Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 166 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 163-2021

ASUNTO:   Reiteración del Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión número 56-2021 celebrada el 06 de julio de 2021, artículo XXI, dispuso reiterar a todos los despachos a nivel nacional el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, el cual fue aprobado por la Corte Plena en sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013, artículo XXXI y publicado mediante la Circular N° 104-2013. A esos efectos se transcribe el citado reglamento que dice:

“Reglamento sobre Expediente Judicial

Electrónico ante el Poder Judicial

CAPÍTULO I

De la informatización del proceso judicial

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. El uso de medios electrónicos en la tramitación de procesos judiciales, comunicación de actos y transmisión de piezas procesales será admitido en los términos de este Reglamento.

Artículo 2ºFirmas de documentos electrónicos. Para que una pieza procesal sea válida, para los efectos procesales, requiere una firma digital, electrónica y holográfica consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las siguientes formas:

a)  Firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada.

b)  Firma electrónica mediante registro como persona usuaria en el Poder Judicial.

c)  Firma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado por despachos y fiscalías electrónicas.

Todos los actos procesales del proceso electrónico serán firmados conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 3ºAcreditación de la firma. La acreditación ante el Poder Judicial será realizada mediante procedimiento en el cual se asegurará la adecuada identificación de la persona interesada.

A la persona acreditada le será atribuido un registro y un medio de acceso al sistema, de modo que se preserven la privacidad, el secreto, la identificación y la autenticidad de sus comunicaciones. Los órganos del Poder Judicial deberán crear un registro único para la acreditación prevista en este artículo.

Artículo 4ºNeutralidad tecnológica. Los sistemas informáticos del Poder Judicial deberán ser compatibles con diversas tecnologías, en procura de la neutralidad tecnológica y su accesibilidad. Además, se deberá garantizar la continuidad del servicio.

Artículo 5ºDías y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para presentar gestiones por vía electrónica. Las presentadas en días y horas en que los tribunales estén cerrados, se tendrán por recibidas el día hábil siguiente.

Cuando la actuación o gestión tenga como finalidad cumplir un plazo, se considerarán presentados en tiempo los recibidos hasta las 24 horas del último día del plazo. Si el sistema del Poder Judicial estuviera inaccesible por motivos técnicos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a la solución del problema.

CAPÍTULO II

Del proceso electrónico

Artículo 6ºAcceso a la información de la persona usuaria. Cada oficina y despacho judicial, deberá garantizar el derecho de acceso a la información y acceso a la Justicia de las personas usuarias que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de la tecnología disponible (brecha digital) y las poblaciones en condición de vulnerabilidad, identificadas según las Cien Reglas de Brasilia; por lo que, por ningún motivo el uso de la tecnología se convertirá en una barrera u obstáculo para el ejercicio de esos derechos.

En caso de que la persona usuaria no tenga acceso a los medios tecnológicos, o bien, se encuentre en condición de vulnerabilidad, y así lo haga saber, se procederá a facilitar la información de la forma que lo requiera según las necesidades particulares (audio, braille, CD, llave de almacenamiento, fotocopia, impresa, otros).

Artículo 7ºProceso electrónico. El Poder Judicial desarrollará sistemas de procesamiento de las acciones judiciales cero papel, por medio de actos, resoluciones y comunicaciones digitales, utilizando, preferentemente, la red mundial Internet y acceso por medio de redes internas o aquellas que surjan conforme los avances tecnológicos.

El Poder Judicial deberá mantener equipos de digitalización y de acceso a la red mundial Internet a disposición de las personas en condición de vulnerabilidad.

Artículo 8ºComunicaciones judiciales. En el proceso electrónico, todas las comunicaciones judiciales serán efectuadas por medio electrónico.

Las comunicaciones judiciales electrónicas, que posibiliten el acceso integral a las piezas del proceso correspondiente, serán equivalentes a las presenciales para todos los efectos legales.

Cuando, por motivo técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de la comunicación judicial, ese acto procesal podrá ser practicado según las reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico, que deberá ser devuelto a la parte o en su defecto destruido por la oficina judicial.

Artículo 9ºComunicación entre despachos. Para el trámite de los procesos judiciales electrónicos, se deberá considerar en cada caso, las limitaciones tecnológicas (brecha digital) de aquellos despachos y oficinas judiciales involucradas, que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de medios electrónicos. En estos casos, la información se deberá remitir por los medios que garanticen su acceso, identidad, preservación e integridad de los datos. Cuando el despacho destinatario tenga una gestión judicial con soporte de papel y se encuentre en condiciones de desventaja o rezago tecnológico, la oficina remitente le enviará la información en papel. Esta misma regla se observará en el trasiego de información entre el Organismo de Investigación Judicial, la Defensa Pública y el Ministerio Público.

Artículo 10.—Formas de presentación del acto procesal. Todo acto procesal o gestión de partes deberá ser presentado en formato digital dentro del proceso electrónico. Estos pueden ser hechos directamente por los abogados y abogadas públicos y privados, por la parte interesada o por un tercero acreditado, sin necesidad de presentación física en el despacho. Los juzgados, tribunales y fiscalías electrónicas podrán requerir la comparecencia de la persona interesada, cuando existan motivos para presumir la adulteración o falsedad del acto o gestión. Si la parte lo requiere, se podrá suministrar un acuse de recibo electrónico. La tramitación de estos actos o gestiones deberá darse de forma expedita. Los originales de los documentos digitalizados deberán ser conservados por la parte, quien los presentará al despacho en el momento que lo requiera.

Artículo 11.—Equivalencia funcional de los documentos. Los documentos producidos electrónicamente y presentados en los procesos electrónicos con garantía de su origen y signatario, en la forma establecida en el ordenamiento jurídico, serán considerados originales para todos los efectos legales.

Los extractos digitales y los documentos digitalizados y aportados al expediente judicial electrónico por los órganos jurisdiccionales y sus auxiliares, por el Ministerio Público y sus auxiliares, por las procuradurías, por las autoridades policiales, por las instituciones públicas en general y por abogados y abogadas públicos y privados y toda aquella parte interviniente en el proceso, tienen la misma fuerza probatoria de los originales, sin perjuicio del alegato motivado y fundamentado de adulteración antes o durante el proceso de digitalización. La misma validez y eficacia probatoria, tendrán los testimonios de piezas expedidos en forma electrónica, por el órgano jurisdiccional y las fiscalías electrónicas.

Los despachos con gestión judicial en soporte de papel, deberán privilegiar el recurso de la digitalización (escaneo) sobre el de la impresión, cuando tengan que expedir testimonios o certificación de piezas destinados a despachos y fiscalías electrónicas.

Los documentos cuya digitalización sea técnicamente inviable debido a su gran volumen o por su ilegibilidad deberán ser presentados al despacho en el plazo de 5 días contados desde el envío de la petición electrónica comunicando el hecho, una vez que se haya presentado el documento o los documentos en el despacho correspondiente, y sea posible su digitalización o el escaneo, será la parte quién deberá custodiarlo.

Los documentos digitalizados aportados en proceso electrónico solamente estarán disponibles para acceso por medio de la red mundial Internet para sus respectivas partes procesales, sus representantes y para el Ministerio Público, salvo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico para las situaciones de secreto de las piezas.

Artículo 12.—Conservación y destrucción. La conservación de los procesos podrá ser efectuada, total o parcialmente, por medios electrónicos.

Los procesos electrónicos deberán ser protegidos por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la identidad, preservación e integridad de los datos, evitando la formación de legajos paralelos físicos.

Los documentos de procesos electrónicos que deban ser remitidos a otro juzgado o instancia superior, que no disponga de un sistema informático compatible, deberán ser enviados utilizando cualquiera de los medios seguros y confiables a que se refiere el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando el despacho destinatario tenga una gestión judicial con soporte de papel y además se encuentre en condiciones de desventaja o rezago tecnológico, la oficina o juzgado remitente le enviará la información en papel.

En caso de migrar de un modelo tradicional a un modelo electrónico, los documentos que originalmente se presentaron en papel, serán escaneados por el Poder Judicial para la generación del expediente judicial electrónico. Previa publicación, por edictos, a las partes o sus representantes, se les concederá 30 días hábiles, para que los retiren, pasado ese plazo, se destruirán juntamente con el expediente físico correspondiente.

Las gestiones y documentos físicos que presenten las partes o sus representantes, o interesados en el proceso, destinados a un despacho o fiscalía electrónica, serán digitalizados por las Oficinas de Recepción de Documentos, y luego devueltos con la prevención a los interesados de preservar los documentos originales, hasta el fenecimiento del proceso, y presentarlos en el momento en que la autoridad competente así lo requiera.

Artículo 13.—Registros electrónicos. Los libros de entrada, reportes, formularios y otros registros de los órganos del Poder Judicial deberán ser generados y almacenados en medio totalmente electrónico.

CAPÍTULO III

Gestiones de partes en procesos ante

el Poder Judicial por medios electrónicos,

informáticos, telemáticos o semejantes

Artículo 14.—Gestión judicial sin soporte de papel. Las partes, los abogados y abogadas, públicos y privados, e interesados en un proceso deberán gestionar por medios electrónicos sin necesidad de presentación física en el despacho judicial, cumpliendo con los procedimientos establecidos para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la información, y las disposiciones de este Reglamento. Los juzgados, tribunales y fiscalías electrónicas podrán requerir la comparecencia de la persona interesada, cuando existan motivos para presumir la adulteración o falsedad del acto o gestión.

Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de los soportes electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos y los producidos por nuevas tecnologías, utilizados por las partes, causarán la pérdida de la validez y eficacia de los mismos.

Artículo 15.—Sitio Web Oficial. La presentación de demandas y denuncias penales nuevas, escritos o cualquier otra gestión ante despachos judiciales o fiscalías, ambos electrónicos, deberá ser realizada electrónicamente, previa acreditación, mediante el Sistema de Gestión en Línea provisto por el Poder Judicial, el cual se encuentra ubicado en el sitio Web oficial de la Institución www.poder-judicial.go.cr.

Artículo 16.—Correo electrónico. En caso de que el despacho no cuente con los sistemas indicados en el artículo anterior, se podrá recurrir al uso del correo electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento. Para usar un correo electrónico deberá realizarse desde una dirección previamente validada por la Institución de acuerdo con los medios vigentes.

Artículo 17.—Fax. Los documentos remitidos por fax se consideran válidos sin la necesidad de presentar el original. El abogado, abogada o la parte deberá custodiar el original. Si el Ministerio Público, las partes, o el órgano jurisdiccional, dudan de la autenticidad o contenido, podrán ordenar la presentación del escrito original.

Artículo 18.—Validez de documentos electrónicos. Todos los documentos presentados de forma electrónica y autenticados con firma digital, electrónica y holográfica o registro como persona usuaria del Poder Judicial (correo electrónico, Sistema de Gestión en Línea u otro autorizado), tendrán validez de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 2° y 3° de este Reglamento.

Artículo 19.—Otros medios telemáticos. La utilización de dispositivos inalámbricos de transmisión de datos y otros medios similares, conforme avance la tecnología, serán válidos siempre y cuando sean autorizados por la Institución.

Artículo 20.—Falla de medios tecnológicos. En caso de problemas técnicos graves, que impidan la transmisión y no dependan de la voluntad de la parte, su abogado, o abogada: como la falta de energía eléctrica u otra circunstancia similar, ella deberá demostrarse y se presentará la gestión para su valoración por el juez o jueza, o el fiscal o fiscala a cargo del caso. En casos de urgencia, en los que las personas usuarias indicadas, requieran una pronta respuesta del despacho o fiscalía electrónica, podrán apersonarse ante estos y presentar el escrito correspondiente, invocando el problema técnico y los motivos de urgencia.

Para garantizar la continuidad del servicio público, ante los problemas técnicos indicados, los órganos del Poder Judicial, tomarán las previsiones del caso, para que los despachos judiciales y fiscalías electrónicas, cuenten siempre con el respaldo de los procesos electrónicos.

Disposiciones finales

Artículo 21.—Quedan convalidados los actos procesales practicados por medio electrónico hasta la fecha de publicación de este Reglamento, siempre que hayan alcanzado su finalidad sin perjuicio para las partes.

Artículo 22.—En todo lo no regulado en este Reglamento, se aplicará el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 33018 y deberá interpretarse sin contradecir esa Ley.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de agosto del 2021.

                                 Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                        Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021576338 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

 PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-012068-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez contra los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 11 del Decreto Ejecutivo N° 39838-MINAE de 27 de junio de 2016, publicado en el Alcance N° 140 al Diario Oficial La Gaceta N° 153 de 10 de agosto de 2016 y el artículo 7º, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE de 11 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de 07 de abril de 2015, por vulnerar el derecho proclamado en el artículo 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-017783 de las doce horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interprete que el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39838-MINAE solamente permite la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, en aquellos ecosistemas de humedal en los que: a) no han sido declarados parte del Patrimonio Natural del Estado; b) no están incluidos en áreas silvestres protegidas; y c) no han sido incluidos en la Lista Ramsar. Asimismo, deberá entenderse que esa intervención se podrá hacer sólo si se da el previo estudio técnico que así lo autorice y que determine que tal intervención de esos humedales no provoque el deterioro y la eliminación de esos ecosistemas.

El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y considera que la acción debe ser declarada con lugar por violación al principio de reserva legal en cuanto, aun para aquellos ecosistemas de humedal mencionados, donde se permitiera la intervención controlada por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, debe existir de previo una ley que así lo habilite, no pudiendo entenderse dicha habilitación por la simple existencia de un decreto ejecutivo.

Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.»

San José, 19 de agosto del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576269 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-005330-0007-CO promovida por Laura María Ramírez Ulate contra el artículo 430 inciso 4) del Código de Trabajo y la jurisprudencia, en razón de la materia, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha dictado el voto número 2021-017203 de las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Estese la parte accionante a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia N° 2021-8539 de las 11:16 horas del 28 de abril de 2021.»

San José, 19 de agosto del 2021.

                                                Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                               Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576270 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-021402-0007-CO promovida por Gary Douglas Stewart Postel, Hacienda Ciruelas SP S. A., contra la Ley Nº9610 del 17 de octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por estimar que lesiona el artículo 45 de la Constitución Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el principio de seguridad jurídica, se ha dictado el voto número 2021-017245 de las doce horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción en cuanto a la alegada violación del artículo 45 de la Constitución Política y del artículo 208 bishoy 234 bis- del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En cuanto al principio de seguridad jurídica debe estarse a lo resuelto por esta Sala en la sentencia Nº 2020-0013836 de las 15:30 horas del 22 de julio de 2020. El Magistrado Cruz Castro pone nota para consignar que, salvó el voto en la sentencia número 2020-013836 por la violación a los principios precautorio, no regresión en materia ambiental, irreductibilidad y objetivación de la tutela ambiental; además pone nota sobre el artículo 208 bis (hoy 234 bis). La Magistrada Garro Vargas salva el voto parcialmente y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad respecto de la alegada violación del artículo 45 de la Constitución Política. Notifíquese.-» Expediente N° 20-021402-0007-CO.

San José, 19 de agosto del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576271 ).

ASUNTO:  Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

 PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 21-004578-0007-CO promovida por Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia mediante la resolución de las 10:40 horas del 7 de enero de 2021, dictada en el expediente número 19-000322-1113-LA-9, en lo referente a la constitucionalidad del artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia, se ha dictado el voto número 2021-012670 de las once horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se evacua la consulta judicial en el sentido que el artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia resulta inconstitucional, en lo que se indica, anulándose en consecuencia: 1) La frase “o renuncia voluntaria al puesto”. 2) El inciso “d) El auxilio de cesantía se pagará sin límite de años ”en cuanto excede el parámetro de doce años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía. El Magistrado Salazar pone nota. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Juzgado consultante, a la Municipalidad de Grecia y al Ministerio de Trabajo.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 19 de agosto del 2021.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                     Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576276 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000032-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Henry Gómez Pineda (cédula de identidad 1-0890-0227), este Juzgado mediante resolución N° 265-2020 de las catorce horas y once minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2021.

                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                 Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576300 ).

A: Ricardo Ananías Loaiza Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0822-0773, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000162-0627-NO establecido en su contra por Departamento de Servicio Usuario del Consejo de Seguridad Vial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas diecisiete minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Rafael Ángel De Jesús Mora Montoya contra Ricardo Ananías Loaiza Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, frente Edificio Académico del Colegio de Abogados Puerta Azul, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Para notificar en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, frente Edificio Académico del Colegio de Abogados Puerta Azul se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo Ananías Loaiza Morales, la resolución dictada a las trece horas diecisiete minutos del siete de abril de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, según actas de notificación incorporadas el catorce de junio y veintiuno de julio del dos mil veintiuno u, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son primero: El día 10 de febrero del 2021 el notario Ricardo Ananías Loaiza Morales aparentemente realiza Poder Especial en papel de seguridad número 6743-5-2450421, que es poder especial del señor Federico Quirós Noltenius, pasaporte número 001873706 a favor de José Jalil Vallejos Deras, cédula de identidad número 5-0315-0190, para el retiro de las placas del vehículo matrícula BSJ974. Segundo: La placa BSJ974 fue entregada al señor José Jalil Vallejos Dedras, cédula de identidad 5-0315-0190, mediante orden de entrega de placas número 2768-2021-SJ-DVP el 12 de febrero de 2021, para la devolución de la plaza se utilizó el poder precitado. Tercero: Posteriormente a la entrega de la plaza, la señora Evelyn Calderón de la empresa Credi Q Leasing se comunica al Departamento e indica que el señor Federico Quirós Noltenius no ha firmado el poder, que este se encuentra en el Salvador y no ha ingresado al país; asimismo, menciona que el señor Ricardo Ananías Loaiza Morales no está autorizado para realizar poderes de la empresa. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ricardo Ananías Loaiza Morales, cédula de identidad 1-0822-0773. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio del 2021.

                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                 Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021576308 ).

A: Javier González Loría, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0214-0512, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000190-0627-NO establecido en su contra por Banco BAC San José S. A, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del once de marzo del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Banco BAC San José S. A. contra Javier Lindor de la Trinidad González Loría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Isidro, 150 metros oeste del Bar La Guaria, San Ramón, Guaria (Río Grande), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Monteverde, frente al Ciclo Monteverde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.—Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas trece minutos del seis de enero del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Javier González Loría, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del once de marzo del dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 25, 28, 42), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23, 28, 34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 44), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta cancelación de prenda sin que hubiese comparecido ante el denunciado ningún representante de la actora. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Javier González Loría, cédula de identidad N° 6-0214-0512. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 16 de julio del 2021.

                                                         Msc. Francis Porras León

                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021576645 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Javier Enrique Retana Morales, quien fue mayor, casado una vez, domicilio Buenos Aires ciento cincuenta metros norte y cincuenta metros este del Antiguo Internado del Colegio Técnico Profesional, cédula de identidad número 0602700326, se les hace saber que: Se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Javier Enrique Retana Morales. Expediente N° 21-000019-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 06 de julio del 2021.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575914 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Castro Vindas, quien fue mayor, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número 108830317, se les hace saber que: Noelia Edith González Moya, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0293-0320, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, se apersonó a este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 21-000029-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia laboral), 21 de julio del año 2021.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575915 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Federico Guillermo Salas González, cédula de identidad número 0103860086, se les hace saber que: Se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Federico Guillermo Salas González, Expediente número 21-000031-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 04 de agosto del año 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575917 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rony Antonio del Socorro Castro Rivera 0107280050, fallecido el 30 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000214-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000214-1125-LA. Por Iris Rivera Muñoz, cédula de identidad N° 1-0235-0663, a favor de Rony Antonio del Socorro Castro Rivera.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 01 de junio del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575956 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Christian Rosales Díaz, 0603010064, fallecido(a) el 01 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000566-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000566-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., a favor de Christian Rosales Díaz.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de agosto del 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575995 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de (fallecida) Rose Mary Luna Pasos quien fue mayor, con cédula de identidad N° 7-0087-0174 y falleció el siete de junio del dos mil veintiuno. Se les hace saber que Yazmín María Montero Luna, mayor, costarricense, soltera, estudiante, vecina de Limón, Limón, central, Barrio Bella Vista de la entrada principal del taller minicipal, 150 metros oeste, casa mixta de madera y cemento con cédula de identidad número 7-0272-0547, con universidad incompleta, se apersonó a este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el expediente número 21-000475-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 21-000475-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576273 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ricardo Andrés Radulovich Ramírez, cédula de identidad 800730720 y quien falleció el 25 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001440-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ricardo Andrés Radulovich Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576304 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-306854, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: cuatro personas, serie, vin y chasis: MR0KB8CC1J1054234, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: cuatro por cuatro, año de fabricación: dos mil dieciocho, color: blanco, características del motor: número: 2GD4372823. marca: Toyota, modelo: GUN125L-CTFSH, combustible: diesel, cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones de colones exactos (base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones de colones exactos (base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Yansi del Carmen Aguirre Sevilla contra Michael Jesús Fallas Flores. Expediente N° 18-000030-0188-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de agosto del 2021.—Lic. Diego Angulo Hernández.—Lic. Allan Montero Valerio.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Jueces.—( IN2021577353 ).

En este Despacho, 1) Con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso AYA bajo las citas 0557-00012115-01-0001-001; sáquese a remate la siguiente finca del partido de San José, matrícula número 45408-F-000, la cual es naturaleza finca filial cinco de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, Situada en el Distrito 10-Hatillo, Cantón 01-San José de la Provincia de San José, colinda: al norte: Finca filial seis, sur: área de juegos infantiles, este: acceso tres, y oeste: finca filial doce, mide: ciento veinticinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano: SJ-1001544-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original).-2) Con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso AYA bajo las citas 0557-00012115-01-0001-001, sáquese a remate la siguiente finca del partido de San José, matrícula número 45412-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial nueve de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el Distrito 10-Hatillo, Cantón 01-San José de la Provincia de San José, colinda: al norte: área común libre de zona verde, sur: Finca filial diez, este: finca filial ocho, oeste: acceso dos, mide: ciento veinticinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano: SJ-1002182-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original) Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Athena Capital Limitada contra Cinthia Yajaira Segura Arguedas, Pedro Jose Mejía Mejía, expediente:19-011327-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021577380 ).

En este despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ocho mil ochocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Romero y Juan Ramírez; al sur, Juan Ramírez y Los Olivos; al este, calle pública y al oeste, Juan Ramírez. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cincuenta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos cuarenta mil setecientos once colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cincuenta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento trece mil quinientos setenta colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilfredo Lobo Calero. Expediente N° 11-100300-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021577428 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00044022-000, citas: 398-06972-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta mil ciento veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9-A. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis León Cárdenas; al sur, calle pública con 10,00 metros; al este, lote 10-A; y al oeste, lote 8-A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano L-0047673-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos treinta y ocho mil un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos doce mil seiscientos sesenta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gahikith Uwaldemar Quirós Fernández. Expediente N° 20-003719-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de julio del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021577432 ).

En este despacho, con una base de dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHR900; marca: Toyota; estilo: echo; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2002; color: gris; VIN: JTDBT123X25029198; N° motor: 1NZ2347225; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fabiola De Los Angeles Escorcia Acuña. Expediente N° 20-000835-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021577437 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y con la base de siete millones novecientos cincuenta mil cuatrocientos diez mil colones con noventa y seis céntimos (¢ 7.950 410.96), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito 4 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Alvarado Hidalgo; al sur, Róger Rodríguez Rojas; al este, Rafael Ramírez Arguedas y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con setenta y seis centímetros lineales. Mide: cuarenta y tres mil quinientos ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. todo según plano A-0489563-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (¢5.962 808.22) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (¢1.987602.74) (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Daisy Barrantes Carvajal, Wilber Alfaro Rodríguez. Expediente N° 17-000027-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 17 de agosto del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577438 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones setecientos dos mil setecientos cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 177991-F-, derecho 000, la cual es finca filial 250 identificada como FF-R-AN 16-5, destinada a unidad residencial unifamiliar, ubicada en la planta de conjunto, del nivel 16 del Edificio Residencial A, en proceso de construcción. Situada en el Distrito 4-Ulloa, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte pasillo y elevador; al sur vacío; al este, finca filial FF-R-AN 16-6 y al oeste finca filial FF-R-AN 16-4. Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco millones quinientos veintisiete mil veintiocho colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de quince millones ciento setenta y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con once céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta y un colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 178056-F-, derecho 000, la cual es finca filial 315 identificada como FF-BEASS 035, destinada a unidad estacionamiento y bodega, ubicada en la planta de conjunto, nivel de semisótano 1 del Edificio de Estacionamientos A, en proceso de construcción. Situada en el Distrito 4-Ulloa, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial BEA 20; al sur pasillo y finca filial a3; al este, finca filial EA 36 y al oeste pasillo y fincas filiales A3 Y A4. Mide: dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos tres mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos doce colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Con una base de cuatro millones quinientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 178195-F-, derecho 000, la cual es finca filial 454 identificada como FF-EASS 36, destinada a unidad estacionamiento, ubicada en la planta de conjunto del nivel de semisótano 1 del Edificio de Estacionamientos A, en proceso de construcción. Situada en el Distrito 4-Ulloa, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial FF-EASS 19; al sur acceso vehicular; al este, finca filial FF-EASS 37 y al oeste finca filial FF-BEASS 35. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos noventa mil trescientos treinta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de UN millón ciento treinta mil ciento once colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Toleq Sociedad Anónima, Pedro Guillermo Toledo Quirós. Expediente:21-006473-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021577447 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil setenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos, soportando colisiones 16-008342-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José y colisiones 18-000925-0491-TR del Juzgado de Transito de Desamparados, sáquese a remate el vehículo placas BHM035, marca: Citroën, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DD9HJCFJ507236, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: VF7DD9HJCFJ507236, año fabricación: 2015, color: gris, vin: VF7DD9HJCFJ507236, N° motor: 10JBEC0041105, modelo: N1 cilindrada: 1560 c.c., cilindros: 4, potencia: 85 KW, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil quinientos cincuenta y nueve dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos diecinueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A. contra Raquel María Ramírez Ramírez. Expediente N° 18-007914-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de julio del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021577475 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos cincuenta y seis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FNZ123, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G4, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: azul, VIN: MMBSTA13AHH005420, número de motor: 3A92UGA6325, marca: Mitsubishi. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós con la base de doce mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil sesenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito S J S. A. contra Ana Gabriela Zúñiga Pérez, Andrey Gustavo Navarro Solís. Expediente N° 19-011213-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021577478 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doce dólares con setenta y siete centavos, soportando colisiones 18-005714-0494-TR boleta 2018206900828 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo BNK424 marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, capacidad: 5 personas, año: 2017, vin: 3G1B85DM9HS540018, motor: 1HS540018, Cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil quinientos nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos tres dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Óscar Alejandro García Pérez. Expediente N° 20-003427-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021577479 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos noventa y seis dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNY252, marca Suzuki, estilo SWIFT D ZIRE GL, categoría automóvil, capacidad 5 PERSONAS, serie, chasis y VIN: MA3ZF62S3JAA88027, AÑO 2018, carrocería Sedan 4 puertas, color blanco, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de diez mil cuatrocientos veintidós dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jorge Alberto Moraga Flores. Expediente N° 20-008602-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del año 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2021577480 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486466-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Rosa Díaz Araya, Juan Rafael Díaz Araya; sur, Familia Varce S. A. este, Manuel Hidalgo Alfaro; oeste, María Rosa Díaz Araya, calle pública, con 10 mts 01 CT. Mide: Mil trescientos metros cuadrados plano: a-1459644-2010. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Marlene de la Concepción Sibaja Mora, María Yorleny Esquivel Salas. Expediente N° 20-004956-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021577488 ).

En este Despacho, Con una base de once millones ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria con citas 345-12738-01-0917-001. reservas y restricciones con citas 345-12738-0919-001 y reservas y restricciones con citas 345-12739-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote B-15 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, SERVIFORSA S. A.; al sur, SERVIFORSA S. A.; al este, SERVIFORSA S. A. y al oeste calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano l-0593916-1999. para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones trescientos quince mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cinthya Vannesa Vega Meza. Expediente  N° 20-004350-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de agosto del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021577497 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de sesenta y ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-199513-01-0005-001, medianería citas: 246- 07434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 142670, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 2, San Francisco, cantón 8, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Calle Blancos; al sur, Caridad Barrientos; al este, Mireya Ovaldía Ugalde; y al oeste, Caridad Barrientos. Mide: ciento treinta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y un millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco Morales Rivera, Laura Isabel Morales Rivera, María de Los Ángeles Morales Rivera. Expediente N° 21-001255-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de junio del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021577499 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y un colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 396027, duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir----Lote Siete. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela, Linderos: noreste: calle pública con 7 metros de frente; noroeste: Lote vacío número 8 de Residencial La Guaria; sureste: Lote vacío número 6 de Residencial La Guaria; suroeste: Casas contiguas de Urbanización Punta del Este Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos noventa y cuatro mil ciento diez colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón ciento treinta y un mil trescientos setenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clara Melissa Rojas Jiménez, José Arturo Campos Rojas. Expediente N° 21-004540-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2021577500 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas DXJ322, marca KIA, estilo: Sportege, categoría automóvil, capacidad para cinco personas, año 2017, color blanco, número de serie, chasis KNAPN81ABH7084237, número de motor G4NAGH860609, combustible gasolina, cilindrada: 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fiorela Maffioli González. Expediente N° 19-000118-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de junio del 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021577533 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 293-08643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 483.878-000, la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros lineales; al sur, Alice Muñoz Cruz; al este, Fray Gerardo Muñoz Cruz, y al oeste, Alice Muñoz Cruz. Mide: novecientos cuarenta metros cuadrados plano: A-1511262-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alice María Muñoz Cruz, Carlos Eugeny Varela Muñoz. Expediente N° 19-005333-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021577556 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 364-09743-01-0004-00; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil novecientos noventa, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Santa Eulalia, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Adilia Mora Campos con 10 metros de frente; al sur, Virgilio Mora Campos; al este, Helmut Quesada Mora y al oeste, María Mora Campos. Mide: ciento treinta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Alberto Quesada Mora, Rosalia Moscoso Morera, expediente N° 21-001268-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021577557 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta mil ochocientos sesenta y seis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GCS396, Marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: JIMNY JX, año: 2016, capacidad: 4 personas, color: gris, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4X4, chasis: JS3JB43V0G4103940, número de motor: M13A2406239, cilindrada: 1328** c.c, cilindros: 1328 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos cuarenta y cinco mil doscientos dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guido Alberto Cubero Sancho. Expediente N° 21-001605-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de agosto del 2021.—Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021577560 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 848572. Marca: B.M.W. Estilo: X 6. Categoría: automóvil. Capacidad: 4 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2011. Motor: 20527466. Marca: B.M.W. Cilindrada: 3000 c.c. Cilindros: 6. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nairobi Loreli Quesada Muñoz. Expediente N° 19-000312-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021577647 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos noventa y nueve dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa Número: BQN787, Marca: Citroën, Estilo: C3, Serie: VF7SX9HJCKT501232, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Año Fabricación: 2018, Color: Blanco, Vin: VF7SX9HJCKT501232, N° Motor: 10JBEC0094010, Cilindrada: 1560 c.c., Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece mil ciento noventa y nueve dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (COST RICA) S. A., contra William Yader Lazo Alaniz. Expediente N° 21-000164-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021577650 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-13117-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423093-000, derecho, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Chacón Obando S. A.; sur, Hermanos Chacón Obando S. A., William Rojas Alfaro y Carlos Castillo Rodríguez; este, terreno destinado a servidumbre en uso y Repuestos Oviedo y Soto S. A.; oeste, Hermanos Chacón Obando S. A. Mide: mil noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0855914-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adelina Salazar Chacón contra Agropecuaria Rancho Lirio S. A. Expediente N° 21-003661-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021577652 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos ochenta y cinco dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SVC-112, marca Honda, año 2016, color gris, vin 3HGGK5750GM600227, chasis 3HGGK5750GM600227. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos veintiún dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cesar Andrés Villalobos Arias. Expediente N° 19-001111-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y nueve minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021577653 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil seiscientos treinta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FDM132, marca: Renault, estilo: Sandero Stepway, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 9FB5SRC9GLM779673, año fabricación: 2020, color: negro, vin: 9FB5SRC9GLM779673, cilindrada: 1600 c.c., N° motor: K4M2842Q215322. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil novecientos setenta y cinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fredd Emmanuel Meléndez Pacheco. Expediente N° 20-010337-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021577655 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre dominante citas: 306-11312-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil trescientos trece - cero cero cero (243313-000), la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 3.- Situada en el distrito 2- San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, Rirama del Norte S. A. y lote 2; al sur, Rosa Núñez Campos; al este, Joaquín Herrera Herrera y al oeste, lote 2 y calle pública con 4 m 13 cm. Mide: setecientos noventa metros cuadrados, plano:H-1782717-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arelis Melisa Ordoñez Cruz. Expediente N° 19-000446-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y uno minutos del dieciocho de Agosto del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021577657 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos veintiocho dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNC188, Suzuki, estilo: Vitara GLX Z, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: TSMYD21S6JM351798, año fabricación: 2017, color: gris, vin: TSMYD21S6JM351798, N. motor: M16A-2143936, cilindrada: 1600 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil doscientos veintiún dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos siete dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Alexandra María Solís Quirós, expediente N° 21-005608-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021577658 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil novecientos setenta dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB002703. Marca: Toyota. Estilo: Coaster. Categoría: buseta. Capacidad: 29 personas. Serie: JTGFH518703002317. Peso vacío: 0. Carrocería: buseta. Peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2. Peso bruto: 5670 kgrms. Número chasis: JTGFH518703002317. Color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil doscientos veintisiete dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno con la base de siete mil setecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Transportes Turísticos Rogo EX S. A. Expediente N° 20-003530-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021577659 ).

En este despacho 1) con una base de diecisiete millones ciento noventa y siete mil cincuenta y seis colones con catorce céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 303, asiento 21639-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y un mil trescientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y patio. Situada en el distrito dos San Andrés, cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con un frente de 11.03 metros; sur, Adalberto Fernández Arias; este, Gumercindo Arias Mora, y oeste, Adalberto Fernández Arias. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de doce millones ochocientos noventa y siete mil setecientos noventa y dos colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con tres céntimos (25% de la base original). 2) Y con la base de trece millones noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con setenta y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación y pulpería. Situada en el distrito 02-San Andrés, Cantón 20-León Cortés de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública; sur, Adalberto Fernández Arias; este, Marlene Arias Fernández, y oeste, Gerardo Arias Mora. Mide: ciento treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ochocientos veintiún mil quinientos ochenta y ocho colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Gumercindo Arias Mora. Expediente N° 16-015681-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 junio 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021577664 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco mil novecientos noventa y nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-633677-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-232315-001, la cual es terreno construir con 1casa lote 12 A. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 de Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 a con 32 m 41 cm; al sur, lote 13 a con 33 m 76 cm; al este, calle privada con 9m 99cm y al oeste, lotes 32 a con 11m 68cm. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Montes De Oca contra Maybell Inés Solís Badilla, Expediente N° 20-000290-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de junio del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577698 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBC461, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD5ZL080858, vin: 3N1CN7AD5ZL080858. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Alexander Pérez Soto. Expediente N° 19-004223-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 4 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021577708 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintisiete mil doscientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública, con un frente de 17.28; al sur: termina en esquina; al este: Inversiones de Buenos Aires Quirós y Solís Sociedad Anónima; y al oeste: Griselda Carvajal Carvajal. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado N° P-0776576-2002. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Uriel Vásquez Carvajal, Maritza de Los Ángeles Mejías Quesada. Expediente N° 21-002658-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con nueve minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021577734 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos ochenta y siete mil setecientos nueve colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 341841, marca: Nissan estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, Tracción: 4X4, año fabricación: 2016, color: azul, cilindrada: 2500 c.c cilindros: 4 Potencia: 98 KW combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos cuarenta mil setecientos ochenta y dos colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos veintisiete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eliecer Restrepo Alegría. Expediente:21-000784-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticuatro minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577740 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cincuenta y un mil doscientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-10959-01-0921-001, servidumbre de paja de agua citas: 412-19303-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 412-19303-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 184625, derecho 001 y 002 , la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-Puerto Carrillo cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima, sur, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima este, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima oeste, camino público con un frente de 12.58 metros. Mide: quinientos metros cuadrados plano: G-1811782-2015 identificador predial:511030184625__. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos doce mil ochocientos seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Madriz y Solís S. A., Sofia María Madriz Solís. Expediente N° 19-004795-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021577743 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 395-08286- 01-0926-001, citas: 395-08286-01-0927-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 264187-000, la cual es terreno para la construcción lote 45. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 57; al sur, calle; al este, lote 62 y al oeste, lote 56 y 46. Mide: ochocientos ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0003221- 1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil trescientos noventa y dos colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil setecientos noventa y siete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopecar R. L. contra Juan Félix Muñoz Villegas. Expediente N° 21-001513-1204-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021577810 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 146268, derecho: 003-004, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 4 de la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; al sur: Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; al este: Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; y al oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos catorce mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aracelly María Coto Mora, Vladimir Hernández Hidalgo. Expediente N° 20-010575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021577816 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Constantino Ureña Bolaños; al sur: William Carvajal Castro; al este: calle pública con siete metros de ancho; y al oeste: Constantino Ureña Bolaños. Mide: ochocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones mil setecientos ochenta colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos sesenta y siete mil doscientos sesenta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L., contra Kenneth Del Carmen Ureña Arroyo. Expediente N° 21-000268-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 6 de agosto del 2021.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577833 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-001718-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placas SLM700 marca: Hyundai Estilo: Accent GL Categoría: automóvil capacidad: 5 personas año fabricación: 2017 color: negro VIN: KMHCT41DAHU206884, N. motor: G4FCGU321257, marca: Hyundai, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ciento treinta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos doce dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Adrián Jesús Rivera Barrantes. Expediente N° 20-012210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021577842 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones veintiocho mil setecientos ochenta y cuatro colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, Sist. financiero de vivienda anotado bajo las citas 0467-000009468-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 485244 derecho 001 Y 002, la cual es terreno para construir , lote 53.- Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 2 y lote 54; al sur, alameda y lote 52; al este, alameda y lote 54 y al oeste, calle 2 y lote 52. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones veintiún mil quinientos ochenta y ocho colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón siete mil ciento noventa y seis colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Cecilia Magdalena Cerdas Cruz, José Isabel Prieto Navarro. Expediente N° 15-033565-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de agosto del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021577862 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos dos dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: WNT321, marca: Mazda; estilo: MAZDA3, serie: JM7BN12A4H1123544, N° chasis: JM7BN12A4H1123544, VIN: JM7BN12A4H1123544. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doce mil trescientos un dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cien dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Warren Steven Núñez Thompson. Expediente N° 20-000462-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 7 de julio del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Juez Tramitador.—( IN2021577866 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil sesenta y un colones con catorce céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta 2019241700250, sumaria 19-008390-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo TSJ006443, marca Geely, estilo GC5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, VIN y chasis LB37624S1GL000284, sedan 4 puertas, año 2016, color rojo, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón sesenta y seis mil setecientos sesenta y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Humberto López Chaves. Expediente N° 20-000651-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de julio del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021577867 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 370-18655-01-0974-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 370320, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 08 H. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 15 H; al sur: alameda pública con 06 m. 01 cm.; al este lote: 07 H; y al oeste: lote 09 H. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doce mil quinientos setenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento noventa dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Avicor del Carmen S. A., contra Blanca Rosa Vega Orozco, Donald Josué Gómez Moreno. Expediente N° 18-013571-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021577868 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos noventa y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHV745, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JN1JBNT32FW001155, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JN1JBNT32FW001155, año fabricación: 2015, techo: Techo alto, color: verde, VIN: JN1JBNT32FW001155, N.motor: QR25257294L, Marca: NISSAN, Modelo: JDBNLSWT32EHD—A. Cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, potencia: 126 kw, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos noventa y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos noventa y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Gerardo Quesada Bolaños. Expediente: 20-003079-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de agosto del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021577877 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil cincuenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote B 5; al sur: calle pública; al este: lote B 1; y al oeste: calle publica. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos cuarenta y tres dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos catorce dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Montes De Oca contra Luis Guillermo Rodríguez Navarro, María De Los Ángeles Navarro González. Expediente N° 15-022944-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de agosto del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021577881 ).

En este Despacho, con una base de la superior vencida de once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y ocho mil trescientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno, terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Asociación de Desarrollo de Hojancha; al sur: calle pública con un frente de 12 metros 60 centímetros; al este: Elsa Bermúdez; y al oeste: Flor Matarrita. Mide: doscientos seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos sesenta y un mil trescientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adolfo De Jesús Campos Campos, José Elías Jirón Caravaca, María Del Rocío Pérez Ramírez. Expediente N° 20-004733-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577882 ).

En este Despacho judicial y, con una base de dos millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos un colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 388-19558-01-0960-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. situada en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Pablo Vega Chávez y Ernestina Ledezma Gutiérrez; sur, calle pública con un frente de 18 metros y 83 centímetros. Este, Pablo Vega Chávez y Ernestina Ledezma Gutiérrez. Oeste, José Miguel Vega Ledezma. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1174137-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos veinticuatro mil ciento cincuenta colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Fernando López Sancho y Luis Antonio López Aguilar. Expediente: 20-004262-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciséis minutos del seis de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021577883 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento trece mil trescientos ochenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 125, con una casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública; al sur: IMAS; al este: IMAS; y al oeste: IMAS. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-0861135-1989. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones trescientos treinta y cinco mil treinta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo Mauricio Ramírez Carvajal, Yenory Chevez Vargas. Expediente N° 20-004344-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de julio del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021577884 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos catorce colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 148377, derecho 000, la cual es terreno de solar con casa de concreto.- Situada en el distrito 1-siquirres, cantón 3-siquirres, de la provincia de Limón.- colinda: al norte, calle publica; al sur, servidumbre de paso; al este, Nasario Santana Montiel y al oeste, Rosa Mayela Marín Redondo. Mide: ciento veinte metros cuadrados. PLano: L-1631833-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de setecientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Gabriel Sojo Contreras. Expediente N° 20-004308-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de agosto del año 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021577885 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos veintisiete mil sesenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 149459-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote 405, con una casa de concreto y techo de hierro galvanizado. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 421; al sur: vía pública; al este: lote 406; y al oeste: lote 404. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos ochenta y un mil setecientos sesenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Manuel De La Trinidad Calvo Gómez. Expediente N° 20-010975-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021577886 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 472-12789-01-0004-001, reservas Ley Aguas citas: 472-12789-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 472-12789-01-0006-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 555-14651-01-0352-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 46745-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ocho B, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada número diez B; al sur: área común libre de calle interna; al este: finca filial primaria individualizada número nueve B; y al oeste: área común libre de servidumbres pluviales. Mide: mil doscientos treinta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de setenta y siete millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos catorce colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones novecientos sesenta mil novecientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tamarindo Land Development TLD S.A., contra Pemaelan S.A. Expediente N° 19-003620-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577892 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 229-02834-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno café con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle San Sebastián y otro; al sur: Alfonso Torres; al este: Alfonso Torres; y al oeste: Hortensia Barrantes. Mide: ochocientos noventa y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de setenta mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Con una base de veintidós mil doscientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-07621-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 568-94049-01-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos setenta mil doscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle con 6 m. 688 mm.; al sur: Claudia Castro y otros; al este: Miguel Murcia y otro; y al oeste: Claudia Castro y otro. Mide: ciento setenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 03-101-579946 S. A., contra Estructuras y Construcciones EYPA S. A., Vikestra S. A. Expediente N° 17-001756-1209-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021577921 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 108. Situada en el Distrito 1-Puntarenas, Cantón 1-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 104; al sur alameda; al este lote 109 y al oeste lotes 106 Y 107. Mide: ciento doce metros cuadrados plano:P-0808963-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Luis Gustavo Leitón Cordero. Expediente: 21-002852-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de mayo del año 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021577962 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos setenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0823-001, servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0824-002, condiciones ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0836-002, condiciones ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0837-002, condiciones citas: 401-01578-01-0917-002, servidumbre trasladada, citas: 401-01578-01-0918-002, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-383233-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564197 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Zarcero, cantón: 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, calle publica con frente de 20.06 metros; al sur, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós; al este, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós y al oeste, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: A-1984307-2017 identificador predial:211010564197. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Jennifer María Arce Arce, Luis Fernando Ballestero Chaves. Expediente N° 21-001711-1204 CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y seis minutos del catorce de Julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021577963 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos setenta y tres dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BFW076, marca: BYD, estilo: S6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: blanco, tracción: 4x2, N° motor: BYD488QA513000228, S 6 GS-I, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 121 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil ochocientos veintinueve dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y tres dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A., contra Karina María Arias Méndez. Expediente N° 17-013180-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de agosto del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Tramitador.—( IN2021577976 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo A) placa C 165331, marca Freightliner, estilo FLD 120 Classic, año 2000, color blanco, tracción 6x4, Vin 1FUPDWEB6YLG51736; libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo B) placa C 162490 marca Freightliner, estilo FLD 120, año 2003, color BLANCO, Vin 1FUJALCG03LK54444; libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C) C162489, marca Freightliner, estilo FLD 120, año 2003, color blanco, Vin 1FUJALCG23LK54445; D) libre de gravámenes pero soportando denuncia de tránsito, inscrita bajo las citas 0800 00715920 001, sáquese a remate el vehículo C 164368 marca Freightliner, estilo FLD 120 Columbia, año 2003, color verde, Vin 1FUJA6CG03LM00259. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville Sociedad Anónima contra Jacob Andrés Soto Rivera, Transportes Soto Rivera e Hijos TransorI S. A. Expediente: 21-001707-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del año 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021577997 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones trescientos ocho mil ciento cincuenta y siete colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 216710- 001 Y 002. la cual es  terreno apto para construir lote 23 del bloque B.- Situada en el distrito1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, lote 22 del bloque b de Arabiga de la Hacienda J Y J S A; al sur, lote 24 del bloque B de Arabiga de la Hacienda J Y J S A; al este, lotes 18 Y 19 ambos en parte del bloque B de Arábiga de la Hacienda J Y J S A y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas tres minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y siete colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones setenta y siete mil treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deyli Patricia Zúñiga Calvo, Jesús Alonso Obando Masís. Expediente N° 19-003830-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021578000 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000112-0298- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sucesores de Antonio Marín Barrientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-543569, con domicilio en Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros al sur del Hogar de Ancianos, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor Carlos Alberto Marín Rojas, mayor, casado por segunda vez, agricultor, vecino de Ciudad Quesada San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del Hogar de Ancianos, cédula número 204070613, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de montaña, con un naciente, sitio en Colón de Ciudad Quesada, distrito primero de San Carlos. cantón diez de la provincia de Alajuela, con una medida de treinta y ocho mil setecientos quince metros cuadrados, según plano catastrado número 2-2244955-2020, con los siguientes linderos: al norte con María del Carmen Romero Talavera, al sur y al oeste con Alina María Barrientos Romero, al este con La Rosa Roja S. A. Manifiesta el representante de la titulante, que su representada adquirió el terreno por venta que le hizo el señor Armando Gerardo Carballo Alfaro, quien es mayor casado una vez, agricultor, vecino de las Nieves de Santa Rosa de Pocosol, Alajuela, cédula 204500914, quien no tiene ningún parentesco con los personeros de la sociedad promovente, y quien le traspasó la posesión ejercida por más de treinta años, en forma quieta, pública, pacífica, continua, sin interrupción y a título de propietario, ejercido por sí y sus transmitentes anteriores, para los efectos de la prescripción decenal y titulación del fundo, esto mediante escritura pública número siete otorgada ante el notario público Víctor Emilio Rojas Hidalgo, a las 13 horas del 28/06/21. El terreno fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Sucesores de Antonio Marín Barrientos Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000112-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de julio de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575955 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000178-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario De Tapezco de Alfaro Ruiz representada por el presidente Luis Alberto Rodríguez Rodríguez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con un tanque de abastecimiento de agua potable- Situada en el distrito Tapezco, cantón Zarcero.- Colinda: al norte, con Luis Rodríguez Rodríguez; al sur, con Jorge Luis Paniagua Rodríguez; al este, con calle pública y al oeste, con Víctor Segundo Valverde Rodríguez. Mide: setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones.- Que adquirió dicho inmueble por donación , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y amojonamiento, mantenimiento y chapeas de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapezco de Alfaro Ruiz. Expediente N° 21-000178-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de julio del año 2021.—Msc José Pablo Quesada Padilla, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021576257 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000061-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Rolando Enrique Edwards White, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y dos-cero ochocientos cincuenta y siete, vecino de Estados Unidos, Decatur Street Brooklyn, Nueve York uno uno dos tres tres, coordinador de cuenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Batán, cantón Matina. Colinda: al norte: con calle pública y línea férrea; al sur: con Bananera el Esfuerzo S. A.; al este: con José María Rojas Salgado; y al oeste: con Errol White James. Mide: 726 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta. Que adquirió dicho inmueble en fecha 01 de octubre del 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, con carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rolando Enrique Edwards White. Expediente N° 21-000061-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de julio del 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021576264 ).

Elvin José Fernández Otárola, mayor, soltero, funcionario público, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y cuatro- trescientos cuarenta y dos, vecino de Alajuela, San Carlos, Garabito de Aguas Zarcas, quinientos metros al sur de la Escuela, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero. Sito: en distrito cuatro: Aguas Zarcas, cantón diez: San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, servidumbre de paso en medio Jorge Luis Soto Céspedes; al sur, Elvin Fernández Otárola; al este, calle pública, y al oeste, Elvin Fernández Otárola. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1773653-2014 de fecha 07 de octubre del 2014, una superficie de dos hectáreas con tres mil setecientos noventa y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra venta, que le hiciera al señor Graciano Aguilar Corrales, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad N° 2-334-342 vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, mediante escritura pública número 184 ante el notario público Luis Orlando Chaves Quesada en fecha 26 de julio del 2011, quien le transmite los derechos ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 14-000046-0297 CI, establecida por Elvin José Fernández Otárola.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576299 ).

Marta Zamora Acuña, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y dos-ciento cuarenta y siete-cero sesenta y seis, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, un kilómetro y medio de la Iglesia Católica, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno agricultura con un galerón y servidumbre de paso. Sito: en Pital de San Carlos, distrito seis, cantón diez, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Biron Andrés Murillo Zamora, María Martha Miranda Arauz, María Nela Lizano Miranda, Francisco Miranda Zamora, servidumbre de paso con un frente de veintiséis punto cincuenta y un metros lineales; al sur, Francisco, Edi, William y Grace todos Miranda Zamora; al este, con calle pública, con un frente de treinta y un punto cuarenta y dos metros lineales; al oeste, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2270028-2021 de fecha 26 de marzo del 2021, una superficie de tres mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por herencia de quien en vida fuera mi esposo, Francisco Miranda Madrigal y le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 21-000122-0298 AG, establecida por Marta Zamora Acuña.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576306 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría a solicitud de Marianyi del Pilar Ruiz Ledezma, Bernardita Ruiz Ledezma, Nohelia Vargas Ledezma, José Alfredo Ruiz Jiménez e Hilario Mario de La Trinidad Fernández Vásquez, de las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Jeannette Ledezma Ramírez, mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Mesas, un kilómetro de la entrada de Bolivia casa de portón verde de madera a mano derecha, cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y ocho-cero setecientos sesenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Amadeley de los Ángeles Vargas Cordero, notaria pública con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, San Rafael, Rincón Orozco, cincuenta metros este de la escuela, teléfono 8785-4621.—Licda. Amadeley de Los Ángeles Vargas Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021575979 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Seidy María Del Carmen Castro Alvarado, mayor, divorciada, costurera, con documento de identidad N° 0204220603 y vecina de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000180-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de julio del 2021.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2021575980 ).

Mediante escritura de apertura número diez del tomo uno otorgada ante esta notaría por María del Carmen, cédula número siete-cero cero cuatro cinco-cero cinco ocho ocho y Carlos Willian, cédula número siete-cero cero cinco cero-cero dos ocho ocho, ambos León Bonilla, a las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve y adicional ante esta misma notaría de las dieciocho horas y veinte minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Mireya Bonilla Ramírez, quien fuera mayor de edad, con cédula de identidad número uno-cero doscientos diecinueve-cero quinientos catorce, viuda de quien fuera Carlos María León Carrillo, ama de casa, vecina de Santa Marta, Lourdes de Montes de Oca, San José, exactamente cien metros al norte de la Escuela de Santa Marta, fallecida el seis de julio del dio dos mil diecinueve en San José, Montes de Oca, San Pedro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio, el cual se tramitará en forma acumulada al expediente número uno-dos mil diecinueve de fecha once de marzo del año dos mil diecinueve del causante Carlos María León Carrillo, cédula cuatro-cero cero cincuenta y seis-cero doscientos treinta y nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios’, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esvin Porras Arce, en San José, San Pedro de Montes de Oca, calle sesenta y cinco A y avenida ocho, exactamente doscientos metros al sur de Almacén Casa Blanca, teléfono 8843-0024.—San José, dieciséis de agosto del año mil dos mil veintiuno.—Lic. Esvin Porras Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021575986 ).

Se hace saber: Que en esta Notaría del Notario Gerardo José Bouzid Jiménez, se tramita del proceso sucesorio en sede notarial de la causante Alicia Castillo Bolaños, mayor, divorciada una vez, Ama de casa, vecina de Puntarenas, Esparza, cincuenta metros sur y veinticinco este del Restaurante Oasis. Fallecida el día veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, se declaró abierto el proceso sucesorio en mención por parte de esta Notaría bajo el número de expediente cero cero tres-dos mil veintiuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto. Dirección: Barrio Escalante del INEC 50m este y 25m sur casa 39.—San José, 07 de julio del 2021.—Gerardo José Bouzid Jiménez, cédula de identidad: 1-0669-0813 carnet 15195.—1 vez.—( IN2021576004 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Castellani, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio empresario, nacionalidad Italia, con documento de identidad migratorio para extranjeros y vecino de San José, Escazú, Urbanización Tejos Montealegre, Condominio San Marino, casa número 5. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20- 000373-0180-CI - 9.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de octubre del año 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021576024 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Enid Patricia Borbón Chacón, mayor, soltera, comerciante, cédula: siete-cero ciento veintiocho-cero novecientos veintiséis, vecina de Limón, Pococí, La Rita, trescientos metros al oeste del cementerio, a las quince horas del doce de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de María de Los Ángeles Borbón Chacón, divorciada, cédula siete-cero cero setenta-cero quinientos cuarenta y siete, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, La Rita, trescientos metros al oeste del cementerio, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Isabel Vargas Vargas, con oficina de Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Latina, teléfono 2711-3355.—Guápiles, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2021576035 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Francisco De Jesús Serrano Rodríguez, mayor, costarricense, soltero, comerciante, con documento de identidad 0302960928 y vecino de San Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210004190640CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del uno de Julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021576042 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Erick Campos Bolaños, mayor, divorciado, comerciante, con documento de identidad N° 0107640182 y vecino de Alajuela, Grecia, La Arena. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000204-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021576048 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Stephen Robert (nombres) Thompson (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viudo, abogado, último domicilio en Costa Rica fue en San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, Barrio Sinaí, entrada al Restaurante Kataris, casa quinta a mano izquierda, quién porto el pasaporte estadounidense número siete uno uno cero siete nueve dos seis cinco y residencia número uno siete cinco uno siete nueve nueve cero cuatro cero uno tres cero cinco dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000193-0188-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021576054 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Carlos González Arce, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-0579-0888, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la plaza de deportes 300 al sur y 75 al este, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 004-2021, sucesorio notarial de Juan Carlos González Arce.—Heredia, 19 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto.—1 vez.—( IN2021576055 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Virginia Navarro Cerdas, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero siete-ciento setenta y cuatro y vecina de San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio Notarial abierto ante el suscrito Notario, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 002-2021.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—( IN2021576068 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de quien en vida fue: Ruth María Paniagua Batista, mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula de identidad seis-ciento sesenta y dos-cero cero dos, vecina de Santa Juana de Chomes, Puntarenas, a cuatro kilómetros del centro de Chomes en la Parcelas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho  plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-003. Notaría del Bufete R Q Asesoría Legal.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021576112 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Rojas Zamora, mayor, casado una vez, con documento de identidad N° 0201400707 y vecino de Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000195-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Civil), 09 de agosto del 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2021576114 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron José Joaquín Hernández Madrigal, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0102270001 vecino de Sabana Sur y Maira María Delgado Castro conocida como Mayra María Molina Delgado, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0900570432 y vecino Sabana Sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000312-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de agosto del año 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021576133 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Luis Fallas Hidalgo, mayor, estado civil casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad número uno-trescientos treinta y seis-cuatrocientos setenta y vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, veinticinco metros este de la pulpería El Maracay. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000169-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021576136 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Royner De La Trinidad Araya Méndez cédula: 2-0625-0845, mayor, casado una vez, agricultor y cafetalero, vecina de San Ramón de Alajuela, Concepción, de la escuela Mercedes Quesada ochocientos metros hacia adentro, solicitó al suscrito Notario tramitar proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor: y comprobado el fallecimiento de Gerardo Francisco Araya Santamaría cedula 5-0167-0602, mayor de edad, casado una vez y vecino de Alajuela, San Ramón, Concepción, de la escuela Mercedes Quesada ochocientos metros hacia Concepción, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, San Ramón.—Alajuela, 19 de agosto del año dos mil veintiuno cien metros al norte de correos de Costa Rica.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal.—1 vez.—( IN2021576138 ).

Por escritura otorgada en esta notaría ante mí, a las 19 horas del 6 de agosto del 2021, abrí el sucesorio de Luis Víctor Bolaños Rodríguez, cédula N° 4-038-714. Se invita a interesados a hacer valer sus derechos plazo de quince días.—Naranjo, 6 de agosto del 2021.—Lic William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021576150 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Carmen Olivares Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ingeniero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602560723 y vecino Cartago, Cartago, Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, casa 16L. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000594-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021576171 ).

En mi notaría se indica proceso sucesorio, en sede notarial de quien en vida fue Adolfo Ramón Tenorio Fernández. Se nombra albacea propietario a Arnoldo Tenorio Fernández. Cita y emplaza a terceros interesados para que, en plazo de treinta días, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. José Andrés Gutiérrez Yglesias, Notario.—1 vez.—( IN2021576192 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Brenes Pérez, pensionado, viudo, de 62 años, cédula N° 3-192-1453, vecino de Tejar de El Guarco de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 008-2021-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro; Cartago centro, 100 sureste de la escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021576209 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores Jain Walson Badilla Altamirano y Samuel Isais Badilla Altamirano, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas treinta y nueve minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000087-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 14 de julio del 2021.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud  Nº 68-2017-JA.—( IN2021575918 ).                                                                              3 v. 3.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza. a Katherine Carmona Obando, mayor, de domicilio y ocupación desconocida con cédula de identidad 2-1067-0891. Por este medio se le comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 21-000430-0687-FA que es depósito judicial, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jeyden Jagiz Carmona Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Carmona Obando, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Katherine Carmona Obando, personalmente o por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jeyden Jagiz Carmona Obando a cargo de los señores Eymi Cortés Peña y Jefry González Argüello. Publíquese por una sola vez. Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza. Expediente N°. Clase de Asunto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a las quince horas con ocho minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno. 07 de julio del año 2021..—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575957 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Alberto Pérez Sainz, documento de identidad PC097793, casado, dato desconocido, vecino de dato desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa en su contra, bajo el expediente número 20-000316-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las dieciséis horas cuatro minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Johnny Suarez Cabrera a favor de la persona menor Estefanie Nikol Pérez Nicundano. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Alberto Pérez Sáinz y Lucia del Socorro Nicundano Gutiérrez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí de este circuito judicial. Por otro lado siendo que el presente causa es de naturaleza no contenciosa, sin embargo en la misma se conocen los derechos de una persona menor de edad se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las trece horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno (01:00 pm 15-04-2021). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Lucía Del Socorro Nicundano Gutiérrez que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Estefanie Nikol Pérez Nicundano, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a Lucía del Socorro Nicundano Gutiérrez personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. Publicación de edicto: Siendo que el presente proceso corresponde a un Reconocimiento de hijo de mujer casada, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a Alberto Pérez Sáinz, por medio de edicto, que se publicará por una única vez el Boletín Judicial. Prevención: Previamente a remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar un juego de copias de la demanda así como de toda la prueba documental adjunta. Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Johnny Suarez Cabrera contra Alberto Pérez Sainz y Lucía Del Socorro Nicundano Gutiérrez. Expediente Nº 20-000316-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 10 de agosto del 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575992 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad: Kylie Valeska Espinoza Fernández, nacida el ocho de mayo del dos mil diecisiete, hija de Douglas Obrayam Espinoza Salazar, mayor, costarricense, soltero, se desempeña en trabajos ocasionales, cédula de identidad número siete-doscientos sesenta y seis-novecientos cuarenta y cuatro (7-0266-0944), vecino de Quepos, La Inmaculada, de la esquina noreste de la plaza de deportes, tercera casa a mano derecha, hacia Vista Bosque y María Paula Fernández Parra, mayor, costarricense, soltera, de oficio ama de casa, cédula de identidad número seis-cuatrocientos treinta-novecientos dos (6-0430-0902), vecina de Quepos, La Pascua, del antiguo Taller de Chango, 175 metros suroeste, contiguo a puente angosto, casa al fondo de cemento color marrón, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al Depósito solicitado deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la menor Kylie Valeska Espinoza Fernández, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160, inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar el Depósito Judicial de la infante Espinoza Fernández en el hogar de la señora Lourdes Mora Mena, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 21-000161-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), 18 de agosto del 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575993 ).

Se hace saber que, en Proceso Judicial de Concurso Civil de Acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 03-2021 de las doce horas y treinta y cuatro minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se decreta el estado de insolvencia de Marianela Quesada Navarro, cédula de identidad Nº 01-0796-0718. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Quesada Navarro, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el trece de julio del año dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública o en su defecto al Ministerio de Hacienda, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de la pensión, la parte legalmente embargable del monto percibido por la señora Quesada Navarro, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 20000930958CI-2 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su pensión le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, la citada entidad deberá de abstenerse, con esta orden judicial de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona pensionada insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 20000930958CI-2 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta”. Expediente Nº 20-000093-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, siete horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021576053 ).

Expediente Nº 20-000054-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 154-2020 de las quince horas tres minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte y la resolución de las siete horas cuarenta y seis minutos del seis de enero de dos mil veintiuno que en lo conducente dicen: “...En amparo de los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley Nº 7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes, como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Juan Diego Córdoba Leiva, cédula de identidad número 1-1268-0782, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La citada persona insolvente Juan Diego Córdoba Leiva queda de derecho, separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros 27 de abril del 2020, conforme el Artículo 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la persona insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, así como, a la gerencia de Correos de Costa Rica S. A., para que remita al Juzgado su correspondencia. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la persona deudora, o su apoderado, títulos valores, de comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. Por ser Juan Diego Córdoba Leiva asalariado se comunicará por medio de mandamiento a su parte patronal la presente resolución sea la Municipalidad de Pérez Zeledón, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pagos de salarios la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial número x del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador del presente proceso, o bien, por la persona insolvente de manera personal, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de Juan Diego Córdoba Leiva. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el o la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra él o la aquí decretada persona insolvente Juan Diego Cordero Leiva, cédula de identidad número 1-1268-0782. Es por todas estas razones que se acoge el recurso de revocatoria presentado contra la resolución de las doce horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinte, y se revoca la misma en su totalidad y en su lugar se dicta esta resolución. Por lo forma en la que se resolvió esta revocatoria, se omite resolver sobre el recurso de apelación presentado. Es todo y notifíquese...”.

“...En otro orden de ideas, según lo dispuesto por el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material respecto al nombre del insolvente y la cuenta del Banco de Costa Rica del presente proceso, ya que en la sentencia 2020-154 dictada a las quince horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se indicó que el nombre del insolvente es Juan Diego Córdoba Leiva y que la cuenta automatizada de este proceso judicial es la número x del Banco de Costa Rica, cuando lo correcto será respecto al nombre de la persona insolvente Juan Diego Cordero Leiva y la cuenta automatizada de este proceso judicial es la número 200000540958-2 del Banco de Costa Rica. Por lo anterior se ordena expedir el edicto de Ley...”. Juzgado Concursal, San José, trece horas trece minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—1 vez.—( IN2021576216 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Myriam Lizbeth de La Trinidad Valerio Bolaños mayor, casada, administradora, costarricense, documento de identidad N° 0106120654, vecina de Santo Domingo, Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Myriam Lizbeth mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000736-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021576231 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Sergio Danilo Sánchez Varela, en su carácter de parte, quien es nicaragüense, mayor, datos desconocidos, se le hace saber que en Proceso Depósito Judicial, NUE 21-000539-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las nueve horas siete minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Yaser Antonio Sánchez Icabalceta y Sergio Sánchez Icabalceta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sergio Danilo Sánchez Varela, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de primer y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente promovente y por considerarse lo más conveniente para las personas menores de edad; se ordena el depósito provisional de los jóvenes Sergio Sánchez Icabalceta y Yaser Antonio Sánchez Icabalceta, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora María Isabel Sandoval Olivas. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Sergio Danilo Sánchez Varela mediante edicto, el cual se realizará en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000539-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las nueve horas y veinte minutos del trece de agosto del año dos mil veintiuno. 13 de agosto del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576275 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Francis Sterlin Jiménez Jiménez, quien es mayor, casado, oriundo de República Dominicana, portador del pasaporte número SC5339682, que en este despacho se interpuso Proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-000089-1534-FA, cuya pretensión es que se anule el vínculo matrimonial que lo une con Sujey Vanessa Mena Chinchilla y a quién se le otorga el plazo de diez días a fin de que conteste la presente demanda. Expediente N° 19-000089-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de julio del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576336 ).

Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Joseph Kesnel Charles, quien es mayor, oriundo de Haití, portador del pasaporte de su país N° PP1174390, que en este despacho se interpuso proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por el señor German Sánchez Bermúdez y en favor de los menores de edad Abraham Isaac y Daishany Daniela, ambos de apellidos Charles Quesada, tramitado bajo el expediente número 19-000344-0673-NA, cuya pretensión es que se cambie el apellido paterno de los menores por el del promovente, para ello se le otorga el plazo de cinco días a fin de que se apersone y conteste éste proceso. Expediente 19-000344-0673-NA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 20-07-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576337 ).

Se avisa que en este Despacho Sergio Esteban Franceschi Segura y Adriana Cristina Durán Marín, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad María José Sanchez Castro. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000509-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576346 ).

Se avisa al señor Richard Aaron Gutiérrez Fuentes, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1478-0901, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000004-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Deykell Aaron Barrantes Madrigal, Sarah Isabella Gutiérrez Barrantes y Antonella Abigail Gutiérrez Barrantes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576357 ).

Se avisa a los señores Yader Ismael Martínez Guzmán y Marcela Solórzano Ramos, ambos nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000115-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniel Ismael Martínez Solórzano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576358 ).

Se avisa, a Ángel Antonio Altamirano Jirón, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 2-0770-0514, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, se le hace saber que existe proceso N°18- 000342-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Ángel David Altamirano Retana establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ángel Antonio Altamirano Jirón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y doce minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la demanda y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al demandado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576377 ).

Se avisa, a Yenier Chávez Cabrera, mayor, cubano, portador del documento de identidad N°DI81061009824 y a Thania Karolina Vega Nicolaza, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1- 10250078, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Randall Salas Alvarado, se les hace saber que existe proceso N°18-000635-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Fabricio Ramón Madrigal Vega y Jeremy Isaac Chávez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Luis Josué Madrigal Hernández, Yenier Chávez Cabrera y Thania Karolina Vega Nicolaza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia Del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576378 ).

Se avisa, a Emiliano Medina Cortés, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 5-0372-0251, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández, se le hace saber que existe proceso N° 18-000655-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Ashley Sofía Medina Espinoza establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Emiliano Medina Cortés y María de los Ángeles Espinoza Leal, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y veintidós minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al accionado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto de 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576379 ).

Se avisa a los señores: Marcos Antonio Navarro Rivera, documento de identidad N° 6-0203-0652 y Rosa Amelia Velázquez Espinales, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-30893-0214, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera, se le hace saber que existe proceso N° 18-000658-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: María José Navarro Velásquez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marcos Antonio Navarro Rivera y Rosa Amelia Velázquez Espinales, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y nueve minutos del dos de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de cinco días a dichos demandados para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto de 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576381 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon); hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso separación judicial bajo el expediente número 20-000072-0688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2021000465 sentencia de primera instancia, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las siete horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Separación Judicial promovido por Christian Alberto Argüello Araya, casado, cédula de identidad número 2-627-828, comerciante, vecino de San Ramón, contra Ivania Del Carmen Torrez Calero, casada, trabajadora del campo, pasaporte número PC01796660, de domicilio desconocido, y representada por la curadora procesal, licenciada Sonia María Ugalde Hidaldo. Resultando: I)... II)... III)...; Considerando: I.-Sobre los hechos tenidos por demostrados:... II.-Sobre la causal de abandono voluntario y malicioso:... III.-Sobre el caso concreto:... IV.-Costas:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de separación judicial por la causal de separación de hecho promovida, y por lo que: 1.- Se decreta la separación judicial de Ivania Del Carmen Torrez Calero e Ivania Del Carmen Torrez Calero. 2.-Hijos: No existen hijos menores de edad. 3.-Alimentos: Por ser causal sanción de separación judicial, el actor mantiene su derecho a recibir alimentos de la demandada, en caso de así acreditarse, mientras que la demandada, por ser cónyuge culpable, pierde su derecho a recibir alimentos del actor. 4.-Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno que no se haya tomado en cuenta en la liquidación mencionada, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 5.-Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con los artículos 221 y 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares según Ley 9621, dado que la parte demandada está representada por curador procesal. 6.-Inscripción: a la firmeza de esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 591, folio 433 y asiento. 7.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 8.-Por haber cumplido con su labor, cancélense los honorarios de la licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo, curadora procesal de la parte demandada. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza. Expediente número 20-000072-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 04 de agosto del año 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576382 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon); hace saber: que en este despacho se interpuso un proceso guarda, crianza y educación bajo el expediente número 20-000329-0688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2021000421 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las quince horas cincuenta y siete minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de definición de custodia de persona menor de edad establecido por Saúl Agustín Rojas Vargas mayor de edad, divorciado una vez, empresario, costarricense, portador de la cédula de residencia dos-quinientos catorce-cero ochenta y cinco, vecino de San Ramón de Alajuela, contra Braxis Cerna Arroyo, mayor de edad, casada dos veces, de oficio y domicilio desconocido. Se pretende con este proceso que se modifique la guarda crianza y educación Ixhiara Rojas Cerna en el padre actor del proceso. Interviene el patronato Nacional de la Infancia. Figura como como curador procesal de la demandada el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya. Resultando: 1)... 2)... 3)...; Considerando: I. Considerando de mero trámite... II. Hechos probados... III. Sobre el fondo del asunto... IV: costa del proceso:... Por tanto: Razones dichas, artículos 53 de la constitución política, 3 de la convención sobre los derechos del niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 2, 4, 5, 140 151 y 155 a 157 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de definición de custodia de persona menor de edad interpuesta por Saúl Agustín Rojas Vargas contra Braxis Cerna Arroyo Otorgando la custodia de la persona menor de edad Ixhiara Rojas Cerna a su padre. Se falla el asunto sin una especial condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. Notifíquese. Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza de Familia. Expediente número 20-000329-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de agosto del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576384 ).

Se avisa a Milton Carcache Meneses, que en este Juzgado se tramita expediente proceso Proyecciones a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 21-001907-0338-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Emanuel Jesús Carcache Cedeño. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 21-001907-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de julio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576492 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Santos Hilario Martínez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte N° C0900973, de paradero desconocido, se le hace saber que en el Proceso de Nulidad de Matrimonio, expediente N° 15-000358-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Santos Hilario Martínez y Xinia Vanessa Monge Valverde, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2021000853 de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones planteadas. Se acoge la presente demanda y: a) Se declara nulo el matrimonio de Santos Hilario Martínez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte N° C0900973, de paradero desconocido, y Xinia Vanessa Monge Valverde , mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad N° 0110970916, vecina de San José, celebrado el 13 de enero del 2005, inscrito al tomo: cuatrocientos sesenta y dos (0462); folio: doscientos noventa y cinco (0295); asiento: quinientos ochenta y nueve (0589) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Santos Hilario Martínez, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. c) Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro CIvil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado: Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor, con base en el matrimonio mencionado. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas; e) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial; f) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. Siendo que el curador no se presentó al llamado judicial ni justificó su ausencia, se le cancelará dos terceras partes de la suma indicada; el monto a cancelar será el siguiente ¢50.000 más el 13% para un total de ¢56.500. g) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada; h) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576618 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Juan Pablo Morán Vanegas y Jeamileth Morán Galeano, a ambos en su carácter personal, el primero con documentos de identidad número 2-0623-0760 y la segunda indocumentada, y demás calidades y domicilios desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 18-001144-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor: Abril Sharloth Morán Morán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jeamileth Morán Galeano y Juan Pablo Morán Vanegas, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y sobre los asuntos de previo trámite solicitados, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor: Abril Sharloth Morán Morán, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse a su representante en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, a la demandada se le notificará en su momento utilizando los medios idóneos con que cuenta este Juzgado. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). El demandado Juan Pablo Morán Vanegas puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, San José, doscientos metros al sur de la Escuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las ocho horas veintiuno minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno. Analizados los autos así como el escrito presentado en fecha quince de julio del presente año por parte del licenciado Roy Gordon Hyman, se resuelve: En vista de que el curador procesal de los accionados de domicilios desconocidos procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor: Abril Sharloth Morán Morán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jeamileth Morán Galeano y Juan Pablo Morán Vanegas, representados ambos por su curador procesal el licenciado supra indicado Roy Gordon Hyman, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, por ser de domicilios desconocidos los accionados y ser representados por curador procesal, se ordena notificarles tanto esta resolución como la dictada en este proceso al ser las ocho horas y cincuenta dos minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Pablo Morán Vanegas y Jeamileth Morán Galeano. Expediente N° 18-001144-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576621 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Igor Lobanov Lobanova, mayor, casado, ruso, documento de identificación CK1661247, oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de proceso de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente 19-000922-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Igor Lobanov Lobanova, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000732 de las dieciséis horas veintisiete minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y: 1) Se declara nulo el matrimonio de Igor Lobanov Lobanova, mayor, casado, ruso, documento de identificación CK1661247, oficio y domicilio desconocidos, y Yetty María Solano Delgado, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad N° 0105080832, ama de casa, vecina de San José, celebrado el 21 de julio de 1992, inscrito ante el Departamento Civil del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del partido de San José, tomo 335 folio 253 asiento 0505, citas de inscripción 1-0335-253-0505. 2) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Igor Lobanov Lobanova, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 5) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. Sin necesidad de nueva resolución. 6) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 7) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576622 ).

Licda. María Mata Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Dir Sachese, de nacionalidad estadounidense, con documento de identidad número P569458751, de demás calidades y domicilio desconocido, representado en este proceso por el Lic. Dimas Fonseca García, en calidad de Curadora Procesal, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-001666-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana Yalila Peña Noguera, se confiere traslado a la accionada(o) Dir Sachese Ni por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se ordena expedir atento suplicatorio al Cónsul General de la República de Costa Rica en Estados Unidos, Texas, Houston. Para dicho fin, envíese el suplicatorio de estilo a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo y para lo que a bien tenga disponer. El demandado se localiza en: 5913 Swords Drive, Fort Worth, Texas 76137, Estados Unidos. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si en ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular entrada. Cabe destacar que el costo del exhorto ya fue cancelado por el actor y consta en el expediente. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no e pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Prevención: previo a remitir el presente exhorto a la autoridad que corresponde deberá el actor aportar un juego de copias de todo el proceso con la finalidad de notificar de la debida forma al demandado o bien siendo que dicho documento se encuentra firmado ya de forma digital pueden proceder a su impresión como la impresión de la presente resolución y proceder con la entrega de la documentación a la autoridad competente o bien aportarlos al despacho para que sea enviada mediante correo interno, lo anterior dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento que si no cumple el presente proceso se mantendrá inactivo en el archivo del despacho. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la de las diez horas cuarenta y dos minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y analizados tanto los autos como los escritos presentados en fechas quince y diecinueve de julio del presente año por parte del Licenciado Dimas Fonseca García, en su condición de Curador Procesal del demandado de domicilio desconocido, se resuelve: Se tiene por aceptado el cargo como curadora procesal del supra indicado y por aportado medio para recibir notificaciones.  Asimismo de la contestación de demanda que hace, se reserva la misma para ser conocida en el momento procesal oportuno. Así mismo se confiere traslado al accionado Dir Sachese representado por su curador procesal Lic. Dimas Fonseca García por el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia, o bien en este caso como ya se aportó contestación de la cual se reservó, que reafirme lo indicado en dicho escrito. Por ser de domicilio desconocido el demandado Dir Sachese, se le ordena notificar esta resolución y la resolución de las nueve horas y cincuenta y tres minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el respectivo edicto. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Yalila Peña Noguera contra Dir Sachese; expediente N° 19-001666-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576623 ).

Licenciada Eugenia ez, Jueza Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jason David Valverde Ritt, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 20- 000435-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Kimahuri Dayana Valverde Brown, Kimahura Viviana y Withne ambos Mora Brown, planteado por PANI contra Jason David Valverde Ritt, Jonathan Gerardo Mora Casasola, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Kimahuri Dayana Valverde Brown, y Kimahura Viviana y Withne Marleni ambas Mora Brown, lo cual no se da bajo el cuido de sus padres. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de las menores supra indicadas de forma provisional en el hogar de la señora Marleny West Henry, quien deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a la parte demandada los señores Jason David Valverde Ritt, Jonathan Gerardo Mora Casasola, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). Por localizarse 1) Jason David Valverde Ritt en Limón, Siquirres, frente a las oficinas de Calvo Aguilar. Y el señor 2) Jonathan Gerardo Mora Casasola en Limón, Siquirres, San Martín de la pulpería Roca 25 metros oeste casa amarilla, ambas direcciones aportadas mediante cuenta cedular.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Siquirres, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución (dos copias) y adicionalmente aportar dos juegos de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Jason David Valverde Ritt, Jonathan Gerardo Mora Casasola, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Jason David Valverde Ritt. Expediente Nº 20-000435-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del 2021.—Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2021-JA.—( IN2021576624 ).

Licenciada Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maikel Antonio Rosales Estrella, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, desempleado, Pasaporte número 063063866, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Karen Patricia Dávila Barrantes contra Maikel Antonio Rosales Estrella y otro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000649 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cincuenta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. Proceso sumario especial de filiación en las modalidades de declaración de extramatrimonialidad y sucesiva declaración de paternidad establecido por la señora Karen Patricia Dávila Barrantes, mayor, divorciada, oficios del hogar, vecina de Guácimo y titular de la cédula de identidad número 1-1483-626; respectivamente en contra de los señores Maikel Antonio Rosales Estrella, mayor, divorciado, desempleado, domicilio desconocido, pasaporte número 063063866; y Luis Ángel Villareal Arias, mayor, oficial de seguridad, no se indica estado civil, cédula de identidad número 5-375-231. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto: Se acoge con lugar en todos sus extremos la demanda de declaración de extramatrimonialidad y sucesiva declaración de paternidad establecida por la señora Karen Patricia Dávila Barrantes, respectivamente en contra de los señores Maikel Antony Rosales Estrella y Luis Ángel Villareal Arias; por lo que, en consecuencia, se declara que el niño Thiago Jesús Rosales Dávila no es hijo de don Maikel sino más bien de don Luis Ángel; debido a lo cual, en adelante y en sustitución del primero el pequeño gozará del derecho a ser alimentado, como a suceder ab intestato y desde luego a llevar el apellido del segundo de los accionados, debiendo por ello efectuarse las modificaciones de estilo ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, propiamente al tomo 2327, folio 319 y asiento 638, para que el niño finalmente quede formalmente inscrito como Thiago Jesús Villareal Ávila, hijo del señor Luis Ángel Villareal Arias y de la señora Karla Patricia Dávila Barrantes. El señor Villareal Arias deberá reembolsar a la señora Dávila Barrantes los gastos de embarazo como de maternidad en que ella debió incurrir con motivo del nacimiento de su hijo Thiago, quien además deberá correr con el pago de alimentos de su menor hijo que una vez fijada, que será considerada de manera retroactiva desde la fecha de la interposición de la demanda a estrados judiciales, esto es, a partir del día 5 de setiembre de 2019; ambos rubros serán liquidados mediante los trámites propios de ejecución de sentencia en la jurisdicción alimentaria especializada. Dispuesto lo que antecede y siendo por otra parte que el accionado Rosales Estrella es actualmente de paradero desconocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil se le deberá comunicar de esta resolución, propiamente de su parte dispositiva, mediante la publicación en el Diario Oficial. Sin especial sanción en cuanto a costas. Notifíquese. Es todo.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodriguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576642 ).

Licenciada Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kattia Vanessa García Núñez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, de domicilio desconocido, cédula N° 0701730891, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Kattia Vanessa García Núñez, expediente N° 19-001483-1307-FA, se ordena notificarle por edicto las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y seis minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Ransés Isaac García Núñez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Kattia Vanessa García Núñez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Kattia Vanessa García Núñez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Siquirres), por localizarse la misma en Barrio Betania de Siquirres, antes de la Iglesia Católica, entrada a mano izquierda, cuarta casa mixta, con verjas color verde, teléfono N° 6335-8934. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que el menor se encuentra institucionalizado en una ONG, debido a la falta de interés de su progenitora por asumir el cuido del mismo, lo mismo que tampoco se cuenta con recursos familiares que se hagan cargo del niño, razón por la cual consideran que la Alternativa de Protección Hogarcito de Turrialba es el lugar adecuado para que asuma el cuido de dicho menor, lugar que cuenta con los elementos de idoneidad para tal labor, conforme se extrae del informe realizado por ente actor se concluye que la madre mantiene conductas riesgosas y que como la misma no a mostrado interés en recuperar a su hijo. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en la Alternativa de Protección Hogarcito de Turrialba, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Se ordena comisionar al Juzgado de Familia de Turrialba a fin de que reciban la Aceptación de cargo del Representante Legal de la Alternativa de Protección Hogarcito de Turrialba. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Siquirres, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Kattia Vanessa García Núñez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas diecinueve minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. Visto el presente proceso se denota que la demandada Kattia Vanessa García Núñez, carece de domicilio conocido, por lo que se ordena nombrarle curador procesal, esto con el fin de respetar el debido proceso y no causarle indefensión. Para tal efecto se nombra como curador procesal de la señora Kattia Vanessa García Núñez al Licenciado Carlos Jesús Díaz Arroyo, quien puede ser localizado por medio del celular N° 8891-6697, correo electrónico cdarroyo.90@hotmail.com, previniéndosele al mismo que debe en el plazo de tres días presentarse ante este despacho a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Lo anterior bajo apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tienen interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se fijan sus honorarios en la suma de Noventa mil colones exactos más el 13% del Impuesto al Valor Agregado, sea la suma de once mil setecientos colones, para un total de ciento un mil setecientos colones exactos. Una vez se cuenta con la aceptación de cargo confecciónese la respectiva autorización de gastos para cubrir la suma fijada por concepto de honorarios. Notifíquese esta resolución y la de las diez horas y seis minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve a la demandada: Kattia Vanessa García Núñez, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576643 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA. Octava lista parcial 2021 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 32-21 celebrada a las dieciocho horas con once minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:

Carnet

Nombre

Acuerdo

2692

Roberto Montero Poltronieri

2021-32-030

4850

José Alberto Alfaro Jiménez

2021-32-031

5337

Jorge Eduardo Bustamante Cháves

2021-32-032

6000

Sergio Francisco Solano Céspedes

2021-32-033

7321

Wiston Morales Mayorga

2021-32-034

8777

Lupe Monge Ureña

2021-32-035

10389

Sick Abdul Rezak Bustos

2021-32-036

12331

Carlos Andrés Canales Sáenz

2021-32-037

12901

Michelle Fachler Bron

2021-32-038

12902

Rafael Ángel Fallas Solórzano

2021-32-039

13301

Ali Álvaro Castillo Rojas

2021-32-040

14714

Edwin Gerardo Gamboa Moya

2021-32-041

15167

Elvia Arévalo Acuña

2021-32-042

15868

Marlon Sánchez Cortés

2021-32-043

15871

Sinaí Solano Ramírez

2021-32-044

16092

Marilyn Yalile James Pinnock

2021-32-045

16282

Miguel Alberto Pascua Vargas

2021-32-046

16900

Efraín Américo Huaromo Huarac

2021-32-047

17728

Wilbert Aguilar Arias

2021-32-048

19062

José Hamer Arrieta Salas

2021-32-049

20802

Jorge Alfonso Otiura Sotomayor

2021-32-050

21110

Jasón Villalta Castro

2021-32-051

21156

Miguel Jiménez Calderón

2021-32-052

21822

Verónica Villegas Beita

2021-32-053

22155

Ana Belén Álvarez Fernández

2021-32-054

23735

Ángela Rebeca Martínez Ortiz

2021-32-055

24189

Luis Diego Sánchez Salazar

2021-32-056

 

Esta lista de abogados (as) corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la Fiscalía a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de multa.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—1 vez.—O. C. N° 2541.—Solicitud N° 289750.—( IN2021577600 ).

Kaorl Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Walkins Salomon documento de identificación PP4099594, de nacionalidad haitiana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Marie-Ange Leger, bajo el expediente número 20-000770-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las trece horas cincuenta y siete minutos del once de agosto de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: “Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que solicita Marie-Ange Leger se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Walkins Salomon para que en la persona de su curadora procesal Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés II.-De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las diez horas del veinte de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Paul Dieufet, quien se referirá a todos los hechos de esta demanda. III.-Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Licenciada Gutiérrez Núñez. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Walkins Salomon por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. IV.-Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo(a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Marie-Ange Leger para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hijo Wadley Andjeelins Salomon Leger. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución no se encuentre en firme”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577715 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a David Membreño Cisneros, en su carácter, quien es…, vecino de…, domicilio desconocido, cédula N° 503130977, se le hace saber que en proceso procesos especiales, establecido por…, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente trámite de permiso salida del país promovido por Ivonne Yolanda Salazar Araya. De esa solicitud se da audiencia por tres días a David Membreño Cisneros, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder- judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este juzgado a las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin la resolución de fondo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la constancia de la oficina de notificaciones judiciales donde indica que no fue posible ubicar a la parte demandada por las razones ahí expuestas, se deja sin efecto el señalamiento de las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, y se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. Siendo que no se cuenta con una dirección exacta de la parte demandada se ordena notificar por medio de edicto el auto traslado del presente.—Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577787 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a David Membreño Cisneros, en su carácter, quien es, vecino de domicilio desconocido, cédula N° 503130977, se le hace saber que en proceso procesos especiales, establecido por, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente trámite de permiso salida del país promovido por Ivonne Yolanda Salazar Araya. De esa solicitud se da audiencia por tres días a David Membreño Cisneros, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin la resolución de fondo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la constancia de la oficina de notificaciones judiciales donde indica que no fue posible ubicar a la parte demandada por las razones ahí expuestas, se deja sin efecto el señalamiento de las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, y se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. Siendo que no se cuenta con una dirección exacta de la parte demandada se ordena notificar por medio de edicto el auto traslado del presente.—Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578014 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Xenia Madrigal Chavarría, mayor, soltera, Ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0687-0636, hija de José German Madrigal Chavarría y Aracelly Chavarría Murillo, ambos costarricenses, nacida en Santiago, Puriscal San José, el 25/11/1966, actualmente con 54 años de edad, Guillermo Solano Monge, mayor, viudo, desde el 05/08/2008, fecha en la que enviudó de la señora María Austelina Cascante Bolívar, trabajador independiente, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0407-0484, hijo de Vidal Solano Calderón y Dora Monge Fallas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Concepción, Alajuelita San José, el 27/08/1952, actualmente con 67 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen su domicilio en San José, Alajuelita, Concepción Abajo, 125 metros al norte de la Guardia Rural, de la pulpería “La bendición”, segunda entrada a mano izquierda, última casa, de color amarillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000286-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), San José, San Sebastián, fecha, 12 de agosto del año 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575994 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Davinson Gerardo Corrales Valverde, mayor, divorciado de Marta María Méndez Orozco, en fecha 14 de abril del 2016 en la ciudad de San Ramón, peón, cédula de identidad N° 0303600468, vecino de San Ramón, Santiago, Calle León, frente a la escuela Yadira Gamboa Alfaro, hijo de Elberth Corrales Ramírez y Ana Vita Valverde Román, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 11/07/1979, con 41 años de edad, y Marilin Adrianna Arias Arguedas, mayor, divorciada de José Arturo Pérez Álvarez, en fecha 21 de julio del 2016 en la Ciudad de San Ramón, policía, cédula de identidad N° 0207200453, vecina de San Ramón, Santiago, Calle León frente a la escuela Yadira Gamboa Alfaro, hija de Adrián Arias Herrera y Eugenia Arguedas González, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 11/12/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000538-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), San Ramón, 12 de agosto del 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576274 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Gustavo Andrés Jaen Brenes, mayor, soltero, auxiliar de planta, portador de la cédula de identidad número 1-1432-0990, nació en San José, Central, Hospital, ello en fecha 24-07-1990, con 31 años de edad actualmente, vecino de San José, Alajuelita, La Aurora, hijo de Alis María Brenes Alvarado y Gerardo Jaen Jaen ambos costarricenses y la señora Yasmín Fabiola Arroyo Ugalde, mayor, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 1-1587-0936, nació en San José, central, Carmen, el día 04-11-1994, con 26 años de edad actualmente, vecina del mismo domicilio del contrayente, hija de Sandra María Ugalde Obando y Jorge Eduardo Arroyo Navarro, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto. Expediente 21-000061-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27 de julio del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576305 ).

Han comparecido ante éste despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Nelson Ramiro Rojas Granados, mayor, soltero, de oficio trabaja en remodelación, portador de la cédula de identidad número 9-0095-0490, nació en San José, Central, Hatillo, ello en fecha 31- 12-1969, con 51 años de edad actualmente, vecino de San José, Hatillo 3, hijo de Ramiro Rojas Retana y de María Emilia Granados Rivera, ambos costarricenses y la señora María de los Ángeles Fonseca Calderón, mayor, divorciada una vez, profesora, portadora de la cédula de identidad número 1-0750-0679, nació en San José, Central, Hospital, el día 29-07-1969, con 51 años de edad actualmente, vecina del mismo domicilio que el contrayente, hija de Jorge Fonseca Fonseca y Eugenia Calderón Bustillo, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto. Expediente N° 21-000139-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27-07-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576307 ).

Han comparecido ante éste despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Víctor Adrián Picado Chinchilla, mayor, soltero, de oficio servicio al cliente, portador de la cédula de identidad número 1-1557-0572, nació en Hospital, Central, San José, ello en fecha 24-12-1993, con 27 años de edad actualmente, vecino de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, hijo de Víctor Hugo Picado Valerín y María Guiselle Chinchilla Pinto, ambos costarricenses y la señora Maykelin Ñamendi Flores, mayor, soltera, ama de casa, portadora del documento de identidad número 189500005504, de nacionalidad apátrida, nacida el día 29-09-1992, con 28 años de edad actualmente, vecina del mismo domicilio del contrayente, hija de Ana María Ñamendi Flores, de nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto. Expediente N° 21-000271-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27 de julio del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576309 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Miguel José Helías Torres, mayor, soltero, técnico de mecánica, cédula de identidad N° 0109710859, con 45 años de edad, y Laura Lidiette Vargas Madrigal, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0205260137, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Herradura. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000806-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de julio del 2021.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576349 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Cristopher Daniel Padilla Martínez, mayor, nicaragüense, soltero, bodeguero, vecino de San José, Pavas, Metrópolis 2, del CEN-CINAI 175 mtrs noroeste, calle transversal 170, segunda entrada a mano izquierda, casa color papaya, portador de la cédula de residencia número 155827081331, nacido el dos de julio de mil novecientos noventa y siete. Hijo de Gaysel Cristina Martínez Ballesteros y Luis Manuel Padilla, ambos nicaragüenses y Kimberline del Carmen Víquez Salazar, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Pavas, Metrópolis 2, del CEN-CINAI 150 noroeste sobre calle transversal 170, segunda entrada a mano izquierda casa 24, portadora de la cédula de identidad N° 1-1630-0224, nacida el dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis. Hija de Carlos Luis Víquez Bustos y Cristina Salazar Morales, ambos son costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000617-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas del nueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576386 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Joselyn Marian Porras Carmona, mayor, Soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604630175, hija de Maricel Carmona Zúñiga y Rafael Porras Valverde, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 28/10/2000, con 20 años de edad, y Daniel Artavia Miranda, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0604470424, vecino de Laurel, Santa Lucía, Coyoche, 800 metros de la Escuela de Coyoche, entrada a mano izquierda, carretera hacia adentro, casa de color verde agua cerrada con tapia de maya, aportó el celular N° 8583-1110, hijo de Elvira Miranda Gustavino y Carlos Artavia Ramírez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 24/07/1998, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Laurel, Santa Lucía, Coyoche, 800 metros de la Escuela de Coyoche, entrada a mano izquierda, carretera hacia adentro, casa de color verde agua cerrada con tapia de maya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000258-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 12 de mayo del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576427 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Celsa Mitre Saavedra, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0601760705, vecina de Paso Canoas, Villa Darizara, del Bar Aguaceros, 400 mts. después, casa K-10, teléfono: 8713-5644, hija de Margarita Mitre Saavedra, nacida en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 28/07/1963, con 57 años de edad, y Feliciano Nicolás Castillo Martínez, mayor, viudo, comerciante, cédula de identidad N° 0900780056, vecino de Paso Canoas, Villa Darizara, del Bar Aguaceros, 400 mts. después, casa K-10, teléfono N° 8820-1319, hijo de Victoria Castillo Martínez, nacido en Sierpe, Osa, Puntarenas, el 05/03/1947, actualmente con 74 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000371-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 9 de julio del 2021.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576429 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho, Jesús Alberto Morera Solano, mayor, divorciado, mensajero, cédula de identidad número 0206590660, vecino de Golfito, Barrio San Juan, hijo de María Elena Solano Zúñiga y José Ángel Morera Espinoza, nacido en Centro Central Alajuela, el 17/05/1989, con 32 años de edad, y Lidny Lisbeth Orozco Murillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603910374, vecina de Golfito, Barrio San Juan, hija de Rita Ivette Murillo Orozco y Moisés Orozco Salas, nacida en Centro Golfito, Puntarenas, el 02/11/1990, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000200-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 09 de julio del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576478 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Alberto Fernández Muñoz, mayor, viudo, Pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cinco-quinientos diez, hijo de Oscar Fernández Bonilla y Romelia Muñoz Valverde, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón el 20 de julio del año 1949, con setenta y un años de edad, y Odilia Angelina Cordero Artavia, mayor, Divorciada, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número tres ciento cincuenta y ocho-setecientos sesenta y cinco, hija de Sixto Cordero Cordero y Margarita Artavia Arias, nacida en Centro El Guarco, Cartago, el 20 de mayo del año 1944, actualmente con setenta y siete años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 21-000525-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 16 de julio del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576483 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Manfred Aaron Mora Barrantes, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1822-0535, hijo de Freddy Mora Garro y Rodett Judith Barrantes Núñez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 19/09/2001, y Grace Marlene Morales Ulate, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1863-0999, hija de Michael Vinicio Morales Ramírez y Lidiette Marlene Ulate Navarro, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 29-12-2002; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000544-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de julio de 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576485 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cindy Paola Martínez Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1453-0246, hija de Luis Fernando Martínez Arias y Alicia Arias Beita, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 14/12/1990; y Michael Alberto Zamora Rodríguez, mayor, soltero, trabaja en enderezado y pintura, cédula de identidad N° 1-1314-0222, hijo de Tobías Alberto Zamora Víquez y Rosalpina Rodríguez Gutiérrez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 24-03-1987; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000564-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de julio del 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576486 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Randall Antonio Serrano Marín, mayor, Divorciado, de Imelda Mojica Flores, el 23 de octubre de 1998, en San José, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0701180902, vecino de Cartago, Manuel de Jesús Jiménez, de la Escuela 375 metros al sur y 75 al oeste, última alameda, casa Q 44, hijo de Emilce Marín Navarro y Manuel Antonio Serrano Carmona, nacido en Centro Central Limón, el 14/06/1976, con 45 años de edad y Zeidy María Coto González, mayor, Soltera, Cajera, cédula de identidad número 0107200529, vecina de Cartago, Manuel de Jesús Jiménez, de la Escuela 375 metros al sur y 75 al oeste, última alameda, casa Q 44, hija de Elizabeth González Pérez y Alexis Coto Mena, nacida en Hospital Central San Jose, el 04/04/1968, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001960-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de julio del 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576512 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ariel Iván Alegría Marín, mayor de edad, cédula de identidad N° 109000591, ocupación oficial guarda costas, vecino de San José, La Uruca, hijo de Francisco Iván Alegría Marín y de Lobelia Marín Corella, nacido en San José, en fecha 05 de enero de 1975, con 45 años de edad, y la señora Laura Mercedes Picado Núñez, mayor de edad, cédula de identidad N° 205110774, ocupación dependiente de farmacia, vecina de Alajuela Centro, hija de Olman Picado Alvarado y de Luz Emilia Núñez Murillo, nacida en Alajuela, en fecha 04 de julio de 1976, con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002088-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Jorleny Maria Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576625 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Kelvin Stive Bustos Marenco, mayor, costarricense, soltero, privado de libertad, en el UAI Reinaldo Villalobos, “La Reforma”, portador de la cédula de identidad 1-1595-0704, nacido el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco. Hijo de Daniela del Socorro Marenco Alegría y Francisco Javier Bustos Quirós, ambos nicaragüenses y Sharon Vanessa Víctor Brizuela, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Pavas, finca San Juan, de la biblioteca “Carmen Lira”, 100 sur casa a mano izquierda color celeste, portadora de la cédula de identidad N° 1-1711-0279, nacida el trece de junio de mil novecientos noventa y ocho. Hija de Carmen Marcela Victo Brizuela, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000650-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas veinticinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576627 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Lourdes Bonilla Bustos, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, de sesenta y un años de edad, hija de Segundo Bonilla y Ana Rosa Bustos, portadora del documento de identidad número C 01631914, nacida el cinco de febrero del año mil novecientos sesenta en Rivas Nicaragua, vecina de Limón, Guácimo, Pocora, del Barrio El Carmen cuatrocientos cincuenta metros al este; y el señor Miguel Tijerino, mayor, Nicaragüense, soltero, peón agrícola, de sesenta y un años de edad, hijo de Agustina Tijerino, portador del documento de identidad número uno cinco cinco ocho uno tres tres ocho siete cero tres cero, nacido el once de julio del año mil novecientos sesenta en Potosí, Rivas Nicaragua, vecino del mismo domicilio que la anterior. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000889-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del año 2021.—Licda.  Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576648 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Licda. María Fernanda Solano Castillo, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Marvin Scholtz, documento de identificación NMF89FFH62, en calidad de Propietario Registral del vehículo marca Mercedes Benz, estilo Viano, color negro, placas de circulación BPB761, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de que conozca sobre el proceso penal, el interés de comiso e invitación de constituirse como tercero de buena fe. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. María Fernanda Solano Castillo, Fiscala Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575885 ).       3 v. 3.

Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 424-2021 de las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, que ordena la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre .38 spl, serie 05752C, modelo 102, a su legítimo dueño, sea a I T S Asesores en Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-383103; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 19-000470-1283-PE seguida en contra de Anthony Mauricio Fallas Abarca por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de La Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575991 ).

Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 18-000859-0412-PE, seguida contra Álvaro Antonio Mendoza Mendoza, portador de la cédula de identidad 116070160, vecino de Belén de Carrillo, barrio San Francisco, del Super Génesis 25 metros sur, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de Bryan Osmani Cruz Castro. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Diego Patricio Masola, pasaporte 20734663, representante judicial y extrajudicial de Scottia Leasing Costa Rica S. A., que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las catorce horas cincuenta y uno minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho y de la resolución del traslado de la modificación de la acción civil de las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Bryan Osmani Cruz Castro y otro, a darle traslado a Diego Patricio Masola pasaporte 20734663 representante judicial y extrajudicial de Scottia Leasing Costa Rica S. A., de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Licda. Marisol Alpízar Chaves, Fiscala.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576620 ).

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