Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 100 DEL 30 DE MAYO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 16-017965-0007-CO promovida por José Alberto Martín Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10 y 11 del Acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, aprobado en la sesión 3784-01 de 26 de junio de 1991, denominado “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 5-91 de 19 de agosto de 1991, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 68, 176 y 191 de la Constitución Política, así como de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad, no discriminación y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2019-006935 de las once horas y cuarenta minutos de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

« Se declara por mayoría con lugar la acción únicamente en relación con el artículo 11 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”. En consecuencia, se anula el artículo 11 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, publicadas en el Alcance a La Gaceta Universitaria 5-91 de 19 de agosto de1991. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Se rechaza de plano la acción respecto de los artículos 4 y 13 de las Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y declara también inconstitucional el ordinal 10 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, por tratarse del pago de una anualidad que no está vinculado al rendimiento del funcionario, sino únicamente al transcurso del tiempo. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 02 de mayo del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019343977 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-010464-0007-CO promovida por Jorge Luis Sanarrucia Aragon contra los artículos 11, 55, 56, 75, 76, 93, 94, 95, 96, 103, 106, 109 y 110 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 46 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, especialidad, legalidad y razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-008127 de las once horas y cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Por mayoría, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones diferentes en cuanto a los artículos 11, 56, 93, 95, 103, 106, 110. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes en cuanto a los artículos 55, 75 y 76. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran inconstitucionales los artículos 94 y 98 así como la frase “mediante la entrega de un bien de utilidad personal” del artículo 109. El Magistrado Rueda Leal además declara inconstitucionales los artículos 55, 75 y 76. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen notas separadas.»

San José, 16 de mayo del 2019.

                                                                    Vernor Perera León

                                                                          Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344629 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-006337-0007-CO que promueve Corporación Nacional de Transportes Conatra Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y trece minutos de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, mayor, casado, empresario, cédula de identidad 1-357-498, vecino de Barrio Rohrmoser, en su condición de representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Nacional de Transportes Conatra Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 31, inciso b) punto 1), de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores 3503 del 10 de mayo de 1995 y sus reformas. Esto, por estimarlo contrario al principio constitucional de razonabilidad, a la libertad de contratación y el principio de equilibrio financiero del contrato y a los intereses económicos de los usuarios (artículo 46 de la Constitución Política). La norma impugnada dispone: “Artículo 31(*). (...) Las tarifas podrán ser revisadas de las siguientes formas: (...) b) Por gestión del concesionario o permisionario, quien deberá demostrar lo siguiente: 1.-Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio. (…)”

Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Regulador General de los Servicios Públicos. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, la exigencia contenida en esta sobre que se requiere una variación de al menos el 5% en el equilibrio económico del servicio para que proceda un ajuste tarifario, quedó derogada de manera tácita por el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) 7593, el cual reconoce el moderno concepto de equilibrio financiero del contrato. Manifiesta que existe un trato discriminatorio, toda vez que el porcentaje de 5% solo se exige en las rutas sectoriales, mientras en las nacionales los aumentos y las rebajas se conceden aunque solo alcancen el 1%. Por otra parte, expone que el artículo 31 de la Ley 3503 tuvo sentido mientras el Ministerio de Obras Públicas y Transportes era quien fijaba las tarifas del transporte público, modalidad autobuses. Sin embargo, cuando tal competencia pasó a manos de la ARESEP, estima lógico concluir que los principios tarifarios y la respectiva metodología establecidos en la Ley 7593, serían aplicables desde ese momento a todos los prestadores de los servicios públicos objeto de regulación por parte de la ARESEP. Considera que no puede subsistir una categoría de prestadores de servicios públicos con un régimen tarifario diferente al de los demás concesionarios sometidos a la regulación de la ARESEP, ya que unos y otros, al final de cuentas, son prestadores de servicios públicos, por lo que deben estar sujetos a los mismos principios y regulaciones en materia de fijación de tarifas. En este caso concreto, estima que todos los prestatarios de servicios públicos se encuentran en la misma situación de hecho, por lo que deben recibir igual trato. En otros términos, las tarifas de todos los servicios públicos deben ser fijadas por la ARESEP conforme a los principios y metodología establecidos en la Ley 7593. En su criterio, a partir de la entrada en vigor del artículo 5 de la Ley 7593 sólo existe un régimen tarifario en el transporte remunerado de personas. La Ley 7593 es una ley especial y no dispuso límite porcentual mínimo para la procedencia de un aumento tarifario. Señala que no existe fundamento científico, técnico ni lógico para establecer el porcentaje del 5% contenido en el artículo 31 de la Ley 3503, que es una limitación para que los operadores del servicio público de transporte accedan a una tarifa de equilibrio. De otra parte, estima que el artículo impugnado lesiona el principio constitucional de razonabilidad. Explica que la Ley 3503 fue promulgada en 1966, cuando la estabilidad de la moneda y la nula inflación de entonces hacían que cualquier pequeño cambio en los costos de las empresas prestatarias del servicio no produjera un rompimiento del equilibrio financiero de las concesiones. Actualmente, sin embargo, cambios de poca monta en los costos de operación de las empresas transportistas inciden sobre el equilibrio financiero de las concesiones, lo que hace necesario el respectivo reajuste tarifario. Expone que la ARESEP le denegó a CONATRA S. A. un ajuste tarifario porque el resultado del cálculo correspondiente alcanzó un 4.36%. Aduce que la denegatoria del ajuste significa una lesión económica, que causa graves problemas financieros a la empresa. Considera que actualmente resulta ilógico esperar que el desequilibrio del servicio alcance un 5%, primero porque ese porcentaje en relación con la tarifa implica necesariamente un reajuste elevado lo que perjudica a los usuarios y, en segundo lugar, coloca a los empresarios de transportes en una situación económica difícil. Asimismo, reclama que la norma impugnada viola un contenido esencial del derecho a la contratación. Acusa que el numeral 31, inciso b) punto 1), de la Ley 3503 viola el equilibrio financiero del contrato, por cuanto impide que el concesionario del transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses, pueda reajustar su tarifa cuando sus costos de operación sufran un desequilibrio. La norma impugnada solo permite el reajuste tarifario cuando el desequilibrio de sus costos alcanza al menos el 5%, lo cual requiere un largo periodo para que ocurra en la actualidad. En el ínterin el empresario de transportes ve crecer sus costos sin recibir nuevos ingresos, lo que termina convirtiendo su operación en altamente deficitaria. Finalmente, alega que la norma aquí impugnada viola el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores. Aduce que la norma en cuestión va en detrimento no solo del empresario, sino sobre todo del usuario, quien con frecuencia se ve obligado a pagar altos incrementos en la tarifa porque la norma impugnada impide que el costo del servicio se actualice conforme a la realidad económica cotidiana de la empresa. Al postergarse injustificadamente cada reajuste tarifario resulta bastante oneroso para los usuarios. Afirma que la norma impugnada afecta los intereses económicos de los usuarios, dado que incide directamente sobre el precio del servicio remunerado de personas en la modalidad de autobuses. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es el expediente de conocimiento 16-002510-1027-CA, que es proceso interpuesto por Corporación Nacional de Transportes Conatra S. A. contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cual se encuentra en trámite. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.

San José, 16 de mayo del 2019.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344630 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jorge Arturo de los Ángeles Fernández Alpízar, quien fue mayor, casado, domicilio San Antonio de Puriscal, El Estero 200 metros sur del CAIS, frente a La Paila, cédula de identidad número: 01-0545-0408, se les hace saber que: Alexander Fernández Mora, cédula de identidad o documento de identidad número: 1-1682-0898, domicilio San Antonio de Puriscal, El Estero 200 metros sur del CAIS, frente a La Paila, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Jorge Arturo de los Ángeles Fernández Alpízar. Expediente 19-000073-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 17 de mayo del 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344813 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 728775, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, serie: JT3HP10V4T0083084, número chasis: SXA110083084, año fabricación 1996, color: azul, vin: JT3HP10V4T0083084. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de novecientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Luis Guillermo Morera Salazar contra Dunia de Los Ángeles Fuentes Alpízar, Luis Orlando Vargas Alpízar, expediente 14-001348-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 10 de abril del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019346506 ).

En este Despacho, Con una base de nueve millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 404.253-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica con un frente 3 metros y Gerardo Mora Diaz; sur: servidumbre de paso con un frente de 12,26 metros lineales; este: Miguel Ángel Rodríguez Morera; oeste: Miguel Ángel Rodríguez Morera y Gerardo Mora Diaz. Mide: dos mil quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0840015-2003. mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Glenda María Araya Rojas. EXP:18-004781-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019346508 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento veintisiete dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CYJ770, marca Nissan, estilo Versa, año 2015, color negro, para 5 personas, número de motor HR16855871H, gasolina, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos noventa y cinco dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos treinta y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Oconitrillo Ramírez, Warner Johnson Gregory. Expediente 19-000341-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de abril del 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019346525 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos sesenta mil ochocientos setenta colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 13.00 m; al sur, Cerro Tobar S. A.; al este, Javier Esquivel Tovar; y al oeste, Javier Esquivel Tovar. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: G-1780752-2014. Identificador predial: 508010213268. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos veinte mil seiscientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos cuarenta mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Cristina Zamora Lacayo. Expediente 19-001630-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 07 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346534 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 267-04974-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y dos mil doscientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote A-12. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 11-A sur, lote A-13 este, calle pública con 8 metros 79 centímetros de frente oeste, Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0290552-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Morera Oconitrillo. Expediente 19-000517-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de abril del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346535 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 447-09716-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiún mil quinientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto. Situada en el distrito: 01-Tilarán, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, Ganadera La Tigra de Tilarán S. A.; al sur, Ganadera La Tigra de Tilarán S. A.; al este, calle pública con 83.89 metros y Ganadera La Tigra de Tilarán S. A.; y al oeste, Ganadera La Tigra de Tilarán S. A. Mide: ocho mil setecientos seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0522734-1998. Identificador predial: 508010121546. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Vargas Picado. Expediente 19-000809-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 29 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346536 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y siete mil ciento setenta colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBB 275, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHCG41BPYU164301, año 2000, carrocería sedán de 4 puertas, color rojo, tracción 4x2, motor 1500cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y nueve mil doscientos noventa y dos colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Comercializadora Interea S. A., expediente 16-026157-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019346577 )

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, soportando demanda penal citas 2011-143685-01-0002-001 (Exp. 11-000016-16-621-PE), sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos seis-F-cero cero cero (49806-F-000), la cual es terreno finca filial número cuatro-cero cinco destinada a uso habitacional de una sola planta ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 07-Uruca, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cuatro-cero tres; sur, pared vacía; este, pared vacío y oeste, finca filial cuatro-cero cuatro, área común construida vestíbulo, noreste, finca filial cuatro-cero tres, pared vacía; noroeste, filial-cuatro-cero tres, área común construida vestíbulo; sureste, pared vacía; suroeste, finca filial cuatro-cero cuatro, área común construida vestíbulo. Mide: setenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anderson Antunes Andrade contra Desarrollos Económicos La Alegría S.A. Expediente 18-005945-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de mayo del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019346578 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 271-06859-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de café, caña, potrero y agricultura con una casa. Situada: en el distrito 03-Tabarcia, cantón 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Anchía Arias en parte, Carlos Manuel Boza Jiménez en parte, Marco Antonio Venegas Renauld en parte, quebrada en medio de todos ellos; al sur, Hermanos Venegas Moreno en parte, Jesús Álvarez Corrales en parte y quebrada Pichila en medio de todos ellos; al este, calle pública con un frente a ella de once metros treinta y nueve centímetros, Marco Venegas en parte, Jesús Álvarez, Hermanos Venegas Moreno y quebrada Pichila en medio, y al oeste, Claudio Ureña Ureña en parte, Omar Anchía Arias, Marco Antonio Venegas y quebrada en medio. Mide: ciento cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del primero de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y veinte minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AAAAA Abaco Presto S.A., Corporación de Fomento Industrial S.A. contra Inversiones Fanegas S.A., Norma Cecilia Venegas Fabián. Expediente 17-021566-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza Decisora.—( IN2019346602 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ciento setenta y tres mil doscientos dos colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 204470, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arca de Noé de San Francisco de Heredia S.A.; al este, Yolanda Virginia y Jacobo Garita González, Noe Garita González, y al oeste, Arca de Noe de San Francisco de Heredia S.A. Mide: Doscientos veintisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veinte millones trescientos setenta y nueve mil novecientos dos colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos noventa y tres mil trescientos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Mauricio Mijares García. Expediente N° 18-012145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de mayo del año 2019.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019346629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, al mejor postor remataré los siguiente: Primera finca: Con la base de ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos, y soportando gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 495-07840-01-0001-001, y Citas: 496-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 371858-000, la cual es terreno para construir lote 14 H.- Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 13 con un frente a ella de 16.12 metros lineales; al sur, Lote 13 H; al este, calle 7 con un frente a ella de 20.32 metros lineales y al oeste, lote 15 H. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Segunda finca: con la base de ocho millones noventa y un mil quinientos cuatro colones con cero céntimos y Soportando el Gravamen o afectación: Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 495-07840-01- 0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001 al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 371857-000, la cual es terreno para construir, lote 13 H. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 15 H; al sur Avenida 1, con un frente de 8,69 metros lineales; al. este Calle 7, con un frente a ella de 23,14 metros lineales y al oeste Lote 12 H. Mide: trescientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados.- Tercera finca: con la base de diez millones doscientos cuarenta mil ciento treinta y ocho colones y soportando el Gravamen o afectación: Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 495-07840-01-0001-001, y Citas: 496-02860-01-0002-001, al mejor postor remataré lo siguiente, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 371950-000, la cual es terreno para construir lote 18-K. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 17-K; al sur, Avenida 7, con un frente de 20,74 metros lineales; al este, Lote destinado a juegos infantiles, y al oeste, calle 5 con un frente de 18,16 metros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve: 1) Con la base de seis millones quinientos un mil doscientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y soportando gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 495-07840-01-0001-001, y Citas: 496-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 371858-000; 2) Con la base de seis millones sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de Gravamen o afectación: Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 495-07840-01-0001- 001, y Citas: 496-02860-01-0002-001, finca Partido Alajuela Folio Real 371857-000; 3) Con la base de siete millones seiscientos ochenta mil ciento tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de Gravamen o afectación: Servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01- 0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001, finca del provincia de Alajuela matrícula: 371950-000. Para la tercera remate se señalan las nueve horas del catorce de agosto del año dos mil diecinueve: 1) con la base de dos millones ciento sesenta y siete mil ochenta y nueve colones con cinco céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y Citas: 496- 02860-01-0002-00, finca Partido de Alajuela Folio Real 371858-000; 2) Con la base de dos millones veintidós mil ochocientos setenta y seis colones con cero céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495- 07840-01-0001-001, y Citas: 496-02860-01-0002-001 finca Partido de Alajuela Folio Real 371857-000; 3) Con la base de dos millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cinco céntimos, soportando el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 495-07840-01- 0001-001, y Citas: 496- 02860-01-0002-001 finca Partido Alajuela folio real 371950-000. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadera el Refugio Sociedad Anónima, y Virginia Chaverri Garita. Exp. 15-000817-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de mayo de 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—( IN2019346652 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil diecinueve (09:00 horas 21/06/2019), y con la base de setenta millones seiscientos sesenta mil seiscientos ochenta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil ochocientos treinta y seis derechos cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa, dos centros d acopio, puente de concreto y porqueriza. Situada en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosendo Vindas Vargas; al sur, Sterle Mata Mata; al este, servidumbre de paso, Eliberto Morales Briceño, Isauro Leitón Sibaja y al oeste, Rosalvina Tenorio Valverde y Carmelo Valverde Camacho. Mide: Doscientos veintisiete mil doscientos cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil diecinueve (09:00 horas 12/07/2019), con la base de cincuenta y dos millones novecientos noventa y cinco mil quinientos dieciséis colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de agosto de dos mil diecinueve (09:00 horas 09/08/2019) con la base de un diecisiete millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y dos colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Solís Leitón y otra persona. Exp:18-000051-419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 23 de mayo de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019346653 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos mil ochocientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0809-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento un mil doscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote uno terreno para construir situada en el distrito 07-Arenal, cantón 08-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, resto reservado por Elías Sibaja Murillo y Adrián Sibaja Murillo, sur, servidumbre de paso a calle pública en medio resto reservado por Elías y Adrián Sibaja Murillo con un frente de trece metros, este, resto reservado por Elías y Adrián Sibaja Murillo, oeste, calle pública con un frente de quince metros cincuenta centímetros. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0229815-1995 identificador predial: 508070101268. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos doce colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil doscientos cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorna Marlene Brenes Méndez. Exp:18-006102-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 02 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 210828-001-002, la cual es terreno con una construcción dedicada a taller mecánico. Situada en el distrito: 06- San Ramón, cantón: 02-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliza Matamoros Rojas; al sur, calle pública; al este, Eliécer Mora Palma, y al oeste, Juan Carlos Saborío. Mide: ciento setenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Ginette María Vindas Porras, Teresita Porras Rodríguez. Exp. número 17-004661-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019346737 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cinco mil ciento diez colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña lote 8. Situada en el distrito 06-San Rafael, cantón 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre agrícola en medio Agropecuario Mora y Medina S.A.; al sur, Miguel Ángel Ramírez Alvarado; al este, Agropecuaria Mora y Medina S.A.; y al oeste, lote 7. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos tres mil ochocientos treinta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos uno mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMÓN RL contra 3-101-539724 Sociedad Anónima, Douglas Román Díaz Vivo. Expediente: 18-000735-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de mayo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019346741 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas Citas: 563-09076-01-0004-001; Reservas Ley Caminos Citas: 563-09076-01-0005-001; Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) Citas: 2016-664745-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil ciento veintiocho, derecho cero tres cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público con un frente de 69,24 metros; al sur, Ferrocarriles de Costa Rica S. A.; al este, Asociacion Avance Campamento Bíblico Bautista de Costa Rica S. A., y al oeste, Mary Esperanza Herrera Herrera y Follaje Ornamental de Costa Rica S. A. Mide: veintinueve mil veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones novecientos setenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Ligia Murillo Ramírez contra Ángela de La Cruz García Alegría. Expediente 18-001683-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019346768 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando inmovilización judicial tomo 2018 asiento 00310513016 expediente 18-000009-1322-PE, inmovilización decreto 400180 OS 2018-00188782-006 expediente 082-2018-A, y inmovilización judicial tomo 2019 asiento 00233442-016 expediente 18-000009-1322-PE; sáquese a remate el vehículo BMY861, marca: Volkswagen, estilo: UP, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: 9BWAG4122HT525052 carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4x2 número chasis: 9BWAG4122HT525052, año fabricación: 2017, color: gris, moneda: colones, VIN: 9BWAG4122HT525052. motor CWR042610, marca Vokswagen, cilindrada 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del doce de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos veinticinco dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Andrés Pacheco Fonseca. Exp. 18-008269-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de mayo del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019346852 ).

En este despacho, con una base de doce mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CPS999, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DAFU861726, año fabricación: 2015, Tracción: 4x2, color: blanco, Motor: G4FCFU528731 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de nueve mil trecientos treinta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento once dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Pravia Sequeira. Exp. 18-007535-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de enero del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019346853 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando colisión 15-009731-0489-TR; sáquese a remate el vehículo BJD003, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: plateado. Motor: marca Hyundai, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve mil setecientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Armando Lopera Agudelo. Exp. 18-007542-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de enero del año 2019.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2019346854 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos treinta y un dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDM152. Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT923X01425246, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco Motor: 1NZE167231, cilindrada: 1496 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ciento veintitrés dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de mil setecientos siete dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra José Alberto Villarebia Ulate. Exp. 18-005250-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de enero del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019346855 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos seis dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número BJW632, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, Color: gris, Vin: MALA841CAFM058127. Cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, Motor G4LAEM429956, para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, con la base de ocho mil veintinueve dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, con la base de dos mil seiscientos setenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Javier Francisco Medina Barrantes. Exp. 18-007526-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de enero del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019346856 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y un mil veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Santa Ana Liberia S.A.; al sur, calle pública Liberia-Guardia con un frente de 30 metros lineales; al este, Ganadera Santa Ana Liberia S.A. y al oeste, Rita Rivas Baldioceda. Mide: cuatro mil quinientos dieciséis metros cuadrados. Plano: G-1444550-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de sesenta y dos millones ciento veintiséis mil setecientos sesenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones setecientos ocho mil novecientos veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ganadera Santa Ana Liberia Sociedad Anónima. Exp. 17-004407-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 29 de abril del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019346857 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos treinta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 6206-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno apartamento 2, uso habitacional. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Proha S. A.; al sur, Parque Municipal de Moravia; al este, Inmobiliaria Montelimar S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: setenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de once mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima contra Eduardo Rojas Lizano, Marvin Rojas Vargas. Expediente: 18-015219-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019346940 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y un colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BFH828, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, Vin JTDBT923471045751, número de motor 1NZ4148717. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos diecisiete colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Kisseemee S. A. contra Ashly Daniela Martínez Jiménez. Expediente 18-004423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019346950 ).

En este Despacho, al ser las ocho horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve. Con una base de ochenta y tres millones ciento cuarenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y restri ref: 2579 061 001 citas: 311-15239-01-0902-015, reservas y restricciones citas: 311-15239-01-0903-006; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura sembrada de palma aceitera situada en el distrito 4 Pavón cantón 7 Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Xinia Aguilar Álvarez; sur, Alfonso Rojas Loría; este, Alfonso Rojas Loría, oeste, Carlos Luis Vindas Rubí|, Joaquín Vindas Zamora y servidumbre agrícola. Mide: Doscientos cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-1265862-2008. Y con una base de setecientos ochenta y ocho mil setenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 311-15239-01-0902-015 condic y restri ref: 2579 061 001, reservas y restricciones citas: 311-15239-01-0903-006; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiocho mil ciento cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura situada en el distrito 4 Pavón cantón 7 Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Xinia Aguilar Álvarez y Keiner Johnny Vindas Aguilar; sur, Joaquín Vindas Zamora, Filander Rojas y calle pública; este, Floriberto Rojas, oeste, calle pública Dagoberto Vindas Edgar Antonio Delgado y Keiler Johnny Vindas. Mide: Cuatro mil trescientos noventa y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: No se indica. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de sesenta y dos millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) (para la primera finca). Y con la base de quinientos noventa y un mil cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) (para la segunda finca), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de veinte millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). (Para la primera finca). Y con la base de ciento noventa y siete mil diecisiete colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). (Para la segunda finca). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Vindas Rubí, Jimmy Roy Vindas Aguilar, Kenier Jhonny Vindas Aguilar. Exp. N° 17-001966-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de mayo del año 2019.—Lic. Germán Esquivel Campos, Juez Tramitador.—( IN2019346971 ).

En este Despacho, Con una base de novecientos once mil dieciséis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 133761-F-000, la cual es terreno unidad destinada a uso habitacional designado como apartamento número 6-102, actualmente en proceso de construcción, ubicado en el primer nivel del edificio. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida que es pared interior del edificio en medio de área común construida destinada a escalera principal, cuarto circuito cerrado de televisión, ascensor principal, área común construida destinada a vestíbulo del primer piso; al sur área común construida que es pared exterior del edificio; al este área común construida que es pared exterior del edificio en medio de área común construida destinada a escalera de emergencia, área común construida que es sala de estar del primer piso y al oeste área común construida que es pared exterior del edificio. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la base de seiscientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y dos dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con ocho centavos (25% de la base original). Con una base de primer remate de ocho mil novecientos noventa y seis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 133809-F-000, la cual es terreno unidad destinada al estacionamiento de los vehículos de los condóminos, en proceso de construcción, ubicado en el nivel sótano y designado como estacionamiento número 6-P-24. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida dedicada a circulación vehicular; al sur finca filial 6-b-11 y ascensor principal; al este finca filial 6-b-10 y al oeste finca filial 6- P-27. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados con la base de segundo remate de seis mil setecientos cuarenta y siete dólares con veintiuno centavos (75% de la base original) con la base de tercer remate de dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Con una base de primer remate de ocho mil novecientos noventa y seis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 133811-F-000, la cual es terreno unidad destinada al estacionamiento de los vehículos de los condóminos, en proceso de construcción, ubicado en el nivel sótano y designado como estacionamiento número 6-P-26. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial 6-P-27; al sur común construida que es pared exterior del edificio; al este, finca filial 6-B-10 y área común construida destinada a espacio libre y al oeste finca filial 6- P-29. Mide: catorce metros con treinta y un decímetros cuadrados. Con la base de segundo remate de seis mil setecientos cuarenta y siete dólares con veintiuno centavos (75% de la base original) con la base de tercer remate de dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Con una base de primer remate de ocho mil novecientos noventa y seis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 133812-F-000, la cual es terreno unidad destinada al estacionamiento de los vehículos de los condóminos, en proceso de construcción, ubicado en el nivel sótano y designado como estacionamiento número 6-P-27. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida dedicada a circulación vehicular; al sur finca filial 6-p-26; al este, finca filial 6-p-24 y al oeste finca filial 6-P-30. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. con la base de segundo remate de seis mil setecientos cuarenta y siete dólares con veintiuno centavos (75% de la base original) con la base de tercer remate de dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Con una base de primer remate de cinco mil trescientos noventa y tres dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 133879-F-000, la cual es terreno unidad destinada a bodega para uso de los condóminos, ubicado en el nivel del sótano y designado como bodega número 6-B-11. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial 6-p-24; al sur área común construida destinada a espacio libre; al este, área común construida destinada a cuarto eléctrico y al oeste finca filial 6-p-26.- mide: seis metros con cero decímetros cuadrados. Con la base de segundo remate de cuatro mil cuarenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) con la base de tercer remate de mil trescientos cuarenta y ocho colones con veintinueve centavos (25% de la base original). Todas las fincas salen soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 0568- 00042521-01-0012-001. Para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Laboratorios Magistrales S. A., Mauricio Fernando Mora Miranda, Tricoderma S. A., Villa de los Condes MDM S. A. Exp:19-004192-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2019.—Licda. Yendri Verónica González Get, Jueza Decisora.—( IN2019346989 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbre de paja de agua, 2 servidumbre sirviente, 1 servidumbre; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 285531, derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 125.25 metros y Antonio Mora Chaves; al sur, servidumbre de paso con 93.59 metros y Mac An Ltda; al este, calle pública con 48.99 metros, servidumbre de paso con 32.97 metros y Antonio Mora Chaves; y al oeste, Juan Mora Chaves. Mide: veintitrés mil seiscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alcander Mil Tres S.A. contra José Joaquín Pacheco Camacho. Expediente: 18-001021-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de mayo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019346994 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-13373-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 364-13373-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 406-10977-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 406-10977-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos dos mil ciento treinta y nueve, derecho 001, 002, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Picado Ureña y otra propiedad de Matías Picado Abarca; al sur, calle pública, German Salazar Madriz y Arcelio y Oldemar Picado Ureña; al este, otra propiedad de Matías Picado Abarca; y al oeste, Rafael Ángel Picado Abarca. Mide: cuarenta y cinco mil novecientos veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Treinta y Tres S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil contra Marvin Picado Ureña, Rigoberto Picado Ureña ambos por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Ángel Matias Picado Abarca. Expediente 19-001409-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de abril del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019347036 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el v vehículo: placas número BFF843. Marca honda. Estilo Civic. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil siete. Color gris. VIN 2 HGFG uno uno seis seis siete H cinco dos seis cuatro dos ocho. Cilindrada mil ochocientos cc. Combustible gasolina. Motor R uno ocho a uno dos cuatro nueve cuatro nueve uno ocho. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Sergio Andrés Alvarado Cordero. Exp. 17-016540-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019347040 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKX612, marca Suzuki, estilo Vitara GL Plus A, vin TSMYD21S0HM218402, año 2017, color rojo, capacidad cinco personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve, con la base de diez mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Isla Shora Real Sociedad Anónima. Exp. 18-014993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro de Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019347057 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 479-05222-01-0095-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y nueve mil seiscientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cecilio Hernández Hernández y Nidia Corrales Morales; al sur, calle pública; al este, Cecilio Hernández Hernández y Nidia Corrales Morales y al oeste, Cecilio Hernández Hernández y Nidia Corrales Morales. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Gerardo Fallas Vargas. Exp. 19-001543-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de mayo del año 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019347098 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número 429385. Marca Nissan. Año 1995. Color verde. VIN 1N4AB41D3SC784821. Motor GA16871016K. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roger Francisco de Jesús Artavia Villalobos contra José Carlos Gerardo de Jesús Arce Cruz. Exp. 18-003547-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de mayo del año 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019347127 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 121799-000, la cual es naturaleza: terreno de cafetal. Situada en el distrito (02) Mercedes, cantón (01) Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 5 de Manuel Arias; al este, calle pública; y al oeste, lote segregado. Mide: dos mil seiscientos ochenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve, con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Ignacio Mas Romero contra Grupo Herrera y Arias G C S. A. Expediente: 18-007834-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019347139 ).

En este Despacho, con una base de $100.000,00 (cien mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 293-13039-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 404-10275-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 369.796-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Corporación Cersol de San Carlos Sociedad Anónima; oeste, calle pública con un frente de 46 metros 27 centímetros. Mide: Mil novecientos setenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A-0682175- 2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de $75.000,00 (setenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve con la base de $25.000,00 (veinticinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Ignacio Mas Romero contra Belarmino de los Ángeles González Salazar, Dayan Michelle González Ocón, Dunia de los Ángeles Ocón Macre. Exp. 18-011856-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019347140 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos cuarenta y seis mil ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 276-02816-01-0820-001 y hipoteca I grado, citas: 2013-182713-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula 192808, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir bloque DD, lote 23. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Alberto Villafuerte; al sur, calle pública; al este, lote 22 DD, y al oeste, lotes 24 DD y 25 DD. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Guadalupe Vargas Martínez, Andrey Alonso Ramírez Acuña. Expediente: 18-008763-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de mayo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019347146 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos noventa y siete mil doscientos diez colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento siete, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Salazar Bolívar; al sur, camino público con 14m 04cm; al este, Miguel Ángel Salazar Bolivar; y al oeste, Delia Salazar Rodríguez. Mide: trescientos treinta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0707975-1987. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos setenta y dos mil novecientos siete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil trescientos dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Efraín Vinicio Bravo Obando, Eliécer Ramón Bravo Castillo. Expediente N° 18-000121-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019347173 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho, se tramita el expediente 19-000136-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras del Coco y Moravia de Siquirres, cédula jurídica número 3- 002-451662, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de plaza de deportes, salón comunal y zona verde. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres. Colinda: al norte, con Mercedes y Marielos ambas de apellidos Araya Moya; al sur, con escuela de Moravia, Rafael Moya Rodríguez y servidumbre de paso; al este, con Mercedes y Marielos ambas de apellidos Araya Moya y José Gamboa Arredondo y al oeste, con Marielos y Mercedes ambas de apellidos Araya Moya y calle pública. Mide: cinco mil ochocientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento del salón comunal, demarcación y mantenimiento de la plaza de deportes, mantenimiento limpieza y sus linderos de la zona verde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras del Coco y Moravia de Siquirres. Exp. 19-000136-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de mayo del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019344729 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000310-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Pedro Roberto López Ruiz, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, del salón Yamalú cuatrocientos cincuenta metros al este, portador de la cédula número 0501820484, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito noveno (tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con María Agapita Urbina; al sur, con Deiby José López Ruiz; al este, con Isabel López Ruiz y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le realizaron sus hermanos Isabel Ellen, Miguel Ángel, y Saturnino Walter, todos López Ruiz y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizando chapias, rondas, levantamiento de cercas y dando mantenimiento en general al inmueble a titular. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Roberto López Ruiz. Exp: 18-000310-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de mayo del 2019.—Licda. Ericka Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2019344732 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000046-0297-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Rosibel de los Ángeles Villalobos Arce, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Santa Rosa de Pocosol, portadora de la cédula número: 0401490335, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construcción. Situada: en el distrito Pocosol, cantón San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública con una medida lineal frente a ella de 9.54 metros; al sur, con Luis Antonio Mejías Murillo; al este, con calle pública con una medida lineal frente a ella de 17.02 metros, y al oeste, con Piedad Zenelia Peck Medina. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que me realizara el señor Agustín Mejías Murillo, mayor, quien al día de hoy está fallecido, chofer, vecino de Alajuela. San Carlos, Pocosol, en Santa Rosa, del Pali doscientos metros al sur y cincuenta metros sureste, cédula número: dos-trescientos ochenta y siete ciento noventa y siete, quien en vida fue esposo de la promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rosibel de los Ángeles Villalobos Arce. Expediente 18-000046-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019344806 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000126-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Juan Elías Hernández Rojas quien es mayor, estado casado, comerciante, vecino de La Luisa de Santa Rosa de Pocosol, frente a la plaza de deportes, portador de la cédula número 0602090295, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio, abastecedor y casa. Situada en el distrito trece, Pocosol, cantón décimo, San Carlos. Colinda: al norte, con Jorge Eduardo Peraza Peraza; al sur, con calle pública con un frente de cuarenta y un metros con noventa y cinco centímetros lineales; al este, con Jorge Eduardo Peraza Peraza y Ana Karelia López Molina, y al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro centímetros lineales. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble compra que le hiciera a su cuñado Ronald Saborío Molina, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Luisa de Pocosol, un kilómetro al noroeste de la Escuela, mediante documento público número 141, otorgado ante la Notaria Geraldine Marín Villegas, en fecha 15 de febrero de 2017 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en local comercial. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Elías Hernández Rojas. Exp. N° 19-000126-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019344807 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000089-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Roberto del Carmen Altamirano Céspedes quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Pocosol, cien metros sur de la Farmacia Murillo, portador de la cédula número 0205200713, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados; al sur, con Rodrigo Fonseca Romero; al este, con María Reina Altamirano Céspedes y al oeste, con Ramón María Cruz Cruz. Mide: cuatrocientos diez metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Carmen Eugenia Mora Molina, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto del Carmen Altamirano Céspedes. Exp.: 19-000089-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2019344808 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000108-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Johanna del Socorro Araya Jara, quien es mayor, casada una vez, educadora, vecina de Limón, Barrio San Rafael, setenta y cinco metros al oeste de la Iglesia Testigos de Jehová, cédula de identidad número: 3-0371-0856, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Siquirres, cantón Siquirres. Colinda: al norte, con calle pública y Merania Quirós Camacho; al sur, con Sonia Lorena Levi Virgo; al este, con Balbina Mowat Brodial, y al oeste, con Johanna Araya Jara. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas viva y muerta, debidamente delimitada en todos sus costados, con alambre de púa con cuatro hilos de alambre, así como el mantenimiento de la zona verde y palos de pipa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Johanna del Socorro Araya Jara. Expediente 19-000108-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019344810 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000024-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Solblanco S. A. cédula jurídica 3-101-136927 representada por María del Rosario Solís Blanco, mayor, casada una vez, vecina de Zarcero, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0260-0192, pensionada, a fin de inscribir a nombre de dicha sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y cultivo. Situada en La Palmita, calle Rojas, distrito tercero: San José, cantón sexto: Naranjo, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Espino; al sur, quebrada sin nombre, Moisés Solís Méndez y calle pública con frente de trece metros cuarenta centímetros lineales según plano aportado y no como lo indica la parte de diecisiete metros con veintidós centímetros lineales; al este, Agropecuaria SolBlanco S. A., y al oeste, río Espino, quebrada sin nombre, Moisés Solís Méndez y Mario Antonio Villalobos Sancho. Mide: Cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1982840- 2017 de fecha 29/06/2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima en la suma de diez millones de colones el inmueble y un millón de colones las diligencias. Refiere adquirió el terreno mediante compraventa mediante escritura públicas que refiere, del señor Misael Solís Alvarado, cédula 2-070-7748, quien era su padre y falleció el 31/12/1999. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria Solblanco S. A. Exp. N° 18-000024-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 15 de mayo del año 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344812 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión notarial intestada de quien en vida fuera María Cristina Rodríguez Sánchez, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense con cédula uno-cero ciento ochenta y siete-cero cero ochenta y uno, vecina de barrio Luján Catedral Central San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella ( herencia ) pasará a quien corresponda. Expediente Notarial WG-cero uno-dos mil diecinueve-Notaria Licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda.—San José, catorce horas veinte minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019344239 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Rodríguez Cordero, mayor, casado una vez, empelado de comercio, cédula de identidad número 3-0110-0970, vecino de Moravia, costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000513-0893-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019344722 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Jesús del Carmen Rodríguez Araya, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400930278 y vecino de San Juan de Santa Barbara de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000335-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del año 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2019344731 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Juan José Salas Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José en Ipís de Goicoechea, cédula de identidad número uno-tres-cero ciento sesenta y uno-cero ochocientos seis, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría de Guillermo Barrantes Vega.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019344734 ).

Por acta de apertura otorgado ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2019, se ha abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme a los artículos novecientos cuarenta y ocho siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial, proceso de quien en vida fue: Richard Frederick (nombre) Sibley (apellido), usando un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, casado tres veces, empresario, ciudadano estadounidense, portador del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número: P-cinco seis cinco seis siete cero dos tres cinco, y vecino de Puntarenas, Puerto Jiménez de Golfito, Cañaza, un kilómetro setecientos metros al suroeste de playa Cañaza. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Correo electrónico: manriquegr@Jracsa.co.cr o fax: dos dos dos dos-ocho dos tres tres.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344742 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión del señor Santana Chaves Soto, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad 2-0166-0926, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco; 200 metros sur y 50 metros este, de supermercado Pasoca, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2019.—Cartago, 13 de mayo del año 2019.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019344799 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Dominga de los Ángeles Gómez Gómez, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300880791 y vecina de la Virgen de Sarapiquí; 75 metros este, de Importadora Monge. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000009-1309-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Civil), 14 de mayo del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019344800 ).

Avisos

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Fernanda Cabezas Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula 4-199-434, se le hace saber que en proceso depósito judicial N° 14-000735-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Yousafath David Cabezas Vásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Fernanda Cabezas Vásquez y Geinner Jesús Zúñiga Zamora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Previo a todo trámite, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Yousafath David Cabezas Vásquez en el hogar de su abuela paterna, sea la señora Jeannette Zamora Monge. Se le previene a la señora Zamora Monge apersonarse a este despacho en el plazo de tres días, para que acepte el cargo conferido. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores María Fernanda Cabezas Vásquez y Geinner Jesús Zúñiga Zamora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona por medio policía de proximidad de Dos Cercas de Desamparados y la policía de proximidad de La Marina de San Carlos o a la autoridad correspondiente respectivamente. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a notificar a los demandados deberá el ente promovente aportar dos juegos de copias de la demanda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344169 ).                     3. v. 3.

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Félix Adolfo Dávila Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de oficio y domicilio desconocidos, cédula 6-112-357, se le hace saber que en demanda depósito judicial 16-002165-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Félix Adolfo Dávila Chavarría, Giselle Sirias Robles y Juan Diego Guerrero Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintidós minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Diego Josué, Kimberly Sofía, ambos de apellidos Guerrero Sirias y Ashley Michell Dávila Sirias promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado (plazo para contestar) por tres días a Guiselle Sirias Robles, Juan Diego Guerrero Arguedas y Félix Dávila Chavarría a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: con fundamento en lo preceptuado en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 7, 9, de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, con fundamento en la información que se desprende de los folios 16-17; Informe Policial de folios 18-20; Informe Psicológico de folios 24-32; Registro de Intervención de folios 33-34; Informe Social de folios 35-40; Informe Psicológico de folios 41-50; siendo que además así lo solicita la representante legal de la entidad promovente de este proceso, rectora por designación constitucional y legal en materia de niñez, se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Diego Josué, Kimberly Sofía ambos apellidos Guerrero Sirias, así como de Ashley Michelle de apellidos Dávila Sirias en el hogar de su tío materno, el señor Rafael Ángel Sirias Robles. Esta medida se toma por considerar quien resuelve que la misma prioriza el interés superior, estabilidad y derechos fundamentales de las personas menores indicadas. La persona designada como depositaria provisional deberá apersonarse en el término de cinco días a este despacho judicial a aceptar el cargo conferido en calidad de depositario provisional y rendir caución juratoria. Notifíquese a los/a demandados/a personalmente o por cédula en su casa de habitación. A la señora Guiselle Sirias Robles se le puede ubicar en: Alajuela, San Antonio del Tejar; 200 metros sur, de Industrias Bimbo, casa de Leyla. Al señor Juan Diego Guerrero Arguedas en: Alajuela, Villa Bonita, del Puente de Villa Bonita, sobre pista, 50 metros al sur, 50 al este, mano derecha, casa de madera. Al señor Félix Dávila Chavarría en la siguiente dirección: Puntarenas, Palmar Sur, Osa, finca 12, frente al club. Para realizar dichas diligencias se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de Alajuela y Osa, Puntarenas.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344171 ).        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yurgen Jesús Gutiérrez Guerrero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-000224-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344186 ).                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Damián Fabrecio Bolaños Camacho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto depósito judicial. Expediente N°19-000515-0364-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, 29 de abril del año 2019.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344193 ).             3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de las personas menor de edad Rachel Pamela y Anthony José, ambos de apellidos Urbina Martínez, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°19-000529-0292-FA. Proceso tutela legítima.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344194 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Kendall Daniel Mora Camacho, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y treinta y tres minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Expediente. N°19-000054-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, jueves 25 de abril del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344638 ).                                    3 v 2

Edictos Matrimoniales

Carlos Francisco Mora Alfaro y Francisca del Carmen Espinoza Hernández, cédula por su orden : 1-1011-267 y pasaporte C01818904, vecinos de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, de la Guarda Rural 75 metros al sur y de San José, Desamparados, San Jerónimo, frente a la Iglesia Bautista, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-000658-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344196 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, el señor Enethe Rojas Chevez, mayor, estado civil soltero, vivo en unión libre, profesión digitador fiscal, cédula de identidad número 5-399-811, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, del Instituto Monte Alto 100 metros oeste y 50 sur, apartamento color rosado, planta baja, hijo de Eliezer Rojas Brenes y Maritza Chevez Torrentes, nacido en Guanacaste el 13 de agosto de 1994, con 24 años de edad, y Mitzi Dellani Gross Miranda, mayor, estado civil soltera, vivo en unión libre, profesión ama de casa, con pasaporte número C01838194, de nacionalidad nicaragüense, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Julio César Gross Centeno y Claudia Lorena Miranda Bravo, nacida en Departamento de Río San Juan, el 23 de agosto de 1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 19-000674-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de abril del 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344197 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, el señor: Julio César Martínez Lazo, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, cédula de residencia número 155813672327, de nacionalidad nicaragüense, vecino de San Pedro de Barva, Urb. El Bosque, casa E-6, hijo de Julio César Martínez y Aura Lazo, nacido en Granada, Nicaragua, el 19 de setiembre de 1969, con 49 años de edad; y María Teresa Matamoros Gutiérrez, mayor, estado civil divorciada, profesión técnica en Registros Médicos, cédula de identidad número 6-125-266, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Rafael Matamoros Matamoros y Adriana Gutiérrez Gutiérrez, nacida en Puntarenas, el 24 de junio de 1956, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 19-000730-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de abril del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344198 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, el señor Carlos Antonio Vargas Rodríguez, mayor, estado civil divorciado, vivo en unión libre, profesión pensionado, cédula de identidad 1-419-603, vecino de La Milpa de Heredia, del Abastecedor La Central 100 este y 100 norte, casa color verde, 46 , hijo de Antonio Vargas Ugalde y Francisca Rodríguez Rodríguez, nacido en San José el 16 de enero de 1954, con 65 años de edad, y Nidia Petrona Cecilia Centeno Alizaga, de nacionalidad nicaragüense, mayor, estado civil soltera vivo en unión libre, profesión ama de casa, cédula de residencia 155813425836, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Sergio Centeno y Carmen Alizaga, nacida en Managua, Nicaragua el 7 de agosto de 1964, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000878-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de mayo del 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344201 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrea de Los Ángeles Arias Meza, mayor, soltera, comerciante independiente, cédula de identidad número 1-1068-0281, vecina de Tejar del Guarco, Residencial Fundación, casa N°19-K, teléfono 6189-5479 hija de María Gerardina Meza Madriz y Juan Bautista Arias Álvarez, nacida en Uruca Central, San José, el 28/04/1980, con 39 años de edad, y Leonardo Esteban Arias Obando, mayor, soltero, Chef, cédula de identidad número 3-0410-0230, vecino de Tejar del Guarco, Residencial Fundación casa N°19-K, hijo de Rita Margarita Obando Alfaro y Leonardo Arias Quesada, nacido en Oriental Central, Cartago, el 16/03/1986, actualmente con 33 años de edad, teléfono 8722-4447. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-001310-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de mayo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344202 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Armando Uba Zúñiga, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad 0304830649, vecino de Quebradilla de Cartago, Urbanización Valle Verde, casa color amarilla, número 22, hijo de María Audolia Zúñiga Morales y Jorge Omar Uba Fernández, nacido en Oriental Central Cartago, el 12/12/1994, con 24 años de edad, y Yerica Dayana Araya Granados, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0305020876, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, 800 metros al norte de la plaza de deportes de San Rafael de Oreamuno, Barrio Santa Eduviges, casa color celeste número 1, hija de Hellen Granados Gómez y Alexis Araya Monge, nacida en Oriental Central, Cartago, el 09/06/1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001318-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de mayo del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344203 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Auxiliadora de Los Ángeles Serrano Salgado, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0900850778, vecina de Cervantes del Super Karen 800 m este carretera a Pacayas, hija de María Isabel Salgado Angulo y José Ángel Serrano Soto, nacida en Dulce Nombre Central Cartago, el 25/12/1970, con 48 años de edad, teléfono 6232-20-57 y Gerardo Rodríguez López, mayor, divorciado, jornalero, cédula de identidad número 0203210052, vecino de Sarapiquí Asentamiento Ticari, hijo de Estebana López Vega y Miguel Rodríguez Calero, nacida en Tabla Grand S Carlos Alajuela, el 22/04/1957, actualmente con 62 años de edad, teléfono 84-34-77-97. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001319-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344204 ).

En mi notaría se celebrará el matrimonio de Álvaro Vega Vega, cédula número uno-ochocientos cincuenta y dos-ochocientos cincuenta y nueve y Andrea Carmela Contreras Mayorga, cédula número dos-quinientos noventa y uno-quinientos veintisiete. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ocho días desde esta publicación comparezcan a oponerse en San José, Guadalupe, Montelimar, de la Cámara del Colegio de Microbiólogos veinticinco metros norte. A&N Consorcio Jurídico.—San José, 15 de mayo de 2019.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019344219 ).

En mi notaría los señores Favio Leonardo Jarquín Martínez, nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C022590138 y Naomi Paola Gutiérrez Alfaro, cédula de identidad 116880101, solicitaron unirse en matrimonio en esta notaría. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de ley procedan a realizar oposiciones con la advertencia que pasado el termino legal, se procederá como corresponde.—Heredia, 15 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2019344471 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio José Antonio Rosales Gómez, mayor, divorciado de Jenny de los Ángeles Mendoza Reyes, cédula de identidad número 0503030373, vecino de Liberia, hijo de Ana Lucia Gómez Gutiérrez y Aquileo Rosales Ruiz, nacido en Centro Nicoya, Guanacaste, el 09/12/1977 y Heissel Pizarro Arroyo, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad 0503180158, vecino de Liberia, hijo de Santos Elucila Arroyo Gutiérrez y Martin Pizarro Oporto, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 16/09/1980. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000306-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 13 de mayo del 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344490 ).

Ignacio Martín Luchia y Karen Marcela Díaz Palao, cédula por su orden: Pasaporte AAD988791 y 1-1348-952; vecinos de San José, Acosta, San Ignacio, San Luis, del Super Mora 250 metros al sur y 50 metros al este, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-00661-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 16-05-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344491 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Josep Cisnero Ramírez, mayor de veintiocho años de edad, soltero, peón de construcción, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1440-0055, vecino de Buenos Aires, Cordoncillo de Volcán, 3 kilómetros de la entrada del Cacao, teléfono número 84891021, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, San José el catorce de mayo de mil novecientos noventa, hijo de Olman Cisnero Monge y María Elizeth Ramírez Mora, costarricenses; y Joselyn Lizbeth Campos Quirós, mayor de veinticinco años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1563-0696, vecina de la Buenos Aires, Cordoncillo de Volcán, 3 kilómetros de la entrada del Cacao, teléfono número 63675211, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el cinco de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, hija de Giovanni Campos Jiménez y Floribeth Quirós Morales, costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000076-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344650 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil John Elías Solano Alfaro, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0207690779, vecino de Sarchí Norte, Calle Estadio, 350 metros al norte del estadio, 175 metros en Calle Solidarista casa amarilla, a mano izquierda, 8793-76-24, hijo de Ana Roxana Alfaro Muñoz y Johnny Gerardo Solano Carvajal ambos costarricenses, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 12 de agosto 1997, con 21 años de edad, y Cristel Dahaina Jiménez Solano, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0207490948, vecina de Naranjo, Cirrí, Urbanización Las Hortensias, casa 46, 6341-85-87, hija de Kattia Patricia Solano Umaña y Henry Gerardo Jiménez Solís ambos costarricenses, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 08 de febrero 1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000382-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 13 de mayo del 2019.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344652 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Gilbert Joe de Jesús Lemaitre Zamora, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0601220757, vecino de Mansión de Nicoya, 125 metros al este del parque de Mansión casa de color celeste, número de teléfono 8569-51-92, hijo de Ángel Alvarado Agüero y Isabel Lemaitre Zamora, nacido en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, el 17/02/1956, con 63 años de edad, y María Isabel de los Ángeles Villegas Rosales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0501830462, vecina de Mansión de Nicoya, 125 metros al este del parque de Mansión casa de color celeste, número de teléfono 8967-3562, hija de Eusebio Villegas Villegas y María Feliz Rosales Enríquez, nacida en Guastomatal Nicoya, Guanacaste, el 19/11/1959, actualmente con 59 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000087-0869-FA, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 17 de mayo del 2019.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344814 ).

Guido Alberto Solís Sandino y Nancy Patricia Zúñiga López, cédulas por su orden Nos. 1-723-887 y 1-1223-834; vecinos de San José, Desamparados, Desamparados, San Jerónimo, del super 250 metros oeste, apartamento beige de dos garajes, portón vino, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000664-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344825 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así, en la sumaria 17-002239-0485-PE, en contra de Andrés Gerardo Sánchez Esquivel, por el delito de lesiones culposas (Ley de Transito), en perjuicio de Gerardo Ramón Moreira Barrantes, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el diario La Gaceta y Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, establecida por la licenciada, María Mora Ramírez, en calidad de abogado del ofendido Gerardo Ramón Moreira Barrantes, en contra del tercer civilmente responsable Omar Jiménez Alfaro cédula de identidad 1-0799-0544, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Daniel López Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019343968 ).      3 v. 3.

M. Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Castellón Zeas Francisco José, quien es mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1064223; que en este despacho se tramita el expediente número 13-003724-0057-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena publicación de edicto Tribunal Penal de Alajuela, a las 08:30 horas del 18 de abril de 2018. Se ordena publicación de edicto en el diario oficial La Gaceta por 3 ocasiones de lo siguiente: “Se comunica al señor Francisco José Castellón Zeas, pasaporte C1064223, que el depósito de objetos del poder judicial se encuentra el vehículo honda, placas 190518, el cual se encuentra inscrito a su nombre, por lo que se le concede el plazo de 3 meses para que proceda a retirar el mismo, caso contrario, se ordenaría la donación o la destrucción del mismo”. Lo anterior se ordena así en causa 13-003724-0057-PE contra Michael Badilla López por el delito homicidio culposo en concurso material con un delito de simulación de delito en perjuicio de Rafael Angel Montoya Sandoval y la Administración de Justicia.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del año 2019.—M. Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019343969 ).           3 v. 3.

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