Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial en formato PDF
Carlos Toscano Mora Rodríguez.—1 vez.—(
IN2018274365 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 1995 al
2014 de la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 139 S 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (Homicidio Simple,
Agresión con arma).
Remesa: P 136 S 96
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (4 Agresión,7
Agresión con arma, 1 Homicidio Simple, 1 Incendio, 1 Tentativas de Homicidios).
Remesa: P 250 S 97
Expedientes: 64
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (4 Abusos de
Autoridad, 11 Agresión,11 Agresión con arma, 2 Amenazas Agravadas, 3 Averiguar
Desaparición, 2 Averiguar Muerte, 2 Daños, 1 Homicidio Culposo, 4 Homicidio
Simple, 1 Incendio, 6 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Graves, 2 Privación de
Libertad, 11 Privación de Libertad Agravada, 1 Robo Agravado).
Remesa: P 117 S 98
Expedientes: 160
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción
penal esta prescrita (2 Aborto Culposo, 20 Abusos de Autoridad, 1 Agresión, 24
Agresión con arma, 8 Averiguar Desaparición, 12 Averiguar Muerte,1 Homicidio
Culposo, 09 Homicidio Simple, 2 Hurto Simple, 20 Incendio, 24 Lesiones
Culposas, 7 Privación de Libertad, 19 Privación de Libertad Agravada, 9 Robo
Agravado, Robo Simple, 1 Usurpación).
Remesa: P 93 S 99
Expedientes: 508
Paquetes: 6
Año: 1999
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (2 Aborto, 22 Abusos
de Autoridad, 1 Abuso deshonesto 2 Agresión, 13 Agresión con arma, 18 Averiguar
Desaparición, 9 Averiguar Muerte, 1 Cohecho Propio, 2 Concusión, 1 Corrupción
de Funcionarios, 7 Extorsión Simple, 1 Homicidio Calificado, 7 Homicidio
Culposo, 23 Homicidio Simple, 7 Hurto Agravado, 16 Hurto Simple, 17 Incendio, 12
Lesiones Culposas, 6 Lesiones Graves, 1 Penalidad Corruptor, 13 Privación de
Libertad, 3 Privación de Libertad Agravada, 223 Robo Agravado, 89 Robo Simple,
2 Secuestro, 2 Secuestro Extorsivo, 1 Supresión ocultación y Destrucción de
Documentos, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa de Secuestro, 5 Uso de
Documento Falso).
Remesa: P 57 S 00
Expedientes: 1867
Paquetes: 17
Año: 2000
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (13 Abusos de
Autoridad, 09 Averiguar Desaparición, 4 Averiguar Muerte, 1 Cohecho Impropio, 3
Cohecho Propio, 4 Concusión, 1 Daños, 2 Explosión, 12 Extorsión Simple, 1
Falsedad Ideológica, 3 Homicidio Calificado, 4 Homicidio Culposo, 18 Homicidio
Simple, 15 Hurto Agravado, 27 Hurto Simple, 18 Incendio, 4 Lesiones Culposas, 2
Prevaricato, 6 Privación de Libertad, 18 Privación de Libertad Agravada, 2
Resistencia Agravada, 1145 Robo Agravado, 540 Robo Simple, 2 Supresión
ocultación y Destrucción de Documentos, 5 Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa
de Robo Agravado, 7 Uso de documento falso).
Remesa: P 45 S 01
Expedientes: 2396
Paquetes: 22
Año: 2001
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (7 Abusos de
Autoridad, 1 Agresión, 7 Agresión con arma, 1 Alteración de datos, 1 Alteración
de Sustancias, 13 Averiguar Desaparición, 4 Averiguar Muerte, 2 Cohecho Propio,
3 Concusión, 1 Contaminación de aguas, 1 Daños, 3 Explosión, 13 Extorsión
Simple,2 Homicidio Culposo, 26 Homicidio Simple, 80 Hurto Agravado, 144 Hurto
Simple, 16 Incendio, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Lesiones Culposas,4
Lesiones Graves, 26 Privación de Libertad, 1 Resistencia, 1569 Robo Agravado,
458 Robo Simple, 2 Supresión ocultación y Destrucción de Documentos, 7
Tentativa de Robo Agravado, 2 Uso de documento falso).
Remesa: P 42 S 02
Expedientes: 3774
Paquetes: 28
Año: 2002
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (23 Abusos de
Autoridad, 1 Accionamiento arma de Fuego, 7 Agresión, 1 Apropiación Indebida, 2
Apropiación Irregular, 5 Averiguar Desaparición, 1 Captación de manifestaciones
indebida, 7 Coacción, 3 Cohecho propio, 7 Concusión, 1 Delitos contra la
propiedad, 69 Daños, 1 Delito informático, 1 Desvío de Correspondencia, 1
Divulgación de Secretos, 1 Estafa, 35 Extorsión Simple, 1 Falsificación de
Moneda, 28 Falsificación de señas y marcas, 1 Homicidio calificado, 7 Homicidio
Culposo, 25 Homicidio Simple, 205 Hurto Agravado, 445 Hurto Simple, 39
Incendio, 3 Infracción ley de Armas, 5 Infracción Ley de derechos de Autor, 1 Infracción
ley de Loterías, 2 Lesiones Leves, 1 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Graves, 1
Peculado, 46 Privación de Libertad, 3 Resistencia Agravada, 2017 Robo Agravado,
769 Robo Simple,1 Simulación de delito, 2 Supresión ocultación y Destrucción de
Documentos, 5 Sustracción de menor o incapaz).
Remesa: P 47 S 03
Expedientes: 6929
Paquetes: 38
Año: 2003
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (43 Abusos de
Autoridad, 1 Abandono de animales, 7 Agresión, 1 Alteración de sustancias, 264
Amenazas Agravadas, 1 Atípico, 8 Averiguar Desaparición, 2 Captación de
manifestaciones indebida, 4 Coacción, 6 Concusión, 92 Daños, 1 Ejercicio Ilegal
de la Profesión, 2 Estafa, 1 Explosión, 25 Extorsión simple, Falsedad
Ideológica, 15 Falsificación de señas y marcas, 3 Fraude Informático, 5
Homicidio calificado, 2 Homicidio Culposo, 22 Homicidio Simple, 287 Hurto
Agravado, 988 Hurto Simple, 34 Incendio, 31 Infracción ley de Armas, 1
Infracción Ley de derechos de Autor, 1 Lesiones Leves, 2 Lesiones Culposas, 2
Lesiones Graves, 47 Privación de Libertad, 1 Receptación, 3 Resistencia, 3193
Robo Agravado, 1781 Robo Simple, 2 Supresión ocultación y Destrucción de
Documentos, 5 Sustracción de menor o incapaz, 16 Tentativa de Homicidio, 4
Tentativa Robo Agravado, 2 Uso de documento falso, 4 Violación de
correspondencia, 14 Violación de domicilio, 2 Violación de custodia de las
cosas).
Remesa: P 45 S 04
Expedientes: 8132
Paquetes: 55
Año: 2004
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (36 Abusos de
Autoridad, 1 Abandono de animales, 38 Accionamiento de armas, 45 Agresión con
arma, 1 Agresión Psicológica adulta mayor, 169 Amenazas Agravadas, 2
Apropiación Irregular, 7 Averiguar Desaparición, 3 Captación de manifestaciones
indebida, 10 Coacción, 5 Cohecho propio, 6 Concusión,1 Corrupción de
Funcionarios, 75 Daños, Divulgación de secretos, 8 Estafa, 20 Extorsión simple,
1 Falsedad Ideológica, 1 Fraude Informático, 5 Homicidio calificado, 5
Homicidio Culposo, 29 Homicidio Simple, 236 Hurto Agravado, 1162 Hurto Simple,
16 Incendio, 4 Incumplimiento de deberes, 1 Infracción Ley de Armas, 14
Lesiones Leves, 22 Lesiones Culposas, 18 Lesiones Graves, 24 Privación de
Libertad, 1 Profanación de cadáveres, 3 Propiedad intelectual, 1 Protección
amenores e incapaces, 3634 Robo Agravado, 2461 Robo Simple, 1 Simulación de
delito, 3 Sustracción de menor o incapaz, 7 Tentativa de Homicidio, 12
Tentativa Robo Agravado, 2 Trata mujeres y menores, 21 Uso de documento falso,
10 Usurpación, 3 Violación de correspondencia, 6 Violación de domicilio, 1
Violación de custodia de las cosas).
Remesa: P 55 S 05
Expedientes: 8464
Paquetes: 58
Año: 2005
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (57 Abusos de Autoridad,
1 Abandono de animales, 43 Accionamiento de armas, 7 Agresión, 18 Agresión con
arma, 2 Allanamiento ilegal, 1 Alteración de sustancias, 250 Amenazas
Agravadas, 18 Amenazas Personales, 1 Apropiación irregular, 6 Averiguar
Desaparición, 3 Averiguar muerte, 2 Captación de manifestaciones indebida, 13
Coacción, 3 Cohecho propio, 8 Concusión, 1 Corrupción de Funcionarios, 203
Daños, 1 Divulgación de secretos, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 5 Estafa,
1 Evasión, 1 Expendio de bebidas alcohólicas a menor de edad, 1 Explosión, 30
Extorsión simple, 1 Falsificación de moneda, 5 Falsificación de señas y marcas,
5 Homicidio calificado, 6 Homicidio Culposo, 37 Homicidio Simple, 496 Hurto
Agravado, 1025 Hurto Simple, 19 Incendio, 3 Incumplimiento de deberes, 2 Infracción
ley de Armas, 1 Infracción a la ley de derechos de autor, 18 Lesiones Leves, 18
Lesiones Culposas, 13 Lesiones Graves, 3 Peculado, 44 Privación de Libertad, 1
Privación de libertad Agravada, 1 Receptación, 1 Resistencia Agravada, 4039
Robo Agravado, 1986 Robo Simple, 4 Supresión, Ocultación y Destrucción de
documentos, 2 Sustracción de correspondencia, 5 Sustracción de menor o incapaz,
1 Tentativa de Homicidio, 13 Tentativa Robo Agravado, 2 Tentativa de robo
Simple, 1 Tráfico internacional de menores, 3 Uso de documento falso, 1 Usura,
14 Usurpación, 1 Violación de correspondencia, 12 Violación de domicilio, 4
Violación de custodia de las cosas).
Remesa: P 47 S 06
Expedientes: 8119
Paquetes: 76
Año: 2006
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (22 Abusos de
Autoridad, 48 Accionamiento de armas, 27 Agresión con arma, 2 Alteración de
Señas y Marcas, 1 Amenazas a Funcionario Público, 204 Amenazas Agravadas, 3
Averiguar Desaparición, 3 Captación de manifestaciones indebida, 15 Coacción, 3
Cohecho Propio, 4 Concusión, 83 Daños, 1 Delito Informático, 1 Divulgación de
Secretos, 1 Estafa, 28 Extorsión Simple, 3 Homicidio Culposa, 40 Homicidio
Simple, 96 Hurto Agravado, 878 Hurto Simple, 1 Hurto de Uso, 20 Incendio, 1 Incumplimiento
de deberes, 1 Infracción Ley de Armas, 6 Infracción a ley derechos de Autor, 8
Lesiones Leves, 12 Lesiones Culposas, 24 Lesiones Graves, 13 Privación de
Libertad, 2 Receptación, 1 Resistencia Agravada, 4615 Robo Agravado, 1920 Robo
Simple, 9 Supresión ocultación y Destrucción de documentos, 1 Sustracción de
menor o Incapaz, 1 Tentativa de Estafa, 6 Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa
de Hurto, 1 Tentativa de Incendio, 3 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tentativa de
Robo Simple, 1 Tráfico de Personas, 2 Usurpación, 1 Usurpación de autoridad, 1
Violación de Correspondencia, 1 Violación de Domicilio, 3 Violación de custodia
de las cosas).
Remesa: P 49 S 07
Expedientes: 3996
Paquetes: 33
Año: 2007
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (8 Abuso de
Autoridad, 21 Accionamiento de Arma de Fuego, 7 Agresión con arma, 2 Alteración
de Sustancias, 2 Amenazas a Funcionario Público, 100 Amenazas Agravadas, 2
Averiguar Desaparición, 5 Coacción, 2 Cohecho Propio, 3 Concusión, 26 Daños, 4
Delito Informático, 1 Enriquecimiento ilícito, 1 Estafa, 1 Explotación de
Incapaz, Extorsión Simple 15, 4 Falsedad Ideológica, 1 Falsificación de señas y
marcas,1 Homicidio Calificado, 2 Homicidio Culposo, 20 Homicidio Simple, 182
Hurto Agravado, 765 Hurto Simple, 5 Incendio, 2 Incumplimiento de deberes, 5
Infracción de ley de armas, 1 Infracción a la ley de derechos de Autor, 1
Infracción Ley de Migración, 2 Lesiones Leves, 4 Lesiones Culposas, 1 Lesiones
Graves, 11 Privación de Libertad, 1 Profanación de cadáveres, 1 Receptación, 1
Resistencia Agravada, 1516 Robo Agravado, 1240 Robo Simple, 1 Simulación de
Delito, 1 Suministro infiel de medicamentos, 8 Supresión ocultación y
Destrucción de documentos, 1 Sustracción de menor o incapaz, 4 Tentativa de
Robo Agravado, 2 Tentativa de robo simple, 1 Uso de documento falso, 3
Usurpación, 1 Usurpación de autoridad, 1 Usurpación de bienes de dominio
Público, 3 Violación de correspondencia, 1 Violación de comunicaciones
electrónicas, 2 Violación de domicilio, 1 Violación de custodia de las cosas).
Remesa: P 58 S 08
Expedientes: 928
Paquetes: 7
Año: 2008
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (14 Abuso de
autoridad, 12 Accionamiento de arma de fuego, 1 Alteración de señas y marcas, 1
Amenazas a funcionario Público, 34 Amenazas Agravadas, 4 Coacción, 1 Concusión,
16 Daños, 1 Enriquecimiento Ilícito, 15 Extorsión Simple, 10 Falsificación de
señas y Marcas, 20 Hurto Agravado, 211 Hurto Simple, 2 Lesiones Leves, 1 Lesiones
Culposas, 1 Privación de Libertad, 4 Robo Agravado, 569 Robo Simple, 1 Sabotaje
Informático, 5 Uso de documento falso, 1 Usurpación, 4 Violación de
comunicaciones Electrónicas).
Remesa: P 29 S 09
Expedientes: 725
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (10 Abuso de
Autoridad, 5 Accionamiento de arma de fuego, 6 Agresión con arma, 1 Alteración
de datos, 5 Amenazas Agravadas, 1 Coacción, 1 Concusión, 16 Daños, 3 Extorsión
Simple, 1 Falsedad ideológica, 6 Falsificación señas y marcas, 11 Hurto
Agravado, 216 Hurto Simple, 1 Infracción a la ley de derechos de autor, 2
Lesiones Culposas, 4 Lesiones Graves,1 Privación de Libertad, 30 Robo Agravado,
401 Robo Simple, 1 Usurpación de Autoridad, 3 Violación de Comunicaciones
Electrónicas).
Remesa: P 26 S 10
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (1 Abuso de
autoridad, 5 Accionamiento de arma de fuego, 2 Agresión con arma, 2 Alteración
de datos, 1 amenazas a funcionario Público, 10 Amenazas Agravadas, 5 Daños, 4
extorsión Simple,3 Falsificación señas y marcas, 13 Hurto simple, 1
Incumplimiento de deberes, 1 Infracción ley general de aduanas, 3 Privación de
Libertad, 13 Robo Simple).
Remesa: P 19 S 11
Expedientes: 322
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (3 Abuso de
autoridad, Accionamiento de arma de fuego, 6 Agresión con arma, 4 amenazas
Agravadas, 1 Apropiación Indebida, 1 Averiguar muerte, 2 daños, 1
Enriquecimiento ilícito, 3 Hurto agravado, 156 Hurto simple, 1 Hurto Atenuado,
1 Incumplimiento de deberes, 2 Infracción ley de armas, 1 Lesiones Leves, 3
Lesiones culposas, 1 Privación de libertad agravada, 9 Robo agravado, 124 Robo
simple, 1 Violación de custodia de las cosas).
Remesa: P 8 S 12
Expedientes: 476
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (1 Aborto procurado,
1 Abuso de autoridad, 20 agresión con arma,6 Amenazas Agravadas, 5 Daños, 1
Divulgación de secretos, 352 Hurto simple, 3 Lesiones Leves, 7 Lesiones
Culposas, 77 Robo Simple, 3 Violación de comunicaciones Electrónicas).
Remesa: P 3 S 13
Expedientes: 2348
Paquetes: 8
Año: 2013
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (56 Abuso de
autoridad, 12 Accionamiento arma fuego, 2 Agresión, 49 Agresión con arma, 40
Amenazas Agravadas, 1 Atípico, 2 Coacción, 1 Concusión, 70 Daños, 7 Extorsión
Simple, 10 Falsedad ideológica, 3 Falsificación de señas y marcas, 1414 Hurto
simple, 1 Incendio, 1 Incumplimiento de deberes, 30 Lesiones Leves, 17 Lesiones
Culposas, 3 Lesiones Graves, 522 Robo Simple, 2 Suplantación de identidad, 3
Usurpación, 102 Violación de comunicaciones electrónicas).
Remesa: P 2 S 14
Expedientes: 493
Paquetes: 2
Año: 2014
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (19 Abuso de
Autoridad, 3 Accionamiento de arma de fuego, 16 Agresión, 5 Agresión con arma,
21 Amenazas Agravadas, 18 Atípico, 18 Daños, 4 Divulgación de secretos, 1
Falsedad Ideológica, 3 Falsificación de señas y marcas, 180 Hurto simple, 1
Infracción a la ley de protección Adulto Mayor, 2 Lesiones Leves, 11 Lesiones
Culposas,1 Lesiones Graves, 1 Nombramiento ilegal, 2 Privación de libertad, 98
Robo simple, 1 Simulación de Delito, Supresión ocultación y destrucción de
Documentos, 1 Violación de datos personales, 1 Violación de correspondencia, 86
Violación de comunicaciones electrónicas).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 22 de agosto del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275195 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1994
al 2011 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, Limón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 35 L 94
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil:
Ejecutivo simple.
Remesa: C 38 L 95
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil: 4
Ejecutivo simple, 1 Alquiler, 1 Desahucio.
Remesa: C 36 L 96
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil:
Ejecutivo simple.
Remesa: C 31 L 97
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil:
Ejecutivo simple.
Remesa: C 20 L 98
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil:
Ejecutivo simple.
Remesa: C 23 L 99
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil:
Ejecutivo simple.
Remesa: C 24 L 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil:
Ejecutivo simple.
Remesa: C 26 L 01
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: 1
Consignación de pago, 4 Ejecutivo simple.
Remesa: C 20 L 02
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil:
Ejecutivo simple.
Remesa: C 21 L 03
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil: 6
Ejecutivo simple, 3 Interdicto, 1 Abreviado.
Remesa: C 21 L 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil:
Ejecutivo simple.
Remesa: C 21 L 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil:
Interdicto.
Remesa: C 16 L 06
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil: 8
Ejecutivo simple, 1 Ejecución Hipotecaria, 1 Ejecución de sentencia, 1 Interdicto.
Remesa: C 16 L 07
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil:
Ejecutivo simple.
Remesa: C 33 L 08
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil: 1
Desahucio, 4 Ejecutivo simple, 1 Desahucio.
Remesa: C 28 L 09
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil: 4
Desahucio, 2 Prendarios.
Remesa: C 24 L 10
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil:
Desahucio.
Remesa: C 23 L 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil:
Desahucio.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 22 de agosto del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275200 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1993, 2000 (no
incluye los años 1994 a 1999 y 2001 a 2005) y del año 2006 al 2015 del Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 34 H 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil
varios: 1 Ejecutivo simple
Remesa: C 22 H 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil
varios: 1 Incidente de Honorarios
Remesa: C 23 H 06
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil
varios: 15 Ejecutivo simple, 3 Ejecutivo prendario, 2 Ejecución de sentencia, 3
Consignación de alquiler, 4 Desahucio, 6 Interdicto, 7 Matrimonio Civil.
Remesa: C 27 H 07
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil
varios: 1 Ejecutivo prendario, 7 Consignación de alquiler, 13 Desahucio, 3
Interdicto, 2 Prueba confesional.
Remesa: C 26 H 08
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil
varios: 7 Consignación de alquiler, 11 Desahucio.
Remesa: C 20 H 09
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil
varios: 1 Ejecutivo prendario, 1 Consignación de alquiler, 7 Desahucio, 3
Matrimonio Civil.
Remesa: C 25 H 10
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil
varios: 4 Consignación de alquiler, 12 Desahucio, 3 Matrimonio Civil.
Remesa: C 22 H 11
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil
varios: 2 Consignación de alquiler, 2 Desahucio, 2 Ejecutivo prendario, 6
Matrimonio Civil.
Remesa: C 21 H 12
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civil
varios: 2 Desahucio, 3 Matrimonio Civil.
Remesa: C 20 H 13
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Civil
varios: 2 Matrimonio Civil.
Remesa: C 18 H 14
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Civil
varios: 1 Matrimonio Civil.
Remesa: C 18 H 15
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Civil
varios: 1 Matrimonio Civil.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de agosto de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018275201 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07
del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1974, 1975 y de 1977
al 2007 y Documentos Base en Materia Laboral del año 1994, 1995 y del 2000 al
2004 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Eliminación en Materia Civil
Remesa: 21016
Documentos: 415
Paquetes: 33
Año: 1974, 1975
y de 1977 al 2007.
Asunto: 1974
Documentos base en materia civil. 1 Cheque.1975
Documentos base en materia civil. 1 Cheque. 1977 Documentos base en materia civil. 2 Pagarés,
1 Certificación de prenda, 3 Cheques.1978 Documentos base en materia civil. 2
pagaré, 1 Cheque. 1979 Documentos base en materia
civil. 1 pagaré, 3 Cheques. 1980 Documentos base en
materia civil. 4 pagarés, 1 factura, 3 Cheques. 1981 Documentos
base en materia civil. 3 Pagarés, 3 Cheques, 2
Facturas, 1 Copias de Expedientes. 1982 Documentos
base en materia civil. 1 Pagaré, 2 Cheques.1983
Documentos base en materia civil. 8 Facturas, 1
Certificación de Personería. 984 Documentos base en
materia civil. 1 Pagaré, 1 Certificación de
personería, 2 Cheque. 1985 Documentos base en materia
civil. 2 pagarés, 2 facturas, 1 recibo, 1 Confesional, 2 Cheque. 1986 Documentos base en materia civil. 4 pagarés, 3 facturas,
1 escritura, 26 recibos, 3 pliegos de posesiones, 1 carta de despido,
1 solicitud de asistencia médica, 4 cartas preventivas, 1 certificado de
prenda, 1 contestación, 1 comprobante de pago por caja. 1987 Documentos
base en materia civil. 4 pagarés, 3 facturas, 3 Certificados de prenda, 1
Cheque. 1988 Documentos base en materia civil. 5
pagarés, 1 Cheque, 1 Certificado de prenda. 1989 Documentos
base en materia civil. 8 pagarés, 1 factura, 3 Cheques. 1990 Documentos
base en materia civil. 5 pagarés, 1 factura, 1 certificado de prenda. 1991 Documentos base en materia civil. 9 pagarés, 2 facturas, 1
Contrato de arrendamiento. 1992 Documentos base en
materia civil. 4 pagarés, 1 cheque. 1993 Documentos
base en materia civil. 2 pagarés, 1 contrato de arriendo, 1 recibo, 1 pliegos
de posesiones, 1 certificado de prenda. 1994 Documentos
base en materia civil. 4 pagarés, 2 cheque, 1 confesional,
1 certificado de prenda, 1 letra de cambio. 1995 Documentos
base en materia civil. 5 pagarés, 1 factura, 4 confesional, 6 letra de cambios,
1 documento a reconocer. 1996 Documentos base en
materia civil. 6 pagarés, 13 facturas, 5 letras de cambio, 3 certificación de
prenda, 2 confesionales. 1997 Documentos base en
materia civil. 2 pagarés, 2 recibos, 1 letra de cambio, 2 confesional, 1
certificado de prenda, 1 contrato de arriendo. 1998 Documentos
base en materia civil. 6 pagarés, 4 facturas, 1 recibos, 1 confesional, 1
certificado de prenda, 5 letra de cambio. 1999 Documentos
base en materia civil. 3 pagarés, 10 letras de cambio, 1 cheque, 1 certificado
de prenda, 1 factura, 2 confesional. 2000 Documentos
base en materia civil. 10 pagarés, 5 facturas, 1 certificado de prenda, 1
confesional, 8 letras de cambio, 1 documento para reconocimiento. 2001 Documentos base en materia civil. 1 pagarés, 1 facturas, 6
letra de cambio, 5 confesional, 1 escritura, 1 documento para reconocer, 1
compra venta.
2002 Documentos base en materia civil. 1 cheque,
2 planos, 2 confesional, 5 letras de cambio, 1 fotografías. 2003 Documentos base en materia civil. 1 cheque, 1 contrato. 4
confesional, 6 letras de cambio, 3 facturas.2004 Documentos base en materia
civil. 1 confesional, 3 letras de cambio 2 pararé, 1 boleta de seguridad nula.
2005 Documentos base en materia civil. 47 pagarés, 1
facturas, 12 letras de cambio, 1 certificación de deuda, 2 confesionales. 2006 Documentos base en materia civil. 8 pagarés, 1 factura, 2
letras de cambio, 1 video de prueba, 2 certificaciones de deuda. 2007 Documentos base en materia civil. 1 confesional.
Eliminación en Materia Laboral
Remesa: S 2 H 94
Documentos: 11
Paquetes: 7
Año: 1994, 1995
y del 2000 al 2004.
Asunto: 1994
Documentos base en materia laboral. 1 recibo, 1 factura. 1995 Documentos base en materia laboral. 1 plano. 2000 Documentos base en materia laboral. 1 libro de actas, 1
confesional. 2001 Documentos base en materia laboral.
2 recibos, 1 confesional. 2002 Documentos base en
materia laboral. 1 carné de seguridad. 2003 Documentos
base en materia laboral. 1 documental. 2004 Documentos
base en materia laboral. 1 confesional.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro
del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de agosto del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275202 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1988 y 1990 al 2013
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21017
Expedientes: 2
Paquetes: 01
Año: 1988
Asunto: Civiles:
abreviado 1, desahucio 1
Remesa: C 155 S 90
Expedientes: 152
Paquetes: 02
Año: 1990
Asunto: Civiles:
desahucio 75, prevención de desalojo 6, ejecución sentencia 9, ejecutivo simple
11, consignación de alquiler 21, prendario 1, ordinario 2, interdicto 11,
abreviado 4, hipotecario 2, monitorio 1, matrimonio 4, pruebas anticipadas 3,
devolución de cuotas 2,
Remesa: C 143 S 91
Expedientes: 165
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Civiles:
desahucio 86, consignación de alquiler 20, prevención de desalojo 11,
interdictos 9, hipotecario 6, abreviados 3, ejecución sentencia 4, monitorio 6,
matrimonio 6, devolución de cuotas 1, ejecutivos simples 10, pruebas
anticipadas 3
Remesa: C 146 S 92
Expedientes: 280
Paquetes: 02
Año: 1992
Asunto: Civiles:
desahucios 110, monitorios 3, ejecutivo simple 71, consignación de alquiler 15,
abreviado 5, prevención de desalojo 7, ejecución sentencia 4, hipotecario 13,
interdicto 5, matrimonio 4, ejecutivos simple 41,
prueba anticipada 2
Remesa: C 137 S 93
Expedientes: 265
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Civiles: desahucio 123, ejecutivo simple 20,
consignación de alquiler 38, hipotecario 29, interdicto 6, prevención de
desalojo 11, abreviado 7, prendario 1, monitorio 2, ejecución de sentencia 7,
matrimonio 7, aseguramientos 2, embargo preventivo 3, pruebas anticipadas 8,
reconocimiento judicial 1.
Remesa: C 124 S 94
Expedientes: 298
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Civiles:
desahucio 146, monitorio 4, consignación de alquiler 28, abreviado 7,
hipotecario 9, ejecutivo simple 57, prevención de desalojo 22, ejecución
sentencia 5, interdicto 8, prueba anticipada 9, matrimonio 2, fijación de
alquileres 1
Remesa: C 124 S 95
Expedientes: 340
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Civiles:
consignación de alquiler 64, desahucio 192, ejecutivos simple
67, interdictos 10, ejecución de sentencia 1, abreviados 3, monitorios 1,
reconocimiento judicial 1, embargo preventivo 1
Remesa: C 149 S 96
Expedientes: 196
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Civiles:
consignación de alquiler 28, desahucio 118, ejecutivos simple
17, abreviado 8, interdicto 15, ejecución de sentencia 6, reconocimiento
judicial 2, embargo preventivo 1, monitorio 1
Remesa: C 124 S 97
Expedientes: 215
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Civiles:
desahucio 92, ejecución sentencia 4, consignación de alquiler 41, ejecutivo
simple 64, interdicto 10, abreviado 1, matrimonio 3.
Remesa: C 133 S 98
Expedientes: 236
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Civiles:
desahucio 106, ejecutivo simple 73, interdicto 12, consignación de alquiler 29,
abreviados 6, embargo preventivo 2, ejecución de sentencia 2, matrimonios 5,
monitorios 1.
Remesa: C 120 S 99
Expedientes: 165
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Civiles:
ejecutivo simple 25, desahucio 96, consignación de alquiler 19, abreviado 5,
ejecución de sentencia 3, matrimonio 6, interdicto 10, reconocimiento judicial
1.
Remesa: C 96 S 00
Expedientes: 178
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Civiles:
desahucios 108, consignación de alquiler 26, interdicto 11, ejecutivo simple
12, abreviado 11, matrimonio 6, ejecución de sentencia 4,
Remesa: C 98 S 01
Expedientes: 187
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Civiles:
interdicto 19, desahucios 110, consignación de alquiler 21, ejecutivo simple
12, abreviado 7, ejecución de sentencia 5, matrimonio 12, monitorio 1.
Remesa: C 102 S 02
Expedientes: 208
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Civiles:
consignación de alquiler 17, desahucio 88, interdicto 4, abreviado 23,
ejecutivo simple 49, monitorio 13, ejecución de sentencia 7, matrimonio 7.
Remesa: C 97 S 03
Expedientes: 151
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Civiles:
ejecutivo simple 13, desahucio 105, monitorio 1, matrimonio 8, consignación de
alquiler16, interdicto 4, abreviado 3, ejecución de sentencia 1.
Remesa: C 90 S 04
Expedientes: 130
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Civiles:
desahucio 87, matrimonio 5, interdicto 4, ejecutivo simples
13, consignación de alquiler 16, hipotecario 1, ejecución de sentencia 3,
monitorio 1.
Remesa: C 86 S 05
Expedientes: 104
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Civiles:
interdicto 8, ejecutivo simple 6, desahucio 65, matrimonio 7, prevención de
desalojo 1, ejecución de sentencia 6, consignación de alquiler 10, fijación de
alquiler 1.
Remesa: C 92 S 06
Expedientes: 110
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Civiles:
desahucio 82, ejecutivo simple 5, depósito de llaves 1, consignación de alquiler
8, interdicto 5, matrimonio 8, prevención desalojo 1.
Remesa: C 103 S 07
Expedientes: 70
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Civiles:
desahucio 59, matrimonio 2, consignación de alquiler 8, prevención de desalojo
1.
Remesa: C 85 S 08
Expedientes: 106
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Civiles:
reajuste alquiler 1, matrimonio 3, desahucio 76, prevención de desalojo 3,
consignación de alquiler 22, prendario 1.
Remesa: C 67 S 09
Expedientes: 116
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Civiles:
desahucio 99, matrimonio 5, consignación de alquiler 11, prevención de desalojo
1.
Remesa: C 69 S 10
Expedientes: 106
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Civiles:
desahucio 99, prevención de desalojo 1, matrimonio 2, consignación de alquiler
4.
Remesa: C 75 S 11
Expedientes: 78
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Civiles:
matrimonio 4, consignación de alquiler 7, prevención de desalojo 2, desahucio
65
Remesa: C 67 S 12
Expedientes: 6
Paquetes: 01
Año: 2012
Asunto: Civiles:
matrimonio 6,
Remesa: C 64 S 13
Expedientes: 2
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Civiles:
matrimonio 2
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de agosto del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275203 ).
A
la señora Analive Alvarado Solano, en su condición de
albacea testamentaria de la sucesión de Ricardo Carmona Jiménez, de domicilio
ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas
inicialmente por María Cecilia Hernández Porras (ahora difunta), contra la
citada sucesión, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada
por la Corte de Circuito del 11° Circuito Judicial en y para el Condado de
Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso seguido entre las mismas
partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el
exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar una curadora para que represente a la referida albacea. Al
efecto se han dictado las resoluciones que dicen: “Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas quince minutos del nueve de
noviembre de dos mil siete. Por hechas las manifestaciones de la señora María
Cecilia Hernández Porras, en relación al fallecimiento
de quien en vida fue su esposo, Ricardo Carmona Jiménez. Acerca de la solicitud
que formula, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que
acompañan de la sentencia de divorcio, se concede audiencia por el plazo de
diez días a la señora Analive Alvarado Solano, a
quien, en su calidad de albacea de la sucesión de Ricardo Carmona Jiménez, se
le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, debe
señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José
para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio
adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución
posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión
producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales. Por indicarse que la albacea Analive Alvarado Solano reside en “Urbanización Lucubres,
casa N° 69, Desamparados, San José”, para que le
notifique la presente resolución, se comisiona al Juzgado Contravencional de
Desamparados. De previo a ordenar la notificación, debe la interesada aportar
la certificación que compruebe que la señora Alvarado Solano funge como albacea
provisional de la sucesión de Ricardo Carmona Jiménez. Indíquese si existen o
no bienes gananciales inscritos en Costa Rica y, en la eventualidad que los
haya, deberán aportarse las respectivas certificaciones. Anabelle
León Feoli, presidenta”. “NUE: 14-000148-0004-FA,
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas del
veinticuatro de agosto de dos mil quince. De oficio, y conforme a la doctrina
de los numerales 125, 127 y 130 del Código Procesal Civil, tramítese el
presente caso promovido por Enrique Gustavo Espinoza Zunino , en forma
acumulada con el proceso similar que en su oportunidad incoara la que fuera su
esposa, señora María Cecilia Hernández Porras (ahora difunta), contra la
sucesión de Ricardo Carmona Jiménez, al cual se le asignó el número de
expediente 02-000105-0004-FA (interno N° 593-02). Lo
anterior, por darse la conexión necesaria y haber identidad de partes, objeto y
causa, y porque la competencia y tramitación entre ambos es común. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, presidente. “NUE:
02-000105-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince.
Examinados los autos en los procesos acumulados número 02-000105-0004-FA y
14-000148-0004-FA se aprecia que los causantes Ricardo Carmona Jiménez y María
Cecilia Hernández Porras otrora esposos, fallecieron y ciertamente entre ellos
se gestionó ante las autoridades estadounidenses el divorcio, mismo que fuera
declarado por sentencia final de disolución de matrimonio el 21 de octubre de
1977, emitida por la Corte de Circuito del 11° Circuito Judicial en y para el
Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América. Ahora bien, interesa al
señor Enrique Gustavo Espinoza Zunino, segundo esposo de quien en vida fue doña
María Cecilia Hernández Porras (matrimonio celebrado en los Estados Unidos de
América el 17 de enero de 1978), que se proceda otorgar el reconocimiento a dicha
sentencia de divorcio. Así las cosas, y siendo que se desconoce el paradero de
la señora Analive Alvarado Solano, albacea del
sucesorio de don Ricardo Carmona Jiménez (véase constancia a folio 111), para
cumplir con la finalidad de brindar seguridad y certeza jurídica a ese
divorcio, deviene necesario que esta Sala designe un curador o curadora que
represente a dicha albacea testamentaria y así se cumpla con el debido proceso.
Por lo anterior, se le designa como curador al Lic. Winner
Orlando Obando Navarro, quien puede ser contactado al fax 2593-4964, a quien se
le previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo. Se
fijan sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones, que el señor Enrique
Gustavo Espinoza Zunino deberá depositar en la causa no. 02-000105-0004-FA-7,
en el Banco de Costa Rica, dentro del mismo plazo. Por otra parte, compruebe el
promovente Espinoza Zunino, quien funge como albacea en la sucesión de doña
María Cecilia Hernández Porras, para lo cual deberá gestionar la certificación
respectiva en el Despacho de la mortual, sea tal
notarial o jurisdiccional. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
presidente.” Y, “NUE: 02-000105-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las trece horas diez minutos del cinco de noviembre del
dos mil quince. De parte del Lic. Winner Orlando
Obando Navarro, se tiene por aceptado el cargo de curador que le fuera
conferido y jura su fiel y buen cumplimiento. De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese la petición inicial, así como los
autos de las 11 horas 15 minutos del 09 de noviembre de 2007, de las 8 horas
del 24 de agosto de 2015, de las 8 horas 30 minutos del 24 de agosto de 2015, y
la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el
Boletín Judicial, a la señora Analive Alvarado
Solano, en su condición de albacea del sucesorio testamentario de don Ricardo
Carmona Jiménez, a quien ahora se le previene que, en su primer escrito, debe
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por
ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado
curador, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación
positiva que de las diligencias presentó. Román Solís Zelaya, Presidente, a. í.”
San José, 03 de agosto de 2018
Antony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018275616 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y un mil cuatrocientos cincuenta dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 188.921-B-002 la cual es
terreno con 1 casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miriam Ramírez;
al este, Yohnny Corrales, y al oeste, Ricardo
Alvarado. Mide: trescientos noventa y siete metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
veintitrés mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de siete mil ochocientos sesenta y dos dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A.
contra Inversiones Comerciales Montoya y Asociado S. A. Expediente N° 18-008823-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
julio del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018281913 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2336-157-001 citas:
340-06918-01-0900-001, a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos
cincuenta mil ochocientos ocho colones con veintiún céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y cinco mil doscientos quince cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para construir 46 D.
Situada en el distrito Cariari, cantón-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Elegía del Sol S. A.; al sur, Elegía del Sol S. A.; al este,
calle pública con 9 metros de frente y al oeste, Elegía del Sol S. A. Mide:
ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de ocho millones sesenta y tres mil ciento tres colones con dieciséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciocho con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil
setecientos dos colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Benito Sánchez Salazar, Liseidy Torres Bustos. Exp.:
17-009174-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de abril del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018281960 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 350-02370-01-0900-001; a las
once horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de diez millones ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres
colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil
novecientos noventa y cuatro-cero cero cero (136994-000),
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mercedes Cortes García;
al sur, calle pública con 24,57 metros; al este, Michael Jara Castillo, y al
oeste, calle pública con 49 metros. Mide: mil doscientos diecisiete metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
quinientos sesenta y cuatro mil veintinueve colones con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de dos millones quinientos veintiún mil trescientos
cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Rony Gerardo Castillo Castillo. Expediente N°
18-002965-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2018281961 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-329297-01-0003-001, a las diez horas y treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil cuatrocientos
ochenta y uno cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Sardinal,
cantón: 05-Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana
Carballo Espinoza; al sur, servidumbre con 25.36 metros; al este, Juana
Carballo Espinoza, y al oeste, calle pública con 21.49 metros de frente. Mide:
quinientos veintitrés metros cuadrados. Plano: G-1753275-2014. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rodolfo Gómez Enríquez. Expediente Nº
16-000007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
05 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018281974 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos cuatro mil novecientos
sesenta y tres colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas N° 844763, marca
Mitsubishi, estilo Lancer ES, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2003, color vino, vin
JA3AJ26E33U102789, cilindrada 2000 c.c cc., combustible gasolina, motor Nº
4G94PN3168. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta y tres mil setecientos veintidós colones con veintiséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve con la base de un millón quinientos cincuenta y un mil doscientos
cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom
F.N. S. A. contra Carolina Isabel Palma Espinoza. Expediente N° 17-001582-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018281981 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y siete millones novecientos veintidós mil
ciento cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil
cuatrocientos veintidós-cero cero cero, la cual es
terreno de Tacotal. Situada en el distrito: 09-Tamarindo, cantón: 03-Santa
Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Las Nubes de Galicia S.
A.; al sur, calle pública con cien metros lineales de frente; al este, lote uno
de Tesoros Tropicales S. A.; y al oeste, lote tercero de Allen Ramírez
Henderson. Mide: setenta y cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y un
mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones cuatrocientos ochenta mil quinientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora de Motos RJ
Alajuela S. A. contra Carlos Manuel Castro Garita. Expediente Nº 14-007201-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
13 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018281983
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de doce mil doscientos quince dólares con dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número:
BJB-065, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas. año: 2016, color: blanco, Vin:
MALA851CAGM270405, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Motor: Nº G4LAFM644763. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de nueve mil ciento sesenta y un dólares con veintisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de tres mil cincuenta y tres dólares con setenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Kenneth Alfredo Picado Ramírez. Expediente Nº
18-004786-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018282016 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones con la boleta N°
16316800061, con la sumaria 16-600206-0242-TC; a las catorce horas y cero
minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho y con la base de cinco mil
setecientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo BHF235, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
carrocería todo terreno 4 puertas tracción 4x4, número de chasis:
JDAJ210G001054656, año fabricación: 2008, color: blanco, número motor: 1949852, cilindrada: 1495, combustible:
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil
trescientos nueve dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la
base de mil cuatrocientos treinta y seis dólares con cincuenta y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra
3-101-691741 Sociedad Anónima. Expediente N°
18-000097-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 10 de agosto del 2018. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018282017 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando Infracciones con la Boleta 201785600950 con la sumaria
17-002461-0491-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de quince mil ciento veintiséis dólares con
cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
BNH471, marca Chevrolet, estilo Spark Classic LTZ, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación 2017,
color blanco, número motor B12D1170330193, cilindrada 1200, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once mil trescientos
cuarenta y cuatro dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil
setecientos ochenta y un dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra
Jhony Alberto Sandi Elizondo. Expediente Nº
18-000124-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Lic.
Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018282018 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
2017244000198 sumaria: 17-001784- 0496-TR; a las quince horas y cero minutos
del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
trescientos ochenta dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas PJR-015, marca Hyundai, estilo Accent
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color negro, vin KMHCT41BAHU165219, cilindrada 1400 c.c., combustible
gasolina, motor Nº G4LCGU632623. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos ochenta y cinco dólares
con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos noventa y cinco
dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Paola José Roldán
Oviedo. Expediente Nº 18-002373-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—(
IN2018282019 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y dos
dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número CL-278079, marca Isuzu, estilo NLR55E-14, categoría carga
liviana, capacidad 3 personas, año 2015, color blanco, vin
JAANLR55EF7100656, cilindrada 2800 cc., combustible
diésel, motor Nº 4JB11H7101. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y un dólares con
cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil ciento sesenta dólares
con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Luis
Quirós Guillen. Expediente N° 18-004664-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de setiembre
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018282020).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2016321400652
sumaria: 17-000028-0174-TR; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés mil ciento nueve
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número LLG-189. Marca Chevrolet. Estilo Captiva Sport LS. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2015. Color plateado. Vin
3GNAL7EK9FS613256. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de diecisiete mil trescientos treinta y un dólares
con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de cinco mil setecientos setenta y
siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Alexander Cabalceta Rivera y Libny
Merary Lemaitre González. Expediente Nº
18-004667-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018282021 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del
dos mil dieciocho y con la base de veintiséis mil seiscientos noventa y cinco
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número BHV-091, marca Hyundai, estilo Sonata GLS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2015, color negro, vin
KMHE341GBFA081745, cilindrada 2400 cc., combustible
gasolina, motor Nº G4KEEA559131. Para el Segundo
Remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de veinte mil veintiún dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de seis mil seiscientos setenta y tres dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alexander
Cabalceta Rivera. Expediente N° 18-004668-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de setiembre
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018282022 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0324-00015198-01-0901-018; a las once horas y cero minutos del once de
diciembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 93318-000 la cual es terreno:
naturaleza: terreno para construir, lote 1 sector a con una casa de habitación.
Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: San Rafael,
cantón: La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roberto
Mendoza Martínez-lotes número dieciocho y numero diecinueve; al sur, calle
pública con un frente de siete metros; al este, Roberto Mendonza
Martínez y al oeste, Roberto Mendoza Martínez-lotes número dos. Mide: ciento
veintisiete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de enero del año dos
mil diecinueve, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marisol
Rojas Chaves. Exp.: 18-005964-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de setiembre del
2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018282024 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil cincuenta y cuatro dólares con
cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número NMR-630. Marca Hyundai. Estilo Tucson Limited.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin KMHJU81CDEU910939. Cilindrada 2400 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº G4KEEU330305. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de quince mil setecientos noventa dólares con
ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de cinco mil doscientos sesenta y tres
dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.
A. contra Helen Dahianna Ríos Hernández. Expediente Nº 18-004681-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de setiembre
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018282026 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ochocientos ochenta y dos
dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas Nº: RKD-089, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: blanco, vin:
KMHCT41DAFU789154, cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina, motor Nº: G4FCEU439504. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de once mil ciento sesenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de tres mil setecientos veinte dólares con cincuenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Kattia Mayela Navarro López. Expediente Nº
18-004684-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
03 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018282027 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos cuarenta y nueve
dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número FGM-776, marca Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin
Mala841cbgm102023, cilindrada 1200 cc., combustible
gasolina, motor Nº G4LAFM653993. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos ochenta y seis dólares
con noventa y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
tres mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con treinta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S.A contra Fabiola Mendieta Martinez.
Expediente N° 18-004687-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018282028 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de once mil cincuenta y dos dólares con
noventa y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas Nº: 770787, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2008, color: plateado, vin: KMHSH81WP8U239541, cilindrada: 2200 CC, combustible: diesel, motor Nº: D4EB7336009.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil doscientos ochenta y
nueve dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil
setecientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Improsa S. A. contra Andrea María Guevara Gómez. Expediente Nº 18-004691-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018282029 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil setecientos setenta y dos
dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número BGB-219, marca Hyundai, estilo I30 GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin
KMHD351EAEU133244, cilindrada 1800 cc., combustible
gasolina, motor Nº G4NBDU775461. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos veintinueve dólares
con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos
cuarenta y tres dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Christopher Josué Monestel Zúñiga. Expediente N°
18-004734-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
03 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018282030 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil
setecientos cuarenta y dos dólares con nueve centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BDL-548,
marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2013, color: café, vin: KMHJT81BBDU666686,
cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
G4KDCU955769. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cincuenta
y seis dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil
seiscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Víctor Julio Aguilar Soto.
Expediente Nº 18-004737-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018282031 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil
setenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número MMQ-009, marca Chevrolet, estilo
Trax L T, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2014, color anaranjado, vin 3GNCJ7CE7EL188043,
cilindrada 1800 cc., combustible gasolina, motor Nº 2H0133507022. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de once mil trescientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de tres mil setecientos sesenta y nueve dólares con ochenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Manuel Amado Martin Marín Quiros. Expediente N°
18-004779-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
04 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018282032 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones, a las quince horas y treinta minutos del
veintidós de octubre del dos mil dieciocho y con la base de trece mil
novecientos diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº
BJZ-336, marca Hyundai, estilo 120 GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2016, color beige, vin
MALBM51BAGM135936, cilindrada 1200 cc., combustible
gasolina, motor Nº G4LAFM748344. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de diez mil cuatrocientos treinta y nueve
dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil
cuatrocientos setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Roberto Maldonado. Expediente
Nº 18-004788-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018282033 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre del
dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y dos mil
trescientos ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BLX-302, marca Kia,
estilo Río, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color blanco, vin KNADH4A35A6654451, cilindrada 1500 cc.,
combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones doscientos once mil setecientos ochenta y seis colones con un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de un millón setenta mil quinientos noventa y cinco
colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Ronald Francisco Chavarría Alfaro. Expediente N° 18-004801-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018282037 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho,
y con la base de once mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa y un
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BMR869, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, vin: MALA851AAGM363928, cilindrada: 1000 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: G3LAFM454154. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas del doce de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos noventa y seis dólares con
cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas del veintisiete de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos sesenta y cinco dólares
con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CrediQ Inversiones CR Sociedad Anónima contra Jerelyn Tatiana Corella Ramírez. Expediente Nº 18-004840-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018282038 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 1776201268
sumaria:17-001847-1729-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil doscientos cincuenta
y cuatro dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BHH-617, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2015, color blanco, vin KMHCT41BEFU789006, cilindrada
1400 cc., combustible gasolina, motor Nº G4LCEU271023. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de nueve mil novecientos cuarenta dólares con noventa y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de tres mil
trescientos trece dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S.A contra Dayliz Yosette
Castrillo Hernandez. Expediente N° 18-004689-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de setiembre
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018282039 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrito bajo las citas:
355-03306-01-0001-001, a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y dos millones
seiscientos noventa y siete mil seiscientos catorce colones con sesenta y cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos
setenta y nueve cero cero cero,
la cual es lote setenta y dos terreno para construir una casa. Situada: en el
distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicochea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 71; al sur, calle pública; al este, lote 73, y al
oeste, calle pública. Mide: 164 metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de sesenta y nueve millones quinientos veintitrés mil
doscientos diez colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de veintitrés millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos tres colones
con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Scotiabank de Costa Rica y Afines contra
Inversiones El Álamo del Este Sociedad Anónima, María Gabriela Cordero Quesada.
Expediente Nº 18-008179-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de julio del 2018.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018282042 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; para el primer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y dos millones ochocientos quince mil trescientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 536201-000 la cual es terreno con una
casa y patio, marcada con el N° 153. Situada en el
distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 154; al sur, lote 174 y 152; al este, lote 162, 163 Y
165, y al oeste, Calle Rotonda con un frente de 9.01 centímetros. Mide:
doscientos setenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones ciento
once mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de diez millones setecientos tres mil ochocientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y
Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores contra Lilliana Morales
Alfaro. Expediente N° 18-000312-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas,
Jueza.—( IN2018282044 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
396-02605-01-0901-001, a las quince horas y treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón novecientos ochenta
y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil
novecientos veintiocho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de cultivos. Situada: en el
distrito: 02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con
cincuenta y tres centímetros; al sur, Hannia Cordero Arias; al este, William
Romero Salazar, y al oeste, Gilda Cordero Arias y Eduvina Arias Jiménez. Mide:
tres mil seiscientos veintiún metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos
ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
cuatrocientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Multiservicios W M R de
Paraíso Sociedad Anónima contra Blanca Rosa Orozco Vargas, Roberto Guido Orozco
Vargas, Noemi Orozco Vargas, Rosibel Ileana Chacón Orozco. Expediente Nº 16-009593-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna
Quesada Monge, Jueza.—( IN2018282065 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer
grado por un monto de tres millones de colones a favor de la misma sociedad
actora en este proceso; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis mil dólares exactos
moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil quinientos sesenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno solar con 1 casa.
Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Victoria Arce Tencio; al
sur, Roberto Sánchez Loaiza; al este, zanja en medio Victoria Arce, y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos
mil dieciocho, con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho
con la base de seis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de KALMICH S. A. contra Eduardo Adrián Rivera Jiménez. Expediente N° 18-000251-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018282074 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2016-723043-01-0005-001, a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ocho mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada:
en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Gerardo y Tito Jara; al sur, Armando Sancho; al este, calle
pública, y al oeste, Nicolas Arias. Mide: doscientos setenta y dos metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Javier Eduardo Rojas Vargas contra Rafaela Umaña Alpízar.
Expediente Nº 18-003012-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de abril
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018282078 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
258-00559-01-0901-002; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil ciento sesenta y siete
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Oreamuno
Vargas; al sur, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; al este, Ana Cecilia Oreamuno
Vargas, y al oeste, calle pública con 08,98 metros. Mide: ciento sesenta y tres
metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez, Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra Verny de Los Ángeles
Corrales Chacón. Expediente N° 17-008110-1158-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil De Menor Cuantía De Heredia
(Materia Cobro), 23 de marzo del 2018.—Msc.
Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018282079 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos (345272-001/002) la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito: 04-Carrillos, cantón: 08-Poás, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,75 metros de
frente; al sur Wilson Valverde Valverde; al este,
Ania Valverde Valverde y al oeste, Bienes y Servicios
TYS S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos
Tres Veinte S. A. contra Eliveth Del Carmen Valverde Valverde, Jairo Gerardo Herrera Calderón. Exp.: 18-003775-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de
mayo del año 2018.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018282080 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho,
y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta
y ocho mil quinientos veintitrés---cero cero uno y
cero cero dos (388523---001---002), la cual es
terreno para construir 6-D con una casa. Situada en el distrito 2-San José,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Aeroindustrial R.L.; al
noroeste, lote 7-D; al sureste, Cooperativa Autogestionaria de Servicio Aeroindustriales R.L.; al suroeste, calle pública con un
frente de 8 metros 65 centímetros. Mide: ciento cincuenta y seis metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0358005-1996. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho con la base
de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ernesto Muñoz Araya, Inversiones Santobru Sociedad
Anónima, María Licet del Carmen Sánchez Brenes contra
Marisol Patricia González Barboza, Randal Enrique del
Carmen Loría Núñez. Expediente Nº 18-003358-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de
mayo del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Juez.—(
IN2018282081 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
254-06372-01-0901-002 y servidumbre de paso citas: 437-16649-01-0001-001; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil
dieciocho y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y cinco mil ciento sesenta y seis cero cero
cero, la cual es terreno para construir 71 C con una
casa dos apartamentos. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 70-C; al sur, lote 72-C; al
este, rotonda y camino público con 12 metros 12 centímetros y al oeste, Río
Tibás. Mide: seiscientos trece metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giselle María Arguedas
Oviedo contra Gerardo Blanco Sequeira. Exp:17-008569-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo
del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2018282082 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas:
800-385515-01-0001-001 y demanda penal citas: 800-410514-01-0001-001; a las
diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho,
y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintitrés mil ciento treinta y seis-cero cero cero
(23136-000) la cual es terreno con 3 locales comerciales y dos apartamentos.
Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Ismael Rodríguez Zumbado; al sur, Natalia Rodríguez Zumbado;
al este, Juanita Zumbado; y al oeste, calle pública con 11 m 18 cm. Mide:
ciento ochenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor
del Norte B C Sociedad Anónima contra Lidilia Eugenia
de los Ángeles Barrantes Fuentes. Expediente Nº
17-001809-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Licda. Emileth
Molina Rosales, Jueza.—( IN2018282083 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de once mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno
para construir y árboles frutales con una casa. Situada en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, y Estefani Sosa Flores, ambos en
parte; al sur, Catalina Rojas Rodríguez; al este, Estefani
Sosa Flores, y al oeste, José Eduardo Flores Madrigal. Mide: doscientos
cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano catastrado N°
A-0500501-1983. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Melissa Raquel RS Sociedad Anónima contra Elizabeth Flores
Madrigal. Expediente N° 18-003779-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez,
Jueza.—( IN2018282084 ).
En la puerta exterior de este despacho, a las nueve de la mañana del
dos de noviembre del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
bajo las citas de inscripción: tomo: doscientos ochenta y uno (281), asiento:
cero nueve tres cero cinco (09305), consecutivo: cero uno (01), secuencia: cero
uno cero siete (0107), subsecuencia: cero cero uno
(001), con la base de doscientos mil colones netos sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas matrícula de folio real número dieciséis mil
cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero,
propiedad del demandado Diego Manuel Solís Monge, que es terreno para
agricultura, situada en el distrito tercero (Naranjito), cantón sexto (Quepos),
de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con parcela 31 y camino, al sur,
con parcela 29 y camino, al este con parcela 31 y camino, al oeste, con camino
y parcela 29. Mide veinte mil seiscientos sesenta y tres metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados, según plano P-cero cero cero
ocho dos tres nueve-mil novecientos sesenta y ocho. para el segundo remate se
señalan las nueve de la mañana del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho,
con la base de ciento cincuenta mil colones netos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se procede a señalar las nueve de la
mañana del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta
mil colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior
por haberse ordenado así en el proceso monitorio de Banco de Costa Rica, contra
Diego Manuel Solís Monge. Expediente N°
11-100101-425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos (Materia Civil). Quepos, 07 de agosto del 2018.—MSc
Julio David Rebelo Orellana, Juez.—( IN2018282121 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas
0800-00257636-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del siete de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones trescientos
diez mil doscientos veinticuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y ocho mil ciento treinta y seis cero cero
uno cero cero dos, la cual es terreno lote 21
construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, lote
16, y al oeste, calle pública con 9 metros 42 centímetros. Mide: doscientos
cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones doscientos
treinta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de cinco millones setenta y siete mil quinientos
cincuenta y seis colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Damaris Jaen Bolaños. Expediente N° 17-001136-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018282173 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
386-17747-01-0908-001 y servidumbre de paso citas: 408-10633-01-0001-001; a las
diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos millones
seiscientos tres mil seiscientos catorce colones con veintitrés céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veinticinco mil ochocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
con lote de Sueño Azul Sociedad Anónima; al sur, con resto reservado de
Sociedad Ganadera Agropecuaria Barrantes Paniagua S A; al este, con resto
reservado de Sociedad Ganadera Agropecuaria Barrantes Paniagua S A, y al oeste,
con Sueño Azul Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y ocho mil trescientos
sesenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de diciembre del
dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil setecientos diez colones con sesenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de trece millones ciento cincuenta mil novecientos tres
colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Corporación Platino y Jade S. A., Federico Gallegos Solís. Expediente N° 17-000462-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de junio
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018282177 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas del doce
de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta mil dólares exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 183898-000, la cual es terreno
para construir lote 22 con una casa. Situada: en el distrito 04 San Francisco,
cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23;
al sur, lote 21; al este, lote destinado a reserva municipal lote 2 en medio
servidumbre de paso, y al oeste, calle pública con 11,13 metros al frente.
Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del diez de enero
del dos mil diecinueve, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, con la base de veinte
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Erika María Sánchez Zamora. Expediente Nº
17-006619-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González,
Jueza.—( IN2018282204 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando contrato prendario citas 2015-50286-001, boleta número 3000518522; a
las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
y con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMJ566. Marca Toyota. Estilo
Sedan 4x2. Año 2014. Color bronce. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y veinte minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
dos millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Banco de Costa Rica contra Minor Gabriel Dávila Martínez. Exp:15-002018-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 08 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2018282208 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado bajo las citas: 2016-273702-01-0002-001; reservas Ley Aguas bajo las
citas: 312-02771-01-0010-001 y reservas Ley Caminos bajo las citas:
312-02771-01-0011-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo
de dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Eduardo Boganes y Grupo Gecorama VYA
Sociedad Anónima; al sur, Grupo Gecorama VYA Sociedad
Anónima; al este, Víctor Julio Jiménez Esquivel y; Edgar Eduardo Vargas
Bogantes y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil trescientos setenta
y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil
diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mario Delgado Umaña contra Eduardo Antonio
Campos Chacón. Exp: 18-002132-1763-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2018.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018282228 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones:
0382-00008776-01-0900-001; a las trece horas y quince minutos del veinticinco
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos uno cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 40. Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Gomes Hernández; al sur,
calle pública con un frente de doce metros; al este, Edgar Odón Ugalde Brais, y al oeste, Luis Gómez Hernandez. Mide: seiscientos
diecisiete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Breisy Melisa Salinas Álvarez. Expediente N° 17-003925-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de junio del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018282231 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta mil sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno aleza: terreno de potrero con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Emilio y Emma Lucía
ambos Ramos Calderón, Rómulo Rodríguez Rodríguez en
medio quebrada; al este, Honoria Leitón y al oeste, Jorge Emilio y Emma Lucía
ambos Ramos Calderón. Mide: siete mil quinientos treinta y seis metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Elsie María Ramos
Vargas contra Proyectos Educativos Roel S. A. Exp:
14-010328-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31
de julio del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales,
Jueza.—( IN2018282236 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 548-02984-01-0007-001;
a las diez horas y cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y seis mil veintiocho cero cero
uno, cero cero dos y cero cero
tres, la cual es terreno de frutales lote 4. Situada en el distrito San José,
cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur,
lote 3; al este, calle pública con 19,99 metros. de frente, y al oeste, Luis
Molina Cedeño. Mide: ochocientos treinta y tres metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cincuenta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de
tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Daube Barrantes Hidalgo, Gustavo Adolfo
Venegas Garita, Gustavo y Dixie Venegas Barrantes S. A. Expediente N° 18-000731-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 23 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(
IN2018282243 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del once de diciembre
de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil setenta y nueve dólares
con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas: BLC296. Marca: Suzuki. Estilo: Swift GL. Capacidad: 5
personas. Año: 2017. Color: Blanco. Vin:
MA3ZC62S8HAA73607. N° Motor: K12MN1756895.
Cilindrada: 1200 c.c. Combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve, con la
base de doce mil cincuenta y nueve dólares con ochenta y un centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve con la
base de cuatro mil diecinueve dólares con noventa y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Kendall Andrey Prado Marín. Exp: 17-010774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
setiembre del 2018.—Licda. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2018282259 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil cuatrocientos
quince dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: BLS325, marca: BYD, estilo: F0 GLX l, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, seri-chasis y Vin:
LC0C14DA1H0000045, tracción 4x2, año: 2017, N. motor: BYD371QAC16001871, marca:
BYD, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de diez mil ochocientos once dólares con cincuenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos tres dólares con
ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Steven Alberto Vega Martínez. Expediente N°
17-010779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2018282260 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas
2016-00181295-01-007-001; a las once horas y cero minutos del veintinueve de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 0076585-000 la cual es terreno con un edificio. Situada en el
distrito 02 San Francisco, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Eduardo Víquez Ramírez; al sur, Santiago Coto Garro; al
este, carretera a Guadalupe con 9.04 metros y al oeste, calle pública con 6.94
metros. Mide: doscientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Príncipes de Alcantara
S. A. contra Empresa Constructora y Consultora Huir S. A., Humberto García
Corrales. Exp.: 18-008070-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
julio del 2018.—Licda. Seilin López González, Juez.—(
IN2018282281 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 329-13534-01-0901-002, reservas y
restricciones citas: 329-13534-01-0904-001, reservas y restricciones citas:
370-18886-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 370-18886-01-0902-001,
reservas y restricciones citas: 370-18886-01-0903-001; a las nueve horas y
quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base
de diecisiete millones ciento treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco
colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 380473-000 cero cero cero la cual es terreno para
agricultura con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 48.09
metros de frente; al sur, Carmen Coto Solano y Claudio Bonilla Alarcon, lote baldío; al este, José Joaquín Pérez
Rodríguez, casa de habitación a 20 metros de distancia; y al oeste, Martín
Javier Pérez Rodríguez, lote baldío. Mide: dos mil doscientos cincuenta y
cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0734959-2001.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro
de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con sesenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de diciembre del
dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos ochenta y cuatro
mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eny
Rocío Hidalgo Sancho. Expediente Nº 17-010988-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de setiembre
del 2018.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2018282289 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 0455-414-009 citas:
277-01029-01-0902-001; a las once horas y cero minutos del veintidós de octubre
de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento un mil trescientos veintisiete cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir Lote 60-C. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 59 C; al sur, lote
61 C; al este, lote 91 C y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiling Roxny Matarrita Arias. Exp: 17-021373-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 28 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—( IN2018282295 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas:
0315-00012647-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones cuatrocientos
noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta
y nueve mil ciento cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, resto reservado; al sur, María Eugenia Sánchez Valenciano; al este,
María Eugenia Sánchez Valenciano, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos veintitrés mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos
setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mónica Andrea Estrada
Venegas. Expediente Nº 18-004984-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de setiembre
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018282296 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; (Primera finca) libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0339-00000739-01-0989-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos cuarenta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142808-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Ipís, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter Vargas
Sandoval, Eli Artavia Morales, Alfredo Quesada Cubero y Olga Lorz Chipoco; al sur, carretera a
Coronado con 29.70 metros de frente y Olga Lorz Chipoco; al este, Empresa Guadalupe Ltda.; y al oeste, Walter
Vargas Sandoval, Eli Artavia Morales, Alfredo Quesada Cubero. Mide: cuatro mil
cuarenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de trescientos treinta millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de ciento diez millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). (Segunda finca) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
0286-00002616-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos ochenta y cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142812-000 la cual es terreno
solar sembrado de café. Situada en el distrito Ipís,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sacramento
Gutiérrez Barboza; al sur, camino a Purral con 39.24.mts de frente; al este, Hortencia Brenes Carazo, Angela Chinchilla Camacho y
Sacramento Gutiérrez Barboza; y al oeste, Hugo Lorz Chipoco. Mide: cuatro mil ochenta y siete metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de trescientos sesenta y tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de ciento veintiún millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). (Tercera finca) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0292-00021524-01-0902-001; a las catorce horas y
treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de
setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 177036-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guadalupe, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gladys Saborío
Paniagua; al sur, calle pública con 29.70 metros de frente; al este, calle
pública con 19.32 metros de frente; y al oeste, Silvio Mata Leiva y Héctor
Enrique Jiménez Gómez. Mide: seiscientos metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). (Cuarta finca) libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de cien millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 507608-000 la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Montes Elizondo y Sacramento Gutiérrez Barboza; al sur,
Hugo Lorz Chipoco y Empresa
Guadalupe Limitada; al este, Sacramento Gutiérrez Barboza; y al oeste, Walter
Vargas Sandoval. Mide: mil doscientos cinco metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho
con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Autotransportes del Este
S. A. Expediente Nº 18-006047-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 03 de setiembre del 2018.—Licda.
Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018282331 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada de citas
360-16263-01-0006-001; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve millones
doscientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
160933-000 la cual es terreno lote cinco D, terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito: 03-Llorente, cantón: 08-Flores, de la
Provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4 D; al sur, lote 6 D; al este,
lotes 36 y 35 D, y al oeste, Textilera
Centroamericana S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones
cuatrocientos treinta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
catorce millones ochocientos diez mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Impresos y Servicios Litográficos Q & J S. A.
Expediente N° 18-002231-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
14 de setiembre del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( 2018282333 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 369-11351-01-923-001, a las quince horas y treinta
minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento
seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 361082-000 la cual es terreno
para construir con una casa destinada a vivienda número 22. Situada en el
distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la Provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, William Sarrilla C.; al este,
lote 21 y al oeste, lote 23. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de
setenta y nueve mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de
veintiséis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María Yalile Alpízar Rojas. Exp.: 17-011210-1765-CJ Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
31 de agosto del 2018.—Msc Hellen Segura Godínez.—(
IN2018282353 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y
con la base de veintiocho millones novecientos cincuenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa: TH-976, Marca: Peugeot,
Estilo: Partner VPVTC 1.6HDI, Categoría: automóvil,
Serie: VF37J9HECCJ658566, año: 2013, N° Motor:
10JBEB0023382, cilindrada: 1560 c.c., combustible: Diesel. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones setecientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Danny Alexander Carpintero Mora contra Victor Hugo
Gerardo Ortiz Campos. Expediente Nº 18-002230-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018282413 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BMF682,
Marca: Honda, Estilo: Civic LX, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: blanco, Vin: 1HGFA15517L105075, N° Motor:
R18A12630624, Cilindrada: 1800 c. c., combustible: Gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Kryssia Michell Gómez Menjivar. Exp: 18-006014-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018282442 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho,
y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo Placas N°
491512, Marca: Audi, Estilo: A4, Categoría: automóvil, año: 2002, color:
blanco, Vin: WAUZZZ8E82A285185, Motor: Nº AVJ036844. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la
base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Andrés Arias Zúñiga contra Andrés Álvarez Umaña. Expediente N°
17-009098-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018282459 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones 18-003366-0489-TR Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de trece mil trescientos sesenta y
siete dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LVG689. Marca
Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Año 2014. Color negro. Motor Nº G4NADU210319. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de diez mil veinticinco dólares con setenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de
tres mil trescientos cuarenta y un dólares con noventa centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Valerie Anne Sosto Gil. Expediente Nº 18-012902-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de agosto del 2018.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018282465 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho; y
con la base de nueve mil quinientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
JHS304. Marca Suzuki. Estilo Swift D Zire GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris. Vin MA3ZF62S7DA137621. Cilindrada 1200 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº K12MN1166315. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del cuatro de diciembre
del dos mil dieciocho, con la base de siete mil ciento sesenta y cuatro dólares
con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del veinte de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos ochenta y
ocho dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
S. A. contra Jasson Javier Rojas Aguilar. Expediente Nº 18-000134-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2018282466 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 0310-00002037-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales
citas: 0575-00029310-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales citas:
0575-00029889-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cien mil novecientos sesenta
y cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil
novecientos noventa y ocho-f-cero cero cero, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete apta
para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso seis; al sur,
finca filial primaria individualizada número sesenta y tres; al este, finca
filial primaria individualizada número cincuenta y ocho, finca filial primaria
individualizada número cincuenta y nueve y finca filial primaria
individualizada número sesenta, y al oeste, finca filial primaria individualizada
número cincuenta y seis. Mide: seiscientos setenta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: G-1362048-2009. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de setenta y cinco mil setecientos veintitrés dólares
con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil doscientos
cuarenta y un dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra
José Antonio Herrero Sauma. Expediente N° 17-002369-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018282467 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios a las once horas treinta minutos del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 751589, marca Hyundai, año 2008, Vin
KMHNU81WP8U050067, cilindrada, color plateado, categoría automóvil. Para el
segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso Monitorio de Bancredito
contra Ángel Antonio Arce Cavallini, Mario Sotela Blen, Rosa Blen Castro. Exp: 12-023047-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de julio del 2018.—Licda. Adriana
Castro Rivera, Jueza.—( IN2018282471 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 324
asiento 5584, servidumbre de paso tomo 2015 asiento 354647;; a las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, y con
la base de treinta y tres millones trescientos cuarenta y seis mil ciento
veinte colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
dos mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote 4. Situada en
el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Alberto Boza Richmond; al sur,
Emérita Jiménez Badilla; al este, lote 3 y al oeste, lote 5. Mide: ciento
cuarenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones nueve
mil quinientos noventa colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho con la base
de ocho millones trescientos treinta y seis mil quinientos treinta colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra
Marvin Enrique Aguilar Guillén. Exp: 16-016348-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias,
Jueza.—( IN2018282480 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado anotada bajo las citas 574-46575-01-0002-001 y servidumbre trasladada
anotada bajo las citas 575-79113-01-0001-001; a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
309309-003-004-005 la cual es terreno para construir con una casa lote 3. Situada
en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Francisco Porfirio Salazar Soto; al sur, José Alberto
Corella Corella; al este, Francisco Porfirio Salazar
Soto, y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide: doscientos
cuarenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos treinta
y tres mil trescientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones doscientos once mil ciento trece colones con setenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle María Portuguéz
Bejarano. Expediente N° 14-023961-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 31 de agosto del 2018.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2018282482 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-17513-01-0906-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve millones ochocientos
sesenta y un mil trescientos veinticuatro colones con ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 5299-F-001 y 002, la cual es terreno apartamento B-5-D.
Situada en el distrito Colima, cantón Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, Urbanización 4 Reinas; al este, apto
B-5-C y al oeste, Oficina de Vivienda Industrial S. A. Mide: sesenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones trescientos noventa y cinco mil novecientos noventa y tres colones con
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciocho con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
trescientos treinta y un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rosalba Ramírez Martínez. Exp:16-012828-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de junio del 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018282483 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, y con
la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 121813-f-000 la cual es terreno finca filial
primaria individualizada 94 apta para construir destinada a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San
Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
servidumbre pluvial; al sur, finca filial primaria individualizada número 93;
al este, Hongos de Costa Rica S. A. y al oeste, acceso vehicular 1. Mide:
ciento cincuenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones novecientos
sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos
mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones ciento noventa y seis mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 121806-f-000 la cual es terreno
finca filial primaria individualizada 87 apta para construir destinada a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número 88; al sur, zona de protección quebrada intermitente; al
este, Hongos de Costa Rica S. A.; y al oeste, acceso vehicular 1. Mide:
doscientos ochenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones ciento
cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
seis millones cuarenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial): y 3) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos
mil dieciocho, y con la base de trece millones seiscientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 121764--F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada 45 apta para construir destinada a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San
Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona
de protección quebrada intermitente; al sur, intersección acceso vehicular 5 y
6; al este, finca filial primaria individualizada número 44; y al oeste, finca
filial primaria individualizada número 46. Mide: ciento setenta metros con
quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de diez millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones
cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Jorge Alberto Navarro Brenes contra Construcciones Irazú R-G Asociados Ltda.
Expediente Nº 17-013157-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de agosto
del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018282551 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de diez mil dieciocho dólares con setenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BLH364. Marca Geely. Estilo GC5. Categoría automóvil.
Año 2016. Color gris. Vin LB37624S1GL014329.
Cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil
quinientos catorce dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil
quinientos cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Kevin David
Valverde Chaverri. Expediente Nº 18-008749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de julio del
2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018282555 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil novecientos treinta
y dos dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 659711. Marca Citroen.
Estilo C4. Categoría automóvil. Año 2007. Color azul. Vin
VF7LCN6AL74356551. Motor Nº 10FX6W2763721. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con diecinueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhonny
Alberto Morales Loaiza. Exp.: 18-009496-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018282556 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de diecisiete mil setecientos quince dólares con noventa y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL
235609. Marca Mitsubishi. Estilo L200 Did Common Rail. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas.
Año 2008. Color gris. Vin MMBJNKB408D059826.
Cilindrada 2477 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 4D56UCBB3182. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de trece mil doscientos ochenta y seis dólares con noventa y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiocho dólares con
noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Evelyn de Bruyn
Desconocido. Expediente Nº 17-010354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio
del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018282557 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil doscientos noventa y
cuatro dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N°754263, marca Toyota, estilo Corolla GLI, capacidad 5
personas, año 2009, color gris, cilindrada 1794 c.c. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos veinte dólares con noventa y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de mil quinientos setenta y tres dólares con
sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan Andrés Sánchez Guerrero. Expediente Nº 17-015407-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza.—( IN2018282558 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 pm)
del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil
trescientos ocho dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BDL818. Marca ZAP. Estilo A380. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color plateado. Vin
LZ0CC5X05C2002298. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 4G63S4MSKM1672. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 pm) del trece de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de siete mil setecientos treinta y un dólares
con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 pm) del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos
setenta y siete dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rafael Antonio Hernández
Araya. Expediente Nº 17-013689-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio
del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2018282559 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de tres mil seiscientos cinco dólares con noventa y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: 579023, marca:
Mitsubishi, estilo: Mirage DE, año: 2000, color:
gris, serie: JA3AY11A3YU050663, N° motor: 4G15AD9635.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil setecientos cuatro
dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos un
dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jean Carlos Ortega
García. Expediente Nº 18-008118-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio
del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018282560 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho y
con la base de seis millones ochocientos setenta mil cuatrocientos un colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas CL-224385, marca Foton,
categoría carga liviana, año 2008, color blanco, Vin
LVBV8PE658E005121. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos colones con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil dieciocho con la base de un millón setecientos diecisiete mil seiscientos
colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Victor
Manuel Montero Mondragón. Expediente Nº
11-005687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2018282561 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ciento trece cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación y un local comercial. Situada en el
distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 1.96 metros; al sur, Ricardo Jiménez
Chacón y Efraín Álvarez; al este, calle pública con 24.84 metros, y al oeste,
calle pública con 23.19 metros. Mide: doscientos ochenta metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: G-0978667-1991. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Olger Rogelio Blanco Rodríguez. Expediente N° 18-000914-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 30 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2018282594 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
406-06364-01-0913-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil novecientos
cincuenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno para agricultura, lote C-12-2001, con una casa de habitación
y un local comercial. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Salome Ortiz; al sur, Rito Ángel
Ortiz; al este, Concepción Olivas y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil
metros cuadrados. Plano: A-1834184-2015. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho,
con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho con la
base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Iván Méndez Varela. Exp:
17-002391-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
11 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018282595 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones bajo el número de expediente
17-000219-0489-TR; a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ochenta y cuatro mil
cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número BHH227. Marca Hyundai. Estilo Terracan.
Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2001. Color blanco. Vin KMHNN81WP1U021694. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel. Motor Nº D4BH1381515.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos
sesenta y tres mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos
veintiún mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima
contra Frank Morales Salazar, Jacqueline Elizabeth Chamorro Urbina. Expediente Nº 17-002029-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018282609 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número TSJ 1661,
marca: Nissan, categoría automóvil, serie: 3N1CC1AD7GK206742, carrocería:
cuatro puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD7GK206742, cabina: sencilla,
estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: rojo. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones ciento treinta y tres mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con
la base de dos millones setecientos once mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Froilán Salazar González. Expediente N° 18-005739-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
16 de julio del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018282612 ).
Elvis Fennell Vindas, mayor, costarricense,
casado una vez, comerciante, cédula número siete-ciento
veintinueve-cuatrocientos ochenta y nueve, vecino de Naranjito de Quepos,
Aguirre, Puntarenas y Fanny Arias Escobar, mayor, costarricense, casada una
vez, ama de casa, cédula número tres-trescientos sesenta-novecientos setenta y
siete, vecina de Naranjito de Quepos, Aguirre, Puntarenas, promueven las
diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una
finca que está situada en el distrito tercero (Naranjito) del cantón sexto
(Aguirre) de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con calle
pública con veintinueve metros con cuarenta y nueve centímetros e Inversiones
Morales Cascante Sociedad Anónima, al sur, con Julio César Muñoz Ordoñez y Analive Corrales Carmona, al este, con calle pública con
cuarenta y siete metros con veintinueve centímetros y al oeste, con Inversiones
Morales Cascante Sociedad Anónima, el terreno tiene una medida de cuatrocientos
sesenta y cuatro metros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de
gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó en la suma de cinco
millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados
en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de
su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo
apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: Información posesoria,
expediente N° 14-100009-425-3-CI, promueven: Elvis Fennell Vindas y Fanny Arias Escobar.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Licda. María Cristina Cruz
Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2018275314 ).
Idanuel Sibaja
Gutiérrez, mayor, masculino, costarricense, agricultor, soltero en unión libre,
cédula Nº 4-0183-0414, vecino de La Aldea, Llanuras
de Gaspar, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, dos kilómetros al norte del
Comando, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de montaña, potrero y dos casas de habitación. Ubicado en La Aldea,
distrito cuarto Llanuras del Gaspar, cantón décimo Sarapiquí, provincia de
Heredia. Mide: 48 ha 2664.40 m². Linda al norte, con Desiderio Zumbado
González, al sur, con Ramona Rivera Araya, al este, con calle pública con un
frente de 1.163.90 metros lineales y al oeste, con Quebrada La Venada.
Graficado en el plano catastrado Nº H-813481-2002.
Inmueble que fue estimado en la suma de ¢20.000.000,00 de colones exactos y las
diligencias en el mismo monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº
18-000176-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo
5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de
agosto de 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—(
IN2018275484 ).
Ante esta notaria ubicada en Santa Ana. San José, 300 oeste y 100
norte de panadería Musmanni se dio la apertura de la
sucesión de Geovanni Elías Rodríguez Chavarría, cédula N°
1-0263-0433, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación comparezcan
ante la misma y hagan valer sus derechos. Expediente N°
0001-2018.—Santa Ana, 30 de agosto del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2018275255 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la
sucesión de Alberto Javier Trejos Pérez, mayor, casado una vez, vecina de Mata
Redonda, San José, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y
tres-setecientos ochenta y cinco, con el fin de que se apersonen dentro del
plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero uno-dos mil dieciocho. Sucesión de Alberto Javier Trejos Pérez.
Notaría de la Licda. Flor de Liz Monge Sancho, sita en su Oficina, exactamente
de casa Matute cien metros sur, cien metros este y cincuenta metros sur.—San José, 27 de agosto del 2018.—Licda. Flor de Liz
Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2018275272 ).
Se cita y emplaza a los interesados en el proceso
sucesorio de los señores los señores Juan Antonio Sandí Azofeifa, quien porto
la cédula N° 1-118-5834, casado una vez, agricultor y
de quien fuera su esposa Luzmilda Montoya Flores,
quien fuera viuda, de oficios del hogar, cédula N°
1-172-809, ambos mayores, cónyuges entre sí y vecinos de San Antonio de Escazú,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta
publicación se apersonen a hacer valer sus derechos en la notaria del suscrito
Notario en San José, avenida seis calles cero y uno, Edificio Maryland, primer
planta, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0002-2018.—San José, 01 de setiembre
del 2018.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario carné 854.—1 vez.—( IN2018275285 ).
Se cita y emplaza a los interesados en los
procesos sucesorios de don Claudio Aguilar Rojas, quien fue casado una vez,
médico y portó la cedula de identidad N° 2-051-9462 y
de la señora María Lilia Arrieta Vásquez, quien fue viuda, de oficios del
hogar, cédula 2-124-711, los dos cónyuges, ambos mayores vecinos de Sabana
oeste, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta
publicación se apersonen a hacer valer sus derechos en la notaria del suscrito
notario en San José, avenida seis calles cero y uno, Edificio Maryland, primer
planta, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2018. Carlos Fernández Zeledón,
carné 854.—San José, 1 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018275286 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Óscar Enrique
Valverde Núñez, mayor, casado una vez, taxista, con cédula de identidad
uno-cero quinientos veinticuatro-cero ciento noventa y seis, con último
domicilio en El Porvenir de Desamparados. Para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José,
avenidas once y trece, calle diecinueve número once veintidós, con el
apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero tres-dos mil dieciocho.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018275290 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor Hugo Alberto Miranda Solano, quien fue mayor, pensionado,
vecino de Cartago, Urbanización Don Juan, casa número diecisiete C, cédula de
identidad tres-ciento noventa y uno-mil ciento seis, quien fallecido el día
tres de mayo del dos mil dieciocho, para que, dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2018. Notaría del notario público José Roberto Quirós Brenes, ubicada en Cartago,
setecientos metros de Walmart Los Ángeles, teléfono 25924378, fax 25931618,
correo electrónico jrqabogado@yahoo.es.—Cartago 29 de
agosto del 2018.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2018275321 ).
Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el
proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Fabián Gerardo Bennett
Méndez, quien fue soltero, operario, cédula N°
3-0479-0022, vecino de Cot Oreamuno Cartago, para que
en el plazo de 30 días comparezcan a esta notaría para hacer valer sus
derechos. Expediente Nº 0003-2018.—Cartago, 30 de
agosto del 2018.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario Tel. 8993-2347.—1 vez.—( IN2018275417 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán
Camacho Avendaño, casado dos veces, comerciante cédula N°
4-0051-0383 vecino de Heredia, Barva, para que en el plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasara a quien corresponda
Expediente cero cero cinco-dos mil dieciocho. Notaria
Adriana María Castillo Guzmán, oficina abierta en Hatillo Uno 25 oeste de la
Escuela Manuel Belgrano.—San José, 24 de agosto del
2018.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018275420 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Rodolfo
Antonio Calvo Zeledón, quien fuera mayor, casado de sus primeras nupcias,
ingeniero agrónomo, vecino de San José, Avenida ocho, calles trece y quince,
casa mil trescientos cincuenta y ocho, con cédula de identidad número
seis-ciento dos-ciento veinticuatro, quien falleciera el pasado primero de
julio del dos mil dieciocho en Carmen, Central, San José, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto,
comparezcan ante ésta Notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento
de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de
esta notaría es Bufete Gallardo Abogados y Notarios,
sito en San José, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina trescientos cinco, fax 25-24-1080.—San José,
treinta de agosto del 2018.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275432 ).
Se hace saber que ante la notaría del
Licenciado Henry Mora Arce, ubicada en Guadalupe, doscientos cincuenta metros
al oeste del Colegio Napoleón Quesada, mano izquierda, Condominios Caroni, número seis, se tramita el proceso sucesorio
testamentario de Hermelinda Herrera Núñez, de nacionalidad panameña, cédula de
residencia número doscientos ochenta-cero cero dieciséis mil setecientos
cuarenta y cinco-cero cero cero cero
cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Alajuelita. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 18-000001-SUC.—Guadalupe, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Mora
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018275436 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a
todos los interesados a la sucesión intestada de Gloria Salinas Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos
sesenta y dos cero ciento cuarenta y nueve, cuyo último domicilio fue en vecina
de La Unión, Guápiles, Pococí, Limón, quien falleció en Guápiles, Pococí,
Limón, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se
presentan en el plazo citado, aquella pasara a quien corresponda. Expediente:
0003-2018, que se tramita ante esta notaría, sita en Guápiles de Pococí, Limón,
150 metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros.—Licda.
Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275438 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el
señor Aniceto Aguilar Sanabria, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de
identidad número nueve-cero cero cero siete-cero
quinientos nueve, vecino de Cartago, La Unión, San Juan, veinticinco metros
este de Felipe’s Bar; Quien falleció en fecha
diecisiete de abril del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme el
artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso
Sucesorio en Sede Notarial, expediente 001-2018.—San José, treinta de agosto
del 2018.—Notaria del Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2018275444 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
de quién en vida fue Helmi Hiltunen
Lempia, conocida como Mavis
Biesanz, mayor de edad, costarricense por
naturalización, cédula de residencia número 8-0077-0570, quien falleció el 21
de febrero del 2008. De conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil
cualquier interesado dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezca ante la suscrita a reclamar sus derechos
lo cual podrán hacer en San José, Sabana Norte, Avenidas Las Américas,
Condominio Torres del Parque, tercer piso, oficinas GHP Abogados. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Karolina Quirós
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018275457 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 28 de agosto
del 2018, y por así haberlo solicitado los presuntos herederos, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Gonzalo Truque Gurdian, mayor, casado
una vez, vecino de Moravia, Barrio La Guaria, de Perimercados,
trescientos veinticinco metros al sur portador de la cédula de identidad número
uno-doscientos veintidós-seiscientos sesenta y uno. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Fernán Pacheco Alfaro, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Ofi, Centro Latitud Dent,
oficina Trescientos Doce, Teléfono 2525-2930.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018275469 ).
Yo, Patricia Rivero Breedy, notaria pública, con oficina en San José, avenida cinco
calle veintinueve, Barrio Escalante, edificio Breedy
Abogados Nº 25, hago constar que han comparecido ante
mi notaría los señores: Neily Martínez Ortuvia, conocida como Martínez Urtubia, Eugeny Nasralah Martínez, Gassán Nasralah Martínez, Jorge Nasralah Martínez y Layla Nasralah
Martínez, a solicitar que se tramite extrajudicialmente y de acuerdo con los
artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco
a novecientos cincuenta del Código Procesal Civil, la sucesión del señor Gassan Nasralah Breedy. En consecuencia, cito a todos los interesados para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este único aviso, concurran a mi Notaria, a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento, de que, si no, lo hicieren dentro del término indicado la
herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—( IN2018275475 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial de
Rafael Ángel Hernández Hernández. Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Alonso Hernández Jiménez, cédula
N° 1-0833-0866, a las quince horas del primero de
septiembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel
Hernández Hernández, quien fue vecino de Heredia,
viudo, cédula de identidad N° 4-0101-0059, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San
José, La Uruca, trescientos sur del Lagar.—Lic. Walter Garita Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2018275498 ).
Por el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación del presente edicto, se cita y emplaza a los interesados en las
diligencias sucesorias de quien en vida fue Santana de Jesús Villalobos Soto,
casado una vez, agricultor, su domicilio fue en Las Mercedes de Hojancha,
Guanacaste, cédula número 5-115-105, para que hagan valer sus derechos o
manifestaciones, bajo el apercibimiento de que en caso contrario la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 01-2018. Sucesión notarial. Notaria:
Licda. Adelia González Rojas, con oficina en San José, Santa Ana, de la esquina
suroeste de la Iglesia Católica 200 sur y 250 oeste. Teléfono 2282-4008,
8392-2133.—Licda. Adelia González Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018275504 ).
Se hace saber que ante el notario Giovanni
Peraza Rodríguez, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Adrián
Pearson Berrick, quien fue mayor, casado dos veces,
pensionado, cédula tres-ciento noventa y cinco-ochocientos cincuenta y seis,
vecino de casa ochenta y uno, Urbanización Mediterráneo, San Cayetano, San
José. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados
en el presente proceso para que dentro del plazo de 30
días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos,
apercibidos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en ese plazo esta pasará a quien corresponda. La notaría donde se
tramita el expediente está en casa 265, calle 21, avenidas 2 y 6, San José.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Giovanni Peraza
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275513 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede
Notarial de la señora Alis Herrera Murillo, conocida
como Alice Herrera Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Los Cartagos de Santa Bárbara de Heredia de la escuela cien
metros sur, cédula dos-doscientos cincuenta y uno-setecientos diecinueve, quien
falleció en Centro Central Heredia el día diecisiete de setiembre del dos mil
diecisiete, tramitadas bajo el expediente PSN cero cero
cero uno-dos mil dieciocho para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San Francisco de
Heredia, 600 metros oeste de Walmart. Teléfono 2261-0194, fax 2261-0213. Se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no, se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Alis Herrara Murillo en Sede Notarial. Expediente
PSN-0001-2018.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018275585 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita
el proceso sucesorio notarial de Martín Gerardo Rodríguez Molina, quien era
mayor, soltero, vecino de San José, empresario y portador de la cédula de
identidad número 1-551-874. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
003-2018.—Goicoechea de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste, 100
metros al sur y 25 metros al sur.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2018275594 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Karen Yesenia Chaves
Alvarado mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-0848-0105; encaminado a solicitar la ausencia de Rigoberto
Núñez Solís, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Agua
Caliente, cédula de identidad Nº 6-0211-0792. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión, expediente Nº 18-000176-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018271035 ). 3
v. 2. Alt.
Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de presunción de muerte, bajo
número de expediente 11-000534-0930-CI promovido por Teresa Real Saborío, del
presunto muerto José Antonio Mora Umaña donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Sentencia de Primera Instancia número 2018000136, Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y
treinta y tres minutos del dos de julio de dos mil dieciocho. Proceso no
contencioso de la declaratoria de muerte presunta establecido por Teresa Real
Saborío, mayor de edad, casada, con cédula de identidad número siete-cero
cuarenta y seis-quinientos setenta y seis y vecina de Limón, Siquirres, Barrio
San Rafael, costado noroeste de la Plaza de Deportes, accionado José Antonio
Mora Umaña, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número
siete-cero treinta y seis-seiscientos treinta y ocho al momento de su
desaparición. Interviene la Procuraduría General de la República.
Resultando:
1) La parte promovente solicita que se
declare la presunta muerte del señor José Antonio Mora Umaña y que se
transcriba en el Registro Civil. (ver folio 26 a 29).
2) A las presente diligencias se le
notificó a la Procuraduría General de la República. (ver folio 34). 3) En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y esta
sentencia se dicta dentro del plazo legal, y
Considerando:
Hechos
Probados: 1) Que el señor José Antonio Mora Umaña y la aquí promovente Teresa
Real Saborío, contrajeron matrimonio el diecisiete de agosto de mil novecientos
sesenta y uno. (certificación del Registro Civil a folio 5). 2) Que el señor
José Antonio Mora Umaña, no tiene apoderado que lo represente en el país, y que
no consta defunción inscrita del mismo. (ver certificaciones notariales a folio
7 y certificación a folio 6). 3) Que el señor José Antonio Mora Umaña, es
propietario del inmueble del Partido de Limón, matrícula de folio real número
Cuarenta y tres mil ciento ochenta-cero cero cero
(ver certificación notarial a folio 8). 4) El auto inicial de las diez horas y
cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, fué debidamente publicado en el diario Oficial La Gaceta,
por dos veces consecutivas con los intervalos de ley, en los boletines
Judiciales números 10 del 15 de enero del 2013 y 33 del 15 de febrero del 2013,
así mismo dicho auto fue debidamente publicado en el diario de Circulación
Nacional la Prensa Libre, en fecha 7 de diciembre del2017. (ver folios 43 y
46). 5) Que mediante sentencia N° 24 de las 10 horas
y veinte minutos del cinco de julio del dos mil uno se
declaró la ausencia del señor José Antonio Mora Umaña. (ver ejecutoria a folio
9 a 25). 6). Desde esa fecha, el señor José Antonio Mora Umaña no ha aparecido
ni apersonado al presente proceso judicial (ver declaraciones de los testigos
Rafael Ángel Quirós Ureña y Alberto José Céspedes Mora a imagen 20110930000707-6880027-1).
Sobre el
Fondo: i. Las presentes diligencias no contenciosas de la declaratoria presunta
de muerte, encuentra su fundamento legal en numeral 78 del Código Civil, cual
indica que; “Si la ausencia ha continuado durante veinte años después de la
desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de
las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del
ausente, el Juez a instancia de parte interesada, declarará la presunción de
muerte...” (lo subrayado no pertenece al original). ii.
En el caso de marras, según se tuvo pro demostrado el señor José Antonio Mora
Umaña y la aquí promovente Teresa Real Saborío, contrajeron matrimonio el
diecisiete de agosto de mil novecientos sesenta y uno, que
aportada a los autos, tiene el inmueble del partido de Limón, matrícula de
folio real número Cuarenta y tres mil ciento ochenta-cero cero cero; inscrito a su nombre, no tiene apoderado que lo
represente en el país. Se demostró registralmente que el accionado no consta
con defunción inscrita. Asímismo habiéndose cumplido
con las formalidades impuestas por el numeral 876 del Código Procesal Civil, en
cuanto a que el auto inicial de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del
veintidós de setiembre del dos mil once, fué
debidamente publicado en el diario Oficial La Gaceta, por dos veces
consecutivas con los intervalos de ley, en los boletines Judiciales números 10
del 15 de enero del 2013 y 33 del 15 de febrero del 2013, así mismo dicho auto fué debidamente publicado en el diario de Circulación
Nacional la Prensa Libre, en fecha 7 de diciembre del 2017 y que aunado a eso
el señor José Antonio Mora Umaña se encuentra desaparecido desde el mes de
julio del dos mil uno, y que hasta esta fecha no se tiene noticias de él ni de
su paradero, según se puede verificar de la prueba testimonial evacuada, donde
declaró Rafael Ángel Quirós Ureña: Conocí al señor José Antonio Mora Umaña
desde hace más de cuarenta años aproximadamente, inclusive trabajé con él. Don
José vivía en San Rafael de Siquirres, se dedicaba a trabajar en madera, conocí
al papá que se llamada Don Antonio Mora. Me imagino que era casado con Doña
Teresa puesto que vivía con ella, lo vi como dos días antes del accidente, el
accidente fue aproximadamente en el mes de octubre del año mil novecientos
noventa y tres cuando estaban pasando madera en el Río Reventazón con su hijo y
a la fecha no se sabe nada del cuerpo, estuvieron como quince días buscándolo y
no se tuvieron buenas noticias (lo subrayado no pertenece al original); Así
mismo declara Alberto José Céspedes Mora: Conocí al señor José Antonio Mora
Umaña desde hace más de treinta y nueve años aproximadamente, Don José vivía en
San Rafael de Siquirres, se dedicaba a trabajar sacando madera. Me imagino que
era casado con Doña Teresa puesto que vivía con ella, lo vi por última como en
agosto del año mil novecientos noventa y tres aproximadamente, escuché que él
se ahogó en el Río Reventazón cuando andaba sacando madera con el hijo,
inclusive formé parte de la búsqueda de Don José puesto que en ese momento era
mi suegro, estuvimos como seis o siete días sin tener buenas noticias (lo
subrayado no pertenece al original), por lo que bajo este cuadro fáctico y
demás pruebas aportadas al proceso, es evidente que se cumple con lo dispuesto
legalmente, sobre que el señor José Antonio Mora Umaña, tiene de estar
desaparecido a la fecha de la presentación del proceso, más de diez años desde
su declaración de ausencia. iii. Por todo lo anterior
habiéndose demostrado los hechos que fundamentan la presente acción no
contenciosa, se declara la muerte presunta del señor José Antonio Mora Umaña,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número siete cero
treinta y seis-seiscientos treinta y ocho, se ordena transcribir lo resuelto en
el Registro Civil. Se ordena la publicación de esta sentencia por tres veces en
el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un periódico de
circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial pronunciamiento en
costas. Por tanto,
Se declara la muerte presunta del
José Antonio Mora Umaña, mayor de edad, casado, portador de la cédula de
identidad número siete-cero treinta y seis-seiscientos treinta y ocho, se
ordena transcribir lo resuelto en el Registro Civil. Se ordena la publicación
de esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos
de quince días y en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este
asunto sin especial pronunciamiento en costas. Notifíquese. Licenciado Gersan Tapia Martínez. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso de presunción de muerte, bajo número de expediente 11-000534-0930-CI
promovido por Teresa Real Saborío, del presunto muerto José Antonio Mora Umaña.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de julio del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2018275489 ). 3
v. 1. Alt.
Se hace
saber que en este Despacho la sociedad Derivados de Maíz Alimenticio S. A.,
cédula de personería jurídica Nº 3-101-017062, ha
promovido diligencias de reposición de título a fin de que se reponga cédula
hipotecaria de primer grado sobre la finca del partido de San José, matrícula
de Folio Real Nº 128617-000, por la suma de ochenta
millones de colones, constituida por la sociedad Castillo Expreso del Sur S.
A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-479335. Se
concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto a
todos los interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por
ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 18-000205-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 01 de agosto del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz
Gutiérrez, Jueza.—( IN2018281628 ). 3
v. 3.
Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a
Pedro Joaquín Duarte, nicaragüense, casado una vez, comerciante, portador de la
residencia número 155800794406, domicilio ignorado a quien se le ha ordenado
notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y
Citaciones. Que en el Expediente N°
13-000418-1152-FA-2. Proceso abreviado de divorcio, establecido Luz Marina
Cruz, contra Pedro Joaquín Duarte. Se dictó la resolución que en lo conducente
dice: sentencia de primera instancia número 428-2018. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y uno
minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho... Resultando:
I.—..., II.—…, III.—... Considerando: I.—Sobre
levantamiento de anotación:... II.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia, artículo 455 del Código Civil, 483 y
484 del Código Procesal Civil; se acoge parcialmente el incidente de
levantamiento de anotación de demanda por lo que se ordena levantar la
anotación que pesa sobre la propiedad del partido de Limón folio real número
141090-000. Se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Luz Marina Cruz contra Pedro Joaquín Duarte, y se declara: 1).
La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2). La señora Luz
Marina Cruz mantiene su derecho a ser alimentada post divorcio por el señor
Duarte, derecho que no obtiene este respecto de la actora. 3). El bien inmueble
del partido de Limón folio real número 141090-000 es de naturaleza ganancial,
será en la etapa de ejecución de sentencia determinar el valor neto de ese bien
inmueble, teniendo la señora Luz Marina el derecho de participar en el
cincuenta por ciento del valor neto final que tenga la propiedad, pudiendo
perseguir otros bienes para su pago. 4). La guarda exclusiva de Cristina del
Socorro Duarte Cruz le corresponderá a la madre, y los demás atributos de la
Responsabilidad Parental será para ambos progenitores. 5). Las costas del
proceso de divorcio, no se hace condena para el demandado vencido, toda vez que
está ausente en el proceso y no ha obstaculizado el mismo; razón también para
ordenar la publicación de un edicto con extracto de este fallo en el Boletín
Judicial por una sola vez. No se condena a la señora Cruz al pago de costas en el incidente de anotación de demanda, por
darse vencimiento parcial. 6). Se condena al señor Pedro Joaquín al pago del
daño moral ocasionado a la actora, cuyo monto total es de cinco millones de
colones. 7). Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a
solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al
margen del asiento ochocientos once, folio cuatrocientos seis del tomo setenta
y cuatro del libro de matrimonios de la provincia de Limón constante ante el
Registro Civil. Notifíquese. Jacqueline Maria Murillo
Murillo. Jueza. Expediente Nº
13-000418-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 29 de agosto del 2018.—Licda. Jacqueline Maria
Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275615 ).
Se avisa a Charles Lawrence Fowler,
pasaporte N° P452718182, con demás calidades y
domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Alvis
González Garita, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000030-0673-NA, establecido por el licenciado Mario
Tenorio Castro, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 400-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las once horas y cincuenta y seis minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción
de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado
de abandono con fines de adopción y el depósito de la persona menor de edad Eva
Angeline Fowler Quirós. Se
extingue a sus progenitores Charles Lawrence Fowler y
Hessell Georgina Quirós Urbina, el ejercicio de la
patria potestad y se confieren en depósito en el Patronato Nacional de la
Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil cuarenta y cuatro, folio
doscientos setenta y cuatro y asiento quinientos cuarenta y ocho. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia,
27 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275617 ).
Se avisa a Gabriela Rodriguez Quesada,
cédula de identidad N° 1-1339-0959, con demás
calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal
licenciado Daniel Bolaños Quesada, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 16-000050-0673-NA, establecido por los
señores Alicia Herminia Azofeifa y Eugenio Adolfo Delgado Madrigal, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
397-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de agosto
del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Felipe Rodríguez Quesada. Se extingue a su madre Gabriela Rodríguez
Quesada el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito
judicial del niño Felipe Rodríguez Quesada en el
hogar de Alicia Hermida Castro Azofeifa y Eugenio Adolfo Delgado Madrigal,
quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de Guanacaste, al tomo cuatrocientos ochenta y siete, folio sesenta y
tres, asiento ciento veintiséis. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de agosto del 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275618
).
Se avisa a Argeri Vanessa Barboza Murillo,
cédula de identidad N° 1-1663-0925, con demás
calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal
Licenciada María Montoya Villalobos, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 17-000347-0673-NA establecido por la
Licenciada Annette Pérez Angulo en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 382-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las trece horas y catorce minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado con fines de adopción de abandono de la
persona menor de edad Isaías Barboza Murillo. Se extingue a su progenitora Argeri Vanessa Barboza Murillo el ejercicio de la patria
potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Isaías Barboza Murillo al
Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse aceptar el cargo
por medio de su representante legal dentro de tercero día a aceptar el cargo.
En aras del interés superior de la persona menor de edad, se autoriza ubicar a
la persona menor de edad Isaías Barboza Murillo, en una familia potencialmente
adoptiva, debiendo aportar dicha institución un Informe Psicosocial de la
familia elegida y otra pericia posterior a la respectiva ubicación. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de
San José, al tomo dos mil doscientos setenta, folios doscientos setenta y
cinco, asiento quinientos cincuenta. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de agosto del 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275619 ).
Se
avisa a Jahoska Mercedes Ávalos, nicaragüense,
pasaporte número NIC-CRI-04038051016, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Juan Gerardo
Sanabria Rojas, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000361-0673-NA establecido por el Licenciado José Enrrique Santanan Santana, quien
es sustituido posteriormente por el Licenciado Walter Villalobos Arce en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
402-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las quince horas y dieciséis minutos del veinticuatro de agosto de dos
mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…
Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Jahoska Mercedes Ávalos ha demostrado ningún interés en
asumir económica o emocionalmente a su hijo. Por lo expuesto lo que procede es
declarar en estado de abandono la persona menor de edad Santiago Ávalos Ávalos. Se extingue a su madre Jahoska
Mercedes Ávalos el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito
judicial del niño Santiago Ávalos Ávalos en el ente
actor, debiendo el representante legal apersonarse dentro de tercero día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil doscientos setenta y
nueve, folio ciento cincuenta y seis, asiento trescientos once. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 27 de agosto del 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275620
).
Se avisa, a Diego Jesús Alfaro Esquivel, Shirley Paola Fajardo
Serrano, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representad os por a la
curadora procesal la Licenciada Sandra González Pinto, hace saber que existe
proceso N° 17-000530-0673-NA, abreviado de suspensión
de autoridad parental de la persona menor de edad Daniel Jesús Alfaro Fajardo,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Diego Jesús Alfaro
Esquivel, Shirley Paola Fajardo Serrano, a quienes que se le concede el plazo
de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se
tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
24 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018275621 ).
Se hace saber: expediente: 18-000169-1420-FA.
Depósito Judicial (2). Actor: PANI. Demandados: Rafael Ángel Ramírez Sequeira y
Ericka Gabriela Tello Zapata. Juzgado de Familia de
Osa. 10:00 horas. 27 de agosto del 2018. Curso: De toda la prueba y del
presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los
padres: Rafael Ángel Ramírez Sequeira y Ericka
Gabriela Tello Zapata. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados
que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio
(preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras
notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria
judicial del niño, Axel Eugenio Ramírez Tello, a Esmeralda Tello Zapata, quien
dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo.
Notificaciones: A la depositaria y la madre con la OCJ Osa. Edicto: Por
encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte
actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíqueseles por
edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes
e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel
físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 27 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275625 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los comparecientes Cinthya Mejías Muñoz, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0503880432, vecina de Upala, Bijagua, 100 metros
este del Parque Carlos Vargas, casa de zócalo, color papaya, hija de María
Isabel Muñoz Arias y Esnider Mejías Cascante, nacida
en Centro, Liberia, Guanacaste, el 23/07/1992, con 25 años de edad, y José Luis
Oneill Pérez, mayor, soltero, display, cédula de
identidad número 0206180307, vecino de Upala, Bijagua, 100 metros este del
Parque Carlos Vargas, casa de zócalo, color papaya, hijo de Carmen Pérez
Morales y Domingo Miguel Oneill Oneill
, nacido en Centro, Upala, Alajuela, el 28/01/1986, actualmente con 32 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000110-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), Alajuela, Upala, 12 de julio del 2018.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275624 ).