SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diecisiete millones
de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: CL-306854, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana,
capacidad: cuatro personas, serie, vin y chasis: MR0KB8CC1J1054234, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: cuatro por cuatro, año de
fabricación: dos mil dieciocho, color: blanco, características del motor:
número: 2GD4372823. marca: Toyota, modelo: GUN125L-CTFSH, combustible: diesel,
cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de
octubre del dos mil veintiuno, con la base de
diecisiete millones de colones exactos (base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones de
colones exactos (base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Yansi del Carmen Aguirre Sevilla contra Michael Jesús
Fallas Flores. Expediente N° 18-000030-0188-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 16 de agosto del 2021.—Lic. Diego Angulo Hernández.—Lic.
Allan Montero Valerio.—Lic. Óscar
Adolfo Mena Valverde, Jueces.—( IN2021577353 ).
En este Despacho, 1) Con una
base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso AYA bajo las citas
0557-00012115-01-0001-001; sáquese a remate la siguiente finca del partido de
San José, matrícula número 45408-F-000, la cual es naturaleza finca filial
cinco de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, Situada en el Distrito 10-Hatillo, Cantón 01-San José
de la Provincia de San José, colinda: al norte: Finca filial seis, sur: área de
juegos infantiles, este: acceso tres, y oeste: finca filial doce, mide: ciento
veinticinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano:
SJ-1001544-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas del veintiuno de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base
de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del
siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos
(25% de la base original).-2) Con una base de sesenta mil dólares exactos,
libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso AYA
bajo las citas 0557-00012115-01-0001-001, sáquese a remate la siguiente finca
del partido de San José, matrícula número 45412-F-000, la cual es naturaleza:
Finca filial nueve de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción, situada en el Distrito 10-Hatillo,
Cantón 01-San José de la Provincia de San José, colinda: al norte: área común
libre de zona verde, sur: Finca filial diez, este: finca filial ocho, oeste:
acceso dos, mide: ciento veinticinco metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados, plano: SJ-1002182-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas
del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas del veintinueve de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de
quince mil dólares exactos (25% de la base original) Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Athena Capital Limitada contra
Cinthia Yajaira Segura Arguedas, Pedro Jose Mejía Mejía,
expediente:19-011327-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
junio del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021577380 ).
En este despacho, con una
base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y
dos colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
ocho mil ochocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de
Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Romero y Juan
Ramírez; al sur, Juan Ramírez y Los Olivos; al este, calle pública y al oeste, Juan Ramírez. Mide: ciento
sesenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las siete horas cincuenta minutos del once de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la
base de seis millones trescientos cuarenta mil setecientos once colones con
setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cincuenta minutos
del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento trece
mil quinientos setenta colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilfredo Lobo Calero. Expediente N°
11-100300-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2021577428 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos sesenta y ocho
colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones ref:00044022-000, citas: 398-06972-01-0906-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta mil ciento
veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9-A.
Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Luis León Cárdenas;
al sur, calle pública con 10,00 metros; al este, lote 10-A; y al oeste, lote
8-A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano L-0047673-1992. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de octubre
del dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos treinta y ocho
mil un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres
millones seiscientos doce mil seiscientos sesenta y siete colones con veintiún
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gahikith Uwaldemar Quirós
Fernández. Expediente N°
20-003719-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 28
de julio del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021577432 ).
En este despacho, con una
base de dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta
y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BHR900; marca: Toyota; estilo: echo; categoría: automóvil;
capacidad: 5 personas; año: 2002; color: gris; VIN: JTDBT123X25029198; N°
motor: 1NZ2347225; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de un millón novecientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y ocho
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
once de octubre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos sesenta y
cuatro mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Fabiola De Los Angeles Escorcia Acuña. Expediente N° 20-000835-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2021.—Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021577437 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecisiete de
noviembre del dos mil veintiuno, y con la base de siete millones novecientos
cincuenta mil cuatrocientos diez mil colones con noventa y seis céntimos (¢
7.950 410.96), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos
treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de potrero y tacotal.
Situada en el distrito 4 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Joaquín Alvarado Hidalgo; al sur, Róger Rodríguez
Rojas; al este, Rafael Ramírez Arguedas y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro
metros con setenta y seis centímetros lineales. Mide: cuarenta y tres mil
quinientos ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. todo
según plano A-0489563-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones
novecientos sesenta y dos mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos
(¢5.962 808.22) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil seiscientos dos
colones con setenta y cuatro céntimos (¢1.987602.74) (25% de la base original).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Daisy
Barrantes Carvajal, Wilber Alfaro Rodríguez.
Expediente N° 17-000027-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 17 de agosto
del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez,
Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021577438 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta millones setecientos dos mil setecientos cuatro colones con
cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número 177991-F-, derecho 000, la
cual es finca filial 250 identificada como FF-R-AN 16-5, destinada a unidad
residencial unifamiliar, ubicada en la planta de conjunto, del nivel 16 del
Edificio Residencial A, en proceso de construcción. Situada en el Distrito
4-Ulloa, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
pasillo y elevador; al sur vacío; al este, finca filial FF-R-AN 16-6 y al oeste
finca filial FF-R-AN 16-4. Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, señalan las quince horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de
cuarenta y cinco millones quinientos veintisiete mil veintiocho colones con
treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de
marzo de dos mil veintidós con la base de quince millones ciento setenta y
cinco mil seiscientos setenta y seis colones con once céntimos (25% de la base
original). Con una base de seis millones ciento treinta y siete mil seiscientos
cincuenta y un colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 178056-F-,
derecho 000, la cual es finca filial 315 identificada como FF-BEASS 035,
destinada a unidad estacionamiento y bodega, ubicada en la planta de conjunto,
nivel de semisótano 1 del Edificio de Estacionamientos A, en proceso de
construcción. Situada en el Distrito 4-Ulloa, Cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte finca filial BEA 20; al sur pasillo y finca
filial a3; al este, finca filial EA 36 y al oeste pasillo y fincas filiales A3
Y A4. Mide: dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
seiscientos tres mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil
veintidós con la base de un millón quinientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos doce colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Con una base de cuatro millones quinientos veinte mil cuatrocientos
cuarenta y seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
178195-F-, derecho 000, la cual es finca filial 454 identificada como FF-EASS
36, destinada a unidad estacionamiento, ubicada en la planta de conjunto del
nivel de semisótano 1 del Edificio de Estacionamientos A, en proceso de
construcción. Situada en el Distrito 4-Ulloa, Cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte finca filial FF-EASS 19; al sur acceso vehicular;
al este, finca filial FF-EASS 37 y al oeste finca filial FF-BEASS 35. Mide:
catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de
marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos noventa mil
trescientos treinta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la
base de UN millón ciento treinta mil ciento once colones con cincuenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Corporación Toleq Sociedad Anónima, Pedro
Guillermo Toledo Quirós. Expediente:21-006473-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y
cinco minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021577447 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil setenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos,
soportando colisiones 16-008342-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer
Circuito Judicial de San José y colisiones 18-000925-0491-TR del Juzgado de
Transito de Desamparados, sáquese a remate el vehículo placas BHM035, marca:
Citroën, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
VF7DD9HJCFJ507236, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: VF7DD9HJCFJ507236, año
fabricación: 2015, color: gris, vin: VF7DD9HJCFJ507236, N° motor: 10JBEC0041105, modelo: N1 cilindrada: 1560
c.c., cilindros: 4, potencia: 85 KW, combustible: diésel. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas cero minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil quinientos cincuenta
y nueve dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos
diecinueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Crédito de San José S.A. contra Raquel María Ramírez Ramírez.
Expediente N° 18-007914-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de julio del 2021.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021577475 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos cincuenta y seis
dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa FNZ123, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G4,
Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color:
azul, VIN: MMBSTA13AHH005420, número de motor: 3A92UGA6325, marca: Mitsubishi.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de
febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cuarenta minutos del catorce de febrero de dos mil
veintidós con la base de doce mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil sesenta y cuatro dólares
con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Crédito S J S. A. contra Ana Gabriela Zúñiga Pérez, Andrey
Gustavo Navarro Solís. Expediente N° 19-011213-1170- CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de agosto del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021577478 ).
En este Despacho, con una
base de veintidós mil doce dólares con setenta y siete centavos, soportando
colisiones 18-005714-0494-TR boleta 2018206900828 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo
BNK424 marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, capacidad: 5 personas, año: 2017,
vin: 3G1B85DM9HS540018, motor: 1HS540018, Cilindrada: 1400 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de dieciséis mil quinientos nueve dólares con cincuenta y
ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos tres dólares con
diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos S J S.A contra Óscar
Alejandro García Pérez. Expediente N° 20-003427-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta minutos del dieciséis de
julio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021577479 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil ochocientos noventa y seis dólares con diez centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNY252, marca
Suzuki, estilo SWIFT D ZIRE GL, categoría automóvil, capacidad 5 PERSONAS,
serie, chasis y VIN: MA3ZF62S3JAA88027, AÑO 2018, carrocería Sedan 4 puertas,
color blanco, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de febrero
de dos mil veintidós con la base de diez mil cuatrocientos veintidós dólares
con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero de
dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos setenta y cuatro
dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jorge Alberto Moraga Flores.
Expediente N° 20-008602-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
agosto del año 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—(
IN2021577480 ).
En este despacho, con una
base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 486466-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, María
Rosa Díaz Araya, Juan Rafael Díaz Araya; sur, Familia Varce S. A. este, Manuel
Hidalgo Alfaro; oeste, María
Rosa Díaz Araya, calle pública, con 10 mts 01 CT. Mide: Mil trescientos
metros cuadrados plano: a-1459644-2010. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones
de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre
de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra María
Marlene de la Concepción
Sibaja Mora, María
Yorleny Esquivel Salas. Expediente N° 20-004956-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del año
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021577488 ).
En este Despacho, Con una
base de once millones ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condición
resolutoria con citas 345-12738-01-0917-001. reservas y restricciones con citas
345-12738-0919-001 y reservas y restricciones con citas 345-12739-0918-001;
sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento nueve
mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote B-15 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, SERVIFORSA S. A.; al sur,
SERVIFORSA S. A.; al este, SERVIFORSA S. A. y al oeste calle pública con 8
metros de frente. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados, plano l-0593916-1999. para tal efecto, se señalan las
once horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones trescientos
quince mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos
millones setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo
contra Cinthya Vannesa Vega Meza. Expediente N°
20-004350-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de agosto del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021577497 ).
En la puerta exterior de este
despacho y con una base de sesenta y ocho millones cien mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de
medida) citas: 2014-199513-01-0005-001, medianería
citas: 246- 07434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 142670, derecho 000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 2, San Francisco, cantón 8,
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Calle Blancos; al
sur, Caridad Barrientos; al este, Mireya Ovaldía
Ugalde; y al oeste, Caridad Barrientos. Mide: ciento treinta y ocho metros con
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y un millones setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil
veintiuno con la base de diecisiete millones veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra José
Francisco Morales Rivera, Laura Isabel Morales Rivera, María de Los Ángeles
Morales Rivera. Expediente N° 21-001255-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de junio del
2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021577499 ).
En este despacho, con una
base de cuatro millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y un
colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de la provincia: Alajuela, finca: 396027, duplicado: horizontal:
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir----Lote
Siete. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela, Linderos: noreste: calle pública
con 7 metros de frente; noroeste: Lote vacío número 8 de Residencial La Guaria;
sureste: Lote vacío número 6 de Residencial La Guaria; suroeste: Casas
contiguas de Urbanización Punta del Este Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta
y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones
trescientos noventa y cuatro mil ciento diez colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós
con la base de un millón ciento treinta y un mil trescientos setenta colones
con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Clara Melissa Rojas Jiménez, José Arturo Campos Rojas. Expediente N°
21-004540-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: trece horas con
cincuenta y tres minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Jazmin
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2021577500 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y un
colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas DXJ322, marca KIA, estilo: Sportege, categoría
automóvil, capacidad para cinco personas, año 2017, color blanco, número de
serie, chasis KNAPN81ABH7084237, número de motor G4NAGH860609, combustible
gasolina, cilindrada: 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero
minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete
millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con
cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
seiscientos sesenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fiorela
Maffioli González. Expediente N° 19-000118-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 17 de junio del 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2021577533 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las
citas: 293-08643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 483.878-000, la cual es terreno
de cultivos anuales. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
20 metros lineales; al sur, Alice Muñoz Cruz; al este, Fray Gerardo Muñoz Cruz,
y al oeste, Alice Muñoz Cruz. Mide: novecientos cuarenta metros cuadrados
plano: A-1511262-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo contra Alice María Muñoz Cruz, Carlos Eugeny Varela Muñoz. Expediente
N° 19-005333-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021577556 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 364-09743-01-0004-00; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y
cinco mil novecientos noventa, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 7-Santa Eulalia, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Adilia Mora Campos con 10
metros de frente; al sur, Virgilio Mora Campos; al este, Helmut Quesada Mora y
al oeste, María Mora
Campos. Mide: ciento treinta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Mario Alberto Quesada Mora, Rosalia Moscoso Morera, expediente N°
21-001268-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con
veintiuno minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021577557
).
En
este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta mil ochocientos
sesenta y seis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo GCS396, Marca: Suzuki, categoría:
automóvil, estilo: JIMNY JX, año: 2016, capacidad: 4 personas, color: gris,
carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4X4, chasis: JS3JB43V0G4103940,
número de motor: M13A2406239, cilindrada: 1328** c.c, cilindros: 1328 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil
seiscientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base
de setecientos cuarenta y cinco mil doscientos dieciséis colones con cincuenta
y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Guido Alberto Cubero Sancho. Expediente N°
21-001605-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de agosto
del 2021.—Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021577560 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 848572. Marca: B.M.W.
Estilo: X 6. Categoría: automóvil.
Capacidad: 4 personas. Carrocería:
todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2011. Motor: 20527466.
Marca: B.M.W. Cilindrada: 3000 c.c. Cilindros: 6. Combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno con la base de trece millones doscientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Nairobi Loreli Quesada Muñoz. Expediente N° 19-000312-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del diez de
agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2021577647 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete mil quinientos noventa y nueve dólares con nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa Número:
BQN787, Marca: Citroën, Estilo: C3, Serie: VF7SX9HJCKT501232, Carrocería: Sedan
4 puertas Hatchback, Año Fabricación: 2018, Color: Blanco, Vin:
VF7SX9HJCKT501232, N°
Motor: 10JBEC0094010, Cilindrada: 1560 c.c., Cilindros: 4. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de trece mil ciento noventa y nueve dólares con treinta y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas quince minutos del tres de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de cuatro mil trescientos noventa y nueve dólares con
setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(COST RICA) S. A., contra William Yader Lazo Alaniz. Expediente N°
21-000164-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año
2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021577650 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 310-13117-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423093-000,
derecho, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 11-Cutris,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos
Chacón Obando S. A.; sur, Hermanos
Chacón Obando S. A., William Rojas Alfaro y Carlos Castillo Rodríguez; este,
terreno destinado a servidumbre en uso y Repuestos Oviedo y Soto S. A.; oeste,
Hermanos Chacón Obando S. A. Mide: mil noventa y cuatro metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0855914-2003. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero
minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adelina Salazar Chacón
contra Agropecuaria Rancho Lirio S. A. Expediente N° 21-003661-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del
seis de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021577652 ).
En este Despacho, con una
base de nueve mil seiscientos ochenta y cinco dólares con treinta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
SVC-112, marca Honda, año 2016, color gris, vin 3HGGK5750GM600227, chasis
3HGGK5750GM600227. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de siete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con dos centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos veintiún dólares con treinta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Cesar Andrés Villalobos Arias. Expediente N° 19-001111-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
treinta y nueve minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021577653 ).
En este Despacho, con una
base de veintidós mil seiscientos treinta y tres dólares con ochenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
FDM132, marca: Renault, estilo: Sandero Stepway, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 9FB5SRC9GLM779673, año fabricación: 2020, color:
negro, vin: 9FB5SRC9GLM779673, cilindrada: 1600 c.c., N° motor:
K4M2842Q215322. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil novecientos
setenta y cinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base
de cinco mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Fredd Emmanuel Meléndez Pacheco. Expediente N°
20-010337-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2021.—Ronald Chacón
Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021577655 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre dominante citas:
306-11312-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos cuarenta y tres mil trescientos trece - cero cero
cero (243313-000), la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir
lote 3.- Situada en el distrito 2- San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia
de Heredia.- Colinda: al norte, Rirama del Norte S. A. y lote 2; al sur, Rosa
Núñez Campos; al este, Joaquín Herrera Herrera y al oeste, lote 2 y calle
pública con 4 m 13 cm. Mide: setecientos noventa metros cuadrados,
plano:H-1782717-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de nueve
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Arelis Melisa Ordoñez Cruz. Expediente N° 19-000446-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y
uno minutos del dieciocho de Agosto del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021577657 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil seiscientos veintiocho dólares con noventa y seis centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNC188, Suzuki,
estilo: Vitara GLX Z, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, número chasis: TSMYD21S6JM351798, año fabricación: 2017,
color: gris, vin: TSMYD21S6JM351798, N. motor: M16A-2143936, cilindrada: 1600
c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de diez mil doscientos veintiún dólares con
setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de
octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos siete
dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S.A. contra Alexandra María Solís Quirós,
expediente N° 21-005608-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
julio del año 2021.—Audrey Abarca Quirós,
Juez/a Decisor/a.—( IN2021577658 ).
En este Despacho, con una
base de treinta mil novecientos setenta dólares con once centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB002703. Marca: Toyota.
Estilo: Coaster. Categoría: buseta. Capacidad: 29 personas. Serie:
JTGFH518703002317. Peso vacío: 0.
Carrocería:
buseta. Peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2. Peso bruto: 5670 kgrms. Número
chasis: JTGFH518703002317. Color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con
la base de veintitrés mil doscientos veintisiete dólares con cincuenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de octubre del dos mil
veintiuno con la base de siete mil setecientos cuarenta y dos dólares con
cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.
A. contra Transportes Turísticos
Rogo EX S. A. Expediente N° 20-003530-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas del doce de
agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021577659 ).
En este despacho 1) con una
base de diecisiete millones ciento noventa y siete mil cincuenta y seis colones
con catorce céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada al tomo 303, asiento 21639-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y un mil
trescientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa y patio. Situada en el distrito dos San Andrés, cantón veinte León
Cortés, de la provincia de San
José. Colinda: norte, calle pública con un frente de 11.03 metros; sur,
Adalberto Fernández Arias; este, Gumercindo Arias Mora, y oeste, Adalberto
Fernández Arias. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de doce millones ochocientos noventa y siete mil
setecientos noventa y dos colones con diez céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones doscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y cuatro
colones con tres céntimos (25% de la base original). 2) Y con la base de trece millones
noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con setenta y un céntimos
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación y pulpería.
Situada en el distrito 02-San Andrés, Cantón 20-León Cortés de la provincia de San José. Colinda: norte,
calle pública; sur, Adalberto Fernández Arias; este, Marlene Arias Fernández, y
oeste, Gerardo Arias Mora. Mide: ciento treinta y siete metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de
setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de
setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ochocientos
veintiún mil quinientos ochenta y ocho colones con tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de
tres millones doscientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y dos colones
con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Gumercindo Arias Mora. Expediente
N° 16-015681-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 junio
2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021577664 ).
En
este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco mil novecientos noventa y
nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-633677-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-232315-001, la
cual es terreno construir con 1casa lote 12 A. Situada en el distrito 01 San
Pedro, cantón 15 de Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 11 a con 32 m 41 cm; al sur, lote 13 a con 33 m 76 cm; al este,
calle privada con 9m 99cm y al oeste, lotes 32 a con 11m 68cm. Mide:
trescientos cincuenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez
de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil
veintidós con la base de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y
nueve dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos
del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de cuarenta y seis
mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y seis centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Montes De
Oca contra Maybell Inés Solís Badilla, Expediente N° 20-000290-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de junio del 2021.—Hellen Viviana
Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577698 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de cinco millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBC461, marca: Nissan,
estilo: Versa, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD5ZL080858, vin: 3N1CN7AD5ZL080858. Para
tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de un millón trescientos treinta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.,
contra Alexander Pérez
Soto. Expediente N° 19-004223-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 4 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2021577708 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento
veintisiete mil doscientos veintiuno, derecho 000, la
cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Buenos
Aires, cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte:
calle pública,
con un frente de 17.28; al sur: termina en esquina; al este: Inversiones de
Buenos Aires Quirós y
Solís Sociedad Anónima; y al oeste: Griselda Carvajal Carvajal.
Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado N°
P-0776576-2002. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de octubre de dos
mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del quince de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jose Uriel Vásquez
Carvajal, Maritza de Los Ángeles
Mejías Quesada. Expediente N°
21-002658-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
nueve horas con nueve minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2021577734 ).
En este Despacho, con una
base de once millones trescientos ochenta y siete mil setecientos nueve colones
con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: CL 341841, marca: Nissan estilo: Frontier XE,
categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up
caja abierta o Cam-Pu, Tracción: 4X4, año fabricación: 2016, color: azul,
cilindrada: 2500 c.c cilindros: 4 Potencia: 98 KW combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de
ocho millones quinientos cuarenta mil setecientos ochenta y dos colones con
veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós
de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos
cuarenta y seis mil novecientos veintisiete colones con cuarenta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Eliecer Restrepo Alegría. Expediente:21-000784-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con
veinticuatro minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia
Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577740 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones cincuenta y un mil doscientos
veinticinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
295-10959-01-0921-001, servidumbre de paja de agua citas:
412-19303-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
412-19303-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número 184625, derecho 001 y 002 , la cual es terreno para construir
situada en el distrito 3-Puerto Carrillo cantón 11-Hojancha de la provincia de
Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Hacienda Los
Sauces de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima, sur, Hacienda Los Sauces
de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima este, Hacienda Los Sauces de
Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima oeste, camino público con un frente
de 12.58 metros. Mide: quinientos metros cuadrados plano: G-1811782-2015
identificador predial:511030184625__. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones
quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de tres millones quinientos doce mil ochocientos seis
colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Constructora Madriz y Solís S. A., Sofia María
Madriz Solís. Expediente N° 19-004795-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del dieciséis de agosto del
dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021577743 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil
ciento ochenta y nueve colones con treinta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
395-08286- 01-0926-001, citas: 395-08286-01-0927-001 condiciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 264187-000, la cual
es terreno para la construcción lote 45. Situada en el distrito 13-Pocosol,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 57;
al sur, calle; al este, lote 62 y al oeste, lote 56 y 46. Mide: ochocientos
ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0003221- 1991.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos
mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil
trescientos noventa y dos colones con tres céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un
millón quinientos sesenta y tres mil setecientos noventa y siete colones con
treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopecar R. L.
contra Juan Félix Muñoz Villegas. Expediente N° 21-001513-1204-CJ. Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con veintiocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021577810 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y
nueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 146268, derecho:
003-004, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito
4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
lote 4 de la Asociación de
Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; al sur: Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de
Oreamuno; al este: Asociación de
Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; y al oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con
cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y tres
mil setecientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con
la base de ochocientos catorce mil quinientos setenta y cuatro colones con
ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Aracelly María Coto
Mora, Vladimir Hernández
Hidalgo. Expediente N° 20-010575-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2021.—Lic. Luis Salas
Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021577816 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil cuarenta y un colones con
veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y
ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Constantino Ureña Bolaños;
al sur: William Carvajal Castro; al este: calle pública
con siete metros de ancho; y al oeste: Constantino Ureña
Bolaños.
Mide: ochocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
mil setecientos ochenta colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de
seiscientos sesenta y siete mil doscientos sesenta colones con treinta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L., contra Kenneth Del Carmen Ureña Arroyo.
Expediente N° 21-000268-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 6 de agosto del
2021.—Licda. Jennsy María
Montero Lopez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577833 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con
setenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 19-001718-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placas SLM700 marca:
Hyundai Estilo: Accent GL Categoría: automóvil capacidad: 5 personas año
fabricación: 2017 color: negro VIN: KMHCT41DAHU206884, N. motor: G4FCGU321257,
marca: Hyundai, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de
ocho mil ciento treinta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil
veintiuno con la base de dos mil setecientos doce dólares con dieciocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Adrián Jesús Rivera Barrantes. Expediente
N° 20-012210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021577842 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones veintiocho mil setecientos
ochenta y cuatro colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
limitaciones de leyes 7052, Sist. financiero de vivienda anotado bajo las citas
0467-000009468-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 485244 derecho 001 Y 002, la cual es terreno para construir , lote 53.- Situada en el distrito 03 La Trinidad,
cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 2 y
lote 54; al sur, alameda y lote 52; al este, alameda y lote 54 y al oeste,
calle 2 y lote 52. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de
octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones veintiún mil
quinientos ochenta y ocho colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón siete
mil ciento noventa y seis colones (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Moravia contra Cecilia Magdalena Cerdas Cruz, José Isabel
Prieto Navarro. Expediente N° 15-033565-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 04 de agosto del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2021577862 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil cuatrocientos dos dólares con veinticinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: WNT321, marca:
Mazda; estilo: MAZDA3, serie: JM7BN12A4H1123544, N° chasis:
JM7BN12A4H1123544, VIN: JM7BN12A4H1123544. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doce mil
trescientos un dólares con sesenta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de cuatro mil cien dólares con cincuenta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Warren Steven Núñez
Thompson. Expediente N° 20-000462-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 7 de julio del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Juez Tramitador.—(
IN2021577866 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos
sesenta y siete mil sesenta y un colones con catorce céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando boleta 2019241700250, sumaria
19-008390-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José; sáquese a remate el vehículo TSJ006443, marca Geely, estilo GC5,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, VIN y chasis
LB37624S1GL000284, sedan 4 puertas, año 2016, color rojo, tracción 4X2. Para
tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de
tres millones doscientos mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre
de dos mil veintiuno con la base de un millón sesenta y seis mil setecientos
sesenta y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel
Humberto López Chaves. Expediente N° 20-000651-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 08 de julio del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2021577867 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
370-18655-01-0974-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 370320, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 08 H.
Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte: lote 15 H; al sur: alameda pública con 06 m. 01 cm.; al este lote: 07 H; y al
oeste: lote 09 H. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doce mil
quinientos setenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, con la
base de cuatro mil ciento noventa dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Avicor del Carmen
S. A., contra Blanca Rosa Vega Orozco, Donald Josué Gómez
Moreno. Expediente N° 18-013571-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de agosto del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021577868 ).
En este Despacho, con una
base de quince mil quinientos noventa y cinco dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BHV745, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: Automóvil, capacidad:
7 personas, serie: JN1JBNT32FW001155, carrocería: Todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x4, número chasis: JN1JBNT32FW001155, año fabricación: 2015, techo:
Techo alto, color: verde, VIN: JN1JBNT32FW001155, N.motor: QR25257294L, Marca: NISSAN,
Modelo: JDBNLSWT32EHD—A. Cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, potencia: 126 kw,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de octubre de
dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos noventa y seis dólares
con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos
noventa y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original).
Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Gerardo Quesada Bolaños.
Expediente: 20-003079-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 04 de agosto del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2021577877 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cuatro mil cincuenta y siete dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de San José,
matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos veinticuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en
el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote B 5; al sur: calle pública; al este: lote B 1; y al oeste: calle
publica. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos cuarenta y tres dólares
con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos
catorce dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Montes De Oca contra Luis Guillermo
Rodríguez Navarro, María De Los Ángeles
Navarro González.
Expediente N° 15-022944-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 9 de agosto del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2021577881 ).
En este Despacho, con una
base de la superior vencida de once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
doscientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y
ocho mil trescientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es
terreno, terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón
11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Asociación de Desarrollo
de Hojancha; al sur: calle pública
con un frente de 12 metros 60 centímetros; al este: Elsa Bermúdez; y al oeste:
Flor Matarrita. Mide: doscientos seis metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce
de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno, con la base de ocho millones quinientos ochenta y tres mil
novecientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la
base de dos millones ochocientos sesenta y un mil trescientos diecisiete
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adolfo De
Jesús Campos Campos, José Elías
Jirón Caravaca, María Del Rocío Pérez Ramírez.
Expediente N° 20-004733-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021577882 ).
En
este Despacho judicial y, con una base de dos millones ochocientos noventa y
seis mil seiscientos un colones con cuarenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas: 388-19558-01-0960-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos
seis, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir.
situada en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Pablo Vega Chávez y Ernestina Ledezma Gutiérrez;
sur, calle pública con un frente de 18 metros y 83 centímetros. Este, Pablo
Vega Chávez y Ernestina Ledezma Gutiérrez. Oeste, José Miguel Vega Ledezma.
Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-1174137-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas
del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y un colones con once céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos veinticuatro
mil ciento cincuenta colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Fernando López Sancho y Luis
Antonio López Aguilar. Expediente: 20-004262-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha
de emisión: catorce horas con dieciséis minutos del seis de Julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021577883 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones ciento trece mil trescientos ochenta y cinco
colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y
seis mil cuatrocientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es
terreno lote 125, con una casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte:
calle pública;
al sur: IMAS; al este: IMAS; y al oeste: IMAS. Mide: doscientos metros
cuadrados. Plano: L-0861135-1989. Para tal efecto se señalan las catorce horas
treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del ocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones
trescientos treinta y cinco mil treinta y nueve colones con treinta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos setenta y ocho
mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Pablo Mauricio Ramírez
Carvajal, Yenory Chevez Vargas. Expediente N° 20-004344-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 30
de julio del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021577884 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta y nueve mil
cuatrocientos catorce colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
148377, derecho 000, la cual es terreno de solar con casa de concreto.- Situada
en el distrito 1-siquirres, cantón 3-siquirres, de la provincia de Limón.-
colinda: al norte, calle publica; al sur, servidumbre de paso; al este, Nasario
Santana Montiel y al oeste, Rosa Mayela Marín Redondo. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. PLano: L-1631833-2013. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones
trescientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta colones con noventa y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de octubre de dos mil
veintiuno con la base de setecientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta
y tres colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra José Gabriel Sojo Contreras. Expediente N° 20-004308-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de agosto del año
2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021577885 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones trescientos veintisiete mil sesenta y seis colones con
treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Cartago, matrícula N° 149459-000, la cual es naturaleza: terreno
para construir, lote 405, con una casa de concreto y techo de hierro
galvanizado. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 421; al sur: vía pública;
al este: lote 406; y al oeste: lote 404. Mide: ciento veintiocho metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos cuarenta y
cinco mil doscientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones quinientos ochenta y un mil setecientos
sesenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Manuel De La Trinidad Calvo Gómez. Expediente N° 20-010975-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de
agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021577886 ).
En este Despacho, con una
base de ciento tres millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos
diecinueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley Aguas citas: 472-12789-01-0004-001, reservas Ley Aguas citas:
472-12789-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 472-12789-01-0006-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 555-14651-01-0352-001;
sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número
46745-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ocho B, apta para construir, que se
destinará a
uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9-Tamarindo,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: finca
filial primaria individualizada número
diez B; al sur: área común
libre de calle interna; al este: finca filial primaria individualizada número nueve B; y al oeste: área común libre de servidumbres pluviales. Mide: mil
doscientos treinta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de setenta y siete millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos
catorce colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de
veinticinco millones novecientos sesenta mil novecientos cuatro colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Tamarindo Land Development TLD S.A., contra Pemaelan
S.A. Expediente N° 19-003620-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del veintisiete de julio
del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez,
Jueza Tramitadora.—( IN2021577892 ).
En este Despacho, con una
base de noventa y cuatro mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
229-02834-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento treinta y cuatro mil
doscientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno café con
una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la
provincia de San José.
Colinda: al norte: calle San Sebastián y otro; al sur: Alfonso Torres; al este:
Alfonso Torres; y al oeste: Hortensia Barrantes. Mide: ochocientos noventa y
tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
nueve horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos
del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de setenta mil
setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con
la base de veintitrés mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Con una base de veintidós mil doscientos
dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 317-07621-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
568-94049-01-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número doscientos setenta mil doscientos treinta y siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle con 6 m. 688 mm.; al
sur: Claudia Castro y otros; al este: Miguel Murcia y otro; y al oeste: Claudia
Castro y otro. Mide: ciento setenta metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dos
de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de cinco mil quinientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de 03-101-579946 S. A., contra Estructuras y Construcciones EYPA S. A., Vikestra
S. A. Expediente N° 17-001756-1209-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6
de agosto del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021577921 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula
número cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con 1 casa lote 108. Situada en el Distrito
1-Puntarenas, Cantón 1-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte lote 104; al sur alameda; al este lote 109 y al oeste lotes 106 Y 107.
Mide: ciento doce metros cuadrados plano:P-0808963-1989. Para tal efecto, se
señalan las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con
la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con
la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo
contra Luis Gustavo Leitón Cordero. Expediente: 21-002852-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de mayo del
año 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021577962 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones seiscientos setenta y ocho mil
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 401-01578-01-0823-001, servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0824-002,
condiciones ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0836-002, condiciones ref:
00271533 000 citas: 401-01578-01-0837-002, condiciones citas:
401-01578-01-0917-002, servidumbre trasladada, citas: 401-01578-01-0918-002,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-383233-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564197 derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Zarcero,
cantón: 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela.-
Colinda: al norte, calle publica con frente de 20.06 metros; al sur, resto
reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós; al este, resto
reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós y al oeste,
resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós. Mide:
quinientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: A-1984307-2017
identificador predial:211010564197. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ocho mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos
sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Jennifer María Arce Arce, Luis Fernando Ballestero Chaves. Expediente N°
21-001711-1204 CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y seis minutos del catorce de
Julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—( IN2021577963 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve mil setecientos setenta y tres dólares con quince centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BFW076, marca: BYD, estilo: S6, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2014, color: blanco, tracción: 4x2, N° motor:
BYD488QA513000228, S 6 GS-I, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 121
KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil ochocientos
veintinueve dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de
cuatro mil novecientos cuarenta y tres dólares con veintiocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A., contra Karina María Arias Méndez.
Expediente N° 17-013180-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de agosto del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Tramitador.—( IN2021577976 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo A) placa C
165331, marca Freightliner, estilo FLD 120 Classic, año 2000, color blanco,
tracción 6x4, Vin 1FUPDWEB6YLG51736; libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo B) placa C 162490 marca Freightliner, estilo FLD 120, año
2003, color BLANCO, Vin 1FUJALCG03LK54444; libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo C) C162489, marca Freightliner, estilo FLD 120,
año 2003, color blanco, Vin 1FUJALCG23LK54445; D) libre de gravámenes pero
soportando denuncia de tránsito, inscrita bajo las citas 0800 00715920 001,
sáquese a remate el vehículo C 164368 marca Freightliner, estilo FLD 120
Columbia, año 2003, color verde, Vin 1FUJA6CG03LM00259. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con
veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y ocho
dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Oakville Sociedad Anónima contra Jacob Andrés Soto
Rivera, Transportes Soto Rivera e Hijos TransorI S. A. Expediente:
21-001707-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del año 2021.—Roy
Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021577997 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones trescientos ocho mil
ciento cincuenta y siete colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
216710- 001 Y 002. la cual es
terreno apto para construir lote 23 del bloque B.- Situada en el
distrito1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión , de la provincia de Cartago.- Colinda:
al norte, lote 22 del bloque b de Arabiga de la Hacienda J Y J S A; al sur,
lote 24 del bloque B de Arabiga de la Hacienda J Y J S A; al este, lotes 18 Y
19 ambos en parte del bloque B de Arábiga de la Hacienda J Y J S A y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. finca se
encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas tres minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones
doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y siete colones con nueve céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos
mil veintiuno con la base de dieciséis millones setenta y siete mil treinta y
nueve colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deyli Patricia
Zúñiga Calvo, Jesús Alonso Obando Masís. Expediente N° 19-003830-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
agosto del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021578000 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se
tramita el expediente N° 21-000112-0298- AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Sucesores de Antonio Marín Barrientos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-543569, con domicilio en
Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros al sur del Hogar de Ancianos,
representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor Carlos
Alberto Marín Rojas, mayor, casado por segunda vez, agricultor, vecino de
Ciudad Quesada San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del Hogar de Ancianos,
cédula número 204070613, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de montaña, con un naciente, sitio en Colón de Ciudad
Quesada, distrito primero de San Carlos. cantón diez de la provincia de
Alajuela, con una medida de treinta y ocho mil setecientos quince metros
cuadrados, según plano catastrado número 2-2244955-2020, con los siguientes
linderos: al norte con María del Carmen Romero Talavera, al sur y al oeste con
Alina María Barrientos Romero, al este con La Rosa Roja S. A. Manifiesta el
representante de la titulante, que su representada adquirió el terreno por
venta que le hizo el señor Armando Gerardo Carballo Alfaro, quien es mayor
casado una vez, agricultor, vecino de las Nieves de Santa Rosa de Pocosol,
Alajuela, cédula 204500914, quien no tiene ningún parentesco con los personeros
de la sociedad promovente, y quien le traspasó la posesión ejercida por más de
treinta años, en forma quieta, pública, pacífica, continua, sin interrupción y
a título de propietario, ejercido por sí y sus transmitentes anteriores, para
los efectos de la prescripción decenal y titulación del fundo, esto mediante
escritura pública número siete otorgada ante el notario público Víctor Emilio
Rojas Hidalgo, a las 13 horas del 28/06/21. El terreno fue estimado en la suma
de cuatro millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de
colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria
promovida por Sucesores de Antonio Marín Barrientos Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-000112-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de julio de 2021.—Lic. William
Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021575955 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-
000178-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario De Tapezco de Alfaro
Ruiz representada por el presidente Luis Alberto Rodríguez Rodríguez, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con un tanque de abastecimiento de agua potable- Situada en el distrito
Tapezco, cantón Zarcero.- Colinda: al norte, con Luis Rodríguez Rodríguez; al
sur, con Jorge Luis Paniagua Rodríguez; al este, con calle pública y al oeste,
con Víctor Segundo Valverde Rodríguez. Mide: setenta y ocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones.- Que adquirió dicho
inmueble por donación , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y
amojonamiento, mantenimiento y chapeas de zonas verdes. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapezco de Alfaro
Ruiz. Expediente N° 21-000178-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de julio del
año 2021.—Msc José Pablo Quesada Padilla, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021576257 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
21-000061-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Rolando
Enrique Edwards White, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número
uno-cero quinientos treinta y dos-cero ochocientos cincuenta y siete, vecino de
Estados Unidos, Decatur Street Brooklyn, Nueve York uno uno dos tres tres,
coordinador de cuenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Batán,
cantón Matina. Colinda: al norte: con calle pública y línea férrea; al sur: con Bananera el Esfuerzo S.
A.; al este: con José María Rojas Salgado; y al oeste: con Errol White James.
Mide: 726 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones ciento cincuenta
y seis mil cuatrocientos ochenta. Que adquirió dicho inmueble en fecha 01 de
octubre del 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno
debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, con carriles amplios
y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Rolando Enrique Edwards White. Expediente N° 21-000061-0930-CI-1.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de julio del
2021.—Lic. Diego Steven Durán
Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021576264 ).
Elvin José Fernández Otárola, mayor, soltero, funcionario público,
cédula de identidad número
dos-trescientos treinta y cuatro- trescientos cuarenta y dos, vecino de
Alajuela, San Carlos, Garabito de Aguas Zarcas, quinientos metros al sur de la
Escuela, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de potrero. Sito: en distrito cuatro:
Aguas Zarcas, cantón diez: San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, servidumbre de paso en medio Jorge Luis Soto
Céspedes; al sur, Elvin Fernández Otárola;
al este, calle pública, y al oeste, Elvin Fernández Otárola. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número 2-1773653-2014 de fecha 07 de octubre del 2014,
una superficie de dos hectáreas con tres mil setecientos noventa y un metros
cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió
por compra venta, que le hiciera al señor Graciano Aguilar Corrales, mayor,
viudo una vez, agricultor, cédula de identidad N° 2-334-342
vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, mediante escritura pública número 184
ante el notario público
Luis Orlando Chaves Quesada en fecha 26 de julio del 2011, quien le transmite
los derechos ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la
suma de un millón de
colones y en las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil
colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
Información Posesoria N°
14-000046-0297 CI,
establecida por Elvin José Fernández Otárola.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de agosto del
2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576299 ).
Marta Zamora Acuña, mayor,
viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y dos-ciento cuarenta y
siete-cero sesenta y seis, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, un
kilómetro y medio de la Iglesia Católica, solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno agricultura con un galerón y servidumbre de paso. Sito: en Pital de San
Carlos, distrito seis, cantón diez, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, Biron Andrés Murillo Zamora, María Martha
Miranda Arauz, María Nela Lizano Miranda, Francisco Miranda Zamora, servidumbre
de paso con un frente de veintiséis punto cincuenta y un metros lineales; al
sur, Francisco, Edi, William y Grace todos Miranda Zamora; al este, con calle
pública, con un frente de treinta y un punto cuarenta y dos metros lineales; al
oeste, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado número
2-2270028-2021 de fecha 26 de marzo del 2021, una superficie de tres mil
quinientos ochenta y tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante, que lo adquirió por herencia de quien en vida fuera mi
esposo, Francisco Miranda Madrigal y le trasmitió los derechos posesorios
ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos
millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de dos millones
de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
Información Posesoria N° 21-000122-0298 AG, establecida
por Marta Zamora Acuña.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2021.—Licda.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576306 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría a
solicitud de Marianyi del Pilar Ruiz Ledezma, Bernardita Ruiz Ledezma, Nohelia
Vargas Ledezma, José
Alfredo Ruiz Jiménez e
Hilario Mario de La Trinidad Fernández
Vásquez, de las diez horas
treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fue Jeannette Ledezma Ramírez,
mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de San José, Pérez Zeledón,
Pejibaye, Las Mesas, un kilómetro de la entrada de Bolivia casa de portón verde
de madera a mano derecha, cédula de identidad número dos-cero doscientos
ochenta y ocho-cero setecientos sesenta. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Amadeley de los Ángeles Vargas Cordero,
notaria pública con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, San Rafael,
Rincón Orozco, cincuenta metros este de la escuela, teléfono 8785-4621.—Licda.
Amadeley de Los Ángeles Vargas Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2021575979 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Seidy María Del
Carmen Castro Alvarado, mayor, divorciada, costurera, con documento de
identidad N° 0204220603 y vecina de San Ramón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000180-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de
julio del 2021.—Lic. Héctor
Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2021575980 ).
Mediante escritura de apertura
número diez del tomo uno otorgada ante esta notaría por María del Carmen, cédula número siete-cero cero
cuatro cinco-cero cinco ocho ocho y Carlos Willian, cédula número siete-cero
cero cinco cero-cero dos ocho ocho, ambos León
Bonilla, a las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del
año dos mil diecinueve y adicional ante esta misma notaría de las dieciocho
horas y veinte minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil
veintiuno y comprobado el fallecimiento de Mireya Bonilla Ramírez, quien fuera mayor de edad, con cédula de
identidad número uno-cero doscientos diecinueve-cero quinientos catorce, viuda
de quien fuera Carlos María León Carrillo, ama de casa, vecina de Santa Marta,
Lourdes de Montes de Oca, San José, exactamente cien metros al norte de la
Escuela de Santa Marta, fallecida el seis de julio del dio dos mil diecinueve
en San José, Montes de Oca, San Pedro, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio, el cual se tramitará en forma acumulada al expediente número
uno-dos mil diecinueve de fecha once de marzo del año dos mil diecinueve del
causante Carlos María León Carrillo, cédula cuatro-cero cero cincuenta y
seis-cero doscientos treinta y nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios’, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esvin Porras Arce, en San José, San
Pedro de Montes de Oca, calle sesenta y cinco A y avenida ocho, exactamente
doscientos metros al sur de Almacén Casa Blanca, teléfono 8843-0024.—San José,
dieciséis de agosto del año mil dos mil veintiuno.—Lic.
Esvin Porras Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021575986 ).
Se hace saber: Que en esta
Notaría del Notario Gerardo José
Bouzid Jiménez, se tramita del proceso sucesorio en sede notarial de la
causante Alicia Castillo Bolaños, mayor, divorciada una vez, Ama de casa,
vecina de Puntarenas, Esparza, cincuenta metros sur y veinticinco este del
Restaurante Oasis. Fallecida el día veintinueve de abril del año dos mil
veintiuno, se declaró abierto el proceso sucesorio en mención por parte de esta
Notaría bajo el número de expediente cero cero tres-dos mil veintiuno. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto.
Dirección: Barrio Escalante del INEC 50m este y 25m sur casa 39.—San José, 07 de
julio del 2021.—Gerardo José
Bouzid Jiménez,
cédula de identidad: 1-0669-0813 carnet 15195.—1 vez.—(
IN2021576004 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Sergio Castellani, mayor, estado civil viudo, profesión
u oficio empresario, nacionalidad Italia, con documento de identidad migratorio
para extranjeros y vecino de San José, Escazú, Urbanización Tejos Montealegre,
Condominio San Marino, casa número 5. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20- 000373-0180-CI -
9.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de octubre del año
2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021576024 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Enid Patricia Borbón Chacón, mayor, soltera,
comerciante, cédula:
siete-cero ciento veintiocho-cero novecientos veintiséis, vecina de Limón,
Pococí, La Rita, trescientos metros al oeste del cementerio, a las quince horas
del doce de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de María
de Los Ángeles Borbón Chacón, divorciada, cédula
siete-cero cero setenta-cero quinientos cuarenta y siete, ama de casa, vecina
de Limón, Pococí, La Rita, trescientos metros al oeste del cementerio, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Licda. Isabel Vargas Vargas, con oficina de Guápiles, ciento cincuenta metros
sur de la Universidad Latina, teléfono 2711-3355.—Guápiles, diecinueve de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas,
Jueza.—1 vez.—( IN2021576035 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Javier Francisco De Jesús Serrano Rodríguez, mayor, costarricense, soltero,
comerciante, con documento de identidad 0302960928 y vecino de San Marcos de
Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 210004190640CI-9.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del
uno de Julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021576042 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Erick Campos Bolaños, mayor, divorciado, comerciante, con documento de
identidad N° 0107640182 y vecino de Alajuela, Grecia, La Arena. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000204-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil),
hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del once de agosto del
dos mil veintiuno.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021576048 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Stephen Robert (nombres) Thompson (apellido), de un solo apellido por su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viudo, abogado, último domicilio en
Costa Rica fue en San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, Barrio
Sinaí, entrada al Restaurante Kataris, casa quinta a mano izquierda, quién porto
el pasaporte estadounidense número siete uno uno cero siete nueve dos seis
cinco y residencia número uno siete cinco uno siete nueve nueve cero cuatro
cero uno tres cero cinco dos. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000193-0188-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y ocho
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021576054 ).
Por
una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fue Juan Carlos González Arce, mayor de edad, soltero, portador de la
cédula de identidad número 1-0579-0888, vecino de Heredia, Santo Domingo, San
Miguel, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Santa
Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la plaza de deportes 300 al sur y 75 al
este, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen en
el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
004-2021, sucesorio notarial de Juan Carlos González Arce.—Heredia,
19 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto.—1
vez.—( IN2021576055 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de
la señora Virginia Navarro Cerdas,
quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero siete-ciento setenta y
cuatro y vecina de San José,
para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio
Notarial abierto ante el suscrito Notario, y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda,
expediente número
002-2021.—San José,
diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Echandi Casal,
Notario.—1 vez.—( IN2021576068 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados de la sucesión de quien en vida fue: Ruth María Paniagua Batista,
mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula de identidad
seis-ciento sesenta y dos-cero cero dos, vecina de Santa Juana de Chomes,
Puntarenas, a cuatro kilómetros del centro de Chomes en la Parcelas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2021-003. Notaría del Bufete R Q Asesoría Legal.—Lic.
Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021576112 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Rojas Zamora, mayor, casado una vez, con documento de identidad N°
0201400707 y vecino de Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000195-0296-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), (Materia Civil), 09 de agosto del 2021.—Lic. José
Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2021576114 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
José Joaquín Hernández Madrigal, mayor, casado una vez, pensionado,
costarricense, con documento de identidad 0102270001 vecino de Sabana Sur y
Maira María
Delgado Castro conocida como Mayra María
Molina Delgado, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 0900570432 y vecino Sabana Sur. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000312-0182-CI-8.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 09 de agosto del año 2021.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021576133 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Héctor Luis Fallas Hidalgo,
mayor, estado civil casado, comerciante, costarricense, con documento de
identidad número uno-trescientos treinta y seis-cuatrocientos setenta y vecino
de San Isidro, Pérez Zeledón, veinticinco metros este de la
pulpería El Maracay. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N° 21-000169-0188-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia civil), hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del
dieciséis de julio del dos mil
veintiuno.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021576136 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Royner De La Trinidad Araya
Méndez cédula: 2-0625-0845, mayor, casado una vez, agricultor y cafetalero,
vecina de San Ramón de Alajuela, Concepción, de la escuela Mercedes Quesada
ochocientos metros hacia adentro, solicitó al suscrito Notario tramitar proceso
sucesorio de quien en vida fuera el señor: y comprobado el fallecimiento de
Gerardo Francisco Araya Santamaría cedula 5-0167-0602, mayor de edad, casado
una vez y vecino de Alajuela, San Ramón, Concepción, de la escuela Mercedes
Quesada ochocientos metros hacia Concepción, esta Notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, San Ramón.—Alajuela, 19 de agosto del año dos mil veintiuno cien
metros al norte de correos de Costa Rica.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal.—1
vez.—( IN2021576138 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría ante
mí, a las 19 horas del 6 de agosto del 2021, abrí el sucesorio de Luis Víctor Bolaños
Rodríguez, cédula N° 4-038-714. Se
invita a interesados a hacer valer sus derechos plazo de quince días.—Naranjo,
6 de agosto del 2021.—Lic William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2021576150 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edwin Carmen Olivares Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
ingeniero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602560723 y
vecino Cartago, Cartago, Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, casa 16L. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000594-0640-CI-8.—Juzgado Civil de
Cartago, Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del
diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021576171 ).
En mi notaría se indica
proceso sucesorio, en sede notarial de quien en vida fue Adolfo Ramón Tenorio Fernández.
Se nombra albacea propietario a Arnoldo Tenorio Fernández. Cita y emplaza a terceros interesados para
que, en plazo de treinta días,
se apersonen a esta notaría
para hacer valer sus derechos.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. José Andrés
Gutiérrez
Yglesias, Notario.—1 vez.—( IN2021576192 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de José Antonio Brenes Pérez, pensionado, viudo, de
62 años, cédula N° 3-192-1453, vecino de Tejar de El Guarco de Cartago, según
consta en Registro Civil Defunciones, provincia de Cartago, para que dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la publicación comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 008-2021-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro; Cartago
centro, 100 sureste de la escuela Esquivel.—Lic.
Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021576209 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro
de los menores Jain Walson Badilla Altamirano y Samuel Isais Badilla
Altamirano, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas treinta y nueve
minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000087-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 14 de julio
del 2021.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021575918 ). 3
v. 3.
Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza. a Katherine Carmona Obando, mayor, de domicilio y ocupación
desconocida con cédula de identidad 2-1067-0891. Por este medio se le comunica
que en proceso tramitado bajo el expediente 21-000430-0687-FA que es depósito judicial, del Juzgado de Familia de Grecia,
se dictó la resolución de las Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia, a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del siete de julio del
año dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de la persona
menor Jeyden Jagiz Carmona Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Carmona Obando, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta
resolución a Katherine Carmona Obando, personalmente o por medio de edicto, que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se deposita
provisionalmente a la persona menor de edad Jeyden Jagiz Carmona Obando a cargo
de los señores Eymi Cortés Peña y Jefry González
Argüello. Publíquese por una sola vez. Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza. Expediente N°. Clase de Asunto.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a las quince horas con ocho
minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno. 07 de julio del año 2021..—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575957 ).
Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Alberto Pérez Sainz, documento de identidad PC097793,
casado, dato desconocido, vecino de dato desconocida, que en este Despacho se
interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa en su contra, bajo el
expediente número 20-000316-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las dieciséis horas cuatro minutos
del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Johnny Suarez Cabrera a favor de la persona menor Estefanie Nikol Pérez Nicundano. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre
como el padre registral de la persona menor, Alberto Pérez Sáinz y Lucia del
Socorro Nicundano Gutiérrez. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí de este
circuito judicial. Por otro lado siendo que el
presente causa es de naturaleza no contenciosa, sin embargo en la misma se
conocen los derechos de una persona menor de edad se pone en conocimiento de
las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las trece
horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno (01:00 pm
15-04-2021). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en
ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad
vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego
el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una
discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la
Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1,
5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución
Política, es que se previene a la señora Lucía Del
Socorro Nicundano Gutiérrez que debe presentar puntualmente a la persona menor
de edad Estefanie Nikol Pérez
Nicundano, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá
ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo
188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega
someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los
hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución a Lucía del
Socorro Nicundano Gutiérrez personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. Publicación de
edicto: Siendo que el presente proceso corresponde a un Reconocimiento de hijo
de mujer casada, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez,
concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no
atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a
Alberto Pérez Sáinz, por medio de edicto, que se publicará por una única vez el
Boletín Judicial. Prevención: Previamente a remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar un juego de
copias de la demanda así como de toda la prueba
documental adjunta. Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso actividad judicial no contenciosa de Johnny Suarez Cabrera
contra Alberto Pérez
Sainz y Lucía Del
Socorro Nicundano Gutiérrez.
Expediente Nº 20-000316-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 10 de agosto del 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021575992 ).
En este Juzgado se tramita el
proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad: Kylie Valeska
Espinoza Fernández, nacida el ocho de mayo del dos mil diecisiete, hija de
Douglas Obrayam Espinoza Salazar, mayor, costarricense, soltero, se desempeña
en trabajos ocasionales, cédula de identidad número siete-doscientos sesenta y
seis-novecientos cuarenta y cuatro (7-0266-0944), vecino de Quepos, La
Inmaculada, de la esquina noreste de la plaza de deportes, tercera casa a mano
derecha, hacia Vista Bosque y María Paula Fernández Parra, mayor,
costarricense, soltera, de oficio ama de casa, cédula de identidad número
seis-cuatrocientos treinta-novecientos dos (6-0430-0902), vecina de Quepos, La
Pascua, del antiguo Taller de Chango, 175 metros suroeste, contiguo a puente
angosto, casa al fondo de cemento color marrón, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al Depósito solicitado
deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y
emocional de la menor Kylie Valeska Espinoza Fernández, a fin de evitar que
ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo
160, inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y
Cautelar el Depósito Judicial de la infante Espinoza
Fernández en el hogar de la señora Lourdes Mora Mena, sin perjuicio de lo que
se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N°
21-000161-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), 18 de agosto
del 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575993 ).
Se hace saber que, en Proceso
Judicial de Concurso Civil de Acreedores tramitado en este despacho judicial,
se dictó la sentencia número 03-2021 de las doce horas y treinta y cuatro
minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, que
en lo conducente dice: “...Se decreta el estado de insolvencia de Marianela
Quesada Navarro, cédula de identidad Nº 01-0796-0718. Esta declaración surte
los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y
763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del
concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador
suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Quesada Navarro,
queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer
de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será
quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego
ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en
calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el trece de julio del año dos
mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que
no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente.
Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la
correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a
la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada
la señora insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública o en su defecto al Ministerio de Hacienda, la
presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de la pensión, la parte legalmente embargable del
monto percibido por la señora Quesada Navarro, en la cuenta automatizada de
este proceso judicial número: 20000930958CI-2 del Banco de Costa Rica. La parte
legalmente inembargable de su pensión le será entonces entregada de manera
íntegra al insolvente, por lo que, la citada entidad deberá de abstenerse, con
esta orden judicial de hacer deducciones salariales automáticas, aun
consentidas por la persona pensionada insolvente, en perjuicio de la masa de
acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil
y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo
diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma
con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés
que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos
mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no
quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo
poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza,
que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de
pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá
ser depositado en la cuenta bancaria número: 20000930958CI-2 del Banco de Costa
Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá
identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio
Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito
de insolvencia fraudulenta”. Expediente Nº 20-000093-0958-CI.—Juzgado
Concursal, San José, siete horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo
de dos mil veintiuno.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Concursal.—1 vez.—(
IN2021576053 ).
Expediente Nº
20-000054-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de
acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número
154-2020 de las quince horas tres minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte y la resolución de las siete horas cuarenta y seis minutos del seis
de enero de dos mil veintiuno que en lo conducente dicen: “...En amparo de los
numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley Nº 7130) y 886 del Código Civil,
siguientes y concordantes, como consecuencia de lo anterior, se decreta la
insolvencia de Juan Diego Córdoba Leiva, cédula de identidad número
1-1268-0782, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con
los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y
763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario
inventariador que por turno corresponda. La citada persona insolvente Juan
Diego Córdoba Leiva queda de derecho, separada e inhibida de la facultad de
administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente
embargables, será el curador quien administre los bienes y activos que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes.
Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual
presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros
27 de abril del 2020, conforme el Artículo 888 del Código Civil. Se previene a
la persona deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin
autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser
juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la
Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda.
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la
persona insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que
se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar.
Comuníquese al Registro Nacional la declaratoria y su fecha, para que se
abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, así como, a la
gerencia de Correos de Costa Rica S. A., para que remita al Juzgado su
correspondencia. Comuníquese
también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se
abstengan de entregar a la persona deudora, o su apoderado, títulos valores, de
comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. Por ser Juan
Diego Córdoba Leiva asalariado se comunicará por medio de mandamiento a su
parte patronal la presente resolución sea la Municipalidad de Pérez Zeledón,
para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pagos de
salarios la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este
proceso judicial número x del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte
legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona
insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial,
de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el
trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la
interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio
concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el
curador del presente proceso, o bien, por la persona insolvente de manera
personal, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
la planilla de Juan Diego Córdoba Leiva. Se concede a los acreedores nacionales
y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en
su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última
publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional.
Apersónese el o la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma
electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia,
como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en
cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su
naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento
indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra
indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este
estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado,
deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de
identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de
depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Y finalmente,
procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para
que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta
contra él o la aquí decretada persona insolvente
Juan Diego Cordero Leiva, cédula de identidad número 1-1268-0782.
Es por todas estas razones que se acoge el recurso de revocatoria presentado
contra la resolución de las doce horas cuarenta minutos del treinta de
setiembre del año dos mil veinte, y se revoca la misma en su totalidad y en su
lugar se dicta esta resolución. Por lo forma en la que se resolvió esta
revocatoria, se omite resolver sobre el recurso de apelación presentado. Es
todo y notifíquese...”.
“...En otro orden de ideas,
según lo dispuesto por el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige
el error material respecto al nombre del insolvente y la cuenta del Banco de
Costa Rica del presente proceso, ya que en la sentencia 2020-154 dictada a las
quince horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veinte, se indicó que el nombre del insolvente es Juan Diego Córdoba Leiva y
que la cuenta automatizada de este proceso judicial es la número x del Banco de
Costa Rica, cuando lo correcto será respecto al nombre de la persona insolvente
Juan Diego Cordero Leiva y la cuenta automatizada de este proceso judicial es
la número 200000540958-2 del Banco de Costa Rica. Por lo anterior se ordena
expedir el edicto de Ley...”. Juzgado Concursal, San José, trece horas trece
minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno.—Dra.
Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—1 vez.—( IN2021576216 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Myriam Lizbeth de La Trinidad Valerio Bolaños mayor, casada, administradora,
costarricense, documento de identidad N° 0106120654, vecina de Santo Domingo,
Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Myriam Lizbeth mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 21-000736-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del doce de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2021576231 ).
Msc. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a Sergio Danilo Sánchez Varela, en su carácter de parte,
quien es nicaragüense, mayor, datos desconocidos, se le hace saber que en
Proceso Depósito Judicial, NUE 21-000539-0688-FA establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las
nueve horas siete minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno que en lo
conducente dice: De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las
personas menores de edad Yaser Antonio Sánchez Icabalceta y Sergio Sánchez
Icabalceta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Sergio Danilo Sánchez Varela, a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Medida de primer y especial pronunciamiento: Tal y como lo
solicita el ente promovente y por considerarse lo más conveniente para las
personas menores de edad; se ordena el depósito provisional de los jóvenes
Sergio Sánchez Icabalceta y Yaser Antonio Sánchez Icabalceta, bajo el cuidado y
la responsabilidad de su abuela materna, la señora María Isabel Sandoval
Olivas. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a
aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a
Sergio Danilo Sánchez Varela mediante edicto, el cual se realizará en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000539-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las
nueve horas y veinte minutos del trece de agosto del año dos mil veintiuno. 13
de agosto del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021576275 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho,
Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber a Francis Sterlin Jiménez Jiménez, quien es mayor, casado, oriundo
de República Dominicana, portador del pasaporte número SC5339682, que en este
despacho se interpuso Proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 19-000089-1534-FA, cuya pretensión es que se anule el vínculo
matrimonial que lo une con Sujey Vanessa Mena Chinchilla y a quién se le otorga
el plazo de diez días a fin de que conteste la presente demanda. Expediente N°
19-000089-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de julio del 2021.—Licda. Daniela
Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021576336 ).
Lic. Claudio Cesar Rojas
Castro, Juez del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hace saber a Joseph Kesnel Charles, quien es mayor, oriundo de
Haití, portador del pasaporte de su país N° PP1174390, que en este despacho se
interpuso proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por el
señor German Sánchez Bermúdez y en favor de los menores de edad Abraham Isaac y
Daishany Daniela, ambos de apellidos Charles Quesada, tramitado bajo el
expediente número 19-000344-0673-NA, cuya pretensión es que se cambie el
apellido paterno de los menores por el del promovente, para ello se le otorga
el plazo de cinco días a fin de que se apersone y conteste éste proceso.
Expediente 19-000344-0673-NA.—Juzgado de Familia y
Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 20-07-2021.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021576337 ).
Se
avisa que en este Despacho Sergio Esteban Franceschi Segura y Adriana Cristina
Durán Marín, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de
edad María José Sanchez Castro. Se concede a todas las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 21-000509-0673-NA.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
agosto del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576346 ).
Se
avisa al señor Richard Aaron Gutiérrez Fuentes, mayor, costarricense, portador
del documento de identidad N° 1-1478-0901, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000004-0673-NA,
correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial,
promovida por el Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Deykell Aaron Barrantes Madrigal,
Sarah Isabella Gutiérrez Barrantes y Antonella Abigail Gutiérrez Barrantes. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad
o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto de
2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576357 ).
Se avisa a los señores Yader
Ismael Martínez
Guzmán y Marcela Solórzano Ramos, ambos nicaragüenses, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 21-000115-0673-NA, correspondiente a actividad
judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Daniel Ismael Martínez Solórzano. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto de 2021.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576358 ).
Se avisa, a Ángel Antonio Altamirano Jirón,
mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 2-0770-0514, de
domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal
Licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, se le hace saber que existe proceso
N°18- 000342-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de
edad Ángel David Altamirano Retana establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Ángel Antonio Altamirano
Jirón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y doce minutos del
siete de noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la demanda y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se le advierte al demandado que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de agosto de 2021.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576377 ).
Se
avisa, a Yenier Chávez Cabrera, mayor, cubano, portador del documento de
identidad N°DI81061009824 y a Thania Karolina Vega Nicolaza, mayor,
costarricense, portadora del documento de identidad N° 1- 10250078, ambos de
domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal
Licenciado Randall Salas Alvarado, se les hace saber que existe proceso
N°18-000635-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de
edad Fabricio Ramón Madrigal Vega y Jeremy Isaac Chávez establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Luis Josué Madrigal Hernández,
Yenier Chávez Cabrera y Thania Karolina Vega Nicolaza, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia Del Primer Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veinte de diciembre de
dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez
días para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si
es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se
tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2021.—Msc Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021576378 ).
Se avisa, a Emiliano Medina
Cortés, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 5-0372-0251, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández, se le hace
saber que existe proceso N° 18-000655-0673-NA de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad Ashley Sofía Medina Espinoza establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Emiliano Medina Cortés y María de
los Ángeles Espinoza Leal, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y veintidós minutos del veinte de
noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte al accionado que, si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de agosto de 2021.—Msc Milagro Rojas
Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021576379 ).
Se avisa a los señores:
Marcos Antonio Navarro Rivera, documento de identidad N°
6-0203-0652 y Rosa Amelia Velázquez
Espinales, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-30893-0214, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados
por el curador procesal Licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera, se le hace
saber que existe proceso N° 18-000658-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad: María José Navarro Velásquez,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marcos
Antonio Navarro Rivera y Rosa Amelia Velázquez
Espinales, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y nueve minutos del dos
de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se les concede el plazo
de cinco días a dichos demandados para que se pronuncien sobre la demanda y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de agosto de 2021.—Msc Milagro Rojas
Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021576381 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramon); hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso
separación judicial bajo el expediente número 20-000072-0688-FA donde se dictó
la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2021000465 sentencia de primera
instancia, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las siete horas cincuenta
y nueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. Proceso
Abreviado de Separación Judicial promovido por Christian Alberto Argüello
Araya, casado, cédula de identidad número 2-627-828, comerciante, vecino de San
Ramón, contra Ivania Del Carmen Torrez Calero, casada, trabajadora del campo,
pasaporte número PC01796660, de domicilio desconocido, y representada por la
curadora procesal, licenciada Sonia María Ugalde Hidaldo. Resultando: I)... II)... III)...; Considerando: I.-Sobre los hechos
tenidos por demostrados:... II.-Sobre la causal de abandono voluntario y
malicioso:... III.-Sobre el caso concreto:... IV.-Costas:... Por tanto: Se
declara con lugar la presente demanda de separación judicial por la causal de
separación de hecho promovida, y por lo que: 1.- Se decreta la separación
judicial de Ivania Del Carmen Torrez Calero e Ivania Del Carmen Torrez Calero.
2.-Hijos: No existen hijos menores de edad. 3.-Alimentos: Por ser causal
sanción de separación judicial, el actor mantiene su derecho a recibir
alimentos de la demandada, en caso de así acreditarse, mientras que la
demandada, por ser cónyuge culpable, pierde su derecho a recibir alimentos del
actor. 4.-Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, no
obstante, de existir bien alguno que no se haya tomado en cuenta en la
liquidación mencionada, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten
en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de
Familia. 5.-Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de
conformidad con los artículos 221 y 223 del anterior Código Procesal Civil,
vigente únicamente para procesos familiares según Ley 9621, dado que la parte
demandada está representada por curador procesal. 6.-Inscripción: a la firmeza
de esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 591, folio 433 y asiento.
7.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del
cuerpo normativo supra citado. 8.-Por haber cumplido con su labor, cancélense
los honorarios de la licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo, curadora procesal
de la parte demandada. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante. Jueza. Expediente número 20-000072-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramon), 04 de agosto del año 2021.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576382 ).
Msc. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramon); hace saber: que en este despacho se interpuso un proceso guarda,
crianza y educación bajo el expediente número 20-000329-0688-FA donde se dictó
la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2021000421 sentencia de primera
instancia Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las quince horas cincuenta y siete
minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de
definición de custodia de persona menor de edad establecido por Saúl Agustín
Rojas Vargas mayor de edad, divorciado una vez, empresario, costarricense,
portador de la cédula de residencia dos-quinientos catorce-cero ochenta y
cinco, vecino de San Ramón de Alajuela, contra Braxis Cerna Arroyo, mayor de
edad, casada dos veces, de oficio y domicilio desconocido. Se pretende con este
proceso que se modifique la guarda crianza y educación Ixhiara Rojas Cerna en
el padre actor del proceso. Interviene el patronato Nacional de la Infancia.
Figura como como curador procesal de la demandada el licenciado Cristian Miguel
Vargas Araya. Resultando: 1)... 2)... 3)...;
Considerando: I. Considerando de mero trámite... II. Hechos probados... III.
Sobre el fondo del asunto... IV: costa del proceso:...
Por tanto: Razones dichas, artículos 53 de la constitución política, 3 de la
convención sobre los derechos del niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia
y 2, 4, 5, 140 151 y 155 a 157 del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda abreviada de definición de custodia de persona menor de edad
interpuesta por Saúl Agustín Rojas Vargas contra Braxis Cerna Arroyo Otorgando
la custodia de la persona menor de edad Ixhiara Rojas Cerna a su padre. Se
falla el asunto sin una especial condena en costas para la parte demandada
vencida del proceso. Notifíquese. Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza de
Familia. Expediente número 20-000329-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de
agosto del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576384 ).
Se avisa a Milton Carcache
Meneses, que en este Juzgado se tramita expediente proceso Proyecciones a la
Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
expediente N° 21-001907-0338-FA, donde se solicita medidas de protección a
favor de la persona menor Emanuel Jesús
Carcache Cedeño. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por
ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 21-001907-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de julio del
año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021576492 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Santos Hilario
Martínez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, casado, no indica el
oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte N°
C0900973, de paradero desconocido, se le hace saber que en el Proceso de
Nulidad de Matrimonio, expediente N° 15-000358-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Santos Hilario Martínez y Xinia
Vanessa Monge Valverde, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2021000853 de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del
trece de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se rechazan las excepciones planteadas. Se acoge la presente demanda y:
a) Se declara nulo el matrimonio de Santos Hilario Martínez, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, casado, no indica el oficio, al momento de contraer
nupcias documento de identidad pasaporte N° C0900973, de paradero desconocido,
y Xinia Vanessa Monge Valverde , mayor de edad, casada, costarricense, ama de
casa, portador de la cédula de identidad N° 0110970916, vecina de San José,
celebrado el 13 de enero del 2005, inscrito al tomo: cuatrocientos sesenta y
dos (0462); folio: doscientos noventa y cinco (0295); asiento: quinientos
ochenta y nueve (0589) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de
San José; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General
de Migración, para que en caso de que Santos Hilario Martínez, hubiese obtenido
beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales
beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de
Familia. c) Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y
Registro CIvil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro
que haya presentado el demandado: Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor, con base en el
matrimonio mencionado. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas; e)
Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial; f) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de
resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de
honorarios de curadora procesal. Siendo que el curador no se presentó al llamado judicial ni justificó su ausencia, se le cancelará dos terceras
partes de la suma indicada; el monto a cancelar será el siguiente ¢50.000 más
el 13% para un total de ¢56.500. g) Expídase la ejecutoria del caso, previa
solicitud de la parte interesada; h) Se les recuerda a las partes su derecho a
recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576618 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Juan Pablo Morán Vanegas y Jeamileth Morán Galeano, a ambos en su
carácter personal, el primero con documentos de identidad número 2-0623-0760 y
la segunda indocumentada, y demás calidades y domicilios desconocidos, que en
este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente número 18-001144-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del
veinte de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor: Abril
Sharloth Morán Morán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Jeamileth Morán
Galeano y Juan Pablo Morán
Vanegas, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En
este mismo acto y sobre los asuntos de previo trámite solicitados, se resuelve:
Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicada la menor: Abril Sharloth Morán Morán, se
acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicada de
forma provisional a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá
apersonarse a su representante en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, a la demandada se le
notificará en su momento utilizando los medios idóneos con que cuenta este
Juzgado. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(San Carlos). El demandado Juan Pablo Morán Vanegas puede ser localizada en la
siguiente dirección: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, San José, doscientos
metros al sur de la Escuela. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4° de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Y la resolución de las ocho horas veintiuno minutos del doce de
agosto del dos mil veintiuno. Analizados los autos así
como el escrito presentado en fecha quince de julio del presente año por parte
del licenciado Roy Gordon Hyman, se resuelve: En vista de que el curador
procesal de los accionados de domicilios desconocidos procedió a aceptar el
referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante
tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor:
Abril Sharloth Morán Morán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Jeamileth Morán Galeano y Juan Pablo Morán Vanegas, representados ambos
por su curador procesal el licenciado supra indicado Roy Gordon Hyman, a quién
se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene
por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de
peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente,
por ser de domicilios desconocidos los accionados y ser representados por
curador procesal, se ordena notificarles tanto esta resolución como la dictada
en este proceso al ser las ocho horas y cincuenta dos minutos del veinte de
marzo del año dos mil diecinueve, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de
la Infancia contra Juan Pablo Morán Vanegas y Jeamileth Morán Galeano.
Expediente N° 18-001144-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto
del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Decisor/a.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576621 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Igor Lobanov
Lobanova, mayor, casado, ruso, documento de identificación CK1661247, oficio y
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de proceso de
nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente 19-000922-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de la República
contra Igor Lobanov Lobanova, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000732 de las dieciséis horas veintisiete minutos del nueve de julio de dos
mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda y: 1) Se declara nulo el matrimonio de Igor Lobanov Lobanova, mayor, casado,
ruso, documento de identificación CK1661247, oficio y domicilio desconocidos, y
Yetty María
Solano Delgado, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad N°
0105080832, ama de casa, vecina de San José, celebrado el 21 de julio de 1992,
inscrito ante el Departamento Civil del Registro Civil, quedando inscrito en la
Sección de Matrimonios del partido de San José, tomo 335 folio 253 asiento
0505, citas de inscripción 1-0335-253-0505. 2) Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Igor
Lobanov Lobanova, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece
el numeral 19 del Código de Familia. 3) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. 4) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una
vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 5)
Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin
necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de
curadora procesal. Sin necesidad de nueva resolución. 6) Expídase la ejecutoria
del caso, previa solicitud de la parte interesada. 7) Se les recuerda a las
partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad.
Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021576622 ).
Licda. María Mata Corrales Cordero, Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Dir Sachese, de
nacionalidad estadounidense, con documento de identidad número P569458751, de
demás calidades y domicilio desconocido, representado en este proceso por el
Lic. Dimas Fonseca García, en calidad de Curadora Procesal, que en este
Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente
número 19-001666-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las nueve horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de octubre de dos mil
veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Ana Yalila Peña Noguera, se confiere traslado a la accionada(o) Dir
Sachese Ni por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se ordena expedir atento
suplicatorio al Cónsul General de la República de Costa Rica en Estados Unidos,
Texas, Houston. Para dicho fin, envíese el suplicatorio de estilo a la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo y para lo que a
bien tenga disponer. El demandado se localiza en: 5913 Swords Drive, Fort
Worth, Texas 76137, Estados Unidos. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al
destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si en
ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular entrada. Cabe destacar que el costo del exhorto ya
fue cancelado por el actor y consta en el expediente. Se le previene a la parte
interesada, que para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no e pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero del 2009. Prevención: previo a remitir el presente exhorto a la
autoridad que corresponde deberá el actor aportar un juego de copias de todo el
proceso con la finalidad de notificar de la debida forma al demandado o bien
siendo que dicho documento se encuentra firmado ya de forma digital pueden
proceder a su impresión como la impresión de la presente resolución y proceder
con la entrega de la documentación a la autoridad competente o bien aportarlos
al despacho para que sea enviada mediante correo interno, lo anterior dentro
del plazo de cinco días, bajo apercibimiento que si no cumple el presente
proceso se mantendrá inactivo en el archivo del despacho. Notifíquese. Licda.
María Marta Corrales Cordero,
Jueza. Y la de las diez horas cuarenta y dos minutos del doce de agosto de dos
mil veintiuno. Vistos y analizados tanto los autos como los escritos
presentados en fechas quince y diecinueve de julio del presente año por parte
del Licenciado Dimas Fonseca García, en su condición de Curador Procesal del
demandado de domicilio desconocido, se resuelve: Se tiene por aceptado el cargo
como curadora procesal del supra indicado y por aportado medio para recibir
notificaciones. Asimismo
de la contestación de demanda que hace, se reserva la misma para ser conocida
en el momento procesal oportuno. Así mismo se confiere traslado al accionado
Dir Sachese representado por su curador procesal Lic. Dimas Fonseca García por
el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia, o bien en este
caso como ya se aportó contestación de la cual se reservó, que reafirme lo
indicado en dicho escrito. Por ser de domicilio desconocido el demandado Dir
Sachese, se le ordena notificar esta resolución y la resolución de las nueve
horas y cincuenta y tres minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
veinte, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el
respectivo edicto. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Ana Yalila Peña Noguera contra Dir Sachese; expediente N° 19-001666-1307-FA.
Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto
del año 2021.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021576623 ).
Licenciada Eugenia ez, Jueza
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Jason David Valverde Ritt, en su carácter
personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente número 20- 000435-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de octubre
de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de las personas menores Kimahuri Dayana Valverde
Brown, Kimahura Viviana y Withne ambos Mora Brown, planteado por PANI contra
Jason David Valverde Ritt, Jonathan Gerardo Mora Casasola, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte
actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se
resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial
provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que
según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos
que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentra ubicados los menores Kimahuri Dayana Valverde Brown, y Kimahura
Viviana y Withne Marleni ambas Mora Brown, lo cual no se da bajo el cuido de
sus padres. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como
instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento,
de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se
hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que
la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace
se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con
el hecho de que denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la
seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que
existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan
cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa
que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el
debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional
de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el Deposito Judicial de las menores supra indicadas de forma
provisional en el hogar de la señora Marleny West Henry, quien deberán
apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin
perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada los señores Jason David Valverde Ritt,
Jonathan Gerardo Mora Casasola, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Siquirres). Por localizarse 1) Jason David Valverde Ritt en Limón,
Siquirres, frente a las oficinas de Calvo Aguilar. Y el señor 2) Jonathan
Gerardo Mora Casasola en Limón, Siquirres, San Martín de la pulpería Roca 25
metros oeste casa amarilla, ambas direcciones aportadas mediante cuenta
cedular.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.- Prevención: Siendo que por competencia territorial
se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Siquirres, se le indica a la parte actora que ante la
implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente
firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la
impresión de la presente resolución (dos copias) y adicionalmente aportar dos
juegos de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con
la finalidad de notificar a Jason David Valverde Ritt, Jonathan Gerardo Mora
Casasola, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del
presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en
la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos
innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó.
Notifíquese. Lic. José
Rogelio Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Jason David
Valverde Ritt. Expediente Nº 20-000435-1307-FA. Este edicto debe ser publicado
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del 2021.—Eugenia María
De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2021-JA.—( IN2021576624 ).
Licenciada Eugenia María de Los Ángeles
Bolaños Rodríguez,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Maikel Antonio Rosales Estrella, en su carácter personal, quien es
mayor, divorciado, desempleado, Pasaporte número 063063866, demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de
filiación, establecida por Karen Patricia Dávila
Barrantes contra Maikel Antonio Rosales Estrella y otro, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000649 sentencia de
primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las nueve horas cincuenta minutos del nueve de junio de dos mil
veintiuno. Proceso sumario especial de filiación en las modalidades de
declaración de extramatrimonialidad y sucesiva declaración de paternidad
establecido por la señora Karen Patricia Dávila
Barrantes, mayor, divorciada, oficios del hogar, vecina de Guácimo y titular de
la cédula de identidad número 1-1483-626; respectivamente en contra de los
señores Maikel Antonio Rosales Estrella, mayor, divorciado, desempleado,
domicilio desconocido, pasaporte número 063063866; y Luis Ángel Villareal Arias, mayor, oficial de
seguridad, no se indica estado civil, cédula de identidad número 5-375-231. Se
ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—... II.—... III.—... Por
tanto: Se acoge con lugar en todos sus extremos la demanda de declaración de
extramatrimonialidad y sucesiva declaración de paternidad establecida por la
señora Karen Patricia Dávila Barrantes, respectivamente en contra de los
señores Maikel Antony Rosales Estrella y Luis Ángel
Villareal Arias; por lo que, en consecuencia, se declara que el niño Thiago
Jesús Rosales Dávila no es hijo de don Maikel sino más bien de don Luis Ángel; debido a lo cual, en adelante y en
sustitución del primero el pequeño gozará del derecho a ser alimentado, como a
suceder ab intestato y desde luego a llevar el apellido del segundo de los
accionados, debiendo por ello efectuarse las modificaciones de estilo ante la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, propiamente
al tomo 2327, folio 319 y asiento 638, para que el niño finalmente quede
formalmente inscrito como Thiago Jesús Villareal Ávila,
hijo del señor Luis Ángel
Villareal Arias y de la señora Karla Patricia Dávila Barrantes. El señor
Villareal Arias deberá reembolsar a la señora Dávila Barrantes los gastos de
embarazo como de maternidad en que ella debió incurrir con motivo del
nacimiento de su hijo Thiago, quien además deberá correr con el pago de
alimentos de su menor hijo que una vez fijada, que será considerada de manera
retroactiva desde la fecha de la interposición de la demanda a estrados
judiciales, esto es, a partir del día 5 de setiembre de 2019; ambos rubros
serán liquidados mediante los trámites propios de ejecución de sentencia en la
jurisdicción alimentaria especializada. Dispuesto lo que antecede y siendo por
otra parte que el accionado Rosales Estrella es actualmente de paradero
desconocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 263 del Código
Procesal Civil se le deberá comunicar de esta resolución, propiamente de su
parte dispositiva, mediante la publicación en el Diario Oficial. Sin especial
sanción en cuanto a costas. Notifíquese. Es todo.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Eugenia
María de Los Ángeles Bolaños Rodriguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576642 ).
Licenciada Eugenia María De Los Ángeles
Bolaños Rodríguez,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Kattia Vanessa García Núñez, en
su carácter personal, quien es mayor, divorciada, de domicilio desconocido,
cédula N° 0701730891, se le hace saber que en demanda procesos especiales,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Kattia Vanessa García
Núñez, expediente N°
19-001483-1307-FA, se ordena notificarle por edicto las resoluciones que en lo
conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las diez horas y seis minutos del ocho de noviembre del dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Ransés
Isaac García Núñez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra
Kattia Vanessa García Núñez, a
quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Kattia
Vanessa García Núñez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Siquirres), por
localizarse la misma en Barrio Betania de Siquirres, antes de la Iglesia
Católica, entrada a mano izquierda, cuarta casa mixta, con verjas color verde,
teléfono N° 6335-8934. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza
el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el
ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso,
se otorgue en depósito
judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto,
indicando que el menor se encuentra institucionalizado en una ONG, debido a la
falta de interés de su progenitora por asumir el cuido del mismo, lo mismo que
tampoco se cuenta con recursos familiares que se hagan cargo del niño, razón
por la cual consideran que la Alternativa de Protección Hogarcito de Turrialba
es el lugar adecuado para que asuma el cuido de dicho menor, lugar que cuenta
con los elementos de idoneidad para tal labor, conforme se extrae del informe
realizado por ente actor se concluye que la madre mantiene conductas riesgosas
y que como la misma no a mostrado interés en
recuperar a su hijo. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares,
como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el
otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se
tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora,
sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no
se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia.
El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar
por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y
además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las
delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante
de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del
peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es
peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa
luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que
asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su
integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este
caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida
provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Depósito
Judicial del menor supra indicado de forma provisional en la Alternativa de
Protección Hogarcito de Turrialba, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda
ser revisada en cualquier momento. Se ordena comisionar al Juzgado de Familia
de Turrialba a fin de que reciban la Aceptación de cargo del Representante
Legal de la Alternativa de Protección Hogarcito de Turrialba. Prevención:
siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la
demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Siquirres, se
le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de
Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que
deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente
resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos
documentos con la finalidad de notificar a Kattia Vanessa García
Núñez, lo anterior dentro de los tres días
siguientes a la notificación
del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha,
con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José
Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas diecinueve minutos del
once de agosto de dos mil veintiuno. Visto el presente proceso se denota que la
demandada Kattia Vanessa García Núñez,
carece de domicilio conocido, por lo que se ordena nombrarle curador procesal,
esto con el fin de respetar el debido proceso y no causarle indefensión. Para
tal efecto se nombra como curador procesal de la
señora Kattia Vanessa García Núñez al Licenciado Carlos Jesús Díaz Arroyo, quien puede
ser localizado por medio del celular N° 8891-6697, correo electrónico
cdarroyo.90@hotmail.com, previniéndosele al mismo que debe en el plazo de tres
días presentarse ante este despacho a aceptar el cargo y jurar su fiel
cumplimiento. Lo anterior bajo apercibimiento de que
de no hacerlo, se entenderá que no tienen interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Se fijan sus honorarios en la suma de Noventa mil colones exactos
más el 13% del Impuesto al Valor
Agregado, sea la suma de once mil setecientos colones, para un total de ciento un mil setecientos colones exactos. Una vez se cuenta con la
aceptación de cargo confecciónese la respectiva autorización de gastos para
cubrir la suma fijada por concepto de honorarios. Notifíquese esta resolución y
la de las diez horas y seis minutos del ocho de noviembre del dos mil
diecinueve a la demandada: Kattia Vanessa García Núñez, por medio de un edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Eugenia María De Los Ángeles
Bolaños Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576643 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA. Octava lista parcial 2021 de
abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. Con fundamento en el artículo 33 de
la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en
que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en
sesión ordinaria de Junta Directiva N° 32-21 celebrada a las dieciocho horas
con once minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintiuno; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la
abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:
Carnet
|
Nombre
|
Acuerdo
|
2692
|
Roberto Montero Poltronieri
|
2021-32-030
|
4850
|
José Alberto Alfaro Jiménez
|
2021-32-031
|
5337
|
Jorge Eduardo
Bustamante Cháves
|
2021-32-032
|
6000
|
Sergio Francisco
Solano Céspedes
|
2021-32-033
|
7321
|
Wiston Morales Mayorga
|
2021-32-034
|
8777
|
Lupe Monge Ureña
|
2021-32-035
|
10389
|
Sick Abdul Rezak Bustos
|
2021-32-036
|
12331
|
Carlos Andrés Canales Sáenz
|
2021-32-037
|
12901
|
Michelle Fachler Bron
|
2021-32-038
|
12902
|
Rafael Ángel Fallas Solórzano
|
2021-32-039
|
13301
|
Ali Álvaro Castillo Rojas
|
2021-32-040
|
14714
|
Edwin Gerardo Gamboa Moya
|
2021-32-041
|
15167
|
Elvia Arévalo Acuña
|
2021-32-042
|
15868
|
Marlon Sánchez Cortés
|
2021-32-043
|
15871
|
Sinaí Solano Ramírez
|
2021-32-044
|
16092
|
Marilyn Yalile James Pinnock
|
2021-32-045
|
16282
|
Miguel Alberto Pascua Vargas
|
2021-32-046
|
16900
|
Efraín Américo Huaromo Huarac
|
2021-32-047
|
17728
|
Wilbert Aguilar Arias
|
2021-32-048
|
19062
|
José Hamer Arrieta Salas
|
2021-32-049
|
20802
|
Jorge Alfonso Otiura Sotomayor
|
2021-32-050
|
21110
|
Jasón Villalta Castro
|
2021-32-051
|
21156
|
Miguel Jiménez Calderón
|
2021-32-052
|
21822
|
Verónica Villegas Beita
|
2021-32-053
|
22155
|
Ana Belén Álvarez Fernández
|
2021-32-054
|
23735
|
Ángela Rebeca Martínez Ortiz
|
2021-32-055
|
24189
|
Luis Diego Sánchez Salazar
|
2021-32-056
|
Esta lista de abogados (as)
corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el
corte realizado por la Fiscalía a las diez horas del veinticuatro de agosto del
dos mil veintiuno, y la suspensión rige a partir del
día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al
Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de
Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de
la suspensión por morosidad deben de cancelar las colegiaturas pendientes de
pago más un 25% por concepto de multa.—Fiscalía.—Lic.
Roy Alberto Peraza Fallas.—1 vez.—O. C. N° 2541.—Solicitud N° 289750.—(
IN2021577600 ).
Kaorl Vindas Calderón, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Walkins Salomon
documento de identificación PP4099594, de nacionalidad haitiana, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en
su contra promovido por Marie-Ange Leger, bajo el expediente número
20-000770-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las trece horas
cincuenta y siete minutos del once de agosto de dos mil veintiuno que en lo
interesa dice: “Del anterior proceso sumario de autorización de salida
permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del
pasaporte que solicita Marie-Ange Leger se concede audiencia por el plazo de
cinco días al señor Walkins Salomon para que en la persona de su curadora
procesal Licenciada María Cristina Gutiérrez
Núñez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el
artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como
interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia,
institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no
hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones
Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio
ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo de 2009, art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés II.-De
conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las diez
horas del veinte de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por aportada la
documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Paul
Dieufet, quien se referirá a todos los hechos de esta demanda. III.-Notifíquese
esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Licenciada Gutiérrez Núñez. De conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Walkins Salomon por
medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico
a la Imprenta Nacional. IV.-Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de
la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación
que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a
nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los
casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres
puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte
de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia
conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante
mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados
considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las
autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto,
pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad
publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2011, la autorización
de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por
supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los
padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando
formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior
de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra
citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la
voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser
ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro,
como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor,
pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la
tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o
representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los
progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la
misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida
al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación
de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no
equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto,
siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres
no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida
del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la
autorización expresa del padre de su hijo(a), tramitar la renovación del
pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa
para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del
territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que
su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición
de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la
señora Marie-Ange Leger para que personalmente y sin la autorización del padre,
pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su
hijo Wadley Andjeelins Salomon Leger. Expídase el oficio que interesa a las
autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto
aun cuando la resolución no se encuentre en firme”. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021577715 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a David Membreño Cisneros, en
su carácter, quien es…, vecino de…, domicilio desconocido, cédula N° 503130977,
se le hace saber que en proceso procesos especiales, establecido por…, se
ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen:
Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del
siete de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente
trámite de permiso salida del país promovido por Ivonne Yolanda Salazar Araya.
De esa solicitud se da audiencia por tres días a David Membreño Cisneros, a
quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder- judicial.go.cr. Si desea más información contacte
al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma
personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la
gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que
se realizará en la sede de este juzgado a las nueve horas treinta minutos del
cinco de agosto del dos mil veintiuno (artículo 151
del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta
diligencia, sin la resolución de fondo. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la constancia de la oficina de notificaciones judiciales
donde indica que no fue posible ubicar a la parte demandada por las razones ahí
expuestas, se deja sin efecto el señalamiento de las nueve horas y treinta
minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, y
se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno.
Siendo que no se cuenta con una dirección exacta de la parte demandada se
ordena notificar por medio de edicto el auto traslado del presente.—Juzgado
de Familia de Cartago, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del
veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577787 ).
Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a David Membreño Cisneros, en
su carácter, quien es, vecino de domicilio desconocido, cédula N° 503130977, se
le hace saber que en proceso procesos especiales, establecido por, se ordena
notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del siete de
julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente trámite de
permiso salida del país promovido por Ivonne Yolanda Salazar Araya. De esa
solicitud se da audiencia por tres días a David Membreño Cisneros, a quien se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas.
Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de
resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de
conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las nueve
horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno (artículo
151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta
diligencia, sin la resolución de fondo. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la constancia de la oficina de notificaciones judiciales
donde indica que no fue posible ubicar a la parte demandada por las razones ahí
expuestas, se deja sin efecto el señalamiento de las nueve horas y treinta
minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, y
se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno.
Siendo que no se cuenta con una dirección exacta de la parte demandada se
ordena notificar por medio de edicto el auto traslado del presente.—Juzgado
de Familia de Cartago, a las ocho horas cincuenta y
siete minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021578014 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Xenia Madrigal Chavarría, mayor, soltera, Ama de casa,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0687-0636, hija de
José German Madrigal Chavarría y Aracelly Chavarría Murillo, ambos
costarricenses, nacida en Santiago, Puriscal San José, el 25/11/1966,
actualmente con 54 años de edad, Guillermo Solano Monge, mayor, viudo, desde el
05/08/2008, fecha en la que enviudó de la señora María Austelina Cascante Bolívar, trabajador independiente, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 1-0407-0484, hijo de Vidal Solano
Calderón y Dora Monge Fallas, ambos
de nacionalidad costarricense, nacido en Concepción, Alajuelita San José, el
27/08/1952, actualmente con 67 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen
su domicilio en San José, Alajuelita, Concepción Abajo, 125 metros al norte de
la Guardia Rural, de la pulpería “La bendición”, segunda entrada a mano
izquierda, última
casa, de color amarillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 21-000286-1534-FA.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), San José,
San Sebastián, fecha, 12 de agosto del año 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575994 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Davinson Gerardo Corrales
Valverde, mayor, divorciado de Marta María Méndez
Orozco, en fecha 14 de abril del 2016 en la ciudad de San Ramón, peón, cédula
de identidad N° 0303600468, vecino de San Ramón, Santiago, Calle León, frente a
la escuela Yadira Gamboa Alfaro, hijo de Elberth Corrales Ramírez y Ana Vita
Valverde Román,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 11/07/1979, con 41 años de edad, y
Marilin Adrianna Arias Arguedas, mayor, divorciada de José Arturo Pérez Álvarez, en fecha 21 de julio del
2016 en la Ciudad de San Ramón, policía, cédula de identidad N° 0207200453,
vecina de San Ramón, Santiago, Calle León frente a la escuela Yadira Gamboa
Alfaro, hija de Adrián
Arias Herrera y Eugenia Arguedas González, nacida en Centro San Ramon Alajuela,
el 11/12/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000538-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), San Ramón,
12 de agosto del 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576274 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Gustavo Andrés Jaen
Brenes, mayor, soltero, auxiliar de planta, portador de la cédula de identidad
número 1-1432-0990, nació en San José, Central, Hospital, ello en fecha
24-07-1990, con 31 años de edad actualmente, vecino de San José, Alajuelita, La
Aurora, hijo de Alis María Brenes Alvarado y Gerardo Jaen Jaen ambos
costarricenses y la señora Yasmín
Fabiola Arroyo Ugalde, mayor, soltera, de oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad número 1-1587-0936, nació en San José, central, Carmen, el
día 04-11-1994, con 26 años de edad actualmente, vecina del mismo domicilio del
contrayente, hija de Sandra María Ugalde Obando y Jorge Eduardo Arroyo Navarro,
ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del presente edicto. Expediente 21-000061-1534-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27 de julio
del 2021.—Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021576305 ).
Han comparecido ante éste
despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Nelson Ramiro Rojas
Granados, mayor, soltero, de oficio trabaja en remodelación, portador de la
cédula de identidad número 9-0095-0490, nació en San José, Central, Hatillo,
ello en fecha 31- 12-1969, con 51 años de edad actualmente, vecino de San José,
Hatillo 3, hijo de Ramiro Rojas Retana y de María
Emilia Granados Rivera, ambos costarricenses y la señora María de los Ángeles Fonseca Calderón, mayor, divorciada una vez,
profesora, portadora de la cédula de identidad número
1-0750-0679, nació en San José,
Central, Hospital, el día 29-07-1969, con 51 años de edad actualmente, vecina
del mismo domicilio que el contrayente, hija de Jorge Fonseca Fonseca y Eugenia
Calderón Bustillo, ambos de
nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del presente edicto. Expediente N° 21-000139-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 27-07-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576307 ).
Han comparecido ante éste
despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Víctor Adrián Picado Chinchilla, mayor, soltero,
de oficio servicio al cliente, portador de la cédula de identidad número
1-1557-0572, nació en Hospital, Central, San José, ello en fecha 24-12-1993,
con 27 años de edad actualmente, vecino de San José, Alajuelita, Concepción
Abajo, hijo de Víctor
Hugo Picado Valerín y María
Guiselle Chinchilla Pinto, ambos costarricenses y la señora Maykelin Ñamendi Flores, mayor, soltera, ama
de casa, portadora del documento de identidad número 189500005504, de
nacionalidad apátrida, nacida el día 29-09-1992, con 28 años de edad
actualmente, vecina del mismo domicilio del contrayente, hija de Ana María Ñamendi
Flores, de nacionalidad nicaragüense.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto.
Expediente N° 21-000271-1534-FA.—Juzgado de Familia
y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27 de julio del
2021.—Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021576309 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Miguel José Helías Torres, mayor, soltero, técnico de mecánica,
cédula de identidad N° 0109710859, con 45 años de edad,
y Laura Lidiette Vargas Madrigal, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0205260137, actualmente con 43 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Herradura. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000806-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de julio del
2021.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021576349 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio
civil Cristopher Daniel Padilla Martínez,
mayor, nicaragüense, soltero, bodeguero, vecino de San José, Pavas, Metrópolis
2, del CEN-CINAI 175 mtrs noroeste, calle transversal 170, segunda entrada a
mano izquierda, casa color papaya, portador de la cédula de residencia número
155827081331, nacido el dos de julio de mil novecientos noventa y siete. Hijo
de Gaysel Cristina Martínez Ballesteros y Luis Manuel Padilla, ambos
nicaragüenses y Kimberline del Carmen Víquez Salazar, mayor, costarricense,
soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Pavas, Metrópolis 2, del
CEN-CINAI 150 noroeste sobre calle transversal 170, segunda entrada a mano
izquierda casa 24, portadora de la cédula de identidad N° 1-1630-0224, nacida
el dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis. Hija de Carlos Luis
Víquez Bustos y Cristina Salazar Morales, ambos son costarricenses. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para
este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus
notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones
que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente Nº 21-000617-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las once horas del nueve de agosto de dos
mil veintiuno.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576386 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Joselyn
Marian Porras Carmona, mayor, Soltera, estudiante, cédula de identidad número
0604630175, hija de Maricel Carmona Zúñiga y Rafael Porras Valverde, nacida en
Corredor Corredores Puntarenas, el 28/10/2000, con 20 años de edad, y Daniel
Artavia Miranda, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número
0604470424, vecino de Laurel, Santa Lucía, Coyoche, 800 metros de la Escuela de
Coyoche, entrada a mano izquierda, carretera hacia adentro, casa de color verde
agua cerrada con tapia de maya, aportó el celular N° 8583-1110, hijo de Elvira
Miranda Gustavino y Carlos Artavia Ramírez, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 24/07/1998, actualmente con 22 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Laurel, Santa Lucía, Coyoche, 800 metros de
la Escuela de Coyoche, entrada a mano izquierda, carretera hacia adentro, casa
de color verde agua cerrada con tapia de maya. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000258-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 12 de mayo del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576427 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Celsa Mitre Saavedra, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad N° 0601760705, vecina de Paso Canoas, Villa
Darizara, del Bar Aguaceros, 400 mts. después, casa K-10, teléfono: 8713-5644,
hija de Margarita Mitre Saavedra, nacida en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el
28/07/1963, con 57 años de edad, y Feliciano Nicolás Castillo Martínez,
mayor, viudo, comerciante, cédula de identidad N° 0900780056, vecino de Paso Canoas,
Villa Darizara, del Bar Aguaceros, 400 mts. después, casa K-10, teléfono N°
8820-1319, hijo de Victoria Castillo Martínez,
nacido en Sierpe, Osa, Puntarenas, el 05/03/1947, actualmente con 74 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000371-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 9 de julio del
2021.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576429 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho,
Jesús Alberto Morera Solano, mayor, divorciado, mensajero, cédula de identidad
número 0206590660, vecino de Golfito, Barrio San Juan, hijo de María Elena Solano Zúñiga
y José Ángel
Morera Espinoza, nacido en Centro Central Alajuela, el 17/05/1989, con 32 años
de edad, y Lidny Lisbeth Orozco Murillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0603910374, vecina de Golfito, Barrio San Juan, hija de Rita
Ivette Murillo Orozco y Moisés Orozco Salas, nacida en Centro Golfito,
Puntarenas, el 02/11/1990, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000200-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), Golfito, 09 de julio del año 2021.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021576478 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Alberto
Fernández Muñoz, mayor, viudo, Pensionado, cédula de identidad número
uno-trescientos setenta y cinco-quinientos diez, hijo de Oscar Fernández
Bonilla y Romelia Muñoz Valverde, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón el 20
de julio del año 1949, con setenta y un años de edad, y Odilia Angelina Cordero
Artavia, mayor, Divorciada, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número
tres ciento cincuenta y ocho-setecientos sesenta y cinco, hija de Sixto Cordero
Cordero y Margarita Artavia Arias, nacida en Centro El Guarco, Cartago, el 20
de mayo del año 1944, actualmente con setenta y siete años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 21-000525-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 16 de julio del año 2021.—Licda.
Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021576483 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Manfred Aaron Mora Barrantes,
mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1822-0535, hijo de Freddy Mora Garro y
Rodett Judith Barrantes Núñez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
el 19/09/2001, y Grace Marlene Morales Ulate, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 1-1863-0999, hija de Michael Vinicio Morales Ramírez y
Lidiette Marlene Ulate Navarro, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
el 29-12-2002; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000544-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial
por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de julio de 2021.—Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021576485 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cindy Paola Martínez Vargas,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
1-1453-0246, hija de Luis Fernando Martínez Arias y Alicia Arias Beita, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 14/12/1990; y Michael Alberto Zamora
Rodríguez, mayor, soltero, trabaja
en enderezado y pintura, cédula de identidad N° 1-1314-0222,
hijo de Tobías
Alberto Zamora Víquez
y Rosalpina Rodríguez Gutiérrez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
el 24-03-1987; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000564-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial
por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de julio del
2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576486 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Randall
Antonio Serrano Marín, mayor, Divorciado, de Imelda Mojica Flores, el 23 de
octubre de 1998, en San José, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número
0701180902, vecino de Cartago, Manuel de Jesús Jiménez, de la Escuela 375
metros al sur y 75 al oeste, última alameda, casa Q 44, hijo de Emilce Marín
Navarro y Manuel Antonio Serrano Carmona, nacido en Centro Central Limón, el
14/06/1976, con 45 años de edad y Zeidy María Coto González, mayor, Soltera, Cajera,
cédula de identidad número 0107200529, vecina de Cartago, Manuel de Jesús
Jiménez, de la Escuela 375 metros al sur y 75 al oeste, última alameda, casa Q
44, hija de Elizabeth González Pérez y Alexis Coto Mena, nacida en Hospital
Central San Jose, el 04/04/1968, actualmente con 53 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001960-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de
julio del 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576512 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ariel Iván Alegría Marín, mayor de edad, cédula de identidad N°
109000591, ocupación oficial guarda costas, vecino de San José, La Uruca, hijo
de Francisco Iván
Alegría Marín y de Lobelia Marín
Corella, nacido en San José, en fecha 05 de enero de 1975, con 45 años de edad,
y la señora Laura Mercedes Picado
Núñez, mayor de edad, cédula de identidad N° 205110774, ocupación dependiente de farmacia,
vecina de Alajuela Centro, hija de Olman Picado Alvarado y de Luz Emilia Núñez
Murillo, nacida en Alajuela, en fecha 04 de julio de 1976, con 44 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-002088-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de diciembre del año
2020.—Licda. Jorleny Maria Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576625 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio
civil Kelvin Stive Bustos Marenco, mayor, costarricense, soltero, privado de
libertad, en el UAI Reinaldo Villalobos, “La Reforma”, portador de la cédula de
identidad 1-1595-0704, nacido el veinticuatro de enero de mil novecientos
noventa y cinco. Hijo de Daniela del Socorro Marenco Alegría y Francisco Javier
Bustos Quirós, ambos nicaragüenses y Sharon Vanessa Víctor Brizuela, mayor,
costarricense, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Pavas,
finca San Juan, de la biblioteca “Carmen Lira”, 100 sur casa a mano izquierda
color celeste, portadora de la cédula de identidad N° 1-1711-0279, nacida el
trece de junio de mil novecientos noventa y ocho. Hija de Carmen Marcela Victo
Brizuela, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a
este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones,
apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo
futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente Nº 21-000650-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las once horas veinticinco minutos del
dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576627 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Lourdes Bonilla
Bustos, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, de sesenta y un años de
edad, hija de Segundo Bonilla y Ana Rosa Bustos, portadora del documento de
identidad número C 01631914, nacida el cinco de febrero del año mil novecientos
sesenta en Rivas Nicaragua, vecina de Limón, Guácimo, Pocora, del Barrio El
Carmen cuatrocientos cincuenta metros al este; y el señor Miguel Tijerino,
mayor, Nicaragüense, soltero, peón agrícola, de sesenta y un años de edad, hijo
de Agustina Tijerino, portador del documento de identidad número uno cinco
cinco ocho uno tres tres ocho siete cero tres cero, nacido el once de julio del
año mil novecientos sesenta en Potosí, Rivas Nicaragua, vecino del mismo
domicilio que la anterior. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 21-000889-1307-FA. Este edicto debe ser
publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto
del año 2021.—Licda. Eugenia María De Los Ángeles
Bolaños Rodríguez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021576648 ).
La suscrita Licda. María
Fernanda Solano Castillo, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el
Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Marvin Scholtz, documento de
identificación NMF89FFH62, en calidad de Propietario Registral del vehículo
marca Mercedes Benz, estilo Viano, color negro, placas de circulación BPB761, a
fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de
Justicia, segundo piso, a fin de que conozca sobre el proceso penal, el interés
de comiso e invitación de constituirse como tercero de buena fe. Por lo
anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres
veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos.—Licda. María Fernanda Solano Castillo, Fiscala Auxiliar.—O. C. N°
364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575885 ). 3 v. 3.
Se ordena notificar por
edicto. Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a
las once horas del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De conformidad
con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y
367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se
notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por única vez, lo
dispuesto en sentencia N° 424-2021 de las nueve horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno, que ordena la devolución del arma de
fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre .38 spl, serie 05752C, modelo 102, a
su legítimo dueño, sea a I T S Asesores en Seguridad Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-383103; previa presentación de la documentación de rigor,
concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente
publicación a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se
dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento
de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la
causa penal 19-000470-1283-PE seguida en contra de Anthony Mauricio Fallas
Abarca por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de La
Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de
Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—José Ferneli Agüero
Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021575991 ).
Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal), en la sumaria 18-000859-0412-PE, seguida contra Álvaro Antonio Mendoza Mendoza, portador de la
cédula de identidad 116070160, vecino de Belén de Carrillo, barrio San
Francisco, del Super Génesis 25 metros sur, por el delito de Lesiones Culposas
(Ley de Tránsito) en perjuicio de Bryan Osmani Cruz Castro. De conformidad con
el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Diego Patricio Masola,
pasaporte 20734663, representante judicial y extrajudicial de Scottia Leasing
Costa Rica S. A., que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de
la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las
catorce horas cincuenta y uno minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho y
de la resolución del traslado de la modificación de la acción civil de las
catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno.
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Bryan Osmani
Cruz Castro y otro, a darle traslado a Diego Patricio Masola pasaporte 20734663
representante judicial y extrajudicial de Scottia Leasing Costa Rica S. A., de
las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación
por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal).—Licda. Marisol Alpízar
Chaves, Fiscala.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576620 ).