Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 123 DEL 28 DE JUNIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA CV-04-2021

(Ampliación CV-02-2021)

La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana invitan a las personas interesadas a participar en la siguiente convocatoria:

MAGISTRADO O MAGISTRADA SUPLENTE

SALA CONSTITUCIONAL

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 28 de junio de 2021

Finaliza: 9 de julio de 2021

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono: 6241-9764

Rodolfo Alexander Castañeda Vargas.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558976 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:     Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-007680-0007-CO que promueve el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Jiménez Gómez, portador de la cédula de identidad N° 2-393-679, en su condición de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que se declare inconstitucional el artículo único de la Ley N° 9980, denominadaAdición de un Transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 09 de agosto de 1996”, por estimarlo contrario a los artículos 1°, 9°, 10, 11, 34, 50 y 190 de la Constitución Política y 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y por violación a los principios del debido procedimiento legislativo, seguridad jurídica, democrático, equilibrio financiero del presupuesto, vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional, razonabilidad, proporcionalidad e irretroactividad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto establece lo siguiente: “Artículo único.—Adiciónese un transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), del 09 de agosto del 1996, y sus reformas, que en adelante se lea de la siguiente manera: Transitorio VIII Como consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia Sars-Cov-2 (COVID-19) declarada por el Decreto Ejecutivo N° 42.227, de 16 de marzo del 2020, se les aplicará, a todos los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas buses ruta regular, una rebaja de veinticinco por ciento (25%) sobre el monto del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establecido para el año 2020. Además, sobre el monto restante, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará obligada a suspender el cobro del canon de regulación correspondiente al año 2020, siempre y cuando los obligados al pago de dicho canon cancelen al menos el veinticinco por ciento (25%) del monto del canon, sin multas ni intereses adeudado al 31 de diciembre del 2020, una vez aplicada la rebaja establecida en el párrafo anterior. Dicha suspensión implica, además, la autorización para establecer el pago diferido de los montos remanentes del canon 2020, el cual se pagará dentro de los veinticuatro meses siguientes a partir de la suspensión del cobro decretada por la Junta Directiva de ARESEP, de conformidad con lo indicado en el presente transitorio. Los pagos diferidos a que se refiere el párrafo anterior no estarán sujetos al pago de intereses ni multas. Tampoco estará sujeta a ese pago la mora sobre tractos del canon del año 2020 pendientes de pago, que hayan sido dispuestos por ARESEP en fechas distintas de las establecidas en este artículo. Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de que ARESEP ajuste el monto del canon como resultado de subejecuciones, reducción de gastos o la aplicación de otros mecanismos viables que tengan el efecto de disminuirlo aún más, o bien si el Poder Ejecutivo subsidia el pago de este canon del 2020 en atención a la situación de la pandemia relacionada con el COVID 19, el monto a pagar por parte de los concesionarios se reducirá proporcionalmente. Esta suspensión del canon de regulación y la autorización para el pago diferido deberá igualmente aplicarse para el período 2021, en caso de que se mantengan las condiciones de declaratoria de emergencia sanitaria a raíz del COVID 19. En este caso, regirá un plazo de doce meses para diferir el pago, a partir del 01 de enero del 2022.” Acusa el accionante que, en este caso, no se realizó formal consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), respeto del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo nro. 22.400, de previo a su discusión y aprobación como Ley N° 9980. Alega que la omisión en realizar tal consulta implica una grosera violación de los artículos 190 de la Constitución Política y 126 y 157 de Reglamento de la Asamblea Legislativa -conforme a los cuales, en la discusión y aprobación de los proyectos de ley relacionados con instituciones autónomas, estas deben ser consultadas previamente-, así como de los principios del debido procedimiento legislativo y de seguridad jurídica y el correlativo principio democrático, por cuanto, estos buscan garantizar que se comunique a la institución autónoma acerca del proyecto de ley y su finalidad, que se le permita referirse al proyecto de ley, presentar argumentos y tener pleno acceso a los antecedentes del proyecto sometido a consulta, en aras, no solo de contar con elementos técnicos que coadyuven a una mejor decisión legislativa, sino también en resguardo de la institucionalidad del país y de los fines constitucionales en los cuales se funda y justifican la existencia del ente. Añade que tal consulta no es una mera formalidad procesal, carente de sentido o finalidad sustantiva, puesto que con ella se persigue una finalidad tocante a la idoneidad o calidad de la ley para obtener los resultados concretos que se quieren lograr con ella. De tal manera que la consulta debe hacerse en la oportunidad procesal que permita a la Asamblea Legislativa tener una posibilidad real de escuchar la opinión consultiva, es decir, de atenderla y considerarla; dicho de otro modo, lo que explica y justifica el citado artículo 190 es que la Asamblea Legislativa cuente realmente con una oportunidad suficiente, durante el proceso, para conocer y apreciar la opinión consultiva antes de tomar una decisión. En este caso, al no disponer del criterio técnico-experto de la ARESEP, el órgano legislador no pudo conocer las razones de afectación económicas, presupuestarias y de gestión administrativa que suponía la aprobación de la Ley N° 9980, configurándose con esa omisión legislativa una infracción constitucional sustancial, en virtud de la importancia de cara a la aprobación o no del entonces proyecto de ley. Si bien, mediante el acta de la sesión ordinaria N° 41 del 25 de febrero del 2021, se dispensó el proyecto de ley de todo trámite y plazos de espera, excepto el de la publicación, lo cierto del caso es que la aplicación del ordinal 177 del Reglamento a la Asamblea Legislativa, relativa al trámite de dispensa, no puede bajo ninguna circunstancia pasar por alto lo establecido en el numeral 190 constitucional, norma de mayor jerarquía en la escala de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo y, con especial intensidad, en tratándose de normas tendientes a afectar la fuente de financiamiento directa de la entidad. Manifiesta, el accionante, que la ley impugnada socava los principios fundamentales del servicio público a que alude el ordinal 4 de la Ley General de la Administración Pública, porque pone en riesgo la gestión administrativa y operativa regular de la ARESEP e impide cumplir de manera eficiente los planes anuales operativos y estratégicos que se ha trazado la institución de acuerdo a la seria y responsable planificación institucional, lo que al mismo tiempo repercutirá en la satisfacción de los fines públicos para los cuales fue creada y que se encuentran desarrollados de manera amplia en la Ley N° 7593. Acusa que el ejercicio irrazonable y desproporcionado de la potestad de legislar, deja a la ARESEP desprovista de los ingresos necesarios para cumplir las funciones que el mismo legislador le confió en su ley de creación, lo que al mismo tiempo la posiciona en una inminente situación de incumplimiento de las funciones sustantivas de regulación, todo ello causado por el irrespeto al debido procedimiento legislativo, al no solicitarse y escucharse lo que la institución tenía que decir con respecto al proyecto de ley (criterio técnico), y como consecuencia, se aprobó una ley alejada de las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, al tenor de lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, como derivación del principio democrático (artículo 1° de la Constitución Política -principio con alcances sistémicos-), se encuentra el principio de participación (artículo 9° de la Constitución Política), mediante el cual se busca que la ciudadanía y los órganos y entes públicos participen de manera activa de las decisiones que adopten los diversos poderes públicos. Precisamente, el ordinal 190 de la nuestra Carta Magna, busca tutelar el principio democrático, por medio de la participación de las instituciones autónomas en aquellos proyectos de ley relativos a sus competencias. A raíz de esa disposición constitucional, la Sala Constitucional ha dispuesto que cuando está en discusión un proyecto de ley, como garantía mínima de respeto al principio democrático y a su derivado principio de publicidad, no es posibledispensarlo” de todo trámite, pues aquellos trámites establecidos en la Constitución y el mismo Reglamento deben imperativamente ser cumplidos. Argumenta que si bien es cierto, en el Alcance N° 45, a La Gaceta N° 43 del 03 de marzo del 2021, se publicó el proyecto de Ley N° 9980, que se tramitó en el expediente N° 22.400, la publicación realizada fue insuficiente para garantizar el respeto al debido procedimiento legislativo y por ende del principio democrático, ya que, como se ha señalado ampliamente, la Asamblea Legislativa nunca consultó a la ARESEP de manera formal sobre tal proyecto, ni tampoco valoró las razones jurídico-técnicas que se le señalaron de manera oficiosa. Además, la referida dispensa de trámite impidió un debate público suficiente con la posible participación de los usuarios, de las organizaciones de defensa de los usuarios y consumidores, la prensa y en general de la pluralidad de posibles interesados. También acusa infracción a los principios de equilibrio financiero presupuestario y vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional (ciencia y la técnica). En cuanto a este punto, indica el accionante que el punto central de su reproche es el hecho que la Ley N° 9980, en que se dispuso la rebaja en un 25% del canon de los prestadores del transporte público modalidad autobús, para el período 2020, se aprobó sin disponer de un criterio técnico y sin considerar que la ley estaba siendo emitida en un período presupuestario no vigente, es decir, ejecutado e incluso liquidado. Por lo que reitera, el accionante, que se infringieron los principios constitucionales desarrollados en la jurisprudencia de la Sala Constitucional de equilibrio financiero del presupuesto y de vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional (acorde a la ciencia y la técnica). Señala que esto generando un importante riesgo de continuidad de las actividades regulación de la ARESEP. Aclara que, en este proceso, no está en discusión la atribución confiada a la Asamblea Legislativa en el artículo 121 inciso 1) de la Constitución Política, sino el procedimiento legislativo seguido para lograr tal cometido (o más bien, el procedimiento dejado de seguir), desconociendo los principios constitucionales básicos supra señalados. De acuerdo a la información brindada por la Dirección General de Estrategia y Evaluación de la ARESEP, el canon de regulación representa el 80% del total de las fuentes de financiamiento. El 80% de los ingresos estimados para sufragar los costos del año 2020, correspondían al canon de regulación que se esperaba recibir de todos los regulados, en donde el 49%, equivalente a ?8.753 millones, pertenecía a la actividad de transporte. Asimismo, dentro de la actividad de transporte, se encuentra el sector autobusero, quien a su vez representa el 75% de los ingresos que se estimaron recibir para sufragar los costos directos e indirectos de la institución, lo que equivale a ?6.567 millones, es decir, desde la etapa de formulación presupuestaria se conocía que la ARESEP dependía de dicha suma para poder cubrir los costos regulatorios y operativos de la institución en el período indicado. Cabe señalar que la rebaja del 25% sobre el monto del canon 2020 que se establece en la Ley N° 9980, corresponde a la suma de ?1.641 millones menos que deja de recibir la institución. Adicionalmente, de acuerdo con los registros financieros-contables de la institución, el sector autobusero cierra el período 2020 con un déficit acumulado de ?358 millones. En relación a cómo deben cubrirse los déficits presupuestarios de los diversos sectores regulados, la Contraloría General de la República ha sido enfática en señalar que “…a cada regulado se le debe cobrar el costo real de su regulación y que simultáneamente no se genere subsidio cruzado entre regulados o servicios regulados…”, por lo que desde una correcta técnica de ejecución presupuestaria, la ARESEP no podría utilizar recursos (canon) provenientes de otros sectores regulados (ej. energía y agua) para cubrir los “huecospresupuestarios generados incluso con la promulgación de una ley. Adicional a los datos proporcionados desde la formulación presupuestaria, resulta importante reiterar que la aprobación de la Ley N° 9980 se dio en el año 2021 (07 de abril del 2021), es decir, posterior a la aprobación de egresos y canon por parte del ente contralor, además de haber finalizado el período de ejecución, por lo que ya la ARESEP ha incurrido en todo tipo de costos amparados a la proyección de ingresos que por ley deben pagar todos los sectores regulados. En casos como el que nos atañe, la consulta a la institución es el mecanismo idóneo y necesario para que, en apego a las reglas de la ciencia y la técnica, esta brinde su criterio de “expertosobre la materia objeto de trámite legislativo, e inclusive, pueda alertar a la Asamblea Legislativa de situaciones como la aquí planteada, sea, la potencial inconstitucionalidad e ilegalidad evidente y manifiesta de la norma. En el caso de marras, como el plenario legislativo no tuvo la oportunidad de conocer la posición de la ARESEP con respecto a la Ley N° 9980, la aprobó sin conocer la incidencia económica que este tendría en el presupuesto institucional. Indica que es indudable que la acusada patología en el trámite legislativo, de previo a la aprobación de la Ley N° 9980, puso en entredicho el principio de equilibrio financiero de la ARESEP. La ausencia de consulta a la institución del proyecto de ley finalmente aprobado, irrumpió de manera gravosa y sorpresiva en el ámbito de la programación, planificación y proyección institucional de ingresos y egresos conforme lo exigen las normas de presupuesto. Este accionar es contrario al principio constitucional de vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional (formulación que se realiza con base en las reglas de la ciencia y la técnica). Argumenta, el accionante, que el principio constitucional de vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional es plenamente aplicable a la materia legislativa, y con especial intensidad en el procedimiento de aprobación de leyes, en tanto los estudios técnicos (opinión consultiva) son de vital importancia en casos como el que nos ocupa, en el que se redujo de manera sustancial los ingresos institucionales utilizados para la regulación de un determinado sector (transporte público). Reclama, además, un quebranto de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Sostiene que la aprobación de la ley impugnada sin disponer de un criterio técnico de la institución autónoma que se vería afectada, además del quebranto de los principios constitucionales señalados, también infringe los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que deben ponderarse al momento de aprobar este tipo de normas que inciden de manera directa en la principal fuente de financiamiento el órgano al cual se dirige. La promulgación de la Ley N° 9980, que dispuso una rebaja de un 25% del canon de regulación 2020, es decir, de los ingresos necesarios para cumplir con las funciones sustantivas de regulación que el propio legislador le ha confiado a la ARESEP, colocándola de esta forma en un potencial incumplimiento de dichas funciones, sin haber solicitado de previo el criterio técnico, para al menos conocer la posible incidencia financiera, económica y de gestión de la norma transitoria que se pretendía introducir en la Ley N° 7593, comporta un vicio grosero de los principios de razonabilidad y proporcionalidad ampliamente desarrollados por la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Reclama que la norma impugnada carece de los componentes que podrían determinar su validez, por ende, afectarían su eficacia jurídica, sean estos: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Señala que la función de regulación de la ARESEP implica un beneficio país, un estado de certeza y estabilidad económica en las relaciones de los prestadores de los servicios públicos con los usuarios o consumidores de estos, por lo que las gratificaciones o recortes presupuestarios abruptos - sin sustento técnico - socavan el principio general de “buena administración”, y son contrarios al Estado Social y Democrático, establecido en el numeral 50 de nuestra Carta Magna. Una entidad reguladora debilitada, sin recursos, no puede cumplir de manera íntegra y efectiva las importantes funciones que de manera obligatoria el legislador le ha encomendado, lo que al mismo tiempo va a redundar en la calidad de vida de los costarricenses, y en especial de los sectores más vulnerables de la sociedad. Al disponerse la reducción del canon de la ARESEP en un 25%, se causa un desfinanciamiento de la institución, lo que a su vez repercute de manera ineludible en las funciones de regulación que de manera regular desempeña, esto sumado a la rebaja del 50% del canon establecida en la Ley N° 9911, que agrava aún más la situación que se ha venido exponiendo. En virtud de lo señalado, considera que la Ley N° 9980, adolece de razonabilidad y proporcionalidad por la consecuencia jurídica que genera en la esfera jurídica, presupuestaria, administrativa y operativa de la ARESEP. Acusa, finalmente, un quebranto al principio constitucional de irretroactividad normativa, establecido en el cardinal 34 de la Constitución Política. La Ley N° 9980 fue aprobada sin considerar que lo expresamente ahí regulado, refería a un período presupuestario ya fenecido. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, acciona en defensa de la autonomía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57, inciso a), sub inciso 1), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593), norma que le otorga al regulador general, expresamente, la competencia de velar por la independencia de dicha institución autónoma. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase Voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese con copia del memorial del recurso. /Fernando Castillo Víquez, Presidente./”.

San José, 18 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021560378 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-011141-0007-CO que promueve la Asociación Costarricense de Empresas de Microcrédito, ASCOMI, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gabriel Sragoviez Guterman, mayor, divorciado, empresario, vecino de Escazú, con cédula N° 8-105-510, en su condición de presidente de la Asociación Costarricense de Empresas de Microcrédito ASCOMI, denominada ahora ASOCOMI, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9859 de 16 de junio de 2020, denominadaAdición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley N° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994”, por estimarla contraria al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, al principio de publicidad y el principio democrático. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la Asamblea Legislativa. La ley se impugna por vicios de procedimiento en el expediente legislativo N° 20.861, que dio como resultado la emisión de la ley impugnada. Refiere que se produjeron los siguientes agravios: 1) La violación del artículo 177 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, por cuanto se aplicó esa disposición al proyecto de ley en cuestión dispensándolo de trámites previos, a pesar de que ya había sido dictaminado por la Comisión de Asuntos Hacendarios. Además, indica que la moción en cuestión no fue aprobada por los diputados y diputadas de manera unánime, sino que tuvo tres votos en contra. 2) La violación del principio constitucional de publicidad, por cuanto refiere que el texto original sufrió profundas modificaciones durante su tramitación en la Comisión de Asuntos Hacendarios. Sin embargo, no consta en el expediente legislativo 20.861 que el texto recomendado por la Comisión de Hacendarios al Plenario y que sirvió de base para su discusión en ese órgano legislativo se publicara en La Gaceta. Señala que la falta de publicación de ese dictamen acarrea la nulidad de la Ley N° 9859, por tres razones: primero, por cuanto la norma que regulaba el procedimiento así lo exigía; segundo, porque se trataba de un texto sustitutivo que tenía que publicarse antes de discutirse en el Pleno legislativo, y, además, porque la falta de publicación no permitió el conocimiento de la población del texto que se estaba discutiendo en ese momento, impidiendo que la ciudadanía pudiera realizar manifestaciones sobre lo que pretendía el Parlamento con el proyecto de ley, con lo cual se violentó el principio democrático. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la existencia de intereses corporativos, al acudir en representación de los agremiados a la Asociación Costarricense de Empresas de Microcrédito. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.

San José, 21 de junio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                          Secretario.

O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2021560718 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000167-0627-NO, de Yarizul Arana Vega contra Ana Guiselle Chaves Salas (cédula de identidad 204050144), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 585-2019 de las quince horas veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve (folios 142 al 149), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 051-2020 de las trece horas veinticinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte (folios 162 al 164), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente, aún pasado el plazo de suspensión, si la Notaria no acredita en autos; con prueba idónea haber inscrito el vehículo NCP-130 objeto de la escritura 13-1, autorizada por ella en su protocolo.. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

                                                              Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021561253 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 17-000386-0627-NO, de Archivo Notarial Contra Aurea Elena Padilla Gutiérrez (cédula de identidad 502230636), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 2021000338 de las seis horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                     Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021561254 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000176-0627-NO, de Registro Civil contra Marlon Aguilar Carrillo (cédula de identidad N° 502870617), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000382 de las seis horas treinta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, ocho de junio de dos mil veintiuno.

                                                         Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021561255 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000868-0627-NO, de José Mauricio Carvajal Romero contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, (cédula de identidad 1-0765-0094), este Juzgado mediante resolución N° 158-2021 de las seis horas dieciocho minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno (folio 55 al 56), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 07 de mayo del 2021.

                                                        Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021561256 ).

A José Sánchez Chavarría, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-755-611, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N° 20-000295-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra José Juan Sánchez Chavarría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-171-2020 de fecha 09 de marzo del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, Jaco Av. Pastor Díaz Cavinas Jimmy Soto Costado e Municipalidad, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, Avenida Pastor Díaz, entre Municipalidad de Garabito y Agencia INS, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José Sánchez Chavarría, la resolución dictada a las nueve horas treinta y siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10 así como las actas de notificación de folios 22, 27 y aquella que fue agregada al expediente el 10/06/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado el 18/06/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron señalados por la entidad denunciante en el escrito inicial, visible a folio 9 del expediente a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Sánchez Chavarría, cédula de identidad 1-755-611. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de junio del 2021.

                                                 Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                          Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021561260 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 20-000337-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Francisco Heriberto Gómez Céspedez (cédula de identidad 202710692), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 2021000359 de las diez horas catorce minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, nueve de junio de dos mil veintiuno.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021561261 ).

A Treicy Bermúdez Mata, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1175-0577, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000863-0627-NO establecido en su contra por Luis Roberto Barboza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Luis Roberto Barboza Salazar contra Treicy Bermúdez Mata, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón quienes podrán notificarle en San José, Pérez Zeledón, 150 metros este del plaza laboratorio o bien en, San José, Pérez Zeledón, laboratorio, 150 metros este de la plaza de deportes. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. y Juzgado Notarial, a las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Treicy Bermúdez Mata, la resolución dictada a las a las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver acta incorporada el veinticinco de mayo del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta incorporada el veintiocho de mayo del dos mil veintiuno), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son primero. Figuro como demandado dentro del proceso de Fijación Alimentaria, expediente n. 20-000447-0856-PA, tramitado en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pérez Zeledón, donde se ejecuta la cuota alimentaria a favor de mi hija María Paula Barboza Bolaños y se solicita además un aumento de la cuota alimentaria, dicho proceso me debía ser notificado personalmente o en mi casa de habitación, ya que tiene una implicación legal por no pago de la cuota alimentaria de apremio corporal, siendo que dentro del indicado expediente, mediante resolución de las diez horas treinta y dos minutos del siete de octubre del año dos mil veinte, se autorizó a la notaria denunciada para notificarme de dicho proceso, cuya comisión indica claramente que la notificación debe ser personal o en mi casa de habitación. Segundo. El 18 de octubre del año en curso, la notarial aporta expediente de fijación alimentaria antes mencionado, un acta notarial donde da fe pública que me notificó en forma personal, me dio copias de ley, y que no quise firmar, esto en fecha 8 de octubre del año en curso, lo cual es totalmente falso, ese día a la hora que indica el acta, me encontraba en la comunidad de Pejibaye trabajando, aclaro que tengo varias semanas de trabajar fuera de San Isidro de El General en la instalación de vidrios, y soy codueño de la empresa Vidrios San Isidro, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, por lo que tenía varias semanas de no presentarme al negocio. Tercero. Varios días me iba a buscar la Fuerza Pública por deber Pensión Alimentaria, como me encuentro obligado dentro del expediente número 20-000377-0856-PA-9, que es una cuota alimentaria a favor de mi exesposa, pensé que me iban a buscar por ese motivo, pero yo no estaba, solo los empleados me informaban que llegaban, luego cuando ya estaba al día con esa obligación, me seguían buscando, lo cual me extrañó, pues estaba al día, y fue cuando se presentó el depósito, que se indicó que no era el proceso de mi exesposa del que tenía orden de apremio, si no el de mi hija María Paula, del cual no tenía conocimiento, no me habían notificado. Cuarto. Fue el pasado 17 de noviembre entonces que averigué que había pasado, y para mi sorpresa la notaria pública dio fe de algo que no pasó, ya que los empleados me comunicaron que había estado una abogada allí, pero hacía varios días, pero que como no firmaron nada, no me dijeron nada, y estaban los documentos en el mismo lugar que ella los dejó, para mi sorpresa revisando en línea, ella había aportado el acta fiera de plazo legal al expediente, y debido a eso me giraron dos órdenes de apremio, mediante resoluciones de las diez horas veintidós minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veinte y de las nueve horas once minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veinte, causándome un perjuicio con esto, además que falto a la fe pública que le fue confiada. Entonces viendo los videos de seguridad, la notaria se presentó al negocio comercial Vidrio San Isidro el día 8 de octubre del año 2020, pero yo no se encontraba, lo cual es indicado por uno de los empleados, sale del local, y luego entra nuevamente al local, indicando que habló con el Juez, y que este le indicó que dejará los papeles ahí, y los pone encima de un mostrador, lo que no sabía el día 17 de noviembre del año 2020, pues no le había sido comunicado, y lo cual no tiene relevancia, pues la notificación no se realizó apegado a la legalidad, como vemos es grave el actuar de la notaria, esta notificación debe ser personal, o en su casa de habitación. Quinto. Como indiqué, a la hora y fecha señalada por el acta notarial, mi representado se encontraba en Pejibaye de Pérez Zeledón, instalando unos vidrios en la casa del señor Arnelio Barquero Gambooa, cédula 1-531- 776, quien podrá declarar lo anterior, no estaba ni en su casa, ni en su negocio comercial donde se presentó la notaria, faltando a su deber de dar fe pública de algo que no sucedió, y buscando los videos de seguridad del negocio, se ve el actuar de la notaria, los cuales adjunto como prueba. Sexto. Sumado a lo anterior, el acta notarial tiene fecha del 8 de octubre del año en curso, según el artículo 32 de la Ley de Notificaciones y Comunicaciones Judiciales, indica que el acta debe ser entregada 3 días hábiles después de realizada la misma, sin embargo, la notaria la adjunta al expediente hasta el 18 de octubre del mismo año, habiendo transcurrido de sobra el plazo que le era otorgado para su presentación al expediente. El denunciante también se constituyó en actor de una pretensión resarcitoria formulada contra la notaria denunciada, donde reclama el pago del daño moral causado en la suma de cinco millones de colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Treicy Bermúdez Mata, cédula de identidad 1-1175-0577. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de mayo del 2021.

                                            M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021561263 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nora Chaves Chavarría, cédula de identidad N° 0101610648, fallecida el 16 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-001993-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001993-0505-LA. Por Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a favor de Nora Chaves Chavarría.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de marzo del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021561259 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ivannia María Alfaro Marín, documento de identidad N° 0204030419, fallecida el veintinueve de mayo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000257-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000257-1113-LA. Por a favor de Lucas Pablo Guerrero Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 22 de junio del 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021561265 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clara Valeria de Jesús Rodríguez Vargas cédula de identidad 0400660074, fallecido(a) el 23 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000292-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000292-0505-LA. Por Kattia Villalobos Rodríguez a favor de Clara Valeria de Jesús Rodríguez Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021561266 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carliza Delmira Brown Dapson con cédula de identidad N° 1-0953-0430, quien fue mayor, divorciada, costarricense, vecina de Limón, Barrio Bella Vista, Urbanización La Loma de Chita, 2da casa después del play, laboró para Language Line CR S. A., y falleció el treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. Se les hace saber que la empresa Language Line CR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-310528, con domicilio ubicado en Heredia, Barreal, Eurocenter, quinto piso, se apersonó a este despacho en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 21-000383-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000383-0679-LA. Por Language Line CR a favor de Carliza Delmira Brown Dapson.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021561267 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgardo Alberto Picado Durán, con cédula de identidad número 1-0874-0211, quien fue mayor, casado, taxista, Cartago, La Unión, Tres Ríos, fallecido el 29 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000705-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000705-0641-LA. Promovido por Kristel Salazar Aguirre.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de junio del 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021561271 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Gabriel De Jesús Castillo Chavarría, con cédula de identidad número 1-0642-0574, quien fue mayor, casado, domiciliado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, fallecido el 28 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000729-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Francine Mybelle Argüello Rodríguez, con cédula de identidad número 1-0976-0198 a favor de Eduardo Gabriel De Jesús Castillo Chavarría. Expediente N° 21-000729-0641.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de junio del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021561272 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tayron Roberto Zamoran Argüello 0701080201, fallecido el 15 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001044-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001044-0505-LA. Diligencias establecidas por Roberto Antonio Zamoran Gutiérrez, cédula de identidad 0700390714.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de junio del año 2021.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021561274 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Arturo Navarro Delgado, mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Loma Verde, 200 metros norte y 40 metros oeste del Taller Castillo, calle La Unión Carmen Moya, casa de prefabricado color beige a mano derecha, con cédula de identidad uno cero siete cinco nueve cero nueve nueve seis, fallecido el diecinueve de diciembre del año dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación prestaciones del sector público bajo el Número 21-000143-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000143-1125-LA. Por Cynthia Vanessa Castro Araya a favor de Rafael Arturo Navarro Delgado.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de abril del año 2021.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021561563 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Cond Ref: 1760-436-007 citas: 312-04504-01-0901-001, Serv y Cond Ref: 1760-406-003 citas: 312-04504-01-0904-001 y servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos tres mil ochocientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno servidumbre agrícola. Situada en el distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al este, Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y al oeste, Servicios Fiduciarios del Foro S. A. Mide: seis mil ochocientos ochenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia contra Manuel Lachner Victory. Expediente N° 20-000234-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021560276 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00472926-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote BG 18. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José- Colinda: al norte, lote 9; al sur, calle pública; al este, lote 17 y al oeste, INVU. Mide: ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos dos mil doscientos sesenta y cinco colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento treinta y cuatro mil ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor José Benavides Fernández. Expediente 21- 001155-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de junio del año 2021.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021560520 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCF847, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: bronce, tracción: 4X4, vin: JTMBD33V305299783, Nº motor: 2AZH889581, cilindrada: 2362 cc, cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sonia Mitre Reyes contra María del Carmen Bermúdez Muñoz. Expediente 18-010829-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021560731 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil quinientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 186004, Marca: Nissan, Estilo: D22-Frontier, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: JN1CJUD22Z0731182, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, Número Chasis: JN1CJUD22Z0731182, año fabricación: 2002, color: gris, N. Motor: QD32166997. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de novecientos mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos mil ciento cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José María Salas Pizarro. Expediente 20-002559-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2021.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021560758 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento veintisiete dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 19-008045-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: BGC571, Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GL, Categoría: automóvil, año: 2014, color: azul, Vin: MA3FC31S2EA713712, cilindrada 996 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos noventa y cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos treinta y un dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Felipe Andrés Rojas Ibarra. Expediente N° 21-005400-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021560806 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento veinte mil novecientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0404-00013944-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno en montaña y repasto. Situada en el distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública e Inmobiliaria Marenalba de Pococí S. A.; al sur, Sociedad Industrial Maderera Cahue S. A.; al este, Río Zapota y al oeste, calle pública con 276.23 metros de frente. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Plano l-0453179-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos ochenta mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dannia Raquel Jiménez Torres, Yadri Flor S. A. Expediente N° 21-002644-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021560835 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar, bajo las citas: 2013-305295-01-0002-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, bajo las citas: 2013-305295-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil ciento cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 7,00 metros, al Resto de Inversiones B F de Guápiles S. A.; al este: Resto de Inversiones B F de Guápiles S. A.; y al oeste: Resto de Inversiones B F de Guápiles S. A. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L., contra Rosa Elvira Bello Urbina. Expediente N° 19-004415-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de junio del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021560836 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 143978, horizontal: F, derecho 000, la cual es terreno finca filial N° 48 identificada como FF-04-06 ubicada en el nivel cuatro destinada a uso residencial, 2 Parqueos y bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso a escaleras de emergencia y acceso a pasillo; al sur, FF-04-04; al este, área común y acceso a escaleras de emergencia, y al oeste, acceso a pasillo y FF-04-04. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ciento diez mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Roy Thompson Chacón. Expediente Nº 20-002285-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021560837 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos treinta y tres dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MPR205, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2015, color: negro, Vin: SJNFBAJ11FA235773, cilindrada: 2000 cc., Nº motor: MR20329436W. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Marian Francela Herrera Cerdas, Ronald Alberto Monge Pérez. Expediente 20-012492-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021560839 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos quince dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: JPV144, Marca: Nissan, Estilo: Kicks, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Vin y Chasís: 3N8CP5HD0JL469465, color: negro, tracción: 4x2, año: 2018. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de trece mil novecientos sesenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Pablo Valladares Sanabria y Diseño de Aire Acondicionado S.A.. Expediente N° 20-005207-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021560840 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones seiscientos treinta y siete mil trescientos doce colones con treinta y dos céntimos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 512352, derecho 001 002, la cual es terreno para construir lote 112 D. Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, 111 D; al sur, lote 113 D; al este, INFOCOOP Responsabilidad Limitada, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:30 minutos del 11 de agosto del 2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 08:30 minutos del 19 de agosto del 2021, con la base de veinticinco millones novecientos setenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 08:30 minutos del 27 de agosto del 2021, con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos veintiocho colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Bernardo Meza Watson, Wendy Priscilla Núñez Bermúdez. Expediente N° 21-001060-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de junio del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021560842 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 155692-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Celín Álvarez Orozco; al sur, Miguel Álvarez Romero; al este, camino público con un frente de 26,59 metros; y al oeste, Celín Álvarez Orozco. Mide: quinientos noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Diego Armando Castillo Álvarez, Victoria Álvarez Romero, Yendri Paola Saborío Chacón. Expediente N° 20-008308-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021560851 ).

En este Despacho, con una base de $155.000,00, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 224-04666-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 355-04666-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 355-04666-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502243-000, la cual es terreno con un edificio. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Luis Ángel Chaves Salazar; al sur: Sergio Chaves Acevedo; al este: Sergio Chaves Acevedo; y al oeste: calle pública con un frente a ella de 16 metros 70 cm lineales. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0387378-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de $116.250,00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de $38.750,00 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniel Alberto de la Garza Chamberlain contra Desarrollos E Inversiones Sostenibles Nacionales Sociedad Anónima. Expediente N° 20-006847-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2021560856 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 314-07727-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: servidumbre agrícola en medio con un frente de 38.53 cm, Edwin Núñez Abarca y Guillermo Núñez Aguilar; al sur: Alberto Brenes Brenes; al este: Guillermo Núñez Aguilar; y al oeste: Eida Núñez Vargas. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano. L-1512057-2011. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lilliana Del Carmen Torres Vargas, Luis Guillermo Núñez Aguilar. Expediente N° 20-000088-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de junio del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021560858 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setenta y nueve colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 207730 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública con cuatro metros de frente y Lote dos de Carlos Luis y Manuel Alfonso, ambos Brenes Zamora; al sur: Claudio Francisco Moya Bonilla; al este: Claudio Francisco Moya Bonilla; y al oeste: Gonzalo Valverde Calvo. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00a.m.) del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00a.m.) del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00a.m.) del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos once mil quinientos diecinueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 207731 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública con tres metros lineales y Raquel Viviana Morales Quesada; al sur: Lote número uno de Carlos, Luis y Manuel Alfonso, ambos Brenes Zamora; al este: Raquel Viviana Morales Quesada y Claudio Francisco Moya Bonilla; y al oeste: Lote número uno de Carlos Luis y Manuel Alfonso, ambos Brenes Zamora. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00a.m.) del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos nueve colones seiscientos y seis colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00a.m.) del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Enrique de los Brenes Hernández. Expediente N° 17-014168-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, catorce horas con catorce minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021560886 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 303-00205-01-0045-001, servidumbre de paso citas: 2010-54731-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-54731-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-54731-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-54731-01-0087-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-54731-01-0120-001 así como servidumbre de paso citas: 2010-54731-01-0172-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 172728-000, la cual es terreno de potrero lote seis. Situada en el distrito 1 Puerto Cortés, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edwin Murillo Jiménez y quebrada en medio; al sur, Mid Summer S. A.; al este, lote 7 y lote 5; y al oeste, Mid Summer S. A. Mide: veinticinco mil cuatrocientos veintiocho metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Osa contra Xerxes Information System S. A. Expediente 17-002820-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y dos minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021560946).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos quince mil doscientos ochenta colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 319-03146-01-0901-001, serv. oblig. ref.: 2318-397-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 31860, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, resto de zona verde; al sur, calle pública con veinte metros; al este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos veinte colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) contra Khalil Ahmed Tabash Matamoros. Expediente N° 20-003214-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de abril del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2021560949 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01 0909-004, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-35716-01-0004-001 (para ambos derechos), sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 29043-004, derecho 003 y 004, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cero tres, Zapotal, cantón cero nueve, Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, Marco Vinicio Vargas Barboza, María de Los Ángeles Vargas Barboza; al este, Norma Barboza Ulate; y al oeste, Río Ora. Mide: dos mil cincuenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón noventa y seis mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) contra Errol David Vargas Barboza, Norma Barboza Ulate, Norma Vanessa Vargas Barboza. Expediente 13-025303-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de mayo del año 2021.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021560951 ).

En este Despacho, con una base de seis mil treinta y siete dolares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 880512 marca: Hyundai estilo: Accent GL categoría: Automóvil capacidad: 5 personas serie: KMHCT41DACU018428 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2 año fabricación: 2012 estado actual: Inscrito N.Motor: G4FCBU146890 marca: Hyundai Modelo: SBS4D2615 D G716 cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4 Potencia: 94 KW Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos veintisiete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de mil quinientos nueve dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Esteban Alberto Barrantes Miranda. Expediente Nº:21-001143-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de mayo del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021560953 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos seis dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TLS236, Marca: Kia, Capacidad: 5 personas, año 2018, Vin: KNAB3512BJT310155, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de doce mil seiscientos cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos un dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Priscilla María Quirós Torres. Expediente número 21-001126-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2021.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2021560954 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones veintidós mil doscientos nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil novecientos veintitrés, derecho 003, 004, 005, 006, la cual es de naturaleza. Terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 4-Patalillo, Cantón 11-Vásquez De Coronado, de la Provincia de San José. Colinda: al norte lote 14 F; al sur lote 16 F; al este, calle pública y al oeste Norman Sánchez Mora. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos millones dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de catorce millones cinco mil quinientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra José David Barboza Zúñiga. Expediente Nº:19-005746-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de junio del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021560955 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos sesenta y seis mil novecientos seis colones exactos, soportando hipoteca I grado citas: 2012-327153-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 81870-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento dos; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cuatro; al este, fincas filiales primarias individualizadas números ciento once y ciento diez, y al oeste, acceso vehicular cinco con un frente de diecisiete metros con dieciséis centímetros. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial y Comercial de FFPI Tierras de Café contra Cristian Vargas Calvo. Expediente N° 16-007882-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de marzo del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021560958 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos siete mil setecientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Potrero Grande, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Odilí Mora Robles; al sur, calle pública con 12,90 metros; al este, Odile Mora Robles; y al oeste, Amparo Elozondo Monge. Mide: tres mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinte millones ciento ochenta mil setecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos veintiséis mil novecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) contra Wally Andrey Herrera Bonilla. Expediente 20-003385-1764-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), nueve horas con veintidós minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021560961 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinticinco millones ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 327-06711-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y nueve mil quinientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para uso exclusivo agrícola. Situada en el distrito cero uno, Guápiles, cantón cero dos, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola lote 12; al sur, calle pública; al este, Inversiones Carcubla Sociedad Anónima y al oeste, Inversiones Carcubla Sociedad Anónima. Mide: seis mil seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones ochocientos setenta y seis mil ciento veintiún colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos noventa y dos mil cuarenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.” Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Rándall Manuel Hernández Leitón, expediente N° 17-003007-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021560963 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal anotada a las citas: 800-579531-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reinaldo Mora Mora; al sur, calle pública con 9,23 m; al este, Baltazar Barboza Cascante, y al oeste, Gilberto Vargas Valverde. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil seiscientos veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. y del Instituto Costarricense de Electricidad contra Álvaro Gerardo López Méndez, Casa Colonia Once Sociedad Anónima, Faith Ministries Of Costa Rica S. A., Gilu de Miami Sociedad Anónima, Importaciones Superiores Doble AA Sociedad Anónima, JGL Ebenezer Sociedad Anónima, Staling Pio López Méndez. Expediente N° 18-001318-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021560967 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, y con la base de tres millones de colones (¢3 000 000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número tres uno tres ocho nueve tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle a San Rafael; al sur Arturo Reyes; al este, lote Na 19 y al oeste, Arturo Reyes y José Méndez. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (¢2 250 000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta mil colones (¢750 000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de Francisco Hernández Retana contra El Zorro Junior H y W.S. A. Expediente 06-001573-0182-CI.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de junio del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—( IN2021561041 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 305-18094-01-0913-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0028-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0307-001), servidumbre trasladada (citas: 359-00345-01-0900-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 367522, derecho 000, la cual es terreno para construir: lote C-15. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote C-16; al sur, calle pública; al este lote C-13 y al oeste lote C-17. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve mil novecientos ochenta y siete dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Antonio Enrique Hernández Robles. Expediente N° 20-014994-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021561077 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg. art 18, Ley 2825 bajo las citas: 541-04221-01-0062-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 565209, derecho 000, la cual es terreno para construir parcela 92803 con una casa de habitación. Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Herrera Chavarría, Modesto Murillo Solís, Leda Murillo Solís; al sur, calle pública con un frente a ella de 4.00 metros Tobías Agüero Herrera y Jorge Gamboa Mora; al este, Jorge Gamboa Mora y Tobías Agüero Herrera; y al oeste, Fernando Herrera Chavarría y Modesto Murillo Salas. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Viecon Sociedad Anónima contra Luis Fernando Murillo Solís. Expediente N° 21-007120-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021561100 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 673813, marca: Renault; estilo: Gran Scenic; categoría: Automóvil; capacidad: 7 personas; Serie: VF1JMB5DA36869672; Carrocería: Station Wagon o familiar; tracción: 4X2; Número Chasis: VF1JMB5DA36869672; año fabricación: 2007; color: gris y VIN: VF1JMB5DA36869672. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones seiscientos trece mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos setenta y un mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Juan Ovares Chacón contra Ana Isabel Madrigal Espinoza, Gustavo Adolfo Campos Madrigal. Expediente Nº:20-014271-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintinueve minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021561101 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintidós millones novecientos seis mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, soportando hipoteca en primer grado, citas: 2012-57143-01-0001-00, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y un mil quinientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San Isidro, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Arroyo Elizondo; al sur, Juz Mery Arroyo González; al este, Juan Arroyo Elizondo, y al oeste, calle pública con frente de 12,12 metros. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones ciento ochenta mil cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos veintiséis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y  tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes Sociedad Anónima contra Raquel María González Briceño. Expediente N° 20-007067-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de noviembre del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021561175 ).

En este Despacho, Con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 215746-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el Distrito 4-Ángeles, Cantón 5-San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Marcial Hernández y Creaciones El Bosque S.A; al sur calle publica; al este Marcial Hernández Chávez y al oeste María González Pérez. Mide: doce mil ochocientos diecisiete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Rapicredit S A contra Juan Carlos Castro González. Expediente Nº:20-013838-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de mayo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021561230 ).

En este Despacho, remate: 1.- Con una base de veintiocho millones ciento trece mil trescientos cuarenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, la finca Partido de Alajuela, matrícula N° 173518-000, naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: con calle Alcides Vargas; sur: Evencio Herrera; este: Evencio Herrera; oeste: Víctor Manuel Rojas. Mide: ciento veinte metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0867239-1989, para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate las nueve horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones ochenta y cinco mil seis colones con noventa y ocho céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones veintiocho mil trescientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos. 2.- Con una base de cuarenta y siete millones setecientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, la finca Partido de Alajuela, matrícula N° 524511-000, naturaleza: terreno de patio con una construcción. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Mainor Arroyo Rivera; sur: calle pública con un frente de 26 metros 91 decímetros; este: Ana Florentina Jimenez Barrantes; oeste: Agueda Boza Jiménez. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano: A-1751976-2014, para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate las nueve horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de once millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y un céntimos. 3.- Con una base de cinco millones cuatrocientos veintidós mil ciento setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, la finca partido de Alajuela, matrícula N° 183432-000, naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle y Alvides Vargas; sur: Evencio Herrera Rodríguez; este: Evencio Herrera Rodríguez, oeste: Olivier Quirós Portuguez; noreste: calle pública con un frente de 10,03 metros; noroeste: Emilce Herrera Acuña; sureste: Emilce Herrera Acuña; suroeste: Emilce Herrera Acuña. Mide: cien metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: A-0418207-1981, para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate las nueve horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones sesenta y seis mil seiscientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos. 4.- Con una base de cuatro millones ochocientos setenta y tres mil quinientos ocho colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones la finca partido de Alajuela, matrícula N° 195247-000, naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública y Ramiro Quirós; sur: Evencio Herrera Rodríguez y Fernando Salas; este: Fernando Salas; oeste: Ramiro Quirós. Mide: ochenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano: A-0418817-1981, para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate las nueve horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y un colones con catorce céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos dieciocho mil trescientos setenta y siete colones con cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Hermanos Porras C H P Sociedad Anónima, Olman Porfirio Porras Sánchez. Expediente N° 21-001229-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021561235 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos veintinueve dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFG059, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, Vin: KMHCT41CBEU549486, N° Motor: G4FADU453839, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil trescientos veintidós dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento siete dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Fabian Gerardo Ruiz Morales, Ibi Esther Cruz Araya. Expediente N° 19-005983-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021561238 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos treinta y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BGM254. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Mayra Jenny Chaves Arguedas. Expediente 19-011001-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021561239 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDM122. Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL., Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: dorado, N° Motor: G4KECU958388, Marca: Hyundai, cilindrada: 2400 c.c. cilindros: 4, potencia: 175 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil ochocientos treinta y tres dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos once dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S.J. S. A. contra David Alberto Peña Vargas. Expediente Nº 19-016041-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021561240 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos noventa y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGC082; marca Chevrolet, estilo Trax LT2; categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin 3GNCJ7EE0EL168231, año 2014, N° motor 2H0133046091, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Otto Luis Fernandez González. Expediente Nº 20-011713-1157-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiséis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021561242 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-158233. Para tal efecto se señalan las ocho horas, del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas, del primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas, del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Maureen Elena Sheils Vargas contra Michael Emilio Castillo González. Expediente N° 17-000307-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—( IN2021561244 ).

En este Despacho, 1) con una base de ciento sesenta y siete millones ochocientos cuatro mil veintisiete colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 67229, horizontal: F, derecho 000, la cual su naturaleza de terreno es finca filial cuatro-siete apartamento tipo D de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicado en el nivel siete torre tres. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2- Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo; al sur, vacío; al este, cuarto eléctrico, cuarto basura, vacío; y al oeste, finca filial cinco-siete. Mide: ochenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del doce de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de ciento veinticinco millones ochocientos cincuenta y tres mil veinte colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un millones novecientos cincuenta y un mil seis colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). 2) con una base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 67457, horizontal: F, derecho 000, la cual su naturaleza de terreno es finca filial ciento noventa-S-uno estacionamiento en proceso de construcción ubicado en el sótano uno. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, circulación; al sur, acera; al este, finca filial ciento ochenta y nueve-S-uno; y al oeste acera. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del doce de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento trece mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de tres millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos dieciséis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 67459, horizontal: F, derecho 000, la cual su naturaleza de terreno es finca filial ciento noventa y dos-S-uno local para archivo en proceso de construcción ubicado en el sótano uno. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, cimientos; al sur, cimientos; al este, cimientos, pasillos; y al oeste, cimientos. Mide: seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del doce de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos noventa y nueve mil setecientos doce colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de novecientos noventa y nueve mil novecientos cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Combinado Horizontal y Vertical Residencial y Comercial Cortijo Los Laureles contra Manuel Sánchez Zamora. Expediente Nº 20-014030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021561374 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, soportando hipoteca I° citas: 573-66485-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 4-119671, derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: p/construir con 1 casa lote 14B. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, Calle Las Américas con 6m; y al oeste, lote 12. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-0754517-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gina Bustos Vargas, Walter Manuel Jiménez Flores. Expediente N° 19-016944-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de marzo del 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021561417 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos diecisiete mil ochocientos cuarenta-B-cero cero cero (217840-B-000), la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Rodríguez Trejos; al sur, Mercedes Rodríguez Trejos; al este, Asoc Empleados BIDECA; y al oeste, servidumbre. Mide: ciento diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-0618328-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Selva de Guácimo S. A. contra Rosbin Alberto de Los Ángeles Sandoval Orozco. Expediente N° 19-008578-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de febrero del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021561418 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-07306-01-0901-001, condiciones REF:2293 553 002 citas: 310-07306-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, William Barboza Naranjo y Genovia Estrada Barrantes; sur, Rigoberto Corrales Blanco; este, William Barboza Naranjo y Genovia Estrada Barrantes y oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: SJ-1718008-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento sesenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeffry José Barboza Estrada, Sailyn Ginnette Marín Navarro. Expediente N° 21-001980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021561440 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y dos colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 0409-00009099-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiséis mil veintitrés, derecho 001, 002,003, 004 , la cual es Lote 336 terreno para construir con una casa número 336 finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur Avenida Juan Rafael Mora; al este lote número 337 y al oeste lote número 335 con pared medianera. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y tres colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesia Elizondo Quirós, Cindy Vanessa Sibaja Quirós, Eder Sibaja Quirós, Josué Sibaja Quirós. Expediente Nº:19-006522-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de enero del año 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021561462 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 357-12547-01-0900-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 439-13595-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 178210-000, la cual es bloque H lote seis, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. La finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Inmobiliaria Florencia IFSA; al sur, calle pública; al este, Inmobiliaria Florencia IFSA y calle pública y al oeste, Inmobiliaria Florencia IFSA. Mide: doscientos veintiséis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil novecientos ochenta y nueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos sesenta y tres dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carolina García Uribe, Rafael Enrique Segura Salazar. Expediente N° 19-003154-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021561466 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos diez mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 398-18742-01-0005- 001, servidumbre sirviente citas: 398-18742-01-0006-001, servidumbre sirviente citas: 398-18742-01-0006-001, serv. pluvial citas: 398-18742-01- 0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 189796-000, la cual es terreno para construir bloque G lote N.20. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 19; al este, calle pública y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de trece millones doscientos siete mil setecientos cincuenta y seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos dos mil quinientos ochenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Johnny Mauricio Arrieta Sanabria. Expediente N° 19-006086-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuatro minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021561467 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 402-04044-01-0841-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 403644-000, la cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, Adolfo Agüero Agüero; al este lote 3-B y al oeste lote 5-B. Mide: Ciento once metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones cuarenta y dos mil cuatrocientos colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny María Vargas Rodríguez, Sergio Ernesto Campos Vargas. Expediente N° 20-004894-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de junio del año 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza tramitadora.—( IN2021561468 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos noventa y siete mil seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0292-00017127-01-0901-0015, prohibic. ref: 2069-191-001, citas: 0292-00017127-01-0902-007; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número doce mil veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-Siquirres, cantón 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Quebrada La Petrolera; al sur, Delfin Garcia Garcia; al este, calle pública; y al oeste, Quebrada La Petrolera y Delfin Garcia Garcia. Mide: mil ciento sesenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: L-0482023-1998. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones setecientos veintitrés mil doscientos veintinueve colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alexis Gerardo Villalobos Garcia. Expediente N° 19-009224-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de mayo del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021561469 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos veintiún mil novecientos ochenta y seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 442157-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arturo Ureña Rojas; al este, Wálter Ureña Rojas y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de once millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wálter José Ureña Rojas, expediente N° 21-000671-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo del año 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021561471 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos nueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324273, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, Lote 7 H. Situada en el distrito 02-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Seas; al sur, Rafael Obando; al este, calle pública con 6.75 metros; y al oeste, Residencial El Rey Lotes 23-24-H. Mide: ciento trece metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y un millones ciento siete mil trescientos dieciséis colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de trece millones setecientos dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mabel Viviana Moya Castro, Ricardo José Calero. Expediente N° 21-000930-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de mayo del año 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021561472 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos treinta mil ochocientos treinta y dos colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 85053-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación Pro-Vivienda de Nicoya; al sur, José Disney Zúñiga Castillo; al este, Asociación Pro-Vivienda de Nicoya y al oeste, calle pública con 08,00. Mide: Ciento sesenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos noventa y ocho mil ciento veinticuatro colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos treinta y dos mil setecientos ocho colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Benigno Gutiérrez Chavarría. Expediente N° 20-004768-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), diecisiete horas con treinta y uno minutos del treinta de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021561473 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos veintinueve mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clara Antonio Ruiz Vallejos; al sur, Jta. Educación El Cacao, Sta. Cruz, Gte.; al este, Clara Antonio Ruiz Vallejos y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones ochocientos setenta y dos mil trescientos noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Clara Soledad Gutiérrez Ruiz. Expediente N° 20-004397-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de mayo del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021561474 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379075, derecho 001 / 002, la cual es terreno para construir con una casa, casa 540, lote 180. Situada en el distrito 4- Piedades Norte, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, pared medianera y casa 539; al sur pared medianera y casa 541; al este, casa 516 y al oeste, acera de acceso. Mide: noventa y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos setenta y cinco mil novecientos un colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos noventa y un mil novecientos sesenta y siete colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Brayner Enrique Montero Salguero, Jorge Enrique del Carmen Montero Ulate, Sheila Patricia de La Asunción Salguero Sánchez. Expediente N° 20-002237-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de abril del año 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021561475 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento quince mil setecientos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 316610-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12.02 metros; al sur, Municipalidad de Palmares; al este, lote 5 y al oeste, calle pública con 12.59 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0401529-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos treinta y seis mil setecientos setenta y cinco colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos setenta y ocho mil novecientos veinticinco colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alejandra Castillo Urpi, expediente N° 19-004100-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2021561477 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos mil novecientos setenta y tres colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 328-00001841-01-0901-012 y servidumbre trasladada citas: 328-00001841-01-0902-008; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta mil quinientos noventa y tres, derecho cero cero cinco-cero cero seis, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1067; al sur, lote 1069; al este, lote 1065, y al oeste, calle 8. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos treinta colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maikel Alberto Chamorro Sequeira, Mariela de Jesús Ruiz Villalobos. Expediente N° 19-006031-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de junio del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021561478 ).

1. Con una base de dos millones quinientos noventa y cinco mil trescientos ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate un horno marca Salva número doscientos ocho mil setenta y siete, tipo KX Cinco HE modelo cero cero ESP, año dos mil diez. Se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). 2. Con la base de un millón seiscientos diecisiete mil setenta y siete colones con seis céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea una dosificadora inyectora, marca MIMAC, serie ciento cuatro mil quinientos noventa y cinco. modelo Dosimax, año dos mil diez. Para tal efecto se señala (primer remate) a las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos doce mil ochocientos siete colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cuatro mil doscientos sesenta y nueve colones con veintiséis céntimos (un 25% de la base original). 3. Con la base de un millón novecientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea Una divisora boleadora, marca Dinasty, serie número M uno cero cero nueve uno tres cinco ocho, modelo HL dos mil ciento treinta A, año dos mil diez. Para tal efecto se señalan (Primer Remate) las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos noventa y seis colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y seis céntimos (un 25% de la base original). 4. Con la base de dos millones quinientos noventa y cinco mil trescientos ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea un horno de convención para panadería, eléctrico, marca Salva, modelo KX5+H, serie número dos cero cinco punto seis nueve siete. Para tal efecto se señala (Primer Remate) las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete colones con veintidós céntimos (un 25% de la base original). 5. Con la base de quinientos cuarenta y un mil veintidós colones con ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea Una batidora industrial, marca Dynasty, modelo BM-veinte T, serie dos uno cero cero seis cero ocho siete cuatro. Para tal efecto se señala (Primer Remate) las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cinco mil setecientos sesenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de contra Alimentos Gourmet S.A. Expediente Nº:16-006876-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de mayo del año 2021.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021561480 ).

En este Despacho al ser las nueve horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno para el segundo remate con una base de veintitrés millones ochocientos doce mil quinientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento setenta y tres mil setecientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Domingo Montoya y Marciano Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Edgar Elizondo Murillo y Teresa Jara y al oeste, calle pública y Enrique Correa Ruiz. Mide: veintiocho mil trescientos ocho metros cuadrados. Plano: G-1340198-2009 y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos treinta y siete mil quinientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José María Novoa Salinas. Expediente N° 20-000984-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021561481 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta millones ochocientos veintiocho mil setecientos nueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-659423-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-180134-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos siete mil ciento sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Gertrudis Reyes Villarreal; al sur, Desarrollos Técnicos S. A.; al este, María Gertrudis Reyes Villarreal; y al oeste, Agropecuaria Laja S. A. y en parte La Ceiba de Nicoya S. A. Mide: ciento noventa mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno con la base de noventa y ocho millones ciento veintiún mil quinientos treinta y dos colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de treinta y dos millones setecientos siete mil ciento setenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agropecuaria Laja S. A. Expediente N° 20-003250-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 09 de abril del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021561482 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos sesenta y siete mil setecientos veintitrés colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 393-10408-01-0838-008, bajo las citas: 393-10408-01-0848-006, bajo las citas: 393-10408-01-0849-008, reservas y restricciones bajo las citas: 393-10408-01-0860-007, bajo las citas: 393-10408- 01-0878-007, bajo las citas: 393-10408-01-0879-006; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469440-000, la cual es terreno para construir .- Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilbert Antonio Retana López y Nuria Lorena Alvarado Blanco sur: Gilbert Antonio Retana López y Nuria Lorena Alvarado Blanco este, Gilbert Antonio Retana López y Nuria Lorena Alvarado Blanco oeste, calle publica con un frente a ella de 22,82 metros lineales. Mide: mil metros cuadrados, plano: A-1419887-2010. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos veinticinco mil setecientos noventa y dos colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cuarenta y un mil novecientos treinta colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alex Miguel Rodríguez Salas, Miguel Ángel Rodríguez Chacón Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Expediente 20-001382-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2020.—Geovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021561483 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0364-00006602-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y seis mil trescientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Silvio Guzmán Muñoz; al sur, calle pública con un frente a ella de 10,00 metros; al este, Silvio Guzmán Muñoz y al oeste, Luis Aguirre Aguirre. Mide: ciento noventa y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano L-0971154-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos quince mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Rándall de Jesús Villalobos Hernández, expediente N° 18-004605-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021561489 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ciento diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 401-05399-01-0910-001, citas: 401-05399-01-0911-001 condiciones Ref: 00014179-000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y dos mil setecientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de árboles frutales con dos casas. Situada en el distrito: 03-San Antonio, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 58.20 metros; al sur, Pedro Gómez Hernández; al este, Pedro Gómez Hernández y al oeste, Pedro Gómez Hernández. Mide: tres mil treinta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones trescientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cinthia Vanesa Gómez Villarreal. Expediente N° 20-003928-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de abril del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021561493 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil ochocientos veinticinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMX995, marca: Toyota, estilo: Fortuner, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2017, color: negro, Vin: 8AJDA8FS1H0770322, cilindrada: 2800 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil seiscientos dieciocho dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete mil doscientos seis dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos Andrés Pérez Hernández, María Del Carmen Tacsan Ulate. Expediente Nº 21-006102-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021561495 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0352-00005723-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 127001-F-001 y 002, la cual es naturaleza: finca filial dos destinada a uno habitacional en proceso de construcción ubicada en el primer nivel de una planta. Situada en el distrito (05) Concepción, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lotes B, C y D; al sur, calle pública; al este, área común libre destinada a zona verde y al oeste, Lote A. Mide: Setenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y seis mil ochocientos noventa y nueve dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Julio Cesar Garro López, Melanie Marcela Gómez Solano. Expediente N° 19-013001-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021561497 ).

En este Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 278231. Marca: Dodge. Estilo: Raider. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Número chasis: L141TKJ020692. N° Motor: 6G72JP4231. Tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yariela María Santamaría Cubero contra Abraham Máximo Ulate Loría. Expediente N° 20-003095-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021561498 ).

En este Despacho, con una base dada por el perito de diez millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 346193-000, la cual es terreno de pastos Lote 5. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 4 de Marta Rodríguez Pichardo; al sur: Leticia Rodríguez Arroyo y Carmen Lidia Hidalgo Hernández; al este: Amparo Pichardo Gutiérrez; y al oeste: calle pública y en parte Carmen Lidia Hidalgo Hernández. Mide: dieciocho mil trescientos noventa y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0477948-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Distribuidora Comercial Agrotico S. A. contra Amparo Pichardo Gutiérrez. Expediente N° 14-000794-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 04 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021561502 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo 800, asiento 00576933, secuencia 001 y colisiones bajo el número de sumaria 19-003217-0489-TR número boleta 2019234300265; sáquese a remate el vehículo placas: 836700, marca: Honda, estilo: City LX, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MRHGM2530AP030133, N. motor: L15A72803491, cilindrada: 1497 c.c, capacidad: 5 personas, color: negro, año fabricación: 2010. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos treinta y un dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos diez dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A., contra Brayan David Valverde Argüello, expediente N° 20-013159-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021561506 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJX834, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, chasis MALBM51CAGM160941, uso particular, estilo 120 active, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, número motor G4LCFU457582, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos setenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos veinticinco dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Jonathan Hanfry Rojas Martínez. Expediente N° 18-012634-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021561507 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2011-174013-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos dieciocho mil novecientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cafetal.- Situada en el distrito cero dos, San Miguel, cantón cero tres, Desamparados, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Fernando Fallas; al sur, lote de Silvia Elena Cosio Marín y calle pública; al este, lote de Silvia Elena Cosio Marín y Víctor Fallas Valverde y al oeste, Malaquías Fallas Retana.- Mide: ochocientos ochenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. - Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Solís Padilla. Expediente 20-001874-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de abril del año 2021.—Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021561508 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-003533-0497-TR; sáquese a remate el vehículo BJK669, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 2 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2006, uso: particular, color: azul, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos noventa mil ochocientos setenta y un colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos sesenta y tres mil seiscientos veintitrés colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de ICU Medical Costa Rica Ltda. (ASEICU) contra Óscar Emilio Miranda Rivera, expediente N° 20-012855-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de marzo del año 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021561510 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 281-06313-01-0902-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 439-09032-01-0194-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532738-009, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 6-Dos Ríos, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lote segregado; al sur, Finca Estrellas; al este, Cintia Chacón Aguilar; y al oeste, Androny Enrique Valdelomar Sánchez. Mide: dieciocho mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1824031-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL. COOPEMEP contra José Gerardo Jiménez Matarrita. Expediente N° 18-003843-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2021.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021561512 ).

En este Despacho, 1-con una base de un millón novecientos veintidós mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintiocho mil ochocientos treinta y seis, derecho 006, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18 metros 52 centímetros y José Virgilio Angulo Vega; al sur, Luis Manuel Granados; al este, Quebarada El Patal; y al oeste, Juan Brizuela Villalta, Miguel Granados Salazar, y José Virgilo Angulo Vega, todos en parte. Mide: trescientos sesenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos veinticinco colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos ochenta mil seiscientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). 2-Con una base de un millón novecientos veintidós mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintiocho mil ochocientos treinta y seis, derecho 012, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18 metros 52 centímetros y José Virgilio Angulo Vega; al sur, Luis Manuel Granados; al este, Quebarada El Patal; y al oeste, Juan Brizuela Villalta, Miguel Granados Salazar, José Virgilo Angulo Vega, todos en parte. Mide: trescientos sesenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos veinticinco colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos ochenta mil seiscientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coopemep R. L. contra Carolina Vanessa Vega Rojas. Expediente N° 16-017418-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021561513 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-427448-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número B-8. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle pública; al este, Invu; y al oeste, Invu. Mide: sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano Nº SJ-0710955-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Chavarría Angulo, Ricardo Mayid Casasola Murillo. Notifíquese. Expediente 21-000823-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del año 2021.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021561514 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 729246, marca: Volkswagen, estilo: Gol, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 9BWCB05W48T079368, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 9BWCB05W48T079368, año fabricación: 2008, color: verde, Vin: 9BWCB05W48T079368, N. motor: UNF438581, cilindrada: 1596 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de quinientos sesenta y tres dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Rafael Fernando Gómez Alfonzo, expediente N° 20-007708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021561515 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil doscientos noventa y dos dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SCR239, marca Jeep, estilo Renegade, Chasis 988611458KK221125, capacidad 5 personas, color verde, año 2019, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil novecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete mil trescientos veintitrés dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Estefanía Corrales Rivas. Expediente Nº:20-000573-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021561516 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522019-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Luis Ángel Álvarez Rojas; este, Cesar Álvarez Murillo; oeste, calle pública. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1764076-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Quesada Álvarez contra Diana Carolina Salazar Araya, sucesión Roberth Mora Pérez. Expediente 21-000775-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, siete horas con veintitrés minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021561518 ).

En este Despacho, 1) Con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 347-18093-01-0900-001 fajo de terreno REF:00018789 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintinueve mil ciento cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hernán Brenes Jiménez; al sur, Hernán Brenes Jiménez; al este, Juan Cortés Valladares y otro y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0482458-1982. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 347-18093-01-0900-001 fajo de terreno REF:00018789 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintinueve mil quinientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Esustace Valentine; al sur, Cleto González y Carol Gregory Moore; al este, Juan Cortés Valladares y al oeste, calle pública. Mide: doscientos siete metros con dos decímetros cuadrados. Plano L-0482457-1982 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Ruiz Sánchez. Expediente N° 19-004141-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de junio del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021561520 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos dos colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-08070-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 189518-000, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el Distrito 1-Nicoya Cantón 2-Nicoya de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Obdulio Rivera Alpízar sur: derecho de vía y calle pública con un frente de 19.97 metros, Karol, Heylin, Yariela Rivera Villalobos Este: Karol, Heylin, Yariela Rivera Villalobos Oeste: en parte calle publica y en parte Obdulio Rivera Alpízar. Mide: quinientos metros cuadrados plano: G-1408299-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y un colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cuarenta y seis mil cincuenta colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande N.1 R.L contra Heylin Rivera Villalobos. Expediente Nº:19-004896- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintinueve minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021561523 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaci condic ref: 2072 409 002 citas: 300-12574-01-0901-001, obligaciones ref: 013476-000 citas: 387-10358-01-0900-001, condiciones ref: 013476-000 citas: 387-10358-01-0901-001 condiciones ref: 013476-000 citas: 387-10358-01-0902-001, obligaciones ref: 013476-000 citas: 387-10358-01-0903-001 obligaciones ref: 013476-000 citas: 38710358-01-0904-001, condiciones ref: 013476-000 citas: 387-10358-01-0905001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 65894-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, acceso vehicular con nueve metros de frente; al sur, Lilliam Espinoza Hernández; al este, lote treinta y ocho; y al oeste, lote treinta y seis. Mide: trescientos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano L-1221575-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Laura Fabiola Mendoza Molina. Expediente N° 19-008642-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de mayo del 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021561524 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos dos mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-14850-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y siete mil novecientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Cirri, 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Wilfrido Chacón Mesén; al este, Patricia Hernández Chávez, y al oeste, Jeovany Chacón Navarro. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0406395-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Esteban Gómez Alfaro contra Andrés Alberto Hernández Zamora. Expediente N° 21-000506-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y un minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021561525 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20- 000058-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Leila María Hernández Murillo, mayor, soltera, cédula de identidad dos quinientos veinticuatro-cero cuarenta y nueve, vecina de Los Ángeles de Ipís, Goicochea, San José; y Rudis Antonio Hernández Guzmán, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad dos-seiscientos seis-doscientos treinta y uno, vecino de Santa Cecilia de Upala, trescientos metros al norte de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar.- Situada en el distrito uno, Santa Cecilia, cantón trece, Upala.- Colinda: al norte con Lopquir Sociedad Anónima, en medio servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al sur con Francisco Murillo Salguero; al este con calle pública con frente de veinticinco metros con sesenta y cinco centímetros lineales y al oeste con Francisco Murillo Salguero.- Mide: mil cincuenta y siete metros cuadrados metros cuadrados.- Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones netos.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas de alambre en todos los linderos, control de malezas, pago de impuestos municipales confección de plano catastrado, mantenimiento como limpieza, chapia y cuido general del inmueble.- Que no hemos inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Leila María Hernández Murillo y Rudis Antonio Hernández Guzmán. Expediente 20-000058-1143-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 30 de abril del 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021561343 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000505-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Cristóbal Sur, Desamparados, cédula jurídica N° 3-002-111133, representada por el señor Roque Robles Vega, cédula de identidad N° 1-0448-0309, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno cementerio y capilla. Situada en el distrito octavo, cantón tercero de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Jimmy Venegas Gamboa; al este, con Alcides Venegas Vega y al oeste, con calle pública. Mide: mil ochocientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 01-2183627-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 01-2183627-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Cristóbal Sur, Desamparados, hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, expediente N° 19-000505-0217-CI. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021561491 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000211-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Cristina Pizarro Piña quien es mayor, viuda, pensionada, portadora del documento de identidad número 05-0195-0685, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de galerón y casa. Situada en Filadelfia distrito primero, Cantón Quinto, Carrillo. Colinda: al norte con servidumbre de paso legalmente constituida con un frente de 32,37 metros lineales; al Sur con Erlin Cruz Alvarado; al este con Marcela y Zelma ambas de apellidos Pizarro Piña y al oeste con Marcela Pizarro Piña. Mide: ochocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere José Vidal Pizarro Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica ininterrumpida y a título de única y legítima poseedora. Que los actos de posesión han consistido en chapeas. limpieza, manteniéndolo debidamente deslindando y realizando actos propios de posesión al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Cristina Pizarro Piña. Expediente Nº:21-000211-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021561509 ).

Citaciones

Se hace saber a las personas herederas, legatarias, acreedoras y a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida se llamó Antonio Martin Ulate Murillo, cédula de identidad número 501180811, mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Bagaces, Guanacaste, Llanos del Cortés, doscientos metros sur de la plaza de deportes, fallecido el 3 de mayo de dos mil veintiuno. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría en Bagaces, Guanacaste, 25 metros norte del MINAE, a hacer valer sus derechos, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021.—Bagaces, 22 de junio del 2021.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560825 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de mayo de dos mil veintiuno. y comprobado el fallecimiento de Hernán Enrique Johanning Castillo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, contador, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, con cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta y nueve-novecientos sesenta y nueve, fallecido el treinta de abril de dos mil veintiuno en San José, Central, El Carmen, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Medalina Wabe Herrera. San José, costado sureste de Ferretería El Pipiolo. Teléfono ocho ocho tres cuatro-tres nueve cuatro ocho.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021560952 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Fernando Vega Palma, a las once horas del 18 de junio del 2021, y comprobado el fallecimiento de: Bernardo Vega Ramírez, cédula N° 3-111-567, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Licda. Criselda Valverde Elizondo, Guápiles, Pococí, 150 metros oeste del cementerio. Correo: valverdecriselda@gmail.com.—Guápiles, 22 de junio del 2021.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560960 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Guillermo José Montero Vega, a las 10:00 horas del 21 de junio del 2021, y comprobado el fallecimiento de: Vyria Vega Cordero, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Ipís, de la Clínica Jerusalén 500 este y 100 sur y 25 este, Las Vegas, casa número dos, cédula N° 103880364, esta notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio AB Intesto Notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 002-2021. Notaría de Ever Francisco Sánchez Azofeifa, provincia San José, cantón San José, distrito Pavas, avenida 27, calle 92 A, casa 64. Teléfono: 2290-0041.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021560978 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ligia Virginia Obando Rojas, a las 19:00 horas del 18 de junio del 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Humberto Salas Gaitán, quien fuera mayor, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad número 3-0197-0042, vecino de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Hannia Ramírez Rojas, Cartago, Centro Comercial Los Arados, local número 6, planta alta. Teléfono 8340-8677.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021561008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del proceso sucesorio la señora Rosibel Vega Ramírez, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos setenta y siete-cero cuatrocientos doce, vecina Cartago, Cervantes, Alvarado, veinticinco metros sur del Abastecedor Karen Liliana, casa a mano izquierda. Se apercibe a terceros interesados para que dentro del término de ley hagan valer sus derechos ante este Despacho.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561011 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Willie Roy Robinson Herman, mayor de edad, supervisor, divorciado de sus primeras nupcias, vecino de Limón, Barrio Santa Eduviges, alameda a la par de la taberna, tres casas a la izquierda, con cédula de identidad número siete-cero cero treinta y cinco-cero doscientos diecisiete, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2021. Sucesión de Willie Roy Robinson Herman.—Licda. Yohana Arias Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021561027 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de: Mario Alberto González Villalobos, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad número 4-0142-0726, vecino de Heredia, San Pablo, del costado sur de la Iglesia Vieja de San Pablo, 400 metros al este, casa a mano izquierda, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2021. Notaría del Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561040 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue Olger Ávila Mejías, mayor, casado una vez, trabajador independiente, cédula de identidad dos-cero trescientos sesenta y seis-cero quinientos sesenta y uno, quién fue vecino de Grecia, Alajuela, San Vicente, Sector Cinco, veinticinco metros este de la pulpería, para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021 de la notaría de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia, Alajuela, 350 metros al sur de Palí.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561045 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johanna María Moreno Bustos, a las quince horas cuarenta minutos del 24 de febrero de 2021, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Porfirio Gutiérrez Monjarrez, mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 5-0133-0894, vecino de Liberia, Guanacaste Costa Rica, Barrio La Victoria, costado sur de la Farmacia Guanacasteca, casa de color anaranjada que corresponde al expediente número 0002-2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Johanna María Moreno Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste, Avenida Veinticinco de Julio, edificio Montiel, segunda planta, primera oficina. Teléfono dos- seiscientos sesenta y seis-catorce-cuarenta y seis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2021561050 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de María Cristina Alfaro Vega, quien fue mayor, casada una vez, Pensionada, vecina de El Coyol Alajuela, cédula de identidad número dos-cero doscientos veintiuno-cero cero ochenta y dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cinco-dos mil veintiuno. Notaría licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax 2442-7501.Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021561053 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por A) Rey Alexander Reyes Ojeda, B) Francisco Marielo Reyes Ojeda, C) Yadira María Reyes Ojeda, D) Adriana Lisseth Reyes Ojeda, E) Jaquelinne Suyen Lira Ojeda, F) Mayra Rosa Lira Ojeda, G) José Luis Lira Ojeda y H) Freddy Antonio Ojeda Ojeda, a las diecisiete horas del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Reyna Rodríguez Ojeda, de nacionalidad nicaragüense, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero siete cero siete seis tres dos siete, vecina de Limón, Talamanca, Cocles, de la entrada de la Calle Ole Caribe, un kilómetro al Sur, casa mano derecha color rosado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría para estos efectos de la Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora. San José, Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo, Torre Dos, cuarto piso. Teléfono 2233-7959 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021561072 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aida Rosa Rodríguez Solano, mayor, costarricense, ama de casa, viuda, con documento de identidad 0301931056 y vecina de Cartago, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 210003130640CI - 9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021561102 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Heiner José Piedra Jiménez, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número 1-0864-0345, vecino de Calle Jiménez, San Juan Sur, Corralillo, Cartago, quinientos metros al suroeste del cementerio; para que dentro del término de 15 días hábiles, que corren a partir de la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de Corralillo de Cartago, frente a la terminal de buses, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 21 de junio de 2021.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561106 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Hugo Brenes Jiménez, a las nueve horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintiuno, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado N° 06-2021-NO, de quien fuera Ruth Ramírez Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, Santiago, La Puente cincuenta metros al sur de la Escuela de La Puente, con cédula N° 3-0203-0364. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso, Cervantes.—21 de junio del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021561152 ).

Ante esta notaría, bajo expediente 01-2021 se ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Dagoberto Jiménez Monge, cédula 1-0201-0945. Se cita a las personas herederas, acreedoras y en general, a todos los interesados para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría y hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento que, al no apersonarse dentro del plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Jorge Félix Araya Umaña, ubicada en Edificio Gerardo Ureña, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. 23 de junio de 2021.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021561161 ).

En la notaria de la Licenciada Jenny Isabel Hernández Fuentes, Abogada y Notaria, ubicada en Barrio San Cayetano, calle uno y cero, avenida veintiséis, casa setenta E, se emplaza por quince días a los sucesores e interesados en la herencia de quien en vida fue la señora Rafaela Herminia Fernández Segura; mayor, con cédula tres-cero ciento uno-cero cuatrocientos cuarenta y nueve, vecina de Desamparados, cien metros norte, ciento setenta y cinco metros oeste de la Cruz Roja.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021561168 ).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero cinco-dos mil veintiuno, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Irma Álvarez Sandoval, mayor, cédula uno-cero trescientos sesenta y ocho-cero ochocientos dieciséis, soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—Santa Ana, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021561169 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por Grettel María Serrano Montero, a las quince horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera de Víctor Serrano Retana, cédula uno-dos uno seis-seis cuatro dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Condominio Las Américas, primer piso de oficinas, oficina número tres.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561174 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: William Alexander (nombres) Graham JR (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad estadunidense, mayor de edad, casado dos veces y separado de hecho, empresario, quien tuvo domicilio en San José, Barrio Amón, esquina de calle once y avenida once, quién porto en los últimos catorce años los siguientes pasaportes estadunidenses números 039724415 el cual fue válido desde el 05 de setiembre del 2006 hasta el 04 de setiembre del 2016, y el pasaporte número 531178140 el cual fue válido desde el 16 de enero del 2016 hasta el 25 de enero del 2016, que falleció en San José, Central, Carmen, Barrio Amón, el día cinco de diciembre del dos mil veinte, e inscrito bajo citas al tomo: seiscientos cuarenta y uno, folio: ciento cuarenta y cinco, asiento: doscientos ochenta y nueve, según certificado de defunción emitido por el Registro Civil mediante certificación digital número seis dos nueve ocho tres cinco, causa de muerte: a) Paro cardiorrespiratorio. b) Accidente cerebrovascular. c) Aterosclerosis sistémica, cardiopatía isquémica. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, San José, Barrio Bellavista, Paseo Peatonal Ricardo Jiménez, edificio doscientos treinta y tres, oficina uno, a las 08:00 horas del día 22 de junio del 2021. 87267454. cr.advocatus@outlook.com. Expediente N° 002-2021.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561178 ).

Mediante acta de apertura en escritura cuarenta y nueve, del tomo sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría de la licenciada Josefina Apuy Ulate por: María Edith Campos Hernández C.c. María Edith Hernández Campos, a las trece horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento del hijo de la compareciente el señor: José Heriberto Peña Hernández, titular de la cédula de identidad: 8-0076-0650, ingeniero en electrónica, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Real España, casa 20 C, fallecido el día 5 del mes de mayo del año dos mil veintiuno, mismo que fallece en San José, Central, Hospital, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato, bajo el número de expediente 0004-2021 NO. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría del Licda. Josefina Apuy Ulate, notaria pública, con oficina en San Antonio de Belén, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono: dos dos nueve tres-cinco seis tres nueve.—San Antonio de Belén, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561179 ).

Se emplaza a interesados en sucesión extrajudicial de: Gerardo Antonio Sosa Zúñiga, quien fue costarricense, cédula 2-0225-0442, casado de segundas nupcias, vecino de Ciudadela Juan veintitrés, Tilarán, Guanacaste, falleció 24 de mayo del 2021, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María Etelvina Arrieta Gutiérrez, notaria pública, Tronadora, Tilarán, mearrietag@gmail.com. Expediente 0002-2021.—Tilarán, 23 de junio del 2021.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561180 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Eduardo Barrantes Vargas, a las 11:30 minutos del 19 de junio del 2021, y comprobado el fallecimiento de quien fuera: María Piedades Vargas González, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. no se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Gerling Navarro Porras, Heredia, diagonal a Tribunales. Teléfono: 2261-2854.—Lic. Gerling Navarro Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561181 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial ab intestato la cual se tramita ante esta notaria y de quien en vida fue Wilbert Agapito Álvarez Álvarez, quien fue mayor de edad, inspector, divorciado una vez, costarricense, portador de la cédula número cinco-cero ciento cuarenta y dos-cero trescientos setenta y siete, defunción ocurrida en Liberia Guanacaste el día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. Se cita a todos los interesados para que en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021561182 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Guillermo José Montero Vega, a las 10:00 horas del 21 de junio del 2021, y comprobado el fallecimiento de: José Guillermo Montero Rodríguez, mayor, pensionado, divorciado una vez, vecino de la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Dulce Nombre, de la antigua Iglesia Católica, 100 sur y 200 oeste, Residencial Nazareno, cédula N° 70430399, esta Notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio AB Intesto Notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 003-2021. Notaría de Ever Francisco Sánchez Azofeifa, provincia San José, cantón San José, distrito Pavas, avenida 27, calle 92 A, casa 64. Teléfono: 2290-0041.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561184 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, se tramita la sucesión ab intestato del señor: Patricio del Socorro Montero Herra, quien en vida fuere mayor de edad, viudo, pensionado, con domicilio en Limón, Limón centro, Barrio Colina, contiguo al Restaurante Yit Va, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y tres-cero novecientos ochenta y dos. Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, no se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Kattia Ramírez Fallas, sita en San José, Curridabat, de la Agencia Veinsa cien metros al sur y veinticinco al oeste.—San José, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561185 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Guillermo Antonio Cascante Valenciano, quien en vida fuera mayor, divorciado una vez, administrador, vecino de San José, Hatillo Dos, del Gimnasio del Liceo Brenes Mesén, setenta y cinco metros norte, casa esquinera de alto, color café número diecisiete, cédula número uno-cero seiscientos diez-cero ochocientos noventa y seis, falleció el día veintiuno de enero del dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en San José, calle treinta y siete y avenida catorce, Grupo Jurídico Especializado, apercibidos de que, si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021-6691.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021561187 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Gerardo Rojas López, mayor de edad, soltero, taxista, vecino de Alajuela, Pavas de Carrizal, 150 m noroeste Escuela José Manuel Herrera Salas, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Detedis López Herrera, ubicada en Canoas de Alajuela, Calle Los González, teléfono 2430-7670, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2021.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2021561189 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Corina Osorio Pity, mayor, viuda, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad número ocho-cero cero treinta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, y vecina de San José, Pérez Zeledón, Barrio Las Américas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000134-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con dos minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—( IN2021561198 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gian Domenico Catarinella Andreolli, pasaporte: cero cinco nueve siete ocho uno D, sacerdote, vecino de San Joaquín de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciban los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2021. Sucesión de Gian Domenico Catarinella Andreolli. Notaría de la Licda. Ana Vita Ureña Valverde.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021561199 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Segura Acevedo, mayor, divorciado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104990055 y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000886-0182-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de marzo del 2020.—Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2021561203 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, comparecieron los presuntos herederos: Arnoldo, Eduardo, Nora Lilliam, Marta Eugenia, Ligia Isabel, Hannya, Rodrigo Alberto, Hannia Daniela, los seis primeros apellidos Monge Hernández, y los dos últimos Monge Núñez, solicitando que se declare abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuere Daisy Hernández Monge, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3-0081-0510. Comprobado el fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo de Ley de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, Escazú, Plaza Colonial, oficina 3-2-A. Expediente 0002-2021. Notario: Esteban Matamoros Bolaños.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021561208 ).

A herederos e interesados sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Jesús Orlando Bonilla Cordero, cédula 1-0619-0873, comerciante, viudez, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Liceo Unesco. Cualquier heredero o interesado deberá concurrir ante el suscrito notario, San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, 25 metros sur del Lavacar El Brillante, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos.—Lic. Edgar F. Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—( IN2021561243 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Hortensia Guevara Guevara, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 5-0027-7983, vecina de Guanacaste, Nicoya, Barrio Santa Lucía, de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste y 25 al sur, frente a Radio Cultural. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000217-0390-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de marzo del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021561257 ).

Avisos

Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Flory Lucía Morales Fonseca, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, portador de la cédula de identidad número 3-0206-0730, y vecina de la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Agua Caliente, específicamente 400 metros sur de la bomba Boulevar en la Pitahaya, en el cual se solicita declarar ausente a Efraim Alberto Morales Fonseca, mayor, sin matrimonios registrados en el país, pensionado, titular de la cédula de identidad número 3-0176-0334, con último domicilio conocido en 112 East Street, Walton, New York, Estados Unidos de América. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia, expediente N° 210001970640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—( IN2021543735 ).  3 v. 3. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Anyelina Noemy Marín Zeledón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000219-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa Depósito Judicial de Menores. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Juan Marín Azofeifa y Karol Raquel Zeledón Duarte.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), a las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, 18 de junio del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez Tramitador.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560634 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ziney Alejandra Albornoz Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000197-0928-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las diez horas treinta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560706 ).                      3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que, se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Thashira Yuliana Gutiérrez Villarreal, Bryhan Rachid Gutiérrez Villarreal y Kendra Bryana Gutiérrez Villarreal para que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso Actividad Judicial no contenciosa (Tutela) de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 21-000201-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 14 de junio del 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez(a).—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.(IN2021560707).          3 v. 3.

Se corrige el edicto publicado el día 21 de enero del 2021, en el boletín judicial número 14, página 33, en cuanto al número de cédula de la causante, siendo el número correcto 103670695, proceso sucesorio en sede notarial que se lleva en la notaría del Licenciado Jaime Orlando Arias Petgrave, cedula siete cero cero sesenta y dos cero quinientos cincuenta y uno, con oficina en la Ciudad de Tres Ríos La Unión cien metros, sur veinticinco este, del Misterio de Salud En la Ciudad de Tres Ríos, la Unión de Cartago Teléfono 2279-2025. 22-06-2021. Publicar una vez. Jaime Arias Petgrave 83284661.—Jaime Arias Petgrave.—1 vez.—( IN2021560973 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por Edgar Condega Diaz, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, con el número de cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero tres dos dos nueve Cero cero cuatro, y María Olivia Morgan Rodríguez, mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno uno seis tres siete cero dos tres tres, a las trece horas y veinte minutos del cuatro del mes de enero del año dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de María Olivia Morgan Rodríguez mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno uno seis tres siete cero dos tres tres. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días u partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría de la licenciada Daniela De Los Ángeles Arteaga Gross ubicada en San José, Alajuelita, San Felipe; número telefónico seis dos seis dos cinco siete tres dos expedientes cero cero uno.—Licda. Daniela Arteaga Gross, Notaria.—1 vez.—( IN2021561190 ).

Se avisa al señor Iván Rene Molina Pérez, mayor, casado, panadero, nacionalidad cubana, documento identidad 66080301527, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio No 19-000472-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia 2021000681 de las catorce horas uno minutos del once de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Iván Rene Molina Pérez y Ana Patricia Soto Sánchez Álvarez; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 1-0466-397-0794; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Iván Rene Molina Pérez. 3. De existir, se anula el trámite de residencia por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Iván Rene Molina Pérez, producto del matrimonio nulo. 4. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 5. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio de 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021561258 ).

Licenciada Katerine Andrea Vargas Leal, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a los señores Leticia Elena Vargas García y Luis Enrique Flores Sánchez, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente número 20-000409-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y trece minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Luis Johel Flores Vargas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Leticia Elena Vargas García y Luis Enrique Flores Sanchez, a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial y de Santa Cruz. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de Luis Johel Flores Vargas, en el hogar de la señora Paula Isabel Sánchez Calero, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021561262 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Juan Rafael Chacón Valverde. Expediente N° 20-002411-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de junio del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021561264 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000396-0688-FA, Henry Humberto Chacón Salazar e Ivania María Jiménez Muñoz, solicitan se apruebe la adopción conjunta con cambio de nombre de la persona menor de edad Bianca Lucía Marín Villegas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 18 de junio del año 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021561268 ).

Licenciada Katerine Andrea Vargas Leal. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Yerlin Zúñiga Molina se le hace saber que en proceso de Deposito Judicial de menor, expediente número 21-000469-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.- A las diez horas veinticuatro minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Nathalie Christine Zúñiga Molina y Nayeli Sofia Ramírez Zúñiga, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Yerlin Zúñiga Molina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yerlin Zúñiga Molina, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En otro orden de ideas, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de Nathalie Christine Zúñiga Molina Y Nayeli Sofia Ramírez Zúñiga, en el hogar de la señora Deney Auxiliadora del Carmen Molina Hernández, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021561269 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-000694-0338-FA, Ronny Gerardo Mata Cedeño, solicitan se apruebe la adopción nacional de persona mayor de edad de la persona mayor de edad: José Pablo Bonilla Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de junio del 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021561270 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Luis Enrique Marín Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0108300563, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente: 21-001407-0364-FA, establecida por Luis Fernando Arce Alvarado, María de Los Ángeles Orozco Salas contra Luis Enrique Marín Salazar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas veintiuno minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. Los señores Luis Fernando Arce Alvarado, María de Los Ángeles Orozco Salas han solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Nicole Marín Briones, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Luis Enrique Marín Salazar es el padre de la niña. (Certificación que consta en la página 10). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el correo electrónico sanpablo@pani.go.cr. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210014070364-6, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a éste despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se citan a los señores Luis Fernando Arce Alvarado, María de Los Ángeles Orozco Salas y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparecen, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Luis Enrique Marín Salazar, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021561275 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer: Ana Yendry Zúñiganchez, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad número 701630097, vecina de Heredia, Santa Bárbara, Barrio de Jesús, celular: 60401502, hija de Margarito Zacarias Zúñiga Gutiérrez, Norma Sánchez Rojas, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, con 36 años de edad; y Édgar Yorhanny Matarrita Rojas, mayor, divorciado, asistente de registro médicos, cédula de identidad número 603080075, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Barrio de Jesús, hijo de Édgar Matarrita Obando, Daisy Rojas Quirós, nacido en Centro, Central, Puntarenas, con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001293-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 04 de junio del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560717 ).

Se hace saber que ante la notaria Marianela Cisneros Castro, notaria pública con oficina abierta en Grecia, El Poró, frente al Minisúper La Familia, han comparecido, Jorge Luis Solera Meneses, mayor, soltero, profesión administrador de empresas, vecino de Alajuela Central, Canoas de Alajuela quinientos metros suroeste de la Pulpería La Guaria, portón rojo mano izquierda, nacionalidad Costarricense, portador de la cedula uno ochocientos veinte y ocho cero doscientos once, quien dice ser de hijo Carlos Francisco Solera Saborío y Marta María Meneses Pérez ambos costarricenses; Vinka Alejandra Cacciuttolo Brito, soltera, profesión publicista, vecina de Alajuela Central, Canoas de Alajuela quinientos metros suroeste de la Pulpería La Guaria, portón rojo mano izquierda, nacionalidad chilena, portadora de documento de identidad migratorio para extranjeros número uno uno cinco dos cero cero cero nueve nueve dos cero cinco, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021561164 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cristiam Mojica Torres, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0604100268, vecino de El Alto de la Trinidad de Moravia, hijo de Florencia Torres Caballero y Pedro Mojica González, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 23/06/1993, con 27 años de edad; y Luz de Luna Venegas Murillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0604740939, vecina de El Alto de la Trinidad de Moravia, hija de Luz Mary Murillo Marín y Martín Venegas Mora, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 08/05/2002, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000991-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de mayo del 2021.—Msc. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021561273 ).

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