CONVOCATORIA CV-04-2021
(Ampliación
CV-02-2021)
La Corte Suprema
de Justicia y la Dirección de Gestión
Humana invitan a las personas interesadas
a participar en la siguiente convocatoria:
MAGISTRADO O MAGISTRADA SUPLENTE
SALA CONSTITUCIONAL
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 28 de junio de 2021
Finaliza: 9 de julio de 2021
Horario
de atención al público
De lunes a viernes,
de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono:
6241-9764
Rodolfo Alexander Castañeda Vargas.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021558976 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 21-007680-0007-CO que promueve
el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once
horas cuarenta y seis minutos
del dieciséis de junio del
dos mil veintiuno. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Roberto Jiménez Gómez, portador de la cédula de identidad
N° 2-393-679, en su condición de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
para que se declare inconstitucional el artículo único
de la Ley N° 9980, denominada “Adición
de un Transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de
09 de agosto de 1996”, por estimarlo
contrario a los artículos 1°,
9°, 10, 11, 34, 50 y 190 de la Constitución
Política y 126 y 157 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
y por violación a los principios
del debido procedimiento legislativo, seguridad jurídica, democrático, equilibrio financiero del presupuesto, vinculación del presupuesto con la programación y
planificación institucional,
razonabilidad, proporcionalidad
e irretroactividad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto establece
lo siguiente: “Artículo único.—Adiciónese un transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), del
09 de agosto del 1996, y sus reformas,
que en adelante se lea de
la siguiente manera: Transitorio VIII Como consecuencia
de la emergencia nacional
por la pandemia Sars-Cov-2 (COVID-19) declarada por el Decreto Ejecutivo N° 42.227, de
16 de marzo del 2020, se les aplicará,
a todos los prestadores del
servicio público de transporte remunerado de personas
buses ruta regular, una rebaja
de veinticinco por ciento
(25%) sobre el monto del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establecido
para el año 2020. Además, sobre el
monto restante, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora estará obligada a suspender el cobro del canon de regulación correspondiente al año 2020, siempre y cuando los obligados al pago de dicho canon cancelen al menos el veinticinco por ciento (25%) del monto del canon,
sin multas ni intereses adeudado al 31 de diciembre del 2020, una vez aplicada la rebaja establecida en el párrafo anterior. Dicha suspensión implica, además, la autorización para establecer el pago diferido
de los montos remanentes
del canon 2020, el cual se pagará dentro de los veinticuatro
meses siguientes a partir
de la suspensión del cobro decretada por la Junta Directiva
de ARESEP, de conformidad con lo indicado
en el presente
transitorio. Los pagos diferidos a que se refiere el párrafo anterior no estarán sujetos al pago de intereses ni multas. Tampoco
estará sujeta a ese pago la mora sobre tractos del canon del año 2020 pendientes de pago, que hayan sido dispuestos por ARESEP en fechas distintas
de las establecidas en este artículo. Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de que ARESEP ajuste el monto
del canon como resultado de
subejecuciones, reducción
de gastos o la aplicación
de otros mecanismos viables que tengan el efecto de disminuirlo
aún más, o bien si el Poder
Ejecutivo subsidia el pago de este
canon del 2020 en atención
a la situación de la pandemia
relacionada con el COVID
19, el monto a pagar por parte de los concesionarios se reducirá proporcionalmente. Esta suspensión del canon de regulación
y la autorización para el pago diferido deberá
igualmente aplicarse para el período 2021, en caso de que se mantengan las condiciones de declaratoria de emergencia
sanitaria a raíz del COVID 19. En
este caso, regirá un plazo de doce meses para diferir el pago, a partir
del 01 de enero del 2022.” Acusa
el accionante que, en este caso,
no se realizó formal consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), respeto del proyecto de ley tramitado en el
expediente legislativo nro. 22.400, de previo a su discusión y aprobación como Ley N° 9980.
Alega que la omisión en realizar tal
consulta implica una grosera
violación de los artículos
190 de la Constitución Política
y 126 y 157 de Reglamento de la Asamblea
Legislativa -conforme a los
cuales, en la discusión y aprobación de los proyectos de ley relacionados con
instituciones autónomas, estas deben ser consultadas previamente-, así como de los principios del debido procedimiento legislativo y de seguridad jurídica y el correlativo principio democrático, por cuanto, estos buscan garantizar
que se comunique a la institución
autónoma acerca del proyecto de ley y su finalidad, que se le permita referirse al proyecto de ley, presentar argumentos y tener pleno acceso
a los antecedentes del proyecto
sometido a consulta, en aras, no solo de contar con elementos técnicos que coadyuven a una mejor decisión legislativa, sino también en
resguardo de la institucionalidad
del país y de los fines constitucionales
en los cuales se funda y justifican la existencia del ente. Añade que tal consulta no es una mera formalidad procesal, carente de sentido o finalidad sustantiva, puesto que con ella se persigue una finalidad tocante a la idoneidad o calidad de la ley
para obtener los resultados
concretos que se quieren lograr con ella. De tal manera que la consulta debe hacerse en la oportunidad
procesal que permita a la Asamblea Legislativa tener una posibilidad real de escuchar la opinión consultiva, es decir, de atenderla y considerarla; dicho de otro modo, lo que explica y justifica el citado artículo
190 es que la Asamblea Legislativa
cuente realmente con una oportunidad suficiente, durante el proceso,
para conocer y apreciar la opinión consultiva antes de tomar una decisión. En este caso,
al no disponer del criterio técnico-experto
de la ARESEP, el órgano legislador no pudo conocer las razones de afectación económicas, presupuestarias y de gestión administrativa que suponía la aprobación de la Ley N° 9980, configurándose
con esa omisión legislativa una infracción constitucional sustancial, en virtud de la importancia de cara a la aprobación o no del entonces proyecto de ley. Si
bien, mediante el acta de
la sesión ordinaria N° 41
del 25 de febrero del 2021, se dispensó
el proyecto de ley de todo trámite y plazos de espera, excepto el de la publicación, lo cierto del caso es que la aplicación del
ordinal 177 del Reglamento a la Asamblea
Legislativa, relativa al trámite de dispensa, no puede bajo ninguna circunstancia pasar por alto lo establecido
en el numeral 190 constitucional, norma de mayor jerarquía en la escala de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo y, con especial intensidad,
en tratándose de normas tendientes a afectar la fuente de financiamiento directa de la entidad. Manifiesta, el accionante, que la ley impugnada socava los principios fundamentales del servicio público a que alude el ordinal 4 de la Ley
General de la Administración Pública,
porque pone en riesgo la gestión administrativa y operativa
regular de la ARESEP e impide cumplir
de manera eficiente los
planes anuales operativos y
estratégicos que se ha trazado
la institución de acuerdo a
la seria y responsable planificación institucional, lo
que al mismo tiempo repercutirá en la satisfacción de los fines públicos
para los cuales fue creada y que se encuentran desarrollados de manera amplia en la Ley N° 7593.
Acusa que el ejercicio irrazonable y desproporcionado de la potestad
de legislar, deja a la
ARESEP desprovista de los ingresos
necesarios para cumplir las
funciones que el mismo legislador le confió en su
ley de creación, lo que al mismo
tiempo la posiciona en una inminente situación de incumplimiento de
las funciones sustantivas
de regulación, todo ello causado por el irrespeto al debido procedimiento legislativo, al no solicitarse y escucharse lo que la institución tenía que decir con respecto al proyecto de ley (criterio técnico), y como consecuencia, se aprobó una ley alejada de las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, al tenor de
lo establecido en el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública.
De conformidad a la jurisprudencia
de la Sala Constitucional, como
derivación del principio democrático
(artículo 1° de la Constitución
Política -principio con alcances
sistémicos-), se encuentra el principio de participación (artículo 9° de la Constitución
Política), mediante el cual se busca
que la ciudadanía y los órganos
y entes públicos participen de manera activa de las decisiones que adopten los diversos poderes públicos. Precisamente, el ordinal 190 de
la nuestra Carta Magna, busca
tutelar el principio democrático,
por medio de la participación de las instituciones autónomas en aquellos proyectos
de ley relativos a sus competencias.
A raíz de esa disposición constitucional, la
Sala Constitucional ha dispuesto
que cuando está en discusión un proyecto de ley, como garantía mínima de respeto al principio democrático
y a su derivado principio
de publicidad, no es posible
“dispensarlo” de todo trámite, pues aquellos
trámites establecidos en la Constitución y el mismo Reglamento
deben imperativamente ser cumplidos. Argumenta que si bien
es cierto, en el Alcance N° 45, a La Gaceta N° 43 del 03 de marzo
del 2021, se publicó el proyecto de Ley N° 9980, que se tramitó en el
expediente N° 22.400, la publicación realizada fue insuficiente para garantizar el respeto
al debido procedimiento legislativo y por ende del
principio democrático, ya
que, como se ha señalado ampliamente, la Asamblea Legislativa nunca consultó a la ARESEP de manera
formal sobre tal proyecto, ni tampoco
valoró las razones jurídico-técnicas que se le señalaron
de manera oficiosa. Además, la referida dispensa de trámite impidió un debate público suficiente con la posible participación de los usuarios, de
las organizaciones de defensa
de los usuarios y consumidores,
la prensa y en general de
la pluralidad de posibles interesados. También acusa infracción a los principios de equilibrio financiero presupuestario y vinculación del presupuesto con
la programación y planificación
institucional (ciencia y la
técnica). En cuanto a este
punto, indica el accionante
que el punto central de su reproche es el hecho que la Ley N° 9980, en
que se dispuso la rebaja en un 25% del canon de los prestadores
del transporte público modalidad autobús, para el período 2020, se aprobó sin disponer de un criterio
técnico y sin considerar
que la ley estaba siendo emitida en un período
presupuestario no vigente,
es decir, ejecutado e incluso liquidado. Por lo que reitera, el accionante,
que se infringieron los principios
constitucionales desarrollados
en la jurisprudencia de la
Sala Constitucional de equilibrio
financiero del presupuesto
y de vinculación del presupuesto
con la programación y planificación
institucional (acorde a la ciencia y la técnica). Señala que esto generando un importante riesgo de continuidad de las actividades regulación de la
ARESEP. Aclara que, en este proceso, no está en discusión
la atribución confiada a la
Asamblea Legislativa en el artículo
121 inciso 1) de la Constitución
Política, sino el procedimiento legislativo seguido para lograr tal cometido
(o más bien, el procedimiento dejado de seguir), desconociendo los principios constitucionales básicos supra señalados. De acuerdo a la información brindada por la Dirección General
de Estrategia y Evaluación
de la ARESEP, el canon de regulación
representa el 80% del total
de las fuentes de financiamiento.
El 80% de los ingresos estimados
para sufragar los costos
del año 2020, correspondían
al canon de regulación que se esperaba
recibir de todos los regulados, en donde
el 49%, equivalente a
?8.753 millones, pertenecía
a la actividad de transporte.
Asimismo, dentro de la actividad
de transporte, se encuentra
el sector autobusero, quien a su vez
representa el 75% de los ingresos que se estimaron recibir para sufragar los costos directos e indirectos de la institución, lo
que equivale a ?6.567 millones, es decir, desde la etapa de formulación presupuestaria se conocía que la
ARESEP dependía de dicha suma para poder cubrir los costos regulatorios y operativos de la institución en el período indicado.
Cabe señalar que la rebaja
del 25% sobre el monto del canon 2020 que se establece
en la Ley N° 9980, corresponde
a la suma de ?1.641 millones
menos que deja de recibir la institución. Adicionalmente, de acuerdo con
los registros financieros-contables
de la institución, el
sector autobusero cierra el período 2020 con un déficit acumulado de ?358 millones. En relación
a cómo deben cubrirse los déficits presupuestarios de los diversos sectores regulados, la Contraloría General de la República ha sido
enfática en señalar que “…a cada regulado se le debe cobrar el costo real de su regulación y que simultáneamente no se genere subsidio cruzado entre regulados
o servicios regulados…”,
por lo que desde una correcta
técnica de ejecución presupuestaria, la ARESEP no podría
utilizar recursos (canon) provenientes de otros sectores regulados (ej. energía y agua)
para cubrir los “huecos” presupuestarios generados incluso con la promulgación de
una ley. Adicional a los datos
proporcionados desde la formulación presupuestaria, resulta importante reiterar que la aprobación de la
Ley N° 9980 se dio en el año 2021 (07 de abril del 2021), es decir,
posterior a la aprobación de egresos
y canon por parte del ente contralor, además de haber finalizado el período de ejecución,
por lo que ya la ARESEP ha incurrido
en todo tipo
de costos amparados a la proyección de ingresos que por
ley deben pagar todos los sectores regulados. En casos
como el que nos atañe, la consulta a la institución es el mecanismo idóneo y necesario para que, en apego a las reglas de la ciencia y la técnica, esta brinde su
criterio de “experto” sobre la materia objeto de trámite legislativo, e inclusive, pueda alertar a la Asamblea Legislativa de situaciones como la aquí planteada,
sea, la potencial inconstitucionalidad
e ilegalidad evidente y manifiesta de la norma. En el caso
de marras, como el plenario legislativo
no tuvo la oportunidad de conocer la posición de la ARESEP
con respecto a la Ley N° 9980, la aprobó
sin conocer la incidencia económica que este tendría en el
presupuesto institucional.
Indica que es indudable que la acusada
patología en el trámite legislativo,
de previo a la aprobación
de la Ley N° 9980, puso en entredicho el principio de equilibrio financiero de la
ARESEP. La ausencia de consulta a la institución del proyecto de ley finalmente aprobado, irrumpió de manera gravosa y sorpresiva en el ámbito
de la programación, planificación
y proyección institucional
de ingresos y egresos conforme lo exigen las normas de presupuesto. Este accionar es contrario al
principio constitucional de vinculación
del presupuesto con la programación
y planificación institucional
(formulación que se realiza
con base en las reglas de
la ciencia y la técnica).
Argumenta, el accionante,
que el principio constitucional
de vinculación del presupuesto
con la programación y planificación
institucional es plenamente
aplicable a la materia legislativa, y con especial intensidad
en el procedimiento
de aprobación de leyes, en tanto los estudios técnicos (opinión consultiva) son de vital importancia
en casos como el que nos
ocupa, en el que se redujo de manera sustancial los ingresos institucionales utilizados para la regulación de
un determinado sector (transporte
público). Reclama, además,
un quebranto de los principios
de razonabilidad y proporcionalidad.
Sostiene que la aprobación
de la ley impugnada sin disponer de un criterio técnico de la institución autónoma que se vería afectada, además del quebranto de los principios constitucionales señalados, también infringe los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que deben ponderarse al momento de aprobar este tipo
de normas que inciden de manera directa en la principal fuente de financiamiento el órgano al cual se dirige. La promulgación de la Ley N° 9980, que dispuso
una rebaja de un 25% del canon de regulación
2020, es decir, de los ingresos
necesarios para cumplir con
las funciones sustantivas
de regulación que el propio legislador le ha confiado a la ARESEP, colocándola
de esta forma en un potencial incumplimiento de dichas funciones, sin haber solicitado de previo el criterio
técnico, para al menos conocer la posible incidencia financiera, económica y de gestión de la norma transitoria que se pretendía introducir en la Ley N° 7593, comporta un vicio grosero de los principios de razonabilidad y proporcionalidad ampliamente desarrollados por la jurisprudencia
de la Sala Constitucional. Reclama que la norma impugnada carece de los componentes que podrían determinar su validez, por ende, afectarían su eficacia jurídica,
sean estos: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Señala que la función de regulación de la ARESEP implica
un beneficio país, un estado de certeza y estabilidad económica en las relaciones de los prestadores de los servicios públicos con los usuarios o consumidores de estos, por lo que
las gratificaciones o recortes
presupuestarios abruptos -
sin sustento técnico - socavan el principio general de “buena administración”, y son contrarios al Estado Social y Democrático,
establecido en el numeral 50 de nuestra Carta
Magna. Una entidad reguladora
debilitada, sin recursos,
no puede cumplir de manera íntegra y efectiva las importantes funciones que de manera obligatoria el legislador le ha encomendado, lo
que al mismo tiempo va a redundar en
la calidad de vida de los costarricenses, y en especial de
los sectores más vulnerables de la sociedad. Al disponerse la reducción del canon
de la ARESEP en un 25%, se causa un desfinanciamiento de la institución,
lo que a su vez repercute de manera ineludible en las funciones de regulación que de manera regular desempeña, esto sumado a la rebaja del 50% del
canon establecida en la Ley N° 9911,
que agrava aún más la situación que se ha venido exponiendo. En virtud de lo señalado, considera que la Ley N°
9980, adolece de razonabilidad
y proporcionalidad por la consecuencia
jurídica que genera en la esfera jurídica, presupuestaria, administrativa y operativa de la ARESEP. Acusa, finalmente, un quebranto al
principio constitucional de irretroactividad
normativa, establecido en el cardinal 34 de la Constitución Política. La Ley N°
9980 fue aprobada sin considerar que lo expresamente ahí regulado, refería
a un período presupuestario
ya fenecido. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, acciona en defensa de la autonomía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al amparo de lo dispuesto
en el artículo
57, inciso a), sub inciso
1), de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(Ley N° 7593), norma que le otorga
al regulador general, expresamente,
la competencia de velar por la independencia
de dicha institución autónoma. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a los efectos
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre
en esta acción,
no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase Voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de
las normas impugnadas, en sede administrativa,
solo opera en aquellos casos donde existe
un proceso de agotamiento
de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación
con la aplicación de la norma,
no procede la suspensión de
su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si
beneficia -acto administrativo
favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de Gestión en
Línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°
8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese
con copia del memorial del recurso.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente./”.
San José, 18 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2021560378 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-011141-0007-CO que promueve
la Asociación Costarricense
de Empresas de Microcrédito,
ASCOMI, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece
horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Gabriel Sragoviez Guterman,
mayor, divorciado, empresario, vecino
de Escazú, con cédula N° 8-105-510, en su condición
de presidente de la Asociación
Costarricense de Empresas
de Microcrédito ASCOMI, denominada
ahora ASOCOMI, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9859 de 16 de junio de 2020, denominada “Adición de los artículos 36 bis,
36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley N° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de
1994”, por estimarla contraria
al artículo 177 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
al principio de publicidad y el
principio democrático. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República y a la Presidenta de la Asamblea Legislativa. La ley se impugna por vicios de procedimiento en el expediente legislativo
N° 20.861, que dio como resultado la emisión de la ley impugnada. Refiere que se produjeron los siguientes agravios: 1) La violación del artículo 177 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, por cuanto se aplicó esa disposición
al proyecto de ley en cuestión dispensándolo de trámites previos, a pesar de que ya había sido dictaminado
por la Comisión de Asuntos Hacendarios. Además, indica que
la moción en cuestión no fue aprobada por los diputados y diputadas de manera unánime, sino que tuvo tres votos
en contra. 2) La violación
del principio constitucional de publicidad,
por cuanto refiere que el texto original sufrió profundas modificaciones durante su tramitación en la Comisión de Asuntos Hacendarios. Sin embargo,
no consta en el expediente legislativo
20.861 que el texto recomendado por la Comisión de Hacendarios al Plenario y que sirvió de base para su discusión en ese órgano legislativo se publicara en La Gaceta. Señala que la falta de publicación de ese
dictamen acarrea la nulidad
de la Ley N° 9859, por tres razones:
primero, por cuanto la norma
que regulaba el procedimiento así lo exigía; segundo, porque se trataba de un texto sustitutivo que tenía que publicarse antes de discutirse en el
Pleno legislativo, y, además, porque la falta de publicación no permitió el conocimiento
de la población del texto que se estaba
discutiendo en ese momento, impidiendo que la ciudadanía pudiera realizar manifestaciones sobre lo que pretendía el Parlamento con el proyecto de ley, con lo cual se violentó el principio democrático. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene de la existencia
de intereses corporativos,
al acudir en representación de los agremiados
a la Asociación Costarricense
de Empresas de Microcrédito.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en
los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos jurídicos
de la interposición de la acción:
La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a los efectos
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre
en esta acción,
que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional).
Es decir, la suspensión de
la aplicación de las normas
impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos
donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación
con la aplicación de la norma,
no procede la suspensión de
su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si
beneficia -acto administrativo
favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.
San José, 21 de junio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario.
O.C. N° 364-12-2021.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2021560718 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000167-0627-NO, de Yarizul Arana Vega contra Ana Guiselle Chaves Salas (cédula de identidad
204050144), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 585-2019 de las quince horas veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil diecinueve (folios 142 al 149), la cual fue modificada
por el Tribunal Notarial mediante
Voto N° 051-2020 de las trece
horas veinticinco minutos
del diecisiete de abril de
dos mil veinte (folios 162 al 164), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, la cual se mantendrá
vigente, aún pasado el plazo
de suspensión, si la
Notaria no acredita en
autos; con prueba idónea haber inscrito el vehículo NCP-130 objeto de la escritura 13-1, autorizada por ella en su protocolo..
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
Lic. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021561253 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000386-0627-NO, de Archivo Notarial Contra Aurea
Elena Padilla Gutiérrez (cédula de identidad 502230636), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia N° 2021000338 de las
seis horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno, en
vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021561254 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000176-0627-NO, de Registro Civil contra Marlon
Aguilar Carrillo (cédula de identidad N° 502870617), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 2021000382 de las seis horas treinta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno,
en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, ocho de junio de dos mil veintiuno.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021561255 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-000868-0627-NO, de José Mauricio Carvajal Romero contra Oldemar
Antonio Fallas Navarro, (cédula de identidad 1-0765-0094), este Juzgado mediante resolución N°
158-2021 de las seis horas dieciocho minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno
(folio 55 al 56), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto
de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 07 de
mayo del 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021561256 ).
A José Sánchez Chavarría, mayor, notario público, cédula de identidad N°
1-755-611, de demás calidades
ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N°
20-000295-0627-NO, establecido en
su contra por Registro
Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra José Juan Sánchez Chavarría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-171-2020 de fecha 09 de marzo del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Garabito,
Jaco, Jaco Av. Pastor Díaz Cavinas Jimmy Soto Costado
e Municipalidad, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, Avenida
Pastor Díaz, entre Municipalidad de Garabito y Agencia
INS, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a” y “Juzgado Notarial. San José a las trece
horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José Sánchez Chavarría,
la resolución dictada a las
nueve horas treinta y siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 9 y 10 así
como las actas de notificación de folios 22, 27 y aquella
que fue agregada al expediente el 10/06/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado el 18/06/2021), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron señalados por la entidad denunciante en el escrito inicial,
visible a folio 9 del expediente a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) José
Sánchez Chavarría, cédula de identidad
1-755-611. Notifíquese. Lic.
Guillermo Castro Rodríguez, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 18 de junio del 2021.
Lic. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021561260 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 20-000337-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra
Francisco Heriberto Gómez Céspedez (cédula de
identidad 202710692), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000359 de las diez horas catorce minutos del
diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, nueve de junio de dos mil
veintiuno.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021561261 ).
A Treicy Bermúdez Mata, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1175-0577, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000863-0627-NO establecido
en su contra por Luis
Roberto Barboza, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “ Juzgado
Notarial, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Luis Roberto Barboza Salazar contra Treicy Bermúdez Mata, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren
un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular
o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medio
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón quienes podrán notificarle en San José, Pérez Zeledón, 150 metros este del
plaza laboratorio o bien en,
San José, Pérez Zeledón, laboratorio, 150 metros este de
la plaza de deportes. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70- 2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo
denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente
al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza. y Juzgado
Notarial, a las dieciséis horas treinta
y cuatro minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
Solicitud de defensor público
Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Treicy Bermúdez Mata, la resolución dictada a las a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del quince
de abril de dos mil veintiuno
en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver acta incorporada
el veinticinco de mayo del
dos mil veintiuno), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta incorporada el veintiocho de mayo del dos mil
veintiuno), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son primero. Figuro como demandado dentro del proceso de Fijación Alimentaria, expediente
n. 20-000447-0856-PA, tramitado en
el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pérez Zeledón, donde se ejecuta la cuota alimentaria a
favor de mi hija María Paula Barboza Bolaños y se solicita además un aumento de la cuota alimentaria, dicho proceso me debía ser notificado personalmente o en mi casa de habitación, ya que tiene una implicación legal por
no pago de la cuota
alimentaria de apremio corporal, siendo
que dentro del indicado expediente,
mediante resolución de las diez horas treinta y dos minutos del siete de octubre del año dos mil veinte, se autorizó a la notaria denunciada para notificarme de dicho proceso, cuya comisión indica claramente que la notificación
debe ser personal o en mi casa de habitación.
Segundo. El 18 de octubre del año
en curso, la notarial aporta expediente de fijación alimentaria antes mencionado,
un acta notarial donde da fe
pública
que me notificó en forma
personal, me dio copias de
ley, y que no quise firmar,
esto en fecha
8 de octubre del año en curso, lo cual
es totalmente falso, ese
día a la hora que indica el acta, me encontraba en la comunidad de Pejibaye trabajando,
aclaro que tengo varias semanas de trabajar fuera de San Isidro de
El General en la instalación
de vidrios, y soy codueño
de la empresa Vidrios San
Isidro, ubicada en San
Isidro de Pérez Zeledón, por lo que tenía varias semanas
de no presentarme al negocio.
Tercero. Varios días me iba a buscar la Fuerza Pública por deber Pensión Alimentaria, como me encuentro obligado dentro del expediente número 20-000377-0856-PA-9, que es una cuota
alimentaria a favor de mi exesposa, pensé que me iban a buscar por ese motivo, pero yo no estaba,
solo los empleados me informaban
que llegaban, luego cuando ya estaba
al día con esa obligación,
me seguían buscando, lo cual me extrañó, pues estaba al día, y fue cuando se presentó
el depósito, que se indicó que no era el proceso de mi exesposa del que tenía orden de apremio, si no
el de mi hija María Paula, del cual no tenía conocimiento,
no me habían notificado.
Cuarto. Fue el pasado 17 de noviembre entonces que averigué que había pasado, y para mi sorpresa la notaria pública dio
fe de algo que no pasó, ya que los empleados me comunicaron
que había estado una abogada allí, pero
hacía varios días, pero que como no firmaron nada, no me dijeron
nada, y estaban los documentos
en el mismo
lugar que ella los dejó, para mi sorpresa revisando en línea,
ella había aportado el acta fiera de plazo legal al expediente, y debido a eso me giraron dos órdenes de apremio, mediante resoluciones de las diez horas veintidós minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veinte y de las nueve horas once minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veinte, causándome un perjuicio con esto, además que falto a la fe pública que le fue confiada. Entonces
viendo los videos de seguridad,
la notaria se presentó al negocio
comercial Vidrio San Isidro
el día 8 de octubre del año 2020, pero yo no se encontraba, lo cual es indicado por uno de los empleados, sale del local, y luego
entra nuevamente al local, indicando que habló con el Juez, y que este le indicó que dejará los papeles ahí, y los pone encima de un mostrador, lo que no sabía el día 17 de noviembre del año 2020, pues no le había sido comunicado,
y lo cual no tiene relevancia, pues la notificación no se realizó apegado a la legalidad, como vemos es grave el actuar de la notaria, esta notificación debe ser
personal, o en su casa de habitación. Quinto. Como indiqué,
a la hora y fecha señalada
por el acta notarial, mi representado
se encontraba en Pejibaye
de Pérez Zeledón, instalando
unos vidrios en la casa del señor Arnelio Barquero Gambooa, cédula 1-531- 776, quien
podrá declarar lo anterior,
no estaba ni en su casa, ni
en su negocio
comercial donde se presentó la notaria, faltando a su deber de dar
fe pública de algo que no sucedió, y buscando los videos de
seguridad del negocio, se ve el actuar
de la notaria, los cuales adjunto
como prueba. Sexto. Sumado a lo anterior, el acta
notarial tiene fecha del 8
de octubre del año en curso, según
el artículo 32 de la Ley de
Notificaciones y Comunicaciones Judiciales,
indica que el acta debe ser entregada
3 días hábiles después de realizada la misma, sin embargo,
la notaria la adjunta al expediente
hasta el 18 de octubre del mismo año, habiendo
transcurrido de sobra el plazo que le era otorgado para su presentación al expediente. El denunciante también se constituyó en actor de una pretensión resarcitoria formulada contra la notaria denunciada,
donde reclama el pago del daño moral causado en la suma
de cinco millones de colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciada Treicy Bermúdez Mata, cédula de identidad
1-1175-0577. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de
mayo del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021561263 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Cond Ref: 1760-436-007 citas: 312-04504-01-0901-001, Serv y Cond Ref: 1760-406-003
citas: 312-04504-01-0904-001 y servidumbre
de paso citas: 2012-138644-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos tres mil ochocientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno servidumbre agrícola. Situada en el distrito:
04-Jesús, cantón: 04-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al
sur, Servicios Fiduciarios
del Foro S. A.; al este, Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y al oeste, Servicios Fiduciarios del Foro S. A. Mide: seis mil ochocientos ochenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintidós, con la base de veinticuatro
mil quinientos sesenta y
dos dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de ocho mil ciento
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia contra Manuel Lachner
Victory. Expediente N° 20-000234-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con diecinueve
minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021560276 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones quinientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y
tres colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00472926-000,
la cual es terreno para construir con una casa, lote BG 18. Situada en el
distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José-
Colinda: al norte, lote 9; al sur, calle pública; al este, lote 17 y al oeste,
INVU. Mide: ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de
seis millones cuatrocientos dos mil doscientos sesenta y cinco colones con
diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento treinta y
cuatro mil ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Héctor José Benavides Fernández. Expediente N° 21-
001155-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de junio del año
2021.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021560520 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCF847, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, color: bronce, tracción: 4X4, vin: JTMBD33V305299783, Nº motor: 2AZH889581, cilindrada:
2362 cc, cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Sonia Mitre Reyes contra María del Carmen Bermúdez Muñoz. Expediente
18-010829-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—(
IN2021560731 ).
En este Despacho, con una base de un millón
doscientos mil quinientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 186004, Marca: Nissan, Estilo:
D22-Frontier, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie:
JN1CJUD22Z0731182, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, Número Chasis: JN1CJUD22Z0731182,
año fabricación: 2002, color: gris, N. Motor: QD32166997. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la
base de novecientos mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
trescientos mil ciento cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra José María Salas Pizarro. Expediente N°
20-002559-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo
del año 2021.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021560758 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ciento
veintisiete dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
19-008045-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa:
BGC571, Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GL, Categoría: automóvil, año: 2014, color: azul, Vin:
MA3FC31S2EA713712, cilindrada 996 c.c..
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil quinientos noventa y cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos
treinta y un dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Felipe
Andrés Rojas Ibarra. Expediente N° 21-005400-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—(
IN2021560806 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento veinte mil novecientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0404-00013944-01-0801-001; sáquese
a remate la finca del partido de limón,
matrícula número noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno en montaña
y repasto. Situada en el distrito
06 Colorado, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública e Inmobiliaria Marenalba de Pococí S. A.; al
sur, Sociedad Industrial Maderera Cahue
S. A.; al este, Río Zapota y al oeste,
calle pública con 276.23
metros de frente. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Plano l-0453179-1997. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diez
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
trescientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con
la base de un millón setecientos
ochenta mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Dannia Raquel Jiménez
Torres, Yadri Flor S. A. Expediente N° 21-002644-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de mayo del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021560835 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar,
bajo las citas: 2013-305295-01-0002-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208
Sist. Financiero de Vivienda, bajo las citas: 2013-305295-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento ocho
mil ciento cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón
02 Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte:
calle pública con un frente de 7,00
metros, al Resto de Inversiones B F de Guápiles S. A.; al este: Resto de
Inversiones B F de Guápiles
S. A.; y al oeste: Resto de Inversiones
B F de Guápiles S. A. Mide:
ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del uno de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L., contra Rosa Elvira Bello Urbina. Expediente N° 19-004415-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18
de junio del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021560836 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 143978,
horizontal: F, derecho 000, la cual es terreno finca filial N° 48 identificada como FF-04-06 ubicada en el nivel
cuatro destinada a uso residencial, 2 Parqueos y bodega en proceso de construcción. Situada en el
distrito Uruca, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
acceso a escaleras
de emergencia y acceso a
pasillo; al sur, FF-04-04; al este, área común y acceso
a escaleras de emergencia,
y al oeste, acceso a
pasillo y FF-04-04. Mide: ciento
dieciséis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de ciento diez
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta
y seis mil ochocientos setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Roy Thompson Chacón. Expediente Nº 20-002285-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de junio del 2021.—Jenny
María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—( IN2021560837 ).
En este Despacho, con una base de once mil setecientos
treinta y tres dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas MPR205, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, año: 2015,
color: negro, Vin: SJNFBAJ11FA235773, cilindrada:
2000 cc., Nº motor: MR20329436W. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho mil
ochocientos dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil novecientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Marian Francela
Herrera Cerdas, Ronald Alberto Monge Pérez. Expediente 20-012492-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de mayo del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021560839 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil seiscientos quince dólares
con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: JPV144, Marca:
Nissan, Estilo: Kicks, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie, Vin y Chasís: 3N8CP5HD0JL469465, color: negro, tracción: 4x2, año: 2018. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de trece
mil novecientos sesenta y
un dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil seiscientos
cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima
contra José Pablo Valladares Sanabria y Diseño de
Aire Acondicionado S.A.. Expediente N° 20-005207-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021560840 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones seiscientos treinta y siete mil trescientos doce colones con treinta y dos céntimos, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
512352, derecho 001 002, la cual es terreno para construir lote 112 D. Situada: en el distrito
3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, 111 D; al sur, lote
113 D; al este, INFOCOOP Responsabilidad
Limitada, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:30 minutos del 11 de agosto del
2021. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las 08:30 minutos del
19 de agosto del 2021, con la base de veinticinco millones novecientos setenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 08:30 minutos del 27
de agosto del 2021, con la base de ocho millones seiscientos
cincuenta y nueve mil trescientos veintiocho colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Bernardo Meza Watson, Wendy Priscilla Núñez Bermúdez. Expediente
N° 21-001060-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de junio
del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021560842 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 155692-000 la cual
es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito
4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Celín Álvarez Orozco; al sur, Miguel Álvarez Romero; al este,
camino público con un frente de
26,59 metros; y al oeste, Celín Álvarez Orozco. Mide:
quinientos noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del dieciséis de julio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintisiete
de julio del dos mil veintiuno
con la base de once millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de agosto del dos
mil veintiuno con la base de tres
millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Diego Armando
Castillo Álvarez,
Victoria Álvarez
Romero, Yendri Paola Saborío Chacón. Expediente
N° 20-008308-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021560851 ).
En este Despacho, con una base de $155.000,00, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 224-04666-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
355-04666-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
355-04666-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502243-000, la cual es terreno con un edificio. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Luis Ángel Chaves Salazar; al sur: Sergio Chaves Acevedo; al este: Sergio Chaves Acevedo; y al oeste:
calle pública con un frente a ella
de 16 metros 70 cm lineales. Mide:
seiscientos ochenta y nueve metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: A-0387378-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintidós
con la base de $116.250,00 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de $38.750,00 (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Daniel Alberto de la Garza Chamberlain contra Desarrollos
E Inversiones Sostenibles Nacionales Sociedad Anónima. Expediente N° 20-006847-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de
Alajuela, dieciséis horas con cincuenta y
dos minutos del dieciocho
de junio del dos mil veintiuno.—Shirley
Montoya Montero, Jueza Decisora.—(
IN2021560856 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
314-07727-01-0903-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula número
ciento treinta y ocho mil trescientos cuarenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito
1-Siquirres, cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: servidumbre agrícola en medio con un frente de 38.53
cm, Edwin Núñez Abarca
y Guillermo Núñez Aguilar;
al sur: Alberto Brenes Brenes; al este:
Guillermo Núñez
Aguilar; y al oeste: Eida Núñez Vargas. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Plano. L-1512057-2011. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno, con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintiuno, con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lilliana Del Carmen
Torres Vargas, Luis Guillermo Núñez Aguilar. Expediente N° 20-000088-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de junio del
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021560858 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
setenta y nueve colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 207730 derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Paraíso, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública con cuatro metros de frente y Lote dos de Carlos Luis y Manuel Alfonso, ambos Brenes
Zamora; al sur: Claudio Francisco Moya Bonilla; al este:
Claudio Francisco Moya Bonilla; y al oeste: Gonzalo
Valverde Calvo. Mide: ochocientos
ochenta y seis metros con noventa
y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
(09:00a.m.) del veintidós de julio
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
(09:00a.m.) del tres de agosto
de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00a.m.) del once de agosto
de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos
once mil quinientos diecinueve
colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Con una base de siete millones
cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 207731 derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Paraíso, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública con tres metros lineales y Raquel
Viviana Morales Quesada; al sur: Lote número uno de Carlos, Luis y Manuel Alfonso, ambos Brenes
Zamora; al este: Raquel Viviana Morales Quesada y
Claudio Francisco Moya Bonilla; y al oeste: Lote número uno de Carlos Luis y
Manuel Alfonso, ambos Brenes Zamora. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00a.m.) del veintidós
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del tres de agosto de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones seiscientos nueve colones seiscientos y seis colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00a.m.) del once de agosto
de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Enrique de los Brenes Hernández. Expediente N° 17-014168-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, catorce
horas con catorce minutos
del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021560886 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
303-00205-01-0045-001, servidumbre de paso citas: 2010-54731-01-0002-001, servidumbre
de acueducto citas:
2010-54731-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-54731-01-0004-001, servidumbre
de acueducto citas:
2010-54731-01-0087-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-54731-01-0120-001 así
como servidumbre de paso citas: 2010-54731-01-0172-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 172728-000, la cual es terreno de potrero lote seis. Situada en el distrito
1 Puerto Cortés, cantón 5 Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Edwin Murillo Jiménez y quebrada en medio; al sur, Mid Summer S.
A.; al este, lote 7 y lote 5; y al oeste, Mid Summer S. A. Mide: veinticinco mil cuatrocientos veintiocho metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la
base de cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis millones ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Osa contra Xerxes Information System
S. A. Expediente 17-002820-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de
emisión: veintiuno
horas con cincuenta y dos minutos
del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Tramitador.—(
IN2021560946).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones novecientos quince
mil doscientos ochenta colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
319-03146-01-0901-001, serv. oblig. ref.:
2318-397-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 31860, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia
Guanacaste. Colinda: al norte,
resto de zona verde; al sur, calle
pública con veinte metros;
al este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos veinte colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación
(CONAPE) contra Khalil Ahmed Tabash Matamoros. Expediente
N° 20-003214-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de abril
del 2021.—Licda. Zary
Navarro Zamora, Jueza.—( IN2021560949 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cuatro millones
trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01 0909-004, plazo
de convalidación (rectificación
de medida) citas:
2009-35716-01-0004-001 (para ambos derechos), sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
29043-004, derecho 003 y 004, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito cero tres, Zapotal, cantón cero nueve, Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle; al sur,
Marco Vinicio Vargas Barboza, María de Los Ángeles
Vargas Barboza; al este, Norma Barboza Ulate; y al oeste, Río Ora. Mide: dos mil cincuenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de agosto de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones doscientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
noventa y seis mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el
proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159
del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos
para Educación (CONAPE) contra Errol David Vargas
Barboza, Norma Barboza Ulate, Norma Vanessa Vargas Barboza. Expediente
13-025303-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de mayo
del año 2021.—Licda. Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021560951
).
En este Despacho, con una base de seis mil treinta
y siete dolares con seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 880512 marca: Hyundai estilo: Accent GL categoría: Automóvil capacidad: 5 personas serie: KMHCT41DACU018428 carrocería:
Sedan 4 puertas tracción:
4x2 año fabricación: 2012 estado actual: Inscrito N.Motor: G4FCBU146890 marca: Hyundai Modelo: SBS4D2615
D G716 cilindrada: 1600 c.c
cilindros: 4 Potencia: 94
KW Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil quinientos
veintisiete dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de mil quinientos
nueve dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Esteban
Alberto Barrantes Miranda. Expediente Nº:21-001143-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de mayo del año
2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021560953 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil ochocientos seis dólares
con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
TLS236, Marca: Kia, Capacidad: 5 personas, año 2018, Vin: KNAB3512BJT310155, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback. Para tal efecto
se señalan las once horas quince minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de doce mil seiscientos
cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del uno de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos un dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Priscilla
María Quirós Torres. Expediente número 21-001126-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de junio
del año 2021.—Licda. Hellen
Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2021560954 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y seis millones veintidós
mil doscientos nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos ochenta y cuatro mil novecientos veintitrés, derecho 003, 004, 005, 006, la cual es de naturaleza. Terreno para construir con 1
casa. Situada en el Distrito 4-Patalillo, Cantón
11-Vásquez De Coronado, de la Provincia de San José. Colinda: al norte lote 14 F; al sur lote 16 F; al este, calle pública y al oeste
Norman Sánchez Mora. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros con
trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y dos millones
dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de catorce millones cinco mil quinientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad
contra José David Barboza Zúñiga. Expediente Nº:19-005746-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de junio del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2021560955 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones novecientos sesenta y seis mil novecientos
seis colones exactos, soportando hipoteca I grado citas:
2012-327153-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 81870-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada número ciento
tres apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, finca filial primaria
individualizada número ciento
dos; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cuatro;
al este, fincas filiales primarias individualizadas números ciento once y ciento diez, y al oeste, acceso vehicular cinco con un frente de diecisiete metros con dieciséis centímetros. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve
millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones cuatrocientos
noventa y un mil setecientos
veintiséis colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial
y Comercial de FFPI Tierras de Café contra Cristian Vargas Calvo. Expediente N° 16-007882-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 19 de marzo del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021560958 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones novecientos siete mil setecientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento setenta y dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3 Potrero Grande, cantón
3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Odilí Mora
Robles; al sur, calle pública con 12,90
metros; al este, Odile Mora Robles; y al oeste, Amparo Elozondo Monge. Mide: tres mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintisiete de agosto
de dos mil veintiuno con la base de veinte millones ciento ochenta mil setecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos
veintiséis mil novecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos
para la Educación (CONAPE) contra Wally Andrey
Herrera Bonilla. Expediente 20-003385-1764-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), nueve horas con veintidós minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021560961 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veinticinco millones
ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
327-06711-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta
y nueve mil quinientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para uso exclusivo agrícola. Situada en el
distrito cero uno, Guápiles,
cantón cero dos, Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda:
al norte, servidumbre de uso agrícola lote
12; al sur, calle pública;
al este, Inversiones Carcubla Sociedad Anónima y al oeste, Inversiones Carcubla Sociedad Anónima. Mide: seis mil seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dieciocho millones
ochocientos setenta y seis
mil ciento veintiún colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones doscientos
noventa y dos mil cuarenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.” Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero
del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base,
en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense
o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad
contra Rándall
Manuel Hernández Leitón, expediente N°
17-003007-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del año
2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2021560963 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos sesenta y dos
mil ciento sesenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda penal anotada a las citas: 800-579531-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada:
en el distrito
San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, Reinaldo Mora Mora;
al sur, calle pública con 9,23 m; al este, Baltazar Barboza Cascante, y al oeste,
Gilberto Vargas Valverde. Mide: doscientos
cuatro metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil seiscientos veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de un millón seiscientos
sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. y del Instituto Costarricense de Electricidad contra Álvaro Gerardo López Méndez, Casa
Colonia Once Sociedad Anónima,
Faith Ministries Of Costa Rica S. A., Gilu de Miami Sociedad Anónima, Importaciones Superiores Doble AA
Sociedad Anónima, JGL Ebenezer Sociedad Anónima, Staling Pio López Méndez. Expediente N°
18-001318-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de abril
del 2021.—Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021560967 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil veintiuno, y con la base de tres millones de colones (¢3 000
000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad inmueble, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número tres uno tres ocho nueve tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle a San Rafael; al sur Arturo Reyes; al este, lote Na 19 y al oeste, Arturo Reyes y José Méndez.
Mide: trescientos setenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones (¢2 250 000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos
cincuenta mil colones (¢750 000) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de Francisco
Hernández Retana contra El Zorro Junior H y W.S. A. Expediente N° 06-001573-0182-CI.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 21 de junio del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—(
IN2021561041 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y nueve mil novecientos cuarenta y nueve dólares con quince centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
305-18094-01-0913-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0028-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0307-001), servidumbre trasladada (citas:
359-00345-01-0900-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 367522, derecho 000, la cual
es terreno para construir: lote C-15. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote C-16; al sur,
calle pública; al este lote C-13 y al oeste lote C-17. Mide: ciento sesenta
y siete metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veinte
de julio de dos mil veintiuno
con la base de veintinueve mil novecientos
sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de nueve
mil novecientos ochenta y siete dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José contra Antonio Enrique Hernández Robles. Expediente N° 20-014994-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021561077 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando restricciones reg. art 18, Ley 2825 bajo las citas: 541-04221-01-0062-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 565209, derecho
000, la cual es terreno
para construir parcela
92803 con una casa de habitación. Situada en
el distrito San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Herrera Chavarría, Modesto Murillo Solís, Leda
Murillo Solís; al sur, calle pública con un frente
a ella de 4.00 metros Tobías Agüero Herrera
y Jorge Gamboa Mora; al este,
Jorge Gamboa Mora y Tobías Agüero Herrera; y al oeste, Fernando Herrera Chavarría y Modesto Murillo Salas. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con sesenta y
seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Viecon Sociedad Anónima contra Luis Fernando
Murillo Solís. Expediente N° 21-007120-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 29 de mayo del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021561100 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
673813, marca: Renault; estilo:
Gran Scenic; categoría: Automóvil;
capacidad: 7 personas; Serie: VF1JMB5DA36869672; Carrocería: Station Wagon o familiar; tracción:
4X2; Número Chasis:
VF1JMB5DA36869672; año fabricación:
2007; color: gris y VIN: VF1JMB5DA36869672. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones
seiscientos trece mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del once de agosto
de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos
setenta y un mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Gerardo Juan Ovares Chacón
contra Ana Isabel Madrigal Espinoza, Gustavo Adolfo Campos Madrigal. Expediente Nº:20-014271-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintinueve minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021561101 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veintidós millones
novecientos seis mil setecientos
treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, soportando hipoteca en primer grado, citas: 2012-57143-01-0001-00, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y un mil quinientos sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito 3-San Isidro, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Juan Arroyo Elizondo; al sur, Juz Mery
Arroyo González; al este, Juan Arroyo Elizondo, y al oeste, calle pública con frente
de 12,12 metros. Mide: cuatrocientos
dieciocho metros con cinco decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cuatro
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de diecisiete millones
ciento ochenta mil cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones setecientos veintiséis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Minas Brillantes Sociedad Anónima contra Raquel María González Briceño. Expediente N°
20-007067-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de noviembre
del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021561175 ).
En este Despacho, Con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 215746-000, la cual
es terreno de zona verde. Situada en el
Distrito 4-Ángeles, Cantón 5-San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al
norte Marcial Hernández y Creaciones El Bosque S.A; al sur calle
publica; al este Marcial
Hernández Chávez y al oeste María González Pérez. Mide: doce mil ochocientos diecisiete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la
base de noventa y siete mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del dos de febrero de dos mil veintidós
con la base de treinta y dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Soluciones Rapicredit S A contra
Juan Carlos Castro González. Expediente
Nº:20-013838-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 07 de mayo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021561230
).
En este Despacho, remate: 1.- Con una base de veintiocho
millones ciento trece mil trescientos cuarenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes,
la finca Partido de Alajuela, matrícula N° 173518-000, naturaleza:
terreno con una casa, situada
en el distrito
6-San Juan, cantón
6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: con calle Alcides Vargas; sur: Evencio
Herrera; este: Evencio
Herrera; oeste: Víctor Manuel Rojas. Mide: ciento veinte
metros con veinte decímetros cuadrados.
Plano: A-0867239-1989, para tal efecto
se señalan
las nueve horas del doce de
julio de dos mil veintiuno,
de no haber postores se señalan segundo remate las nueve horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, con
la base de veintiún
millones ochenta y cinco mil seis colones con noventa y ocho céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate las nueve horas del
veintinueve de julio de dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones veintiocho mil trescientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos. 2.- Con una base de cuarenta
y siete millones setecientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos,
libre de gravámenes
y anotaciones, la finca Partido de Alajuela, matrícula N°
524511-000, naturaleza: terreno
de patio con una construcción. Situada en
el distrito 6-San Juan, cantón
6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Mainor Arroyo
Rivera; sur: calle pública con un frente
de 26 metros 91 decímetros;
este: Ana Florentina Jimenez Barrantes;
oeste: Agueda Boza Jiménez. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano: A-1751976-2014,
para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate las nueve horas
del veinte de julio de dos
mil veintiuno, con la base de treinta
y cinco millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate las nueve horas del
veintinueve de julio de dos
mil veintiuno, con la base de once millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y un céntimos. 3.-
Con una base de cinco millones
cuatrocientos veintidós mil ciento
setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, la
finca partido de Alajuela, matrícula N° 183432-000, naturaleza: terreno con una casa.
Situada en el distrito 6-San Juan, cantón
6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle y Alvides Vargas; sur: Evencio Herrera Rodríguez; este: Evencio Herrera Rodríguez, oeste: Olivier Quirós Portuguez;
noreste: calle pública con un
frente de 10,03 metros; noroeste:
Emilce Herrera Acuña; sureste: Emilce Herrera Acuña; suroeste: Emilce Herrera Acuña. Mide: cien metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: A-0418207-1981,
para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate las nueve horas
del veinte de julio de dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
millones sesenta y seis mil
seiscientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con
la base de un millón
trescientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos. 4.- Con una base de cuatro
millones ochocientos setenta y tres mil quinientos ocho colones con diecinueve céntimos,
libre de gravámenes
y anotaciones la finca partido
de Alajuela, matrícula
N° 195247-000, naturaleza: terreno
con una casa, situada en el distrito 6-San Juan, cantón
6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública y Ramiro Quirós; sur: Evencio Herrera Rodríguez y
Fernando Salas; este: Fernando Salas; oeste: Ramiro Quirós. Mide: ochenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano: A-0418817-1981, para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil veintiuno, de no
haber postores se señalan segundo remate las nueve horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y un colones con catorce céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con
la base de un millón
doscientos dieciocho mil trescientos setenta y siete colones con cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Hermanos Porras C H P Sociedad Anónima, Olman Porfirio Porras Sánchez. Expediente N° 21-001229-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con diez minutos del veinte de mayo del
dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2021561235 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil cuatrocientos veintinueve
dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BFG059, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Capacidad:
5 personas, año: 2014, color: gris,
Vin: KMHCT41CBEU549486, N° Motor: G4FADU453839, cilindrada:
1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil trescientos veintidós dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de tres mil ciento siete dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima. contra Fabian Gerardo Ruiz Morales,
Ibi Esther Cruz Araya. Expediente
N° 19-005983-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y nueve minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021561238 ).
En este Despacho, con
una base de once mil novecientos treinta y un dólares con ochenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
BGM254. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del siete
de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil
veintidós, con la base de ocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con
noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos ochenta y dos
dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San
José S. A. contra Mayra Jenny Chaves Arguedas. Expediente N°
19-011001-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald
Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021561239 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro dólares con once
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BDM122. Marca: Hyundai, Estilo:
Santa Fe GL., Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: dorado, N° Motor: G4KECU958388,
Marca: Hyundai, cilindrada: 2400 c.c. cilindros: 4, potencia: 175 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de trece
mil ochocientos treinta y tres dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil seiscientos
once dólares con tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S.J.
S. A. contra David Alberto Peña Vargas. Expediente Nº
19-016041-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de febrero
del 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(
IN2021561240 ).
En este Despacho, con una base de once mil doscientos
noventa y siete dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BGC082; marca Chevrolet,
estilo Trax LT2; categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin
3GNCJ7EE0EL168231, año 2014, N° motor 2H0133046091,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de ocho mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con veintiún centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos
veinticuatro dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.
A. contra Otto Luis Fernandez González. Expediente Nº
20-011713-1157-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiséis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—( IN2021561242 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-158233. Para tal efecto se señalan
las ocho horas, del veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas, del
primero de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
trescientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas, del ocho de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta mil colones (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de
Maureen Elena Sheils Vargas contra Michael Emilio
Castillo González. Expediente N° 17-000307-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez
Decisor.—(
IN2021561244 ).
En este Despacho, 1) con una base de ciento
sesenta y siete millones ochocientos cuatro mil veintisiete colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
67229, horizontal: F, derecho 000, la cual su naturaleza de terreno es finca filial cuatro-siete
apartamento tipo D de una
planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicado en el
nivel siete torre tres. Situada
en el distrito
3-San Rafael, cantón 2- Escazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, pasillo; al sur, vacío;
al este, cuarto eléctrico, cuarto basura, vacío; y al oeste, finca filial cinco-siete. Mide: ochenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan
las ocho horas del cuatro
de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del doce de octubre
del año dos mil veintiuno,
con la base de ciento veinticinco
millones ochocientos cincuenta y tres mil veinte colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y un millones novecientos cincuenta y un mil seis colones
con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). 2) con una base de ocho millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 67457, horizontal: F, derecho 000, la cual su naturaleza
de terreno es finca filial ciento
noventa-S-uno estacionamiento
en proceso de construcción ubicado en el sótano
uno. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
circulación; al sur, acera;
al este, finca filial ciento
ochenta y nueve-S-uno; y al
oeste acera. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del doce de octubre
del año dos mil veintiuno,
con la base de seis millones trescientos
cuarenta y un mil novecientos
sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, con la
base de dos millones ciento
trece mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de tres millones novecientos
noventa y nueve mil seiscientos dieciséis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 67459, horizontal: F, derecho 000, la cual su naturaleza
de terreno es finca filial ciento
noventa y dos-S-uno local para archivo
en proceso de construcción ubicado en el sótano
uno. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
cimientos; al sur, cimientos;
al este, cimientos,
pasillos; y al oeste, cimientos.
Mide: seis metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del doce de octubre
del año dos mil veintiuno,
con la base de dos millones novecientos
noventa y nueve mil setecientos doce colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de novecientos
noventa y nueve mil novecientos cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Combinado Horizontal y Vertical Residencial
y Comercial Cortijo Los Laureles contra Manuel Sánchez Zamora. Expediente
Nº 20-014030-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
mayo del año 2021.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2021561374 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, soportando hipoteca I° citas:
573-66485-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 4-119671, derechos 001 y 002, la cual
es terreno naturaleza: p/construir con 1 casa lote 14B. Situada en el
distrito 1-San Antonio, cantón
7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, Calle Las Américas con 6m; y al oeste, lote 12. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Plano: H-0754517-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con
la base de tres millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gina Bustos Vargas, Walter Manuel Jiménez
Flores. Expediente N° 19-016944-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de marzo del 2021.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2021561417 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos diecisiete mil ochocientos cuarenta-B-cero cero cero (217840-B-000), la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito
1-San Antonio, cantón 7-Belén, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, María Rodríguez
Trejos; al sur, Mercedes Rodríguez Trejos; al este,
Asoc Empleados BIDECA; y al
oeste, servidumbre. Mide: ciento diecinueve
metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: H-0618328-1986. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de La
Selva de Guácimo
S. A. contra Rosbin Alberto de Los Ángeles Sandoval Orozco. Expediente N° 19-008578-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 25 de febrero del
2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021561418 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
310-07306-01-0901-001, condiciones REF:2293 553 002 citas: 310-07306-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: para
construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Linderos: norte,
William Barboza Naranjo y Genovia Estrada Barrantes; sur, Rigoberto Corrales Blanco; este, William Barboza Naranjo y Genovia
Estrada Barrantes y oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano:
SJ-1718008-2014. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
seis de agosto de dos mil veintiuno
con la base de seis millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones
ciento sesenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeffry
José Barboza Estrada, Sailyn Ginnette Marín Navarro. Expediente N° 21-001980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2021561440 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones seiscientos
cuarenta y ocho mil setecientos treinta y dos colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 0409-00009099-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiséis mil veintitrés,
derecho 001, 002,003, 004 , la cual es Lote 336 terreno para construir con una casa número 336
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito:
01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur Avenida Juan Rafael Mora; al este lote número
337 y al oeste lote número 335 con pared medianera. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno, con la base de veintisiete
millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y tres colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cesia Elizondo
Quirós, Cindy Vanessa Sibaja Quirós, Eder Sibaja Quirós, Josué Sibaja Quirós. Expediente
Nº:19-006522-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 12 de enero
del año 2021.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021561462 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y dos mil seiscientos cincuenta
y dos dólares con treinta y
siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
357-12547-01-0900-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 439-13595-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 178210-000, la cual es bloque H lote seis, terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia
de Cartago. La finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, Inmobiliaria
Florencia IFSA; al sur, calle pública;
al este, Inmobiliaria
Florencia IFSA y calle pública
y al oeste, Inmobiliaria
Florencia IFSA. Mide: doscientos
veintiséis metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta
y un mil novecientos ochenta
y nueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con
la base de diez mil seiscientos
sesenta y tres dólares con nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carolina
García Uribe, Rafael Enrique Segura Salazar. Expediente
N° 19-003154-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con veinticinco
minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2021561466 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones seiscientos diez mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 398-18742-01-0005- 001, servidumbre
sirviente citas:
398-18742-01-0006-001, servidumbre sirviente citas:
398-18742-01-0006-001, serv. pluvial citas:
398-18742-01- 0010-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula
número 189796-000, la cual
es terreno para construir bloque G lote N.20. Situada en el
distrito: 04-San Rafael, cantón:
03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 19; al este, calle pública y al oeste, Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del cinco de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de trece millones doscientos siete mil setecientos cincuenta y seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
cuatrocientos dos mil quinientos
ochenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Johnny
Mauricio Arrieta Sanabria. Expediente N°
19-006086-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cuatro
minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—(
IN2021561467 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de a y a citas: 402-04044-01-0841-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
403644-000, la cual es terreno
para construir lote 4-B. Situada en el
distrito 1-Alajuelita, cantón
10- Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
alameda; al sur, Adolfo Agüero Agüero;
al este lote 3-B y al oeste lote 5-B. Mide: Ciento once metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de dieciséis
millones cuarenta y dos mil
cuatrocientos colones con veintiún céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny
María Vargas Rodríguez, Sergio Ernesto Campos Vargas. Expediente
N° 20-004894-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de junio
del año 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza tramitadora.—( IN2021561468
).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones doscientos noventa y siete mil seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0292-00017127-01-0901-0015, prohibic.
ref: 2069-191-001, citas: 0292-00017127-01-0902-007; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número doce mil veinticinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de patio con una
casa de habitación. Situada
en el distrito
01-Siquirres, cantón 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Quebrada La Petrolera; al
sur, Delfin Garcia Garcia; al este,
calle pública; y al oeste, Quebrada La Petrolera y
Delfin Garcia Garcia. Mide:
mil ciento sesenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano:
L-0482023-1998. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinticinco
millones setecientos veintitrés mil doscientos veintinueve colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Alexis Gerardo Villalobos Garcia. Expediente N°
19-009224-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 25
de mayo del año 2021.—Lic.
Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021561469 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
novecientos veintiún mil novecientos ochenta y seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 442157-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito
1-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arturo Ureña
Rojas; al este, Wálter Ureña
Rojas y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dieciséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
quince de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la
base de once millones novecientos
cuarenta y un mil cuatrocientos
ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con
la base de tres millones novecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wálter José Ureña Rojas,
expediente N° 21-000671-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo
del año 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021561471 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y cuatro millones ochocientos nueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 324273, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa, Lote 7 H. Situada
en el distrito
02-Cinco Esquinas, cantón
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco
Seas; al sur, Rafael Obando; al este, calle pública con 6.75 metros; y
al oeste, Residencial El
Rey Lotes 23-24-H. Mide: ciento trece metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y un millones ciento siete mil trescientos dieciséis colones con veintiún céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con
la base de trece millones setecientos dos mil cuatrocientos
treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mabel
Viviana Moya Castro, Ricardo José Calero. Expediente N° 21-000930-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de mayo
del año 2021.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021561472
).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos treinta mil ochocientos treinta y dos colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número 85053-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Asociación Pro-Vivienda de Nicoya; al sur, José
Disney Zúñiga Castillo; al este,
Asociación Pro-Vivienda de Nicoya y al oeste, calle pública
con 08,00. Mide: Ciento sesenta y un metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cinco
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
ochocientos noventa y ocho mil ciento veinticuatro colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos millones seiscientos
treinta y dos mil setecientos
ocho colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Benigno Gutiérrez Chavarría. Expediente N° 20-004768-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), diecisiete
horas con treinta y uno minutos
del treinta de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez
Tramitador.—(
IN2021561473 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones ochocientos veintinueve mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Santa Cruz, cantón:
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clara Antonio
Ruiz Vallejos; al sur, Jta.
Educación
El Cacao, Sta. Cruz, Gte.; al este,
Clara Antonio Ruiz Vallejos y al oeste,
calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete millones
ochocientos setenta y dos
mil trescientos noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Clara
Soledad Gutiérrez Ruiz. Expediente N° 20-004397-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de mayo del año
2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021561474 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 379075, derecho 001 / 002, la cual es terreno para construir con una casa, casa 540, lote
180. Situada en el distrito 4- Piedades Norte, cantón 2- San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, pared medianera y casa 539; al sur pared medianera
y casa 541; al este, casa 516 y al oeste, acera de acceso. Mide: noventa
y cinco metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintidós
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del tres de agosto de dos
mil veintiuno con la base de siete
millones setecientos setenta y cinco mil novecientos un colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos millones quinientos
noventa y un mil novecientos
sesenta y siete colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Brayner Enrique Montero Salguero, Jorge Enrique del Carmen
Montero Ulate, Sheila Patricia de La Asunción
Salguero Sánchez. Expediente N° 20-002237-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de abril del año 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2021561475 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
ciento quince mil setecientos
colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
316610-000, la cual es terreno
para construir lote 4. Situada en el
distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con
12.02 metros; al sur, Municipalidad de Palmares; al este, lote 5 y al oeste, calle pública con 12.59 metros. Mide: ciento noventa
y seis metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0401529-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la
base de once millones trescientos
treinta y seis mil setecientos
setenta y cinco colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos setenta y ocho mil novecientos veinticinco colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alejandra
Castillo Urpi, expediente
N° 19-004100-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2021561477 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos mil novecientos setenta y tres colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 328-00001841-01-0901-012 y servidumbre
trasladada citas:
328-00001841-01-0902-008; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número cuarenta mil quinientos noventa y tres, derecho cero cero cinco-cero cero seis, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 1067; al sur, lote
1069; al este, lote 1065, y
al oeste, calle 8. Mide: ciento setenta
y cinco metros con noventa
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos treinta colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuatrocientos
setenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maikel Alberto Chamorro Sequeira,
Mariela de Jesús Ruiz Villalobos. Expediente N° 19-006031-1164-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 09 de junio del 2021.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021561478 ).
1. Con una base de dos millones quinientos noventa y cinco mil trescientos ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate un horno marca Salva número doscientos ocho
mil setenta y siete, tipo KX Cinco HE modelo cero cero ESP, año dos mil diez. Se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
novecientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos ochenta y
un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con
la base de seiscientos cuarenta
y ocho mil ochocientos veintisiete colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). 2. Con la base de un millón seiscientos diecisiete mil setenta y siete colones con seis céntimos libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea una dosificadora inyectora, marca MIMAC, serie ciento cuatro mil quinientos noventa y cinco. modelo Dosimax,
año dos mil diez. Para tal efecto se señala
(primer remate) a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón
doscientos doce mil ochocientos siete colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de cuatrocientos cuatro
mil doscientos sesenta y nueve colones con veintiséis céntimos (un 25% de la
base original). 3. Con la base de un millón novecientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea Una divisora
boleadora, marca Dinasty, serie número M uno cero cero nueve uno tres cinco ocho,
modelo HL dos mil ciento treinta A, año dos mil diez. Para tal efecto se señalan (Primer Remate)
las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón
cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos noventa y seis colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de cuatrocientos noventa
y ocho mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y seis céntimos (un 25% de la base original). 4. Con la
base de dos millones quinientos
noventa y cinco mil trescientos ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea un horno de convención para panadería, eléctrico, marca Salva, modelo KX5+H, serie número dos cero cinco punto seis nueve siete. Para tal efecto se señala
(Primer Remate) las nueve horas treinta
minutos del veintidós de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón
novecientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos ochenta y
un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de seiscientos cuarenta
y ocho mil ochocientos veintisiete colones con veintidós céntimos (un 25% de la
base original). 5. Con la base de quinientos cuarenta y un mil veintidós colones con ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea Una batidora
industrial, marca Dynasty, modelo
BM-veinte T, serie dos uno
cero cero seis cero ocho siete cuatro. Para tal efecto se señala
(Primer Remate) las nueve horas treinta
minutos del veintidós de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos
cinco mil setecientos sesenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de ciento treinta y
cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de contra Alimentos Gourmet S.A. Expediente Nº:16-006876-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de mayo
del año 2021.—Licda.
Jessika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2021561480 ).
En este Despacho al ser las nueve horas y
cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno para el segundo remate con una base de
veintitrés millones ochocientos doce mil quinientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número ciento setenta
y tres mil setecientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de frutales. Situada en el
distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Domingo
Montoya y Marciano Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Edgar Elizondo
Murillo y Teresa Jara y al oeste,
calle pública y Enrique
Correa Ruiz. Mide: veintiocho
mil trescientos ocho metros
cuadrados. Plano: G-1340198-2009 y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones novecientos treinta y siete mil quinientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
María Novoa Salinas. Expediente
N° 20-000984-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y cuatro minutos del once
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2021561481 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta millones ochocientos veintiocho mil setecientos nueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-659423-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-180134-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos siete mil ciento sesenta y uno, derecho
000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
María Gertrudis Reyes Villarreal; al sur, Desarrollos
Técnicos S. A.; al este,
María Gertrudis Reyes Villarreal; y al oeste, Agropecuaria Laja S. A. y en parte La Ceiba de Nicoya S. A.
Mide: ciento noventa mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno con la base de noventa
y ocho millones ciento veintiún mil quinientos treinta y dos colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del
dos mil veintiuno con la base de treinta
y dos millones setecientos siete mil ciento setenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agropecuaria Laja S. A. Expediente N° 20-003250-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 09 de abril del
2021.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021561482 ).
En este Despacho, con
una base de catorce millones novecientos sesenta y siete mil setecientos
veintitrés colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 393-10408-01-0838-008, bajo
las citas: 393-10408-01-0848-006, bajo las citas: 393-10408-01-0849-008,
reservas y restricciones bajo las citas: 393-10408-01-0860-007, bajo las citas:
393-10408- 01-0878-007, bajo las citas: 393-10408-01-0879-006; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469440-000, la cual es
terreno para construir .- Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón: 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilbert Antonio Retana
López y Nuria Lorena Alvarado Blanco sur: Gilbert Antonio Retana López y Nuria
Lorena Alvarado Blanco este, Gilbert Antonio Retana López y Nuria Lorena
Alvarado Blanco oeste, calle publica con un frente a ella de 22,82 metros
lineales. Mide: mil metros cuadrados, plano: A-1419887-2010. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base
de once millones doscientos veinticinco mil setecientos noventa y dos colones
con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos
cuarenta y un mil novecientos treinta colones con setenta y ocho céntimos (25%
de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alex Miguel Rodríguez
Salas, Miguel Ángel Rodríguez Chacón Notas: Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta Expediente N°
20-001382-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2020.—Geovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2021561483 ).
En este Despacho, con una base de siete millones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0364-00006602-01-0904-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número setenta y seis mil trescientos veintiséis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar con una
casa de habitación. Situada
en el distrito
01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Silvio Guzmán Muñoz; al sur, calle pública con un frente a ella de 10,00 metros; al este, Silvio Guzmán Muñoz y al oeste,
Luis Aguirre Aguirre. Mide:
ciento noventa y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano L-0971154-1991. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del quince de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones quinientos quince mil seiscientos
cincuenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno con
la base de un millón ochocientos
treinta y ocho mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEANDE N° 1 R.L. contra Rándall de Jesús
Villalobos Hernández, expediente N° 18-004605-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de mayo del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021561489 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones ciento diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
401-05399-01-0910-001, citas: 401-05399-01-0911-001 condiciones Ref: 00014179-000; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y dos mil setecientos cuarenta y siete, derecho 000, la
cual es terreno de árboles frutales con dos casas. Situada en el distrito:
03-San Antonio, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 58.20
metros; al sur, Pedro Gómez Hernández; al este, Pedro
Gómez Hernández y al oeste, Pedro Gómez Hernández. Mide: tres mil treinta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de diecisiete millones
trescientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Cinthia Vanesa Gómez Villarreal. Expediente
N° 20-003928-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de abril
del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021561493 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
mil ochocientos veinticinco
dólares con ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BMX995, marca: Toyota, estilo: Fortuner, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
año: 2017, color: negro, Vin: 8AJDA8FS1H0770322, cilindrada: 2800 c.c,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós,
con la base de veintiún mil seiscientos
dieciocho dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós,
con la base de siete mil doscientos
seis dólares con veintisiete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos
Andrés Pérez Hernández, María Del Carmen Tacsan Ulate. Expediente Nº
21-006102-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y uno minutos
del siete de junio del dos
mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2021561495 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y cinco mil ochocientos sesenta y cinco dólares con sesenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0352-00005723-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 127001-F-001 y
002, la cual es naturaleza:
finca filial dos destinada a uno habitacional
en proceso de construcción ubicada en el primer nivel
de una planta. Situada en el distrito (05) Concepción, cantón (03) La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
con lotes B, C y D; al sur, calle
pública; al este, área común libre destinada a zona verde y al oeste, Lote A. Mide: Setenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y seis mil ochocientos noventa
y nueve dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho
mil novecientos sesenta y
seis dólares con cuarenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Julio Cesar Garro
López, Melanie Marcela Gómez Solano. Expediente N°
19-013001-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021561497 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
278231. Marca: Dodge. Estilo: Raider. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Número chasis: L141TKJ020692. N°
Motor: 6G72JP4231. Tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del diecinueve
de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de julio del
dos mil veintiuno con la base de ochocientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno con
la base de doscientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Yariela María Santamaría
Cubero contra Abraham Máximo
Ulate Loría. Expediente N°
20-003095-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: doce horas con cinco minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021561498
).
En este Despacho, con una base dada por el
perito de diez millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 346193-000, la cual
es terreno de pastos Lote 5. Situada en el distrito
3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Lote 4 de Marta
Rodríguez Pichardo; al sur: Leticia Rodríguez Arroyo y Carmen Lidia Hidalgo
Hernández; al este: Amparo Pichardo Gutiérrez; y al oeste: calle pública
y en parte Carmen Lidia
Hidalgo Hernández. Mide: dieciocho
mil trescientos noventa y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0477948-1998. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del uno de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos noventa mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones quinientos
treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Distribuidora Comercial Agrotico S. A. contra Amparo Pichardo Gutiérrez. Expediente N° 14-000794-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
04 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021561502 ).
En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo 800, asiento 00576933, secuencia 001 y colisiones bajo el número de sumaria
19-003217-0489-TR número boleta
2019234300265; sáquese a remate el
vehículo placas: 836700, marca: Honda, estilo: City LX, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MRHGM2530AP030133,
N. motor: L15A72803491, cilindrada: 1497 c.c, capacidad: 5 personas,
color: negro, año fabricación:
2010. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil ochocientos
treinta y un dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con
la base de mil seiscientos diez
dólares con sesenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A., contra Brayan David Valverde Argüello, expediente N° 20-013159-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2021.—Mayra Vanessa
Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021561506 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil novecientos tres dólares con ochenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BJX834, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas
hatchback, chasis MALBM51CAGM160941, uso particular, estilo 120 active, capacidad
5 personas, año 2016, color negro, número motor G4LCFU457582, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con
la base de nueve mil seiscientos
setenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con
la base de tres mil doscientos
veinticinco dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso
Ejecución Prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Jonathan Hanfry Rojas Martínez. Expediente N°
18-012634-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de junio
del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021561507 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, Con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 2011-174013-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número doscientos dieciocho mil
novecientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cafetal.- Situada en el
distrito cero dos, San Miguel, cantón cero tres, Desamparados, de la provincia
de San José.- Colinda: al norte, Fernando Fallas; al sur, lote de Silvia Elena Cosio Marín y calle pública; al este, lote de Silvia Elena Cosio Marín y Víctor Fallas Valverde y al oeste, Malaquías
Fallas Retana.- Mide: ochocientos ochenta y seis metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de
agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de
agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para
participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo,
mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un
banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado
que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones.
Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. - Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Solís Padilla. Expediente N° 20-001874-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 15 de abril del año 2021.—Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza
Tramitadora.—( IN2021561508 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-003533-0497-TR; sáquese
a remate el vehículo
BJK669, marca: Honda, estilo:
Civic, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedán 2 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2006, uso: particular, color: azul,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos noventa mil ochocientos setenta y un colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de setecientos sesenta
y tres mil seiscientos veintitrés colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados
de ICU Medical Costa Rica Ltda. (ASEICU) contra Óscar Emilio Miranda Rivera, expediente N°
20-012855-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de marzo
del año 2021.—Licda. Raquel
Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021561510
).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
281-06313-01-0902-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 439-09032-01-0194-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
532738-009, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 6-Dos Ríos, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública y lote segregado; al sur, Finca Estrellas; al este, Cintia Chacón Aguilar; y al oeste, Androny Enrique Valdelomar Sánchez. Mide: dieciocho mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1824031-2015. Para tal
efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
doscientos sesenta y dos
mil cuatrocientos noventa y
nueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón
cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL. COOPEMEP contra José Gerardo Jiménez Matarrita. Expediente N°
18-003843-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de junio
del 2021.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021561512 ).
En este Despacho, 1-con una base de un millón
novecientos veintidós mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos veintiocho mil ochocientos treinta y seis,
derecho 006, la cual es terreno
construido. Situada en el distrito
4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 18
metros 52 centímetros y José Virgilio Angulo Vega; al
sur, Luis Manuel Granados; al este, Quebarada El Patal; y al oeste, Juan Brizuela Villalta, Miguel Granados Salazar, y José Virgilo Angulo Vega, todos en parte. Mide:
trescientos sesenta y seis
metros con nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con
la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y un mil novecientos
veinticinco colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
ochenta mil seiscientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). 2-Con una base de un millón novecientos veintidós mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos veintiocho mil ochocientos treinta y seis,
derecho 012, la cual es terreno
construido. Situada en el distrito
4-San Rafael, cantón15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 18 metros 52 centímetros
y José Virgilio Angulo Vega; al sur, Luis Manuel Granados; al este, Quebarada El Patal; y al oeste, Juan Brizuela Villalta, Miguel
Granados Salazar, José Virgilo Angulo Vega, todos en parte.
Mide: trescientos sesenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y un mil novecientos
veinticinco colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
ochenta mil seiscientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original) Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Coopemep R. L. contra Carolina Vanessa Vega Rojas. Expediente N° 16-017418-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021561513 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veintinueve millones
ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-427448-000, la cual es terreno
para construir con una casa marcada
con el número B-8. Situada en el
distrito Desamparados, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle pública; al este, Invu; y al oeste, Invu. Mide: sesenta
y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Plano
Nº SJ-0710955-1987. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de veintiún
millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Antonio Chavarría Angulo,
Ricardo Mayid Casasola
Murillo. Notifíquese. Expediente 21-000823-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio
del año 2021.—Licda. Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021561514
).
En este Despacho, con una base de dos mil doscientos
cincuenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: 729246, marca:
Volkswagen, estilo: Gol, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
9BWCB05W48T079368, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 9BWCB05W48T079368, año fabricación: 2008, color: verde,
Vin: 9BWCB05W48T079368, N. motor: UNF438581, cilindrada:
1596 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos
noventa y un dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de quinientos
sesenta y tres dólares con noventa centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Rafael
Fernando Gómez Alfonzo, expediente N° 20-007708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021561515
).
En este Despacho, con una base de veintinueve
mil doscientos noventa y
dos dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa SCR239, marca Jeep, estilo Renegade, Chasis
988611458KK221125, capacidad 5 personas, color verde, año 2019, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de veintiún
mil novecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete
mil trescientos veintitrés dólares con dieciocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Estefanía Corrales Rivas. Expediente
Nº:20-000573-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2021561516 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
522019-001-002, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 6 Pital,
cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; sur, Luis Ángel Álvarez Rojas; este, Cesar Álvarez Murillo; oeste, calle pública.
Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1764076-2014. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Alberto Quesada Álvarez contra Diana Carolina Salazar Araya, sucesión
Roberth Mora Pérez. Expediente
21-000775-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, siete horas con veintitrés minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2021561518 ).
En este Despacho, 1) Con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
347-18093-01-0900-001 fajo de terreno
REF:00018789 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintinueve mil ciento cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hernán Brenes Jiménez; al
sur, Hernán Brenes Jiménez; al este,
Juan Cortés Valladares y otro y al oeste, calle pública
con 10 m. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0482458-1982. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base
de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 347-18093-01-0900-001 fajo
de terreno REF:00018789 000; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintinueve mil quinientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Esustace Valentine; al sur, Cleto
González y Carol Gregory Moore; al este, Juan Cortés
Valladares y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos siete metros con dos decímetros cuadrados. Plano L-0482457-1982 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con
la base de veintiún millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno con la base de siete
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Ruiz Sánchez. Expediente N° 19-004141-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15
de junio del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021561520 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos dos colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
391-08070-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 189518-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir situada en el
Distrito 1-Nicoya Cantón 2-Nicoya de la Provincia de Guanacaste Linderos:
Norte: Obdulio Rivera Alpízar
sur: derecho de vía y calle
pública
con un frente de 19.97 metros, Karol, Heylin, Yariela Rivera Villalobos
Este: Karol, Heylin, Yariela
Rivera Villalobos Oeste: en parte
calle publica y en parte Obdulio Rivera Alpízar. Mide: quinientos metros cuadrados plano: G-1408299-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de veinte millones
doscientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y un colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con
la base de seis millones setecientos
cuarenta y seis mil cincuenta
colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopeande N.1 R.L contra Heylin Rivera Villalobos. Expediente
Nº:19-004896- 1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: veintiuno horas
con veintinueve minutos del
veintiuno de junio del dos
mil veintiuno.—Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza.—( IN2021561523 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaci condic ref: 2072 409 002
citas: 300-12574-01-0901-001, obligaciones
ref: 013476-000 citas: 387-10358-01-0900-001, condiciones ref: 013476-000 citas:
387-10358-01-0901-001 condiciones ref: 013476-000 citas: 387-10358-01-0902-001, obligaciones
ref: 013476-000 citas: 387-10358-01-0903-001 obligaciones ref: 013476-000 citas:
38710358-01-0904-001, condiciones ref: 013476-000 citas: 387-10358-01-0905001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 65894-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número treinta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, acceso vehicular con nueve metros de frente; al sur,
Lilliam Espinoza Hernández; al este, lote treinta y ocho; y al oeste, lote treinta y seis. Mide: trescientos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano L-1221575-2008. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Laura Fabiola Mendoza Molina. Expediente N°
19-008642-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
12 de mayo del 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2021561524 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
trescientos dos mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas:
2010-14850-01-0015-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número quinientos treinta y siete mil novecientos setenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
4-Cirri, 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso; al sur, Wilfrido Chacón
Mesén;
al este, Patricia Hernández Chávez, y al oeste, Jeovany Chacón Navarro. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0406395-1997. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
millones setecientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Esteban Gómez
Alfaro contra Andrés Alberto Hernández Zamora. Expediente N°
21-000506-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y un minutos del quince de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—(
IN2021561525 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20- 000058-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Leila
María Hernández Murillo, mayor, soltera, cédula de identidad dos quinientos
veinticuatro-cero cuarenta y nueve, vecina de Los Ángeles de Ipís, Goicochea, San José; y Rudis
Antonio Hernández Guzmán, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad
dos-seiscientos seis-doscientos treinta y uno, vecino de Santa Cecilia de
Upala, trescientos metros al norte de la escuela, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar.-
Situada en el distrito uno, Santa Cecilia, cantón trece, Upala.- Colinda: al
norte con Lopquir Sociedad Anónima, en medio
servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al sur con Francisco Murillo
Salguero; al este con calle pública con frente de veinticinco metros con
sesenta y cinco centímetros lineales y al oeste con Francisco Murillo
Salguero.- Mide: mil cincuenta y siete metros cuadrados metros cuadrados.-
Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ocho millones de colones netos.- Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta.- Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas de
alambre en todos los linderos, control de malezas, pago de impuestos
municipales confección de plano catastrado, mantenimiento como limpieza, chapia
y cuido general del inmueble.- Que no hemos inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida
por Leila María Hernández Murillo y Rudis Antonio
Hernández Guzmán. Expediente N° 20-000058-1143-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), 30 de abril del 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021561343 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000505-0217-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de San Cristóbal Sur, Desamparados, cédula jurídica
N° 3-002-111133, representada por el
señor Roque Robles Vega, cédula de identidad N° 1-0448-0309, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno cementerio y capilla. Situada en el distrito
octavo, cantón tercero de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con Jimmy Venegas Gamboa;
al este, con Alcides Venegas Vega y al oeste, con calle pública. Mide: mil ochocientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 01-2183627-2020 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 01-2183627-2020, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento
al terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de San Cristóbal Sur, Desamparados, hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno, expediente
N° 19-000505-0217-CI. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021561491 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000211-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ana Cristina Pizarro Piña quien
es mayor, viuda, pensionada,
portadora del documento de identidad número 05-0195-0685, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de galerón y casa. Situada en Filadelfia distrito
primero, Cantón Quinto, Carrillo. Colinda:
al norte con servidumbre de
paso legalmente constituida
con un frente de 32,37 metros lineales;
al Sur con Erlin Cruz Alvarado; al este con Marcela y
Zelma ambas de apellidos Pizarro Piña y al oeste con Marcela Pizarro Piña. Mide:
ochocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere José Vidal Pizarro Chavarría,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica ininterrumpida y a título de única y legítima poseedora. Que los actos de posesión han consistido en chapeas. limpieza,
manteniéndolo debidamente deslindando y realizando actos propios de posesión al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Cristina Pizarro Piña. Expediente Nº:21-000211-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021561509 ).
Se hace saber a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y a todos los interesados en el Proceso
Sucesorio Notarial de quien
en vida se llamó Antonio Martin Ulate
Murillo, cédula de identidad número
501180811, mayor, agricultor, casado
una vez, vecino de Bagaces,
Guanacaste, Llanos del Cortés,
doscientos metros sur de la plaza de deportes, fallecido el 3 de mayo de dos mil veintiuno.
Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría en
Bagaces, Guanacaste, 25 metros norte del MINAE, a hacer valer sus derechos, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Expediente
N° 002-2021.—Bagaces, 22 de junio del 2021.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021560825 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de
mayo de dos mil veintiuno. y comprobado
el fallecimiento de Hernán Enrique Johanning
Castillo, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, contador, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, con cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta y nueve-novecientos sesenta y nueve, fallecido el treinta
de abril de dos mil veintiuno
en San José, Central, El Carmen, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Medalina Wabe Herrera. San José, costado sureste de Ferretería El Pipiolo. Teléfono ocho ocho
tres cuatro-tres nueve cuatro ocho.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2021560952 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Fernando Vega Palma, a las once horas del 18
de junio del 2021, y comprobado
el fallecimiento de:
Bernardo Vega Ramírez, cédula N° 3-111-567, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Licda. Criselda Valverde
Elizondo, Guápiles, Pococí,
150 metros oeste del cementerio.
Correo: valverdecriselda@gmail.com.—Guápiles, 22 de junio del 2021.—Licda. Criselda Valverde
Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021560960 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Guillermo José
Montero Vega, a las 10:00 horas del 21 de junio del
2021, y comprobado el fallecimiento de: Vyria Vega
Cordero, mayor, divorciada una vez,
ama de casa, vecina de la provincia
de San José, cantón Goicoechea,
distrito Ipís, de la Clínica Jerusalén 500 este y 100 sur y 25 este, Las
Vegas, casa número dos, cédula N° 103880364, esta notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio
AB Intesto Notarial. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N°
002-2021. Notaría de Ever Francisco Sánchez Azofeifa, provincia San José, cantón San José, distrito Pavas, avenida 27, calle 92 A, casa 64. Teléfono:
2290-0041.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1
vez.—( IN2021560978 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ligia Virginia
Obando Rojas, a las 19:00 horas del 18 de junio del
2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Luis Humberto Salas Gaitán, quien fuera mayor, casado en primeras
nupcias, portador de la
cédula de identidad número
3-0197-0042, vecino de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Hannia Ramírez Rojas, Cartago, Centro Comercial
Los Arados, local número 6,
planta alta. Teléfono 8340-8677.—Licda. Hannia
Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561008 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del proceso sucesorio la señora Rosibel Vega Ramírez, viuda, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número
tres-cero doscientos setenta y siete-cero cuatrocientos doce, vecina Cartago, Cervantes, Alvarado, veinticinco
metros sur del Abastecedor Karen Liliana, casa a mano
izquierda. Se apercibe a terceros interesados para que
dentro del término de ley hagan
valer sus derechos ante este
Despacho.—San
José, veintidós de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561011 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión Willie Roy
Robinson Herman, mayor de edad, supervisor, divorciado de sus primeras nupcias,
vecino de Limón, Barrio Santa Eduviges, alameda a la par de la taberna, tres
casas a la izquierda, con cédula de identidad número siete-cero cero treinta y
cinco-cero doscientos diecisiete, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 002-2021. Sucesión de Willie Roy Robinson
Herman.—Licda. Yohana Arias Agüero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561027 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de: Mario
Alberto González Villalobos, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad número 4-0142-0726, vecino de
Heredia, San Pablo, del costado sur de la Iglesia Vieja de San Pablo, 400
metros al este, casa a mano izquierda,
para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 02-2021. Notaría
del Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021561040 ).
Se cita y emplaza a
los interesados en la sucesión de quien fue Olger Ávila Mejías, mayor, casado
una vez, trabajador independiente, cédula de identidad
dos-cero trescientos sesenta
y seis-cero quinientos sesenta
y uno, quién fue vecino de Grecia, Alajuela, San Vicente, Sector Cinco, veinticinco metros este de la pulpería, para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que no si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021 de la notaría
de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia,
Alajuela, 350 metros al sur de Palí.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561045 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Johanna María Moreno Bustos, a las quince horas cuarenta
minutos del 24 de febrero
de 2021, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Porfirio Gutiérrez Monjarrez,
mayor, viudo una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número 5-0133-0894, vecino de Liberia, Guanacaste Costa Rica, Barrio La
Victoria, costado sur de la Farmacia
Guanacasteca, casa de color anaranjada
que corresponde al expediente
número 0002-2021. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 30 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Johanna María Moreno Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste, Avenida Veinticinco
de Julio, edificio Montiel, segunda
planta, primera oficina. Teléfono dos- seiscientos sesenta y seis-catorce-cuarenta y seis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—( IN2021561050 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de María Cristina
Alfaro Vega, quien fue
mayor, casada una vez, Pensionada, vecina de El Coyol Alajuela, cédula de identidad
número dos-cero doscientos veintiuno-cero cero ochenta y
dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cinco-dos
mil veintiuno. Notaría licenciada María González Campos sita
en la ciudad de Alajuela, veinticinco
metros sur de esquina sureste
del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax
2442-7501.Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—Licda.
María González Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561053 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por A)
Rey Alexander Reyes Ojeda, B) Francisco Marielo Reyes
Ojeda, C) Yadira María Reyes Ojeda, D) Adriana Lisseth
Reyes Ojeda, E) Jaquelinne Suyen
Lira Ojeda, F) Mayra Rosa Lira Ojeda, G) José Luis Lira Ojeda y H) Freddy
Antonio Ojeda Ojeda, a las diecisiete
horas del día dieciséis de junio
del dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Reyna Rodríguez Ojeda, de nacionalidad nicaragüense, quien en vida fue
mayor, soltera, ama de casa, con cédula de residencia
costarricense número uno cinco cinco ocho
cero siete cero siete seis tres dos siete, vecina de Limón, Talamanca, Cocles,
de la entrada de la Calle Ole Caribe, un kilómetro al
Sur, casa mano derecha color rosado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría para estos efectos de la Licda. Ana Lucrecia
Gómez Mora. San José, Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo, Torre Dos, cuarto
piso. Teléfono 2233-7959 (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Licda. Ana
Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561072 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aida Rosa Rodríguez
Solano, mayor, costarricense, ama de casa, viuda, con documento de identidad
0301931056 y vecina de Cartago, Guadalupe. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
210003130640CI - 9.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—(
IN2021561102 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Heiner José Piedra Jiménez, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número
1-0864-0345, vecino de Calle Jiménez, San Juan
Sur, Corralillo, Cartago, quinientos
metros al suroeste del cementerio;
para que dentro del término
de 15 días hábiles,
que corren a partir de la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en
Santa Elena Arriba de Corralillo de Cartago, frente a la terminal de buses, para hacer
valer sus derechos. Si no se presentan
dentro del plazo la herencia
pasará a
quien corresponda.—Cartago, 21 de junio de 2021.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561106 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Víctor Hugo Brenes Jiménez, a las nueve horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintiuno, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestado N°
06-2021-NO, de quien fuera
Ruth Ramírez Calderón, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina
de Cartago, Paraíso, Santiago, La Puente cincuenta
metros al sur de la Escuela de La Puente, con cédula N° 3-0203-0364. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina
en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de
Paraíso, Cervantes.—21 de junio
del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2021561152 ).
Ante esta notaría, bajo expediente 01-2021 se ha declarado
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó
Dagoberto Jiménez Monge, cédula 1-0201-0945. Se cita a las personas herederas, acreedoras y en general, a todos los interesados para que, en el plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría y hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento
que, al no apersonarse dentro del plazo
indicado, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Jorge Félix Araya Umaña,
ubicada en Edificio Gerardo Ureña, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.
23 de junio de 2021.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2021561161 ).
En la notaria de la Licenciada Jenny Isabel Hernández Fuentes, Abogada y Notaria, ubicada en Barrio San Cayetano, calle uno
y cero, avenida veintiséis,
casa setenta E, se emplaza
por quince días a los sucesores e interesados
en la herencia de quien en vida
fue la señora Rafaela
Herminia Fernández Segura; mayor, con cédula tres-cero
ciento uno-cero cuatrocientos
cuarenta y nueve, vecina de Desamparados, cien
metros norte, ciento setenta y cinco metros oeste de la Cruz Roja.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Isabel
Hernández Fuentes, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2021561168 ).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero cinco-dos mil veintiuno, se tramita sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Irma Álvarez Sandoval, mayor, cédula uno-cero trescientos sesenta
y ocho-cero ochocientos dieciséis, soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza
por el plazo de quince días
a partir de la publicación
a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada,
transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—Santa Ana, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021561169 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaria, por Grettel
María Serrano Montero, a las quince horas del cinco
de abril del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera de Víctor Serrano Retana,
cédula uno-dos uno seis-seis cuatro dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Javier
Vega Guzmán, Condominio Las Américas,
primer piso de oficinas, oficina número tres.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021561174 ).
Se declara la apertura
del proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue: William Alexander (nombres) Graham JR (apellido), de
un solo apellido por su nacionalidad estadunidense, mayor
de edad, casado dos veces y separado de hecho, empresario, quien tuvo domicilio en San José, Barrio Amón, esquina de calle once y avenida once, quién porto en los últimos
catorce años los siguientes pasaportes estadunidenses números 039724415 el cual fue
válido desde el 05 de setiembre del 2006 hasta
el 04 de setiembre del
2016, y el pasaporte número 531178140 el cual fue válido
desde el 16 de enero del 2016 hasta el 25 de enero del 2016, que falleció en San José, Central, Carmen, Barrio Amón,
el día cinco de diciembre del dos mil veinte, e inscrito bajo citas al tomo: seiscientos cuarenta y uno, folio: ciento cuarenta y cinco, asiento: doscientos ochenta y nueve, según certificado
de defunción emitido por el Registro Civil mediante certificación digital número seis dos nueve ocho tres cinco,
causa de muerte: a) Paro cardiorrespiratorio.
b) Accidente cerebrovascular. c) Aterosclerosis
sistémica, cardiopatía isquémica. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí,
San José, Barrio Bellavista, Paseo Peatonal Ricardo
Jiménez, edificio doscientos
treinta y tres, oficina uno, a las 08:00 horas del día 22 de junio del 2021. 87267454. cr.advocatus@outlook.com. Expediente N° 002-2021.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561178 ).
Mediante acta de apertura en
escritura cuarenta y nueve, del tomo sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría de la licenciada Josefina
Apuy Ulate por: María Edith
Campos Hernández C.c. María Edith Hernández Campos, a las trece
horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento
del hijo de la compareciente
el señor: José Heriberto
Peña Hernández, titular de la cédula de identidad:
8-0076-0650, ingeniero en electrónica, vecino de Heredia,
Mercedes Norte, Urbanización Real España,
casa 20 C, fallecido el día
5 del mes de mayo del año
dos mil veintiuno, mismo
que fallece en San José,
Central, Hospital, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ad intestato, bajo el número de expediente
0004-2021 NO. Se cita y emplaza
a todos los herederos y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado, por cuanto
no hay menores ni incapaces. Notaría del Licda. Josefina Apuy Ulate, notaria pública, con oficina en San Antonio de Belén, setenta y cinco metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica. Teléfono: dos dos nueve tres-cinco
seis tres nueve.—San Antonio de Belén, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021561179 ).
Se emplaza a interesados en sucesión
extrajudicial de: Gerardo Antonio Sosa Zúñiga, quien fue costarricense, cédula Nº 2-0225-0442, casado de segundas nupcias, vecino de
Ciudadela Juan veintitrés, Tilarán, Guanacaste, falleció 24 de mayo del 2021,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso en resguardo de sus derechos,
apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio
extrajudicial en sede de la notaría de María Etelvina Arrieta Gutiérrez, notaria pública, Tronadora, Tilarán, mearrietag@gmail.com.
Expediente Nº 0002-2021.—Tilarán, 23 de junio del
2021.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021561180 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Eduardo Barrantes Vargas, a las 11:30 minutos
del 19 de junio del 2021, y comprobado
el fallecimiento de quien fuera: María Piedades Vargas González, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. no se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Gerling Navarro Porras, Heredia, diagonal a Tribunales. Teléfono: 2261-2854.—Lic. Gerling Navarro Porras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021561181 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial ab intestato la cual se tramita ante esta notaria y de quien en vida
fue Wilbert Agapito Álvarez
Álvarez, quien fue
mayor de edad, inspector, divorciado
una vez, costarricense, portador de la cédula número cinco-cero ciento cuarenta y dos-cero trescientos setenta y siete, defunción ocurrida en Liberia Guanacaste el día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. Se cita a todos los interesados para que en el plazo de treinta
días calendario contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Santa Cruz,
Guanacaste.—Licda. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021561182 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Guillermo José Montero Vega, a las 10:00 horas del 21 de junio
del 2021, y comprobado el fallecimiento de: José Guillermo Montero Rodríguez, mayor,
pensionado, divorciado una vez,
vecino de la provincia de Cartago,
cantón La Unión, distrito
Dulce Nombre, de la antigua
Iglesia Católica, 100 sur y
200 oeste, Residencial Nazareno, cédula N° 70430399, esta
Notaría ha declarado abierto su Proceso
Sucesorio AB Intesto
Notarial. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 003-2021. Notaría
de Ever Francisco Sánchez Azofeifa, provincia San José, cantón San
José, distrito Pavas, avenida 27, calle 92 A, casa 64. Teléfono: 2290-0041.—San José, 23 de junio
del 2021.—Lic. Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021561184 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, se tramita la sucesión ab intestato del señor: Patricio del
Socorro Montero Herra, quien
en vida fuere
mayor de edad, viudo,
pensionado, con domicilio en
Limón, Limón centro, Barrio Colina,
contiguo al Restaurante Yit Va, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y tres-cero novecientos ochenta y dos. Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos, no se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República, tal como
ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Kattia Ramírez Fallas, sita en San José, Curridabat, de la Agencia Veinsa cien metros al sur y veinticinco al oeste.—San José, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021561185 ).
Se cita y emplaza a
los interesados en la sucesión de Guillermo Antonio Cascante Valenciano, quien en vida
fuera mayor, divorciado una
vez, administrador, vecino de San José, Hatillo Dos, del Gimnasio
del Liceo Brenes Mesén, setenta
y cinco metros norte, casa esquinera de alto, color café número
diecisiete, cédula número
uno-cero seiscientos diez-cero
ochocientos noventa y seis,
falleció el día veintiuno de enero del dos mil veinte, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola
vez en el
Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en San José, calle treinta y siete y avenida catorce, Grupo Jurídico Especializado, apercibidos de que, si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2021-6691.—San José, veintitrés
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021561187 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Gerardo Rojas López, mayor de edad,
soltero, taxista, vecino de Alajuela, Pavas de Carrizal, 150 m noroeste Escuela
José Manuel Herrera Salas, para que dentro de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Detedis
López
Herrera, ubicada en Canoas
de Alajuela, Calle Los
González, teléfono 2430-7670, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0002-2021.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2021561189 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Corina Osorio Pity, mayor, viuda, nacionalidad:
Costa Rica, con documento de identidad número ocho-cero cero treinta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, y vecina de San José, Pérez Zeledón,
Barrio Las Américas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000134-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: diez horas con dos minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Iván
Cartín
Cordero, Juez.—1 vez.—( IN2021561198 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gian Domenico Catarinella Andreolli, pasaporte: cero cinco nueve siete ocho
uno D, sacerdote, vecino de
San Joaquín de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para
que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciban
los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2021. Sucesión
de Gian Domenico Catarinella Andreolli.
Notaría de la Licda. Ana
Vita Ureña Valverde.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021561199 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Segura Acevedo, mayor, divorciado, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0104990055 y vecino de San Sebastián. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 19-000886-0182-CI-0.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de marzo del
2020.—Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2021561203 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, comparecieron los presuntos herederos: Arnoldo, Eduardo, Nora Lilliam, Marta Eugenia,
Ligia Isabel, Hannya, Rodrigo Alberto, Hannia Daniela, los seis primeros
apellidos Monge Hernández, y los dos últimos Monge Núñez, solicitando que se declare abierto
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuere Daisy Hernández Monge, mayor, viuda, ama de casa, vecina de
Cartago, cédula 3-0081-0510. Comprobado el fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo de Ley de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, Escazú, Plaza Colonial, oficina
3-2-A. Expediente 0002-2021. Notario:
Esteban Matamoros Bolaños.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Esteban Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021561208 ).
A herederos e interesados sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Jesús Orlando Bonilla Cordero, cédula
1-0619-0873, comerciante, viudez, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, Barrio Liceo Unesco. Cualquier heredero o interesado deberá concurrir
ante el suscrito notario, San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, 25
metros sur del Lavacar El Brillante, dentro de los 15
días naturales siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer
sus derechos.—Lic. Edgar F. Jiménez Risco, Notario.—1
vez.—( IN2021561243 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Hortensia Guevara Guevara, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N°
5-0027-7983, vecina de Guanacaste, Nicoya, Barrio
Santa Lucía, de los Tribunales de Justicia 100 metros
al oeste y 25 al sur, frente
a Radio Cultural. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
19-000217-0390-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de marzo
del año 2021.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021561257 ).
Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por Flory Lucía Morales Fonseca, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, portador de la cédula de identidad
número 3-0206-0730, y vecina
de la provincia de Cartago, cantón
Cartago, distrito Agua Caliente, específicamente
400 metros sur de la bomba Boulevar
en la Pitahaya, en el cual se solicita
declarar ausente a Efraim
Alberto Morales Fonseca, mayor, sin matrimonios registrados en el país, pensionado, titular de
la cédula de identidad número
3-0176-0334, con último domicilio
conocido en 112 East
Street, Walton, New York, Estados Unidos de América. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede
o no la declaración de ausencia,
expediente N° 210001970640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez Decisor.—( IN2021543735 ). 3
v. 3. Alt.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Anyelina Noemy Marín Zeledón, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000219-0673-NA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa Depósito
Judicial de Menores. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia. Contra: Juan Marín Azofeifa y Karol Raquel Zeledón Duarte.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), a las diecisiete
horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, 18 de
junio del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez Tramitador.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021560634 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Ziney
Alejandra Albornoz Pérez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000197-0928-FA. Clase de asunto
depósito
judicial.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), a las diez horas treinta
y seis minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560706 ). 3 v. 3.
Se convoca
por medio de edicto que, se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de los menores de edad Thashira Yuliana Gutiérrez
Villarreal, Bryhan Rachid Gutiérrez Villarreal y
Kendra Bryana Gutiérrez Villarreal para que, se apersonen
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial. Publíquese 3 veces
consecutivas. Lo anterior se ordena
así en proceso
Actividad Judicial no contenciosa
(Tutela) de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº
21-000201-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), 14 de junio del 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez(a).—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.(IN2021560707). 3 v. 3.
Se corrige el edicto
publicado el día 21 de enero del 2021, en el boletín judicial número 14, página 33, en cuanto al número
de cédula de la causante, siendo
el número correcto 103670695, proceso sucesorio en sede
notarial que se lleva en la
notaría del Licenciado
Jaime Orlando Arias Petgrave, cedula siete cero cero sesenta y dos cero quinientos cincuenta y uno, con oficina en la Ciudad de Tres Ríos La Unión cien
metros, sur veinticinco este,
del Misterio de Salud En la Ciudad de Tres Ríos, la Unión de Cartago Teléfono 2279-2025. 22-06-2021. Publicar
una vez. Jaime Arias Petgrave
83284661.—Jaime Arias Petgrave.—1 vez.—( IN2021560973 ).
Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de
persona mayor de edad, otorgada
ante esta notaría por Edgar
Condega Diaz, mayor, soltero,
de nacionalidad nicaragüense,
con el número de cédula de
residencia uno cinco cinco ocho cero tres dos dos nueve Cero cero cuatro, y María Olivia
Morgan Rodríguez, mayor, soltera, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número uno uno seis tres siete cero dos tres tres, a las trece horas y veinte minutos del cuatro del mes de enero del año dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona
mayor de edad a favor de María Olivia Morgan
Rodríguez mayor, soltera, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número uno uno seis tres siete cero dos tres tres. Las
personas interesadas o bien que deseen
formular oposiciones a esta
adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días u partir de la publicación de este edicto, aportando
las pruebas que tengan para
su oposición. Notaría de la licenciada Daniela
De Los Ángeles Arteaga Gross ubicada
en San José, Alajuelita,
San Felipe; número telefónico
seis dos seis dos cinco siete
tres dos expedientes cero cero uno.—Licda.
Daniela Arteaga Gross, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561190 ).
Se avisa al señor Iván Rene Molina Pérez,
mayor, casado, panadero, nacionalidad cubana,
documento identidad N° 66080301527, demás
calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad
matrimonio No 19-000472-0186-FA establecido por Procuraduría General República
que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº
2021000681 de las catorce horas uno minutos del once de junio de dos mil
veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y
citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta
de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara
parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada
por la Procuraduría General de la República en contra de Iván Rene Molina Pérez y Ana Patricia Soto Sánchez
Álvarez; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la
inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la
inscripción de las citas 1-0466-397-0794; comunicándose al Registro Civil
mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización
presentado por el demandado Iván Rene Molina Pérez. 3. De existir, se anula el
trámite de residencia por la Dirección General de Migración y Extranjería,
tendente a otorgar la residencia al señor Iván Rene Molina Pérez, producto del
matrimonio nulo. 4. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse
una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
5. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de junio de 2021.—Msc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021561258 ).
Licenciada Katerine
Andrea Vargas Leal, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
San Carlos, a los señores Leticia Elena Vargas García
y Luis Enrique Flores Sánchez, se le hace saber que en proceso de declaratoria
judicial de abandono, expediente
número 20-000409-1302-FA, incoado
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se dictó la
resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce
horas y trece minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte.
Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor Luis Johel
Flores Vargas, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Leticia Elena Vargas
García y Luis Enrique Flores Sanchez, a quiénes se
les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial y de Santa Cruz. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De conformidad
con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito
provisional de Luis Johel Flores Vargas, en el hogar de la señora Paula Isabel Sánchez Calero, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho
dentro del plazo de tres
días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver
a la depositaria provisional su
obligación de velar por todas
las necesidades básicas de
la persona menor de edad
que va a tener a su cargo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021561262
).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Juan
Rafael Chacón
Valverde. Expediente N° 20-002411-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 22 de junio del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021561264 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 21-000396-0688-FA, Henry Humberto Chacón
Salazar e Ivania María Jiménez Muñoz, solicitan se apruebe la adopción conjunta con cambio de nombre de la persona menor de edad Bianca Lucía Marín Villegas. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 18 de junio del año 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021561268 ).
Licenciada Katerine
Andrea Vargas Leal. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela San Carlos, a la señora Yerlin Zúñiga Molina se le hace saber que
en proceso de Deposito Judicial de menor, expediente número 21-000469-1302-FA,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.- A las diez horas veinticuatro minutos del veintiuno de mayo de dos
mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores de edad Nathalie Christine Zúñiga Molina y Nayeli Sofia Ramírez Zúñiga,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por
tres días a Yerlin Zúñiga Molina, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Yerlin Zúñiga Molina, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial.-
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En otro orden de ideas, de
conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se
ordena el Depósito Judicial Provisional de Nathalie Christine Zúñiga Molina Y
Nayeli Sofia Ramírez Zúñiga, en el hogar de la señora Deney
Auxiliadora del Carmen Molina Hernández, por lo que se previene al ente actor
apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la
aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la
depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre
de familia. Notifíquese.— Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Licda. Katerin Andrea
Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021561269
).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente número 21-000694-0338-FA, Ronny Gerardo Mata Cedeño, solicitan se apruebe la adopción nacional de persona
mayor de edad de la persona mayor de edad: José Pablo Bonilla Álvarez.
Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 21 de junio del 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021561270
).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Luis Enrique Marín
Salazar, en su carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad costarricense,
domicilio desconocido,
cédula de identidad número 0108300563, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente:
21-001407-0364-FA, establecida por Luis Fernando Arce
Alvarado, María de Los Ángeles Orozco Salas contra Luis
Enrique Marín Salazar, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece
horas veintiuno minutos del
veintidós de junio de dos
mil veintiuno. Los señores
Luis Fernando Arce Alvarado, María de Los Ángeles
Orozco Salas han solicitado
a este Despacho
que autorice la salida del país de la persona menor de edad Nicole Marín Briones, y que se le autorice
para tramitar y retirar el pasaporte, indicando
que el señor Luis Enrique
Marín Salazar es el padre de la niña. (Certificación que consta en la página
10). De principio, el artículo
9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de
los tribunales que este
Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario,
señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido
se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal
Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita
que la sumaria. El artículo
151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en
el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir
del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este
caso se estaría haciendo la voluntad del
progenitor que no autoriza, lo cual
viola la igualdad apuntada.
El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto,
a petición de cualquiera de
ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que
las partes acudan con un profesional en derecho. El
Tribunal deberá resolver tomando
en cuenta el interés del menor.” En el
mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en
donde se ventilen derechos
de las personas menores de edad,
no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez
tiene amplios poderes en la conducción
del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse
que en casos como éstos el
Juez o Jueza tiene poderes discrecionales
para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el
derecho que tiene toda
persona de ser escuchada, lo procedente
es realizar una audiencia oral y privada,
en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá
expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede
los artículos 12 de la Convención
sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de
la audiencia se decidirá judicialmente
si se concede o no se concede las autorizaciones
solicitadas. Por existir
una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aportó a este Despacho
el correo electrónico sanpablo@pani.go.cr. Nombramiento
de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la
circular número
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan
en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo
que deberá depositarlo en la cuenta N° 210014070364-6,
del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar
a éste despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se citan a los señores Luis Fernando Arce Alvarado, María de
Los Ángeles
Orozco Salas y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparecen, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor
Luis Enrique Marín Salazar, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021561275 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer: Ana Yendry Zúñiga Sánchez, mayor, soltera,
oficial de seguridad,
cédula de identidad número
701630097, vecina de Heredia, Santa Bárbara, Barrio de Jesús, celular:
60401502, hija de Margarito Zacarias Zúñiga Gutiérrez, Norma Sánchez Rojas, nacida
en Guápiles, Pococí, Limón, con 36 años de edad;
y Édgar Yorhanny Matarrita Rojas, mayor, divorciado,
asistente de registro médicos,
cédula de identidad número
603080075, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Barrio de Jesús, hijo de Édgar Matarrita
Obando, Daisy Rojas Quirós, nacido en Centro, Central, Puntarenas, con 40 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001293-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 04 de
junio del 2021.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560717 ).
Se hace saber que ante la notaria Marianela
Cisneros Castro, notaria pública con oficina abierta en Grecia, El Poró, frente al Minisúper La Familia, han comparecido, Jorge Luis
Solera Meneses, mayor, soltero,
profesión administrador de empresas, vecino de Alajuela
Central, Canoas de Alajuela quinientos metros suroeste de la Pulpería La Guaria, portón rojo mano izquierda, nacionalidad Costarricense, portador de la cedula uno ochocientos
veinte y ocho cero doscientos once, quien dice ser
de hijo Carlos Francisco Solera Saborío
y Marta María Meneses Pérez ambos costarricenses;
Vinka Alejandra Cacciuttolo Brito, soltera, profesión publicista, vecina de Alajuela
Central, Canoas de Alajuela quinientos metros suroeste de la Pulpería La Guaria, portón rojo mano izquierda, nacionalidad chilena, portadora de documento de identidad migratorio para extranjeros número uno uno cinco dos cero cero cero nueve
nueve dos cero cinco, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2021561164 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cristiam Mojica Torres, mayor, soltero,
oficial de seguridad, cédula de identidad
número 0604100268, vecino
de El Alto de la Trinidad de Moravia, hijo de
Florencia Torres Caballero y Pedro Mojica González, nacido
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
23/06/1993, con 27 años de edad;
y Luz de Luna Venegas Murillo, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número
0604740939, vecina de El Alto de la Trinidad de
Moravia, hija de Luz Mary Murillo Marín y Martín
Venegas Mora, nacida en
Centro, Golfito, Puntarenas, el 08/05/2002, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000991-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de mayo del 2021.—Msc. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021561273 ).