PROYECTO DE LEY
LEY MARCO SOBRE CAPTURA Y COMERCIALIZACIÓN
DE CARBONO AZUL EN ECOSISTEMAS MARINOS
“ELIZABETH ODIO BENITO”
Expediente N.º 25.014
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La captura de carbono en recursos marinos
representa una oportunidad
significativa para mitigar los efectos del cambio climático y, al mismo tiempo, impulsar
el desarrollo económico sostenible en nuestro país.
Los océanos desempeñan
un papel crucial en la regulación del clima
global, absorbiendo aproximadamente
el
30% del dióxido de carbono
(CO2) emitido por actividades humanas. Este proyecto de ley busca aprovechar este potencial mediante la autorización y regulación de actividades de captura y almacenamiento de carbono en el ámbito
marino, que proporcione los recursos para el financiamiento de las necesitades de protección, mantenimiento y mejora de las áreas marinas protegidas de Costa
Rica.
El aumento de las concentraciones
de CO2 en la atmósfera es una
de las principales causas
del calentamiento global. La captura
de carbono, tanto terrestre
como marina, es una estrategia esencial para reducir estas concentraciones.
En particular, los ecosistemas marinos, como las praderas de pastos marinos, manglares y marismas, tienen una capacidad
excepcional para capturar y
almacenar carbono. Estos ecosistemas son conocidos como “carbono azul” y pueden almacenar carbono a tasas de hasta diez veces más
altas que los bosques terrestres, según la Blue Carbon
Initiative (2020)[1].
La implementación de proyectos de captura de carbono en recursos marinos ofrece múltiples beneficios tanto ambientales como económicos. Desde una perspectiva ambiental estos proyectos contribuyen directamente a la mitigación
del cambio climático al reducir las concentraciones de
CO2 en la atmósfera.
Además, la protección y restauración
de ecosistemas marinos mejora la biodiversidad y la salud de estos hábitats, proporcionando beneficios adicionales como la protección contra tormentas y la mejora de la calidad del agua. Asimismo, los ecosistemas
marinos sanos son más resilientes a los impactos del cambio climático, como el aumento
del nivel del mar y la acidificación
oceánica, fortaleciendo así la capacidad de adaptación del país frente a estos
desafíos.
Desde una perspectiva
económica, la inversión en proyectos, planes, programas, estrategias y acciones de captura de carbono en recursos
marinos puede generar empleo y estimular la economía local, especialmente en comunidades costeras. Esto incluye trabajos en investigación,
monitoreo, restauración de hábitats y ecoturismo, promoviendo un desarrollo económico sostenible.
El propósito fundamental de la presente
ley es establecer un
marco normativo robusto que permita a Costa Rica aprovechar las oportunidades de financiamiento climático a través de la creación de un
mercado nacional e internacional
de carbono azul, como herramienta
estratégica para la conservación
y el manejo sostenible de sus zonas marinas protegidas.
Estas zonas comprenden ecosistemas esenciales como manglares, praderas de pastos marinos, marismas salinas y otras áreas oceánicas que actúan como sumideros
naturales de carbono y que forman
parte del patrimonio
natural del país.
En concordancia con el compromiso internacional de proteger al menos el 30% de los espacios
marinos para el año 2030 (30x30 marino), esta ley busca viabilizar mecanismos financieros innovadores mediante la captura, almacenamiento, certificación y comercialización de carbono marino, que permitan canalizar recursos hacia la protección efectiva de estas áreas. A través del diseño de pagos por servicios ecosistémicos marino-costeros el fortalecimiento institucional, el monitoreo científico y la participación de las comunidades costeras se pretende asegurar que los beneficios del mercado de carbono
azul se traduzcan en conservación activa, resiliencia climática, desarrollo sostenible y justicia ambiental en las zonas marinas de
la nación.
Los proyectos de captura de carbono también pueden atraer financiamiento nacional e internacional a través de los Pagos por Servicios Ecosistémicos
(PSE), proporcionando una fuente de ingresos para las comunidades locales y fomentando prácticas sostenibles. Además, la
implementación de estos proyectos impulsará el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías y métodos de captura de carbono, posicionando a Costa Rica como un
líder en innovación ambiental.
Diversos países han implementado exitosamente proyectos de captura de carbono
en ecosistemas marinos, demostrando tanto su viabilidad como
sus beneficios. En Australia se han
desarrollado proyectos significativos de restauración de
pastos marinos para la captura de carbono. Un ejemplo notable es el proyecto de restauración de praderas de pastos marinos en Shark Bay, donde se han restaurado
grandes extensiones de hábitat marino, mejorando la captura de carbono y la biodiversidad local.
En los Estados
Unidos, proyectos como el de la restauración de marismas en
la Bahía de San Francisco han mostrado
resultados positivos en términos de captura de carbono y resiliencia costera. Estos proyectos también han generado beneficios
económicos al mejorar el ecoturismo y las oportunidades recreativas.
En Kenia, la iniciativa Mikoko Pamoja ha sido pionera en
la captura de carbono mediante la restauración de manglares. Este proyecto no solo
ha mejorado la captura de carbono, sino que también ha proporcionado beneficios económicos y sociales a las comunidades locales, a través de
la venta de créditos de carbono y la mejora de la pesca y el turismo.
La regulación y supervisión adecuada de los proyectos de captura de carbono en recursos
marinos es esencial para asegurar su éxito
y sostenibilidad. Este enfoque
centralizado garantiza una gestión coherente y eficiente, alineada con las mejores prácticas internacionales.
Además, un sistema robusto de medición, reporte
y verificación (MRV) es fundamental para asegurar la transparencia y la eficacia de los proyectos de captura de carbono. Este sistema permitirá monitorear las reducciones de CO2 logradas, asegurando que los proyectos cumplan con sus objetivos ambientales y generen los beneficios
económicos esperados.
La captura de carbono
en recursos marinos ofrece una solución innovadora y efectiva para enfrentar el cambio climático,
al tiempo que impulsa el desarrollo económico
sostenible. Este proyecto
de ley establece un marco
claro y robusto para la autorización
y regulación de estas actividades, garantizando su implementación exitosa y sostenible.
Este marco legal proporcionará
la base para la implementación
de prácticas de captura de carbono en recursos
marinos, aprovechando la capacidad única de estos ecosistemas para almacenar carbono y mejorar la resiliencia climática. La adopción de este proyecto de ley permitirá a Costa Rica no solo mitigar
los efectos del cambio climático, sino también promover un desarrollo económico sostenible y responsable, beneficiando a las generaciones presentes y futuras.
Además, la iniciativa de ley coincide
con varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de las Naciones
Unidas. Específicamente, contribuye
al ODS 13: “Acción por el Clima”, al fomentar
la captura y almacenamiento
de CO2, mitigando así el cambio climático.
También está alineada con el ODS 14: “Vida Submarina”, al promover la protección y restauración de ecosistemas marinos, mejorando su salud y biodiversidad.
Asimismo, apoya el ODS 8: “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”,
al generar empleo y estimular la economía local mediante la inversión en proyectos de captura de carbono. Finalmente, este proyecto de ley también está en consonancia con el ODS 12: “Producción y Consumo Responsables”, al fomentar prácticas sostenibles que aseguren la conservación y uso sostenible de los recursos marinos,
garantizando que las actividades humanas
no comprometan la capacidad
de los océanos para continuar proporcionando servicios ecosistémicos vitales.
Es por las anteriores
razones que se somete a consideración de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO SOBRE CAPTURA Y COMERCIALIZACIÓN
DE CARBONO AZUL EN ECOSISTEMAS MARINOS
“ELIZABETH ODIO BENITO”
ARTÍCULO 1- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene
como objeto establecer el marco
jurídico para la autorización, regulación
y monitoreo de las actividades
de captura y almacenamiento
de carbono en los ecosistemas marinos y costeros del territorio costarricense, así como regular la creación e implementación de un
mercado de carbono azul.
Esta ley también establece las condiciones
para la comercialización de certificados
de carbono marino, tanto a nivel nacional como internacional, como instrumento para la mitigación del cambio climático y la conservación de los ecosistemas marinos.
Este marco normativo se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen o participen en proyectos
de captura de carbono
en recursos marinos en el
territorio nacional, incluida su zona económica exclusiva, bajo la supervisión del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Captura de carbono marino: proceso natural o inducido mediante el cual
los ecosistemas marinos y costeros absorben y almacenan dióxido de carbono (CO₂) de
la atmósfera.
b) Recursos marinos: conjunto de ecosistemas,
especies, procesos ecológicos y servicios ambientales ubicados en el espacio
marino costarricense, incluyendo la zona económica exclusiva.
c) Mercado de carbono
azul: mecanismo regulado que permite la comercialización de certificados
de reducción o captura de emisiones de carbono derivados de proyectos marinos, conforme a estándares nacionales
e internacionales.
d) Certificados de carbono: instrumentos que acreditan la cantidad de dióxido de carbono capturado y almacenado de manera verificable y adicional, de conformidad con los criterios establecidos
por esta ley y su reglamento.
e) Pagos por servicios ecosistémicos marino-costeros (PSEMC): mecanismo
de compensación económica destinado a personas físicas o jurídicas que implementen o contribuyan a la conservación, restauración y mejora de los ecosistemas marinos captadores de carbono.
f) Zonas Marinas Protegidas:
áreas marinas oficialmente declaradas bajo alguna categoría de manejo de conservación, de conformidad con
la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 3- Autoridad competente
El Ministerio de Ambiente
y Energía (Minae) será la autoridad competente
para la regulación, control, fiscalización
y fomento de las actividades
de captura de carbono marino. Entre sus funciones estarán:
a) Elaborar y mantener actualizado el inventario nacional
de carbono azul, identificando y cuantificando las
reservas de carbono en los ecosistemas
marinos y costeros del país.
b) En coordinación con el Banco Central de Costa Rica (BCCR), determinar
la cantidad del inventario
de carbono azul que podrá ser comercializada en los mercados nacionales e internacionales, conforme a los principios de sostenibilidad y conservación de los ecosistemas.
c) Coordinar la venta o transacción de certificados de carbono azul, velando por
la transparencia, trazabilidad
y el cumplimiento de estándares reconocidos internacionalmente.
d) Administrar
los recursos financieros recibidos por la comercialización del carbono azul, destinándolos
exclusivamente al financiamiento
de actividades contempladas
en esta ley, especialmente la investigación
científica, conservación de
ecosistemas marinos, monitoreo del carbono almacenado y el pago por servicios
ecosistémicos marino-costeros.
e) Fomentar la participación de comunidades costeras, pueblos originarios, organizaciones de la sociedad
civil y el sector privado en
el desarrollo de proyectos de captura de carbono marino.
f) Emitir lineamientos técnicos y metodologías para la validación, verificación y monitoreo de los proyectos de carbono azul.
ARTÍCULO 4- Función del
Banco Central de Costa Rica (BCCR)
El Banco Central
de Costa Rica tendrá las siguientes
funciones:
a) Valorar económicamente el carbono marino transable y determinar su impacto
y trazabilidad en las cuentas nacionales ambientales marinas, conforme a metodologías internacionalmente aceptadas y coordinadas con el Minae.
b) Colaborar con el Minae en la definición de lineamientos macroeconómicos para la participación
de Costa Rica en mercados de carbono
azul, nacionales e internacionales.
c) Garantizar
que los ingresos derivados de la transacción de certificados de carbono
sean registrados de manera transparente y compatible
con las cuentas nacionales,
contribuyendo a la rendición
de cuentas del Estado.
ARTÍCULO 5- Uso de los recursos económicos
Los recursos obtenidos
de la venta o transacción
de certificados de carbono azul serán destinados
exclusivamente a:
a) Financiar programas y proyectos de investigación sobre captura de carbono marino y fortalecimiento de capacidades técnicas nacionales.
b) Implementar
esquemas de pagos por servicios ecosistémicos marino-costeros (PSEMC).
c) Restauración,
conservación y monitoreo de
ecosistemas marinos estratégicos
para la captura de carbono.
d) Desarrollo e implementación
de la Estrategia Nacional de Carbono
Azul.
e) Fortalecimiento de capacidades locales y formación
de actores comunitarios involucrados en la conservación y manejo de los recursos marinos.
f) Garantizar el debido mantenimiento
y supervisión de las áreas
marinas protegidas.
ARTÍCULO 6- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, por medio del Minae, deberá emitir el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a seis meses
a partir de su publicación, en el cual se establecerán
los mecanismos técnicos, financieros, institucionales y de participación
para su debida aplicación.
TRANSITORIO ÚNICO-
El Minae dispondrá de un plazo
de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, para elaborar el primer Inventario Nacional de Carbono Azul y definir las prioridades para su conservación, uso sostenible y potencial participación en mercados de carbono.
Rige a partir
de su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz
Diputada
NOTA: Este
proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el
Departamento de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2025956272 ).
PROYECTO DE LEY
DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL BANCO
DE COSTA RICA A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE NARANJO CON FINALIDAD DE CONSERVACIÓN
DE LA BIODIVERSIDAD, LA INVESTIGACIÓN
Y
LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
Expediente N.º 25.015
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Zona Protectora El Chayote fue establecida mediante la Ley N.º 6975, del 3 de diciembre del año 1984, posteriormente los limites naturales y artificiales fueron ratificados mediante el decreto ejecutivo
N.º 35151 Minaet, del 16 de abril del año 2009. La zona queda ratificada mediante la Ley N.º 9085, denominada Ley de Creación de la
Zona Protectora El Chayote, del 19 de octubre del año 2012. (SINAC,
2019) Actualmente, la zona cuenta
con un área aproximada de
841 hectáreas, además, destaca por su
alta producción del recurso hidráulico, el cual provee
agua a comunidades como Naranjo, Sarchí y partes de
Grecia.
Dentro de las delimitaciones
de la Zona Protectora El Chayote se encuentra un terreno conocido como finca “La Chiripa”. Esta se encuentra dividida en tres
planos: terreno norte de 101 hectáreas, terreno central de 28 hectáreas y
el terreno sur de 67 hectáreas. Actualmente, los terrenos norte y sur le pertenecen a la Municipalidad de Naranjo, mientras que el terreno central mantiene como propietario registral el Banco de Costa Rica, la cual
se encontraba bajo litigio desde 1999 y formaba parte del patrimonio del antiguo Banco Crédito Agrícola.
Según lo descrito
en el Plan General de Manejo de la Zona Protectora El
Chayote y Zona Protectora Río Toro del 2019, elaborado por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
de Costa Rica (Sinac, 2019):
“El 58% del territorio de estas zonas protectoras corresponde a bosque
maduro y secundario, el 75%
de esta cobertura natural pertenece a propietarios privados
y del restante 25% no se tienen datos.
La escasa información de la
tenencia de la tierra afecta
el manejo de los Elementos Focales
de Manejo (EFM), pues dificulta la coordinación con los propietarios sobre la zonificación establecida, el uso del suelo permitido”,
(p.16)[2] así
como la implementación de
las estrategias de conservación
expuestas en su Plan General.
Por lo mencionado anteriormente sobre el Plan General de Manejo de la Zona Protectora El
Chayote, resulta de suma importancia la adquisición del terreno central de la finca “La Chiripa”
al ser parte del patrimonio
natural del pueblo de Naranjo, con valor ambiental, ecológico y de la conservación, además de ser un lugar de visitación y su adquisición permitiría aspectos como investigación,
protección de la diversidad
y recreación y turismo. Durante 20 años, las partes involucradas han sido la Municipalidad de
Naranjo, el Banco Crédito Agrícola, y la Federación de Acueductos de la
Zona Protectora El Chayote (Fedapro).
En primer lugar, la finca posee
una alta diversidad y complejidad de ecosistemas, desde charrales, bosques alterados, bosque muy húmedo premontano, bosque muy húmedo montano,
bosque de galería, potreros y área
agrícola. Esta diversidad permite accesibilidad para prácticas como; Investigación e interpretación de manejo de recursos naturales, instalación
de centros de monitoreo, control de migraciones,
área de capacitaciones forestales, educación ambiental, manejo de vida silvestre. Siendo de interés público a entidades
como la Organización de Estados
Iberoamericanos (OEI) la Universidad de Costa Rica
(UCR), Ministerio de Educación
Pública y la existente colaboración
con el Sistema Nacional de áreas
de Conservación (Sinac) y el Ministerio de Ambiente y energía (Minae).
Una de las actividades que más han destacado en
la zona ha sido la creación
de un laboratorio natural interactivo
temporal como iniciativa de
la OEI y la Municipalidad de Naranjo, la cual tenía como objetivo
convertir la finca “La Chiripa”
en un área de preservación, investigación y educación ambiental. Se contó con la participación de aproximadamente de 180 estudiantes
de primaria y secundaria,
de 10 centros educativos, siendo sensibilizados sobre la importancia de preservar esta área como parte
de los requerimientos de formación en buenas
prácticas del desarrollo sostenible del sistema educativo. Gracias a esta iniciativa, actualmente se cuenta con interés de la posible creación de un centro de investigación ecológico, estableciendo un
enlace entre los corredores
biológicos.
Sumado a lo anterior, la finca cuenta
con una basta biodiversidad, con presencia de hasta 150 especies
de aves, siendo de gran interés la pava negra, ya que resulta
crucial la protección de su
hábitat al ser una especie que conecta la vida silvestre y la salud del medio ambiente, permitiendo un equilibrio en los ecosistemas
montanos. Dentro de la zona
se puede observar, además, una especie
endémica de Costa Rica, el
Quetzal, también hay presencia del colibrí chispita y el carpintero careto.
En cuanto a los mamíferos, en la zona habitan puerco espines, tigrillos, coyotes, ardillas
enanas, entre otros y
reptiles como el lagartillo de montaña, por último, en
la zona hay distintas especies
de hongos, orquídeas y aproximadamente 50 especies de árboles y plantas.
Por último, se considera que la finca
propicia el uso de esta para esparcimiento. Entre las posibles
actividades de recreación y
turismo se proponen las siguientes:
fotografía paisajista y naturalista, espacio para observación de aves, área de campamento, establecimiento de senderos, áreas de anidación y áreas educativas de los recursos hídricos
al contar la zona con ríos
que conectan con ambas corrientes
y aproximadamente 2000 nacientes
(OEI Costa Rica, 2022).[3] Estos
elementos de atracción permiten a diferentes grupos de personas a disfrutar de
un entorno natural, libre de ruidos
y contaminación.
Otra de las razones
de interés para obtener la totalidad de la finca “La Chiripa”,
es que permitiría delimitarse
en áreas de interés de acuerdo con los objetivos de cada uno de los ejes de conservación y manejo. Además, acogiéndose del objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas número 15 “Vida de Ecosistemas Terrestres”, el cual es esencial por que busca proteger
y restablecer los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las
tierras y detener la pérdida
de biodiversidad.
Por las razones expuestas anteriormente, se someter a consideración de la Asamblea Legislativa de Costa Rica el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL BANCO
DE COSTA RICA A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE NARANJO CON FINALIDAD DE CONSERVACIÓN
DE LA BIODIVERSIDAD, LA INVESTIGACIÓN
Y LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 1- Se autoriza
al Banco de Costa Rica, cédula jurídico número 4000-000019 para que realice
la donación del terreno central de la finca “La Chiripa”, situada en el distrito
de Cirrí Sur, cantón de
Naranjo de la provincia de Alajuela, finca N.º 109958, identificada con el plano A-0841644-2003, a la Municipalidad de Naranjo, cédula jurídica número 3-014-042069.
ARTÍCULO 2- La Municipalidad
de Naranjo, como propietario registral del terreno a donación, no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado,
dado que los fines de esta donación son de interés público y con la finalidad de conservar y proteger la diversidad y biodiversidad de la
zona, así como fomentar la investigación y la educación ambiental.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que formalice todos los trámites de esta donación mediante
la elaboración de la escritura
correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice
y corrija la naturaleza, la
situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble
a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial
que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Monserrat Ruiz Guevara María Marta Padilla Bonilla
Priscilla Vindas Salazar Manuel
Esteban Morales Díaz
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios
Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2025956275 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Reforma Reglamentaria
denominado: “Deróguese el Inciso 3) del Artículo 194 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del
07 de Marzo de 2014”. Las observaciones sobre el proyecto
de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta
Pública” de la Dirección General de Tributación.—San
José, a las ocho horas y treinta
minutos del veinte de mayo
de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—(
IN2025956379). 2
v. 2.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2025-0004921.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Asociación
Fondo de Promoción y Apoyo
Social Comunitario Guanacaste, cédula jurídica N° 3002778871, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Oficinas de Guiones Legal Ubicadas 50 metros norte de Café
de París, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos
de beneficencia. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada
el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025955881 ).
Solicitud N° 2025-0005455.—Emy Victoria Víquez Cubero, cédula de identidad 116300784, en calidad de Apoderado Especial de Cuesa Construcciones Hu
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101512304 con domicilio
en Alajuela, Atenas, Concepción, Río Grande,
Sector Este frente al Abastecedor
Don Amado, tapia color terracota, portón
negro, Alajuela, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37; 42 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción, remodelación, mantenimiento
y reparación de edificios
residenciales, comerciales
e industriales; servicios
de obra civil, albañilería,
acabados arquitectónicos, instalación de sistemas eléctricos, hidráulicos y sanitarios; supervisión de obras; gestión y ejecución de proyectos constructivos., en clase 42: Servicios
profesionales de ingeniería
y arquitectura, incluyendo diseño arquitectónico, diseño estructural, diseño de instalaciones electromecánicas, planificación urbana, desarrollo y gestión de proyectos constructivos e inmobiliarios; elaboración de planos y estudios técnicos; asesoría en eficiencia
energética y sostenibilidad
en la construcción., en clase 44: Servicios
de cría, reproducción, selección y mejora genética de animales con fines agrícolas, comerciales y deportivos; asesoría técnica en manejo
reproductivo y programas de
mejoramiento animal; servicios
veterinarios especializados
en reproducción y desarrollo animal. Reservas: No
hay reservas. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 28 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025955882 ).
Solicitud N°
2024-0006493.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Productos Extragel
y Universal S.A.C. con domicilio en
Jirón Río Tumbes N° 215, Urbanización
Las Moras, San Luis, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión de negocios comerciales, incluyendo marketing y/o publicidad, relacionados
con diversos productos y/o servicios vinculados a grupos corporativos y/o empresariales vinculadas a productos alimenticios de consumo humano. Fecha: 6 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025955886 ).
Solicitud N°
2025-0004604.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Duna Enterprises, S.L. con domicilio en C/ Colón de Larreategui 26, 7°
E, Bilbao España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos
para cuidado y belleza del cuerpo, la piel y el cabello. Fecha:
09 de mayo de 2025. Presentada el
07 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025955887 ).
Solicitud N° 2025-0004706.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado
Especial de Associated Milk Producers Inc. con domicilio
en 315 N Broadway, New Ulm, Minnesota 56073, United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STATE
BRAND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso, queso procesado y alimentos a base de
queso. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada
el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025955890 ).
Solicitud N°
2025-0004874.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Tenacity Auto Parts CO. LTD. con domicilio
en N° 8, Rende RD., Hukou
Township, Hsinchu County, Taiwan (R.O.C.), Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Mecanismos de transmisión para vehículos
terrestres; partes para vehículos
terrestres, a saber, soportes
de motor; chasis y suspensiones
de ruedas para vehículos y
sus partes, a saber, soportes de ejes
traseros y soportes de ejes delanteros y bastidores de soporte; componentes para automotores hechos de caucho, metal y plástico,
para piezas de chasis ubicados debajo del automóvil, y vendidos como componentes integrales de chasis para automóviles, a saber, soportes de
puntales, kits de bushing (cojinete)
para subchasis compuestos
de múltiples bushings (cojinetes)
de caucho con arandelas metálicas;
partes de frenos para vehículos
terrestres, a saber, muelles
de presión conjuntos de cojinetes
de montaje del puntal; capotas de motor para vehículos; accesorios para vehículos de tracción en las cuatro ruedas, kits de elevación compuestos principalmente de muelles, amortiguadores, estabilizadores, bushings (cojinetes),
cajas de transmisión para vehículos terrestres, placas de montaje de la transmisión para vehículos terrestres; bushings (cojinetes) estabilizadores para vehículos terrestres; kits adaptadores de llantas anchas para vehículos terrestres, consistentes principalmente en soportes de pinza billet, espaciadores de polea y espaciadores de puntal de alimentación; aparatos de locomoción terrestre, a saber, automóviles y
sus partes, a saber, amortiguadores; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, resortes de suspensión; soportes de ejes o brazos de control para vehículos terrestres, a saber, brazos de control longitudinales
y brazos de control transversales
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025955892 ).
Solicitud N° 2024-0011708.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de DEPO AUTO PARTS
IND. CO., LTD. con domicilio en
N° 20-3, Nan Shih Lane, Lu Kong Chen, Chang Hua Shien, Taiwan, R.O.C., Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases
11 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11:
Luces para vehículos; luces antiniebla
para vehículos; luces de freno
para vehículos; luces de marcha
atrás para vehículos; faros
delanteros para vehículos;
luces traseras para vehículos;
luces laterales para vehículos;
luces de estacionamiento para vehículos;
luces de marcha atrás para vehículos terrestres; aire acondicionado para vehículos en forma de ventiladores de refrigeración
para vehículos, aspas de ventiladores de refrigeración
para vehículos y cubiertas
de ventiladores de refrigeración
para vehículos; ventiladores
para aparatos de aire
acondicionado; componentes
de recambio para instalaciones de aire acondicionado
de automóviles, a saber, secadores y motores
de ventiladores. ;en clase 12: Partes estructurales
para vehículos de motor; partes estructurales
para motocicletas; partes de vehículos,
a saber, volantes y espejos retrovisores,
laterales y de vanidad; sistemas de frenado para vehículos y sus partes; mecanismos
de embrague para automóviles;
partes de vehículos terrestres,
a saber, guardabarros y defensas;
cajas de cambio para vehículos terrestres; spoilers (alerones) para vehículos; parachoques para automóviles; motores para vehículos terrestres; paneles de puertas y paneles de techo para vehículos terrestres; señales direccionales intermitentes para vehículos; espejos reflectantes para vehículos, a
saber, retrovisores y espejos laterales; manijas de puerta para automóviles; ventanas de automóviles; ventanas de vehículos; ventiladores de refrigeración para vehículos, excepto motores de vehículos; aspas de ventiladores de refrigeración
para vehículos, excepto motores de vehículos; accesorios para vehículos, a
saber, cubiertas de ventiladores
de refrigeración para vehículos,
excepto motores de vehículos; reguladores de ventanas para vehículos. Reservas: Colores: blanco; negro.
Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el 12 de noviembre de 2024.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025955895 ).
Solicitud N° 2025-0002897.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de DFO, LLC con domicilio
en 203 East Main Street, Spartanburg, South
Carolina 29319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANDA
BURRITO como marca de servicios en clase(s):
35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la comida para llevar
y la entrega a domicilio de
restaurantes, en relación con comida mexicana., en clase 43: Servicios
de restaurante, en relación con comida mexicana. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025955897 ).
Solicitud N°
2025-0005258.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Midea Group Co. Ltd., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N°
6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde,
Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: INSTA-FIT Master como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparato
e instalaciones de cocina; Refrigeradores; Congeladores; Instalaciones y máquinas de enfriamiento; Aparato y máquinas de refrigeración; Armarios refrigeradores; Bodegas de vinos, eléctricas;
Refrigeradores inteligentes;
Instalaciones de aire acondicionado; Aparato
desinfectante. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 26 de mayo de
2025. Presentada el: 23 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025955898 ).
Solicitud N°
2025-0005028.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Chery Automobile Co. Ltd. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City,
Anhui Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
12 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Carros autónomos; carros
sin conductor; carros híbridos
enchufables; carros híbridos en serie;
carros eléctricos de pila
de combustible; carros eléctricos;
carros eléctricos enchufables; carros; máquinas (motores) de automóviles; vehículos eléctricos; en clase 37: Instalación y reparación de equipo de calefacción; reconstrucción de máquinas (motores) desgastados o parcialmente destruidos; supresión de interferencias en aparato eléctrico; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras;
estaciones de servicio
vehicular [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; servicios de reparación de averías de vehículo; mantenimiento de vehículo; mantenimiento y reparación de vehículo de motor;
carga de batería de vehículo;
cuidado, limpieza y reparación de cuero. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025955899 ).
Solicitud N° 2025-0000233.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Arabela S.A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte
N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de
México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Beauty Dreams como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales destinadas al embellecimiento y cuidado
personal; productos de perfumería.
Fecha: 14 de enero de 2025.
Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025955902 ).
Solicitud N°
2025-0001930.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Higher Education S.L. con domicilio en Avenida Isla Graciosa, 5, 3, 28703 San Sebastián de Los
Reyes, Madrid, España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicación,
edición de reportajes
y redacción de textos; Servicios de educación e instrucción; Servicios de educación universitaria; servicios de educación interactiva en línea; servicios de formación; Servicios de formación electrónica; servicios de academias educativas para la enseñanza; Servicios de arrendamiento relacionados con equipos e instalaciones para la educación, el entretenimiento, el deporte y la cultura. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el 25 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025955903 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2025-0005435.—Alexandra Campos Durán, cédula de identidad
112220300, en calidad de Apoderado Especial de Vitapura Health Calm SRL, Cédula jurídica 3102896842 con domicilio en
Santo Domingo, San Miguel, Barrio del Socorro, Condominio
Hacienda Lincoln casa N° 135, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Reservas: de los colores: amarillo,
naranja, rosado y púrpura.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 28 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025955911 ).
Solicitud N°
2025-0005098.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad 114380591, en calidad de Apoderado Especial de
Ana Julia Argüello
Rodríguez, mayor, divorciada una vez, portadora
de la cedula de identidad 4-0211-0737, Cédula de identidad 402110737 con domicilio
en Santa Cruz, Guanacaste, 25 metros al oeste de la Escuela Josefina López Bonilla, Santa
Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería, prendas deportivas y trajes de baño. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2025955912 ).
Solicitud N° 2025-0005397.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en
Vía Tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala
/ República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SAVOIL como
nombre omercial. para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a la comercialización de
productos cosméticos en general, productos para el lavado de la ropa y limpieza del hogar, incluyendo toda clase de jabones
y detergentes. Ubicado en San José-San José La Uruca, 300 metros al norte de
Capris. Reservas: Sin reservas.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025955914 ).
Solicitud Nº 2025-0004209.—Allan Garita Fallas, casado una vez, cédula de identidad 111400104, con domicilio
en: Alajuela, San Carlos, Quesada, San Juan, Quebrada
del Palo, trescientos cincuenta
metros norte sobre la
entrada del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: educación, formación, esparcimiento, actividad deportivas y culturales, relacionados a la enseñanza LESCO. Reservas: se reserva los colores
turquesa y negro. Fecha: 28
de mayo de 2025. Presentada el:
24 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025955921 ).
Solicitud N°
2025-0004132.—Jimena Tenorio Álvarez, soltera, cédula de identidad:
118010542, con domicilio en
Flores, San Lorenzo, Res. Villas del Río, casa 15A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: salón de belleza. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025955931 ).
Solicitud Nº 2025-0005056.—Ignacio Retana Solano, cédula de identidad
117530602, en calidad de Apoderado Especial de Luciana María Matarrita Gutiérrez, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad
118290087 con domicilio en
San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización
Río Oro. de la entrada 2 cuadras al norte hasta el alto, después 25 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Productos hechos a mano mediante la técnica del crochet, tales como: bolsos, cosmetiqueras, estuches, artículos para guardar ordenadores portátiles, carteras y monederos hechos a mano con técnica de crochet
confeccionados con tela
de algodón y otros materiales textiles. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025955981).
Solicitud N°
2025-0004751.—Luis Enrique Quirós López, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad 502600348 con domicilio
en Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, veinticinco metros oeste de la Ferretería Guzmán,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 12 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos.; en clase 35: Venta de vehículos. Reservas: De colores en logo adjunto. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 12 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025955982 ).
Solicitud No. 2025-0004960.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, casada en
primeras nupcias, abogada, cédula de identidad
116920782, en calidad de Apoderado Especial de Diana María Hernández Soto, soltera, mayor, médico, cédula de
identidad 115130918 con domicilio
en San José, Desamparados, El Llano, calle a Sabanillas, diagonal a
Laboratorios Medigray, casa esquinera
con muro de piedra, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: cuidado de la salud; servicios de esteticista Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada
el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025955992 ).
Solicitud N°
2025-0004553.—Daniela Lara Matarrita, cédula de identidad: 114350425, en calidad
de apoderada generalísima
de Cala Abogadas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3102894843, con domicilio en San José, Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
las Terrazas A, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 36 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler
de apartamentos, el cobro de alquileres, servicios de corretaje; en clase 45: servicios
prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a
personas, grupos de personas, organizaciones
o empresas; servicios de arbitraje y mediación; servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; preparación de ceremonias nupciales; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación
/ asesoramiento jurídico
para responder a solicitudes de propuestas; consultoría sobre propiedad intelectual; investigación jurídica; investigación jurídica en el ámbito
de la protección medioambiental;
redacción jurídica; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios de auditoría de observancia jurídica / servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de contenciosos; servicios de defensa jurídica; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de solución
extrajudicial de controversias; servicios
de vigilancia de los
derechos de propiedad intelectual
con fines de asesoramiento jurídico;
servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en el
ámbito de la inmigración; servicios jurídicos en el ámbito
de la protección de la infancia;
servicios jurídicos en relación con licencias; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; transferencia jurídica de propiedades. Reservas: VINO (“Winery”): 19-1537 TCX; DORADO (“Antique
gold”): 16-0730 TCX; Paleta complementaria: MOCHA
MOUSSE: 17-1230 TCX; WARM TAUPE: 16-1318 TCX; CANNOLI CREAM: 11-4302 TCX. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025956015 ).
Solicitud Nº.
2025-0004553.—Daniela Lara Matarrita, cédula de identidad
114350425, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cala Abogadas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102894843 con domicilio en San José, Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Las Terrazas A, piso 5., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencias
inmobiliarias, la administración
de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Servicios de corretaje; en clase 45: Servicios
prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a
personas, grupos de personas, organizaciones
o empresas; Servicios de arbitraje y mediación; Servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; Preparación de ceremonias nupciales; asesoramiento jurídico para
responder a convocatorias de licitación
/ asesoramiento jurídico
para responder a solicitudes de propuestas; consultoría sobre propiedad intelectual; investigación jurídica; investigación jurídica en el ámbito
de la protección medioambiental;
redacción jurídica; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios de auditoría de observancia jurídica / servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de contenciosos; servicios de defensa jurídica; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de solución
extrajudicial de controversias; servicios
de vigilancia de los
derechos de propiedad intelectual con fines de
asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en el
ámbito de la inmigración; servicios jurídicos en el ámbito
de la protección de la infancia;
servicios jurídicos en relación con licencias; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; transferencia jurídica de propiedades. Reservas: VINO (“Winery”): 19-1537 TCX; dorado (“Antique
gold”): 16-0730 TCX; Paleta complementaria: MOCHA
MOUSSE: 17-1230 TCX; WARM TAUPE: 16-1318 TCX; CANNOLI CREAM: 11-4302 TCX. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025956018 ).
Solicitud N°
2025-0003436.—Sandra Lorena Miranda Salazar, cédula
de identidad N° 604060286, en calidad de apoderado
especial de María Fernanda Madrigal Santamaría. divorciada.,
cédula de identidad N° 206850484, con domicilio en Costa Rica. Limón.
Talamanca. Cahuita. Bribri, Volio del súper 95 100
metros hacia zona indígena portón negro, Puerto Viejo Talamanca, Puerto Viejo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases
9 y 14. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de sol, Gafas
para deporte y lentes de sol; en clase
14: Pulseras, collares y anillos de fantasía, Bisutería, Joyería, Joyería de Sombrero. Fecha: 07 de
mayo de 2025. Presentada el
03 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registradora.—( IN2025956033 ).
Solicitud N° 2025-0004812.—Kathleen Aneth Esquivel Benavides, soltera,
cédula de identidad N° 208590883, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, ochocientos metros oeste de la Escuela Corazón de Jesús de la Tesalia., Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase 39. Internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicio de transporte
y Organización de viajes. Reservas:
No. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el 13 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025956056 ).
Solicitud Nº 2025-0005227.—Kevin Alfonso Valerio Alfaro, cédula
de identidad 123640426, en calidad de Apoderado Especial de Decorvetro S.A., cédula jurídica 3101680444, con domicilio en: San José, San José, Pavas, doscientos
metros oeste de Demasa, en complejo de bodegas oeste, local número veintiséis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: materiales de construcción
no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota (barro
cocido), arena, cal, ladrillos,
pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón, pavimentos luminosos, no metálicos, mosaicos para la construcción, rodapiés (frisos) no metálicos. Reservas: color negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el: 23 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025956067 ).
Solicitud N° 2025-0004887.—Jorge David Vargas Cubero, cédula
de identidad N° 112890749, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-910201 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102910201, con domicilio en San Jose, Moravia, La Trinidad, del Bar El Descanso doscientos metros noroeste, casa
mano derecha color terracota,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Sal, Mostaza,
Vinagre, Salsas (Condimentos), Especies,
Mayonesa, y Aderezos. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025956073 ).
Solicitud N°
2025-0005459.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada N°
identificación: 110680678, cédula de identidad N° 110680678, en calidad
de apoderada especial de Frit Ravich, S.L., con domicilio en C. Riudellots, S/N, PI Pluig Tió,
17412 de La Maçanet de La Selva (Girona) / España,
España, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: patatas fritas; aperitivos de patata;
refrigerios de patata; palitos de patata; patatas chips;
fritos de patata rallada; aperitivos de frutas;
aperitivos a base de productos secos;
mezclas de frutos secos; aperitivos a base de frutas
secas; productos de
aperitivo a base de verduras; chips de verduras y hortalizas; palitos de queso; pasas de corinto; pasas (uvas); cortezas de cerdo; alimentos para picar a base de verduras; hortalizas y legumbres secas, cocidas y en conserva; frutos
secos preparados; barritas de aperitivo a base de semillas
y frutos secos; semillas comestibles; semillas preparadas; semillas procesadas; en clase 30: bollería; pan; productos de confitería y pastelería; dulces; caramelos; patatas fritas de
arroz; patatas fritas de trigo integral; patatas fritas a base de harina; harinas
y preparaciones a base de cereales;
aperitivos a base de maíz; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de harina de patata; aperitivos con sésamo;
aperitivos a base de trigo; bolas con sabor a queso
(aperitivos); aperitivos salados a base de harina, maíz frito, maíz
tostado (palomitas de maíz).
Reservas: N/A. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025956080 ).
Solicitud N° 2025-0005353.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 112180530, en
calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100
metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANASTOLE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos Farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada
el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025956090 ).
Solicitud Nº 2025-0005496.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en: One Bowerman Drive,
Beaverton, Oregon 97005-6453, U.S.A., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: ZEGAMA, como marca
de fábrica y comercio en clase 25. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025956094 ).
Solicitud N° 2025-0005266.—Guillermo Esquivel Herrera, cédula de identidad
N° 109770022, en calidad de
apoderado especial de Natasha Eugenia Loew Forero, casada una vez,
cédula
de identidad 110050243, con domicilio en San José, Escazú, Escazú, Avenida 22,
Calle 130, Los Faroles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barbeque
Fest by NL como Marca de Servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Los servicios
que tienen como objetivo básico el entretenimiento, la diversión o la recreación de las
personas (competencias de parrilladas).
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el 26 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025956098 ).
Solicitud Nº 2025-0005268.—Guillermo Esquivel Herrera, cédula de identidad 109770022, en calidad de Apoderado
Especial de Natasha Eugenia Loew Forero, casada una vez, Cédula de identidad 11005243 con domicilio en San José, Escazú, Escazú, avenida
22, calle 130, Los Faroles,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BBQ Nights by NL como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios que tienen como objetivo básico
el entretenimiento, la diversión o la recreación de las
personas (competencias de parrilladas).
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el: 26 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025956108 ).
Solicitud Nº 2025-0004819.—Óscar Alberto Salas Porras, cédula de identidad
204230107, en calidad de Apoderado Especial de Productos Vearsa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102908415, con domicilio en: San Pedro de Sarchí, Alajuela, 100 metros al sureste
del Restaurante Los Ranchos, segunda casa a mano izquierda, Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sirope
Rubí, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: sirope
para bebida. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el: 15 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025956114 ).
Solicitud Nº 2025-0000300.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad N°
1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de CBI International LLC, con domicilio en: 11431 NW 107TH ST,
Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas carbonatadas. Fecha: 06 de marzo de 2025. Presentada el 04 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025956124 ).
Solicitud N° 2025-0005068.—Ana María Gabriela Schutte Hernández, cédula de residencia: N°186200411116, en calidad de apoderada
generalísima de Vitamás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102908087, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa T07, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase
44 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de especialidades médicas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada
el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025956143 ).
Solicitud Nº. 2025-0005265.—Guillermo Esquivel Herrera,
cédula de identidad 109770022, en
calidad de Apoderado
Especial de Natasha Eugenia Loew Forero, casada una vez., cédula de identidad 110050243 con domicilio
en San José, Escazú, Escazú, avenida
22, calle 130, Los Faroles,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Barbecue Fest by NL como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios que tienen como objetivo básico
el entretenimiento, la diversión o la recreación de las
personas (competencias de parrilladas).
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el: 26 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025956146 ).
Cambio de Nombre por
fusión Nº 173681
Que Eduardo Zúñiga
Brenes en condición de apoderado de FARMHANNONG CO., LTD, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de DONGBU FARM HANNONG CO., LTD. quien
se fusiona con FARMHANNONG CO., LTD, para formar FARMHANNONG CO., LTD; presentada
el día 10 de abril del 2025 bajo expediente
173681. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
Nº247500 TERRAD’OR. Publicar en
la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Ildreth Araya Mesen, registrador(a).—1 vez.—( IN2025956174 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-1315.—Miguel Ángel Salazar Méndez, cédula de identidad
502050950, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/5026.
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, dos kilómetros al este de la Guardia
Rural. Presentada el 02 de abril del 2025. Según el expediente Nº 2025-1315. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025956065 ).
Solicitud N°
2025-1857.—Johanny Francisco Cordonero Espinoza, cédula de identidad:
2-0596-0873, solicita la inscripción
de:
Ref.:
35/2025/6967, como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Quebrada Grande, Consuelo, de la entrada del Consuelo, un kilómetro setecientos metros al
sur. Presentada el 12 de
mayo del 2025. Según el expediente N° 2025-1857. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025956077 ).
Solicitud Nº 2025-1922.—Kevin Andrey Alfaro Álvarez, cédula de identidad
2-0768-0323, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/7761. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Las Palmitas, de la escuela ochocientos metros, contiguo a Súper Los
Pinchos. Presentada el 14 de mayo del 2025. Según el expediente
Nº 2025-1922. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2025956096 ).
Solicitud N° 2025-1951.—José Luis Del Carmen Granados
Fonseca, cédula de identidad N° 6-0221-0212, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/7241, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Montes De Oro, Miramar, del Banco Nacional, doscientos
metros oeste. Presentada el 15 de mayo del 2025, según el expediente N°
2025-1951. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025956220 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-095572, denominación: Asociación Damas Salesianas A.D.S. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2025, asiento: 410369.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025956010 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-116886, denominación: Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 367728.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025956011 ).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-486994, denominación: The Estates of
Catalina Cove Asociación
los Estados de Catalina
Cove. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2025, asiento: 406685.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025956012 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Jesucristo Fuente de
Vida de Sana Doctrina, con domicilio
en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 02 San Ramón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: siendo que esta es una entidad de carácter cristiano, social cultural y sin fines de lucro, será los siguientes:
cultivar el espíritu fraternal y la integración
entre los miembros del
cultivar el espíritu fraternal y la integración
entre los miembros del liderazgo, la congregación, la familia, los visitantes y otras instituciones afines. Cuyo representante, será el presidente:
Ronald Ernesto Arana Sequeira, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2025, Asiento: 184688.—Registro Nacional, 02 de junio de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025956289 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-662018, denominación: Asociación Pro-Prevención y Lucha contra el Cáncer de Próstata. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 327605.—Registro Nacional, 02 de junio
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—(
IN2025956290 ).
DIRECCIÓN GENERAL ADAPTACIÓN SOCIAL
DGAS-RES-019-2025.—Ministerio de Justicia y Paz
y la Dirección General de Adaptación
Social.
Modifíquese el punto II delegaciones
del por tanto de la Resolución
si numeración.—Dirección General de Adaptación
Social.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de mayo del veinte veinticinco, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta número treinta y
siete, publicada el día
martes veinticinco de febrero
del dos mil veinticinco, ello
con el fin de excluir a algunos delegados y atender la inclusión de quienes les sustituirán en
dicha gestión, según se detalla:
Exclusiones:
✓ José Alberto Araya Herrera, cédula
N° 106680408, Coordinador de la
Unidad de Servicios de Alimentación
del Departamento Administrativo.
✓ Salvador
Montoya María, cédula N° 106580216, jefe del Departamento de Arquitectura
y Patronato de Construcciones, Instalaciones
y Adquisición de Bienes.
Inclusiones:
✓ Elaine Verley Romero, cédula
No.205710195, Jefatura del Departamento de Arquitectura.
Los demás aspectos de la resolución se mantienen sin cambios.
Rige a partir de la firma
del señor Alexander Bolaños Córdoba, Director General
de Adaptación Social del Ministerio
de Justicia y Paz, pero deberá
publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.—1
vez.—(
IN2025956265 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DIRECTRIZ DIG-01-2025
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA ZONA
PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
CON RESPECTO AL SISTEMA DE REFERENCIA
HORIZONTAL CR-SIRGAS PARA LA ÉPOCA
DE MEDICIÓN 2014.59
De: Dirección del Instituto Geográfico
Nacional (IGN) del Registro
Nacional.
Para: Personas
funcionarias del IGN; personas usuarias
internas y externas;
personas funcionarias de la Dirección
de Registro Inmobiliario y
del Registro Nacional; Centro de Información
Registral; personas profesionales de la Agrimensura;
personas colegiadas del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos; personas colegiadas del Colegio de Ingenieros Topógrafos; personas colegiadas del Colegio de Profesionales
en Geografía; público en general.
Asunto: Actualización
de información de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre con respecto
al sistema de referencia
horizontal CR-SIRGAS para la época de medición 2014.59
Fecha: 28 de mayo de 2025.
La presente Directriz
DIG-01-2025, actualiza la información de la Zona Pública de la
Zona Marítima Terrestre sobre
el sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS para la época
de medición 2014.59 proyección
CRTM05.
Lista de acrónimos:
CR05: Costa Rica
2005.
CR-SIRGAS: Costa
Rica SIRGAS.
CRTM05: Costa Rica Transversal de Mercator 2005.
GDN: Geodatabase
Digital Georreferenciada.
IDECORI: Infraestructura de Datos Espaciales
de Costa Rica.
IERS: Servicio
Internacional de Rotación de la Tierra.
IGN: Instituto Geográfico Nacional.
ITRF: Marco
Internacional de Referencia Terrestre.
ITRS: Sistema Internacional de Referencia
Terrestre.
MINAET: Ministerio de Industria, Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (actualmente MINAE: Ministerio del Ambiente y
Energía).
MJ: Ministerio de
Justicia (actualmente MJP: Ministerio de Justicia y Paz).
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
MP: Ministerio de la Presidencia.
SNIT: Sistema
Nacional de Información Territorial.
SIRGAS: Sistema
de Referencia Geodésico de
las Américas.
ZMT: Zona Marítimo Terrestre.
Con fundamento en lo normado por los
artículos 129 de la Constitución Política; 102, 140 y
240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
1 y 2 de la Ley Nº 59 Ley de Creación y
Organización del Instituto Geográfico Nacional
del 4 de julio de 1944 y sus reformas;
2 de la Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la
ley N° 5695, Creación del Registro
Nacional, y sus reformas; y modificación
de la Ley N° 59, Creación y Organización del
Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas
de fecha 7 de diciembre del
2010; 2 y 3 de la Ley Nº5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28
de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación
de los artículos 129 Constitucional; 140 y 240 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública.
2º—Que mediante Ley Nº 8905 se estableció
al Instituto Geográfico Nacional, en
adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, y, de conformidad
con la Ley Nº 59, se instauró al IGN como “la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República
de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores
y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación”; siendo el IGN de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad
oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía y cartografía de la
República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los
trabajos confiados a su cargo.
3º—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas
como mecanismo para delimitar la Zona Pública de la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT), a los efectos
de la elaboración de planes reguladores,
el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento y planificación territorial
costero; siendo que la información digital georreferenciada
sobre delimitación de la
ZMT con que cuenta el IGN,
se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico
Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT).
4º—Que el IGN es la autoridad responsable de la determinación, mantenimiento,
ampliación y actualización
de la Red Geodésica Nacional de Costa Rica, como Marco Geodésico de Referencia para la sostenibilidad
del Sistema Oficial de Coordenadas
y la representación espacial
del territorio nacional; de
ahí que, la información geográfica que provee el IGN, es un insumo básico para el desarrollo de las actividades que
se lleven a cabo en el proceso
de planeación y de ordenamiento,
y asimismo, apoya la definición de las orientaciones y
políticas de los sectores público y privado, porque contribuye a la visualización y al análisis
integral del territorio, la toma
de decisiones, en consecuencia, al desarrollo sostenible.
5º—Que la Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional
(IGN) sobre la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT) se fundamenta
técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo
N° 7841-P Reglamento a la Ley N°.
6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 16 de diciembre
de 1977, publicado en el Alcance N° 16 del Diario Oficial La Gaceta N°20 del
27 de enero de 1978 y sus reformas; b) el Decreto Ejecutivo
N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, y su
proyección cartográfica asociada, CRTM05 del 30 de marzo
del 2007, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 108 del 06 de junio del 2007; c) el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del 28 de junio del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
136 del 14 de julio del 2011; y d) el Decreto Ejecutivo
Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero del 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 66 del 17 de abril del 2011.
6º—Que el Decreto Ejecutivo
N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, y su
proyección cartográfica asociada; dispuso
que el “datum” horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, enlazado
al Marco Internacional de Referencia Terrestre
(ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época
de medición 2005.83; no obstante, dicho
sistema de referencia esta desfasado en el tiempo
debido a los cambios en las nuevas definiciones del Marco
Internacional de Referencia Terrestre (ITRF), fenómenos de la tectónica de placas y eventos sísmicos, surgiendo la necesidad de representar zonas geográficas particulares donde Costa Rica ejerce su soberanía, en
sistemas de proyección cartográfica distintos del oficializado mediante ese Decreto.
7º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica, declara en su
artículo 1 que “El sistema geodésico de referencia
horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008
(IGb08), para la época de medición
2014.59, y en adelante, los cambios y su
actualización, se regirán
de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen
en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada
SIRGAS-CON”; además que el artículo 2 establece que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial
para la representación cartográfica
del territorio nacional
continental, extendido para efectos
de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, como
punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales
del Estado costarricense.”
Siendo que el artículo 10 es el que establece la obligación al IGN de publicar oficialmente a través del Diario Oficial La Gaceta,
y el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) los
parámetros de actualización
del sistema de referencia
horizontal CR-SIRGAS en el tiempo, conforme se considere, a saber: “Artículo
10: El Instituto Geográfico Nacional se encargará de publicar oficialmente a través del Diario Oficial La Gaceta, y el geoportal del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) los parámetros
de actualización del sistema
de referencia horizontal CR-SIRGAS en el tiempo,
conforme se considere, para
los fines geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.”
Por su parte, el artículo
12 del decreto de cita, refuerza la aplicación del CRTM05
como la proyección cartográfica para la presentación
de las coordenadas del sistema
oficial de Costa Rica la cual
se deben referenciar en el territorio
continental de nuestro país,
al señalar que “El sistema
de referencia horizontal CR-SIRGAS y su proyección cartográfica
asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte,
información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general
y que apoye la toma de decisiones en los
distintos niveles del
Estado.”
8º—Que la Directriz
DIG-001-2020 Parámetros de transformación para pasar de las épocas
2014.59 a la 2019.24 en el
ITRF14 correspondiente con CR-SIRGAS del 21 de agosto del 2020, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 223 del 04 de setiembre de 2020; y la Directriz
DIG-001-2022 Parámetros de transformación para pasar del datum CR05 a CR-SIRGAS
del 20 de junio del 2022, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 114 del 20 de junio de 2022; brindan parámetros de transformación
entre las épocas del sistema
CRSIRGAS (2014.59-2019.24) ; así como
parámetros de transformación
entre los sistemas de referencia CR05 y CR-SIRGAS.
9º—Que mediante
la Directriz DIG-001-2023 NTIG_CR01_01.2023: Sistema
de Referencia Geodésico de
Costa Rica del 30 de junio
del 2023, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 155 del 25 de agosto del 2023, se actualizó la
Norma Técnica de Información Geográfica
NTIG_CR01_06.2016: Sistema
de Referencia Geodésico de
Costa Rica, por NTIG_CR01_06.2023: Sistema de Referencia Geodésico de Costa
Rica.
10.—Que el Decreto Ejecutivo N°
37773-JP-H-MINAE-MICIT Crea Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) del 07 de mayo de 2013, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2013, tiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y
local, además de publicar en forma integrada y georreferenciada la información
territorial producida tanto por entes y órganos
públicos como por personas privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial estandarizada en el marco
de una infraestructura de datos común; por
lo que la creación del SNIT y su
establecimiento lo consolidan
como el geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales
para Costa Rica (IDECORI), que se fundamenta en los artículos
1 y 2, al disponer:
“Artículo 1º- Créase el Sistema Nacional de Información
Territorial, que podrá denominarse
por sus siglas
como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información
territorial temática debidamente
georeferenciada, estandarizada
y compatibilizada a la información
territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una
primera etapa a partir de los levantamientos
ortofotogramétricos, topográficos
y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como
la ortofotografía aérea, la
imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro
Nacional.”
“Artículo 2º- El SNIT tiene
objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y
local y publicar en forma integrada y georeferenciada la información territorial producida
por entes y órganos públicos, así como por
personas privadas, físicas
o jurídicas, y uniformar la
información geoespacial estandarizada en el marco de una
infraestructura de datos
común.”.
Por tanto,
Se procede con lo siguiente:
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA ZONA
PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
CON RESPECTO AL SISTEMA DE REFERENCIA
HORIZONTAL CR-SIRGAS PARA LA ÉPOCA
DE MEDICIÓN 2014.59
1º—Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero del 2018, se procedió a actualizar la información
de la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT), pasándola del sistema
de referencia horizontal CR05 al sistema
de referencia horizontal CR-SIRGAS para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05, como mecanismo de delimitación de la
ZMT.
2º—Que la información actualizada
sobre la ZMT se encuentra disponible para las
personas usuarias internas
y externa a través de la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG), cuya actualización consta en el geoportal del SNIT, mediante archivos con formato vectorial shapefile, bajo la codificación:
1) Zona pública mojones;
2) Zona pública líneas;
3) Zona pública rías
y canales.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Marta Eugenia
Aguilar Varela. Directora a.í.—1 vez.—( IN2025956322 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0216-2025.—Exp. N° 26064-A.—Inversiones El Gamonal S.A, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo de la quebrada Santa
Inés, efectuando la captación en
finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
299.892 / 388.126 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025957856
).
ED-0659-2025.—Exp. N° 24299.—Universo Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
aumento de concesión de: (1) 0,93 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-restaurante
y bar y turístico-hotel-agropecuario. Coordenadas 160.278
/ 583.210 hoja San Isidro. (2) 1,67 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-restaurante
y bar y turístico–hotel-agropecuario. Coordenadas 160.309
/ 583.210 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025958135 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0663-2025.—Exp.
N° 25172P.—Mercifull
Point Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3.08 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1099 en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.480 / 456.305 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025959207 ).
ED-0640-2025.—Exp. N° 26495.—Eder
Gerardo Fallas Granados, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando
la captación en finca de
Carlos Manuel Jiménez
Ortega en San Isidro (El Guarco),
El Guarco, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 196.427 / 537.434 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de junio de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025959211 ).
ED-0569-2025.—Exp. N° 3372-P.—3-102-917883 S.R.L.,
solicita concesión de: (1)
2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-182 en finca de 3102917883 S.R.L. en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 236.855 / 515.000 hoja Barva. (2) 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-187 en finca de su propiedad en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 237.100 / 514.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025959270 ).
N° 3705-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.
San José, a las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veinticinco. Exp. N°
227-2025.
Renuncia del señor
Luis Gustavo Quirós Quesada a su cargo de concejal propietario del distrito Rancho Redondo, cantón
Goicoechea, provincia San José.
Resultando:
1º—En oficio N° SM-ACUERDO-1121-2025 del 20 de mayo
de 2025 (recibido en la Secretaría
del Despacho el día siguiente),
la señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría
del Concejo Municipal de Goicoechea, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 20-2025 del 19 de mayo de 2025, conoció
la renuncia del señor
Luis Gustavo Quirós Quesada,
concejal propietario del distrito Rancho Redondo. Junto con ese acuerdo,
se aportó copia de la carta de dimisión
del interesado (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Gustavo Quirós Quesada, cédula de identidad N° 118330973, fue electo concejal propietario del distrito
Rancho Redondo, cantón Goicoechea, provincia
San José (resolución de este
Tribunal n.º 2432-E11-2024 de las 9:40 horas del 18 de
marzo de 2024, folios 4 a 9); b) que el señor Quirós Quesada fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio
3); c) que el citado ciudadano renunció al referido
cargo (folio 2 vuelto); d) que el
Concejo Municipal de Goicoechea, en
su sesión ordinaria N° 20-2025 del 19 de mayo del año
en curso, conoció
la renuncia del señor
Quirós Quesada
(folio 2); y, e) que el señor
Gerardo Rivera Mata, cédula de identidad N° 302470608, es el candidato a concejal propietario -propuesto por el PLN- que no resultó
electo ni designado para desempeñar ese
cargo (folios 3, 9, 10 y 11).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor
Quirós Quesada. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Luis Gustavo
Quirós Quesada a su cargo de concejal
propietario del Concejo de
Distrito de Rancho Redondo, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde
es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Quirós
Quesada. Al cancelarse la
credencial del señor Luis
Gustavo Quirós Quesada, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PPSD para las concejalías propietarias de
Rancho Redondo (artículo 208 del Código Electoral).
Al tenerse por acreditado que el señor Gerardo Rivera Mata,
cédula de identidad N°
302470608, es quien se encuentra en el citado
supuesto, se le designa como concejal propietario
del referido distrito. Esta
designación rige desde
su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028.
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Rancho Redondo, cantón
Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor
Luis Gustavo Quirós Quesada. En su lugar, se designa al señor Gerardo Rivera Mata, cédula de identidad
N° 302470608. Esta designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Quirós Quesada, al señor Rivera Mata,
al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de Rancho Redondo. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2025955793 ).
N° 3793-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
Exp. N° 237-2025
Renuncia del señor
Héctor Rojas Rodríguez a su cargo de concejal propietario del distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, provincia
Alajuela.
Resultando
1º—En oficio N°
MSCCM-SC-0954-2025 del 21 de mayo de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), la señora Ana Patricia Solís Rojas, secretaria
del Concejo Municipal de San Carlos, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
del 19 de mayo de 2025, conoció la renuncia del señor Héctor Rojas
Rodríguez, concejal propietario
del distrito Aguas Zarcas.
Junto con ese acuerdo, se aportó
la carta de dimisión del interesado,
firma digitalmente por él (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Héctor Rojas Rodríguez, cédula de identidad
N° 206830086, fue
electo concejal propietario del distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, provincia Alajuela (resolución de
este Tribunal n.º 2459-E11-2024 de las 13:50 horas
del 18 de marzo de 2024, folios 6 a 15); b) que el señor Rojas Rodríguez fue propuesto, en su momento,
por el partido
Liberal Progresista (PLP) (folio 5); c) que el citado ciudadano
renunció al referido cargo
(folio 4); d) que el Concejo
Municipal de San Carlos, en su
sesión ordinaria del 19 de
mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Rojas
Rodríguez (folio 2); y, e) que la señora Andrea
Vargas Salazar, cédula de identidad N° 205490621, es
la candidata a concejal propietaria -propuesta por el PLP- que no resultó electa ni designada para desempeñar ese cargo (folios 5, 12 vuelto,
16 y 18).
II.—Sobre
la renuncia formulada por el señor
Rojas Rodríguez. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Héctor Rojas
Rodríguez a su cargo de concejal
propietario del Concejo de
Distrito de Aguas Zarcas, cantón
San Carlos, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto
se ordena.
III.—Sobre la sustitución
del señor Rojas Rodríguez. Al cancelarse
la credencial del señor
Héctor Rojas Rodríguez, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PLP para las concejalías propietarias de Aguas
Zarcas (artículo 208 del
Código Electoral).
Al tenerse por acreditado que la señora Andrea Vargas Salazar, cédula de identidad
n.° 205490621, es quien se encuentra
en el citado
supuesto, se le designa como concejal propietaria
del referido distrito. Esta
designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Héctor Rojas Rodríguez.
En su lugar, se designa a la señora Andrea Vargas
Salazar, cédula de identidad n.° 205490621. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril
de 2028. Notifíquese al señor
Rojas Rodríguez, a la señora Vargas Salazar, al Concejo Municipal de San Carlos y al Concejo
de Distrito de Aguas Zarcas. Publíquese
en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Hugo
Ernesto Picado León.— 1 vez.—( IN2025955802 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1137-2025, dictada
por el Registro
Civil a las nueve horas trece minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, en expediente de ocurso N° 36561-2024, incoado por Juanita Potoy Cruz, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de
Alexander Antonio Hernández
Potoy, que el nombre, apellidos, nacionalidad y numero de cedula de identidad de
la madre son Juanita Potoy Cruz, costarricense y
8-0158-0863.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2025955908 ).
En resolución N° 3481-2017 dictada
por este Registro a las diecisiete horas veinticuatro minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
6507-2017, incoado por Ana
Bell Romero Vivas, se dispuso rectificar
el asiento de nacimiento,
de Daniel Antonio Reyes Romero que el El Nombre de la
Madre es Ana Bell.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Actos Jurídicos,
Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2025956072 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
Tito Ramón Torrez
Ramoz, documento de identidad
N° 155809505519, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3060-2025.—Upala, al ser las 10:09 del 29 de mayo de 2025.—María Eugenia Alfaro
Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2025956103 ).
María Esther
Laguna Reyes, documento de identidad
N° 155826143327, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3033-2025.—Quesada, al ser las 09:44 a.m del 28 de
mayo de 2025.—Lissy Dixiana Solano García, Técnico Funcional Regional de San Carlos.—1
vez.—(
IN2025956107 ).
Wilmara Gabriela Obando García, documento
de identidad N° DI155825424305, nacionalidad
nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3057-2025.—Heredia, al ser las 8:42 del 30 de mayo de 2025.—Raúl Alfaro Núñez, Jefe a.í., Oficina
Regional de Atenas.— 1 vez.—( IN2025956109 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Efraín Jacobo González
Bermúdez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, informático, portador/a del documento de identidad número 114890843, hijo/a de Mario Gerardo González Álvarez y de Rosa Alba Bermúdez Garro, vecino/a de Los Ángeles, Ipís, Goicoechea, San José, actualmente
con 33 años de edad y
Susana Eney Villalobos Quesada, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 604440458, hijo/a de Dimas
Ricardo Villalobos Chacón
y de Sarita Quesada Miranda, vecino/a
de Esquivel Bonilla (parte norte),
Calle Blancos, Goicoechea, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02252-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025955703 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dennis Asdrúbal Marín Umaña, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, operario maquinaria pesada, portador/a del documento de identidad número 111920865, hijo/a de
Dennis Marín Fernández y de Marta Iris Umaña Loaiza, vecino/a de Floralia, San Rafael, Puriscal,
San José, actualmente con 41 años de edad y Silvia Rodríguez Retana, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
113410693, hijo/a de sin progenitor y de Emérita Rodríguez Retana, vecino/a de
Floralia, San Rafael, Puriscal, San José, actualmente
con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02498-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puriscal,
29/05/2025.—Sr. Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025955705 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María Paula Ramírez González, mayor,
costarricense, estado civil
soltera/o, call center, portador/a
del documento de identidad número 604890305, hijo/a de
Olivier Ramírez Vega y de Milady de los Ángeles González
Villalobos, vecino/a de Villanueva, Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente
con 20 años de edad y Aaron
Cordero Urbina, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
bartender, portador/a del documento
de identidad número
604550731, hijo/a de sin progenitor y de Elisa María Cordero Urbina, vecino/a de
Villanueva, Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02499-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Quepos, 29/05/2025.—Sra. Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025955706 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yeinor Fausto Blanco
Molina, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, apiladorista,
portador/a del documento de
identidad número 402260686,
hijo/a de David Blanco Castro y de Rosibel Molina
Segura, vecino/a de Urb. Lomas 2000, San José, Central,
Alajuela, actualmente con 30 años
de edad y Dayana Cecilia Torres Barboza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 702060443, hijo/a de José Oldemar
Torres Berrocal y de Shirley Arleth Barboza Morales, vecino/a
de Urb. Lomas 2000, San José, Central, Alajuela, actualmente
con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02394-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 23/05/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025955715 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Esteban
Guillermo Ramírez Vílchez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número 112360925, hijo/a de Sin Progenitor y de Ana Lorena Ramírez Vílchez, vecino/a de Barrio
Carmen, Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente
con 40 años de edad, y Eddy
Fabricio Ovares Matarrita,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, trabajador de plataforma,
portador/a del documento de
identidad número 116420302,
hijo/a de Sin Progenitor y de Enilda Emilce de Jesús
Ovares Matarrita, vecino/a de Barrio Carmen, Dulce
Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02353-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 21/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025955777 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Melvin Edwagner Chinchilla Masís, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 109960928, hijo/a de
Eduardo Chinchilla Prado y de María Rosa Masís Chinchilla, vecino/a de San Sebastián, San Sebastián, Central, San José, actualmente
con 47 años de edad, y
Shirley Piedra Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad número 602400180, hijo/a de Edwin Piedra Amador y de Carmen Gómez Gómez, vecino/a de San Sebastián,
San Sebastián, Central, San José, actualmente con 54 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02408-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 26/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025955778 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeison Mayorquín
Rodríguez, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, policía, portador/a del documento de identidad número 702520956, hijo/a de José Luis Mayorquín Salinas y de Maybet de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, vecino/a de Barrio Dos
Pinos, Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, actualmente con 27 años
de edad, y Grettel de los
Ángeles Gamboa Salazar, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, encargada RRHH, portador/a del documento de identidad número 503500796, hijo/a de
Isidro Gamboa Artavia y de Elba Margarita del Carmen Salazar Sandoval, vecino/a de Barrio Dos Pinos, Tilarán,
Tilarán, Guanacaste, actualmente
con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02428-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cañas, 26/05/2025.—Sr. Jorge Guevara Villareal, Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2025955816 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Danny Alberto Sáenz Solís, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 303510625, hijo/a de Jorge Edgar Sáenz Ramírez y de Judith Dinorah
Solís Montoya, vecino/a de Pavones, Pavones,
Turrialba, Cartago, actualmente con 47 años de edad, y Yoselin Azucena
Rivera Mairena, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 305440183, hijo/a de Juan
Alfredo Rivera Miranda y de Ericka Mairena
Montenegro, vecino/a de Pavones, Pavones, Turrialba, Cartago, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02425-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba,
26/05/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025955840 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonnathan Mauricio Sánchez Campos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operador de maquinaria, portador/a del documento de identidad número 701690264, hijo/a de
Carlos Luis de Jesús Sánchez Chaves y de María Eugenia Campos Solís, vecino/a de San Pedro, Rita, Pococí,
Limón, actualmente con 39 años
de edad, y Adelia Stacy Cortez Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702420300, hijo/a de Pedro José Cortez Chávez y de Lidia Eugenia
Herrera Méndez, vecino/a de San Pedro, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 29
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02506-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí, 30/05/2025.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1
vez.—(
IN2025955848 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Denilson Starling Madrigal Moreno, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, despachador aduanero, portador/a del documento de identidad número 604680151, hijo/a de Diego
Armando Madrigal Madrigal y de Katia Gabriela Moreno
Trejos, vecino/a de Boulevar
del Sol II y III, Barranca, Central,
Puntarenas, actualmente con 23 años
de edad, y Ayleen Yorelkis
Bustos Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
119710405, hijo/a de Demetrio Ignacio Bustos Monge y
de Jennifer de los Ángeles Hernández Murillo, vecino/a de Boulevar del Sol,
Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02001-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Puntarenas, 28/04/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025955850 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Iveth Karolina Solano Montiel, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ingeniera industrial, portador/a del documento de identidad número 604280746, hijo/a de Sin Progenitor y de Erenia del Carmen Solano
Montiel, vecino/a de Urb. La Trinidad, San José,
Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad, y José Andrés
Ramírez Ocampo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero desarrollo software, portador/a del documento de identidad número 604250866, hijo/a de Guillermo Ramírez Gatgens y de Giselle Ocampo
Dimarco, vecino/a de Urb. La Trinidad, San José,
Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MATRC-02508-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 30/05/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025955860 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Morales Pérez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, servicio al cliente bilingüe, portador/a del documento de identidad número 115830173, hijo/a de
Fernando Morales Retana y de Grace Pérez Chaves, vecino/a
de El Porvenir, Gravilias, Desamparados, San José, actualmente con 40 años de edad y Laura Marcela Aguirre Acuña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, barista, portador/a
del documento de identidad número 401830486, hijo/a de
Ernesto Aguirre Chaves y de María Marina Acuña López, vecino/a
de El Porvenir, Gravilias, Desamparados, San José, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02368-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025955904 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jimmy Fabian Solano
Quirós, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, telecomunicaciones,
portador/a del documento de
identidad número 116860365,
hijo/a de Jorge Miguel Solano Delgado y de Beatriz De
La Trinidad Quirós Guadamuz, vecino/a de Lomas Del
Rio, Pavas, Central, San José, actualmente con 27 años de edad y Daylin Pamela
Canales Zepeda, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empacadora, portador/a del documento de identidad número 118480464, hijo/a de Leonel Antonio Canales Martínez y de Lourdes Zepeda
Oviedo, vecino/a de Lomas Del Rio, Pavas,
Central, San José, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02445-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 26/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025955906 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Guillermo Gómez Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Turismo,
portador/a del documento de
identidad número 700990155,
hijo/a de José Gómez Gómez
y de Noemy Eneida Bermúdez Picado, vecino/a de Uatsi o Volio, Bratsi, Talamanca,
Limón, actualmente con 54 años
de edad y Abigail Urbina Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 702080336, hijo/a de
Francisco Antonio Urbina Ortiz y de Flor Chaves Vega, vecino/a
de Uatsi O Volio, Bratsi,
Talamanca, Limón, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MATRC-02509-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Talamanca, 30/05/2025.—Johan Guillén Marín, Jefatura.—1
vez.—(
IN2025955910 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Antonio Varela Mora, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador del documento de identidad número 106710806, hijo de Manuel Varela Vargas y de Teresita Mora Núñez, vecino de San Pablo, San Pablo, León Cortes Castro, San
José, actualmente con 58 años
de edad y Shirley Aracelly Suarez Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar , portadora del documento de identidad número 205310023, hija de Carlos Luis Suarez González y de Eraida Rodríguez Jiménez, vecina
de San Pablo, San Pablo, León Cortes Castro, San José, actualmente
con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01673-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Tarrazú, 28/03/2025.—Alexander Sequeira Valverde.—1
vez.—(
IN2025955913 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leticia María Portilla Rivera, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 113090278, hijo/a de Juan Portilla Saborío y
de Fidelia María Del Carmen Rivera Solano, vecino/a
de Dulce Nombre, Dulce Nombre, Central, Cartago, actualmente
con 38 años de edad y
Gustavo Adolfo Brenes
Solano, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, administrador,
portador/a del documento de
identidad número 701400258,
hijo/a de Oscar Brenes Tortós y de Texia
Solano Madriz, vecino/a de Dulce Nombre, Dulce
Nombre, Central, Cartago, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02471-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Cartago, 28/05/2025.—Sr.
Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1, Jefatura.—1 vez.—( IN2025955916 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorly José Mora Aranda,
mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, profesor,
portador/a del documento de
identidad número 701340633,
hijo/a de José Noel Mora Mora
y de Sofia De Jesús Aranda Casanova, vecino/a de
Laureles, Siquirres, Siquirres,
Limón, actualmente con 45 años
de edad y Kimberly Farley Fernández, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, docente, portador/a del documento de identidad número 701770276, hijo/a de Henry
Nataniel Farley Walker y de María De Los Ángeles Fernandez Carvajal, vecino/a de Laureles, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con
38 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02513-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 30/05/2025.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas
Díaz, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025955949 ).
Comisión
Nacional de Préstamos
para Educación CONAPE
Modificación al Reglamento de Crédito
El Consejo Directivo reunido en sesión extraordinaria
número 13-2025 del 29 de mayo de 2025 toma el siguiente
acuerdo en firme y voto unánime:
Aprobar las modificaciones
al reglamento de crédito de
la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en lo correspondiente a los artículos 4, 11, 32, 44, 45, 46, 49 Y 75.
El texto del artículo 4 se mantiene igual y al final se agrega el siguiente párrafo:
4. ARTÍCULO Entidades y carreras financiables
Para todos los casos indicados
anteriormente, cuando
CONAPE lo considere necesario
solicitará actualizar o ampliar la información de las entidades y carreras que requieran financiamiento, o ya cuenten con el mismo, y en
caso de que ésta no sea satisfactoria para garantizar las
condiciones del financiamiento
que se otorgaría a los solicitantes, podrá denegarlo o suspenderlo hasta que
la información sea satisfactoria.
El texto del artículo 11 se mantiene igual y solo se modifica el último párrafo para que se lea de la siguiente
forma:
11. ARTÍCULO De
las sesiones del Comité de
Crédito.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité se realizarán cuando lo convoque el Presidente o al menos dos de
sus miembros. Las sesiones
se podrán realizar de manera presencial, virtual o por otro medio tecnológico autorizado previamente por el Comité de Crédito.
El artículo 32 se modifica de la siguiente forma:
32. ARTÍCULO Del origen y naturaleza
de los recursos del fondo.
Mediante la Ley N° 9618 Ley “Reforma a varios artículos de la Ley Nº
6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación y
Reforma al artículo 16 de la Ley N° 8131,
Administración Financiera de La República y Presupuestos
Públicos, publicada en el Alcance
56 del 14 de marzo de 2019. Y modificado
en Gaceta N° 282 del 27 noviembre
2020, se creó el Fondo de Avales Conape (FAC), cuyo presupuesto y condiciones de financiamiento son
establecidas anualmente en el PAGC.
Los recursos para la apertura del fondo de avales provendrán del superávit
libre de CONAPE, inicialmente fijado en
¢2.000.000.000,00 (Dos mil millones de colones) recursos provenientes de su superávit libre y los términos y las condiciones de operación de este fondo los establece
el Consejo Directivo mediante el presente reglamento.
La Institución deberá gestionar
donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración
por el sector público o privado o bien donaciones
de personas físicas o jurídicas
con el propósito de incrementar dicho fondo. Adicionalmente, el fondo se nutrirá
con los recursos que ingresan a la institución por pagos de comisiones
realizados por entidades aseguradoras, conforme a los términos de cada póliza y mediante los intereses generados
por la administración de este fondo.
Al amparo de la Ley N°. 9618 se establece un fondo de avales, en adelante
FAC Programa Indígenas, Vulnerabilidad y Pobreza (FAC
PIVP), con el objetivo
fundamental de servir como garante de las personas físicas
que por sus condiciones socioeconómicas no pueden aportar la garantía establecida para respaldar su solicitud de crédito educativo, de conformidad con el Reglamento de Crédito de CONAPE.
De conformidad
con el artículo 2 inciso j) de la Ley de Creación
de CONAPE, con el propósito
de aumentar la formación de
recurso humano en provincias cuyo
nivel de desarrollo e ingresos están por debajo del promedio nacional, se crea un programa del fondo de avales, en adelante FAC Programa Provincias Litorales (FAC PPL) cuyos recursos provienen de la Ley N°.
9618 y su presupuesto requerirá autorización del
Consejo Directivo. El objetivo
fundamental del FAC Programa Provincias
Litorales (FAC PPL) corresponde
a servir como garante de las personas físicas residentes y que estudien en las provincias litorales (Guanacaste, Puntarenas y Limón) que cumplan con las condiciones establecidas en este Reglamento. Este fondo de avales se regirá bajo las mismas condiciones reguladas en este Reglamento,
con excepción de los beneficiarios a los cuales serán dirigidos
los recursos.
Con el propósito de incentivar el bilingüismo
de la población costarricense, y en
concordancia con el artículo 2 inciso j) de la Ley de
Creación de CONAPE y los recursos provenientes de la Ley N°. 9618, se crea un nuevo programa para brindar avales a las personas que
estudien cursos de formación o carreras educativas relacionadas con el aprendizaje del idioma Inglés, que se denominará
FAC Programa Inglés (FAC PI).
El artículo 44 se modifica de la siguiente manera:
44. ARTÍCULO De
la designación de beneficiarios
del fondo.
El FAC Programa Indígenas Vulnerabilidad y Pobreza (FAC PIVP) será dirigido a los beneficiarios que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos, en orden de prelación:
a. Proceder de una zona de desarrollo relativo bajo o muy bajo, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Social (IDS) vigente
de MIDEPLAN y en condición
de pobreza básica, pobreza extrema y vulnerabilidad
socioeconómica, según
la Ficha de Inclusión
Social (FIS) y el Índice de
Focalización de Pobreza que
facilite SINIRUBE.
b. Ser una
persona indígena (originario)
y que así se pueda verificar, según constancia de la entidad correspondiente.
c. Las personas que independientemente de la zona de procedencia
se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo a la
(FIS) y el Índice de Focalización de Pobreza emitida por SINIRUBE.
d. Formar
parte de algún convenio o alianza estratégica de Empleabilidad que suscriba CONAPE, cuyo ingreso no supere el límite superior al primer intervalo de Factor de Ingreso
Neto establecido en el PAGC.
CONAPE deberá coordinar con DINADECO la verificación del registro de las asociaciones de desarrollo
integral de los territorios
indígenas y la vigencia de
la personería jurídica.
El FAC Programa Provincias Litorales (FAC PPL) será dirigido a los beneficiarios que cumplan de los siguientes requisitos.
i. Residir y estudiar en una
de las tres provincias litorales, lo cual será verificado por los medios
que CONAPE considere satisfactorios.
ii. Cuando
el programa de estudio tenga como
requisito el título de bachiller de educación secundaria, el beneficio se otorgará solamente a los graduados de colegios públicos. Este beneficio también podrá otorgarse a graduados de colegios privados que demuestren
haber recibido un 100% de beca.
iii. Estudiantes de programas en carreras clasificadas
por
CONAPE como Ciencia, Tecnología,
Ingenierías o Matemáticas
(STEM por sus siglas en inglés) y también en Cursos de Formación.
Estudiantes que soliciten
cambiar su programa de estudios a uno diferente a los incluidos en
PPL y lo autorice CONAPE, perderán
este beneficio y deberán aportar una nueva garantía
de acuerdo con el Reglamento de Crédito.
iv. El ingreso
familiar no podrá sobrepasar
el límite superior del segundo intervalo de la Tabla de Factor de Ingreso Neto
Familiar establecida en el PAGC.
El FAC Programa Inglés (FAC PI) será dirigido al financiamiento de todas las personas que estudien programas para el aprendizaje del idioma Inglés o carreras relacionadas con el mismo, a nivel
de cursos de formación, pregrados y grados en Costa Rica o el exterior. No incluye ampliaciones en cursos y carreras
diferentes a las financiadas
con el FAC Programa Inglés
(FAC PI).
Para ser beneficiario
del Fondo de Avales CONAPE (FAC) con un nuevo crédito o ampliación, los interesados deberán presentar solicitud expresa dirigida a la Sección de Gestión y Análisis de Crédito,
para lo cual pueden utilizar el formulario
habilitado en la página web de la institución. Estas solicitudes quedan sujetos a la disponibilidad de recursos en el
programa que les corresponda.
CONAPE se reserva
el derecho de solicitar información adicional para verificar o ampliar los datos suministrados
por el solicitante
del crédito. También, podrá
coordinar una visita al hogar para ampliar la información mediante un estudio socio-económico.
El texto del artículo 45 se mantiene igual y al final se agrega el siguiente párrafo:
45. ARTÍCULO De
los prestatarios financiados por CONAPE, previo a la apertura del fondo. Se excluyen
los beneficiarios del FAC Programa Inglés (FAC PI) que hayan
cancelado su préstamo, quienes podrán solicitar un nuevo préstamo.
El artículo 46
se mantiene y modifica el último párrafo
de la siguiente manera:
46. ARTÍCULO De
los niveles de estudio sujetos al fondo de avales.
Adicionalmente, el FAC Programa
Inglés (FAC PI) podrá otorgar
avales para el financiamiento de cursos de formación, pregrados y grados en Costa Rica o el exterior.
El artículo 49 se mantiene y modifica el último
párrafo de la siguiente manera:
49. ARTÍCULO De
los requisitos del préstamo.
Los beneficiarios
de cualquiera de los programas del FAC no deberán presentar procesos de juicios de cobro judicial, lo cual será verificado
por CONAPE utilizando los medios que tenga a su disposición.
Quedan excluidos de esta revisión los beneficiarios
menores de edad.
Del art. 75 solamente se modifica el inciso e. relacionado
con “Las condiciones que debe
presentar el prestatario para solicitar una autorización de ampliación del préstamo, son los siguientes:”
75. ARTÍCULO Condiciones
y requisitos para autorizar
una ampliación del monto del préstamo
e. Los beneficiarios
del FAC que presenten solicitudes de ampliaciones de préstamo estarán sujetos a lo que regule el PAGC y la disponibilidad presupuestaria.
Rige a partir
del primer día calendario del mes
siguiente, según publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Publica: Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(
IN2025956423 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
AVISO
La Municipalidad
de Aserrí comunica que mediante el acuerdo
# 02-032, Artículo Tercero emitido
por el Concejo
Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 032, celebrada el día 09 de diciembre del 2024, el cual fue aprobado
por unanimidad y en firme dispuso
lo siguiente: “La Secretaría
Municipal informa que, habiéndose
realizado la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N° 206, del 4 de noviembre
de 2024.del Proyecto correspondiente que dispone el artículo 43 del Código
Municipal y transcurrido el
plazo de la consulta pública
sin objeciones formalmente planteadas. Con base en dicho documento se toma el siguiente
acuerdo:
“Se acuerda aprobar la reforma al “Reglamento para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos
y Servicios Públicos Relacionados’ Que los artículos 24, 25, 26 y 27 se modifiquen
a efecto de que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 24º—La
Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento de
zonas verdes en lugares donde existen
áreas de parque, juegos infantiles, zonas de protección de ríos y quebradas, siempre que sean propiedad municipal; en los distritos que tengan cobertura del servicio.
Artículo 25º—Descripción del servicio:
El servicio de mantenimiento
de zonas verdes consiste en corte de césped, recolección de residuos producto de la limpieza de áreas de parque, juegos infantiles y la posibilidad de hacer inversión de recursos municipales, para promover el ornato, actividades
recreativas, deportivas y
de esparcimiento para todos
los grupos etarios.
Artículo 26º—Ampliación de la Cobertura
del Servicio: La Municipalidad decidirá de acuerdo con criterio técnicos y especializados, en cuáles distritos se ampliará la cobertura del servicio y en qué
momento. Se considerarán los recursos disponibles
y los nieles de recaudación y morosidad del distrito, entre otros factores para realizar dicha ampliación.
Artículo 27º—Tasa por el servicio. El servicio de mantenimiento
de zonas verdes se cobrará
a cada titular de bienes inmuebles de manera proporcional al valor de la propiedad,
en el distrito
que tenga cobertura del servicio. Por lo tanto, todas las
propiedades afectadas de un
mismo distrito tienen asignado el mismo factor de afectación para dicha tasa. Este factor se obtendrá dividiendo el costo
efectivo invertido, más el costo
de seguridad que garantice el disfrute, más
el 10% de utilidad para su desarrollo, entre la sumatoria de la base imponible de
bienes inmuebles en cada distrito
al que se le brinde el servicio. La Municipalidad calculará
esta tasa en forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido.
𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑎𝑓𝑒𝑐𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = 𝑐𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 + 𝑐𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑖𝑑𝑎𝑑 + 10% 𝑢𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑
________________________________________________________
∑ 𝑏𝑎𝑠𝑒 𝑖𝑚𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑡𝑟𝑖𝑡𝑜
Tasa= Factor de
afectación x Valor de la propiedad”
Licda Carolina Zúñiga Retana, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—(
IN2025956433 ).
CREDIQ INVERSIONES
CR S. A.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una base de nueve mil ochocientos noventa y un dólares con quince
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPG147, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT4IBEJU383655, año
fabricación: 2018, color: gris, número motor: G4LCHU863796, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de julio del dos mil veinticinco con la base de siete
mil cuatrocientos dieciocho
dólares con treinta y seis
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta de julio del dos mil veinticinco, con la base de dos mil cuatrocientos
setenta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mary Cruz Quirós Fallas, Expediente N° 020-2025.—Diez horas del cinco
de junio del año 2025.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2025959434 ). 2
v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-163-2025.—Escorcia Cantarero Samuel Marcelo, R-091-2025, Categoría Especial Libre Condición
155828407519, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025955975 ).
ORI-166-2025,
Campos Valverde Yendri Patricia, R-095-2025, cédula de identidad:
206970546, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Derecho
Penal Internacional
y Transnacional, Universidad Internacional de La
Rioja, España. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN2025956037 ).
ORI-167-2025, Núñez Montes de Oca Vallejos Rosa Fiorella, R-107-2025, Pasaporte 124526154, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médico Cirujano,
Universidad Científica Del Sur, República del Perú.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025956048 ).
ORI-166-2025.—Campos Valverde Yendri Patricia,
R-095-2025, cédula de identidad: 206970546, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho
Penal Internacional y Transnacional, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025956052 ).
ORI-108-2025.—Castro Rojas Luis Daniel, expediente:
R-067-2025, cédula de identidad:
304840022, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Derecho Internacional, Universidad
Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025956105 ).
ORI-170-2025.—Rodríguez Hernández Mirian, R-008-2025, pasaporte
N16722045, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de
Licenciatura en Estomatología, Centro Mexicano en Estomatología,
México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025956120 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-166-2025.—Campos Valverde Yendri Patricia,
R-095-2025, cédula de identidad: 206970546, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho
Penal Internacional y Transnacional, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025956321 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-140-2025.—Jaén
Castro Juan Diego, R-079-2025, cédula de identidad
114310955, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Artes, Letras,
Lenguas, mención Humanidades
e Industrias Creativas, Université Côte D’Azur,
Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025956493 ).
ORI-174-2025.—Santamaría Artavia Mily Francella, R-094-2025, cédula de identidad
113170445, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Ortodoncia Avanzada, Universidad Europea Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025956507 ).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Francés, Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 31,
folio: 35, asiento: 403, a nombre de: Diana Juliet
Alpízar Arce, con fecha: 26 de mayo de 2015, cédula
de identidad: 206950593. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 02 de junio de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de
Graduación.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2025956427 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Michael Wayne Hargis, de datos
desconocidos, se le comunica
las resoluciones administrativas
de las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco, en la cual se dictó
medida cautelar de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad edad D.S.H.V, para que se ubicara con la señora Luz
Nathalia Moreno Zapata, documento de identidad número 117002770727,
con fecha de vencimiento el 12 de junio de 2025, y resolución administrativa de las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinticinco, en la cual se resolvió Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se
pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Sintyha Pamela Velez
Zapata y Michael Wayne Hargis el informe
de investigación preliminar
elaborado por licenciada Paulina Chacón Salazar, Psicóloga,
constante en el expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Segundo: Audiencia Oral y Privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día miércoles cuatro de junio de dos
mil veinticinco (04/06/2025), a las catorce horas (14:00 horas) en la
Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la
audiencia, se tendrá como
fin escuchar a las partes, lo que consideren
pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán
ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente
resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente OLHS-0017-2017.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—( IN2025955867 ).
Al señor Freddy Durón, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintitrés de mayo de dos mil veinticinco,
mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor
de la pme: T.D.D.S. Se le confiere
audiencia al señor Freddy Durón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00016-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—( IN2025955875 ).
A Marco Javer
Aguilar Marín, se le comunica que por
resolución de las quince horas cero minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticinco, se dictó medida provisionalísima
de cuido provisional, y por
resolución de las once horas cero minutos
del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, se dictó mantener la medida de protección y se modificó de cuido provisional a abrigo
temporal y de nuevo a cuido provisional; ambas a
favor de la PME de apellidos Aguilar Gómez. Notifíquese
las presentes resoluciones
a la parte involucrada.
Contra las resoluciones supra indicadas
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados, OLHN-00053-2025.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025955876 ).
Al señor, Jhon Michael Guadamuz Sandoval, se comunica que por resoluciones
de doce horas del doce de
mayo del dos mil veinticinco.
Se dictó medida de Cuido
Provisional, en beneficio
de la persona menor de edad J. M. G.O. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00073-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025955877 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Erick Gerardo Picado Cortés, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la PME I.A.P.G. Se le confiere
audiencia al señor Erick Gerardo Picado Cortés, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00811-2018.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—(
IN2025956394 ).
Al señor Juan Carlos Sandí Sibaja,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 701260926, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 14 de mayo del año 2025, mediante la cual se ordena el archivo del expediente administrativo de las
PME B.S.A, T.S.A y V.S. A. Se le confiere audiencia
al señor Juan Carlos Sandí
Sibaja por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00009-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel López Brenes, Representante Legal.—( IN2025956404 ).
Oficina Local de Pavas, a la señora Diana Wikler Castillo, identificación:
C02807378, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticinco,
donde se dicta medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
LCW y GCW. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLHS-00419-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025956406 ).
A Wálter Gerardo
Molina Barquero, cédula 303550106, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.G.M.O. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veintiocho
de mayo del dos mil veinticinco se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
la medida socio-educativa
de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia
y a las personas menores de edad
en la ONG Comunidad
Encuentro ordenado en la resolución de las catorce horas
del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco de la persona menor
de edad W.G.M.O., por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del diecinueve de
mayo del dos mil veinticinco, en
lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-ducativa, de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores
de edad, de la persona menor
de edad en la ONG Comunidad Encuentro. ejecutándose
así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente
para su desarrollo
integral. La persona menor de edad,
deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de
la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse
en el proceso
del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina,
y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse,
a factores de riesgo. II.-
La presente medida tiene una vigencia
indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el programa
de tratamiento en drogadicción que brinda dicha institución así como el
currículum de estudios que brinda dicha institución,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Se le ordena a Wálter Gerardo Molina Barquero y Yisley
María Orozco Garro que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena
a Yisley María Orozco Garro, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que se está brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón
de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberá
coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que han terminado el ciclo
completo respectivo. V.- Se
le ordena a los progenitores Wálter Gerardo Molina Barquero y Yisley
María Orozco Garro, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Comunidad Encuentro, a
fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad
con los lineamientos de la
ONG. VI.-Se ordena a los progenitores, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y coadyuvando
en el proceso
de la persona menor de edad.
VII.- Medida de interrelación familiar:-
Se autorizan interrelación
familiar y visitas, a la persona menor
de edad por parte de su progenitora
y familiares que la acompañen,
de conformidad con los lineamientos, que establezca la
ONG Comunidad Encuentro, y siempre
y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho
de integridad de la persona menor
de edad. En el caso del progenitor, se autoriza únicamente las visitas e interrelación
de forma supervisada respecto
de la persona menor de edad,
conforme a los lineamientos de la ONG. VIII.- Medida
de atención
psicológica
y/o psiquiátrica
a la persona menor de edad:
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena mantener inserta en valoración
y tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico
a la persona menor de edad,
a fin de que pueda superar los hechos vivenciados
y adquirir control de impulsos,
ira y emociones, respeto de límites, a fin de que
no recaiga en conductas disruptivas ni agresivas a terceros, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones, dentro de las cuales está el
respeto a las leyes y las autoridades, así como los adultos
y a las otras personas menores
de edad, estudiar y respetar los límites que las personas encargadas del mismo, le indiquen. IX.- Medida educativa: Siendo que como parte de los
servicios con los que cuenta esta ONG, se encuentra el educativo,
se ordena a la ONG, incluirlo
en la oferta educativa, a fin de garantizar su derecho de educación. X.- Se les informa que
la profesional de seguimiento,
será la Licda. Kimberly
Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: Martes
29/7/2025 a las 9am. -Viernes 26/9/2025 a las 9am. -Jueves 27/11/2025 a las
9am. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00159-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025956408 ).
Al señor Luis Canales Montes, identificación
N° 1558022 07032, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de
mayo del dos mil veinticinco, donde
se dicta medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores
de edad LCW y GCW. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, Expediente N°
OLHS-00419-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante
Legal.—( IN2025956411 ).
Se le hace saber y notifica a Andrés Eliécer Quirós Cortés, portador
de la cédula de identidad 503180182 y demás calidades desconocidas, que: mediante resolución administrativa de las
13 horas 30 minutos del 22 de mayo de 2025, la Representación Legal de la Oficina
Local de Tibás, dictó a
favor de sus hijos las personas menores
de edad ESQM, MCQM, YGQM, GEQM, resolución
administrativa de medida cautelar por el
plazo de un mes en donde se ubica
a los niños en alternativa de protección institucional del
PANI. Se hace saber a la parte,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Igualmente, se dicta comparecencia
oral y privada para el Proceso Especial de Protección
que continúa para fecha 16
de junio de 2025, a las 13:30 horas, con la finalidad de que, si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, expediente OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025956416 ).
A Juan Ramón Medina
Reyes y Allan Antonio Orozco se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las nueve
horas del 29 de mayo del dos mil veinticinco en la que se ordena mantener medida de protección y modificar lugar de ubicación a favor de las
personas menores de edad F
M M R, B Y O R: se advierte
a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado, expediente número
OLSRA-00336-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—(
IN2025956418 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Geovanny Jiménez Morales, costarricense, cédula 602730185 sin más
datos, se le comunica las resoluciones de
las 09:23 horas del 15/05/2025 resolución de puesta de conocimiento de los hechos y resolución
de las 10:02 horas del 15/05/2025 fase diagnóstica en favor de la
persona menor de edad
M.A.J.M. Se le confiere audiencia al señor
Geovanny Jiménez Morales por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00068-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025956419 ).
Al señor Oscar Francisco Navarro Calvo la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta y uno minutos del veinte de mayo del
dos mil veinticinco dictada
por la oficina local de
Cartago en favor de las personas menores
de edad JANM, IMNM. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00031-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—( IN2025956421 ).
A Keilyn Andrea
Duarte Carmona. Se le comunica la resolución
de las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil veinticinco
la cual indica Modificación
de Guardador, proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
D.I.D.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Licda. Mariam Sofhía Leal Chaves, Representante
legal.—( IN2025956422 ).
Al señor David Rodríguez Reyes, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de
mayo del dos mil veinticinco, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a
favor de la persona menor de edad
P.A.R.G por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR–00531–2021.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. Jose
Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025956428 ).
Al señor Olber
Antonio Espinoza Coronado, portador de la cédula de identidad número 503410684, sin domicilio conocido, sin más datos, se comunica
la resolución de las 15:00 horas del 29 de mayo del
2025, mediante la cual se resuelve inicio de fase de ejecución y señalamiento audiencia oral y privada
de proceso especial de protección
en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
M.E.C. con fecha de nacimiento
diecisiete de marzo del dos
mil dieciséis, M.E.C. con fecha
de nacimiento diez de diciembre del dos mil veinte y
C.E.C. con fecha de nacimiento
seis de setiembre del dos mil veintidós.
Se le comunica al señor Olber Antonio Espinoza Coronado, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. La Cruz,
Guanacaste. Expediente N° OLLC-00087-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—( IN2025956430 ).
A José Calero
Lazo, a quien se le comunica
la resolución administrativa
de las dieciséis
horas del veintinueve de mayo dos mil veinticinco, en favor de la(s)
persona(s) menor(es) de edad
D.C.U. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre
derecho a asesorarse y a ser
representado(a) por
abogado(s), y/o técnico(s) de su
elección, así como a consultar el expediente administrativo
en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo número OLPJ-00027-2023.—Oficina Local Puerto Jiménez.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025956434 ).
Al señor Kevin Geraldo Contreras Mendoza, se comunica la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinticinco,
donde se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
T.C.G. Así mismo se comunica señalamiento de hora y fecha de celebración de
audiencia. Notifíquese, la anterior resolución con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de esta institución
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLLI-00283-2016.—Oficina
Local de Matina.—Licda.
Dunia Alemán Orozco. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025956436 ).
A la señora Paola de Los Ángeles Alvarado Morales, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día treinta de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de las personas menores de edad T.J.M.A y K.A.M, dentro del expediente
OLTU-00027-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00027-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025956437 ).
A la señora Estenia Bañez Paz, se le comunica que por resolución de las doce horas dos minutos del día veintidós de abril del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de las personas menores de edad Y.A.G, M.G.B,
F.A.G y Y.A.G, dentro del expediente
OLTU-00179-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00179-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025956441 ).
A la señora Dorila García Bañez, se le
comunica que por resolución de las doce horas dos minutos del día veintidós de abril del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de las personas menores de edad Y.A.G, M.G.B,
F.A.G y Y.A.G, dentro del expediente
OLTU-00179-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00179-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—(
IN2025956445 ).
A la señora Tatiana Isabel Montoya Sosa, cédula de identidad 113950116, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:14 horas del 30/05/2025 donde se prorroga y mantiene la Medida de Protección dictada en favor de la persona menor de edad J.J.A.M. Se le confiere audiencia a la señora
Tatiana Isabel Montoya Sosa por cinco
(5) días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLCO-00118-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante
Legal.—( IN2025956447 ).
Oficina Local de Los Chiles Al Señor
Oscar Joel Toedo Suarez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas.
Se le comunica la resolución
de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de
las PME B.M.Q.U, B-S-Q-U, E.T.U. Se le confiere
audiencia al señor Oscar Joel Toedo
Suarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00339-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025956450 ).
Al señor Andrés Emanuel Ramos Alfaro, cédula de
identidad 701950085, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:48 horas del 30/05/2025 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados
y la resolución de las 12:01 horas del 30/05/2025 donde se procede a solicitar elaborar fase diagnóstica en el
plazo de veinte (20) días hábiles al área de trabajo social, en favor de las
personas menores de edad
I.Y.R.A., L.K.R.A. Se le confiere audiencia al señor
Andrés Emanuel Ramos Alfaro por cinco
(5) días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00151-2022.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—(
IN2025956451 ).
Al señor: José Alberto Monge Zamora, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de mayo de
dos mil veinticinco, mediante
la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
a favor de las PME: S.J.U.S, A.K.M.S, E.I.M.S, L.A.S.D, N.P.S.D. Se le confiere audiencia al señor: José Alberto
Monge Zamora por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00142-2025.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—( IN2025956454 ).
Al señor: Marvin Alegría Otárola
se le comunica que por resolución de las catorce horas
del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco, esta Oficina Local ordenó la revocatoria de la medida de cuido y ordeno el archivo del proceso que se encontraba vigente a favor de la persona menor
de edad SAV, se pone en conocimiento el informe de fecha 23 de mayo del
2025, extendido por el licenciado en
trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar un correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00191-2020.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—(
IN2025956457 ).
Se le hace saber y notifica a Andrés Eliécer Quirós Cortés, portador
de la cédula de identidad: 503180182 y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
13 horas 50 minutos del 29 de mayo de 2025, la representación legal de la Oficina
Local de Tibás, dictó a
favor de sus hijos las personas menores
de edad ESQM, MCQM, YGQM, resolución
administrativa en la que se
resolvió modificar la medida de abrigo temporal dictada por la representación legal de la Oficina
Local de Tibás dictada a 13
horas 30 minutos del 22 de mayo de 2025, únicamente en cuanto
alternativa de protección y
ordena que, a partir del 30
de mayo de 2025, el abrigo
temporal de las personas menores de edad sea en “Hogar Infantil de Turrialba”. En todo
lo demás, manténgase la resolución de las 13 horas 30 minutos
del 22 de mayo de 2025. Expediente N° OLPZ-00030-2017.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—( IN2025956458 ).
A la señora Yoselin Del Rosario Rivas Campos,
se comunica la resolución
de las doce horas con diez minutos del treinta de mayo de
dos mil veinticinco, se da inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.V.C.R y señalamiento de hora y fecha
de celebración de audiencia. Notifíquese
la anterior resolución con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de esta institución
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLMT-00034-2024.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento.—( IN2025956459 ).
Al señor: Bryan Jesús Quirós Mora, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del treinta
de mayo de dos mil veinticinco, mediante
la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME: B.M.Q.U, B-S-Q-U, E.T.U. Se le confiere audiencia al señor:
Bryan Jesús Quirós Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00339-2021.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025956461 ).
Al señor: Ramón Alexander Colindres González, se comunica la resolución
de las doce horas con diez minutos del treinta de mayo de
dos mil veinticinco, se da inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.V.C.R y señalamiento de hora y fecha
de celebración de audiencia. Notifíquese
la anterior resolución con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de esta institución
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLMT-00034-2024.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento.—( IN2025956462 ).
Al señor: Manuel Mora Sandoval, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del día diecinueve de mayo del dos mil veinticinco,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de medida de abrigo temporal y inclusión en programas oficiales
o comunitarios de auxilio
que implique orientación y tratamiento a alcohólicos o toxicómanos, a favor de la persona menor
de edad E.J.M.C, dentro del
expediente N° OLTU-00144-2016, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00144-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025956463 ).
Se le comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta minutos del dos de junio del año dos mil veinticinco la cual indica se corrige error
material, proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad N.N.G.B y E.Y.G.B. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente:
RDOLAZ-00885-2025.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Representante
Legal.—( IN2025956465 ).
A el señor Carlos Mauricio Morales
Ruiz, se le comunica que por
resolución de las ocho
horas veinte minutos del
día treinta de mayo del año
dos mil veinticinco, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, a
favor de las personas menores de edad
T.J.M.A y K.A.M, dentro del expediente
OLTU-00027-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente: OLTU-00027-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025956467 ).
Eduardo Miranda
Ugarte se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las nueve
horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco en la que se dicta
Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad A.J.M.H, E.M.M.H y
J.M.H: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente N°
OLAO-00113-2025.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda.
María Elena Hall Cubero, Abogada.—( IN2025956475 ).
Al señor Norman David Obando Álvarez, nicaragüense indocumentado. Se le
comunica la resolución de
las 16 horas del 30 de mayo del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad F.C.O.E. Se le confiere
audiencia al señor Norman David Obando Álvarez por 5 días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Quesada, detrás de CompreBien,
OLCH-00531-2021.—Oficina Local San Carlos.—Lic. Alex
Arce Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025956478 ).
A los señores
Christian Jiménez Carmona, Yehison Gerardo Hernández Hernández
y Elvis Eduviges Ortega Herrera, se les comunica que, por
resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de
la Dirección Regional Chorotega del Patronato
Nacional de la Infancia, de las siete
horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco en beneficio de la persona menor de edad F.J.H. K.B.H.H. y N.O.O.H. Además, se les comunica que mediante la resolución administrativa posteriormente dictada al ser las
trece horas del día veintinueve
de mayo del dos mil veinticinco se ha ordenado Convocatoria a Audiencia
Oral y Privada para que se presente
a las nueve horas del día trece
de junio del dos mil veinticinco
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente
OLNI-00144-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—( IN2025956480 ).
A los señores Emeline Mari Rolande
Pamphile, documento de identidad
número 16DL65139, Mickael Stephane Tailander, no se conocen más datos, se les comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés mayo del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia
a quien interese por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00004-2019.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—( IN2025956481 ).
A los señores Elieth Marlene Gómez
Díaz y Eleazar Montero Figueroa, se les comunica
que, por resolución dictada por el
Departamento de Atención del Patronato Nacional de la
Infancia, de las veintiún
horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinticinco
en beneficio de la persona menor de edad E.D.M.G. Además, se
les comunica que mediante
la resolución administrativa
posteriormente dictada al
ser las catorce horas del día veintinueve
de mayo del dos mil veinticinco se ha ordenado Convocatoria a Audiencia
Oral y Privada para que se presente
a las nueve horas del día nueve
de junio del dos mil veinticinco
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente
OLPUN-00326-2020.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—( IN2025956483 ).
Órgano Director del OPD-0011-2025, del Patronato Nacional
de la Infancia. Al señor: Geovanni Leiva Navarro, se le comunica
la resolución de las ocho
horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil veinticinco,
que dicta resolución
de traslado de cargos dentro
del expediente N° OPD-0011-2025. Notifíquese
la anterior resolución a la señora:
Geovanni Leiva Navarro con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OPD-0011-2025.—Licda. Xinia
Chaves Durán, Órgano Director del Procedimiento
Disciplinario. Presidencia Ejecutiva.—(
IN2025956484 ).
AVISO
La Municipalidad
de Aserrí comunica que mediante el 01-042, inciso a) Artículo Segundo, emitido por el
Concejo Municipal de Aserrí
en la Sesión Ordinaria N° 042, celebrada el día 17 de febrero del 2025, se
dispuso lo siguiente: “Se
acuerda aprobar la Resolución Administrativa N°
DGT-001-2025 firmada por la
Licda. Priscilla Jiménez Prado, relacionado
con la gestión, recaudación
y fiscalización de las obligaciones
tributarias. (…)”
Por tanto, con fundamento
en los artículos
11 y 170 de la Constitución Política; los artículos 11 y 13 de la Ley de Administración Pública; 77
bis y 78 del Código Municipal y el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N°44414-H, así como en los
artículos 57, 58 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de
Costa Rica publicada entre el
1° de julio y el 31 de diciembre del 2024, en atención a la motivación contenida en las consideraciones de esta acta que origina esta decisión,
la cual hace suyas este Concejo y la toma como fundamento
para motivar el presente acuerdo se dispone; aprobar la tasa de interés de un 6.95% anual. Con respecto a la multa por atraso en
el pago de los tributos cuya
ley lo permite será de un
1% (uno por ciento) por cada mes
o fracción del mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse el
tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma Administración Tributaria y
nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma principal adeudada previo cumplimiento de debido proceso, para ser aplicada al pago de intereses a cargo de los sujetos pasivos por el atraso
del pago de los tributos municipales y de los intereses a cargo de la
Administración Tributaria para el
primer semestre del año
2025. Publíquese.
Licda. Carolina Zúñiga Retana, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2025956417 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se hace saber que a mi notaria se presentó
Heylin Tatiana Ortiz Morales, mayor, soltera, comerciante, vecino de Heredia,
Santa Bárbara, de Jesús, de la plaza de deportes cien metros norte, Nicaragüense, pasaporte número C-cero dos seis cuatro noventa
y seis cero cinco y se realiza
la venta del establecimiento
mercantil conocido como Barbería Ramos,
dedicado a la Barbería, ubicado
en Heredia, Birrí, setenta y cinco metros oeste del supermercado Super Víquez, y registrado públicamente bajo Folio Real Número
Cuatro uno cuatro-cuatro-cuatro-cuatro ocho
cero-cero-cero, se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Eliecer
Parra Vargas, Notario Publico.—(IN2025955870
).
Se hace saber que a mi notaría se presentó
Heylin Tatiana Ortiz Morales, mayor, soltera, comerciante, vecino de Heredia,
Santa Bárbara, de Jesús, de la plaza de deportes cien metros norte, nicaragüense, pasaporte número C-cero dos seis cuatro noventa
y seis cero cinco y se realiza
la venta del establecimiento
mercantil conocido como Barbería Ramos, dedicado a la Barbería, ubicado
en Alajuela, Poas, San
Rafael, frente a costado norte del templo de la localidad, y registrado públicamente bajo Folio Real número
dieciséis cincuenta y seis cincuenta y seis, se cita a interesados y acreedores para que
en el plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—Licdo. Eliécer Parra
Vargas, Notario Público.—(
IN2025955871 ).
Se hace saber que a mi notaria se presentó Heylin Tatiana Ortiz Morales, mayor, soltera, comerciante, vecino de Heredia, Santa Bárbara, de Jesús, de la plaza de deportes cien metros norte, nicaragüense, pasaporte número C-cero dos seis
cuatro noventa y seis cero cinco
y se realiza la venta del establecimiento mercantil conocido como Barbería
Ramos, dedicado a la Barberia,
ubicado en Heredia local número uno. Folio real número, ciento cuarenta u cuatro mil tres ciento setenta-
cero-cero-cero, se cita a interesados y acreedores para que
en el plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Eliecer Parra Vargas, Notario Público.—(
IN2025955872 ).
Se hace saber que a mi notaría se presentó
Heylin Tatiana Ortiz Morales, mayor, soltera, comerciante, vecino de Heredia,
Santa Bárbara, de Jesús, de la plaza de deportes cien metros norte, nicaragüense, pasaporte número C-cero dos seis cuatro noventa
y seis cero cinco y se realiza
la venta del establecimiento
mercantil conocido como Barbería Ramos, dedicado a la Barbería, ubicado
en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, frente al Super Favorito, se cita
a interesados y acreedores
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Eliecer Parra Vargas, Notario Público.—(
IN2025955873 ).
Grupo
Cocodrilo Pesca Deportiva S. R. L.
Se comunica que el señor Cory Braun Williams Kanski, ocho-cero
ciento treinta y
cuatro-cero setecientos noventa
y nueve, en representación de la compañía
Grupo Cocodrilo Pesca Deportiva
S. R. L., portadora de la cédula jurídica
número tres-ciento dos-trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y siete, traspasa los siguientes nombres comerciales; I.
“Crocodile Bay”, número de registro
trescientos un mil ochocientos
trece; II. “The Sanctuary At
Osa Peninsula”, número de registro
trescientos un mil ochocientos
once; III. “Crocodile Bay Marina C B Sport Fishing & Expeditions”, número de registro trescientos dos mil ochocientos diecinueve; IV. “The Sanctuary At
Osa Peninsula Where Luxury Runs Wild”, número de registro doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y cuatro; V. “Botanika Where Luxury Runs Wild, Osa Península, Costa Rica”, número de
registro doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco; IV. “Crocodile Bay Sport Fishing & Expeditions
Eco - Resort - Costa Rica Where The World Comes To Fish”, número de registro doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos
sesenta y dos; VIl.
“Crocodile Bay Marina Osa Peninsula, Costa Rica”, número
de registro doscientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y cinco; a la siguiente compañía Cistron S. R. L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y dos.—San José, 02 de junio
del año 2025.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—( IN2025956110 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSFERENCIA DE MARCA COMERCIAL
Oscar María
Barcena, portador del DIMEX 103200236621, en mi condición de gerente de la sociedad con cédula
jurídica 3102760019, con domicilio
en Puntarenas, Cóbano,
Santa Teresa; comunica
a interesados la transferencia realizada por El Facon Argentino de Santa Teresa S.R.L.,
a favor de Parrilleros Argentinos S.R.L., de la marca de servicios y establecimiento
comercial El Facon Grill and Bar Santa Teresa con
número de registro 276426.
Se cita a terceros interesados apersonarse y hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes a partir de la primera publicación del edicto.—(
IN2025956358 ).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas
se ha presentado solicitud
de reposición de
diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Ingeniería Civil,
registrado en el libro de títulos
de la Universidad en el Tomo: Ill, folio: 130, asiento: 1961 e inscrito
en el CONESUP Tomo 12, Folio 131 y Asiento: 2965, a nombre
de Mauricio Batalla Otárola, cédula de número 1-0838-0179. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
03 de junio del 2025.—Departamento
de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2025956367 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AGENCIA CIENTODIECIOCHO S.A
Yo, Sylvia Chacón Azofeifa, mayor, casada una vez,
publicista, cédula de identidad
2-0597-0770, vecina de San José, Goicoechea, Mata de plátano, Urbanización Alta Vista
casa número
31, de la escuela 1 km al este
El Carmen en mi condición
de representante de la compañía:
Agencia Cientodieciocho S.A., cédula jurídica:
3-101-695575, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de esta compañía: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y registro
de Accionistas fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San
José, Goicoechea, Mata de plátano, Urbanización Alta Vista casa número
31, de la escuela 1 km al este
El Carmen.—1 vez.—( IN2025956426 ).
DREMENZ DORADO S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
se informa que la sociedad Dremenz Dorado S. A., poseedora
del número de cédula jurídica
3-101-269572, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales
de i) Asamblea General de Accionistas,
ii) Registro de Accionistas
y iii) Actas de Junta Directiva.—San
José, 03 de junio del 2025.—Esteban Agüero Guier,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025956468 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que a mi notaria se presentó
Heylin Tatiana Ortiz Morales, mayor, soltera, comerciante, vecino de Heredia,
Santa Bárbara, de Jesús, de la plaza de deportes cien metros norte, nicaragüense, pasaporte número C-cero dos seis cuatro noventa
y seis cero cinco y se realiza
la venta del establecimiento
mercantil conocido como Barbería Ramos, dedicado a la Barberia, ubicado Heredia, Barba, San Pedro, trescientos
metros norte del parque, se
cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Eliécer Parra
Vargas, Notario.—( IN2025955874 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura número ciento sesenta y cuatro-veintitrés visible en su inicio a folio noventa y cuatro frente del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada NCR Speedshopcr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: Tres-ciento dos-nueve cero cinco uno dos siete, mediante la cual se modifica su representación
a un gerente.—Alajuela, treinta
y uno de mayo de dos mil veinticinco.—Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, Notario.—( IN2025956079 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace constar que por escritura número
veintiocho de las doce
horas del veintitrés de mayo de dos mil veinticinco del tomo diecisiete del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza
acta número doscientos setenta y seis de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Club Unión Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento
uno-mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro, con domicilio social en
San José, avenidas primera
y tercera, costado este del Parque Juan Rafael Mora, mediante
la cual se reforma el artículo quinto del pacto social.—San José, 02 de junio
de 2025.—Licda. Roxana Castro Corrales, Notaria Pública.—( IN2025956309 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo de dos mil veinticinco,
Andrea de Los Ángeles Pérez Jirón, mayor, soltera,
cédula cinco-cuatrocientos cincuenta
y dos-ochocientos veinticinco,
vecina de Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, en Zaragoza, declaró bajo juramento haber perdido el
documento original de la letra
de cambio del deudor Ulises
Ávila Castro, cédula cinco-ciento cincuenta-seiscientos
cincuenta y cinco, y que recibió del citado deudor, la reposición de la letra de cambio que se le extravió, y de conformidad con los artículos seiscientos
noventa y tres, setecientos ocho, setecientos nueve y setecientos diez del Código de
Comercio, le asegura al deudor
mediante este instrumento público que el documento cuya
reposición pide, no aparecerá por todo
el término de la prescripción, o sea, cuatro años,
en manos de un tercero de buena fe, por
lo que solicita a la suscrita
Notaria la publicación de un edicto
por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, que indique
la pérdida de dicho documento.—Nicoya, dos de junio
de dos mil veinticinco.—Licda.
Olga Granados Porras, Notaria. 8399-1766.—( IN2025956253 ).
En mi notaría a las diecisiete
horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco
se protocolizó el acta de
la sociedad Tres-Ceinto
Uno-Quinientos Cincuenta y
Ocho Mil Ciento Dieciséis
Sociedad Anónima. Se cambió,
la cláusula segunda del pacto social sea el domicilio; y los miembros que conforman la Junta Directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, dos de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Jocselyn Mariela Meléndez
Segura, Abogada y Notaria Pública.—(
IN2025956349 ). 2.
v 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número 88,
visible al folio 94 frente del tomo
05 de mi protocolo, a las 09:00 horas del 02 de junio de 2025, se protocoliza
acta de asamblea general de la sociedad
3-102-928152 SRL, cédula de persona jurídica número 3-101-928152, mediante la cual se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela
02 de junio de dos mil veinticinco.—Rita Isabel
Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956262 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro-veintiuno,
visible a folio setenta y uno frente,
tomo veintiuno, se acordó la liquidación y disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Uno S.A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
ochenta y cuatro mil ciento
setenta y uno. Se cita a los interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones en San José, el treinta de mayo de dos mil veinticinco.—Oscar Mario
Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956269 ).
Se hace saber que ante esta notaría se solicitó inscribir la sociedad denominará Instala Gypsom Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social es en
Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Veinticinco
de Julio, casa O cero, de la primera entrada cuatrocientos metros al norte, contiguo al play, a mano izquierda,
casa color gris. La sociedad será
administrada por un gerente a quien le corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Teléfono 8378-9689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2025956274 ).
Los suscritos Fausto Quesada Núñez, mayor, casado una vez,
costarricense, empresario, portador
de la cédula de identidad número
cinco-cero doscientos treinta y cuatro-cero ciento noventa y dos, vecino de Palmares
de Alajuela, doscientos cincuenta
al este de la escuela
central; en su condición de Presidente con cinco
acciones de mil colones cada una; y el
señor Martín Navarro Campos, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
número uno-cero ochocientos
ocho-cero setecientos veinticuatro, vecino de Moravia
de Trinidad, urbanización Vista Azul, etapa uno, casa número sesenta y cuatro, en su condición de Tesorero con cinco acciones de mil colones cada una.
Por medio del presente edicto
informa que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad
Logísticas Metropolitanas
F & M S.A.; cédula jurídica número 3-101-856345, ambos comparecerán,
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese por
disolución de la sociedad
al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reformas. Publíquese una vez en el
diario oficial La Gaceta.—San José,
02 de junio del 2025, a las 14:00 horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas.—1 vez.—( IN2025956276 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 154 otorgada, a las 15:00
horas del 21 de mayo del 2025, se protocolizó el acta de la sociedad Garrobos Simpáticos,
S.A. mediante la cual
se acordó transformar la sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio de 2025.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2025956278 ).
A las diecisiete horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco,
ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta y Un Mil Ciento Noventa y Siete SRL., en la cual se reforma el estatuto.—Dos de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1
vez.—(
IN2025956283 ).
Por escritura número doscientos ochenta y dos del tomo siete del notario público Joseph Gustavo
Céspedes Garita, otorgada a las 15:30 horas del 21 de
mayo del 2025, los socios acuerdan disolver la compañía Hermanos Tas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ciento cincuenta y ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón,
el dos de junio del 2025.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes
Garita, carné
20989, teléfono 8946-1193.—1 vez.—( IN2025956286 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de Asamblea
General de Accionistas de Gerpro
S.A., se reformó cláusula primera
del domicilio social.—San
José, 3 de junio de 2025.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—(
IN2025956293 ).
Ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Un Mil Quinientos Cincuenta
y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres, que acuerda disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador. Se cita y emplaza a todos los interesados
en la disolución para que, en el plazo
de treinta días naturales a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría hacer
valer sus derechos, apercibidos
de que, si no lo hicieren en el plazo
aquí dicho, la disolución y liquidación se presentará al Registro para su respectiva inscripción.—Lariza Guevara
Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956296 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: ATMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de personería jurídica número: tres-uno cero uno-cero
cuatro cero ocho seis uno, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—San José, dos de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2025956297 ).
En mi notaría mediante
escritura número cincuenta visible al folio cuarenta
y uno frente del tomo uno,
a las catorce horas, del dos de junio
del dos mil veinticinco, se transforma
la sociedad de responsabilidad
limitada CDBP AI Solutions Latín América Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y se constituye la Sociedad CDBP AI Solutions latín América Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse como CDBP AI Solutions Latín
América S.A., el cual
es un nombre de fantasía.
El domicilio de la compañía
estará en la Provincia de
Heredia Cantón de Flores Distrito de Barrantes, veinticinco metros oeste de la capilla de velación, primera casa a mano izquierda,
casa cinco B; pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar de la República o fuera de ella.
El objeto de la sociedad será en forma genérica
el desarrollo de tecnologías, software y aplicaciones
móviles que utilizan pero que no se limitan a Inteligencia Artificial (I.A. por
sus siglas) y aprendizaje
de máquinas (Machine Learning en
idioma Inglés), de la exportación
y la importación, la asesoría,
la agricultura, la ganadería,
la avicultura, la industria,
contratación, gestiones de cobro, construcción, inversiones, y el comercio en general y en todas sus formas,
sin limitación de ninguna especie y a cualquiera otra actividad permitida por ley. Podrá realizar sus actividades dentro y fuera del país, en cualquier
lugar del mundo. Bajo la representación judicial y extrajudicial el
señor Ricardo Alfonso Estrada Murillo portador de la cédula de identidad
número: uno uno cero tres ocho cero nueve siete seis. El capital
social es la suma de diecisiete
mil colones exactos, representados por diez acciones comunes
y nominativas, y siete acciones privilegiadas y nominativas, de mil colones exactos cada una.—San José, a las catorce horas del día dos del mes
de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Stevens José Bryce Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956298 ).
Que en la reunión de
cuotistas de la sociedad La
Vida del Sol y Las Palmas LLC Limitada, cédula jurídica
3-102-726379, celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina PD
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center,
local 2, a las 11 horas del día 29 de mayo del 2025, se acordó
realizar cambios en la cláusula quinta-capital
social. Es todo.—02 de junio de 2025.—Evelyn
Isabel López Guerrero, cédula 2-0703-0005, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025956299 ).
Mediante escritura número
doscientos cinco otorgada el primero de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Comunicación
Global MMQ Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil seiscientos veintinueve, celebrada en su domicilio
social ubicado en San José,
Montes de Oca, San Pedro, en el
Mall San Pedro, piso tres,
local LC dieciséis, a las diez
horas del día treinta de mayo del dos mil veinticinco; en la cual se acordó la liquidación de la sociedad prescindiéndose del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la compañía no tiene ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni realiza operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025956302 ).
Mediante escritura número
doscientos cuatro otorgada el primero de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Sensaciones del Trópico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno, celebrada en San José, Escazú, San Rafael, centro
comercial Avenida Escazú, torre
dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law
Abogados a las once horas del treinta de mayo de dos
mil veinticinco; en la cual se acordó la liquidación de la sociedad prescindiéndose del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la compañía no tiene ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni realiza operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025956304 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos once, visible
al folio noventa y seis frente,
del tomo quinto, a las quince horas del día veintinueve de mayo del dos mil veinticinco,
el señor Bernal Coghi
Montoya, mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, portador de la cédula tres-doscientos
sesenta y seis-doscientos cuarenta y siete, vecino de Cartago, veinticinco
metros al norte de La Mucap
Oficinas Centrales , quien actúa en
su condición de presidente , con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Siete Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de Heredia Barva San Roque condominio
Residencial Horizontal de FFPI Camino del Sol con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago 29 de mayo del 2025.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956305 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número doscientos ochenta y
seis – tres visible al folio ciento
noventa y cuatro vuelto
del tomo tres, a las dieciséis horas del día veintisiete
de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Edificaciones Marcel y Asociados G & B
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y
cuatro mil seiscientos treinta
y dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, a las diez horas diez minutos del día dos del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025956308 ).
Mediante escritura cero cuarenta
y tres-dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de junio
del año dos mil veinticinco,
se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad Contratistas Electrónicos
y Tecnológicos C&H Dos Mil S.R.L. Cédula jurídica tres-uno cero dos-nueve uno nueve tres uno uno, en
donde se establece el correo electrónico:
electricidadyseguridad2000@yahoo.es, como medio para recibir notificaciones.—San José,
2 de junio del año
2025.—Vanessa María Prendas Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2025956310 ).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Redis
Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica
3-102-905065; domiciliada en
San José, Montes de Oca, San Pedro, condominio comercial y de oficinas Sigma, torre A, piso dos, Republic
Coworking, oficinas de Biz Latin Hub, donde se modificó la cláusula de la administración. Es
todo.—22
de mayo 2025.—Tatiana María Mainieri Acuña. Notaria.—1 vez.—( IN2025956311 ).
En mi notaría, a las quince horas del dos de junio, dos mil veinticinco se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Manejo Forestal y Servicios
Ambientales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil doce, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José.—Licda.
Tatiana Vanessa Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2025956312 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 02 de junio
de 2025 la sociedad Gonsol
Agro de Costa Rica Ltda., señala
correo electrónico para notificaciones.—Cartago,
02 de junio de 2025.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003, teléfono
8914-0020, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956314 ).
Que mediante acta de asamblea general
de la empresa Brettrmoore
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-892848 se procedió a modificar el Pacto Constitutivo,
cláusula sexta de la Administración; nombrar agente residente e indicar lugar para notificaciones, conforme consta en protocolización del acta realizada mediante escritura pública número 55, visible al folio 56 frente
del tomo 82 del protocolo
de Carlos Eduardo Castro Mora, carné 3204.—Carlos
Eduardo Castro Mora, cédula 105770367.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025956315 ).
Por escritura número 21-6, ante el notario André Cappella
Ramírez, a las 17:00 horas del día 30 de junio del
2025, se protocoliza acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
CR Digital Securities Investments Limitada, con cédula de persona
jurídica número
3-102-892961, mediante la cual
se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto
social de la sociedad.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2025956316 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del día dos de junio
de dos mil veinticinco, donde
se Protocolizan Acuerdos
del Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Dos,
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio y así mismo se acuerda
modificar la cláusula administración de la Compañía.—San José, dos de junio de dos
mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025956320 ).
Por escritura número
doscientos treinta y siete-dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad denominada Make ADS,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula quinta del
Capital Social. Es Todo.—San José, tres
de junio del dos mil veinticinco.—Victor Hugo
Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025956323 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública Marilyn Carvajal Pérez, a las
dieciséis horas y treinta minutos del dos de junio del dos
mil veinticinco, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
de Accionistas de la sociedad
Plaza Tamarindo Local Cinco Tepezcuintle S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos tres, celebrada a las once horas
del dos de junio del año
dos mil veinticinco, mediante
el cual por
unanimidad de accionistas
se acuerda la disolución de
la sociedad, se decide realizar
la apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad y se acuerda realizar el nombramiento
de la liquidadora María Sofía Ovares Cerdas. Asimismo, se deja constancia que la notaria directora
y asesora de este proceso será la notaria Marilyn
Carvajal Pérez, carné
de agremiada 23021. Se señala
medio para recibir notificaciones
el correo mcp@sferalegal.com.—Guanacaste, Tamarindo, 2 de junio del 2025.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné:
23021.—1 vez.—( IN2025956324 ).
Ante esta notaría a las: quince horas
del dos de junio de dos mil veinticinco,
se protocoliza acta número cincuenta y dos de Asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Valle Monteverde S.A., cédula jurídica 3-101-194357, en la cual se modificaron cláusulas del pacto social relativas a junta directiva, representación y poderes; además se nombró al secretario, vocal 1 y fiscal.—Cartago,
dos de junio de 2025.—Licda. María de los Ángeles
Chavarría Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2025956326 ).
Se protocoliza acta de Transformación de la Costa Dorada
Publicidad S.A. a La Costa Dorada Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura
otorgada a las dieciocho
horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco.—Zaida
María Rojas Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2025956328 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Playa Pochote II Mariposa Laberinto S.R.L., por
medio de la cual se reforma
la cláusula de la administración.—San José, 2
de junio del 2024.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025956330 ).
Mediante escritura número treinta y tres – tres, ante los Notarios Públicos, Daniel Rojas
Nielsen y Mario Quesada Bianchini, a las doce horas del dos de junio del
dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Novecientos
Veintitrés Mil Seiscientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-novecientos
veintitrés mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se modifica la cláusulas quinta del pacto social.—San José, 2 de junio
del 2025.—Lic. Daniel Rojas Nielsen.—1
vez.—(
IN2025956331 ).
Ante esta notaría, por escritura
número sesenta y cinco otorgada a las quince horas
del dos de junio de dos mil veinticinco,
se protocolizo acta de asamblea
de socios de Dumba Corazón S.R.L. cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ciento sesenta y dos. Se señala correo electrónico para oír notificaciones. Se deja sin efecto la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo, se anula la figura del Agente Residente y se nombra nuevo Gerente.—Cóbano, dos de junio de dos mil veinticinco.—Licenciada Patricia Frances Baima.—1
vez.—(
IN2025956332 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho y nueve horas del día dos de junio
de dos mil veinticinco, se protocolizaron
respectivamente las actas
de Asamblea de cuotistas de
las sociedades y Ball Three Costa Rica Limitada,
con cédula de personalidad jurídica
tres-ciento dos-setecientos
treinta y ocho mil cuatrocientos diez y Boheme
Concepts Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y dos, en las cuales se aprobó la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Ball
Three Costa Rica Limitada. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital
social de la sociedad prevaleciente.
Es todo.—San
José, dos de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025956335 ).
En mi notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Dieciséis Sociedad Anónima. Se cambió, la cláusula segunda del pacto social sea el domicilio; y los miembros que conforman la junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, dos de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Jocselyn Mariela Meléndez Segura, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956336 ).
Por escritura otorgada ante mí actuando en
co-notariado con el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 15 horas del 5 de
mayo 2025, protocolicé el
acta número 2, Acta de Reunión
de Cuotistas de la sociedad
Coconut Cottage Limitada, cédula jurídica
3-102-931747, celebrada a las 13 horas del 5 de mayo
del 2025, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación
de la sociedad. Publíquese una vez.—Dos de junio del 2025.—Evelyn
Isabel López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2025956337 ).
Bomanidos, S.A. Informe de Liquidación de Bomanidos, S.A., cédula jurídica
3-101-721351, para efectos
del artículo 216 del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del balance de liquidación
de esta sociedad. Los interesados pueden presentar sus objeciones por escrito en
el domicilio de la sociedad. Caja Bancos 0.00
Activos 0.00 Pasivos 0.00.—San José, 30 de marzo 2025.—María Teresa Maroto Ozores, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2025956341 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 37 otorgada, a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2025, se protocolizó el acta de la sociedad Costa Azuna, LTDA. mediante
la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula del capital
de pacto constitutivo de la
sociedad.—San
José, 02 de junio de 2025.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal.—1
vez.—(
IN2025956344 ).
Por escritura número
doscientos senta y dos–once
otorgada a las diez horas
del dos de junio del dos mil veinticinco,
se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada Ochi Caribe Limitada, cédula jurídica
Tres–Ciento
Dos–Ochocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Treinta y Ocho.—Puerto
Viejo, Talamanca, Limón, dos de junio del dos mil veinticinco.—Johnny León Guido, Notario.—1
vez.—( IN2025956345 ).
Adolfo Wilbert Bolaños Alfaro, cédula de identidad
número: 203790236, Mildrey
(nombre) López (apellido), pasaporte de Estados Unidos número: 642550652 y Carlos (nombre)
López (apellido), pasaporte
de Estados Unidos número:
A237514001 constituyen Rancho Carlos mil Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—Escritura
otorgada a las dieciocho
horas del treinta de mayo del dos mil veinticinco.—Ante
la notaría: María del Milagro Ugalde Víquez.—1
vez.—(
IN2025956346 ).
Por escritura número
trescientos seis, del tomo
uno, otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 02 junio
2025, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Impulso Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-148856, mediante
la cual se modificó la cláusula dos de sus estatutos.—Pérez Zeledón, 02 junio 2025.—Licda. Margaret Chaves
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2025956347 ).
Se hace saber que, el día veintiuno de mayo del dos mil veinticinco
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Grupo B.F. Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—Heredia,
dos de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025956348 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
28 de mayo de 2025, se protocoliza acta de Asamblea General de Socios, de la sociedad Tres–Ciento Uno–Setecientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-775575, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 03 de junio de 2025.—Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025956351 ).
Por escritura otorgada
ante mí al ser las quince horas treinta
minutos del dos de junio
del dos mil veinticinco, protocolicé
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad PL Burnham Limitada, titular de
la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y seis, celebrada en su domicilio
social al ser las diez horas del día diez del mes de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y se con el fin de liquidar la sociedad se procede al nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—Rolando González Calderón. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956352 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del
día veintidós de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad GAMI Agrícola de Naranjo S.A.,
cédula de personas jurídica número tres- ciento
uno-doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de abril del año dos mil veinticinco.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1
vez.—(
IN2025956354 ).
Ante esta notaría por
escritura ciento ochenta y nueve-seis, otorgada a las ocho horas diez minutos del tres mes de junio
del año dos mil veinticinco
o, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la FRT Industrial Group S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco, en donde
por acuerdo de socios se cambia la junta directiva.—Santa
Ana, tres de junio dos mil veinticinco.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025956355 ).
Mediante escritura número ciento treinta y siete, de las quince horas del día veinte
de mayo del año dos mil veinticinco,
se protocolizó acta número tres, de Asamblea General Extraordinaria,
de la Sociedad de esta plaza denominada Villa Copal Tomatín Sociedad Anónima;
con cédula jurídica número tres–ciento uno–doscientos setenta y un mil cero cincuenta y tres; se acordó tomar el
acuerdo de revocar y nombrar nueva Junta Directiva, asimismo se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—La Cruz, tres de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—( IN2025956361 ).
Ante la Lic. Jeniffer Céspedes Cruz. Se protocoliza
reforma de la Junta Directiva
de la Asociación Integral para el
Anciano de Parrita, cédula jurídica número: tres–cero cero dos–cero ocho
cuatro nueve uno tres, estableciendo cambio de Junta Directiva. Es todo.—Parrita dos de junio del dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025956362 ).
Se hace constar que, en acta número uno de las ocho horas del veintiocho de mayo
del año dos mil veinticinco,
se acordó la disolución de
la sociedad Polpeta
GRP Limitada, cédula jurídica número
3-102-719438.—Licda. Sally
Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2025956368 ).
Mediante escritura número dieciséis-siete, otorgada ante el Notario Público Lic. Luis
Jeancarlo Angulo Bonilla, a las doce horas del día veintinueve de mayo de dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta número trece de la sociedad El Pollito de Mis Sueños Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta mil novecientos cincuenta y uno, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social. Asimismo, se acordó
la revocatoria del nombramiento
del actual agente residente
y se acordó el nombramiento de otro agente residente.—Guanacaste, Tamarindo, tres de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—( IN2025956369 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Uno Uno
Dos Uno S.R.L., cumplió con lo establecido en la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025956370 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
diecisiete horas del veintiocho
de mayo del año dos mil veinticinco,
se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y
Cinco Mil Novecientos Sesenta
y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto
social.—Alajuela, tres de junio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Ingrid Noemy Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2025956371 ).
Ante esta notaría, otorgada
a las dieciséis horas con cinco
minutos del dos de junio
del dos mil veinticinco, se solicita
adicionar el correo electrónico de la Sociedad
Barquero Bolaños
(BOBA) Sociedad Anónima.—San José a las dieciséis horas con cinco
minutos del dos de junio
del dos mil veinticinco.—Lic. Marianela Zúñiga Fernández.—1 vez.—( IN2025956372 ).
Ante esta notaría, otorgada a las dieciséis horas del dos de junio
del dos mil veinticinco, se solicita
adicionar el correo electrónico de la sociedad Tres Ciento Dos-Cinco Uno Nueve
Uno Uno Ocho.—San José a las dieciséis
horas del dos de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Marianela Zúñiga Fernández.—1 vez.—( IN2025956373 ).
Inversiones Reussite Gaguso Sociedad de Responsabilidad
Limitada, personería inscrita personería inscrita al tomo: dos mil trece, asiento: trescientos treinta y dos mil ochenta y cinco, con cédula jurídica número: tres-ciento dos–seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y tres, toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula séptima de la representación de la sociedad, en el entendido
que de ahora en adelante dirá: “Sétima: La sociedad será administrada por un único Gerente,
siendo el Gerente quien ostenta
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. A su solo juicio podrá ordenar y disponer el funcionamiento, autorización y revocatoria de firmas en las cuentas
corrientes de la compañía, así como el
manejo general de estas. Podrá emitir cualquier
tipo de poderes, revocarlos, y hacer otros de nuevo reservándose o no su ejercicio, tomando
las decisiones que considere
pertinentes para su administración. Segundo: Se conocen
y se aceptan las renuncias
que de su cargo presentan el Gerente Uno Jorge Gerardo
Guzmán Loría, cédula: tres–cero
ciento noventa y seis–cero trescientos doce y la Gerente Dos Adriana María Guzmán Pérez, cédula: tres–cero trescientos veinticinco–cero cero treinta y nueve. Tercero: Se acuerda nombrar por todo
el plazo social como gerente a Sergio Vinicio
Guzmán Pérez, mayor, divorciado tres
veces, Educador Físico, cédula tres-cero trescientos treinta y ocho-cero ciento cincuenta y nueve, vecino Cartago, Oreamuno, San Rafael; dicho
nombramiento se hace por el resto del periodo o plazo social y entra en inmediata
posesión del mismo. Ante la
notaria Laura Karina Díaz Camacho. Es todo.—Cartago 03 junio del año 2025.—1 vez.—( IN2025956374 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 03 de junio del 2025, GBI Geo Inteligencia
de Negocios Ltda., cédula 3-102-800444, señala como correo para recibir notificaciones Tomas.fernandez@gbiexperts.com.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2025956375 ).
Por escritura otorgada ante el Suscrito Notario a las 12;00
horas del 02 de junio del 2025, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Terminales
Unidas de Carga Internacional S.A. según la cual se modificaron la cláusula de la administración, y
la cláusula de la representación,
y además se nombró Junta Directiva y Fiscal.—San José, 02
de junio del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(
IN2025956378 ).
Ante esta notaría,
al ser las ser las diez horas del veintinueve
de mayo de dos mil veinticinco se protocolizó
el acta de disolución de la
sociedad Isle Of View
Two, SRL cedula persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil novecientos sesenta y dos. Gerente: Suzanne Lorraine Saunders.—Cobano de Puntarenas diez horas cinco minutos del tres de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Teléfono 2249-2852.—1 vez.—(
IN2025956380 ).
En esta notaría mediante escritura 182 se tramita la disolución y liquidación de la sociedad Kangmax
Trading Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento
dos - nueve tres cero seis
uno tres, cédula jurídica 3-102- 930613. Es todo.
84240383.—notaría pública, Lic. Juan José Briceño Benavides.—1
vez.—(
IN2025956381 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número Ciento Treinta y Uno-Cinco, visible al folio Ciento Cincuenta y Siete Frente, del tomo cinco, a las ocho horas, del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres – Ciento Uno – Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres – ciento uno – ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho
horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo José
Nassar Guell. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956382 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 184 otorgada a las 15:10 horas del 2 de junio
del año 2025, se reforma la
cláusula sexta referente a
la representación judicial extrajudicial y apoderados generalísimos con o
sin límite de suma de la sociedad denominada a Satisfecho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102- 883785. Es todo.—San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público, Teléfono 8424-0383.—1 vez.—( IN2025956383 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las 15:00 horas del 02 de junio del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de Zoe Llc Limitada
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de los estatutos de la Compañía.—San José, 03 de junio del
2025.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2025956384 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura número 132-5 visible al folio ciento
cincuenta y ocho frente, del tomo cinco, a las 14:00 horas del día 28 de mayo de 2025, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos
Cincuenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad
Limitada y Comercializadora CRBB
Sociedad Anónima, en
las que se conoce, acuerda
y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta
y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-842757. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas relativa al capital
social y representación, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es Todo.—San José, 29 de mayo de 2025.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025956385 ).
Agro Delicatessen A Q Sociedad Anonima, con cédula Jurídica número 3-101-614431, modifica domicilio social.—San José, 3 de junio del 2025.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2025956386 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las 15:30 horas del 02 de junio del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de Nessa LLC Limitada mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración de los estatutos de la Compañía. —San José, 03 de junio
del 2025.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2025956387 ).
A las 15:00 horas
de hoy se constituyó la sociedad
Proguesa, Proyectos y Remodelaciones Guevara S.A, capital debidamente
pagado, domicilio en San José, presidente nombrado.—San
José, dos de junio del 2025.—Giovanni Enrique Incera
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2025956388 ).
Mediante escritura número dieciocho-siete otorgada ante el Notario Público Lic. Luis
Jeancarlo Angulo Bonilla, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil veinticinco,
se protocolizó el Acta Número Cuatro de la sociedad Cometa
Diez Popeye Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y tres mil ciento veinticuatro, donde se acordó modificar domicilio social. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del
actual agente residente y
se acordó el nombramiento de otro agente residente.—Guanacaste, Tamarindo, tres de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Abogado y Notario, Carné 24020.—1 vez.—( IN2025956389 ).
Mediante escritura número
dieciocho - siete otorgada ante el Notario Público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de mayo
de dos mil veinticinco, se protocolizó
el Acta Número Cuatro de la
sociedad Cometa Diez Popeye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos noventa y tres mil ciento veinticuatro, donde se acordó modificar domicilio social. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del
actual agente residente y
se acordó el nombramiento de otro agente residente.—Guanacaste, Tamarindo, tres de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—( IN2025956390 ).
Se hace constar que en acta número uno de las once
horas del veintiocho de mayo del año
dos mil veinticinco se acordó
la disolución de la sociedad
Arezzo Ppt Limitada cédula jurídica número 3-102-669210.—Licda.
Sallymadrigal Saborío.—1
vez.—(
IN2025956395 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las dieciséis
horas treinta del día diecinueve
de mayo del año dos mil veinticinco,
se solicita al Registro
Mercantil la reforma de los
estatutos en cuanto a la cláusula del Capital
social de la sociedad Concasa
del Oeste Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres– ciento uno–quinientos noventa y ocho mil doscientos doce.—San
José, tres de junio del dos
mil veinticinco.—Lic. Francisco Alonso Villalobos
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2025956399 ).
Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del dos de junio del año dos mil veinticinco se acordó reformar la cláusula de representación y
junta directiva de la sociedad
tres- ciento uno – cinco cuatro dos seis cuatro nueve, cédula jurídica número 3-101-542649.—Licda.
Sally Madrigal Saborío.—1
vez.—(
IN2025956407 ).
Por escritura de las 18 hrs del 30 de
mayo del 2025, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Vista Dulce, S. A., con la que se modifica la cláusula octava de los estatutos
y que corresponde a la Administración y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 30 de mayo del 2025.—Lic.
Wagner Chacón Castillo. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025956409 ).
Mediante escritura número diecinueve-siete otorgada ante el Notario Público Lic. Luis
Jeancarlo Angulo Bonilla, a las trece horas del día treinta de mayo de dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Cometa
Nueve Café Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil ochocientos
noventa, donde se acordó modificar domicilio social. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del actual agente residente y se acordó el nombramiento de otro agente residente.—Guanacaste,
Tamarindo, tres de junio de
dos mil veinticinco.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—( IN2025956410 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día 30 de mayo del 2025, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
El Guapinol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-027575, se acuerda reformar
la cláusula Cuarta del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda nombrar Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.
San José, 30 de mayo del 2025.—Silvia Alejandra Díaz Solano Notaria.—1
vez.—(
IN2025956432 ).
Ante la notaría del Lic. Alonso José
Fonseca Pión, por escritura otorgada a las diez horas con diez minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, donde se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Flying
Panda, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda disolución y liquidación de la compañía. Por acuerdo unánime y de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) y siguientes
del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2025956439 ).
Por escritura número
450-31, otorgada en
Heredia, a las 12:15 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Fides Insurance Latinoamérica,
Limitada cedula jurídica 3-102-887506, procedió a cumplir con la ley
10596 al incluir su dirección de correo electrónico como medio parar recibir notificaciones.—Heredia, 02
de junio del 2025.—Lic. Wainer
González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2025956440 ).
Por escritura 144, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 09 de enero
del año 2025, se protocoliza
el acta número 4, de la empresa, Tertium Sociedad Civil, cédula jurídica: 3-106-782726; celebrada
en su domicilio
social, a las 09:00 horas del 24 de noviembre del año 2024, por la que se modifica la cláusula Sétima de sus estatutos sociales, en cuanto
a la administración de la empresa.—San
José, 03 de junio del 2025.—Lic.
Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2025956442 ).
La suscrita notaria Tania González Hernández, hace constar que en acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza BJK
Marine Stabilizers Sociedad Anonima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ochocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro, celebrada al ser las trece horas
del veintiocho de abril del
dos mil veinticinco, en su domicilio social en en Puntarenas, Puntarenas, El
Roble, doscientos cincuenta
metros sur de la plaza rioja, casa a mano derecha número veinticinco color amarillo con verjas negras y plateado apartamento, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo
el capital equitativamente
a sus socios. Es todo.—Jacó al ser las once
horas del tres de junio del
dos mil veinticinco.—Tania González Hernández, Notaria.—1
vez.—(
IN2025956444 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos noventa y ocho visible al folio ciento ochenta frente del tomo uno de mi protocolo, a las ocho horas y treinta minutos del día tres de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de QUECAS Inversiones Empresariales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número:
tres-ciento dos-nueve cero
cuatro cuatro seis nueve, mediante la cual se acordó reformar. Se acuerda modificar la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, sobre el objeto
de la sociedad, San José, a las once horas del día tres de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956448 ).
Por medio de escritura pública otorgada a las 08 horas del 03 de junio
del año 2025, se procedió a
protocolizar acta de la sociedad
Anca Internacional Limitada, por medio de la cual se acuerda liquidación de la sociedad.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—(
IN2025956449 ).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día tres de junio del año dos mil veinticinco, se modifica en su totalidad
la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la empresa
de esta plaza Industrial Fire And
Rescue Equipment S. A.—San José, tres de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—(
IN2025956453 ).
Mediante escritura número veinte - siete otorgada ante el Notario Público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las trece horas y treinta minutos del día treinta de mayo
de dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta número cuatro de la
sociedad Transporte de Niko Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos diecisiete mil dieciocho, donde se acordó modificar domicilio social. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del
actual agente residente y
se acordó el nombramiento de otro agente residente.—Guanacaste, Tamarindo, tres de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—( IN2025956455 ).
Ante mi Notaría, mediante
escritura pública número cincuenta y uno del tomo cuarto
de mi protocolo, visible al folio veintiocho
vuelto y folio veintinueve frente, de las trece horas del veintisiete de Mayo del año dos
mil veinticinco, se protocolizó
acta número tres asentada en el
tomo primero, folio sexto, del Libro Reunión de Cuotistas de la sociedad BDS Importadora de Licores Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y cinco, para realizar nombramiento de Gerente uno el cual recaerá
en Jean Paul Elizondo Ramírez, cédula de identidad 208030497, actualizar el domicilio de la empresa el cual
será ahora en Alajuela, San Ramón, San Juan, cien
metros este de la iglesia católica, casa a mano derecha, se
modificó la cláusula sexta
de los estatutos para que
se diga que los negocios sociales serán administrados por sólo un Gerente,
modifíquese la cláusula sétima de los estatutos
sociales para que diga: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente uno, quien tendrá las facultades de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
sin límite de suma.—Luis
Gonzalo Rodríguez Mora, cédula de identidad
204990810, carné
27228.—1 vez.—( IN2025956464 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas veinticuatro minutos del dos de junio del dos
mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Vicemira
S.A., cédula Jurídica 3-101-321997, En la que se
la se reforma la cláusula setima del pacto social.—San José, dos de junio del
dos mil veinticinco.—Carolina Arguedas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2025956466 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2025/21809.—Claudio Jesús León Sánchez, cédula de identidad
6-0252-0884, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Instituto Nacional de Seguros.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-172338
de 14/02/2025.—Expediente: N° 246522 RTSalud.
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a las 13:22:31 del 13 de marzo de 2025.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Jesús
León Sánchez, cédula de identidad 6-02520884, en calidad de Apoderado
Especial de Instituto Nacional de Seguros,
contra el signo distintivo RTSalud, Registro N° 246522, el cual protege y distingue: Servicios
relacionados con contratos
para seguros de salud y riesgos del trabajo, en clase 36 internacional,
propiedad de INTERNATIONAL HEALTH CORPORATION IHC
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-297038.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se hace de conocimiento
del titular, que se debe apersonar
al sexto piso del Edificio
de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere, o en su defecto
la copia física de la cancelación.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesor Legal.—( IN2025955336 ).
Ref.: 30/2025/41083.—Marco Tulio Ramírez Chan, cédula de identidad 1-0835-0143 en calidad de Apoderada Especial de
Rosa Chan Con, cédula de identidad 5-0112-0443, Karla
Melissa Mora Espinoza, cédula de identidad
1-1692-0782, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial
Tres Jotas Sociedad Anonima, Documento: Cancelación por falta de uso, Nro
y fecha: Anotación/2-170148 de 21/11/2024, Expediente:
N° 279694 DON
QUINCHO, Registro de La Propiedad
Intelectual, a las 14:58:16 del 19 de mayo de 2025.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso promovida por
Karla Mora Espinoza, mayor, soltera, abogada, vecina de San José,
Costa Rica, cédula de identidad
número 1-1692-0782, en su condición de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial
Tres Jotas Sociedad Anónima,
contra la marca de fábrica
“Don Quincho”, Registro No.
279694, inscrita el 29 de
mayo de 2019, para proteger y distinguir
“Carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas
y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos, frijoles procesados” en clase 29, propiedad de Rosa Chan
Con.
Considerando:
I.—Sobre Las Alegaciones
y Pretensiones de Las Partes. Que por
memorial recibido el 21 de noviembre del 2024, Karla Mora Espinoza, de calidades y representación citadas, interpone cancelación por falta de uso contra la marca de fábrica “DON QUINCHO”,
Registro No. 279694, inscrita
el 29 de mayo de 2019, para proteger
y distinguir “Carne, pescado,
aves y caza, extractos de
carne, frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos, frijoles procesados” en clase 29, propiedad de Rosa Chan
Con.(Folio 113 del expediente digital)
La accionante menciona que el registro de la marca DON QUINCHO
se dio 29 de mayo del 2019, por
lo que ha transcurrido el plazo estipulado para solicitar la cancelación por motivo de desuso.
Que la marca desde hace más de diez
años no ha sido utilizada para comercializar productos relacionados a cárnicos. Que la marca del solicitante ha comercializado extractos de carne (embutidos) de
forma continua en el transcurso de los años. Que al hacer una búsqueda en
Google se puede constatar
que la mayoría de los productos pertenecen a la marca “Embutidos Don Quincho ¡el legítimo
tico!”, marca utilizada por su
representada.
Que por auto de
las 03:47:35 horas del 10 de diciembre del 2024, el Registro de Propiedad Intelectual da traslado de la acción de cancelación al titular del registro
279694, por el plazo de un mes calendario, a efecto
de que se apersone y manifieste
lo que considere pertinente. (Cronología Ipas)
El traslado de la
presente acción se notificó mediante correo electrónico al solicitante el 05 de marzo del 2025 y al titular del registro
que se busca cancelar mediante publicación en La Gaceta número 57, 58 y 59 de los
días 25, 26 y 27 de marzo del 2025. (folio 152 del expediente digital).
Que a la fecha de
emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado
para ello el titular del signo no aportó argumentos ni prueba
para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos Probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1.-Que en este registro
se encuentra inscrita la marca de fábrica “DON QUINCHO”,
Registro N°. 279694 inscrito el 29 de mayo de 2019,
para proteger y distinguir
“Carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas
y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos, frijoles procesados” en clase 29, propiedad de Rosa Chan
Con. (Folio 131 del expediente digital)
2.-Que en este registro
se encuentra en trámite de inscripción la marca de fábrica y comercio
“Embutidos Abuelo Quincho El Legítimo ”
, expediente N°.2024-8184 presentada el 07 de agosto del 2024, para proteger y distinguir “en clase 29: Carne; paté de hígado; jamón; salchichas; extractos de carne;
carne liofilizada” propiedad
de Grupo Agroindustrial Tres Jotas, Sociedad Anonima.
(Folio 129 del expediente digital)
IV.—Sobre Los Hechos No Probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo
de la marca de fábrica “Don
Quincho”, Registro N°.
279694.
V.—Sobre Los Elementos de Prueba y su Análisis. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
VI.—Sobre El Fondo del Asunto: En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N.º 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.
El mismo artículo 39 de la Ley supra citada,
establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente
a uno o algunos de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el
signo esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una reducción
o limitación de la lista de
los productos o servicios comprendidos en el registro
y eliminará aquellos respecto de los cuales el signo
no se ha usado. Tal supuesto
permite que se interponga como en el
presente caso una acción de cancelación
por falta de uso, contra una marca.
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
….Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que
la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”.
Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función,
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso Rosa Chan Con, que por cualquier medio de prueba debe demostrar
la utilización
de la marca de fábrica “DON
QUINCHO”, Registro N°. 279694.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que Grupo Agroindustrial
Tres Jotas Sociedad Anonima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
con base en la solicitud de
inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2024-8184 tal y como consta en
la certificación de folio 129 del expediente,
se desprende que son competidores
directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando
en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir, el uso debe ser real, el signo debe
necesariamente ser utilizado
en el comercio
y los productos
o servicios a los que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en
consecuencia, no demostró a este registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su
marca que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que respecto
a su marca cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: que no puede postergarse
o interrumpirse su uso por un espacio
de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el
mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos
registrados sin un uso real
y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya
que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
VII.—Sobre lo
que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca de fábrica “DON QUINCHO”,
Registro N°. 279694, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N.º 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado
el uso real y efectivo de la marca de fábrica “DON QUINCHO”, Registro
N°. 279694. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra la marca
de fábrica “DON QUINCHO”, Registro
N°. 279694. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene
como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.
IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución
a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N°8039.Notifíquese.—Adriana
Broutín Espinoza, Asesora
Legal.—1 vez.—( IN2025955984 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Expediente: 356-2023TEM
Denunciante: Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
Denunciado(a): Dra.
Crishia Ballestero Solano, código
MED8092 cédula 3-0358-0444.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos
y Cirujanos. Al ser las trece horas del 14 de marzo del
2025, se dicta resolución inicial
en el Procedimiento
Ordinario Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria,
el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma
aprobada mediante ley N°
9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada
en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
publicada en La Gaceta
N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos
y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así
como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad
con lo siguiente:
Mediante oficio
N° SJG-EXP-0009-01-2025 de fecha del 22 de enero del 2025, la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso
con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra la Dra.
Crishia Ballestero Solano. (Ver folios 0052 al 0055
del expediente).
I.—De la conformación del tribunal de ética médica
Conforman el Tribunal de Ética
Médica los siguientes galenos:
Dra.
Yanira Obando Salazar, Presidenta
Dra.
Xinia Madrigal Méndez, Miembro
Dr.
Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dra.
Elizabeth Viales Hurtado, Miembro
Dra.
Hilda Sancho Ugalde, Miembro
Dr.
Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro
Dr.
Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro
Este procedimiento se sustancia
conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de
2020. Con fundamento en lo
anterior, este Tribunal de Ética
Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, por la aparente transgresión
al Código de Ética Médica, decreto
ejecutivo N°39609-S publicado
en La Gaceta, Alcance
N°65 de fecha 28 de abril
del 2016, en los artículos 16, 173 y 175 inciso
b) y e); de la Dra. Crishia Ballestero Solano, código MED8092. Lo anterior con fundamento
en los siguientes
hechos:
Imputación de Hechos
Los hechos que se atribuyen en este caso
en grado de probabilidad son los siguientes:
Que, sin precisar fecha exacta, pero por lo menos,
hasta el 20 de junio 2023,
la Dra. Crishia Ballestero Solano, código MED 8092, ha utilizado sus
redes sociales Facebook y WhatsApp de acceso público para publicitarse y promocionarse, ofreciendo procedimientos ilusorios, tales como carta natal
para guiar la educación de niños, biodecodificación y medicina cuántica; los cuales no están
aprobados por autoridades competentes, invocando a la vez títulos y dignidades no reconocidas por este colegio profesional, tales como “PhD Homeopatía y Salud Natural”, “MsC
Psiconeurología”, “MSc Física Cuántica orientada a la salud”, sin
que la Dra. Ballestero posea inscrita
alguna de esas especialidades ante esta corporación gremial, siendo su única acreditación oficial la de
Médico Cirujano, lo que podría inducir
a error, confusión, o equivocación a sus pacientes y a la
población en general.
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados,
estarían infringiendo con su actuar los
siguientes artículos del
Código de Ética Médica:
Artículo 45.-El médico no puede proponer a sus pacientes o a los
familiares de éstos, como efectivo o sin peligro, un medicamento o procedimiento ilusorio o que no esté aprobado por
las autoridades competentes.
Artículo 173.-La publicidad debe
ser sobria, objetiva y veraz, sin utilizar recursos inadecuados con el objeto de obtener
clientela. El profesional podrá ofrecer al público sus servicios por medio de anuncios en los que se limitará
a informar el nombre y apellidos,
títulos académicos registrados y aprobados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica, especialidad en que esté inscrito,
horas de consulta, dirección, número
de teléfono y dirección electrónica.
La Junta de Gobierno reglamentará sobre el contenido,
dimensiones, ubicación y demás aspectos que deban observar los anuncios que ofrezcan servicios médicos a público.
Artículo 175.-Al momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales,
queda prohibido al médico:
b) Lo falso, ambiguo o dudoso, que pueda inducir a equivocación
o error.
e) Invocar
títulos, antecedentes o dignidades no reconocidas oficialmente por este Colegio.
Infracción que podrá
ser considerada como grave,
según el artículo 196 inciso c) del Código
de Ética Médica, y cuya sanción a imponer
por este Tribunal de Ética Médica, de conformidad con el numeral 8 inciso c) de la Normativa de Sanciones del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, podría ser:
c) Anunciarse en
una especialidad en la cual no se está debidamente inscrito. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:
1. Multa de tres a cinco salarios
base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.
2. Suspensión
para el ejercicio profesional de seis meses a nueves
meses si es reincidente.
3. Suspensión
para el ejercicio profesional de nueves meses a un año si es recurrente.
Finalidad del procedimiento y emplazamiento
de partes
El presente Procedimiento
Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de
la parte denunciada en los mismos,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo
anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se le concede a
las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran
a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones.
En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado
en que se encuentre.
En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad
con el artículo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número
65, del 28 de abril del 2016, el
artículo 30 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, el
agremiado está obligado
a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno
y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el
Tribunal de Ética Médica.
Del procedimiento
y la audiencia oral y privada
Para la correcta tramitación
de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada que oportunamente se señalará,
se le hace saber a las partes lo siguiente:
a) Que de conformidad
con los artículos 6, 44 y
45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, las partes tiene derecho a
acceder al expediente, salvo las restricciones
establecidas.
b) Que pueden
hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo
84 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos. La inasistencia
del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento,
no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Durante el
presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la
indicación de los motivos en caso
de ser rechazada. Al momento
de ofrecer la prueba
testimonial y pericial de descargo,
las partes deberán indicar
las calidades y sobre qué hechos se referirán
los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose
su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene
a las partes en relación
con la prueba documental, que esta
debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una
copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente
y se devolverá el original
a la parte.
e) Durante
la audiencia oral y privada el
denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción
de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados,
conforme con los artículos 37
y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio
de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y
94 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su
totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
esta.
g) El
carácter de la audiencia es privada,
y lo que se ventile en la
audiencia es de interés únicamente
para el Colegio de Médicos
y Cirujanos y las partes, por
lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al
finalizar las comparecencias
las partes tendrán un plazo
prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.
Sobre la presentación ante la audiencia oral y privada
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la comparecencia
oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética
Médica.
Sobre la suspensión y reprogramación
de la audiencia oral y privada
Solamente en
casos muy excepcionales se procederá con la
suspensión o reprogramación
de la audiencia oral y privada. Si existiera alguna imposibilidad demostrada para comparecer en la fecha citada, las partes DEBERÁN
INFORMARLO AL TRIBUNAL DENTRO DEL PLAZO DE 3 DÍAS HÁBILES posteriores a la notificación de la resolución que
los convoque a audiencia, salvo casos de fuerza mayor. En caso de que las
partes intervinientes en este asunto tuvieran
otra audiencia notificada
con anterioridad a la presente
resolución, deberán aportar: a) resolución que los convoca a
audiencia en esa misma fecha b) acta de notificación de ese señalamiento;
c) poder o nombramiento como abogado dentro de ese proceso.
Se advierte que
la ausencia de alguna de
las partes no impedirá que la diligencia tenga lugar, esto
de conformidad con
el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, e igualmente
se les informa que, ante su
imposibilidad de presentarse
personalmente, deberán tomar sus propias previsiones a fin de hacerse representar por medio de un
abogado de su confianza. En
caso de ausencias con motivos de fuerza mayor o caso fortuito, estas deberán ser justificadas de forma inmediata mediante documento idóneo que compruebe verazmente lo que ocasionó la imposibilidad de presentarse. Caso contrario la
audiencia no se reprogramará y se procederá
a resolver el asunto con lo
que conste en el expediente de marras.
Sobre la prueba
Se hace saber a las partes que se tiene
como aceptada como prueba documental la recabada durante la investigación preliminar y que consta del folio 0001 al 0058 del expediente
disciplinario.
Asimismo, durante la audiencia oral y privada
se recibirá la declaración
de las siguientes personas: 1) La representación
de la Fiscalía del Colegio de Médicos
y Cirujanos, en su condición de parte denunciante. 2) Dra. Chrisia Ballestero Solano, en su condición de parte denunciada, advirtiéndole de antemano que, por la naturaleza sancionatoria del procedimiento
de marras y en su condición de persona investigada, le asiste el derecho de abstenerse de declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad o aceptación de los hechos.
Todo lo anterior sin perjuicio
de la prueba adicional que el Tribunal decida ordenar de oficio o que las
partes ofrezcan en la
audiencia, respecto de la cual,
el Tribunal de Ética Médica
resolverá sobre su admisión según
sea pertinente y relevante,
de conformidad con el
numeral 94 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
Recursos
Las partes podrán interponer los recursos establecidos
en los artículos
113 y 114 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética
Médica en los siguientes casos: la resolución
que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue
la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada
y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
Señalamiento de medio para atender notificaciones
Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede
ser fax o correo electrónico,
dentro del tercer día de la
notificación de la presente
resolución, de conformidad
con el título IV, Capítulo 1, de
la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44
del
05 de marzo de 2020, en las
comparecencias ante éste órgano
colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso
de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea
dictada se tendrá por
notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán
hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante,
la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el
término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste
Tribunal.
De la conciliación
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento
del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio,
el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética
Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el
acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, el
Tribunal de Ética Médica lo homologará.
Si las partes solicitan
la conciliación durante la
audiencia oral y privada, el
Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos,
que deberán inmediatamente presentar por escrito
a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos
anteriores, si el
acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos
86 a 88 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el
Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan
a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe
ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano
decisor, por lo que una vez aprobado,
será la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos
quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
No podrán las partes por lo
tanto, publicar o realizar el acto motivo
de la conciliación antes de que el
Tribunal de Ética Médica notifique
dicha homologación.
Del acceso al expediente
Conforme al artículo 39 de la Constitución
Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020 y a lo dispuesto en
los artículos 272 y 273 de
la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial.
Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente
tienen derecho de examinarlo
y fotocopiar los folios y
acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por
cuenta del interesado.
Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del
Colegio de Médicos y Cirujanos
cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur.
En caso de que las partes deseen
revisarlos o fotocopiarlos,
o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro
del horario comprendido
entre las siete y treinta
horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes
hasta las dieciséis horas en
días hábiles para el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante
legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral.
Para comunicaciones con el
Tribunal de Ética Médica utilizar la siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr Teléfonos: 2210-2274 / 2210-2255, Fax: 2210-2294.—Dr.
Manrique Sandí Arias, Presidente a.í.—(
IN2025956083 ).
[1]
Why are coastal and marine ecosystems important for climate change mitigation? Consultado de:
https://www.thebluecarboninitiative.org/about-blue-carbon#mitigation
[2]
Sinac. (2019) Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y
Zona Protectora Río Toro.
[3]
OEI Costa Rica (2022) Voces de la Juventud cuentan la belleza e
importancia de la Finca “La Chiripa” [Video] YouTube.