JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
Con fecha martes
11 de agosto del año 2025 se publicó dentro
del Diario Oficial La Gaceta N° 148, página N° 69, el documento número 2025980474, correspondiente a, Remates,
“Erp Pura Vida Escrow & Trust Services Limitada”; en el cual, por error
se indicó:
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
Se permite comunicar que en su condición de representante
legal de la sociedad “ERP Pura Vida Escrow & Trust Services Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-823312, sociedad fiduciaria del fideicomiso
de garantía denominado “Fideicomiso de
Garantía EYM por Un Futuro Mejor S. A.
…
Siendo lo
correcto:
ERP PURA VIDA ESCROW & TRUST SERVICES
LIMITADA
Se permite comunicar que en su condición de representante legal de la sociedad “ERP Pura Vida
Escrow & Trust Services Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-823312, sociedad fiduciaria del
fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso de
Garantía EYM por Un Futuro Mejor S. A.
…
Lo demás permanece
invariable.
La Uruca, 13 de agosto del año 2025.—Jorge Castro Fonseca, Director
General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025983340 ).
CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
EN CAUSA DISCIPLINARIA N° 0498-2025
c/ MONTIEL MEDINA JOSÉ MAURICIO
DVM-A-DGTH-DAD-RES N°2289-2025
El Órgano
Director, al ser catorce horas seis minutos del diecisiete de julio del dos mil
veinticinco.
Resultando:
I°—Dentro de la presente causa administrativa, se tiene que, por acción involuntaria de la Administración, en la Resolución DVM-A-DGTH-DAD-RES-2135-2025 de
las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del tres de julio del dos mil
veinticinco, se consignó por error el nombre del funcionario Montiel Molina
José Mauricio, siendo lo correcto Montiel Medina José Mauricio.
II°—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, este Órgano Director
procede a realizar corrección de error material en la supra indicada
resolución. Por tanto:
El Órgano
Director, con base en las consideraciones anteriores y citas legales que
anteceden:
Procede a subsanar el error material cometido en resolución Resolución
DVM-A-DGTH-DAD-RES-2135-2025 de las diecisiete horas cincuenta y seis
minutos del tres de julio del dos mil veinticinco, en la cual se consignó
por error:
Montiel Molina
José Mauricio.
Siendo lo
correcto:
Montiel Medina
José Mauricio.
Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—1 vez.—( IN2025977258 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 36 de fecha veinticuatro de
febrero de 2025, expediente de trámite de naturalización N° 316-2025, en el sentido que por error se indicó:
“el nombre como Tatiana Lizeth”,
siendo lo correcto: “Tatiana Lisseth”. Lo demás se mantiene.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2025982629 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica que, en el Procedimiento para la entrega de premios especiales,
con motivo de la promoción del
Coleccionable Físico – Cultura Afrodescendiente con algunos sorteos de Lotería
Nacional y Lotería Popular del mes de agosto del 2025, publicado en el Alcance
N° 101 a La Gaceta N° 147 del viernes 08 de agosto de 2025, en lo que
respecta al Artículo 4º—Detalle de los premios, léase
correctamente, en la última línea del primer párrafo “… distribuidos en dos
categorías:”.
Departamento de
Mercadeo.—Evelyn Blanco Montero, Jefe.—1 vez.—( IN2025983239 ).
N° 009-2025-PLAN
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren el artículo 46 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, Ley N° 2166 del 09 de octubre de 1957, adicionado por
el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635
del 3 de diciembre de 2018; los artículos 6, 7 incisos c) y l), 13 inciso c) y
30, 31, 32, 33 y de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10.159 del 08 de
marzo de 2022; los artículos 2, 3, 4 inciso c), 5 incisos 10) y 28), 6, 13
inciso c), 14 inciso c), 33 inciso a), 34, 35 y Transitorio III del Reglamento
a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN de 28 de
febrero de 2023.
Considerando:
I.—Que el artículo
46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de
octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 03 de diciembre
del 2018, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 del
04 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del Sector
Público estará bajo
la rectoría del
Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y
coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas
administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector
público, velando para que las instituciones del sector público respondan
adecuadamente a los
objetivos, las metas y las acciones definidas.
II.—Que el
artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de marzo de
2022, publicada en el Alcance N° 50 a La Gaceta N° 46 del 09 de marzo
de 2022, establece que dicha Ley aplica para los Poderes de la República
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) así como
para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja
Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos,
las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado
territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades,
los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos no
estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo
relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de
Bomberos.
III.—Que, a partir de la entrada en
vigencia de la Ley Marco de Empleo Público,
toda nueva contratación de personal en el sector público, que se
encuentra bajo su ámbito de cobertura, deberá efectuarse con una remuneración
bajo el esquema de salario global, quedando la Administración Pública inhabilitada para realizar contrataciones
bajo el esquema de salario compuesto.
IV.—Que el
artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público establece un único régimen
general de empleo público, el cual a su vez estará
conformado por varias familias de puestos, que serán de aplicación en los
órganos y entes de la Administración Pública, según las funciones que ejecute
su personal, y crea en su inciso c) a la familia conformada por las personas
servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales.
V.—Que el artículo 34 de la Ley N° 10159,
Ley Marco de Empleo Público, establece en su párrafo segundo que el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y la Dirección
General del Servicio Civil elaborarán conjuntamente una columna salarial global
para las instituciones bajo su ámbito de competencia.
VI.—Que con la Directriz Ministerial N°
002-2023-PLAN del 08 de setiembre de 2023, publicada en el Alcance N° 173 a La
Gaceta N° 165 del viernes 08 de setiembre de 2023,
y su Fe de Erratas (Directriz Ministerial N° 003-2023-PLAN del 22 de
noviembre del 2023), se oficializó la aplicación de la Columna Salarial Global
para todas las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco
de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, las cuales se
encuentran publicadas en el enlace https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/.
VII.—Que mediante oficio N° AOTC-OF-67-2025
de fecha 19 de junio de 2025, la señora Gabriela Serrano Chinchilla, Directora
del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones de la Dirección General
de Servicio Civil, recomienda a la Jerarca del MIDEPLAN, para su valoración,
aval y trámite respectivo, el estudio para remuneración en el esquema global en
puestos con clasificación de Farmacéutico (a) 3 y Farmacéutico (a) 5,
particularmente en lo que respecta a puestos sujetos a una restricción del
ejercicio liberal de la profesión y disposición de pago correspondiente, lo
anterior considerando que a nivel específico se analizó lo dispuesto por el
artículo 161 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de
Uso No Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N°
8204, el cual establece:
“Los funcionarios
del Instituto Costarricense sobre Drogas tendrán prohibición absoluta para
desempeñar otras labores remuneradas en forma liberal; en compensación serán
remunerados de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 5867 y sus reformas”.
VIII.—Que mediante oficio N° AOTC-OF-70-2025 de fecha 02 de julio de
2025, la señora Gabriela Serrano Chinchilla, Directora
del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones de la Dirección General
de Servicio Civil, recomienda a la Jerarca del MIDEPLAN, para su valoración,
aval y trámite respectivo, el estudio para reconocimiento de las clases de Oficial
Asistente Legal y Oficial Psicología de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional (DIS), del Ministerio de la Presidencia. Lo anterior, contenido
en el Informe Técnico N° AOTC-UCOM-INF-10-2025 de fecha 02 de julio del 2025.
IX.—Que
mediante oficio N° CARTA-MIDEPLAN-DM-0633-2025 del 21
de julio de 2025, la señora Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, da por conocida
la propuesta descrita mediante el oficio y el Informe Técnico mencionados en el
Considerando VII y VIII de la presente Directriz.
X.—Que el
salario global definitivo para puestos clasificados
como Farmacéutico (a) 3 y Farmacéutico (a) 5, así como los puestos de Oficial
Asistente Legal y Oficial Psicología de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional (DIS), del Ministerio de la Presidencia, a los que hace
referencia esta Directriz, resulta de aplicación para todas aquellas personas
de nuevo ingreso en el empleo público o según las reglas de transición
establecidas normativamente, específicamente con nombramientos en puestos de esa
clasificación, a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz y
siempre que exista un sometimiento legal a un régimen de prohibición y
disposición de pago correspondiente. Por tanto,
emite la siguiente
Directriz Ministerial:
SALARIOS GLOBALES CON EL RECONOCIMIENTO
DEL RÉGIMEN DE
PROHIBICIÓN DE LAS CLASES
DE PUESTO FARMACÉUTICO (A) 3 Y FARMACÉUTICO
(A) 5 DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS (ICD), ASÍ COMO EL SALARIO
GLOBAL
PARA LAS CLASES
DE OFICIAL DE ASISTENTE
LEGAL Y OFICIAL DE PSICOLOGÍA, ESTAS DOS
ÚLTIMAS DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA
Y SEGURIDAD
NACIONAL, DEL MINISTERIO
DE LA
PRESIDENCIA.
Artículo 1°—Se instruye la aplicación del Salario Global que se establece mediante la presente Directriz,
para que las personas que ocupen puestos clasificados como Farmacéutico
(a) 3 y Farmacéutico (a) 5, pertenecientes a la familia contemplada en el
inciso b) del artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público, conformada por “personas
servidoras públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud”,
se les pueda remunerar según el monto global establecido para dichas clases, en
estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Empleo Público
y los artículo 36 y 37 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28
de febrero de 2023, y lo dispuesto en el 161 de la Ley N° 8204, como en otras
disposiciones legales que impliquen la sujeción a un régimen de restricción al
ejercicio liberal de la profesión y disposición de pago correspondiente:
|
Clase de puesto
|
Salario Global en puestos afectos a Prohibición y disposición de
pago correspondiente (colones)
|
|
Farmacéutico (a) 3
|
2.032.315
|
|
Farmacéutico (a) 5
|
2.429.644
|
Artículo 2°—Se instruye la aplicación del Salario Global, que se establece mediante la presente Directriz,
para que a las clases de puestos correspondientes a Oficial Asistente Legal y
Oficial Psicología de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS),
del Ministerio de la Presidencia, pertenecientes a la familia contemplada en el
inciso c) del artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público, conformada por las
“Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales”,
en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Empleo
Público y los artículo 36 y 37 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 43952-PLAN
de 28 de febrero de 2023; cuyas remuneraciones salariales globales son las
siguientes:
|
Clase de puesto
|
Salario Global (colones)
|
Salario Global en puestos con
Disponibilidad (colones)
|
|
Oficial de Psicología
|
1.566.481
|
1.648.687
|
|
Oficial Asistente Legal
|
1.566.481
|
1.648.687
|
|
Clase de puesto
|
Salario Global en puestos afectos a
Prohibición y disposición de pago correspondiente (colones)
|
Salario Global en puestos con
Disponibilidad y simultáneamente afectos a Prohibición y disposición de pago
Correspondiente (colones)
|
|
Oficial Asistente Legal
|
1.840.501
|
1.922.707
|
Artículo 3°—La columna salarial global que
establece la distribución de las clases y salarios correspondiente a los
puestos mencionados en el Considerando VII, VIII y X, así como del artículo 1 y
2, todos de la presente Directriz, realizada conforme al artículo 34 de la Ley
Marco de Empleo Público, N° 10159, se encuentra disponible en la dirección
electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:
https://www.empleopublico. mideplan.go.cr/
Artículo 4°—La presente Directriz rige a partir de
su publicación.
Dado en el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, San José, Costa
Rica, el día treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.
Marta Eugenia
Esquivel Rodríguez, Ministra Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—( IN2025980733 ).
Subdirección General de la Fuerza Pública
Se hace saber que
la Subdirección General de la Fuerza Pública, adscrita al Ministerio de
Seguridad Pública, cédula jurídica 2-100-042011, se encuentra tramitando el
expediente N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2394-2025, donde se
gestiona inscripción de bien inmueble por principio de inmatriculación del
Estado, a fin de inscribir a nombre del Estado bajo la Administración del
referido Ministerio y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
con una construcción para delegación y zona verde. Situada en Alajuela,
Alajuela, Guácima. Colinda: norte: Silvia Solera Chaverri, sur: plaza pública,
Silvia Solera Chaverri y Municipalidad de Alajuela, este: carretera a Ciruelas,
plaza pública y Municipalidad de Alajuela, oeste: Silvia Solera Chaverri.
Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. (138 m2). Se estima dicho
inmueble en la suma de ¢21.720.957,89 (veintiún millones setecientos veinte mil
novecientos cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos). Que
adquirió dicho inmueble por posesión de aproximadamente por 43 años y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno y
custodia de activas. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
inscripción de bien inmueble por principio de inmatriculación del Estado, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en San José, Zapote, Barrio
Córdoba, frente al Centro Comercial del Sur a hacer valer sus derechos o bien
al correo electrónico: alquileres@msp.go.cr. Yadely Noguera Corea, Subdirección
General de la Fuerza Pública, Publíquese este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta una vez.—Yadelly Noguera Corea, Comisionada.—1 vez.—( IN2025977249
).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0583-2025.—El
señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de
Representante Legal de la compañía The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila de batería, marca:
Flowzone, modelo FZVAQP, cuyo Fabricante es: The Flowzone S.R.L-Costa Rica.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:25 horas del 14 de
julio del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control biológico y
Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025978469 ).
AE-REG-0582-2025.—El
Señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de
Representante Legal de la compañía The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA DE
BATERIA, Marca: FLOWZONE, Modelo TORNADO
SMSASM-2TO, cuyo Fabricante es: THE
FLOWZONE S.R.L-COSTA RICA. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 8:20 horas del 14 de julio del 2025.—Unidad de
Registro de Agroquímicos, Control Biológico y
Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025978472 ).
AE-REG-0585-2025.—El
Señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de
Representante Legal de la compañía The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: atomizador de mochila de
batería, Marca: Flowzone, Modelo FZVAQO, cuyo Fabricante es: The Flowzone
S.R.L-Costa Rica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 8:35 horas del 14 de julio del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos,
Control biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2025978490 ).
AE-REG-0584-2025.—El
Señor Javier Batalla Zeledón, número de
cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la compañía The
Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA DE BATERIA, Marca: FLOWZONE, Modelo
FZSATJ-3TO, cuyo Fabricante es: THE FLOWZONE S.R.L-COSTA RICA. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 8:30 horas del 14 de julio del
2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos,
Control Biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025978493 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0551-2025.—Trámite 7-2025-20.—07 de julio del 2025.—El Señor Alejandro Sancho Morera, número
de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante
Legal de la compañía OLARY S. A.-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo estacionario para
fumigación, marca: ECOMAX, modelo ES-30, cuyo fabricante es: Comercial
Forza S. A.-Panamá. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
Unidad de Registro de Agroquímicos, Control
biológico y Equipos.—San José a las 8:35 horas del 07 de julio del 2025.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025976922 ).
AE-REG-0550-2025.—El Señor Alejandro Sancho Morera,
número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía
OLARY S.A-COSTA RICA, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Equipo Estacionario Para Fumigación, Marca: ECOMAX, Modelo ES-30A, cuyo
Fabricante es: Comercial Forza S.A-Panamá. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 8:35 horas del 07 de julio del 2025.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2025976928 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N° CARTA-SFE-AE-REG-0619-2025.—La señora Geannina
Ramos Rodríguez, cédula de identidad 2-0616-0924, en calidad de Representante
Legal de la compañía FMC Latinoamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre
comercial Indoxacarb 98.26 TC, compuesto a base de Indoxacarb.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el numeral 10.2 Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico por
Evaluación de Data Completa del Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE.
Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas con
cero minutos del 24 de julio de 2025.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2025977150 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-968-2025.—El(La) señor(a) Fernando Arturo
Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de
regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m al norte de
la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Serentis, fabricado por
Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: maropitant 10
mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antiemético para perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 16 de julio del 2025.—Departamento
de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2025976399 ).
DMV-RGI-R-1005-2025.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de
identidad N° 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante
el Quijongo, 100 m. sur y 350 m. oeste, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: ZEMETHIS 1%, fabricado por Pharmadix Corp. S.
A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos:
maropitant 10 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención
del vómito en perros y gatos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines
y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del 23 de julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2025976657 ).
DMV-RGI-R-1036-2025.—El (La) señor(a)
Karina Arias Méndez,
documento de identidad número 1-1075-0201, en calidad de regente veterinario de la compañía
Oficina Tramitadora de Registro DQSA Costa Rica S.A, con domicilio en Barrio la
Canadá, 100 m este del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Monecyl,
fabricado por Distrago Química S. A., de Panamá, con los principios
activos: monensina sódica 20 g/100
g y las indicaciones terapéuticas: para el control de la coccidiosis en aves por coccidios sensibles a monensina. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 11 horas del día 28
de julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025977303 ).
DMV-RGI-R-963-2025.—El(La)
señor(a) Melissa María Calderón Vargas, documento de identidad N° 1-1439-0516, en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Quimusa, con domicilio en la
Uruca, 25 mts. oeste de Hermanos Cooper, antes de cruzar el puente del río
Virilla, carretera a Heredia o del Taller Vargas Matamoros, 100 norte, Uruca,
San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
4: Dioxy-Dip Activador, fabricado por Laboratorio Quimusa de Costa Rica, con
los siguientes ingredientes: ácido láctico 3.27% y las siguientes indicaciones:
sellador de pezones para uso en vacas. La información del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del 16 de julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2025977389 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DMV-RGI-R-1037-2025.—El(la) señor(a) Gerardo Abarca
Cambronero, documento de identidad número
1-1508-0854, en calidad de regente veterinario de la compañía
Laboratorios Aranda de Costa Rica S. A., con domicilio 350 m norte de Vicesa S.
A. carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Alveum, fabricado
por Aranda S. A. de C.V., de México, con los principios activos: bromhexina HCl
0.065 mg/ml, éter gliceril guayacol 3.5 mg/ml, meloxicam 3 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: expectorante y mucolítico para tratamiento de
enfermedad respiratoria en perros y gatos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 28 de julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2025977529 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional
de Seguros, siglas SITRAINS, al que se le asigna el código 1102-SI,
acordado en asamblea celebrada el 10 de abril de 2025.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del
sistema electrónico de File Master, asiento: 1594-SJ-292-SI del 30 de julio de
2025.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 10 de abril de 2025, tiene una vigencia que va desde
el 10 de abril al 31 de marzo de 2028 y quedan conformados de la siguiente
manera:
|
Secretario General
|
Ronald Madrigal Benavides
|
|
Secretario General Adjunta
|
William Martín De la O Villalobos
|
|
Secretario Finanzas
|
Mayra Vargas Naranjo
|
|
Secretario Conflictos
|
Andrea Granados Camacho
|
|
Secretaria de Organización y Coordinación
|
Claudia María Zúñiga Zúñiga
|
|
Secretaria Educación Sindical
|
Alberto Vargas Vargas
|
|
Secretario de Género
|
Julio Rodríguez Cantillano
|
05 de agosto de
2025.—Lic. Fabricio Chevez Ramírez, Jefe.—( IN2025982524 ).
DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, cédula de
identidad número 1-0343-0198, en condición de apoderado generalísimo de la
compañía Vuela El Salvador sociedad anónima de Capital Variable, cédula de
persona jurídica número 3-012-816882, ha solicitado para su representada
ampliación del certificado de explotación con el objetivo de operar la ruta:
San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica, Miami, Estados Unidos
(SAL-SJO-MIA y regreso), para vuelos internacionales regulares y no regulares
de pasajeros, carga y correo. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de
Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto
ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo octavo de la sesión ordinaria 33-2025 celebrada el día 24 del mes de
junio de 2025, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles,
por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a
dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del
término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1
vez.—( IN2025976108 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2025-0001399.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Seres Auto Co. Ltd., con domicilio en 229 Fusheng Avenue, Jiangbei
District, Chongqing, China, -, China, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 11; 16; 17; 18; 19; 20;
21; 22; 24; 25; 27 y 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquidos descongelantes; opacificantes para el vidrio; productos contra el
deslustre del vidrio; masillas para reparar carrocerías de automóviles;
catalizadores; agentes refrigerantes para motores de vehículos; fluidos de
transmisión automática; masillas para el cuero; compuestos para reparar
neumáticos; preparados químicos para asistir en el arranque de motores de
combustión interna; aditivos químicos para carburantes; líquidos para circuitos hidráulicos; fluidos descongelantes
de parabrisas; masillas para neumáticos; líquido de frenos; fluidos de
transmisión; preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores;
líquidos anticongelantes; líquidos de
frenos hidráulicos; anticongelantes; preparaciones repelentes de la
lluvia para su uso en parabrisas. Con prioridad 81016519 del 20 de setiembre
del 2024 de China; en clase 3: jabones; jabones desodorantes; quitamanchas;
preparaciones para limpiar automóviles; líquidos limpiaparabrisas;
preparaciones para limpiar cristales; productos de limpieza; preparaciones
limpiadoras para cueros; preparados para limpiar parabrisas; productos
blanqueadores para el cuero; pulimentos para automóviles; cremas y conservantes
para el cuidado del cuero; cremas para el cuero; conservantes para el cuero
[betunes]; preparaciones para pulir; aceites esenciales; desodorantes para uso
humano; aguas de tocador; productos en aerosol para refrescar el aliento;
popurrís aromáticos; incienso; productos para perfumar el ambiente; fragancias
para carros; en clase 4: grasas lubricantes; aceite para engranajes; aceites de
motor; aceites lubricantes; preparaciones antideslizantes; aceites de remojo;
lubricantes; aditivos no químicos para aceite de motores; cera para uso
industrial; velas perfumadas; preparaciones para quitar el polvo; energía
eléctrica. Con prioridad 82312294 del 03 de diciembre del 2024 de China; en
clase 6: válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; tornillos de
fijación para vehículos; artículos de ferretería metálicos; anillas abiertas de
metales comunes para llaves; llaves metálicas; cerraduras metálicas para
vehículos; cepos para bloquear vehículos; cajas de caudales electrónicas;
bridas metálicas; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; cofres de
herramientas metálicos, vacíos; cofres metálicos; distintivos metálicos para
vehículos; placas de matriculación metálicas; letreros metálicos; placas de
identificación metálicas; obras de arte de metales comunes; monumentos
metálicos. Con prioridad 81027692 del 20 de setiembre de China; en clase 7:
exprimidores eléctricos; máquinas de planchar; mezcladoras [máquinas]; máquinas
de cocina eléctricas; molinillos de café que no sean accionados manualmente;
licuadoras eléctricas para uso doméstico; lavavajillas para uso doméstico;
lavadoras; bujías de encendido para motores; bujías de encendido para motores
de combustión interna; bobinas de encendido para motores de automoción;
faldones de máquinas; destornilladores eléctricos; máquinas para la industria
electrónica; dínamos; arranques para motores; alternadores; motores de aire
comprimido; pistones para motores de automóviles; filtros de aceite [partes de
motores]; filtros para motores; silenciadores para motores; radiadores de
refrigeración para motores de automóviles; cilindros de motor; filtros de
aceite para motores; filtros de aire de motores para automóviles; bombas
eléctricas; bombas de aceite para motores de vehículos; bombas de aceite para
vehículos; bombas de engrase; mandos hidráulicos para máquinas y motores; filtros
de aceite hidráulico; árboles de levas para motores de vehículos; filtros en
cuanto partes de máquinas o motores; dispositivos de mando para máquinas o
motores; embragues para máquinas; volantes de inercia para motores de
automóviles; aparatos de lavado; aspiradores eléctricos; instalaciones de
lavado de coches; instalaciones de lavado de vehículos; aspiradores
inalámbricos; aspiradoras; máquinas barredoras recargables; dispositivos
eléctricos para correr cortinas; impresoras 3D. Con prioridad 81022797 del 20
de setiembre del 2024 de China; en clase 8: herramientas de mano accionadas
manualmente; cortaúñas; maquinillas para cortar la barba; destornilladores no
eléctricos; tenazas; gatos manuales; buriles [herramientas de mano]; cuchillos
de cocina; cuchillos; tijeras; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]. Con
prioridad 81027721 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 9: memorias
flash; alfombrillas de ratón; software [programas grabados]; ordenadores de
navegación para coches; software informático descargable para su uso como
billetera electrónica; aparatos de procesamiento de datos; programas
informáticos grabados; terminales interactivos con pantalla táctil; unidades
centrales de proceso [procesadores]; unidades centrales para procesar
información, datos, sonido o imágenes; tarjetas llave electrónicas; relojes
inteligentes; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; ordenadores;
hardware; películas de protección de cristal líquido para pantallas; tarjetas
de acceso codificadas; tabletas electrónicas; ordenadores de regazo; programas
de sistemas operativos informáticos; protectores de pantalla en forma de
películas para monitores LCD; teclados de ordenador; ratones de ordenador;
soportes adaptados para tabletas electrónicas; estuches para ordenadores tipo
tablilla; estuches adaptados para ordenadores; robots de telepresencia; robots
humanoides programables por el usuario, no configurados; software de bot
conversacional para simular conversaciones; máquinas electrónicas de
comprobación de tickets; podómetros; parquímetros; hologramas; software de
reconocimiento facial; reglas graduadas; medidores; triángulos de señalización
de avería para vehículos; letreros digitales; estuches para teléfonos
inteligentes [smartphones]; instrumentos de navegación; aparatos de radio para
vehículos; soportes de teléfono para coches; aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores de a bordo]; aparatos de GPS [sistema mundial de
determinación de la posición]; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación
y posicionamiento; dispositivos de comunicación por red; teléfonos inteligentes
[smartphones]; cordones para teléfonos móviles / cordones para teléfonos
celulares; protectores de pantalla para teléfonos móviles / protectores de
pantalla para teléfonos celulares; soportes de anillo para teléfonos móviles /
soportes de anillo para teléfonos celulares;
antenas para automóviles; emisores [telecomunicación]; instrumentos de
comunicación óptica; radares; aparatos de radio; protectores de pantalla en
forma de películas para dispositivos de navegación; protecciones de pantalla
para teléfonos móviles; teclados para smartphones; receptores [audio y vídeo];
equipos de música (estéreos) para coches; auriculares de realidad virtual;
cámaras para salpicaderos; televisores de automóviles; grabadoras de vídeo /
aparatos de vídeo; altavoces para automóviles; protectores de pantalla en forma
de películas para reproductores portátiles de medios; soportes para micrófonos;
pabellones [conos] de altavoces; altavoces; cajas de altavoces; aparatos de
audio; lectores de libros electrónicos; auriculares intraurales; cámaras de
vídeo; aparatos de enseñanza; micrófonos; altavoces inteligentes; robots
humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y
entretener a personas; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras
fotográficas; aparatos de proyección; bolsas diseñadas para aparatos
fotográficos; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; objetivos
para autofotos; proyectores digitales; proyectores de vídeo; pantallas de
proyección; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; aparatos de control
de velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; detectores de
voltaje; aparatos para prueba de frenos de vehículos; aparatos para prueba de
transmisiones de vehículos; dispositivos de conducción automática para
vehículos [pilotos automáticos]; medidores de la presión de los neumáticos;
aparatos evaluadores para acumuladores; instrumentos y máquinas para pruebas de
materiales; robots humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados
en la investigación científica; robots de laboratorio; robots pedagógicos;
simuladores para conducción y control de vehículos; escáneres [aparatos] para
realizar diagnósticos de automóviles; telescopios; arneses de cableado
eléctrico para automóviles; cables USB; cables de audio; cables de conexión;
cables y conductores eléctricos; cables adaptadores eléctricos; hilos eléctricos; microcontroladores; sensores de
estacionamiento para vehículos; controladores para servomotores; sensores
piezoeléctricos; transformadores eléctricos; aparatos de control
eléctricos; inversores [electricidad]; paneles de control de operaciones
eléctricos; consolas de distribución [electricidad]; reductores [electricidad];
reguladores de tensión; empalmes eléctricos; aparatos e instrumentos de control
electrónicos para automóviles; sensores; rectificadores de corriente;
convertidores eléctricos; variadores de frecuencia (VFD) para motores
eléctricos de alta velocidad; aparatos eléctricos de control; enchufes de
seguridad; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones
eléctricas); conmutadores; interruptores; aparatos electrónicos de control para
vehículos; clavijas eléctricas; conectores de enchufes; adaptadores de enchufe;
colectores eléctricos; tableros de control [electricidad]; pantallas de vídeo;
pantallas de cristal líquido (LCD); llaveros electrónicos en cuanto mandos a
distancia; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones
eléctricas antirrobo; cerraduras electrónicas; cerraduras eléctricas para
vehículos; lentes con clips magnéticos para gafas de sol; gafas de sol;
cordones de gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol; gafas [óptica];
estuches para gafas; lentes para gafas de sol; baterías para coches;
acumuladores eléctricos para vehículos; cargadores de pilas y baterías;
estaciones de recarga para vehículos eléctricos; baterías recargables para
vehículos eléctricos; cargadores para acumuladores eléctricos; pilas
eléctricas; acumuladores eléctricos; pilas solares; baterías recargables; cajas
de acumuladores; fuente de alimentación móvil [baterías recargables].;
dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; vasos de
acumuladores; pilas de combustible; cargadores de baterías de teléfonos móviles
para vehículos; robots humanoides con inteligencia artificial para preparar
bebidas; dispositivos portátiles de detención de automóviles controlados a
distancia; en clase 11: lámparas; lámparas de mesa; luces para automóviles;
aparatos de iluminación para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para
vehículos [accesorios para lámparas]; luces de freno para vehículos; utensilios
de cocción eléctricos; máquinas de café eléctricas; máquinas eléctricas para
hacer leche de soja; cocinas eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de pan;
freidoras de aire caliente; parrillas eléctricas de exterior; ollas eléctricas
multifuncionales; hornos de cocina eléctricos; aparatos de torrefacción;
parrillas eléctricas; tazas altas calentadas eléctricamente; instalaciones y
máquinas de enfriamiento; aparatos para desodorizar el aire; neveras para uso
en automóviles; instalaciones de climatización para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; dispositivos
para el enfriar el aire; precalentador de motores de automóviles; dispositivos
antihielo para vehículos; descarchadores para vehículos; campanas extractoras
para cocinas; humidificadores con generador
de aniones; humidificadores [para uso doméstico]; secadores de aire;
instalaciones de filtrado de aire; purificadores de aire; aparatos y máquinas
para purificar el aire; instalaciones de ventilación [climatización] para
vehículos; vaporizadores para prendas de vestir; saturadores;
deshumidificadores para uso doméstico; deshumidificadores
industriales; secadores de pelo; quemadores; grifos automáticos;
secadores eléctricos de manos de aire caliente; calentadores de baño; aparatos
para producir chorros de hidromasaje; aparatos de desinfección;
esterilizadores; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico;
dispensadores de agua; radiadores eléctricos. Con prioridad 81014427 del 20 de
setiembre del 2024 de China; en clase 16: papel; manteles individuales de
papel; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; libretas; material
impreso; sobres [artículos de papelería]; calendarios; pegatinas para el
parachoques de vehículos; marcadores de lectura de metal precioso; calcos;
tarjetas; álbumes; mapas murales ilustrados; atlas; libros; publicaciones
impresas; libros ilustrados; prospectos; revistas [publicaciones periódicas];
diarios; publicaciones periódicas; ilustraciones; fotografías [impresas];
carteles; cuadros [pinturas] enmarcados o no / pinturas [cuadros] enmarcadas o
no; cajas de cartón para embalar; bolsas de basura de papel o materias
plásticas; plumieres; fundas para pasaportes; escribanías portátiles; artículos
de papelería; plumas [artículos de oficina]; plumas de acero; bolígrafos de
rodillo de gel; instrumentos de dibujo; tableros de dibujo; en clase 17: caucho
en bruto o semielaborado; forros de embrague; juntas; películas de materias
plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; guarniciones no metálicas
para tuberías flexibles; bolsas de caucho para empaquetar; manguitos de
conexión para radiadores de vehículos; productos calorífugos; materiales
aislantes; materiales de relleno de caucho o materias plásticas; burletes; en
clase 18: baúles [artículos de equipaje]; billeteras; bolsas para la compra
reutilizables; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; mochilas; estuches
para tarjetas de crédito [carteras]; fundas para pasaportes (carteras);
estuches para llaves; tarjeteros [carteras]; paraguas; en clase 19: madera de
construcción; planchas de madera; piedra; yeso [material de construcción];
cemento; elementos de construcción de hormigón; materiales de construcción
refractarios no metálicos; entramados no metálicos para la construcción;
construcciones no metálicas; vidrio de construcción; enlucidos [materiales de
construcción]; placas conmemorativas no metálicas. Con prioridad 81015328 del
20 de setiembre de China; en clase 20: muebles; estantes de exposición; sillas [asientos]; estantes de almacenamiento / repisas de
almacenamiento; anaquel de almacenamiento de metal; carritos [mobiliario];
armarios empotrados; bibliotecas [muebles]; mesas; mesas plegables; taburetes;
sillas plegables; colchones hinchables para su uso en acampadas; colchones;
sofás; divanes; escabeles; mesitas auxiliares; expositores [muebles]; estantes
de almacenamiento; estanterías plegables; estanterías; mesas de
caballete; colchones de aire que no sean para uso médico; perchas para prendas
de vestir; cajas de plástico; cajas no metálicas; cajas de herramientas no
metálicas, vacías; anillas abiertas no metálicas para llaves; espejos (vidrio
argentado); marcos [arte y decoración]; espejos de mano [espejos de tocador];
obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; matrículas [placas de
matriculación] no metálicas; placas de identificación no metálicas; casetas
para animales de compañía; tableros de mesa; organizadores de cajones;
colchonetas para dormir [cojines o colchones]; cojines para asientos; cojines
cervicales; almohadas decorativas; travesaños [almohadas]; almohadas; almohadas
cervicales; cojines; colchones de camping; almohadas en forma de u; almohadas
de viaje; almohadas reposacabezas; almohadas de látex; topes para ventanas, que
no sean metálicos ni de caucho; en clase 21: juegos de tazas, cuencos y platos;
utensilios de cocina; tazas; fuentes [vajilla]; agarradores de cocina; juegos de
aceitera y vinagrera; botellas; recipientes de cocina; cántaros; hervidores no
eléctricos; utensilios para uso doméstico; cacerolas; recipientes para uso
doméstico o culinario; platos; boles; vajilla; utensilios de cocción no
eléctricos; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; teteras plegables no
eléctricas; tazas de aprendizaje; ollas; juegos de cocina portátiles para
exteriores; pinzas para barbacoa; tenedores para barbacoa; tazas de vidrio;
artículos de vidrio de uso diario (incluyendo tazas, platos, ollas y vasijas);
artículos de alfarería; artículos de porcelana; objetos de arte de porcelana,
cerámica, loza, barro cocido o vidrio; servicios de café [vajilla]; servicios
de té [vajilla]; tazas de vacío; tacitas de café; recipientes para beber;
botellas aislantes; cafeteras no eléctricas; copas de vino; juegos de té de
metales preciosos; juegos de té que no sean de metales preciosos; bolsas de
hidratación personal compuestas de un depósito de líquido y un tubo de succión;
jarrones; cubos de basura; secadores [tendederos] de ropa; frascos
dispensadores de jabón; quemadores de perfume, eléctricos o no; quemadores de
incienso [domésticos]; difusores de aceites aromáticos, que no sean con
varillas, eléctricos y no eléctricos; peines; peines eléctricos; cerdas para
cepillos; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para
cepillos de dientes eléctricos; mondadientes; hilo dental; utensilios
cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje;
termos; recipientes térmicos para alimentos; neveras portátiles no eléctricas;
recipientes térmicos para alimentos y/o bebidas; escobas; trapos de limpieza;
dispositivos quitapelusas eléctricos o no; escobas mecánicas; guantes para
lavar coches; estropajos [esponjas]; instrumentos de limpieza accionados
manualmente; viruta de acero; vidrio para ventanillas de vehículos [producto
semiacabado]; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de
construcción; vidrio semielaborado para lunas de vehículos; comederos para
animales de compañía; difusores de enchufe repelentes de mosquitos; en clase
22: cuerdas para remolcar vehículos; cuerdas; cuerdas para montañismo; bolsas
de malla para lavar la ropa; cubiertas no ajustables para vehículos; velas de
navegación para yates; sábanas guardapolvo; lonas para el suelo; toldos de
materiales textiles; sacos de vivac tipo tienda; tiendas de campaña; hamacas
[redes]; persianas de exterior de materias textiles; bolsas [sobres, bolsitas]
de materias textiles para empaquetar; bolsas para la ropa sucia; fibras
textiles. Con prioridad 81006248 del 20 de setiembre del 2024 de China; en
clase 24: tejidos de seda impresos; tejidos; tejidos para uso textil; telas de
tapicería; tejido de seda hecho a mano; patrones de bordado; imagen entretejida
en seda; tapices textiles; retratos de tapicería; patrones de imprenta (tejidos
de seda para -); pintura de seda recortada; obra de arte de seda; fieltro;
toallas para niños; toallas de baño; ropa blanca; cubrecamas de tela de rizo;
sacos de dormir para acampada; ropa de cama; sacos de dormir; mantas; manteles
que no sean de papel; cortinas textiles; paños de materias textiles en forma de
cortinas; banderolas de materias textiles o de materias plásticas. Con
prioridad 81007683 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 25: prendas
de vestir; chaquetas; camisetas de deporte; camisas; cuellos [prendas de
vestir]; camisetas [de manga corta]; chalecos; prendas de vestir para niños;
suéteres; prendas de vestir de plumas; ropa informal; uniformes; polos;
pantalones; abrigos; ajuares de ropa para bebés; trajes de baño [bañadores];
chaquetas impermeables; capas de lluvia; zapatos; zapatillas; pantuflas;
zapatillas deportivas; sombreros; sombreros para niños; gorras de golf; gorros;
prendas de calcetería; corbatas; fulares; pañuelos cuadrados para la cabeza;
bufandas de seda; cinturones [prendas de vestir]; gorros de ducha; antifaces
para dormir. Con prioridad 81030169 del 20 de setiembre del 2024 de China; en
clase 27: alfombrillas para automóviles; esterillas para automóviles;
revestimientos de suelos; alfombras antideslizantes; papel pintado;
revestimientos murales de papel; tapices murales no textiles y en clase 28:
aparatos para juegos; teclados-alfombrilla para juegos; mandos para consolas de
juego; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; consolas de videojuegos;
juguetes; modelos de vehículos a escala; robots de juguete; vehículos de
juguete; modelos [juguetes]; juegos de dominó; muñecas; cámaras de fotos de
juguete [que no hacen fotografías]; bloques de construcción [juguetes];
juguetes inteligentes; rompecabezas [puzles]; osos de peluche; juguetes de
peluche; relojes de juguete; juegos de ajedrez; juegos de cartas; juegos de
mesa; juegos de naipe; balones y pelotas de juego; pelotas de deporte; bolsas
para palos de golf; bolsas carrito para equipos de golf; palos de golf; pelotas
de golf; carritos para bolsas de golf; aparatos de culturismo; mancuernas
[pesas de gimnasia]; cintas de correr para el ejercicio físico; aparatos para
ejercicios físicos; mancuernas para hacer pesas; arneses de escalada; esquís;
reclamos de caza; piscinas [artículos de juego]; pista de carreras de plástico;
guantes de boxeo; guantes de golf; patines en línea; adornos para árboles de
navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos
de pesca; billetes de lotería para rascar; cinturones de sudor para ejercicio
físico. Prioridad: Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero
de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025973945 ).
Solicitud Nº
2025-0007241.—María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Internacional Zayton Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-333030, con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 01
San José, Pavas, de la Embajada de Estados Unidos, 200 metros oeste, 100 metros
norte, y 75 metros este, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos agroquímicos. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de
julio de 2025. Presentada el 09 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025974071 ).
Solicitud Nº
2025-0006814.—Johnson González Arias, Cédula de
identidad 205380314 con domicilio en Belén, La Ribera, Condominio La Arboleda,
Casa C-16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio
en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para el menaje y
la cocina, peines y esponjas, cepillos, materiales para la fabricación de
cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o
semielaborado, cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. blanco, verde oscuro, verde claro. Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025974087 ).
Solicitud N°
2025-0007445.—Oscar Enrique Gutiérrez Fernández,
casado una vez, cédula
de identidad N° 115160080, con domicilio en Condominio Mo Living, Casa Número 54,
San Rafael de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio y servicios en clases 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería,
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, chocolate;
helados cremosos, sorbetes otros helados; etc.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación), que incluye: servicios de cafeterías servicios de
cafés servicios de catering, banquetes, bebidas y comidas preparadas servicios
de chef de cocina a domicilio decoración de alimentos etc. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el 14 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025974103 ).
Solicitud N°
2025-0006933.—Christian Enrique Gómez Monge, cédula de identidad N° 602670692,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Panal S. A., cédula jurídica N° 3101085674,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 150 metros este del
Colegio de Médicos y Cirujanos, Oficina de SEA, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: negro, amarillo
y mostaza. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025974109 ).
Solicitud N° 2025-0007055.—Lucrecia María López Campos, cédula de
identidad N° 204730368, en calidad de apoderado
generalísimo de Walop Comercializadora Internacional S.
R. L., cédula jurídica N° 3102901892, con domicilio en Atenas Centro, Costado E. del Templo
Católico, Edificio Gris, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y alimenticios,
vitaminas, medicamentos, sueros para uso médico. Reservas: De los colores:
Blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025974194 ).
Solicitud N°
2025-0005165.—Nely Alejandra Madriz Barquero,
casada una vez, cédula de identidad N° 303210416, con domicilio en Paraíso,
Birrisito, 200 metros al oeste y 50 metros norte de la Iglesia Católica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a boutique (
tienda de ropa), ubicado en Cartago, Paraíso, 175 metros al norte del Mercado
Municipal, frente a la Biblioteca. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025.
Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025974221 ).
Solicitud N°
2025-0006665.—Nathalia Alexandra Mena Fonseca, cédula de identidad N° 116860238,
en calidad de apoderado generalísimo de Technexa Group MF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101932055,
con domicilio en Vázquez de Coronado, Patalillo, Centro Comercial El Cruce
Local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
de señalización, protección, seguridad y salvamento - Equipos de alarma
y aviso. Tecnología de la información y equipo audiovisual, multimedia y
fotográfico. Reservas: Colores, gris, azul
persa medio, azul celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 25 de junio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2025974230 ).
Solicitud N°
2025-0007054.—Joshua Enrique Elizondo Mora,
soltero, cédula de
identidad N° 117320557, con domicilio en Del antiguo Rancho Guanacaste
Carretera Alajuelita 100 metros sur 75 metros este casa 234, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 y
35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Limón crudo.; en clase 35: Servicio venta
de limones. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y verde. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de
julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974232
).
Solicitud N°
2025-0007367.—Grettel Vanessa Chacón Montero,
cédula de identidad N° 603690157, en calidad de apoderado generalísimo de
Quimbaya Tours Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101573933, con domicilio
en Centro Colón, Paseo Colón, Calles 38 y 40, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes, los
servicios para el transporte de personas, servicios de suministro de
información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por
intermediarios y agencias de turismo. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025974234 ).
Solicitud N°
2025-0006813.—Ricardo Leiva Campos, cédula de identidad N° 113090230,
en calidad de apoderado generalísimo de Growth And Business Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101892080, con domicilio
en Pozos, Santa Ana, Avenida 073 y Calle 014a, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría empresarial, servicios
marketing, suministro personal.; en clase 41: Consultoría
educativa, coaching (formación).;en clase 42: Desarrollo de software,
mantenimiento software, diseño gráfico, consultoría tecnología. Reservas: Se
reservan los colores: amarillo, negro blanco. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025.
Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025974236 ).
Solicitud Nº
2025-0007369.—Grettel Vanessa Chacón Montero,
Cédula de identidad 603690157, en calidad de Apoderado General de Quimbaya
Tours Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101573933 con domicilio en San José,
Centro Colón, Paseo Colón, Calles 38 y 40, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista en papel especializadas en
turismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025974237 ).
Solicitud Nº
2025-0007370.—Grettel Vanessa Chacón Montero,
cédula de identidad 603690157, en calidad de Apoderado General de Quimbaya
Tours Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101573933 con domicilio en Centro
Colón, Paseo Colón, Calles 38 Y 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes, los
servicios para el transporte de personas, servicios de suministro de
información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por
intermediarios y agencias de turismo. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025.
Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2025974240 ).
Solicitud Nº 2025-0006666.—Nathalia Alexandra Mena Fonseca, cédula de identidad 116860238, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Technexa Group M.F. S. A., cédula jurídica 3101932055 con
domicilio en Vázquez De Coronado, Patalillo. Centro Comercial El Cruce Local
16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta cámaras
de seguridad. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, Centro
Comercial El Cruce Local dieciséis. Reservas: Se reservan los colores gris,
azul y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974244 ).
Solicitud Nº
2025-0006503.—Marcos Pérez Brenes, soltero, cédula
de identidad 1-1097-0560, en calidad de Apoderado Especial de Olaa Investments
& Consulting SRL, cédula jurídica 3102916834 con domicilio en Mercedes, del
Centro Comercial Roble Sabana, 10 Metros Norte, Portones Verdes A Mano Derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de Auriculares
inalámbricas; Cargador de escritorio y cargador de celulares portátil.
Reservas: De los colores: azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2025974246 ).
Solicitud Nº 2025-0006907.—Ian David Céspedes Navarro, soltero, cédula de identidad N° 305180133 y Félix Humberto
Alvarado Ramírez, soltero, cédula de identidad 304650590, con domicilio en
Cartago, El Guarco, Tobosi, Santa Rosa, 700 mts este del Templo Católico Tobos,
Cartago, Costa Rica y Cartago El Guarco, Tejar, Hacienda Vieja, 400 mts oeste
del costado norte de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de mariscos Reservas: Se
reservan los colores: azul, celeste, naranja, blanco. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de julio de
2025. Presentada el 01 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025974269 ).
Solicitud Nº
2025-0006969.—Gabriel Antonio Barrantes Fonseca, cédula de identidad 207360269, en
calidad de Apoderado Especial de José Pablo Ramírez Miranda,
soltero., cédula de identidad 207310869 con domicilio en 75 Metros norte y 50
metros este de la Escuela Pacto Del Jocote, última casa a mano derecha,
Distrito San José, Cantón: Central de la provincia de Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de logística y revisión de
mercadería de agencias en aduanas. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025.
Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025974271 ).
Solicitud Nº 2025-0007245.—Jacsenia Pereira Arguedas, cédula de identidad 108360378, en calidad de Apoderado
Generalísimo, Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula de identidad 105490502, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Planes Turísticos Escapaditas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101900165 con domicilio en Provincia Cartago Cantón
La Unión Tres Ríos Urbanización Veredas Del Este casa número cien E San José
Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de hospedaje temporal; Servicios
de hospedaje temporal para huéspedes; Servicios de hospitalidad en cuanto
hospedaje temporal; Suministro de información sobre servicios de hospedaje
temporal; Servicios de hospedaje temporal en fincas rurales de vacaciones;
Servicios de posadas de turismo; Servicios de reserva de alojamiento prestados
por agencias de turismo; Reserva de hospedaje temporal prestados por agencias
de turismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2025974272 ).
Solicitud N°
2025-0007080.—Alejandro Valerio Sáenz, cédula de identidad N° 117460283, en
calidad de apoderado especial de Rayo Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106445, con
domicilio en Avenida Escazú, Edificio Ciento Dos, Torreo Dos, Oficina
Doscientos Nueves, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de edificios de viviendas;
administración de negocios financieros; alquiler de apartamentos, alquiler de
departamentos.; en clase 43: alquiler de alojamiento de vacaciones, alquiler de
alojamiento vacacional. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro,
Registrador.—( IN2025974274 ).
Solicitud N°
2025-0007276.—Adriana Calderón Deliens, cédula de
identidad N° 303840697, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora
Universal Panamericana S. A., cédula jurídica N° 31011305911, con domicilio en
Tibás, Cinco Esquinas, cuatrocientos metros al norte del Restaurante Kamakiri,
frente a la Iglesia Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y venta de maquinaria.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025974284 ).
Solicitud N° 2025-0003974.—Yendry Pazos Sibaja, cédula de identidad N° 112350074, en calidad de apoderado
generalísimo de Adma Alimentos Salud Y Bienestar, cédula jurídica N° 3102897115, con domicilio en
Alajuela, Guácima, Las Vueltas, Condominio Valle Verde 100m oeste de la Iglesia
Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 29; 30; 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verdurtas, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30:
Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, salsas (condimentos); especias.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales.; en clase 44: Servicios médicos. Reservas: De los colores: coral y rojo amaranto. Fecha: 5 de mayo de 2025.
Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974295 ).
Solicitud N° 2025-0002332.—Hacene Djouad Bedredine, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800780244, con domicilio
en 500 metros sur de la Iglesia San Gabriel Los Ángeles de San Rafael, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 21.
Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente para mosquitos de dengue.; en
clase 21: Difusores de enchufe de mosquitos del dengue, repelente de mosquitos
que funciona para ultrasonidos (dengue). Reservas: De los colores: rojo, negro,
blanco y amarillo. Fecha: 09 de abril de 2025. Presentada el 19 de marzo de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025974297 ).
Solicitud N° 2025-0001683.—Yendrick Daniel Segura Araya, soltero, cédula de identidad N° 402170502 con domicilio en San
Rafael del Ejército de Salvación doscientos cincuenta metros norte, casa a mano
izquierda con portón cerrado de hierro forjado y baldosas blancas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado cafetería con
preparación y venta de postres y café. Ubicado en Heredia, del ICE ciento
cincuenta metros al este, local color blanco a mano izquierda, frente a Bar
Hookah. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025974307 ).
Solicitud Nº 2025-0006565.—Daniel Alberto Navarro Ruíz, casado una vez, cédula de identidad 304450322 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condoninio Khaya, Apartamento C71, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción.; en clase 43:
Servicios de arquitectura e ingeniería. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de
2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2025974323 ).
Solicitud Nº
2025-0007375.—Harrison Smith Parker, casado una
vez, cédula de identidad 701700158 con domicilio en Cerro, cincuenta metros
norte del Skate Park, Limón, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Bar y Restaurante. Reservas:
Sí, negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025974326 ).
Solicitud Nº
2025-0005687.—Lilliana De Los Ángeles Salazar Mata,
soltera, cédula de identidad 114550290 con domicilio en Pérez Zeledón, Rio
Nuevo, Santa Marta, contiguo al Abastecedor Rio Nuevo., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos De Codorniz Reservas: No hace
reserva del cintillo con los colores de la bandera de Costa Rica. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025974332 ).
Solicitud Nº 2025-0007175.—María José Hernández Ibarra, cédula de identidad N°111610851,
en calidad de apoderado especial de Marjane Holding Societe Anonyme S.A, cédula jurídica N° 3101893661, con domicilio en
Catedral, Soledad, calle 9, costado al norte de Palí, Paseos de Los Estudiantes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 11 y 21.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Ahumadores de alimentos tipo parrilla; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de julio de 2025.
Presentada el 08 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2025974337 ).
Solicitud Nº
2025-0006871.—Eliott Geovany Elizondo Araya,
divorciado, abogado, cédula de identidad 110130736 y Luis Diego Garita
Severino, casado una vez, cédula de identidad 112490763 con domicilio en
Desamparados, Residencial El Diamante, casa 14 i, San José, Costa Rica y Heredia,
San Pablo, cincuenta metros norte del Palí, casa número doce,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales, Asesoría Legal,
Mediación, Arbitraje. Reservas: amarillo y negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de
2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2025974351 ).
Solicitud Nº
2025-0007563.—Manuel Roberto Sánchez Portilla,
cédula de identidad 112300852, en calidad de Apoderado Generalísimo de Michi
House, cédula jurídica
3102923378 con domicilio en del Cuerpo De Bomberos 75
sur, 25 metros oeste, frente a entrada principal, Liceo de Paraíso, Cartago,
Costa Rica solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 16; 25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papelería, libretas,
postales, calcomanías, separadores, libros para colorear; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicio de venta de
productos, prendas de vestir, calzado y artículos de sombraría, productos de
papelería, libretas, postales, calcomanías, separadores, libros para colorear,
juegos de mesa Reservas: Se reservan los colores azul, blanco. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974365 ).
Solicitud Nº
2025-0005988.—Carlos Daniel Gaviria García
divorciado, cédula de identidad 801190831 con domicilio en Carrillo Distrito
Sardinal Lomas Del Mar, Casa 41, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLOWN AWAY como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte
marítimo de personas para servicios turísticos y de recreación acuática.
ubicado en Carrillo Sardinal Playas del Coco Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de
2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025974410 ).
Solicitud Nº
2025-0006902.—Irma Beeche Cleves, divorciada,
cédula de identidad 105230543 con domicilio en San Rafael De Escazú, Barrio
Betina, Condominio Colonial Escazú, Casa 10, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 y 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas faciales de cacao, café y ojoche.;
en clase 30: Infusiones de cacao, café y ojoche. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de
julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974460 ).
Solicitud Nº 2025-0007614.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Biofarma, Cédula de identidad 113590010 con domicilio en 50 Rue
Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: SYLASTOR como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas para la prevención de enfermedades del sistema
metabólico; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades del sistema metabólico. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2025974533 ).
Solicitud Nº
2025-0007366.—Eleazar Molnar Miranda, casado,
cédula de identidad N° 701650291, con domicilio en 600 metros norte del Colegio
María Santísima Trinidad, Toro Amarillo, Guápiles, Limón, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas Reservas: Se reservan los colores:
blanco, beige, naranja, rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el 11 de
julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025974566 ).
Solicitud Nº
2025-0005751.—Ana Paula de Gennaro Bergamasco,
casada una vez, cédula de identidad 801320477, con domicilio en Santa Ana,
Condominio Río Escondido, casa 104 Piedades, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de Catering. Reservas: De los colores: Negro
y Beige. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 06 de junio de 2025. Presentada el 05 de junio de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025974631 ).
Solicitud Nº 2025-0007470.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de Apoderado
Especial de Velocio Holdings LLC, Cédula jurídica 6632809 con domicilio en New
Burton Road, Suite 201 Dover, Delaware 19904, Condado De Kent, Estados Unidos
De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, en concreto, camisas; prendas
deportivas, en concreto, camisetas, maillots de ciclismo, calcetines,
sombreros, gorras, pantalones cortos, pantalones, chaquetas, zapatos y
suéteres. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025974632 ).
Solicitud Nº 2025-0003883.—José Manuel Quirós Porras, casado una vez, cédula de identidad 108950516 con domicilio
en San Francisco Dos Ríos, Del Parque Méndez 150 noroeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento musical.
Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 22 de abril de 2025.
Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025964644 ).
Solicitud Nº
2025-0007103.—Maurizio Marton, cédula de residencia
138000171621, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pettymar S. A., Cédula
jurídica 3-101-402846 con domicilio en Tibás, San Juan, San Jerónimo, de la
Escuela Jesús Jiménez 400 oeste, casa n. 109, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: De los
colores: Blanco y Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2025974781 ).
Solicitud Nº
2025-0007480.—Jenny Ho Lin, soltera, cédula de
identidad 115910231 con domicilio en Central, San Francisco De Dos Ríos Del
Parque Méndez, 100 metros al sur, 25 metros al este y 100 metros al sur, casa
al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
estética. Ubicado en Costa Rica, Provincia de San José, Moravia, San Vicente,
Residencial LLamas de Bosque, Local Número Cuatro. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de
julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025974821 ).
Solicitud N° 2025-0004067.—Sofía Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 205810178, con domicilio en Guácima
Centro Condominio Los Malinches Casa 95, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa, vestidos, camisetas, pantalones. Reservas: Se reservan los colores:
negro y blanco. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974824 ).
Solicitud N° 2025-0007572.—Daniela Valentina Bucce Higuerey,
soltera, cédula de identidad N° 801240996, en calidad de apoderado generalísimo
de Bucce Projects Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101933086, con domicilio en San
Rafael, 75 metros sur de la Galería de Autos, Condominio Positano, Apartamento
34 ( en adelante referida como la “Compañía”), San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de
gimnasio; entrenamiento físico; entrenamiento personal; clases grupales de
acondicionamiento físico, yoga y bienestar; provisión de instalaciones deportivas; organización de actividades recreativas
ro mas de educación física. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025974829 ).
Solicitud N°
2025-0006981.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Aditivos para alimentos para animales (se
refiere específicamente a sustancias fortificantes para la alimentación
animal). Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2025974895 ).
Solicitud N° 2025-0007291.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Esteban Gutiérrez Cruz,
divorciado una vez, con domicilio en Escazú, Condominio Vistas del Sol, Casa
19, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cheese Poppers
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos de pan con queso. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025974901 ).
Solicitud N°
2025-0005005.—Penélope Monserrath Vindas Alfaro, cédula de identidad N° 115230148, en
calidad de apoderado especial de Strada Ciclismo Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-913333,
con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Edificio Doscientos Dos, Piso Cuatro, Oficina Cuatrocientos Dos, Bufete Strada
Legal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sprint Challenge
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende la educación y formación en
ciclismo deportivo, así como, actividades de ciclismo, principalmente, los
servicios de entretenimiento y entrenamiento de ciclismo deportivo y para el
mantenimiento físico, la reserva de entradas y los servicios de reserva para
eventos ciclísticos deportivos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025.
Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025974991 ).
Solicitud N°
2025-0005793.—Jerome Carr Edwards, cédula de identidad N° 900470336,
en calidad de apoderado generalísimo de Momentum Real Estate C.R. R.L., cédula jurídica N° 3102925286,
con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, del Laboratorio Echandi 100 metros
sur, Oficentro Gaia, Oficina 202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio venta de propiedades. Reservas:
De los colores: Verde, Blanco y Gris. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025975102 ).
Solicitud N° 2025-0005502.—José David Vargas Ramírez,
mayor de edad, soltero, abogado., cédula de identidad
N° 113700220, en calidad de apoderado especial
de Inlaw Alliance Corp S. A., Otra identificación 155643208, con domicilio en
Ciudad de Panamá, Calle 74 San Francisco, y Calle 50, P.H 909, Piso 10,
Panamá., Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en todas las áreas del
derecho prestados por una alianza de firmas legales. Reservas: Se hace reserva
de toda la tipografía y de los colores azul, verde y blanco, tal como se
muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025.
Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025975107 ).
Solicitud N°
2024-0010252.—Ricardo Azofeifa Castillo,
divorciado, cédula de identidad N° 109930119, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152,
con domicilio en Central, 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto
Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal a su clientela. Reservas: reserva los colores, naranja y
gris. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 3 de octubre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025975120 ).
Solicitud N° 2025-0004023.—Dalianela Redondo Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 303350859, en calidad de
apoderado generalísimo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101271981, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes
Octavo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y
financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus
Sociedades a su clientela. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 22 de
abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025975122 ).
Solicitud N° 2025-0005207.—Paola Castro Montealegre, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Momentop LLC., con
domicilio en 1701 NW 87th Ave, Suite 300, Miami, Florida 33178 / Estados Unidos
de América., solicita la inscripción de: MOMENTOP como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vasos; Neveras portátiles para alimentos y bebidas; Botellas de agua de acero
inoxidable reutilizables que se venden vacías. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de
2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2025975132 ).
Solicitud N° 2025-0006954.—Octavio Alfonso Rodríguez Chacón, cédula de identidad 110310800, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-102-936467, Cédula jurídica 3102936467 con domicilio en
Barrio Escalante, de la rotonda del Farolito 25 metros oeste, Condominio
Bohemia Escalante, apartamento 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tenta como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de producción,
postproducción audiovisual y servicios digitales, edición y postproducción de
cine y video, colorización, animación y gráficos en movimiento, asesoría en
flujos de trabajo, asesoría en comunicación y marketing, venta de productos
digitales, servicios de docencia y capacitación. Ubicado en San José, Cantón
Central, Distrito Carmen, Bario Escalante, de la Rotonda del Farolito,
veinticinco metros al oeste. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025.
Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2025975135 ).
Solicitud N° 2025-0007372.—Isabella Fernández Víquez, en calidad de apoderado especial de Viajabela SRL, cédula jurídica
N° 3102922307, con domicilio en Desamparados, Desamparados, costado este de la
Clínica Marcial Fallas, Condominio Villa Bravo, casa 2, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores:
morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el 11 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025975145 ).
Solicitud N° 2025-0005043.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Droguería Sinergia International Sociedad Anónima con domicilio en novena calle
2-71 de la zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de higiene personal que no
sean productos de tocador, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales
dañinos, fungicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández Registrador(a).—( IN2025975163 ).
Solicitud N°
2025-0007577.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor,
casada, abogada N° identificación: 110680678, Cédula de identidad N° 110680678,
en calidad de apoderado especial de Transporte y Comercial Tressa Limitada con
domicilio en Santa Rita 03480 Loteo IND. PTA. Sur San Bernardo, Chile, solicita
la inscripción de: TRESSA como marca de fábrica y comercio en clases 1;
3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones
extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos
para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Jabones perfumados, jabones líquidos, jabones de manos,
jabones para el cuidado corporal, jabones para uso doméstico, lociones de
protección solar, crema con filtro solar, champú para el cabello, champú,
champú para uso personal, acondicionador para el cabello, acondicionadores
hidratantes para el cabello, jabones preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, con exclusión de productos cosméticos de perfumería y tocador; en clase
5: Desinfectantes para uso sanitario, jabones desinfectantes, desinfectantes
para uso doméstico, preparaciones desinfectantes para uso hospitalario,
desinfectantes y antisépticos Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025.
Presentada el 16 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuan do la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025975183 ).
Solicitud N° 2025-0007501.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este
y 50 mts sur de la Casa Italia, casa #1054, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se usará como
antidepresivo, para tratar la depresión y ayudar a las personas a dejar de
fumar. Reservas: De los colores: Negro y Azul Claro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de
2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025975186 ).
Solicitud N° 2025-0007503.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este
y 50 mts sur de la Casa Italia, casa #1054, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se usará como
antidepresivo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2025975187 ).
Solicitud N°
2025-0007390.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 1055580219, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Meizhiyuan
Cosmetics CO. LTD. con domicilio en Building F, N° 139, Fangshan Road, Fotang
Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
Perfumes; Incienso; Fragancias para uso doméstico; Aceites esenciales;
Toallitas para bebés impregnadas de preparados de limpieza; Jabón; Leche
limpiadora facial; Leche limpiadora de tocador; Aceite de baño, no para uso
médico; Crema de manos; Acondicionadores de cabello; Champús; Potpourris
[fragancias]; Pañuelos de papel impregnados de preparaciones desmaquillantes; Papel de pulir; Preparaciones aromatizantes para
el aire; Ceras derretidas [preparaciones aromatizantes]; Paños impregnados de
detergente para limpieza; Madera perfumada. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 11 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025975193 ).
Solicitud N° 2025-0007641.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO. LTD. con
domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan,
Japón, solicita la inscripción de: TRX como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos todo terreno y sus partes y accesorios. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975196 ).
Solicitud N° 2025-0007395.—Paola Castro Montealegre, cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Erasto Mandujano
Ortiz, casado una vez con domicilio en Av. Pacífico 330, B9, Colonia El
Rosedal, Coyoacán, Ciudad de México, CP 04330, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para
automatizar el seguimiento, la producción y el cebado de animales en
explotaciones de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y aviar; en
clase 42: Puesta a disposición de software no descargable en línea para
automatizar el seguimiento, la producción y el cebado de animales en
explotaciones de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y aviar.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro,
Registrador(a).—( IN2025975215 ).
Solicitud N°
2025-0005570.—Paola Castro Montealegre, cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Dueñas Hermanos
Limitada con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador / El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 36 y 37. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de venta y alquiler de
inmuebles para uso habitacional, comercial, recreativos, centros de estudio,
iglesias y oficinas gubernamentales; en clase 37: Servicios de construcción de
inmuebles para uso habitacional, comercial, recreativo, centros de estudio,
iglesias y oficinas gubernamentales. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025.
Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025975228 ).
Solicitud N°
2025-0005211.—Paola Castro Montealegre, cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Café Claro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-731598 con domicilio en San
José, Carmen, Barrio Escalante, Avenida 7, casa 3166. / Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación).
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025975230 ).
Solicitud N°
2025-0000995.—Marcela Porras Diaz, casada una vez,
cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo
al centro comercial Plaza San Gabriel, edificio B-seis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de planes médicos deportivos.
Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025975243 ).
Solicitud N° 2025-0003233.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Montecristo International Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101858219 con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, contiguo al centro comercial Plaza San Gabriel, edificio B-seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; Diseño de
eventos comerciales [organización]; Asesoramiento en dirección de empresas;
Asesoramiento en gestión de negocios
comerciales; Asesoramiento en materia de organización y economía de empresas;
Asesoramiento en relación con la gestión empresarial; Ayuda en la dirección de empresas;
Consultoría en gestión de negocios comerciales; Organización de empresas;
Organización de exposiciones con fines empresariales o comerciales; Promoción
de eventos especiales; Asistencia, servicios de asesoramiento y
consultoría de análisis empresarial; Análisis de negocios; Información y
opiniones de expertos en relación con compañías y negocios. Fecha: 25 de junio
de 2025. Presentada el: 28 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025975245 ).
Solicitud N°
2025-0007340.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Husky Liners Inc. con
domicilio en 5400 Data CT. Ann Arbor, MI, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PROCORE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:
Termoplástico semielaborado para la fabricación de artículos. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Prioridad: Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975249 ).
Solicitud N°
2025-0007472.—Sebastián Peña Salazar, cédula
de identidad 114190664, en calidad de Apoderado generalísimo de 3-101-938358,
Cédula jurídica 3-101-938358 con domicilio en casa 10-1, Residencial Vista
Dorada, Santa Ana, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil y web para la prestación
de un servicio relacionado con fitness y bienestar corporal. Reservas: Sí, de
los colores celeste y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 15 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025975256 ).
Solicitud N°
2025-0007550.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Votary Investments
Limited con domicilio en P.O. Box: 231400, Dubai, United Arab Emirates,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de
2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025975287 ).
Solicitud N°
2025-0007117.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 01-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks a base de papa; Papas tostadas;
Snacks a base de soya; Snacks a base de verduras; Chips de verduras; Productos
para untar a base de verduras; Dips a base de verduras; Snacks a base de frutos
secos; Frutos secos; Snacks a base de frutas; Barritas de snack a base de
frutas; Chips de plátano; Semillas; Snacks a base de carne; Snacks a base de
legumbres; Productos para untar a base de legumbres; Dips a base de legumbres;
Hummus; Dips a base de lácteos; Snacks a base de queso; Mezclas para snacks a
base de frutas y frutos secos; Snacks a base principalmente de frutas,
verduras, semillas, frutos secos preparados o cualquier combinación de los
mismos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025975291 ).
Solicitud Nº
2025-0007118.—Maria del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 01-1066-0601,
en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson
Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Snacks a base de granos; Snacks a base de
multigranos; Snacks a base de maíz; Snacks de maíz inflado; Palomitas de maíz;
Chips de maíz; Chips de tortilla; Snacks abase de cereales; Preparaciones a base
de cereales; Barritas de snack a base decereales; Cereales para el desayuno;
Granola; Snacks a base de arroz; Snacks a base de harina; Chips a base de
harina; Galletas saladas; Pretzeles; Chips de pita; Pancakes; Alimentos a base
de avena; Avena; Bebidas a base de avena; Arroz preparado; Chips dearroz;
Tortas de arroz; Galletas de arroz; Snacks principalmente a base de pan; Chips
debagel; Salsas; Galletas; Productos de pasta; Snacks principalmente a base de
productoselaborados con granos, maíz, cereales o cualquier combinación de los
mismos; Confiteríaa base de azúcar; Jarabe; jarabe para pancakes; jarabe de
arce; jarabe para topping; Aromatizantes para bebidas, excepto aceites
esenciales; Confitería congelada. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025.
Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—1 vez.—( IN2025975301 ).
Solicitud N°
2025-0007244.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Lambi S. A. de C. V., con domicilio en Avenida
Las Torres N° 402, Parque Industrial Escobedo, C.P. 66062,
Ciudad General Escobedo, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción
de: LAMBI BUM CO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos higiénicos para la limpieza y el aseo, principalmente toallitas
impregnadas de lociones cosméticas y toallitas húmedas impregnadas para bebés.;
en clase 5: Pañales desechables para bebés; pañales desechables para
incontinentes; pañales desechables para animales de compañía. Reservas: N/A. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025975305
).
Solicitud N°
2025-0007537.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 01-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road,
Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CARIBAS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Snacks a base de verduras; chips de plátano y de yuca. Reservas: n/a.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025975308
).
Solicitud N° 2025-0007540.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 01-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road,
Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks a base de verduras; chips de plátano y de yuca. Reservas:
n/a. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el 16 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2025975315 ).
Solicitud N° 2025-0007157.—Julio Gabriel Solís Moraga, cédula de
identidad N° 208230889, en calidad de apoderado especial de 3-102-937716
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-937716, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Juan, quinientos metros
este del Supermercado Bolívar, contiguo a casa color blanco., Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y sus partes para cocina a base
de madera; Muebles y sus partes para hogar a base de madera; muebles y sus
partes para dormitorios a base de madera; muebles y sus partes para oficina a
base de madera; muebles y sus partes para hogar a base de madera y melamina.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025975321 ).
Solicitud N°
2025-0007536.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461,
en calidad de apoderado especial de Genvamex S. A. de C. V., con domicilio en
Avenida Nogalar Sur 301, Colonia Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza,
Nuevo León, 66484, México, solicita la inscripción de: Genflux como
marca de fábrica y comercio en clases 17; 20 y 21 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Mangueras de materias
textiles; mangueras de riego; mangueras flexibles no metálicas; en clase 20:
Válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; Abrazaderas no metálicas
para tubos; en clase 21: guantes de jardinería; instrumentos de limpieza
accionados manualmente; pipetas de cocina; regaderas Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de
julio de 2025. Presentada el 16 de julio de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.— 1 vez.—( IN2025975328
).
Solicitud N° 2025-0007576.—Hazel Chaves Millet, cédula de
identidad N° 106810486, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Chamill S. A., cédula
jurídica N° 3101649743, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial
El Castillo, Av. Lorito Casa N° 162, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Reservas: De los colores:
Verde, Amarillo, Negro y Dorado. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—( IN2025975329 ).
Solicitud Nº 2025-0007489.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, en calidad
de Apoderado Especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con
domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, Co.
Cork/Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: PURO DISFRUTE como
Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas suaves, siropes,
extractos y sabores para fabricar bebidas; Aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas gaseosas; Aguas con gas y
minerales, aguas aromatizadas, aguas de coco y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
bebidas carbonatadas Ligada a las marcas SEVEN UP (Reg. Nº 19860)7UP (Reg. Nº
249512)7UP (Reg. Nº 320628) Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025.
Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).— ( IN2025975334 ).
Solicitud Nº
2025-0006357.—Esteban Agüero Guier, cédula de
identidad 1-1021-0316, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora La
Nacional S. A. de C.V. con domicilio en calle 19 N° 425 CD. Industrial CP.
97288, Mérida, Yucatán, México, México, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas; especias; condimentos. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025975337 ).
Solicitud Nº 2025-0006687.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora Moto Power Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101738426 con domicilio en Provincia de San José, Cantón San José, Pavas, de
la esquina sur oeste de la Embajada Americana, 400 metros oeste, sobre calle
principal, edificio de tres plantas con rótulo Moto Power, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
importación, exportación, distribución y venta de accesorios, partes, partes
estructurales y repuestos para motocicletas de uso urbano, de turismo y todo
terreno; venta de motores para motocicletas y sus partes; comercialización de
componentes de motocicletas que comprenden motores, chasis, manubrios
(incluyendo puños o agarraderas, manetas de freno o embrague, controles
eléctricos como intermitentes, luces, claxon, bocinas), espejos retrovisores y
asientos para motocicletas. Ubicado en Provincia de San José, Cantón San José,
Pavas, de la Esquina sur oeste de la Embajada Americana, 400 metros oeste,
sobre calle principal, Edificio de tres plantas con rótulo Moto Power. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025.
Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2025975340 ).
Solicitud N° 2025-0007619.—Andrey Dorado Arias, mayor, viudo, abogado, cédula de identidad número 2- 0565-0345, cédula
de identidad 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de L OREAL con
domicilio en 14 Rue Royale 75008 Paris, Francia, Francia, solicita la
inscripción de: VOLUME LIBERTE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Máscara Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025975350 ).
Solicitud No. 2025-0006337.—Mauricio Fonseca Vargas, soltero, cédula de identidad 114350189 con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Altamira, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un grupo
artístico musical, ubicado en (Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla,
Condominio Altamira, Apartamento C1508. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de
2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025975354 ).
Solicitud N°
2025-0007612.—Andrés Corrales Guzmán, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado
Especial de 3102937316, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102937316 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos,
Residencial Bosques de Santa Ana, avenida 71, casa J-9, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 9; 37 y 45. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Instalaciones de vigilancia por vídeo
eléctricas y electrónicas; en clase 37: Instalación y mantenimiento de equipos
de seguridad y redes eléctricas; en clase 45: Consultoría en servicios de
seguridad electrónica Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de
2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2025975357 ).
Solicitud N°
2025-0007664.—Mariana Araya Espinoza, soltera,
cédula de identidad 118200860 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Residencial
Privacía, casa B12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Reservas: De los colores: Blanco y Negro. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).— (
IN2025975361 ).
Solicitud N° 2025-0006927.—María Fernanda Vargas Villalobos, casada
una vez, ingeniera y gerente general, vecina de Heredia, cédula de identidad
2-0663-0328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-021545 con domicilio en Costa Rica, provincia 01 San José, cantón 08
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta
metros al oeste y ciento cincuenta metros al sureste, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: GEX DIA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso médico para el consumo humano; Producto
antigripal diseñado para aliviar los síntomas del resfriado común; Productos
farmacéuticos de uso médico a base de sustancias naturales; Suplementos y preparaciones medicinales Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).— ( IN2025975368 ).
Solicitud N°
2025-0006929.—Douglas Alvarado Castro, cédula de
identidad 107410320, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Compañía
Farmacéutica L C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en
Costa Rica, provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea, Guadalupe, del Segundo
Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta
metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioGex
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
médico para el consumo humano; remedios naturales y farmacéuticos; medicinas
herbales; hierbas medicinales; productos farmacéuticos de uso médico a base de
sustancias naturales; suplementos y preparaciones medicinales. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025975372 ).
Solicitud N° 2024-0007826.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, ciento
noventa y siete, Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 35
y 43. Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jamón; prosciutto (jamón); salami; queso; cremas de
queso para untar; aperitivos a base de frutas secas; frutos secos confitados;
aceitunas preparadas; aceitunas secas; pastas para untar a base de ajo, de
avellanas, de vegetales, hortalizas y legumbres, de frutos secos, de pescado,
de huevos, de trufas; tortilla de patata dorada; chiles rellenos; aperitivos de
frutas; arreglos de frutas procesadas; frutas estofadas, confitadas y
deshidratadas; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio; en clase 30: Confitería de chocolate; galletas; dulces para untar
[miel]; chips de tortilla; tortillas de harina o maíz; panes y bollos; aceite
de chiles como condimento o aderezo; frutas cubiertas de chocolate; panes de
frutas; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; miel; levadura, hierbas en conserva; en
clase 35: Servicios de comercialización, al por menor y al por mayor, de jamón;
prosciutto (jamón); salami; queso; cremas de queso para untar; aperitivos a
base de frutas secas; frutos secos confitados; aceitunas preparadas; aceitunas
secas; pastas para untar a base de ajo, de avellanas, de vegetales, hortalizas
y legumbres, de frutos secos, de pescado, de huevos, de trufas; tortilla de
patata dorada; chiles rellenos; aperitivos de frutas; arreglos de frutas
procesadas; frutas estofadas, confitadas y deshidratadas; carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; confitería de
chocolate; galletas; dulces para untar [miel]; chips de tortilla; tortillas de
harina o maíz; panes y bollos; aceite de chiles como condimento o aderezo;
frutas cubiertas de chocolate; panes de frutas; pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
miel; levadura, hierbas en conserva; Servicios de comercialización, al por
menor y al por mayor, de jamón; prosciutto (jamón); salami; queso; cremas de
queso par a untar; aperitivos a base de frutas secas; frutos secos confitados;
aceitunas preparadas; aceitunas secas; pastas para untar a base de ajo, de
avellanas, de vegetales, hortalizas y legumbres, de frutos secos, de pescado,
de huevos, de trufas; tortilla de patata dorada; chiles rellenos; aperitivos de
frutas; arreglos de frutas procesadas; frutas estofadas, confitadas y
deshidratadas; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio; confitería de chocolate; galletas; dulces para untar [miel]; chips
de tortilla; tortillas de harina o maíz; panes y bollos; aceite de chiles como
condimento o aderezo; frutas cubiertas de chocolate; panes de frutas; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; miel; levadura, hierbas en conserva; en
clase 43: Servicios de restaurante y catering service. Fecha: 15 de julio de
2025. Presentada el 30 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2025975374 ).
Solicitud N°
2025-0005835.—Manuel Antonio Vílchez Campos, cédula
de identidad 106510729, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones AD
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593232 con domicilio en San José, Uruca,
50 metros al norte del taller Romero Fournier, edificio AUTODECO, mano
izquierda. / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas para perros y gatos.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025975377 ).
Solicitud N°
2025-0007625.—Evelyn María Obando Pradella, cédula
de identidad N° 109280732, en calidad de apoderado especial de Venta de Buses
Ugarro S. A., cédula
jurídica N° 3101786077, con domicilio en Turrialba, Pavones, de la Estación
de Gasolina JSM, cuatrocientos metros camino hacia Siquirres, contiguo a la
antigua fábrica de la Firestone, dentro del plantel de buses, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UGARRO como marca de servicios, en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Importación, venta directa y distribución de vehículos de transporte pesado,
maquinaria pesada, vehículos livianos, de transporte de personas y repuestos
para automotores nuevos y usados. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025975379 ).
Solicitud N° 2025-0004255.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica,
cédula jurídica N° 3002750991, con domicilio
en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Rafael, Condominio La
Estefana, casa uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y
promoción de vehículos eléctricos; servicios de gestión de negocios comerciales
relacionados a vehículos eléctricos; y servicios de trabajos de oficina
relacionado a la compra y venta de vehículos eléctricos. Fecha: 8 de julio de
2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025975386 ).
Solicitud N° 2025-0007433.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303910878, en calidad de apoderado especial de Marcelo Quesada
Vargas, costarricense, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 119330150, con
domicilio en Puntarenas, Quepos, Naranjito, de la Escuela portón de Naranjo,
cien metros al este, cuatrocientos sur, casa café a mano derecha, Quepos, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Reservas: Color: blanco y negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975389 ).
Solicitud N° 2025-0003799.—Andrey Dorado Arias, en calidad de apoderado especial de L
Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 París, France, Francia, solicita la inscripción de: COLLAGEN
LIFTER BIG HAIR DAY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores,
mascarillas capilares, sueros para el cabello, cremas para el cuidado del
cabello, aceites para el cuidado del cabello y lacas para el cabello, todos
estos productos que contienen extractos de colágeno. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 24 5093883 de fecha 29/10/2024 de Francia. Fecha: 15 de julio de
2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975397 ).
Solicitud N°
2025-0007388.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina de
Escazú, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Corporación Fotográfica E Imagen JBP S. A., sociedad debidamente constituida,
organizada y existente bajo las Leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101402656, con
domicilio en San José, San José, El Carmen, Barrio Amón, 150 metros al oeste
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Edificio JBP Reyma / Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JBP como marca
de servicios, en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Impresión fotográfica y artística sobre todo tipo de
soporte físico; montaje de imágenes para enmarcado y retablado; fabricación de
retablos para impresión; servicio de marquetería; servicio de enmarcado y
retablado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975403 ).
Solicitud Nº
2025-0007373.—Diego Alberto Obando Alvarado,
soltero, cédula de identidad 114260246, en calidad de Apoderado Generalísimo de
CRV Automotores Sociedad Anonima, cédula jurídica
3101854112 con domicilio en Canoas, Residencial Calle González, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Aparatos de locomoción acuática. Reservas: Del color: Negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025975405 ).
Solicitud Nº
2025-0007385.—Ainhoa Pallares Alier mayor, viuda,
abogada, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de
Retablos y Marcos Reyma S. A., cédula jurídica 3101151455 con domicilio en San
José, San José, El Carmen, Barrio Amón, 150 metros al oeste del Instituto
Nacional De Vivienda y Urbanismo, edificio JBP Reyma / Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: REYMA como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 20 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Marcos; retablos; molduras; listones; y varillas
para enmarcado y retablado.; en clase 40: Impresión fotográfica y artística
sobre todo tipo de soporte físico; montaje de imágenes para enmarcado y
retablado; fabricación de retablos para impresión; servicio de marquetería;
servicio de enmarcado y retablado. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025.
Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN25025975406 ).
Solicitud Nº
2025-0006470.—María Laura Torres Solís, mayor,
soltera, abogada, cédula de identidad 1-1725-0643, en calidad de Apoderado
Especial de María Paula Campos Braña, mayor, soltera, estudiante, Cédula de
identidad 4-0272-0814 con domicilio en Heredia, San Rafael, Condominio La
Quinta, casa cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de playa; trajes de baño; bikinis;
pareos; salidas de baño; túnicas; sandalias; sombreros; gorros; camisetas sin
mangas; vestidos ligeros; pantalones cortos; y calzado para la playa. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025975409 ).
Solicitud Nº
2025-0007356.—Mónica Gazel Bonilla, casada dos
veces, Cédula de identidad 110250451, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Comerciales MGB LTD, Cédula jurídica 3102878614 con domicilio en
San Rafael, edificio Corporate Center, cuarto piso, (en adelante referida como
la “compañia”), San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para
personas y servicios de salones de belleza. Reservas: De los colores: amarillo
y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025975413 ).
Solicitud Nº
2025-0004372.—Sandra Noelia Montero Fernández,
soltera, cédula de identidad 111120982, en calidad de Apoderado Especial de
Quantum Consulting S. A., cédula jurídica 3- 101-870983 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, Casa J-22, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41
y 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en gestión
empresarial y administración. Incluye asesoría en estrategia empresarial,
auditoría interna, cumplimiento normativo y organización de negocios. También
abarca la externalización de procesos empresariales y el análisis de datos
comerciales. Todos los anteriores dirigidos a
asociaciones solidaristas.; en clase 41: Capacitación y formación. Abarca
servicios de capacitación profesional y educación en cumplimiento normativo,
gobierno corporativo y gestión de riesgos. Incluye la organización de cursos,
talleres, conferencias y certificaciones. Todos los anteriores dirigidos
a asociaciones solidaristas.; en clase 42: Servicios tecnológicos y software.
Aplicable si el modelo de negocio incluye el diseño, desarrollo, implementación
y mantenimiento de software para la gestión de cumplimiento y riesgos.
Comprende también la consultoría en tecnologías de la información aplicada a la
gobernanza empresarial. Todos los anteriores dirigidos a asociaciones
solidaristas. Reservas: De los colores: azul oscuro, celeste y azul claro.
Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025975417 ).
Solicitud Nº 2025-0007437.—Geraldine Godínez Cascante, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 115330255
con domicilio en Heredia, Santo Domingo San Miguel 150 mts norte de la casa del
tanque, casa esquinera de dos plantas color café., San Miguel, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos
y notariales. Reservas: Se reserva el color dorado del mazo, el color verde en
todas sus denominaciones del nombre de la firma y el color dorado del lema. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—(
IN2025975420 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0007410.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo,
cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado
Especial de Concentrados W&M de Pococí S.A., cédula jurídica 3101537611 con
domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del Megasuper La Pista,
Limón, Pococí, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; semillas en bruto o sin
procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar;
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025975422 ).
Solicitud Nº 2025-0006769.—Lohana José Peña Coto, mayor,
casada una vez, Diseñadora Digital, cédula de identidad 304540224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Novecientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Diecisiete
SRL, cédula jurídica
3102919417 con domicilio
en San José, Curridabat, Sánchez Pinares Avenida A 0 40 casa 8M, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41.
Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento
semipersonalizado y personalizados; actividades deportivas jumping, aeróbicos,
bailes, saltos, rebotes, ejercicios funcionales barre y yoga. Reservas:
colores; rosado/naranja fosforescente, azul y blanco. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de julio de
2025. Presentada el: 26 de junio de 2025.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025975438 ).
Solicitud Nº
2025-0003614.—Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, cédula
de identidad N°113160099, en calidad de
apoderado especial de Yulissa Vásquez Vargas soltera, cédula de identidad N° 116820116, con domicilio
en San José, Alajuelita del Bar La Milagrosa 125 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería y confitería Fecha: 09 de
abril de 2025. Presentada el 07 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025975514 ).
Solicitud Nº
2025-0005025.—Diego Andrés Zamora Rodríguez, cédula
de identidad 114560169, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agua Monarca De
Tilarán Empresa Individual De Resp. Limitada, cédula jurídica 3105920340 con domicilio en Tilarán, segunda entrada del antigu Vivero Popurri, calle a qubrada
grande, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio
en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua enbotellada. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025975579 ).
Solicitud Nº
2025-0005026.—Jesus Diaz Souza, Soltero, Pasaporte 120610299 con domicilio en San
Sebastian, 75 metros norte de la Guacamaya, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: OSHACADEMY LATINOAMERICA TRAINING CENTER como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Entrenamiento, capacitación y educación en materia de
Salud Ocupacional Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 19 de
junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2027975598 ).
Solicitud N°
2025-0007543.—Eduardo Andrés Vargas Cordero,
cédula de identidad N° 114270519, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo DTS, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757098,
con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte casa número treinta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller y mantenimiento de
vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el
signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de
2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025975636 ).
Solicitud N°
2025-0007640.—Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de LG H&H CO., LTD.58, con domicilio en Saemunan-Ro,
Jongno-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: ELOTANT
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes químicos tensioactivos,
ácidos grasos para uso industrial, aditivos químicos para su uso en la
fabricación de cosméticos, aditivos para el procesamiento de plásticos,
preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos, glicerina
para uso en procesos de fabricación, aditivos químicos para uso en procesos de
fabricación, aditivos químicos para fines industriales, alcohol (cuando se
utiliza como insumo industrial), composiciones poliméricas para fines
industriales, colágeno para uso como ingrediente en la fabricación de
cosméticos, resinas sintéticas sin procesar para la fabricación de cosméticos,
vitaminas para uso en la fabricación de cosméticos, agentes humectantes para su
uso en la fabricación de cosméticos y preparaciones químicas para uso
industrial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025975657 ).
Solicitud N°
2023-0009369.—Francisco José Guzmán Ortiz,
casado una vez, abogado, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot
S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69 B-06, Bogotá, D.C.,
República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN SEVEN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado;
artículos de sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025975668 ).
Solicitud N°
2023-0009370.—Francisco José Guzmán Ortiz,
casado una vez, abogado, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot
S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69 B-06, Bogotá, D.C.,
República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN SEVEN
como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y
accesorios para la vestimenta, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes,
Oficentro Holland House, oficina número 60. Fecha: 11 de julio de 2025.
Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025975669 ).
Solicitud N°
2025-0003341.—Francisco José Guzmán Ortiz,
casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N°
69 B -06, Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN
SEVEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el:
01 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975670 ).
Solicitud Nº
2025-0003342.—Francisco José Guzmán Ortiz,
casado una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en: calle 18 A Nº 69 B
-06, Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025975671 ).
Solicitud N°
2025-0003343.—Francisco José Guzmán Ortiz,
casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N°
69 B -06, Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN
SEVEN como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
local comercial destinado a la comercialización de prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería; ubicado en calle 18 A N° 69 B -06, Bogotá, D.C.,
Colombia. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 01 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025975672 ).
Solicitud Nº
2025-0007068.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado
una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de 3-102-937718 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102937718 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 15 Montes de Oca, San
Pedro de Montes de Oca, apartamentos Lilliana calle siles setenta y uno, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PURA ENERGÍA EVOLUCIÓN como Marca de
Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de evaluación y diagnóstico de enfermedades
comunes; servicios de tratamiento de afecciones agudas y crónicas; servicios de
prescripción de medicamentos y de emisión de recetas médicas; servicios de
control y seguimiento de enfermedades crónicas y servicios de control periódico
y ajustes de tratamiento relacionados; servicios de atención preventiva tales
como la realización de chequeos médicos preventivos, aplicación de vacunas,
asesoría en el campo de los estilos de vida saludables; servicios de
procedimientos menores tales como: suturas simples, lavados de oídos,
extracción de uñas, drenaje de abscesos pequeños, curaciones y manejo de
heridas menores; servicios de emisión de certificaciones médicas tales como: certificados
de incapacidad, aptitud física para trabajo, licencias, deportes o viajes;
servicios de valoraciones médicas laborales
(según normativa del INS o empresa); servicios de referencia a especialistas.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025975673 ).
Solicitud Nº
2025-0005367.—Luis Diego Rojas Gómez, cédula de
identidad 114340297, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avinu Estética
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101927793 con domicilio en La Asunción de
Belén, Residencial Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, 200 metros
norte, 10 metros este, casa 10 N, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Comercio en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de cremas para el cuerpo y la cara,
aceites para masajes, aceites para barba, jabones para el cuerpo y la cara,
antifaz relajante, exfoliante para pies, manos y cara, así como amenidades en
consignación de proveedores (camisas básicas de colores con el logotipo de
“AVINU” bordado, velas aromatizantes, calcomanías, collares, aretes); en clase
44: Servicios de estética y belleza, tales como manicure, pedicure, pedicure
clínico, corte y estilización de cabello, corte y estilización de barba,
aplicación de tratamientos para el cabello y barba, faciales, depilación,
masajes, fisioterapia. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025975676 ).
Solicitud Nº
2025-0002713.—Javier Solís Ordeñana, Cédula de
identidad 105740690, en calidad de Apoderado Especial de Marlon Javier Zeledón
Flores, divorciado una vez., Cédula de identidad 801230610 con domicilio en San
José, Distrito Hatillo Centro, avenida 46 casa esquinera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Bar;
Restaurante; karaoke. Ubicado en San José cantón central, Distrito Carmen,
dentro de las paradas de los caribeños. Reservas: NO Fecha: 19 de mayo de 2025.
Presentada el: 28 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro,
Registrador(a).—( IN2025975677 ).
Solicitud Nº 2025-0007257.—Juan Carlos González Rojas, cédula de identidad 105920739, en calidad de Apoderado
Especial de Contratos Fruteros S.R.L, Cédula jurídica 3102188561 con domicilio
en Heredia, Heredia, Ulloa, El Barreal, exactamente dentro de las instalaciones
de CENADA, galpón número uno, local número mil ciento uno., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POLLO GUSTIKOS BY PINULITO como Marca
de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Restaurante de comida rápida: pollo frito, papas
fritas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025975683 ).
Solicitud Nº 2025-0004533.—Caliana Vargas Corrales, soltera,
cédula de identidad 114250436, en calidad de Apoderado
Especial de Biomujeres JK Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en
San Pablo Rincón de Sabanilla Condominio Cafeto casa once, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 39; 41 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad
y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025975690 ).
Solicitud Nº 2025-0006724.—Caliana Vargas Corrales, soltera, cédula de identidad 114250436, en calidad de Apoderado
Especial de Biomujeres JK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102877881 con domicilio en San Pablo Rincón De Sabanilla Condominio Cafeto
casa once, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios
en clase(s): 39; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño
industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025975691 ).
Solicitud Nº
2025-0003981.—Xaimil Yanessa Salas Muñoz, casada
una vez, cédula de identidad 113720085 con domicilio en Santa Lucia, Barva,
Resid. Malinche Real, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos. Reservas: De los
colores: Blanco, Negro, Rojo, Azul, Gris y Celeste. Fecha: 23 de abril de 2025.
Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2025975705 ).
Solicitud N° 2025-0007427.—José David Vargas Ramírez,
mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad N° 113700220, en calidad
de apoderado generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101696743, con
domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Santa Verde, Edificio Laurel,
Segundo Piso, Oficinas Partner Legal Consulting., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios fiduciarios; en clase 45:
Servicios jurídicos. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los
colores negro y crema, tal como se muestran en el signo que se aporta. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2025975707 ).
Solicitud N° 2025-0006396.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula
de identidad: 113590010, en calidad de apoderada
especial de Masterbread S. A., con domicilio en Av. Argentina 4793, Carmen De
La Legua Reynoso, Perú, solicita la inscripción, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025978629 ).
Solicitud
Nº 2025-0007122.—Ana
Yancy Monge Córdoba, divorciada una vez, cédula de
identidad 112240295 con domicilio en Calle Fallas, Desamparados, 400 oeste de
la clínica marcial fallas entrada a mano izquierda al frente de la pulpería
Gama, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
artesanales, shampoo, cremas, bombas efervescentes artesanales, cosméticos para
animales artesanales, shampoo y jabones para animales artesanales. Reservas: De
los colores negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 7 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025983207 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2025-0006854.—José David Vargas Ramírez, mayor de edad, soltero, abogado., cédula de identidad N° 113700220, en calidad de
apoderado especial de Costa a Costa Turismo y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157014,
con domicilio en Heredia, Heredia, de la Burger King cien al este y veinticinco
al sur, edificio amarillo a mano izquierda, segundo piso, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: En establecimiento
comercial que se dedica a brindar servicios de agencia de viajes, ubicado en
Heredia, Heredia, de la Burger King cien al este y veinticinco al sur, edificio
amarillo a mano izquierda, segundo piso. Reservas: Se hace reserva de toda la
tipografía y de los colores negro y blanco, tal como se muestran en el signo
que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025975708 ).
Solicitud N° 2025-0007697.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54
Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TRIFLOSTAR como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fungicida para uso en la agricultura. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el 18 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2025975798 ).
Solicitud N°
2025-0007696.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad
Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: EPIX
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025975805 ).
Solicitud N° 2025-0007717.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54
Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: RANUTBOR como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025975807 ).
Solicitud N°
2025-0007709.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54
Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: CARWIN como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticida
para uso en la agricultura. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el 18 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2025975810 ).
Solicitud N° 2025-0006952.—Katherine Viviana Solera Madrigal, cédula
de identidad N° 113930596, en calidad de apoderado especial de Ganadera Manoa de
la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101225053, con domicilio en Provincia 02 Alajuela, Cantón Décimo
San Carlos, La Fortuna, 300 metros este de la Agencia del Banco de Costa Rica.,
Heredia-San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Prestación de servicio de organización de
tours; viajes especiales de turismo; transporte de turismo.; en clase 43:
Servicio de hospedaje temporal en modalidad de hotel; villas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025975812 ).
Solicitud N°
2025-0007731.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Muebles e
Importaciones Crometal S.A., cédula jurídica 3101112243 con domicilio en San
Antonio de Coronado de la iglesia católica 600 mts este, contiguo al Palí de
San Antonio sobre carretera, edificio color celeste y azul rotulado, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, a saber, espejos; marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; de hueso; de cuerno;
de ballena o nácar; en bruto o semielaborados; de conchas; de espuma de mar; de
ámbar amarillo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2025975814 ).
Solicitud N° 2025-0007706.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona
8 de MIXCO INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, MIXCO, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: KONRAD como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para
uso en la agricultura. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2025975817 ).
Solicitud N° 2025-0007596.—Yuliana María Leiva Orozco, cédula de
identidad 114620593, en calidad de Apoderado Especial de Danta Collective
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102923424 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, plaza
Loma Real, local número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Creación de contenido visual y
estrategias de comunicación para marcas; producción de fotografía, video y
páginas web con fines comerciales; desarrollo de campañas publicitarias,
contenido para redes sociales, y servicios de marketing digital orientados a
emprendedores, empresas y creadores. Consultorías en marketing y estrategias
creativas; en clase 41: Servicios de producción, filmación y edición de videos
con fines educativos, culturales, promocionales y artísticos; creación y
desarrollo de contenido audiovisual para cursos, campañas publicitarias,
eventos, redes sociales y plataformas digitales; realización de material
audiovisual para marcas, artistas, empresas y proyectos personales; dirección
creativa y producción de videos documentales, musicales, institucionales y de
entretenimiento. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025975845 ).
Solicitud N°
2025-0007505.—Dennis Evelio Serrano Torres,
soltero, dueño, cédula de identidad 304220533 con domicilio en Urbanización Los
Cafetos, Calle Vieja, Guadalupe, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café; café tostado
molido y en grano; café oro Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975860 ).
Solicitud N°
2025-0006335.—Josué Javier Palma Jirón, soltero,
cédula de identidad N° 503700025, con domicilio en Nicoya, Pueblo Viejo, frente
a gasolinera Río Tempisque, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales,
gaseosas y otras bebidas sin alcohol, zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: azul y blanco.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el 10 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025975903 ).
Solicitud N°
2025-0004261.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de ALICORP S.A.A. con
domicilio en AV. Argentina 4793, Carmen de La Legua Reynoso, Callao, Lima,
Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; champúes para bebés;
champús no medicinales; champús para el cabello y el cuerpo; champú
acondicionador, todos los anteriores para bebés. Fecha: 15 de julio de 2025.
Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado
Registrador(a).—( IN2025975906 ).
Solicitud N°
2025-0007551.—Andrés Felipe Rodríguez Torres,
cédula de residencia 117002850123, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Solpro Construcción y Diseño SRL, cédula jurídica 3102922807 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Calle Eucalipto número 120A, entre
avenida 2 y avenida Jacaranda 2A, edificio La Suerte color amarillo,
apartamento 2A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción; construcción de edificios
comerciales y residenciales; consultoría en
construcción; construcción personalizada; dirección de proyectos de
construcción; servicio de gestión de proyectos de construcción; en clase 42:
Servicios de diseño para construcción; diseño arquitectónico; diseño para
arquitectura; diseño relacionado con ingeniería; diseño de interior y de
exterior; Servicios de arquitectura para el diseño de construcciones. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025975931 ).
Solicitud N°
2025-0007616.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula
de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Emergencias Médicas
del Continente S. A., cédula jurídica
3101154998 con domicilio en La Uruca diagonal a la estación de Servicios Delta
edificio blanco dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Plataformas de
software colaborativo (programas informáticos), plataformas de software de
gestión colaborativa, aplicaciones de software descargables, software
empresarial Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2025975938 ).
Solicitud N°
2025-0007368.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Geotelemática de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3-102-933697 con domicilio en San Jose, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre
de Escazú Village, 600 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ELECTROFIX como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la compraventa, distribución,
importación y exportación de aparatos electrónicos, electromecánicos, electrodomésticos, equipos de telecomunicaciones; instalaciones
y reparaciones eléctricas residenciales, comerciales e industriales; la lectura
de equipos médicos, su supervisión en instalación, la compraventa, distribución
mayorista y al detalle; importación y exportación de repuestos accesorios,
productos para limpieza y componentes para electrodomésticos; ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Escazú Village, 600 metros al
oeste. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025975979 ).
Solicitud N°
2025-0007196.—Nidia Marcela Zeledón Hernández,
casada una vez, cédula
de identidad 108990184 y María Estela Ledezma Zeledón,
soltera, cédula de identidad 119060722 con domicilio en Quebrada Seca, del
Hotel Doce Lunas 75 metros este, Costa Rica y quebrada seca, del Hotel Doce
Lunas 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de mujer,
vestidos, vestidos baño, ropa interior, enaguas, enterizos, pantalones.
Reservas: De los colores turquesa, blanco, celeste y azul. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de
julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025975991 ).
Solicitud Nº 2025-0005574.—Esteban de Jesús Vargas Vásquez,
abogado, soltero, cédula de identidad 207230487, en calidad de Apoderado
Especial de David Ernesto Salazar Castillo, casado una vez, técnico
electricista, Cédula de identidad 603490933 con domicilio en Heredia, Flores, San
Joaquín de Flores ciento veinticinco metros al este de la Municipalidad casa de
dos pisos de color terracota, Costa Rica , solicita la inscripción de: FOGGY
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por
mayor, tanto en tienda física como en línea, de productos para vapear,
incluyendo cigarrillos electrónicos, vaporizadores, líquidos para vapeo con y
sin nicotina, cápsulas y cartuchos de recarga, cargadores, boquillas y
estuches. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 30 de mayo
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025976036 ).
Solicitud Nº 2025-0007682.—Rebeca María Linox Chacón, cédula de identidad 109680428, en calidad de Apoderado
Especial de 3-102-937213 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-937213 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón
02 Escazú, San Rafael, Urbanización Miravalles, Condominio Paseo Escalón, casa
tres, de la esquina del centro comercial distrito cuatro, ochocientos cincuenta
metros sur. / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.C.H.
RevOps Growth Consortium como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Organización y administración de negocios comerciales para la tercerización de
operaciones comerciales para consorcios empresariales. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025976077 ).
Solicitud Nº
2025-0006816.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-935343 S. A.,
Cédula jurídica 3-101-935343 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial
Villa Real, casa P veintiuno, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes de uso médico y quirúrgico; ropa
protectora para fines médicos; cubre zapatos quirúrgicos; gorros de protección
para el cabello; mascarillas higiénicas; protectores de ojos para uso médico;
tapones de protección auditiva contra el ruido. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de
2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025976081 ).
Solicitud Nº 2025-0007680.—Rebeca María Linox Chacón, cédula de identidad 109680428,
en calidad de Apoderado Especial de 3-102-937213 Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-937213 con domicilio en Provincia 01 San José, cantón 02
Escazú, San Rafael, Urbanización Miravalles, Condominio Paseo Escalón, casa
tres, de la esquina del centro comercial Distrito Cuatro, ochocientos cincuenta
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.C.H. RevOps Revenue
Solutions como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y administración
de negocios comerciales para la tercerización de operaciones comerciales para
consorcios empresariales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2025976084 ).
Solicitud Nº 2025-0007685.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de María Isabel
Bonilla Herrera, mayor, casada en primeras nupcias, de nacionalidad
costarricense, abogada y notaria pública, Cédula de identidad 107610687 con
domicilio en Provincia De Cartago, Cantón La Unión, Distrito San Juan,
Urbanización Omega bloque letra I, casa N° 2, La Unión, Cartago,
Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento
jurídico; asesoramiento jurídico en materia de asociaciones solidaristas;
certificación de documentos jurídicos; consultoría de expertos en cuestiones
jurídicas; consultoría en relación con el cumplimiento de la normativa sobre
protección de datos; facilitación de información en materia de asuntos
jurídicos en general y en relación con el desarrollo y participación en
asociaciones solidaristas; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones
jurídicas; investigaciones sobre asuntos legales; mediación en trámites
jurídicos; servicios de auditoría con fines de observancia jurídica; servicios
de mediación jurídica relacionados con el sector solidarista o las asociaciones
solidaristas; servicios jurídicos en el ámbito de la asesoría legal relacionada
con el marco legal, laboral, normativo, tributario y regulatorio así como la
defensa y representación jurídica de asociaciones solidaristas tanto en el
ámbito legislativo como de política pública; servicios de arbitraje, mediación
y resolución de conflictos; servicios de mediación y conciliación en el ámbito
de las asociaciones solidaritas; servicios de mediación y conciliación en el
caso de conflictos dentro del sector solidarista; servicios de solución
extrajudicial de controversias; suministro de información en línea del ámbito
del derecho; suministro de información judicial; servicios de notarios
públicos; asistencia jurídica para la redacción de contratos; servicios
jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios
de mediación, representación y defensa jurídica relacionados con asociaciones
solidaristas en el ámbito legislativo o de política pública; realización de
estudios de viabilidad jurídica en el ámbito de las asociaciones solidaristas.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025976093 ).
Solicitud Nº
2025-0007606.—Nathaly Mayela Villalobos Cambronero,
soltera, cédula de identidad 402180570 con domicilio en Barva, San Pedro, La
Máquina, de la pulpería La Máquina 25 e y 100 n, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prendas de vestir,
de tazas y vasos, llaveros, cadenas y dijes, cajas, papel y artículos de
papelería, bolsos, botellas, objetos decorativos recubiertos madera, metales,
piedras, acrílico. Todo lo anterior personalizado. Reservas: De los colores:
Rosado, Naranja, Amarillo, Verde, Verde Menta, Celeste y Lila. Fecha: 18 de
julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025976116
).
Solicitud Nº
2025-0007780.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de
identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Choice Hotels
International, INC. con domicilio en 915 Meeting Street, Suite 600 North
Bethesda, Maryland 20852, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MORNING MEDLEY como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de hotel, concretamente, servicios de alojamiento y desayuno
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Prioridad: Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025976122 ).
Solicitud Nº
2025-0007771.—Asdrúbal Alfaro Acosta, divorciado
una vez, cédula de identidad 204510837 con domicilio en 100 mts oeste del
Rancho Linda Vista, La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Facilitación de información relativa a
los medios de comunicación, transmisión de información digital sobre deportes.
Reservas: De los colores: naranja, azul oscuro, azul rey y blanco. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025976126 ).
Solicitud Nº 2025-0007683.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado
Especial de María Isabel Bonilla Herrera, mayor, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 107610687 con domicilio en Provincia de Cartago, Cantón
La Unión, Distrito San Juan, Urbanización Omega bloque letra i, casa no 2, La
Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones periódicas relacionadas con
el solidarismo y temas jurídicos; revistas
profesionales relacionadas con temas jurídicos o con temas de
solidarismo; revistas jurídicas; revistas de negocios; suplementos de revistas
para periódicos relacionados con temas jurídicos y de solidarismo; libros
impresos, revistas, periódicos y otros medios en papel relacionados con temas
jurídicos y relacionados con el solidarismo; publicaciones educativas
relacionadas con temas jurídicos y temas relacionados con el solidarismo;
publicaciones publicitarias relacionadas con el solidarismo; publicaciones de
educación en temas jurídicos y de solidarismo; documentos impresos para fines
de instrucción; informes jurídicos; informes de investigación impresos;
manuales de enseñanza y formación en el área de derecho y de solidarismo;
material impreso, de papelería y suministros educativos en el área del derecho
y el solidarismo; material promocional impreso; periódicos impresos, revistas
jurídicas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025976129 ).
Solicitud Nº 2025-0007684.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de María Isabel
Bonilla Herrera, mayor, casada en primeras nupcias, de nacionalidad
costarricense, abogada y notaria pública, Cédula de identidad 107610687 con
domicilio en Provincia De Cartago, Cantón La Unión, Distrito San Juan,
Urbanización Omega bloque letra I, casa N° 2, La Unión, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: academias [educación]; capacitación;
celebración de cursos educativos en áreas como la ciencia jurídica y el
solidarismo; clases de educación en formación sobre temas relacionados con la
ciencia jurídica y el solidarismo; organización y dirección de conferencias en
el campo de la ciencia jurídica y el solidarismo; consultoría en el ámbito de
la formación y participación en asociaciones solidaristas; cursos de formación
en el ámbito del solidarismo; dirección de cursos educativos y de formación en
el ámbito del solidarismo y las asociaciones solidaristas; dirección de
talleres [formación] relacionados con el solidarismo y las asociaciones
solidaristas; enseñanza relacionada con el solidarismo y la participación y
constitución de asociaciones solidaristas; enseñanza de derecho; facilitación
de información relacionada con el solidarismo y las asociaciones solidaristas;
organización de actividades educativas destinadas a estudiantes relacionadas
con el solidarismo y las asociaciones solidaritas; organización de
conferencias; organización de congresos y conferencias relacionadas con el
solidarismo y las asociaciones solidaristas; organización de curos que emplean
métodos de aprendizaje a distancia; organización de giras [excursiones] con
fines educativos; organización de seminarios con fines educativos; organización
de seminarios con fines educativos relacionados con la ciencia jurídica, el
solidarismo y las asociaciones solidaristas; organización de talleres y seminarios;
preparación, celebración y organización de seminarios; preparación de cursos
educativos y exámenes; producción de audio, video y multimedia relacionado con
temas jurídicos y de asociaciones solidaritas; producción de material de curso
distribuido en charlas profesionales; producción de material de instrucción
para conferencias de formación profesional y seminarios profesionales;
producción de presentaciones audiovisuales; provisión de instalaciones de
educación; publicación de documentos; realización de cursos; redacción de
textos relacionados con el solidarismo y las asociaciones solidaristas;
servicios de educación e instrucción; servicios de exámenes académicos;
servicios de formación a distancia en línea; servicios de traducción; exámenes educativos en línea; organización de
seminarios en línea; publicación de periódicos en línea; publicación
electrónica de libros y periódicos en línea relacionados con el solidarismo;
puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea relacionados con el solidarismo
o las asociaciones solidaristas. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025.
Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025976133 ).
Solicitud Nº 2025-0007745.—Allan Gerardo Mora Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 205790806, con
domicilio en Alajuela 600 metros noreste, del Estadio Alejandro Morera Soto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase
41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias
[educación]; servicios
educativos; enseñanza presencial
y por correspondencia; coaching
[formación]; formación práctica;
organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios,
simposios y talleres de formación; servicios de tutoría; suministro de
formación y exámenes pedagógicos con fines de certificación; suministro de
información sobre
educación; transferencia de conocimientos especializados; publicación de libros y textos que
no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas en formato
electrónico; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
en clase 44: Servicios de psicología clínica; servicios de salud mental;
asistencia médica; servicios de evaluación de la salud; servicios terapéuticos;
servicios de telemedicina; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento sobre
dietética y nutrición; servicios de fisioterapia; servicios de logopedia;
servicios de musicoterapia; servicios de arteterapia; servicios de
danzaterapia; servicios de detección de discapacidades de aprendizaje;
servicios de detección del trastorno por déficit de atención (TDA); servicios
de detección del trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH); análisis médicos con fines diagnósticos y
terapéuticos; exámenes médicos; exámenes patológicos con fines diagnósticos y
terapéuticos; alquiler de equipos médicos; puesta a disposición de instalaciones de
rehabilitación de la salud mental Reservas: Todos los colores turquesa y gris.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el 21 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025976136 ).
Solicitud Nº 2025-0007238.—Edneyder Jiménez Calderón, divorciado, cédula
de identidad 603500545 con domicilio en La Uruca del canal 6, 1 kilometro al
oeste Residencial Santander casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos, joyería, piedra
preciosa y semipreciosa. Reservas: De los
colores: lila y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025976141 ).
Solicitud Nº
2025-0006883.—Marianella Rojas Rojas, cédula de
identidad 115680532, en calidad de Apoderado Especial de Ruta Sur SM Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102923507 con domicilio en
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, del plantel del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, trescientos metros al oeste y cien metros noreste, contiguo a casa
de habitación color beige con portón negro., Costa Rica , solicita la
inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025976145 ).
Solicitud Nº
2025-0001031.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula
de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Equipos De Salud
Ocupacional S.A, cédula jurídica 3101086562 con domicilio en San José, Moravia
Residencial Alondra, San Vicente, frente al colegio Saint Anthony, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de trabajo; Calzado, excepto
calzado ortopédico. Reservas: Se reserva el uso de la marca en los colores
solicitados. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 1 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025976148 ).
Solicitud Nº 2025-0006798.—María Cristina Mora Trejos, casada una vez, cédula de identidad 112690906 con domicilio
en San José Puriscal Mercedes Sur, Mercedes Norte, de la escuela 550 mts
noroeste casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 30; 35 y 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y repostería
(panes, bollería, pasteles, galletas, queques); en clase 35: Servicios de venta
al por menor de productos de panadería; en clase 43: Servicios de panadería y
elaboración de pan. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 1 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2025976151 ).
Solicitud Nº 2025-0006827.—Carolyn Jiménez Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 113550866, con domicilio
en San Joaquín, Residencial Villaflores, Casa F, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 41.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones
musicales, software y material
audiovisual; en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios
comerciales, administración
comercial trabajos de oficina; en clase 41: Servicios de entretenimiento,
incluidos espectáculos musicales, presentaciones en vivo y eventos culturales
Reservas: Se reservan los colores: blanco y negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de
2025. Presentada el 27 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025976167 ).
Solicitud Nº
2025-0007755.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad 109350103, en
calidad de Apoderado Especial de Intervinda de Costa
Rica Sociedad Anónima con domicilio en San José, San José, avenida diez, calle
nueve y once, Distrito Catedral, edificio color gris, esquinero número siete,
cien metros al sur del Banco Cathay en el Barrio Chino, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos instantáneos Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025976171 ).
Solicitud Nº
2025-0005128.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101077037 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 100
metros al oeste y 1 kilómetro al noroeste de la iglesia católica de Santa Rosa,
Barrio San Martín, contiguo A Maccaferri, Establecimiento Cosmac, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 11 y 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos y aparatos de iluminación.; en
clase 35: Servicio y venta en línea de todo
tipo de iluminación de bombillos, lámparas eléctricas, lámparas solares,
señalización eléctrica y solar, lámparas industriales, fluorescentes.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025976214 ).
Solicitud Nº 2025-0007753.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Societe A.S. con
domicilio en 5-7 rue de la Brèche d’Oger 51190 Le Mesnilsur- Oger France,
Francia, solicita la inscripción de: DELAMOTTE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); vinos; vinos espumosos.; Bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza); vinos; vinos espumosos. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025.
Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025976234 ).
Solicitud Nº
2025-0007757.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Societe A.S. con
domicilio en 5-7 rue de la Brèche d’Oger 51190 Le Mesnilsur-Oger FRANCIA,
solicita la inscripción de: SALON como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); vinos; vinos espumosos.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025976238 ).
Solicitud Nº
2025-0007723.—María Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de Apoderado Especial de Shantui Construction Machinery CO., LTD. con
domicilio en NO.58, G327 Highway, High-Tech District, Jining City, Shandong
Province, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Apisonadoras;
Excavadoras; Buldóceres; Compactadoras de tierra; Cargadores con deslizadera;
Hormigoneras; Excavadoras hidráulicas; Máquinas de
pavimentación de carreteras; Máquinas de movimiento de tierras; Cargadoras
[máquinas para movimiento de tierras] Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 21 de julio
de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin
Castro, Registrador(a).—( IN2025976245 ).
Solicitud N°
2025-0006717.—Harold Alejandro Delgado Beita,
soltero, abogado, cédula de identidad 114410227, en calidad de Apoderado
Especial de Henry Alberto Campos Varela, soltero, arquitecto, cédula de
identidad 116080051 con domicilio en San José, Acosta, Pamichal, La Fila, entrada
a doscientos metros este del Super Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Para proteger servicios de arquitectura y
diseño de interiores. Reservas: Gris Y Negro. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025.
Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025976247 ).
Solicitud N° 2025-0007036.—Iván Gerardo Herrera Navarro, Cédula de identidad 303160759, en calidad de Apoderado
Generalísimo de GDO Suplidora Industrial Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101926409 con domicilio en Cartago-Cartago-Arenilla Guadalupe, ciento
cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur del colegio Francisca
Carrasco, edificio a mano izquierda color azul con blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Variadores de frecuencia, elementos de
transmisión; en clase 9: Breakers, contactores, armarios, gabinetes y aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad Reservas: De los colores rojo, blanco y negro.
Prioridad: Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025976251 ).
Solicitud N°
2025-0000754.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Fabio
Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad 109900546 con
domicilio en Heredia, Central, Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100
oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnerQuim
Infusion Tank como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Depósitos, estructuras no metálicos para combustible. Fecha: 10 de febrero de
2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025976259 ).
Solicitud N° 2025-0000755.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
Fabio Humberto Mora Garita, casado, cédula de identidad 109900546, con
domicilio en Central, Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM INFUSION
TANK como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Construcción, reparación, mantenimiento de tanques y
depósitos de almacenamiento por medio de aplicación de técnicas de infusión al
vacío Fecha: 07 de febrero de 2025. Presentada el 24 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025976260 ).
Solicitud N°
2025-0007493.—Luis Alfredo Ingram López, cédula de
identidad 801290314, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones
Hidráulicas Pacheco Avilés SRL, cédula jurídica 3102901941 con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano, Carmen, Residencial La Pradera, casa 24 G, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s):
7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Venta y reparación
de turbos para automotores de combustión interna. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de
julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025976327 ).
Solicitud N° 2025-0007522.—Jorge Quirós Morales, cédula de
identidad 1-1278-609, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101937674, cédula jurídica 3101937674 con domicilio en
Tibás, Llorente, del parqueo del ICE 500 metros sur, 250 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicativo móvil
sobre viajes; en clase 39: Servicios de guía turísticos para viajes. Reservas:
Se reservan los colores blancos, azul, turquesa. De conformidad con el artículo
o 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el
signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de
2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025976349 ).
Solicitud N°
2024-0012248.—Anderson David Monsalve Ocampo,
cédula de residencia 117002316617, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Monoca SRL, Cédula jurídica 3102867778 con domicilio en 300 mts oeste de la
escuela de San Sebastián López Mateos, Costa Rica, solicita la inscripción como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de pan,
repostería y restaurante. Ubicado en San José, San Sebastián, 300 mts oeste de
la Escuela de San Sebastián López Mateos. Reservas: Mostaza, blanco y negro
Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025976350 ).
Solicitud N°
2025-0007729.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Muebles e
Importaciones CROMETAL S. A., cédula jurídica 3101112243 con domicilio en San
Antonio de Coronado de la iglesia católica 600 mts este, contiguo al PALÍ de
San Antonio sobre carretera, edificio color celeste y azul rotulado, Costa
Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y fabricación
de muebles para oficinas, escuelas, el hogar, iglesias, bares, salas de
belleza, hoteles, tiendas y restaurantes. Ubicado en San Antonio de Coronado de
la Iglesia católica 600 mts este, contiguo al Palí de San Antonio sobre
carretera, edificio color celeste y azul rotulado, pudiendo abrir en otras
localidades. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—(
IN2025976362 ).
Solicitud N°
2025-0007713.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, INT. casa 5, condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RANUTRA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las
plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario;
fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025976380 ).
Solicitud N°
2025-0007727.—Estela De La O Arroyo, casada una
vez, cédula de identidad 110730098 con domicilio en Santa Bárbara, Urb.
Afuentes casa F-22, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica de
servicios de fisioterapia, rehabilitación de piso pélvico, estética, estética
médica, servicios de bienestar integral y atención multidisciplinarias en
salud. Reservas: De los colores: Celeste, verde y negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de
2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025976403 ).
Solicitud N° 2025-0007826.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Publi Web Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101285772, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, del Fresh Market del Centro Comercial Paco,
trescientos metros sureste, Condominio Zenna, casa a siete, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, análisis e
interpretación de datos; elaboración y ejecución de campañas publicitarias
digitales; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
servicios de oficina y asesoría empresarial.; en clase 42: Servicios de diseño
y desarrollo de hardware y software; diseño y desarrollo de páginas de inicio y
sitios web; desarrollo de aplicaciones; soluciones digitales especializadas en
el análisis de rendimiento; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP);
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; hospedaje de aplicaciones
móviles; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; análisis
informático. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025976433 ).
Solicitud N° 2025-0007844.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive
Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ABRAZOS DE INVIERNO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Acondicionadores de telas y suavizantes de telas.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025976434 ).
Solicitud N° 2025-0007875.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Hankook & Company Co. Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu,
Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos; baterías para
vehículos eléctricos; cargadores de baterías para vehículos de motor. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025976435 ).
Solicitud N° 2025-0006760.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Jonathan Alberto
Brenes Salas, soltero, cédula de identidad N° 3-0473-0438; Jeferson Antonio
Ramírez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 3-0546-0631 y Adriana Ramírez
Fernández, soltera, cédula de identidad 1-1627-0660, con domicilio en Dulce
Nombre de Cartago, de la Tienda Mary, 200 metros sur, tercera entrada a mano
izquierda, tercera casa a mano izquierda, Costa Rica; Paraíso de Cartago, 200
metros norte del Cementerio del Yas de Paraíso, casa color roja, Costa Rica y
San Pedro, Montes de Oca, San José, 300 metros sureste del Colegio de Cedros,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase
25 y 35. Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y
al por menor a través de tiendas físicas y en línea; servicios de tienda en
línea y comercio electrónico; promoción y comercialización de productos a
través de medios electrónicos; gestión de plataformas digitales de venta.
Reservas: No se hace reserva de colores. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025.
Presentada el 26 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025976436 ).
Solicitud N° 2025-0006761.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Jonathan Alberto
Brenes Salas, soltero, cédula de identidad N° 3-0473-0438; Jeferson Antonio
Ramírez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 3-0546-0631 y Adriana Ramírez
Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1627-0660, con domicilio en Dulce
Nombre de Cartago, de la Tienda Mary, 200 metros sur, tercera entrada a mano
izquierda, tercera casa a mano izquierda, Costa Rica, Paraíso de Cartago, 200
metros norte del Cementerio del Yas de Paraíso, casa color roja, Costa Rica; y
San Pedro, Montes de Oca, San José, 300 metros sureste del Colegio de Cedros,
Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización, venta y distribución de prendas de vestir, calzado y
accesorios de vestir, incluyendo ropa deportiva, casual y especializada.
Ubicado en San Pedro, Montes de Oca, San José, 300 metros sureste del Colegio
de Cedros. Reservas: No se hace reserva de colores. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de
2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025976437 ).
Solicitud N°
2025-0006526.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado especial de Antimo Caputo S. R. L., con domicilio en Corso
San Giovanni A Teduccio N 55/59, Nápoles 80146, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y sus derivados y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025976490 ).
Solicitud N°
2025-0007463.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C.
Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin
53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4; 5 y 21. Internacional(es)
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas que contienen repelentes de
insectos, especialmente para moscas; en clase 5: Preparaciones para matar
malezas y destruir alimañas para prevenir nidos de moscas; insecticidas,
especialmente para moscas; repelentes de insectos, especialmente de moscas;
espirales para moscas; en clase 21: Trampas y cebos para insectos,
especialmente moscas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025976496 ).
Solicitud N°
2025-0007464.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe
Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4; 5 y 21. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas
que contienen repelentes de insectos, especialmente para hormigas. Clase 5:
Preparaciones para matar malezas y destruir alimañas para prevenir nidos de
hormigas; insecticidas, especialmente para hormigas; repelentes de insectos,
especialmente de hormigas; espirales
para hormigas. Clase 21: Trampas y
cebos para insectos, especialmente hormigas. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025976501 ).
Solicitud N° 2025-0005915.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Intuit Inc., con domicilio en 2700 Coast Avenue, Mountain
View, CA 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QB
como marca de servicios, en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; asuntos
monetarios; suministro de herramientas de gestión financiera y servicios de
ejecución y seguimiento de transacciones a través de redes informáticas y de
comunicación; suministro de información relacionada con asuntos financieros,
banca, inversiones, acciones, servicios de tarjetas de crédito e impuestos,
todos ellos prestados por medios electrónicos; servicios de pago y banca
electrónica; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de
procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito en línea; servicios
financieros en línea servicios transaccionales; servicios de financiación y
préstamos en línea; servicios de procesamiento de transacciones de pago;
presentación de facturas electrónicas para terceros; administración de
beneficios de empleados para terceros; servicios de impuestos sobre la nómina y
servicios de depósito directo de cheques de pago; programa de beneficios
financieros para miembros, a saber, suministro de una variedad de comodidades a
profesionales de contabilidad, consultores informáticos, profesionales de
impuestos y consultores de negocios miembros. Clase 41: Servicios de educación
y capacitación; suministro de cursos de capacitación y educación en los campos
de la contabilidad, impuestos, finanzas, negocios y software informático;
servicios educativos, a saber, la conducción de clases, seminarios,
conferencias, talleres y transmisiones por Internet en los campos de la
contabilidad, impuestos, finanzas y productividad, y distribución de materiales
de cursos en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, la
conducción de clases, seminarios, conferencias, talleres y transmisiones por
Internet en los campos del desarrollo empresarial y gestión empresarial, y la
distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; servicios
educativos, a saber, la conducción de clases, seminarios, conferencias,
talleres y webcasts en los campos del software informático, el hardware
informático, la tecnología del software como un servicio (SaaS), la computación
en la nube y la informática móvil, y la distribución de materiales de cursos en
relación con los mismos; suministro de capacitación de contadores, tenedores de
libros y gerentes de negocios para la certificación en los campos de la
contabilidad, los negocios y el software informático. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025976527 ).
Solicitud N° 2025-0007659.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Shanghai Chetuo Industrial CO., LTD., con
domicilio en Room 1602, Building 1, N° 188, Yingqing Road, Qingpu District,
Shanghai, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en
clase 3. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pañuelos impregnados con un limpiador de piel;
pañuelos impregnados con lociones cosméticas; pañuelos impregnados con
preparaciones para limpieza; pañuelos limpiadores prehumedecidos; toallitas
húmedas para bebés; toallitas limpiadoras prehumedecidas; toallitas de limpieza
facial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el 18 de julio de 2025.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025976528 ).
Solicitud N° 2025-0007348.—Cristian Edgardo Arce Vindas, cédula de identidad N°109760822, en calidad de
apoderado especial de Los Pinares del Barrio San José de Alajuela C E
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°3101305809, con domicilio en Barrio San José, 400 mts norte Mega Super,
casa blanca con un amplio patio esquinero, cerrado con maya, Alajuela, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cárnicos; embutidos; carnes procesadas;
productos alimenticios preparados a base de carne; salchichas; chorizos;
morcilla; jamones; fiambres; carnes en conserva; productos ahumados de carne;
productos derivados de carne; alimentos preparados a base de proteínas
animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2025976531 ).
Solicitud N°
2025-0007726.—Estela de la O Arroyo, casada una
vez, cédula de identidad N° 110730098, con domicilio en Santa Bárbara, Urb.
Afuentes casa F-22, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a clínica de servicios de fisioterapia, rehabilitación de piso
pélvico, estética, estética médica, servicios de bienestar integral y atención
multidisciplinaria en salud, ubicado en Heredia, avenida 1, calle 8 y 10. Y
Alajuela Centro, de la funeraria del Magisterio, 50 mts al norte. Reservas: De
los colores: celeste, verde y negro. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025976540 ).
Solicitud N°
2025-0007778.—Arnoldo López Echandi, cédula de
identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Purdy Mobility, cédula jurídica N° 3101768254, con domicilio en Escazú, San José, cantón Escazú,
distrito San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre Lexus, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 41.
Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Programas de
formación entrenamiento y certificación para conductores. Reservas:
colores: azul, negro, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el 21 de
julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025976561 ).
Solicitud N° 2025-0005934.—Gustavo Rodríguez González, cédula de identidad N° 205420008, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad
de Ciudad Quesada R.L., cédula
jurídica N° 3-004-045290, con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, costado este de la Catedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: De los
colores: azul, celeste y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025.
Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025976564 ).
Solicitud Nº
2025-0007649.—José Roberto Rodríguez Murillo,
cédula de identidad 112670574, en calidad de Apoderado Especial de Transportes
Unidos Poaseños Tupsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101081065 con
domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 08 Poas, San Pedro, 100 norte de la
iglesia, Poas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de
transporte de personas. Reservas: se reserva el color morado en la palabra
transportes, el color celeste en la palabra unidos, el color verde en la
palabra poaseños así como los colones de morado con celeste en la palabra
Tupsa, ser reserva la imagen del cráter de un volcán dentro de la letra “P”
contenida en la palabra Tupsa. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 17 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025976565 ).
Solicitud Nº 2025-0007483.—Dagoberto Castañeda Méndez, cédula de residencia 117000787414 y Jonathan David Quesada
Vargas, cédula de identidad 112900166, en calidad de Apoderados Generales de
3-102-937625 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102937625
con domicilio en Condominio Moravia 305, casa 48, Trinidad, Moravia, San José,
Costa Rica, solicitan la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios profesionales de consultoría, asesoría y
gestión en las áreas contables, financieras, tributarias, fiscal y
administrativas. Ubicado en San José, Cantón Moravia, Distrito Trinidad,
Condominio Moravia 305, casa 48. Reservas: De los colores: Azul Oscuro, Azul
Claro (Celeste) y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 15 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025976566 ).
Solicitud Nº 2025-0006296.—José Arturo Fernández Ardón, cédula de identidad N° 203790432, en calidad de apoderado
generalísimo de Hacienda La Giralda S. A., cédula jurídica N°
3101080525, con domicilio en Alajuela, 50 metros al sur de la catedral de
Alajuela, contiguo a la escuela Miguel Obregón., Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA GIRALDA como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Crianza,
comercialización de ganado lechero raza Jersey puro y registrado. Ubicado en
Costa Rica, Sta. Barbara, Santo Domingo, Los Cartagos, 7k al norte de Carrizal,
Finca La Giralda. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el 17 de
junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025976574 ).
Solicitud Nº
2025-0007767.—Arnoldo López Echandi, cédula de
identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Purdy Mobility
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768254 con domicilio en José Cantón
Escazú Distrito San Rafael Centro Comercial Avenida Escazú Torre Lexus San
José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de seguimiento y localización de
envíos de mercancías en tiempo real. Reservas: colores negro azul blanco. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2025976576 ).
Solicitud Nº 2025-0007665.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Zhaoqing Sta Stationery Co., LTD. con domicilio en N°1 Chuang Ming
Road, Jindu Town, Gaoyao District, Zhaoqing City, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería de oficina; papelería; papel;
bolígrafo para pizarra blanca; bolígrafos de dibujo; instrumentos de escritura;
portapapeles; bolas para bolígrafos; pinceles; borradores de pizarra Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025976580 ).
Solicitud Nº 2025-0007667.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Equidiet Company
S.A. con domicilio en ruta 8 km 64.5, Pilar-Código Postal 1629, provincia de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para
animales, forraje para animales; animales vivos; productos agrícolas,
hortícolas, forestales, en bruto y sin procesar y granos (cereales); frutas y
legumbres frescas; malta para elaborar cervezas y licores. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2025976583 ).
0Solicitud Nº
2025-0005547.—Arnoldo López Echandi, cédula de
identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Purdy Motor Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en San José, Cantón Segundo,
Escazú, Distrito Tercero, San Rafael, En El Condominio Avenida Escazú, Oficinas
de Purdy Motor En Torre Lexus., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Venta de Repuestos
originales para vehículos de las marcas del Grupo Purdy Motor. Reservas:
colores negro azul blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 30 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025976585
).
Solicitud Nº
2025-0007668.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Pharma
Developpement con domicilio en Chemin de Marcy, Zone Industrielle (58800),
Corbigny, Francia, solicita la inscripción de: A313 como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosmético a base de retinol Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el 18 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2025976587 ).
Solicitud Nº 2025-0007492.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Jeniffer De Los
Ángeles Solano Sánchez, soltera., cédula de identidad 304530829 con domicilio
en Heredia, Belén, San Antonio, Del Centro Comercial La Ribera 200 metros
oeste, Calle La Labor, Edificio Belvedere., Costa Rica, solicita la inscripción
de: Natura Flow Studio como Marca de Servicios en clase(s): 41; 43 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de instrucción física, clases de barre, clases de yoga, clases de
pilates, entrenamiento físico personal y grupal, enseñanza de prácticas de
meditación, organización de eventos, retiros y talleres orientados al
bienestar.; en clase 43: preparación y suministro de alimentos y bebidas
saludables.; en clase 44: Servicios de meditación, servicios de masajes
terapéuticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025976613 ).
Solicitud N° 2025-0007508.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053,
en calidad de apoderado especial de Sofía Córdoba Vives, casada una vez, cédula de identidad N° 113450829,
con domicilio en Cartago, La Unión, Condominio Hacienda Sacramento, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos y de formación, charlas educativas, conferencias, talleres,
seminarios, publicación de material didáctico para la enseñanza, creación de
contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast], todos los
anteriores relacionados a la enseñanza en el ámbito de la medicina materno
fetal, la ginecología y obstetricia. Clase 44: Servicios de medicina materno
fetal, ginecología y obstetricia. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025976617 ).
Solicitud N° 2025-0005926.—Gustavo Rodríguez González, cédula de identidad N° 205420008, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad
de Ciudad Quesada R.L., cédula
jurídica N° 3004045290, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, costado este de la Catedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: De los
colores: azul, celeste, blanco y amarillo. Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025976619 ).
Solicitud N°
2025-0007693.—Yordy Corrales Elizondo, cédula de identidad N° 115100523,
en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Alimenticias Infinit de
Costa Rica, cédula
jurídica N° 3101892187, con domicilio en Moravia, Trinidad,
de la Panadería La Mies, 80m n sobre c. princ. 220, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restaurante. Ubicado en San
José, Moravia, Trinidad, de la panadería la mies 80m n sobre c. princ
220. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025976623
).
Solicitud N°
2025-0007691.—Yordy Corrales Elizondo, cédula de
identidad N° 115100523, en calidad de apoderado especial de DMTK
Internacional de Inversiones Corporativa, cédula jurídica N° 3101808780, con domicilio
en Moravia, Trinidad, de la Panadería La Mies, 80m n sobre c. princ. 220, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a administración y arriendo de locales
comerciales y prestación de servicios de pago de servicios públicos y privados.
Ubicado en San José, Moravia, Trinidad, de la Panadería la mies 80 m n sobre
c.princ 220. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el 18 de julio
de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2025976624 ).
Solicitud N° 2025-0007689.—Yordy Bolívar Corrales Elizondo, cédula de identidad N° 115100523, en calidad de apoderado generalísimo de Universal de Sabores Koffi Shot de
Costa Rica, cédula
jurídica N° 3101899120, con domicilio en Moravia, Trinidad,
de la Panadería La Mies, 80 mts norte, sobre calle principal 220, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería,
ubicado en San José, Moravia, Trinidad, de la Panadería La Mies, 80mts norte,
sobre calle principal 220. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025976626 ).
Solicitud Nº
2025-0007690.—Yordy Corrales Elizondo, cédula de
identidad 115100523, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercados
Inteligentes Nexxo de Costa Rica, cédula jurídica 3101899519 con domicilio en
Moravia, Trinidad, de la panadería la Mies 80 m n sobre c. princ 220, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a pulperia, supermercado de conveniencia, ubicado en San José,
Moravia, La Trinidad, de La Panadería La Mies 80m n sobre c. princ 220.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025976630 ).
Solicitud Nº
2025-0007530.—Nicolas Vicente Venegas Grijalva, pasaporte A9990085, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Foode APP S.R.L, Cédula jurídica 3102936564
con domicilio en CALLE 78, Edificio Sky Garden, APT 1008, Nunciatura, Mata
Redonda, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
descargable; aplicaciones móviles para gestionar y vender pedidos de excedentes
de alimentos mediante una aplicación digital.; en clase 35: Servicios de
intermediación en línea para la venta de productos alimenticios de terceros;
servicios de comercio electrónico que conectan establecimientos con
consumidores. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025976643 ).
Solicitud Nº 2025-0002003.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Brego BP
S.R.L., Cédula jurídica 3102899137 con domicilio en San José, San José,
Hospital, Barrio Don Bosco, Condominio Seis- Treinta, apartamento mil ciento
cinco A., Costa Rica, solicita la inscripción de: Floou by Javi y Diani
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, talleres,
seminarios, cursos, programas educativos, conferencias sobre salud y bienestar.
Servicios de coaching sobre bienestar y salud. Servicios de entrenamiento
físico virtuales y presenciales.; en clase 44: Servicios de salud, servicios de
asesoramiento sobre salud y servicios de nutrición. Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2025976644 ).
Solicitud Nº 2025-0007913.—Katherine María Perez Duran, casada
una vez, comerciante, cédula de identidad 116120632, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-939081 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101939081, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel
Flores, La Repunta, setenta metros norte de La Bomba El Rodeo, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Plásticos Pérez como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al por mayor y al
detalle de productos de plástico, distribución y comercialización de empaques,
bolsas, utensilios plásticos y afines, ubicado en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, La Repunta, 70 metros norte de la bomba El Rodeo, Costa Rica.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 23 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2025977571 ).
Solicitud Nº
2025-0007264.—Antonieta Mata Mata, casada una vez,
cédula de identidad 108970155 con domicilio en Atenas, Central, Residencial
Roca Verde casa N°26, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Gomitas. Reservas: De los colores: rojo,
azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025976653 ).
Solicitud Nº 2025-0007834.—Samara Muñoz Schumacher, soltera, cédula de identidad 114480701 con domicilio en Santa
Cecilia, urb. San Francisco, de la rotonda 25mts este, casa Nº 13 J, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de venta de prendas de vestir y maquillaje.
Reservas: De los colores: Verde Lima y Negro. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025.
Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025976656 ).
Solicitud Nº
2025-0006658.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Biopesticides
Limited con domicilio en ST. John’s Innovation Centre, Cowley Road, Cambridge
CB4 0WS, Reino Unido, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en pesticidas;
surfactantes para uso en combinación con pesticidas agrícolas; productos
químicos para uso como intermediarios en la fabricación de pesticidas; aditivos
químicos para fungicidas; fluidos auxiliares para uso con aditivos para
fungicidas; productos químicos para uso en herbicidas; fertilizantes y
productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
mezclas de productos químicos y materiales naturales para uso como
fertilizantes hortícolas; productos químicos para uso en silvicultura;
adyuvantes químicos para uso en silvicultura; aditivos químicos para
fertilizantes; preparaciones y sustancias reguladores del crecimiento vegetal;
sustancias para promover el crecimiento vegetal; reguladores del crecimiento
vegetal para uso agrícola.; en clase 5: Pesticidas; pesticidas para uso
agrícola, doméstico y hortícola; fungicidas; fungicidas biológicos; fungicidas
para uso hortícola, agrícola y doméstico; fungicidas para uso médico;
herbicidas; herbicidas biológicos; herbicidas para uso doméstico; preparaciones
para destruir animales nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas;
biopesticidas agrícolas; herbicida para uso agrícola; insecticidas para uso
agrícola. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025976666 ).
Solicitud Nº
2025-0006592.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion Weste,
Cédula jurídica 3002932278 con domicilio en San José, San Vicente De Moravia,
Barrio La Guaria, calle 63, avenida 47, casa de dos planas con portón doble de
rejas color café, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de
educación, de formación, de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales enfocadas en el desarrollo integral de niños y
jóvenes Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025976670 ).
Solicitud Nº
2025-0005447.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Cordillera Limitada, con domicilio en El Quillay 520, Lampa, Santiago, Chile,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 7; 9 y 22.
Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Correas de carga para palés; Aparatos de
manipulación para carga y descarga; Polipastos para cargamento; tecles,
pastecas y aparejos de elevación [máquinas]; aparatos metálicos mordaza y
garfio plancha para montar cargas; Accesorios para grúas; en clase 9: Equipos
de protección y seguridad; arneses de seguridad que no sean para asientos de
vehículos ni equipos de deporte; Redes de seguridad; Aparatos de seguridad para
impedir accidentes o lesiones; Cuerdas de seguridad para evitar caídas;
dinamómetros digitales; en clase 22: Cuerdas de seguridad para el aparejo;
cordeles no metálicos para manipular cargas; arneses no metálicos para
manipular cargas; eslingas no metálicas para manipular cargas Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el 28 de mayo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025976671 ).
Solicitud Nº
2025-0007364.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Active Cars S. A. con
domicilio en 7TH KLM Peanias Markopoyloy Avenue, Koropi, Grecia, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler de automóviles
Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de alquiler de vehículos. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025976674 ).
Solicitud Nº
2025-0006896.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Alba Luz Trujillo López,
casada una vez con domicilio en Calle 14 B N°. 49 - 70, Cali, Colombia,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería, lociones, aguas de
colonia, fragancias; aceites esenciales; cosméticos; esmaltes para las uñas,
secante de esmalte, bases para esmaltes de uñas, disolvente para esmaltes,
brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, lacas de uñas, cremas para las
uñas, base endurecedora de uñas, lacas de uñas, desengrasante de uñas, aceite
para cutícula, removedor de cutícula, removedor de esmalte, quitaesmalte,
ablandador de callos; preparaciones cosméticas para las uñas; productos para el
cuidado de las uñas, manos y pies; labiales, lápices para los labios y ojos,
pestañinas, delineadores; polvos para el maquillaje; preparaciones cosméticas
para el bronceado, cuidado e hidratación de la piel; productos cosméticos para
el cuidado de la piel; cremas para la cara, manos y cuerpo; astringentes para
uso cosmético; mascarillas de belleza; preparaciones cosméticas para el
adelgazamiento; exfoliantes faciales y corporales; lociones para el cabello,
champús y enjuagues para el cabello,
tratamientos capilares, acondicionadores, bálsamos, rinses, lacas para
el cabello, lacas y geles fijadores para el cabello; mascarillas, tinturas y
demás tratamientos para el cabello; cremas cosméticas para el cuidado de la
piel; geles; talcos; ceras depilatorias; desodorantes; productos para el
afeitado; dentífricos y demás productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; bloqueadores solares. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025976677 ).
Solicitud Nº 2025-0005381.—Maureen Irlene Masís Mora, cédula
de identidad 108230450, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Ballestero
Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 110420240 con domicilio en San
José, Moravia, La Trinidad, Residencial Villa Verde, Casa C-1, Moravia, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de acompañamiento en sociedad,
Planificación y preparación de ceremonias nupciales. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025976679 ).
Solicitud Nº
2025-0003924.—Federación Costarricense de Ajedrez,
cédula jurídica 3002291916 con domicilio en San José-San José Cantón Central,
Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, Oficina Numero S 1036, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas y recreativas en
ajedrez. Realización de torneos, competencias
y actividades recreativas relacionadas con el ajedrez y otros deportes.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 31 de mayo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2025976681 ).
Solicitud Nº
2025-0006378.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S. A., Cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio
en La Uruca, San José, 300 metros oeste y 100 norte de Aviación Civil, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en
clases 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados; helados comestibles.; en clase
43: Servicios de heladería; venta de helados, batidos de helados y frutas;
servicios de cafetería; venta de postres y alimentos. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el 19 de junio de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025976684 ).
Solicitud Nº 2025-0007710.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: SUPFERT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025976685 ).
Solicitud Nº
2025-0007825.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Storymatrix Pte.
Ltd con domicilio en 727 Clementi West Street 2 Nº 01-280 Singapore 120727,
Singapur, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de sistemas operativos
informáticos grabados; Podómetros; Publicaciones electrónicas descargables;
Equipos de reconocimiento facial; Terminales interactivos con pantalla táctil;
Software [programas grabados]; Aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles; Aplicaciones informáticas descargables; Software
descargable de juegos informáticos; Programas informáticos descargables; en
clase 41: Suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo
a la carta; Redacción de guiones televisivos y cinematográficos; Producción de
videocintas; Suministro en línea de vídeos no descargables; Publicación de
textos que no sean publicitarios; Suministro de publicaciones electrónicas en
línea, que no sean descargables; Publicación electrónica de libros y periódicos
en línea; Educación; Servicios de juegos disponibles en línea por una red
informática; Producción y distribución de cortometrajes en línea. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025976686 ).
Solicitud Nº
2025-0007719.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector a-1, zona
8 de Mixco, Int. casa 5, condominio villa colonial, int. Residenciales las
orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: RANUTCAL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean
para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025976690 ).
Solicitud Nº
2025-0007592.—Jonathan Josué Arroyo Arroyo, cédula
de identidad 207600847, en calidad de apoderado especial de Andrés Sancho
Rojas, soltero, cédula
de identidad 208210682 y Sergio José Espinoza Carvajal, soltero, cédula de
identidad 208180363 con domicilio en Alajuela, Palmares, Palmares, Calle
Chanceros, Urbanización
Bella Vista casa veintitrés., Costa Rica y Alajuela, Palmares, La
Granja, 50 metros, oeste 50 metros norte de las antiguas oficinas de cabletica, Calle Brujos., Costa Rica , solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025976691 ).
Solicitud Nº 2025-0007112.—Rebeca Argüello Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad N° 112670235, con domicilio en edificio de apartamentos,
Barrio Escalante, contiguo al Instituto Español, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase 25. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de
2025. Presentada el 07 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025976692 ).
Solicitud Nº 2025-0007351.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Carlos Zhou Zheng,
Cédula de identidad 5-0425-0413 con domicilio en San
José, cantón central, distrito Mata Redonda, Condominio Menorca, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Videojuegos Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de
julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025976701 ).
Solicitud Nº
2025-0007315.—Luis Humberto Gutiérrez
Galera, soltero, cédula de identidad 1-1417-0018 con domicilio en Barrio Las
Americas, segunda entrada mano derecha, 4ta casa mano izquierda, Costa Rica ,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025976708 ).
Solicitud Nº
2025-0003617.—María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica
3-102-615329 con domicilio en Alajuela, Monserrat, 150 metros sur de Molinos de
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos
de cálculo; ordenadores periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores Reservas: Se realiza reivindicando los colores blanco y
azul violeta intenso. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025976713 ).
Solicitud Nº 2025-0005675.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la
inscripción de: GASTROFLUX como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamento de uso humano para uso gastrointestinal Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025976714 ).
Solicitud Nº
2025-0006748.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Heshan
Huixia Trading CO., LTD. con domicilio en NO.01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town,
Heshan City, Guangdong, China, China, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9; 12; 18; 25 y 28. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Ropa de protección contra los accidentes,
las radiaciones y el fuego; Lentes para caretas de protección facial; Gafas
protectoras; Ropa de protección contra accidentes; Cascos protectores para
deportes; Gafas de seguridad; Ropa de protección contra los accidentes o las
lesiones para motociclistas; Cascos de protección; Gafas de deporte;
Auriculares inalámbricos; Cámaras digitales; Cascos para motociclistas; Calzado
de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; Pantallas de protección facial para cascos de
protección; Auriculares intraurales; Cascos auriculares.; en clase 12:
Vehículos eléctricos; Sillas de paseo; Dispositivos antideslumbrantes para
vehículos; Bolsas para portaequipajes para motocicletas; Sillines de
motocicleta; Acoplamientos para vehículos terrestres; Cubiertas de neumáticos
para vehículos; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; Bolsas para portaequipajes
de bicicleta; Teleféricos.; en clase 18: Cuero en bruto o semielaborado;
Mochilas; Estuches para llaves; Tiras de cuero; Paraguas; Bolsas de deporte;
Billeteras; Bolsos de mano; Baúles de viaje; Bastones.; en clase 25: Ropa para
automovilistas; Fulares; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa de cuero de
imitación; Vestimenta; Zapatos; Gorros; Guantes [prendas de vestir]; Prendas de
vestir impermeables; Prendas de calcetería; Guantes de motociclista.; en clase
28: Guantes [accesorios para juegos]; Coderas [artículos de deporte]; Juguetes;
Rodilleras [artículos de deporte]; Juegos de mesa; Material para tiro con arco;
Patines en línea; Aparatos para juegos; Aparatos para ejercicios físicos;
Balones y pelotas de juego. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2025976715 ).
Solicitud Nº
2025-0007304.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula
de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Confecciones Bela
Milah Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779228 con domicilio en Alajuela,
Alajuela, Alajuela, Pueblo Nuevo, Condominio Mana, Torre uno, apartamento C.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VELIOR TEN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025976716 ).
Solicitud Nº
2025-0007517.—María de La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de Altamira Global INC. con domicilio en
Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alambres de acero, canastos metálicos, elementos y
materiales de construcción metálicos, aleaciones de metales comunes (alambres
de cobre, aluminio, bimetálico aluminio-cobre, bimetálico acero-cobre),
aluminio, alambres, alambres de aluminio, cobre, alambres de cobre no aislado,
alambres de cobre aislados, cobre en bruto o semielaborado. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el 15 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025976717 ).
Solicitud Nº
2025-0007573.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Campus Crusade For Christ, INC. con domicilio en 100 Lake Hart
Drive, MC-3500, Orlando, FL 32832, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE SIGNIFICANCE PROJECT como Marca de Servicios en
clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de asesoramiento de vida (lite coaching) en las áreas de
desarrollo de la dirección planes de vida personal, religión, desarrollo
espiritual, desarrollo personal, construcción de relaciones, ética y valores
personales, y desarrollo del liderazgo; servicios educativos, a saber, la
realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en las áreas de
desarrollo de la dirección y planes de vida personal, religión, desarrollo
espiritual, desarrollo personal, construcción de relaciones, ética y valores
personales, y desarrollo del liderazgo, así como la distribución de materiales
educativos y de curso relacionados; provisión de información educativa en las
áreas de desarrollo de la dirección y planes de vida personal, religión,
desarrollo espiritual, desarrollo personal, construcción de relaciones, ética y
valores personales, y desarrollo del liderazgo; provisión de un sitio web con
inforlTlación educativa en las áreas de desarrollo de la dirección y planes de
vida personal, religión, desarrollo espiritual, desarrollo personal,
construcción de relaciones, ética y valores personales, y desarrollo del
liderazgo; provisión de videos en línea no descargables en las áreas de
desarrollo de la dirección y planes de vida personal, religión, desarrollo
espiritual, desarrollo personal, construcción de relaciones, ética y valores
personales, y desarrollo del liderazgo; provisión de formación en las áreas de
desarrollo de la dirección y planes de vida personal, religión, desarrollo
espiritual, desarrollo personal, construcción de relaciones: ética y valores
personales, y desarrollo del liderazgo.; en clase 45: Proporcionar orientación
espiritual y filosófica en el campo del desarrollo de la dirección y los planes
de vida personales, la religión, el desarrollo espiritual, el desarrollo
personal, la creación de relaciones, la ética y los valores personales, y el
desarrollo del liderazgo; Proporcionar información sobre estilos de vida
religiosos, espirituales y éticos a través de un sitio web; Servicios
evangelísticos y ministeriales; Servicios religiosos y espirituales, a saber,
proporcionar reuniones para desarrollar y mejorar la vida espiritual de las
personas; Proporcionar un sitio web de recursos que proporciona información en
el campo del desarrollo personal. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N°
99006721 de fecha 17/01/2025 de Estados Unidos de América y N° 99018102 de
fecha 24/01/2025 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de julio de 2025.
Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22
de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025976718 ).
Solicitud Nº
2025-0007631.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Taizhou Jianshi E-Commerce CO.,
LTD., con domicilio en ROOM 1023, N°2 Building, Jingkai Wanda
Plaza, Taizhou City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado; Prendas de calcetería; Sandalias; Zapatos; Plantillas; Zapatillas;
Calzado de deporte; Manoletinas [calzado]. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de
julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025976719 ).
Solicitud Nº 2025-0007633.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Spectrum Brands (Uk) Limited con domicilio En Regent Mill Fir
Street Failsworth Manchester M35 0hs United Kingdom, Reino Unido, solicita la
inscripción de: VACUSTEAM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
8 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Instrumentos de mano accionados manualmente; Planchas de ropa; Planchas
eléctricas; Planchas no eléctricas; Planchas de vapor eléctricas; partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 11: Aparatos
generadores de vapor; Vaporizadores para prendas de vestir; Aparatos
vaporizadores para planchar tejidos; Calentadores de toallas a vapor;
Vaporizadores de ropa eléctricos de mano; partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 18 de julio de
2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN2025976720).
Solicitud N°
2025-0007671.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Germ
Brand Management Co. Ltd., con domicilio en Room 108, Building 18, Lin 39,
Xurong Road, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, Ningbo,
China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21:
Palanganas [recipientes]; boles; botellas; utensilios para uso doméstico;
tazas; vajilla; cántaros; jarras; recipientes para uso doméstico o culinario; vasos
[recipientes]; vidrio pintado; artículos de cerámica para uso doméstico;
artículos de porcelana; servicios para servir licores; servicios de té;
teteras; recipientes térmicos para alimentos; botellas aislantes; vasos para
beber; cantimploras; hervidores no eléctricos. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de
2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025976724 ).
Solicitud N°
2025-0007694.—María de la Cruz
Villanea Villegas, cédula
de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de John Summit LLC,
con domicilio en 209 East 31st Street New York, New York 10016 United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio y vídeo con música y
actuaciones artísticas; Música digital descargable de Internet; Grabaciones de
sonido musical descargables; Tonos de llamada y música descargables a través de
una red informática global y dispositivos inalámbricos; Grabaciones de vídeo
descargables con música y actuaciones artísticas; Grabaciones musicales;
Pletinas de grabación.; en clase 41: Organización de eventos de
entretenimiento, tales como conciertos de música en directo, recitales y
eventos sociales de entretenimiento; Producción de grabaciones de sonido y música; Producción de grabaciones sonoras;
Producción de discos; Organización de eventos de entretenimiento de
carácter musical y bailes; Organización de fiestas musicales con fines de
entretenimiento; Servicios de entretenimiento prestados por un artista musical
y productor, a saber, composición musical para terceros y producción de
grabaciones musicales; Servicios de entretenimiento, a saber, organización de
giras musicales en forma de actuaciones musicales en directo; Servicios de
entretenimiento multimedia en forma de servicios de grabación, producción y
posproducción en los ámbitos de la música, el vídeo y el cine; Organización de
eventos de entretenimiento en forma de fiestas musicales y bailes. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025976725 ).
Solicitud N°
2025-0007698.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Taizhou Wan-Hawk
Imp&Exp Co. Ltd., con domicilio en Room 402, Building 6, Zhonghuan Century,
Taizhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; Prendas de calcetería; Prendas
de vestir; Zapatos; Calzado para personal de enfermería; zapatillas; zapatillas
deportivas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—(
IN2025976726 ).
Solicitud N°
2025-0007866.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Minzhuo
Technology Co. Ltd., con domicilio en 1303 Haian Huanqing Building, N°
24 Futian Road, Xuzhen Community, Futian Street, Futian District, Shenzhen,
China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Tablas de dos
ruedas autoequilibradas; Scooter eléctrico (vehículo eléctrico); Electromóvil;
Triciclo eléctrico; Bicicletas; Ciclomotores eléctricos; Bicicletas eléctricas;
Coches eléctricos; Karts; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Cámaras de
aire [para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas]; Pastillas de frenos
para vehículos; Cable de freno para vehículos; Inflador para motocicletas de
dos ruedas o bicicletas; Bocinas para vehículos; Asientos de vehículos;
Amortiguadores para motocicletas; Amortiguadores para bicicletas. Reservas: Los
colores negro, amarillo y naranja. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025.
Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2025976727 ).
Solicitud N°
2025-0007869.—María de la Cruz
Villanea Villegas, cédula
de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez
Entre 1 y 2 Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San
Jacinto, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones oftálmicas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas;
gotas para los ojos; medicamentos para los ojos; agentes viscoelásticos para
uso oftálmico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23
de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025976728 ).
Solicitud N°
2025-0007871.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Nonino
Distillatori S. R. L., con domicilio en Via Aquileia, 104 I-33050 Hamlet
Percoto, Pavia Di Udine (UD) Italy, Italia, solicita la inscripción de: NONINO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (salvo cervezas);
Esencias alcohólicas; Aguardiente de orujo de uva protegido por la denominación
de origen “grappa”; Aquavit [aguardiente]; Licores; Aguardientes; Bebidas
alcohólicas; Bebidas destiladas; Licores de hierbas; Destilados de frutas;
Bebidas destiladas con extractos naturales y frutas; Cócteles; Cócteles
alcohólicos y aperitivos alcohólicos a base de grappa, aquavit, licor, brandy,
bebidas espirituosas, bebidas destiladas que contienen extractos naturales y
frutas, licores de hierbas y destilados de frutas. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de
julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2025976729 ).
Solicitud N° 2025-0007566.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Comercial Mil Dieciséis
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101132422, con domicilio en Provincia de Heredia, Cantón 01
Heredia, costado norte de Atlas Eléctrica, República de Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Conecta Credit como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios financieros, incluyendo pero no limitado a préstamos,
créditos, financiamientos, leasing y factoreo, dirigidos a personas físicas y
jurídicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025976731 ).
Solicitud Nº 2025-0007605.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado
Especial de Hünnebeck Deutschland GMBH con domicilio en Rehhecke 80 40885
Ratingen Germany, Alemania, solicita la inscripción de: MANTO como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Dispositivos auxiliares para la
construcción, concretamente andamios y equipos de encofrado, así como sus
piezas fabricadas en metal.; en clase 19: Dispositivos auxiliares para la
construcción, concretamente andamios y equipos de encofrado, así como sus
componentes fabricados en plástico y/o madera. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de
2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025976732 ).
Solicitud Nº 2025-0007609.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Hünnebeck Deutschland
GMBH con domicilio en Rehhecke 80 40885 Ratingen Germany, Alemania, solicita la
inscripción de: RASTO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Andamios y sus componentes, de metal o principalmente de metal; encofrados y
sus componentes, de metal o principalmente de metal; Andamios y andamios de
sofito, plataformas de trabajo y puentes temporales de metal o compuestos
principalmente de metal; vigas, tirantes y soportes de metal o compuestos
principalmente de metal, en particular para andamios y encofrados; elementos de
encofrado de metal o compuestos principalmente de metal, en particular paneles
de encofrado y piezas angulares; casquillos de metal; piezas de construcción
para andamios y andamios de sofito, en particular tablas de andamio, paneles de
andamio y piezas similares, de metal o principalmente de metal; escaleras y
piezas de construcción para las mismas, de metal o principalmente de metal;
barandillas de metal o principalmente de metal; soportes de metal o
principalmente de metal; barreras transportables de metal o principalmente de
metal, para la protección contra las consecuencias de desastres naturales, en
particular la protección contra inundaciones; edificios de metal o
principalmente de metal; estructuras de acero; pequeños artículos de
ferretería, artículos de forja, artículos de alambre, artículos de chapa
metálica, piezas metálicas mecanizadas y trabajadas a mano, componentes
laminados y fundidos (de metal o principalmente de metal), soportes de metal
(incluido el metal ligero) para andamios y encofrados, tensores, soportes de
acero regulables en altura, bastidores portantes, abrazaderas angulares,
tensores de alambre; contenedores de hormigón de chapa de acero; edificios
prefabricados y seccionales transportables (de metal o principalmente de
metal), kits de construcción compuestos por piezas prefabricadas de metal;
incluidas lonas y tablones de metal, necesarios para la construcción de los
edificios mencionados.; en clase 19: Andamios y sus componentes, que no sean o
no sean principalmente de metal; encofrados y sus componentes, que no sean o no
sean principalmente de metal; Andamios y andamios de techo, plataformas de
trabajo y puentes temporales que no sean o no sean principalmente de metal;
vigas, puntales y soportes que no sean o no sean principalmente de metal, en
particular para andamios y encofrados; elementos de encofrado que no sean o no
sean principalmente de metal, en particular paneles de encofrado y piezas de
esquina; piezas de construcción para andamios y andamios de techo, en
particular tablas de andamio, paneles de andamio y piezas similares que no sean
o no sean principalmente de metal; escaleras transportables y sus componentes,
que no sean de metal o que no sean principalmente de metal; barandillas, que no
sean de metal o que no sean principalmente
de metal; soportes, que no sean de metal o que no sean principalmente de metal;
barreras transportables, que no sean de metal o que no sean principalmente de
metal, para la protección contra las consecuencias de desastres naturales, en
particular para la protección contra inundaciones; componentes de construcción
laminados y fundidos (no metálicos o principalmente no metálicos), piezas de
puentes temporales (no metálicas o principalmente no metálicas), edificios
transportables prefabricados y seccionales (no metálicos o principalmente no metálicos),
kits de construcción compuestos por piezas prefabricadas de madera y/o
plástico; incluyendo lonas y tablones de madera y/o plástico, necesarios para
la construcción de los edificios mencionados. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de
2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025976733 ).
Solicitud Nº
2025-0006773.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula
de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Castro
Sequeira, casado, cédula de identidad 109780363 con domicilio en Residencia En
Sabanilla De Montes De Oca casa 605, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios
de Construcción de edificios, así como restauración, remodelación y
conservación de los mismos, ubicado en Residencia en Sabanilla de Montes de Oca
casa 605. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025976759 ).
Solicitud Nº 2025-0006774.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado
Especial de Gustavo Castro Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109780363 con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla, Urbanización
Carmiol Casa 605, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de edificios, así como restauración, remodelación
y conservación de los mismos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025.
Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2025976760 ).
Solicitud Nº
2025-0007115.—Priscila Rosales Rivera, soltera,
cédula de identidad 504370312 con domicilio en Nicoya, Sabana Grande cincuenta
metros sur de Urbanización Ujarrás., Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios terapéuticos curativos o
fisioterapia Reservas: De los colores: blanco y azul. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025976770 ).
Solicitud Nº
2025-0007363.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Tractomotriz, S. A., cédula jurídica 3-101-013912 con domicilio en San José, La Uruca, costado oeste de la
Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas elevadoras y montacargas,
ascensores y escaleras mecánicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025976772 ).
Solicitud Nº
2025-0007365.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Tractomotriz, S. A.,
cédula jurídica 3-101-013912 con domicilio en San José, La Uruca, costado oeste
de la Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; estanterías de
almacenamiento. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 11 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025976776 ).
Solicitud Nº 2025-0007352.—Edsson Armando Rodríguez Araya, cédula de identidad 11331072, en calidad de Apoderado
Especial de Artesanos Sin Gluten Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102878177 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco,
Barrio La Chorrera, Condominio Sunset Hills casa setenta y tres - setenta y
cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio
en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas
alimenticias y fideos; propiamente ravioles y pastas secas tradicionales a base
de ingredientes naturales, recetas Italianas libres de ingredientes
artificiales. Reservas: Los colores Rojo y Negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de
2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025976779 ).
Solicitud Nº
2025-0007089.—Marcela De Los Ángeles Corrales
Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de Apoderado Especial de
Mujer Sabina Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102913034
con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, Condominio Terralta, casa
número cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de
higiene femenina y suplementos dietéticos. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de
julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2025976784 ).
Solicitud N°
2025-0007936.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de LC Designs
Co Limited, con domicilio en London House, Sheldon Way, Larkfield, Aylesford,
Kent, ME206SE, Reino Unido, solicita la inscripción, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: joyeros. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de
2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2025976829 ).
Solicitud N°
2025-0007496.—Hannia Álvares Alpízar, casada
una vez, cédula de identidad: 111130165, con domicilio en Belén, la Asunción,
de la plaza de deportes, 50 m oeste y 25 norte, color gris, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 30
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería. Reservas: de los colores:
dorado miel, café mocka, crema vainilla. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada
el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025976835 ).
Solicitud N°
2025-0006100.—Johanna Cortés Mojica, casada dos
veces, cédula de identidad: 503150886, con domicilio en 40 mts. noreste del
salón comunal, Urbanización la Loma, Bebedero Cañas, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de gimnasio y actividades
deportivas. Reservas: de los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 13 de junio
de 2025. Presentada el: 12 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro,
Registrador.—( IN2025976848 ).
Solicitud N°
2025-0007278.—Hazel Rebeca Joseph García, soltera,
cédula de identidad: 112590942, con domicilio en San Juan de Tibás, 100 metros
sur de Tacobell, Condominio Santa Rita, casa N° 63, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 26 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: cintas y cordones, flores artificiales,
adornos para el cabello, cabello postizo. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de
2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025976916 ).
Solicitud N°
2025-0003980.—Xaimil Vanessa Salas Muñoz, casada
una vez, cédula de identidad: 113720085, con domicilio en Barva, Santalucía
Residencial Malinche Real, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación
deportiva, formación deportiva, enseñanza deportiva. Reservas: de los colores:
negro y dorado. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025976925 ).
Solicitud N° 2025-0007120.—Georgianella Rodríguez Solano, casada una vez, notaria
pública, cédula de identidad: 113670542, en calidad de apoderada especial de
Lineth Sofía Rodríguez Álvarez, soltera, asesora se servicio al cliente,
cédula de identidad: 3018430977, con domicilio en San José, Desamparados, San
Miguel, Urbanización la Paz, segunda etapa, casa quince F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOOTYFIT, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: bandas antisudor,
bermudas, biquinis, blusas, blusas de tirantes, bodis, bodys, botas de
gimnasio, calcetines, calcetines de deporte, camisas deportivas, ropa para
ciclistas, conjuntos de entrenamiento, conjuntos de gimnasia, faltas short,
gorras, gorras de deporte, guantes deportivos, jerséis deportivos y pantalones
para el deporte, juegos de top y culote, leggings, mallas deportivas, medias de
deporte, pantalones de deporte, pantalones de entrenamiento, pantalones
deportivos, prendas de vestir de deporte, ropa de deporte, ropa de gimnasia,
zapatos deportivos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2025976929 ).
Solicitud N°
2025-0007781.—Fabio Alejandro Gamboa Vargas, casado
una vez, cédula de identidad: 114290837, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas,
casa con tapia color café y portón gris, ubicada detrás de la Iglesia Católica
de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: si se hace reserva de los colores
contemplados en el diseño solicitado, es este caso del rosa, el naranja, el
verde, el amarillo y el azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025976969 ).
Solicitud Nº
2025-0003930.—Federación Costarricense de Ajedrez,
cédula jurídica
3002291916 con domicilio en San José-San José cantón
central, Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, oficina numero S 1036, San
Ramón, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y recreativas en ajedrez, con
el objetivo de desarrollar el ajedrez a nivel nacional e internacional,
organización de eventos: Realización de torneos, competencias y actividades
recreativas relacionadas con el ajedrez, lo cual no incluye la promoción de
dichos eventos; la participación y representación en órganos deportivos nacionales e internacionales; organización
de exposiciones con fines deportivos y educativos,
organización y dirección de conferencias, congresos y simposios;
publicación de libros y textos, excepto textos publicitarios; servicios de
entrenamiento deportivo y físico Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el:
31 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025976980 ).
Solicitud Nº
2025-0003923.—Federación Costarricense de Ajedrez,
cédula jurídica N° 3002291916, con domicilio en San José-San José, cantón central,
Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, Oficina Numero S 1036, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase
41. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y recreativas en ajedrez, con
el objetivo de desarrollar el ajedrez a nivel nacional e internacional,
Organización de eventos: Realización de torneos,
competencias y actividades recreativas relacionadas con el ajedrez, lo
cual no incluye la promoción de dichos eventos; la participación y
representación en órganos deportivos nacionales e internacionales; organización
de exposiciones con fines deportivos y educativos, organización y dirección de conferencias,
congresos y simposios; publicación de libros y textos, excepto textos
publicitarios; servicios de entrenamiento deportivo y físico. Fecha: 17 de
julio de 2025. Presentada el 31 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2025976990 ).
Solicitud Nº 2025-0003941.—Federación Costarricense de Ajedrez, cédula jurídica 3002291916
con domicilio en San José-San José cantón Central, Mata Redonda, La Sabana,
Estadio Nacional, Oficina número S 1036, San Ramón, Alajuela, Costa Rica ,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y
recreativas en ajedrez, con el objetivo de desarrollar el ajedrez a nivel
nacional e internacional, organización de eventos: Realización de torneos,
competencias y actividades recreativas relacionadas con el ajedrez, lo cual no
incluye la promoción de dichos eventos; la participación y representación en
órganos deportivos nacionales e internacionales; organización de exposiciones
con fines deportivos y educativos, organización y dirección de conferencias,
congresos y simposios; publicación de libros y textos, excepto textos
publicitarios; servicios de entrenamiento deportivo y físico Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el:
31 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2025976995 ).
Solicitud Nº
2025-0007926.—Ballardo Ávalos Sequeira, Cédula de
identidad 800600425, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-936151 S. A., cédula jurídica 3101936151 con
domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Pital, frente a la entrada
principal a la Escuela Gonzalo Monge, casa con corredor frontal, Quesada, Costa
Rica , solicita la inscripción de: AGROSMART SOLUTIONS como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a venta de productos, equipos y maquinarias ligadas al sector
agropecuario. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Pital, frente a la entrada
principal a la escuela Gonzalo Monge, casa con corredor frontal. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025977040 ).
Solicitud Nº 2025-0007591.—Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de
identidad 113490759, en calidad de apoderado generalísimo de Blockrock
Limitada, cédula jurídica 31029903791 con domicilio en
San José, Pavas, La Geroma, avenida 37 y 39, calle 100. edificio color azul,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 36 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones de
cambio de criptomonedas, operaciones financieras de criptomonedas, servicios
bancarios en línea, servicios bancarios en línea prestados en entornos virtuales, transferencia electrónica de
criptomonedas, transferencia
electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques; en clase 42:
almacenamiento electrónico de criptomonedas, cadena de bloques como servicio
[BaaS], consultoría sobre inteligencia artificial, consultoría sobre tecnología
informática, consultoría tecnológica, programación informática de contratos
inteligentes en una cadena de bloques, servicios de autenticación de usuarios
mediante la tecnología de cadena de bloques Reservas: reservar colores negro,
blao, verde, gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025977073 ).
Solicitud Nº 2025-0007321.—Ana Francis Quesada Muñoz, cédula de identidad 602990965, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Farmacia del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660783
con domicilio en San Carlos, Quesada, Barrio Lourdes, ciento cincuenta metros
este y veinticinco norte de radio San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de venta y despacho de medicamentos y productos farmacéuticos para
uso humano, productos dietéticos para uso médico, suplementos nutricionales,
antisépticos, desinfectantes, productos de higiene para uso médico, material
para apósitos, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas,
productos de higiene personal, pañales para bebés y para la incontinencia,
champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales, sustitutos de
comidas y los alimentos y bebidas dietéticos, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar,
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con
discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales,
además los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y
la administración comercial de la empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad, marketing y promoción, y también con el asesoramientos
en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, preparación
de recetas médicas por farmacéuticos. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada centro. Reservas: De los colores Nº0088ff Pantone 2995C y Nº0001ff
Pantone C. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025977117 ).
Solicitud Nº 2025-0007533.—María Angelina Membreño de Flores, casada una vez, cédula de residencia 15580197222, en
calidad de Apoderado Especial de Roca Azul Del Divino Niño S. A., Cédula
jurídica 3101479803 con domicilio en 350 metros al norte de la iglesia de La
Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preservativos. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025977219 ).
Solicitud Nº
2025-0007544.—Eduardo Andrés Vargas Cordero, cédula de identidad 114270519, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Tactrix, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785094 con domicilio en Granadilla, doscientos metros
sur de la iglesia católica, Altos de Granadilla casa número treinta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 17. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Películas para
ventanas o vidrios (polarizados) Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025.
Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025977226 ).
Solicitud Nº 2025-0006817.—José David Vargas Ramírez, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Costa a Costa Turismo y
Servicios Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101157014 con domicilio en
Heredia, Heredia, de la Burger King cien al este y veinticinco al sur, edificio
amarillo a mano izquierda, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes. Reservas: se hace
reserva de toda la tipografía y de los colores verde, negro, gris y blanco, tal
como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025.
Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2025977234 ).
Solicitud Nº 2025-0005371.—Marmo Bianca, cédula de residencia 138000215009, en
calidad de Apoderado General de 3-102-794260 SRL, cédula jurídica 3102794260 con
domicilio en 700 mt sureste Mirador de Ujarrás Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos naturales aceites
naturales. Reservas: de los colores: azul. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025.
Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025977252 ).
Solicitud Nº 2025-0007403.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
TUTEUR S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad
autónoma de Buenos Aires (C1107CLA) /República Argentina, argentina, Argentina,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de orientación médica individual
prestados a pacientes; Información a pacientes en administración de
medicamentos; Facilitación de apoyo médico en la supervisión de pacientes que
reciben tratamiento médico; Servicios de evaluación médica para pacientes en
rehabilitación para orientar el tratamiento y valorar la efectividad. Reservas:
Colores: gris neutro, rojo, turquesa, verde, blanco. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025977287 ).
Solicitud Nº 2024-0006708.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: UBANI
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:
Se hace reserva la marca UBANI, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 27 de junio
de 2025. Presentada el 26 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025977292 ).
Solicitud Nº
2025-0003166.—Lizeth Juliana Fernández Campos,
cédula de identidad 114330125, en calidad de Apoderado Especial de Femm Belleza
y Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102925082 con
domicilio en San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, Centro Comercial
Golden Plaza segundo piso, segundo local., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Cuidados de higiene y belleza para seres
humanos. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025977331 ).
Solicitud Nº
2025-0007947.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Elimar y Nazlea, S.A.,
cédula jurídica 3101391458 con domicilio en San Isidro, San Ramón, 200 metros
noreste de la Escuela Laboratorio, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, queso, mantequilla, yogur, quesos; aceites y grasas para uso
alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y condimentos; hielo; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; refrescos, gaseosas y bebidas
energéticas (comprendidas en esta clase). Reservas: no se reivindica el uso
exclusivo de la palabra “FOODS”. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025.
Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2025977334 ).
Solicitud Nº
2025-0008038.—Max Thompson Chacón, cédula jurídica
2-0462-0788, en calidad de Apoderado General de Thompson Coffee Company Ltda,
Cédula jurídica 3102688939 con domicilio en Urbanización Montenegro, Condominio
Agal Nº5. Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Solicita la Inscripción
de: Café de Verdad. Punto. como señal de Publicidad Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo,
sucedáneos del café, bebidas a base de café. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de
2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025977336 ).
Solicitud Nº
2025-0005584.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Lvju
Vehicle Industry Co., Ltd. con domicilio en Pingshang Industrial Park, Xinhe
Town, Wenling City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como
Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motocicletas; Bastidores de motocicleta; Bujes para ruedas de vehículos;
scooters de movilidad; -Vehículos eléctricos; Motonetas; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Triciclos; Scooters auto equilibrados;
Bicicletas eléctrica; bici patines. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 5 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025977349 ).
Solicitud Nº 2025-0007069.—Sebastián Brown Arias, soltero, cédula
de identidad 116250782 con domicilio en Pozos,
Residencial Montana, Condominio Nogales, casa Nº12, Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 39 y
42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación móvil para solicitar trasportes.; en clase 39: Servicios de
transporte de pasajeros, alquiler de vehículos, viajes compartidos y traslados
mediante aplicación móvil.; en clase 42: Desarrollo, mantenimiento e
instalación de una aplicación móvil para servicios de trasporte. Reservas: De
los colores: Azul y Dorado. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 4 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro,
Registrador(a).—( IN2025977353 ).
Solicitud Nº
2025-0007958.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Luisiana de Los
Ángeles Montoya Loría, cédula de identidad N° 603530863, con domicilio
en Heredia, Belén, San Antonio, Residencial El Paso de las Garzas, Avenida
cinco, casa número doscientos treinta., Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir
clases y sesiones de pilates, yoga y acondicionamiento físico. Ubicado en
Escazú, Guachipelín, calle mangos, en el segundo piso del edificio Gravité Gym
y Heredia, Belén, San Antonio 50 mts Oeste de la escuela Saint Margaret en
Plaza Galería Millenium. Pudiendo abrir en otras localidades. Reservas: No se
reserva el uso exclusivo de la palabra “STUDIO”. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025.
Presentada el 23 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025977359 ).
Solicitud Nº
2025-0006422.—Luis Esteban Hernandez Brenes, en
calidad de Apoderado Especial de Coprove Trading Internacional, S.L. con
domicilio en AV. Amado Granell Mesado, 75-Edificio A-Piso 3 -Despacho AB,
E-46013 Valencia, España., España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; bebidas energéticas.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025977367 ).
Solicitud Nº 2025-0007900.—Aylen Dahianna Ruiz Villarreal, cédula de identidad N° 113660375, en calidad de
apoderado especial de Grupo Boho Tamarindo Limitada, cédula jurídica N° 3102886364,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo,
Tercer Piso, Oficina Catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial a Empresa dedicada a la Hotelería y el turismo, renta vacacional,
ubicado Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, camino a Playa Langosta. Calle
Cardinal 100 metros Oeste y 75 metros Sur del Langosta Beach Club / Costa Rica
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 23 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2025977370 ).
Solicitud Nº
2025-0003326.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en
calidad de Apoderado Especial de Aquasistemas Sociedad Anónima con domicilio en
Guatemala, Guatemala, 41CALLE 6-55, zona 8, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas de agua; Bombas de agua eléctricas;
Bombas de agua para piscinas; Bombas de agua para equipos de filtrado de agua;
Máquinas de abastecimiento de agua [bombas]; Bombas de agua para bañeras de hidromasaje.
Reservas: Se reserva su uso en los colores y la forma presentadas Fecha: 2 de
abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025977371 ).
Solicitud Nº
2025-0007202.—Kevin Quirós Cascante, Cédula de
identidad 111430512, en calidad de Apoderado Generalísimo
de 3-102935491 SRL, Cédula jurídica 3102935491 con domicilio en Grecia
Puente de Piedra, Calle Lomas, de La Antigua Pulpería “Y Griega” 125 metros
noroeste, casa blanca a mano derecha con portón de maya, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Loción capilar,
shampoo y acondicionador para cabello. Reservas: De los colores: Rojo, Azul,
Turquesa, Amarillo, Anaranjado, Morado, Blanco, Negro, Azul Marino. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025977384 ).
Solicitud Nº 2025-0004630.—Ana Lorena Sibaja Miranda, cédula de identidad 503380308, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Marcas del Paraíso S. A., cédula jurídica 3101925285 con domicilio en
Moravia, San Vicente, Costado norte de La Universidad Católica, Portón Blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino dulce. Reservas: Celeste, verde,
negro, beige, café, blanco y amarillo. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada
el: 8 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025977400 ).
Solicitud Nº 2025-0007020.—Héctor Francisco Solis Ruiz, cédula de identidad 601510771, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Imporquim SA, cédula
jurídica 3101585342 con domicilio en 25 metros oeste
del centro de Salud, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 3 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025977420 ).
Solicitud Nº
2025-0007971.—Cristian Andres Salas Morgan, cédula
de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-938755
S.R.L., Cédula jurídica 3102938755 con domicilio en San José, Mata Redonda,
Barrio Las Vegas, Edificio de Dos Pisos y Color Azul, Diagonal al Colegio La
Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial para Servicios tecnológicos
y digitales. Ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Barrio Las Vegas,
edificio de dos pisos y color azul, Diagonal al Colegio La Salle Reservas: todo
tamaño, tipografía y colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025977422 ).
Solicitud Nº 2025-0001360.—Greivin Andres Madrigal Brenes, cédula
de identidad 205690812, en calidad de Apoderado
Generalísimo de cantina el beneficio sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica 3102919647 con domicilio en La Granja Palmares Alajuela 300
metros al sur del Salón Comunal, Beneficio Bodega número tres., Palmares,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Administración de Negocio de Bares; -
Cantinas; - Restaurantes Ubicado en A Granja, Palmares, Alajuela 300 metros al
sur del salón comunal, Beneficio Badilla Bodega Número Tres. Fecha: 26 de
febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025977425 ).
Solicitud Nº 2025-0006201.—Karla Karina Castillo Martinez, cédula
de identidad 109640038, en calidad de Apoderado
Especial de Best Of Costa Rica BCR TOURS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101374241 con domicilio en provincia cero uno San José, cantón cero uno San
José, la Uruca, urbanización el robledal, avenida veintinueve a, cuatrocientos
metros norte y cien metros este del Hotel Barceló San José Palacio, Casa
esquinera mano izquierda., San José, Costa Rica , solicita la inscripción como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento comercial dedicado al
turismo receptivo para el mercado de lujo; diseño de viajes altamente
personalizados en Costa Rica para turistas internacionales; coordinación de
transporte turístico terrestre; marítimo y aéreo dentro del territorio
nacional; gestión de reservas de alojamiento y actividades recreativas para
viajeros extranjeros ubicado en Urbanización El Robledal Avenida Veintinueve A
cuatrocientos metros Norte y cien metros Este del Hotel Barceló San José
Palacio, casa esquinera mano izquierda Reservas: Si se hace reserva de colores,
negro, verde, blanco, gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 16 de
junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025977432).
Solicitud Nº
2025-0007921.—Edwin Garro Chavarría, casado una
vez, cédula de identidad 106380070, en calidad de Apoderado Generalísimo, María
del Pilar Zeledón Ruiz, casada una vez, Cédula de identidad 103950098, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-935786 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101935786 con domicilio en Escazú, San Rafael, de La Plaza Los
Laureles 200 mts Norte Condominio Sebastián Casa Nº3, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
Asesoramiento y Consultoría de Empresas; Investigaciones Empresariales;
Realización de Investigaciones sobre negocios; Consultas e Investigación sobre negocios;
Investigación Empresarial para nuevos negocios; Asesoramiento, Investigación o
Información Empresarial; Servicios de Consultoría y Asesoramiento en Estrategia
Empresarial.; en clase 41: Formación
en el ámbito de la
Capacitación Profesional; Servicios de consultoría relativos a la formación
empresarial, Cursos de formación en relación con la investigación y el
desarrollo. Reservas: De los colores: Vino y Dorado. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de
2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025977434 ).
Solicitud Nº 2025-0007769.—José Roberto Flores Herrera, cédula de
identidad 20570270, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-101-780129 sociedad anónima, cédula jurídica
3101780129 con domicilio en San José, Catedral, exactamente Avenida diez,
calles quince y diecisiete, oficina número mil quinientos ochenta y cinco,
frente al Edificio del INA, Bufete CMA Legal Legal., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina.; en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal Reservas: De los colores del diseño. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025977446 ).
Solicitud Nº
2025-0007886.—Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad 110740783, en
calidad de Apoderado Especial de NENECO S. A. con
domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida del Mar, Costa del Este, MMG Tower,
Piso Veintitrés (23), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso
en forma de salsas para mojar; en clase 30: Nachos; chips de maíz; salsas y
dips Reservas: Negro, amarillo, rojo, naranja, blanco, café. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de
julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025977459 ).
Solicitud Nº
2025-0007765.—Cintia Dayana Rojas Ramírez, cédula
de identidad 206710549, en calidad de Apoderado Generalísimo de Metricalab
Sociedad Anónima, cédula jurídica 101784296 con domicilio en cantón catorce los
Chiles, frente a la radio Cultural Los Chiles, Local Color Blanco, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 y
42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo.;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y de desarrollo de hardware y software. Reservas: De los
colores del diseño. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025977477 ).
Solicitud Nº 2025-0007758.—Milena Valverde Mora, cédula de
identidad 111950436, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Médicos
Ginecológicos Feminae Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102917894 con domicilio en Provincia de Heredia, Cantón Central,
Distrito Ulloa, Barrio Los Arcos, Rotonda
Doce, Casa Veinte Treinta y Cuatro, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos especializados
en ginecología y obstetricia; consultas ginecológicas; control prenatal y postnatal; atención de
partos; planificación familiar; exámenes ginecológicos; ecografías obstétricas
y ginecológicas; tratamiento de trastornos hormonales femeninos; colocación de
dispositivos intrauterinos; servicios de salud reproductiva; detección,
diagnóstico y tratamiento de enfermedades ginecológicas; atención integral de
la mujer en todas las etapas de su vida. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de
2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025977493 ).
Solicitud Nº
2025-0007838.—Elluany Coto Barquero, cédula de
identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cámara de
Intermediarios de Seguros de Costa Rica., Cédula jurídica 3002200533 con
domicilio en San José, La Uruca, Frente al Costado Sureste del Puente Juan
Pablo Segundo., Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Marketing de seguros; o
marketing de base de datos de seguros. Reservas: Reserva del diseño, las
palabras CIS INDEX yel color azul y verde. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025.
Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2025977500 ).
Solicitud Nº 2024-0011955.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Petroliam Nasional
Berhad (Petronas) con domicilio en Tower 1, Petronas Twin Towers, Kuala Lumpur
City Centre, 50088 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la
industria, compuestos antidesgaste para motores
de combustión interna; líquidos para baterías; líquidos para frenos; compuestos
para la economía de combustible; agentes defloculantes para aceite y aceite
crudo; dispersantes de aceite; productos
químicos para separación de aceite; agentes anticongelantes; líquidos
hidráulicos; fluidos de transmisión; mezclas para congelación; aditivos
químicos para combustibles, lubricantes, gasolina, lubricantes para
perforación; lodo de perforación; refrigerantes para motores; fluidos para
trabajar metales; fluidos para transferencia de calor; fluidos para
amortiguadores; agentes químicos para refrigeración; agentes separadores de aceite;
agentes purificadores de aceite; pastas reparadoras de neumáticos; mastique
para neumáticos; aditivos purificadores para combustibles.; en clase 4: Aceites
y grasas industriales; aceites y grasas lubricantes para automóviles;
combustibles; petróleo; productos derivados del petróleo; aceites para motores;
aceites para engranajes; aceites para rodamientos; aceites para turbinas;
aceites para compresores; aceites para aislamiento eléctrico; aceites
desmoldantes; aceites de corte; aceites minerales; aceites lubricantes siendo
aceites hidráulicos; grafito como lubricante; grasa para engranajes abiertos;
lubricantes para engranajes abiertos; lubricantes para perforadoras;
lubricantes para compresores; lubricantes para cilindros; grasas lubricantes;
aceites lubricantes; aceites base. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el:
18 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025977504 ).
Solicitud Nº
2024-0011957.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Petroliam Nasional
Berhad (Petronas) con domicilio en Tower 1, Petronas Twin Towers, Kuala Lumpur
City Centre, 50088 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la
industria, compuestos antidesgaste para motores de combustión interna; líquidos
para baterías; líquidos para frenos; compuestos para la economía de
combustible; agentes defloculantes para aceite y aceite crudo; dispersantes de
aceite; productos químicos para separación de aceite; agentes anticongelantes;
líquidos hidráulicos; fluidos de transmisión; mezclas para congelación;
aditivos químicos para combustibles, lubricantes, gasolina, lubricantes para
perforación; lodo de perforación; refrigerantes para motores; fluidos para
trabajar metales; fluidos para transferencia de calor; fluidos para
amortiguadores; agentes químicos para refrigeración; agentes separadores de aceite;
agentes purificadores de aceite; pastas reparadoras de neumáticos; mastique
para neumáticos; aditivos purificadores para combustibles.; en clase 4: Aceites
y grasas industriales; aceites y grasas lubricantes para automóviles;
combustibles; petróleo; productos derivados del petróleo; aceites para motores;
aceites para engranajes; aceites para rodamientos; aceites para turbinas;
aceites para compresores; aceites para aislamiento eléctrico; aceites
desmoldantes; aceites de corte; aceites
minerales; aceites lubricantes siendo aceites hidráulicos; grafito como
lubricante; grasa para engranajes abiertos; lubricantes para engranajes
abiertos; lubricantes para perforadoras; lubricantes para compresores;
lubricantes para cilindros; grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites
base. Reservas: No hace reserva del término CoolTech Fecha: 19 de junio de
2025. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025977505 ).
Solicitud Nº 2025-0007957.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307,
en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Jilong
Technology Co., Ltd con domicilio en Room B2404, Block ABCD, Building 3, Phase
I, Tianan Yungu Industrial Park, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: KUGOO SZJL como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; vehículos eléctricos; motocicletas
eléctricas; scooters de movilidad; bicicletas; bicicletas eléctricas;
bicicletas plegables; scooters eléctricos; scooters de impulso [vehículos];
portaequipajes para vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025.
Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025977508 ).
Solicitud Nº 2025-0007954.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Wavin B.V. con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK
SCHIPHOL,, Holanda, solicita la inscripción de: INSPEK como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto
(asbesto) y mica; Plásticos en forma extruida para uso en la fabricación;
Materiales de embalaje, obturación y aislamiento; Tuberías flexibles, no
metálicas; en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos); Tuberías
rígidas no metálicas para la construcción; Asfalto, brea y betún; edificios
transportables no metálicas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1521742 de fecha 24/03/2025 de Benelux. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada
el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025977513 ).
Solicitud Nº 2025-0007912.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307,
en calidad de Apoderado Especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101602907 con domicilio en Santo Domingo, Heredia, 100m este y 50m norte del
cementerio, local star cars, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARPAS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al alquiler de vehículos (RENT A CAR). Ubicado en Santo
Domingo, Heredia, 100m este y 50m norte del cementerio, local Star Cars, Costa
Rica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025977517 ).
Solicitud Nº
2025-0007598.—Ana Marcela Quesada Salas, cédula
jurídica 205180278, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Jiménez Mora,
Divorciado una vez, cédula de identidad 204600385 con domicilio en Alajuela,
San Ramón, Calle Ángeles, de La Agencia de Motos Honda 25 metros al este, San
Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de venta de accesorios para baño Reservas: Se
reservan los colores celeste y negro. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025.
Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025977520 ).
Solicitud Nº
2025-0007714.—Mario Andrés Hernández Bertarioni,
cédula de identidad 115070562, en calidad de Apoderado Generalísimo de CLS
Legal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102906260 con
domicilio en Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, Frente al Restaurante Rincon
Porteño, Oficinas CLS Legal, Segundo Piso, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos: servicios legales en
general; asesorías, consultoría y representación jurídica en todas las ramas
del derecho; patrocinio en procesos judiciales, administrativos y arbitrales;
elaboración, revisión y emisión de documentos legales, servicios notariales y
registrales; redacción, asistencia jurídica preventiva y contenciosa,
resolución de conflictos por medios alternos; orientación legal e integral a
personas físicas y jurídicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” .—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025977522 ).
Solicitud Nº
2025-0007910.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Star Cars Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101602907 con domicilio en Santo Domingo, Heredia,
100m este y 50m norte del cementerio, Local Star Cars, Costa Rica, solicita la
inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al alquiler de vehículos (RENT A CAR) en línea.
Ubicado en Santo Domingo, del cementerio 100 metros al este y 10 metros al
norte, Costa Rica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” .—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025977525 ).
Solicitud Nº 2025-0004313.—Andrew David López Miranda, soltero, cédula de identidad 207790589 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Quesada, Veinticinco Metros Norte del cruce de calle lapas, calle San
Luis de la Tesalia, frente a una Casa Amarilla de Dos Pisos, Familia Miranda
Román, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de Software, Alojamiento de
sitios web, Consultoría sobre diseño de sitios web, Consultoría y desarrollo de
inteligencia artificial, Consultoría sobre seguridad en Internet, Consultoría sobre
seguridad de datos, Consultoría sobre seguridad informática, Consultoría sobre
software, Consultoría sobre tecnología informática, Control de calidad (QA),
creación y mantenimiento de sitios web para terceros, Diseño gráfico, Diseño de
software, Diseño gráfico de material promocional, Escritura de código
_informático, Instalación de software, Mantenimiento de software, Programación
informática, Servicios de consultoría tecnológica para la transformación
digital, Servicios de diseño de logotipos, Servicios de ingeniería de software
para el procesamiento de datos, Servicios de programación informática para el
procesamiento de datos, Software como servicio [SaaS], Suministro de
información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios
web, Auditoría de seguridad informática, Integración de software con sistemas
empresariales, Desarrollo de software a la medida, Diseño y Desarrollo de
aplicaciones Webs a la medida UXIUI. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada el:
28 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025977527 ).
Solicitud Nº
2025-0007716.—Javier Antonio Guerrero Álvarez,
cédula de identidad 115210588, en calidad de Apoderado Especial de Utopía
Caribe PMA Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101807143 con domicilio en Cantón
04 Talamanca, Cahuita, Manzanillo, del Hotel Almendros y Corales Trescientos
Metros al Oeste y Doscientos Cincuenta Metros al Sur, Casa Color Blanco, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
rentas de casas de habitación corta estancia. Ubicado en Limón, Talamanca,
Cahuita, Playa Chiquita, frente al Restaurante Rincón Porteño. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025977528 ).
Solicitud Nº
2025-0006415.—Luis Esteban Hernandez Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Coprove Trading
Internacional, S.L. con domicilio en AV. Amado Granell Mesado, 75-edificio
A-piso 3 -despacho AB, E-46013 Valencia, ESPAÑA., España, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; bebidas energéticas.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025977530 ).
Solicitud Nº
2025-0007868.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Brasserie
& BAR Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882165 con
domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, San Pedro, 75 Este Del Bufete
André Tinco Oficinas de Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
servicios de bar y restaurante, servicios de catering, servicios de chef de
cocina a domicilio Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 22 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025977531 ).
Solicitud Nº
2025-0007459.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de S.C. JOHNSON &
SON, INC. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 4; 5 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Velas que contienen repelentes de insectos, especialmente para
mosquitos; en clase 5: Preparaciones para matar malezas y destruir alimañas
para prevenir proliferación de mosquitos; insecticidas, especialmente para mosquitos; repelentes de insectos, especialmente
de mosquitos; espirales para mosquitos; en clase 21: Trampas y cebos para
insectos, especialmente mosquitos Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025.
Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2025977533 ).
Solicitud Nº 2025-0007880.—María Gabriela Arrieta Quesada, Divorciada una vez, cédula de
identidad 106290380 con domicilio en Resindencial Villa Real Casa Q 10 Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica, Comercio y
Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Libros, carpetas portafolios, targetas, lapiceros.; en clase 41:
Cursos, talleres, presentaciones y retiros en el ámbito de bienestar.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025977534 ).
Cambio de Nombre N°
175659
Que María Laura
Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial
de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Liberty
Servicios Fijos LY S. A. por el de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY
Sociedad Anónima, presentada el día 22 de julio del 2025 bajo expediente 175659.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°147338 CABLETICA, N° 153214
CT cabletica, N° 186000 CT HD CABLE TICA, N° 266731
CT CABLETICA, N° 266732 CT CABLETICA, N° 266733
CT cabletica, N° 301924 CABLETICA
MÓVIL, N° 302298 NEXT TV, N° 302299 NEXT WIFI. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2025977431 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2025-1552.—Abigail Ester Oporta Laguna, cédula de
identidad 801090821, solicita la inscripción de: RJ Ref: 35/2025/5999
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, San
Ramón De Ario, de la escuela un kilómetro y medio al noroeste. Presentada el 24
de abril del 2025. Según el expediente Nº 2025-1552. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025976125 ).
Solicitud Nº
2025-3292.—Carlos Ramón Alvarado Chaves, cédula de identidad N° 501970123,
solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/11657. Como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, de la
iglesia católica 200 metros este. Presentada el 21 de julio del 2025. Según el
expediente Nº 2025-3292. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2025976150 )
Solicitud Nº 2025-3184.—José Carlos Chinchilla Monge, cédula de identidad 113570920,
solicita la inscripción de:
3
H
CH
Ref: 35/2025/11478 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Palmichal, 500 metros noreste
de la iglesia de bajos de Jorco. Presentada el 16 de Julio del 2025. Según el
expediente Nº 2025-3184. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registradores.—1 vez.—( IN2025976229 ).
Solicitud Nº
2025-3310.—Carolina
De Los Ángeles Bogantes Zúñiga, cédula de identidad
1-1444-0705, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de
Injertos y Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-798243, solicita la
inscripción de:
Ref: 35/2025/11716. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la Gasolinera
Horquetas un kilómetro y medio hacia puerto viejo, ruta cuatro. Presentada el
21 de julio del 2025. Según el expediente Nº2025-3310. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2025976264 ).
Solicitud Nº
2025-3319.—Tatiana
Carolina Chaves Cambronero, cédula de identidad
206380315, en calidad de No indicado de José Francisco Beita Arroyo, Cédula de
identidad 112700668, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/11689 Como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas-Coto Brus-Gutiérrez Braun-un kilómetro
al este de la Iglesia Evangélica Roble Arriba De Gutiérrez Braun. Presentada el
21 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3319. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025976270 ).
Solicitud Nº 2025-3322.—Deyvis José Quesada Rojas, cédula de identidad N°
207070485, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/11765. Como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Muelle, un kilómetro sureste
de la escuela de Kopper de Muelle. Presentada el 22 de julio del 2025. Según el
expediente Nº 2025-3322. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2025976273 ).
Solicitud Nº 2025-3281.—Rosa Mayela Vindas Durán, cédula de
identidad N° 1-0415-0808, solicita la inscripción de:
A
2
B
Ref:
35/2025/11671 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Yolillal, La Virgen, de la escuela dos kilómetros a la izquierda al
llegar a Dos Corrales. Presentada el 21 de julio del 2025. Según el expediente
Nº 2025-3281. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025976622 ).
Solicitud Nº 2025-3121.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad
de Apoderado especial de Inversiones Milton Vargas y María Angelina Villalobos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269256, solicita la inscripción de: 61D
Ref: 35/2025/11324. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela-San Ramón-Ángeles-Ángeles
Norte, 1.5 km al norte de la iglesia. Presentada el
14 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3121. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025977000 ).
Solicitud Nº 2025-1500.—Carlos Luis Solorzano Chaves, cédula de identidad 2-0783-0040,
solicita la inscripción de:
SCH
1
Ref: 35/2025/5757 Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, un kilómetro
y medio al este de la Escuela Coquitales, frente a corral de madera a mano
izquierda. Presentada el 22 de abril del 2025. Según el expediente Nº
2025-1500. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025976737 ).
Solicitud N° 2025-3130.—Francisco Javier Del Carmen Córdoba Villalobos,
cédula de identidad 4-0097-0367, solicita la inscripción de:
7
Z
N
Ref.: 35/2025/11339, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Siquirres, Germania, del cementerio de Milano,
setecientos metros norte. Presentada el 15 de Julio del 2025, según el
expediente N°
2025-3130. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025976773 ).
Solicitud Nº 2025-3191.—César Alberto Marín Quirós, cédula de
identidad 3-0420-0392, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/11786. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Tierra Blanca, de la Iglesia
Católica cien metros al oeste, quinientos metros sur y cien metros este.
Presentada el 16 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3191. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025976828 ).
Solicitud
Nº 2025-3288.—Fray
Gerardo Jiménez Zamora, cédula de identidad 302980583, solicita la inscripción de:
F
J
R
4
Ref: 35/2025/11653. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza, 2 km norte de la Iglesia
Católica. Presentada el 21 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3288.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025976961 ).
Solicitud Nº
2025-3062.—Steven
Enrique Hernández Vargas,
cédula de identidad 1-1707-0776, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/11113.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima,
Guácima Abajo, Calle Laureles, quinientos metros este del parque del liceo.
Presentada el 10 de Julio del 2025 Según el expediente Nº 2025-3062 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025977019 ).
Solicitud N° 2025-3147.—Georyana González Rojas, cédula de identidad N° 114940398,
en calidad de apoderado generalísimo de Activos Platino J & A Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101431575, solicita la
inscripción de:
Ref: 35/2025/11803. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, contiguo al puente amarrado,
camino a Santa Rita. Presentada el 15 de julio del 2025. Según el expediente N°
2025-3147. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—1 vez.—( IN2025977328 ).
Solicitud Nº 2025-3282.—Willy David Villalobos Cubero, cédula de identidad 114120377,
solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/11651. Como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Arancibia, seiscientos
metros norte del EBAIS Bajo Caliente distrito Arancibia. Presentada el 21 de
julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3282. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025977333 ).
Solicitud N° 2025-3352.—María Adilia Chavarría González, cédula de
identidad N° 5-0119-0170, solicita la inscripción de:
C1W Ref.: 35/2025/11870. Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, ochocientos metros al este y ciento
cincuenta metros sur del Colegio Agropecuario de Cartagena, Finca La Chola.
Presentada el 23 de Julio del 2025. Según el expediente N° 2025-3352. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025977344 ).
Solicitud N° 2025-2931.—Heriberto Zamora Mena, cédula de identidad N° 5-0329-0411,
solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/11759 Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, del Puente
Inchidero, ochocientos metros al oeste camino a Rosario. Presentada el 04 de
julio del 2025. Según el expediente N° 2025-2931. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025977427 ).
Solicitud
N° 2025-3385.—Diego
Armando López Gutiérrez, cédula de identidad
5-0389-0784, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/11941. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, del
cruce las cuatro esquinas dos kilómetros a la derecha, segunda entrada después
del Río La Lima.
Presentada el 24 de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-3385. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2025978066 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Luz de Gracia Charis Eirene, con domicilio en la provincia de:
provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: A) Defender e incentivar a la participación de la
comunidad en actividades que inculquen valores morales y religiosos a los (as)
ciudadanos. B) Promover labores sociales y comunales para la ayuda de la niñez
y la juventud como comedores infantiles, talleres de estudio y la participación activa de
las comunidades. C) Involucrar a la comunidad en valores cristocéntricos a
través de actividades recreativas, y culturales, e incentivar valores cívicos
propios de nuestro país. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Sánchez Arce,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2025, Asiento: 382815 con adicional(es) Tomo: 2025, Asiento:
564667.—Registro Nacional, 22 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025975563 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Religiosa Luz de Dios entre las naciones de San Pablo de León Cortés, con
domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 20 León Cortés
Castro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: evangelizar
dentro de la asociación a través del conocimiento bíblico, guía moral para los
asociados, ayuda a la comunidad a nivel social, a personas en estado de
vulnerabilidad. Cuyo representante, será el presidente: Juan José Ulate
Cárdenas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 425860.—Registro
Nacional, 22 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025975564
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación
Karate de Contacto Fekaco, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San
José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación,
fomento y practica del karate de contacto en sus diferentes ramas y
especialidades, organizar torneos y competencias deportivas de karate de
contacto en diferentes ramas y categorías, conformar
equipos representativos de la federación deportiva para
participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por
otras entidades, colaborar con las autoridades deportivas de todo el país para
la realización de planes. Cuyo representante, será el presidente: Silvia Mayela
Berrios Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 545815.—Registro Nacional, 22 de julio
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025975565 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Miauw
Guau Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas,
cantón 02 Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: proteger y mejorar la calidad de vida de animales domésticos
en situación de calle o abandono, en particular perros y gatos. Cuyo
representante, será el presidente: Wendy Patricia Campos Zúñiga,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2025, Asiento: 368452.—Registro Nacional, 23 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025976094 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Harvest, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela,
cantón 10 San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: colaborar, velar y ayudar a la comunidad con todas aquellas medidas
que tiendan al mejoramiento de los principios morales, espirituales, sociales,
personales de manera individual o colectivo, promovidos por entidades oficiales
o particulares. Pugnar por el mejoramiento y la preparación
personal, espiritual y material de las familias y sus miembros que así lo
necesiten. Cuyo representante, será el presidente: Hanzel Gabriel Valverde
Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 268180.—Registro Nacional, 23 de julio
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025976096 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
fuerza femenina impulsando negocio affin, con domicilio en la provincia de:
provincia 06 Puntarenas, cantón 13 Puerto Jiménez, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A) Fomentar el desarrollo económico y
la autonomía de las mujeres emprendedoras de Playa Blanca a través de la
capacitación, el acceso a recursos y la creación de redes de apoyo,
B) Promover la creación y el fortalecimiento de negocios liderados por mujeres en la
comunidad de Playa Blanca, brindando acompañamiento técnico y herramientas
para la gestión y sostenibilidad de sus emprendimientos, C) Generar espacios de
intercambio de conocimientos y experiencias. Cuyo representante, será el
presidente: Sonia Mayela Aguilar Villarreal, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento:
481070.—Registro Nacional, 23 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025976098 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Pequeño Rebaño Comunidad Gracia, con domicilio en la provincia de: provincia 01
San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover y difundir la fe cristiana, el conocimiento de las
escrituras y la Palabra de Dios a través de diversas
actividades, promoviendo la ayuda social y el desarrollo espiritual de sus
miembros. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Virgilio Sola
Villatoro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 389431.—Registro Nacional, 24 de julio
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025976831 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Árbol Florido, con domicilio en la provincia de: provincia 06
Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: coadyuvar con la iglesia de llevar el mensaje evangélico de
nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal y como lo establece su
palabra a fin de que puedan cambiar sus vidas, transformando las familias y
fortaleciendo así a la iglesia del señor. Cuyo representante, será el presidente:
Betania Luisa Cornavaca González, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento:
325510.—Registro Nacional, 24 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025976832 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055- 0703, en calidad de
apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT
denominada CONSERVANTE DE ALIMENTOS DE ORIGEN MARINO. Se proporciona una
mezcla que contiene una sal de disulfito y una sal de sulfito en una relación
en peso de 98:2 a 86:14 como conservante de alimentos de origen marino, la cual
es eficaz para reducir la concentración de SO2 del aire ambiente durante el
tratamiento de alimentos de origen marino así como para prevenir la melanosis..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/02 yA23B 4/027; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Erren, Stefan (DE); Hollenbach, Eva (DE); Doleschal,
Torsten (DE) y Uebler, Christoph (DE). Prioridad: N° 22216099.6 del 22/12/2022
(EP). Publicación Internacional: WO/2024/132266. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025- 0000250, y fue presentada a las 10:36:57 del 19 de junio
de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025974301 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad:
303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada: FORMAS SÓLIDAS DE COMPUESTOS DE NAFTIRIDINA. Se dan a
conocer en el presente documento diversas formas sólidas del Compuesto A,
incluyendo formas cristalinas y amorfas de base libre del Compuesto A, así como
formas salinas, cocristales y solvatos de las mismas. También se dan a conocer
métodos para preparar la forma de sal, cocristal y solvato, y métodos para
tratar enfermedades y trastornos con las formas de sal, cocristal y solvato. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, A61P 35/00 y C07D
491/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Park, Hyunsoo (US); Li, Weikun (US); Reid,
Darren, Leonard (US); Smith, Adam, Nicholas (US) y Wu, Tian (US). Prioridad: N°
63/430,246 del 05/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/123740. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000260, y fue presentada a las
11:25:38 del 1 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2025.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025977244 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock
Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD O TRASTORNO MEDIADO
POR LINFOCITOS T PORTADORAS DEL SEGMENTO TRBV9 DENTRO DEL RECEPTOR DE CÉLULAS T.
La presente invención se relaciona con el campo de la medicina, específicamente
a una composición para el tratamiento de una enfermedad o trastorno mediado por
linfocitos T portadores del segmento TRBV9 dentro del receptor de células T,
que comprende la administración de un anticuerpo anti-TRBV9 utilizando dosis
específicas, así como regímenes de dosificación y se relaciona además con el
uso de un anticuerpo anti-TRBV9 para el tratamiento de una enfermedad o
trastorno mediado por linfocitos T portadores del segmento TRBV9 dentro del
receptor de células T, en donde el anticuerpo anti-TRBV9 se administra
utilizando dosis específicas, así como regímenes de dosificación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 13/12,
A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Morozov,
Dmitry Valentinovich (RU); Zinkina-Orikhan, Arina Valerevna (RU); Morozova,
Mariia Andreevna (RU); Linkova, Yulia Nikolaevna (RU); Ustiugov, Iakov Urievich
(RU); Aleksandrov, Aleksei Aleksandrovich (RU) y Oganova, Marina Albertovna
(RU). Prioridad: N° 2022122378 del 18/08/2022 (RU), N° 2023110336 del
21/04/2023 (RU) y N° 2023121536 del 17/08/2023 (RU). Publicación Internacional:
WO/2024/039268. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000089, y
fue presentada a las 13:39:15 del 18 de marzo de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio de
2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025977433 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289
en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EL ACOPLAMIENTO DEL ÉMBOLO DE LA
JERINGA CON UN INYECTOR (Divisional 2022-0648). Un émbolo para uso con una
jeringa incluye un cuerpo de émbolo que define un eje longitudinal central y
tiene un extremo proximal, un extremo distal y una pared lateral
circunferencial que conecta el extremo proximal y el extremo distal. El émbolo
incluye además al menos un miembro de retención asociado con el cuerpo del
émbolo y que se extiende proximalmente desde el mismo. El al menos un miembro
de retención tiene un primer extremo conectado al cuerpo del émbolo, un segundo
extremo proximal al primer extremo y radialmente y resiliently deflectable en
relación con el primer extremo, y al menos una captura en el segundo extremo.
Un sistema inyector de fluido incluye un pistón que tiene un mecanismo de
acoplamiento del émbolo configurado para interactuar con el al menos un
elemento de retención del émbolo para enganchar de forma liberable el émbolo
para conducir recíprocamente el émbolo dentro de un cuerpo de la jeringa. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/145 y A61M 5/315;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Cowan, Kevin (US); Swantner, Michael (US); Dedig,
James (US); Tucker, Barry (US); Taheri, Shahab (DE); Srivastava, Abhinav (US);
Capone, Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw (US) y Osan, Andrew (US).
Prioridad: N° 62/705,265 del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/257667. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000193, y
fue presentada a las 14:10:44 del 14 de mayo de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de
2025.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2025977438 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la
Patente PCT denominada PURINAS 2,6,9-TRISUSTITUIDAS. Compuestos que
tienen la estructura de la Fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptables de
estos, en donde R1, R2, R3, R4, y R5 son como se definen en la especificación;
composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales; uso de tales
compuestos y sales para tratar o prevenir afecciones mediadas por quinasa
dependiente de ciclina 2 (CDK2). Kits que comprenden tales compuestos y sales;
y métodos para elaborar tales compuestos y sales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/52, A61P 35/00, C07D 473/16, C07D 473/34,
C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bodnarchuk, Michael
(GB); Barlaam, Bernard (GB); Goldberg, Frederick (GB); Ghosh, Avipsa (US);
Hande, Sudhir (US); Lichtor, Phillip (US); Song, Kun (US); Su, Qibin (US);
Telmesani, Reem (US) y Sheppeck, James (US). Prioridad: N° 63/387,734 del
16/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/127350. La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000283, y fue presentada a las 07:32:31
del 15 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2025.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025977444 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 1011.
Que Simón Valverde
Gutiérrez, apoderado especial de Array Biopharma Inc, solicita a este
Registro la renuncia Total de la Patente denominada INHIBIDORES DE
SERINA/TREONINA CINASA, inscrita mediante resolución de fecha 05/12/2019,
en la cual se le otorgó el número de registro 3848, cuyo titular es Array
Biopharma Inc. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
16 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2025975915 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
José Pablo Urbina
Solera, cédula de identidad
N° 203540441, solicita la
inscripción en el Libro Registro de Contratos, la Cesión Parcial de Derechos Patrimoniales por término
definido de 15 años a partir del contrato de la obra que se titula “APROVECHAMIENTO
DEL SUBSUELO DE ESPACIOS PUBLICOS PARA CONSTRUCCION DE PARQUEOS SUBTERRANEOS LA
ESPERANZA COSTA RICA”, de acuerdo con la congestión vial existente,
necesariamente habrá que utilizar espacios públicos para construcción de
parqueos públicos subterráneos sin afectar dichos espacios. Inscrita bajo el número
670, tomo: 3 folio: 86 quedando como cesionario del 15% el señor Juan Carlos
Madrigal Matamoros, cédula de identidad N° 107710693.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
12837.—Curridabat, 22 de julio de 2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.—( IN2025977327 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace
saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función
notarial:
La suspensión es por el plazo de CINCO
DÍAS NATURALES por no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
1-) HÉCTOR ROMÁN
SABALLOS POMARES, cédula de identidad número: 1-0820-0298, carné 5291,
expediente administrativo: 212396, mediante Resolución Número 377797 de las
13:08 horas del 29 de abril de 2025.
La suspensión es por el plazo de SETENTA Y OCHO DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
2-) JENNIFER UGALDE SEQUEIRA, cédula de identidad
número: 1-1416-0396, carné 25124, expediente administrativo: 218453, mediante
Resolución Número 381419 de las 11:46 horas del 05 de junio de 2025.
La suspensión es por el plazo de NOVENTA Y SEIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
3-) CARLOS EDUARDO
GUILLÉN BRENES, cédula de identidad número: 3-0486-0272, carné 28959,
expediente administrativo: 191151, mediante Resolución Número 356225 de las
14:04 horas del 06 de septiembre de 2024.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
4-) CARLOS LUIS
MATARRITA DUARTE, cédula de identidad número: 5-0324-0934, carné 19543,
expediente administrativo: 193966, mediante Resolución Número 377620 de las
10:54 horas del 28 de abril de 2025.
5-) CARLOS EDUARDO
GUILLÉN BRENES, cédula de identidad número: 3-0486-0272, carné 28959,
expediente administrativo: 218833, mediante Resolución Número 382337 de las
11:20 horas del 16 de junio de 2025.
San José, 23 de
julio de 2025.
Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez. Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario
autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—(
IN2025977273 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFÍA
Solicitud de Área para Explotación en
Cauce
de Dominio Publico
EDICTOS
DGM-TOP-ED-13-2025
En expediente
2020-CDP-PRI-035, Carlos Manuel Muñoz Méndez, cédula de identidad 3 01150 0479,
representante legal de Agregados Piedra Grande S.A., cédula jurídica
3-101-264009, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en
cauce de dominio público sobre el río Blanco, localizado en La Marina,
Guápiles, Pococí, Limón.
UBICACION CARTOGRÁFICA:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 517486.29 Este,
1129682.09 Norte y 517432.43 Este, 1129668.78 Norte límite aguas abajo y
517228.88 Este, 1131564.32 Norte, 517280.21 Este, 1131533.54 Norte y 517471.09
Este, 1131437.45 Norte, 517516.62 Este, 1131412.33 Norte límite aguas arriba.
Coordenadas del
punto 1 517228.88 Este, 1131564.32 Norte.
ÁREA SOLICITADA:
Área 15 ha 2438.73 m2, longitud promedio 1998.64 m (dos unidades).
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-035
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tenganderechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas veinte minutos del siete de
julio del dos mil veinticinco.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a. í.—( IN2025974498 ). 2 v. 2 Alt.
DGM-TOP-ED-14-2025
SOLICITUD DE
ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
En expediente 2024-CAN-PRI-004, Claudio Adrián Paniagua Gamboa, mayor, cédula de identidad 5-0135-0557, casado, empresario,
con domicilio en Limón centro frente a la entrada principal de los Tribunales
de Justicia, apoderado generalísimo de “Agregados y Canteras de la Península S.
A.”, cédula jurídica 3-101-888553, solicita concesión para extracción de
materiales en cantera, localizada en Dulce Nombre, Nicoya, Guanacaste.
Ubicación Cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 335058.08 - 335861.77 Este, 1113924.45 -
1114784.83 Norte.
Coordenadas
vértice 1 335861.77 Este, 1114437.15 Norte.
Área Solicitada:
Área solicitada 37 ha 1433 m2, 1 unidad.
Para
detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-035
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once
horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil
veinticinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a.
i.—( IN2025975823 ). 2 v. 1.
Alt.
DGM-TOP-ED-15-2025.
SOLICITUD DE
ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
En expediente 2024-CAN-PRI-010, Claudio Adrián Paniagua
Gamboa, mayor, cédula de identidad 5-0135-0557, casado, empresario, con
domicilio en Limón centro frente a la entrada principal de los Tribunales de
Justicia, apoderado generalísimo de “Agregados y Canteras de La Península
S.A.”, cédula jurídica 3-101-888553, solicita concesión para extracción de
materiales en cantera, localizada en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste.
Ubicación
cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1105979.67 – 1106816.16
Norte y 313328.723 – 314128.45 Este.
Coordenadas vértice 1 314058.60 Este,
1105987.15 Norte.
Área solicitada:
Área solicitada 34 ha 1911 m2, 1 unidad.
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-035
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Johnny
Alvarado González, Jefe a.í.,
Registro Nacional Minero.—( IN2025975824 ). 2 v. 1.
Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0961-2025.—Exp. 26913-A.—Viviana, Jiménez Ureña, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Mollejones, efectuando la captación en finca de en
San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 198.780 / 541.800 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de agosto de 2025.—Departamento de
Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025982260 ).
ED-UHTPCOSJ-0018-2017.—Exp. 10250P.—Laurijor de
Tambor S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-782 en finca de su propiedad en
Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego.
Coordenadas 225.200 / 510.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2025982657 ).
ED-0971-2025.—Exp.
26923P.—Careli de Belén S. A., solicita concesión de: 3.41 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-963 en finca de su
propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano servicios,
agropecuario abrevadero – granja y agropecuario riego. Coordenadas 213.914 /
466.938 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
agosto de 2025.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025982736 ).
ED-0916-2025.—Exp. 26885-A.—Namboru SRL, solicita
concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando
la captación en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 236.797 / 365.657 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025982788 ).
ED-0970-2025.—Exp.
11084P.—Unlimited Development S. A., solicita concesión de: (1) 0.50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2206 en
finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso comercial y
consumo humano - domestico. Coordenadas 217.359 / 519.896 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2025.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025982790 ).
ED-0723-2025.—Exp 26655-A.—Chelsea Taylor, Stenson
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 60.830 / 609.616 hoja Golfo
Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025982797 ).
ED-0419-2025.—Exp. 26243.—Mindful Applications Sociedad
De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano domestico - piscina.
Coordenadas 144.231 / 550.210 hoja DOMINICAL. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025982799 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0928-2020.—Exp.
20834.—Nelson Aurelio, Morera Castro solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Emilse
Cardona en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero.
Coordenadas 238.575 / 497.336 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025983165 ).
ED-0966-2025.—Expediente
N° 26920-A.—Romario Araya Peralta solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Arley, efectuando la captación en
finca de en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 226.791
/ 494.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025983261 ).
ED-UHTPNOL-0059-2025.—Expediente
24805P.—3-102-814897 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-453 en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano asilo y agropecuario - riego.
Coordenadas 187.433 / 419.843 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 30 de julio de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025983373 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0294-2025.—Expediente N° 26120-A.—Asesoría Jurídico Notarial y Empresarial A V Abarca Vargas
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 145.464 /
564.337 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025983385
).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACORDÓ
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 12.675.335.328,48
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las
respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de mayo 2025.
El detalle de dichos pagos es actualizado
mensualmente y pueden ser consultados en la siguiente dirección: FICO -
Acuerdos de pago | Documentos de interés | FICO - Acuerdos de pago 2025
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN2025977402 ).
Girar a la
orden de los interesados la suma de ¢ 12.584.344.337,77
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las
respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de junio 2025.
El detalle de dichos pagos es actualizado
mensualmente y pueden ser consultados en la siguiente dirección: FICO -
Acuerdos de pago | Documentos de interés | FICO - Acuerdos de pago 2025
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN2025977411 ).
Se tramita el presente proceso no contencioso de Liquidación Persona Jurídica, de la sociedad Veinte
de Noviembre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-190570, domiciliada en San José, Santa Ana, San Rafael, 100
metros oeste y 300 sur de la Iglesia Católica. Quien figura como liquidadora
Bibiana María Rivera Sibaja, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de
identidad N° 02-0419-0823, vecina de San José, Santa Ana, San Rafael,
Urbanización Las Cabañas, 200 metros sur de la entrada. Para que pueda
gestionar lo que considere conforme a la ley, se concede el plazo de tres días
a los interesados. Lo anterior por ordenarse así en proceso Liquidación Persona
Jurídica de Bibiana María Rivera Sibaja contra Bibiana María Rivera Sibaja.
Expediente N° 24-000369-0181-Cl. Nota: Publíquese por una única vez. Nota: Sin
fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Lidieth Venegas
Chacón, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2025975665 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Axel Josué Rojas Valdivia
mayor, Soltero/a, Estudiante, documento de identidad 0604720355, vecino(a) de
Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, en el cual pretende invertir el orden de
sus apellidos así: Axel Josué Valdivia Rojas. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 25-000034-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), Hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y siete minutos del veintiséis de junio del dos mil
veinticinco.—Licda. Ingrid Marcela Arce Matarrita, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2025975995 ).
Se convoca a
los socios, asociados o a quienes corresponda
designar representante de Costa Montaña Estates Camaleón Cero Cincuenta y Dos
S.A, con cédula jurídica 3-101-452362, al momento de su constitución se
estableció su domicilio en: San José, Escazú, Autopista Prospero Fernández,
carretea a santa Ana, 200 metros este de Edificio Trilogía, Edificio Fuentes
Cantos, Planta principal, fue disuelta mediante citas 2017-479659-1-174- 1, con
fecha de aplicación 11/08/2017. Para que en el plazo de cinco días se apersonen
a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación
de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la
designación de un curador procesal. Lo anterior-por ordenarse así en proceso
liquidación persona jurídica de Banco Nacional de Costa Rica contra Costa
Montaña Estates Camaleón Cero Cincuenta y Dos S.A, con cédula jurídica
3-101-452362, Nota: Publíquese por una sola vez en Diario Oficial La Gaceta.
Expediente N°25-000400-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José. 15 de julio
del año 2025.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2025976024 ).
Que en este Despacho se tramita expediente
N° 24-000802-0180-CI que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado
por Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-001021 a fin de que se
nombre liquidador de la sociedad Grupo Auténtico de San José S.A.,
cédula jurídica 3-101-113327. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y
210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la
sociedad Grupo Auténtico de San José S.A. fue disuelta por Ley 9024, el 28 de octubre
del año 2021. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada
y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal
Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que
se apersonen a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse
quienes son los socios de Grupo Auténtico de San José S.A. y eventuales
interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la
notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial.
Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Sin fecha
límite de publicación.—Juzgado Primero Civil
de San José, 04 de noviembre del año 2024.—Licda. Franciny Gutiérrez
López, Jueza.—1 vez.—( IN2025976025 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de Cambio de nombre promovido por Mayela María de
los Ángeles Ríos Valverde, mayor, casado/a, ama de casa, documento de identidad N° 0104980202,
vecina de San José, Santa Ana, en el cual pretende cambiarse el nombre a María
de los Ángeles, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 25-000524-0180-Cl-6. Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en La Gaceta.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de julio del año
2025.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2025976082 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de cambio de orden de apellidos promovido por Luis Fernando
Lacayo Villegas, mayor, soltero, oficinista, portador de la cédula de identidad
número 0503110355, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Unión, 100 metros norte
de Pulpería Magaly, en el cual pretende cambiarse el nombre a Luis Fernando
Villegas Lacayo. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo
55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente
25-000064-0927-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Civil), hora y fecha de
emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del dieciséis de julio del dos
mil veinticinco.—Mcs. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—( IN2025976687 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dayana Paola Matarrita
Zeledón, mayor, en unión de hecho, abogada, documento de identidad 1-1537-0543,
vecina de San José, Desamparados, en el cual pretende variar el orden de sus
apellidos a: Zeledón Matarrita mismo nombre. Se concede el plazo de quince días
a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer
sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta y no está sujeto a plazo legal. Expediente: 25-000302-0217-CI 7.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: quince horas con
treinta y nueve minutos del diez de junio del dos mil veinticinco.—M.Sc.
Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2025977354
).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce
horas quince minutos del diecisiete de julio
de dos mil veinticinco. Expediente N°
530-2024.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Republicano Social Cristiano
(PRSC) correspondiente a la campaña municipal 2024.
Vistos la
resolución de este Tribunal N° 0230-E10-2025 de las 14:00 horas del 16
de enero de 2025 (folios 35 a 39) y el memorando N° DFPP-0100-2025
del 11 de julio de 2025, suscrito por el señor Jorge Bolaños Villalobos, jefe a.i. del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
(DFPP), por intermedio del cual se pone en conocimiento de este Tribunal el
escrito del señor Otto Roberto Vargas Víquez, presidente del Comité Ejecutivo
Superior del Republicano Social Cristiano (PRSC) (folios 88 a 90); se dispone:
dado que, en su escrito, el señor Vargas
Víquez refiere a un presunto “recurso de anulación de adeudo” presentado
por la agrupación política que representa en contra del monto adeudado ante la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), se informa a la representación del
PRSC que hasta tanto no se demuestre, fehacientemente, que se ha procedido al
pago de esas sumas, o bien, que se ha alcanzado un arreglo de pago con la CCSS,
se mantiene la retención ordenada por este Tribuna en la resolución N° 0230-E10-2025
de las 14:00 horas del 16 de enero de 2025. Notifíquese al partido Republicano
Social Cristiano, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor
Enrique Fernández Masís.—1 vez.—( IN2025976263 ).
N° 5019-E10-2025.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del diecisiete de julio de
dos mil veinticinco.
Corrección
oficiosa de la resolución N°
3801-E10-2025 dictada por
el Tribunal Supremo de Elecciones. (Exp. N° 175-2025).
Resultando:
1°—Por resolución N° 3801-E10-2025 de las
11:00 horas del 29 de mayo de 2025, este Tribunal se pronunció sobre la
liquidación trimestral de gastos del partido Liberal Progresista (PLP)
correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de
diciembre de 2024, y, entre otros aspectos, ordenó depositar, en la cuenta de
Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos
percibidos por la cancelación de multas electorales, la suma de ¢1.254.793,647
para atender las multas impuestas al PLP por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en resoluciones N°
0215-DGRE-2022 y N° 0081-DGRE-2022 (folios 21 a 24).
2°—En resolución N° 1387-E10-2025 de las 15:00 horas del 5 de
marzo de 2025, este Pleno ordenó depositar, en la citada cuenta de Caja Única a
nombre del TSE, el monto de ¢2.888.699,76 con el fin de
satisfacer la totalidad de lo adeudado en virtud de la referidas multas (ver
URL:
https://www.tse.go.cr/juris/electorales/1387-E10-2025.html?zoom_highlight=consulta+expediente+15312+).
3°—Por escrito recibido en el correo electrónico de la Secretaría de
este Tribunal el 9 de julio de 2025, el señor Eliécer Feinzaig Mintz,
presidente del PLP, solicitó devolver el monto retenido por resolución N°
3801-E10-2025 (folio 47).
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
Único.—En resolución N°
3801-E10-2025 de las 11:00 horas del 29 de mayo de
2025, este Tribunal, al pronunciarse sobre la liquidación trimestral de gastos
del PLP correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de
diciembre de 2024, dispuso, entre otros aspectos, depositar en la cuenta de
Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos
percibidos por la cancelación de multas electorales la suma de ¢1.254.793,647
para atender las multas impuestas a la agrupación por parte de la DGRE en sus
resoluciones N° 0215-DGRE-2022 y N° 0081-DGRE-2022.
No obstante ello, en la resolución N°
1387-E10-2025 de las 15:00 horas del 5 de marzo de 2025, se satisfizo, con el
depósito de ¢2.888.699,76 en la citada cuenta de Caja Única
a nombre del TSE, la totalidad del monto adeudado por el PLP por concepto de
las indicadas multas electorales. En ese tanto, procede ordenar la devolución
al PLP de ¢1.254.793,647 que, en los términos de la
resolución N° 3801-E10-2025, se ordenó depositar la cuenta
de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos
percibidos por la cancelación de multas electorales.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal
corrige de oficio la resolución N° 3801-E10-2025 de las
11:00 horas del 29 de mayo de 2025, en orden a requerir al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional depositar en la cuenta bancaria del PLP
(IBAN CR39015120820012253587 del Banco Nacional de Costa Rica) la suma de ¢1.254.793,647
que, a título de contribución estatal, le corresponde al PLP por gastos de
organización válidos y comprobados del periodo trimestral comprendido entre el
1° de octubre y el 31 de diciembre de 2024, y que le fue
erróneamente restada en la resolución que se corrige. Por tanto,
Se corrige la resolución N°
3801-E10-2025 de las 11:00 horas del 29 de mayo de 2025, en orden a requerir
que el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional depositen,
en la cuenta del partido Liberal Progresista (IBAN CR39015120820012253587 del
Banco Nacional de Costa Rica), la suma de ¢1.254.793,647 (un millón
doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y tres colones con
seiscientos cuarenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal,
le corresponde por concepto de gastos de organización válidos y comprobados del
periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de
diciembre de 2024, monto que le fue erróneamente restado en la resolución que
se corrige. En lo restante, se mantiene incólume lo resuelto en la sentencia.
Notifíquese al partido Liberal Progresista, al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional y comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor
Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025976274 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Expediente N°
21905-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cincuenta y un minutos del primero de julio de dos mil veinticinco. Diligencias
de ocurso presentadas por Noemy María Montero Guerrero, cédula de identidad número
1-0724-0428, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 23 de marzo de 1968. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a.í.—1 vez.—( IN2025976132 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nicolás Suárez Giordanelli, DI117001431801,
nacionalidad: colombiano, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3919-2025.—Heredia, al ser las 1:18
p.m.: 12 del 4 de agosto de 2025.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025979615 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Ronald Eduardo Marín Vega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
mecánico automotriz, portador/a del documento de identidad número 204790357,
hijo/a de Sin Progenitor y de Olga Marín Vega, vecino/a de San Antonio Del
Tejar, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 52 años de edad y Gerlin
Cecilia Picado Solorzano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
comerciante, portador/a del documento de identidad número 701150788, hijo/a de
Víctor Manuel Picado Gabuardi y de Virginia Cecilia Solorzano Cambronero,
vecino/a de San Antonio del Tejar, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente
con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03288-2025.—Registro Civil, Departamento Civil,
Oficina Regional Alajuela, 22/07/2025.—Sra. Maricel Gabriela Vargas Jiménez,
Jefatura.—1 vez.—( IN2025975750 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Nil Antonio Reyes
Duartes, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico en
comunicaciones, portador/a del documento de identidad número 502770366, hijo/a
de Otilio Antonio Reyes Umaña y de Rosa Ligia Duartes Abarca, vecino/a de
Corazón De Jesús de Aserrí, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 52 años
de edad y María Elena Salazar Calvo, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 303590868,
hijo/a de Roberto Salazar Carmona y de Mayra Calvo Meza, vecino/a de Corazón de
Jesús de Aserrí, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 46 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03225-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 18/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de
Inscripciones.—1 vez.—( IN2025975768 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Steven Ureña
Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del
documento de identidad número 112290793, hijo/a de Sin Progenitor y de Cecilia
Ureña Gómez, vecino/a de El Coyol, San José, Central, Alajuela, actualmente con
40 años de edad y Evelyn Marcela Alfaro Alvarado, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, ingeniera industrial, portador/a del documento de identidad
número 205760511, hijo/a de Sin Progenitor y de Flory María Alfaro Alvarado,
vecino/a de El Coyol, San José, Central, Alajuela, actualmente con 42 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-03276-2025.—Registro Civil, Departamento Civil,
Oficina Regional de Alajuela , 22/07/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025975782 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlo Astorga
Tencio, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en electrónica
industrial, portador/a del documento de identidad número 304120013, hijo/a de
Luis Manuel Astorga Meza y de Hazel Tencio Campos, vecino/a de Dulce Nombre,
Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 39 años de edad y Viviana María
Martínez Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente de
primaria , portador/a del documento de identidad número 304240723, hijo/a de
Oscar Eduardo Martínez Solano y de María Felicia Herrera Brenes, vecino/a de
Soledad, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 37 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC- 03236-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina
Regional Cartago, 18/07/2025.—María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025976035 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fredy Alonso Mongrillo Alvarado, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número
206320714, hijo/a de Freddy Bernardino Mongrillo Ruiz y de Rosibel Alvarado
Alvarado, vecino/a de Sucre, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 37
años de edad y Adriana Madrigal Muñoz, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 206430312, hijo/a de Rogelio Madrigal Gamboa y de
María Marleny del Socorro Muñoz Varela, vecino/a de Sucre, Quesada, San Carlos,
Alajuela, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01966-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional San
Carlos, 25/04/2025.—Sr. Steve Granados Soto, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2025976086 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Eliecer Vega
Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jornalero, portador/a
del documento de identidad número 701070628, hijo/a de Mateo Vega Chaves y de
Flora Jiménez Reyes, vecino/a de Palmira, Siquirres, Siquirres, Limón,
actualmente con 51 años de edad y Jeissel Dayanna Picado Godínez, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de
identidad número 604520078, hijo/a de Gilbert Gerardo Picado Vindas y de Xinia
Yolanda Godínez Chinchilla, vecino/a de Laureles, Siquirres, Siquirres, Limón,
actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03248-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional
Siquirres, 21/07/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.—1
vez.—( IN2025976143 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Edgar Eduardo Peñaranda Soto, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
Pensionado, portador/a del documento de identidad número 202770385, hijo/a de
Sin Progenitor y de María Inocencia Peñaranda Soto, vecino/a de Pacto Del
Jocote, San José, Central, Alajuela, actualmente con 74 años de edad y Ana
Mercedes Quirós Salas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
pensionada, portador/a del documento de identidad número 203360768, hijo/a de
Rafael Quirós Cambronero y de María Aracelli Salas Castro, vecino/a de Pacto
Del Jocote, San José, Central, Alajuela, actualmente con 66 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-03292-2025.—Registro Civil, Departamento Civil,
Oficina Regional Alajuela,
23/07/2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025976159 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de José
Daniel Jiménez Jiménez, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, jardinero, portador/a del documento de identidad número
701820363, hijo/a de sin
progenitor y de Eulalia del Carmen Jiménez Jiménez, vecino/a de Birrí, Jesús, Santa Bárbara, Heredia, actualmente con 36
años de edad, y María
Arlenis Gamboa Meneses, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 304760176, hijo/a de Martín Gilberto Gamboa Araya y de Aleida
Meneses Solano, vecino/a de Birrí, Jesús, Santa Bárbara, Heredia, actualmente con 30
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01918-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 18/12/2024.—Sr./Sra. José
Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025976277 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto Mena Gómez,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, bodeguero, portador/a del
documento de identidad número 701340359, hijo/a de sin progenitor y de Griselda
Mena Gómez, vecino/a de Moín, Limón, Central, Limón,
actualmente con 45 años de edad, y Graciela Magally Archibold Cornejo, mayor,
costarricense, estado civil divorciada/o, lavado y chequeo de contenedores,
portador/a del documento de identidad número 304740356, hijo/a de Enrique
Eduardo Archibold Fred y de Magaly María Cornejo Vega,
vecino/a de Moín, Limón, Central, Limón, actualmente con 31 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03312-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 24/07/2025.—Sr.
Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976383 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Eladio García
Fuertes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a
del documento de identidad número 702410860, hijo/a de Eladio Gerardo García
Romero y de Jacinta Fuertes Obando, vecino/a de Liverpool, Río
Blanco, Central, Limón, actualmente con 29 años de edad, y Madelyn Sileny Ruiz Martínez,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del
documento de identidad número 702630980, hijo/a de Víctor Hugo Ruiz
Porras y de Teodora Martínez Álvarez, vecino/a de
Liverpool, Río Blanco, Central, Limón, actualmente con 26 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02990-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 04/07/2025.—Sr.
Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976392 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yorlene Patricia
Barquero Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o,
independiente, portador/a del documento de identidad número 602650003, hijo/a
de José Benigno del Carmen Barquero Sosa y de Idalmi Rodríguez
Fernández, vecino/a de Barrio La Cruz, Tobosi, El Guarco, Cartago,
actualmente con 50 años de edad, y Alexis de los Ángeles Ramírez
Martínez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado,
portador/a del documento de identidad número 700510549, hijo/a de Isidro Ramírez
Chacón y de Irma Martínez Delgado, vecino/a de Barrio La Cruz,
Tobosi, El Guarco, Cartago, actualmente con 71 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03297-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 23/07/2025.—Licda.
María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976419 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Julio César
Campos Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer,
portador/a del documento de identidad número 110270790, hijo/a de Arnoldo
Campos Campos y de Alice Virgin Hernández Campos, vecino/a de Morazán, San
Isidro, Atenas, Alajuela, actualmente con 46 años de edad, y Ana Irene Arias
Soto, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, promotora, portador/a del documento de identidad número
110930723, hijo/a de sin progenitor y de María Irene Arias Soto, vecino/a de Morazán, San Isidro, Atenas, Alajuela,
actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03307-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 24/07/2025.—Sr./Sra.
Jorge Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976510 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de Ángelo Steven Medina Morales, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, técnico en mecánica, portador/a del documento de identidad
número 208440698, hijo/a de Miguel Ángel Medina Rodríguez y de Yorlene Morales
Soto, vecino/a de Corazón de Jesús (La India), Heredia, Central, Heredia,
actualmente con 21 años de edad y Eileen Alexia Castillo Naranjo, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, administradora de empresas, portador/a
del documento de identidad número 603700546, hijo/a de Alexis Castillo
Hernández y de María Anita de Los Ángeles Naranjo Soto, vecino/a de Corazón de
Jesús (La India), Heredia, Central, Heredia, actualmente con 37 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-03309-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia,
24/07/2025.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar.—1 vez.—( IN2025976517 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Ángel De Jesús Rojas Castro,
mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del
documento de identidad número 204560780, hijo/a de Álvaro Rojas Garita y de Rosa Amelia
Castro Chaves, vecino/a de Lagos Del Coyol, Garita, Central, Alajuela,
actualmente con 55 años de edad y Ana Cecilia Cubillo Montero, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, ayudante de cocina, portador/a del
documento de identidad número 107870561, hijo/a de Cupertino Arcadio Cubillo D
y de Gloria Montero Godínez, vecino/a de Lagos del Coyol, Garita, Central,
Alajuela, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-03306-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Alajuela, 24/07/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera
Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025976522 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Deiner Manuel Mora
Ureña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a
del documento de identidad número 113820988, hijo/a de Manuel Mora Cruz y de
Flor Ureña Padilla, vecino/a de Rosario, Rosario, Desamparados, San José,
actualmente con 36 años de edad y Roxana Mora Villalobos, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, tesorera, portador/a del documento de identidad número
111830583, hijo/a de sin progenitor y de Blanca Rosa Mora Villalobos, vecino/a
de Rosario, Rosario, Desamparados, San José,
actualmente con 41 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03250-2025.
Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 21/07/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025976634 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Jonathan Madrigal Salazar, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mensajero independiente, portador/a del
documento de identidad número 116710778, hijo/a de Fabio Alberto Madrigal Mora
y de Karen Priscilla Salazar Cascante, vecino/a de Patalillo, Patalillo,
Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 28 años de edad y Marilyn Gimena
Cascante Vega, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa,
portador/a del documento de identidad número 116990464, hijo/a de Hubert
Gustavo Cascante Poveda y de Geidy Yorleni Vega Tenorio, vecino/a de Patalillo,
Patalillo, Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 27 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-03291-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 23/07/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025976642 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Yeison David Alemán Calles, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número
116650677, hijo/a de José Ali Alemán Hernández y de Gumercinda Calles Rivera,
vecino/a de Los Ángeles, Patarra, Desamparados, San José, actualmente con 28
años de edad y Daniela Sofia Angulo Montero, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 118010301,
hijo/a de Sin Progenitor y de Silvia Elena Angulo Montero, vecino/a de Los
Ángeles, Patarra, Desamparados, San José, actualmente con 24 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03149-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 23/07/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025976645 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mariana De Los Ángeles
Navarro Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria,
portador/a del documento de identidad número 305530145, hijo/a de Randall
Gerardo Navarro Brenes y de Johanna Patricia Rojas Navarro, vecino/a de
Higuito, San Isidro, El Guarco, Cartago, actualmente con 21 años de edad y
Kendall Stiff Rojas Anchía, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, administrativo de producción, portador/a del documento de identidad
número 305380137, hijo/a de Walter De Los Ángeles Rojas Monge y de Elia
Gabriela Anchia Araya, vecino/a de Higuito, San Isidro, El Guarco, Cartago,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03275-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 22/07/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1
vez.—( IN2025976668 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William Alberto
Matarrita Baltodano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón
agrícola, portador/a del documento de identidad número 503600945, hijo/a de Sin
Progenitor y de Argery Yaneth Matarrita Baltodano, vecino/a de San Marcos,
Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 37 años de edad y Heylin Arce Navarro,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 603900289, hijo/a de Onan Arce Alfaro y de
Yamileth Navarro Campos, vecino/a de San Marcos, Cariari, Pococí, Limón,
actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03319-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Pococí, 24/07/2025.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025976680 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Ariel Blanco
Picado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Desarrollo de email,
portador/a del documento de identidad número 702580389, hijo/a de Kathia
Giselle Picado Gabuardi y de Kathia Giselle Picado Gabuardi, vecino/a de Urb.
Atlántida, Limón, Central, Limón, actualmente con 27 años de edad y Alejandra
Selena Paniagua Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 702430358, hijo/a de Alexis
Gerardo de La Trinidad Paniagua Hernández y de Justa Pastora de Los Ángeles
Rivera Bustos, vecino/a de Urb. Atlántida, Limón, Central, Limón, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03318-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Limón, 24/07/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025976712 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Joel Mayorga
Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad,
portador/a del documento de identidad número 117120473, hijo/a de Fernando De
La Trinidad Mayorga Castro y de Eyleen Brenes Brenes, vecino/a de Copey (San
Rafael), Cinco Esquinas, Tibás, San José, actualmente con 27 años de edad y
Andrea Auxiliadora Meneses Sandoval, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, estudiante, portador/a del documento
de identidad número 801350712, hijo/a de Pedro Pablo Meneses Díaz y de Jacqueline Del Socorro
Sandoval Cano, vecino/a de Copey (San Rafael), Cinco Esquinas, Tibás, San José,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03082-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales,
23/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025976721 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de José Leandro Robles Álvarez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad
número 108380745, hijo/a de Gerardo Robles Quirós y de Teresa Álvarez Sandi,
vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente con 52
años de edad y Yamileth Del Carmen Calderón no indica, mayor, nicaragüense,
estado civil soltera/o, camarera, portador/a del documento de identidad número
DI155841464426, hijo/a de Sin Progenitor y de Adelina del Socorro Calderón
Ruiz, vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente
con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02764-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Orotina, 22/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de
Inscripciones.—1 vez.—( IN2025976735 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Iván
Alonso Chavarría Cubero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero
en sistemas, portador/a del documento de identidad número 503600224, hijo/a de
Iván Chavarría Villarreal y de Beatriz Cubero Veliz, vecino/a de Pedro
Hernández, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 37 años de edad y
Marianella Villafuerte Guerrero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
ingeniería en sistemas, portador/a del documento de identidad número
503590149, hijo/a de Julio Villafuerte Cubillo y de Eliette Mayela Guerrero
Toval, vecino/a de Pedro Hernández, Liberia, Liberia, Guanacaste,
actualmente con 38 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03317-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Liberia, 24/07/2025.—Sr.
Freddy Pizarro Lios, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976741 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Josué Bejarano
Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola,
portador/a del documento de identidad número 703120105, hijo/a de Carlos
Alberto Bejarano Joya y de Karla Jeanneth Núñez López, vecino/a
de Finca Nogal, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
actualmente con 20 años de edad y Naidelyn Pamela Baez Barquero, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de
identidad número 402700132, hijo/a de Nardin Baez Paguaga y de Any Melissa
Barquero Rodríguez, vecino/a de Finca Nogal, Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-03322-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Sarapiquí, 24/07/2025.—Sr./Sra. Estefanía Castro
Guevara, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976748 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rachell Daniela Mesen
León, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente de
dirección, portador/a del documento de identidad número 117070267, hijo/a de
Maynor Gerardo Mesen Brenes y de Jeinny León Quesada, vecino/a
de Villa Los Ángeles, Palmitos, Naranjo, Alajuela, actualmente con 27 años de
edad y Yeison Alberto Cordero Bolaños, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, policía, portador/a del documento de identidad número 206110212, hijo/a de Heiner Enrique Cordero Ávila y de Benilda De Los Ángeles Bolaños Espinoza, vecino/a de
Candelaria, Candelaria, Palmares, Alajuela, actualmente con 39 años de edad.-
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-02790-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón,
19/06/2025.—Licda. Meredith D. Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976853
).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Máximo
Silva Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, maestro obra,
portador/a del documento de identidad número 502660902, hijo/a de Máximo
Silva Silva y de María Paulina Profeta Gómez Enríquez, vecino/a de Santa Ana, Nicoya,
Nicoya, Guanacaste, actualmente con 54 años de edad y Silvia Elena Chavarría
Enríquez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número
503190107, hijo/a de José Ramon Cruz Chavarría
Diaz y de María Margarita
Enríquez Gómez, vecino/a de
Santa Ana, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 44 años de edad.- Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° MAT-RC-03249-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Nicoya, 21/07/2025.—Sra.
Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976903 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Laila Del Socorro Palma
Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, niñera,
portador/a del documento de identidad número 115220586, hijo/a de Lino Ronald
Palma Hernández y de Fanny Teresa Ramírez Rodríguez, vecino/a de Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 32 años de edad y Cristian
Enrique Granados Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico
eléctrico, portador/a del documento de identidad número 304760247,
hijo/a de Mario Enrique Granados Jiménez y de María De Los Ángeles Méndez Fernández, vecino/a de Bosque, San Rafael,
Oreamuno, Cartago, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03303-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 24/07/2025.—Licda. María
Olga Torres Ortiz,
Jefatura.—1 vez.—( IN2025977099 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Katerine Milagro Gamboa
Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 114260408, hijo/a de Rafael Ángel
Gamboa Calderón y de Mayra Lubia De Socorro Aguilar Romero, vecino/a de Recreo,
Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 35 años de edad y Mario Enrique
Arias Diaz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, encargado de
ventas, portador/a del documento de identidad número 304430550, hijo/a de Mario
Enrique De La Trinidad Arias Vega y de Guiselle María Diaz Quirós,
vecino/a de Recreo, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 35 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° MAT-RC-03321-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 24/07/2025.—Sr.
Pablo Breiner Bravo Sojo Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025977107 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José
Ignacio Jiménez Varela, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
bodeguero, portador/a del documento de identidad número 206860075, hijo/a de
Sergio Jiménez Rodríguez y de María Rosa Del Carmen Varela Alfaro, vecino/a de
Chaparral, Concepción, San Ramón, Alajuela, actualmente con 34 años de edad y Rosania Vargas
Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, costurera, portador/a
del documento de identidad número 107760873, hijo/a de Franklin Vargas Zúñiga y de Teresa Vargas Alfaro,
vecino/a de Chaparral, Concepción, San Ramón,
Alajuela, actualmente con 54 años de edad.- Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-03295-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San
Ramón, 23/07/2025.—Licda. Meredith Arias
Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025977110 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José
Enrique Álvarez Trejos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
consultor informático, portador/a del documento de identidad número 117270237,
hijo/a de Allan Enrique Álvarez Badilla y de Gabriela De Los Ángeles Trejos Vargas, vecino/a de
Santa Cecilia, Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 26 años de edad y
Karina Milady Rodríguez
Guzmán, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, auxiliar contable, portador/a del
documento de identidad número 117530903, hijo/a de Ronald Gerardo Rodríguez Quirós y de Kattia De La Trinidad Guzmán Solís, vecino/a de Santa Cecilia,
Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 25 años de edad.- Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03301-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 24/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de
Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977133 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hazel Daniela Blanco
Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 115710148, hijo/a de Marco Aurelio Blanco
Mora y de Alejandra Vargas Alvarado, vecino/a de Costa Rica, actualmente con 31
años de edad y Andrés Guillermo Alvarado Corella, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, vendedor y chofer, portador/a del documento de identidad número
206810706, hijo/a de Eliecer Francisco Gerardo Alvarado Arias y de María
Isabel Corella Víquez, vecino/a de San Luis, Sabanilla, Central, Alajuela,
actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-03254-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Alajuela, 24/07/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977135 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manfred Castro Rojas,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del
documento de identidad N° 115640691, hijo/a de José Luis Castro Lizano y de
Laura María Rojas Vargas, vecino/a de Cristo Rey, Hospital, Central, San José,
actualmente con 31 años de edad y Silvia Yirliany Castro Hernández,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, trabajadora independiente,
portador/a del documento de identidad N° 115540037, hijo/a de Francisco
Humberto Castro Segura y de Silvia Damaris Hernández Aguilar, vecino/a de
Cristo Rey, Hospital, Central, San José, actualmente con 31 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-02736-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 19/06/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de
Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977136 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sergio
Gabriel Chaverri Loría, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, dependiente, portador/a del documento de identidad N° 504030613,
hijo/a de Alexis Chaverri Arguedas y de María De Los Ángeles Loria Calderón, vecino/a de Cañas, Cañas, Cañas, Guanacaste,
actualmente con 30 años de edad y Alexander Antonio García López, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, dependiente, portador/a del documento de
identidad N° 504010397, hijo/a de Armando Antonio García y de Alba López
Guzmán, vecino/a de Cañas, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 30 años de
edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente: MAT-RC-03194-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Liberia, 24/07/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977137 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Isidro Alberto Jiménez
Fletes, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, taxista, portador/a
del documento de identidad N° 700870696, hijo/a de Rafael Jiménez Fallas y de
María Eugenia Fletes Vásquez, vecino/a de Selva, Guácimo, Guácimo, Limón,
actualmente con 58 años de edad y Carla De Los Ángeles Mendoza Velásquez,
mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad N° 801300962, hijo/a
de Francisco Mendoza Obando y de Aleyda Velásquez Barera, vecino/a de Resid. las Aralias, Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-02747-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de
Pococí, 22/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de
Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977139 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joshua Ruiz Aguilar,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gerente, portador/a del documento
de identidad N°115540049, hijo/a de Leonardo Ruiz Abarca y de Livinia Aguilar
Solís, vecino/a de Urb. Lilliana, San Francisco, Central, Heredia, actualmente
con 31 años de edad y Anayanci Hernández Baltodano, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, analista financiera, portador/a del documento de
identidad N°402130970, hijo/a de Miguel Ángel Hernández Hernández y de María
Del Socorro Baltodano López, vecino/a de
Urb. Lilliana, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 33 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° MAT-RC-03326-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Heredia, 28/07/2025.—José Francisco Hernández Alpízar,
Jefatura.—1 vez.—( IN2025977141 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Heiner Rodríguez Vega,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, encargado de administración, portador/a del documento de
identidad N° 116520988, hijo/a de José Antonio Rodríguez Villegas y de María
Elena Vega Sibaja, vecino/a de Santa Clara, Jesús, Santa Barbara, Heredia,
actualmente con 28 años de edad y Danna Pauleth Torres Campos, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, coordinadora de departamento, portador/a
del documento de identidad N° 121570971, hijo/a de Rodrigo Arturo Torres Fletes
y de María Clara Luz Campos Delgado, vecino/a de Santa Clara, Jesús, Santa
Barbara, Heredia, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-03330-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Heredia, 28/07/2025.—José
Francisco Hernández Alpízar, Jefatura de Heredia.—1 vez.—( IN2025977143 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Claudio Armando Salazar Segura, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, comerciante,
portador/a del documento de identidad N°117230554, hijo/a de Claudio
Fernando Salazar Núñez y de Mireya Segura Chaves, vecino/a de Cinco Esquinas,
Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente con 26 años de edad y Tannia Lucía Arias
Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a
del documento de identidad N°604960513, hijo/a de sin progenitor y de Ana Rocío
Arias Hernández, vecino/a de Cinco Esquinas, Las Juntas, Abangares, Guanacaste,
actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: MAT-RC-03336-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Cañas, 28/07/2025.—Jorge
Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977147 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leisy Dennis Prendas Prendas, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad N°
604970635, hijo/a de Hernán Prendas Díaz y de Carmen Lidia
De Los Ángeles Prendas Ramos, vecino/a de San Vito, San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, actualmente con 19 años de edad y David Gerardo Vargas Córdoba,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, barbero, portador/a del documento
de identidad N° 604780309, hijo/a de Juan Gerardo Vargas Agüero y de María
Jenara Córdoba Zúñiga, vecino/a de San Vito, San Vito, Coto Brus, Puntarenas,
actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-03334-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Coto Brus, 28/07/2025.—Lic. Carlos Eduardo
Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025977153 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Jorhanny Bustos Cano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor,
portador/a del documento de identidad número 504170408, hijo/a de Wilber
Antonio Busto Mayorga y de Sarah Cano Mendoza, vecino/a de Los Ledezma, San José O Pizote, Upala, Alajuela,
actualmente con 27 años de edad, y Karina Gutiérrez Cueto, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número
208610581, hijo/a de Pablo Modesto Gutiérrez Baltodano y de Sonia del Socorro
Cueto Vásquez, vecino/a
de Los Ledezma, San José
O Pizote, Upala, Alajuela, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03332-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Upala, 28/07/2025.—Sr./Sra. María Eugenia Alfaro Cortés, Jefatura.—1 vez.—( IN2025977182 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María
Gabriela Cruz Segura, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento de identidad número 115310925, hijo/a de
Alexander Rubén Cruz Zamora y de Cynthia Segura Mora, vecino/a de El Coyol, San
José, Central, Alajuela, actualmente con 32 años de edad, y Joseph
Yokozawa Marín, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, carretillero,
portador/a del documento de identidad número 206850039, hijo/a de Ronald
Yokozawa Herrera y de Noemy María de la Merced Marín Rodríguez,
vecino/a de El Coyol, San José, Central, Alajuela, actualmente con 34 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente
MAT-RC-03296-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela,
23/07/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1
vez.—( IN2025977192 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Milton Antonio Gómez Jiménez,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficinista, portador/a del
documento de identidad número 206160946, hijo/a de Francisco Jorge Gómez
Rojas y de Inés Gerardina Jiménez Acuña, vecino/a de El Rodeo, San Isidro,
Central, Alajuela, actualmente con 39 años de edad, y Stephanie Yuliana
Villalobos Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
administradora, portador/a del documento de identidad número 206670634, hijo/a
de Rafael Ángel de la Trinidad Villalobos Alvarado y de María
Isabel Chaves Ramírez, vecino/a de Mercedes Sur, Mercedes, Central, Heredia,
actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03340-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Alajuela, 28/07/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera
Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025977197 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Victoria Chaves Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 603050878, hijo/a de
Octavio Chaves Castillo y de Julia Rojas Aguilar, vecino/a de Pueblo Nuevo,
Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 45 años de edad, y Miguel Ángel Ríos Campos, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad
número 602870164, hijo/a de Aniceto Socorro Ríos Rojas y de María de los Ángeles Campos Campos, vecino/a de
Pueblo Nuevo, Parrita, Parrita, Puntarenas,
actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03342-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Quepos, 28/07/2025.—Lic.
Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977199 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Gerardo Antonio Fonseca Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
operario de construcción, portador/a del documento de identidad número
206470843, hijo/a de José
Antonio Fonseca Obando y de Carmen Lydia Vargas Vargas, vecino/a de Progreso,
San Isidro, San Ramón,
Alajuela, actualmente con 37 años de edad, e Isabel Quirós Zúñiga, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de
identidad número 503700633,
hijo/a de Timoteo de la Trinidad Quirós Rodríguez y de María Emilce Zúñiga Martínez, vecino/a de Progreso, San
Isidro, San Ramón,
Alajuela, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03329-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 28/07/2025.—Licda. Meredith Arias
Coronado, Jefatura a.í.—1 vez.—( IN2025977201 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Minor Jesús Soto Blanco, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, manufactura médica, portador/a del documento de identidad número 116020736, hijo/a de Minor Soto Porras y de
Mary Xiomara Blanco Miranda, vecino/a de Calle Urbano, San Antonio,
Central, Alajuela, actualmente con 30 años de edad, y Keiryth Estela Castro
Mora, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del
documento de identidad número 208420389, hijo/a de Norlan Buenaventura Castro
Chavarría y de Adriana Emileth Mora Soto, vecino/a de Calle Urbano, San
Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03279-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Alajuela, 22/07/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera
Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025977206 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander León
Segura, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, taxista, portador/a del
documento de identidad número 602090544, hijo/a de Luis José Ángel León Salas
y de Lidia Segura Salas, vecino/a de Mojón, Espíritu
Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 57 años de edad, y Gisela Díaz
Atencio, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a
del documento de identidad número 602500104, hijo/a de Santos Díaz y de
María de los Ángeles Atencio Atencio, vecino/a de Mojón, Espíritu
Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03242-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puntarenas, 24/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de
Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977227 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco Javier
Herrera Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de
apilador, portador/a del documento de identidad número 208370810, hijo/a de
José Esteban Herrera Obregón y de Jacqueline Del Socorro Rodríguez Blandón,
vecino/a de La Claudia, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 22
años de edad y Kristell Omin Mc Cloud García, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N°
702940529, hijo/a de Garvin Antonio Mc Cloud Omier y de Rosa Isabel García
Thomas, vecino/a de La Claudia, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-02449-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Alajuela, 24/07/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977284 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Anabelle Barrera Umaña, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad N° 111030164, hijo/a de Luis Ángel
Barrera Faerron y de Ana Lorena Umaña Barboza, vecino/a de Llano Grande,
Pacayas, Alvarado, Cartago, actualmente con 44 años de edad y Rolando Alberto
Cubillo Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, peón agrícola,
portador/a del documento de identidad N° 111470973, hijo/a de Carlos Cubillo
Pérez y de Avelina Pérez Pérez, vecino/a de Llano Grande, Pacayas, Alvarado,
Cartago, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-03339-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de
Cartago, 28/07/2025.—María
Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025977296 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maritza De Los Ángeles
Chacón Matamoros, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, pensionada,
portador/a del documento de identidad N° 107020946, hijo/a de Julio Enrique
Chacón Vargas y de Carmen Matamoros García, vecino/a de San
Andrés, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 58
años de edad y Leidy María Vargas Mora, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 108040334,
hijo/a de Carlos Luis Vargas Borbón y de María Angela Mora Bonilla, vecino/a de
San Andrés, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con
54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° MAT-RC-03338-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Pérez Zeledón, 28/07/2025.—Licda.
Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025977366 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Rigoberto Hernández Perez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
Comerciante, portador/a del documento de identidad número 601740962, hijo/a de
Juan Hernández Hernández y de Josefa Pérez Quirós, vecino/a de Rio Celeste,
Katira, Guatuso, Alajuela, actualmente con 61 años de edad y Zeneida del Carmen
Ramírez Villalobos, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar,
portador/a del documento de identidad número 601330512, hijo/a de Aparicio
Ramírez Herra y de María Villalobos Salas,
vecino/a de Río Celeste,
Katira, Guatuso, Alajuela, actualmente con 67 años de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01525-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Guatuso, 19/03/2025.—Johel
Antonio Flores Martínez Oficina Regional Guatuso.—1 vez.—( IN2025977516 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de José Antonio Duarte Vásquez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, pastelero, portador/a del documento de identidad N°
504020332, hijo/a de sin progenitor y de Gloria Del Carmen Duarte Vásquez, vecino/a de Veinticinco de Julio,
Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 30 años de edad y Yuri Patricia
Diaz Montano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa,
portador/a del documento de identidad N° 503480239, hijo/a de Francisco
Encarnación Diaz Duarte y
de María De Los Ángeles Montano López, vecino/a de Veinticinco de Julio,
Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-03350-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Liberia, 29/07/2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977589 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Carlos Alberto Guzmán
Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad N° 900660016, hijo/a de sin progenitor y de Socorro
Guzmán Brenes,
vecino/a de Urb. Pacuare, Limón, Central, Limón,
actualmente con 68 años de edad y Rosa María Safrian Chavarría, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, servicios domésticos,
portador/a del documento de identidad N° 801560460, hijo/a de Manuel Safrian y
de Augusta Gladys Chavarría Palacio, vecino/a de Urb. Pacuare, Limón, Central, Limón, actualmente con 59 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° MAT-RC-03064-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Limón, 23/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977617 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Eduardo De Jesús Jiménez
Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado,
portador/a del documento de identidad N° 105620036, hijo/a de Víctor
Manuel Jiménez Garita y de Manuela Lilia Gutiérrez Ortiz, vecino/a de Barrio Manuel Córdoba (IMAS), Liberia, Liberia,
Guanacaste, actualmente con 64 años de edad y Josefa Ordoñez Somarriba,
mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del
documento de identidad N° 800640601, hijo/a de Roger Manuel Ordoñez Bonilla y
de Olga Somarriba Rivas, vecino/a de Barrio Manuel Córdoba (IMAS), Liberia,
Liberia, Guanacaste, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-03072-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Liberia, 23/07/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977618 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Antonio Prado
Arrieta, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en mecánica,
portador/a del documento de identidad N° 116020754, hijo/a de Carlos Antonio
Prado Estrella y de María Judith De Gerardo Arrieta Arrieta, vecino/a de San
Antonio De La Cueva, San Juan, Naranjo, Alajuela, actualmente con 30 años de
edad y Dayana María Vega Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 207020694, hijo/a de
William Gerardo Vega Portuguez y de Isabel Jeannette De Los Ángeles Guzmán
Vargas, vecino/a de San Antonio De La Cueva, San Juan, Naranjo, Alajuela,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03315-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de San Ramón, 24/07/2025.—Licda.
Meredith Arias Coronado, Jefatura a. í.— 1 vez.—( IN2025977627 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Luis Diego Vargas Villalobos,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del
documento de identidad N° 110970553,
hijo/a de sin progenitor y de Rosa Iris Vargas Villalobos, vecino/a de Barrio
Tico Block, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 44 años de edad y Karen Vanessa Céspedes Cubero, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, asistente de pacientes, portador/a del documento de
identidad N° 112020588, hijo/a de Carlos Alb Céspedes Gamboa y de Vera Cecilia Cubero Jiménez,
vecino/a de Barrio Tico Block, Mata de Plátano, Goicoechea, San José,
actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03146-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 15/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de
Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977647 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
mediante Acuerdo N° 088-06-2025, de la sesión ordinaria N° 10-06-2025 del 05 de
junio del 2025, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N°
088-06-2025
1. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias acuerda modificar el artículo 11 del
Reglamento Interno de la Junta Directiva de la CNE, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 11.—Orden del
día. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con la colaboración y
asistencia del Director Ejecutivo, elaborar el orden del día para las sesiones
de la Junta Directiva. La agenda deberá estar elaborada con los documentos y
anexos de apoyo, -salvo excepciones muy justificadas- y contendrá al menos:
a) Lectura, discusión y
aprobación de las actas.
b) Correspondencia.
c) Asuntos de
la Presidencia, Dirección Ejecutiva y Auditoría, esta última en caso de que así
lo requiera e indique con anticipación.
d) Asuntos
varios que podrán ser propuestos por los miembros de la Junta Directiva
titulares o suplentes.
El orden del día y los
documentos correspondientes deberán ser puestos a disposición de los miembros
de Junta Directiva, al menos con tres días de antelación a la fecha de
celebración de la Sesión correspondientes; sin embargo, dicho orden del día
podrá ser modificado a discreción del Presidente de la Junta Directiva para
excluir puntos de agenda con al menos 24 horas de antelación a la celebración
de la Sesión.”
2. La Junta Directiva de la
CNE instruye a la Dirección Ejecutiva en conjunto con la Unidad de Asesoría
Legal para que se proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y con todos los trámites administrativos necesarios para la implementación.
Acuerdo
aprobado unánime firme.
Milena Mora
Lammas, Abogada, Junta Directiva CNE.—1 vez.—( IN2025977471 ).
DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA
La Dirección de
Contratación Pública del Ministerio de Hacienda
somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto: “Reglamento
de Compra Pública Innovadora”.
El texto de la propuesta se encuentra
disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda en la siguiente
dirección: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html.
Se otorga un plazo de diez (10) días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso. Para presentar las observaciones por escrito, podrán efectuarlas
al correo electrónico: dcop@hacienda.go.cr con el asunto “Observaciones al
Reglamento de Compra Pública Innovadora”, indicando nombre de la entidad o
interesado y correo de contacto. Las observaciones deben remitirse en formato
de tabla, indicando en una primera columna el número de artículo y su título,
al lado, en una segunda columna, la propuesta de reforma que propone y en una
tercera columna, la observación debidamente justificada, tanto en formato Word
como en PDF.
Dirección de
Contratación Pública.—Yesenia Ledezma Rodríguez, Directora.—1 vez.—(
IN2025979024 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Santa Ana en la sesión ordinaria N° 63, celebrada el martes 15 de
julio de 2025, en el artículo VII, Dictámenes de Comisiones, acuerdo número 05,
aprobó definitivamente con 07 votos que, con la entrada en vigencia de la Ley
N° 10.631, Ley de Juntas de Educación, se acuerda:
Derogar el Reglamento para el Nombramiento, Juramentación y Destitución
de Personas Integrantes de la Juntas de Educación y Administrativas de la Municipalidad de Santa Ana.
Rige a partir de
su publicación.
Santa Ana, 21 de
julio del 2025.—Licda. Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2025977659 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
DEROGATORIA DEL
“REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES”
Y ADOPCIÓN DE LAS
DISPOSICIONES DEL DECRETO EJECUTIVO N° 44335-MICITT, DENOMINADO
“REGLAMENTO A LA LEY
PARA INCENTIVAR Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES
EN COSTA RICA, SOBRE LOS
PROCEDIMIENTOS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LA INFRAESTRUCTURA
DE
TELECOMUNICACIONES”
Acuerdo tomado por
el Concejo Municipal de Alvarado en sesión ordinaria N° 075 del 14 de abril del
2025. En el artículo. VII. Punto.1. Inciso. 1.4. y Aparte 1.4.3. Se acuerda:
En forma unánime, con los votos afirmativos de las regidoras y regidores
Estefanny Guillén Ramírez, Geiner Francisco Masís Ramírez, Víctor Badilla
Valverde, Dora Emilia Ramírez Meléndez, y Walter Darío Carpio Víquez este
concejo resuelve: 1. Derogar, en su totalidad, el “Reglamento General para
Licencias Municipales en Telecomunicaciones” aprobado mediante Acuerdo del
Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria N° 025 de fecha 18 de
octubre de 2010, en el artículo III, inciso K, y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 244 de fecha 16 de
diciembre de 2010. 2. Adoptar, en todos sus extremos, las disposiciones del
Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT, denominado “Reglamento a la Ley para
incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones
en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la
infraestructura de telecomunicaciones”, emitido por el Poder Ejecutivo y
publicado en el Alcance N° 13 al Diario Oficial La Gaceta N°
14, de fecha de 25 de enero de 2024. 3. Publicar, una vez en firme, el presente
acuerdo municipal en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Publicar, una vez
en firme, el presente acuerdo del Concejo Municipal, y el texto del Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT “Reglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de
telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura
de telecomunicaciones”, en el sitio web de la Municipalidad para
conocimiento de los usuarios en los trámites relacionados con infraestructura
de Telecomunicaciones. Se acuerda: En forma unánime, con los votos
afirmativos de las regidoras y regidores Estefanny Guillén Ramírez, Geiner
Francisco Masís Ramírez, Víctor Badilla Valverde, Dora Emilia Ramírez
Meléndez, y Walter Darío Carpio Víquez se dispone el Concejo Municipal de
Alvarado, a declarar el anterior acuerdo como acuerdo definitivamente
aprobado.
Vivian Leandro Figueroa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2025977373 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
En el Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales. En la sesión extraordinaria número 16-2025 celebrada el 03 de mayo del
2025, se acuerda según el acuerdo 117-2025, modificar el Reglamento para uso,
control y mantenimiento de la flotilla
vehicular, en el capítulo
III Uso y disposición de vehículos, artículo 7° y 8°,
de la siguiente manera:
Artículo 7º—Solicitudes de uso de vehículos: Las solicitudes para utilizar los
vehículos de uso administrativo u ordinario, deberán realizarse a más tardar 2 días hábiles antes de la programación de la gira o
actividad en el sistema destinado para este fin, indicando claramente las
fechas, hora de salida y hora de regreso, la ruta de los lugares a visitar,
acompañantes, objetivo de la gira misma que debe obedecer a la planificación
interna del departamento solicitante.
Toda solicitud presentada fuera de tiempo debe de justificarse por
medio de correo electrónico al Dirección Financiera
y estará sujeta a disponibilidad de vehículos, de acuerdo con la programación y
cronograma de la Dirección.
En caso de fuerza mayor o improviso justificable se podrá realizar
la solicitud de vehículo de manera verbal a su Jefatura inmediata quien lo
aprobará de manera verbal, asimismo una vez se entregue el vehículo, se deberá
dejar por escrito mediante oficio dicha aprobación y la justificación
respectiva.
Artículo
8º—Aprobaciones. Las solicitudes para el
uso de vehículos serán aprobadas por la Jefatura inmediata y por la Dirección
Financiera. En caso de requerir durante los días solicitados en la gira que el
vehículo pernocte en la casa de habitación del funcionario deberá ser aprobada por escrito por la Dirección
Financiera quien informara por escrito a la jefatura inmediata del funcionario.
En caso de fuerza mayor o improviso justificable se podrá solicitar
la aprobación de uso de vehículo de manera verbal a la Jefatura inmediata quien
lo aprobará de manera verbal e informará a la Dirección Financiera, asimismo
una vez se entregue el vehículo, se deberá dejar por escrito mediante oficio
dicha aprobación y la justificación respectiva.
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva de la UNGL.— 1 vez.—( IN2025977140 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-246-2025,
Rivero Martínez Josué Miguel, R-166-2025, Residente Permanente Libre Condición
186200914508, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, República
Bolivariana de Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025974834 ).
ORI-231-2025,
Enamorado Salazar Kattia, cédula de identidad: 107930184 solicitó reposición de
los títulos de Bachiller en Derecho y Licenciada en Derecho. La persona
interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio
de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas,
Jefa.—( IN2025974889 ).
ORI-231-2025.—Enamorado Salazar Kattia, cédula de
identidad: 107930184 solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Derecho
y Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2025.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025974929 ).
ORI-244-2025.—Vallecillo Fred Rodolfo, R-175-2025, carné provisional-permiso laboral 155854590905, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Americana, República de Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975352 ).
ORI-249-2025.—Morales Zavala Daniel Eduardo, R-113-2025, pasaporte G293339, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, República de
Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas,
Jefa.—( IN2025975521 ).
ORI-254-2025.—Estrada
Rivera Ana Karen, R-159-2025, Pasaporte LE11859, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ingeniería Química, Universidad
Autónoma “Gabriel René Moreno”, Estado Plurinacional de Bolivia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de
2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025975587 ).
ORI-252-2025,
Hernández Barzaga Delvis Yurienky, R-005-2025,
Carné Provisional- Permiso Laboral 119201 223127, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación Matemática
Computación, Instituto Superior Pedagógico “Juan Marinello”, República de Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de
2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1
vez.—( IN2025975616 ).
ORI-134-2025.—Muguercia Reyes Ander, R-090-2025, carné provisional-permiso laboral
119201300907, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de
Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN2025975630 ).
ORI-253-2025.—Díaz Badilla Emily Natasha, R-158-2025,
cédula de identidad 116220060, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría, Northeastern University, Estados Unidos de América. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975740 ).
ORI-272-2025.—Matos Herrera Isabel de la Caridad, R-197-2025, Carné Provisional- Permiso
Laboral 119201 176813, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias
Médicas de Holguín, República de Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los siete días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto
de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025982914 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-257-2025.—Porras
Durango Óscar Arbey, R-156-2025, residente
temporal libre condición: 117002908230, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Psicólogo, Institución Universitaria de Envigado,
República de Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 22 de julio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad
Expedientes y Graduaciones.—( IN2025976162 ).
ORI-214-2025.—Bermúdez Montiel Isaac, R-122-2025, cédula de identidad
207330706, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor En
Ciencias Aplicadas Con Mención En Ingeniería Matemática, Universidad de
Concepción, República de Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025976377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-202-2025.—Fernández
Monge Elena Auxiliadora, R-118-2025, cédula
de identidad 304060563, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialidad en Gestión Integral de Residuos, Universidad Autónoma
del Estado de Morelos, Estados Unidos Mexicanos. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025976830 ).
ORI-197-2025, Rodríguez Miranda Rosa Ángela, R-126- 2025, Cédula de identidad: 603300939, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Hacienda Pública y
Administración Financiera y Tributaria en la Especialidad
en Administración Tributaria, Universidad Nacional de Educación a
Distancia, Reino de España. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de junio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad
Expedientes y Graduaciones.—( IN2025977439 ).
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Daniel Flores, Pérez Zeledón.—San José, Costa
Rica, a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Que
habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja
Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al
Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de
esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier
oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a
continuación se detallan:
1. Elba Rosa
Morales Cedeño, mayor, viuda, cédula residencia: 159100157314,
nacionalidad: panameña, uso: Mixto, plano: P-33845-2025, área: 8,024.84m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
2. María Isabel Nájera
Reyes, mayor, casada una vez, cédula identidad: 600971186, realiza Traspaso
Total de su Derecho de Concesión a favor de Marita Milania Chinchilla Nájera, mayor, casada una vez, cédula identidad: 503530677, uso: Mixto, plano:
P-2180728-2020 área 660.00m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.
3. Juan Elías del Carmen
Rojas Jara, mayor, casado una vez, cédula identidad: 203520976 y Daisy
de Jesús Roa Espinoza, mayor, casada una vez, cédula de identidad:
601990662, uso: Agropecuario, plano: P-2289696-2021, área: 7.299,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.
4. María de los Ángeles
Prado Mora, mayor, soltera, cédula de identidad: 602450197, uso:
Habitacional, plano: P-1113747-2006, área: 727,79 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
5. Asociación de Desarrollo
Integral de los Planes de Corredores, Puntarenas, cédula jurídica:
3002686503, uso: Servicios Comunales, plano: P-26085-2025, área: 383.27m2, Puntarenas, Corredores,
Corredor, Los Planes.
6. Elyin Johanna Hernández
Sequeira, mayor, casada una vez, cédula identidad: 603440268, realiza
Traspaso Total de su Derecho de Concesión a favor de Wendy Viviana Morales Martínez, mayor, casada una vez, cédula de identidad:
901230486, uso: Habitacional, plano: P-34152-2025, área 343.87m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
7. Suean Patricia Calvo
Méndez, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad: 604110836, uso:
Habitacional, plano: P-34471-2025, área:
625.88m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
8. Kenner Steven Cárdenas
Jaramillo, mayor, soltero, cédula de
identidad: 604450019, uso: Habitacional, plano: P-35100-2025, área: 776.43m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
9. Cristhian Gerardo Monge Leiva,
mayor, soltero, cédula de identidad: 603250439, uso: Habitacional, plano:
P-2264327-2021, área: 315.00m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
10. Lucía Elieth
Navarro Carvajal, mayor, casada una vez, cédula
identidad: 601250643, realiza Traspaso Total de su Derecho de Concesión a favor
de Endrina Yohanna Vargas Altamirano, mayor, soltera, cédula de
identidad: 115460954 y Keilyn Gabriela
Vargas Altamirano, mayor, soltera, cédula de identidad: 113560961,
uso: Habitacional, plano: P-29791-2025, área 1.459.41m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas. Notifíquese.
Licda. Keren
Dayana Agüero Santos, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2025977915 ).
CONVOCATORIA PARA BECA INA-CCS: “PROGRAMA
DE EXCELENCIA OPERACIONAL POR MEDIO
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA
DE GESTIÓN DE LA CALIDAD 2025”
La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (PCII) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en el marco
del Programa de Becas del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), invitan a
las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) del ecosistema de innovación e investigación a postularse al “Programa de
Formación en Propiedad Intelectual – InnovaPI”. Esta convocatoria estará
abierta durante una semana a partir de su publicación oficial. De ser
necesario, podrá extenderse, lo cual será comunicado por los canales
oficiales del INA y la PCII.
El programa
tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las PYMEs para identificar, proteger y
gestionar estratégicamente sus
activos intangibles mediante herramientas de propiedad intelectual.
Durante el proceso, cada empresa participante deberá avanzar en al menos un
trámite real ante el Registro Nacional (marcas, diseños industriales, patentes,
modelos de utilidad o derechos de autor).
Duración:
Aproximadamente 6 meses
Modalidad: Virtual (sesiones sincrónicas,
talleres prácticos y asesoría individual semanal)
Requisitos
generales para participar:
• Ser una PYME formalmente constituida, con
productos o servicios innovadores.
• No tener relación
comercial con el INA o la PCII durante la ejecución del programa.
• Asumir el 5% del valor total de la beca (el INA cubre el 95%).
• Comprometerse a presentar
un expediente real ante el Registro Nacional.
• Contar con al menos un
activo intangible con potencial de protección.
Postulación: Las empresas interesadas deben completar el formulario disponible en los sitios web oficiales del INA y la
PCII dentro del plazo establecido.
Consultas: Para más información, puede escribir al correo electrónico: correo electrónico: jrojas@promotora.go.cr ;
azuniga@promotora.go.cr ; jefenegocios@promotora.go.cr y ctsozapata@ina.ac.cr
Beneficiarios
El programa está
dirigido a 50 PYMEs costarricenses, que tengan interés en fortalecer la gestión
de su propiedad intelectual mediante procesos de diagnóstico, formación
práctica y asesoría individual. Este programa será divido en dos procesos de
capacitación el cual incluirá a 25 PYMEs cada uno.
Requisitos para
participar:
Podrán ser
beneficiarios de los fondos de este proyecto quienes cumplan con los siguientes
requisitos:
Perfil de
entrada:
El giro de negocio debe circunscribirse a bienes y servicios innovadores y/o desarrollo de investigación.
▪ Formalmente
constituidas como personas físicas o jurídicas.
▪ Preferiblemente
estar inscrita y al día con la CCSS.*
▪ Preferiblemente
estar inscrita y al día con las obligaciones tributarias.*
▪ Preferiblemente, con
al menos dos años de vender en el mercado local.*
▪ Preferiblemente,
contar con condición PYME (MEIC).*
▪ Completar el
formulario en línea de solicitud de beca del INA.**
▪ No tener ningún tipo
de relación comercial con el INA o la PCII. No ser proveedores de algún bien o
servicio del INA y PCII en el transcurso de ejecución del Programa.
▪ Disponibilidad de
tiempo y recurso humano para participar en el programa.
▪ Representante legal
debe firmar contrato y letra de cambio con el INA.**
▪ Asumir el costo del
5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse
antes de iniciar el proceso de capacitación a través de los medios dispuestos
por la Firma Consultora.**
▪ Contar con una
cuenta bancaria a su nombre y en colones, en el sistema bancario nacional.
▪ De ser necesario,
presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente,
donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos de
que el INA pueda realizar el desembolso de la Beca.
▪ De ser necesario,
recibir en su cuenta bancaria el monto correspondiente al 95% del valor del
Programa y realizar el pago a la Firma Consultora del servicio antes de iniciar
el Programa.
▪ De ser solicitado,
presentar los comprobantes de pago del Programa.
▪ Tener identificado
al menos un activo intangible que pueda ser protegido ante el Registro Nacional
de Costa Rica.**
▪ Compromiso de
presentar un expediente real ante el Registro Nacional de Costa Rica.***
*Este requisito
puede modificarse, según las necesidades de la oferta/demanda en las
convocatorias a realizar.
**El cumplimiento de estos requisitos es
indispensable para la solicitud de participación y durante el desarrollo del
programa de formación completo.
***Este requisito es clave como entregable
del programa de formación.
Las personas
representantes de la PYMEs participantes deben cumplir las siguientes
características y condiciones:
1. Ser mayor de edad.
2. Ser una persona tomadora de
decisiones dentro de la unidad productiva que representa.
3. Ser ciudadano costarricense
o con estatus migratorio debidamente legalizado.
4. Contar con conocimientos
básicos de computación que le permitan la participación en las actividades
sincrónicas e individuales.
5. Cumplir con los requisitos
específicos que se señalan en el plan de becas del INA.
6. Tener disposición de tiempo
y compromiso para llevar el programa completo y participar de TODAS las
sesiones programadas sincrónicas grupales e individuales y cumplir con todos
los entregables solicitados.
7. Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan la
conectividad y participación en las actividades.
La verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos para las PYMEs y las personas
participantes será realizada por la Unidad de Fomento y Desarrollo
Empresarial (UFODE) del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), mediante
la revisión documental correspondiente. Para tal efecto, se podrán solicitar a
las PYMEs interesadas documentos de respaldo que validen su formalidad,
antigüedad, condición PYME, cumplimiento tributario, afiliación a la CCSS,
entre otros aspectos, así como declaraciones juradas en caso de requerirse.
La PCII realizará una valoración y/o
recomendación puntual sobre las PYMEs que obtén por participar del programa
para determinar si son parte del ecosistema de innovación e investigación.
Objetivo
general
▪ Fortalecer las capacidades de pequeñas y
medianas empresas (PYMEs) costarricenses que forman parte del ecosistema de
innovación e investigación para identificar, valorar y proteger
estratégicamente sus activos intangibles a través de herramientas de propiedad
intelectual (PI), asegurando que al finalizar el programa logren gestionar al
menos un trámite de protección real ante el Registro Nacional de Costa Rica, ya
sea en propiedad industrial (marcas, diseños industriales, patentes, modelos de
utilidad) o en derechos de autor y conexos, según la naturaleza del activo
detectado.
Objetivos
específicos
▪ Diagnosticar y mapear activos intangibles
relevantes de la empresa, susceptibles de protección jurídica.
▪ Determinar la vía de protección más adecuada
(propiedad industrial o derechos de autor), alineada al modelo de
negocio y su potencial monetización.
▪ Acompañar en el
proceso y el desarrollo técnico y legal de una solicitud, orientada a lograr un
trámite formal ante el Registro Nacional.
▪ Capacitar en vigilancia, mantenimiento y defensa de los derechos
adquiridos, con enfoque estratégico y preventivo.
▪ Fomentar la de la
propiedad intelectual en la estrategia de crecimiento y diferenciación
empresarial.
▪ Optimizar prácticas
clínicas, promoviendo procesos eficientes y actualizados que maximicen la
calidad de atención al paciente de las pequeñas y medianas empresas prestadoras
de servicios de salud.
▪ Mejorar la
eficiencia en la gestión operativa de las empresas del sector salud mediante la
simplificación de procesos clínicos y administrativos. Se enfocará en la
implementación de tecnologías innovadoras para optimizar la gestión interna,
así como en el establecimiento de procesos ágiles y estandarizados.
▪ Asegurar
la calidad y seguridad del paciente, implementando
estándares y protocolos específicos que cumplan con las mejores prácticas
clínicas internacionales.
▪ Fortalecer la
gestión clínica y empresarial, proporcionando herramientas para mejorar la
competitividad de las PYMES en mercados nacionales e internacionales.
▪ Facilitar a las
pequeñas y medianas empresas prestadoras de servicios de salud, el acceso a la
industria del Turismo Médico, fortaleciendo sus capacidades y adaptando
prácticas a estándares internacionales de seguridad para el paciente.
▪ Asegurar la
implementación efectiva de un Sistema de Gestión de la Calidad, mediante la
identificación sistemática de brechas entre la situación actual de la
organización y los estándares internacionales de buenas prácticas clínicas, así
como la definición y aplicación de acciones concretas de prevención y
mitigación de riesgos.
▪ Garantizar la alineación con el marco normativo
nacional e internacional, asegurando
el cumplimiento de regulaciones específicas y la aplicación de prácticas
de calidad y seguridad en concordancia con los estándares de calidad.
Contenido
temático
Se deberán
abarcar en 7 semanas:
Módulo 1. Diagnóstico inicial y fundamentos de
propiedad intelectual
- Taller práctico para identificar activos
intangibles en la empresa.
- Autodiagnóstico: ¿qué
activos tienen valor estratégico y pueden protegerse?
- Breve repaso de los tipos
de PI y el marco normativo costarricense.
- Sesión individual:
análisis de activos y riesgos.
Módulo 2. Estrategias de protección, gestión y
monetización de PI
- Cómo
alinear los objetivos empresariales con la estrategia de PI.
- Qué proteger, dónde y
cuándo: criterios de decisión.
- Modelos de negocio basados
en activos intangibles.
- Cómo monetizar la PI:
licencias, franquicias, cesiones.
- Casos reales aplicados a
PYMEs costarricenses.
- Sesión individual:
definición del activo a proteger.
Módulo 3. Redacción de solicitudes y requisitos
técnicos
- Cómo redactar correctamente una solicitud de
marca, diseño o patente.
- Talleres prácticos de
redacción.
- Revisión de documentación
y errores frecuentes.
- Sesión individual:
revisión del expediente de solicitud.
Módulo 4.
Proceso de inscripción ante el Registro Nacional
- Estructura del Registro Nacional.
- Procedimientos de
inscripción de marcas, diseños industriales, modelos de utilidad y patentes.
- Plataforma digital del
Registro.
- Simulación de trámite en
línea.
- Sesión individual: inicio
o acompañamiento en el trámite real.
Módulo 5. Vigilancia, mantenimiento y defensa de
la PI
- Cómo vigilar la PI de la empresa y de la
competencia.
- Mantenimiento de derechos:
plazos, renovaciones.
- Herramientas legales
básicas ante infracciones.
- Sesión individual: plan de
seguimiento y vigilancia.
Costo Plan
de Beca
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Rubro
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Monto
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Monto total del plan por empresa.
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¢ 15.606.000,00
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Monto de aporte del INA del 95%, por empresa.
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¢ 14.825.700,00
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Monto de aporte de la empresa becada: 5%
|
¢ 15.606,00
|
Asesoría de Comunicación.—Silvia P. Rodríguez Miranda,
Administradora.—1 vez.—( IN2025976923 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor: Wagner Huertas Ulloa, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución
de las once horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de julio de dos mil
veinticinco, en relación a la PME E.M.H.C., correspondiente a la resolución
archivo, expediente N OLU-00012-2024. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón. Representante Legal.—(
IN2025974885 ).
Al señor:
Guillermo Jieménez Pérez, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de
julio de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de las
pme: E.C.J.V. dentro del expediente administrativo: OLSAR-00027-2014. Se le
confiere audiencia al señor Guillermo Jieménez Pérez por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461- 0686/2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025974886
).
Al señor: Greivin María López Miranda, cédula de identidad: 115820767,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 16/07/2025 donde se dicta medida de protección de Orientación,
apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad C.A.L.V.
Se le confiere audiencia al señor Greivin María López Miranda por cinco (5) días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00184-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—( IN2025974902 ).
Al señor: Randy Alberto Santana Gutiérrez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad N° 701870688, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del
05/07/2025, resolución de medida de protección de cuido (provisionalísima), en
la que se otorga el cuido provisional de manera cautelar de la PME bajo el
cuido de recurso familiar por el plazo de un mes a favor de la persona menor de
edad T.S.V. Y la resolución de las 11:20 horas del 11/07/2025, en la que se
señala fecha y hora para la audiencia administrativa. Se le confiere audiencia
al señor: Randy Alberto Santana Gutiérrez, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan,
frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte.
Expediente N° OLT-00105-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025974943 ).
Al señor: Alejandro González Manzanarez, quien es mayor de edad y demás calidades desconocidas. Se
le comunica la resolución de las once horas y cuarenta
y ocho minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco, en relación a las
PMES V.G.C.- A.G.C-, correspondiente a la resolución archivo, expediente N°
OLU-00012-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón,
Representante Legal.—( IN2025974948 ).
A: Proctor
Pouncie, de quien no se conoce identificación, nacionalidad, demás calidades y
domicilio exacto, en calidad de progenitor de la persona menor de edad:
M.R.P.W, hijo de Katherine Melissa Wright Reynold, fallecida y quien en vida
portara la cédula de identidad N° 1-1084-0516. Se le comunica la resolución
administrativa N° PANI-OLAS-RA-00274-2025, de las trece horas del día quince de
julio del 2025, de esta oficina local, en las que se ordena dentro de proceso
especial en sede administrativa, medida de cuido provisional y se señala fecha
para realizar audiencia oral y privada el 7 de agosto del 2025, a las nueve
horas, en esta oficina lo anterior en favor de la persona menor de edad
indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Proctor Pouncie, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente proceso especial de protección en sede
administrativa. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N°
OLAS-00231-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—( IN2025974961 ).
A: Marvin Geovanny Valverde Matamoros, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, a las catorce horas del quince de julio del año en curso, en la se
ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado
un plazo de 20 días hábiles para que elabore un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede
audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien.
De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00146-2025.—Oficina Local de Grecia, 16 de julio
del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquezvez.—( IN2025974962 ).
A la señora:
Jessica Picado Barquero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
4-0202-0551, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
10:18 horas del 16/07/2025, dictada por la Oficina Local en la cual se ordena
mantener la medida de cuido provisional y ampliar plazo a favor de la persona
menor de edad: K.C.P. y K.C.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita. 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00027-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025974968 ).
Al señor: David
Guzmán Hurtado, se le comunica que por resolución de las once horas
cincuenta y seis minutos del día dieciséis de julio del dos mil veinticinco, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo a favor de la persona menor de edad I.G.G, dentro del expediente N°
OLTU-00115-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia N°
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00115-2015.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025974998
).
Al señor: Johnny
de Jesús García Parrales, número de identificación: 503390580, se le comunica
que por resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa al dictarse resolución para mantener la medida de protección de
cuido provisional, de las once horas con veinte minutos del once de julio del
dos mil veinticinco, a favor de las personas menores de edad: M.AG.L y J.P.G.L,
se le concede la garantía de defensa a las partes para que se refieran al
Informe Diagnóstico Psicosocial, de fecha del nueve de julio del dos mil
veinticinco, extendido por la profesional en trabajo social, Tannia Murillo
Ramírez y la profesional en psicología, Astrid Mariela Coronado Matarrita. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Guanacaste, La Cruz, Barrio Fátima,
frente a la Escuela Salvador Villar o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLL-00081-2017.—Oficina
Local de La Cruz.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—(
IN2025975017 ).
A la señora Cindy
del Carmen Alvarado Montes, mayor, costarricense, cédula de identidad:
603620180, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las diez horas
del treinta de junio de dos mil veinticinco, mediante el cual se mantiene
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Z.Y.V.A. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPUN-00031-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—( IN2025975019 ).
Al señor: Luis Ángel
Alvarado Arce, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco,
mediante la cual se establece la arrogatoria del conocimiento del proceso de la
PME: N.P.A.Q Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Alvarado Arce por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, Alajuela. Expediente N°
OLU-00084-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—( IN2025957026 ).
Oficina Local de Pavas, al señor: Alexander Arias Arévalo, cédula de identidad desconocido, sin más datos, se le
comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de julio del dos mil
veinticinco, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad MAS. Se le confiere audiencia
al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica.
Expediente N° OLPV-00478-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián
Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025975052 ).
A: Erick Andrey
Mejía Ponce, cédula: 207570992 y Katherine Lesly Zambrana Hernández,
cédula: 117490260, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de C.N.M.Z. y que mediante la
resolución de las 16 horas del 16 de julio del 2025, se resuelve: I.- Se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
16 de julio del 2025 y con fecha de vencimiento el 16 de enero del 2026, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de 20 días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.- se le ordena a Erick Andrey Mejía Ponce y Katherine
Lesly Zambrana Hernández en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual,
se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena
a Katherine Lesly Zambrana Hernández, la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia
de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la
Infancia en la Oficina Local de La Unión, se están impartiendo en la modalidad
presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la
Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora podrá incorporarse a esa
Modalidad o alguna otra de su elección. Se les recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la progenitora.
Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas
locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras
instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.- Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Igualmente deberán velar por el derecho de salud de
la persona menor de edad, y la atención médica oportuna. VII.-Medida de salud:
igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud, las
indicaciones de manejo en casa de la persona menor de edad respecto al
sarpullido que se informa presenta y cumplirlas. En caso de síntomas de crisis,
proceder a gestionar el apoyo y asistencia médica requerida con el personal de
salud. Igualmente, se le ordena a la progenitora, velar por el seguimiento
médico de la persona menor de edad hasta su completo restablecimiento. Debiendo
presentar los comprobantes de asistencia a citas médicas de la persona menor de
edad. Igualmente deberá presentar el documento respectivo que acredite el alta
médica por el sarpullido que ha presentado la persona menor de edad. VIII.-Se
ordena a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia- proceder a designar o autorizar en el
centro de salud, a una persona adulta responsable, que le pueda llevar y velar
por el seguimiento médico en casos de imposibilidad por motivos laborales, de
tal forma que la persona menor de edad, no vea violentado su derecho de salud y
su respectivo seguimiento médico. IX.-Se le ordena a la progenitora estar
pendiente de que se le suministre el medicamento a su hija, y que en caso de
que alguna dosis de las pastillas recetadas por el médico, caigan dentro del
horario escolar, proceda a coordinar con el centro educativo, que se le
suministre el tratamiento en las dosis y horarios indicados por el personal de
salud que atendió a la niña. X.-Se le ordena a la progenitora justificar por
escrito adjuntando el debido comprobante en caso de atención médica o de
cualquiera otra índole, al centro educativo, de las ausencias de la persona
menor de edad. XI.-Se le ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación
de la persona menor de edad y por ende su asistencia al centro educativo.
XII.-Se le ordena a la progenitora, velar por las condiciones de salud y
limpieza en el hogar, a fin de que la condición de salud de la niña no empeore.
Debiendo velar porque los demás miembros del hogar que padezcan la enfermedad
en la piel, o cualquier otra, igualmente reciban el correspondiente
tratamiento, para evitar reinfecciones de la persona menor de edad, por
inadecuadas condiciones higiénicas. XIII.-Se le ordena a la progenitora,
presentar la documentación que acredite la nueva cita en la Caja Costarricense
de Seguro Social, que acredite el seguimiento que se le está dando en la piel a
la persona menor de edad y los nuevos medicamentos, horarios y tratamiento
indicados. Debiendo a su vez, velar porque los medicamentos y tratamientos, le
sean aplicados de conformidad con lo dispuesto por el personal médico. XIV.- Se
le ordena a la progenitora, velar por la adecuada presentación de su hija al
centro educativo, velando porque sus uñas y atuendo en general, esté limpio y
en adecuadas condiciones. XV.- Se les informa que la profesional de
seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Martes 23 de setiembre
del 2025 a las 8:00 a.m. -Miércoles 3 de diciembre del 2025 a las 9:00 a.m.
Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLLU-00377-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025975062 ).
A los señores
Carolyn Vannesa Valverde Umaña y Omar Alberto
Cascante Corrales, ambos de nacionalidad costarricense, identificación N°
120310637 y 110700875 respectivamente, de paradero desconocido, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad L.B.C.V, se les notifica la siguiente
resolución administrativa de las trece horas del día doce de junio del año
2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene a los señores
Carolyn Vannesa Valverde Umaña y Omar Alberto Cascante Corrales, quienes deben
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual
será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00057-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—( IN2025975064 ).
A Edwin Alberto
Traña, a quien se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del ocho de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es)
de edad M.D.O. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a)
por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el
expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del
expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD.
Expediente administrativo N° OLLU-00117-2022.—Oficina
Local La Unión.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante
Legal.—( IN2025975065 ).
A Henry Díaz López, a
quien se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del ocho
de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad
M.D.O. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a)
por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el
expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del
expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD.
Expediente administrativo N° OLLU-00117-2022.—Oficina
Local La Unión.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante
Legal.—( IN2025975067 ).
A los señores
Valeska Bellido Vargas, Vronny Danilo López González y Michael Antonio Calderón Ross, de nacionalidad costarricense, identificación número 116420592 y 604070197, todos de paradero y demás calidades desconocidas,
en calidad de progenitores de las personas menores de edad Y.K.L.B., B.M.C.B.,
y V.I.C.B., se les notifica la siguiente resolución administrativa de las
catorce horas del 10 de julio del año 2025, emitida por esta Oficina Local de
Aserrí. Se les previene a los señores Valeska Bellido Vargas, Vronny Danilo López González y
Michael Antonio Calderón Ross, quienes deben señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días
siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLHN-00077-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—( IN2025975089 ).
Se comunica a la
señora Maryuri Magaly Fonseca Mendieta, sin más datos, se le (s) comunica la
resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil
veinticinco, donde se resuelve hasta por un mes, resolución de medida de
protección a favor la de persona menor de edad J.D.L.F. Se otorga audiencia de
ley en el plazo de cinco días hábiles, con la finalidad de que presenten sus
alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00435-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández
Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025975092 ).
Se comunica a la
señora José David López Arvizu, documento de identidad N° 155812280513, de nacionalidad
nicaragüense, vecino de Heredia, se le(s) comunica la resolución de las ocho
horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, donde se
resuelve hasta por un mes, resolución de medida de protección a favor la de
persona menor de edad J.D.L.F. Se otorga audiencia de ley en el plazo de cinco
días hábiles, con la finalidad de que presenten sus alegatos y la prueba de su
interés, sea testimonial o documental. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLA-00435-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández
Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025975093 ).
A los señores
María Milena Valverde Godínez y Óscar Jesús
Valverde Godínez, de nacionalidad costarricense, identificación número 12000931
y 109360021, todos de paradero desconocido, en calidad de progenitores de las personas
menores de edad M.Y.V.V., se les notifica la siguiente resolución
administrativa de las once horas del día 20 de febrero del año 2025, emitida
por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene a los señores María Milena
Valverde Godínez y Óscar Jesús Valverde Godínez, quienes deben señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días
siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00233-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—( IN2025975096 ).
Al señor Josué Herrera
García, se le comunica que por resolución de las veinte horas del día
primero de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la
Infancia, Departamento de Atención Inmediate, dictó resolución de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de
edad K.H.B., dentro del expediente N° OLTU-00264-2018, en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00264-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975097 ).
A el señor
Salvador Sandoval Romero, se le comunica que por resolución de las veinte horas
del día primero de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de
la Infancia, Departamento de Atención Inmediate, dictó resolución de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de
edad R.T.S.B, además, mediante resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, se dictó resolución de audiencia a partes
para el jueves 31 de julio de 2025, a las 8:00am, dentro del expediente
OLTU-00264-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00264-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—(
IN2025975100 ).
A la señora Elena
Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las veinte horas del día
primero de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la
Infancia, Departamento de Atención Inmediate, dictó resolución de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de
edad R.T.S.B, además, mediante resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, se dictó resolución de audiencia a partes
para el jueves 31 de julio de 2025, a las 8:00am, dentro del expediente
OLTU-00264-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00264-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—(
IN2025975103 ).
A Inocencio López García se le
comunica que por resolución de las ocho horas del diecisiete de julio del año
dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de
Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se dictó resolución de alzada,
todo bajo el expediente número OLTU-00113-2018, a favor de la persona menor de
edad E.L.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00113-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—( IN2025975110 ).
A la señora Marlene Prado Umaña, número de identificación nicaragüense
042-220301-1001F, se le comunica que por resolución
cautelar se dio Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa al dictarse medida cautelar de cuido provisional, de las ocho
horas con cincuenta y ocho minutos del diecisiete de julio del dos mil
veinticinco, a favor de la persona menor de edad R.P.U, se le concede audiencia
a las partes para que se refieran al Informe Preliminar, de fecha del quince de
julio del año dos mil veinticinco, extendido por el Licenciado en Trabajo
Social, Juan Carlos Gómez Abarca. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Guanacaste, La Cruz, Barrio Fátima, frente a la Escuela Salvador Villar o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLLC-00122-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Jorge Alberto Tencio
Almendariz. Representante Legal.—( IN2025975112 ).
A el señor Manuel
Mora Sandoval, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y
cuatro minutos del día catorce de julio del año dos mil veinticinco, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad S.M.C, dentro del
expediente OLTU-00144-2016, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00144-2016.—Oficina Local de Turrialba .—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—( IN2025975501 ).
A la señora María De Los
Ángeles Cardoza Reyes, se le comunica que por resolución de las catorce horas
cuarenta y siete minutos del día dieciocho de julio del año dos mil
veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad E.A.C.R,
dentro del expediente OLPR-00215-2024, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00215-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—( IN2025975505 ).
Al señor Wimmer
Andrey Hernández López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del
dieciséis de julio de dos mil veinticinco, en relación a las PME B.V.H.M Y
N.I.H.M. correspondiente a la Resolución Archivo, Expediente OLU-00362-2017.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local Upala–Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante
Legal.—( IN2025975510 ).
A los señores
Gerardo Enrique Jaén Valencia, cédula de identidad 602920189, sin más datos y
Johan Alberto Zúñiga Alvarado, cédula de identidad 603650995, sin más datos, se
les comunica la resolución de las 08:10 horas del 18/07/2025 donde se dicta
medida de protección de orden de tratamiento ambulatoria en Centro
Especializado para rehabilitación por drogadicción y subsidiariamente
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y aprovechamiento escolar, en
favor de las personas menores de edad: J. G. J. Núñez, J. J. J. N. y J. A. Z.
N.. Se le confiere audiencia los señores Gerardo Enrique Jaén Valencia y Johan
Alberto Zúñiga Alvarado por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—( IN2025975512 ).
A la señores:
Jamileth del Socorro Cano/ Eduard Javier Briceño, de nacionalidad desconocida,
sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa nueve horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Medida
Elevación vía judicial, dictada a favor de la persona menor de edad E.J.B.C.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile
o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLCA-00135-2025.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025975515 ).
A los señores
Freddy Antonio Blanco González, sin más datos conocidos, y Reina Victoria Silva
Jiménez, cédula 5-0434-0615, sin domicilio conocido en el país. Se le comunica
la resolución trece horas del diecisiete de julio del dos mil veinticinco se
dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor
de edad a favor de la persona menor de edad Z.A.B.S. Se le confiere audiencia a
Freddy Antonio Blanco González y Reina Victoria Silva Jiménez por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, Diagonal al edificio de Telefonía Claro
en Santa Cruz Centro. Exp. OLSC-00067-2015.—Oficina
Local De Santa Cruz.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Represente
Legal.—( IN2025975517 ).
A el señor,
Calderón Villalobos Juan Pablo, cédula de identidad 110220754, sin más datos,
se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de julio del dos
mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad KACS. Se le confiere audiencia
al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica.
Expediente N° OLPV-00100-2022.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián
Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025975518 ).
A la señora
Andrea Bastos Blanco, se le comunica que por resolución de las ocho horas
catorce minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de las personas menores de edad J.O.B, M.O.B, T.O.B, J.S.B,
y I.B.B, dentro del expediente OLTU-00036-2019, en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00036-2019.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975520
).
Al señor Víctor
Julio Solorzano Hernández, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y
seis minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, en relación a la
PME N.V.S.M. correspondiente a la Resolución Archivo, Expediente
OLU-00362-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local Upala – Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—(
IN2025975522 ).
Al señor Javier Bravo Jarquín, de calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las trece horas del diecisiete de
julio del año dos mil veinticinco. En favor de las personas menores de edad:
H.F.B.M. Se le confiere audiencia al señor Javier Bravo Jarquín por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentarse a la Oficina Local a solicitar copias, lo
anterior porque el expediente es físico y se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y
150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLA-00385-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025975523 ).
A el señor Oscar
Orozco Molina, se le comunica que por resolución de las ocho horas catorce
minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de
archivo, a favor de las personas menores de edad J.O.B, M.O.B, T.O.B, J.S.B, y
I.B.B, dentro del expediente OLTU-00036-2019, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00036-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—( IN2025975524 ).
A quien interese, se comunica que, por resolución de ser las a las once
horas con treinta minutos del quince de julio de dos mil veinticinco, se dictó
Declaratoria Administrativa de Abandono, a favor de la persona menor de edad
C.A.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la
Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número. requerimiento judicial.
OLLI-00032-2024.—Oficina Local
de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025975526 ).
A los señores Rafael Evaristo Álvarez González y Junior Regidor se les
comunica la resolución de las 08:00 horas del 16 de julio del año 2025, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad O.O.A.G. Y R.M.R.G. Se
le confiere audiencia a los señores Rafael Evaristo Álvarez González y Junior
Regidor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente #
OLSJO-00081-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes,
Representante Legal.—( IN2025975527 ).
Al señor Roberto
Rubén Arauz Merlo de calidades desconocidas se le notifica la resolución de las
trece horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco. en favor de
las personas menores de edad D.V.A.M Se le confiere audiencia al señor Roberto
Rubén Arauz Merlo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentarse a
la Oficina Local a solicitar copias , lo anterior porque el expediente es
físico y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de
San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLA-00385-2019.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—( IN2025975528 ).
A Luis Gutiérrez
Sanchez, a quien se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
del dieciocho de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s)
menor(es) de edad K.G.V. También se le informa que se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser
representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a
consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de
siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para
obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá
presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo número OLLU-00406-2020.—Oficina
Local La Unión.—Licenciada María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante
Legal.—( IN2025975530 ).
Se notifica al
señor Danilo Roberto Abarca Serrano a resolución de las quince horas cuarenta y
cinco del día catorce de julio del año dos mil veinticinco a favor de las
personas menores de edad J.G.A.R, C.D.A.R., M.A.R., Y S.J.A.R. Por lo anterior,
previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo
establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de
Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La
Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N°
OLA-00375-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís
Madrigal, Representante Legal.—( IN2025975536 ).
Al señor Ian
Arnulfo Barrientos Lizano, de nacionalidad costarricense, identificación número
119040139, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad B.I.C.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa
de las trece horas del diecisiete de julio del 2025, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se les previene al señor Ian Arnulfo Barrientos Lizano, quien
deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual
será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00130-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025975574 ).
Al señor Jean
Carlo Chaves Trejos, portador del número de identificación 206220866, se
desconoce dirección, se le notifican la resoluciones de las catorce horas del
siete de julio del año dos mil veinticinco y las once horas cuarenta y dos
minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco en favor de la
persona menor de edad: V. N. C. M.. Se le confiere audiencia al señor Jean
Carlo Chaves Trejos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de
Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela.
Expediente Administrativo N°
OLSRA-00181-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025975578 ).
A Luis Alberto Muñoz Vásquez. Se le comunica la resolución de las
dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de julio del año dos mil
veinticinco, la cual indica Medida Administrativa de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, dictada en Sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad: M.P.M.V. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente N° OLSCA-00651-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San
Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—(
IN2025975590 ).
A el señor Yeison
Alfredo Serrano Shirley, se le comunica que por resolución de las ocho horas
catorce minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de las personas menores de edad: J. O. B., M. O. B., T. O.
B., J. S. B., y I. B. B., dentro del expediente N° OLTU-00036-2019, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00036-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—(
IN2025975611 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese,
se comunica que, por resolución de ser las quince horas con diez minutos del
quince de julio de dos mil veinticinco, se dictó Declaratoria Administrativa de
Abandono, a favor de las personas menores de edad: E.J.M.M., B.S.M.M. y A.N.M.M.
Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la
Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número. Requerimiento Judicial OLLI-00138-2017.—Oficina Local de
Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025976110 ).
A quien interese,
se comunica que, por resolución de las diez horas con quince minutos del
dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se dictó declaratoria administrativa
de abandono, a favor de la persona menor de edad: I. G. M. G.. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de
Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número.
Requerimiento Judicial. OLAL-00138-2014.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—( IN2025976112 ).
A Linay Ángel
Alfaro Ureña, portador de la cédula de identidad número: 1-0622-0342, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad: A. F. A. P., hijo de Kimberly María Prendas Arce,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1409-0405, vecina de San José,
Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de
las once horas del día diez de julio del año 2025, en las que se ordena dentro
de proceso especial en sede administrativa, confirma y amplia resolución
administrativa de las trece horas del día treinta de junio del año 2025 (cuido
provisional y otras medidas), lo anterior en favor de la persona menor de edad
indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Alfaro Ureña, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, dentro del presente proceso especial de
protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N.° OLLI-00265-2014.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(
IN2025976118 ).
A Mario Mercedes
Zepeda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela Oeste, de las once horas cuarenta minutos del tres de
junio del dos mil veinticinco y de las ocho horas cincuenta minutos del
veintiuno de julio del dos mil veinticinco, de fase diagnóstica y medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento, respectivamente a favor de la
persona menor de edad: G. Z. Z.. Se advierte a los interesados que en contra de
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados
desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este
procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de
siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján,
en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado.
Expediente Número: OLAO-00148-2025.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María
Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—( IN2025976142 ).
A Ernesto Antonio
Trujillo Sánchez. Se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos
del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica archivo
proceso especial de protección en sede administrativa, dictada en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad K.M.A.S-A.J.T.S. Se le
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP
Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00287-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San
Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—(
IN2025976185 ).
A los señores
José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad 114180834, Santiago Alberto
Cordero Núñez, cédula de identidad 113020840 y a Stefanny Priscilla Lezcano
Estrada, cédula de identidad 116630104, en calidad de progenitores, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:03 horas del 21/07/2025 donde se
dicta medida de protección de Abrigo Temporal y la resolución de las 10:13
horas del 21/07/2025 donde se solicita al área de atención integral para que
emitan fase diagnostica en el plazo de quince (15) días en favor de las
personas menores de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se le confiere audiencia a los
señores José Junior Montiel Ugarte, Santiago Alberto Cordero Núñez y a Stefanny
Priscilla Lezcano Estrada por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025976190
).
Se le hace saber
y notifica a David Julián Martínez Villegas, nicaragüense, de demás calidades
desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las doce horas del
dieciocho de julio de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la
Oficina Local de Tibás, dictó con relación a su hija ASMP, resolución en la que
se finaliza medida de orientación, apoyo y seguimiento, y se ordena seguimiento
por cuatro meses en psicología Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLT-00224-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—( IN2025976193 ).
A la señora
Marlen Carolina Méndez Cerda de calidades desconocidas se le notifica las
resoluciones de las ocho horas del diez de julio del año dos mil veinticinco en
favor de las personas menores de edad J.E.C.M Se le confiere audiencia a la
señora Marlen Carolina Méndez Cerda por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince
horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo
OLSRA-00172-2025.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—( IN2025976195 ).
A la señora
Talmara Sáenz Villarreal, cédula de identidad número 5-0328-0593, se le
comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve julio del año
dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00052-2014.—Oficina Local de
Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—(
IN2025976199 ).
Al señor Jorge Luis Fallas Campos, mayor de edad, cédula de identidad
número 112630962, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos
del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, resolución de medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la
persona menor de edad: M.F.A., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00042-2025. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00042-2025.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—( IN2025976201 ).
A los señores Anny Patricia Sánchez y Francisco Alejandro Sacasa,
indocumentados, se les comunica la resolución de las catorce horas del ocho de
julio del dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de medida
de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: V.
A. S. S., y F. A. S.. Se le confiere audiencia a los señores Anny Patricia
Sánchez y Francisco Alejandro Sacasa por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00114-2025.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—( IN2025976625 ).
Al señor Walter
Chacón Picado, se le comunica que por resolución de las catorce horas del
veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, se dio inicio al proceso
especial de protección y se dictó una medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad: D. C. C. P. Se le concede audiencia para que
en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución,
formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el
informe de fecha 18 de julio del año dos mil veinticinco, extendido por el
Master en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio
de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—( IN2025976768 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Jorge
Armando Jiménez Herrera, cédula de identidad 114790157, sin más datos
conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas veintisiete minutos del
diecisiete de julio de dos mil veinticinco, mediante el cual se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad:
A.J.A. y S.J.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y
horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la
estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00024-2021.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025976774 ).
Se comunica José
Zeledón Arauz, la resolución de las once horas treinta minuto del veintidós de
julio de dos mil veinticinco, en la cual se archiva el proceso especial de
protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento de la pme: D. Z. R..
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictada, N° OLPR-00116-2025.—Oficina Local de Paraíso, 22
de julio de 2025.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—( IN2025976806 ).
A Paula Vanessa
Maltez. Se le comunica la resolución de las doce horas treinta y seis minutos
del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica medida
administrativa de abrigo temporal, dictada en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad: J. F. M. M.. Se le confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a
Restaurante Rio Mary. Expediente N° olsar-00165-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas,
Representante Legal.—( IN2025976871 ).
A Norma Aguilar
Rodríguez, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con
treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el
Representante Legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de
la Infancia, se ordenó dictar medida de cuido provisional todo bajo el
expediente número OLSAR-00183-2025, a favor de la persona menor de edad: J. G.
A.. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLSAR-00183-2025.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—(
IN2025976881 ).
A Cristian Josué
Jirón Chávez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta
minutos del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica
resolución medida de protección cautelar de cuido provisional, proceso especial
de protección a favor de las personas menores de edad A.A.R.P-L.J.J.R. Se le
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP
Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00105-2025.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas,
Representante Legal.—( IN2025976885 ).
Al señor Roy
Aguilar Murillo, costarricense, cédula de identidad 110790319, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:18 horas del 22/07/2025 Resolución de
archivo final en favor de la persona menor de edad S.J.A.M Se le confiere
audiencia Al señor Roy Aguilar Murillo por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—( IN2025976906 ).
Se comunica Daysi
Rivas Rivera, la resolución de las once horas treinta minuto del veintidós de
julio de dos mil veinticinco en la cual se archiva el Proceso Especial de
Protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de la PME D.Z.R. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLPR-00116-2025.—Oficina Local de Paraíso, 22
de julio de 2025.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—( IN2025976912 ).
Al señor: Juan
Eduardo Ríos Quesada, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
503660207, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa catorce
horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco. Medida
Orientación Apoyo Seguimiento Temporal, dictada a favor de la persona menor de
edad J.S.R.M/R.A.A.M. garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLCA-00257-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025976919 ).
Se le hace saber
a Jarny Joel Castillo Cárdenas, costarricense número de identidad 2 1040 0593,
que se desconoce medio para notificarle, se desconoce además la dirección
actual, que mediante resolución administrativa de las 10 horas del 23 de julio
del 2025. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a
audiencia, en fecha 11 de agosto del 2025 a las 2:00 p.m. en favor de las
personas menores de edad, I.D.C.T. y M.J,C,C. en la oficina del PANI de San
Rafael de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00085-2024.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—( IN2025976927 ).
Al señor: Eduardo
Arguedas Ruiz, de nacionalidad costarricense, cédula de residencia número
502650421, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa catorce
horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco. Medida
orientación apoyo seguimiento temporal, dictada a favor de la persona menor de
edad: J. S. R. M. / R. A. A. M.. Garantía de Defensa: Se informa que
tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste,
Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono
derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace
saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLCA-00257-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—(
IN2025976931 ).
A el señor Joseph
Arias Fuentes, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y
cuatro minutos del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de las persona menor de edad: A. O. A. S., dentro del
expediente N° OLA-00710-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLA-0070-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—( IN2025976952 ).
Se comunica al
señor Xiaoen Wu, las resoluciones de las ocho horas con cuarenta minutos del
día dieciocho de julio de dos mil veinticinco, y de las diez horas del día
veintitrés de julio de dos mil veinticinco, en relación a la pme: B. E. W. J.,
correspondientes a la medida de protección cautelar (provisionalísima) y medida
de protección de cuido provisional, expediente N° OLVCM-00072-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—( IN2025976956 ).
A la señora Karina Zúñiga Ulate, identificación: 115900099,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, donde se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor
de edad: W. Y. Z. U.. Se le confiere audiencia a la señora por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°
OLPV-00211-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez,
Representante Legal.—( IN2025976977 ).
Se le hace saber a Donald Alexis Blanco Sotelo, costarricense, numero de
identidad 2 1104 0942, se localizó a través de número
telefónico, no contesta, se deja mensaje y se le localizara en la dirección en
el expediente N° OLSRA-00085-2024. Además, se le informa a través de este medio
que mediante resolución administrativa de las 10 horas del 23 de julio del
2025. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la Citación a Audiencia,
en fecha 11 de agosto del 2025 a las 2:00 p.m. en favor de la persona menor de
edad: D.M. B.T., en la oficina del PANI
de San Rafael de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00085-2024.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—( IN2025977174 ).
A la señora
Carlos Alberto Talavera González, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia número 155822669617, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa once horas cincuenta minutos del veintitrés de julio de dos mil
veinticinco. Resolución Que Pone En Conocimiento Inicio De Proceso Judicial,
dictada a favor de la persona menor de edad X.A.T.E/J.M.T.E/B.Y.T.E/H.M.E.M.
Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile
o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente: OLCA-00067-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada
Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025977377 ).
A los señores
Katherine Martínez Escobar, nicaragüense, indocumentada, y Jorge Andrés Acuña
Huertas, costarricense, portador de la cédula de identidad 111720136, se les
notifica la resolución de las 15:15 del 11 de julio del dos mil veinticinco en
la cual se dicta medida de protección cautelar a favor de las personas menores de
edad RGME, DAM, AAM Y MAM. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no
lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00372-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—( IN2025977380 ).
A María Isabel
Ortega Castillo, progenitora de la persona menor de edad DCO se le comunica la
resolución de abrigo temporal de las dieciséis horas diecinueve minutos del
veintitrés de julio del año dos mil veinticinco y se le hace saber que deberá
apersonarse a la Oficina Local de San Miguel para la audiencia oral y privada
de las nueve horas (09:00 am) del viernes 8 de agosto del 2025. Que en esta
resolución se pone en conocimiento de las partes, los hechos denunciados que
van del primero al quinto se les hace saber que podrán presentar la prueba que
consideren pertinente, sea testimonial o documental mismo que deberá ser
aportada de forma física, en caso de videos o audios deberán ser aportados por
cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos mismo que
se conservara dentro del expediente. Expediente OLSJO-00101-2022.—Oficina Local
San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja,
Representante Legal.—( IN2025977412 ).
A Gustavo Alonso
Salazar Sojo, se le comunica que por resolución de las doce horas del veintiuno
de julio del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la
Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el
inicio de un Proceso Especial de Protección con Medida cautelar de Cuido
Provisional, todo bajo el expediente número OLTU-00075-2025, a favor de la
persona menor de edad G.A.S.M. Al ser materialmente imposible notificarle de
forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según
la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00075-2025.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—( IN2025977464 ).
Al señor Ulises González
Bejarano, mayor de edad, cédula de identidad número 603520282, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas cuarenta minutos del veintidós de julio del año dos mil veinticinco,
resolución de medida especial de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad S.G.Q y M.G.Q,
bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2024. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPJ-00037-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—( IN2025977466 ).
Se comunica a
Joseph Andrey Guillen Fonseca, las resoluciones de las dieciséis horas del
veinte de julio de dos mil veinticinco y de las trece horas del veintitrés de
julio de dos mil veinticinco que inicia proceso especial de protección y
convoca a audiencia en expediente a favor de las PME N.P.G.C y D.G.G.C. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLPR-00083-2016.—Oficina Local de Paraíso, 23 de julio del 2025.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN2025977518 ).
Se comunica a los señores Adriana Raquel Vega Castro
y Olman Antonio Araya Artavia, las resoluciones de las siete horas con veinte
minutos del día dos de julio de dos mil veinticinco, de las nueve horas con
quince minutos del quince de julio de dos mil veinticinco y de las diez horas
con veinticinco minutos del día veintidós de julio de dos mil veinticinco en
relación a la PME C.N.A.V., correspondientes a la Medida de Protección Cautelar
(Provisionalísima), Medida de Convocatoria a Audiencia y Medida de Protección
de Cuido Provisional, Expediente OLVCM-00392-2020. Deberá además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante Legal.—( IN2025977521 ).
A la señora Mónica Rivera
Calderón, se le comunica que por resolución de las once horas un minuto del
día once de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de medida cautelar de
cuido y audiencia oral y privada, a favor de las personas menores de edad
E.C.R. y C.V.R., dentro del expediente N° OLTU-00294-2019, en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00294-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025977532 ).
Al señor: Edicson
Rojas Rojas, costarricense, soltero, con cedula de identidad número: 114770966.
Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintidós de
julio del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resolvió: Resolución de
Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de las personas menores
de edad: J. A. R. M. J. A. R. M. M. J. R. M. F. Y. R. M. Se le confiere
audiencia al señor: Edicson Rojas Rojas, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLBA-00064-2012.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025977537 ).
A Merari Nicole
Paniagua Calderón, persona menor de edad EEPC se le (s) comunica la resolución
de las catorce horas del primero de julio de dos mil veinticinco, donde se
resuelve 1- Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad EEPC, de
conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el
Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión
conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025977541 ).
Al señor Wilfred
Robert Caraker Martínez, cédula de identidad 800840376, sin más datos
conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del siete de julio de dos mil veinticinco, mediante el cual se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad D.R.C.F.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare
a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLTH-00188-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara. Representante Legal.—( IN2025977544 ).
Al señor: Christopher Alberto Valverde Gaitán, de nacionalidad
costarricense, documento de identidad: 502700581, sin más datos, se le comunica
la Resolución administrativa de las quince horas
treinta minutos del doce de julio del dos mil veinticinco. Cuido provisional en
familia sustituta, dictada a favor de la persona menor de edad C.D.V.P/L.E.P.V.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile
o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00093-2020.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—(
IN2025977554 ).
Al señor Geinner Esteban Murillo Cortés, cédula de identidad número 304300763, se le notifica la resolución de las
10:30 horas del día 23 de julio de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago
del Patronato Nacional de la Infancia, que dicta proceso especial de
protección, a favor de la pme: A. V. M. H. Notifíquese. Expediente N°
OLC-00545-2024.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto,
Representante Legal.—( IN2025977558 ).
Se comunica a
Walter Gerardo Huertas Valerio, resolución de las trece horas treinta minutos
del dieciocho de julio de dos mil veinticinco, en la cual se da dicta
resolución de archivo a proceso especial de protección, con medida de guarda,
crianza y educación; a favor de las personas menores de edad: I. H. T. y W. G.
H. T.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Expediente N° OLG-00073-2025.—Oficina
Local de Guadalupe, 23 de julio de 2025—Licenciada Alejandra Irene Aguilar
Delgado, Representante Legal.—( IN2025977563 ).
Se le hace saber
y notifica a David Cordero Pires, portador de la cédula 108970726, de demás
calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las catorce
horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, la
Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó con relación a su hijo
DCH, resolución en la que se ordenó medida cautelar de abrigo temporal por el
plazo de un mes, y mediante resolución de las catorce horas diez minutos del
veintitrés de julio de dos mil veinticinco se revoca la misma por egreso no
autorizado. Asimismo, ante su no localización, se da audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir del último de estos edictos para lo que a bien
tenga; ello de conformidad con el artículo 6, inciso 3 acápite a. del
Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Se hace saber a la parte, que en contra de estas resoluciones procede
únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis
horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025977574 ).
A Katthya Picado
Badilla, a quien se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas
del veintitrés de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s)
menor(es) de edad D.C.P., Y.C.P. También se le informa que se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y
a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a
consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de
siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para
obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá
presentar llave maya o CD. Expediente administrativo N°OLLU-00146-2025.—Oficina Local La Unión.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025977583 ).
A Fernando Castillo Jiménez, a quien se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis horas del veintitrés de julio dos mil
veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad D.C.P., Y.C.P.
También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por
abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente
administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente
administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente
Administrativo Número
OLLU-00146-2025.—Oficina Local La Unión.—Licenciada
María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025977590 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), en cumplimiento de sus competencias legales y regulatorias establecidas en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
informa a la ciudadanía y a los interesados en el servicio de radioaficionados
que se ha elaborado el borrador para una nueva versión del Manual de
Radioaficionados de Costa Rica.
En atención a los
principios de transparencia, publicidad, no discriminación y optimización de
los recursos escasos, establecidos en el marco normativo vigente, la SUTEL
somete a consulta pública el borrador de la nueva versión del Manual de
Radioaficionados de Costa Rica el cual podrá ser descargada en el sitio Web
https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Para lo anterior, se otorga un plazo
de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente publicación. Las
observaciones y comentarios podrán remitirse a las instalaciones de la
Superintendencia de Telecomunicaciones en Guachipelín de Escazú, Oficentro
Multipark, edificio Tapantí, 4to piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax
2215-68821 o al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr
Superintendencia
de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo
de la SUTEL.—1 vez.—( IN2025983400 ).
La Alcaldía del
Gobierno Local de Santa Ana emite la siguiente disposición:
Considerando:
I.—Que el cantón
de Santa Ana se distingue por su elevado desarrollo humano, social y económico,
y ha sido reconocido como uno de los cantones más emprendedores de Costa Rica.
II.—Que el Gobierno Local impulsa acciones
dirigidas a fomentar el desarrollo económico de personas emprendedoras,
familias, personas con discapacidad y personas adultas mayores, quienes
elaboran productos artesanales alusivos a diversas temporadas y festividades
tradicionales.
III.—Que estas festividades representan una
oportunidad significativa para el fortalecimiento de la economía local y
comunitaria.
IV.—Que se considera que una declaratoria
de interés cantonal en favor de estas actividades puede generar mayores
oportunidades para familias emprendedoras. Por tanto,
Se declara:
De interés
cantonal el fomento al emprendimiento local artesanal de las familias del
cantón de Santa Ana durante las siguientes épocas:
Febrero, en
ocasión del Día del Amor y la Amistad.
Agosto, en conmemoración del Día de la
Madre.
Diciembre, durante la temporada navideña.
Con el objetivo de
facilitar la comercialización de artículos y alimentos elaborados a mano, se
autoriza a los residentes del cantón a realizar ventas desde sus viviendas bajo
el amparo de una licencia comercial ocasional, válida por un período de 30 días
previos a cada fecha de celebración mencionada.
Esta medida busca aprovechar el potencial
económico de dichas épocas, permitiendo que los habitantes puedan vender y
adquirir productos artesanales hechos a mano dentro del propio cantón, en el
marco de una regulación municipal que respalde la actividad.
Publíquese por una vez en el Diario
Oficial.
Santa Ana, 16 de
julio de 2025.—Lic. Juan José Vargas Fallas, Alcalde de Santa Ana.—1 vez.—(
IN2025977658 ).
Concejo
Municipal
Por acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares
en sesión ordinaria N° 36-2025, celebrada el 10 de julio del 2025, que
dice:
Por lo tanto, Modificar el horario de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Turrubares, para que se celebren
los miércoles a partir de las 4:00 p.m., en la local sede de la Municipalidad,
conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Municipal y concordantes.
Se solicita a la Administración, publicar este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo establece el artículo 35 del Código Municipal, y surtirá
efectos a partir de su publicación. Se declara acuerdo firme.
San Pablo de
Turrubares, 21 de julio de 2025.—Martín Vargas
Calderón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2025977155 ).
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la
sesión ordinaria N° 089 celebrada el 08 de julio de 2025, mediante
el Acuerdo N° 0772-07-2025 dictado por el Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, aprobó lo siguiente: Se acuerda: Acuerdo N°
0772-07-2025. El Concejo Municipal de Poás, una vez conocido el correo
electrónico del señor Roger Murillo Phillips, Coordinador Gestión Ambiental,
mediante el cual solicita la modificación de la fecha de la audiencia para la
discusión de la Tarifa del servicio de recolección transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no
tradicionales) para el cantón Poás. Se acuerda: Modificar el Acuerdo N°
0748-06-2025 dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión
ordinaria N° 086-2025 celebrada el día 17 de junio del año
en curso, para que en su lugar se lea correctamente Convocar, a través de la
Administración Municipal y por los medios que se considere oportunos, a
Audiencia Pública, a los sujetos pasivos los cuales tengan interés legítimo,
para manifestar su interés en la aprobación de la Tarifa del servicio de
recolección transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) para el cantón Poás, dicha
audiencia se llevará acabo el lunes 11 de agosto de 2025, en la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal, a las 5:30 p.m. Votan a favor los regidores,
Yensy Corella Murillo, Roy Isidro Chaves Gómez, Viviana Elizabeth Víquez
Quesada, Tatiana Bolaños Ugalde y Luis Fernando Trejos Madrigal. Con dispensa
de trámite de Comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
San Pedro de Poás, 18 de julio de 2025.—Edith Campos Víquez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025977235 ).
Aprobación tasa de
interés moratorio para todos los tributos
municipales en el segundo semestre del año
2025.
Considerando
1º—De acuerdo con
el oficio GT-2025-022 de la Gestora Tributaria Laura Bloise Alvarado, remitido
a este despacho el día 03 de julio del 2025, en el cual traslada el cálculo de
la tasa de interés moratorio para el segundo semestre del año 2025.
2º—Que el
promedio simple de las tasas activas para créditos al
sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 6.23%, al 01 de
julio del 2025, en revisión hecha el día 03 de julio del 2025, según el Banco
Central de Costa Rica en su página web:
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%204863
3º—Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica al 03 de julio del 2025, es de 3.91% anual, por lo
que la tasa de interés a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.91%.
4º—El promedio simple de la tasa activa
para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es
menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en
al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;
Se resuelve
establecer la tasa de interés moratorio en 6.23% anual para todos los tributos
municipales para el segundo semestre del año 2025. Acordado en la Sesión
Ordinaria N° 094-2025, celebrada el 07 de julio de 2025, mediante acuerdo N°
317 definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. John E.
Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2025977369 ).
Concejo
Municipal
El Concejo
Municipal de Coto Brus en sesión ordinaria N° 063, celebrada el día 14
de julio del 2025, artículo VII, inciso 1-b); conoció una Moción Suscrita por
el Regidor José Joaquín Jiménez Madrigal, que a letra dice;
Mociono: Para que se cambie la sesión ordinaria del lunes 15 de setiembre
del 2025, para el día 17 de setiembre del 2025 por motivos de que son muchas
las actividades que para ese día 15 se tienen y muchos de los compañeros están
invitados a las mismas, incluyendo la administración. Se acuerda:
Trasladar la
sesión ordinaria del lunes 15 de setiembre del 2025, para el miércoles 17 de
setiembre del 2025, a partir de las 9:00 a.m., por motivo de la conmemoración
del 204 Aniversario de Independencia de Costa Rica. Que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Vito-Coto Brus, 23 de julio de 2025.—Licda. Iris Vindas Chaves,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2025977453 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Nueva Generación
Breja S.A., cédula
jurídica número 3-101-124381, representada por señor
Adolfo Rojas Bready, mayor, casado una vez, abogado, costarricense, vecino de
San José, cédula de identidad número 1-715-396, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma. con base en la Ley N°6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N°7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
expediente administrativo N°655-84, ubicada en la zona restringida de la zona
marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 1950 m2 de
conformidad al plano de catastro P-33602-2025, terreno para dedicarlo al uso
residencial recreativo 1584 m2 área de protección a
quebradas y esteros 366 m2 de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, Zona de Protección; sur, calle pública;
este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre,
se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones
frente a costa números 695,697 y 698 del Instituto Geográfico Nacional, el
presente edicto modifica el publicado en La Gaceta número 210 del 07 de
noviembre del 2017. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas,
el 28 de julio del 2025.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1
vez.—( IN2025977397 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
015-2025.—Llanos del Cocal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-838719,
representada por el señor Mario Matarrita Cascante, con número de cédula
1-0994-0159. Con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión la parcela
entre los mojones N° 173-174 ubicada en el plan regulador Cocal del
Peñón, en Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia:
Puntarenas, con plano catastrado número P-22534-2024, por un área total de 2150
m2 en Zona Residencial Recreativa (ZRR) y será dedicado al uso
Residencial Recreativo. Colinda: norte, calle pública; sur, zona pública; este,
calle pública; oeste, Concejo Municipal del Distrito Cóbano. La presente
publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Cocal del Peñón. Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos
tantos.
Cóbano, 08 de julio del 2025.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2025977109
).
Convocatoria a la Asamblea de Condóminos
del Condominio Plaza Real Cariari
De conformidad con
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno, se
convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Propietarios del Condominio Plaza Real Cariari, cédula de identificación de condominio número
3-109-182232, finca matriz número 4-1002-M-000 (el “Condominio”), la cual se
celebrará en las instalaciones del Condominio, en el edificio WeWork, primer
piso, sala 1D, a las diez horas del veintinueve de agosto del 2025 en primera
convocatoria. De no lograrse el quórum requerido se celebrará a las diez horas
con treinta minutos en segunda convocatoria, o bien, a las once horas en
tercera convocatoria, el mismo día y lugar. Los temas por tratar en la agenda
de dicha Asamblea serán los siguientes:
1. Ratificación del orden del día.
2. Nombramiento de presidente
y secretario ad-hoc para la celebración de la Asamblea.
3. Informe de la
administración sobre las operaciones del período 2024 y primer semestre del
período 2025.
4. Criterios para fijar las
cuotas ordinarias de mantenimiento conforme a la naturaleza, características,
medida, uso y destino.
5. Presentación y aprobación
del presupuesto operativo del Condominio para el ejercicio del periodo 2025 –
2026, y la forma de cobro.
6. Presentación y aprobación de la propuesta de reparaciones y
mejoras del Condominio, y presentación y aprobación de las opciones de financiamiento para cubrir las reparaciones y
mejoras del Condominio.
7. Autorización de la remoción
de ciertas paredes internas no estructurales dentro de ciertas fincas filiales
del Condominio, pertenecientes a un mismo propietario, o bien debidamente
aprobadas por los propietarios de dichas fincas.
8. Comisión de notarios para
protocolización de acuerdos.
9. Ratificación de acuerdos y
cierre de Asamblea.
Los condóminos
podrán hacerse representar mediante poder especial o carta poder autenticada
por notario público, documento que deberá remitirse previamente a las oficinas
de la administración, o por medio digital a los correos electrónicos indicados
a continuación, o bien entregarse al momento de la asamblea. Si el propietario
registral es una persona jurídica, el propietario o el apoderado, deberá
presentar la personería jurídica vigente. En caso de existir co-propiedad en
algunas de las fincas filiales, los copropietarios deberán designar un solo
representante. Sólo podrán votar quienes se encuentren al día en el pago de las
cuotas del Condominio. Todo propietario debe de portar su cédula de identidad,
requisito indispensable para votar.
Los inquilinos interesados pueden asistir a
la Asamblea con voz, pero sin voto, para lo cual deberán llevar una carta
autenticada por notario público del propietario en que se indique quién es el
inquilino. En caso de que el propietario sea persona jurídica, el inquilino
deberá aportar la personería respectiva.
Únicamente podrá
asistir una persona por finca filial, por lo que, por razones de
espacio, orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado no
podrán estar
presentes en la Asamblea, salvo cuando el acompañante sea su consejero legal,
para lo cual así deberá hacerse constar y el
consejero deberá mostrar
su carné de
abogado.
Para mayor información, no dude en
comunicarse al teléfono 2293-38-27 o al e-mail rarguello@portafolio.cr
con copia obligatoria sin efectos legales a rgamboa@portafolio.cr y
Portafolio@blplegal.com
Heredia, miércoles, 13 de agosto de 2025.—Alfredo Volio Guerrero, Apoderado Generalísimo. Administradora.—1 vez.—(
IN2025983306 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
Convocatoria asamblea ordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de
conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Orientación (8863/2010), convoca a todas las
personas colegiadas para constituirse en asamblea general ordinaria el sábado
30 de agosto de 2025, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no
reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas con las
personas colegiadas presentes. la asamblea convocada se reunirá de manera
presencial en el Delta Hotels by Marriott San José Aurola, ubicado en San José,
costado norte del Parque Morazán, avenida 5 y calle 5. Los medios de votación
para las elecciones programadas para la asamblea general ordinaria serán
publicitados por el Tribunal Electoral según el calendario electoral
establecido.
ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA ORDINARIA
I.—Primera
Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva
a. Comprobación del quórum, apertura, bienvenida
y explicación general sobre la organización de la Asamblea.
b. Informe de la Fiscalía.
c. Informe Tribunal de Honor.
d. Informe de labores de la
Junta Directiva: Presidencia y tesorería.
e. Informe de mociones
Asamblea General 2024.
f. Presentación del plan
anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales
2025-2026.
g. Recepción
de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las
personas asambleístas.
II.—Segunda
Parte. Asuntos a cargo de Tribunal de Electoral
a. Presentación del Informe de labores
b. Explicación del Tribunal
sobre el proceso electoral.
c. Elección por vencimiento de
los actuales titulares para los cargos de Presidencia, Secretaría, Vocal Uno,
Vocal tres y Fiscalía Propietaria; tres puestos propietarios y dos suplencias
del Tribunal Honor y cinco plazas propietarias y cinco suplencias del Tribunal
Electoral. Asimismo, por renuncia el cargo de vocal 2 de la Junta Directiva por
el resto del período.
d. Declaración de resultados
de elección.
e. Juramentación de las
personas electas.
f. Cierre de Asamblea.
Notas:
• Portar documento de identificación.
• Disponible alimentación
(desayuno de 8 a 9 a.m. - almuerzo de 12 md. a 1 p.m.).
• No traer personas menores
de edad, ni acompañantes.
• Las
personas que requieren parqueo escribir a secretariaadministrativa@cpocr.com a más tardar el 21 de agosto a las 5 p.m., indicando placa del
vehículo.
Oswaldo Trejos
Granados, Presidente.—Karen Álvarez Alvarado, Secretaria.—( IN2025983312 ).
JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria N° 184
La Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca a los
miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria N°
184, que se realizará en nuestra sede central el sábado 30 de agosto del 2025,
a las 08:00 a.m. En caso de no haber quorum a la hora indicada, la Asamblea
General se reunirá una hora después (09:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros
presentes.
El orden del día
fijado para esta Asamblea es el siguiente:
1. Apertura de la Asamblea.
2. Verificación del quorum.
3. Entonación del Himno
Nacional de Costa Rica.
4. Conocimiento Informe de
Auditoría Externa.
5. Exposición sobre el Estudio
Actuarial del Fondo de Mutualidad y Subsidio, comentarios y aprobación de
recomendaciones
6. Discusión y aprobación de
propuesta del Reglamento Asamblea Colegiada Representativa.
7. Discusión y aprobación de
propuesta de reforma parcial del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.
8. Discusión y aprobación de
propuesta de modificación de los artículos 1, 27, 29, 33, 39, 40, 41, 43, 55,
56, 57, 58 y 68 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica, Ley N.º 7221.
9. Propuesta de actualización
de las referencias de las tarifas de honorarios profesionales para peritajes y
avalúos Agropecuarios o Forestales.
10. Discusión y aprobación de
propuesta de reforma del artículo 6 del Reglamento de la Asamblea General.
11. Levantamiento de la
sesión.
Los documentos
para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página
Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del 14 de agosto de 2025.
En cumplimiento
del acuerdo N° 06 de la Asamblea N° 136 del 31 de enero del
2009, no se imprimirán los documentos;
N° 05 de la Asamblea Extraordinaria N° 159 del 28 de setiembre
de 2019, que a la letra cita: “Que todo informe o presentación de
presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor
a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del
mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes
sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de
la Asamblea.”
Ing. Agr. Hernán
Sancho, Presidente, Junta Directiva.—Ing. Agr. Rodrigo Rosales Rodríguez M.Sc.,
Junta Directiva Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2025983316 ).
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Importadores
del Yukon S. A.
El suscrito
Presidente de la sociedad Importadores del Yukon S. A., de conformidad con el
artículo 159 del Código de Comercio y a solicitud de la empresa New Horizon
Development S.R.L., cedula de persona jurídica número 3-102-714434, sociedad
socia registrada como propietaria de acciones que representan un porcentaje
superior al veinticinco por ciento del capital social de la compañía, procedo a
convocar a los socios registrados a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la empresa importadores del Yukon S. A. a celebrarse en
primera convocatoria y de manera presencial a las nueve horas del lunes ocho de
setiembre del 2025 en el domicilio social de la empresa cita en San José,
Escazú, San Rafael, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio
Latitud Norte Cuarto Piso, Oficinas de Nova Legal de Costa Rica. De no lograrse
el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las once horas del
mismo día, en la misma sede y de la misma manera, es decir, presencial. En la
Asamblea se discutirá y votará el siguiente ORDEN DEL DÍA:
---
-Acuerdo Primero:
Elección del presidente y secretario Ad Hoc de la Asamblea de Socios.
---
-Acuerdo Segundo:
De conformidad con el artículo 30 del Código de Comercio, se someterá a
aprobación de la Asamblea capitalizar como aporte del acreedor la deuda que por
un monto de un millón ciento catorce mil dólares (US $1.114.000), moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América y por servicios de consultoría del
período comprendido entre el 01 de diciembre 2018 al 31 de julio de 2025,
mantiene la sociedad con el señor Murray Jo (Nombre) Zimmer (Apellido), de un
único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero,
inversionista, mismo domicilio, portador de la cédula de residencia emitida por
la República de Costa Rica número uno uno dos cuatro cero cero uno cinco cinco
tres uno cuatro. Esta deuda se documenta en factura FE 000003 emitida el día 01
de agosto 2025 por el señor ZIMMER por el indicado monto más el respectivo
impuesto de valor agregado.
---
Esta obligación,
representada por factura pendiente de pago, ha sido debidamente certificada
mediante la certificación de hecho concreto emitida por la Contadora Pública
Autorizada Licda. Katherine Morán Clará en fecha ocho de agosto del 2025. A
efecto de capitalizar como aporte la obligación de la sociedad con el señor
Zimmer, el monto de un millón ciento catorce mil dólares (US $1.114.000) será
convertido a colones de conformidad con el tipo de cambio de compra del Banco
Central de Costa Rica del día de la Asamblea, redondeándose la suma resultante
hacia abajo hasta expresarse en un monto divisible entre mil y de forma tal que
el capital de la empresa siga expresándose en acciones comunes y nominativas
con un valor facial de mil colones cada una. El capital social de la empresa se
aumentará en la suma resultante de la indicada capitalización estimada en
colones bajo la conversión y redondeo indicado y el capital social adicional
será suscrito en su totalidad por el nuevo socio Murray Jo (Nombre) Zimmer (Apellido).
El acuerdo indicará la suma en la que se aumenta el capital, el capital
resultante con indicación además del número de acciones comunes y nominativas
con un valor facial de mil colones cada una que lo representan y la indicación
que el nuevo capital es suscrito exclusivamente por el nuevo socio Murray Jo
(Nombre) Zimmer (Apellido).
-Acuerdo Tercero:
De aprobarse la capitalización de aportes patrimoniales indicado en el acuerdo
segundo anterior, se procederá a modificar la cláusula de los estatutos para
reflejar el nuevo capital social, se anularán los certificados de acciones
existentes y se emitirán nuevos certificados de acciones con la nueva
distribución accionaria de los socios registrados de la empresa.
---
-Acuerdo Cuarto:
La Asamblea declararán en firme los anteriores acuerdos y se designará al
Notario Público a quien se le encargará la protocolización del acta en lo
literal o en lo conducente.” San José, doce de noviembre del dos mil
veinticuatro.
Jo Murray Zimmer. Presidente—1 vez.—( IN2025983378 ).
EL ÁRBOL DE GAVILIA S. A.
Se convoca a
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad El Árbol de Gavilia S.
A., a celebrarse el domicilio social, el día uno de octubre del año dos mil
veinticinco, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas en
segunda convocatoria. El orden del día es el siguiente: Primero: Reforma total
de Estatutos y reposición de acciones. Segundo: Nombramiento de nueva Junta
Directiva y Fiscal. Tercero: Aceptación de los acuerdos anteriores y solicitud
de levantamiento de la inmovilización administrativa expediente DPJ 071.-2023.—Jennifer Fallas Mendoza, Presidente. - /
71I.—1 vez.—( IN2025983409 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial bajo el Tomo
IX, Folio 68, Asiento 48841, a nombre de Esteban Martín Solano Víquez, cédula
de identidad número 503620962. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 18 de julio de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2025974527 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento
comercial suscrito el día veintiuno de julio del dos mil veinticinco, entre
Alejandro Salom Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil
quinientos setenta y cuatro-cero cero quince; Alberto Javier Mantilla Blandón,
portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y
cuatro-cero seiscientos treinta y dos, y Kashif Ghulam (Nombres) Hyder
(Apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad Pakistaní, con
cédula de residencia número uno cinco ocho seis cero cero cero cero cero siete
uno cero, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: MiCase
Accesorios, propiedad del segundo, dedicado a actividades de venta de
celulares, artículos electrónicos y comercio en general, ubicado en provincia
de San José, Montes de Oca. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el
artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código
de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la
oficina del notario Juan Manuel Gómez Mora, en la provincia de San José, Santa
Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Fórum I,
Edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos, dentro de
los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San
José, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—( IN2025975601 ).
UNIVERSIDAD FEDERADA SANTO TOMÁS
A QUIEN INTERESE
El señor Eduardo
Baeza Castillo, portador de la cédula de identidad número: 3-0332-0734, solicita
la reposición de su título de Licenciatura Derecho, por motivo de extravío, el mismo
se encuentra inscrito bajo el tomo 1, folio 295, asiento 1061 y fue emitido por
esta institución en el mes de febrero del año 2000. Se extiende la presente en
la ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil
veinticinco, a solicitud del interesado.—Lic. Juan Manuel Fernández Morales,
Administrador.—( IN2025975654 ).
Punta Leona
Beach Club y Nature Resort S. A.
Punta Leona Beach
Club y Nature Resort S. A. Para efectos del Artículo 689 del Código de
Comercio, Punta Leona Beach Club y Nature Resort S. A., hace saber a quién
interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común
nominativa Nº 661 a nombre de María Virginia Mathieu Madrigal, cédula de
identidad Nº 3 0245 0522. Cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 22 de julio de 2025.—Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría
Presidente Ejecutivo.—( IN2025975706 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SERVICIOS NOTARIALES Q.C. S. A.
La sociedad
Servicios Notariales Q.C. S.A., ha solicitado a Scotiabank de Costa Rica S. A.,
la reposición del certificado de Inversión N° 2240020139690-01 a su
nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 21 de julio del 2025.—Luis Eduardo Quirós
Carmona, Liquidador de Servicios Notariales Q.C. S.A.—( IN2025975912 ).
PUNTO DE NEGOCIOS LQC S. A.
La sociedad Punto
de Negocios LQC S. A., ha solicitado a Scotiabank de Costa Rica S. A., la
reposición del certificado de Inversión N.2240020139674 que existe a su nombre
por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 709 del
Código de Comercio.—San José, 22 de julio del 2025.—Carmen María Valverde
Quirós, Presidente de Punto de Negocios LQC S. A.—( IN2025976388 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
COMUNICADO DE ACUERDO
TRIBUNAL DE HONOR
El Tribunal de
Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, en su sesión N°
, celebrada a las nueve horas y cincuenta minutos del diecinueve de junio del
dos mil veinticinco, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Nombrar a los
doctores: Josué Ramírez Hernández y Karla Santana
Ott como parte del Órgano Director del expediente: 050-2023.
Miembros del
Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—Dr. Roberto
Gazel González.—Dr. Andrés Furchtgott Barrios.—Dra. Carolina Madriz Arce.—Dra.
Heilyn Quirós Abarca.—Dra. Carol Calvo Domingo.—( IN2025976506 ).
INMOBILIARIA RAO S. A.
Edicto de aviso de extravío de acciones de la sociedad Inmobiliaria RAO
S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos ochenta y cuatro, se informa que
se extraviaron las acciones números de la cuarenta y ocho a la sesenta y de la
noventa y uno a la ciento cinco, en total veintiocho acciones, por lo que
cualquier afectado se invita a comparecer a efecto de a hacer valer sus
derechos al correo: oficinalegalbarahona@gmail.com, por el lapso de ocho días
hábiles.—Guanacaste, veinticinco de julio de dos mil veinticinco.—Adriana
Martínez Zúñiga, Presidente.—( IN2025977118 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta
Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante
Greivin Hernaldo Peña López, cédula N° 503750270: Bachillerato en Administración de
Empresas con Énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP código 10, folio 0 y
asiento 18089 y anotado por USJ tomo 3, folio 253 y asiento 28, emitido por la
Universidad de San José, en el año 2013, y Greivin Hernaldo Peña López, cédula
N° 503750270: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en
Banca y Finanzas, anotado en CONESUP código 10, folio 0 y asiento 42039 y
anotado por USJ tomo 3, folio 57 y asiento 19, emitido por la Universidad de
San José, en el año 2013 Se solicita la reposición de los títulos por extravío,
la solicitud de reposición del título de la estudiante Susan Pernell Álvarez,
cédula N° 111550048: Licenciatura en Derecho, anotado en CONESUP código 10,
folio 0 y asiento 10797 anotado por USJ tomo 3 emitido por la Universidad de
San José, en el año 2010. Se solicita la reposición del título por extravío, y
la solicitud de reposición del título de la estudiante Yohannia Villegas
Acosta, cédula N° 603350629: Especialidad en Derecho Notarial y Registral,
anotado en CONESUP código 10, folio 0 y asiento 335578 y anotado por USJ tomo
7, folio 42 y asiento 2 emitido por la Universidad de San José, en el año 2023.
Se solicita la reposición del título por cambio en letra de nombre, por lo
tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—MBA. José
Alberto Arias Arguedas, Rector de la Universidad de San José.—( IN2025977290 ).
VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por suscripción de
una opción de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día diez de
mayo de dos mil veinticinco, entre Malakai Martínez Vacca y Daniel P
Wagner, en el cual acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado:
“Minisuper Martínez” propiedad del primero, dedicado a la actividad de minisúper con
venta de licores, ubicado en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo.
Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los
interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina de la notaría
pública Ingrid Tatiana Reyes Quirós, en la provincia de San José, Santa Ana,
propiamente Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, Oficina RE&B
Abogados; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes
contados a partir de la primera publicación.—San José, veintiocho de julio de
dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notaria.—(
IN2025977423 ).
LALL TSITL S.R.L.
LALL TSITL S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-nueve uno siete cinco seis uno, informa la
reposición por extravío del libro de actas de asamblea y registro de cuotistas número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Sergio Monge Astúa, en
Cartago, distrito oriental, cuatrocientos metros oeste de Maxi Palí Oreamuno,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, uno de julio del dos
mil veinticinco.—Sergio Monge Astúa.—( IN2025977436 ).
TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA MEDICINA E
INDUSTRIA TECAMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría
José Alfredo Carrillo Bogle, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de San
Juan de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización Sanmarcanda, casa M 5, cédula
1-1167-0200, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Tecnologías Aplicadas A La Medicina E Industria TECAMI
Sociedad Anónima, cédula jurídica3-101-480143, solicita al Registro Público,
Sección de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva, ambos número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas.—San José, 28 de julio del 2025.—Ana Cecilia Heitman Ardón,
Notaria.—( IN2025977638 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AGROPECUARIA MONTE GRANDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Alejandro Brenes Winiker, con cédula 1-1248-0852, representante legal de la
sociedad Agropecuaria Monte Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-079015., manifiesto que procederé a realizar la reposición por
extravío de los siguientes libros legales: Libro de Registro de Socios, Libro
de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Asamblea General de Socios.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a San José, Curridabat, Granadilla, de la
parada del tren del CFIA, 50 metros al norte y 50 metros oeste, última casa a
mano derecha.—1 vez.—( IN2025976792 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CORDELINE
CON DIECIOCHO FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS PRIMERA ETAPA
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Se comunica la solicitud de reposición de libro Acta de Asamblea de Propietarios por
extravío de la sociedad Condominio Horizontal Residencial Cordeline con
Dieciocho Fincas Filiales Primarias Individualizadas Primera Etapa Obras de
Infraestructura, cédula jurídica número: 3-109-726662.—San José, veinticuatro
de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, 1 vez.—( IN2025976795 ).
INVERSIONES DELFOS S.A
La suscrita Miriam
Julieta Bastida Beham, de nacionalidad española, portadora del pasaporte
PAX132621, en mi calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Inversiones Delfos S.A, cédula de persona
jurídica 3-101-062119, solicito la reposición de los libros: Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por
extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, se atenderán oposiciones en la dirección electrónica
rromero@jurexlaw.com.—Madrid, España, 7 de julio de 2025.—Miriam Julieta
Bastida Behan, Secretaria de Inversiones Delfos Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2025976902 ).
EXPORTADORA E IMPORTADORA
PUERTO VARGAS S.A
La suscrita Miriam Julieta Bastida Beham, de nacionalidad
española, portadora del pasaporte PAX132621, en mi calidad de Secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Exportadora e Importadora Puerto Vargas S.A, cédula de persona jurídica
3-101-105648, solicito la reposición de los libros: Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, se atenderán
oposiciones en la dirección electrónica rromero@jurexlaw.com.—Madrid, España, 7
de julio de 2025.—Miriam Julieta Bastida Behan, Secretaria de Inversiones
Delfos Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2025976905 ).
Yo, Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público en ejercicio, con
oficinas abiertas en Corredores de Ciudad Neily, debidamente habilitado por la
Dirección Nacional de Notariado, bajo el carné número
29423, hago constar: Que ante mí compareció Yony Henry Gutiérrez Urbina, mayor
de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de su país número
603090277-0000B, quien bajo fe de juramento declara haber extraviado su
pasaporte nicaragüense, emitido por las autoridades de la República de
Nicaragua, el cual estaba debidamente a su nombre, y cuyo número indica no
recordar. La persona compareciente manifiesta que el extravío del referido
documento ocurrió en fecha aproximada de febrero de 2025, y que, a pesar de
haber realizado la respectiva búsqueda, no ha logrado recuperarlo. Por tanto,
se extiende el presente edicto para que el hecho de la pérdida del documento
quede debidamente notificado, a efectos de ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, en sustitución de denuncia policial, y que sirva como base
documental para su presentación ante la Embajada de Nicaragua en Costa Rica,
con el fin de solicitar la renovación o reposición del pasaporte extraviado. Se
hace constar que este edicto se extiende a solicitud del compareciente y bajo
su estricta responsabilidad.—Ciudad Neily 23 de julio de 2025.—Lic. Maikol
Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976908 ).
LUANDI INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
compareció el señor Luis Alfredo Mena Jiménez, en su condición
de presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Luandi Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta mil setecientos
setenta y nueve, inscrita en el tomo: dos mil diecinueve; asiento: doscientos
noventa y tres mil ciento noventa y siete y en cumplimiento con la reforma al
Código de Comercio según la ley diez mil quinientos noventa y siete y directriz
DPJ cero cero dos–dos mil veinticinco, solicita la inscripción del correo
electrónico para su representada, luandi2708@gmail.com.—Cartago 24 de julio
del 2025.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro.—1 vez.—( IN2025976932 ).
WELLNESS LOGISTICS OF COSTA RICA SA S. A.
Que en el Acta
número 1 de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada Wellness Logistics of Costa Rica SA S. A., cédula jurídica
número 3-101-916294, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Llano de
la plaza de Deportes 200 al Sur y 25 al Este, a las 11:00 horas del 16 de julio
del 2025, se acordó realizar modificación de la cláusula del domicilio,
representación y el objeto del Pacto Constitutivo.—24 de julio, 2025.—Notaria
Pública Carmen Noelia Gutiérrez Chavarría, 603670203.—1 vez.—( IN2025976936 ).
INVERSIONES JEFE GUTIERREZ IJG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa la
reposición de libros legales por motivo de deterioro de estos, de la sociedad
denominada Inversiones Jefe Gutiérrez IJG Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos setenta y tres. En caso
de cualquier oposición se podrá formular a la dirección de correo electrónico
dianaqh@solucionesdyd.net cc: info@solucionesdyd.net.—San José, Escazú,
veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Diana Karolina Quesada
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976974 ).
DISTRIBUIDORA ROJAS Y CARRANZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
número 192 tomo 2, del 22 de julio del año 2025, la sociedad Distribuidora
Rojas y Carranza Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-312340, solicita
reposición de los libros legales, debido al extravío de dichos libros. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaria, en Cóbano,
Oficina Yahveh, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la
publicación.—Cóbano de Puntarenas.—Licda.
Rosibeth Obando Loria, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025977077 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN CARLOS
DISTRITO PACUARITO CANTÓN SIQUIRRES
PROVINCIA DE LIMÓN
Yo, Elvin Abel
Morales Trejos, mayor, divorciado una vez, auxiliar de vigilancia, cédula:
seis-doscientos treinta y cinco-cuatrocientos treinta y cuatro, vecino de San
Carlos de Pacuarito en Siquirres, de la Escuela Fausto Herrera setenta y cinco
metros al sur; en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Carlos distrito Pacuarito cantón Siquirres provincia de Limón,
cédula jurídica: tres-cero cero dos-trescientos noventa y tres mil quinientos
treinta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro tomo número uno de Actas de
Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la pública a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Siquirres, 16 julio de 2025.—1 vez.—( IN2025977301 ).
ASOCIACIÓN ESPARTANOS TRIATLÓN
El suscrito Carlos
Arturo Moncada Montero, en mi calidad de representante legal de la asociación
“Asociación Espartanos Triatlón” cédula jurídica número 3-102-609647, hago constar que mi representada ha procedido a la
reposición de los libros Tomo I de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano
Directivo y Registro de Asociados. Lo anterior por extravío.—San José, a las
catorce horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025977329 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO SEPECUE-MOJONCITO
Yo, Dennis Alejandro Jakson Escalante, cédula de identidad número
7-0202-0310, en mi condición de Presidente y Representante Legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
Sepecue-Mojoncito, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seiscientos
dieciséis mil ochocientos ochenta y seis, solicito al Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los Libros de Actas del Órgano Directivo tomo número uno e
Inventario y Balance tomo número uno, para que se repongan por el tomo número
dos de cada libro indicado, los cuales fueron extraviados; de forma tal que,
cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas mediante la gestión administrativa correspondiente.—Lunes 28 de julio
de 2025.—Dennis Alejandro
Jakson Escalante.—1 vez.—( IN2025977330 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CORDELINE
Se comunica la
solicitud de reposición de libro número uno de Acta de Asamblea de Propietarios
por extravío de la sociedad Condominio horizontal residencial Cordeline con
dieciocho fincas filiales primarias individualizadas primera etapa obras de
infraestructura, cédula jurídica número: 3-109-726662, libro debidamente
legalizado bajo el asiento tres ocho seis ocho del cinco de setiembre del dos
mil diecisiete. Finca matriz número 4-4244M-000.—San José, veinticuatro de
julio del año dos mil veinticinco.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—(
IN2025977385 ).
INVERSIONES SANTANECAS DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Esteban Rojas Acosta, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad: uno-uno uno cuatro cero-cero seis seis dos, vecino de San José, Santa
Ana, Piedades; doscientos metros al este y doscientos metros al sur de la
Iglesia, en mi condición de presidente de la sociedad Inversiones Santanecas
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve cero tres cuatro
tres, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la
reposición del libro de: Registro de Accionistas, debido al extravío del mismo.
Publíquese una vez para efectos de reposición del libro. En caso de cualquier
oposición se podrá formular en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Santa María,
segundo piso, oficina treinta y ocho. Es todo.—San José, veintitrés de julio
del año dos mil veinticinco.—Esteban Rojas Acosta, Presidente.—1 vez.—(
IN2025977416 ).
GENLOU ZAPOTAL, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cédula Jurídica: 3-102-878568
Balance General y estado final de liquidación
30 de junio de 2025
(Expresado en colones costarricenses)
Activo
Activo Circulante
Caja y bancos 0
Cuentas por cobrar intercompanias 0
Otras cuentas por cobrar 12
000
Documentos
por cobrar
Desembolsos
anticipados
Impuestos sobre la renta diferido 0
Depositos
en garantía 0
Total
activo circulante 12
000,00
Mobiliario, Equipo Y Vehículos 0
Otros Activos 0
Total 0
Pasivo Y Patrimonio
Pasivo
Cuentas por pagar a proveedores 0
Retenciones
por pagar
Gastos
acumulados
Provisiones por pagar 0
Cuentas
por pagar intercompanias
Total pasivo 0
Patrimonio
Capital Suscrito 12
000
Actualizacion de capital 0
Contribucion de capital 0
Utilidad Acumulada 0
Total patrimonio 12
000,00
Total 12
000,00
Distribución del
haber social: La totalidad del haber social corresponde al cuotista de la
compañía.
Asimismo, se hace constar que: (i) se han
concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la
compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la
compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales. Publicado de conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 29 de julio de 2025.—Vivian Liberman Loterstein, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2025977437 ).
ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y
DESARROLLO
DE LA PERMEACULTURA Y SUSTENTABILIDAD
Libros
extraviados. Yo, Nahuel Bendersky, con cédula de residencia temporal número uno
cero tres dos cero cero tres cuatro cinco cero dos cinco, en mi calidad de
Presidente y Representante Legal de la Asociación denominada Asociación para la
Innovación y Desarrollo de la Permeacultura y Sustentabilidad, inscrita en el
registro de Asociaciones bajo la cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-setecientos cincuenta y dos mil quinientos cinco, solicito al
departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro
de asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos los anteriores
libros del tomo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, quince de julio del año
dos mil veinticinco.—Nahuel Bendersky.—1 vez.—( IN2025977448 ).
MCENTER S. A.
Yo, Mónica Fumero
Delgado, mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de San José, Curridabat,
Granadilla, cédula de identidad: uno-mil veintiuno-cero ochocientos noventa y
nueve, en mi condición de representante de la compañía: Mcenter S. A., cédula
jurídica: 3-101-704434, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que los libros de esta compañía: Asamblea General de Accionistas,
Junta Directiva y Registro de Accionistas, fueron extraviados, hemos procedido
a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio San José, Moravia,
Residencial Altamoravia, casa nueve.—San José, 21 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977624 ).
SERVIMED DE CENTROMÉRICA JC S.A
Ante mi Notaría
Jose Alfredo Carrillo Bogle, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de San
Juan De Santa Bárbara De Heredia, Urbanización Sanmarcanda, casa M 5, cédula
1-1167-0200, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Servimed de Centromérica JC S. A., con cédula de persona
jurídica 3-101-579853, solicita al Registro Público, Sección de Personas
Jurídicas la reposición de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. San José, 28 de julio
del 2025.—Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2025977626 ).
INVERSIONES J E N A GAYSO S. A.
Inversiones J E N
A Gayso S. A., entidad con cédula de persona jurídica número 3-101- 273705,
representada por el señor Néstor Alfredo Gamboa Salazar, portador de la cédula
de identidad 2-0473-0501, en su condición de Presidente y por el señor José
Enrique Solís Araya, portador de la cédula de identidad 2-0276-0464, en su
condición de Tesorero, ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin
límite de suma actuando conjuntamente, comunican la reposición de libros
legales y contables por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes
libros: Actas de Asamblea de Accionistas. Registro de Accionistas. Actas de
Junta Directiva. Diario. Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional respecto de
los libros legales, o, ante la Dirección General de Tributación respecto de los
libros contables, para operaciones del periodo fiscal 2012 y anteriores, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—San José, 24 de julio del año 2025.—Néstor Alfredo Gamboa Salazar, cédula de identidad 2-047.—1 vez.—(
IN2025977628 ).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL
PLAZA LOS COLEGIOS
El suscrito Fausto
Bejarano Castillo, portador de la cedula de identidad número uno-cero
quinientos treinta y nueve- cero cero veintiséis en mi condición de
administrador con facultades de apoderado general del condominio Condominio
Centro Comercial Plaza Los Colegios, cédula de persona jurídica número 3-109-
117236; manifiesto que, se procederá con la reposición de los libros legales
del condominio; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento
de lo establecido por el artículo Nº 233, del Reglamento General del Registro
Inmobiliario. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veinticinco.—Fausto
Bejarano Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2025977640 ).
INVERSIONES HUME Y ROMERO H Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Gutiérrez Font, Notario Público, carné profesional seis ocho ocho dos, hago constar que se ha
procedido con la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Junta Directiva, de la sociedad Inversiones Hume Y Romero H Y M
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos
cuarenta y nueve mil trescientos seis. Lo anterior por extravío.—San José,
veintinueve de julio del dos mil veinticinco.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2025977774 ).
KANDLER ENTERPRISE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito
HelgeJohn (nombre) Kandler (Apellido), en mi calidad de representante con
facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Kandler
Enterprise Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3- 102-833225, hago constar que mi representada ha
procedido a la reposición de los libros Registro de Cuotistas y Asamblea de
Coutistas. Lo anterior por extravío de los mismos.—San Isidro de El General, 29
de julio de 2025.—Helge John (nombre) Kandler (Apellido). Gerente 02 de Kandler
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2025977776 ).
INVERSIONES MANITOBA L&A S. A.
INVERSIONES
MANITOBA L&A S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta
y tres mil cuatrocientos noventa y dos, solicita la reposición del Libro de
Registro de Socios por motivo de extravío del mismo. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, al correo electrónico lzumbado@medaglialaw.com.—San
José, veinte de julio del dos mil veinticinco.—Licda .Laura Zumbado Loría.—1
vez.—( IN2025977887 ).
BOWDEN & BROWN S.R.L.
Bowden & Brown
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-846238, gestionará la reposición de
los libros legales, debido al extravío de los mismos. Es todo. Stuart Brown,
pasaporte número 554096943. Gerente 02.—Guanacaste, 29 de julio del 2025.—Lic.
Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977948 ).
PARADISE VISTA LINDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la
solicitud de reposición de libros de actas por extravío de la sociedad Paradise
Vista Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409179. En caso de
cualquier oposición se podrá formular al correo electrónico
vmurillo@vgvcorporate.com.—Guanacaste, a las doce horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Verónica
Murillo Oviedo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025978569 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, se acuerda la disolución de Calzado Moretty Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil
ciento treinta.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de julio del año
2025.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné 21876.—( IN2025974602 ).
Ante esta
Notaría, mediante escritura número ciento veintiuno, se acuerda la disolución
de Productos y Muebles La Puerta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos treinta.—Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, 17 de julio del año 2025.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné 21876.—( IN2025974614 ).
Ante esta
Notaría, mediante escritura número ciento veinte, se acuerda la disolución de
Transportes JJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos. Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, 17 de julio del año 2025. Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné
21876.—( IN2025974618 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento veintidós, se
acuerda la disolución de Tiendas y Servicios del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento
diecinueve.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17
de julio del año 2025.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné 21876.—(
IN2025974823 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio veintiséis
vuelto, del tomo dieciocho, a las ocho horas, del días veintidós de julio del
dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de
la plaza El Tiburón Cevichero Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, frente al Banco
Nacional, contiguo al Bar Cachos, Restaurante El Tiburón Cevichero, cédula
jurídica número tres–ciento dos–ochocientos treinta y un mil doscientos noventa
y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós del mes de julio del año dos
mil veinticinco.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal. Notario Público.—(
IN2025975426 ).
Por escritura
número ciento cuarenta-siete, otorgada a las doce horas del ocho de julio del
dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad AGE Capital Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica: tres-ciento uno-siete tres dos cinco cero seis, donde todos
los accionistas tomaron el acuerdo principal de modificar la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la empresa. Correo notificaciones@veinsacr.com Número
de teléfono: 8304-0659.—San José, veintiuno de julio del dos mil
veinticinco.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—(
IN2025975688 ).
Ante la Notaria
Pública Natalia Ulloa Arias, mediante escritura número ciento setenta y uno, al
ser las catorce horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud de Inversiones Cristalida de Rincón Largo de
Guanacaste, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno – cuatrocientos mil cuatrocientos cuarenta y nueve,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Cuatro
de agosto de dos mil veinticinco.—( IN2025979435 ).
Protocolización
Acta de Reunión General de la sociedad TRES -
CIENTO DOS - SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en
la cual se procede a modificar la cláusula tercera del plazo social. Ante la
Notaria Pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—Cuatro de agosto de dos mil
veinticinco.—( IN2025979477 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este notario mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ochenta y tres frente del tomo quince del
protocolo del suscrito notario, a las dieciséis horas quince minutos del
veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Accionistas de INMOBILIARIA PASEO DEL SOL NÚMERO TREINTA Y UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil
cuatrocientos treinta y tres, mediante la cual se acordó reformar el estatuto,
en la cláusula segunda, modificando el domicilio y la cláusula sétima del
estatuto, modificando la representación. A las dieciséis horas treinta minutos
del veintidós de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notario Público.—(
IN2025976420 ).
Mediante
escritura número 95-11, otorgada en el protocolo del Notario Público Iván Darío
Villegas Franco, visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo 11 del
protocolo del suscrito notario, las señoras I) MARIA VALENTINA BALLESTEROS
PINZON, colombiana, mayor, soltera, estudiante, portadora del pasaporte número
AW ocho nueve dos cuatro tres tres, y II) KEYLIN YARITSA JIMÉNEZ HIDALGO, mayor
de edad, soltera, asistente legal, identificada con la cédula uno-uno siete
cinco siete-cero cero cuatro nueve, ambas vecinas de San José, Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, Torre dos, piso cinco, constituyen
la sociedad. Es todo.—Veinticuatro de julio dos mil veinticinco.—Lic. Iván
Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2025976596 ).
El suscrito ALEXANDER LOBO ALVARADO,
Notario Público, cedula de identidad número: cinco- doscientos noventa y nueve- ciento noventa y tres, carnet número: trece mil doscientos cuatro,
Informa que VOLCANO MAN
SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica
número TRES CIENTO UNO- QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CERO NOVENTA Y CINCO, indico como su correo electrónico
johnnyalvarez1967@gmail.com para cualquier información contactar al siguiente
número telefónico 88233304. Es todo, Guayabo de Bagaces veintitrés de julio del
dos mil veinticinco.—( IN2025976034 ). 2
v. 2.
En mi notaría, mediante escritura
número setenta y nueve, al tomo número dos de mi protocolo, se presentan los
cambios y publicación del correo electrónico de conformidad con las directrices
del Ministerio de hacienda, también las reformas a las cláusulas primera,
tercera, sexta y sétima
del pacto constitutivo de la sociedad Los Cuatro Feng Feng del Este S.A.,
cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres ochocientos
setenta y seis.—San José, catorce de julio de dos mil
veinticinco.—Licenciado Adán Alvarado Victoria, Notario Público.—( IN2025976499
). 2 v.
2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que por escritura
pública número doscientos siete, otorgada ante esta notaría en San José, a las
diez horas del siete de julio del dos mil veinticinco, comparece el señor ARNALDO GARNIER CASTRO, mayor, casado, publicista, vecino de San
José, Santa Ana, Residencial Valle del Sol casa número veintidós, cédula de
identidad uno – quinientos sesenta y tres – quinientos cuarenta y ocho, en su
condición de representante legal de: I. GARNIER AGENCIA CREATIVA SAN JOSE S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil ciento tres y
designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com
como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; II.
BOOMBIT COSTA RICA. S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y dos mil ciento treinta y designa la dirección de
correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para
recibir notificaciones dirigidas a su representada; III. MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES DIGITAL S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta mil ochocientos setenta y tres y designa la dirección
de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para
recibir notificaciones dirigidas a su representada; IV. RED GLOBAL OAK S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil
ochocientos treinta y seis y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones
dirigidas a su representada; V. GARNIER SERVICIOS COMPARTIDOS S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil seiscientos
veintisiete y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada; VI. MIELES NICOYANAS S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiocho mil
seiscientos cincuenta y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada; VII. BLUE ZONE GUANACASTE S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil
cuatrocientos treinta y tres y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada;
VIII. ALIMENTOS BLUE ZONE NICOYA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil novecientos
veintisiete y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada; IX. CONCEPTOS DE BIENESTAR SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
sesenta y tres mil ciento noventa y cinco y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com
como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; X.
LOYMARK S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
diecinueve mil ochocientos sesenta y cinco y designa la dirección de correo
electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada; XI. MEDIOS ESTRATÉGICOS PHD S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
siete mil unos y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada; XII. GARNIER MEDIA PREPAGOS, S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y
siete mil ciento ochenta y seis y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada; XIII. FINNAN & MANNIX
PROPERTIES LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y dos mil ciento sesenta y cinco y designa la dirección
de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para
recibir notificaciones dirigidas a su representada; XIV. ADVERTISING HOUSE
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil
ciento sesenta y cinco y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada; XV.
OPTIMIZACIÓN DE MEDIOS DIRECTOS OMD CENTROAMÉRICA, S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil setecientos
setenta y ocho y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada; XVI. CENTRO AMERICA PN ASESORES,
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro
mil ciento ochenta y dos y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada; XVII. TBWA DE COSTA RICA, S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil
trescientos noventa y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada; XVIII. SERVICIOS ASTRO NOMICOS
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos y designa la
dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio
oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XIX. RMS
RETAIL MARKETING SERVICES S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos setenta y tres y designa la
dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio
oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XX. GRUPO RP
DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos sesenta mil seiscientos cuarenta y tres y designa la dirección
de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para
recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXI. LYMRK S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y seis mil
trescientos noventa y seis y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada; XXII. INVERSIONES BOSQUES DEL SOL
S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta
y tres mil noventa y dos y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada; XXIII. INVERSIONES OCHOCIENTOS
VEINTIDÓS S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y cuatro mil noventa y nueve y designa la dirección de correo
electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada;
XXIV. INVERSIONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS S.A, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y
cinco y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones
dirigidas a su representada; XXV. INVERSIONES AJ DE COSTA RICA S.A, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos sesenta
y seis y designa la dirección de correo electrónico
notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir
notificaciones dirigidas a su representada; XXVI. ECOLOGICAL FUTURE CR
INVESTMENTS S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos noventa y seis y designa la
dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio
oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXVII. CARAÑA
CINCO DE PIEDADES S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y nueve mil setecientos veintiuno y designa la
dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio
oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXVIII. HP
LAPAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinticinco y designa la
dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio
oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXIX. HP LAPAS
VEINTIDOS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-novecientos veintisiete mil trescientos veintiunos y designa la dirección
de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para
recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXX. CASA LAPAS PINILLA
CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-novecientos veintiocho mil catorce y designa la dirección de
correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para
recibir notificaciones dirigidas a su representada. Leído lo anterior al
compareciente, manifiesta su conformidad y procedemos a firmar; San José,
veintiocho de julio del dos mil veinticinco. Lic. Melania Campos Lara, carnet
10827.—( IN2025977435 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento noventa, otorgada a las catorce horas treinta
minutos, del veintidós de julio del dos mil veinticinco visible al folio ciento
veintiuno frente, del tomo nueve, se presentó solicitud por parte del representante
legal de DISTRIBUIDORA DISA SARCHI SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-
266937, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí,
Alajuela, veintidós de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Mayela
Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2025976752 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, de folio setenta y cuatro
frente, tomo doscientos trece, a las once horas del dieciséis de julio del dos
mil veinticinco, se presentó solicitud de la sociedad ZAVALA ROJAS Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro
seis seis ocho cuatro tres, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad según Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Laura
Carvajal Ramírez.—1 vez.—( IN2025976753 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 110, visible al folio 84, del tomo 1, a las
11 horas, del 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de la
representante legal de FAUNA LATINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
la cédula de persona jurídica número 3-102-927435, para incorporar el correo
electrónico latinafauna@gmail.com en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, a las 12 horas y treinta minutos del día 08 del mes de Julio del año
2025.—Lic. RONNY ALEXANDER SOLANO CAMACHO. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976754 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de julio del
dos mil veinticinco, se registra correo electrónico de Smart Silver Arrebol
SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos- ocho dos seis siete tres ocho.—Heredia,
24 de julio del 2025.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra.—1 vez.—(
IN2025976755 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 24 de julio de dos
mil veinticinco se protocolizó acta de INVERSIONES ALANA S. A. Se reforma plazo
social, administración. Se nombran directivos y fiscal.—Cartago, 24 de julio de
2025.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público. Cédula: 105690003. Tel.:
8914-0020.—1 vez.—( IN2025976756 ).
En mi Notaría,
mediante instrumento público otorgado a las 16:15 horas del 23 de julio de
2025, se estableció como medio para
recepción de notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad
mercantil denominada Agrícola Betonia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-151736, el correo electrónico: victorsolisr@gmail.com.—San Ramón,
Alajuela, 24 de julio de 2025.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves. Notario Público,
carné 13774.—1 vez.—( IN2025976763 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y tres-diez, visible al folio cuarenta y uno, frente
del tomo diez a las siete horas del trece de junio del dos veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Teresa Acon Fung representante legal de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima S.A., con la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- cero cincuenta y tres mil
quinientos cuarenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de San José.—San José veintitrés de julio del dos mil
veinticinco.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2025976764 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, la sociedad CARACASAMA DEL RIO ONDULADO SOCIEDAD ANONIMA,
solicita la inclusión de su correo electrónico de acuerdo a la Ley diez mil
quinientos noventa y siete y del decreto DPJ- cero cero dos- dos mil
veinticinco, para la atención de notificaciones formales de la sociedad.
Notario Público: Jorge Johanning Mora. San José, veintitrés de julio del dos
mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976765 ).
Por escritura
número cincuenta y dos- tomo dos de las nueve horas quince minutos del quince
de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de Servicios
de Monitoreo Sermo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres -ciento dos- trecientos noventa y dos mil trecientos cincuenta y seis, en
la cual se modifica el domicilio social.—San José, a las ocho horas quince
minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Guillen Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976767 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número CIENTO CINCUENTA Y CUATRO, visible al folio
Ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo Veintinueve, a las catorce horas y
treinta y cinco minutos de hoy día veintitrés de abril del año dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA, titular de la cédula
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA, y, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de
actualizar el domicilio social conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Playa Flamingo, Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas y dos minutos del día veintitrés del
mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976769 ).
Por escritura
número cincuenta y cuatro- tomo dos de los nueve cuarenta minutos del quince de
julio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea Servicios Mava
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres -ciento
dos -quinientos treinta y nueve mil setecientos veintiocho, en la cual se
modifica el domicilio socialASan José, a las ocho horas cuarenta y siete
minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Guillén
Caravaca Notario Público.—1 vez.—( IN2025976771 ).
Por escritura
número cincuenta y cinco- tomo dos de las diez horas cinco minutos del quince
de julio de dos mil veinticinco., se protocolizó acta de asamblea Servicios de
Limpieza a su Medida Selime Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno - ciento cuarenta y tres mil ochocientos tres, en la cual se
modifica el domicilio social. San José, a las nueve horas del diecisiete de
julio de dos mil veinticinco. Lic. Sergio Guillén Caravaca, Notario Público.—1
vez.—( IN2025976775 ).
Ante esta notaria se modificó la junta directiva y representación la sociedad denominada
ALGUIMO SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-uno ocho
do dos tres.—Veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Sonia María
Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2025976777 ).
Ante esta notaria
mediante escritura número cincuenta y seis - diez visible al folio cuarenta y
dos frente del tomo diez a las ocho horas del trece de junio del dos
veinticinco, se presentó solicitud por parte de Teresa Acon Fung representante
legal de Distribuidora Duralex Sociedad Anónima S.A, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil seiscientos noventa y
tres para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de San José. San José veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Notario
ERICK ESQUIVEL CARVAJAL.—1 vez.—( IN2025976778 ).
Por escritura
número 270, otorgada ante el Notario Francisco Javier Vargas Solano, a las
14:00 horas del día 14 de julio del 2025, se registró la dirección de correo
electrónico como medio para recibir notificaciones de las sociedades: i) VALANA
SERVICES S.R.L., cédula jurídica 3-102- 810107, y, ii) KOIRO S.R.L., cédula
jurídica 3-102-914506, esto en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 10597.
Es todo.—San José, 24 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976780 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 5-19 otorgada a las 14:00 horas del 23 de julio
del 2025, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, compareció el Apoderado
Generalísimo de las sociedades: FICUS DE AGUA CU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos
cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, y FICUS DE TIERRA LIMITADA, con
cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – novecientos diecinueve
mil setecientos doce, solicita la inclusión del correo electrónico de las
sociedades de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, el día 24 de julio del año 2025. Felipe Esquivel Delgado –
fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2025976781 ).
En esta Notaría
Pública mediante escritura número 189 otorgada en San José a las quince horas
con veinte minutos del 24 de junio del 2025, los socios de MAF Consultores Financieros y Contables Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-novecientos un mil ochenta y tres,
acordaron modificar la cláusula primera del Pacto Constitutivo, para que de
ahora en adelante se lea así: PRIMERA: De la razón social: La sociedad se
denominará con la razón social TRES-CIENTO UNO-NOVECIENTOS UN MIL OCHENTA Y
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras por “S.A.
Se nombra un nuevo fiscal y se modifica el Pacto Constitutivo, para que se
incluya la cláusula décimo quinta, referente a la celebración de Asambleas de
Accionistas y sesiones de Junta Directiva virtuales.—Lic. Gonzalo Campos
Jiménez, Notario Público. Carné: 9082, Cédula de identidad:1-0866-0738.—1
vez.—( IN2025976782 ).
Ante esta notaria
mediante escritura número cincuenta y cuatro - diez visible al folio cuarenta y
uno vuelto del tomo diez a las siete horas quince minutos del trece de junio
del dos veinticinco, se presentó solicitud por parte de Teresa Acon Fung representante
legal de Inmobiliaria Arándano Sociedad Anónima S.A, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil doscientos
cincuenta y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José. San José veintitrés de julio del dos mil
veinticinco.—Notario ERICK ESQUIVEL CARVAJAL.—1 vez.—( IN2025976783 ).
Por escritura
número cuatro, visible al folio cuatro frente del tomo once, otorgada ante esta
notaría a las diecinueve horas de hoy; se solicitó señalar la cuenta de correo
electrónico: debasafacturas@gmail.com para
recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de
Maderas Eternas, S.A., cédula jurídica tres-ciento unocuatrocientos cincuenta y
cuatro mil cincuenta y tres. San José, veinticuatro de julio de dos mil
veinticinco. Lic. Randall Monge Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976785
).
Ante esta notaria
se modificó la junta directiva y representación la sociedad denominada ADS
ARCOS DE SOL SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-cuatro seis ocho dos uno ocho.—Veintitrés de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2025976786 ).
Por escritura
número cinco, visible al folio cuatro frente y vuelto del tomo once, otorgada
ante esta notaría a las diecinueve horas quince minutos de hoy; se solicitó
señalar la cuenta de correo electrónico: tathergo@gmail.com para recibir
notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinte, S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinte.—San José,
veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Randall Monge Acosta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976787 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 82-17, visible del folio 168 vuelto al folio
169 vuelto, del tomo 17, a las 09:00 horas del 24 de julio del 2025, se
protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas Nº 4 de SKK Holdings, S.R.L., con
cédula de persona jurídica 3-102-894203, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula Nº2 del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social
conforme a la Ley N.10,597.—Quepos, Puntarenas, 24 de julio del año 2025.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976788 ).
Por escritura número quince-dieciocho, otorgada ante el Notario Público,
Omar Jalil Ayales Aden, de las ocho horas y treinta
minutos del quince de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada LA PAZ SOMBRAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos tres mil setecientos sesenta y dos, con domicilio social en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Residencial
Horizontal Vertical Sombras, villa número cuatrocientos dos.—Guanacaste,
veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—1
vez.—( IN2025976789 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número diez, visible al folio cinco vuelto al seis
frente, del tomo uno, a las ocho horas treinta minutos, del veinticuatro de
julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
representante legal de Aeroadvisors Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número 3-101-489900 para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las trece horas y cincuenta minutos del
día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Diana
Vanessa Castillo Pérez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976790 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las quince horas, cuarenta
minutos del veintiuno de Julio del Dos Mil Veinticinco, Del Mate Producciones
Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho tres seis dos cero tres,
solicita al Registro Mercantil inscribir correo electrónico
finanzascr@delmateproducciones.com Turrialba, veintiuno de Julio dos mil
Veinticinco. Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2025976791 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres, visible al folio
ciento noventa vuelto del tomo cincuenta y cinco, a las trece horas del
veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del representante legal de “NEWTORIOUS KEY, LIMITADA”, cédula jurídica número
tres- ciento dos- seiscientos noventa y dos mil seiscientos setenta y dos, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Jacó, Puntarenas, a la
hora y fecha exactas que indica el estampado de la firma digital que consta en
el presente documento. Licda. Sylvia Vega Carballo. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976793 ).
Por escritura 215
del tomo 2 del protocolo del Notario Andrey Porras Mora, otorgada a las 09:30
horas, del día 28 de julio del año 2025, la sociedad Tres Zarpes S. R. L.,
incluyó el correo electrónico “ezraruff@msn.com” como medio para recibir para
notificaciones.—NOTARIO: ANDREY PORRAS MORA.—1 vez.—( IN2025976796 ).
Se hace constar
que, mediante escritura número 6-19 otorgada a las 14:30 horas del 23 de julio
del 2025, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, compareció el Apoderado
Generalísimo de las sociedades: veinticinco de febrero sociedad anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil
cuatrocientos cuatro, Grupo A & L de Oeste Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil
trescientos veinte, y Azul Oropéndola de Montezuma Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil
doscientos, solicita la inclusión del correo electrónico de las sociedades de
conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete.
fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, el día 24 de julio del año
2025.—Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2025976797 ).
Al ser las 11:00 del 24 de julio del 2025 se reforma cláusula de
INVERSIONES REALES OSMARI S.R.L GERENTE OSCAR. NAVARRO PICADO. Notaria VERA GARRO NAVARRO.—1 vez.—( IN2025976798 ).
Al ser las 10:00
del 11 de julio del 2025 se incluye correo para notificaciones de CR MEDICA
F&A S. A. PRESIDENTE FROILAN ALVARADO ABARCA.—Notaria VERA GARRO NAVARRO.—1
vez.—( IN2025976799 ).
Al ser las 10:15
del 14 de julio del 2025, se incluye correo para notificaciones de CENTRO DE
SERVICIO ESCALANTE GALLARDO S. A. GERENTE
EDGAR ESCALANTE GALLARDO.—Notaria
VERA GARRO NAVARRO.—1 vez.—( IN2025976800 ).
Al ser las 10:00 del 14 de julio del 2025 se incluye correo para
notificaciones de EL GATO DEL MOLINO S.R.L. GERENTE EDGAR ESCALANTE
GALLARDO.—Notaria VERA GARRO NAVARRO.—1 vez.—(
IN2025976801 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas con treinta minutos del 24 de julio
del año 2025, numero 135, visible al folio 185 vuelto del tomo 5 del Protocolo
del Notario Público José Andrés Cubillo González, cédula 5-0405-0854 se
protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad CASA VIÑA DEL MAR
LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-847632,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar la siguiente
cláusula del pacto constitutivo, “Del Capital Social: El capital social de la
sociedad es la suma de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DOCE MIL COLONES,
representado por CIENTO VEINTE cuotas de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL
CIEN COLONES cada una, totalmente suscritas y pagadas por los cuotistas”,
siendo este el nuevo capital social de la sociedad. Playa Flamingo, a las
quince horas del veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco. José Andrés
Cubillo González, carné 28857. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976802 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 84-17, visible del folio 172 frente al folio
173 frente, del tomo 17, a las 12:40 horas del 24 de julio del 2025, se
protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas Nº 2 de Peybow Jungle Co S.R.L.,
con cédula de persona jurídica 3-102-922473, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo, a fin de actualizar el
domicilio social conforme a la Ley N° 10,597.—Quepos,
Puntarenas, 24 de julio del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976804 ).
Ante esta Notaría, se procede mediante solicitud del
representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley
diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad FEVA & ASOCIADOS
SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres-ciento uno-cero dos dos seis nueve dos.
Es todo.—San José, veinticuatro de julio de 2025.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, carne 8455.—1 vez.—( IN2025976805
).
Que mediante
escritura número CIENTO VEINTICINCO, del tomo Décimo octavo, de la Notario
Ingrid María Schmidt Solano, otorgada en la ciudad de Paraíso, a las doce horas
del día veinticinco del mes de Febrero del
año dos mil veinticinco, se MODIFICA LA CLAUSULA OCTAVA: DE LA REPRESENTACION:
de la sociedad denominada KRAV MAGA WORRIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, persona con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y
ocho mil ciento dieciséis, domiciliada en Cartago, Paraíso, Orosi, ciento veinticinco
metros al oeste de la Escuela Pública de la Localidad, calle hacia el
Cementerio, casa mano derecha, con tapia color mostaza y portón de madera.
Teléfonos: 2574-4179 / 8364-4456.—Paraíso, veintisiete de Julio del dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025976807 ).
Por escritura
otorgada ante la Notario Público Ingrid María Schmidt Solano, número
doscientos dos, del tomo: décimo octavo, de las veinte horas del día
veintisiete de julio del año dos mil veinticinco, se modifica lugar de
notificaciones y se solicita inclusión del correo electrónico
Icoghi@felinacr.com de la compañía denominada Importadora Grupo Fit Sociedad
Anónima, persona con cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos treinta
y ocho mil ochocientos noventa y nueve.—Paraíso, 27 de julio del año
2025.—Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2025976808 ).
Por escritura
otorgada ante la Notario Público Ingrid María Schmidt Solano, numero DOSCIENTOS
DOS, del Tomo: DECIMO OCTAVO, de las veinte horas del día veintisiete de Julio
del año dos mil veinticinco, se modifica lugar de notificaciones y se solicita
inclusión del correo electrónico Isaac.coghi@pavco.cr de la compañía denominada
PAVCO SOCIEDAD ANONIMA, persona con cédula jurídica tres- ciento
uno-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta.—Paraíso, 27 de
Julio del año 2025.—Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2025976809
).
Teléfonos:
2574-4179, 8364-4456. Por escritura otorgada ante la Notario Público Ingrid
María Schmidt Solano, numero CIENTO NOVENTA Y OCHO, del Tomo: DECIMO OCTAVO, de
las nueve horas del día dieciséis de Julio del año dos mil veinticinco, se
modifica lugar de notificaciones y se solicita inclusión del correo electrónico
symlicorera@gmail.com de la compañía denominada FREDU SOCIEDAD ANONIMA, persona
con cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos veinte mil ochocientos
sesenta y dos. Paraíso, 27 de Julio del año 2025. Ingrid María Schmidt Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2025976810 ).
Por escritura
otorgada ante la Notario Público Ingrid Maria Schmidt Solano, numero DOSCIENTOS
DOS, del Tomo: DECIMO OCTAVO, de las veinte horas del día veintisiete de Julio
del año dos mil veinticinco, se modifica lugar de notificaciones y se solicita
inclusión del correo electrónico Icoghi~ikeo.cr de la compañía denominada IKEO
BRAND SOCIEDAD ANONIMA, persona con cédula jurídica tres- ciento uno
novecientos veintisiete mil trescientos ochenta.—Paraíso, 27 de Julio del año
2025. Ingrid Maria Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2025976811 ).
Mediante
escritura número doscientos seis, de las nueve horas del día veintitrés de
julio del dos mil veinticinco, de la sociedad Janije SA, se agrega
correo electrónico.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2025976813 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se incluye cuenta de correo
electrónico de Tranoam Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-264562.—San José, 24 de julio del 2025.—Licda. Marisela
González Barberena. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976814 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las doce horas ocho minutos del veintidós de julio del
dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Servitek Servicios S.A., en donde se modifica la
cláusula segunda del domicilio, se nombran secretario y tesorero en la junta
directiva y nuevo fiscal.—San José, veintidós de julio, dos mil
veinticinco.—Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2025976815 ).
Yo, Jorge Sánchez Garbanzo, Notario Público con oficina en San José,
hago constar que ante mi notaria, se ha protocolizado los acuerdos de la
sociedad MARISQUERÍA LA JAMA, Sociedad Anónima, tres-ciento uno-novecientos
once mil doscientos cuarenta y uno, en la que se modifica la cláusula del
Estatuto referente a la Administración para que en el futuro se lea de la
siguiente forma: La sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quienes
durarán en sus funciones todo el plazo que dure la sociedad. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades individuales de
Apoderados de Generalísimos corresponde al Presidente y Vicepresidente de
manera individual. Tel: 89106969.—San José, veintiocho de julio del año dos mil
veinticinco.—LIC. JORGE SANCHEZ GARBANZO.—1 vez.—( IN2025976816 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número siete, visible al folio cuatro vuelto, del
protocolo tomo siete de las once horas cinco minutos del día veintisiete del
mes de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de
Cuotistas de PIACOSTA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete ocho seis dos seis
tres; mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete, incorporándose así el correo:
kbarahona73@yahoo.es Es todo.—Ciudad de Limón catorce horas del veintitrés de
julio del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Isabel Elizondo León. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976817 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 173, en fecha 15 de julio del 2025, la sociedad Ferretería
Cóbano Paquera Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-708255, señala
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—Cóbano, 26 de julio
del 2025.—Lic. Rosibeth Obando Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976820 ).
En esta notaria,
se disolvió la sociedad WATER GOLD CR SOCIEDAD CIVIL, cédula jurídica
3-106-782012. Fecha de otorgamiento de la escritura a las 13:00 horas del 24 de
julio del año dos mil 2025.- Ciudad Cortés, 24 de julio del año 2025.- Notaria:
Licda. Eilyn Osorno Camacho.—1 vez.—( IN2025976821 ).
Por escritura
otorgada el día dieciocho de julio del dos mil veinticinco se protocolizó
Asamblea General Extraordinaria de Socios de Vanidades de Domingo (Vanido), S.
A., en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. Andrea María López
Carballo.—San José, 18 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025976822 ).
Mediante
escritura otorgada a las once horas del veintitrés de julio del dos mil
veinticinco, el representante legal de la sociedad DACOTRANS DE CENTRO AMERICA
S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y un mil
ochocientos treinta y tres, solicita de conformidad con el inciso diez del
artículo dieciocho del Código de Comercio y la Directriz DPJ-cero cero dos-dos
mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la inscripción de la cuenta de correo electrónico
info@dacotrans.co.cr como medio válido, según indica esa legislación para
efectos de notificaciones administrativas y judiciales dirigidas a su
representada.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976823 ).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 23 de julio del 2025 se
protocolizo Acta de la sociedad AGUILAR BREALEY SA., con cédula 3-101- 025193,
por medio de la cual se reformó el pacto social reformando el plazo. NOTARIA:
ALEJANDRA ECHEVERRIA ALFARO.—1 vez.—( IN2025976824 ).
Que mediante
escritura número 45, de las 09 horas del 22 de julio del año 2025, visible al
folio 20 frente, del tomo uno del protocolo del notario Alexander Gerardo
Cubero Ramírez, carnet 33402, se solicita la inclusión del correo electrónico
de: Molina y Arrieta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-263042, cuyo correo electrónico es: wamorosi75@gmail.com San José,
Goicoechea, a las 09 horas, 10 minutos, del 23 de julio del 2025.—1 vez.—(
IN2025976825 ).
Que mediante
escritura número 45, de las 09 horas del 22 de julio del año 2025, visible al
folio 20 frente, del tomo uno del protocolo del notario, carné 33402, se
solicita la inclusión del correo electrónico de: Alma Griega S. A., con
cédula jurídica número: 3-101-376317, cuyo correo electrónico es:
wamorosi75@gmail.com.—San José, Goicoechea, a las 09 horas, 15 minutos, del 23
de julio del 2025.—Alexander Gerardo Cubero
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025976826 ).
Que mediante
escritura número 45, de las 09 horas del 22 de julio del año 2025, visible al
folio 20 frente, del tomo uno del protocolo del notario Alexander Gerardo
Cubero Ramírez, carnet 33402, se solicita la inclusión del correo electrónico
de: Soluciones Lumínicas On S R L, con cédula jurídica número: 3-102-806248,
cuyo correo electrónico es: wamorosi75@gmail.com.—San José, Goicoechea, a las
09 horas, 05 minutos, del 23 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976827 ).
Mediante
escritura número doscientos cinco de las ocho horas del día veintitrés de julio
del dos mil veinticinco, de la sociedad Inversiones Tristan SA, se agrega
correo electrónico.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2025976833 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 174, en fecha 15 de julio del 2025, la sociedad
Barui Torre Fuerte Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-414380, y
Ferretería Cóbano Cabuya Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-708213, señalan correo electrónico en el domicilio social de cada
sociedad.—Cóbano, 26 de julio del 2025.—Licda. Rosibeth Obando Loría, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025976836 ).
Estuard Alejandro
Rodríguez Umaña, cédula uno-uno seis nueve uno - cero cinco cuatro siete,
Priscilla Vargas Carvajal, cédula siete- cero dos tres ocho- cero ocho dos
siete, Jose Daniel Porras Rodríguez, cédula siete- cero dos tres nueve- cero
cinco cinco cero, y Daniela Vargas Carvajal, cedula siete- cero dos cinco cero-
cero dos nueve tres, constituyen sociedad de Responsabilidad Limitada:
denominada Ropova Limitada, que es nombre de fantasía. El domicilio será Limón,
cantón, Pococí, distrito, Guápiles, cincuenta metros sur del servicentro Santa
Clara, local comercial color blanco, cuyo medio de notificación judicial y
extrajudicial será al correo electrónico: sociedadrpv@gmail.com. El capital
social es la suma de un millón de colones. Escritura otorgada en Guápiles a las
dieciocho horas del día veintiuno del mes de julio del año dos mil veinticinco
ante la notaria Pamela María Salas Torres. Guápiles, 26 de julio del 2025.—1
vez.—( IN2025976837 ).
Por escritura
número cincuenta y ocho de las dieciséis horas veinte minutos del día
veinticinco de julio del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de
asamblea de MAREVISUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, entidad con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro mil
veintitrés, con domicilio social Alajuela, Cantón Uno, Alajuela, distrito Rio
Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G, trece A Uno, setecientos Metros
Este del Aeropuerto Juan Santamaria, se nombró un tercer gerente y apoderado
general en representación de la sociedad. San José, 25 de julio del 2025.
Licda. Yulissa María Valverde Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976838
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, visible del folio
ochenta y dos vuelto al folio ochenta y tres frente, del tomo UNO, a las
catorce horas diez minutos, del veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del presidente de INVERSIONES BENAJIM Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – ocho seis siete seis cinco
nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Colonia
Victoria, Las Horquetas de Sarapiquí, Heredia, a las catorce horas cincuenta
minutos del veinticinco del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Rony
Vinicio Arias Paisano. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976839 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se solicita por la representante de
la compañía EQUISSAMON DE PEREIRA LIMITADA,
la incorporación de un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976840 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veintiséis, visible del folio ochenta
y dos frente al folio ochenta y dos vuelto, del tomo UNO, a las catorce horas
cinco minutos, del veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del presidente de ASEFRA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres – ciento uno – cinco cuatro ocho cinco ocho siete, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Colonia Victoria, Las Horquetas de
Sarapiquí, Heredia, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Rony Vinicio
Arias Paisano, Notario.—1 vez.—( IN2025976841 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veinticinco, visible del folio
ochenta y uno vuelto al folio ochenta y dos frente, del tomo UNO, a las catorce
horas, del veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte del presidente de Desarrollos Urbanísticos Sarapiquí Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cinco
tres ocho dos tres cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Colonia Victoria, Las Horquetas de Sarapiquí, Heredia, a las catorce
horas treinta y nueve minutos del veinticinco de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Rony Vinicio Arias Paisano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976842
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos setenta y tres visible al folio
ciento setenta vueltos del tomo número quince, se solicita incorporar el correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad Tres Misiones del Norte
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete
cinco cuatro nueve seis dos, el día veintiuno de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976843 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos setenta y tres, visible al folio
ciento setenta vueltos del tomo número quince, se solicita incorporar el correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad CENTRO COMERCIAL ANA CAROLINA
SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA NUMERO:
TRES-CIENTO UNO-UNO CERO CUATRO OCHO CINCO CINCO.—El día veintiuno de
julio del dos mil veinticinco.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez.—1 vez.—(
IN2025976844 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos setenta y tres visible al folio
ciento setenta vueltos del tomo número quince, se solicita incorporar el correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad ARFRAGLE SOCIEDAD ANONIMA,
cedula jurídica número_ tres- ciento uno- uno cero cero ocho ocho dos, el día
veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976845 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos setenta y tres visible al folio
ciento setenta vueltos del tomo número quince, se solicita incorporar el correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad Corporación Aros Tai
Vengle Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cuatro
cero seis tres, el día veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Max
Alberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976846 ).
Por escritura
número DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO – ONCE otorgada a las nueve horas del
veintisiete de junio del dos mil veinticinco, se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada UFOFAN SOCIEDAD
ANONIMA, cedula jurídica TRES – CIENTO UNO – SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO
VEINTITRÉS. Puerto Viejo, Talamanca, Limón, veintisiete de junio del dos mil
veinticinco. Notario Público: JOHNNY LEÓN GUIDO.—1 vez.—(
IN2025976847 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del
veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se registra correo electrónico
de Humase Titanium Group SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho dos seis
cinco nueve ocho.—Heredia, 24 de julio del 2025.—Lic. Jorge Enrique Calderón
Saavedra.—1 vez.—( IN2025976849 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de julio
del dos mil veinticinco, se registra correo electrónico de Meraki Golden Group
SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho dos seis seis cero cero. Heredia, 24
de julio del 2025. Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra.—1 vez.—(
IN2025976850 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de julio del dos
mil veinticinco, se registra correo electrónico de 3102851199 SRL, cédula
jurídica: tres-ciento dos-ocho cinco uno uno nueve
nueve.—Heredia, 24 de julio del 2025.—Lic. Jorge Enrique Calderón
Saavedra.—1 vez.—( IN2025976851 ).
Mediante escritura 92 del 24 de julio de 2025, protocolicé el acta número 1 de la sociedad TRES CIENTO DOS NOVECIENTOS
VEINTITRÉS MIL SIETE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
3-102-923007, donde se tramita la modificación de la representación de la
sociedad y la inscripción de correo electrónico ante el Registro Nacional para
notificaciones de la sociedad. Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025976852 ).
Por escritura
número veintidós otorgada hoy a las ocho horas, ante la Notaria Pública María
Montserrat Brich Mesegué, FIOPCA SRL modifica cláusulas primera y tercera del
pacto social, pasa a llamarse TRES – CIENTO DOS- SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
CIEN S.R.L., domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, de la Iglesia
católica trescientos metros oeste, edificio mano izquierda de tres plantas
color gris, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos sesenta y ocho mil
cien y en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete se incluye cuenta de correo electrónico. San José, 23 de Julio
de 2025. Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976855 ).
Mediante
escritura 89 del 22 de julio de 2025, se tramita la inscripción de correo ante
el Registro Nacional para notificaciones de la sociedad INVERSIONES MATHIEW OLIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-681120.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025976856 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio treinta y
cinco frente del tomo número cuatro al ser las ocho horas del quince de julio
del año dos mil veinticinco, la sociedad denominada Tres Ciento Dos
Novecientos Veintisiete Mil Cero Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos
veintisiete mil cero noventa y seis procedió a reformar la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de
Guanacaste, a las doce horas del quince de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976857 ).
Mediante
escritura 91 del 24 de julio de 2025, protocolicé el acta número 3 de la
sociedad INVERSIONES GLOBALES SATORI – IGS, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-844395, donde se tramita la modificación de la representación de la
sociedad y la inscripción de correo electrónico ante el Registro Nacional para
notificaciones de la sociedad. Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia. Notaria
Pública. Publicar.—1 vez.—( IN2025976858 ).
Ante esta notaria
mediante escritura número cincuenta y siete - diez visible al folio cuarenta y
dos frente del tomo diez a las ocho horas quince minutos del trece de junio del
dos veinticinco, se presentó solicitud por parte de Lucia Graciela Leon Lee representante
legal de Cicadex Canchas Deportivas de Costa Rica S.A, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil noventa y
tres para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de San José, San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco. Notario
ERICK ESQUIVEL CARVAJAL.—1 vez.—( IN2025976860 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número NOVENTA Y NUEVE - VEINTIUNO, visible al
folio ciento dieciséis vuelto, del tomo veintiuno, a las diez horas del
veintitrés de julio de dos mil veinticinco, solicita el señor JORGE ALBERTO
ARTAVIA MORALES, representante de la empresa INMOBILIARIA ARTAVIA & CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos
setenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, que se incluya en el asiento
registral el correo jcocolimon@gmail.com, tal y como corresponde. Es todo
Cartago. LICDA. XOCHITL CAMACHO MEDINA.—1 vez.—( IN2025976861 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos siete visible al folio ciento
treinta y ocho frente y vuelto , del tomo veintiséis, a las diecisiete horas y
treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Randall Trejos Rojas Apoderado Generalísimo de
INVERSIONES VIDA R Y T SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de tres-ciento uno -
setecientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Carlos a las
diecisiete horas y treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil
veinticinco. Msc. Isabel Cristina Vargas Trejos. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976862 ).
Por escritura
5-4, ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchia, a las once horas y treinta y
cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil veinticinco, la sociedad
TRESCIENTO DOS-SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número Tres-ciento
dos-setecientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y uno, se acordó la
inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones
de la compañía: info@fastnetcr.com.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia,
Notaria Publico, carné 25417.—1 vez.—( IN2025976863 ).
Ante esta Notaria por escritura número diez – veintiuno, se solicita la
inclusión del correo electrónico de la empresa denominada TRES-CIENTO UNO-NUEVE
TRES CUATRO UNO CERO SIETE
SOCIEDAD ANONIMA. San José, veinticuatro
de julio del dos mil veinticinco. LICDA. JACQUELINE MARÍA MATA PIZARRO.—1 vez.—( IN2025976864 ).
Por escritura
pública número 189 otorgada ante la Notaria Pública Nicole González Guardia, a
las 9:00 del 23 de julio del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General
de Cuotistas de la sociedad Freeburgo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-863357, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo de la
Compañía, a fin de cambiar el domicilio social y consignar la dirección
electrónica conforme a la Ley número 10597. Es todo.—San José, 23 de julio del
2025.—Lic. Nicole González Guardia. Notaria Pública. Teléfono Nº 4052-0600.—1
vez.—( IN2025976865 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 7-19 otorgada a las 14:45 horas del 23 de julio
del 2025, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, compareció el Apoderado
Generalísimo de las sociedades: RESIDENCIA FALUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento sesenta y un mil treinta
y uno, CORPORACIÓN QUINCE DE FEBRERO B & A SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos cincuenta y dos mil
doscientos sesenta y dos, solicita la inclusión del correo electrónico de las
sociedades de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete. San
José, el día 24 de julio del año 2025. Felipe Esquivel Delgado -
fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2025976867 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, el señor Bernardo Miller
Kekeisen, como representante legal de la compañía INVERSIONES BEMI S.A.,
compareció a solicitar al Registro de Personas Jurídicas, que incorpore y/o
inscriba, como medio para atender notificaciones administrativas y judiciales,
la siguiente dirección de correo electrónico: bmillerk@hotmail.com. San José,
23 de julio de 2025. Edgar Villalobos Jiménez, Notario Público; código 1750.—1
vez.—( IN2025976868 ).
Mediante
escritura pública 108, del protocolo del notario Mauricio Bonilla Robert, se
protocolizó Asamblea General de Cuotistas de la sociedad INVERSIONES UNCLEJOE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veinte, el
23 de julio de 2025, donde se incorpora el correo para notificaciones de la
sociedad. Es todo.—San José, 24 de julio de dos mil veinticinco.—Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2025976870 ).
El suscrito
Notario Público EDUARDO ROJAS PIEDRA, hago constar que por medio de la
escritura 39-12 de las 14 horas del 24 de julio de 2025, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada SECOND FEBRUARY LIMITADA,
cédula jurídica 3-102-918773, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en
el Pacto Constitutivo; en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 10597. Es
todo.—San José, 24 de julio de 2025.—EDUARDO ROJAS PIEDRA. Abogado y Notario.
205410817. 2520-1122.—1 vez.—( IN2025976873 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y seis-cinco otorgada ante esta Notaría al
ser las diez horas del cuatro de julio de dos mil veinticinco se reformó la
cláusula segunda del domicilio de la empresa INTI-VERSIONES, S. A. San José,
veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Licda. Sylvia Montero Gamboa,
Notaria Pública. Carnet 10532.—1 vez.—( IN2025976875 ).
Ante esta Notaría, se procede mediante solicitud del
representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley
diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad GROAG VARCHA S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro nueve siete dos siete. Es todo. San
José, dieciséis de julio de 2025. Licda. Ana María Avendaño Rojas, carne
8455.—1 vez.—( IN2025976876 ).
La suscrita
CATHERINE VANESSA MORA CHAVARRIA, CARNE 19189, HAGO CONSTAR ante esta notaria
se encuentra tramitando la inclusión de correo de la empresa por JAS DE LAS
MINAS & CIA SOCIEDAD ANONIMA, CÉDULA JURÍDICA TRES - CIENTO UNO -
QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, ESMO FAMILY SOCIEDAD
ANONIMA, CEDULA JURIDICA TRES CIENTO UNO OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES lo que solicito se publique el correspondiente
edicto. ES TODO, SAN JOSE VEINTIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO LIC. CATHERINE MORA CHAVARRIA.—1 vez.—( IN2025976877 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 8-19 otorgada a las 15:00 horas del 23 de julio
del 2025, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, compareció el Apoderado
Generalísimo de las sociedades: Restaurantes Veinte de Mayo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento
setenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, Inversiones Tulum Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
quinientos cincuenta y siete mil ciento veintiocho, Sylmar Comercializadora
del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y siete, Restaurantes
Trece de Setiembre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete, Bugu
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis, y Tres - Ciento Uno -
Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Uno Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos cuarenta y dos mil
ochocientos uno, solicita la inclusión del correo electrónico de las sociedades
de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, el día
24 de julio del año 2025.—Felipe Esquivel
Delgado - fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2025976879 ).
La suscrita
CATHERINE VANESSA MORA CHAVARRIA, CARNE
19189, HAGO CONSTAR ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la empresa CONDOMINIO AVICENIA NUMERO VEINTIUNO BITER
SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA 3101273324 lo que solicito se publique el
correspondiente edicto. ES TODO.—San José, veintiocho de julio del
dos mil veinticinco.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2025976880 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las ocho
horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad UNFORGIVE & HOPE
INT SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil doscientos noventa y nueve,
mediante la cual se hace nuevo nombramiento de Secretario y se incorpora
dirección de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, julio 24,17,
2025.—Lic. María González Campos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025976882 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número NOVENTA Y NUEVE - VEINTIUNO, visible al
folio ciento dieciséis vuelto, del tomo veintiuno, a las diez horas del
veintitrés de julio de dos mil veinticinco, solicita el señor JORGE ALBERTO
ARTAVIA MORALES, representante de la empresa TRANSPORTES JA ARTAVIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa y cuatro mil
doscientos noventa y seis, que se incluya en el asiento registral el correo
jcocolimon@gmail.com, tal y como corresponde. Es todo Cartago. LICDA. XOCHITL
CAMACHO MEDINA.—1 vez.—( IN2025976883 ).
Mediante
escritura pública número ciento noventa y cinco otorgada ante mi, Gabriel Clare
Facio, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de julio del dos mil
veinticinco se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la
sociedad INNOVECR, LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres –
ciento dos – ochocientos seis mil ciento ochenta y siete, por medio de la cual
se acordó reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo de la
Compañía. ES TODO.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Lic.
Gabriel Clare Facio. Notario Público. Teléfono N°40520600.—1 vez.—(
IN2025976884 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 22 de julio del 2025, la
empresa HELECHOS DE CUERO, S. A. con cédula jurídica número 3-101-130413,
protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social
aumentándolo. San José, 24 de julio del 2025. Notario Público Tobías Felipe
Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2025976886 ).
En mi notaría, al
ser las dieciocho horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco;
mediante escritura NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES-SIETE; se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: CORPORACION MIX DAN ANI SOCIEDAD ANONIMA, portadora de la cedula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y tres,
y TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD
ANONIMA, portadora de la cedula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y cinco mil noventa y cinco. ES TODO.—Licda. Shirley Andrea Bejarano
Aguilar, Notaria Pública.—San José, veinticuatro de julio de dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025976887 ).
Ante esta Notaría, se procede mediante solicitud del
representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley
diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad DEMOLICIONES CALDERON D.C.
SOCIEDAD ANONIMA. con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero tres uno
siete siete. Es todo. San José, dieciséis de julio de 2025. Licda. Ana María
Avendaño Rojas, carné 8455.—1 vez.—( IN2025976888 ).
Por escritura
otorgada la notaría Ana Ligia Arias Leiva a las 14 horas del 24 de Julio del
2025, la sociedad JIMÉNEZ Y PADILLA S.A, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco, incluye cuenta de
correo electrónico, en Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976889 ).
En mi notaría, al
ser las dieciocho horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil
veinticinco; mediante escritura NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO -SIETE; se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: CALIDAS
SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil doscientos setenta y siete. ES TODO. Licda.
Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notaria Pública. San José, veinticuatro de
julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976891 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de julio del dos mil
veinticinco, se incluyó correo electrónico ana@moyalegal.com para
notificaciones de la sociedad DREIBIZ S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintinueve mil ciento setenta y tres, y de la sociedad NEXERGY
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos veintiséis mil
seiscientos treinta y nueve.—Lic. Erick González Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2025976892 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio
del dos mil veinticinco, se incluyó el correo electrónico ana@moyalegal.com
para notificaciones de la sociedad PROCNE S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y
cuatro.—Lic. Erick González Gutiérrez.—1 vez.—( IN2025976893 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 28 de julio del 2025, la
empresa PB Ecologies, Limitada cédula jurídica 3-102-690337, solicitó la
inclusión, como medio para notificaciones, del correo emilysimon@gmail.com.—San
José, 28 de julio del 2025.—Notaría Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2025976896 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 220-9, visible al folio 197 vuelto, del tomo
noveno, a las 14:20 horas, del 24 de julio del 2025, se presentó solicitud por
parte del representante legal de TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, SRL, con la cédula de persona jurídica número
3-102-864981 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia,
24 de julio del 2025. Licda. Kattya Lisseth
Mora Sequeira. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976897 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y siete de las quince horas
cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veinticinco, visible al
folio ochenta y uno vuelto del tomo once del protocolo del suscrito Notario
Público, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de OLD HARBOUR GLOBAL
MANAGEMENT LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos
– cuatrocientos catorce mil doscientos siete, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula SEGUNDA del pacto constitutivo, con el fin de actualizar
el domicilio social conforme con la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. 4081-4568.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil
veinticinco.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero.—1 vez.—( IN2025976898 ).
Que mediante escritura número ciento treinta y nueve, de las once horas
del día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, la Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de INSIDE GRAPHIC
STUDIO S. A., solicitó la inclusión del correo electrónico para la sociedad
indicada.—San José, veintiocho de julio dos mil veinticinco.—Erika Vázquez
Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2025976899 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 18 otorgada, a las 15:00 horas del 22 de
julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las
sociedades: a) 3–101– 626375 SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en San José,
Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros Oeste,
Edificio Prisma, Tercer piso, con cédula jurídica número 3–101–626375 b)
INTELLECTUAL PROPERTY SERVICES OF THE
AMERICAS IPSA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en San José, Escazú, del
Centro Comercial La Paco, trescientos metros Oeste, Edificio Prisma, Tercer
piso, oficina trescientos seis, con cédula jurídica número 3–101–691257 c)
PRISMA B.C. XXXII SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en San José, Escazú, del
Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros al oeste, con cédula jurídica
número 3–101–620519 d) PRISMA B.C. XXVIII SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en
San José, Mata Redonda, de la Pops de Sabana Oeste, cuatrocientos metros Oeste,
Edificio Aqualux, con cédula jurídica número 3–101–620677 e) VILLA MOVA SOCIEDAD
ANONIMA, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, trescientos metros
Oeste del Centro Comercial La Paco, Edificio Prisma, piso tres, oficina
trescientos seis, con cédula jurídica número 3–101–784770 y f) IDEAS
ENFORCEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros oeste,
Oficentro Prisma, Oficina tres cero seis, con cédula jurídica número
3–102–909279. ES TODO. San José, 24 de julio de 2025. Lic. Diego Alejandro
Turcios Lara.—1 vez.—( IN2025976900 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12 horas, del 24 de julio del 2025, se reforman los
estatutos de la sociedad BIA ALAMBRES COSTA RICA S. A. Se modifica la cláusula
octava de la administración. Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976901 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, de las quince horas con
treinta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veinticinco, visible
al folio ochenta frente del tomo once del protocolo del suscrito Notario
Público, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de COCOBOLO CARRO LDM
LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -
seiscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y seis, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula SEGUNDA del pacto constitutivo, con el fin de
actualizar el domicilio social conforme con la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Adrián Esteban Obando Agüero.—1 vez.—( IN2025976904 ).
Ante esta
Notaría, mediante escritura número 184 visible al folio 199 vuelto del tomo 25,
a las 10:00 horas del 16 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de
Fiorella y Fabiola ambas Protti Alvarado en su condición de Sub-Gerentes de
Prottal C Limitada cédula jurídica 3-102-300927 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforma a la ley número
10597. Heredia, 23 de julio del 2025. Notario Público Xenia Lupita Sánchez
González.—1 vez.—( IN2025976907 ).
En mi notaría
mediante escritura número setenta – seis del folio sesenta frente al folio sesenta y uno
vuelto del tomo seis, a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de
SERVICIO SAN RAMÓN SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número Tres - ciento
uno -cero ocho cinco cinco seis seis, y el acta de Asamblea Extraordinaria de
Socios de BIMBALLAN COYOTE S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cinco uno ocho ocho cinco cinco, en la cual se acuerda y aprueba la fusión
por absorción prevaleciendo SERVICIO SAN RAMÓN SOCIEDAD ANONIMA, con un capital
social de doscientos cincuenta mil colones representado por doscientas
cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Prevalece la
representación y la conformación de la Junta Directiva de SERVICIO SAN RAMÓN
SOCIEDAD ANONIMA, se da el inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta
Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y Apoderados de la sociedad
BIMBALLAN COYOTE S. A. Es todo.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 24 de
julio del 2025.—LICDA. CINDY YILENA HERRERA
CAMACHO, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976909 ).
Por escritura
número 09 otorgada a las 13:00 horas del 23 de julio de 2025, ante esta notaría
se solicita la inclusión de correo electrónico de las sociedades denominadas:
i) CAPIVE, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-011836; ii) DUQUES DE
NEGRESCO, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-338304; iii) DUQUES DE
NIZA, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-311306; iv) PRINCIPES DE
ALCANTARA, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-363569; v) REINO DE
GRANADA, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-237431; vi) TIZONA, S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-014985; vii) CARLO, S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-09918; viii) PRINCESA DE PONIENTE, S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-157175; ix) PRINCIPE DE LEVANTE, S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-157468; y x) FAMILIA LW, S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-142841; mediante reforma a la cláusula del
Domicilio del Pacto Constitutivo de las referidas sociedades; en cumplimiento a
lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José,
28 de julio 2025. Notario: JORGE LUIS SIBAJA ALFARO. Carné N° 19287.—1 vez.—(
IN2025976910 ).
Por escritura
otorgada la notaria Ana Ligia Arias Leiva a las 14 horas 20 minutos del 24 de
Julio del 2025, la sociedad EMPRESA PARA EL DESARROLLO EDESA SOCIEDAD ANONIMA,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil
trescientos ochenta y uno, incluye cuenta de correo electrónico. Licda. Ana
Ligia Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976911 ).
Mediante
escritura número 178-13, otorgada a las 11 horas de 28 de julio del 2025,
cumpliendo la Ley 10597 de la sociedad denominada ARTEAKI S. A. cédula jurídica
3-101-74623.—San José, 28 de julio del 2025.—Lic. Carlos Ed. Gutiérrez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2025976913 ).
Mediante
escritura número 179-13, otorgada a las 11:15 horas de 28 de julio del 2025,
cumpliendo la Ley 10597 de la sociedad denominada 3-101-783339 S. A., cédula
jurídica 3-101-74623. Publíquese 1 vez.—San José 28 de julio del 2025.—Lic.
Carlos Edo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2025976914 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número DIECINUEVE del tomo diecinueve de mi protocolo, de las nueve horas del
veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de “FINCA LIX
CASTILLA BL SOCIEDAD ANONIMA”. Se reforma nombra presidente. San José,
veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976915 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número NOVENTA Y NUEVE - VEINTIUNO, visible al
folio ciento dieciséis vuelto, del tomo veintiuno, a las diez horas del
veintitrés de julio de dos mil veinticinco, solicita el señor JORGE ALBERTO
ARTAVIA MORALES, representante de la empresa TRES - CIENTO DOS - OCHOCIENTOS
SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA SRL, que se incluya en el asiento registral el
correo jcocolimon@gmail.com, tal y como corresponde. Es todo Cartago. LICDA.
XOCHITL CAMACHO MEDINA.—1 vez.—( IN2025976917 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número DIECIOCHO
del tomo diecinueve de mi protocolo, de las ocho horas del veintitrés de julio
de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de “TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOICENTOS NOVENTA SOCIEDAD ANONIMA. Se reforma nombra
presidente. San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Lic. Luis
Diego Cerdas Cisneros. Notario Público.—1
vez.—( IN2025976918 ).
Mediante
escritura 1, otorgada ante esta Notaria a las 15 horas, del día 24 de julio de
2025, se acuerda cambiar ESTATUTOS de las sociedades PATHWAY TO WELLNESS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos veintiséis, y de THE LONG GAME
LIMITADA, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete cinco cero
dos ocho ocho.—24 de julio del 2025.—Licda. PAOLA VARGAS CASTILLO.—1 vez.—(
IN2025976920 ).
Ante esta notaría
pública, bajo escritura número SETENTA Y CUATRO, visible al folio SETENTA Y
NUEVE VUELTO, del tomo ONCE, autorizada a las catorce horas del veintitrés de
julio de dos mil veinticinco, la representante legal de PERSISTENT SYSTEMS
COSTA RICA LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento dos
– setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y ocho, otorgó escritura
bajo la cual solicita al Registro Nacional, el registro de correo electrónico
para la sociedad en cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. San José, a las veinte horas del día veintitrés del mes de julio del año
dos mil veinticinco. Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2025976924 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio
setenta y tres vuelto, del tomo cuatro, al ser las once horas treinta minutos
del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del Presidente de MAYPADEL Sociedad Anónima, Cédula Jurídica tres-ciento uno-dos dos cuatro ocho siete uno, para incorporar un correo
electrónico, en el domicilio social, de la sociedad conforme a la ley diez mil
quinientos noventa y siete.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2025976926).
ANTE ESTA
NOTARÍA, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y DOS, VISIBLE AL FOLIO
CIENTO OCHENTA Y CUATRO VUELTO, DEL TOMO 4, A LAS 08 HORAS, DEL 17 DE JULIO DEL
2025, SE PRESENTÓ SOLICITUD POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS
AEREOS NACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, CÉDULA DE
PERSONA JURÍDICA NÚMERO 3-101-037930 Y APODERADO GENERALÍSIMO DE
AEROTAXIS LA COSTEÑA S A, CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO 3-012-234731; PARA
INCORPORAR UN CORREO ELECTRÓNICO EN LOS DOMICILIOS SOCIALES DE LAS SOCIEDADES
CONFORME A LA LEY NÚMERO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE.—San José, 18 de
julio de 2025.—mredondo@nassarabogados.com, Licda. María Fernanda Redondo
Rojas.—1 vez.—( IN2025976930 ).
Por escritura 9-4
ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchía a las nueve horas y
quince minutos del día dos de julio de dos mil veinticinco, la sociedad PEDAZO
DE CIELO MD DOS MIL VEINTICUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos
veintitrés, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la
atención de notificaciones de la compañía: ld1225@icloud.com Licda. Kendy
Karina Madrigal Anchía, Notaria Público, carné 25417.—1 vez.—( IN2025976933 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad CORPORATIVO
TERRACARGO QUINIENTOS SEIS, se nombra junta directiva y fiscal. Publíquese una
vez. Teléfono 8843-1926.—Heredia, a las diecinueve horas del treinta de abril
del dos mil veinticinco.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez.—1 vez.—( IN2025976934
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento quince, visible al folio sesenta y
ocho frente, del tomo uno, a las ocho horas, del siete de junio de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de Juan Pablo Hernández Ontiveros
en calidad de representante legal de la sociedad JOYAPAK LATINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos trece mil novecientos setenta y cuatro para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las catorce horas y
cincuenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Félix
Andrés Reyes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976935 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y ocho-nueve otorgada ante esta notaría, al ser las
quince horas cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco,
se agrega el correo electrónico de la sociedad denominada GRUPOJONCO SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
TRES - CIENTO DOS -NOVECIENTOS VEINTO UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
SEIS.—San José, 22 de julio del 2025.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—(
IN2025976937 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 6, del tomo 1, a las ocho horas del 22 de
julio del 2025, se presentó solicitud por parte de MARCOS JOSUE RAMIREZ ALFARO,
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad DENYROY DESARROLLADORA
DEL NORTE S.A., con la cédula de persona jurídica número: 3-101-632689, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley N° 10597.—Ciudad de Quesada, 24 de julio del año 2025.—Lic. Ashley
Quesada Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976938 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio
noventa y cinco frente y vuelto, del tomo siete, a las diecinueve horas del
veinticinco de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte del representante legal de Representaciones Ópticas del Istmo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- novecientos veintisiete mil
ochocientos diecinueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Tres Ríos, a las diecinueve horas y cuarenta minutos del día veinticinco
de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciada Gaudy Ureña Vargas. Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2025976940 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio
noventa y cuatro vuelto y noventa y cinco frente, del tomo siete, a las
diecinueve horas treinta minutos del veinticinco de julio del año dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de
Importadora de Productos Ópticos Toque de Midas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil cero cincuenta y
siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Tres
Ríos, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día veinticinco de julio
del año dos mil veinticinco. Licenciada Gaudy Ureña Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025976941 ).
Por escritura
autorizada ante esta Notaría, de las 12:00 horas del 23 de julio 2025, se
Disuelve y se solicita que se tenga como Liquidada por no tener activos ni
pasivos y estar al día en obligaciones tributarias la sociedad ORTHO SMILE
S.A.—San José, 24 de julio del 2025.—M.Sc. Ana Lucía Truque M., célula:
8385-7793.—1 vez.—( IN2025976942 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría el día de hoy, se hizo solicitud formal de
inclusión de correo electrónico de la sociedad: CINCO LUCES SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de personería jurídica número: TRES – UNO CERO UNO - SEIS CUATRO
SEIS OCHO UNO OCHO, al Registro de Personas Jurídicas. ES TODO. Firmado en la
ciudad de San José, el día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—LIC.
DIEGO ARMANDO CHINCHILLA ARRONIZ. - Notario Público - 28783.—1 vez.—(
IN2025976943 ).
Por escritura
doscientos cincuenta y siete del tomo veintiuno de mi protocolo, de las quince
horas del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de HUELLA DEL FARO SOCIEDAD ANONIMA,
con cédula jurídica número tres – uno cero uno – tres seis siete cero ocho
cinco, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, de la
que no existen activos ni pasivos. Publíquese una vez. San José, veinticuatro
de julio de dos mil veinticinco. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2025976944 ).
Por escritura
16-4 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchia a las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticinco, la sociedad COSTA
ESTERILLOS ESTATES HIPOESTES CIENTO VEINTISEIS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos sesenta mil
cuatrocientos cuarenta y tres, se acordó la inclusión del siguiente correo
electrónico para la atención de notificaciones de la compañía:
berste888@gmail.com.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, Notaria Publica,
carné 25417.—1 vez.—( IN2025976945 ).
Mediante
escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del doce de junio de
dos mil veinticinco, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad
denominada Asesoría Bancaria Integrada ABI Sociedad Anónima cédula jurídica
número Tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ochocientos y se solicita al
Registro otorgarle estatus de liquidada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas.
Alajuela, julio 24, 2025. María González Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976946 ).
En mi notaría por
escritura 27, del tomo 04, a las 13:30 p.m., del 24 de julio del 2025, se
protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de OXO OFTALMICO,
S.A, con cédula de persona jurídica: 3-101-913453 mediante la cual se reforma
la cláusula Segunda del pacto constitutivo y se incluye un correo electrónico
conforme a la Ley número10.597.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela a las
15:55 horas del día 24 de julio del 2025.—Licda. Lucila Barrantes
Rodríguez.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976947 ).
Por escritura
11-4, ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchia, a las quince horas del día
siete de julio de dos mil veinticinco, la sociedad EMPIEZA EL DÍA LLC LIMITADA,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho
mil seiscientos setenta y siete, se acordó la inclusión del siguiente correo
electrónico para la atención de notificaciones de la compañía:
ronhutsell@yahoo.com.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, Notaria Publico,
carné 25417.—1 vez.—( IN2025976948 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 159, visible al folio 80 vuelto, del tomo
15, a las diecisiete horas del 23 de julio del 2025, se presentó solicitud por
parte del representante legal de Doctores en Medicina, Estético y Longevidad
Saludable Dos Mil Veintidós S.A., cédula jurídica 3-101-848085, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, al
tenor de lo que establece la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es
todo.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, carné: 8622.—1 vez.—(
IN2025976949 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número diecisiete del tomo diecinueve de mi
protocolo, de las ocho horas del veintidós de julio de dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se reforma nombra gerente y agente residente.—San José,
veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976950 ).
Ante mí CARLOS
LUIS FERNANDEZ VASQUEZ, Notario Público, la empresa GONZALI SA, cédula jurídica
tres – ciento uno – quinientos setenta mil ciento cincuenta dos, mediante el
acta número once de Asamblea Extraordinaria de Socios convenio disolver la
empresa. Escritura pública número noventa y cinco del tomo treinta y nueve de
mi protocolo y otorgada en Palmares el veintidós de julio del dos mil
veinticinco.—Palmares, veintitrés de Julio del mil veinticinco.—CARLOS LUIS FERNANDEZ VASQUEZ NOTARIO PUBLICO.—1 vez.—(
IN2025976953 ).
Mediante escritura 127 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
día 16 de julio 2025, se protocoliza solicitud de Valle Perdido de Playa
Hermosa, S.A. cédula jurídica
número 3-101-198523 ante
el Registro Nacional para inscribir el correo electrónico de recepción de
notificaciones chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Licda.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976954 ).
Ante mi CARLOS
LUIS FERNANDEZ VASQUEZ, Notario Público, la empresa NUYMA SA, Cédula Jurídica
tres - ciento uno - doscientos nueve mil quinientos veintisiete, mediante
escritura número noventa y cuatro del tomo treinta y nueve de las quince horas
del diecisiete de Julio del dos mil veinticinco pone en conocimiento el correo
electrónico numar.mendez@gmail.com para efectos de notificaciones
administrativas y judiciales. CARLOS LUIS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ,
NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025976955 ).
Ante esta
notaría, se otorgó escritura 313, de la compañía Inversiones Núñez Mora
S.A., mediante la cual se señala como medio oficial para notificaciones el
correo electrónico inversionesnumo@gmail.com.—San José, 24 de julio del
2025.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976957 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de protocolización de asamblea extraordinaria de la sociedad tres ciento dos
ochocientos cincuenta y tres mil sociedad de responsabilidad limitada de
asamblea de socios, debidamente celebrada en el
domicilio social al ser las ocho horas del veinte de mayo del dos mil
veinticuatro, mediante Acta número tres, se aprueba la disolución y
liquidación, por no existir activos ni pasivos.—Notaria. Rosa Antonia Puello Suazo.—1 vez.—( IN2025976958 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se incluye cuenta de correo electrónico de 3-102-899469 Limitada.—San José, 28 de julio del 2025.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976959 ).
Por escritura
otorgada en San Joaquín de Flores de Heredia, a las diecisiete horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se consigna nuevo
correo para notificaciones de la sociedad Lucero de la Montaña Cincuenta y Dos
S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos
quince.—San Joaquín de Flores de Heredia, veinticinco de julio del dos mil
veinticinco.—Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025976960 ).
Por escritura
otorgada en San Joaquín de Flores de Heredia, a las diecisiete horas del
veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se consigna nuevo correo para
notificaciones de la sociedad Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta y Dos
S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil
quinientos catorce , Notario: Lourdes Fernández Mora.—San Joaquín de Flores de
Heredia, veinticinco de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976962 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y dos , visible al folio cuarenta y
siete, del tomo uno, a las trece horas y cuarenta minutos del día veintiséis
del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de REYNA ELIZABETH PEÑAS OPORTA en su condición de gerente con facultades de
apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad GLAMUROSA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos noventa y ocho mil quinientos setenta, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las once
horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda.
Merlin Zúñiga Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976963 ).
Ante esta
notaría, se otorgó escritura 315 de la compañía Inversiones Pacamania Núñez
y Mora Sociedad Anónima, mediante la cual se señala
como medio oficial de para notificaciones el correo electrónico
fnmora@gmail.com—San José, 24 de julio del 2025.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025976964 ).
Ante el notario
Jeffry Alonso Hernández Romero, carné 14731, la sociedad PR STRENGTH COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número
3-102-903855, solicita la inscripción del siguiente correo electrónico como
medio de notificaciones prstrength7ngmail.com.—1 vez.—( IN2025976965 ).
La suscrita
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que
mediante escritura pública número ciento veintinueve-cinco, a las doce horas
del día veintitrés del mes de junio del año dos mil veinticinco, se compareció
apoderado con suficientes facultades de la sociedad denominada BEEECOHOMES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y
nueve; modificando parcialmente la cláusula de los estatutos sociales referente
al domicilio, con el fin de agregar el correo electrónico en virtud de la nueva
reforma. Es todo.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025976966 ).
Por escritura
otorgada por mí, número treinta y siete, de las quince horas treinta minutos
del veinticuatro de Julio del dos mil veinticinco, Protocolice Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Inversiones JMC La Catalina SA, referente
al domicilio se consigna el correo electrónico, y se modifican las cláusulas
sexta, octava y novena de los Estatutos, y se nombra nueva Junta Directiva y
Fiscal de Vigilancia.—Notario. Carlos Manuel Chaves Delgado. Carné 3215.
carolochaves@gmail.com.—1 vez.—( IN2025976967 ).
Ante esta
notaría, se otorgó escritura 314 de la compañía TRES-CIENTO DOS- OCHOCIENTOS
SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE S.R.L. MEDIANTE LA CUAL SE SEÑALA COMO MEDIO OFICIAL
DE PARA NOTIFICACIONES EL CORREO ELECTRONICO fnmora@gmail.com.—SAN JOSÉ, 24 DE
JULIO DEL 2025.—LICDA ROXANA GOMEZ RODRIGUEZ
NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976968 ).
Por escritura
número veinticinco otorgada ante la Notaria Pública Angie Priscila Rivera
Mayorga de las doce horas del nueve de julio del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y seis mil diecisiete sociedad de responsabilidad
limitada; para la sociedad tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil
setenta y uno sociedad de responsabilidad limitada y para la sociedad Habita
gestión inmobiliaria sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José,
veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Angie Rivera Mayorga.—1
vez.—( IN2025976970 ).
Por escritura
número noventa y uno otorgada ante el Notario Público, Daniel Eduardo González
Mora, de las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: Servicios
Tecnologicos Centroamérica SYQ Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres –
ciento uno – ocho ocho cero seis nueve tres, con domicilio social en: San José,
Hatillo seis diagonal al abastecedor ferretero, unión arce, casa dos piso color
vino, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Curridabat, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Daniel
Eduardo González Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976972 ).
ANTE ESTA NOTARÍA, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO CIENTO SESENTA Y CINCO, VISIBLE AL FOLIO
CIENTO OCHENTA Y SIETE VUELTO, DEL TOMO 4, A LAS 10 HORAS CON 15 MINUTOS, DEL
23 DE JULIO DEL 2025, SE PRESENTÓ SOLICITUD POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL
DE B.A.T.O. SHARED SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO
3-101-644856 PARA INCORPORAR UN CORREO ELECTRÓNICO EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA
SOCIEDAD CONFORME A LA LEY NÚMERO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE.—San
José, 24 de julio de 2025.—Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1
vez.—( IN2025976973 ).
Por escritura
pública número 111-31 de las -10:45 horas del veintitrés de julio del 2025, se
modificó la cláusula del domicilio social de SERVICIOS LEGALES CR MIG, SRL,
cédula de persona jurídica número: 3-102-930732, adicionando correo electrónico
para notificaciones de conformidad con la Ley No. 10597.—San José, 23 de abril
del 2025.—Yeimy Vargas Alfaro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976975 ).
Por escritura
pública número 112-31, de las 11:00 horas del veintitrés de julio del 2025, se
modificó la cláusula del domicilio social de Rodríguez y Bermúdez de
Puriscal, S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-180888,
adicionando correo electrónico para notificaciones de conformidad con la Ley Nº
10597.—San José, 23 de abril del 2025.—Yeimy Vargas Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025976976 ).
ANTE ESTA NOTARÍA, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO
CIENTO SESENTA Y CUATRO, VISIBLE AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE FRENTE, DEL
TOMO 4, A LAS 10 HORAS, DEL 23 DE JULIO DEL 2025, SE PRESENTÓ SOLICITUD POR
PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE BRIDGESTONE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA,
CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO 3-101-008915 PARA INCORPORAR UN CORREO
ELECTRÓNICO EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD CONFORME A LA LEY NÚMERO DIEZ
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE. UNA VEZ. SAN JOSÉ, 24 DE JULIO DE 2025. FAX
2224-6666. LIC. EMILIA WILLIAMS AGUILAR. PUBLICACIÓN.—1 vez.—( IN2025976978 ).
Por escritura
número 111 se protocolizó acta número tres de Taznrex, SRL, 3-102-866468 donde se
nombra Apoderada Generalísima sin limitación de suma sin poder vender activos,
María Teresa Torres Calixto, 8-0118-0469, asimismo se solicita la inscripción
de correo electrónico para notificaciones de la sociedad chinar1411@yahoo.com.—Cartago,
24 de julio de 2025.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976979 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 24 de julio del 2025, se protocoliza acta número
dos, reforma de estatutos e inclusión de correo electrónico, de la sociedad
COSTALAU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-uno
cero dos-nueve tres cuatro tres ocho siete.—San Ramón, 24 de julio del
2025.—LICDA. ADRIANA FERNANDEZ DELGADO, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976981 ).
Por escritura 6-4
ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchia a las once horas y cuarenta y
cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil veinticinco, la sociedad
FASTNET NETWORK SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos veinte mil setecientos cincuenta y ocho, se
acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de
notificaciones de la compañía: info@fastnetcr.com.—Licda. Kendy Karina Madrigal
Anchia, Notaria Publica, carné: 25417.—1 vez.—( IN2025976982 ).
En cumplimiento
con la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para
establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades
mercantiles” mediante escritura uno con fecha veintiocho de julio del dos mil
veinticinco del tomo once las sociedades: Corstein Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
veintitrés mil veintiocho, siendo que para tal efecto se establece el siguiente
correo electrónico: 3102823028@123notificaciones.com, Nadini NDI Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos tres mil ciento noventa y uno, siendo que para tal efecto se
establece el siguiente correo electrónico: 3101503191@123notificaciones.com, Servicios
Clínicos Macor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y
cinco, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico:
3101852275@123notificaciones.com, NADCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil
ochocientos sesenta y tres, siendo que para tal efecto se establece el
siguiente correo electrónico: 3102886863@123notificaciones.com. Cleandez
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil
quinientos veinticuatro siendo que para tal efecto se establece el siguiente
correo electrónico: 3101641524@123notificaciones.com. Es todo.—San José,
veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde. Celular
8848-3142.—1 vez.—( IN2025976983 ).
Por escritura de
las 11 horas de hoy, se incluyó correo electrónico en las sociedades Phalanfin
S. A. e Inmobiliaria de la Rosa S. A.—San José, 28 de julio del
2025.—Bernal Chavarría Herrera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976984 ).
Mediante
escritura 129 otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 16 de julio
2025, se protocoliza solicitud de, S. A. cédula jurídica número FIVE SUMMER
STORIES S.A. 3-101-491565 ante el Registro Nacional para inscribir el correo
electrónico de recepción de notificaciones chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de
julio de 2025.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976985 ).
ESTA NOTARÍA, SE
OTORGÓ ESCRITURA 317 DE LA COMPAÑÍA” DOS PELONES BEBIDAS ALCOHOLICAS S.A.
MEDIANTE LA CUAL SE SEÑALA COMO MEDIO OFICIAL DE PARA NOTIFICACIONES EL CORREO
ELECTRONICO ivamodel22@gmail.com.—SAN JOSÉ, 24 DE JULIO DEL 2025.—LICDA ROXANA
GOMEZ RODRIGUEZ NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976986 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 248, visible al folio 198
frente, del tomo 03, a las 14:00 horas, del 24 de julio del 2025, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa MORANJI DEL NORTE J & M SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica:
3-101-502774, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, 24 de julio del 2025.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025976987 ).
ANTE ESTA
NOTARÍA, SE OTORGÓ ESCRITURA 316 DE LA COMPAÑÍA” FARUMO S. A. SOCIEDAD ANONIMA,
MEDIANTE LA CUAL SE SEÑALA COMO MEDIO OFICIAL DE PARA NOTIFICACIONES EL CORREO
ELECTRONICO ivamodel22@gmail.com—SAN JOSÉ, 24 DE JULIO DEL 2025. — LICDA ROXANA
GOMEZ RODRIGUEZ NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976988 ).
Al ser las 09:00
horas del 18 de julio del 2025, mediante la escritura número 339, visible al
folio 129 vuelto del tomo 18 de mi protocolo, la empresa COMPAÑIA DE CHAPIA Y
LIMPIEZA SANCHEZ Y SOLANO, S. A., cédula jurídica t3-101-142986, domiciliada en
Guadalupe; incluye un correo para notificaciones, el cual es
chapeaylimpiezasa@hotmail.com.—Río Frío, 24 de julio del 2025.—Lic. German Vega
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2025976989).
Ante esta
notaría, mediante escritura número CIENTO CINCUENTA Y TRES-DIEZ, visible al
folio setenta y ocho vuelto, del tomo diez las diez y treinta horas del
veintiocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte de la Asamblea General extraordinaria de socios INDUSTRIAS MAVASA DE
AMERICA SOCIEDAD ANONIMA cedula jurídica número tres- ciento uno- doscientos
setenta y siete mil trescientos seis, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas y
cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil
veinticinco.—Licenciado JAIRO MAURICIO GUZMAN JIMENEZ, Notario Público.—1
vez.—( IN2025976991 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y ocho-nueve otorgada ante esta notaría, al ser las
quince horas diez minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco,
se agrega el correo electrónico de la sociedad denominada “IMPORTACIONES MODA LJ OCHENTA Y TRES SOCIEDAD
ANONIMA”, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS.—San José, 22 de julio del 2025.—Licda. Jenny
Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2025976992 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de julio del
dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad
denominada 3-102-703806, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cero tres ocho
cero seis, en la que se acuerda autorizar y disolver la sociedad.—San José,
veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—MONSERRAT ALFARO VALENCIANO,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976993 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio
ciento cincuenta y tres, del tomo dieciocho, otorgada a las nueve horas del
veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de
del Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin limite de suma, de
AUDREYLAU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres –
ciento dos – ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y nueve, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas,
a las dieciseis horas veinte minutos del día veinticuatro del mes de julio del
año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025976994 ).
Por escritura
doscientos ocho de las doce horas del veintiocho de julio del dos mil
veinticinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de Productos y Alimentos Colombia SA mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad y no se nombra liquidador.—Licda Fiorella Hidalgo
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025976996 ).
Por escritura 8-4
ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchia a las nueve horas del día dos de
julio de dos mil veinticinco, la sociedad DS-WHITE LIGHT SIXTY THREE LLC, SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil doscientos
nueve, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención
de notificaciones de la compañía: ld1225@icloud.com.—Licda. Kendy Karina
Madrigal Anchía, Notaria Pública, carné: 25417.—1 vez.—( IN2025976997 ).
Por escritura
pública número veintinueve de las dieciséis horas y treinta minutos del día
dieciséis de julio de dos mil veinticinco el suscrito notario público
protocolizó acta de Asamblea de General de
cuotistas cinco de la sociedad Aromo La Vista Serena LLC S.R.L. cédula de persona jurídica 3-102-764001 mediante
la cual se acordó la
señalar correo electrónico en cumplimiento de la ley N° 10.597 de dicha compañía.—Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—(
IN2025976998 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho
de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de
la sociedad denominada BIOSTEM CR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento
dos- ocho dos cinco siete cero tres, en la que se acuerda autorizar y disolver
la sociedad. San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco. MONSERRAT
ALFARO VALENCIANO, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976999 ).
Por escritura
pública número TREINTA de las diecisiete horas y quince minutos del día
dieciséis de julio de dos mil veinticinco el suscrito Notario Público
protocolizó acta de Asamblea de General de cuotistas número TRES de la sociedad
3-102-911741 S.R.L., cédula de persona jurídica igual a su razón social,
mediante la cual se acordó la señalar correo electrónico en cumplimiento de la
ley N° 10.597. Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—( IN2025977001 ).
Se comunica a
terceros interesados que Inversiones Zahe Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-291714, solicitó inclusión de correo
electrónico para la sociedad para efectos de la ley diez mil quinientos noventa
y siete, el siguiente inversiones.zamora.hernández@gmail.com.
Cualquier comunicado puede hacerlo al correo consorciogomez@gmail.com o
al teléfono 8890-9833.—Heredia, 10 de julio del 2025.—Lic. Eduardo Gómez
Castro, Notario con oficina en Heredia, 200 metros oeste del correo.—1 vez.—(
IN2025977002 ).
Por escritura
pública número VEINTIOCHO, de las dieciséis horas del día dieciséis de julio de
dos mil veinticinco, el suscrito Notario Público protocolizó acta de Asamblea
de General de ordinaria y extraordinaria TRES de la sociedad BLUE WATER VIEW
S.A., cédula de persona jurídica 3-101-400798,
mediante la cual se acordó la DISOLUCIÓN de dicha compañía.—Lic. Daniel Oses
Ivankovich.—1 vez.—( IN2025977003 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete bis, visible al folio
ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo dieciocho, otorgada a las dieciseis
horas del veintidós de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte de del Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin limite de
suma, de MICOLIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número
tres – ciento dos – ochocientos setenta mil trescientos noventa y ocho, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas,
a las dieciseis horas veinticinco minutos del día veinticuatro del mes de julio
del año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025977004 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número TREINTA Y TRES, visible al folio diecisiete
vuelto, del tomo diecinueve, a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco
de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado
generalisimo de la empresa GRUPO DRAGON LUCK OCHO OCHO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cedula de persona jurídica número tres- ciento
dos- ocho siete siete tres ocho cuatro, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Ciudad de Siquirres a las dieciséis horas del
veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. CARLOS EDUARDO SOLANO
SERRANO. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977005 ).
El suscrito
notario ALEJANDRO HERNÁNDEZ PORRAS, domiciliado en Turrialba, con oficina
abierta en La Suiza, hace constar que, en esta notaria, mediante Escritura
número trescientos treinta y tres, se protocoliza acta número cinco, se señala
como correo electrónico el correo dentalsantalucia.turrialba@gmail.com de
CLINICA DENTAL SANTA LUCIA DE TURRIALBA SOCIEDAD, cédula jurídica tres ciento
uno-cinco siete cinco ocho siete ocho, cédula 3-101-603992. Es todo. Se emite
la presente el 24 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977006 ).
Ante esta Notaría,
se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de la sociedad
OASISGASTROCARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número 3- 102- 932733, donde se acordó
modificar las cláusula de La Administración y Representación y actualizar el
domicilio con la incorporación del correo electrónico.—Licda. Nubia Cunningham Arana Notaria.—1 vez.—(
IN2025977007 ).
Por escritura
número 287, otorgada a las 13:30 hrs. del 27 de julio del 2025, la siguiente
sociedad: Producciones Nativas Americanas Thunderhawk SA, cédula
jurídica 3-101-708737, inscribe el siguiente correo electrónico para
notificaciones: cgw@thh.solutions.—Lic. Jaime Solano Vargas, Notario Público de
San José. Carné 3520.—1 vez.—( IN2025977008 ).
Ante la notaría del LIC. YIJUN XIE LUO se protocolizó la modificación de
la cláusula séptima del pacto constitutivo de la entidad jurídica IMPORTADORA
ZHUOYUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. San José, VEINTICUATRO de JULIO de DOS MIL VEINTICINCO.—1 vez.—(
IN2025977010 ).
En escritura
número 46 otorgada ante la Notaria Pública GISELLE PIEDRA CORTES, de las doce
horas del dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada COLUMBIA RIBBONS SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica 3-101-519802 con domicilio social en San
José, San José, calle diecinueve, avenidas dos y seis, oficina número
doscientos treinta y seis, siendo dicho correo: trigalex@gmail.com San José,
veinticuatro de julio del 2025. Licda. Giselle Piedra Cortés, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025977011 ).
Por escritura
pública otorgada a las 12:00 horas del 4 de julio del 2025, la sociedad “STAR
CREST LIMITADA”, establece como correo electrónico:
corporate@corderoabogados.com. - en cumplimiento con la Ley 10597.—Notario:
ROLANDO GONZÁLEZ CALDERÓN.—1 vez.—( IN2025977012 ).
Por escritura
otorgada al ser las 16:00 horas del 23 de julio del 2025, protocolicé Acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad SNCBE Enterprises Limitada, con
número de personería jurídica 3-102-792747, a las diez horas del veintidós de
julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos
los procedimientos liquidar la sociedad.—Rolando González Calderón. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977013 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 85, visible a folio 65 frente del tomo uno a
las 15 horas 55 minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de JEFFREY CUBERO CUBERO, en su calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad 3-101-912394 Sociedad Anónima, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de
Sarchí, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del
dos mil veinticinco.—Licda. Brenda Rojas
Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977014 ).
Por escritura 7-4 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchía, a las doce horas del día veintisiete
de junio del dos mil veinticinco, la sociedad FIDOBABY LIMITADA, cédula
jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos
treinta y siete, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para
la atención de notificaciones de la compañía: info@fastnetcr.com Licda. Kendy
Karina Madrigal Anchía, Notaria Público, carné 25417.—1 vez.—( IN2025977015 ).
Ante mi CARLOS LUIS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, Notario Público, la empresa ANAYES SA , Cédula Jurídica tres - ciento uno –
ciento noventa y tres mil ciento cincuenta y ocho, mediante escritura número
ochenta y seis del tomo treinta y nueve de las quince horas y cincuenta minutos
del once de Julio del dos mil veinticinco pone en conocimiento el correo
electrónico jcha@una.ac.cr para efectos de notificaciones administrativas y
judiciales. CARLOS LUIS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—(
IN2025977016 ).
Por escritura 109-11 otorgada ante esta Notaría al ser las 8:00 del 28
de julio del 2025, se protocoliza acta de asamblea de NEW VENTURES LIMITADA,
cédula jurídica 3-102-487932, donde se solicita incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. San José, 28 de julio del 2025. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025977017 ).
Mediante
escritura 126 otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del día 16 de julio
2025, se protocoliza solicitud de CONDOMINIOS POCHOTAL DE PLAYA HERMOSA, S.A. cédula
jurídica número 3-101-436061 ante el Registro Nacional
para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones
chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo
Notario Público.—1 vez.—( IN2025977018 ).
Esta notaría, al
ser las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil
veinticinco, ha protocolizado mediante escritura pública treinta y siete del
tomo cuarenta y siete el acuerdo ciento veintiuno de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Banco Improsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis,
mediante la cual se acordó la modificación de estatutos de dicha sociedad. Es
todo.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Ruth Ester
Mora Herrera. Notaria.—1 vez.—( IN2025977020 ).
Mediante
escritura 125, otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 16 de julio
2025, se protocoliza solicitud de Coffee Zombi S. A., cédula jurídica número 3-101-461232, ante el Registro Nacional para inscribir el correo
electrónico de recepción de notificaciones chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de
julio de 2025.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977021 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS
CATORCE visible al folio NOVENTA Y OCHO, del tomo CUATRO, a las nueve horas con
treinta minutos, del veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
CAISLINE LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos-ocho seis seis tres
cero siete, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Barrio Los Ángeles, de
la Plaza de Deportes ochocientos metros al norte, sociedad y personería
debidamente inscritas y vigentes a la fecha del presente acto, Bajo el Tomo:
dos mil veintidós, Asiento: siete nueve ocho nueve siete tres; para incorporar
un correo electrónico caislinelimitada@gmail.com en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Nicoya,
catorce horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Angélica María
Álvarez Domínguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977022 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS
TRECE visible al folio NOVENTA Y SIETE, del tomo CUATRO, a las ocho horas con
treinta minutos, del veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
CASA KIREINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en Guanacaste,
Nicoya, Edificio Bocas de Nosara; Primer Piso, oficinas Law Xperts, Playa
Pelada, Nosara, con cédula jurídica número
TRES- CIENTO DOS- OCHO CINCO DOS UNO CUATRO CUATRO, personería se encuentra
inscrita y vigente en El Registro Público Sección de Personas Jurídicas,
Documento Origen: Tomo: dos mil veintidós, Asiento: tres cuatro dos uno cero
ocho; para incorporar un correo electrónico alcije11@gmail.com en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete; Nicoya, trece horas del día veintitrés de julio del año dos mil
veinticinco.- Angélica
María Álvarez Domínguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977023 ).
Por escritura
208, visible a folio 135 frente del protocolo 25 del Notario Marlon Arce
Blanco, a las 08 horas del 28 de julio del año 2025, se acordó modificar el
pacto constitutivo en su cláusula primera del nombre se le agregue además un
correo electrónico para que la sociedad reciba notificación al correo
electrónico comprasdariocq@gmail.com.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—(
IN2025977024 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio
del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general estraordinaria
de socios de TRES-CIENTO UNO-NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cual se modificó la cláusula de administración y
representación.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Juan
Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho de julio
de dos mil veinticinco, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó
acta de asamblea de la compañía TRES - CIENTO
UNO - OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
ochocientos noventa y siete mil doscientos ochenta y cuatro, mediante la cual
se modificaron las cláusulas segunda referente al domicilio de la sociedad, la
cual incluye el correo electrónico para recibir notificaciones y cláusula
octava referente a la administración. Además, se revocaron y realizaron nuevos
nombramientos en los puestos de Presidente y Secretario. San José, veintiocho
de julio de dos mil veinticinco. Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—(
IN2025977026 ).
Ante esta notaría pública, se reformó la cláusula del pacto constitutivo
de la Compañía, correspondiente a la Administración del Pacto Constitutivo, de
la sociedad denominada Rosolapa S. A., con cédula jurídica 3-101-561236. San José, 28 de julio de 2025. Lic. Joseph Antonio Sandí
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977027 ).
Que por escritura
ciento veinticuatro, tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
del cinco de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de lase sociedades denominadas: tres – ciento dos –
novecientos once mil quinientos setenta y tres s.r.l y samira dreams s.r.l,
mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco. Licda. Melany
Raquel Fonseca Ureña. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977028 ).
Ante mi notaría, por medio de la escritura número cinco del tomo segundo, de las dieciocho horas y treinta minutos del
día veintiséis de julio del año dos mil veinticinco, los socios de la sociedad
SNIYDERHILL CORPORATION UNO S.H.C. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-521258, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Rincón de
Sabanilla, Residencial Rincón Verde 2, número 32 E, y acordaron, por
unanimidad, disolver y proceder a la liquidación de la sociedad. Asimismo, se
designó como liquidador al señor ADRIAN FALLAS PORRAS, mayor, soltero,
diseñador gráfico, portador de la cédula de identidad número uno - cero
novecientos sesenta - cero setecientos cuarenta y tres, vecino de Heredia, San
Pablo, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde 2, número 32 E,
quien aceptó el cargo en ese mismo acto.—San José, 28 de julio del 2025.—Jonathan Enrique Vargas Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2025977029 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número CIENTO OCHENTA Y CUATRO- UNO, iniciada al
folio ciento veintitrés vuelto del tomo UNO, de las nueve horas del veintiocho
de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de ILSY
YALILE MADRIGAL MÉNDEZ, cédula de identidad número dos- cero cuatrocientos
ochenta y siete- cero seiscientos treinta y cinco, en su condición de
Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de las
compañías CORPORACIÓN CERROCYMA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-
ciento uno– setecientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve,
domiciliada en Provincia dos Alajuela, cantón décimo San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio San Martín, cien metros al norte de Pulpería Los Manolos y DISEÑOS
Y CREACIONES ILSY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno–
seiscientos once mil cincuenta y dos, domiciliada en Provincia dos Alajuela,
cantón décimo San Carlos, en Barrio San Martín cien metros norte de la Pulpería
Los Manolos, para incorporar el correo electrónico: info@creacionesilsy.com en
el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Ciudad Quesada, veintiocho de julio del dos mil
veinticinco. Licenciada. MARILYN JOHANNA DOBLES ALFARO. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025977030 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS DOS, visible al folio NOVENTA Y TRES, del tomo CUATRO, a las ocho
horas, del catorce de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma de CASA MAR Y CIELO
NOSARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número
TRES-CIENTO DOS-OCHO TRES CERO TRES NUEVE UNO, domiciliada en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, barrio esperanza, Condominio HIDDEN PALM cinco cero seis,
número doce, personería se encuentra inscrita y vigente en El Registro Público
Sección de Personas Jurídicas, Documento Origen: Tomo: dos mil veintiuno,
Asiento: seis dos siete dos cinco cinco; para incorporar un correo electrónico
alcije11@gmail.com, en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Nicoya, once horas del día
veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—Angelica María Álvarez Domínguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977031 ).
Por escritura
pública número 110-31 de las 10:30 horas del veintitrés de julio del 2025, se
modificó la cláusula del domicilio social de LUZ DEL ALBA EN ABRIL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número: 3-101-718600, adicionando correo
electrónico para notificaciones de
conformidad con la Ley N° 10597. San José, 23 de abril del 2025. Yeimy Vargas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025977032 ).
Que por escritura
ciento veintitrés, tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
dos de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de lase sociedades denominadas Ramadise Consulting Srl y Tres – Ciento Uno
Setecientos Ochenta Y Siete Mil Setecientos Sesenta Y Cuatro S.A, mediante
reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a
lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José,
veintiocho de julio del dos mil veinticinco. Licda. Melany Raquel Fonseca
Ureña. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977033 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos catorce visible al folio noventa
y ocho, del tomo cuatro, a las nueve horas con treinta minutos, del veintitrés
de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Caisline Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ocho seis seis tres cero siete, domiciliada en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, Barrio Los Ángeles, de la Plaza de Deportes
ochocientos metros al norte, sociedad y personería debidamente inscritas y
vigentes a la fecha del presente acto, Bajo el Tomo: dos mil veintidós,
Asiento: siete nueve ocho nueve siete tres; para incorporar un correo
electrónico caislinelimitada@gmail.com en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Nicoya, catorce
horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—Angélica María
Álvarez Domínguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977034 ).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número CIENTO OCHENTA, visible al folio ciento
sesenta y uno vuelto, del tomo tres, otorgada a las once horas del día
veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se modificó el pacto social
correspondiente a la representación de la compañía denominada Elementos Padilla
Navarro CRC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-
ciento dos- setecientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y uno. San José,
veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Lic. Andrés Corrales Guzmán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025977035 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:00 hrs. del 22 de julio
del 2025, La Argolla Une Sociedad Anónima, solicita incorporación de correo
electrónico en Pacto Constitutivo.—Notario Juan Miguel Villegas
Rodríguez.—Santa Ana, 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977036 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco a las 11:00 horas, del
día 27 de junio del 2025, se protocolizó el acuerdo de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Global Mortgage Solutions S.R.L., cédula
jurídica 3-102-390456, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la
administración.—San José, 28 de julio del 2025.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025977039 ).
Ante esta notaría a las 15:50 horas del 24 de julio del 2025, mediante
la escritura número 119, la sociedad CODICEBOLLA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
jurídica número TRES-CIENTO UNO- QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y
SIETE, solicita modificación al pacto constitutivo, establecer el correo
electrónico como medio de notificación feguillermomendez56@gmail.com.Lisbeth
Castillo Barquero.—Cartago, 24 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977041 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las
13:00 hrs. del 22 de julio del 2025, Construtal Sociedad Anónima, solicita
incorporación de correo electrónico en Pacto Constitutivo.—Santa Ana, 22 de
julio del 2025.—Juan Miguel
Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025977042 ).
Mediante
escritura pública 35-37, protocolizo el acta número cinco de Cuotistas de la
empresa 3-102-704050 SRL, cédula jurídica 3-102-704050 en la cual se solicita
la incorporación de correo electrónico al margen del domicilio. Mediante
escritura pública 34- 37, comparece el señor Marco Vargas Rojas cédula de
identidad número 1-0899-0824, en su condición de apoderado generalísimo,
solicita la incorporación de correo
electrónico al margen de las sociedades CONDIMENTOS DE TIQUICIA S. A.,
cédula jurídica 3-101- 629254, JUGOS NATURALES ZARCERO LTDA, cédula jurídica
3-102-598524, SAINT RAPHAEL SCHOOL S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-687556. Es todo. Escazú, 24 de julio del 2025. Yesenia Arce
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977043 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de julio de
dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad denominada MIS SUPPORT SERVICES CR SRL, de
conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, denominada
“Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las
sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco
de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico
joseandres.vargas@moodys.com para la atención de notificaciones de la
compañía.—San José, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025977045 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las
14:00 hrs. del 22 de julio del 2025, Tres-Ciento Uno-Quinientos noventa y nueve
mil novecientos cuarenta y siete Sociedad Anónima, solicita incorporación de
correo electrónico en Pacto Constitutivo. Notario Juan Miguel Villegas
Rodríguez. Santa Ana, 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977046 ).
En esta Notaría,
y en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete, mediante la escritura pública número CIENTO CUARENTA Y NUEVE,
del tomo UNO, el representante legal de TRANSPEREZ SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica número tres - ciento uno - ochocientos setenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y siete, domiciliada en PROVINCIA SAN JOSE, CANTON PEREZ
ZELEDON, DANIEL FLORES, REPUNTA, SETECIENTOS METROS SUR DEL TALLER WEBER, TAPIA
GRANDE COLOR CAFE A MANO DERECHA, solicita formalmente al Registro la
incorporación en el pacto constitutivo de la sociedad, del correo electrónico
que en adelante será el medio de dicha sociedad para recibir notificaciones de
carácter judicial y administrativo. Grecia, a las doce horas con cincuenta
minutos, del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco. Lic.
Michael Mata Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977047 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número treinta y cinco del tomo segundo,
otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 hrs. del 24 de julio del 2025,
3-102-867133, S.R.L., 3-102-903530, S.R.L., Distribuidora de Alimentos
Procesados Dialpro, S.A., G&G Capitales, S.A., Hermanos Soffia Bawarsky,
S.A., Inversiones Gastronómicas Centrosur, S.R.L., Impresiones Panda, S.A.,
Condominio Los Robles de Tamarindo Morado, S.A. y La Tetera Del Este D Uno,
S.R.L., solicitan incorporación de correo electrónico en Pacto
Constitutivo.—San José, 24 de julio del 2025.—Licda. María Pía Calvo
Villalobos.—1 vez.—( IN2025977048 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS CATORCE visible al folio NOVENTA Y OCHO, del tomo CUATRO, a las
nueve horas con treinta minutos, del veintitrés de julio del año dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Déesses de la Lune Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos noventa y cinco mil doscientos treinta y ocho;
domicilio social Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, cien metros oeste y
cien metros norte de Rancho Suizo, casa de madera de dos plantas, contiguo a
casa Piña, sociedad y personería debidamente inscritas y vigentes a la fecha
del presente acto, Bajo el Tomo: dos mil veinticuatro, Asiento: mil quinientos
setenta y siete; para incorporar un correo electrónico
mireillecrepeau@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Nicoya, quince horas del día
veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Angelica María Álvarez
Domínguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977049 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 hrs. del 22 de julio
del 2025, Corporación Rodmar de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
incorporación de correo electrónico en Pacto Constitutivo.—Santa Ana, 22 de
julio del 2025.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025977050
).
Mediante la
escritura número: NOVENTA Y DOS de mi protocolo número VEINTICINCO, se acuerda
reformar el domicilio social, el agente residente e incluir correo electrónico
de la empresa ACA SUMINISTROS CR S. A. Mediante la escritura número: NOVENTA Y
TRES de mi protocolo número VEINTICINCO, se incluye correo electrónico de la
empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS MORALES ABARCA S. A. Mediante la escritura
número: NOVENTA Y CUATRO de mi protocolo número VEINTICINCO, se protocoliza
nombramiento de administrador del Condominio Horizontal Residencial de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Terranova.- Mediante la escritura número:
NOVENTA Y CINCO de mi protocolo número VEINTICINCO, se protocoliza nombramiento
de administrador del Condominio Rosas del Norte.- Mediante la escritura número:
NOVENTA Y SIETE de mi protocolo número VEINTICINCO, se protocoliza nombramiento
de administrador del Condominio Residencial Horizontal Senderos Dos. Lic. Julio
Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, Carné 11321. San José, Uruca,
veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977051 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 hrs. del 22 de julio
del 2025, Diseño y Consultoría Estructural Dyce Sociedad Anónima,
solicita incorporación de correo electrónico en Pacto Constitutivo.—Santa Ana,
22 de julio del 2025.—Juan Miguel Villegas Rodríguez. Notario.—1 vez.—(
IN2025977052 ).
Por escritura
número cuarenta y uno-nueve, otorgada ante el Notario Público, Deyanira Jiménez
Jiménez, de las diez horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada IRMA GONZÁLEZ Y SUS HIJAS S.A, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos diecisiete, con domicilio
social en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, Distrito Tambor, cien
metros norte de la plaza de Tambor.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977053 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 08:00 hrs. del 22 de julio
del 2025, Grupo Corporativo JH Sociedad Anónima, solicita incorporación de
correo electrónico en Pacto Constitutivo.—Santa Ana, 22 de julio del 2025.—Juan
Miguel Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025977054 ).
He protocolizado
el acta de Looking Two Lay Back S. A. en la cual se agrega el correo
electrónico. 24 de julio de 2025. Notario
Marvin Céspedes Méndez.—1 vez.—( IN2025977055 ).
La sociedad Legal
Tittle Trust and Scrow Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil doscientos
diecisiete, y la sociedad Las Miniarenitas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos noventa y
siete mil novecientos cuatro, proceden a reformar la cláusula segunda del
estatuto y se incluya el correo electrónico para notificaciones judiciales y
administrativas: jcespedes05@hotmail.com.—Bufete del Notario Público y Abogado.
Lic. Jairo Antonio Méndez Leal. Tel 2779-7383.—1 vez.—( IN2025977056 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 09:00 hrs. del 22 de julio
del 2025, Corporación Rioja Sociedad Anónima, solicita incorporación de correo
electrónico en Pacto Constitutivo. Notario Juan Miguel Villegas Rodríguez. Santa
Ana, 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977057 ).
u Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco, visible al folio
ciento cincuenta y tres frente, del tomo catorce, a las catorce horas cuarenta
minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de la Apoderada Generalisima sin límite de suma actuando
separadamente de LOGISTICA Y TRANSPORTE GUEAL SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno- ochocientos cuarenta y cuatro mil
trescientos setenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Orotina, a las diecisiete horas del día veinticuatro
del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Thais Melissa Hernández
Vargas. Notaria Público.—1 vez.—( IN2025977058 ).
El suscrito
Notario Público, Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, hace constar que por
escritura número 67-9, otorgada ante mí a las 8 horas del 16 de julio del dos
mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número
seis de la sociedad TTCM Dos Mil Catorce Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento dos - setecientos nueve mil noventa y nueve, en
la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José,
veintiocho de julio dos mil veinticinco.—Steffano José Ferraro
Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2025977059 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y cuatro, visible al folio
ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo catorce, a las catorce horas treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de la Apoderada Generalisima sin límite de suma actuando
separadamente de GUEAL MAQUINARIA G Y A SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno- novecientos quince mil ochenta y
siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete..—Ciudad
de Orotina, a las dieciseis horas treinta minutos del día veinticuatro del mes
de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas.
Notaria Público.—1 vez.—( IN2025977061 ).
Sociedad “MEXCR LEGACY CRUZ SOCIEDAD ANONJMA”,
cédula jurídica 3 101 851707, conforme a la circular DPJ-002-2025 DEL Registro
de Personas Jurídicas, solicita que para los efectos correspondientes se
incorpore el correo electrónico: mexcr202@outlok. Escritura protocolizada ante
el notario Julio López Esquivel, a las once del diecisiete de junio del dos mil
veinticinco.—Lic. Julio López Esquive.—1 vez.—( IN2025977062 ).
La suscrita
Notaria Pública, Stephanie Garnier Sibaja, hace constar que por escritura
número 37-2, otorgada ante mí a las 13 horas del 15 de julio del dos mil
veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número uno
de la sociedad Golondrinas Vacation Home CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-865957, en la cual se
acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho
de julio dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977063 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres, visible al folio
ciento cincuenta y dos frente, del tomo catorce, a las catorce horas veinte
minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de la Apoderada Generalísima sin límite de suma actuando
separadamente de MAQUINARIA Y EQUIPO GUEAL SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - novecientos diez mil cuarenta y
uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de Orotina, a las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025977064 ).
En la Notaría del
Lic. Douglas Mora Umaña, E B G INTERNACIONAL S.A, cédula jurídica 3-
101-127485, en cumplimiento con la Ley 10597, solicitó al Registro Público la
inclusión de la cuenta de correo electrónico en la Cláusula del Domicilio
Social. Es todo.—San José, 17 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977065 ).
En la Notaría del
Lic. Douglas Mora Umaña, CLABERDAN S.A, cédula jurídica 3-101-320553, en
cumplimiento con la Ley 10597, solicitó al Registro Público la inclusión de la
cuenta de correo electrónico en la Cláusula del Domicilio Social. Es todo..—San
José, 17 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977066 ).
En la Notaría del
Lic. Douglas Mora Umaña, GENESIS LATAM S.A., cédula jurídica 3-101-795681, en
cumplimiento con la Ley 10597, solicitó al Registro Público la inclusión de la
cuenta de correo electrónico en la Cláusula del Domicilio Social. Es todo.—San José,
17 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977067 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio
ciento cincuenta y uno frente, del tomo catorce, a las catorce horas del
veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma actuando separadamente de Inversiones
Gueal de Orotina G & A Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y cinco , para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Orotina, a las dieciséis horas del día veinticuatro del mes de
julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Thais
Melissa Hernández Vargas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977068 ).
Por escritura
número: 246, otorgada, visible folio: 131 frente, del tomo diez, protocolo del
Notario Público: William Juárez Mendoza, al ser las 11:00 am horas del día 28
de julio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico:
bae1000@gmail.com de dos sociedades; la primera sociedad) 3-102-688652 SRL, con
número de cédula jurídica: 3-102-688652, domiciliada en Playa Sámara, cincuenta
metros al sur del hotel Guiada, en el Bufete Jiménez & Juárez. Y la segunda
sociedad) 3-102-777717 SRL, con número de cédula jurídica: 3-102-777717,
domiciliada en Guanacaste-Nicoya, Samara de la plaza de deportes doscientos
metros al norte oficina número dos. Es todo. Publicar 1 vez.—Firmo en Samara,
Nicoya, Guanacaste el 28 de julio del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza.—1
vez.—( IN2025977069 ).
Mediante
escritura 128 otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del día 16 de julio
2025, se protocoliza solicitud de, S. A. cédula jurídica número 3-101-408078 ante el Registro Nacional para inscribir el correo
electrónico de recepción de notificaciones chinar1411@yahoo.com Cartago, 24 de
julio de 2025. Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977070 ).
En escritura
número 47 otorgada ante la Notaria Pública GISELLE PIEDRA CORTES, de las doce
horas con quince minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada
IMPORTACIONES NUEVO MUNDO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona
jurídica 3-101-174442 con domicilio social en San José, San José, Zapote,
frente a Autos Bohio, siendo dicho correo: trigalex@gmail.com.—San José, 24 de
julio del 2025.—Licda. Giselle Piedra Cortes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025977071 ).
Por escritura
número 196, del día 23 de julio de 2025, protocolicé acta de Halcón Construcciones
SRL. Se revoca nombramiento de gerente general por renuncia y se reforma
cláusula octava.—Cóbano,26 de julio 2025..—Licda. Rosibeth Obando Loría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977072 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 182, en fecha 16 de julio del 2025, la sociedad 3-102-896113
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-896113, señala
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—Cóbano, 26 de julio
del 2025.—Licda. Rosibeth Obando Loría. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977074
).
A las 15:00 horas del día de hoy, en escritura pública otorgada ante mí,
el apoderado legal de la compañías ACABADOS PARA EL CONCRETO LTDA., VL
CONSTRUCTORA LTDA., LINES Y ARQUITECTOS ASOCIADOS
LTDA., 3-101-721370 S. A. y 3-101- 726983 S. A., indicó la dirección
electrónica para efectos de lo dispuesto en la ley 10597. San José, 2 de julio
del 2025. Notario: Edgar Nassar Guier.—1 vez.—( IN2025977075 ).
Por escritura
206-3 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchia a las diez horas del trece
de junio del dos mil veinticinco, la sociedad DREAMING IN DIY LLC LIMITADA, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve
mil cuatrocientos ochenta y cinco, se acordó la inclusión del siguiente correo
electrónico para la atención de notificaciones de la compañía:
karl_rhodes2116@yahoo.co.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, Notaria Pública,
carné 25417.—1 vez.—( IN2025977076 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 193, en fecha 23 de julio del 2025, la sociedad la
sociedad Marina Sebastien Sociedad Anónima, cedula 3-101-482537 y MZO Vista
Sociedad Anónima, cedúla 3-101-710741, señalan correo electrónico en el
domicilio social de cada sociedad.—Cóbano, 26 de julio del 2025.—Licda.
Rosibeth Obando Loría Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977079 ).
Por escritura
13-4 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchía a las dieciséis
horas y treinta minutos del día siete de julio de dos mil veinticinco, la
sociedad Baxendale and Eaton Retreat LLC Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
noventa y ocho, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la
atención de notificaciones de la compañía: tarabaxendale@gmail.com.—Licda.
Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria Publica, carné 25417.—1 vez.—(
IN2025977081 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 175, en fecha 15 de julio del 2025, la sociedad
Montescar Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 217244, señala correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad. Cóbano, 26 de julio del
2025. Licda. Rosibeth Obando Loría Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977082 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 17:30 horas del 23 de Julio 2025, se inscribió
correo electrónico para recibir notificaciones de FCJ-PROPIEDADES S. A.—San
José, 23 de Julio 2025.—Lic. GABRIEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ. Notario.—1 vez.—(
IN2025977083 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 190, en fecha 23 de julio del
2025, la sociedad Los seis Pelicanos de las Delicias Sociedad Anónima, cédula
3-101-929999 y la sociedad Montebello de Cóbano Sociedad Anónima, cedula
3-101-683834 señalan correo electrónico en el domicilio social de cada
sociedad.—Cóbano, 26 de julio del 2025.—Licda. Rosibeth Obando Lorí, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025977084 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio
ciento noventa y tres frente del tomo cinco, a las quince horas del
veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de HERNÁN RICARDO OREAMUNO PICADO, mayor de edad, comerciante, costarricense,
titular de la cédula de identidad número uno-cero ocho tres ocho-cero ocho ocho
nueve, vecino de Cartago, Central, Dulce Nombre, Caballo Blanco, en su
condición de PRESIDENTE de la sociedad R & L RICARENZO SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número tres-cuatro dos dos nueve cuatro cuatro, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. RICARDO JOSÉ NASSAR GÜELL, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977087 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y dos, visible al folio
ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo catorce, a las catorce horas diez
minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de los Apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente de Majowi de Orotina Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-ochocientos un mil doscientos seis,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de
Orotina, a las dieciséis horas diez minutos del día veinticuatro del mes de
julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas. Notaria
Público.—1 vez.—( IN2025977088 ).
Por escritura
número doscientos treinta y cinco otorgada ante la Notario Público, María
Rebeca Chacón Arredondo de las once horas y cuarenta minutos del veinticinco de
junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad denominada Agroinsumos de Dota L & J Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ocho nueve cuatro ocho cero seis.—San
Marcos de Tarrazú, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—Licda.
María Rebeca Chacón Arredondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977090 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 hrs. del 22 de julio
del 2025, Autos Dos Mil de San José, Sociedad Anónima, solicita incorporación
de correo electrónico en Pacto Constitutivo.—Notario Juan Miguel Villegas
Rodríguez.—Santa Ana, 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977091 ).
En mi notaría,
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12:00 hrs. del 22 de
julio del 2025, Metálica Ingenieros Sociedad Anónima, solicita incorporación de
correo electrónico en Pacto Constitutivo.—Santa Ana, 22 de julio del 2025.—Juan
Miguel Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025977093 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número CIENTO SESENTA Y SEIS-UNO, visible al folio
CIENTO TREINTA Y SIETE VUELTO, del tomo UNO, a las quince horas con treinta
minutos, del jueves veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del Representante Legal de de GRUPO ANQUEZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número 3-102-830980
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pérez
Zeledón, Daniel Flores, a las quince horas y cuarenta minutos del 24 de julio
del 2025.—M.Sc. Rebeca Gutiérrez Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977096
).
Mediante
escritura número 284 otorgada ante esta notaria de las 15 horas 50 minutos del
22 de julio de 2025, se solicitó incluir cuenta de correo electrónico dentro de
las sociedades denominadas Asesorías Dimo Sociedad Anónima, cedula jurídica:
3-101-809155; Agrikova Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-731768 y
Asesorías del Norte K y V Sociedad Anónima, cedula jurídica:
3-101-721935.—Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Erick López Guzmán.—1 vez.—(
IN2025977097 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las trece horas treinta minutos del día catorce
de julio del dos mil veinticinco. En el protocolo de la suscrita notaria
Johanna Valverde Varela escritura número noventa y uno del protocolo tomo tres,
se presentó solicitud por parte FRANCISCO JOSE UGALDE VARGAS, representante
legal de PORTEADORES SANCARLEÑOS S. A., con la cédula de persona jurídica
número 3-101-622881 para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San Carlos, Quesada, dieciocho de julio del dos mil veinticinco.—Johanna
Valverde Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977101 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y
uno, del tomo primero, a las dieciséis horas y treinta minutos, del diecisiete
de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
representante legal de la sociedad INVERSIONES BALESI SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setecientos tres
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publíquese una
vez.—Ciudad de San José, a las trece horas del veintiocho de julio del dos mil
veinticinco.—Licda. Jennifer Umaña Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025977102 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 135-4, visible al folio 196
vuelto, del tomo 4, a las 15 horas 30 minutos del 24, de julio del 2025, se
presentó solicitud por parte del gerente de Urbana Properties LLC, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, del día
veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Laura Ramírez
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977103 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario el día veinticuatro de julio de dos mil
veinticinco, se protocolizó acuerdo en cumplimiento del artículo diecinueve del
código de comercio y la ley diez mil quinientos noventa y siete , la sociedad
denominada KATEPO SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos noventa y dos, se designa e indica
correo electrónico para atender notificaciones para la sociedad, siendo el
medio el siguiente: katepocr@gmail.com.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977104 ).
Por escritura
NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE, otorgada ante la Notaria Pública, Meryhelen
Serrano Chacón, a las trece horas del cuatro de julio de 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en
el Pacto Constitutivo, dentro de las siguientes sociedades a.) de las sociedad
denominada Argentum De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-169611 b.) de la sociedad denominada Kakoart Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-539767, c.) de la sociedad denominada Mivela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-217260, d.) de la sociedad denominada Vereda Lote Nueve E
De Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320684, e.) de la
sociedad denominada Casa Acebo Condominio Residencial Guaria Morada De San
Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539781, f.) de la sociedad
denominada Casa Laurel Condominio Residencial Guaria Morada De San Pablo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492206, g.) de la sociedad denominada
Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-542647, mediante reforma
a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, h.) de la sociedad
denominada La Filial Cleronte Lunar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-329576, i.) de la sociedad denominada Río Terraba Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-157299, j.) de la sociedad denominada Carborica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-877529, k.) de la sociedad denominada Biorica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-877467, mediante reforma a la cláusula
del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la
Ley 10597.—Heredia a las trece horas del cuatro de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Meryhelen Serrano Chacón, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2025977105 ).
En escritura Nº
269-46 otorgada a las 9:00 horas del día de 28 de julio del 2025, en esta
Notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de socios de SELLOS
INTERNACIONALES RS JAFI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, c.j. 3-101-861986, en la cual se reformó la cláusula
de Representación.—San José, 28 de julio del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge.
Tel.: 2283-9169.—1 vez.—( IN2025977106 ).
Mediante Asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de CONDOMINIO MONTEALONDRA ONIX XXXV
SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica 3-101-487196, protocolizada por el suscrito
notario el día 28 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio y
señala correo electrónico para recibir notificaciones. Lic. Guillermo Guerrero
Corrales. Notario Público. C. 10282.—1 vez.—( IN2025977111 ).
Por escritura
pública número once, tomo tres, ante esta notaria al ser las trece horas dos
minutos del día veintiocho de julio se protocoliza en lo literal el Acta
General de cuotistas de la sociedad: IWHEEL LAB COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número: tres – ciento dos
–ochenta y nueve cero uno cuarenta y dos, mediante la cual la totalidad del
capital social, acuerdan por unanimidad lo siguiente: PRIMERO: Se reforman los
estatutos y se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante la
cláusula de la administración se lea así: SEGUNDA: La sociedad será
administrada por un gerente, quien podrá ser socio o extraño de la compañía y
durara en su cargo por todo el plazo social, pudiendo ser removido de su cargo
por resolución de Asamblea General De Socios. TERCERO: Se remueve del cargo de
gerente a: JOSÉ ALBERTO RUEDA ROJAS, portador de la cédula de identidad número:
tres- cero cuatrocientos cincuenta y ocho-cero ciento cuarenta y nueve, y en su
lugar se nombra a: JOHAN SOLANO SOLANO, portador de la cédula de identidad
número: tres – cero quinientos cuarenta– cero setecientos y la remoción de la
socia MARIANELA OLMOS CRUZ, cédula de identidad número: uno- mil ciento veinte
-cero seiscientos veinte, en su lugar se nombra a ROGER PÉREZ ZÁRATE, cédula de
identidad número: dos– cero trescientos dos– cero cero cuarenta. Otorgada ante
esta notaría, a las trece horas y cincuenta minutos del día veintiocho del
julio de del año dos mil veinticinco, y solicitan al Registro de personas
jurídicas la modificación del respectivo estado registral.—Cartago al ser las
trece horas y cincuenta y dos minutos del día veintiocho de julio de del año
dos mil veinticinco.—Licenciada Mónica Molina Céspedes. Notaria Pública.
Teléfonos: 8499-3173 y 2551-7556.—1 vez.—( IN2025977112 ).
Por escritura número
219, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 28 de julio del
2025, se inscribe el correo electrónico RKJ@AURA.CR, para recibir
notificaciones administrativas y judiciales de las sociedades: AURA
INTERACTIVA, S. A., REPRODUCCIONES CHICHARRO, S. A., EDUCATIONAL TECHNOLOGY
CONSULTING (E.T.C.), S. A., INVERSIONES TB, S. A., INVERSIONES DALEX, S. A.,
3-101-524547, S. A. Notario: Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2025977113 ).
Por escritura
número ciento veinticinco, otorgada ante el Notario Público, Andrés Elliot
Sule, de las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas SELVA
COFFEE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en San José, esquina
de calle treinta y dos y avenida cuatro, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de San José, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos nueve, y TRES-CIENTO
DOS-NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en San José, esquina de calle treinta y
dos y avenida cuatro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de San
José, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y
tres mil seiscientos treinta y nueve, mediante reforma a las cláusulas del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiocho de julio del
dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977115 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 44 minutos del 27 de 07 de 2025, en
el pacto constitutivo de la sociedad denominada OFICINA DE INVESTIGACIÓN
CONFIDENCIAL SEGURIDAD Y VIGILANCIA OFICSEVI, S. A., cédula jurídica
3-101-044003 se modifica la cláusula del DOMICILIO. Se hace nuevo nombramiento
de SECRETARIA. San José, 28 de 07 de 2025. Notaria: Merilyn Ortiz Gutiérrez.—1
vez.—( IN2025977120 ).
Hago constar que
por escritura otorgada el veintiocho de julio del dos mil veinticinco, ante mí
a las once horas cinco minutos, LANDFOURSALE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos setenta y siete mil trescientos noventa y nueve,
incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Es todo. Santa Cruz, Guanacaste, veintiocho de julio de dos
mil veinticinco. Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025977121 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las QUINCE horas y TREINTA minutos del día
DIECISIETE del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO, donde comparece la
representante legal de LABORATORIOS ASEMBIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – novecientos once mil
ciento cincuenta y ocho, CORPORACION ASEMBIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – novecientos once mil
cuatrocientos noventa y dos, SOLUCIONES MEDICAS INTERNACIONALES SOLUMINT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos
– quinientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y siete, VILLA LOBOS DE
OROTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres –
ciento dos – ciento sesenta y seis mil quinientos treinta y cuatro y DIAMOND
FURNITURE COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica
número tres - ciento dos – trescientos setenta y dos mil doce, donde se ingresa
el correo electrónico rvillalobos@asembis.org.—LA UNIÓN, a las CATORCE horas y
CUARENTA minutos del día VEINTISEIS del mes de JULIO del año DOS MIL
VEINTICINCO.—Lic. Josué Jiménez Quirós.—1 vez.—( IN2025977122 ).
Por escritura
número ciento quince otorgada a las doce horas del veinticuatro de julio del
dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de la sociedad ECO QUIMICA COMPANY EQC, SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número número tres – ciento uno – ochocientos cuarenta
y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco, por la cual se modifica los
estatutos de la sociedad, correspondiente a la cláusula del Domicilio. —Lic.
Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977123 ).
Ante el suscrito
notario mediante escritura número 227 del tomo 2, folio 134 vuelto, al ser las
10 horas y 30 minutos del 18 de Julio del 2025 Súper Santiago Rio Segundo
Sociedad Anonima cedula jurídica:3-101-364846, solicita la inscripción del
correo electrónico rchaconss@hotmail.com para recibir notificaciones al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Alajuela, veintisiete de
julio del dos mil veinticinco.—Lic. Danny Garita Rojas, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977124 ).
Por escritura
número ciento catorce, otorgada a las once horas del veinticuatro de julio del
dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de la sociedad SOLUCIONES INTEGRALES SOLINTEG,
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y
dos, por la cual se modifica los estatutos de la sociedad, correspondiente a la
cláusula del Domicilio.—Lic. Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025977125 ).
Por escritura
número 92 visible a folio 69 frente del tomo 18 de mi protocolo, se realizó la
incorporación del correo electrónico en los estatutos de la sociedad denominada
PANIFICADORA MACHADO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica 3-101-095284. San
José, 28 de julio de 2025. Licenciado Alex Benjamín Gen Palma, Notado Público.—1
vez.—( IN2025977126 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número: cuarenta y ocho, se protocolizó el acta:
nueve de AGRÍCOLA GANADERA KAREN YOSETH Q Y U SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro tres dos tres cinco cinco, en la que se
reformaron las clausulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—La
Tigra de San Carlos, al ser las diez horas con cuatro minutos del día
veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—LICDA. SILVIA ARIAS
VÁSQUEZ-NOTARIA.—1 vez.—( IN2025977127 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio de inicio
veintidós frente a folio de finalización veintidós vuelto del tomo décimo, de
las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor DANNY XAVIER (nombres)
ARGUDO (apellido), en su condición de PRESIDENTE con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada T &
E TECHNOLOGY SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número:
Tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
José, a las diez horas veinte minutos del día veintiocho de Julio del año dos
mil veinticinco. ANA CECILIA DE EZPELETA AGUILAR. Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2025977128 ).
Mediante
escritura número DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE del tomo VEINTIUNO de mi
protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto
de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de HOLALOLA TRAVEL GIFTS
SOCIEDAD ANONIMA con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres
seis tres siete nueve ocho, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos
noventa y siete. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público. San José, dieciséis de
julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977129 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio de inicio veintiuno
vuelto a folio de finalización veintidós frente del tomo décimo, de las catorce
horas del día diecisiete de julio del año dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del señor CRISTHIAM RICARDO MOREIRA ROMERO, en su condición
de PRESIDENTE con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad de esta plaza denominada INNOVACALL CONTACT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y
seis mil setecientos diecinueve, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Ciudad de San José, a las diez horas diez minutos del día
veintiocho de Julio del año dos mil veinticinco. ANA CECILIA DE EZPELETA
AGUILAR, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025977130 ).
La suscrita
notaria Angie Rivera Mayorga, hago constar que en mi notaría se protocolizó
acta número cuatro de la sociedad tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis
mil diecisiete sociedad de responsabilidad limitada con cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil diecisiete: Se modificó
cláusula QUINTA Y SETIMA del pacto constitutivo y se realizan los nuevos
nombramientos GERENTE UNO: EDGAR GERARDO SOTO OBANDO Y GERENTE DOS: FLOR MARIA
SOTO OBANDO quienes estando presente aceptan sus cargos. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. San José, a las
once horas y veinticuatro minutos del veintiocho de julio del dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025977131 ).
Ante esta
Notaría, se nombra nuevo dueño y Gerente de la empresa denominada PC-ALL DE
COSTA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica
tres-ciento cinco-siete nueve siete seis siete dos. Es todo.—San José,
veintiocho de julio de 2025.—Licda. Ana María
Avendaño Rojas, carné
8455.—1 vez.—( IN2025977134 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al
folio ciento siete vuelto del tomo tres, a las nueve horas diez minutos, del
veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del SECRETARIO Y TESORERO con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE
DE SUMA de las compañías i) VALLESTEIN CUARENTA Y UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos doce mil
cuatrocientos sesenta y cinco, y ii) INVERSIONES FAMIRUBAN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos setenta y dos
mil doscientos cuarenta y tres, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas y
cincuenta y cinco minutos del día veintiocho
del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz
Corrales.—1 vez.— ( IN2025977146 ).
Mediante
escritura número 268-13 otorgada a las 10:00 horas del 03 de julio del 2025 en
el tomo 13 del notario Carlos Madrigal Mora, se incluyo del correo electrónico
de las sociedades CORPORACION CAR-SEG SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica
tres-ciento uno-seis cinco seis seis ocho tres, y Amor de Villa Real Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro siete siete nueve uno. San
José, 23 de julio del 2025. Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2025977148 ).
Por medio de
escritura número sesenta y ocho, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del
tomo dieciocho, otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de mayo de
dos mil veinticinco, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad
SECOND ACT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica
número TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO
DIEZ.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día veintiocho del mes de
julio del año dos mil veinticinco.—NOTARIA. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI.—1
vez.—( IN2025977149 ).
Por escritura
número setenta y ocho – tres, otorgada ante la Notaria Pública, Susann
Cunningham Arguello de las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada NAMOYA MAPENZI SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número: TRES –
CIENTO UNO – SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CERO VEINTINUEVE, con domicilio social
en ubicado en la provincia: cero uno San José, Cantón cero uno San José, Pavas,
Barrio La Geroma, del Parque la Amistad trescientos metros al norte y
veinticinco metros al este y veinticinco norte; mediante reforma a la cláusula
del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintiocho de Julio
del año dos mil veinticinco. Licda. Susann Cunningham Arguello. Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2025977151 ).
Por escritura
número setenta y siete – tres, otorgada ante la Notaria Pública, Susann
Cunningham Arguello de las ocho horas del veintiocho de julio del año dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada VIDRIOS ROJAS M DECIENUEVE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES –
CIENTO UNO – SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO, con domicilio social en
ubicado en la provincia: de San José, Desamparados, Calle Fallas, Condominio
Contadores casa número setenta y cuatro; mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiocho de Julio del
año dos mil veinticinco.—Licda. Susann Cunningham Arguello. Notaría Pública.—1
vez.—( IN2025977152 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 181, visible al folio 164 vuelto, del tomo
10, a las 15 horas y 30 minutos, del día 21 de julio 2025, se presentó
solicitud por parte de Efraín Argüello Quesada, apoderado generalísimo sin
límite de suma de El Tronco Donde Se Rasca El Tigre Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-912843 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las 15 horas y 05
minutos del día 28 del mes de julio del año 2025. Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977156 ).
Ante esta
Notaría, mediante escritura setenta y uno - noveno, firmada a las once horas
con diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, visible en
folio cuarenta y dos frente del tomo noveno del protocolo, se acordó reformar
la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un
correo electrónico conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Nicoya, 28 de julio de 2025. Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977157 ).
Por escritura
número doscientos uno, otorgada ante la Notaria Pública, Jacqueline Brenes
Ramírez de las dieciocho horas, del veintiocho de julio del dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada MAYFRED MJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- setecientos siete mil ochocientos noventa, con domicilio en San
José, Goicoechea Guadalupe, Ipis, urbanización el Pueblo, casa número
doscientos cuatro esquinera a mano izquierda de una planta, mediante reforma a
la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José,
veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Jacqueline Brenes Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977158 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 194, visible al folio 106 vuelto del tomo 1,
a las 12 horas, del 17 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de
los representantes legales de Aire Confort Soluciones Sociedad Anónima., con la
cédula jurídica número 3-102-815219 para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Ciudad de San José, a las18 horas y 30 minutos del día 28 del
mes de julio del año 2025. Lic. Billy Alexander Hidalgo Díaz. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977159 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento
sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de
julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee
Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
Michelangelo Security Inc S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno-
siete uno cinco tres seis ocho, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintidós de
julio de dos mil veinticinco.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez. Notario Público.—1
vez.—( IN2025977160 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento
sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de
julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee
Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
Finca Rana Azul Inc S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco
cinco cero siete cero uno, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de
julio de dos mil veinticinco. Lic. Rogelio Navas
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977161 ).
Mediante
escritura número 175-4, de las 15:00 horas del 28 de julio del año 2025,
otorgada ante el suscrito notario JAVIER ESCALANTE MADRIGAL, se solicitó
establecer el correo electrónico luna.diana14@gmail.com, para recibir
notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad LUNA
IMPERATRIX SOCIEDAD ANONIMA, 3-101- 782194, lo anterior en cumplimiento a lo
establecido en la ley número 10597. San José, 28 de julio del año 2025. UNA
VEZ. Lic. Javier Escalante Madrigal.—1 vez.—( IN2025977162 ).
Por escritura
número doscientos siete- treinta y tres, otorgada ante el Notario Público,
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, a las catorce horas veintidós de julio del dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada CLUB LOS MEJENGUEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- treinta y siete mil quinientos setenta y
cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, Javillos, en
Instalaciones de Club Los Mejengueros, mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos a las
quince horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977163 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaria a las dieciocho horas del veintinueve de abril de dos
mil veinticinco, la sociedad INVERSIONES EVEREST VERDE S. A. cédula
jurídica 3-101-668367, procedió a su disolución.
Eduardo Valdivieso Bustos, Notario Público. San José, 28 de julio de 2025.—1
vez.—( IN2025977164 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 151-12, visible al folio 142 frente, del
tomo 12, a las 10:00 horas del día 24 de julio del año 2025, se presentó
solicitud por parte de la representante legal de la empresa SOLUCIONES MODERNAS
PREFABRICADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número
3-101-431046, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número 10597. Ciudad de San José, 24 de julio del
2025.—NOTARIO OSCAR MATA MUÑOZ.—1 vez.—( IN2025977165 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible
al folio CIENTO CUARENTA Y UNO, DEL TOMO VEINTICUATRO , a las quince horas y
treinta minutos del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil
veinticinco, se protocolizo el acta de la sociedad mercantil SALGOR SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres -ciento un -noventa y cinco
mil doscientos cuarenta y nueve, en la que se acuerda modificar la reformar la
Junta Directiva de la sociedad. Es todo.—San José, a las dieciseis horas y
cincuenta y dos minutos del veintiocho del mes de julio del año dos mil
veinticinco.—Lic. KARINA AGUILAR QUESADA. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977166 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio OCHENTA
Y TRES FRENTE, DEL TOMO VEINTICUATRO , a las once horas y cero minutos del día
nueve del mes de enero del año dos mil veinticinco, se protocolizo el acta de
la sociedad mercantil INMOBILIARIA LIGURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número: tres -ciento dos - cero dos dos dos dos cinco, en la
que se acuerda modificar la cláusula SÉTIMA del pacto constitutivo de la
sociedad. Es todo. San José, a las catorce horas y cinco minutos del tres del
mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. KARINA AGUILAR QUESADA, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977167 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las veinte horas del dieciséis de julio de dos
mil veinticinco la sociedad “INVERSIONES SEIS- ONCE SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número tres ciento uno seiscientos treinta y ocho mil novecientos
cincuenta y uno, en cumplimiento de la Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la
Directriz DPJ guion cero dos guion dos mil veinticinco de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, informa el email a utilizar:
wendy.martinezp@outlook.com. NOTARIO FREDDY JIMÉNEZ PEÑA. 8323 0561.—1 vez.—(
IN2025977168 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las dieciocho horas del dieciséis de julio de dos
mil veinticinco la sociedad “Inversiones Maguz Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno ochocientos dieciséis mil noventa y seis, en
cumplimiento de la Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ guion cero
dos guion dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas
Jurídicas, informa el email a utilizar: dramartinezva@gmail.com NOTARIO FREDDY
JIMÉNEZ PEÑA. 8323 0561.—1 vez.—( IN2025977170 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las veintiún horas del dieciséis de julio de dos
mil veinticinco la sociedad “Inversiones Junio seis dos mil veinticuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno novecientos siete mil
doscientos treinta , en cumplimiento de la Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la
Directriz DPJ guion cero dos guion dos mil veinticinco de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, informa el email a utilizar:
Marelines@hotmail.com.—NOTARIO FREDDY JIMÉNEZ PEÑA 8323 0561.—1 vez.—(
IN2025977171 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 26 de julio de 2025, se constituyó
VALDANY, LIMITADA y se solicita la inscripción del correo electrónico
vaneholst@hotmail.com para esta sociedad - San José, 28 de julio de 2025.
Notario: Marietta Valle Bogantes.—1 vez.—( IN2025977173 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma Notaría a las 16:30 horas del 24 de Julio del 2025, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios número 4 de
TRAVEL ARENAL SIGLO XXI S.A, en la cual se reforma la cláusula SEGUNDA de los
estatutos. Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977175
).
Que, en escritura
autorizada por el suscrito Notario, el veinticuatro de julio de dos mil
veinticinco, se realizó Escritura de socios de INVERSIONES CABEZAS Y ALFARO DE
SARCHI LIMITADA, mediante la cual se hacen reformas al Pacto Constitutivo.
Sarchí, 24 de julio de 2025. Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público. Tel
2454-2333.—1 vez.—( IN2025977176 ).
La Compañía
CONSTRUCTORA GOSEN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-804361, solicita al
Registro Nacional que inscriba el correo electrónico como su medio para atender
notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 16 de
las 16:00 del 21 de Julio del 2025 ante la Notaria OLGA MARTA CASCANTE
SANDOVAL. Santa Cruz, 28 de julio 2025. OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL.—1 vez.—(
IN2025977177 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento
sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de
julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee
Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
Blue Frog Lumber Inc S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco
cinco cero siete uno dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de julio de dos
mil veinticinco. Lic. Rogelio Navas
Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977179 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio cuarenta
y dos vuelto del tomo diecisiete, a las quince horas del veintiocho de julio
del año dos mil veinticinco, se acordó protocolizar asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad CORPORACION TAPACHULA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de
persona jurídica número TRES-CIENTO
UNO-CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE, mediante la cual se
acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiocho de
julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977181 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento
sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de
julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee
Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
Blue Frog Inc S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco tres
seis cinco uno cero, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de julio de dos
mil veinticinco. Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977183 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento
sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de
julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee
Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
Blue Frog Equipment Inc S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno-
cinco cinco cero ocho siete siete, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de
julio de dos mil veinticinco. Lic. Rogelio Navas
Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977184 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento
sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de
julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee
Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
Arusha Inc S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco siete tres
tres seis uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil
veinticinco.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977185 ).
Ante esta notaria
a las 08:00 horas del 18 de julio de 2025, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad ZP INTERNATIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica 3-1012-768108, por
la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 28 de
julio de 2025.—Lic. Andrés Elliot Sule.—1 vez.—( IN2025977186 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento
sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de
julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee
Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
Finca Adiabet S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro nueve
tres ocho cero uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de julio de dos
mil veinticinco. Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977188 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento
sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas del ocho de julio
de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee Easbey
La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Chaz
Dumptruck S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco seis ocho
cuatro tres ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil
veinticinco.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025977189 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento
sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de
julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee
Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
Blue Frog Coffee S.R.L. con cédula jurídica número tres- ciento dos- seis seis
ocho dos seis dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de julio de dos mil
veinticinco. Lic. Rogelio Navas Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977190 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2025, se
modifica la cláusula del pacto social de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES
CAYAJE SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica 3–101–110409 y se incluye correo
electrónico para notificaciones. San José, 28 de julio del 2025. Lic. Óscar Mario
Jiménez Mora, Notario Público, carné 24164.—1 vez.—( IN2025977191 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaria a las 11 horas del 24 de abril de 2025 la sociedad ROY
ROJICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula 3-101-254015 aumento su capital social a la
suma de veinte millones de colones reformando la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario Público. San José, 28 de julio
de 2025.—1 vez.—( IN2025977194 ).
Por escritura
número doscientos otorgada ante la Notaria Pública, Jacqueline Brenes Ramírez
de las quince horas, del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES-
CIENTO UNO- NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- novecientos
dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Tures cuatrocientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta metros
este y setenta y cinco metros sur del bar Fellos, calle sin salida, casa a mano
derecha color gris, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. San José, veintiocho de julio del dos mil
veinticinco. Licda. Jacqueline Brenes Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025977195 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de julio de
dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como
medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas
Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del
siguiente correo electrónico edificioslg@gmail.com para la atención de
notificaciones de las compañías EDIFICIO LACHNER S.A, CONDOMINIOS CELAJES S.A,
KONKAT S.A, OMALA S.A, CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE SETENTA Y SIETE IRV S.
A.—San José, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María
Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025977496 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de julio del 2025, la
empresa 3-101-780276, S. A., con cédula jurídica número 3-101-780276,
protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social
aumentándolo.—San José, 28 de julio del 2025.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977198 ).
Por escritura
otorgada en la notaría de la Licenciada Andrea Alvarado Rodríguez, se
protocolizó acta de Asamblea de Reunión General de Cuotistas de la sociedad UEJ
PROPERTY INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número tres -ciento dos – ocho cinco cero cuatro cuatro ocho, en la cual se
acordó la modificación del número de identificación de uno del representante
Ulik Augustine. ES TODO. Guanacaste, veintiocho de julio de dos mil
veinticinco. Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025977200 ).
La suscrita
Notaria Tania González Hernández, hace constar que mediante escritura DOSCIENTOS DOS,
otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de julio de
dos mil veinticinco, se realizó la inclusión del correo electrónico en la
sociedad JACO CALIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídico número:
TRES-CIENTO UNO- CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS DIEZ. Es
todo.—Garabito, trece horas con dieciocho minutos del veintiocho de julio de
dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977203 ).
La suscrita
Notaria Tania González Hernández, hace constar que mediante escritura DOSCIENTOS,
otorgada a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos
mil veinticinco, se realizó la inclusión del correo electrónico en la sociedad
EL NARANJAL DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica número: TRES-CIENTO
UNO-CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Es todo.—Garabito, trece
horas con diez minutos del veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025977205 ).
Por escritura
número treinta y uno-treinta y cinco otorgada ante las Notarios Públicos,
Cecilia Fallas Amador y Beverly Dinorah Palma Brenes de las ocho horas con
quince minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: I.
Totocata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos
treinta y ocho mil quinientos veintinueve, con domicilio social en San José,
Montes de Oca, Lourdes, de la Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica –
Canadá, veinticinco metros al sur y doscientos cincuenta metros al este; II.
Enesin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos
veintiséis mil quinientos veintiuno, con domicilio social en San José, Montes
de Oca, Lourdes de la Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica – Canadá,
veinticinco metros al sur y doscientos cincuenta metros al este; III. Barysol
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – ciento setenta y tres mil
ciento noventa y nueve, con domicilio social en San José, Montes de Oca,
Lourdes de la Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica – Canadá, veinticinco
metros sur y trescientos cincuenta metros este y IV. SDK Diagnostico Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos veintitrés mil
seiscientos doce, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos,
Residencial Alturas del Cielo, casa número treinta y cinco. San José,
veinticuatro de julio del dos mil veinticinco. Licenciada Beverly Dinorah Palma
Brenes. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977207 ).
Por escritura
número treinta y uno-treinta y cinco otorgada ante las Notarios Públicos,
Cecilia Fallas Amador y Beverly Dinorah Palma Brenes de las ocho horas con
quince minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: I.
Cata En Flor Del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno –
trescientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, con domicilio
social en San José, Montes de Oca, cien metros sur y ciento cincuenta este de
Fundación Costa Rica Canadá condominios Flor del Este; II. Tocata E FLE Cero
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos
cincuenta y un mil setecientos treinta y cuatro, con domicilio social en San
José, Montes de Oca, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este de la
Fundación Costa Rica - Canadá condominios Flor del Este; III. Filial Tres Flor
Del Este FLE Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – quinientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos siete, con domicilio social en San José,
San José, Sabana Sur, ciento setenta y cinco suroeste del Gimnasio Fitsimons y
IV. Toto en Flor Del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno –
trescientos setenta y seis mil ciento veinticinco, con domicilio social en San
José, Montes de Oca, Lourdes, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al
este de Fundación Costa Rica – Canadá, Condominio Flor del Este. San José,
veinticuatro de julio del dos mil veinticinco. Licenciada Beverly Dinorah Palma
Brenes. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977209 ).
Por escritura
número treinta-treinta y cinco, otorgada ante las Notarios Públicos, Cecilia
Fallas Amador y Beverly Dinorah Palma Brenes, de las ocho horas con diez
minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil
cuatrocientos setenta y cuatro, con domicilio social en San José, Santa Ana,
Brasil, un kilómetro oeste de la intersección a Ciudad Colón sobre autopista
San José Caldera, Condominio Horizontal Residencial Parques del Sol, casa
ochenta y ocho.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licda.
Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025977211 ).
Por escritura
otorgada al ser las 15:00 horas del 28 de julio del 2025, protocolicé Acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad HP DREAMS GETAWAY LLC LIMITADA”, con
número de cédula jurídica número 3-102-792942, a las once horas del veintiocho
de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose
cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.—Notario Público: Rolando
González Calderón- Publíquese.—1 vez.—( IN2025977217 ).
Ante esta
notaría, al ser las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil
veinticinco, mediante la escritura número quince- tres, las sociedades: A)- Inversiones
Sara de San José CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-novecientos cinco mil cero ochenta y nueve. B)- Corporación Arias
Sánchez Yema Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
trescientos once mil ochocientos cincuenta y nueve, dichas sociedades mediante
la escritura indicada solicitan modificación al pacto constitutivo, al
establecer el correo electrónico randallsaarias@hotmail.com como medio de
notificación. Es Todo.—San José veintinueve de julio del año dos mil
veinticinco.—Licenciado Ricardo Rivera González.—1 vez.—( IN2025977218 ).
Los suscritos, Marco Antonio Hernández Ballestero, cédula de identidad
número: 3-0204-0522, apoderado generalísimo sin límite de suma de las
mercantiles: l) Transacciones Ferreteras de Costa Rica
S.A. cédula jurídica 3-101-068701, 2) Grupo Empresarial Hersol Holding S.A. cédula
jurídica 3-101- 502015, 3) La Casa del Fontanero S.A. cédula
jurídica número 3-101-52978, 4) Inmobiliaria Comercial Omega S.A. cédula
jurídica 3-101-132458, 5) Inversiones Galicia S.A. cédula jurídica 3-101-019816, 6) CFPM Capitales Globales S.A. cédula
jurídica 3-101521802, 7) Macaprife Inversiones S.A. cédula jurídica 3-101-392866, 8) Suplidora Agroferretera de Centroamérica S.A. cédula
jurídica 3-101-133567, 9) EB Técnica de Costa Rica S.A. cédula
jurídica 3-101-282468, y Federico Hernández Solano cédula de
identidad: 1-1066-0729, apoderado Generalísimo si límite de suma de la
mercantil: Logística y Transportes Ferreteros L.F.T. S. A., cédula jurídica
3-101-279078, cumpliendo con lo previsto en el ordinal 13.7 de La Ley Concursal
9957 le comunico a: Abella Group Inc, Corporación de Suministros y
Materiales de Construcción, Despacho R Artavia & Asociados Sap, Document
Management Solutions SRL, Esab México Sa De cv, Eweco Export Kg, Fluid Master,
Importaciones Pamer S.A, José Alexis Rodríguez Solís, Lawn
& Garden Llc, Mecsa Service S.A, Mexichem Costa Rica S.A, Navegación Satelital
de Costa Rica S.A, Ningbo Hope Hardware Products Coltd, Oatey Scs, Ricoh Costa
Rica S.A, Riegos Hidro Drip, S.A., Saint-Gobain Colombia S.A.S, Termo
Encogibles de Costa Rica, Tramontina Cutelaria, William Núñez Rojas,
Inversiones Avenida de Las Américas S.A y Multitransportes Retana SR L, que
debido a las dificultades de liquidez que hemos enfrentado, presentamos una
solicitud de Proceso Concursal ante el Juzgado Concursal del Primer Circuito
Judicial de San José, cuyo número de expediente es: 25-000173-0958-CI. Según la
normativa, tienen el derecho de presentarse ante el Juzgado citado, con el fin
de que hagan valer sus derechos en relación con sus acreencias. Publíquese una
vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, 28 de julio del
2025.—Marco Antonio Hernández Ballestero y Federico Hernández Solano.—1 vez.—(
IN2025977222 ).
Ante esta
Notaria, mediante escritura número 377, otorgada a las 09:00 horas del 2 de
julio del 2025, se disolvió la sociedad Restauración De Sistemas Maca De Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101384011.—Heredia, 28 de julio del
2025.—Licda. M. del Rocío Montero Vílchez.—1 vez.—( IN2025977225 ).
A las 14:30 horas
de hoy se procedió por parte de la empresa Distribuidora Vermeza S.A. y para el
cumplimiento de la directriz número DPJ 002-2025, de la Dirección de Registro
Mercantil del Registro Nacional y en cumplimiento para recibir notificaciones
formales, conforme lo dispone la ley 10597 a ofrecer el correo electrónico
dist.vermeza@outloock.com San José, 28 de julio del 2025. Notario Giovanni
Enrique Incera Segura.—1 vez.—( IN2025977230 ).
Por escritura número 23-tomo cinco, otorgada ante el Notario Público:
José Miguel Úbeda Mejía, a las 14 horas
del 24 julio 2025, la compareciente: ALBA ROSA TORRES CONDE, mayor, divorciada una vez,
empresaria, nacionalidad costarricense, cédula identidad número: 8-0163-0781,
vecina de San José, Escazú, Santa Tere, condominio Antilia, casa ocho, actuando
en su condición de presidente con facultades suficientes para este acto,
solicita se incluye cuenta de correo electrónico: sociedadesalbarosa@gmail.com,
en las sociedades: ALBA ROSA SALON SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica:
tre-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres.
PROPA DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos
nueve mil novecientos sesenta y tres. SAN ONOFRE SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos diecisiete mii setecientos ocho. ALBROT
DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta
un mil doscientos cuarenta y ocho, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número: 10.597.—San José, 29 de julio del 2025.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, .
Notario Público. Teléfono: 8783-1805.—1 vez.—( IN2025977237 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número NUEVE, visible al folio SEIS FRENTE Y
VUELTO, del tomo NÚMERO NUEVE, a las diez horas, del día veinticuatro, del mes
de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los
señores Luis Kenneth Gould Avalos, cédula número uno-mil cincuenta-cero
cuatrocientos ochenta y cinco y Sofía Paola Papill Rumoroso, cédula número
uno-mil ciento catorce-cuatrocientos noventa y ocho, en sus condiciones de
Gerente y Sub gerente, respectivamente, con las facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de suma de LUKE GP DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil
setecientos veintiséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Alajuela, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos
mil veinticinco.—Lic. Luis Guillermo Alán Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977238 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número SIETE, visible al folio CINCO VUELTO, del
tomo NÚMERO NUEVE, a las once horas, del día veintidós, del mes de julio del
año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Carlos
Alberto Cerdas Delgado, cédula número uno- cero ochocientos noventa y seis-
cero doscientos uno, en su condición de Presidente con las facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de INVERSIONES CACERD Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y cuatro mil trescientos trece, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas del veintidós
de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Guillermo Alán Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977240 ).
Por escritura
número TREINTA Y OCHO otorgada ante el Notario Público, Lic. OSCAR LA TOUCHE
ARGUELLO, de las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada
DISTRIBUIDORA DON ANTONIO SOCIEDAD ANINOMA, con domicilio social en Cartago,
Agua Caliente, Pitahaya, cien metros al sur de la escuela de la Pitahaya casa a
mano derecha, de dos plantas color marrón, cedula jurídica número tres-ciento
uno-siete seis dos seis siete cero.—Cartago, veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977241 ).
Por escritura
pública número 282-11, otorgada a las 10:30 horas del 28 de julio del 2025, se
protocoliza acta de ALGORITMO S. A., cédula jurídica número 3-101-031597,
mediante la cual se reforma cláusula II de los estatutos. Notario Adrián
Antonio Brenes Bonilla.—1 vez.—( IN2025977242 ).
Por escritura
número CUARENTA y UNO otorgada ante el Notario Público, Lic. ÓSCAR LA
TOUCHE ARGUELLO, de las once horas con quince minutos del veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PREFACASA SOCIEDAD ANÓNIMA con
cédula jurídica número: tres – uno cero uno – tres tres cero cero siete cinco,
Sociedad domiciliada en Cartago, Cartago, El Tejar, doscientos metros al norte
del Restaurante El Quijongo. Cartago, veinticuatro de julio dos mil
veinticinco. Lic. Óscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977243 ).
Por escritura
número CUARENTA otorgada ante el Notario Público, Lic. OSCAR LA TOUCHE
ARGUELLO, de las once horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INDUSTRIA DE PREFABRICADOS EN CONCRETO
INPREFA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número: tres - uno cero uno - uno
nueve siete cinco uno cero, Sociedad domiciliada en Cartago, Cartago, El tejar,
cien metros suroeste del cruce a Agua caliente.—Cartago, veinticuatro de julio
dos mil veinticinco.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977245 ).
Por escritura
otorgada a las 14:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de NISPERO P V S
SETENTA Y CINCO, SOCIEDAD ANONIMA, mediante los cuales se acuerda la disolución
de la sociedad, no se nombra liquidador en razón que la empresa no tiene bienes
que liquidar.—San José, 3 de julio de 2025.—Luis Ricardo Garino Granados,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025977246 ).
Por escritura otorgada a las 14:45 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de PILON P V S SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD
ANONIMA, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad, no se
nombra liquidador en razón que la empresa no tiene bienes que liquidar.—San
José, 3 de julio de 2025.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2025977248 ).
Por ESCRITURA
NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES, otorgada en Heredia, a las once horas treinta
minutos del día veintitrés de julio del dos mil veinticinco en el protocolo de
la Notaria Pública Angie Miranda Sandí, se incluye cuenta de correo electrónico: sociedadescr2025@gmail.com, dentro
de la sociedad denominada a) TRES-CIENTO DOS-OCHENTA Y NUEVE-DIECIOCHO-CERO
OCHO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica de identidad número
TRES-CIENTO DOS-OCHENTA Y
NUEVE-DIECIOCHO-OCHO, domiciliada PROVINCIA ALAJUELA, CANTON: ALAJUELA, DEL
ZOOLOGICO EL ZOOAVE TRESCIENTOS METROS OESTE CONDOMINIO CONDAE,
APARTAMENTO.—23 de julio del 2025.—Angie Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977250 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento tres visible al folio ochenta y ocho
frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria pública, a las quince
horas del once de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de
Asamblea ordinaria de Socios de la sociedad MALINCHE DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA,
con cédula de Persona Jurídica número Tres - Ciento uno – cuatrocientos sesenta
y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se acordó por
unanimidad de votos los siguientes acuerdos: PRIMERO: NOMBRAR COMO LIQUIDADOR
al señor JEFFREY JOSE AGLIETTI VILLALOBOS, quien es mayor, divorciado dos
veces, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Flamingo, un kilómetro al
este de la Marina, condominio Sol dorado, apartamento número tres, quinto piso,
con cedula de identidad número uno - cero novecientos noventa- cero quinientos
sesenta quien en este acto acepta el cargo y jura su fuel cumplimiento y entra
en posesión del mismo a partir de este momento, QUIEN TENDRÁ TODAS LAS FACULTADES
y obligaciones propios de su función de liquidador conforme lo estable en el
artículo doscientos catorce del código de comercio, se enfatiza en el hecho de
que el liquidador tiene todas las competencias suficientes como lo sean
necesarias para la disposición de la mejor manera en beneficio de la sociedad y
sus socios con respecto a todos los bienes que tengan inscritos en Costa Rica a
nombre de la citada sociedad. ES TODO.—Hazel Andrea Vallejos Barrantes, Notaria
Pública. 5-0420-0976.—1 vez.—( IN2025977251 ).
Por escritura
otorgada el día dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó
Asamblea General Extraordinaria de Socios de Chiquiticos A.B.C, S. A., en la
que se acordó disolver dicha sociedad. Licda. Andrea María López Carballo. San
José, 18 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025977253 ).
Por escritura
número 130 otorgada ante el Notario Público Esther Badilla Meléndez, a las
14:20 horas del día 22 de julio del año 2025, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada GRUPO DE INVERSIONES KAYE-NE,
SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número 3-101-755912, con domicilio social en
Condominio Sportiva Skyhomes, apartamento B 508, distrito Ulloa, cantón
Heredia, Provincia Heredia.—San José, 28 de
julio del 2025.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977254 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio
ciento sesenta y cuatro frente, del tomo número doce, a las once horas del día
veintiséis de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte de Susana Caravaca Salas, representante legal de Playas y Colinas Don
Nicho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
- quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nicoya, a las quince
horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Manuel Vargas Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025977255 ).
Mediante
escritura número 118, visible al 110, frente, vuelto, del tomo 09, a las 10:30
del 25 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del presidente de
BEYOND MOON FARMS S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-832768, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General,
28 de julio de 2025.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, carné N°
19815.—1 vez.—( IN2025977256 ).
Por escritura otorgada ante la notaria MARIA AUXILIADORA SOLANO MONGE, NÚMERO CIENTO SETENTA del TOMO diez de mi protocolo
en la ciudad de San José a las trece horas con treinta y cinco minutos del día
seis de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta número dos de la
empresa CASA MITA BQ SOCIEDAD ANÓNIMA. Por la que se acuerda la disolución de
la empresa a partir del seis de junio del dos mil veinticinco.—Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977257 ).
Que por escritura
sesenta y siete, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas
minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: fitness fashion s.a y
tres – ciento dos – novecientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro
srl, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Christian
Alonso Merlos Cuaresma. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaria a las 10:00 horas del día 28 de
julio del 2025, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de
Cuotistas de HERMES SERVICIOS, S.R.L, cédula jurídica número tres - ciento dos-
setecientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho, en donde se
modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 28 de julio del
2025.—Licenciado. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977260 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de
julio de dos mil veinticinco, se protocolizó ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de
la sociedad ROUND ROCK RICA INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
donde se acuerda modificar la cláusula Tercera del domicilio de la sociedad
para incluir el correo electrónico en los estatutos. ES TODO.—Diecinueve de
Julio del dos mil veinticinco.—ROBERTO ARAYA LAO, Notario.—1 vez.—(
IN2025977261 ).
Que por escritura
sesenta y seis, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y
treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: Tres- Ciento
Uno-Ochocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Nueve S.A y ssa sahar
cero cinco s a S.A., mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, veintiocho de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977262 ).
Por escritura
número veintinueve-treinta y cinco otorgada ante las Notarios Públicos, Cecilia
Fallas Amador y Beverly Dinorah Palma Brenes de las ocho horas del día
veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de las sociedades denominadas: I. Fidpompome Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos cincuenta y tres mil
setecientos cincuenta y
uno, con domicilio social en San José, San José, La Uruca, de las oficinas de Office Depot, setenta y cinco metros al sur y trescientos metros al este,
Bodega Industrial a mano izquierda de color azul con gris y II. Kineret
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – cero veinticinco mil trescientos
seis, con domicilio social en San José, San José, calle Treinta y Dos, avenida Dos.—San José, veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco.—Licenciada Beverly Dinorah Palma Brenes. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977263 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de
julio de dos mil veinticinco, se protocolizó ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de
la sociedad SBT AQUA INVESTMENTS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA donde se
acuerda modificar la cláusula Tercera del domicilio de la sociedad para incluir
el correo electrónico en los estatutos. ES TODO. Diecinueve de Julio del dos
mil veinticinco. Notario ROBERTO ARAYA LAO.—1 vez.—( IN2025977264 ).
En esta Notaría,
a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil
veinticinco, GPM Peralmor Sociedad Anónima, solicitó al Registro la inclusión
de correo electrónico para notificaciones. Es todo.—San José, veintiocho de
julio de dos mil veinticinco.—José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2025977265 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del diecinueve de
julio de dos mil veinticinco se protocolizó ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de
la sociedad REGAL POINT INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, donde
se acuerda modificar la cláusula Tercera del domicilio de la sociedad para
incluir el correo electrónico en los estatutos. ES TODO.—Diecinueve de Julio
del dos mil veinticinco.—Notario ROBERTO ARAYA LAO.—1 vez.—( IN2025977266 ).
El suscrito
notario, hace constar que, en mi Notaría, mediante escritura número ciento
quince, del dieciséis de julio del dos mil veinticinco, se realizó solicitud al
Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional de inclusión del correo
electrónico de Monrich San Diego Sociedad Anónima, como medio oficial de
notificación.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977267 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del dieciocho de Julio del dos
mil veinticinco, se protocoliza acta de Groneas S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seis seis uno tres seis cinco, modifica cláusula quinta de
pacto social.—Alajuela, 18 de Julio del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera
Fernández.—1 vez.—( IN2025977268 ).
La sociedad Zurquí
Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciocho mil ciento treinta y siete, en Asamblea extraordinaria
celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Torre Médica, Paseo
Colón, diagonal Hospital de Niños, planta baja, oficina Doctor Pucci, celebrada
a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, acuerda la
disolución de la compañía por acuerdo de socios según artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.
Presidente: Priscilla Hine Mesén.—Ana Lía Cabezas Sibaja. Notaria.—1 vez.—(
IN2025977269 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al folio
ciento noventa y seis vuelto, del tomo segundo, al ser las once horas
veintiocho minutos del veintiséis de julio de dos mil veinticinco, se incluye
la cuenta de correo electrónico szapata@grupoups.com, dentro de la sociedad
denominada INVERSIONES ZP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en San José,
Curridabat, Condominio Tramonto, casa número cuatro, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seis cuatro cero cuatro uno seis. Es todo.—San José, al
ser las quince horas veintiún minutos del veintiocho de julio de dos mil
veinticinco.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977270 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio
ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo uno, otorgado a las diez horas del
veintiuno de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de
Rodrigo Alfaro Blanco, cédula de identidad número dos-cero trescientos trece-cero ochocientos
treinta y uno en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de VILLAS DEL RIO PUERTO VIEJO S. A., con
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cincuenta mil ochocientos trece,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de
Alajuela, a las diez horas del día veintiuno del mes de julio del año dos mil
veinticinco.—Lic. Josué Villalobos Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977271 ).
a) GONZALEZ & MARIN CONSTRUCTORA Y REMODELADORA
SOCIEDAD ANONIMA, en aplicación registral de la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete, incorpora dirección de correo electrónico como medio oficial
para recibir notificaciones formales. Escritura otorgada en San José a las ocho
horas del veintiocho de Julio de dos mil veinticinco ante la Notario Tatiana
Quirós Salazar. b) TRES CIENTO UNO SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, en aplicación registral de la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete, incorpora dirección de correo electrónico
como medio oficial para recibir notificaciones formales . Escritura otorgada en
San José a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de Julio de dos mil
veinticinco ante la Notario Tatiana Quirós Salazar. c) TRES CIENTO UNO
SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, en
aplicación registral de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete,
incorpora dirección de correo electrónico como medio oficial para recibir
notificaciones formales. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del
veintiocho de Julio de dos mil veinticinco ante la Notario Tatiana Quirós
Salazar. d) STATO PRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en aplicación registral
de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, incorpora dirección de
correo electrónico como medio oficial para recibir notificaciones formales.
Escritura otorgada en San José a las nueve horas treinta minutos del veintiocho
de Julio de dos mil veinticinco ante la Notario Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—(
IN2025977272 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 hrs del 28 de julio de 2025, se protocolizó el acta número
nueve de la sociedad CORPORACION DIRPRO S. A., cédula de persona jurídica 3-101-104422 mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad. NOTARIO: Marcela Vargas Madrigal.—1 vez.—( IN2025977274 ).
Ante esta Notaría
por escritura otorgada a las 14:00 del 28 de junio del año 2025, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General de Socios la Sociedad denominada ALTOS DE LA BARRA GROUP, S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-741724, en la que se acordó reformar la cláusula del
domicilio social y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 28 de julio del
año 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. — (11120).—1 vez.—(
IN2025977276 ).
El día de hoy a
las dieciséis horas, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios de
Distribuidora Ricarne S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un
mil setecientos ochenta y uno. Se modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo de la representación. Se señala correo electrónico para recibir
notificaciones. Cédula dos-cero tres siete seis-cero seis dos nueve.—Alajuela, once de
julio del dos mil veinticinco.—Notaria Marjorie Arroyo Ocampo, código tres seis
dos seis.—1 vez.—( IN2025977277 ).
En esta Notaría,
a las ocho horas con quince minutos del dieciséis de junio de dos mil
veinticinco, Grupo TOFF Dos Mil Tres Sociedad Anónima solicitó al Registro la
inclusión de correo electrónico para notificaciones. Es todo. San José,
veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Notario. José Gonzalo Saavedra
Brenes.—1 vez.—( IN2025977278 ).
Hago constar que
por escritura otorgada el veintiocho de julio del dos mil veinticinco, ante mí
a las once horas treinta minutos, INVERSIONES LOS SUEÑOS L Y L SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos
tres mil novecientos treinta y seis, incorpora un correo electrónico conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Santa Cruz,
Guanacaste, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977280
).
Ante está
notaria, por escritura cuatrocientos cuarenta y nueve otorgada a las catorce
horas del veintiocho julio dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de sociedad denominada RAMAFRA S. A. cédula Jurídica
3-101-747615.Se conoce venta acciones y se nombra nuevo Presidente y Secretario
Cartago, veintiocho julio dos mil veinticinco. Licenciada. Kattia Jacqueline
Serrano Retana.—1 vez.—( IN2025977281 ).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante la notaria Jessica
Rodríguez Jara, a las siete horas treinta minutos del veintinueve de julio del
dos mil veinticinco, se le inscribe el correo electrónico a la sociedad CMR
Poás S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta
y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve.—San Rafael de Poás, Alajuela,
veintinueve de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025977282 ).
Que, en la
escritura, NÚMERO VEINTICUATRO de mi protocolo, NANCY VERÓNICA MURILLO SALAZAR,
Notaria Pública, con oficina San José, la sociedad de responsabilidad limitada
con cédula jurídica número tres ciento dos ocho cero cinco ocho siete cinco,
incluye correo electrónico feservicioscontablesrl@gmail.com.—San José, a las
veinte horas del día veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025977283 ).
Por escritura
otorgada el día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, ante mi, la
compañía VIRTUOSOS DE INNOVACION S. A., reforma la cláusula del domicilio y se
incluye un correo electrónico conforme a la Ley número 10597. San José, 29 de
julio del 2025. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977285 ).
Por escritura
otorgada el día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, ante mí, las
compañías Ariagon S.A., Gaas Inmobiliaria S.A., Apartamento Seiscientos Dos
S.A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Nueve S.A.,
Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Once S.A., Gonari
Inmobiliaria S.A., y Horizontes Zulues S.A., reforman la cláusula del
domicilio y se incluye un correo electrónico conforme a la Ley número
10597.—San José, 29 de julio del 2025.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977286 ).
Mediante
escritura pública número 181, del Notario Público Edgardo Salvador Mena Páramo,
de fecha 21 de julio del 2025, visible al folio 88 frente del tomo 15 de su
protocolo, se aportó correo electrónico como medio de notificación de la
sociedad denominada: Gesotec Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-853006.—San José, 29 de julio del año 2025.—Edgardo
Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—( IN2025977288 ).
Por escritura número 20, tomo 6, otorgada en Heredia,
a las veinte horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se
constituyó la EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA domiciliada en Heredia, Heredia, San Francisco, Santa Cecilia,
del Supermercado AMPM doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste
casa a mano derecha. Gerente nombrado con facultades de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma. Notario Ronald José Arias Marchena.—1 vez.—( IN2025977289
).
Debidamente
autorizada la suscrita notaria pública por el secretario de la sociedad
SERVICIOS AUTORIZADOS DE CORONADO VARELA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-857330, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro de
Personas Jurídicas, la incorporación del correo electrónico cc2505471@gmail.com
dentro de la información de la sociedad.—Guácimo, 29 de julio de 2025.—Msc.
Jenny Vargas Quesada Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977291 ).
Mediante
escritura número DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO otorgada ante la notaria JESSICA
RODRIGUEZ JARA a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del
dos mil veinticinco se le inscribe el correo electrónico a la sociedad CENTRAL
DE CAMIONES PHILKA S. A. cédula jurídica número
tres – ciento uno – tres dos cuatro tres uno uno. San Rafael de Poás, Alajuela,
veintinueve de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977293 ).
Mediante
escritura número DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES, otorgada ante la notaria JESSICA
RODRIGUEZ JARA, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil
veinticinco, se le inscribe el correo electrónico a la sociedad PHILLMUR S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve nueve nueve cuatro
cuatro.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintinueve de julio del dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025977295 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 37, visible al folio 23, vuelto, del tomo
34, a las nueve horas cuarenta minutos, del 22 de julio del año 2025, se
presentó solicitud por parte del Gerente con facultades de Apoderado
Generalísimo de S&J Investments Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula jurídica 3-102-860440 para incorporar un correo
electrónico sjinvestmentscr@gmail.com conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, nueve horas cuarenta minutos
del día veintinueve de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Geovanny Cordero
Jiménez, Carnet 17630.—1 vez.—( IN2025977297 ).
La suscrita
Notaria Tania Gonzalez Hernández, hace constar que mediante escritura
DOSCIENTOS TRES, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del ocho de
julio de dos mil veinticinco, se realizó la inclusión del correo electrónico en
la sociedad TRES CIENTO DOS- OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula jurídico número: TRES-CIENTO DOS-
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO
NOVENTA. Es todo. Garabito, trece horas con veintisiete minutos del
veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977299 ).
Por medio de la
escritura 88-21 del tomo 21 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las 11:00 horas del 25 de julio del 2025, se incorporó el correo
electrónico de notificaciones de la sociedad 3-101-727562 S. A. San José, 29 de
julio del 2025. Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025977300 ).
4081-4568,
mediante escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó
Asamblea General de Cuotistas de NATURA PARK TREINTA Y DOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud de la cual de acordó disolver la sociedad.
San José, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Lic. Adrián Esteban
Obando Agüero. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977304 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 hrs. del 28 de julio de 2025,
protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía
denominada SERVET IDEAL MCM SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número Tres-
Ciento uno- Cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos. Se
modifica la cláusula Quinta del Estatuto aumentando su capital social; se
nombran nuevos Tesorero y Fiscal y se adiciona la cláusula Décima Quinta
señalando correo electrónico como medio para recibir notificaciones judiciales
y administrativas.—Alajuela, 29 de julio del 2025.—Licda. María Antonieta
Rodríguez Sandoval. NOTARIA.—1 vez.—( IN2025977305 ).
NUMERO CIENTO VEINTISEIS: Yo, Rosa Bustillo Lemaire,
notaría pública con oficina en San Isidro de Heredia, Residencial Lomas del
Zurquí, casa F trece, debidamente comisionado al efecto, protocolizo en lo
conducente del libro respectivo, el acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Rodrilan Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-uno seis cinco cinco cinco nueve, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público, personería e inscripción de la cual el
suscrito Notario da fe, con vista en el Registro de Personas Jurídicas al Tomo:
cuatrocientos dieciocho, Asiento: tres mil quinientos noventa y siete, con
vista en la inscripción practicada bajo la cédula jurídica antes indicada, en
su domicilio social ubicado en provincia San José, cantón Tibás, distrito
Llorente, detrás de La Nación, a las diecisiete horas del dieciocho de junio de
dos mil veinticinco, que en lo conducente dice: “Acta número siete: Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad Rodrilan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis cinco cinco cinco nueve,
celebrada en el domicilio de la empresa en provincia San José, cantó Tibás,
distrito Llorente, detrás de La Nación, a las diecisiete horas del dieciocho de
junio de dos mil veinticinco, con la asistencia total del capital social, por
lo que se prescinde del trámite de convocatoria previa y se tiene como debida y
legalmente instalada esta Asamblea. Por unanimidad de votos se toman los
siguientes acuerdos: “PRIMERO: Que en el puesto de Secretaría estaba nombrada
la señora María Teresa Laureani Casarin, mayor, casada una vez, cédula de
residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno cinco cuatro cero cero
siete, quien falleció; que igualmente se conoce y aceptan las renuncias
presentadas a los puestos de tesorería y fiscal, por lo que se acuerda nombrar
por todo el plazo social a las siguientes personas en los referidos puestos:
Secretaría: Yunuen Rodríguez Laureani, mayor, soltera, Licenciada en Fotografía,
cédula número uno-mil ciento sesenta y tres-cero ciento noventa y seis, vecina
de San José, Tibás, del periódico La Nación cien metros Este y ciento
veinticinco metros Norte. Tesorería: Yuriria Rodríguez Laureani, mayor,
soltera, Sacerdote de la Iglesia Episcopal, cédula número uno-mil seis-cero
ochocientos dieciocho, vecina de Estados Unidos de América USA, uno cuatro
siete dos seis FAWN HELLOW Ln. Noblesville, IN cuatro seis cero seis cero.
Fiscalía: Tabaré Rodríguez Laureani, mayor, divorciado, Ingeniero en
Mantenimiento Industrial, cédula número uno-mil ciento cuarenta y tres-cero
setecientos treinta y siete, vecino de San José, Tibás, del periódico La Nación
cien metros Este y ciento veinticinco metros Norte. Presentes en este acto los
designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos.
SEGUNDO. Se autoriza a Jorge Eduardo Rodríguez Quirós, para que se presente
ante la Notaria Rosa Bustillos Lemaire, para que protocolice esta acta literal
o en lo conducente el contenido de la presente acta y proceda a su inscripción
en el Registro Nacional. No habiendo más asuntos que tratar, se lee, aprueba,
ratifica y firma esta acta, una hora después de iniciada.” El Suscrito Notario
da fe de lo conducente: a) que lo transcrito es copia fiel del original del
acta respectiva asentada en el libro de actas de Asamblea General legalizado el
cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, b) que los acuerdos
tomados lo fueron por unanimidad y se encuentran firmes, c) que el acta está firmada
por los llamados a hacerlo, d) de que fui debidamente comisionado para hacer
esta protocolización e) que en la asamblea estuvo presente el quórum de ley, f)
que la asamblea se celebró en cumplimiento de los requisitos legales, g) de la
existencia actual de la sociedad con vista de la inscripción practicada en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la Persona Jurídica
Número tres-uno cero uno-uno seis cinco cinco cinco nueve, h) Que de
conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial
que lo omitido en la transcripción que en lo conducente se realiza del acta que
mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona,
restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo, que según lo dispuesto en el
artículo ciento cinco del Código Notarial, que ha adjuntado una copia del acta
protocolizada a su archivo de referencias. Leída el acta preinserta y
confrontada con su original, resulta conforme por lo que el suscrito Notario
autoriza esta escritura en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas del
veintidós de julio de dos mil veinticinco. FIRMAS ILEGIBLE. LO ANTERIOR ES
COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NÚMERO CIENTO VEINTISEIS , VISIBLE AL FOLIO
OCHENTA Y SEIS FRENTE, DEL TOMO VEINTIDOS DEL PROTOCOLO DE LA SUSCRITA NOTARIA.
CONFRONTADO CON SU ORIGINAL RESULTÓ CONFORME Y LO EXPIDO COMO PRIMER TESTIMONIO
EN EL MISMO ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA MATRIZ. Escritura otorgada en Heredia
a las diecisiete horas con cero minutos del veintidós de julio del dos mil
veinticinco.—Notario(a): Rosa Bustillos Lemaire.—1 vez.—( IN2025977307 ).
Ante mí Emanuel
Javier Murillo Salas, Notario Público con oficina en Cartago, La Unión, San
Juan, Residencial Villa Sofía casa Doce-P, comparece FREDERICK MARIO LANG ARCE,
cédula de identidad número uno-mil setenta y dos- quinientos noventa, casado
una vez, Médico Oftalmólogo, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial
Montana, casa Trevizo uno, y DICE: Que constituye una FUNDACION, con fines de
brindar servicios de salud a personas en situación de vulnerabilidad económica
y social, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Fundaciones vigente,
y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: NOMBRE: La fundación se denominará
FUNDACION DONANDO SALUD. SEGUNDA: DOMICILIO: La fundación tendrá su domicilio
en la Provincia de SAN JOSE, Cantón ESCAZU, Distrito SAN RAFAEL, OFICENTRO
FUENTES DE OBELISCO, SEGUNDO PISO, y podrá establecer filiales y agencias en
todo el territorio nacional e internacional. TERCERA: PLAZO: El plazo de la
fundación será perpetuo. CUARTO: OBJETO: La fundación tendrá como objeto brindar
atención y servicios de salud integrales, accesibles y de calidad a personas en
situación de vulnerabilidad económica y social, con el propósito de mejorar su
bienestar físico, mental y emocional. Para el cumplimiento de estos fines, la
fundación podrá: comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, y en cualquier
otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles,
derechos reales y personales; también podrá gestionar recursos económicos y
colaborar con otros entes públicos y privados.—1 vez.—( IN2025977308 ).
Por escritura 50,
del tomo 6 otorgada a las 8 horas del 28 de julio del 2025, la sociedad IMECSUM
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-711777, se acordó modificar las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo así: A) ACUERDO I: SEGUNDA:
El domicilio de la sociedad será Condominio Barlovento, Concepción de la Unión,
Cartago y podrá establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del país o
fuera de este. La sociedad podrá recibir notificaciones, administrativos o judiciales,
al correo electrónico: david_salazarv@hotmail.com.—San José, 28 de julio del
año 2025.—Licenciada Paola Castro Montealegre. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202977309 ).
Por escritura 49,
del tomo 6 otorgada a las 8 horas con 20 minutos del 24 de julio del 2025, la
sociedad STYRIA INVEST GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica 3-102-807633, se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo así: A) ACUERDO I: SEGUNDA: El domicilio será en la provincia de
San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la Pastelería Samar
cincuenta metros al sur, puerta negra de vidrio. Pudiendo abrir agencias o
sucursales dentro o fuera del país. La sociedad podrá recibir notificaciones,
administrativos o judiciales, al correo electrónico:
styriainvestgroup@gmail.com. – San José, 28 de julio del año 2025. Licenciada
Paola Castro Montealegre. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977310 ).
Por escritura que
otorgó la suscrita Notaria a las 10:30 de hoy, la sociedad Penumbra del Mar
S.A, cédula jurídica 3-101-079.058, consigna cuenta de correo electrónico en
cumplimiento de la Ley 10597.—San José, julio 23, 2025.—Aymará Fernández Madrid. Notaria.—1 vez.—( IN2025977311 ).
Por escritura que
otorgó la suscrita Notaria a las 10:00 de hoy, la sociedad Evelia y Teresa
S.A., cédula jurídica 3-101-268.798, consigna cuenta de correo electrónico en
cumplimiento de la Ley 10597. San José, julio 23, 2025. Aymará Fernández
Madrid. Notaria.—1 vez.—( IN2025977312 ).
Por escritura 48,
del tomo 6 otorgada a las 8 horas con 10 minutos del 24 de julio del 2025, la
sociedad OCTAVA MASTER PLAN DESIGN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica 3-102-873512, se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo
así: A) ACUERDO I: SEGUNDA: El domicilio será en San José, Montes de Oca, San
Pedro, del Más por menos cien metros al oeste, casa morada, puerta negra,
contiguo a Watek Inc. La sociedad podrá recibir notificaciones, administrativos
o judiciales, al correo electrónico: Project@octavamasterplan.com. – San José,
28 de julio del año 2025. Licenciada Paola Castro Montealegre. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025977313 ).
Por escritura que
otorgó la suscrita Notaria a las 10:40 de hoy, la sociedad Tecnología y
Organización de Sistemas (TYOS) S.A., cédula jurídica 3-101-144.939, consigna
cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la Ley 10597. San José, julio
23, 2025. Aymará Fernández Madrid. Notaria.—1 vez.—( IN2025977314 ).
Por escritura que
otorgó la suscrita Notaria a las 15:00 de hoy, la sociedad TRES — CIENTO UNO -
OCHOCIENTOS CATORCE MIL VEINTICUATRO
S.A,cédula jurídica 3-101-814024, consigna cuenta de correo electrónico
en cumplimiento de la Ley 10597.—San José, julio 23, 2025.—Aymará Fernández Madrid. Notaria.—1 vez.—(
IN2025977315 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos noventa y uno, visible al folio
ciento cincuenta y uno frente del tomo uno a las trece horas cero minutos del
catorce de julio de dos mil veinticinco, se solicita incluir como correo
electrónico para escuchar notificaciones el email: ssbirming@yahoo.com de la
empresa Inversiones Elideni S.A. Es todo.—A las doce horas y cincuenta y
cinco minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil
veinticinco.—Lic. Jean Carlo de La Sera Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977316 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento
sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de
julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee
Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
Beneficio Rana Azul Inc S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- seis
ocho ocho dos uno uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de julio de dos
mil veinticinco. Lic. Rogelio Navas Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977317 ).
Mediante
escritura numero doscientos cuatro de las veinte horas del veintiocho de julio
de dos mil veinticinco que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza PROPHERALCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica numero tres — ciento uno — veintisiete mil
cuatrocientos noventa y siete, celebrada en su domicilio social, en la que se
acuerda modificar el pacto constitutivo y agregar correo electrónico para
notificaciones y comunicaciones con respecto a la directriz DPJ — cero cero dos
— dos mil veinticinco.—San José 28 de julio de 2025.—Carolina Morales García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977318 ).
Mediante
escritura numero ciento noventa y ocho de las siete horas del cuatro de junio
de dos mil veinticinco que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza NOVECIENTOS ONCE FUMIGADORA
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica numero tres — ciento uno — seiscientos
veintiséis mil cero cincuenta y uno, celebrada en su domicilio social, en la
que se acuerda modificar el pacto constitutivo y agregar correo electrónico
para notificaciones y comunicaciones con respecto a la directriz DPJ — cero
cero dos — dos mil veinticinco.—San José 04 de junio de 2025.—Carolina Morales
García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977319 ).
Mediante
escritura numero ciento noventa y nueve de las siete horas veinte minutos del
cuatro de junio de dos mil veinticinco que consta en mi tomo cuarto,
protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza
MARBELLA BAYSIDE DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica numero tres —
ciento uno — cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y nueve,
celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda modificar el pacto
constitutivo y agregar correo electrónico para notificaciones y comunicaciones
con respecto a la directriz DPJ — cero cero dos — dos mil veinticinco. San José
04 de junio de 2025.- Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025977320 ).
Mediante
escritura número doscientos de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de
junio de dos mil veinticinco, que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza ARMOR BROS AM
ESTATE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres —
ciento dos — ochocientos ochenta y ocho mil doscientos once, celebrada en su
domicilio social, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo y
agregar correo electrónico para notificaciones y comunicaciones con respecto a
la Directriz DPJ — cero cero dos — dos mil veinticinco. San José, 04 de junio
de 2025. Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977321 ).
Mediante
escritura número doscientos dos de las diez horas del dos de julio de dos mil
veinticinco que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad de esta plaza IP Protección Industrial
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil novecientos once, celebrada en su domicilio social,
en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo y agregar correo
electrónico para notificaciones y comunicaciones con respecto a la directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco.—San José, 02 de julio de 2025.—Carolina
Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977322 ).
Mediante
escritura numero doscientos uno de las siete horas cuarenta y cinco minutos del
cuatro de junio de dos mil veinticinco que consta en mi tomo cuarto,
protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza
ARCO FUMIGADORA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica numero tres — ciento uno —
trescientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco, celebrada en su
domicilio social, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo y
agregar correo electrónico para notificaciones y comunicaciones con respecto a
la directriz DPJ — cero cero dos — dos mil veinticinco.—San
José 04 de junio de 2025.—Carolina Morales García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025977323 ).
Mediante
escritura numero doscientos cinco de las veinte horas diez minutos del
veintiocho de julio de dos mil veinticinco que consta en mi tomo cuarto,
protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza
APARTAMENTO DOSCIENTOS TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula
jurídica numero tres — ciento dos — seiscientos quince mil novecientos
diecinueve, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda modificar el
pacto constitutivo y agregar correo electrónico para notificaciones y
comunicaciones con respecto a la directriz DPJ — cero cero dos — dos mil veinticinco. San José 28 de julio de 2025.-
Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977324 ).
Por escritura 46,
del tomo 6 otorgada a las 8 horas del 21 de julio del 2025, la sociedad
MONTERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-766602, se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo así: A) ACUERDO I: SEGUNDA. DEL DOMICILIO: El domicilio
social será Dulce Nombre de la Unión de Tres Ríos, Cartago, del Asilo Chacón
Paut, ochocientos metros oeste, pudiendo establecer sucursales y agencias o
ambas en cualquier lugar del país o fuera de él. La sociedad podrá recibir
notificaciones, administrativos o judiciales, al correo electrónico:
notificaciones@monterrera.com.—San José, 21 de julio del año 2025.—Licenciada
Paola Castro Montealegre. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977325 ).
Por escritura
número NOVENTA Y SIETE otorgada ante el Notario Público, Natalie Mora Rivas de
las veinte horas del veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco], se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada
DISTRIBUIDORA DE LICORES S Y H SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en la Provincia
uno San José, Cantón catorce, Moravia, trescientos setenta y cinco metros oeste
de la Municipalidad, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- doscientos
noventa y ocho mil cuatrocientos ocho mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las veinte horas del
veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Licda. Natalie Mora Rivas Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025977326 ).
Por escritura
número Doscientos doce, otorgada ante el Notario Público Ronald Odio Rohrmoser,
a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se
protocoliza las actas de Asambleas Generales de Accionistas TRES- CIENTO DOS-
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos
ochenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho, y TRES CIENTO UNO- SETECIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número
tres ciento uno- setecientos ochenta y tres mil ciento dieciocho mediante la
cual se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo TRES
CIENTO UNO- SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO, SOCIEDAD
ANONIMA.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Ronald Odio
Rohrmoser.—1 vez.—( IN2025977332 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número trescientos once- seis visible a folio
ciento setenta y cinco frente del tomo sexto, a las catorce horas treinta
minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad NARANJALES QUESADA HERRERA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- ciento
veintiséis mil ochocientos treinta y uno, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas treinta
minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco. Licenciada
Patricia Campos Villagra, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977335 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio
ciento cuarenta y seis vuelto del tomo diez, a las diez horas del día
veintiocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó una solicitud por
parte Walter Camacho Soto, mayor, casado, Empresario, con cédula de identidad
uno - cero cuatro dos tres — cero tres siete cinco, en su condicion de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada CRIMEX DESARROLLO SOCIEDAD ANONIMA, titular de la personería
Jurídica número tres — uno cero uno — siete uno ocho uno, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José veintinueve de
julio del año dos mil veinticinco.—Licenciado Alexander
Soto Guzmán, teléfono 2226-009218384.—1 vez.—( IN2025977337 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de
julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad ALPHA PYXIS PUNTO COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-808197, para incorporar el correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley diez mil
quinientos noventa y siete. Tel.: 8394-94-97.—Licenciado Alexis Ballestero
Alfaro.—1 vez.—( IN2025977338 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
representante legal de la sociedad BETA PYXIS PUNTO COM, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102- 808299, para
incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la ley diez mil quinientos noventa y siete.—Licenciado Alexis Ballestero
Alfaro. Tel.: 8394-94-97.—1 vez.—( IN2025977339 ).
Por escritura otorgada ante mí notaria, a las catorce horas treinta
minutos del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad BEACH RETREAT PUERTO VIEJO
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil
seiscientos setenta y seis, domiciliada en la provincia de San José, cantón de
Montes de Oca, distrito de San Pedro, Los Yoses, calle doce y doce bis,
veinticinco metros al sur de la Iglesia de Fátima, inmueble con portones negros
a mano izquierda.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2025977340 ).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, a las quince horas del día veintitrés de julio del año dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad FTZ
Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos ochenta mil ciento veintiséis, domiciliada en la provincia de
Cartago, cantón de La Unión, distrito de San Diego, exactamente en Residencial
Paso Real, del Almacén Pequeño Mundo, cuatrocientos metros sur, en las oficinas
de Alimentos Zúñiga, oficinas con portón gris, frente al Bloque O, a mano
derecha.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2025977341 ).
INCORPORACION DE
CORREO. Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos ocho- seis
visible a folio ciento setenta y cuatro frente del tomo sexto, a las trece
horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad ISABELANGEL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número tres- ciento uno- trescientos dos mil seiscientos ochenta y cuatro,,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
José a las trece horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco.
Licenciada Patricia Campos Villagra. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977342 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 266-13, visible al folio 157 vuelto y 158
frente, del tomo 13, a las 17 horas del 20 de junio del 2025, se presentó
solicitud por parte del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de INVERSIONES FREMESA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101- 322278, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Buenos Aires, Puntarenas,
29 de julio del 2025.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos. Notario Público.—1
vez.—( IN2025977343 ).
Por escritura
otorgada ante mí al ser las catorce horas treinta minutos del día quince de
julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea, de la sociedad.
MI VIDA A CACHETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula jurídica número
tres- ciento dos- novecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y dos. Se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de los socios, de conformidad con el
articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, de ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se
prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de
liquidación.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Juan
Luis Mora Cascante, Notario Publico 1 vez.—( IN2025977345 ).
Por escritura
número once de las once horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco,
se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Seiscientos Cuarenta, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del
domicilio y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2025977346 ).
Por escritura
otorgada el 28 de julio del 2025, por esta Notaría, se conoce de la renuncia y
nombramiento de la Junta Directiva de la sociedad denominada BAKEA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y cuatro
mil novecientos diecisiete, y al mismo tiempo se modifica la cláusula de la
Administración. TEL: 89106969.—San José, 28 de julio del dos mil veinticinco.
Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula de identidad 1-0776-0647. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977348 ).
INCORPORACION DE
CORREO. Ante esta notaria, mediante escritura número Trescientos cinco- seis ,
visible a folio ciento setenta y tres frente del Tomo Sexto, a las doce horas
del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad INMOBILIARIA RIO SURUBRES, SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ocho mil quinientos treinta y
nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad
de San José a las doce horas del día dieciséis de julio del año dos mil
veinticinco. Licenciada Patricia Campos Villagra. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977350 ).
Por escritura
número diez de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco,
se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad LOS
AVENTUREROS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante la cual se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete –
Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2025977351 ).
Por escritura
número ciento treinta y tres otorgada ante el Notario Luis Alonso Salas Ross.
De las dieciséis horas del veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la Sociedad denominada Panadería
Panarte Artesanal S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y
tres. Es todo.—San José 29 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025977352 ).
Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, hace constar que por Acta 01 de Asamblea
General Extraordinaria DISTRIBUIDORA CORRALES HIDALGO
S.A., cédula 3-101-720769, escritura número 86 de esta notaría, se adjunta el
correo distcorraleshidalgo@gmail.com. Es todo.—Heredia, 28 de julio de 2025,
Notario.—1 vez.—( IN2025977355 ).
Ante mi notaria a
las 12:30 horas del 28 de julio del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de
Socios de la sociedad TRESCIENTOS SESENTA SERVICIOS CORPORATIVOS, SOCIEDAD
ANONIMA, en la que se solicita la reforma la cláusula del domicilio y
representación.—San José, 28 de julio del 2025.—Notario: Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo.—1 vez.—( IN2025977356 ).
Por escritura
número 245 otorgada ante el Notario Público, William Juárez Mendoza, de las
09:00 del día 28 de julio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad: SAMARA RETREAT SRL, con numero de cedula jurídica: 3102
899785, domiciliada en: Sámara, Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros al sur del
hotel Guiada, en oficina de vidrio con color verde denominada bufete Juárez y
Asociados.—Samara, 28 de julio del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977357 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 28 de julio del 2025, la
empresa Inversiones Vecapao de Centroamerica, Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-540658, solicitó la inclusión, como medio para notificaciones, del correo
notificacioneslegal@prosegur.com.—San José, 28 de julio del 2025.—Notaría
Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025977358 ).
INCORPORACION DE
CORREO. Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos diez- seis
visible a folio ciento setenta y cinco frente del tomo sexto, a las catorce
horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del Subgerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad EL ALTO DE CALLE LILES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos
dieciséis mil doscientos cuarenta y dos, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las catorce horas del día
dieciocho de julio del año dos mil veinticinco. Licenciada Patricia Campos
Villagra. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977361 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número CINCUENTA Y SEIS, visible al folio treinta
frente, del tomo diecinueve, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos
mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de
FAMILIA BENITEZ GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, portadora de la cédula jurídica número:
tres – ciento uno – setecientos veinticinco mil trescientos ochenta y seis,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número PRIMERA del pacto
constitutivo, a fin de cambiar la razón social.—Ciudad de Siquirres a las
catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. CARLOS
EDUARDO SOLANO SERRANO. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977362 ).
Ante mi notaria a
las 13:00 horas del 28 de julio del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de
Socios de la sociedad TRES - CIENTO UNO – NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, SOCIEDAD ANONIMA, en la que se solicita la
reforma la cláusula de la representación legal.—San José, 28 de julio del
2025.—Notario: Lic. Randall Tamayo Oconitrillo.—1 vez.—( IN2025977363 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 07, visible al folio 06 vuelto, del tomo 13,
a las 12 horas y 15 minutos del día 28 de julio del 2025, se presentó solicitud
por parte del Gerente de la sociedad ISLAND CART RENTALS LIMITADA, cédula
jurídica número 3-102-769268, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Ciudad de Playas del Coco, Guanacaste, a las 12 horas y 54
minutos del día 28 de julio del 2025. Lic. GIORDANO ZEFFIRO CARAVACA, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977368 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 28 de
julio del 2025, la empresa Grupo Proval, Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-213699, solicitó la inclusión, como medio para notificaciones, del correo
notificacioneslegal@prosegur.com.—San José, 28 de julio del 2025.—Notaría
Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025977372 ).
La sociedad: HYCO
HIDRÁULICA Y COMPONENTES SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo
electrónico. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve
de julio de dos mil veinticinco. Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—(
IN2025977374 ).
La sociedad:
INVERSIONES BARQUERO ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo
electrónico.—Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintinueve
de julio de dos mil veinticinco.—Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—(
IN2025977376 ).
Por escritura número
doscientos treinta y ocho de las nueve horas del veinticinco de julio último, se solicita al Registro
Mercantil, la disolución
y liquidación de
la compañía tres-ciento dos-ocho seis uno cinco tres
cinco Limitada.—San José, 25 de julio del 2025.—Notario: Jorge Francisco
González Esquivel.—1 vez.—( IN2025977378 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de julio último, la
compañía Complejo Residencial Balcones del Pacífico S. A., solicita al Registro
Mercantil, la inclusión de su dirección de correo electrónico. San José, Julio
24 del 2025. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977379
).
Yo, Oscar Carmona
Sandí, notario público, con oficina en San José, hago constar que a las QUINCE
HORAS CERO MINUTOS DEL DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, en
escritura número 64, tomo 1, compareció el representante legal sin límite de
suma de SANTO DOMINGO ASESORES SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica TRES – CIENTO UNO – CIENTO SETENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE, para reformar el domicilio del pacto constitutivo e
incluir su correo electrónico: fabiana.artinano@gmail.com.—1 vez.—( IN2025977381
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 85-17, visible del folio 173 frente al folio
175 frente, del tomo 17, a las once horas treinta minutos del 24 de julio del
año 2025, se consigna la actualización del medio de notificación para las
siguientes sociedades: (i) 3-101-871493, S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-871493; y, (ii) The Grand Teton JYM, S.R.L., con cédula de persona
jurídica 3-102-922114, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la
Ley N.10,597.—Quepos, Puntarenas, 28 de julio del año 2025.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977382 ).
ANTE ESTA
NOTARÍA, SE OTORGÓ ESCRITURA 312 DE LA COMPAÑIA LOCOMANIA SOCIEDAD ANONIMA,
MEDIANTE LA CUAL SE SEÑALA COMO MEDIO OFICIAL DE PARA NOTIFICACIONES EL CORREO
ELECTRONICO IVAMODEL22@GMAIL.COM.—San José, 24 de julio del 2025.—Licda. Roxana
Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977383 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 86-17, visible del folio
175 frente al folio 176 frente, del tomo 17, a las 12 horas 10 minutos del 24
de julio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas N° 6 de Casa Feliz D Angelo,
S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-804175, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula N°
2 del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la
Ley N. 10,597.—Quepos, Puntarenas, 28 de julio del 2025.—Lic. Lawrence Shanahan
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2025977386 ).
Se realiza la
publicación, se indica correo electrónico de GRUPO LTCR S.A al Registro
Mercantil, para atender notificaciones.—Licenciada
Patricia Lizano Sanchez. Abogada.— 1 vez.—( IN2025977388 ).
Por escritura
otorgada a las 8 horas del día de hoy la sociedad PRKF Inversiones del
Oriente Sociedad Anónima hace inclusión de correo electrónico para efectos
de ley.—San José, 28 de julio del 2025.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber. Carné
3631.—1 vez.—( IN2025977390 ).
Ante mí Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se
protocolizo el acta de modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Díaz
Poveda, S. A. cédula: 3101068980, en escritura: 90 tomo: XVII de mi protocolo,
visible al folio: 73, vuelto, a las 10:00 horas del 08 de julio del 2025. San
José, al ser 10: 00 horas, 22 de julio del 2025.—San José, 28 de julio
2025.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025977392 ).
En mi notaria, se
protocoliza el acta de socios Ordinaria o Extraordinaria, de la sociedad: en la
cual se acuerda y se aprueba la transformación de la sociedad denominada
3-101-597229 Sociedad Anónima a sociedad cuya denominación será Basile
Enterprises Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes. A su vez se
incluye cuenta de correo electrónico; Chantal@puravidatv.com, según la ley
numero diez mil quinientos noventa y siete. Es todo San José 29 de Julio del
2025. Licda Laura María Jiménez Rojas.—1 vez.—( IN2025977394 ).
EL EDICTO DE INCLUSION DE CORREO ELECTRONICO
adelita@interculturacostarica.com en las sociedades: INCJ CARRILLOS LIMITADA 3-102-717152, ARENALTUR S. A.
3-101-127834, MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO S. A. 3-101-197077, SAMARA
L A N G U A G E S C H O O L S. A. 3-101-310989, IAN & NICOLE S. A.
3-101-311056, CENTRO DE IDIOMAS INTERCULTURA S. A. 3-101-154356, COBERLY &
ASOCIADOS S. A. 3-101-191622, ALINE HEREDIA S. A. 3-101-599376, ALINE SAMARA S.
A. 3-101-599377, CONSULTORI APTE LATINOAMERICANA S. A. 3-101-262018, CORRIENTE
AZUL S. A. 3-101-170400.—Selma Alarcon Fonseca Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025977396 ).
Según escritura
otorgada ante mi notaría a las 12 horas del día 11 de JUNIO del año 2025 la
empresa de esta plaza denominada “Excetel Sociedad anónima” solícita at
Registro Naciona incluir su correo en tos estatus su correo etectronico.—LIC.
FABIÁN ANTONIO SEGURA.—1 vez.—( IN2025977398 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio
ochenta y seis vuelto, del tomo uno, a las 09:00 horas del 27 de junio de dos
mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de EL ROBLE DEL CARIBE R M H
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica 3-101-295391, y mediante
escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ochenta y ocho
frente, del tomo uno, a las 09:30 horas del 27 de junio de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de MADRIGAL Y MORALES Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica 3-101-192770, y mediante escritura número ciento
cuarenta y siete, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo uno, para
incorporar un correo electrónico en su domicilio social conforme al
cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Guápiles, 28
de Julio del 2025. Lic. Jimmy Gutiérrez Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977399 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cuarenta
y tres vuelto, del tomo once, a las trece horas, del dia catorce de julio del
año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado de
CONSULTORIA INMOBILIARIA CATEDRAL DE ARENA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinticuatro cero
veinticinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de Heredia, a las trece horas del día catorce del mes de julio.—Licda. Silvia
Marcela Chaves Delgado. Notario Público.—1
vez.—( IN2025977403 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de julio del año 2025, la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-481407, solicitó la inclusión, como medio para notificaciones, del
correo electrónico corporacionbolanos@gmail.com y se modificó la cláusula del
domicilio de la compañía.—San José, 28 de julio del 2025.—Jorge Gutiérrez Brandt,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025977405 ).
Ante esta Notaria
se protocolizó acta de socios de las sociedades: 3-101-665895 S.A, 3-102-
735463 S.R.L, 3-102-697457 S.R.L, 3-102-694895 S.R.L, 3-101-492669 S. A.,
3-101-492666 S.A, 3-101-665909 S.A, 3-101-665897 S.A, 3-101-659331 S.A,
3-101-671762 S.A, 3-101- 680441 S.A, 3-102-692624 S.R.L, 3-101-488490 S.A,
3-102-692628 S.R.L, 3-102-735284 S.R.L, 3-102-728952 S.R.L, 3-102-723663 S.R.L,
3-102-738857 S.R.L, 3-102-776681 S.R.L, 3-102-728951 S.R.L, 3-102-776723 S.R.L,
3-102-776665 S.R.L, 3-102-886647 S.R.L, 3-102- 886564 S.R.L, 3-102-886563
S.R.L, 3-102-886720 S.R.L, 3-102-706718 SRL; mediante la cual se designa correo
electrónico para atender notificaciones. San José, 28 de julio de 2025. Lic.
Gonzalo Fajardo Lee.—1 vez.—( IN2025977406 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 87, visible a folio 65 frente del tomo uno a
las 17 horas del veintiséis de julio del 2025, se presentó solicitud por parte
de CARLOS ALBERTO ORTEGA ORTEGA en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-728313 Sociedad
Anónima, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Sarchí, a las 10 horas del
28 de julio del 2025.—Licda. Brenda Rojas Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025977407 ).
Según escritura
otorgada ante mi notaría a las 12 y media horas del día 27 de julio del año
2025, la empresa de esta plaza denominada “Soluciones Dentales Sociedad
Anónima”, solicita al Registro Nacional incluir su correo electrónico en los
estatutos de la sociedad. LIC. FABIÁN ANTONIO SEGURA SALAZAR. TELÉFONO 83737735.—1 vez.—( IN2025977408 ).
Se hace constar
que mediante escritura N° 8, otorgada a las 13:30 horas del 24 de julio del
2025, ante la notaría pública Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, se solicita
la inscripción de la cuenta de correo electrónico de la sociedad CORPORACION
PGA. CA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
setecientos mil ochocientos cincuenta y ocho, de conformidad con la reforma del
artículo dieciocho, inciso diez del Código de Comercio, la Ley diez mil
quinientos noventa y siete, y la Directriz DJP- cero cero dos- dos mil
veinticinco, del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco.—San José, 28 de
julio del 2025.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria,
gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2025977409 ).
Mediante
escritura número 111 otorgada por el Notario Esteban Pacheco Morales a las
16.30 horas del 21 de julio del año 2025, se señala correo electrónico para
recepción de notificaciones de las sociedades CR BUILDING, S. A., y,
CONSTRUCTORA LUNA & ROJAS L&R, S. A. ES TODO. San José, a las 09.20
horas del 28 de julio del año 2025.—1 vez.—( IN2025977410 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 17:15 horas del 24 de julio del 2025, se
protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de WALTZING MATILDA LLC LIMITADA
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio de la constitución. San
José, 24 de julio del 2025. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2025977413 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número diez, visible al folio cinco vuelto al siete
frente, del tomo uno, a las diez horas treinta minutos, del veinticuatro de
julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
representante legal de ARMSDEN HOLDINGS Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número 3-101-755620 para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las quince horas y cuarenta minutos del
día veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Diana
Vanessa Castillo Pérez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977414 ).
Por escritura
número 129 otorgada ante el Notario Público Esther Badilla Meléndez, a las
14:00 horas del día 22 de julio del año 2025, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada GRUPO KAYE M y R SOCIEDAD ANONIMA
cédula jurídica número 3-101-754394, con domicilio social en Condominio
Sportiva Skyhomes, apartamento B 508, distrito Ulloa, cantón Heredia, Provincia
Heredia. San José, 28 julio 2025. Licda. Esther Badilla Meléndez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977415 ).
Por escritura
pública número doscientos seis del tomo tres de mi protocolo, otorgada al ser
las trece horas del veintiocho de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza
acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía tres - ciento dos -
novecientos once mil cuatrocientos noventa y nueve, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos -
novecientos once mil cuatrocientos noventa y nueve; por medio de la cual se
tomó el acuerdo de reformar la conformación del Consejo de Administración. Lic.
Eithel Mauricio Campos Rojas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977417 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura 108, del tomo 8, otorgada a las 15 horas del día 26
de julio del año 2025, compareció el Apoderado Generalísimo y Sin Límite de
Suma de la sociedad INVERSIONES MUNDIALES L Y L S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-811620, donde se establece como medio de notificaciones formales
la siguiente dirección de correo electrónico: ldperifoneo@gmail.com. Es
todo.—Pérez Zeledón, 21 de julio del año 2025.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1
vez.—( IN2025977418 ).
Ante esta
notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de Campotenese
S. A., cédula jurídica 3-101-242019, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social.—San José, 28 de julio de 2025.—Lic. Nohelia Vega
Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977419 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 250 a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo
del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa
HERMANOS BONILLA Y SEGURA S. A., cédula jurídica número 3-101-412255, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula sétima y nombrar nueva junta directiva.
Alajuela, a las 10 horas 30 minutos del 28 de julio del 2025. Lic. Zaida
Valderrama Rodríguez.—1 vez.—( IN2025977421 ).
Se hace constar
que mediante escritura N° 9, otorgada a las 14:00 horas del 24 de julio del
2025, ante la notaría pública Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, se solicita
la inscripción de la cuenta de correo electrónico de las sociedades LA LEONA
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos noventa y cinco, ALLIANCE
CONSTRUCCIONES REALES SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- trescientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y siete, GUZZI
MYM DOS MIL VEINTIDÓS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos
setenta y dos, VISTA OCEANICA CORP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos- novecientos dieciocho mil ciento
cincuenta y ocho, CLEOMAW XIX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y cuatro mil novecientos
veinticinco, y TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Y CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- novecientos veintiséis mil doscientos noventa y cinco, de
conformidad con la reforma del artículo dieciocho, inciso diez del Código de
Comercio, la Ley diez mil quinientos noventa y siete, y la Directriz DJP- cero
cero dos- dos mil veinticinco, del veintitrés de mayo del dos mil
veinticinco.—San José, 28 de julio del 2025.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.,
6046-9002.—1 vez.—( IN2025977424 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 15, otorgada a las 8:30 hrs del 29/07/2025, ante
la notario Marianela Carvajal Carvajal, compareció el apoderado generalísimo de
la sociedad HORMAZA Y PADILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número
3-101-273087 y solicito la inclusión del correo electrónico en la cláusula del
domicilio social de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 29 de julio del 2025.—Marianela Carvajal Carvajal, Notario Público.—1
vez.—( IN2025977428 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 14 otorgada a las 8:15 hrs del 29/07/2025, ante
la notario Marianela Carvajal Carvajal, compareció el apoderado generalísimo de
la sociedad LEONAMAR FLUOR NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
número 3-101-272064, y solicitó la inclusión del correo electrónico en la
cláusula del domicilio social de conformidad con la ley diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, 29 de julio del 2025.—Marianela Carvajal Carvajal-
Notario Público.—1 vez.—( IN2025977429 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 13 otorgada a las 8:00 hrs del 29/07/2025, ante
la notario Marianela Carvajal Carvajal, compareció el apoderado generalísimo de
la sociedad VALENTINA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona
jurídica número 3-101-108500, y solicitó la inclusión del correo electrónico en
la cláusula del domicilio social de conformidad con la ley diez mil quinientos
noventa y siete. San José, 29 de julio del 2025. Marianela Carvajal Carvajal.—1
vez.—( IN2025977430 ).
En mi notaría por
escritura 362, del Tomo 22, se modificó pacto social de COSTA RICA GLOBAL
LEARNING PROGRAMS S. A., cédula jurídica 3-101-191317.—San José, 01 de julio de
2025.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977441 ).
En mi Notaría por
escritura 364, del Tomo 22, se disolvió EXPERIENCE ABROAD LIMITADA, cédula
jurídica 3-102-812015. San José, 01 de julio de 2025. Lic. Miguel Antonio
Montero Arguedas.—1 vez.—( IN2025977442 ).
En mi Notaría por
escritura 363, del Tomo 22, se disolvió BIOWELLNESS MEDICAL RETREATS S. A.,
cédula jurídica 3-101-817156.—San José, 01 de julio de 2025.—Lic. Miguel
Antonio Montero Arguedas.—1 vez.—( IN2025977443 ).
Yo, Óscar
Carmona Sandí, notario público, con oficina en San José, hago constar que a las
QUINCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, en
escritura número 65, tomo 1, compareció el representante legal sin límite de
suma de ROETE DE CURRIDABAT SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES – CIENTO UNO
– CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO para reformar el domicilio del
pacto constitutivo e incluir su correo electrónico:
fabiana.artinano@gmail.com.—1 vez.—( IN2025977445 ).
Mediante
escritura número 112 otorgada por el Notario Esteban Pacheco Morales a las
17.00 horas del 21 de julio del año 2025, se señala correo electrónico para
recepción de notificaciones de la sociedad CONSTRUCTORA LUNA & RIVERA, S.
A. ES TODO. San José, a las 09.30 horas del 28 de julio del año 2025.—1 vez.—(
IN2025977447 ).
Ante esta
notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de
Inmobiliaria La Unión S. A., cédula jurídica 3-101-33113, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social. San José, 28 de julio de 2025. Lic.
Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977451 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número diez, visible al folio cinco vuelto al siete
vuelta, del tomo uno, a las nueve horas treinta minutos, del veinticuatro de
julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
representante legal de HIDROMED Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número 3-101-607643 para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las catorce horas del día veintiocho del
mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977452 ).
Ante esta
notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de L.F.O.A.
Mil Novecientos Trece S.A., cédula jurídica 3-101-685076, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social.—San José, 28 de julio de 2025.—Lic. Nohelia Vega Carvajal, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025977454 ).
Mediante
escritura número noventa y nueve, de las nueve horas del día dieciocho de julio
del año dos mil veinticinco, las sociedades ARANAPUENTE DE QUEPOS S.A, cédula
de persona jurídica tres- ciento uno- cuatro cero dos dos ocho cinco; F G C R
DE LA COSTA DEL PACIFICO SUR S. A., cédula de persona jurídica tres- ciento
uno-cuatro cero seis nueve seis nueve; EMIARAPU S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno- cuatro cero tres ocho cinco nueve, en cumplimento a
la ley diez mil quinientos noventa y siete, asignaron el correo electrónico
para notificaciones EARANA@ABOGADOS.OR.CR. Notario Público Alberto Baraquiso
Leitón.—1 vez.—( IN2025977455 ).
Ante esta notaría
pública, bajo escritura número CIENTO SESENTA Y SIETE, visible al folio CIENTO
OCHENTA Y OCHO FRENTE del tomo SIETE, autorizada a las quince horas del
veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se procedió con la protocolización
del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de WHITE BLUE FIELDS
INVESTMENT DEVELOPMENT S.A., con la cédula de persona jurídica número
3-101-737909, en la cual se acordó solicitar al Registro Nacional, el registro
de correo electrónico para la sociedad en cumplimiento de la Ley N° 10597.—San
José, a las 16 horas del día 28 del mes de julio del año 2025.—Licda. Vivian
Gazel Cortés.—1 vez.—( IN2025977456 ).
Ante esta notaría
pública, bajo escritura número CIENTO SESENTA
Y OCHO visible al folio CIENTO OCHENTA Y NUEVE FRENTE, del tomo SIETE,
autorizada a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil
veinticinco, se procedió con la protocolización del acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de SOUTH ROCK S. A., con la cédula de persona
jurídica número 3-101-616618, en la cual se acordó solicita al Registro
Nacional, el registro de correo electrónico para la sociedad en cumplimiento de
la Ley N° 10597. San José, a las 17 horas del día 28 del mes de julio del año
2025. Licda. Vivian Gazel Cortés.—1 vez.—( IN2025977457 ).
Por escritura N°
84 otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 23 de julio del 2025, se
reformó la cláusula SEXTA: de la administración y la cláusula SÉTIMA la
representación, de la sociedad NIMBUSTECH HGD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica 3-102-899255. Paula Rojas Padilla. Notaria Pública.
Cartago, 28 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977461 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS - CINCO, visible al folio CIENTO SETENTA Y UNO –
FRENTE del tomo CINCO, a las diez horas del día doce de julio de este dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de JACOB ABRAHAM BABCHUK
representante legal de MPUTI CASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula
jurídica tres – ciento dos – ochocientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y
cinco; HONSHU INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – seiscientos veinticinco mil ciento cincuenta y ocho;
KANAZAWA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica tres - ciento uno -
seiscientos treinta y siete mil ochocientos diez; COBI PRODUCTIONS SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil
setecientos veintidós; G KAVER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica
tres - ciento uno - trescientos quince mil novecientos sesenta y cuatro; C O
QUEPOS RENTALS SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos
ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro; para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, dieciocho horas del veintiocho
de julio de este dos mil veinticinco. Lic. Alex Castro Paniagua. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977462 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil
veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad
TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA, S.R.L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil
trescientos ochenta, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al
domicilio y a la administración en los estatutos de la sociedad. Es todo. San
José, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Lic. José Alberto Schroeder
Leiva.—1 vez.—( IN2025977463 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 200, visible al folio 141frente, del tomo
14, a las 15:30 Horas, del 23 de Julio de 2025, se presentó solicitud por parte
de la apoderada generalísima de AYFA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 888043 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa
Bárbara de Heredia, a las dieciséis horas del 23 de julio de 2025.—Licda.
Lilliana Madrigal Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2025977468 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 201, visible al folio 141 frente, del tomo
14, a las 09:00 Horas, del 24 de Julio de 2025, se presentó solicitud por parte
del apoderado generalísimo de PLASTICARVA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
3-101- 179144 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Santa
Bárbara de Heredia, a las nueve horas quince minutos del 24 de Julio de 2025.
Notario Público. LICDA. LILLIANA MADRIGAL VALVERDE.—1 vez.—( IN2025977469 ).
Por escritura
número ciento noventa y cuatro – uno, otorgada ante esta notaría a las veinte
horas del veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de la sociedad denominada QUANTUM ENERGY AND SERVICES cédula jurídica tres – ciento
dos – nueve tres tres seis cero dos, mediante el cual reforman el estatuto
séptimo: sobre la representación y se reforma además, el estatuto undécimo
sobre la renuncia del gerente y nombramiento de uno nuevo.—San Ramón, Alajuela,
veintiocho de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Yeralyn María Chavarría
Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977470 ).
Por ESCRITURA
NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO- otorgada en Heredia- a las diez horas del día
veintidós de julio del dos mil veinticinco en el protocolo de la Notaria
Pública Angie Miranda Sandí, se incluye cuenta de correo electrónico:
gerencia@ldtcr.com, dentro de la sociedad denominada a) LOGICARGA ASESORES
ADUANALES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica de identidad número TRES- CIENTO
UNO-SETENTA Y UNO- SESENTA Y OCHO- CUARENTA Y TRES, domiciliada en PROVINCIA
CARTAGO, CANTON LA UNIÓN, TRES RIOS, CONCEPCION, RESIDENCIAL BARLOVENTO, CASA NUMERO
CUARENTA Y CUATRO, dicha sociedad se encuentra debidamente inscrita, vista en
el Registro Mercantil al tomo: dos mil dieciséis, ASIENTO: trescientos cuarenta
y un mil treinta y nueve, b) sociedad: LOGISTICA DEL TROPICO LDT SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica de identidad número TRES- CIENTO UNO-SESENTA Y CINCO-
SESENTA Y TRES- ONCE, domiciliada en PROVINCIA HEREDIA, CANTON SANTO DOMINGO,
DEL SUPERMERCADO MAS POR MENOS DOSCIENTOS ESTE RESIDENCIAL PUEBLO DEL REY DE LA
ENTRADA PRINCIPAL CIEN NORTE CONDOMINIO NÚMERO UNO, dicha sociedad se encuentra
debidamente inscrita, con vista en el Registro Mercantil al tomo: dos mil doce,
ASIENTO: ochenta mil noventa y tres. Heredia, veintitrés de julio del dos mil
veinticinco. Notaría Pública Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2025977472 ).
La sociedad denominada RR AGROPECUARIA RODRIGUEZ Y RIVERA SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica TRES - CIENTO UNO – TRESCIENTOS SEIS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, se disuelve en Cariari a las doce horas del día
diez de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Rolando Antonio Vargas Ramírez.
Móvil 8923-5510.—1 vez.—( IN2025977473 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio
ochenta y nueve vuelto, del tomo uno, a las 14:30 horas del 27 de junio de dos
mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de CARLIACAR Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica 3-101-623686, y mediante escritura número
ciento cuarenta y nueve, visible al folio noventa frente, del tomo uno, a las
15:00 horas del 27 de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte de COMPAÑÍA AGROPECUARIA LA COLONIAL Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica 3-101-059703, para incorporar un correo electrónico en su
domicilio social conforme al cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Guápiles, 28 de Julio del 2025. Lic. Jimmy Gutiérrez Carvajal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025977474 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura noventa y nueve, visible al ciento cuarenta y tres
del tomo dieciséis a las nueve horas, del veintitrés, se procedió conforme la
Ley Número diez mil quinientos noventa y siete a la inscripción del correo
electrónico de la sociedad DISTRIBUIDORA COMERCIAL HERMANOS MARIN S.A, cédula
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y
seis. Escazú, San José, a las diez horas del día veintiocho del mes de julio
del año dos mil veinticinco. Lic. Marcelo Wilson Cole. Notario Público.—1
vez.—( IN2025977475 ).
Por escritura
número 23, tomo 19, otorgada ante el Notario Público, Gonzalo José Rojas
Benavides, de las 11 horas del 24 de julio del 2025, se modifica la
administración de la sociedad denominada VALLEARRIBA EL SOMBRERO TREINTA Y DOS
DOS A SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-102-356117. Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977476 ).
Por escritura
número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta
minutos del día tres de julio del 2025, se agrega correo electrónico para
notificaciones de la sociedad VALYRAN HERQUE S. A. cédula jurídica 3-101-329494. San José, 28 de julio del 2025.—Lic. Alejandro Sanabria
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2025977478 ).
Denia Cruz Morera
Notario Público, comunica escritura 266, tomo 20 de mi protocolo folio 124v,
otorgada a las15 horas del 15 julio 2025, protocoliza acta sociedad 3101613593
S. A. Se acuerda disolver y liquidar sociedad.—1 vez.—( IN2025977479 ).
En la notaría de
la Licenciada Andrea Catalina Arguello Corrales, mediante escritura número
setenta y siete, del día veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Frutica y
Jardines Tropicales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos seis siete seis cinco ocho. Publicar por una vez. Heredia, veintitrés
de julio del dos mil veinticinco. Licenciada Andrea Catalina Arguello
Corrales.—1 vez.—( IN2025977480 ).
Denia Cruz Morera
Notario público comunica escritura 257 tomo 20 de mi protocolo folio 119
otorgada a las11 horas del 7 de junio 2025, se protocolizó acta de Asamblea
accionistas Arfavi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101133443 modifica cláusula 7 del
pacto constitutivo presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—1
vez.—( IN2025977481 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del día veinticuatro de julio del año dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad BIO
COACHING SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica tres - ciento dos –
novecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve, domiciliada en San
José, Escazú, calle La Avellana número ciento veintiocho, doscientos metros al
sur del Liceo de Escazú. Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2025977482 ).
Ante la notaría
del LIC. YIJUN XIE LUO se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la entidad jurídica A UNO SANTA TERESA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, VEINTIOCHO de JULIO de DOS MIL
VEINTICINCO.—LIC. YIJUN XIE LUO.—1 vez.—( IN2025977483 ).
Mediante la
escritura de protocolización 133 del protocolo 11 del suscrito notario,
otorgada en Uvita de Osa, de Puntarenas a ser las 12 horas del 17 de julio del
2024. La sociedad costarricense 3-102-755326 S.R.L., cedula jurídica
3-102-755326, incorpora correo electrónico como medio de notificación.—Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las 14 horas diez minutos del 28 de julio del
2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977485 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y seis otorgada ante la Notario Público, MARIA
REBECA CHACON ARREDONDO de las trece horas del treinta de junio del año dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada ARAMO ARQUITECTOS A & M SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica TRES
CIENTO UNO OCHO CINCO NUEVE CERO SEIS SIETE. San Marcos de Tarrazú, veintitrés
de julio del año dos mil veinticinco. Licda. MARÍA REBECA CHACÓN
ARREDONDO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977486 ).
Por escritura
otorgada ante el Notario Mauricio Vargas Barguil, número Cuarenta y dos-noventa
del tomo noventa de mi protocolo, en la ciudad de San José, a las veinte horas
del día veintiocho de julio de dos mil veinticinco, protocolizo acta asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad INVERSIONES INMOBILIARIAS EL ENCANTO
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos uno
seis seis, por la que se establece como correo electrónico de la sociedad
jrsasociados@gmail.com.-Mauricio Vargas Barguil, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977487 ).
GANADERA LA IRALA
SOCIEDAD ANONIMA cédula de persona cédula jurídica número tres – ciento uno –
cero veintiuno mil doscientos setenta y tres, de esta plaza a partir de las
quince horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, en su domicilio
social. Cartago, Cartago, calle ocho, avenida cuatro y seis, según acuerdos
tomados de forma unánime en Asamblea General Extraordinaria número veintiocho,
celebrada el 28 de julio del 2025, se realiza reforma de la cláusula novena: en
adelante se leerá Noveno: La sociedad será administrada por una junta directiva
o consejo de administración, compuesto por tres administradores o consejeros,
socios o no, que serán presidente, secretario, y tesorero, y durarán en sus
cargos todo el plazo social. Corresponde al presidente y tesorero, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta
o separada. En los términos del artículo mil doscientos cincuenta y tres del código
civil vigente. Dichos apoderados podrán sustituir total o parcialmente su
mandato, reservándose o no su ejercicio, y otorgar toda clase de poderes. Que
en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa
y siete y en la Directriz DPJ-CERO CERO DOS – DOS MIL VEINTICINCO, se procede a
señalar el correo electrónico globalfinco@aol.com para recibir notificaciones
administrativas o judiciales.—Cartago, 28 de julio del 2025.—Lic. Brandolph
Andrés Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2025977488 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento quince, visible al folio sesenta
vuelto, del tomo uno, a las once horas del día 03 de julio del año dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Montajes Industriales RAC Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno – siete cuatro uno uno
seis nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad
de Alajuela, a las catorce horas del día veintiocho del mes de julio del año
dos mil veinticinco. Lic. Josué Solano Soto. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977489 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y nueve otorgada ante la Notario Público, MARIA
REBECA CHACON ARREDONDO de las dieciséis horas y veinte minutos del treinta de
junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad denominada moraya sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica TRES – CIENTO DOS – NOVENTA CERO DOS NOVENTA Y SEIS. San Marcos
de Tarrazú, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Licda. MARÍA REBECA
CHACÓN ARREDONDO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977490 ).
Denia Cruz Morera
Notario público comunica escritura 270 tomo 20 de mi protocolo folio 126F
otorgada a las11 horas del 23 julio 2025, se inscribe correo electrónico
juli.dereck@gmail.com, para notificaciones en las sociedades PANCHRISPI S.A.
3101747363 Y SKYRA Internacional S.A. 3101479796.—1 vez.—( IN2025977491 ).
La suscrita
Notario Público, VIVIAN GAZEL CORTÉS, hace constar que mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento setenta y cuatro
vuelto, del tomo siete, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de julio
del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de la
sociedad INVRSIONES TURÍSTICAS ARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno-setenta
y siete mil trescientos treinta y uno mediante la cual se reformó la cláusula
octava del pacto constitutivo, sea la administración. ES TODO. San José,
veintidós de julio del dos mil veinticinco.- Licda. Vivian Gazel Cortés,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977492 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número158, visible al folio 95 frente, del tomo
setimo de mi protocolo, a las 10 horas del día 28 de julio del 2025, se
presentó solicitud por parte de la señora Grettel Mayela Sandi Delgado, cédula
1-0997-0557, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada 3-101- 562089, Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica
número 3-101-562089, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597. San José, 28 de julio
del 2025. Licda. Ligia María Bermúdez Barquero.—1 vez.—( IN2025977496 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número157, visible al folio 94 vuelto, del tomo sétimo de mi
protocolo, a las 08 horas del día 25 de julio del 2025, se presentó solicitud
por parte del señor Misael Camacho Ramírez, cédula 1-1149-0293 y Marjorie
Camacho Ramírez, cédula 1-0901-0728, Apoderados Generalísimos sin límite de
suma de FINCA LOS LAGOS B&C, Sociedad Anónima con la cédula de persona
jurídica número 3-101- 800088, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, 25
de julio del 2025.—Licda. Ligia María Bermúdez Barquero.—1 vez.—( IN2025977498
).
Que por escritura
sesenta y cinco, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
treinta de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de las sociedades denominadas: a) tres – ciento uno –
ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve sociedad anónima, b)
tres – ciento dos – novecientos cuatro mil novecientos quince sociedad de
responsabilidad limitada y c) tres – ciento uno – ochocientos cincuenta y nueve
mil ochocientos sesenta y cinco sociedad anónima, mediante reforma a la
cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José,
veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025977501 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del día 03 de junio del año 2025, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mochos
Ajam Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número
3-105-872068, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad y los socios declaran la liquidación de la misma y
solicitan al Registro de personas jurídicas la modificación del respectivo
estado registral a liquidad.—Siquirres, veintinueve de julio del año
2025.—Idelfonso Saborío Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977502 ).
Mediante
escritura otorgada por esta Notaría, Número 54-1 de las trece horas de 17 de
julio de 2025, visible al folio 45 vuelto del Tomo Uno, compareció la
representante legal de las sociedades Jambo, S. A., Kokano Del Oeste, S. A., y
HKO Real State Holdings, S. A., con cédulas de persona jurídica número
3-101-110166, 3-101-386242 y 3-101-395606, respectivamente, a efectos de
solicitar al Registro Nacional la inscripción de un correo electrónico como
medio válido y oficial para recibir notificaciones administrativas y
judiciales, conforme a la Ley Número 10,597.—Santa Ana, 28 de julio de
2025.—Lic. Felipe Suñol Brealey, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977503 ).
Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante de
las sociedades DISTRIBUIDORA DE PINTURAS DPL COLORS, S.A. y BOSQUES DE ALTAMIRA
CASA 008 KA WO, para la incorporación de un correo electrónico en el domicilio
social de las sociedades conforme a la Ley número 10597.—San José, 28 de julio
del 2025.—Notario Lic. Allan René Flores Moya.—1 vez.—( IN2025977506 ).
Que por escritura
setenta y uno, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del once
de julio de dos mil veinticinco, se acuerda modificar la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad: Tres – Ciento Uno – Seiscientos Setenta y Dos
Mil Doscientos Cuarenta y Ocho S.A, para aumentar el capital de la
sociedad.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Christian
Alonso Merlos Cuaresma. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977509 ).
Que por escritura
sesenta y ocho, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
dos de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de las sociedades denominadas: tecnologías de corte de metal t
c s.a, inversiones ieper s.a, soporte para el desarrollo sofinsa s.a,
arrendamientos para el desarrollo s.a, outlet industrial s.a, copre servicio
tecnico s.a, herra - motriz s.a, tres – ciento dos – novecientos un mil
seiscientos sesenta s.r.l, rlag inversiones rojas loria del coyol limitada y
corte y precision de metales limitada, mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiocho de julio del
dos mil veinticinco.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma. Notario Público.—1
vez.—( IN2025977510 ).
Por escritura
número 153-3 otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Servicio Nacional de Helicópteros Sociedad
de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-8398 mediante la cual
reforman la cláusula segunda referente al domicilio incluyendo correo
electrónico, designan nuevos gerentes, y revocan nombramiento de agente
residente.—Paraíso de Cartago, 22 de julio del 2025.—Msc. Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977511 ).
Que por escritura
setenta, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y quince
minutos del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inmobiliaria Paseo Del Sol
Numero Treinta S.A, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.— San José, veintiocho de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977512 ).
El suscrito MARIO
ARAYA RENAULD Notario Público hace constar que mediante escritura pública
otorgada en fecha veintidos de julio del año dos mil veinticinco comparecio IDA
MARIA FRANCISCA ORTUÑO DE LA GOUBLAYE DE MENORVAl,cedula numero 105430527 en su
calidad de socia del 100 por ciento del capital social de la empresa NOUS LES
BRETONS SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA TRES -CIENTO UNO -CERO CERO CINCO MIL
CUATROCIENTOS VEINTIUNO quien manifestó que, para efectos de notificaciones
judiciales y administrativas conforme al artículo 5 de la Ley N.º 8968 “Ley de
Notificaciones Judiciales”, se designa como dirección electrónica oficial el
correo: licenciadorojas8@gmail.com.—MARIO ARAYA RENAULD ..NOTARIO PUBLICO.—1
vez.—( IN2025977514 ).
Que por escritura
sesenta y nueve, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
cuatro de julio del dos mil veinticinco., se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de las sociedades denominadas: Arabian Sands Limitada, Paseo
del Sol Cincuenta y Cuatro Amarillo S.A., Jojoba S.A., Ralun del Norte S.A.,
Domaseq S.A., Begonia Fidelity S A y Allied Fidelity Corp, mediante reforma a
la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José,
veintiocho de julio del dos mil veinticinco. Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977515 ).
Por escritura
número TREINTA otorgada ante el Notario Público, Lic. OSCAR LA TOUCHE ARGUELLO,
de las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada SOLEANCA MEDICACO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos
– ocho nueve tres tres seis cero, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Cipreses,
doscientos metros al oeste del centro de nutrición de Cipreses de Oreamuno,
continuo a Super Cipreses, casa a mano izquierda, color café.—Cartago,
veinticuatro de julio dos mil veinticinco.—Lic. Oscar La Touche Arguello.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025977519 ).
El suscrito MARIO
ARAYA RENAULD Notario Público hace constar que mediante escritura pública
otorgada en fecha veintidós de julio del año dos mil veinticinco compareció IDA
MARÍA FRANCISCA ORTUÑO DE LA GOUBLAYE DE MENORVAl, cédula número 105430527 en su calidad de socia del 100 por
ciento del capital social de la empresa Laranja Briole Sociedad Anónima cédula
jurídica Tres-Ciento Uno -Quinientos Veintidós Mil Ochocientos Veintinueve
quien manifestó que, para efectos de notificaciones judiciales y
administrativas conforme al artículo 5 de la Ley Nº 8968 “Ley de Notificaciones
Judiciales”, se designa como dirección electrónica oficial el correo:
licenciadorojas8@gmail.com. MARIO ARAYA RENAULD, NOTARIO PÚBLICO.—1
vez.—( IN2025977523 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Mauricio Vargas Barguil, número
Cuarenta y dos-noventa del tomo noventa de mi protocolo, en la ciudad de San
José, a las veinte horas del día veintiocho de julio de dos mil veinticinco,
protocolizo acta asamblea extraordinaria de socios de la sociedad INVERSIONES
INMOBILIARIAS EL ENCANTO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco tres dos uno seis seis, por la que se establece como correo
electrónico de la sociedad jrsasociados@gmail.com.—Mauricio Vargas Barguil,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025977524 ).
Por escritura
número: sesenta y ocho, otorgada ante el Notario Público, Jennifer Vargas
López, al ser las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada:
SOLIMA DE JACO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número: tres –
ciento uno – ciento sesenta y seis mil ciento diecisiete, con domicilio social
en Puntarenas, Garabito, Jaco, en el edificio de la Cruz Roja, veintiocho de
julio de dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Vargas López.—1 vez.—(
IN2025977526 ).
En escritura
272-8, de las 10:00 del 27 de julio del 2025, protocolicé acta de asamblea de
SERVES METALMECANICA LTDA, cédula jurídica 3-102-897014, modificando domicilio,
incorporando el correo electrónico admin@serves.cr en el domicilio social de la
sociedad conforme.—Cartago, 27 de julio del 2025.—Lic. Jorge Vega Aguilar.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025977535 ).
Mediante la
escritura número 130, del protocolo 11 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a ser las 15 horas del 14 de julio del 2024. La sociedad
costarricense 3-102-761080 S.R.L., cédula jurídica 3-102-761080, incorpora correo
electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las
14:00 horas del 28 de julio del 2024.—LUIS FELIPE GAMBOA CAMACHO, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977536 ).
Mediante la
escritura de protocolización número 136 del protocolo 11 del Suscrito Notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 16 horas del 24 de julio del
2024. La sociedad costarricense ODOM DURSTELER S.R.L., cédula
jurídica 3-102-797953, modifica sus estatutos, respecto al Aumento de capital
Social. Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 13 horas 30 minutos del 28 de julio
del 2024. LUIS FELIPE GAMBOA CAMACHO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977538 ).
A las 15:00 horas
del día de hoy protocolicé en mi Notaria acta de asamblea general de cuotistas
de VL CONSTRUCTORA LTDA. Se modifican cláusulas del pacto social referente a la
administración y al domicilio.—Escazú, 23 de julio del 2025.—Notario: Edgar
Nassar Guier.—1 vez.—( IN2025977539 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaria, a las once horas del 28 de julio del 2025,
se protocolizó acta que aprueba la liquidación de la Sociedad Anónima: Agüero y
Asociados AR S.A, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria
da fe.—Alajuela, 28 de julio del 2025.—Mariela Paniagua Camacho, Abogada y
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977540 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
veintinueve de julio de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos del
Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada ZOETIS COSTA
RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, donde se acuerda modificar la
cláusula referente a la representación.—San José, veintinueve de julio de dos
mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025977542 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número once, visible al folio seis vuelto, del tomo
uno, a las nueve horas treinta minutos, del veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de la representante legal de
PECAGLO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número
3-101-223482 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, Ciudad
de Alajuela, a las quince horas y diez minutos del día veintiocho del mes de
julio del año dos mil veinticinco. Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025977543 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 24 de julio del 2025, la empresa
CORPORACIÓN ASTORIA INTERNACIONAL, S. A., cédula jurídica 3-101-093024,
protocolizó acuerdos en donde se señala un correo electrónico oficial como
medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 24 de
julio del 2025.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2025977545 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecisiete de julio del dos mil
veinticinco, la sociedad denominada GRUPO CONECTATE GCCR, cédula jurídica: Tres-Ciento Uno-Novecientos dieciséis Mil Setecientos Treinta.
Solicita al Registro Mercantil, la inclusión de su correo electrónico:
jorge@grupoconectate.com. NOTARIO: Carlos Enrique Cruz Loría.—1 vez.—(
IN2025977547 ).
Por escritura
otorgada ante mi, a fas. Trece horas del catorce de julio del dos mil
veinticinco, la sociedad denominada Inversiones Falca S. A. cédula
jurídica: Tres-ciento une-ciento ochenta y un mil
novecientos cuarenta. Solicita a al Registro Mercantil, la inclusión de su
corre© electrónico: inverionesfalca@gmail.com.—NOTARIO:
Carlos Enrique Cruz Loría.—1 vez.—( IN2025977548 ).
Mediante
escritura número 110 otorgada por el Notario Esteban Pacheco Morales a las
16.00 horas del 21 de julio del año 2025, se señala correo electrónico para
recepción de notificaciones de las sociedades
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA RYL, EIRL; DESARROLLADORA DE ESTRUCTURAS ROJAS
LOPEZ DE BARVA, SRL; y, BIENES RAÍCES DEL RÍO GRANDE RG, S.A. ES TODO.—San
José, a las 09.00 horas del 28 de julio del año 2025.—1 vez.—( IN2025977549 ).
La Compañía
FAMILIA ÁLVAREZ ROSALES SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica 3-101-810609, solicita
al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico como su medio para
atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número
14 de las 12:00 del 21 de Julio del 2025 ante la Notaria OLGA MARTA CASCANTE
SANDOVAL.—Santa Cruz, 28 de julio 2025. OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL.—1 vez.—(
IN2025977551 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 09 de junio de 2025, se protocolizó
acta de Asamblea de socios de la compañía “HAPPY CANADIANS AT THE BEACH H C B
S. A.” por la cual no existiendo activos ni pasivos, y todo interés fiscal ha
sido satisfecho, se acuerda liquidar y disolver la compañía. Publíquese una vez
para efectos de avisar a posibles interesados.—28 de julio de 2025.—Licda.
Yosandra Apú Rojas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977553 ).
La Compañía CYR
TRANSPORTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica
3-102-898133, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico
crtransportes11@gmail.com como su medio para atender notificaciones judiciales
y administrativas, mediante escritura número 13, de las 10:40 horas del 18 de
julio del 2025 ante la Notaria OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL. PUBLIQUESE UNA
VEZ.—Santa Cruz, 28 de Junio 2025.—OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL.—1 vez.—(
IN2025977555 ).
Ante la suscrita
notaria la sociedad DEMOLICIONES RIVERA MENDOZA LIMITADA, acuerdo agregar a su
pacto constitutivo el correo electrónico provedorriveramendoza@gmail.com para
notificaciones.—Heredia, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.—Lic.
Johanna Vargas Marín. Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977557 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 06 de junio de 2025, se protocolizó
acta de Asamblea de socios de la compañía “J&J-CR S. A.” mediante la cual
se acordó reformar la cláusula de domicilio de la sociedad.—28 de julio de
2025.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977559 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de julio del 2025, la
empresa Obsidiam Investment Group, Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-760553, solicitó la inclusión, como medio para notificaciones, del correo
management@obsidiam.com.—San José, 28 de julio del 2025.—Notaría Pública de
Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025977561 ).
Por escritura
número trescientos dos, otorgada en esta Notaria, protocolice Acta número
cuatro de Asamblea General Ordinaria de CHISPITA & LUCAS SOCIEDAD ANÓNIMA con
cedula jurídico número tres- ciento uno- cuarenta y tres setenta y seis
ochenta, domiciliada en Provincia cero dos Alajuela, Cantón, cero uno Alajuela,
Turrubares ochocientos, del Banco Nacional ochocientos metros al Oeste, en la
que se modifica la cláusula siete de los estatutos vigentes designándose como
presidenta a JESSICA CASTILLO de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, pasaporte número A cuatro cero seis cinco triple nueve siete,
domiciliada en cuatro cero cuatro uno Lynda Lane apartamento dos Fort Collins,
Colorado ocho cero cinco dos seis Estados Unidos de Norteamérica y de paso por
Costa Rica y secretaria a ANDREA SINAR CASTILLO- MC ALEER, mayor, viuda, de
nacionalidad estadounidense; pasaporte número cinco siete ocho nueve cinco
nueve uno doble nueve domiciliada uno cinco ocho nueve Provincial Lane, Severn,
Maryland dos doble uno doble dos, Estados Unidos de Norteamérica; se incluye
como correo digital: Andrea.mcaleer@icloud.com.—San José veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco.—Licenciado Luis Álvaro Castro Sandí.—1 vez.—(
IN2025977562 ).
Por escritura
número 84-5, de las once horas cincuenta minutos del 28 de julio del año 2025
se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Hermanos DyD Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica 3- 102- 886077, donde se acuerda el cambio de gerente 3 de la
Sociedad. San José, 29-07-2025. Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla,
Notario.—1 vez.—( IN2025977564 ).
Ante esta
notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de C & M
Mil Novecientos Diecisiete S. A., cédula jurídica 3-101-732449, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social. San José, 28 de julio de 2025.
Lic. Nohelia Vega Carvajal. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977566 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número once, visible al folio seis vuelto, del tomo
uno, a las diez horas, del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de la representante legal de INVERSIONES JORGE Y
EMILIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-231923 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las
quince horas y treinta ocho minutos del día veintiocho del mes de julio del año
dos mil veinticinco. Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025977568 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA, CÉDULA
JURÍDICA 3-101-736512, ha protocolizado, mediante escritura pública de fecha 28
de julio del 2025, la modificación de su pacto social, para efectos de
inscribir la siguiente dirección de correo electrónico como medio válido y
oficial para recibir notificaciones
administrativas y jurisdiccionales. Correo electrónico registrado:
administracion@lacolchoneriacr.com.—Licda. Claudia Monge Monestel,
Notarial Pública.—1 vez.—( IN2025977569 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta y seis – Décimo
sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las trece horas y treinta
minutos del día veintiocho de julio del dos mil veinticinco, compareció el
señor BRADLEY THEODORE (nombre) CHISHOLM (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de Gerente General Uno
con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la compañía
NATURAL FLORA AND FAUNA BEAUTY LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-475728, a
solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la
sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco,
veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel:
2670-1822.—1 vez.—( IN2025977572 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número ciento cuarenta y ocho – Décimo sexto,
otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las dieciséis horas del día
veintiocho de julio del dos mil veinticinco, compareció el señor CHRISTOPHER
WAYNE (nombre) CALLAHAN (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, en su condición de Gerente con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la compañía LA FAMILIA CALLAHAN
LIMITADA, cédula jurídica número 3-102- 855553, a solicitar se incorpore un
correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley
número 10597. Es todo. Guanacaste, Playas del Coco, veintiocho de julio del dos
mil veinticinco. Licda. Laura Coto Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2025977576 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las doce horas diez minutos del día veinte del mes
de junio del año dos mil veinticinco, se modificó, la cláusula de
administración y cláusula de representación de TRES- UNO CERO DOS- SIETE SIETE
SIETE CERO UNO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica 3
- 102- 777010. Arenal, 29 de julio del 2025. Notario: GONZALO MURILLO ÁLVAREZ.
23158.—1 vez.—( IN2025977578 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento
cuarenta y nueve – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las
dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos
mil veinticinco, compareció el señor LANCE CORNELIUS (nombre) HARRISON
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en
su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de
Suma de la compañía CCE HARRISON LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-714625,
a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la
sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco,
veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1
vez.—( IN2025977580 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las trece horas sin minutos del veintiuno de julio
de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal
de la sociedad SYS COSTA RICA PUNTO NET, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con cédula jurídica número 3-102-492259, para incorporar el correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley diez mil quinientos
noventa y siete. Licenciado Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-94-97.—1
vez.—( IN2025977584 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las trece horas quince minutos del veintiuno de
julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad ILKA TERAPIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
cédula jurídica número 3-102- 792024, para incorporar el correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la ley diez mil quinientos
noventa y siete.—Licenciado Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-94-97.—1
vez.—( IN2025977587 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 25 de julio del 2025, la sociedad
ALTEREGO NUNCIATURA, S. A., cédula jurídica número 3-101-860927, solicita al
Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como
medio para atender notificaciones judiciales y administrativas. San José, 28 de
julio del 2025. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2025977588 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 hrs. del 28 de julio de 2025,
protocolicé acta de reunión de cuotistas de la compañía denominada INSTITUTO
SAN JOAQUÍN DE FLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMTADA, cédula jurídica
número Tres- Ciento dos- Trescientos cuarenta mil cuatrocientos dos. Se
modifica la cláusula Quinta del Estatuto aumentando su capital social; y se
adiciona la cláusula Décima Tercera señalando correo electrónico como medio
para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—Alajuela, 29 de julio
del 2025.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval. NOTARIA.—1 vez.—(
IN2025977592 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 25 de julio del 2025, la sociedad
CALLE ANCHA ROHRMOSER, S. A., cédula jurídica número 3-101-876618, solicita al
Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como
medio para atender notificaciones judiciales y administrativas. San José, 28 de
julio del 2025. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2025977594 ).
Ante esta
notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de Edificio
Morano S. A., cédula jurídica 3-101-65692, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social. San José, 28 de julio de 2025. Lic. Nohelia
Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977595 ).
Ante esta
notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de Edificio
Elzama S. A., cédula jurídica 3-101-215633, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social.—San José, 28 de julio de 2025.—Lic. Nohelia
Vega Carvajal. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977605 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio veintiuno
frente, del tomo V, a las catorce horas diez minutos, del veintiocho de julio
de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Ricardo Alfonso
Salazar Monge, Gerente uno y Representante Legal de Bufete Salazar y Compañía
S.R.L., con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- novecientos
quince mil setecientos treinta y siete para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las quince horas cuarenta minutos del día
veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Lucía Yalile Barrantes
Meléndez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977615 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio veinte
vuelto, del tomo V, a las catorce horas, del veintiocho de julio de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de Ricardo Salazar Hidalgo,
Representante Legal de Inversiones Salazar e Hidalgo Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintidós mil
sesenta y cinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad Quesada, a las quince horas treinta y cinco minutos del día
veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Lucía Yalile Barrantes
Meléndez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977620 ).
Yo, MONICA FUMERO
DELGADO, mayor, casada una vez, Odontóloga, vecina de San José, Curridabat,
Granadilla, cédula de identidad: uno-mil veintiuno-cero ochocientos noventa y
nueve, en mi condición de representante de la compañía: ODONTOPOLIS S. A.,
cédula jurídica: 3-101-520033, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que los libros de esta compañía: Asamblea General de Accionistas,
Junta Directiva y registro de Accionistas fueron extraviados, hemos procedido a
reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio.—San José, Moravia,
Residencial Altamoravia, casa nueve. San Jose, 21 de julio del 2025.—1 vez.—(
IN2025977622 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de julio de dos mil
veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea de Asamblea General Ordinaria
de Accionistas de la sociedad denominada INGENIERÍA VERDE, S. A., con cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos quince mil ochocientos
dos, en la cual se acordó designar dirección electrónica oficial de la sociedad
para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la
Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintinueve de
julio de dos mil veinticinco.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—(
IN2025977623 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 25 de julio del 2025, la sociedad
ARGO ESTRATEGIA DESARROLLO S.R.L., cédula jurídica número 3-102-780392,
solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico
oficial como medio para atender notificaciones judiciales y
administrativas.—San José, 28 de julio del 2025.—Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025977625 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 25 de julio del 2025, la sociedad
ATELICO NUNCIATURA, S. A., cédula jurídica número 3-101-895602, solicita al
Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como
medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 28 de
julio del 2025.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2025977630 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número trescientos nueve-seis visible a folio
ciento setenta y cuatro vuelto del tomo sexto, a las trece horas treinta
minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Agrícola Las Camelias del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil
cuatrocientos setenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del día
dieciocho de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciada Patricia Campos Villagra. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025977631 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 269-13, visible al folio 159 frente y
vuelto, del tomo 13, a las 17 horas del 14 de julio del 2025, se presentó
solicitud por parte del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de ESTRATEGIAS AGROVETERINARIAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número 3-101-708424 para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Buenos Aires,
Puntarenas, 29 de julio del 2025.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025977632 ).
Por escritura
número ochenta y siete, del tomo veintiocho otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se protocolizo Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Deposito Agrícola de Cartago, S.A, en la
cual se aumentó el capital social de la empresa.—San José, veinticuatro de
julio del dos mil veinticinco.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—(
IN2025977634 ).
Por escritura
pública número TREINTA Y CUATRO de las catorce horas y veintitrés minutos del
día veinticinco de julio de dos mil veinticinco el suscrito Notario Público
protocolizó acta de Asamblea de General de cuotistas número DOS de la sociedad
CASA CAROLINA DE SURFSIDE LLC S.R.L, cédula de persona jurídica 3-102-716332
mediante la cual se acordó señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones en cumplimiento de la ley N° 10.597.—Lic. Daniel Oses
Ivankovich.—1 vez.—( IN2025977635 ).
Por escritura
pública número TREINTA Y TRES de las doce horas y cuarenta minutos del día
veinticinco de julio de dos mil veinticinco el suscrito Notario Público
protocolizó acta de Asamblea de General de cuotistas número DOS de la sociedad
MAKTUB HOUSE COSTA RICA S.R.L cédula de persona jurídica 3-102-734958, mediante
la cual se acordó señalar un correo electrónico para recibir notificaciones en
cumplimiento de la ley N° 10.597.—Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—(
IN2025977636 ).
Por escritura
pública número treinta y dos, de las doce horas y quince minutos del día
veinticinco de julio de dos mil veinticinco, el suscrito notario público
protocolizó acta de Asamblea de General de cuotistas número dos de la sociedad Windrush
LLC S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-756314, mediante la cual se
acordó señalar un correo electrónico para recibir notificaciones, en
cumplimiento de la ley N° 10.597.—Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—(
IN2025977637 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza el
Acta Número siete de la sociedad Evo Autopartes S.A., cédula
jurídica número 3-101-776158, por medio de la cual se
acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 24
de julio del 2025.—Licda. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025977639 ).
Por escritura 95,
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del día 24 de julio del
2025, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad Inversiones
Pérez Rodríguez Veintisiete Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número: 3- 102-816608, mediante la cual se incluye en la cláusula del
domicilio social el correo electrónico: inverfdyr@gmail.corn. San Rafael de
Alajuela, 29 de julio del 2025.—Licenciado Sergio
Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2025977641 ).
Por escritura 95
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del día 24 de julio del
2025, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad TRES-
CIENTO UNO- QUINIENTOS SESENTA Y MUEVE MIL
CIENTO VEINTICUATRO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número: 3- 101-
569124, mediante la cual se incluye en la cláusula del domicilio social el
correo electrónico: rpichecr@gmail.com.—San Rafael de Alajuela, 29 de julio del
2025.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2025977642
).
Por escritura 52
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del día 18 de julio del
2025, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad CENTRAL DE
CONTENEDORES CALDERA CCC, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número: 3-101- 209068,
mediante la cual se incluye en la clausula del domicilio social el correo
electrónico: central@cccaldera.com. San Rafael de Alajuela, 29 de julio del
2025. Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2025977643 ).
Mediante
escritura 312 del tomo 3 de las 16:00 horas del 28 de julio del 2025, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad:
3-101-634635 S. A., con cédula jurídica 3-101-634635, en la cual se acordó
modificar el domicilio social, la administración de la sociedad, nombrar nuevo
Tesorero e incluir correo para recibir notificaciones.—Lic. Aarón Mauricio
Arias Artavia. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977644 ).
Mediante
escritura 308 del tomo 3 de las 10:00 horas del 09 de julio del 2025, a
solicitud de Danilo Meneses Rodríguez, para dar cumplimiento a la Directriz
DPJ-002-2025 se incluye correo electrónico para atender notificaciones de las
sociedades Musical Rumen Los Árboles S. A., con cédula jurídica 3-101-206079 y
Dafer Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-152166. Publíquese. Lic.
Aarón Mauricio Arias Artavia. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977645 ).
Por escritura 52 BIS otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 20 minutos del día 18 de julio del 2025, se solicita la inclusión
del correo electrónico de la sociedad CONSULTORES MURILLO MAROTO SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula jurídica numero: 3- 101- 254321, mediante la cual se
incluye en la clausula del domicilio social el correo electrónico:
emurimaro@gmail.com.—San Rafael de Alajuela, 29 de julio del 2025..—Licenciado
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2025977646 ).
Por instrumento
público autorizado por mí, a las once horas del veintinueve de julio de dos mil
veinticinco, protocolicé acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad “SMARTER
SELECT LIMITADA”, establece como correo electrónico: legal@smarterselect.com,.
- en cumplimiento con la Ley 10597.—Notario: Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—(
IN2025977655 ).
Por instrumento
público autorizado por mí, a las 11:00 horas del 21 de julio de 2025,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad “NSF COSTA RICA, S.
A.”, de las 08:00 horas del 21 de julio de 2025; mediante las cual se acordó
reformar el domicilio social de la sociedad a la dirección San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, Oficina 38, piso 8, torre 7, Oficentro Ejecutivo La Sabana
e incluir el correo corporate@corderoabogados.com, de conformidad con el
artículo 18, inciso 10, del Código de Comercio. Notario: Ricardo Cordero
Baltodano. Publíquese.—1 vez.—( IN2025977656 ).
Por escritura
otorgada a las 15 horas del 1 de julio de 2025, número 19-21 del protocolo 21
del notario Marvin Segura Montero, se protocoliza acuerdo de accionistas de la
sociedad 3-102-721031 SRL que modifica el pacto social e incrementa capital
social de la sociedad, pasando de 10,000 colones a 50,010,000 colones.—San
José, 30 de julio de 2025.—Marvin Segura Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025978121 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio cuarenta y
tres frente y vuelto, del tomo uno, a las trece horas del once de julio del dos
mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de represente legal de Down
To Fish Adventures and Charters Limitada, con la cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-nueve dos siete siete siete ocho para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete, el cual será:
admin@dubeau-realestate,com.—Ciudad de Grecia, a las doce horas del treinta y
uno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Verónica Murillo Oviedo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025978596 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible
al folio cuarenta y tres vuelto, del tomo uno, a las trece horas y treinta
minutos del once de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte de represente legal de Twins Howler CO Limitada, con la cédula de
persona jurídica número tres-uno cero dos-nueve cero nueve nueve tres uno para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, el cual será:
admin@dubeau-realestate,com.—Ciudad de Grecia, a las doce horas y dos minutos
del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco.— Licda. Verónica Murillo
Oviedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025978598 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio
cuarenta y cuatro frente y vuelto, del tomo uno, a las catorce horas y quince
minutos del once de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte de represente legal de Dubeau Motor Company Limitada, con la
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos- nueve cero cuatro uno
siete cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, el cual
será: admin@dubeau-realestate,com.—Ciudad de Grecia, a las doce horas y ocho
minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Verónica
Murillo Oviedo. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025978607 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0644-2025
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.
Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14
de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc.
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Danal Efren Rivera Aguilar
conocido como Dónald Efren Rivera
Aguilar, cédula de identidad número 3-0381-0417, por “Adeudar a este Ministerio
el monto de ¢1.680.933,95,
por los siguientes conceptos:
|
Concepto
|
Valor en colones
|
|
Sumas acreditadas que no corresponden del
periodo del 23 al 31 de diciembre del 2024.
|
190.786,23
|
|
Sumas acreditadas que no corresponden del
periodo del 01 al 15 de enero del 2025.
|
317.977,06
|
|
Incapacidad no deducida del día 30 de mayo
del 2024, boleta N° A00230624014561.
|
5.690,15
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 21
al 29 de junio del 2024, boleta N° A00230624016439, A00230624016815,
A00234224007455 y A00230624017409.
|
204.845,36
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 27
de julio al 10 de agosto del 2024, boleta N° A00234224009288.
|
318.648,34
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 24
al 28 de agosto del 2024, boleta N° A00234224010508.
|
113.802,98
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 18
al 19 de setiembre del 2024, boleta N°
6513741-Z.
|
34.140,89
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 20
al 22 de setiembre del 2024, boleta N°6230920Z.
|
51.211,34
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 24
al 25 de setiembre del 2024, boleta N° A00230624025677.
|
34.140,89
|
|
Incapacidad no deducida del día 01 de
octubre del 2024, boleta N° A002306244026396.
|
17.070,45
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 09
al 10 de octubre del 2024, boleta N° A00230624027300.
|
34.140,89
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 11
al 13 de octubre del 2024, boleta N° 6510987Z.
|
51.211,34
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 14
al 16 de octubre del 2024, boleta N° A00230624027777.
|
51.211,34
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 19
al 20 de octubre del 2024, boleta N° A00231424030183.
|
34.140,89
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 23
al 24 de octubre del 2024, boleta N° A00230624028855.
|
34.140,89
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 03
al 05 de noviembre del 2024, boleta N° A00234224013493.
|
51.211,34
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 15
al 16 de noviembre del 2024, boleta N° 00230624031065.
|
34.140,89
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 12
al 13 de diciembre del 2024, boleta N° A6548340Z.
|
34.140,89
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 21
al 24 de enero del 2025, boleta N° A23421325000015.
|
68.281,79
|
|
TOTAL
|
1.680.933,95
|
Lo anterior, con
fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-19596-05-2025, del 28 de
mayo el 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 05);
Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1783-2025, del 21 de abril del 2025,
del Departamento de Control y Documentación (folio 02); Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18631-05-2025, del 13 de mayo el 2025, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 03); todos este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval
Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del
Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—( IN2025975011 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 0533-2025 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos
mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro a Ana Gabriela Gutiérrez Araya, cédula de identidad 1-1153-735,
por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ₡306.246.80, por los
siguientes conceptos:
|
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
|
Sumas Acreditadas que no Corresponden, por
pago doble por Costo de Vida, de conformidad con el Sistema Integra se
registró un primer pago el 12/04/2024, mediante Resolución N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-2140-2024, replicándose dicho pago el 16/12/2024,
según Resolución N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-22-358-2024.
|
306.246.80
|
|
TOTAL
|
306.246.80
|
Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18087-04-2025, del 07 de mayo del 2025 y Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UA-17363-2025, del 22 de abril del 2025, ambos del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio
01 frente y vuelto); Oficio N° MSP DM AJ SPCA 0624 2025, del 09 de mayo del
2025, del Sub Proceso de Cobros Administrativos, (folio 02) y oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18597-05-2025, del 12 de mayo del 2025 del
Departamento de Remuneraciones, (folio 03 todos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
IBAN N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN
N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2025975075 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0657-2025 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas cincuenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de
2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4
inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de cobro a Axel Yimar
Vargas Hernández, cédula de identidad número 7-02660133 por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢84.699,86, desglosados de la
siguiente manera:
|
Concepto
|
Valor en
colones
|
|
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 02 al 05 de febrero de 2025, con la boleta N°A00250324003095
|
57.825,51
|
|
Subsidio
|
26.874,34
|
|
Total
|
84.699,86
|
Lo anterior según
oficios N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-19602-05-2025, del 26 de mayo de 2025
(folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 26004284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN
CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe,
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2025975114 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0446-2025 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once
horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Beverly Serrano Camareno cédula
de identidad número 5-0378-0626, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢118.505,43, por los
siguientes conceptos:
|
Concepto
|
Valor en colones
|
|
Sumas acreditadas que no corresponden del
periodo del 11 al 15 de marzo de 2025
|
113.136,52
|
|
Incapacidades no deducidas oportunamente
del día 03 de enero de 2025, Boleta A00250225000223
|
5.368,91
|
|
TOTAL
|
118.505,43
|
Lo anterior, con
fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17052-03-2025, del 01 de
abril de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y
Oficio N° MSP-DV-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1238-2025 del 13 de marzo de 2025, del
Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto), y oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17093-03-2025, del 27 de marzo de 2025 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 03); todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84
o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa
Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025975259 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0647-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas
cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco. Acorde con lo
ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Johnny Alberto Cano
Rodríguez, cédula de identidad número 1-1500-0573, por
“Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢100.764,72, por el siguiente concepto:
|
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
|
Sumas acreditadas que no corresponden del
periodo del 12 al 15 de mayo de 2025.
|
100.764,72
|
|
TOTAL
|
100.764,72
|
Lo anterior, con
fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-20409-06-2025,
del 13 de junio de 2025 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N°
MSP-DV-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-2220-2025 del 13 de mayo de 2025, del
Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o
2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN
CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de
Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2025977208 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 0685-2025 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las diez
horas diez minutos del ocho de julio del dos mil veinticinco. Proceso
cobratorio incoado a Diego Junior Badilla García, cédula de identidad número
6-0402-0189. Por haber ingresado nueva documentación para adicionar al monto intimado al Auto
de Apertura, procede este Departamento en calidad de órgano director, a Adicionar y
Modificar la Resolución N°0535-2025 AJ-SPCA, del 16
de mayo del 2025 y la Resolución N°0592-2025 AJ-SPCA, del 30 de mayo del 2025,
ambos del Sub-Proceso de Cobros Administrativos (folios 04 y 10).
Primero: Se
incorpora al expediente el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-21256-06-2025,
del 27 de junio del 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-2414-05-2025,
del 26 de mayo del 2025, del Departamento de Control y Documentación, mediante
los cuales se remite al cobro la suma de ¢264.447.61 (folios 14 frente y vuelto)
Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante
Resolución N°0535-2025 AJ-SPCA, del 16 de mayo del 2025 y la Resolución
N°0592-2025 AJ-SPCA, del 30 de mayo del 2025 (folios 04 y 10), ambos del
Sub-Proceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢418.670.73, desglosados de la siguiente manera:
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Concepto
|
Valor en colones
|
|
Sumas Acreditadas
que no Corresponden del periodo del 11 al 15 de abril del 2025
|
97.297,73
|
|
Incapacidad no
deducida del periodo del 21 al 23 de diciembre del 2023, boleta
N°A00255323005864
|
56.925,39
|
|
11.02 días de
Vacaciones disfrutados de más del periodo 2024-2025
|
264.447.61
|
|
TOTAL
|
418.670.73
|
En todo lo demás
la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para
presentar cualquier oposición al cobro. El expediente será instruido por la
Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o
2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. En vista de que no fue posible
notificar en el domicilio de la persona deudora la resolución Resolución N°0535-2025 AJ-SPCA, del 16 de mayo del 2025 y la Resolución N°0592-2025
AJ-SPCA, del 30 de mayo
del 2025, ambos del Sub-Proceso de Cobros
Administrativos, procédase a publicar ambas resoluciones. Publíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—(
IN2025977212 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0307-2025 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce
horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Sebastián Jarquín Vivas,
cédula de identidad número 2-0513-0788, por “ADEUDAR A ESTE MINISTERIO
EL MONTO DE ¢2.974.269,82, por los siguientes
conceptos.
|
Concepto
|
Valor en
colones
|
|
Ausencia del periodo del 05 al 15 de
diciembre de 2023.
|
252.321,90
|
|
Ausencia del 16 de diciembre y del periodo del 22 al 31 de diciembre
de 2023.
|
252.321,90
|
|
Ausencias del periodo del 01 al 15 enero de 2024
|
344.075,32
|
|
Ausencias del periodo del 16 al 31 enero de 2024
|
377.875,68
|
|
Ausencias del periodo del 01 al 15 de febrero de 2024
|
354.258,45
|
|
Ausencias del periodo del 16 al 29 de febrero de 2024
|
354.258,45
|
|
Ausencias del periodo del 01 al 15 de marzo de 2024
|
354.258,45
|
|
Ausencias del periodo del 16 al 31 de marzo de 2024
|
377.875,68
|
|
Ausencias del periodo del 08 al 15 de mayo de 2024
|
188.937,84
|
|
Ausencias del periodo del 16 al 20 de mayo de 2024
|
118.086,15
|
|
Total
|
2.974.269,82
|
Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0945-02-2025,
del 21 de febrero de 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
(folio 01); oficio MSP-DM-DVA-DDL-IP-101-2025 del 23 de enero de 2025 (folio
02), del Departamento Disciplinario Legal;
Certificación de copias del expediente N°045-IP-2024-DDL del folio 04 al 58 del
Departamento Disciplinario Legal, en la que se reportan las ausencias. todos de
este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84
o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN
CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—( IN2025977221 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MH-DM-RES-0568-2025.—Ministerio
de Hacienda. San José, a las doce horas ocho minutos del nueve de julio del dos
mil veinticinco.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el señor
Erwin Mauricio Henríquez Bello, documento de identidad número 155804446413,
exfuncionario de esta Cartera, en calidad de responsable civil por adeudarle al
Estado la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un
colones con 84/100), por concepto de zonaje que no le correspondía, percibido
durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018.
Resultando Único:
Que mediante
resolución número MH-DM-RES-0462- 2024 de las 9:14 horas del 30 de abril de
2024, este Despacho declaró al exfuncionario Erwin Mauricio Henríquez Bello, de
calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢351.041,84
(trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto
de zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de
diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018.
Asimismo,
mediante resolución número MH-DM-RES-0525-2024 de las
ocho horas veinticinco minutos del catorce de mayo de dos mil veinticuatro,
este Despacho realizó la primera intimación de
pago, al señor Henríquez Bello, para que cancelará la suma mencionada, de
conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de
la Administración Pública. (Visible en Expediente 23-0716 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
Considerando Único:
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo
desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación
del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas,
mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición
y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un
plazo prudencial para cumplir.
Atendiendo a lo
anterior, mediante las resoluciones número MH-DM-RES-4622024 y MH-DM-RES-0525-2024 citadas,
este Despacho estableció la deuda del exfuncionario, por la suma indicada.
Así las cosas, en cumplimiento de lo
instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, y siendo que el exfuncionario no ha cumplido con lo ordenado en las
resoluciones citadas, se le realiza segunda
intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado
de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con
84/100), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del
Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
Ante el supuesto de que el exfuncionario no
cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con
fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a
remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda,
para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Por Tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Con base en los
hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a realizar la segunda intimación de pago al
señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, portador de la cédula de identidad número
155804446413, exfuncionario de este Ministerio, para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, cancele en calidad de responsable civil
por adeudarle al Estado la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil
cuarenta y un colones con 84/100), por concepto de zonaje que no le
correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de
julio del 2018, de conformidad con lo resuelto en las resoluciones
MH-DM-RES-0462-2024 de las nueve y catorce horas del treinta de abril de dos
mil veinticuatro y la resolución MH-DM-RES0525-2024 de las ocho horas
veinticinco minutos del catorce de mayo de dos mil veinticuatro.
Adeudo que deberá ser depositado en las
cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.
Realizado el pago respectivo, deberá el exfuncionario remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del
Estado.
De no cumplir el exfuncionario en tiempo
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho
procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese.
MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—(
IN2025977236 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
UNIDAD DE PROCEDIMIENTOS DE MERA
CONSTATACIÓN
Procedimiento
Administrativo Disciplinario.—C/ Montiel Molina
José Mauricio.—DVM-A-DGTH-DAD-RES-2135-2025.— El Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento, al ser las diecisiete horas cincuenta y seis
minutos del tres de julio del dos mil veinticinco.
Considerando:
I.—Mediante
formulario para denuncias disciplinarias DRH-FOR-05-DGD-540, de fecha 24 de
junio del 2025, y la documentación a esta adjunta, se remite denuncia contra la
persona servidora Montiel Molina José Mauricio, cédula de identidad
1-1413-0804, oficinista interino en la Escuela El Roble, Dirección Regional de
Educación de Puntarenas. (Folios 01 al 13 del expediente número 0498-2025)
II.—Que según consta en el expediente N°
0498-2025, el cual me fue asignado en fecha 30 junio del 2025, se dictó la
resolución DM-DAD-RES-1089-2025, de las nueve horas con veintinueve minutos del
veinticinco de junio del dos mil veinticinco, mediante la cual se designó a la
suscrita Arelis Sibaja Hernández como Órgano Director Unipersonal del
Procedimiento Administrativo, con el fin de otorgar el debido proceso,
investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual
responsabilidad disciplinaria de la persona servidora Montiel Molina Jose Mauricio, por la presunta comisión de faltas.
III.—Lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo
que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada,
corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración
Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del
Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el
artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y
el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública.
IV.—De conformidad con lo expuesto y la
información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al
procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada, a saber, Montiel Molina José Mauricio,
oficinista interino en la Escuela El Roble, Dirección Regional de Educación de
Puntarenas, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan,
en su condición supra citada:
1. Que Montiel Molina Jose Mauricio, quien labora como oficinista interino
en la Escuela El Roble, Dirección Regional de Educación de Puntarenas,
supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 02, 03, 04 y 05 de
junio del 2025, lo anterior sin presentar justificación posterior alguna ante
su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello.
(Ver folios 01 al 13 de la causa de marras)
V.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las
obligaciones y prohibiciones del cargo, contempladas en los 63 y 72 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la
sanción inicialmente contemplada el cese de interinidad sin responsabilidad
patronal.
VI.—Se apercibe a la parte accionada que
debe señalar medio para recibir futuras notificaciones, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, dentro del plazo
de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto,
bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios
del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo,
deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y
que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del
Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150
metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted
así lo desea, solicitar copia del expediente.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de
la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas
las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez
primeros días del plazo supra indicado, podrá
interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado;
pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por
una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo
considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que
indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso
de así requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la
no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir
notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso
c) del Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las
excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de
prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia
oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de
defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de
cargo.
2. Presentar e interrogar a
los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
XII.—Contra esta resolución se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante instancia y el de
apelación ante el Despacho del Ministro, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el
artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo
de 24:00 horas siguientes a la notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda. Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—( IN2025977467 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge cancelación parcialmente
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2025/60953.—Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4000-042149-36/ Johnson &
Johnson.—Documento: Cancelación parcial por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-172997 de 14/03/2025.—Expediente: N° 215841 PROINNOVA.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 12:08:26 del 21 de julio de 2025.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso, promovida por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson, contra
el registro del signo distintivo PROINNOVA (diseño), Registro No. 215841, para
distinguir: “Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y/o
veterinarios; miembros, ojos y/o dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; mobiliario especial para uso médico; vendajes ortopédicos,
mantas eléctricas.”, en clase 10 internacional, propiedad de Universidad de
Costa Rica.
Considerando
1º—Sobre los
argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 14 de
marzo del 2024, Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Johnson
& Johnson, solicita la cancelación parcial por falta de uso del signo
distintivo PROINNOVA (diseño), registro N° 215841, únicamente para
la clase 10 internacional, propiedad de Universidad de Costa Rica alegando que
su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 2025-201 sin
embargo, la solicitud fue objetada por el registro previo del signo que se
pretende cancelar; además indica que la marca no se encuentra en uso real y
efectivo en Costa Rica para los productos que protege en clase 10, incumpliendo
los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
(Folio 359366). Así, por resolución de las 10:49:15 horas del 19 de marzo del
2025 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
376-377); dicha resolución se notificó al solicitante el 25 de marzo del 2025
(Folio 379) y al titular se procedió a notificar en el domicilio de la titular,
sea San José, San Pedro de Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
Vicerrectoría de Investigación, tercer piso, Oficinas de Proinnova, tal y como
consta en la certificación de Correos de Costa Rica AC503119060CR, el día 03 de
junio del 2025 (Folio 380) sin embargo,
al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por
parte del titular del distintivo marcario.
2º—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos Probados. Se tiene como
hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad
Intelectual se encuentra inscrita la marca
PROINNOVA (diseño), Registro N° 215841, para distinguir:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y/o veterinarios; miembros, ojos y/o dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; mobiliario especial para uso médico;
vendajes ortopédicos, mantas eléctricas.” en clase 10 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Universidad de Costa Rica.
- Que en
este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 202500201 de
la marca “PRONOVA” para proteger: Clase 10: Suturas quirúrquicas; aparatos e
instrumentos médicos. Presentada por Johnson & Johnson. cuyo
estado administrativo es “Con Suspensión”.
Representación. Analizado el poder, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado
Especial de Johnson & Johnson., en el poder visible a folio 375 del
expediente.
4º—Sobre los
hechos no probados. No se demostró el uso del signo proinnova (diseño) para
la clase 10 internacional.
5º—Sobre los elementos de prueba
aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
6º—Sobre el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
6º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
3332007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este
caso a que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca PROINNOVA (DISEÑO) para distinguir productos en clase 10
internacional.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la sociedad solicitante demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Sobre el caso concreto, siendo que el
traslado fue debidamente notificado en el domicilio del titular del signo distintivo tal y como
consta a folio 380 y a la fecha, no
consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo
marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba
corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos
necesarios que demuestren el uso del signo distintivo tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los
cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar la marca
PROINNOVA (diseño), Registro N° 215841,
para la clase 10 internacional propiedad de Universidad de Costa Rica ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
parcial por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson, contra
el registro del signo distintivo
PROINNOVA (diseño), registro No. 215841, únicamente para la
clase 10 de la nomenclatura internacional “Aparatos
e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y/o veterinarios; miembros, ojos
y/o dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; mobiliario
especial para uso médico; vendajes ortopédicos, mantas eléctricas”,
propiedad de Universidad de Costa Rica
II) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Depto.
Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa.—( IN2025977169 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
008-24-02-TAA.—Resolución Nº 831-2025-TAA.—Denunciados: Sra. Lizbeth María Jiménez
Vega, Sr. Mario Antenio Jiménez Barboza, Sra. Ileana Jeanette Vega
Hernández y otros.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las siete horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del dos
mil veinticinco.
Vistas las
actuaciones del expediente, entre ellas las siguientes:
I. Que mediante Resolución Nº 806-2024-TAA de
las nueve horas con veinticinco minutos del dos de julio del año 2024, se dicta
el auto de apertura del procedimiento ordinario administrativo y se cita a las
partes a una audiencia oral y pública a realizarse el día quince de noviembre
del año 2024 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo.
Ver folios 344 al 349 del expediente administrativo.
II. Que mediante resolución N°
1195-2024-TAA de las diez horas con cinco minutos del 24 de octubre del año
2024 se acuerda: suspender la audiencia
establecida para el día 15 de noviembre de 2024 a las 8:30 horas y reprogramar
la diligencia para el día 18 del mes de febrero del año 2025 a las 8:30 horas
en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Ver folios 407 al 410
del expediente administrativo.
III. Que mediante resolución
N° 136-2025-TAA de las once horas con treinta y cinco minutos del día trece de
febrero del dos mil veinticinco, se acuerda entre otros suspender la audiencia establecida para el día 18 de febrero de 2025 a
las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el día 17 del mes de junio del
año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo.
Ver folios 483 al 492 del expediente administrativo.
IV. Que el día 19 de febrero
del año 2025 se recibe escrito del señor Carlos Luis Rodríguez madrigal,
mediante el cual presenta escrito solicitando que se corrobore por este
Tribunal que ya no existe infraestructura alguna construida dentro del área de
protección del Río Segundo. Ver folios 533 y 534 del expediente administrativo.
V. Que mediante resolución N°
434-2025-TAA de las once horas con cuarenta y cinco minutos del seis de mayo
del año dos mil veinticinco, se acuerda: Primero:
indicarle al señor Carlos Luis Rodríguez Madrigal que Tribunal considera que lo
aquí indicado debe ser analizado en la audiencia oral y pública ya que es parte
de lo aquí imputado, por lo que al ser de fondo se debe rechazar la solicitud
realizada por el señor Rodríguez Madrigal ára que se le excluya
del presente procedimiento; es importante mencionar que los documentos
aportados se tienen como prueba de descargo ofrecida y serán evaluados en el
momento procesal oportuno. Segundo:
Que siendo que a la fecha no ha sido posible notificar a todas las partes, este
Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 17
de junio de 2025 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el día 1 del
mes de setiembre del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo
De conformidad con
el artículo 50 de la Constitución Política y los artículos 17, 56, 103, 106 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 45, 54 de la Ley de
Biodiversidad (sentido contrario) artículos 10, 14, 29 del Reglamento sobre
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y 159, 214, 256, 262, 309,
342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada
mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración
del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo
Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el
presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se
les asigne según corresponda de manera unipersonal…” (La negrita no
corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10
del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal
Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el
cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de
los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y
los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones
finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…” se resuelve:
Único: Que siendo que a la fecha, y tal y como se indica en las cédulas de
Notificación visibles a los folios 399 al 406 del expediente administrativo, no
ha sido posible notificar a la señora María del Carmen Jiménez Ávila, portadora
de la cédula de identidad 2-0297-0435, al señor Claudio Vázquez Córdoba,
portador de la cédula de identidad número 2-0214-230, a la señora Katherine
Dayana Chaves Jiménez, portadora de la cédula de identidad 2-0726-0157, la
señora María Isabel Jiménez Salas, portadora de la cédula de identidad número
2-0444-0751, a la señora María de las Mercedes Jiménez Ávila, portadora de la
cédula de identidad número 2-0288-0571, el señor Marco Vinicio Jiménez Salas,
portador de la cédula de identidad número 2-0524-0469, el señor Keylor Esteban
Gutiérrez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0806-0757 y el
señor Kevin Ernesto Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad número
2-0675-0675, a efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a
lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, siendo que no ha
sido posible ubicarlos en las diferentes direcciones que se reportan como su
domicilio y con la finalidad de proceder como en derecho corresponde para la
correcta notificación de las partes, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 1
de setiembre de 2025 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el día 4
del mes de diciembre del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo.
Notifíquese a las
partes:
En calidad de denunciados: 1-) A la
señora Lizbeth María Jiménez Vega,
portadora de la cédula de identidad número 2-0483-0430 en su condición de
propietaria de los derechos 003, 006, 2-) Al señor Mario Antonio Jiménez Barboza, portadora de la cédula de identidad
1-1836-0274 en su condición de propietario de los derechos 004, 007, 036, 3-) A
la señora Ileana Jeanette Vega Hernández,
portadora de la cédula de identidad 2-04280943 en su condición de propietaria
de los derechos 010, 039, 4-) A la señora Josefa
Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0470-0918 en su
condición de propietaria del derecho 013, 5-) A la señora Luz María Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número
2-0284-0547 en su condición de propietaria del derecho 014, 6-) A la señora María de las Mercedes Jiménez Ávila, portadora
de la cédula número 20288-0571 en su condición de propietaria del derecho 015,
7-) A la señora María del Carmen Jiménez Ávila, portadora de la cédula de
identidad número 2-0297-0435 en su condición de propietaria del derecho 016,
8-) A la señora Vitalia Jiménez Ávila,
portadora de la cédula de identidad número 2-0314-0067 en su condición de
propietaria del derecho 017, 9-) A la señora Cristina
Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0392-0605 en su
condición de propietaria del derecho 018, 10-) Al señor Carlos Augusto Jiménez Vega, portador de la cédula de identidad
número 2-0532-0212 en su condición de propietario de los derechos 019, 033, 024
y 035, 11-) Al señor Fernando Gerardo Fuentes
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0400-0931 en su
condición de propietario del derecho 022, 12-) A la señora Yadira María Fuentes Jiménez portadora de la cédula de identidad
número 2-0430-0694 en su condición de propietaria del derecho 023, 13-) A la
señora Génesis Paola Jiménez Soto, portador
de la cédula de identidad número 1-1820-0614 en su condición de propietaria de
los derechos 024, 029, 030, 14-) A la señora Thaymi
María Jiménez Soto, portadora de la cédula de identidad número 1-1869-0043
en su condición de propietaria de los derechos 025, 028 y 031, 15-) A la señora
Paris Jazmine Jiménez Soto, portadora de la
cédula de identidad número 1-946-0439 en su condición de propietaria de los
derechos 026, 027 y 032, 16-) A la señora Luz
María Vega Hernández, portadora de la cédula de identidad número
2-0260-0874 en su condición de propietaria del derecho 038, 17-) Al señor Mario Antonio Jiménez Vega portador de la
cédula de identidad número 2-0496-0057 en su condición de propietario del
derecho 040, 18-) Al señor Francisco Jiménez
Vargas portador de la cédula de identidad número 2-0382-0683 en su
condición de propietario del derecho 041, 19-) Al señor Marco Vinicio Jiménez Salas portador de la cédula de identidad
número 2-0524-0459 en su condición de propietario del derecho 042, 20-)A la
señora María Isabel Jiménez Salas portadora
de la cédula de identidad número 2-0444-0751 en su condición de propietaria del
derecho 043, 21-) Al señor Kevin Ernesto
Delgado Jiménez portador de la cédula de identidad número 2-06750675 en su
condición de propietario del derecho 044, 22-) A la señora Katherine Dayana Chaves Jiménez portadora de la cédula de identidad
número 2-0726-0157 en su condición de propietaria del derecho 045, 23-) Al
señor Keylor Esteban Gutiérrez Jiménez
portador de la cédula de identidad número 2-0806-0757 en su condición de
propietario del derechos 046 y 24-) Al señor Lizanias
Jiménez Ávila portadora de la cédula de identidad número 20323-551 en su
condición de propietaria del derecho 047, así como a las propietarios de la
Finca Inscrita bajo matrícula de folio real 2-381576 plano Catastrado
A-08381882003 a nombre de: 25-) Al señor Carlos
Luis Rodríguez Madrigal portador de la cédula de identidad número
4-0104-144 en su condición de propietario de los derechos 001, 003, 004, 005,
006, 007, 008 y 26-) Al señor Claudio Vásquez
Córdoba portador de la cédula de identidad número 2-0214-0230 en su
condición de propietario del derecho 002.
En calidad de denunciante: la señora
Karen Bermúdez Fallas, en su condición de Coordinadora de Subproceso de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.
En calidad de testigo-perito: 1) El
señor Feliz Angulo Marqués funcionario del Subproceso de Gestión Ambiental de
la Municipalidad de Alajuela, 2-) El señor Jimmy Ruiz Blanco en su condición de
Agencia de Extensión Agropecuaria de Alajuela del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, 3-) El señor Mainor Francisco González Guzmán en su condición de
funcionario de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Central del
SINAC, 4-) El señor Iván Gerardo Arias Chavarría en su condición de funcionario
de Dirección de Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud.
Notifíquese.
Licda. Maureen Solís Retana, Jueza Presidenta.—( IN2025977044 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 008-24-02-TAA.—Resolución Nº 806-2024TAA.—Denunciados:
Sra. Lizbeth María Jiménez Vega, Sr. Mario Antenio Jiménez Barboza, Sra. Ileana
Jeanette Vega Hernández y otros. Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las nueve horas veinticinco
minutos del día veintidós de julio del año dos mil veinticuatro.
I.—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa a los propietarios de la finca inscrita bajo matrícula de folio real
N° 2-41163 plano catastrado A-0528198-1998 quienes son: 1-) Lizbeth
María Jiménez Vega portadora de la cédula de identidad número 20483-0430 en
su condición de propietaria de los derechos 003, 006, 2-) Mario Antonio
Jiménez Barboza portadora de la cédula de identidad 1-1836-0274 en su
condición de propietario de los derechos 004, 007, 036, 3-) Ileana Jeanette
Vega Hernández portadora de la cédula de identidad 2-0428-0943 en su
condición de propietaria de los derechos 010, 039, 4-) Josefa Jiménez Ávila
portadora de la cédula de identidad número 2-0470-0918 en su condición de
propietaria del derecho 013, 5-) Luz María Jiménez Ávila portadora de la
cédula de identidad número 2-0284-0547 en su condición de propietaria del
derecho 014, 6-) María de las Mercedes Jiménez Ávila portadora de la
cédula número 2-0284-0571 en su condición de propietaria del derecho 015, 7-) María
del Carmen Jiménez Ávila portadora de la cédula de identidad número
2-0297-0435 en su condición de propietaria del derecho 016, 8-) Vitalia
Jiménez Ávila portadora de la cédula de identidad número 2-0314-0067 en su
condición de propietaria del derecho 017, 9-) Cristina Jiménez Ávila
portadora de la cédula de identidad número 2-0392-0605 en su condición de
propietaria del derecho 018, 10-) Carlos Augusto Jiménez Vega portador
de la cédula de identidad número 2-0532-0212 en su condición de propietario de
los derechos 019, 033, 024 y 035, 11-) Fernando Gerardo Fuentes Jiménez
portador de la cédula de identidad número 2-0400-0931 en su condición de
propietario del derecho 022, 12-) Yadira María Fuentes Jiménez portadora
de la cédula de identidad número 2-0430-0694 en su condición de propietaria del
derecho 023, 13-) Génesis Paola Jiménez Soto portador de la cédula de
identidad número 1-1820-0614 en su condición de propietaria de los derechos
024, 029, 030, 14-) Thaymi María Jiménez Soto portadora de la cédula de
identidad número 1-1869-0043 en su condición de propietaria de los derechos
025, 028 y 031, 15-) Paris Jazmine Jiménez Soto portadora de la cédula
de identidad número 1-946-0439 en su condición de propietaria de los derechos
026, 027 y 032, 16-) Luz María Vega Hernández portadora de la cédula de
identidad número 2-0260-0874 en su condición de propietaria del derecho 038,
17-) Mario Antonio Jiménez Vega portador de la cédula de identidad
número 2-0496-0057 en su condición de propietario del derecho 040, 18-) Francisco
Jiménez Vargas portador de la cédula de identidad número 2-0382-0683 en su
condición de propietario del derecho 041, 19-) Marco Vinicio Jiménez Salas
portador de la cédula de identidad número 2-0524-0459 en su condición de
propietario del derecho 042, 20-) María Isabel Jiménez Salas portadora
de la cédula de identidad número 2-0444-0751 en su condición de propietaria del
derecho 043, 21-) Kevin Ernesto Delgado Jiménez portador de la cédula de
identidad número 2-0675-0675 en su condición de propietario del derecho 044,
22-) Katherine Dayana Chaves Jiménez portadora de la cédula de identidad
número 2-0726-0157 en su condición de propietaria del derecho 045, 23-) Keylor
Esteban Gutiérrez Jiménez portador de la cédula de identidad número
2-0806-0757 en su condición de propietario del derechos 046 y 24-) Lizanias
Jiménez Ávila portadora de la cédula de identidad número 2-0323-551 en su
condición de propietaria del derecho 047, así como a las propietarios de la Finca
Inscrita bajo matrícula de folio real 2-381576 plano Catastrado A-0838188-2003
a nombre de: 25-) Carlos Luis Rodríguez Madrigal portador de la cédula
de identidad número 4-0104-144 en su condición de propietario de los derechos
001, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 26-) Claudio Vásquez Córdoba
portador de la cédula de identidad número 2-0214-0230 en su condición de
propietario del derecho 002, en virtud de la denuncia interpuesta por la señora
Karen Bermúdez Fallas, en su condición de Coordinadora de Subproceso
de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela. Se cita a celebración
de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
HORAS 30 MINUTOS DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024.
Asimismo, a dicha audiencia se citan como
testigo/perito a: 1) El señor Feliz Angulo Marqués funcionario del
Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela, 2-) El señor Jimmy
Ruiz Blanco en su condición de Agencia de Extensión Agropecuaria de
Alajuela del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 3-) El señor Mainor
Francisco González Guzmán en su condición de funcionario de la Oficina de
Alajuela del Área de Conservación Central del SINAC, 4-) El señor Iván
Gerardo Arias Chavarría en su condición de funcionario de Dirección de Área
Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud.
Ello se realiza de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos
1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111,
112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a),
145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre,
artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2
del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, 1, 4,275 de la Ley de
Salud, Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S y sus reformas, artículos 1, 2,
52,53, 54, 55, 56 y 62 siguientes y concordantes de la Ley N° 8893 Ley para la
Gestión Integral de Residuos y sus reformas, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308,
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en la Provincia de Alajuela, Cantón Alajuela,
Distrito San Rafael, contiguo al Cementerio de San Rafael, coordenadas N 1103496.6221 E 476489.8915. y consiste en el
haber realizado y/o no haber impedido:
En la finca
inscrita bajo matrícula de folio real N° 2-41163 plano catastrado
A0528198-1998, lo siguiente:
1. Afectación ambiental producto del relleno y
recepción de residuos sólidos como escombros, restos de madera y otros los
cuales son acumulados en la propiedad.
2. Afectación ambiental y a la
salud pública por la quema de residuos sólidos como: restos de escombros,
ramas, troncos de árboles, estañones y recipientes metálicos sin que se conozca
la procedencia ni el contenido de los mismos, los cuales generan humo y hollín,
En la Finca
Inscrita bajo matrícula de folio real 2-381576 plano Catastrado A0838188-200, lo siguiente:
1. Acumulación
de residuos sólidos y quema de los mismos, entre los cuales se evidenciaron
ramas, troncos, estañones y otros materiales de desecho, se encontró un
contenedor con restos de cables, así como la estructura y cajón de vehículo en
abandono.
2. Infraestructura en área de
protección del Rio Segundo la cual se compone de cuatro cubículos o espacios
tipos baños construidos con materiales de Zinc, Gypson, Perling, puestas de
aluminio con losa de cerámica; dicha obra se encuentra en su totalidad dentro
del área de protección para un total de 19,32 metros cuadrados y se encuentra a
1,75 metros del cuerpo de agua.
3. Construcción de un rancho
rústico a una distancia de 5.1 metros del cuerpo de agua, ocupando 35 metros cuadrados del área de protección, el cual
está construido de lona de plástico, sarán, madera y bambú.
II.—Se comunica a
los denunciados que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a
partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una acuerdo de conciliación
ambiental; debidamente firmado por las partes y aprobado técnicamente por
las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
III.—Que puede la parte denunciada, de
manera voluntaria y de forma unilateral, a partir de la fecha de notificación
de la presente resolución, PREVIO a la celebración de la audiencia programada,
así como hasta antes del dictado del acto final, o con posterioridad a dicha
audiencia, presentar por escrito su allanamiento total o parcial a lo indicado
en la denuncia, lo cual implica la aceptación de los hechos imputados así como
la aceptación de la imposición de las consecuencias jurídicas indicadas en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Lo anterior, de conformidad con el
artículo 30 bis del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo, el artículo 114 del Código Procesal Contencioso Administrativo
Ley N°8508 y el artículo 39 del Código Procesal Civil, Ley N°9342.
IV.—Que pueden las partes denunciadas, de
manera voluntaria y de forma unilateral, a partir de la fecha de notificación
de la presente resolución, PREVIO a la celebración de la audiencia programada,
así como hasta antes del dictado del acto final, posterior a dicha audiencia,
presentar por escrito su allanamiento total o parcial a lo indicado en la
denuncia, lo cual implica la aceptación de los hechos imputados así como la
aceptación de la imposición de las consecuencias jurídicas indicadas en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Lo anterior, de conformidad con
los numerales el artículo 30 bis del Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo, el artículo 114 del Código Procesal Contencioso
Administrativo Ley N°8508 y el artículo 39 del Código Procesal Civil, Ley
N°9342...”
V.—El proceso ordinario administrativo que
se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos
hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado
(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
VI.—Que se intima formalmente a los
denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
VII.—Se pone a disposición de las partes y
sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio MA-SGA-9142023 folios 1
al 4, Oficio MA.SGA-285-2017 folios 5 y 6, Oficio MA-SGA-193-2018 folios 13 y
14, Oficio MA-SGA-496-2028 folios 15 y 16, Acta de notificación para depósitos
de tierra ilegales N° 0122 año 2018 folios 19 al 22, Oficio AM-SGA-556-2018
folios 30 y 31, Oficio MA-SGA-560-2018 folios 33 y 34, Oficio MA-SGA-643-2018
folios 41 al 43, Oficio MA-SGA-045-2019 folio 45, Oficio MA-SGA-064-2019 folio
46, Oficio MA-SGA-1352021 folios 48 y 49, Oficio MA-SGA-136-2021 folios 52 y
53, Oficio MA-SGA-139-2021 folio 56, Oficio MA-SGA-137-2021 folio 57, Oficio
MA-SGA-140-2021 folios 58 y 59, Oficio MA-SGA-166-2021 folios 66 al 68, Informe
de inspección por denuncia de quemas Folios 73 al 76, Oficio SINAC-ACC-OA-of-674-2021
folio 77, Informe de Gira folio 78 al 80, Oficio MA-SGA-336-2021 folios 84 al
87, Oficio N° MA-SGA-406-2021 folio 93, Oficio N° MA-SGA-412-2021 folio 94,
Oficio N° MA-SGA-558-2021 folios 95 al 99, Oficio N° MA-PCFU-1592-2021 folio
101, Oficio ASOC-ADM-026-2023 folio 102, Oficio TAA-DT-37-2024 folios 104 al
108, Oficio TAA-DT-108-2024 folios 117 al 123, Oficio
MS-DRRSCN-DARSA2-0780-2024 folios 125 y 126, Oficio MA-SGA-246-2024 folios 128
al 133 y Oficio SINAC-ACC-OA-of-0788-2024 folios 169 al 173 del expediente
administrativo.
VIII.—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número
de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo
N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Se previene
a las partes, sus representantes y Abogados y testigos,
que, dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente
resolución, deben informar a este Tribunal la existencia de algún impedimento
para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de
Autoridad Pública competente que haya sido notificada previamente.
X.—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre
de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal
Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres
suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se
les asigne según corresponda de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde
al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del
Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento
de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante
Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
230 del
primero de diciembre de
-2022, el cual indica: “…Corresponderá
a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera
unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario
administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las
resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…” y en acato de lo indicado en la resolución N° 2024-018803 de las
nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veinticuatro emitida
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
XI.—Se previene
a las personas mencionadas en la presente resolución que, al momento de
referirse a esta resolución,
se indique el número de resolución y el número de expediente, y que podrá
aportar cualquier información mediante el correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr habilitado para
ello, según indicaciones y restricciones establecidas en el oficio
O-212-2020-TAA emitido por este Tribunal.
Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.—Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro Presidenta.—( IN2025977037 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ser localizado
en el domicilio del patrono Carlos Solera Villalobos, número patronal
0-00109220032-001-001, la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de
Cargos 1205-2025-01671, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢9,650.778.41, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en esta oficina
ubicada en La Unión, Tres Ríos, costado norte del cementerio de la localidad.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por el Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de la Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese.—Cartago, La Unión, 22 de julio de
2025.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2025977215 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: Sergio Godoy Casas. número patronal
7-1740104253-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2025-00931 por la eventual omisión por un monto de ¢33,099.00 en
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José Avenida 2, calle 5,
Edificio Laureano Echandi, piso once. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de julio de 2025.—Octaviano Barquero Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(
IN2025977220 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del señor Carlos Francisco Camacho González,
número de afiliado:0-110770044-999-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2025-00020, por eventuales omisiones de
ingresos en la modalidad de trabajador independiente, por un monto de
¢311,537,961.82 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José
Catedral, Avenida 2, Oficinas Centrales, Edificio Laureano Echandi, piso 11. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 23 de
julio de 2025.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—( IN2025977279 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono José Pablo Delgado Murillo, Número patronal
0-111680221-001-001 la Sucursal de la CCSS en Desamparados procede a notificar
Traslado de Cargos 1202-2025-01226 por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢8,361,840,00 lo que representa en cuotas obrero patronales un monto
de ¢2,534,379,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos
moratorios de ley. Consulta expediente: en Ciudad de Desamparados, en el sexto
piso del Mall Multicentro Desamparados. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema
de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de
julio de 2025.—Lic. Héctor Armando Pérez Solano. Jefe.—1 vez.—( IN2025977360 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Cordero de Desamparados S A, Número patronal
2-3101688602-001-001 la Sucursal de la CCSS en Desamparados procede a notificar
Traslado de Cargos 1202-2025-01234 por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢6,140,277,00 lo que representa en cuotas obrero patronales un
monto de ¢1,743,396,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos
moratorios de ley. Consulta expediente: en Ciudad de Desamparados, en el sexto
piso del Mall Multicentro Desamparados. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema
de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de
julio de 2025.—Lic. Héctor Armando Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2025977947 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto el patrono
jurídico Servicios Internacionales EDECAN CR S.A, número patronal
2-3101805341-001-001, representado por Humberto Miranda Camacho, portador de la
cédula de identidad 602290859, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada,
notifica traslado de cargos 1310-2025-2701, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
diferencias salariales no reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social,
correspondiente al trabajador Omar Gerardo Zamora González, portador de la
cédula de identidad: 204320664, por el período de febrero 2023 hasta febrero
2024, para un total de salarios afectados de ¢1.972.376,55, total de cuotas
obreras y patronales en el régimen de IVM y seguro Salud de la CCSS
¢268.991,00, más los aportes creados por la Ley de Protección al Trabajador y
otras instituciones. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad
Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas en descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no
indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 16 de julio del 2025.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta,
Administrador.—1 vez.—( IN2025977395 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal, Región de Desarrollo
Pacífico Central, comunica que con fundamento en la Ley 9036, Trasformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural, la
Asesoría Legal, se encuentra tramitando la solicitud de
regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036,
Expedientes de regularización presentados por los señores: Ivannia Rodríguez
Sánchez cédula número 06-0326-0970, correspondiente al predio denominado
GF-03-A del Asentamiento Las Flores, descrita en el plano catastrado número
P-504514-1998, tramitado bajo el expediente número 006-2025-REG-RDPC: Austeen
Lee Attkey, portador de un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, uno uno dos cuatro cero cero cero seis nueve tres uno cuatro
correspondiente a predio identificado como L-66 del Asentamiento Santa Teresa,
descrito en el plano catastrado número P-1803044-2015, inmuebles inscritos a
nombre del Instituto de Desarrollo Rural; con fundamento en el artículo 146 del
Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el alcance 165 de La Gaceta N°163 del
25 de agosto del 2021, que establece que analizado el expediente por parte de
la asesoría legal
si se determina que existe causa suficiente realizar el proceso administrativo
de reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, se realizará una publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de
diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; y Decreto Ejecutivo N°38975-MAG publicado en La Gaceta del 29 de abril de 2015, se
procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel
interesado en este proceso, se apersonen ante la Asesoría Legal Regional
ubicada en las oficinas de la Región de Desarrollo Pacífico Central, en Orotina
centro, detrás de la antigua Ferretería Ferjuca, en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio,
lugar donde se encuentran los expedientes de dichos trámites, por si es su
interés de realizar la revisión del expediente o presentar objeción y oposición
a este procedimiento, si los hubiere. A fin de notificar la presente resolución
se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Isabel Escalante Gutiérrez, Asesoría Jurídica.—1 vez.—(
IN2025977869 ).
GOBIERNO LOCAL DE SANTA ANA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES OMISOS EN EL
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ESTABLECIDOS
EN EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY 7794
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Gobierno Local
de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el artículo 85ter
del Código Municipal, Ley 7794; y por ser desconocido el domicilio de los
contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de
inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión
en que han incurrido en el cumplimiento de los deberes establecidos en el
artículo 84 del Código Municipal. Se les advierte que deberán realizar la obra
o labor en el plazo indicado en la columna de “Plazo días hábiles”; de lo
contrario, a partir del vencimiento de este, se cargará a su cuenta de
servicios urbanos la multa indicada en la columna “multa trimestral”, la
cual se repetirá trimestralmente durante el tiempo en que perdure la omisión.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Fecha en que se tiene por realizada la
presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada al día
hábil siguiente de la tercera publicación conforme al artículo 241 de la Ley
6227.
Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativamente,
los recursos ordinarios de revocatoria ante el Encargado de Control Urbano y/o
el de apelación ante el Alcalde, deberán ser interpuestos en el Palacio
Municipal, en horario de oficina, en el plazo de cinco días hábiles, conforme
al artículo 171 del Código Municipal.
El presente
procedimiento y las especificaciones técnicas de las labores a realizar están
regulados en el Reglamento para el Cobro de Multas y Construcción de Obras y
Servicios Realizados por la Municipalidad, como Consecuencia de la Omisión a
los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles, Localizados en el
Cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta 240 del 21 de
noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta 224 del 13 de diciembre de
2007 y reformado en La Gaceta 176 del 11 de setiembre de 2008.—Santa
Ana, 16 de julio de 2025.—Técnico. Carlos Manuel Obando Azofeifa, Inspector
Notificador de Procesos, Control Urbano.—( IN2025977213 ).
El Gobierno Local
de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el artículo 85ter
del Código Municipal, Ley 7794; y por ser desconocido el domicilio de los
contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de
inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión
en que han incurrido en el cumplimiento de los deberes establecidos en el
artículo 84 del Código Municipal. Se les advierte que deberán realizar la obra
o labor en el plazo indicado en la columna de “Plazo días hábiles”; de
lo contrario, a partir del vencimiento de este, se cargará a su cuenta de
servicios urbanos la multa indicada en la columna “multa trimestral”, la
cual se repetirá trimestralmente durante el tiempo en que perdure la omisión.
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Fecha en que se
tiene por realizada la presente notificación. La
presente notificación se tendrá por realizada al día hábil siguiente de la
tercera publicación conforme al artículo 241 de la Ley 6227.
Recursos:
Contra la presente notificación caben, potestativamente, los recursos
ordinarios de revocatoria ante el Encargado de Control Urbano y/o el de
apelación ante el Alcalde, deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en
horario de oficina, en el plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 171
del Código Municipal.
El presente procedimiento y las
especificaciones técnicas de las labores a realizar están regulados en el
Reglamento para el cobro de multas y construcción de obras y servicios
realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes
de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de
Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta 240 del 21 de noviembre
de 2007, ratificado en La Gaceta 224 del 13 de diciembre de 2007 y
reformado en La Gaceta 176 del 11 de setiembre de 2008.
Publíquese.—Santa Ana, 22 de julio de 2025.—Técnico.—Carlos Manuel Obando Azofeifa, Inspector Notificador de Procesos,
Control Urbano.—( IN2025977657 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de María De Los Ángeles Cerdas Salas, cédula de identidad
3-0196-1439, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-269590, para que en un plazo de
30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras realizadas sin
permisos municipales de
construcción. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la
municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del
infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de
Inspecciones.—( IN2025977180 ).
Por desconocerse
el domicilio de William Víquez Barboza, cédula de identidad 3- 0265-0358, y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar
con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a
notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca
1-489201, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras realizadas sin
permisos municipales de construcción. En caso de no atender lo ordenado
y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones
pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón,
Encargado del Departamento de Inspecciones.—( IN2025977228 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de
Terapeutas, a través del órgano director nombrado al efecto por la Junta
Directiva mediante acuerdo número 2025-0016-8 y por ignorarse o estar
equivocado el medio para notificaciones del interesado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
notifica por este medio a las siguientes personas en contra de quienes se ha
iniciado un procedimiento de inhabilitación por morosidad, de conformidad con
los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, la Ley número 8989, el
Decreto Ejecutivo número 37517-S, Reglamento a la Ley número 8989, el Código de
Ética, el Reglamento para el Cobro Administrativo Judicial y Extrajudicial y
demás normativa aplicable:
1. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Alejandra Lugo Solano, carné profesional número CTCR-AU-0010,
tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0001, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
2. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Alejandro Sepúlveda
López, carné profesional número CTCR-TF-1555, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0002, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
3. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Carla
Daniela Zárate Pérez, carné profesional número CTCR-TR-0181,
tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0003, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
4. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Carolina
Méndez Corrales, carné profesional número CTCR-TF-1325, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0004, por incumplimiento a la
obligación de pago de cuotas de colegiatura.
5. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra César
Augusto Delgado González, carné profesional número CTCR-TF-0638,
tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0005, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
6. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Cinthya
María Porras Campos, carné profesional número CTCR-TF-1732,
tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0006, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
7. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Gerardo
Esteban Campos Chaves, carné profesional número CTCR-TF-0503,
tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0007, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
8. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Ivannia
María Rivera Agüero, carné profesional número CTCR-TF-0817,
tramitado bajo el expediente número
CTCR-EXP-INH-2025-0008, por incumplimiento a la obligación de pago de
cuotas de colegiatura.
9. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad
contra Karol Andrea Prado Ramírez, carné profesional número CTCR-TR-0116,
tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0009, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
10. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Marcela
Patricia Salas Montoya, carné profesional número CTCR-TL-0519,
tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0011, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
11. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra María
Estela Picado Espinoza, carné profesional número CTCR-TR-0163,
tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0012, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
12. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Mileidy Chavaría Mora, carné profesional número CTCR-TF-1001, tramitado bajo el expediente número
CTCR-EXP-INH-2025-0013, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de
colegiatura.
13. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Mónica
Marín Picado, carné profesional número CTCR-TL-0489, tramitado bajo
el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0014, por incumplimiento a la obligación
de pago de cuotas de colegiatura.
14. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad
contra Myleen Francini Arroyo Chavarría,
carné profesional número CTCR-TO-0185, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0015, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
15. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Nancy
Salazar Victor, carné profesional número CTCR-TF-2113, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0016, por incumplimiento a la
obligación de pago de cuotas de colegiatura.
16. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Natalia Lugo Solano,
carné profesional número CTCR-TF-1870, tramitado bajo el expediente
número CTCR-EXP-INH-2025-0017, por incumplimiento a la obligación de pago de
cuotas de colegiatura.
17. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad
contra Natalia Villalobos Hidalgo, carné profesional número CTCR-TF-1336,
tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0018, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
18. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Silvia
Porras Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-2042, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0019, por incumplimiento a la
obligación de pago de cuotas de colegiatura.
Este aviso se
publica por tres (3) veces consecutivas. Transcurridos cinco (5) días de la
última publicación en La Gaceta, las personas colegiadas indicadas,
cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para comunicarse con el
Colegio para normalizar su situación, realizar oposiciones o pronunciarse de
cualquier manera respecto del procedimiento en cuestión. Dichas gestiones,
pueden ser realizadas por escrito físico en las oficinas del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y
sábados de 8:00 am a 12:00 md o bien, a través del correo electrónico
inhabilitacion@ctcr.cr.
Asimismo, las personas notificadas pueden
consultar la resolución de inicio de procedimiento de manera íntegra y el
expediente completo, presentándose en las oficinas del Colegio de Terapeutas o
solicitándolos, previa identificación, al correo electrónico:
inhabilitacion@ctcr.cr.
Finalmente, se les comunica que la eventual
sanción de inhabilitación en el ejercicio profesional implica la pérdida de la
condición de colegiado y, por tanto, la imposibilidad de ejercer en el área
profesional que les autoriza este colegio profesional, por lo que se les
recuerda a las personas agremiadas la importancia de apersonarse y ejercer su
derecho de defensa dentro de estos
procedimientos.—Área Legal-Órgano Director.—
Gianina Godínez Campos.—( IN2025975431 ).
TRIBUNAL DE HONOR
Expediente N° 050-2023
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Partes:
1) Miembros del Tribunal
Electoral
• María de Los Ángeles
Montes de Oca Chavarría
• Fernando Montero Bonilla
• Silvia Navarro Rodríguez
• Mercedes Barboza Cruz
• Mario Amador Cedeño
• Francisco Quesada Rojas
• José Fernando Méndez
Vindas
2) Dra. Evelyn Contreras
Rodríguez
Órgano Director del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, San José,
a las doce horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco.
Comparecencia a Audiencia Oral y
Privada.
De conformidad con los artículos 218, 308 párrafo segundo, 309, 311,
siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se cita a los miembros del Tribunal Electoral en
calidad de denunciantes a saber: María de los Ángeles Montes de Oca Chavarría,
Fernando Montero Bonilla, Silvia Navarro Rodríguez, Mercedes Barboza Cruz, Mario Amador Cedeño, Francisco Quesada Rojas,
José Fernando Méndez Vindas y a la Dra. Evelyn Contreras Rodríguez en
calidad de denunciada a una comparecencia oral y privada a las nueve horas
del siete de agosto del dos mil veinticinco, en la sede central del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, sita en San José, avenida dos y cuatro,
calle veintiuno, Barrio González Lahmann. Haciéndoles saber que pueden ser
acompañados por un abogado para que los represente durante la audiencia. Se
aclara también que, en caso de evacuación de la prueba de declaración de parte,
la misma será atendida únicamente si la declaración se hace directamente por la
parte, y no por medio de apoderado. (Artículo 220 de la Ley General de la
Administración Pública).
Pruebas:
a. Se admite
la prueba documental agregada al expediente.
b. Testimonial: Se admite la prueba testimonial
aportada por la parte denunciante:
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Testigo Parte Denunciante
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Hora
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Dr. Miguel Aguilar Monge
cédula: 1-1284-0395
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10:00 Am
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Dr. Michael Brenes León
cédula: 1-1105-0531
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10:30 Am
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Sr. Eddy Fallas Cascante
cédula: 1-0717-0374
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11:00 Am
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Dra. Adriana Ruiz Clachar
cédula: 5-0300-0686
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11:30 Am
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Sra. Lissette Monge Calderón
cédula: 1-0523-0394
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12:00 Pm
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Se les solicita a las partes que, en caso de requerir reprogramación o suspensión de la audiencia, de igual forma que lo
anterior, deben comunicarlo a este Órgano Director dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, lo anterior a fin de
poder darle el trámite correspondiente sin
perjudicar en primera instancia a las partes y los testigos admitidos,
así como al Órgano Director y al Colegio en sus labores.
En el caso de hacerse acompañar de un
asesor legal, se solicita que los asesores legales traigan su propia
computadora portátil que cuente con acceso a internet y con audífonos propios,
así como contar con el programa Zoom instalado en la computadora ya que la
audiencia será grabada por medio de esta plataforma.
A todas las partes que se presenten a la
audiencia se les comunica que; en caso de presentar alguna condición que le
impida el uso de audífonos deberá comunicarlo con la misma antelación.
Notifíquese a las partes.—Dra. Leilyn Tacsan Romero/conocida como: Leilyn
Tacsan Ching, Coordinadora Órgano Director del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—( IN2025971548 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL
CPPCR-TH-013-2025.—23 julio de 2025
Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa
Rica. Curridabat, San José, a las 17:30 horas del treinta de abril de dos mil
veinticuatro. Por tanto
De
conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de
Honor tiene por demostrado que la señora Samaria Calderón Montero contravino lo
dispuesto en el artículo 26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y
por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.°6144
Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del
Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código
de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se
le impone una sanción consistente en 3 Años de Suspensión para el ejercicio de
sus funciones; esto tomando en consideración la gravedad de los hechos
denunciados y comprobados y por constituir una falta muy grave de conformidad
con lo establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del
Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se
advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44
de la Ley N° 6144 contra lo resuelto puede interponerse el recurso de
revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de
apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la
interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles,
respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del auto. Es
todo. Notifíquese. Acuerdo firme de ejecución inmediata.—Tribunal de Honor del CPPCR.—PhD. Doris Céspedes Alvarado, Presidenta.—1 vez.—( IN2025977916 ).