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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY MARCO SOBRE CAPTURA Y COMERCIALIZACIÓN

DE CARBONO AZUL EN ECOSISTEMAS MARINOS

“ELIZABETH ODIO BENITO”

Expediente N.º 25.014

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La captura de carbono en recursos marinos representa una oportunidad significativa para mitigar los efectos del cambio climático y, al mismo tiempo, impulsar el desarrollo económico sostenible en nuestro país.

Los océanos desempeñan un papel crucial en la regulación del clima global, absorbiendo aproximadamente el 30% del dióxido de carbono (CO2) emitido por actividades humanas. Este proyecto de ley busca aprovechar este potencial mediante la autorización y regulación de actividades de captura y almacenamiento de carbono en el ámbito marino, que proporcione los recursos para el financiamiento de las necesitades de protección, mantenimiento y mejora de las áreas marinas protegidas de Costa Rica.

El aumento de las concentraciones de CO2 en la atmósfera es una de las principales causas del calentamiento global. La captura de carbono, tanto terrestre como marina, es una estrategia esencial para reducir estas concentraciones. En particular, los ecosistemas marinos, como las praderas de pastos marinos, manglares y marismas, tienen una capacidad excepcional para capturar y almacenar carbono. Estos ecosistemas son conocidos comocarbono azul” y pueden almacenar carbono a tasas de hasta diez veces más altas que los bosques terrestres, según la Blue Carbon Initiative (2020)[1].

La implementación de proyectos de captura de carbono en recursos marinos ofrece múltiples beneficios tanto ambientales como económicos. Desde una perspectiva ambiental estos proyectos contribuyen directamente a la mitigación del cambio climático al reducir las concentraciones de CO2 en la atmósfera. Además, la protección y restauración de ecosistemas marinos mejora la biodiversidad y la salud de estos hábitats, proporcionando beneficios adicionales como la protección contra tormentas y la mejora de la calidad del agua. Asimismo, los ecosistemas marinos sanos son más resilientes a los impactos del cambio climático, como el aumento del nivel del mar y la acidificación oceánica, fortaleciendo así la capacidad de adaptación del país frente a estos desafíos.

Desde una perspectiva económica, la inversión en proyectos, planes, programas, estrategias y acciones de captura de carbono en recursos marinos puede generar empleo y estimular la economía local, especialmente en comunidades costeras. Esto incluye trabajos en investigación, monitoreo, restauración de hábitats y ecoturismo, promoviendo un desarrollo económico sostenible.

El propósito fundamental de la presente ley es establecer un marco normativo robusto que permita a Costa Rica aprovechar las oportunidades de financiamiento climático a través de la creación de un mercado nacional e internacional de carbono azul, como herramienta estratégica para la conservación y el manejo sostenible de sus zonas marinas protegidas. Estas zonas comprenden ecosistemas esenciales como manglares, praderas de pastos marinos, marismas salinas y otras áreas oceánicas que actúan como sumideros naturales de carbono y que forman parte del patrimonio natural del país.

En concordancia con el compromiso internacional de proteger al menos el 30% de los espacios marinos para el año 2030 (30x30 marino), esta ley busca viabilizar mecanismos financieros innovadores mediante la captura, almacenamiento, certificación y comercialización de carbono marino, que permitan canalizar recursos hacia la protección efectiva de estas áreas. A través del diseño de pagos por servicios ecosistémicos marino-costeros el fortalecimiento institucional, el monitoreo científico y la participación de las comunidades costeras se pretende asegurar que los beneficios del mercado de carbono azul se traduzcan en conservación activa, resiliencia climática, desarrollo sostenible y justicia ambiental en las zonas marinas de la nación.

Los proyectos de captura de carbono también pueden atraer financiamiento nacional e internacional a través de los Pagos por Servicios Ecosistémicos (PSE), proporcionando una fuente de ingresos para las comunidades locales y fomentando prácticas sostenibles. Además, la implementación de estos proyectos impulsará el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías y métodos de captura de carbono, posicionando a Costa Rica como un líder en innovación ambiental.

Diversos países han implementado exitosamente proyectos de captura de carbono en ecosistemas marinos, demostrando tanto su viabilidad como sus beneficios. En Australia se han desarrollado proyectos significativos de restauración de pastos marinos para la captura de carbono. Un ejemplo notable es el proyecto de restauración de praderas de pastos marinos en Shark Bay, donde se han restaurado grandes extensiones de hábitat marino, mejorando la captura de carbono y la biodiversidad local.

En los Estados Unidos, proyectos como el de la restauración de marismas en la Bahía de San Francisco han mostrado resultados positivos en términos de captura de carbono y resiliencia costera. Estos proyectos también han generado beneficios económicos al mejorar el ecoturismo y las oportunidades recreativas.

En Kenia, la iniciativa Mikoko Pamoja ha sido pionera en la captura de carbono mediante la restauración de manglares. Este proyecto no solo ha mejorado la captura de carbono, sino que también ha proporcionado beneficios económicos y sociales a las comunidades locales, a través de la venta de créditos de carbono y la mejora de la pesca y el turismo.

La regulación y supervisión adecuada de los proyectos de captura de carbono en recursos marinos es esencial para asegurar su éxito y sostenibilidad. Este enfoque centralizado garantiza una gestión coherente y eficiente, alineada con las mejores prácticas internacionales. Además, un sistema robusto de medición, reporte y verificación (MRV) es fundamental para asegurar la transparencia y la eficacia de los proyectos de captura de carbono. Este sistema permitirá monitorear las reducciones de CO2 logradas, asegurando que los proyectos cumplan con sus objetivos ambientales y generen los beneficios económicos esperados.

La captura de carbono en recursos marinos ofrece una solución innovadora y efectiva para enfrentar el cambio climático, al tiempo que impulsa el desarrollo económico sostenible. Este proyecto de ley establece un marco claro y robusto para la autorización y regulación de estas actividades, garantizando su implementación exitosa y sostenible.

Este marco legal proporcionará la base para la implementación de prácticas de captura de carbono en recursos marinos, aprovechando la capacidad única de estos ecosistemas para almacenar carbono y mejorar la resiliencia climática. La adopción de este proyecto de ley permitirá a Costa Rica no solo mitigar los efectos del cambio climático, sino también promover un desarrollo económico sostenible y responsable, beneficiando a las generaciones presentes y futuras.

Además, la iniciativa de ley coincide con varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de las Naciones Unidas. Específicamente, contribuye al ODS 13: “Acción por el Clima”, al fomentar la captura y almacenamiento de CO2, mitigando así el cambio climático. También está alineada con el ODS 14: “Vida Submarina”, al promover la protección y restauración de ecosistemas marinos, mejorando su salud y biodiversidad. Asimismo, apoya el ODS 8: “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”, al generar empleo y estimular la economía local mediante la inversión en proyectos de captura de carbono. Finalmente, este proyecto de ley también está en consonancia con el ODS 12: “Producción y Consumo Responsables”, al fomentar prácticas sostenibles que aseguren la conservación y uso sostenible de los recursos marinos, garantizando que las actividades humanas no comprometan la capacidad de los océanos para continuar proporcionando servicios ecosistémicos vitales.

Es por las anteriores razones que se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO SOBRE CAPTURA Y COMERCIALIZACIÓN

DE CARBONO AZUL EN ECOSISTEMAS MARINOS

“ELIZABETH ODIO BENITO”

ARTÍCULO 1-          Objeto y ámbito de aplicación

La presente ley tiene como objeto establecer el marco jurídico para la autorización, regulación y monitoreo de las actividades de captura y almacenamiento de carbono en los ecosistemas marinos y costeros del territorio costarricense, así como regular la creación e implementación de un mercado de carbono azul. Esta ley también establece las condiciones para la comercialización de certificados de carbono marino, tanto a nivel nacional como internacional, como instrumento para la mitigación del cambio climático y la conservación de los ecosistemas marinos.

Este marco normativo se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen o participen en proyectos de captura de carbono en recursos marinos en el territorio nacional, incluida su zona económica exclusiva, bajo la supervisión del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 2-          Definiciones

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

a)  Captura de carbono marino: proceso natural o inducido mediante el cual los ecosistemas marinos y costeros absorben y almacenan dióxido de carbono (CO₂) de la atmósfera.

b)  Recursos marinos: conjunto de ecosistemas, especies, procesos ecológicos y servicios ambientales ubicados en el espacio marino costarricense, incluyendo la zona económica exclusiva.

c)  Mercado de carbono azul: mecanismo regulado que permite la comercialización de certificados de reducción o captura de emisiones de carbono derivados de proyectos marinos, conforme a estándares nacionales e internacionales.

d)  Certificados de carbono: instrumentos que acreditan la cantidad de dióxido de carbono capturado y almacenado de manera verificable y adicional, de conformidad con los criterios establecidos por esta ley y su reglamento.

e)  Pagos por servicios ecosistémicos marino-costeros (PSEMC): mecanismo de compensación económica destinado a personas físicas o jurídicas que implementen o contribuyan a la conservación, restauración y mejora de los ecosistemas marinos captadores de carbono.

f)  Zonas Marinas Protegidas: áreas marinas oficialmente declaradas bajo alguna categoría de manejo de conservación, de conformidad con la normativa ambiental vigente.

ARTÍCULO 3-          Autoridad competente

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) será la autoridad competente para la regulación, control, fiscalización y fomento de las actividades de captura de carbono marino. Entre sus funciones estarán:

a)  Elaborar y mantener actualizado el inventario nacional de carbono azul, identificando y cuantificando las reservas de carbono en los ecosistemas marinos y costeros del país.

b)  En coordinación con el Banco Central de Costa Rica (BCCR), determinar la cantidad del inventario de carbono azul que podrá ser comercializada en los mercados nacionales e internacionales, conforme a los principios de sostenibilidad y conservación de los ecosistemas.

c)  Coordinar la venta o transacción de certificados de carbono azul, velando por la transparencia, trazabilidad y el cumplimiento de estándares reconocidos internacionalmente.

d)  Administrar los recursos financieros recibidos por la comercialización del carbono azul, destinándolos exclusivamente al financiamiento de actividades contempladas en esta ley, especialmente la investigación científica, conservación de ecosistemas marinos, monitoreo del carbono almacenado y el pago por servicios ecosistémicos marino-costeros.

e)  Fomentar la participación de comunidades costeras, pueblos originarios, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado en el desarrollo de proyectos de captura de carbono marino.

f)  Emitir lineamientos técnicos y metodologías para la validación, verificación y monitoreo de los proyectos de carbono azul.

ARTÍCULO 4-          Función del Banco Central de Costa Rica (BCCR)

El Banco Central de Costa Rica tendrá las siguientes funciones:

a)  Valorar económicamente el carbono marino transable y determinar su impacto y trazabilidad en las cuentas nacionales ambientales marinas, conforme a metodologías internacionalmente aceptadas y coordinadas con el Minae.

b)  Colaborar con el Minae en la definición de lineamientos macroeconómicos para la participación de Costa Rica en mercados de carbono azul, nacionales e internacionales.

c) Garantizar que los ingresos derivados de la transacción de certificados de carbono sean registrados de manera transparente y compatible con las cuentas nacionales, contribuyendo a la rendición de cuentas del Estado.

ARTÍCULO 5-          Uso de los recursos económicos

Los recursos obtenidos de la venta o transacción de certificados de carbono azul serán destinados exclusivamente a:

a)  Financiar programas y proyectos de investigación sobre captura de carbono marino y fortalecimiento de capacidades técnicas nacionales.

b) Implementar esquemas de pagos por servicios ecosistémicos marino-costeros (PSEMC).

c)  Restauración, conservación y monitoreo de ecosistemas marinos estratégicos para la captura de carbono.

d)  Desarrollo e implementación de la Estrategia Nacional de Carbono Azul.

e)  Fortalecimiento de capacidades locales y formación de actores comunitarios involucrados en la conservación y manejo de los recursos marinos.

f)  Garantizar el debido mantenimiento y supervisión de las áreas marinas protegidas.

ARTÍCULO 6-          Reglamentación

El Poder Ejecutivo, por medio del Minae, deberá emitir el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su publicación, en el cual se establecerán los mecanismos técnicos, financieros, institucionales y de participación para su debida aplicación.

TRANSITORIO ÚNICO- El Minae dispondrá de un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, para elaborar el primer Inventario Nacional de Carbono Azul y definir las prioridades para su conservación, uso sostenible y potencial participación en mercados de carbono.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz

Diputada

NOTA:      Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025956272 ).

PROYECTO DE LEY

DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL BANCO

DE COSTA RICA A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE NARANJO CON FINALIDAD DE CONSERVACIÓN

DE LA BIODIVERSIDAD, LA INVESTIGACIÓN

Y LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

Expediente N.º 25.015

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Zona Protectora El Chayote fue establecida mediante la Ley N.º 6975, del 3 de diciembre del año 1984, posteriormente los limites naturales y artificiales fueron ratificados mediante el decreto ejecutivo N.º 35151 Minaet, del 16 de abril del año 2009. La zona queda ratificada mediante la Ley N.º 9085, denominada Ley de Creación de la Zona Protectora El Chayote, del 19 de octubre del año 2012. (SINAC, 2019) Actualmente, la zona cuenta con un área aproximada de 841 hectáreas, además, destaca por su alta producción del recurso hidráulico, el cual provee agua a comunidades como Naranjo, Sarchí y partes de Grecia.

Dentro de las delimitaciones de la Zona Protectora El Chayote se encuentra un terreno conocido como finca “La Chiripa”. Esta se encuentra dividida en tres planos: terreno norte de 101 hectáreas, terreno central de 28 hectáreas y el terreno sur de 67 hectáreas. Actualmente, los terrenos norte y sur le pertenecen a la Municipalidad de Naranjo, mientras que el terreno central mantiene como propietario registral el Banco de Costa Rica, la cual se encontraba bajo litigio desde 1999 y formaba parte del patrimonio del antiguo Banco Crédito Agrícola.

Según lo descrito en el Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro del 2019, elaborado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Costa Rica (Sinac, 2019):

“El 58% del territorio de estas zonas protectoras corresponde a bosque maduro y secundario, el 75% de esta cobertura natural pertenece a propietarios privados y del restante 25% no se tienen datos. La escasa información de la tenencia de la tierra afecta el manejo de los Elementos Focales de Manejo (EFM), pues dificulta la coordinación con los propietarios sobre la zonificación establecida, el uso del suelo permitido”, (p.16)[2] así como la implementación de las estrategias de conservación expuestas en su Plan General.

Por lo mencionado anteriormente sobre el Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote, resulta de suma importancia la adquisición del terreno central de la finca “La Chiripa” al ser parte del patrimonio natural del pueblo de Naranjo, con valor ambiental, ecológico y de la conservación, además de ser un lugar de visitación y su adquisición permitiría aspectos como investigación, protección de la diversidad y recreación y turismo. Durante 20 años, las partes involucradas han sido la Municipalidad de Naranjo, el Banco Crédito Agrícola, y la Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote (Fedapro).

En primer lugar, la finca posee una alta diversidad y complejidad de ecosistemas, desde charrales, bosques alterados, bosque muy húmedo premontano, bosque muy húmedo montano, bosque de galería, potreros y área agrícola. Esta diversidad permite accesibilidad para prácticas como; Investigación e interpretación de manejo de recursos naturales, instalación de centros de monitoreo, control de migraciones, área de capacitaciones forestales, educación ambiental, manejo de vida silvestre. Siendo de interés público a entidades como la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) la Universidad de Costa Rica (UCR), Ministerio de Educación Pública y la existente colaboración con el Sistema Nacional de áreas de Conservación (Sinac) y el Ministerio de Ambiente y energía (Minae).

Una de las actividades que más han destacado en la zona ha sido la creación de un laboratorio natural interactivo temporal como iniciativa de la OEI y la Municipalidad de Naranjo, la cual tenía como objetivo convertir la finca “La Chiripaen un área de preservación, investigación y educación ambiental. Se contó con la participación de aproximadamente de 180 estudiantes de primaria y secundaria, de 10 centros educativos, siendo sensibilizados sobre la importancia de preservar esta área como parte de los requerimientos de formación en buenas prácticas del desarrollo sostenible del sistema educativo. Gracias a esta iniciativa, actualmente se cuenta con interés de la posible creación de un centro de investigación ecológico, estableciendo un enlace entre los corredores biológicos.

Sumado a lo anterior, la finca cuenta con una basta biodiversidad, con presencia de hasta 150 especies de aves, siendo de gran interés la pava negra, ya que resulta crucial la protección de su hábitat al ser una especie que conecta la vida silvestre y la salud del medio ambiente, permitiendo un equilibrio en los ecosistemas montanos. Dentro de la zona se puede observar, además, una especie endémica de Costa Rica, el Quetzal, también hay presencia del colibrí chispita y el carpintero careto. En cuanto a los mamíferos, en la zona habitan puerco espines, tigrillos, coyotes, ardillas enanas, entre otros y reptiles como el lagartillo de montaña, por último, en la zona hay distintas especies de hongos, orquídeas y aproximadamente 50 especies de árboles y plantas.

Por último, se considera que la finca propicia el uso de esta para esparcimiento. Entre las posibles actividades de recreación y turismo se proponen las siguientes: fotografía paisajista y naturalista, espacio para observación de aves, área de campamento, establecimiento de senderos, áreas de anidación y áreas educativas de los recursos hídricos al contar la zona con ríos que conectan con ambas corrientes y aproximadamente 2000 nacientes (OEI Costa Rica, 2022).[3] Estos elementos de atracción permiten a diferentes grupos de personas a disfrutar de un entorno natural, libre de ruidos y contaminación.

Otra de las razones de interés para obtener la totalidad de la finca “La Chiripa”, es que permitiría delimitarse en áreas de interés de acuerdo con los objetivos de cada uno de los ejes de conservación y manejo. Además, acogiéndose del objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas número 15 “Vida de Ecosistemas Terrestres”, el cual es esencial por que busca proteger y restablecer los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.

Por las razones expuestas anteriormente, se someter a consideración de la Asamblea Legislativa de Costa Rica el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL BANCO

DE COSTA RICA A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE NARANJO CON FINALIDAD DE CONSERVACIÓN

DE LA BIODIVERSIDAD, LA INVESTIGACIÓN

Y LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 1-          Se autoriza al Banco de Costa Rica, cédula jurídico número 4000-000019 para que realice la donación del terreno central de la finca “La Chiripa”, situada en el distrito de Cirrí Sur, cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, finca N.º 109958, identificada con el plano A-0841644-2003, a la Municipalidad de Naranjo, cédula jurídica número 3-014-042069.

ARTÍCULO 2-         La Municipalidad de Naranjo, como propietario registral del terreno a donación, no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado que los fines de esta donación son de interés público y con la finalidad de conservar y proteger la diversidad y biodiversidad de la zona, así como fomentar la investigación y la educación ambiental.

ARTÍCULO 3-           Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Monserrat Ruiz Guevara             María Marta Padilla Bonilla

Priscilla Vindas Salazar              Manuel Esteban Morales Díaz

Diputadas y diputados

NOTA:      Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025956275 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Reforma Reglamentaria denominado: “Deróguese el Inciso 3) del Artículo 194 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 07 de Marzo de 2014”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—( IN2025956379).                                2 v. 2.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2025-0004921.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Asociación Fondo de Promoción y Apoyo Social Comunitario Guanacaste, cédula jurídica N° 3002778871, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Oficinas de Guiones Legal Ubicadas 50 metros norte de Café de París, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025955881 ).

Solicitud N° 2025-0005455.—Emy Victoria Víquez Cubero, cédula de identidad 116300784, en calidad de Apoderado Especial de Cuesa Construcciones Hu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101512304 con domicilio en Alajuela, Atenas, Concepción, Río Grande, Sector Este frente al Abastecedor Don Amado, tapia color terracota, portón negro, Alajuela, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37; 42 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, remodelación, mantenimiento y reparación de edificios residenciales, comerciales e industriales; servicios de obra civil, albañilería, acabados arquitectónicos, instalación de sistemas eléctricos, hidráulicos y sanitarios; supervisión de obras; gestión y ejecución de proyectos constructivos., en clase 42: Servicios profesionales de ingeniería y arquitectura, incluyendo diseño arquitectónico, diseño estructural, diseño de instalaciones electromecánicas, planificación urbana, desarrollo y gestión de proyectos constructivos e inmobiliarios; elaboración de planos y estudios técnicos; asesoría en eficiencia energética y sostenibilidad en la construcción., en clase 44: Servicios de cría, reproducción, selección y mejora genética de animales con fines agrícolas, comerciales y deportivos; asesoría técnica en manejo reproductivo y programas de mejoramiento animal; servicios veterinarios especializados en reproducción y desarrollo animal. Reservas: No hay reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 28 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025955882 ).

Solicitud N° 2024-0006493.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Productos Extragel y Universal S.A.C. con domicilio en Jirón Río Tumbes N° 215, Urbanización Las Moras, San Luis, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, incluyendo marketing y/o publicidad, relacionados con diversos productos y/o servicios vinculados a grupos corporativos y/o empresariales vinculadas a productos alimenticios de consumo humano. Fecha: 6 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025955886 ).

Solicitud N° 2025-0004604.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Duna Enterprises, S.L. con domicilio en C/ Colón de Larreategui 26, 7° E, Bilbao España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para cuidado y belleza del cuerpo, la piel y el cabello. Fecha: 09 de mayo de 2025. Presentada el 07 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025955887 ).

Solicitud N° 2025-0004706.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Associated Milk Producers Inc. con domicilio en 315 N Broadway, New Ulm, Minnesota 56073, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STATE BRAND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso, queso procesado y alimentos a base de queso. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025955890 ).

Solicitud N° 2025-0004874.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Tenacity Auto Parts CO. LTD. con domicilio en N° 8, Rende RD., Hukou Township, Hsinchu County, Taiwan (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; partes para vehículos terrestres, a saber, soportes de motor; chasis y suspensiones de ruedas para vehículos y sus partes, a saber, soportes de ejes traseros y soportes de ejes delanteros y bastidores de soporte; componentes para automotores hechos de caucho, metal y plástico, para piezas de chasis ubicados debajo del automóvil, y vendidos como componentes integrales de chasis para automóviles, a saber, soportes de puntales, kits de bushing (cojinete) para subchasis compuestos de múltiples bushings (cojinetes) de caucho con arandelas metálicas; partes de frenos para vehículos terrestres, a saber, muelles de presión conjuntos de cojinetes de montaje del puntal; capotas de motor para vehículos; accesorios para vehículos de tracción en las cuatro ruedas, kits de elevación compuestos principalmente de muelles, amortiguadores, estabilizadores, bushings (cojinetes), cajas de transmisión para vehículos terrestres, placas de montaje de la transmisión para vehículos terrestres; bushings (cojinetes) estabilizadores para vehículos terrestres; kits adaptadores de llantas anchas para vehículos terrestres, consistentes principalmente en soportes de pinza billet, espaciadores de polea y espaciadores de puntal de alimentación; aparatos de locomoción terrestre, a saber, automóviles y sus partes, a saber, amortiguadores; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, resortes de suspensión; soportes de ejes o brazos de control para vehículos terrestres, a saber, brazos de control longitudinales y brazos de control transversales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025955892 ).

Solicitud N° 2024-0011708.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de DEPO AUTO PARTS IND. CO., LTD. con domicilio en N° 20-3, Nan Shih Lane, Lu Kong Chen, Chang Hua Shien, Taiwan, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 12. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces para vehículos; luces antiniebla para vehículos; luces de freno para vehículos; luces de marcha atrás para vehículos; faros delanteros para vehículos; luces traseras para vehículos; luces laterales para vehículos; luces de estacionamiento para vehículos; luces de marcha atrás para vehículos terrestres; aire acondicionado para vehículos en forma de ventiladores de refrigeración para vehículos, aspas de ventiladores de refrigeración para vehículos y cubiertas de ventiladores de refrigeración para vehículos; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; componentes de recambio para instalaciones de aire acondicionado de automóviles, a saber, secadores y motores de ventiladores. ;en clase 12: Partes estructurales para vehículos de motor; partes estructurales para motocicletas; partes de vehículos, a saber, volantes y espejos retrovisores, laterales y de vanidad; sistemas de frenado para vehículos y sus partes; mecanismos de embrague para automóviles; partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros y defensas; cajas de cambio para vehículos terrestres; spoilers (alerones) para vehículos; parachoques para automóviles; motores para vehículos terrestres; paneles de puertas y paneles de techo para vehículos terrestres; señales direccionales intermitentes para vehículos; espejos reflectantes para vehículos, a saber, retrovisores y espejos laterales; manijas de puerta para automóviles; ventanas de automóviles; ventanas de vehículos; ventiladores de refrigeración para vehículos, excepto motores de vehículos; aspas de ventiladores de refrigeración para vehículos, excepto motores de vehículos; accesorios para vehículos, a saber, cubiertas de ventiladores de refrigeración para vehículos, excepto motores de vehículos; reguladores de ventanas para vehículos. Reservas: Colores: blanco; negro. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el 12 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025955895 ).

Solicitud N° 2025-0002897.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de DFO, LLC con domicilio en 203 East Main Street, Spartanburg, South Carolina 29319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANDA BURRITO como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio de restaurantes, en relación con comida mexicana., en clase 43: Servicios de restaurante, en relación con comida mexicana. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025955897 ).

Solicitud N° 2025-0005258.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Midea Group Co. Ltd., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: INSTA-FIT Master como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparato e instalaciones de cocina; Refrigeradores; Congeladores; Instalaciones y máquinas de enfriamiento; Aparato y máquinas de refrigeración; Armarios refrigeradores; Bodegas de vinos, eléctricas; Refrigeradores inteligentes; Instalaciones de aire acondicionado; Aparato desinfectante. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025955898 ).

Solicitud N° 2025-0005028.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros autónomos; carros sin conductor; carros híbridos enchufables; carros híbridos en serie; carros eléctricos de pila de combustible; carros eléctricos; carros eléctricos enchufables; carros; máquinas (motores) de automóviles; vehículos eléctricos; en clase 37: Instalación y reparación de equipo de calefacción; reconstrucción de máquinas (motores) desgastados o parcialmente destruidos; supresión de interferencias en aparato eléctrico; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; estaciones de servicio vehicular [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; servicios de reparación de averías de vehículo; mantenimiento de vehículo; mantenimiento y reparación de vehículo de motor; carga de batería de vehículo; cuidado, limpieza y reparación de cuero. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025955899 ).

Solicitud N° 2025-0000233.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Beauty Dreams como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales destinadas al embellecimiento y cuidado personal; productos de perfumería. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025955902 ).

Solicitud N° 2025-0001930.Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Higher Education S.L. con domicilio en Avenida Isla Graciosa, 5, 3, 28703 San Sebastián de Los Reyes, Madrid, España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; Servicios de educación e instrucción; Servicios de educación universitaria; servicios de educación interactiva en línea; servicios de formación; Servicios de formación electrónica; servicios de academias educativas para la enseñanza; Servicios de arrendamiento relacionados con equipos e instalaciones para la educación, el entretenimiento, el deporte y la cultura. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el 25 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025955903 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2025-0005435.—Alexandra Campos Durán, cédula de identidad 112220300, en calidad de Apoderado Especial de Vitapura Health Calm SRL, Cédula jurídica 3102896842 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Barrio del Socorro, Condominio Hacienda Lincoln casa N° 135, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, rosado y púrpura. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 28 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025955911 ).

Solicitud N° 2025-0005098.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad 114380591, en calidad de Apoderado Especial de Ana Julia Argüello Rodríguez, mayor, divorciada una vez, portadora de la cedula de identidad 4-0211-0737, Cédula de identidad 402110737 con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, 25 metros al oeste de la Escuela Josefina López Bonilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, prendas deportivas y trajes de baño. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025955912 ).

Solicitud N° 2025-0005397.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SAVOIL como nombre omercial. para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a la comercialización de productos cosméticos en general, productos para el lavado de la ropa y limpieza del hogar, incluyendo toda clase de jabones y detergentes. Ubicado en San José-San José La Uruca, 300 metros al norte de Capris. Reservas: Sin reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025955914 ).

Solicitud Nº 2025-0004209.—Allan Garita Fallas, casado una vez, cédula de identidad 111400104, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Quesada, San Juan, Quebrada del Palo, trescientos cincuenta metros norte sobre la entrada del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividad deportivas y culturales, relacionados a la enseñanza LESCO. Reservas: se reserva los colores turquesa y negro. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025955921 ).

Solicitud N° 2025-0004132.—Jimena Tenorio Álvarez, soltera, cédula de identidad: 118010542, con domicilio en Flores, San Lorenzo, Res. Villas del Río, casa 15A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: salón de belleza. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025955931 ).

Solicitud Nº 2025-0005056.—Ignacio Retana Solano, cédula de identidad 117530602, en calidad de Apoderado Especial de Luciana María Matarrita Gutiérrez, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad 118290087 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro. de la entrada 2 cuadras al norte hasta el alto, después 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Productos hechos a mano mediante la técnica del crochet, tales como: bolsos, cosmetiqueras, estuches, artículos para guardar ordenadores portátiles, carteras y monederos hechos a mano con técnica de crochet confeccionados con tela de algodón y otros materiales textiles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025955981).

Solicitud N° 2025-0004751.—Luis Enrique Quirós López, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad 502600348 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, veinticinco metros oeste de la Ferretería Guzmán, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 12 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos.; en clase 35: Venta de vehículos. Reservas: De colores en logo adjunto. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 12 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025955982 ).

Solicitud No. 2025-0004960.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, casada en primeras nupcias, abogada, cédula de identidad 116920782, en calidad de Apoderado Especial de Diana María Hernández Soto, soltera, mayor, médico, cédula de identidad 115130918 con domicilio en San José, Desamparados, El Llano, calle a Sabanillas, diagonal a Laboratorios Medigray, casa esquinera con muro de piedra, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: cuidado de la salud; servicios de esteticista Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025955992 ).

Solicitud N° 2025-0004553.—Daniela Lara Matarrita, cédula de identidad: 114350425, en calidad de apoderada generalísima de Cala Abogadas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102894843, con domicilio en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio las Terrazas A, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres, servicios de corretaje; en clase 45: servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; servicios de arbitraje y mediación; servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; preparación de ceremonias nupciales; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación / asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas; consultoría sobre propiedad intelectual; investigación jurídica; investigación jurídica en el ámbito de la protección medioambiental; redacción jurídica; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios de auditoría de observancia jurídica / servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de contenciosos; servicios de defensa jurídica; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos en el ámbito de la protección de la infancia; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; transferencia jurídica de propiedades. Reservas: VINO (“Winery”): 19-1537 TCX; DORADO (“Antique gold”): 16-0730 TCX; Paleta complementaria: MOCHA MOUSSE: 17-1230 TCX; WARM TAUPE: 16-1318 TCX; CANNOLI CREAM: 11-4302 TCX. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025956015  ).

Solicitud Nº. 2025-0004553.—Daniela Lara Matarrita, cédula de identidad 114350425, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cala Abogadas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102894843 con domicilio en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas A, piso 5., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Servicios de corretaje; en clase 45: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; Servicios de arbitraje y mediación; Servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; Preparación de ceremonias nupciales; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación / asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas; consultoría sobre propiedad intelectual; investigación jurídica; investigación jurídica en el ámbito de la protección medioambiental; redacción jurídica; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios de auditoría de observancia jurídica / servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de contenciosos; servicios de defensa jurídica; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos en el ámbito de la protección de la infancia; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; transferencia jurídica de propiedades. Reservas: VINO (“Winery”): 19-1537 TCX; dorado (“Antique gold”): 16-0730 TCX; Paleta complementaria: MOCHA MOUSSE: 17-1230 TCX; WARM TAUPE: 16-1318 TCX; CANNOLI CREAM: 11-4302 TCX. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025956018 ).

Solicitud N° 2025-0003436.—Sandra Lorena Miranda Salazar, cédula de identidad N° 604060286, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Madrigal Santamaría. divorciada., cédula de identidad N° 206850484, con domicilio en Costa Rica. Limón. Talamanca. Cahuita. Bribri, Volio del súper 95 100 metros hacia zona indígena portón negro, Puerto Viejo Talamanca, Puerto Viejo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clases 9 y 14. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, Gafas para deporte y lentes de sol; en clase 14: Pulseras, collares y anillos de fantasía, Bisutería, Joyería, Joyería de Sombrero. Fecha: 07 de mayo de 2025. Presentada el 03 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—( IN2025956033 ).

Solicitud N° 2025-0004812.—Kathleen Aneth Esquivel Benavides, soltera, cédula de identidad N° 208590883, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ochocientos metros oeste de la Escuela Corazón de Jesús de la Tesalia., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 39. Internacional

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte y Organización de viajes. Reservas: No. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el 13 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025956056 ).

Solicitud Nº 2025-0005227.—Kevin Alfonso Valerio Alfaro, cédula de identidad 123640426, en calidad de Apoderado Especial de Decorvetro S.A., cédula jurídica 3101680444, con domicilio en: San José, San José, Pavas, doscientos metros oeste de Demasa, en complejo de bodegas oeste, local número veintiséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota (barro cocido), arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón, pavimentos luminosos, no metálicos, mosaicos para la construcción, rodapiés (frisos) no metálicos.  Reservas: color negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025956067 ).

Solicitud N° 2025-0004887.—Jorge David Vargas Cubero, cédula de identidad N° 112890749, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-910201 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102910201, con domicilio en San Jose, Moravia, La Trinidad, del Bar El Descanso doscientos metros noroeste, casa mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal, Mostaza, Vinagre, Salsas (Condimentos), Especies, Mayonesa, y Aderezos. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025956073 ).

Solicitud N° 2025-0005459.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada N° identificación: 110680678, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderada especial de Frit Ravich, S.L., con domicilio en C. Riudellots, S/N, PI Pluig Tió, 17412 de La Maçanet de La Selva (Girona) / España, España, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: patatas fritas; aperitivos de patata; refrigerios de patata; palitos de patata; patatas chips; fritos de patata rallada; aperitivos de frutas; aperitivos a base de productos secos; mezclas de frutos secos; aperitivos a base de frutas secas; productos de aperitivo a base de verduras; chips de verduras y hortalizas; palitos de queso; pasas de corinto; pasas (uvas); cortezas de cerdo; alimentos para picar a base de verduras; hortalizas y legumbres secas, cocidas y en conserva; frutos secos preparados; barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; semillas comestibles; semillas preparadas; semillas procesadas; en clase 30: bollería; pan; productos de confitería y pastelería; dulces; caramelos; patatas fritas de arroz; patatas fritas de trigo integral; patatas fritas a base de harina; harinas y preparaciones a base de cereales; aperitivos a base de maíz; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de harina de patata; aperitivos con sésamo; aperitivos a base de trigo; bolas con sabor a queso (aperitivos); aperitivos salados a base de harina, maíz frito, maíz tostado (palomitas de maíz). Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025956080 ).

Solicitud N° 2025-0005353.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANASTOLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025956090 ).

Solicitud Nº 2025-0005496.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEGAMA, como marca de fábrica y comercio en clase 25. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025956094 ).

Solicitud N° 2025-0005266.—Guillermo Esquivel Herrera, cédula de identidad N° 109770022, en calidad de apoderado especial de Natasha Eugenia Loew Forero, casada una vez, cédula de identidad 110050243, con domicilio en San José, Escazú, Escazú, Avenida 22, Calle 130, Los Faroles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barbeque Fest by NL como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios que tienen como objetivo básico el entretenimiento, la diversión o la recreación de las personas (competencias de parrilladas). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el 26 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025956098 ).

Solicitud Nº 2025-0005268.—Guillermo Esquivel Herrera, cédula de identidad 109770022, en calidad de Apoderado Especial de Natasha Eugenia Loew Forero, casada una vez, Cédula de identidad 11005243 con domicilio en San José, Escazú, Escazú, avenida 22, calle 130, Los Faroles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQ Nights by NL como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios que tienen como objetivo básico el entretenimiento, la diversión o la recreación de las personas (competencias de parrilladas). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 26 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025956108 ).

Solicitud Nº 2025-0004819.—Óscar Alberto Salas Porras, cédula de identidad 204230107, en calidad de Apoderado Especial de Productos Vearsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102908415, con domicilio en: San Pedro de Sarchí, Alajuela, 100 metros al sureste del Restaurante Los Ranchos, segunda casa a mano izquierda, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sirope Rubí, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: sirope para bebida. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025956114 ).

Solicitud Nº 2025-0000300.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de CBI International LLC, con domicilio en: 11431 NW 107TH ST, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas carbonatadas. Fecha: 06 de marzo de 2025. Presentada el 04 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025956124 ).

Solicitud N° 2025-0005068.—Ana María Gabriela Schutte Hernández, cédula de residencia: N°186200411116, en calidad de apoderada generalísima de Vitamás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102908087, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa T07, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 44 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de especialidades médicas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025956143 ).

Solicitud Nº. 2025-0005265.—Guillermo Esquivel Herrera, cédula de identidad 109770022, en calidad de Apoderado Especial de Natasha Eugenia Loew Forero, casada una vez., cédula de identidad 110050243 con domicilio en San José, Escazú, Escazú, avenida 22, calle 130, Los Faroles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barbecue Fest by NL como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios que tienen como objetivo básico el entretenimiento, la diversión o la recreación de las personas (competencias de parrilladas). Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 26 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025956146 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 173681

Que Eduardo Zúñiga Brenes en condición de apoderado de FARMHANNONG CO., LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DONGBU FARM HANNONG CO., LTD. quien se fusiona con FARMHANNONG CO., LTD, para formar FARMHANNONG CO., LTD; presentada ela 10 de abril del 2025 bajo expediente 173681. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº247500 TERRAD’OR. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Ildreth Araya Mesen, registrador(a).—1 vez.—( IN2025956174 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-1315.—Miguel Ángel Salazar Méndez, cédula de identidad 502050950, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/5026. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, dos kilómetros al este de la Guardia Rural. Presentada el 02 de abril del 2025. Según el expediente Nº 2025-1315. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025956065 ).

Solicitud N° 2025-1857.—Johanny Francisco Cordonero Espinoza, cédula de identidad: 2-0596-0873, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/6967, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, Consuelo, de la entrada del Consuelo, un kilómetro setecientos metros al sur. Presentada el 12 de mayo del 2025. Según el expediente N° 2025-1857. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025956077 ).

Solicitud Nº 2025-1922.—Kevin Andrey Alfaro Álvarez, cédula de identidad 2-0768-0323, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/7761. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Las Palmitas, de la escuela ochocientos metros, contiguo a Súper Los Pinchos. Presentada el 14 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1922. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2025956096 ).

Solicitud N° 2025-1951.—José Luis Del Carmen Granados Fonseca, cédula de identidad N° 6-0221-0212, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/7241, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes De Oro, Miramar, del Banco Nacional, doscientos metros oeste. Presentada el 15 de mayo del 2025, según el expediente N° 2025-1951. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025956220 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-095572, denominación: Asociación Damas Salesianas A.D.S. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 410369.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025956010 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116886, denominación: Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 367728.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025956011 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-486994, denominación: The Estates of Catalina Cove Asociación los Estados de Catalina Cove. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 406685.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025956012 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Jesucristo Fuente de Vida de Sana Doctrina, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 02 San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: siendo que esta es una entidad de carácter cristiano, social cultural y sin fines de lucro, será los siguientes: cultivar el espíritu fraternal y la integración entre los miembros del cultivar el espíritu fraternal y la integración entre los miembros del liderazgo, la congregación, la familia, los visitantes y otras instituciones afines. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Ernesto Arana Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 184688.—Registro Nacional, 02 de junio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025956289 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662018, denominación: Asociación Pro-Prevención y Lucha contra el Cáncer de Próstata. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 327605.—Registro Nacional, 02 de junio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025956290 ).

DIRECCIÓN GENERAL ADAPTACIÓN SOCIAL

DGAS-RES-019-2025.—Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección General de Adaptación Social.

Modifíquese el punto II delegaciones del por tanto de la Resolución si numeración.—Dirección General de Adaptación Social.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de mayo del veinte veinticinco, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número treinta y siete, publicada el día martes veinticinco de febrero del dos mil veinticinco, ello con el fin de excluir a algunos delegados y atender la inclusión de quienes les sustituirán en dicha gestión, según se detalla:

Exclusiones:

José Alberto Araya Herrera, cédula N° 106680408, Coordinador de la Unidad de Servicios de Alimentación del Departamento Administrativo.

Salvador Montoya María, cédula N° 106580216, jefe del Departamento de Arquitectura y Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

Inclusiones:

  Elaine Verley Romero, cédula No.205710195, Jefatura del Departamento de Arquitectura.

Los demás aspectos de la resolución se mantienen sin cambios.

Rige a partir de la firma del señor Alexander Bolaños Córdoba, Director General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2025956265 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DIRECTRIZ DIG-01-2025

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA ZONA

PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

CON RESPECTO AL SISTEMA DE REFERENCIA

HORIZONTAL CR-SIRGAS PARA LA ÉPOCA

DE MEDICIÓN 2014.59

De:               Dirección del Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Registro Nacional.

Para:            Personas funcionarias del IGN; personas usuarias internas y externas; personas funcionarias de la Dirección de Registro Inmobiliario y del Registro Nacional; Centro de Información Registral; personas profesionales de la Agrimensura; personas colegiadas del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; personas colegiadas del Colegio de Ingenieros Topógrafos; personas colegiadas del Colegio de Profesionales en Geografía; público en general.

Asunto:       Actualización de información de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre con respecto al sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS para la época de medición 2014.59

Fecha:         28 de mayo de 2025.

La presente Directriz DIG-01-2025, actualiza la información de la Zona Pública de la Zona Marítima Terrestre sobre el sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS para la época de medición 2014.59 proyección CRTM05.

Lista de acrónimos:

CR05: Costa Rica 2005.

CR-SIRGAS: Costa Rica SIRGAS.

CRTM05: Costa Rica Transversal de Mercator 2005.

GDN: Geodatabase Digital Georreferenciada.

IDECORI: Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica.

IERS: Servicio Internacional de Rotación de la Tierra.

IGN: Instituto Geográfico Nacional.

ITRF: Marco Internacional de Referencia Terrestre.

ITRS: Sistema Internacional de Referencia Terrestre.

MINAET: Ministerio de Industria, Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (actualmente MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía).

MJ: Ministerio de Justicia (actualmente MJP: Ministerio de Justicia y Paz).

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

MP: Ministerio de la Presidencia.

SNIT: Sistema Nacional de Información Territorial.

SIRGAS: Sistema de Referencia Geodésico de las Américas.

ZMT: Zona Marítimo Terrestre.

Con fundamento en lo normado por los artículos 129 de la Constitución Política; 102, 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 1 y 2 de la Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; 2 de la Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; 2 y 3 de la Ley Nº5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional; 140 y 240 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que mediante Ley Nº 8905 se estableció al Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, y, de conformidad con la Ley Nº 59, se instauró al IGN como “la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación”; siendo el IGN de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía y cartografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3º—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento y planificación territorial costero; siendo que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la ZMT con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

4º—Que el IGN es la autoridad responsable de la determinación, mantenimiento, ampliación y actualización de la Red Geodésica Nacional de Costa Rica, como Marco Geodésico de Referencia para la sostenibilidad del Sistema Oficial de Coordenadas y la representación espacial del territorio nacional; de ahí que, la información geográfica que provee el IGN, es un insumo básico para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo en el proceso de planeación y de ordenamiento, y asimismo, apoya la definición de las orientaciones y políticas de los sectores público y privado, porque contribuye a la visualización y al análisis integral del territorio, la toma de decisiones, en consecuencia, al desarrollo sostenible.

5º—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N°. 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de 1977, publicado en el Alcance N° 16 del Diario Oficial La Gaceta N°20 del 27 de enero de 1978 y sus reformas; b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05 del 30 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 06 de junio del 2007; c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del 28 de junio del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio del 2011; y d) el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 17 de abril del 2011.

6º—Que el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada; dispuso que el “datum” horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83; no obstante, dicho sistema de referencia esta desfasado en el tiempo debido a los cambios en las nuevas definiciones del Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF), fenómenos de la tectónica de placas y eventos sísmicos, surgiendo la necesidad de representar zonas geográficas particulares donde Costa Rica ejerce su soberanía, en sistemas de proyección cartográfica distintos del oficializado mediante ese Decreto.

7º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, declara en su artículo 1 que “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON”; además que el artículo 2 establece que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.”

Siendo que el artículo 10 es el que establece la obligación al IGN de publicar oficialmente a través del Diario Oficial La Gaceta, y el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) los parámetros de actualización del sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS en el tiempo, conforme se considere, a saber: Artículo 10: El Instituto Geográfico Nacional se encargará de publicar oficialmente a través del Diario Oficial La Gaceta, y el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) los parámetros de actualización del sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS en el tiempo, conforme se considere, para los fines geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.”

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación del CRTM05 como la proyección cartográfica para la presentación de las coordenadas del sistema oficial de Costa Rica la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “El sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

8º—Que la Directriz DIG-001-2020 Parámetros de transformación para pasar de las épocas 2014.59 a la 2019.24 en el ITRF14 correspondiente con CR-SIRGAS del 21 de agosto del 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 04 de setiembre de 2020; y la Directriz DIG-001-2022 Parámetros de transformación para pasar del datum CR05 a CR-SIRGAS del 20 de junio del 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 20 de junio de 2022; brindan parámetros de transformación entre las épocas del sistema CRSIRGAS (2014.59-2019.24) ; así como parámetros de transformación entre los sistemas de referencia CR05 y CR-SIRGAS.

9º—Que mediante la Directriz DIG-001-2023 NTIG_CR01_01.2023: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica del 30 de junio del 2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 25 de agosto del 2023, se actualizó la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR01_06.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, por NTIG_CR01_06.2023: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica.

10.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37773-JP-H-MINAE-MICIT Crea Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) del 07 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2013, tiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y local, además de publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida tanto por entes y órganos públicos como por personas privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común; por lo que la creación del SNIT y su establecimiento lo consolidan como el geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica (IDECORI), que se fundamenta en los artículos 1 y 2, al disponer:

Artículo 1º- Créase el Sistema Nacional de Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georeferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional.”

Artículo 2º- El SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y publicar en forma integrada y georeferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.”.

Por tanto,

Se procede con lo siguiente:

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA ZONA

PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

CON RESPECTO AL SISTEMA DE REFERENCIA

HORIZONTAL CR-SIRGAS PARA LA ÉPOCA

DE MEDICIÓN 2014.59

1ºCon fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero del 2018, se procedió a actualizar la información de la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), pasándola del sistema de referencia horizontal CR05 al sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05, como mecanismo de delimitación de la ZMT.

2ºQue la información actualizada sobre la ZMT se encuentra disponible para las personas usuarias internas y externa a través de la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG), cuya actualización consta en el geoportal del SNIT, mediante archivos con formato vectorial shapefile, bajo la codificación: 1) Zona pública mojones; 2) Zona pública líneas; 3) Zona pública rías y canales.

3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marta Eugenia Aguilar Varela. Directora a.í.—1 vez.—( IN2025956322 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0216-2025.—Exp. N° 26064-A.—Inversiones El Gamonal S.A, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 299.892 / 388.126 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025957856 ).

ED-0659-2025.—Exp. N° 24299.—Universo Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de concesión de: (1) 0,93 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-restaurante y bar y turístico-hotel-agropecuario. Coordenadas 160.278 / 583.210 hoja San Isidro. (2) 1,67 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-restaurante y bar y turístico–hotel-agropecuario. Coordenadas 160.309 / 583.210 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025958135 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0663-2025.—Exp. N° 25172P.—Mercifull Point Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.08 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1099 en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.480 / 456.305 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025959207 ).

ED-0640-2025.—Exp. N° 26495.—Eder Gerardo Fallas Granados, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Jiménez Ortega en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 196.427 / 537.434 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025959211 ).

ED-0569-2025.—Exp. N° 3372-P.—3-102-917883 S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-182 en finca de 3102917883 S.R.L. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 236.855 / 515.000 hoja Barva. (2) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-187 en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 237.100 / 514.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025959270 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3705-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Exp. N° 227-2025.

Renuncia del señor Luis Gustavo Quirós Quesada a su cargo de concejal propietario del distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, provincia San José.

Resultando:

1ºEn oficio N° SM-ACUERDO-1121-2025 del 20 de mayo de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), la señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 20-2025 del 19 de mayo de 2025, conoció la renuncia del señor Luis Gustavo Quirós Quesada, concejal propietario del distrito Rancho Redondo. Junto con ese acuerdo, se aportó copia de la carta de dimisión del interesado (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Gustavo Quirós Quesada, cédula de identidad N° 118330973, fue electo concejal propietario del distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, provincia San José (resolución de este Tribunal n.º 2432-E11-2024 de las 9:40 horas del 18 de marzo de 2024, folios 4 a 9); b) que el señor Quirós Quesada fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que el citado ciudadano renunció al referido cargo (folio 2 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en su sesión ordinaria N° 20-2025 del 19 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Quirós Quesada (folio 2); y, e) que el señor Gerardo Rivera Mata, cédula de identidad N° 302470608, es el candidato a concejal propietario -propuesto por el PLN- que no resultó electo ni designado para desempeñar ese cargo (folios 3, 9, 10 y 11).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Quirós Quesada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Luis Gustavo Quirós Quesada a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Rancho Redondo, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena. 

III.—Sobre la sustitución del señor Quirós Quesada. Al cancelarse la credencial del señor Luis Gustavo Quirós Quesada, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PPSD para las concejalías propietarias de Rancho Redondo (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que el señor Gerardo Rivera Mata, cédula de identidad N° 302470608, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Luis Gustavo Quirós Quesada. En su lugar, se designa al señor Gerardo Rivera Mata, cédula de identidad N° 302470608. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Quirós Quesada, al señor Rivera Mata, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de Rancho Redondo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025955793 ).

N° 3793-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Exp. N° 237-2025

Renuncia del señor Héctor Rojas Rodríguez a su cargo de concejal propietario del distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, provincia Alajuela.

Resultando

1ºEn oficio N° MSCCM-SC-0954-2025 del 21 de mayo de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), la señora Ana Patricia Solís Rojas, secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria del 19 de mayo de 2025, conoció la renuncia del señor Héctor Rojas Rodríguez, concejal propietario del distrito Aguas Zarcas. Junto con ese acuerdo, se aportó la carta de dimisión del interesado, firma digitalmente por él (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Héctor Rojas Rodríguez, cédula de identidad  206830086, fue electo concejal propietario del distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.º 2459-E11-2024 de las 13:50 horas del 18 de marzo de 2024, folios 6 a 15); b) que el señor Rojas Rodríguez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberal Progresista (PLP) (folio 5); c) que el citado ciudadano renunció al referido cargo (folio 4); d) que el Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria del 19 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Rojas Rodríguez (folio 2); y, e) que la señora Andrea Vargas Salazar, cédula de identidad N° 205490621, es la candidata a concejal propietaria -propuesta por el PLP- que no resultó electa ni designada para desempeñar ese cargo (folios 5, 12 vuelto, 16 y 18).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Rojas Rodríguez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Héctor Rojas Rodríguez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Aguas Zarcas, cantón San Carlos, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Rojas Rodríguez. Al cancelarse la credencial del señor Héctor Rojas Rodríguez, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PLP para las concejalías propietarias de Aguas Zarcas (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que la señora Andrea Vargas Salazar, cédula de identidad n.° 205490621, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Héctor Rojas Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Andrea Vargas Salazar, cédula de identidad n.° 205490621. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Rojas Rodríguez, a la señora Vargas Salazar, al Concejo Municipal de San Carlos y al Concejo de Distrito de Aguas Zarcas. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—( IN2025955802 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1137-2025, dictada por el Registro Civil a las nueve horas trece minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, en expediente de ocurso N° 36561-2024, incoado por Juanita Potoy Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alexander Antonio Hernández Potoy, que el nombre, apellidos, nacionalidad y numero de cedula de identidad de la madre son Juanita Potoy Cruz, costarricense y 8-0158-0863.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2025955908 ).

En resolución N° 3481-2017 dictada por este Registro a las diecisiete horas veinticuatro minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 6507-2017, incoado por Ana Bell Romero Vivas, se dispuso rectificar el asiento de nacimiento, de Daniel Antonio Reyes Romero que el El Nombre de la Madre es Ana Bell.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Actos Jurídicos, Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2025956072 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Tito Ramón Torrez Ramoz, documento de identidad N° 155809505519, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3060-2025.—Upala, al ser las 10:09 del 29 de mayo de 2025.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2025956103 ).

María Esther Laguna Reyes, documento de identidad N° 155826143327, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3033-2025.—Quesada, al ser las 09:44 a.m del 28 de mayo de 2025.—Lissy Dixiana Solano García, Técnico Funcional Regional de San Carlos.—1 vez.—( IN2025956107 ).

Wilmara Gabriela Obando García, documento de identidad N° DI155825424305, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3057-2025.—Heredia, al ser las 8:42 del 30 de mayo de 2025.—Raúl Alfaro Núñez, Jefe a.í., Oficina Regional de Atenas.— 1 vez.—( IN2025956109 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Efraín Jacobo González Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, informático, portador/a del documento de identidad número 114890843, hijo/a de Mario Gerardo González Álvarez y de Rosa Alba Bermúdez Garro, vecino/a de Los Ángeles, Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 33 años de edad y Susana Eney Villalobos Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 604440458, hijo/a de Dimas Ricardo Villalobos Chacón y de Sarita Quesada Miranda, vecino/a de Esquivel Bonilla (parte norte), Calle Blancos, Goicoechea, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02252-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025955703 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dennis Asdrúbal Marín Umaña, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, operario maquinaria pesada, portador/a del documento de identidad número 111920865, hijo/a de Dennis Marín Fernández y de Marta Iris Umaña Loaiza, vecino/a de Floralia, San Rafael, Puriscal, San José, actualmente con 41 años de edad y Silvia Rodríguez Retana, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 113410693, hijo/a de sin progenitor y de Emérita Rodríguez Retana, vecino/a de Floralia, San Rafael, Puriscal, San José, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02498-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puriscal, 29/05/2025.—Sr. Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025955705 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María Paula Ramírez González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, call center, portador/a del documento de identidad número 604890305, hijo/a de Olivier Ramírez Vega y de Milady de los Ángeles González Villalobos, vecino/a de Villanueva, Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente con 20 años de edad y Aaron Cordero Urbina, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, bartender, portador/a del documento de identidad número 604550731, hijo/a de sin progenitor y de Elisa María Cordero Urbina, vecino/a de Villanueva, Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02499-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 29/05/2025.—Sra. Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025955706 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yeinor Fausto Blanco Molina, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, apiladorista, portador/a del documento de identidad número 402260686, hijo/a de David Blanco Castro y de Rosibel Molina Segura, vecino/a de Urb. Lomas 2000, San José, Central, Alajuela, actualmente con 30 años de edad y Dayana Cecilia Torres Barboza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 702060443, hijo/a de José Oldemar Torres Berrocal y de Shirley Arleth Barboza Morales, vecino/a de Urb. Lomas 2000, San José, Central, Alajuela, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02394-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 23/05/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025955715 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Esteban Guillermo Ramírez Vílchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número 112360925, hijo/a de Sin Progenitor y de Ana Lorena Ramírez Vílchez, vecino/a de Barrio Carmen, Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 40 años de edad, y Eddy Fabricio Ovares Matarrita, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador de plataforma, portador/a del documento de identidad número 116420302, hijo/a de Sin Progenitor y de Enilda Emilce de Jesús Ovares Matarrita, vecino/a de Barrio Carmen, Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02353-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 21/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025955777 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Melvin Edwagner Chinchilla Masís, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 109960928, hijo/a de Eduardo Chinchilla Prado y de María Rosa Masís Chinchilla, vecino/a de San Sebastián, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 47 años de edad, y Shirley Piedra Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad número 602400180, hijo/a de Edwin Piedra Amador y de Carmen Gómez Gómez, vecino/a de San Sebastián, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02408-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 26/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025955778 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeison Mayorquín Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, policía, portador/a del documento de identidad número 702520956, hijo/a de José Luis Mayorquín Salinas y de Maybet de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, vecino/a de Barrio Dos Pinos, Tilarán, Tilarán, Guanacaste, actualmente con 27 años de edad, y Grettel de los Ángeles Gamboa Salazar, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, encargada RRHH, portador/a del documento de identidad número 503500796, hijo/a de Isidro Gamboa Artavia y de Elba Margarita del Carmen Salazar Sandoval, vecino/a de Barrio Dos Pinos, Tilarán, Tilarán, Guanacaste, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02428-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 26/05/2025.—Sr. Jorge Guevara Villareal, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025955816 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Danny Alberto Sáenz Solís, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 303510625, hijo/a de Jorge Edgar Sáenz Ramírez y de Judith Dinorah Solís Montoya, vecino/a de Pavones, Pavones, Turrialba, Cartago, actualmente con 47 años de edad, y Yoselin Azucena Rivera Mairena, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 305440183, hijo/a de Juan Alfredo Rivera Miranda y de Ericka Mairena Montenegro, vecino/a de Pavones, Pavones, Turrialba, Cartago, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02425-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 26/05/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2025955840 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonnathan Mauricio Sánchez Campos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operador de maquinaria, portador/a del documento de identidad número 701690264, hijo/a de Carlos Luis de Jesús Sánchez Chaves y de María Eugenia Campos Solís, vecino/a de San Pedro, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 39 años de edad, y Adelia Stacy Cortez Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702420300, hijo/a de Pedro José Cortez Chávez y de Lidia Eugenia Herrera Méndez, vecino/a de San Pedro, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02506-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 30/05/2025.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2025955848 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Denilson Starling Madrigal Moreno, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, despachador aduanero, portador/a del documento de identidad número 604680151, hijo/a de Diego Armando Madrigal Madrigal y de Katia Gabriela Moreno Trejos, vecino/a de Boulevar del Sol II y III, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 23 años de edad, y Ayleen Yorelkis Bustos Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 119710405, hijo/a de Demetrio Ignacio Bustos Monge y de Jennifer de los Ángeles Hernández Murillo, vecino/a de Boulevar del Sol, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02001-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 28/04/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025955850 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Iveth Karolina Solano Montiel, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ingeniera industrial, portador/a del documento de identidad número 604280746, hijo/a de Sin Progenitor y de Erenia del Carmen Solano Montiel, vecino/a de Urb. La Trinidad, San José, Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad, y José Andrés Ramírez Ocampo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero desarrollo software, portador/a del documento de identidad número 604250866, hijo/a de Guillermo Ramírez Gatgens y de Giselle Ocampo Dimarco, vecino/a de Urb. La Trinidad, San José, Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-02508-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 30/05/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025955860 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Morales Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, servicio al cliente bilingüe, portador/a del documento de identidad número 115830173, hijo/a de Fernando Morales Retana y de Grace Pérez Chaves, vecino/a de El Porvenir, Gravilias, Desamparados, San José, actualmente con 40 años de edad y Laura Marcela Aguirre Acuña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, barista, portador/a del documento de identidad número 401830486, hijo/a de Ernesto Aguirre Chaves y de María Marina Acuña López, vecino/a de El Porvenir, Gravilias, Desamparados, San José, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02368-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025955904 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jimmy Fabian Solano Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, telecomunicaciones, portador/a del documento de identidad número 116860365, hijo/a de Jorge Miguel Solano Delgado y de Beatriz De La Trinidad Quirós Guadamuz, vecino/a de Lomas Del Rio, Pavas, Central, San José, actualmente con 27 años de edad y Daylin Pamela Canales Zepeda, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empacadora, portador/a del documento de identidad número 118480464, hijo/a de Leonel Antonio Canales Martínez y de Lourdes Zepeda Oviedo, vecino/a de Lomas Del Rio, Pavas, Central, San José, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02445-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 26/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025955906 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Guillermo Gómez Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Turismo, portador/a del documento de identidad número 700990155, hijo/a de José Gómez Gómez y de Noemy Eneida Bermúdez Picado, vecino/a de Uatsi o Volio, Bratsi, Talamanca, Limón, actualmente con 54 años de edad y Abigail Urbina Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 702080336, hijo/a de Francisco Antonio Urbina Ortiz y de Flor Chaves Vega, vecino/a de Uatsi O Volio, Bratsi, Talamanca, Limón, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-02509-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Talamanca, 30/05/2025.—Johan Guillén Marín, Jefatura.—1 vez.—( IN2025955910 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Antonio Varela Mora, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador del documento de identidad número 106710806, hijo de Manuel Varela Vargas y de Teresita Mora Núñez, vecino de San Pablo, San Pablo, León Cortes Castro, San José, actualmente con 58 años de edad y Shirley Aracelly Suarez Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar , portadora del documento de identidad número 205310023, hija de Carlos Luis Suarez González y de Eraida Rodríguez Jiménez, vecina de San Pablo, San Pablo, León Cortes Castro, San José, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01673-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Tarrazú, 28/03/2025.—Alexander Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2025955913 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leticia María Portilla Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 113090278, hijo/a de Juan Portilla Saborío y de Fidelia María Del Carmen Rivera Solano, vecino/a de Dulce Nombre, Dulce Nombre, Central, Cartago, actualmente con 38 años de edad y Gustavo Adolfo Brenes Solano, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, administrador, portador/a del documento de identidad número 701400258, hijo/a de Oscar Brenes Tortós y de Texia Solano Madriz, vecino/a de Dulce Nombre, Dulce Nombre, Central, Cartago, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02471-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 28/05/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1, Jefatura.—1 vez.—( IN2025955916 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorly José Mora Aranda, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, profesor, portador/a del documento de identidad número 701340633, hijo/a de José Noel Mora Mora y de Sofia De Jesús Aranda Casanova, vecino/a de Laureles, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 45 años de edad y Kimberly Farley Fernández, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, docente, portador/a del documento de identidad número 701770276, hijo/a de Henry Nataniel Farley Walker y de María De Los Ángeles Fernandez Carvajal, vecino/a de Laureles, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 38 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02513-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 30/05/2025.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025955949 ).

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA EDUCACIÓN

Comisión Nacional de Préstamos

para Educación CONAPE

Modificación al Reglamento de Crédito

El Consejo Directivo reunido en sesión extraordinaria número 13-2025 del 29 de mayo de 2025 toma el siguiente acuerdo en firme y voto unánime: Aprobar las modificaciones al reglamento de crédito de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en lo correspondiente a los artículos 4, 11, 32, 44, 45, 46, 49 Y 75.

El texto del artículo 4 se mantiene igual y al final se agrega el siguiente párrafo:

4. ARTÍCULO Entidades y carreras financiables

Para todos los casos indicados anteriormente, cuando CONAPE lo considere necesario solicitará actualizar o ampliar la información de las entidades y carreras que requieran financiamiento, o ya cuenten con el mismo, y en caso de que ésta no sea satisfactoria para garantizar las condiciones del financiamiento que se otorgaría a los solicitantes, podrá denegarlo o suspenderlo hasta que la información sea satisfactoria.

El texto del artículo 11 se mantiene igual y solo se modifica el último párrafo para que se lea de la siguiente forma:

11. ARTÍCULO De las sesiones del Comité de Crédito.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité se realizarán cuando lo convoque el Presidente o al menos dos de sus miembros. Las sesiones se podrán realizar de manera presencial, virtual o por otro medio tecnológico autorizado previamente por el Comité de Crédito.

El artículo 32 se modifica de la siguiente forma:

32. ARTÍCULO Del origen y naturaleza de los recursos del fondo.

Mediante la Ley N° 9618 Ley “Reforma a varios artículos de la Ley Nº 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación y Reforma al artículo 16 de la Ley N° 8131, Administración Financiera de La República y Presupuestos Públicos, publicada en el Alcance 56 del 14 de marzo de 2019. Y modificado en Gaceta N° 282 del 27 noviembre 2020, se creó el Fondo de Avales Conape (FAC), cuyo presupuesto y condiciones de financiamiento son establecidas anualmente en el PAGC.

Los recursos para la apertura del fondo de avales provendrán del superávit libre de CONAPE, inicialmente fijado en ¢2.000.000.000,00 (Dos mil millones de colones) recursos provenientes de su superávit libre y los términos y las condiciones de operación de este fondo los establece el Consejo Directivo mediante el presente reglamento. La Institución deberá gestionar donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración por el sector público o privado o bien donaciones de personas físicas o jurídicas con el propósito de incrementar dicho fondo. Adicionalmente, el fondo se nutrirá con los recursos que ingresan a la institución por pagos de comisiones realizados por entidades aseguradoras, conforme a los términos de cada póliza y mediante los intereses generados por la administración de este fondo.

Al amparo de la Ley N°. 9618 se establece un fondo de avales, en adelante FAC Programa Indígenas, Vulnerabilidad y Pobreza (FAC PIVP), con el objetivo fundamental de servir como garante de las personas físicas que por sus condiciones socioeconómicas no pueden aportar la garantía establecida para respaldar su solicitud de crédito educativo, de conformidad con el Reglamento de Crédito de CONAPE.

De conformidad con el artículo 2 inciso j) de la Ley de Creación de CONAPE, con el propósito de aumentar la formación de recurso humano en provincias cuyo nivel de desarrollo e ingresos están por debajo del promedio nacional, se crea un programa del fondo de avales, en adelante FAC Programa Provincias Litorales (FAC PPL) cuyos recursos provienen de la Ley N°. 9618 y su presupuesto requerirá autorización del Consejo Directivo. El objetivo fundamental del FAC Programa Provincias Litorales (FAC PPL) corresponde a servir como garante de las personas físicas residentes y que estudien en las provincias litorales (Guanacaste, Puntarenas y Limón) que cumplan con las condiciones establecidas en este Reglamento. Este fondo de avales se regirá bajo las mismas condiciones reguladas en este Reglamento, con excepción de los beneficiarios a los cuales serán dirigidos los recursos.

Con el propósito de incentivar el bilingüismo de la población costarricense, y en concordancia con el artículo 2 inciso j) de la Ley de Creación de CONAPE y los recursos provenientes de la Ley N°. 9618, se crea un nuevo programa para brindar avales a las personas que estudien cursos de formación o carreras educativas relacionadas con el aprendizaje del idioma Inglés, que se denominará FAC Programa Inglés (FAC PI).

El artículo 44 se modifica de la siguiente manera:

44. ARTÍCULO De la designación de beneficiarios del fondo.

El FAC Programa Indígenas Vulnerabilidad y Pobreza (FAC PIVP) será dirigido a los beneficiarios que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos, en orden de prelación:

a.  Proceder de una zona de desarrollo relativo bajo o muy bajo, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Social (IDS) vigente de MIDEPLAN y en condición de pobreza básica, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, según la Ficha de Inclusión Social (FIS) y el Índice de Focalización de Pobreza que facilite SINIRUBE.

b.  Ser una persona indígena (originario) y que así se pueda verificar, según constancia de la entidad correspondiente.

c.  Las personas que independientemente de la zona de procedencia se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo a la (FIS) y el Índice de Focalización de Pobreza emitida por SINIRUBE.

d.  Formar parte de algún convenio o alianza estratégica de Empleabilidad que suscriba CONAPE, cuyo ingreso no supere el límite superior al primer intervalo de Factor de Ingreso Neto establecido en el PAGC.

CONAPE deberá coordinar con DINADECO la verificación del registro de las asociaciones de desarrollo integral de los territorios indígenas y la vigencia de la personería jurídica.

El FAC Programa Provincias Litorales (FAC PPL) será dirigido a los beneficiarios que cumplan de los siguientes requisitos.

i.   Residir y estudiar en una de las tres provincias litorales, lo cual será verificado por los medios que CONAPE considere satisfactorios.

ii.  Cuando el programa de estudio tenga como requisito el título de bachiller de educación secundaria, el beneficio se otorgará solamente a los graduados de colegios públicos. Este beneficio también podrá otorgarse a graduados de colegios privados que demuestren haber recibido un 100% de beca.

iii.       Estudiantes de programas en carreras clasificadas por CONAPE como Ciencia, Tecnología, Ingenierías o Matemáticas (STEM por sus siglas en inglés) y también en Cursos de Formación.

Estudiantes que soliciten cambiar su programa de estudios a uno diferente a los incluidos en PPL y lo autorice CONAPE, perderán este beneficio y deberán aportar una nueva garantía de acuerdo con el Reglamento de Crédito. 

iv. El ingreso familiar no podrá sobrepasar el límite superior del segundo intervalo de la Tabla de Factor de Ingreso Neto Familiar establecida en el PAGC.

El FAC Programa Inglés (FAC PI) será dirigido al financiamiento de todas las personas que estudien programas para el aprendizaje del idioma Inglés o carreras relacionadas con el mismo, a nivel de cursos de formación, pregrados y grados en Costa Rica o el exterior. No incluye ampliaciones en cursos y carreras diferentes a las financiadas con el FAC Programa Inglés (FAC PI).

Para ser beneficiario del Fondo de Avales CONAPE (FAC) con un nuevo crédito o ampliación, los interesados deberán presentar solicitud expresa dirigida a la Sección de Gestión y Análisis de Crédito, para lo cual pueden utilizar el formulario habilitado en la página web de la institución. Estas solicitudes quedan sujetos a la disponibilidad de recursos en el programa que les corresponda.

CONAPE se reserva el derecho de solicitar información adicional para verificar o ampliar los datos suministrados por el solicitante del crédito. También, podrá coordinar una visita al hogar para ampliar la información mediante un estudio socio-económico.

El texto del artículo 45 se mantiene igual y al final se agrega el siguiente párrafo:

45. ARTÍCULO De los prestatarios financiados por CONAPE, previo a la apertura del fondo. Se excluyen los beneficiarios del FAC Programa Inglés (FAC PI) que hayan cancelado su préstamo, quienes podrán solicitar un nuevo préstamo.

El artículo 46 se mantiene y modifica el último párrafo de la siguiente manera:

46. ARTÍCULO De los niveles de estudio sujetos al fondo de avales.

Adicionalmente, el FAC Programa Inglés (FAC PI) podrá otorgar avales para el financiamiento de cursos de formación, pregrados y grados en Costa Rica o el exterior.

El artículo 49 se mantiene y modifica el último párrafo de la siguiente manera:

49. ARTÍCULO De los requisitos del préstamo.

Los beneficiarios de cualquiera de los programas del FAC no deberán presentar procesos de juicios de cobro judicial, lo cual será verificado por CONAPE utilizando los medios que tenga a su disposición.

Quedan excluidos de esta revisión los beneficiarios menores de edad.

Del art. 75 solamente se modifica el inciso e. relacionado con “Las condiciones que debe presentar el prestatario para solicitar una autorización de ampliación del préstamo, son los siguientes:”

75. ARTÍCULO Condiciones y requisitos para autorizar una ampliación del monto del préstamo

e.  Los beneficiarios del FAC que presenten solicitudes de ampliaciones de préstamo estarán sujetos a lo que regule el PAGC y la disponibilidad presupuestaria.

Rige a partir del primer día calendario del mes siguiente, según publicación en el diario oficial La Gaceta.

Publica: Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—( IN2025956423 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISO

La Municipalidad de Aserrí comunica que mediante el acuerdo # 02-032, Artículo Tercero emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 032, celebrada el día 09 de diciembre del 2024, el cual fue aprobado por unanimidad y en firme dispuso lo siguiente: “La Secretaría Municipal informa que, habiéndose realizado la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 206, del 4 de noviembre de 2024.del Proyecto correspondiente que dispone el artículo 43 del Código Municipal y transcurrido el plazo de la consulta pública sin objeciones formalmente planteadas. Con base en dicho documento se toma el siguiente acuerdo:

“Se acuerda aprobar la reforma al “Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y Servicios Públicos Relacionados Que los artículos 24, 25, 26 y 27 se modifiquen a efecto de que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 24º—La Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento de zonas verdes en lugares donde existen áreas de parque, juegos infantiles, zonas de protección de ríos y quebradas, siempre que sean propiedad municipal; en los distritos que tengan cobertura del servicio.

Artículo 25ºDescripción del servicio: El servicio de mantenimiento de zonas verdes consiste en corte de césped, recolección de residuos producto de la limpieza de áreas de parque, juegos infantiles y la posibilidad de hacer inversión de recursos municipales, para promover el ornato, actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento para todos los grupos etarios.

Artículo 26ºAmpliación de la Cobertura del Servicio: La Municipalidad decidirá de acuerdo con criterio técnicos y especializados, en cuáles distritos se ampliará la cobertura del servicio y en qué momento. Se considerarán los recursos disponibles y los nieles de recaudación y morosidad del distrito, entre otros factores para realizar dicha ampliación.

Artículo 27ºTasa por el servicio. El servicio de mantenimiento de zonas verdes se cobrará a cada titular de bienes inmuebles de manera proporcional al valor de la propiedad, en el distrito que tenga cobertura del servicio. Por lo tanto, todas las propiedades afectadas de un mismo distrito tienen asignado el mismo factor de afectación para dicha tasa. Este factor se obtendrá dividiendo el costo efectivo invertido, más el costo de seguridad que garantice el disfrute, más el 10% de utilidad para su desarrollo, entre la sumatoria de la base imponible de bienes inmuebles en cada distrito al que se le brinde el servicio. La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑎𝑓𝑒𝑐𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = 𝑐𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 + 𝑐𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑖𝑑𝑎𝑑 + 10% 𝑢𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑

________________________________________________________

𝑏𝑎𝑠𝑒 𝑖𝑚𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑡𝑟𝑖𝑡𝑜

Tasa= Factor de afectación x Valor de la propiedad

Licda Carolina Zúñiga Retana, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2025956433 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil ochocientos noventa y un dólares con quince centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPG147, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT4IBEJU383655, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: G4LCHU863796, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de julio del dos mil veinticinco con la base de siete mil cuatrocientos dieciocho dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta de julio del dos mil veinticinco, con la base de dos mil cuatrocientos setenta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mary Cruz Quirós Fallas, Expediente N° 020-2025.—Diez horas del cinco de junio del año 2025.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2025959434 ).         2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-163-2025.—Escorcia Cantarero Samuel Marcelo, R-091-2025, Categoría Especial Libre Condición 155828407519, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025955975 ).

ORI-166-2025, Campos Valverde Yendri Patricia, R-095-2025, cédula de identidad: 206970546, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho Penal Internacional y Transnacional, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025956037 ).

ORI-167-2025, Núñez Montes de Oca Vallejos Rosa Fiorella, R-107-2025, Pasaporte 124526154, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Científica Del Sur, República del Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025956048 ).

ORI-166-2025.—Campos Valverde Yendri Patricia, R-095-2025, cédula de identidad: 206970546, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho Penal Internacional y Transnacional, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025956052 ).

ORI-108-2025.—Castro Rojas Luis Daniel, expediente: R-067-2025, cédula de identidad: 304840022, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho Internacional, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025956105 ).

ORI-170-2025.—Rodríguez Hernández Mirian, R-008-2025, pasaporte N16722045, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Estomatología, Centro Mexicano en Estomatología, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025956120 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-166-2025.—Campos Valverde Yendri Patricia, R-095-2025, cédula de identidad: 206970546, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho Penal Internacional y Transnacional, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025956321 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-140-2025.—Jaén Castro Juan Diego, R-079-2025, cédula de identidad 114310955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes, Letras, Lenguas, mención Humanidades e Industrias Creativas, Université Côte D’Azur, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025956493 ).

ORI-174-2025.—Santamaría Artavia Mily Francella, R-094-2025, cédula de identidad 113170445, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ortodoncia Avanzada, Universidad Europea Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025956507 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Francés, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 35, asiento: 403, a nombre de: Diana Juliet Alpízar Arce, con fecha: 26 de mayo de 2015, cédula de identidad: 206950593. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 02 de junio de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2025956427 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Michael Wayne Hargis, de datos desconocidos, se le comunica las resoluciones administrativas de las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco, en la cual se dictó medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad edad D.S.H.V, para que se ubicara con la señora Luz Nathalia Moreno Zapata, documento de identidad número 117002770727, con fecha de vencimiento el 12 de junio de 2025, y resolución administrativa de las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, en la cual se resolvió Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Sintyha Pamela Velez Zapata y Michael Wayne Hargis el informe de investigación preliminar elaborado por licenciada Paulina Chacón Salazar, Psicóloga, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Audiencia Oral y Privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día miércoles cuatro de junio de dos mil veinticinco (04/06/2025), a las catorce horas (14:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLHS-0017-2017.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025955867 ).

Al señor Freddy Durón, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la pme: T.D.D.S. Se le confiere audiencia al señor Freddy Durón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00016-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025955875 ).

A Marco Javer Aguilar Marín, se le comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticinco, se dictó medida provisionalísima de cuido provisional, y por resolución de las once horas cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, se dictó mantener la medida de protección y se modificó de cuido provisional a abrigo temporal y de nuevo a cuido provisional; ambas a favor de la PME de apellidos Aguilar Gómez. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las resoluciones supra indicadas procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, OLHN-00053-2025.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025955876 ).

Al señor, Jhon Michael Guadamuz Sandoval, se comunica que por resoluciones de doce horas del doce de mayo del dos mil veinticinco. Se dictó medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J. M. G.O. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00073-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025955877 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Erick Gerardo Picado Cortés, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la PME I.A.P.G. Se le confiere audiencia al señor Erick Gerardo Picado Cortés, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00811-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025956394 ).

Al señor Juan Carlos Sandí Sibaja, titular de la cédula de identidad costarricense número 701260926, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 14 de mayo del año 2025, mediante la cual se ordena el archivo del expediente administrativo de las PME B.S.A, T.S.A y V.S. A. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Sandí Sibaja por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00009-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel López Brenes, Representante Legal.—( IN2025956404 ).

Oficina Local de Pavas, a la señora Diana Wikler Castillo, identificación: C02807378, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticinco, donde se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad LCW y GCW. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLHS-00419-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025956406 ).

A Wálter Gerardo Molina Barquero, cédula 303550106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.G.M.O. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco se resuelve: I.- Se dicta y mantiene la medida socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG Comunidad Encuentro ordenado en la resolución de las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco de la persona menor de edad W.G.M.O., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-ducativa, de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad en la ONG Comunidad Encuentro. ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.- La presente medida tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el programa de tratamiento en drogadicción que brinda dicha institución así como el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Se le ordena a Wálter Gerardo Molina Barquero y Yisley María Orozco Garro que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena a Yisley María Orozco Garro, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. V.- Se le ordena a los progenitores Wálter Gerardo Molina Barquero y Yisley María Orozco Garro, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Comunidad Encuentro, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. VI.-Se ordena a los progenitores, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y coadyuvando en el proceso de la persona menor de edad. VII.- Medida de interrelación familiar:- Se autorizan interrelación familiar y visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitora y familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Comunidad Encuentro, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza únicamente las visitas e interrelación de forma supervisada respecto de la persona menor de edad, conforme a los lineamientos de la ONG. VIII.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir control de impulsos, ira y emociones, respeto de límites, a fin de que no recaiga en conductas disruptivas ni agresivas a terceros, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones, dentro de las cuales está el respeto a las leyes y las autoridades, así como los adultos y a las otras personas menores de edad, estudiar y respetar los límites que las personas encargadas del mismo, le indiquen. IX.- Medida educativa: Siendo que como parte de los servicios con los que cuenta esta ONG, se encuentra el educativo, se ordena a la ONG, incluirlo en la oferta educativa, a fin de garantizar su derecho de educación. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Martes 29/7/2025 a las 9am. -Viernes 26/9/2025 a las 9am. -Jueves 27/11/2025 a las 9am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00159-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025956408 ).

Al señor Luis Canales Montes, identificación N° 1558022 07032, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticinco, donde se dicta medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad LCW y GCW. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, Expediente N° OLHS-00419-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025956411 ).

Se le hace saber y notifica a Andrés Eliécer Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad 503180182 y demás calidades desconocidas, que: mediante resolución administrativa de las 13 horas 30 minutos del 22 de mayo de 2025, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijos las personas menores de edad ESQM, MCQM, YGQM, GEQM, resolución administrativa de medida cautelar por el plazo de un mes en donde se ubica a los niños en alternativa de protección institucional del PANI. Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Igualmente, se dicta comparecencia oral y privada para el Proceso Especial de Protección que continúa para fecha 16 de junio de 2025, a las 13:30 horas, con la finalidad de que, si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, expediente OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025956416 ).

A Juan Ramón Medina Reyes y Allan Antonio Orozco se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del 29 de mayo del dos mil veinticinco en la que se ordena mantener medida de protección y modificar lugar de ubicación a favor de las personas menores de edad F M M R, B Y O R: se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado, expediente número OLSRA-00336-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—( IN2025956418 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Geovanny Jiménez Morales, costarricense, cédula 602730185 sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 09:23 horas del 15/05/2025 resolución de puesta de conocimiento de los hechos y resolución de las 10:02 horas del 15/05/2025 fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad M.A.J.M. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Jiménez Morales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00068-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025956419 ).

Al señor Oscar Francisco Navarro Calvo la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta y uno minutos del veinte de mayo del dos mil veinticinco dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad JANM, IMNM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00031-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—( IN2025956421 ).

A Keilyn Andrea Duarte Carmona. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinticinco la cual indica Modificación de Guardador, proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad D.I.D.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Licda. Mariam Sofhía Leal Chaves, Representante legal.—( IN2025956422 ).

Al señor David Rodríguez Reyes, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad P.A.R.G por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00531–2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025956428 ).

Al señor Olber Antonio Espinoza Coronado, portador de la cédula de identidad número 503410684, sin domicilio conocido, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 29 de mayo del 2025, mediante la cual se resuelve inicio de fase de ejecución y señalamiento audiencia oral y privada de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: M.E.C. con fecha de nacimiento diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, M.E.C. con fecha de nacimiento diez de diciembre del dos mil veinte y C.E.C. con fecha de nacimiento seis de setiembre del dos mil veintidós. Se le comunica al señor Olber Antonio Espinoza Coronado, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLLC-00087-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—( IN2025956430 ).

A José Calero Lazo, a quien se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintinueve de mayo dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad D.C.U. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo número OLPJ-00027-2023.—Oficina Local Puerto Jiménez.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025956434 ).

Al señor Kevin Geraldo Contreras Mendoza, se comunica la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, donde se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.C.G. Así mismo se comunica señalamiento de hora y fecha de celebración de audiencia. Notifíquese, la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLLI-00283-2016.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025956436 ).

A la señora Paola de Los Ángeles Alvarado Morales, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día treinta de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad T.J.M.A y K.A.M, dentro del expediente OLTU-00027-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00027-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025956437 ).

A la señora Estenia Bañez Paz, se le comunica que por resolución de las doce horas dos minutos del día veintidós de abril del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad Y.A.G, M.G.B, F.A.G y Y.A.G, dentro del expediente OLTU-00179-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00179-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025956441 ).

A la señora Dorila García Bañez, se le comunica que por resolución de las doce horas dos minutos del día veintidós de abril del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad Y.A.G, M.G.B, F.A.G y Y.A.G, dentro del expediente OLTU-00179-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00179-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025956445 ).

A la señora Tatiana Isabel Montoya Sosa, cédula de identidad 113950116, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:14 horas del 30/05/2025 donde se prorroga y mantiene la Medida de Protección dictada en favor de la persona menor de edad J.J.A.M. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana Isabel Montoya Sosa por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCO-00118-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—( IN2025956447 ).

Oficina Local de Los Chiles Al Señor Oscar Joel Toedo Suarez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME B.M.Q.U, B-S-Q-U, E.T.U. Se le confiere audiencia al señor Oscar Joel Toedo Suarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00339-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025956450 ).

Al señor Andrés Emanuel Ramos Alfaro, cédula de identidad 701950085, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:48 horas del 30/05/2025 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 12:01 horas del 30/05/2025 donde se procede a solicitar elaborar fase diagnóstica en el plazo de veinte (20) días hábiles al área de trabajo social, en favor de las personas menores de edad I.Y.R.A., L.K.R.A. Se le confiere audiencia al señor Andrés Emanuel Ramos Alfaro por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00151-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025956451 ).

Al señor: José Alberto Monge Zamora, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME: S.J.U.S, A.K.M.S, E.I.M.S, L.A.S.D, N.P.S.D. Se le confiere audiencia al señor: José Alberto Monge Zamora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00142-2025.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025956454 ).

Al señor: Marvin Alegría Otárola se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco, esta Oficina Local ordenó la revocatoria de la medida de cuido y ordeno el archivo del proceso que se encontraba vigente a favor de la persona menor de edad SAV, se pone en conocimiento el informe de fecha 23 de mayo del 2025, extendido por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar un correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00191-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—( IN2025956457 ).

Se le hace saber y notifica a Andrés Eliécer Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad: 503180182 y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las 13 horas 50 minutos del 29 de mayo de 2025, la representación legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijos las personas menores de edad ESQM, MCQM, YGQM, resolución administrativa en la que se resolvió modificar la medida de abrigo temporal dictada por la representación legal de la Oficina Local de Tibás dictada a 13 horas 30 minutos del 22 de mayo de 2025, únicamente en cuanto alternativa de protección y ordena que, a partir del 30 de mayo de 2025, el abrigo temporal de las personas menores de edad sea en “Hogar Infantil de Turrialba”. En todo lo demás, manténgase la resolución de las 13 horas 30 minutos del 22 de mayo de 2025. Expediente N° OLPZ-00030-2017.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025956458 ).

A la señora Yoselin Del Rosario Rivas Campos, se comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.V.C.R y señalamiento de hora y fecha de celebración de audiencia. Notifíquese la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLMT-00034-2024.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025956459 ).

Al señor: Bryan Jesús Quirós Mora, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME: B.M.Q.U, B-S-Q-U, E.T.U. Se le confiere audiencia al señor: Bryan Jesús Quirós Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00339-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025956461 ).

Al señor: Ramón Alexander Colindres González, se comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.V.C.R y señalamiento de hora y fecha de celebración de audiencia. Notifíquese la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLMT-00034-2024.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025956462 ).

Al señor: Manuel Mora Sandoval, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del día diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de medida de abrigo temporal y inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que implique orientación y tratamiento a alcohólicos o toxicómanos, a favor de la persona menor de edad E.J.M.C, dentro del expediente N° OLTU-00144-2016, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00144-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025956463 ).

Se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dos de junio del año dos mil veinticinco la cual indica se corrige error material, proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad N.N.G.B y E.Y.G.B. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente: RDOLAZ-00885-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Representante Legal.—( IN2025956465 ).

A el señor Carlos Mauricio Morales Ruiz, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día treinta de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad T.J.M.A y K.A.M, dentro del expediente OLTU-00027-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00027-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025956467 ).

Eduardo Miranda Ugarte se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco en la que se dicta Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad A.J.M.H, E.M.M.H y J.M.H: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLAO-00113-2025.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada.—( IN2025956475 ).

Al señor Norman David Obando Álvarez, nicaragüense indocumentado. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 30 de mayo del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad F.C.O.E. Se le confiere audiencia al señor Norman David Obando Álvarez por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Quesada, detrás de CompreBien, OLCH-00531-2021.—Oficina Local San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025956478 ).

A los señores Christian Jiménez Carmona, Yehison Gerardo Hernández Hernández y Elvis Eduviges Ortega Herrera, se les comunica que, por resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de la Dirección Regional Chorotega del Patronato Nacional de la Infancia, de las siete horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco en beneficio de la persona menor de edad F.J.H. K.B.H.H. y N.O.O.H. Además, se les comunica que mediante la resolución administrativa posteriormente dictada al ser las trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil veinticinco se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día trece de junio del dos mil veinticinco en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00144-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—( IN2025956480 ).

A los señores Emeline Mari Rolande Pamphile, documento de identidad número 16DL65139, Mickael Stephane Tailander, no se conocen más datos, se les comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés mayo del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00004-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—( IN2025956481 ).

A los señores Elieth Marlene Gómez Díaz y Eleazar Montero Figueroa, se les comunica que, por resolución dictada por el Departamento de Atención del Patronato Nacional de la Infancia, de las veintiún horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinticinco en beneficio de la persona menor de edad E.D.M.G. Además, se les comunica que mediante la resolución administrativa posteriormente dictada al ser las catorce horas del día veintinueve de mayo del dos mil veinticinco se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil veinticinco en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPUN-00326-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—( IN2025956483 ).

Órgano Director del OPD-0011-2025, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor: Geovanni Leiva Navarro, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil veinticinco, que dicta resolución de traslado de cargos dentro del expediente N° OPD-0011-2025. Notifíquese la anterior resolución a la señora: Geovanni Leiva Navarro con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OPD-0011-2025.—Licda. Xinia Chaves Durán, Órgano Director del Procedimiento Disciplinario. Presidencia Ejecutiva.—( IN2025956484 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISO

La Municipalidad de Aserrí comunica que mediante el 01-042, inciso a) Artículo Segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 042, celebrada el día 17 de febrero del 2025, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda aprobar la Resolución Administrativa N° DGT-001-2025 firmada por la Licda. Priscilla Jiménez Prado, relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias. (…)”

Por tanto, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política; los artículos 11 y 13 de la Ley de Administración Pública; 77 bis y 78 del Código Municipal y el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N°44414-H, así como en los artículos 57, 58 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del 2024, en atención a la motivación contenida en las consideraciones de esta acta que origina esta decisión, la cual hace suyas este Concejo y la toma como fundamento para motivar el presente acuerdo se dispone; aprobar la tasa de interés de un 6.95% anual. Con respecto a la multa por atraso en el pago de los tributos cuya ley lo permite será de un 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción del mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse el tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma principal adeudada previo cumplimiento de debido proceso, para ser aplicada al pago de intereses a cargo de los sujetos pasivos por el atraso del pago de los tributos municipales y de los intereses a cargo de la Administración Tributaria para el primer semestre del año 2025. Publíquese.

Licda. Carolina Zúñiga Retana, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2025956417 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se hace saber que a mi notaria se presentó Heylin Tatiana Ortiz Morales, mayor, soltera, comerciante, vecino de Heredia, Santa Bárbara, de Jesús, de la plaza de deportes cien metros norte, Nicaragüense, pasaporte número C-cero dos seis cuatro noventa y seis cero cinco y se realiza la venta del establecimiento mercantil conocido como Barbería Ramos, dedicado a la Barbería, ubicado en Heredia, Birrí, setenta y cinco metros oeste del supermercado Super Víquez, y registrado públicamente bajo Folio Real Número Cuatro uno cuatro-cuatro-cuatro-cuatro ocho cero-cero-cero, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Eliecer Parra Vargas, Notario Publico.—(IN2025955870 ).

Se hace saber que a mi notaría se presentó Heylin Tatiana Ortiz Morales, mayor, soltera, comerciante, vecino de Heredia, Santa Bárbara, de Jesús, de la plaza de deportes cien metros norte, nicaragüense, pasaporte número C-cero dos seis cuatro noventa y seis cero cinco y se realiza la venta del establecimiento mercantil conocido como Barbería Ramos, dedicado a la Barbería, ubicado en Alajuela, Poas, San Rafael, frente a costado norte del templo de la localidad, y registrado públicamente bajo Folio Real número dieciséis cincuenta y seis cincuenta y seis, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Licdo. Eliécer Parra Vargas, Notario Público.—( IN2025955871 ).

Se hace saber que a mi notaria se presentó Heylin Tatiana Ortiz Morales, mayor, soltera, comerciante, vecino de Heredia, Santa Bárbara, de Jesús, de la plaza de deportes cien metros norte, nicaragüense, pasaporte número C-cero dos seis cuatro noventa y seis cero cinco y se realiza la venta del establecimiento mercantil conocido como Barbería Ramos, dedicado a la Barberia, ubicado en Heredia local número uno. Folio real número, ciento cuarenta u cuatro mil tres ciento setenta- cero-cero-cero, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Eliecer Parra Vargas, Notario Público.—( IN2025955872 ).

Se hace saber que a mi notaría se presentó Heylin Tatiana Ortiz Morales, mayor, soltera, comerciante, vecino de Heredia, Santa Bárbara, de Jesús, de la plaza de deportes cien metros norte, nicaragüense, pasaporte número C-cero dos seis cuatro noventa y seis cero cinco y se realiza la venta del establecimiento mercantil conocido como Barbería Ramos, dedicado a la Barbería, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, frente al Super Favorito, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Eliecer Parra Vargas, Notario Público.—( IN2025955873 ).

Grupo Cocodrilo Pesca Deportiva S. R. L.

Se comunica que el señor Cory Braun Williams Kanski, ocho-cero ciento treinta y cuatro-cero setecientos noventa y nueve, en representación de la compañía Grupo Cocodrilo Pesca Deportiva S. R. L., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y siete, traspasa los siguientes nombres comerciales; I. “Crocodile Bay”, número de registro trescientos un mil ochocientos trece; II. “The Sanctuary At Osa Peninsula”, número de registro trescientos un mil ochocientos once; III. “Crocodile Bay Marina C B Sport Fishing & Expeditions”, número de registro trescientos dos mil ochocientos diecinueve; IV. “The Sanctuary At Osa Peninsula Where Luxury Runs Wild”, número de registro doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y cuatro; V. “Botanika Where Luxury Runs Wild, Osa Península, Costa Rica”, número de registro doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco; IV. “Crocodile Bay Sport Fishing & Expeditions Eco - Resort - Costa Rica Where The World Comes To Fish”, número de registro doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos; VIl. “Crocodile Bay Marina Osa Peninsula, Costa Rica”, número de registro doscientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y cinco; a la siguiente compañía Cistron S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y dos.—San José, 02 de junio del año 2025.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—( IN2025956110 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSFERENCIA DE MARCA COMERCIAL

Oscar María Barcena, portador del DIMEX 103200236621, en mi condición de gerente de la sociedad con cédula jurídica 3102760019, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa; comunica a interesados la transferencia realizada por El Facon Argentino de Santa Teresa S.R.L., a favor de Parrilleros Argentinos S.R.L., de la marca de servicios y establecimiento comercial El Facon Grill and Bar Santa Teresa con número de registro 276426. Se cita a terceros interesados apersonarse y hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes a partir de la primera publicación del edicto.—( IN2025956358 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Ingeniería Civil, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: Ill, folio: 130, asiento: 1961 e inscrito en el CONESUP Tomo 12, Folio 131 y Asiento: 2965, a nombre de Mauricio Batalla Otárola, cédula de número 1-0838-0179. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 03 de junio del 2025.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2025956367 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGENCIA CIENTODIECIOCHO S.A

Yo, Sylvia Chacón Azofeifa, mayor, casada una vez, publicista, cédula de identidad 2-0597-0770, vecina de San José, Goicoechea, Mata de plátano, Urbanización Alta Vista casa número 31, de la escuela 1 km al este El Carmen en mi condición de representante de la compañía: Agencia Cientodieciocho S.A., cédula jurídica: 3-101-695575, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de esta compañía: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y registro de Accionistas fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, Goicoechea, Mata de plátano, Urbanización Alta Vista casa número 31, de la escuela 1 km al este El Carmen.—1 vez.—( IN2025956426 ).

DREMENZ DORADO S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se informa que la sociedad Dremenz Dorado S. A., poseedora del número de cédula jurídica 3-101-269572, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de i) Asamblea General de Accionistas, ii) Registro de Accionistas y iii) Actas de Junta Directiva.—San José, 03 de junio del 2025.—Esteban Agüero Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956468 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que a mi notaria se presentó Heylin Tatiana Ortiz Morales, mayor, soltera, comerciante, vecino de Heredia, Santa Bárbara, de Jesús, de la plaza de deportes cien metros norte, nicaragüense, pasaporte número C-cero dos seis cuatro noventa y seis cero cinco y se realiza la venta del establecimiento mercantil conocido como Barbería Ramos, dedicado a la Barberia, ubicado Heredia, Barba, San Pedro, trescientos metros norte del parque, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Eliécer Parra Vargas, Notario.—( IN2025955874 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-veintitrés visible en su inicio a folio noventa y cuatro frente del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada NCR Speedshopcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Tres-ciento dos-nueve cero cinco uno dos siete, mediante la cual se modifica su representación a un gerente.—Alajuela, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco.—Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—( IN2025956079 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que por escritura número veintiocho de las doce horas del veintitrés de mayo de dos mil veinticinco del tomo diecisiete del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta número doscientos setenta y seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Club Unión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José, avenidas primera y tercera, costado este del Parque Juan Rafael Mora, mediante la cual se reforma el artículo quinto del pacto social.—San José, 02 de junio de 2025.—Licda. Roxana Castro Corrales, Notaria Pública.—( IN2025956309 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, Andrea de Los Ángeles Pérez Jirón, mayor, soltera, cédula cinco-cuatrocientos cincuenta y dos-ochocientos veinticinco, vecina de Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, en Zaragoza, declaró bajo juramento haber perdido el documento original de la letra de cambio del deudor Ulises Ávila Castro, cédula cinco-ciento cincuenta-seiscientos cincuenta y cinco, y que recibió del citado deudor, la reposición de la letra de cambio que se le extravió, y de conformidad con los artículos seiscientos noventa y tres, setecientos ocho, setecientos nueve y setecientos diez del Código de Comercio, le asegura al deudor mediante este instrumento público que el documento cuya reposición pide, no aparecerá por todo el término de la prescripción, o sea, cuatro años, en manos de un tercero de buena fe, por lo que solicita a la suscrita Notaria la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, que indique la pérdida de dicho documento.—Nicoya, dos de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria. 8399-1766.—( IN2025956253 ).

En mi notaría a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ceinto Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Dieciséis Sociedad Anónima. Se cambió, la cláusula segunda del pacto social sea el domicilio; y los miembros que conforman la Junta Directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dos de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Jocselyn Mariela Meléndez Segura, Abogada y Notaria Pública.—( IN2025956349 ).                       2. v 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 88, visible al folio 94 frente del tomo 05 de mi protocolo, a las 09:00 horas del 02 de junio de 2025, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3-102-928152 SRL, cédula de persona jurídica número 3-101-928152, mediante la cual se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela 02 de junio de dos mil veinticinco.—Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956262 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro-veintiuno, visible a folio setenta y uno frente, tomo veintiuno, se acordó la liquidación y disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Uno S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y uno. Se cita a los interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones en San José, el treinta de mayo de dos mil veinticinco.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956269 ).

Se hace saber que ante esta notaría se solicitó inscribir la sociedad denominará Instala Gypsom Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social es en Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Veinticinco de Julio, casa O cero, de la primera entrada cuatrocientos metros al norte, contiguo al play, a mano izquierda, casa color gris. La sociedad será administrada por un gerente a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Teléfono 8378-9689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2025956274 ).

Los suscritos Fausto Quesada Núñez, mayor, casado una vez, costarricense, empresario, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos treinta y cuatro-cero ciento noventa y dos, vecino de Palmares de Alajuela, doscientos cincuenta al este de la escuela central; en su condición de Presidente con cinco acciones de mil colones cada una; y el señor Martín Navarro Campos, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos ocho-cero setecientos veinticuatro, vecino de Moravia de Trinidad, urbanización Vista Azul, etapa uno, casa número sesenta y cuatro, en su condición de Tesorero con cinco acciones de mil colones cada una. Por medio del presente edicto informa que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Logísticas Metropolitanas F & M S.A.; cédula jurídica número 3-101-856345, ambos comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese por disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reformas. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 02 de junio del 2025, a las 14:00 horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas.—1 vez.—( IN2025956276 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 154 otorgada, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2025, se protocolizó el acta de la sociedad Garrobos Simpáticos, S.A. mediante la cual se acordó transformar la sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2025956278 ).

A las diecisiete horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Un Mil Ciento Noventa y Siete SRL., en la cual se reforma el estatuto.—Dos de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2025956283 ).

Por escritura número doscientos ochenta y dos del tomo siete del notario público Joseph Gustavo Céspedes Garita, otorgada a las 15:30 horas del 21 de mayo del 2025, los socios acuerdan disolver la compañía Hermanos Tas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ciento cincuenta y ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, el dos de junio del 2025.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, carné 20989, teléfono 8946-1193.—1 vez.—( IN2025956286 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General de Accionistas de Gerpro S.A., se reformó cláusula primera del domicilio social.—San José, 3 de junio de 2025.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2025956293 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres, que acuerda disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador. Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución para que, en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hicieren en el plazo aquí dicho, la disolución y liquidación se presentará al Registro para su respectiva inscripción.—Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956296 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: ATMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de personería jurídica número: tres-uno cero uno-cero cuatro cero ocho seis uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, dos de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2025956297 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta visible al folio cuarenta y uno frente del tomo uno, a las catorce horas, del dos de junio del dos mil veinticinco, se transforma la sociedad de responsabilidad limitada CDBP AI Solutions Latín América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y se constituye la Sociedad CDBP AI Solutions latín América Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como CDBP AI Solutions Latín América S.A., el cual es un nombre de fantasía. El domicilio de la compañía estará en la Provincia de Heredia Cantón de Flores Distrito de Barrantes, veinticinco metros oeste de la capilla de velación, primera casa a mano izquierda, casa cinco B; pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. El objeto de la sociedad será en forma genérica el desarrollo de tecnologías, software y aplicaciones móviles que utilizan pero que no se limitan a Inteligencia Artificial (I.A. por sus siglas) y aprendizaje de máquinas (Machine Learning en idioma Inglés), de la exportación y la importación, la asesoría, la agricultura, la ganadería, la avicultura, la industria, contratación, gestiones de cobro, construcción, inversiones, y el comercio en general y en todas sus formas, sin limitación de ninguna especie y a cualquiera otra actividad permitida por ley. Podrá realizar sus actividades dentro y fuera del país, en cualquier lugar del mundo. Bajo la representación judicial y extrajudicial el señor Ricardo Alfonso Estrada Murillo portador de la cédula de identidad número: uno uno cero tres ocho cero nueve siete seis. El capital social es la suma de diecisiete mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas, y siete acciones privilegiadas y nominativas, de mil colones exactos cada una.—San José, a las catorce horas del día dos del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Stevens José Bryce Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956298 ).

Que en la reunión de cuotistas de la sociedad La Vida del Sol y Las Palmas LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-726379, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 11 horas del día 29 de mayo del 2025, se acordó realizar cambios en la cláusula quinta-capital social. Es todo.—02 de junio de 2025.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 2-0703-0005, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956299 ).

Mediante escritura número doscientos cinco otorgada el primero de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Comunicación Global MMQ Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil seiscientos veintinueve, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, en el Mall San Pedro, piso tres, local LC dieciséis, a las diez horas del día treinta de mayo del dos mil veinticinco; en la cual se acordó la liquidación de la sociedad prescindiéndose del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la compañía no tiene ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni realiza operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956302 ).

Mediante escritura número doscientos cuatro otorgada el primero de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Sensaciones del Trópico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno, celebrada en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial Avenida Escazú, torre dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law Abogados a las once horas del treinta de mayo de dos mil veinticinco; en la cual se acordó la liquidación de la sociedad prescindiéndose del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la compañía no tiene ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni realiza operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956304 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos once, visible al folio noventa y seis frente, del tomo quinto, a las quince horas del día veintinueve de mayo del dos mil veinticinco, el señor Bernal Coghi Montoya, mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, portador de la cédula tres-doscientos sesenta y seis-doscientos cuarenta y siete, vecino de Cartago, veinticinco metros al norte de La Mucap Oficinas Centrales , quien actúa en su condición de presidente , con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia Barva San Roque condominio Residencial Horizontal de FFPI Camino del Sol con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago 29 de mayo del 2025.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956305 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número doscientos ochenta y seis – tres visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo tres, a las dieciséis horas del día veintisiete de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edificaciones Marcel y Asociados G & B Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diez horas diez minutos del día dos del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956308 ).

Mediante escritura cero cuarenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de junio del año dos mil veinticinco, se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad Contratistas Electrónicos y Tecnológicos C&H Dos Mil S.R.L. Cédula jurídica tres-uno cero dos-nueve uno nueve tres uno uno, en donde se establece el correo electrónico: electricidadyseguridad2000@yahoo.es, como medio para recibir notificaciones.—San José, 2 de junio del año 2025.—Vanessa María Prendas Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2025956310 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Redis Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-905065; domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, condominio comercial y de oficinas Sigma, torre A, piso dos, Republic Coworking, oficinas de Biz Latin Hub, donde se modificó la cláusula de la administración. Es todo.—22 de mayo 2025.—Tatiana María Mainieri Acuña. Notaria.—1 vez.—( IN2025956311 ).

En mi notaría, a las quince horas del dos de junio, dos mil veinticinco se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Manejo Forestal y Servicios Ambientales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil doce, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2025956312 ).

Por escritura otorgada ante a las 08:00 horas del 02 de junio de 2025 la sociedad Gonsol Agro de Costa Rica Ltda., señala correo electrónico para notificaciones.—Cartago, 02 de junio de 2025.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003, teléfono 8914-0020, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956314 ).

Que mediante acta de asamblea general de la empresa Brettrmoore Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-892848 se procedió a modificar el Pacto Constitutivo, cláusula sexta de la Administración; nombrar agente residente e indicar lugar para notificaciones, conforme consta en protocolización del acta realizada mediante escritura pública número 55, visible al folio 56 frente del tomo 82 del protocolo de Carlos Eduardo Castro Mora, carné 3204.—Carlos Eduardo Castro Mora, cédula 105770367. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956315 ).

Por escritura número 21-6, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 17:00 horas del día 30 de junio del 2025, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad CR Digital Securities Investments Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-892961, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2025956316 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de junio de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos del Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio y así mismo se acuerda modificar la cláusula administración de la Compañía.—San José, dos de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025956320 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete-dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad denominada Make ADS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula quinta del Capital Social. Es Todo.—San José, tres de junio del dos mil veinticinco.—Victor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956323 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Marilyn Carvajal Pérez, a las dieciséis horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Plaza Tamarindo Local Cinco Tepezcuintle S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos tres, celebrada a las once horas del dos de junio del año dos mil veinticinco, mediante el cual por unanimidad de accionistas se acuerda la disolución de la sociedad, se decide realizar la apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad y se acuerda realizar el nombramiento de la liquidadora María Sofía Ovares Cerdas. Asimismo, se deja constancia que la notaria directora y asesora de este proceso será la notaria Marilyn Carvajal Pérez, carné de agremiada 23021. Se señala medio para recibir notificaciones el correo mcp@sferalegal.com.—Guanacaste, Tamarindo, 2 de junio del 2025.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné: 23021.—1 vez.—( IN2025956324 ).

Ante esta notaría a las: quince horas del dos de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta número cincuenta y dos de Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valle Monteverde S.A., cédula jurídica 3-101-194357, en la cual se modificaron cláusulas del pacto social relativas a junta directiva, representación y poderes; además se nombró al secretario, vocal 1 y fiscal.—Cartago, dos de junio de 2025.—Licda. María de los Ángeles Chavarría Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2025956326 ).

Se protocoliza acta de Transformación de la Costa Dorada Publicidad S.A. a La Costa Dorada Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco.—Zaida María Rojas Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2025956328 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa Pochote II Mariposa Laberinto S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 2 de junio del 2024.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956330 ).

Mediante escritura número treinta y trestres, ante los Notarios Públicos, Daniel Rojas Nielsen y Mario Quesada Bianchini, a las doce horas del dos de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Novecientos Veintitrés Mil Seiscientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos veintitrés mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se modifica la cláusulas quinta del pacto social.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Daniel Rojas Nielsen.—1 vez.—( IN2025956331 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y cinco otorgada a las quince horas del dos de junio de dos mil veinticinco, se protocolizo acta de asamblea de socios de Dumba Corazón S.R.L. cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ciento sesenta y dos. Se señala correo electrónico para oír notificaciones. Se deja sin efecto la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo, se anula la figura del Agente Residente y se nombra nuevo Gerente.—Cóbano, dos de junio de dos mil veinticinco.—Licenciada Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2025956332 ).

Por escrituras otorgadas ante , a las ocho y nueve horas del día dos de junio de dos mil veinticinco, se protocolizaron respectivamente las actas de Asamblea de cuotistas de las sociedades y Ball Three Costa Rica Limitada, con cédula de personalidad jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos diez y Boheme Concepts Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y dos, en las cuales se aprobó la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Ball Three Costa Rica Limitada. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956335 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Dieciséis Sociedad Anónima. Se cambió, la cláusula segunda del pacto social sea el domicilio; y los miembros que conforman la junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dos de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Jocselyn Mariela Meléndez Segura, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956336 ).

Por escritura otorgada ante actuando en co-notariado con el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 15 horas del 5 de mayo 2025, protocolicé el acta número 2, Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad Coconut Cottage Limitada, cédula jurídica 3-102-931747, celebrada a las 13 horas del 5 de mayo del 2025, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación de la sociedad. Publíquese una vez.—Dos de junio del 2025.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2025956337 ).

Bomanidos, S.A. Informe de Liquidación de Bomanidos, S.A., cédula jurídica 3-101-721351, para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del balance de liquidación de esta sociedad. Los interesados pueden presentar sus objeciones por escrito en el domicilio de la sociedad. Caja Bancos 0.00 Activos 0.00 Pasivos 0.00.—San José, 30 de marzo 2025.—María Teresa Maroto Ozores, Liquidadora.—1 vez.—( IN2025956341 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 37 otorgada, a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2025, se protocolizó el acta de la sociedad Costa Azuna, LTDA. mediante la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula del capital de pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 02 de junio de 2025.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal.—1 vez.—( IN2025956344 ).

Por escritura número doscientos senta y dos–once otorgada a las diez horas del dos de junio del dos mil veinticinco, se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada Ochi Caribe Limitada, cédula jurídica Tres–Ciento Dos–Ochocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Treinta y Ocho.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, dos de junio del dos mil veinticinco.—Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2025956345 ).

Adolfo Wilbert Bolaños Alfaro, cédula de identidad número: 203790236, Mildrey (nombre) López (apellido), pasaporte de Estados Unidos número: 642550652 y Carlos (nombre) López (apellido), pasaporte de Estados Unidos número: A237514001 constituyen Rancho Carlos mil Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta de mayo del dos mil veinticinco.—Ante la notaría: María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2025956346 ).

Por escritura número trescientos seis, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 02 junio 2025, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Impulso Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-148856, mediante la cual se modificó la cláusula dos de sus estatutos.—Pérez Zeledón, 02 junio 2025.—Licda. Margaret Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2025956347 ).

Se hace saber que, el día veintiuno de mayo del dos mil veinticinco protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo B.F. Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—Heredia, dos de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 28 de mayo de 2025, se protocoliza acta de Asamblea General de Socios, de la sociedad Tres–Ciento Uno–Setecientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-775575, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 03 de junio de 2025.—Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956351 ).

Por escritura otorgada ante al ser las quince horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veinticinco, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad PL Burnham Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y seis, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del día diez del mes de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y se con el fin de liquidar la sociedad se procede al nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—Rolando González Calderón. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día veintidós de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GAMI Agrícola de Naranjo S.A., cédula de personas jurídica número tres- ciento uno-doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de abril del año dos mil veinticinco.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2025956354 ).

Ante esta notaría por escritura ciento ochenta y nueve-seis, otorgada a las ocho horas diez minutos del tres mes de junio del año dos mil veinticinco o, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la FRT Industrial Group S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco, en donde por acuerdo de socios se cambia la junta directiva.—Santa Ana, tres de junio dos mil veinticinco.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956355 ).

Mediante escritura número ciento treinta y siete, de las quince horas del día veinte de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta número tres, de Asamblea General Extraordinaria, de la Sociedad de esta plaza denominada Villa Copal Tomatín Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tresciento uno–doscientos setenta y un mil cero cincuenta y tres; se acordó tomar el acuerdo de revocar y nombrar nueva Junta Directiva, asimismo se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—La Cruz, tres de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—( IN2025956361 ).

Ante la Lic. Jeniffer Céspedes Cruz. Se protocoliza reforma de la Junta Directiva de la Asociación Integral para el Anciano de Parrita, cédula jurídica número: tres–cero cero dos–cero ocho cuatro nueve uno tres, estableciendo cambio de Junta Directiva. Es todo.—Parrita dos de junio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025956362 ).

Se hace constar que, en acta número uno de las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil veinticinco, se acordó la disolución de la sociedad Polpeta GRP Limitada, cédula jurídica número 3-102-719438.—Licda. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2025956368 ).

Mediante escritura número dieciséis-siete, otorgada ante el Notario Público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las doce horas del día veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número trece de la sociedad El Pollito de Mis Sueños Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y uno, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del actual agente residente y se acordó el nombramiento de otro agente residente.—Guanacaste, Tamarindo, tres de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—( IN2025956369 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Uno Uno Dos Uno S.R.L., cumplió con lo establecido en la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956370 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diecisiete horas del veintiocho de mayo del año dos mil veinticinco, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Alajuela, tres de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2025956371 ).

Ante esta notaría, otorgada a las dieciséis horas con cinco minutos del dos de junio del dos mil veinticinco, se solicita adicionar el correo electrónico de la Sociedad Barquero Bolaños (BOBA) Sociedad Anónima.—San José a las dieciséis horas con cinco minutos del dos de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Marianela Zúñiga Fernández.—1 vez.—( IN2025956372 ).

Ante esta notaría, otorgada a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil veinticinco, se solicita adicionar el correo electrónico de la sociedad Tres Ciento Dos-Cinco Uno Nueve Uno Uno Ocho.—San José a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Marianela Zúñiga Fernández.—1 vez.—( IN2025956373 ).

Inversiones Reussite Gaguso Sociedad de Responsabilidad Limitada, personería inscrita personería inscrita al tomo: dos mil trece, asiento: trescientos treinta y dos mil ochenta y cinco, con cédula jurídica número: tres-ciento dos–seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y tres, toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula séptima de la representación de la sociedad, en el entendido que de ahora en adelante dirá: “Sétima: La sociedad será administrada por un único Gerente, siendo el Gerente quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. A su solo juicio podrá ordenar y disponer el funcionamiento, autorización y revocatoria de firmas en las cuentas corrientes de la compañía, así como el manejo general de estas. Podrá emitir cualquier tipo de poderes, revocarlos, y hacer otros de nuevo reservándose o no su ejercicio, tomando las decisiones que considere pertinentes para su administración. Segundo: Se conocen y se aceptan las renuncias que de su cargo presentan el Gerente Uno Jorge Gerardo Guzmán Loría, cédula: tres–cero ciento noventa y seis–cero trescientos doce y la Gerente Dos Adriana María Guzmán Pérez, cédula: tres–cero trescientos veinticinco–cero cero treinta y nueve. Tercero: Se acuerda nombrar por todo el plazo social como gerente a Sergio Vinicio Guzmán Pérez, mayor, divorciado tres veces, Educador Físico, cédula tres-cero trescientos treinta y ocho-cero ciento cincuenta y nueve, vecino Cartago, Oreamuno, San Rafael; dicho nombramiento se hace por el resto del periodo o plazo social y entra en inmediata posesión del mismo. Ante la notaria Laura Karina Díaz Camacho. Es todo.—Cartago 03 junio del año 2025.—1 vez.—( IN2025956374 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 03 de junio del 2025, GBI Geo Inteligencia de Negocios Ltda., cédula 3-102-800444, señala como correo para recibir notificaciones Tomas.fernandez@gbiexperts.com.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2025956375 ).

Por escritura otorgada ante el Suscrito Notario a las 12;00 horas del 02 de junio del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional S.A. según la cual se modificaron la cláusula de la administración, y la cláusula de la representación, y además se nombró Junta Directiva y Fiscal.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2025956378 ).

Ante esta notaría, al ser las ser las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticinco se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Isle Of View Two, SRL cedula persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil novecientos sesenta y dos. Gerente: Suzanne Lorraine Saunders.—Cobano de Puntarenas diez horas cinco minutos del tres de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2025956380 ).

En esta notaría mediante escritura 182 se tramita la disolución y liquidación de la sociedad Kangmax Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos - nueve tres cero seis uno tres, cédula jurídica 3-102- 930613. Es todo. 84240383.—notaría pública, Lic. Juan José Briceño Benavides.—1 vez.—( IN2025956381 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Ciento Treinta y Uno-Cinco, visible al folio Ciento Cincuenta y Siete Frente, del tomo cinco, a las ocho horas, del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres – Ciento Uno – Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno – ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo José Nassar Guell. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956382 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 184 otorgada a las 15:10 horas del 2 de junio del año 2025, se reforma la cláusula sexta referente a la representación judicial extrajudicial y apoderados generalísimos con o sin límite de suma de la sociedad denominada a Satisfecho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 883785. Es todo.—San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público, Teléfono 8424-0383.—1 vez.—( IN2025956383 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 15:00 horas del 02 de junio del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de Zoe Llc Limitada mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de los estatutos de la Compañía.—San José, 03 de junio del 2025.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2025956384 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 132-5 visible al folio ciento cincuenta y ocho frente, del tomo cinco, a las 14:00 horas del día 28 de mayo de 2025, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Comercializadora CRBB Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-842757. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas relativa al capital social y representación, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es Todo.—San José, 29 de mayo de 2025.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956385 ).

Agro Delicatessen A Q Sociedad Anonima, con cédula Jurídica número 3-101-614431, modifica domicilio social.—San José, 3 de junio del 2025.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2025956386 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 15:30 horas del 02 de junio del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de Nessa LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de los estatutos de la Compañía. —San José, 03 de junio del 2025.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2025956387 ).

A las 15:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Proguesa, Proyectos y Remodelaciones Guevara S.A, capital debidamente pagado, domicilio en San José, presidente nombrado.—San José, dos de junio del 2025.—Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2025956388 ).

Mediante escritura número dieciocho-siete otorgada ante el Notario Público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta Número Cuatro de la sociedad Cometa Diez Popeye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ciento veinticuatro, donde se acordó modificar domicilio social. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del actual agente residente y se acordó el nombramiento de otro agente residente.—Guanacaste, Tamarindo, tres de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario, Carné 24020.—1 vez.—( IN2025956389 ).

Mediante escritura número dieciocho - siete otorgada ante el Notario Público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta Número Cuatro de la sociedad Cometa Diez Popeye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos noventa y tres mil ciento veinticuatro, donde se acordó modificar domicilio social. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del actual agente residente y se acordó el nombramiento de otro agente residente.—Guanacaste, Tamarindo, tres de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—( IN2025956390 ).

Se hace constar que en acta número uno de las once horas del veintiocho de mayo del año dos mil veinticinco se acordó la disolución de la sociedad Arezzo Ppt Limitada cédula jurídica número 3-102-669210.—Licda. Sallymadrigal Saborío.—1 vez.—( IN2025956395 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las dieciséis horas treinta del día diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula del Capital social de la sociedad Concasa del Oeste Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tresciento uno–quinientos noventa y ocho mil doscientos doce.—San José, tres de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2025956399 ).

Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del dos de junio del año dos mil veinticinco se acordó reformar la cláusula de representación y junta directiva de la sociedad tres- ciento uno – cinco cuatro dos seis cuatro nueve, cédula jurídica número 3-101-542649.—Licda. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2025956407 ).

Por escritura de las 18 hrs del 30 de mayo del 2025, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Vista Dulce, S. A., con la que se modifica la cláusula octava de los estatutos y que corresponde a la Administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2025.—Lic. Wagner Chacón Castillo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956409 ).

Mediante escritura número diecinueve-siete otorgada ante el Notario Público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las trece horas del día treinta de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Cometa Nueve Café Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos noventa, donde se acordó modificar domicilio social. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del actual agente residente y se acordó el nombramiento de otro agente residente.—Guanacaste, Tamarindo, tres de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—( IN2025956410 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 30 de mayo del 2025, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Guapinol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027575, se acuerda reformar la cláusula Cuarta del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda nombrar Junta Directiva y Fiscal de la sociedad. San José, 30 de mayo del 2025.—Silvia Alejandra Díaz  Solano Notaria.—1 vez.—( IN2025956432 ).

Ante la notaría del Lic. Alonso José Fonseca Pión, por escritura otorgada a las diez horas con diez minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, donde se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Flying Panda, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda disolución y liquidación de la compañía. Por acuerdo unánime y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) y siguientes del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2025956439 ).

Por escritura número 450-31, otorgada en Heredia, a las 12:15 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Fides Insurance Latinoamérica, Limitada cedula jurídica 3-102-887506, procedió a cumplir con la ley 10596 al incluir su dirección de correo electrónico como medio parar recibir notificaciones.—Heredia, 02 de junio del 2025.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2025956440 ).

Por escritura 144, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 09 de enero del año 2025, se protocoliza el acta número 4, de la empresa, Tertium Sociedad Civil, cédula jurídica: 3-106-782726; celebrada en su domicilio social, a las 09:00 horas del 24 de noviembre del año 2024, por la que se modifica la cláusula Sétima de sus estatutos sociales, en cuanto a la administración de la empresa.—San José, 03 de junio del 2025.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2025956442 ).

La suscrita notaria Tania González Hernández, hace constar que en acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza BJK Marine Stabilizers Sociedad Anonima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro, celebrada al ser las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veinticinco, en su domicilio social en en Puntarenas, Puntarenas, El Roble, doscientos cincuenta metros sur de la plaza rioja, casa a mano derecha número veinticinco color amarillo con verjas negras y plateado apartamento, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó al ser las once horas del tres de junio del dos mil veinticinco.—Tania González Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2025956444 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y ocho visible al folio ciento ochenta frente del tomo uno de mi protocolo, a las ocho horas y treinta minutos del día tres de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de QUECAS Inversiones Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-nueve cero cuatro cuatro seis nueve, mediante la cual se acordó reformar. Se acuerda modificar la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, sobre el objeto de la sociedad, San José, a las once horas del día tres de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956448 ).

Por medio de escritura pública otorgada a las 08 horas del 03 de junio del año 2025, se procedió a protocolizar acta de la sociedad Anca Internacional Limitada, por medio de la cual se acuerda liquidación de la sociedad.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2025956449 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día tres de junio del año dos mil veinticinco, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Industrial Fire And Rescue Equipment S. A.—San José, tres de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2025956453 ).

Mediante escritura número veinte - siete otorgada ante el Notario Público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las trece horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Transporte de Niko Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos diecisiete mil dieciocho, donde se acordó modificar domicilio social. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del actual agente residente y se acordó el nombramiento de otro agente residente.—Guanacaste, Tamarindo, tres de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—( IN2025956455 ).

Ante mi Notaría, mediante escritura pública número cincuenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio veintiocho vuelto y folio veintinueve frente, de las trece horas del veintisiete de Mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta número tres asentada en el tomo primero, folio sexto, del Libro Reunión de Cuotistas de la sociedad BDS Importadora de Licores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y cinco, para realizar nombramiento de Gerente uno el cual recaerá en Jean Paul Elizondo Ramírez, cédula de identidad 208030497, actualizar el domicilio de la empresa el cual será ahora en Alajuela, San Ramón, San Juan, cien metros este de la iglesia católica, casa a mano derecha, se modificó la cláusula sexta de los estatutos para que se diga que los negocios sociales serán administrados por sólo un Gerente, modifíquese la cláusula sétima de los estatutos sociales para que diga: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente uno, quien tendrá las facultades de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil sin límite de suma.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, cédula de identidad 204990810, carné 27228.—1 vez.—( IN2025956464 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas veinticuatro minutos del dos de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de socios de Vicemira S.A., cédula Jurídica 3-101-321997, En la que se la se reforma la cláusula setima del pacto social.—San José, dos de junio del dos mil veinticinco.—Carolina Arguedas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025956466 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2025/21809.—Claudio Jesús León Sánchez, cédula de identidad 6-0252-0884, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Seguros.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:  Anotación/2-172338 de 14/02/2025.—Expediente: N° 246522 RTSalud.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:22:31 del 13 de marzo de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Jesús León Sánchez, cédula de identidad 6-02520884, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Nacional de Seguros, contra el signo distintivo RTSalud, Registro246522, el cual protege y distingue: Servicios relacionados con contratos para seguros de salud y riesgos del trabajo, en clase 36 internacional, propiedad de INTERNATIONAL HEALTH CORPORATION IHC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica  3-101-297038.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere, o en su defecto la copia física de la cancelación.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesor Legal.—( IN2025955336 ).

Ref.: 30/2025/41083.—Marco Tulio Ramírez Chan, cédula de identidad 1-0835-0143 en calidad de Apoderada Especial de Rosa Chan Con, cédula de identidad 5-0112-0443, Karla Melissa Mora Espinoza, cédula de identidad 1-1692-0782, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Tres Jotas Sociedad Anonima, Documento: Cancelación por falta de uso, Nro y fecha:  Anotación/2-170148 de 21/11/2024, Expediente: N° 279694 DON QUINCHO, Registro de La Propiedad Intelectual, a las 14:58:16 del 19 de mayo de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso promovida por Karla Mora Espinoza, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Costa Rica, cédula de identidad número 1-1692-0782, en su condición de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Tres Jotas Sociedad Anónima, contra la marca de fábrica “Don Quincho”, Registro No. 279694, inscrita el 29 de mayo de 2019, para proteger y distinguir “Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos, frijoles procesadosen clase 29, propiedad de Rosa Chan Con.

Considerando:

I.—Sobre Las Alegaciones y Pretensiones de Las Partes. Que por memorial recibido el 21 de noviembre del 2024, Karla Mora Espinoza, de calidades y representación citadas, interpone cancelación por falta de uso contra la marca de fábricaDON QUINCHO”, Registro No. 279694, inscrita el 29 de mayo de 2019, para proteger y distinguir “Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos, frijoles procesadosen clase 29, propiedad de Rosa Chan Con.(Folio 113 del expediente digital)

La accionante menciona que el registro de la marca DON QUINCHO se dio 29 de mayo del 2019, por lo que ha transcurrido el plazo estipulado para solicitar la cancelación por motivo de desuso. Que la marca desde hace más de diez años no ha sido utilizada para comercializar productos relacionados a cárnicos. Que la marca del solicitante ha comercializado extractos de carne (embutidos) de forma continua en el transcurso de los años. Que al hacer una búsqueda en Google se puede constatar que la mayoría de los productos pertenecen a la marcaEmbutidos Don Quincho ¡el legítimo tico!”, marca utilizada por su representada.

Que por auto de las 03:47:35 horas del 10 de diciembre del 2024, el Registro de Propiedad Intelectual da traslado de la acción de cancelación al titular del registro 279694, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente.  (Cronología Ipas)

El traslado de la presente acción se notificó mediante correo electrónico al solicitante el 05 de marzo del 2025 y al titular del registro que se busca cancelar mediante publicación en La Gaceta número 57, 58 y 59 de los días 25, 26 y 27 de marzo del 2025. (folio 152 del expediente digital).

Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello el titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos Probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.-Que en este registro se encuentra inscrita la marca de fábricaDON QUINCHO”, Registro N°. 279694 inscrito el 29 de mayo de 2019, para proteger y distinguir “Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos, frijoles procesadosen clase 29, propiedad de Rosa Chan Con. (Folio 131 del expediente digital)

2.-Que en este registro se encuentra en trámite de inscripción la marca de fábrica y comercio

Embutidos Abuelo Quincho El Legítimo , expediente N°.2024-8184 presentada el 07 de agosto del 2024, para proteger y distinguiren clase 29: Carne; paté de hígado; jamón; salchichas; extractos de carne; carne liofilizadapropiedad de Grupo Agroindustrial Tres Jotas, Sociedad Anonima. (Folio 129 del expediente digital)

IV.—Sobre Los Hechos No Probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca de fábrica “Don Quincho”, Registro N°. 279694.

V.—Sobre Los Elementos de Prueba y su Análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre El Fondo del Asunto: En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N.º 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.

El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales el signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de cancelación por falta de uso, contra una marca.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

….Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso Rosa Chan Con, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de fábricaDON QUINCHO”, Registro N°. 279694.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Grupo Agroindustrial Tres Jotas Sociedad Anonima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2024-8184 tal y como consta en la certificación de folio 129 del expediente, se desprende que son competidores directos.  

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: 

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos o servicios a los que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que respecto a su marca cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca de fábricaDON QUINCHO”, Registro N°. 279694, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N.º 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo de la marca de fábricaDON QUINCHO”, Registro N°. 279694. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra la marca de fábricaDON QUINCHO”, Registro N°. 279694. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.

Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,               N°8039.Notifíquese.—Adriana Broutín Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2025955984 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Expediente: 356-2023TEM

Denunciante:          Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Denunciado(a):               Dra. Crishia Ballestero Solano, código MED8092 cédula 3-0358-0444.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las trece horas del 14 de marzo del 2025, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará  de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-0009-01-2025 de fecha del 22 de enero del 2025, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra la Dra. Crishia Ballestero Solano. (Ver folios 0052 al 0055 del expediente).

I.—De la conformación del tribunal de ética médica

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Yanira Obando Salazar, Presidenta

Dra. Xinia Madrigal Méndez, Miembro

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N°39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N°65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 16, 173 y 175 inciso b) y e); de la Dra. Crishia Ballestero Solano, código MED8092. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

Imputación de Hechos

Los hechos que se atribuyen en este caso en grado de probabilidad son los siguientes:

Que, sin precisar fecha exacta, pero por lo menos, hasta el 20 de junio 2023, la Dra. Crishia Ballestero Solano, código MED 8092, ha utilizado sus redes sociales Facebook y WhatsApp de acceso público para publicitarse y promocionarse, ofreciendo procedimientos ilusorios, tales como carta natal para guiar la educación de niños, biodecodificación y medicina cuántica; los cuales no están aprobados por autoridades competentes, invocando a la vez títulos y dignidades no reconocidas por este colegio profesional, tales  como “PhD Homeopatía y Salud Natural”, “MsC Psiconeurología”, “MSc Física Cuántica orientada a la salud”, sin que la Dra. Ballestero posea inscrita alguna de esas especialidades ante  esta corporación gremial, siendo su única acreditación oficial la de Médico Cirujano, lo que podría inducir a error, confusión, o equivocación a sus pacientes y a la población en general.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 45.-El médico no puede proponer a sus pacientes o a los familiares de éstos, como efectivo o sin peligro, un medicamento o procedimiento ilusorio o que no esté aprobado por las autoridades competentes.

Artículo 173.-La publicidad debe ser sobria, objetiva y veraz, sin utilizar recursos inadecuados con el objeto de obtener clientela. El profesional podrá ofrecer al público sus servicios por medio de anuncios en los que se limitará a informar el nombre y apellidos, títulos académicos registrados y aprobados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, especialidad en que esté inscrito, horas de consulta, dirección, número de teléfono y dirección electrónica.

La Junta de Gobierno reglamentará sobre el contenido, dimensiones, ubicación y demás aspectos que deban observar los anuncios que ofrezcan servicios médicos a público.

Artículo 175.-Al momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, queda prohibido al médico:

b)  Lo falso, ambiguo o dudoso, que pueda inducir a equivocación o error.

e)  Invocar títulos, antecedentes o dignidades no reconocidas oficialmente por este Colegio.

Infracción que podrá ser considerada como grave, según el artículo 196 inciso c) del Código de Ética Médica, y cuya sanción a imponer por este Tribunal de Ética Médica, de conformidad con el numeral 8 inciso c) de la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, podría ser:

c) Anunciarse en una especialidad en la cual no se está debidamente inscrito. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1.  Multa de tres a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.

2.  Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a nueves meses si es reincidente.

3.  Suspensión para el ejercicio profesional de nueves meses a un año si es recurrente.

Finalidad del procedimiento y emplazamiento de partes

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S,  publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,  el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

Del procedimiento y la audiencia oral y privada

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. 

c)  Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)  El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

Sobre la presentación ante la audiencia oral y privada

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

Sobre la suspensión y reprogramación

de la audiencia oral y privada

Solamente en casos muy excepcionales se procederá con la suspensión o reprogramación de la audiencia oral y privada. Si existiera alguna imposibilidad demostrada para comparecer en la fecha citada, las partes DEBERÁN INFORMARLO AL TRIBUNAL DENTRO DEL PLAZO DE 3 DÍAS HÁBILES posteriores a la notificación de la resolución que los convoque a audiencia, salvo casos de fuerza mayor. En caso de que las partes intervinientes en este asunto tuvieran otra audiencia notificada con anterioridad a la presente resolución, deberán aportar: a) resolución que los convoca a audiencia en esa misma fecha b) acta de notificación de ese señalamiento; c) poder o nombramiento como abogado dentro de ese proceso.

Se advierte que la ausencia de alguna de las partes no impedirá que la diligencia tenga lugar, esto de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, e igualmente se les informa que, ante su imposibilidad de presentarse personalmente, deberán tomar sus propias previsiones a fin de hacerse representar por medio de un abogado de su confianza. En caso de ausencias con motivos de fuerza mayor o caso fortuito, estas deberán ser justificadas de forma inmediata mediante documento idóneo que compruebe verazmente lo que ocasionó la imposibilidad de presentarse. Caso contrario la audiencia no se reprogramará y se procederá a resolver el asunto con lo que conste en el expediente de marras.

Sobre la prueba

Se hace saber a las partes que se tiene como aceptada como prueba documental la recabada durante la investigación preliminar y que consta del folio 0001 al 0058 del expediente disciplinario.

Asimismo, durante la audiencia oral y privada se recibirá la declaración de las siguientes personas: 1) La representación de la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, en su condición de parte denunciante. 2) Dra. Chrisia Ballestero Solano, en su condición de parte denunciada, advirtiéndole de antemano que, por la naturaleza sancionatoria del procedimiento de marras y en su condición de persona investigada, le asiste el derecho de abstenerse de declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad o aceptación de los hechos.

Todo lo anterior sin perjuicio de la prueba adicional que el Tribunal decida ordenar de oficio o que las partes ofrezcan en la audiencia, respecto de la cual, el Tribunal de Ética Médica resolverá sobre su admisión según sea pertinente y relevante, de conformidad con el numeral 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Recursos

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

Señalamiento de medio para atender notificaciones

Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

De la conciliación

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

Del acceso al expediente

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Para comunicaciones con el Tribunal de Ética Médica utilizar la siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr Teléfonos: 2210-2274 / 2210-2255, Fax: 2210-2294.—Dr. Manrique Sandí Arias, Presidente a.í.—( IN2025956083 ).



[1]   Why are coastal and marine ecosystems important for climate change mitigation? Consultado de: https://www.thebluecarboninitiative.org/about-blue-carbon#mitigation

 

[2]   Sinac. (2019) Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro.

 

[3]    OEI Costa Rica (2022) Voces de la Juventud cuentan la belleza e importancia de la Finca “La Chiripa” [Video] YouTube.

 

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