Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 208 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 226-2021

ASUNTO:    Obligatoriedad de consignar en el Sistema de Presupuesto, la información de objetivos y metas al efectuar una solicitud de modificación presupuestaria externa.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en N° 87-2021 celebrada el 07 de octubre del 2021, artículo XLV, acogió la recomendación emitida en el informe N° 1005-PLA-PP-PE-EV-2021 de la Dirección de Planificación, en el cual solicitó reiterar a los Despachos Judiciales que cuando realicen solicitudes de modificación presupuestaria externa, deben obligatoriamente consignar en el sistema de Presupuesto, la información de los objetivos y metas que se impactan con dicha modificación, con el detalle correspondiente de la afectación, o bien consignar que no hay tal afectación; lo cual les fue comunicado mediante Circular N° 003-2021 del Departamento Financiero Contable, en acatamiento a los dispuesto por la Auditoría Judicial. Lo anterior hasta tanto no se cuente con una mejora informática en ese sentido.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de octubre del 2021.

                                                   Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595866 ).

CIRCULAR N° 227-2021

Asunto:   Obligación de las jefaturas de limitar a máximo dos personas la administración de cada cuenta de correo electrónico de oficina, cuando sea migrado a la nube.

A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS,

SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en N° 87-2021 celebrada el 07 de octubre de 2021, artículo XLVI, acogió la recomendación emitida en el informe N° 1933-DTI-2021, de la Dirección de Tecnología de Información, la cual señala lo siguiente:

Actualmente se cuenta con el servicio de correo electrónico institucional en nube, Office 365; la institución ha realizado los esfuerzos presupuestarios y técnicos necesarios para migrar a la nube la mayor cantidad de cuentas de correo electrónico de personas funcionarias, y de esta manera aprovechar las múltiples ventajas que ofrece este servicio; sin embargo, se tiene pendiente la migración a la nube de las cuentas de correo electrónico oficiales de cada oficina.

Para llevar a cabo esta labor, se requiere tomar en cuenta la recomendación del fabricante de este servicio, relacionada a limitar la cantidad de personas autorizadas para la administración de cuentas de correo, para que sea la menor cantidad posible; para atender lo expuesto, esta Dirección de Tecnología considera que la cantidad de personas responsables para administrar cada buzón de oficina se deberá limitar máximo a dos personas funcionarias.

En estricto apego y cumplimiento de lo indicado, se les solicita a todas las jefaturas limitar a máximo dos personas la administración de cada cuenta de correo electrónico de oficina cuando esta sea migrada a la nube y llevar un debido control de los permisos asignados.

Dicha actividad de migración y asignación de permisos será previamente coordinada por personal de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones con cada una de las oficinas.

Posteriormente, cada jefatura, en caso de que se requiera, podrá gestionar los cambios de permisos por medio de reporte en la mesa de ayuda de la DTIC, ya sea a la línea telefónica 014777(2295-4777) o bien, mediante el acceso a través de la intranet.

San José, 15 de octubre de 2021.

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595879 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, según los registros que se llevan en el Macroproceso Financiero Contable del Poder Judicial mediante depósito o Transferencia en la cuenta corriente N° 001-02574934, cuenta IBAN CR81015201001025749345, que se mantiene en el Banco de Costa Rica denominadaFondo de Socorro Mutuo cédula jurídica 2-300-042155. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.

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Adicionalmente los siguientes casos corresponden a cuentas por cobrar de exfuncionarios judiciales por renuncia:

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San José, 7 de octubre de 2021.

                                                                                                                                                                   MBA Miguel Ovares Chavarría,

                                                                                                                                                          Jefe a. i., Macroproceso Financiero Contable

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595647 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-020136-0007-CO que promueve Édgar Flores Murillo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Édgar Flores Murillo, para que se declaren inconstitucionales las palabras “o afinidadcontenida en el artículo 14, inciso 2), así como el último párrafo de esa misma disposición que establece: “El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad”, del Código de Familia, por estimar que son contrarias al artículo 28 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad, libertad jurídica y autonomía de la voluntad.  Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto lesiona el artículo 28 de la Constitución Política que tutela el principio de libertad. Este principio, en su forma positiva, implica el derecho de los particulares a hacer todo aquello que la ley no prohíba y, en la negativa, la prohibición de inquietarlos o perseguirlos por la manifestación de sus opiniones o por acto alguno que no infrinja la ley. También lesiona el sistema de libertad conforme con el cual, las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público o las buenas costumbres y que o perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. La norma cuestionada parcialmente, lesiona también el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos. No existe una justificación objetiva que permita concluir que existe una necesidad psicológica, fisiológica o social que amerite la imposición de impedimentos para contraer matrimonio con una persona con la que no existen lazos consanguíneos. Se trata de una decisión adoptada por personas con plena capacidad cognitiva, mayores de edad y que expresan su deseo de contraer matrimonio. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario de nulidad de matrimonio que se tramita en el expediente N° 17-001047-0186, ante el Juzgado Primero de Familia de San José, en el cual se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»

San José, 21 de octubre del 2021.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O.C. Nº 364-12-2021B.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021595881 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-0199730007-CO que promueve Gustavo Alonso Viales Villegas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gustavo Alonso Viales Villegas, cédula de identidad N° 6-393-601, para que se declaren inconstitucionales los artículos 68 y 69 de la Convención Colectiva de Trabajo entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 68 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, al presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y a Manuel Rodríguez Acevedo, cédula de identidad N° 3-0272-0411, en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), cédula jurídica N° 3011056553. Las normas se impugnan en cuanto el artículo 68 de esa convención colectiva establece otorgar un subsidio mensual de ?70,000.00, a todos aquellos funcionarios que perciban un salario de ?750.000,00 o menos, para el cuido de sus hijos. Asimismo, cuestiona el artículo 69 de la misma convención colectiva, por cuanto establece que RECOPE otorgará un subsidio para el servicio de alimentación del personal, según el cual, durante el primer año de vigencia de la convención colectiva, RECOPE cubrirá el 50% del servicio de alimentación y las personas trabajadoras  el otro 50% del servicio y, a partir del segundo año de vigencia de la convención colectiva, RECOPE cubrirá el 40% del servicio de alimentación y las personas trabajadoras el otro 60%. Aclara que no pretende cuestionar la naturaleza o la procedencia de las convenciones colectivas, consagradas constitucionalmente, sino la desnaturalización de que han sido objeto a raíz de lo que la doctrina conoce como abuso de Derecho. Considera que la normativa impugnada atenta abiertamente contra los artículos 11, 33 y 68 de la Constitución Política. Indica que impugna estas normas porque disponen un uso abusivo de fondos públicos, destinados al financiamiento de privilegios odiosos en favor de un exclusivo grupo de funcionarios públicos, ayuno -por demás- de una base objetiva de respaldo y en perjuicio de los restantes servidores del sector público y otros trabajadores del país -y en esa medida discriminatorio-, positivizado en normas que transgreden de manera flagrante principios constitucionales asociados a la sana administración y disposición de los fondos públicos. Con base en lo anterior, la parte accionante solicita que se declare con lugar esta acción y, en consecuencia, se anulen por inconstitucionales los artículos 68 y 69 de la convención colectiva de trabajo impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación el accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa del interés difuso al buen manejo del gasto público. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 201911022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/ ».

San José, 20 de octubre del 2021.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021595882 ).

JUZGADO NOTARIAL:

HACE SABER:

A: Ferdinand Von Herold Duarte, mayor, notario público, cédula de identidad número 0105540565, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000546-0627-NO establecido en su contra por Ramón Luis Castillo Corrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ramón Luis Castillo Corrales contra Ferdinand Von Herold Duarte, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Sabana Oeste, 25 norte Balcón Verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”, y “Juzgado Notarial, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Ferdinand Von Herold Duarte, cédula de identidad N° 0105540565, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, tal y como consta en consultas realizadas por medio de la página web del Registro Nacional, incorporadas al expediente electrónico en fecha quince de octubre del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Ramón Luis Castillo Corrales, son los siguientes: “Yo, Ramón Luis Castillo Corrales con cédula de identidad N° 2-0208-0090, presento denuncia contra el notario público Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, con oficina en Rohrmoser en la provincia de San José, con base a los siguientes hechos: El día 20 de diciembre del 2019, compré un vehículo. Placas: 620520, marca: Daihatsu, estilo: Terios, año: 2006, con capacidad para 5 personas, color: negro, al señor Edwin Pereira. Garro, y para su inscripción solicité los servicios del Lic. Ferdinand Von Herold, quien me entregó una fotocopia del protocolo con número ciento once, mismo que tiene marca de sello de agua. Al Lic. Ferdinand Von Herold, le entregué en efectivo el monto de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones exactos), como pago de honorarios y timbres, por dicho traspaso, pero no recibí un comprobante de pago, ya que me di por satisfecho con la fotocopia del protocolo. Este año procedí a revisar la inscripción del vehículo en la página del Registro de Nacional y continúa apareciendo a nombre del antiguo propietario, por lo cual tanto mi persona como mi hija Luisa Lynn Castillo Mora, nos comunicamos con el Lic. Von Herold, quien indicó que por problemas de salud de familiares no había podido realizar el trámite de inscripción, pero que lo haría en los siguientes días. El día 08 de febrero del 2021, se volvió a consultar en la página del Registro Nacional (adjunto consulta) y continuaba a nombre del propietario anterior, por lo cual a partir de ese día, tanto mi hija como yo, nos comunicamos en reiteradas ocasiones para instar al Lic. Ferdinand Von Herold a inscribir el vehículo, y en todas las ocasiones nos indicaba que lo iba a hacer en la semana siguiente y en cada consulta realizada al Registro Nacional, el vehículo continúa apareciendo a nombre del antiguo propietario. En el mes de junio del 2021, me presenté en la oficina del señor Ferdinand von Herold quien me aseguró, una vez más, que en una semana el vehículo estaría inscrito, y hasta el día de hoy no lo ha hecho, por tanto, siendo reiterativos los mensajes por medio del WhatsApp que conservo en mi celular, y las llamadas telefónicas realizadas, y considerando el tiempo transcurrido desde la compra del vehículo, acudo a esta instancia cuya única pretensión es que el vehículo se inscriba a mi nombre, y que se aplique algún tipo de sanción disciplinaria al señor Ferdinand von Herold Duarte.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Ferdinand Von Herold Duarte. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                     Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595880 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cien mil colones (¢100.000), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate carretillo truper de color negro, presenta varias ralladuras (normal) ruedas en mal estado y presenta óxido, valor estimado no aplica. Máscara para soldar, ajuste quebrado, presenta varias rayaduras, valor estimado ¢5000. Motoguaraña Shindaiwa, c230, presenta arbolladuras, derrame de combustible y presenta entrabamiento, valor estimado no aplica. Metabo verde GA9020, presenta óxido y entrabamiento, valor estimado no aplica. Metabo Dewalt DW4010-B3, presenta óxido y entrabamiento y cacle eléctrico quebrado, valor estimado no aplica. Cortadora de madera, tipo patin RY0BI18-OU, presenta óxido entrabamiento cacle eléctrico quebrado y faltante de piezas, valor estimado no aplica. Cierra makita LS1030m, entrabamiento en hoja, faltante de piezas y fuga de líquidos, valor estimado ¢10.000. Máquina de soldar 110V-60Hz 101000A óxido en un 50% de su estructura y cableado, valor estimado ¢20 000. Bomba de agua, quina en mal estado, valor estimado no aplica. Sierra CS23-355,9 maquina en mal estado, valor estimado no aplica. Máquina de soldar AC-CD 10426-402, máquina en mal estado, valor estimado no aplica. Generadora de electricidad-gasolina. Con óxido a un 60% de su estructura, ruedas en mal estado, marco quebrado y fuga de combustible, valor estimado, no aplica. Fumigadora de espalda spray-mec en regular estado, valor estimado ¢15000. Fumigadora Shinadaiwa de motor en regular estado, valor estimado ¢50000. Idralavadora de color oscuro-hondn número de identificación, en muy mal estado, valor estimado no aplica. Idralavadora de color rojo-Karchein número de identificación, en muy mal estado, valor estimado no aplica. Aspiradora de color amarillo, facturas en su estructura y presenta faltante, valor estimado no aplica. Cortadora de metal marca makita, con óxido y faltante de piezas, mal estado, valor estimado no aplica. Caladora con óxido y faltante de piezas, mal estado y el valor estimado no aplica. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós (08:30 a.m. 14/01/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintidós (08:30 a.m. 11/02/2022) con la base de setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós (08:30 a.m. 18/03/2022) con la base de veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Daniel Guerrero Castro contra Roy Martín Campos Fonseca. Expediente N° 18-000046-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2021.—Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021596206 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate los siguientes 131 bienes con una base de: 1) Un monitor marca Samsung, modelo LT24E310ZP, Monitor ap y sus respectivos cables con la base de noventa y cinco mil colones exactos; 2) Una computadora portátil marca Dell, código 41652/SDPP-20155100, modelo P55F, con cargador marca Dell CN-OMGJMA 72430-66K-2A9DA03, con la base de ciento ochenta mil colones exactos; 3) Un teclado marca HP, modelo SK-2025, con la base de ocho mil colones; 4) Un mouse marca Logitech, modelo 804377-0000, con la base de cinco mil colones; 5) Un ventilador portátil marca Belkin, color negro, modelo FL001, con la base de ocho mil colones; 6) Un registrador de huella (marcador de huella digital) marca Fingertec, código 7411000, con su respectivo cargador y en su caja, con la base de ciento cuarenta mil colones; 7) Una batería APC, BACK UPS, color negro, serie BX1000L, con la base de diez mil colones; 8) Un monitor AOC, modelo 270LM00009, color negro, con la base de dieciocho mil colones; 9) Un teléfono inalámbrico con cargador, marca Grandotrean  color negro, modelo DP720, con la base de ocho mil colones; 10) Dos grabadora de video de cámaras de seguridad, marca Hikvision, modelo DSHQHI-K1-7116, color blanco sin cables, serie una, 128303208, otra C54530185, con una base de quince mil colones cada una, para un total de treinta mil colones; 11) Dos impresoras multifuncionales, color negro, marca Epson modelo L3850-462H, con la base de diecinueve mil colones cada una, total treinta y ocho mil colones; 12) Dos impresoras multifuncionales color negro, marca Epson modelo L380-462H, con la base de veinticinco mil colones cada una, total cincuenta mil colones; 13) Un CPU marca Dell código 360181974, color negro, modelo DLJ-145 con  la base de sesenta mil colones; 14) Un CPU marca Dell, modelo AWER-TI30 POWER-EDGE con la base de doscientos sesenta y cinco mil colones; 15), Un taladro marca Black Decker, modelo 0750RPN, color naranja, con la base de ocho mil colones; 16) Un CPU, marca Intel modelo NUC713BNH, color negro con gris, con la base de ciento sesenta mil colones; 17) Un CPU, marca Gibabyte, modelo GB-BXBT-1900, con la base de ciento veinticinco mil colones; 18) Un mouse inalámbrico, marca Zocecan, color negro, sin modelo y serie visible, con la base de dos mil colones; 19) Un mouse inalámbrico color negro con azul, marca Logitech, modelo M-170, con la base de tres mil colones; 20) Dos antenas Wiffi, modelo UAP-AC-LR de 24 voltios, color blanco, UUP-CC-LITE, con una base de sesenta mil colones cada una, para un total de ciento veinte mil colones; 21) Un monitor AOC, con cable, modelo 185-LM00015, color negro, con la base de dieciocho mil colones; 22) Un teclado marca Dell, modelo KB216T, color negro, con la base de cuatro mil colones; 23) Dos centrales telefónicas (base) de teléfono inalámbrico, marca Grandestream, modelo DP750, con cables, color negro, con la base de doce mil quinientos colones cada una, para un total de veinticinco mil colones; 24) Una memoria externa ADATA, modelo HV320-2T, color negro con cable USB, con la base de diez mil colones; 25) Un teclado marca Logitech, color negro, modelo Y-U0009, con la base de cuatro mil colones; 26) Una computadora marca Dell, color gris, serie N870ZQ72, con cargador, con la base de ciento setenta y cinco mil colones; 27) Una computadora marca Lenovo, modelo 80ET-50IV3US, con cargador, con la base de ciento sesenta y cinco mil colones; 28) Una computadora marca Toshiba, modelo PSAFGU-0630IF, con la base de cien mil colones; 29) Un lector de código de barras, marca Honeywell, 3N Star, modelo SC. color gris 1250G-2 con la base de dieciocho mil colones; 30) Un lector de código de barras, marca Manhattan, modelo 177672, con la base de diez mil colones; 31) Una cámara digital para computadora, marca Microsoft, modelo HD3000, con la base de doce mil colones; 32) Un monitor marca Dell con cable, modelo P170ST, color negro serie CN-OC2JMK-74445-12K-PT15 con la base de veinticinco mil colones; 33) Un CPU, marca HP, serie 2UA530LTXK, color negro, con la base de ciento cinco mil colones; 34) Un CPU, marca Thinkpad, Lenovo, serie MJ06ZEZ, color negro, con la base de setenta mil colones; 35) Un CPU, marca Dell, modelo optiplex 9020, color negro, con cable D13M, con la base de ciento veinticinco mil colones; 36) Un monitor Beng, modelo ET-0024-BA, color negro, con cable, con la base de veinte mil colones; 37) Un CPU, NHP, modelo TSP-WOC, con la base de ciento cinco mil colones; 38) Un teclado, marca Dell, modelo KB-216T, color negro, con la base de cuatro mil colones; 39) Una batería APC negra, con cable, 120 V-12A, 50/60 HZ, BACK-UPS PRO-1000, con la base de diez mil colones; 40) Un marcador de huella digital, marca Fingerto, de color negro, serie 7409495, con cargador, con la base de noventa mil colones; 41) Un monitor AOC, serie 4006BHA130729 color negro, sin cable, con la base de dieciocho mil colones; 42) Un monitor AOC, serie D3286JA280672, color negro, sin cable, con la base de doce mil colones; 43) Una caja de cable de Red, color rojo, categoría 6, marca Lanteck, contenido aproximadamente 100 metros, con la base de treinta mil colones; 44) Una caja con cable de red, color rojo, categoría SE, contenido aproximadamente 150 metros, con un valor de trescientos colones el metro para una base de cuarenta y cinco mil colones; 45) Una caja de herramientas (tipo valija) de aluminio con 66 piezas variadas, con la base de dieciséis mil colones; 46) Dos servidores marca Dell, modelo R-430 de aluminio con sus cables, con la base de doscientos cincuenta mil colones cada uno, para un total de quinientos mil colones; 47) Una regleta marca Lantex, modelo PDU 20140711008, color negra, con la base de doce mil colones; 48) Veintidós adaptadores de 12 voltios, modelo PA/2C300VL color negro, en sus cajas (nuevos) con la base de cuatro mil colones cada uno, para un total de ochenta y ocho mil colones; 49) Tres router, marca Mikrotir, serie RB2011UIAS-RM, con adaptador, de color negro, con la base de veintidós mil colones cada uno para un total de sesenta y seis mil colones; 50) Un router marca Mikrotir, modelo C-RS 125-24GISRM, color blanco con adaptador, con la base de veintidós mil colones; 51) Un distribuidor de fibra óptica, color negro, en aluminio de 12 puertos, sin marca, modelo y serie visibles; con la base de doce mil colones; 52) Un distribuidor de cable de red de 24 puestos, color negro sin marca, modelo y serie visibles, color negro, con la base de quince mil colones; 53) Un distribuidor de fibra óptica, de 12 puertos, sin marca, serie y modelo visibles, con la base de doce mil colones; 54) Una sopladora marca Datavac, modelo MDV-1 color negro con dos bolsas de filtro selladas, con la base de veintiocho mil colones; 55) Un adaptador universal, marca polaroid de 90W, modelo PUC-500PRO en su caja, con la base de cinco mil colones; 56) Un adaptador USB OMI, modelo UQA 2KDMI, color negro con anaranjado, con la base de tres mil quinientos colones; 57) Una sopladora marca Gladiador, modelo SA-320 color naranja con negro, con la base de diez mil colones; 58) Dos memorias marca Kinston, modelo KUR/6NII58/4, con la base de diez mil colones; 59) Un servidor de pantalla RCA, modelo RC 325S BI-A de 32 pulgadas color negro, con  la base de sesenta y cinco mil colones; 60) Una batería, marca Forza modelo NT-511, color negro con cable, con la base de quince mil colones; 61) Un teclado marca Lenovo, modelo KU-0225, color negro, con la base de tres mil colones; 62) Un mouse, marca Lenovo, modelo MSU1175, color negro, con la base de tres mil colones; 63) Un monitor color gris, marca Dell, serie 2106910387, con la base de veinte mil colones; 64) Un CPU marca Dell, modelo DSII, Service TAG 14HHOM2, color negro, con cable, con  la base de sesenta y cinco mil colones; 65) Dos gravadoras Hikvision, modelo DS 7116HQHI-KI, serie una 128303247 y C545530211, con sus cables genéricos, con la base de quince mil colones cada una, para un total de treinta mil colones; 66) Una pantalla plana de TV, de 32 pulgadas Master te, color negro, modelo MT32BIHJ, con la base de cuarenta mil colones; 67) Una batería marca Forza, modelo NT-SII, color negro, con la base de quince mil colones; 68) Una batería Epcon, modelo EPU-1500L-1500UA, color negro, con la base de quince mil colones; 69) Una etiquetadora de precios, marca Zebra, modelo GC 420-100510-000, serie 54JI41500713, color blanco hueso, con la base de veintidós mil colones; 70) Un CPU, marca Lenovo, modelo 001DLS, color negro con sus cables, con  la base de noventa y cinco mil colones; 71) Un monitor AOC, modelo 195LM00008, color negro, con sus cables, con la base de dieciocho mil colones; 72) Un Mouse, marca Dell, modelo MS-II6T, con la base de tres mil colones; 73) Una impresora de punto marca Epson, modelo LX-350, serie Q75Y179343 color gris, con  la base de treinta y cinco mil colones; 74) Un lector de barras marca Bemontech, modelo 1-500, color gris, con la base de diez mil colones; 75) Una sumadora marca Casio, modelo DR-120TM, color negro, con la base de quince mil colones; 76) Un teclado marca Dell, modelo B-216P, color negro, con la base de cuatro mil colones; 77) Una impresora marca Epson multifuncional, modelo LU-380, serie C462H con cable, con la base de treinta mil colones; 78) Una sumadora marca Casio, modelo DR 120N, serie Q6517090, color beige, con la base de quince mil colones; 79) Una sumadora marca Casio, modelo FR-2650T, serie Q 2076157, color beige con la base de quince mil colones; 80) Dos teléfonos inalámbricos, marca Glandstream, con control, modelo DP720, color negro con cable, con la base de once mil colones cada uno, para un total de veintidós mil colones; 81) Una batería marca Forza, modelo NT511, color negro con cable, con la base de quince mil colones; 82) Un teléfono gran Stream (centrral) modelo GXP 2135, con cable, con la base de veintiséis mil colones; 83) Dos sillas de escritorio de estructura de aluminio forradas en cuero color negro, una con rodines y otra fija, sin marca, modelo y serie visibles, con una base de nueve mil colones cada una, para un total de dieciocho mil colones; 84) Una cámara de refrigeración marca Criotec, sin número de serie y modelo visibles, de dos puertas de vidrio, pintada color blanco, con la base de cuatrocientos mil colones; 85) Un CPU, marca Dell D085001, color negro, con la base de cincuenta y cinco mil colones; 86) Una batería marca Forza, modelo NT-511, con la base de quince mil colones; 87) Tres máquinas registradoras, marca Bemontech, modelo PN 11481, con un valor de quince mil colones cada una, para un total de cuarenta y cinco mil colones; 88) Un lector de códigos de barra, marca Homeywell, modelo Orbit MS 7120, color negro, con la base de ocho mil colones; 89) Una impresora marca Epson, modelo M 267D, con cables, con la base de sesenta y cinco mil colones; 90) Una romana Torrey, modelo LPCR-40 color gris, con cable, con la base de ocho mil colones; 91) Una romana marca Ocony, modelo F-902-30E, serie F 82862, color gris, con la base de diez mil colones, 92) Un CPU, marca Dell, modelo DIIS, servicer TACCIFIIM2, con la base de cincuenta y cinco mil colones; 93) Dos baterías marca Forza, modelo NHNT-511, color negro, con la base de quince mil colones cada una para un total de treinta mil colones; 94) Un teclado marca Dell, modelo KB 4021, color negro, con la base de cuatro mil colones; 95) Un lector de código de barras, modelo SC-250, color gris, con la base de diez mil colones; 96) Un CPU, marca Dell, modelo DCCIF, serie GXCMSLI, color negro, con la base de cincuenta y cinco mil colones; 97) Un teclado marca Dell, modelo KB216P, con la base de cuatro mil colones; 98) Tres monitores marca uno Dell P170OST, con brazo, dos sin marca y sin ninguna numeración de modelo y serie, todo color negro, con la base de veinte mil colones cada uno, para un total de sesenta mil colones; 99) Tres litros de wisky, marca Johnny Walker, negro, con un valor de veintiún mil seiscientos colones cada uno, para un total de sesenta y cuatro mil ochocientos; 100) Tres litros de whisky, marca Passport Scocht, con una base de once mil colones cada uno, para un total de treinta y tres mil colones; 101) Un litro de whisky, marca Johnny Walker Platinum 18, con la base de cuarenta y un mil ochocientos once colones; 102) Un litro de wisky, marca Chivas Regal 18, con la base de cincuenta y dos mil colones; 103) Un litro de wisky marca Jack Daniels, con la base de dieciséis mil colones; 104) Un litro de wisky marca Johnny Walker Rojo, con la base de diez mil colones; 105) Cinco litros de wisky marca Chivas Regal 12 años, con una base de diecinueve mil setecientos cincuenta colones cada uno, para un total de noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones; 106) Un litro de wisky marca Buchanan 18 años; con la base de cuarenta mil quinientos colones; 107) Un litro de tequila 1820 reposado, con la base de diecisiete mil setecientos veinte colones; 108) Un litro de tequila, marca Don Julio reposado, con la base de veintisiete mil doscientos veinticinco colones; 109) Un litro de tequila, marca don Julio corriente con la base de veintiún mil doscientos veinticinco colones; 110) Una botella de tequila marca milagro, con la base de veintiún mil doscientos veinticinco colones; 111) Dos botellas de tequila marca Rose, con una base de catorce mil trescientos colones cada una, para un total de veintiocho mil seiscientos colones; 112) Una botella de tequila marca Sauzo con una base de nueve mil ochocientos sesenta colones; 113) Una botella de coñac, marca Grand marnier, col la base de veintiún mil doscientos colones; 114) Dos botellas de tequila marca Jimador blanco, con la base de nueve mil ochocientos sesenta colones cada una, para un total de diecinueve mil setecientos veinte colones; 115) Nueve botellas de tequila jimador reposado, con la base de nueve mil ochocientos sesenta colones cada una, para un total de ochenta y ocho mil setecientos cuarenta colones; 116) Un litro de vodka, marca Absolut, con la base de quince mil ciento setenta y tres colones; 117) Una botella de vino reserva 2013, con la base de cinco mil ochocientos veinte colones; 118) Dos botellas de Vermont Cinzano, reserva 2014, con una base de cinco mil ochocientos veinte colones cada una, para un total de once mil seiscientos cuarenta colones; 119) Una botella de Vermont Cinzano rojo, con una base de cinco mil ochocientos veinte colones; 120) Nueve botellas de wisky de 1750 ml, marca Passport, envase plástico, con una base de veinte mil colones cada una, para un total de ciento ochenta mil colones; 121) Tres pachas de vodka marca Absolut Osborne, con una base de tres mil quinientos treinta colones cada una, para un total de diez mil quinientos noventa colones; 122) Dos botellas de brandy marca Veterano, con una base de nueve mil quinientos veintiocho colones cada una, para un total de diecinueve mil cincuenta y seis colones; 123) Una pacha de ron Centenario, con la base de dos mil setecientos cincuenta colones; 124) Dos pachas de Ron Abuelo, con la base de dos mil setecientos cincuenta colones cada una, para un total de cinco mil quinientos colones; 125) Un rótulo publicitario con la marca Cacique, con la base de siete mil colones; 126) Dos gabinetes marca Lantek, pequeños con suich de 48, color negro, en estructura de metal, con la base de veinticinco mil colones cada uno, para un total de cincuenta mil colones; 127) Diez carritos construidos en estructura de metal, color azul y gris, con rodines (para uso de clientes en supermercados), con la base de doce mil colones cada uno, para un total de ciento veinte mil colones; 128) Una pantalla de TV Plana, marca LG, modelo SC 54460 SA, de 32 pulgadas, con la base de noventa mil colones; 129) Un gabinete lantex mediano, color negro construido en estructura de metal, con la base de cuarenta y cinco mil colones; 130) Un Rac grande color negro con sus componentes, con la base de cincuenta y cinco mil colones; 131) Un teclado Dell SK-8115 negro, con la base de cuatro mil colones. Para un total de todos los bienes de seis millones diez mil cuatrocientos veinticinco colones exactos. De no haber postores, el Segundo Remate, señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de: 1) Un monitor marca Samsung, modelo LT24E310ZP, Monitor ap y sus respectivos cables con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta colones; 2) Una computadora portátil marca Dell, código 41652/SDPP-20155100, modelo P55F, con cargador marca Dell CN-OMGJMA 72430-66K-2A9DA03, con la base de ciento treinta y cinco mil colones; 3) Un teclado marca HP, modelo SK-2025, con la base de seis mil colones; 4) Un mouse marca Logitech, modelo 804377-0000, con la base de tres mil setecientos cincuenta mil colones; 5) Un ventilador portátil marca Belkin, color negro, modelo FL001, con la base de seis mil colones; 6) Un registrador de huella (marcador de huella digital) marca Fingertec, código 7411000, con su respectivo cargador y en su caja, con la base de ciento cinco mil colones; 7) Una batería APC, BACK UPS, color negro, serie BX1000L, con la base de siete mil quinientos colones; 8) Un monitor AOC, modelo 270LM00009, color negro, con la base de trece mil quinientos colones; 9) Un teléfono inalámbrico con cargador, marca Grandotrean  color negro, modelo DP720, con la base de seis mil colones; 10) Dos grabadora de video de cámaras de seguridad, marca Hikvision, modelo DSHQHI-K1-7116, color blanco sin cables, serie una, 128303208, otra C54530185, con una base de once mil doscientos cincuenta colones cada una, para un total de veintidós mil quinientos colones; 11) Dos impresoras multifuncionales, color negro, marca Epson modelo L3850-462H, con la base de catorce mil doscientos cincuenta colones cada una, total veintiocho mil quinientos mil colones; 12) Dos impresoras multifuncionales color negro, marca Epson modelo L380-462H, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones cada una, para un total de treinta y siete mil quinientos mil colones; 13) Un CPU marca Dell código 360181974, color negro, modelo DLJ-145 con  la base de cuarenta y cinco mil colones; 14) Un CPU marca Dell, modelo AWER-TI30 POWER-EDGE con la base de ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones; 15), Un taladro marca Black Decker, modelo 0750RPN, color naranja, con la base de seis mil colones; 16) Un CPU, marca Intel modelo NUC713BNH, color negro con gris, con la base de ciento veinte mil colones; 17) Un CPU, marca Gibabyte, modelo GB-BXBT-1900, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones; 18) Un mouse inalámbrico, marca Zocecan, color negro, sin modelo y serie visible, con la base de mil quinientos mil colones; 19) Un mouse inalámbrico color negro con azul, marca Logitech, modelo M-170, con la base de dos mil doscientos cincuenta colones; 20) Dos antenas Wiffi, modelo UAP-AC-LR de 24 voltios, color blanco, UUP-CC-LITE, con una base de cuarenta mil colones cada una, para un total de noventa mil colones; 21) Un monitor AOC, con cable, modelo 185-LM00015, color negro, con la base de trece mil quinientos colones; 22) Un teclado marca Dell, modelo KB216T, color negro, con la base de tres mil colones; 23) Dos centrales telefónicas (base) de teléfono inalámbrico, marca Grandestream, modelo DP750, con cables, color negro, con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco colones cada una, para un total de dieciocho mil setecientos cincuenta colones; 24) Una memoria externa ADATA, modelo HV320-2T, color negro con cable USB, con la base de siete mil quinientos colones; 25) Un teclado marca Logitech, color negro, modelo Y-U0009, con la base de tres mil colones; 26) Una computadora marca Dell, color gris, serie N870ZQ72, con cargador, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones; 27) Una computadora marca Lenovo, modelo 80ET-50IV3US, con cargador, con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones; 28) Una computadora marca Toshiba, modelo PSAFGU-0630IF, con la base de setenta y cinco mil colones; 29) Un lector de código de barras, marca Honeywell, 3N Star, modelo SC. color gris 1250G-2 con la base de trece mil quinientos colones; 30) Un lector de código de barras, marca Manhattan, modelo 177672, con la base de siete mil quinientos colones; 31) Una cámara digital para computadora, marca Microsoft, modelo HD3000, con la base de nueve mil colones; 32) Un monitor marca Dell con cable, modelo P170ST, color negro serie CN-OC2JMK-74445-12K-PT15 con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones; 33) Un CPU, marca HP, serie 2UA530LTXK, color negro, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones; 34) Un CPU, marca Thinkpad, Lenovo, serie MJ06ZEZ, color negro, con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones; 35) Un CPU, marca Dell, modelo optiplex 9020, color negro, con cable D13M, con la base de noventa y tres setecientos cincuenta colones; 36) Un monitor Beng, modelo ET-0024-BA, color negro, con cable, con la base de quince mil colones; 37) Un CPU, NHP, modelo TSP-WOC, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones; 38) Un teclado, marca Dell, modelo KB-216T, color negro, con la base de tres mil colones; 39) Una batería APC negra, con cable, 120 V-12A, 50/60 HZ, BACK-UPS PRO-1000, con la base de siete mil quinientos colones; 40) Un marcador de huella digital, marca Fingerto, de color negro, serie 7409495, con cargador, con la base de cuarenta y cinco mil colones; 41) Un monitor AOC, serie 4006BHA130729 color negro, sin cable, con la base de trece mil quinientos colones; 42) Un monitor AOC, serie D3286JA280672, color negro, sin cable, con la base de nueve mil colones; 43) Una caja de cable de Red, color rojo, categoría 6, marca Lanteck, contenido aproximadamente 100 metros, con la base de veintidós mil quinientos colones; 44) Una caja con cable de red, color rojo, categoría SE, contenido aproximadamente 150 metros, con un valor de trescientos colones el metro para una base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones; 45) Una caja de herramientas (tipo valija) de aluminio con 66 piezas variadas, con la base de doce mil colones; 46) Dos servidores marca Dell, modelo R-430 de aluminio con sus cables, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones cada uno, para un total de trescientos setenta y cinco mil colones; 47) Una regleta marca Lantex, modelo PDU 20140711008, color negra, con la base de nueve mil colones; 48) Veintidós adaptadores de 12 voltios, modelo PA/2C300VL color negro, en sus cajas (nuevos) con la base de tres mil colones cada uno, para un total de sesenta y seis mil colones; 49) Tres router, marca Mikrotir, serie RB2011UIAS-RM, con adaptador, de color negro, con la base de dieciséis mil quinientos colones cada uno para un total de cuarenta y nueve mil quinientos colones; 50) Un router marca Mikrotir, modelo C-RS 125-24GISRM, color blanco con adaptador, con la base de dieciséis mil quinientos colones; 51) Un distribuidor de fibra óptica, color negro, en aluminio de 12 puertos, sin marca, modelo y serie visibles; con la base de nueve mil colones; 52) Un distribuidor de cable de red de 24 puestos, color negro sin marca, modelo y serie visibles, color negro, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 53) Un distribuidor de fibra óptica, de 12 puertos, sin marca, serie y modelo visibles, con la base de nueve mil colones; 54) Una sopladora marca Datavac, modelo MDV-1 color negro con dos bolsas de filtro selladas, con la base de veintiún mil colones; 55) Un adaptador universal, marca polaroid de 90W, modelo PUC-500PRO en su caja, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 56) Un adaptador USB OMI, modelo UQA 2KDMI, color negro con anaranjado, con la base de dos mil seiscientos veinticinco colones; 57) Una sopladora marca Gladiador, modelo SA-320 color naranja con negro, con la base de siete mil quinientos colones; 58) Dos memorias marca Kinston, modelo KUR/6NII58/4, con la base de siete mil quinientos colones; 59) Un servidor de pantalla RCA, modelo RC 325S BI-A de 32 pulgadas color negro, con  la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones; 60) Una batería, marca Forza modelo NT-511, color negro con cable, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 61) Un teclado marca Lenovo, modelo KU-0225, color negro, con la base de dos mil doscientos cincuenta colones; 62) Un mouse, marca Lenovo, modelo MSU1175, color negro, con la base de dos mil doscientos cincuenta colones; 63) Un monitor color gris, marca Dell, serie 2106910387, con la base de quince mil colones; 64) Un CPU marca Dell, modelo DSII, Service TAG 14HHOM2, color negro, con cable, con  la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones; 65) Dos grabadoras Hikvision, modelo DS 7116HQHI-KI, serie una 128303247 y C545530211, con sus cables genéricos, con la base de once mil doscientos cincuenta colones cada una, para un total de veintidós mil quinientos colones; 66) Una pantalla plana de TV, de 32 pulgadas Master te, color negro, modelo MT32BIHJ, con la base de treinta mil colones; 67) Una batería marca Forza, modelo NT-SII, color negro, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 68) Una batería Epcon, modelo EPU-1500L-1500UA, color negro, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 69) Una etiquetadora de precios, marca Zebra, modelo GC 420-100510-000, serie 54JI41500713, color blanco hueso, con la base de dieciséis mil quinientos colones; 70) Un CPU, marca Lenovo, modelo 001DLS, color negro con sus cables, con  la base de setenta y un mil doscientos cincuenta colones; 71) Un monitor AOC, modelo 195LM00008, color negro, con sus cables, con la base de trece mil quinientos colones; 72) Un Mouse, marca Dell, modelo MS-II6T, con la base de dos mil doscientos cincuenta colones; 73) Una impresora de punto marca Epson, modelo LX-350, serie Q75Y179343 color gris, con  la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones; 74) Un lector de barras marca Bemontech, modelo 1-500, color gris, con la base de siete mil quinientos colones; 75) Una sumadora marca Casio, modelo DR-120TM, color negro, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 76) Un teclado marca Dell, modelo B-216P, color negro, con la base de tres mil colones; 77) Una impresora marca Epson multifuncional, modelo LU-380, serie C462H con cable, con la base de veintidós mil quinientos colones; 78) Una sumadora marca Casio, modelo DR 120N, serie Q6517090, color beige, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 79) Una sumadora marca Casio, modelo FR-2650T, serie Q 2076157, color beige con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 80) Dos teléfonos inalámbricos, marca Glandstream, con control, modelo DP720, color negro con cable, con la base de ocho mil doscientos cincuenta colones cada uno, para un total de dieciséis mil quinientos colones; 81) Una batería marca Forza, modelo NT511, color negro con cable, con la base de once mil doscientos cincuenta mil colones; 82) Un teléfono gran Stream (centrral) modelo GXP 2135, con cable, con la base de diecinueve mil quinientos colones; 83) Dos sillas de escritorio de estructura de aluminio forradas en cuero color negro, una con rodines y otra fija, sin marca, modelo y serie visibles, con una base de seis mil setecientos cincuenta colones cada una, para un total de trece mil quinientos colones; 84) Una cámara de refrigeración marca Criotec, sin número de serie y modelo visibles, de dos puertas de vidrio, pintada color blanco, con la base de trescientos mil colones; 85) Un CPU, marca Dell D085001, color negro, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones; 86) Una batería marca Forza, modelo NT-511, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 87) Tres máquinas registradoras, marca Bemontech, modelo PN 11481, con un valor de once mil doscientos cincuenta colones cada una, para un total de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones; 88) Un lector de códigos de barra, marca Homeywell, modelo Orbit MS 7120, color negro, con la base de seis mil colones; 89) Una impresora marca Epson, modelo M 267D, con cables, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones; 90) Una romana Torrey, modelo LPCR-40 color gris, con cable, con la base de seis mil colones; 91) Una romana marca Ocony, modelo F-902-30E, serie F 82862, color gris, con la base de siete mil quinientos colones, 92) Un CPU, marca Dell, modelo DIIS, servicer TACCIFIIM2, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones; 93) Dos baterías marca Forza, modelo NHNT-511, color negro, con la base de once mil doscientos cincuenta colones cada una para un total de veintidós mil quinientos colones; 94) Un teclado marca Dell, modelo KB 4021, color negro, con la base de tres mil colones; 95) Un lector de código de barras, modelo SC-250, color gris, con la base de siete mil quinientos colones; 96) Un CPU, marca Dell, modelo DCCIF, serie GXCMSLI, color negro, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones; 97) Un teclado marca Dell, modelo KB216P, con la base de tres mil colones; 98) Tres monitores marca uno Dell P170OST, con brazo, dos sin marca y sin ninguna numeración de modelo y serie, todo color negro, con la base de quince mil colones cada uno, para un total de cuarenta y cinco mil colones; 99) Tres litros de wisky, marca Johnny Walker, negro, con un valor de ocho mil doscientos cincuenta colones cada uno, para un total de veinticuatro mil setecientos cincuenta colones; 100) Tres litros de whisky, marca Passport Scocht, con una base de mil colones cada uno, para un total de treinta y tres mil colones; 101) Un litro de whisky, marca Johnny Walker Platinum 18, con la base de treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos; 102) Un litro de wisky, marca Chivas Regal 18, con la base de treinta y nueve mil colones; 103) Un litro de wisky marca Jack Daniels, con la base de doce mil colones; 104) Un litro de wisky marca Johnny Walker Rojo, con la base de siete mil seiscientos cincuenta colones; 105) Cinco litros de wisky marca Chivas Regal 12 años, con una base de catorce mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos cada uno, para un total de setenta y cuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos; 106) Un litro de wisky marca Buchanan 18 años; con la base de treinta mil trescientos setenta y cinco colones; 107) Un litro de tequila 1820 reposado, con la base de trece mil doscientos noventa colones; 108) Un litro de tequila, marca Don Julio reposado, con la base de veinte mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos; 109) Un litro de tequila, marca don Julio corriente con la base de quince mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos; 110) Una botella de tequila marca milagro, con la base de quince mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos; 111) Dos botellas de tequila marca Rose, con una base de diez mil setecientos veinticinco colones cada una, para un total de veintiún mil cuatrocientos cincuenta colones; 112) Una botella de tequila marca Sauzo con una base de siete mil trescientos noventa y cinco colones; 113) Una botella de coñac, marca Grand marnier, col la base de quince mil novecientos colones; 114) Dos botellas de tequila marca Jimador blanco, con la base de siete mil trescientos noventa y cinco colones cada una, para un total de catorce mil setecientos noventa colones; 115) Nueve botellas de tequila jimador reposado, con la base de siete mil trescientos noventa y cinco colones cada una, para un total de sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco colones; 116) Un litro de vodka, marca Absolut, con la base de once mil trescientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos; 117) Una botella de vino reserva 2013, con la base de cuatro mil trescientos sesenta y cinco colones; 118) Dos botellas de Vermont Cinzano, reserva 2014, con una base de cuatro mil trescientos sesenta y cinco colones cada una, para un total de ocho mil setecientos treinta colones; 119) Una botella de Vermont Cinzano rojo, con una base de cuatro mil trescientos sesenta y cinco colones; 120) Nueve botellas de wisky de 1750 ml, marca Passport, envase plástico, con una base de quince mil colones cada una, para un total de ciento treinta y cinco mil colones; 121) Tres pachas de vodka marca Absolut Osborne, con una base de dos mil seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos cada una, para un total de siete mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos; 122) Dos botellas de brandy marca Veterano, con una base de siete mil ciento cuarenta y seis colones cada una, para un total de catorce mil doscientos noventa y dos colones; 123) Una pacha de ron Centenario, con la base de dos mil sesenta y dos colones; 124) Dos pachas de Ron Abuelo, con la base de dos mil sesenta y dos colones cada una, para un total de cuatro mil ciento veinticinco colones; 125) Un rótulo publicitario con la marca Cacique, con la base de cinco mil doscientos cincuenta colones; 126) Dos gabinetes marca Lantek, pequeños con suich de 48, color negro, en estructura de metal, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones cada uno, para un total de treinta y siete mil quinientos colones; 127) Diez carritos construidos en estructura de metal, color azul y gris, con rodines (para uso de clientes en supermercados), con la base de nueve mil colones cada uno, para un total de noventa mil colones; 128) Una pantalla de TV Plana, marca LG, modelo SC 54460 SA, de 32 pulgadas, con la base de sesenta y siete mil quinientos colones; 129) Un gabinete lantex mediano, color negro construido en estructura de metal, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta mil colones; 130) Un Rac grande color negro con sus componentes, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones; 131) Un teclado Dell SK-8115 negro, con la base de tres mil colones. Para un total de todos los bienes de cuatro millones quinientos siete mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, con la base de: 1) Un monitor marca Samsung, modelo LT24E310ZP, Monitor ap y sus respectivos cables con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta colones; 2) Una computadora portátil marca Dell, código 41652/SDPP-20155100, modelo P55F, con cargador marca Dell CN-OMGJMA 72430-66K-2A9DA03, con la base de cuarenta y cinco mil colones; 3) Un teclado marca HP, modelo SK-2025, con la base de dos mil colones; 4) Un mouse marca Logitech, modelo 804377-0000, con la base de mil doscientos cincuenta colones; 5) Un ventilador portátil marca Belkin, color negro, modelo FL001, con la base de dos mil colones; 6) Un registrador de huella (marcador de huella digital) marca Fingertec, código 7411000, con su respectivo cargador y en su caja, con la base de treinta y cinco mil colones; 7) Una batería APC, BACK UPS, color negro, serie BX1000L, con la base de dos mil quinientos colones; 8) Un monitor AOC, modelo 270LM00009, color negro, con la base de cuatro mil quinientos colones; 9) Un teléfono inalámbrico con cargador, marca Grandotrean  color negro, modelo DP720, con la base de dos mil colones; 10) Dos grabadora de video de cámaras de seguridad, marca Hikvision, modelo DSHQHI-K1-7116, color blanco sin cables, serie una, 128303208, otra C54530185, con una base de tres mil setecientos cincuenta colones cada una, para un total de once mil doscientos cincuenta colones; 11) Dos impresoras multifuncionales, color negro, marca Epson modelo L3850-462H, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta colones cada una, para un total de nueve mil quinientos colones; 12) Dos impresoras multifuncionales color negro, marca Epson modelo L380-462H, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones cada una, para un total de doce mil quinientos colones; 13) Un CPU marca Dell código 360181974, color negro, modelo DLJ-145 con  la base de quince mil colones; 14) Un CPU marca Dell, modelo AWER-TI30 POWER-EDGE con la base de sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones; 15), Un taladro marca Black Decker, modelo 0750RPN, color naranja, con la base de dos mil colones; 16) Un CPU, marca Intel modelo NUC713BNH, color negro con gris, con la base de cuarenta mil colones; 17) Un CPU, marca Gibabyte, modelo GB-BXBT-1900, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones; 18) Un mouse inalámbrico, marca Zocecan, color negro, sin modelo y serie visible, con la base de quinientos colones; 19) Un mouse inalámbrico color negro con azul, marca Logitech, modelo M-170, con la base de setecientos cincuenta colones; 20) Dos antenas Wiffi, modelo UAP-AC-LR de 24 voltios, color blanco, UUP-CC-LITE, con una base de quince mil colones cada una, para un total de treinta mil colones; 21) Un monitor AOC, con cable, modelo 185-LM00015, color negro, con la base de cuatro mil quinientos colones; 22) Un teclado marca Dell, modelo KB216T, color negro, con la base de mil colones; 23) Dos centrales telefónicas (base) de teléfono inalámbrico, marca Grandestream, modelo DP750, con cables, color negro, con la base de tres mil ciento veinticinco colones cada una, para un total de seis mil doscientos cincuenta colones; 24) Una memoria externa ADATA, modelo HV320-2T, color negro con cable USB, con la base de dos mil quinientos colones; 25) Un teclado marca Logitech, color negro, modelo Y-U0009, con la base de mil colones; 26) Una computadora marca Dell, color gris, serie N870ZQ72, con cargador, con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones; 27) Una computadora marca Lenovo, modelo 80ET-50IV3US, con cargador, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones; 28) Una computadora marca Toshiba, modelo PSAFGU-0630IF, con la base de veinticinco mil colones; 29) Un lector de código de barras, marca Honeywell, 3N Star, modelo SC. color gris 1250G-2 con la base de cuatro mil quinientos colones; 30) Un lector de código de barras, marca Manhattan, modelo 177672, con la base de dos mil quinientos colones; 31) Una cámara digital para computadora, marca Microsoft, modelo HD3000, con la base de tres mil colones; 32) Un monitor marca Dell con cable, modelo P170ST, color negro serie CN-OC2JMK-74445-12K-PT15 con la base de seis mil doscientos cincuenta colones; 33) Un CPU, marca HP, serie 2UA530LTXK, color negro, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones; 34) Un CPU, marca Thinkpad, Lenovo, serie MJ06ZEZ, color negro, con la base de diecisiete mil quinientos colones; 35) Un CPU, marca Dell, modelo optiplex 9020, color negro, con cable D13M, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones; 36) Un monitor Beng, modelo ET-0024-BA, color negro, con cable, con la base de cinco mil colones; 37) Un CPU, NHP, modelo TSP-WOC, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones; 38) Un teclado, marca Dell, modelo KB-216T, color negro, con la base de mil colones; 39) Una batería APC negra, con cable, 120 V-12A, 50/60 HZ, BACK-UPS PRO-1000, con la base de dos mil quinientos colones; 40) Un marcador de huella digital, marca Fingerto, de color negro, serie 7409495, con cargador, con la base de veintidós mil quinientos colones; 41) Un monitor AOC, serie 4006BHA130729 color negro, sin cable, con la base de cuatro mil quinientos colones; 42) Un monitor AOC, serie D3286JA280672, color negro, sin cable, con la base de tres mil colones; 43) Una caja de cable de Red, color rojo, categoría 6, marca Lanteck, contenido aproximadamente 100 metros, con la base de siete mil quinientos colones; 44) Una caja con cable de red, color rojo, categoría SE, contenido aproximadamente 150 metros, con un valor de trescientos colones el metro para una base de once mil doscientos cincuenta colones; 45) Una caja de herramientas (tipo valija) de aluminio con 66 piezas variadas, con la base de cuatro mil colones; 46) Dos servidores marca Dell, modelo R-430 de aluminio con sus cables, con la base de sesenta y dos mil quinientos colones cada uno, para un total de ciento veinticinco mil colones; 47) Una regleta marca Lantex, modelo PDU 20140711008, color negra, con la base de tres mil colones; 48) Veintidós adaptadores de 12 voltios, modelo PA/2C300VL color negro, en sus cajas (nuevos) con la base de mil colones cada uno, para un total de veintidós mil colones; 49) Tres router, marca Mikrotir, serie RB2011UIAS-RM, con adaptador, de color negro, con la base de cinco mil quinientos colones cada uno para un total de dieciséis mil quinientos colones; 50) Un router marca Mikrotir, modelo C-RS 125-24GISRM, color blanco con adaptador, con la base de cinco mil quinientos colones; 51) Un distribuidor de fibra óptica, color negro, en aluminio de 12 puertos, sin marca, modelo y serie visibles; con la base de tres mil colones; 52) Un distribuidor de cable de red de 24 puestos, color negro sin marca, modelo y serie visibles, color negro, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 53) Un distribuidor de fibra óptica, de 12 puertos, sin marca, serie y modelo visibles, con la base de tres mil colones; 54) Una sopladora marca Datavac, modelo MDV-1 color negro con dos bolsas de filtro selladas, con la base de siete mil colones; 55) Un adaptador universal, marca polaroid de 90W, modelo PUC-500PRO en su caja, con la base de mil doscientos cincuenta colones; 56) Un adaptador USB OMI, modelo UQA 2KDMI, color negro con anaranjado, con la base de ochocientos setenta y cinco colones; 57) Una sopladora marca Gladiador, modelo SA-320 color naranja con negro, con la base de dos mil quinientos colones; 58) Dos memorias marca Kinston, modelo KUR/6NII58/4, con la base de dos mil quinientos colones; 59) Un servidor de pantalla RCA, modelo RC 325S BI-A de 32 pulgadas color negro, con  la base de dieciséis mil doscientos cincuenta colones; 60) Una batería, marca Forza modelo NT-511, color negro con cable, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 61) Un teclado marca Lenovo, modelo KU-0225, color negro, con la base de setecientos cincuenta colones; 62) Un mouse, marca Lenovo, modelo MSU1175, color negro, con la base de setecientos cincuenta colones; 63) Un monitor color gris, marca Dell, serie 2106910387, con la base de cinco mil colones; 64) Un CPU marca Dell, modelo DSII, Service TAG 14HHOM2, color negro, con cable, con  la base de dieciséis mil doscientos cincuenta colones; 65) Dos grabadoras Hikvision, modelo DS 7116HQHI-KI, serie una 128303247 y C545530211, con sus cables genéricos, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones cada una, para un total de siete mil quinientos colones; 66) Una pantalla plana de TV, de 32 pulgadas Master te, color negro, modelo MT32BIHJ, con la base de diez mil colones; 67) Una batería marca Forza, modelo NT-SII, color negro, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 68) Una batería Epcon, modelo EPU-1500L-1500UA, color negro, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 69) Una etiquetadora de precios, marca Zebra, modelo GC 420-100510-000, serie 54JI41500713, color blanco hueso, con la base de cinco mil quinientos colones; 70) Un CPU, marca Lenovo, modelo 001DLS, color negro con sus cables, con  la base de veintitrés mil setecientos cincuenta colones; 71) Un monitor AOC, modelo 195LM00008, color negro, con sus cables, con la base de cuatro mil quinientos colones; 72) Un Mouse, marca Dell, modelo MS-II6T, con la base de setecientos cincuenta colones; 73) Una impresora de punto marca Epson, modelo LX-350, serie Q75Y179343 color gris, con  la base de ocho mil setecientos cincuenta colones; 74) Un lector de barras marca Bemontech, modelo 1-500, color gris, con la base de dos mil quinientos colones; 75) Una sumadora marca Casio, modelo DR-120TM, color negro, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 76) Un teclado marca Dell, modelo B-216P, color negro, con la base de mil colones; 77) Una impresora marca Epson multifuncional, modelo LU-380, serie C462H con cable, con la base de siete mil quinientos colones; 78) Una sumadora marca Casio, modelo DR 120N, serie Q6517090, color beige, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 79) Una sumadora marca Casio, modelo FR-2650T, serie Q 2076157, color beige con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 80) Dos teléfonos inalámbricos, marca Glandstream, con control, modelo DP720, color negro con cable, con la base de dos mil setecientos cincuenta colones cada uno, para un total de cinco mil quinientos colones; 81) Una batería marca Forza, modelo NT511, color negro con cable, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 82) Un teléfono gran Stream (centrral) modelo GXP 2135, con cable, con la base de seis mil quinientos colones; 83) Dos sillas de escritorio de estructura de aluminio forradas en cuero color negro, una con rodines y otra fija, sin marca, modelo y serie visibles, con una base de dos mil doscientos cincuenta colones cada una, para un total de cuatro mil quinientos colones; 84) Una cámara de refrigeración marca Criotec, sin número de serie y modelo visibles, de dos puertas de vidrio, pintada color blanco, con la base de cien mil colones; 85) Un CPU, marca Dell D085001, color negro, con la base de trece mil setecientos cincuenta colones; 86) Una batería marca Forza, modelo NT-511, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 87) Tres máquinas registradoras, marca Bemontech, modelo PN 11481, con un valor de tres mil setecientos cincuenta colones cada una, para un total de once mil doscientos cincuenta colones; 88) Un lector de códigos de barra, marca Homeywell, modelo Orbit MS 7120, color negro, con la base de dos mil colones; 89) Una impresora marca Epson, modelo M 267D, con cables, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta colones; 90) Una romana Torrey, modelo LPCR-40 color gris, con cable, con la base de dos mil colones; 91) Una romana marca Ocony, modelo F-902-30E, serie F 82862, color gris, con la base de dos mil quinientos colones, 92) Un CPU, marca Dell, modelo DIIS, servicer TACCIFIIM2, con la base de trece mil setecientos cincuenta colones; 93) Dos baterías marca Forza, modelo NHNT-511, color negro, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones cada una para un total de veintidós mil quinientos colones; 94) Un teclado marca Dell, modelo KB 4021, color negro, con la base de mil colones; 95) Un lector de código de barras, modelo SC-250, color gris, con la base de dos mil quinientos colones; 96) Un CPU, marca Dell, modelo DCCIF, serie GXCMSLI, color negro, con la base de trece mil setecientos cincuenta colones; 97) Un teclado marca Dell, modelo KB216P, con la base de mil colones; 98) Tres monitores marca uno Dell P170OST, con brazo, dos sin marca y sin ninguna numeración de modelo y serie, todo color negro, con la base de cinco mil colones cada uno, para un total de quince mil colones; 99) Tres litros de wisky, marca Johnny Walker, negro, con un valor de cuatro mil cincuenta colones cada uno, para un total de dieciséis mil doscientos colones; 100) Tres litros de whisky, marca Passport Scocht, con una base de dos mil setecientos cincuenta colones cada uno, para un total de ocho mil doscientos cincuenta colones; 101) Un litro de whisky, marca Johnny Walker Platinum 18, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos; 102) Un litro de wisky, marca Chivas Regal 18, con la base de trece mil colones; 103) Un litro de wisky marca Jack Daniels, con la base de cuatro mil colones; 104) Un litro de wisky marca Johnny Walker Rojo, con la base de dos mil quinientos cincuenta colones; 105) Cinco litros de wisky marca Chivas Regal 12 años, con una base de cuatro mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos cada uno, para un total de veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos; 106) Un litro de wisky marca Buchanan 18 años; con la base de diez mil ciento veinticinco colones; 107) Un litro de tequila 1820 reposado, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta colones; 108) Un litro de tequila, marca Don Julio reposado, con la base de seis mil ochocientos seis colones con veinticinco céntimos; 109) Un litro de tequila, marca don Julio corriente con la base de cinco mil trescientos seis colones con veinticinco céntimos; 110) Una botella de tequila marca milagro, con la base de cinco mil trescientos seis colones con veinticinco céntimos; 111) Dos botellas de tequila marca Rose, con una base de tres mil quinientos setenta y cinco colones cada una, para un total de siete mil ciento cincuenta colones; 112) Una botella de tequila marca Sauzo con una base de dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones; 113) Una botella de coñac, marca Grand marnier, col la base de cinco mil trescientos colones; 114) Dos botellas de tequila marca Jimador blanco, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones cada una, para un total de cuatro mil novecientos treinta colones; 115) Nueve botellas de tequila jimador reposado, con la base de mil novecientos nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos cada una, para un total de diecisiete mil ciento ochenta y cinco colones; 116) Un litro de vodka, marca Absolut, con la base de tres mil setecientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos; 117) Una botella de vino reserva 2013, con la base de mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones; 118) Dos botellas de Vermont Cinzano, reserva 2014, con una base de mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones cada una, para un total de dos mil novecientos diez colones; 119) Una botella de Vermont Cinzano rojo, con una base de mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones; 120) Nueve botellas de wisky de 1750 ml, marca Passport, envase plástico, con una base de cinco mil colones cada una, para un total de cuarenta y cinco mil colones; 121) Tres pachas de vodka marca Absolut Osborne, con una base de ochocientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos colones cada una, para un total de dos mil seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos; 122) Dos botellas de brandy marca Veterano, con una base de dos mil trescientos ochenta y dos colones cada una, para un total de cuatro mil setecientos sesenta y cuatro colones; 123) Una pacha de ron Centenario, con la base de seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos; 124) Dos pachas de Ron Abuelo, con la base de seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos cada una, para un total de mil trescientos setenta y cinco colones; 125) Un rótulo publicitario con la marca Cacique, con la base de mil setecientos cincuenta colones; 126) Dos gabinetes marca Lantek, pequeños con suich de 48, color negro, en estructura de metal, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones cada uno, para un total de doce mil quinientos colones; 127) Diez carritos construidos en estructura de metal, color azul y gris, con rodines (para uso de clientes en supermercados), con la base de nueve mil colones cada uno, para un total de treinta mil colones; 128) Una pantalla de TV Plana, marca LG, modelo SC 54460 SA, de 32 pulgadas, con la base de veintidós mil quinientos colones; 129) Un gabinete lantex mediano, color negro construido en estructura de metal, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 130) Un Rac grande color negro con sus componentes, con la base de trece mil setecientos cincuenta colones; 131) Un teclado Dell SK-8115 negro, con la base de mil colones. Para un total de todos los bienes de un millón quinientos dos mil seiscientos seis colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución acuerdos de Marcelo Rafael Guillen Cordero contra Almacén de Víveres El Bodegón. Expediente N° 21-000396-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de octubre del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021596437 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Paniagua Hernandez, cédula de identidad 0500820159, mayor, casado, vecino de Alajuela, Poás, y falleció el 10 de diciembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001546-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001546-0639-LA. Por Otilia Salas Cambronero a favor de fallecido Francisco Paniagua Hernandez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595572 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonel Calvo Aguilar quien fue mayor, casado, pensionado, cédula tres- ciento cincuenta y ocho- doscientos tres, (03-0158-0203), vecino de Pérez Zeledón, y falleció el 20 de setiembre 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 21-000462-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000462-1125-LA. Promovente María de Los Ángeles Rojas Blanco.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595644 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnnatan Barboza Sánchez, cédula 1-1094-0788, fallecido el 16 de mayo de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000740-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000740-1102-LA. A favor de los causahabientes de Johnnatan Barboza Sánchez, cédula 1-1094-0788.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595725 ).

A los causahabientes de quién en vida fue José Antonio Ortiz Umanzor, quien en vida portó la cédula de identidad 6-0311-0688, y falleció el 31 de mayo del año 2012. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente numero 21-000588-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 20 de octubre del año 2021.—Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(IN2021595790).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de German Gerardo Porras Vindas, cédula de identidad 6-0155-0949, fallecido el 06 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 21-000230-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000230-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de octubre del año 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595791 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Gerardo Prendas Vega 0502070625, fallecido el 14 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000071- 1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000071-1441-LA. Por a favor de Omar Gerardo Prendas Vega.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021595792).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Cristina Guzmán Fernández, quien fue, domicilio Mercedes Norte de Puriscal, cédula de identidad número 107940008, se les hace saber que: Víctor Orlando Del Carmen Mora Marín, cédula de identidad o documento de identidad número 105990914, domicilio Mercedes Norte de Puriscal, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Cristina Guzmán Fernández, expediente numero 21-000115-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 14 de octubre del año 2021.—Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595793 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Warner Fallas Chacón, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, peón avícola, número de identificación 107910871vecino de San José, Mora, Picagres, del colegio setenta y cinco metros al sur, se apersonó en este Despacho Helen Isela Ramírez Rojas en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido, Expediente número 21-000098-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 15 de octubre del año 2021.—Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021595796 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Joaquín Fernández Agüero, vecino de Bajo Moras de Puriscal, con cédula de identidad número 105070939, quien laboró para Ministerio de Justicia y Gracia, y falleció el 19 de junio del año 2021, se les hace saber que: Nenia Mora Muñoz cédula 106800465, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 21-000094-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 17 de agosto del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595797 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Sánchez Sánchez, domicilio Tabarcia de Mora, Calle Vargas de la iglesia un kilómetro al oeste al final de Calle Vargas, casa azul con blanco, cédula de identidad número 1-1703-0463, se les hace saber que: María Mireya Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 1-0520-0754, domicilio Tabarcia de Mora, Calle Vargas de la iglesia un kilómetro al oeste al final de Calle Vargas, casa azul con blanco, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 21-000084-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 29 de julio del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021595798).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Francisco Manzanares Vanegas 155804129704, fallecido el 10 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000092- 1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000092-1584-LA. Por a favor de Pablo Francisco Manzanares Vanegas.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 13 de octubre del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595799 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Juan Gerardo Mena Rojas quien fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 6-0107-0523, vecino de Alajuelita Centro, de la entrada principal del Área de Salud de Alajuelita, 50 metros al sur y falleció el día 04 de setiembre del año 2019, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000058-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de agosto del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595800 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Coronado Viales, cédula de identidad 0502780337, fallecido el 01 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000066-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000066-1569-LA. Por a favor de Giovanni Coronado Viales.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 06 de octubre del año 2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595801 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alfredo Carazo Acevedo quien fue mayor de edad, casado, vecino de Cañas, Guanacaste, y falleció el 04/08/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000249-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000249-1557-LA. Promovente Yessenia Mercedes Urbina García, cédula de identidad número 8- 0119-0518, en calidad de viuda del causante.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 08 de octubre del año 2021.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595804 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ignacio Escamilla Guido, con cédula de identidad número 2-0221-0894, quien registra como última dirección Upala San Rafael de Upala de la Escuela 50 metros sur, se les hace saber que: Yohaida Evelyn Escamilla Espinoza, cédula de identidad o documento de identidad número 2-519-623, domicilio Upala, San Rafael de Upala, de la escuela 50 metros sur, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Ignacio Escamilla Guido, expediente número 20-000169-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 22 de febrero del año 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595806 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Casimiro Lucio Rojas Rojas 0600620516, fallecido el doce de mayo del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000504-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000504-0679-LA. Por Pedro Ángel Rojas Rojas 600500491 a favor de Casimiro Lucio Rojas Rojas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595807 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Francisco Manzanares Vanegas 155804129704, fallecido el 10 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000092- 1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000092-1584-LA. Por a favor de Pablo Francisco Manzanares Vanegas.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 13 de octubre del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595809 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marta Ligia Azofeifa Castro, fallecida el 09 de marzo de 2021, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 21-00071-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente número 21-000071-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 18 de junio del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595810 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Morales Grajal, quién portó la cédula de identidad 3-0220-0970, quién era vecino de Grecia, casado, no laboraba, falleció el día 27 de diciembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000388-1113- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000388-1113-LA. Por Doris Alvarado Pereira, con cédula de identidad 2-0236-0540, a favor de Rafael Ángel Morales Grajal.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595811 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Bedoya Arias 0301730570, fallecida el 29 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000342- 1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000342-1001-LA. Por a favor de Virginia Bedoya Arias.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 22 de octubre del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596252 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Paniagua Hernandez, cédula de identidad 0500820159, mayor, casado, vecino de Alajuela, Poás, y falleció el 10 de diciembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001546-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001546-0639-LA. Por Otilia Salas Cambronero a favor de fallecido Francisco Paniagua Hernandez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596326 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hellen Lissette Cubero Cruz 0701650377, fallecida el 19 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000058- 1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000058-1546-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica a favor de Hellen Lissette Cubero Cruz.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 20 de octubre del año 2021.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutierrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596351 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Enrique Quesada González, con cédula de identidad número 3-0271-0972, quien fue mayor, casado, pensionado, laboró para Banco Hipotecario de la Vivienda, con domicilio Cartago, Barrio Fátima, costado este de las bodegas de la JASEC, fallecido el 22 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001357-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001357-0641-LA. Promovido por María Guadalupe Zúñiga Zúñiga, con cédula de identidad número 3-0286-0679 a favor de Eduardo Enrique Quesada González.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de octubre del año 2021.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596353 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: LRD212, Marca: Land Rover, Categoría: automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis, serie y Vin: SALLAAAF6GA833129, uso particular, estilo Discovery 4 S, Capacidad: 7 personas, año 2016, color blanco, número Motor: 1050770306DT, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintinueve mil quinientos veinticinco dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y un dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Grupo S E Tres Sociedad Anónima. Expediente N° 21-014981-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2021.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021595414 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0284-001, servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0285-001, servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0447-001, servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0448-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 562-11885-01- 0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 562-11885-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos dos mil ciento cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-LA Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Urbanización Torre del este casa número C; al noroeste, Urbanización Torre del este casa 19-C; al sureste, Urbanización Torres del este lote 17 y al suroeste, calle pública con frente de 8 mts. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-1032613-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil seiscientos once dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Antonio Sossa Soto, Melissa María Peña Quesada. Expediente 17-003163-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021595735 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y seis mil ochocientos diez colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TSJ-3209, Marca: FAW, estilo: Oley, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LFP83ACC3E1D51818, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 Kgrms, tracción: 4x2, peso bruto: 1115 Kgrms, número chasis: LFP83ACC3E1D51818, año fabricación: 2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos noventa y siete mil seiscientos siete colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos noventa y nueve mil doscientos dos colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tiburcio Rufino Rosales Rosales. Expediente N° 21-001628-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021595736 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochenta y tres mil veinticuatro colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHV994, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTMZF9EV0FJ025028, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, número Chasis: JTMZF9EV0FJ025028, Vin: JTMZF9EV0FJ025028. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos doce mil doscientos sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos setenta mil setecientos cincuenta y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Vindas Salazar. Expediente N° 21-006456-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021595737 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno café, caña, plátano con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo Montero Fallas, Omar Lobo Campos, sur, Hnos Barboza Cascante, otros, este, calle pública con 8 mts 67 cm, oeste, calle publica con 21,11 mts. Mide: tres mil setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de once millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Manuel Antonio Barboza Cascante. Expediente 21-008733-1170- CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de setiembre del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021595738 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con cuarenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 0404-00018418-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 140037, derecho 001-002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Juan Viñas, cantón: 04-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 6,50 metros; al sur, calle pública con 11.31 metros; al este, Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa; y al oeste, Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós, con la base de diez millones setecientos doce mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos setenta mil ochocientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra David Antonio Zúñiga Chinchilla, Hubert Martin Gerardo Méndez Alvarado, María Roxana del Carmen Chinchilla Vargas. Expediente N° 18-012050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021595778 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cincuenta y un dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKF152, marca Chevrolet, estilo Spark Classic LTZ, chasis MA6CH6CD8GT000215, capacidad 5 personas, color blanco, año 2016, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil doce dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Ángelo Sebastián Colmenares Morales. Expediente:20-013479-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021595904 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos dieciséis mil doscientos treinta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 305-20183-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 458498-000, la cual es terreno naturaleza: lote 01, bloque E-4, terreno para construir. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1; al sur, lote 02; al este, lote 2; y al oeste, calle 2 A. Mide: ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de catorce millones seiscientos treinta y siete mil ciento setenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil cincuenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. COOPEMEP contra Francisco Javier Herrera. Expediente N° 21-005986-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021595938 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones trescientos uno mil novecientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-11233-01-0855-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 423-19604-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 36212 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 103. Situada en el distrito: 01-Limón, cantón: 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 102; al sur, lote 104; al este, lote 118; y al oeste, lote 99 y servidumbre. Mide: mil cuatrocientos veintiocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de catorce millones setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Steve Cruz González. Expediente número 17-008236-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de octubre del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021595944 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 8m; al sur, calle pública con un frente de 8 metros lineales; al este, Gilbert Oviedo Gutiérrez; y al oeste, Santiago González Alvarado. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de trece millones cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alberto Antonio Ramírez Ugalde, Olga Marta Montero Sandoval. Expediente N° 21-004182-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021595948 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211380, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote cinco. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadera San Martín S. A.; al sur calle pública; al este, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211379, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadera San Martín S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jorge Bolivar Vega Méndez. Expediente N° 20-013875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021595949 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos veinticinco mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2014-162414-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 136275, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Acuña Llama; al sur, Manuel Acuña Llama; al este, calle pública y al oeste, Cristian Martínez Aguilar. Mide: seiscientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós con la base de quince millones trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Rubén Acuña Hernández, Ivannia del Rosario Madrigal Valverde. Expediente N° 19-001431-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021595954 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintinueve mil ciento ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01 Jacó, cantón: 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rogelio Samudio Samudio; al sur Rogelio Samudio Samudio; al este, calle pública y al oeste Vicor Manuel Tojas y Hacienda Jacó. Mide: ochocientos veintidós metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos treinta y seis mil trescientos un colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Floribeth del Carmen Picado Valverde contra Mario Bolivar Samudio Morales. Expediente:20-008487-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021595959 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 147931-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isabel María Hernández Hernández; al sur, María de Los Ángeles Hernández Hernández; al este, calle pública con un frente a ella de 6 metros con 71 centímetros y al oeste, Joaquín Hernández Paniagua. Mide: ciento veinte metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano: H-0765773-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de diez millones ciento noventa y dos mil veintisiete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles González Sanabria. Expediente 21-003946-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021596001 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos sesenta y siete mil novecientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0401-00010377-01-0857-001, condiciones IDA citas 0401- 00010377-01-0859-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 58531, derecho 000, la cual es terreno lote número 96, construir Proy Río Banano. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, calle pública, y al oeste, IDA. Mide: doscientos noventa y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos veinticinco mil novecientos noventa y cinco colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nación GN S.A contra Carlos Alberto Serrano León. Expediente N° 14-018853-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021596015 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate a las diez horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós, los siguientes bienes: dos urnas de metal con sobre de vidrio y dos compartimientos de vidrio de un tamaño de dos metros aproximadamente; dos urnas de metal color gris de sobre de vidrio con dos compartimientos de vidrio también de un metro de altura por metro de largo; siete urnas más del mismo estilo que los anteriores para mantener materiales didácticos; dos estantes pegados de hierro de cuatro compartimientos color blanco; seis estantes de metal color blanco de cuatro compartimientos, cuatro urnas de metal con sobre de hierro y dos compartimientos de metal; otra urna hexagonal de vidrio y metal con compartimientos de vidrio; dos urnas dobles de metal con sobre de vidrio y compartimientos de vidrio para exhibición de mercadería; otro estante de metal de cuatro compartimientos para poner libros; dos mesas angulares para mostrador de madera en forma “l” sobre negro; otros dos mostradores en forma de “l” parecidos a los anteriores, en lugar de madera con de fórmica; cuatro estantes de metal color blanco con beige los cuales son dobles de cuatro compartimientos y sobre de metal; dos estantes más color gris de mismo tamaño, material y compartimientos; tres estantes dobles color gris con blanco de metal con cuatro compartimientos que pegados dan el tamaño de tres metros cada uno; ocho estantes de metal color gris del mismo estilo de compartimientos unidos en uno solo dando un largo de seis metros; dos estantes de metal color beige de cuatro compartimientos; cuatro estantes de metal color beige de cuatro compartimientos; un estante doble color beige de metal de cuatro compartimientos de dos metros y medio de alto; un estante de metal color blanco de cinco compartimientos en hierro; una urna color gris sobre de vidrio y división de vidrio con puertas corredizas con llave, otra urna del mismo estilo que la anterior, también hay dos urnas de vidrio que tienen luz, las dos urnas dobles que tienen luz y cuatro gavetas en la parte de abajo; de las urnas hay tres que tienen puertas corredizas de metal.. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grupo Nación GN S. A. contra Centro de Fotocopiado Policromía S. A., Mayela Camacho Morales. Expediente 16-008206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021596020 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 20-001183-0492-TR Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José tomo 800, asiento 00636327, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BKN687, marca Hyundai, estilo I Diez GL, chasis MALAM51BAHM667061, año 2017, color azul, modelo CMS6E3315D S 222, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de setecientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ASEIMO contra Christian Gustavo Anchia Rodríguez. Expediente N° 20-011593-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021596021 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; servidumbre trasladada citas: 348-15588-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 208068-000, la cual es naturaleza: terreno para la construcción, lote 7 I. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, lote 6 I; al sur, lote 8 I; al este, calle pública 2 con 7 metros; y al oeste, Trinidad Cordero Mesén. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós con la base de cuarenta millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós con la base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alonso Alanís Acevedo. Expediente N° 19-015528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021596033 ).

En este Despacho, con una base de trece mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y dos centavos, soportando denuncia de tránsito tomo asiento secuencia fecha 0800 00719782 001, sáquese a remate el vehículo Placas: FMF113, Marca: Citroën, Estilo: C3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7SX9HJCKT501273, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, color: gris, N. Motor: 10JBEC0094144, Marca: Citroën, Potencia: 50 KW combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil novecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos diecinueve dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Nelson Enrique Martínez Vargas, expediente N° 21-005761-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021596048 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGY863, marca: BYD, estilo: S6 GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: plateado, cilindrada: 2400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil ciento diez dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil treinta y seis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A contra Maritza Mayela de los Ángeles Palma Cuadra. Expediente:20-008897-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. 16 de marzo del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021596049 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos cuarenta y siete dólares con veintitrés centavos, soportando citas 0800 00584267 001, sáquese a remate el vehículo: BQK159, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018 color: blanco, N° Motor: G4LAHM693525, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, con la base de once mil seiscientos sesenta dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, con la base de tres mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A., contra Maricruz Pana Valverde. Expediente número 19-018017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021596051 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BNX150, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: MR2B29F37H1077164, cilindrada: 1565 cc, combustible gasolina, motor N° 2NR5113717. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Helen Patricia Ulloa Cordero. Expediente N° 18-005248-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintinueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(IN2021596052).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 5675-F, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa 2 bloque A. Situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle interior con 7m 88cm; al sur, Unión Invers Sud Americanos S. A. 7m88c; al este, residencia uno bloque A 14m 92cm; y al oeste residencia 3 bloque A 14m 88cm. Mide: ciento noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados, plano: SJ-759604-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Panamericana de Computación DPC Sociedad Anónima contra Peterson S. A. Expediente N° 20-006797-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021596059 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 907-F-000, derecho 000, la cual es terreno planta primera local 11. Situada: en el distrito 4 Catedral, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Texaco Caribbean S. A.; al sur, área común pasillos; al este, local 12, y al oeste, local 10. Mide: sesenta y un metros con 8 decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Calmar S. A. contra Marbil M & M S. A. Expediente N° 21-005886-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021596060 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones treinta y cinco mil setecientos diecisiete colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB- 017719 marca: Fotón, estilo: View CS 2, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, año: 2019, color: plateado, cilindrada: 2800 C.C, combustible: diesel, número de motor: 76108853. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos veintiséis mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos ocho mil novecientos veintinueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abraham Josué Vargas González. Expediente 20-007726-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021596064 ).

En este Despacho con una base de quince millones de colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 006965. (Se excluye de la subasta la placa de taxi por ser una concesión del Estado). Marca Suzuki, estilo APV GL, categoría automóvil, capacidad seis personas, año dos mil doce, carrocería Station Wagon o familiar, color rojo, tracción 4x2, serie, chasís y Vin número M H Y D N siete uno V 0 C J tres cero cuatro siete tres seis, motor número G uno seis A I D uno nueve ocho cuatro nueve cero, motor marca Suzuki, cilindrada 1590 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Castillo Sánchez. Expediente N° 16-033703-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 octubre del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021596067 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHV185, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, Color: plateado, año: 2016, Vin: VF7DDNFPBGJ500222, N° Motor: 10FC1A0063746, Cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de diez mil setecientos catorce dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos setenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Partes Tres R Naranjo S. A. contra Rony Gerardo Valverde Montero. Expediente N° 18-008609-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021596105 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con una base de ocho millones setecientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-12898-01-0901-039; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terrenolote para construcción de vivienda de interés social”. Situada en el distrito: 03-Canoas, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, María Ramona Gómez Gómez; al sur, Marta Eugenia Castro Zúñiga; al este, calle pública; y al oeste, María Ramona Gómez Gómez. Mide: trescientos noventa y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0323617-1996. Identificador predial: 610030134018. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dolores Patricia Venegas Ruvalcaba. Expediente N° 21-000252-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021596111 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNY476, marca Renault, estilo: Logan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie chasis y Vin: VF14SREB4HA348879, color azul, número de motor: K7MA812UC46416, carrocería sedan de cuatro puertas, tracción cuatro por dos, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos ochenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isaac Andrey Azofeifa Lobo. Expediente N° 19-006148-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021596113 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos seis mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 315-03382- 01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 80679- 001,002, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 1-Oriental, Cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Distribuidora González S A; al sur Distribuidora González S A; al este, calle de la urbanización y al oeste Josefa Quirós. Mide: trescientos veinte metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintidós con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Marino Alfredo Navarro Solano, Sonia Isabel Mayela De Los Ángeles Mata Picado. Expediente:19-007951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021596114 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca I grado citas: 2014-06124-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 119328, derecho 000, la cual es terreno para construir 23 DD. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 24-DD; al sur, lote no. 22-DD; al este, calle publica y al oeste, lote 10-DD. mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Visión Costa Rica S. A. contra José Alfredo Jiménez Picado. Expediente 20-013584-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021596116 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNQ374, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLXZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: TSMYD21S6HM303728, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, N° chasis: TSMYD21S6HM303728, año fabricación: 2017, uso: particular, color: gris, Vin: TSMYD21S6HM303728, N° motor: M16A-2108008, motor marca: Suzuki, N° serie: no indicado, modelo: PK112XJACJKCR, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, potencia: 78 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y siete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert Gerardo Rivera Vargas. Expediente N° 19-007194-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 2 de setiembre del 2021.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2021596154 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos trece dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 281286, marca Greatwall, carga liviana, tracción 4X2, estilo: Wingle 5, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-up, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos tres dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo José Umaña Agüero. Expediente N° 15-004820-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 8 de abril del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021596192 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 373-06719-01- 0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-29795-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 75015-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-La Fortuna, Cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Emilio Méndez Méndez; al sur Clara Bermúdez Castro; al este, calle publica con 36m61cm y al oeste Clara Bermúdez Castro. Mide: MIL ochocientos ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Distribuidora Agro Comercial S. A., y otros contra Cooperativa de Servicios Agropecuarios de Bagatzi. Expediente: 13-005507-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021596215 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 101995, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Lacayo Ramírez y Cecilia Lacayo Ramírez en parte; sur, Javier Faerron Faerron; este, Cecilia Lacayo Ramírez y Josefa Ramírez Guerrero ambos en partes y oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1051871-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de doce millones trescientos cincuenta y cinco mil setenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rónald de Jesús Torres Lacayo, expediente N° 19-005057-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021596220 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 80849-001, la cual es naturaleza: solar con una casa. Situada en el Distrito 4-San Nicolas, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 2; al sur lote 4; al este Arturo Hernández y al oeste resto destinado a calle. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Hugo Córdoba Morales contra Inés Eugenia Sánchez Valverde. Expediente:19-015481-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021596263 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones quinientos veintisiete mil ciento cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 397-00259-01-0908-001, servidumbre trasladada 397- 00259-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 77671, derecho 000, la cual es terreno lote 5 con casas de habitación. Situada en el distrito Palmar, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con 15m 50 cm; al sur, resto de Cía. Palma Tica; al este, Cía. Palma Tica y al oeste, el estado y Cía. Palma Tica. Mide: veintiún mil doscientos sesenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos treinta y un mil setecientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Corporación Bananera Nacional S. A., contra Óscar Stewart Echeverria Heigold. Expediente 02-008393-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021596281 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos , libre de gravámenes pero soportando demanda ordinaria citas 800-478893-01-0001-001, demanda ordinaria citas 800-460052-01-0001-01 y servidumbre trasladada citas 200-04658-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 97237-F, derecho 000, la cual es terreno: finca filial primaria individualizada N° 7 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número ocho; al sur, finca filial número seis; al este, calle privada del condominio y al oeste, Montemino S. A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando de La Trinidad Calderón Segura contra Grupo G Constructora Sociedad Anónima. Expediente N° 17-016075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021596309 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil doscientos treinta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TYN100, marca: Audi, estilo: Q5, categoría: automóvil, serie/chasis/VIN: WAUZZZ8R4FA017923, tracción: 4X4, Año Fabricación: 2015, Color: BLANCO, N. Motor: CNC068602, cilindrada: 1984 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil novecientos veintinueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos nueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Antonia Beatriz Menjivar Ayala. Expediente N° 21-009339-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021596340 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos catorce colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-09041-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública; sur, Carlos Alberto Bonilla Angulo; este, Carlos Alberto Bonilla Angulo y al oeste, Carlos Alberto Bonilla Angulo. Mide: doscientos noventa y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0787982-1988. identificador predial: 507040064879. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil quinientos sesenta colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Diego Josué Cruz Jiménez, German Cruz Bolívar. Expediente N° 21-000571-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021596406 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 371-11447-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 7826-F-001 y 002, la cual es terreno apartamento no 6 para uso habitación. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 7; al sur, área común; al este, Lucía Filomia; y al oeste, área común. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:45 horas del 08/02/2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 16/02/2022 con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 24/02/2022 con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Plata S. A. contra Jeanina Del Carmen Ruiz Moscoa, Mauricio Alberto Sáenz Aguilar. Expediente N° 19-005478-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021596470 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos tres mil quinientos dieciocho colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 248286, Marca: Peugeot Estilo: Partners categoría: carga liviana capacidad: 52 personas serie: VF3GBWJYB9J004058, carrocería: Panel, Tracción: 4X2, cilindrada: 1868 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de novecientos cincuenta mil ochocientos setenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Elizabeth Lombana Leyda. Expediente 19-016269-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021596496 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, citas: 0357-00015952-01-0900-001 y servidumbre trasladada, citas: 0396-00008736-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos siete mil setecientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Monte San Miguel S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, Inversiones Monte San Miguel S. A.; y al oeste, Inversiones Monte San Miguel S. A. Mide: ciento cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veintiún mil doscientos noventa y un colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Cristian José Medina Duarte. Expediente N° 21-006389-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021596500 ).

Convocatorias

Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José; indica que en este Despacho se interpuso un proceso de expropiación, bajo el expediente número 21-001598-1028-CA; siendo las partes el estado contra Rufus Barton Radcliffe Maggie, además hace saber que a las nueve horas (09:00) del treinta y uno de enero del año dos mil veintidós (31-01-2022), se convoca a los herederos e interesados en la Sucesión del señor Rufus Barton Radcliffe Maggie, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ADHOC. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea según la lista oficial de nombramientos.- Lo anterior por ordenarse así en la Diligencia de Avalúo por Expropiación promovidas por el Estado contra Rufus Barton Radcliffe Maggie, donde se discuten asuntos relacionados con las propiedades de la Provincia de Limón, Cantón Siquirres, distrito Pacuarito, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número 07 - 1432 - 000. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación y la publicación debe de realizarse a no más de diez días de la convocatoria.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, veintitrés horas veinticuatro minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021596296 ).

Títulos Supletorios

Noraleyda Guadamuz Chavarría, mayor, casada una vez, contadora pública, vecina de Cartago, cédula cinco- doscientos sesenta y seis-quinientos veintiuno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos, situado en Santo Domingo, Belén [distrito cuarto], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública, sur: Domingo Antonio Angulo Angulo, este: José Alberto Chavarría Peña y oeste: Mauro Chavarría Contreras. Según plano catastrado G-dos millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis- dos mil veintiuno, mide nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Ángela Contreras Cascante, el quince de junio de mil novecientos noventa y ocho. Estima el inmueble y el proceso en cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Noraleyda Guadamuz Chavarría.—Expediente: 21-000119-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 19 de octubre del año 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595571 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000027-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ángel Mena Quirós, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Corozal, Lepanto, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0060-0626, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos, situada en Corozal, en el distrito: 04° Lepanto, cantón 01° Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, con María Elena García Ramírez, Ana Cecilia Mena Quirós y calle pública, con un frente a ella de 15,37 metros lineales, al sur con Eloy Moisés Corea Rodríguez y José Joaquín González Morera, por el este con Gabino Godoy Ulloa y la sociedad anónima 3-101-659156, por el oeste Jesús Manuel Mena García. Mide: seis mil noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2213165-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra y cesión de derechos posesorios, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y cultivo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por José Ángel Mena Quirós. Expediente N° 21-000027-0391-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, sede Jicaral, Lepanto, Jicaral, 09 de agosto del año 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595640 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000019-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ruth Esther De La Herran Martínez, mayor, viuda una vez, médico, vecina de Upala, de las Oficinas del IMAS, un kilómetro al este, cédula de identidad 8-0092-0738, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, sito en Upala, Distrito uno, Upala, Cantón trece, Upala, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ruth Esther de la Herran Martínez; al sur, calle pública con un frente de sesenta y cinco metros con cincuenta decímetros lineales; al este, Andrés Acevedo Herrera y al oeste, calle pública con un frente de trece metros con dieciocho decímetros lineales. Mide: Novecientos sesenta y tres metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1959337-2017 de fecha 14 de marzo del 2017. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a la señora Rosa Hurtado Guerrero, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número 9-0014-0537, en fecha 11 de noviembre del 2017 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 18-000019-1143-CI (T2), promovida por Ruth Esther De La Herran Martínez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 22 de abril del 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2021595655 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000172-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Magali Fonseca Ortega quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 0502520204, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Bolsón, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Gerardo Fonseca Sánchez y Sirsa Sánchez Chavarría; al sur, con Fidelina Briceño Castro y Ana Sulay Díaz Angulo; al este, con camino público con medida de 18 metros 68 centímetros y al oeste con Olga Rodríguez Gutiérrez y Álvaro Cascante Fonseca. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar dicho inmueble conjuntamente con mi familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Magali Fonseca Ortega. Expediente N° 14-000172-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de febrero del año 2020.—Lizeth Gómez Gómez, Jueza Supernumerario.—1 vez.—( IN2021595712 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000266-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Fernanda Fonseca Mesen quien es mayor, soltera, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Francisco de Cajón, doscientos metros al oeste de la Escuela de la localidad, portadora de la cédula número uno- mil quinientos sesenta- cero ochocientos dieciocho, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Erodita Mesén Anchía y Juan Bonilla Córdoba; al este con Yolanda Anchía Sánchez y al oeste con Julio Fonseca Hidalgo y Evarista Mesén Anchía. Mide: quinientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-1-2136838-2010 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de charral, mantenimiento de rondas y cuido de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Fernanda Fonseca Mesen. Expediente N° 21-000266-0188-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2021595795 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160034-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilbert Patricio Araya Marín quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de Aguas Claras de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis- doscientos treinta y seis-quinientos veintisiete, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Calle publica; al sur: José Joaquín Álvarez Alfaro; al este: Gilbert Araya Marín y al oeste: Edwin Sánchez Jiménez. Mide: seis mil setecientos seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1570965-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble tres millones colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapearla, cercarla, siembra de árboles, mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilbert Patricio Araya Marín. Expediente N° 15-160034-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 21 de marzo del año 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2021595884 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000086-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Rudy Mayorga Obando quien es mayor, estado civil casado, vecino de Barrio San Martin de Nicoya, de la Iglesia cuadrangular setenta y cinco metros al norte, portador de la cédula número 0502990119, profesión administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón Primero Nicoya. Colinda: al norte con María Magdalena Mayorga Ugarte; al sur con Jose Fernando Cortez Gómez; al este con Calle Pública con frente a ella de 104.99 metros y al oeste con Jose Rudy Mayorga Obando. Mide: dos mil cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, sembrado, y en general asistencia del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Rudy Mayorga Obando. Expediente N° 21-000086-0390- CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión catorce horas con dos minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021596120 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000385-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Sindy de Los Ángeles Quesada Jiménez quien es mayor, casada, vecina de barrio San José, Curridabat, San José, doscientos metros al este, setenta y cinco al norte, tegnigypsum. casa portón café al lado derecho, cédula 0602900190, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí. Colinda: al norte con Roberto Gomes Rodríguez; al sur con Gerardo Alfaro Vargas; al este con Junta de Educación los Lagos y al oeste con calle pública con un frente de once metros. Mide: setecientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 07-2270579-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 07-2270579-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Chapeado y cercado con poste de sementó una parte y la otra con postes de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sindy de Los Ángeles Quesada Jiménez. Expediente N° 21-000385-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del año 2021.—Lic. Jhonny Edson Cerdas, Juez.—1 vez.—( IN2021596148 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elvier Zuley Villegas Campos, quien fue mayor, soltera, con documento de identidad N° 06-0250-0290, vecina de Santa Cecilia de Paquera, del Bar La Gallada doscientos metros camino a San Rafael, segunda casa a mano izquierda (último domicilio). Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000027-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595573 ).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Rodríguez Hurtado, quien era mayor, casado una vez, administrador, vecino de Heredia, Guararí, de la escuela cien metros al sur, cincuenta metros al oeste, casa número ciento treinta y ocho, cuyo número de cédula era 6-0089-0219, para que, dentro de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial del causante: Rodriguez Hurtado. Expediente N° 21-0002-Cl-NO. Notaria de Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, ubicada diagonal a los Tribunales de Justicia, carné22392.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021595584 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Adrián José Garro Quesada, quien fuera mayor, soltero, Investigador Escuela Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional, vecino de Santa Lucía de Barva, Heredia, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Finca Experimental Santa Lucía, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y seis-ciento cincuenta y ocho, fallecido el día diecisiete de agosto del dos mil veintiuno; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021-21361-YCRG. Notaría de la Licenciada Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria Pública con oficina abierta en Nicoya, Guanacaste, veinticinco metros al este del MOPT. Teléfono 8312-1832; correo electrónico yrosales@outlook.com. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2021595590 ).

Se emplaza interesados en la sucesión de Edward Róger Churnside Harrison, quien fue mayor, costarricense por naturalización, casado, cédula de identidad ocho-cero cero cuarenta-cero ciento sesenta y cuatro; vecino de Curridabat, quien falleció el día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de quince días, quienes tengan un interés legítimo en el proceso, personas herederas, legatarias, acreedoras, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2021, albacea provisional Angela María Da Costa Zumbado. Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, setenta metros al este de Super del Barrio.—22 de octubre de 2021.—Licda. Rita Felicia Cubillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021595591 ).

Por el plazo de quince días se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la presente sucesión de Jorge Víquez Mora, quien en vida fue: mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela República Dominicana doscientos metros norte y doscientos oeste, cédula de identidad número dos cero doscientos sesenta y siete-cero mil doscientos cincuenta y dos, fallecido el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de Juan Vicente Durán Víquez, con oficina abierta en San José, San Antonio de Desamparados, diagonal al costado noroeste del Parque, correo electrónico juanvicenteduran2@gmail.com teléfonos: 22767191, 24445931. 83841470, y se les apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede notarial número 001-2021. Así ordenado por resolución W01-2021 de las ocho horas del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Vicente Durán Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595593 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio de Carlo Castronovi, mayor, estado civil casado, oficio comerciante, nacionalidad italiana, con documento de identidad N° 75847212817 y vecino San José, San Francisco de Dos Ríos, 150 oeste de la Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000660-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de octubre del año 2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021595596 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gabriela León Porras, cédula N° 1-1181-0538, comprobado el fallecimiento, el suscrito notario mediante resolución de las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Miriam Porras Brenes, casada una vez, ama de casa, cédula N° 1-521-516, vecina de San Luis de Changuena, Buenos Aires de Puntarenas, frente al Templo Evangélico, quien falleció el veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595599 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad Ana Lorena Segura Bonilla, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106220114 y vecina de Heredia San Joaquín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una única vez, expediente N° 21-000940-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y siete minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021595607 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de Jorge Alberto Ramírez Chinchilla, quien era mayor, casado dos veces, supervisor de ventas, con cédula de identidad número: uno-cero cuatro cinco cinco-cero cero uno nueve, vecino de Poás de Aserrí, el día treinta de marzo de los dos mil veintiunos, expediente N° 01-2021. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para qué, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2021. Notaría Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Poás de Aserrí, 50 metros sur de la Iglesia Católica.—Poás de Aserrí, 22 de marzo 2021.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595613 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Greivin de la Trinidad Agüero Suárez, mayor de edad, casado en segundas nupcias, hoy difunto, agente vendedor, vecino de Alajuela, Carrillo Bajo de Poás trescientos metros norte del Bar Don José y veinticinco metros este, casa de cemento a mano izquierda color amarillo, con cédula de identidad número dos-cero tres nueve siete-cero tres cero cero, fallecido el veintinueve de setiembre del año dos mil dieciocho, en Alajuela, Poás, Carrillos, Carrillos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario Sergio Cristofer Nájera Carvajal, teléfono 7292-3959.—San José, veinte horas del veinte de octubre del 2021.—Licdo. Sergio Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021595621 ).

Ante la notaría de la suscrita, Licenciada Grethel Fernández Carmona, cédula de identidad uno-cero siete dos cuatro-cero ocho seis tres, carné profesional cuatro mil seiscientos treinta, se apersonó el señor Ronulfo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete ocho-cero cinco cero cuatro, en calidad de Albacea Propietario para solicitar la apertura de la sucesión testamentaria legitima y extrajudicial de quien en vida fue Ramiro Arturo Jiménez Rodríguez, cédula 1-0214-0145, por lo que se invita a posibles interesados a apersonarse dentro de la sucesión en mi oficina ubicada en la provincia uno San José, cantón catorce Moravia, distrito primero San Vicente, urbanización Guaria Oriental casa número cuarenta y siete. Es todo. Expediente número 02-2021. Carné 4630.—San José, cuatro de octubre del 2021.—Licda. Grethel Fernández Carmona.—1 vez.—( IN2021595626 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karina de los Ángeles Ulloa Salas, de las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestado N° 08-2021-NO, de quien en vida fuera su madre Trinidad Salas Aguilar, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Alvarado, Cervantes, del Abastecedor Karen Lilliana, en el Bajo de Cervantes, 400 metros al sur, portadora de la cédula N° 3-02016-0912. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso.—21 de octubre del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021595267 ).

En la notaría del Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura ochenta y ocho, del tomo noveno, se protocoliza acta de apertura de proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Carlos Gerardo Solano Valverde, cédula número siete-cero cuatro siete-siete seis seis, quien falleció el once de mayo del dos mil veintiuno, vecino de San José. Es todo.—Heredia, San Rafael, veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595629 ).

Ante la notaría de la suscrita, Licenciada Grethel Fernández Carmona, cédula de identidad uno-cero siete dos cuatro-cero ocho seis tres, carné profesional cuatro mil seiscientos treinta, se apersonaron las señoras: Sara María Jiménez Rodríguez, cédula número uno-cero seis tres cuatro-cero ocho cuatro cuatro y Anabelle Montero Rodríguez, cédula número uno cero cinco seis seis-cero uno seis seis en sus respectivas calidades de Albacea Propietaria y Albacea Suplente, para solicitar la apertura de la sucesión ab intestato, legítima y extrajudicial de quien en vida fue Rodrigo Alvarado Rodríguez, cédula uno-trescientos cincuenta y cuatro-doscientos cincuenta y cinco, por lo que se invita a posibles interesados a apersonarse dentro de la sucesión en mi oficina ubicada en la provincia Uno San José, cantón Catorce Moravia, distrito primero San Vicente, Urbanización Guaria Oriental casa número cuarenta y siete. Es todo. Expediente número 10-2021.—San José, seis de octubre del 2021.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria. Carné N° 4630.—1 vez.—( IN2021595630 ).

El notario con oficina abierta en Grecia, emplazo a todos los interesados en sucesión ab-intestato notarial de quien en vida fue Consuelo Ramírez Campos, cédula Nº 2-0113-0492, vecina Alajuela, Atenas, San Isidro, Altos de Naranjo, 400 metros oeste del Súper Suarez, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 20 de octubre del 2021.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595658 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Antonio Roberto Vega Rubí, mayor, portador de la cédula de identidad número: dos-cuatrocientos setenta y siete-quinientos cuarenta y ocho, soltero, comerciante, vecino de Quebrada Seca, contiguo al puente, casa de color rosado, Garabito, Puntarenas, comparezcan ante la notaría de la Licda. Jennifer Vargas López, ubicada en Jacó, Urbanización la Amistad, diagonal al Parque Infantil, Garabito, Puntarenas, a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las doce horas y de las trece horas a las dieciséis treinta horas. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría de la Licda. Jennifer Vargas López, Carné dieciocho mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria .—1 vez.—( IN2021595661 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Meléndez Cortes, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0301900518, y vecino de Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000080-0216-CI-4.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de marzo del año 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021595667 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene Aguilar Monge, mayor, casada, vecina de Hatillo, con documento de identidad 104370357. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000170-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintitrés minutos del cinco de Setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021595668 ).

En mi a notaria, se le dio apertura al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Carlos Anselmo Villalobos González, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Esparza de Puntarenas, cédula N° 9-083-138, por parte de su albacea a Emérita Solís Villalobos, cédula N° 9-059-045, por lo que se le otorga a los acreedores y personas que se consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante mi notaria a ejercer sus derechos. Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Dirección: Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE. Teléfono 88627462, correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595669 ).

Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Arnulfa Lucitana Del Carmen Zamora Benavides, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San José, Guadalupe, con cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco nueve-cero cinco siete dos, fallecida el diez de octubre del dos mil trece, en San José, Hospital Central, cita de defunción uno cero cinco tres cero cuatro uno siete cero ocho tres cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al Este, en Grupo Jurídico Especializado Teléfono 8848-3142, email saenzabo@gmail.com. Expediente Nº cero cero cero cinco-dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021595680 ).

Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Giselle Rojas Zamora, mayor, divorciada una vez, difunta, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seis cero cuatro-cero cinco seis cero, vecina de San José, Guadalupe, fallecida el veinticinco de abril de mil novecientos noventa, cita de defunción uno cero tres siete tres cero seis nueve cero uno tres ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote, de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al este, en Grupo Jurídico Especializado, teléfono N° 8848-3142, email: saenzabo@gmail.com. Expediente N° cero cero cero seis-dos mil veintiuno. Notario público. Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021595681 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gerardo Alberto Rojas Rojas, mayor, soltero, comerciante, vecino de: Mercedes Norte, Heredia, portador de la cédula de identidad número: 1-0514-0769, a fin de que, dentro del plazo de treinta días concurran ante la notaría del Licenciado William Villegas Badilla, sita en Santa Lucía de Barva, Heredia, 200 metros este y 75 metros al sur de la Panadería Musmanni, a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente N° 001-2021. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Lic. William Villegas Badilla, Notario Público.—1 vez.—(IN2021595683).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luisa Rita De Jesús Solano Núñez, mayor, viuda, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0103440465 y vecina de San José, Avenida 20, Calle 32 E. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000319-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021595699 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Rafael De Jesús Pereira Gómez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ganadero, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0401370483 y vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, de la escuela del lugar, carretera a La Virgen, dos kilómetros al noreste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000039-1309-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), 05 de julio del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021595731 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Arturo Francisco Ramírez Castro, mayor, estado civil viudo, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201950535, vecino de La Granja Palmares, Alajuela y Josefa Flora Méndez Vargas, mayor, viuda, de oficios domésticos, costarricense, con cédula de identidad 0103320655 y vecina de La Granja, Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000261-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de octubre del año 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela, Juez.—1 vez.—( IN2021595750 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del día 01 de octubre del año 2021, Elizabeth Monge Alfaro, Maritza, Luis Enrique y Carlos Manuel Miranda Monge solicitan la apertura del proceso sucesorio notarial de Carlos Miranda Herrera, cédula N° 3-0128-0057. Se cita y emplaza a todos los interesados a apersonarse ante mi notaría, sita en San José, Catedral, Barrio Luján, de la Policía Municipal, 150 metros al este y 50 al sur, quinta casa a mano izquierda; o al correo electrónico lic.jgualfaro@gmail.com; o al fax 2223-2560, o al teléfono 8383-8864, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este Edicto.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595751 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el sucesorio extrajudicial ab intestato en acumulación de procesos tramitada ante esta notaría de quienes en vida fueran: Héctor Benigno de Jesús Araya Masis, contador, cédula de identidad 105590528, fallecido el 6 de julio del 2019 y Ana Teresa Retana Corella, de oficios de su hogar, cédula de identidad 106270291, fallecida el 9 de marzo del 2014, ambos mayores, casados en primeras nupcias, vecinos de San José, Alajuelita, calle San Josecito, Urbanización La Linda, del supermercado Acapulco 100 metros oeste, casa esquinera, con muro de lajas, número 1, para que dentro de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de Notaría: Barrio Don Bosco, 175 metros este de la Funeraria del Recuerdo, San José. Teléfono 22552053. Correo electrónico: marcollcr@gmail.com. Expediente. N°0002-2021.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595803 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Ceciliano Mora, mayor, estado civil Casada, dedicada a oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0410-0516 y vecina de Cariari. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000125-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de abril del año 2019.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021595808 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Eli Eduardo Alvarez Rodríguez cédula de identidad número 4-0142-0114. Se declara abierto su proceso sucesorio en sede notarial, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero seis-dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595823 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jaime Alfredo Vega Venegas, mayor, viudo, Pensionado, cédula de identidad Uno- Doscientos diecisiete- setecientos noventa y nueve, con domicilio en Pocora, Cantón Guácimo, Limón, ciento cincuenta metros al sur de Escuela Nuevo Amanecer a las trece horas del día veintiocho de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María Amalia Montero Solano, mayor, cédula de identidad número tres- cero ciento diez- cero cuatrocientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaria Yirlany González Blanco, oficina en Guápiles, Pococí, Limón, 750 metros al sur del Mas x Menos. Teléfono 88793374.—Licda. Yirlany González Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595833 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ofelia Montero Salazar, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Gonzalo Montero Vargas, cédula uno-seiscientos cuarenta y dos-ochocientos cincuenta y nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Maricela Peña Acuña, Parque Empresarial Forum I, Edificio D, correo electrónico mapena@abogados.or.cr.—Licda. Mariela Peña Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021595842 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 06 de setiembre del 2021 y comprobado el fallecimiento de Maritza de Los Ángeles Sanchez Anchía, cedula 106070652, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya. El alto de la trinidad de Moravia, la Fabiola 13-a.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021595845 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada que se tramita notarialmente bajo el expediente número 002-2021, de quien en vida fue Rodrigo Espinoza Arias, mayor, casado por tercera vez, pensionado judicial, vecino San José, Alajuelita, San Josecito, frente al Bar la Cima, con cédula de identidad número 9-0008-0349, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 002-2021. Promueven: Daisy Lobo Céspedes, Gina y Jafet ambos de apellidos Espinoza Lobo. Notaría de Licda. Lorena María Montes de Oca Monge, San José, San Pedro de Montes de Oca, Santa Marta, Plaza Cedral, local 1, teléfono 89605942, correo electrónico: juridicos18lmdeo@gmail.com.—San José, 23 de octubre de 2021.—Licda. Lorena María Montes de Oca Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595849 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo López Araya, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104030479 y vecino de La Suerte, Ticabán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000114-0507-AG - 0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021595852 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Herrera Ramírez, mayor, viuda, pensionada, con cédula de identidad 0103960385 y vecina de San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000725-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de octubre del año 2021.—MS.c. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021595862 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Fuentes González, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203060264 y vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000176-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de noviembre del año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021595863 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Vidal Eli Picado Madrigal, quien fuese mayor, costarricense, casado una vez, maestro de construcción, portador de la cédula de identidad número: uno- cero dos cero nueve - cero cinco uno ocho , fallecido el día dieciséis de agosto del año dos mil trece, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria ubicada en San José, Guadalupe, trescientos metros al este de la Iglesia Católica, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número dos; por lo cual se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: Dos Mil Veintiuno –Cero Cero Cero Tres.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595883 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Igor Frank Svoboda quien no usa segundo apellido en razón de su nacionalidad canadiense pasaporte de Canadá, pasaporte HP ciento treinta y nueve mil novecientos diecinueve, mayor, soltero, médico veterinario, con cédula de residencia permanente vigente en Costa Rica número uno uno dos cuatro cero cero uno cinco siete siete cero siete, vecino de Guanacaste, Flamingo, Villas Casa Loma, del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros al Este., a las once horas del primero de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Thomas Ian Graydon quien no usaba segundo apellido en razón de su nacionalidad Canadiense pasaporte GF uno nueve uno nueve cuatro ocho mayor, soltero, empresario, con cédula de residencia permanente y vigente número uno uno dos cuatro cero cero uno cinco siete ocho uno cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Sagrario Padilla Velásquez. Oficentro Momentum Escazú oficina veintiocho. Teléfono dos uno cero cero siete oho dos tres.—Licda. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595893 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Guevara Guevara, mayor, estado civil viuda, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0501360029 y vecina de Puntarenas, El Roble. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000294-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza.—1 vez.—( IN2021595906 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número treinta y seis del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José a las diecisiete horas del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, la señora: Jeannette Villalobos Rivera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula uno- cero quinientos sesenta y tres- quinientos treinta y uno, vecina de San José, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Luis Gustavo Gomez Morales mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno- cero seiscientos cincuenta y cuatro- cero ochocientos setenta y tres, vecino de San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595914 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible a folio noventa y uno vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las trece horas del día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, ante esta notaría por Gerardo Navarro Segura, mayor de edad, costarricense, portador de la cedula de identidad número uno- trescientos cincuenta y siete- seiscientos treinta y cinco, casado una vez, Agricultor, vecino de San José, Pérez Zeledón, Barú, Villa Bonita, de la Escuela de la localidad dos kilómetros al oeste; quien solicita la apertura del Proceso Sucesorio; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto la tramitación de la sucesión legítima en sede notarial, de su esposa, Miriam Castro Arias, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número uno- trescientos noventa y tres- mil ochenta y seis, quien falleció el día treinta y uno de julio del año dos mil veintiuno; con último domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barrio El Prado, ciento noventa metros este sobre la cuarta entrada, casa amarilla a mano derecha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adrián Mora Retana, 75 metros sur del Estadio Municipal de Pérez Zeledón. Teléfono 6058-8766.— Lic. Adrián Mora Retana Notario Público.—1 vez.—( IN2021595915 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión Amado Oviedo Oviedo, quien fue mayor, cédula número 400590947, Miguel Ángel Miranda Oviedo, quien fue mayor, cédula 400790572, mayor, cédula uno cero uno uno uno nueve tres cuatro para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, deberá de manifestarlo en esta notaría en Coronado, de la Bomba El Trapiche 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 22 de octubre del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595920 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Douglas Donald de Los Ángeles Hernández Zamora, mayor, casado dos veces, abogado, quien vivía en Jardines de Tibás, del Super Compro cien al sur y doscientos cincuenta al oeste, quien portaba la cédula de identidad número uno- trescientos ochenta y cuatro- doscientos cuarenta y nueve, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta Notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta Notaría es Bufete del Licenciado Alonso Jose Hernández Flores, sita en San José, San Pedro, Vargas Araya, del cruce del bar Chicago, ciento veinticinco metros este.—Veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021595942 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Doris Gabriela Sáenz Barboza, a las 10 horas del 23 de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dora Emilia Barboza Meza, con cédula: 301580468. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría sito en Jardines de Moravia, Casa dos Q, 250 metros este Salón Comunal a hacer valer sus derechos.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595950 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Ramón Salas Jara, quien fuera mayor, casado una vez, de Pilas de Canjel de Lepanto Puntarenas, trescientos metros al sur de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y uno- quinientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2021. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Fernando Cubero Rojas. Dirección Jicaral, Puntarenas, Bufete Cubero y Vargas, cincuenta metros al oeste del Parque.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595952 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Félix Alberto Madera, de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, casado 1 vez, jubilado, pasaporte estadounidense 505584747, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Notaría ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización Huetares, casa 2 a mano derecha. Expediente. Nº 04-2021.—San José, primero de abril del 2021.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021595966 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolan Jesús Segura Durán, mayor, soltero, oficinista, costarricense, con documento de identidad 0116720368 y vecino de San José, Barrio Pinto de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000488-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de agosto del año 2021.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021595971 ).

Se hace saber que, ante esta notaría de San José, San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, frente al IMAS, Edificio AB&P, se tramita proceso sucesorio testamentario de Eduardo Antonio Salazar Arroyo, cédula 102290253, fallecido el 24 octubre 2018. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de esta publicación, comparezcan a esta notaría para hacer valer sus derechos, apercibidos, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 25 de octubre 2021.—Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595974 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Magdalena Mercedes Zúñiga Solano, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401001028 y vecina de Heredia, San Rafael, San Josecito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una única vez. Expediente N° 21-000984-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y siete minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021595975 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Manuel Portuguez Segura, mayor, viudo una vez, taxista, portador de la cédula de identidad número cédula uno cero seiscientos diecinueve cero seiscientos, vecino de Desamparados uno a partir de este día para que comparezcan en esta Notaría Licda. Cindy Barquero Arguedas a reclamar los derechos que crean tener en esta herencia apercibidos que si no lo hacen esta pasara a manos de quien corresponda. Expediente cero cero uno dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595982 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Irene Junco Hernandez, cédula ocho- cero cero cincuenta y tres- cero trescientos dos, a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Víctor Max Soley Mohs, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad uno-cero trescientos noventa y nueve- mil ciento diez, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, de la entrada al Barrio El Jade, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros este. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Isabel Vargas Vargas, con oficina de Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Latina, teléfono 2711-33-55.—Guápiles, once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596017 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Gregorio Catalino Pérez Bolaños, quien fue mayor, soltero, Pensionado, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero ciento diecisiete-cero doscientos diez, vecino de Guanacaste, Cañas, Barrio Unión, del Ebais cincuenta metros este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, cincuenta metros al Norte; frente al IMAS, edificio AB&P Abogados, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2021. Sucesión Notarial: Gregorio Catalino Pérez Bolaños.—San José, 25 de octubre del 2021.—Lic. Félix Montoya Ordóñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596032 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Anavita Barrantes Santamaria a las 17 horas del 21 de octubre del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Jose Morales Lazara, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires, Ojo de Agua de Boruca, y quien fue poseedor de la cédula de identidad número: seis- cero cero tres nueve- cero ocho uno cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario Público con oficina abierta en Buenos Aires Puntarenas, exactamente cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, costado sur del Banco Popular. Teléfono: 89876582.—Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596037 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Anavita Barrantes Santamaria a las 17 horas del 21 de octubre del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Jose Morales Lazara, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires, Ojo de Agua de Boruca, y quien fue poseedor de la cédula de identidad número: seis- cero cero tres nueve- cero ocho uno cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario Público con oficina abierta en Buenos Aires, Puntarenas, exactamente cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, costado sur del Banco Popular. Teléfono: 89876582.—Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596039 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quién en vida fue Sergey Tijonovich Chirkov Chirkova, quien en vida fue mayor de edad, Divorciado de sus primeras nupcias, Comerciante, cédula de identidad número: ocho- cero uno dos uno- cero dos seis dos, domiciliado en Heredia, San Pablo, Residencial Yuli, Casa número Veintinueve; cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las diecinueve horas del diecisiete de septiembre del año dos mil veintiuno tramitado ante la Notaría del Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero uno-dos mil veintiuno, Notaría ubicada en Heredia, Avenida once, calle central y dos, de Automercado, doscientos metros sur, y cincuenta metros oeste, Edificio Fachada Azul, S.G. Abogados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2021.—Heredia, veinte horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2021596085 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cristian Joaquín Vargas Cárdenas y María Rosa Valverde Salazar, a las 13:00 horas del 23 de octubre del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Ángela Cárdenas Valverde. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número 001-2021. Notaría de la Licenciada Alexandra Abarca Morales, ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, 100 metros sur del Ebais de la localidad, edificación de una planta color amarillo.—Licda. Alexandra Abarca Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596089 ).

El suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, con oficina en Montes de Oca, Betania, calle E, número 14, hace saber que ante esta notaria se está tramitando el proceso sucesorio de quién en vida fue Odilia Castro Chinchilla, conocida como Odilie, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula de identidad uno- ciento cincuenta y ocho- ciento treinta y dos, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, 200 metros oeste de la Estación de Servicio San Antonio. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que, dentro del término máximo de quince días hábiles siguientes a la presente publicación, se apersonen al proceso ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 2021-0002.—San José, 25 de octubre del 2021.—Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596102 ).

Ante el suscrito Notario Público, se ha presentado Rodrigo Alberto Avalos Dittel a solicitar la apertura del sucesión ad-intestado de quien en vida fue Rigoberto Ávalos Hernández quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados San Antonio de Ekono 175 metros al este y 50 metros al norte casa número 111 Urbanización la constancia, cédula de identidad número uno-trescientos treinta-cero ochenta y nueve, quien falleció el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta Notaría Pública, situada en Heredia, de la entrada principal de los Tribunales, doscientos setenta y cinco metros al este. Cuentan con 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente 0003-2021.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596115 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los Interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Julio Chaves Chacón, cédula de identidad, dos doscientos treinta y dos cuatrocientos cincuenta y cinco, vecino de Alajuela, San Carlos, ciudad Quesada, Colonia de La Trinidad, urbanización La Cruz, veinticinco metros este de la pulpería La Cruz; a fin de que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, concurran ante la Notaría, del Licenciado Mario Adolfo Abarca Ceciliano, situada en Mollejoncitos de Platanares de Pérez Zeledón, teléfono 86935416, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. El sucesorio es en sede Notarial y se tramita bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Lic. Mario Adolfo Abarca Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596125 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Steven Robert (nombres) Little (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, pasaporte de su país cuatro cinco dos cero dos siete seis nueve cuatro, Director de Comunicaciones, mayor, casado una vez, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, doscientos veintidós Dunhill Drive, Durham, NC dos siete siete uno tres, fallecido desde el treinta y uno de agosto de dos mil veinte en Carolina del Norte, Estados Unidos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante la notaría de Kathya Alexandra Rojas Venegas, sita en San José, Pozos de Santa Ana de Fórum trescientos cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste, a hacer valer sus derechos y se apercibe a todos los interesados, que, no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial cero cero cero uno–dos mil veintiuno.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596126 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada a Marvin De Jesús Sandí Villalta, a las ocho horas del dieciocho de octubre del año 2021 y comprobado el fallecimiento de María Josefa Villalta Calderón, cédula: tres- cero ciento sesenta y siete- cero trescientos cincuenta y seis, 301670356, vecina de San José, Tibás, León XIII, acera diez 10, casa seiscientos cuarenta y ocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, San Pedro, Rotonda la Bandera, Condominio La Bandera Teléfono 22245096, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado San José, a las ocho horas y diez minutos del dieciocho del mes de octubre del año 2021.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596135 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Yerlin del Carmen Aguirre López, cédula de identidad número: uno- seiscientos cuarenta y siete- trescientos cincuenta y cuatro, para que, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Sucesorio en sede notarial de Yerlin del Carmen Aguirre López.—Grecia, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596160 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ubaldino Pereira Esteban, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 0103340667 y vecino San José, Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000445-0638-CI -0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión doce horas con treinta y nueve minutos del cinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021596168 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricio Javier Aguilar Brenes, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302990510 y vecino de Colonia Guayabo del distrito de Santa Teresita del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago, 250 metros al norte del Templo Católico de Colonia Guayabo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000160-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión catorce horas con tres minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021596188 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Gordiano Granados Duran, mayor, casado una vez, pensionado, quien fuera vecino de Cartago, Oreamuno, Cot, del EBAIS trescientos metros oeste y ciento veinticinco norte, cédula tres cero ciento sesenta y nueve-cero ochocientos veintiocho, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina de la Notaria Zahyra Felicia Carpio Monge, ubicada en Cot, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, del Templo San Antonio de Padua dos kilómetros noreste, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término establecido, la herencia pasará a quien corresponda.—Veintiséis de octubre del 2021.—Licda. Zahyra Felicia Carpio Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596189 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Freddy Rolando Aguirre Salas, mayor, casado una vez, vecino de San José, Alajuelita, cédula de identidad número 1-0510-0371, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría del Licenciado Freddy Jiménez Chacón, sita en San José, Calle Blancos, ciento cincuenta metros sur de farmacia La Bomba. Expediente N° 01-2021.—San José, primero de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596193 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sharol Astrid Marín Mata, mayor, casada, administradora, costarricense, con documento de identidad 0107530491 y vecina de San Joaquín de Flores, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001061-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión seis horas con cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021596196 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo Vindas Pérez cédula 1-1237-0871, fallecido el 19 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 21-000035- 1533-LA., a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000035- 1533-LA.. A favor de los causahabientes de Juan Pablo Vindas Pérez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de febrero del año 2020.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2021.—Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596201 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Quirós Méndez 0900720195, fallecido el 05 de agosto del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000206-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000206-1549-LA. Por a favor de Luis Guillermo Quirós Méndez.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 01 de octubre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596202 ).

El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Luis Calderón Gómez. Comprobada la defunción de Luis Calderón Gómez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 3-0347-0292, vecino de Higuito de El Guarco, Cartago por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, trescientos metros sur y veinticinco metros este de la esquina sureste de los tribunales de Justicia o al correo electrónico jonnathanrojas@hotmaitcom.—Cartago, 25 de octubre del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596209 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial ab intestato de quien en vida fue Anaís Calvo Campos cedula identidad 3-0315-0245, casada una vez, del hogar, vecina de San Lorenzo de Tarrazú, para que en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría en Cartago cincuenta metros oeste del antiguo abastecedor La Hormiga de Oro, a hacer valer sus derechos.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596217 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Antonio De Jesús Guevara Rodríguez, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, costarricense, con documento de identidad 4-0083-0062 y vecino de Heredia, San Pablo.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21- 000953-0504-CI - 7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintiuno.—MSc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021596225 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Ramírez Salazar, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad 4-0128-0730 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000884-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión diecisiete horas con treinta y uno minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021596255 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés Pérez Cortes, mayor, soltero, peón de construcción, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Bovinos, doscientos metros al norte de la Ruta 32, segunda entrada a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número 7-0138- 0510. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000372-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021596259 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eunice Chin Solano, mayor, casada una vez, profesión u oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad 0114620883 y vecino San José, Santa Ana, Ciudad Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000474-0221-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de febrero del año 2021.— Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021596289 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Zúñiga Godínez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Pérez Zeledón, con documento de identidad uno-trescientos setenta y cuatro- doscientos veinticinco (0103740225). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000215-0188-CI - 8. Teléfono de oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021596299 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Laura Cristina Blanco Leitón, mayor, casada en terceras nupcias, ama de casa, vecina de Paracito de Santo Domingo de Heredia, trescientos metros al este del templo católico, con cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y dos-cero novecientos cincuenta y dos, con último domicilio en Paracito de Santo Domingo de Heredia, trescientos metros al este del templo católico, fallecida el día treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, en el cantón de San José, provincia de San José para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones. Los comparecientes se obligan a personarse ante esta Notaría a suscribir cualquier razón notarial o escritura adicional que sea necesaria para la continuación de las diligencias del proceso sucesorio. Notario Público: Víctor Hugo Vargas Arias, Teléfono: 8661-1616.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596230 ).

Avisos

Se hace saber que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por Carmen Lizeth C.C Carmen Lizeth Piedra Espinoza, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número 0107580113, en el cual se solicitó declarar ausente a Edgar Humberto Moya Marroquín, mayor, nacionalidad guatemalteco, chofer, pasaporte número 00789860K; se emitió la resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte, que dispuso: “Se declaran con lugar las presentes diligencias. Se declara ausente el señor Edgar Humberto Moya Marroquín, mayor, casado, chofer, guatemalteco, pasaporte número 00789860K. Una vez firme esta resolución, se ordena la publicación de la parte dispositiva, en un diario de circulación nacional, se hará la publicación por tres veces con intervalos de diez días. Expediente N° 19-000194-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 25 de mayo del año 2020.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2021590050 ).                                                                          3 v. 2 Alt.

A Yajaira Daniela Prado Hidalgo y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Xavier Fabricio Prado Hidalgo todos de apellidos Ballestero Carvajal, se les pone en conocimiento la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Fabricio Prado Hidalgo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yajaira Daniela Prado Hidalgo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yajaira Daniela Prado Hidalgo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Zarcero en la dirección Alajuela, Zarcero, Tapezco, Las Brisas, detrás de la escuela, 250 metros noroeste entrada a mano derecha casa de color amarillo a mano derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Xavier Fabricio Prado Hidalgo bajo el cuido y responsabilidad de la señora Xenia Hidalgo Zúñiga la cual deberá presentarse ante este despacho en el plazo de tres días para aceptar el cargo. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No Contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza. icarmona. Expediente N° 21-000563-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594792 ).                                               3 v. 3.

A Dominga Montezuma Acosta y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Ana Cristina Santos Montezuma, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del doce de octubre del año dos mil veintiuno, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ana Cristina Santos Montezuma, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dominga Montezuma Acosta a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Dominga Montezuma Acosta por medio de edicto. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza. Expediente N° 21-000688-0687FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. publíquese tres veces. Expediente 21-000688-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021594793 ).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Hanzel Smith Cubillo Brenes, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000337-0928-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa depósito de menor. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las ocho horas cincuenta y siete minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595044 ).      3 v. 3.

A: Natalia Alvarado Salas, Michael Gerardo Picado Acuña y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Harold Andrés Picado Alvarado, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Harold Andrés Picado Alvarado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Natalia Alvarado Salas y Michael Gerardo Picado Acuña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Asimismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Harold Andrés Picado Alvarado bajo la responsabilidad de la señora Alicia Salas Castro. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Expediente N° 21-000359-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595124 ).                                                  3 v. 3.

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita proceso de Disolución y Liquidación de la Asociación Iglesia de Cristo de Alajuela con sede en Los Jardines, representada por Álvaro Chaves Quirós, mayor, casado una vez, técnico industrial, cédula 6-0232-0306 y vecino de Urbanización Ciruelas, Alajuela, cuya parte dispositiva dice, en el cual se dictó la sentencia Nº 2021000162 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “De conformidad con los hechos tenidos por demostrados y aquellos como indeterminados, citas de hecho, de derecho y legales invocadas, se declara con lugar la presente solicitud de disolución y liquidación de asociación, con las salvedades y disposiciones especiales que detallan: I. Se declara disuelta la del partido de Alajuela, matrícula Nº 384285-000, a favor de la Asociación Iglesia de Cristo de Alajuela con sede en Los Jardines, debiendo inscribirse su disolución al margen de la inscripción de su constitución ante el Registro Nacional, Sección Personas, Departamento de Asociaciones, al tomo 505 y asiento 14868. II. Una vez firme esta sentencia, procédase a la liquidación de sus bienes, debiéndose aplica las siguientes reglas: Deberá publicarse un edicto con la parte dispositiva de este fallo en el Diario Oficial, poniendo en conocimiento la disolución y liquidación de la entidad, publicación que deberá hacerse en el plazo de 30 días desde la firmeza de la presente resolución (canon 207 del Código de Comercio, en aplicación analógica de conformidad con el ordinal 3.4 del Código Procesal Civil); publicación que, a su vez, sirve de llamamiento a eventuales acreedores para que, en el plazo de 15 días desde su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos (artículos 19 párrafo 2.º, 20 párrafo final de la Ley de Asociaciones). El nombramiento de un liquidador que deberá realizarse en el plazo de 30 días contados a partir de la firmeza de la presente resolución, a fin de que proceda con la liquidación del pasivo en caso de llegar a constituirse y, una vez canceladas las deudas, realizar el eventual traspaso de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 384285-000, a favor de la Asociación de Cristo Los Jardines, cédula jurídica Nº 3-002-725540. Este nombramiento recaerá sobre un profesional de derecho de la lista oficial de curadores que para el efecto la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, previo pago de sus honorarios y depósito de estos a la orden y cuenta automatizada de este Tribunal y proceso; (ordinales 14 de la Ley de Asociaciones y 211 al 212 del Código de Comercio). Para poder realizar el traspaso de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 384285-000, a favor de la Asociación de Cristo Los Jardines, cédula jurídica N.º 3-002-725540, deberá demostrarse la existencia de esta, así como estar en orden con todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como todas las demás formalidades que se requieran para su debido funcionamiento, que establecen la Ley de Asociaciones, así como cualquier otro cuerpo normativo. Para los fines del punto anterior, deberán los asociados entregar al liquidador, mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de la asociación y, serán, solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen con su omisión. (Numeral 212 del Código de Comercio). El liquidador devengará honorarios que serán iguales al 5 % del producto neto de los bienes liquidados. Valor que será dictaminado con base en avalúo pericial o el valor registrado, cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años. (Artículos 128.3 y 157.3 del Código Procesal Civil). Mediante mandamiento dirigido al Registro Nacional, Sección Personas, Registro de Asociaciones, deberá inscribirse el nombramiento del liquidador y la persona sobre quien recae el cargo. De todo lo anterior deberán dar cuenta a este Tribunal los interesados, así como el liquidador a nombrar. Una vez cumplido con lo anterior, se procederá a la inscripción de la liquidación y, por ende, cancelación de la Asociación Iglesia de Cristo de Alajuela con sede en Los Jardines. Lo cual se hará por medio de ejecutoria, certificación o cualquier documento auténtico emitido por esta Autoridad, con inserción de las piezas que interesan para su debida inscripción. O bien, de la misma forma mediante protocolización de piezas por medio de cartulario a libre elección de la parte interesada. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas.”. Consecuentemente, se concede un término de quince días a partir de la publicación de este edicto a todos los interesados y acreedores de la citada Asociación, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente N.º 17-000063-0638-CI. Diligencias de Disolución de la Asociación.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2021.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2021595288 ).      3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Nataly Priscilla González Valerio y Nashly Abigail González Valerio, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000243-0928-FA. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de nombramiento de tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.——O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595578 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de la persona menor de edad: Ávata Valeria Ulate García, para que se apersone a este Despacho dentro el plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000584-0688-FA. Clase de asunto: Tutela legítima.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las nueve horas dieciocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bran Alonso Agüero Chaves, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595836 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Isy Camila Santamaría Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000647-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595838 ). 3 v. 1.

En este Juzgado se tramita las diligencias no contenciosas de nombramiento de tutor (tutela legítima o dativa) para las personas menores de edad Joshua Daniel Piedra Chaves, nacido el día veinticuatro de octubre del año dos mil nueve, hijo de Maribel Piedra Chaves, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y dos-ciento cincuenta y cinco (6-0332-0155), quien falleció el día diez de setiembre del año dos mil diecisiete y Wendy Josell Campos Piedra, nacida el día diecinueve de diciembre del año dos mil once, hija de Eliécer Campos Mora, cédula de identidad número tres-trescientos veintitrés-quinientos noventa y uno (3-0323-0591) y Maribel Piedra Chaves, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y dos-ciento cincuenta y cinco (6-0332-0155), ambos progenitores fallecidos el día diez de setiembre del año dos mil diecisiete, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia. Se convoca por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela legítima o dativo sobre las personas menores de edad antes reseñadas, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Al tenor de los artículos 177 párrafo segundo, 178, 179 del Código de Familia y 857 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se ordena como medida provisional y cautelar el nombramiento de un tutor provisional para las personas menores de edad Joshua Daniel Piedra Chaves y Wendy Josell Campos Piedra. A la postre, se designa en dicho cargo a su hermana materna, la señora Candy Fabiola Piedra Piedra, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 19-000077-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 19 de octubre del año 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595875 ).                   3 v. 1.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. – Décima lista parcial 2021 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. -Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta Directiva 40-21 celebrada a las dieciocho horas con quince minutos del once de octubre del dos mil veintiuno; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:

Carnet

Nombre

Acuerdo

6164

LUIS ALONSO GUTIÉRREZ HERRERA

2021-40-033

10704

JUAN YAMPIER ARAYA MARÍN

2021-40-034

17378

PABLO CESAR ELIZONDO PADILLA

2021-40-035

17888

ALONSO AUGUSTO ARIAS SOLANO

2021-40-036

18231

DAISY MARÍA VALVERDE ROMERO

2021-40-037

Esta lista de abogados (as) corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la Fiscalía a las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de multa.-Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—1 vez.—O. C. 2618.—Solicitud 303851.—( IN2021595515 ).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que el señor Ronald Tapia Chavarría, de domicilio desconocido; que en expediente número 21-000101-0928-FA, que es proceso declaratoria judicial de abandono promovido por Patronato Nacional de la Infancia, se encuentra auto de traslado de la demanda de las dieciséis horas catorce minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, que literalmente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las dieciséis horas catorce minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores: Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera, y Ada Herrera Morales, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ronald Tapia Chavarría y Shirley Viviana Herrera Morales, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegación Policial de Tilarán. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Tilarán, Barrio INVU, 200 metros norte del Liceo y 100 metros este. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Previo a nombrar curador procesal del demandado Ronald Tapia Chavarría, expídase oficio al Ministerio de Migración de Liberia, donde se haga constar las entradas y salidas de dicho demandado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la Circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez”. En razón de ser la demandada ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 27 de julio del 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595577 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Anyelina Noemy Marin Zeledón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. 18 de junio del año 2021. Expediente N°21-000219-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no contenciosa depósito judicial de menores. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Juan Marin Azofeifa y Karol Raquel Zeledón Duarte. Nota: A fin de que sea publicado por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595581 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Moisés Poveda Solís, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-001106-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose. A las nueve horas y veintitrés minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Alba Zeneida Abarca Abarca, se confiere traslado a la accionado Moisés Poveda Solís por medio de su curadora procesal la Licenciada Melissa Sanabria Saborío, el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al curador y al Patronato Nacional de la Infancia, debe la actora aportar dos juegos de copias de la demanda, estos deberán entregarlos en el área de manifestación de este Despacho Judicial. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595645 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Daniel Joseph Creel Creel, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 21-001011-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las doce horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido por parte de Taubet Canet Linkimer el presente proceso de procesos especiales de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de Daniel Joseph Creel Creel por medio de su curadora procesal la Licenciada Sandra González Pinto, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese . Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021595646 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Anatolie Vidis, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, Músico(a), vecino(a) de domicilio desconocido, pasaporte 07807891, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 21-000254-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Anatolie Vidis, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de las diez horas trece minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo a Licda. Lidia María López Alvarado como curadora procesal del demandado Anatolie Vidis, mediante su escrito de fecha 19/10/2021, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Sirleny Patricia Briceño Obando y al co- demandado Anatolie Vidis, a través de su curadora Licda. Lidia María López Alvarado, para que la conteste por escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a Firmado digital de: él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza Decisora encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a Sirleny Patricia Briceño Obando, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, sita en San José, Central, Barrio Lujan, del salón comunal 75 metros al este, casa 2196, color terracota con portón blanco para lo cual se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito. A la persona co-demandada Anatolie Vidis, por medio de su curadora procesal Licda. Lidia María López Alvarado así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). III. Prevención: Se le previene a la actora que deberá dentro del tercero día aportar un juego de copias del expediente, para notificar a la persona co- demandada Sirleny Patricia Briceño Obando. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses, el expediente se mantendrá en archivo provisional hasta su cumplimiento. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595820 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Carmen Rita Rodríguez Esquivel, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, casada, comerciante, cédula de identidad número 0203000486, se le hace saber que en proceso divorcio, NUE 21-000153-0688-FA establecido por el Jorge Luis Molina Cruz, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas treinta y cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por el accionante Jorge Luis Molina Cruz, se confiere traslado a la accionada Carmen Rita Rodríguez Esquivel en la persona de su curador procesal el Licenciado Juan Carlos Durán Matamoros por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Rodríguez Esquivel, en la persona de su curador procesal el Licenciado Juan Carlos Durán Matamoros, en el medio señalado por él en su escrito de aceptación de cargo. Ahora bien en cuanto al memorial presentado por el curador procesal de la demandada en fecha 01 de octubre del 2021, el mismo se reserva para ser conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. Expídase y publíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Expediente N° 21-000153-0688-FA. Clase de Asunto divorcio.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las trece horas y cincuenta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595828 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Sandra Martina Rodríguez Guzmán, en su carácter de parte, quién es mayor, costarricense, cédula de identidad N° 503380035, se le hace saber que en proceso depósito Judicial, N° 21-000640-0688-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Crisbel Valeria Esperanza Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sandra Martina Rodríguez Guzmán, a quién se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita la parte gestionante y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Crisbel Valeria Esperanza Rodríguez, bajo el cuidado y la responsabilidad de su tía materna, la señora Sandra Martina Rodríguez Guzmán. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Sandra Martina Rodríguez Guzmán, por medio de edicto de ley por desconocerse su domicilio. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Expediente N° 21-000640-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las nueve horas veintinueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595834 ).

Licenciada Denia Magaly Chavarría Jiménez, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Cynthia Imara Zepeda Córdoba y Orlando José Gutiérrez Córdoba se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial 21-000669-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas cincuenta y tres minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ashly Juleysi Gutiérrez Zepeda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cynthia Imara Zepeda Córdoba y Orlando José Gutiérrez Córdoba, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de especial pronunciamiento: se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Ashly Juleysi Gutiérrez Zepeda, bajo el cuido de la señora Antonia del Carmen Córdoba Vega quien en el plazo de cinco días deberá apersonarse a aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento u omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. Notifíquese esta resolución a Cynthia Imara Zepeda Córdoba y Orlando José Gutiérrez Córdoba, por medio de edicto de ley. Para estos efectos, se comisiona en caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595835 ).

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Hazel Dayana Gómez Herra, en su carácter demandada, cédula 112390303, de paradero desconocido, se le hace saber que en proceso 20- 001177-1146-FA Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Hazel Dayana Gómez Herra, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas veintinueve minutos del dos de diciembre de dos mil veinte. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial a favor de las personas menores de edad Jose Alberto y Ariel ambos de apellidos Boza Gómez.-Matías. De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a la madre de la persona menor de edad, señora Hazel Dayana Gómez Herra y José Ariel Boza Castillo, para que si a bien lo tiene se refiera a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo considera, podrá oponerse a las mismas; además se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a los señora Dayana Gómez Herra, en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José; pues ella se ubica en San José, La Uruca, de la entrada migración,2 kilómetros oeste, ciudadela Rositer Carballo, sobre carretera principal, frente al INA, buscando iglesia cristiana ICP, Teléfono 62264718 y al señor José Ariel Boza Castillo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial; pues él se ubica en Puntarenas, El Roble, Unidad Admisión, Carcelaria 26 de julio. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad José Alberto y Matías Ariel ambos de apellidos Boza Gómez a su abuela paterna, la señora Eunice Castillo Alfaro, a quién se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo; por lo cual también se le ordena su notificación personal o en casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial; pues ella se ubica en Puntarenas, cantón Central, Chacarita, Chacarita 3, casa N° 155, 100 metros al este de la escuela de Carrizal, casa color salmón con zapote, casa esquinera con cerca de Amapolas, teléfono 87813114. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595870 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adriana Araya Villalobos mayor, casado/a, documento de identidad seis-cero trescientos sesenta y dos-cero setecientos sesenta y ocho vecino(a) de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, quince metros oeste de la Gasolinera Fersol, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Walter Orlando Barrantes Araya por el de Walter Barrantes Araya, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000963-0504-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021596099 ).

Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Marcos Tulio Barboza Hernández, en su carácter personal, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 0110050296, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Hazel María Mora Arrieta interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 210017400364FA, dentro del cual se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Hazel María Mora Arrieta se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Marcos Tulio Barboza Hernández. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. ”Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 113 de estos Tribunales. Ahora bien, tomando en consideración que la actora manifestó desconocer el domicilio actual del accionado Barboza Hernández, quien redacta ordena tramitar este asunto bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a.   Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ.

b.  Se cita a la señora Marcos Tulio Barboza Hernández y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal.

c.   Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias.

Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese.” 24/09/2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021596198 ).

M.Sc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Michael Vindas Mora, documento de identidad N° 0110720878, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000515-0673-NA donde se dictó las resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del quince de abril de dos mil veintiuno que literalmente Dice: De la anterior demanda abreviada suspensión de patria potestad establecida por el accionante Carolina Auxiliadora Berrocal Paniagua, se confiere traslado al accionado Michael Vindas Mora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.(...).—M.Sc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado suspensión patria potestad de Carolina Auxiliadora Berrocal Paniagua contra Michael Vindas Mora; Expediente N° 19-000515-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—M.Sc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596200 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 18-000416-0338-FA, Manuel Adrián Fernández Jiménez, solicitan se apruebe la Adopción de hijo de cónyuge de la persona menor: Josebeb Ruiz Durán. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021596240 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cristina Martínez Muñoz, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0702010771, vecina de Santa Cruz, Chircó, de la Plaza de Deportes 200 metros al norte y 200 metros al oeste, casa color amarilla, portadora del número telefónico 8319-3477, hija de Rosalía Muñoz Espinoza y Alejandro Martínez López, nacida en Centro Central Limon, el 11/11/1990, con 30 años de edad, y Líder Aurelio Garcia Muñoz, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0502700797, vecino de Santa Cruz, Chircó, de la Plaza de Deportes 200 metros al norte y 200 metros al oeste, casa color amarilla, portador del número telefónico 8549-7362, hijo de Marta Muñoz Espinoza y Neldo García García, nacido en Lajas Nicoya Guanacaste, el 17/07/1971, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000103-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 24 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595570 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Digna María Parra Parra, mayor, divorciada una vez, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 06-0241-0615, vecina de barrio San Luis, desde la escuela cien metros al sur, casa esquinera verde, hija de María Marcelina Parra Parra y , nacida en Lepanto Central Puntarenas, el 18/09/1971, con 49 años de edad, y Marco Tulio Jiménez Molina, mayor, Viudo, agente de ventas, cédula de identidad número 05-0247-0484, vecino de barrio San Luis, desde la escuela cien metros al sur, casa esquinera verde, hijo de Eladia Molina Molina y Francisco Jiménez Ramírez, nacido en Centro Bagaces Guanacaste, el 04/07/1968, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21- 000231-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 09 de julio del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021595580 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniela de Los Ángeles Rodríguez Miranda, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504470244, vecina de Cañas, Barrio Las Cañas, de la bomba San Carlos 600 metros, primera entrada, a mano derecha, casa color rosado, hija de Eugenia Miranda Quesada y Manuel Enrique Rodríguez Salguero, nacida en centro de Liberia, Guanacaste, el 21/12/2002, con años de edad 18, celular 8774 90 74 y Neri José Picado Calderón, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0503980885, vecino de Cañas, Barrio Las Cañas, de la bomba San Carlos 600 metros, primera entrada, a mano derecha, casa color rosado, hijo de Eloísa Calderón Ortiz y Julio Cesar Picado Hurtado, nacido en centro de Liberia, Guanacaste, el 09/06/1994, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000294-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 08 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595638 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Aaron Enrique Solís Quirós, mayor, Soltero, Peón, cédula de identidad número 0503950859, vecino de Cañas, Barrio Santa Isabel Arriba de la Bloquera Casanova 75 al este, hijo de Marisol Solís Quirós y, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 14/11/1993, con 27 años de edad, y Marlyn del Rocío Traña Ugalde, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503880862, vecina de Cañas, Barrio Santa Isabel Arriba de la Bloquera Casanova 75 al este, hija de Hilda María Ugalde Alvarado y Bartolo Feliciano Traña Ramírez, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 31/08/1992, actualmente con 28 años de edad, celular 60756552. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 21-000284- 0928-FA, solicitud de matrimonio de Aaron Enrique Solís Quirós y Marlyn del Rocío Traña Ugalde.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas. (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 25 de agosto del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021595639 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Johnny de Jesús Rojas Alfaro, mayor, divorciado/a una vez, vendedor(a), cédula de identidad número 0502560810, vecino(a) de Cañas, Barrio Sandillal, de Bar La Barata 60 metros hacia el este, primer casa a mano derecha, hijo(a) de Genarina Alfaro Álvarez y Gerardo Rojas González, nacido(a) en Santa Rosa, Tilarán Guanacaste, el 08/11/1969, con 51 años de edad, celular 8612-8444; y Wendy de los Ángeles Cajina Hernández, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503460770, vecino(a) de Cañas, Barrio Sandillal, del Bar La Barata 60 metros hacia el este, primer casa a mano derecha, hijo(a) de Margarita Hernández Artavia y Antonio Cajina Moraga, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 03/08/1985, actualmente con 36 años de edad, celular 6114-2573. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000266-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), Guanacaste, Cañas, 11 de agosto del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595641 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ivette María Salazar Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502460100, vecina de Cañas, San Miguel de Cañas de la Escuela San Miguel 200 al oeste, hija de Elsa Vargas González y Arcadio Salazar Rodríguez, nacida en Centro Cañas Guanacaste, el 12/04/1968, con 52 años de edad, celular 87616155 y Johnny Miguel Salazar Rodríguez, mayor, soltero, Operador de Maquinaria o Equipo Pesado, cédula de identidad número 0502300289, vecino de Cañas, San Miguel de Cañas de la Escuela San Miguel 200 al oeste, hijo de Elia Margarita Rodríguez y Alfredo Salazar Salazar, nacida en Centro Cañas Guanacaste, el 15/01/1966, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000034-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 01 de febrero del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595642 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Arelis María López Ulate, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701510761, vecino(a) de Cañas, Paso Lajas, Finca Antonio Ulate, hijo(a) de Herminia Ulate Murillo y Ramón López Carrillo, nacido(a) en Guápiles, Pococí, Limón, el 30/03/1983, con 38 años de edad, celular: 86238279; y Francisco Gerardo Moreira Brenes, mayor, divorciado/a, operador(a) de maquinaria o equipo pesado, cédula de identidad número 0502350482, vecino(a) de Cañas, Paso Lajas, Finca Antonio Ulate, hijo(a) de Vilma Brenes Delgado y José Ángel Moreira Quirós, nacida en Higuerón, Cañas, Guanacaste, el 29/10/1966, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000271-0928-FA. Solicitud de matrimonio, promoventes: Arelis María López Ulate y Francisco Gerardo Moreira Brenes.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 16 de agosto del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595643 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jaclyn Tagachi González Marchena, costarricense, soltera, mayor, cédula de identidad: 1-0987-0215, vecina de Barrio Córdoba, operadora, con 43 años cumplidos hija de Rigoberto González Cordero y Dinorah Tagac Marchena Valdés y Luis Felipe Aragón Isaza, colombiano, mayor, diseñador gráfico, con 30 años cumplidos, pasaporte colombiano número: au349395, vecino de Barrio Córdoba, San José, hijo de Yamile Isaza y Luis Enrique Aragón Escobar ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Barrio Córdoba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000465-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha, 23 de agosto del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2021595749 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Adrián Esquivel Sánchez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0401660696, vecino de San Rafel, Santiago 25 norte y 70 al este del Hotel Cibeles Resort, contiguo a llantera Gato a mano derecha, hijo de Desiderio Esquivel Matamoros y Luz Basílica Sánchez Sánchez, nacido en Centro, Central, Heredia, el 17/11/1977, con 43 años de edad, localizable al teléfono N°70-66-06-43, y Irene Patricia del Carmen Ocampo González, mayor, Soltera, Pensionada, cédula de identidad número 0401250232, vecina de Heredia, San Rafel, Santiago 25 norte y 70 al este del hotel Cibeles Resort, contiguo a llantera Gato a mano derecha, hija de María Elena González Ramírez y Joaquín Ocampo Sánchez, nacida en Centro, Central, Heredia, el 03/01/1961, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001693-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 30 de julio del año 2021.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021595819 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Nazareth Ramírez Mejías, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0206700469, vecina de San Ramón, Santiago, Santiaguito, hijo de Arcadio Ramírez Orozco y María Teresa Mejías Rojas, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 09/03/1990, con 31 años de edad, y Víctor Hugo Chavarría Pérez, mayor, soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0503630371, vecino de San Ramón, Santiago, Santiaguito, hijo de Félix Chavarría y Jirón, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 14/04/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000652-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 01 de octubre del año 2021.—Msc. Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595827 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Karina Martínez Estrada, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702680713, vecina de San Ramón, Santiago, San José de la Angostura, hija de Marcelo Martínez González y Margarita Estrada Lara, nacida en Centro, Siquirres, Limón, el 25/05/1999, con 22 años de edad, y Michael Obando Bermúdez, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0604290476, vecino de San Ramón, Santiago, San José de la Angostura, hijo de Emilio Obando Arguedas y Damaris Bermúdez Rodríguez, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 25/01/1996, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21- 000658-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 05 de octubre del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595829 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniela Fernandez Arroyo, mayor, soltera, dato pendiente, cédula de identidad número 0115730994, vecina de San Pedro, Los Olivos, segunda entrada, 225 metros casa a mano izquierda, muro de piedra, hija de Luis Diego Fernández Fonseca y Yolanda Arroyo Picado, nacida en Hospital Central San José, el 22/06/1994, con 27 años de edad, y Franklin Josué Cordero Ulate, mayor, Soltero en Unión de Hecho, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0206830473, vecino de San Pedro, Los Olivos, segunda entrada, 225 metros casa a mano izquierda, muro de piedra, hijo de Franklin Cordero Cordero y Kattia Ulate Aguilar, nacido en San Ramón de Alajuela, el 23/02/1991, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000642-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 27 de setiembre del año 2021.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595831 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Óscar Gerardo Brenes González, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0501160631, vecino de San Ramón, San Pedro, del Abastecedor 150 este casa color naranja, hijo de Valentín Brenes y Analía González Vega, nacido en Ramada, Nicoya, Guanacaste, el 29/11/1946, con 74 años de edad, y Zeneida Sequeira Pérez, mayor, viuda, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0501560418, vecina de San Ramón, San Pedro, del Abastecedor 150 este casa color naranja, hija de Esteban Sequeira Sequeira y María Natividad Pérez, nacida en Santa Rita, Nicoya, Guanacaste, el 03/07/1955, actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000646-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 29 de setiembre del año 2021.—Lic. Brien Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595832 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María José Pérez Rojas, mayor, soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0208370928, vecina de San Ramón, 200 metros sur oeste antes de la Escuela Bajo Matamoros, hija de Víctor Hugo Pérez Zamora e Isabel Damaris Rojas Núñez, nacida en Centro, San Ramon, Alajuela, el 05/07/1997, con 24 años de edad, y Jaime Andrés Rivera Araya, mayor, soltero, Estudiante, cédula de identidad número 0116960179, vecino de San Ramón, San Isidro, 100 norte del recibidor de Bajo Ramírez, hijo de Jaime Eduardo Rivera Prieto y Zaida Araya Araya, nacido en Uruca, Central, San Jose, el 17/12/1997, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000663-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 07 de octubre del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021595837 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Emanuel Gerardo Morera Ramírez, mayor, soltero, costarricense, Ebanista, cédula de identidad número 0207220757, vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas, Santísima Trinidad, 500 metros norte del puesto de salud de Esquipulas, Barrio Santísima Trinidad, segunda entrada, hijo de Wilbert Gerardo Morera Rojas y María Eugenia Ramírez García, nacido en Centro, San Ramon, Alajuela, el 01/02/1994, con 27 años de edad, y Wendy Carolina Romero Galeano, mayor, soltera, costarricense, Docente, cédula de identidad número 0207650601, vecina de Alajuela, Palmares, Esquipulas, Bajo Lorena, 50 metros este del parquecito infantil, segunda, casa a mano izquierda, color amarilla, hija de Sergio Romero Espino y Mayra Galeano Torres, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 29/04/1997, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Adelaida Muñoz Ramírez cédula de identidad 0501450296 y William Rojas Sancho cédula de identidad 0202720784. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000645-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 28 de setiembre del año 2021.—Máster. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595865 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alfonso Martín Mena Cortés, mayor, soltero, Trabaja en Artes gráficas, vecino de Ochomogo, 50 metros al norte la carnicería El Gaucho, San Nicolás Taras, casa de color verde agua, con verjas terracota, cédula de identidad número 0303120626, hijo de Mayela Cortes Masís y Fernando Mena Ramírez, nacido en Centro, Central, Cartago, el 17/12/1970, con 50 años de edad y Julio Ulises Murillo Lopez, mayor, soltero, Estilista, vecino de Ochomogo, 50 metros al norte la Carnicería El Gaucho, San Nicolás Taras, casa de color verde agua, con verjas terracota, cédula de identidad número 0109730852, hijo de María Dimas López Gutiérrez y Víctor Julio Murillo Ramírez, nacido en Uruca, Central, San Jose, el 15/07/1977, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21- 002241-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 26 de agosto del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595867 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Steven Eduardo Fallas Cervantes, de 30 años, Técnico en Tic, portador de la cédula de identidad número 1- 1481- 0088, nacido el 27 de setiembre de 1991, en Hospital, Central, San José, vecino de Hatillo Centro, de la Escuela Quince de Setiembre, cincuenta metros norte y veinticinco metros este, casa dos plantas verjas rojas, hijo de Calimo Fallas Fernández y Grethel Vanessa Cervantes Víctor, ambos de nacionalidad costarricense y Betzabé Berenice Perla Ventura, de treinta y cinco años, Asistente Técnico en Redes, portadora de la cédula de identidad número 1- 1282- 0614, nacida el 23 de junio de 1986, en Carmen, Central, San José, vecina de Hatillo Dos de la esquina oeste del Liceo Roberto Brenes Mesen, cincuenta metros al norte, casa mano izquierda verjas color negro, hija de Efraín Perla Aguilar y Santos Ventura Escobar, ambos de nacionalidad salvadoreña, quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial Montaña Luna, casa siete. Es todo.—San José, a las diez horas del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595877 ).

Ante esta notaría, solicitan la celebración de matrimonio civil, Carlos Enrique Salazar Gómez, divorciado 1 vez, vendedor, cédula de identidad 303720886 y Daniela Carolina Rangel Rangel, ama de casa, soltera, Venezolana, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 66425595, ambos mayores, vecinos de Sabana Sur, San José. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—22 de octubre 2021.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público, avenida 27, calle 92 A, casa 64.—1 vez.—( IN2021595909 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Roberto Dooley Leiva Chavarría, mayor, soltero, Peón de Bodega, costarricense, cédula de identidad N° 1-1700-0330, vecino de San José, Uruca, La Carpio, segunda parada de la ferretería El Solar, 450 metros al sur, casa color gris con verjas negras, de dos plantas; hijo de Roberto Clemente Leiva Collado y Olga María Chavarría López, nacido en Uruca Central San José, el día 13 de febrero de 1998, con 23 años de edad, y María Mercedes Machado López, mayor, soltera, Agente telefónico, de nacionalidad Nicaragüense, cédula de residencia número 155802453625, vecina de San José, Uruca, La Carpio, de la terminal de buses 50 metros norte y 50 metros oeste casa N° 178 de dos plantas color celeste, hija de Pedro Pablo Machado Solano y Maricela del Socorro López Jirón, nacida en San Lorenzo, Boaco Nicaragua, el día 08 de diciembre de 1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000924-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha, 18 de octubre del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 515591.— ( IN2021596098 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Elkin Andrey Zúñiga Arce, cédula de identidad 0603260526 y Luanda Isabel Núñez Jiménez, cédula de identidad 0110040096. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-001133-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, once de octubre de dos mil veintiuno.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021596205 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Mario Alberto Morales Rodríguez, cédula de identidad número 0602980997 y Carmen Graciela Bonilla Ávila, cédula de identidad número 0603430854. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-001142-1146-FA.—Juzgado De Familia de Puntarenas, 22 de octubre del 2021.—Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021596241 ).

Edictos en lo Penal

Dentro del expediente N° 19-000518-0990-PE (3), contra Gustavo Alonso Leiva Matamoros, por el delito de receptación, en perjuicio de Heiner Arias López, se dictó la resolución, por parte del Ministerio Público (Fiscalía de Buenos Aires) en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 401897, el señor Sánchez Mora Alejandro Josué, cédula de identidad N° 1-1561-0056, y se le comunica el contenido de la resolución. Se ordena devolución de evidencia, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al dueño registral el señor Sánchez Mora Alejandro Josué, cédula de identidad N° 1-1561-0056, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 401897, el señor Sánchez Mora Alejandro Josué, cédula de identidad N° 1-1561-0056. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las catorce horas con cuarenta y dos minutos del trece de agosto del año dos mil veintiuno.—Msc. Rebeca Moya Valverde, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595575 ).       3 v. 1.

A las quince horas con diez minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. Se hace saber dentro del proceso penal número 21-000180-0597-PE, contra Edward Caracas Chamorro, por el delito de portación ilícita de arma, en perjuicio de La Seguridad Común, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del presente edicto a Olman José Reyes Camacho, portador del documento de identidad 155816046213, para gestionar la devolución del arma decomisada, sea esta un arma tipo pistola, marca Smith & Wesson, modelo MP40Shield, serie HKC3057, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, para hacer valer sus derechos sobre la misma, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Msc. Miguel Acosta Granados, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595818 ).

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