DIRECTRIZ MINISTERIAL N° 011-2025-PLAN
El MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 09
de octubre de 1957, adicionado
por el Título
III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3
de diciembre de 2018; los artículos 6, 7 incisos c) y l),
13 inciso c) y 30, 31, 32, 33 y de la Ley Marco de
Empleo Público, Ley N° 10.159 del 08 de marzo de
2022; los artículos 2, 3, 4
inciso c), 5 incisos 10) y
28), 6, 13 inciso c), 14 inciso
c), 33 inciso a), 34, 35 y Transitorio
III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN de
28 de febrero de 2023.
Considerando:
I.—Que el artículo 46
de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 03 de diciembre
del 2018, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta N°225
del 04 de diciembre de 2018, establece
que toda la materia de empleo del Sector Público estará
bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir
los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el
sector público, velando
para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.
II.—Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159
del 08 de marzo de 2022, publicada
en el Alcance
N°50 a La Gaceta N° 46 del 09 de marzo de
2022, establece que dicha
Ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial), sus órganos
auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones
semiautónomas y sus órganos
adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado
por las municipalidades,
las ligas de municipalidades,
los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos
no estatales, las empresas
e instituciones públicas
en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
III.—Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, toda nueva contratación
de personal en el sector público, que se encuentra bajo su ámbito de cobertura,
deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema de salario
global, quedando la Administración Pública inhabilitada para realizar contrataciones bajo el esquema de salario compuesto.
IV.—Que el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público establece un único régimen general de empleo público, el cual
a su vez estará conformado por varias familias
de puestos, que serán de aplicación en los
órganos y entes de la
Administración Pública, según las funciones
que ejecute su personal, y crea en su
inciso c) a la familia conformada
por las personas servidoras
públicas que se desempeñan en funciones policiales.
V.—Que el artículo 34 de la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo
Público, establece en su párrafo segundo
que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) y la Dirección
General del Servicio Civil elaborarán
conjuntamente una columna
salarial global para las instituciones
bajo su ámbito de competencia.
VI.—Que con la Directriz
Ministerial N° 002-2023-PLAN del 08 de setiembre de
2023, publicada en el Alcance N° 173 a La Gaceta N°
165 del viernes 08 de setiembre
de 2023, y su Fe de Erratas
(Directriz Ministerial N° 003-2023-PLAN del 22 de noviembre del 2023), se oficializó
la aplicación de la Columna Salarial
Global para todas las entidades
y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley
Marco de Empleo Público (LMEP) y la Rectoría del
Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, las cuales se encuentran publicadas en el enlace
https://www.empleopublico.mi deplan.go.cr/.
VII.—Que con la Directriz
Ministerial N° 008-2025-PLAN del 04 de junio de 2025,
publicada en el Alcance N° 71 a La Gaceta N°
102 del jueves 05 de junio
de 2025, se oficializó la aplicación
de la Columna Salarial Global para de las clases de puesto del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) considerando los escenarios con competitividad.
VIII.—Que mediante oficio N°
AOTC-OF-113-2025 de fecha 09 de septiembre de
2025, la Dirección General de Servicio
Civil, Rector Técnico del Empleo Público costarricense,
a partir de lo solicitado por oficio N° DTE-CMC-0131-2025
de fecha 31 de julio de
2025 emitido por el Departamento de Calidad y Mejora
Continua del BCCR; le comunicó al MIDEPLAN que dicha entidad bancaria
solicitaba adicionar salarios globales con prohibición y disponibilidad para
algunas de sus clases de puestos, de la siguiente manera: en la columna
de “Salario Global en puestos afectos a Prohibición y disposición de pago correspondiente”, con el monto que aplica
para la clase de puesto de Gerente de Departamento Gestión Organizacional ya que, tal como se indica en el oficio
DTE-0160-2025 la misma “…se asocia
con el puesto actual de
Director del Departamento de Proveeduría, el cual es el
único puesto de los homologados que tiene dicha restricción…”.
Por otra parte, que en la columna salarial
de “Salario Global en puestos con Disponibilidad”, con los
montos correspondientes a
las siguientes clases de puestos: Ejecutivo Gestión Organizacional, Profesional TI Gestión Organizacional 3, Profesional TI Gestión Organizacional 2, Profesional Gestión Organizacional 3, Profesional
Gestión Organizacional 1 y Técnico Servicios
2. Lo anterior, en
aplicación de lo dispuesto en los artículos
30, 31, 34, 35 y 36 de la Ley Marco de Empleo Público; y 33, 34 y 35 de su Reglamento.
IX.—Que mediante
CARTA-MIDEPLAN-DM-0875-2025 del 18 de septiembre de 2025, el señor Marlon Andrés Navarro Álvarez, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
da por conocida la inclusión de los salarios globales con los factores correspondientes
de Disponibilidad y Prohibición, descrita
en los considerandos
anteriores de la presente Directriz.
X.—Que los salarios globales
definitivos para las clases de puesto del BCCR con el factor de disponibilidad y prohibición, a las que hace referencia esta Directriz, resultan de aplicación para todas aquellas personas de nuevo ingreso
en el empleo
público o según las reglas de transición establecidas normativamente, específicamente con nombramientos en puestos de esa clasificación, a partir de la
entrada en vigencia de la presente Directriz, siempre que exista un sometimiento legal a un régimen de prohibición y disposición de pago correspondiente.
Por tanto; emite la siguiente
Directriz:
ACTUALIZACIÓN DE LA COLUMNA SALARIAL
GLOBAL
DE LAS CLASES DE PUESTO DEL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA (BCCR) CONSIDERANDO
LOS FACTORES DE DISPONIBILIDAD
Y PROHIBICIÓN
Artículo 1º—Se instruye la aplicación
de la presente Columna Salarial Global que se establece mediante esta Directriz,
para las personas que ocupen las clases
de puesto establecidas del
Banco Central de Costa Rica, mencionadas en el Considerando
VIII de este instrumento, inherentes a la familia laboral determinada en el inciso a) del artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público, correspondiente a: “Personas servidoras
públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil, así como a las que se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo
2 de la presente ley, que no estén
incluidas en las restantes familias de puestos”. Y así, se les pueda remunerar según el monto
global establecido para dichas
clases, según el artículo 34 de la LMEP, en estricto apego
a las demás disposiciones contenidas en dicha
Ley y con base en los artículos 36 y 37 de su Reglamento, conforme a lo procedente a nivel legal en materia de Prohibición
y Disponibilidad:
Clases
de puestos del Banco Central
|
Clase de puesto
|
Salario Global en puestos
con Disponibilidad
|
Salario Global en puestos
con Prohibición
|
Gerente de
Departamento Gestión Organizacional
|
-
|
₡3,142,096
|
Ejecutivo Gestión Organizacional
|
₡2,146,490
|
-
|
Profesional Ti Gestión Organizacional 3
|
₡1,845,068
|
-
|
Profesional Ti Gestión Organizacional 2
|
₡1,708,058
|
-
|
Profesional Gestión Organizacional 3
|
₡1,708,058
|
-
|
Profesional Gestión Organización 1
|
₡1,315,296
|
-
|
Técnico Servicios 2
|
₡863.163
|
-
|
Artículo 2º—Las columnas salariales
globales que establecen la distribución de las clases y salarios indicados en el artículo
1 de la presente Directriz,
se encuentran disponibles en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:
https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, San José, Costa Rica, el
día 18 de setiembre de dos mil veinticinco.
Marlon Andrés
Navarro Álvarez, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—( D011-2025
- IN2025996471 ).
N° 25-2025-MGP
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 28 incisos 1
y 2, aparte a), 84 inciso
a), 89 inciso 2, 90 inciso d), 102 inciso e), y 103
inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando
I.—Que la competencia
administrativa es un corolario
del Principio de Legalidad, cuyo
objeto es señalar los poderes y deberes
con que cuenta la Administración Pública para actuar siempre conforme al ordenamiento jurídico y para el logro de los fines públicos generales y/o específicos asignados.
II.—Que de conformidad
con los artículos 28,
102 inciso e)
y 103 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, el Ministro de Gobernación
y Policía es el competente
para autorizar la suscripción
de documentos y todas las gestiones que implica el trámite y uso
de la póliza de seguros relacionados con los vehículos propiedad de esta cartera ministerial, tanto
para la reparación de los vehículos propiamente, como para cubrir los daños ocasionados
a terceros, por lo que se requiere un acto normativo expreso para asignar esas atribuciones
a la unidad administrativa
con competencias legales atinentes.
III.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 39102-MGP, Reglamento para uso
de Vehículos del Ministerio
de Gobernación y Policía, del
16 de febrero de 2015 y publicado
en La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre
del año 2015, en sus artículos
5, 6 incisos h), i) y m) y en su Transitorio Único,
estableció la existencia de una Unidad de Transporte en el Ministerio de Gobernación y Policía que se encargará:
“Artículo 5°-De la Unidad de Transporte. La Unidad de
Transporte del Ministerio de Gobernación
y Policía, será la encargada
de ejecutar las medidas de conservación y control en cuanto al uso de los vehículos. La persona encargada de dicha unidad velará por
que las disposiciones contenidas
en el presente
Reglamento, el Reglamento Autónomo del Ministerio de Gobernación y
Policía, la Ley de Tránsito por
Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial y cualquier otra legislación aplicable sean debidamente acatadas”.
Por su parte, los
incisos h), i) y m) del artículo 6 estipulan:
“Artículo 6°-Funciones de la
Unidad de Transporte con respecto a la custodia y uso de los vehículos:
(…)
h) Velar porque los vehículos estén
debidamente asegurados y dar
seguimiento a las denuncias
interpuestas ante el
Instituto Nacional de Seguros y ante cualquier otra instancia.
i) Velar por el adecuado mantenimiento, las reparaciones, y en general, por el buen
estado de los vehículos a su cargo, con inclusión de la medidas permanentes (sic) de limpieza y
las de revisión, periódica en talleres especializados (…).
(…)
m) Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso
y conservación de los vehículos.
Mientras que en el Transitorio Único del mencionado reglamento se estableció que la Oficialía Mayor de este Ministerio asumiría temporalmente las funciones de la
Unidad de Transportes, hasta tanto esta dependencia no sea aprobada por el
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), aprobación que hasta la fecha nunca se ha dado.
IV.—Que de conformidad al Punto 2.5.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero
del 2009 de la Contraloría General de la República,
se dispone que:
“El jerarca y los titulares subordinados,
según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad
con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación
de la autoridad necesaria
para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes”.
V.—Que mediante el Acuerdo
N° 172-2025-MGP de las 11:30 horas del 29 de agosto
de 2025 este despacho nombró al señor Héctor José Trócoli Romero, con cédula de identidad
número 8-01230759 como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, a partir
del 16 de setiembre de 2025 y hasta el 07 de mayo de 2026, inclusive. Por tanto,
ACUERDA
1º—Revocar a partir del día 16 de setiembre de 2025 el Acuerdo N° 12-2025-MGP de las 14:00 horas del 10 de abril del año 2025, mediante el cual
quien suscribe, autorizó a la entonces Oficial Mayor, señora Laura
Lidieth Navarro Mora, con cédula de identidad número 4-0205-0132, para realizar
todo lo relacionado con los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros
de los vehículos propiedad del Ministerio de Gobernación y Policía.
2º—Autorizar al funcionario que ocupe el puesto
de Oficial Mayor del Ministerio
de Gobernación y Policía para:
1) Aprobar
y suscribir todos los actos derivados
de las gestiones para el debido aseguramiento voluntario de los vehículos de uso institucional propiedad del Ministerio de Gobernación y Policía, con cédula de jurídica
2-100-042004, así como todos
los seguros que sean asignados para su tramitación a departamentos pertenecientes a la
Dirección de Transportes.
2) Aprobar
y suscribir todos los actos derivados
del trámite de avisos de accidente,
reclamo de póliza por accidentes de tránsito, autorizar cambios de partidas en reparaciones
autorizadas por el ente asegurador,
gestiones posteriores a la reparación
de vehículos del Ministerio
de Gobernación y Policía, y las gestiones
de órdenes de pago a los talleres autorizados
ante el
Instituto de Nacional de Seguros. Lo anterior incluye el otorgamiento
y revocación de poderes especiales a los talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros para que éstos gestionen la tramitación de la reparación efectiva de los automotores con cargo a la póliza que tiene el Ministerio de Gobernación y Policía con ese ente
asegurador; así como aceptar, rechazar
e impugnar el monto que el ente
asegurador establezca como propuesta indemnizatoria. Tendrá las mismas autorizaciones para todos los seguros que sean asignados para su tramitación a los Departamentos pertenecientes a la Dirección de Transportes.
3) Aprobar y suscribir todos los actos necesarios
para la aprobación del uso
de póliza de automotores de
esta Cartera por parte de terceros,
cuando por sentencia en firme,
dictada por la autoridad competente, el funcionario del Ministerio de Gobernación y
Policía sea declarado autor
responsable del accidente
de tránsito en que se vio involucrado mientras conducía un vehículo propiedad del ministerio.
4) Autorizar o rechazar las solicitudes de conciliación
que remita la Procuraduría
General de la República en procesos
donde esté involucrado un vehículo del Ministerio.
5) Aprobar la inclusión y/o exclusión temporal
o definitiva de talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros,
como talleres proveedores del Ministerio de Gobernación y Policía, en caso de accidentes de tránsito y que se requiera la utilización de la póliza suscrita con ese ente asegurador.
6) Aprobar
y suscribir los trámites de inscripción, des inscripción, reinscripción, cambio de características, solicitud de placas, solicitud de devolución de placas retenidas y todo trámite registral de los vehículos automotores
pertenecientes al Ministerio.
Lo anterior incluye la firma
de escritura y de solicitudes de inscripción
por primera vez y de des-inscripciones.
7) Aprobar y suscribir los trámites
de inscripción, des inscripción,
cambio de características y
todo trámite registral de bienes muebles pertenecientes al Ministerio.
8) Solicitar
y autorizar a funcionarios
del Ministerio de Gobernación y Policía para que realicen
trámites ante autoridades judiciales, en procesos donde esté involucrado un vehículo de esta institución, tales como: levantamiento de gravámenes, anotaciones e infracciones de vehículos institucionales, solicitud y retiro de copias de sumarias y sentencias certificadas.
9) Aprobar y suscribir todos los actos derivados
de las gestiones necesarias para la tramitación de
permisos especiales ante el MOPT, tal como el permiso
de pesos y dimensiones.
10) Aprobar y suscribir todos los actos derivados
de las gestiones necesarias
para tramitar ante el Registro Nacional la salida de vehículos institucionales del territorio nacional previa solicitud del jefe de programa presupuestario donde esté asignado el
vehículo.
11) Aprobar y suscribir todos los actos
necesarios para el normal funcionamiento
del “Convenio entre el BCR
y la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica
para el servicio denominado tarjeta de compras interinstitucionales de
combustible” en lo aplicable
al Ministerio de Gobernación
y Policía, relacionado con la generación,
mantenimiento y control de las tarjetas
para la compra de combustibles y otros
pagos que se autoricen relacionados a los vehículos pertenecientes al Ministerio de Gobernación y
Policía
12) Aprobar y suscribir todos los actos
derivados de los trámites requeridos para exoneraciones donde esté involucrado un vehículo perteneciente al Ministerio de Gobernación y
Policía.
2º—La vigencia de esta autorización es hasta el 07 de mayo del 2026, reservándose
el derecho de revocarla en cualquier momento.
Igualmente podrá el/la Ministro (a) avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir a las personas funcionarias
públicas que ocupen los puestos de Director (a) de Transportes y Director (a) General Administrativo
y Financiero.
3º—Rige a partir de su firma.
Dado en la
ciudad de San José, a las once horas y cinco
minutos del día doce de setiembre del año
dos mil veinticinco.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—( IN2025996456 ).
N° 26-2025-MGP
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2 y 4 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 publicada
en el Alcance
N° 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; artículo 96 ter de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
del 18 de setiembre de 2001 publicada
en
La Gaceta N° 198 del 16 de octubre
de 2001; artículos 140 a 148 del Decreto
Ejecutivo N°
32988-MP-H-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 31 de enero de 2006 publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril
de 2006; artículos 20, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 40797-H del Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central
y Reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
del 28 de noviembre de 2017, publicado
en el Alcance
N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero
del 2018; los artículos 10
y 15 inciso b), sub-inciso ii de la Ley N° 8292, Ley
General de Control Interno del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre
de 2002; artículo 75 de la Ley N° 9986,
Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021 publicada
en el Alcance
N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, y los artículos 199 a 202 de su reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 43808
del 22 de noviembre de 2022 publicado
en el Alcance
N° 258 a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre
de 2022; y el artículo 2° inciso
10) del Decreto Ejecutivo N° 37895-G
Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Ministerio de Gobernación y Policía, del 17
de julio de 2013, publicado en La Gaceta N° 174 del
11 de setiembre de 2013.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Presidencial Nº 254-P de fecha
10 de mayo del 2023, publicado en
el Alcance N° 86 a La
Gaceta N° 83 del 12 de mayo del 2023,
se nombró a quien suscribe,
Mario Enrique Zamora Cordero, con cédula de identidad
N° 2-0449-0150, como Ministro de Gobernación
y Policía, acuerdo que empezó
a regir a partir del 10 de
mayo de 2023.
II.—Que mediante Acuerdo N° 172-2025-MGP de las 11:30 horas del día 29 de agosto de 2025, quien suscribe, nombró al señor Héctor José Trocoli Romero,
con cédula de identidad N° 8-0123-0759 como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y
Policía, acuerdo que empezó
a regir a partir del 16 de setiembre del año 2025 y hasta el día 07 de mayo de 2026 inclusive.
III.—Que el artículo 89 inciso 2 de la Ley
General de la Administración Pública permite la delegación no jerárquica o en diverso grado
cuando exista una norma expresa que así lo autorice.
IV.—Que en virtud de que operó un cambio en la persona que ocupaba el puesto
de Oficial Mayor del Ministerio
de Gobernación y Policía, y tomando
en consideración, que la otrora Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en su condición de ente rector de esta materia, en pronunciamiento
DGABCA-NP-567-2010, aún vigente,
estableció que la delegación
en los términos
del artículo 89, es de carácter
personalísimo, y se mantendrá
vigente siempre y cuando el delegante
y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas
cambiare esa delegación quedará sin efecto; por lo que se hace necesario realizar una nueva
designación en la Comisión
de Baja de Bienes por Donación
de los Programas Presupuestarios 044-Actividad Central, 048-Tribunal Administrativo Migratorio y
051-Programación Publicitaria del Ministerio
de Gobernación y Policía, y actualizar
los términos de la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes muebles de esta cartera ministerial y para la autorización
de donación.
V.—Que el artículo 75 de la Ley General de Contratación
Pública; y los artículos
199 y siguientes de su reglamento regulan lo concerniente a la donación de bienes muebles e inmuebles entre instituciones de
la Administración, estipulando que la donación es posible en el tanto los
bienes no estén afectos a un fin público y se satisfaga con ello el interés público.
La decisión para donar bienes muebles deberá ser tomada por el máximo
jerarca o por quien este delegue,
mientras que para que proceda
la donación de bienes inmuebles se requiere de una resolución motivada por parte
del máximo jerarca de la institución que dona, sin que pueda
delegar tal actuación. Ahora, el artículo 202 versa sobre la donación de bienes en desuso
o mal estado entre entidades
públicas o privada, aplicándose lo ya dicho, o sea, la decisión de donar un bien mueble en mal estado o desuso puede ser delegada por el
máximo jerarca de la institución, mientras que la decisión de donar bienes inmuebles es indelegable del todo.
VI.—Que de conformidad
con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central y reforma del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
en su artículo
20, siguientes y concordantes
establece que la baja de bienes
que debe realizar la Unidad Administración de Bienes Institucional (UABI) requiere de
la autorización del máximo jerarca, o en quien
éste delegue formalmente esta función. No podrá delegarse esa autorización
en el caso
de los bienes inmuebles.
Los casos de bajas que requerirán de la autorización del máximo jerarca, o en quien
él delegue, mediante una resolución
motivada o acto administrativo son los siguientes:
• Baja por destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema
informático. (artículo 22 inciso c) y párrafo final).
• Baja por
destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema
informático. (Artículo 23, párrafos primero y último).
• Baja por
destrucción de bienes inservibles en el exterior. (Artículo 24 incisos c y d).
• Baja por
donación de bienes. (Artículo 25).
• Baja por
robo o hurto. (Artículo 27 inciso a) aparte 4 y último párrafo).
• Bajas por
venta o permuta de bienes se harán mediante el procedimiento
de contratación administraba
conforme a la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento. (Artículo 28, párrafo penúltimo establece que el máximo jerarca
deberá gestionar respectiva desinscripción ante el Registro Nacional).
• Bajas por
venta o permuta de bienes se harán mediante el procedimiento
de contratación administraba
conforme a la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento. (Artículo 28, párrafo penúltimo establece que el máximo jerarca
deberá gestionar respectiva desinscripción ante el Registro Nacional).
• Baja por
desmantelamiento (Artículo
29 inciso c) y penúltimo párrafo).
• Baja de Bienes en poder de funcionarios
por pérdidas o desaparición. (Artículo 30 inciso a) aparte 3).
• Baja de bienes para premios (Artículo 31 inciso a) aparte 3).
• Baja por
muerte o sacrificio de semovientes (artículo 32 inciso a) aparte 3).
• Bienes registrados
en el sistema
que en realidad no existen físicamente.
• Asignación
de bienes muebles del Ministerio de Educación Pública a
las juntas de educación y administrativas
de escuelas y colegios.
• Traslados
de bienes muebles (artículos 42 inciso a) aparte 4 y 43 inciso a) aparte 3.
Asimismo, en
los casos de los bienes muebles
inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca
deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite,
pudiendo en todos los casos
anteriores delegar esta función, excepto
en el caso
de bajas por venta o permuta de bienes, el máximo jerarca
de la institución es quien deberá gestionar la respectiva desinscripción de los mismos ante el Registro Nacional, así como con la excepción de la autorización en el caso
de la baja de bienes inmuebles,
cuya desinscripción solamente podrá ser gestionada por el máximo jerarca:
“Artículo 22. — (…)
En el caso de los
bienes muebles inscritos en el
Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue
en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite,
antes de llevar a cabo el acto de la disposición
final de los bienes y darlos de baja en el sistema informático
para el registro y control
de bienes.”.
(Los ordinales 23, 25, 27 y 29 del mismo
cuerpo legal, prevén esta misma posibilidad).
VII.—Que para llevar a cabo los
procedimientos para dar la
baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, el
artículo 25 del mismo cuerpo legal exige que además de la autorización del máximo jerarca, se requiere de una recomendación emanada de una Comisión de Donación, la cual estará conformada
al menos por los siguientes funcionarios de la institución:
El Director Administrativo, el
Proveedor Institucional y encargado
de la UABI.
VIII.—Que conforme
lo establece el numeral 10
de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno del
31 de julio de 2002 publicada
en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre
de 2002, que el jerarca
y el titular subordinado
son responsables de establecer,
mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema
de control interno institucional.
Para lo cual, el artículo 15 inciso b) sub inciso ii del este mismo cuerpo normativo,
establece, entre otros, como deber de dichos
funcionarios el documentar, mantener actualizado y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos
que definan claramente,
entre otros asuntos, la protección y conservación de todos los activos
institucionales.
IX.—Que además, en razón de que uno de los dos funcionarios de la Unidad
de Administración de Bienes de la Proveeduría Institucional (UABI), el señor Jesús Manuel Picado Solís con cédula de identidad número 2-0714-0161 dejó de laborar para este ministerio, es menester actualizar los nombramientos de la Comisión
de Baja por Donación.
X.—Que de acuerdo
con la normativa anterior, quien
suscribe tiene la potestad de hacer los nombramientos requeridos en la Comisión de Baja
por Donación del Ministerio de Gobernación y
Policía; autorizar la baja de bienes
muebles en general; y aprobar el acto
administrativo específico
de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los términos
del artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE DONACIÓN; DELEGAR LA
FIRMA
DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL TRASLADO
Y/O DONACIÓN DE ACTIVOS, DELEGAR LA FIRMA DE LA
RESOLUCIÓN FINAL DE BAJA DE BIENES
MUEBLES
POR DONACIÓN; DELEGAR LA FIRMA DE LA
RESOLUCIÓN
PARA BAJA DE BIENES EN GENERAL, Y DELEGAR
LA FIRMA EN GESTIONES PARA LA
DESINCRIPCIÓN
DE BIENES MUEBLES, PARA LOS
PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS 044- ACTIVIDAD
CENTRAL,
048-TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
Y 051-PROGRAMACIÓN
PUBLICITARIA,
TODOS DEL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Artículo 1º—Nombramientos
de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación para los programas presupuestarios
044-Actividad Central, 048- Tribunal Administrativo Migratorio y
051-Programación Publicitaria, todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes
funcionarios: Héctor José Trocoli
Romero, en su calidad de Oficial Mayor y
Director Administrativo Financiero, quien actuará como
delegado del suscrito para
la firma del acto administrativo que aprueba la donación; Elke de Fátima Céspedes Ramírez, conocida como Elkee
Céspedes Ramírez con cédula de identidad número 1-0803-0396, en su calidad de Proveedora
Institucional; Allan Fernández Astúa, con cédula de identidad número 1-1495-0568 y
Gustavo González Gallego con cédula de identidad número 1-1183-0471, estos dos últimos en su
calidad de funcionarios de
la Proveeduría Institucional
destacados en la Unidad de
Administración de Bienes Institucional (UABI), todos del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Funciones. La Comisión de Donación
tendrá como principales
funciones las siguientes:
a) Conocer la lista de los bienes susceptibles
de dar de baja por donación, por
razones de desuso o mal estado.
b) Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles
propensos a desmantelamiento,
a fin de aprovechar sus partes utilizables.
c) Escoger
del registro que para tales efectos
lleva la Dirección General
de Contabilidad Nacional, la Institución donataria de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración Central.
d) Levantar
un Acta de Recomendación de Donación, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados,
la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes
de la Comisión.
e) Enviar
el Acta de Recomendación de
Donación, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya
delegado esa función, quien será el competente
de aprobar el acto administrativo de la donación.
Artículo 3º—Secretaría
Técnica. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Presentar ante la Comisión el expediente proporcionado por el jefe de programa solicitante de la donación, el cual
deberá contener el listado de bienes
susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su correspondiente justificación y motivo de la
baja, firmado por el jefe del programa; asimismo, con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los bienes; todo
debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable
a cargo de los bienes.
b) Asimismo,
debe presentar el reporte de verificación
de inspección de los bienes para dar de baja por donación, elaborado
por el responsable
de la UABI; así como
también la verificación de que el
donatario se encuentra inscrito en el
Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.
c) Preparar
las actas de recomendación
con motivo de desmantelamiento,
baja y/o donación de bienes,
con el detalle de los mismos, para que sea firmada por
los integrantes de la comisión.
d) Grabar las sesiones de la comisión en un medio digital que garantice
su integridad y archivo, siendo lo anterior responsabilidad de todos los miembros que conforman la comisión.
e) Remitir al Oficial Mayor, en calidad de delegado
del Ministro de Gobernación y
Policía, copia del acta de recomendación,
para su aprobación.
f) Remitir
el expediente de la donación junto con la aprobación
del acta de recomendación y el
acto final, a la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar
el sistema informático para el registro y control de bienes, y remitir a la Dirección General de
Contabilidad Nacional el expediente en forma electrónica.
Artículo 4º—Convocatoria.
La comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere
necesario su presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados
con la estructura de la comisión,
directiva, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero, “De los Órganos Colegiados” del Título Segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 5°—Delegación. Delegar
formalmente en el señor Héctor José Trocoli Romero, con cédula de identidad
N° 8-0123-0759 en su calidad de Oficial
Mayor y Director Administrativo Financiero de esta cartera ministerial, la función
para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central, con excepción de la
baja de bienes inmuebles, a
saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema
informático; destrucción de bienes inservibles
no registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida
o desaparición; desmantelamiento;
bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos,
exposiciones con destino al
fomento o colaboración a la
educación u otras; por venta o permuta
mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema
que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio
de semovientes; traslado de
bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a realizarse por los Programas Presupuestarios
044-Actividad Central, 048-Tribunal Administrativo Migratorio y
051-Programación Publicitaria, todos
del Ministerio de Gobernación
y Policía.
Asimismo, se le delega la firma
de la resolución final de la baja de bienes en general, así como también la aprobación del acto administrativo de traslado y/o donación de bienes muebles de la Actividad Central,
Tribunal Administrativo Migratorio
y de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y
Policía.
Artículo 6º—Derogaciones. Se deroga el Acuerdo N° 14-2025-MGP del 28 de agosto del 2025.
Artículo 7º—Comunicación. Comuníquese
a la Proveeduría Institucional para que proceda comunicar este acuerdo a la Dirección General de Contabilidad
Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8º—Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 9°—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, el día
12 de setiembre de dos mil veinticinco.
Mario Enrique
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—( IN2025996232 ).
RESOL 2025-1221.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del día diez del mes de setiembre del dos mil veinticinco.
Diligencias de
“Declaratoria de Interés
Público y Mandamiento
Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado: “Expropiación
de Inmuebles para el
I.M.A.S., Ley N° 7022”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
N° CARTA-MOPT-DAJ-ABI- 2025-
1687 del 12 de agosto de 2025, remitido
por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto
resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°
24 del
04 de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 11 de julio de
2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble folio real 139904-000, cuya
naturaleza es lote 10 terreno inculto, situado en el
distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José, con una medida de
253,00 metros cuadrados.
2º—Que del referido
inmueble es impostergable
la adquisición de un área de terreno
equivalente a 274,96 metros cuadrados,
según plano catastrado N°
SJ-498694-1983; siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Expropiación de Inmuebles para el I.M.A.S., Ley
N° 7022”.
3º—Que las
diligencias de expropiación se tramitan
bajo el expediente administrativo N° SABI 2024-62.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción
del proyecto mencionado
supra, conoce este Despacho y,
Considerando:
Único: La Ley de Expropiaciones,
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 11 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera
para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado
de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación
en el correspondiente
Registro Inmobiliario.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar
de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación
se describe:
Inscripción
en el Registro Inmobiliario, finca 139904-000.
b) Ubicación: distrito 04 Tirráses, cantón
18 Curridabat de la provincia de San José, sin embargo, el lote de expropiación
a segregar se encuentra situado en el distrito 01 Curridabat, cantón 18
Curridabat de la provincia de San José, cuyos linderos se encuentran indicados
en el plano catastrado N° SJ-498694-1983.
c) Propiedad de: Sucesión de Guillermo Enrique de la Trinidad Rothe Conejo, c.c. Willy (Fallecido), cédula N° 1-0094-2427, representada por la albacea María Jeannette
Paniagua Paniagua, cédula N°
4-0095-0883.
d) Área: 274,96 metros cuadrados, para la construcción del proyecto: “Expropiación de Inmuebles para el I.M.A.S., Ley N° 7022”, según se ha establecido
supra. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble folio real
139902-000, situado en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat de la provincia de San
José, sin embargo, el lote
de expropiación a segregar
se encuentra situado en el distrito
01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San
José, propiedad de Sucesión
de Guillermo Enrique de la Trinidad Rothe Conejo, c.c. Willy (Fallecido), cédula N° 1-0094-2427, representada
por la albacea María
Jeannette Paniagua Paniagua, cédula N° 4-0095-0883,
un área de 274,96 metros cuadrados,
cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado
N° SJ-498694-1983, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Expropiación de Inmuebles para el I.M.A.S., Ley
N° 7022”.
2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución
se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido
al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto
apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y
sus reformas.
Publíquese y Notifíquese,
Efraím Zeledón Leiva, La Ministro Obras Publicas
y Transportes.—1 vez.—(
IN2025996486 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace
constar: Que la Asociación
de Desarrollo Integral de Hojancha Guanacaste, código de registro 189. Por medio
de su representante: Miguel
Antonio Matarrita Pérez, cédula número 502090697 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 5 Límites: Al Norte: Partiendo desde la fila Matambú sobre los
linderos de territorio indígena de Matambú siguiendo hacia la finca Muñoz
Gómez en el pueblo de
Cerrillos hasta Quebrada Lajones de los Ángeles. Al Oeste: Saliendo por la fila Matambú hacia el Cerro Buenos Aires, bajando por el
tanque de agua del A y A en San Gerardo, siguiendo directo hasta el Río Nosara. Al Este: Dejando la
Quebrada Lajones sigue hacia la arena, pasando por Cerro López y continuando hacia los linderos
de la Finca de la familia Mena Quirós. Sur: Desde el punto final de los linderos finca familia Mena Quirós hacia
Quebrada los Sánchez, siguiendo
agua arriba hasta los Cerros de Maravilla, por
ambos lados de la ruta 158
hasta llegar a Quebrada Damas, en
el pueblo de Lajas. Esta Quebrada se ubica 100 metros antes de llegar
al Pueblo de San Miguel. Artículo 29: La junta directiva constará de los siguientes miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero, tres vocales y un fiscal. Además, se nombrarán dos suplentes quienes serán personas electas para sustituir a algún miembro
de la junta directiva, en caso de fallecimiento, renuncia o aplicación del debido proceso de destitución a los directivos y que pasan a completar nuevamente el quórum estructural
para brindar validez a los acuerdos y evitar la celebración de la asamblea extraordinaria para esa elección. Artículo
30: La elección de los miembros de la junta directiva podrá ser secreta, individual, por
papeleta, por mayoría simple, en forma descendente, forma ordinaria, levantando la mano.
Dicha reforma es visible en
folios 359 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 28 de setiembre del 2024.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas del ocho
de setiembre del dos mil veinticinco.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025996524 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
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Solicitud N° 2025-0001156.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Equinox Holdings Inc., con domicilio en 31 Hudson Yards, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EQUINOX HOTELS como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de negocios comerciales, a
saber la gestión y propiedad
de hoteles, hoteles de
playa/ centro turísticos (resorts),
salones y clubs de mantenimiento
físico. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025995481 ).
Solicitud Nº
2025-0001157.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103320794, en calidad de Apoderado
Especial de Equinox Holdings, Inc con domicilio en 31
Hudson Yards, New York, New York 10001, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de negocios comerciales, a saber la gestión y propiedad
de hoteles, hoteles de
playa/centros turísticos
(resorts), salones y clubs de mantenimiento
físico. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025995484 ).
Solicitud Nº 2025-0005657.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Arla Foods Amba con domicilio en
SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimento para bebés; productos alimenticios en polvo para bebés;
preparaciones alimenticias
para infantes; sustitutos de leche materna. Reservas: de los colores: negro, blanco, celeste, azul, verde, verde claro y verde oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025995486 ).
Solicitud Nº 2025-0005658.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de J. & P. Coats, Limited con domicilio en 1 George Square, Glasgow G2 1AL,
Reino Unido, solicita la inscripción de: COATS ECOVERDE como marca de
fábrica y comercio en clase 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Hilos e hilados para uso textil. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de junio de
2025. Presentada el 03 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2025995487 ).
Solicitud Nº 2025-0005745.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson &
Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ICOTYDE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano usadas en la prevención y
tratamiento de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, en enfermedades aloinmunes, en
enfermedades cardiovasculares y pulmonares, en enfermedades del sistema
nervioso central, en enfermedades del sistema neurológico periférico, en
enfermedades dermatológicas, en enfermedades gastro-intestinales, en
enfermedades relacionadas con infecciones, en enfermedades metabólicas,
en enfermedades oncológicas, en enfermedades oftálmicas, en enfermedades
respiratorias, en enfermedades hematológicas, en enfermedades urológicas y en
enfermedades materno-fetal. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 6 de junio de
2025. Presentada el: 5 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025995488 ).
Solicitud Nº
2025-0005746.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Henkel Capital, S. A. De C.V. con domicilio en Centro
Urbano Interlomas, BLVD. Magnocentro N°
8 Piso 2, Huixquilucan, 52760, México, solicita la inscripción de: BARRACUDA
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado y limpieza del cabello, a
saber, champús, acondicionadores, espumas (mousses) y geles para estilizar el
cabello, tratamientos para el cabello, preparaciones para desenredar el cabello
o para revitalizar el cabello; tintes para el cabello; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicados, lociones no medicadas para el cabello,
para la barba y el bigote; preparaciones, lociones o geles no medicados para el
afeitado y el pre- afeitado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025.
Presentada el 05 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2025995489 ).
Solicitud Nº 2025-0005971.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Volvo Truck Corporation
con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: GRANITE
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el 10 de junio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2025995490 ).
Solicitud N° 2025-0006117.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Samyang Foods Inc., con domicilio
en: 104 Opaesan-Ro 3Gil, Seongbuk-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 21; 29; 30 y 35 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: recipientes para uso doméstico;
recipientes de cocina; recipientes para productos alimenticios; loncheras;
botellas para salsa; vasos para beber; vajillas;
ollas de cocción no eléctricas; recipientes con aislamiento térmico para
bebidas; envases portátiles para bebidas;
adornos de porcelana; en clase 29: productos vegetales procesados; productos
alimenticios elaborados principalmente a partir de frutas; alimentos preparados
a base de cuajada de frijol (tofu); frijoles procesador, a saber, productos
alimenticios elaborados a partir de frijoles (excepto la cuajada de frijoles y
los productos alimenticios elaborados a partir de cuajada de frijoles);
procesados; productos lácteos procesados; productos huevos procesados;
productos cárnicos alimenticios elaborados a base de aceite y grasa; productos
alimenticios a base de gusanos; productos procesados de algas marinas;
productos alimenticios elaborados a base de pescado y mariscos; croquetas;
frutos congelados; alimento complementario para la salud a base principalmente
de algas marinas; en clase 30: fideos instantáneos; fideos instantáneos
servidos en una taza; fideos; bocadillos a base de cereales; cereales
procesados para la alimentación humana; salsas; mayonesa; condimentos;
especias; confitería; tortas de arroz; sal; azúcar; té; bebidas a base de té;
café; hielo; cereales pulidos; pasta de almendras; polvo para hornear; harina
de tapioca y en clase 35: servicios de promoción, publicidad y comercialización
de sitios web en línea; servicios para presentación de productos en medios de
comunicación, con fines de venta al por menor; servicios para proporcionar
información comercial a los consumidores; servicios de comparación de precios;
servicios de agencia de importación y exportación; servicios de tramitación
administrativa de órdenes de compra; servicios para proporcionar los bienes y
servicios mediante la operación de un centro comercial integral en línea;
servicios de intermediación de ventas de telecomunicaciones a través de
comunicaciones eléctricas; servicios de tiendas minoristas caracterizados por
ser recipientes para uso doméstico; servicios de tiendas minoristas
caracterizados por la venta de productos vegetales procesados; servicios de
tiendas minoristas caracterizados por la venta de productos alimenticios
elaborados principalmente con frutas; servicios de tiendas minoristas
caracterizados por ofrecer alimentos preparados con cuajada de frijoles (tofu);
servicios de tiendas al por menor caracterizados por ser frijoles procesados, a
saber, productos alimenticios elaborados a partir de frijoles (excluidos los
cuajados de frijoles y los productos alimenticios elaborados a partir de
cuajada de frijoles); servicios de tiendas minoristas caracterizados por ser
huevos procesados; servicios de tiendas minoristas caracterizados por la venta
de productos cárnicos procesados; servicios de tiendas minoristas
caracterizados por la venta de productos lácteos procesados; servicios de
tiendas minoristas caracterizados por la venta de productos alimenticios
elaborados con aceite y grasa; servicios de tiendas minoristas caracterizados
por la venta de productos alimenticios hechos de gusanos; servicios de tiendas
minoristas caracterizados por la venta de productos de algas procesadas;
servicios de tiendas minoristas caracterizados por la venta de productos
alimenticios elaborados a base de pescado y mariscos; servicios de tienda
minorista caracterizados por la venta de croquetas; servicios de tiendas
minoristas caracterizados por la venta de fideos instantáneos; servicios de
tiendas minoristas caracterizados por la venta de salsas; servicios de tiendas
minoristas caracterizados por la venta de confitería; servicios de tiendas
minoristas caracterizados por la venta de bebidas no alcohólicas. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 12 de junio de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025995491 ).
Solicitud Nº 2025-0006290.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kirin Holdings Kabushiki Kaisha (También Comercializado Como Kirin Holdings Company Limited) con domicilio en 10-2, Nakano
4-Chome, Nakano-Ku Tokio, Japón, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cerveza; bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas a base de
malta; bebidas no alcohólicas con sabor a cerveza; bebidas carbonatadas con
sabor a cerveza con menos de un 1 por ciento de contenido de alcohol; bebidas
refrescantes sin alcohol; jugos de frutas; jugos de vegetales (bebidas);
extractos de lúpulo para elaborar cervezas; bebidas a base de suero de leche,
todas las anteriores elaboradas de cerveza liviana de primera calidad.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025995492 ).
Solicitud Nº 2025-0006291.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Kirin Holdings Kabushiki
Kaisha (también comercializado como Kirin Holdings
Company, Limited) con domicilio en 10- 2, Nakano 4-Chome, Nakano-Ku Tokio,
Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 32.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cerveza; bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas a base de
malta; bebidas no alcohólicas con sabor a cerveza; bebidas carbonatadas con
sabor a cerveza con menos de un 1 por ciento de
contenido de alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol; jugos de frutas;
jugos de vegetales (bebidas); extractos de lúpulo para elaborar cervezas;
bebidas a base de suero de leche, todas las anteriores elaboradas de cerveza
lager de primera calidad. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 20 de agosto de 2025.
Presentada el 17 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025995493 ).
Solicitud N°
2025-0006420.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Boston Whaler Inc., con
domicilio en 100 Whaler Way,
4121 U.S. Highway 1, Edgewater,
Florida 32132, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Botes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 19 de
junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025995494 ).
Solicitud Nº 2025-0006756.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada
Especial de Asua Products,
S. A. con domicilio en Sangroniz, 18-20, 48150 Sondika
(Bizkaia), España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Aditivos químicos para su uso en
plásticos; aditivos químicos para el tratamiento del caucho; aditivos químicos para lubricantes; aditivos pirorretardantes plásticos; estabilizadores para polímeros plásticos; agentes para su uso en soldadura;
agentes de soplado para su uso en
la fabricación de caucho expandido;
productos químicos para fabricar pigmentos.; en clase 4: Concentrados
aditivos (no químicos) para lubricantes; agentes de liberación en forma de grasa; lubricantes para materiales plásticos; parafinas industriales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025995495 ).
Solicitud Nº 2025-0008896.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fyffes International S.A., con domicilio en Chemin Jean-Baptiste Vandelle 3A, 1290 Versoix, Suiza,
solicita la inscripción de: TRUDI´S como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Mermelada de frutas; bebidas a base de leche que
contengan frutas; barras sustitutivas de comidas a base de frutas; bocadillos a
base de frutas; frutas en conserva; fruta aromatizada; frutas cocidas; frutas
cristalizadas; frutas congeladas; frutas en escabeche; frutas enlatas (en
conserva); fruta seca; frutas procesadas; futas embotelladas; jaleas,
mermeladas, compotas, pastas para untar hechas de frutas y verduras; yogures
con sabor a frutas; frutas, hongos, verduras, frutos secos y legumbres
procesados; chips de frutas; en clase 31: Fruta fresca; frutas sin procesar;
frutas frescas, frutos secos, verduras y hierbas; frutas tropicales [frescas];
frutas y verduras frescas; arreglos de fruta fresca; plátanos frescos; piñas
[frescas]; melones; sandía, fresca; aguacates sin procesar; aguacates frescos;
bananos frescos; en clase 32: Aguas aromatizadas con frutas; batidos; cócteles
de frutas sin alcohol; jugos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2025.
Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025995496 ).
Solicitud Nº
2025-0008486.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en
calidad de apoderado especial de Fernando Darío Tomeo, soltero, identificación
34828421, con domicilio en Autopista BS. AS. La Plata km. 33,5 - Club de Campo
Abril A51, código postal 1885 -
localidad: Berazategui, de la provincia de Buenos Aires, Argentina y Juan Pablo
Ignacio Tomeo, soltero, identificación 41564145 con domicilio en
Autopista BS. AS. La Plata KM. 33,5 - Club de Campo Abril A51, código postal
1885 - localidad: Berazategui, de la provincia de Buenos Aires, Argentina,
solicitan la inscripción de: DITO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: petacas para cigarrillos; cajas para puros; cigarrillos; puros;
puritos; cigarros [cigarrillos]; encendedores para fumadores; filtros para
cigarros [cigarrillos]; papel de fumar; librillos de papel de fumar; tabaco;
tabaqueras [cajas para rapé]; vaporizadores bucales para fumadores; cigarrillos
electrónicos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos
electrónicos; soluciones líquidas para
cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales,
para cigarrillos electrónicos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025.
Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025995504 ).
Solicitud Nº
2025-0009352.—Federico Ureña Ferrero, cédula de
identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Hdkevcr
SRL, cédula jurídica 3102874389 con domicilio en San José, Montes De Oca, San
Pedro, Oficentro Casa Alameda, 300 M oeste de la entrada del mall San Pedro,
oficina Lic. Federico Ureña, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: vehículos de golf; vehículos; aparatos
de locomoción terrestre Reservas: No se hace reserva de colores. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025995506 ).
Solicitud Nº
2025-0009826.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Novelty Corp de México S. A. de
C.V. con domicilio en Guizar y Valencia, num. ext. 23, San Andrés Atoto,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53500, México, solicita la
inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 16; 28 y 35.
Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de
aprendizaje impreso; tarjetas de preguntas y respuestas; tarjetas de
puntuación; tarjetas*; dibujo (material de -); dibujos
(gráficos); ilustraciones; impresiones en color; publicaciones de educación;
publicaciones educativas; publicaciones impresas; publicaciones promocionales;
publicaciones
publicitarias; revistas (publicaciones); revistas [publicaciones
periódicas]; juegos de pintura para niños; cuadernos para escribir o dibujar;
libros para dibujar; libros de información; didáctico (material -), excepto
aparatos; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
colecciones de libros que no sean de ficción; colecciones de libros de ficción;
cuentos ilustrados impresos; libros de cuentos; libros de cuentos para niños;
cuadernos de actividades para niños; libros para colorear para adultos; papel,
cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras productos de
imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería.; Material de
aprendizaje impreso; tarjetas de preguntas y respuestas; tarjetas de
puntuación; tarjetas*; dibujo (material de -); dibujos (gráficos);
ilustraciones; impresiones en color; publicaciones de educación; publicaciones
educativas; publicaciones impresas; publicaciones promocionales; publicaciones
publicitarias; revistas (publicaciones); revistas [publicaciones periódicas];
juegos de pintura para niños; cuadernos para escribir o dibujar; libros para
dibujar; libros de información; didáctico (material -), excepto aparatos;
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); colecciones de
libros que no sean de ficción; colecciones de libros de ficción; cuentos
ilustrados impresos; libros de cuentos; libros de cuentos para niños; cuadernos
de actividades para niños; libros para colorear para adultos; papel, cartón y
artículos de estas materias, no comprendidos en otras productos de imprenta;
artículos de encuadernación; fotografías; papelería.; en clase 28: Artículos de
juegos educativos; cartas de juego; Cromos [juegos de cartas]; Conjuntos de
preguntas para juegos de mesa; fichas para juegos; fichas para juegos de
apuestas; juegos, a saber, juegos educativos, juegos de cartas, juegos de mesa,
Juegos de lógica manipulables, Juegos de memoria, Juegos de mesa y dispositivos
para el juego, Juegos educativos electrónicos para niños, Juegos electrónicos
de mano, Juegos electrónicos educativos para la enseñanza, Juegos recreativos,
Juegos de imprenta de juguete, Juegos de imprenta de juguete, Juegos de
ingenio, Juegos de mesa para juegos de cartas coleccionables; Juguetes, juegos
y artículos para jugar; Tarjetas de intercambio para juegos.; en clase 35:
Clase 35: Creación de material publicitario; difusión de material promocional;
difusión de material publicitario; distribución de material promocional y
publicitario impreso; edición de imágenes con fines publicitarios; preparación
de material publicitario; producción de material publicitario visual;
reproducción de dibujos; servicios editoriales de textos publicitarios;
servicios de venta al por mayor de material educativo; servicios de venta al
por menor de material educativo; publicidad, publicidad en línea por una red
informática, comercialización y venta de material de aprendizaje impreso,
tarjetas de preguntas y respuestas, tarjetas de puntuación, tarjetas*, dibujo
(material de -), dibujos (gráficos), ilustraciones, impresiones en color,
publicaciones de educación, publicaciones educativas, publicaciones impresas,
publicaciones promocionales, publicaciones publicitarias, revistas
(publicaciones), revistas [publicaciones periódicas], juegos de pintura para
niños, cuadernos para escribir o dibujar, libros para dibujar, libros de
información, didáctico (material -), excepto aparatos, material de instrucción
o material didáctico (excepto aparatos), colecciones de libros que no sean de
ficción, colecciones de libros de ficción, cuentos ilustrados impresos, libros
de cuentos, libros de cuentos para niños, cuadernos de actividades para niños,
libros para colorear para adultos, papel, cartón y artículos de estas materias,
no comprendidos en otras productos de imprenta, artículos de encuadernación,
fotografías, papelería; artículos de juegos educativos; cartas de juego; cromos
[juegos de cartas]; conjuntos de preguntas para juegos de mesa; fichas para
juegos; fichas para juegos de apuestas; juegos, a saber, juegos educativos,
juegos de cartas, juegos de mesa, juegos de lógica manipulables, juegos de
memoria, juegos de mesa y dispositivos para el juego, juegos educativos
electrónicos para niños, juegos electrónicos de mano, juegos electrónicos
educativos para la enseñanza, juegos recreativos, juegos de imprenta de
juguete, juegos de imprenta de juguete, juegos de ingenio, juegos de mesa para
juegos de cartas coleccionables; juguetes, juegos y artículos para jugar;
tarjetas de intercambio para juegos, para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser
prestados al mayoreo y menudeo a través de ordenes de catálogo, por otros
medios electrónicos, internet y sitios web; servicios relacionados con la
presentación de productos al público; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de septiembre de
2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025995510 ).
Solicitud Nº
2024-0006499.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sige
S.P.A. con domicilio en Vía Baiana 10 60020 Polverigi (AN) Italy, Italia,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Muebles; muebles de cocina; muebles de oficina; cajones; cajones para
muebles de cocina; cajones para muebles de cocina con guías metálicas;
cajoneras; correderas para cajones (herrajes
para muebles); correderas no metálicas para cajones; separadores para
cajones; marcos metálicos para cajones (muebles); carcasas metálicas para
muebles; bastidores desmontables de metal para muebles de cocina; estanterías
(muebles); bastidores de metal para estanterías (muebles); soportes de metal
para estanterías (partes de muebles); estantes para muebles; bastidores
metálicos de soporte para estanterías de armarios; bastidores de columna para
armarios despensa (muebles); botelleros; cantos de plástico para muebles; caballetes [muebles]; armarios; armarios
para muebles; expositores; carros de té; arcones para carne, no de metal; contenedores, no de metal [almacenamiento,
transporte]; mesas [muebles]; mesas para ordenador; escritorios; divanes;
sillones; sillas; sillas giratorias; sillas de oficina; butacas; taburetes;
carros [muebles]; camas; camas de madera; somieres; colchones; cojines;
espejos; marcos; tapas de plástico; tapones para lavabos, que no sean de metal
ni de caucho; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas; en
clase 21: Cestos para uso doméstico; cestos metálicos para la basura; cubos de basura;
recipientes domésticos; cubos de la ropa para uso doméstico; cubos metálicos
para la ropa; jofainas [recipientes]; cubos; recipientes para uso doméstico o
en la cocina; bandejas escurridoras; rejillas para secar vajilla; bandejas
escurridoras metálicas; escurridores de vidrio metálicos; rejillas metálicas
para muebles de cocina; juegos de especias; utensilios y recipientes para uso
doméstico o en la cocina; rejillas planas metálicas para muebles de cocina.
Fecha: 3 de septiembre de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2025995515 ).
Solicitud Nº 2025-0004945.—María Fernanda Calvo Piña
/ casada / Velora Active, cédula de identidad
402130441, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, Belén, La Ribera, Barrio
Fátima, 350 mts. este de la Iglesia de Fátima, dos
casas después de venta de carros Gilcar, portón negro
a mano derecha. Código postal 40702, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, ropa deportiva, tops, leggings, pantalones,
camisetas, sudaderas, chaquetas, shorts, ropa
de entrenamiento, ropa de compresión, sujetadores deportivos, calzado deportivo, prendar deportivas para el cabello y gorras y en clase 35: servicios de venta al por menor y mayor a través de tiendas en línea de ropa deportiva,
calzado, accesorios, prendas de vestir, promoción, distribución y comercialización de productos
textiles y deportivos mediante
plataformas digitales y
redes sociales. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 15 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025995519 ).
Solicitud Nº 2025-0008721.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad N° 702270405, en
calidad de apoderado especial de Michael Villalobos León, Casado Una Vez, Cédula de identidad N° 111770269, con domicilio en San
Miguel de Santo Domingo de Heredia/ 25 metros norte de Alcohólicos Anónimos,
San José Costa Rica, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aromas frescos y aceites esenciales para
interiores de vehículos; aromatizantes para vehículos; Productos de
perfumería, aceites esenciales y cualquier preparación
para perfumar el ambiente y los vehículos; Esencias para vehículos; aceites
esenciales Reservas: Se reserva el color verde claro y azul oscuro. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 05 de septiembre de 2025. Presentada el 12 de agosto de 2025.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025995522 ).
Solicitud Nº
2025-0009898.—Karen
Ureña Fallas, soltera, cédula
de identidad N° 111620521, con domicilio en Condominio Bambú Eco Urbano, apartamento B105, Costa Rica,
solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y hotelería. Ubicado en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, del Colegio Bocas de Nosara 400 metros oeste y 200 norte, calle
Bartolo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de septiembre de 2025. Presentada el 04 de septiembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro,
Registradora.—( IN2025995527 ).
Solicitud N° 2025-0009577.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad
de apoderado especial de Corporación Habanos S.A., con domicilio en avenida
3ra, entre 78 y 80, Edificio Habana, piso 3, Centro de Negocios Miramar,
Municipio Playa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción como marca de
servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de setiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025995533 ).
Solicitud Nº
2025-0009716.—Catalina Moya Azucena, cédula de
identidad 110730609, en calidad de Apoderado Especial
de Multiservicios Jabes A.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101555007, con domicilio en: Mercedes Norte, de la entrada de Barva,
Residencial Boruca, trescientos cincuenta metros al oeste, casa número
veintisiete A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista y
mayorista en comercios y por medios electrónicos de alimentos para animales, accesorios, ropa y productos
de uso veterinario y en clase 44: servicios
de clínica veterinaria, atención médica y quirúrgica de animales, vacunación,
cirugías menores, limpieza dental, exámenes de ultrasonido, diagnóstico
veterinarios, servicios de peluquería y estética para animales,
servicios de farmacia veterinaria. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de setiembre de 2025.
Presentada el: 2 de setiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025995534 ).
Solicitud Nº 2025-0009860.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad
304530889, en calidad de Apoderado Especial de Luis Diego Aguilar Abarca,
mayor, casado una vez, costarricense, comerciante
avícola, Cédula de identidad 113630947 con domicilio en Provincia de San José
Ciudad Colón del INA 125 metros sur, San José Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Huevos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de septiembre de 2025. Presentada el: 4
de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre
de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025995535 ).
Solicitud Nº 2025-0010340.—Diego Terán Artiñano, cédula
de identidad 116480595, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos
Novecientos Cuarenta Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102940885, con domicilio en: San
José, San José, Carmen, Barrio Otoya, edificio Teral
II, Oficinas Grupo Laguna, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de septiembre de 2025. Presentada el: 16 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025995554 ).
Solicitud Nº
2025-0009570.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en
calidad de Apoderado Especial de Beijing CHJ Information
Technology Co. Ltd., con domicilio en: room 101, Building 1 N°
4 Hengxing Road, Gaoliying,
Shunyi District Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) 101300, China, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; portaequipajes de techo para automóviles; vehículos de celda de combustible;
vehículos híbridos; bujes de ruedas de automóviles; coches autónomos; motores para vehículos
terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; coches; carros eléctricos;
cubiertas de neumáticos para vehículos; tapizados para interiores de vehículos;
parabrisas; asientos infantiles de seguridad para vehículos; volantes para
vehículos; sillas de paseo; trineos
[vehículos]; vehículos espaciales; carrocerías; discos de freno para vehículos.
Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de
septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025995557 ).
Solicitud Nº
2025-0010254.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la
inscripción de: BLOX AM-D como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso humano, preparaciones médicas; preparaciones
sanitarias para uso médico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de septiembre de 2025.
Presentada el: 12 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025995567 ).
Solicitud Nº
2025-0008910.—Marianne Haydee Amaya Paniagua,
cédula de identidad 402200256, en calidad de Apoderado Especial de Montserrath Flores Valdés, mayor de edad, soltera,
portadora de la cédula de identidad número 1-1866-0522, Cédula de identidad
118660522 con domicilio en San José, Tibás,
Condominio Real De Colima casa número cuarenta y uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Artículos elaborados con papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos
de papelería, artículos de oficina, adhesivos de papelería, hojas, cuadernos, agendas, planificadores.
Reservas: Se hace reservas de colores, amarillo, blanco y negro. Fecha: 27 de
agosto de 2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025995570 ).
Solicitud Nº 2025-0007414.—Diego Arturo Pacheco Solano, cédula de identidad
115040253, en calidad de Apoderado Especial de Productos Procesados Makey Limitada, cédula jurídica 3102854074 con domicilio en Cartago, Cantón Cartago, Distrito Llano Grande, Barrio Los
Ángeles, un kilómetro al este y ciento cincuenta metros al norte de la plaza de
deportes del barrio Los Angeles, casa de color verde
de una planta del lado izquierdo., Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas procesadas (se les retira la cáscara, semillas y se trozan en porciones) a efectos de ser empaquetadas y
congeladas: Fresa, Piña, Papaya, Sandía, Melón, Mora, Guanábana,
Maracuyá, Cas, Mango, Carambola, Mezcla de Frutas, Kiwi, Frambuesa, Blueberry, Arándano, Pitahaya. Reservas: se hace reserva de
colores rojo Código NºE30613 de la palabra “Makey” y
verde Código Nº008E0D de la palabra “procesados”. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto
de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales Registrador(a).—( IN2025995572 ).
Solicitud Nº
2025-0010448.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula
de identidad 105250186, en calidad de Apoderado Especial de Link
Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673924, con
domicilio en: Alajuela, Alajuela, Barrio San José, El Coyol, Zona
Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal,
edificio B6, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 39 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de logística y transporte internacional; gestión y organización de transporte de mercancías por vías marítimas,
aéreas y terrestres; servicios de seguimiento y trazabilidad de embarques y órdenes de compra; gestión de operaciones de embarques internacionales; servicios de
información y coordinación logística en materia
de transporte; servicios de
agentes logísticos en relación con el transporte y la distribución de mercancías, almacenaje y distribución de mercancías como parte de la cadena logística y en clase 42: desarrollo y provisión de software como servicio en el
ámbito logístico y de transporte; plataforma tecnológica para la gestión y automatización logística incluyendo administración de embarques y órdenes de compra; servicios de inteligencia artificial para cotización
y comparación tarifaria; diseño y desarrollo de sistemas informáticos aplicados a logística y transporte internacional; agentes autónomos de inteligencia artificial para realización
de embarques; elaboración
de documentos logísticos; gestión de servicio al cliente y manejo automatizado de excepciones en procesos logísticos,
desarrollo, implementación
y mantenimiento de sistemas
de gestión de transporte y trazabilidad de órdenes de compra; servicios de computación en la nube para la gestión logística y comercial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de septiembre de
2025. Presentada el: 18 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025995579 ).
Solicitud Nº 2025-0009962.—Roselys Milagros Montesinos
de Febres, casada una vez, cédula de
residencia 186202396531, con domicilio en
Barrio Miraflores, Av 19, Casa 1278, Guadalupe,
Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación)
hospedaje temporal. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha:
22 de septiembre de 2025. Presentada el 05 de setiembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2025995601 ).
Solicitud N° 2025-0008350.—María José Hernández Ibarra,
soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Deer
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102910198, con domicilio en El Coyol, Siquiarres, 100 metros oeste de la Rotonda Norte de la
Intersección a Siquiarres, carretera a la Ruta 27
finca bordeada con maya color gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio y servicios en clase 25 y 35.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir y zapatos.;
en clase 35: Servicios de venta de prendas de vestir y zapatos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2025. Presentada el 01 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025995636 ).
Solicitud Nº 2025-0009216.—Ayran Alonso Morales Grandos, soltero, cédula de identidad N°
116900326 con domicilio en Moravia del Banco Nacional
300 norte y 50 este, casa gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento
actividades y presentaciones artísticas culturales
y educación producciones teatrales y espectáculos. Reservas: De conformidad
con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 11 de septiembre de 2025. Presentada el 21 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025995657 ).
Solicitud Nº 2025-0008100.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla
B y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval
de Colombia con domicilio en carretera 1 N° 58-41
Cali, Valle del Cauca / Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción
de: ADDIX como marca de comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025995673 ).
Solicitud Nº
2025-0010561.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco
S.A., Cédula jurídica NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia número 187A
P.5, Barcelona, 08034 España, 08034 España, Barcelona, España
, solicita la inscripción de: VIDALON como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre
de 2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025995700 ).
Solicitud Nº
2025-0010543.—Shirley Andrea Bejarano Aguilar,
cédula de identidad N° 304350033, en calidad de
apoderado especial de Radiant Life
Limitada, cédula
jurídica N° 3102850462, con domicilio en San José,
Tibás, San Juan, centro comercial Molcam Local número
nueve., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en San José, Tibás, de la iglesia católica cuatrocientos metros sur, centro
comercial Plaza del Valle, local número
once Reservas: colores azul, celeste, turquesa y verde agua. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el 22 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025995733 ).
Solicitud N° 2025-0010331.—Mauricio Kellerman
Ferencz, cédula de identidad N° 107930262, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-593511 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102593511, con domicilio en
Escazú, San Rafael, ciento dos Avenida Escazú, Torre Lexus, Cuarto piso,
Oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA SAN
JOSECITO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la administración de un centro comercial
compuesto por varios locales destinados a restaurantes y ventas de comercio en
general, áreas verdes, áreas de parqueos, destinadas a los inquilinos de dicho
desarrollo comercial, sus clientes y proveedores, ubicado en Heredia, San
Rafael, San Josecito, intersección avenida 4 y Ruta Nacional 502. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 18 de septiembre de 2025. Presentada el: 16 de septiembre de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025995743 ).
Solicitud Nº
2025-0010151.—Derwin
Orozco Barrantes, cédula de identidad 203710365, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Prodispan de Occidente Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101308128 con domicilio en San Ramón, 150 metros al
sur del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restauración. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de septiembre de
2025. Presentada el: 10 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025995751 ).
Solicitud Nº 2025-0010521.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Cofiño Stahl y Compañía, Sociedad Anónima
con domicilio en 10 ave. 31-71, zona 5, Ciudad De Guatemala, Guatemala. código
postal 01005., Guatemala, solicita la inscripción de: COFIÑO como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 12; 35; 36; 37 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 35: Gestión de negocios
comerciales y administración comercial relacionados con vehículos automotores y
sus partes, repuestos y accesorios; servicios
de venta al por mayor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y
accesorios; servicios de venta al por menor de vehículos automotores y sus
partes, repuestos y accesorios; en clase 36: Arrendamiento financiero de
vehículos automotores; servicios de seguros; operaciones financieras; préstamos
con garantía para financiar contratos de crédito a plazos para la venta de
vehículos automotores; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, sus partes y accesorios;
servicios de reparación en caso de avería de vehículos; reglaje de motores y
otras partes y accesorios de vehículos automotores; servicios de cambio de
lubricantes y otros líquidos para vehículos
automotores. Trabajos de mantenimiento y reparación de pintura de
automóviles; trabajos de mantenimiento y reparación de pinturas personalizados
de automóviles; trabajos de limpieza, restauración
y protección de vehículos tanto en su interior como exterior; lavado de vehículos automotores; en clase 39: Alquiler de
vehículos automotores; servicios de remolque de vehículos averiados;
servicios de rescate de vehículos automotores; transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025995753 ).
Solicitud Nº
2025-0010481.—Camilo José Mora Vargas, cédula de
identidad 111880909, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Roberto Mata
Bermúdez, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad 113820799 con domicilio en
San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Luciana casa C siete, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Abrigos, camisas, camisas de manga corta, camisas de deporte,
camisetas, fajas, artículos de sombrerería, sombreros, sweteres.
Reservas: No. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de
septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025995780 ).
Solicitud Nº 2025-0009503.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Operaciones Químicas
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Final 3A., calle
Oriente, Colonia Florencia, Cuscatancingo, San Salvador, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: aceite limpiador de muebles y en clase 4: aceite lubricante de uso
doméstico. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 22 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de
agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025995783 ).
Solicitud Nº
2025-0010564.—María Monserrat Soto
Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Ecija Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3-101-731963, con domicilio en: San José, Escazú,
San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos catorce,
tercer piso, Écija Costa Rica, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: publicaciones
electrónicas descargables,
software y aplicaciones móviles que contienen información, artículos, análisis y material didáctico en materia
jurídica y legal; en clase 16: publicaciones impresas,
libros, revistas, boletines, folletos y material didáctico, todos en el ámbito
de temas jurídicos y legales y en clase
45: servicios legales. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025995790 ).
Solicitud Nº 2024-0002637.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: FALCON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 23 de
septiembre de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025995812 ).
Solicitud Nº
2025-0010380.—Laura Ramírez Brenes, cédula de
identidad 111110734, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aesesores Jurídicos RB Abogados y Notarios Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101702220 con domicilio en Alajuela, Grecia, setenta
y cinco metros al este de la gasolinera Delta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios
jurídicos en general, incluyendo servicios y asesoría legal notarial,
representación en procesos judiciales,
elaboración y revisión de documentos legales y notariales, asistencia
jurídica, resolución de conflictos y orientación legal integral a personas
físicas y jurídicas, ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, doscientos
metros al este de Mas X Menos, contiguo a Cuadra Xtreme.
Reservas: Se reservan los colores: amarillo, negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de
septiembre de 2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025995820 ).
Solicitud Nº
2025-0008406.—Laura Avilés Ramírez,
cédula de identidad 109870458, en calidad de apoderado especial de 3102900500
SRL, cédula jurídica 3102900500, con domicilio en: San José, cantón Central,
distrito San Francisco de Dos Ríos, Residencial Los Saucitos
casa dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de viviendas, edificios de estructuras metálicas. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 8 de septiembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025995829 ).
Solicitud Nº
2025-0003106.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial
de Agrokalos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102915595 con domicilio en Santa Ana, 100 metros al sur de la
Cruz Roja, Condominio Avalon, Apartamento 3 D, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OURMAR como Marca de Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de
marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025995833 ).
Solicitud Nº 2025-0003108.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial
de Agrokalos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102915595 con domicilio en Santa Ana, 100 metros al sur de La
Cruz Roja, Condominio Avalon, Apartamento 3 D, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ourcuaje como Marca de
Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 27 de marzo de
2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025995834 ).
Solicitud Nº
2025-0003109.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Agrokalos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102915595 con domicilio en Santa Ana, 100 metros al sur de la Cruz
Roja, Condominio Avalon, apartamento 3D, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LIMBUSOL como Marca de Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de
marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025995835 ).
Solicitud Nº
2025-0003110.—Rafael Ángel Quesada Vgargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en
calidad de Apoderado Especial de Agrokalos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102915595 con domicilio en Santa
Ana, 100 metros al sur de la Cruz Roja, Condominio Avalon, apartamento 3 D.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRASLOQ XTRA como
Marca de Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de
marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025995836 ).
Solicitud Nº
2025-0009790.—Ana Sofía Lobo León, Cédula
de identidad 108490332, en calidad de Apoderado Especial de Segnini
Leandro Inmobiliaria S. A., Cédula jurídica 3101899999 con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Plaza Mundo 300 metros al noreste y 50
metros al oeste, Condominio Quintanar casa 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de asesoría en materia de bienes
raíces, incluyendo consultoría en compra, venta, alquiler, administración y valoración de propiedades;
intermediación en transacciones inmobiliarias; análisis de inversión y gestión patrimonial relacionada
con activos inmobiliarios. Reservas: Rojo, gris, blanco y
negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025995843 ).
Solicitud Nº 2025-0009386.—Maricela Peña Acuña, cédula de identidad
112920946, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Torres Calderón, cédula de identidad 0114780358, con domicilio en Limón, cantón
Pococí, distrito Guápiles, ciento veinticinco metros al norte de Pipes Burger,
entrada a mano derecha, cuarta casa a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina.
Servicios de venta al por menor y al por mayor de una amplia variedad de productos, servicios de presentación de productos (ya sea en tiendas físicas o en línea),
y publicidad, gestión de negocios, organización de exhibiciones comerciales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de septiembre de
2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025995881 ).
Solicitud Nº
2025-0007655.—Joselyn Zelene
Oviedo Salazar, cédula de identidad N° 304760641, en calidad de
apoderado especial de 3-101-938108 sociedad anónima, cédula jurídica 3101938108
con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte
de la Iglesia de Fátima, bufete Línea Law, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Logística Nave como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
Implementación, optimización y supervisión en la importación,
almacenaje, maquila y entrega con especialización de productos de consumo
masivo. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte
de la Iglesia Fátima, Bufete Línea Law. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de septiembre de 2025. Presentada el 23 de julio de 2025.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025996647 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0010442.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado una
vez, cédula de identidad
114120999, en calidad de Apoderado Generalísimo de Irgun
Zeev Dieciocho SRL, cédula jurídica 3102929511, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
Condominio Central Park, torre
siete, apartamento diez cero dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: servicio de alquiler de
vehículos terrestres de todo tipo y tecnología.
Reservas: se reservan los colores: blanco,
anaranjado, negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de septiembre
de 2025. Presentada el: 18
de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025995892 ).
Solicitud Nº 2025-0010379.—Laura Ramírez Brenes, cédula de identidad
111110734, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asesores Jurídicos RB Abogados y Notarios Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101702220, con domicilio
en: Grecia, setenta y cinco metros al este de la Gasolinera Delta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios jurídicos en general, servicios notariales, asesoría y consultoría legal, representación
legal y patrocinio en todas las ramas del derecho y proceso judiciales, elaboración, revisión y redacción de documentos legales y notariales, servicios notariales y registrales; asistencia jurídica preventiva redacción de acuerdos extrajudiciales, resolución de conflictos; orientación legal e integral
a personas físicas y jurídicas.
Reservas: de los colores: amarillo y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de septiembre de 2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025995894 ).
Solicitud Nº 2025-0009114.—Alejandro Cordero Delgado, cédula de identidad
N° 401910188, en calidad
de apoderado generalísimo
de Six Sense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101563053, con domicilio en: Republic Workspace,
Centro Comercial Santa Verde, del Cenada
500 metros al este, 1 kilómetro
al norte, piso 2, oficina 1-B, La Aurora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios tecnológicos, desarrollos de sofware para gestión de disconformidades
y quejas de grandes empresas con estructuras organizacionales avanzadas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sofware. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de setiembre de
2025. Presentada el 20 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025995962 ).
Solicitud Nº 2025-0004229.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada N° identificación: 110680678, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado
especial de Luis Alonso Escalante Rodríguez, mayor de edad,
costarricense, casado en primeras nupcias
N° identificación N° 205950013,
cédula de identidad 205950013, con domicilio en: Alajuela, Alajuela,
San Isidro, Barrio La Ceiba, Calle Carbonal, de la
Escuela de Carbonal cuatrocientos
metros al norte, portón
gris a mano izquierda, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos y exposiciones de bloques plásticos de construcción con fines de entretenimiento;
organización de eventos recreativos y exposiciones de bloques plásticos de construcción. Reservas: no hace reserva del término BRICKFEST de conformidad
con el artículo 20 de la
Ley de Marcas. Fecha: 24 de septiembre
de 2025. Presentada el 25
de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2025996004 ).
Solicitud Nº 2025-0010473.—Lidia Montero Sobrado, soltera, cédula
de identidad 107360421, con domicilio
en: San José, Zapote, Barrio Córdoba, 75 al este de la Escuela José María Castro Madriz, rejas negras, muro
beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 16 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: libros digitales-electrónicos;
en clase 16: publicaciones impresas
(guías, libros, devoluciones) y en clase 43: cafetería y restaurante. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025996020 ).
Solicitud Nº 2025-0010304.—José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de
identidad 503370557, en calidad de Apoderado
General de Asesoría y Consultoría
para El Desarrollo Comercial Bas S. A., cédula jurídica 3101597466 con domicilio
en Condominio Bambú 106, Lagunilla, Ulloa,
Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal, reserva de hoteles, restaurante grill, servicios de restaurante, restaurantes asadores, Servicios de catering, servicios
de hotel, bar, reserva de habitaciones.
Reservas: Reservas del
color negro, blanco y amarillo
dorado. Fecha: 23 de septiembre
de 2025. Presentada el: 12
de septiembre de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025996040 ).
Solicitud Nº 2025-0010426.—José Pablo Berrocal Rodríguez, Cédula de
identidad 503370557, en calidad de Apoderado
General de Asesoría y Consultoría
para el Desarrollo Comercial
Bas S.A., cédula jurídica 3101597466 con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla Bambú 106., Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 10.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: dispositivos médicos Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia
para personas discapacitadas; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, vendas de sujeción, las vendas ortopédicas; la ropa de compresión, las medias
para varices, las camisas de fuerza, el calzado
ortopédico; las copas menstruales, los pesarios, los preservativos,
los colchones para el parto, los
fórceps; los implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, las prótesis mamarias, los marcapasos
cerebrales, los implantes biodegradables de fijación
ósea; los sillones para uso médico o dental, los colchones de aire para uso médico, las mesas de operaciones. Reservas: De los colores verde,
celeste y negro. Fecha: 23 de septiembre
de 2025. Presentada el: 18
de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025996041 ).
Solicitud Nº 2025-0008254.—José Quirós Abarca, cédula de identidad 110230455, en calidad de Apoderado Generalísimo
de La Despensa BTL Ltda,
cédula jurídica 3102687512 con domicilio
en edificio VM 6 600 M
rotonda de Multiplaza de Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Alquiler de equipos
para equipación recreativa.
Reservas: Gris y naranja.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025996043 ).
Solicitud Nº 2025-0006168.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B.
de C.V. con domicilio en
Calle Antonio Dovalí Jaime N°. 70, Torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, C.P. 01210, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Software; software (programas
grabados) y software (aplicación
descargable) para otorgar recompensas a usuarios
de servicios de transporte
aéreo de pasajeros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de junio de 2025.
Presentada el 13 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025996048 ).
Solicitud Nº 2025-0008256.—José Quirós Abarca, cédula de identidad 110230455, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Despensa BTL
LTDA, cédula jurídica 3102687512 con domicilio en Edificio
VMG 600 Rotonda Multiplaza de Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta mayorista y minorista de equipos de tecnología de la información. Reservas: De los colores: gris y naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 31 de julio de 2025.
Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025996049 ).
Solicitud Nº 2025-0006176.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación, S. A.B. de C.V. con domicilio
en Calle Antonio Dovalí Jaime N°. 70, Torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, C.P. 01210, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Volaris
5,000 ft como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisión
de bonos de valor para recompensar
la fidelidad de la clientela;
administración de recompensas
en especie por incentivos; administración de recompensas monetarias por incentivos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de junio de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025996056 ).
Solicitud Nº 2025-0006177.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial
de Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de
C.V. con domicilio en Calle
Antonio Dovalí Jaime N° 70, Torre B piso 13, Colonia
Zedec Santa Fe, C.P. 01210, Alcaldía Álvaro Obregón,
Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: Volaris 5,000 ft como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; provisión de sitios web
de información sobre servicios de transporte y de reserva para servicios de transporte; transporte; organización de viajes; servicios de transportación aérea; servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y mercancías; servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de viajes turísticos; servicios de reservas de plazas
de viaje. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de junio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025996058 ).
Solicitud Nº 2025-0010400.—Victor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de Duralac
S.A., cédula jurídica 3101046328 con domicilio
en La Uruca del Auto Star 200 metros al este, 100 al norte y 100 al este, Urbanización Carranza, ultima casa con tapia color terracota y portones color gris,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Duramerica
Trading Group como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, gestión de organización y explotación de negocios y trabajos de oficina, dirección de empresas, servicios publicitarios, marketing, recopilación
de datos y gestión de ventas a minoristas y mayoristas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de septiembre de 2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025996059 ).
Solicitud Nº 2025-0006175.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación, S. A.B. de C.V. con domicilio
en Calle Antonio Dovalí Jaime N° 70, torre B piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, C.P. 01210, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Volaris 5,000 ft como marca
de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de programas de fidelización
(club, tarjeta, cuenta); administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelidad del consumidor; gestión de planes de fidelidad de
clientes, planes de incentivos
o de promoción; organización
y gestión de planes de incentivación
y fidelidad empresarial; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio; trabajos de oficina y gestión administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención
de recompensas de viajero frecuente originada de una compra de boletos
de avión; servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia relacionados con la
venta de paquetes de viaje que incluyen boletos de avión, renta de vehículos, transporte en automóvil,
hospedaje, tours y actividades
recreativas; servicios de gestión administrativa y comercial para la operación de una agencia de viajes en línea.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de junio de 2025.
Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025996068 ).
Solicitud Nº 2025-0006184.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación, S. A.B. de C.V. con domicilio
en Calle Antonio Dovalí Jaime N° 70, torre B piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, C.P. 01210, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Volaris 10,000 ft como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; provisión de sitios
web de información sobre servicios de transporte y de reserva para servicios de transporte; transporte; organización de viajes; servicios de transportación aérea; servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y mercancías; servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de viajes turísticos; servicios de reservas de plazas
de viaje. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de junio de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025996069 ).
Solicitud Nº 2025-0007946.—Gaudy Vanessa Gutiérrez Mora, cédula de identidad
304320395, en calidad de apoderado generalísimo de Asesoría Legal y Asesoría Criminológia Inteligente Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102921105 con domicilio en
Zapote, Avenida 42, calle 53a, Ramírez Valido, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de consultoría
comercial, consultoría sobre negocios comerciales, consultoría en negocios
de empresas, servicios de asesoramiento y consultoría a empresas, servicios de consultoría en sistemas de gestión de cumplimiento (calidad).; en clase
41: Formación relacionada
con servicios jurídicos, cursos de formación relacionados con derecho, servicios
de educación de adultos relacionados con derecho, formación
en el ámbito
de la gestión de riesgos, servicios de consultoría relativos a la formación empresarial, formación técnica relacionada con la seguridad, formación profesional relacionada con la seguridad personal, formación de
personal para garantizar la máxima
protección de seguridad,
campos de tiro (entrenamiento), organización
de seminarios de formación,
dirección de cursos seminarios y talleres (presencial-en línea), formación en el
ámbito de la capacitación profesional, capacitación.; en clase 45: Servicios legales en derecho (defensa jurídica), criminología y cumplimiento normativo; asesoría jurídica en prevención del delito, investigaciones internas, evaluación de riesgos legales y sistemas de compliance;
elaboración e implementación
de programas de cumplimiento
normativo; auditorías legales internas; servicios de consultoría en legislación penal, ética corporativa y responsabilidad penal empresaria;
asistencia legal en procedimientos administrativos y judiciales. Servicios de seguridad, consultoría y asesoría en seguridad
(física-electrónica), evaluación
de seguridad y riesgos asociados, servicios de guardas de seguridad (oficiales o agentes), vigilancia de seguridad de instalaciones, asesoramiento en seguridad pública,
servicios de seguridad de protección de personas, instalaciones
y propiedades, prevención
de riesgos laborales de seguridad. Investigación de delitos, servicios de asesoramiento en prevención de delitos y servicios de consultas en materia de prevención
de delitos. Análisis forense de video vigilancia para
fines de prevención de fraudes
y robos, servicios de seguridad para la protección física de activos tangibles. Servicios de auditoría en cumplimiento jurídico y reglamentario, examen
de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento
de normas, leyes y reglamentos en cualquier campo de derecho. Reservas:
Se hace reserva de los colores negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de septiembre de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025996077 ).
Solicitud Nº 2025-0006180.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V. con domicilio
en Calle Antonio Dovalí Jaime N° 70, torre B piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, C.P. 01210, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Volaris 10,000 ft como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software (programas grabados) y software (aplicación descargable) para otorgar recompensas a usuarios de servicios de transporte aéreo de pasajeros. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de junio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025996099 ).
Solicitud Nº 2025-0010542.—Isabel Ramírez Ureña, cédula de identidad
N° 112920881, en calidad de
apoderado especial de Agroequipos
La Meseta L&M Sociedad Anónima,
Cédula jurídica N° 3101812425, con domicilio en San José, Desamparados, Higuito, de
la iglesia católica doscientos cincuenta
metros al sur, calle Llama del Bosque, segunda casa color verde / Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
7. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Trituradora de ramas; cortadora de cuatro ruedas; compresores, discos para máquinas
de cortar; máquinas desbrozadoras; maquinas Barrenos; máquinas eléctricas para lavar alfombras; repuestos tales como: los arranques,
silenciadores, cilindros
para motores de todo tipo; motosierras Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de septiembre de
2025. Presentada el 22 de setiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025996103 ).
Solicitud Nº 2025-0009712.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Freemind S.A., con domicilio en: Via Dufour 2, 6901 Lugano, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ARACRYL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para
la industria; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno de pastas. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025996138 ).
Solicitud Nº 2025-0009376.—Adriana Hellen Aguilar Chacón, soltera, cédula de identidad 111710774 y Yoseline Andrea Aguilar Chacón, soltera, cédula de identidad
1-1488-0931, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Piedades,
costado este de la Iglesia
Católica de Piedades, Río Escondido, Filial
72, San José, Costa Rica y San José, Santa Ana, Piedades,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: consultoría empresarial,
consultoría comercial, consultoría sobre publicidad, consultoría contable y en clase
36: consultoría inmobiliaria,
consultoría financiera, consultoría crediticia,
consultoría bancaria. Reservas: se reservan los colores: azul
marino, naranja (naranja terracota). De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025996167 ).
Solicitud Nº 2025-0007877.—Minor Calderón Vargas, soltero, cédula
de identidad 111970351, con domicilio
en: Curridabat, San José,
500 E del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios de arte gráfico. Reservas: se reservan los colores:
morado, violeta y turquesa. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de agosto de 2025.
Presentada el: 22 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025996171 ).
Solicitud Nº 2025-0010352.—Claudia Elena Martínez Odio, cédula de identidad
304650994, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial
El Éxito S.A., cédula jurídica
3101254698, con domicilio en:
Cartago, San Nicolás, setenta y cinco
metros norte de la Gasolinera
Delta, sobre Carretera Interamericana Sur, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la venta de artículos de librería, bazar, juguetes, cristalería, cosméticos y cuidado personal, línea blanca y del hogar, muebles, electrónicos, ropa, ubicado en
n las siguientes tres direcciones: 1. Cartago, Costado
sur del Parque de las Ruinas de Cartago. 2. Guápiles, Centro Comercial Dos
Ríos, 75 metros norte de la U Latina, contiguo a Importadora El Amigo.
3. Ciudad Quesada, Centro Comercial El Encuentro San
Carlos piso 1, locales
1 y 2. 4. Centro de San Ramón de Alajuela, 100 mts. oeste
de la Pops. 5. Alajuela Centro, costado noroeste del Mercado Central, frente
a la Musmanni. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025996179 ).
Solicitud Nº 2025-0008452.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada
y notaria pública, cédula de identidad
114060521, en calidad de apoderado especial de Industria Forestal Renovable Centroamericano
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 729707, con domicilio
en: Km 81.5,
entrada al callejón, San Agustín, Acasaguastlán,
El Progreso, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: NORDIC, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
24 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que
no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles
para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas
de colchón, fundas de vivac
para sacos de dormir,
fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles],
indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de
picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que
no sean de papel, mantillas
de imprenta de materias
textiles, marabú [tela], materias plásticas, materias textiles, molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de
cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa
de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de
papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias
textiles, servilletas de materias
textiles, tafetán [tejido],
tapetes de mesas de billar,
tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de
yoga, toallitas de tocador
de materias textiles para la cara,
toallitas para desmaquillar,
tul, visillos Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de septiembre de
2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025996183 ).
Solicitud Nº 2025-0007829.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Chocolates DCR S. A., Cédula jurídica 3101375519 con domicilio
en San Pablo, 300 metros este
de Mabe antigua ATLAS, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: chocolate con arándanos Reservas:
No se hace reserva de HECHO
CON CHOCOLATE REAL. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de septiembre de
2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025996184 ).
Solicitud Nº 2025-0009442.—Chien Kerh
Sun, cédula de residencia, en calidad
de Apoderado Especial de Importaciones Creative J W
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-704444 con domicilio en
San José, Goicoechea, Montelimar, detrás
de la Clínica Católica, Oficentro
Gaia, Oficina 106, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Para proteger y distinguir productos de aceites esenciales, cosméticos y cremas y lociones corporales. Reservas: Negro, blanco y aqua. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 9 de septiembre de
2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025996185 ).
Solicitud Nº 2025-0010489.—Jorge Ross Araya, cédula de identidad 105370517, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Barriplast
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101126297 con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, frente a embajada
de Uruguay, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 17.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como secedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025996191 ).
Solicitud Nº 2025-0009644.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Harps Europe GMBH con domicilio en Wiedner Gürtel 9-13, 1100 Vienna, Austria, solicita
la inscripción de: skySense
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9; 10 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Guantes de protección
para uso industrial, especialmente
de caucho.; en clase 10: Guantes de uso médico; Guantes quirúrgicos; en clase 21: Guantes de jardinería; Guantes domésticos; Guantes
para pulir o estilizar Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de septiembre de
2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador(a).—(
IN2025996212 ).
Solicitud Nº 2025-0009641.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones NXS S. A. con domicilio en 2 de febrero, AV. Radial 27 NRO, 4540. Edificio
Unisoya P-3, OF. 10, Santa Cruz, Bolivia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 21 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Recipientes térmicos
para alimentos; frascos de vidrio [recipientes]; termos; botellas refrigerantes; recipientes térmicos; cantimploras; cestas
de picnic con vajilla; tazas;
tazas altas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni
de materias textiles; vasos
[recipientes]; vasos altos; soporte para vasos; vasos [recipientes
para beber]; copas y vasos para cócteles; recipientes para beber y artículos de bar; botellas; vajilla; vajillas, baterías de cocina y recipientes; tarro para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o culinario.; en
clase 35: Promoción de ventas para terceros; publicidad en línea
por una red informática; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de composición de página con fines publicitarios; distribución de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; servicios de gestión informática de archivos; marketing; mercadotecnia;
servicios de abastecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los
registros; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de publicidad; búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros; colocación
de carteles; colocación de anuncios; publicidad callejera; publicidad exterior; servicios de comparación de precios; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; consultoría
en estrategia de comunicación [publicidad]; alquiler de espacios publicitarios; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; información sobre negocios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta al por menor; suministro de información comercial sobre contactos de negocios para
recipientes térmicos para alimentos, frascos de vidrio [recipientes], termos, botellas refrigerantes, recipientes térmicos, cantimploras, cestas de
picnic con vajilla, tazas, tazas altas, posabotellas
y posavasos que no sean de papel ni de materias
textiles, vasos [recipientes],
vasos altos, soporte para vasos, vasos [recipientes
para beber], copas y vasos para cócteles, recipientes para beber y artículos de bar, botellas, vajilla, vajillas, baterías de cocina y recipientes, tarro para uso doméstico, recipientes para uso doméstico o culinario. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025996213 ).
Solicitud Nº 2025-0007891.—Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad
110740783, en calidad de apoderado especial de Neneco, S.
A. con domicilio en Avenida
del Pacífico y Avenida del Mar, Costa del Este, MMG
Tower, piso Veintitrés
(23), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Queso en forma de salsas para mojar;
en clase 30: Nachos; -
chips de maíz; - salsas y dips Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal
y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025998259 ).
Solicitud N° 2025-0009932.—Luis Diego Miranda Méndez, cédula de identidad
N° 114120884, en calidad de representante legal de Municipalidad
de San José, cédula jurídica
N° 3014042058,
con domicilio en Avenida
Diez, contiguo a Mercadeo
Mayoreo, Edificio José
Figueres Ferrer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad. Reservas: Se reservan el color: azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 09 de setiembre de
2025. Presentada el 05 de setiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025998448 ).
Solicitud N° 2025-0009943.—Luis Diego Miranda Méndez, cédula de identidad N° 114120884, en calidad
de representante legal de Municipalidad de San José,
cédula jurídica
N° 3-014-042058, con domicilio
en Avenida Diez, contiguo a
Mercado Mayoreo, Edificio
José Figueres Ferrer, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad. Reservas: Del color: fucsia. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 09 de setiembre de
2025. Presentada el 05 de setiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025998452 ).
Solicitud N° 2025-0009931.—Luis Diego Miranda Méndez, cédula de identidad N° 114120884, en calidad
de representante legal de Municipalidad de San José,
cédula jurídica
N° 3-014-042058, con domicilio
en Avenida Diez, contiguo a
Mercado Mayoreo, Edificio
José Figueres Ferrer, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de setiembre de
2025. Presentada el 05 de setiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025998454 ).
Solicitud N° 2025-0009942.—Luis Diego Miranda Méndez, cédula de identidad N° 114120884, en calidad
de representante legal de Municipalidad de San José,
cédula jurídica
N° 3-014-042058, con domicilio
en Avenida Diez, contiguo a
Mercado Mayoreo, Edificio
José Figueres Ferrer, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Reservas:
De los colores: azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de setiembre de
2025. Presentada el 05 de setiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025998458 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0009771.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N°109080006, en calidad de apoderado
especial de Ajecen del Sur S.A., cédula jurídica N° 3101322767, con domicilio en: carretera interamericana
sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección
con Río Purires, Tejar
del Guarco, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas energizantes;
cervezas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 04 de septiembre de 2025. Presentada el 03 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025996226 ).
Solicitud Nº 2025-0010522.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Sephora con domicilio en 41
Rue Ybry 92200 Neuilly-Sur-Seine France, Francia, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 3; 35 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; perfumes; aguas de tocador;
aguas de Colonia; bases para perfumes; aceites esenciales; popurrís aromáticos;
incienso; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de las uñas, de uso
cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes; lociones para uso cosmético;
lociones cosméticas para la piel; cremas fluidas (cosméticos); toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; lociones para las manos; mascarillas de
belleza; cremas cosméticas para las manos; cremas cosméticas para blanquear la
piel; productos cosméticos para el cuidado de los labios; cremas cosméticas
para el cuidado del cabello; productos acondicionadores para el cabello;
lociones capilares; productos depilatorios; cera depilatoria; productos de
afeitado; jabón de afeitar; espuma de afeitar; lociones para después del
afeitado; cremas y lociones solares; preparaciones cosméticas para el bronceado
de la piel; preparaciones cosméticas autobronceadoras; productos de tocador;
dentífricos; jabones cosméticos; jabones de tocador; champús; geles de ducha
que no sean para uso médico; geles de baño que no sean para uso médico; aceites
de baño que no sean para uso médico; sales de baño para uso cosmético; espumas
de baño; perlas de baño; talco de tocador; leches limpiadoras de tocador;
aceites para bebés que no sean de uso médico; polvos para bebés de uso
cosmético; productos de maquillaje; productos desmaquilladores; barras de
labios (pintalabios); máscaras de pestañas; mascarillas capilares; esmaltes de
uñas; quitaesmaltes de uñas; coloretes; polvos de maquillaje; sombras de ojos;
lápices de ojos; lápices de cejas; lápices para las mejillas; decolorantes para
el cabello; tintes para la barba; tintes para el cabello; cremas o geles
fijadores para el cabello; lacas para el cabello; brillantina; uñas postizas;
pestañas postizas; adhesivos (pegamentos) y motivos decorativos para uso
cosmético; tatuajes temporales para el cuerpo y las uñas para uso cosmético.;
en clase 35: Demostración de productos; distribución de muestras; organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para
terceros; comercialización; comercialización para tiendas de autoservicio;
presentación de productos en todo tipo
de medios de comunicación para la
venta minorista de artículos de tocador, perfumes, productos cosméticos,
productos de maquillaje, productos cosméticos para el cuidado facial y
corporal, así como productos cosméticos para el cuidado y embellecimiento del
cabello; reagrupamiento, por cuenta de terceros (excepto su transporte) de una
amplia gama de productos de tocador para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos con comodidad; servicios de venta minorista de
artículos de tocador, perfumes, productos cosméticos, productos de maquillaje,
productos cosméticos para el cuidado del facial y corporal, así como productos
cosméticos para el cuidado y embellecimiento del cabello; servicios de tarjetas
de fidelización; servicios de fidelización de clientes; servicios de programas
de fidelidad; gestión de un programa de fidelidad que permite a los
participantes obtener descuentos sobre productos y servicios mediante una
tarjeta de miembro que da derecho a descuentos y ofertas promocionales;
servicios de tiendas de venta minorista de mercancías virtuales, a saber,
programas informáticos que contienen productos cosméticos,
perfumes, artículos de tocador
y productos de belleza, productos capilares, maquillaje, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos,
joyas, objetos de arte, juguetes para uso en línea.;
en clase 44: Salones de belleza; salones de bienestar, a saber, puesta a disposición de instalaciones de centros de bienestar, salones de peluquería; cuidados de higiene y de belleza para
personas y animales; servicios
de consultoría y asesoramiento
en perfumería, cosmética, maquillaje y belleza Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 25 5 131 740 de fecha
21/03/2025 de Francia. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025996233 ).
Solicitud Nº 2025-0010325.—Victoria Eugenia Mora Herra mayor, soltera, abogada
y notaria pública, cédula de identidad
N° 114060521, en calidad de
apoderado especial de AQ 5 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
760645 con domicilio en
Guatemala, 50 calle 23-70 zona 12, Guatemala, solicita la inscripción como nombre comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, compraventa, fabricación
de camas, colchones, transformación
de esponjas en general, colchones, resortes, estructuras para camas tales como
cabeceras, ropa de cama, cortinas de materiales textiles o
de materiales plásticas y muebles para habitaciones en general, así como actividades conexas relacionas o derivadas entre sí de las anteriores, ubicado en Guatemala, 50 calle 23-70 zona
12 Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el 16 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025996235 ).
Solicitud Nº 2025-0010675.—Andrey Dorado Arias, mayor, viudo
de sus primeras nupcias,
abogado, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado
especial de L OREAL con domicilio en
14 Rue Royale 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: L´OREAL CREAMOS LA BELLEZA QUE MUEVE AL
MUNDO como Marca de Fábrica y Servicios
en clases 3 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes, aguas de tocador, colonias, desodorantes personales, artículos de tocador, jabones de tocador, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el cuidado corporal, preparaciones
para el cuidado facial, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el bronceado, preparaciones para después del sol de uso cosmético, maquillajes, preparaciones para el cuidado del cabello y preparaciones para el peinado del cabello.; en clase 41: Servicios
de educación, enseñanza y formación en relación con la belleza; actividades culturales relacionadas con la belleza; organización de concursos, exposiciones, conferencias,
espectáculos y seminarios en el ámbito
de la belleza Reservas:
N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el 23 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025996239 ).
Solicitud Nº 2025-0009708.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Freemind S.A. con domicilio en Vía Dufour 2, 6901 Lugano, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GELYCEL
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de septiembre de
2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025996245 ).
Solicitud Nº 2025-0010416.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Inquik Ip Holdings PTY Ltd con domicilio
en Suite 2, Level 2, 33 Saunders Street, Pyrmont, NSW
2009 / Australia, Australia, solicita la inscripción de: Inquik como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Artículos de metal para uso
en construcción; Materiales de construcción de
metal; Marcos de metal
para trabajos de construcción;
Materiales de metal para construcción
ferroviaria; Bloques de
metal para construcción; Bloques
de metal para uso en construcción de pisos; Materiales de refuerzo de metal
para construcción; Productos hechos de metal para uso en construcción
y edificación; Materiales
de construcción de carreteras
de metal; encofrados o tableros molde de acero para uso en la construcción
de pisos de concreto;
Refuerzo de acero para uso en la construcción de pisos de concreto; Refuerzo estructural de metal para fines de construcción;
Secciones estructurales de
metal para fines de construcción; Viguetas
de soporte estructurales de
metal para la construcción de pisos;
Soportes de metal para uso en la construcción de encofrados o formaletas; en clase 19: Artículos
de cemento para la construcción;
Artículos de hormigón para
la construcción; Paneles de hormigón para la construcción; Láminas de hormigón para la construcción; Materiales de construcción que no
sean de metal; Componentes
de construcción de mortero
de cemento reforzado; Plásticos expandidos para su uso en
la construcción; Unidades modulares portátiles de construcción de materiales no metálicos para la construcción en edificios reubicables;
Unidades modulares prefabricadas de construcción
de materiales no metálicos
para la construcción de edificios;
Unidades estructurales modulares no metálicas para la construcción de edificios prefabricados; Materiales de construcción no metálicos;
Láminas de construcción no metálicas;
Materiales no metálicos
para la construcción; Materiales
no metálicos para su uso en la construcción
de edificios; Materiales no
metálicos para su uso en la construcción
de carreteras; Materiales
no metálicos para su uso en la construcción
de muros; Paneles no metálicos para su uso en la construcción;
Secciones estructurales no metálicas para la construcción;
Construcciones transportables no metálicas;
Revestimiento de materiales
no metálicos para su uso en la construcción;
Construcciones prefabricadas no metálicas
para edificios. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de septiembre de 2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025996251 ).
Solicitud Nº 2025-0008455.—Victoria Eugenia Mora
Herra mayor, soltera, abogada y notaria pública,
Cédula de identidad N°114060521, en calidad de apoderado especial de Industria
Forestal Renovable Centroamérica Sociedad Anonima,
cédula jurídica 729707 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FALUN como marca de
fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte, accesorios de cama, excepto ropa de cama, camas,
almohadas, aparadores, armarios, artículos de cestería, cajones para muebles,
camas de agua que no sean de uso médico, camas para animales de compañía,
cambiadores de pared, cambiadores reutilizables para bebés, sillones, carritos
(mobiliario), cojines, almohadones, colchones, colchonetas para dormir,
colchonetas para corrales de bebés, cómodas, consolas (muebles), cunas de bebé,
divanes, duelas, escritorios, espejos, estanterías, expositores (muebles),
ficheros, mesas, moisés, muebles, organizadores colgantes para armarios,
organizadores de cajones, paragüeros, corrales de bebés, perchas para prendas
de vestir, percheros, persianas de interior para ventanas, placas de vidrio
para espejos, protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de
cama, puertas de muebles, reposapiés, revisteros, sillas, sillones, sofás,
somieres de camas, taburetes, toalleros, hamacas y vitrinas Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 04 de septiembre de 2025. Presentada el 05 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador.—( IN2025996275 ).
Solicitud Nº 2025-0010496.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de Apoderado
Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio
en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, MD 20814, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de franquicia, a saber, asistencia en la gestión empresarial para la
creación y el funcionamiento de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones
recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial,
a saber, gestión y funcionamiento de hoteles, restaurantes, bares,
instalaciones recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de tiendas
minoristas, a saber, tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia;
provisión de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina;
servicios de administración de empresas; servicios de planificación de
reuniones de negocios; provisión de instalaciones para reuniones de negocios;
servicios de consultoría de gestión empresarial; en clase 43: Servicios de
alojamiento temporal; servicios hoteleros; servicios de reserva de alojamiento
en hoteles; servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles;
servicios de complejos turísticos y alojamiento; provisión de instalaciones de
uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de
instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales. Reservas:
n/a. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 94400 de fecha
21/03/2025 de Jamaica. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025996281 ).
Solicitud Nº 2025-0010519.—Marco Vinicio Rodríguez Brunett,
cédula de identidad 106140354, en
calidad de Apoderado
Generalísimo de Centro Educativo
Saint Josselin Day School and College Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101205217 con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Concepción frente a la escuela de Salitrillos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción como
Nombre Comercial
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a el servicio de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
Ubicado en Cartago, La
Unión, Concepción, Salitrillos de Concepción, trescientos cincuenta metros norte. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025996289 ).
Solicitud Nº 2025-0008351.—María José Hernández Ibarra, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderado Especial de Novazys
S.A., Cédula jurídica 3102706911 con domicilio en Valverde Vega, Sarchí Norte, sobre el costado este
de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios tecnológicos.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 20 de agosto de
2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025996298 ).
Solicitud Nº 2025-0010084.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio
en 7 km oeste del aeropuerto Juan Santamaría, contiguo
a zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Amity como marca
de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento concentrado para mascotas.
Reservas: N/A. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de septiembre de
2025. Presentada el: 9 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025996299 ).
Solicitud Nº 2025-0009782.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Sun Valley Foods Limited con domicilio en Velocity V1, Brooklands Drive, Weybridge, Surrey, KT13 0SL, Reino Unido , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carnes, pescado, aves y
caza; extractos de carne; carne de pavo; frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; sustitutos del huevo; huevos en polvo; huevos de aves y productos derivados del huevo;
leche, queso, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos; productos lácteos y sustitutos de los productos lácteos;
aceites y grasas para alimentación; carne de res; hamburguesas
de res; carne de cerdo; tocino;
charcutería; caldo; embutidos; jamón; salchichas para perritos calientes; sucedáneos de
la carne; sucedáneos de la carne a base de proteína; papas fritas; chips de
papas; papas fritas congeladas; papas procesadas; legumbres
en conserva; pescado y mariscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos, no vivos; carne deshidratada; pollo;
charqui de pollo; croquetas de pollo; buñuelos de
pollo; mollejas de pollo; tiras
de pollo; muslos de pollo; mousse de pollo; nuggets
de pollo; pastas de pollo; paté de pollo; ensalada de
pollo; caldo de pollo; terrina
de pollo; alitas de pollo; pechuga
de pollo; filetes de pechuga
de pollo; hamburguesas
de pollo; patas de pollo para consumo humano; pollo deshidratado; caldo de pollo granulado; albóndigas de pollo y papa; samgyetang
(sopa coreana de pollo con
ginseng); aperitivos congelados compuestos
principalmente de pollo; comidas
preparadas compuestas principalmente de pollo; platos cocinados a base de aves; paté a base de aves; salchichas a base de aves; aves cocinadas; extractos de aves; hígado de aves; paté de hígado de aves, aves no vivas;
sustitutos de aves; terrinas de aves; platos preparados compuestos principalmente de carne,
pescado, aves o verduras. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025996373 ).
Solicitud Nº 2025-0010598.—Anel Aguilar Sandoval, cédula jurídica 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Isabel Schmidt Mata, mayor de edad, soltera, cédula de identidad
113590168 con domicilio en apartamento 6, Condominio
Robles, Residencial Boruca 2, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; consultorías en cultura organizacional,
bienestar estratégico, liderazgo, diseño de entornos de trabajo humanos; venta de productos promocionales durante talleres, a saber, tazas, camisetas, cartas, libros, libretas, lapiceros; gorras; bolsos.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; mentorías personales y grupales; cursos y talleres de temas de comunicación, liderazgo y emociones; team
buildings (formación de equipos
– educación). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025996376 ).
Solicitud Nº 2025-0010491.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de ByD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: SEAGULL como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; Carros motorizados;
Carros; Autocares; Camiones
(tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos, para vehículos terrestres; Pastillas
de freno para automóviles;
Carros autónomos; Carros que se conducen
solos Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Se otorga prioridad N°84343496 de fecha
27/03/2025 de China. Fecha: 22 de septiembre
de 2025. Presentada el: 19
de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025996394 ).
Solicitud Nº 2025-0010451.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad
110650213, en calidad de apoderado especial de 3-102-942428
SRL, cédula jurídica 3102942428 con domicilio
en San José, Escazú, Trejos Montealegre, de Rostipollos, 1400 metros al oeste, Condominio Toscana, casa
30, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Bloqueador solar. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025996406 ).
Solicitud Nº 2025-0010572.—Federico Castro Porras, cédula de identidad
117660652, en calidad de apoderado especial de Gas Nacional Zeta S.A., cédula jurídica
3101114502 con domicilio en
Barrio La Lima, 150 metros al oeste del Depósito Agrícola de Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
4; 6; 9; 34 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Un compuesto combustible, gas (1p.g.) propano, butano, propileno, mezclas de esos gases y gas para alumbrado; en clase 6: Productos
metálicos, tanques y/o contenedores de gas estacionarios
y portátiles; válvulas; en clase 9: Aparatos
e instrumentos, científicos,
náuticos, geodésicos, eléctricos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización y de control o inspección, así como válvulas; en clase 34: Depósito
de gas para encendedores; en
clase 39: Servicios de transportar, almacenaje, distribución y depósito de
combustible, incluyendo el transporte de tanques y/o contenedores de gas estacionarios
y portátiles. Reservas: Se hace reserva del nombre PRO Gas, color rojo, color naranja
y tipografía por formar parte de la distintividad del signo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025996411 ).
Solicitud Nº 2025-0009690.—Juan Carlos Cruz Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 203370260, en calidad de apoderado
generalísimo de tres ciento dos novecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y cuatro, cédula jurídica
N° 3102939574 con domicilio en Alajuela, cantón y distritos primero, en Urbanización Ciruelas, casa número
veintidós J, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de rampas niveladoras de andén neumáticas, hidráulicas y mecánicas, rampas verticales, rampas de borde mecánicas e hidráulicas Mini dock, mesa niveladora,
tipo tijera, pasarelas niveladoras metálicas y de aluminio, retenedores de andén, mecánicos, hidráulicos, eléctricos, lamparas para andenes,
semáforos para andenes, botoneras para accionar equipos de andén, bumpers de hule, sellos de comprensión para andenes de carga,
sellos inflables para andenes de carga, sellos para rampas niveladoras con felpa y perfil de aluminio, repuestos y accesorios para equipo de andén, puertas seccionales en acero galvanizado, portones arrollables en acero galvanizado,
portones seccionales, motores para portones, puertas rápidas metálicas y de aluminio, puertas rápidas de PVC- nylon, parqueos hidráulicos de varios niveles, estructuras de parqueo en acero y aluminio
con techo de pvdf o policarbonato así como a la fabricación de portones arrollable metálicos, portones seccionales metálicos, portones seccionales metálicos insulados, aislados con poliuretano, protectores de guías
metálicos y puntales de acero, ubicado en Alajuela, cantón y distrito primeros en urbanización Ciruelas, casa número veintidós J Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de septiembre de
2025. Presentada el 01 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025996412 ).
Solicitud N° 2025-0010089.—Paul Acuña Garbanzo, soltero, cédula de identidad 108540798 y Marian Marvez
Garrón, soltera, cédula de identidad 111690132 con domicilio
en Alajuela, Diagonal Condominio
El Trapiche Calle Los Higuerones, Alajuela, Costa
Rica y Urbanización Ciruelas casa 26 F, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el vidrio de construcción;
artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el
signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de septiembre de 2025. Presentada el: 9 de septiembre de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025996425 ).
Solicitud N° 2025-0001048.—Raquel Romero Chacón, casada una vez, cédula de identidad 113190906 con domicilio
en del Hotel Irazú 300 mtrs
este Condominio River Moon
APT 4, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de terapia Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillis Guardado Registrador(a).—1 vez.—( IN2025996447 ).
Solicitud N° 2025-0006030.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Servientrega
S. A. con domicilio en calle 6 N° 34A -11 Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de:
UN MUNDO DE SOLUCIONES como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para usarla como señal
de propaganda la cual será relacionada con los siguientes expedientes: S Servientrega Diseño expediente 2025-5994, Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina., S Servientrega Diseño expediente 2025-5995,
Clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios., S
Servientrega Diseño expediente 2025-5996, Clase 38: Servicios
de telecomunicaciones y la S Servientrega
Diseño expediente 2025-5997,
Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de septiembre de
2025. Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata Registrador(a).—(
IN2025996449 ).
Solicitud N°
2025-0009840.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Rasasi
Perfumes Manufacturing LLC., con domicilio en Near Round About N° 8, Plot N°
5330255, Dubai, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lociones para después
del afeitado; madera de
agar [incienso]; productos
para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para
personas o animales; agua
de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos
de perfumería; perfumes; productos de afeitar; talco
de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Jamie Phillips
Guardado Registrador(a).—( IN2025996450 ).
Solicitud N° 2025-0009843.—Heriberto Araya Céspedes, casado una vez,
cédula de identidad 601020231
con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Santa Clara, de Mundi Llantas
150 metros este 50 metros sur y 30 metros oeste, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a moto club,
para venta de afiches, camisetas, chalecos y artesanías. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, Urbanización Santa
Clara, de Mundi llantas 150 metros este 50 metros sur y 30 metros oeste.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de septiembre de
2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025996452 ).
Solicitud N° 2025-0010409.—Yeilyn Porras Chaves, casada una vez, cédula de identidad 206020124 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, setenta y cinco metros sur de Gonher, Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 24. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
y productos textiles no comprendidas en
otras clases, ropa de cama, ropa
de mesa. Reservas: no. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de septiembre de
2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025996458 ).
Solicitud N° 2025-0010018.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de Apoderado
Especial de Molinos del Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-026587 con domicilio
en Costa Rica, Guanacaste, cantón
de Liberia, Liberia frente a las instalaciones
de COOPECOMPRO., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 y 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Arroz; en clase 31:
Frijoles frescos. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de septiembre de
2025. Presentada el: 16 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025996491 ).
Solicitud N° 2025-0010010.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad
112850507, en calidad de Apoderado Especial, Alejandra Peña Quesada, cédula de identidad
116000594, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sanitarios Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-246553 con domicilio en
Heredia, Belén, La Asunción, 800 metros norte del
Real Cariari, contiguo casa del tanque,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 21 y 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para limpiar,
pulir y raspar en clase
21: utensilios y recipientes
para uso doméstico; peines y esponjas; cepillos; material de limpieza; en clase 39: empaquetado,
embotellado, embalaje y reparto de productos; almacenamiento de mercancías. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de septiembre de
2025. Presentada el: 8 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registrador(a).—( IN2025996495 ).
Solicitud Nº 2025-0010558.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad
112160414, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-940896 SRL, cédula jurídica 3-102-940896,
con domicilio en: San José,
Moravia, San Vicente, Urbanización La Guaria, Condominio Olinda casa
B-Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; corretaje de fletes; empaquetado de mercancías; servicios logísticos de transporte; reparto de mercancías / distribución [reparto] de productos; reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Reservas:
no hay. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025996499 ).
Solicitud Nº 2025-0004213.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de JC Brands S.A., con domicilio en: Barrio Sur, Zona
Libre de Colón, Interplaza, local 6, provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir de mezclilla para mujeres. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025996512 ).
Solicitud Nº 2025-0004511.—Carolina Charpentier Rojas, soltera, cédula de identidad
107730348, con domicilio en:
Santo Domingo, San Miguel, calle
Barrantes, casa izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de salón de belleza y peluquería. Reservas: de los colores: negro, blanco y beige. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 5 de mayo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025996537 ).
Solicitud Nº 2025-0010539.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa S.A. de C.V., con domicilio en: avenida España número 1840,
Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: CITAFÉ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de septiembre de
2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025996561 ).
Solicitud Nº 2025-0010541.—Ileana Vargas Calderón, cédula de identidad
303750677, en calidad de Apoderado Especial de 3101917185 S.A., cédula jurídica 3101917185, con domicilio
en: Costa Rica, San José, Desamparados, San Antonio,
Barrio Lourdes, costado oeste
del antiguo BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 5 y 10.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes y en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia
para personas discapacitadas; aparatos
de masaje; dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: blanco, azul y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025996576 ).
Solicitud Nº 2025-0009035.—Manuelita Jiménez Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 110140608, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chozi S.A., con domicilio en: edificio
P.H. La Explanada, Unidad Inmobiliaria
número 6, calle 11, San
Felipe, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios inmobiliarios
tales como servicios de agencias inmobiliarias, tanto físicas como en
línea (por medios electrónicos o digitales). Servicios relacionados con la compra, venta, alquiler y administración de bienes inmuebles. Servicios de tasación inmobiliaria. Servicios de coretaje inmobiliario. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025996584 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-4375.—Édgar Fallas Fallas,
cédula de identidad 105120307, solicita
la inscripción de: GTM5 Ref: 35/2025/15970.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, León
Cortés, Llano Bonito, San Francisco de la escuela seiscientos metros noroeste, casa
mano derecha. Presentada el 08 de septiembre del 2025. Según el expediente
Nº 2025-4375. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de la O, Registradores.—1
vez.—( IN2025996220 ).
Solicitud Nº 2025-4261.—William Alberto de los Ángeles Díaz
Corrales, cédula de identidad 105900593, solicita la inscripción de:
3
J K
Ref:
35/2025/14807.—Como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Tiquiritos,
de la escuela 800 mts norte,
portón rojo. Presentada el 02 de Septiembre del 2025 Según el expediente
Nº 2025-4261 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025996227 ).
Solicitud Nº 2025-3246.—Carla Rojas Castro, cédula de identidad
205310955, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/11525. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia - Sarapiquí - Llanuras del Gaspar - 7 kilómetros
este del cementerio La
Aldea. Presentada el 17 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3246. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2025996263 ).
Solicitud Nº 2025-4400.—Manuel Emilio Fajardo Toruño, cédula
de identidad 5-0133-0685, solicita
la inscripción de: FT5 Ref: 35/2025/15530.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, Barrio Aeropuerto, Contiguo Cementerio. Presentada el 08 de septiembre del 2025. Según el expediente Nº 2025-4400. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025996271 ).
Solicitud Nº 2025-4704.—Ramón Valentín Danilo Jaén Rivera, cédula de identidad
501780431, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/16480. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
San Blas, de la escuela un kilómetro
al este, finca El Moral. Presentada
el 19 de septiembre del
2025. Según el expediente Nº 2025-4704. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca
Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025996484 ).
Solicitud Nº 2025-4550.—Cristopher Gerardo Soto Méndez, cédula de identidad 207650408, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/16587. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Cuestillas,
cien metros norte del antiguo
Lubricentro Ron Ron, portón color
rojo, cuadras de madera
color negro. Presentada el 12 de septiembre del 2025. Según el expediente Nº 2025-4550. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1
vez.—(
IN2025996488 ).
Solicitud Nº 2025-3772.—Francisco Liliel Gutiérrez Bustos, cédula de identidad
502600208, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/13139.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, un kilómetro al sur de la entrada principal
en Chircó, finca mano izquierda. Presentada el 11 de agosto del 2025. Según el expediente
Nº 2025-3772. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberlyn Arick Alvarado, Registradores.—1 vez.—(
IN2025996500 ).
Solicitud Nº 2025-4657.—Carmen Leticia Trejos Rivera, cédula de identidad
108190121, solicita la inscripción
de:
A
B
Q
9
Ref:
35/2025/16343. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, San
Carlos un kilómetro al este
de la Escuela Tamara portón de madera
finca Rancho California. Presentada el 18 de septiembre del 2025. Según el expediente
Nº 2025-4657. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025996544 ).
Solicitud Nº 2025-4746.—Aracelly Matarrita Murillo, cédula de identidad
602170427, en calidad de apoderado especial de Alexis Ronald Sánchez Mesén, cédula
de identidad 108820304, solicita
la inscripción de: 3FP Ref: 35/2025/16780.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Mastatal, un kilómetro al norte del colegio. Presentada el 23 de septiembre del 2025. Según el expediente
Nº 2025-4746. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2025996560 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-659284, denominación: Asociación El Proyecto ARA. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 651692.—Registro
Nacional, 23 de setiembre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025996679 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Educar Cefoed, con domicilio en la provincia de: Provincia 01
San José, cantón 01 San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover la inclusión y el bienestar de las personas, proporcionando orientación y apoyo en las siguientes
áreas, oportunidades educativas. Cuyo representante, será el presidente:
Cinthya Patricia Chaves Ríos, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 718180.—Registro
Nacional, 23 de setiembre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025996681 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fuerza Juvenil P G, con domicilio
en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 08 Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
El Fútbol Masculino y Femenino.
Cuyo representante, será el presidente: Ademar Gerardo
Ugalde Espinoza, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 354260.—Registro Nacional, 23 de septiembre
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025996682 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-874047, denominación: Asociación Refugio Rescat
Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2025 asiento: 560489.—Registro
Nacional, 23 de setiembre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025996683 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Bushido
Sports, con domicilio en la
provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Enseñanza y divulgación del jiu
jitsu en el país B) El entrenamiento, la buena práctica y competición de personas con discapacidad
siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha inclusión C) La enseñanza y divulgación de artes marciales japonesas. para el cumplimiento de sus fines la Asociación
realizará,
entre otras, las siguientes
actividades: A) Impartirá clases deportivas y recreativas, B) Realizará torneos y competencia. Cuyo representante,
será el presidente: Armando
Antonio Robles Brenes, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 683753.—Registro
Nacional, 23 de setiembre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025996684 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Turística Canales de Tortuguero, con domicilio en la provincia de: Provincia 07
Limón, Cantón 01 Limón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover el transporte
acuático, terrestre, acústico, y sostenible en Limón. Fomentar actividades culturales, de esparcimiento y educativas relacionadas con el transporte acuático, terrestre, acústico, y el turismo. Gestionar y fomentar actividades como ferias y demostraciones de artesanías, comidas, vestuarios, música y otras que promuevan el turismo en la región. Cuyo representante, será el presidente:
Eugenio Roberto Richards Pecou, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 709297.—Registro Nacional, 23 de septiembre
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025996685 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Científica Costarricense de Cuido y Manejo
de Animales de Laboratorio, con domicilio
en la provincia de:
Provincia 01 San José,
cantón
15 Montes de Oca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Desarrollar el conocimiento científico, cultural y social de sus asociados.
promover y realizar congresos o eventos nacionales
e internacionales relacionados
con la experimentación animal, así
como cualesquiera otros eventos científicos
que estimase pertinentes. estimular el uso
adecuado, racional, ético y seguro de los animales
de laboratorio tradicionales,
agrícolas, productivos de vida silvestre, especies acuáticas y otras que sean producidas utilizadas en investigación. Cuyo representante, será el presidente: Marianella Masis Calvo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 656682—Registro
Nacional, 25 de septiembre de 2025. Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025996687 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación y Cámara Unida de Guías
de Turismo Acreditados Costarricenses
ACUGTAC, con domicilio en
la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 14 Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Recaudar cuotas y contribuciones entre sus asociados
para financiar la consecución
de sus objetivos esenciales,
gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades, realizar actividades socioorganizativas
para promover proyectos de interés para los asociados,. Cuyo representante, será el presidente:
Francisco Enrique Mirabelli Balma, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2025 Asiento: 509174 con adicional(es)
Tomo: 2025 Asiento: 644133.—Registro
Nacional, 25 de setiembre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025996688 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Judo Santa
Rosa, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, Cantón
05 Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Enseñanza y divulgación del judo y el jiu
jitsu en el país. el entrenamiento
la buena práctica y competición a personas con discapacidad siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha inclusión. Cuyo representante, será el presidente:
Luis Fernando Solorzano Murillo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento
Tomo: 2025 Asiento: 514747.—Registro
Nacional, 25 de setiembre
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025996689 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Medilink Therapeutics
(Suzhou) Co., Ltd., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPO ANTI-CM bxET, CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO Y MÉTODO DE PREPARACIÓN
DE ESTOS Y USO DE ESTOS. La presente
divulgación proporciona un anticuerpo que actúa sobre c-MET o un fragmento de unión al antígeno de este, un conjugado anticuerpo-fármaco y un uso de estos en el
tratamiento del cáncer. La presente divulgación proporciona además un nucleótido, una combinación de polinucleótidos,
un vector de expresión y una
combinación de vectores de expresión que codifican el anticuerpo contra c-MET o el fragmento de unión al antígeno de este, una composición
farmacéutica que comprende el anticuerpo contra c-MET o el fragmento de unión al antígeno de este, y el conjugado
anticuerpo-fármaco, y un uso
del nucleótido, la combinación
de polinucleótidos, el
vector de expresión, la combinación
de vectores de expresión y
la composición farmacéutica
en la preparación de un fármaco para tratar o prevenir el cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/28, C07K 19/00, C12N 15/63 y G01N 33/577; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Xiao, Liang (CN); Xue, Tongtong
(CN) y Cai, Jiaqiang (CN). Prioridad:
N° 202211663573.3 del 23/12/2022 (CN). Publicación
Internacional: WO/2024/131949. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000306, y fue presentada a las 13:28:29 del
22 de julio de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de septiembre de
2025.—Oficina de Patente.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2025995499 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TGF BETA 1 LATENTE Y MÉTODOS DE USO. Un objetivo de la invención es proporcionar anticuerpos
anti-TGF-beta 1 latente y métodos para utilizar dichos anticuerpos. La presente
invención proporciona anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente que inhiben una
activación mediada por proteasa de TGF-beta 1 latente sin inhibir la activación
mediada por integrina de TGF-beta 1 latente o con inhibición parcial de la
activación mediada por integrina de TGF-beta 1 latente, o que inhiben una
activación mediada por proteasa de TGF-beta 1 latente, pero tienen menos
impacto en la inhibición de la activación mediada por integrina de TGFbeta 1 latente. La invención también proporciona
anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente optimizados en los que se mejora la
propiedad de unión dependiente del pH. Los anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente
se pueden utilizar para tratar la fibrosis o el cáncer. Por ejemplo, la
fibrosis renal, la fibrosis hepática y la fibrosis pulmonar pueden tratarse
utilizando los anticuerpos anti- TGF-beta 1 latente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/30, C12N 1/15,
C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kanamori, Masakazu (JP); Ikawa, Yuri (JP); Mori, Keita
(JP); Shirai, Kazuhide
(JP); Takizawa, Shuuki (JP) y Savory, Nasa (SG).
Prioridad: N° 2023-019304 del 10/02/2023 (JP).
Publicación Internacional: WO/2024/166996. La solicitud correspondiente lleva
el número 2025-0000373, y fue presentada a las 14:27:09 del 4 de septiembre de
2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre
de 2025.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025995500 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Ascidian Therapeutics, INC.,
solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE TRAN-SEMPALME DE HTT. Se
describen moléculas de trans-empalme de ácido
nucleico de HTT que incluyen un dominio codificante que comprende uno o más
exones HTT, un sitio de empalme y un dominio de unión que se une a un intrón
objetivo de un pre- ARNm HTT. Las moléculas de trans-empalme
de ácido nucleico de HTT descritas en este documento también pueden usarse en
combinación con, por ejemplo, dominios de unión de MSH3 dispuestos en tándem
con un dominio de unión de HTT, moléculas de trans-empalme
de ácido nucleico MSH3, moduladores de empalme de MSH3, oligonucleótidos antisentido o ARN antisentido
para cualquiera de MSH3 o HTT y microARN (miARN) de MSH3 o HTT y construcciones que los codifican.
También se incluyen las composiciones que comprenden moléculas de trans-empalme de ácido nucleico descritas en el presente
documento, así como las composiciones que comprenden combinaciones de moléculas
de trans-empalme de ácido nucleico con agentes
terapéuticos adicionales (por ejemplo, moléculas de trans-empalme
de ácido nucleico de MSH3, moduladores de empalme de MSH3, oligonucleótidos antisentido o ARN antisentido de
MSH3 o HTT). Las moléculas de trans-empalme de ácidos
nucleicos se pueden usar solas o en combinación con agentes terapéuticos
adicionales en métodos para tratar la enfermedad de Huntington (HD). Las
moléculas de trans-empalme de ácidos nucleicos
también se describen en el presente documento para ser usadas solas o en
combinación con agentes terapéuticos adicionales para tratar la HD o en la
preparación de medicamentos para tratar la HD. También se incluyen en este
documento moléculas de trans-empalme de ácido
nucleico MSH3, moduladores de empalme MSH3 y miARN
MSH3 y construcciones que los codifican, que se pueden usar solos o en
combinación y/o en combinación con terapias adicionales para tratar trastornos
de repetición de nucleótidos (por ejemplo, HD) o en la preparación de
medicamentos para tratar trastornos de repetición de nucleótidos (por ejemplo,
HD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7105, A61K
48/00, A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) DOI, Akiko (US); GRAY, Jesse (US) y PENG, Lingtao
(US). Prioridad: N° 63/485,142 del 15/02/2023 (US) y N° 63/485,146 del 15/02/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/173719. La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0371, y fue presentada a las
08:46:41 del 3 de septiembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 10 de septiembre de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2025995505 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Capbran Holdings LLC., solicita la Diseño Industrial denominada LICUADORA.
El diseño ornamental para una licuadora como se muestra y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 31-00; cuyo inventor es Robert Finnance (US). Prioridad: N° 29/993,531 del 14/03/2025 (US). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente
lleva el número 2025-0000382, y fue presentada a las 14:46:49 del 11 de septiembre
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2025996050 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Vividion Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR RAS-PI3K.
Compuestos y métodos para
modular RAS-PI3K. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61P
17/02, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 211/96; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hideki Miyatake, Ondozabal (DE);
Junko, Tamiya (US); Benjamin, Horning (US); Karl, Bedke (US); Cynthia, Berry
(US); Chung Mao, Pan (US) y Brian, Cook (US). Prioridad:
N° 63/487,431 del 28/02/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/182404. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000355, y fue presentada a las 12:39:45 del
22 de agosto de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 27 de agosto de
2025. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2025996148 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de ALGROUPE, solicita la Patente PCT
denominada PROCESO PARA CONSERVAR Y TRANSFORMAR
ALGAS POR LACTOFERMENTACIÓN, USO DEL JUGO LACTOFERMENTADO Y ALGAS OBTENIDAS DE
ACUERDO CON EL PROCESO. La invención consiste esencialmente en un proceso para la lactofermentación de algas frescas que puede
ser natural o con inoculación con control de pH y ventajosamente en condiciones anaerobias y que hace posible
producir concomitantemente
algas listas para comer en
forma vegetal y un jugo de fermentación que puede beberse directamente
por animales o mezclado con alimento para animales. Después de que se estabiliza el pH, las algas y el jugo fermentado que se han obtenido se separan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23K 10/00, A23K 10/12, A23K 20/00, A23L 17/00, A23L 17/60 y A23L 33/135; cuyo inventor es: Mahe, Stéphane (FR). Prioridad:
N° FR2212610 del 01/12/2022 (FR). Publicación Internacional:
WO/2024/115668. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0000258, y fue presentada a las 13:42:48 del 30 de junio
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de septiembre de
2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025996157 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Crystal Lagoons Technologies, Inc., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA CREAR ZONAS SANITARIAS GEOMÉTRICAS DE AGUA DULCE DENTRO DE GRANDES CUERPOS
DE AGUA. Las zonas sanitarias geométricas
de agua dulce se crean dentro de grandes cuerpos de agua sin utilizar barreras físicas para separar el área.
Se utiliza un sistema de referencia coordinado (SRC) para mapear el zonas geométrica de agua dulce definida en términos
de su posición; la definición de vectores direccionales (VD) para la introducción
de agua dulce en la zona geométrica de agua dulce a través de elementos de entrada
con el fin de lograr una tasa mínima
de renovación de dicha zona
geométrica de agua dulce;
la aplicación de un índice comparativo de renovación del agua (CWRI); y la aplicación de
un índice de homogeneidad
(HI) basado en las condiciones de mezcla de la zona geométrica de agua dulce y sus condiciones homogéneas requeridas. La utilización conjunta de estos procesos genera zonas sanitarias geométricas de agua dulce aptas para el baño
(con fines de contacto directo).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01D 21/00, C02F 1/00,
E02B 15/00, E02B 15/04, E02B 17/00 y E04H 4/00; cuyo
inventor es: Fischmann, Fernando (US). Prioridad: N°
63/482,875 del 02/02/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/163150. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000319, y fue presentada a las 14:20:55 del
31 de julio de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de septiembre de 2025.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025996206 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de MSD International Business
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE RSV
TRIMÉRICAS ESTABILIZADAS SIN UN DOMINIO DE TRIMERIZACIÓN HETERÓLOGO. La presente invención se refiere a proteínas F del virus respiratorio sincitial (RSV), que
comprenden una región de cabeza y una región de tallo, en donde la proteína
comprende al menos una mutación de aminoácidos en la región de tallo con respecto a la secuencia de aminoácidos de una proteína F de RSV de tipo silvestre, en donde
la al menos una mutación en la región de tallo comprende una mutación
del resto de aminoácido en
la posición 509 a F, I o L, y en
donde las posiciones de aminoácidos se numeran de acuerdo con la numeración de los restos de aminoácidos
en la SEQ ID NO: 1,
y a ácidos nucleicos que codifican dichas proteínas, así como a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/12, A61K 39/155, A61P 31/14 y C07K 14/005; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Langedijk, Johannes, Petrus, Maria (NL); Bakkers, Mark, Johannes, Gerardus (NL); Koornneef,
Annemart (NL) y Juraszek,
Jaroslaw (NL). Prioridad: N° 23157769.3 del
21/02/2023 (EP). Publicación Internacional:
WO/2024/175579. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0000352, y fue presentada a las 12:05:29 del 21 de agosto
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025996365 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES QUE COMPRENDEN VARIANTES DE LA PROTEÍNA ACTRIIA. En ciertos aspectos, la presente divulgación proporciona formulaciones farmacéuticas líquidas y estables que comprenden una proteína de fusión recombinante que comprende un dominio extracelular (ECD) de la proteína del receptor de activina
humano tipo IIA (ActRIIA) o una variante de la misma unida a un dominio constante de una inmunoglobulina, tal como el dominio
Fc de IgG1 humana y uno o más aditivos
y/o excipientes
farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/18, A61K 47/10,
A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61P 9/12, C07K 14/71, C07K 16/46 y C07K
19/00; cuyos inventores son
Xu, Jun (US); Panchal, Jainik, P. (US); Pierson,
Nicholas, A. (US); Pavon, Jorge, Alex. (US); Song, Jing (US); McCoy, Mark, A.
(US); Giles, Morgan, B. (US) y Raman, Nisha. (US). Prioridad:
N° 63/451,195 del 09/03/2023 (US) y N° 63/626,394 del 29/01/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2024/186990. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000375, y fue presentada
a las 11:14:15 del 5 de septiembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de
2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025996395 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES QUE COMPRENDEN VARIANTES POLIPEPTÍDICAS DE ACTRIIA. En ciertos aspectos, la presente descripción proporciona formulaciones farmacéuticas liofilizadas que comprenden una proteína de fusión recombinante que comprende un dominio extracelular (ECD) de proteínas
del receptor de activina tipo
IIA humana (ActRIIa) o derivados
de las mismas unidas a un dominio constante de una inmunoglobulina, como el dominio
Fc de IgG1 humana y uno o más aditivos
farmacéuticos y/o excipientes.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/18,
C07K 14/71 y C07K 19/00; cuyos inventores
son: Sadineni, Vikram (US); Bhiwankar, Meena Nikhil
(US) y LIU, Xiaoqing (US). Prioridad: N° 63/451,198
del 09/03/2023 (US). Publicación Internacional:
WO/2024/186418. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0374, y fue presentada a las 10:57:38 del 5 de septiembre
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de
2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025996398 ).
El(la) señor(a)(ita)
Paul Acuña Garbanzo, Cédula de identidad 108540798 y Marian Marvez
Garrón, Cédula de identidad
111690132, solicitan la Diseño
Industrial denominado SOPORTE PARA MÉTODO DE
PREPARACIÓN DE CAFÉ.
El presente diseño
industrial se refiere a un soporte
para método
de preparación de café de goteo,
distinguido por su estética minimalista
y contemporánea. Consiste en un soporte con una forma curva y fluida, similar a un arco. Este soporte
está diseñado para integrar funcionalmente un cono filtrado en
su parte superior y una taza en
su base. La novedad y originalidad residen en la configuración ornamental única de este soporte,
que eleva la experiencia de
preparación de café. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Acuña Garbanzo, Paul (CR) y Marvez
Garrón, Marian (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000367, y fue presentada a las 14:56:59 del
28 de agosto de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de
2025.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025996424 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4770
Ref:
30/2025/6928.—Por resolución de las 14:22 horas del 1 de septiembre de
2025, fue inscrito(a) la Patente denominada COMPUESTOS CON ACTIVIDAD MODULADORA TMEM16A
a favor de la compañía Enterprise Therapeutics
Limited, cuyos inventores
son: Stimson, Christopher (GB); Collingwood, Stephen (GB); Mccarthy,
Clive (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB);
Hay, Duncan, Alexander (GB); Schofield,
Thomas, Beauregard (GB); Ellam, Sarah (GB); Buxton,
Craig (GB); Habgood, Matthew (GB); Ingram, Peter
(GB); Ma, Chun Yan (GB); Napier, Spencer (GB); Shaikh, Abdul (GB); Smith, Matthew
(GB) y Walker, Edward (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción
4770 y estará vigente hasta
el 25 de enero de 2039. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: C07C 1/00, C07D 213/72, C07D
309/10, C07D 401/12, C07D 405/12 y C07D 413/12. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—1 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2025996405 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte STEVEN JOSÉ HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, con
cédula de identidad N°116980218, carné N°34660. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 29 de
setiembre del 2025.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°226959.—1 vez.—( IN2025998623 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: MARIO JESUS MONTERO MONTERO, con cédula de
identidad N°114970629, carné
N°34683. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 01 de
octubre de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°226808.—1 vez.—(
IN2025998775 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
LAURA REBECA ROJAS JIMÉNEZ, con cédula de identidad
113320141, carné 34711. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 29 de
setiembre del 2025.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°226838.—1 vez.—( IN2025998777 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA DE LOS
ANGELES POLANCO VASQUEZ, con cédula de identidad
número 800770993, carné
número 32359. De conformidad
con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 01 de
octubre del 2025.—Tattiana
Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 226728.—1 vez.—(
IN2025998825 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: FERNANDO ENRIQUE CASTRO ACUÑA, con cédula de identidad N°111240681, carné
N°33381. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de
setiembre del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 226593.—1
vez.—(
IN2025998887 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PLANTA DE
BENEFICIAMIENTO
DGM-TOP-ED-021-2025.—En expediente
2024-PLA-PRI-007, Consultoría e Inversiones Esmeralda
S.A., con cédula Jurídica N° 3-101-130076,
gestiona concesión para Planta de Beneficiamiento, ubicado en distrito
de Guápiles del cantón de Pococí de Limón.
Ubicación Cartográfica:
Centroide
del área: 1132822N, 516992E
Área de la concesión:
37624m2
(Una unidad)
Inmuebles afectados:
L-
0157667-1993 y L-0376780-1997
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2024-PLA-PRI-007
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del cinco de septiembre del dos mil veinte cinco.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Johnny Alvarado González, Jefe a.í.—( IN2025995809 ). 2
v. 2. Alt.
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFÍA
DGM-TOP-ED-23-2025
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLORACIÓN MINERA
EDICTO
En expediente N° 2019-EXP-PRI-017, María
Lourdes Morera Chavarría, mayor, soltera, geóloga, vecina de San José,
cédula 2-0632-0005, apoderada generalísima
de Mina Orotex SR S.A., cédula jurídica
3-101-057598, solicita permiso
de exploración minera, localizada Macacona y San Rafael,
Esparza, Puntarenas y Santiago, San Ramón, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas
CRTM05 432674.54-434672.54
este,1106426.21-1108426.04 norte.
Coordenadas CRTM05 del punto 1 432674.54 este, 1108428.04 norte.
Área solicitada:
Área 4 km2, cuatro unidades.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-
EXP-PRI-017
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas diecinueve de setiembre del dos
mil veinticinco.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe, a.í.—( IN2025996653 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1162-2025.—Exp. N° 15316-P.—Representaciones
Vacasionales GC S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-922 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 215.972 / 493.124, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025997746 ).
ED-1080-2025.—Exp. 10304.—Sonia María Ramírez Zamora, solicita
concesión de: 0.075 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña,
Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas: 231.400 / 523.050, hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025997752 ).
ED-1138-2025.—Exp. N°
27044.—Cicalares, solicita concesión de: 2
litros por segundo del Nacimiento El Naciente, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial
lavado de productos agrícolas, agropecuario - riego y turístico hotel -
restaurante. Coordenadas: 302.780 / 425.408, hoja Sixaola. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025997762 ).
ED-1122-2025.—Exp. N°
27031.—Amortenti Services Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.17 litros por segundo del Nacimiento Naciente Amortenti,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 176.566 / 414.849,
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2025997792 ).
ED-1152-2025.—Exp. N°
27062.—3101641657 S.A., solicita concesión de:
(1) 2 litros por segundo del Nacimiento Verde, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 319.333 / 497.005, hoja Pocosol.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2025997869 ).
ED-1128-2025.—Exp. N° 27039.—Eliécer López
Garay, solicita concesión de: 648 litros por segundo del Océano Pacífico
Estero Papatular, efectuando la captación en
finca del estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas: 240.868 / 404.573, hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025997870 ).
ED-1139-2025.—Exp. N°
27046-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Reyes de
Campos Verdes de Coronado de San José, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cascajal, Vásquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 223.598 / 539.165, hoja Carrillo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2025997871 ).
ED-1141-2025.—Exp. N°
27047.—Matilde Sánchez
Cisneros, solicita concesión
de: 43 litros por segundo del Océano Pacífico Estero
Quebracho, efectuando la captación en finca del estado en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 239.511
/ 409.457, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025997873 ).
ED-1159-2025.—Exp. N°
27068.—Roger Enrique, Sanabria Mora, solicita concesión de:
(1) 0.2 litros por segundo del Nacimiento
Sanabria Uno, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa
Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 214.089 / 554.588, hoja Istarú. (2)
0.1 litro por segundo del Nacimiento Sanabria Dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno),
Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
213.986 / 554.811, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2025997875 ).
ED-0613-2025.—Exp. N°
4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de:
20 litros por segundo del Nacimiento Alto La Vieja, efectuando la captación en
finca de Comercial Marfil de San Carlos S. A., en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 254.982 / 488.153, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025997878 ).
ED-1160-2025.—Exp. N°
16322P.—Bortek, S. A., solicita
concesión de: (1) 0,40 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2359 en finca de el mismo en San Miguel
(Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 217.000 / 529.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2025.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2025997891 ).
ED-1088-2025.—Exp. 27004P.—Rosario Beach
And Development Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CJ-60 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso autoabastecimiento en condominio, consumo
doméstico-comercial-espacios
abiertos-piscina, turístico
hotel-restaurante-bar-piscina y agropecuario riego. Coordenadas 223.664 /
346.973 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025998195 ).
ED-1113-2025.—Exp. 27021-A.—Odilio, Fonseca Viques, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Álvaro Villalobos Fonseca en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 76.105 / 639.011 hoja Piedras Blancas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025998223 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1166-2025.—Expediente 27071.—Efren
Castro Castro solicita concesión de: 2.1 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Ángeles (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de producto, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.732 / 481.638 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025998286 ).
ED-1114-2025.—Expediente 27020-A.—Odilio,
Fonseca Viques, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro
Villalobos Fonseca en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 76.105 / 639.011 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025998393 ).
ED-0860-2025.—Expediente 26851-A.—Gemma,
Agüero Hernández solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Lizette, efectuando la captación
en finca de en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 260.240
/ 436.634 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025998421
).
ED-UHTPNOL-0075-2025.—Exp. 26055P.—Novelteak
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-410 en finca de en Samara, Nicoya,
Guanacaste, para uso turístico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 210.102 / 359.755 hoja Garza. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de setiembre de
2025.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2025998427 ).
ED-0918-2025.—Expediente 26567-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía
para el Registro de Pozos No Inscritos
y Otorgamiento de Concesiones
para el Aprovechamiento
del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Yadira,
Córdoba Bogantes registró el
pozo que se le asigna el Nº TAL-445, mediante el cual solicita
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en
San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 249.322 /
383.172 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de
2025.—Elvia Blanco Ortiz.—1 vez.—( IN2025998471 ).
ED-0920-2025.—Exp.
26740-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades
de Producción Agropecuaria,
Brayan, Gutiérrez Izaba registró el
pozo que se le asigna el Nº AG-227, mediante el cual solicita
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en
Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario
y agropecuario - riego. Coordenadas 243.086 / 414.488 hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de julio de
2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025998473 ).
ED-1168-2025.—Exp. 27073.—Emilce, Barrantes Castillo solicita
concesión de: (1) 0.65 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Canalete,
Upala, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 313.352 / 415.802 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025998503 ).
ED-1149-2025.—Exp. 27055-A.—3-101-627710 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Quebrada Onda, efectuando
la captación en finca de en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 147.895 / 570.239 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025998579 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0022-2025.—Expediente N° 26235P.—Daniel Liston Purvine solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-275 en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 136.590
/ 555.466 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2025998622 ).
ED-UHTPCOSJ-0004-2025.—Expediente N° 26150P.—Agricultores del Guarco
AGMOL S.A., solicita concesión
de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1072 en finca de en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.986 / 550.615 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de
2025.—Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central.—Yesenia Navarro Masís.—( IN2025998624 ).
ED-1150-2025.—Expediente N° 27057-P.—Gerardo
Badilla S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuiferoNA-964, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Candelaria
(Palmares), Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 224.319 / 489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025998682
).
ED-1167-2025.—Expediente N° 6532-P.—Finca Frutas
de Escocia Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 10 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GM-41 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 250.095 / 578.570 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025998718 ).
ED-1175-2025.—Expediente N° 27076.—Anabelle Picado Mora solicita
concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento Manantial San Luis, efectuando
la captación en finca de
Thais Santamaría Hidalgo en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
252.378 / 448.036 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025998778 ).
ED-1176-2025.—Exp. N° 27077P.—Viento Oeste del Barú Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico-piscina
y turístico piscina. Coordenadas
139.025 / 552.006 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2025.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025998828 ).
ED-1144-2025.—Expediente 27050-A.—Freddy, Meza Vargas solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 138.785 / 568.828 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de setiembre de 2025.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025998830 ).
ED-1164-2025.—Expediente N° 14267P. 3-101-545715 S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-142 en finca de
3101545715 en Bahía Ballena Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 135.062 / 555.958 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025998832 ).
Sobre el fondo
del asunto: las presentes
diligencias tienen como finalidad primordial, que este Juzgado declare la disolución de la Fundación FAYCA. Para ello se ha acreditado en autos la existencia registral
de dicha Fundación, con su número de cédula jurídica y domicilio. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Fundaciones vigente: “Artículo 17.-
Sólo el Juez Civil respectivo, a instancia de la Junta Administrativa, o de la Contraloría General de la
República, podrá disponer la disolución de una fundación, cuando haya cumplido los
propósitos para los que fue creada o por
motivo de imposibilidad absoluta en la ejecución
de sus finalidades. En caso
de acordarse la disolución, el Juez ordenará que los bienes pasen a
otra fundación, o en su defecto a una
institución pública similar, si el constituyente
de la fundación no les hubiere
dado otro destino en ese caso, y firmará
los documentos necesarios para hacer los traspasos de bienes.”
Sobre este mismo
particular, la escritura de constitución de la fundación, Nº
206-2, otorgada ante el notario público Ricardo Alberto
Guell Pena, a las 17 horas del 05 de setiembre de
2016, dispuso: “Décima segunda. De la disolución. Sólo el Juez
Civil competente, a instancia de la Junta Administradora, o de la Contraloría General de la República, podrá
disponer la disolución de la Fundación, cuando haya cumplido
los propósitos para los que fue creada
o por motivo de imposibilidad absoluta en la ejecución de sus finalidades. En caso de acordarse la disolución de la
Fundación, el Juez ordenará que los bienes que componen su patrimonio pasen
a la Fundadora y firmará los documentos necesarios para hacer los traspasos de bienes, de ser necesario”
Aplicando al caso concreto
tanto la norma citada, como
la disposición tomada por la fundadora. se tiene que se cumple con causal
para que esta autoridad proceda a autorizar
la disolución de la Fundación FAYCA. Lo anterior, por así haber
sido solicitado por la Junta Administradora, en este caso por
los únicos tres miembros que fueron nombrados. Véase que los mismos
manifestaron que desde la creación de la fundación, no se
ha llevado a cabo iniciativa alguna para el cumplimiento de los fines de la misma, lo que ha
tornado estos en obsoletos e inalcanzables. Por lo
dicho, nos encontramos en presencial de la causal de disolución
por imposibilidad absoluta de cumplimiento de los fines de la fundación, los cuales si
bien fueron claramente establecidos, no fueron ejecutados, lo que ahora los torna en
inalcanzables. En la misma línea, se tiene que la fundación si bien fue creada desde
el año 2016, a la fecha ni siquiera
se ha procedo con el nombramiento de los dos miembros restantes de su Junta Administradora, lo que también hace
que haya imposibilidad absoluta en el
cumplimiento de los fines
para los que fue creada esta. Se reitera que se publicó el edicto correspondiente
de ley, en el cual se puso en conocimiento de eventuales interesados, respecto de la solicitud de disolución de la fundación, no apersonándose ninguna persona a los autos. Lo dicho es razón suficiente para acceder a declarar la disolución pedida. Es el artículo
17 de la Ley de Fundaciones, cual
le confiere competencia exclusiva al Juzgado suscriptor para tal declaratoria, al tratarse del Juzgado Civil de San José, lugar donde la Fundación tiene radicado su domicilio
legal. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
disolución de fundación promovido por Víctor Manuel Garita González, expediente
N° 24-000715-0182-Cl. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Juzgado
Tercero Civil de San José.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza.—1 vez.—( IN2025996470 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de cambio de orden de apellidos promovido por Silvia Elena Cordero Villanueva mayor, costarricense, divorciada, oficinista, vecina de Cartago, El
Guarco, Urbanización El
Silo y con documento de identidad
0304260061, en el cual pretende cambiar
el orden de sus apellidos a Villanueva Cordero mismo
nombre. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Publíquese por
una sola vez en la Imprenta Nacional (Gaceta),
por así ordenarlo
el artículo 55 del Código
Civil. Exp:25-000646-0640-CI-8.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del ocho de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2025996383 ).
En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de
orden de apellidos promovido por Ana María Cordero Villanueva mayor, casada,
comerciante, documento de identidad 0303990653, vecina
de El Guarco, Cartago, urbanización el
Silo, en el cual pretende cambiarse
el orden de apellidos a Villanueva Cordero mismo
nombre. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 25-000631-0640-CI-1.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y
seis minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Mateo
Ivankovich Fonseca LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2025996384 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Lorenzo Alberto Córdoba illusig
mayor, soltero, Empresario, documento
de identidad 0702680603, vecino(a)
de Limón, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Lorenzo Alberto
Illusig Córdoba (cambio de orden
de los apellidos). Se
concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil.
Exp:25-000256-0930-CI-2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Limón. 22 de setiembre del año 2025.—Licenciada.
Angélica Delgado Madrigal, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2025996475 ).
N° 5646-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Expediente N° 332-2025
Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2025.
Resultando
1º—Por oficio N°
DGRE-0540-2024 de 14 de julio de 2025, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de julio de 2025, el señor Gerardo Abarca Guzmán,
director general a.i. del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, remitió al
Tribunal Supremo de Elecciones el
informe N° DFPP-LT-PFA-13-2025 de 11 de julio de 2025, denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Frente Amplio (PFA),
para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2025” (folios 2-12).
2º—En auto de las 09:10 horas
del 21 de julio de 2025, este
Tribunal dio audiencia al partido
Frente Amplio (PFA), por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo
que estimara necesario sobre el informe
indicado (folio 18).
3º—Por oficio
N° FA-CEN-049-2025 de 6 de agosto de 2025, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 7 de agosto de 2025, la señora Dita Montiel González, Tesorera
Nacional del PFA, manifestó varias
inconformidades sobre el informe técnico
N° DFPP-LT-PFA-13-2025 de 11 de julio de 2025 (folios
30-34).
4º—En auto de las 09:25 horas del 11 de agosto de
2025, el magistrado
instructor trasladó las diligencias al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) para que se refiriera
a las inconformidades del PFA y recomendara
a este Tribunal lo pertinente (folio 44).
5º—Por oficio N° DFPP-0692-2025 de 21 de agosto de 2025, el
DFPP se refirió a las inconformidades
del PFA señalando: “Expuesto
lo anterior y a la luz de las verificaciones practicadas en su momento por
esta instancia técnica, en consonancia
con la nueva prueba
documental facilitada por
la agrupación política, y en consideración de las circunstancias expuestas respecto a las razones de objeción O-07, O-15 y O-17, este órgano técnico recomienda al Superior -salvo mejor
criterio de su parte- el reconocimiento
de ₡2.290.955,24 (dos millones doscientos noventa mil novecientos cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos) en gastos
debidamente comprobados
y verificados por esta instancia técnica y mantener el rechazo de ₡47.358,51
(cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos), del
total apelado por el PFA, por las razones previamente señaladas.” (folios 50-56).
6º—En el procedimiento
se ha observado las prescripciones
legales.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta
Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.
El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia,
ha resaltado la importancia
y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones
partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:
“IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado
por la Constitución Política a los
partidos políticos, definido en el
artículo 98 constitucional,
y responde a la idea de garantizar
un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático
costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen
los intermediarios entre la
pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de
principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento
público constituye un
factor crucial de equidad en
la justa electoral, pues brinda
apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de
libertad de participación e
igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía
en el proceso
postulativo y electivo;
la de garantizar condiciones
de equidad durante la contienda electoral; la de paliar
la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias
y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”
En atención a lo dispuesto
en la citada norma constitucional, en los artículos
89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda
a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios
que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 1) en resolución N° 0669-E102021, de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto
global de la contribución estatal
a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de
2022 en la suma de
¢19.790.922.360,00 (folios 58-59); 2) por resolución N° 1984-E10-2022, de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PFA podría recibir
por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢1.960.905.833,45
(folios 60-64); 3) el PFA cuenta
con una reserva conformada por ¢515.952.020,65
de los cuales
¢350.967.805,15 corresponden a gastos
de organización y ¢164.984.215,50 a gastos de capacitación (folio 66
y resolución N° 3720-E10-2025, agregada
a folios 67-71); 4) el PFA presentó
ante este Tribunal, dentro
del plazo establecido, la liquidación de gastos trimestral correspondiente al período enero-marzo 2025 por un monto de ¢74.309.933,86 (folios 2 vuelto
y 6 vuelto); 5) una vez efectuada la revisión total de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el PFA, inicialmente, la DGRE tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
total de ¢71.412.397,98
correspondientes a gastos electorales (folios 3, 4, 7 y 8); 6) luego de las inconformidades planteadas por el PFA sobre
el informe técnico N° DFPP-LT-PFA-13-2025 de 11 de julio
de 2025, adicionalmente,
el DFPP validó gastos por un monto
de ¢2.290.955,24,
para un total de gastos
válidos y comprobados
de ¢73.703.353,22,
lo que representa un 99,18% del monto
liquidado por el PFA (folios 50-57); 7) el
PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 8 vuelto); 8)
el PFA cumplió satisfactoriamente el requisito establecido en el artículo
135 del Código Electoral (publicación vista en la dirección electrónica de este Tribunal:
https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htmfolios); 9) el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 65); 10) el PFA concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de
sus estructuras partidarias
(folio 8).
III.—Principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos,
como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio
de 1998 estableció lo que es determinante
para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del
gasto, al indicar:
“Para recibir
el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales y los otros elementos
de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante
que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación
final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos
de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
IV.—Objeciones del PFA sobre
el informe rendido por el
DFPP. Por oficio N° FA-CEN-049-2025 de 6 de agosto
de 2025, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 7 de agosto de 2025, la señora Dita Montiel González, Tesorera
del PFA, externó varias inconformidades sobre el informe técnico
N° DFPP-LT-PFA-13-2025 de 11 de julio de 2025 (folios
30-34).
En atención a esas inconformidades del PFA, por oficio N° DFPP-0692-2025 de 21 de agosto
de 2025, el DFPP recomendó
a este Tribunal reconocer adicionalmente al PFA la suma de ¢2.290.955,24, por gastos válidos
y comprobados conforme al siguiente detalle: 1)
¢92.547.00 relacionados con la razón
de objeción O-07, asociada
a la cuenta N° 90-1300 “Papelería
y útiles de oficina”, del
total de ¢127.161,00 objetados (folios 7, 51-52); 2)
¢345.405,24 relacionados con la razón
de objeción O-15, asociada
a la cuenta N° 90-2800 “Depreciación
de activos”, del total de ¢350.649,75 objetados (folios 7, 52-54); 3) ¢1.853.003,00 relacionados con la razón de objeción N° O-17, asociada a la cuenta N° 90-3500 “Signos Externos”, del total de ¢1.860.503,00 objetados
(folios 7, 55-56).
V.—Gastos aceptados al PFA. El PFA presentó una liquidación
de gastos por
¢74.309.933,86.
Conforme al informe
técnico N° DFPP-LT-PFA-13-2025 de 11 de julio de 2025 y al posterior oficio
N° DFPP-0692-2025 de 21 de agosto de 2025, el DFPP tuvo por
comprobados gastos válidos
de organización política
por la suma total de ¢73.703.353,22 para ser reembolsados por el Estado como
gastos trimestrales
¢71.412.397,98 reconocidos en
el informe técnico y el monto
adicional por ¢2.290.955,24
reconocido en el oficio señalado-
(folios 4 y 57).
VI.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación.
Conforme al hecho probado
N° 3 de esta resolución, el PFA cuenta con una reserva conformada
por ¢515.952.020,65 de los
cuales ¢350.967.805,15 corresponden
a gastos de organización y ¢164.984.215,50 a gastos
de capacitación.
Teniendo en cuenta los
gastos debidamente comprobados por el PFA (¢73.703.353,22), la nueva
reserva para gastos de organización y capacitación quedará constituida de la siguiente manera: 1)
¢442.248.667,43 -reserva total-; 2)
¢277.264.451,93 -organización-;
3) ¢164.984.215,50 -capacitación- (folios 4,
8, y 56).
VII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por multas, obligaciones con la CCSS
u omisión de publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la
CCSS, el PFA se encuentra
al día con sus obligaciones con la seguridad social.
Además, la DGRE ha informado que el PFA no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Tribunal y ha cumplido con
las publicaciones establecidas
en el ordinal 135 del
Código Electoral.
En consecuencia,
no corresponde efectuar retención por alguno
de esos conceptos.
VIII.—Gastos en proceso
de revisión. No existen gastos en proceso
de revisión (folio 7).
IX.—Monto a girar.
Del resultado final de la liquidación
de gastos presentada por el PFA, procede
girar la suma de
¢73.703.353,22, relativa a la liquidación
trimestral del período entre el
1° de enero y el 31 de marzo de 2025. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos
96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
procede reconocerle al partido Frente Amplio,
cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢73.703.353,22
(setenta y tres
millones, setecientos tres mil trescientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por la revisión de gastos de la liquidación
trimestral correspondiente al período
del 1.° enero al 31 de marzo
de 2025. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Frente
Amplio mantiene en reserva la suma de ¢442.248.667,43 (cuatrocientos cuarenta y dos millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete colones con cuarenta y tres colones)
para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio, para la liquidación de sus gastos, utilizó la cuenta corriente N° 100-01-189—000338-8 del Banco Nacional de
Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR-74-015118910010003380.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
107 del Código Electoral en relación
con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—( IN2025996283 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ricardo José Vargas
Torrez, documento de identidad
N° 155812603129, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5346-2025.—San Carlos, al ser las 10:41 a.m.
del 24 de septiembre de 2025.—Oficina Regional de San Carlos.—Steve Granados Soto, Jefe.—1
vez.—(
IN2025996228 ).
Irene Del Socorro Araya Yesca, nicaragüense,
cédula de residencia 155809803431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4822-2025.—San José al ser las 1:12 del 9 de septiembre
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025996241 ).
Victoria Marisol Membreño Romero, documento de identidad en. DI
155803753005, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4477-2025.—Atenas al ser las 10:37 del 20 de agosto
de 2025.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2025996311 ).
Francisco Moisés López
Pérez, documento de identidad
N° 155816549535, nacionalidad nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4907-2025.—Liberia, al ser las 12:35 p.m. del
23 de septiembre de 2025.—Oficina
Regional de Liberia.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2025996344 ).
Derchy Franchesca Marenco Díaz, documento
de identidad N° 155823667616, nacionalidad
nicaragüense, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5286-2025.—Turrialba, al ser
las 11:43 a. m. del 22 de septiembre
de 2025.—Pablo Bravo Sojo, Asistente Funcional
3, Oficina Regional de Turrialba.—1
vez.—(
IN2025996352 ).
Jefferson Murillo Prieto, colombiano, cédula
de residencia 117002421408,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5335-2025.—San José al ser las 7:43 del 24 de setiembre
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025996429 ).
Irania Karelia Sánchez Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia 155830067220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5342-2025.—Limón al ser las 10:13 a. m del 24 de septiembre
de 2025.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—(
IN2025996441 ).
Jenny Olimpia Baca Munguía, nicaragüense,
cédula 155803753931 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5387-2025.—Alajuela, al ser las 10:25 a.m. del 25 de setiembre
de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional
Asistente.—1
vez.—(
IN2025996453 ).
Ania Francini
Álvarez Álvarez, documento
de identidad N°
155810531518, nacionalidad nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5377-2025.—Heredia, al ser las 7:41 del 25 de setiembre
de 2025.—Oficina Regional de
Sarapiquí.—Licda. Estefanía Castro Guevara, Jefe.—1
vez.—(
IN2025996468 ).
Paulina González
Martínez, cubana, cédula de residencia 119200446005, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5213-2025.—San José al ser las 12:54 del 18 de septiembre
de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025996520 ).
Jadira Jissel Urrutia Aragón, nicaragüense,
cédula de residencia 155826138115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4325-2025.—San José al ser las 2:28 del 24 de setiembre
de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025996525 ).
Grethell de los
Ángeles Moreira Ortiz, nicaragüense, cédula
de residencia 155816876809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 7:26 del 24 de septiembre de 2025. Publicar. Expediente: 5149-2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025996528 ).
Celia del S Davila Juarro, cédula de residencia 155809530132, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5338-2025.—Cartago al ser las 08:56 del 24 de setiembre
de 2025.—Noelia Morales Varela, Asistente Servicios Regionales, Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2025996562 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Esteban Jiménez Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, gondolero, portador/a del documento de identidad número 113660609,
hijo/a de Carlos Enrique Jiménez Rocha y de María
Isabel De Jesús Bermúdez Quesada, vecino/a de Clavel
1 y 2, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente
con 37 años de edad y
Hazael María Sánchez Madrigal, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 110880162, hijo/a de Sin
Progenitor y de Yhaziel Addit Sánchez Madrigal, vecino/a de Clavel 1 Y 2, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, actualmente con 44 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04197-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Pérez Zeledón, 24/09/2025.—Sr./Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1
vez.—(
IN2025996203 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Fernando Salazar Segura, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mantenimiento, portador/a del documento de identidad número 117230553, hijo/a de Claudio Fernando Salazar Núñez y de Mireya Segura
Chaves, vecino/a de San Juan Grande, San Juan, Abangares, Guanacaste, actualmente
con 26 años de edad y
Ashlyn Teresa Orozco González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Estudiante, portador/a del documento de identidad número 605160196, hijo/a de Álvaro Orozco
González y de Anielka De
Jesús González Alvarado, vecino/a de Matapalo, Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, actualmente con 18 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04196-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Cañas, 24/09/2025.—Sr. Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025996205 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Adams Vinicio Monge Mesén, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Oficial de Policía, portador/a del documento de identidad número 112240003, hijo/a de Luis Monge Campos y de Blanca Nieves Mesen Mora, vecino/a de Calle Azulillos, Tarbaca, Aserrí, San José, actualmente con 40 años de edad y Evera Marsica Pérez
Carranza, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, Oficial de Policía, portador/a
del documento de identidad número 603280601, hijo/a de José
Joaquín Evangelista Pérez Chaves y de Dominga Carranza Chavarría, vecino/a de Calle Azulillos, Tarbaca, Aserrí, San José, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04174-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 23/09/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—(
IN2025996238 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Edgar Eduardo Gamboa Montero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 603670073, hijo/a de Edgar Gamboa Gómez y de Cecilia Montero Ramírez, vecino/a de El Roble, El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 37 años de edad y Sihullimet Victoria Gómez
Magaña, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 603960466, hijo/a de
Hilario Omar Gómez Castrillo y de Teresa Magaña Cortés, vecino/a de El Roble,
El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04185-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Puntarenas, 23/09/2025.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025996246 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Steven Josué Villalobos León, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad número 118120802, hijo/a de Álvaro Enrique Villalobos Cordero y de Yadira de La Trinidad León
Murillo, vecino/a de Los Ángeles de Ligia, Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 24 años de edad y Melanie Tatiana
Matarrita Umaña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 117510601, hijo/a de
Santos Oswaldo Matarrita Carrillo y de Rosalía de Los Ángeles Umaña Hidalgo, vecino/a de Los Ángeles de Ligia, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04170-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 23/09/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025996249 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jaime Enrique Coto Cerdas, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 401710683, hijo/a de Jaime Enrique Coto Campos y de Flor Cerdas Ruiz, vecino/a de Jardines Universitarios
2, Santiago, San Rafael, Heredia, actualmente con 45 años de edad y Heylin Mejías
Solano, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad número 503960902, hijo/a de
Franklin Mejías Carmona y de Nidia Solano Cordero, vecino/a
de Jardines Universitarios 2, Santiago, San Rafael,
Heredia, actualmente con 31 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04191-2025.—Registro Civil, Departamento Civil,
Oficina Regional Heredia, 24/09/2025.—Sr./Sra.
Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2025996278 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Douglas Leonardo Ramírez Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, corredor de bienes raíces, portador/a del documento de identidad número 111300619, hijo/a de Douglas Ramírez Reyes y de Sofia Pérez Rivas, vecino/a de Cond. Monserrat, Concepción, La Unión, Cartago,
actualmente con 43 años de edad y Gerlyn Andrea Mora Fernández, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 112100002, hijo/a de Carlos Francisco Mora Araya y de Elieth Leticia
Fernández Pica, vecino/a de Cond. Monserrat,
Concepción, La Unión, Cartago, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04172-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 23/09/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025996310 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Enrique Porras Jimenez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 503690139, hijo/a de Luis Enrique Porras Salguera y de Esmeralda
Mayela Jimenez Badilla, vecino/a de San Juan, San
Miguel, Cañas, Guanacaste, actualmente con 36 años de edad y Dania Sharlin Jaen
Mena, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, Operaria, portador/a del documento de identidad número 504190849, hijo/a de Danilo Jaen Ruiz y de Arcelia Floribet
Mena Espinoza, vecino/a de San Juan, San Miguel,
Cañas, Guanacaste, actualmente con 27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04116-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Cañas, 19/09/2025.—Sr.
Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2
de Oficina Regional Cañas.—1
vez.—(
IN2025996358 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Billy Roy Víquez Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil
Soltero/a, Jefe de Área, portador/a del documento de identidad número 402040113, hijo/a de
Gerardo Antonio de Jesús Víquez Vargas y de Eunice
Rodríguez Alfaro, vecino/a de Puebla (Parte Este), San Pablo, San Pablo, Heredia, actualmente con 35 años de edad y Adriana de Los Ángeles Umaña Valerio, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente de Laboratorio
Clínico, portador/a del documento de identidad número 206350629, hijo/a de
Alexis Gerardo Umaña Méndez y de Nelly Margarita de La Trinidad Valerio
Sánchez, vecino/a de San Pablo, San Pablo, San Pablo,
Heredia, actualmente con 38 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04162-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales,
23/09/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025996386 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Luis Araya Prado, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 108240250, hijo/a de Emilio Araya Ríos y de Gladys Prado Sanchez, vecino/a de Roxana, Roxana, Pococí,
Limón, actualmente con 54 años
de edad y Zeidy Patricia Solís Barquero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701140409, hijo/a de Sin Progenitor y de María Adela Solís Barquero, vecino/a de Roxana, Roxana, Pococí,
Limón, actualmente con 50 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 04206-2025.—Registro
Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Pococí, 25/09/2025.—Sra. Nidia Herrera
Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2025996392 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeremy Vargas Arce, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 207940414, hijo/a de sin progenitor y de María de los Ángeles Vargas Arce, vecino/a
de Sarchí Sur, Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, actualmente
con 26 años de edad y Carolina Chacón Rodríguez,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, contadora, portador/a del documento
de identidad número
207870911, hijo/a de Carlos Gerardo Chacón Pérez y de
Elena Patricia Rodríguez Rodríguez,
vecino/a de Sarchí Sur, Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04147-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 22/09/2025.—Sra. Leonela Ávila Torres,
Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025996413 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mac Roberto León Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, servicio al cliente, portador/a del documento de identidad
número 401930253, hijo/a de Mac Stewart León Esquivel y de Nidia Cristina Vargas Camacho, vecino/a de González Víquez, Catedral, Central, San José, actualmente
con 38 años de edad, y
Rebeca Naranjo Unfried, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número 112970553, hijo/a de Enrique Naranjo Castillo y de Blanca Unfried
Martínez, vecino/a de González Víquez, Catedral,
Central, San José, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04166-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 23/09/2025.—Licda. Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025996434 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dairon Fauricio Aguilar
Morales, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 207690839, hijo/a de Maynor Gerardo Aguilar Corrales y de Luz Mery
Morales Quirós, vecino/a de San
Pedro, San Pedro, Sarchí,
Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Keren Raquel Calvo Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 115510455, hijo/a de Antonio Gerardo Calvo Chacón y de María Isabel Rojas Chinchilla, vecino/a de San Pedro, San
Pedro, Sarchí,
Alajuela, actualmente con 31 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04138-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 22/09/2025.—Sr./Sra.
Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025996446 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alejandra Patricia Carballo
Montero, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, administración, portador/a del documento de identidad número 401880249, hijo/a de Óscar Carballo Arroyo y de Guadalupe María Isabel Montero Jiménez, vecino/a
de San Antonio, San Antonio, Belén, Heredia, actualmente con 40 años de edad y María Gabriela Duarte Arce, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, enfermera veterinaria, portador/a del documento de identidad número 402150038, hijo/a de Elfrin Duarte Cruz y de Ligia María Martina Arce Jiménez, vecino/a de San
Antonio, San Antonio, Belén, Heredia, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04212-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Heredia, 25/09/2025.—Sr. Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez.—1
vez.—(
IN2025996455 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antony Saith Quesada Valerín, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, supervisor , portador/a del documento de identidad número 305320797, hijo/a de
Ricardo Alberto Quesada Badilla y de Ana Teresita De La Trinidad Valerín Quirós,
vecino/a de Urb. Vista al Lago, Cachi, Paraíso,
Cartago, actualmente con 24 años
de edad y Mariana De Los Ángeles Calderón Quirós,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de
identidad número 305120382,
hijo/a de Johnny Humberto Calderón Guzmán y de
Alejandra Vanessa Quirós Rojas, vecino/a de Urb.
Vista al Lago, Cachi, Paraíso, Cartago, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04148-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Cartago, 22/09/2025.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1 de Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2025996509 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Víctor Julio Araya Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jornalero, portador/a del documento de identidad
número 203230463, hijo/a de José Isabel Araya Araya y
de Bella Ema Soc Jiménez Arce, vecino/a de Puente De
Casa, Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 68 años de edad y
Teresita De Los Ángeles Suarez Rojas, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 603810485,
hijo/a de Sin Progenitor y de Teresa de los Ángeles Suarez Rojas, vecino/a de
Puente De Casa, Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 36 años de
edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC- 04211-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Carlos, 25/09/2025.—Sr.
Steve Granados Soto, Jefatura de Oficina Regional San Carlos.—1
vez.—( IN2025996617 ).
Estudio de Mercado: Contratación
de ente acreditado
para auditoría y certificación
ISO 37001
en el Banco de Costa Rica
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos.:
Nombre correo
Fabián Amador Campos famador@bancobcr.com
Guillermo Thompson Campos gthompson@bancobcr.com
Oficina Bienes Muebles e Inmuebles.—Guillermo
Thompson Campos, Supervisor.—1
vez.—(
IN2025998776 ).
(Transporte Institucional)
Estudio de mercado para la contratación del servicio
de leasing financiero de vehículos,
para uso institucional
Código de clasificación SICOP: 78111809
Objeto contractual: La Oficina
de Transporte Institucional del
Banco de Costa Rica, invita a personas físicas y jurídicas interesadas en participar en el
presente estudio mercado referido a la Contratación
de Arrendamiento Financiero de Vehículos,
en aras de poder conocer los
términos y condiciones en materia de arrendamiento financiero junto con la disponibilidad
precios y características
de los vehículos que como Arrendadora podrá ofrecer al Banco, en el marco
del proyecto de renovación parcial de su flotilla vehicular.
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59
y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos.
Luis Gamboa Montes. Correo: lagamboa@bancobcr.com
Luis Gamboa
Montes, Técnico Trasporte Institucional.—1 vez.—(
IN2025998779 ).
Aprobación Política Institucional de Gestión de Riesgos Cibernéticos
El Consejo Directivo
en el artículo
en el artículo
2 del Capítulo II del acta firme
de la Sesión 6703 del 26 de agosto
del 2025, Aprueba la “Política Institucional
de Gestión de Riesgos Cibernéticos”, cuyo texto se detalla a continuación:
1º—Propósito. El propósito de este documento es el establecimiento del compromiso de alto nivel en el
ámbito institucional para la gestión de riesgos cibernéticos, de forma alineada
a las acciones en materia de ciberseguridad y seguridad de la información, en concordancia con la estrategia
empresarial, también se detallan
acciones sencillas para asignar a los equipos
de gestión de riesgos, además, los marcos
de referencia que tendrán como misión asignar
las directrices de control a seguir en la Institución.
2º—Alcance. El presente documento
es de acatamiento para
todos los funcionarios y trabajadores del
ICE, en la gestión
de riesgos cibernéticos.
Los principios en materia
de gestión de riesgos cibernéticos establecidos en esta política
también son aplicables a proveedores,
socios comerciales etc., cuando por el
objeto de la contratación o
acuerdo comercial así corresponda, en este
caso deberá incluirse en el
pliego de condiciones, contrato o acuerdo
el compromiso de acatar la presente política y la demás normativa relacionada.
3º—Documentos Aplicables.
Código
|
Nombre del documento
|
89.00.001.2023
|
Política Corporativa de Ciberseguridad
|
SE.6567.2.4.2023
|
Marco Corporativo para la Administración
Integral de Riesgos del Grupo ICE
|
38.04.001.2008
|
Política Empresarial de Seguridad de la Información
|
36.00.001.2009 MC
|
Reglamento para
la utilización de recursos
informáticos de usuario
final: hardware, software y servicios de comunicación.
|
38.00.001.2016 MC
|
Reglamento
Empresarial de Seguridad de la Información
|
87.00.003.2023
|
Lineamientos
para la Implementación de controles
de Seguridad de la Información
|
38.00.002.2024
|
Marco Metodológico para la Valoración y Gestión de Riesgos
|
MET-GTSD-SC-SDI-01
|
Metodología para
la Gestión de Riesgos Cibernéticos del Instituto Costarricense
de Electricidad.
|
ISBN: 978-9968-732-52-9
|
Estrategia
Nacional de Ciberseguridad de Costa Rica-MICITT.
|
Nº39322-MP-MINAE- MIVAH
|
Política Nacional de Gestión del Riesgo
2016-2030
|
Acuerdo del
Consejo
Directivo en el artículo
4
del Capítulo II de la
Sesión 6567 del
21 de
marzo del 2023
|
Marco Corporativo para la Administración
Integral de Riesgo en el
Grupo ICE
|
4º—Responsabilidades
4.1 Consejo Directivo
4.1.1 Aprobar la presente política y sus futuras modificaciones.
4.1.2 Definir para toda la Institución el apetito de riesgos cibernéticos.
4.2 Presidencia Ejecutiva
4.2.1 Apoyar a la Gerencia General en la promoción del acatamiento de los principios rectores de gestión de riesgos cibernéticos a nivel de la Institución, según se
establece en este documento.
4.3 Gerencia General
4.3.1 Promover el acatamiento de los principios rectores de gestión de riesgos cibernéticos institucionales, según se establece en este
documento.
4.3.2 Apoyar la identificación y análisis de los riesgos cibernéticos que enfrenta la
Institución, tanto de fuentes internas
como externas, con el fin de administrar los mismos.
4.3.3 Dotar a la Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial de los recursos
humanos y técnicos adecuados para la gestión del riesgo cibernético.
4.4 Gerencias del ICE
4.4.1 Asignar los recursos necesarios
para el desarrollo de cada paso del proceso de gestión de riesgos cibernéticos dentro de su gerencia.
4.4.2 Promover el acatamiento
de los principios rectores de gestión de riesgos cibernéticos institucionales, según se establece en este documento.
4.4.3 Identificar y determinar los riesgos cibernéticos, según su nivel
de criticidad de impacto,
que están bajo su
responsabilidad en concordancia con su ámbito de acción.
4.4.4 Tomar
acciones válidas y oportunas para prevenir y resolver anticipadamente las posibles consecuencias de la
eventual materialización de los
riesgos cibernéticos.
4.4.5 Designar o ratificar al gestor de riesgos
para que incluya riesgos cibernéticos dentro de la gestión de riesgos de cada Gerencia.
4.5 Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial
4.5.1 Velar por el acatamiento de las directrices
de valoración del riesgo cibernético institucional, según se establece en este documento,
identificando y analizando aquellos que enfrenta la
Institución, con el fin de administrar
los mismos.
4.5.2 Desarrollar las actividades necesarias para la implementación de las acciones de atención de los riesgos cibernéticos
según lo establecido en este documento.
4.5.3 Proponer la presente política y sus futuras modificaciones para posteriormente elevarla para su respectiva aprobación
por parte del Consejo Directivo.
4.5.4 Administrar los recursos necesarios, asignados por la Gerencia General
para la aplicación de esta política.
4.6 Proceso
Seguridad de La Información
4.6.1 Asesorar y dar acompañamiento, en coordinación con
las dependencias que correspondan,
a la Presidencia Ejecutiva, a las Gerencias y a otras instancias
en la aplicación de lo indicado en este
documento.
4.6.2 Realizar revisiones de cumplimiento y efectividad de los controles
y remediaciones para la mitigación,
traslado o aceptación de los riesgos cibernéticos
en las diferentes dependencias de la Institución.
4.7 Titulares
Subordinados
4.7.1 Velar por el cumplimiento de lo estipulado en este
documento.
4.8 Gestores de Riesgos Cibernéticos
4.8.1 Ejecutar la gestión de riesgos cibernéticos según se describe en este documento
y en la Metodología para la
gestión de riesgos cibernéticos del ICE (MET-GTSD-SC-SDI-01).
4.8.2 Dar seguimiento al proceso de gestión de riesgos cibernéticos para verificar su eficacia
y eficiencia, en el nivel correspondiente.
4.8.3 Formular e implementar
acciones correctivas o de mejora, necesarias para la gestión de riesgos cibernéticos, en su respectivo ámbito
de competencia.
4.8.4 Identificar las áreas encargadas de gestionar los riesgos
y comunicarles los niveles de riesgo cibernético en su ámbito; así
como, las medidas que ha tomado para el mejoramiento de su gestión.
4.8.5 Mantener informado a su superior jerárquico sobre los resultados de la implementación y eficiencia de controles de ciberseguridad.
4.8.6 Comunicar y divulgar a las partes interesadas,
según corresponda, sobre los resultados
de los procesos de gestión de riesgos cibernéticos, que se practiquen en su dependencia.
4.8.7 Mantener actualizada la información en el sistema
informático que para estos efectos se disponga y del que se extrae la información oficial en esta
materia.
4.9 Personal de La Institución
4.9.1 Acatar las directrices, según su ámbito de acción, relacionadas con la valoración de riesgo cibernético.
4.9.2 Alertar a sus superiores o a quien corresponda, sobre posibles riesgos cibernéticos o situaciones que puedan afectar el normal desarrollo del trabajo o afectar la continuidad del negocio.
5º—Términos, Símbolos y Abreviaturas
activo: se refiere a un recurso controlado por la organización y del cual se espera
que soporte los objetivos de esta, el recurso puede
ser insumo o producto de los diferentes procesos que componen los sistemas de la entidad.
amenaza: una
causa potencial de un incidente
no deseado, el cual puede resultar
en un daño a un sistema o a la organización.
gestión de riesgos:
proceso de toma de decisiones en un ambiente de incertidumbre sobre una acción
que puede suceder y sobre las consecuencias que existirán si esta
acción llega a ocurrir.
gestor de riesgos: funcionario(s) designado(s) por cada Gerencia, es el responsable de identificar, priorizar, gestionar y supervisar los riesgos para los sistemas de información.
infraestructura tecnológica:
conjunto de sistemas, plataformas
informáticas, aplicaciones,
conexiones y redes de datos
que están involucrados en la prestación de servicios de información.
nivel de riesgo:
grado de exposición al riesgo que se determina a partir del análisis de la probabilidad de ocurrencia del evento y de la magnitud de su consecuencia potencial sobre el cumplimiento de los objetivos fijados, permite establecer la importancia relativa del riesgo.
probabilidad: La probabilidad
de que una amenaza en particular explote
una vulnerabilidad. Medida derivada de la probabilidad de falla y la severidad en el
nivel de falla. Un riesgo en seguridad
se puede entender como la probabilidad de que un evento no deseado pueda ocurrir, resultando en pérdidas
de cualquier tipo, incluyendo las financieras, o creando un problema.
riesgo: potencial
(probabilidad) de una amenaza de explotar una vulnerabilidad y tener un impacto en el negocio.
Para los efectos de su valoración y gestión serán todos
aquellos eventos que de materializarse generarían pérdidas o que tendrían consecuencias negativas sobre el cumplimiento
de los objetivos fijados.
riesgo cibernético:
la exposición al peligro, daño o las pérdidas relacionadas con el uso, o la dependencia,
de las tecnologías de la información
y las comunicaciones, los datos electrónicos, y las comunicaciones digitales o electrónicas. Típicamente, la materialización del riesgo cibernético implica el acceso no autorizado
y/o el uso no autorizado de las tecnologías de
la información y las comunicaciones.
riesgo residual o controlado:
corresponde al nivel de riesgo restante luego
de evaluar las medidas de control
asociadas al riesgo.
valoración del riesgo: identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos institucionales,
tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de
los objetivos (en otras normativas
técnicas este proceso también se denomina “gestión de riesgos”). vulnerabilidad: debilidad inherente o propia de un recurso o activo en particular.
6º—Principios Rectores. La presente política tiene como objetivo establecer
los principios, directrices
y responsabilidades para la gestión
efectiva de los riesgos cibernéticos dentro
de la Institución, con el fin de proteger
la confidencialidad, integridad
y disponibilidad de la información
y los sistemas tecnológicos. La Institución, como
un todo, se compromete a identificar, evaluar,
mitigar y gestionar los riesgos cibernéticos
a través de medidas preventivas, correctivas y de monitoreo constante, asegurando el cumplimiento
de las normativas legales y
regulatorias aplicables. La
gestión de riesgos cibernéticos debe ser integrada en todos
los procesos institucionales, fomentando una cultura de seguridad cibernética y asegurando la continuidad operativa ante posibles incidentes.
De conformidad a
lo anterior, a continuación, se disponen
los principios rectores asociados para este abordaje:
6.1 Inculcar en la Institución, la gestión de riesgos cibernéticos, mediante la optimización del nivel de madurez de las capacidades cibernéticas de sus funcionarios, haciendo más efectivas
las inversiones en ciberseguridad, para proteger los activos de información y su infraestructura tecnológica.
6.2 Fomentar la gestión de riesgos cibernéticos como una responsabilidad de toda la Institución.
6.3 Concientizar a la población Institucional,
las implicaciones legales, financieras, administrativas y operativas
de los riesgos cibernéticos según se relacionan con las circunstancias
específicas de la Institución.
6.4 Establecer una metodología para la gestión de riesgos cibernéticos que permita gestionar esta materia a nivel institucional de forma alineada
al Marco Institucional de Riesgos.
6.5 Establecer líneas de responsabilidad y rendición de cuentas
para garantizar la implementación
de los objetivos de la
Institución y la implementación de medidas de reducción de riesgos cibernéticos.
6.6 Realizar evaluación continua de
las vulnerabilidades dentro de las áreas
más críticas de la
Institución como infraestructuras,
servicios y activos.
6.7 Sensibilizar a todos los niveles
de la Institución mediante programas
de concientización, visibilizando
los aspectos más críticos que podrán impactar la institución ante los riesgos cibernéticos. 6.8 Identificar, priorizar y enfocar los recursos
necesarios en activos de alto valor y sistemas
de alto impacto que requieren
mayores niveles de protección.
6.9 Anticipar los avances tecnológicos
futuros y evaluar cómo pueden introducir
nuevas vulnerabilidades y a la vez valorar cómo podrían
convertirse en oportunidades para crear nuevas herramientas
y mecanismos de seguridad.
6.10 Planificar los procesos operativos
para llevar a cabo un adecuado proceso de la gestión de riesgos cibernéticos.
6.11 Identificar las múltiples partes interesadas asociadas con la gestión de los
riesgos cibernéticos.
6.12 Identificar los procesos críticos
donde se debe aplicar la gestión de riesgos cibernéticos utilizando como guía la Metodología para la gestión de riesgos cibernéticos del ICE (MET-GTSDSC-SDI-01).
6.13 Definir y establecer los roles y responsabilidades
de cada uno de los integrantes en el desarrollo de la gestión de riesgos cibernéticos.
6.14 Planificar la disponibilidad de los recursos suficientes para el desarrollo de la gestión de los riesgos cibernéticos como presupuesto, tiempo, personal, procesos,
sistemas y tecnologías de última generación.
6.15 Establecer criterios para evaluación e impacto de los riesgos cibernéticos.
6.16 Definir el máximo nivel
de riesgo que la Institución está
dispuesta a aceptar (apetito de riesgo) utilizando como guía la Metodología
para la gestión de riesgos cibernéticos del ICE (MET-GTSDSC-SDI-01).
6.17 Identificar la infraestructura crítica de la Institución utilizando como guía la Metodología para la gestión de riesgos cibernéticos del ICE (MET-GTSD-SC-SDI-01).
6.18 Identificar opciones de tratamiento para los riesgos cibernéticos
utilizando como guía la Metodología para la gestión de riesgos cibernéticos del ICE (MET-GTSD-SC-SDI-01).
6.19 Evaluar periódicamente los riesgos residuales para determinar la efectividad de los planes de tratamiento y de los controles, de acuerdo con lo definido por la Institución.
6.20 Evaluar y desarrollar una estrategia de gestión de riesgos cibernéticos alineada a cada Gerencia y perfil específico de amenazas informáticas asociadas.
6.21 Reducir la brecha existente entre la velocidad en que se completan los ataques
y los tiempos de respuesta.
6.22 Desarrollar un enfoque de pruebas basado en investigación,
definiendo objetivos específicos en diferentes tipos de activos críticos de información e infraestructura tecnológica; que permita al equipo de investigadores monitorear la actividad de los activos y redes dentro del alcance de la investigación. 6.23 Realizar diagnósticos que permitan conocer las capacidades actuales de la Institución en relación con la protección, monitoreo y recuperación ante un incidente de ciberseguridad.
6.24 Proteger los activos de información en tránsito contra la manipulación y
la escucha clandestina
(Man-in-the-middle).
6.25 Los activos de información almacenados o procesados deben protegerse contra la manipulación
física, la pérdida o el daño.
6.26 Todo servicio que
se ofrezca por parte de cualquier proceso de la Institución, tanto para cliente
interno como externo, debe diseñarse
y desarrollarse para identificar
y mitigar los riesgos cibernéticos.
6.27 Mantener los registros de auditoría necesarios para supervisar el acceso
al servicio y a los activos de información, con el fin de impactar directamente en la capacidad de detectar y responder
a actividades inapropiadas o maliciosas dentro de plazos razonables.
6.28 Identificar, monitorear y tratar los principales riesgos cibernéticos asociados a productos, plataformas, infraestructuras o servicios digitales.
6.29 Identificar, monitorear y tratar los principales riesgos cibernéticos asociados con la cadena de suministro de servicios digitales por parte
de terceros.
6.30 Identificar, monitorear y tratar los principales riesgos cibernéticos asociados con el incumplimiento contractual por parte de terceros acerca de productos, plataformas, infraestructuras o servicios digitales.
6.31 Identificar, monitorear y tratar los principales riesgos cibernéticos asociados con la configuración de
la gestión de acceso a datos confidenciales o privados.
6.32 Evaluar y desarrollar una estrategia de uso, respaldo, migración de datos y de preservación digital
de la información.
7º—Documentos de Referenci
• ISO/IEC
27032-Information Technology-Security Techniques-
Guidelines for Cybersecurity.
• ISA/IEC-62443
-Seguridad para los sistemas de automatización y control industrial.
• NIST Special Publication 800-30 Guide for
Conducting Risk Assessments.
• NIST Special Publication 800-39 Managing
Information Security Risk.
• NIST Special Publication 800-82 Guide to
Industrial Control Systems (ICS) Security.
• NIST Special Publication 800-86 Guide to
Integrating Forensic Techniques into Incident Response.
• 23.XI.2001
-Convenio sobre Ciberseguridad – Budapest.
• ENISA
ECSF - European cybersecurity skills Framework.
• ISACA ID: 845339 ISACA IT Risk Framework.
• 1.1.2018 - NIST Cybersecurity Framework.
• v2.1 CIS Risk Assessment Method (RAM).
8º—Revisión y Actualización
La Dirección Ciberseguridad y Protección
Empresarial de la Gerencia General, coordinará la revisión y actualización periódica del presente documento en el momento
que se requiera, al menos una vez cada
2 años, y planteará las modificaciones que se estime pertinente.
9º—Derogatoria
No aplica.
10º—Vigencia del Documento
Esta política rige a partir de su publicación en el Diario
oficial La Gaceta.
11º—Control de Cambios
No aplica.
División Gestión Empresarial – Gerencia General.—Sra. Beatriz Calderón
Valverde – Jefe de División.—1 vez.—( IN2025996581 ).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE DOTA
Me permito transcribirle el acuerdo estipulado
en el artículo
VIII inciso D de la sesión ordinaria N° 0018, celebrada el día 2 de setiembre del 2024, tomado por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO ARTÍCULO
VIII inciso D:
El Concejo Municipal del Cantón de
Dota, por unanimidad de votos, acuerda: aprobar para que se realicen los cambios en
el reglamento del Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Dota. Comuníquese. Acuerdo definitivamente aprobado.
Se deberá incluir el Articulo
8.1: EL CONCEJO MUNICIPAL NOMBRAR UN FISCAL,
QUIEN NO TENDRÁ VOTO, MÁS SI VOZ, DENTRO DE LA JUNTA DIRECTIVA, SUS FUNCIONES
ESTARÁN: Supervisión y Control: Vigilar que
las actividades del comité
se realicen conforme a las normas y estatutos establecidos. A) Transparencia
Financiera: Revisar y auditar
las cuentas y los informes financieros para asegurar la correcta gestión de los recursos. B) Cumplimiento Legal: Asegurar que el comité cumpla con todas las leyes y regulaciones aplicables. C)
Informe de Irregularidades: Reportar
cualquier irregularidad o
mal manejo de los recursos a los miembros del comité o a las autoridades pertinentes. Asesoramiento: Proveer orientación y recomendaciones
para mejorar la gestión y administración del comité.
También el artículo 9, deberá decir: inciso
e) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán
elegidos directamente mediante una asamblea
cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón,
convocada por el Comité Cantonal de la Persona
Joven, y posteriormente juramentados
por el concejo
municipal. Estos miembros
no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité.
Además, la designación de los
representantes indicados dentro de este artículo deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. En caso de no realizarse la designación de estos dos representantes, el concejo municipal hará la designación respectiva, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
En el artículo 13 se debe incluir un párrafo más el cual
indicara que: Los miembros
de la junta directiva podrán
estar dos periodos consecutivos, sin
embargo, no podrán ser relectos
por ninguna de las partes
que lo conforma por un periodo.
Igualmente se debe incluir
el artículo 19.1: Son funciones de los vocales, representantes de la comisión de la persona joven; a) Representación de la juventud: Actuar como la voz de los jóvenes,
asegurando que sus intereses
y necesidades sean considerados en las decisiones del comité. B) Promoción de actividades deportivas: Ayudar a planificar y promover eventos deportivos que atraigan a la juventud y fomenten la participación activa. C) Asesoramiento y retroalimentación: Proporcionar ideas y sugerencias sobre
cómo mejorar las actividades deportivas y hacerlas más atractivas
para los jóvenes. D)
Organización de eventos: Colaborar
en la organización y ejecución de torneos, competencias y otras actividades deportivas. E) Difusión de información: Ayudar a difundir información relevante sobre eventos, oportunidades y recursos deportivos entre sus pares.
Asimismo, se deberá incluir
en el artículo
26, el inciso k: Que se encuentren en el
artículo 176 del código
municipal, el cual establece que los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el
auditor y el contador, sus conyugues o parientes en línea directa
o colateral hasta el tercer grado inclusive, estarán inhibidos para integrar estos comités, los cuales
funcionarán según el reglamento que promulgue la municipalidad. Inciso l: Quedará suspendido del cargo dentro del comité de deportes, por cualquier
investigación que el concejo mantenga abierto.
Además, el artículo
35, debe incluirse el párrafo: El libro de actas debe tener apertura
realizada por el secretario del concejo, además de un respectivo cierre, en la última hoja de este. Los subcomités distritales y los comunales, deberá contar también con este libro y cumplir con los parámetros que establece en este
reglamento. También deberá comprobar el cierre
del anterior, este correcto.
Se debe incluir el artículo
35.1: El libro de contabilidad
o tesorería, deberá tener apertura por el contador
municipal o el auditor interno
municipal al igual que su sellado, este deberá
comprobar el cierre del anterior, este correcto.
Suscribe atentamente,
Alexander Díaz
Garro, Secretario Municipal.—1
vez.—(
IN2025996737 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
SEGUNDA PUBLICACIÓN Y DEFINITIVA.
REGLAMENTO DE
LA POLICÍA MUNICIPAL E INSPECTORES MUNICIPALES DE TRÁNSITO
DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Con fundamento en las
potestades constitucionales
establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y las disposiciones normativas de los artículos 1, 4, 21, 47 y 61 al 69 del Código Municipal, el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo, de conformidad con el acuerdo SO-74-24-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 74, del 17 de marzo,
2025 y acuerdo SO-85-26-2025, adoptado
en la sesión ordinaria N° 85, del
12 de mayo, 2025, acuerdo SO-106-21-2025 adoptado en la sesión ordinaria N° 106 del 02 de setiembre
2025; el Concejo Municipal
de la Municipalidad de Naranjo emite el presente Reglamento
de la Policía Municipal e Inspectores Municipales de Tránsito, de la
Municipalidad de Naranjo; en los
siguientes términos:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 01°—Objetivo:
El presente Reglamento tiene como objetivo
regular el funcionamiento
de la Policía Municipal e Inspectores Municipales de Tránsito de la
Municipalidad de Naranjo y el ejercicio
de la función pública policial municipal, de conformidad
con lo dispuesto por el Código Municipal y la demás normativa existente y aplicable a esta
materia.
Artículo 02º—Creación del Servicio de Policía
Municipal e Inspectores Municipales de Tránsito: La Policía Municipal de la Municipalidad de Naranjo fue creada según
el ACUERDO SO-35-42-2024, adoptado
por el Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria N° 35, celebrada el 23 de setiembre, 2024, con sustento en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, ley N° 9542, que reformó el Código Municipal, en su artículo
13, inciso s) e incluyó en el mismo
cuerpo normativo el Capítulo IX, denominado Policía Municipal, artículos
61 al 69. Por su parte, el servicio de Inspectores Municipales de Tránsito, se sustenta en el artículo
214 y artículo 213 bis, de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, ley N° 9078, que expresamente
autorizan a investirse a policías municipales como inspectores de tránsito
municipal, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito.
Artículo 03º—Régimen de competencia de la Policía Municipal e Inspectores Municipales de Tránsito: La Policía
Municipal e Inspectores Municipales
de Tránsito de la Municipalidad de Naranjo, se establece como un cuerpo policial municipal uniformado, de carácter preventivo y administrativo, cuyo objetivo es contribuir a mejorar la seguridad y calidad de vida de las personas vecinas, contribuyentes y visitantes del cantón de Naranjo, mediante una gestión efectiva
y eficiente en materia de seguridad ciudadana, vigilancia, educación, control vial y competencias
fiscalizadoras y administrativas
de carácter municipal, coordinada
con las autoridades estatales
competentes y al mando de
la persona que ocupe el
cargo de Alcalde de la Municipalidad de Naranjo. Además,
la Policía Municipal e Inspectores Municipales de Tránsito de la
Municipalidad de Naranjo, cuenta con las mismas facultades establecidas en la normativa vigente, para la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, en calidad de auxiliares
de dichos cuerpos policiales.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la Policía Municipal
y su Organización
Artículo 04°—Competencias
de la Policía Municipal: Son competencias de la
Policía Municipal de Naranjo, las dispuestas en el artículo
62 del Código Municipal.
Artículo 05°—Financiamiento:
La Policía Municipal se financia con la partida presupuestaria, debidamente autorizada por el Concejo Municipal, que incluya los recursos propios
de los servicios públicos municipales relacionados con la seguridad ciudadana; así como con los recursos
que establezcan las leyes atinentes y vigentes, donaciones y por cualquier otro medio lícito de financiamiento.
CAPÍTULO III
Régimen de Empleo de la Policía Municipal
Artículo 06º—Reclutamiento y selección: Para el proceso de reclutamiento y selección del
personal municipal que ocupe cargos en la Policía Municipal e Inspectores
Municipales de Tránsito, deberá tomarse en consideración el régimen de empleo
contenido en el Código Municipal, la Ley Marco de Empleo Público, en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios
de la Municipalidad de Naranjo, el Manual para el Reclutamiento y Selección de Personal de la Municipalidad de Naranjo y la demás reglamentación interna que
la Municipalidad de Naranjo, tenga al efecto.
Artículo 07º—Requisitos mínimos para el cargo de Policía Municipal e Inspectores
Municipales de Tránsito: Además de los
requisitos indicados en el perfil
del cargo contenido en el Manual de Puestos Vigente de la Municipalidad, para optar
por un puesto como policía de la Policía
Municipal de Naranjo y, por consiguiente,
para ejercer la función pública policial, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Tener vigente
el permiso de portación de armas.
c) Tener vigente
la licencia tipo B1 y tipo A3.
d) No tener
asientos inscritos en el registro judicial y policial.
e) No haber
sido inhabilitado (a) para el ejercicio de cargos la función pública, conforme la normativa aplicable.
f) Aprobar
las pruebas de aptitud física, toxicológicas, de conocimientos escrita, psicológicas, estudio de vida y costumbres y entrevistas definidas por la Municipalidad, en el Manual para el Reclutamiento y Selección de
Personal de la Municipalidad de Naranjo, en el apartado específico
de la Policía Municipal. En el supuesto
de que la persona aspirante a Policía Municipal, se niegue a someterse a cualquiera de estas pruebas, será excluida
inmediatamente del proceso
de selección de personal, en
la etapa en la que se encuentre; de igual manera se procederá cuando al realizar prueba toxicológica, ésta resulte positiva.
g) Un
año de experiencia desempeñando funciones vinculadas al área de seguridad.
h) Recibir
y aprobar la capacitación y
el adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.
i) Observar una conducta pública
adecuada al ejercicio de la
función que debe cumplir.
j) Cumplir
con cualquier otro requisito que establezca la ley.
Según el
perfil del cargo contenido en el Manual de Puestos Vigente de la
Municipalidad, son requisitos deseables:
contar con el curso básico de seguridad privada y dominio intermedio del idioma inglés.
Artículo 08º—Requisitos mínimos para el cargo de Coordinador (a) de la
Policía Municipal e Inspectores Municipales de Tránsito: Para optar por el
puesto como Coordinador (a) de la Policía Municipal de Naranjo e Inspectores Municipales de Tránsito, la persona interesada deberá cumplir con todos los requisitos
indicados en el anterior artículo 07 del Presente Reglamento y además, deberá contar con licenciatura universitaria en alguna de las siguientes carreras: Ciencias Policiales, Criminología, Derecho
o Administración e incorporación al Colegio Profesional respectivo.
Artículo 09º—Deberes de la Municipalidad de Naranjo. Son deberes de la
Municipalidad de Naranjo, al respecto del funcionamiento y ejercicio de la
Policía Municipal, los siguientes:
a) Proporcionar el uniforme y el
equipo de protección balística asignado al personal de
la Policía Municipal e Inspectores Municipales de Tránsito, en razón de que forma parte del equipo que se requiere para el cumplimiento de funciones y deberes asignados en el presente
Reglamento a dicho
personal.
b) Proporcionar
al Cuerpo Policial Municipal e Inspectores Municipales de Tránsito, las armas de fuego de reglamento, en los términos dispuestos
por el artículo
66 y 67 del Código Municipal.
c) Garantizar que el servicio policial municipal sea brindado, según criterios técnicos correspondientes y competentes.
Artículo 10.—Atribuciones
de la Policía Municipal: De conformidad con el ordinal 62 del Código Municipal, son atribuciones
de la Policía Municipal las siguientes:
a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.
b) Velar por
el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones
de quienes ejercen el comercio en
diversas formas.
c) Coadyuvar en el
cumplimento de la legislación
y disposiciones municipales, ejecutando
las resoluciones y los acuerdos que correspondan.
d) Realizar
acciones de vigilancia y de
seguridad en el cantón, en
coordinación mutua con la Fuerza Pública.
e) Coadyuvar,
bajo el principio de coordinación
o a solicitud de estos, con
las demás autoridades públicas del país.
f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento
expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia
o estado de necesidad.
g) Apoyar
a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.
Artículo 11.—Funciones específicas
del cargo de Policía Municipal y Coordinador (a) de
la Policía Municipal e Inspectores Municipales de Tránsito de la
Municipalidad de Naranjo: Las funciones específicas del cargo de Policía Municipal y Coordinador (a) de la Policía Municipal e Inspectores Municipales de Tránsito de la Municipalidad de Naranjo, son las dispuestas en el
perfil del cargo contenido en el Manual de Puestos Vigente de la
Municipalidad.
Artículo 12.—Pruebas
de dopaje, exámenes médicos toxicológicos, alcoholemia a las personas funcionarias
de la Policía Municipal: Los funcionarios o funcionarias de la Policía Municipal, a requerimiento
de la jefatura inmediata o
de la Alcaldía Municipal, tienen
la obligación de someterse
a las pruebas de dopaje, exámenes médicos toxicológicos y alcoholemia; ello, sin necesidad de previo aviso y en cualquier momento del horario laboral. Se considerará falta grave, que el personal de la Policía Municipal, se niegue
a realizarse cualquiera de
las pruebas indicadas en el presente
artículo; así como que cualquiera de los resultados de las pruebas de dopaje, exámenes médicos toxicológicos y alcoholemia tenga resultados positivos, aunque sea una única vez.
Lo regulado en este artículo,
tiene como fundamento contar con los medios idóneos
que permitan garantizar que
dicho personal se encuentra
en las condiciones idóneas, para ejercer eficaz y eficientemente la función como Policía Municipal.
Sin perjuicio de
lo anterior, toda persona funcionaria
de la Policía Municipal, que se encuentre bajo un tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general, que tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos, que luego de ser introducida
en el cuerpo
pueda modificar su conducta o funciones
del cuerpo, deberá informarlo de forma inmediata y por escrito a la Jefatura Inmediata con copia a la Oficina de Recursos Humanos, junto con el documento médico que autoriza el consumo
de la sustancia y la cantidad
que debe consumir diariamente. En el caso de la persona funcionaria
que ocupe el cargo de Coordinador de la Policía Municipal, el
supuesto regulado en este apartado,
lo deberá informar a la Alcaldía Municipal.
La información referida en el
párrafo anterior, debe ser incluida en el
expediente personal del funcionario
o funcionaria, en legajo aparte, la cual tendrá carácter
de información sensible, por
lo cual le aplica la normativa al respecto.
Artículo 13.—Pruebas
de aptitud física a las
personas funcionarias de la Policía Municipal: Al
respecto de las pruebas de aptitud física, éstas serán programas
de manera anual y se aplicarán, según el Manual de Pruebas de Aptitud Física a las Personas Funcionarias de la Policía Municipal. En el supuesto, de que el personal municipal al que se le aplique
las pruebas de aptitud física y estas tengan resultado deficiente, en 2 años consecutivos, se considerará falta grave; lo cual se valorará en el procedimiento
administrativo, según la normativa aplicable.
Artículo 14.—Estructura del cuerpo policial: La estructura organizacional
de la Policía Municipal de Naranjo corresponderá a la
establecida en el organigrama institucional; así como el Manual Descriptivo de Puestos Municipal;
sin perjuicio de su modificación, para lo cual se debe seguir los
procedimientos técnico-jurídicos
establecidos al efecto.
Artículo 15.—Horarios:
En atención a la especialidad
de las funciones del personal de la Policía
Municipal, su horario podrá no ajustarse al establecido para el demás personal municipal en el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Naranjo. De tal forma, la definición
de los horarios ordinarios de funcionamiento de
la Policía Municipal, serán los
fijados por la persona que ocupe el cargo de Coordinador de la Policía Municipal, sin detrimento de que los mismos puedan ser variados en respuesta
a la necesidad operativa, emergencias (nacionales o cantonales) o casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 16.—Jornada
laboral extraordinaria:
De conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política y el artículo 143 del Código de Trabajo, el personal de la
Policía Municipal, en las circunstancias
dispuestas en dicho numeral podrá laborar por
más de 12 horas, en estos casos demostrados,
procederá el reconocimiento del tiempo extraordinario laborado correspondiente.
CAPÍTULO IV
Inspectores Municipales de Tránsito
Artículo 17.—Policía Municipal de Tránsito:
En atención a lo dispuesto en
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, ley N° 9078 y sus reformas, procede la existencia en la Municipalidad de
Naranjo, del cuerpo de Inspectores
Municipales de Tránsito, siguiendo el procedimiento
previsto en el ordenamiento jurídico. Las funciones de dicho cuerpo, serán
desempeñadas por el mismo personal de la Policía
Municipal, acreditado al efecto;
sin que ello implique excluir las funciones intrínsecas ordinarias como Policía Municipal. Por consiguiente,
el personal de la Policía Municipal que se encuentre acreditado como Inspectores Municipales de Tránsito debe cumplir con las mismas funciones, atribuciones y deberes que contempla el presente
reglamento para el Cuerpo
de Policía Municipal. En la misma línea,
el ejercicio del Policía
Municipal como Inspectores Municipales de Tránsito, no podrá tenerse como
un recargo que derive en complemento o plus salarial o aumento salarial alguno y por ese mismo motivo, en
el ejercicio de las funciones como Policía Municipal
de Tránsito, deberán cumplir con las disposiciones del
presente Reglamento al respecto de la Policía Municipal.
Artículo 18.—Competencia de la Policía Municipal de Tránsito: De conformidad con el artículo 214 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, ley N° 9078 y sus reformas
y el Reglamento para el Funcionamiento de los Cuerpos Especiales de Inspectores Municipales de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 38164-MOPT, son atribuciones
de los Inspectores Municipales de Tránsito, las siguientes:
a) Confeccionar boletas de citación por las infracciones previstas en la ley nº9078 y sus reformas, dentro del ámbito geográfico de competencia territorial del cantón
de Naranjo.
b) Atender accidentes de tránsito, siguiendo los procedimientos de la ley nº9078 y sus reformas; siempre y cuando, el personal de la Policía Municipal, acreditado
como Inspectores Municipales de Tránsito, cuente con la capacitación correspondiente emitida por la instancia estatal competente.
c) Cualquier
otra función indicada en la normativa atinente y aplicable.
Artículo 19.—Uniforme Inspectores Municipales de Tránsito: El
personal de la Policía Municipal acreditado como Inspectores Municipales de Tránsito, usará el mismo
uniforme de la Policía Municipal; sin embargo, éste deberá contar
con el distintivo respectivo y debidamente visible
que los identifica como Inspectores Municipales de Tránsito y para esta función; asimismo,
siempre deberá portar la credencial original como Oficial de Tránsito, emitida por la instancia estatal competente.
CAPÍTULO V
Régimen Sancionatorio
Artículo 20.—Régimen
sancionatorio disciplinario.
El régimen sancionatorio disciplinario que
se aplica a quienes ocupen cargos en la Policía
Municipal e Inspector de Tránsito, será el mismo
aplicable a todos los funcionarios municipales, sea el contenido en el
Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de
Naranjo y el Código de Trabajo,
cuando en derecho corresponda. Sin perjuicio de lo
anterior, el incumplimiento
demostrado de los deberes y obligaciones establecidas en el presente Reglamento,
será falta grave, considerado según el caso en
concreto, previo derecho de
defensa y debido proceso (procedimiento administrativo correspondiente).
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 21.—Normas de aplicación supletoria. En todo aquello no previsto en el
presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código Municipal, la
Ley General de Administración
Pública, Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Naranjo, Código de Trabajo, Ley General de Policía,
Ley General de Policía, ley Nº 7410, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y el Reglamento para el Funcionamiento de los Cuerpos Especiales de Inspectores de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 38164-MOPT y
demás normativa vigente y aplicable.
Artículo 22.—Vigencia.—El
presente reglamento rige a partir de su publicación.
Por el Concejo Municipal, Yajaira
Quesada Rodríguez, Secretaria; Por la Administración, Randall Vega Blanco, Alcalde.—1 vez. —(
IN2025996615 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
El Concejo Municipal de La Unión aprobó la primera publicación de la
Reforma del Reglamento para el
uso de Estacionamientos Autorizados en la Municipalidad
de la Unión, aprobado en Sesión N° 102-2025 del 21 de agosto
de 2025
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—La Municipalidad de La Unión en uso de las atribuciones conferidas en los
artículos 4 inciso a, 13 inciso c, y d del Código Municipal, Ley 7794, 170 de la
Constitución Política y 1, 2, 9 de la Ley 3580 del 13 de noviembre
de 1965, reformada por la
Ley 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar por el
estacionamiento en las vías públicas, en virtud de los
reglamentos que establecen
al efecto, dicta el presente reglamento.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) STPA: Sistema Tecnológico
de Pago Autorizado.
b) DDE: Derecho de Estacionamiento.
c) Zona A o Céntrica: Área delimitada por la Municipalidad
con alta densidad de tránsito y comercio.
d) Zona
B o No Céntrica: Área de menor densidad, delimitada técnicamente.
e) Vehículo
eléctrico: Vehículo impulsado exclusivamente por energía eléctrica.
f) Adulto
Mayor: Persona con 65 años o más.
g) Conapdis: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
Artículo 3º—De la Ley de Instalación de Estacionómetros
(Parquímetros). Para el mejor cumplimiento de la Ley
N°-3580 “De Instalación de Estacionómetros (Parquímetros)”, la Municipalidad y la Dirección
General de Tránsito (MOPT), tomarán
las medidas pertinentes en estrecha y efectiva
colaboración. Los Inspectores de Parquímetros estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales al respecto de acuerdo a lo establecido en la Ley supracitada.
Artículo 4º—De las potestades. La Municipalidad de La Unión, por medio
de su Alcaldía y la Gestión de Seguridad Ciudadana y Municipal, designarán
las zonas, calles, avenidas,
y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados. La
anterior designación se hará
en estrecha colaboración con la Unidad Técnica de Gestión
Vial, de acuerdo con el estudio técnico que se realice para tal fin.
Artículo 5º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos
del cobro de la tarifa, el Cantón de La Unión se divide en zona Céntrica y zona No Céntrica, establecidas mediante los estudios
técnicos pertinentes que realice la corporación municipal, y que para tales efectos
serán debidamente demarcados.
Artículo 6º—De los horarios. Para la aplicación de este Reglamento queda autorizado un horario de las
06:00 a las 21:00 hrs. Se exceptúan de esta regulación los días domingos, los días feriados obligatorios de Ley, asimismo por disposición de la
Administración , podrá suspenderse
la aplicación del cobro de
las tarifas indicadas en este Reglamento,
ya sea en todo el territorio
o en zonas específicas, con
motivo de la celebración de actividades especiales, tal resolución deberá ser comunicado a la ciudadanía y a
las autoridades municipales
encargadas y relacionadas
con el proceso de gestión de los estacionamientos, por medio de
circular dictada por la Alcaldía Municipal.
Artículo 7º—De la demarcación de los
espacios para estacionar y
para no estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se le
demarcará como tal, claramente el área dentro
de la cual deberán estacionarse los vehículos, las que no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores
de siete metros de largo por
dos de ancho, asimismo los sectores se señalizarán con señales verticales de información de estacionar. Además, cada zona de estacionamiento no autorizado se
le marcará como tal, y se señalizarán con señales verticales de información de no estacionar. Las
señales verticales de estacionamiento autorizado deberán incluir información sobre el Sistema Tecnológico de Pago Autorizado, de ahora en adelante STPA Municipalidad de
La Unión.
Artículo 8º—De la demarcación
de zonas especiales. La municipalidad demarcará zonas especiales para estacionamiento de transporte de
personas con discapacidad, las cuales
de conformidad con la Ley N° 7600 estarán
debidamente identificados,
de acuerdo con los artículos 157 y 159 de dicha Ley.
En todo caso, estos vehículos también deberán pagar el
Derecho de Estacionamiento de ahora
en adelante: (DDE) a través del STPA. Adicionalmente,
se podrá exonerar un 50% en el DDE para vehículos pertenecientes a personas con discapacidad y adultos mayores de 65 años. Caso contrario se sancionará según lo establecido en el presente reglamento.
Para disfrutar dicha exoneración, las personas
con discapacidad deberán contar con la identificación
y autorización expedida por el Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (CONAPDIS), referida en el
artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996. Las personas adultas mayores deberán presentar su respectivo documento
de identificación.
CAPÍTULO II
De la señalización
y zonas de estacionamiento
Artículo 9º—De la Rotulación. Las zonas con estacionamiento autorizado deberán contar con señales verticales que indiquen el tipo de zona de estacionamiento. Se distinguirá
la zona céntrica como “Zona
A” o tipo “A” y la zona no céntrica
como “Zona B” o tipo “B”.
Artículo 10.—De las motocicletas.
Las motocicletas que se estacionen
en el espacio
dedicado a los estacionamientos autorizados, deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone el presente reglamento.
Artículo 11.—De las bicicletas. Las bicicletas, están excluidas del pago del DDE, éstas deberán estacionarse en los espacios
destinados para ello, siempre que existan.
Artículo 12.—De los vehículos
de emergencia autorizados. Los vehículos de emergencia autorizados están exentos del pago del DDE siempre que se encuentren en labores de emergencia.
Artículo 13.—Del Sistema Tecnológico de
Pago Autorizado del Derecho de Estacionamiento. El Derecho de Estacionamiento
(DDE) únicamente se pagará por medio del STPA o bien el
manual (boletas) de la Municipalidad de La Unión,
para el control del estacionamiento
de vehículos en las zonas autorizadas. El usuario deberá utilizar las herramientas tecnológicas con que
la Municipalidad cuente para realizar
el pago del tiempo de estacionamiento correspondiente.
Artículo 14.—Del uso
del STPA para estacionar. a) En concordancia con la Ley 7600, se demarcarán
espacios exclusivos para
personas con discapacidades disminuidas.
b). Cada DDE se utilizará una
única vez, y autorizará el uso
de un solo espacio de estacionamiento,
en la unidad de tiempo que esta especifique; una vez vencido dicho
tiempo, deberá extender el DDE a través del STPA o bien
manual (boletas), en caso de permanecer más tiempo en
el espacio de estacionamiento. c) Cualquier vehículo que requiera o utilice dos o más espacios de estacionamiento, deberá pagar un
DDE por cada uno de los espacios utilizados.
CAPÍTULO III
De las regulaciones
en cuanto a la operación
del estacionamiento de pago
autorizado
Artículo 15.—De las tarifas y su actualización.
Los vehículos de dos ruedas
o más que se estacionen en los estacionamientos
autorizados para tal fin deberán pagar un
DDE, según lo regula
el presente reglamento. La tarifa del DDE por hora resultará del promedio de las tarifas por hora de los estacionamientos públicos aprobadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito
del cantón de La Unión al 31 de diciembre
de cada año, conforme a la Ley 7717 “Reguladora
de los Estacionamientos Públicos”. Dicho promedio será redondeado
en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa del DDE por fracción corresponderá a periodos menores a los 30 (treinta) minutos inclusive, y resultará de
la mitad de la tarifa del
DDE por hora redondeado en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa deberá actualizarse
anualmente, para lo cual la
Administración Municipal deberá presentar
al Concejo Municipal el cálculo de la tarifa para su aprobación y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 16.—La tarifa
por zona. Las zonas céntricas
pagarán el DDE por media hora, hora o por mes. Con la finalidad de generar facilidad de estacionamiento en todas las zonas durante las horas
diurnas, las zonas no céntricas
tendrán un descuento del
25% sobre la tarifa del DDE
por hora o fracción entre
las ocho horas y las diecisiete
horas. Durante las demás horas del día las zonas no céntricas pagarán el DDE por media hora, hora o por mes.
Artículo 17.—Tarifa
diferenciada para vehículos
eléctricos: Los vehículos
eléctricos, debidamente identificados, estarán exonerados del pago de parquímetros en un 10% del DDE, aplicable en todas las zonas de estacionamiento autorizadas. Lo
anterior con fundamento en los requisitos establecidos en la Ley N° 9518, artículo 15 “Incentivos y promoción para el transporte eléctrico”.
CAPÍTULO IV
De las infracciones
y multas
Artículo 18.—De
la vigilancia, control y regulación
de este reglamento. La verificación y control del estacionamiento
autorizado será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual tendrá Inspectores
de Control Vial y Policías Municipales
(si existiese), los cuales vigilarán
el cumplimiento de todas las normas del presente reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios estarán investidos de autoridad y tendrán la potestad para levantar las infracciones correspondientes. Dicha infracción conlleva a una multa, la cuál será impersonal, pues se levantará contra la placa del vehículo que cometió la infracción, acompañado preferiblemente de una fotografía digital del vehículo y
de la zona de estacionamiento.
Artículo 19.—De las infracciones. Se
incurrirá en infracción en los siguientes
casos: a) El estacionamiento
de un vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin pagar el DDE a través del STPA o manual (boleta).
b) El permanecer estacionado
en el espacio
después de vencido el tiempo por
el cual pagó
su DDE. c) Estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas para
personas con capacidades disminuidas
o preferenciales. d) Cuando
se estacione fuera del área
demarcada o de alguna forma
contraria a la señalización.
Asimismo, aquellos conductores que estacionen su vehículo ocupando
dos espacios u obstaculicen
parcialmente otro espacio. e) Estacionar un vehículo en la calzada, fuera de la zona de estacionamiento
autorizado.
Artículo 20.—De la multa. La multa a la infracción que se refiere el artículo
anterior será de diez veces el costo
del DDE por hora. El infractor
deberá cancelar el monto respectivo
de la multa tanto en las cajas de la Municipalidad de La Unión como
en los medios
que la Municipalidad disponga para su pago. En caso
que el infractor no realice el pago
de la multa, la Administración Municipal procederá a enviar
al Instituto Nacional de Seguros o a
otras Operadoras de Seguros el reporte
de las multas no canceladas
ante la Municipalidad. La cancelación total de estas multas será
requisito indispensable para retirar
los derechos de circulación
cada año a los cuales acompañarán
los correspondientes comprobantes de infracción.
CAPÍTULO V
De los inspectores de control vial,
uso de uniforme y de sus distintivos
Artículo 21.—De
los Inspectores y su uniforme. El Uso del Uniforme de los Inspectores de Control Vial, se conformará
por las prendas y distintivos característicos que
se fijan en este Reglamento. El Uniforme provisto por la Municipalidad a los Inspectores de Control Vial, es propiedad
del Municipio, el cual deberá ser cuidado con el mayor esmero. El Uniforme de los Inspectores de Control Vial, será
el mismo diseño del uniforme de la Policía
Municipal, salvo que la franja superior del pecho de la camisa será en otro color y las letras que utiliza la camisa de igual forma como sean definidas.
Artículo 22.—De la obligatoriedad. Constituye obligación de los Inspectores
de Control Vial hacer uso diario y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas de sus funciones y de su servicio.
Artículo 23.—De las características.
Son características de las prendas
del uniforme.
La camisa color amarillo fosforescente en la parte superior
del pecho hacia los hombros con cuadricula reflectiva de tela resistente. Esta
prenda tendrá mangas cortas o bien manga larga, el resto de la camisa en color
azul oscuro al igual que el cuello y las mangas.
El
pantalón color azul oscuro.
El chaleco color verde fosforescente con franjas refractivas.
El
impermeable o capa de nylon doble, conjunto de tres piezas, jacket,
pantalón y cubre zapatos, todo en color azul y blanco.
Artículo 24.—De los distintivos. Serán distintivos y atributos del uniforme: En la parte frontal del
uniforme llevará un bordado del logo del departamento.
a) Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad
de La Unión, y a la Unidad a la que pertenece, apellido, nombre y cédula. Así como una
fotografía reciente. Este distintivo estará a la altura del pecho en el lado
izquierdo. b) En el chaleco, tanto en la parte frontal como posterior se leerá la palabra “Control Vial”.
CAPÍTULO VI
De la jornada laboral
Artículo 25.—De
la Jornada Laboral. Los Inspectores de Control
Vial de la Municipalidad de La Unión podrán laborar durante las tres jornadas laborales que se contemplan en el
Código de Trabajo.
CAPÍTULO VII
Supervisión y control del sistema
de estacionamiento de vehículos
en las vías públicas
Artículo 26.—Supervisión del sistema:
La verificación y control del sistema
será responsabilidad de la
Municipalidad, mediante los
delegados en el Departamento de parquímetros Municipales, los cuales vigilarán que se cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables.
Artículo 27.—Relación
laboral de los fiscalizadores Autorizados: Los encargados de fiscalizar el correcto uso de los espacios
de estacionamiento autorizado
serán contratados por la empresa con la que la
Municipalidad realice el
contrato o convenio del servicio de parquímetros, así mismo, la Municipalidad podrá contratar recurso propio para la fiscalización del sistema, lo mismo será aclarado
y avalado mediante lo que indique el contrato
de trabajo de dichos funcionarios.
Artículo 28.—Deberes de los fiscalizadores Autorizados:
Corresponderá a la persona física
contratada como fiscalizador autorizado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Desempeñar su cargo digna y diligentemente con respeto.
b) Mantener
respeto en el trato con el
usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete oficial
suministrado por la municipalidad o en dado caso de la empresa sub- contratada.
c) Observar
en el ejercicio
del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la comunidad. Como Fiscalizador Autorizado se cuidará el cumplimiento
a cabalidad de estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las mismas, cuando el fiscalizador autorizado sea funcionario
municipal, se procederá a aplicar el procedimiento
disciplinario administrativo
contenido en el
código de trabajo, código municipal y otras normas pertinentes.
d) Respetar
las normas aplicables a las
funciones que le sean encomendadas.
e) Cuidar
y mantener en buen estado los
implementos que le sean entregados para la prestación del
servicio y responsabilizarse
por cada uno de ellos.
f) Participar
de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas
cuando así le sea requerido. Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo del Fiscalizador Autorizado. Lo
anterior, sin perjuicio de las demás
obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Municipalidad de La
Unión. En caso de que el fiscalizador autorizado no sea funcionario municipal, deberá respetar las mismas normas de conducta y comportamiento que regula este artículo.
Artículo 29.—Competencias de los Fiscalizadores Autorizados:
Con respecto al ejercicio
de las funciones de fiscalizadores
autorizados, el personal encargado tendrá las siguientes competencias:
a) Deberá velar por el ordenamiento
vial en la vía pública. En caso de observar una infracción
a la Ley 3580, deberá proceder
a levantar la notificación consignando los hechos del incumplimiento a la
ley en mención, una vez recopilada
la información con hora, fecha,
minutos, fotos, artículo e incisos infringidos y zona de estacionamiento
con su dirección, el personal procederá a imprimir notificación para dejar en el
vehículo avisando al usuario de su incumplimiento,
a la vez, esta notificación es enviada vía digital al delegado del
Departamento de Parquímetros para su
valoración y procedencia como multa si
así es requerido.
b) En caso
que un vehículo se encuentre
estacionado en zonas prohibidas o infringiendo la Ley
9078, deberá coordinarse
con la Dirección Nacional de Tránsito
o Fuerza Pública las acciones
necesarias para que sea removido de la vía.
c) Colaborar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren,
siendo que, en caso de alguna colisión o daño, deberá portar los
números de teléfono de las autoridades locales y suministrar
a los involucrados.
d) De ocurrir
un robo o daño en proceso, el
Fiscalizador autorizado no estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación
comunicar de inmediato al ente Policial destacado en el cantón
o a las autoridades según corresponda, para las acciones preventivas que respecten.
Artículo 30.—Prohibición de recibir dádivas: Queda absolutamente prohibido a los fiscalizadores autorizados solicitar o recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta
prohibición será causa justa para dar por terminado el
contrato de trabajo del fiscalizador autorizado, sin responsabilidad patronal. Igualmente
queda prohibido a los fiscalizadores autorizados vender espacios a través de cualquier medio que el sistema permita.
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Artículo 31.—De los excedentes. Los ingresos percibidos por concepto de
pago de Estacionamiento autorizado o Parquímetros, serán fuente de financiamiento de la Policía Municipal, tal
y como lo establece el Código Municipal vigente según sus reformas a través de la Ley de Fortalecimiento
de la Policía Municipal.
Artículo 32.—De la responsabilidad
municipal por el hurto, sustracción o daños a vehículos. La seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad del propietario
de este, razón por la cual la Municipalidad de
La Unión queda eximida de toda responsabilidad por cualquier hurto,
sustracción o daño causado a un vehículo durante la permanencia en zonas de estacionamiento autorizado regidas por este reglamento.
Artículo 33.—De conformidad con el artículo 171 del Código
Municipal, el administrado
se encuentra en la facultad de interponer los recursos administrativos
contra la multa que realicen
los inspectores, en el plazo
de cinco días hábiles a partir del día siguiente de entregada la boleta de citación (parte). En caso de Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio, el
primero será conocido y resuelto por el
jefe de los oficiales actuantes y el segundo por el
superior jerárquico.
Artículo 34.—Sobre la disponibilidad de estacionamiento. La Municipalidad
no garantiza disponibilidad
de estacionamiento en las
zonas autorizadas en ninguna modalidad de DDE.
Artículo 35.—Este Reglamento deroga cualquier disposición
anterior y entra a regir noventa días naturales posterior a la publicación
por segunda vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Gabriela Solano Conejo, Encargada
de parquímetros.— 1 vez.—(
IN2025996736 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
La Municipalidad
de Nandayure mediante el inciso 1) del, Artículo V, Sesión Extraordinaria Nº E32 celebrada el 06 de agosto del 2025 aprobó Código de Ética de la
Municipalidad de Nandayure.
CÓDIGO DE ÉTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Definiciones.
a)
Código de Ética: Es un código de conducta, una herramienta
para fortalecer el comportamiento ético dentro de la Municipalidad de Nandayure
de manera integral. Este código
guía, norma y motiva a los colaboradores en lo referente a la interacción de sus actuaciones
tanto internas como externas, para que estas se ajusten a los valores
y principios de la Institución y de esta forma coadyuvar al logro de sus intereses y objetivos.
b) Colaboradores,
funcionarios, servidores, empleados o trabajadores de la
Municipalidad de Nandayure: Para efectos de este Código, los términos colaborador,
funcionario, servidor, empleado y trabajador son sinónimos, independientemente de
la forma de contratación y la dependencia
en la cual desempeñen sus labores o brinden los servicios
contratados. Todos están sujetos al cumplimiento del presente Código.
c) Misión: La
Municipalidad de Nandayure es el
ente rector del cantón que planifica y dirige el desarrollo del territorio, presta servicios públicos con calidad, oportunidad, efectividad y
ética, para satisfacer las necesidades de su población y visitantes.
d) Visión: Ser un gobierno local líder en la generación de desarrollo económico, social, cultural, urbano,
tecnológico y ambiental,
que articule de forma integrada
y consensuada sus esfuerzos
con diferentes actores sociales, de forma inclusiva, solidaria y con equidad; para una mejor convivencia
y calidad de vida de sus habitantes.
e) Valores: Se entiende como valor el principio, virtud o cualidad intrínseca de una persona u organización que guía su forma de actuar. Desde el
punto de vista organizacional, los
valores son los que rigen el comportamiento de los colaboradores, comportamiento que
debe estar alineado y contribuir al logro de la misión, visión y objetivos estratégicos de la Municipalidad de Nandayure.
f) Principios: Los principios éticos
son extrínsecos y consisten
en normas de comportamiento e ideas fundamentales
que tienen el propósito de lograr la sana convivencia. Se adoptan para orientar el pensamiento
en armonía con los valores y contribuyen
a encauzar la conducta de los integrantes de la organización, buscando que todos tomen conciencia y los internalicen para cumplir con la misión y visión institucional.
g) Norma de conducta: Se define como la regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar los comportamientos,
tareas y actividades. Las normas dirigen todas las acciones del ser humano, y el sentido
que toma esa dirección dependerá en gran medida del tipo de norma a la cual se sujete el individuo,
toda vez que existe una variedad
de ellas que se aplican a diferentes aspectos de la
persona.
h) Ética: Son los valores,
principios y normas cuya práctica permanente
contribuye a garantizar que
tanto el ser humano como las organizaciones en que se desempeña logren producir el máximo bien posible y minimizar cualquier perjuicio que pueda causarse a la persona, a la
organización o a la sociedad.
i) Conducta antiética: Acción u omisión contraria o que se aparta de los principios, valores y normas éticas establecidas en este Código y en la normativa complementaria.
j) Conflictos
de interés: Se entiende
por conflicto de intereses aquellas situaciones que de cualquier manera puedan contraponer
o poner en entredicho los intereses personales de los colaboradores o su grupo familiar con los de la Municipalidad de Nandayure,
los ciudadanos o demás partes interesadas, que infrinjan el cumplimiento
de las responsabilidades éticas
y legales.
k) Partes
interesadas: Son grupos,
organizaciones o individuos que tienen
uno o más intereses relacionados con las decisiones y actividades de la
Municipalidad de Nandayure. Estas
partes pueden ser internas
o externas, siendo relevantes todas aquellas que se vean afectadas o involucradas en la acción institucional.
l) Información
confidencial: Es aquella
información de uso restrictivo, que no puede ser divulgada ni entregada
a terceros, salvo orden expresa emitida por una autoridad
competente o disposición
legal. Consiste en información relacionada con la intimidad de las personas o calificada
como secreto institucional.
m) Programa Ético:
Guía práctica orientada a
la formación constante de los colaboradores de la
Municipalidad de Nandayure en
materia ética y a la sensibilización frente a los problemas éticos,
con el fin de contribuir a mejorar la capacidad de análisis y razonamiento objetivo, ético y moral. Establece mecanismos internos de asesoramiento y
consulta para su adecuada aplicación.
n) Promotores de la Ética:
Colaboradores de la Municipalidad
de Nandayure que contribuyen
con la promoción y difusión
del presente Código de Ética
y del Programa Ético Institucional.
Artículo 2º—Alcance. El presente
Código es de aplicación obligatoria para todos
los colaboradores de la
Municipalidad de Nandayure, tanto en
las relaciones internas que
se desarrollan con compañeros
y compañeras de trabajo, como cuando los
colaboradores tratan con
partes interesadas, ciudadanos,
proveedores y cualquier otra persona que entre en contacto y/o relación con la
Municipalidad.
Artículo 3º—Marco Normativo. La legislación
costarricense, en concordancia con los instrumentos internacionales, brinda un claro y preciso
conjunto de normas contenidas
en la Constitución Política y en
diversas leyes que determinan que los funcionarios y autoridades públicas deben mantener un comportamiento
personal e institucional ético,
alineado con la objetividad,
imparcialidad, neutralidad,
primacía del interés público y transparencia como principios fundamentales del accionar en la función pública.
Este marco normativo es de acatamiento obligatorio y permite orientar a los funcionarios hacia un comportamiento ético en
línea con la misión y visión estratégicas de la organización, así como prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en la función pública.
Sin constituir un listado exhaustivo, se mencionan las normas más relevantes:
1) Constitución Política de la República de Costa
Rica.
2) Código Municipal.
3) Código Penal.
4) Código de Trabajo.
5) Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227.
6) Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.
7) Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº
8422.
8) Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
Ley Nº 7135.
9) Ley de Protección
de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, Ley Nº 8968.
10) Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº
8220.
11) Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº 7983.
12) Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600.
13) Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476.
14) Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley Nº 8508.
15) Otras leyes
y reglamentos específicos
que resulten aplicables a
la función pública
municipal.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE VALORES, PRINCIPIOS
Y COMPORTAMIENTO ÉTICO
Artículo 4º—Valores. Los valores
o creencias fundamentales que guían
el actuar de los colaboradores de la
Municipalidad de Nandayure son los
pilares sobre los cuales se construye
la cultura institucional. Estos valores deben
ser promovidos, vivenciados
y replicados en todas las actuaciones, decisiones y relaciones de quienes integran la organización:
a) Conducta ética: Actuamos apegados a los principios y normas que rigen la institución, procurando siempre el bien común y en estricto apego
a la legalidad.
b) Servicio:
Brindamos atención de calidad a la ciudadanía, con actitud comprensiva, respetuosa, proactiva y diligente, reconociendo el servicio como un acto de entrega.
c) Compromiso: Asumimos nuestras responsabilidades institucionales
con convicción y empeño, cumpliendo con los objetivos, tareas y promesas adquiridas frente a la comunidad y los entes de control.
d) Respeto:
Valoramos la dignidad de
las personas, promovemos relaciones laborales armoniosas y aceptamos las diferencias como
parte fundamental del crecimiento
institucional.
e) Calidad: Procuramos que todos los servicios prestados
estén alineados con estándares técnicos, legales y éticos, dentro de un marco de mejora continua y eficiencia.
f) Innovación:
Buscamos permanentemente soluciones creativas y efectivas para responder a las necesidades
de la ciudadanía, mejorando nuestros procesos y servicios.
Artículo 5º—Principios.
Los principios fundamentales
que deben regir el actuar de los
colaboradores y órganos de
la Municipalidad de Nandayure son los
siguientes:
a) Probidad: El servidor público está obligado a trabajar en función
del interés público. Su gestión debe guiarse
por la buena fe, la rectitud y el uso responsable
de las facultades que le confiere
la ley. Según el artículo 3 de la Ley N.º 8422, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la probidad exige abstenerse de conductas corruptas o contrarias a los fines institucionales.
b) Legalidad:
Todo actuar público debe estar sujeto
al ordenamiento jurídico.
Solo lo expresamente permitido
por la Constitución y las leyes
es jurídicamente válido.
La violación de este
principio puede derivar en responsabilidad administrativa, civil o penal.
c) Igualdad:
Todas las personas deben recibir un trato equitativo, sin discriminación de ningún tipo. La administración pública no puede favorecer ni perjudicar a personas con base en factores personales, ideológicos, sociales o económicos.
d) Transparencia:
Las actuaciones institucionales
deben ser accesibles y comprensibles para
la ciudadanía, respetando los principios de publicidad y acceso a la información pública, sin perjuicio del respeto a la confidencialidad cuando la ley así lo disponga.
e) Eficiencia y eficacia:
El uso de recursos públicos debe orientarse a obtener el máximo
beneficio social al menor costo posible. Los objetivos institucionales deben cumplirse con responsabilidad técnica, ética y presupuestaria, aplicando los principios
de economía y racionalidad.
Artículo 6º—Objetividad
e imparcialidad. Todos los
funcionarios, jerarcas, titulares
subordinados y colaboradores
de la Municipalidad de Nandayure deberán:
a) Actuar con independencia respecto de intereses personales o externos, sin dejarse influenciar por presiones, favoritismos o simpatías.
b) Abstenerse
de intervenir en situaciones donde exista conflicto de interés real o potencial.
c) Resolver
los asuntos públicos con base en criterios técnicos, jurídicos y objetivos,
adoptando decisiones justificadas, transparentes y ajustadas al bloque de legalidad.
Artículo 7º—Discriminación
y hostigamiento. Se prohíbe toda
forma de discriminación o acoso,
ya sea laboral, sexual, ideológico, político, religioso, por edad, género,
discapacidad, origen étnico o cualquier otra condición. Se garantiza el respeto a la dignidad humana como principio fundamental de la convivencia
institucional. Las conductas
contrarias a esta norma deben ser denunciadas conforme a lo establecido en este Código y en la legislación vigente.
Artículo 8º—Normas de seguridad informática. Los colaboradores
de la Municipalidad de Nandayure están
obligados a observar las disposiciones y políticas de seguridad informática establecidas por la Administración. El uso de los recursos tecnológicos
debe realizarse exclusivamente con fines institucionales, en forma segura, eficiente y conforme a las normas internas. Toda infracción será sancionada conforme al bloque de legalidad y a este
Código.
Artículo 9º—Relaciones
internas y deber de respeto a la imagen institucional.
9.1 Comunicación interna y relaciones
personales:
Las relaciones laborales dentro de la Municipalidad de Nandayure
deben basarse en el respeto
mutuo, la cortesía, la empatía y la colaboración. Está prohibido:
a) Incurrir en descalificaciones ofensivas, humillaciones o amenazas.
b) Aprovechar
la posición jerárquica para
generar relaciones de poder inapropiadas.
c) Sostener
relaciones que impliquen conflictos de interés sin declararlo oportunamente.
d) Emplear
lenguaje vulgar, ofensivo o
discriminatorio en el entorno laboral.
9.2 Conductas contrarias a los valores institucionales:
Queda prohibido, bajo sanción disciplinaria:
a) Participar en actividades ilícitas o de dudosa legalidad.
b) Hacer uso
indebido de recursos públicos.
c) Acceder,
almacenar o distribuir
material inapropiado mediante sistemas
informáticos municipales.
d) Desacreditar
a la Municipalidad de Nandayure en
redes sociales o en espacios públicos.
e) Usar la imagen institucional en contextos inapropiados o sin autorización.
9.3 Regalías y dádivas:
Ningún colaborador podrá solicitar, aceptar u ofrecer regalos, beneficios o recompensas
derivadas del ejercicio de
sus funciones. Toda conducta
en ese sentido constituye una infracción ética y será sancionada según lo dispuesto en este Código y en la normativa vigente.
CAPÍTULO III
RELACIONES CON PARTES INTERESADAS Y MANEJO
DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 10º—Relaciones con las partes interesadas.
10.1 Relación con los ciudadanos:
Los funcionarios y colaboradores de
la Municipalidad de Nandayure deberán
brindar una atención respetuosa, eficiente y transparente, basada en el
trato digno, sin discriminación, y con vocación de servicio. Toda actuación frente a la ciudadanía debe reflejar el compromiso
institucional con los valores públicos, mediante:
a) Un comportamiento honesto, cortés y diligente.
b) Escucha activa ante quejas, sugerencias o inconformidades.
c) Información
clara, oportuna y veraz sobre los
servicios municipales.
d) Resguardo
estricto de la confidencialidad
de los datos personales.
e) Cumplimiento
de las normas legales y reglamentarias aplicables a cada trámite.
f) Comunicación
de manera respetuosa y con empatía.
g) Cumplimiento riguroso de promesas institucionales, informando de inmediato
cualquier impedimento o atraso.
10.2 Relación con los proveedores:
Las relaciones con proveedores de bienes y servicios deben regirse por
la legalidad, la transparencia,
la equidad y la ética pública. Corresponde a los funcionarios municipales:
a) Participar en procesos
de contratación pública con
objetividad, bajo criterios técnicos
y conforme a la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento.
b) Evitar
cualquier trato preferencial, negociación paralela o colusión.
c) Rechazar dádivas, beneficios personales o promesas que comprometan
su imparcialidad.
d) Mantener
la confidencialidad de la información
sensible de los procesos de
contratación.
e) Promover
prácticas responsables y sostenibles por parte de los proveedores,
conforme a principios de desarrollo local, inclusión y respeto por el
ambiente.
10.3 Relación con instituciones del sector público:
La Municipalidad de Nandayure mantiene relaciones de coordinación, cooperación
y vinculación institucional
con entidades del sector público
nacional y municipal. En este
marco, los colaboradores deberán:
a) Actuar dentro del ámbito de las competencias legales y con absoluto respeto a la institucionalidad pública.
b) Apoyar
las gestiones interinstitucionales
que contribuyan al bienestar
del cantón y del país.
c) Denunciar
ante las autoridades competentes
cualquier irregularidad detectada en el
marco de dichas relaciones.
d) Rendir
informes, cumplir requerimientos y colaborar con los órganos fiscalizadores
con diligencia, veracidad y prontitud.
e) Respetar
la independencia y la autonomía
de los entes públicos con los que se interactúe.
10.4 Relación con medios de comunicación colectiva:
La Municipalidad de Nandayure reconoce el papel
fundamental de los medios de comunicación como actores claves para la transparencia, la rendición de cuentas y la información ciudadana. Por tanto:
a) El suministro de información pública debe realizarse con apego a los principios
de legalidad, transparencia
y confidencialidad, según corresponda.
b) Los voceros
autorizados serán el Alcalde Municipal o quienes este designe expresamente
por escrito.
c) Las comunicaciones
institucionales deberán canalizarse mediante la oficina o dependencia de comunicación correspondiente, observando prudencia, rigor técnico y respeto al derecho a la
información.
Artículo 11º—Conflictos de interés. Para proteger la integridad
del ejercicio de la función
pública municipal, los colaboradores de la Municipalidad de Nandayure
deberán prevenir, identificar y gestionar adecuadamente los conflictos de interés, reales o aparentes, observando los siguientes deberes:
a) Abstenerse de intervenir en trámites
o decisiones que involucren
a familiares, personas allegadas
o con quienes tengan intereses económicos, políticos, contractuales o de cualquier otra índole.
b) Declarar
oportunamente situaciones
que puedan afectar su imparcialidad, conforme a los procedimientos internos.
c) No
utilizar información confidencial o estratégica obtenida en razón del cargo para beneficio propio o de terceros.
d) No
participar en decisiones que generen dudas razonables sobre la objetividad
del funcionario o del procedimiento.
e) No
solicitar ni aceptar beneficios de ningún tipo provenientes de
personas físicas o jurídicas
que tengan intereses ante
la Municipalidad.
f) Evitar
realizar actividades paralelas que interfieran con sus
funciones, comprometan su disponibilidad horaria, o afecten su rendimiento institucional.
g) Proteger el patrimonio
público, actuando con responsabilidad en el uso
de bienes, recursos y tiempo laboral.
h) No patrocinar
trámites ante la Municipalidad en
nombre propio o de terceros, salvo cuando se trate de funciones inherentes a su puesto.
i) No emitir cartas de
recomendación utilizando el cargo institucional, salvo autorización expresa y fundada.
j) Reportar, conforme a los mecanismos establecidos, cualquier conflicto de interés detectado, potencial o consumado, de
forma inmediata y confidencial.
CAPÍTULO IV
GOBERNANZA DE LA ÉTICA, DENUNCIAS Y
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 12—Gobernanza
de la ética. La ética institucional es responsabilidad de todos los funcionarios y colaboradores de la
Municipalidad de Nandayure. Para facilitar
su implementación, seguimiento y fortalecimiento, se
establece el siguiente esquema de gobernanza:
1) Comité Institucional de Ética:
Estará conformado
por:
a) Un representante de
la Alcaldía.
b) Dos representantes
del Concejo Municipal.
c) Un representante
de la Unidad de Recursos Humanos.
d) Un representante
de la Auditoría Interna.
Este Comité tendrá como
función principal liderar
las acciones institucionales
orientadas al fortalecimiento
de la cultura ética. Entre
sus responsabilidades están:
a) Elaborar y revisar periódicamente el Programa Ético
Institucional, al menos cada dos años.
b) Incorporar
en sus revisiones los resultados del monitoreo organizacional, nuevos desafíos éticos, cambios normativos y sugerencias recibidas.
c) Resolver consultas y brindar orientación en materia ética.
d) Informar
anualmente a la Alcaldía y
al Concejo Municipal sobre su gestión.
e) Coordinar
acciones con los Promotores de la Ética y con Recursos Humanos.
f) Proponer acciones formativas y preventivas para fortalecer la conducta ética institucional.
g) Apoyar
los procedimientos disciplinarios relacionados con violaciones a este
Código, conforme a la normativa
vigente.
2) Jefaturas:
Las jefaturas de cada dependencia tienen la obligación de liderar la ejecución del Programa Ético en sus áreas
de responsabilidad. Deben:
a) Promover el cumplimiento del presente Código.
b) Servir
como modelo de conducta ética.
c) Generar espacios de reflexión y comunicación sobre temas éticos.
d) Detectar y reportar desviaciones de conducta, canalizándolas según lo dispuesto en este Código.
e) Difundir
los contenidos del Código
de Ética y el Programa Ético.
f) Apoyar
la capacitación y sensibilización
en materia ética.
g) Servir
como canal de comunicación
entre los funcionarios y el Comité Institucional
de Ética.
h) Orientar
a los colaboradores sobre cómo proceder
ante situaciones éticamente
dudosas.
3) Colaboradores:
Todos los funcionarios de la
Municipalidad de Nandayure están
obligados a:
a) Conocer, cumplir y promover el presente Código.
b) Participar activamente en las iniciativas éticas institucionales.
c) Denunciar
de forma responsable cualquier
conducta contraria a los principios y valores institucionales.
d) Comprometerse
por escrito con la observancia del Código de Ética y
el Programa Ético.
Artículo 13.—Deber
de denunciar. Todo funcionario
y colaborador tiene el deber de informar,
por los canales establecidos, cualquier hecho que razonablemente pueda constituir una violación al presente Código o a la normativa vigente. La omisión de este deber puede ser sancionada administrativamente.
Artículo 14.—Garantía
de confidencialidad. Durante todo
el proceso de atención de una denuncia, se garantizará la confidencialidad del denunciante
y de toda información que permita identificarlo, incluso después de finalizado el procedimiento,
salvo orden judicial o disposición
legal expresa.
Artículo 15.—Presentación de denuncias.
Las denuncias pueden presentarse
por escrito o verbalmente, según lo permita la situación. Se admitirá la denuncia anónima siempre que venga acompañada de elementos suficientes que permitan abrir una investigación preliminar. De lo contrario, se procederá al archivo motivado.
Artículo 16.—Contenido
de la denuncia. La denuncia
deberá contener un relato claro, concreto y preciso de los hechos. Si se aportan pruebas, deberán adjuntarse o señalarse los medios para su obtención. Si la denuncia es imprecisa, se dará un plazo de 10 días hábiles al denunciante para que
la complete; de no hacerlo, se procederá
al archivo salvo que se presenten
nuevos elementos en el futuro.
Artículo 17.—Instancias
receptoras. Las denuncias
podrán presentarse ante:
a) Jefaturas inmediatas.
b) Unidad de Recursos Humanos.
c) Alcaldía
Municipal.
d) Concejo
Municipal
e) Auditoría
Interna.
f) Buzones físicos
o electrónicos habilitados
para tal fin.
g) Cualquier
otra instancia dispuesta por la Municipalidad.
Quien reciba la denuncia deberá canalizarla a la alcaldía o al Concejo Municipal (en adelante la “instancia competente”) en un plazo no mayor a 24 horas, garantizando la confidencialidad correspondiente.
Artículo 18.—Trámite y resolución de
denuncias. La instancia
competente deberá iniciar la investigación dentro de los diez
días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia
o a su remisión formal. El procedimiento debe respetar el debido
proceso y concluir con resolución motivada, ya sea mediante el archivo, la sanción correspondiente o el traslado a
otras instancias administrativas o judiciales.
Artículo 19.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento
del presente Código de Ética
será sancionado conforme a lo previsto en el ordenamiento
jurídico, en la normativa interna de la Municipalidad de Nandayure y en las disposiciones del régimen disciplinario y/o de control interno
y/o de tutela de la Hacienda Pública correspondiente,
incluyendo amonestaciones, suspensiones o despido, según la gravedad de la falta.
Artículo 20—Registro y reporte de denuncias. Toda denuncia que sea procesada deberá regirse conforme al debido proceso. Las dependencias competentes deberán remitir un informe trimestral al Comité con
un resumen de las denuncias
tramitadas, acciones adoptadas y estado de resolución. El Comité informará a la Alcaldía y al Concejo para su control interno y toma de decisiones.
Artículo 21.—Vigencia. El presente Código de Ética rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial y sustituye cualquier norma, directriz o
manual previo en materia de principios y conducta ética dentro de la Municipalidad de Nandayure.
Firma responsable:
Sra. Cinthya Vanesa Núñez Abarca, Alcaldesa a.í. de Nandayure.—1
vez.—(
IN2025996318 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-306-2025, Rodríguez Pérez Miguel Ángel, R-224-2025, Carné Provisional-Permiso Laboral 119201252703, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Sancti Spíritus, República de Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de setiembre de 2025.—MBA.
Patricia Mora Salas, jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025995539 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-151-2025.—Contreras Víctor Rodrigo Adolfo, R-013-2025,
cédula de identidad 111980892, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Dirección y Administración de Empresas,
Universidad Internacional de La Rioja, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025995844 ).
ORI-318-2025,
Peters Delgado Mariana Alejandra, R-205-2025, Cédula de identidad: 304740580, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Psicología, Universidad Latinoamericana, Estados Unidos Mexicanos. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de setiembre de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN2025995848 ).
ORI-316-2025.—Pastrana
Torres Guillermo Alberto, R-202-2025, cédula de identidad: 117180145, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Derecho, Economía y Gestión,
mención en economía, con una mención muy buena, Université
Toulouse 1, República Francesa. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de septiembre de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025995874 ).
ORI-318-2025.—Peters
Delgado Mariana Alejandra, R-205-2025, Cédula de identidad: 304740580, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Psicología, Universidad Latinoamericana, Estados Unidos Mexicanos. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de septiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025995883 ).
ORI-318-2025.—Peters
Delgado Mariana Alejandra, R-205-2025, Cédula de identidad: 304740580, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Latinoamericana, Estados
Unidos Mexicanos. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de septiembre de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025995911 ).
ORI-318-2025,
Peters Delgado Mariana Alejandra, R-205-2025, Cédula de identidad: 304740580,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología,
Universidad Latinoamericana, Estados Unidos Mexicanos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de septiembre de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025995915 ).
ORI-310-2025.—Sánchez
Alvarado Mariángel, R-132-2021-C, Cédula de identidad 401970215, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Políticas Públicas para la Igualdad en América Latina y el Caribe, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, República de Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
19 de setiembre de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones,.—( IN2025996019 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-309-2025,
Zúñiga Sánchez María Paula, R-206-2025, cédula de identidad
402390065, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Periodoncia y Medicina
Oral, Universidad El Bosque, República de Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de setiembre de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025996273 ).
OFICINA DE BECAS Y ANTENCIÓN SOCIOECONÓMICA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de
la Universidad de Costa Rica, comunica a Jimena
Chacón Mora, con carné universitario
C4E140, que cuenta con un plazo
de quince días hábiles a partir
de la primera publicación
para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada
en el edificio
Administrativo A. de la Sede
Rodrigo Facio, el documento
OBAS-958-2025.
MSc. Diana
Carolina González Jiménez, Trabajadora Social.—( IN2025996260 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Joel Ulises
Caballero De Gracia, mayor, panameño, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:20 horas del 16/09/2025 Resolución de inicio proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad .Y.A.C.S Se
le confiere audiencia Al señor
Joel Ulises Caballero De Gracia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito
Corredor, sita Ciudad Neily, 50 metros norte del CEN
CINAI. Expediente OLCO-00103-2025.—Oficina Local Corredores.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—( IN2025995786 ).
Se le hace saber y notifica a Alexandra Paullethe Garro Balma, portadora
de la cédula de identidad 503980125, y James Andrés Mena García, ambos con
presunto domicilio en San José, Tibás, León XIII, y demás calidades
desconocidas, que: A. Mediante resolución administrativa de las diez horas del
dieciséis de septiembre se de dos mil veinticinco, la Oficina Local resolvió a
favor de los niños BGM y SAMG (hijo solo de James Andrés), declarar la adoptabilidad administrativa de la (s) persona (s) menor
(es) de edad en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del
Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión
conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el traslado del
expediente OLGA-00225-2019, ante el Departamento de Adopciones para que proceda
a la ubicación de los niños con una familia pre adoptiva,
una vez se cuente con el aval judicial relacionado. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLT-OLGA-00225-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025995957 ).
Bladimir Martínez, pasaporte N° C0894190, demás calidades desconocidas
se les comunica la resolución administrativa de las
diez horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil veinticinco,
prorrogada a las doce horas del doce de setiembre del dos mil veinticinco,
donde se dio inicio a proceso especial de protección de los menores: WRMM.
Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas
en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSP-00195-2024.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025995971 ).
Se comunica al señor Yiliang
Lin, la resolución de las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil veinticinco, en relación a la pme: S.Y.L.V., correspondiente a la Resolución de Medida de
Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente N°
OLVCM-00184-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—( IN2025995972 ).
A el señor
Miguel Ángel Madrigal Jiménez, se le comunica que por
resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del día diecinueve de
setiembre del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido, a
favor de las personas menores de edad R.M.H, M.M.H y C.M.H, dentro del
expediente OLTU-00012-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo
de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según
la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00012-2018.—Oficina Local de Turrialba. Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025995986 ).
Al señor Luis
Diego Sanabria Rodríguez, se le comunica que por resolución de las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinticinco se
ejecutó formal apercibimiento a la madre de la persona menor de edad DJSR. Se
pone en conocimiento el informe de fecha 17 de setiembre del año dos mil
veinticinco extendido por la licenciada Karol Chaves
Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLPR-00097-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—( IN2025995992 ).
Al señor José Luis Solano Rivas,
se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos de dos
mil veinticinco, en la que se declara el Abrigo Temporal de la PME K.A.S.M.,
dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-01078-2025. Se le confiere audiencia al señor José Luis
Solano Rivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50
metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686
/ 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal:
5000-1000. San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—(
IN2025995996 ).
German Gerardo Cedeño Sandí, mayor,
costarricense, cédula de identidad 112600638 sin más datos, se le comunica la
resolución de las 07:11 horas del 27/08/2025 Resolución cautelar de cuido
provisional y se le comunica la resolución de las 09:35 horas del 19/09/2025 ,
resolución de prórroga de medida cautelar en favor de la persona menor de edad
.I.G.C.G Se le confiere audiencia Al señor German Gerardo Cedeño Sandí por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores , Distrito Corredor, sita
Expediente OLCO-00125-2013.—Ciudad Neily, 50
metros norte del CEN CINAI.—Oficina Local
Corredores.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—( IN2025995998 ).
Al señor José
Miguel Zúñiga Bonilla, se comunica que a las catorce horas del día diecinueve
de setiembre del año dos mil veinticinco, se dictó resolución de medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las
personas menores de edad: S.J.Z.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número OLSAR-00204-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—( IN2025996032 ).
A la señora
Kimberly Espinoza Rojas, cédula de identidad número 2-0763-0924, sin más datos
conocidos se le comunica la Resolución de las nueve horas con veinticinco minutos del veintidós de
setiembre del año dos mil veinticinco, donde se amplía la medida de protección
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.S.E.R y bajo
expediente administrativo número OLPZ-00036-2019. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, 400 metros oeste del Banco Nacional. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos
hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publiquece
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00036-2019.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María Araya Chavarria,
Representante Legal de La Patronato Nacional de la infancia.—(
IN2025996057 ).
Al señor Javier Antonio Solís Carmona,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de setiembre de
dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución confirmación de
cuido provisional y modificación de medida a favor de las pme:
J. J. T. A. y F. J. S. T.. Se le confiere audiencia al
señor Javier Antonio Solís Carmona por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente N° OLCH-00917-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025996061 ).
Se comunica al señor Oscar Rubí Acuña,
cédula de identidad número 104950145, la resolución de las diez horas con tres
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinticinco, en
relación a la PME P.S.R.C., correspondiente a la Resolución Medida de
Incorporación al Programa de Tratamiento Especializado, Expediente
OLVCM-00268-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Natalia Pérez Monge,
Representante Legal.—( IN2025996063 ).
A: Juana Isabel
Castro Zepeda, sin documento de identificación
registrado, se le notifica la siguiente resolución: a- De las diez horas
treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil veinticinco; que
ordena archivo del expediente administrativo en la Oficina Local del PANI,
Poás-Vara Blanca, dictada por el suscrito órgano director del procedimiento, en
favor de las personas menores de edad J.I.C.Z. y D.C.Z. Notifíquense la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara
fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Es
todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente N° OLAO-00250-2019.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic.
Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025996081
).
A Andrónico
Miranda Mejía se le comunica que por resolución de catorce horas con cuarenta
minutos del diecinueve de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de
Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó Medidas de Cuido y
de Orientación, Apoyo y Seguimiento todo bajo el expediente número OLSAR-00263-2025
a favor de la persona menor de edad JML. Al ser materialmente imposible
notificarles de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLSAR-00263-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025996083 ).
Al señor
Nelson Castro Gamboa, se comunica que a las quince horas del día diecinueve de
setiembre del año dos mil veinticinco, se dictó resolución de medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las
personas menores de edad: P.C.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número OLGR-00264-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—( IN2025996096 ).
Se comunica a Stephanie Ramírez Méndez y
Kenneth Peralta Sandí, resolución de las nueve horas cero minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil veinticinco, en la cual se dicta Resolución
de Cierre y Archivo a favor de Persona Menor de Edad D.I.P.R. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00628-2015—Oficina Local de Guadalupe, 19 de
setiembre de 2025.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—( IN2025996187 ).
Al señor
Oldemar Luna Martínez, se comunica que a las quince horas del día diecinueve de
setiembre del año dos mil veinticinco, se dictó resolución de medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las
personas menores de edad: S.O.L.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número OLGR-00264-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025996194 ).
Al señor David Steven Serrano Sandoval se
le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de
las once horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil
veinticinco donde se ordena mantener la medida de cuido provisional en favor de
las personas menores de L.A.S.R. y A.S.R. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo OLC-00126-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—( IN2025996218 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A: Luis Donald Pérez Badilla, con documento de identificación número 155815870625, se le notifica
la siguiente resolución: a-
De las once horas treinta minutos
del día veintidós de setiembre
del año dos mil veinticinco;
que ordena archivo del expediente administrativo en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, dictada por el suscrito
órgano director del procedimiento,
en favor de las personas menores
de A.L.P.O. y S.G.P.O. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Expediente N°
OLAO-00340-2017. Es todo. Publíquese
este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Héctor Andréi Chaves
Barrantes, Órgano Director
del Procedimiento.—( IN2025996248 ).
A la señora Anyuli
Padilla Venegas, cédula de identidad número 1-1717-0303, se le notifica la
resolución de las 12:20 horas del día 18 de setiembre de 2025, dictada por la
Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene
Proceso Especial de Protección, a favor de la PME AAPP y JAPV. Notifíquese. Exp. OLC-00459-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sanchez Soto, Representante Legal.—( IN2025996300 ).
Oficina Local San Carlos. al Señor Carlos
Joaquín Sandoval, se le comunica la resolución de las 15 horas 20 minutos del
19 de setiembre del 2025, mediante la cual se resuelve el Mantener Medida de
Protección de Cuido Provisional y Modificación de Guardadora de la persona
menor de edad J.S.R. Se le confiere audiencia al señor Carlos Joaquín Sandoval,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, urbanización La Leyla, detrás del
supermercado Compre Bien.—Expediente administrativo. OLSCA-00209-2025.—Oficina
Local de San Carlos.—Licda. Mariam Leal Chaves,
Representante Legal.—( IN2025996349 ).
A la progenitora Ana Celia Jarquín y al
progenitor José Ernesto Blandón, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les
comunica que por resolución dictada a las diez horas veinticinco minutos del
día dieciocho de septiembre del año dos mil veinticinco, dentro del expediente
administrativo número OLHN-00148-2025, se declaró la incompetencia territorial
de la Oficina Local de Heredia Norte, ordenándose la remisión inmediata del
expediente a la Oficina Local de San Pablo de Heredia para que prosiga con la
tramitación, investigación y adopción de medidas de protección a favor de la
persona adolescente ( E. Y. B. J ) Notifíquese la presente resolución a las
partes involucradas. Contra la resolución supra indicada procede Recurso de
Apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres
días siguientes a su notificación, o bien, a partir de la última publicación de
este edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución
resolver dicho recurso. Se advierte que será inadmisible aquel interpuesto
fuera del plazo establecido. Expediente N°
OLHN-00148-2025.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Jonathan M. Tencio Castro, Órgano Director
del Procedimiento.—( IN2025996370 ).
A los señores Claudia Isabel Vanegas
García, identidad: C0223749 y Guillermo Sidar Valerin Villalobos, información desconocida, se les
comunica la resolución de las quince horas del día veintidós de setiembre del
dos mil veinticinco, que ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido
provisional, de la persona menor de edad M.J.V.V. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección. Se le informa que le asiste el derecho a interponer
Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva,
siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de
Alajuelita en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas a partir de la
publicación del presente edicto. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Aunado a ello tiene la
posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLNA-00281-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Carmen Montenegro Acuña, Representante Legal.—( IN2025996375 ).
A Cristopher Alberto Pérez
Vargas. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil veinticinco, la cual indica resolución
de cuido provisional, proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad J.L.P.G. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00275-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—(
IN2025996377 ).
Al señor Mahamed Zaki Ferraz Derraz se le comunica
y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce
horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinticinco donde
se ordena mantener la medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de A.K.F.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° administrativo OLC-00243-2025.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025996380 ).
Se comunica a la señora Ericka
Yuliana Sánchez Fonseca, cédula de identidad número 112680836 y a los señores
Jonathan Abdiel Morales Rodríguez, cédula de identidad número 113480296, Sergio
Gabriel Solano Villalobos, cédula de identidad número 111970843, la resolución
de las doce horas con cincuenta y tres minutos del diecinueve de setiembre de
dos mil veinticinco, en relación a las PME Y.C.S.S., D.J.M.S., A.J.S.F.,
J.A.S.F., correspondiente a la Resolución Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, Expediente OLVCM-00071-2014. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—( IN2025996415 ).
Oficina Local de Los Chiles a el señor Runel Francisco Salas Chavarría, de calidades desconocidas,
se les comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del once de
septiembre del dos mil veinticinco., mediante la cual se resuelve la resolución
de Medida orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME
LESB. Se le confiere audiencia a Salas Chavarría por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Expediente Administrativo
OLCH-00212-2025.—Ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local
de los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante legal.—(
IN2025996432 ).
A: Angela
Obregón García, con documento de identificación
número 155807521412, se le notifica la siguiente resolución: a- De las once
horas treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil
veinticinco; que ordena archivo del expediente administrativo en la Oficina
Local del PANI, Poás-Vara Blanca, dictada por el suscrito órgano director del
procedimiento, en favor de las personas menores de A.L.P.O. y S.G.P.O.
Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara
fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca.
Expediente N° OLAO-00340-2017.—Oficina
Local Poás-Vara Blanca.—Es todo. Publíquese este
edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025996438
).
Al sr. Alex
Bolaños Morales, costarricense, identidad numero 118570073 se le comunica la
resolución de las quince horas del día trece de agosto del dos mil veinticinco,
que ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional,
así como la resolución de las once horas del trece de setiembre del dos mil
veinticinco, que ordena la medida cuido provisional de la persona menor de edad
E.I.B.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección. Se le informa que le asiste
el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la
Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la
Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas
a partir de la publicación del presente edicto. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Aunado a ello tiene
la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Notifíquese. Expediente
administrativo OLHT-00218-2024.—Oficina Local
de Alajuelita.—Licda. Carmen Montenegro Acuña,
Representante Legal.—( IN2025996443 ).
A los señores
Wanda Elvira Brown Naranjo y Daniel Armando Castro Miranda, ambos de
nacionalidad costarricense, identificación número
110450915 y 116640766 respectivamente, de domicilio actual desconocido, en
calidad de progenitores de la persona menor de edad A.C.B., se le notifica la
siguiente resolución administrativa de las trece horas del día veintidós de
septiembre del año 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les
previene a los señores Wanda Elvira Brown Naranjo y Daniel Armando Castro Miranda,
quien deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00071-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025996444 ).
A la señora María Fernanda Oviedo Soto
cédula de identidad número 207130009, sin más datos de localización, se les
comunica la resolución administrativa de dictada las 16:00 del 21/08/2025, y
16:00 del 28/08/25 en la cual se dispone el inicio del Proceso Especial de
Protección de Abrigo Temporal y la modificación del mismo, ordenando la
permanencia del neonato en la ONG Casa Viva, correspondiente a favor de
F.A.O.S; Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Se pone en conocimiento de los progenitores que en caso de no ser
posible la rehabilitación de la autoridad parental de ambos se estará iniciando
el proceso judicial correspondiente que garantice al neonato su derecho a
crecer en familia. Expediente OLA-00311-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—( IN2025996451 ).
Patronato Nacional de La Infancia
Alajuelita. a los señores Jorlenny Patricia Vargas
Mesén, costarricense, identificación: 113300070 y Carlos Manuel
Venegas Segura, costarricense, identificación: 112970983, se les comunica la
resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del día cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco, que ordenó Medida Provisionalísima de Cuido
Provisional, de la persona menor de edad N.N.V.M., C.R.V.M, E.M.V.M. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección. Se le informa que le asiste el derecho
a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia
Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina
Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas a partir
de la publicación del presente edicto. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Aunado a ello tiene la
posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita, Oficina Local de Alajuelita. Notifíquese - Expediente
administrativo OLAL-00075-2021.— Oficina Local
Alajuelita. Pani.—Licda. Carmen Montenegro Acuña. Representante Legal.—( IN2025996478 ).
A los señores
Edwin Reyes Suárez, de
nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos y Santiago Góngora Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les
comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de setiembre de dos
mil veinticinco, esta Oficina Local. Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores María José Umaña
Jiménez, Edwin Reyes Suárez, Santiago Góngora Álvarez, el informe elaborado por
licenciada Ana Cristina Guillén Estrada, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las
partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Audiencia oral y privada: se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día viernes tres de octubre de dos mil veinticinco
(3/10/2025), a las ocho horas (08:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo,
para que los progenitores se presenten. (…) Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada,
expediente Nº OLSP-00015-2025.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025996482 ).
Milton Jonatan Valle Mendoza, mayor,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:04 horas
del 22/09/2025 medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia en favor
de las personas menores de edad .S.J.V.J, A.M.V.J, J.V.J Se le confiere
audiencia Al señor Milton Jonatan Valle Mendoza por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores , Distrito
Corredor, sita Ciudad Neily, 50 metros norte del CEN
CINAI. Expediente OLCO-00059-2022.—Oficina Local Corredores.—Lic.
Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—( IN2025996496 ).
Al señor Mauricio Francisco Vargas
Calderón, mayor de edad, cédula de identidad número 111980035, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticinco,
Resolución de revocatoria de medida especial de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y se dicta media especial de protección
cautelar de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación a
favor de la persona menor de edad Y.J.V.G, bajo expediente administrativo
número OLC-00631-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo
a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLC-00631-2013.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—( IN2025996564 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla
a continuación:

Sobre la realización de la audiencia:
La Audiencia
Pública virtual (*) se realizará el
martes 4 de noviembre de 2025 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/audiencias/et-060-2025
Sobre cómo participar:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
1. De forma oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día
de la audiencia, manifestando su
interés de participar en la audiencia de los expedientes ET-060-2025, e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula
de identidad por ambos lados.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso
de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. Mediante
escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula
de identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Para consultar el
expediente:
Puede hacerlo de las siguientes formas:
1. En las instalaciones
de la ARESEP, en horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en
la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (sección
“Expedientes”,
expediente ET-060-2025).
2. También puede
acceder directamente al expediente
mediante el siguiente
enlace (disponible como hipervínculo
en la versión digital):
ET-060-2025.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar el día de la audiencia después
de las 4:00
pm, al 4002-9504.
(**) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo
consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando
sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN2025998727 ).
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas -CONAI- con
cédula de personería jurídica
número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo
catorce de la Ley número cinco mil doscientos cincuenta y uno, de trece de julio de mil novecientos setenta y tres, publicada en La Gaceta número ciento treinta y seis del veinte de julio de mil novecientos setenta y tres, en el
acta número cero seis-veinticinco de la sesión extraordinaria celebrada el día miércoles veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco,
se tomó el acuerdo número tres del artículo tres que indica lo siguiente: Nombramiento de Junta Directiva y
Fiscal, por votación unánime se acuerda integrar la Junta Directiva para el período que va del día veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco
al veintitrés de setiembre
del dos mil veintisiete, como
sigue: Presidente: José Ulises Uva Ríos, mayor, unión de hecho, agricultor, vecino del Territorio Indígena de Talamanca Cabécar, con cédula de identidad número siete-cero ciento setenta y dos-cero seiscientos setenta y cinco. Vicepresidente: Zulema Soto Parra, mayor, soltera, guarda reserva, vecina del Territorio Indígena de Zapatón, con cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y tres-cero cero sesenta y siete. Secretario: Elvin Abraham Montiel Mejía, casado una vez,
comerciante, vecino del Territorio Indígena de Maleku,
con cédula de identidad número
dos-cero setecientos dos-cero trescientos
doce. Tesorero: Mario Lázaro Morales, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino del Territorio
Indígena de Boruca, con cédula de identidad
número seis-cero ciento cincuenta y uno-cero cuatrocientos
ochenta y cuatro. Vocal I: Laura Espinoza Bejarano,
mayor, casada una vez, número educadora,
vecina del Territorio Indígena de Conte Burica, con
cédula de identidad número
seis-cero trescientos treinta
y tres-cero trescientos noventa y ocho. Vocal II: Claris
Jiménez León, mayor, soltera, pensionada,
vecina del Territorio Indígena de Tayní, con cédula de identidad número siete- cero cero noventa y cuatro-cero doscientos ochenta y
seis. Fiscal: Gerardo Villagra Aguirre, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino del Territorio Indígena de Matambú, con cédula
de identidad número cinco-cero ciento setenta y siete-cero trescientos. San José, 24 de setiembre
del 2025.—Junta Directiva.—José Ulises Uva Ríos, Presidente. -Elvin Abraham Montiel Mejía, Secretario.
-Daniela Gutiérrez Villanueva, Directora Ejecutiva -
CONAI, cédula N° 1-1573-0614. -1 vez.-
Comisión Nacional
de Asuntos Indígenas.—Lic. Gerardo Barrantes Solano, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(
IN2025996740 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria Nº069, Acta Nº 101 del 26 de agosto de 2025, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-354-2025 “Se Acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13
de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal y artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 20 de la Ley 9286 Reforma
integral a la Ley de Expropiaciones 7495 y siguiendo las recomendaciones contenidas en los
oficios acta constitutiva
del proyecto, uso de suelo USU-261-2025, oficio
CNA-GA-CA-77-2025 afectación de nacientes,
el visado municipal
VM-182-2020, el oficio
GA-V-063-2025 de valoración geológica,
el oficio COR-GU-038-2025
de Gestión Urbana, COR-AL-1684-2025 de justificación de compra de finca,
certificación literal de la propiedad
00528689-001 y 002, plano catastrado SJ-0624830-2000,
el oficio COR-AJ-1079-2025
de Subproceso de Asuntos Jurídicos, oficio
COR-AL-2046-2025 de la alcaldía municipal, los cuales los
toma como fundamento y motivación para esta decisión se dispone: Primero: Acoger el criterio jurídico
según oficio
COR-AJ-1079-2025 del Subproceso de Asuntos Jurídicos que contiene la viabilidad jurídica para la declaratoria de interés público de expropiación de la finca 1-00528689-001 y 002. Segundo: Declarar de
interés público para su expropiación, la siguiente finca: 1-Partido
de San José, matrícula de folio real 00528689-001 y
002, naturaleza terreno
para construir con dos
casas, situado en distrito 02 San Antonio, cantón 2
Escazú, de la provincia de San José, linderos: norte: Calle Pública,
sur: Econopartes Sociedad Anónima
y Consorcio Mundial de Construcciones y Asesoría
Sociedad Anónima, este:
Ofelia Goñi Sánchez y Consorcio Mundial de Construcciones y Asesorías
Sociedad Anónima, oeste: Econopartes Sociedad Anónima, mide: dos mil trescientos diecinueve metros con doce decímetros cuadrados, plano catastrado SJ-0624830-2000, propiedad
de Inversiones Andorobo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-461045, dueña
en la nuda propiedad y
Ofelia Goñi Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 3-0111-0259 dueña del usufructo de la propiedad, sin anotaciones, sin gravámenes, por las siguientes razones: Tercero: Manifestar
que esta propiedad podrá ser utilizada para ampliar y diversificar las facilidades deportivas del cantón. Actualmente, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú ofrece una amplia
gama de actividades que podrían verse beneficiadas por esta expansión,
tales como: natación, atletismo, ciclismo estacionario, baile aeróbico, baloncesto, boxeo, judo, karate, tenis de
mesa y patinaje, entre otros.
Estas disciplinas podrían contar con espacios físicos adecuados para su práctica, además de camerinos, baterías de baño y salones para actividades complementarias. La adquisición de esta finca tiene como objetivo
consolidar un centro deportivo integral con estructura
y programación municipal, promoviendo
estilos de vida saludables, cohesión social, convivencia intergeneracional y
mayor acceso a oportunidades recreativas. Se busca además reducir
la brecha territorial en el acceso a servicios
comunales, generar espacios seguros para la práctica del deporte, y contribuir con el desarrollo humano en un entorno urbano
en crecimiento. Cuarto: Solicitar al
Registro Nacional de la Propiedad
Inmueble se sirva anotar
provisionalmente la presente
Declaratoria de Interés
Público sobre el inmueble anteriormente mencionado Partido de San
José, matrícula de folio real 00528689-001 y 002,
con las características antes descritas,
ello de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente. Quinto: Instruir a
la Secretaría del Concejo
Municipal para que publique este
Acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este Acuerdo al nudatario y al usufructuario del inmueble antes descrito, y asimismo al señor Alcalde
Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado Definitivamente Aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—( IN2025996381 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 067, Acta N° 099
del 12 de agosto de 2025, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-342-2025 “Se acuerda:
con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13
de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal y artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 20 de la Ley 9286 Reforma
integral a la Ley de Expropiaciones 7495 y siguiendo las recomendaciones contenidas en los
oficios acta constitutiva
del proyecto, uso de suelo USU-1683-2025, oficio
CNA-GA-CA-295-2025 afectación de nacientes,
el oficio GA-V-258-2025 de valoración geológica,
COR-AL-1689-2025 de justificación de compra de finca, certificación
literal de la propiedad, plano catastrado
SJ-1941630-2016 y SJ-14260-2025, el oficio COR-AJ-1067-2025 de Subproceso
de Asuntos Jurídicos, el oficio COR-AL-2002-2025 de la alcaldía municipal los cuales los toma
como fundamento y motivación para esta decisión se dispone: primero: acoger
el criterio jurídico según oficio COR-AJ-1067-2025 del Subproceso
de Asuntos Jurídicos que contiene la viabilidad jurídica para la declaratoria de interés público de expropiación de la finca 1-00678850-000. Segundo: declarar de interés público para su expropiación, la siguiente finca:
1-Partido de San José, matrícula de folio real
00678850-000, naturaleza terreno
de potrero y montaña, situado
en distrito 02 San Antonio,
cantón 2 Escazú, de la provincia
de San José, linderos: norte:
Inversiones Roxipari S.A.; sur: Tapezco
S.A.; este: Juan Monge Marín, Róger Arias Montoya y Manuel Araya
Azofeifa y oeste: calle pública; mide: doscientos siete mil doscientos metros con cero decímetros
cuadrados, plano catastrado
SJ-1941630-2016, propiedad de Grupo Lotus Ventura
S.A., cédula jurídica número
3-101-753185, sin anotaciones, sin gravámenes, por las siguientes razones: tercero: manifestar que la adquisición de esta finca permitirá consolidar la presencia de la Municipalidad en
un territorio de alto valor ambiental,
esta finca se localiza en la comunidad de San Antonio de
Escazú en una zona ampliamente reconocida por su atractivo
natural, frecuentada por senderistas y visitantes que se dirigen hacia los
Cerros de Escazú. Los Cerros de Escazú constituyen un
sistema montañoso de gran
valor ecológico y territorial que se extiende más allá
del cantón escazuceño abarcando también partes de los cantones de Santa Ana, Mora, Acosta, Aserrí
y Alajuelita. Esto refuerza
su carácter regional y estratégico pues cualquier intervención de protección o de gestión sostenible beneficia no solo a Escazú sino
a una región más amplia del Valle Central. La
finca objeto de esta expropiación se integra funcionalmente
a ese ecosistema convirtiéndose en un punto de
entrada que puede facilitar
la articulación de esfuerzos
interinstitucionales e intermunicipales
para la conservación, el
turismo responsable y la educación
ambiental. Cuarto: solicitar
al Registro Nacional de la Propiedad
Inmueble se sirva anotar provisionalmente la presente declaratoria de interés público sobre el inmueble
anteriormente mencionado
Partido de San José, matrícula de folio real
00678850-000, con las características antes descritas, ello de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones
vigente, se solicita.
Quinto: instruir a la Secretaría
del Concejo Municipal para que publique
este Acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta para todos
los efectos legales pertinentes. Notifíquese este Acuerdo a la Sociedad Grupo Lotus Ventura S.A., propietario del inmueble antes descrito, y asimismo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—( IN2025996385 ).
La Municipalidad de Puriscal informa, que mediante Acuerdo 011-78-2025, se suspende
la aplicación del Reglamento
de Ingresos y Egresos de la
Municipalidad de Puriscal aprobado en el
2002, hasta tanto, se presente, apruebe
y publique una nueva versión, esto por no ajustarse
a la realidad actual de la institución
y no poseer las características
necesarias para garantizar su aporte al control y al logro de los principios
de eficiencia y eficacia, en su defecto
se utilicen las normas supletorias que correspondan para
garantizar la sujeción al bloque de la legalidad. Lo
anterior visto en la sesión
ordinaria N°78 celebrada el día 23 de mayo del 2025.
MBA. Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2025996296 ).
CONCEJO MUNICIPAL
AVISA
Que mediante acuerdo
Nº 07 de la sesión N° 119 ordinaria celebrada
por el Concejo
Municipal de San Ramón, el 09 de setiembre,
se dispuso que teniendo como fundamento los antecedentes supra mencionados, el Concejo Municipal de San Ramón tome como
acuerdo los siguientes puntos:
Establecer
como requisito que toda solicitud de audiencia ante el Concejo Municipal de San
Ramón, sea presentada por escrito o por medios
electrónicos oficiales, y contenga la siguiente información:
● Nombre
y apellidos completos de la
persona solicitante.
● Número
de cédula de identidad.
● Nombre de la comunidad o grupo que representa, en caso de tratarse
de representación comunal u
Organizacional.
● Tema específico que desea exponer ante el Concejo Municipal.
● Presentaciones, imágenes, o documentos relacionados con el tema a tratar, y que deseen sean proyectados en dicha sesión.
2. Disponer
que ninguna audiencia será concedida si no se ha recibido con antelación
la información mencionada en la secretaría del concejo municipal, con al menos
48 horas de antelación a la sesión
de audiencia solicitada.
3. Establecer
que las audiencias ciudadanas se llevarán
a cabo exclusivamente en sesiones extraordinarias
del Concejo Municipal, debidamente
convocadas para tal fin.
4. Conforme
el inciso C) del artículo 13 del Código Municipal, reformar el reglamento
interior de orden, dirección
y debates del Concejo Municipal del cantón de San Ramón, incluyendo
al final del artículo 16 el
siguiente párrafo: “Las
audiencias ciudadanas se llevarán
a cabo exclusivamente en sesiones extraordinarias
del Concejo Municipal, debidamente
convocadas para tal fin.
Toda solicitud de audiencia ante el
Concejo Municipal de San Ramón deberá
ser presentada por escrito, ya sea en formato físico
ante la Secretaría del Concejo
Municipal, o mediante los medios electrónicos oficiales dispuestos para tal fin. La solicitud deberá contener, la siguiente información:
A) Nombre y apellidos completos de la persona
solicitante.
B) Número
de cédula de identidad.
C) Nombre de la comunidad o grupo que representa, en caso de tratarse de una representación comunal u organizacional.
D) Tema específico
que desea exponer ante el Concejo Municipal.
E) Presentaciones,
imágenes o documentos relacionados con el tema a tratar, que se desee sean proyectados
durante la sesión. Ninguna audiencia será concedida si la información mencionada anteriormente no ha sido recibida en la secretaría del Concejo Municipal,
ya sea físicamente o por medios electrónicos
oficiales, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la sesión en la que se ha solicitado la
audiencia.”
5. Comunicar este acuerdo a la Alcaldía Municipal, la Secretaría del Concejo, y a todas las personas funcionarias
responsables de recibir
solicitudes de audiencia, para su cumplimiento
inmediato.
6. Para que, mediante las acciones de la Secretaría del Concejo Municipal,
se realice conforme el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de la reforma
del artículo 16 del Reglamento
Interior de orden, dirección
y debates del Concejo Municipal del cantón de San Ramón.
7. Para que de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal, Ley número
7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas se tenga por dispensado este acuerdo del trámite de comisión.
San Ramón, 23 de setiembre del 2025.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2025996616 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí,
en su Sesión
Ordinaria Nº 72-2024-2028, Artículo
8, celebrada el 16 de setiembre de 2025; que a la letra
dispone: Acuerdo 5. El Concejo
Municipal de Sarapiquí acuerda
con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores José Daniel Bravo Morales, Luz Marina Miranda
Elizondo, Rodolfo Manzanares Clark, Elidieth Espinoza
Cubero, Yendri Fabiana Víquez
Enríquez, José Bejarano González, Ericka Zúñiga Guillén: Realizar sesión extraordinaria el día 22 de octubre de 2025 a las 17:30 horas en
el salón de sesiones
Gerardo González Villegas. Asunto: Convocatoria audiencia pública
con el fin de que la “Actualización del Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos,
del cantón de Sarapiquí
2024 - 2028”, sea conocido por
los vecinos del cantón. Acuerdo definitivamente aprobado.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2025996280 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
3-101-936055 S. A., cédula
jurídica número 3-101-936055, representada
por la señora Carlyn Ugalde
Guevara, mayor, casada una vez, costarricense, comerciante, vecina de Heredia,
cédula de identidad número
1-984-967, en su calidad de Presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 4072-2025 ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita,
constante de 1672.87 m2 de conformidad al plano catastro
P-43238-2025, terreno para dedicarlo
al uso Residencial Recreativo
de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte: Manglar; sur: Calle
Publica; este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 694,695 y 697 del Instituto Geográfico
Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el día
18 de setiembre del 2025.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—(
IN2025996629 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
El Colegio de Profesionales
en Geografía
convoca a la Asamblea General Ordinaria
Modalidad: virtual a través
de la plataforma Zoom.
Fecha: sábado 25 de octubre
del 2025.
Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II Convocatoria
13:00 horas.
Orden del día
1. Comprobación de Cuórum.
2. Lectura y aprobación
del orden del día.
3. Mensaje de bienvenida de la Presidencia.
4. Presentación
de la Memoria Anual y Ejecución
de Presupuesto 2025, corte septiembre 2025.
5. Informe Fiscalía
2025, con corte septiembre 2025.
6. Presentación y aprobación
del Plan Operativo Anual y Presupuesto 2026.
7. Asuntos de Comisiones permanentes del CPG.
8. Propuesta Reforma Reglamento General.
9. Elección de puestos de Junta Directiva: presidencia, prosecretaría, y primera vocalía, período 2025-2027.
10. Elección de puestos del Tribunal de Honor: dos propietarios
y tres suplentes, período 2025-2027.
11. Elección de puestos del Tribunal Electoral: dos suplentes,
período 2025-2026.
12. Elección de puesto de Órgano de Fiscalía, Fiscal General período
2025-2028.
13. Juramentación.
14. Asuntos varios.
Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico
a las personas colegiadas.
Los documentos referentes a la agenda se enviarán
por correo electrónico para conocimiento previo a la Asamblea.
Información: info@cpgeografia.or.cr
Junta Directiva. Jorge Eduardo
Rodríguez Campos, Presidente.
Cédula jurídica: 3-007-786757
Dirección Administrativa-Financiera.—Licda. Xinia Jiménez Gómez.—( IN2025998702 ). 2 v. 1
PARQUES TICOS PARTICOS S. A.
Con fundamento en los
artículos 158 y 164 del Código de Comercio, los socios accionistas
de Parques Ticos Particos
S.A., cedula de persona jurídica número
3-101-738682, a la asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios
que se llevara a cabo en Edificio Masferrer 2do
Nivel local 23 -24 frente a Burger King Masferrer
Col. Escalón San Salvador Centro, El Salvador Centroamérica el día jueves 15 de octubre de 2025, en primera convocatoria
a las 16:00 horas; en caso
de no haber quórum de ley, en segunda convocatoria
a las 18:00 horas, con los socios
accionistas presentes o representados, que
de conformidad con los
estatutos tengan derecho a voto. Orden del día: Verificación
del quórum e inicio de la Asamblea. Presentación de informe
de labores del presidente año 2023 y 2024. Postulantes para
el cargo de presidente. Nombramiento del nuevo presidente
de La Junta Directiva de la sociedad.
Nombramiento de Gerente
General. Acondicionamiento de terreno.
Cualquier otro punto de interés acerca de la sociedad. Así lo solicitan los socios,
de lo cual da fe el suscrito Notario, según documento firmado por mayoría
de socios y que dejare agregado al protocolo de referencias.—Pedro
Miguel Vega Cruz. Notario Público. Carné 4699.—1 vez.—( IN2025998646 ).
ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA
EPISCOPAL COSTARRICENSE
La Asociación Misionera
de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos
los Asociados a la quincuagésima
sétima Asamblea General Ordinaria que se celebrará en modo presencial el sábado 08 de noviembre del 2025, en la
Catedral El Buen Pastor en San José, con el registro de los presentes, La 1era. Convocatoria se realizará a las
8:00 horas. Si no se contare con el
quórum requerido se realizará la Asamblea a las 9:00
horas con los asociados presentes.
Agenda:
1. Aprobación de la
Agenda.
2. Nombramiento Comité de Resoluciones y Nominaciones.
3. Informes Junta Directiva.
a) Informe de Presidencia.
b) Informe de Fiscalía.
c) Informe de Tesorería.
4. Elecciones.
5. Mociones y Resoluciones.
Rdmo. Orlando Gómez Segura, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2025998726 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL TURÍSTICO DON JORGE
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Orden del día: 1) Comprobación del Quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario que
dirige la asamblea. 3) Informe de la Administración.
4) Presentación e informes Financieros.
5- Aprobación del Presupuesto
2025-2026. Nombramiento del nuevo Administrador.
5) Proyectos
2025-2026: a) Individualización de medidores de agua, b) Portones en el
condominio para mayor seguridad,
c) Las inundaciones en el condominio, d) Áreas verdes y condominales. 6- Cuota extraordinaria para financiar los proyectos.
7- Cuota condominal
2025-2026. 8-Propuestas de los condóminos.
9- Nombramiento de notario
para protocolizar el acta.
10- Aprobación en firme de los acuerdos.
11- Cierre de la asamblea. Fecha:
sábado 1 de noviembre 2025.
Lugar: Jacó, Garabito, Puntarenas, Hotel Villa Montana, frente
al Banco de Costa Rica. Hora: Primera convocatoria 9
horas. Segunda convocatoria
10 horas con los asistentes.—San José,
1 octubre del 2025.—Hugo Alexis Robles Díaz, Administrador.—1
vez.—(
IN2025998804 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S.A.
El suscrito Gonzalo José González de la Mata,
cédula de identidad Nº 1-0520-0015, propietario único y exclusivo de la acción y título de capital números 0184 de
la empresa Cariari Country Club S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-015031, he extraviado los
certificados que los amparan. Hago constar que, en mi citada condición
y sin que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, por el término de un mes contado desde la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este
procedimiento de reposición
en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva de
la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones
de Cariari Country Club. Vencido el
plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos
en favor de su propietario. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas
en: (i) el
diario oficial La Gaceta
y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia
19 de setiembre del 2025.—(
IN2025995473 ).
FITNESS FASHION S.A.
Ante esta notaría, mediante
solicitud realizada por el señor
Matteo Marsala, de un apellido por
razón de su nacionalidad canadiense presidente de la compañía Fitness
Fashion S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y cinco, se tramita la reposición del certificado de acciones de la empresa por extravío.
Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, segunda
entrada, setenta y cinco
metros al sur, casa portones negro, frente a la caseta del guarda. Es todo.—Ciudad de San José, 22 de septiembre
del 2025.—Licda. Laura
Vanessa Vargas Araya, Notaria Público.—( IN2025995562 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta
S.A., hace constar que, revisando el libro de accionistas, consta como socia,
Ana Teresa Cantillano Fonseca, cédula N° 900660359, quien es titular de la acción número novecientos noventa y cuatro, a solicitud, se
procederá a reponer el citado título.
Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el
término de los treinta días posteriores a la presente
publicación.—San José, veinticuatro de setiembre dos mil veinticinco.—Ana Teresa Cantillano Fonseca, cédula N° 900660359.—( IN2025995925 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LINKA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Anna Karina Jiménez Umaña, mayor de edad, casada en primeras
nupcias, abogada, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero setecientos
catorce-cero trescientos dieciséis, vecina de San José,
Santa Ana, Hacienda del Sol, casa número trece, quinientos metros oeste de Forum Uno, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Linka
del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cuarenta y seis, hago consta que mi representada presentará al Registro de
Personas Jurídicas, solicitud
de reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, y Junta Directiva.
Lo anterior por extravío.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veinticinco.—Anna Karina Jimenez Umaña, cédula 1-0714-0316, presidente, Linka
del Este Sociedad Anónima.—(
IN2025995583 ).
DIRBEL INVERSIONES S.A.
Yo María Verónica Zacarias Sirva, Representante Legal de Dirbel Inversiones S.A. Hago constar
para los efectos legales correspondientes, que se
ha extraviado el cheque número 00000083294, girado por Dirbel Inversiones S.A.,
contra la cuenta número
0302121028 del Banco CMB (Costa Rica) S. A., por un monto de USD 1,600 dólares
americanos, con fecha de emisión
01.08.2024 a nombre de Cerón
Ruiz Consuelo María. Se advierte que dicho documento ha sido anulado y no tiene valor comercial.—( IN2025996288 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DISTRIBUIDORA GALAUPA S.A.,
La suscrita Ma. Lourdes González Montero, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Distribuidora Galaupa
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno- doscientos
treinta y nueve mil ciento cincuenta y nueve, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición del libro
de Junta Directiva. Lo anterior por
extravío.—Heredia,
Belén, San Antonio del día quince del mes de abril del año dos mil veinticinco.—Ma.
Lourdes González Montero. Tesorera de Distribuidora Galaupa S.A.—1 vez.—( IN2025996277 ).
EL LUCERO MJKF S. A.
La suscrita Alejandra Rojas Barboza representante
legal de El Lucero MJKF S. A. cédula jurídica 3-101
541100 informa que por haberse extraviado el Libro de Actas de Asamblea de socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas procederá a su reposición. Cualquier oposición deberá presentarse ante la notaría de la
Licda. Huendy Mabel Cruz
Argueta, ubicada en
Alajuela, San Ramón, cien metros este
de Mayca.—San
Ramón, 24 de setiembre del 2025.—Alejandra Rojas Barboza.—1 vez.—( IN2025996302 ).
HERMANOS VARGAS TENCIO SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito Miguel Ángel Vargas Tencio, mayor, soltero, consejero comercial de negocios, con domicilio en el
tres seis uno siete West Grandlake Blvd. Kenner, LA siete
cero cero seis cinco, Estados Unidos de América, portador
de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta
y nueve-trescientos cuarenta
y tres, en su condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hermanos
Vargas Tencio Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos noventa y ocho, domiciliada en la provincia de San José, Cantón
Central San José, Calle treinta y cuatro, entre
Avenida seis y diez, casa seiscientos
treinta y seis, personería
que se encuentra inscrita y
vigente en la sección mercantil del Registro Público en el sistema digitalizado
bajo la cédula jurídica antes indicado,
hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva del
Tomo Uno. Lo anterior por haberse extraviado los mismos.—Desamparados, a las diecisiete
horas y treinta minutos del
día dieciséis de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Miguel Ángel Vargas Tencio, cédula 1-0449-0343 Secretario de Hermanos Vargas Tencio S. A.—1 vez.—(
IN2025996346 ).
COMPAÑÍA I V AMBIENTES NATURALES S. A.
En mi notaría a solicitud del señor Jorge Eduardo
Ortíz Córdoba apoderado de la Compañía I V Ambientes Naturales S.A., cédula jurídica Nº 3-101-235110, se tramita la reposición por deterioro de los Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales se sustituirán
por libros de hojas sueltas, cualquier oposición en mi notaría sita en
Pavas, Favorita Sur, de la Embajada Americana 300
metros oeste, 50 norte, 75 este, RFI Asesores, teléfono 8382-3044.—San José, 23 de setiembre
del 2025.—Lic..Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2025996356 ).
INVERSIONES AMBIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por hurto de libros Inversiones Ambiente
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-517918, solicita
la reposición de los libros: Registro de Accionistas, libro de Actas de Asambleas y libro de Actas del Consejo de
Administración, los cuales fueron hurtados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº 3335, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—(
IN2025996372 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA DIOS DE PACTOS-REDIMIDOS
POR SU SANGRE
Asociación Iglesia Dios de Pactos-Redimidos
por su Sangre, cédula jurídica número 3-002-652814, está tramitando la reposición de
Libros i) Actas de Asamblea General de Asociados número
uno ii) Actas de Junta Directiva
número uno iii) Registro de
Asociados número uno por extravío.—San
José, 17 de setiembre del 2025.—Sra. Maricela Quesada
Chinchilla, Presidenta Junta Directiva.—1
vez.—(
IN2025996390 ).
ALXA AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud formal de la sociedad
Alxa Ambiental Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-611655, de conformidad
al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles, se realizará
la reposición por extravío, los libros
de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva.—Lic.
Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096. Celular:
88562619.—1 vez.—( IN2025996396 ).
IMPORTADORA QUIGO S. A.
La suscrita Ma. Lourdes González Montero, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Importadora Quigo S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento dieciocho mil seiscientos dieciséis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Junta Directiva. Lo anterior por extravío.—Heredia,
Belén, San Antonio del día quince del mes de abril del año dos mil veinticinco.—Ma.
Lourdes González Montero, Tesorera
de Importadora Quigo S.
A.—1 vez.—(
IN2025996426 ).
INVERSIONES GAMELLIS DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría se
realizó por medio del presidente el señor
William Gamboa Vásquez la solicitud de legalización de libros ante el registro de personas jurídicas, en virtud
de haberse extraviado el tomo uno de los libros Registro
de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Inversiones Gamellis de
Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno — doscientos catorce mil veintitrés Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante en el registro de personas jurídicas del registro nacional.—Turrialba, dieciocho de
septiembre del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025996465 ).
DEOSIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la solicitud,
ante esta notaría, de la reposición por extravío del tomo 1 del libro de Junta Directiva de la compañía Deosil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-065199, por parte de su representante
Óscar Agüero Lohrengel, cédula de identidad Nº 1-0741-0131. En caso
de manifestaciones u oposiciones,
los interesados podrán plantearlas en la oficina ubicada
en Alajuela, cincuenta
metros al sur de la Catedral de Alajuela, contiguo a
la Escuela Miguel Obregón.—Alajuela, 2 de septiembre del 2025.—Lic. Alonso
Fernández Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025996580 ).
FINCA GUIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Finca
Guiana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-496440, procederá con la reposición
del tomo primero del libro
de Actas de Asambleas
Generales de Socios, por motivo de extravío y de apertura de nuevos libros de Registro de Socios y Actas de Junta directiva legalización en virtud que el
tomo primero fueron legalizados a través del procedimiento utilizado por la Dirección de General de Tributación Directa del Ministerio
de Hacienda y en la actualidad
cuenta con diferente número de legalización.—Heredia,
25 de septiembre del 2025.—Anabelle Campos Carballo, Vicepresidenta.—1 vez.—(
IN2025996650 ).
ASOCIACIÓN ITALIANA DE MUTUO SOCORRO
Se convoca a los asociados
de la Asociación Italiana
de Mutuo Socorro, cédula jurídica
3-002-056922, a la Asamblea General Ordinaria, en el
domicilio social: San José, cantón
San José, distrito Catedral, barrio Francisco
Peralta, Edificio Casa Italia S.A., segundo piso, el
25 de octubre de 2025, a las 13:00 horas en primera convocatoria
y a las 14:00 horas en segunda
convocatoria, en el mismo lugar,
si no hubiere quórum. Orden del día: Nombramiento
de Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 1 de octubre de 2025.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Presidente.—1 vez.—(
IN2025998833 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
TRIBUNAL INTERNO DE ELECCIONES
Invita a todos
los colegiados y colegiadas a participar del proceso de elecciones de Junta Directiva para el período 2026-2028.
Los puestos a elegir
por un período de dos años son los siguientes:
VICEPRESIDENCIA
SECRETARÍA
TESORERÍA
VOCALÍA II
VOCALÍA IV
El período para inscribir candidaturas se extiende del 1°
de octubre de 2025 hasta el
viernes 16 de enero de 2026
a las 16:00 horas.
Los requisitos para la presentación
de las candidaturas, así
como otros detalles relacionados con el proceso eleccionario, están definidos en el
Reglamento Interno de Elecciones, el cual puede ser solicitado en la Sede Central del Colegio, en las Filiales Regionales, o en el sitio web
http://www.ing-agronomos.or.cr
El Tribunal pone a
su disposición el correo electrónico
tribunalelectoral@ingagr.or.cr para inscripciones y consultas.
Los postulantes deben presentar sus atestados al correo electrónico indicado, con firma digital o en sobre cerrado,
en la sede central o en la filial de su preferencia.
Ing. Agr. Douglas Alvarado Ramírez, Presidente
del Tribunal.—Ing. Agr.
Andrés Aymerich Segovia, Secretario del Tribunal.—1 vez.—( IN2025998152 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura diez, otorgada ante la Notaria Alejandra Jaén
Hernández, a las 10:00 horas del dieciséis de septiembre de 2025, se modifica el domicilio estableciendo
el correo electrónico empresa.constvyv18@gmail.com., de la compañía Empresa
Constructora V Y V Sociedad Anonima cedula jurídica
3-101-749678.—Alejandra Jaén Hernández.- carnet 9616.—( IN2025995584 )
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 163-2 visible al folio 103 vuelto y termina
en el folio 105 vuelto del tomo 2 del protocolo del suscrito notario Óscar
Felipe Mora Arias, otorgada a las 17:00 horas del 18 de setiembre del 2025. La
sociedad Corporación Internacional INSA de Costa Rica, cédula
jurídica 3-101-741581, hace del conocimiento público que mediante reunión de
Junta Directiva celebrada el día catorce horas del siete setiembre del dos mil
veinticinco, se acordó por unanimidad de voto, la reforma de los estatutos
sociales, en los siguientes términos: 1. Modificación clausula séptima
administración será por seis miembros, representación judicial y extrajudicial
presidente, vicepresidente, secretaria. 2. Modificación de la cláusula decima
primera supletoriedad, se acuerda modificar y abrir nuevos puestos Vicepresidente y vocal uno revocar e
fiscal. 3. Incorporación de correo electrónico para notificaciones oficiales de
la sociedad, el cual será pamejohn1024@yahoo.com 4. Creación del cargo de
subgerente, para que en adelante se indique. La sociedad será administrada por
la gerente y la subgerente quienes fungirán como apoderados generalísimos sin
límite de suma con representación judicial y extrajudicial de la empresa,
podrán actuar individual o conjuntamente para todos los negocios, quien
ostentará facultades de representación según lo dispuesto en el acta y la
escritura de protocolización. El texto íntegro de la reforma fue incorporado en
el acta número dos correspondiente y protocolizado en escritura pública
otorgada ante la Notario público Óscar Felipe Mora Arias, el día dieciocho de
setiembre del dos mil veinticinco. Lo que se
hace del conocimiento público para los efectos legales correspondientes.—San
José, Costa Rica, al ser las trece horas del dieciocho de setiembre del dos mil
veinticinco.—Lic. Óscar Felipe Mora Arias, Notario.—(
IN2025995757 ). 2 v.
2.
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos seis, visible al folio ciento
veintinueve vuelto y ciento treinta frente, del tomo uno, a las quince horas,
del veintidós de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte del representante legal y apoderado sin límite de suma, de la sociedad, Auto
Repuestos Hernández Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número: tres- ciento uno- doscientos cuatro mil ciento diez, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las quince
horas del veintidós de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Gustavo Adolfo
Gómez Córdoba, Notario.—( IN2025995777 ). 2
v. 2.
Por escrituras once y doce, otorgadas ante
la Notaria Alejandra Jaén Hernández, a las
13:00 horas y 13:30 horas del dieciséis de septiembre de 2025, se
modifica el domicilio estableciendo el correo
electrónico jovillamar@gmail.com., de
las compañías Distribuidora Villamar KC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421010 y Johudy
Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101495581.—Alejandra Jaén Hernández, carné 9616.—( IN2025995767 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta notaria, mediante
escritura número 121-1 otorgada, a las 14:00 horas del día 01/09/2025, se constituyó la Fundación del Ministerio
Samuel Pizzo, con domicilio social en provincia San José, cantón San José, distrito
Catedral, Avenida Central entre calles dos y cuatro, Condominios Núcleo Sabana, administrada por un fundador y un directivo, quienes durarán en sus cargos 90 años.—San José,
a las 11 horas y 30 minutos del día 25/09/2025.—Licda. Vanessa Ramírez Delgado, Notaria Pública.—(
IN2025996481 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La sociedad Proyecto Monte Catiri
Limitada, cédula jurídica 3-102-399733, procede con la inclusión de correo electrónico a los estatutos de la sociedad según Ley 10597.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1
vez.—(
IN2025996309 ).
Por escritura número uno-cincuenta y dos,
otorgada ante mí en la ciudad de San José, las a las once horas del
veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, protocolicé, en forma
literal, acta de la asamblea general de cuotistas de Cuatro
Dos Uno Arquitectos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica tres-ciento dos- ochocientos mil setecientos sesenta y siete
celebrada en su domicilio social a las nueve horas del treinta de mayo de dos
mil veinticinco por la cual se modifica la clausula
sexta del pato social de la compañía.—San José, San José, a las once horas del
veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.—Oscar Gallegos Borbón,
Notario Público. Carné 1459.—1 vez.—( IN2025996312 ).
En esta notaria, mediante escritura número
ciento cincuenta y uno, visible a folio ciento dos, del tomo segundo, a las
once horas del veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de la señora Ana Marcela Rodríguez González, titular de la
cédula de identidad número uno-ochocientos
setenta y nueve-novecientos cincuenta y uno, quien ha solicitado la
incorporación de un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad Nebula Mujer Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- novecientos treinta y tres mil cuatrocientos
seis, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limite, de conformidad a la ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José.—Licenciado
Gilbert Núñez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996313 ).
En esta notaria, mediante escritura número
ciento cincuenta, visible a folio ciento dos, del tomo segundo, a las diez
horas veinte minutos del veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor Jorge Enrique Arguedas Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 1-0734-0990, solicitando la
incorporación de un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad Construservicios Jeva Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- setecientos ochenta
mil cuatrocientos cuarenta y ocho, quien actúa en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite, de conformidad a la ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San
José, Licenciado Gilbert Núñez Espinoza. Notario Público.—1
vez.—( IN2025996314 ).
En esta notaría, mediante escritura número ciento
cuarenta y nueve, visible a folio ciento dos, del tomo segundo, a las diez
horas cinco minutos del veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del señor Jorge Enrique Arguedas Rodríguez.
portador de la cédula de identidad número 1-0734-0990, solicitando la
incorporación de un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad Proconsa Building Group de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil setecientos dieciocho, quien
actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite, de conformidad a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.
Es todo.—San José, Licenciado Gilbert Núñez Espinoza.
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025996315 ).
En esta
notaria, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible a folio
ciento uno, del tomo segundo, a las diez horas del veintidós de setiembre del
año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Jorge
Enrique Arguedas Rodríguez, portador de la cédula de identidad número
1-0734-0990, solicitando la incorporación de un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad Proconsa de
Concreto Proyectos Constructivos JB Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil trescientos noventa y
nueve, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite, de conformidad a la ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Es todo.—San José, Licenciado Gilbert
Núñez Espinoza. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025996316 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y ocho otorgada a las quince horas del veintitrés de setiembre del
dos mil veinticinco se procede a protocolizar el Acta general extraordinaria de
socios de la sociedad Destilados Internacionales Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil
trescientos setenta y siete celebrada en su domicilio social llevada a cabo a
las once horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veinticinco,
reformas. Publíquese por una vez.—San José, veintitrés
de setiembre del dos mil veinticinco.—Notaría de la
Licda. Wendy Rivera Báez, San José, Teléfono 62327425.—1 vez.—(
IN2025996317 ).
Por escritura número cincuenta y ocho- tomo
dos de las quince horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre de dos
mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas número dieciocho de la sociedad denominada Servicios de Limpieza
a su Medida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
ciento cuarenta y tres mil ochocientos tres, en la cual se elimina la figura de
agente residente.—San José, a las dieciséis horas con siete minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Guillén Caravaca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025996319 ).
Por escritura número noventa y siete ante
mi notaria, a las siete horas treinta minutos del veintidós de setiembre del
año curso, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Carlo Mary
Sociedad Anonima se solicita inscribir correo
electrónico como medio oficial de notificaciones.—Heredia,
25 de setiembre del 2025.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025996320 ).
Por escritura número noventa y ocho ante mi
notaria, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año
curso, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Jota Salas Sociedad Anónima se solicita inscribir correo electrónico como medio oficial de notificaciones.—Heredia, 25 de setiembre del 2025.—Lic.
Guillermo Salas Brenes, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025996321 .)
Por escritura número ciento uno ante mi
notaria, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año
curso, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Jovexi
Sociedad Anónima se solicita inscribir correo electrónico como medio
oficial de notificaciones.—Heredia, 25 de setiembre
del 2025.—Lic. Guillermo Salas Brenes. Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025996322 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
67-18, visible del folio 127 frente al folio 128 vuelto, del tomo 18, a las
diecisiete horas veinte minutos del 22 de septiembre del 2025, se protocoliza
el acta de asamblea de cuotistas Nº4 de Jungle Creek, S.R.L., con cédula de persona
jurídica 3-102-882121, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Nº2 del
pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley
N.10,597.—Quepos, Puntarenas, 22 de septiembre del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2025996323 ).
Ante mí Héctor Vargas Sánchez, Notario con
oficina en Heredia, en escritura 29-15 otorgada a las 12:00 horas del
12/09/2025, se reformo el pacto constitutivo de la empresa Pacific
Line Blue SRL.—Heredia
23/09/2025.—Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2025996324 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Farovito S.A., donde se acuerda la disolución y
liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 23 de
setiembre del año 2025.—Lic. Huberth Salas Ortega.—1 vez.—( IN2025996325 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas treinta minutos del jueves veinticinco de septiembre de dos mil
veinticinco; ante el suscrito notario la sociedad City Sloth,
S.R.L., solicita inscripción del correo electrónico.—San
José, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Hernán Navarro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996326 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas del 22 de septiembre del 2025, la sociedad Second
Street CR S.R.L., cédula jurídica 3-102-913505, solicita al Registro de
Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para
atender notificaciones judiciales y administrativas.—San
José, 22 de septiembre del 2025.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2025996327 ).
Mediante escritura número 268 del Tomo 9 de
mi protocolo, a las 9:00 del 16 de setiembre del 2025, ante esta notaría
compareció Olga Lidia Jiménez Jiménez, en su
condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de Tres Jaguares S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-912596, a solicitar la incorporación de correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José 23 de
setiembre de 2025.—Licda. Yuliana Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025996328 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
71, de mi tomo 7, se protocolizó el acta 1 de la sociedad Constructora
Renovar Diamante, SRL, cédula jurídica 3-102- 906660, donde se reforma la
cláusula del plazo social.—Ciudad de San José, 23 de
setiembre del 2025.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2025996329 ).
En mi notaría al ser las diez
horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinticinco, se reformó la
cláusula segunda del domicilio y se eliminó la cláusula Novena de Pacto
Constitutivo de la sociedad Princesa del Álamo, Sociedad Anonima,
cédula de persona jurídica tres – ciento uno – doscientos cincuenta y cinco mil
setecientos noventa y cinco. Es todo.—Lic. Fernando
Solís Agüero, carné 13886.—1 vez.—( IN2025996331 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veinticuatro, visible al folio veinte vuelto, del tomo uno, a las once
horas y treinta minutos, del veintitrés del mes de septiembre de año dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta número tres de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Servicios de Rentacar DTM Sociedad Anonima., cédula jurídica número tres – ciento uno –
setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número primero de la escritura constitutiva.—Ciudad
de Ciudad Colón, a las diez horas y siete minutos del día veinticinco del mes
de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Katherine Alexa Marín Durán,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996332 ).
Por Asamblea General Extraordinaria de
Socios de Quesada y Cordero Quecor S.A.,
cédula jurídica 3-101-774542, se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.
Protocolización de acta ante notario ALVARO ROJAS MORERA, escritura
protocolizada el 23 de setiembre del 2025. Belén de Heredia, 23 de setiembre
del 2025.—Lic. Álvaro Rojas Morera. Tel: 83831520.—1 vez.—( IN2025996333 ).
Por escritura número 195 del tomo 87
otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la Ciudad de
Limón a las 09:00 horas del 05 de setiembre del 2025, se protocoliza acta de Satel S.A., donde nombran tesorero e incluye
correo electrónico.—Limón, 23 de setiembre del 2025.—José Miguel Zeledón Gómez. Notario.—1
vez.—( IN2025996334 ).
Por instrumento público suscrito ante el
suscrito Notario Público Alejandro Mora Rodríguez de las ocho horas del 22 de
setiembre del año 2025, escritura número: 161-1, se acuerda modificar el pacto
constitutivo referente a la habilitación de asambleas virtuales tanto en las
sesiones de junta directiva como las asambleas de socios de la sociedad Juyoluma Sociedad Anónima S.A., cédula de
persona jurídica 3-101-587153.—1 vez.—( IN2025996335 ).
Por escritura número 194 del tomo 87
otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la Ciudad de
Limón a las 08:00 horas del 05 de setiembre del 2025, se protocoliza acta de MM
Mi marca S.A., donde nombran tesorero e incluye correo electrónico.—Limón,
23 de setiembre del 2025.—Notario: José Miguel Zeledón Gómez.—1
vez.—( IN2025996337 ).
Por escritura otorgada en esta notaría se
protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios,
la Disolución y Liquidación de la sociedad Tres Ciento Dos-Siete Siete Uno
Ocho Uno Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica, tres ciento dos-siete siete uno ocho uno uno, a las diecisiete horas treinta minutos del día 24 de
setiembre del año 2025, ante la notaría Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2025996338 ).
En esta
notaría, mediante escritura número 47, visible al folio 38 vuelto, del tomo 20,
a las 15 horas del 22 de setiembre del 2025, la sociedad Sunshine
Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-869734, incluye como correo
electrónico para recibir notificaciones, el siguiente:
notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical, Osa, Puntarenas a las
14 horas 40 minutos del 23 de setiembre del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996339 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 20 de setiembre del 2025, se solicita la incorporación del correo
electrónico asalvador1970@gmail.com al asiento de inscripción de la compañía Villas
Jacaranda Clavel Dos S.A, cédula jurídica número 3-101-434483.—Curridabat,
22 de setiembre del 2025.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025996341 ).
Ante esta
notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad EPCK del
Pacífico LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-711404, dentro del cual Delia
María Goldoni Salguero, con cédula de identidad
504220195, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de
liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: Se acuerda que el
único bien de la compañía, sea la Finca inscrita en el Registro Nacional,
partido de Guanacaste, matrícula número 140685-000, plano catastrado
G-0970381-2005, misma que se vendió a nombre de la compañía Vilmartin
Properties Limitada, cedula jurídica
3-102-932551. El traspaso, se valora en la suma de $575,000.00 dólares exactos,
suma aprobada por el socio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo
Business Center, oficina PD Abogados, local número 2, a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos.—Tamarindo, 23 de setiembre del
2025.—Evelyn Isabel López Guerrero, 207030005, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025996342 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y ocho - ocho, la sociedad denominada VCVC Vereda de la
Sierra Dieciocho, S.A., con la cédula de persona jurídica número tres –
ciento uno – trescientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro
incorporó correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, veintitrés de septiembre de 2025.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996345 ).
Ante esta notaría, Licenciada María Marilyn
Segura Salazar, mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al
folio ciento veintidós frente, del tomo uno, a las catorce horas del veintitrés
de septiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta Nº1 de
Asamblea Extraordinaria de Socios de Compañia
Pesquera Joral Sociedad Anonima,
con cédula jurídica número 3-101-081426, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un
correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés
de septiembre del 2025.—María Marilyn Segura Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025996347 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
sesenta y cuatro-tres visible al folio cuarenta y ocho frente, del tomo 3 de mi
protocolo, en la ciudad de Alajuela se protocoliza el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Novecientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Once Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica: 3-102-936811; mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos, ni deudas con el fisco que liquidar.—Alajuela, a nueve horas con
cincuenta minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil
veinticinco.—Lic. Detedis López Herrera, Notaria Público.—1 vez.—( IN2025996350 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintiséis, visible al folio ciento veintitrés frente al
folio ciento veintitrés vuelto, del tomo uno, a las doce horas del día
diecisiete del mes de setiembre del año dos mil veinticinco se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Julia
Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho
nueve ocho dos dos dos,
domiciliada en la provincia de San José, San Pablo, León Cortés, de
la Iglesia Católica de San Pablo de León Cortés, kilómetro y medio
a norte, camino al Casquillo, casa color verde con portones de madera, en la
cual se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad. Una
sola publicación.—San José a las trece horas del
veintitrés del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Rebeca Rojas Bolandi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025996351 ).
El día de hoy, protocolicé acuerdo de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad FTB Finca La
Esperanza S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete, en la cual se toma el
acuerdo de disolver dicha sociedad.—San José, veintidós setiembre
del dos mil veinticinco.—Bernal Mauricio Orozco Salas,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025996353 ).
Por escritura número 177, otorgada a las
08:10 horas del 23 de septiembre del 2025, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hotel
Camino Real S.A., donde se modificó las cláusulas del domicilio social y se
incorpora correo electrónico de ley, la de la Administración de la Sociedad,
también se nombró vicepresidente y tesorero de la junta directiva, así como el
fiscal de la sociedad.—Firmo en San José, el 24 de septiembre del 2025.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996354 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios,
se protocoliza acta de liquidación de FJ Decor del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-uno ocho siete
uno seis tres, otorgada mediante escritura número ciento treinta
y tres del tomo diecinueve de esta notaría. Es todo.—San
José, veintitrés de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1
vez.—( IN2025996357 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas del 23 de setiembre del 2025, la empresa FBD Fly Boats Dreams Limitada,
cédula jurídica número 3-102-761925, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la administración. Publicar.—San
José, 23 de setiembre del 2025.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025996359 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las nueve 11 horas 15 minutos del 13 de agosto del
2025, Agropecuaria Gonve S.A., cédula jurídica Nº 3-101-556152, proceden a
nombrar correo electrónico.—San José, 13 de septiembre
del 2025.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2025996360 ).
Por escritura número 179, otorgada a las
08:30 horas del 23 de septiembre del 2025, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hotelera
Los Pozos, S. A., donde se modificó la cláusula del Domicilio Social y se
incorporó correo electrónico de ley, también se nombró Presidente,
Vicepresidente y Tesorero de la Junta Directiva, así
como el Fiscal de la sociedad. Firmo en San José, el 24 de septiembre del
2025.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996361 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Setecientos Treinta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad Anonima, en donde se reforma la cláusula sexta de los
estatutos constitutivos y se agrega correo electronico.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Kattia
Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—(
IN2025996362 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintidós de setiembre de dos mil veinticinco, Roberto Viales Cortés,
cédula cinco-trescientos treinta y ocho-setecientos cuarenta y cuatro,
Apoderado Generalísima de Trans Viales S.R.L. cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete mil ciento veintiocho, por
la reforma al Código de Comercio Ley 10.597 señala como dirección electrónica
para todo tipo de notificaciones transviales84@gmail.com y solicita la
publicación del edicto por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Nicoya,
veinticuatro de setiembre, dos mil veinticinco.—Licda. Olga Granados Porras,
Notaria, 8399-1766.—1 vez.—( IN2025996363 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las nueve 15 horas 42 minutos del 21 de agosto del 2025, Fernández
González F G S.A., cédula
jurídica Nº
3-101-183933, proceden a nombrar correo electrónico.—San
José, 13 de septiembre del 2025.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2025996364 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las nueve 17 horas 41 minutos del 26 de agosto del 2025, El Vuelo del Águila
Imperial S.A., cédula jurídica Nº 3-101-518116, proceden a nombrar correo electrónico.—San José, 13 de septiembre del 2025.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2025996367 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas del 10 de setiembre del 2025, la sociedad Beaches
and Butterflies LLC S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-744965, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión
de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales
y administrativas. Publicar.—San José, 23 de setiembre
del 2025.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2025996368 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento noventa y dos - tres, visible al folio ciento ochenta y cuatro
vuelto del tomo tres, al ser las quince horas del día veinticuatro de setiembre
dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad MCM Midland Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos –
seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, con domicilio
social en San José, San José, Merced, Avenida Quinta, frente a Agencia Nissan
en La Sabana, antiguo Yaohan, Edificio Desarrollo
Comercial La Sabana, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum I, Edificio B, segundo piso, al ser
las once horas del día dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, mediante
la cual se acordó: (I) reformar el pacto social de la Sociedad para eliminar la
cláusula sobre el Agente Residente, y (II) reformar la cláusula del pacto
constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. Es Todo.—San
José, veinticuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Hannia
Vargas Paniagua, Notaria Pública, Carné número 12957.—1 vez.—(
IN2025996369 ).
Por escritura número 181, otorgada a las
08:50 horas del 23 de septiembre del 2025, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Real Hotels & Resorts Zfcr, S.A.,
donde se modificó la cláusula del Domicilio Social y se incorporó correo
electrónico de ley, también se nombró Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como el
Fiscal de la sociedad. Firmo en.—San José, el 24 de Septiembre
del 2025.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2025996371 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 184, visible al folio 119 frente, del tomo 17, a las 11:40, del 16 de
septiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de
Dream Care Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-837739 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro de
Heredia, 24 de septiembre del 2025.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—(
IN2025996374 ).
Ante esta notaría escritura otorgada a las
doce horas del 24 de Setiembre del año 2025, se protocolizó el acuerdo de
Asamblea de Cuotistas de Experience
Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702388, en donde se reforman
las cláusulas de estatutos referentes al domicilio y la representación. Publicar.—San José, 25 de setiembre del año 2025.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, (11120).—1 vez.—( IN2025996378 ).
Por escritura número 30 - 7, otorgada ante
el Notario Público, André Cappella Ramírez de las 09:00 horas del día 23 de
setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada The Salch
Limitada; cédula jurídica 3-102- 798792, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas
de Quatro Legal, mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 24 de setiembre del
2025.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025996379 ).
Por escritura número trescientos sesenta y
ocho del tomo diecisiete, otorgada ante el notario público José Francisco
Fallas González, a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil
veinticinco, he protocolizado acta de la sociedad Innovaciones Agropecuarias
CARVAS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y cuatro mil setecientos siete. En la cual se solicita
al Registro Nacional, se consigne el correo electrónico info@iacarvas.com, como
medio para atender notificaciones Judiciales o Administrativas, y se modifica
el número de identificación de la gerente María Fernanda Vásconez León.—Guápiles, veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996387 ).
Por escritura número 144 del tomo 2 del
notario Luis Miguel Sánchez Solís, se solicitó inclusión de correo electrónico
de G K Z B Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Platanar,
a las diez horas treinta y dos minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Firma: Luis Miguel Sánchez Solís, Notario
Público, carné 22980.—1 vez.—( IN2025996389 ).
Mediante la escritura número 151 de mi
protocolo 3, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 10:30 horas del
nueve de setiembre del 2025, la sociedad costarricense Nalurica
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica:
tres-ciento dos-novecientos quince mil cuatrocientos
sesenta, incorpora correo electrónico para recibir
notificaciones.—Uvita, Osa, Puntarenas a las 15:340 horas del veinticuatro de
septiembre del 2025.—Kristel Atencio Heinrich,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025996391 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil veinticinco, la sociedad Servicios de Transporte de
Centroamérica y Panamá STCP MZ S. A., cédula jurídica 3-101-898160, en
cumplimiento con la Ley 10597, solicitó al Registro de Personas Jurídicas la
inclusión del correo electrónico a su respectivo asiento registral.—San José, a
las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025996397 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 hrs. del 24 de septiembre del
2025, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas
de 3-102-747624, S.R.L.
cédula
jurídica 3-102-747624,
mediante la cual se fusiona por absorción prevaleciendo en todo Ciudad Azul
S. A. cédula
jurídica 3-101-508406.—San
José, 24 de septiembre del 2025.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025996399 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco, donde
se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada LRN Costa Rica Ethics
& Compliance, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete
denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero
dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se
acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente
correo electrónico: accounts.is@lrn.com para la atención de notificaciones de
la Compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente
y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San
José, veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—(
IN2025996400 ).
Por escritura
número 178, otorgada a las 08:20 horas del 23 de septiembre del 2025, se
protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Hotel Real de Pinilla, S. A., donde se modificó la
cláusula del Domicilio Social y se incorporó correo electrónico de ley, también
se nombró presidente, vicepresidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como
el Fiscal de la sociedad. Firmo en San José, el 24 de septiembre del 2025.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996401 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
veinticinco, la sociedad Autos Niquel de Alaska
S.A., cédula jurídica 3-101-256370, en cumplimiento con la Ley 10597, solicitó al
Registro de Personas Jurídicas la inclusión del correo electrónico a su
respectivo asiento registral.—San José, a las diez
horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco.—Marcela
Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996402 ).
Mediante la escritura número 154 de mi
protocolo 3, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 13:40 horas del
doce de setiembre del 2025, la sociedad costarricense Ballen Escape Sociedad
de Responsabilidad Limitada con cedula jurídica: Tres – Ciento Dos
–Ochocientos Cincuenta Y Un Mil Seiscientos Noventa Y Tres, incorpora correo
electrónico para recibir notificaciones.—Uvita, Osa,
Puntarenas a las 15:45 horas del veinticuatro de septiembre del 2025.—Kristel Atencio Heinrich.
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025996403
).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil veinticinco, la
sociedad Inversiones Mekbel León S.A., cédula
jurídica 3-101-153732, en cumplimiento con la Ley 10597, solicitó al Registro
de Personas Jurídicas la inclusión del correo electrónico a su respectivo
asiento registral.—San José, a las diez horas del
veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco.—Marcela
Filloy Zerr Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996404 ).
Mediante escritura número 139-12, otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día doce de septiembre del año dos mil
veinticinco, la sociedad Tres-Ciento Dos-Dos Cinco Cero Ocho Cinco Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-250852, establece como correo electrónico:
noeliaball884@gmail.com, como medio para notificaciones.—Jorge
Luis Zúñiga Elizondo. Carné: 16394.—1 vez.—( IN2025996407 ).
IMCD Costa Rica, S.A., con cédula jurídica número 3-101- 366365, para efectos del
artículo 19 del Código de Comercio y la Directriz DPJ 002-2025, se comunica que
la sociedad ha modificado las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—24 de setiembre 2025.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2025996408 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 39 otorgada a las 15:15 horas del 23 de setiembre del 2025,
establece el correo electrónico: soniajimenez48@hotmail.com de la empresa Orlso de Heredia S. A. Es todo.—Heredia,
veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda.
M. del Rocío Montero Vílchez.—1 vez.—(
IN2025996409 ).
Por escritura
número treinta y uno otorgada ante el Notario Público, Andrés Villalobos Araya,
de las quince horas del veintidós de septiembre del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Anaya Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos tres mil
trescientos doce, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, centro comercial El Pueblito, oficina
número dieciocho.—Guanacaste, veintitrés de setiembre del dos mil
veinticinco.—Lic. Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2025996410 ).
Por escritura
número cuarenta otorgada ante la Notaria Público, Carolina Quirós Chaves, de
las doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada Grow Wellness
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-novecientos treinta mil ciento cuatro, con domicilio social en provincia
siete Limón, cantón cuatro Talamanca, distrito Cahuita, Hone
Creek, Condominio Samarcanda, casa número quince, veinticinco de setiembre del
dos mil veinticinco.—Licda. Carolina Quirós Chaves, Notaria Público.—1 vez.—(
IN2025996414 ).
Por escritura número 26 del tomo 8 otorgada
ante la Notaria Pública Sonia Elena Aragón Muñoz, a las 14:00 horas del 23 de
setiembre de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tuscanada
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-789254, celebrada a las 10:00 del día 18 de agosto del
2025, mediante la cual se acordó la reforma de las siguientes cláusulas del
pacto constitutivo: i) domicilio social, ii)
inclusión del correo para notificaciones, iii)
administración, y iv) agente residente.—Guanacaste,
24 de setiembre de 2025..—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025996417 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00
horas del día del 25 de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas de compañía Day By The Sea S.A mediante la
cual, se aprobó la liquidación de esta sociedad.—Nosara
Guanacaste, veinticinco de setiembre del año mil veinticinco.—Lic.
Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2025996418 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veinticinco, la sociedad Monroy Zúñiga S.A., cédula jurídica
3-101-081656, en cumplimiento con la Ley 10597, solicitó al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión del correo electrónico a su respectivo asiento registral.—San José, a las once horas del veinticinco de
setiembre del dos mil veinticinco.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996419 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
dos otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Agrocomercial
Garis R & L Sociedad Anónima cédula
jurídica tres–ciento uno- seiscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta
y cuatro, en la cual se nombra nueva Junta directiva y fiscal.—San José
veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Erika Castro
Arguello, Notario.—1 vez.—( IN2025996420 ).
Por escritura número 137 visible a folio 88
frente del tomo 2 del notario Luis Miguel Sánchez Solís, se solicitó inclusión
de correo electrónico de Corporación Farop
Quinientos Seis Sociedad Anónima.—Platanar, a las diez horas treinta y dos minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Firma:
Luis Miguel Sánchez Solís, Notario Público, carné N°
22980.—1 vez.—( IN2025996421 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta, iniciada en folio veinticinco frente y finalizada en folio
veintiséis frente, del tomo dos, a las diez horas del veinticuatro de setiembre
del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas
de “Casona del Perezoso San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
cédula jurídica número:
tres-ciento dos-novecientos doce mil trescientos cuarenta y dos, de las quince
horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinticinco, en la cual se
modifica la cláusula segunda y octava, para que en lo sucesivo diga así:
segunda: “Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, un kilómetro sur de la Iglesia
Católica, edificio a mano derecha color blanco de una planta con el nombre del
Restaurante La Casona del Perezoso, y correo electrónico:
casonadelperezoso@gmail.com”, octava: “La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad corresponderá a un gerente, quien tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá otorgar poderes, sustituirlos en
todo o en parte, revocar dichas sustituciones y otorgar otros de nuevo,
reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Los negocios
sociales serán administrados por dicho gerente, el cual no necesariamente
deberá ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social,
salvo remoción por parte de dicha asamblea”.—Ciudad de
San Ramón, a las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Kimberly Mesén Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996422 ).
Por escritura número ciento setenta y
siete, otorgada a las once horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil
veinticinco, el representante legal de la sociedad Proinsa
Proyectos Inteligentes de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y
dos, compareció ante la suscrita notaria, a informar correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, veinticinco
de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996423 ).
Por escritura número ciento setenta y
siete, otorgada a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de
setiembre de dos mil veinticinco, el representante legal de la sociedad Proyectos
Inteligentes Soluciones Avanzadas, Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil sesenta y siete, compareció
ante la suscrita notaria, a informar correo electrónico para notificaciones de
la sociedad.—Cartago, veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996427 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 19 de
setiembre del 2025, al folio 171 frente del tomo 8 de la Notaria Helen Duarte
Gamboa, se constituye sociedad por cédula jurídica; representada por un
gerente, ocupando el puesto Yokasta de Jesús Masís
Pérez, de nacionalidad nicaragüense
pasaporte de su país C 03860541.—San José, 22 de setiembre del 2025.—Notaria: Helen Duarte Gamboa, carmet 12462. hduartenotificaciones@gmail.com.—1 vez.—( IN2025996428 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número: doscientos cuarenta y ocho, visible al folio: ciento ochenta y nueve
vuelto, del tomo: uno, a las doce horas, diez minutos del día diecisiete de
setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
apoderado generalísimo de la sociedad Innovavita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-nueve cero tres cuatro tres ocho, modificación de
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las ocho horas y
treinta minutos del día veinticinco del mes de setiembre del año dos mil
veinticinco.—Licda. María Virginia Montero Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025996430 ).
El suscrito
notario, hago constar: Que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del veinticuatro del corriente, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la inclusión del correo electrónico como medio para oír
notificaciones de la sociedad Ramírez y Compañía
Sociedad Anónima.—Turrialba, veinticuatro de
setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2025996431 ).
El suscrito Notario Público, Mariana Vargas
Roghuett, hace constar que mediante escritura número
sesenta y ocho, visible al folio sesenta y ocho frente,
del tomo dos, otorgada a las quince horas del doce de agosto del dos mil
veinticinco, compareció la señora Tracy Varela Calderón, incorporando como
medio de notificaciones el correo notificaciones-cr@ariaslaw.com para la
sociedad Adhesivos Internacionales S A S Adhinter
S A S. Es todo.—San José, veintitrés de septiembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Mariana Vargas Roghuett, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996433 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
veinticinco, la sociedad Oro Verde del Norte S.A., cédula jurídica Nº
3-101-166935, en cumplimiento con la Ley Nº 10597, solicitó al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión del correo electrónico a su respectivo asiento
registral.—San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil
veinticinco.—Marcela Filloy Zerr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996435 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y seis visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo siete
de mi protocolo al ser doce horas del día veintiuno de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado de sociedad anónima
razón social denominada con su misma cédula jurídica número: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Dos, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—En la ciudad de Alajuela,
al ser trece horas cuarenta minutos del día ocho de setiembre del dos mil
veinticinco.—Lic. Johanna Meneses Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025996436 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y seis visible al folio treinta y uno frente del tomo siete de
mi protocolo al ser las nueve horas del día veintitrés de julio del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado de: Distribuidora
Tacos Caseros Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento
uno dos seis cinco cuatro nueve cinco, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—En la ciudad de Alajuela, al ser al ser trece horas veinte
minutos del día ocho de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Johanna Meneses Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025996437 ).
Por escritura pública de las trece horas de
hoy, la sociedad Entre Telas y Puntadas S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-863464,
procede con la inclusión de correo electrónico a los estatutos de la sociedad
según Ley N° 10597.—San José, 24 de setiembre de
2025.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2025996439 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veinticinco, la sociedad Transportes Monroy Zúñiga S.A., cédula jurídica Nº
3-012-437129, en cumplimiento con la Ley Nº 10597, solicitó al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión del correo electrónico a su respectivo asiento
registral.—San José, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil
veinticinco.—Marcela Filloy Zerr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996440 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y cuatro, visible al folio ciento quince frente, del tomo
dos de mi protocolo, a las diez horas cero minutos, del día veinticuatro de
setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rodnny Jose Araya Hidalgo, mayor
de edad, portador de la cedula de identidad número uno- setecientos cuarenta y
seis-cuatrocientos noventa y nueve, casado dos veces, mercadólogo, vecino de
Cartago, Paraíso, trescientos metros norte y cincuenta metros oeste de la
Iglesia católica, en su condición de gerente uno, con facultades de apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tecnimallas
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
Tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y uno, con
domicilio social en Cartago, Paraíso, distrito Paraíso, de la municipalidad de
Paraíso, trescientos metros norte, cincuenta metros oeste casa con teja color
crema, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de San José, a las veinte horas y cero minutos del día veinticuatro del mes de
setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Penélope Monserrath
Vindas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2025996442 ).
Por escritura pública número 54, otorgada
ante el notario público Enrique Loria Brunker, a las
9:15 del 24 de setiembre del 2025, se protocolizó el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Lucky Noventa y Siete
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-758693, por medio de
la cual se acuerda incluir la dirección electrónica conforme a la Ley número 10
597. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2025.—Lic. Enrique Loria Brunker,
Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN2025996445 ).
Escritura 257 ante esta notaría, a las
08:00 horas del día 25 de setiembre del 2025, mediante la cual se protocolizó la
asamblea general de Libertad Ilimitada SRL, mediante la cual se disuelve
la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2025.—Slawomir Wiciak, Notario Público
6001.—1 vez.—( IN2025996448 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13
horas del 24 de setiembre de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general
de 3-102-941407, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-941407, en la cual
se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, 24 de setiembre de 2025.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2025996454 ).
Por escritura número treinta y uno,
otorgada ante el notario público, Andrés Villalobos Araya, de las quince horas
del veintidós de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada Sitara
Consulting Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil trescientos treinta y ocho,
con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Urbanización Las
Palmas, lote número doce.—Guanacaste, veintitrés de setiembre del dos mil
veinticinco.—Lic. Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2025996457 ).
Mediante acta número cinco de asamblea de cuotistas, celebrada a las catorce horas del diecinueve de
setiembre del dos mil veinticinco, la entidad denominada Bienes Raíces Alpris KVM Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos dos, modifica la cláusula sexta de
su pacto constitutivo.—Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2025996459 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 138, visible al folio 66, del tomo 13, a las 15:00 horas, del 24 de
setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal
Silvia Alejandra Mayorga Rojas, de la sociedad Sila MR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-726586, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, 11 horas del 25 de setiembre
del 2025.—Lic. German José Berdugo González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025996460 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta y cuatro visible al folio ciento treinta vuelto del tomo
ochenta y tres, a las nueve horas quince minutos del día diecisiete de
setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Andavias
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil cien, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora
un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2025996462 ).
Por escritura otorgada por el Notario
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, a las 09:00
horas del día 23 de setiembre del 2025, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zeta
Management Partners S. A., donde se reforma la administración, cláusula
octava de los estatutos y se nombra nueva directiva.—Heredia,
24 de setiembre del 2025.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez
Cordero.—1 vez.—( IN2025996463 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta y tres visible al folio ciento treinta frente del tomo
ochenta y tres, a las nueve horas del día diecisiete de setiembre del dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Ribmoral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
cinco mil ciento ochenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2025996464 ).
Por escritura número 134 del tomo 14 del
notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 10:00 horas del
día 24 de setiembre del 2025, se protocoliza la asamblea general extraordinaria
de accionistas número 29 de la sociedad INED, S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-12666, mediante la cual se reforma el domicilio
social, se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocar el
nombramiento del tesorero de la Junta Directiva, se nombra director y se
efectúa la solicitud formal al Registro de Personas Jurídicas para que se
inscriba una dirección de correo electrónico como medio para recibir
notificaciones.—San José, 24 de setiembre del 2025.—Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996466 ).
En esta notaría, mediante escritura número
49, visible al folio 39 vuelto, del tomo 20, a las 15 horas 50 minutos del 24
de setiembre del 2025, la sociedad 3-102-865459 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-865459, incluye como correo
electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: harryjderoo@gmail.com.—Dominical,
Osa, Puntarenas, a las 16 horas del 24 de setiembre del 2025.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025996467 ).
Mediante escritura pública número 20-13
ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Andrés Rodríguez Hernández, a las 12:25 horas del día 22 de setiembre del 2025,
se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Interlagos Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336640, en la que se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Licda.
Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2025996472 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta y cinco visible al folio ciento treinta y uno vuelto del
tomo ochenta y tres a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de
setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
apoderado de la empresa Atlantic Bearing de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil novecientos veinticinco, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil veinticinco.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2025996473 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y cuatro visible al folio ciento ochenta y uno vuelto,
del tomo cuatro, a las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de Karina María Garro
Elizondo, de Buena Vista Club Nature del Sur S.A.,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
seis mil trescientos ochenta y siete, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a
las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos
mil veinticinco.—Licda. Karina María Garro Elizondo.—1 vez.—( IN2025996474 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 25 de setiembre de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Inversiones
Alana S.A..
Se reforma plazo social, administración. Se nombran directivos y fiscal. Tel.
8914-0020. Cédula Nº
105690003.—Cartago, 25 de setiembre de 2025.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025996476 ).
Por escritura número 048-4 otorgada ante la
notario público, Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, de las 15 horas del 19 de
setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada con su cédula jurídica 3-101-491794 S. A.,
domiciliada en San José, Desamparados, 100 metros al norte del Banco Nacional
de Costa Rica, casa esquinera con muro de piedra.—San José, 24 de setiembre del
2025.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025996477 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y cuatro visible al folio ciento quince vuelto del tomo
ochenta y tres, a las nueve horas del día primero de setiembre del dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Produce Inspect C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
cuatro mil veinticinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José
veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2025996479 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veinticuatro del dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresas Residenciales
Don Emilio R y S Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Andrés Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2025996480
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 183, visible al folio 118 vuelto, del tomo 17, a las 11:20, del 16 de
setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Corporación
Horizonte Claro Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número 3-101-784328, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro de Heredia, 24 de
setiembre del 2025.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025996483 ).
Por escritura número 258, otorgada en la
ciudad de San José, a las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2025, se inscribe
el correo electrónico rkj@aura.cr, para recibir notificaciones administrativas
y judiciales de la sociedad: Educational Technology Consulting (E.T.C.),
S.A.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025996485 ).
Por escritura pública número 53, otorgada
ante el notario público Enrique Loria Brunker, a las
9:00 del 24 de setiembre del 2025, se protocolizó el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Decro
Noventa y Siete Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-758712, por medio de la cual se acuerda incluir la dirección electrónica
conforme a la Ley número 10 597. Es todo.—San José, 24
de setiembre del 2025.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario Público. Teléfono N° 40520600.—1 vez.—( íIN2025996490 ).
Se hace del conocimiento público, que
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria mediante escritura 163,
otorgada en La Unión, a las 12:00 horas del 14 de setiembre del 2025, de la
sociedad denominada Urshen, S. A.,
donde se señala para notificaciones correo electrónico.—Kattia
Molina Masís, Notario Público. 83189622.—1 vez.—(
IN2025996492 ).
En la Notaría de Carlos Manuel Serrano
Castro y mediante escritura número 100, otorgada el 25 de setiembre de 2025, se
modificó el pacto constitutivo de Sube & Baja, LTDA., cédula 3 102
451315 incorporándose a los estatutos una dirección de correo electrónico.—San José, 25 de setiembre de 2025.—1 vez.—( IN2025996493 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de
hoy, “CCS Compañía de Comercio y Servicios Limitada”, cédula jurídica N° 3-102-054794,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Plaza Rolex,
quinientos metros al sur, representada por Milena Garita Barrantes, en su
calidad de gerente dos de la compañía, solicita al Registro de Personas
Jurídicas la inserción del correo electrónico milenagarita@yahoo.com como medio
de notificaciones.—San José, 24 de setiembre del 2025.—Alexandra Mena Porras,
carné N° 11789.—1 vez.—( IN2025996494 ).
En la Notaría de Carlos Manuel Serrano
Castro y mediante escritura número 102, otorgada el 25 de setiembre de 2025, se
protocolizó modificación del pacto constitutivo de Valuga
Hermanos Ltda, cédula 3 102 366867 mediante la
cual se incorpora a los estatutos una dirección de correo electrónico y se
modifica cláusula de representación.—San José, 25 de
setiembre de 2025.—Carlos Manuel Serrano Castro.—1 vez.—( IN2025996497 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número 37-7 celebrada a las 9:30 del 24 de setiembre del 2025, se nombra un
gerente de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Jumalo S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-702070
y se modifica la representación judicial.—Liberia 25
de setiembre del 2025.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1
vez.—( IN2025996498 ).
Por escritura número 32-7, otorgada ante el
notario Público, André Cappella Ramírez de las 09:30 horas del día 23 de
setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada Acosta y Rojas Asociados Sociedad de Actividad
Profesional; cédula jurídica 3-108-856290, con domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros al norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, piso tres en las
oficinas de Quatro Legal, mediante reforma a la
cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 25
de setiembre del 2025.—Lic. André Cappella
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996501 ).
Por escritura número 420 -16 otorgada ante
el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, en la ciudad de San José a las
10:00 horas del 25 de septiembre del 2025, se procede a hacer nuevo
nombramiento de presidente y secretario de la sociedad 3-101-756409,
cédula jurídica tres- ciento uno- siete cinco seis cuatro cero nueve.—San José, setiembre 25, 2025.—1 vez.—(
IN2025996502 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número 122, visible al folio 114, del tomo 1, a las 16 horas del día
16 de setiembre dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Familia Valverde Chavarría Sociedad
Anónima, sociedad debidamente inscrita en el Registro Nacional bajo el tomo
1477 con el folio 050 y el asiento 00032 con domicilio en San José, Alajuelita,
150 metros de la Iglesia. Cédula jurídica número 3-101-305590, en la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Sabana Norte al ser las diez horas del día 25 de
setiembre dos mil veinticinco.—Lic. Luis Fernando
González Ledezma, Notario Público. Cédula 108380036.—1 vez.—(
IN2025996503 ).
En la notaría de Carlos Manuel Serrano
Castro y mediante escritura número 99, otorgada el 25 de setiembre de 2025, se
modificó el pacto constitutivo de Ocean´s Secret´s, Ltda., cédula 3 102 408979 incorporándose a
los estatutos una dirección de correo electrónico.—San
José, 25 de setiembre de 2025.—1 vez.—( IN2025996504 ).
En la notaría de Carlos Manuel Serrano
Castro y mediante escritura número 97, otorgada el 25 de setiembre de 2025, se modificó pacto constitutivo de Clever´s
Corporation Ltda., cédula 3 102 392106
incorporándose a los estatutos una dirección de correo electrónico.—San
José, 25 de setiembre de 2025.—Carlos Manuel Serrano Castro.—1 vez.—( IN2025996505 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo
se protocolizó la modificación de las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la entidad jurídica Yezfook
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco.— Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2025996506 ).
En la notaría de Carlos Manuel Serrano
Castro y mediante escritura número 98, otorgada el 25 de setiembre de 2025, se
modificó el pacto constitutivo de Isthar y
Asociados, Ltda., cédula 3 102 439144 incorporándose a los estatutos una
dirección de correo electrónico.—San José, 25 de
setiembre de 2025.—Carlos Manuel Serrano Castro.—1 vez.—( IN2025996508
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y ocho, visible al folio noventa y uno frente, del tomo treinta
y uno, a las diez horas, del veinte de setiembre, se presentó solicitud por
parte de María Victoria Porras Porras de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Ocho Cuatro Tres Nueve Cero Cinco, Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ocho cuatro tres nueve cero
cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticinco de
setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Ana Luisa Jiménez Quirós, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025996510 ).
Por escritura número 306-11 otorgada ante
esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de setiembre del 2025, se presentó
solicitud por parte de Fiorella Bakit Palacios
apoderada de Be Max Comunicación S. A. cédula de persona jurídica número
3-101-883011 para incorporar el correo electrónico:
bemaxcomunicacion@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la
Ley número 10597.—San José, 25 de setiembre de 2025.—Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2025996514 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento setenta y siete, visible al folio ciento treinta frente del tomo quince,
nueve horas y treinta minutos del veintidós de septiembre del dos mil
veinticinco, se ha solicito la incorporación de correo electrónico al asiento
registral de la sociedad Productos Agrícolas Visamar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento
dos-novecientos veintisiete mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior a fin
de cumplir con lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pital, San Carlos, a las once horas y
cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996516 ).
Por escritura número seis, otorgada a las
doce horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil
veinticinco, se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento
registral de la sociedad Ganadera El Aparejo Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula de persona jurídica número
tres – ciento dos – ochocientos sesenta y dos mil
trescientos dieciséis.—San
José, 25 de septiembre de 2025.—Licda. Johanna María Gamboa Bonilla.—1
vez.—( IN2025996517 ).
En la notaría de Carlos Manuel Serrano
Castro y mediante escritura número 101, otorgada el 25 de setiembre de 2025, se
protocolizó modificación del pacto constitutivo de Cascada P.V.S. Noventa Y
Siete, S.A.., cédula 3 101 235395 mediante la
cual se incorpora a los estatutos una dirección de correo electrónico.—San José, 25 de
setiembre de 2025.—Carlos Manuel Serrano Castro.—1 vez.—( IN2025996522 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
18:00 del 24 de setiembre de 2025, se protocolizó el acta de la asamblea
general de cuotistas de Lucas Ingenieros, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-373667; mediante la cual se modificó y aumentó su capital social.—San José, 25 de setiembre del 2025.—Fabio Salas
Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996526 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
17:00 del 24 de setiembre de 2025, se protocolizó el acta de la asamblea
general de accionistas de ADT Security Services,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-297403; mediante
la cual se modificó y aumentó su capital social.—San
José, 25 de setiembre del 2025.—Fabio Salas Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996527 ).
Por escritura número ciento dieciséis de
las once horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil
veinticinco del tomo seis del suscrito Notario Público, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Empresas F. Mena P. Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica tres - ciento uno - cero siete cero ocho siete
seis, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación, se
cambiaron miembros de la Junta Directiva, y se incluyó la cuenta de correo
electrónico de dicha sociedad.—Cartago, veinticinco de setiembre del año dos
mil veinticinco.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2025996529 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta y ocho visible al folio ciento treinta vuelto del tomo
quince, a las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de septiembre del
dos mil veinticinco, se ha solicito la incorporación de correo electrónico al
asiento registral de la sociedad Productos Agrícolas El Surco J Y D Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y
cinco mil trescientos sesenta y nueve. Lo anterior a fin de cumplir con lo
dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de Pital, San Carlos, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día
veinticinco de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Yesenia Quesada Roja, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996530 ).
Que por escritura otorgada a las doce horas
del veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco se reforma pacto de
sociedad denominada igual que su cédula jurídica Tres–Ciento Dos Ochocientos
Sesenta Mil Setecientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco.—
Johanna Bonilla. Notaria.—1 vez.—(
IN2025996531 ).
La empresa Inversiones He Chen S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos
sesenta y uno, conforme al artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996532 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y seis, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo quince, a las dieciséis horas cuarenta
y tres minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil veinticinco, se ha
solicito la incorporación de correo electrónico al asiento registral de la
sociedad Casimar Agricola
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa mil ochocientos ochenta y siete. Lo anterior
a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa
y siete.—Ciudad de Pital, San Carlos, a las doce horas
y treinta y seis minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2025996533 ).
Por escritura número 33-7, otorgada ante el
notario público,
André Cappella
Ramírez, de las 10:00 horas del día 23 de setiembre
del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada Eurohabitat Cuarenta Catalan Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-552495, con
domicilio social en San José, Escazú, doscientos cincuenta sur del colegio
Country Day, en condominios Eurohabitat, mediante
reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a
lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José,
25 de setiembre del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2025996534 ).
Por escritura número 87-3, otorgada ante
los notarios públicos Alejandro Cornejo Gutiérrez y Juvenal Sánchez Zúñiga,
actuando en el protocolo del primero a las 16:45 del día 24 de septiembre del
año 2025, se protocolizó la asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Casa Blagdan del Pavo Real
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-857571, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital”
del pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, 25 de
septiembre del 2025.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez.—1 vez.—( IN2025996535 ).
Por escritura número 34-7, otorgada ante el
notario público, André Cappella Ramírez, de las 10:30 horas del día 23 de
setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada Tubérculos del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cédula jurídica N°
3-102-105486, con domicilio social en San José, Escazú, San José, Escazú,
Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza,
edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro
Legal, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 25 de setiembre del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025996536 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 58, visible al folio 68 F del tomo 11 a las 13 horas, del 25 de
septiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del gerente de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y Tres Mil Doscientos
Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-933258, sociedad domiciliada en Guanacaste -
Santa Cruz Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial, Tamarindo
Business Center, local número dos, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. N° 207030005.—Tamarindo, a las 14
horas del día 25 del mes de septiembre del año 2025.—Evelyn Isabel López
Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025996538 ).
Mediante escritura número 137, de las 8:00
horas del 25 de setiembre del año 2025, Tarimas y Embalajes de Maderas
Certificadas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos dos,
solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del correo electrónico
albertopaniagua911@hotmail.com; reforma la cláusula quinta en cuanto al capital
social, octava referente a la composición de miembros de Junta Directiva, se
nombran nuevos miembros de la Junta Directiva, y se elimina la cláusula de
agente residente.—Luis Alberto Paniagua Acuña.—1 vez.—( IN2025996539 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro,
visible al folio sesenta y nueve frente del tomo décimo
primero de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Mil
Cuatrocientos Nueve de Via Natura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil quinientos
setenta y cuatro. Es todo.—San José, veinticinco de
septiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, carnet Nº 13894.—1 vez.—(
IN2025996540 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y uno, visible a los folios cien vuelto a ciento dos frente,
del tomo treinta y uno de mi protocolo, a las doce horas del veinticinco de
agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea
extraordinaria de socios de S A V Noventa Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil veintiocho,
mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: la cláusula del domicilio social, en la que se incorpora un
correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete, así como las cláusulas que regulan el objeto social, la administración,
la integración de la junta directiva y la representación.—San José, a las doce
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil
veinticinco.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025996542 ).
Por escritura
número: ochenta y ocho-dieciséis, otorgada en
Heredia, Central, a las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del año
dos mil veinticinco, visible a folio ciento treinta y seis vuelto del tomo
dieciséis del notario público: Christian Jiménez Ramírez, la entidad jurídica: Aloha Garden Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-seis uno uno siete cinco cinco, solicito al Registro de Personas Jurídicas la
inscripción de un correo electrónico en el domicilio social de la compañía,
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Cédula:
1-0891-0078.—Heredia Central, veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Notario: Christian Jiménez Ramírez, Carné:
8868.—1 vez.—( IN2025996543 ).
Por escritura número 35-7, otorgada ante el
notario público,
André Cappella
Ramírez, de las 11:00 horas del día 23 de setiembre
del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada Appleyard Consulting
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cédula jurídica N° 3-102-699855, con domicilio social
en San José, Escazú, San José, Escazú, San Rafael, exactamente en Guachipelín,
edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro
Legal, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 25 de setiembre del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025996545 ).
Mediante escritura número
210, otorgada ante mí,
en San Jose, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
a las trece horas, del 23 de setiembre dos mil 25, se modifica la cláusula
segunda de los estatutos sociales de la compañía Circulos
de Calidad S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-695338. Es todo.—San José, 25 de
setiembre 2025.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Carné N° 2702.—1 vez.—( IN2025996546 ).
Por escritura número ochenta y ocho-once,
otorgada ante la notaria pública, Hannia Ramírez Rojas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad denominada Malas Amistades Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos veintidós mil
novecientos noventa y ocho, domiciliada Guanacaste, Santa Cruz, Urbanización Sagamad casa diecinueve E. Cartago, Centro Comercial Los
Arados, local número 6, planta alta. Teléfono 83408677.—Notaría del Lic. Hannia
Ramírez Rojas.—1 vez.—( IN2025996547
).
Por escritura número 91, del tomo 41 de la notaria de Lary Glorianna
Escalante Flores, de las 16:00 horas del 24109/2025, se protocolizó acta de
sesión de cuotistas de la compañía denominada Tenedora
Comercial del Bloque Sur-Cuatro Limitada, cédula jurídica N° 3-102-698863, mediante la cual y de conformidad con el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, en concordancia con el artículo
107 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo número
44648-MJP, se acuerda disolver la sociedad indicada, no requiriendo
nombramiento de liquidador ni realización de proceso ordinario de liquidación
se solicita al Registro de Personas Jurídicas tener por extinguida y liquidada
a la sociedad Tenedora Comercial del Bloque Sur-Cuatro Limitada.—San
José, 24/09/2025.—Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025996548 ).
Ante esta notaria, Randall Diermissen Lobo, cédula 11042 0743, apoderado de Xtraining Evolution
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-796676, indica de esta, su correo electrónico:
xtrainingevolution@gmail.com. Es todo.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1 vez.—(
IN2025996549 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
a las 9:45 horas del 10 de septiembre del 2025, el Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de G Y D Mantenimiento Automotriz del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y un mil ochenta, solicitó la inclusión e inscripción
de la dirección de correo electrónico e inscripción djimenez@gydautomotriz.com,
para en lo sucesivo recibir notificaciones judiciales y administrativas para la
empresa indicada.—San José, 25 de septiembre del 2025.—Lic. Paúl Murillo
Miranda.—1 vez.—( IN2025996550 ).
Por escritura número ochenta y cinco-once,
otorgada ante la Notaria Pública, Hannia Ramírez Rojas de las a las diez horas
treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada NCUBO
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cinco uno nueve uno seis cero, domiciliada Cartago, El Guarco, Tejar del
Guarco, Residencial Fundación casa catorce G. Notaría del Lic. Hannia Ramírez
Rojas, Cartago, Centro Comercial Los Arados, local número 6, planta alta.
Teléfono 83408677.—1 vez.—( IN2025996551 ).
Por escritura número ochenta y siete-once,
otorgada ante la notaria pública, Hannia Ramírez
Rojas de las a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre
del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada Testing Software
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-Tres
siete ocho uno seis siete, domiciliada Cartago, El Guarco, Tejar del Guarco,
Urbanización Cacique casa nueve G. Notaría del Lic. Hannia Ramírez Rojas, Cartago,
Centro Comercial Los Arados, local número 6, planta alta, teléfono 83408677.—1
vez.—( IN2025996552 ).
Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora
López se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la entidad jurídica C & D Green Land
Investment Company Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de
setiembre de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025996553 ).
Por escritura número ochenta y seis- once,
otorgada ante la Notaria Pública, Hannia Ramírez Rojas de las a las diez horas
treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada BIJAO
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
cinco siete siete dos dos,
domiciliada Cartago, El Guarco, Tejar del Guarco, Residencial Fundación casa
catorce G. Notaría del Lic. Hannia Ramírez Rojas, Cartago, Centro Comercial Los
Arados, local número 6, planta alta. Teléfono 83408677.—1 vez.—(
IN2025996554 ).
Mediante escritura número trescientos
otorgada ante mí a las diez horas con cinco minutos del primero de septiembre
del 2025, se solicita la inclusión de correo electrónico de la sociedad Cañon de la Cicada
Sociedad Anónima en cumplimiento con la ley número 10597.—San José,
veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Silvia Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—(
IN2025996555 ).
Mediante escritura número doscientos
noventa y nueve otorgada ante mí a las diez horas del primero de septiembre del
2025, se solicita la inclusión de correo electrónico de la sociedad Nico
Sociedad Anónima en cumplimiento con la ley número 10597.—San José,
veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Silvia Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—( IN2025996556 ).
Mediante escritura número 106 del tomo 1 de
mi protocolo, otorgada a las 16:30 horas del 24 de setiembre de 2025,
protocolicé el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas número 10 de Leona Vacaciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-847121, mediante la cual se aumenta el capital social. Es todo.—San José, 25 de setiembre de 2025.—Lic. Steven Ricardo
Esquivel Li, Notario.—1 vez.—(
IN2025996557 ).
Por escritura número 36-7, otorgada ante el
notario público,
André Cappella
Ramírez, de las 11:30 horas del día 23 de setiembre
del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil
Ochocientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula
jurídica N° 3-102-767849, con domicilio social en San
José, Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza,
edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro
Legal, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 25 de setiembre del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025996558 ).
Mediante escritura número 104 del tomo 1 de
mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 23 de setiembre de 2025,
protocolicé el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas número 17 de Así Asistencia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738877, mediante la cual se modifica su
domicilio social, siendo el nuevo en San José, Desamparados, San Rafael Abajo,
del Walmart de San Sebastián, 1.8 kilómetros al Sur, carretera a Desamparados
Mall Zona Centro, 4 piso. Es todo.—San José, 25 de
setiembre de 2025.—Lic. Steven Ricardo Esquivel Li, Notario Público.—1
vez.—( IN2025996559 ).
Por escritura de protocolización de Acta de
Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la
sociedad 3-102-928057 Limitada se acuerda su disolución.—San
José, 25 setiembre 2025.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2025996563 ).
Por escritura número 37-7, otorgada ante el
Notario Público, André Cappella Ramírez de las 12:00 horas del día 23 de
setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada Trope Trust Services Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-711512, con domicilio social en San José,
Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza,
edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro
Legal, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 25 de setiembre del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez. Notario.—1 vez.—( IN2025996565 ).
Por escritura número cien ante mi notaria,
a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año curso,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Casa de Variedades El Carmen
Sociedad, se solicita inscribir correo electrónico como medio oficial de notificaciones.—Heredia, 25 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025996566 ).
Por escritura número noventa y ocho ante mi
notaria, a las ocho horas del veintidós de setiembre del año curso, protocolicé
acta de asamblea de accionistas de La Estefanía Lote Veintidós XXII V X Y
Sociedad Anónima, se solicita inscribir correo electrónico como medio
oficial de notificaciones.—Heredia, 25 de setiembre
del 2025.—Lic. Guillermo Salas Brenes Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2025996567 ).
Por escritura número noventa y ocho ante mi
notaria, a las ocho horas del veinte de setiembre del año curso, protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Los Cronopios
del Valle S.A., se solicita inscribir correo electrónico como medio oficial
de notificaciones.—Heredia, 25 de setiembre del
2025.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2025996568 ).
En escritura 1-1 otorgada a las 11:00 horas
del día de 25 de septiembre del 2025, en esta Notaría el representante de la
sociedad 3-102-906896 Sociedad de Responsabilidad Limitada, c.j. 3-102-906896, solicitó se inscribiera el correo
electrónico baxteccr@gmail.com.—San José, 25 de
septiembre del 2025.—Licda. Shih
Jung Tai Lee. Tel: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2025996569 ).
Consignación de correo electrónico como
medio para recibir notificaciones en la sociedad: Corporación Dami de la
Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
dos cero tres cero dos tres, mediante escritura púbica número doscientos
noventa y seis visible a folios: ciento cincuenta y siete
frente del tomo treinta y cuatro de la Notaria Tatiana Camacho Acosta,
carné 10031.—Heredia, 24 de setiembre del
2025.—Lic. Tatiana Camacho Acosta.—1 vez.—( IN2025996570 ).
Mediante la escritura de protocolización
número 98 del protocolo 5 de la Suscrita Notaria, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas a ser las 13 horas del 25 setiembre del 2025. Se acuerda disolver la
sociedad costarricense Propósito Bajo El Cielo S.R.L., cedula jurídica 3-102-754379 y que además se le conceda el
estado de liquidada en vista de no existir activos, ni pasivos y estar al día
en sus obligaciones tributarias.—Uvita, Osa,
Puntarenas al ser las 15:30 horas del 25 setiembre del 2025.—Kristi Aileen Penlad Murrell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996571 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y tres, visible al folio veintiséis frente del tomo cincuenta y
seis, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la
sociedad “Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos
Treinta y Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y
uno, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
antes mencionada, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Jacó, Puntarenas, a la hora y fecha exactas que indica el estampado de
la firma digital que consta en el presente documento.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996572 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 132
visible al folio 68 del tomo 7, a las 10:15 del 23 de setiembre de 2025, se
presentó solicitud por parte de representante legal de la sociedad Intergroup High Tech
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y nueve mil novecientos sesenta y seis, y Bienes Raíces
Inversiones La Mezeta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa y ocho mil ciento treinta y cinco, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley N° 10597.—San José, 25 de setiembre de 2025.—Lic. Juan
Manuel Barquero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996573 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cien, visible al folio ciento ocho vuelto del tomo nueve del protocolo,
a las once horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinticinco,
comparecieron los apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía Interoc Custer Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ocho mil nueve, a efectos de solicitar incorporar a la cláusula del domicilio
social el correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa
y siete.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025996574 ).
La sociedad Inka
Home CR SRL, cédula jurídica N° 3-102-811484, procede
con la inclusión de correo electrónico a los estatutos de la sociedad según Ley N° 10597.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—(
IN2025996575 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 130
visible al folio 67 del tomo 7, a las 10:00 del 23 de setiembre de 2025, se
presentó solicitud por parte de representante legal de la sociedad Abelardo
Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-once mil quinientos treinta y ocho, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley N° 10597.—San
José, 25 de setiembre de 2025.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025996578 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 131
visible al folio 68 del tomo 7, a las 10:15 del 23 de setiembre de 2025, se
presentó solicitud por parte de representante legal de la sociedad Alasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos setenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley N°
10597.—San José, 25 de setiembre de 2025.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025996579 ).
Se hace
constar que mediante escritura N° 66, otorgada a las
14:00 horas del 23 de setiembre del 2025, ante la Notaria Pública Ana Giselle
Barboza Quesada. Notaria, se solicita la inscripción de la cuenta de correo
electrónico de las sociedades Tecno Cubiertas de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil
noventa y siete, Tecno Techos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil quince y Sansol de Alajuela Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil setecientos
sesenta y cinco, de conformidad con la reforma del artículo dieciocho, inciso
diez del Código de Comercio, la Ley diez mil quinientos noventa y siete, y la
Directriz DJP-cero cero dos-dos mil veinticinco, del veintitrés de mayo del dos
mil veinticinco. gbarboza@servicioslegalescr.net.—San
José, 25 de setiembre del 2025.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025996582 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas del 24 de setiembre del 2025, la sociedad Sparx
Logistics Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-799319, protocolizó acuerdos en donde se señala un correo electrónico
oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San
José, 24 de setiembre del 2025.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2025996583 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento diez bis, visible al folio cincuenta y nueve frente, del tomo
cinco, a las catorce horas treinta minutos, del quince de julio de dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de María
José Hidalgo González Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y seis mil setecientos sesenta, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se
incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las doce horas y veinte minutos del día
diecinueve del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Natasha
Ureña Contreras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996585 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas del 24 de setiembre del 2025, la sociedad 3-102-503383, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-503383, protocolizó acuerdos en donde se señala un correo
electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 24 de setiembre del 2025.—Notaría
Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025996586 ).
Mediante escritura número 76, visible al
folio sesenta y ocho vuelto, del tomo 10, a las diez horas con quince minutos
del veintitrés de setiembre del año dos mil veinticinco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de la sociedad The
Accidental Landlord LLC Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho seis tres dos nueve seis, solicita incorporar un
correo electrónico a la información de las sociedades.—Playas del Coco,
veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996589 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Veintitrés Mil
Setecientos Veintinueve Sociedad Anónima, con cedula de personería tres-
ciento uno- setecientos veintitrés mil setecientos veintinueve, en la cual se
modifica la cláusula de la representación que dirá: “ La representación
judicial y extrajudicial de la compañía, corresponderá únicamente al Presidente,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o
delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán
en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea
de accionistas.—San José de San Isidro de Heredia, a
las diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda.
Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—(
IN2025996591 ).
Ante mi notaría, se realiza
modificación los estatutos del domicilio social y objetivo de la empresa Seguridad
Integral de Pococi M Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho
mil seis. Es todo.—Veintiséis de setiembre del año dos
mil veinticinco.—Licda. Grettel
Díaz Artavia.—1 vez.—(
IN2025996592 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 09:45 horas del 25 de septiembre del 2025; se acordó la disolución y
liquidación de la empresa San Benito Holding Company SBH S. A., de
conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) siguientes y
concordantes del Código de Comercio.—San José, 25 de
septiembre del 2025.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2025996595 ).
Por escritura número ochenta y dos, del
tomo uno de la notaria pública Ana Jimena Campos Bulgarelli, otorgada a las diez horas del veinticinco de
septiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kran
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil
novecientos cincuenta y uno, donde se acuerda la modificación de las cláusulas
del pacto constitutivo de la administración y del domicilio de la compañía;
asimismo, se solicitó establecer el correo electrónico notificaciones@tactic.legal,
para recibir notificaciones administrativas y judiciales de la compañía.—San
José, veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Ana Jimena Campos Bulgarelli.—1
vez.—( IN2025996597 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:15 horas del 24 de setiembre del 2025, la sociedad Mega Conexiones,
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297323,
protocolizó acuerdos en donde se señala un correo electrónico oficial como
medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San
José, 24 de setiembre del 2025.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025996599 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número siete-dos, visible al folio cuatro vuelto, del tomo dos, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
veinticinco, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de Jamil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintinueve
mil cuatrocientos tres, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda, ampliación del plazo social, y cuarta se incorpora un correo
electrónico conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José, a las trece horas y veinte minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Johnny Calderón Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025996601 ).
Por escritura otorgada a las 07:45 horas
del 18 de setiembre de 2025, se modificó el domicilio y el objeto, además se
incluyó correo electrónico para notificaciones de SEVIRO SRL.—Heredia, 23 de setiembre de
2025.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—(
IN2025996604 ).
Por escritura número 41-7, otorgada ante el
Notario Público, André Cappella Ramírez de las 15:00 horas del día 24 de
setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada Gente Nutriendo Gente Limitada; cédula jurídica
3-102-730324, con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda,
doscientos metros al oeste de la POPS de la Sabana, edificio blanco de dos
pisos, segundo piso, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, 25 de setiembre del 2025.—Lic. André
Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996605 ).
Por escritura número 38-7, otorgada ante el
notario público,
André Cappella
Ramírez, de las 12:30 horas del día 23 de setiembre
del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada Quinta Las RS Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-272589, con
domicilio social en Heredia, Heredia, trescientos metros al sur de la
comandancia en Villa Sole, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, 25 de setiembre del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025996606 ).
En escritura
número veintisiete otorgada en esta notaría al ser las 11 horas 45 minutos del
24 de setiembre de 2025 se protocolizo en lo conducente acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionista de Globenet
International CR Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-732464,
celebrada en su domicilio al ser las 15 horas 30 minutos del 27 de agosto de
2025, en la que por unanimidad de votos se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, advirtiéndose que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos y no
existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer por lo que se prescinde
del nombramiento de liquidador y se solicita al Registro de Personas Jurídicas
tener a dicha sociedad por liquidada. Se declararon firmes los acuerdos. No
habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión media hora después de
iniciada. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil veinticinco..—Licenciada Marielena Mora Schlager,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025996609 ).
En asamblea de
cuotistas número cinco de la empresa Valle del Bichon Maltes VBM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil ochocientos
cincuenta y seis, celebrada en su domicilio social en Puntarenas, Quepos,
costado oeste de la plaza de deportes, casa esquinera número diez, al ser las
diecisiete horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinticinco
se acordó la disolución de la empresa y que la misma se tenga por liquidada. Es
todo.—Quepos, 25 de setiembre del 2025.—Moisés Castro
Guadamuz, Gerente.—1 vez.—(
IN2025996611 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
diez horas del veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Everty Costa Rica Escazú Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete siete dos seis uno uno, donde se acuerda transformar la sociedad a Sociedad
Anónima, y se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente al capital
social de la compañía, en aumento de este.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996619 ).
La suscrita
Notaria Pública, Ana Elena Morales Picado, hace constar y da fe de que mediante
escritura pública número 90-1, otorgada en conotariado
con la Notaria Pública Natalia Cristina Ramírez Benavides, actuando en el
protocolo de la primera, a las 13:30 horas del 17 de setiembre de 2025, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Brasilito International Club Campestre y de Golf
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento doce mil ochocientos veinticuatro; mediante la cual se acordó
reformar la cláusula sétima, así como reformar la cláusula referente al
domicilio social. Es todo.—San José, 25 de setiembre
de 2025.—1 vez.—( IN2025996621 ).
La suscrita
notaria pública, Ana Elena Morales Picado, hace constar y da fe de que mediante
escritura pública número 104-1, otorgada en conotariado
con la Notaria Pública Natalia Cristina Ramírez Benavides, actuando en el
protocolo de la primera, a las 14:00 horas del 24 de setiembre de 2025, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Propiedades
Gastronomía Toro Azul S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y
dos; mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima, así como reformar
la cláusula referente al domicilio social. Es todo.—San
José, 25 de setiembre de 2025.—Ana Elena Morales Picado.—1
vez.—( IN2025996623 ).
Por escritura número 24-9, otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas del 05 de setiembre de 2025, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de cuotistas de Wet Sand, S.R.L.,
mediante la cual se ratifican acuerdos y de conformidad con la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la
Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico info@wetsandcr.com, para la atención de
notificaciones de la compañía “Wet Sand, SRL, cédula jurídica 3-102-914857”.—San José, 23
de setiembre de 2025.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025996625 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 162, visible al folio 136 vuelto del tomo 3, otorgada a las 14 horas, 15
minutos del 25 de setiembre del año 2025, se protocolizó acta de Ética Nomade
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-923479, en la que se registró un correo electrónico.—Licda.
María José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025996628 ).
A las doce horas del veinticinco de
setiembre de dos mil veinticinco, mediante escritura pública número
dos-veinticinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
entidad Cedro Real Catorce S.A.. Se reforma cláusula segunda del domicilio, se
revoca nombramiento de Agente residente y se incluye correo electrónico, se
nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Tel: 8837-1532.—Karla Vanessa López
Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2025996631 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
14 horas del 25 de agosto del 2025, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-102-741988 SRL., se reformó la cláusula
del Plazo, del pacto social.—San José, 25 de setiembre
del 2025.—Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025996632 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública, Dirección Asesoría
Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San
José a las trece horas del veintiséis
de junio del 2025. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Adolfo Fuentes Montoya, cédula de identidad N° 7-0112-0389, de la Delegación
Policial de Siquirres, y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1441-2019,
del 09 de diciembre del 2019, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido
por causa justificada y sin
responsabilidad patronal, de conformidad
con lo descrito en Acuerdo Ejecutivo N° 90-2019 MSP,
del 10 de julio del 2019, de la Presidencia de la
República. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—( IN2025995873 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2025/22258.—María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de LES BIENHEUREUX, Documento: Cancelación por falta de uso
marcas.noti@eproint.com Nro y fecha:
Anotación/2-172903 de 11/03/2025 Registro
de La Propiedad Intelectual,
a las 11:17:50 del 14 de marzo de 2025. Expediente: Nº. 196740 Arenal
Conoce este Registro solicitud de Cancelación parcial por falta
de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número: 110660601, con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio 5, T 10203, en
su condición de apoderada especial de LES BIENHEUREUX, contra el signo distintivo
Arenal, Registro Nº. 196740, el cual protege y distingue en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, propiedad de Rancho Arenal S.A., Cédula Jurídica:
3101365161.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Nº 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que, en
el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. Se hace de conocimiento
del titular, que se debe apersonar
al sexto piso del Edificio
de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
USB (llave maya) para obtener
una copia del escrito de oposición presentado en el
expediente administrativo y
de la prueba aportada si es que la hubiere, lo anterior
de conformidad con el artículo 8 inciso d, del Decreto Ejecutivo Número 44652 MJP. Notifíquese.—Carlos Valverde M , Asesor Legal.—( IN2025996489 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
“BENEMÉRITO DE
LA PATRIA”
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó imposible localizar
a la empresa CQ MEDICAL CENTROAMERICANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica 3-102-749824, en la dirección registrada sea San José, 600 metros sur y 50 metros oeste de la Heladería Pop’s en Curridabat, costado norte de la Plaza
Cristal, Edificio Corporación Jurex
II piso, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía
a comunicar que mediante Resolución Final Nº 21-00109-2101-OARC, del 25 de agosto del 2025, y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de
Contratación Administrativa
y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la
Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada.
Se comunica que
contra la presente resolución
caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán
presentarse ante la Dirección
Administrativa Financiera. Notifíquese.
Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo
Financiero.—( IN2025998338 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ubicar a la patrona física Michelle Sofia
Arias Cruz, número patronal 0-115550326-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos
1241-2025-01433, por eventuales
diferencias salariales por un monto de ¢9,324,104.89 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente San José C.7-9, Av.2. Edif. El
Hierro piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de setiembre del
2025.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2025996469 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
Por ignorarse el domicilio actual del señor Henry
Giovanni Gerardo Alvarado González, identificación
204590551 y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241, inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle
por medio de edicto el “Acta de Información de obra concluida sin licencia N° 1129-2024” del Proceso
de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: al ser las 15:33 horas del 8 de mayo del
2024, presentes en la siguiente dirección: Alajuela
Centro del K.F.C la radial 75 metros al sur, inmueble
propiedad de Henry Giovanni Gerardo Alvarado
González, identificación 204590551, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad,
partido de Alajuela folio real 2-097431-000, los inspectores Municipales Argenis A. Murillo Bonilla, cédula 206920261 y
Víctor Salas Calderón, cédula 2-0653-0548. En cumplimiento
de funciones, damos fe que hemos constatado
que las obras de construcción
que se detallan se realizaron
en la finca antes mencionada
y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad. Detalle
de la obra: Estructura en hierro galvanizado
de 4 metros lineales por 6
metros de alto, para una valla
publicitaria. En consecuencia,
se apercibe al propietario
del inmueble, que según lo dispuesto en los
artículos 88, 89 y 93 de la Ley de Construcciones se fija un plazo improrrogable
de 30 días para que presente el
permiso de construcción de
las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso
a esta prevención,
de conformidad con el artículo 96 de esa Ley, la
Municipalidad está facultada
para ordenar la demolición
de las obras o a demolerlas a cuenta del propietario. Además, se le informa que no se autoriza el uso de la construcción,
y si está en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa
y disponer la desocupación y clausura
de la obra. Al amparo de lo estipulado
en el artículo
319 del Código Penal, que dice: “Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa.
Si el responsable fuere funcionario público y hubiese cometido el hecho
con abuso de su cargo, el máximo de la pena se elevará hasta tres años. Artículo
171 del Código Municipal: “Las decisiones de los funcionarios que no dependan directamente del Concejo 99Municipal tendrán los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dicto y apelación
para ante la Alcaldía Municipal, los
cuales deberán interponerse dentro del quinto
día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad
o inoportunidad y suspenderán
la ejecución del acto”. Nota: Los documentos citados pueden ser localizados en el Proceso de Control Fiscal y
Urbano de la Municipalidad de Alajuela.—Alajuela, 10
de abril del 2025.—Lic.
Roberto H. Thompson Chacón-Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2025996523 ).