BOLETÍN JUDICIAL N° 101 DEL 31 DE MAYO DEL 2019
SE
REPRODUCE POR ERROR
CIRCULAR N° 40-2019
ASUNTO: Procedimiento para la administración de bitácoras de los sistemas
del Poder Judicial
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en la sesión Nº 9-19
celebrada el 05 de febrero del 2019, artículo LV, acogió la solicitud de la
máster de la máster Kattia Morales Navarro, Directora de Tecnología de
Información, por lo que comunica a todos los despachos judiciales la
responsabilidad de ejecutar periódicamente el “procedimiento para la
administración de bitácoras de los sistemas del Poder Judicial”, ejecutando el
siguiente procedimiento:
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solo en El Boletín en formato PDF
San
José, 26 de marzo de 2019.
Carlos
Toscano Rodríguez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344905
).
SE
REPRODUCE POR ERROR
EN LOS LINEAMIENTOS ADJUNTOS
CIRCULAR N° 48-19
Asunto: Lineamientos sobre seguridad de la información.
A TODOS
LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
Como producto de la Licitación Abreviada N°
2015LA-000020-PROV denominada “Consultoría para el Diseño e Implementación
de un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI), custodiada
por Tecnología de Información”, la cual se enfoca en el desarrollo y
aplicación de controles varios que permitan respaldar la madurez de la
institución en el aseguramiento de la información, se ha desarrollado una serie
de lineamientos que pretenden regular las actividades pertinentes a la
seguridad de la información y su sistema de gestión (SGSI) y que permitan al
Poder Judicial alcanzar sus objetivos estratégicos y cumplir con los requisitos
legales y regulatorios aplicables.
Sobre
el particular, en la sesión de Consejo Superior N°
80-18 celebrada el 11 de setiembre del 2018, artículo LXII, se acordó, entre
otros aspectos, lo siguiente:
“[...] 2.) Aprobar los
lineamientos de Reutilización y/o Desecho de Equipos Tecnológicos y medios de almacenamiento
custodiados por Tecnología de Información y Comunicaciones del Poder Judicial”
[…].
Posteriormente, en la sesión de Consejo Superior N°
92-18, celebrada el 23 de octubre del 2018, artículo XXVIII, se acordó, entre
otros aspectos, lo siguiente:
“[…] 1.) Aprobar el Lineamiento
de Seguridad y acceso a la información por parte de los Proveedores [...].”
Finalmente, en sesión de Consejo Superior N°
92-18 celebrada el 23 de octubre del 2018, artículo XXIX, se acordó también,
entre otros aspectos, lo siguiente:
“[…] 1.) Aprobar los
lineamientos, resultado del proyecto denominado Sistema de Gestión de la
Seguridad de la Información [...]”.
En virtud de lo anterior, se comunica a todas las personas que laboran
para el Poder Judicial, que el Consejo Superior, en sesión número 26-19,
celebrada el 21 de marzo de 2019, artículo XXXIII, acordó comunicarles la
necesidad de acatar lo indicado en los lineamientos que se detallan a
continuación:
1. Lineamiento de Uso de controles criptográficos.
2. Lineamiento de control de acceso.
3. Lineamiento de desarrollo seguro.
4. Lineamiento de gestión de cambios.
5. Lineamiento de gestión de respaldos.
6. Lineamiento de clasificación de la Información.
7. Lineamiento de escritorio limpio.
8. Lineamiento de dispositivos móviles.
9. Lineamiento de uso aceptable.
10. Lineamiento de reutilización y desecho de
equipos tecnológicos.
11. Lineamiento de seguridad y acceso a la información por parte de
los Proveedores.
Es importante reiterar que el cumplimiento de lo señalado en esta
circular es de acatamiento obligatorio y, como parte de las actividades propias
del control interno de esta Institución, se revisará oportunamente su
cumplimiento.
Los
citados lineamientos se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=4698:lineamientos-de-la-direccion-de-tecnologia-de-la-información
San José, 28 de marzo de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019344906
).
CIRCULAR Nº 57-2019
ASUNTO: Obligación
de los Despachos Judiciales
del país y Oficinas en General, de remitir información certera al Archivo Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES Y OFICINAS EN
GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión número 30-19, celebrada el 2 de abril de 2019, artículo XXIX, en lo que interesa, dispuso reiterarles, la obligación de que
la información remitida al Archivo Judicial, por los medios existentes, sea certera y sin errores, de tal manera que una vez recibidas las remesas de expedientes y demás documentación, se utilicen los datos oficialmente remitidos.
San José, 9 de abril del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019344907 ).
CIRCULAR Nº 59-2019
Asunto: Reiteración de la
circular N° 148-16 “Nuevos formularios
que se deben utilizar para rendir los “Informes de Fin de Gestión”.
A TODAS LAS JEFATURAS, SERVIDORAS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 30-19 celebrada el 2 de
abril de 2019, artículo
LXI, dispuso reiterar la
circular N° 148-16 denominada “Nuevos
formularios que se deben utilizar para rendir los “Informes de Fin de Gestión”, que literalmente dice:
“El
Consejo Superior en sesión Nº 102-12, celebrada el 22
de noviembre de 2012, artículo
XXX, acordó comunicarles
que las jefaturas y los titulares
subordinados de las diferentes
oficinas y despachos judiciales deben aplicar obligatoriamente los formularios que se indican a continuación para rendir los informes de fin de gestión.
Asimismo, la titular subordinada o el titular subordinado
debe presentar el informe en forma digital a su superior jerárquico inmediato en un plazo no mayor a diez días posteriores
al finalizar su labor en el cargo con una copia para su sucesora o sucesor,
o en el caso de las juezas coordinadoras o jueces coordinadores con copia a las demás juezas o jueces del despacho, al Despacho de la Presidencia y la coordinadora o coordinador judicial respectivo,
para que éste le reciba los
expedientes y activos incluidos en su
informe y haga posterior traslado a su sucesora
o sucesor. En todos los casos, se deberá remitir copia en forma digital del informe al Departamento de
Personal, para que sea agregado
al expediente personal.
Para
efectos de cumplimiento efectivo de los plazos de entrega, se tomará como referencia la fecha de remisión por correo electrónico. De no ser posible utilizar medios tecnológicos, se tomaría como referencia
el “sello de recibido” del despacho u oficina judicial o
bien la fecha de recibido
que consignan los equipos electrónicos.
En caso
de incumplimiento en la presentación del informe, la jefatura inmediata titular subordinada o titular subordinado
del despacho jurisdiccional
deberá comunicarlo al Consejo Superior o a Corte Plena,
según sea el caso.
El
formulario N° 2 para la rendición
de informes de fin de gestión,
en los nombramientos de períodos menores a tres meses, sustituirá
el incluido en la Circular
Nº 24-09 del 13 de abril de 2009, de la Secretaría General de la Corte, publicada
en el Boletín Judicial Nº
79-09 del 24 de abril de 2009.
Los
formatos de los formularios
aprobados son los siguientes:
FORMULARIO Nº 1
INFORME DE FIN DE GESTIÓN
(para períodos iguales o mayores a tres meses)
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Firma de Servidora o Servidor (de mayor categoría
de puesto en el despacho) que recibe el informe
San José, 26 de abril del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019344908 ).
CIRCULAR Nº 60-2019
ASUNTO: Lista de servidores y servidoras del Instituto Nacional de
Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 32-19, celebrada el 09 de abril del 2019, artículo LIX,
aprobó la publicación de la lista de servidores y servidoras del Instituto
Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales, que
literalmente dice:
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solo en El Boletín en formato PDF
Los citados servidores y servidoras en cada
caso deberán demostrar de forma suficiente que cuentan con la debida
autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la Circular N° 91-10 bis
y demás directrices emanadas por el Consejo Superior y la Corte Plena.
San José, 29 de abril del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019344910 ).
CIRCULAR N° 61-2019
Asunto: Addendum al Protocolo de Implementación
de Justicia Restaurativa en materia Penal.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN JUSTICIA
RESTAURATIVA
EN MATERIA PENAL
SE LES
HACE SABER QUE
El Consejo Superior en sesión N° 25-19
celebrada el 19 de marzo de 2019, artículo XLIV, aprobó adicionar el
Procedimiento Especial Abreviado mediante Justicia Restaurativa en materia penal,
al Protocolo de Implementación de Justicia Restaurativa en materia Penal, en el
marco de la implementación de la Ley N° 9586 de
Justicia Restaurativa, que empezó a regir a partir del 20 de enero del 2019.
Con la
entrada en vigencia de la Ley N° 9582, Ley de
Justicia Restaurativa, se amplía el espectro de aplicación de Justicia
Restaurativa en los procesos judiciales, brindándole a las partes involucradas
en conflicto jurídico, la posibilidad de utilizar un instrumento que permita su
participación activa en la construcción de una solución, mediante la
restauración de los daños a la víctima, el reconocimiento de estos daños por
parte de la persona ofensora y su inserción social, en beneficio de una
Comunidad más pacífica y segura.
En el
artículo 14 inciso b) de esta Ley, se estableció que el procedimiento de
Justicia Restaurativa procederá “En la etapa intermedia, cuando se resuelva
mediante el procedimiento especial abreviado, en los casos que proceda el
beneficio de ejecución condicional y en aquello supuestos en que se defina una
pena alternativa no privativa de libertad”. Por ello, el presente protocolo da
las pautas para realizar este procedimiento:
I. Procedimiento
en la Etapa Intermedia
1. Remisión
de casos a Justicia Restaurativa
Durante
la etapa intermedia y previo a la apertura a juicio, el Ministerio Público, el
querellante y la Defensa Técnica y Material, podrán conjuntamente o por
separado, manifestar su deseo de aplicar el procedimiento especial abreviado
mediante Justicia Restaurativa.
Por su
parte, la persona juzgadora de Etapa Intermedia, verificará el interés de la
víctima, el querellante y actor civil de tramitar el abreviado por Justicia
Restaurativa, así como los requisitos legales para derivar el asunto al
procedimiento restaurativo; en caso de existir anuencia de todas las partes
involucradas, para aplicar este procedimiento restaurativo y de encontrar
admisible el proceso restaurativo, la persona juzgadora remitirá el expediente
a la Oficina de Justicia Restaurativa correspondiente.
2. Consentimientos
informados y entrevistas preliminares
Una vez
que el expediente ingresa a la Oficina de Justicia Restaurativa, el Equipo
Legal de Justicia Restaurativa (Ministerio Público y Defensa Técnica)
verificará que se cumplan los requisitos de admisibilidad para aplicar el
procedimiento restaurativo.
En caso
positivo, se citará a la víctima y a la persona ofensora quienes serán
atendidos por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, quienes les
explicarán sobre sus derechos y obligaciones, así como la voluntariedad de
participar en el proceso restaurativo. Si la víctima y la persona ofensora
manifiestan su anuencia, firmarán el consentimiento informado respectivo. De
inmediato, el Ministerio Público y la Defensa coordinarán con el Equipo Psicosocial
para que realicen la valoración inicial.
El
Equipo Psicosocial verificará que se cumplan los requisitos de viabilidad para
aplicar el procedimiento restaurativo; una vez que conozca las condiciones de
la personas ofensora, se comunicará con la Oficina de Atención en Comunidad del
Ministerio de Justicia más cercana al domicilio de la persona ofensora, para
conocer la oferta que brinda la Red de Apoyo de dicha oficina, en el caso de la
pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial también realizará las
coordinaciones pertinentes con el IAFA o entidad debidamente acreditada; todo
ello servirá para verificar la viabilidad de cumplimiento de las condiciones
que las partes vayan a negociar. Además, contactará a las personas de confianza
indicadas por la víctima y la persona ofensora, para valorar su participación
como personas de apoyo.
3. Pre audiencia y Reunión Restaurativa
Finalizadas
las entrevistas, y de contarse con criterio técnico positivo, el Equipo
Psicosocial comunicará al Juzgado Penal respectivo para que realice el
señalamiento de la Reunión Restaurativa y Audiencia Preliminar; según la agenda
preestablecida y cite a las partes, así como realice la anotación en Agenda
Cronos, sin que el señalamiento exceda el plazo máximo de 1 mes a partir del
ingreso del caso a Justicia Restaurativa.
El día
del señalamiento, 15 minutos antes de la Reunión Restaurativa, la Autoridad
Jurisdiccional realizará la pre-audiencia, en la cual
el Equipo Psicosocial de manera oral emitirá el criterio técnico sobre el caso
e informará sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del
caso y de las partes durante la Reunión Restaurativa.
Posteriormente
se realizará la Reunión Restaurativa, donde se constatará la aceptación de los
hechos y la aceptación del procedimiento abreviado por parte del imputado; se
realizará la negociación de la pena y se verificará la aceptación de la misma por todas las partes.
4. Judicialización
de los acuerdos
Una vez
realizada la Reunión Restaurativa, y en caso de existir acuerdo, la persona
juzgadora inmediatamente continuará con la Audiencia Preliminar. Durante esta
audiencia, el Equipo Legal (Ministerio Público y Defensa Técnica) de Justicia
Restaurativa y las partes, fundamentarán la solicitud del procedimiento abreviado
y presentarán su propuesta de pena conforme lo acordado en la Reunión
Restaurativa, según el artículo 374 de Código Procesal Penal, y de estimarla
procedente, la persona juzgadora, enviará la solicitud a conocimiento del
Tribunal de Sentencia, conforme el mismo numeral 374 del Código Procesal Penal.
El
Tribunal de Juicio, una vez revisadas las actuaciones procederá según lo
establecido en el artículo 375 del Código Procesal Penal.
Si la
persona juzgadora considera que los acuerdos no cumplen con los requerimientos
legales, procederá a rechazar la solicitud y ordenará que se continúe con el
proceso ordinario.
5. Remisión
al procedimiento ordinario.
Si en
cualquier etapa del procedimiento restaurativo, no se cumple con los requisitos
para finalizarlo mediante Justicia Restaurativa, la oficina, en un plazo máximo
de 24 horas, remitirá el expediente al Juzgado Penal de origen, para continuar
con su trámite ordinario.
II. Procedimiento en Flagrancia para la aplicación
del procedimiento especial abreviado mediante Justicia Restaurativa.
1. Remisión de casos Justicia Restaurativa en
Flagrancia.
Una vez
declarada la competencia por el Tribunal de Flagrancia y hasta antes del
señalamiento a debate, el Ministerio Público, el querellante y la Defensa
Técnica y Material, podrán conjuntamente o por separado, manifestar su deseo de
aplicar el procedimiento especial abreviado mediante Justicia Restaurativa.
Por su
parte, la persona juzgadora, verificará el interés de la víctima, el
querellante y actor civil de tramitar el abreviado por Justicia Restaurativa,
así como los requisitos legales para derivar el asunto al procedimiento
restaurativo; y en caso de existir anuencia de todas las partes involucradas
para aplicar este procedimiento restaurativo, y de encontrar admisible el
proceso restaurativo, la persona juzgadora dará un plazo de ocho días hábiles
para la tramitación del caso mediante Justicia Restaurativa; fijará fecha y
hora de audiencia, que deberá ser en el horario definido para sus labores;
citando de inmediato a las partes. Y comunicará a la Oficina de Justicia
Restaurativa que le remitió el expediente para su tramitación previa a la fecha
de la audiencia ya señalada.
2. Consentimientos
informados y entrevistas preliminares
Una vez
que el expediente ingrese a la Oficina de Justicia Restaurativa, el Equipo
Legal de Justicia Restaurativa (Ministerio Público y Defensa Técnica)
verificará que se cumplan los requisitos de admisibilidad para aplicar el
procedimiento restaurativo.
En caso
positivo, se citará a la víctima y a la persona ofensora quienes serán
atendidos por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, quienes les
explicarán sobre sus derechos y obligaciones, así como la voluntariedad de
participar en el proceso restaurativo. Si la víctima y la persona ofensora
manifiestan su anuencia, firmarán el consentimiento informado respectivo. De
inmediato, el Ministerio Público y la Defensa coordinarán con el Equipo
Psicosocial para que realicen la valoración inicial.
El
Equipo Psicosocial verificará que se cumplan los requisitos de viabilidad para
aplicar el procedimiento restaurativo; una vez que conozca las condiciones de
la personas ofensora, se comunicará con la Oficina de Atención en Comunidad del
Ministerio de Justicia más cercana al domicilio de la persona ofensora, para
conocer la oferta que brinda la Red de Apoyo de dicha oficina; en el caso de la
pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial también realizará las
coordinaciones pertinentes con el IAFA o entidad debidamente acreditada, todo
ello servirá para verificar la viabilidad de cumplimiento de las condiciones
que las partes vayan a negociar. Además, contactará a las personas de confianza
indicadas por la víctima y la persona ofensora, para valorar su participación
como personas de apoyo.
3. Pre audiencia y Reunión Restaurativa
Finalizadas
las entrevistas, y de contarse con criterio técnico positivo, desde la oficina
de Justicia Restaurativa se citará a las partes para la Reunión Restaurativa
según la agenda preestablecida.
El día
del señalamiento, 15 minutos antes de la Reunión Restaurativa, se realizará la pre audiencia, en la cual el Equipo Psicosocial de manera
oral emitirá el criterio técnico sobre el caso e informará sobre los aspectos
biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante
la Reunión Restaurativa.
Posteriormente se realizará la Reunión Restaurativa, donde se
constatará la aceptación de los hechos y la aceptación del procedimiento
abreviado por parte del imputado; se realizará la negociación de la pena y se
verificará la aceptación de la misma por todas las
partes.
4. Judicialización
de los acuerdos
Una vez realizada la Reunión Restaurativa, y en caso de existir
acuerdo, la persona juzgadora de flagrancia, realizará
la audiencia ya programada. Durante esta audiencia, se presentará la propuesta,
según el artículo 427 de CPP, y de estimarla procedente, la persona juzgadora,
judicializará el acuerdo; remitirá el asunto a otra persona juzgadora del
Tribunal de Flagrancia para su conocimiento y dictado de sentencia.
5. Remisión
al procedimiento de flagrancia ordinario
Si en
cualquier etapa del procedimiento restaurativo, no se cumple con los requisitos
para finalizarlo mediante Justicia Restaurativa, de forma inmediata el Tribunal
de Flagrancia de origen, continuará con el respetivo trámite.
III. Seguimiento de los acuerdos y la pena impuesta mediante aplicación
del procedimiento especial abreviado de Justicia Restaurativa.
En los
casos en los que se aplique el procedimiento especial abreviado mediante
Justicia Restaurativa, y una vez que la sentencia haya alcanzado su firmeza, el
Tribunal Sentenciador, remitirá el expediente al Juzgado de Ejecución de la
Pena con una alerta de que se trata de un procedimiento Restaurativo.
Para
tal efecto, el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa coordinará con una
persona enlace de la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad, para conocer la
fecha y hora en que se efectuará la primera cita de la persona sentenciada,
tomando en cuenta los plazos de adquisición de firmeza de la sentencia; y bajo
el principio de Alto Apoyo y Alto Control mantendrá comunicación con la persona
sentenciada para que se presente y así de inicio a la ejecución de la pena;
ello en coordinación con la Defensa Técnica, quien además evacuará cualquier
duda y comunicará a la persona sentenciada el nombre y medios para localizar su
defensor de la etapa de ejecución, quien continuará dando seguimiento al
proceso.
IV. Casos derivados por el Programa de Justicia
Restaurativa.
Cualquiera
de los procedimientos antes descritos podrá aplicarse a aquellos casos que
ingresan directamente a una de las Oficinas de Justicia Restaurativa del país y
que cumplen con los requisitos de admisibilidad y viabilidad establecidos para
el procedimiento abreviado mediante esta metodología.
San José, 29 de abril de 2017.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344911 ).
CIRCULAR N° 63-2019
ASUNTO: Se deja sin efecto la circular N° 21-2017
referente al “Trámite a seguir por las Autoridades Judiciales de Tránsito,
para los vehículos que serán sometidos al procedimiento de donación al COSEVI.”
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 28-19,
celebrada el 28 de marzo de 2019, artículo LII, dispuso dejar sin efecto la
circular N° 21-2017 referente al “Trámite a seguir
por las Autoridades Judiciales de Tránsito, para los vehículos que serán
sometidos al procedimiento de donación al COSEVI”.
San José, 29 de abril de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344916 ).
CIRCULAR N° 65-2019
Asunto: Herramienta tecnológica a través de
la cual deben de realizar los trámites atinentes a la designación y llamamiento
de los y las jueces suplentes del país.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
28-19 celebrada el 28 de marzo de 2019, artículo LIV, acogió el acuerdo tomado
por el Consejo de la Judicatura, en sesión N° 05-19
celebrada el 20 de febrero de 2019, artículo IX, referente a hacer de
conocimiento de todos los despachos judiciales que en la sesión del Consejo de
la Judicatura CJ-02-2019 celebrada el 30 de enero de 2019, artículo I, ese
Órgano aprobó la herramienta tecnológica a través de la cual los despachos
judiciales, el Centro de Gestión de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial deben
de realizar los trámites atinentes a la designación y llamamiento de los y las
jueces suplentes del país.
Con
esta herramienta se pretende que las listas puedan ser más efectivas y se
mantengan en ella quienes acceden a los llamamientos según son requeridos.
El
artículo 55 del Reglamento de la Carrera Judicial establece lo siguiente:
“Artículo 55. La
permanencia de los suplentes en los mencionados roles será por cuatro años y
solo podrán ser excluidos de ellos cuando:
Renuncien expresamente.
Se hayan negado
injustificadamente por más de dos veces en forma consecutiva a aceptar un
llamamiento.
Sean designados en un puesto que
haga incompatible o razonablemente el ejercicio de suplencias.
Siendo funcionarios judiciales,
hayan sido removidos del cargo por falta o conducta indebida”.
En atención a lo establecido en la norma citada, se hace necesario que
las y los jueces coordinadores de los despachos judiciales, comuniquen a este
Consejo cuando se presente alguna circunstancia establecida en el artículo
referido, con el propósito de analizar la situación y promover que las personas
que se encuentren en las listas sean las que tienen interés en realizar
nombramientos, evitando de esta forma contratiempos a los despachos si las
listas no son administradas en una forma eficiente.
San José, 29 de abril de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344912 ).
CIRCULAR N° 66-2019
ASUNTO: Sobre los expedientes de causas penales donde exista duda sobre
la identidad del imputado o exista una posible “suplantación de identidad.”
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
27-19 celebrada el 26 de marzo de 2019, artículo LXVI, dispuso comunicar a
todos los despachos judiciales del país que tramitan materia penal, que en
todos los expedientes de causas penales donde exista duda sobre la identidad
del imputado o pueda estarse frente a una posible “suplantación de identidad”,
se indique en la carátula de forma notoria esta circunstancia en cada uno de
los tomos que conformen el expediente.
San José, 30 de abril de 2019.
Carlos
Toscano Mora
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344913
).
CIRCULAR N° 67-2019
ASUNTO: Reglas mínimas para la aplicación del primer párrafo del numeral
7 de la Ley de Acceso a la Justicia de Personas Indígenas de Costa Rica.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN
PROCESOS CON PERSONAS INDÍGENAS
SEGÚN
EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE
ACCESO
A LA JUSTICIA DE COSTA RICA
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
27-19 celebrada el 26 de marzo de 2019, artículo LXXI, a solicitud de la
Defensa Pública, dispuso comunicar las “Reglas mínimas para la aplicación del
primer párrafo del numeral 7 de la Ley de Acceso a la Justicia de Personas
Indígenas de Costa Rica”, que dicen:
“Artículo 7º—Asistencia letrada
gratuita y gratuidad de la justicia. En aquellos procesos judiciales en que una
persona indígena requiera asistencia letrada y no pueda cubrir los costos, la
administración de justicia proveerá la asistencia de una persona defensora
pública especializada en derecho indígena y en la materia de competencia de
forma gratuita…”
A continuación, se emiten los
siguientes lineamientos mínimos, que deben ser valorados y ampliados según el
caso en concreto, para la atención de personas usuarias indígenas en todas las
materias y en todos los despachos.
1) A los Despachos a los cuales les corresponde atender
población indígena se les informa que debe el Despacho Judicial realizar la
valoración acerca de la procedencia de la petición de defensa pública, dejando
constancia de lo indicado por la persona usuaria en cuanto a no contar con
medios económicos para sufragar los gastos de defensa técnica, así como la
petición expresa que solicita que la defensa técnica sea asumida por la Defensa
Pública. De igual forma, debe establecerse la condición de indígena de la
persona usuaria, priorizando para ello su auto identificación como tal, y de
ser necesario, en caso de duda, solicitando una certificación de la Asociación
de Desarrollo o Autoridad Legitimada en su territorio. Una vez verificado lo
anterior, debe enviarse la solicitud de apersonamiento de persona defensora
pública, cuando así resulte pertinente, a la Defensa Pública que corresponda
según su competencia territorial. Se distinguen dos posibles situaciones en que
se debe cumplir con este procedimiento:
-Cuando una persona indígena
tenga un proceso pendiente en el Despacho Judicial y requiera para este
proceso asesoría letrada, indicando que no cuenta con la misma, ni con medios
económicos para pagarla, debe señalársele desde el Despacho Judicial que según
el artículo 7 de la Ley de Acceso a la Justicia de personas Indígenas de Costa
Rica, puede manifestar si desea la asistencia técnica de una persona defensora
pública. De ser afirmativa la respuesta, el Despacho Judicial solicitará a la
Defensa Pública el apersonamiento correspondiente, reponiendo los plazos según
la ley, hasta el momento en que la Defensa Pública remita el apersonamiento.
-Cuando una persona indígena
se presente a un Despacho Judicial para establecer un procedimiento nuevo,
debe comunicársele la existencia del numeral 7 de la Ley de Acceso a la
Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica, y consultarle si desea asistencia
letrada y si puede o no cubrir los costos económicos de ello. En caso que su respuesta sea negativa, se le debe informar
de su derecho de contar con defensa pública y consultarle si ese es su deseo.
En caso afirmativo se enviará la solicitud de persona Defensora Pública a la
oficina de Defensa Pública del Circuito que corresponda, para que esta proceda
con el trámite.
2) En caso de existir duda sobre la condición de indígena de la
persona usuaria, o de si cuenta con dinero para el pago de la asistencia
letrada, se debe realizar el trámite por parte de los Despachos Judiciales
accediendo a la solicitud de patrocinio letrado de la Defensa Pública, y en
caso de que durante el proceso, o por sentencia firme, se declare que la
persona no tiene la condición de indígena, o tiene dinero para pagar la
asistencia letrada, se incluirán como costas en la sentencia, los costos de la
representación por parte de la persona defensora pública. Además, a partir de
ese momento la defensa pública dejará de representarlo por no encontrarse en
los supuestos del artículo 7.
3) El Consejo Superior autoriza para que el Departamento de
Informática facilite los permisos y habilite el acceso de contexto de consulta
para la Defensa Pública, de los siguientes Despachos Judiciales: Tribunal
Contencioso Administrativo, Juzgado Contencioso Administrativo, Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Sala Primera, tanto en cuanto al
escritorio virtual, como al sistema de gestión. En ese mismo sentido se
autoriza que se habilite también para los Juzgados de Violencia Doméstica y
Juzgados de Familia a nivel nacional.”
San José, 2 de mayo de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344917
).
CIRCULAR N° 68-2019
ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 126-18
del 25 de setiembre del 2018, sobre el “Uso obligatorio del Sistema de
Asistencia Electrónica Institucional (SAEI)”, en los Edificios de Tribunales de
Heredia, San Ramón, Grecia, Alajuela, San Carlos, Turrialba y Cartago”.
A LAS
JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
34-19 celebrada el 23 de abril del 2019, artículo XX, dispuso reiterar la
Circular N° 126-18 del 25 de setiembre del 2018,
sobre el “Uso obligatorio del Sistema de Asistencia Electrónica
Institucional (SAEI)”, en los Edificios de Tribunales de Heredia, San Ramón,
Grecia, Alajuela, San Carlos, Turrialba y Cartago”, que dice:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 70-18 celebrada el 07 de agosto del 2018,
artículo X, conoció el informe de seguimiento acerca de la expansión paulatina
del sistema de asistencia electrónica institucional (SAEI) y aprobó la
publicación de la siguiente circular: El Consejo Superior en sesión N° 90-15 de 08 de octubre del 2015, artículo CXVI, aprueba
el Sistema de Control de Accesos y Asistencia para el Poder Judicial, además
sesión N° 87-17 de 26 setiembre del 2017, artículo L,
autoriza la publicación de la Circular N° 160-2017
acerca de las “Reglas Prácticas en la Implementación del Sistema de
Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), las cuales son de acatamiento
obligatorio con el fin de crear en la población judicial una cultura y
estandarizar el uso de dicho sistema y en sesión Nº
107 del 29 de noviembre del 2016 artículo LXXXII, dispuso ampliar la cobertura
del SAEI a todo el país en forma ordinaria y paulatina.
Por lo anterior, en todas
aquellas edificaciones del Poder Judicial que cuenten con dispositivo para el
uso SAEI, las jefaturas tienen la obligación de velar para
que las servidoras y servidores que deben firma haga un uso efectivo de dicho
sistema, para lo cual ante la eventual visita del Tribunal de la Inspección
Judiciales a los despachos y oficinas judiciales y estos cuente con
dispositivos de marca, se constate el uso efectivo de los mismos. A partir de
la publicación de esta Circular.
Conforme Circular N° 49-18 de la Dirección Ejecutiva, sobre la implantación
del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), se reitera que a
dicho sistema se incorporaron una serie de mejoras, lo cual permite:
• Justificación por parte de cada servidor judicial.
• Adjuntar documentos (comprobantes).
• Aprobación de justificación por parte jefatura y/o coordinador.
A los efectos, se cuenta con el “Instructivo
de uso del Reporte de Asistencia y Presencia
de Funcionarios a partir de Accesos Electrónicos”, el cual se puede consultar ingresando a la
Intranet, Servicios, Manuales e ingresar al que indica “Instrucciones
Reporte Electrónico de Asistencia (SAEI)”
(https://intranet.poder-judicial.go.cr/images/manuales/Instrucciones_Reporte_Electronico_de_Asistencia.pdf):
Asimismo, lo pueden ubicar en dicho sistema
en la parte inferior en el icono denominado “Instructivo de uso” (http://sjoaplpro28/SIAPJ/Account/Login.aspx):
Para ver la imagen solo en El Boletín en formato PDF
Lo anterior, para que sea del conocimiento del personal a cargo de
cada una de sus jefaturas y se haga un uso efectivo de dicho sistema.
San José, 02 de mayo del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019344918 ).
CIRCULAR N° 69-2019
ASUNTO: Modificación de la circular N° 133-2013
sobre “Colaboración a las servidoras y servidores del Proceso de Accidentes
de la Dirección de Servicios Generales y Transportes del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes”.
A TODOS
LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO Y CONTRAVENCIONALES DE MENOR CUANTÍA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 27-19 celebrada
el 26 de marzo de 2019, artículo LXXII, dispuso modificar la circular N° 133-2013, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“El Consejo Superior en sesión N° 71-13, celebrada el 16 de junio de 2013, artículo
LXXXVI, acordó comunicarles que deben colaborar con las servidoras y servidores
del Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debidamente identificados con
el carné institucional, en el original y copia del poder especial judicial
administrativo emitido por el señor Ministro, cuando se presenten a realizar
las diligencias que correspondan a sus funciones, lo anterior con la
finalidad de que, si es requerido, aporten los demás documentos necesarios,
ante las autoridades judiciales del país.”
San
José, 02 de mayo de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344919 ).
CIRCULAR N° 71-2019
ASUNTO: Reiteración de las responsabilidades que tienen las jefaturas con
personal en teletrabajo.
A LAS JEFATURAS
CON PERSONAL LABORANDO
EN LA MODALIDAD DE TELETRAJO
DEL PODER JUDICIAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
37-19 celebrada el 30 de abril de 2019, artículo LV, al conocer los alcances
del acuerdo tomado por la Comisión Institucional de Teletrabajo, en la sesión Nº 03-2019, celebrada el lunes 25 de marzo de 2019,
artículo II, inciso a, dispuso reiterar a las jefaturas con personal laborando
en la modalidad de teletrabajo, la responsabilidad que tienen de velar por el
cumplimiento de los cronogramas de trabajo, entregables y cuotas de trabajo
establecidas para las personas que teletrabajan.
San José, 7 de mayo de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344922 ).
CIRCULAR N° 72-2019
ASUNTO: Reglamento denominado “Regulación para la Prevención,
Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder
Judicial.”
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 14-19 celebrada
el 1 de abril de 2019, artículo XIII, dispuso aprobar el siguiente reglamento,
que literalmente dice:
REGULACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN, IDENTIFICACIÓN
Y LA GESTIÓN ADECUADA DE LOS
CONFLICTOS
DE INTERÉS EN EL PODER JUDICIAL
Preámbulo
1º—Que el artículo 59 incisos 2) y 7) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial faculta a la Corte Suprema de Justicia a promulgar los reglamentos que
estime necesarios para mejorar el servicio.
2º—Que
nuestro país ha suscrito una serie de instrumentos internacionales en materia
de anticorrupción que comprometen a las administraciones públicas del país a
adoptar medidas para la prevención, detección y sanción de las conductas
contrarias a la ética pública.
3º—Que
la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N°
8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 7, le
solicita a los estados miembros la implementación de sistemas destinados a
prevenir los conflictos de interés en la función pública. La Convención Interamericana
contra la Corrupción, Ley N° 7670 del 17 de abril de
1997, en su artículo 3, por su parte, establece que se deberán emitir normas de
conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas orientadas a prevenir conflictos de interés.
4º—Que
la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función
pública, Ley N° 8422 de 6 de octubre de 2004,
establece imperativos sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes
de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad,
neutralidad política partidista eficacia, transparencia, resguardo de la
hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos
de control, entre otros.
5º—Que
el artículo 3 de la Ley N° 8422 establece el deber de
probidad aplicable a toda persona funcionaria pública, el cual obliga a cumplir
las funciones que le confiere la ley con rectitud, buena fe y estricto apego a
la legalidad, asegurando que las decisiones que se adopten en cumplimiento de
las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la
satisfacción del interés general.
6º—Que
el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 04 de setiembre de 2002, establece como deber
de las y los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la
integridad y el cumplimiento de los valores éticos de la función pública a
nivel institucional.
7º—Que
la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual nuestro
país se encuentra en proceso de adhesión, recomienda la adopción de medidas
para la prevención, identificación y manejo adecuado de los conflictos de
interés, en el documento “Guidelines for Managing Conflict
of Interest in the Public Service”.
8º—Así
mismo, que la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N°
7333 del 01 de julio de 1993, en su artículo 194, permite aplicar el régimen
disciplinario a infracciones o negligencia en el cumplimiento de los deberes
propios del cargo, siendo que con la promulgación de la Leyes citadas, todos
los y las funcionarias públicas, está obligados a cumplir las funciones que les
confiere la ley con respeto al deber de probidad, es decir, actuar con
rectitud, imparcialidad, buena fe y estricto apego a la legalidad.
9º—En consecuencia, además de los deberes y responsabilidades establecidos en la citada
normativa, así como los específicos que establece la Ley Orgánica del Poder
Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial, las personas servidoras judiciales
deberán cumplir con la siguiente normativa:
Capítulo I. Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo.
Este Reglamento busca dotar al Poder Judicial de una normativa que
oriente y regule la prevención, la identificación y la debida gestión de los
conflictos de interés del personal del Poder Judicial, y contribuya al
aseguramiento de la imparcialidad y la probidad en el ejercicio de sus
funciones y en la satisfacción del interés público.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en este Reglamento serán aplicables a todas las
personas que laboran en el Poder Judicial, sea en propiedad, interinas o
suplentes, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, y serán obligatorias
para todas ellas, en lo que les sea aplicables de acuerdo con sus competencias
y responsabilidades. Lo anterior también comprende a las personas meritorias o
a quienes desarrollen programas de voluntariado, pasantías y trabajos para
fines académicos.
Artículo
3º—Definición de conflicto de interés.
Para efectos de este Reglamento, se considera que un conflicto de
interés de naturaleza pública es aquel que involucra un conflicto entre el
deber público y los intereses privados de una persona servidora pública, en el
que esta tiene un interés privado con capacidad de influir indebidamente en el
ejercicio de sus deberes y responsabilidades oficiales.
Artículo 4º—Tipos de intereses privados relevantes.
Los intereses privados con capacidad de generar conflictos de interés
pueden ser de distinta índole: financieros o pecuniarios (negocios, deudas,
expectativas de trabajos, etc.), derivados de relaciones familiares (círculo
familiar cercano en los términos estipulados en este reglamento), afectivos
(amistad íntima, enemistad manifiesta, noviazgo, relaciones de pareja públicas
o clandestinas, etc.), organizaciones comunales, religiosas o de las
afiliaciones con o sin fines de lucro, empresariales, políticas, sindicales o
profesionales, entre otros.
La sola
presencia de uno de los intereses privados anteriormente indicados,
no determina una falta, sino únicamente cuando concurren las circunstancias
apuntadas por el artículo 3°.
Artículo 5º—Manejo adecuado de los conflictos de interés.
Los conflictos de interés deben ser manejados de manera adecuada,
oportuna y efectiva, a través de medidas tendientes a su prevención, detección
y solución, lo que incluye la sanción de las conductas contrarias a la
regulación de los conflictos de interés, por el riesgo que implican para la
buena gestión pública, la probidad e integridad en el ejercicio de la función
pública, y la grave amenaza que estos representan para el interés general, la
confianza, la imagen y credibilidad institucionales.
Artículo 6º—Principios esenciales para el manejo de los conflictos
de interés.
Las personas servidoras judiciales y las autoridades encargadas de la
gestión de los conflictos de interés en el Poder Judicial, frente a los
problemas de este tipo, deben observar los siguientes principios:
- Servir
al interés general: debe asegurarse que la función pública sea ejercida
buscando la satisfacción del interés general, con apego a la legalidad, sin la
menor consideración de provecho personal.
- Transparencia y escrutinio: los intereses y relaciones privadas
del personal judicial que puedan comprometer el ejercicio desinteresado de las
funciones públicas, deben ser revelados de manera
apropiada y oportuna, como garantía de transparencia y correcta gestión de las
situaciones de conflictos de interés.
- Promover la responsabilidad individual y ejemplo personal: las
personas servidoras judiciales deben comportarse todo el tiempo con integridad,
y asumir la responsabilidad de organizar sus asuntos privados para evitar los
conflictos de interés.
- Imparcialidad e independencia: se debe privilegiar la independencia
e imparcialidad en la gestión de las funciones, como medio para asegurar su
efectivo cumplimiento y la satisfacción del interés general.
- Protección de la confianza y credibilidad de la función judicial:
la desconfianza y el desprestigio se deben evitar, por los responsables en cada
caso concreto, mediante la adopción de medidas efectivas y oportunas que den
solución a los conflictos de interés de las personas servidoras judiciales y
tutelen la imagen de imparcialidad e integridad del Poder Judicial, con apego a
la ley.
Artículo 7º—Evitar los conflictos de interés.
La persona servidora judicial es la principal responsable de vigilar
que sus intereses privados no afecten las funciones a cargo del Poder Judicial,
la confianza y credibilidad institucional. Deberá evitar colocarse en
situaciones de conflictos de interés que menoscaben o pongan en riesgo su
imparcialidad, independencia e integridad para el ejercicio de las funciones de
su cargo o puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad o
independencia o la del Poder Judicial.
Artículo 8º—Revelar los intereses privados que los coloquen en
conflictos de interés.
Las personas servidoras judiciales están obligadas a informar
formalmente a su instancia superior jerárquica, sobre los intereses privados,
que sean potencialmente generadores de conflictos de interés en los términos
del artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones, de manera
transparente, oportuna y oficiosa.
Las
situaciones sobrevinientes de parentescos por afinidad hasta tercer grado,
ofrecimiento o entrega de regalos o ventajas de cualquier naturaleza, nuevas
actividades privadas de la persona servidora judicial, relaciones personales
afectivas o de negocios, entre otras, que sean potencialmente generadoras de
conflictos de interés en los términos del artículo anterior, deberán ser
informadas de forma inmediata, para permitir su manejo adecuado.
En el
caso de las magistradas o los magistrados, deberán efectuar la comunicación a
la Presidencia de la Sala respectiva, las Presidentas
o los Presidentes de las Salas al Pleno de la Sala en que labora, y la
Presidenta o el Presidente de la Corte Suprema de Justicia a la Vicepresidenta
o el Vicepresidente, y viceversa.
En el
caso de los integrantes del Consejo Superior, deberán comunicarlo a quien lo
preside.
El
órgano a quien se le informe, deberá decidir por el
procedimiento administrativo o jurisdiccional que corresponda.
Artículo 9º—Deber de abstención.
Además de las causales reguladas en la ley, todas las personas que
laboran para el Poder Judicial deberán abstenerse de asesorar, auxiliar,
conocer, opinar o influir de cualquier forma (incluyendo el uso de redes
sociales o Internet), participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a
su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado,
cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:
1. Tengan
un interés directo.
2. En asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, conviviente,
ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o
tercer grado de afinidad, madrastras, padrastros, hijastras, hijastros, o
persona con quien tenga hijas o hijos.
3. Sean asuntos de interés directo de personas jurídicas o empresas
con las cuales la persona servidora judicial o sus parientes, en los términos
descritos en el inciso anterior, tengan o hayan tenido, en los últimos doce
meses, participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras
personas jurídicas en cuyo capital social participen, o sean o hayan sido
apoderadas, apoderados o integrantes de algún órgano social.
No hay causal cuando el nexo con
la persona jurídica sea irrelevante para demeritar la objetividad de la persona
servidora judicial.
4. Ser o haber sido tutora, tutor, curadora, curador, apoderada,
apoderado, representante, administradora o administrador de alguna de las
personas interesadas directas en el asunto, o lo haya sido el cónyuge,
conviviente, hermanas, hermanos, ascendiente o descendiente de la persona
servidora judicial.
5. Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de
las personas interesadas en el asunto, o la tenga, su cónyuge, conviviente,
hermanas, hermanos, ascendiente o descendiente de la persona servidora
judicial.
6. En asuntos en que alguna de las personas interesadas directas, sea
o haya sido, en los doce meses anteriores, socia, socio, jefa, jefe, compañera
o compañero de trabajo de la persona servidora judicial.
7. Cuando alguna de las personas interesadas en la respectiva gestión,
sea acreedora, acreedor, deudora, deudor, fiadora, fiador por más de un salario
base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo 1)” de la relación de
puestos del Poder Judicial, de la persona servidora judicial que deba tramitar
o resolver el asunto, o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el
inciso 2, de este artículo.
No aplica esta causal, si el
vínculo de crédito o fianza fuere con el Estado, o cualquier institución
pública.
8. En asuntos en que, antes de ingresar a laborar al Poder Judicial,
la persona servidora judicial hubiera intervenido, sea a favor o en contra, de
las personas interesadas directas del asunto.
9. Cuando a la persona servidora judicial se le hubiere impuesto
alguna sanción en virtud de una queja interpuesta en el mismo proceso o con
anterioridad, por alguna de las personas interesadas directas del asunto o su
representante.
10. En asuntos de interés de una persona que sea o haya sido parte
contraria en un proceso jurisdiccional o administrativo, de la persona
servidora judicial o de alguno de los parientes mencionados en el inciso 2. de
este artículo, en los dos años precedentes a la iniciación del trámite.
11. La existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas
respecto de su imparcialidad u objetividad.
Todas las personas servidoras
judiciales con motivo de abstención y que esto les conste, deberán excusarse de
intervenir en el asunto respecto del cual lo tengan.
Si fuere jueza o juez, se
procederá como indica la Ley Orgánica del Poder Judicial o, en su defecto, el
Código Procesal Civil.
En los demás casos, se
presentará el motivo de abstención por escrito ante la Jefatura inmediata, en
la que de manera concreta se expresará el hecho o los hechos en que se funda y
la causal que la autoriza, para cuyos efectos se ofrecerán o aportarán en el
mismo acto las pruebas correspondientes. La Jefatura deberá resolver la gestión
planteada en el plazo máximo de tres días hábiles.
Artículo 10.—Deber de denunciar.
Todo el personal del Poder Judicial deberá estar atento y denunciar,
ante el nivel superior jerárquico o ante la autoridad competente, las
situaciones de conflicto de intereses que afecten a otras personas servidoras
judiciales, en el sentido regulado en este reglamento.
Artículo 11.—Obligaciones de las
jefaturas.
Las jefaturas tienen un papel fundamental en la debida gestión de los
conflictos de interés de las personas servidoras del Poder Judicial, y deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Determinar
las principales causas que podrían generar el riesgo de conflictos de interés
que afectan a sus personas subalternas, en razón del
rango, funciones, circunstancias personales, entre otros aspectos.
b) Al menos dos veces al año enviar a las personas integrantes del
despacho u oficina una circular para recordarles las graves consecuencias para
la buena gestión pública que están asociadas a los conflictos de interés, así
como los alcances de las obligaciones previstas en esta materia que les
aplican, y orientarles al respecto.
c) Abrir espacios adecuados para que sus colaboradoras y
colaboradores, de manera transparente, oportuna y en un ambiente de confianza,
formulen sus dudas sobre las obligaciones en esta materia, y revelen los
intereses privados que los puedan colocar en una situación potencial de
conflicto de interés.
d) Estar vigilantes para identificar las situaciones de conflicto de
interés que puedan afectar a sus colaboradoras y colaboradores en el desempeño
de sus funciones.
e) Tomar las medidas necesarias para prevenir los conflictos de
interés del personal a su cargo, y darle una solución adecuada a las
situaciones que han sido inevitables en razón de los
vínculos existentes, sean familiares o de otro tipo, con el fin de impedir la
afectación a la gestión judicial, y a la imagen y credibilidad del Poder
Judicial.
f) Ser firmes en la denuncia de las infracciones a la regulación de
conflictos de interés, y cualquier conducta que ponga en riesgo la
imparcialidad, la integridad pública, o genere dudas razonables, sobre la
independencia y objetividad de la actuación del personal judicial.
Artículo 12.—Resolución de las situaciones
de conflicto de interés.
Siempre que se identifique una situación de conflicto de interés,
deberán tomarse las medidas necesarias para resolverlo con el fin de evitar una
afectación al interés público, a la buena gestión de los asuntos a cargo del
Poder Judicial, la confianza y credibilidad institucional, y prevenir conductas
de corrupción de las personas servidoras judiciales.
Las
medidas adoptadas deberán ser proporcionales al nivel
del riesgo de afectación al interés público que implique la situación de
conflicto de interés identificada, y conciliar, en la medida de lo posible, los
intereses de la organización, el interés general y los intereses legítimos de
las personas servidores judiciales.
Los
conflictos de interés podrán resolverse si concurren cualesquiera de las
siguientes circunstancias, entre otras:
a) Abstención
del conocimiento del asunto específico, cuando se trate de una situación
aislada o poco recurrente.
b) Renuncia de la persona servidora judicial al interés privado.
c) Reorganización de los deberes y responsabilidades de la persona
servidora judicial conforme al debido proceso.
e) Traslado a otro puesto conforme al debido proceso.
Artículo 13.—Consideración de los
conflictos de interés en procesos de selección de personal.
Las autoridades a cargo de los procesos de selección o movimientos de
personal deberán adoptar medidas que les permitan identificar eventuales
situaciones de conflictos de interés, que puedan afectar a aspirantes a puestos
en el Poder Judicial, y valorar su relevancia en aras de determinar su condición
de idoneidad. Además, deberán tener especial cuidado en el aseguramiento del
cumplimiento de las causales de inelegibilidad previstas en la ley para la
prevención de los conflictos de interés.
Artículo 14.—Incompatibilidades
para la contratación administrativa.
Las autoridades a cargo de los procesos de contratación administrativa
deberán adoptar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones
al régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley
de Contratación Administrativa, conforme lo dispone el numeral 20 de su
Reglamento. Dentro de los sujetos que pueden generar un cuestionamiento a la
transparencia del proceso licitatorio, están las personas físicas y jurídicas
que fungen como consultores de los oferentes en cualquier tipo de contratación
pública. Respecto de estos, siempre que se tenga conocimiento previo de ello,
la persona servidora judicial deberá comunicar su relación de parentesco de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley contra la Corrupción, que
reconoce el parentesco hasta tercer grado tanto por consanguinidad como por
afinidad.
La
información actualizada sobre las personas físicas, aludidas en este artículo,
que laboran en el Poder Judicial, cubiertas por el régimen de prohibiciones,
será publicada de manera oficiosa y oportuna en la página Web institucional.
Artículo 15.—Ejemplo de la clase gerencial
y jefaturas.
Las personas funcionarias de la clase gerencial y las jefaturas,
deberán dar el ejemplo personal al organizar sus intereses privados de manera
que quede protegida su propia reputación de integridad y la de la institución.
Artículo 16.—Declaración sobre parentescos.
Todas las personas aspirantes a puestos en el Poder Judicial estarán
obligadas a presentar a la Dirección de Gestión Humana, al momento de hacer su
oferta, una declaración jurada en la que hagan constar el nombre del cónyuge o
de la persona conviviente, así como las relaciones de parentesco de hecho o de
derecho que tengan con servidores y servidoras judiciales, hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, con indicación del cargo y oficina en la
que laboran.
Todas
las personas servidoras judiciales, una vez designadas en cualquier modalidad
de nombramiento, deberán actualizar la información contenida en el documento
citado, en forma inmediata, cada vez que varíen las circunstancias declaradas y
la persona interesada concurse por un nombramiento. Tómese en consideración lo
dispuesto en el artículo 14, de esta normativa para las y los consultores de
las personas físicas o jurídicas oferentes.
El
registro de información que debe llevar la Dirección de Gestión Humana para los
efectos, debe ser consultado, previo a la realización
de cualquier movimiento de personal.
Artículo 17.—Publicación oficiosa de
información sobre suplencias de magistraturas.
En el sitio Web oficial de cada una de las Salas de la Corte Suprema
de Justicia, en un lugar visible, se publicitará el listado de las Magistradas
y los Magistrados Suplentes, el período de nombramiento, una reseña de su
currículo y de la actividad profesional externa que realizan (historial
laboral), y cualquier otra información que se considere pertinente. En caso de
que se trate de abogadas o abogados litigantes, se deberá indicar en esos
términos, con mención de la oficina o firma de abogados en la que prestan sus
servicios o ha prestado servicios en los últimos dos años.
Así
mismo, se deberá llevar en la Secretaría de la Corte un registro con la
información actualizada de los siguientes contenidos: Períodos de sustitución
de cada uno de las magistradas y los magistrados suplentes, con indicación de
las prórrogas, el nombre de la magistrada o el magistrado titular a quien suple
en cada período, o bien la razón de la suplencia y los motivos por los que no
ha aceptado determinada propuesta de nombramiento o de las fechas en las que
han concurrido a votación. Las Magistradas y los Magistrados Suplentes que
litiguen, tienen prohibido hacer ostentación de su cargo público en el
ejercicio liberal de su profesión o ante cualquier despacho judicial.
Artículo
18.—Regalos y otros beneficios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como su
reglamento, las personas servidoras judiciales no deberán solicitar ni aceptar,
directa o indirectamente, regalos, comisiones, premios, donaciones, favores,
propinas o beneficios de cualquier tipo, con motivo u ocasión del desempeño de
sus funciones. Se excepciona, el supuesto previsto en el artículo 20 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 19.—Obsequios dirigidos a
familiares.
Las personas servidoras del Poder Judicial deberán adoptar las medidas
que, razonablemente, sean necesarias para garantizar que las personas aludidas
en el artículo 9 inciso 2) de este Reglamento, no reciba ningún regalo o
beneficio, entregado con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones,
cuando tenga conocimiento de este tipo de ofrecimientos.
Artículo 20.—Colaboraciones
para viajes y pago de estudios.
Ninguna persona servidora judicial, aprovechando o haciendo indebida
ostentación del cargo, podrá solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas,
directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero, pago
de estudios o cursos, para su propio beneficio o de una de las personas
indicadas en el artículo 9 inciso 2) de este Reglamento. Se exceptúan de lo
anterior las becas universitarias, capacitaciones, seminarios, congresos,
encuentros o cualesquiera asuntos que sean de interés institucional en los
términos señalados en el artículo anterior.
Artículo 21.—Participación en actividades
organizadas o patrocinadas por proveedores y aceptación de obsequios.
Todo servidor o servidora con poder de decisión sobre la contratación
de bienes, suministros o servicios, tiene prohibido recibir premios, regalos,
participar en rifas o actividades organizadas o patrocinadas por los
proveedores ordinarios o potenciales. Se exceptúan los planes de capacitación
ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior en forma
razonada, para cumplir funciones de acuerdo con la ley.
Las
autoridades encargadas de los procesos de adquisición de bienes y servicios
deberán informar a los proveedores de la Institución sobre los alcances de esta
prohibición, como medida de carácter preventivo.
La
infracción a esta norma será considerada falta grave de
acuerdo al artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa.
Corresponderá
al Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, mantener un listado
actualizado mensualmente, en el que se incluya el total de proveedores
ordinarios y aquellos que estuvieren inscritos como interesados en participar
en las contrataciones restringidas o por registro que promueva este Poder de la
República.
Artículo 22.—Pago
por discursos, conferencias o actividades similares.
Las personas servidoras judiciales no podrán aceptar honorarios ni
ningún tipo de regalía o remuneración por su participación en discursos,
conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido invitados a participar
en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del cargo que
desempeñan. Quedan exceptuadas las actividades académicas de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los gastos de traslado,
viáticos y hospedaje, todo condicionado a la autorización previa del Consejo
Superior o Corte Plena, según corresponda.
Artículo 23.—Regalos del personal a cargo.
Las jefas y jefes judiciales no deberán aceptar regalos, invitaciones
o atenciones sociales del personal a su cargo, fuera del convencionalismo
social, que puedan dar motivo razonable a que un observador dude de su
imparcialidad en el ejercicio de las funciones de supervisión y disciplina que
les corresponden respecto a estos.
Artículo 24.—Prohibición de realizar
actividades privadas incompatibles.
Las personas servidoras judiciales no deberán ofrecer o desempeñar
trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan su
imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o contra sus deberes y
responsabilidades en la función pública.
Artículo 25.—Prestación de servicios a
terceros.
Ninguna persona servidora del Poder Judicial deberá patrocinar,
representar o prestar servicios remunerados o no, directa o indirectamente, a
personas interesadas en asuntos tramitados en su oficina, sea respecto a estos
o cualquier otro tipo de asunto, lo cual incluye oficinas jurídicas o de
negocios, firmas comerciales, abogados, empresas relacionadas con abogados,
personas usuarias frecuentes de los servicios judiciales, entre otros
similares, con las excepciones de la ley para actividades académicas u
oficiales, en cuyo caso se requerirá la aprobación previa del Consejo Superior.
Artículo 26.—Solicitud de colaboración
para la institución.
Las personas servidoras judiciales no deberán solicitar servicios o
recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o
condicione en alguna medida la toma de decisiones.
Artículo 27.—Aprovechamiento
indebido del cargo, prestigio, influencia y otros elementos asociados.
Queda prohibido a todo el personal del Poder Judicial en el ejercicio
del cargo:
a) Utilizar
el poder oficial, el prestigio o la influencia que surja de él, para conferir o
procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio
personal a su favor, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona;
medie o no remuneración.
b) Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la
institución, en beneficio propio, de familiares o amigos, sea directa o
indirectamente.
c) Hacer uso del título oficial, los distintivos, la papelería o la
influencia de la oficina pública para asuntos de carácter privado.
d) Poner a su servicio el personal a su cargo, en beneficio propio, de
familiares o amigos.
Artículo 28.—Nexo con las partes.
Las personas servidoras judiciales no podrán tramitar ni conocer
asuntos en que alguna de las partes sea su acreedor, deudor, fiador o fiado,
empleado o patrono, salvo que el nexo sea con el Estado o cualquier institución
pública; también se exceptúa, si se da con una sociedad mercantil, una corporación,
una asociación o cualquier otra persona jurídica, cuando el nexo con estas sea
irrelevante para demeritar la objetividad del funcionario.
Artículo
29.—Uso de los bienes, materiales y útiles de la
oficina.
Las personas servidoras judiciales no deberán utilizar las
instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos
a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están
destinados, cuando sea contrario a la normativa institucional.
Artículo 30.—Emisión de cartas de
recomendación.
Las personas servidoras judiciales no deberán aceptar o emitir cartas
de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos
específicos para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.
Lo
anterior excluye las solicitudes de evaluación con fines laborales internos,
así como las recomendaciones de tipo académico, emitidas en ese carácter.
Artículo
31.—Aceptación de trato preferente.
Las personas que laboran para el Poder Judicial no deberán aceptar
ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja
injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas. Así
mismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas para
el resto de las personas en las operaciones financieras, obligaciones
patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.
Artículo 32.—Información confidencial.
Las personas servidoras judiciales no deberán participar, directa o
indirectamente, en transacciones comerciales o financieras, aprovechándose de
información confidencial de la cual tengan conocimiento en
razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de
privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceras personas.
Artículo 33.—Participación política y uso
indebido del cargo para beneficio de agrupaciones políticas.
Ninguna persona servidora judicial podrá participar en procesos y
actividades político-electorales: asistir a clubes, reuniones, manifestaciones,
votar en las elecciones internas de las agrupaciones políticas y cualquier otro
acto de carácter político electoral o partidista, ni externar opiniones o
comentarios que explícitamente se puedan interpretar como una declaración de
pertenencia o de rechazo a una determinada filiación política partidaria, esto incluye
cualquier medio de información, redes sociales o Internet, con la única
salvedad, de la emisión de su voto en las elecciones nacionales.
Tampoco
podrán utilizar el cargo, sus funciones, la autoridad o influencia que pueda
derivarse de él, así como cualquier otro recurso público asociado a su
ejercicio, para beneficiar a un partido político.
En
adición, tendrán prohibido dar donaciones o contribuciones de cualquier tipo a
partidos políticos, o a candidatas o candidatos en todo proceso de elección
popular.
Artículo 34.—Prohibición de lobby para
acceder a cargos.
Las personas servidoras del Poder Judicial tienen prohibido hacer
lobby político, recomendar, promover o censurar a terceros ante la Asamblea
Legislativa, directa o indirectamente, para la designación de magistradas y
magistrados propietarios y suplentes.
Artículo 35.—Manifestación de interés u opinión sobre asuntos de su conocimiento.
Las personas servidoras judiciales no deberán interesarse
indebidamente y de cualquier modo en asuntos pendientes ante los tribunales, ni
expresar públicamente o insinuar privadamente su opinión respecto de los
asuntos, que en razón de su cargo conocen, esto
incluye cualquier medio de información, redes sociales o Internet.
Artículo 36.—Regulación de audiencias.
En el ejercicio del derecho de acceso a los cargos públicos en
condiciones de igualdad, toda persona tiene derecho a solicitar audiencia y a
ser escuchado por la persona integrante de un órgano al que le corresponda
designar en un concurso público.
No se
podrá hacer ningún tipo de discriminación injustificada entre quienes soliciten
audiencia, la que deberá concretarse a la presentación de atestados y a dar a
conocer las capacidades e interés en el concurso, todo ello con el fin de que
se pueda adoptar una decisión informada.
La
reunión se realizará en el despacho de la persona funcionaria decisora y se
dejará constancia del motivo de la visita en la agenda de cada despacho.
Ningún
jerarca institucional podrá negar injustificadamente una audiencia, cuando el
tema por tratar esté relacionado con el gobierno judicial o sea de alto interés
público.
Artículo 37.—Trato a las partes.
Las autoridades jurisdiccionales deben tratar por igual a las partes
del proceso, sin incurrir en actos que reflejen algún tipo de favoritismo por
una de ellas. La judicatura debe percibirse ante la imagen pública en todo
momento independiente e imparcial.
Artículo 38.—Atención a las partes en un
proceso judicial.
En el ejercicio del derecho de tutela judicial efectiva las partes y
terceros interesados o los profesionales que lo requieran,
tendrán derecho en condiciones de igualdad, a ser atendidas con respeto y
dignidad y a ser escuchadas personalmente por los juzgadores o los jefes
administrativos correspondientes, la cual se podrá denegar, siempre y cuando se
justifique a la persona que podrá afectarse la eficacia y eficiencia en la
prestación del servicio público.
No se
podrá hacer ningún tipo de discriminación injustificada entre quienes soliciten
audiencia, cuyo trámite debe ser sencillo de preferencia oral o por vía
electrónica. De presentarse alguna incidencia que la persona funcionaria estime
relevante suscribirá, a la brevedad posible, una constancia sucinta de lo
acontecido, en un registro que al efecto llevará el despacho.
Cuando
las circunstancias lo aconsejen, la audiencia podrá otorgarse en la recepción
del despacho o ante otro funcionario debidamente autorizado.
Queda
prohibido a quienes administran justicia adelantar criterio sobre el fondo de
un asunto bajo su conocimiento.
Artículo 39.—Procesos pendientes de
resolución.
A las
personas servidoras judiciales les está prohibido comentar, por cualquier medio
(incluyendo las redes sociales y el Internet), proyectos de resolución de
sentencia, resoluciones que no estén firmes, y cualesquiera actuaciones
jurisdiccionales o judiciales por efectuarse, con agentes políticos, las
partes, medios de comunicación ni ninguna persona que no sea una persona
servidora judicial ligada a la tramitación del expediente correspondiente.
Quedan
a salvo las actuaciones jurisdiccionales o judiciales, cuyo diligenciamiento
deba ser coordinado con las partes o autoridades correspondientes.
Artículo 40.—Intervención indebida de ex
servidoras y ex servidores del Poder Judicial en asuntos de conocimiento
institucional.
Las
personas servidoras del Poder Judicial deberán rechazar cualquier intervención
indebida de ex servidoras y ex servidores judiciales dirigida a presentar la
defensa de sus propios intereses o de terceras personas que representen en
asuntos de conocimiento del Poder Judicial, o que pretendan influir, directa o
indirectamente, de manera contraria a la ética y a las regulaciones pertinentes,
entre ellas las del Colegio de Abogadas y Abogados, en la decisión de estos,
como garantía de imparcialidad y de igualdad en el tratamiento de las y los
interesados. Las personas servidoras del Poder Judicial deberán reportar ante
el Colegio de Abogadas y Abogados cuando haya elementos suficientes para
sospechar la violación a alguna norma que regule el recto y ético ejercicio
liberal de la profesión de abogada o abogado.
Artículo 41.—Criterios a considerar.
La infracción a las normas y prohibiciones establecidas en el capítulo
anterior acarrea responsabilidad según la gravedad de la falta, de conformidad
con lo establecido en Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes conexas. Al
valorar la conducta y establecer la sanción respectiva se tomarán en cuenta,
entre otros, los siguientes factores:
a) La
efectiva lesión al interés público y cuando lo hubiere, la magnitud del daño
económico.
b) El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el
ordenamiento jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento de la persona
autora de la infracción o de terceras personas, así como el empeño puesto en
procurarlos.
c) El impacto negativo en el servicio público.
d) La reincidencia en alguna de las faltas establecidas de acuerdo con
los contenidos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y supletoriamente en las
leyes conexas.
e) El rango y las funciones de todas las personas que laboran para el
Poder Judicial, se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas,
mayor será el reproche legal, oportunidad y conveniencia de los actos que se
dictan, autorizan o ejecutan.
Artículo 42.—Violación al deber de
probidad.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan,
la infracción del deber de probidad, debidamente comprobado y previo
cumplimiento del debido proceso, constituirá justa causa para la aplicación del
régimen
disciplinario, según la calificación de la falta.
Artículo 43.—Divulgación y
sensibilización.
La
institución tiene el deber de capacitar, concientizar y generar una cultura de
cambio en materia de integridad, probidad, imparcialidad y transparencia a
través de las siguientes instancias:
a) La
Escuela Judicial y las Unidades de capacitación del Ministerio Público,
Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública y la Dirección de Gestión
Humana deberán de incluir dentro de sus planes anuales operativos los programas
y cursos de capacitación, orientados al desarrollo de estrategias para
sensibilizar y capacitar a todas las personas que laboran para el Poder Judicial,
en temas relacionados con el contenido del presente reglamento. Para ello
deberán coordinar lo necesario con la Comisión de Transparencia, la Secretaría
Técnica de Ética y Valores y la Oficina de Control Interno y Transparencia.
b) La Dirección de Gestión Humana deberá incluir dentro de la oferta
de servicios, una declaración jurada que dé fe del conocimiento de este
reglamento, documento que será requisito indispensable como condición de
ingreso al servicio judicial. Así mismo, coordinará con los diferentes Ámbitos
de la institución para incorporar el contenido y el alcance de este reglamento
dentro de los programas de inducción institucional.
Adicionalmente, dicha dirección deberá propiciar otras estrategias y
contenidos dentro de los diferentes programas y proyectos a su cargo, con el
fin de desarrollar una cultura de ética, valores y transparencia en toda la
organización. Para lograr este cometido, coordinará lo necesario con la
Comisión de Transparencia, la Secretaría Técnica de Ética y Valores, a los
Consejos de Administración de Circuito y a la Oficina de Cumplimiento adscrita
a la Comisión de Transparencia.
Todos los puestos de jefatura están en la obligación, en su ámbito de
competencia, de propiciar espacios para la discusión, la concientización y la
sensibilización del personal colaborador sobre el contenido de esta
reglamentación, con el fin de apoyar efectivamente las estrategias
institucionales en materia de transparencia.
Artículo 44.—Consulta e interpretación y
aplicación.
Le corresponde a la Oficina de Cumplimiento adscrita a la Comisión de
Transparencia, sin perjuicio de las competencias de la Corte Plena y del
Consejo Superior del Poder Judicial, evacuar por escrito las consultas que se
formulen sobre la interpretación y aplicación de este reglamento.
Artículo 45.—Carácter complementario.
Esta normativa es complementaria de las leyes que regulan la probidad,
la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública y del marco legal
institucional. Todas las personas que laboran para el Poder Judicial, además de
lo regulado en estas normas, están obligadas a cumplir con la Ley Orgánica del
Poder Judicial, las leyes conexas, la normativa vigente en el tema incluyendo
la Directriz D-2-2004-CO “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados
Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y
Servidores Públicos en General.”
Artículo 46.—Deber de seguimiento por
parte de los órganos competentes.
Será
responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar las medidas de control que sean necesarias
para el cumplimiento de este Reglamento, así como su adecuado seguimiento.
La
Auditoría Interna deberá contemplar dentro de su universo auditable la
fiscalización de las actuaciones de los responsables de esta normativa.
Artículo 47.—Vigencia.
Este reglamento entrará en vigor nueve meses después de su publicación
en el Boletín Judicial”.
San José, 10 de mayo de 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344923
).
CIRCULAR Nº 73-2019
ASUNTO: Mejoras en los Sistemas para la identificación
de casos de Crimen Organizado
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 39-19
celebrada el 3 de mayo de 2019, artículo
LV, acordó aprobar las Mejoras en los Sistemas para la identificación
de casos de Crimen Organizado.
De conformidad
con lo dispuesto en el informe N° DFOE-PG-IF.06-2016 emitido
por la División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa de la Contraloría
General de la República, así
como el acuerdo de Corte
Plena de la sesión N° 50-18 celebrada
el 29 de octubre del 2018, artículo
XXVI, en los que se estableció
la necesidad de establecer
un mecanismo de fortalecimiento
y consolidación de la Plataforma
de Información Policial
(PIP).
Para cumplir con dicho propósito se dispuso:
1) Es responsabilidad
de los funcionarios encargados
de tramitar los procesos penales regulados de conformidad con la Ley Contra la Delincuencia
Organizada, identificar los
casos de crimen organizado en los Sistemas de Gestión, Escritorio Virtual y Seguimiento
de Casos.
2) Para cumplir
lo anterior, deberán identificar
los casos mediante la utilización de la opción denominada “Crimen Organizado”, misma que se encuentra disponible en los Sistemas de Gestión, Escritorio Virtual y Seguimiento
de Casos.
San José, 13 de
mayo del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2019344924 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio
del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Base en materia civil del año 1985, 1988 al 2008, 2014 y 2015 del Juzgado de
Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21321
Documentos: 2303
Paquetes: 22
Ampos: 4
Años: 1985,
1988 al 2008, 2014 y 2015
Asunto: Documentos
base en materia civil
1 Paquete
con 1 documento:
1 cheque del año 1985
1 Paquete
con 108 documentos:
26 facturas, 39 pagaré, 17Certific. Prenda, 3 letra de cambio, 1 Deposito
Judicial, 2 Certificaciones Notarial, 1 contrato compra-venta,
2 escritos, 3 comprobante de transferencia, 9 recibos de dinero, 1
certificación de cuenta cliente, 4 confesional del año 1988.
1 Paquete con 73
documentos:1
convenio de concesión de derecho, 36 pagaré, 2 planos catastrado, 15 certificado
de prenda, 11 facturas, 4 cartas de venta, 2 cheques, 2 llaves del año 1989.
1 Paquete con 84
documentos:43
pagaré, 2 carta de venta, 3 confesional, 29 facturas, 4 certificado de prenda,
1 certificación, 2 cheques, del año 1990.
1 Paquete con 154
documentos:65
pagares, 33 recibos, 41 facturas, 3 certificados de prenda, 9 confesional, 3
cheques del año 1991.
1 Paquete con 68
documentos:2
confesional, 14 facturas, 9 certificado de prenda, 3 contrato arrendamiento, 1
plano, 4 cheque, 35 pagare, del año 1992.
1 Paquete con 123
documentos:72
pagares, 28 facturas, 4 cheque, 2 escrituras, 2 planos, 2 fotografías, 2
talonarios de recibos, 4 confesional, 1 certificado de prenda, 1 certificado
defunción, 5 contrato de arrendamiento del año 1993.
1 Paquete con 83
documentos:1
certificado de prenda, 1 telegrama, 1 confesional, 5 contrato de arrendamiento,
1 protocolización remate, 2 letra de cambio, 1 deposito judicial, 2
compraventa, 6 cheques, 39 pagare, 24 facturas, del año 1994.
Paquete con 61 documentos: 4 Letra de Cambio, 5 cheque, 2
confesional, 4 escrituras, 4 contratos, 17 facturas, 20 pagarés, 2 plano
catastrado, 2 certificado de prenda, 1 compobante de
depósito del año 1995.
1 Paquete con 159
documentos: 84
pagaré, 1 certificado de prenda, 1 recibo de alquiler, 35 facturas, 1 cassette, 12 letra de cambio, 12 cheques, 2 confesional, 1
libreta, 1 contrato de arrendamiento, 1 escritura pública, 2 recibo dinero, 3
juego de copias, 3 contratos del año 1996.
1 Paquete con 181
documentos: 47
letra de cambio, 1 certificado de prenda, 9 cheques, 37 factura, 80 pagaré, 4
confesional, 1 talonario de recibo conforme, 1 contrato de arrendamiento, 1
escritura pública del año 1997.
1 Paquete con 169
documentos: 5
confesional, 36 facturas, 3 cheques, 57 letras de cambio, 58 pagares, 1 recibo,
1 escritura, 1 contrato, 6 certificaciones, 1 llave del año 1998.
1 Paquete con 217
documentos: 57
pagaré, 34 letra de cambio, 38 facturas, 5 confesional, 7 cheques, 1
certificado de prenda, 2 certificaciones de Juzgado, 5 comprobantes de
depósito, un sobre con 68 boletas de seguridad diligenciadas del año 1999.
1 Paquete con 128
documentos: 39
pagaré, 1 pagaré certificado, 28 facturas, 4 facturas certificadas, 36 letra de
cambio, 5 documentos, 6 cheque, 1 fotografía, 1 contrato de arrendamiento, 1
colilla de recibo de alquiler, 6 recibos de dinero del año 2000.
1 Paquete con 124
documentos: 36
pagaré, 4 cheque, 43 facturas, 31 letras de
cambio, 2 contratos, 7 confesional, 1 recibo del año 2001.
1 Paquete con 169
documentos: 6
confesional, 80 pagaré, 43 letra de cambio, 7 cheques, 32 facturas, 1 llave del
año 2002.
1 Paquete con 98
documentos: 25
pagaré, 13 letra de cambio, 52 facturas, 1 cheque, 1 recibo, 1 confesional, 3
devolución sobre venta, 1 solicitud de crédito, 1 tiquete de caja, del año 2003
1 Paquete con 86
documentos: 1
carta, 1 certificado de deuda, 15 facturas, 15 letras de cambio, 53 pagaré, 1
confesional del año 2004
1 Paquete con 82
documentos: 8
facturas, 35 pagaré, 33 letras de cambio, 3 cheques, 1 confesional, 1
certificado de deuda, 1 recibo de dinero del año 2005.
1 Paquete
con 83 documentos: 28 pagaré, 36
letra de cambio, 13 factura, 3 cheques, 3 comprobante de depósito del año 2006.
1 Paquete
con 1 documentos: 1 letra de cambio del año 2007.
1 Paquete
con 50 documentos: 22 letra de cambio, 1 escritura, 7 facturas,
8 recibos, 9 pagaré, 1 plano catastrado, 1 confesional, 1 llaves, 1 fólder con
mandamientos de cancelación del año 2008.
4 Ampos con registros de documentación
digitalizada año 2014 y 2015.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 17 de mayo de 2019.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo a. ì.
1 vez.—( IN2019335570 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de
fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del
2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 y 2013 del Juzgado
Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES:
Remesa: G 15 A 12
Año: 2012
Expedientes: 864
Paquetes: 5
Asunto: Faltas y Contravenciones: 3 con sobreseimiento
definitivo, 47 con sentencia condenatoria, 33 con prescripción, 9 con
incompetencia, 165 desestimados, 210 con Conciliación, 33 Atípicos, 364
Archivados.
Remesa: G 10 A 13
Año: 2013
Expedientes: 242
Paquetes: 3
Asunto: Faltas y Contravenciones: 1 Testimonio de
piezas, 13 con sobreseimiento definitivo, 9 con sentencia condenatoria, 9 con
incompetencia, 1 desestimado, 17 con Conciliación, 7 Atípicos, 185 Archivados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de mayo de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345571 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2018,
celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del
2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2006 al 2011 y 2013 al 2017 del Juzgado de
Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 13 G 06
Ampos: 3
Agendas: 6
Libro: 3
Carpetas: 12
Año: 2006 al 2011 y 2013 al 2017
Asunto: Documentación Administrativa
AMPOS:
2 ampos con Listas de Actas de Notificación 2015 y 1 ampo con Listas de Actas
de Notificación 2016.
AGENDAS:
2 agendas 2015, 2 agendas 2016 y 2 agendas del 2017.
LIBROS:
1 libro de Control de Boletas 2006, 1 libro de Registro de Entregas de
Licencias y Placas 2006 y 1 libro de Correo certificado 2013 al 2016.
CARPETAS:
3 carpetas con Nombramientos de personal 2015, 2016 y 2017, 2 carpetas pequeñas
de Reportes y registros, 1 carpeta de Documentos de R.D.D. 2011, 2 carpetas de
Boletas de Tránsito 2015 y 2016, 1 carpeta de Documentos Recibidos 2010, 1
carpeta de Documentos Recibidos de Tránsito 2006 al 2010, 1 carpeta de Correo
Certificado 2013 al 2014, 1 carpeta de Mandamientos de Cancelación de embargos
2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de mayo del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019345572
).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018,
celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del
2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1994 al 2017 del Juzgado Primero Civil de
Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 81 S 94
Libros: 28
Ampos: 19
Carpetas: 23
Año: 1994 al 2017
Asunto: Documentos Administrativos: 28 libros de conocimiento de 1994 a
2014 (12 libros de conocimiento a Juzgados y Tribunal 1998-2010, 1 Libro de
pase a firma del año 2010 al 2014, 1 Libro de conocimiento cheques y planillas
del año 1996 al 2003, 8 libros de Índices alfabéticos de expedientes actor y
demandado 1994 al 2010, 1 Libro movimiento de personal del año 2006 al 2009, 3
libros de entradas Juzgado I del año 1998 al 2006, 2 Libro de entradas Juzgado
IV del año 1994 al 1997 y del 2002 al 2006, 19 Ampos (3 copiadores de
sentencias sin oposición 2007 al 2010, 6 de 1° y 2° instancia 2007-2010, 1 de
Registros de asistencia del año 2009 al 2017, 1 de Registro control de
vacaciones año 2008 al 2016, 1 de Nombramientos de personal 2006 al 2016, 1 de
Control de correo certificado año 2004 al 2016, 1 de Listas de expedientes
recibidos del Archivo Judicial del año 2005 al 2016, 1 de Listas de expedientes
remitidos al Archivo Judicial del año 2007 al 2016, 1 de Informes mensuales y
trimestrales del año 2001-2014, 1 de Listados notificador OCN del año 2009 al
2016, 1 de Correspondencia y circulares varias 2002 al 2010, 1 de Listado de
juicios nuevos del año 2011 al 2016. 23 Carpetas (1 carpeta Correo certificado
año 2010, 1 carpeta Expedientes recibidos al archivo judicial año 2010, 1
carpeta Expedientes enviados al archivo judicial año 2010, 1 carpeta escritos
malo del año 2001 al 2012, 1 carpeta Archivo Judicial años viejos, 1 carpeta Activaciones
y desactivaciones movimiento del personal SDJ del año 2009 al 2017, 17 carpetas
documentación varia técnico judicial cajero).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de mayo del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345573
).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018,
celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del
2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1994 al 2016 de la Administración
Regional del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 82 S 94
Paquetes: 55
Libros: 12
Año: 1994
al 2016
Asunto: Documentación Administrativa:
Cinco paquetes de informe solicitud de vehículo, Un paquete de informe de
vehículos cancelados, Dos paquetes de informe de Facturas de Correo de Costa
Rica, Veintisiete paquetes de Correo Interno, Un paquete de Correo Interno
Pérez Zeledón – San José, Dos paquetes de Cierre diario Caja Chica de los años
2007 al 2008, Un paquete de Pólizas de Fidelidad, Un paquete de Retenciones del
Impuesto de Renta 2002 al 2007, Siete paquetes de Consecutivo de Cheques de los
años 2004 al 2006, Un paquete de reportes de fax de los años 2010 al 2015, Un
paquete de registro de oficios 2016, Dos paquetes de registro de
correspondencia del año 2013 al 2016, Un paquete de registro de oficios del año
2010 al 2016, Un paquete de informe mensual y anual del año 2012 al 2013, Un
paquete de circulares de los años 2002 al 2016, Un paquete de reportes y
registros de los años 2015 al 2016, Cuatro libros de Reintegros de los años
2006 al 2008, Siete libros contables de los años 1994 al 2008, Un libro de
conocimientos de los años 2012 al 2014.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de mayo de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345574 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2018, celebrada
el 02 de julio del 2018, artículo
I y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº
100-18, celebrada el 15 de noviembre
del 2018, artículo XXXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2017 de la Fiscalía
Adjunta de Coto Brus. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 18 P 00
Agendas 7
Libros 11
Ampos 32
Sobres 8
Libretas 22
Año 2000
al 2017
Asunto Documentación
Administrativa: 7 Agendas de señalamientos:
1(2011), 1(2012), 1(2013), 1(2014), 1(2015), 1(2016), 1(2017).
Libros: 1 libro de
control de fotocopias (2007 al 2015), 1 libro de citaciones entregadas (2007), 1 libro dirección funcional (2000 al
2014), 1 libro visitas Fiscalía Adjunta (2000 al 2015),
1 libro control de boletas
de combustible (2006 al 2014), 1 libro de expedientes devueltos (2009 al
2015), 1 libro comunicado
de circulares (2013 al 2014), 1 libro de correspondencia certificada
(2011 al 2015), 1 libro correspondencia
certificada enviada (2011
al 2015), 1 libro recibidos
de expedientes (2009 al 2016), 1 libro
de control de vehículo mazda
BT-50 unidad PJ 353, Modelo
2008, placa CL-224592, Control (2010 al 2014).
Ampos: 1 Ampo de boletas de detenidos: tener a la orden, orden de libertad (2001 al 2002),
1 ampo de boletas de detenidos: tener a la orden, orden de libertad (2003), 4 ampos boletas de detenidos tener a la orden, orden de libertad, remisiones de detenidos 1(2012), 1(2013), 1(2014), 1(2015), 1 ampo informes penales
(2010 al 2012), 1 ampo boletas
de préstamos de expedientes
(2005-2015), 1 ampo informes
de unidad de localización
(2015), 1 ampo documentos administrativos varios (2009 al
2015), 1 ampo boletas de
audiencias y juicios (2017), 1 ampo
oficios enviados (2010 al
2015), 3 ampos documentos administrativos 1(2009 al 2015), 1(2016), 1(2017), 5 ampos autos de pase 1(2013),
1(2014), 1(2015), 1(2016), 1(2017), 5 ampos correspondencia certificada enviada 1(2013), 1(2014), 1(2015), 1(2016), 1(2017), 2 ampos documentos de nombramiento, incapacidades, vacaciones 1(2015), 1(2016), 1 ampo
registro de asistencia
1(2013 al 2017), 1 ampo documentación
PAO (2010), 1 ampo documentación
de control interno (2005 al 2011), 1 ampo documentación de presupuesto, PAO, Auto evaluación
(2005 al 2014), 1 ampo documentación
de resoluciones de evidencias
de vehículos (2010 al 2015).
Sobres: 1 sobre con
documentos de motocicleta
PJ 1442 (derecho de circulación, RTV, título de propiedad) (2014), 1 sobre certificación de derecho de
circulación unidad PJ 1442
(2016), 1 sobre con 3 voucher de combustible 1(2015), 1(2016), 1(2017), 1 sobre con boletas de solicitud de vehículo (2016), 2 sobres boletas de inventario mensual de accesorios y herramientas del vehículo 1(2015), 1(2016), 1 sobre
boletas de derecho de circulación-
RTV de vehículo Mazda BT-50 placa
CL-229542 (2012, 2013, 2014, 2015, 2016), 1 sobre boletas de derecho de circulación-
RTV de vehículo Mitsubishi placa
CL-292868 (2017).
Libretas: 22 Libretas
de control y servicio de mantenimiento
preventivo de vehículos
1(2008), 3(2009), 2(2010), 2(2011), 3(2012), 3(2013), 2(2014), 3(2015),
1(2016), 2(2017).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles.
San José, 17 de mayo del 2019
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. i.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019345575 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de
fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Base
en materia civil del año 2001 al 2008 del Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: S 10 A 01
Sobres: 102
Año: 2001
al 2008
Asunto: Documentos Base: Escritura Hipotecaria 2001 al 2008
(3), Cheques 2001 al 2008 (3), Contrato de Arrendamiento 2001 al 2008 (1),
Facturas 2001 al 2008 (52), Letra de cambio 2001 al 2008 (19), Prueba
documental en materia civil (escrito confesional, registro de abonos) 2001 al
2008 (6), Pagaré 2001 al 2008 (16), Recibos de dinero 2001 al 2008 (2).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de mayo de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345576 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio
del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Base en materia civil del año 1993 al 2008 del Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Los Chiles. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: S
3 A 93
Sobres: 52
Año: 1993
al 2008
Asunto: Documentos Base: Cheque del año 2003 (1),
Facturas 2003 al 2004 (13), Letra de cambio 2002 al 2008 (17), Prueba
documental en materia civil (interrogatorio, orden sanitaria y comprobante de
ingreso) 1993 al 2008 (9), Pagaré 2002 al 2005 (6), Recibos de pago 2004 al
2008 (6).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de mayo de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345577
).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2006, de
fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Base
en materia civil del año 2003 al 2008 del Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Guatuso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: S 12 A 03
Sobres: 136
Año: 2003
al 2008
Asunto: Documentos Base: Cheque del año 2003 al 2008 (3),
Facturas 2003 al 2008 (115), Letra de cambio 2003 al 2008 (9), Pagaré 2003 al
2008 (7), Órdenes de pago 2003 al 2008 (2).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de mayo de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345580 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2018,
celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del
2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1984 al 2017 de la Administración
Regional de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21312
Documentos: 32
Ampos: 572
Libros: 195
Cajas: 6
Agendas: 21
Año: 1984 al 2017
Asunto: Documentos Administrativos: (Documentos Administración)
Ampos: 2 Ampos registro de asistencia 1 (2015), 1 (2016), 1 Ampo nombramientos
de personal 1 (2012-2015), 3 ampos reporte de fax (asistente) 2 (2015), 1
(2016), 3 ampos control de fotocopias 1 (2012), 1 (2014-2016), 1 (2016), 2
ampos circulares 1 (2001-2006), 1 (2001-2016), 1 ampo de informes 2006-2013, 21
ampos correspondencia: 1 (Documentos recibidos y enviados 2011), 1
(Correspondencia Kid 2014), 12 (correo 2-2014,
4-2015, 6-2016), 5 (correo interno 3-2014, 2-2015), 1 (recibidos correo interno
2014), 1 (enviados 2004-2013), 3 Ampos oficios varios secretaria 2 (2011-2012),
1 (2003-2015), 5 ampos solicitud de vehículos 1 (2014), 2 (2015), 2 (2016), 2
ampos agenda de solicitudes de videoconferencia 2 (2015), 1 ampo oficios de la
brigada de emergencias 2000-2015, 1 ampo Sevri
(2010-2016), 1 ampo solicitud equipo portátil (2009-2011), 2 ampos control
entrega exoneraciones 1 (2015), 1 (2016), 1 ampo control boletas de combustible
(2012), 2 ampos control médico 1 (2015), 1 (2016), 1 ampo registro judicial (soap-sacej 2011-2016), 1 ampo control libros de biblioteca
(2005).
19
Agendas de señalamientos 1 (2010), 1 (2011), 3 (2012),
4 (2013), 2 (2014), 2 (2015), 6 (2016).
Documentos
en blanco devueltos de otras oficinas judiciales: Orden de combustible
(serie 0947009-0947050, Acta de notificaciones (2 blog), detalle de actuaciones
(materia civil 7 blog), etapa de ejecución sentencia (3 blog), ordinario de
trabajo (7 blog), solicitud de expedientes Archivo Judicial (3 blog), solicitud
oficial de fotocopias (8 blog), registro de asistencia (11 blog), solicitud de
vehículos (11 blog), solicitud llantas y baterías (1 blog), caratulas materia
disciplinaria (1 blog), caratulas para fotografías (1 blog).
Libros: 3 libros en blanco
registro de recibido y entrega de expedientes e informes (trabajo social), 1
libro de juzgamientos (2009), 2 libros control préstamo equipo portátil
1(2015-2016), 1(2016-2017), 1 libro comité de emergencias (1999-2014), 1 libro
de actas (en blanco, en mal estado), 1 libro guía telefónica instituciones
(2005), 2 libros de entradas (en blanco, en mal estado), 1 libro constancias
(2000-2001), 5 libros fax recibidos 1 (2010-2012), 1 (2012-2013), 1
(2013-2015), 1 (2015-2016), 1 (2016), 3 libros fax enviados 1 (2007-2011), 1
(2011-2014), 1 (2014-2017), 1 libro consejo administración (2004-2013), 1 libro
control guía de correo (2014-2016).
Documentos
OCJ: 2 ampos Control de correo certificado 1 (2015), 1 (2016), 8 ampos
informes: 1 (contestación oficios informes mensuales 2014), 1 (informe mensual
y trimestral 2014), 1 (informe días laborados 2015), 1 (reporte diario de
informes 2015), 1 (informe diario 2015), 2 (resumen informe diario 1-2015,
1-2016), 1 (informe mensual 2016), 5 ampos reportes de fax 2 (2015), 1 (2015 media
noche), 1 (2016), 1 (2015-2016). Reportes y registros: 1 ampo notas y avisos
(2012-2014), 3 ampos control de trabajo 1 (2014-2015), 2 (2016), 1 ampo control
de notificaciones (2016 mayo), 2 ampos control de devoluciones tribunal 1
(2011-2014), 1 (2015-2016), 1 ampo control de devoluciones Juzgado
Contravencional (2015-2016), 1 ampo control de devoluciones Juzgado Agrario
(2015-2016), 2 ampo control devoluciones Juzgado Penal 1 (2011-2015), 1
(2015-2016), 2 ampo devoluciones Juzgado de Familia 1 (2011-2014), 1
(2015-2016), 2 ampos devoluciones Juzgado Penal Juvenil 1 (2014), 1
(2015-2016), 1 ampo auto de pase (2015), 1 ampo acuse de recibido (2014), 1
ampo registro certificado notificaciones (2014), 2 ampos control registro de
fax 1 (2015), 1 (2016), 1 ampo reporte de envío por fax citas y notificaciones
(2015), 1 ampo reportes de citas y notificaciones (2014), 1 ampo de solicitudes
de casillero (2007-2015), 1 ampo control de citas diligencias Max (2015). 2
ampos listados de citaciones 1 (2015 Fiscalía), 1 (2016), 2 ampos recibidos
citas 1 (2016 Defensa Pública), 1 (2016 Trabajo Social), 2 ampos citas varias 2
(2015), 3 ampos listas de notificación Penal Juvenil 2 (2015), 1 (2016), 1 ampo
lista de notificación Juzgado Civil (2015), 2 ampos lista de notificación
Juzgado Penal 1 (2015), 1 (2016), 3 ampos lista de notificación Juzgado de
familia 2 (2015), 1 (2016), 2 ampos lista de notificación Juzgado Agrario 1
(2015), 1 (2016), 2 ampos lista notificación Juzgado Contravencional 1 (2015),
1 (2016), 1 ampo lista notificación Tribunal (2015), 1 ampo copias de citas y
listados Tribunal (2016), 1 ampo lista de citaciones y órdenes (2015), 3 ampos
lista notificaciones varias oficinas 3 (2015), 1 ampo cédula notificaciones
ingresadas diarias (2013), 1 ampo lista citaciones varias oficinas (2015), 1
ampo listado notificaciones y citas (2016), 7 ampos comisiones y citas 7
(2016), 1 ampo ingreso diario de notificaciones (2016).
2 Agendas de señalamientos: 2 (2015).
Libros de vehículos:
1 libro PJ 1191 (2012), 1 libro PJ 1280 (2014), 1 libro PJ 1557 (2016), 11
libros PJ 1272, 3 (2015), 4 (2014), 2 (2016), 1 (2014-2015), 1 (2015-2016), 7
libros PJ 1150, 4 (2015), 1 (2014-2015), 2 (2014), 4 libros PJ 1335, 3 (2014),
1 (2015), 4 libros PJ 1333, 1 (2013-2014), 1 (2014-2015), 1 (2014), 1 (2015), 5
libros PJ 1501, 2 (2016), 2) 2015, 1 (2015-2016), 11 libros PJ 1389, 3 (2014),
2 (2016), 1 (2015-2016), 4 (2015), 1 (2014-2015), 6 libros PJ 1502, 3 (2016), 1
(2015-2016), 2 (2015), 19 libros PJ 234585, 3 (2010), 1 (2010-2011), 4 (2011),
1 (2012), 1 (2011-2012), 2 (2013), 4 (2014), 1 (2014-2015), 2 (2015), 2 libros
PJ 1111, 1 (2013-2014), 1 (2014). Otros libros sin PJ 1(2012), 1 (2013), 1
(2014), 1 (2015).
Documentos
departamento de seguridad: 1 ampo con currículum varios, 1 ampo información
general, avisos Caprede, Anejud
(1994-2001), 1 ampo entradas y salidas personal, horas no hábiles y circulares
(1996-2010), 2 ampos informativo judicial 1 (2003-2008), 1 (2009-2015) 1 ampo
novedades (2013-2017), 1 ampo solicitud oficial de fotocopias (5 blogs en
blanco), 1 ampo oficios, circulares, solicitudes de videos (2008-2016), 1 ampo
turnos disponibilidad (2010-2016), 1 ampo novedades (1995-2012), 1 ampo turnos
disponibilidad y acta de entrega (2005-2009), 2 ampos avisos de periódicos 1
(1995-1998), 1 (1998-1999), 1 ampo control de presentación del imputado (1 blog
en blanco), 1 ampo legajo de medida cautelar (1 blog en blanco), 3 ampos
señalamientos juicios 1 (2012), 1 (2013), 1 (2014), 1 ampo oficios recibidos
(2008-2014), 1 ampo oficios enviados (1993-2001), 1 ampo circulares y otros
documentos (1999-2005), 1 ampo roles guardas (1994-2008), 4 ampos extras 1
(1992-2001), 1 (2002-2012), 1 (2002-2012), 1(2013-2017), 1 ampo actas de
entrega (2010-2015), 1 ampo pizarra informativa (2000-2003), 1 ampo documentos
varios (turno disponibilidad 2002-2009, cursos 2001-2004, materiales
proveeduría 1999-2005, oficios 1998-2008), 1 ampo pizarra informativa (2007), 1
ampo roles calendario (1995-2015), 1 ampo cambio de guardia (2008-2017), 1 ampo
documentos varios (roles, correos, circulares, oficios, 2007-2012).
Libros de actas
(bitácoras): Libros puesto 1. 1 libro tomo 3 (1984-1986), 1
libro tomo 4 (1986-1988), 1 libro tomo 5 (1988-1989), 1 libro tomo 6
(1989-1991), 1 libro tomo 7 (1991-1993), 1 libro tomo 8 (1993-1995), 1 libro
tomo 9 (1995-1996), 1 libro tomo 10 (1996-1996), 1 libro tomo 11 (1996-1997), 1
libro tomo 12 (1997-1998), 1 libro tomo 13 (1998-1999), 1 libro tomo 14
(1999-2000), 1 libro tomo 15 (2000), 1 libro tomo 16 (2000-2001), 1 libro tomo 17
(2001-2002), 1 libro tomo 18 (2002), 1 libro tomo 19 (2002-2003), 1 libro tomo
20 (2003-2004), 1 libro tomo 21 (2004), 1 libro tomo 22 (2004-2005), 1 libro
tomo 23 (2005-2006), 1 libro tomo 24 (2006), 1 libro tomo 25 (2006-2007), 1
libro tomo 26 (2007), 1 libro tomo 27 (2007-2008), 1 libro tomo 28
(2008-2009), 1 libro tomo 29 (2009), 1 libro tomo 30 (2009-2010), 1 libro tomo
31 (2010), 1 libro tomo 32 (2010-2011), 1 libro tomo 33 (2011), 1 libro tomo 34
(2011), 1 libro tomo 35 (2011-2012), 1 libro tomo 36 (2012), 1 libro tomo 37
(2012-2013), 1 libro tomo 38 (2013), 1 libro tomo 39 (2013), 1 libro tomo 40
(2013-2014), 1 libro tomo 41 (2014), 1 libro tomo 42 (2014-2015). Libros puesto 2. 1 libro tomo 1 (juicios 2001-2005), 1 libro
tomo 2 (juicios 2005-2010), 1 libro tomo 3 (juicios 2010-2013), 1 libro
tomo 4 (juicios 2013-2014).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de mayo del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019345582 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXIX, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de expedientes de Tránsito del año 2018 del Juzgado de Tránsito de San Ramón.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W
9 A 93
Expedientes: 1845
Paquetes: 32
Año: 2008
Asunto: Expedientes
de Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de mayo de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345583
).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016,
artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha
12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2015 y 2016, Expedientes de Pensión Alimentaria de
año 1991; 1993; 1994; 1996 a 1998; 2000 al 2005; 2007; 2008 y 2010 al 2016 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 4 S 15
Expedientes: 267
Paquetes: 6
Año: 2015
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G 2 S 16
Expedientes: 300
Paquetes: 6
Año: 2016
Asunto: Faltas
y Contravenciones
PENSIONES ALIMENTARIAS
Remesa: Q 24 S 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 25 S 93
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 23 S 94
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 19 S 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 19 S 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 16 S 98
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 14 S 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 13 S 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensión Alimentaria: (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 12 S 02
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 10 S 03
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 11 S 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 10 S 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 10 S 07
Expedientes: 1
Paquetes. 1
Año: 2007
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesas: Q 10 S 08
Expediente: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 8 S 10
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesas: Q 8 S 11
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 8 S 12
Expedientes: 7
Paquestes: 1
Año: 2012
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 4 S 13
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 2 S 14
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 2 S 15
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido)
Remesa: Q 1 S 16
Expedientes: 75
Paquetes: 1
Año: 2016
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado
fallecido).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez.
San José, 20 de mayo del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345588 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22
de abril del 2014, artículo
LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2002
al 2015 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 3 P 02
Paquetes: 34
Ampos: 100
Libros: 13
Año: 2002
al 2015
Asunto: Documentación Administrativa:
1 paquete con 2 oficios 2002.
1 paquete con 5 expedientes policiales con indicios 2003.
1 paquete con 1 expediente policial con indicios 2004.
1 paquete con 2 oficios 2005, 1 paquete con 9 expedientes policiales con indicios 2005, 1 paquete con 15 expedientes policiales sin indicios 2005.
1 paquete con 2 oficios 2006, 1 paquete con 40 expedientes policiales con indicios 2006, 1 paquete con 79 expedientes policiales sin indicios 2006, 1 paquete con 2 expedientes desestimados 2006.
1 paquete con 37 oficios 2007, 1 paquete con 329 expedientes policiales con indicios 2007, 1 paquete con 612 expedientes policiales sin indicios 2007, 1 paquete con 7 diligencias menores
2007, 1 paquete con 51 documentos
de correspondencia enviada
2007, 1 paquete con 2 expedientes
desestimados 2007.
1 paquete con 7 diligencias menores
2008, 1 paquete con 4 oficios
2008, 1 paquete con 36 oficios
(notas) 2008, 1 paquete con
595 expedientes policiales
sin indicios 2008, 1 paquete
con 226 expedientes policiales
con indicios 2008, 1 paquete
con 1 informe preliminar
2008.
1 paquete con 2 expedientes policiales sin indicios 2009, 1 paquete de 47 expedientes policiales con indicios 2009, 1 paquete con 1 diligencia menor
2009.
1 paquete con 1 diligencia menor 2010,
1 paquete de informes CI de
Osa 2010-2011, 1 paquete de
copias de informes CI
2010-2014, 1 ampo con órdenes
de libertad 2010-2011, 1 ampo
de análisis y fenómenos criminales 2010, 1 ampo de análisis de llamadas 2010-2011, 1
libro de control de prácticas
judiciales 2010.
1 paquete con 10 diligencias menores
2011, 1 paquete con 1 diligencia menor
2011-2012, 1 ampo con correspondencia
2011, 1 ampo control de remisiones
2011, 1 ampo con tener a la
orden 2011, 1 ampo con órdenes de libertad 2011, 2 ampos de notas 1(2011), 1(2012),
1 ampo control de boletas
de combustible 2011-2012, 1 ampo de oficios varios 2011-2012, 2 libros bitácoras 2-2011.
1 paquete con 16 diligencias menores
2012, 1 paquete con 3 denuncias
de Osa 2012-2013, 6 ampos
con correspondencia 2012, 1 ampo
control de giras 2012-2013, 1 ampo
control de remisiones 2012, 1 ampo
órdenes de libertad
2012-2013, 1 ampo dictámenes
forenses 2012, 1 ampo registro de asistencia 2012, 2 ampos con solicitudes de dictámenes
2012-2014, 1 ampo con solicitudes de capturas 2012-2015, 1 libro
control de rollos fotográficos
2012, 2 libros bitácoras
2-2012.
9 ampos con correspondencia 2013, 6
ampos control de remisiones
2013, 1 ampo control de remisiones
2013-2014, 6 ampos tener a
la orden 2013, 5 ampos órdenes de libertad 2013, 1 ampo dictámenes forenses 2013, 3 ampos registros de asistencia 2013, 1 ampo de oficios varios 2013-2014, 1 libro de
control de detenidos 2013, 1 libro
de control de detenidos 2013-2014, 2 libros control de prácticas judiciales 2013, 1 paquete de expedientes de vehículos
2013-2014, 1 libro bitácoras
2013.
1 paquete informes SI 2014, 11 ampos de correspondencia 2014, 1 ampo correspondencia 2014-2015, 1
ampo de control de giras
2014, 1 ampo de control de remisiones
2014, 1 ampo de control de remisiones
2014-2015, 1 ampo tener a
la orden 2014, 5 ampos de órdenes de libertad 2014, 7 ampos registro de asistencia 2014, 1 ampo control
de solicitudes de presentación 2014, 1 ampo control de solicitudes de presentación
2014-2015, 1 ampo informes
de capturas 2014-2015, 1 ampo
de registro de detención
2014, 1 ampo informes, oficios CE y notas 2014, 2 libros control de detenidos 2014.
1 paquete con 1 diligencia menor
2015, 1 paquete expedientes
de vehículos 2015, 1 ampo
con tener a la orden 2015,
3 ampos con órdenes de libertad 2015, 1 ampo con registro de asistencia 2015, 6 ampo control de solicitudes de presentación
2015.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles.
San José, 20 de mayo del 2019
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. i.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019345589 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de
fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesiones N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del
2006, artículo XLIV y N.º 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles
del año 2002; 2003; 2005 y 2016, Expedientes Laborales del año 2005; 2008 y
2015 del Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Civil:
Remesa: C 112 S 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil
Varios: Ejecutivo simple.
Remesa: C 108 S 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil
Varios: Hipotecario.
Remesa: C 108 S 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil Varios: Hipotecario.
Remesa: C 76 S 16
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2016
Asunto: Civil
Varios: Pruebas anticipadas.
Laboral:
Remesa: L 36 S 05
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral
Varios: Ordinario, riesgo.
Remesa: L 39 S 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral Varios: Riesgo.
Remesa: L 34 S 15
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Laboral
Varios: Consignación pago.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de mayo de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345590 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007,
artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2002 al 2017 y Expedientes Sociales,
Psicológicos y Psicosociales de año 2009 y 2012 de la Oficina de Trabajo
Social y Psicología de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 19 A 02
Expedientes: 3,206
Cajas: 6
Libros: 19
Año: 2002 al 2017
Asuntos: Documentación
administrativa: 1 caja con controles de asistencia del año 2014 al 2017, 1
caja con agendas de señalamiento del 2008 al 2015, 1 caja con correspondencia
del 2008, 19 libros de entradas del año 2002 al 2012, 1 cajas de Reportes y
registros de los años 2008 al 2015 (pruebas psicológicas aplicadas, solicitudes
cámara de Gessell, informes de gestión, documentos
administrativos), 1 caja con Informes mensuales y anuales (trimestrales) de los
años 2006 al 2014, 1 caja con solicitudes de vehículo de los años 2015 al 2017.
Expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales: 159 expedientes del año 2009, 1,317 expedientes del año 2010, 840
expedientes del año 2011, 890 expedientes del año 2012.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de mayo de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345591 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15 celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo
LXXIX. De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24
de mayo de 2016, artículo XCV. de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el
14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº
47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre
del 2006, artículo I y el acuerdo
del Consejo Superior en sesiones N° 83-06, celebrada el
02 de noviembre del 2006, artículo
XLIV y Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes Laborales del año 2003 al 2016, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2015, Expedientes de Tránsito del año 2001 al 2008 y Expedientes de
Faltas y Contravenciones
del año 2007 al 2016 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Laboral
Remesa: L
31 A 03
Expedientes: 8
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Laborales (Ordinario Laboral: 8)
Remesa: L
34 A 04
Expedientes: 8
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Laborales (Ordinario Laboral:6, Infracción Leyes Laborales:1, Consignación Ahorros:1 ).
Remesa: L
34 A 05
Expedientes: 6
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Laborales (Ordinario Laboral: 6)
Remesa: L
34 A 06
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laborales (Ordinario Laboral:7)
Remesa: L
38 A 07
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laborales (Ordinario Laboral:7)
Remesa: L
31 A 08
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laborales (Ordinario Laboral:10, Infracción Leyes Laborales:
02)
Remesa: L 28 A 09
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laborales
(Infracción Leyes Laborales: 4, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido: 2)
Remesa: L 33 A 10
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laborales
(Infracción Leyes Laborales: 3, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 4)
Remesa: L 34 A11
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laborales
(Infracción Leyes Laborales: 2, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 2)
Remesa: L 34 A 12
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laborales
(Infracción Leyes Laborales: 1, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 4)
Remesa: L 34 A 13
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laborales
(Infracción Leyes Laborales: 4, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 6)
Remesa: L 34 A 14
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laborales
(Infracción Leyes Laborales: 1, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 10)
Remesa: L 35 A 15
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Laborales
(Infracción Leyes Laborales: 6, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 5)
Remesa: L 27 A 16
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2016
Asunto: Laborales
(Infracción Leyes Laborales: 1, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 7)
Violencia Domestica
Remesa: V 16 A 08
Expedientes: 184
Paquetes: 02
Año: 2008
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 17 A 09
Expedientes: 188
Paquetes: 02
Año: 2009
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 16 A 10
Expedientes: 244
Paquetes 02
Año: 2010
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 15 A 11
Expedientes: 191
Paquetes: 02
Año: 2011
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 13 A 12
Expedientes: 167
Paquetes: 02
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 15 A 13
Expedientes: 201
Paquetes: 02
Año: 2013
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 12 A 14
Expedientes: 160
Paquetes: 02
Año: 2014
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 10 A 15
Expedientes: 171
Paquetes: 02
Año: 2015
Asunto: Violencia Doméstica.
Tránsito
Remesa: W 6 A 01
Expedientes: 82
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Infracción a la ley de tránsito.
Remesa: W 7 A 02
Expedientes: 62
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Infracción a la ley de tránsito.
Remesa: W 7 A 03
Expedientes: 52
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Infracción a la ley de tránsito.
Remesa: W 7 A 04
Expedientes: 35
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Infracción a la ley de tránsito.
Remesa: W 8 A 05
Expedientes: 34
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Infracción a la ley de tránsito.
Remesa: W 8 A 06
Expedientes: 36
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Infracción a la ley de tránsito.
Remesa: W 8 A 07
Expedientes: 45
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Infracción a la ley de tránsito.
Remesa: W 10 A 08
Expedientes: 44
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Infracción a la ley de tránsito.
Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 29 A 07
Expedientes: 269
Paquetes: 03
Año: 2007
Asunto: Faltas y
contravenciones (Archivados
y con condenatoria).
Remesa: G 26 A 08
Expedientes: 249
Paquetes: 02
Año: 2008
Asunto: Faltas y contravenciones (Archivados y con condenatoria).
Remesa: G 23 A 09
Expedientes: 282
Paquetes: 03
Año: 2009
Asunto: Faltas y
contravenciones (Archivados
y con condenatoria).
Remesa: G 16 A 10
Expedientes: 237
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Faltas y
contravenciones (Archivados
y con condenatoria).
Remesa: G 16 A 11
Expedientes: 273
Paquetes: 03
Año: 2011
Asunto: Faltas y
contravenciones (Archivados
y con condenatoria).
Remesa: G 14 A 12
Expedientes: 247
Paquetes: 02
Año: 2012
Asunto: Faltas y
contravenciones (Archivados
y con condenatoria).
Remesa: G 9 A 13
Expedientes: 194
Paquetes: 02
Año: 2013
Asunto: Faltas y
contravenciones (Archivados
y con condenatoria).
Remesa: G 10 A 14
Expedientes: 174
Paquetes: 02
Año: 2014
Asunto: Faltas y
contravenciones (Archivados
y desestimados)
Remesa: G 7 A 15
Expedientes: 192
Paquetes: 02
Año: 2015
Asunto: Faltas y
contravenciones (Archivados
y desestimados)
Remesa: G 1 A 16
Expedientes: 94
Paquetes: 01
Año: 2016
Asunto: Faltas y
contravenciones (Archivados
y desestimados).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles.
San José, 20 de mayo del 2019
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. i.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019345592 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de
fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
materia Penal del año 1997; 1998 y 2009 del Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 46 S 09
Expedientes: 1637
Paquetes: 37
Año: 2009
Asunto: Penal
Varios: (1 Accionamiento de arma,22 Administración
fraudulenta,5 Agresión calificada,45 Agresión con arma,2 Amenazas,14
Amenazas agravadas, 52 Apropiación y retención,909 Atípicos, 3 Atentado,1
cohecho impropio,115 conducción temeraria, 33 daños, 1 divulgación de
secretos,66 estafas,3 falsificación señas y marcas,29 Hurto simple,54
incumplimiento de medida de protección,5 infracción de derechos de autor, 139
lesiones culposas,7 lesiones leves,1 matrimonio ilegal,1 patrocinio infiel,78
portación ilícita de arma permitida,1 privación de libertad sin lucro,1
resistencia,37 robo simple,6 simulación de delito,2 tenencia de droga, 4
violación de domicilio.
Remesa: P 119 S 98
Expedientes: 529
Paquetes: 8
Año: 1998
Asunto: Penal
varios: (robos 250, hurtos 215, 114 alteración señas y marcas.)
Remesa: P 254 S 97
Expedientes: 282
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Penal
varios: (75 peculado, 42 administración, 165 robos.)
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 20 de mayo de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 658-2017-JA.—( IN2019345593
).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N°
16-017965-0007-CO promovida por José Alberto Martín Alfaro Jiménez, Natalia
Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º,
7º, 10 y 11 del Acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad de Costa
Rica, aprobado en la sesión Nº 3784-01 de 26 de junio
de 1991, denominado “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la
Universidad de Costa Rica”, publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria Nº 5-91 de 19 de agosto de 1991, por estimarlos contrarios
a lo dispuesto en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 68, 176 y 191 de la
Constitución Política, así como de los principios de razonabilidad,
proporcionalidad, legalidad, igualdad, no discriminación y equilibrio
presupuestario, se ha dictado el voto número 2019-006935 de las once horas y
cuarenta minutos de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
« Se declara por mayoría con lugar
la acción únicamente en relación con el artículo 11 de las “Regulaciones del
Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”. En consecuencia,
se anula el artículo 11 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de
la Universidad de Costa Rica”, publicadas en el Alcance a La Gaceta
Universitaria Nº 5-91 de 19 de agosto de1991. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Se
rechaza de plano la acción respecto de los artículos 4 y 13 de las Regulaciones
del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica. En lo demás, se
declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal salva parcialmente el
voto y declara también inconstitucional el ordinal 10 de las “Regulaciones del
Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, por tratarse del
pago de una anualidad que no está vinculado al rendimiento del funcionario,
sino únicamente al transcurso del tiempo. Comuníquese este pronunciamiento a la
Universidad de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 02 de mayo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019343977 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-010464-0007-CO promovida
por Jorge Luis Sanarrucia Aragon
contra los artículos 11, 55, 56, 75, 76, 93, 94, 95, 96, 103, 106, 109 y 110 de
la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz,
Sociedad Anónima, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 46 de la
Constitución Política, así como los principios de igualdad, especialidad,
legalidad y razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número
2019-008127 de las once horas y cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil
diecinueve, que literalmente dice: «Por mayoría, se declara sin lugar la
acción. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones diferentes en
cuanto a los artículos 11, 56, 93, 95, 103, 106, 110. El Magistrado Castillo
Víquez da razones diferentes en cuanto a los artículos 55, 75 y 76. Los
Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran
inconstitucionales los artículos 94 y 98 así como la frase “mediante la entrega
de un bien de utilidad personal” del artículo 109. El Magistrado Rueda Leal
además declara inconstitucionales los artículos 55, 75 y 76. Los Magistrados
Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen notas separadas.»
San José, 16 de mayo del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344629 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-006337-0007-CO que promueve Corporación Nacional
de Transportes Conatra Sociedad Anónima, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y trece minutos de dieciséis
de mayo de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, mayor, casado, empresario,
cédula de identidad N° 1-357-498, vecino de Barrio Rohrmoser, en su condición de representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Corporación Nacional de Transportes Conatra Sociedad
Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 31, inciso b) punto
1), de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores N° 3503 del 10 de mayo de 1995 y sus reformas. Esto, por
estimarlo contrario al principio constitucional de razonabilidad, a la libertad
de contratación y el principio de equilibrio financiero del contrato y a los
intereses económicos de los usuarios (artículo 46 de la Constitución Política).
La norma impugnada dispone: “Artículo 31(*). (...) Las tarifas podrán ser
revisadas de las siguientes formas: (...) b) Por gestión del concesionario o
permisionario, quien deberá demostrar lo siguiente: 1.-Que la estructura de
costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en
más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le
impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su
razonable beneficio. (…)”
Se
confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al
Regulador General de los Servicios Públicos. La norma se impugna en cuanto, en
criterio del accionante, la exigencia contenida en esta sobre que se requiere
una variación de al menos el 5% en el equilibrio económico del servicio para
que proceda un ajuste tarifario, quedó derogada de manera tácita por el
artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) N° 7593, el cual reconoce el moderno
concepto de equilibrio financiero del contrato. Manifiesta que existe un trato
discriminatorio, toda vez que el porcentaje de 5% solo se exige en las rutas
sectoriales, mientras en las nacionales los aumentos y las rebajas se conceden aunque solo alcancen el 1%. Por otra parte, expone
que el artículo 31 de la Ley N° 3503 tuvo sentido
mientras el Ministerio de Obras Públicas y Transportes era quien fijaba las
tarifas del transporte público, modalidad autobuses. Sin embargo, cuando tal
competencia pasó a manos de la ARESEP, estima lógico
concluir que los principios tarifarios y la respectiva metodología establecidos
en la Ley N° 7593, serían aplicables desde ese
momento a todos los prestadores de los servicios públicos objeto de regulación
por parte de la ARESEP. Considera que no puede subsistir una categoría de
prestadores de servicios públicos con un régimen tarifario diferente al de los
demás concesionarios sometidos a la regulación de la ARESEP, ya que unos y
otros, al final de cuentas, son prestadores de servicios públicos, por lo que
deben estar sujetos a los mismos principios y regulaciones en materia de
fijación de tarifas. En este caso concreto, estima que todos los prestatarios
de servicios públicos se encuentran en la misma situación de hecho, por lo que
deben recibir igual trato. En otros términos, las tarifas de todos los
servicios públicos deben ser fijadas por la ARESEP conforme a los principios y
metodología establecidos en la Ley N° 7593. En su
criterio, a partir de la entrada en vigor del artículo 5 de la Ley N° 7593 sólo existe un régimen tarifario en el transporte
remunerado de personas. La Ley N° 7593 es una ley
especial y no dispuso límite porcentual mínimo para la procedencia de un
aumento tarifario. Señala que no existe fundamento científico, técnico ni
lógico para establecer el porcentaje del 5% contenido en el artículo 31 de la
Ley N° 3503, que es una limitación para que los
operadores del servicio público de transporte accedan a una tarifa de
equilibrio. De otra parte, estima que el artículo impugnado lesiona el
principio constitucional de razonabilidad. Explica que la Ley N° 3503 fue promulgada en 1966, cuando la estabilidad de la
moneda y la nula inflación de entonces hacían que cualquier pequeño cambio en
los costos de las empresas prestatarias del servicio no produjera un
rompimiento del equilibrio financiero de las concesiones. Actualmente, sin
embargo, cambios de poca monta en los costos de operación de las empresas
transportistas inciden sobre el equilibrio financiero de las concesiones, lo
que hace necesario el respectivo reajuste tarifario. Expone que la ARESEP le
denegó a CONATRA S. A. un ajuste tarifario porque el resultado del cálculo
correspondiente alcanzó un 4.36%. Aduce que la denegatoria del ajuste significa
una lesión económica, que causa graves problemas financieros a la empresa. Considera
que actualmente resulta ilógico esperar que el desequilibrio del servicio
alcance un 5%, primero porque ese porcentaje en relación con la tarifa implica
necesariamente un reajuste elevado lo que perjudica a los usuarios y, en
segundo lugar, coloca a los empresarios de transportes en una situación
económica difícil. Asimismo, reclama que la norma impugnada viola un contenido
esencial del derecho a la contratación. Acusa que el numeral 31, inciso b)
punto 1), de la Ley N° 3503 viola el equilibrio financiero
del contrato, por cuanto impide que el concesionario del transporte remunerado
de personas en la modalidad de autobuses, pueda
reajustar su tarifa cuando sus costos de operación sufran un desequilibrio. La
norma impugnada solo permite el reajuste tarifario cuando el desequilibrio de
sus costos alcanza al menos el 5%, lo cual requiere un largo periodo para que
ocurra en la actualidad. En el ínterin el empresario de transportes ve crecer
sus costos sin recibir nuevos ingresos, lo que termina convirtiendo su
operación en altamente deficitaria. Finalmente, alega que la norma aquí
impugnada viola el derecho a la protección de los intereses económicos de los
consumidores. Aduce que la norma en cuestión va en detrimento no solo del
empresario, sino sobre todo del usuario, quien con frecuencia se ve obligado a
pagar altos incrementos en la tarifa porque la norma impugnada impide que el
costo del servicio se actualice conforme a la realidad económica cotidiana de
la empresa. Al postergarse injustificadamente cada reajuste tarifario resulta
bastante oneroso para los usuarios. Afirma que la norma impugnada afecta los
intereses económicos de los usuarios, dado que incide directamente sobre el
precio del servicio remunerado de personas en la modalidad de autobuses. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es el expediente de conocimiento N° 16-002510-1027-CA, que es proceso interpuesto por
Corporación Nacional de Transportes Conatra S. A.
contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cual se encuentra
en trámite. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.
San José, 16 de mayo del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344630 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel
Alcides Barrantes Víquez 0603030759, fallecido el 17 de noviembre del año 2018,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número 19-000006-1441-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000006-1441-LA. Causante
Manuel Alcides Barrantes Víquez.—Juzgado
Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 14 de
enero del 2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345403 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Francisco Sánchez Ramírez, quien en vida
fue, mayor, casado, policía, vecino Alajuela, Palmares, Santiago, Urbanización
San José, octava casa a mano izquierda y portador de la cédula de identidad N° 2-0414-0146, fallecido el tres de febrero del dos mil
diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 19-000129-0694-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 19-000129-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia
laboral), 09 de mayo del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345404 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Miguel Ángel de Dolores Chinchilla Valverde 01-0739-0061,
fallecido el 25 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 19-000276-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000276-1550-LA. Por Joselyn Francini Chinchilla
Benavente y Justín Miguel Chinchilla Benavente
causante Miguel Ángel de Dolores Chinchilla Valverde.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 09 de abril del 2019.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345405
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Steven Segura Corrales, 01-1328-0254,
fallecido el 19 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
19-000311-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por Rubí
Marcela Masís Cerdas a causante Steven Segura
Corrales. Expediente N° 19-000311-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 02 de mayo del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345406
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Gerardo Abatt Porras Chaves,
06-0176-0473, fallecido el 09 de marzo del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 19-000320- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000320-1550- LA. Promovido por Gerardo Enrique Porras
Contreras causante José Gerardo Abatt Porras Chaves.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados) 02 de mayo del año 2019.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345407 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Argerie de Los Ángeles Porras
Vindas 06-0327-0492, fallecida el 27 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 19-000377-1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000377-1550-LA.
Promovido por Leonardo Picado Rojas causante Argerie
de Los Ángeles Porras Vindas.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 14 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345408 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Brígida Barrios Salas 01-0823-0751, fallecida el 27 de marzo
del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector público, bajo el Número 19-000379-1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Promovido por María Elena Esquivel Barrios causante Brígida Barrios
Salas. Expediente N° 19-000379-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 14 de mayo del año 2019.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345409
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Katherine de Los Ángeles Vargas Moya
01-1398-0263, fallecida el 25 de febrero del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el N° 19-000386-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000386-1550-LA. Promovido por Andrea Mejía Moya, causante Katherine de Los
Ángeles Vargas Moya.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
16 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345410 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Matuz Fernández,
fallecido el 10 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 18-000762-0639-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000762-0639-LA. Por a favor de .
Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del
2019.—Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345412 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Christian Rafael Casanova Lara, quien falleció
el 14 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
trabajador fallecido, bajo el Número 18-000910-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000910-0643-LA. Christian Rafael Casanova Lara a
favor de Ginnette de Los Ángeles Lara Bustos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 07 de
noviembre del 2018.—Licda. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345413 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Jorge Alberto del Socorro Ledezma Alvarado, cédula de
identidad N° 0401210903, fallecido en junio del 2018,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Consig. Pago
Sector Privado, bajo el Número 18-001545-0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-001545-0505-LA. Por Ilse Anaías del Socorro Ledezma Alvarado favor de Jorge Alberto
del Socorro Ledezma Alvarado.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 24 de abril del 2019.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345414
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Gerardo Zamora Elizondo,
cédula de identidad 0401190952, fallecido
el 17 de octubre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 18- 001985-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001985-0505-LA. Por Alba Rosa Brenes Chacón a favor de José Joaquín Gerardo Zamora Elizondo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de abril
del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019345415 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Ulate Gómez, cédula de
identidad N° 0401230505, fallecido el 16 de diciembre
del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el N° 18-002107-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-002107-0505-LA. Por Ana Maritza del
Socorro Salas Arias a favor de Jorge Antonio Ulate Gómez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24 de abril del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345417 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Bertín Bedey
Rojas Espinoza, cédula de identidad N° 0603460984,
fallecido el 13 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación Prestaciones Sector Privado bajo el N°
18-002291-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-002291-0505-LA. Por Luisa María Fernández Quintero a favor de Bertín Bedey Rojas Espinoza.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24 de abril del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345419 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Abelino Mejías Ríos 155826093405, fallecido el 04 de febrero
del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
19-000011-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de
Abelino Mejías Ríos. Expediente N° 19-000011-1508-LA.—Juzgado Contravencional De Guatuso (Materia Laboral),
14 de marzo del año 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019345421 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Floro Álvaro Martínez Ramírez 0500810956, fallecido el 21 de
junio del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Pago
Sector Privado bajo el N° 19-000616-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Por Virginia Zumbado Varela a favor de Floro Álvaro
Martínez Ramírez. Expediente N° 19-000616-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de abril del
año 2019.—Msc. Karol
Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019345422 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Luis Alberto De Jesús Zúñiga Medrano, N° 0105660150, fallecido el 12 de marzo del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el
N° 19-000686- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000686-0505-LA. Por IBM Busines
Transformation Center S.R.L. a favor de Luis Alberto
De Jesús Zúñiga Medrano.—Msc.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019345423 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandra Carballo Barquero
0107820353, fallecida el 26 de marzo
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-000688-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000688-0505-LA. Por Gerardo Picado Mena en su condición de presidente de China Cargo Services Sociedad Anónima a favor de Alejandra Carballo Barquero.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 22 de abril del 2019.—M Sc.
Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345424 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Luz Marina Marcela Bolaños Mora 0400620077,
fallecida el 16 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector público bajo el Número
19-000722-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Coralia Bolaños
Bolaños a favor de Luz Marina Marcela Bolaños Mora.
Expediente N° 19-000722-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 02 de mayo del año 2019.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019345426 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de German Ovidio
González Zamora cédula de identidad número 01 0647 0678, fallecido el
03 de febrero del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 19-000785-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000785-0505-LA. Proceso de Consignación
de Prestaciones de trabajador
fallecido promovido por
Rita del Carmen Quirós Campos, cédula N° 2-383 372, a
favor de German Ovidio
González Zamora.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 06
de mayo del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345427 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wendy Vanessa Aguilar Rubí 0402180707, fallecida el 05 de
abril del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
19-000801-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de
Wendy Vanessa Aguilar Rubí. Expediente N°
19-000801-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
09 de mayo del año 2019.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345428 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Vásquez Córdoba N°
0104151498, fallecido el 21 de febrero del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación prestaciones sector privado bajo el N°
19-000803- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000803-0505-LA. Por María Jesús Quesada Arce a favor de Gerardo Vásquez Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de mayo
del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345429
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Quesada Carvajal 0104560694, fallecido el 12 de junio del año 2015, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número
19-000828- 0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000828-0505-LA. Por Carlos Roberto Quesada Granados a favor de Carlos
Luis Quesada Carvajal.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 07
de mayo del 2019.—Msc. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345430 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Luis Enrique Martínez Montes, cédula de
identidad N° 06-0294-0567, fallecido el 12 de
noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el N° 19-000831-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000831-0505-LA. Proceso de
Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por María Teresa
Meneses Barrios, cédula de identidad N° 8 125 134 a
favor de Luis Enrique Martínez Montes.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 09 de mayo del 2019.—Msc.
Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019345431 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de quince mil quinientos treinta y ocho
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula número 6206-F, derecho 001 y 002, la cual es
terreno apartamento N° 2, uso habitacional. Situada
en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Inmobiliaria Proha S. A.; al sur,
Parque Municipal de Moravia; al este, Inmobiliaria Montelimar
S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: setenta y ocho metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de once mil
seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de tres mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil
Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima contra Eduardo Rojas Lizano,
Marvin Rojas Vargas. Expediente: 18-015219-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4
de diciembre del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—(
IN2019346940 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones quinientos setenta
y nueve mil seiscientos setenta y un colones con treinta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BFH828, marca Toyota,
estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2007, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, Vin JTDBT923471045751, número de motor 1NZ4148717. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio
del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos treinta y cuatro
mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base
de seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos diecisiete colones con ochenta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Kisseemee S. A. contra Ashly Daniela Martínez Jiménez.
Expediente N° 18-004423-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Cinthia
Segura Durán, Jueza.—( IN2019346950 ).
En este Despacho, al ser las ocho horas y
cero minutos del once de julio
de dos mil diecinueve. Con una base de ochenta y tres millones ciento cuarenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y restri ref: 2579 061 001 citas:
311-15239-01-0902-015, reservas y restricciones
citas: 311-15239-01-0903-006; sáquese
a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número
ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para agricultura
sembrada de palma aceitera situada en el distrito 4 Pavón cantón 7 Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos:
Norte, Xinia Aguilar Álvarez; sur, Alfonso Rojas Loría; este, Alfonso Rojas Loría, oeste, Carlos Luis Vindas Rubí|, Joaquín Vindas Zamora y servidumbre agrícola. Mide: Doscientos cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-1265862-2008. Y con una base de setecientos ochenta y ocho mil setenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 311-15239-01-0902-015 condic
y restri ref: 2579 061 001, reservas
y restricciones citas:
311-15239-01-0903-006; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
veintiocho mil ciento cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de agricultura situada en el distrito
4 Pavón cantón 7 Golfito de
la provincia de Puntarenas. Linderos:
Norte, Xinia Aguilar Álvarez y Keiner
Johnny Vindas Aguilar; sur, Joaquín Vindas Zamora, Filander Rojas y calle
pública; este, Floriberto Rojas, oeste, calle pública Dagoberto
Vindas Edgar Antonio Delgado y Keiler
Johnny Vindas. Mide: Cuatro
mil trescientos noventa y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: No
se indica. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de sesenta
y dos millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) (para la primera finca).
Y con la base de quinientos
noventa y un mil cincuenta
y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) (para la segunda finca), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con
la base de veinte millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). (Para la primera finca). Y con la base de ciento noventa y siete mil diecisiete colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). (Para la segunda finca). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Vindas Rubí, Jimmy Roy Vindas Aguilar, Kenier Jhonny Vindas Aguilar. Exp. N° 17-001966-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de mayo del año
2019.—Lic. Germán Esquivel Campos, Juez Tramitador.—( IN2019346971 ).
En este Despacho, Con una base de novecientos
once mil dieciséis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 133761-F-000, la cual es terreno unidad destinada a uso habitacional
designado como apartamento número 6-102, actualmente en proceso de
construcción, ubicado en el primer nivel del edificio. Situada en el distrito
03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte
área común construida que es pared interior del edificio en medio de área común
construida destinada a escalera principal, cuarto circuito cerrado de
televisión, ascensor principal, área común construida destinada a vestíbulo del
primer piso; al sur área común construida que es pared exterior del edificio;
al este área común construida que es pared exterior del edificio en medio de
área común construida destinada a escalera de emergencia, área común construida
que es sala de estar del primer piso y al oeste área común construida que es
pared exterior del edificio. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la
base de seiscientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y dos dólares con
veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate con la base de doscientos veintisiete mil setecientos
cincuenta y cuatro dólares con ocho centavos (25% de la base original). Con una
base de primer remate de ocho mil novecientos noventa y seis dólares con
veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 133809-F-000, la cual es
terreno unidad destinada al estacionamiento de los vehículos de los condóminos,
en proceso de construcción, ubicado en el nivel sótano y designado como
estacionamiento número 6-P-24. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida
dedicada a circulación vehicular; al sur finca filial 6-b-11 y ascensor
principal; al este finca filial 6-b-10 y al oeste
finca filial 6- P-27. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados con
la base de segundo remate de seis mil setecientos cuarenta y siete dólares con
veintiuno centavos (75% de la base original) con la base de tercer remate de
dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con siete centavos (25% de la base
original). Con una base de primer remate de ocho mil novecientos noventa y seis
dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 133811-F-000, la cual
es terreno unidad destinada al estacionamiento de los vehículos de los
condóminos, en proceso de construcción, ubicado en el nivel sótano y designado
como estacionamiento número 6-P-26. Situada en el distrito 03 San Rafael,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial
6-P-27; al sur común construida que es pared exterior del edificio; al este,
finca filial 6-B-10 y área común construida destinada a espacio libre y al
oeste finca filial 6- P-29. Mide: catorce metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Con la base de segundo remate de seis mil setecientos cuarenta y
siete dólares con veintiuno centavos (75% de la base original) con la base de
tercer remate de dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con siete centavos
(25% de la base original). Con una base de primer remate de ocho mil
novecientos noventa y seis dólares con veintinueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 133812-F-000, la cual es terreno unidad destinada al
estacionamiento de los vehículos de los condóminos, en proceso de construcción,
ubicado en el nivel sótano y designado como estacionamiento número 6-P-27.
Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte área común construida dedicada a circulación vehicular;
al sur finca filial 6-p-26; al este, finca filial 6-p-24 y al oeste finca
filial 6-P-30. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. con la
base de segundo remate de seis mil setecientos cuarenta y siete dólares con
veintiuno centavos (75% de la base original) con la base de tercer remate de
dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con siete centavos (25% de la base
original). Con una base de primer remate de cinco mil trescientos noventa y
tres dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
133879-F-000, la cual es terreno unidad destinada a bodega para uso de los
condóminos, ubicado en el nivel del sótano y designado como bodega número
6-B-11. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte finca filial 6-p-24; al sur área común construida
destinada a espacio libre; al este, área común construida destinada a cuarto
eléctrico y al oeste finca filial 6-p-26.- mide: seis metros con cero
decímetros cuadrados. Con la base de segundo remate de cuatro mil cuarenta y
cuatro dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) con la
base de tercer remate de mil trescientos cuarenta y ocho colones con
veintinueve centavos (25% de la base original). Todas las fincas salen
soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 0568-
00042521-01-0012-001. Para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de
dos mil diecinueve y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil
diecinueve. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Laboratorios Magistrales S. A.,
Mauricio Fernando Mora Miranda, Tricoderma S. A.,
Villa de los Condes MDM S. A. Exp:19-004192-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
abril del año 2019.—Licda. Yendri Verónica González Get,
Jueza Decisora.—( IN2019346989 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
2 servidumbre de paja de agua, 2 servidumbre sirviente, 1 servidumbre; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 285531, derecho
000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 06 San Rafael,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre
de paso con 125.25 metros y Antonio Mora Chaves; al sur, servidumbre de paso
con 93.59 metros y Mac An Ltda;
al este, calle pública con 48.99 metros, servidumbre de paso con 32.97 metros y
Antonio Mora Chaves; y al oeste, Juan Mora Chaves. Mide: veintitrés mil
seiscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alcander Mil Tres S.A. contra José Joaquín Pacheco Camacho.
Expediente: 18-001021-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de mayo del
2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2019346994 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 364-13373-01-0903-001, servidumbre trasladada
citas: 364-13373-01-0905-001, servidumbre trasladada citas:
406-10977-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 406-10977-01-0904-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
dos mil ciento treinta y nueve, derecho 001, 002, la cual es terreno de pasto
con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Picado Ureña y
otra propiedad de Matías Picado Abarca; al sur, calle pública, German Salazar
Madriz y Arcelio y Oldemar Picado Ureña; al este, otra propiedad de Matías
Picado Abarca; y al oeste, Rafael Ángel Picado Abarca. Mide: cuarenta y cinco
mil novecientos veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la
base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve
Mil Treinta y Tres S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil contra
Marvin Picado Ureña, Rigoberto Picado Ureña ambos por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Ángel
Matias Picado Abarca. Expediente N°
19-001409-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de abril
del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019347036 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el v vehículo: placas número BFF843. Marca honda.
Estilo Civic. Categoría automóvil. Capacidad cinco
personas. Año dos mil siete. Color gris. VIN 2 HGFG uno uno
seis seis siete H cinco dos seis cuatro dos ocho.
Cilindrada mil ochocientos cc. Combustible gasolina.
Motor Nº R uno ocho a uno dos cuatro nueve cuatro
nueve uno ocho. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Sergio Andrés Alvarado
Cordero. Exp. N°
17-016540-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2019.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019347040 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BKX612, marca Suzuki, estilo Vitara GL Plus
A, vin TSMYD21S0HM218402, año 2017, color rojo,
capacidad cinco personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de
julio de dos mil diecinueve, con la base de diez mil trescientos doce dólares
con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y
siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Isla Shora Real Sociedad Anónima. Exp.
N° 18-014993-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro de Primer Circuito Judicial de San José, 19
de noviembre del 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019347057 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 479-05222-01-0095-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y
nueve mil seiscientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Cecilio Hernández Hernández
y Nidia Corrales Morales; al sur, calle pública; al este, Cecilio Hernández Hernández y Nidia Corrales Morales y al oeste, Cecilio
Hernández Hernández y Nidia Corrales Morales. Mide:
quinientos noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Gerardo Fallas
Vargas. Exp. N°
19-001543-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de mayo del año 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019347098 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: placas número 429385. Marca Nissan. Año 1995.
Color verde. VIN 1N4AB41D3SC784821. Motor Nº
GA16871016K. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del
dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diez de setiembre de dos
mil diecinueve con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos
mil diecinueve con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roger Francisco de Jesús
Artavia Villalobos contra José Carlos Gerardo de Jesús Arce Cruz. Exp. N° 18-003547-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de mayo del año
2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019347127 ).
En este Despacho, con una base de ciento
veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del Partido de Heredia, matrícula número 121799-000, la cual es
naturaleza: terreno de cafetal. Situada en el distrito (02) Mercedes, cantón
(01) Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 5 de Manuel Arias; al este, calle pública; y al oeste, lote
segregado. Mide: dos mil seiscientos ochenta y dos metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil
diecinueve, con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base
de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Ignacio Mas Romero contra Grupo Herrera y Arias G
C S. A. Expediente: 18-007834-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019347139 ).
En este Despacho, con una base de $100.000,00
(cien mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 293-13039-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las
citas 404-10275-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 369.796-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, sur y este, Corporación Cersol de
San Carlos Sociedad Anónima; oeste, calle pública con un frente de 46 metros 27
centímetros. Mide: Mil novecientos setenta y ocho metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0682175- 2001. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de $75.000,00
(setenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós
de julio del año dos mil diecinueve con la base de $25.000,00 (veinticinco mil
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica)
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Ignacio Mas
Romero contra Belarmino de los Ángeles González Salazar, Dayan Michelle
González Ocón, Dunia de los Ángeles Ocón Macre. Exp. N° 18-011856-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de abril del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019347140 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones quinientos cuarenta y seis mil ochenta y cinco colones con cincuenta
céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 276-02816-01-0820-001 y hipoteca I grado, citas: 2013-182713-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N°
192808, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir bloque DD, lote
23. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Luis Alberto Villafuerte; al sur, calle pública; al
este, lote 22 DD, y al oeste, lotes 24 DD y 25 DD. Mide: doscientos cincuenta y
nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base
de diecisiete millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y
cuatro colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
once de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
ochocientos ochenta y seis mil quinientos veintiún colones con treinta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Ana Guadalupe Vargas Martínez, Andrey Alonso
Ramírez Acuña. Expediente: 18-008763-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10 de mayo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2019347146 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos noventa y siete mil doscientos diez colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento siete, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Miguel Ángel Salazar Bolívar; al sur, camino público con 14m 04cm; al este, Miguel Ángel Salazar
Bolivar; y al oeste, Delia Salazar Rodríguez. Mide: trescientos treinta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0707975-1987. Para tal efecto,
se señalan las siete horas
y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con
la base de cuatro millones doscientos setenta y dos mil novecientos siete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos veinticuatro
mil trescientos dos colones
con cincuenta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Efraín Vinicio
Bravo Obando, Eliécer Ramón Bravo Castillo. Expediente N° 18-000121-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 08 de mayo del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—(
IN2019347173 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con la base de doce millones cincuenta y nueve mil doscientos ochenta
colones (¢12.059.280,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca sin inscribir, sito en la provincia de Alajuela, cantón diez San
Carlos, distrito diez Venado, poblado de Jicarito,
que linda: al norte, Carlos Salas; al noreste, José Manuel Arias Villalobos; al
este, Juan Vicente Carvajal Arroyo; y al oeste, calle pública. Mide: mil
quinientos siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados según avalúo
pericial y el plano catastrado número A-513082-83; para lo cual se señalan las
nueve horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta y uno de
julio del dos mil diecinueve con la base de nueve millones cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos sesenta colones (¢9.044.460,00) (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
del nueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres millones catorce
mil ochocientos veinte colones (¢3.014.820,00) (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ganadera Carvajal y Compañía
S. A. contra Jazmin Rojas Alfaro, Xinia María Rojas
Alfaro. Expediente N° 11-100197-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de mayo del 2019.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—(
IN2019347222 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPW383, Marca: Nissan, Estilo: Versa
SV, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CN7AP9CL850741,
carrocería: Sedan 4 puertas, Chasis: 3N1CN7AP9CL850741. color: plateado, año:
2012, número de Motor: HR16781777E. Combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve,
con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio
de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Francisco
Brewster Ugalde contra Elizabeth Solano Camano. Exp. N° 18-020458-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de mayo del año 2019.—Lic. Michelle Allen Umaña, Juez
Tramitador.—( IN2019347223 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y veinte minutos
del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 453670-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 02-San Miguel, cantón: 03- Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Israel Fallas Chinchilla; al
sur, Israel Fallas Chinchilla; al este, calle pública y al oeste, Río Chiflón.
Mide: setecientos treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0299278-1996. Para el segundo remate se señalan las once
horas y veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Misael Gamboa Navarro contra Juan Rodríguez
Orozco, expediente N° 17-001489-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2018.—M.Sc.
Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2019347234 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de
agosto de dos mil diecinueve, y con la base de diez millones dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos nueve mil quinientos trece cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito La Tigra, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Vásquez Arias y Antonio Bolaños Bolaños; al sur, calle pública; al este, Ramón Vásquez
Arias y al oeste, Antonio Bolaños Bolaños. Mide: cuatrocientos
dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de dos millones quinientos mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carl Wilhelm Jensen Pennington contra Susan Sánchez Carvajal. Exp: 18-009886-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05
de setiembre del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2019347236 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones
con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 878345, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, Categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color café, VIN KMHJU81BBBU232656,
cilindrada 2000 c.c, combustible gasolina, Motor N° G4KDAU231268, cilindros 4, número chasis
KMHJU81BBBU232656. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto
de dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos noventa y seis
mil setecientos cincuenta colones con noventa y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve con la
base de dos millones quinientos noventa y ocho mil novecientos dieciséis
colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mayca Distribuidora S.A. y Afines contra Ervin Elieser Guardado Largaespada. Exp.
18-004327-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019347246 ).
En este Despacho, con
una base de novecientos dieciocho mil seiscientos noventa y dos colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
Placas número: MOT-575917, Marca: Formula, Estilo: Balance 250, Categoría:
motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2017, color: negro, Vin: LVYPCNL09H0221007, cilindrada: 250 c.c., combustible:
gasolina, Motor Nº: 167FMMHA029166. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, con la
base de seiscientos ochenta y nueve mil diecinueve colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve,
con la base de doscientos veintinueve mil seiscientos setenta y tres colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jermy Berney Monge Navarro. Expediente Nº
18-002261-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de mayo del 2019.—Lic.
Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019347296 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco
de junio del dos mil diecinueve, y con la base de seis millones doscientos
sesenta y cinco mil ochenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas 862648, marca Hyundai, categoría automóvil, serie
KMHCN41AABU593833, carrocería Sedan 4 puertas tracción 4x2, estilo Accent GLS, capacidad 5 personas año 2011, color azul,
número de motor G4EEA711544, combustible gasolina. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del diez de julio del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil
ochocientos doce colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón
quinientos sesenta y seis mil doscientos setenta colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto
Vega Vargas. Expediente Nº 18-003995-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019347297 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo: placas N° MOT-333538, marca
Yamaha, estilo: YBR125ED, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año
2012, color azul, VIN LBPKE1308C0079681, cilindrada 125 cc.
combustible gasolina, motor Nº JYM154FMI11061035.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos
mil diecinueve. Con la base de doscientos cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
julio del año dos mil diecinueve. Con la base de sesenta y ocho mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Giovanni Miguel Rojas Hernández. Expediente N°
16-004186-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019347301 ).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el Vehículo: placas MOT-430374, marca Bajaj, categoría
motocicleta, estilo Pulsar 180 DTSI, año 2015, color negro, número motor
DJZCEA02141, cilindrada 180 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de
un millón doscientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve
con la base de cuatrocientos mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Francisco Quesada Orozco. Exp: 16-000905-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
febrero del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2019347302 ).
En este Despacho, con una base de un millón
doscientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-495065, marca: Suzuki, estilo:
AN125, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro, categoría: motocicleta,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: LC6TCJC93G0002187, N° motor: 152QMIA2G35611, cilindrada: 125 C.C.,
combustible: gasolina, cilindros: 01. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base
de novecientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del
dos mil diecinueve, con la base de trescientos diecinueve mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Jonnathan Marino Arguedas Cascante. Expediente Nº
16-008848-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del
2019.—Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019347303 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: N° 555147, Marca Hyundai, Estilo: Getz GL, Categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año:
2004, color: celeste, Vin: KMHBT51HP4U158622,
cilindrada: 1300 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº
G4EA3451458. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento
cincuenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio
de dos mil diecinueve, con la base de setecientos dieciocho mil novecientos
doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Kliford Antonio Largaespada Ortega, expediente N° 17-005547-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
abril del 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019347304 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dos de julio del
dos mil diecinueve, y con la base de setecientos treinta y un mil seiscientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número MOT-488013, marca United Motors, estilo Power Max GP 125, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2016, color blanco, vin
L5YTCJPA5G1116302, cilindrada 125 c.c., combustible gasolina, motor Nº BN152QMI6G2114417. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve,
con la base de quinientos cuarenta y ocho mil setecientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho con la
base de ciento ochenta y dos mil novecientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Bertha Isabel García Reyes.
Expediente Nº 17-009386-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
setiembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019347305 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones ochocientos siete mil ochocientos setenta y ocho colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
CL-178846, marca: Nissan, estilo: D21, categoría: carga liviana, capacidad: 6
personas, año: 2001, color: gris, vin:
3N6CD13S8ZK017491, cilindrada: 2389 c.c, combustible:
gasolina, motor Nº KA24960667M. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del diez de julio
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cinco mil
novecientos ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de setecientos uno mil
novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Fernando Luna Soto. Expediente Nº
17-003204-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de marzo del 2019.—Licda. Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019347306 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con el número de sumaria
18-000510-0499-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del
dos mil diecinueve, y con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis
mil cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: 715038, marca: Suzuki, estilo: Alto, categoría:
automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2008, color: blanco, cilindrada: 800 c.c, vin: MA3FB31S180954609,
combustible: gasolina, número de motor: F8DN3411952. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil
diecinueve, con la base de un millón novecientos nueve mil quinientos cuarenta
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las 14:00 29/07/2019, con la base de seiscientos
treinta y seis mil quinientos trece colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Walter Jesús Jiménez Díaz. Expediente Nº
18-012749-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019347308 ).
En este Despacho, con una base
de novecientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas MOT-436524, Marca All Terrain, Estilo AT 150 Speed, año 2015, capacidad 2 personas, color blanco,
categoría: motocicleta, Serie/Chasis/Vin:
LXYPCKL00F0247698, tracción sencilla cilindrada: 150 c.c., combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de
julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del doce de julio de dos mil
diecinueve, con la base de seiscientos noventa y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de julio de dos mil diecinueve, con la base de doscientos treinta y
tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Luis
Alberto Mendoza García, expediente N° 16-004171-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019347309 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos
noventa y cinco mil ochocientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de julio de dos
mil diecinueve, sáquese a remate el vehículo MOT 385625. Marca: Suzuki, estilo:
GN125H Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LC6PCJG93D0027954,
carrocería: motocicleta, peso neto: 135 kgrms.
Tracción: sencilla, peso bruto: 135 kgrms., número
chasis: LC6PCJG93D0027954, año fabricación: 2013, color: azul, Vin: LC6PCJG93D0027954, características del motor N° motor: 157FMI3A2T82688, marca: Suzuki N., serie: no
indicado modelo: GN125H, cilindrada: 125, c.c
cilindros: 1 Potencia: 8 kw combustible: gasolina. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de quinientos
veintiún mil novecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve
con la base de ciento setenta y tres mil
novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S.A. contra Bernal Herrera Barrantes. Exp. 17-000490-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 29 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos,
Juez.—( IN2019347310 ).
En este Despacho, con una base de un millón
novecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número: BGF097,
marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
año: 2000, color: champagne, vin: KMHCG41GPYU178181,
cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón
cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cinco colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
diecinueve, con la base de cuatrocientos noventa y dos mil trescientos ochenta
y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra José Santos Gutiérrez Soza.
Expediente Nº 17-011127-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de mayo del 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019347311 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cuatrocientos quince mil setecientos cincuenta y nueve colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: Placas número MOT
450824. Marca Yamaha. Estilo FZ16. Categoría motocicleta. Año 2015. Color
negro. Vin ME1RG1217F2014393. Cilindrada 160 c.c.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil
diecinueve con la base de un millón sesenta y un mil ochocientos diecinueve
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de trescientos
cincuenta y tres mil novecientos treinta y nueve colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fanny Lilliana Salas Fernández. Exp: 17-007297-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
mayo del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(
IN2019347312 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones ciento diecisiete mil trescientos dieciséis colones exactos libre de
gravámenes prendarios; pero soportando colisión expediente 17-002759-0489-TR
boleta N° 2017315700080 del Juzgado de Transito del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa:
MOT-479726, carrocería: motocicleta, marca: Bajaj, estilo: pulsar 200 NS,
chasis: MD2A36FZ7GCB00350, motor número: JLZCFB86080, combustible: gasolina,
capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de un millón quinientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y siete
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de quinientos veintinueve
mil trescientos veintinueve colones exactos (25% de la base original). notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Fabio Josué Artavia Otero.
Expediente Nº 17-005460-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
noviembre del 2018.—Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019347313 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, al ser las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de julio del dos mil diecinueve, sáquese a remate con una base de
novecientos setenta y nueve mil ochocientos noventa colones exactos, el
vehículo: Placas número: MOT-545647, marca: United
Motors, estilo: Powermax GP 125, categoría:
motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro, vin: L5YTCJPA1G1121075, cilindrada: 125 cc.,
combustible: gasolina, motor Nº: BN152QM16G2119722.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
setecientos treinta y cuatro mil novecientos diecisiete colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil
novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Juan Pablo Madriz Acuña. Expediente Nº
18-000101-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
30 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019347314 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos treinta mil noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placas N°
MOT-545861, marca Bajaj, estilo Pulsar 135 LS, categoría motocicleta, capacidad
2 personas, año 2017, color azul VIN MD2A17CZ6HWC47582, cilíndrica 135 cc, combustible gasolina, motor N°
JEZWGC63997. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de novecientos noventa y siete
mil quinientos setenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base
de trescientos treinta y dos mil quinientos veinticuatro colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Kevin Jose Morales Luna. Expediente N° 18-000417-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 10 de abril del
2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—( IN2019347315 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos colones con
cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 00497219, derecho 001
y 002, la cual es terreno para construir con una casa, marcada con el número
seis BB.- Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, otras propiedades de Leximp
S. A.; al sur, otras propiedades de Leximp S. A.; al
este, alameda diecisiete S y al oeste, otras propiedades de Leximp
S. A. Mide: 90 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Daniel Eduardo Segura Díaz contra Ezequias
Segura Matarrita, Hannia Criseldy Matarrita Hidalgo. Exp: 16-000095-0181-CI.—Tribunal
Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José,
24 de mayo del 2019.— Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019347334 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco
de junio de dos mil diecinueve y con la base de un millón novecientos ochenta y
cinco mil cuatrocientos seis colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BNZ815, marca Toyota, estilo
Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color negro,
carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, vin
JTDBT1232Y0029671, número de motor 1NZ1146483. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil
diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil
cincuenta y cinco colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte
minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve con la base de
cuatrocientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y un colones con setenta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Kisseemee S. A.
contra Vivian Vanessa Jiménez Cordero. Exp.:
18-004435-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda.
Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019347335 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones quinientos noventa y seis mil quinientos cincuenta
colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N°
123321-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Hady María Mena
Bonilla; al este, Hady María Mena Bonilla, y al
oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de dos millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos trece
colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa y
nueve mil ciento treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Miguel Ángel Gutiérrez Arroyo. Expediente Nº
15-036308-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de mayo del
2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2019347356 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servs
y condiesref, condiciones, reservas y restricciones,
servid; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento
treinta y siete mil doscientos noventa y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno potrero. Situada en el
distrito 01 de Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Manuel Castrillo Bolaños; al sur, Antonio Cruz Camacho y
Noemy Monrous Umaña; al este, calle pública, y al
oeste, Rafael Chacón Monge. Mide: treinta mil cuatrocientos cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once
de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones trescientos cincuenta y un mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón
ciento diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edwin Sánchez Coto contra Ana María Sosa Alpízar.
Expediente Nº 17-003814-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 14 de mayo del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Jueza
Decisora.—( IN2019347396 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1- Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demanda penal citas: 800-428661-01-0001-001; con la base de quince
millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y cinco mil seiscientos
veinte-cero cero cero, la cual es terreno de solar
con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Irma Vera Carvajal Serrano; al sur,
Eliseo Rodríguez Álvarez; al este, calle pública con 8m; y al oeste, Eliseo
Rodríguez Álvarez. Mide: ciento setenta y cinco metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. 2- Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda penal citas: 800-428660-01-0001-001 con la base de diez millones de
colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y un mil setecientos cinco-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Rojas Sancho; al
sur, Eliseo Rodríguez Álvarez; al este, calle pública; y al oeste, Eliseo
Rodríguez Álvarez. Mide: ciento setenta y cinco metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base para la primera
finca de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos y con la base
para la segunda finca de siete millones quinientos mil colones (rebajadas en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base para la
primera finca de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos y con
la base para la segunda finca de dos millones quinientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isel Robles Villalobos contra Nancy Galvez
Álvarez. Expediente N° 16-001354-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de mayo del
2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019347438 ).
En la puerta exterior de este Despacho, se
señala: 1) A las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil
diecinueve con una base de noventa y siete millones ciento veintitrés mil
ochocientos colones y cero céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando demanda penal, citas: 0569-00062309-01-0003-001 sáquese a remate el
inmuebles embargado en autos: Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folios Real,
matrícula número cero cero uno siete dos cero seis
cinco derecho cero cero tres, el cual es terreno para
construir lote 20, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Cordero
en una extensión de 35 metros, al sur, Rafael Gamboa al este, Las
Temporalidades de La Arquidiócesis de Costa Rica y al oeste, calle pública con
12 metros de frente. Mide: cuatrocientos veinte metros con cero decímetros
cuadrados. De no haber postores, se señala a las nueve horas del treinta y uno
de julio del año dos mil diecinueve para llevar a cabo el segundo remate con
una base de setenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos
cincuenta colones con cero céntimos. De no haber postores, se señala a las
nueve horas del doce de agosto del año dos mil diecinueve para llevar a cabo el
tercer remate con una base de veinticuatro millones doscientos ochenta mil
novecientos cincuenta colones con cero céntimos. 2) Se señala a las
nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve con una base de
cuarenta millones de colones con cero céntimos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando demanda penal, citas: 0569-00062309-01-0001-001, sáquese a
remate el inmuebles embargado en autos: Finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cero cero dos cuatro cero cero seis seis derecho cero cero cero el cual es terreno para
construir lote 38-F con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 F; al
sur, Avenida Lisboa; al este, lote 37 F y al oeste, lote 39 F. Mide: ciento
sesenta metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, se señala a
las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve para
llevar a cabo el segundo remate con una base de treinta millones de colones con
cero céntimos. De no haber postores, se señala a las nueve horas del doce de
agosto del año dos mil diecinueve para llevar a cabo el tercer remate con una
base de diez millones de colones con cero céntimos. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Teresita Calderón
Hernández contra Héctor Arias Castro. Exp:
13-100275-0642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas,
10 de mayo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2019347537 ).
En este Despacho, con la base de doce
millones cincuenta y nueve mil doscientos ochenta colones (¢12.059.280,00),
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca sin inscribir,
sito en la provincia de Alajuela, cantón diez San Carlos, distrito diez Venado,
poblado de Jicarito, que linda: al norte, Carlos
Salas, al noreste, José Manuel Arias Villalobos; al este, Juan Vicente Carvajal
Arroyo y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos siete metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados según avalúo pericial y el plano catastrado
número A-513082-83; para lo cual se señalan las nueve horas del veintidós de
julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil
diecinueve con la base de nueve millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta colones (¢9.044.460,00) (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del nueve de agosto
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones catorce mil ochocientos
veinte colones (¢3.014.820,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ganadera Carvajal
y Compañía S. A. contra Jazmín Rojas Alfaro, Xinia María Rojas Alfaro. Exp. N° 11-100197-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de mayo del año 2019.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—(
IN2019347552 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones ciento ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas 297-14096-01-0901-013; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 192147, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Volcán,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, quebrada Piña, Miguel Rodríguez, Ramon Vargas, Florencio
Villanueva, lotes 5, 6 y 7; al este resto reservado y al oeste, primer lote
segregado de Constructora Nivesur y Acarreos S. A.
Mide: quinientos nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones quinientos ochenta y un mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil
diecinueve con la base de un millón quinientos veintisiete mil colones exactos
(25% de la base original). Con una base de tres millones setecientos treinta y
dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 297-14096-01-0901-013; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 192148, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
quebrada Piña, Miguel Rodríguez, Ramon Vargas, Florencio Villanueva, lotes 5, 6
y 7; al este, resto reservado y al oeste, segundo lote segregado de
Constructora Nivesur y Acarreos S. A. Mide:
trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas
y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos
del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
setecientos noventa y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base
de novecientos treinta y tres mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Antonio
Vargas Quesada. Exp. N°
16-005356-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de abril del año 2019.—Marvin
Hernández Calderón, Jueza Tramitadora.—( IN2019347559 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones en las citas 396-18609-01-0822-003 y reservas y restricciones en
las citas 396-18609-01-0823-003; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 78124, derecho 000, la cual es terreno agricultura
N° 4-2. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 4; al
sur, parcela 4; al este, calle pública y al oeste, parcela 4. Mide: quinientos
noventa y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eladio Hernández Barboza. Exp.
N° 19-001854-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de mayo del
año 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019347561 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones setecientos diecisiete mil quinientos cuatro colones con veinte
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; con las condiciones establecidas
en las citas: 309-1 3781-0901-043, 404-03970-01-0910-001 y 404-03970-01-0911-01,
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
once mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero,
naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 1-Buenos Aires Cantón
3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: al norte, calle pública y María Victoria Calderón Jiménez Junta
Administrativa de la Telesecundaria Santa Eduviges Buenos Aires, Rafael Ángel
Calderón Núñez y lote de Transportes Montenegro y Quirós S. A.; al sur, María
Victoria Calderón Jiménez, quebrada en medio Rafael Ángel Calderón Núñez; al
este, quebrada en medio Rafael Ángel Calderón Núñez y Transportes Montenegro y
Quirós S. A.; y al oeste, calle pública, María Victoria Calderón Jiménez, y
lote de Transportes Montenegro y Quirós. Mide: cuarenta y cinco mil ciento
noventa y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano:
P-0565624-1999, para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del
catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre
del dos mil diecinueve con la base de once millones treinta y ocho mil ciento
veintiocho colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres
millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos setenta y seis colones con
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Madrigal Delgado. Expediente N° 19-001398-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 13 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza
Tramitadora.—( IN2019347562 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones trescientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
364-11233-01-0890-002 y citas: 369-08853-01-0939-001 condiciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 36298-000, la cual es
terreno para construir lote 189. Situada en el distrito 1-Limón, cantón
1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 182; al sur, calle;
al este, lote 190; y al oeste, lote 182. Mide: doscientos dieciocho metros con
tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de tres millones
doscientos setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón
noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Maricruz
Olivas Gutiérrez. Expediente N° 18-008545-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019347571 ).
Se cita
a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: María Nelly Jiménez
Muñoz, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de
identidad uno-cero trescientos veintiuno-cero quinientos cuarenta y uno, que
fuera vecina de San José, Jardines de Cascajal. A una junta que se verificará
en la oficina del suscrito notario, sita San José, Curridabat; costado norte
Plaza Cristal, edificio Jurex, a las 14:00 horas del
11 de julio de 2019. A efectos de conocer los extremos del artículo 917, 919 y
920 del Código Procesal Civil. Sucesión: 001-2019-ABP.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019345585 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000194-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Cindy Marcela Villegas Álvarez quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, de la iglesia
católica al sur, portador
de la cédula número 0205870912, profesión
oficios domésticos.-
Gerardo Villegas Álvarez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, de la iglesia
católica al sur, portador
de la cédula número 0204370971, profesión
comerciante. Roy Eduardo Villegas Álvarez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, de la
iglesia católica al sur, portador de la cédula número
0205590781, profesión chofer
y el promovente Víctor Luis Villegas Álvarez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, de la
iglesia católica al sur, portador de la cédula número
0203800448, profesión comerciante,
a fin de inscribir a sus nombres
y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
con casa. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos. Colinda: al norte, con Augusto
Blanco Rojas; al sur, con calle pública
con una medida línea frente a ella
de noventa y tres metros ochenta y uno centímetros;
al este, con Ligia Villegas Rojas, y al oeste, con Juan De Dios Granados Méndez. Mide: Dos mil doscientos ochenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y reparación de tapias, elaborar jardines y mantenimiento del fundo. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cindy Marcela Villegas Álvarez y otros. Exp. N° 18-000194-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
27 de febrero del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019344857 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000017-1046-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Dionicio Miguel de los Ángeles
Badilla Ugalde quien es mayor, estado civil casado, vecino de Buenos Aires
Ceibo, portador de la cédula N° 0601050268, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero
Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires. Colinda: al norte, con Digna Mora
Mena; al sur, con Jenny Gamboa Calvo; al este, con Jenny Gamboa Calvo y al
oeste, con calle pública. Mide: quinientos ochenta metros con trece decímetros
cuadrados metros cuadrados, según plano catastrado P-1286138-2008. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Dionicio Miguel de los Ángeles Badilla Ugalde,
expediente N° 19-000017-1046-CI-0.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia civil), 13 de mayo del
2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019345146 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000012-1046-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Elizabeth Ramona del Gerardo
Granados Anchia, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de San Carlos de
Alajuela, portador(a) de la cédula N° 0204020155,
profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero potrero grande, cantón tercero Buenos Aires. Colinda: al
norte, con Alicia Beita Reyes; al sur, con calle
pública; al este, con Eligio Beita Reyes, y al oeste,
con José Nicolas Rojas Martínez. Mide: ochocientos veinticinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
P-6-2069862-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Elizabeth Ramona del Gerardo Granados Anchia.—Expediente Nº
19-000012-1046-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Civil), 13 de mayo del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2019345149 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000043-0930-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Marisol Córdoba Segura, quien es
mayor, divorciada, peón agrícola, vecina de Siquirres, Limón, Barrio Siquirrito, cédula de identidad N°
7-0079-0763, su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito Siquirres, cantón Siquirres. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, con Geisel Ramírez Estrada; al este, con calle pública, y al oeste, con
Sergio Vega Córdoba. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de
cercas naturales, limpieza del terreno, pago de impuestos municipales y construcción
de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marisol Córdoba Segura. Expediente Nº 19-000043-0930-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2019345150 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-100121-0217-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Junta Administrativa del Cementerio Jardín
de Paz de San Miguel, cédula jurídica número tres-cero cero siete-quinientos
ochenta y nueve mil doscientos noventa y ocho, representado por Norman Durán
Castro, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, Desamparados,
Higuito, barrio Corazón de Jesús, de la antigua Fábrica de Aceite, cien
noreste, portador de la cédula número dos-doscientos sesenta y ocho-seiscientos
cincuenta y cinco a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
San José, la cual es terreno de cementerio. Situada en el distrito 02 San
Miguel, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con Édgar Padilla Abarca,
calle pública, Carlos Guzmán León; al sur, con Condominio Residencial
Horizontal Vistas del Bosque; al este, con Ministerio de Educación Pública y
calle pública y al oeste, con Víctor Julio Oviedo Garro, Edwin Cruz Camacho,
Iris Carvajal Morales, Nelly Morales López, Luis Ricardo Morales Ramos, María
Mercedes Bejarano Jiménez, Fanny Monge Elizondo, Humberto Chaves Quesada,
Elizabeth Solano Ramírez y Édgar Padilla Abarca. Mide: siete mil doscientos
once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta Administrativa del
Cementerio Jardín de Paz de San Miguel, expediente N°
16-100121-0217-CI-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 27 de febrero del 2019.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019345161
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita, el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó maría del Pilar Rodríguez Ugalde, mayor,
casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0202350563 y vecina de Ciudad Quesada. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000149-0297-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del año
2019.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2019344816 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Nuria Ceciliano Gamboa, vecina de la comunidad de Portalón, detrás del super mercado denominado La Flaca, casa de
color verde limón, Savegre, Quepos, Puntarenas, cédula:1-0429-0285, para que
dentro del plazo de 30 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
0011-2019. Sucesorio de: Nuria Ceciliano
Gamboa. Notaria de la licenciada
Zuleika Selva González, Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—( IN2019344833 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue: Jorge Medina Medina,
mayor, viudo, agricultor, vecino de Quepos, contiguo a la bloquera
Segura, Quepos, Puntarenas, cédula N° 6-0082-0480,
para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp.: 0010-2019.
Sucesorio de: Jorge Medina Medina. Notaria de la
Licda. Zuleika Selva González, Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial
La Garza.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1
vez.—( IN2019344836 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestata de quien en vida se llamó José Miguel Pérez Mata,
mayor, soltero, contador, con cédula número tres-cero doscientos cincuenta y
tres- cero doscientos veintidós, quien fuera vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, frente al salón de la iglesia
católica Cristo Rey, fallecido en fecha veinticinco de julio del dos mil tres,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de
Cartago cincuenta metros este de la esquina noreste de los Tribunales de
Justicia edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento
que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quién
corresponda. Expediente 001-2019.—Lic. Jorge Enrique Sanabria Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2019344842 ).
Se hace saber: Que ante la notaría del Lic.
Mauricio Camacho Villalobos, Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia,
quinientos veinticinco sur de la Basílica, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida fue: Zaida Lara Soto, mayor, casada una vez, pensionada, vecina
de San Pablo de Heredia, veinticinco metros al este de Zona Cinco, portadora de
la cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y tres-seiscientos
setenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0002-2019.—Lic. Mauricio
Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019344900 ).
Se cita y emplaza todos los herederos e
interesados en el sucesorio de quien en vida fue Silvia Aurelia Malavassi Guzmán, mayor de edad, soltera, auxiliar de
contabilidad, portadora de la cédula de identidad número tres-cero tres ocho
seis-cero tres uno cinco, Cartago, La Unión Tres Ríos, ciento cincuenta metros
norte de Bancrédito; les informo que ante la suscrita
notaria se ha presentado los señores: Elvia Virginia Guzmán Alcázar & Víctor
Manuel Malavassi Álvarez, en carácter de herederos
legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de
dicha señora. En consecuencia cualquier otro heredero, o interesado deberá,
apersonarse ante la suscrita notaria dentro de los treinta días naturales
siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia procederá a quien
legalmente corresponde.—San José, nueve de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Elisa Arce Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019344930 ).
Que se cita a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Guillermo Braulio
Vargas Zúñiga, casado una vez, comerciante, con cédula: uno-trescientos sesenta
y siete-ciento sesenta y cinco y vecino de San José. Coronado, San Isidro,
quien falleció el veintiocho de abril del dos mil diecisiete, en Vásquez de
Coronado, para que dentro del plazo perentorio de quince días se apersonen ante
esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Altos de
Pizzería Papa Johns. Expediente N° cero cero uno-dos mil diecinueve, a hacer valer sus derechos con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentaren dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Licda.
Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019344972 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ricardo Fidel Murillo Alfaro, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0500700568 y vecino(a) de Gallardo de Puerto Jiménez,
Golfito. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000124-0419-AG-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 08 de abril del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Coordinador.—1 vez.—( IN2019345035 ).
Licda. Aura Céspedes Ugalde, notaria en San
Pedro De Poas, Alajuela, costado sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda,
telefax: 2448-4662. Sucesorio de Eli Rojas Oconitrillo. Expediente: 0001-2019,
con quince días de término se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó: Eli Rojas Oconitrillo, quien en vida fue
mayor, soltero, pensionado, vecino de Los Chorros de Tacares de Grecia,
Alajuela, contiguo a Tajo Alpízar, cédula de identidad dos-doscientos
setenta-ciento noventa y nueve, para que
dentro de este término contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante este despacho en reclamo de su derecho y se apersonen a los
autos los que crean tener la calidad de heredero, apercibidos de que si no se
presentan dentro del término referido la herencia pasara en derecho a quien
corresponda.—San Pedro de Poás, Alajuela, nueve de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019345093 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hernán Sancho Acuña, mayor,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601900129 y vecino(a)
de Barranca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 12-100373-0642-CI-8.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 27 de noviembre del año 2018.—Máster María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019345094 ).
En mi oficina de notario
ubicada en san Isidro, Pérez Zeledón, frente al centro del sonido, se ha
abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Dionisio
Calvo Beita, cédula 103951133, por lo que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto,
cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo
dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer
sus derechos en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la
herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a
sucederla. Expediente N° 002-2019.—Lic. Eduardo
Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019345102 ).
Se hace saber que, en mi notaría ubicada en
el Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, 700 metros al oeste del Templo
Católico, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial en sede notarial, de
quien en vida fue Honorio Vásquez Rojas, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número dos-ciento dieciséis-ochocientos
cuarenta y uno, vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela,
trescientos metros al sur de la escuela. Se cita a los sucesores, herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. sucesorio notarial
0001-2019.—11 de mayo del 2019.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2019345112 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Mario El-Azar, un solo apellido en razón de su nacionalidad
francesa , mayor, casado dos veces, pasaporte francés número, empresario, sin
discapacidad, vecino de Nicaragua, Managua, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros
al oeste de la estación de bomberos. Expediente N°
005-2019.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1
vez.—( IN2019345116 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alice Miranda Rojas, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202410908 y
vecina de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000087-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 07 de mayo del 2019.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1
vez.—( IN2019345158 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Virginia Ramírez Mejías quien
fue casada una vez, de ocupaciones de hogar,
con cédula dos-doscientos treinta y tres-seiscientos novena y dos, vecina de
San Isidro de Heredia para que, dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento de que, si no, lo hacen dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2-2019. Sucesorio notarial de Virginia Ramírez Mejías. Bufete de Rafael Ángel
Rodríguez Chaverri. Heredia, avenida central y segunda calle seis.—Heredia,
dieciocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Ch.,
Notario.—1 vez.—( IN2019345185 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión del señor José Rafael Sancho Juárez, quien fue
mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de Cartago, titular de
la cédula de identidad número uno-cero tres cero seis-cero tres cinco tres,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a hacer
valer sus derechos dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2019-001-6177-SuAbl. Notaría del Lic.
Diego Arturo Oviedo Alpízar, sita en San José, Moravia, Residencial San Rafael
casa número ocho.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar,
Notario.—1 vez.—( IN2019345199 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Elsa Marta, Alexis, Carmen Mirian, Mildred,
Carmen María y Doris, todos Campos Contreras, a las quince horas del nueve de
abril de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mario Arnoldo
de Jesús Campos Contreras, mayor, soltero, pensionado, vecino de Guadalupe,
Residencial Corobo, casa doscientos ochenta y ocho,
cédula número uno-cero trescientos dos-cero ochocientos uno. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. William Fernández Sagot, San José, Barrio Amón,
calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor,
primer piso, oficina ciento uno, teléfono 2221-9545 o 2258-4087.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario Público.—1
vez.—( IN2019345218 ).
Ante mí, Lic. Luis Fernando
Madrigal Marín, notario con oficina en San José, mediante escritura número
sesenta y siete, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de abril del
año dos mil diecinueve, visible al folio treinta y tres vuelta del tomo dos de
mi protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Carlos Manuel Bogantes Loría: cédula número nueve-cero cero cuatro siete-cero
cuatro tres seis, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Pavas,
Libertad dos, lote cuatrocientos catorce, quien falleció el día treinta de
abril del año dos mil once. Se invita a terceros con algún derecho, para que
hagan valer su derecho ante esta notaría. Es todo.—San
José, a las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019345229 )
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Lorena Rivas Vargas, a las quince horas
del trece de mayo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Fausto Rafael Rivas Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al oeste de
la iglesia católica, cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y
ocho-cero cero cero uno. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado William Fernández Sagot, sito en San José, calle tres, avenidas nueve y once,
Condominios Travancor, primer piso, oficina ciento
uno. Teléfono 2221-9545.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019345233 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: William Alberto Rodríguez Matamoros, mayor, casado, abogado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad número cero uno-cero
ochocientos ochenta-cero setecientos ochenta y vecino de Alajuela. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000011-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2019.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019345302 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen Cicalese Fallone, mayor, estado
civil casado una vez, empresario, nacionalidad costarricense por
naturalización, con documento de identidad N°
0801040125 y vecino de Heredia, Belén, San Antonio, Residencial Manantiales;
doscientos metros al norte de la iglesia La Asunción. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000120-0180-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia,
10 de mayo del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—( IN2019345310 ).
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Bernal
Demetrio Barrantes Segura, mayor, casado, comerciante, costarricense, con
cédula de identidad N° 06-0191-0581 y vecino de
Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, barrio San
Juan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince (15) días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 19-000012-0920-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial, Zona Sur (Corredores) (Materia
Civil), 02 de mayo del año 2019.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2019345320 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por el señor Manuel Mariano Campos Arrieta, conocido como Marino
Campos Arrieta, mayor viudo retirado cédula de intensidad número dos-cero dos
creo tres-cero cero, vecino de San José, Trojas de Sarchí dos km norte del
supermercado El Pavo Real y comprobado el fallecimiento del causante, esta
notaría declara abierta el proceso sucesorio ab intestado de que envía se llamó
Alejandro Campos Mora, mayor soltero comerciante, cédula de identidad número
dos doble cero cinco ocho cinco seis cinco dos, se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezca ante esta notaría, hacer valer sus derechos. Notaria
de la licenciada Evelyn Paola González Cháves Puerto
Jiménez Golfito, Puntarenas Contigo a Cabinas Jiménez teléfono 84481588.—Licda.
Evelyn Paola González Cháves, Notaria.—1
vez.—( IN2019345349 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Eli Gerardo del Carmen López Aguilar, quien fue mayor de edad,
casado una vez, chofer, vecino de La Alegría, Siquirres, Limón, cédula de
identidad número siete-cero cero seis nueve-cero ocho dos cero, para que,
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil
diecinueve. Este proceso se tramita en sede Notarial ante el Notario Marcos
Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco Bac Credomatic.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2019345359 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Socorro Lezama Lezama, mayor de edad,
soltera, cédula de identidad siete-cero setenta y tres-cero veintinueve, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve.
Este proceso se tramita en sede Notarial ante el Notario Marcos Fernández
Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco Bac Credomatic.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2019345360 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quienes en vida fueron María Rosa Bolaños Campos, cédula número
cuatro-cero sesenta y ocho-seiscientos sesenta y cinco, y Gilberto Chacón
Bonilla, cédula número uno-doscientos-doscientos veinte, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante
esta notaría, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasara a quien correspondas. Expediente N°
01-2019. Notaría del bufete del Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, oficina en
Puntarenas, cien metros este del bar Papichulo.—Lic.
Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345376 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan Vicente Herrera Solís, mayor, soltero, ganadero,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0201100509 y vecino de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000046-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2019.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019345382 ).
Yo, Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público
con oficina en la ciudad San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales,
Edificio Abarca Vargas, Oficina N° 2, carné 8770 hago
constar que en esta oficina, bajo el expediente notarial N°
0002-2019, se tramita sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se
llamó: María Sánchez Mora c.c. Bernarda Delgado Sánchez, cédula uno- doscientos
treinta y ocho-seiscientos sesenta y seis, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Rivas de Pérez Zeledón, doscientos metros al este de la Pulpería el
Buen Precio. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores,
y demás interesados en este, para que en el plazo de quince días contados a
partir de esta publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2019.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019345384 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Carlos
Alberto Chinchilla Barrientos, mayor, soltero, Pensionado, vecino de San José,
Moravia, portador de la cédula de identidad número: uno-cero trescientos
setenta y dos-cero ciento veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón
Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San
José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este,
en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de
Carlos Alberto Chinchilla Barrientos. Expediente N°
0006-2019.—San José, a las trece horas del día diecisiete de mayo del año dos
mil diecinueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2019345392 ).
En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela,
200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez,
bajo el expediente N° cero cero
cero uno-dos mil diecinueve, se encuentra abierto y
en trámite el procedimiento sucesorio en sede notarial, como actividad,
judicial NO contenciosa de María del Carmen Marín Rodríguez, quien en vida era
viuda, médico cirujana„ portador de la cédula de identidad número uno-cero
quinientos veintisiete-cero cuatrocientos siete, vecina de Lagunilla de
Heredia, Urbanización Real Santamaría Este, casa número ciento nueve, quien
murió en Heredia Central, Heredia, el día veintisiete de abril de dos mil
diecinueve. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio,
para que dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, se
apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda. Notaria
del Lic. Luis Alberto Muñoz Montero en San Ramón, Alajuela,15. de mayo del
2019.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—( IN2019345434 ).
Por una sola vez se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Adrián Rodríguez Calvo, fallecido,
quien en vida fue mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad
número uno setecientos ochenta y uno-novecientos noventa y tres, vecino de Cartago, Ochomogo, contiguo a la carnicería El Gaucho, fallecido
el día veinticuatro de febrero del dos mil diecinueve,
por treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento
de que si no lo hacen
dentro del término indicado,
la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2019, sucesorio
notarial de Adrián Rodríguez Calvo. Licda. Veracruz
Navarro Monge, Cartago, calle siete
avenidas uno y tres.—Cartago,
17 de mayo del 2019.—Licda. Veracruz Navarro Monge,
Notaria Pública carnet 3944.—1 vez.—( IN2019345453 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio en sede notarial de Roxana Chacón Pacheco, quien en vida fuera mayor
divorciada, pensionada, vecina de Alajuela, El Coco, Santiago Oeste de la
escuela León Cortés doscientos metros al oeste, doscientos metros al sur
Residencial Sole Vista, cédula de identidad número dos-doscientos-novecientos
ochenta y cinco para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la
notaría de la Licenciad María José González Barrantes, con oficina abierta en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noreste del parque Central cien metros al
norte, edificio esquinero segundo piso, Bufete González & González, correo
electrónico brigon@racsa.co.cr con el apercibimiento de que en caso de que no
se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Albacea: Alejandra Soto Chacón. Expediente Número 0001-2019.—Alajuela,
diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019345460 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Maribelle
de Jesús Monge Hernández, mayor, estado civil divorciada, ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
1-523-194 y vecina de San José, Montes de Oca, Vargas Araya. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000205-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 23 de abril del año 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019345467 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Gerardina del Socorro Herrera González, mayor, estado civil
casada, de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0105630025 y vecina de centro, San Ramón, Alajuela y quién falleció
el 17 de octubre de 2009. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp. 19-000267-0638-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 17 de mayo del 2019.—Licda. Mónica
Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2019345469 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Teresita de Jesús Burgos Brenes, mayor, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0107000948 y vecina
de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000325-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 14
de mayo del 2019.—Licda.
Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora,—1
vez.—( IN2019345483 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Vilma Solís Mejías,
mayor, estado civil viudo, profesión u oficio guarda de seguridad, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0202710976
y vecino de San Pedro de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000190-0638-CI-1.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela,
02 de abril del año 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019345508 ).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial de la señora
Ofelia Mercado Álvarez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula siete-ciento dieciocho-cuatrocientos
veinticinco, vecina Limón,
de Maxi Palí trescientos
metros al norte, primera
entrada, quinta casa mano derecha
coral, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse
en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse
así en el sucesorio notarial número
JBO-cero cero tres-dos mil diecinueve
de Ofelia Mercado Álvarez; gestionan Denia Lizeth Arroyo Mercado y Andrea Priscilla Reyes
Mercado. Oficina de la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón centro; cincuenta metros norte del Mas
por Menos. Fax 2798-5022, Correo
electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón,
22 de mayo del 2019.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2019345604 ).
Se cita a todos los
herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor
Claudio Reid Brown, mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de Cahuita;
ciento cincuenta metros al oeste de la escuela, cédula siete-cero treinta y
cuatro-cero veintidós, para que, dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer
valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse
en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero dos-dos mil
diecinueve de Claudio Reid Brown; gestiona Lucia Mena López, conocida como
Lucia Blanco López. Oficina de la notaria Janel
Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón centro;
cincuenta metros norte del Mas por Menos. Fax 2798-5022. Correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, 22 de mayo del 2019.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1
vez.—( IN2019345605 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Contreras
Bustos, mayor, estado civil casado, educador pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0501400990 y vecino de Cartagena de
Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000260-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 21 de enero del año 2019.—Franciny
María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019345626 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramitan
de forma conjunta los procesos sucesorios de quienes en vida fueron: María
Eugenia Segura Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número:
uno-doscientos cincuenta y uno-doscientos treinta y nueve, y Arnold Unfried Orozco, portador de la cédula de identidad número:
dos-ciento ochenta y cuatro-ochocientos ochenta y seis, quienes fueron cónyuges
entre sí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien
corresponda.—Escazú, 21 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019345647 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Kendall
Daniel Mora Camacho, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y
treinta y tres minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
Expediente. N°19-000054-1552-FA.—Juzgado de Familia
de Buenos Aires, jueves 25 de abril del año 2019.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019344638 ). 3 v 3.
Se hace saber: Que en proceso de
declaratoria de ausencia promovido por Saushang Wong
Yip conocida como Saushang Coleman, cédula de
identidad número: 800670776, en el cual solicitó declarar ausente a Emiliano
Carbonero Chamorro, cédula de identidad número: 600990317; se emitió la
resolución de las once horas y diez minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve,
que dispuso: “Por tanto: De conformidad con los artículos 181.2 del Código
Procesal Civil y 71 y siguientes del Código Civil, se resuelve: Se declaran con
lugar las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa. Se
declara la ausencia de Emiliano Carbonero Chamorro. Una vez firme esta
sentencia, proceda la interesada a publicar aviso que contenga la parte
dispositiva de este fallo, por tres veces en el Boletín Judicial y
también en un diario de circulación nacional o en la radio, con intervalos de
diez días. Confecciónese y expídase el aviso respectivo. Por su naturaleza, se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese”. En
cumplimiento de lo indicado, se emite la presente. Expediente Nº 17-000007-1600-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas,
07 de mayo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisor.—( IN2019345012 ) 3
v. 1 Alt.
Se hace saber: que por
iniciativa de Almacenes El Colono S. A., cédula jurídica N°
3-101-082969, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga
ciento noventa y cinco mil quinientos acciones que conforman parcialmente un
cincuenta por ciento del capital social de la compañía Mercado de Materiales El
Tanque S. A. Se concede un plazo de quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se
presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de
reposición de título valor. Expediente N°
18-000241-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2019344940 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María
Paula Serrano Umaña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 09-001256-0292-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas y veintiséis minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
682017-JA.—( IN2019345201 ). 3
v. 1.
Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María
Fernanda Cabezas Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de
domicilio desconocido, cédula N° 4-199-434, se le
hace saber que en proceso Depósito Judicial N°
14-000735-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y
cincuenta y uno minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce. De las
presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Yousafath David Cabezas Vásquez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María
Fernanda Cabezas Vásquez y Geinner Jesús Zúñiga Zamora,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Previo a todo trámite, sin perjuicio de lo
que se resuelva en sentencia, se ordena como
medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Yousafath David Cabezas Vásquez en el hogar de su abuela
paterna, sea la señora Jeannette Zamora Monge. Se le previene a la señora
Zamora Monge apersonarse a este despacho en el plazo de tres días, para que
acepte el cargo conferido.” Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los señores María Fernanda Cabezas Vásquez y Geinner
Jesús Zúñiga Zamora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona por medio Policía
de proximidad de Dos Cercas de Desamparados y la Policía de proximidad de la
Marina de San Carlos o a la autoridad correspondiente respectivamente. Por
medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Previo a notificar a los demandados
deberá el ente promovente aportar dos juegos de copias de la demanda. Msc. Patricia Vega Jenkins.—Jueza
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019345203 ). 3 v.
1.
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Felix Adolfo Dávila Chavarría, en su carácter personal,
quien es mayor, divorciado, de oficio y domicilio desconocidos, cédula N° 6-112-357, se le hace saber que en demanda depósito
judicial N° 16-002165-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Felix Adolfo
Dávila Chavarría, Giselle Sirias Robles y Juan Diego Guerrero Arguedas, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y
veintidós minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Diego Josué,
Kimberly Sofía, ambos de apellidos Guerrero Sirias y Ashley Michell Dávila
Sirias promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado (plazo para contestar) por tres días a Guiselle
Sirias Robles, Juan Diego Guerrero Arguedas y Felix
Dávila Chavarría a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Depósito provisional: Con fundamento en lo preceptuado en los
numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, 9 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 7, 9, de la Convención sobre los derechos del niño
y la niña, con fundamento en la información que se desprende de los folios
16-17; Informe Policial de folios 18-20;
Informe Psicológico de folios 24-32; Registro de Intervención de folios 33-34;
Informe Social de folios 35-40; Informe Psicológico de folios 41-50; siendo que
además así lo solicita la representante legal de la entidad promovente de este
proceso, rectora por designación constitucional y legal en materia de Niñez, se
ordena el Depósito Provisional de las personas menores de edad Diego Josué,
Kimberly Sofía ambos apellidos Guerrero Sirias, así como de Ashley Michelle de
apellidos Dávila Sirias en el hogar de su tío materno, el señor Rafael Ángel
Sirias Robles. Esta medida se toma por considerar quien resuelve que la misma
prioriza el interés superior, estabilidad y derechos fundamentales de las
personas menores indicadas. La persona designada como Depositaria Provisional
deberá apersonarse en el término de cinco días a este despacho judicial a
aceptar el cargo conferido en calidad de Depositario Provisional y rendir
caución juratoria. Notifíquese a los/a demandados/a personalmente o por cédula
en su casa de habitación. A la señora Guiselle Sirias
Robles se le puede ubicar en: Alajuela, San Antonio del Tejar, 200 metros sur
de Industrias Bimbo, Casa de Leyla. Al señor Juan
Diego Guerrero Arguedas en: Alajuela, Villa Bonita, del Puente de Villa Bonita
sobre pista, 50 metros al sur, 50 al este, mano derecha, casa de madera. Al señor
Félix Dávila Chavarría en la siguiente dirección: Puntarenas, Palmar Sur, Osa,
finca 12, frente al club. Para realiza dichas diligencias se comisiona a la
Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de Alajuela y Osa, Puntarenas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345206
). 3 v 1.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Nadia Michelle Ruiz Ugalde, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado, expediente N°
19-000530-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y
trece minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345331 ). 3 v. 1.
Se convoca
por medio de edicto que se publicara
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Bayron Esteban Segura
Rodríguez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Licda Nelda Jiménez Rojas. Jueza.
Exp.18-000802-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez
Rojas.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2019345526 ). 3
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Michael Ramiro Zúñiga Arias, mayor, abogado, carné N° 16296, cédula de identidad N°
1-1096-0837, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, en el cual se solicita
cambiar el nombre de su hija menor Desiré Zúñiga Piedra por el de Desiré
Michelle, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o
formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 19-000012-1634-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), 22
de abril del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1
vez.—( IN2019345147 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leonel
Serrano Arias, en su carácter padre registral, vecino(a) de desconocido, cédula
N° 3-0263-0663, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, mediante expediente N°
09-001256-0292-FA. la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y trece minutos
del catorce de mayo del dos mil diecinueve. Visto memorial a folio 49 de la
Licda. Alejandra Solís Lara, en representación del Patronato Nacional de la
Infancia, se resuelve: Se omite el nombramiento de curador procesal por
innecesario. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
María Paula Serrano Umaña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Yendri Lorena Umaña Hidalgo y Leonel
Serrano Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para
notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345200
).
Meibol Araya Arguedas, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
al demandado Christian Danilo Castro Zúñiga, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad N° 1-926-054, de paradero actual
desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 12- 000335-0187-FA
se tramita el Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, promovido por
la señora Jo Nehez Jennifer; se dictó una resolución
que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las diez horas y cincuenta y uno minutos del diecinueve de junio de dos mil
doce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Jo Nehez Jennifer, se
confiere traslado a la accionado Christian Danilo Castro Zúñiga por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia.
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Santo
Domingo de Heredia, Barrio San Martín, 25 metros al norte de Famova, apartamento Nº 3, portón
negro con raya azul. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que
se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017--JA.—( IN2019345202 ).
Se avisa al señor Rodolfo Jiménez Chacón,
mayor, costarricense, cédula N° 5-217-990, último
domicilio conocido Bonanza de Florencia, San Carlos, 300 metros norte y 700
este de la escuela, casa sin pintar, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita dentro del expediente Nº 15000755-1302fa un Incidente de Modificación de Fallo
(Depósito Judicial de menor) promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde se solicita que se apruebe la modificación del
fallo en cuanto a la depositaria de la menor de edad María Celeste Jiménez Requenes. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000755-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de mayo del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345204 ).
Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alina García
Puig, documento de identidad N° 119200265531, Casada,
Abogada, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N°
15-001282-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
sentencia de primera instancia N° 0345-2019 Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas
cincuenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diecinueve. Proceso
abreviado de divorcio promovido por Miguel Oswaldo Gutiérrez Araya, cedula de
identidad número 1-869-919, arquitecto, vecino de Escazú, contra Alina García
Puig, cubana, con pasaporte de su país número B020186, abogada, de domicilio
desconocido. Resultando: I.—…, II.—..., III.—…;
Considerando: I.—..., II.—...; Por tanto: Se declara con lugar la presente
demanda de divorcio promovida, y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Miguel Oswaldo Gutiérrez Araya, cédula de identidad N° 1-869-919, con Alina García Puig, cubana, con pasaporte
de su país N° B020186. Alimentos: En la sentencia de
separación judicial se fijaron las pautas que regirían. Gananciales: En la
sentencia de separación judicial se fijaron las pautas que regirían: Costas:
Sin especial condenatoria de costas, de conformidad con el artículo 222 del
anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para la materia familiar,
según Ley 9621. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo
cuatrocientos noventa, folio cuatrocientos cincuenta y nueve, asiento
novecientos dieciocho. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución
mediante edicto de ley, por una única vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Miguel Oswaldo Gutiérrez Araya contra Alina García
Puig; expediente Nº 15-001282-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Isabel Cristina
Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345205
).
Se avisa a la señora Marcela Carmona Arias,
mayor, casada, nacionalidad colombiana, pasaporte número C 39213874, demás
calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad
matrimonio N° 2017-000032-0186-FA establecido por
Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la
sentencia N° 147-2019 de las ocho horas treinta y
ocho minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este
proceso de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Yefry Guillermo Lara Siles y Marcela Carmona Arias se
resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara sin lugar la presente demanda.
2) Notifíquese a la codemandada Marcela Carmona Arias la parte dispositiva de
esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. 3) Se condena al Estado al pago de las costas procesales y
personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar los honorarios de
curador procesal al licenciado Wálter Habid Ardón Sánchez, cédula de identidad N° 1-0946-0441; una vez firme esta sentencia realícese la
respectiva comunicación para su efectivo pago a la Administración de este
Circuito Judicial.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 21 de marzo de 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345207 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Carina Ramona
Grullón Saldívar, documento de identidad N° 1767696,
Oficios Domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000769-0186-FA donde se pretende la declaratoria de
inexistencia del matrimonio celebrado con Gerardo Castro Cruz. Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
Republica contra Carina Ramona Grullón Saldívar, Gerardo Castro Cruz;
Expediente Nº 17-000769-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345209
).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Sebastián Awan Espinoza, en
su carácter personal, quien es mayor, divorciado, comerciante, cédula N° 0112680431, de más calidades y paradero desconocido, se
le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Anabelle Marie Carcheri Hassan
contra Sebastián Awan Espinoza, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda de
Suspensión de patria potestad establecida por la señora Anabelle
Marie Carcheri Hassan, se confiere traslado al
demandado Sebastián Awan Espinoza por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Expediente N°
17-000815-0292-FA, suspensión de patria potestad, de Anabelle
Marie Carcherri Hassan contra Sebastián Awan Espinoza.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María
Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345210
).
De conformidad con el artículo 131 del Código
de Familia, se convoca a las personas con interés directo en la solicitud de
adopción de Justin Enrique Ortiz González, cédula de identidad N° 1-1700-0912, por parte de Ángel Murillo Salazar, cédula
de identidad N° 1-0323-0942 y de Marta de Los Ángeles
Ureña Cascante, cédula de identidad N° 1-0743-0809 ,
para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de esta publicación,
se apersonen en este asunto, mediante un escrito debidamente autenticado, a
formular su oposición, ofrecer las pruebas que la fundamentan y señalar un
medio para atender notificaciones. Solicitud de adopción. Expediente Nº 17-000864-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril
del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345211 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Enivera Domínguez Camejo, documento de identidad
70043004390, Casada, Oficios Domésticos, vecina de paradero desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 17-001018-0186-FA donde se pretende la declaratoria de
inexistencia de su matrimonio celebrado con Rodrigo Díaz Arrones. Lo anterior
se ordena así en proceso nulidad matrimonio de procuraduría general de larepublica contra Enivera
Domínguez Camejo, Rodrigo Miguel Diaz Arrones. Expediente Nº17-001018-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de
mayo del año 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019345212 )
Msc. Patricia
Vega Jenkins, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Róger de la Trinidad Calderón Méndez, en
su carácter personal, se le hace saber que en proceso divorcio N° 17-001277-0292-FA establecido por Marianela Castillo
Carvajal en su contra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N°
100249-2019 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
once horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de febrero de dos mil
diecinueve. Proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho
incoado por Marianela Castillo Carvajal, persona mayor de edad, costarricense,
casada una vez, operadora de llamadas, vecina de Alajuela, titular de la cédula
de identidad N° 2-423-243 contra Róger
de la Trinidad Calderón Méndez, persona mayor de edad, costarricense, casado
una vez, mensajero, titular de la cédula de identidad N°
1-680-612, de domicilio y paradero desconocido. Interviene en el proceso la
Licda. Karla Zumbado Villalobos en calidad de curadora procesal de la parte
demandada. Resultando:.. Considerando:..
Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales
invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso
abreviado de divorcio promovido por Marianela Castillo Carvajal contra Róger de la Trinidad Calderón Méndez con fundamento en la
causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se
declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. No se
ha constatado la existencia de bienes o valores con vocación de ganancialidad entre las partes de
este proceso. En el eventual caso que llegaran a aparecer bienes o valores bajo
esa condición jurídica en patrimonio personal del alguna de las partes, se
ordena que cada cónyuge conservará el derecho de participación sobre el 50% del
valor neto de bienes que se constaten en el patrimonio del (la) otro (a),
aspecto que en caso de interés se dilucidará y resolverá en la etapa de
ejecución de sentencia correspondiente. Ninguna de las partes podrá exigirse
pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución,
previa gestión que debe realizar cualquiera de los/as interesados/as
directamente ante este despacho, se ordena mediante ejecutoria la inscripción
de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia
de Alajuela al Tomo 155; Folio 115; Asiento 230. Se les informa a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el
superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345213 ).
Licenciada Kensy Cruz
Chaves Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
San Carlos, a la señora Estela Sánchez Salazar, se le hace saber que en proceso
de Deposito Judicial de menor, expediente número 18-0001801302-FA, promovido
por el Patronato nacional de la infancia, se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. A las quince horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil
dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Miguel Ángel Sánchez Sánchez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Estela
Sánchez Salazar y Luis Ángel Sánchez Aguilar , a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Analizados los autos del presente asunto siendo que en
este despacho se tramita proceso de Divorcio, expediente número
18-000142-1302-FA, incoado por Estela Sánchez Salazar contra Luis Ángel Sánchez
Aguilar, en el cual se indica que el señor Sánchez Aguilar se encuentra
detenido en el Centro Penitenciario Nelson Mandela, en razón
de ello se omite notificar al señor Sánchez Aguilar por medio de edicto.
En virtud de ello, notifíquese esta resolución a Estela Sánchez Salazar y Luis
Ángel Sánchez Aguilar, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas, De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y
Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional del menor de edad
Miguel Ángel Sánchez Sánchez, en el hogar de la
señora Susana Varela Jiménez, por lo que se previene al ente promovente
apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la
aceptación del cargo que se les ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a los
depositarios provisionales su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buenos
padres de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de agosto del
2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019345214 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Guojian Li, documento de identidad pg36369056, casado,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000321-0186-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente DICEN: se pretende la
declaratoria de inexistencia de su matrimonio con Stephanie Mora Mora. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Guojian
Li, Stephanie María Mora Mora. Expediente Nº 18-000321-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 13 de mayo del
2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345215 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Fulgencia
Delgado Solera, mayor, soltera, documento de identidad N°
0204360018, vecina de Pavas de Carrizal, Alajuela, en el cual pretende
cambiarse el nombre a María Delgado Solera. Se concede el plazo de quince días
a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer
sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
18-000280-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019345219 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a Gaby Carmela Puña Alcocer, documento de
identidad N° P2393420, casada, oficios domésticos,
vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
18-000353-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Richard
Aguilar Monge. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Gaby Carmela Puña
Alcocer, Richard Fabián Aguilar Monge; expediente Nº
18-000353-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San Jose, 13 de mayo del 2019.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019345261 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kyona Misaela Molina Wolfe, en su
carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente N° 18-000739-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las siete horas y siete minutos del veintiséis de junio del año
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Waylon Jahcure
Molina Wolfe, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kyona Misaela Molina Wolfe, a
quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional del menor
Waylon Jahcure Molina Wolfe a alternativa de
protección no gubernamental Hogar Manos Abiertas, a quienes se les hace ver que
deben apersonar a un representante con suficientes facultades para aceptar el
cargo. Previo a comisionar al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, proceda el ente promotor aportar un dirección exacta y teléfono de
dicha alternativa. Notifíquese esta resolución a la parte demandada la señora Kiona Misaela Molina Wolfe,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Siquirres, Barrio Nuevo, 800 metros
este del puente negro dirección mediante cuenta cedular. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la
resolución de las siete horas y veintiséis minutos del diez de abril del año
dos mil diecinueve. En vista de que la curadora procesal de la accionada la
señora Kyona Misaela Molina
Wolfe de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto
de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente
proceso especial de declaratoria de abandono del menor Waylon Jahcure Molina Wolfe, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia contra Kyona Misaela
Molina Wolfe, representada por su curador procesal la Licda. Anita Mc Donald
Rodríguez, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la
debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde
atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado
por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de
Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente.
Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el
notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Notifíquesele
a Kyona Misaela Molina
Wolfe la resolución de las siete horas y siete minutos del veintiséis de junio
del dos mil dieciocho y esta resolución mediante la publicación de edito.
Confecciónese edicto respectivo. En otro
orden de ideas se ordena enviar oficio a la Unidad administrativa con la
finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Notifíquese.
Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de
declaratoria judicial de abandono. Expediente N°
18-000739-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de abril del 2019.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345262 ).
Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Fabio Alberto Arguedas Sandi, en su carácter personal, quien es
mayor, contador, de domicilio desconocido, cédula N°
1-601-033, se le hace saber que en demanda suspensión autoridad parental N° 18-000871-0292-FA, establecida por Gelga
Margoth González Ulloa contra Fabio Alberto Arguedas
Sandi, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez
horas y diecinueve minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene
por establecida la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad
parental por parte de la accionante Gelga Margoth González Ulloa, en contra de Fabio Alberto Arguedas
Sandi, quien se encuentra representado por su curadora procesal Licenciada
Verónica Artavia Villegas. Ahora bien, en la forma y términos que se consignan
en el memorial visible a folio 23, por parte de la licenciada Artavia Villegas,
se tiene por contestada en tiempo la presente acción. Por existir un apersona
menor de edad involucrada, se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese esta resolución al demandado ausente por medio de edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez
difundido deberá ser acreditado a los autos mediante documento idóneo.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019345263 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor Ginger
Elena Guzmán Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Cristian Jesús Guzmán Arias,
mayor, costarricense, únicos datos que se conocen, que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 19-00019-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
licenciado Diego Rojas Kopper, Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la menor Ginger Elena Guzmán
Mora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias, expediente N°
19-000019-1302-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y doce minutos
del quince de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Mailyn
Durán Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345264 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a César Augusto González, documento de identidad N° 46824255, vecino de paradero desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso Reconocimiento Hijo Mujer Casada en su contra,
bajo el expediente N° 19-000238-0186-FA donde se
pretende desplazar su paternidad en relación con la persona menor de edad
González Guerrero. Lo anterior se ordena así en proceso Reconocimiento Hijo
Mujer Casada de Ana Victoria Guerrero Molina contra César Augusto González.
Expediente Nº 19-000238-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345274
).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a César Noe Arrieta Díaz, en su carácter padre registral, quien es de
calidades desconocidas, vecino de, cédula pasaporte PC762846, se le hace saber
que en proceso Reconoc. Hijo Mujer Casada,
establecido por Daisy Vanessa Fallas Fallas, Manuel
Armando Cifuentes Jiménez, bajo el expediente N°
19-000498-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas y cuarenta y uno minutos del quince de mayo de dos mil
diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Daisy Vanessa Fallas Fallas, Manuel Armando Cifuentes Jiménez a favor de las
personas menores Kenlly Danisah
y Thiago Armando ambos de apellidos Arrieta Fallas. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral
de la persona menor, César Noe Arrieta Díaz. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
este circuito judicial. De conformidad con el artículo 85, párrafo 4 del Código
de Familia, notifíquese la presente resolución al señor Arrieta Díaz mediante
publicación de edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345278 ).
Se convoca por medio de
edicto que, se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela legitima de las personas menor de edad Rachel
Pamela y Anthony José, ambos de apellidos Urbina Martínez, promovida por el
Patronato Nacional de la Infancia, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Proceso tutela legítima. Expediente N°19-000529-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del año
2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345279 ).
MSc. Patricia Vega Jenkins. Jueza
del Juzgado de Familia del Primero Circuito Judicial de Alajuela, a Jeffrey
Moisés Ruiz Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de
domicilio desconocido , cédula 2-518-760, se le hace saber que en demanda
Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Jeffrey Moisés Ruiz Murillo, cc Jeffry Ruiz Murillo,
expediente 19-000530-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta de abril de
dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la
persona menor de edad Nadia Michelle Ruiz Ugalde, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tania Ugalde
Carranza y Jeffrey Moisés Ruiz Murillo , a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Medida cautelar: Con fundamento en lo
peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 6 así como del
informe social que rola a folios 4 al 23, y del informe de intervención
elaborado el día 08 de enero del 2019 que se encuentra visible a folios 32 al
35, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del
Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3,
5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta
autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y
estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor
el Depósito Provisional de la persona menor de edad Nadia Michelle Ruiz Ugalde
en el Hogar de la señora Tatiana Bastos Ugalde, a quien se le previene
apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo
conferido. Notifíquese esta resolución a Tania Ugalde Carranza, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor
Jeffrey Moisés Ruiz Murillo notifíquese la presente resolución por medio de
edicto a publicar en el Boletín Judicial. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente 19-000530-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019345332 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente N° 19-001232-0338-FA, tramítese la
presente solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor
de edad Yanicsa Guisel
Campos Villalobos, promovida por Karla Marcela Hernández Acuña y Maximiliano
Álvarez Cartín, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de
los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para
apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les
comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial
de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia.
Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el
Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Siendo que
consta en autos con los estudios respectivos de psicología y Trabajo Social con
una vigencia admisible se tienen por aportados los mismos.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de mayo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345341 ).
Se hace saber a Soluciones Logísticas G.U.D
S. A., cédula de jurídica 3 101 664320, que en este Despacho se interpuso
proceso ordinario laboral en su contra, por Francini María Acosta León, mayor,
cédula de identidad 1 1662 150, bajo el expediente 18-002069-505-LA. En dicho
proceso se pretende se condene a la parte accionada a cancelar lo siguiente:
PRINCIPAL
- Pago
de una semana de salario correspondiente a la última laborada.
- Pago de los siguientes extremos laborales: A) 7 días de
vacaciones, B) Aguinaldo proporcional al último período laborado, C) Un mes de
preaviso, D) 61.50 días de auxilio decesantía.
ACCESORIOS
1- Pago
de intereses e indexación sobre los montos dados
2- Pago de ambas costas de esta acción
3- De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda
solicito se notifique esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las
siguientes instituciones: a) Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 54
de la Ley 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social), b)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley
Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección
General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de
Normas y Procedimientos Tributarios).
De la anterior demanda se dio curso mediante
resolución de las catorce horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil dieciocho, misma que en indica: “De la anterior
demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Francini María Acosta
León, con cédula de identidad 0116620150, se concede traslado por el plazo de
diez días a Soluciones Logísticas G.U.D. Sociedad Anónima representada por
Javier Reyna Dobles para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al
departamento de cuenta individual y custodia de planillas de la C.C.S.S., a
efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para
cuáles patronos laboró Francini María Acosta León cédula 0116620150, durante el
período de Enero del año 2016 a setiembre del año 2018.- Notifíquese a la
sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante,
personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación;
en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, sita 200 metros oeste de la estación del
tren, primera entrada a mano izquierda en IRR Logistics.
Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los
escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial,
deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de
este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de
los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que
los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier
otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no
permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les
solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en
el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio
del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital,
deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF,
TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma digital,
deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será
posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento,
mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada
se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las
formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde
el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Licda. Mariel Rojas Sánchez. Jueza.- FRAMIREZR publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. proceso ordinario laboral, de Francini María
Acosta León cédula de identidad n° 1 1662 150 en
contra de Soluciones Logísticas G.U.D S. A., cédula jurídica 3 101 664320. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación Expediente N° 18-002069-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de mayo del
2019.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345416
).
Se hace saber a Marvana
Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° 3-101-607955,
que en este Despacho se interpuso Proceso Ordinario Laboral en su contra, por Gickdell Alberto Fargas López, mayor, cédula de identidad N° 1-1431-944, bajo el expediente 18-002176-505-LA. En
dicho proceso se pretende se condene a la parte accionada a cancelar lo
siguiente:
Principal
- Pago de las diferencias salariales de toda la relación laboral.
- Pago de 1482 horas extra diurnas de toda la relación laboral. (4
diarias por 6 días por 4.33 mensual por 14.26 meses).
- Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi
salario real: 1- Aguinaldo de toda la relación laboral, b- Vacaciones de toda
la relación laboral. A lo anterior se ha de rebajar la suma de 312,500.00
colones ya dados.
Accesorios
Pago de intereses e indexación
sobre los montos dados.
Pago de ambas costas de esta
acción.
De resultar
con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique esta
demanda a las oficinas regionales de Heredia de las siguientes instituciones:
a) Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 54 de la Ley 17: Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social), b) Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley Constitutiva
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección General de
Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de Normas y
Procedimientos Tributarios).
“De la anterior demanda se dio curso mediante
resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del cinco de diciembre
del año dos mil dieciocho, misma que en indica: “De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por Gickdell
Alberto Fargas López, con cédula de identidad 0114310944, se concede traslado
por el plazo de diez días a Marvana Sociedad Anónima
representado por quien ostenta su representación judicial y extrajudicial para
que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los
hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien,
si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se
podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos
esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo
lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al
Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a
efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para
cuáles patronos laboró Gickdell Alberto Fargas López
cédula N° 0114310944, durante el período de diciembre
de 2016 a febrero de 2018. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Santa
Ana centro, avenida 2 calle 8, del Súper el Roble 200 metros al oeste casa de
un piso portón de madera color café. Se le hace saber a las partes involucradas
en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a
este despacho judicial, deberán ser presentados a
través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en
cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en
que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o
cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser
escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en
el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio
del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital,
deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no
podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por
medio de firma digital, deberán ser incorporados
únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si
son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo
para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del
Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la
Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional).
Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en
relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje
electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se
presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las
formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde
el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”
Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral, de Gickdell Alberto Fargas López, cédula de identidad N° 1-1431-944 en contra de Marvana
Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-607955. Expediente
N° 18-002176-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345418 ).
Se hace saber: se comunica
a todos los interesados que
mediante la resolución de
las catorce horas treinta y
tres minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil catorce, dictada por el
Juzgado Civil y de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), se decretó la disolución de la Asociación de la
Iglesia de Santo Cristo de San Ramón, cédula jurídica N° 3-002-338620. Lo anterior para que los que se consideren afectados hagan valer sus derechos dentro
de los treinta días posteriores a la publicación de éste edicto. Expediente
N° 11-000490-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 17 de setiembre del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019345439 ).
Se hace saber que, en proceso judicial de
concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la
sentencia N° 103-2018, de las trece horas veintinueve
minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice:
Se decreta la Insolvencia de Damaris del Rocío Salazar Sandoval, cédula de
identidad N° 1-0641-0695. En consecuencia, se dispone
la apertura del concurso civil de acreedores de la persona fallida. Esta
declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: 1) Solicítese a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial la designación de los curadores, propietario y
suplente y notario inventariador que por turno
correspondan. 2) La persona insolvente queda de derecho separada e inhibida de
la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean
legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos
embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a
las reglas concursales vigentes. 3) Se fija en calidad de por ahora y en
perjuicio de terceros, el 10 de abril de 2018, fecha en que se presume empezó
el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil.
4) Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni salga del
país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere,
podrá ser juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a
la Dirección General de Migración. 5) Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables de la persona insolvente. La ocupación y el
depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. 6) Comuníquese al Registro
Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos
emanados de la persona insolvente. 7) Asimismo comuníquese a la Dirección
General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la persona fallida. 8) Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a
la persona deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documento con valor económico. 9) Por ser asalariada la
persona Damaris del Rocío Salazar Sandoval, cédula de identidad N° 1-0641-0695, comuníquense a la Sección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública y Tesorería Nacional de la
República de Costa Rica, la presente resolución, por mandamiento, para que
proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la
parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este
proceso judicial N° 180000490958-6 del Banco de Costa
Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada
de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente, en
perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del
artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de
acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente
de manera personal. 10) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación
de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en
un periódico de circulación nacional. 11) Apersónese la persona insolvente, el
curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que
será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto
podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la
masa. 12) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora
insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación.
13) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la
persona insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de
ocho días hagan entrega al curador o a este Juzgado manifestación y entrega de
ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. 14) Los tenedores de
prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de
dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado.
En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria N° 180000490958-6 del Banco de Costa Rica, para lo cual el
depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por
escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese. 15) Comuníquese al Ministerio Público para que se
investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia
fraudulenta. Expediente N° 18-000049-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José.—San José, 10 de
octubre del 2018.—MSc. Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—(
IN2019345443 ).
Se avisa, a los señores
Meylin Mayela Cedeño Gómez,
mayor, de demás calidades desconocidas y Eduardo Enrique González Saenz, mayor, de demás calidades desconocidas, representados por
la curadora procesal Licenciada Ileana Gutiérrez Badilla,
hace saber que existe proceso N° 16-000253-0673-NA de suspensión
de patria potestad de las personas menores de edad Darien Eduardo
González Cedeño y Génesis Daniela González Cedeño, establecido por la Licenciada
Annette Pérez Angulo en calidad
de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Meylin Mayela
Cedeño Gómez y Eduardo Enrique González Sáenz, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 216-2019. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las catorce horas y cuarenta
y seis minutos del veintinueve
de abril de dos mil diecinueve.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando:
I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Por
lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad Meylin Mayela Cedeño Gómez y Eduardo Enrique González Sáenz sobre las personas menores de edad Darien Eduardo
González Cedeño y Génesis Daniela González Cedeño.
Por lo que se suspende a Meylin
Mayela Cedeño Gómez y a
Eduardo Enrique González Sáenz en
el ejercicio de la patria potestad.
Se confiere el depósito de
los niños Darien Eduardo González Cedeño y Génesis Daniela González Cedeño en
el hogar de Johanna Isabel Mata Gómez. Dentro de los ocho días posteriores
a la firmeza de este fallo deberá la señora Johanna Isabel Mata Gómez comparecer
a este Juzgado
a aceptar el cargo que aquí
se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
para Eduardo Enrique González Sáenz, provincia de San José, tomo: mil novecientos noventa y nueve, folio: doscientos noventa y dos, asiento: quinientos
ochenta y tres y Génesis Daniela González Cedeño provincia
de San José, tomo: dos mil sesenta,
folio: cuatrocientos noventa
y siete, asiento: novecientos
noventa y tres. Se resuelve sin especial condena en costas. Se ordena
la publicación del edicto
de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345515
).
Se avisa, a la señora Chanda Martínez Quirós,
mayor, de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal
Licenciada Estrella García Araya, hace saber que existe proceso N° 17-000415-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Samuel Israel Martínez Hunter establecido por Marco
Antonio Chaves Quirós y Yamileth Rocío Ríos Amador en contra de Chanda Martínez
Quirós, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia 233-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las nueve
horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.
Hechos Probados:.—… II.—Sobre El Fondo:... Por Tanto: con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor
de edad Samuel Israel Martínez Hunter. Se extingue a su madre Chanda Martínez
Hunter el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Samuel Israel Martínez Hunter en los
señores Marco Antonio Chaves Quirós y Yamileth Rocío Ríos Amador. Inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la
provincia de San José, tomo: dos mil doscientos ochenta y uno, folio:
doscientos noventa y dos, asiento: quinientos ochenta y tres. En virtud de que la señora Chanda Martínez Hunter, fue notificada vía edicto, se ordena publicar la
parte dispositiva de esta sentencia de la misma manera. Sin especial
condenatoria en costas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.
Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345516 ).
Se avisa, a la señora Thabata de Los Ángeles Hernández Siles, mayor, cédula de
identidad número 1-1653-0728, de domicilio desconocido, mismo representado por
el curador procesal Licenciado Dimas Fonseca García, se le hace saber que
existe proceso N° 17-000493-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Demian Anthuan
Zúñiga Hernández, Keishaly Andreina Mora Hernández,
Keylor Yared Zúñiga Hernández y Leandro José Zúñiga Hernández establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Thabata
de los Ángeles Hernández Siles, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas
y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo de 2019.—
Licda. Karol Vindas Calderón.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345517 ).
Se avisa a María José Garay Chinchilla, mayor
de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1631-0080 de demás calidades y
domicilio desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Zulma
Reyes Zúñiga que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000668-0673-NA establecido por el Licenciado Roberto
Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 239-2019. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las once horas y cero minutos del diez de mayo
del dos mil diecinueve. Resultando: I.—, II.—, III.—,
Considerando: I.— Hechos probados… II.—Sobre el fondo: …Por tanto: se declara
con lugar la presente demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de
adopción interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la
progenitora María José Garay Chinchilla quien han perdido los Atributos de la
Autoridad Parental sobre sus hijo Eliu José Garay
Chinchilla. Sobre la excepción interpuesta. Se rechaza la excepción de falta de
derecho. Sobre el depósito judicial. En consecuencia tal y como se peticiona se
nombra depositaria judicial de la persona menor de edad Eliu
José Garay Chinchilla, nació en San José, el día tres de junio de dos mil
diecisiete, inscrito en la Sección de Nacimientos del Partido de San José al
tomo: dos mil doscientos ochenta y dos, al folio: ciento ochenta, al asiento:
trescientos cincuenta y nueve, hijo de la señora María José Garay Chinchilla,
al Patronato Nacional de la Infancia, debiendo el representante legal
comparecer, al despacho dentro del tercer día, a aceptar el cargo conferido.
Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil. Publíquese el edicto
de ley. Una vez firme este fallo, procédase con el giro de los honorarios del
Curador Procesal. Sobre las costas. Se realiza sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.).—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Licda. Karol
Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345518
).
Se avisa, al señor Jairo Guadalupe Vanegas
Obando, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora
procesal licenciada Diana Chaves Araya, se le hace saber que existe proceso N° 18-000305-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Karina del Mar Vanegas Carballo, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jairo Guadalupe Vanegas Obando,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José a las once horas y catorce minutos del seis de
junio del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no, contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
mayo de, 2019. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345519 ).
Se avisa, al señor
Marcel Mollinedo Rousseau, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal Licenciado Victor Manuel
Fallas Mora, se le hace
saber que existe proceso N°
18-000309-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Elizabeth Nayey Mollinedo establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Marcel Mollinedo Rousseau, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo
del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345520
).
Se avisa a los señores
Rafael Vinicio Torres Porras, portador de la cédula de identidad N° 1-1462-0143, de demás calidades y domicilio desconocidos
y Jiepeng Cen, de calidades
y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente
18-000507-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Anahí Susana Torres Porras
y Matías Josué Cen Porras. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345521
).
Se avisa al señor José Mora Trejos, de
calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 18-000775-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Martha Isabel Mora Sibaja Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de mayo de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019345522 ).
Se avisa al señor Jorge Heyner Leal Cortés, de calidades y domicilio desconocidos,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
18-000798-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keishell
Nicole Leal Lpérez. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345525 )..
Se avisa a los señores Jackeline Castillo Moraga y Jelston
Martín Castillo Sevilla, de calidades y domicilio desconocidos, que, en este
Juzgado, se tramita el expediente 19-000130-0673-NA correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Ofelia de Los
Ángeles Sevilla y Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Genara Valeska Castillo Castillo. Se les concede el plazo de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
14 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019345527 ).
Se avisa a los señores Alexander Antonio
Altamirano Aguirre y Elisa Oneyda Alemán,
ambos de calidades y de domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita
el expediente N° 19-000142-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Cindy Gabriela Altamirano Alemán y Wendy Guadalupe
Altamirano Alemán. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019345528 ).
Se avisa a los señores Bayron Antonio Spencer Ortega, costarricense, portador de
la cédula 113370285, y Melissa María Herrera Jiménez, costarricense, portadora
de la cédula 113170955, ambos de demás calidades y domicilio desconocidos, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000161-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Dereck Andrés Spencer Herrera y Keilyn
Mariana Spencer Herrera. Se les concede el plazo de tres días naturales, para
que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
Mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019345529 ).
Se avisa a los señores Gabriel Alejandro
Bravo Hermann y Tania del Socorro Rosales Mendoza, de calidades y domicilio
desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 19-000162-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan Alejandro
Bravo Rosales. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo
de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345530 ).
Se avisa a los señores Brenda
Francisca López Guido y Wilfredo José Segura Castillo, de calidades
y domicilio desconocidos,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000172-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Christian José Segura López. Se les concede
el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda.
Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345531 ).
Se avisa al señor Joc
Avendaño Quirós, costarricense, portador de la cédula 110820603, soltero, de
demás calidades y domicilio desconocidos, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 19-000226-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Naomi Avendaño Quirós. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345532
).
Se avisa al señor Jorge Gerson Castro Molina,
costarricense, portador de la cédula N° 114500876, de
demás calidades y domicilio desconocidos, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000229-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ángel Isaac Castro
Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo
de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345533 ).
Se avisa al señor Edwin Calero Hernández, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000230-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Danna Paola
Chavarría Pérez y Edwin Matías Calero Pérez. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de mayo de dos mil diecinueve.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345534 ).
Se avisa a los señores Gustavo Alfonso Acuña
Pérez, Karla Paola Hernández Mora y Rafael Martínez Calderón, de calidades y
domicilio desconocidos, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000231-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Brandon Alonso Acuña Hernández e Isaac Rafael Martínez Hernández. Se
les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019345535 ).
Se avisa que en este
Despacho Marianela Zamora Cordero Y Mario Ricardo Sánchez Villalobos, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Miguel Ángel Soto
Castillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 19-000297-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 14 de mayo del
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345536
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes: Esteban Alejandro Angulo Guzmán, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número 0304600278, vecino de Paraíso, Birrisito;
50 metros al este, del Súper Birrisito, casa de dos
plantas, verjas negras a mano derecha, teléfono 6368-4288 hijo de Alba Yanori Guzmán Sánchez y Luis Fernando Angulo Brenes, nacido
en Oriental Central Cartago, el 08/02/1992, con 27 años de edad, y Tannia Jeannette Ramírez López, mayor, soltera, estilista,
cédula de identidad número 0304920682, vecina de Cervantes de Alvarado; 300
metros al sur, del centro agrícola; casa a mano derecha, teléfono 8606-6404,
hija de Sonia López Alvarado y Eduardo Alberto Ramírez Brenes, nacida en
Oriental Central Cartago, el 09/02/1996, actualmente con 23 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-001347-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de mayo del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado
Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344826 ).
Ante esta notaría se
presentaron hoy para contraer matrimonio Ester Mairene
Arguedas Calvo, mayor, divorciada, administradora de empresas, vecina de
Sarchí, Calle El Estadio entrada Los Almendros casa 2 cédula N° 2-622-306 padres Manuel Guillermo Arguedas Chacón y Luzmilda Calvo Varela, nacida en Grecia y David Alfonso
Salazar Cubero, mayor, divorciado, chofer, misma dirección anterior, cédula N° 2-649-087, nacido en Grecia, padres Ildefonso Salazar
Herrera y Luz María Cubero Vargas, y deseamos contraer matrimonio. Lo presente
se publica para que terceros interesados opongan cualquier objeción en Sarchí
Norte 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Sarchí
Norte, 17 de mayo del 2019.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2019345077 ).
Ante esta notaría han solicitado contraer
matrimonio civil, el señor Milton César Córdoba Zúñiga, soltero, taxista, de
nacionalidad colombiana, residente permanente, cédula de residencia libre de
condición uno uno siete cero cero
dos uno seis cinco tres tres tres,
de cuarenta y seis años de edad, vecino de barrio Villa del Mar dos del
distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón; cien metros este de
la escuela de dicho lugar; hijo de César Córdoba Campo y de Magnolia Zúñiga
González, ambos de nacionalidad colombiana; Lindsay Meylin Hodgson Webster,
soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad siete-cero doscientos
cuarenta y nueve-cero quinientos dos, de veintitrés años de edad, vecina de
barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Limón, veinticinco metros noreste y ciento
treinta metros sur de la pulpería “Sora”; hija del señor Jorge Hodgson Hodgson, y de la señora Cándida Webster Foster, ambos de
nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
ante esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
presente edicto; oposición que se dirigirá a cualquiera de las siguientes
direcciones electrónicas: ricva1414@gmail.com - ricva@ice.co.cr- o bien,
directamente ante esta notaría, sita en la ciudad de Limón, entre avenidas
cinco y seis, calle cuatro, casa número cuarenta y cuatro.—Limón, veinte de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2019345123 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Elber Alexander
Roa Núñez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de Nicaragua 523-200494-0000E,
vecino de Santa Rita de Río, frente a antiguo Pollo Rey, cuartos de doña Xenia,
hijo de Juan Francisco Roa Gómez y Guillermina Núñez Gómez, nacido en San
Miguelito de Río San Juan, Nicaragua el 20/04/1994, con 25 años de edad, y
María Vanessa Góngora Aguirre, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad N° 2-0778-0914, vecina de Santa Rita de
Río, frente a antiguo Pollo Rey, cuartos de doña Xenia, hija de Juana Zulema
Góngora Aguirre, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 26/02/1998,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000454-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 30 de abril del 2019.—Licda. Kensy
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2019345142 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jesús Santos de
la Trinidad Montoya Monestel, mayor, divorciado, guarda de seguridad, cédula de
identidad número: tres-doscientos cuarenta y siete-seiscientos veintiocho,
vecino de San Ramon, Río Claro de Golfito, de la escuela de la localidad, 50
metros sur y 50 metros oeste, casa de color marrón, portones amarillos, hijo de
Teresa Monestel Sanabria y Rafael Manuel Montoya Torres, ambos padres
costarricenses, nacido en centro, La Unión, Cartago, el veintiocho de marzo de
mil novecientos sesenta y uno, con cincuenta y seis años de edad y Nidia
Matarrita Angulo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número: seis-cientos setenta y ocho-quinientos noventa y dos, vecina de la
misma dirección anterior, hija de Josefa Angulo Chinchilla y José Anselmo
Matarrita Fonseca, ambos padres costarricenses, nacida en centro, Golfito,
Puntarenas, el catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, actualmente
con cincuenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente N° 17-000528-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia familia), 17 de mayo del 2019.—M.Sc.
César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345208 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Yoseth Rivera Tenorio,
mayor, soltero, trabajador ocasional, costarricense, cédula de identidad
número: seis-cuatrocientos treinta y siete-ciento cincuenta y siete, hijo de
Carlos Rivera Céspedes y Susana Tenorio Rosales, ambos padres costarricenses,
nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 03/02/1997, con 22 años de edad, y
María Karolina Sequeira Díaz, mayor, soltera, oficios
domésticos, costarricense, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos
cincuenta y dos-ciento cuarenta y nueve, hija de María Iveth Sequeira Díaz, de
nacionalidad costarricense, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el
29/04/1999, actualmente con 19 años de edad; ambos personas contrayentes tienen
el domicilio en Caracol Norte, Corredores, Puntarenas. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000141-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
Corredores, Ciudad Neily, 02 de abril del
2019.—MSC. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019345265 ).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Jose Francisco Baltodano
Baltodano, cédula de identidad número seis-ciento
cincuenta-quinientos setenta y tres, de cincuenta y nueve años de edad,
costarricense, unión libre, chambero, nativo de
Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, el día cinco de octubre de mil novecientos
cincuenta y nueve, hijo de Cornelina Baltodano Baltodano y Mireya Piedra Jiménez, cédula de identidad
número seis-ciento noventa y seis-doscientos cuarenta y seis, de cincuenta y
tres años de edad, unión libre, costarricense, nativa de Río Claro, Golfito,
Puntarenas, ejecutiva del hogar, hija de Abelino Piedra Calderón y Rosa Jiménez
Piedra, ambos vecinos de Río Claro, quinientos metros al norte de la Coca Cola,
Ciudadela Silverio. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
Matrimonio civil N° 19-000143-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22 de
marzo de 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019345266 ).
Comunicación por edicto.
Fiscalía de Hatillo, al ser las nueve horas del día 04 de abril del 2019. En
vista la señora Sary Gabriela Fernández Rodríguez,
quien figura como dueña registral del vehículo 286809, quien(es) conociendo de
la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la
acción civil presentada en contra de su representada,
se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra
por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger
Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al (a) Sary Gabriela Fernández Rodríguez, céd.
1-0833-0341 le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria
16-000954-0277 PE ofendido Anthonny López Chavarría y
Katherine Velásquez Abarca, contra Orlando Solís Díaz, se ha dictado resolución
que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las
nueve horas con seis minutos del día 04 de abril del 2019. En vista de que la
dueña registral Sary Gabriela Fernández Rodríguez,
portadora de la cédula 1-0833-0341, no ha sido posible comunicarle la
resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por Katherine Velásquez Abarca y Anthonny
López Chavarría se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código procesal Penal, se pone en conocimiento al dueño registral Sary Gabriela Fernández Rodríguez de la presente acción
civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación
del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557
Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Róger Solís
Corea.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019347299 ). 3 v. 1.