Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 101 DEL 31 DE MAYO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CIRCULAR 40-2019

ASUNTO:    Procedimiento para la administración de bitácoras de los sistemas del Poder Judicial

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en la sesión 9-19 celebrada el 05 de febrero del 2019, artículo LV, acogió la solicitud de la máster de la máster Kattia Morales Navarro, Directora de Tecnología de Información, por lo que comunica a todos los despachos judiciales la responsabilidad de ejecutar periódicamente el “procedimiento para la administración de bitácoras de los sistemas del Poder Judicial”, ejecutando el siguiente procedimiento:

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San José, 26 de marzo de 2019.

                                                                         Carlos Toscano Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344905 ).

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EN LOS LINEAMIENTOS ADJUNTOS

CIRCULAR 48-19

Asunto:   Lineamientos sobre seguridad de la información.

A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Como producto de la Licitación Abreviada 2015LA-000020-PROV denominada “Consultoría para el Diseño e Implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI), custodiada por Tecnología de Información”, la cual se enfoca en el desarrollo y aplicación de controles varios que permitan respaldar la madurez de la institución en el aseguramiento de la información, se ha desarrollado una serie de lineamientos que pretenden regular las actividades pertinentes a la seguridad de la información y su sistema de gestión (SGSI) y que permitan al Poder Judicial alcanzar sus objetivos estratégicos y cumplir con los requisitos legales y regulatorios aplicables.

Sobre el particular, en la sesión de Consejo Superior 80-18 celebrada el 11 de setiembre del 2018, artículo LXII, se acordó, entre otros aspectos, lo siguiente:

“[...] 2.) Aprobar los lineamientos de Reutilización y/o Desecho de Equipos Tecnológicos y medios de almacenamiento custodiados por Tecnología de Información y Comunicaciones del Poder Judicial” […].

Posteriormente, en la sesión de Consejo Superior 92-18, celebrada el 23 de octubre del 2018, artículo XXVIII, se acordó, entre otros aspectos, lo siguiente:

“[…] 1.) Aprobar el Lineamiento de Seguridad y acceso a la información por parte de los Proveedores [...].”

Finalmente, en sesión de Consejo Superior 92-18 celebrada el 23 de octubre del 2018, artículo XXIX, se acordó también, entre otros aspectos, lo siguiente:

“[…] 1.) Aprobar los lineamientos, resultado del proyecto denominado Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información [...]”.

En virtud de lo anterior, se comunica a todas las personas que laboran para el Poder Judicial, que el Consejo Superior, en sesión número 26-19, celebrada el 21 de marzo de 2019, artículo XXXIII, acordó comunicarles la necesidad de acatar lo indicado en los lineamientos que se detallan a continuación:

1.  Lineamiento de Uso de controles criptográficos.

2.  Lineamiento de control de acceso.

3.  Lineamiento de desarrollo seguro.

4.  Lineamiento de gestión de cambios.

5.  Lineamiento de gestión de respaldos.

6.  Lineamiento de clasificación de la Información.

7.  Lineamiento de escritorio limpio.

8.  Lineamiento de dispositivos móviles.

9.  Lineamiento de uso aceptable.

10.  Lineamiento de reutilización y desecho de equipos tecnológicos.

11.   Lineamiento de seguridad y acceso a la información por parte de los Proveedores.

Es importante reiterar que el cumplimiento de lo señalado en esta circular es de acatamiento obligatorio y, como parte de las actividades propias del control interno de esta Institución, se revisará oportunamente su cumplimiento.

Los citados lineamientos se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=4698:lineamientos-de-la-direccion-de-tecnologia-de-la-información

San José, 28 de marzo de 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344906 ).

CIRCULAR Nº 57-2019

ASUNTO:    Obligación de los Despachos Judiciales del país y Oficinas en General, de remitir información certera al Archivo Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES Y OFICINAS EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión número 30-19, celebrada el 2 de abril de 2019, artículo XXIX, en lo que interesa, dispuso reiterarles, la obligación de que la información remitida al Archivo Judicial, por los medios existentes, sea certera y sin errores, de tal manera que una vez recibidas las remesas de expedientes y demás documentación, se utilicen los datos oficialmente remitidos.

San José, 9 de abril del 2019.

                                                            Carlos Toscano Mora Rodríguez,

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344907 ).

CIRCULAR Nº 59-2019

Asunto:   Reiteración de la circular N° 148-16 “Nuevos formularios que se deben utilizar para rendir los “Informes de Fin de Gestión”.

A TODAS LAS JEFATURAS, SERVIDORAS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 30-19 celebrada el 2 de abril de 2019, artículo LXI, dispuso reiterar la circular N° 148-16 denominadaNuevos formularios que se deben utilizar para rendir los “Informes de Fin de Gestión”, que literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión Nº 102-12, celebrada el 22 de noviembre de 2012, artículo XXX, acordó comunicarles que las jefaturas y los titulares subordinados de las diferentes oficinas y despachos judiciales deben aplicar obligatoriamente los formularios que se indican a continuación para rendir los informes de fin de gestión.

Asimismo, la titular subordinada o el titular subordinado debe presentar el informe en forma digital a su superior jerárquico inmediato en un plazo no mayor a diez días posteriores al finalizar su labor en el cargo con una copia para su sucesora o sucesor, o en el caso de las juezas coordinadoras o jueces coordinadores con copia a las demás juezas o jueces del despacho, al Despacho de la Presidencia y la coordinadora o coordinador judicial respectivo, para que éste le reciba los expedientes y activos incluidos en su informe y haga posterior traslado a su sucesora o sucesor. En todos los casos, se deberá remitir copia en forma digital del informe al Departamento de Personal, para que sea agregado al expediente personal.

Para efectos de cumplimiento efectivo de los plazos de entrega, se tomará como referencia la fecha de remisión por correo electrónico. De no ser posible utilizar medios tecnológicos, se tomaría como referencia el “sello de recibido” del despacho u oficina judicial o bien la fecha de recibido que consignan los equipos electrónicos.

En caso de incumplimiento en la presentación del informe, la jefatura inmediata titular subordinada o titular subordinado del despacho jurisdiccional deberá comunicarlo al Consejo Superior o a Corte Plena, según sea el caso.

El formulario N° 2 para la rendición de informes de fin de gestión, en los nombramientos de períodos menores a tres meses, sustituirá el incluido en la Circular Nº 24-09 del 13 de abril de 2009, de la Secretaría General de la Corte, publicada en el Boletín Judicial Nº 79-09 del 24 de abril de 2009.

Los formatos de los formularios aprobados son los siguientes:

FORMULARIO Nº 1

INFORME DE FIN DE GESTIÓN

(para períodos iguales o mayores a tres meses)

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Firma de Servidora o Servidor (de mayor categoría

de puesto en el despacho) que recibe el informe

San José, 26 de abril del 2019.

                                                            Carlos Toscano Mora Rodríguez,

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344908 ).

CIRCULAR 60-2019

ASUNTO:    Lista de servidores y servidoras del Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión 32-19, celebrada el 09 de abril del 2019, artículo LIX, aprobó la publicación de la lista de servidores y servidoras del Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales, que literalmente dice:

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Los citados servidores y servidoras en cada caso deberán demostrar de forma suficiente que cuentan con la debida autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Circular 91-10 bis y demás directrices emanadas por el Consejo Superior y la Corte Plena.

San José, 29 de abril del 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344910 ).

CIRCULAR 61-2019

Asunto:   Addendum al Protocolo de Implementación de Justicia Restaurativa en materia Penal.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN JUSTICIA RESTAURATIVA

EN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE

El Consejo Superior en sesión 25-19 celebrada el 19 de marzo de 2019, artículo XLIV, aprobó adicionar el Procedimiento Especial Abreviado mediante Justicia Restaurativa en materia penal, al Protocolo de Implementación de Justicia Restaurativa en materia Penal, en el marco de la implementación de la Ley 9586 de Justicia Restaurativa, que empezó a regir a partir del 20 de enero del 2019.

Con la entrada en vigencia de la Ley 9582, Ley de Justicia Restaurativa, se amplía el espectro de aplicación de Justicia Restaurativa en los procesos judiciales, brindándole a las partes involucradas en conflicto jurídico, la posibilidad de utilizar un instrumento que permita su participación activa en la construcción de una solución, mediante la restauración de los daños a la víctima, el reconocimiento de estos daños por parte de la persona ofensora y su inserción social, en beneficio de una Comunidad más pacífica y segura.

En el artículo 14 inciso b) de esta Ley, se estableció que el procedimiento de Justicia Restaurativa procederá “En la etapa intermedia, cuando se resuelva mediante el procedimiento especial abreviado, en los casos que proceda el beneficio de ejecución condicional y en aquello supuestos en que se defina una pena alternativa no privativa de libertad”. Por ello, el presente protocolo da las pautas para realizar este procedimiento:

I.  Procedimiento en la Etapa Intermedia

1.  Remisión de casos a Justicia Restaurativa

Durante la etapa intermedia y previo a la apertura a juicio, el Ministerio Público, el querellante y la Defensa Técnica y Material, podrán conjuntamente o por separado, manifestar su deseo de aplicar el procedimiento especial abreviado mediante Justicia Restaurativa.

Por su parte, la persona juzgadora de Etapa Intermedia, verificará el interés de la víctima, el querellante y actor civil de tramitar el abreviado por Justicia Restaurativa, así como los requisitos legales para derivar el asunto al procedimiento restaurativo; en caso de existir anuencia de todas las partes involucradas, para aplicar este procedimiento restaurativo y de encontrar admisible el proceso restaurativo, la persona juzgadora remitirá el expediente a la Oficina de Justicia Restaurativa correspondiente.

2.  Consentimientos informados y entrevistas preliminares

Una vez que el expediente ingresa a la Oficina de Justicia Restaurativa, el Equipo Legal de Justicia Restaurativa (Ministerio Público y Defensa Técnica) verificará que se cumplan los requisitos de admisibilidad para aplicar el procedimiento restaurativo.

En caso positivo, se citará a la víctima y a la persona ofensora quienes serán atendidos por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, quienes les explicarán sobre sus derechos y obligaciones, así como la voluntariedad de participar en el proceso restaurativo. Si la víctima y la persona ofensora manifiestan su anuencia, firmarán el consentimiento informado respectivo. De inmediato, el Ministerio Público y la Defensa coordinarán con el Equipo Psicosocial para que realicen la valoración inicial.

El Equipo Psicosocial verificará que se cumplan los requisitos de viabilidad para aplicar el procedimiento restaurativo; una vez que conozca las condiciones de la personas ofensora, se comunicará con la Oficina de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia más cercana al domicilio de la persona ofensora, para conocer la oferta que brinda la Red de Apoyo de dicha oficina, en el caso de la pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial también realizará las coordinaciones pertinentes con el IAFA o entidad debidamente acreditada; todo ello servirá para verificar la viabilidad de cumplimiento de las condiciones que las partes vayan a negociar. Además, contactará a las personas de confianza indicadas por la víctima y la persona ofensora, para valorar su participación como personas de apoyo.

3.  Pre audiencia y Reunión Restaurativa

Finalizadas las entrevistas, y de contarse con criterio técnico positivo, el Equipo Psicosocial comunicará al Juzgado Penal respectivo para que realice el señalamiento de la Reunión Restaurativa y Audiencia Preliminar; según la agenda preestablecida y cite a las partes, así como realice la anotación en Agenda Cronos, sin que el señalamiento exceda el plazo máximo de 1 mes a partir del ingreso del caso a Justicia Restaurativa.

El día del señalamiento, 15 minutos antes de la Reunión Restaurativa, la Autoridad Jurisdiccional realizará la pre-audiencia, en la cual el Equipo Psicosocial de manera oral emitirá el criterio técnico sobre el caso e informará sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante la Reunión Restaurativa.

Posteriormente se realizará la Reunión Restaurativa, donde se constatará la aceptación de los hechos y la aceptación del procedimiento abreviado por parte del imputado; se realizará la negociación de la pena y se verificará la aceptación de la misma por todas las partes.

4.  Judicialización de los acuerdos

Una vez realizada la Reunión Restaurativa, y en caso de existir acuerdo, la persona juzgadora inmediatamente continuará con la Audiencia Preliminar. Durante esta audiencia, el Equipo Legal (Ministerio Público y Defensa Técnica) de Justicia Restaurativa y las partes, fundamentarán la solicitud del procedimiento abreviado y presentarán su propuesta de pena conforme lo acordado en la Reunión Restaurativa, según el artículo 374 de Código Procesal Penal, y de estimarla procedente, la persona juzgadora, enviará la solicitud a conocimiento del Tribunal de Sentencia, conforme el mismo numeral 374 del Código Procesal Penal.

El Tribunal de Juicio, una vez revisadas las actuaciones procederá según lo establecido en el artículo 375 del Código Procesal Penal.

Si la persona juzgadora considera que los acuerdos no cumplen con los requerimientos legales, procederá a rechazar la solicitud y ordenará que se continúe con el proceso ordinario.

5.  Remisión al procedimiento ordinario.

Si en cualquier etapa del procedimiento restaurativo, no se cumple con los requisitos para finalizarlo mediante Justicia Restaurativa, la oficina, en un plazo máximo de 24 horas, remitirá el expediente al Juzgado Penal de origen, para continuar con su trámite ordinario.

II. Procedimiento en Flagrancia para la aplicación del procedimiento especial abreviado mediante Justicia Restaurativa.

1. Remisión de casos Justicia Restaurativa en Flagrancia.

Una vez declarada la competencia por el Tribunal de Flagrancia y hasta antes del señalamiento a debate, el Ministerio Público, el querellante y la Defensa Técnica y Material, podrán conjuntamente o por separado, manifestar su deseo de aplicar el procedimiento especial abreviado mediante Justicia Restaurativa.

Por su parte, la persona juzgadora, verificará el interés de la víctima, el querellante y actor civil de tramitar el abreviado por Justicia Restaurativa, así como los requisitos legales para derivar el asunto al procedimiento restaurativo; y en caso de existir anuencia de todas las partes involucradas para aplicar este procedimiento restaurativo, y de encontrar admisible el proceso restaurativo, la persona juzgadora dará un plazo de ocho días hábiles para la tramitación del caso mediante Justicia Restaurativa; fijará fecha y hora de audiencia, que deberá ser en el horario definido para sus labores; citando de inmediato a las partes. Y comunicará a la Oficina de Justicia Restaurativa que le remitió el expediente para su tramitación previa a la fecha de la audiencia ya señalada.

2.  Consentimientos informados y entrevistas preliminares

Una vez que el expediente ingrese a la Oficina de Justicia Restaurativa, el Equipo Legal de Justicia Restaurativa (Ministerio Público y Defensa Técnica) verificará que se cumplan los requisitos de admisibilidad para aplicar el procedimiento restaurativo.

En caso positivo, se citará a la víctima y a la persona ofensora quienes serán atendidos por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, quienes les explicarán sobre sus derechos y obligaciones, así como la voluntariedad de participar en el proceso restaurativo. Si la víctima y la persona ofensora manifiestan su anuencia, firmarán el consentimiento informado respectivo. De inmediato, el Ministerio Público y la Defensa coordinarán con el Equipo Psicosocial para que realicen la valoración inicial.

El Equipo Psicosocial verificará que se cumplan los requisitos de viabilidad para aplicar el procedimiento restaurativo; una vez que conozca las condiciones de la personas ofensora, se comunicará con la Oficina de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia más cercana al domicilio de la persona ofensora, para conocer la oferta que brinda la Red de Apoyo de dicha oficina; en el caso de la pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial también realizará las coordinaciones pertinentes con el IAFA o entidad debidamente acreditada, todo ello servirá para verificar la viabilidad de cumplimiento de las condiciones que las partes vayan a negociar. Además, contactará a las personas de confianza indicadas por la víctima y la persona ofensora, para valorar su participación como personas de apoyo.

3.  Pre audiencia y Reunión Restaurativa

Finalizadas las entrevistas, y de contarse con criterio técnico positivo, desde la oficina de Justicia Restaurativa se citará a las partes para la Reunión Restaurativa según la agenda preestablecida.

El día del señalamiento, 15 minutos antes de la Reunión Restaurativa, se realizará la pre audiencia, en la cual el Equipo Psicosocial de manera oral emitirá el criterio técnico sobre el caso e informará sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante la Reunión Restaurativa.

Posteriormente se realizará la Reunión Restaurativa, donde se constatará la aceptación de los hechos y la aceptación del procedimiento abreviado por parte del imputado; se realizará la negociación de la pena y se verificará la aceptación de la misma por todas las partes.

4.  Judicialización de los acuerdos

Una vez realizada la Reunión Restaurativa, y en caso de existir acuerdo, la persona juzgadora de flagrancia, realizará la audiencia ya programada. Durante esta audiencia, se presentará la propuesta, según el artículo 427 de CPP, y de estimarla procedente, la persona juzgadora, judicializará el acuerdo; remitirá el asunto a otra persona juzgadora del Tribunal de Flagrancia para su conocimiento y dictado de sentencia.

5.  Remisión al procedimiento de flagrancia ordinario

Si en cualquier etapa del procedimiento restaurativo, no se cumple con los requisitos para finalizarlo mediante Justicia Restaurativa, de forma inmediata el Tribunal de Flagrancia de origen, continuará con el respetivo trámite.

III.  Seguimiento de los acuerdos y la pena impuesta mediante aplicación del procedimiento especial abreviado de Justicia Restaurativa.

En los casos en los que se aplique el procedimiento especial abreviado mediante Justicia Restaurativa, y una vez que la sentencia haya alcanzado su firmeza, el Tribunal Sentenciador, remitirá el expediente al Juzgado de Ejecución de la Pena con una alerta de que se trata de un procedimiento Restaurativo.

Para tal efecto, el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa coordinará con una persona enlace de la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad, para conocer la fecha y hora en que se efectuará la primera cita de la persona sentenciada, tomando en cuenta los plazos de adquisición de firmeza de la sentencia; y bajo el principio de Alto Apoyo y Alto Control mantendrá comunicación con la persona sentenciada para que se presente y así de inicio a la ejecución de la pena; ello en coordinación con la Defensa Técnica, quien además evacuará cualquier duda y comunicará a la persona sentenciada el nombre y medios para localizar su defensor de la etapa de ejecución, quien continuará dando seguimiento al proceso.

IV.  Casos derivados por el Programa de Justicia Restaurativa.

Cualquiera de los procedimientos antes descritos podrá aplicarse a aquellos casos que ingresan directamente a una de las Oficinas de Justicia Restaurativa del país y que cumplen con los requisitos de admisibilidad y viabilidad establecidos para el procedimiento abreviado mediante esta metodología.

San José, 29 de abril de 2017.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344911 ).

CIRCULAR 63-2019

ASUNTO:    Se deja sin efecto la circular 21-2017 referente al “Trámite a seguir por las Autoridades Judiciales de Tránsito, para los vehículos que serán sometidos al procedimiento de donación al COSEVI.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 28-19, celebrada el 28 de marzo de 2019, artículo LII, dispuso dejar sin efecto la circular 21-2017 referente al “Trámite a seguir por las Autoridades Judiciales de Tránsito, para los vehículos que serán sometidos al procedimiento de donación al COSEVI”.

San José, 29 de abril de 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344916 ).

CIRCULAR 65-2019

Asunto: Herramienta tecnológica a través de la cual deben de realizar los trámites atinentes a la designación y llamamiento de los y las jueces suplentes del país.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 28-19 celebrada el 28 de marzo de 2019, artículo LIV, acogió el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura, en sesión 05-19 celebrada el 20 de febrero de 2019, artículo IX, referente a hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales que en la sesión del Consejo de la Judicatura CJ-02-2019 celebrada el 30 de enero de 2019, artículo I, ese Órgano aprobó la herramienta tecnológica a través de la cual los despachos judiciales, el Centro de Gestión de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial deben de realizar los trámites atinentes a la designación y llamamiento de los y las jueces suplentes del país.

Con esta herramienta se pretende que las listas puedan ser más efectivas y se mantengan en ella quienes acceden a los llamamientos según son requeridos.

El artículo 55 del Reglamento de la Carrera Judicial establece lo siguiente:

“Artículo 55.     La permanencia de los suplentes en los mencionados roles será por cuatro años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando:

Renuncien expresamente.

Se hayan negado injustificadamente por más de dos veces en forma consecutiva a aceptar un llamamiento.

Sean designados en un puesto que haga incompatible o razonablemente el ejercicio de suplencias.

Siendo funcionarios judiciales, hayan sido removidos del cargo por falta o conducta indebida”.

En atención a lo establecido en la norma citada, se hace necesario que las y los jueces coordinadores de los despachos judiciales, comuniquen a este Consejo cuando se presente alguna circunstancia establecida en el artículo referido, con el propósito de analizar la situación y promover que las personas que se encuentren en las listas sean las que tienen interés en realizar nombramientos, evitando de esta forma contratiempos a los despachos si las listas no son administradas en una forma eficiente.

San José, 29 de abril de 2019.

Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344912 ).

CIRCULAR 66-2019

ASUNTO:    Sobre los expedientes de causas penales donde exista duda sobre la identidad del imputado o exista una posible “suplantación de identidad.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 27-19 celebrada el 26 de marzo de 2019, artículo LXVI, dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país que tramitan materia penal, que en todos los expedientes de causas penales donde exista duda sobre la identidad del imputado o pueda estarse frente a una posible “suplantación de identidad”, se indique en la carátula de forma notoria esta circunstancia en cada uno de los tomos que conformen el expediente.

San José, 30 de abril de 2019.

                                                                                 Carlos Toscano Mora

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344913 ).

CIRCULAR 67-2019

ASUNTO:    Reglas mínimas para la aplicación del primer párrafo del numeral 7 de la Ley de Acceso a la Justicia de Personas Indígenas de Costa Rica.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

PROCESOS CON PERSONAS INDÍGENAS SEGÚN

EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE ACCESO

A LA JUSTICIA DE COSTA RICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 27-19 celebrada el 26 de marzo de 2019, artículo LXXI, a solicitud de la Defensa Pública, dispuso comunicar las “Reglas mínimas para la aplicación del primer párrafo del numeral 7 de la Ley de Acceso a la Justicia de Personas Indígenas de Costa Rica”, que dicen:

“Artículo 7º—Asistencia letrada gratuita y gratuidad de la justicia. En aquellos procesos judiciales en que una persona indígena requiera asistencia letrada y no pueda cubrir los costos, la administración de justicia proveerá la asistencia de una persona defensora pública especializada en derecho indígena y en la materia de competencia de forma gratuita…”

A continuación, se emiten los siguientes lineamientos mínimos, que deben ser valorados y ampliados según el caso en concreto, para la atención de personas usuarias indígenas en todas las materias y en todos los despachos.

1)         A los Despachos a los cuales les corresponde atender población indígena se les informa que debe el Despacho Judicial realizar la valoración acerca de la procedencia de la petición de defensa pública, dejando constancia de lo indicado por la persona usuaria en cuanto a no contar con medios económicos para sufragar los gastos de defensa técnica, así como la petición expresa que solicita que la defensa técnica sea asumida por la Defensa Pública. De igual forma, debe establecerse la condición de indígena de la persona usuaria, priorizando para ello su auto identificación como tal, y de ser necesario, en caso de duda, solicitando una certificación de la Asociación de Desarrollo o Autoridad Legitimada en su territorio. Una vez verificado lo anterior, debe enviarse la solicitud de apersonamiento de persona defensora pública, cuando así resulte pertinente, a la Defensa Pública que corresponda según su competencia territorial. Se distinguen dos posibles situaciones en que se debe cumplir con este procedimiento:

-Cuando una persona indígena tenga un proceso pendiente en el Despacho Judicial y requiera para este proceso asesoría letrada, indicando que no cuenta con la misma, ni con medios económicos para pagarla, debe señalársele desde el Despacho Judicial que según el artículo 7 de la Ley de Acceso a la Justicia de personas Indígenas de Costa Rica, puede manifestar si desea la asistencia técnica de una persona defensora pública. De ser afirmativa la respuesta, el Despacho Judicial solicitará a la Defensa Pública el apersonamiento correspondiente, reponiendo los plazos según la ley, hasta el momento en que la Defensa Pública remita el apersonamiento.

-Cuando una persona indígena se presente a un Despacho Judicial para establecer un procedimiento nuevo, debe comunicársele la existencia del numeral 7 de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica, y consultarle si desea asistencia letrada y si puede o no cubrir los costos económicos de ello. En caso que su respuesta sea negativa, se le debe informar de su derecho de contar con defensa pública y consultarle si ese es su deseo. En caso afirmativo se enviará la solicitud de persona Defensora Pública a la oficina de Defensa Pública del Circuito que corresponda, para que esta proceda con el trámite.

2)         En caso de existir duda sobre la condición de indígena de la persona usuaria, o de si cuenta con dinero para el pago de la asistencia letrada, se debe realizar el trámite por parte de los Despachos Judiciales accediendo a la solicitud de patrocinio letrado de la Defensa Pública, y en caso de que durante el proceso, o por sentencia firme, se declare que la persona no tiene la condición de indígena, o tiene dinero para pagar la asistencia letrada, se incluirán como costas en la sentencia, los costos de la representación por parte de la persona defensora pública. Además, a partir de ese momento la defensa pública dejará de representarlo por no encontrarse en los supuestos del artículo 7.

3)         El Consejo Superior autoriza para que el Departamento de Informática facilite los permisos y habilite el acceso de contexto de consulta para la Defensa Pública, de los siguientes Despachos Judiciales: Tribunal Contencioso Administrativo, Juzgado Contencioso Administrativo, Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Sala Primera, tanto en cuanto al escritorio virtual, como al sistema de gestión. En ese mismo sentido se autoriza que se habilite también para los Juzgados de Violencia Doméstica y Juzgados de Familia a nivel nacional.”

San José, 2 de mayo de 2019.

                                                              Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344917 ).

CIRCULAR 68-2019

ASUNTO:    Reiteración de la Circular 126-18 del 25 de setiembre del 2018, sobre el “Uso obligatorio del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI)”, en los Edificios de Tribunales de Heredia, San Ramón, Grecia, Alajuela, San Carlos, Turrialba y Cartago”.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 34-19 celebrada el 23 de abril del 2019, artículo XX, dispuso reiterar la Circular 126-18 del 25 de setiembre del 2018, sobre el “Uso obligatorio del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI)”, en los Edificios de Tribunales de Heredia, San Ramón, Grecia, Alajuela, San Carlos, Turrialba y Cartago”, que dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 70-18 celebrada el 07 de agosto del 2018, artículo X, conoció el informe de seguimiento acerca de la expansión paulatina del sistema de asistencia electrónica institucional (SAEI) y aprobó la publicación de la siguiente circular: El Consejo Superior en sesión 90-15 de 08 de octubre del 2015, artículo CXVI, aprueba el Sistema de Control de Accesos y Asistencia para el Poder Judicial, además sesión 87-17 de 26 setiembre del 2017, artículo L, autoriza la publicación de la Circular 160-2017 acerca de las “Reglas Prácticas en la Implementación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), las cuales son de acatamiento obligatorio con el fin de crear en la población judicial una cultura y estandarizar el uso de dicho sistema y en sesión 107 del 29 de noviembre del 2016 artículo LXXXII, dispuso ampliar la cobertura del SAEI a todo el país en forma ordinaria y paulatina.

Por lo anterior, en todas aquellas edificaciones del Poder Judicial que cuenten con dispositivo para el uso SAEI, las jefaturas tienen la obligación de velar para que las servidoras y servidores que deben firma haga un uso efectivo de dicho sistema, para lo cual ante la eventual visita del Tribunal de la Inspección Judiciales a los despachos y oficinas judiciales y estos cuente con dispositivos de marca, se constate el uso efectivo de los mismos. A partir de la publicación de esta Circular.

Conforme Circular 49-18 de la Dirección Ejecutiva, sobre la implantación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), se reitera que a dicho sistema se incorporaron una serie de mejoras, lo cual permite:

    Justificación por parte de cada servidor judicial.

    Adjuntar documentos (comprobantes).

    Aprobación de justificación por parte jefatura y/o coordinador.

A los efectos, se cuenta con el “Instructivo de uso del Reporte de Asistencia y Presencia de Funcionarios a partir de Accesos Electrónicos”, el cual se puede consultar ingresando a la Intranet, Servicios, Manuales e ingresar al que indica “Instrucciones Reporte Electrónico de Asistencia (SAEI)” (https://intranet.poder-judicial.go.cr/images/manuales/Instrucciones_Reporte_Electronico_de_Asistencia.pdf):

 

Asimismo, lo pueden ubicar en dicho sistema en la parte inferior en el icono denominado “Instructivo de uso” (http://sjoaplpro28/SIAPJ/Account/Login.aspx):

Para ver la imagen solo en El Boletín en formato PDF

Lo anterior, para que sea del conocimiento del personal a cargo de cada una de sus jefaturas y se haga un uso efectivo de dicho sistema.

San José, 02 de mayo del 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344918 ).

CIRCULAR 69-2019

ASUNTO:    Modificación de la circular 133-2013 sobre “Colaboración a las servidoras y servidores del Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

A TODOS LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO Y CONTRAVENCIONALES DE MENOR CUANTÍA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 27-19 celebrada el 26 de marzo de 2019, artículo LXXII, dispuso modificar la circular 133-2013, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“El Consejo Superior en sesión 71-13, celebrada el 16 de junio de 2013, artículo LXXXVI, acordó comunicarles que deben colaborar con las servidoras y servidores del Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debidamente identificados con el carné institucional, en el original y copia del poder especial judicial administrativo emitido por el señor Ministro, cuando se presenten a realizar las diligencias que correspondan a sus funciones, lo anterior con la finalidad de que, si es requerido, aporten los demás documentos necesarios, ante las autoridades judiciales del país.”

San José, 02 de mayo de 2019.

Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344919 ).

CIRCULAR 71-2019

ASUNTO:    Reiteración de las responsabilidades que tienen las jefaturas con personal en teletrabajo.

A LAS JEFATURAS CON PERSONAL LABORANDO

EN LA MODALIDAD DE TELETRAJO

DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 37-19 celebrada el 30 de abril de 2019, artículo LV, al conocer los alcances del acuerdo tomado por la Comisión Institucional de Teletrabajo, en la sesión 03-2019, celebrada el lunes 25 de marzo de 2019, artículo II, inciso a, dispuso reiterar a las jefaturas con personal laborando en la modalidad de teletrabajo, la responsabilidad que tienen de velar por el cumplimiento de los cronogramas de trabajo, entregables y cuotas de trabajo establecidas para las personas que teletrabajan.

San José, 7 de mayo de 2019.

                                                              Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344922 ).

CIRCULAR 72-2019

ASUNTO:    Reglamento denominado “Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión 14-19 celebrada el 1 de abril de 2019, artículo XIII, dispuso aprobar el siguiente reglamento, que literalmente dice:

REGULACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, IDENTIFICACIÓN

Y LA GESTIÓN ADECUADA DE LOS CONFLICTOS

DE INTERÉS EN EL PODER JUDICIAL

Preámbulo

1º—Que el artículo 59 incisos 2) y 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a la Corte Suprema de Justicia a promulgar los reglamentos que estime necesarios para mejorar el servicio.

2º—Que nuestro país ha suscrito una serie de instrumentos internacionales en materia de anticorrupción que comprometen a las administraciones públicas del país a adoptar medidas para la prevención, detección y sanción de las conductas contrarias a la ética pública.

3º—Que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 7, le solicita a los estados miembros la implementación de sistemas destinados a prevenir los conflictos de interés en la función pública. La Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo 3, por su parte, establece que se deberán emitir normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de interés.

4º—Que la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley 8422 de 6 de octubre de 2004, establece imperativos sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre otros.

5º—Que el artículo 3 de la Ley 8422 establece el deber de probidad aplicable a toda persona funcionaria pública, el cual obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley con rectitud, buena fe y estricto apego a la legalidad, asegurando que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general.

6º—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 04 de setiembre de 2002, establece como deber de las y los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos de la función pública a nivel institucional.

7º—Que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual nuestro país se encuentra en proceso de adhesión, recomienda la adopción de medidas para la prevención, identificación y manejo adecuado de los conflictos de interés, en el documento “Guidelines for Managing Conflict of Interest in the Public Service”.

8º—Así mismo, que la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 7333 del 01 de julio de 1993, en su artículo 194, permite aplicar el régimen disciplinario a infracciones o negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, siendo que con la promulgación de la Leyes citadas, todos los y las funcionarias públicas, está obligados a cumplir las funciones que les confiere la ley con respeto al deber de probidad, es decir, actuar con rectitud, imparcialidad, buena fe y estricto apego a la legalidad.

9º—En consecuencia, además de los deberes y responsabilidades establecidos en la citada normativa, así como los específicos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial, las personas servidoras judiciales deberán cumplir con la siguiente normativa:

Capítulo I. Aspectos generales

Artículo 1º—Objetivo.

Este Reglamento busca dotar al Poder Judicial de una normativa que oriente y regule la prevención, la identificación y la debida gestión de los conflictos de interés del personal del Poder Judicial, y contribuya al aseguramiento de la imparcialidad y la probidad en el ejercicio de sus funciones y en la satisfacción del interés público.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en este Reglamento serán aplicables a todas las personas que laboran en el Poder Judicial, sea en propiedad, interinas o suplentes, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, y serán obligatorias para todas ellas, en lo que les sea aplicables de acuerdo con sus competencias y responsabilidades. Lo anterior también comprende a las personas meritorias o a quienes desarrollen programas de voluntariado, pasantías y trabajos para fines académicos.

Artículo 3º—Definición de conflicto de interés.

Para efectos de este Reglamento, se considera que un conflicto de interés de naturaleza pública es aquel que involucra un conflicto entre el deber público y los intereses privados de una persona servidora pública, en el que esta tiene un interés privado con capacidad de influir indebidamente en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades oficiales.

Artículo 4º—Tipos de intereses privados relevantes.

Los intereses privados con capacidad de generar conflictos de interés pueden ser de distinta índole: financieros o pecuniarios (negocios, deudas, expectativas de trabajos, etc.), derivados de relaciones familiares (círculo familiar cercano en los términos estipulados en este reglamento), afectivos (amistad íntima, enemistad manifiesta, noviazgo, relaciones de pareja públicas o clandestinas, etc.), organizaciones comunales, religiosas o de las afiliaciones con o sin fines de lucro, empresariales, políticas, sindicales o profesionales, entre otros.

La sola presencia de uno de los intereses privados anteriormente indicados, no determina una falta, sino únicamente cuando concurren las circunstancias apuntadas por el artículo 3°.

Artículo 5º—Manejo adecuado de los conflictos de interés.

Los conflictos de interés deben ser manejados de manera adecuada, oportuna y efectiva, a través de medidas tendientes a su prevención, detección y solución, lo que incluye la sanción de las conductas contrarias a la regulación de los conflictos de interés, por el riesgo que implican para la buena gestión pública, la probidad e integridad en el ejercicio de la función pública, y la grave amenaza que estos representan para el interés general, la confianza, la imagen y credibilidad institucionales.

Artículo 6º—Principios esenciales para el manejo de los conflictos de interés.

Las personas servidoras judiciales y las autoridades encargadas de la gestión de los conflictos de interés en el Poder Judicial, frente a los problemas de este tipo, deben observar los siguientes principios:

-    Servir al interés general: debe asegurarse que la función pública sea ejercida buscando la satisfacción del interés general, con apego a la legalidad, sin la menor consideración de provecho personal.

-    Transparencia y escrutinio: los intereses y relaciones privadas del personal judicial que puedan comprometer el ejercicio desinteresado de las funciones públicas, deben ser revelados de manera apropiada y oportuna, como garantía de transparencia y correcta gestión de las situaciones de conflictos de interés.

-    Promover la responsabilidad individual y ejemplo personal: las personas servidoras judiciales deben comportarse todo el tiempo con integridad, y asumir la responsabilidad de organizar sus asuntos privados para evitar los conflictos de interés.

-    Imparcialidad e independencia: se debe privilegiar la independencia e imparcialidad en la gestión de las funciones, como medio para asegurar su efectivo cumplimiento y la satisfacción del interés general.

-    Protección de la confianza y credibilidad de la función judicial: la desconfianza y el desprestigio se deben evitar, por los responsables en cada caso concreto, mediante la adopción de medidas efectivas y oportunas que den solución a los conflictos de interés de las personas servidoras judiciales y tutelen la imagen de imparcialidad e integridad del Poder Judicial, con apego a la ley.

Artículo 7º—Evitar los conflictos de interés.

La persona servidora judicial es la principal responsable de vigilar que sus intereses privados no afecten las funciones a cargo del Poder Judicial, la confianza y credibilidad institucional. Deberá evitar colocarse en situaciones de conflictos de interés que menoscaben o pongan en riesgo su imparcialidad, independencia e integridad para el ejercicio de las funciones de su cargo o puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad o independencia o la del Poder Judicial.

Artículo 8º—Revelar los intereses privados que los coloquen en conflictos de interés.

Las personas servidoras judiciales están obligadas a informar formalmente a su instancia superior jerárquica, sobre los intereses privados, que sean potencialmente generadores de conflictos de interés en los términos del artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones, de manera transparente, oportuna y oficiosa.

Las situaciones sobrevinientes de parentescos por afinidad hasta tercer grado, ofrecimiento o entrega de regalos o ventajas de cualquier naturaleza, nuevas actividades privadas de la persona servidora judicial, relaciones personales afectivas o de negocios, entre otras, que sean potencialmente generadoras de conflictos de interés en los términos del artículo anterior, deberán ser informadas de forma inmediata, para permitir su manejo adecuado.

En el caso de las magistradas o los magistrados, deberán efectuar la comunicación a la Presidencia de la Sala respectiva, las Presidentas o los Presidentes de las Salas al Pleno de la Sala en que labora, y la Presidenta o el Presidente de la Corte Suprema de Justicia a la Vicepresidenta o el Vicepresidente, y viceversa.

En el caso de los integrantes del Consejo Superior, deberán comunicarlo a quien lo preside.

El órgano a quien se le informe, deberá decidir por el procedimiento administrativo o jurisdiccional que corresponda.

Artículo 9º—Deber de abstención.

Además de las causales reguladas en la ley, todas las personas que laboran para el Poder Judicial deberán abstenerse de asesorar, auxiliar, conocer, opinar o influir de cualquier forma (incluyendo el uso de redes sociales o Internet), participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:

1.  Tengan un interés directo.

2.  En asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad, madrastras, padrastros, hijastras, hijastros, o persona con quien tenga hijas o hijos.

3.  Sean asuntos de interés directo de personas jurídicas o empresas con las cuales la persona servidora judicial o sus parientes, en los términos descritos en el inciso anterior, tengan o hayan tenido, en los últimos doce meses, participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen, o sean o hayan sido apoderadas, apoderados o integrantes de algún órgano social.

No hay causal cuando el nexo con la persona jurídica sea irrelevante para demeritar la objetividad de la persona servidora judicial.

4.  Ser o haber sido tutora, tutor, curadora, curador, apoderada, apoderado, representante, administradora o administrador de alguna de las personas interesadas directas en el asunto, o lo haya sido el cónyuge, conviviente, hermanas, hermanos, ascendiente o descendiente de la persona servidora judicial.

5.  Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas interesadas en el asunto, o la tenga, su cónyuge, conviviente, hermanas, hermanos, ascendiente o descendiente de la persona servidora judicial.

6.  En asuntos en que alguna de las personas interesadas directas, sea o haya sido, en los doce meses anteriores, socia, socio, jefa, jefe, compañera o compañero de trabajo de la persona servidora judicial.

7.  Cuando alguna de las personas interesadas en la respectiva gestión, sea acreedora, acreedor, deudora, deudor, fiadora, fiador por más de un salario base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo 1)” de la relación de puestos del Poder Judicial, de la persona servidora judicial que deba tramitar o resolver el asunto, o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso 2, de este artículo.

No aplica esta causal, si el vínculo de crédito o fianza fuere con el Estado, o cualquier institución pública.

8.  En asuntos en que, antes de ingresar a laborar al Poder Judicial, la persona servidora judicial hubiera intervenido, sea a favor o en contra, de las personas interesadas directas del asunto.

9.  Cuando a la persona servidora judicial se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de una queja interpuesta en el mismo proceso o con anterioridad, por alguna de las personas interesadas directas del asunto o su representante.

10.   En asuntos de interés de una persona que sea o haya sido parte contraria en un proceso jurisdiccional o administrativo, de la persona servidora judicial o de alguno de los parientes mencionados en el inciso 2. de este artículo, en los dos años precedentes a la iniciación del trámite.

11.   La existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad.

Todas las personas servidoras judiciales con motivo de abstención y que esto les conste, deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual lo tengan.

Si fuere jueza o juez, se procederá como indica la Ley Orgánica del Poder Judicial o, en su defecto, el Código Procesal Civil.

En los demás casos, se presentará el motivo de abstención por escrito ante la Jefatura inmediata, en la que de manera concreta se expresará el hecho o los hechos en que se funda y la causal que la autoriza, para cuyos efectos se ofrecerán o aportarán en el mismo acto las pruebas correspondientes. La Jefatura deberá resolver la gestión planteada en el plazo máximo de tres días hábiles.

Artículo 10.—Deber de denunciar.

Todo el personal del Poder Judicial deberá estar atento y denunciar, ante el nivel superior jerárquico o ante la autoridad competente, las situaciones de conflicto de intereses que afecten a otras personas servidoras judiciales, en el sentido regulado en este reglamento.

Artículo 11.—Obligaciones de las jefaturas.

Las jefaturas tienen un papel fundamental en la debida gestión de los conflictos de interés de las personas servidoras del Poder Judicial, y deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Determinar las principales causas que podrían generar el riesgo de conflictos de interés que afectan a sus personas subalternas, en razón del rango, funciones, circunstancias personales, entre otros aspectos.

b)  Al menos dos veces al año enviar a las personas integrantes del despacho u oficina una circular para recordarles las graves consecuencias para la buena gestión pública que están asociadas a los conflictos de interés, así como los alcances de las obligaciones previstas en esta materia que les aplican, y orientarles al respecto.

c)  Abrir espacios adecuados para que sus colaboradoras y colaboradores, de manera transparente, oportuna y en un ambiente de confianza, formulen sus dudas sobre las obligaciones en esta materia, y revelen los intereses privados que los puedan colocar en una situación potencial de conflicto de interés.

d)  Estar vigilantes para identificar las situaciones de conflicto de interés que puedan afectar a sus colaboradoras y colaboradores en el desempeño de sus funciones.

e)  Tomar las medidas necesarias para prevenir los conflictos de interés del personal a su cargo, y darle una solución adecuada a las situaciones que han sido inevitables en razón de los vínculos existentes, sean familiares o de otro tipo, con el fin de impedir la afectación a la gestión judicial, y a la imagen y credibilidad del Poder Judicial.

f)   Ser firmes en la denuncia de las infracciones a la regulación de conflictos de interés, y cualquier conducta que ponga en riesgo la imparcialidad, la integridad pública, o genere dudas razonables, sobre la independencia y objetividad de la actuación del personal judicial.

Artículo 12.—Resolución de las situaciones de conflicto de interés.

Siempre que se identifique una situación de conflicto de interés, deberán tomarse las medidas necesarias para resolverlo con el fin de evitar una afectación al interés público, a la buena gestión de los asuntos a cargo del Poder Judicial, la confianza y credibilidad institucional, y prevenir conductas de corrupción de las personas servidoras judiciales.

Las medidas adoptadas deberán ser proporcionales al nivel del riesgo de afectación al interés público que implique la situación de conflicto de interés identificada, y conciliar, en la medida de lo posible, los intereses de la organización, el interés general y los intereses legítimos de las personas servidores judiciales.

Los conflictos de interés podrán resolverse si concurren cualesquiera de las siguientes circunstancias, entre otras:

a)  Abstención del conocimiento del asunto específico, cuando se trate de una situación aislada o poco recurrente.

b)  Renuncia de la persona servidora judicial al interés privado.

c)  Reorganización de los deberes y responsabilidades de la persona servidora judicial conforme al debido proceso.

e)  Traslado a otro puesto conforme al debido proceso.

Artículo 13.—Consideración de los conflictos de interés en procesos de selección de personal.

Las autoridades a cargo de los procesos de selección o movimientos de personal deberán adoptar medidas que les permitan identificar eventuales situaciones de conflictos de interés, que puedan afectar a aspirantes a puestos en el Poder Judicial, y valorar su relevancia en aras de determinar su condición de idoneidad. Además, deberán tener especial cuidado en el aseguramiento del cumplimiento de las causales de inelegibilidad previstas en la ley para la prevención de los conflictos de interés.

Artículo 14.—Incompatibilidades para la contratación administrativa.

Las autoridades a cargo de los procesos de contratación administrativa deberán adoptar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, conforme lo dispone el numeral 20 de su Reglamento. Dentro de los sujetos que pueden generar un cuestionamiento a la transparencia del proceso licitatorio, están las personas físicas y jurídicas que fungen como consultores de los oferentes en cualquier tipo de contratación pública. Respecto de estos, siempre que se tenga conocimiento previo de ello, la persona servidora judicial deberá comunicar su relación de parentesco de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley contra la Corrupción, que reconoce el parentesco hasta tercer grado tanto por consanguinidad como por afinidad.

La información actualizada sobre las personas físicas, aludidas en este artículo, que laboran en el Poder Judicial, cubiertas por el régimen de prohibiciones, será publicada de manera oficiosa y oportuna en la página Web institucional.

Artículo 15.—Ejemplo de la clase gerencial y jefaturas.

Las personas funcionarias de la clase gerencial y las jefaturas, deberán dar el ejemplo personal al organizar sus intereses privados de manera que quede protegida su propia reputación de integridad y la de la institución.

Artículo 16.—Declaración sobre parentescos.

Todas las personas aspirantes a puestos en el Poder Judicial estarán obligadas a presentar a la Dirección de Gestión Humana, al momento de hacer su oferta, una declaración jurada en la que hagan constar el nombre del cónyuge o de la persona conviviente, así como las relaciones de parentesco de hecho o de derecho que tengan con servidores y servidoras judiciales, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, con indicación del cargo y oficina en la que laboran.

Todas las personas servidoras judiciales, una vez designadas en cualquier modalidad de nombramiento, deberán actualizar la información contenida en el documento citado, en forma inmediata, cada vez que varíen las circunstancias declaradas y la persona interesada concurse por un nombramiento. Tómese en consideración lo dispuesto en el artículo 14, de esta normativa para las y los consultores de las personas físicas o jurídicas oferentes.

El registro de información que debe llevar la Dirección de Gestión Humana para los efectos, debe ser consultado, previo a la realización de cualquier movimiento de personal.

Artículo 17.—Publicación oficiosa de información sobre suplencias de magistraturas.

En el sitio Web oficial de cada una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, en un lugar visible, se publicitará el listado de las Magistradas y los Magistrados Suplentes, el período de nombramiento, una reseña de su currículo y de la actividad profesional externa que realizan (historial laboral), y cualquier otra información que se considere pertinente. En caso de que se trate de abogadas o abogados litigantes, se deberá indicar en esos términos, con mención de la oficina o firma de abogados en la que prestan sus servicios o ha prestado servicios en los últimos dos años.

Así mismo, se deberá llevar en la Secretaría de la Corte un registro con la información actualizada de los siguientes contenidos: Períodos de sustitución de cada uno de las magistradas y los magistrados suplentes, con indicación de las prórrogas, el nombre de la magistrada o el magistrado titular a quien suple en cada período, o bien la razón de la suplencia y los motivos por los que no ha aceptado determinada propuesta de nombramiento o de las fechas en las que han concurrido a votación. Las Magistradas y los Magistrados Suplentes que litiguen, tienen prohibido hacer ostentación de su cargo público en el ejercicio liberal de su profesión o ante cualquier despacho judicial.

Artículo 18.—Regalos y otros beneficios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como su reglamento, las personas servidoras judiciales no deberán solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. Se excepciona, el supuesto previsto en el artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 19.—Obsequios dirigidos a familiares.

Las personas servidoras del Poder Judicial deberán adoptar las medidas que, razonablemente, sean necesarias para garantizar que las personas aludidas en el artículo 9 inciso 2) de este Reglamento, no reciba ningún regalo o beneficio, entregado con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones, cuando tenga conocimiento de este tipo de ofrecimientos.

Artículo 20.—Colaboraciones para viajes y pago de estudios.

Ninguna persona servidora judicial, aprovechando o haciendo indebida ostentación del cargo, podrá solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero, pago de estudios o cursos, para su propio beneficio o de una de las personas indicadas en el artículo 9 inciso 2) de este Reglamento. Se exceptúan de lo anterior las becas universitarias, capacitaciones, seminarios, congresos, encuentros o cualesquiera asuntos que sean de interés institucional en los términos señalados en el artículo anterior.

Artículo 21.—Participación en actividades organizadas o patrocinadas por proveedores y aceptación de obsequios.

Todo servidor o servidora con poder de decisión sobre la contratación de bienes, suministros o servicios, tiene prohibido recibir premios, regalos, participar en rifas o actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores ordinarios o potenciales. Se exceptúan los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior en forma razonada, para cumplir funciones de acuerdo con la ley.

Las autoridades encargadas de los procesos de adquisición de bienes y servicios deberán informar a los proveedores de la Institución sobre los alcances de esta prohibición, como medida de carácter preventivo.

La infracción a esta norma será considerada falta grave de acuerdo al artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa.

Corresponderá al Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, mantener un listado actualizado mensualmente, en el que se incluya el total de proveedores ordinarios y aquellos que estuvieren inscritos como interesados en participar en las contrataciones restringidas o por registro que promueva este Poder de la República.

Artículo 22.—Pago por discursos, conferencias o actividades similares.

Las personas servidoras judiciales no podrán aceptar honorarios ni ningún tipo de regalía o remuneración por su participación en discursos, conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido invitados a participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del cargo que desempeñan. Quedan exceptuadas las actividades académicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los gastos de traslado, viáticos y hospedaje, todo condicionado a la autorización previa del Consejo Superior o Corte Plena, según corresponda.

Artículo 23.—Regalos del personal a cargo.

Las jefas y jefes judiciales no deberán aceptar regalos, invitaciones o atenciones sociales del personal a su cargo, fuera del convencionalismo social, que puedan dar motivo razonable a que un observador dude de su imparcialidad en el ejercicio de las funciones de supervisión y disciplina que les corresponden respecto a estos.

Artículo 24.—Prohibición de realizar actividades privadas incompatibles.

Las personas servidoras judiciales no deberán ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o contra sus deberes y responsabilidades en la función pública.

Artículo 25.—Prestación de servicios a terceros.

Ninguna persona servidora del Poder Judicial deberá patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, directa o indirectamente, a personas interesadas en asuntos tramitados en su oficina, sea respecto a estos o cualquier otro tipo de asunto, lo cual incluye oficinas jurídicas o de negocios, firmas comerciales, abogados, empresas relacionadas con abogados, personas usuarias frecuentes de los servicios judiciales, entre otros similares, con las excepciones de la ley para actividades académicas u oficiales, en cuyo caso se requerirá la aprobación previa del Consejo Superior.

Artículo 26.—Solicitud de colaboración para la institución.

Las personas servidoras judiciales no deberán solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

Artículo 27.—Aprovechamiento indebido del cargo, prestigio, influencia y otros elementos asociados.

Queda prohibido a todo el personal del Poder Judicial en el ejercicio del cargo:

a)  Utilizar el poder oficial, el prestigio o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a su favor, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona; medie o no remuneración.

b)  Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución, en beneficio propio, de familiares o amigos, sea directa o indirectamente.

c)  Hacer uso del título oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de la oficina pública para asuntos de carácter privado.

d)  Poner a su servicio el personal a su cargo, en beneficio propio, de familiares o amigos.

Artículo 28.—Nexo con las partes.

Las personas servidoras judiciales no podrán tramitar ni conocer asuntos en que alguna de las partes sea su acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono, salvo que el nexo sea con el Estado o cualquier institución pública; también se exceptúa, si se da con una sociedad mercantil, una corporación, una asociación o cualquier otra persona jurídica, cuando el nexo con estas sea irrelevante para demeritar la objetividad del funcionario.

Artículo 29.—Uso de los bienes, materiales y útiles de la oficina.

Las personas servidoras judiciales no deberán utilizar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados, cuando sea contrario a la normativa institucional.

Artículo 30.—Emisión de cartas de recomendación.

Las personas servidoras judiciales no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

Lo anterior excluye las solicitudes de evaluación con fines laborales internos, así como las recomendaciones de tipo académico, emitidas en ese carácter.

Artículo 31.—Aceptación de trato preferente.

Las personas que laboran para el Poder Judicial no deberán aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas. Así mismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas para el resto de las personas en las operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.

Artículo 32.—Información confidencial.

Las personas servidoras judiciales no deberán participar, directa o indirectamente, en transacciones comerciales o financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceras personas.

Artículo 33.—Participación política y uso indebido del cargo para beneficio de agrupaciones políticas.

Ninguna persona servidora judicial podrá participar en procesos y actividades político-electorales: asistir a clubes, reuniones, manifestaciones, votar en las elecciones internas de las agrupaciones políticas y cualquier otro acto de carácter político electoral o partidista, ni externar opiniones o comentarios que explícitamente se puedan interpretar como una declaración de pertenencia o de rechazo a una determinada filiación política partidaria, esto incluye cualquier medio de información, redes sociales o Internet, con la única salvedad, de la emisión de su voto en las elecciones nacionales.

Tampoco podrán utilizar el cargo, sus funciones, la autoridad o influencia que pueda derivarse de él, así como cualquier otro recurso público asociado a su ejercicio, para beneficiar a un partido político.

En adición, tendrán prohibido dar donaciones o contribuciones de cualquier tipo a partidos políticos, o a candidatas o candidatos en todo proceso de elección popular.

Artículo 34.—Prohibición de lobby para acceder a cargos.

Las personas servidoras del Poder Judicial tienen prohibido hacer lobby político, recomendar, promover o censurar a terceros ante la Asamblea Legislativa, directa o indirectamente, para la designación de magistradas y magistrados propietarios y suplentes.

Artículo 35.—Manifestación de interés u opinión sobre asuntos de su conocimiento.

Las personas servidoras judiciales no deberán interesarse indebidamente y de cualquier modo en asuntos pendientes ante los tribunales, ni expresar públicamente o insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos, que en razón de su cargo conocen, esto incluye cualquier medio de información, redes sociales o Internet.

Artículo 36.—Regulación de audiencias.

En el ejercicio del derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, toda persona tiene derecho a solicitar audiencia y a ser escuchado por la persona integrante de un órgano al que le corresponda designar en un concurso público.

No se podrá hacer ningún tipo de discriminación injustificada entre quienes soliciten audiencia, la que deberá concretarse a la presentación de atestados y a dar a conocer las capacidades e interés en el concurso, todo ello con el fin de que se pueda adoptar una decisión informada.

La reunión se realizará en el despacho de la persona funcionaria decisora y se dejará constancia del motivo de la visita en la agenda de cada despacho.

Ningún jerarca institucional podrá negar injustificadamente una audiencia, cuando el tema por tratar esté relacionado con el gobierno judicial o sea de alto interés público.

Artículo 37.—Trato a las partes.

Las autoridades jurisdiccionales deben tratar por igual a las partes del proceso, sin incurrir en actos que reflejen algún tipo de favoritismo por una de ellas. La judicatura debe percibirse ante la imagen pública en todo momento independiente e imparcial.

Artículo 38.—Atención a las partes en un proceso judicial.

En el ejercicio del derecho de tutela judicial efectiva las partes y terceros interesados o los profesionales que lo requieran, tendrán derecho en condiciones de igualdad, a ser atendidas con respeto y dignidad y a ser escuchadas personalmente por los juzgadores o los jefes administrativos correspondientes, la cual se podrá denegar, siempre y cuando se justifique a la persona que podrá afectarse la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público.

No se podrá hacer ningún tipo de discriminación injustificada entre quienes soliciten audiencia, cuyo trámite debe ser sencillo de preferencia oral o por vía electrónica. De presentarse alguna incidencia que la persona funcionaria estime relevante suscribirá, a la brevedad posible, una constancia sucinta de lo acontecido, en un registro que al efecto llevará el despacho.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, la audiencia podrá otorgarse en la recepción del despacho o ante otro funcionario debidamente autorizado.

Queda prohibido a quienes administran justicia adelantar criterio sobre el fondo de un asunto bajo su conocimiento.

Artículo 39.—Procesos pendientes de resolución.

A las personas servidoras judiciales les está prohibido comentar, por cualquier medio (incluyendo las redes sociales y el Internet), proyectos de resolución de sentencia, resoluciones que no estén firmes, y cualesquiera actuaciones jurisdiccionales o judiciales por efectuarse, con agentes políticos, las partes, medios de comunicación ni ninguna persona que no sea una persona servidora judicial ligada a la tramitación del expediente correspondiente.

Quedan a salvo las actuaciones jurisdiccionales o judiciales, cuyo diligenciamiento deba ser coordinado con las partes o autoridades correspondientes.

Artículo 40.—Intervención indebida de ex servidoras y ex servidores del Poder Judicial en asuntos de conocimiento institucional.

Las personas servidoras del Poder Judicial deberán rechazar cualquier intervención indebida de ex servidoras y ex servidores judiciales dirigida a presentar la defensa de sus propios intereses o de terceras personas que representen en asuntos de conocimiento del Poder Judicial, o que pretendan influir, directa o indirectamente, de manera contraria a la ética y a las regulaciones pertinentes, entre ellas las del Colegio de Abogadas y Abogados, en la decisión de estos, como garantía de imparcialidad y de igualdad en el tratamiento de las y los interesados. Las personas servidoras del Poder Judicial deberán reportar ante el Colegio de Abogadas y Abogados cuando haya elementos suficientes para sospechar la violación a alguna norma que regule el recto y ético ejercicio liberal de la profesión de abogada o abogado.

Artículo 41.—Criterios a considerar.

La infracción a las normas y prohibiciones establecidas en el capítulo anterior acarrea responsabilidad según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes conexas. Al valorar la conducta y establecer la sanción respectiva se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a)  La efectiva lesión al interés público y cuando lo hubiere, la magnitud del daño económico.

b)  El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento de la persona autora de la infracción o de terceras personas, así como el empeño puesto en procurarlos.

c)  El impacto negativo en el servicio público.

d)  La reincidencia en alguna de las faltas establecidas de acuerdo con los contenidos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y supletoriamente en las leyes conexas.

e)  El rango y las funciones de todas las personas que laboran para el Poder Judicial, se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será el reproche legal, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.

Artículo 42.—Violación al deber de probidad.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobado y previo cumplimiento del debido proceso, constituirá justa causa para la aplicación del

régimen disciplinario, según la calificación de la falta.

Artículo 43.—Divulgación y sensibilización.

La institución tiene el deber de capacitar, concientizar y generar una cultura de cambio en materia de integridad, probidad, imparcialidad y transparencia a través de las siguientes instancias:

a)  La Escuela Judicial y las Unidades de capacitación del Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública y la Dirección de Gestión Humana deberán de incluir dentro de sus planes anuales operativos los programas y cursos de capacitación, orientados al desarrollo de estrategias para sensibilizar y capacitar a todas las personas que laboran para el Poder Judicial, en temas relacionados con el contenido del presente reglamento. Para ello deberán coordinar lo necesario con la Comisión de Transparencia, la Secretaría Técnica de Ética y Valores y la Oficina de Control Interno y Transparencia.

b)  La Dirección de Gestión Humana deberá incluir dentro de la oferta de servicios, una declaración jurada que dé fe del conocimiento de este reglamento, documento que será requisito indispensable como condición de ingreso al servicio judicial. Así mismo, coordinará con los diferentes Ámbitos de la institución para incorporar el contenido y el alcance de este reglamento dentro de los programas de inducción institucional.

Adicionalmente, dicha dirección deberá propiciar otras estrategias y contenidos dentro de los diferentes programas y proyectos a su cargo, con el fin de desarrollar una cultura de ética, valores y transparencia en toda la organización. Para lograr este cometido, coordinará lo necesario con la Comisión de Transparencia, la Secretaría Técnica de Ética y Valores, a los Consejos de Administración de Circuito y a la Oficina de Cumplimiento adscrita a la Comisión de Transparencia.

Todos los puestos de jefatura están en la obligación, en su ámbito de competencia, de propiciar espacios para la discusión, la concientización y la sensibilización del personal colaborador sobre el contenido de esta reglamentación, con el fin de apoyar efectivamente las estrategias institucionales en materia de transparencia.

Artículo 44.—Consulta e interpretación y aplicación.

Le corresponde a la Oficina de Cumplimiento adscrita a la Comisión de Transparencia, sin perjuicio de las competencias de la Corte Plena y del Consejo Superior del Poder Judicial, evacuar por escrito las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de este reglamento.

Artículo 45.—Carácter complementario.

Esta normativa es complementaria de las leyes que regulan la probidad, la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública y del marco legal institucional. Todas las personas que laboran para el Poder Judicial, además de lo regulado en estas normas, están obligadas a cumplir con la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes conexas, la normativa vigente en el tema incluyendo la Directriz D-2-2004-CO “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General.”

Artículo 46.—Deber de seguimiento por parte de los órganos competentes.

Será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar las medidas de control que sean necesarias para el cumplimiento de este Reglamento, así como su adecuado seguimiento.

La Auditoría Interna deberá contemplar dentro de su universo auditable la fiscalización de las actuaciones de los responsables de esta normativa.

Artículo 47.—Vigencia.

Este reglamento entrará en vigor nueve meses después de su publicación en el Boletín Judicial”.

San José, 10 de mayo de 2019.

                                                            Silvia Patricia Navarro Romanini

                                                                                   Secretaria General

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344923 ).

CIRCULAR Nº 73-2019

ASUNTO:      Mejoras en los Sistemas para la identificación de casos de Crimen Organizado

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 39-19 celebrada el 3 de mayo de 2019, artículo LV, acordó aprobar las Mejoras en los Sistemas para la identificación de casos de Crimen Organizado.

De conformidad con lo dispuesto en el informe N° DFOE-PG-IF.06-2016 emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, así como el acuerdo de Corte Plena de la sesión N° 50-18 celebrada el 29 de octubre del 2018, artículo XXVI, en los que se estableció la necesidad de establecer un mecanismo de fortalecimiento y consolidación de la Plataforma de Información Policial (PIP).

Para cumplir con dicho propósito se dispuso:

1)  Es responsabilidad de los funcionarios encargados de tramitar los procesos penales regulados de conformidad con la Ley Contra la Delincuencia Organizada, identificar los casos de crimen organizado en los Sistemas de Gestión, Escritorio Virtual y Seguimiento de Casos.

2)  Para cumplir lo anterior, deberán identificar los casos mediante la utilización de la opción denominadaCrimen Organizado”, misma que se encuentra disponible en los Sistemas de Gestión, Escritorio Virtual y Seguimiento de Casos.

San José, 13 de mayo del 2019.

                                                           Carlos Toscano Mora Rodríguez,

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019344924 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Base en materia civil del año 1985, 1988 al 2008, 2014 y 2015 del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                 21321

Documentos:           2303

Paquetes:                 22

Ampos:                   4

Años:                      1985, 1988 al 2008, 2014 y 2015

Asunto:                   Documentos base en materia civil

1 Paquete con 1 documento: 1 cheque del año 1985

1 Paquete con 108 documentos: 26 facturas, 39 pagaré, 17Certific. Prenda, 3 letra de cambio, 1 Deposito Judicial, 2 Certificaciones Notarial, 1 contrato compra-venta, 2 escritos, 3 comprobante de transferencia, 9 recibos de dinero, 1 certificación de cuenta cliente, 4 confesional del año 1988.

1 Paquete con 73 documentos:1 convenio de concesión de derecho, 36 pagaré, 2 planos catastrado, 15 certificado de prenda, 11 facturas, 4 cartas de venta, 2 cheques, 2 llaves del año 1989.

1 Paquete con 84 documentos:43 pagaré, 2 carta de venta, 3 confesional, 29 facturas, 4 certificado de prenda, 1 certificación, 2 cheques, del año 1990.

1 Paquete con 154 documentos:65 pagares, 33 recibos, 41 facturas, 3 certificados de prenda, 9 confesional, 3 cheques del año 1991.

1 Paquete con 68 documentos:2 confesional, 14 facturas, 9 certificado de prenda, 3 contrato arrendamiento, 1 plano, 4 cheque, 35 pagare, del año 1992.

1 Paquete con 123 documentos:72 pagares, 28 facturas, 4 cheque, 2 escrituras, 2 planos, 2 fotografías, 2 talonarios de recibos, 4 confesional, 1 certificado de prenda, 1 certificado defunción, 5 contrato de arrendamiento del año 1993.

1 Paquete con 83 documentos:1 certificado de prenda, 1 telegrama, 1 confesional, 5 contrato de arrendamiento, 1 protocolización remate, 2 letra de cambio, 1 deposito judicial, 2 compraventa, 6 cheques, 39 pagare, 24 facturas, del año 1994.

Paquete con 61 documentos: 4 Letra de Cambio, 5 cheque, 2 confesional, 4 escrituras, 4 contratos, 17 facturas, 20 pagarés, 2 plano catastrado, 2 certificado de prenda, 1 compobante de depósito del año 1995.

1 Paquete con 159 documentos: 84 pagaré, 1 certificado de prenda, 1 recibo de alquiler, 35 facturas, 1 cassette, 12 letra de cambio, 12 cheques, 2 confesional, 1 libreta, 1 contrato de arrendamiento, 1 escritura pública, 2 recibo dinero, 3 juego de copias, 3 contratos del año 1996.

1 Paquete con 181 documentos: 47 letra de cambio, 1 certificado de prenda, 9 cheques, 37 factura, 80 pagaré, 4 confesional, 1 talonario de recibo conforme, 1 contrato de arrendamiento, 1 escritura pública del año 1997.

1 Paquete con 169 documentos: 5 confesional, 36 facturas, 3 cheques, 57 letras de cambio, 58 pagares, 1 recibo, 1 escritura, 1 contrato, 6 certificaciones, 1 llave   del año 1998.

1 Paquete con 217 documentos: 57 pagaré, 34 letra de cambio, 38 facturas, 5 confesional, 7 cheques, 1 certificado de prenda, 2 certificaciones de Juzgado, 5 comprobantes de depósito, un sobre con 68 boletas de seguridad diligenciadas del año 1999.

1 Paquete con 128 documentos: 39 pagaré, 1 pagaré certificado, 28 facturas, 4 facturas certificadas, 36 letra de cambio, 5 documentos, 6 cheque, 1 fotografía, 1 contrato de arrendamiento, 1 colilla de recibo de alquiler, 6 recibos de dinero del año 2000.

1 Paquete con 124 documentos: 36 pagaré, 4 cheque, 43 facturas, 31 letras de cambio, 2 contratos, 7 confesional, 1 recibo del año 2001.

1 Paquete con 169 documentos: 6 confesional, 80 pagaré, 43 letra de cambio, 7 cheques, 32 facturas, 1 llave del año 2002.

1 Paquete con 98 documentos: 25 pagaré, 13 letra de cambio, 52 facturas, 1 cheque, 1 recibo, 1 confesional, 3 devolución sobre venta, 1 solicitud de crédito, 1 tiquete de caja, del año 2003

1 Paquete con 86 documentos: 1 carta, 1 certificado de deuda, 15 facturas, 15 letras de cambio, 53 pagaré, 1 confesional del año 2004

1 Paquete con 82 documentos: 8 facturas, 35 pagaré, 33 letras de cambio, 3 cheques, 1 confesional, 1 certificado de deuda, 1 recibo de dinero del año 2005.

 1 Paquete con 83 documentos:  28 pagaré, 36 letra de cambio, 13 factura, 3 cheques, 3 comprobante de depósito del año 2006.

 1 Paquete con 1 documentos: 1 letra de cambio del año 2007.

1 Paquete con 50 documentos:  22 letra de cambio, 1 escritura, 7 facturas, 8 recibos, 9 pagaré, 1 plano catastrado, 1 confesional, 1 llaves, 1 fólder con mandamientos de cancelación del año 2008.

4 Ampos con registros de documentación digitalizada año 2014 y 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de mayo de 2019.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

Subdirector Ejecutivo a. ì.

1 vez.—( IN2019335570 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 y 2013 del Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:            G 15 A 12

Año:                   2012

Expedientes:       864

Paquetes:            5

Asunto:              Faltas y Contravenciones: 3 con sobreseimiento definitivo, 47 con sentencia condenatoria, 33 con prescripción, 9 con incompetencia, 165 desestimados, 210 con Conciliación, 33 Atípicos, 364 Archivados.

Remesa:            G 10 A 13

Año:                   2013

Expedientes:       242

Paquetes:            3

Asunto:              Faltas y Contravenciones: 1 Testimonio de piezas, 13 con sobreseimiento definitivo, 9 con sentencia condenatoria, 9 con incompetencia, 1 desestimado, 17 con Conciliación, 7 Atípicos, 185 Archivados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de mayo de 2019.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a.í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345571 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2011 y 2013 al 2017 del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       A 13 G 06

Ampos:         3

Agendas:      6

Libro:            3

Carpetas:       12

Año:             2006 al 2011 y 2013 al 2017

Asunto:         Documentación Administrativa

                     AMPOS: 2 ampos con Listas de Actas de Notificación 2015 y 1 ampo con Listas de Actas de Notificación 2016.

                     AGENDAS: 2 agendas 2015, 2 agendas 2016 y 2 agendas del 2017.

                     LIBROS: 1 libro de Control de Boletas 2006, 1 libro de Registro de Entregas de Licencias y Placas 2006 y 1 libro de Correo certificado 2013 al 2016.

                     CARPETAS: 3 carpetas con Nombramientos de personal 2015, 2016 y 2017, 2 carpetas pequeñas de Reportes y registros, 1 carpeta de Documentos de R.D.D. 2011, 2 carpetas de Boletas de Tránsito 2015 y 2016, 1 carpeta de Documentos Recibidos 2010, 1 carpeta de Documentos Recibidos de Tránsito 2006 al 2010, 1 carpeta de Correo Certificado 2013 al 2014, 1 carpeta de Mandamientos de Cancelación de embargos 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de mayo del 2019.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019345572 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2017 del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 81 S 94

Libros:       28

Ampos:      19

Carpetas:    23

Año:           1994 al 2017

Asunto:      Documentos Administrativos: 28 libros de conocimiento de 1994 a 2014 (12 libros de conocimiento a Juzgados y Tribunal 1998-2010, 1 Libro de pase a firma del año 2010 al 2014, 1 Libro de conocimiento cheques y planillas del año 1996 al 2003, 8 libros de Índices alfabéticos de expedientes actor y demandado 1994 al 2010, 1 Libro movimiento de personal del año 2006 al 2009, 3 libros de entradas Juzgado I del año 1998 al 2006, 2 Libro de entradas Juzgado IV del año 1994 al 1997 y del 2002 al 2006, 19 Ampos (3 copiadores de sentencias sin oposición 2007 al 2010, 6 de 1° y 2° instancia 2007-2010, 1 de Registros de asistencia del año 2009 al 2017, 1 de Registro control de vacaciones año 2008 al 2016, 1 de Nombramientos de personal 2006 al 2016, 1 de Control de correo certificado año 2004 al 2016, 1 de Listas de expedientes recibidos del Archivo Judicial del año 2005 al 2016, 1 de Listas de expedientes remitidos al Archivo Judicial del año 2007 al 2016, 1 de Informes mensuales y trimestrales del año 2001-2014, 1 de Listados notificador OCN del año 2009 al 2016, 1 de Correspondencia y circulares varias 2002 al 2010, 1 de Listado de juicios nuevos del año 2011 al 2016. 23 Carpetas (1 carpeta Correo certificado año 2010, 1 carpeta Expedientes recibidos al archivo judicial año 2010, 1 carpeta Expedientes enviados al archivo judicial año 2010, 1 carpeta escritos malo del año 2001 al 2012, 1 carpeta Archivo Judicial años viejos, 1 carpeta  Activaciones y desactivaciones movimiento del personal SDJ del año 2009 al 2017, 17 carpetas documentación varia técnico judicial cajero).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de mayo del 2019.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345573 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2016 de la Administración Regional del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 82 S 94

Paquetes:            55

Libros:               12

Año:                   1994 al 2016

Asunto:              Documentación Administrativa: Cinco paquetes de informe solicitud de vehículo, Un paquete de informe de vehículos cancelados, Dos paquetes de informe de Facturas de Correo de Costa Rica, Veintisiete paquetes de Correo Interno, Un paquete de Correo Interno Pérez Zeledón – San José, Dos paquetes de Cierre diario Caja Chica de los años 2007 al 2008, Un paquete de Pólizas de Fidelidad, Un paquete de Retenciones del Impuesto de Renta 2002 al 2007, Siete paquetes de Consecutivo de Cheques de los años 2004 al 2006, Un paquete de reportes de fax de los años 2010 al 2015, Un paquete de registro de oficios 2016, Dos paquetes de registro de correspondencia del año 2013 al 2016, Un paquete de registro de oficios del año 2010 al 2016, Un paquete de informe mensual y anual del año 2012 al 2013, Un paquete de circulares de los años 2002 al 2016, Un paquete de reportes y registros de los años 2015 al 2016, Cuatro libros de Reintegros de los años 2006 al 2008, Siete libros contables de los años 1994 al 2008, Un libro de conocimientos de los años 2012 al 2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de mayo de 2019.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo a.í.

1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345574 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2017 de la Fiscalía Adjunta de Coto Brus. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 18 P 00

Agendas             7

Libros                11

Ampos               32

Sobres                8

Libretas              22

Año                    2000 al 2017

Asunto               Documentación Administrativa: 7 Agendas de señalamientos: 1(2011), 1(2012), 1(2013), 1(2014), 1(2015), 1(2016), 1(2017).

                           Libros: 1 libro de control de fotocopias (2007 al 2015), 1 libro de citaciones entregadas (2007), 1 libro dirección funcional (2000 al 2014), 1 libro visitas Fiscalía Adjunta (2000 al 2015), 1 libro control de boletas de combustible (2006 al 2014), 1 libro de expedientes devueltos (2009 al 2015), 1 libro comunicado de circulares (2013 al 2014), 1 libro de correspondencia certificada (2011 al 2015), 1 libro correspondencia certificada enviada (2011 al 2015), 1 libro recibidos de expedientes (2009 al 2016), 1 libro de control de vehículo mazda BT-50 unidad PJ 353, Modelo 2008, placa CL-224592, Control (2010 al 2014).

                           Ampos: 1 Ampo de boletas de detenidos: tener a la orden, orden de libertad (2001 al 2002), 1 ampo de boletas de detenidos: tener a la orden, orden de libertad (2003), 4 ampos boletas de detenidos          tener a la orden, orden de libertad, remisiones de detenidos 1(2012), 1(2013), 1(2014), 1(2015), 1 ampo informes penales (2010 al 2012), 1 ampo boletas de préstamos de expedientes (2005-2015), 1 ampo informes de unidad de localización (2015), 1 ampo documentos administrativos varios (2009 al 2015), 1 ampo boletas de audiencias y juicios (2017), 1 ampo oficios enviados (2010 al 2015), 3 ampos documentos administrativos 1(2009 al 2015), 1(2016), 1(2017), 5 ampos autos de pase 1(2013), 1(2014), 1(2015), 1(2016), 1(2017), 5 ampos correspondencia certificada enviada 1(2013), 1(2014), 1(2015), 1(2016), 1(2017), 2 ampos documentos de nombramiento, incapacidades, vacaciones 1(2015), 1(2016), 1 ampo registro de asistencia 1(2013 al 2017), 1 ampo documentación PAO (2010), 1 ampo documentación de control interno (2005 al 2011), 1 ampo documentación de presupuesto, PAO, Auto evaluación (2005 al 2014), 1 ampo documentación de resoluciones de evidencias de vehículos (2010 al 2015). 

                           Sobres: 1 sobre con documentos de motocicleta PJ 1442 (derecho de circulación, RTV, título de propiedad) (2014), 1 sobre certificación de derecho de circulación unidad PJ 1442 (2016), 1 sobre con 3 voucher  de combustible 1(2015), 1(2016), 1(2017), 1 sobre con boletas de solicitud de vehículo (2016), 2 sobres boletas de inventario mensual de accesorios y herramientas del vehículo 1(2015), 1(2016), 1 sobre boletas de derecho de circulación- RTV de vehículo Mazda BT-50 placa CL-229542 (2012, 2013, 2014, 2015, 2016), 1 sobre boletas de derecho de circulación- RTV de vehículo Mitsubishi placa CL-292868 (2017).

                           Libretas: 22 Libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos 1(2008), 3(2009), 2(2010), 2(2011), 3(2012), 3(2013), 2(2014), 3(2015), 1(2016), 2(2017).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 17 de mayo del 2019

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                      Subdirector Ejecutivo a. i.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345575 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Base en materia civil del año 2001 al 2008 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         S 10 A 01

Sobres:            102

Año:                2001 al 2008

Asunto:           Documentos Base: Escritura Hipotecaria 2001 al 2008 (3), Cheques 2001 al 2008 (3), Contrato de Arrendamiento 2001 al 2008 (1), Facturas 2001 al 2008 (52), Letra de cambio 2001 al 2008 (19), Prueba documental en materia civil (escrito confesional, registro de abonos) 2001 al 2008 (6), Pagaré 2001 al 2008 (16), Recibos de dinero 2001 al 2008 (2).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de mayo de 2019.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345576 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Base en materia civil del año 1993 al 2008 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Los Chiles. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            S 3 A 93

Sobres:              52

Año:                  1993 al 2008

Asunto:             Documentos Base: Cheque del año 2003 (1), Facturas 2003 al 2004 (13), Letra de cambio 2002 al 2008 (17), Prueba documental en materia civil (interrogatorio, orden sanitaria y comprobante de ingreso) 1993 al 2008 (9), Pagaré 2002 al 2005 (6), Recibos de pago 2004 al 2008 (6).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de mayo de 2019.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345577 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Base en materia civil del año 2003 al 2008 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Guatuso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       S 12 A 03

Sobres:         136

Año:             2003 al 2008

Asunto:         Documentos Base: Cheque del año 2003 al 2008 (3), Facturas 2003 al 2008 (115), Letra de cambio 2003 al 2008 (9), Pagaré 2003 al 2008 (7), Órdenes de pago 2003 al 2008 (2).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de mayo de 2019.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a.í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345580 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1984 al 2017 de la Administración Regional de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            21312

Documentos:      32

Ampos:              572

Libros:               195

Cajas:                 6

Agendas:            21

Año:                   1984 al 2017

Asunto:              Documentos Administrativos: (Documentos Administración) Ampos: 2 Ampos registro de asistencia 1 (2015), 1 (2016), 1 Ampo nombramientos de personal 1 (2012-2015), 3 ampos reporte de fax (asistente) 2 (2015), 1 (2016), 3 ampos control de fotocopias 1 (2012), 1 (2014-2016), 1 (2016), 2 ampos circulares 1 (2001-2006), 1 (2001-2016), 1 ampo de informes 2006-2013, 21 ampos correspondencia: 1 (Documentos recibidos y enviados 2011), 1 (Correspondencia Kid 2014), 12 (correo 2-2014, 4-2015, 6-2016), 5 (correo interno 3-2014, 2-2015), 1 (recibidos correo interno 2014), 1 (enviados 2004-2013), 3 Ampos oficios varios secretaria 2 (2011-2012), 1 (2003-2015), 5 ampos solicitud de vehículos 1 (2014), 2 (2015), 2 (2016), 2 ampos agenda de solicitudes de videoconferencia 2 (2015), 1 ampo oficios de la brigada de emergencias 2000-2015, 1 ampo Sevri (2010-2016), 1 ampo solicitud equipo portátil (2009-2011), 2 ampos control entrega exoneraciones 1 (2015), 1 (2016), 1 ampo control boletas de combustible (2012), 2 ampos control médico 1 (2015), 1 (2016), 1 ampo registro judicial (soap-sacej 2011-2016), 1 ampo control libros de biblioteca (2005).

                           19 Agendas de señalamientos 1 (2010), 1 (2011), 3 (2012), 4 (2013), 2 (2014), 2 (2015), 6 (2016).

                           Documentos en blanco devueltos de otras oficinas judiciales: Orden de combustible (serie 0947009-0947050, Acta de notificaciones (2 blog), detalle de actuaciones (materia civil 7 blog), etapa de ejecución sentencia (3 blog), ordinario de trabajo (7 blog), solicitud de expedientes Archivo Judicial (3 blog), solicitud oficial de fotocopias (8 blog), registro de asistencia (11 blog), solicitud de vehículos (11 blog), solicitud llantas y baterías (1 blog), caratulas materia disciplinaria (1 blog), caratulas para fotografías (1 blog).

                           Libros: 3 libros en blanco registro de recibido y entrega de expedientes e informes (trabajo social), 1 libro de juzgamientos (2009), 2 libros control préstamo equipo portátil 1(2015-2016), 1(2016-2017), 1 libro comité de emergencias (1999-2014), 1 libro de actas (en blanco, en mal estado), 1 libro guía telefónica instituciones (2005), 2 libros de entradas (en blanco, en mal estado), 1 libro constancias (2000-2001), 5 libros fax recibidos 1 (2010-2012), 1 (2012-2013), 1 (2013-2015), 1 (2015-2016), 1 (2016), 3 libros fax enviados 1 (2007-2011), 1 (2011-2014), 1 (2014-2017), 1 libro consejo administración (2004-2013), 1 libro control guía de correo (2014-2016).

                           Documentos OCJ: 2 ampos Control de correo certificado 1 (2015), 1 (2016), 8 ampos informes: 1 (contestación oficios informes mensuales 2014), 1 (informe mensual y trimestral 2014), 1 (informe días laborados 2015), 1 (reporte diario de informes 2015), 1 (informe diario 2015), 2 (resumen informe diario 1-2015, 1-2016), 1 (informe mensual 2016), 5 ampos reportes de fax 2 (2015), 1 (2015 media noche), 1 (2016), 1 (2015-2016). Reportes y registros: 1 ampo notas y avisos (2012-2014), 3 ampos control de trabajo 1 (2014-2015), 2 (2016), 1 ampo control de notificaciones (2016 mayo), 2 ampos control de devoluciones tribunal 1 (2011-2014), 1 (2015-2016), 1 ampo control de devoluciones Juzgado Contravencional (2015-2016), 1 ampo control de devoluciones Juzgado Agrario (2015-2016), 2 ampo control devoluciones Juzgado Penal 1 (2011-2015), 1 (2015-2016), 2 ampo devoluciones Juzgado de Familia 1 (2011-2014), 1 (2015-2016), 2 ampos devoluciones Juzgado Penal Juvenil 1 (2014), 1 (2015-2016), 1 ampo auto de pase (2015), 1 ampo acuse de recibido (2014), 1 ampo registro certificado notificaciones (2014), 2 ampos control registro de fax 1 (2015), 1 (2016), 1 ampo reporte de envío por fax citas y notificaciones (2015), 1 ampo reportes de citas y notificaciones (2014), 1 ampo de solicitudes de casillero (2007-2015), 1 ampo control de citas diligencias Max (2015). 2 ampos listados de citaciones 1 (2015 Fiscalía), 1 (2016), 2 ampos recibidos citas 1 (2016 Defensa Pública), 1 (2016 Trabajo Social), 2 ampos citas varias 2 (2015), 3 ampos listas de notificación Penal Juvenil 2 (2015), 1 (2016), 1 ampo lista de notificación Juzgado Civil (2015), 2 ampos lista de notificación Juzgado Penal 1 (2015), 1 (2016), 3 ampos lista de notificación Juzgado de familia 2 (2015), 1 (2016), 2 ampos lista de notificación Juzgado Agrario 1 (2015), 1 (2016), 2 ampos lista notificación Juzgado Contravencional 1 (2015), 1 (2016), 1 ampo lista notificación Tribunal (2015), 1 ampo copias de citas y listados Tribunal (2016), 1 ampo lista de citaciones y órdenes (2015), 3 ampos lista notificaciones varias oficinas 3 (2015), 1 ampo cédula notificaciones ingresadas diarias (2013), 1 ampo lista citaciones varias oficinas (2015), 1 ampo listado notificaciones y citas (2016), 7 ampos comisiones y citas 7 (2016), 1 ampo ingreso diario de notificaciones (2016).

                           2 Agendas de señalamientos: 2 (2015).

                           Libros de vehículos: 1 libro PJ 1191 (2012), 1 libro PJ 1280 (2014), 1 libro PJ 1557 (2016), 11 libros PJ 1272, 3 (2015), 4 (2014), 2 (2016), 1 (2014-2015), 1 (2015-2016), 7 libros PJ 1150, 4 (2015), 1 (2014-2015), 2 (2014), 4 libros PJ 1335, 3 (2014), 1 (2015), 4 libros PJ 1333, 1 (2013-2014), 1 (2014-2015), 1 (2014), 1 (2015), 5 libros PJ 1501, 2 (2016), 2) 2015, 1 (2015-2016), 11 libros PJ 1389, 3 (2014), 2 (2016), 1 (2015-2016), 4 (2015), 1 (2014-2015), 6 libros PJ 1502, 3 (2016), 1 (2015-2016), 2 (2015), 19 libros PJ 234585, 3 (2010), 1 (2010-2011), 4 (2011), 1 (2012), 1 (2011-2012), 2 (2013), 4 (2014), 1 (2014-2015), 2 (2015), 2 libros PJ 1111, 1 (2013-2014), 1 (2014). Otros libros sin PJ 1(2012), 1 (2013), 1 (2014), 1 (2015).

                           Documentos departamento de seguridad: 1 ampo con currículum varios, 1 ampo información general, avisos Caprede, Anejud (1994-2001), 1 ampo entradas y salidas personal, horas no hábiles y circulares (1996-2010), 2 ampos informativo judicial 1 (2003-2008), 1 (2009-2015) 1 ampo novedades (2013-2017), 1 ampo solicitud oficial de fotocopias (5 blogs en blanco), 1 ampo oficios, circulares, solicitudes de videos (2008-2016), 1 ampo turnos disponibilidad (2010-2016), 1 ampo novedades (1995-2012), 1 ampo turnos disponibilidad y acta de entrega (2005-2009), 2 ampos avisos de periódicos 1 (1995-1998), 1 (1998-1999), 1 ampo control de presentación del imputado (1 blog en blanco), 1 ampo legajo de medida cautelar (1 blog en blanco), 3 ampos señalamientos juicios 1 (2012), 1 (2013), 1 (2014), 1 ampo oficios recibidos (2008-2014), 1 ampo oficios enviados (1993-2001), 1 ampo circulares y otros documentos (1999-2005), 1 ampo roles guardas (1994-2008), 4 ampos extras 1 (1992-2001), 1 (2002-2012), 1 (2002-2012), 1(2013-2017), 1 ampo actas de entrega (2010-2015), 1 ampo pizarra informativa (2000-2003), 1 ampo documentos varios (turno disponibilidad 2002-2009, cursos 2001-2004, materiales proveeduría 1999-2005, oficios 1998-2008), 1 ampo pizarra informativa (2007), 1 ampo roles calendario (1995-2015), 1 ampo cambio de guardia (2008-2017), 1 ampo documentos varios (roles, correos, circulares, oficios, 2007-2012).

                           Libros de actas (bitácoras): Libros puesto 1. 1 libro tomo 3 (1984-1986), 1 libro tomo 4 (1986-1988), 1 libro tomo 5 (1988-1989), 1 libro tomo 6 (1989-1991), 1 libro tomo 7 (1991-1993), 1 libro tomo 8 (1993-1995), 1 libro tomo 9 (1995-1996), 1 libro tomo 10 (1996-1996), 1 libro tomo 11 (1996-1997), 1 libro tomo 12 (1997-1998), 1 libro tomo 13 (1998-1999), 1 libro tomo 14 (1999-2000), 1 libro tomo 15 (2000), 1 libro tomo 16 (2000-2001), 1 libro tomo 17 (2001-2002), 1 libro tomo 18 (2002), 1 libro tomo 19 (2002-2003), 1 libro tomo 20 (2003-2004), 1 libro tomo 21 (2004), 1 libro tomo 22 (2004-2005), 1 libro tomo 23 (2005-2006), 1 libro tomo 24 (2006), 1 libro tomo 25 (2006-2007), 1 libro tomo 26 (2007), 1 libro tomo 27 (2007-2008), 1 libro tomo 28 (2008-2009), 1 libro tomo 29 (2009), 1 libro tomo 30 (2009-2010), 1 libro tomo 31 (2010), 1 libro tomo 32 (2010-2011), 1 libro tomo 33 (2011), 1 libro tomo 34 (2011), 1 libro tomo 35 (2011-2012), 1 libro tomo 36 (2012), 1 libro tomo 37 (2012-2013), 1 libro tomo 38 (2013), 1 libro tomo 39 (2013), 1 libro tomo 40 (2013-2014), 1 libro tomo 41 (2014), 1 libro tomo 42 (2014-2015). Libros puesto 2. 1 libro tomo 1 (juicios 2001-2005), 1 libro tomo 2 (juicios 2005-2010), 1 libro tomo 3 (juicios 2010-2013), 1 libro tomo 4 (juicios 2013-2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de mayo del 2019.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345582 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año 2018 del Juzgado de Tránsito de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                 W 9 A 93

Expedientes:            1845

Paquetes:                 32

Año:                        2008

Asunto:                   Expedientes de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de mayo de 2019.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345583 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2015 y 2016, Expedientes de Pensión Alimentaria de año 1991; 1993; 1994; 1996 a 1998; 2000 al 2005; 2007; 2008 y 2010 al 2016 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:            G 4 S 15

Expedientes:       267

Paquetes:            6

Año:                   2015

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 2 S 16

Expedientes:       300

Paquetes:            6

Año:                   2016

Asunto:              Faltas y Contravenciones

PENSIONES ALIMENTARIAS

Remesa:            Q 24 S 91

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 25 S 93

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 23 S 94

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 19 S 96

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 19 S 97

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 16 S 98

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 14 S 00

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 13 S 01

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Pensión Alimentaria: (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 12 S 02

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 10 S 03

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 11 S 04

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 10 S 05

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 10 S 07

Expedientes:       1

Paquetes.            1

Año:                   2007

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesas:          Q 10 S 08

Expediente:        1

Paquetes:            1

Año:                   2008

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 8 S 10

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2010

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesas:          Q 8 S 11

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   2011

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 8 S 12

Expedientes:       7

Paquestes:          1

Año:                   2012

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 4 S 13

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2013

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 2 S 14

Expedientes:       11

Paquetes:            1

Año:                   2014

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 2 S 15

Expedientes:       13

Paquetes:            1

Año:                   2015

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:            Q 1 S 16

Expedientes:       75

Paquetes:            1

Año:                   2016

Asunto:              Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez.

San José, 20 de mayo del 2019.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345588 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2015 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 3 P 02

Paquetes:         34

Ampos:           100

Libros:             13

Año:                2002 al 2015

Asunto:           Documentación Administrativa:

                        1 paquete con 2 oficios 2002.

                        1 paquete con 5 expedientes policiales con indicios 2003.

                        1 paquete con 1 expediente policial con indicios 2004.

                        1 paquete con 2 oficios 2005, 1 paquete con 9 expedientes policiales con indicios 2005, 1 paquete con 15 expedientes policiales sin indicios 2005.

                        1 paquete con 2 oficios 2006, 1 paquete con 40 expedientes policiales con indicios 2006, 1 paquete con 79 expedientes policiales sin indicios 2006, 1 paquete con 2 expedientes desestimados 2006.

                        1 paquete con 37 oficios 2007, 1 paquete con 329 expedientes policiales con indicios 2007, 1 paquete con 612 expedientes policiales sin indicios 2007, 1 paquete con 7 diligencias menores 2007, 1 paquete con 51 documentos de correspondencia enviada 2007, 1 paquete con 2 expedientes desestimados 2007.

                        1 paquete con 7 diligencias menores 2008, 1 paquete con 4 oficios 2008, 1 paquete con 36 oficios (notas) 2008, 1 paquete con 595 expedientes policiales sin indicios 2008, 1 paquete con 226 expedientes policiales con indicios 2008, 1 paquete con 1 informe preliminar 2008.

                        1 paquete con 2 expedientes policiales sin indicios 2009, 1 paquete de 47 expedientes policiales con indicios 2009, 1 paquete con 1 diligencia menor 2009.

                        1 paquete con 1 diligencia menor 2010, 1 paquete de informes CI de Osa 2010-2011, 1 paquete de copias de informes CI 2010-2014, 1 ampo con órdenes de libertad 2010-2011, 1 ampo de análisis y fenómenos criminales 2010, 1 ampo de análisis de llamadas 2010-2011, 1 libro de control de prácticas judiciales 2010.

                        1 paquete con 10 diligencias menores 2011, 1 paquete con 1 diligencia menor 2011-2012, 1 ampo con correspondencia 2011, 1 ampo control de remisiones 2011, 1 ampo con tener a la orden 2011, 1 ampo con órdenes de libertad 2011, 2 ampos de notas 1(2011), 1(2012), 1 ampo control de boletas de combustible 2011-2012, 1 ampo de oficios varios 2011-2012, 2 libros bitácoras 2-2011.

                        1 paquete con 16 diligencias menores 2012, 1 paquete con 3 denuncias de Osa 2012-2013, 6 ampos con correspondencia 2012, 1 ampo control de giras 2012-2013, 1 ampo control de remisiones 2012, 1 ampo órdenes de libertad 2012-2013, 1 ampo dictámenes forenses 2012, 1 ampo registro de asistencia 2012, 2 ampos con solicitudes de dictámenes 2012-2014, 1 ampo con solicitudes de capturas 2012-2015, 1 libro control de rollos fotográficos 2012, 2 libros bitácoras 2-2012.

                        9 ampos con correspondencia 2013, 6 ampos control de remisiones 2013, 1 ampo control de remisiones 2013-2014, 6 ampos tener a la orden 2013, 5 ampos órdenes de libertad 2013, 1 ampo dictámenes forenses 2013, 3 ampos registros de asistencia 2013, 1 ampo de oficios varios 2013-2014, 1 libro de control de detenidos 2013, 1 libro de control de detenidos 2013-2014, 2 libros control de prácticas judiciales 2013, 1 paquete de expedientes de vehículos 2013-2014, 1 libro bitácoras 2013.

                        1 paquete informes SI 2014, 11 ampos de correspondencia 2014, 1 ampo correspondencia 2014-2015, 1 ampo de control de giras 2014, 1 ampo de control de remisiones 2014, 1 ampo de control de remisiones 2014-2015, 1 ampo tener a la orden 2014, 5 ampos de órdenes de libertad 2014, 7 ampos registro de asistencia 2014, 1 ampo control de solicitudes de presentación 2014, 1 ampo control de solicitudes de presentación 2014-2015, 1 ampo informes de capturas 2014-2015, 1 ampo de registro de detención 2014, 1 ampo informes, oficios CE y notas 2014, 2 libros control de detenidos 2014.

                        1 paquete con 1 diligencia menor 2015, 1 paquete expedientes de vehículos 2015, 1 ampo con tener a la orden 2015, 3 ampos con órdenes de libertad 2015, 1 ampo con registro de asistencia 2015, 6 ampo control de solicitudes de presentación 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 20 de mayo del 2019

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                      Subdirector Ejecutivo a. i.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345589 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesiones 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV y N.º 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2002; 2003; 2005 y 2016, Expedientes Laborales del año 2005; 2008 y 2015 del Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civil:

Remesa:                       C 112 S 02

Expedientes:                 1

Paquetes:                      1

Año:                             2002

Asunto:                         Civil Varios: Ejecutivo simple.

Remesa:                       C 108 S 03

Expedientes:                 1

Paquetes:                      1

Año:                             2003

Asunto:                         Civil Varios: Hipotecario.

Remesa:                       C 108 S 03

Expedientes:           1

Paquetes:                      1

Año: 2005

Asunto: Civil Varios: Hipotecario.

Remesa:                       C 76 S 16

Expedientes:                 1

Paquetes:                      1

Año: 2016

Asunto:                         Civil Varios: Pruebas anticipadas.

Laboral:

Remesa:                       L 36 S 05

Expedientes:                 3

Paquetes:                      1

Año:                             2005

Asunto:                         Laboral Varios: Ordinario, riesgo.

Remesa:                       L 39 S 08

Expedientes: 1

Paquetes: 1

Año: 2008

Asunto: Laboral Varios: Riesgo.

Remesa:                       L 34 S 15

Expedientes:                 1

Paquetes:                      1

Año:                             2015

Asunto:                         Laboral Varios: Consignación pago.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de mayo de 2019.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345590 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2017 y Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales de año 2009 y 2012 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                    A 19 A 02

Expedientes:             3,206

Cajas:                       6

Libros:                      19

Año:                           2002 al 2017

Asuntos:                  Documentación administrativa: 1 caja con controles de asistencia del año 2014 al 2017, 1 caja con agendas de señalamiento del 2008 al 2015, 1 caja con correspondencia del 2008, 19 libros de entradas del año 2002 al 2012, 1 cajas de Reportes y registros de los años 2008 al 2015 (pruebas psicológicas aplicadas, solicitudes cámara de Gessell, informes de gestión, documentos administrativos), 1 caja con Informes mensuales y anuales (trimestrales) de los años 2006 al 2014, 1 caja con solicitudes de vehículo de los años 2015 al 2017.

Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 159 expedientes del año 2009, 1,317 expedientes del año 2010, 840 expedientes del año 2011, 890 expedientes del año 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de mayo de 2019.

                                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                         Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345591 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesiones N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV y Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2003 al 2016, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2015, Expedientes de Tránsito del año 2001 al 2008 y Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2016 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Laboral

Remesa:            L 31 A 03

Expedientes:       8

Paquetes:            01

Año:                   2003

Asunto:              Laborales (Ordinario Laboral: 8)

Remesa:            L 34 A 04

Expedientes:       8

Paquetes:            01

Año:                   2004

Asunto:              Laborales (Ordinario Laboral:6, Infracción Leyes Laborales:1, Consignación Ahorros:1 ).

Remesa:            L 34 A 05

Expedientes:       6

Paquetes:            01

Año:                   2005

Asunto:              Laborales (Ordinario Laboral: 6)

Remesa:            L 34 A 06

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   2006

Asunto:              Laborales (Ordinario Laboral:7)

Remesa:            L 38 A 07

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   2007

Asunto:              Laborales (Ordinario Laboral:7)

Remesa:            L 31 A 08

Expedientes:       12

Paquetes:            1

Año:                   2008

Asunto:              Laborales (Ordinario Laboral:10, Infracción Leyes Laborales: 02) 

Remesa:            L 28 A 09

Expedientes:       6

Paquetes:           1

Año:                   2009

Asunto:              Laborales (Infracción Leyes Laborales: 4, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido: 2) 

Remesa:            L 33 A 10

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   2010

Asunto:              Laborales (Infracción Leyes Laborales: 3, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 4)

Remesa:            L 34 A11

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   2011

Asunto:              Laborales (Infracción Leyes Laborales: 2, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 2)

Remesa:            L 34 A 12

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2012

Asunto:              Laborales (Infracción Leyes Laborales: 1, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 4)

Remesa:            L 34 A 13

Expedientes:       10

Paquetes:            1

Año:                   2013

Asunto:              Laborales (Infracción Leyes Laborales: 4, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 6)

Remesa:            L 34 A 14

Expedientes:       11

Paquetes:            1

Año:                   2014

Asunto:              Laborales (Infracción Leyes Laborales: 1, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 10)

Remesa:            L 35 A 15

Expedientes:       11

Paquetes:            1

Año:                   2015

Asunto:              Laborales (Infracción Leyes Laborales: 6, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 5)

Remesa:            L 27 A 16

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   2016

Asunto:             Laborales (Infracción Leyes Laborales: 1, Devolución de Ahorro de Trabajador Fallecido 7)

Violencia Domestica

Remesa:            V 16 A 08

Expedientes:       184

Paquetes:            02

Año:                   2008

Asunto:              Violencia Doméstica.

Remesa:            V 17 A 09

Expedientes:       188

Paquetes:            02

Año:                   2009

Asunto:              Violencia Doméstica.

Remesa:            V 16 A 10

Expedientes:       244

Paquetes             02

Año:                   2010

Asunto:              Violencia Doméstica.

Remesa:            V 15 A 11

Expedientes:       191

Paquetes:            02

Año:                   2011

Asunto:              Violencia Doméstica.

Remesa:            V 13 A 12

Expedientes:       167

Paquetes:            02

Año:                   2012

Asunto:              Violencia Doméstica.

Remesa:            V 15 A 13

Expedientes:       201

Paquetes:            02

Año:                   2013

Asunto:              Violencia Doméstica.

Remesa:            V 12 A 14

Expedientes:       160

Paquetes:            02

Año:                   2014

Asunto:              Violencia Doméstica.

Remesa:            V 10 A 15

Expedientes:       171

Paquetes:            02

Año:                   2015

Asunto:              Violencia Doméstica.

Tránsito

Remesa:            W 6 A 01

Expedientes:       82

Paquetes:            01

Año:                   2001

Asunto:              Infracción a la ley de tránsito.

Remesa:            W 7 A 02

Expedientes:       62

Paquetes:            01

Año:                   2002

Asunto:              Infracción a la ley de tránsito.

Remesa:            W 7 A 03

Expedientes:       52

Paquetes:            01

Año:                   2003

Asunto:              Infracción a la ley de tránsito.

Remesa:            W 7 A 04

Expedientes:       35

Paquetes:            01

Año:                   2004

Asunto:              Infracción a la ley de tránsito.

Remesa:            W 8 A 05

Expedientes:       34

Paquetes:            01

Año:                   2005

Asunto:              Infracción a la ley de tránsito.

Remesa:            W 8 A 06

Expedientes:       36

Paquetes:            01

Año:                   2006

Asunto:              Infracción a la ley de tránsito.

Remesa:            W 8 A 07

Expedientes:       45

Paquetes:            01

Año:                   2007

Asunto:              Infracción a la ley de tránsito.

Remesa:            W 10 A 08

Expedientes:       44

Paquetes:            01

Año:                   2008

Asunto:              Infracción a la ley de tránsito.

Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 29 A 07

Expedientes:       269

Paquetes:            03

Año:                   2007

Asunto:              Faltas y contravenciones (Archivados y con condenatoria).

Remesa:            G 26 A 08

Expedientes:       249

Paquetes:            02

Año:                   2008

Asunto:                         Faltas y contravenciones (Archivados y con condenatoria).

Remesa:            G 23 A 09

Expedientes:       282

Paquetes:            03

Año:                   2009

Asunto:              Faltas y contravenciones (Archivados y con condenatoria).

Remesa:            G 16 A 10

Expedientes:       237

Paquetes:            01

Año:                   2010

Asunto:              Faltas y contravenciones (Archivados y con condenatoria).

Remesa:            G 16 A 11

Expedientes:       273

Paquetes:            03

Año:                   2011

Asunto:              Faltas y contravenciones (Archivados y con condenatoria).

Remesa:            G 14 A 12

Expedientes:       247

Paquetes:            02

Año:                   2012

Asunto:              Faltas y contravenciones (Archivados y con condenatoria).

Remesa:            G 9 A 13

Expedientes:       194

Paquetes:            02

Año:                   2013

Asunto:              Faltas y contravenciones (Archivados y con condenatoria).

Remesa:            G 10 A 14

Expedientes:       174

Paquetes:            02

Año:                   2014

Asunto:              Faltas y contravenciones (Archivados y desestimados)

Remesa:            G 7 A 15

Expedientes:       192

Paquetes:            02

Año:                   2015

Asunto:              Faltas y contravenciones (Archivados y desestimados)

Remesa:            G 1 A 16

Expedientes:       94

Paquetes:            01

Año:                   2016

Asunto:              Faltas y contravenciones (Archivados y desestimados).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 20 de mayo del 2019

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                      Subdirector Ejecutivo a. i.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345592 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 1997; 1998 y 2009 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 46 S 09

Expedientes:           1637

Paquetes: 37

Año:                        2009

Asunto:                   Penal Varios: (1 Accionamiento de arma,22 Administración fraudulenta,5 Agresión calificada,45 Agresión con arma,2 Amenazas,14 Amenazas agravadas, 52 Apropiación y retención,909 Atípicos, 3 Atentado,1 cohecho impropio,115 conducción temeraria, 33 daños, 1 divulgación de secretos,66 estafas,3 falsificación señas y marcas,29 Hurto simple,54 incumplimiento de medida de protección,5 infracción de derechos de autor, 139 lesiones culposas,7 lesiones leves,1 matrimonio ilegal,1 patrocinio infiel,78 portación ilícita de arma permitida,1 privación de libertad sin lucro,1 resistencia,37 robo simple,6 simulación de delito,2 tenencia de droga, 4 violación de domicilio.

Remesa:                 P 119 S 98

Expedientes:            529

Paquetes:                 8

Año:                        1998

Asunto:                   Penal varios: (robos 250, hurtos 215, 114 alteración señas y marcas.)

Remesa:                 P 254 S 97

Expedientes:            282

Paquetes:                 3

Año:                        1997

Asunto:                   Penal varios: (75 peculado, 42 administración, 165 robos.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de mayo de 2019.

                                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 658-2017-JA.—( IN2019345593 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 16-017965-0007-CO promovida por José Alberto Martín Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10 y 11 del Acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, aprobado en la sesión 3784-01 de 26 de junio de 1991, denominado “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 5-91 de 19 de agosto de 1991, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 68, 176 y 191 de la Constitución Política, así como de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad, no discriminación y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2019-006935 de las once horas y cuarenta minutos de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

« Se declara por mayoría con lugar la acción únicamente en relación con el artículo 11 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”. En consecuencia, se anula el artículo 11 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, publicadas en el Alcance a La Gaceta Universitaria 5-91 de 19 de agosto de1991. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Se rechaza de plano la acción respecto de los artículos 4 y 13 de las Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y declara también inconstitucional el ordinal 10 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, por tratarse del pago de una anualidad que no está vinculado al rendimiento del funcionario, sino únicamente al transcurso del tiempo. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 02 de mayo del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019343977 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-010464-0007-CO promovida por Jorge Luis Sanarrucia Aragon contra los artículos 11, 55, 56, 75, 76, 93, 94, 95, 96, 103, 106, 109 y 110 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 46 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, especialidad, legalidad y razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-008127 de las once horas y cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Por mayoría, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones diferentes en cuanto a los artículos 11, 56, 93, 95, 103, 106, 110. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes en cuanto a los artículos 55, 75 y 76. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran inconstitucionales los artículos 94 y 98 así como la frase “mediante la entrega de un bien de utilidad personal” del artículo 109. El Magistrado Rueda Leal además declara inconstitucionales los artículos 55, 75 y 76. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen notas separadas.»

San José, 16 de mayo del 2019.

                                                                    Vernor Perera León

                                                                          Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344629 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-006337-0007-CO que promueve Corporación Nacional de Transportes Conatra Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y trece minutos de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, mayor, casado, empresario, cédula de identidad 1-357-498, vecino de Barrio Rohrmoser, en su condición de representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Nacional de Transportes Conatra Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 31, inciso b) punto 1), de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores 3503 del 10 de mayo de 1995 y sus reformas. Esto, por estimarlo contrario al principio constitucional de razonabilidad, a la libertad de contratación y el principio de equilibrio financiero del contrato y a los intereses económicos de los usuarios (artículo 46 de la Constitución Política). La norma impugnada dispone: “Artículo 31(*). (...) Las tarifas podrán ser revisadas de las siguientes formas: (...) b) Por gestión del concesionario o permisionario, quien deberá demostrar lo siguiente: 1.-Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio. (…)”

Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Regulador General de los Servicios Públicos. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, la exigencia contenida en esta sobre que se requiere una variación de al menos el 5% en el equilibrio económico del servicio para que proceda un ajuste tarifario, quedó derogada de manera tácita por el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) 7593, el cual reconoce el moderno concepto de equilibrio financiero del contrato. Manifiesta que existe un trato discriminatorio, toda vez que el porcentaje de 5% solo se exige en las rutas sectoriales, mientras en las nacionales los aumentos y las rebajas se conceden aunque solo alcancen el 1%. Por otra parte, expone que el artículo 31 de la Ley 3503 tuvo sentido mientras el Ministerio de Obras Públicas y Transportes era quien fijaba las tarifas del transporte público, modalidad autobuses. Sin embargo, cuando tal competencia pasó a manos de la ARESEP, estima lógico concluir que los principios tarifarios y la respectiva metodología establecidos en la Ley 7593, serían aplicables desde ese momento a todos los prestadores de los servicios públicos objeto de regulación por parte de la ARESEP. Considera que no puede subsistir una categoría de prestadores de servicios públicos con un régimen tarifario diferente al de los demás concesionarios sometidos a la regulación de la ARESEP, ya que unos y otros, al final de cuentas, son prestadores de servicios públicos, por lo que deben estar sujetos a los mismos principios y regulaciones en materia de fijación de tarifas. En este caso concreto, estima que todos los prestatarios de servicios públicos se encuentran en la misma situación de hecho, por lo que deben recibir igual trato. En otros términos, las tarifas de todos los servicios públicos deben ser fijadas por la ARESEP conforme a los principios y metodología establecidos en la Ley 7593. En su criterio, a partir de la entrada en vigor del artículo 5 de la Ley 7593 sólo existe un régimen tarifario en el transporte remunerado de personas. La Ley 7593 es una ley especial y no dispuso límite porcentual mínimo para la procedencia de un aumento tarifario. Señala que no existe fundamento científico, técnico ni lógico para establecer el porcentaje del 5% contenido en el artículo 31 de la Ley 3503, que es una limitación para que los operadores del servicio público de transporte accedan a una tarifa de equilibrio. De otra parte, estima que el artículo impugnado lesiona el principio constitucional de razonabilidad. Explica que la Ley 3503 fue promulgada en 1966, cuando la estabilidad de la moneda y la nula inflación de entonces hacían que cualquier pequeño cambio en los costos de las empresas prestatarias del servicio no produjera un rompimiento del equilibrio financiero de las concesiones. Actualmente, sin embargo, cambios de poca monta en los costos de operación de las empresas transportistas inciden sobre el equilibrio financiero de las concesiones, lo que hace necesario el respectivo reajuste tarifario. Expone que la ARESEP le denegó a CONATRA S. A. un ajuste tarifario porque el resultado del cálculo correspondiente alcanzó un 4.36%. Aduce que la denegatoria del ajuste significa una lesión económica, que causa graves problemas financieros a la empresa. Considera que actualmente resulta ilógico esperar que el desequilibrio del servicio alcance un 5%, primero porque ese porcentaje en relación con la tarifa implica necesariamente un reajuste elevado lo que perjudica a los usuarios y, en segundo lugar, coloca a los empresarios de transportes en una situación económica difícil. Asimismo, reclama que la norma impugnada viola un contenido esencial del derecho a la contratación. Acusa que el numeral 31, inciso b) punto 1), de la Ley 3503 viola el equilibrio financiero del contrato, por cuanto impide que el concesionario del transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses, pueda reajustar su tarifa cuando sus costos de operación sufran un desequilibrio. La norma impugnada solo permite el reajuste tarifario cuando el desequilibrio de sus costos alcanza al menos el 5%, lo cual requiere un largo periodo para que ocurra en la actualidad. En el ínterin el empresario de transportes ve crecer sus costos sin recibir nuevos ingresos, lo que termina convirtiendo su operación en altamente deficitaria. Finalmente, alega que la norma aquí impugnada viola el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores. Aduce que la norma en cuestión va en detrimento no solo del empresario, sino sobre todo del usuario, quien con frecuencia se ve obligado a pagar altos incrementos en la tarifa porque la norma impugnada impide que el costo del servicio se actualice conforme a la realidad económica cotidiana de la empresa. Al postergarse injustificadamente cada reajuste tarifario resulta bastante oneroso para los usuarios. Afirma que la norma impugnada afecta los intereses económicos de los usuarios, dado que incide directamente sobre el precio del servicio remunerado de personas en la modalidad de autobuses. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es el expediente de conocimiento 16-002510-1027-CA, que es proceso interpuesto por Corporación Nacional de Transportes Conatra S. A. contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cual se encuentra en trámite. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.

San José, 16 de mayo del 2019.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344630 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Alcides Barrantes Víquez 0603030759, fallecido el 17 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 19-000006-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000006-1441-LA. Causante Manuel Alcides Barrantes Víquez.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 14 de enero del 2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345403 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Sánchez Ramírez, quien en vida fue, mayor, casado, policía, vecino Alajuela, Palmares, Santiago, Urbanización San José, octava casa a mano izquierda y portador de la cédula de identidad 2-0414-0146, fallecido el tres de febrero del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000129-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000129-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia laboral), 09 de mayo del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345404 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel de Dolores Chinchilla Valverde 01-0739-0061, fallecido el 25 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000276-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000276-1550-LA. Por Joselyn Francini Chinchilla Benavente y Justín Miguel Chinchilla Benavente causante Miguel Ángel de Dolores Chinchilla Valverde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de abril del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345405 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven Segura Corrales, 01-1328-0254, fallecido el 19 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-000311-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por Rubí Marcela Masís Cerdas a causante Steven Segura Corrales. Expediente 19-000311-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 02 de mayo del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345406 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Abatt Porras Chaves, 06-0176-0473, fallecido el 09 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000320- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000320-1550- LA. Promovido por Gerardo Enrique Porras Contreras causante José Gerardo Abatt Porras Chaves.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 02 de mayo del año 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345407 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Argerie de Los Ángeles Porras Vindas 06-0327-0492, fallecida el 27 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000377-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000377-1550-LA. Promovido por Leonardo Picado Rojas causante Argerie de Los Ángeles Porras Vindas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 14 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345408 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brígida Barrios Salas 01-0823-0751, fallecida el 27 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público, bajo el Número 19-000379-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por María Elena Esquivel Barrios causante Brígida Barrios Salas. Expediente 19-000379-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de mayo del año 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345409 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Katherine de Los Ángeles Vargas Moya 01-1398-0263, fallecida el 25 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el 19-000386-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000386-1550-LA. Promovido por Andrea Mejía Moya, causante Katherine de Los Ángeles Vargas Moya.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345410 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Matuz Fernández, fallecido el 10 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000762-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 18-000762-0639-LA. Por a favor de . Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del 2019.—Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345412 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Rafael Casanova Lara, quien falleció el 14 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de trabajador fallecido, bajo el Número 18-000910-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000910-0643-LA. Christian Rafael Casanova Lara a favor de Ginnette de Los Ángeles Lara Bustos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345413 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Alberto del Socorro Ledezma Alvarado, cédula de identidad 0401210903, fallecido en junio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado, bajo el Número 18-001545-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001545-0505-LA. Por Ilse Anaías del Socorro Ledezma Alvarado favor de Jorge Alberto del Socorro Ledezma Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de abril del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345414 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Gerardo Zamora Elizondo, cédula de identidad 0401190952, fallecido el 17 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18- 001985-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001985-0505-LA. Por Alba Rosa Brenes Chacón a favor de José Joaquín Gerardo Zamora Elizondo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de abril del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345415 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Ulate Gómez, cédula de identidad 0401230505, fallecido el 16 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el 18-002107-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002107-0505-LA. Por Ana Maritza del Socorro Salas Arias a favor de Jorge Antonio Ulate Gómez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de abril del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345417 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bertín Bedey Rojas Espinoza, cédula de identidad 0603460984, fallecido el 13 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Prestaciones Sector Privado bajo el 18-002291-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002291-0505-LA. Por Luisa María Fernández Quintero a favor de Bertín Bedey Rojas Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de abril del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345419 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abelino Mejías Ríos 155826093405, fallecido el 04 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-000011-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Abelino Mejías Ríos. Expediente 19-000011-1508-LA.—Juzgado Contravencional De Guatuso (Materia Laboral), 14 de marzo del año 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345421 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Floro Álvaro Martínez Ramírez 0500810956, fallecido el 21 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el 19-000616-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Virginia Zumbado Varela a favor de Floro Álvaro Martínez Ramírez. Expediente 19-000616-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de abril del año 2019.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345422 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto De Jesús Zúñiga Medrano, 0105660150, fallecido el 12 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el 19-000686- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000686-0505-LA. Por IBM Busines Transformation Center S.R.L. a favor de Luis Alberto De Jesús Zúñiga Medrano.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345423 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandra Carballo Barquero 0107820353, fallecida el 26 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000688-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000688-0505-LA. Por Gerardo Picado Mena en su condición de presidente de China Cargo Services Sociedad Anónima a favor de Alejandra Carballo Barquero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de abril del 2019.—M Sc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345424 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marina Marcela Bolaños Mora 0400620077, fallecida el 16 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 19-000722-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Coralia Bolaños Bolaños a favor de Luz Marina Marcela Bolaños Mora. Expediente 19-000722-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de mayo del año 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345426 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Ovidio González Zamora cédula de identidad número 01 0647 0678, fallecido el 03 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000785-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000785-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de trabajador fallecido promovido por Rita del Carmen Quirós Campos, cédula N° 2-383 372, a favor de German Ovidio González Zamora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de mayo del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345427 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wendy Vanessa Aguilar Rubí 0402180707, fallecida el 05 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-000801-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Wendy Vanessa Aguilar Rubí. Expediente 19-000801-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de mayo del año 2019.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345428 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Vásquez Córdoba 0104151498, fallecido el 21 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el 19-000803- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000803-0505-LA. Por María Jesús Quesada Arce a favor de Gerardo Vásquez Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de mayo del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345429 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Quesada Carvajal 0104560694, fallecido el 12 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 19-000828- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000828-0505-LA. Por Carlos Roberto Quesada Granados a favor de Carlos Luis Quesada Carvajal.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de mayo del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345430 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Enrique Martínez Montes, cédula de identidad 06-0294-0567, fallecido el 12 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el 19-000831-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000831-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por María Teresa Meneses Barrios, cédula de identidad 8 125 134 a favor de Luis Enrique Martínez Montes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de mayo del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345431 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos treinta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 6206-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno apartamento 2, uso habitacional. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Proha S. A.; al sur, Parque Municipal de Moravia; al este, Inmobiliaria Montelimar S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: setenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de once mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima contra Eduardo Rojas Lizano, Marvin Rojas Vargas. Expediente: 18-015219-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019346940 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y un colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BFH828, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, Vin JTDBT923471045751, número de motor 1NZ4148717. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos diecisiete colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Kisseemee S. A. contra Ashly Daniela Martínez Jiménez. Expediente 18-004423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019346950 ).

En este Despacho, al ser las ocho horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve. Con una base de ochenta y tres millones ciento cuarenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y restri ref: 2579 061 001 citas: 311-15239-01-0902-015, reservas y restricciones citas: 311-15239-01-0903-006; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura sembrada de palma aceitera situada en el distrito 4 Pavón cantón 7 Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Xinia Aguilar Álvarez; sur, Alfonso Rojas Loría; este, Alfonso Rojas Loría, oeste, Carlos Luis Vindas Rubí|, Joaquín Vindas Zamora y servidumbre agrícola. Mide: Doscientos cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-1265862-2008. Y con una base de setecientos ochenta y ocho mil setenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 311-15239-01-0902-015 condic y restri ref: 2579 061 001, reservas y restricciones citas: 311-15239-01-0903-006; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiocho mil ciento cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura situada en el distrito 4 Pavón cantón 7 Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Xinia Aguilar Álvarez y Keiner Johnny Vindas Aguilar; sur, Joaquín Vindas Zamora, Filander Rojas y calle pública; este, Floriberto Rojas, oeste, calle pública Dagoberto Vindas Edgar Antonio Delgado y Keiler Johnny Vindas. Mide: Cuatro mil trescientos noventa y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: No se indica. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de sesenta y dos millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) (para la primera finca). Y con la base de quinientos noventa y un mil cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) (para la segunda finca), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de veinte millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). (Para la primera finca). Y con la base de ciento noventa y siete mil diecisiete colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). (Para la segunda finca). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Vindas Rubí, Jimmy Roy Vindas Aguilar, Kenier Jhonny Vindas Aguilar. Exp. N° 17-001966-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de mayo del año 2019.—Lic. Germán Esquivel Campos, Juez Tramitador.—( IN2019346971 ).

En este Despacho, Con una base de novecientos once mil dieciséis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 133761-F-000, la cual es terreno unidad destinada a uso habitacional designado como apartamento número 6-102, actualmente en proceso de construcción, ubicado en el primer nivel del edificio. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida que es pared interior del edificio en medio de área común construida destinada a escalera principal, cuarto circuito cerrado de televisión, ascensor principal, área común construida destinada a vestíbulo del primer piso; al sur área común construida que es pared exterior del edificio; al este área común construida que es pared exterior del edificio en medio de área común construida destinada a escalera de emergencia, área común construida que es sala de estar del primer piso y al oeste área común construida que es pared exterior del edificio. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la base de seiscientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y dos dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con ocho centavos (25% de la base original). Con una base de primer remate de ocho mil novecientos noventa y seis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 133809-F-000, la cual es terreno unidad destinada al estacionamiento de los vehículos de los condóminos, en proceso de construcción, ubicado en el nivel sótano y designado como estacionamiento número 6-P-24. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida dedicada a circulación vehicular; al sur finca filial 6-b-11 y ascensor principal; al este finca filial 6-b-10 y al oeste finca filial 6- P-27. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados con la base de segundo remate de seis mil setecientos cuarenta y siete dólares con veintiuno centavos (75% de la base original) con la base de tercer remate de dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Con una base de primer remate de ocho mil novecientos noventa y seis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 133811-F-000, la cual es terreno unidad destinada al estacionamiento de los vehículos de los condóminos, en proceso de construcción, ubicado en el nivel sótano y designado como estacionamiento número 6-P-26. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial 6-P-27; al sur común construida que es pared exterior del edificio; al este, finca filial 6-B-10 y área común construida destinada a espacio libre y al oeste finca filial 6- P-29. Mide: catorce metros con treinta y un decímetros cuadrados. Con la base de segundo remate de seis mil setecientos cuarenta y siete dólares con veintiuno centavos (75% de la base original) con la base de tercer remate de dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Con una base de primer remate de ocho mil novecientos noventa y seis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 133812-F-000, la cual es terreno unidad destinada al estacionamiento de los vehículos de los condóminos, en proceso de construcción, ubicado en el nivel sótano y designado como estacionamiento número 6-P-27. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida dedicada a circulación vehicular; al sur finca filial 6-p-26; al este, finca filial 6-p-24 y al oeste finca filial 6-P-30. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. con la base de segundo remate de seis mil setecientos cuarenta y siete dólares con veintiuno centavos (75% de la base original) con la base de tercer remate de dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Con una base de primer remate de cinco mil trescientos noventa y tres dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 133879-F-000, la cual es terreno unidad destinada a bodega para uso de los condóminos, ubicado en el nivel del sótano y designado como bodega número 6-B-11. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial 6-p-24; al sur área común construida destinada a espacio libre; al este, área común construida destinada a cuarto eléctrico y al oeste finca filial 6-p-26.- mide: seis metros con cero decímetros cuadrados. Con la base de segundo remate de cuatro mil cuarenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) con la base de tercer remate de mil trescientos cuarenta y ocho colones con veintinueve centavos (25% de la base original). Todas las fincas salen soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 0568- 00042521-01-0012-001. Para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Laboratorios Magistrales S. A., Mauricio Fernando Mora Miranda, Tricoderma S. A., Villa de los Condes MDM S. A. Exp:19-004192-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2019.—Licda. Yendri Verónica González Get, Jueza Decisora.—( IN2019346989 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbre de paja de agua, 2 servidumbre sirviente, 1 servidumbre; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 285531, derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 125.25 metros y Antonio Mora Chaves; al sur, servidumbre de paso con 93.59 metros y Mac An Ltda; al este, calle pública con 48.99 metros, servidumbre de paso con 32.97 metros y Antonio Mora Chaves; y al oeste, Juan Mora Chaves. Mide: veintitrés mil seiscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alcander Mil Tres S.A. contra José Joaquín Pacheco Camacho. Expediente: 18-001021-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de mayo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019346994 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-13373-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 364-13373-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 406-10977-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 406-10977-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos dos mil ciento treinta y nueve, derecho 001, 002, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Picado Ureña y otra propiedad de Matías Picado Abarca; al sur, calle pública, German Salazar Madriz y Arcelio y Oldemar Picado Ureña; al este, otra propiedad de Matías Picado Abarca; y al oeste, Rafael Ángel Picado Abarca. Mide: cuarenta y cinco mil novecientos veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Treinta y Tres S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil contra Marvin Picado Ureña, Rigoberto Picado Ureña ambos por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Ángel Matias Picado Abarca. Expediente 19-001409-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de abril del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019347036 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el v vehículo: placas número BFF843. Marca honda. Estilo Civic. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil siete. Color gris. VIN 2 HGFG uno uno seis seis siete H cinco dos seis cuatro dos ocho. Cilindrada mil ochocientos cc. Combustible gasolina. Motor R uno ocho a uno dos cuatro nueve cuatro nueve uno ocho. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Sergio Andrés Alvarado Cordero. Exp. 17-016540-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019347040 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKX612, marca Suzuki, estilo Vitara GL Plus A, vin TSMYD21S0HM218402, año 2017, color rojo, capacidad cinco personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve, con la base de diez mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Isla Shora Real Sociedad Anónima. Exp. 18-014993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro de Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019347057 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 479-05222-01-0095-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y nueve mil seiscientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cecilio Hernández Hernández y Nidia Corrales Morales; al sur, calle pública; al este, Cecilio Hernández Hernández y Nidia Corrales Morales y al oeste, Cecilio Hernández Hernández y Nidia Corrales Morales. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Gerardo Fallas Vargas. Exp. 19-001543-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de mayo del año 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019347098 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número 429385. Marca Nissan. Año 1995. Color verde. VIN 1N4AB41D3SC784821. Motor GA16871016K. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roger Francisco de Jesús Artavia Villalobos contra José Carlos Gerardo de Jesús Arce Cruz. Exp. 18-003547-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de mayo del año 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019347127 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 121799-000, la cual es naturaleza: terreno de cafetal. Situada en el distrito (02) Mercedes, cantón (01) Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 5 de Manuel Arias; al este, calle pública; y al oeste, lote segregado. Mide: dos mil seiscientos ochenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve, con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Ignacio Mas Romero contra Grupo Herrera y Arias G C S. A. Expediente: 18-007834-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019347139 ).

En este Despacho, con una base de $100.000,00 (cien mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 293-13039-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 404-10275-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 369.796-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Corporación Cersol de San Carlos Sociedad Anónima; oeste, calle pública con un frente de 46 metros 27 centímetros. Mide: Mil novecientos setenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A-0682175- 2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de $75.000,00 (setenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve con la base de $25.000,00 (veinticinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Ignacio Mas Romero contra Belarmino de los Ángeles González Salazar, Dayan Michelle González Ocón, Dunia de los Ángeles Ocón Macre. Exp. 18-011856-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019347140 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos cuarenta y seis mil ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 276-02816-01-0820-001 y hipoteca I grado, citas: 2013-182713-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula 192808, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir bloque DD, lote 23. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Alberto Villafuerte; al sur, calle pública; al este, lote 22 DD, y al oeste, lotes 24 DD y 25 DD. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Guadalupe Vargas Martínez, Andrey Alonso Ramírez Acuña. Expediente: 18-008763-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de mayo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019347146 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos noventa y siete mil doscientos diez colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento siete, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Salazar Bolívar; al sur, camino público con 14m 04cm; al este, Miguel Ángel Salazar Bolivar; y al oeste, Delia Salazar Rodríguez. Mide: trescientos treinta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0707975-1987. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos setenta y dos mil novecientos siete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil trescientos dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Efraín Vinicio Bravo Obando, Eliécer Ramón Bravo Castillo. Expediente18-000121-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019347173 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con la base de doce millones cincuenta y nueve mil doscientos ochenta colones (¢12.059.280,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca sin inscribir, sito en la provincia de Alajuela, cantón diez San Carlos, distrito diez Venado, poblado de Jicarito, que linda: al norte, Carlos Salas; al noreste, José Manuel Arias Villalobos; al este, Juan Vicente Carvajal Arroyo; y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados según avalúo pericial y el plano catastrado número A-513082-83; para lo cual se señalan las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base de nueve millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones (¢9.044.460,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres millones catorce mil ochocientos veinte colones (¢3.014.820,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ganadera Carvajal y Compañía S. A. contra Jazmin Rojas Alfaro, Xinia María Rojas Alfaro. Expediente 11-100197-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de mayo del 2019.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2019347222 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPW383, Marca: Nissan, Estilo: Versa SV, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CN7AP9CL850741, carrocería: Sedan 4 puertas, Chasis: 3N1CN7AP9CL850741. color: plateado, año: 2012, número de Motor: HR16781777E. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Francisco Brewster Ugalde contra Elizabeth Solano Camano. Exp. 18-020458-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del año 2019.—Lic. Michelle Allen Umaña, Juez Tramitador.—( IN2019347223 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 453670-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Israel Fallas Chinchilla; al sur, Israel Fallas Chinchilla; al este, calle pública y al oeste, Río Chiflón. Mide: setecientos treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0299278-1996. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Misael Gamboa Navarro contra Juan Rodríguez Orozco, expediente 17-001489-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2019347234 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, y con la base de diez millones dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil quinientos trece cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Vásquez Arias y Antonio Bolaños Bolaños; al sur, calle pública; al este, Ramón Vásquez Arias y al oeste, Antonio Bolaños Bolaños. Mide: cuatrocientos dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carl Wilhelm Jensen Pennington contra Susan Sánchez Carvajal. Exp: 18-009886-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2019347236 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 878345, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, Categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color café, VIN KMHJU81BBBU232656, cilindrada 2000 c.c, combustible gasolina, Motor G4KDAU231268, cilindros 4, número chasis KMHJU81BBBU232656. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos noventa y ocho mil novecientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mayca Distribuidora S.A. y Afines contra Ervin Elieser Guardado Largaespada. Exp. 18-004327-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019347246 ).

En este Despacho, con una base de novecientos dieciocho mil seiscientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número: MOT-575917, Marca: Formula, Estilo: Balance 250, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2017, color: negro, Vin: LVYPCNL09H0221007, cilindrada: 250 c.c., combustible: gasolina, Motor : 167FMMHA029166. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos ochenta y nueve mil diecinueve colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, con la base de doscientos veintinueve mil seiscientos setenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jermy Berney Monge Navarro. Expediente 18-002261-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019347296 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, y con la base de seis millones doscientos sesenta y cinco mil ochenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 862648, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHCN41AABU593833, carrocería Sedan 4 puertas tracción 4x2, estilo Accent GLS, capacidad 5 personas año 2011, color azul, número de motor G4EEA711544, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos doce colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos sesenta y seis mil doscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Vega Vargas. Expediente 18-003995-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019347297 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas MOT-333538, marca Yamaha, estilo: YBR125ED, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color azul, VIN LBPKE1308C0079681, cilindrada 125 cc. combustible gasolina, motor JYM154FMI11061035. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. Con la base de doscientos cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. Con la base de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Giovanni Miguel Rojas Hernández. Expediente 16-004186-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019347301 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: placas MOT-430374, marca Bajaj, categoría motocicleta, estilo Pulsar 180 DTSI, año 2015, color negro, número motor DJZCEA02141, cilindrada 180 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Francisco Quesada Orozco. Exp: 16-000905-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019347302 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-495065, marca: Suzuki, estilo: AN125, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: LC6TCJC93G0002187, motor: 152QMIA2G35611, cilindrada: 125 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 01. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de novecientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de trescientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonnathan Marino Arguedas Cascante. Expediente 16-008848-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019347303 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 555147, Marca Hyundai, Estilo: Getz GL, Categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año: 2004, color: celeste, Vin: KMHBT51HP4U158622, cilindrada: 1300 c.c., combustible: gasolina, Motor: G4EA3451458. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con la base de setecientos dieciocho mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Kliford Antonio Largaespada Ortega, expediente 17-005547-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019347304 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, y con la base de setecientos treinta y un mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-488013, marca United Motors, estilo Power Max GP 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color blanco, vin L5YTCJPA5G1116302, cilindrada 125 c.c., combustible gasolina, motor BN152QMI6G2114417. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de quinientos cuarenta y ocho mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de ciento ochenta y dos mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Bertha Isabel García Reyes. Expediente 17-009386-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019347305 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos siete mil ochocientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-178846, marca: Nissan, estilo: D21, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, año: 2001, color: gris, vin: 3N6CD13S8ZK017491, cilindrada: 2389 c.c, combustible: gasolina, motor KA24960667M. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cinco mil novecientos ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de setecientos uno mil novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fernando Luna Soto. Expediente 17-003204-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019347306 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con el número de sumaria 18-000510-0499-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis mil cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 715038, marca: Suzuki, estilo: Alto, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2008, color: blanco, cilindrada: 800 c.c, vin: MA3FB31S180954609, combustible: gasolina, número de motor: F8DN3411952. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos nueve mil quinientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 14:00 29/07/2019, con la base de seiscientos treinta y seis mil quinientos trece colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Walter Jesús Jiménez Díaz. Expediente 18-012749-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019347308 ).

En este Despacho, con una base de novecientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas MOT-436524, Marca All Terrain, Estilo AT 150 Speed, año 2015, capacidad 2 personas, color blanco, categoría: motocicleta, Serie/Chasis/Vin: LXYPCKL00F0247698, tracción sencilla cilindrada: 150 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve, con la base de doscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Luis Alberto Mendoza García, expediente 16-004171-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019347309 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y cinco mil ochocientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, sáquese a remate el vehículo MOT 385625. Marca: Suzuki, estilo: GN125H Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LC6PCJG93D0027954, carrocería: motocicleta, peso neto: 135 kgrms. Tracción: sencilla, peso bruto: 135 kgrms., número chasis: LC6PCJG93D0027954, año fabricación: 2013, color: azul, Vin: LC6PCJG93D0027954, características del motor motor: 157FMI3A2T82688, marca: Suzuki N., serie: no indicado modelo: GN125H, cilindrada: 125, c.c cilindros: 1 Potencia: 8 kw combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de quinientos veintiún mil novecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y tres mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Bernal Herrera Barrantes. Exp. 17-000490-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019347310 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número: BGF097, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2000, color: champagne, vin: KMHCG41GPYU178181, cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra José Santos Gutiérrez Soza. Expediente 17-011127-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019347311 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos quince mil setecientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: Placas número MOT 450824. Marca Yamaha. Estilo FZ16. Categoría motocicleta. Año 2015. Color negro. Vin ME1RG1217F2014393. Cilindrada 160 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta y un mil ochocientos diecinueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fanny Lilliana Salas Fernández. Exp: 17-007297-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019347312 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento diecisiete mil trescientos dieciséis colones exactos libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisión expediente 17-002759-0489-TR boleta 2017315700080 del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-479726, carrocería: motocicleta, marca: Bajaj, estilo: pulsar 200 NS, chasis: MD2A36FZ7GCB00350, motor número: JLZCFB86080, combustible: gasolina, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de quinientos veintinueve mil trescientos veintinueve colones exactos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Fabio Josué Artavia Otero. Expediente 17-005460-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2018.—Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019347313 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, sáquese a remate con una base de novecientos setenta y nueve mil ochocientos noventa colones exactos, el vehículo: Placas número: MOT-545647, marca: United Motors, estilo: Powermax GP 125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro, vin: L5YTCJPA1G1121075, cilindrada: 125 cc., combustible: gasolina, motor : BN152QM16G2119722. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de setecientos treinta y cuatro mil novecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Pablo Madriz Acuña. Expediente 18-000101-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 30 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019347314 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos treinta mil noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas MOT-545861, marca Bajaj, estilo Pulsar 135 LS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2017, color azul VIN MD2A17CZ6HWC47582, cilíndrica 135 cc, combustible gasolina, motor JEZWGC63997. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de novecientos noventa y siete mil quinientos setenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta y dos mil quinientos veinticuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Kevin Jose Morales Luna. Expediente 18-000417-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 10 de abril del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019347315 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00497219, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, marcada con el número seis BB.- Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, otras propiedades de Leximp S. A.; al sur, otras propiedades de Leximp S. A.; al este, alameda diecisiete S y al oeste, otras propiedades de Leximp S. A. Mide: 90 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Daniel Eduardo Segura Díaz contra Ezequias Segura Matarrita, Hannia Criseldy Matarrita Hidalgo. Exp: 16-000095-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 24 de mayo del 2019.— Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019347334 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve y con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos seis colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BNZ815, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, vin JTDBT1232Y0029671, número de motor 1NZ1146483. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil cincuenta y cinco colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y un colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Kisseemee S. A. contra Vivian Vanessa Jiménez Cordero. Exp.: 18-004435-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019347335 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos noventa y seis mil quinientos cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula 123321-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hady María Mena Bonilla; al este, Hady María Mena Bonilla, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos trece colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa y nueve mil ciento treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Gutiérrez Arroyo. Expediente 15-036308-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de mayo del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019347356 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servs y condiesref, condiciones, reservas y restricciones, servid; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 01 de Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Castrillo Bolaños; al sur, Antonio Cruz Camacho y Noemy Monrous Umaña; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Chacón Monge. Mide: treinta mil cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Sánchez Coto contra Ana María Sosa Alpízar. Expediente 17-003814-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de mayo del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Jueza Decisora.—( IN2019347396 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 800-428661-01-0001-001; con la base de quince millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Irma Vera Carvajal Serrano; al sur, Eliseo Rodríguez Álvarez; al este, calle pública con 8m; y al oeste, Eliseo Rodríguez Álvarez. Mide: ciento setenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. 2- Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 800-428660-01-0001-001 con la base de diez millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Rojas Sancho; al sur, Eliseo Rodríguez Álvarez; al este, calle pública; y al oeste, Eliseo Rodríguez Álvarez. Mide: ciento setenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base para la primera finca de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos y con la base para la segunda finca de siete millones quinientos mil colones (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base para la primera finca de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos y con la base para la segunda finca de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isel Robles Villalobos contra Nancy Galvez Álvarez. Expediente 16-001354-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de mayo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019347438 ).

En la puerta exterior de este Despacho, se señala: 1) A las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve con una base de noventa y siete millones ciento veintitrés mil ochocientos colones y cero céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal, citas: 0569-00062309-01-0003-001 sáquese a remate el inmuebles embargado en autos: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folios Real, matrícula número cero cero uno siete dos cero seis cinco derecho cero cero tres, el cual es terreno para construir lote 20, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Cordero en una extensión de 35 metros, al sur, Rafael Gamboa al este, Las Temporalidades de La Arquidiócesis de Costa Rica y al oeste, calle pública con 12 metros de frente. Mide: cuatrocientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, se señala a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve para llevar a cabo el segundo remate con una base de setenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta colones con cero céntimos. De no haber postores, se señala a las nueve horas del doce de agosto del año dos mil diecinueve para llevar a cabo el tercer remate con una base de veinticuatro millones doscientos ochenta mil novecientos cincuenta colones con cero céntimos. 2) Se señala a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve con una base de cuarenta millones de colones con cero céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal, citas: 0569-00062309-01-0001-001, sáquese a remate el inmuebles embargado en autos: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos cuatro cero cero seis seis derecho cero cero cero el cual es terreno para construir lote 38-F con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 F; al sur, Avenida Lisboa; al este, lote 37 F y al oeste, lote 39 F. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, se señala a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve para llevar a cabo el segundo remate con una base de treinta millones de colones con cero céntimos. De no haber postores, se señala a las nueve horas del doce de agosto del año dos mil diecinueve para llevar a cabo el tercer remate con una base de diez millones de colones con cero céntimos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Teresita Calderón Hernández contra Héctor Arias Castro. Exp: 13-100275-0642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 10 de mayo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019347537 ).

En este Despacho, con la base de doce millones cincuenta y nueve mil doscientos ochenta colones (¢12.059.280,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca sin inscribir, sito en la provincia de Alajuela, cantón diez San Carlos, distrito diez Venado, poblado de Jicarito, que linda: al norte, Carlos Salas, al noreste, José Manuel Arias Villalobos; al este, Juan Vicente Carvajal Arroyo y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados según avalúo pericial y el plano catastrado número A-513082-83; para lo cual se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones (¢9.044.460,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones catorce mil ochocientos veinte colones (¢3.014.820,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ganadera Carvajal y Compañía S. A. contra Jazmín Rojas Alfaro, Xinia María Rojas Alfaro. Exp. 11-100197-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de mayo del año 2019.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2019347552 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 297-14096-01-0901-013; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 192147, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada Piña, Miguel Rodríguez, Ramon Vargas, Florencio Villanueva, lotes 5, 6 y 7; al este resto reservado y al oeste, primer lote segregado de Constructora Nivesur y Acarreos S. A. Mide: quinientos nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos ochenta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos veintisiete mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de tres millones setecientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 297-14096-01-0901-013; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 192148, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada Piña, Miguel Rodríguez, Ramon Vargas, Florencio Villanueva, lotes 5, 6 y 7; al este, resto reservado y al oeste, segundo lote segregado de Constructora Nivesur y Acarreos S. A. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Antonio Vargas Quesada. Exp. 16-005356-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de abril del año 2019.—Marvin Hernández Calderón, Jueza Tramitadora.—( IN2019347559 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones en las citas 396-18609-01-0822-003 y reservas y restricciones en las citas 396-18609-01-0823-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 78124, derecho 000, la cual es terreno agricultura 4-2. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 4; al sur, parcela 4; al este, calle pública y al oeste, parcela 4. Mide: quinientos noventa y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eladio Hernández Barboza. Exp. 19-001854-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de mayo del año 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019347561 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos diecisiete mil quinientos cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; con las condiciones establecidas en las citas: 309-1 3781-0901-043, 404-03970-01-0910-001 y 404-03970-01-0911-01, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento once mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 1-Buenos Aires Cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública y María Victoria Calderón Jiménez Junta Administrativa de la Telesecundaria Santa Eduviges Buenos Aires, Rafael Ángel Calderón Núñez y lote de Transportes Montenegro y Quirós S. A.; al sur, María Victoria Calderón Jiménez, quebrada en medio Rafael Ángel Calderón Núñez; al este, quebrada en medio Rafael Ángel Calderón Núñez y Transportes Montenegro y Quirós S. A.; y al oeste, calle pública, María Victoria Calderón Jiménez, y lote de Transportes Montenegro y Quirós. Mide: cuarenta y cinco mil ciento noventa y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0565624-1999, para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve con la base de once millones treinta y ocho mil ciento veintiocho colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos setenta y seis colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Madrigal Delgado. Expediente 19-001398-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019347562 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-11233-01-0890-002 y citas: 369-08853-01-0939-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 36298-000, la cual es terreno para construir lote 189. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 182; al sur, calle; al este, lote 190; y al oeste, lote 182. Mide: doscientos dieciocho metros con tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Maricruz Olivas Gutiérrez. Expediente 18-008545-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019347571 ).

Convocatorias

Se cita a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: María Nelly Jiménez Muñoz, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad uno-cero trescientos veintiuno-cero quinientos cuarenta y uno, que fuera vecina de San José, Jardines de Cascajal. A una junta que se verificará en la oficina del suscrito notario, sita San José, Curridabat; costado norte Plaza Cristal, edificio Jurex, a las 14:00 horas del 11 de julio de 2019. A efectos de conocer los extremos del artículo 917, 919 y 920 del Código Procesal Civil. Sucesión: 001-2019-ABP.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019345585 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000194-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cindy Marcela Villegas Álvarez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, de la iglesia católica al sur, portador de la cédula número 0205870912, profesión oficios domésticos.- Gerardo Villegas Álvarez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, de la iglesia católica al sur, portador de la cédula número 0204370971, profesión comerciante. Roy Eduardo Villegas Álvarez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, de la iglesia católica al sur, portador de la cédula número 0205590781, profesión chofer y el promovente Víctor Luis Villegas Álvarez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, de la iglesia católica al sur, portador de la cédula número 0203800448, profesión comerciante, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos. Colinda: al norte, con Augusto Blanco Rojas; al sur, con calle pública con una medida línea frente a ella de noventa y tres metros ochenta y uno centímetros; al este, con Ligia Villegas Rojas, y al oeste, con Juan De Dios Granados Méndez. Mide: Dos mil doscientos ochenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y reparación de tapias, elaborar jardines y mantenimiento del fundo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cindy Marcela Villegas Álvarez y otros. Exp. N° 18-000194-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019344857 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000017-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de Dionicio Miguel de los Ángeles Badilla Ugalde quien es mayor, estado civil casado, vecino de Buenos Aires Ceibo, portador de la cédula 0601050268, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires. Colinda: al norte, con Digna Mora Mena; al sur, con Jenny Gamboa Calvo; al este, con Jenny Gamboa Calvo y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos ochenta metros con trece decímetros cuadrados metros cuadrados, según plano catastrado P-1286138-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dionicio Miguel de los Ángeles Badilla Ugalde, expediente 19-000017-1046-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia civil), 13 de mayo del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019345146 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000012-1046-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Elizabeth Ramona del Gerardo Granados Anchia, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de San Carlos de Alajuela, portador(a) de la cédula 0204020155, profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero potrero grande, cantón tercero Buenos Aires. Colinda: al norte, con Alicia Beita Reyes; al sur, con calle pública; al este, con Eligio Beita Reyes, y al oeste, con José Nicolas Rojas Martínez. Mide: ochocientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-6-2069862-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elizabeth Ramona del Gerardo Granados Anchia.—Expediente 19-000012-1046-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 13 de mayo del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019345149 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000043-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marisol Córdoba Segura, quien es mayor, divorciada, peón agrícola, vecina de Siquirres, Limón, Barrio Siquirrito, cédula de identidad 7-0079-0763, su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Geisel Ramírez Estrada; al este, con calle pública, y al oeste, con Sergio Vega Córdoba. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de cercas naturales, limpieza del terreno, pago de impuestos municipales y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marisol Córdoba Segura. Expediente 19-000043-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019345150 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 16-100121-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Junta Administrativa del Cementerio Jardín de Paz de San Miguel, cédula jurídica número tres-cero cero siete-quinientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y ocho, representado por Norman Durán Castro, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, Desamparados, Higuito, barrio Corazón de Jesús, de la antigua Fábrica de Aceite, cien noreste, portador de la cédula número dos-doscientos sesenta y ocho-seiscientos cincuenta y cinco a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de cementerio. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con Édgar Padilla Abarca, calle pública, Carlos Guzmán León; al sur, con Condominio Residencial Horizontal Vistas del Bosque; al este, con Ministerio de Educación Pública y calle pública y al oeste, con Víctor Julio Oviedo Garro, Edwin Cruz Camacho, Iris Carvajal Morales, Nelly Morales López, Luis Ricardo Morales Ramos, María Mercedes Bejarano Jiménez, Fanny Monge Elizondo, Humberto Chaves Quesada, Elizabeth Solano Ramírez y Édgar Padilla Abarca. Mide: siete mil doscientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta Administrativa del Cementerio Jardín de Paz de San Miguel, expediente 16-100121-0217-CI-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de febrero del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019345161 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita, el proceso sucesorio de quien en vida se llamó maría del Pilar Rodríguez Ugalde, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202350563 y vecina de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000149-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2019344816 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Nuria Ceciliano Gamboa, vecina de la comunidad de Portalón, detrás del super mercado denominado La Flaca, casa de color verde limón, Savegre, Quepos, Puntarenas, cédula:1-0429-0285, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0011-2019. Sucesorio de: Nuria Ceciliano Gamboa. Notaria de la licenciada Zuleika Selva González, Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—( IN2019344833 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Jorge Medina Medina, mayor, viudo, agricultor, vecino de Quepos, contiguo a la bloquera Segura, Quepos, Puntarenas, cédula 6-0082-0480, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.: 0010-2019. Sucesorio de: Jorge Medina Medina. Notaria de la Licda. Zuleika Selva González, Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—( IN2019344836 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestata de quien en vida se llamó José Miguel Pérez Mata, mayor, soltero, contador, con cédula número tres-cero doscientos cincuenta y tres- cero doscientos veintidós, quien fuera vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, frente al salón de la iglesia católica Cristo Rey, fallecido en fecha veinticinco de julio del dos mil tres, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago cincuenta metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 001-2019.—Lic. Jorge Enrique Sanabria Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019344842 ).

Se hace saber: Que ante la notaría del Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, quinientos veinticinco sur de la Basílica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Zaida Lara Soto, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San Pablo de Heredia, veinticinco metros al este de Zona Cinco, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y tres-seiscientos setenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2019.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019344900 ).

Se cita y emplaza todos los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Silvia Aurelia Malavassi Guzmán, mayor de edad, soltera, auxiliar de contabilidad, portadora de la cédula de identidad número tres-cero tres ocho seis-cero tres uno cinco, Cartago, La Unión Tres Ríos, ciento cincuenta metros norte de Bancrédito; les informo que ante la suscrita notaria se ha presentado los señores: Elvia Virginia Guzmán Alcázar & Víctor Manuel Malavassi Álvarez, en carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. En consecuencia cualquier otro heredero, o interesado deberá, apersonarse ante la suscrita notaria dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Elisa Arce Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019344930 ).

Que se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Guillermo Braulio Vargas Zúñiga, casado una vez, comerciante, con cédula: uno-trescientos sesenta y siete-ciento sesenta y cinco y vecino de San José. Coronado, San Isidro, quien falleció el veintiocho de abril del dos mil diecisiete, en Vásquez de Coronado, para que dentro del plazo perentorio de quince días se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Altos de Pizzería Papa Johns. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentaren dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019344972 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Fidel Murillo Alfaro, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500700568 y vecino(a) de Gallardo de Puerto Jiménez, Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000124-0419-AG-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 08 de abril del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019345035 ).

Licda. Aura Céspedes Ugalde, notaria en San Pedro De Poas, Alajuela, costado sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, telefax: 2448-4662. Sucesorio de Eli Rojas Oconitrillo. Expediente: 0001-2019, con quince días de término se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Eli Rojas Oconitrillo, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Los Chorros de Tacares de Grecia, Alajuela, contiguo a Tajo Alpízar, cédula de identidad dos-doscientos setenta-ciento noventa y nueve, para que dentro de este término contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante este despacho en reclamo de su derecho y se apersonen a los autos los que crean tener la calidad de heredero, apercibidos de que si no se presentan dentro del término referido la herencia pasara en derecho a quien corresponda.—San Pedro de Poás, Alajuela, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019345093 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Sancho Acuña, mayor, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601900129 y vecino(a) de Barranca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 12-100373-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 27 de noviembre del año 2018.—Máster María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019345094 ).

En mi oficina de notario ubicada en san Isidro, Pérez Zeledón, frente al centro del sonido, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Dionisio Calvo Beita, cédula 103951133, por lo que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente 002-2019.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019345102 ).

Se hace saber que, en mi notaría ubicada en el Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, 700 metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial en sede notarial, de quien en vida fue Honorio Vásquez Rojas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento dieciséis-ochocientos cuarenta y uno, vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, trescientos metros al sur de la escuela. Se cita a los sucesores, herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. sucesorio notarial 0001-2019.—11 de mayo del 2019.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019345112 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario El-Azar, un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa , mayor, casado dos veces, pasaporte francés número, empresario, sin discapacidad, vecino de Nicaragua, Managua, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos. Expediente 005-2019.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2019345116 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alice Miranda Rojas, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202410908 y vecina de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000087-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 07 de mayo del 2019.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2019345158 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Virginia Ramírez Mejías quien fue casada una vez, de ocupaciones de hogar, con cédula dos-doscientos treinta y tres-seiscientos novena y dos, vecina de San Isidro de Heredia para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que, si no, lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2-2019. Sucesorio notarial de Virginia Ramírez Mejías. Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri. Heredia, avenida central y segunda calle seis.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—( IN2019345185 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Rafael Sancho Juárez, quien fue mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de Cartago, titular de la cédula de identidad número uno-cero tres cero seis-cero tres cinco tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2019-001-6177-SuAbl. Notaría del Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, sita en San José, Moravia, Residencial San Rafael casa número ocho.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019345199 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elsa Marta, Alexis, Carmen Mirian, Mildred, Carmen María y Doris, todos Campos Contreras, a las quince horas del nueve de abril de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mario Arnoldo de Jesús Campos Contreras, mayor, soltero, pensionado, vecino de Guadalupe, Residencial Corobo, casa doscientos ochenta y ocho, cédula número uno-cero trescientos dos-cero ochocientos uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, San José, Barrio Amón, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primer piso, oficina ciento uno, teléfono 2221-9545 o 2258-4087.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345218 ).

Ante mí, Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, notario con oficina en San José, mediante escritura número sesenta y siete, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, visible al folio treinta y tres vuelta del tomo dos de mi protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Carlos Manuel Bogantes Loría: cédula número nueve-cero cero cuatro siete-cero cuatro tres seis, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Pavas, Libertad dos, lote cuatrocientos catorce, quien falleció el día treinta de abril del año dos mil once. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaría. Es todo.—San José, a las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019345229 )

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Lorena Rivas Vargas, a las quince horas del trece de mayo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fausto Rafael Rivas Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y ocho-cero cero cero uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado William Fernández Sagot, sito en San José, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primer piso, oficina ciento uno. Teléfono 2221-9545.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345233 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: William Alberto Rodríguez Matamoros, mayor, casado, abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número cero uno-cero ochocientos ochenta-cero setecientos ochenta y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000011-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019345302 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen Cicalese Fallone, mayor, estado civil casado una vez, empresario, nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad 0801040125 y vecino de Heredia, Belén, San Antonio, Residencial Manantiales; doscientos metros al norte de la iglesia La Asunción. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000120-0180-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de mayo del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019345310 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Bernal Demetrio Barrantes Segura, mayor, casado, comerciante, costarricense, con cédula de identidad 06-0191-0581 y vecino de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, barrio San Juan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000012-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial, Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 02 de mayo del año 2019.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2019345320 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor Manuel Mariano Campos Arrieta, conocido como Marino Campos Arrieta, mayor viudo retirado cédula de intensidad número dos-cero dos creo tres-cero cero, vecino de San José, Trojas de Sarchí dos km norte del supermercado El Pavo Real y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierta el proceso sucesorio ab intestado de que envía se llamó Alejandro Campos Mora, mayor soltero comerciante, cédula de identidad número dos doble cero cinco ocho cinco seis cinco dos, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante esta notaría, hacer valer sus derechos. Notaria de la licenciada Evelyn Paola González Cháves Puerto Jiménez Golfito, Puntarenas Contigo a Cabinas Jiménez teléfono 84481588.—Licda. Evelyn Paola González Cháves, Notaria.—1 vez.—( IN2019345349 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eli Gerardo del Carmen López Aguilar, quien fue mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de La Alegría, Siquirres, Limón, cédula de identidad número siete-cero cero seis nueve-cero ocho dos cero, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil diecinueve. Este proceso se tramita en sede Notarial ante el Notario Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco Bac Credomatic.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019345359 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Lezama Lezama, mayor de edad, soltera, cédula de identidad siete-cero setenta y tres-cero veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve. Este proceso se tramita en sede Notarial ante el Notario Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco Bac Credomatic.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019345360 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron María Rosa Bolaños Campos, cédula número cuatro-cero sesenta y ocho-seiscientos sesenta y cinco, y Gilberto Chacón Bonilla, cédula número uno-doscientos-doscientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien correspondas. Expediente 01-2019. Notaría del bufete del Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, oficina en Puntarenas, cien metros este del bar Papichulo.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345376 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Vicente Herrera Solís, mayor, soltero, ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201100509 y vecino de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000046-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019345382 ).

Yo, Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público con oficina en la ciudad San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales, Edificio Abarca Vargas, Oficina 2, carné 8770 hago constar que en esta oficina, bajo el expediente notarial 0002-2019, se tramita sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó: María Sánchez Mora c.c. Bernarda Delgado Sánchez, cédula uno- doscientos treinta y ocho-seiscientos sesenta y seis, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Rivas de Pérez Zeledón, doscientos metros al este de la Pulpería el Buen Precio. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este, para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2019.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345384 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Carlos Alberto Chinchilla Barrientos, mayor, soltero, Pensionado, vecino de San José, Moravia, portador de la cédula de identidad número: uno-cero trescientos setenta y dos-cero ciento veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Carlos Alberto Chinchilla Barrientos. Expediente 0006-2019.—San José, a las trece horas del día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2019345392 ).

En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil diecinueve, se encuentra abierto y en trámite el procedimiento sucesorio en sede notarial, como actividad, judicial NO contenciosa de María del Carmen Marín Rodríguez, quien en vida era viuda, médico cirujana„ portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veintisiete-cero cuatrocientos siete, vecina de Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santamaría Este, casa número ciento nueve, quien murió en Heredia Central, Heredia, el día veintisiete de abril de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda. Notaria del Lic. Luis Alberto Muñoz Montero en San Ramón, Alajuela,15. de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019345434 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Adrián Rodríguez Calvo, fallecido, quien en vida fue mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad número uno setecientos ochenta y uno-novecientos noventa y tres, vecino de Cartago, Ochomogo, contiguo a la carnicería El Gaucho, fallecido el día veinticuatro de febrero del dos mil diecinueve, por treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2019, sucesorio notarial de Adrián Rodríguez Calvo. Licda. Veracruz Navarro Monge, Cartago, calle siete avenidas uno y tres.—Cartago, 17 de mayo del 2019.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria Pública carnet 3944.—1 vez.—( IN2019345453 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Roxana Chacón Pacheco, quien en vida fuera mayor divorciada, pensionada, vecina de Alajuela, El Coco, Santiago Oeste de la escuela León Cortés doscientos metros al oeste, doscientos metros al sur Residencial Sole Vista, cédula de identidad número dos-doscientos-novecientos ochenta y cinco para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licenciad María José González Barrantes, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, de la esquina noreste del parque Central cien metros al norte, edificio esquinero segundo piso, Bufete González & González, correo electrónico brigon@racsa.co.cr con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Alejandra Soto Chacón. Expediente Número 0001-2019.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019345460 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Maribelle de Jesús Monge Hernández, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-523-194 y vecina de San José, Montes de Oca, Vargas Araya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000205-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de abril del año 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019345467 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Gerardina del Socorro Herrera González, mayor, estado civil casada, de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105630025 y vecina de centro, San Ramón, Alajuela y quién falleció el 17 de octubre de 2009. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000267-0638-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 17 de mayo del 2019.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2019345469 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresita de Jesús Burgos Brenes, mayor, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107000948 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000325-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora,—1 vez.—( IN2019345483 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Vilma Solís Mejías, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio guarda de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202710976 y vecino de San Pedro de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000190-0638-CI-1.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de abril del año 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019345508 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial de la señora Ofelia Mercado Álvarez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula siete-ciento dieciocho-cuatrocientos veinticinco, vecina Limón, de Maxi Palí trescientos metros al norte, primera entrada, quinta casa mano derecha coral, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero tres-dos mil diecinueve de Ofelia Mercado Álvarez; gestionan Denia Lizeth Arroyo Mercado y Andrea Priscilla Reyes Mercado. Oficina de la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón centro; cincuenta metros norte del Mas por Menos. Fax 2798-5022, Correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, 22 de mayo del 2019.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2019345604 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor Claudio Reid Brown, mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de Cahuita; ciento cincuenta metros al oeste de la escuela, cédula siete-cero treinta y cuatro-cero veintidós, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero dos-dos mil diecinueve de Claudio Reid Brown; gestiona Lucia Mena López, conocida como Lucia Blanco López. Oficina de la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón centro; cincuenta metros norte del Mas por Menos. Fax 2798-5022. Correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, 22 de mayo del 2019.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2019345605 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Contreras Bustos, mayor, estado civil casado, educador pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501400990 y vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000260-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de enero del año 2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019345626 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramitan de forma conjunta los procesos sucesorios de quienes en vida fueron: María Eugenia Segura Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: uno-doscientos cincuenta y uno-doscientos treinta y nueve, y Arnold Unfried Orozco, portador de la cédula de identidad número: dos-ciento ochenta y cuatro-ochocientos ochenta y seis, quienes fueron cónyuges entre sí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—Escazú, 21 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345647 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Kendall Daniel Mora Camacho, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y treinta y tres minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Expediente. N°19-000054-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, jueves 25 de abril del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344638 ).  3 v 3.

Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por Saushang Wong Yip conocida como Saushang Coleman, cédula de identidad número: 800670776, en el cual solicitó declarar ausente a Emiliano Carbonero Chamorro, cédula de identidad número: 600990317; se emitió la resolución de las once horas y diez minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, que dispuso: “Por tanto: De conformidad con los artículos 181.2 del Código Procesal Civil y 71 y siguientes del Código Civil, se resuelve: Se declaran con lugar las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa. Se declara la ausencia de Emiliano Carbonero Chamorro. Una vez firme esta sentencia, proceda la interesada a publicar aviso que contenga la parte dispositiva de este fallo, por tres veces en el Boletín Judicial y también en un diario de circulación nacional o en la radio, con intervalos de diez días. Confecciónese y expídase el aviso respectivo. Por su naturaleza, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese”. En cumplimiento de lo indicado, se emite la presente. Expediente 17-000007-1600-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 07 de mayo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisor.—( IN2019345012 )            3 v. 1 Alt.

Se hace saber: que por iniciativa de Almacenes El Colono S. A., cédula jurídica 3-101-082969, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga ciento noventa y cinco mil quinientos acciones que conforman parcialmente un cincuenta por ciento del capital social de la compañía Mercado de Materiales El Tanque S. A. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente 18-000241-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2019344940 ).                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Paula Serrano Umaña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 09-001256-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y veintiséis minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 682017-JA.—( IN2019345201 ).                                                         3 v. 1.

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Fernanda Cabezas Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula 4-199-434, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial 14-000735-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Yousafath David Cabezas Vásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Fernanda Cabezas Vásquez y Geinner Jesús Zúñiga Zamora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Previo a todo trámite, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Yousafath David Cabezas Vásquez en el hogar de su abuela paterna, sea la señora Jeannette Zamora Monge. Se le previene a la señora Zamora Monge apersonarse a este despacho en el plazo de tres días, para que acepte el cargo conferido.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores María Fernanda Cabezas Vásquez y Geinner Jesús Zúñiga Zamora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona por medio Policía de proximidad de Dos Cercas de Desamparados y la Policía de proximidad de la Marina de San Carlos o a la autoridad correspondiente respectivamente. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a notificar a los demandados deberá el ente promovente aportar dos juegos de copias de la demanda. Msc. Patricia Vega Jenkins.—Jueza Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345203 ).       3 v. 1.

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Felix Adolfo Dávila Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de oficio y domicilio desconocidos, cédula 6-112-357, se le hace saber que en demanda depósito judicial 16-002165-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Felix Adolfo Dávila Chavarría, Giselle Sirias Robles y Juan Diego Guerrero Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintidós minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Diego Josué, Kimberly Sofía, ambos de apellidos Guerrero Sirias y Ashley Michell Dávila Sirias promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado (plazo para contestar) por tres días a Guiselle Sirias Robles, Juan Diego Guerrero Arguedas y Felix Dávila Chavarría a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Con fundamento en lo preceptuado en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 7, 9, de la Convención sobre los derechos del niño y la niña, con fundamento en la información que se desprende de los folios 16-17; Informe Policial de folios 18-20; Informe Psicológico de folios 24-32; Registro de Intervención de folios 33-34; Informe Social de folios 35-40; Informe Psicológico de folios 41-50; siendo que además así lo solicita la representante legal de la entidad promovente de este proceso, rectora por designación constitucional y legal en materia de Niñez, se ordena el Depósito Provisional de las personas menores de edad Diego Josué, Kimberly Sofía ambos apellidos Guerrero Sirias, así como de Ashley Michelle de apellidos Dávila Sirias en el hogar de su tío materno, el señor Rafael Ángel Sirias Robles. Esta medida se toma por considerar quien resuelve que la misma prioriza el interés superior, estabilidad y derechos fundamentales de las personas menores indicadas. La persona designada como Depositaria Provisional deberá apersonarse en el término de cinco días a este despacho judicial a aceptar el cargo conferido en calidad de Depositario Provisional y rendir caución juratoria. Notifíquese a los/a demandados/a personalmente o por cédula en su casa de habitación. A la señora Guiselle Sirias Robles se le puede ubicar en: Alajuela, San Antonio del Tejar, 200 metros sur de Industrias Bimbo, Casa de Leyla. Al señor Juan Diego Guerrero Arguedas en: Alajuela, Villa Bonita, del Puente de Villa Bonita sobre pista, 50 metros al sur, 50 al este, mano derecha, casa de madera. Al señor Félix Dávila Chavarría en la siguiente dirección: Puntarenas, Palmar Sur, Osa, finca 12, frente al club. Para realiza dichas diligencias se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de Alajuela y Osa, Puntarenas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345206 ).           3 v 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Nadia Michelle Ruiz Ugalde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 19-000530-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y trece minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345331 ).            3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Bayron Esteban Segura Rodríguez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Licda Nelda Jiménez Rojas. Jueza. Exp.18-000802-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2019345526 ).            3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Michael Ramiro Zúñiga Arias, mayor, abogado, carné 16296, cédula de identidad 1-1096-0837, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Desiré Zúñiga Piedra por el de Desiré Michelle, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente 19-000012-1634-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), 22 de abril del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019345147 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leonel Serrano Arias, en su carácter padre registral, vecino(a) de desconocido, cédula 3-0263-0663, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, mediante expediente 09-001256-0292-FA. la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y trece minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. Visto memorial a folio 49 de la Licda. Alejandra Solís Lara, en representación del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: Se omite el nombramiento de curador procesal por innecesario. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores María Paula Serrano Umaña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yendri Lorena Umaña Hidalgo y Leonel Serrano Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345200 ).

Meibol Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Christian Danilo Castro Zúñiga, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 1-926-054, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 12- 000335-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, promovido por la señora Jo Nehez Jennifer; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y cincuenta y uno minutos del diecinueve de junio de dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Jo Nehez Jennifer, se confiere traslado a la accionado Christian Danilo Castro Zúñiga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Santo Domingo de Heredia, Barrio San Martín, 25 metros al norte de Famova, apartamento 3, portón negro con raya azul. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017--JA.—( IN2019345202 ).

Se avisa al señor Rodolfo Jiménez Chacón, mayor, costarricense, cédula 5-217-990, último domicilio conocido Bonanza de Florencia, San Carlos, 300 metros norte y 700 este de la escuela, casa sin pintar, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita dentro del expediente 15000755-1302fa un Incidente de Modificación de Fallo (Depósito Judicial de menor) promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita que se apruebe la modificación del fallo en cuanto a la depositaria de la menor de edad María Celeste Jiménez Requenes. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 15-000755-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345204 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alina García Puig, documento de identidad 119200265531, Casada, Abogada, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 15-001282-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 0345-2019 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio promovido por Miguel Oswaldo Gutiérrez Araya, cedula de identidad número 1-869-919, arquitecto, vecino de Escazú, contra Alina García Puig, cubana, con pasaporte de su país número B020186, abogada, de domicilio desconocido. Resultando: I.—…, II.—..., III.—…; Considerando: I.—..., II.—...; Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida, y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Miguel Oswaldo Gutiérrez Araya, cédula de identidad 1-869-919, con Alina García Puig, cubana, con pasaporte de su país B020186. Alimentos: En la sentencia de separación judicial se fijaron las pautas que regirían. Gananciales: En la sentencia de separación judicial se fijaron las pautas que regirían: Costas: Sin especial condenatoria de costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para la materia familiar, según Ley 9621. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos noventa, folio cuatrocientos cincuenta y nueve, asiento novecientos dieciocho. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución mediante edicto de ley, por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Miguel Oswaldo Gutiérrez Araya contra Alina García Puig; expediente 15-001282-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345205 ).

Se avisa a la señora Marcela Carmona Arias, mayor, casada, nacionalidad colombiana, pasaporte número C 39213874, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio 2017-000032-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia 147-2019 de las ocho horas treinta y ocho minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Yefry Guillermo Lara Siles y Marcela Carmona Arias se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara sin lugar la presente demanda. 2) Notifíquese a la codemandada Marcela Carmona Arias la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se condena al Estado al pago de las costas procesales y personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar los honorarios de curador procesal al licenciado Wálter Habid Ardón Sánchez, cédula de identidad 1-0946-0441; una vez firme esta sentencia realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Administración de este Circuito Judicial.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo de 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345207 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Carina Ramona Grullón Saldívar, documento de identidad 1767696, Oficios Domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 17-000769-0186-FA donde se pretende la declaratoria de inexistencia del matrimonio celebrado con Gerardo Castro Cruz. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Carina Ramona Grullón Saldívar, Gerardo Castro Cruz; Expediente 17-000769-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345209 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sebastián Awan Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, comerciante, cédula 0112680431, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Anabelle Marie Carcheri Hassan contra Sebastián Awan Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda de Suspensión de patria potestad establecida por la señora Anabelle Marie Carcheri Hassan, se confiere traslado al demandado Sebastián Awan Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Expediente 17-000815-0292-FA, suspensión de patria potestad, de Anabelle Marie Carcherri Hassan contra Sebastián Awan Espinoza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345210 ).

De conformidad con el artículo 131 del Código de Familia, se convoca a las personas con interés directo en la solicitud de adopción de Justin Enrique Ortiz González, cédula de identidad 1-1700-0912, por parte de Ángel Murillo Salazar, cédula de identidad 1-0323-0942 y de Marta de Los Ángeles Ureña Cascante, cédula de identidad 1-0743-0809 , para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en este asunto, mediante un escrito debidamente autenticado, a formular su oposición, ofrecer las pruebas que la fundamentan y señalar un medio para atender notificaciones. Solicitud de adopción. Expediente 17-000864-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345211 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Enivera Domínguez Camejo, documento de identidad 70043004390, Casada, Oficios Domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-001018-0186-FA donde se pretende la declaratoria de inexistencia de su matrimonio celebrado con Rodrigo Díaz Arrones. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de procuraduría general de larepublica contra Enivera Domínguez Camejo, Rodrigo Miguel Diaz Arrones. Expediente Nº17-001018-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de mayo del año 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345212 )

Msc. Patricia Vega Jenkins, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Róger de la Trinidad Calderón Méndez, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso divorcio 17-001277-0292-FA establecido por Marianela Castillo Carvajal en su contra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 100249-2019 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho incoado por Marianela Castillo Carvajal, persona mayor de edad, costarricense, casada una vez, operadora de llamadas, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad 2-423-243 contra Róger de la Trinidad Calderón Méndez, persona mayor de edad, costarricense, casado una vez, mensajero, titular de la cédula de identidad 1-680-612, de domicilio y paradero desconocido. Interviene en el proceso la Licda. Karla Zumbado Villalobos en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando:.. Considerando:.. Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Marianela Castillo Carvajal contra Róger de la Trinidad Calderón Méndez con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. No se ha constatado la existencia de bienes o valores con vocación de ganancialidad entre las partes de este proceso. En el eventual caso que llegaran a aparecer bienes o valores bajo esa condición jurídica en patrimonio personal del alguna de las partes, se ordena que cada cónyuge conservará el derecho de participación sobre el 50% del valor neto de bienes que se constaten en el patrimonio del (la) otro (a), aspecto que en caso de interés se dilucidará y resolverá en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente. Ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, previa gestión que debe realizar cualquiera de los/as interesados/as directamente ante este despacho, se ordena mediante ejecutoria la inscripción de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Alajuela al Tomo 155; Folio 115; Asiento 230. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345213 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Estela Sánchez Salazar, se le hace saber que en proceso de Deposito Judicial de menor, expediente número 18-0001801302-FA, promovido por el Patronato nacional de la infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Miguel Ángel Sánchez Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Estela Sánchez Salazar y Luis Ángel Sánchez Aguilar , a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Analizados los autos del presente asunto siendo que en este despacho se tramita proceso de Divorcio, expediente número 18-000142-1302-FA, incoado por Estela Sánchez Salazar contra Luis Ángel Sánchez Aguilar, en el cual se indica que el señor Sánchez Aguilar se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Nelson Mandela, en razón de ello se omite notificar al señor Sánchez Aguilar por medio de edicto. En virtud de ello, notifíquese esta resolución a Estela Sánchez Salazar y Luis Ángel Sánchez Aguilar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas, De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional del menor de edad Miguel Ángel Sánchez Sánchez, en el hogar de la señora Susana Varela Jiménez, por lo que se previene al ente promovente apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se les ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buenos padres de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345214 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Guojian Li, documento de identidad pg36369056, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000321-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente DICEN: se pretende la declaratoria de inexistencia de su matrimonio con Stephanie Mora Mora. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Guojian Li, Stephanie María Mora Mora. Expediente 18-000321-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345215 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Fulgencia Delgado Solera, mayor, soltera, documento de identidad 0204360018, vecina de Pavas de Carrizal, Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a María Delgado Solera. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 18-000280-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019345219 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gaby Carmela Puña Alcocer, documento de identidad P2393420, casada, oficios domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 18-000353-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Richard Aguilar Monge. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Gaby Carmela Puña Alcocer, Richard Fabián Aguilar Monge; expediente 18-000353-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San Jose, 13 de mayo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345261 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kyona Misaela Molina Wolfe, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 18-000739-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y siete minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Waylon Jahcure Molina Wolfe, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kyona Misaela Molina Wolfe, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional del menor Waylon Jahcure Molina Wolfe a alternativa de protección no gubernamental Hogar Manos Abiertas, a quienes se les hace ver que deben apersonar a un representante con suficientes facultades para aceptar el cargo. Previo a comisionar al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, proceda el ente promotor aportar un dirección exacta y teléfono de dicha alternativa. Notifíquese esta resolución a la parte demandada la señora Kiona Misaela Molina Wolfe, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Siquirres, Barrio Nuevo, 800 metros este del puente negro dirección mediante cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las siete horas y veintiséis minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve. En vista de que la curadora procesal de la accionada la señora Kyona Misaela Molina Wolfe de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Waylon Jahcure Molina Wolfe, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kyona Misaela Molina Wolfe, representada por su curador procesal la Licda. Anita Mc Donald Rodríguez, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Notifíquesele a Kyona Misaela Molina Wolfe la resolución de las siete horas y siete minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho y esta resolución mediante la publicación de edito. Confecciónese edicto respectivo. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Unidad administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente 18-000739-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de abril del 2019.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345262 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fabio Alberto Arguedas Sandi, en su carácter personal, quien es mayor, contador, de domicilio desconocido, cédula 1-601-033, se le hace saber que en demanda suspensión autoridad parental 18-000871-0292-FA, establecida por Gelga Margoth González Ulloa contra Fabio Alberto Arguedas Sandi, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y diecinueve minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecida la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental por parte de la accionante Gelga Margoth González Ulloa, en contra de Fabio Alberto Arguedas Sandi, quien se encuentra representado por su curadora procesal Licenciada Verónica Artavia Villegas. Ahora bien, en la forma y términos que se consignan en el memorial visible a folio 23, por parte de la licenciada Artavia Villegas, se tiene por contestada en tiempo la presente acción. Por existir un apersona menor de edad involucrada, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta resolución al demandado ausente por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez difundido deberá ser acreditado a los autos mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345263 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Ginger Elena Guzmán Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Cristian Jesús Guzmán Arias, mayor, costarricense, únicos datos que se conocen, que en este Juzgado se tramita el expediente 19-00019-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Ginger Elena Guzmán Mora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente 19-000019-1302-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y doce minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345264 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a César Augusto González, documento de identidad 46824255, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Reconocimiento Hijo Mujer Casada en su contra, bajo el expediente 19-000238-0186-FA donde se pretende desplazar su paternidad en relación con la persona menor de edad González Guerrero. Lo anterior se ordena así en proceso Reconocimiento Hijo Mujer Casada de Ana Victoria Guerrero Molina contra César Augusto González. Expediente 19-000238-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345274 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a César Noe Arrieta Díaz, en su carácter padre registral, quien es de calidades desconocidas, vecino de, cédula pasaporte PC762846, se le hace saber que en proceso Reconoc. Hijo Mujer Casada, establecido por Daisy Vanessa Fallas Fallas, Manuel Armando Cifuentes Jiménez, bajo el expediente 19-000498-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y uno minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Daisy Vanessa Fallas Fallas, Manuel Armando Cifuentes Jiménez a favor de las personas menores Kenlly Danisah y Thiago Armando ambos de apellidos Arrieta Fallas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, César Noe Arrieta Díaz. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. De conformidad con el artículo 85, párrafo 4 del Código de Familia, notifíquese la presente resolución al señor Arrieta Díaz mediante publicación de edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345278 ).

Se convoca por medio de edicto que, se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de las personas menor de edad Rachel Pamela y Anthony José, ambos de apellidos Urbina Martínez, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Expediente N°19-000529-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del año 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345279 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primero Circuito Judicial de Alajuela, a Jeffrey Moisés Ruiz Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de domicilio desconocido , cédula 2-518-760, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jeffrey Moisés Ruiz Murillo, cc Jeffry Ruiz Murillo, expediente 19-000530-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Nadia Michelle Ruiz Ugalde, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tania Ugalde Carranza y Jeffrey Moisés Ruiz Murillo , a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 6 así como del informe social que rola a folios 4 al 23, y del informe de intervención elaborado el día 08 de enero del 2019 que se encuentra visible a folios 32 al 35, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el Depósito Provisional de la persona menor de edad Nadia Michelle Ruiz Ugalde en el Hogar de la señora Tatiana Bastos Ugalde, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Tania Ugalde Carranza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Jeffrey Moisés Ruiz Murillo notifíquese la presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-000530-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345332 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 19-001232-0338-FA, tramítese la presente solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Yanicsa Guisel Campos Villalobos, promovida por Karla Marcela Hernández Acuña y Maximiliano Álvarez Cartín, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Siendo que consta en autos con los estudios respectivos de psicología y Trabajo Social con una vigencia admisible se tienen por aportados los mismos.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de mayo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345341 ).

Se hace saber a Soluciones Logísticas G.U.D S. A., cédula de jurídica 3 101 664320, que en este Despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra, por Francini María Acosta León, mayor, cédula de identidad 1 1662 150, bajo el expediente 18-002069-505-LA. En dicho proceso se pretende se condene a la parte accionada a cancelar lo siguiente:

PRINCIPAL

-    Pago de una semana de salario correspondiente a la última laborada.

-    Pago de los siguientes extremos laborales: A) 7 días de vacaciones, B) Aguinaldo proporcional al último período laborado, C) Un mes de preaviso, D) 61.50 días de auxilio decesantía.

ACCESORIOS

1-  Pago de intereses e indexación sobre los montos dados

2-  Pago de ambas costas de esta acción

3-  De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las siguientes instituciones: a) Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 54 de la Ley 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social), b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las catorce horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, misma que en indica: “De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Francini María Acosta León, con cédula de identidad 0116620150, se concede traslado por el plazo de diez días a Soluciones Logísticas G.U.D. Sociedad Anónima representada por Javier Reyna Dobles para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al departamento de cuenta individual y custodia de planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Francini María Acosta León cédula 0116620150, durante el período de Enero del año 2016 a setiembre del año 2018.- Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, sita 200 metros oeste de la estación del tren, primera entrada a mano izquierda en IRR Logistics. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Licda. Mariel Rojas Sánchez. Jueza.- FRAMIREZR publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. proceso ordinario laboral, de Francini María Acosta León cédula de identidad 1 1662 150 en contra de Soluciones Logísticas G.U.D S. A., cédula jurídica 3 101 664320. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Expediente 18-002069-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345416 ).

Se hace saber a Marvana Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-607955, que en este Despacho se interpuso Proceso Ordinario Laboral en su contra, por Gickdell Alberto Fargas López, mayor, cédula de identidad 1-1431-944, bajo el expediente 18-002176-505-LA. En dicho proceso se pretende se condene a la parte accionada a cancelar lo siguiente:

Principal

-    Pago de las diferencias salariales de toda la relación laboral.

-    Pago de 1482 horas extra diurnas de toda la relación laboral. (4 diarias por 6 días por 4.33 mensual por 14.26 meses).

-    Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: 1- Aguinaldo de toda la relación laboral, b- Vacaciones de toda la relación laboral. A lo anterior se ha de rebajar la suma de 312,500.00 colones ya dados.

Accesorios

Pago de intereses e indexación sobre los montos dados.

Pago de ambas costas de esta acción.

De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las siguientes instituciones: a) Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 54 de la Ley 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social), b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

“De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, misma que en indica: “De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Gickdell Alberto Fargas López, con cédula de identidad 0114310944, se concede traslado por el plazo de diez días a Marvana Sociedad Anónima representado por quien ostenta su representación judicial y extrajudicial para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Gickdell Alberto Fargas López cédula 0114310944, durante el período de diciembre de 2016 a febrero de 2018. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Santa Ana centro, avenida 2 calle 8, del Súper el Roble 200 metros al oeste casa de un piso portón de madera color café. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral, de Gickdell Alberto Fargas López, cédula de identidad 1-1431-944 en contra de Marvana Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-607955. Expediente 18-002176-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de mayo del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345418 ).

Se hace saber: se comunica a todos los interesados que mediante la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), se decretó la disolución de la Asociación de la Iglesia de Santo Cristo de San Ramón, cédula jurídica N° 3-002-338620. Lo anterior para que los que se consideren afectados hagan valer sus derechos dentro de los treinta días posteriores a la publicación de éste edicto. Expediente N° 11-000490-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de setiembre del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019345439 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia 103-2018, de las trece horas veintinueve minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se decreta la Insolvencia de Damaris del Rocío Salazar Sandoval, cédula de identidad 1-0641-0695. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la persona fallida. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: 1) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de los curadores, propietario y suplente y notario inventariador que por turno correspondan. 2) La persona insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. 3) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 10 de abril de 2018, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. 4) Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración. 5) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la persona insolvente. La ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. 6) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente. 7) Asimismo comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la persona fallida. 8) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la persona deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. 9) Por ser asalariada la persona Damaris del Rocío Salazar Sandoval, cédula de identidad 1-0641-0695, comuníquense a la Sección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y Tesorería Nacional de la República de Costa Rica, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial 180000490958-6 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal. 10) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. 11) Apersónese la persona insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. 12) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. 13) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la persona insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. 14) Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria 180000490958-6 del Banco de Costa Rica, para lo cual el depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. 15) Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente 18-000049-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José.—San José, 10 de octubre del 2018.—MSc. Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2019345443 ).

Se avisa, a los señores Meylin Mayela Cedeño Gómez, mayor, de demás calidades desconocidas y Eduardo Enrique González Saenz, mayor, de demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Ileana Gutiérrez Badilla, hace saber que existe proceso N° 16-000253-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Darien Eduardo González Cedeño y Génesis Daniela González Cedeño, establecido por la Licenciada Annette Pérez Angulo en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Meylin Mayela Cedeño Gómez y Eduardo Enrique González Sáenz, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 216-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad Meylin Mayela Cedeño Gómez y Eduardo Enrique González Sáenz sobre las personas menores de edad Darien Eduardo González Cedeño y Génesis Daniela González Cedeño. Por lo que se suspende a Meylin Mayela Cedeño Gómez y a Eduardo Enrique González Sáenz en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de los niños Darien Eduardo González Cedeño y Génesis Daniela González Cedeño en el hogar de Johanna Isabel Mata Gómez. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Johanna Isabel Mata Gómez comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Eduardo Enrique González Sáenz, provincia de San José, tomo: mil novecientos noventa y nueve, folio: doscientos noventa y dos, asiento: quinientos ochenta y tres y Génesis Daniela González Cedeño provincia de San José, tomo: dos mil sesenta, folio: cuatrocientos noventa y siete, asiento: novecientos noventa y tres. Se resuelve sin especial condena en costas. Se ordena la publicación del edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345515 ).

Se avisa, a la señora Chanda Martínez Quirós, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Estrella García Araya, hace saber que existe proceso 17-000415-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Samuel Israel Martínez Hunter establecido por Marco Antonio Chaves Quirós y Yamileth Rocío Ríos Amador en contra de Chanda Martínez Quirós, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 233-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I. Hechos Probados:.—… II.—Sobre El Fondo:... Por Tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor de edad Samuel Israel Martínez Hunter. Se extingue a su madre Chanda Martínez Hunter el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Samuel Israel Martínez Hunter en los señores Marco Antonio Chaves Quirós y Yamileth Rocío Ríos Amador. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: dos mil doscientos ochenta y uno, folio: doscientos noventa y dos, asiento: quinientos ochenta y tres. En virtud de que la señora Chanda Martínez Hunter, fue notificada vía edicto, se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia de la misma manera. Sin especial condenatoria en costas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345516 ).

Se avisa, a la señora Thabata de Los Ángeles Hernández Siles, mayor, cédula de identidad número 1-1653-0728, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal Licenciado Dimas Fonseca García, se le hace saber que existe proceso 17-000493-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Demian Anthuan Zúñiga Hernández, Keishaly Andreina Mora Hernández, Keylor Yared Zúñiga Hernández y Leandro José Zúñiga Hernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Thabata de los Ángeles Hernández Siles, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo de 2019.— Licda. Karol Vindas Calderón.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345517 ).

Se avisa a María José Garay Chinchilla, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1631-0080 de demás calidades y domicilio desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Zulma Reyes Zúñiga que en este despacho se dictó dentro del expediente 17-000668-0673-NA establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 239-2019. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.— Hechos probados… II.—Sobre el fondo: …Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la progenitora María José Garay Chinchilla quien han perdido los Atributos de la Autoridad Parental sobre sus hijo Eliu José Garay Chinchilla. Sobre la excepción interpuesta. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Sobre el depósito judicial. En consecuencia tal y como se peticiona se nombra depositaria judicial de la persona menor de edad Eliu José Garay Chinchilla, nació en San José, el día tres de junio de dos mil diecisiete, inscrito en la Sección de Nacimientos del Partido de San José al tomo: dos mil doscientos ochenta y dos, al folio: ciento ochenta, al asiento: trescientos cincuenta y nueve, hijo de la señora María José Garay Chinchilla, al Patronato Nacional de la Infancia, debiendo el representante legal comparecer, al despacho dentro del tercer día, a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil. Publíquese el edicto de ley. Una vez firme este fallo, procédase con el giro de los honorarios del Curador Procesal. Sobre las costas. Se realiza sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345518 ).

Se avisa, al señor Jairo Guadalupe Vanegas Obando, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal licenciada Diana Chaves Araya, se le hace saber que existe proceso 18-000305-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Karina del Mar Vanegas Carballo, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jairo Guadalupe Vanegas Obando, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y catorce minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo de, 2019. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345519 ).

Se avisa, al señor Marcel Mollinedo Rousseau, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal Licenciado Victor Manuel Fallas Mora, se le hace saber que existe proceso N° 18-000309-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Elizabeth Nayey Mollinedo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marcel Mollinedo Rousseau, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345520 ).

Se avisa a los señores Rafael Vinicio Torres Porras, portador de la cédula de identidad 1-1462-0143, de demás calidades y domicilio desconocidos y Jiepeng Cen, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000507-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Anahí Susana Torres Porras y Matías Josué Cen Porras. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345521 ).

Se avisa al señor José Mora Trejos, de calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000775-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Martha Isabel Mora Sibaja Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345522 ).

Se avisa al señor Jorge Heyner Leal Cortés, de calidades y domicilio desconocidos, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000798-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keishell Nicole Leal Lpérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345525 )..

Se avisa a los señores Jackeline Castillo Moraga y Jelston Martín Castillo Sevilla, de calidades y domicilio desconocidos, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000130-0673-NA correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Ofelia de Los Ángeles Sevilla y Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Genara Valeska Castillo Castillo. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345527 ).

Se avisa a los señores Alexander Antonio Altamirano Aguirre y Elisa Oneyda Alemán, ambos de calidades y de domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000142-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Cindy Gabriela Altamirano Alemán y Wendy Guadalupe Altamirano Alemán. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345528 ).

Se avisa a los señores Bayron Antonio Spencer Ortega, costarricense, portador de la cédula 113370285, y Melissa María Herrera Jiménez, costarricense, portadora de la cédula 113170955, ambos de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000161-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dereck Andrés Spencer Herrera y Keilyn Mariana Spencer Herrera. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de Mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345529 ).

Se avisa a los señores Gabriel Alejandro Bravo Hermann y Tania del Socorro Rosales Mendoza, de calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000162-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan Alejandro Bravo Rosales. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345530 ).

Se avisa a los señores Brenda Francisca López Guido y Wilfredo José Segura Castillo, de calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000172-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Christian José Segura López. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345531 ).

Se avisa al señor Joc Avendaño Quirós, costarricense, portador de la cédula 110820603, soltero, de demás calidades y domicilio desconocidos, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000226-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Naomi Avendaño Quirós. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345532 ).

Se avisa al señor Jorge Gerson Castro Molina, costarricense, portador de la cédula 114500876, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000229-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ángel Isaac Castro Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345533 ).

Se avisa al señor Edwin Calero Hernández, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000230-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Danna Paola Chavarría Pérez y Edwin Matías Calero Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345534 ).

Se avisa a los señores Gustavo Alfonso Acuña Pérez, Karla Paola Hernández Mora y Rafael Martínez Calderón, de calidades y domicilio desconocidos, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000231-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Brandon Alonso Acuña Hernández e Isaac Rafael Martínez Hernández. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345535 ).

Se avisa que en este Despacho Marianela Zamora Cordero Y Mario Ricardo Sánchez Villalobos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Miguel Ángel Soto Castillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000297-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345536 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Esteban Alejandro Angulo Guzmán, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0304600278, vecino de Paraíso, Birrisito; 50 metros al este, del Súper Birrisito, casa de dos plantas, verjas negras a mano derecha, teléfono 6368-4288 hijo de Alba Yanori Guzmán Sánchez y Luis Fernando Angulo Brenes, nacido en Oriental Central Cartago, el 08/02/1992, con 27 años de edad, y Tannia Jeannette Ramírez López, mayor, soltera, estilista, cédula de identidad número 0304920682, vecina de Cervantes de Alvarado; 300 metros al sur, del centro agrícola; casa a mano derecha, teléfono 8606-6404, hija de Sonia López Alvarado y Eduardo Alberto Ramírez Brenes, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/02/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-001347-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de mayo del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019344826 ).

Ante esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio Ester Mairene Arguedas Calvo, mayor, divorciada, administradora de empresas, vecina de Sarchí, Calle El Estadio entrada Los Almendros casa 2 cédula 2-622-306 padres Manuel Guillermo Arguedas Chacón y Luzmilda Calvo Varela, nacida en Grecia y David Alfonso Salazar Cubero, mayor, divorciado, chofer, misma dirección anterior, cédula 2-649-087, nacido en Grecia, padres Ildefonso Salazar Herrera y Luz María Cubero Vargas, y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados opongan cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Sarchí Norte, 17 de mayo del 2019.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019345077 ).

Ante esta notaría han solicitado contraer matrimonio civil, el señor Milton César Córdoba Zúñiga, soltero, taxista, de nacionalidad colombiana, residente permanente, cédula de residencia libre de condición uno uno siete cero cero dos uno seis cinco tres tres tres, de cuarenta y seis años de edad, vecino de barrio Villa del Mar dos del distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón; cien metros este de la escuela de dicho lugar; hijo de César Córdoba Campo y de Magnolia Zúñiga González, ambos de nacionalidad colombiana; Lindsay Meylin Hodgson Webster, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad siete-cero doscientos cuarenta y nueve-cero quinientos dos, de veintitrés años de edad, vecina de barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Limón, veinticinco metros noreste y ciento treinta metros sur de la pulpería “Sora”; hija del señor Jorge Hodgson Hodgson, y de la señora Cándida Webster Foster, ambos de nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto; oposición que se dirigirá a cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas: ricva1414@gmail.com - ricva@ice.co.cr- o bien, directamente ante esta notaría, sita en la ciudad de Limón, entre avenidas cinco y seis, calle cuatro, casa número cuarenta y cuatro.—Limón, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345123 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Elber Alexander Roa Núñez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de Nicaragua 523-200494-0000E, vecino de Santa Rita de Río, frente a antiguo Pollo Rey, cuartos de doña Xenia, hijo de Juan Francisco Roa Gómez y Guillermina Núñez Gómez, nacido en San Miguelito de Río San Juan, Nicaragua el 20/04/1994, con 25 años de edad, y María Vanessa Góngora Aguirre, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 2-0778-0914, vecina de Santa Rita de Río, frente a antiguo Pollo Rey, cuartos de doña Xenia, hija de Juana Zulema Góngora Aguirre, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 26/02/1998, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000454-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 30 de abril del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2019345142 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jesús Santos de la Trinidad Montoya Monestel, mayor, divorciado, guarda de seguridad, cédula de identidad número: tres-doscientos cuarenta y siete-seiscientos veintiocho, vecino de San Ramon, Río Claro de Golfito, de la escuela de la localidad, 50 metros sur y 50 metros oeste, casa de color marrón, portones amarillos, hijo de Teresa Monestel Sanabria y Rafael Manuel Montoya Torres, ambos padres costarricenses, nacido en centro, La Unión, Cartago, el veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta y uno, con cincuenta y seis años de edad y Nidia Matarrita Angulo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-cientos setenta y ocho-quinientos noventa y dos, vecina de la misma dirección anterior, hija de Josefa Angulo Chinchilla y José Anselmo Matarrita Fonseca, ambos padres costarricenses, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, actualmente con cincuenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente 17-000528-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), 17 de mayo del 2019.—M.Sc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345208 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yoseth Rivera Tenorio, mayor, soltero, trabajador ocasional, costarricense, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos treinta y siete-ciento cincuenta y siete, hijo de Carlos Rivera Céspedes y Susana Tenorio Rosales, ambos padres costarricenses, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 03/02/1997, con 22 años de edad, y María Karolina Sequeira Díaz, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos cincuenta y dos-ciento cuarenta y nueve, hija de María Iveth Sequeira Díaz, de nacionalidad costarricense, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 29/04/1999, actualmente con 19 años de edad; ambos personas contrayentes tienen el domicilio en Caracol Norte, Corredores, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000141-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, Ciudad Neily, 02 de abril del 2019.—MSC. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345265 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jose Francisco Baltodano Baltodano, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta-quinientos setenta y tres, de cincuenta y nueve años de edad, costarricense, unión libre, chambero, nativo de Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, el día cinco de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de Cornelina Baltodano Baltodano y Mireya Piedra Jiménez, cédula de identidad número seis-ciento noventa y seis-doscientos cuarenta y seis, de cincuenta y tres años de edad, unión libre, costarricense, nativa de Río Claro, Golfito, Puntarenas, ejecutiva del hogar, hija de Abelino Piedra Calderón y Rosa Jiménez Piedra, ambos vecinos de Río Claro, quinientos metros al norte de la Coca Cola, Ciudadela Silverio. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Matrimonio civil 19-000143-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22 de marzo de 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019345266 ).

Edictos en lo Penal

Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, al ser las nueve horas del día 04 de abril del 2019. En vista la señora Sary Gabriela Fernández Rodríguez, quien figura como dueña registral del vehículo 286809, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al (a) Sary Gabriela Fernández Rodríguez, céd. 1-0833-0341 le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 16-000954-0277 PE ofendido Anthonny López Chavarría y Katherine Velásquez Abarca, contra Orlando Solís Díaz, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con seis minutos del día 04 de abril del 2019. En vista de que la dueña registral Sary Gabriela Fernández Rodríguez, portadora de la cédula 1-0833-0341, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Katherine Velásquez Abarca y Anthonny López Chavarría se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al dueño registral Sary Gabriela Fernández Rodríguez de la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Róger Solís Corea.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019347299 ).   3 v. 1.

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