PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cien
mil colones (¢100.000), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate carretillo truper de
color negro, presenta varias
ralladuras (normal) ruedas en mal estado y presenta óxido, valor estimado no aplica.
Máscara
para soldar, ajuste quebrado, presenta varias rayaduras, valor estimado ¢5000. Motoguaraña Shindaiwa, c230, presenta arbolladuras, derrame de
combustible y presenta entrabamiento,
valor estimado no aplica. Metabo verde GA9020, presenta óxido y entrabamiento, valor estimado no aplica. Metabo Dewalt DW4010-B3, presenta óxido y entrabamiento y cacle
eléctrico quebrado, valor estimado no aplica. Cortadora de madera, tipo patin RY0BI18-OU, presenta óxido entrabamiento cacle
eléctrico quebrado y faltante de piezas, valor estimado no aplica. Cierra makita LS1030m, entrabamiento en hoja, faltante de piezas y fuga de líquidos, valor estimado ¢10.000.
Máquina de soldar 110V-60Hz
101000A óxido en un 50% de su estructura y cableado, valor estimado ¢20 000. Bomba de agua, máquina en mal estado,
valor estimado no aplica.
Sierra CS23-355,9 maquina en
mal estado, valor estimado
no aplica. Máquina de soldar AC-CD 10426-402, máquina en
mal estado, valor estimado
no aplica. Generadora de electricidad-gasolina. Con óxido a un 60% de su estructura,
ruedas en mal estado, marco quebrado
y fuga de combustible, valor estimado,
no aplica. Fumigadora de espalda spray-mec en regular estado, valor estimado ¢15000. Fumigadora Shinadaiwa de motor en regular estado, valor estimado ¢50000. Idralavadora de color oscuro-hondn número de
identificación, en muy mal estado, valor estimado no aplica. Idralavadora de
color rojo-Karchein número de identificación,
en muy mal estado, valor estimado no aplica. Aspiradora de color amarillo, facturas en su estructura
y presenta faltante, valor estimado no aplica. Cortadora de metal marca makita, con óxido y faltante de piezas,
mal estado, valor estimado
no aplica. Caladora con óxido y faltante
de piezas, mal estado y el valor estimado no aplica. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós
(08:30 a.m. 14/01/2022). De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
once de febrero del dos mil veintidós
(08:30 a.m. 11/02/2022) con la base de setenta y cinco mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós (08:30 a.m. 18/03/2022) con la base de veinticinco mil colones (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
en ejecución de Daniel
Guerrero Castro contra Roy Martín Campos Fonseca. Expediente
N° 18-000046-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 11 de octubre del año 2021.—Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021596206
).
En la puerta
exterior de este Despacho,
a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, libre
de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate los siguientes
131 bienes con una base de: 1) Un monitor marca Samsung, modelo LT24E310ZP,
Monitor ap y sus respectivos cables con la base de noventa y cinco mil colones exactos; 2) Una computadora portátil marca Dell, código
41652/SDPP-20155100, modelo P55F, con cargador marca Dell CN-OMGJMA 72430-66K-2A9DA03, con la base de ciento ochenta mil colones exactos; 3) Un teclado marca HP, modelo SK-2025, con la base de ocho
mil colones; 4) Un mouse marca
Logitech, modelo 804377-0000, con la base de cinco mil colones; 5) Un ventilador portátil marca Belkin, color negro, modelo
FL001, con la base de ocho mil colones;
6) Un registrador de huella
(marcador de huella
digital) marca Fingertec, código 7411000, con su respectivo cargador y en su caja, con la base de ciento cuarenta mil colones; 7) Una batería APC, BACK
UPS, color negro, serie BX1000L, con la base de diez mil colones; 8) Un monitor
AOC, modelo 270LM00009, color negro, con la base de dieciocho mil colones; 9) Un teléfono inalámbrico con
cargador, marca Grandotrean color negro, modelo
DP720, con la base de ocho mil colones;
10) Dos grabadora de video de cámaras
de seguridad, marca
Hikvision, modelo DSHQHI-K1-7116, color blanco sin cables, serie una,
128303208, otra C54530185, con una base de quince mil
colones cada una, para un
total de treinta mil colones;
11) Dos impresoras multifuncionales,
color negro, marca Epson modelo
L3850-462H, con la base de diecinueve mil colones cada una, total treinta y ocho mil colones; 12) Dos impresoras multifuncionales color negro, marca
Epson modelo L380-462H, con la base de veinticinco mil colones cada una, total cincuenta mil colones; 13) Un CPU marca Dell código 360181974, color negro, modelo
DLJ-145 con la base de sesenta mil colones; 14) Un CPU marca Dell, modelo AWER-TI30
POWER-EDGE con la base de doscientos sesenta y cinco mil colones; 15), Un taladro marca Black Decker, modelo
0750RPN, color naranja, con la base de ocho mil colones; 16) Un CPU, marca Intel modelo NUC713BNH,
color negro con gris, con la base de ciento sesenta mil colones; 17) Un CPU, marca Gibabyte, modelo GB-BXBT-1900,
con la base de ciento veinticinco
mil colones; 18) Un mouse inalámbrico,
marca Zocecan, color negro,
sin modelo y serie visible,
con la base de dos mil colones; 19) Un mouse inalámbrico color negro con azul,
marca Logitech, modelo
M-170, con la base de tres mil colones;
20) Dos antenas Wiffi, modelo UAP-AC-LR de 24 voltios,
color blanco, UUP-CC-LITE, con una base de sesenta mil colones cada una, para un total de ciento
veinte mil colones; 21) Un
monitor AOC, con cable, modelo 185-LM00015, color
negro, con la base de dieciocho mil colones; 22) Un teclado marca Dell, modelo KB216T, color
negro, con la base de cuatro mil colones;
23) Dos centrales telefónicas
(base) de teléfono inalámbrico,
marca Grandestream, modelo DP750, con cables, color negro, con la base de doce mil quinientos colones cada una, para un total
de veinticinco mil colones;
24) Una memoria externa ADATA, modelo
HV320-2T, color negro con cable USB, con la base de diez
mil colones; 25) Un teclado
marca Logitech, color negro, modelo
Y-U0009, con la base de cuatro mil colones; 26) Una computadora marca Dell, color gris, serie N870ZQ72, con cargador, con la base de ciento setenta y cinco mil colones; 27) Una computadora marca Lenovo, modelo 80ET-50IV3US, con cargador, con la base de ciento sesenta y cinco mil colones; 28) Una computadora marca Toshiba, modelo PSAFGU-0630IF, con la base de cien
mil colones; 29) Un lector de código
de barras, marca Honeywell,
3N Star, modelo SC. color gris
1250G-2 con la base de dieciocho mil colones; 30) Un lector de código
de barras, marca Manhattan,
modelo 177672, con la base de diez
mil colones; 31) Una cámara
digital para computadora, marca
Microsoft, modelo HD3000, con la base de doce mil colones; 32) Un monitor marca Dell con cable, modelo
P170ST, color negro serie CN-OC2JMK-74445-12K-PT15
con la base de veinticinco mil colones;
33) Un CPU, marca HP, serie
2UA530LTXK, color negro, con la base de ciento cinco mil colones; 34) Un CPU, marca Thinkpad, Lenovo, serie MJ06ZEZ, color negro, con la base de setenta mil colones; 35) Un CPU, marca Dell, modelo optiplex 9020, color negro, con cable D13M, con la base de ciento veinticinco mil colones; 36) Un monitor Beng, modelo ET-0024-BA, color negro, con cable, con la base de veinte mil colones; 37) Un CPU,
NHP, modelo TSP-WOC, con la base de ciento cinco mil colones; 38) Un teclado, marca Dell, modelo KB-216T, color
negro, con la base de cuatro mil colones;
39) Una batería APC negra,
con cable, 120 V-12A, 50/60 HZ, BACK-UPS PRO-1000, con la base de diez mil colones; 40) Un marcador de huella digital, marca Fingerto, de color negro, serie 7409495, con cargador, con la base de noventa mil colones; 41) Un
monitor AOC, serie 4006BHA130729 color negro, sin
cable, con la base de dieciocho mil colones; 42) Un monitor AOC, serie
D3286JA280672, color negro, sin cable, con la base de doce
mil colones; 43) Una caja
de cable de Red, color rojo, categoría
6, marca Lanteck, contenido aproximadamente 100
metros, con la base de treinta mil colones; 44) Una caja con cable
de red, color rojo, categoría
SE, contenido aproximadamente
150 metros, con un valor de trescientos colones el metro para una base de
cuarenta y cinco mil colones; 45) Una caja de herramientas (tipo valija) de aluminio con 66 piezas variadas, con la base de dieciséis mil colones; 46) Dos servidores marca Dell, modelo R-430 de aluminio con sus
cables, con la base de doscientos cincuenta
mil colones cada uno, para
un total de quinientos mil colones;
47) Una regleta marca Lantex, modelo PDU 20140711008,
color negra, con la base de doce
mil colones; 48) Veintidós adaptadores de 12 voltios, modelo PA/2C300VL color negro, en
sus cajas (nuevos) con la
base de cuatro mil colones cada uno, para un total de ochenta
y ocho mil colones; 49)
Tres router, marca Mikrotir,
serie RB2011UIAS-RM, con adaptador,
de color negro, con la base de veintidós mil colones cada uno para un total de
sesenta y seis mil colones;
50) Un router marca Mikrotir,
modelo C-RS 125-24GISRM, color blanco
con adaptador, con la base de veintidós
mil colones; 51) Un distribuidor
de fibra óptica, color
negro, en aluminio de 12 puertos, sin marca, modelo y serie visibles; con la base de doce mil
colones; 52) Un distribuidor
de cable de red de 24 puestos, color negro sin marca, modelo y serie visibles, color negro, con
la base de quince mil colones; 53) Un distribuidor de fibra óptica, de 12 puertos, sin marca, serie y modelo visibles, con la base de doce mil colones; 54) Una sopladora marca Datavac, modelo MDV-1 color negro
con dos bolsas de filtro selladas, con la base de veintiocho mil colones; 55) Un adaptador universal, marca
polaroid de 90W, modelo PUC-500PRO en su caja,
con la base de cinco mil colones;
56) Un adaptador USB OMI, modelo
UQA 2KDMI, color negro con anaranjado, con la base de
tres mil quinientos colones; 57) Una sopladora marca Gladiador, modelo SA-320 color naranja con
negro, con la base de diez mil colones;
58) Dos memorias marca
Kinston, modelo KUR/6NII58/4, con la base de diez mil colones; 59) Un servidor de pantalla RCA, modelo RC 325S BI-A de 32 pulgadas
color negro, con la base de sesenta y cinco mil colones; 60) Una batería, marca Forza modelo NT-511, color
negro con cable, con la base de quince mil colones;
61) Un teclado marca
Lenovo, modelo KU-0225, color negro, con la base de tres mil colones; 62) Un mouse, marca Lenovo, modelo MSU1175,
color negro, con la base de tres mil colones; 63) Un monitor color gris,
marca Dell, serie 2106910387,
con la base de veinte mil colones;
64) Un CPU marca Dell, modelo
DSII, Service TAG 14HHOM2, color negro, con cable, con la base de sesenta
y cinco mil colones; 65)
Dos gravadoras Hikvision, modelo
DS 7116HQHI-KI, serie una 128303247 y C545530211, con
sus cables genéricos, con la base de quince mil colones cada una, para un total
de treinta mil colones; 66)
Una pantalla plana de TV, de 32 pulgadas
Master te, color negro, modelo
MT32BIHJ, con la base de cuarenta mil colones; 67) Una batería marca Forza, modelo NT-SII, color
negro, con la base de quince mil colones; 68) Una batería Epcon, modelo EPU-1500L-1500UA, color negro, con la base de quince
mil colones; 69) Una etiquetadora
de precios, marca Zebra, modelo GC 420-100510-000, serie
54JI41500713, color blanco hueso,
con la base de veintidós mil colones;
70) Un CPU, marca Lenovo, modelo
001DLS, color negro con sus cables, con
la base de noventa y cinco
mil colones; 71) Un monitor AOC, modelo
195LM00008, color negro, con sus cables, con la base de dieciocho
mil colones; 72) Un Mouse, marca
Dell, modelo MS-II6T, con la base de tres mil colones; 73) Una impresora de punto marca Epson, modelo LX-350, serie Q75Y179343
color gris, con
la base de treinta y cinco
mil colones; 74) Un lector de barras
marca Bemontech, modelo 1-500, color gris, con la
base de diez mil colones;
75) Una sumadora marca
Casio, modelo DR-120TM, color negro, con la base de
quince mil colones; 76) Un teclado
marca Dell, modelo B-216P,
color negro, con la base de cuatro mil colones; 77) Una impresora marca Epson multifuncional, modelo LU-380, serie C462H con
cable, con la base de treinta mil colones;
78) Una sumadora marca
Casio, modelo DR 120N, serie
Q6517090, color beige, con la base de quince mil colones;
79) Una sumadora marca
Casio, modelo FR-2650T, serie
Q 2076157, color beige con la base de quince mil colones;
80) Dos teléfonos inalámbricos,
marca Glandstream, con
control, modelo DP720, color negro con cable, con la
base de once mil colones cada
uno, para un total de veintidós mil colones; 81) Una batería marca Forza, modelo NT511, color
negro con cable, con la base de quince mil colones;
82) Un teléfono gran Stream (centrral)
modelo GXP 2135, con cable, con la base de veintiséis mil colones; 83) Dos sillas de escritorio de estructura de aluminio forradas en cuero
color negro, una con rodines y otra
fija, sin marca, modelo y serie visibles, con una base de nueve
mil colones cada una, para
un total de dieciocho mil colones;
84) Una cámara de refrigeración
marca Criotec, sin número de serie y modelo visibles, de dos puertas de vidrio, pintada color blanco, con la base
de cuatrocientos mil colones;
85) Un CPU, marca Dell D085001, color negro, con la
base de cincuenta y cinco
mil colones; 86) Una batería
marca Forza, modelo NT-511,
con la base de quince mil colones; 87) Tres máquinas registradoras, marca Bemontech, modelo PN 11481, con un valor de quince mil colones cada una, para un total
de cuarenta y cinco mil colones; 88) Un lector de códigos
de barra, marca Homeywell, modelo Orbit MS 7120,
color negro, con la base de ocho mil colones; 89) Una impresora marca Epson, modelo M 267D, con
cables, con la base de sesenta y cinco
mil colones; 90) Una romana
Torrey, modelo LPCR-40 color gris,
con cable, con la base de ocho mil colones; 91) Una romana marca Ocony, modelo
F-902-30E, serie F 82862, color gris,
con la base de diez mil colones,
92) Un CPU, marca Dell, modelo
DIIS, servicer TACCIFIIM2, con la base de cincuenta y
cinco mil colones; 93) Dos baterías marca Forza, modelo NHNT-511, color negro, con la base de quince mil colones cada una para un total de
treinta mil colones; 94) Un
teclado marca Dell, modelo KB 4021, color negro, con la base de cuatro mil colones; 95) Un lector
de código de barras, modelo SC-250, color gris, con la
base de diez mil colones;
96) Un CPU, marca Dell, modelo
DCCIF, serie GXCMSLI, color negro, con la base de cincuenta y cinco mil colones; 97) Un teclado marca Dell, modelo KB216P, con la
base de cuatro mil colones;
98) Tres monitores marca
uno Dell P170OST, con brazo, dos sin marca y sin ninguna numeración de modelo y serie, todo color negro, con la
base de veinte mil colones cada uno, para un total de sesenta
mil colones; 99) Tres litros
de wisky, marca Johnny
Walker, negro, con un valor de veintiún mil seiscientos colones cada uno, para un total de sesenta
y cuatro mil ochocientos;
100) Tres litros de whisky, marca
Passport Scocht, con una base de once mil colones cada uno, para un total
de treinta y tres mil colones; 101) Un litro de whisky,
marca Johnny Walker Platinum 18, con la base de cuarenta y un mil ochocientos
once colones; 102) Un litro
de wisky, marca Chivas
Regal 18, con la base de cincuenta y dos mil colones; 103) Un litro de wisky marca Jack Daniels, con la
base de dieciséis mil colones;
104) Un litro de wisky marca Johnny Walker Rojo, con la
base de diez mil colones;
105) Cinco litros de wisky marca Chivas Regal 12 años, con
una base de diecinueve mil setecientos
cincuenta colones cada uno, para un total de noventa
y ocho mil setecientos cincuenta colones; 106) Un litro de wisky marca Buchanan 18 años; con la
base de cuarenta mil quinientos
colones; 107) Un litro de
tequila 1820 reposado, con la base de diecisiete mil setecientos veinte colones; 108) Un litro de
tequila, marca Don Julio reposado, con la base de veintisiete mil doscientos veinticinco colones; 109) Un litro de tequila, marca don Julio
corriente con la base de veintiún
mil doscientos veinticinco colones; 110) Una botella de
tequila marca milagro, con
la base de veintiún mil doscientos
veinticinco colones; 111)
Dos botellas de tequila marca
Rose, con una base de catorce mil trescientos
colones cada una, para un
total de veintiocho mil seiscientos
colones; 112) Una botella
de tequila marca Sauzo con
una base de nueve mil ochocientos
sesenta colones; 113) Una botella de coñac, marca Grand marnier, col la base
de veintiún mil doscientos colones; 114) Dos botellas de
tequila marca Jimador blanco,
con la base de nueve mil ochocientos
sesenta colones cada una, para un total de diecinueve
mil setecientos veinte colones; 115) Nueve botellas de tequila jimador reposado, con la base de nueve mil ochocientos sesenta colones cada una, para un total de ochenta
y ocho mil setecientos cuarenta colones; 116) Un litro de vodka, marca Absolut,
con la base de quince mil ciento setenta
y tres colones; 117) Una botella de vino reserva 2013, con
la base de cinco mil ochocientos
veinte colones; 118) Dos botellas de Vermont Cinzano, reserva
2014, con una base de cinco mil ochocientos
veinte colones cada una, para un total de once mil seiscientos
cuarenta colones; 119) Una botella de Vermont Cinzano rojo,
con una base de cinco mil ochocientos
veinte colones; 120) Nueve botellas de wisky de 1750 ml, marca Passport,
envase plástico, con una
base de veinte mil colones cada una, para un total de ciento
ochenta mil colones; 121)
Tres pachas de vodka marca Absolut Osborne, con una
base de tres mil quinientos
treinta colones cada una, para un total de diez
mil quinientos noventa colones; 122) Dos botellas de
brandy marca Veterano, con
una base de nueve mil quinientos
veintiocho colones cada una, para un total de diecinueve
mil cincuenta y seis colones;
123) Una pacha de ron Centenario, con la base de dos
mil setecientos cincuenta colones; 124) Dos pachas de Ron Abuelo,
con la base de dos mil setecientos cincuenta colones cada una, para un total de cinco
mil quinientos colones;
125) Un rótulo publicitario
con la marca Cacique, con la base de siete mil colones; 126) Dos gabinetes marca Lantek, pequeños con suich de 48, color negro, en estructura de metal, con la base de veinticinco
mil colones cada uno, para
un total de cincuenta mil colones;
127) Diez carritos construidos
en estructura de metal,
color azul y gris, con rodines (para uso de clientes en supermercados),
con la base de doce mil colones
cada uno, para un total de ciento
veinte mil colones; 128)
Una pantalla de TV Plana, marca
LG, modelo SC 54460 SA, de 32 pulgadas,
con la base de noventa mil colones;
129) Un gabinete lantex mediano, color negro construido en estructura de metal, con la
base de cuarenta y cinco
mil colones; 130) Un Rac grande color negro con sus componentes,
con la base de cincuenta y cinco
mil colones; 131) Un teclado
Dell SK-8115 negro, con la base de cuatro mil colones. Para un total de todos
los bienes de seis millones
diez mil cuatrocientos veinticinco colones exactos. De no haber postores, el Segundo Remate,
señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de: 1) Un monitor marca
Samsung, modelo LT24E310ZP, Monitor ap y sus respectivos cables con la base de setenta
y un mil doscientos cincuenta
colones; 2) Una computadora
portátil marca Dell, código 41652/SDPP-20155100, modelo
P55F, con cargador marca Dell CN-OMGJMA
72430-66K-2A9DA03, con la base de ciento treinta y cinco mil colones; 3) Un teclado marca HP, modelo SK-2025, con la
base de seis mil colones; 4) Un mouse marca Logitech, modelo
804377-0000, con la base de tres mil setecientos cincuenta mil colones; 5) Un ventilador portátil marca Belkin, color negro,
modelo FL001, con la base de seis mil colones; 6) Un registrador de huella (marcador de huella digital) marca Fingertec, código 7411000, con su respectivo cargador y en su caja,
con la base de ciento cinco
mil colones; 7) Una batería
APC, BACK UPS, color negro, serie BX1000L, con la
base de siete mil quinientos
colones; 8) Un monitor AOC, modelo
270LM00009, color negro, con la base de trece mil quinientos colones; 9) Un teléfono inalámbrico con
cargador, marca Grandotrean color negro, modelo
DP720, con la base de seis mil colones; 10) Dos grabadora de video de cámaras de seguridad, marca Hikvision, modelo DSHQHI-K1-7116, color blanco
sin cables, serie una, 128303208, otra
C54530185, con una base de once mil doscientos cincuenta colones cada una, para un total de veintidós
mil quinientos colones; 11)
Dos impresoras multifuncionales,
color negro, marca Epson modelo
L3850-462H, con la base de catorce mil doscientos cincuenta colones cada una, total veintiocho mil quinientos mil colones; 12) Dos impresoras multifuncionales color negro, marca
Epson modelo L380-462H, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones cada una, para un total de treinta
y siete mil quinientos mil colones; 13) Un CPU marca Dell código 360181974, color negro, modelo
DLJ-145 con la base de cuarenta y cinco mil colones; 14) Un CPU marca Dell, modelo AWER-TI30 POWER-EDGE con la base de ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones; 15), Un taladro marca Black Decker, modelo 0750RPN, color naranja,
con la base de seis mil colones; 16) Un CPU, marca Intel modelo NUC713BNH,
color negro con gris, con la base de ciento veinte mil colones; 17) Un CPU, marca Gibabyte, modelo GB-BXBT-1900,
con la base de noventa y tres
mil setecientos cincuenta colones; 18) Un mouse inalámbrico,
marca Zocecan, color negro,
sin modelo y serie visible,
con la base de mil quinientos mil colones;
19) Un mouse inalámbrico color negro con azul, marca Logitech, modelo M-170, con la base de dos mil doscientos
cincuenta colones; 20) Dos antenas Wiffi, modelo UAP-AC-LR de 24 voltios,
color blanco, UUP-CC-LITE, con una base de cuarenta mil colones cada una, para un total de noventa
mil colones; 21) Un monitor AOC, con cable, modelo 185-LM00015, color negro, con la base de trece mil quinientos colones; 22) Un teclado marca Dell, modelo KB216T, color
negro, con la base de tres mil colones;
23) Dos centrales telefónicas
(base) de teléfono inalámbrico,
marca Grandestream, modelo DP750, con cables, color negro, con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco colones cada una, para un total
de dieciocho mil setecientos
cincuenta colones; 24) Una memoria externa ADATA, modelo
HV320-2T, color negro con cable USB, con la base de siete
mil quinientos colones; 25)
Un teclado marca Logitech,
color negro, modelo Y-U0009, con la base de tres mil colones; 26) Una computadora marca Dell, color gris, serie N870ZQ72, con
cargador, con la base de ciento treinta
y un mil doscientos cincuenta
colones; 27) Una computadora
marca Lenovo, modelo
80ET-50IV3US, con cargador, con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones; 28) Una computadora marca Toshiba, modelo PSAFGU-0630IF, con la base de setenta
y cinco mil colones; 29) Un
lector de código de barras,
marca Honeywell, 3N Star, modelo
SC. color gris 1250G-2 con la base de trece mil quinientos colones; 30) Un lector de código
de barras, marca Manhattan,
modelo 177672, con la base de siete
mil quinientos colones; 31)
Una cámara digital para computadora,
marca Microsoft, modelo
HD3000, con la base de nueve mil colones;
32) Un monitor marca Dell con cable, modelo P170ST, color negro serie
CN-OC2JMK-74445-12K-PT15 con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta colones; 33) Un CPU, marca HP, serie 2UA530LTXK, color negro, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones; 34) Un CPU, marca Thinkpad, Lenovo, serie MJ06ZEZ,
color negro, con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones; 35) Un CPU, marca Dell, modelo optiplex 9020, color negro, con cable D13M, con la base de noventa y tres setecientos cincuenta colones; 36) Un monitor Beng, modelo ET-0024-BA, color negro, con cable, con la base de
quince mil colones; 37) Un CPU, NHP, modelo TSP-WOC, con la base de setenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones; 38) Un teclado, marca Dell, modelo KB-216T, color negro, con la base de tres mil colones; 39) Una batería APC negra, con cable, 120
V-12A, 50/60 HZ, BACK-UPS PRO-1000, con la base de siete
mil quinientos colones; 40)
Un marcador de huella
digital, marca Fingerto, de
color negro, serie 7409495, con cargador, con la base
de cuarenta y cinco mil colones; 41) Un monitor AOC, serie
4006BHA130729 color negro, sin cable, con la base de trece
mil quinientos colones; 42)
Un monitor AOC, serie D3286JA280672, color negro, sin
cable, con la base de nueve mil colones;
43) Una caja de cable de Red, color rojo, categoría 6, marca Lanteck, contenido aproximadamente 100
metros, con la base de veintidós mil quinientos colones; 44) Una caja con cable de red, color rojo,
categoría SE, contenido aproximadamente 150 metros, con un valor de trescientos colones el metro para una base de treinta
y tres mil setecientos cincuenta colones; 45) Una caja de herramientas (tipo valija) de aluminio con 66 piezas variadas, con la base de doce mil
colones; 46) Dos servidores
marca Dell, modelo R-430 de
aluminio con sus cables, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones cada uno, para un total
de trescientos setenta y cinco mil colones; 47) Una regleta marca Lantex,
modelo PDU 20140711008, color negra,
con la base de nueve mil colones;
48) Veintidós adaptadores
de 12 voltios, modelo
PA/2C300VL color negro, en sus cajas
(nuevos) con la base de tres
mil colones cada uno, para
un total de sesenta y seis mil colones;
49) Tres router, marca Mikrotir,
serie RB2011UIAS-RM, con adaptador,
de color negro, con la base de dieciséis mil quinientos colones cada uno para un total de cuarenta
y nueve mil quinientos colones; 50) Un router marca Mikrotir, modelo C-RS
125-24GISRM, color blanco con adaptador,
con la base de dieciséis mil quinientos
colones; 51) Un distribuidor
de fibra óptica, color
negro, en aluminio de 12 puertos, sin marca, modelo y serie visibles; con la base de nueve
mil colones; 52) Un distribuidor
de cable de red de 24 puestos, color negro sin marca, modelo y serie visibles, color negro, con
la base de once mil doscientos cincuenta
colones; 53) Un distribuidor
de fibra óptica, de 12 puertos, sin marca, serie y modelo visibles, con la base de nueve
mil colones; 54) Una sopladora
marca Datavac, modelo MDV-1 color negro con dos bolsas de filtro selladas, con la base de veintiún
mil colones; 55) Un adaptador
universal, marca polaroid de 90W, modelo
PUC-500PRO en su caja, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 56) Un adaptador USB
OMI, modelo UQA 2KDMI, color negro con anaranjado, con la base de dos mil seiscientos
veinticinco colones; 57)
Una sopladora marca Gladiador, modelo SA-320 color naranja con negro, con la base de siete
mil quinientos colones; 58)
Dos memorias marca Kinston,
modelo KUR/6NII58/4, con la base de siete mil quinientos colones; 59) Un servidor de pantalla RCA, modelo RC 325S BI-A
de 32 pulgadas color negro, con la base de cuarenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones; 60) Una batería, marca Forza modelo NT-511, color negro con cable, con la base de once
mil doscientos cincuenta colones; 61) Un teclado marca Lenovo, modelo KU-0225,
color negro, con la base de dos mil doscientos cincuenta colones; 62) Un mouse, marca Lenovo, modelo MSU1175,
color negro, con la base de dos mil doscientos cincuenta colones; 63) Un monitor
color gris, marca Dell, serie 2106910387, con la base de quince mil colones; 64) Un CPU marca Dell, modelo DSII, Service TAG 14HHOM2, color negro, con cable,
con la base de cuarenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones; 65) Dos grabadoras Hikvision, modelo DS
7116HQHI-KI, serie una 128303247 y C545530211, con
sus cables genéricos, con la base de once mil doscientos cincuenta colones cada una, para un total
de veintidós mil quinientos
colones; 66) Una pantalla
plana de TV, de 32 pulgadas Master te, color negro, modelo MT32BIHJ,
con la base de treinta mil colones;
67) Una batería marca
Forza, modelo NT-SII, color negro, con la base de
once mil doscientos cincuenta
colones; 68) Una batería Epcon, modelo EPU-1500L-1500UA,
color negro, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 69) Una etiquetadora de precios, marca Zebra, modelo GC
420-100510-000, serie 54JI41500713, color blanco hueso, con la base de dieciséis mil quinientos colones; 70) Un CPU, marca Lenovo,
modelo 001DLS, color negro con sus cables, con la base de setenta
y un mil doscientos cincuenta
colones; 71) Un monitor AOC, modelo
195LM00008, color negro, con sus cables, con la base de trece
mil quinientos colones; 72)
Un Mouse, marca Dell, modelo
MS-II6T, con la base de dos mil doscientos cincuenta colones; 73) Una impresora de punto marca Epson, modelo LX-350, serie Q75Y179343
color gris, con
la base de veintiséis mil doscientos
cincuenta colones; 74) Un
lector de barras marca Bemontech, modelo 1-500, color gris, con la base de siete mil quinientos colones; 75) Una sumadora marca Casio, modelo DR-120TM, color negro, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 76) Un teclado marca Dell, modelo B-216P, color
negro, con la base de tres mil colones;
77) Una impresora marca
Epson multifuncional, modelo
LU-380, serie C462H con cable, con la base de veintidós mil quinientos colones; 78) Una sumadora marca Casio, modelo DR 120N, serie Q6517090, color beige, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 79) Una sumadora marca Casio, modelo FR-2650T, serie Q 2076157, color beige con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 80) Dos teléfonos inalámbricos, marca Glandstream, con control, modelo
DP720, color negro con cable, con la base de ocho mil
doscientos cincuenta colones cada uno, para un total
de dieciséis mil quinientos
colones; 81) Una batería marca Forza, modelo NT511, color
negro con cable, con la base de once mil doscientos cincuenta mil colones; 82) Un teléfono gran Stream (centrral) modelo GXP 2135, con cable, con la base de diecinueve mil quinientos colones; 83) Dos sillas de escritorio de estructura de aluminio forradas en cuero color negro, una con rodines y otra fija, sin marca, modelo y serie visibles, con una base de seis mil setecientos
cincuenta colones cada una, para un total de trece
mil quinientos colones; 84)
Una cámara de refrigeración
marca Criotec, sin número de serie y modelo visibles, de dos puertas de vidrio, pintada color blanco, con la base
de trescientos mil colones;
85) Un CPU, marca Dell D085001, color negro, con la
base de cuarenta y un mil doscientos
cincuenta colones; 86) Una batería marca Forza, modelo NT-511, con la base de once mil doscientos
cincuenta colones; 87) Tres
máquinas registradoras, marca Bemontech, modelo PN 11481, con un valor de once mil doscientos cincuenta colones cada una, para un total
de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones; 88) Un lector de códigos
de barra, marca Homeywell, modelo Orbit MS 7120,
color negro, con la base de seis mil colones; 89) Una
impresora marca Epson, modelo M 267D, con cables, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones; 90) Una romana Torrey, modelo LPCR-40 color gris, con
cable, con la base de seis mil colones; 91) Una romana marca Ocony,
modelo F-902-30E, serie F
82862, color gris, con la base de siete
mil quinientos colones, 92)
Un CPU, marca Dell, modelo
DIIS, servicer TACCIFIIM2, con la base de cuarenta y
un mil doscientos cincuenta
colones; 93) Dos baterías marca Forza, modelo NHNT-511,
color negro, con la base de once mil doscientos cincuenta colones cada una para un total de veintidós
mil quinientos colones; 94)
Un teclado marca Dell, modelo KB 4021, color negro, con la base de tres mil colones; 95) Un lector
de código de barras, modelo SC-250, color gris, con la
base de siete mil quinientos
colones; 96) Un CPU, marca
Dell, modelo DCCIF, serie
GXCMSLI, color negro, con la base de cuarenta y un
mil doscientos cincuenta colones; 97) Un teclado marca Dell, modelo KB216P, con la
base de tres mil colones;
98) Tres monitores marca
uno Dell P170OST, con brazo, dos sin marca y sin ninguna numeración de modelo y serie, todo color negro, con la
base de quince mil colones cada
uno, para un total de cuarenta y cinco
mil colones; 99) Tres litros
de wisky, marca Johnny
Walker, negro, con un valor de ocho mil doscientos cincuenta colones cada uno, para un total
de veinticuatro mil setecientos
cincuenta colones; 100)
Tres litros de whisky, marca
Passport Scocht, con una base de mil colones cada uno, para un total
de treinta y tres mil colones; 101) Un litro de whisky,
marca Johnny Walker Platinum 18, con la base de treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos; 102) Un litro de wisky, marca Chivas Regal 18, con
la base de treinta y nueve
mil colones; 103) Un litro
de wisky marca Jack
Daniels, con la base de doce mil colones;
104) Un litro de wisky marca Johnny Walker Rojo, con la
base de siete mil seiscientos
cincuenta colones; 105)
Cinco litros de wisky marca Chivas Regal 12 años, con
una base de catorce mil ochocientos
doce colones con cincuenta céntimos cada uno, para un total de setenta
y cuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos; 106) Un litro de wisky marca Buchanan 18 años; con la base de treinta mil trescientos setenta y cinco colones; 107) Un litro de tequila 1820 reposado, con la base de trece mil doscientos noventa colones; 108) Un litro de tequila, marca Don Julio
reposado, con la base de veinte mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos; 109) Un litro de tequila, marca don Julio
corriente con la base de quince mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos; 110) Una botella de tequila marca milagro, con la base de quince mil novecientos
dieciocho colones con setenta y cinco céntimos; 111) Dos botellas de
tequila marca Rose, con una base de diez mil setecientos veinticinco colones cada una, para un total de veintiún
mil cuatrocientos cincuenta
colones; 112) Una botella
de tequila marca Sauzo con
una base de siete mil trescientos
noventa y cinco colones; 113) Una botella de coñac, marca Grand marnier, col la base de quince mil novecientos
colones; 114) Dos botellas
de tequila marca Jimador blanco,
con la base de siete mil trescientos
noventa y cinco colones cada una, para un total
de catorce mil setecientos noventa colones; 115) Nueve botellas de tequila jimador
reposado, con la base de siete mil trescientos noventa y cinco colones cada
una, para un total de sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco colones; 116) Un litro de vodka, marca Absolut,
con la base de once mil trescientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos; 117) Una botella de vino reserva 2013, con
la base de cuatro mil trescientos
sesenta y cinco colones; 118) Dos botellas de
Vermont Cinzano, reserva 2014, con una base de cuatro mil trescientos sesenta y cinco colones cada una, para un total
de ocho mil setecientos treinta colones; 119) Una botella de Vermont Cinzano rojo,
con una base de cuatro mil trescientos
sesenta y cinco colones; 120) Nueve botellas de wisky de 1750 ml, marca Passport, envase plástico, con una base de quince mil colones
cada una, para un total de ciento
treinta y cinco mil colones; 121) Tres pachas de vodka marca
Absolut Osborne, con una base de dos mil seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos cada una, para un total
de siete mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos; 122) Dos botellas de brandy marca Veterano, con una base de siete
mil ciento cuarenta y seis colones cada una, para un total
de catorce mil doscientos noventa y dos colones; 123) Una
pacha de ron Centenario, con la base de dos mil sesenta y dos colones; 124) Dos
pachas de Ron Abuelo, con la base de dos mil sesenta y dos colones cada una, para un total de cuatro
mil ciento veinticinco colones; 125) Un rótulo publicitario con la marca
Cacique, con la base de cinco mil doscientos
cincuenta colones; 126) Dos
gabinetes marca Lantek, pequeños con suich de 48, color negro, en estructura de metal, con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta colones cada uno, para un total
de treinta y siete mil quinientos colones; 127) Diez carritos construidos en estructura de metal, color azul y gris, con rodines (para uso de clientes en supermercados),
con la base de nueve mil colones
cada uno, para un total de noventa
mil colones; 128) Una pantalla
de TV Plana, marca LG, modelo
SC 54460 SA, de 32 pulgadas, con la base de sesenta y siete mil quinientos colones; 129) Un gabinete lantex mediano, color negro construido en estructura de metal, con la
base de treinta y tres mil setecientos cincuenta mil colones; 130) Un Rac grande color negro con sus componentes,
con la base de cuarenta y un mil doscientos
cincuenta colones; 131) Un teclado Dell SK-8115 negro, con la base de tres mil colones. Para un total
de todos los bienes de cuatro millones quinientos siete mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, con la base de: 1) Un monitor marca Samsung, modelo LT24E310ZP,
Monitor ap y sus respectivos cables con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta colones; 2) Una computadora portátil marca Dell, código
41652/SDPP-20155100, modelo P55F, con cargador marca Dell CN-OMGJMA 72430-66K-2A9DA03, con la base de cuarenta y cinco mil colones; 3) Un teclado marca HP, modelo SK-2025, con la
base de dos mil colones; 4) Un mouse marca Logitech, modelo 804377-0000,
con la base de mil doscientos cincuenta
colones; 5) Un ventilador portátil marca Belkin, color
negro, modelo FL001, con la base de dos mil colones; 6) Un registrador de huella (marcador de huella digital) marca Fingertec, código 7411000, con su respectivo cargador y en su caja,
con la base de treinta y cinco
mil colones; 7) Una batería
APC, BACK UPS, color negro, serie BX1000L, con la
base de dos mil quinientos colones;
8) Un monitor AOC, modelo 270LM00009, color negro,
con la base de cuatro mil quinientos
colones; 9) Un teléfono inalámbrico con cargador, marca Grandotrean color
negro, modelo DP720, con la base de dos mil colones; 10) Dos grabadora de
video de cámaras de seguridad,
marca Hikvision, modelo
DSHQHI-K1-7116, color blanco sin cables, serie una, 128303208, otra
C54530185, con una base de tres mil setecientos cincuenta colones cada una, para un total
de once mil doscientos cincuenta
colones; 11) Dos impresoras
multifuncionales, color negro, marca
Epson modelo L3850-462H, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta colones cada una, para un total de nueve
mil quinientos colones; 12)
Dos impresoras multifuncionales
color negro, marca Epson modelo
L380-462H, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones cada una, para un total de doce
mil quinientos colones; 13)
Un CPU marca Dell código
360181974, color negro, modelo DLJ-145 con la base de quince mil colones;
14) Un CPU marca Dell, modelo
AWER-TI30 POWER-EDGE con la base de sesenta y seis
mil doscientos cincuenta colones; 15), Un taladro marca Black Decker, modelo
0750RPN, color naranja, con la base de dos mil colones; 16) Un CPU, marca Intel modelo NUC713BNH, color negro con gris,
con la base de cuarenta mil colones;
17) Un CPU, marca Gibabyte,
modelo GB-BXBT-1900, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones; 18) Un mouse inalámbrico, marca Zocecan, color negro, sin modelo
y serie visible, con la base de quinientos
colones; 19) Un mouse inalámbrico
color negro con azul, marca
Logitech, modelo M-170, con la base de setecientos cincuenta colones; 20) Dos antenas Wiffi, modelo UAP-AC-LR de 24 voltios, color blanco,
UUP-CC-LITE, con una base de quince mil colones cada una, para un total de treinta
mil colones; 21) Un monitor AOC, con cable, modelo 185-LM00015, color negro, con la base de cuatro mil quinientos colones; 22) Un teclado marca Dell, modelo KB216T, color
negro, con la base de mil colones; 23) Dos centrales telefónicas (base) de teléfono inalámbrico, marca Grandestream, modelo DP750, con cables, color negro, con la base de tres mil ciento veinticinco colones cada una, para un total de seis mil doscientos
cincuenta colones; 24) Una memoria externa ADATA, modelo
HV320-2T, color negro con cable USB, con la base de dos mil quinientos
colones; 25) Un teclado marca Logitech, color negro, modelo
Y-U0009, con la base de mil colones; 26) Una computadora marca Dell, color gris, serie N870ZQ72, con
cargador, con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones; 27) Una computadora marca Lenovo, modelo 80ET-50IV3US, con cargador, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones; 28) Una computadora marca Toshiba, modelo PSAFGU-0630IF, con la base de veinticinco
mil colones; 29) Un lector de código
de barras, marca Honeywell,
3N Star, modelo SC. color gris
1250G-2 con la base de cuatro mil quinientos
colones; 30) Un lector de código
de barras, marca Manhattan,
modelo 177672, con la base de dos mil quinientos colones; 31) Una cámara digital para computadora, marca Microsoft, modelo HD3000,
con la base de tres mil colones;
32) Un monitor marca Dell con cable, modelo P170ST, color negro serie
CN-OC2JMK-74445-12K-PT15 con la base de seis mil doscientos
cincuenta colones; 33) Un
CPU, marca HP, serie
2UA530LTXK, color negro, con la base de veintiséis
mil doscientos cincuenta colones; 34) Un CPU, marca Thinkpad, Lenovo, serie MJ06ZEZ,
color negro, con la base de diecisiete mil quinientos colones; 35) Un CPU, marca Dell, modelo optiplex 9020, color negro, con cable D13M, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones; 36) Un monitor
Beng, modelo ET-0024-BA,
color negro, con cable, con la base de cinco mil colones; 37) Un CPU, NHP, modelo
TSP-WOC, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones; 38) Un teclado, marca Dell, modelo KB-216T, color
negro, con la base de mil colones; 39) Una batería APC negra, con cable, 120
V-12A, 50/60 HZ, BACK-UPS PRO-1000, con la base de dos mil quinientos
colones; 40) Un marcador de
huella digital, marca Fingerto, de color negro, serie
7409495, con cargador, con la base de veintidós mil quinientos colones; 41) Un
monitor AOC, serie 4006BHA130729 color negro, sin
cable, con la base de cuatro mil quinientos
colones; 42) Un monitor AOC, serie
D3286JA280672, color negro, sin cable, con la base de tres
mil colones; 43) Una caja
de cable de Red, color rojo, categoría
6, marca Lanteck, contenido aproximadamente 100
metros, con la base de siete mil quinientos
colones; 44) Una caja con
cable de red, color rojo, categoría
SE, contenido aproximadamente
150 metros, con un valor de trescientos colones el metro para una base de
once mil doscientos cincuenta
colones; 45) Una caja de herramientas (tipo valija) de aluminio con 66 piezas variadas, con la base de cuatro mil colones; 46) Dos servidores marca Dell, modelo R-430 de aluminio con sus
cables, con la base de sesenta y dos mil quinientos colones cada uno, para un total de ciento
veinticinco mil colones;
47) Una regleta marca Lantex, modelo PDU 20140711008,
color negra, con la base de tres
mil colones; 48) Veintidós adaptadores de 12 voltios, modelo PA/2C300VL color negro, en
sus cajas (nuevos) con la
base de mil colones cada
uno, para un total de veintidós mil colones; 49) Tres router, marca Mikrotir, serie RB2011UIAS-RM,
con adaptador, de color negro, con la base de cinco mil quinientos colones cada uno para un total de
dieciséis mil quinientos colones; 50) Un router marca Mikrotir, modelo C-RS
125-24GISRM, color blanco con adaptador,
con la base de cinco mil quinientos
colones; 51) Un distribuidor
de fibra óptica, color
negro, en aluminio de 12 puertos, sin marca, modelo y serie visibles; con la base de tres mil
colones; 52) Un distribuidor
de cable de red de 24 puestos, color negro sin marca, modelo y serie visibles, color negro, con
la base de tres mil setecientos
cincuenta colones; 53) Un distribuidor de fibra óptica, de 12 puertos, sin marca, serie y modelo visibles, con la base de tres mil colones; 54) Una sopladora marca Datavac, modelo MDV-1 color negro
con dos bolsas de filtro selladas, con la base de siete mil colones; 55) Un adaptador universal, marca
polaroid de 90W, modelo PUC-500PRO en su caja,
con la base de mil doscientos cincuenta
colones; 56) Un adaptador
USB OMI, modelo UQA 2KDMI, color negro con anaranjado, con la base de ochocientos
setenta y cinco colones; 57) Una sopladora marca Gladiador, modelo SA-320 color naranja con
negro, con la base de dos mil quinientos colones; 58) Dos memorias marca Kinston, modelo
KUR/6NII58/4, con la base de dos mil quinientos colones; 59) Un servidor de pantalla RCA, modelo RC 325S BI-A
de 32 pulgadas color negro, con la base de dieciséis
mil doscientos cincuenta colones; 60) Una batería, marca Forza modelo NT-511, color
negro con cable, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 61) Un teclado marca Lenovo, modelo KU-0225,
color negro, con la base de setecientos cincuenta colones; 62) Un mouse, marca Lenovo, modelo MSU1175,
color negro, con la base de setecientos cincuenta colones; 63) Un monitor
color gris, marca Dell, serie 2106910387, con la base de cinco
mil colones; 64) Un CPU marca
Dell, modelo DSII, Service TAG 14HHOM2, color negro,
con cable, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta colones; 65) Dos grabadoras Hikvision, modelo DS
7116HQHI-KI, serie una 128303247 y C545530211, con
sus cables genéricos, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones cada una, para un total de siete
mil quinientos colones; 66)
Una pantalla plana de TV, de 32 pulgadas
Master te, color negro, modelo
MT32BIHJ, con la base de diez mil colones;
67) Una batería marca Forza,
modelo NT-SII, color negro, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 68) Una batería Epcon, modelo EPU-1500L-1500UA, color negro, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 69) Una etiquetadora de precios, marca Zebra, modelo GC
420-100510-000, serie 54JI41500713, color blanco hueso, con la base de cinco mil quinientos colones; 70) Un CPU, marca
Lenovo, modelo 001DLS, color negro con sus cables,
con la base de veintitrés
mil setecientos cincuenta colones; 71) Un monitor AOC, modelo
195LM00008, color negro, con sus cables, con la base de cuatro
mil quinientos colones; 72)
Un Mouse, marca Dell, modelo
MS-II6T, con la base de setecientos cincuenta colones; 73) Una impresora de punto marca Epson, modelo LX-350, serie Q75Y179343 color
gris, con la
base de ocho mil setecientos
cincuenta colones; 74) Un
lector de barras marca Bemontech, modelo 1-500, color gris, con la base de dos mil quinientos
colones; 75) Una sumadora marca Casio, modelo DR-120TM,
color negro, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 76) Un teclado marca Dell, modelo B-216P, color
negro, con la base de mil colones; 77) Una impresora marca Epson multifuncional, modelo LU-380, serie C462H con cable, con la base de siete
mil quinientos colones; 78)
Una sumadora marca Casio, modelo DR 120N, serie Q6517090,
color beige, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 79) Una sumadora marca Casio, modelo FR-2650T, serie Q 2076157, color beige con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 80) Dos teléfonos inalámbricos, marca Glandstream, con control, modelo DP720, color negro con cable, con la base de dos mil
setecientos cincuenta colones cada uno, para un total
de cinco mil quinientos colones; 81) Una batería marca Forza, modelo NT511, color
negro con cable, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones; 82) Un teléfono gran
Stream (centrral) modelo
GXP 2135, con cable, con la base de seis mil quinientos
colones; 83) Dos sillas de escritorio de estructura de aluminio forradas en cuero color negro, una con rodines y otra fija, sin marca, modelo y serie visibles, con una base de dos mil doscientos
cincuenta colones cada una, para un total de cuatro
mil quinientos colones; 84)
Una cámara de refrigeración
marca Criotec, sin número de serie y modelo visibles, de dos puertas de vidrio, pintada color blanco, con la base
de cien mil colones; 85) Un
CPU, marca Dell D085001, color negro, con la base de trece mil setecientos cincuenta colones; 86) Una batería marca Forza, modelo NT-511, con la base de tres
mil setecientos cincuenta colones; 87) Tres máquinas registradoras, marca Bemontech, modelo PN 11481, con
un valor de tres mil setecientos
cincuenta colones cada una, para un total de once mil doscientos
cincuenta colones; 88) Un
lector de códigos de barra,
marca Homeywell, modelo Orbit MS 7120, color negro, con la base de dos mil colones; 89) Una impresora marca Epson, modelo M 267D, con
cables, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta colones; 90) Una romana Torrey, modelo LPCR-40 color gris, con
cable, con la base de dos mil colones; 91) Una romana marca Ocony,
modelo F-902-30E, serie F
82862, color gris, con la base de dos mil quinientos colones, 92) Un CPU, marca Dell, modelo DIIS, servicer
TACCIFIIM2, con la base de trece mil setecientos cincuenta colones; 93) Dos baterías marca Forza, modelo NHNT-511,
color negro, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones cada una para un total de
veintidós mil quinientos colones; 94) Un teclado marca Dell, modelo KB 4021, color
negro, con la base de mil colones; 95) Un lector de código de barras, modelo SC-250, color gris, con la
base de dos mil quinientos colones;
96) Un CPU, marca Dell, modelo
DCCIF, serie GXCMSLI, color negro, con la base de trece mil setecientos cincuenta colones; 97) Un teclado marca Dell, modelo KB216P, con la base de mil colones;
98) Tres monitores marca
uno Dell P170OST, con brazo, dos sin marca y sin ninguna numeración de modelo y serie, todo color negro, con la
base de cinco mil colones cada uno, para un total de quince mil colones;
99) Tres litros de wisky, marca Johnny Walker, negro, con un valor de cuatro mil cincuenta colones cada uno, para un total
de dieciséis mil doscientos
colones; 100) Tres litros
de whisky, marca Passport Scocht,
con una base de dos mil setecientos cincuenta colones cada uno, para un total de ocho
mil doscientos cincuenta colones; 101) Un litro de whisky,
marca Johnny Walker Platinum 18, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos; 102) Un litro de wisky, marca Chivas Regal 18, con
la base de trece mil colones;
103) Un litro de wisky marca Jack Daniels, con la base de cuatro
mil colones; 104) Un litro
de wisky marca Johnny
Walker Rojo, con la base de dos mil quinientos cincuenta colones; 105) Cinco litros de wisky marca Chivas Regal 12 años, con una base de cuatro mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos cada uno, para un total de veinticuatro
mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos; 106) Un litro de wisky marca Buchanan 18 años; con la
base de diez mil ciento veinticinco colones; 107) Un litro de tequila 1820 reposado, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta colones; 108) Un litro de tequila, marca Don Julio
reposado, con la base de seis mil ochocientos seis colones con veinticinco céntimos; 109) Un litro de
tequila, marca don Julio corriente
con la base de cinco mil trescientos
seis colones con veinticinco
céntimos; 110) Una botella
de tequila marca milagro,
con la base de cinco mil trescientos
seis colones con veinticinco
céntimos; 111) Dos botellas
de tequila marca Rose, con una base de tres mil quinientos setenta y cinco colones cada una, para un total
de siete mil ciento cincuenta colones; 112) Una botella de tequila marca Sauzo con una base de dos mil cuatrocientos
sesenta y cinco colones; 113) Una botella de coñac, marca Grand marnier, col la base de cinco mil
trescientos colones; 114)
Dos botellas de tequila marca
Jimador blanco, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones cada
una, para un total de cuatro mil novecientos
treinta colones; 115) Nueve botellas de tequila jimador
reposado, con la base de mil novecientos nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos cada una, para un total
de diecisiete mil ciento ochenta y cinco colones; 116) Un litro de vodka, marca Absolut, con la base de tres
mil setecientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos; 117) Una botella de vino reserva 2013, con
la base de mil cuatrocientos cincuenta
y cinco colones; 118) Dos botellas de Vermont Cinzano, reserva
2014, con una base de mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones cada una, para un total
de dos mil novecientos diez
colones; 119) Una botella
de Vermont Cinzano rojo, con una base de mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones; 120) Nueve botellas de wisky de 1750 ml, marca Passport,
envase plástico, con una
base de cinco mil colones cada una, para un total de cuarenta
y cinco mil colones; 121)
Tres pachas de vodka marca Absolut Osborne, con una
base de ochocientos ochenta
y dos colones con cincuenta
céntimos colones cada una, para un total de dos mil seiscientos
cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos; 122) Dos botellas de
brandy marca Veterano, con
una base de dos mil trescientos ochenta
y dos colones cada una,
para un total de cuatro mil setecientos
sesenta y cuatro colones; 123) Una pacha de ron
Centenario, con la base de seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos; 124) Dos pachas de Ron Abuelo,
con la base de seiscientos ochenta
y siete colones con cincuenta céntimos cada una, para un total de mil trescientos
setenta y cinco colones; 125) Un rótulo publicitario con la marca
Cacique, con la base de mil setecientos cincuenta colones; 126) Dos gabinetes marca Lantek, pequeños con suich de 48, color negro, en estructura de metal, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones cada uno, para un total
de doce mil quinientos colones; 127) Diez carritos construidos en estructura de metal, color azul y
gris, con rodines (para uso de clientes en supermercados), con la base de
nueve mil colones cada uno, para un total de treinta
mil colones; 128) Una pantalla
de TV Plana, marca LG, modelo
SC 54460 SA, de 32 pulgadas, con la base de veintidós mil quinientos colones; 129) Un gabinete lantex mediano, color negro construido en estructura
de metal, con la base de once mil doscientos cincuenta colones; 130) Un Rac grande color negro con sus componentes, con la base de trece
mil setecientos cincuenta colones; 131) Un teclado Dell
SK-8115 negro, con la base de mil colones. Para un
total de todos los bienes
de un millón quinientos dos
mil seiscientos seis colones
con veinticinco céntimos
(un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución acuerdos de
Marcelo Rafael Guillen Cordero contra Almacén de Víveres El Bodegón. Expediente N° 21-000396-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 01 de octubre
del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021596437
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Paniagua Hernandez, cédula de identidad
0500820159, mayor, casado, vecino
de Alajuela, Poás, y falleció
el 10 de diciembre del
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
20-001546-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001546-0639-LA. Por
Otilia Salas Cambronero a favor de fallecido
Francisco Paniagua Hernandez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595572 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Leonel Calvo Aguilar quien
fue mayor, casado,
pensionado, cédula tres- ciento
cincuenta y ocho- doscientos tres, (03-0158-0203), vecino de Pérez Zeledón, y falleció el 20 de setiembre 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 21-000462-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000462-1125-LA. Promovente María de Los Ángeles Rojas Blanco.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 21 de octubre
del año 2021.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021595644 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Johnnatan
Barboza Sánchez, cédula 1-1094-0788, fallecido el 16 de mayo de 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el número
21-000740-1102-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°21-000740-1102-LA. A favor
de los causahabientes de Johnnatan
Barboza Sánchez, cédula 1-1094-0788.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de octubre del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021595725 ).
A los causahabientes de quién
en vida fue
José Antonio Ortiz Umanzor, quien
en vida portó
la cédula de identidad 6-0311-0688, y falleció el 31 de mayo del año 2012. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente numero 21-000588-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 20 de octubre del año 2021.—Marisol
Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-AJ.—(IN2021595790).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de German Gerardo Porras Vindas,
cédula de identidad 6-0155-0949, fallecido
el 06 de enero del año 2011, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número
21-000230-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000230-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 15 de octubre del año
2021.—Licda. Daniela
González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021595791 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Gerardo Prendas
Vega 0502070625, fallecido el
14 de abril del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000071- 1441-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000071-1441-LA. Por a
favor de Omar Gerardo Prendas Vega.—Juzgado Contravencional
de Coto Brus (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(IN2021595792).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
María Cristina Guzmán Fernández, quien fue, domicilio Mercedes Norte de Puriscal, cédula de identidad número 107940008, se les hace
saber que: Víctor Orlando Del Carmen Mora Marín, cédula de identidad o documento de identidad número 105990914, domicilio Mercedes Norte de Puriscal,
se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido María Cristina Guzmán Fernández, expediente numero
21-000115-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 14 de octubre del año 2021.—Jeffry García
Soto, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021595793 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Warner Fallas Chacón, quien fue mayor, casado en segundas
nupcias, peón avícola, número de identificación 107910871vecino de San José, Mora, Picagres, del colegio setenta y cinco metros al sur, se apersonó en este Despacho
Helen Isela Ramírez Rojas en calidad
de cónyuge del fallecido, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de Prestaciones
del Trabajador Fallecido, Expediente número 21-000098-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 15 de octubre del año 2021.—Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021595796
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó,
quien fue Joaquín Fernández
Agüero, vecino de Bajo Moras
de Puriscal, con cédula de identidad
número 105070939, quien laboró para Ministerio de
Justicia y Gracia, y falleció
el 19 de junio del año 2021, se les hace saber que: Nenia Mora Muñoz cédula 106800465, se apersonó
en este Despacho
en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido, expediente número 21-000094-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 17 de agosto del año 2021.—Lic.
Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595797 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Francisco Sánchez Sánchez, domicilio
Tabarcia de Mora, Calle Vargas de la iglesia un kilómetro al oeste al final de Calle Vargas, casa azul
con blanco, cédula de identidad
número 1-1703-0463, se les hace
saber que: María Mireya Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 1-0520-0754, domicilio Tabarcia de Mora, Calle
Vargas de la iglesia un kilómetro
al oeste al final de Calle Vargas, casa azul con blanco, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número
21-000084-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 29 de julio del año 2021.—Lic.
Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021595798).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Francisco Manzanares Vanegas
155804129704, fallecido el
10 de agosto del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 21-000092-
1584-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000092-1584-LA. Por a favor de Pablo
Francisco Manzanares Vanegas.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 13
de octubre del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595799
).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de
Juan Gerardo Mena Rojas quien fue
mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número 6-0107-0523, vecino de Alajuelita Centro, de
la entrada principal del Área de Salud
de Alajuelita, 50 metros al sur y falleció
el día 04 de setiembre del año 2019, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de Consignación de Prestaciones
de Trabajador Fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente
21-000058-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de agosto del
2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021595800 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Coronado Viales,
cédula de identidad 0502780337, fallecido
el 01 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000066-1569-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000066-1569-LA. Por a
favor de Giovanni Coronado Viales.—Juzgado Contravencional de Tilarán
(Materia Laboral), 06 de octubre del año 2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595801 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alfredo Carazo
Acevedo quien fue mayor de edad, casado, vecino
de Cañas, Guanacaste, y falleció
el 04/08/2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000249-1557-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000249-1557-LA. Promovente Yessenia Mercedes Urbina García, cédula de identidad número 8- 0119-0518, en calidad de viuda
del causante.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Laboral), 08 de octubre del año
2021.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595804 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Ignacio Escamilla Guido, con cédula de identidad número 2-0221-0894, quien registra como última dirección
Upala San Rafael de Upala
de la Escuela 50 metros sur, se les hace saber que: Yohaida Evelyn Escamilla Espinoza, cédula de identidad o documento de identidad número 2-519-623, domicilio Upala, San Rafael de Upala, de la escuela 50 metros
sur, se apersonó en este Despacho en
calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Consignación
de Prestaciones del Trabajador
Fallecido Ignacio Escamilla Guido, expediente número 20-000169-1516-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 22 de febrero del año 2021.—Lic.
José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021595806 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Casimiro Lucio
Rojas Rojas 0600620516, fallecido
el doce de mayo del dos mil
siete, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-000504-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000504-0679-LA. Por
Pedro Ángel Rojas Rojas
600500491 a favor de Casimiro Lucio Rojas Rojas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021595807 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Francisco Manzanares Vanegas
155804129704, fallecido el
10 de agosto del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000092-
1584-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000092-1584-LA. Por a favor de Pablo
Francisco Manzanares Vanegas.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 13
de octubre del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021595809 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marta Ligia Azofeifa
Castro, fallecida el 09 de marzo de 2021, que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho
en las diligencias de Consignación
de Prestaciones tramitadas
bajo el N° 21-00071-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial. Expediente
número
21-000071-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 18 de junio
del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021595810 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel
Morales Grajal, quién portó la cédula de identidad 3-0220-0970,
quién era vecino de Grecia,
casado, no laboraba, falleció el día 27 de diciembre del 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000388-1113- LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000388-1113-LA. Por
Doris Alvarado Pereira, con cédula de identidad
2-0236-0540, a favor de Rafael Ángel Morales Grajal.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021595811 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Bedoya Arias 0301730570, fallecida el 29 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000342- 1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000342-1001-LA. Por a
favor de Virginia Bedoya Arias.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral), 22 de octubre del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021596252 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Francisco Paniagua Hernandez, cédula de identidad 0500820159, mayor, casado,
vecino de Alajuela, Poás, y
falleció el 10 de diciembre del 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
20-001546-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001546-0639-LA. Por
Otilia Salas Cambronero a favor de fallecido
Francisco Paniagua Hernandez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596326 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hellen Lissette Cubero Cruz 0701650377, fallecida el 19 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000058-
1546-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000058-1546-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
de Costa Rica a favor de Hellen Lissette Cubero Cruz.—Juzgado Contravencional
de Guácimo (Materia Laboral), 20 de octubre del año 2021.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez
Gutierrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596351 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Eduardo Enrique Quesada González, con
cédula de identidad número
3-0271-0972, quien fue
mayor, casado, pensionado, laboró
para Banco Hipotecario de la Vivienda, con domicilio Cartago, Barrio Fátima, costado
este de las bodegas de la JASEC, fallecido
el 22 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-001357-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001357-0641-LA. Promovido por María Guadalupe Zúñiga
Zúñiga, con cédula de identidad
número 3-0286-0679 a favor de Eduardo Enrique Quesada
González.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 19 de octubre
del año 2021.—Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596353
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de treinta y nueve
mil trescientos sesenta y
seis dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: LRD212, Marca: Land Rover, Categoría:
automóvil,
carrocería todo terreno 4 puertas, chasis, serie y Vin:
SALLAAAF6GA833129, uso particular, estilo Discovery 4 S,
Capacidad: 7 personas, año
2016, color blanco, número
Motor: 1050770306DT, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintinueve
mil quinientos veinticinco dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de nueve
mil ochocientos cuarenta y
un dólares con setenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Grupo S E Tres Sociedad Anónima. Expediente N° 21-014981-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de setiembre del 2021.—Licda.
Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—(
IN2021595414 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco
dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0284-001, servidumbre trasladada citas:
311-05658-01-0285-001, servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0447-001,
servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0448-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 562-11885-01- 0002-001, servidumbre de aguas pluviales
citas: 562-11885-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos dos mil ciento cuarenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan,
cantón 3-LA Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste,
Urbanización Torre del este casa número C; al
noroeste, Urbanización Torre del este casa 19-C; al sureste, Urbanización
Torres del este lote 17 y al suroeste, calle pública con frente de 8 mts. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: C-1032613-2005. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de
cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y tres dólares con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de dieciocho mil seiscientos once dólares con
veinticinco centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David
Antonio Sossa Soto, Melissa María Peña Quesada. Expediente N°
17-003163-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre
del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2021595735 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y seis mil ochocientos diez colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TSJ-3209, Marca: FAW, estilo:
Oley, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: LFP83ACC3E1D51818, peso vacío: 0, carrocería:
Sedan 4 puertas, peso neto:
0 Kgrms, tracción: 4x2,
peso bruto: 1115 Kgrms, número chasis: LFP83ACC3E1D51818,
año fabricación: 2014. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
novecientos noventa y siete mil seiscientos siete colones con ochenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos
noventa y nueve mil doscientos dos colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Tiburcio Rufino
Rosales Rosales. Expediente
N° 21-001628-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre
del 2021.—Licda. Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021595736 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochenta y tres mil veinticuatro colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BHV994, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: JTMZF9EV0FJ025028, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, número Chasis: JTMZF9EV0FJ025028, Vin: JTMZF9EV0FJ025028. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones
ochocientos doce mil doscientos sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con
la base de dos millones doscientos
setenta mil setecientos cincuenta y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Vindas
Salazar. Expediente N° 21-006456-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2021595737 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones
con dieciocho céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil
ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno
café, caña, plátano con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo Montero Fallas, Omar
Lobo Campos, sur, Hnos Barboza Cascante, otros, este,
calle pública con 8 mts 67 cm, oeste, calle publica
con 21,11 mts. Mide: tres mil setenta y cinco metros
con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de
enero de dos mil veintidós con la base de once millones ochocientos cuarenta y
cinco mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós con la base de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil
seiscientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Manuel Antonio Barboza Cascante. Expediente N° 21-008733-1170- CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de
setiembre del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021595738 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con cuarenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 0404-00018418-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 140037, derecho
001-002, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito: 01-Juan Viñas, cantón: 04-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con
6,50 metros; al sur, calle pública con 11.31 metros; al este, Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa; y al oeste, Miguel
Eduardo Rodríguez Gamboa. Mide:
ciento ochenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós, con la base de diez millones setecientos doce mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, con
la base de tres millones quinientos setenta mil ochocientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Crédito
Agrícola
de Cartago contra David Antonio Zúñiga Chinchilla, Hubert Martin Gerardo Méndez
Alvarado, María Roxana del Carmen Chinchilla Vargas. Expediente
N° 18-012050-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de octubre del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2021595778 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil cincuenta y un dólares
con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKF152, marca Chevrolet, estilo Spark
Classic LTZ, chasis MA6CH6CD8GT000215, capacidad 5 personas, color blanco,
año 2016, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a
las diez horas quince minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintidós con la base de seis mil treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con
la base de dos mil doce dólares
con noventa y nueve
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos S.
A. contra Ángelo
Sebastián Colmenares Morales. Expediente:20-013479-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de setiembre
del año 2021.—Lic. Carlos
Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021595904 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones quinientos
dieciséis mil doscientos treinta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 305-20183-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
458498-000, la cual es terreno
naturaleza: lote 01, bloque E-4, terreno para construir. Situada en el distrito:
09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida 1; al
sur, lote 02; al este, lote 2; y al oeste, calle 2 A. Mide: ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del dos de febrero
del dos mil veintidós, con la base de catorce millones seiscientos treinta y siete mil ciento setenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil cincuenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Ministerio de
Educación
Pública
R.L. COOPEMEP contra Francisco Javier Herrera. Expediente
N° 21-005986-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de setiembre
del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021595938 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y seis millones trescientos
uno mil novecientos diecinueve
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-11233-01-0855-001 y Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 423-19604-01-0021-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 36212 derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir lote 103. Situada en el
distrito: 01-Limón, cantón:
01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 102; al sur, lote 104; al este, lote 118; y al oeste, lote 99 y servidumbre. Mide: mil cuatrocientos veintiocho metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y dos millones
doscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con
la base de catorce millones
setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Steve
Cruz González. Expediente
número 17-008236-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 19 de octubre del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021595944 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública
con 8m; al sur, calle pública con un frente de 8 metros lineales; al este, Gilbert Oviedo Gutiérrez; y al oeste, Santiago González Alvarado. Mide: ciento ochenta
y cinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de trece millones cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alberto Antonio
Ramírez Ugalde, Olga Marta Montero Sandoval. Expediente
N° 21-004182-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del veintidós de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021595948 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 211380, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote cinco. Situada
en el distrito
5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ganadera San Martín S. A.; al
sur calle pública; al este, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste, Inversiones y Residencias
Las Rosas Ltda. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 211379, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote cuatro. Situada
en el distrito
5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ganadera San Martín S. A.; al
sur, calle pública; al este,
Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste, Inversiones y Residencias
Las Rosas Ltda. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Jorge Bolivar Vega Méndez. Expediente N°
20-013875-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de octubre del año
2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021595949 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos veinticinco mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2014-162414-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 136275, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Manuel Acuña
Llama; al sur, Manuel Acuña Llama; al este, calle pública y al oeste,
Cristian Martínez Aguilar. Mide: seiscientos
diecinueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós con la base de quince millones
trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la
base de cinco millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra David Rubén Acuña Hernández, Ivannia del Rosario Madrigal Valverde. Expediente
N° 19-001431-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021595954 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento veintinueve mil ciento ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01 Jacó, cantón:
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rogelio Samudio Samudio; al sur Rogelio Samudio Samudio; al este, calle pública y al oeste
Vicor Manuel Tojas y
Hacienda Jacó.
Mide: ochocientos veintidós metros con noventa y
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con
la base de diecinueve millones
ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis millones
trescientos treinta y seis
mil trescientos un colones
con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Floribeth del Carmen Picado Valverde contra Mario Bolivar Samudio Morales. Expediente:20-008487-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: quince horas con trece
minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021595959 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve colones con
treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 147931-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isabel María
Hernández Hernández; al sur, María de Los Ángeles
Hernández Hernández; al este, calle pública con un
frente a ella de 6 metros con 71 centímetros y al oeste, Joaquín Hernández
Paniagua. Mide: ciento veinte metros con treinta y ocho decímetros cuadrados,
plano: H-0765773-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo
de dos mil veintidós con la base de diez millones ciento noventa y dos mil
veintisiete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del once de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos
noventa y siete mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles González Sanabria.
Expediente N° 21-003946-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con tres
minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021596001 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos sesenta y siete mil novecientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0401-00010377-01-0857-001, condiciones IDA citas 0401- 00010377-01-0859-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 58531, derecho
000, la cual es terreno lote número 96, construir Proy Río Banano. Situada en el
distrito 01 Limón, cantón
01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur,
IDA; al este, calle pública, y al oeste, IDA. Mide: doscientos noventa y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
once de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
trescientos veinticinco mil
novecientos noventa y cinco colones con siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con
la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y un mil novecientos
noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Nación GN S.A contra Carlos Alberto Serrano
León. Expediente N° 14-018853-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio del
2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—( IN2021596015 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate a las diez horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil
veintidós, los siguientes bienes: dos urnas de metal con sobre de vidrio y dos
compartimientos de vidrio de un tamaño de dos metros aproximadamente; dos urnas
de metal color gris de sobre de vidrio con dos compartimientos de vidrio
también de un metro de altura por metro de largo; siete urnas más del mismo
estilo que los anteriores para mantener materiales didácticos; dos estantes
pegados de hierro de cuatro compartimientos color blanco; seis estantes de
metal color blanco de cuatro compartimientos, cuatro urnas de metal con sobre
de hierro y dos compartimientos de metal; otra urna hexagonal de vidrio y metal
con compartimientos de vidrio; dos urnas dobles de metal con sobre de vidrio y
compartimientos de vidrio para exhibición de mercadería; otro estante de metal
de cuatro compartimientos para poner libros; dos mesas angulares para mostrador
de madera en forma “l” sobre negro; otros dos mostradores en forma de “l”
parecidos a los anteriores, en lugar de madera con de fórmica; cuatro estantes
de metal color blanco con beige los cuales son dobles de cuatro compartimientos
y sobre de metal; dos estantes más color gris de mismo tamaño, material y
compartimientos; tres estantes dobles color gris con blanco de metal con cuatro
compartimientos que pegados dan el tamaño de tres metros cada uno; ocho
estantes de metal color gris del mismo estilo de compartimientos unidos en uno
solo dando un largo de seis metros; dos estantes de metal color beige de cuatro
compartimientos; cuatro estantes de metal color beige de cuatro
compartimientos; un estante doble color beige de metal de cuatro
compartimientos de dos metros y medio de alto; un estante de metal color blanco
de cinco compartimientos en hierro; una urna color gris sobre de vidrio y
división de vidrio con puertas corredizas con llave, otra urna del mismo estilo
que la anterior, también hay dos urnas de vidrio que tienen luz, las dos urnas
dobles que tienen luz y cuatro gavetas en la parte de abajo; de las urnas hay
tres que tienen puertas corredizas de metal.. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de febrero
de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del dos de marzo de
dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grupo
Nación GN S. A. contra Centro de Fotocopiado Policromía S. A., Mayela Camacho
Morales. Expediente N° 16-008206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Jenny María
Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021596020 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria
20-001183-0492-TR Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José tomo 800, asiento 00636327, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo BKN687, marca Hyundai, estilo I Diez GL, chasis
MALAM51BAHM667061, año 2017, color azul, modelo CMS6E3315D S 222,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del dos de marzo
del dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de setecientos
ochenta y dos mil ochocientos
sesenta y nueve colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
ASEIMO contra Christian Gustavo Anchia Rodríguez. Expediente N° 20-011593-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 24 de setiembre del
2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021596021 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; servidumbre trasladada citas:
348-15588-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 208068-000, la cual es naturaleza: terreno para la construcción, lote 7 I. Situada en el
distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: al norte, lote 6 I; al sur, lote 8 I; al este, calle pública 2 con 7 metros; y al oeste, Trinidad Cordero Mesén. Mide:
ciento treinta y seis
metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós con la base de cuarenta
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós con
la base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alonso Alanís Acevedo. Expediente N° 19-015528-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 13
de octubre del 2021.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021596033
).
En este Despacho, con una base de trece
mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y dos centavos, soportando
denuncia de tránsito tomo
asiento secuencia fecha
0800 00719782 001, sáquese a remate el vehículo Placas:
FMF113, Marca: Citroën, Estilo: C3, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: VF7SX9HJCKT501273, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
color: gris, N. Motor: 10JBEC0094144, Marca: Citroën, Potencia: 50 KW combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del siete
de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis de diciembre
de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil novecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del diez de enero de dos
mil veintidós, con la base de tres
mil trescientos diecinueve dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima
contra Nelson Enrique Martínez
Vargas, expediente N° 21-005761-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2021596048 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BGY863, marca: BYD, estilo: S6 GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: plateado, cilindrada:
2400 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de seis mil ciento diez
dólares con cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil treinta y seis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A contra Maritza Mayela
de los Ángeles
Palma Cuadra. Expediente:20-008897-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. 16 de marzo
del año 2021.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021596049 ).
En este Despacho, con una base de quince mil quinientos
cuarenta y siete dólares con veintitrés centavos, soportando citas 0800 00584267
001, sáquese a remate el vehículo: BQK159, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, tracción:
4X2, año fabricación:
2018 color: blanco, N° Motor: G4LAHM693525, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, con la base de once mil seiscientos
sesenta dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, con la base de tres
mil ochocientos ochenta y
seis dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A., contra Maricruz Pana Valverde. Expediente número 19-018017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
14 de octubre del
2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2021596051 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BNX150, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: blanco, vin: MR2B29F37H1077164, cilindrada: 1565 cc, combustible gasolina,
motor N° 2NR5113717. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con
la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón
novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Helen Patricia Ulloa Cordero. Expediente N° 18-005248-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
ocho horas con veintinueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(IN2021596052).
En este Despacho, con una base de setenta
y nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
5675-F, derecho 000, la cual es terreno
con 1 casa 2 bloque A. Situada
en el distrito:
01-San Vicente, cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle interior
con 7m 88cm; al sur, Unión Invers Sud Americanos S. A. 7m88c; al este, residencia uno bloque A 14m
92cm; y al oeste residencia 3 bloque
A 14m 88cm. Mide: ciento noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados, plano: SJ-759604-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con
la base de cincuenta y nueve
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con
la base de diecinueve mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Distribuidora Panamericana de Computación DPC Sociedad Anónima
contra Peterson S. A. Expediente N° 20-006797-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021596059 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
907-F-000, derecho 000, la cual es terreno planta primera local 11. Situada: en el
distrito 4 Catedral, cantón 1 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Texaco Caribbean S. A.; al sur, área común
pasillos; al este, local 12, y al oeste,
local 10. Mide: sesenta y
un metros con 8 decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintidós,
con la base de ochenta y cuatro
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de veintiocho
mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Calmar S. A. contra Marbil M & M S. A. Expediente N° 21-005886-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2021.—Mariana Jovel
Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2021596060 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones treinta y cinco mil setecientos diecisiete colones con cinco céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB- 017719
marca: Fotón, estilo: View CS 2, categoría: microbús, capacidad: 16 personas,
año: 2019, color: plateado, cilindrada: 2800 C.C, combustible: diesel, número de motor: 76108853. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de trece millones quinientos veintiséis mil setecientos ochenta y siete
colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones
quinientos ocho mil novecientos veintinueve colones con veintiséis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abraham Josué Vargas González.
Expediente N° 20-007726-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y
siete minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021596064 ).
En este Despacho con una base de quince millones
de colones libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo TSJ
006965. (Se excluye de la subasta
la placa de taxi por ser una concesión
del Estado). Marca Suzuki, estilo APV GL, categoría automóvil, capacidad seis personas, año dos
mil doce, carrocería
Station Wagon o familiar, color rojo, tracción 4x2, serie, chasís y Vin número M H Y D N siete uno V 0 C J tres cero cuatro siete tres
seis, motor número G uno seis A I D uno nueve ocho cuatro
nueve cero, motor marca
Suzuki, cilindrada 1590 c.c., cilindros
cuatro, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del treinta y uno de enero
del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Castillo
Sánchez. Expediente N° 16-033703-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 21 octubre del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021596067
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BHV185, Marca: Citroën, Estilo:
C-Elysee, Color: plateado, año: 2016, Vin: VF7DDNFPBGJ500222,
N° Motor:
10FC1A0063746, Cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de diez
mil setecientos catorce dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con
la base de tres mil quinientos
setenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Auto
Partes Tres R Naranjo S. A. contra Rony Gerardo
Valverde Montero. Expediente N° 18-008609-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de octubre del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021596105
).
En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del once
de noviembre del dos mil veintiuno,
con una base de ocho millones
setecientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-12898-01-0901-039; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil dieciocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno “lote para construcción de vivienda
de interés
social”. Situada en el distrito: 03-Canoas, cantón:
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Finca
se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, María Ramona Gómez Gómez; al sur,
Marta Eugenia Castro Zúñiga;
al este, calle pública; y al oeste, María Ramona Gómez Gómez. Mide: trescientos noventa y un metros con cuarenta
y un decímetros
cuadrados. Plano: P-0323617-1996. Identificador
predial: 610030134018. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecinueve
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones quinientos
treinta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ciento
setenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dolores Patricia Venegas Ruvalcaba. Expediente N°
21-000252-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora
y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Eduardo Mata
Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021596111 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
trescientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNY476, marca Renault, estilo: Logan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie chasis y Vin: VF14SREB4HA348879, color azul,
número de motor: K7MA812UC46416, carrocería
sedan de cuatro puertas, tracción cuatro por dos, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón
quinientos ochenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Isaac Andrey Azofeifa
Lobo. Expediente N° 19-006148-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 20 de octubre del 2021.—Carlos Alberto
Marín Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2021596113 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones seiscientos seis
mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 315-03382-
01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 80679- 001,002, la cual es
naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 1-Oriental, Cantón 1- Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
Distribuidora González S A; al sur Distribuidora González S A; al este,
calle de la urbanización y
al oeste Josefa Quirós. Mide:
trescientos veinte metros
con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintidós con la base de veintiún
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional contra Marino Alfredo Navarro Solano, Sonia Isabel Mayela De Los Ángeles Mata
Picado. Expediente:19-007951-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de octubre
del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021596114
).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca I grado citas:
2014-06124-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 119328, derecho 000, la cual es terreno para construir N° 23 DD. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón:
03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote N° 24-DD; al sur, lote no. 22-DD; al este, calle publica y
al oeste, lote N° 10-DD. mide: noventa y cuatro
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Visión Costa Rica S. A. contra José Alfredo Jiménez
Picado. Expediente N° 20-013584-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
setiembre del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021596116
).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de diez millones
seiscientos cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNQ374, marca: Suzuki, estilo: Vitara
GLXZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
TSMYD21S6HM303728, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, N° chasis:
TSMYD21S6HM303728, año fabricación:
2017, uso: particular, color: gris,
Vin: TSMYD21S6HM303728, N° motor:
M16A-2108008, motor marca: Suzuki, N°
serie: no indicado, modelo: PK112XJACJKCR, cilindrada:
1600 cc, cilindros: 4, potencia:
78 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y siete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dos de diciembre
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert Gerardo Rivera Vargas. Expediente N° 19-007194-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 2 de setiembre del 2021.—Licda.
Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2021596154
).
En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos
trece dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CL
281286, marca Greatwall,
carga liviana, tracción
4X2, estilo: Wingle 5, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: gris, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-up, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de once mil setecientos nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil novecientos tres dólares con veintinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo José Umaña
Agüero. Expediente N° 15-004820-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 8 de abril
del 2021.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021596192 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 373-06719-01- 0900-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 569-29795-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
75015-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 2-La Fortuna, Cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Emilio Méndez Méndez; al sur Clara Bermúdez Castro; al este, calle publica con 36m61cm y al oeste
Clara Bermúdez Castro. Mide:
MIL ochocientos ochenta y
dos metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Distribuidora Agro Comercial S. A., y otros contra Cooperativa de Servicios Agropecuarios de Bagatzi. Expediente: 13-005507-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con treinta
y cuatro minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021596215
).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 101995, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Antonio Lacayo Ramírez y Cecilia Lacayo
Ramírez en parte; sur, Javier Faerron Faerron; este, Cecilia Lacayo Ramírez y Josefa Ramírez Guerrero ambos en partes y oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1051871-2006. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
once de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintidós
con la base de doce millones
trescientos cincuenta y cinco mil setenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y nueve colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rónald de Jesús Torres Lacayo,
expediente N° 19-005057-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021596220 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 80849-001, la cual
es naturaleza: solar con una casa. Situada en el
Distrito 4-San Nicolas, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte lote 2; al sur lote 4; al este Arturo Hernández
y al oeste resto destinado
a calle. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de seis millones
quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones
ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Víctor Hugo Córdoba Morales contra Inés Eugenia Sánchez Valverde.
Expediente:19-015481-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de octubre del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021596263 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
dos millones quinientos veintisiete mil ciento cuarenta colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
397-00259-01-0908-001, servidumbre trasladada 397- 00259-01-0909-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 77671, derecho 000,
la cual es terreno lote 5 con casas de habitación. Situada en el distrito
Palmar, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
publica con 15m 50 cm; al sur, resto de Cía. Palma Tica; al este, Cía. Palma
Tica y al oeste, el estado y Cía. Palma Tica. Mide: veintiún mil doscientos
sesenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de
treinta y un millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y
cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos treinta y un mil
setecientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario
de cobro de obligación dineraria no monitoria de Corporación Bananera Nacional
S. A., contra Óscar Stewart Echeverria Heigold.
Expediente N° 02-008393-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 22 de octubre del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez
Tramitador.—( IN2021596281 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
mil dólares exactos , libre
de gravámenes pero soportando demanda ordinaria citas
800-478893-01-0001-001, demanda ordinaria
citas 800-460052-01-0001-01 y servidumbre
trasladada citas
200-04658-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 97237-F, derecho 000, la cual
es terreno: finca filial primaria
individualizada N° 7 apta
para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial número
ocho; al sur, finca filial número
seis; al este, calle privada del condominio y al oeste, Montemino S. A. Mide: ciento cincuenta
y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
seis de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de quince mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rolando de La Trinidad Calderón Segura contra Grupo G Constructora
Sociedad Anónima. Expediente
N° 17-016075-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021596309 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
mil doscientos treinta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa TYN100, marca: Audi, estilo: Q5, categoría: automóvil, serie/chasis/VIN:
WAUZZZ8R4FA017923, tracción: 4X4, Año
Fabricación: 2015, Color: BLANCO, N. Motor:
CNC068602, cilindrada: 1984 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de dieciocho
mil novecientos veintinueve
dólares con once centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos
nueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Antonia Beatriz Menjivar
Ayala. Expediente N° 21-009339-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021596340 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos catorce colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-09041-01-0913-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Colorado, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública; sur, Carlos Alberto Bonilla Angulo; este, Carlos Alberto Bonilla Angulo y al oeste, Carlos Alberto Bonilla Angulo. Mide:
doscientos noventa y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano:
G-0787982-1988. identificador predial: 507040064879.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del uno de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil quinientos sesenta colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del nueve de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Diego Josué
Cruz Jiménez, German Cruz
Bolívar. Expediente N° 21-000571-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021596406 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 371-11447-01-0907-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 7826-F-001 y
002, la cual es terreno apartamento no 6 para uso habitación. Situada en el distrito
5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, apartamento 7; al
sur, área común; al este, Lucía Filomia; y al oeste, área común. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:45
horas del 08/02/2022. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 16/02/2022 con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
08:45 horas del 24/02/2022 con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades de La Plata S. A. contra Jeanina
Del Carmen Ruiz Moscoa, Mauricio Alberto Sáenz
Aguilar. Expediente N° 19-005478-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
06 de octubre del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021596470 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones ochocientos tres mil quinientos dieciocho colones con noventa
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas CL 248286, Marca: Peugeot Estilo: Partners
categoría: carga liviana capacidad: 52 personas serie: VF3GBWJYB9J004058,
carrocería: Panel, Tracción: 4X2, cilindrada: 1868 c.c. Para tal efecto se
señalan las quince horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y
nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de novecientos cincuenta
mil ochocientos setenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima contra Elizabeth Lombana Leyda. Expediente N°
19-016269-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de setiembre del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2021596496 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, citas: 0357-00015952-01-0900-001 y servidumbre
trasladada, citas:
0396-00008736-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos siete mil setecientos treinta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Monte San Miguel S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, Inversiones Monte San Miguel S. A.; y al oeste, Inversiones Monte San
Miguel S. A. Mide: ciento cincuenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once
de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veintiún mil doscientos noventa y un colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Cristian José Medina Duarte. Expediente N°
21-006389-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021596500 ).
Erika
Andrea Rojas Chavarría, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José; indica que en este Despacho
se interpuso un proceso de expropiación, bajo el expediente número
21-001598-1028-CA; siendo las partes el estado contra Rufus Barton Radcliffe
Maggie, además hace saber que a las nueve horas (09:00) del treinta y uno de
enero del año dos mil veintidós (31-01-2022), se convoca a los herederos e
interesados en la Sucesión del señor Rufus Barton Radcliffe Maggie, a una junta
a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un
representante ADHOC. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si
concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
interesado a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona
idónea según la lista oficial de nombramientos.- Lo anterior por ordenarse así
en la Diligencia de Avalúo por Expropiación promovidas por el Estado contra
Rufus Barton Radcliffe Maggie, donde se discuten asuntos relacionados con las
propiedades de la Provincia de Limón, Cantón Siquirres, distrito Pacuarito, inscrito ante el Registro Público bajo el folio
real número 07 - 1432 - 000. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación y la
publicación debe de realizarse a no más de diez días de la convocatoria.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, veintitrés horas veinticuatro minutos del diecinueve de octubre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596296 ).
Noraleyda Guadamuz Chavarría,
mayor, casada una vez, contadora pública, vecina de Cartago, cédula cinco- doscientos sesenta y seis-quinientos veintiuno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos, situado en Santo Domingo, Belén [distrito cuarto], Carrillo [cantón
quinto], provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: calle pública, sur: Domingo Antonio Angulo Angulo,
este: José Alberto Chavarría
Peña y oeste: Mauro Chavarría
Contreras. Según plano catastrado G-dos millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis- dos mil veintiuno,
mide nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Ángela Contreras Cascante, el
quince de junio de mil novecientos
noventa y ocho. Estima el inmueble
y el proceso en cuatro millones
de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Noraleyda Guadamuz Chavarría.—Expediente: 21-000119-0387-AG.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia,
19 de octubre del año
2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595571 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000027-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de José Ángel
Mena Quirós, quien es mayor, casado
una vez, pensionado, vecino
de Corozal, Lepanto, Puntarenas, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
6-0060-0626, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de cultivos, situada en Corozal, en el distrito: 04° Lepanto, cantón 01° Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: norte,
con María Elena García Ramírez, Ana Cecilia Mena Quirós y calle
pública, con un frente a ella de 15,37 metros lineales, al sur con Eloy Moisés Corea Rodríguez y José Joaquín González Morera,
por el este con Gabino Godoy Ulloa y la sociedad anónima 3-101-659156, por el oeste Jesús Manuel Mena García. Mide:
seis mil noventa y nueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2213165-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra y cesión de derechos posesorios, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil uno, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido
en el mantenimiento
y cultivo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por José Ángel Mena
Quirós. Expediente N° 21-000027-0391-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, sede Jicaral, Lepanto, Jicaral, 09
de agosto del año 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021595640 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
18-000019-1143-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ruth Esther De La Herran
Martínez, mayor, viuda una vez,
médico, vecina de Upala, de las Oficinas del IMAS,
un kilómetro al este,
cédula de identidad 8-0092-0738, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
para construir, sito en Upala, Distrito uno, Upala, Cantón trece,
Upala, de la Provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, Ruth Esther de la Herran
Martínez; al sur, calle pública
con un frente de sesenta y cinco metros con cincuenta decímetros lineales; al este, Andrés Acevedo Herrera y al oeste,
calle pública con un frente de trece metros con dieciocho decímetros lineales. Mide: Novecientos sesenta y tres metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral
número A-1959337-2017 de fecha
14 de marzo del 2017. Indica la promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble
en la suma de quinientos mil colones y las
diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a la señora Rosa Hurtado
Guerrero, mayor, casada una vez,
oficios del hogar, cédula
de identidad número
9-0014-0537, en fecha 11 de
noviembre del 2017 y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueño por más de quince años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria N°
18-000019-1143-CI (T2), promovida por Ruth Esther De
La Herran Martínez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
22 de abril del 2020.—Lic.
José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1
vez.—( IN2021595655 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
14-000172-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Magali Fonseca Ortega quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de Bolsón de Santa
Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 0502520204, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de guanacaste, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito Bolsón,
cantón Santa Cruz. Colinda:
al norte, con Gerardo Fonseca Sánchez y Sirsa Sánchez Chavarría; al sur,
con Fidelina Briceño Castro
y Ana Sulay Díaz Angulo; al este, con camino público con medida de 18 metros
68 centímetros y al oeste
con Olga Rodríguez Gutiérrez y Álvaro Cascante Fonseca. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar dicho
inmueble conjuntamente con
mi familia. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Magali Fonseca Ortega. Expediente
N° 14-000172-0388-CI-5.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 19 de febrero del año
2020.—Lizeth Gómez Gómez, Jueza
Supernumerario.—1 vez.—( IN2021595712 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-
000266-0188-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María Fernanda Fonseca Mesen
quien es mayor, soltera, vecina de San José, Pérez Zeledón,
San Francisco de Cajón, doscientos
metros al oeste de la Escuela de la localidad, portadora de la cédula
número uno- mil quinientos sesenta- cero ochocientos dieciocho, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para construir. Situada en el
distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Erodita Mesén Anchía
y Juan Bonilla Córdoba; al este con Yolanda Anchía Sánchez y al oeste con
Julio Fonseca Hidalgo y Evarista Mesén
Anchía. Mide: quinientos dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir
SJ-1-2136838-2010 pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de charral, mantenimiento de rondas y cuido de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Fernanda Fonseca Mesen.
Expediente N° 21-000266-0188-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Teléfono:
2770-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
ocho horas con cincuenta y tres minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2021595795 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-160034-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Gilbert Patricio Araya Marín quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de Aguas Claras de Upala, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis- doscientos treinta y seis-quinientos veintisiete, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito
Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Calle publica; al sur: José Joaquín Álvarez
Alfaro; al este: Gilbert Araya Marín y al oeste: Edwin Sánchez Jiménez. Mide:
seis mil setecientos seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número A-1570965-2012. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble tres millones
colones y las presentes
diligencias en la suma de
dos millones ochocientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapearla, cercarla,
siembra de árboles, mantenimiento en general. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gilbert Patricio Araya Marín. Expediente N° 15-160034-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 21
de marzo del año 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2021595884 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000086-0390-CI donde se promueve
información posesoria por parte de José Rudy Mayorga Obando quien
es mayor, estado civil casado,
vecino de Barrio San Martin de Nicoya, de la Iglesia cuadrangular setenta y cinco metros al norte, portador de la cédula número 0502990119, profesión administrador, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
tercero San Antonio, cantón
Primero Nicoya. Colinda: al norte
con María Magdalena Mayorga Ugarte; al sur con Jose Fernando Cortez Gómez; al este con Calle Pública con frente a ella
de 104.99 metros y al oeste con Jose Rudy Mayorga
Obando. Mide: dos mil cincuenta
y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, sembrado,
y en general asistencia del
lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jose Rudy Mayorga Obando. Expediente
N° 21-000086-0390- CI-7. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión catorce horas con dos minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021596120 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000385-0930-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Sindy de Los Ángeles
Quesada Jiménez quien es mayor, casada,
vecina de barrio San José, Curridabat,
San José, doscientos metros al este,
setenta y cinco al norte, tegnigypsum. casa portón café al lado derecho,
cédula 0602900190, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada
en el distrito
Roxana, cantón Pococí. Colinda: al norte con Roberto
Gomes Rodríguez; al sur con Gerardo Alfaro Vargas; al este
con Junta de Educación los Lagos y al oeste con calle pública con un
frente de once metros. Mide:
setecientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir 07-2270579-2021
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 07-2270579-2021, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Chapeado y cercado
con poste de sementó una parte
y la otra con postes de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Sindy de Los Ángeles
Quesada Jiménez. Expediente N° 21-000385-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del año 2021.—Lic. Jhonny
Edson Cerdas, Juez.—1 vez.—( IN2021596148 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Elvier
Zuley Villegas Campos, quien
fue mayor, soltera, con documento de identidad N°
06-0250-0290, vecina de Santa Cecilia de Paquera, del Bar La Gallada doscientos metros camino a San
Rafael, segunda casa a mano izquierda
(último domicilio). Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo
de quince contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
21-000027-1870-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede
Jicaral, 03 de setiembre
del 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595573 ).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Rodríguez
Hurtado, quien era mayor, casado
una vez, administrador, vecino de Heredia, Guararí, de la escuela
cien metros al sur, cincuenta
metros al oeste, casa número ciento
treinta y ocho, cuyo número de cédula era 6-0089-0219, para que, dentro de 15 días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella
pasará a
quien corresponda. Sucesión
notarial del causante: Rodriguez Hurtado. Expediente N° 21-0002-Cl-NO. Notaria de Licda.
Johanna Patricia Vargas Marín,
ubicada diagonal a los Tribunales
de Justicia, carné
N° 22392.—Licda. Johanna
Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2021595584 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera el señor Adrián José Garro Quesada, quien
fuera mayor, soltero, Investigador Escuela Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional, vecino
de Santa Lucía de Barva, Heredia, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Finca Experimental Santa Lucía, cédula de identidad
número cinco-trescientos cuarenta y seis-ciento cincuenta y ocho, fallecido el día diecisiete de agosto del dos mil veintiuno; para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2021-21361-YCRG. Notaría de la Licenciada
Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria Pública con oficina abierta en Nicoya, Guanacaste, veinticinco metros al este del
MOPT. Teléfono 8312-1832; correo
electrónico yrosales@outlook.com. Cualquier
interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina,
o por medio de escrito debidamente
autenticado y con los documentos
legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Yisley Cristina Rosales
Godoy, Abogada & Notaria.—1
vez.—( IN2021595590 ).
Se emplaza interesados en la sucesión de Edward Róger Churnside Harrison, quien fue mayor, costarricense por naturalización,
casado, cédula de identidad
ocho-cero cero cuarenta-cero
ciento sesenta y cuatro; vecino de Curridabat, quien falleció el día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo
de quince días, quienes tengan
un interés legítimo en el proceso,
personas herederas, legatarias,
acreedoras, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2021, albacea
provisional Angela María Da Costa Zumbado.
Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, setenta metros al este de Super
del Barrio.—22 de octubre de
2021.—Licda. Rita Felicia Cubillo
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021595591 ).
Por el plazo de quince días se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la presente sucesión de Jorge Víquez Mora, quien en vida
fue: mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la
Escuela República Dominicana doscientos
metros norte y doscientos oeste, cédula de identidad número dos cero doscientos sesenta y siete-cero mil doscientos cincuenta y dos, fallecido el día catorce de mayo de dos mil veintiuno,
para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría
de Juan Vicente Durán Víquez, con oficina
abierta en San José, San
Antonio de Desamparados, diagonal al costado noroeste del Parque, correo electrónico juanvicenteduran2@gmail.com teléfonos:
22767191, 24445931. 83841470, y se les apercibe a quienes crean tener
la calidad de herederos,
que si no se apersonan
dentro de ese plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede
notarial número 001-2021. Así
ordenado por resolución
W01-2021 de las ocho horas del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Vicente Durán Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595593 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio de Carlo Castronovi, mayor, estado civil casado, oficio comerciante, nacionalidad italiana, con documento de identidad N°
75847212817 y vecino San José, San Francisco de Dos
Ríos, 150 oeste de la Iglesia
Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000660-0181-CI-7.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 04 de octubre del año 2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021595596 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gabriela León
Porras, cédula N° 1-1181-0538, comprobado el fallecimiento, el suscrito notario
mediante resolución de las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera,
Miriam Porras Brenes, casada una vez,
ama de casa, cédula N° 1-521-516, vecina de San Luis
de Changuena, Buenos Aires de Puntarenas, frente al Templo Evangélico, quien falleció el veinticuatro
de setiembre del dos mil veintiuno.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021595599 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Trinidad Ana Lorena Segura Bonilla, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106220114 y vecina
de Heredia San Joaquín. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese por una única vez, expediente
N° 21-000940-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y siete minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021595607 ).
Se hace saber que ante esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio
notarial de Jorge Alberto Ramírez Chinchilla, quien
era mayor, casado dos veces,
supervisor de ventas, con cédula de identidad número: uno-cero cuatro cinco cinco-cero
cero uno nueve, vecino de Poás de Aserrí, el día treinta de marzo de los dos mil veintiunos, expediente N°
01-2021. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para qué, dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N°
01-2021. Notaría Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Poás de Aserrí, 50 metros sur de la Iglesia
Católica.—Poás de Aserrí, 22 de marzo 2021.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595613 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera
Greivin de la Trinidad Agüero Suárez, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, hoy difunto, agente vendedor, vecino de Alajuela,
Carrillo Bajo de Poás
trescientos metros norte
del Bar Don José y veinticinco metros este, casa de cemento a mano izquierda color amarillo, con
cédula de identidad número
dos-cero tres nueve siete-cero tres cero cero, fallecido el veintinueve de setiembre del año dos mil dieciocho, en Alajuela, Poás, Carrillos, Carrillos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario Sergio Cristofer Nájera Carvajal, teléfono 7292-3959.—San José, veinte
horas del veinte de octubre
del 2021.—Licdo. Sergio Nájera
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021595621 ).
Ante la notaría de la suscrita, Licenciada Grethel Fernández
Carmona, cédula de identidad uno-cero siete dos cuatro-cero ocho seis tres, carné profesional cuatro mil seiscientos treinta, se apersonó el señor Ronulfo
Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete ocho-cero cinco cero cuatro, en calidad de Albacea
Propietario para solicitar
la apertura de la sucesión testamentaria legitima y
extrajudicial de quien en vida fue Ramiro Arturo Jiménez Rodríguez,
cédula 1-0214-0145, por lo que se invita a posibles interesados a apersonarse dentro de la sucesión
en mi oficina ubicada en la provincia
uno San José, cantón catorce
Moravia, distrito primero San Vicente, urbanización Guaria Oriental casa
número cuarenta y siete. Es todo. Expediente número 02-2021. Carné
4630.—San José, cuatro de octubre
del 2021.—Licda. Grethel Fernández Carmona.—1 vez.—( IN2021595626 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karina de los Ángeles Ulloa Salas, de las ocho
horas con treinta minutos
del veintiuno de octubre
del año dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio Ab Intestado N°
08-2021-NO, de quien en vida fuera su
madre Trinidad Salas Aguilar, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Alvarado, Cervantes, del Abastecedor Karen Lilliana, en el Bajo de Cervantes, 400 metros al sur, portadora de la cédula N° 3-02016-0912. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina
en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso.—21 de octubre del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021595267 ).
En la notaría del Licenciada
Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura
ochenta y ocho, del tomo noveno, se protocoliza acta de apertura de proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue Carlos Gerardo Solano Valverde, cédula número siete-cero cuatro siete-siete seis seis, quien falleció
el once de mayo del dos mil veintiuno,
vecino de San José. Es todo.—Heredia, San Rafael, veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Vera Teresita
Ramírez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595629 ).
Ante la notaría de la suscrita, Licenciada Grethel Fernández
Carmona, cédula de identidad uno-cero siete dos cuatro-cero ocho seis tres, carné profesional cuatro mil seiscientos treinta, se apersonaron las señoras: Sara María Jiménez
Rodríguez, cédula número uno-cero seis tres cuatro-cero ocho cuatro cuatro
y Anabelle Montero Rodríguez, cédula número
uno cero cinco seis seis-cero uno seis seis en sus respectivas
calidades de Albacea Propietaria y Albacea Suplente, para solicitar la apertura de la sucesión ab intestato, legítima y extrajudicial de quien
en vida fue
Rodrigo Alvarado Rodríguez, cédula uno-trescientos cincuenta y cuatro-doscientos cincuenta y cinco, por lo que se invita a posibles interesados a apersonarse dentro
de la sucesión en mi oficina ubicada en la provincia Uno San José, cantón Catorce Moravia, distrito primero San Vicente, Urbanización
Guaria Oriental casa número
cuarenta y siete. Es todo. Expediente número 10-2021.—San José, seis de octubre
del 2021.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria. Carné N° 4630.—1 vez.—(
IN2021595630 ).
El notario con oficina
abierta en Grecia, emplazo a todos los interesados en sucesión ab-intestato notarial de
quien en vida fue Consuelo Ramírez Campos,
cédula Nº 2-0113-0492, vecina Alajuela, Atenas, San
Isidro, Altos de Naranjo, 400 metros oeste del Súper Suarez, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 20 de octubre del 2021.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595658 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Antonio Roberto Vega Rubí, mayor, portador
de la cédula de identidad número:
dos-cuatrocientos setenta y
siete-quinientos cuarenta y
ocho, soltero, comerciante, vecino de Quebrada Seca, contiguo al puente, casa de color rosado, Garabito, Puntarenas, comparezcan ante la notaría de la
Licda. Jennifer Vargas López, ubicada
en Jacó, Urbanización la Amistad, diagonal al Parque Infantil, Garabito, Puntarenas, a hacer
valer sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta
notaría es de las ocho
horas a las doce horas y de las trece
horas a las dieciséis treinta
horas. Expediente cero cero
cero uno-dos mil veintiuno.
Notaría de la Licda.
Jennifer Vargas López, Carné dieciocho
mil ochocientos cincuenta y
cuatro.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria .—1
vez.—( IN2021595661 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edwin Meléndez Cortes, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0301900518, y vecino
de Hatillo. Se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000080-0216-CI-4.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de marzo del año 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021595667 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene Aguilar Monge,
mayor, casada, vecina de Hatillo, con documento de identidad 104370357. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000170-0216-CI-3.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diecisiete
horas con veintitrés minutos del cinco de Setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2021595668 ).
En mi a notaria, se le dio apertura al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue Carlos Anselmo Villalobos González, mayor, casado
en primeras nupcias, comerciante, vecino de Esparza de Puntarenas, cédula N° 9-083-138, por parte de su albacea
a Emérita Solís Villalobos, cédula N° 9-059-045, por
lo que se le otorga a los acreedores
y personas que se consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante mi notaria a ejercer
sus derechos. Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Dirección: Esparza,
Puntarenas, 25 metros oeste del ICE. Teléfono 88627462, correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021595669 ).
Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera,
Arnulfa Lucitana Del Carmen
Zamora Benavides, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San José, Guadalupe, con cédula de identidad
número cuatro-cero cero cinco nueve-cero cinco siete dos, fallecida el diez
de octubre del dos mil trece,
en San José, Hospital Central, cita
de defunción uno cero cinco
tres cero cuatro uno siete cero ocho tres cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en San José,
Zapote de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al Este, en
Grupo Jurídico
Especializado Teléfono
8848-3142, email saenzabo@gmail.com. Expediente Nº
cero cero cero cinco-dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021595680 ).
Esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera:
Giselle Rojas Zamora, mayor, divorciada una vez, difunta, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seis
cero cuatro-cero cinco seis
cero, vecina de San José, Guadalupe, fallecida el veinticinco
de abril de mil novecientos
noventa, cita de defunción uno cero tres siete tres cero seis nueve cero uno tres ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote, de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al este, en Grupo Jurídico Especializado, teléfono N° 8848-3142, email: saenzabo@gmail.com. Expediente N° cero cero
cero seis-dos mil veintiuno.
Notario público. Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021595681 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Gerardo Alberto Rojas Rojas, mayor, soltero, comerciante, vecino de: Mercedes Norte, Heredia, portador
de la cédula de identidad número:
1-0514-0769, a fin de que, dentro del plazo de treinta días concurran ante la notaría
del Licenciado William Villegas Badilla,
sita en Santa Lucía de Barva, Heredia, 200 metros este y
75 metros al sur de la Panadería Musmanni,
a hacer valer sus derechos.
El sucesorio del causante
se tramita bajo el expediente N° 001-2021. Se les apercibe
a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Lic. William Villegas Badilla, Notario Público.—1 vez.—(IN2021595683).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luisa Rita De Jesús Solano Núñez, mayor, viuda, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N°
0103440465 y vecina de San José, Avenida 20, Calle 32
E. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
16-000319-0181-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2021595699 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marvin Rafael De Jesús Pereira Gómez,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio ganadero, nacionalidad: Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0401370483 y vecino de Heredia, Sarapiquí, La
Virgen, San Ramón, de la escuela del lugar, carretera a La Virgen, dos
kilómetros al noreste. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000039-1309-CI-7.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), 05 de julio
del 2021.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021595731 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron:
Arturo Francisco Ramírez Castro, mayor, estado civil viudo, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0201950535, vecino de La Granja Palmares,
Alajuela y Josefa Flora Méndez Vargas, mayor, viuda,
de oficios domésticos, costarricense, con cédula de identidad
0103320655 y vecina de La Granja, Palmares,
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000261-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
07 de octubre del año
2021.—Licda. Yorleni Bello
Varela, Juez.—1 vez.—( IN2021595750 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las
08:00 horas del día 01 de octubre del año 2021, Elizabeth Monge Alfaro, Maritza, Luis Enrique y
Carlos Manuel Miranda Monge solicitan la apertura del proceso sucesorio notarial de Carlos Miranda Herrera, cédula N°
3-0128-0057. Se cita y emplaza
a todos los interesados a apersonarse ante mi notaría, sita
en San José, Catedral, Barrio Luján, de la
Policía Municipal, 150 metros al este y 50 al sur, quinta casa a mano izquierda; o
al correo electrónico
lic.jgualfaro@gmail.com; o al fax 2223-2560, o al teléfono
8383-8864, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este Edicto.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595751 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el sucesorio extrajudicial ab intestato en acumulación
de procesos tramitada ante esta notaría de quienes en vida
fueran: Héctor Benigno de
Jesús Araya Masis, contador,
cédula de identidad 105590528, fallecido
el 6 de julio del 2019 y
Ana Teresa Retana Corella, de oficios
de su hogar, cédula de identidad 106270291, fallecida el 9 de marzo del 2014, ambos mayores, casados en primeras nupcias,
vecinos de San José, Alajuelita,
calle San Josecito, Urbanización La Linda, del supermercado
Acapulco 100 metros oeste, casa esquinera,
con muro de lajas, número 1, para que dentro de 15 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos, legatarios y acreedores, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de Notaría: Barrio Don Bosco, 175 metros este
de la Funeraria del Recuerdo,
San José. Teléfono 22552053. Correo
electrónico: marcollcr@gmail.com. Expediente.
N°0002-2021.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario Público.—1
vez.—( IN2021595803 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana María Ceciliano Mora, mayor, estado
civil Casada, dedicada a oficios del hogar,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 1-0410-0516 y vecina
de Cariari. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000125-0930-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de abril del año 2019.—Lic.
Dirian Sosa Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2021595808 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue Eli Eduardo Alvarez Rodríguez cédula de identidad número 4-0142-0114. Se declara abierto su proceso sucesorio
en sede notarial, para que
dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero seis-dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021595823 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Jaime Alfredo Vega Venegas, mayor, viudo, Pensionado,
cédula de identidad Uno- Doscientos
diecisiete- setecientos noventa y nueve, con domicilio en Pocora,
Cantón Guácimo, Limón, ciento cincuenta metros al sur de
Escuela Nuevo Amanecer a las trece
horas del día veintiocho de agosto
del dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
María Amalia Montero Solano, mayor, cédula de identidad
número tres- cero ciento diez- cero cuatrocientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaria Yirlany
González Blanco, oficina en
Guápiles, Pococí, Limón,
750 metros al sur del Mas x Menos. Teléfono 88793374.—Licda. Yirlany González Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021595833 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Ofelia Montero Salazar, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil
veintiuno y comprobado el fallecimiento de Gonzalo
Montero Vargas, cédula uno-seiscientos cuarenta y dos-ochocientos cincuenta y nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Maricela Peña Acuña,
Parque Empresarial Forum I, Edificio
D, correo electrónico mapena@abogados.or.cr.—Licda. Mariela Peña Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021595842 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas
del 06 de setiembre del 2021 y comprobado
el fallecimiento de Maritza
de Los Ángeles Sanchez Anchía, cedula 106070652, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya. El alto de la trinidad de Moravia, la Fabiola 13-a.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón
Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021595845 ).
Por una sola vez se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión intestada que se tramita notarialmente bajo el expediente número 002-2021, de quien en vida
fue Rodrigo Espinoza Arias, mayor, casado por tercera vez, pensionado judicial, vecino
San José, Alajuelita, San Josecito,
frente al Bar la Cima, con
cédula de identidad número
9-0008-0349, para que en el
plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 002-2021. Promueven: Daisy Lobo Céspedes, Gina
y Jafet ambos de apellidos
Espinoza Lobo. Notaría de Licda.
Lorena María Montes de Oca Monge, San José, San Pedro de Montes de Oca, Santa
Marta, Plaza Cedral, local 1, teléfono 89605942, correo electrónico: juridicos18lmdeo@gmail.com.—San José, 23 de octubre de 2021.—Licda. Lorena
María Montes de Oca Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021595849 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Danilo López Araya, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104030479
y vecino de La Suerte, Ticabán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000114-0507-AG - 0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del año 2021.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021595852 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Mayra Herrera Ramírez, mayor, viuda, pensionada, con cédula de identidad
0103960385 y vecina de San José, Goicoechea.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000725-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de octubre
del año 2021.—MS.c. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021595862 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Freddy Fuentes González, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203060264 y vecino de
San José, Goicoechea, Calle Blancos.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000176-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 18 de noviembre del año 2019.—Licda.
Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021595863 ).
Se cita a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue
Vidal Eli Picado Madrigal, quien fuese
mayor, costarricense, casado
una vez, maestro de construcción,
portador de la cédula de identidad
número: uno- cero dos cero nueve
- cero cinco uno ocho , fallecido el día dieciséis de agosto del año dos mil trece, para que
dentro del plazo de ley, contado
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos ante esta notaria ubicada
en San José, Guadalupe, trescientos
metros al este de la Iglesia
Católica, Edificio Campo
Real, segunda planta, oficina
número dos; por lo cual se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: Dos Mil Veintiuno –Cero Cero Cero Tres.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595883 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Igor
Frank Svoboda quien no usa segundo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense pasaporte de Canadá, pasaporte HP ciento treinta y nueve mil novecientos diecinueve, mayor, soltero, médico veterinario, con cédula de residencia permanente
vigente en Costa Rica número uno uno dos cuatro cero cero uno cinco siete siete
cero siete, vecino de
Guanacaste, Flamingo, Villas Casa Loma, del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros al Este., a las once horas del primero
de noviembre del año dos
mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Thomas Ian Graydon quien no usaba
segundo apellido en razón de su
nacionalidad Canadiense pasaporte GF uno nueve uno nueve cuatro ocho
mayor, soltero, empresario, con cédula de residencia permanente
y vigente número uno uno dos cuatro cero cero uno cinco siete ocho uno cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Sagrario Padilla Velásquez. Oficentro Momentum Escazú oficina veintiocho. Teléfono dos uno cero cero siete oho dos tres.—Licda. Sagrario
Padilla Velásquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021595893 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ana Cecilia Guevara Guevara,
mayor, estado civil viuda, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0501360029
y vecina de Puntarenas, El Roble. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000294-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza.—1 vez.—(
IN2021595906 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número treinta
y seis del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José a las diecisiete
horas del veintiuno de octubre
de dos mil veintiuno, la señora:
Jeannette Villalobos Rivera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula uno- cero quinientos
sesenta y tres- quinientos treinta y uno, vecina de San José, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Luis Gustavo
Gomez Morales mayor, casado una vez,
comerciante, cédula uno- cero seiscientos
cincuenta y cuatro- cero ochocientos setenta y tres, vecino de San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada
en la ciudad de San José avenidas
diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene
que deben señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021595914 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible a
folio noventa y uno vuelto
del tomo dos del protocolo
del suscrito Notario, otorgada a las trece horas del
día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, ante esta notaría por Gerardo Navarro
Segura, mayor de edad, costarricense,
portador de la cedula de identidad
número uno- trescientos cincuenta y siete- seiscientos treinta y cinco, casado una vez, Agricultor, vecino de San José, Pérez Zeledón,
Barú, Villa Bonita, de la Escuela de la localidad dos kilómetros al oeste; quien solicita
la apertura del Proceso Sucesorio; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto la tramitación de
la sucesión legítima en
sede notarial, de su esposa, Miriam Castro Arias, quien
fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número uno- trescientos noventa y tres- mil ochenta y seis, quien falleció el día treinta y uno de julio del año dos mil veintiuno; con último domicilio en San José, Pérez Zeledón,
Barrio El Prado, ciento noventa
metros este sobre la cuarta entrada, casa amarilla a mano derecha.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adrián Mora Retana, 75 metros sur del Estadio Municipal de Pérez Zeledón. Teléfono 6058-8766.— Lic. Adrián Mora Retana Notario Público.—1 vez.—( IN2021595915 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión Amado Oviedo Oviedo, quien fue mayor, cédula número 400590947, Miguel Ángel
Miranda Oviedo, quien fue
mayor, cédula 400790572, mayor, cédula uno cero uno uno
uno nueve tres cuatro para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, deberá de manifestarlo en esta notaría en
Coronado, de la Bomba El Trapiche 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 22
de octubre del 2021.—Licda.
María de Los Ángeles
Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595920 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Douglas Donald
de Los Ángeles Hernández Zamora, mayor, casado dos veces, abogado, quien vivía en
Jardines de Tibás, del
Super Compro cien al sur y doscientos cincuenta al oeste, quien portaba
la cédula de identidad número
uno- trescientos ochenta y cuatro- doscientos cuarenta y nueve, para que dentro
del término de treinta días
contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta Notaría en
defensa de sus derechos bajo el
apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta Notaría es Bufete del Licenciado Alonso Jose Hernández Flores, sita en San José, San Pedro,
Vargas Araya, del cruce del bar Chicago, ciento veinticinco metros este.—Veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno.—Lic. Alonso
José Hernández Flores,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021595942 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Doris Gabriela Sáenz Barboza, a las 10 horas del 23 de octubre
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Dora Emilia Barboza Meza, con cédula:
301580468. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría sito
en Jardines de Moravia,
Casa dos Q, 250 metros este Salón Comunal
a hacer valer sus derechos.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021595950 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida
fue Ramón Salas Jara, quien fuera mayor, casado una vez, de Pilas de Canjel de Lepanto
Puntarenas, trescientos metros al sur de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad
número nueve-cero cincuenta y uno- quinientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2021.
Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Fernando Cubero Rojas. Dirección Jicaral, Puntarenas, Bufete Cubero y Vargas, cincuenta
metros al oeste del Parque.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021595952 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Félix Alberto
Madera, de único apellido
por su nacionalidad estadounidense, mayor, casado 1 vez, jubilado, pasaporte estadounidense
505584747, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que creen tener derechos
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Notaría ubicada en San José,
Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización Huetares, casa 2 a
mano derecha. Expediente.
Nº 04-2021.—San José, primero de abril del 2021.—Licda. Kattia
Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021595966 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rolan Jesús Segura Durán, mayor, soltero, oficinista, costarricense, con documento de identidad 0116720368 y vecino de
San José, Barrio Pinto de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000488-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 16 de agosto del año
2021.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—(
IN2021595971 ).
Se hace saber que, ante esta notaría de San José, San José, Catedral,
Barrio Francisco Peralta, frente al IMAS, Edificio AB&P, se tramita proceso sucesorio testamentario de Eduardo Antonio Salazar Arroyo, cédula
102290253, fallecido el 24 octubre 2018. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados, para que dentro del plazo
de ley, contado a partir de
esta publicación, comparezcan a esta notaría para hacer valer sus derechos, apercibidos,
que si no se apersonan
dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.—San
José, 25 de octubre 2021.—Carlos H. Pacheco Murillo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021595974 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Magdalena Mercedes Zúñiga Solano, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401001028
y vecina de Heredia, San Rafael, San Josecito. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese por una única vez. Expediente
N° 21-000984-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y siete minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021595975 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Víctor Manuel Portuguez
Segura, mayor, viudo una vez,
taxista, portador de la cédula de identidad
número cédula uno cero seiscientos diecinueve
cero seiscientos, vecino de
Desamparados uno a partir de este
día para que comparezcan en
esta Notaría Licda. Cindy Barquero Arguedas a reclamar los
derechos que crean tener en esta herencia
apercibidos que si no lo hacen esta pasara
a manos de quien corresponda.
Expediente cero cero uno
dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Barquero
Arguedas correo cimba0672@hotmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595982 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Irene Junco
Hernandez, cédula ocho- cero cero
cincuenta y tres- cero trescientos dos, a las quince horas del veintidós
de octubre del dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento de Víctor Max Soley
Mohs, mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad uno-cero trescientos noventa y nueve- mil ciento diez, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, de la entrada
al Barrio El Jade, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros este. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Isabel Vargas Vargas, con oficina de Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la
Universidad Latina, teléfono 2711-33-55.—Guápiles, once horas del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno.—Licda.
Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596017 ).
Se hace saber que, ante esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio
de Gregorio Catalino Pérez Bolaños, quien fue mayor, soltero, Pensionado, portador de
la cédula de identidad número:
cinco-cero ciento diecisiete-cero doscientos diez, vecino de Guanacaste, Cañas, Barrio Unión, del Ebais cincuenta metros este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Francisco Peralta, de la
Casa Italia, cincuenta metros al Norte; frente al IMAS, edificio AB&P
Abogados, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N°
0004-2021. Sucesión Notarial: Gregorio Catalino Pérez Bolaños.—San José,
25 de octubre del 2021.—Lic.
Félix Montoya Ordóñez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021596032 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Anavita Barrantes Santamaria a
las 17 horas del 21 de octubre del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Juan Jose Morales Lazara, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires, Ojo de
Agua de Boruca, y quien fue
poseedor de la cédula de identidad
número: seis- cero cero tres nueve- cero ocho uno cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario
Público con oficina abierta en Buenos Aires
Puntarenas, exactamente cincuenta
metros sur de los Tribunales de Justicia, costado sur del Banco Popular. Teléfono:
89876582.—Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021596037 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Anavita Barrantes Santamaria a
las 17 horas del 21 de octubre del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Juan Jose Morales Lazara, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires, Ojo de
Agua de Boruca, y quien fue
poseedor de la cédula de identidad
número: seis- cero cero tres nueve- cero ocho uno cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario
Público con oficina abierta en Buenos Aires,
Puntarenas, exactamente cincuenta
metros sur de los Tribunales de Justicia, costado sur del Banco Popular. Teléfono:
89876582.—Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021596039 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quién en vida
fue Sergey Tijonovich Chirkov Chirkova, quien en vida
fue mayor de edad, Divorciado de sus primeras nupcias, Comerciante, cédula de identidad número: ocho- cero uno dos uno- cero dos seis dos, domiciliado en Heredia, San
Pablo, Residencial Yuli,
Casa número Veintinueve; cuyo proceso sucesorio
se ha declarado abierto por
resolución de las diecinueve
horas del diecisiete de septiembre
del año dos mil veintiuno tramitado ante la Notaría del Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero uno-dos mil veintiuno, Notaría ubicada en Heredia, Avenida once,
calle central y dos, de Automercado,
doscientos metros sur, y cincuenta
metros oeste, Edificio Fachada Azul, S.G. Abogados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2021.—Heredia, veinte horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—( IN2021596085 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Cristian Joaquín Vargas Cárdenas y María Rosa Valverde Salazar, a las 13:00
horas del 23 de octubre del año
2021 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Ángela Cárdenas
Valverde. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de 15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número 001-2021. Notaría de la Licenciada
Alexandra Abarca Morales, ubicada
en San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, 100
metros sur del Ebais de la localidad,
edificación de una planta color amarillo.—Licda. Alexandra Abarca Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596089
).
El suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, con oficina en Montes de Oca, Betania, calle E, número 14, hace saber que ante esta notaria se está tramitando el proceso
sucesorio de quién en vida fue
Odilia Castro Chinchilla, conocida como Odilie, mayor de edad, viuda de su único matrimonio,
ama de casa, cédula de identidad uno- ciento cincuenta y ocho- ciento treinta
y dos, vecina de San José, Desamparados, San Antonio,
200 metros oeste de la Estación
de Servicio San Antonio. Se emplaza
a los herederos y demás interesados para que, dentro del término
máximo de quince días hábiles
siguientes a la presente publicación, se apersonen al proceso ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente
2021-0002.—San José, 25 de octubre del
2021.—Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público.—1
vez.—( IN2021596102 ).
Ante el suscrito Notario
Público, se ha presentado
Rodrigo Alberto Avalos Dittel a solicitar
la apertura del sucesión
ad-intestado de quien en vida fue
Rigoberto Ávalos Hernández quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados San Antonio de Ekono 175 metros al este y 50
metros al norte casa número
111 Urbanización la constancia,
cédula de identidad número
uno-trescientos treinta-cero
ochenta y nueve, quien falleció el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. Se publica este aviso, a
fin de que los presuntos herederos,
legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta Notaría Pública,
situada en Heredia, de la
entrada principal de los Tribunales, doscientos setenta y cinco metros al este. Cuentan con 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente 0003-2021.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021596115 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los Interesados en la sucesión de quien en vida fue
Víctor Julio Chaves Chacón, cédula de identidad, dos doscientos treinta y dos cuatrocientos cincuenta y cinco, vecino de Alajuela, San Carlos, ciudad Quesada, Colonia de
La Trinidad, urbanización La Cruz, veinticinco metros este de la pulpería La Cruz; a fin de que en
el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, concurran ante la Notaría, del Licenciado Mario Adolfo Abarca Ceciliano, situada en Mollejoncitos de Platanares de Pérez Zeledón, teléfono 86935416, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. El sucesorio es en sede Notarial y se tramita bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Lic. Mario Adolfo Abarca Ceciliano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021596125 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien fuera Steven Robert (nombres)
Little (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad
Estadounidense, pasaporte
de su país cuatro cinco dos cero dos siete seis nueve cuatro, Director de Comunicaciones, mayor, casado una vez, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, doscientos veintidós Dunhill Drive, Durham, NC dos siete
siete uno tres, fallecido desde el treinta y uno de agosto de dos mil veinte en Carolina del Norte, Estados
Unidos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante la notaría de Kathya Alexandra Rojas
Venegas, sita en San José, Pozos de Santa Ana de Fórum trescientos cincuenta metros sur
y cincuenta metros oeste, a
hacer valer sus derechos y
se apercibe a todos los interesados, que, sí no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial cero cero cero uno–dos mil veintiuno.—San
José, veinticinco de octubre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Kathya Rojas Venegas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596126
).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada a
Marvin De Jesús Sandí
Villalta, a las ocho horas
del dieciocho de octubre
del año 2021 y comprobado el fallecimiento de María Josefa Villalta Calderón, cédula: tres- cero ciento sesenta y siete- cero trescientos cincuenta y seis, 301670356, vecina
de San José, Tibás, León XIII, acera
diez 10, casa seiscientos cuarenta y ocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, San Pedro, Rotonda
la Bandera, Condominio La Bandera Teléfono
22245096, a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como ésta lo ha indicado San José, a
las ocho horas y diez minutos del dieciocho del mes de octubre del año 2021.—Lic.
Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021596135 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Yerlin del Carmen
Aguirre López, cédula de identidad número: uno- seiscientos cuarenta y siete- trescientos cincuenta y cuatro, para que, dentro del término
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2021. Sucesorio en sede notarial de Yerlin del
Carmen Aguirre López.—Grecia, veinticinco
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021596160 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Ubaldino Pereira Esteban, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 0103340667
y vecino San José, Alajuelita.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000445-0638-CI -0.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y
fecha de emisión doce horas con treinta y nueve minutos del cinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021596168 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Patricio Javier Aguilar Brenes, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0302990510 y vecino
de Colonia Guayabo del distrito
de Santa Teresita del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago, 250 metros al norte
del Templo Católico de
Colonia Guayabo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000160-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión catorce horas con tres minutos del quince de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021596188 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó,
Gordiano Granados Duran, mayor, casado
una vez, pensionado, quien fuera vecino de Cartago,
Oreamuno, Cot, del EBAIS trescientos metros oeste y ciento veinticinco norte, cédula tres cero ciento sesenta y nueve-cero ochocientos veintiocho, para que en el término
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan en la oficina de la Notaria Zahyra
Felicia Carpio Monge, ubicada en
Cot, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, del Templo San
Antonio de Padua dos kilómetros noreste,
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término establecido, la herencia pasará a quien corresponda.—Veintiséis de octubre del 2021.—Licda. Zahyra Felicia Carpio
Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596189 ).
Se cita y emplaza a
los herederos e interesados
en la sucesión de quien en vida
se llamó
Freddy Rolando Aguirre Salas, mayor, casado una vez, vecino de San José, Alajuelita, cédula de identidad número 1-0510-0371, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este
aviso se apersonen al proceso
en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría del Licenciado Freddy Jiménez Chacón, sita
en San José, Calle Blancos,
ciento cincuenta metros sur
de farmacia La Bomba. Expediente N° 01-2021.—San José,
primero de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021596193 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Sharol Astrid Marín Mata, mayor, casada, administradora, costarricense, con documento de identidad 0107530491 y vecina de
San Joaquín de Flores, Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-001061-0504-CI-9.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión seis horas con cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021596196 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo Vindas
Pérez cédula 1-1237-0871, fallecido el 19 de junio del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 21-000035- 1533-LA., a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000035- 1533-LA.. A favor de los causahabientes
de Juan Pablo Vindas Pérez.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de febrero
del año 2020.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 28 de setiembre
del año 2021.—Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596201
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Quirós Méndez 0900720195, fallecido el 05 de agosto del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000206-1549-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000206-1549-LA. Por a favor de Luis
Guillermo Quirós Méndez.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 01 de octubre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021596202 ).
El suscrito, Jonnathan Rojas
Alvarado, Notario Público
de Cartago, pone en conocimiento
la apertura extrajudicial de la sucesión
de quien en vida fuera Luis Calderón Gómez. Comprobada la defunción de Luis
Calderón Gómez, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula 3-0347-0292, vecino de Higuito de El Guarco, Cartago por
lo que se solicita a todos
los interesados apersonarse
en los siguientes quince
días para hacer valer sus
derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, trescientos metros
sur y veinticinco metros este
de la esquina sureste de
los tribunales de Justicia o al correo
electrónico jonnathanrojas@hotmaitcom.—Cartago,
25 de octubre del 2021.—Lic.
Jonnathan Rojas Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021596209 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial ab intestato de quien en vida fue
Anaís
Calvo Campos cedula identidad 3-0315-0245, casada una vez, del hogar, vecina de San Lorenzo de Tarrazú, para
que en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría en
Cartago cincuenta metros oeste
del antiguo abastecedor La Hormiga de Oro, a hacer valer sus derechos.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596217 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rodrigo Antonio De Jesús Guevara Rodríguez, mayor, casado
en primeras nupcias, comerciante, costarricense, con documento de identidad 4-0083-0062 y vecino de
Heredia, San Pablo.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-
000953-0504-CI - 7.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintiuno.—MSc.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021596225 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Alberto Ramírez Salazar, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad
4-0128-0730 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000884-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión diecisiete horas con treinta y
uno minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021596255 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Andrés Pérez Cortes, mayor, soltero, peón de construcción, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Bovinos, doscientos metros al norte de la Ruta 32, segunda entrada a mano izquierda,
portador de la cédula de identidad
número 7-0138- 0510. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000372-0930-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2021.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021596259 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Eunice Chin Solano, mayor, casada una vez, profesión u oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad
0114620883 y vecino San José, Santa Ana, Ciudad
Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000474-0221-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 01 de febrero del año 2021.— Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—(
IN2021596289 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Flor María Zúñiga Godínez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Pérez Zeledón, con documento de identidad uno-trescientos setenta y cuatro- doscientos veinticinco
(0103740225). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000215-0188-CI - 8. Teléfono de oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión dieciséis horas
con cuarenta y nueve minutos del quince de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021596299 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Laura Cristina
Blanco Leitón,
mayor, casada en terceras nupcias, ama de casa, vecina de Paracito de Santo
Domingo de Heredia, trescientos metros al este del templo católico, con cédula de identidad
número uno-cero setecientos
noventa y dos-cero novecientos
cincuenta y dos, con último domicilio en Paracito de Santo Domingo de
Heredia, trescientos metros al este
del templo católico, fallecida el día treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno, en el cantón de San José, provincia de San José para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones. Los comparecientes se obligan a personarse ante esta Notaría a suscribir cualquier razón notarial o escritura adicional que sea necesaria para la continuación de las diligencias del proceso
sucesorio. Notario Público: Víctor Hugo Vargas Arias, Teléfono: 8661-1616.—Lic. Víctor Hugo Vargas
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596230 ).
Se hace saber que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por Carmen
Lizeth C.C Carmen Lizeth Piedra Espinoza, mayor, casada
dos veces, ama de casa, cédula de identidad
número 0107580113, en el cual se solicitó
declarar ausente a Edgar
Humberto Moya Marroquín,
mayor, nacionalidad guatemalteco,
chofer, pasaporte número 00789860K; se emitió la resolución de las dieciséis horas
cincuenta y siete minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veinte, que dispuso:
“Se declaran con lugar las presentes diligencias. Se declara
ausente el señor Edgar Humberto Moya Marroquín, mayor, casado,
chofer, guatemalteco, pasaporte número 00789860K. Una vez firme esta
resolución, se ordena la publicación de la parte dispositiva, en un diario de circulación nacional, se hará la publicación por tres veces con intervalos de diez días. Expediente N°
19-000194-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
25 de mayo del año 2020.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2021590050 ). 3
v. 2 Alt.
A Yajaira Daniela Prado Hidalgo y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores
Xavier Fabricio Prado Hidalgo todos de apellidos Ballestero Carvajal, se
les pone en conocimiento la
resolución de las nueve
horas con treinta y siete minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Fabricio Prado Hidalgo, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Yajaira Daniela Prado Hidalgo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yajaira Daniela Prado Hidalgo, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Zarcero en la dirección
Alajuela, Zarcero, Tapezco,
Las Brisas, detrás de la escuela, 250 metros noroeste
entrada a mano derecha casa de color amarillo a mano derecha. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad
Xavier Fabricio Prado Hidalgo bajo el cuido y responsabilidad de la señora Xenia Hidalgo Zúñiga la cual deberá presentarse ante
este despacho en el plazo
de tres días para aceptar el cargo. Queda la comisión/documentación
a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal
Civil establece que cuando
los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya
omisión transcurrido el plazo de tres
meses se declarará la deserción,
(No Contenciosos) En cuya omisión transcurrido
el plazo de 06 meses se declarará el abandono
del proceso. Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza. icarmona. Expediente N° 21-000563-0687-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes. Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594792 ). 3
v. 3.
A Dominga Montezuma Acosta y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Ana
Cristina Santos Montezuma, se les pone en conocimiento la resolución de las
diez horas con cuarenta y cuatro minutos del doce de octubre del año dos mil veintiuno, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Ana Cristina Santos
Montezuma, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Dominga Montezuma Acosta a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Dominga Montezuma Acosta por medio de edicto. En caso
de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza. Expediente N° 21-000688-0687FA. Clase
de Asunto
Depósito Judicial. publíquese
tres veces. Expediente 21-000688-0687-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021594793 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor: Hanzel
Smith Cubillo Brenes, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000337-0928-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa
depósito de menor. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las ocho
horas cincuenta y siete minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021595044 ). 3 v. 3.
A: Natalia Alvarado Salas, Michael
Gerardo Picado Acuña y a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Harold Andrés Picado Alvarado, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Harold Andrés Picado Alvarado, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Natalia Alvarado Salas y Michael Gerardo Picado Acuña,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión: 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por una única vez en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado.- Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009.- Asimismo se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad
Harold Andrés Picado Alvarado
bajo la responsabilidad de la señora
Alicia Salas Castro. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Expediente N°
21-000359-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021595124 ). 3 v. 3.
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita proceso de Disolución y Liquidación de la Asociación Iglesia de Cristo de Alajuela con sede
en Los Jardines, representada por Álvaro Chaves Quirós, mayor, casado una vez, técnico industrial, cédula 6-0232-0306 y vecino de Urbanización Ciruelas,
Alajuela, cuya parte dispositiva dice, en el cual se dictó
la sentencia Nº 2021000162 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva
dice: “De conformidad con los hechos
tenidos por demostrados y aquellos como indeterminados,
citas de hecho, de derecho
y legales invocadas, se declara con lugar la presente solicitud de disolución y liquidación de asociación, con las salvedades y disposiciones especiales que detallan: I. Se declara disuelta la del partido de
Alajuela, matrícula Nº 384285-000, a favor de la Asociación Iglesia de Cristo de
Alajuela con sede en Los Jardines, debiendo inscribirse su disolución al margen de la inscripción de su constitución ante el Registro Nacional, Sección
Personas, Departamento de Asociaciones,
al tomo 505 y asiento 14868. II. Una vez firme esta
sentencia, procédase a la liquidación de sus bienes, debiéndose aplica las siguientes reglas: Deberá publicarse un edicto con la parte dispositiva de este fallo en el
Diario Oficial, poniendo en conocimiento
la disolución y liquidación
de la entidad, publicación
que deberá hacerse en el plazo
de 30 días desde la firmeza
de la presente resolución
(canon 207 del Código de Comercio, en aplicación analógica de conformidad con el ordinal 3.4
del Código Procesal Civil); publicación
que, a su vez, sirve de llamamiento a eventuales acreedores para que, en el plazo
de 15 días desde su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos (artículos 19 párrafo 2.º, 20 párrafo final de la Ley de Asociaciones).
El nombramiento de un liquidador
que deberá realizarse en el plazo
de 30 días contados a partir
de la firmeza de la presente
resolución, a fin de que proceda
con la liquidación del pasivo
en caso de llegar a constituirse y, una vez canceladas las deudas, realizar el eventual traspaso de la finca
del partido de Alajuela, matrícula
Nº 384285-000, a favor de la Asociación de Cristo Los
Jardines, cédula jurídica
Nº 3-002-725540. Este nombramiento recaerá sobre un profesional de derecho de la lista
oficial de curadores que
para el efecto la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, previo pago de sus honorarios y depósito de estos a la orden y cuenta automatizada de este Tribunal y proceso; (ordinales 14 de la Ley
de Asociaciones y 211 al 212 del Código de Comercio).
Para poder realizar el traspaso de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
384285-000, a favor de la Asociación de Cristo Los Jardines, cédula jurídica N.º 3-002-725540, deberá demostrarse la existencia de esta, así como
estar en orden con todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como todas
las demás formalidades que
se requieran para su debido funcionamiento, que establecen la Ley de Asociaciones,
así como cualquier otro cuerpo normativo. Para los fines
del punto anterior, deberán los asociados
entregar al liquidador, mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de la asociación y, serán, solidariamente responsables por
los daños y perjuicios que causen con su omisión.
(Numeral 212 del Código de Comercio). El liquidador devengará honorarios que serán iguales al 5 % del producto neto de los bienes liquidados. Valor que será dictaminado con base en avalúo pericial
o el valor registrado, cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años. (Artículos 128.3 y 157.3
del Código Procesal Civil). Mediante mandamiento dirigido al Registro Nacional, Sección
Personas, Registro de Asociaciones,
deberá inscribirse el nombramiento del liquidador y la persona sobre quien recae el
cargo. De todo lo anterior deberán
dar cuenta a este Tribunal los interesados, así como el liquidador
a nombrar. Una vez cumplido con lo anterior, se procederá
a la inscripción de la liquidación
y, por ende, cancelación de
la Asociación Iglesia de
Cristo de Alajuela con sede en
Los Jardines. Lo cual se hará por medio de ejecutoria, certificación o cualquier documento auténtico emitido por esta Autoridad, con inserción de las piezas que interesan para su debida inscripción.
O bien, de la misma forma mediante
protocolización de piezas
por medio de cartulario a libre elección
de la parte interesada. Se resuelve el presente
asunto sin especial condena
en costas.”. Consecuentemente, se concede un término
de quince días a partir de la publicación
de este edicto a todos los interesados y acreedores de la citada Asociación, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos.
Expediente N.º
17-000063-0638-CI. Diligencias de Disolución de la Asociación.—Tribunal
Colegiado de Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de octubre del 2021.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2021595288 ). 3
v. 3.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Nataly Priscilla
González Valerio y Nashly Abigail González Valerio, para que se apersonen
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000243-0928-FA. Proceso
Actividad Judicial No Contenciosa de nombramiento de tutor, actor:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas,
Guanacaste.—Lic. Roly
Arturo Bogarín
Morales, Juez.——O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021595578 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la tutela legítima de la persona menor de edad: Ávata Valeria Ulate García, para que se apersone
a este Despacho
dentro el plazo de quince
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-000584-0688-FA. Clase de asunto: Tutela legítima.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
a las nueve horas dieciocho
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bran Alonso Agüero Chaves, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595836
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Isy
Camila Santamaría Araya, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-000647-0688-FA. Clase
de asunto depósito
judicial. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. Los plazos corren
a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diez
horas dieciséis minutos del
veinticuatro de setiembre
del año dos mil veintiuno.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595838 ). 3 v. 1.
En este Juzgado se tramita las diligencias no contenciosas
de nombramiento de tutor (tutela legítima
o dativa) para las personas menores
de edad Joshua Daniel Piedra Chaves, nacido el día veinticuatro
de octubre del año dos mil nueve, hijo de Maribel Piedra
Chaves, cédula de identidad número
seis-trescientos treinta y
dos-ciento cincuenta y cinco (6-0332-0155), quien falleció el día diez de setiembre del año dos mil diecisiete y Wendy Josell Campos Piedra, nacida el día diecinueve de diciembre del año dos mil once, hija de Eliécer Campos Mora,
cédula de identidad número tres-trescientos veintitrés-quinientos
noventa y uno (3-0323-0591) y Maribel Piedra Chaves,
cédula de identidad número
seis-trescientos treinta y
dos-ciento cincuenta y cinco (6-0332-0155), ambos progenitores
fallecidos el día diez de setiembre del año dos mil diecisiete, promovidas por Patronato Nacional
de la Infancia. Se convoca
por medio de edicto, que se publicará
en el Boletín
Judicial por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela legítima
o dativo sobre las personas
menores de edad antes reseñadas, para que se presenten
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Al tenor de los artículos
177 párrafo segundo, 178,
179 del Código de Familia y 857 del Código Procesal
Civil vigente para procedimientos
de materia de familia, según el Decreto
Legislativo N° 9621, se ordena
como medida provisional y cautelar el nombramiento
de un tutor provisional para las personas menores de edad Joshua Daniel Piedra Chaves y Wendy Josell Campos Piedra. A la postre,
se designa en dicho cargo a su hermana materna, la señora Candy Fabiola Piedra Piedra,
sin perjuicio de lo que se resuelva
en la sentencia de fondo. Expediente N°
19-000077-1591-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 19 de
octubre del año 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595875
). 3 v. 1.
Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica. – Décima lista parcial 2021 de abogados(as)
suspendidos(as) por morosidad. -Con fundamento en el artículo 33 de la Ley
Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que
fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en
sesión ordinaria de Junta Directiva N° 40-21
celebrada a las dieciocho horas con quince minutos del once de octubre del dos mil veintiuno; se acuerda aprobar la suspensión en el
ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes
agremiados:
Carnet
|
Nombre
|
Acuerdo
|
6164
|
LUIS
ALONSO GUTIÉRREZ HERRERA
|
2021-40-033
|
10704
|
JUAN
YAMPIER ARAYA MARÍN
|
2021-40-034
|
17378
|
PABLO
CESAR ELIZONDO PADILLA
|
2021-40-035
|
17888
|
ALONSO
AUGUSTO ARIAS SOLANO
|
2021-40-036
|
18231
|
DAISY
MARÍA VALVERDE ROMERO
|
2021-40-037
|
Esta lista de abogados (as) corresponde a los
que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado
por la Fiscalía a las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, y la suspensión rige a partir del día
siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo
Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de
Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de
la suspensión por morosidad deben de cancelar
las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de multa.-Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—1 vez.—O.
C. Nº 2618.—Solicitud Nº
303851.—( IN2021595515 ).
Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, hace saber que el
señor Ronald Tapia Chavarría,
de domicilio desconocido;
que en expediente número 21-000101-0928-FA, que es proceso
declaratoria judicial de abandono
promovido por Patronato
Nacional de la Infancia, se encuentra
auto de traslado de la demanda
de las dieciséis horas catorce
minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, que literalmente dice: “Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), a las dieciséis horas catorce
minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de los menores: Monserrat Tapia Herrera, Mónica
Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia Herrera, Mario
Ariel Tapia Herrera, y Ada Herrera Morales, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ronald Tapia Chavarría y Shirley Viviana
Herrera Morales, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presenten debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegación Policial de Tilarán. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Tilarán, Barrio INVU, 200 metros norte
del Liceo y 100 metros este.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Previo
a nombrar curador procesal del demandado Ronald
Tapia Chavarría, expídase oficio al Ministerio de Migración de Liberia, donde se haga constar las entradas y salidas de dicho demandado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la
Circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión,
la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder,
en el caso
de haber señalado el correo electrónico
como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez”.
En razón de ser la demandada ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el
Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 27
de julio del 2021.—Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021595577 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Anyelina Noemy Marin Zeledón, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia). A las diecisiete horas cuarenta
y siete minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. 18 de junio del año 2021. Expediente
N°21-000219-0673-NA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no contenciosa
depósito judicial de menores.
Actor: Patronato Nacional de la Infancia.
Contra: Juan Marin Azofeifa y Karol Raquel Zeledón Duarte. Nota: A fin de
que sea publicado por tres veces consecutivas,
en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia).—Lic. Roly
Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021595581 ).
Licda. Lorena María Mc Laren Quirós jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Moisés Poveda
Solís, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 19-001106-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San Jose. A las nueve horas y veintitrés minutos del cinco de mayo de dos mil veinte.
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Alba Zeneida Abarca Abarca, se confiere traslado a la accionado Moisés Poveda
Solís por medio de su curadora
procesal la Licenciada
Melissa Sanabria Saborío,
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
al curador y al Patronato
Nacional de la Infancia, debe la actora
aportar dos juegos de copias de la demanda, estos deberán entregarlos
en el área
de manifestación
de este Despacho Judicial. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Lorena María Mc Laren Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595645 ).
Msc. Lorena María Mc Laren Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Daniel Joseph Creel Creel, que en este Despacho se interpuso un proceso
procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número
21-001011-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las doce horas
cuarenta y nueve minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido por parte de Taubet Canet Linkimer el presente proceso de procesos especiales de
filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de Daniel Joseph
Creel Creel por medio de su curadora procesal la
Licenciada Sandra González Pinto, a quien se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.-
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de
enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en
el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese . Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595646
).
Licenciada Isabel Cristina Villegas
Cascante. Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Anatolie Vidis, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado/a, Músico(a),
vecino(a) de domicilio desconocido, pasaporte 07807891,
se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 21-000254-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la República contra Anatolie Vidis, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de las diez horas trece minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo a Licda. Lidia María
López Alvarado como curadora
procesal del demandado Anatolie Vidis, mediante su escrito
de fecha 19/10/2021, se resuelve:
De la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la
República y de los documentos aportados
se confiere traslado por el plazo de diez
días a la persona co-demandada Sirleny
Patricia Briceño Obando y al co- demandado
Anatolie Vidis, a través de su curadora
Licda. Lidia María López Alvarado, para que la conteste por escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos
a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones
de forma y de fondo que estime
pertinentes. Se le advierte
que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso
continuará tramitándose sin
su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a Firmado digital de: él en cualquier momento,
debiendo asumirlo en el estado
en que se Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza Decisora encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual
se tendrá por realizada con
el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a Sirleny Patricia Briceño Obando, personalmente o
por medio de cédula en su
casa de habitación, sita en San José, Central, Barrio Lujan, del salón
comunal 75 metros al este,
casa 2196, color terracota con portón
blanco para lo cual se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito. A la persona co-demandada Anatolie Vidis, por medio de su curadora procesal Licda. Lidia María López Alvarado así
como por medio de publicación
de edicto, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263
del Código Procesal Civil). III. Prevención:
Se le previene a la actora
que deberá dentro del tercero
día aportar un juego de copias del expediente, para notificar a la persona co- demandada
Sirleny Patricia Briceño
Obando. Lo anterior bajo el apercibimiento
que pasados seis meses, el expediente se mantendrá en archivo provisional hasta su cumplimiento. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021595820 ).
Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Carmen Rita Rodríguez Esquivel, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, casada, comerciante, cédula de identidad número 0203000486, se le hace
saber que en proceso divorcio, NUE 21-000153-0688-FA establecido
por el Jorge Luis Molina Cruz, se ordena
notificarle por edicto, la resolución de las trece horas treinta y cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: De la
anterior demanda abreviada
de divorcio por la causal de separación
de hecho establecida por el accionante Jorge Luis Molina Cruz,
se confiere traslado a la accionada Carmen Rita Rodríguez Esquivel en la persona de su curador procesal el Licenciado Juan Carlos Durán Matamoros
por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a la demandada Rodríguez Esquivel, en
la persona de su curador procesal el Licenciado
Juan Carlos Durán Matamoros, en el
medio señalado por él en su escrito
de aceptación de cargo. Ahora
bien en cuanto al memorial presentado por el curador procesal de la demandada en fecha
01 de octubre del 2021, el mismo se reserva para ser conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos
que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.
Expídase y publíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Expediente N° 21-000153-0688-FA. Clase
de Asunto divorcio.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las trece horas y cincuenta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021595828 ).
Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Sandra Martina Rodríguez Guzmán, en su carácter de parte, quién es mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 503380035, se le hace saber que en proceso depósito
Judicial, N° 21-000640-0688-FA, establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Crisbel Valeria Esperanza
Rodríguez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Sandra Martina Rodríguez Guzmán, a quién se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Tal y como lo solicita
la parte gestionante y por considerarse lo más conveniente para la persona menor
de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Crisbel Valeria Esperanza
Rodríguez, bajo el cuidado
y la responsabilidad de su tía materna, la señora Sandra Martina Rodríguez Guzmán. Deberá
la misma en el plazo de cinco
días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Sandra Martina
Rodríguez Guzmán, por medio de edicto de ley por desconocerse su domicilio. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Expediente N° 21-000640-0688-FA.
Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las nueve horas veintinueve
minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595834 ).
Licenciada Denia
Magaly Chavarría
Jiménez, jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Cynthia Imara Zepeda Córdoba y Orlando José Gutiérrez Córdoba se
les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial 21-000669-0688-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las catorce horas cincuenta
y tres minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Ashly Juleysi Gutiérrez
Zepeda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Cynthia Imara Zepeda
Córdoba y Orlando José Gutiérrez Córdoba, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida de especial pronunciamiento: se ordena el depósito
judicial de las personas menores de edad Ashly Juleysi Gutiérrez
Zepeda, bajo el cuido de la
señora Antonia del Carmen Córdoba Vega quien en el
plazo de cinco días deberá apersonarse a aceptar el
cargo conferido, bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento u omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar.
Notifíquese esta resolución
a Cynthia Imara Zepeda Córdoba y Orlando José Gutiérrez Córdoba, por medio de edicto de ley. Para estos efectos, se comisiona en caso
de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021595835 ).
Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Hazel Dayana Gómez Herra, en su
carácter demandada, cédula
112390303, de paradero desconocido,
se le hace saber que en proceso 20- 001177-1146-FA Actividad
Judicial no Contenciosa de Depósito
Judicial de persona menor de edad,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto a
Hazel Dayana Gómez Herra, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce
horas veintinueve minutos
del dos de diciembre de dos mil veinte.
Por parte del Patronato
Nacional de la Infancia se tiene
por establecidas éstas
diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial
a favor de las personas menores de edad Jose Alberto y Ariel ambos de apellidos
Boza Gómez.-Matías. De éstas diligencias se confiere
audiencia por el plazo de tres días a la madre de la
persona menor de edad, señora Hazel Dayana Gómez Herra y
José Ariel Boza Castillo, para que si a bien
lo tiene se refiera a los hechos y pretensiones que formula
el ente promovente
y si, lo considera, podrá oponerse a las mismas; además se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Notifíquese
esta resolución a los señora Dayana Gómez Herra, en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José; pues ella se ubica
en San José, La Uruca, de
la entrada migración,2 kilómetros oeste,
ciudadela Rositer Carballo,
sobre carretera principal, frente al INA, buscando iglesia cristiana ICP, Teléfono 62264718 y al señor José Ariel Boza
Castillo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial; pues él se ubica en
Puntarenas, El Roble, Unidad Admisión, Carcelaria 26 de julio. Medida provisional: Tal y como se
solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional
de las personas menores de edad
José Alberto y Matías Ariel ambos de apellidos Boza Gómez a su abuela paterna, la señora Eunice
Castillo Alfaro, a quién se invita
a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo; por lo cual
también se le ordena su notificación personal o en casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial; pues ella se ubica
en Puntarenas, cantón
Central, Chacarita, Chacarita
3, casa N° 155, 100 metros al este de la escuela de Carrizal, casa color salmón con zapote, casa esquinera
con cerca de Amapolas, teléfono 87813114. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021595870
).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adriana Araya Villalobos mayor, casado/a, documento de identidad seis-cero trescientos sesenta y dos-cero setecientos sesenta y ocho vecino(a) de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, quince metros oeste de la Gasolinera Fersol, en el cual
se solicita cambiar el nombre de su
hijo(a) menor Walter
Orlando Barrantes Araya por el
de Walter Barrantes Araya, mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 21-000963-0504-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos de publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y uno minutos del
veintidós de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021596099 ).
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Marcos Tulio Barboza Hernández, en su carácter
personal, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 0110050296,
demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Hazel
María Mora Arrieta interpuso un proceso autorización de salida del país en su
contra, bajo el expediente número 210017400364FA, dentro del cual se ordenó
notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno. Del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Hazel María Mora Arrieta se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Marcos Tulio Barboza
Hernández. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
”Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a
la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted
podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y
revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono:
2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Parte interviniente: Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 113 de estos Tribunales.
Ahora bien, tomando en consideración que la actora manifestó desconocer el
domicilio actual del accionado Barboza Hernández, quien redacta ordena tramitar
este asunto bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá
cumplirse con los siguientes requisitos:
a. Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que
representará al demandado en este asunto, en la suma de noventa y seis mil
cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más
el 13% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de
Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia.
Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de
SIGA-PJ.
b. Se cita a la señora Marcos Tulio Barboza Hernández y a dos testigos
para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que
se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o
curadora procesal.
c. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada
sobre estas diligencias.
Todo lo anterior será satisfecho
dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente.
Notifíquese.” 24/09/2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596198
).
M.Sc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Michael Vindas Mora, documento
de identidad N° 0110720878, casado,
que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número
19-000515-0673-NA donde se dictó
las resolución de las trece
horas cincuenta y siete minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno que literalmente
Dice: De la anterior demanda abreviada
suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Carolina Auxiliadora Berrocal Paniagua, se confiere traslado al accionado Michael Vindas Mora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.(...).—M.Sc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado suspensión patria
potestad de Carolina Auxiliadora
Berrocal Paniagua contra Michael Vindas
Mora; Expediente N° 19-000515-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—M.Sc.
Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021596200
).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número
18-000416-0338-FA, Manuel Adrián Fernández Jiménez, solicitan
se apruebe la Adopción de hijo de cónyuge de la persona menor: Josebeb Ruiz Durán. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Anthony
Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021596240 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Cristina Martínez Muñoz, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0702010771, vecina de Santa Cruz, Chircó, de
la Plaza de Deportes 200 metros al norte y 200 metros al oeste, casa
color amarilla, portadora del número
telefónico 8319-3477, hija
de Rosalía Muñoz Espinoza y Alejandro Martínez López, nacida en Centro Central Limon, el
11/11/1990, con 30 años de edad,
y Líder
Aurelio Garcia Muñoz, mayor, soltero, pensionado,
cédula de identidad número
0502700797, vecino de Santa Cruz, Chircó,
de la Plaza de Deportes 200 metros al norte y 200 metros al oeste, casa
color amarilla, portador del número
telefónico 8549-7362, hijo
de Marta Muñoz Espinoza y Neldo García García, nacido
en Lajas Nicoya Guanacaste,
el 17/07/1971, actualmente
con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000103-0776-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 24 de setiembre
del año 2021.—M.Sc. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021595570 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Digna María Parra Parra, mayor, divorciada una vez, Oficios Domésticos,
cédula de identidad número 06-0241-0615, vecina de barrio San Luis, desde la
escuela cien metros al sur, casa esquinera verde, hija de María Marcelina Parra
Parra y , nacida en Lepanto Central Puntarenas, el
18/09/1971, con 49 años de edad, y Marco Tulio Jiménez Molina, mayor, Viudo,
agente de ventas, cédula de identidad número 05-0247-0484, vecino de barrio San
Luis, desde la escuela cien metros al sur, casa esquinera verde, hijo de Eladia
Molina Molina y Francisco Jiménez Ramírez, nacido en
Centro Bagaces Guanacaste, el 04/07/1968, actualmente con 53 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21- 000231-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, 09 de julio del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595580
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Daniela de Los Ángeles Rodríguez Miranda, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504470244, vecina de Cañas, Barrio Las Cañas, de la bomba San Carlos 600
metros, primera entrada, a mano derecha,
casa color rosado, hija de Eugenia Miranda Quesada y
Manuel Enrique Rodríguez Salguero, nacida en centro de Liberia, Guanacaste,
el 21/12/2002, con años de edad 18, celular 8774 90 74 y Neri José Picado Calderón, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad
número 0503980885, vecino
de Cañas, Barrio Las Cañas,
de la bomba San Carlos 600 metros, primera entrada, a mano derecha,
casa color rosado, hijo de Eloísa
Calderón Ortiz y Julio Cesar Picado Hurtado, nacido en centro de Liberia, Guanacaste,
el 09/06/1994, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000294-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas,
08 de setiembre del año
2021.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595638 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Aaron Enrique Solís Quirós,
mayor, Soltero, Peón, cédula de identidad número 0503950859, vecino de Cañas,
Barrio Santa Isabel Arriba de la Bloquera Casanova 75
al este, hijo de Marisol Solís Quirós y, nacido en Centro Liberia Guanacaste,
el 14/11/1993, con 27 años de edad, y Marlyn del Rocío Traña
Ugalde, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número
0503880862, vecina de Cañas, Barrio Santa Isabel Arriba de la Bloquera Casanova 75 al este, hija de Hilda María Ugalde
Alvarado y Bartolo Feliciano Traña Ramírez, nacida en
Centro Liberia Guanacaste, el 31/08/1992, actualmente con 28 años de edad,
celular 60756552. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 21-000284- 0928-FA,
solicitud de matrimonio de Aaron Enrique Solís Quirós y Marlyn del Rocío Traña Ugalde.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas. (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, 25 de agosto del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales,
Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595639
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Johnny
de Jesús Rojas Alfaro, mayor, divorciado/a una vez, vendedor(a), cédula de identidad número 0502560810, vecino(a) de Cañas, Barrio Sandillal, de Bar La Barata 60
metros hacia el este, primer casa a mano derecha,
hijo(a) de Genarina Alfaro Álvarez y
Gerardo Rojas González, nacido(a) en
Santa Rosa, Tilarán
Guanacaste, el 08/11/1969, con 51 años
de edad, celular 8612-8444;
y Wendy de los Ángeles Cajina Hernández, mayor, soltero/a,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0503460770, vecino(a) de Cañas,
Barrio Sandillal, del Bar La Barata
60 metros hacia el este, primer casa a mano derecha,
hijo(a) de Margarita Hernández Artavia y Antonio
Cajina Moraga, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 03/08/1985, actualmente con 36
años de edad, celular 6114-2573. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-000266-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia),
Guanacaste, Cañas, 11 de agosto
del año 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595641 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ivette
María Salazar Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502460100, vecina de Cañas, San Miguel de Cañas de la Escuela San Miguel 200 al oeste,
hija de Elsa Vargas González y Arcadio
Salazar Rodríguez, nacida en
Centro Cañas Guanacaste, el
12/04/1968, con 52 años de edad,
celular 87616155 y Johnny Miguel Salazar Rodríguez,
mayor, soltero, Operador de
Maquinaria o Equipo Pesado, cédula de identidad número 0502300289, vecino de Cañas, San Miguel de Cañas de la
Escuela San Miguel 200 al oeste, hijo
de Elia Margarita Rodríguez y Alfredo Salazar Salazar, nacida en Centro Cañas Guanacaste, el 15/01/1966, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000034-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas,
01 de febrero del año
2021.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021595642 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Arelis María López Ulate, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701510761, vecino(a) de Cañas, Paso Lajas, Finca Antonio Ulate, hijo(a) de Herminia Ulate Murillo y Ramón López
Carrillo, nacido(a) en Guápiles, Pococí, Limón, el
30/03/1983, con 38 años de edad,
celular: 86238279; y Francisco Gerardo Moreira
Brenes, mayor, divorciado/a, operador(a)
de maquinaria o equipo pesado, cédula de identidad número 0502350482, vecino(a) de Cañas, Paso Lajas, Finca Antonio Ulate, hijo(a) de Vilma Brenes
Delgado y José Ángel Moreira
Quirós, nacida en Higuerón, Cañas, Guanacaste, el 29/10/1966,
actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000271-0928-FA. Solicitud
de matrimonio, promoventes:
Arelis María López Ulate y Francisco
Gerardo Moreira Brenes.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), Guanacaste, Cañas, 16 de agosto del 2021.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021595643 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jaclyn Tagachi González
Marchena, costarricense, soltera,
mayor, cédula de identidad: 1-0987-0215, vecina de Barrio Córdoba, operadora,
con 43 años cumplidos hija de Rigoberto González Cordero y Dinorah Tagac Marchena Valdés y Luis Felipe Aragón Isaza, colombiano, mayor, diseñador gráfico, con 30 años cumplidos, pasaporte colombiano número: au349395, vecino de
Barrio Córdoba, San José, hijo de Yamile
Isaza y Luis Enrique Aragón Escobar ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
San José, Barrio Córdoba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000465-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
fecha, 23 de agosto del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2021595749 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos
Adrián Esquivel Sánchez, mayor, soltero, pensionado,
cédula de identidad número
0401660696, vecino de San Rafel,
Santiago 25 norte y 70 al este
del Hotel Cibeles Resort, contiguo
a llantera Gato a mano derecha, hijo de Desiderio Esquivel Matamoros y Luz Basílica
Sánchez Sánchez, nacido en Centro, Central, Heredia, el
17/11/1977, con 43 años de edad,
localizable al teléfono N°70-66-06-43, y Irene
Patricia del Carmen Ocampo González, mayor, Soltera, Pensionada, cédula de identidad número 0401250232, vecina de
Heredia, San Rafel, Santiago 25 norte
y 70 al este del hotel Cibeles
Resort, contiguo a llantera
Gato a mano derecha, hija de María Elena González Ramírez y Joaquín Ocampo
Sánchez, nacida en Centro,
Central, Heredia, el 03/01/1961, actualmente
con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001693-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 30 de julio del año 2021.—Msc. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021595819 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María
Nazareth Ramírez Mejías, mayor, Soltera,
Oficios Domésticos, cédula
de identidad número
0206700469, vecina de San Ramón, Santiago, Santiaguito, hijo de Arcadio Ramírez Orozco y María Teresa Mejías
Rojas, nacido en Centro,
San Ramón, Alajuela, el 09/03/1990, con 31 años de edad, y Víctor Hugo Chavarría
Pérez, mayor, soltero, Oficial
de Seguridad, cédula de identidad
número 0503630371, vecino
de San Ramón, Santiago, Santiaguito, hijo de Félix Chavarría y Jirón, nacida en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 14/04/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000652-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, fecha, 01 de octubre del año 2021.—Msc. Kreysa Yeliska
Marín Mata, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021595827 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Karina
Martínez Estrada, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número
0702680713, vecina de San Ramón, Santiago, San José
de la Angostura, hija de Marcelo Martínez González y
Margarita Estrada Lara, nacida en
Centro, Siquirres, Limón, el
25/05/1999, con 22 años de edad,
y Michael Obando Bermúdez, mayor, soltero,
chofer, cédula de identidad
número 0604290476, vecino
de San Ramón, Santiago, San José de la Angostura, hijo
de Emilio Obando Arguedas y Damaris Bermúdez Rodríguez,
nacida en Centro, Central,
Puntarenas, el 25/01/1996, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21- 000658-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, fecha, 05 de octubre del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021595829 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Daniela Fernandez Arroyo, mayor, soltera, dato pendiente, cédula de identidad número 0115730994, vecina de San Pedro, Los Olivos, segunda entrada, 225 metros casa a mano izquierda,
muro de piedra, hija de Luis Diego Fernández Fonseca y Yolanda Arroyo
Picado, nacida en Hospital
Central San José, el 22/06/1994, con 27 años de edad, y Franklin Josué Cordero Ulate, mayor, Soltero en Unión de Hecho, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0206830473, vecino de San
Pedro, Los Olivos, segunda
entrada, 225 metros casa a mano izquierda, muro de piedra, hijo de Franklin Cordero Cordero y
Kattia Ulate Aguilar, nacido en San Ramón de Alajuela, el 23/02/1991, actualmente con 30
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000642-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, fecha, 27 de setiembre del año 2021.—Lic. José Luis Camareno
Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595831
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Óscar Gerardo Brenes González, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad
número 0501160631, vecino
de San Ramón, San Pedro, del Abastecedor 150 este casa color naranja, hijo de Valentín Brenes y Analía
González Vega, nacido en
Ramada, Nicoya, Guanacaste, el 29/11/1946, con 74 años de edad, y Zeneida Sequeira Pérez, mayor, viuda, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0501560418, vecina de San
Ramón, San Pedro, del Abastecedor 150 este casa color naranja, hija de Esteban Sequeira Sequeira y María Natividad Pérez, nacida
en Santa Rita, Nicoya, Guanacaste, el 03/07/1955, actualmente con 66
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000646-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, fecha, 29 de setiembre del año 2021.—Lic. Brien Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021595832 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María
José Pérez Rojas,
mayor, soltera, Estudiante,
cédula de identidad número
0208370928, vecina de San Ramón, 200 metros sur oeste antes de la Escuela Bajo Matamoros, hija de Víctor Hugo Pérez Zamora e Isabel Damaris Rojas Núñez, nacida en
Centro, San Ramon, Alajuela, el 05/07/1997, con 24 años de edad, y Jaime Andrés
Rivera Araya, mayor, soltero, Estudiante,
cédula de identidad número
0116960179, vecino de San Ramón, San Isidro, 100 norte del recibidor de Bajo
Ramírez, hijo de Jaime Eduardo Rivera Prieto y Zaida
Araya Araya, nacido en Uruca, Central, San Jose, el 17/12/1997, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000663-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, fecha, 07 de octubre del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021595837 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Emanuel Gerardo Morera Ramírez, mayor, soltero, costarricense, Ebanista, cédula de identidad número 0207220757, vecino de
Alajuela, Palmares, Esquipulas,
Santísima Trinidad, 500 metros norte
del puesto de salud de Esquipulas, Barrio Santísima
Trinidad, segunda entrada, hijo
de Wilbert Gerardo Morera Rojas y María Eugenia
Ramírez García, nacido en
Centro, San Ramon, Alajuela, el 01/02/1994, con 27 años de edad, y Wendy Carolina
Romero Galeano, mayor, soltera,
costarricense, Docente,
cédula de identidad número
0207650601, vecina de Alajuela, Palmares,
Esquipulas, Bajo Lorena, 50 metros este del parquecito infantil, segunda, casa a mano izquierda, color amarilla, hija
de Sergio Romero Espino y Mayra Galeano Torres, nacida en Centro San Ramon
Alajuela, el 29/04/1997, actualmente
con 24 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Adelaida Muñoz Ramírez cédula de identidad
0501450296 y William Rojas Sancho cédula de identidad
0202720784. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO
DÍAS siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº 21-000645-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 28 de setiembre del año 2021.—Máster. José Luis Camareno
Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021595865 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Alfonso Martín Mena Cortés, mayor, soltero, Trabaja
en Artes gráficas, vecino de Ochomogo, 50 metros al norte la carnicería El Gaucho,
San Nicolás Taras, casa de color verde
agua, con verjas terracota, cédula de identidad número 0303120626, hijo de Mayela Cortes Masís y Fernando Mena Ramírez, nacido
en Centro, Central, Cartago, el
17/12/1970, con 50 años de edad
y Julio Ulises Murillo Lopez, mayor, soltero, Estilista, vecino de Ochomogo, 50 metros al norte la Carnicería El Gaucho, San Nicolás Taras,
casa de color verde agua,
con verjas terracota,
cédula de identidad número
0109730852, hijo de María Dimas López Gutiérrez y
Víctor Julio Murillo Ramírez, nacido en Uruca, Central, San Jose, el 15/07/1977, actualmente con 44
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21- 002241-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 26 de agosto del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021595867 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen
los señores Steven Eduardo Fallas
Cervantes, de 30 años, Técnico en
Tic, portador de la cédula de identidad
número 1- 1481- 0088, nacido
el 27 de setiembre de 1991,
en Hospital, Central, San José, vecino
de Hatillo Centro, de la Escuela Quince de Setiembre,
cincuenta metros norte y veinticinco metros este, casa dos
plantas verjas rojas, hijo de Calimo Fallas Fernández y Grethel Vanessa Cervantes Víctor, ambos de nacionalidad costarricense y Betzabé Berenice Perla Ventura, de treinta
y cinco años, Asistente Técnico en Redes, portadora de la cédula de identidad
número 1- 1282- 0614, nacida
el 23 de junio de 1986, en Carmen, Central, San José, vecina
de Hatillo Dos de la esquina oeste
del Liceo Roberto Brenes Mesen,
cincuenta metros al norte,
casa mano izquierda verjas
color negro, hija de Efraín
Perla Aguilar y Santos Ventura Escobar, ambos de nacionalidad
salvadoreña, quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición
a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial Montaña
Luna, casa siete. Es todo.—San José, a las diez horas del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Fernando
Mora Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2021595877 ).
Ante esta notaría, solicitan
la celebración de matrimonio
civil, Carlos Enrique Salazar Gómez, divorciado 1 vez, vendedor, cédula de identidad 303720886 y Daniela Carolina Rangel Rangel, ama de casa, soltera, Venezolana, Pasaporte de la
República Bolivariana de Venezuela N° 66425595, ambos
mayores, vecinos de Sabana Sur, San José. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante esta notaría, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—22 de octubre 2021.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa,
Notario Público, avenida 27, calle 92 A, casa
64.—1 vez.—(
IN2021595909 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Roberto Dooley Leiva Chavarría, mayor, soltero, Peón de Bodega, costarricense,
cédula de identidad N° 1-1700-0330, vecino de San José, Uruca, La
Carpio, segunda parada de
la ferretería El Solar, 450 metros al sur, casa color
gris con verjas negras, de dos plantas; hijo de Roberto Clemente Leiva Collado y Olga María Chavarría
López, nacido en Uruca Central San José, el día 13
de febrero de 1998, con 23 años
de edad, y María Mercedes Machado López, mayor, soltera, Agente telefónico, de nacionalidad Nicaragüense, cédula de residencia número
155802453625, vecina de San José, Uruca,
La Carpio, de la terminal de buses 50 metros norte y
50 metros oeste casa N° 178 de dos plantas color celeste, hija de
Pedro Pablo Machado Solano y Maricela del Socorro López Jirón,
nacida en San Lorenzo,
Boaco Nicaragua, el día 08 de diciembre
de 1993, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000924-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
fecha, 18 de octubre del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 515591.— ( IN2021596098 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Elkin Andrey Zúñiga Arce, cédula de identidad 0603260526 y Luanda Isabel Núñez
Jiménez, cédula de identidad 0110040096. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-001133-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, once de octubre de
dos mil veintiuno.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021596205
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Mario Alberto Morales
Rodríguez, cédula de identidad número 0602980997 y Carmen Graciela Bonilla
Ávila, cédula de identidad número 0603430854. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-001142-1146-FA.—Juzgado De Familia de Puntarenas,
22 de octubre del 2021.—Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021596241 ).
Dentro del expediente N° 19-000518-0990-PE (3), contra Gustavo Alonso Leiva Matamoros, por el delito de receptación, en perjuicio de Heiner Arias
López, se dictó la resolución,
por parte del Ministerio Público (Fiscalía de Buenos
Aires) en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 401897, el señor Sánchez Mora Alejandro Josué, cédula
de identidad N° 1-1561-0056, y se le comunica el contenido
de la resolución. Se ordena
devolución de evidencia, quien podrá oponerse
dentro de los cinco días hábiles
siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones
que correspondan. Habiéndose
agotado todas las vías para localizar al dueño registral el señor Sánchez Mora Alejandro Josué, cédula de identidad
N° 1-1561-0056, se ordena notificar
por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con
cincuenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 401897, el señor Sánchez Mora Alejandro Josué, cédula de identidad
N° 1-1561-0056. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
dueño registral que debe señalar
medio y lugar dentro del perímetro
judicial de esta ciudad donde
atender notificaciones bajo
apercibimiento de que, si
lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley
de notificaciones y Citaciones
Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las catorce
horas con cuarenta y dos minutos
del trece de agosto del año dos mil veintiuno.—Msc. Rebeca Moya Valverde, Fiscal Auxiliar.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—(
IN2021595575 ). 3 v. 1.
A las quince
horas con diez minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. Se hace saber dentro
del proceso penal número
21-000180-0597-PE, contra Edward Caracas Chamorro, por el
delito de portación ilícita de arma, en perjuicio de La Seguridad Común, se solicita la publicación por una vez, en el
Boletín Judicial del presente edicto a Olman José Reyes Camacho, portador
del documento de identidad
155816046213, para gestionar la devolución
del arma decomisada, sea esta un arma tipo
pistola, marca Smith &
Wesson, modelo MP40Shield, serie
HKC3057, de apersonarse al Juzgado
Penal de Bribrí, Talamanca, para hacer
valer sus derechos sobre la
misma, a quien se le
concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término
estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma
anteriormente citada a
favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Msc. Miguel
Acosta Granados, Juez Penal.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021595818 ).