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FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha martes 11 de agosto del año 2025 se publicó dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 148, página N° 69, el documento número 2025980474, correspondiente a, Remates, “Erp Pura Vida Escrow & Trust Services Limitada”; en el cual, por error se indicó:

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

Se permite comunicar que en su condición de representante legal de la sociedad “ERP Pura Vida Escrow & Trust Services Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-823312, sociedad fiduciaria del fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso de Garantía EYM por Un Futuro Mejor S. A.

Siendo lo correcto:

ERP PURA VIDA ESCROW & TRUST SERVICES LIMITADA

Se permite comunicar que en su condición de representante legal de la sociedad “ERP Pura Vida Escrow & Trust Services Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-823312, sociedad fiduciaria del fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso de Garantía EYM por Un Futuro Mejor S. A.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 13 de agosto del año 2025.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025983340 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL

EN CAUSA DISCIPLINARIA N° 0498-2025

c/ MONTIEL MEDINA JOSÉ MAURICIO

DVM-A-DGTH-DAD-RES N°2289-2025

El Órgano Director, al ser catorce horas seis minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticinco.

Resultando:

I°—Dentro de la presente causa administrativa, se tiene que, por acción involuntaria de la Administración, en la Resolución DVM-A-DGTH-DAD-RES-2135-2025 de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del tres de julio del dos mil veinticinco, se consignó por error el nombre del funcionario Montiel Molina José Mauricio, siendo lo correcto Montiel Medina José Mauricio.

II°—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, este Órgano Director procede a realizar corrección de error material en la supra indicada resolución. Por tanto:

El Órgano Director, con base en las consideraciones anteriores y citas legales que anteceden:

Procede a subsanar el error material cometido en resolución Resolución DVM-A-DGTH-DAD-RES-2135-2025 de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del tres de julio del dos mil veinticinco, en la cual se consignó por error:

Montiel Molina José Mauricio.

Siendo lo correcto:

Montiel Medina José Mauricio.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—1 vez.—( IN2025977258 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 36 de fecha veinticuatro de febrero de 2025, expediente de trámite de naturalización N° 316-2025, en el sentido que por error se indicó: “el nombre como Tatiana Lizeth”, siendo lo correcto: “Tatiana Lisseth”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025982629 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica que, en el Procedimiento para la entrega de premios especiales, con motivo de la promoción del Coleccionable Físico – Cultura Afrodescendiente con algunos sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular del mes de agosto del 2025, publicado en el Alcance N° 101 a La Gaceta N° 147 del viernes 08 de agosto de 2025, en lo que respecta al Artículo 4ºDetalle de los premios, léase correctamente, en la última línea del primer párrafo “… distribuidos en dos categorías:”.

Departamento de Mercadeo.—Evelyn Blanco Montero, Jefe.—1 vez.—( IN2025983239 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° 009-2025-PLAN

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 09 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018; los artículos 6, 7 incisos c) y l), 13 inciso c) y 30, 31, 32, 33 y de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10.159 del 08 de marzo de 2022; los artículos 2, 3, 4 inciso c), 5 incisos 10) y 28), 6, 13 inciso c), 14 inciso c), 33 inciso a), 34, 35 y Transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN de 28 de febrero de 2023.

Considerando:

I.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del Sector Público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.

II.—Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de marzo de 2022, publicada en el Alcance N° 50 a La Gaceta N° 46 del 09 de marzo de 2022, establece que dicha Ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.

III.—Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, toda nueva contratación de personal en el sector público, que se encuentra bajo su ámbito de cobertura, deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema de salario global, quedando la Administración Pública inhabilitada para realizar contrataciones bajo el esquema de salario compuesto.

IV.—Que el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público establece un único régimen general de empleo público, el cual a su vez estará conformado por varias familias de puestos, que serán de aplicación en los órganos y entes de la Administración Pública, según las funciones que ejecute su personal, y crea en su inciso c) a la familia conformada por las personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales.

V.—Que el artículo 34 de la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo Público, establece en su párrafo segundo que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y la Dirección General del Servicio Civil elaborarán conjuntamente una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito de competencia.

VI.—Que con la Directriz Ministerial N° 002-2023-PLAN del 08 de setiembre de 2023, publicada en el Alcance N° 173 a La Gaceta N° 165 del viernes 08 de setiembre de 2023, y su Fe de Erratas (Directriz Ministerial N° 003-2023-PLAN del 22 de noviembre del 2023), se oficializó la aplicación de la Columna Salarial Global para todas las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, las cuales se encuentran publicadas en el enlace https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/.

VII.—Que mediante oficio N° AOTC-OF-67-2025 de fecha 19 de junio de 2025, la señora Gabriela Serrano Chinchilla, Directora del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones de la Dirección General de Servicio Civil, recomienda a la Jerarca del MIDEPLAN, para su valoración, aval y trámite respectivo, el estudio para remuneración en el esquema global en puestos con clasificación de Farmacéutico (a) 3 y Farmacéutico (a) 5, particularmente en lo que respecta a puestos sujetos a una restricción del ejercicio liberal de la profesión y disposición de pago correspondiente, lo anterior considerando que a nivel específico se analizó lo dispuesto por el artículo 161 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N° 8204, el cual establece:

“Los funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas tendrán prohibición absoluta para desempeñar otras labores remuneradas en forma liberal; en compensación serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 5867 y sus reformas”.

VIII.—Que mediante oficio N° AOTC-OF-70-2025 de fecha 02 de julio de 2025, la señora Gabriela Serrano Chinchilla, Directora del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones de la Dirección General de Servicio Civil, recomienda a la Jerarca del MIDEPLAN, para su valoración, aval y trámite respectivo, el estudio para reconocimiento de las clases de Oficial Asistente Legal y Oficial Psicología de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), del Ministerio de la Presidencia. Lo anterior, contenido en el Informe Técnico N° AOTC-UCOM-INF-10-2025 de fecha 02 de julio del 2025.

IX.—Que mediante oficio N° CARTA-MIDEPLAN-DM-0633-2025 del 21 de julio de 2025, la señora Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, da por conocida la propuesta descrita mediante el oficio y el Informe Técnico mencionados en el Considerando VII y VIII de la presente Directriz.

X.—Que el salario global definitivo para puestos clasificados como Farmacéutico (a) 3 y Farmacéutico (a) 5, así como los puestos de Oficial Asistente Legal y Oficial Psicología de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), del Ministerio de la Presidencia, a los que hace referencia esta Directriz, resulta de aplicación para todas aquellas personas de nuevo ingreso en el empleo público o según las reglas de transición establecidas normativamente, específicamente con nombramientos en puestos de esa clasificación, a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz y siempre que exista un sometimiento legal a un régimen de prohibición y disposición de pago correspondiente. Por tanto,

emite la siguiente Directriz Ministerial:

SALARIOS GLOBALES CON EL RECONOCIMIENTO

DEL RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN DE LAS CLASES

 DE PUESTO FARMACÉUTICO (A) 3 Y FARMACÉUTICO (A) 5 DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS (ICD), ASÍ COMO EL SALARIO GLOBAL

PARA LAS CLASES DE OFICIAL DE ASISTENTE

 LEGAL Y OFICIAL DE PSICOLOGÍA, ESTAS DOS

ÚLTIMAS DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA

Y SEGURIDAD NACIONAL, DEL MINISTERIO

DE LA PRESIDENCIA.

Artículo 1°—Se instruye la aplicación del Salario Global que se establece mediante la presente Directriz, para que las personas que ocupen puestos clasificados como Farmacéutico (a) 3 y Farmacéutico (a) 5, pertenecientes a la familia contemplada en el inciso b) del artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público, conformada por “personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud”, se les pueda remunerar según el monto global establecido para dichas clases, en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Empleo Público y los artículo 36 y 37 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023, y lo dispuesto en el 161 de la Ley N° 8204, como en otras disposiciones legales que impliquen la sujeción a un régimen de restricción al ejercicio liberal de la profesión y disposición de pago correspondiente:

Clase de puesto

Salario Global en puestos afectos a Prohibición y disposición de pago correspondiente (colones)

Farmacéutico (a) 3

2.032.315

Farmacéutico (a) 5

2.429.644

 

Artículo 2°—Se instruye la aplicación del Salario Global, que se establece mediante la presente Directriz, para que a las clases de puestos correspondientes a Oficial Asistente Legal y Oficial Psicología de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), del Ministerio de la Presidencia, pertenecientes a la familia contemplada en el inciso c) del artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público, conformada por las “Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales”, en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Empleo Público y los artículo 36 y 37 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023; cuyas remuneraciones salariales globales son las siguientes:

Clase de puesto

Salario Global (colones)

Salario Global en puestos con Disponibilidad (colones)

Oficial de Psicología

1.566.481

1.648.687

Oficial Asistente Legal

1.566.481

1.648.687

 

Clase de puesto

Salario Global en puestos afectos a Prohibición y disposición de pago correspondiente (colones)

Salario Global en puestos con Disponibilidad y simultáneamente afectos a Prohibición y disposición de pago Correspondiente (colones)

Oficial Asistente Legal

1.840.501

1.922.707

 

Artículo 3°—La columna salarial global que establece la distribución de las clases y salarios correspondiente a los puestos mencionados en el Considerando VII, VIII y X, así como del artículo 1 y 2, todos de la presente Directriz, realizada conforme al artículo 34 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, se encuentra disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica: https://www.empleopublico. mideplan.go.cr/

Artículo 4°—La presente Directriz rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, San José, Costa Rica, el día treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.

Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Ministra Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—( IN2025980733 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

Subdirección General de la Fuerza Pública

Se hace saber que la Subdirección General de la Fuerza Pública, adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica 2-100-042011, se encuentra tramitando el expediente N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2394-2025, donde se gestiona inscripción de bien inmueble por principio de inmatriculación del Estado, a fin de inscribir a nombre del Estado bajo la Administración del referido Ministerio y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una construcción para delegación y zona verde. Situada en Alajuela, Alajuela, Guácima. Colinda: norte: Silvia Solera Chaverri, sur: plaza pública, Silvia Solera Chaverri y Municipalidad de Alajuela, este: carretera a Ciruelas, plaza pública y Municipalidad de Alajuela, oeste: Silvia Solera Chaverri. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. (138 m2). Se estima dicho inmueble en la suma de ¢21.720.957,89 (veintiún millones setecientos veinte mil novecientos cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos). Que adquirió dicho inmueble por posesión de aproximadamente por 43 años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno y custodia de activas. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción de bien inmueble por principio de inmatriculación del Estado, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en San José, Zapote, Barrio Córdoba, frente al Centro Comercial del Sur a hacer valer sus derechos o bien al correo electrónico: alquileres@msp.go.cr. Yadely Noguera Corea, Subdirección General de la Fuerza Pública, Publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta una vez.—Yadelly Noguera Corea, Comisionada.—1 vez.—( IN2025977249 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0583-2025.—El señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la compañía The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila de batería, marca: Flowzone, modelo FZVAQP, cuyo Fabricante es: The Flowzone S.R.L-Costa Rica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:25 horas del 14 de julio del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025978469 ).

AE-REG-0582-2025.—El Señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la compañía The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA DE BATERIA, Marca: FLOWZONE, Modelo TORNADO SMSASM-2TO, cuyo Fabricante es: THE FLOWZONE S.R.L-COSTA RICA. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:20 horas del 14 de julio del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025978472 ).

AE-REG-0585-2025.—El Señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la compañía The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: atomizador de mochila de batería, Marca: Flowzone, Modelo FZVAQO, cuyo Fabricante es: The Flowzone S.R.L-Costa Rica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:35 horas del 14 de julio del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025978490 ).

AE-REG-0584-2025.—El Señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la compañía The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA DE BATERIA, Marca: FLOWZONE, Modelo FZSATJ-3TO, cuyo Fabricante es: THE FLOWZONE S.R.L-COSTA RICA. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:30 horas del 14 de julio del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025978493 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0551-2025.—Trámite 7-2025-20.—07 de julio del 2025.—El Señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía OLARY S. A.-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo estacionario para fumigación, marca: ECOMAX, modelo ES-30, cuyo fabricante es: Comercial Forza S. A.-Panamá. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Registro de Agroquímicos, Control biológico y Equipos.—San José a las 8:35 horas del 07 de julio del 2025.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025976922 ).

AE-REG-0550-2025.—El Señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía OLARY S.A-COSTA RICA, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo Estacionario Para Fumigación, Marca: ECOMAX, Modelo ES-30A, cuyo Fabricante es: Comercial Forza S.A-Panamá. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:35 horas del 07 de julio del 2025.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025976928 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

N° CARTA-SFE-AE-REG-0619-2025.—La señora Geannina Ramos Rodríguez, cédula de identidad 2-0616-0924, en calidad de Representante Legal de la compañía FMC Latinoamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Indoxacarb 98.26 TC, compuesto a base de Indoxacarb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el numeral 10.2 Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico por Evaluación de Data Completa del Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas con cero minutos del 24 de julio de 2025.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025977150 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-968-2025.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Serentis, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: maropitant 10 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antiemético para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 16 de julio del 2025.—Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025976399 ).

DMV-RGI-R-1005-2025.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo, 100 m. sur y 350 m. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ZEMETHIS 1%, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: maropitant 10 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención del vómito en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 23 de julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025976657 ).

DMV-RGI-R-1036-2025.—El (La) señor(a) Karina Arias Méndez, documento de identidad número 1-1075-0201, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro DQSA Costa Rica S.A, con domicilio en Barrio la Canadá, 100 m este del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Monecyl, fabricado por Distrago Química S. A., de Panamá, con los principios activos: monensina sódica 20 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el control de la coccidiosis en aves por coccidios sensibles a monensina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 28 de julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025977303 ).

DMV-RGI-R-963-2025.—El(La) señor(a) Melissa María Calderón Vargas, documento de identidad N° 1-1439-0516, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Quimusa, con domicilio en la Uruca, 25 mts. oeste de Hermanos Cooper, antes de cruzar el puente del río Virilla, carretera a Heredia o del Taller Vargas Matamoros, 100 norte, Uruca, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Dioxy-Dip Activador, fabricado por Laboratorio Quimusa de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: ácido láctico 3.27% y las siguientes indicaciones: sellador de pezones para uso en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 16 de julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025977389 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DMV-RGI-R-1037-2025.—El(la) señor(a) Gerardo Abarca Cambronero, documento de identidad número 1-1508-0854, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Aranda de Costa Rica S. A., con domicilio 350 m norte de Vicesa S. A. carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Alveum, fabricado por Aranda S. A. de C.V., de México, con los principios activos: bromhexina HCl 0.065 mg/ml, éter gliceril guayacol 3.5 mg/ml, meloxicam 3 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: expectorante y mucolítico para tratamiento de enfermedad respiratoria en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 28 de julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025977529 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Seguros, siglas SITRAINS, al que se le asigna el código 1102-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de abril de 2025.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de File Master, asiento: 1594-SJ-292-SI del 30 de julio de 2025.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de abril de 2025, tiene una vigencia que va desde el 10 de abril al 31 de marzo de 2028 y quedan conformados de la siguiente manera:

Secretario General

Ronald Madrigal Benavides

Secretario General Adjunta

William Martín De la O Villalobos

Secretario Finanzas

Mayra Vargas Naranjo

Secretario Conflictos

Andrea Granados Camacho

Secretaria de Organización y Coordinación

Claudia María Zúñiga Zúñiga

Secretaria Educación Sindical

Alberto Vargas Vargas

Secretario de Género

Julio Rodríguez Cantillano

 

05 de agosto de 2025.—Lic. Fabricio Chevez Ramírez, Jefe.—( IN2025982524 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, cédula de identidad número 1-0343-0198, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Vuela El Salvador sociedad anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-816882, ha solicitado para su representada ampliación del certificado de explotación con el objetivo de operar la ruta: San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica, Miami, Estados Unidos (SAL-SJO-MIA y regreso), para vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria 33-2025 celebrada el día 24 del mes de junio de 2025, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—( IN2025976108 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2025-0001399.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Seres Auto Co. Ltd., con domicilio en 229 Fusheng Avenue, Jiangbei District, Chongqing, China, -, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 11; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25; 27 y 28 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquidos descongelantes; opacificantes para el vidrio; productos contra el deslustre del vidrio; masillas para reparar carrocerías de automóviles; catalizadores; agentes refrigerantes para motores de vehículos; fluidos de transmisión automática; masillas para el cuero; compuestos para reparar neumáticos; preparados químicos para asistir en el arranque de motores de combustión interna; aditivos químicos para carburantes; líquidos para circuitos hidráulicos; fluidos descongelantes de parabrisas; masillas para neumáticos; líquido de frenos; fluidos de transmisión; preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; líquidos anticongelantes; líquidos de frenos hidráulicos; anticongelantes; preparaciones repelentes de la lluvia para su uso en parabrisas. Con prioridad 81016519 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 3: jabones; jabones desodorantes; quitamanchas; preparaciones para limpiar automóviles; líquidos limpiaparabrisas; preparaciones para limpiar cristales; productos de limpieza; preparaciones limpiadoras para cueros; preparados para limpiar parabrisas; productos blanqueadores para el cuero; pulimentos para automóviles; cremas y conservantes para el cuidado del cuero; cremas para el cuero; conservantes para el cuero [betunes]; preparaciones para pulir; aceites esenciales; desodorantes para uso humano; aguas de tocador; productos en aerosol para refrescar el aliento; popurrís aromáticos; incienso; productos para perfumar el ambiente; fragancias para carros; en clase 4: grasas lubricantes; aceite para engranajes; aceites de motor; aceites lubricantes; preparaciones antideslizantes; aceites de remojo; lubricantes; aditivos no químicos para aceite de motores; cera para uso industrial; velas perfumadas; preparaciones para quitar el polvo; energía eléctrica. Con prioridad 82312294 del 03 de diciembre del 2024 de China; en clase 6: válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; tornillos de fijación para vehículos; artículos de ferretería metálicos; anillas abiertas de metales comunes para llaves; llaves metálicas; cerraduras metálicas para vehículos; cepos para bloquear vehículos; cajas de caudales electrónicas; bridas metálicas; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; cofres de herramientas metálicos, vacíos; cofres metálicos; distintivos metálicos para vehículos; placas de matriculación metálicas; letreros metálicos; placas de identificación metálicas; obras de arte de metales comunes; monumentos metálicos. Con prioridad 81027692 del 20 de setiembre de China; en clase 7: exprimidores eléctricos; máquinas de planchar; mezcladoras [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; molinillos de café que no sean accionados manualmente; licuadoras eléctricas para uso doméstico; lavavajillas para uso doméstico; lavadoras; bujías de encendido para motores; bujías de encendido para motores de combustión interna; bobinas de encendido para motores de automoción; faldones de máquinas; destornilladores eléctricos; máquinas para la industria electrónica; dínamos; arranques para motores; alternadores; motores de aire comprimido; pistones para motores de automóviles; filtros de aceite [partes de motores]; filtros para motores; silenciadores para motores; radiadores de refrigeración para motores de automóviles; cilindros de motor; filtros de aceite para motores; filtros de aire de motores para automóviles; bombas eléctricas; bombas de aceite para motores de vehículos; bombas de aceite para vehículos; bombas de engrase; mandos hidráulicos para máquinas y motores; filtros de aceite hidráulico; árboles de levas para motores de vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; dispositivos de mando para máquinas o motores; embragues para máquinas; volantes de inercia para motores de automóviles; aparatos de lavado; aspiradores eléctricos; instalaciones de lavado de coches; instalaciones de lavado de vehículos; aspiradores inalámbricos; aspiradoras; máquinas barredoras recargables; dispositivos eléctricos para correr cortinas; impresoras 3D. Con prioridad 81022797 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 8: herramientas de mano accionadas manualmente; cortaúñas; maquinillas para cortar la barba; destornilladores no eléctricos; tenazas; gatos manuales; buriles [herramientas de mano]; cuchillos de cocina; cuchillos; tijeras; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]. Con prioridad 81027721 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 9: memorias flash; alfombrillas de ratón; software [programas grabados]; ordenadores de navegación para coches; software informático descargable para su uso como billetera electrónica; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos grabados; terminales interactivos con pantalla táctil; unidades centrales de proceso [procesadores]; unidades centrales para procesar información, datos, sonido o imágenes; tarjetas llave electrónicas; relojes inteligentes; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; ordenadores; hardware; películas de protección de cristal líquido para pantallas; tarjetas de acceso codificadas; tabletas electrónicas; ordenadores de regazo; programas de sistemas operativos informáticos; protectores de pantalla en forma de películas para monitores LCD; teclados de ordenador; ratones de ordenador; soportes adaptados para tabletas electrónicas; estuches para ordenadores tipo tablilla; estuches adaptados para ordenadores; robots de telepresencia; robots humanoides programables por el usuario, no configurados; software de bot conversacional para simular conversaciones; máquinas electrónicas de comprobación de tickets; podómetros; parquímetros; hologramas; software de reconocimiento facial; reglas graduadas; medidores; triángulos de señalización de avería para vehículos; letreros digitales; estuches para teléfonos inteligentes [smartphones]; instrumentos de navegación; aparatos de radio para vehículos; soportes de teléfono para coches; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; dispositivos de comunicación por red; teléfonos inteligentes [smartphones]; cordones para teléfonos móviles / cordones para teléfonos celulares; protectores de pantalla para teléfonos móviles / protectores de pantalla para teléfonos celulares; soportes de anillo para teléfonos móviles / soportes de anillo para teléfonos celulares; antenas para automóviles; emisores [telecomunicación]; instrumentos de comunicación óptica; radares; aparatos de radio; protectores de pantalla en forma de películas para dispositivos de navegación; protecciones de pantalla para teléfonos móviles; teclados para smartphones; receptores [audio y vídeo]; equipos de música (estéreos) para coches; auriculares de realidad virtual; cámaras para salpicaderos; televisores de automóviles; grabadoras de vídeo / aparatos de vídeo; altavoces para automóviles; protectores de pantalla en forma de películas para reproductores portátiles de medios; soportes para micrófonos; pabellones [conos] de altavoces; altavoces; cajas de altavoces; aparatos de audio; lectores de libros electrónicos; auriculares intraurales; cámaras de vídeo; aparatos de enseñanza; micrófonos; altavoces inteligentes; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; aparatos de proyección; bolsas diseñadas para aparatos fotográficos; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; objetivos para autofotos; proyectores digitales; proyectores de vídeo; pantallas de proyección; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; aparatos de control de velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; detectores de voltaje; aparatos para prueba de frenos de vehículos; aparatos para prueba de transmisiones de vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; medidores de la presión de los neumáticos; aparatos evaluadores para acumuladores; instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; robots humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados en la investigación científica; robots de laboratorio; robots pedagógicos; simuladores para conducción y control de vehículos; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos de automóviles; telescopios; arneses de cableado eléctrico para automóviles; cables USB; cables de audio; cables de conexión; cables y conductores eléctricos; cables adaptadores eléctricos; hilos eléctricos; microcontroladores; sensores de estacionamiento para vehículos; controladores para servomotores; sensores piezoeléctricos; transformadores eléctricos; aparatos de control eléctricos; inversores [electricidad]; paneles de control de operaciones eléctricos; consolas de distribución [electricidad]; reductores [electricidad]; reguladores de tensión; empalmes eléctricos; aparatos e instrumentos de control electrónicos para automóviles; sensores; rectificadores de corriente; convertidores eléctricos; variadores de frecuencia (VFD) para motores eléctricos de alta velocidad; aparatos eléctricos de control; enchufes de seguridad; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); conmutadores; interruptores; aparatos electrónicos de control para vehículos; clavijas eléctricas; conectores de enchufes; adaptadores de enchufe; colectores eléctricos; tableros de control [electricidad]; pantallas de vídeo; pantallas de cristal líquido (LCD); llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras electrónicas; cerraduras eléctricas para vehículos; lentes con clips magnéticos para gafas de sol; gafas de sol; cordones de gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol; gafas [óptica]; estuches para gafas; lentes para gafas de sol; baterías para coches; acumuladores eléctricos para vehículos; cargadores de pilas y baterías; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; baterías recargables para vehículos eléctricos; cargadores para acumuladores eléctricos; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; pilas solares; baterías recargables; cajas de acumuladores; fuente de alimentación móvil [baterías recargables].; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; vasos de acumuladores; pilas de combustible; cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos; robots humanoides con inteligencia artificial para preparar bebidas; dispositivos portátiles de detención de automóviles controlados a distancia; en clase 11: lámparas; lámparas de mesa; luces para automóviles; aparatos de iluminación para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; luces de freno para vehículos; utensilios de cocción eléctricos; máquinas de café eléctricas; máquinas eléctricas para hacer leche de soja; cocinas eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de pan; freidoras de aire caliente; parrillas eléctricas de exterior; ollas eléctricas multifuncionales; hornos de cocina eléctricos; aparatos de torrefacción; parrillas eléctricas; tazas altas calentadas eléctricamente; instalaciones y máquinas de enfriamiento; aparatos para desodorizar el aire; neveras para uso en automóviles; instalaciones de climatización para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; dispositivos para el enfriar el aire; precalentador de motores de automóviles; dispositivos antihielo para vehículos; descarchadores para vehículos; campanas extractoras para cocinas; humidificadores con generador de aniones; humidificadores [para uso doméstico]; secadores de aire; instalaciones de filtrado de aire; purificadores de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; instalaciones de ventilación [climatización] para vehículos; vaporizadores para prendas de vestir; saturadores; deshumidificadores para uso doméstico; deshumidificadores industriales; secadores de pelo; quemadores; grifos automáticos; secadores eléctricos de manos de aire caliente; calentadores de baño; aparatos para producir chorros de hidromasaje; aparatos de desinfección; esterilizadores; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico; dispensadores de agua; radiadores eléctricos. Con prioridad 81014427 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 16: papel; manteles individuales de papel; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; libretas; material impreso; sobres [artículos de papelería]; calendarios; pegatinas para el parachoques de vehículos; marcadores de lectura de metal precioso; calcos; tarjetas; álbumes; mapas murales ilustrados; atlas; libros; publicaciones impresas; libros ilustrados; prospectos; revistas [publicaciones periódicas]; diarios; publicaciones periódicas; ilustraciones; fotografías [impresas]; carteles; cuadros [pinturas] enmarcados o no / pinturas [cuadros] enmarcadas o no; cajas de cartón para embalar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; plumieres; fundas para pasaportes; escribanías portátiles; artículos de papelería; plumas [artículos de oficina]; plumas de acero; bolígrafos de rodillo de gel; instrumentos de dibujo; tableros de dibujo; en clase 17: caucho en bruto o semielaborado; forros de embrague; juntas; películas de materias plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; guarniciones no metálicas para tuberías flexibles; bolsas de caucho para empaquetar; manguitos de conexión para radiadores de vehículos; productos calorífugos; materiales aislantes; materiales de relleno de caucho o materias plásticas; burletes; en clase 18: baúles [artículos de equipaje]; billeteras; bolsas para la compra reutilizables; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; mochilas; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas para pasaportes (carteras); estuches para llaves; tarjeteros [carteras]; paraguas; en clase 19: madera de construcción; planchas de madera; piedra; yeso [material de construcción]; cemento; elementos de construcción de hormigón; materiales de construcción refractarios no metálicos; entramados no metálicos para la construcción; construcciones no metálicas; vidrio de construcción; enlucidos [materiales de construcción]; placas conmemorativas no metálicas. Con prioridad 81015328 del 20 de setiembre de China; en clase 20: muebles; estantes de exposición; sillas [asientos]; estantes de almacenamiento / repisas de almacenamiento; anaquel de almacenamiento de metal; carritos [mobiliario]; armarios empotrados; bibliotecas [muebles]; mesas; mesas plegables; taburetes; sillas plegables; colchones hinchables para su uso en acampadas; colchones; sofás; divanes; escabeles; mesitas auxiliares; expositores [muebles]; estantes de almacenamiento; estanterías plegables; estanterías; mesas de caballete; colchones de aire que no sean para uso médico; perchas para prendas de vestir; cajas de plástico; cajas no metálicas; cajas de herramientas no metálicas, vacías; anillas abiertas no metálicas para llaves; espejos (vidrio argentado); marcos [arte y decoración]; espejos de mano [espejos de tocador]; obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; matrículas [placas de matriculación] no metálicas; placas de identificación no metálicas; casetas para animales de compañía; tableros de mesa; organizadores de cajones; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; cojines para asientos; cojines cervicales; almohadas decorativas; travesaños [almohadas]; almohadas; almohadas cervicales; cojines; colchones de camping; almohadas en forma de u; almohadas de viaje; almohadas reposacabezas; almohadas de látex; topes para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho; en clase 21: juegos de tazas, cuencos y platos; utensilios de cocina; tazas; fuentes [vajilla]; agarradores de cocina; juegos de aceitera y vinagrera; botellas; recipientes de cocina; cántaros; hervidores no eléctricos; utensilios para uso doméstico; cacerolas; recipientes para uso doméstico o culinario; platos; boles; vajilla; utensilios de cocción no eléctricos; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; teteras plegables no eléctricas; tazas de aprendizaje; ollas; juegos de cocina portátiles para exteriores; pinzas para barbacoa; tenedores para barbacoa; tazas de vidrio; artículos de vidrio de uso diario (incluyendo tazas, platos, ollas y vasijas); artículos de alfarería; artículos de porcelana; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; servicios de café [vajilla]; servicios de té [vajilla]; tazas de vacío; tacitas de café; recipientes para beber; botellas aislantes; cafeteras no eléctricas; copas de vino; juegos de té de metales preciosos; juegos de té que no sean de metales preciosos; bolsas de hidratación personal compuestas de un depósito de líquido y un tubo de succión; jarrones; cubos de basura; secadores [tendederos] de ropa; frascos dispensadores de jabón; quemadores de perfume, eléctricos o no; quemadores de incienso [domésticos]; difusores de aceites aromáticos, que no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos; peines; peines eléctricos; cerdas para cepillos; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; mondadientes; hilo dental; utensilios cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; termos; recipientes térmicos para alimentos; neveras portátiles no eléctricas; recipientes térmicos para alimentos y/o bebidas; escobas; trapos de limpieza; dispositivos quitapelusas eléctricos o no; escobas mecánicas; guantes para lavar coches; estropajos [esponjas]; instrumentos de limpieza accionados manualmente; viruta de acero; vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; vidrio semielaborado para lunas de vehículos; comederos para animales de compañía; difusores de enchufe repelentes de mosquitos; en clase 22: cuerdas para remolcar vehículos; cuerdas; cuerdas para montañismo; bolsas de malla para lavar la ropa; cubiertas no ajustables para vehículos; velas de navegación para yates; sábanas guardapolvo; lonas para el suelo; toldos de materiales textiles; sacos de vivac tipo tienda; tiendas de campaña; hamacas [redes]; persianas de exterior de materias textiles; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas para la ropa sucia; fibras textiles. Con prioridad 81006248 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 24: tejidos de seda impresos; tejidos; tejidos para uso textil; telas de tapicería; tejido de seda hecho a mano; patrones de bordado; imagen entretejida en seda; tapices textiles; retratos de tapicería; patrones de imprenta (tejidos de seda para -); pintura de seda recortada; obra de arte de seda; fieltro; toallas para niños; toallas de baño; ropa blanca; cubrecamas de tela de rizo; sacos de dormir para acampada; ropa de cama; sacos de dormir; mantas; manteles que no sean de papel; cortinas textiles; paños de materias textiles en forma de cortinas; banderolas de materias textiles o de materias plásticas. Con prioridad 81007683 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 25: prendas de vestir; chaquetas; camisetas de deporte; camisas; cuellos [prendas de vestir]; camisetas [de manga corta]; chalecos; prendas de vestir para niños; suéteres; prendas de vestir de plumas; ropa informal; uniformes; polos; pantalones; abrigos; ajuares de ropa para bebés; trajes de baño [bañadores]; chaquetas impermeables; capas de lluvia; zapatos; zapatillas; pantuflas; zapatillas deportivas; sombreros; sombreros para niños; gorras de golf; gorros; prendas de calcetería; corbatas; fulares; pañuelos cuadrados para la cabeza; bufandas de seda; cinturones [prendas de vestir]; gorros de ducha; antifaces para dormir. Con prioridad 81030169 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 27: alfombrillas para automóviles; esterillas para automóviles; revestimientos de suelos; alfombras antideslizantes; papel pintado; revestimientos murales de papel; tapices murales no textiles y en clase 28: aparatos para juegos; teclados-alfombrilla para juegos; mandos para consolas de juego; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; consolas de videojuegos; juguetes; modelos de vehículos a escala; robots de juguete; vehículos de juguete; modelos [juguetes]; juegos de dominó; muñecas; cámaras de fotos de juguete [que no hacen fotografías]; bloques de construcción [juguetes]; juguetes inteligentes; rompecabezas [puzles]; osos de peluche; juguetes de peluche; relojes de juguete; juegos de ajedrez; juegos de cartas; juegos de mesa; juegos de naipe; balones y pelotas de juego; pelotas de deporte; bolsas para palos de golf; bolsas carrito para equipos de golf; palos de golf; pelotas de golf; carritos para bolsas de golf; aparatos de culturismo; mancuernas [pesas de gimnasia]; cintas de correr para el ejercicio físico; aparatos para ejercicios físicos; mancuernas para hacer pesas; arneses de escalada; esquís; reclamos de caza; piscinas [artículos de juego]; pista de carreras de plástico; guantes de boxeo; guantes de golf; patines en línea; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos de pesca; billetes de lotería para rascar; cinturones de sudor para ejercicio físico. Prioridad: Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025973945 ).

Solicitud Nº 2025-0007241.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional Zayton Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333030, con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Pavas, de la Embajada de Estados Unidos, 200 metros oeste, 100 metros norte, y 75 metros este, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agroquímicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el 09 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025974071 ).

Solicitud Nº 2025-0006814.—Johnson González Arias, Cédula de identidad 205380314 con domicilio en Belén, La Ribera, Condominio La Arboleda, Casa C-16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos, materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado, cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. blanco, verde oscuro, verde claro. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025974087 ).

Solicitud N° 2025-0007445.—Oscar Enrique Gutiérrez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 115160080, con domicilio en Condominio Mo Living, Casa Número 54, San Rafael de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, chocolate; helados cremosos, sorbetes otros helados; etc.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), que incluye: servicios de cafeterías servicios de cafés servicios de catering, banquetes, bebidas y comidas preparadas servicios de chef de cocina a domicilio decoración de alimentos etc. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el 14 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025974103 ).

Solicitud N° 2025-0006933.—Christian Enrique Gómez Monge, cédula de identidad N° 602670692, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Panal S. A., cédula jurídica N° 3101085674, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 150 metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, Oficina de SEA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: negro, amarillo y mostaza. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025974109 ).

Solicitud N° 2025-0007055.—Lucrecia María López Campos, cédula de identidad N° 204730368, en calidad de apoderado generalísimo de Walop Comercializadora Internacional S. R. L., cédula jurídica N° 3102901892, con domicilio en Atenas Centro, Costado E. del Templo Católico, Edificio Gris, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y alimenticios, vitaminas, medicamentos, sueros para uso médico. Reservas: De los colores: Blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025974194 ).

Solicitud N° 2025-0005165.—Nely Alejandra Madriz Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 303210416, con domicilio en Paraíso, Birrisito, 200 metros al oeste y 50 metros norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a boutique ( tienda de ropa), ubicado en Cartago, Paraíso, 175 metros al norte del Mercado Municipal, frente a la Biblioteca. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025974221 ).

Solicitud N° 2025-0006665.—Nathalia Alexandra Mena Fonseca, cédula de identidad N° 116860238, en calidad de apoderado generalísimo de Technexa Group MF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101932055, con domicilio en Vázquez de Coronado, Patalillo, Centro Comercial El Cruce Local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento - Equipos de alarma y aviso. Tecnología de la información y equipo audiovisual, multimedia y fotográfico. Reservas: Colores, gris, azul persa medio, azul celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2025974230 ).

Solicitud N° 2025-0007054.—Joshua Enrique Elizondo Mora, soltero, cédula de identidad N° 117320557, con domicilio en Del antiguo Rancho Guanacaste Carretera Alajuelita 100 metros sur 75 metros este casa 234, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Limón crudo.; en clase 35: Servicio venta de limones. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974232 ).

Solicitud N° 2025-0007367.—Grettel Vanessa Chacón Montero, cédula de identidad N° 603690157, en calidad de apoderado generalísimo de Quimbaya Tours Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101573933, con domicilio en Centro Colón, Paseo Colón, Calles 38 y 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes, los servicios para el transporte de personas, servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025974234 ).

Solicitud N° 2025-0006813.—Ricardo Leiva Campos, cédula de identidad N° 113090230, en calidad de apoderado generalísimo de Growth And Business Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101892080, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Avenida 073 y Calle 014a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría empresarial, servicios marketing, suministro personal.; en clase 41: Consultoría educativa, coaching (formación).;en clase 42: Desarrollo de software, mantenimiento software, diseño gráfico, consultoría tecnología. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, negro blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025974236 ).

Solicitud Nº 2025-0007369.—Grettel Vanessa Chacón Montero, Cédula de identidad 603690157, en calidad de Apoderado General de Quimbaya Tours Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101573933 con domicilio en San José, Centro Colón, Paseo Colón, Calles 38 y 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista en papel especializadas en turismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025974237 ).

Solicitud Nº 2025-0007370.—Grettel Vanessa Chacón Montero, cédula de identidad 603690157, en calidad de Apoderado General de Quimbaya Tours Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101573933 con domicilio en Centro Colón, Paseo Colón, Calles 38 Y 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes, los servicios para el transporte de personas, servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025974240 ).

Solicitud Nº 2025-0006666.—Nathalia Alexandra Mena Fonseca, cédula de identidad 116860238, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technexa Group M.F. S. A., cédula jurídica 3101932055 con domicilio en Vázquez De Coronado, Patalillo. Centro Comercial El Cruce Local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta cámaras de seguridad. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, Centro Comercial El Cruce Local dieciséis. Reservas: Se reservan los colores gris, azul y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974244 ).

Solicitud Nº 2025-0006503.—Marcos Pérez Brenes, soltero, cédula de identidad 1-1097-0560, en calidad de Apoderado Especial de Olaa Investments & Consulting SRL, cédula jurídica 3102916834 con domicilio en Mercedes, del Centro Comercial Roble Sabana, 10 Metros Norte, Portones Verdes A Mano Derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de Auriculares inalámbricas; Cargador de escritorio y cargador de celulares portátil. Reservas: De los colores: azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025974246 ).

Solicitud Nº 2025-0006907.—Ian David Céspedes Navarro, soltero, cédula de identidad N° 305180133 y Félix Humberto Alvarado Ramírez, soltero, cédula de identidad 304650590, con domicilio en Cartago, El Guarco, Tobosi, Santa Rosa, 700 mts este del Templo Católico Tobos, Cartago, Costa Rica y Cartago El Guarco, Tejar, Hacienda Vieja, 400 mts oeste del costado norte de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de mariscos Reservas: Se reservan los colores: azul, celeste, naranja, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de julio de 2025. Presentada el 01 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025974269 ).

Solicitud Nº 2025-0006969.—Gabriel Antonio Barrantes Fonseca, cédula de identidad 207360269, en calidad de Apoderado Especial de José Pablo Ramírez Miranda, soltero., cédula de identidad 207310869 con domicilio en 75 Metros norte y 50 metros este de la Escuela Pacto Del Jocote, última casa a mano derecha, Distrito San José, Cantón: Central de la provincia de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de logística y revisión de mercadería de agencias en aduanas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025974271 ).

Solicitud Nº 2025-0007245.—Jacsenia Pereira Arguedas, cédula de identidad 108360378, en calidad de Apoderado Generalísimo, Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula de identidad 105490502, en calidad de Apoderado Generalísimo de Planes Turísticos Escapaditas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101900165 con domicilio en Provincia Cartago Cantón La Unión Tres Ríos Urbanización Veredas Del Este casa número cien E San José Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de hospedaje temporal; Servicios de hospedaje temporal para huéspedes; Servicios de hospitalidad en cuanto hospedaje temporal; Suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; Servicios de hospedaje temporal en fincas rurales de vacaciones; Servicios de posadas de turismo; Servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo; Reserva de hospedaje temporal prestados por agencias de turismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025974272 ).

Solicitud N° 2025-0007080.—Alejandro Valerio Sáenz, cédula de identidad N° 117460283, en calidad de apoderado especial de Rayo Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106445, con domicilio en Avenida Escazú, Edificio Ciento Dos, Torreo Dos, Oficina Doscientos Nueves, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de edificios de viviendas; administración de negocios financieros; alquiler de apartamentos, alquiler de departamentos.; en clase 43: alquiler de alojamiento de vacaciones, alquiler de alojamiento vacacional. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025974274 ).

Solicitud N° 2025-0007276.—Adriana Calderón Deliens, cédula de identidad N° 303840697, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Universal Panamericana S. A., cédula jurídica N° 31011305911, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, cuatrocientos metros al norte del Restaurante Kamakiri, frente a la Iglesia Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y venta de maquinaria. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025974284 ).

Solicitud N° 2025-0003974.—Yendry Pazos Sibaja, cédula de identidad N° 112350074, en calidad de apoderado generalísimo de Adma Alimentos Salud Y Bienestar, cédula jurídica N° 3102897115, con domicilio en Alajuela, Guácima, Las Vueltas, Condominio Valle Verde 100m oeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verdurtas, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, salsas (condimentos); especias.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios médicos. Reservas: De los colores: coral y rojo amaranto. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974295 ).

Solicitud N° 2025-0002332.—Hacene Djouad Bedredine, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800780244, con domicilio en 500 metros sur de la Iglesia San Gabriel Los Ángeles de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 21. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente para mosquitos de dengue.; en clase 21: Difusores de enchufe de mosquitos del dengue, repelente de mosquitos que funciona para ultrasonidos (dengue). Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y amarillo. Fecha: 09 de abril de 2025. Presentada el 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025974297 ).

Solicitud N° 2025-0001683.—Yendrick Daniel Segura Araya, soltero, cédula de identidad N° 402170502 con domicilio en San Rafael del Ejército de Salvación doscientos cincuenta metros norte, casa a mano izquierda con portón cerrado de hierro forjado y baldosas blancas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado cafetería con preparación y venta de postres y café. Ubicado en Heredia, del ICE ciento cincuenta metros al este, local color blanco a mano izquierda, frente a Bar Hookah. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025974307 ).

Solicitud Nº 2025-0006565.—Daniel Alberto Navarro Ruíz, casado una vez, cédula de identidad 304450322 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condoninio Khaya, Apartamento C71, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción.; en clase 43: Servicios de arquitectura e ingeniería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025974323 ).

Solicitud Nº 2025-0007375.—Harrison Smith Parker, casado una vez, cédula de identidad 701700158 con domicilio en Cerro, cincuenta metros norte del Skate Park, Limón, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Bar y Restaurante. Reservas: Sí, negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025974326 ).

Solicitud Nº 2025-0005687.—Lilliana De Los Ángeles Salazar Mata, soltera, cédula de identidad 114550290 con domicilio en Pérez Zeledón, Rio Nuevo, Santa Marta, contiguo al Abastecedor Rio Nuevo., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos De Codorniz Reservas: No hace reserva del cintillo con los colores de la bandera de Costa Rica. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025974332 ).

Solicitud Nº 2025-0007175.—María José Hernández Ibarra, cédula de identidad N°111610851, en calidad de apoderado especial de Marjane Holding Societe Anonyme S.A, cédula jurídica N° 3101893661, con domicilio en Catedral, Soledad, calle 9, costado al norte de Palí, Paseos de Los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 11 y 21. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ahumadores de alimentos tipo parrilla; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de julio de 2025. Presentada el 08 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025974337 ).

Solicitud Nº 2025-0006871.—Eliott Geovany Elizondo Araya, divorciado, abogado, cédula de identidad 110130736 y Luis Diego Garita Severino, casado una vez, cédula de identidad 112490763 con domicilio en Desamparados, Residencial El Diamante, casa 14 i, San José, Costa Rica y Heredia, San Pablo, cincuenta metros norte del Palí, casa número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales, Asesoría Legal, Mediación, Arbitraje. Reservas: amarillo y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025974351 ).

Solicitud Nº 2025-0007563.—Manuel Roberto Sánchez Portilla, cédula de identidad 112300852, en calidad de Apoderado Generalísimo de Michi House, cédula jurídica 3102923378 con domicilio en del Cuerpo De Bomberos 75 sur, 25 metros oeste, frente a entrada principal, Liceo de Paraíso, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papelería, libretas, postales, calcomanías, separadores, libros para colorear; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicio de venta de productos, prendas de vestir, calzado y artículos de sombraría, productos de papelería, libretas, postales, calcomanías, separadores, libros para colorear, juegos de mesa Reservas: Se reservan los colores azul, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974365 ).

Solicitud Nº 2025-0005988.—Carlos Daniel Gaviria García divorciado, cédula de identidad 801190831 con domicilio en Carrillo Distrito Sardinal Lomas Del Mar, Casa 41, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOWN AWAY como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte marítimo de personas para servicios turísticos y de recreación acuática. ubicado en Carrillo Sardinal Playas del Coco Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974410 ).

Solicitud Nº 2025-0006902.—Irma Beeche Cleves, divorciada, cédula de identidad 105230543 con domicilio en San Rafael De Escazú, Barrio Betina, Condominio Colonial Escazú, Casa 10, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas faciales de cacao, café y ojoche.; en clase 30: Infusiones de cacao, café y ojoche. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974460 ).

Solicitud Nº 2025-0007614.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biofarma, Cédula de identidad 113590010 con domicilio en 50 Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: SYLASTOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención de enfermedades del sistema metabólico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema metabólico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025974533 ).

Solicitud Nº 2025-0007366.—Eleazar Molnar Miranda, casado, cédula de identidad N° 701650291, con domicilio en 600 metros norte del Colegio María Santísima Trinidad, Toro Amarillo, Guápiles, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas Reservas: Se reservan los colores: blanco, beige, naranja, rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el 11 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025974566 ).

Solicitud Nº 2025-0005751.—Ana Paula de Gennaro Bergamasco, casada una vez, cédula de identidad 801320477, con domicilio en Santa Ana, Condominio Río Escondido, casa 104 Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Catering. Reservas: De los colores: Negro y Beige. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 06 de junio de 2025. Presentada el 05 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974631 ).

Solicitud Nº 2025-0007470.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de Apoderado Especial de Velocio Holdings LLC, Cédula jurídica 6632809 con domicilio en New Burton Road, Suite 201 Dover, Delaware 19904, Condado De Kent, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, en concreto, camisas; prendas deportivas, en concreto, camisetas, maillots de ciclismo, calcetines, sombreros, gorras, pantalones cortos, pantalones, chaquetas, zapatos y suéteres. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025974632 ).

Solicitud Nº 2025-0003883.—José Manuel Quirós Porras, casado una vez, cédula de identidad 108950516 con domicilio en San Francisco Dos Ríos, Del Parque Méndez 150 noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento musical. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025964644 ).

Solicitud Nº 2025-0007103.—Maurizio Marton, cédula de residencia 138000171621, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pettymar S. A., Cédula jurídica 3-101-402846 con domicilio en Tibás, San Juan, San Jerónimo, de la Escuela Jesús Jiménez 400 oeste, casa n. 109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025974781 ).

Solicitud Nº 2025-0007480.—Jenny Ho Lin, soltera, cédula de identidad 115910231 con domicilio en Central, San Francisco De Dos Ríos Del Parque Méndez, 100 metros al sur, 25 metros al este y 100 metros al sur, casa al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de estética. Ubicado en Costa Rica, Provincia de San José, Moravia, San Vicente, Residencial LLamas de Bosque, Local Número Cuatro. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025974821 ).

Solicitud N° 2025-0004067.—Sofía Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 205810178, con domicilio en Guácima Centro Condominio Los Malinches Casa 95, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, vestidos, camisetas, pantalones. Reservas: Se reservan los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974824 ).

Solicitud N° 2025-0007572.—Daniela Valentina Bucce Higuerey, soltera, cédula de identidad N° 801240996, en calidad de apoderado generalísimo de Bucce Projects Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101933086, con domicilio en San Rafael, 75 metros sur de la Galería de Autos, Condominio Positano, Apartamento 34 ( en adelante referida como la “Compañía”), San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de gimnasio; entrenamiento físico; entrenamiento personal; clases grupales de acondicionamiento físico, yoga y bienestar; provisión de instalaciones deportivas; organización de actividades recreativas ro mas de educación física. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025974829 ).

Solicitud N° 2025-0006981.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aditivos para alimentos para animales (se refiere específicamente a sustancias fortificantes para la alimentación animal). Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025974895 ).

Solicitud N° 2025-0007291.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Esteban Gutiérrez Cruz, divorciado una vez, con domicilio en Escazú, Condominio Vistas del Sol, Casa 19, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cheese Poppers como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos de pan con queso. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025974901 ).

Solicitud N° 2025-0005005.—Penélope Monserrath Vindas Alfaro, cédula de identidad N° 115230148, en calidad de apoderado especial de Strada Ciclismo Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-913333, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Doscientos Dos, Piso Cuatro, Oficina Cuatrocientos Dos, Bufete Strada Legal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sprint Challenge como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende la educación y formación en ciclismo deportivo, así como, actividades de ciclismo, principalmente, los servicios de entretenimiento y entrenamiento de ciclismo deportivo y para el mantenimiento físico, la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos ciclísticos deportivos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025974991 ).

Solicitud N° 2025-0005793.—Jerome Carr Edwards, cédula de identidad N° 900470336, en calidad de apoderado generalísimo de Momentum Real Estate C.R. R.L., cédula jurídica N° 3102925286, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, del Laboratorio Echandi 100 metros sur, Oficentro Gaia, Oficina 202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio venta de propiedades. Reservas: De los colores: Verde, Blanco y Gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025975102 ).

Solicitud N° 2025-0005502.—José David Vargas Ramírez, mayor de edad, soltero, abogado., cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Inlaw Alliance Corp S. A., Otra identificación 155643208, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 74 San Francisco, y Calle 50, P.H 909, Piso 10, Panamá., Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en todas las áreas del derecho prestados por una alianza de firmas legales. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores azul, verde y blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025975107 ).

Solicitud N° 2024-0010252.—Ricardo Azofeifa Castillo, divorciado, cédula de identidad N° 109930119, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en Central, 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su clientela. Reservas: reserva los colores, naranja y gris. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 3 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025975120 ).

Solicitud N° 2025-0004023.—Dalianela Redondo Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 303350859, en calidad de apoderado generalísimo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101271981, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes Octavo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades a su clientela. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025975122 ).

Solicitud N° 2025-0005207.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Momentop LLC., con domicilio en 1701 NW 87th Ave, Suite 300, Miami, Florida 33178 / Estados Unidos de América., solicita la inscripción de: MOMENTOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vasos; Neveras portátiles para alimentos y bebidas; Botellas de agua de acero inoxidable reutilizables que se venden vacías. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025975132 ).

Solicitud N° 2025-0006954.—Octavio Alfonso Rodríguez Chacón, cédula de identidad 110310800, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-936467, Cédula jurídica 3102936467 con domicilio en Barrio Escalante, de la rotonda del Farolito 25 metros oeste, Condominio Bohemia Escalante, apartamento 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tenta como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de producción, postproducción audiovisual y servicios digitales, edición y postproducción de cine y video, colorización, animación y gráficos en movimiento, asesoría en flujos de trabajo, asesoría en comunicación y marketing, venta de productos digitales, servicios de docencia y capacitación. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Carmen, Bario Escalante, de la Rotonda del Farolito, veinticinco metros al oeste. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025975135 ).

Solicitud N° 2025-0007372.—Isabella Fernández Víquez, en calidad de apoderado especial de Viajabela SRL, cédula jurídica N° 3102922307, con domicilio en Desamparados, Desamparados, costado este de la Clínica Marcial Fallas, Condominio Villa Bravo, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el 11 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025975145 ).

Solicitud N° 2025-0005043.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Droguería Sinergia International Sociedad Anónima con domicilio en novena calle 2-71 de la zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de higiene personal que no sean productos de tocador, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025975163 ).

Solicitud N° 2025-0007577.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada N° identificación: 110680678, Cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado especial de Transporte y Comercial Tressa Limitada con domicilio en Santa Rita 03480 Loteo IND. PTA. Sur San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de: TRESSA como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Jabones perfumados, jabones líquidos, jabones de manos, jabones para el cuidado corporal, jabones para uso doméstico, lociones de protección solar, crema con filtro solar, champú para el cabello, champú, champú para uso personal, acondicionador para el cabello, acondicionadores hidratantes para el cabello, jabones preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, con exclusión de productos cosméticos de perfumería y tocador; en clase 5: Desinfectantes para uso sanitario, jabones desinfectantes, desinfectantes para uso doméstico, preparaciones desinfectantes para uso hospitalario, desinfectantes y antisépticos Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el 16 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuan do la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025975183 ).

Solicitud N° 2025-0007501.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa #1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se usará como antidepresivo, para tratar la depresión y ayudar a las personas a dejar de fumar. Reservas: De los colores: Negro y Azul Claro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975186 ).

Solicitud N° 2025-0007503.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa #1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se usará como antidepresivo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025975187 ).

Solicitud N° 2025-0007390.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 1055580219, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics CO. LTD. con domicilio en Building F, N° 139, Fangshan Road, Fotang Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Perfumes; Incienso; Fragancias para uso doméstico; Aceites esenciales; Toallitas para bebés impregnadas de preparados de limpieza; Jabón; Leche limpiadora facial; Leche limpiadora de tocador; Aceite de baño, no para uso médico; Crema de manos; Acondicionadores de cabello; Champús; Potpourris [fragancias]; Pañuelos de papel impregnados de preparaciones desmaquillantes; Papel de pulir; Preparaciones aromatizantes para el aire; Ceras derretidas [preparaciones aromatizantes]; Paños impregnados de detergente para limpieza; Madera perfumada. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025975193 ).

Solicitud N° 2025-0007641.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO. LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: TRX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos todo terreno y sus partes y accesorios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975196 ).

Solicitud N° 2025-0007395.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Erasto Mandujano Ortiz, casado una vez con domicilio en Av. Pacífico 330, B9, Colonia El Rosedal, Coyoacán, Ciudad de México, CP 04330, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para automatizar el seguimiento, la producción y el cebado de animales en explotaciones de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y aviar; en clase 42: Puesta a disposición de software no descargable en línea para automatizar el seguimiento, la producción y el cebado de animales en explotaciones de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y aviar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025975215 ).

Solicitud N° 2025-0005570.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Dueñas Hermanos Limitada con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de venta y alquiler de inmuebles para uso habitacional, comercial, recreativos, centros de estudio, iglesias y oficinas gubernamentales; en clase 37: Servicios de construcción de inmuebles para uso habitacional, comercial, recreativo, centros de estudio, iglesias y oficinas gubernamentales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025975228 ).

Solicitud N° 2025-0005211.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-731598 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, Avenida 7, casa 3166. / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025975230 ).

Solicitud N° 2025-0000995.—Marcela Porras Diaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al centro comercial Plaza San Gabriel, edificio B-seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de planes médicos deportivos. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025975243 ).

Solicitud N° 2025-0003233.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Montecristo International Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101858219 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al centro comercial Plaza San Gabriel, edificio B-seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; Diseño de eventos comerciales [organización]; Asesoramiento en dirección de empresas; Asesoramiento en gestión de negocios comerciales; Asesoramiento en materia de organización y economía de empresas; Asesoramiento en relación con la gestión empresarial;  Ayuda en la dirección de empresas; Consultoría en gestión de negocios comerciales; Organización de empresas; Organización de exposiciones con fines empresariales o comerciales; Promoción de eventos especiales; Asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Análisis de negocios; Información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 28 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025975245 ).

Solicitud N° 2025-0007340.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Husky Liners Inc. con domicilio en 5400 Data CT. Ann Arbor, MI, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROCORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Termoplástico semielaborado para la fabricación de artículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975249 ).

Solicitud N° 2025-0007472.—Sebastián Peña Salazar, cédula de identidad 114190664, en calidad de Apoderado generalísimo de 3-101-938358, Cédula jurídica 3-101-938358 con domicilio en casa 10-1, Residencial Vista Dorada, Santa Ana, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil y web para la prestación de un servicio relacionado con fitness y bienestar corporal. Reservas: Sí, de los colores celeste y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975256 ).

Solicitud N° 2025-0007550.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Votary Investments Limited con domicilio en P.O. Box: 231400, Dubai, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025975287 ).

Solicitud N° 2025-0007117.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks a base de papa; Papas tostadas; Snacks a base de soya; Snacks a base de verduras; Chips de verduras; Productos para untar a base de verduras; Dips a base de verduras; Snacks a base de frutos secos; Frutos secos; Snacks a base de frutas; Barritas de snack a base de frutas; Chips de plátano; Semillas; Snacks a base de carne; Snacks a base de legumbres; Productos para untar a base de legumbres; Dips a base de legumbres; Hummus; Dips a base de lácteos; Snacks a base de queso; Mezclas para snacks a base de frutas y frutos secos; Snacks a base principalmente de frutas, verduras, semillas, frutos secos preparados o cualquier combinación de los mismos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975291 ).

Solicitud Nº 2025-0007118.—Maria del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 01-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Snacks a base de granos; Snacks a base de multigranos; Snacks a base de maíz; Snacks de maíz inflado; Palomitas de maíz; Chips de maíz; Chips de tortilla; Snacks abase de cereales; Preparaciones a base de cereales; Barritas de snack a base decereales; Cereales para el desayuno; Granola; Snacks a base de arroz; Snacks a base de harina; Chips a base de harina; Galletas saladas; Pretzeles; Chips de pita; Pancakes; Alimentos a base de avena; Avena; Bebidas a base de avena; Arroz preparado; Chips dearroz; Tortas de arroz; Galletas de arroz; Snacks principalmente a base de pan; Chips debagel; Salsas; Galletas; Productos de pasta; Snacks principalmente a base de productoselaborados con granos, maíz, cereales o cualquier combinación de los mismos; Confiteríaa base de azúcar; Jarabe; jarabe para pancakes; jarabe de arce; jarabe para topping; Aromatizantes para bebidas, excepto aceites esenciales; Confitería congelada. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2025975301 ).

Solicitud N° 2025-0007244.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Lambi S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Las Torres N° 402, Parque Industrial Escobedo, C.P. 66062, Ciudad General Escobedo, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: LAMBI BUM CO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos higiénicos para la limpieza y el aseo, principalmente toallitas impregnadas de lociones cosméticas y toallitas húmedas impregnadas para bebés.; en clase 5: Pañales desechables para bebés; pañales desechables para incontinentes; pañales desechables para animales de compañía. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025975305 ).

Solicitud N° 2025-0007537.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 01-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARIBAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks a base de verduras; chips de plátano y de yuca. Reservas: n/a. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025975308 ).

Solicitud N° 2025-0007540.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 01-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks a base de verduras; chips de plátano y de yuca. Reservas: n/a. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el 16 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2025975315 ).

Solicitud N° 2025-0007157.—Julio Gabriel Solís Moraga, cédula de identidad N° 208230889, en calidad de apoderado especial de 3-102-937716 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-937716, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Juan, quinientos metros este del Supermercado Bolívar, contiguo a casa color blanco., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y sus partes para cocina a base de madera; Muebles y sus partes para hogar a base de madera; muebles y sus partes para dormitorios a base de madera; muebles y sus partes para oficina a base de madera; muebles y sus partes para hogar a base de madera y melamina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025975321 ).

Solicitud N° 2025-0007536.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Genvamex S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Nogalar Sur 301, Colonia Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, 66484, México, solicita la inscripción de: Genflux como marca de fábrica y comercio en clases 17; 20 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Mangueras de materias textiles; mangueras de riego; mangueras flexibles no metálicas; en clase 20: Válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; Abrazaderas no metálicas para tubos; en clase 21: guantes de jardinería; instrumentos de limpieza accionados manualmente; pipetas de cocina; regaderas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el 16 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.— 1 vez.—( IN2025975328 ).

Solicitud N° 2025-0007576.—Hazel Chaves Millet, cédula de identidad N° 106810486, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chamill S. A., cédula jurídica N° 3101649743, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, Av. Lorito Casa N° 162, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Reservas: De los colores: Verde, Amarillo, Negro y Dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—( IN2025975329 ).

Solicitud Nº 2025-0007489.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, en calidad de Apoderado Especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, Co. Cork/Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: PURO DISFRUTE como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas suaves, siropes, extractos y sabores para fabricar bebidas; Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas gaseosas; Aguas con gas y minerales, aguas aromatizadas, aguas de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas Ligada a las marcas SEVEN UP (Reg. Nº 19860)7UP (Reg. Nº 249512)7UP (Reg. Nº 320628) Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).— ( IN2025975334 ).

Solicitud Nº 2025-0006357.—Esteban Agüero Guier, cédula de identidad 1-1021-0316, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora La Nacional S. A. de C.V. con domicilio en calle 19 N° 425 CD. Industrial CP. 97288, Mérida, Yucatán, México, México, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas; especias; condimentos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975337 ).

Solicitud Nº 2025-0006687.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Moto Power Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738426 con domicilio en Provincia de San José, Cantón San José, Pavas, de la esquina sur oeste de la Embajada Americana, 400 metros oeste, sobre calle principal, edificio de tres plantas con rótulo Moto Power, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y venta de accesorios, partes, partes estructurales y repuestos para motocicletas de uso urbano, de turismo y todo terreno; venta de motores para motocicletas y sus partes; comercialización de componentes de motocicletas que comprenden motores, chasis, manubrios (incluyendo puños o agarraderas, manetas de freno o embrague, controles eléctricos como intermitentes, luces, claxon, bocinas), espejos retrovisores y asientos para motocicletas. Ubicado en Provincia de San José, Cantón San José, Pavas, de la Esquina sur oeste de la Embajada Americana, 400 metros oeste, sobre calle principal, Edificio de tres plantas con rótulo Moto Power. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025975340 ).

Solicitud N° 2025-0007619.—Andrey Dorado Arias, mayor, viudo, abogado, cédula de identidad número 2- 0565-0345, cédula de identidad 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de L OREAL con domicilio en 14 Rue Royale 75008 Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: VOLUME LIBERTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Máscara Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975350 ).

Solicitud No. 2025-0006337.—Mauricio Fonseca Vargas, soltero, cédula de identidad 114350189 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Altamira, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un grupo artístico musical, ubicado en (Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Condominio Altamira, Apartamento C1508. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025975354 ).

Solicitud N° 2025-0007612.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de 3102937316, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102937316 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, avenida 71, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 9; 37 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instalaciones de vigilancia por vídeo eléctricas y electrónicas; en clase 37: Instalación y mantenimiento de equipos de seguridad y redes eléctricas; en clase 45: Consultoría en servicios de seguridad electrónica Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025975357 ).

Solicitud N° 2025-0007664.—Mariana Araya Espinoza, soltera, cédula de identidad 118200860 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Residencial Privacía, casa B12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).— ( IN2025975361 ).

Solicitud N° 2025-0006927.—María Fernanda Vargas Villalobos, casada una vez, ingeniera y gerente general, vecina de Heredia, cédula de identidad 2-0663-0328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021545 con domicilio en Costa Rica, provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sureste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GEX DIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso médico para el consumo humano; Producto antigripal diseñado para aliviar los síntomas del resfriado común; Productos farmacéuticos de uso médico a base de sustancias naturales; Suplementos y preparaciones medicinales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).— ( IN2025975368 ).

Solicitud N° 2025-0006929.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Compañía Farmacéutica L C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Costa Rica, provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioGex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso médico para el consumo humano; remedios naturales y farmacéuticos; medicinas herbales; hierbas medicinales; productos farmacéuticos de uso médico a base de sustancias naturales; suplementos y preparaciones medicinales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025975372 ).

Solicitud N° 2024-0007826.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, ciento noventa y siete, Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 35 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Jamón; prosciutto (jamón); salami; queso; cremas de queso para untar; aperitivos a base de frutas secas; frutos secos confitados; aceitunas preparadas; aceitunas secas; pastas para untar a base de ajo, de avellanas, de vegetales, hortalizas y legumbres, de frutos secos, de pescado, de huevos, de trufas; tortilla de patata dorada; chiles rellenos; aperitivos de frutas; arreglos de frutas procesadas; frutas estofadas, confitadas y deshidratadas; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Confitería de chocolate; galletas; dulces para untar [miel]; chips de tortilla; tortillas de harina o maíz; panes y bollos; aceite de chiles como condimento o aderezo; frutas cubiertas de chocolate; panes de frutas; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; miel; levadura, hierbas en conserva; en clase 35: Servicios de comercialización, al por menor y al por mayor, de jamón; prosciutto (jamón); salami; queso; cremas de queso para untar; aperitivos a base de frutas secas; frutos secos confitados; aceitunas preparadas; aceitunas secas; pastas para untar a base de ajo, de avellanas, de vegetales, hortalizas y legumbres, de frutos secos, de pescado, de huevos, de trufas; tortilla de patata dorada; chiles rellenos; aperitivos de frutas; arreglos de frutas procesadas; frutas estofadas, confitadas y deshidratadas; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; confitería de chocolate; galletas; dulces para untar [miel]; chips de tortilla; tortillas de harina o maíz; panes y bollos; aceite de chiles como condimento o aderezo; frutas cubiertas de chocolate; panes de frutas; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; miel; levadura, hierbas en conserva; Servicios de comercialización, al por menor y al por mayor, de jamón; prosciutto (jamón); salami; queso; cremas de queso par a untar; aperitivos a base de frutas secas; frutos secos confitados; aceitunas preparadas; aceitunas secas; pastas para untar a base de ajo, de avellanas, de vegetales, hortalizas y legumbres, de frutos secos, de pescado, de huevos, de trufas; tortilla de patata dorada; chiles rellenos; aperitivos de frutas; arreglos de frutas procesadas; frutas estofadas, confitadas y deshidratadas; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; confitería de chocolate; galletas; dulces para untar [miel]; chips de tortilla; tortillas de harina o maíz; panes y bollos; aceite de chiles como condimento o aderezo; frutas cubiertas de chocolate; panes de frutas; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; miel; levadura, hierbas en conserva; en clase 43: Servicios de restaurante y catering service. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el 30 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025975374 ).

Solicitud N° 2025-0005835.—Manuel Antonio Vílchez Campos, cédula de identidad 106510729, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593232 con domicilio en San José, Uruca, 50 metros al norte del taller Romero Fournier, edificio AUTODECO, mano izquierda. / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas para perros y gatos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025975377 ).

Solicitud N° 2025-0007625.—Evelyn María Obando Pradella, cédula de identidad N° 109280732, en calidad de apoderado especial de Venta de Buses Ugarro S. A., cédula jurídica N° 3101786077, con domicilio en Turrialba, Pavones, de la Estación de Gasolina JSM, cuatrocientos metros camino hacia Siquirres, contiguo a la antigua fábrica de la Firestone, dentro del plantel de buses, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UGARRO como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación, venta directa y distribución de vehículos de transporte pesado, maquinaria pesada, vehículos livianos, de transporte de personas y repuestos para automotores nuevos y usados. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025975379 ).

Solicitud N° 2025-0004255.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica, cédula jurídica N° 3002750991, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción de vehículos eléctricos; servicios de gestión de negocios comerciales relacionados a vehículos eléctricos; y servicios de trabajos de oficina relacionado a la compra y venta de vehículos eléctricos. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975386 ).

Solicitud N° 2025-0007433.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad N° 303910878, en calidad de apoderado especial de Marcelo Quesada Vargas, costarricense, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 119330150, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Naranjito, de la Escuela portón de Naranjo, cien metros al este, cuatrocientos sur, casa café a mano derecha, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Color: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975389 ).

Solicitud N° 2025-0003799.—Andrey Dorado Arias, en calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 París, France, Francia, solicita la inscripción de: COLLAGEN LIFTER BIG HAIR DAY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores, mascarillas capilares, sueros para el cabello, cremas para el cuidado del cabello, aceites para el cuidado del cabello y lacas para el cabello, todos estos productos que contienen extractos de colágeno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 24 5093883 de fecha 29/10/2024 de Francia. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975397 ).

Solicitud N° 2025-0007388.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina de Escazú, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Corporación Fotográfica E Imagen JBP S. A., sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las Leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101402656, con domicilio en San José, San José, El Carmen, Barrio Amón, 150 metros al oeste del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Edificio JBP Reyma / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JBP como marca de servicios, en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Impresión fotográfica y artística sobre todo tipo de soporte físico; montaje de imágenes para enmarcado y retablado; fabricación de retablos para impresión; servicio de marquetería; servicio de enmarcado y retablado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975403 ).

Solicitud Nº 2025-0007373.—Diego Alberto Obando Alvarado, soltero, cédula de identidad 114260246, en calidad de Apoderado Generalísimo de CRV Automotores Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101854112 con domicilio en Canoas, Residencial Calle González, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de locomoción acuática. Reservas: Del color: Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025975405 ).

Solicitud Nº 2025-0007385.—Ainhoa Pallares Alier mayor, viuda, abogada, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Retablos y Marcos Reyma S. A., cédula jurídica 3101151455 con domicilio en San José, San José, El Carmen, Barrio Amón, 150 metros al oeste del Instituto Nacional De Vivienda y Urbanismo, edificio JBP Reyma / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYMA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 20 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Marcos; retablos; molduras; listones; y varillas para enmarcado y retablado.; en clase 40: Impresión fotográfica y artística sobre todo tipo de soporte físico; montaje de imágenes para enmarcado y retablado; fabricación de retablos para impresión; servicio de marquetería; servicio de enmarcado y retablado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN25025975406 ).

Solicitud Nº 2025-0006470.—María Laura Torres Solís, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-1725-0643, en calidad de Apoderado Especial de María Paula Campos Braña, mayor, soltera, estudiante, Cédula de identidad 4-0272-0814 con domicilio en Heredia, San Rafael, Condominio La Quinta, casa cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de playa; trajes de baño; bikinis; pareos; salidas de baño; túnicas; sandalias; sombreros; gorros; camisetas sin mangas; vestidos ligeros; pantalones cortos; y calzado para la playa. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025975409 ).

Solicitud Nº 2025-0007356.—Mónica Gazel Bonilla, casada dos veces, Cédula de identidad 110250451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Comerciales MGB LTD, Cédula jurídica 3102878614 con domicilio en San Rafael, edificio Corporate Center, cuarto piso, (en adelante referida como la “compañia”), San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas y servicios de salones de belleza. Reservas: De los colores: amarillo y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025975413 ).

Solicitud Nº 2025-0004372.—Sandra Noelia Montero Fernández, soltera, cédula de identidad 111120982, en calidad de Apoderado Especial de Quantum Consulting S. A., cédula jurídica 3- 101-870983 con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, Casa J-22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en gestión empresarial y administración. Incluye asesoría en estrategia empresarial, auditoría interna, cumplimiento normativo y organización de negocios. También abarca la externalización de procesos empresariales y el análisis de datos comerciales. Todos los anteriores dirigidos a asociaciones solidaristas.; en clase 41: Capacitación y formación. Abarca servicios de capacitación profesional y educación en cumplimiento normativo, gobierno corporativo y gestión de riesgos. Incluye la organización de cursos, talleres, conferencias y certificaciones. Todos los anteriores dirigidos a asociaciones solidaristas.; en clase 42: Servicios tecnológicos y software. Aplicable si el modelo de negocio incluye el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de software para la gestión de cumplimiento y riesgos. Comprende también la consultoría en tecnologías de la información aplicada a la gobernanza empresarial. Todos los anteriores dirigidos a asociaciones solidaristas. Reservas: De los colores: azul oscuro, celeste y azul claro. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025975417 ).

Solicitud Nº 2025-0007437.—Geraldine Godínez Cascante, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 115330255 con domicilio en Heredia, Santo Domingo San Miguel 150 mts norte de la casa del tanque, casa esquinera de dos plantas color café., San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y notariales. Reservas: Se reserva el color dorado del mazo, el color verde en todas sus denominaciones del nombre de la firma y el color dorado del lema. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025975420 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0007410.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados W&M de Pococí S.A., cédula jurídica 3101537611 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del Megasuper La Pista, Limón, Pococí, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025975422 ).

Solicitud Nº 2025-0006769.—Lohana José Peña Coto, mayor, casada una vez, Diseñadora Digital, cédula de identidad 304540224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Novecientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Diecisiete SRL, cédula jurídica 3102919417 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez Pinares Avenida A 0 40 casa 8M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento semipersonalizado y personalizados; actividades deportivas jumping, aeróbicos, bailes, saltos, rebotes, ejercicios funcionales barre y yoga. Reservas: colores; rosado/naranja fosforescente, azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025975438 ).

Solicitud Nº 2025-0003614.—Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, cédula de identidad N°113160099, en calidad de apoderado especial de Yulissa Vásquez Vargas soltera, cédula de identidad N° 116820116, con domicilio en San José, Alajuelita del Bar La Milagrosa 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería y confitería Fecha: 09 de abril de 2025. Presentada el 07 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025975514 ).

Solicitud Nº 2025-0005025.—Diego Andrés Zamora Rodríguez, cédula de identidad 114560169, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agua Monarca De Tilarán Empresa Individual De Resp. Limitada, cédula jurídica 3105920340 con domicilio en Tilarán, segunda entrada del antigu Vivero Popurri, calle a qubrada grande, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua enbotellada. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025975579 ).

Solicitud Nº 2025-0005026.—Jesus Diaz Souza, Soltero, Pasaporte 120610299 con domicilio en San Sebastian, 75 metros norte de la Guacamaya, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: OSHACADEMY LATINOAMERICA TRAINING CENTER como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento, capacitación y educación en materia de Salud Ocupacional Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2027975598 ).

Solicitud N° 2025-0007543.—Eduardo Andrés Vargas Cordero, cédula de identidad N° 114270519, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo DTS, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757098, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte casa número treinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller y mantenimiento de vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975636 ).

Solicitud N° 2025-0007640.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de LG H&H CO., LTD.58, con domicilio en Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: ELOTANT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes químicos tensioactivos, ácidos grasos para uso industrial, aditivos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, aditivos para el procesamiento de plásticos, preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos, glicerina para uso en procesos de fabricación, aditivos químicos para uso en procesos de fabricación, aditivos químicos para fines industriales, alcohol (cuando se utiliza como insumo industrial), composiciones poliméricas para fines industriales, colágeno para uso como ingrediente en la fabricación de cosméticos, resinas sintéticas sin procesar para la fabricación de cosméticos, vitaminas para uso en la fabricación de cosméticos, agentes humectantes para su uso en la fabricación de cosméticos y preparaciones químicas para uso industrial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025975657 ).

Solicitud N° 2023-0009369.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69 B-06, Bogotá, D.C., República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN SEVEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025975668 ).

Solicitud N° 2023-0009370.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69 B-06, Bogotá, D.C., República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN SEVEN como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y accesorios para la vestimenta, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Oficentro Holland House, oficina número 60. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025975669 ).

Solicitud N° 2025-0003341.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69 B -06, Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN SEVEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 01 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975670 ).

Solicitud Nº 2025-0003342.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en: calle 18 A Nº 69 B -06, Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025975671 ).

Solicitud N° 2025-0003343.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69 B -06, Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN SEVEN como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un local comercial destinado a la comercialización de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; ubicado en calle 18 A N° 69 B -06, Bogotá, D.C., Colombia. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 01 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025975672 ).

Solicitud Nº 2025-0007068.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-937718 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102937718 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 15 Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, apartamentos Lilliana calle siles setenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA ENERGÍA EVOLUCIÓN como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de evaluación y diagnóstico de enfermedades comunes; servicios de tratamiento de afecciones agudas y crónicas; servicios de prescripción de medicamentos y de emisión de recetas médicas; servicios de control y seguimiento de enfermedades crónicas y servicios de control periódico y ajustes de tratamiento relacionados; servicios de atención preventiva tales como la realización de chequeos médicos preventivos, aplicación de vacunas, asesoría en el campo de los estilos de vida saludables; servicios de procedimientos menores tales como: suturas simples, lavados de oídos, extracción de uñas, drenaje de abscesos pequeños, curaciones y manejo de heridas menores; servicios de emisión de certificaciones médicas tales como: certificados de incapacidad, aptitud física para trabajo, licencias, deportes o viajes; servicios de valoraciones médicas laborales (según normativa del INS o empresa); servicios de referencia a especialistas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025975673 ).

Solicitud Nº 2025-0005367.—Luis Diego Rojas Gómez, cédula de identidad 114340297, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avinu Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101927793 con domicilio en La Asunción de Belén, Residencial Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, 200 metros norte, 10 metros este, casa 10 N, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de cremas para el cuerpo y la cara, aceites para masajes, aceites para barba, jabones para el cuerpo y la cara, antifaz relajante, exfoliante para pies, manos y cara, así como amenidades en consignación de proveedores (camisas básicas de colores con el logotipo de “AVINU” bordado, velas aromatizantes, calcomanías, collares, aretes); en clase 44: Servicios de estética y belleza, tales como manicure, pedicure, pedicure clínico, corte y estilización de cabello, corte y estilización de barba, aplicación de tratamientos para el cabello y barba, faciales, depilación, masajes, fisioterapia. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025975676 ).

Solicitud Nº 2025-0002713.—Javier Solís Ordeñana, Cédula de identidad 105740690, en calidad de Apoderado Especial de Marlon Javier Zeledón Flores, divorciado una vez., Cédula de identidad 801230610 con domicilio en San José, Distrito Hatillo Centro, avenida 46 casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Bar; Restaurante; karaoke. Ubicado en San José cantón central, Distrito Carmen, dentro de las paradas de los caribeños. Reservas: NO Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 28 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025975677 ).

Solicitud Nº 2025-0007257.—Juan Carlos González Rojas, cédula de identidad 105920739, en calidad de Apoderado Especial de Contratos Fruteros S.R.L, Cédula jurídica 3102188561 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, El Barreal, exactamente dentro de las instalaciones de CENADA, galpón número uno, local número mil ciento uno., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLO GUSTIKOS BY PINULITO como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de comida rápida: pollo frito, papas fritas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025975683 ).

Solicitud Nº 2025-0004533.—Caliana Vargas Corrales, soltera, cédula de identidad 114250436, en calidad de Apoderado Especial de Biomujeres JK Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Pablo Rincón de Sabanilla Condominio Cafeto casa once, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 39; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025975690 ).

Solicitud Nº 2025-0006724.—Caliana Vargas Corrales, soltera, cédula de identidad 114250436, en calidad de Apoderado Especial de Biomujeres JK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877881 con domicilio en San Pablo Rincón De Sabanilla Condominio Cafeto casa once, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025975691 ).

Solicitud Nº 2025-0003981.—Xaimil Yanessa Salas Muñoz, casada una vez, cédula de identidad 113720085 con domicilio en Santa Lucia, Barva, Resid. Malinche Real, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos. Reservas: De los colores: Blanco, Negro, Rojo, Azul, Gris y Celeste. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975705 ).

Solicitud N° 2025-0007427.—José David Vargas Ramírez, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101696743, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Santa Verde, Edificio Laurel, Segundo Piso, Oficinas Partner Legal Consulting., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios fiduciarios; en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro y crema, tal como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025975707 ).

Solicitud N° 2025-0006396.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderada especial de Masterbread S. A., con domicilio en Av. Argentina 4793, Carmen De La Legua Reynoso, Perú, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025978629 ).

Solicitud Nº 2025-0007122.—Ana Yancy Monge Córdoba, divorciada una vez, cédula de identidad 112240295 con domicilio en Calle Fallas, Desamparados, 400 oeste de la clínica marcial fallas entrada a mano izquierda al frente de la pulpería Gama, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales, shampoo, cremas, bombas efervescentes artesanales, cosméticos para animales artesanales, shampoo y jabones para animales artesanales. Reservas: De los colores negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025983207 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2025-0006854.—José David Vargas Ramírez, mayor de edad, soltero, abogado., cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Costa a Costa Turismo y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157014, con domicilio en Heredia, Heredia, de la Burger King cien al este y veinticinco al sur, edificio amarillo a mano izquierda, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: En establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios de agencia de viajes, ubicado en Heredia, Heredia, de la Burger King cien al este y veinticinco al sur, edificio amarillo a mano izquierda, segundo piso. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro y blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025975708 ).

Solicitud N° 2025-0007697.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRIFLOSTAR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el 18 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025975798 ).

Solicitud N° 2025-0007696.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: EPIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025975805 ).

Solicitud N° 2025-0007717.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RANUTBOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025975807 ).

Solicitud N° 2025-0007709.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CARWIN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticida para uso en la agricultura. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el 18 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025975810 ).

Solicitud N° 2025-0006952.—Katherine Viviana Solera Madrigal, cédula de identidad N° 113930596, en calidad de apoderado especial de Ganadera Manoa de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101225053, con domicilio en Provincia 02 Alajuela, Cantón Décimo San Carlos, La Fortuna, 300 metros este de la Agencia del Banco de Costa Rica., Heredia-San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Prestación de servicio de organización de tours; viajes especiales de turismo; transporte de turismo.; en clase 43: Servicio de hospedaje temporal en modalidad de hotel; villas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025975812 ).

Solicitud N° 2025-0007731.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Muebles e Importaciones Crometal S.A., cédula jurídica 3101112243 con domicilio en San Antonio de Coronado de la iglesia católica 600 mts este, contiguo al Palí de San Antonio sobre carretera, edificio color celeste y azul rotulado, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, a saber, espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; de hueso; de cuerno; de ballena o nácar; en bruto o semielaborados; de conchas; de espuma de mar; de ámbar amarillo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025975814 ).

Solicitud N° 2025-0007706.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de MIXCO INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, MIXCO, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KONRAD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025975817 ).

Solicitud N° 2025-0007596.—Yuliana María Leiva Orozco, cédula de identidad 114620593, en calidad de Apoderado Especial de Danta Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102923424 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, plaza Loma Real, local número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Creación de contenido visual y estrategias de comunicación para marcas; producción de fotografía, video y páginas web con fines comerciales; desarrollo de campañas publicitarias, contenido para redes sociales, y servicios de marketing digital orientados a emprendedores, empresas y creadores. Consultorías en marketing y estrategias creativas; en clase 41: Servicios de producción, filmación y edición de videos con fines educativos, culturales, promocionales y artísticos; creación y desarrollo de contenido audiovisual para cursos, campañas publicitarias, eventos, redes sociales y plataformas digitales; realización de material audiovisual para marcas, artistas, empresas y proyectos personales; dirección creativa y producción de videos documentales, musicales, institucionales y de entretenimiento. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975845 ).

Solicitud N° 2025-0007505.—Dennis Evelio Serrano Torres, soltero, dueño, cédula de identidad 304220533 con domicilio en Urbanización Los Cafetos, Calle Vieja, Guadalupe, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café; café tostado molido y en grano; café oro Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975860 ).

Solicitud N° 2025-0006335.—Josué Javier Palma Jirón, soltero, cédula de identidad N° 503700025, con domicilio en Nicoya, Pueblo Viejo, frente a gasolinera Río Tempisque, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol, zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el 10 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025975903 ).

Solicitud N° 2025-0004261.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de ALICORP S.A.A. con domicilio en AV. Argentina 4793, Carmen de La Legua Reynoso, Callao, Lima, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; champúes para bebés; champús no medicinales; champús para el cabello y el cuerpo; champú acondicionador, todos los anteriores para bebés. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador(a).—( IN2025975906 ).

Solicitud N° 2025-0007551.—Andrés Felipe Rodríguez Torres, cédula de residencia 117002850123, en calidad de Apoderado Generalísimo de Solpro Construcción y Diseño SRL, cédula jurídica 3102922807 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Calle Eucalipto número 120A, entre avenida 2 y avenida Jacaranda 2A, edificio La Suerte color amarillo, apartamento 2A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción; construcción de edificios comerciales y residenciales; consultoría en construcción; construcción personalizada; dirección de proyectos de construcción; servicio de gestión de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios de diseño para construcción; diseño arquitectónico; diseño para arquitectura; diseño relacionado con ingeniería; diseño de interior y de exterior; Servicios de arquitectura para el diseño de construcciones. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025975931 ).

Solicitud N° 2025-0007616.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Emergencias Médicas del Continente S.  A., cédula jurídica 3101154998 con domicilio en La Uruca diagonal a la estación de Servicios Delta edificio blanco dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataformas de software colaborativo (programas informáticos), plataformas de software de gestión colaborativa, aplicaciones de software descargables, software empresarial Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025975938 ).

Solicitud N° 2025-0007368.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Geotelemática de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-933697 con domicilio en San Jose, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre de Escazú Village, 600 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTROFIX como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la compraventa, distribución, importación y exportación de aparatos electrónicos, electromecánicos, electrodomésticos, equipos de telecomunicaciones; instalaciones y reparaciones eléctricas residenciales, comerciales e industriales; la lectura de equipos médicos, su supervisión en instalación, la compraventa, distribución mayorista y al detalle; importación y exportación de repuestos accesorios, productos para limpieza y componentes para electrodomésticos; ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Escazú Village, 600 metros al oeste. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025975979 ).

Solicitud N° 2025-0007196.—Nidia Marcela Zeledón Hernández, casada una vez, cédula de identidad 108990184 y María Estela Ledezma Zeledón, soltera, cédula de identidad 119060722 con domicilio en Quebrada Seca, del Hotel Doce Lunas 75 metros este, Costa Rica y quebrada seca, del Hotel Doce Lunas 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de mujer, vestidos, vestidos baño, ropa interior, enaguas, enterizos, pantalones. Reservas: De los colores turquesa, blanco, celeste y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025975991 ).

Solicitud Nº 2025-0005574.—Esteban de Jesús Vargas Vásquez, abogado, soltero, cédula de identidad 207230487, en calidad de Apoderado Especial de David Ernesto Salazar Castillo, casado una vez, técnico electricista, Cédula de identidad 603490933 con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores ciento veinticinco metros al este de la Municipalidad casa de dos pisos de color terracota, Costa Rica , solicita la inscripción de: FOGGY como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor, tanto en tienda física como en línea, de productos para vapear, incluyendo cigarrillos electrónicos, vaporizadores, líquidos para vapeo con y sin nicotina, cápsulas y cartuchos de recarga, cargadores, boquillas y estuches. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025976036 ).

Solicitud Nº 2025-0007682.—Rebeca María Linox Chacón, cédula de identidad 109680428, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-937213 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-937213 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 02 Escazú, San Rafael, Urbanización Miravalles, Condominio Paseo Escalón, casa tres, de la esquina del centro comercial distrito cuatro, ochocientos cincuenta metros sur. / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.C.H. RevOps Growth Consortium como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y administración de negocios comerciales para la tercerización de operaciones comerciales para consorcios empresariales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025976077 ).

Solicitud Nº 2025-0006816.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-935343 S. A., Cédula jurídica 3-101-935343 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa P veintiuno, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes de uso médico y quirúrgico; ropa protectora para fines médicos; cubre zapatos quirúrgicos; gorros de protección para el cabello; mascarillas higiénicas; protectores de ojos para uso médico; tapones de protección auditiva contra el ruido. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025976081 ).

Solicitud Nº 2025-0007680.—Rebeca María Linox Chacón, cédula de identidad 109680428, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-937213 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-937213 con domicilio en Provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, San Rafael, Urbanización Miravalles, Condominio Paseo Escalón, casa tres, de la esquina del centro comercial Distrito Cuatro, ochocientos cincuenta metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.C.H. RevOps Revenue Solutions como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y administración de negocios comerciales para la tercerización de operaciones comerciales para consorcios empresariales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025976084 ).

Solicitud Nº 2025-0007685.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de María Isabel Bonilla Herrera, mayor, casada en primeras nupcias, de nacionalidad costarricense, abogada y notaria pública, Cédula de identidad 107610687 con domicilio en Provincia De Cartago, Cantón La Unión, Distrito San Juan, Urbanización Omega bloque letra I, casa N° 2, La Unión, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de asociaciones solidaristas; certificación de documentos jurídicos; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en relación con el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos; facilitación de información en materia de asuntos jurídicos en general y en relación con el desarrollo y participación en asociaciones solidaristas; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; investigaciones sobre asuntos legales; mediación en trámites jurídicos; servicios de auditoría con fines de observancia jurídica; servicios de mediación jurídica relacionados con el sector solidarista o las asociaciones solidaristas; servicios jurídicos en el ámbito de la asesoría legal relacionada con el marco legal, laboral, normativo, tributario y regulatorio así como la defensa y representación jurídica de asociaciones solidaristas tanto en el ámbito legislativo como de política pública; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos; servicios de mediación y conciliación en el ámbito de las asociaciones solidaritas; servicios de mediación y conciliación en el caso de conflictos dentro del sector solidarista; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de información en línea del ámbito del derecho; suministro de información judicial; servicios de notarios públicos; asistencia jurídica para la redacción de contratos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de mediación, representación y defensa jurídica relacionados con asociaciones solidaristas en el ámbito legislativo o de política pública; realización de estudios de viabilidad jurídica en el ámbito de las asociaciones solidaristas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025976093 ).

Solicitud Nº 2025-0007606.—Nathaly Mayela Villalobos Cambronero, soltera, cédula de identidad 402180570 con domicilio en Barva, San Pedro, La Máquina, de la pulpería La Máquina 25 e y 100 n, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prendas de vestir, de tazas y vasos, llaveros, cadenas y dijes, cajas, papel y artículos de papelería, bolsos, botellas, objetos decorativos recubiertos madera, metales, piedras, acrílico. Todo lo anterior personalizado. Reservas: De los colores: Rosado, Naranja, Amarillo, Verde, Verde Menta, Celeste y Lila. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025976116 ).

Solicitud Nº 2025-0007780.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Choice Hotels International, INC. con domicilio en 915 Meeting Street, Suite 600 North Bethesda, Maryland 20852, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MORNING MEDLEY como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, concretamente, servicios de alojamiento y desayuno Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025976122 ).

Solicitud Nº 2025-0007771.—Asdrúbal Alfaro Acosta, divorciado una vez, cédula de identidad 204510837 con domicilio en 100 mts oeste del Rancho Linda Vista, La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Facilitación de información relativa a los medios de comunicación, transmisión de información digital sobre deportes. Reservas: De los colores: naranja, azul oscuro, azul rey y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025976126 ).

Solicitud Nº 2025-0007683.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de María Isabel Bonilla Herrera, mayor, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 107610687 con domicilio en Provincia de Cartago, Cantón La Unión, Distrito San Juan, Urbanización Omega bloque letra i, casa no 2, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones periódicas relacionadas con el solidarismo y temas jurídicos; revistas profesionales relacionadas con temas jurídicos o con temas de solidarismo; revistas jurídicas; revistas de negocios; suplementos de revistas para periódicos relacionados con temas jurídicos y de solidarismo; libros impresos, revistas, periódicos y otros medios en papel relacionados con temas jurídicos y relacionados con el solidarismo; publicaciones educativas relacionadas con temas jurídicos y temas relacionados con el solidarismo; publicaciones publicitarias relacionadas con el solidarismo; publicaciones de educación en temas jurídicos y de solidarismo; documentos impresos para fines de instrucción; informes jurídicos; informes de investigación impresos; manuales de enseñanza y formación en el área de derecho y de solidarismo; material impreso, de papelería y suministros educativos en el área del derecho y el solidarismo; material promocional impreso; periódicos impresos, revistas jurídicas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025976129 ).

Solicitud Nº 2025-0007684.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de María Isabel Bonilla Herrera, mayor, casada en primeras nupcias, de nacionalidad costarricense, abogada y notaria pública, Cédula de identidad 107610687 con domicilio en Provincia De Cartago, Cantón La Unión, Distrito San Juan, Urbanización Omega bloque letra I, casa N° 2, La Unión, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academias [educación]; capacitación; celebración de cursos educativos en áreas como la ciencia jurídica y el solidarismo; clases de educación en formación sobre temas relacionados con la ciencia jurídica y el solidarismo; organización y dirección de conferencias en el campo de la ciencia jurídica y el solidarismo; consultoría en el ámbito de la formación y participación en asociaciones solidaristas; cursos de formación en el ámbito del solidarismo; dirección de cursos educativos y de formación en el ámbito del solidarismo y las asociaciones solidaristas; dirección de talleres [formación] relacionados con el solidarismo y las asociaciones solidaristas; enseñanza relacionada con el solidarismo y la participación y constitución de asociaciones solidaristas; enseñanza de derecho; facilitación de información relacionada con el solidarismo y las asociaciones solidaristas; organización de actividades educativas destinadas a estudiantes relacionadas con el solidarismo y las asociaciones solidaritas; organización de conferencias; organización de congresos y conferencias relacionadas con el solidarismo y las asociaciones solidaristas; organización de curos que emplean métodos de aprendizaje a distancia; organización de giras [excursiones] con fines educativos; organización de seminarios con fines educativos; organización de seminarios con fines educativos relacionados con la ciencia jurídica, el solidarismo y las asociaciones solidaristas; organización de talleres y seminarios; preparación, celebración y organización de seminarios; preparación de cursos educativos y exámenes; producción de audio, video y multimedia relacionado con temas jurídicos y de asociaciones solidaritas; producción de material de curso distribuido en charlas profesionales; producción de material de instrucción para conferencias de formación profesional y seminarios profesionales; producción de presentaciones audiovisuales; provisión de instalaciones de educación; publicación de documentos; realización de cursos; redacción de textos relacionados con el solidarismo y las asociaciones solidaristas; servicios de educación e instrucción; servicios de exámenes académicos; servicios de formación a distancia en línea; servicios de traducción; exámenes educativos en línea; organización de seminarios en línea; publicación de periódicos en línea; publicación electrónica de libros y periódicos en línea relacionados con el solidarismo; puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea relacionados con el solidarismo o las asociaciones solidaristas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025976133 ).

Solicitud Nº 2025-0007745.—Allan Gerardo Mora Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 205790806, con domicilio en Alajuela 600 metros noreste, del Estadio Alejandro Morera Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 41 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias [educación]; servicios educativos; enseñanza presencial y por correspondencia; coaching [formación]; formación práctica; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación; servicios de tutoría; suministro de formación y exámenes pedagógicos con fines de certificación; suministro de información sobre educación; transferencia de conocimientos especializados; publicación de libros y textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; en clase 44: Servicios de psicología clínica; servicios de salud mental; asistencia médica; servicios de evaluación de la salud; servicios terapéuticos; servicios de telemedicina; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios de fisioterapia; servicios de logopedia; servicios de musicoterapia; servicios de arteterapia; servicios de danzaterapia; servicios de detección de discapacidades de aprendizaje; servicios de detección del trastorno por déficit de atención (TDA); servicios de detección del trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH); análisis médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; exámenes médicos; exámenes patológicos con fines diagnósticos y terapéuticos; alquiler de equipos médicos; puesta a disposición de instalaciones de rehabilitación de la salud mental Reservas: Todos los colores turquesa y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el 21 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025976136 ).

Solicitud Nº 2025-0007238.—Edneyder Jiménez Calderón, divorciado, cédula de identidad 603500545 con domicilio en La Uruca del canal 6, 1 kilometro al oeste Residencial Santander casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos, joyería, piedra preciosa y semipreciosa. Reservas: De los colores: lila y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025976141 ).

Solicitud Nº 2025-0006883.—Marianella Rojas Rojas, cédula de identidad 115680532, en calidad de Apoderado Especial de Ruta Sur SM Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102923507 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, del plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, trescientos metros al oeste y cien metros noreste, contiguo a casa de habitación color beige con portón negro., Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025976145 ).

Solicitud Nº 2025-0001031.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Equipos De Salud Ocupacional S.A, cédula jurídica 3101086562 con domicilio en San José, Moravia Residencial Alondra, San Vicente, frente al colegio Saint Anthony, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de trabajo; Calzado, excepto calzado ortopédico. Reservas: Se reserva el uso de la marca en los colores solicitados. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 1 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025976148 ).

Solicitud Nº 2025-0006798.—María Cristina Mora Trejos, casada una vez, cédula de identidad 112690906 con domicilio en San José Puriscal Mercedes Sur, Mercedes Norte, de la escuela 550 mts noroeste casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 30; 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y repostería (panes, bollería, pasteles, galletas, queques); en clase 35: Servicios de venta al por menor de productos de panadería; en clase 43: Servicios de panadería y elaboración de pan. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025976151 ).

Solicitud Nº 2025-0006827.—Carolyn Jiménez Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 113550866, con domicilio en San Joaquín, Residencial Villaflores, Casa F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones musicales, software y material audiovisual; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial trabajos de oficina; en clase 41: Servicios de entretenimiento, incluidos espectáculos musicales, presentaciones en vivo y eventos culturales Reservas: Se reservan los colores: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el 27 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025976167 ).

Solicitud Nº 2025-0007755.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad 109350103, en calidad de Apoderado Especial de Intervinda de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en San José, San José, avenida diez, calle nueve y once, Distrito Catedral, edificio color gris, esquinero número siete, cien metros al sur del Banco Cathay en el Barrio Chino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos instantáneos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025976171 ).

Solicitud Nº 2025-0005128.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101077037 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 100 metros al oeste y 1 kilómetro al noroeste de la iglesia católica de Santa Rosa, Barrio San Martín, contiguo A Maccaferri, Establecimiento Cosmac, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 11 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos y aparatos de iluminación.; en clase 35: Servicio y venta en línea de todo tipo de iluminación de bombillos, lámparas eléctricas, lámparas solares, señalización eléctrica y solar, lámparas industriales, fluorescentes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025976214 ).

Solicitud Nº 2025-0007753.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Societe A.S. con domicilio en 5-7 rue de la Brèche d’Oger 51190 Le Mesnilsur- Oger France, Francia, solicita la inscripción de: DELAMOTTE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); vinos; vinos espumosos.; Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); vinos; vinos espumosos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025976234 ).

Solicitud Nº 2025-0007757.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Societe A.S. con domicilio en 5-7 rue de la Brèche d’Oger 51190 Le Mesnilsur-Oger FRANCIA, solicita la inscripción de: SALON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); vinos; vinos espumosos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025976238 ).

Solicitud Nº 2025-0007723.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Shantui Construction Machinery CO., LTD. con domicilio en NO.58, G327 Highway, High-Tech District, Jining City, Shandong Province, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Apisonadoras; Excavadoras; Buldóceres; Compactadoras de tierra; Cargadores con deslizadera; Hormigoneras; Excavadoras hidráulicas; Máquinas de pavimentación de carreteras; Máquinas de movimiento de tierras; Cargadoras [máquinas para movimiento de tierras] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025976245 ).

Solicitud N° 2025-0006717.—Harold Alejandro Delgado Beita, soltero, abogado, cédula de identidad 114410227, en calidad de Apoderado Especial de Henry Alberto Campos Varela, soltero, arquitecto, cédula de identidad 116080051 con domicilio en San José, Acosta, Pamichal, La Fila, entrada a doscientos metros este del Super Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Para proteger servicios de arquitectura y diseño de interiores. Reservas: Gris Y Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025976247 ).

Solicitud N° 2025-0007036.—Iván Gerardo Herrera Navarro, Cédula de identidad 303160759, en calidad de Apoderado Generalísimo de GDO Suplidora Industrial Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101926409 con domicilio en Cartago-Cartago-Arenilla Guadalupe, ciento cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur del colegio Francisca Carrasco, edificio a mano izquierda color azul con blanco, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Variadores de frecuencia, elementos de transmisión; en clase 9: Breakers, contactores, armarios, gabinetes y aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad Reservas: De los colores rojo, blanco y negro. Prioridad: Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025976251 ).

Solicitud N° 2025-0000754.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad 109900546 con domicilio en Heredia, Central, Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnerQuim Infusion Tank como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Depósitos, estructuras no metálicos para combustible. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025976259 ).

Solicitud N° 2025-0000755.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado, cédula de identidad 109900546, con domicilio en Central, Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM INFUSION TANK como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción, reparación, mantenimiento de tanques y depósitos de almacenamiento por medio de aplicación de técnicas de infusión al vacío Fecha: 07 de febrero de 2025. Presentada el 24 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025976260 ).

Solicitud N° 2025-0007493.—Luis Alfredo Ingram López, cédula de identidad 801290314, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Hidráulicas Pacheco Avilés SRL, cédula jurídica 3102901941 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Carmen, Residencial La Pradera, casa 24 G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Venta y reparación de turbos para automotores de combustión interna. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025976327 ).

Solicitud N° 2025-0007522.—Jorge Quirós Morales, cédula de identidad 1-1278-609, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101937674, cédula jurídica 3101937674 con domicilio en Tibás, Llorente, del parqueo del ICE 500 metros sur, 250 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicativo móvil sobre viajes; en clase 39: Servicios de guía turísticos para viajes. Reservas: Se reservan los colores blancos, azul, turquesa. De conformidad con el artículo o 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025976349 ).

Solicitud N° 2024-0012248.—Anderson David Monsalve Ocampo, cédula de residencia 117002316617, en calidad de Apoderado Generalísimo de Monoca SRL, Cédula jurídica 3102867778 con domicilio en 300 mts oeste de la escuela de San Sebastián López Mateos, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de pan, repostería y restaurante. Ubicado en San José, San Sebastián, 300 mts oeste de la Escuela de San Sebastián López Mateos. Reservas: Mostaza, blanco y negro Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025976350 ).

Solicitud N° 2025-0007729.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Muebles e Importaciones CROMETAL S. A., cédula jurídica 3101112243 con domicilio en San Antonio de Coronado de la iglesia católica 600 mts este, contiguo al PALÍ de San Antonio sobre carretera, edificio color celeste y azul rotulado, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y fabricación de muebles para oficinas, escuelas, el hogar, iglesias, bares, salas de belleza, hoteles, tiendas y restaurantes. Ubicado en San Antonio de Coronado de la Iglesia católica 600 mts este, contiguo al Palí de San Antonio sobre carretera, edificio color celeste y azul rotulado, pudiendo abrir en otras localidades. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2025976362 ).

Solicitud N° 2025-0007713.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RANUTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025976380 ).

Solicitud N° 2025-0007727.—Estela De La O Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 110730098 con domicilio en Santa Bárbara, Urb. Afuentes casa F-22, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica de servicios de fisioterapia, rehabilitación de piso pélvico, estética, estética médica, servicios de bienestar integral y atención multidisciplinarias en salud. Reservas: De los colores: Celeste, verde y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025976403 ).

Solicitud N° 2025-0007826.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Publi Web Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101285772, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Fresh Market del Centro Comercial Paco, trescientos metros sureste, Condominio Zenna, casa a siete, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, análisis e interpretación de datos; elaboración y ejecución de campañas publicitarias digitales; gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de oficina y asesoría empresarial.; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software; diseño y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; desarrollo de aplicaciones; soluciones digitales especializadas en el análisis de rendimiento; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; análisis informático. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025976433 ).

Solicitud N° 2025-0007844.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABRAZOS DE INVIERNO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores de telas y suavizantes de telas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025976434 ).

Solicitud N° 2025-0007875.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hankook & Company Co. Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; cargadores de baterías para vehículos de motor. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025976435 ).

Solicitud N° 2025-0006760.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Jonathan Alberto Brenes Salas, soltero, cédula de identidad N° 3-0473-0438; Jeferson Antonio Ramírez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 3-0546-0631 y Adriana Ramírez Fernández, soltera, cédula de identidad 1-1627-0660, con domicilio en Dulce Nombre de Cartago, de la Tienda Mary, 200 metros sur, tercera entrada a mano izquierda, tercera casa a mano izquierda, Costa Rica; Paraíso de Cartago, 200 metros norte del Cementerio del Yas de Paraíso, casa color roja, Costa Rica y San Pedro, Montes de Oca, San José, 300 metros sureste del Colegio de Cedros, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase 25 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al por menor a través de tiendas físicas y en línea; servicios de tienda en línea y comercio electrónico; promoción y comercialización de productos a través de medios electrónicos; gestión de plataformas digitales de venta. Reservas: No se hace reserva de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el 26 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025976436 ).

Solicitud N° 2025-0006761.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Jonathan Alberto Brenes Salas, soltero, cédula de identidad N° 3-0473-0438; Jeferson Antonio Ramírez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 3-0546-0631 y Adriana Ramírez Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1627-0660, con domicilio en Dulce Nombre de Cartago, de la Tienda Mary, 200 metros sur, tercera entrada a mano izquierda, tercera casa a mano izquierda, Costa Rica, Paraíso de Cartago, 200 metros norte del Cementerio del Yas de Paraíso, casa color roja, Costa Rica; y San Pedro, Montes de Oca, San José, 300 metros sureste del Colegio de Cedros, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, venta y distribución de prendas de vestir, calzado y accesorios de vestir, incluyendo ropa deportiva, casual y especializada. Ubicado en San Pedro, Montes de Oca, San José, 300 metros sureste del Colegio de Cedros. Reservas: No se hace reserva de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025976437 ).

Solicitud N° 2025-0006526.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Antimo Caputo S. R. L., con domicilio en Corso San Giovanni A Teduccio N 55/59, Nápoles 80146, Italia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y sus derivados y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025976490 ).

Solicitud N° 2025-0007463.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 5 y 21. Internacional(es)

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas que contienen repelentes de insectos, especialmente para moscas; en clase 5: Preparaciones para matar malezas y destruir alimañas para prevenir nidos de moscas; insecticidas, especialmente para moscas; repelentes de insectos, especialmente de moscas; espirales para moscas; en clase 21: Trampas y cebos para insectos, especialmente moscas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025976496 ).

Solicitud N° 2025-0007464.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4; 5 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas que contienen repelentes de insectos, especialmente para hormigas. Clase 5: Preparaciones para matar malezas y destruir alimañas para prevenir nidos de hormigas; insecticidas, especialmente para hormigas; repelentes de insectos, especialmente de hormigas; espirales para hormigas. Clase 21: Trampas y cebos para insectos, especialmente hormigas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025976501 ).

Solicitud N° 2025-0005915.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Intuit Inc., con domicilio en 2700 Coast Avenue, Mountain View, CA 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QB como marca de servicios, en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; asuntos monetarios; suministro de herramientas de gestión financiera y servicios de ejecución y seguimiento de transacciones a través de redes informáticas y de comunicación; suministro de información relacionada con asuntos financieros, banca, inversiones, acciones, servicios de tarjetas de crédito e impuestos, todos ellos prestados por medios electrónicos; servicios de pago y banca electrónica; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito en línea; servicios financieros en línea servicios transaccionales; servicios de financiación y préstamos en línea; servicios de procesamiento de transacciones de pago; presentación de facturas electrónicas para terceros; administración de beneficios de empleados para terceros; servicios de impuestos sobre la nómina y servicios de depósito directo de cheques de pago; programa de beneficios financieros para miembros, a saber, suministro de una variedad de comodidades a profesionales de contabilidad, consultores informáticos, profesionales de impuestos y consultores de negocios miembros. Clase 41: Servicios de educación y capacitación; suministro de cursos de capacitación y educación en los campos de la contabilidad, impuestos, finanzas, negocios y software informático; servicios educativos, a saber, la conducción de clases, seminarios, conferencias, talleres y transmisiones por Internet en los campos de la contabilidad, impuestos, finanzas y productividad, y distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, la conducción de clases, seminarios, conferencias, talleres y transmisiones por Internet en los campos del desarrollo empresarial y gestión empresarial, y la distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, la conducción de clases, seminarios, conferencias, talleres y webcasts en los campos del software informático, el hardware informático, la tecnología del software como un servicio (SaaS), la computación en la nube y la informática móvil, y la distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; suministro de capacitación de contadores, tenedores de libros y gerentes de negocios para la certificación en los campos de la contabilidad, los negocios y el software informático. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025976527 ).

Solicitud N° 2025-0007659.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Chetuo Industrial CO., LTD., con domicilio en Room 1602, Building 1, N° 188, Yingqing Road, Qingpu District, Shanghai, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañuelos impregnados con un limpiador de piel; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; pañuelos impregnados con preparaciones para limpieza; pañuelos limpiadores prehumedecidos; toallitas húmedas para bebés; toallitas limpiadoras prehumedecidas; toallitas de limpieza facial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el 18 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025976528 ).

Solicitud N° 2025-0007348.—Cristian Edgardo Arce Vindas, cédula de identidad N°109760822, en calidad de apoderado especial de Los Pinares del Barrio San José de Alajuela C E Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101305809, con domicilio en Barrio San José, 400 mts norte Mega Super, casa blanca con un amplio patio esquinero, cerrado con maya, Alajuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cárnicos; embutidos; carnes procesadas; productos alimenticios preparados a base de carne; salchichas; chorizos; morcilla; jamones; fiambres; carnes en conserva; productos ahumados de carne; productos derivados de carne; alimentos preparados a base de proteínas animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025976531 ).

Solicitud N° 2025-0007726.—Estela de la O Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 110730098, con domicilio en Santa Bárbara, Urb. Afuentes casa F-22, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a clínica de servicios de fisioterapia, rehabilitación de piso pélvico, estética, estética médica, servicios de bienestar integral y atención multidisciplinaria en salud, ubicado en Heredia, avenida 1, calle 8 y 10. Y Alajuela Centro, de la funeraria del Magisterio, 50 mts al norte. Reservas: De los colores: celeste, verde y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025976540 ).

Solicitud N° 2025-0007778.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Purdy Mobility, cédula jurídica N° 3101768254, con domicilio en Escazú, San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de formación entrenamiento y certificación para conductores. Reservas: colores: azul, negro, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el 21 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025976561 ).

Solicitud N° 2025-0005934.—Gustavo Rodríguez González, cédula de identidad N° 205420008, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3-004-045290, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado este de la Catedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: De los colores: azul, celeste y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025976564 ).

Solicitud Nº 2025-0007649.—José Roberto Rodríguez Murillo, cédula de identidad 112670574, en calidad de Apoderado Especial de Transportes Unidos Poaseños Tupsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101081065 con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 08 Poas, San Pedro, 100 norte de la iglesia, Poas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de personas. Reservas: se reserva el color morado en la palabra transportes, el color celeste en la palabra unidos, el color verde en la palabra poaseños así como los colones de morado con celeste en la palabra Tupsa, ser reserva la imagen del cráter de un volcán dentro de la letra “P” contenida en la palabra Tupsa. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025976565 ).

Solicitud Nº 2025-0007483.—Dagoberto Castañeda Méndez, cédula de residencia 117000787414 y Jonathan David Quesada Vargas, cédula de identidad 112900166, en calidad de Apoderados Generales de 3-102-937625 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102937625 con domicilio en Condominio Moravia 305, casa 48, Trinidad, Moravia, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios profesionales de consultoría, asesoría y gestión en las áreas contables, financieras, tributarias, fiscal y administrativas. Ubicado en San José, Cantón Moravia, Distrito Trinidad, Condominio Moravia 305, casa 48. Reservas: De los colores: Azul Oscuro, Azul Claro (Celeste) y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025976566 ).

Solicitud Nº 2025-0006296.—José Arturo Fernández Ardón, cédula de identidad N° 203790432, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda La Giralda S. A., cédula jurídica N° 3101080525, con domicilio en Alajuela, 50 metros al sur de la catedral de Alajuela, contiguo a la escuela Miguel Obregón., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GIRALDA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Crianza, comercialización de ganado lechero raza Jersey puro y registrado. Ubicado en Costa Rica, Sta. Barbara, Santo Domingo, Los Cartagos, 7k al norte de Carrizal, Finca La Giralda. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el 17 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025976574 ).

Solicitud Nº 2025-0007767.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Purdy Mobility Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768254 con domicilio en José Cantón Escazú Distrito San Rafael Centro Comercial Avenida Escazú Torre Lexus San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de seguimiento y localización de envíos de mercancías en tiempo real. Reservas: colores negro azul blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025976576 ).

Solicitud Nº 2025-0007665.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Zhaoqing Sta Stationery Co., LTD. con domicilio en N°1 Chuang Ming Road, Jindu Town, Gaoyao District, Zhaoqing City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería de oficina; papelería; papel; bolígrafo para pizarra blanca; bolígrafos de dibujo; instrumentos de escritura; portapapeles; bolas para bolígrafos; pinceles; borradores de pizarra Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025976580 ).

Solicitud Nº 2025-0007667.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Equidiet Company S.A. con domicilio en ruta 8 km 64.5, Pilar-Código Postal 1629, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, forraje para animales; animales vivos; productos agrícolas, hortícolas, forestales, en bruto y sin procesar y granos (cereales); frutas y legumbres frescas; malta para elaborar cervezas y licores. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025976583 ).

0Solicitud Nº 2025-0005547.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en San José, Cantón Segundo, Escazú, Distrito Tercero, San Rafael, En El Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor En Torre Lexus., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Venta de Repuestos originales para vehículos de las marcas del Grupo Purdy Motor. Reservas: colores negro azul blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025976585 ).

Solicitud Nº 2025-0007668.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Pharma Developpement con domicilio en Chemin de Marcy, Zone Industrielle (58800), Corbigny, Francia, solicita la inscripción de: A313 como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosmético a base de retinol Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el 18 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025976587 ).

Solicitud Nº 2025-0007492.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Jeniffer De Los Ángeles Solano Sánchez, soltera., cédula de identidad 304530829 con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, Del Centro Comercial La Ribera 200 metros oeste, Calle La Labor, Edificio Belvedere., Costa Rica, solicita la inscripción de: Natura Flow Studio como Marca de Servicios en clase(s): 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción física, clases de barre, clases de yoga, clases de pilates, entrenamiento físico personal y grupal, enseñanza de prácticas de meditación, organización de eventos, retiros y talleres orientados al bienestar.; en clase 43: preparación y suministro de alimentos y bebidas saludables.; en clase 44: Servicios de meditación, servicios de masajes terapéuticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025976613 ).

Solicitud N° 2025-0007508.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Sofía Córdoba Vives, casada una vez, cédula de identidad N° 113450829, con domicilio en Cartago, La Unión, Condominio Hacienda Sacramento, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y de formación, charlas educativas, conferencias, talleres, seminarios, publicación de material didáctico para la enseñanza, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast], todos los anteriores relacionados a la enseñanza en el ámbito de la medicina materno fetal, la ginecología y obstetricia. Clase 44: Servicios de medicina materno fetal, ginecología y obstetricia. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025976617 ).

Solicitud N° 2025-0005926.—Gustavo Rodríguez González, cédula de identidad N° 205420008, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado este de la Catedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y amarillo. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025976619 ).

Solicitud N° 2025-0007693.—Yordy Corrales Elizondo, cédula de identidad N° 115100523, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Alimenticias Infinit de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101892187, con domicilio en Moravia, Trinidad, de la Panadería La Mies, 80m n sobre c. princ. 220, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en San José, Moravia, Trinidad, de la panadería la mies 80m n sobre c. princ 220. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025976623 ).

Solicitud N° 2025-0007691.—Yordy Corrales Elizondo, cédula de identidad N° 115100523, en calidad de apoderado especial de DMTK Internacional de Inversiones Corporativa, cédula jurídica N° 3101808780, con domicilio en Moravia, Trinidad, de la Panadería La Mies, 80m n sobre c. princ. 220, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a administración y arriendo de locales comerciales y prestación de servicios de pago de servicios públicos y privados. Ubicado en San José, Moravia, Trinidad, de la Panadería la mies 80 m n sobre c.princ 220. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el 18 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025976624 ).

Solicitud N° 2025-0007689.—Yordy Bolívar Corrales Elizondo, cédula de identidad N° 115100523, en calidad de apoderado generalísimo de Universal de Sabores Koffi Shot de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101899120, con domicilio en Moravia, Trinidad, de la Panadería La Mies, 80 mts norte, sobre calle principal 220, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería, ubicado en San José, Moravia, Trinidad, de la Panadería La Mies, 80mts norte, sobre calle principal 220. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025976626 ).

Solicitud Nº 2025-0007690.—Yordy Corrales Elizondo, cédula de identidad 115100523, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercados Inteligentes Nexxo de Costa Rica, cédula jurídica 3101899519 con domicilio en Moravia, Trinidad, de la panadería la Mies 80 m n sobre c. princ 220, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a pulperia, supermercado de conveniencia, ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, de La Panadería La Mies 80m n sobre c. princ 220. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025976630 ).

Solicitud Nº 2025-0007530.—Nicolas Vicente Venegas Grijalva, pasaporte A9990085, en calidad de Apoderado Generalísimo de Foode APP S.R.L, Cédula jurídica 3102936564 con domicilio en CALLE 78, Edificio Sky Garden, APT 1008, Nunciatura, Mata Redonda, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable; aplicaciones móviles para gestionar y vender pedidos de excedentes de alimentos mediante una aplicación digital.; en clase 35: Servicios de intermediación en línea para la venta de productos alimenticios de terceros; servicios de comercio electrónico que conectan establecimientos con consumidores. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025976643 ).

Solicitud Nº 2025-0002003.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Brego BP S.R.L., Cédula jurídica 3102899137 con domicilio en San José, San José, Hospital, Barrio Don Bosco, Condominio Seis- Treinta, apartamento mil ciento cinco A., Costa Rica, solicita la inscripción de: Floou by Javi y Diani como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, talleres, seminarios, cursos, programas educativos, conferencias sobre salud y bienestar. Servicios de coaching sobre bienestar y salud. Servicios de entrenamiento físico virtuales y presenciales.; en clase 44: Servicios de salud, servicios de asesoramiento sobre salud y servicios de nutrición. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025976644 ).

Solicitud Nº 2025-0007913.—Katherine María Perez Duran, casada una vez, comerciante, cédula de identidad 116120632, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-939081 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101939081, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Repunta, setenta metros norte de La Bomba El Rodeo, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plásticos Pérez como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al por mayor y al detalle de productos de plástico, distribución y comercialización de empaques, bolsas, utensilios plásticos y afines, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Repunta, 70 metros norte de la bomba El Rodeo, Costa Rica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 23 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025977571 ).

Solicitud Nº 2025-0007264.—Antonieta Mata Mata, casada una vez, cédula de identidad 108970155 con domicilio en Atenas, Central, Residencial Roca Verde casa N°26, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Gomitas. Reservas: De los colores: rojo, azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025976653 ).

Solicitud Nº 2025-0007834.—Samara Muñoz Schumacher, soltera, cédula de identidad 114480701 con domicilio en Santa Cecilia, urb. San Francisco, de la rotonda 25mts este, casa Nº 13 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de prendas de vestir y maquillaje. Reservas: De los colores: Verde Lima y Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025976656 ).

Solicitud Nº 2025-0006658.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Biopesticides Limited con domicilio en ST. John’s Innovation Centre, Cowley Road, Cambridge CB4 0WS, Reino Unido, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en pesticidas; surfactantes para uso en combinación con pesticidas agrícolas; productos químicos para uso como intermediarios en la fabricación de pesticidas; aditivos químicos para fungicidas; fluidos auxiliares para uso con aditivos para fungicidas; productos químicos para uso en herbicidas; fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; mezclas de productos químicos y materiales naturales para uso como fertilizantes hortícolas; productos químicos para uso en silvicultura; adyuvantes químicos para uso en silvicultura; aditivos químicos para fertilizantes; preparaciones y sustancias reguladores del crecimiento vegetal; sustancias para promover el crecimiento vegetal; reguladores del crecimiento vegetal para uso agrícola.; en clase 5: Pesticidas; pesticidas para uso agrícola, doméstico y hortícola; fungicidas; fungicidas biológicos; fungicidas para uso hortícola, agrícola y doméstico; fungicidas para uso médico; herbicidas; herbicidas biológicos; herbicidas para uso doméstico; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas; biopesticidas agrícolas; herbicida para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025976666 ).

Solicitud Nº 2025-0006592.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion Weste, Cédula jurídica 3002932278 con domicilio en San José, San Vicente De Moravia, Barrio La Guaria, calle 63, avenida 47, casa de dos planas con portón doble de rejas color café, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de educación, de formación, de entretenimiento, actividades deportivas y culturales enfocadas en el desarrollo integral de niños y jóvenes Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025976670 ).

Solicitud Nº 2025-0005447.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cordillera Limitada, con domicilio en El Quillay 520, Lampa, Santiago, Chile, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 7; 9 y 22. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Correas de carga para palés; Aparatos de manipulación para carga y descarga; Polipastos para cargamento; tecles, pastecas y aparejos de elevación [máquinas]; aparatos metálicos mordaza y garfio plancha para montar cargas; Accesorios para grúas; en clase 9: Equipos de protección y seguridad; arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; Redes de seguridad; Aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones; Cuerdas de seguridad para evitar caídas; dinamómetros digitales; en clase 22: Cuerdas de seguridad para el aparejo; cordeles no metálicos para manipular cargas; arneses no metálicos para manipular cargas; eslingas no metálicas para manipular cargas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el 28 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025976671 ).

Solicitud Nº 2025-0007364.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Active Cars S. A. con domicilio en 7TH KLM Peanias Markopoyloy Avenue, Koropi, Grecia, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler de automóviles Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de alquiler de vehículos. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025976674 ).

Solicitud Nº 2025-0006896.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Alba Luz Trujillo López, casada una vez con domicilio en Calle 14 B N°. 49 - 70, Cali, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería, lociones, aguas de colonia, fragancias; aceites esenciales; cosméticos; esmaltes para las uñas, secante de esmalte, bases para esmaltes de uñas, disolvente para esmaltes, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, lacas de uñas, cremas para las uñas, base endurecedora de uñas, lacas de uñas, desengrasante de uñas, aceite para cutícula, removedor de cutícula, removedor de esmalte, quitaesmalte, ablandador de callos; preparaciones cosméticas para las uñas; productos para el cuidado de las uñas, manos y pies; labiales, lápices para los labios y ojos, pestañinas, delineadores; polvos para el maquillaje; preparaciones cosméticas para el bronceado, cuidado e hidratación de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas para la cara, manos y cuerpo; astringentes para uso cosmético; mascarillas de belleza; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; exfoliantes faciales y corporales; lociones para el cabello, champús y enjuagues para el cabello, tratamientos capilares, acondicionadores, bálsamos, rinses, lacas para el cabello, lacas y geles fijadores para el cabello; mascarillas, tinturas y demás tratamientos para el cabello; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; geles; talcos; ceras depilatorias; desodorantes; productos para el afeitado; dentífricos y demás productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; bloqueadores solares. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025976677 ).

Solicitud Nº 2025-0005381.—Maureen Irlene Masís Mora, cédula de identidad 108230450, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Ballestero Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 110420240 con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad, Residencial Villa Verde, Casa C-1, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de acompañamiento en sociedad, Planificación y preparación de ceremonias nupciales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025976679 ).

Solicitud Nº 2025-0003924.—Federación Costarricense de Ajedrez, cédula jurídica 3002291916 con domicilio en San José-San José Cantón Central, Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, Oficina Numero S 1036, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas y recreativas en ajedrez. Realización de torneos, competencias y actividades recreativas relacionadas con el ajedrez y otros deportes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 31 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025976681 ).

Solicitud Nº 2025-0006378.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., Cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en La Uruca, San José, 300 metros oeste y 100 norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clases 30 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados; helados comestibles.; en clase 43: Servicios de heladería; venta de helados, batidos de helados y frutas; servicios de cafetería; venta de postres y alimentos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el 19 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025976684 ).

Solicitud Nº 2025-0007710.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPFERT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025976685 ).

Solicitud Nº 2025-0007825.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Storymatrix Pte. Ltd con domicilio en 727 Clementi West Street 2 Nº 01-280 Singapore 120727, Singapur, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de sistemas operativos informáticos grabados; Podómetros; Publicaciones electrónicas descargables; Equipos de reconocimiento facial; Terminales interactivos con pantalla táctil; Software [programas grabados]; Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; Aplicaciones informáticas descargables; Software descargable de juegos informáticos; Programas informáticos descargables; en clase 41: Suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; Redacción de guiones televisivos y cinematográficos; Producción de videocintas; Suministro en línea de vídeos no descargables; Publicación de textos que no sean publicitarios; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; Publicación electrónica de libros y periódicos en línea; Educación; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Producción y distribución de cortometrajes en línea. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025976686 ).

Solicitud Nº 2025-0007719.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio villa colonial, int. Residenciales las orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RANUTCAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025976690 ).

Solicitud Nº 2025-0007592.—Jonathan Josué Arroyo Arroyo, cédula de identidad 207600847, en calidad de apoderado especial de Andrés Sancho Rojas, soltero, cédula de identidad 208210682 y Sergio José Espinoza Carvajal, soltero, cédula de identidad 208180363 con domicilio en Alajuela, Palmares, Palmares, Calle Chanceros, Urbanización Bella Vista casa veintitrés., Costa Rica y Alajuela, Palmares, La Granja, 50 metros, oeste 50 metros norte de las antiguas oficinas de cabletica, Calle Brujos., Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025976691 ).

Solicitud Nº 2025-0007112.—Rebeca Argüello Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 112670235, con domicilio en edificio de apartamentos, Barrio Escalante, contiguo al Instituto Español, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el 07 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025976692 ).

Solicitud Nº 2025-0007351.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Carlos Zhou Zheng, Cédula de identidad 5-0425-0413 con domicilio en San José, cantón central, distrito Mata Redonda, Condominio Menorca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videojuegos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025976701 ).

Solicitud Nº 2025-0007315.—Luis Humberto Gutiérrez Galera, soltero, cédula de identidad 1-1417-0018 con domicilio en Barrio Las Americas, segunda entrada mano derecha, 4ta casa mano izquierda, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025976708 ).

Solicitud Nº 2025-0003617.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica 3-102-615329 con domicilio en Alajuela, Monserrat, 150 metros sur de Molinos de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores Reservas: Se realiza reivindicando los colores blanco y azul violeta intenso. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025976713 ).

Solicitud Nº 2025-0005675.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: GASTROFLUX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso humano para uso gastrointestinal Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025976714 ).

Solicitud Nº 2025-0006748.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Huixia Trading CO., LTD. con domicilio en NO.01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9; 12; 18; 25 y 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Lentes para caretas de protección facial; Gafas protectoras; Ropa de protección contra accidentes; Cascos protectores para deportes; Gafas de seguridad; Ropa de protección contra los accidentes o las lesiones para motociclistas; Cascos de protección; Gafas de deporte; Auriculares inalámbricos; Cámaras digitales; Cascos para motociclistas; Calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Pantallas de protección facial para cascos de protección; Auriculares intraurales; Cascos auriculares.; en clase 12: Vehículos eléctricos; Sillas de paseo; Dispositivos antideslumbrantes para vehículos; Bolsas para portaequipajes para motocicletas; Sillines de motocicleta; Acoplamientos para vehículos terrestres; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; Bolsas para portaequipajes de bicicleta; Teleféricos.; en clase 18: Cuero en bruto o semielaborado; Mochilas; Estuches para llaves; Tiras de cuero; Paraguas; Bolsas de deporte; Billeteras; Bolsos de mano; Baúles de viaje; Bastones.; en clase 25: Ropa para automovilistas; Fulares; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa de cuero de imitación; Vestimenta; Zapatos; Gorros; Guantes [prendas de vestir]; Prendas de vestir impermeables; Prendas de calcetería; Guantes de motociclista.; en clase 28: Guantes [accesorios para juegos]; Coderas [artículos de deporte]; Juguetes; Rodilleras [artículos de deporte]; Juegos de mesa; Material para tiro con arco; Patines en línea; Aparatos para juegos; Aparatos para ejercicios físicos; Balones y pelotas de juego. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025976715 ).

Solicitud Nº 2025-0007304.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Confecciones Bela Milah Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779228 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Pueblo Nuevo, Condominio Mana, Torre uno, apartamento C., Costa Rica, solicita la inscripción de: VELIOR TEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025976716 ).

Solicitud Nº 2025-0007517.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Altamira Global INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Alambres de acero, canastos metálicos, elementos y materiales de construcción metálicos, aleaciones de metales comunes (alambres de cobre, aluminio, bimetálico aluminio-cobre, bimetálico acero-cobre), aluminio, alambres, alambres de aluminio, cobre, alambres de cobre no aislado, alambres de cobre aislados, cobre en bruto o semielaborado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el 15 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025976717 ).

Solicitud Nº 2025-0007573.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Campus Crusade For Christ, INC. con domicilio en 100 Lake Hart Drive, MC-3500, Orlando, FL 32832, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE SIGNIFICANCE PROJECT como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de asesoramiento de vida (lite coaching) en las áreas de desarrollo de la dirección planes de vida personal, religión, desarrollo espiritual, desarrollo personal, construcción de relaciones, ética y valores personales, y desarrollo del liderazgo; servicios educativos, a saber, la realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en las áreas de desarrollo de la dirección y planes de vida personal, religión, desarrollo espiritual, desarrollo personal, construcción de relaciones, ética y valores personales, y desarrollo del liderazgo, así como la distribución de materiales educativos y de curso relacionados; provisión de información educativa en las áreas de desarrollo de la dirección y planes de vida personal, religión, desarrollo espiritual, desarrollo personal, construcción de relaciones, ética y valores personales, y desarrollo del liderazgo; provisión de un sitio web con inforlTlación educativa en las áreas de desarrollo de la dirección y planes de vida personal, religión, desarrollo espiritual, desarrollo personal, construcción de relaciones, ética y valores personales, y desarrollo del liderazgo; provisión de videos en línea no descargables en las áreas de desarrollo de la dirección y planes de vida personal, religión, desarrollo espiritual, desarrollo personal, construcción de relaciones, ética y valores personales, y desarrollo del liderazgo; provisión de formación en las áreas de desarrollo de la dirección y planes de vida personal, religión, desarrollo espiritual, desarrollo personal, construcción de relaciones: ética y valores personales, y desarrollo del liderazgo.; en clase 45: Proporcionar orientación espiritual y filosófica en el campo del desarrollo de la dirección y los planes de vida personales, la religión, el desarrollo espiritual, el desarrollo personal, la creación de relaciones, la ética y los valores personales, y el desarrollo del liderazgo; Proporcionar información sobre estilos de vida religiosos, espirituales y éticos a través de un sitio web; Servicios evangelísticos y ministeriales; Servicios religiosos y espirituales, a saber, proporcionar reuniones para desarrollar y mejorar la vida espiritual de las personas; Proporcionar un sitio web de recursos que proporciona información en el campo del desarrollo personal. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 99006721 de fecha 17/01/2025 de Estados Unidos de América y N° 99018102 de fecha 24/01/2025 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025976718 ).

Solicitud Nº 2025-0007631.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Taizhou Jianshi E-Commerce CO., LTD., con domicilio en ROOM 1023, N°2 Building, Jingkai Wanda Plaza, Taizhou City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; Prendas de calcetería; Sandalias; Zapatos; Plantillas; Zapatillas; Calzado de deporte; Manoletinas [calzado]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025976719 ).

Solicitud Nº 2025-0007633.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Spectrum Brands (Uk) Limited con domicilio En Regent Mill Fir Street Failsworth Manchester M35 0hs United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: VACUSTEAM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos de mano accionados manualmente; Planchas de ropa; Planchas eléctricas; Planchas no eléctricas; Planchas de vapor eléctricas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 11: Aparatos generadores de vapor; Vaporizadores para prendas de vestir; Aparatos vaporizadores para planchar tejidos; Calentadores de toallas a vapor; Vaporizadores de ropa eléctricos de mano; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025976720).

Solicitud N° 2025-0007671.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Germ Brand Management Co. Ltd., con domicilio en Room 108, Building 18, Lin 39, Xurong Road, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, Ningbo, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palanganas [recipientes]; boles; botellas; utensilios para uso doméstico; tazas; vajilla; cántaros; jarras; recipientes para uso doméstico o culinario; vasos [recipientes]; vidrio pintado; artículos de cerámica para uso doméstico; artículos de porcelana; servicios para servir licores; servicios de té; teteras; recipientes térmicos para alimentos; botellas aislantes; vasos para beber; cantimploras; hervidores no eléctricos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025976724 ).

Solicitud N° 2025-0007694.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de John Summit LLC, con domicilio en 209 East 31st Street New York, New York 10016 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio y vídeo con música y actuaciones artísticas; Música digital descargable de Internet; Grabaciones de sonido musical descargables; Tonos de llamada y música descargables a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; Grabaciones de vídeo descargables con música y actuaciones artísticas; Grabaciones musicales; Pletinas de grabación.; en clase 41: Organización de eventos de entretenimiento, tales como conciertos de música en directo, recitales y eventos sociales de entretenimiento; Producción de grabaciones de sonido y música; Producción de grabaciones sonoras; Producción de discos; Organización de eventos de entretenimiento de carácter musical y bailes; Organización de fiestas musicales con fines de entretenimiento; Servicios de entretenimiento prestados por un artista musical y productor, a saber, composición musical para terceros y producción de grabaciones musicales; Servicios de entretenimiento, a saber, organización de giras musicales en forma de actuaciones musicales en directo; Servicios de entretenimiento multimedia en forma de servicios de grabación, producción y posproducción en los ámbitos de la música, el vídeo y el cine; Organización de eventos de entretenimiento en forma de fiestas musicales y bailes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025976725 ).

Solicitud N° 2025-0007698.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Taizhou Wan-Hawk Imp&Exp Co. Ltd., con domicilio en Room 402, Building 6, Zhonghuan Century, Taizhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; Prendas de calcetería; Prendas de vestir; Zapatos; Calzado para personal de enfermería; zapatillas; zapatillas deportivas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2025976726 ).

Solicitud N° 2025-0007866.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Minzhuo Technology Co. Ltd., con domicilio en 1303 Haian Huanqing Building, N° 24 Futian Road, Xuzhen Community, Futian Street, Futian District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Tablas de dos ruedas autoequilibradas; Scooter eléctrico (vehículo eléctrico); Electromóvil; Triciclo eléctrico; Bicicletas; Ciclomotores eléctricos; Bicicletas eléctricas; Coches eléctricos; Karts; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Cámaras de aire [para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas]; Pastillas de frenos para vehículos; Cable de freno para vehículos; Inflador para motocicletas de dos ruedas o bicicletas; Bocinas para vehículos; Asientos de vehículos; Amortiguadores para motocicletas; Amortiguadores para bicicletas. Reservas: Los colores negro, amarillo y naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025976727 ).

Solicitud N° 2025-0007869.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez Entre 1 y 2 Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas; gotas para los ojos; medicamentos para los ojos; agentes viscoelásticos para uso oftálmico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025976728 ).

Solicitud N° 2025-0007871.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Nonino Distillatori S. R. L., con domicilio en Via Aquileia, 104 I-33050 Hamlet Percoto, Pavia Di Udine (UD) Italy, Italia, solicita la inscripción de: NONINO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (salvo cervezas); Esencias alcohólicas; Aguardiente de orujo de uva protegido por la denominación de origen “grappa”; Aquavit [aguardiente]; Licores; Aguardientes; Bebidas alcohólicas; Bebidas destiladas; Licores de hierbas; Destilados de frutas; Bebidas destiladas con extractos naturales y frutas; Cócteles; Cócteles alcohólicos y aperitivos alcohólicos a base de grappa, aquavit, licor, brandy, bebidas espirituosas, bebidas destiladas que contienen extractos naturales y frutas, licores de hierbas y destilados de frutas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025976729 ).

Solicitud N° 2025-0007566.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Comercial Mil Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101132422, con domicilio en Provincia de Heredia, Cantón 01 Heredia, costado norte de Atlas Eléctrica, República de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conecta Credit como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, incluyendo pero no limitado a préstamos, créditos, financiamientos, leasing y factoreo, dirigidos a personas físicas y jurídicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025976731 ).

Solicitud Nº 2025-0007605.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Hünnebeck Deutschland GMBH con domicilio en Rehhecke 80 40885 Ratingen Germany, Alemania, solicita la inscripción de: MANTO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Dispositivos auxiliares para la construcción, concretamente andamios y equipos de encofrado, así como sus piezas fabricadas en metal.; en clase 19: Dispositivos auxiliares para la construcción, concretamente andamios y equipos de encofrado, así como sus componentes fabricados en plástico y/o madera. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025976732 ).

Solicitud Nº 2025-0007609.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Hünnebeck Deutschland GMBH con domicilio en Rehhecke 80 40885 Ratingen Germany, Alemania, solicita la inscripción de: RASTO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Andamios y sus componentes, de metal o principalmente de metal; encofrados y sus componentes, de metal o principalmente de metal; Andamios y andamios de sofito, plataformas de trabajo y puentes temporales de metal o compuestos principalmente de metal; vigas, tirantes y soportes de metal o compuestos principalmente de metal, en particular para andamios y encofrados; elementos de encofrado de metal o compuestos principalmente de metal, en particular paneles de encofrado y piezas angulares; casquillos de metal; piezas de construcción para andamios y andamios de sofito, en particular tablas de andamio, paneles de andamio y piezas similares, de metal o principalmente de metal; escaleras y piezas de construcción para las mismas, de metal o principalmente de metal; barandillas de metal o principalmente de metal; soportes de metal o principalmente de metal; barreras transportables de metal o principalmente de metal, para la protección contra las consecuencias de desastres naturales, en particular la protección contra inundaciones; edificios de metal o principalmente de metal; estructuras de acero; pequeños artículos de ferretería, artículos de forja, artículos de alambre, artículos de chapa metálica, piezas metálicas mecanizadas y trabajadas a mano, componentes laminados y fundidos (de metal o principalmente de metal), soportes de metal (incluido el metal ligero) para andamios y encofrados, tensores, soportes de acero regulables en altura, bastidores portantes, abrazaderas angulares, tensores de alambre; contenedores de hormigón de chapa de acero; edificios prefabricados y seccionales transportables (de metal o principalmente de metal), kits de construcción compuestos por piezas prefabricadas de metal; incluidas lonas y tablones de metal, necesarios para la construcción de los edificios mencionados.; en clase 19: Andamios y sus componentes, que no sean o no sean principalmente de metal; encofrados y sus componentes, que no sean o no sean principalmente de metal; Andamios y andamios de techo, plataformas de trabajo y puentes temporales que no sean o no sean principalmente de metal; vigas, puntales y soportes que no sean o no sean principalmente de metal, en particular para andamios y encofrados; elementos de encofrado que no sean o no sean principalmente de metal, en particular paneles de encofrado y piezas de esquina; piezas de construcción para andamios y andamios de techo, en particular tablas de andamio, paneles de andamio y piezas similares que no sean o no sean principalmente de metal; escaleras transportables y sus componentes, que no sean de metal o que no sean principalmente de metal; barandillas, que no sean de metal o que no sean principalmente de metal; soportes, que no sean de metal o que no sean principalmente de metal; barreras transportables, que no sean de metal o que no sean principalmente de metal, para la protección contra las consecuencias de desastres naturales, en particular para la protección contra inundaciones; componentes de construcción laminados y fundidos (no metálicos o principalmente no metálicos), piezas de puentes temporales (no metálicas o principalmente no metálicas), edificios transportables prefabricados y seccionales (no metálicos o principalmente no metálicos), kits de construcción compuestos por piezas prefabricadas de madera y/o plástico; incluyendo lonas y tablones de madera y/o plástico, necesarios para la construcción de los edificios mencionados. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025976733 ).

Solicitud Nº 2025-0006773.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Castro Sequeira, casado, cédula de identidad 109780363 con domicilio en Residencia En Sabanilla De Montes De Oca casa 605, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de Construcción de edificios, así como restauración, remodelación y conservación de los mismos, ubicado en Residencia en Sabanilla de Montes de Oca casa 605. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025976759 ).

Solicitud Nº 2025-0006774.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Castro Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109780363 con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla, Urbanización Carmiol Casa 605, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de edificios, así como restauración, remodelación y conservación de los mismos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025976760 ).

Solicitud Nº 2025-0007115.—Priscila Rosales Rivera, soltera, cédula de identidad 504370312 con domicilio en Nicoya, Sabana Grande cincuenta metros sur de Urbanización Ujarrás., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios terapéuticos curativos o fisioterapia Reservas: De los colores: blanco y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025976770 ).

Solicitud Nº 2025-0007363.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Tractomotriz, S. A., cédula jurídica 3-101-013912 con domicilio en San José, La Uruca, costado oeste de la Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas elevadoras y montacargas, ascensores y escaleras mecánicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025976772 ).

Solicitud Nº 2025-0007365.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Tractomotriz, S. A., cédula jurídica 3-101-013912 con domicilio en San José, La Uruca, costado oeste de la Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; estanterías de almacenamiento. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025976776 ).

Solicitud Nº 2025-0007352.—Edsson Armando Rodríguez Araya, cédula de identidad 11331072, en calidad de Apoderado Especial de Artesanos Sin Gluten Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878177 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Barrio La Chorrera, Condominio Sunset Hills casa setenta y tres - setenta y cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias y fideos; propiamente ravioles y pastas secas tradicionales a base de ingredientes naturales, recetas Italianas libres de ingredientes artificiales. Reservas: Los colores Rojo y Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025976779 ).

Solicitud Nº 2025-0007089.—Marcela De Los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de Apoderado Especial de Mujer Sabina Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102913034 con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, Condominio Terralta, casa número cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de higiene femenina y suplementos dietéticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025976784 ).

Solicitud N° 2025-0007936.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de LC Designs Co Limited, con domicilio en London House, Sheldon Way, Larkfield, Aylesford, Kent, ME206SE, Reino Unido, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyeros. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025976829 ).

Solicitud N° 2025-0007496.—Hannia Álvares Alpízar, casada una vez, cédula de identidad: 111130165, con domicilio en Belén, la Asunción, de la plaza de deportes, 50 m oeste y 25 norte, color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería. Reservas: de los colores: dorado miel, café mocka, crema vainilla. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025976835 ).

Solicitud N° 2025-0006100.—Johanna Cortés Mojica, casada dos veces, cédula de identidad: 503150886, con domicilio en 40 mts. noreste del salón comunal, Urbanización la Loma, Bebedero Cañas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de gimnasio y actividades deportivas. Reservas: de los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 13 de junio de 2025. Presentada el: 12 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025976848 ).

Solicitud N° 2025-0007278.—Hazel Rebeca Joseph García, soltera, cédula de identidad: 112590942, con domicilio en San Juan de Tibás, 100 metros sur de Tacobell, Condominio Santa Rita, casa N° 63, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 26 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: cintas y cordones, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025976916 ).

Solicitud N° 2025-0003980.—Xaimil Vanessa Salas Muñoz, casada una vez, cédula de identidad: 113720085, con domicilio en Barva, Santalucía Residencial Malinche Real, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación deportiva, formación deportiva, enseñanza deportiva. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025976925 ).

Solicitud N° 2025-0007120.—Georgianella Rodríguez Solano, casada una vez, notaria pública, cédula de identidad: 113670542, en calidad de apoderada especial de Lineth Sofía Rodríguez Álvarez, soltera, asesora se servicio al cliente, cédula de identidad: 3018430977, con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización la Paz, segunda etapa, casa quince F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOTYFIT, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: bandas antisudor, bermudas, biquinis, blusas, blusas de tirantes, bodis, bodys, botas de gimnasio, calcetines, calcetines de deporte, camisas deportivas, ropa para ciclistas, conjuntos de entrenamiento, conjuntos de gimnasia, faltas short, gorras, gorras de deporte, guantes deportivos, jerséis deportivos y pantalones para el deporte, juegos de top y culote, leggings, mallas deportivas, medias de deporte, pantalones de deporte, pantalones de entrenamiento, pantalones deportivos, prendas de vestir de deporte, ropa de deporte, ropa de gimnasia, zapatos deportivos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025976929 ).

Solicitud N° 2025-0007781.—Fabio Alejandro Gamboa Vargas, casado una vez, cédula de identidad: 114290837, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, casa con tapia color café y portón gris, ubicada detrás de la Iglesia Católica de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: si se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado, es este caso del rosa, el naranja, el verde, el amarillo y el azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025976969 ).

Solicitud Nº 2025-0003930.—Federación Costarricense de Ajedrez, cédula jurídica 3002291916 con domicilio en San José-San José cantón central, Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, oficina numero S 1036, San Ramón, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y recreativas en ajedrez, con el objetivo de desarrollar el ajedrez a nivel nacional e internacional, organización de eventos: Realización de torneos, competencias y actividades recreativas relacionadas con el ajedrez, lo cual no incluye la promoción de dichos eventos; la participación y representación en órganos deportivos nacionales e internacionales; organización de exposiciones con fines deportivos y educativos, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y textos, excepto textos publicitarios; servicios de entrenamiento deportivo y físico Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 31 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025976980 ).

Solicitud Nº 2025-0003923.—Federación Costarricense de Ajedrez, cédula jurídica N° 3002291916, con domicilio en San José-San José, cantón central, Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, Oficina Numero S 1036, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y recreativas en ajedrez, con el objetivo de desarrollar el ajedrez a nivel nacional e internacional, Organización de eventos: Realización de torneos, competencias y actividades recreativas relacionadas con el ajedrez, lo cual no incluye la promoción de dichos eventos; la participación y representación en órganos deportivos nacionales e internacionales; organización de exposiciones con fines deportivos y educativos, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y textos, excepto textos publicitarios; servicios de entrenamiento deportivo y físico. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el 31 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025976990 ).

Solicitud Nº 2025-0003941.—Federación Costarricense de Ajedrez, cédula jurídica 3002291916 con domicilio en San José-San José cantón Central, Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, Oficina número S 1036, San Ramón, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y recreativas en ajedrez, con el objetivo de desarrollar el ajedrez a nivel nacional e internacional, organización de eventos: Realización de torneos, competencias y actividades recreativas relacionadas con el ajedrez, lo cual no incluye la promoción de dichos eventos; la participación y representación en órganos deportivos nacionales e internacionales; organización de exposiciones con fines deportivos y educativos, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y textos, excepto textos publicitarios; servicios de entrenamiento deportivo y físico Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 31 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025976995 ).

Solicitud Nº 2025-0007926.—Ballardo Ávalos Sequeira, Cédula de identidad 800600425, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-936151 S. A., cédula jurídica 3101936151 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Pital, frente a la entrada principal a la Escuela Gonzalo Monge, casa con corredor frontal, Quesada, Costa Rica , solicita la inscripción de: AGROSMART SOLUTIONS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a venta de productos, equipos y maquinarias ligadas al sector agropecuario. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Pital, frente a la entrada principal a la escuela Gonzalo Monge, casa con corredor frontal. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025977040 ).

Solicitud Nº 2025-0007591.—Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 113490759, en calidad de apoderado generalísimo de Blockrock Limitada, cédula jurídica 31029903791 con domicilio en San José, Pavas, La Geroma, avenida 37 y 39, calle 100. edificio color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones de cambio de criptomonedas, operaciones financieras de criptomonedas, servicios bancarios en línea, servicios bancarios en línea prestados en entornos virtuales, transferencia electrónica de criptomonedas, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques; en clase 42: almacenamiento electrónico de criptomonedas, cadena de bloques como servicio [BaaS], consultoría sobre inteligencia artificial, consultoría sobre tecnología informática, consultoría tecnológica, programación informática de contratos inteligentes en una cadena de bloques, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de cadena de bloques Reservas: reservar colores negro, blao, verde, gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025977073 ).

Solicitud Nº 2025-0007321.—Ana Francis Quesada Muñoz, cédula de identidad 602990965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacia del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660783 con domicilio en San Carlos, Quesada, Barrio Lourdes, ciento cincuenta metros este y veinticinco norte de radio San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta y despacho de medicamentos y productos farmacéuticos para uso humano, productos dietéticos para uso médico, suplementos nutricionales, antisépticos, desinfectantes, productos de higiene para uso médico, material para apósitos, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas, productos de higiene personal, pañales para bebés y para la incontinencia, champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales, sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, además los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de la empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, y también con el asesoramientos en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada centro. Reservas: De los colores Nº0088ff Pantone 2995C y Nº0001ff Pantone C. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025977117 ).

Solicitud Nº 2025-0007533.—María Angelina Membreño de Flores, casada una vez, cédula de residencia 15580197222, en calidad de Apoderado Especial de Roca Azul Del Divino Niño S. A., Cédula jurídica 3101479803 con domicilio en 350 metros al norte de la iglesia de La Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preservativos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025977219 ).

Solicitud Nº 2025-0007544.—Eduardo Andrés Vargas Cordero, cédula de identidad 114270519, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Tactrix, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785094 con domicilio en Granadilla, doscientos metros sur de la iglesia católica, Altos de Granadilla casa número treinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 17. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Películas para ventanas o vidrios (polarizados) Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025977226 ).

Solicitud Nº 2025-0006817.—José David Vargas Ramírez, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Costa a Costa Turismo y Servicios Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101157014 con domicilio en Heredia, Heredia, de la Burger King cien al este y veinticinco al sur, edificio amarillo a mano izquierda, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores verde, negro, gris y blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025977234 ).

Solicitud Nº 2025-0005371.—Marmo Bianca, cédula de residencia 138000215009, en calidad de Apoderado General de 3-102-794260 SRL, cédula jurídica 3102794260 con domicilio en 700 mt sureste Mirador de Ujarrás Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos naturales aceites naturales. Reservas: de los colores: azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025977252 ).

Solicitud Nº 2025-0007403.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de TUTEUR S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad autónoma de Buenos Aires (C1107CLA) /República Argentina, argentina, Argentina, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de orientación médica individual prestados a pacientes; Información a pacientes en administración de medicamentos; Facilitación de apoyo médico en la supervisión de pacientes que reciben tratamiento médico; Servicios de evaluación médica para pacientes en rehabilitación para orientar el tratamiento y valorar la efectividad. Reservas: Colores: gris neutro, rojo, turquesa, verde, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025977287 ).

Solicitud Nº 2024-0006708.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: UBANI como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca UBANI, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el 26 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025977292 ).

Solicitud Nº 2025-0003166.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad 114330125, en calidad de Apoderado Especial de Femm Belleza y Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102925082 con domicilio en San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, Centro Comercial Golden Plaza segundo piso, segundo local., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cuidados de higiene y belleza para seres humanos. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025977331 ).

Solicitud Nº 2025-0007947.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Elimar y Nazlea, S.A., cédula jurídica 3101391458 con domicilio en San Isidro, San Ramón, 200 metros noreste de la Escuela Laboratorio, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur, quesos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y condimentos; hielo; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; refrescos, gaseosas y bebidas energéticas (comprendidas en esta clase). Reservas: no se reivindica el uso exclusivo de la palabra “FOODS”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025977334 ).

Solicitud Nº 2025-0008038.—Max Thompson Chacón, cédula jurídica 2-0462-0788, en calidad de Apoderado General de Thompson Coffee Company Ltda, Cédula jurídica 3102688939 con domicilio en Urbanización Montenegro, Condominio Agal Nº5. Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Solicita la Inscripción de: Café de Verdad. Punto. como señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café, bebidas a base de café. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025977336 ).

Solicitud Nº 2025-0005584.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Lvju Vehicle Industry Co., Ltd. con domicilio en Pingshang Industrial Park, Xinhe Town, Wenling City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; Bastidores de motocicleta; Bujes para ruedas de vehículos; scooters de movilidad; -Vehículos eléctricos; Motonetas; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Triciclos; Scooters auto equilibrados; Bicicletas eléctrica; bici patines. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 5 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025977349 ).

Solicitud Nº 2025-0007069.—Sebastián Brown Arias, soltero, cédula de identidad 116250782 con domicilio en Pozos, Residencial Montana, Condominio Nogales, casa Nº12, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 39 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil para solicitar trasportes.; en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros, alquiler de vehículos, viajes compartidos y traslados mediante aplicación móvil.; en clase 42: Desarrollo, mantenimiento e instalación de una aplicación móvil para servicios de trasporte. Reservas: De los colores: Azul y Dorado. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025977353 ).

Solicitud Nº 2025-0007958.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Luisiana de Los Ángeles Montoya Loría, cédula de identidad N° 603530863, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, Residencial El Paso de las Garzas, Avenida cinco, casa número doscientos treinta., Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir clases y sesiones de pilates, yoga y acondicionamiento físico. Ubicado en Escazú, Guachipelín, calle mangos, en el segundo piso del edificio Gravité Gym y Heredia, Belén, San Antonio 50 mts Oeste de la escuela Saint Margaret en Plaza Galería Millenium. Pudiendo abrir en otras localidades. Reservas: No se reserva el uso exclusivo de la palabra “STUDIO”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 23 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025977359 ).

Solicitud Nº 2025-0006422.—Luis Esteban Hernandez Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Coprove Trading Internacional, S.L. con domicilio en AV. Amado Granell Mesado, 75-Edificio A-Piso 3 -Despacho AB, E-46013 Valencia, España., España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; bebidas energéticas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025977367 ).

Solicitud Nº 2025-0007900.—Aylen Dahianna Ruiz Villarreal, cédula de identidad N° 113660375, en calidad de apoderado especial de Grupo Boho Tamarindo Limitada, cédula jurídica N° 3102886364, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Piso, Oficina Catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial a Empresa dedicada a la Hotelería y el turismo, renta vacacional, ubicado Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, camino a Playa Langosta. Calle Cardinal 100 metros Oeste y 75 metros Sur del Langosta Beach Club / Costa Rica Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 23 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2025977370 ).

Solicitud Nº 2025-0003326.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de Apoderado Especial de Aquasistemas Sociedad Anónima con domicilio en Guatemala, Guatemala, 41CALLE 6-55, zona 8, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas de agua; Bombas de agua eléctricas; Bombas de agua para piscinas; Bombas de agua para equipos de filtrado de agua; Máquinas de abastecimiento de agua [bombas]; Bombas de agua para bañeras de hidromasaje. Reservas: Se reserva su uso en los colores y la forma presentadas Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025977371 ).

Solicitud Nº 2025-0007202.—Kevin Quirós Cascante, Cédula de identidad 111430512, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102935491 SRL, Cédula jurídica 3102935491 con domicilio en Grecia Puente de Piedra, Calle Lomas, de La Antigua Pulpería “Y Griega” 125 metros noroeste, casa blanca a mano derecha con portón de maya, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Loción capilar, shampoo y acondicionador para cabello. Reservas: De los colores: Rojo, Azul, Turquesa, Amarillo, Anaranjado, Morado, Blanco, Negro, Azul Marino. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025977384 ).

Solicitud Nº 2025-0004630.—Ana Lorena Sibaja Miranda, cédula de identidad 503380308, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marcas del Paraíso S. A., cédula jurídica 3101925285 con domicilio en Moravia, San Vicente, Costado norte de La Universidad Católica, Portón Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino dulce. Reservas: Celeste, verde, negro, beige, café, blanco y amarillo. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 8 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025977400 ).

Solicitud Nº 2025-0007020.—Héctor Francisco Solis Ruiz, cédula de identidad 601510771, en calidad de Apoderado Generalísimo de Imporquim SA, cédula jurídica 3101585342 con domicilio en 25 metros oeste del centro de Salud, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025977420 ).

Solicitud Nº 2025-0007971.—Cristian Andres Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-938755 S.R.L., Cédula jurídica 3102938755 con domicilio en San José, Mata Redonda, Barrio Las Vegas, Edificio de Dos Pisos y Color Azul, Diagonal al Colegio La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial para Servicios tecnológicos y digitales. Ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Barrio Las Vegas, edificio de dos pisos y color azul, Diagonal al Colegio La Salle Reservas: todo tamaño, tipografía y colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025977422 ).

Solicitud Nº 2025-0001360.—Greivin Andres Madrigal Brenes, cédula de identidad 205690812, en calidad de Apoderado Generalísimo de cantina el beneficio sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102919647 con domicilio en La Granja Palmares Alajuela 300 metros al sur del Salón Comunal, Beneficio Bodega número tres., Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Administración de Negocio de Bares; - Cantinas; - Restaurantes Ubicado en A Granja, Palmares, Alajuela 300 metros al sur del salón comunal, Beneficio Badilla Bodega Número Tres. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025977425 ).

Solicitud Nº 2025-0006201.—Karla Karina Castillo Martinez, cédula de identidad 109640038, en calidad de Apoderado Especial de Best Of Costa Rica BCR TOURS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101374241 con domicilio en provincia cero uno San José, cantón cero uno San José, la Uruca, urbanización el robledal, avenida veintinueve a, cuatrocientos metros norte y cien metros este del Hotel Barceló San José Palacio, Casa esquinera mano izquierda., San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento comercial dedicado al turismo receptivo para el mercado de lujo; diseño de viajes altamente personalizados en Costa Rica para turistas internacionales; coordinación de transporte turístico terrestre; marítimo y aéreo dentro del territorio nacional; gestión de reservas de alojamiento y actividades recreativas para viajeros extranjeros ubicado en Urbanización El Robledal Avenida Veintinueve A cuatrocientos metros Norte y cien metros Este del Hotel Barceló San José Palacio, casa esquinera mano izquierda Reservas: Si se hace reserva de colores, negro, verde, blanco, gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025977432).

Solicitud Nº 2025-0007921.—Edwin Garro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106380070, en calidad de Apoderado Generalísimo, María del Pilar Zeledón Ruiz, casada una vez, Cédula de identidad 103950098, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-935786 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101935786 con domicilio en Escazú, San Rafael, de La Plaza Los Laureles 200 mts Norte Condominio Sebastián Casa Nº3, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Asesoramiento y Consultoría de Empresas; Investigaciones Empresariales; Realización de Investigaciones sobre negocios; Consultas e Investigación sobre negocios; Investigación Empresarial para nuevos negocios; Asesoramiento, Investigación o Información Empresarial; Servicios de Consultoría y Asesoramiento en Estrategia Empresarial.; en clase 41: Formación en el ámbito de la Capacitación Profesional; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial, Cursos de formación en relación con la investigación y el desarrollo. Reservas: De los colores: Vino y Dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025977434 ).

Solicitud Nº 2025-0007769.—José Roberto Flores Herrera, cédula de identidad 20570270, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-780129 sociedad anónima, cédula jurídica 3101780129 con domicilio en San José, Catedral, exactamente Avenida diez, calles quince y diecisiete, oficina número mil quinientos ochenta y cinco, frente al Edificio del INA, Bufete CMA Legal Legal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Reservas: De los colores del diseño. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025977446 ).

Solicitud Nº 2025-0007886.—Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad 110740783, en calidad de Apoderado Especial de NENECO S. A. con domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida del Mar, Costa del Este, MMG Tower, Piso Veintitrés (23), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso en forma de salsas para mojar; en clase 30: Nachos; chips de maíz; salsas y dips Reservas: Negro, amarillo, rojo, naranja, blanco, café. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025977459 ).

Solicitud Nº 2025-0007765.—Cintia Dayana Rojas Ramírez, cédula de identidad 206710549, en calidad de Apoderado Generalísimo de Metricalab Sociedad Anónima, cédula jurídica 101784296 con domicilio en cantón catorce los Chiles, frente a la radio Cultural Los Chiles, Local Color Blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y de desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores del diseño. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025977477 ).

Solicitud Nº 2025-0007758.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Médicos Ginecológicos Feminae Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102917894 con domicilio en Provincia de Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, Barrio Los Arcos, Rotonda Doce, Casa Veinte Treinta y Cuatro, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos especializados en ginecología y obstetricia; consultas ginecológicas; control prenatal y postnatal; atención de partos; planificación familiar; exámenes ginecológicos; ecografías obstétricas y ginecológicas; tratamiento de trastornos hormonales femeninos; colocación de dispositivos intrauterinos; servicios de salud reproductiva; detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedades ginecológicas; atención integral de la mujer en todas las etapas de su vida. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,  Registrador(a).—( IN2025977493 ).

Solicitud Nº 2025-0007838.—Elluany Coto Barquero, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cámara de Intermediarios de Seguros de Costa Rica., Cédula jurídica 3002200533 con domicilio en San José, La Uruca, Frente al Costado Sureste del Puente Juan Pablo Segundo., Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Marketing de seguros; o marketing de base de datos de seguros. Reservas: Reserva del diseño, las palabras CIS INDEX yel color azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025977500 ).

Solicitud Nº 2024-0011955.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Petroliam Nasional Berhad (Petronas) con domicilio en Tower 1, Petronas Twin Towers, Kuala Lumpur City Centre, 50088 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, compuestos antidesgaste para motores de combustión interna; líquidos para baterías; líquidos para frenos; compuestos para la economía de combustible; agentes defloculantes para aceite y aceite crudo; dispersantes de aceite; productos químicos para separación de aceite; agentes anticongelantes; líquidos hidráulicos; fluidos de transmisión; mezclas para congelación; aditivos químicos para combustibles, lubricantes, gasolina, lubricantes para perforación; lodo de perforación; refrigerantes para motores; fluidos para trabajar metales; fluidos para transferencia de calor; fluidos para amortiguadores; agentes químicos para refrigeración; agentes separadores de aceite; agentes purificadores de aceite; pastas reparadoras de neumáticos; mastique para neumáticos; aditivos purificadores para combustibles.; en clase 4: Aceites y grasas industriales; aceites y grasas lubricantes para automóviles; combustibles; petróleo; productos derivados del petróleo; aceites para motores; aceites para engranajes; aceites para rodamientos; aceites para turbinas; aceites para compresores; aceites para aislamiento eléctrico; aceites desmoldantes; aceites de corte; aceites minerales; aceites lubricantes siendo aceites hidráulicos; grafito como lubricante; grasa para engranajes abiertos; lubricantes para engranajes abiertos; lubricantes para perforadoras; lubricantes para compresores; lubricantes para cilindros; grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites base. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025977504 ).

Solicitud Nº 2024-0011957.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Petroliam Nasional Berhad (Petronas) con domicilio en Tower 1, Petronas Twin Towers, Kuala Lumpur City Centre, 50088 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, compuestos antidesgaste para motores de combustión interna; líquidos para baterías; líquidos para frenos; compuestos para la economía de combustible; agentes defloculantes para aceite y aceite crudo; dispersantes de aceite; productos químicos para separación de aceite; agentes anticongelantes; líquidos hidráulicos; fluidos de transmisión; mezclas para congelación; aditivos químicos para combustibles, lubricantes, gasolina, lubricantes para perforación; lodo de perforación; refrigerantes para motores; fluidos para trabajar metales; fluidos para transferencia de calor; fluidos para amortiguadores; agentes químicos para refrigeración; agentes separadores de aceite; agentes purificadores de aceite; pastas reparadoras de neumáticos; mastique para neumáticos; aditivos purificadores para combustibles.; en clase 4: Aceites y grasas industriales; aceites y grasas lubricantes para automóviles; combustibles; petróleo; productos derivados del petróleo; aceites para motores; aceites para engranajes; aceites para rodamientos; aceites para turbinas; aceites para compresores; aceites para aislamiento eléctrico; aceites desmoldantes; aceites de corte; aceites minerales; aceites lubricantes siendo aceites hidráulicos; grafito como lubricante; grasa para engranajes abiertos; lubricantes para engranajes abiertos; lubricantes para perforadoras; lubricantes para compresores; lubricantes para cilindros; grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites base. Reservas: No hace reserva del término CoolTech Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025977505 ).

Solicitud Nº 2025-0007957.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Jilong Technology Co., Ltd con domicilio en Room B2404, Block ABCD, Building 3, Phase I, Tianan Yungu Industrial Park, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: KUGOO SZJL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; vehículos eléctricos; motocicletas eléctricas; scooters de movilidad; bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas plegables; scooters eléctricos; scooters de impulso [vehículos]; portaequipajes para vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,  Registrador(a).—1 vez.—( IN2025977508 ).

 Solicitud Nº 2025-0007954.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Wavin B.V. con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK SCHIPHOL,, Holanda, solicita la inscripción de: INSPEK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto (asbesto) y mica; Plásticos en forma extruida para uso en la fabricación; Materiales de embalaje, obturación y aislamiento; Tuberías flexibles, no metálicas; en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos); Tuberías rígidas no metálicas para la construcción; Asfalto, brea y betún; edificios transportables no metálicas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1521742 de fecha 24/03/2025 de Benelux. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025977513 ).

Solicitud Nº 2025-0007912.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602907 con domicilio en Santo Domingo, Heredia, 100m este y 50m norte del cementerio, local star cars, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARPAS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al alquiler de vehículos (RENT A CAR). Ubicado en Santo Domingo, Heredia, 100m este y 50m norte del cementerio, local Star Cars, Costa Rica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,  Registrador(a).—( IN2025977517 ).

Solicitud Nº 2025-0007598.—Ana Marcela Quesada Salas, cédula jurídica 205180278, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Jiménez Mora, Divorciado una vez, cédula de identidad 204600385 con domicilio en Alajuela, San Ramón, Calle Ángeles, de La Agencia de Motos Honda 25 metros al este, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de accesorios para baño Reservas: Se reservan los colores celeste y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025977520 ).

Solicitud Nº 2025-0007714.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, cédula de identidad 115070562, en calidad de Apoderado Generalísimo de CLS Legal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102906260 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, Frente al Restaurante Rincon Porteño, Oficinas CLS Legal, Segundo Piso, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos: servicios legales en general; asesorías, consultoría y representación jurídica en todas las ramas del derecho; patrocinio en procesos judiciales, administrativos y arbitrales; elaboración, revisión y emisión de documentos legales, servicios notariales y registrales; redacción, asistencia jurídica preventiva y contenciosa, resolución de conflictos por medios alternos; orientación legal e integral a personas físicas y jurídicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Richard Valerín Castro,  Registrador(a).—( IN2025977522 ).

Solicitud Nº 2025-0007910.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602907 con domicilio en Santo Domingo, Heredia, 100m este y 50m norte del cementerio, Local Star Cars, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al alquiler de vehículos (RENT A CAR) en línea. Ubicado en Santo Domingo, del cementerio 100 metros al este y 10 metros al norte, Costa Rica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025977525 ).

Solicitud Nº 2025-0004313.—Andrew David López Miranda, soltero, cédula de identidad 207790589 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, Veinticinco Metros Norte del cruce de calle lapas, calle San Luis de la Tesalia, frente a una Casa Amarilla de Dos Pisos, Familia Miranda Román, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de Software, Alojamiento de sitios web, Consultoría sobre diseño de sitios web, Consultoría y desarrollo de inteligencia artificial, Consultoría sobre seguridad en Internet, Consultoría sobre seguridad de datos, Consultoría sobre seguridad informática, Consultoría sobre software, Consultoría sobre tecnología informática, Control de calidad (QA), creación y mantenimiento de sitios web para terceros, Diseño gráfico, Diseño de software, Diseño gráfico de material promocional, Escritura de código _informático, Instalación de software, Mantenimiento de software, Programación informática, Servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital, Servicios de diseño de logotipos, Servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos, Servicios de programación informática para el procesamiento de datos, Software como servicio [SaaS], Suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, Auditoría de seguridad informática, Integración de software con sistemas empresariales, Desarrollo de software a la medida, Diseño y Desarrollo de aplicaciones Webs a la medida UXIUI. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada el: 28 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025977527 ).

Solicitud Nº 2025-0007716.—Javier Antonio Guerrero Álvarez, cédula de identidad 115210588, en calidad de Apoderado Especial de Utopía Caribe PMA Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101807143 con domicilio en Cantón 04 Talamanca, Cahuita, Manzanillo, del Hotel Almendros y Corales Trescientos Metros al Oeste y Doscientos Cincuenta Metros al Sur, Casa Color Blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a rentas de casas de habitación corta estancia. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, frente al Restaurante Rincón Porteño. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025977528 ).

Solicitud Nº 2025-0006415.—Luis Esteban Hernandez Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Coprove Trading Internacional, S.L. con domicilio en AV. Amado Granell Mesado, 75-edificio A-piso 3 -despacho AB, E-46013 Valencia, ESPAÑA., España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; bebidas energéticas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025977530 ).

Solicitud Nº 2025-0007868.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Brasserie & BAR Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882165 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, San Pedro, 75 Este Del Bufete André Tinco Oficinas de Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de bar y restaurante, servicios de catering, servicios de chef de cocina a domicilio Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025977531 ).

Solicitud Nº 2025-0007459.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de S.C. JOHNSON & SON, INC. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4; 5 y 21. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas que contienen repelentes de insectos, especialmente para mosquitos; en clase 5: Preparaciones para matar malezas y destruir alimañas para prevenir proliferación de mosquitos; insecticidas, especialmente para mosquitos; repelentes de insectos, especialmente de mosquitos; espirales para mosquitos; en clase 21: Trampas y cebos para insectos, especialmente mosquitos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025977533 ).

Solicitud Nº 2025-0007880.—María Gabriela Arrieta Quesada, Divorciada una vez, cédula de identidad 106290380 con domicilio en Resindencial Villa Real Casa Q 10 Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, carpetas portafolios, targetas, lapiceros.; en clase 41: Cursos, talleres, presentaciones y retiros en el ámbito de bienestar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025977534 ).

Cambio de Nombre N° 175659

Que María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Liberty Servicios Fijos LY S. A. por el de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY Sociedad Anónima, presentada el día 22 de julio del 2025 bajo expediente 175659. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°147338 CABLETICA, N° 153214 CT cabletica, N° 186000 CT HD CABLE TICA, N° 266731 CT CABLETICA, N° 266732 CT CABLETICA, N° 266733 CT cabletica, N° 301924 CABLETICA MÓVIL, N° 302298 NEXT TV, N° 302299 NEXT WIFI. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2025977431 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-1552.—Abigail Ester Oporta Laguna, cédula de identidad 801090821, solicita la inscripción de: RJ Ref: 35/2025/5999 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, San Ramón De Ario, de la escuela un kilómetro y medio al noroeste. Presentada el 24 de abril del 2025. Según el expediente Nº 2025-1552. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025976125 ).

Solicitud Nº 2025-3292.—Carlos Ramón Alvarado Chaves, cédula de identidad N° 501970123, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11657. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, de la iglesia católica 200 metros este. Presentada el 21 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3292. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025976150 )

Solicitud Nº 2025-3184.—José Carlos Chinchilla Monge, cédula de identidad 113570920, solicita la inscripción de:

3   H

CH

Ref: 35/2025/11478 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Palmichal, 500 metros noreste de la iglesia de bajos de Jorco. Presentada el 16 de Julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3184. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025976229 ).

Solicitud Nº 2025-3310.—Carolina De Los Ángeles Bogantes Zúñiga, cédula de identidad 1-1444-0705, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Injertos y Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-798243, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11716. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la Gasolinera Horquetas un kilómetro y medio hacia puerto viejo, ruta cuatro. Presentada el 21 de julio del 2025. Según el expediente Nº2025-3310. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025976264 ).

Solicitud Nº 2025-3319.—Tatiana Carolina Chaves Cambronero, cédula de identidad 206380315, en calidad de No indicado de José Francisco Beita Arroyo, Cédula de identidad 112700668, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11689 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas-Coto Brus-Gutiérrez Braun-un kilómetro al este de la Iglesia Evangélica Roble Arriba De Gutiérrez Braun. Presentada el 21 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3319. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025976270 ).

Solicitud Nº 2025-3322.—Deyvis José Quesada Rojas, cédula de identidad N° 207070485, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11765. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Muelle, un kilómetro sureste de la escuela de Kopper de Muelle. Presentada el 22 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3322. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025976273 ).

Solicitud Nº 2025-3281.—Rosa Mayela Vindas Durán, cédula de identidad N° 1-0415-0808, solicita la inscripción de:

A

2   B

Ref: 35/2025/11671 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, La Virgen, de la escuela dos kilómetros a la izquierda al llegar a Dos Corrales. Presentada el 21 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3281. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025976622 ).

Solicitud Nº 2025-3121.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado especial de Inversiones Milton Vargas y María Angelina Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269256, solicita la inscripción de: 61D Ref: 35/2025/11324. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela-San Ramón-Ángeles-Ángeles Norte, 1.5 km al norte de la iglesia. Presentada el 14 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3121. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025977000 ).

Solicitud Nº 2025-1500.—Carlos Luis Solorzano Chaves, cédula de identidad 2-0783-0040, solicita la inscripción de:

SCH

1

Ref: 35/2025/5757 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, un kilómetro y medio al este de la Escuela Coquitales, frente a corral de madera a mano izquierda. Presentada el 22 de abril del 2025. Según el expediente Nº 2025-1500. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025976737 ).

Solicitud N° 2025-3130.—Francisco Javier Del Carmen Córdoba Villalobos, cédula de identidad 4-0097-0367, solicita la inscripción de:

7

Z   N

Ref.: 35/2025/11339, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Germania, del cementerio de Milano, setecientos metros norte. Presentada el 15 de Julio del 2025, según el expediente N° 2025-3130. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025976773 ).

Solicitud Nº 2025-3191.—César Alberto Marín Quirós, cédula de identidad 3-0420-0392, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11786. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Tierra Blanca, de la Iglesia Católica cien metros al oeste, quinientos metros sur y cien metros este. Presentada el 16 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025976828 ).

Solicitud Nº 2025-3288.—Fray Gerardo Jiménez Zamora, cédula de identidad 302980583, solicita la inscripción de:

F   J

R   4

Ref: 35/2025/11653. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza, 2 km norte de la Iglesia Católica. Presentada el 21 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3288. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025976961 ).

Solicitud Nº 2025-3062.—Steven Enrique Hernández Vargas, cédula de identidad 1-1707-0776, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11113. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, Guácima Abajo, Calle Laureles, quinientos metros este del parque del liceo. Presentada el 10 de Julio del 2025 Según el expediente Nº 2025-3062 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025977019 ).

Solicitud N° 2025-3147.—Georyana González Rojas, cédula de identidad N° 114940398, en calidad de apoderado generalísimo de Activos Platino J & A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101431575, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11803. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, contiguo al puente amarrado, camino a Santa Rita. Presentada el 15 de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-3147. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2025977328 ).

Solicitud Nº 2025-3282.—Willy David Villalobos Cubero, cédula de identidad 114120377, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11651. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Arancibia, seiscientos metros norte del EBAIS Bajo Caliente distrito Arancibia. Presentada el 21 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3282. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025977333 ).

Solicitud N° 2025-3352.—María Adilia Chavarría González, cédula de identidad N° 5-0119-0170, solicita la inscripción de: C1W Ref.: 35/2025/11870. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, ochocientos metros al este y ciento cincuenta metros sur del Colegio Agropecuario de Cartagena, Finca La Chola. Presentada el 23 de Julio del 2025. Según el expediente N° 2025-3352. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025977344 ).

Solicitud N° 2025-2931.—Heriberto Zamora Mena, cédula de identidad N° 5-0329-0411, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/11759 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, del Puente Inchidero, ochocientos metros al oeste camino a Rosario. Presentada el 04 de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-2931. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025977427 ).

Solicitud N° 2025-3385.—Diego Armando López Gutiérrez, cédula de identidad 5-0389-0784, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11941. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, del cruce las cuatro esquinas dos kilómetros a la derecha, segunda entrada después del Río La Lima. Presentada el 24 de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-3385. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2025978066 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Luz de Gracia Charis Eirene, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Defender e incentivar a la participación de la comunidad en actividades que inculquen valores morales y religiosos a los (as) ciudadanos. B) Promover labores sociales y comunales para la ayuda de la niñez y la juventud como comedores infantiles, talleres de estudio y la participación activa de las comunidades. C) Involucrar a la comunidad en valores cristocéntricos a través de actividades recreativas, y culturales, e incentivar valores cívicos propios de nuestro país. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Sánchez Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 382815 con adicional(es) Tomo: 2025, Asiento: 564667.—Registro Nacional, 22 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025975563 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Religiosa Luz de Dios entre las naciones de San Pablo de León Cortés, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 20 León Cortés Castro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: evangelizar dentro de la asociación a través del conocimiento bíblico, guía moral para los asociados, ayuda a la comunidad a nivel social, a personas en estado de vulnerabilidad. Cuyo representante, será el presidente: Juan José Ulate Cárdenas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 425860.—Registro Nacional, 22 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025975564 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Karate de Contacto Fekaco, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del karate de contacto en sus diferentes ramas y especialidades, organizar torneos y competencias deportivas de karate de contacto en diferentes ramas y categorías, conformar equipos representativos de la federación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, colaborar con las autoridades deportivas de todo el país para la realización de planes. Cuyo representante, será el presidente: Silvia Mayela Berrios Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 545815.—Registro Nacional, 22 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025975565 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Miauw Guau Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 02 Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger y mejorar la calidad de vida de animales domésticos en situación de calle o abandono, en particular perros y gatos. Cuyo representante, será el presidente: Wendy Patricia Campos Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 368452.—Registro Nacional, 23 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025976094 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Harvest, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar, velar y ayudar a la comunidad con todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios morales, espirituales, sociales, personales de manera individual o colectivo, promovidos por entidades oficiales o particulares. Pugnar por el mejoramiento y la preparación personal, espiritual y material de las familias y sus miembros que así lo necesiten. Cuyo representante, será el presidente: Hanzel Gabriel Valverde Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 268180.—Registro Nacional, 23 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025976096 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación fuerza femenina impulsando negocio affin, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 13 Puerto Jiménez, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Fomentar el desarrollo económico y la autonomía de las mujeres emprendedoras de Playa Blanca a través de la capacitación, el acceso a recursos y la creación de redes de apoyo, B) Promover la creación y el fortalecimiento de negocios liderados por mujeres en la comunidad de Playa Blanca, brindando acompañamiento técnico y herramientas para la gestión y sostenibilidad de sus emprendimientos, C) Generar espacios de intercambio de conocimientos y experiencias. Cuyo representante, será el presidente: Sonia Mayela Aguilar Villarreal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 481070.—Registro Nacional, 23 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025976098 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pequeño Rebaño Comunidad Gracia, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y difundir la fe cristiana, el conocimiento de las escrituras y la Palabra de Dios a través de diversas actividades, promoviendo la ayuda social y el desarrollo espiritual de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Virgilio Sola Villatoro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 389431.—Registro Nacional, 24 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025976831 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Árbol Florido, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coadyuvar con la iglesia de llevar el mensaje evangélico de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal y como lo establece su palabra a fin de que puedan cambiar sus vidas, transformando las familias y fortaleciendo así a la iglesia del señor. Cuyo representante, será el presidente: Betania Luisa Cornavaca González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 325510.—Registro Nacional, 24 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025976832 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055- 0703, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada CONSERVANTE DE ALIMENTOS DE ORIGEN MARINO. Se proporciona una mezcla que contiene una sal de disulfito y una sal de sulfito en una relación en peso de 98:2 a 86:14 como conservante de alimentos de origen marino, la cual es eficaz para reducir la concentración de SO2 del aire ambiente durante el tratamiento de alimentos de origen marino así como para prevenir la melanosis.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/02 yA23B 4/027; cuyo(s) inventor(es) es(son) Erren, Stefan (DE); Hollenbach, Eva (DE); Doleschal, Torsten (DE) y Uebler, Christoph (DE). Prioridad: N° 22216099.6 del 22/12/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/132266. La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0000250, y fue presentada a las 10:36:57 del 19 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025974301 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad: 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMAS SÓLIDAS DE COMPUESTOS DE NAFTIRIDINA. Se dan a conocer en el presente documento diversas formas sólidas del Compuesto A, incluyendo formas cristalinas y amorfas de base libre del Compuesto A, así como formas salinas, cocristales y solvatos de las mismas. También se dan a conocer métodos para preparar la forma de sal, cocristal y solvato, y métodos para tratar enfermedades y trastornos con las formas de sal, cocristal y solvato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, A61P 35/00 y C07D 491/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Park, Hyunsoo (US); Li, Weikun (US); Reid, Darren, Leonard (US); Smith, Adam, Nicholas (US) y Wu, Tian (US). Prioridad: N° 63/430,246 del 05/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/123740. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000260, y fue presentada a las 11:25:38 del 1 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025977244 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD O TRASTORNO MEDIADO POR LINFOCITOS T PORTADORAS DEL SEGMENTO TRBV9 DENTRO DEL RECEPTOR DE CÉLULAS T. La presente invención se relaciona con el campo de la medicina, específicamente a una composición para el tratamiento de una enfermedad o trastorno mediado por linfocitos T portadores del segmento TRBV9 dentro del receptor de células T, que comprende la administración de un anticuerpo anti-TRBV9 utilizando dosis específicas, así como regímenes de dosificación y se relaciona además con el uso de un anticuerpo anti-TRBV9 para el tratamiento de una enfermedad o trastorno mediado por linfocitos T portadores del segmento TRBV9 dentro del receptor de células T, en donde el anticuerpo anti-TRBV9 se administra utilizando dosis específicas, así como regímenes de dosificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 13/12, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Zinkina-Orikhan, Arina Valerevna (RU); Morozova, Mariia Andreevna (RU); Linkova, Yulia Nikolaevna (RU); Ustiugov, Iakov Urievich (RU); Aleksandrov, Aleksei Aleksandrovich (RU) y Oganova, Marina Albertovna (RU). Prioridad: N° 2022122378 del 18/08/2022 (RU), N° 2023110336 del 21/04/2023 (RU) y N° 2023121536 del 17/08/2023 (RU). Publicación Internacional: WO/2024/039268. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000089, y fue presentada a las 13:39:15 del 18 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025977433 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EL ACOPLAMIENTO DEL ÉMBOLO DE LA JERINGA CON UN INYECTOR (Divisional 2022-0648). Un émbolo para uso con una jeringa incluye un cuerpo de émbolo que define un eje longitudinal central y tiene un extremo proximal, un extremo distal y una pared lateral circunferencial que conecta el extremo proximal y el extremo distal. El émbolo incluye además al menos un miembro de retención asociado con el cuerpo del émbolo y que se extiende proximalmente desde el mismo. El al menos un miembro de retención tiene un primer extremo conectado al cuerpo del émbolo, un segundo extremo proximal al primer extremo y radialmente y resiliently deflectable en relación con el primer extremo, y al menos una captura en el segundo extremo. Un sistema inyector de fluido incluye un pistón que tiene un mecanismo de acoplamiento del émbolo configurado para interactuar con el al menos un elemento de retención del émbolo para enganchar de forma liberable el émbolo para conducir recíprocamente el émbolo dentro de un cuerpo de la jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/145 y A61M 5/315; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cowan, Kevin (US); Swantner, Michael (US); Dedig, James (US); Tucker, Barry (US); Taheri, Shahab (DE); Srivastava, Abhinav (US); Capone, Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw (US) y Osan, Andrew (US). Prioridad: N° 62/705,265 del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/257667. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000193, y fue presentada a las 14:10:44 del 14 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2025977438 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada PURINAS 2,6,9-TRISUSTITUIDAS. Compuestos que tienen la estructura de la Fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptables de estos, en donde R1, R2, R3, R4, y R5 son como se definen en la especificación; composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales; uso de tales compuestos y sales para tratar o prevenir afecciones mediadas por quinasa dependiente de ciclina 2 (CDK2). Kits que comprenden tales compuestos y sales; y métodos para elaborar tales compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52, A61P 35/00, C07D 473/16, C07D 473/34, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bodnarchuk, Michael (GB); Barlaam, Bernard (GB); Goldberg, Frederick (GB); Ghosh, Avipsa (US); Hande, Sudhir (US); Lichtor, Phillip (US); Song, Kun (US); Su, Qibin (US); Telmesani, Reem (US) y Sheppeck, James (US). Prioridad: N° 63/387,734 del 16/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/127350. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000283, y fue presentada a las 07:32:31 del 15 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025977444 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 1011.

Que Simón Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Array Biopharma Inc, solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente denominada INHIBIDORES DE SERINA/TREONINA CINASA, inscrita mediante resolución de fecha 05/12/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3848, cuyo titular es Array Biopharma Inc. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 16 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025975915 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

José Pablo Urbina Solera, cédula de identidad N° 203540441, solicita la inscripción en el Libro Registro de Contratos, la Cesión Parcial de Derechos Patrimoniales por término definido de 15 años a partir del contrato de la obra que se titula “APROVECHAMIENTO DEL SUBSUELO DE ESPACIOS PUBLICOS PARA CONSTRUCCION DE PARQUEOS SUBTERRANEOS LA ESPERANZA COSTA RICA”, de acuerdo con la congestión vial existente, necesariamente habrá que utilizar espacios públicos para construcción de parqueos públicos subterráneos sin afectar dichos espacios. Inscrita bajo el número 670, tomo: 3 folio: 86 quedando como cesionario del 15% el señor Juan Carlos Madrigal Matamoros, cédula de identidad N° 107710693. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 12837.—Curridabat, 22 de julio de 2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025977327 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial:

La suspensión es por el plazo de CINCO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) HÉCTOR ROMÁN SABALLOS POMARES, cédula de identidad número: 1-0820-0298, carné 5291, expediente administrativo: 212396, mediante Resolución Número 377797 de las 13:08 horas del 29 de abril de 2025.

La suspensión es por el plazo de SETENTA Y OCHO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) JENNIFER UGALDE SEQUEIRA, cédula de identidad número: 1-1416-0396, carné 25124, expediente administrativo: 218453, mediante Resolución Número 381419 de las 11:46 horas del 05 de junio de 2025.

La suspensión es por el plazo de NOVENTA Y SEIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) CARLOS EDUARDO GUILLÉN BRENES, cédula de identidad número: 3-0486-0272, carné 28959, expediente administrativo: 191151, mediante Resolución Número 356225 de las 14:04 horas del 06 de septiembre de 2024.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) CARLOS LUIS MATARRITA DUARTE, cédula de identidad número: 5-0324-0934, carné 19543, expediente administrativo: 193966, mediante Resolución Número 377620 de las 10:54 horas del 28 de abril de 2025.

5-) CARLOS EDUARDO GUILLÉN BRENES, cédula de identidad número: 3-0486-0272, carné 28959, expediente administrativo: 218833, mediante Resolución Número 382337 de las 11:20 horas del 16 de junio de 2025. 

San José, 23 de julio de 2025.

Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez. Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—( IN2025977273 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFÍA

Solicitud de Área para Explotación en Cauce

de Dominio Publico

EDICTOS

DGM-TOP-ED-13-2025

En expediente 2020-CDP-PRI-035, Carlos Manuel Muñoz Méndez, cédula de identidad 3 01150 0479, representante legal de Agregados Piedra Grande S.A., cédula jurídica 3-101-264009, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Blanco, localizado en La Marina, Guápiles, Pococí, Limón.

UBICACION CARTOGRÁFICA:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 517486.29 Este, 1129682.09 Norte y 517432.43 Este, 1129668.78 Norte límite aguas abajo y 517228.88 Este, 1131564.32 Norte, 517280.21 Este, 1131533.54 Norte y 517471.09 Este, 1131437.45 Norte, 517516.62 Este, 1131412.33 Norte límite aguas arriba.

Coordenadas del punto 1 517228.88 Este, 1131564.32 Norte.

ÁREA SOLICITADA:

Área 15 ha 2438.73 m2, longitud promedio 1998.64 m (dos unidades).

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-035

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tenganderechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a. í.—( IN2025974498 ).       2 v. 2 Alt.

DGM-TOP-ED-14-2025

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

En expediente 2024-CAN-PRI-004, Claudio Adrián Paniagua Gamboa, mayor, cédula de identidad 5-0135-0557, casado, empresario, con domicilio en Limón centro frente a la entrada principal de los Tribunales de Justicia, apoderado generalísimo de “Agregados y Canteras de la Península S. A.”, cédula jurídica 3-101-888553, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Dulce Nombre, Nicoya, Guanacaste.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 335058.08 - 335861.77 Este, 1113924.45 - 1114784.83 Norte.

Coordenadas vértice 1 335861.77 Este, 1114437.15 Norte.

Área Solicitada:

Área solicitada 37 ha 1433 m2, 1 unidad.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-035

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil veinticinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a. i.—( IN2025975823 ).              2 v. 1. Alt.

DGM-TOP-ED-15-2025.

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

En expediente 2024-CAN-PRI-010, Claudio Adrián Paniagua Gamboa, mayor, cédula de identidad 5-0135-0557, casado, empresario, con domicilio en Limón centro frente a la entrada principal de los Tribunales de Justicia, apoderado generalísimo de “Agregados y Canteras de La Península S.A.”, cédula jurídica 3-101-888553, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1105979.67 – 1106816.16 Norte y 313328.723 – 314128.45 Este.

Coordenadas vértice 1 314058.60 Este, 1105987.15 Norte.

Área solicitada:

Área solicitada 34 ha 1911 m2, 1 unidad.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-035

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a.í., Registro Nacional Minero.—( IN2025975824 ).      2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0961-2025.—Exp. 26913-A.—Viviana, Jiménez Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Mollejones, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 198.780 / 541.800 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025982260 ).

ED-UHTPCOSJ-0018-2017.—Exp. 10250P.—Laurijor de Tambor S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-782 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 225.200 / 510.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2025982657 ).

ED-0971-2025.—Exp. 26923P.—Careli de Belén S. A., solicita concesión de: 3.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-963 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano servicios, agropecuario abrevadero – granja y agropecuario riego. Coordenadas 213.914 / 466.938 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025982736 ).

ED-0916-2025.—Exp. 26885-A.—Namboru SRL, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 236.797 / 365.657 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025982788 ).

ED-0970-2025.—Exp. 11084P.—Unlimited Development S. A., solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2206 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso comercial y consumo humano - domestico. Coordenadas 217.359 / 519.896 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025982790 ).

ED-0723-2025.—Exp 26655-A.—Chelsea Taylor, Stenson solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 60.830 / 609.616 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025982797 ).

ED-0419-2025.—Exp. 26243.—Mindful Applications Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano domestico - piscina. Coordenadas 144.231 / 550.210 hoja DOMINICAL. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025982799 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0928-2020.—Exp. 20834.—Nelson Aurelio, Morera Castro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Emilse Cardona en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 238.575 / 497.336 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025983165 ).

ED-0966-2025.—Expediente N° 26920-A.—Romario Araya Peralta solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Arley, efectuando la captación en finca de en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 226.791 / 494.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025983261 ).

ED-UHTPNOL-0059-2025.—Expediente 24805P.—3-102-814897 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-453 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano asilo y agropecuario - riego. Coordenadas 187.433 / 419.843 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025983373 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0294-2025.—Expediente N° 26120-A.—Asesoría Jurídico Notarial y Empresarial A V Abarca Vargas Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 145.464 / 564.337 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025983385 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACORDÓ

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 12.675.335.328,48 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de mayo 2025.

El detalle de dichos pagos es actualizado mensualmente y pueden ser consultados en la siguiente dirección: FICO - Acuerdos de pago | Documentos de interés | FICO - Acuerdos de pago 2025

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN2025977402 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 12.584.344.337,77 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de junio 2025.

El detalle de dichos pagos es actualizado mensualmente y pueden ser consultados en la siguiente dirección: FICO - Acuerdos de pago | Documentos de interés | FICO - Acuerdos de pago 2025

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN2025977411 ).

AVISOS

Se tramita el presente proceso no contencioso de Liquidación Persona Jurídica, de la sociedad Veinte de Noviembre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-190570, domiciliada en San José, Santa Ana, San Rafael, 100 metros oeste y 300 sur de la Iglesia Católica. Quien figura como liquidadora Bibiana María Rivera Sibaja, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad N° 02-0419-0823, vecina de San José, Santa Ana, San Rafael, Urbanización Las Cabañas, 200 metros sur de la entrada. Para que pueda gestionar lo que considere conforme a la ley, se concede el plazo de tres días a los interesados. Lo anterior por ordenarse así en proceso Liquidación Persona Jurídica de Bibiana María Rivera Sibaja contra Bibiana María Rivera Sibaja. Expediente N° 24-000369-0181-Cl. Nota: Publíquese por una única vez. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Lidieth Venegas Chacón, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2025975665 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Axel Josué Rojas Valdivia mayor, Soltero/a, Estudiante, documento de identidad 0604720355, vecino(a) de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, en el cual pretende invertir el orden de sus apellidos así: Axel Josué Valdivia Rojas. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 25-000034-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Marcela Arce Matarrita, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2025975995 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Costa Montaña Estates Camaleón Cero Cincuenta y Dos S.A, con cédula jurídica 3-101-452362, al momento de su constitución se estableció su domicilio en: San José, Escazú, Autopista Prospero Fernández, carretea a santa Ana, 200 metros este de Edificio Trilogía, Edificio Fuentes Cantos, Planta principal, fue disuelta mediante citas 2017-479659-1-174- 1, con fecha de aplicación 11/08/2017. Para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior-por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Banco Nacional de Costa Rica contra Costa Montaña Estates Camaleón Cero Cincuenta y Dos S.A, con cédula jurídica 3-101-452362, Nota: Publíquese por una sola vez en Diario Oficial La Gaceta. Expediente N°25-000400-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José. 15 de julio del año 2025.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2025976024 ).

Que en este Despacho se tramita expediente N° 24-000802-0180-CI que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-001021 a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Grupo Auténtico de San José S.A., cédula jurídica 3-101-113327. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Grupo Auténtico de San José S.A. fue disuelta por Ley 9024, el 28 de octubre del año 2021. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quienes son los socios de Grupo Auténtico de San José S.A. y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de noviembre del año 2024.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2025976025 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio de nombre promovido por Mayela María de los Ángeles Ríos Valverde, mayor, casado/a, ama de casa, documento de identidad N° 0104980202, vecina de San José, Santa Ana, en el cual pretende cambiarse el nombre a María de los Ángeles, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 25-000524-0180-Cl-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en La Gaceta.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de julio del año 2025.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2025976082 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de orden de apellidos promovido por Luis Fernando Lacayo Villegas, mayor, soltero, oficinista, portador de la cédula de identidad número 0503110355, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Unión, 100 metros norte de Pulpería Magaly, en el cual pretende cambiarse el nombre a Luis Fernando Villegas Lacayo. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 25-000064-0927-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del dieciséis de julio del dos mil veinticinco.—Mcs. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2025976687 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dayana Paola Matarrita Zeledón, mayor, en unión de hecho, abogada, documento de identidad 1-1537-0543, vecina de San José, Desamparados, en el cual pretende variar el orden de sus apellidos a: Zeledón Matarrita mismo nombre. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y no está sujeto a plazo legal. Expediente: 25-000302-0217-CI 7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del diez de junio del dos mil veinticinco.—M.Sc. Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2025977354 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Expediente N° 530-2024.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Republicano Social Cristiano (PRSC) correspondiente a la campaña municipal 2024.

Vistos la resolución de este Tribunal N° 0230-E10-2025 de las 14:00 horas del 16 de enero de 2025 (folios 35 a 39) y el memorando N° DFPP-0100-2025 del 11 de julio de 2025, suscrito por el señor Jorge Bolaños Villalobos, jefe a.i. del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), por intermedio del cual se pone en conocimiento de este Tribunal el escrito del señor Otto Roberto Vargas Víquez, presidente del Comité Ejecutivo Superior del Republicano Social Cristiano (PRSC) (folios 88 a 90); se dispone: dado que, en su escrito, el señor  Vargas Víquez refiere a un presunto “recurso de anulación de adeudo” presentado por la agrupación política que representa en contra del monto adeudado ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), se informa a la representación del PRSC que hasta tanto no se demuestre, fehacientemente, que se ha procedido al pago de esas sumas, o bien, que se ha alcanzado un arreglo de pago con la CCSS, se mantiene la retención ordenada por este Tribuna en la resolución N° 0230-E10-2025 de las 14:00 horas del 16 de enero de 2025. Notifíquese al partido Republicano Social Cristiano, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—( IN2025976263 ).

N° 5019-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

Corrección oficiosa de la resolución N° 3801-E10-2025 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones. (Exp. N° 175-2025).

Resultando:

1°—Por resolución N° 3801-E10-2025 de las 11:00 horas del 29 de mayo de 2025, este Tribunal se pronunció sobre la liquidación trimestral de gastos del partido Liberal Progresista (PLP) correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2024, y, entre otros aspectos, ordenó depositar, en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, la suma de ¢1.254.793,647 para atender las multas impuestas al PLP por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en resoluciones N° 0215-DGRE-2022 y N° 0081-DGRE-2022 (folios 21 a 24).

2°—En resolución N° 1387-E10-2025 de las 15:00 horas del 5 de marzo de 2025, este Pleno ordenó depositar, en la citada cuenta de Caja Única a nombre del TSE, el monto de ¢2.888.699,76 con el fin de satisfacer la totalidad de lo adeudado en virtud de la referidas multas (ver URL: https://www.tse.go.cr/juris/electorales/1387-E10-2025.html?zoom_highlight=consulta+expediente+15312+).

3°—Por escrito recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal el 9 de julio de 2025, el señor Eliécer Feinzaig Mintz, presidente del PLP, solicitó devolver el monto retenido por resolución N° 3801-E10-2025 (folio 47).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

Único.—En resolución N° 3801-E10-2025 de las 11:00 horas del 29 de mayo de 2025, este Tribunal, al pronunciarse sobre la liquidación trimestral de gastos del PLP correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2024, dispuso, entre otros aspectos, depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales la suma de ¢1.254.793,647 para atender las multas impuestas a la agrupación por parte de la DGRE en sus resoluciones N° 0215-DGRE-2022 y N° 0081-DGRE-2022.

No obstante ello, en la resolución N° 1387-E10-2025 de las 15:00 horas del 5 de marzo de 2025, se satisfizo, con el depósito de ¢2.888.699,76 en la citada cuenta de Caja Única a nombre del TSE, la totalidad del monto adeudado por el PLP por concepto de las indicadas multas electorales. En ese tanto, procede ordenar la devolución al PLP de ¢1.254.793,647 que, en los términos de la resolución N° 3801-E10-2025, se ordenó depositar la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal corrige de oficio la resolución N° 3801-E10-2025 de las 11:00 horas del 29 de mayo de 2025, en orden a requerir al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional depositar en la cuenta bancaria del PLP (IBAN CR39015120820012253587 del Banco Nacional de Costa Rica) la suma de ¢1.254.793,647 que, a título de contribución estatal, le corresponde al PLP por gastos de organización válidos y comprobados del periodo trimestral comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2024, y que le fue erróneamente restada en la resolución que se corrige. Por tanto,

Se corrige la resolución N° 3801-E10-2025 de las 11:00 horas del 29 de mayo de 2025, en orden a requerir que el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional depositen, en la cuenta del partido Liberal Progresista (IBAN CR39015120820012253587 del Banco Nacional de Costa Rica), la suma de ¢1.254.793,647 (un millón doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y tres colones con seiscientos cuarenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por concepto de gastos de organización válidos y comprobados del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2024, monto que le fue erróneamente restado en la resolución que se corrige. En lo restante, se mantiene incólume lo resuelto en la sentencia. Notifíquese al partido Liberal Progresista, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional y comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025976274 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Expediente N° 21905-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del primero de julio de dos mil veinticinco. Diligencias de ocurso presentadas por Noemy María Montero Guerrero, cédula de identidad número 1-0724-0428, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 23 de marzo de 1968. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2025976132 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nicolás Suárez Giordanelli, DI117001431801, nacionalidad: colombiano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3919-2025.—Heredia, al ser las 1:18 p.m.: 12 del 4 de agosto de 2025.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025979615 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronald Eduardo Marín Vega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico automotriz, portador/a del documento de identidad número 204790357, hijo/a de Sin Progenitor y de Olga Marín Vega, vecino/a de San Antonio Del Tejar, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 52 años de edad y Gerlin Cecilia Picado Solorzano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 701150788, hijo/a de Víctor Manuel Picado Gabuardi y de Virginia Cecilia Solorzano Cambronero, vecino/a de San Antonio del Tejar, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03288-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Alajuela, 22/07/2025.—Sra. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025975750 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Nil Antonio Reyes Duartes, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico en comunicaciones, portador/a del documento de identidad número 502770366, hijo/a de Otilio Antonio Reyes Umaña y de Rosa Ligia Duartes Abarca, vecino/a de Corazón De Jesús de Aserrí, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 52 años de edad y María Elena Salazar Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 303590868, hijo/a de Roberto Salazar Carmona y de Mayra Calvo Meza, vecino/a de Corazón de Jesús de Aserrí, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03225-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 18/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025975768 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Steven Ureña Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 112290793, hijo/a de Sin Progenitor y de Cecilia Ureña Gómez, vecino/a de El Coyol, San José, Central, Alajuela, actualmente con 40 años de edad y Evelyn Marcela Alfaro Alvarado, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ingeniera industrial, portador/a del documento de identidad número 205760511, hijo/a de Sin Progenitor y de Flory María Alfaro Alvarado, vecino/a de El Coyol, San José, Central, Alajuela, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03276-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional de Alajuela , 22/07/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025975782 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlo Astorga Tencio, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en electrónica industrial, portador/a del documento de identidad número 304120013, hijo/a de Luis Manuel Astorga Meza y de Hazel Tencio Campos, vecino/a de Dulce Nombre, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 39 años de edad y Viviana María Martínez Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente de primaria , portador/a del documento de identidad número 304240723, hijo/a de Oscar Eduardo Martínez Solano y de María Felicia Herrera Brenes, vecino/a de Soledad, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 03236-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Cartago, 18/07/2025.—María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976035 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fredy Alonso Mongrillo Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 206320714, hijo/a de Freddy Bernardino Mongrillo Ruiz y de Rosibel Alvarado Alvarado, vecino/a de Sucre, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 37 años de edad y Adriana Madrigal Muñoz, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 206430312, hijo/a de Rogelio Madrigal Gamboa y de María Marleny del Socorro Muñoz Varela, vecino/a de Sucre, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01966-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional San Carlos, 25/04/2025.—Sr. Steve Granados Soto, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2025976086 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Eliecer Vega Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 701070628, hijo/a de Mateo Vega Chaves y de Flora Jiménez Reyes, vecino/a de Palmira, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 51 años de edad y Jeissel Dayanna Picado Godínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604520078, hijo/a de Gilbert Gerardo Picado Vindas y de Xinia Yolanda Godínez Chinchilla, vecino/a de Laureles, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03248-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Siquirres, 21/07/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976143 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Edgar Eduardo Peñaranda Soto, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Pensionado, portador/a del documento de identidad número 202770385, hijo/a de Sin Progenitor y de María Inocencia Peñaranda Soto, vecino/a de Pacto Del Jocote, San José, Central, Alajuela, actualmente con 74 años de edad y Ana Mercedes Quirós Salas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, pensionada, portador/a del documento de identidad número 203360768, hijo/a de Rafael Quirós Cambronero y de María Aracelli Salas Castro, vecino/a de Pacto Del Jocote, San José, Central, Alajuela, actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03292-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Alajuela, 23/07/2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025976159 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Daniel Jiménez Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jardinero, portador/a del documento de identidad número 701820363, hijo/a de sin progenitor y de Eulalia del Carmen Jiménez Jiménez, vecino/a de Birrí, Jesús, Santa Bárbara, Heredia, actualmente con 36 años de edad, y María Arlenis Gamboa Meneses, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304760176, hijo/a de Martín Gilberto Gamboa Araya y de Aleida Meneses Solano, vecino/a de Birrí, Jesús, Santa Bárbara, Heredia, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01918-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 18/12/2024.—Sr./Sra. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976277 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto Mena Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad número 701340359, hijo/a de sin progenitor y de Griselda Mena Gómez, vecino/a de Moín, Limón, Central, Limón, actualmente con 45 años de edad, y Graciela Magally Archibold Cornejo, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, lavado y chequeo de contenedores, portador/a del documento de identidad número 304740356, hijo/a de Enrique Eduardo Archibold Fred y de Magaly María Cornejo Vega, vecino/a de Moín, Limón, Central, Limón, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03312-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 24/07/2025.—Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976383 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Eladio García Fuertes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a del documento de identidad número 702410860, hijo/a de Eladio Gerardo García Romero y de Jacinta Fuertes Obando, vecino/a de Liverpool, Río Blanco, Central, Limón, actualmente con 29 años de edad, y Madelyn Sileny Ruiz Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 702630980, hijo/a de Víctor Hugo Ruiz Porras y de Teodora Martínez Álvarez, vecino/a de Liverpool, Río Blanco, Central, Limón, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02990-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 04/07/2025.—Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976392 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yorlene Patricia Barquero Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, independiente, portador/a del documento de identidad número 602650003, hijo/a de José Benigno del Carmen Barquero Sosa y de Idalmi Rodríguez Fernández, vecino/a de Barrio La Cruz, Tobosi, El Guarco, Cartago, actualmente con 50 años de edad, y Alexis de los Ángeles Ramírez Martínez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 700510549, hijo/a de Isidro Ramírez Chacón y de Irma Martínez Delgado, vecino/a de Barrio La Cruz, Tobosi, El Guarco, Cartago, actualmente con 71 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03297-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 23/07/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976419 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Julio César Campos Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 110270790, hijo/a de Arnoldo Campos Campos y de Alice Virgin Hernández Campos, vecino/a de Morazán, San Isidro, Atenas, Alajuela, actualmente con 46 años de edad, y Ana Irene Arias Soto, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, promotora, portador/a del documento de identidad número 110930723, hijo/a de sin progenitor y de María Irene Arias Soto, vecino/a de Morazán, San Isidro, Atenas, Alajuela, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03307-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 24/07/2025.—Sr./Sra. Jorge Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976510 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ángelo Steven Medina Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en mecánica, portador/a del documento de identidad número 208440698, hijo/a de Miguel Ángel Medina Rodríguez y de Yorlene Morales Soto, vecino/a de Corazón de Jesús (La India), Heredia, Central, Heredia, actualmente con 21 años de edad y Eileen Alexia Castillo Naranjo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora de empresas, portador/a del documento de identidad número 603700546, hijo/a de Alexis Castillo Hernández y de María Anita de Los Ángeles Naranjo Soto, vecino/a de Corazón de Jesús (La India), Heredia, Central, Heredia, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03309-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 24/07/2025.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar.—1 vez.—( IN2025976517 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Ángel De Jesús Rojas Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 204560780, hijo/a de Álvaro Rojas Garita y de Rosa Amelia Castro Chaves, vecino/a de Lagos Del Coyol, Garita, Central, Alajuela, actualmente con 55 años de edad y Ana Cecilia Cubillo Montero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ayudante de cocina, portador/a del documento de identidad número 107870561, hijo/a de Cupertino Arcadio Cubillo D y de Gloria Montero Godínez, vecino/a de Lagos del Coyol, Garita, Central, Alajuela, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03306-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 24/07/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025976522 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Deiner Manuel Mora Ureña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a del documento de identidad número 113820988, hijo/a de Manuel Mora Cruz y de Flor Ureña Padilla, vecino/a de Rosario, Rosario, Desamparados, San José, actualmente con 36 años de edad y Roxana Mora Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, tesorera, portador/a del documento de identidad número 111830583, hijo/a de sin progenitor y de Blanca Rosa Mora Villalobos, vecino/a de Rosario, Rosario, Desamparados, San José, actualmente con 41 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03250-2025. Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 21/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025976634 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Madrigal Salazar, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mensajero independiente, portador/a del documento de identidad número 116710778, hijo/a de Fabio Alberto Madrigal Mora y de Karen Priscilla Salazar Cascante, vecino/a de Patalillo, Patalillo, Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 28 años de edad y Marilyn Gimena Cascante Vega, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 116990464, hijo/a de Hubert Gustavo Cascante Poveda y de Geidy Yorleni Vega Tenorio, vecino/a de Patalillo, Patalillo, Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03291-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 23/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025976642 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yeison David Alemán Calles, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número 116650677, hijo/a de José Ali Alemán Hernández y de Gumercinda Calles Rivera, vecino/a de Los Ángeles, Patarra, Desamparados, San José, actualmente con 28 años de edad y Daniela Sofia Angulo Montero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 118010301, hijo/a de Sin Progenitor y de Silvia Elena Angulo Montero, vecino/a de Los Ángeles, Patarra, Desamparados, San José, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03149-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 23/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025976645 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mariana De Los Ángeles Navarro Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria, portador/a del documento de identidad número 305530145, hijo/a de Randall Gerardo Navarro Brenes y de Johanna Patricia Rojas Navarro, vecino/a de Higuito, San Isidro, El Guarco, Cartago, actualmente con 21 años de edad y Kendall Stiff Rojas Anchía, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administrativo de producción, portador/a del documento de identidad número 305380137, hijo/a de Walter De Los Ángeles Rojas Monge y de Elia Gabriela Anchia Araya, vecino/a de Higuito, San Isidro, El Guarco, Cartago, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03275-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 22/07/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976668 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William Alberto Matarrita Baltodano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 503600945, hijo/a de Sin Progenitor y de Argery Yaneth Matarrita Baltodano, vecino/a de San Marcos, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 37 años de edad y Heylin Arce Navarro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 603900289, hijo/a de Onan Arce Alfaro y de Yamileth Navarro Campos, vecino/a de San Marcos, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03319-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 24/07/2025.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976680 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Ariel Blanco Picado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Desarrollo de email, portador/a del documento de identidad número 702580389, hijo/a de Kathia Giselle Picado Gabuardi y de Kathia Giselle Picado Gabuardi, vecino/a de Urb. Atlántida, Limón, Central, Limón, actualmente con 27 años de edad y Alejandra Selena Paniagua Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702430358, hijo/a de Alexis Gerardo de La Trinidad Paniagua Hernández y de Justa Pastora de Los Ángeles Rivera Bustos, vecino/a de Urb. Atlántida, Limón, Central, Limón, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03318-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 24/07/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976712 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Joel Mayorga Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 117120473, hijo/a de Fernando De La Trinidad Mayorga Castro y de Eyleen Brenes Brenes, vecino/a de Copey (San Rafael), Cinco Esquinas, Tibás, San José, actualmente con 27 años de edad y Andrea Auxiliadora Meneses Sandoval, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 801350712, hijo/a de Pedro Pablo Meneses Díaz y de Jacqueline Del Socorro Sandoval Cano, vecino/a de Copey (San Rafael), Cinco Esquinas, Tibás, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03082-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 23/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025976721 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Leandro Robles Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 108380745, hijo/a de Gerardo Robles Quirós y de Teresa Álvarez Sandi, vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente con 52 años de edad y Yamileth Del Carmen Calderón no indica, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, camarera, portador/a del documento de identidad número DI155841464426, hijo/a de Sin Progenitor y de Adelina del Socorro Calderón Ruiz, vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02764-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 22/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025976735 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Iván Alonso Chavarría Cubero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero en sistemas, portador/a del documento de identidad número 503600224, hijo/a de Iván Chavarría Villarreal y de Beatriz Cubero Veliz, vecino/a de Pedro Hernández, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 37 años de edad y Marianella Villafuerte Guerrero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ingeniería en sistemas, portador/a del documento de identidad número 503590149, hijo/a de Julio Villafuerte Cubillo y de Eliette Mayela Guerrero Toval, vecino/a de Pedro Hernández, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 38 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03317-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 24/07/2025.—Sr. Freddy Pizarro Lios, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976741 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Josué Bejarano Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 703120105, hijo/a de Carlos Alberto Bejarano Joya y de Karla Jeanneth Núñez López, vecino/a de Finca Nogal, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 20 años de edad y Naidelyn Pamela Baez Barquero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 402700132, hijo/a de Nardin Baez Paguaga y de Any Melissa Barquero Rodríguez, vecino/a de Finca Nogal, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03322-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí, 24/07/2025.—Sr./Sra. Estefanía Castro Guevara, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976748 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rachell Daniela Mesen León, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente de dirección, portador/a del documento de identidad número 117070267, hijo/a de Maynor Gerardo Mesen Brenes y de Jeinny León Quesada, vecino/a de Villa Los Ángeles, Palmitos, Naranjo, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y Yeison Alberto Cordero Bolaños, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, policía, portador/a del documento de identidad número 206110212, hijo/a de Heiner Enrique Cordero Ávila y de Benilda De Los Ángeles Bolaños Espinoza, vecino/a de Candelaria, Candelaria, Palmares, Alajuela, actualmente con 39 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02790-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 19/06/2025.—Licda. Meredith D. Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976853 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Máximo Silva Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, maestro obra, portador/a del documento de identidad número 502660902, hijo/a de Máximo Silva Silva y de María Paulina Profeta Gómez Enríquez, vecino/a de Santa Ana, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 54 años de edad y Silvia Elena Chavarría Enríquez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503190107, hijo/a de José Ramon Cruz Chavarría Diaz y de María Margarita Enríquez Gómez, vecino/a de Santa Ana, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 44 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03249-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 21/07/2025.—Sra. Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025976903 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Laila Del Socorro Palma Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, niñera, portador/a del documento de identidad número 115220586, hijo/a de Lino Ronald Palma Hernández y de Fanny Teresa Ramírez Rodríguez, vecino/a de Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 32 años de edad y Cristian Enrique Granados Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico eléctrico, portador/a del documento de identidad número 304760247, hijo/a de Mario Enrique Granados Jiménez y de María De Los Ángeles Méndez Fernández, vecino/a de Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03303-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 24/07/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025977099 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Katerine Milagro Gamboa Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 114260408, hijo/a de Rafael Ángel Gamboa Calderón y de Mayra Lubia De Socorro Aguilar Romero, vecino/a de Recreo, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 35 años de edad y Mario Enrique Arias Diaz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, encargado de ventas, portador/a del documento de identidad número 304430550, hijo/a de Mario Enrique De La Trinidad Arias Vega y de Guiselle María Diaz Quirós, vecino/a de Recreo, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03321-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 24/07/2025.—Sr. Pablo Breiner Bravo Sojo Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025977107 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Ignacio Jiménez Varela, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad número 206860075, hijo/a de Sergio Jiménez Rodríguez y de María Rosa Del Carmen Varela Alfaro, vecino/a de Chaparral, Concepción, San Ramón, Alajuela, actualmente con 34 años de edad y Rosania Vargas Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, costurera, portador/a del documento de identidad número 107760873, hijo/a de Franklin Vargas Zúñiga y de Teresa Vargas Alfaro, vecino/a de Chaparral, Concepción, San Ramón, Alajuela, actualmente con 54 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03295-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 23/07/2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025977110 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Enrique Álvarez Trejos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, consultor informático, portador/a del documento de identidad número 117270237, hijo/a de Allan Enrique Álvarez Badilla y de Gabriela De Los Ángeles Trejos Vargas, vecino/a de Santa Cecilia, Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 26 años de edad y Karina Milady Rodríguez Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, auxiliar contable, portador/a del documento de identidad número 117530903, hijo/a de Ronald Gerardo Rodríguez Quirós y de Kattia De La Trinidad Guzmán Solís, vecino/a de Santa Cecilia, Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 25 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03301-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 24/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977133 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hazel Daniela Blanco Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 115710148, hijo/a de Marco Aurelio Blanco Mora y de Alejandra Vargas Alvarado, vecino/a de Costa Rica, actualmente con 31 años de edad y Andrés Guillermo Alvarado Corella, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, vendedor y chofer, portador/a del documento de identidad número 206810706, hijo/a de Eliecer Francisco Gerardo Alvarado Arias y de María Isabel Corella Víquez, vecino/a de San Luis, Sabanilla, Central, Alajuela, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03254-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 24/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977135 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manfred Castro Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad N° 115640691, hijo/a de José Luis Castro Lizano y de Laura María Rojas Vargas, vecino/a de Cristo Rey, Hospital, Central, San José, actualmente con 31 años de edad y Silvia Yirliany Castro Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, trabajadora independiente, portador/a del documento de identidad N° 115540037, hijo/a de Francisco Humberto Castro Segura y de Silvia Damaris Hernández Aguilar, vecino/a de Cristo Rey, Hospital, Central, San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-02736-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 19/06/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977136 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sergio Gabriel Chaverri Loría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, dependiente, portador/a del documento de identidad N° 504030613, hijo/a de Alexis Chaverri Arguedas y de María De Los Ángeles Loria Calderón, vecino/a de Cañas, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 30 años de edad y Alexander Antonio García López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, dependiente, portador/a del documento de identidad N° 504010397, hijo/a de Armando Antonio García y de Alba López Guzmán, vecino/a de Cañas, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03194-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 24/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977137 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Isidro Alberto Jiménez Fletes, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, taxista, portador/a del documento de identidad N° 700870696, hijo/a de Rafael Jiménez Fallas y de María Eugenia Fletes Vásquez, vecino/a de Selva, Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 58 años de edad y Carla De Los Ángeles Mendoza Velásquez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 801300962, hijo/a de Francisco Mendoza Obando y de Aleyda Velásquez Barera, vecino/a de Resid. las Aralias, Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-02747-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Pococí, 22/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977139 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joshua Ruiz Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gerente, portador/a del documento de identidad N°115540049, hijo/a de Leonardo Ruiz Abarca y de Livinia Aguilar Solís, vecino/a de Urb. Lilliana, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 31 años de edad y Anayanci Hernández Baltodano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, analista financiera, portador/a del documento de identidad N°402130970, hijo/a de Miguel Ángel Hernández Hernández y de María Del Socorro Baltodano López, vecino/a de Urb. Lilliana, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03326-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Heredia, 28/07/2025.—José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025977141 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Heiner Rodríguez Vega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, encargado de administración, portador/a del documento de identidad N° 116520988, hijo/a de José Antonio Rodríguez Villegas y de María Elena Vega Sibaja, vecino/a de Santa Clara, Jesús, Santa Barbara, Heredia, actualmente con 28 años de edad y Danna Pauleth Torres Campos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, coordinadora de departamento, portador/a del documento de identidad N° 121570971, hijo/a de Rodrigo Arturo Torres Fletes y de María Clara Luz Campos Delgado, vecino/a de Santa Clara, Jesús, Santa Barbara, Heredia, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03330-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Heredia, 28/07/2025.—José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura de Heredia.—1 vez.—( IN2025977143 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Claudio Armando Salazar Segura, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad N°117230554, hijo/a de Claudio Fernando Salazar Núñez y de Mireya Segura Chaves, vecino/a de Cinco Esquinas, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente con 26 años de edad y Tannia Lucía Arias Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad N°604960513, hijo/a de sin progenitor y de Ana Rocío Arias Hernández, vecino/a de Cinco Esquinas, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03336-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Cañas, 28/07/2025.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977147 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leisy Dennis Prendas Prendas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad N° 604970635, hijo/a de Hernán Prendas Díaz y de Carmen Lidia De Los Ángeles Prendas Ramos, vecino/a de San Vito, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 19 años de edad y David Gerardo Vargas Córdoba, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, barbero, portador/a del documento de identidad N° 604780309, hijo/a de Juan Gerardo Vargas Agüero y de María Jenara Córdoba Zúñiga, vecino/a de San Vito, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03334-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Coto Brus, 28/07/2025.—Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025977153 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorhanny Bustos Cano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 504170408, hijo/a de Wilber Antonio Busto Mayorga y de Sarah Cano Mendoza, vecino/a de Los Ledezma, San José O Pizote, Upala, Alajuela, actualmente con 27 años de edad, y Karina Gutiérrez Cueto, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 208610581, hijo/a de Pablo Modesto Gutiérrez Baltodano y de Sonia del Socorro Cueto Vásquez, vecino/a de Los Ledezma, San José O Pizote, Upala, Alajuela, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03332-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Upala, 28/07/2025.—Sr./Sra. María Eugenia Alfaro Cortés, Jefatura.—1 vez.—( IN2025977182 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María Gabriela Cruz Segura, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 115310925, hijo/a de Alexander Rubén Cruz Zamora y de Cynthia Segura Mora, vecino/a de El Coyol, San José, Central, Alajuela, actualmente con 32 años de edad, y Joseph Yokozawa Marín, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, carretillero, portador/a del documento de identidad número 206850039, hijo/a de Ronald Yokozawa Herrera y de Noemy María de la Merced Marín Rodríguez, vecino/a de El Coyol, San José, Central, Alajuela, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03296-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 23/07/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025977192 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Milton Antonio Gómez Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficinista, portador/a del documento de identidad número 206160946, hijo/a de Francisco Jorge Gómez Rojas y de Inés Gerardina Jiménez Acuña, vecino/a de El Rodeo, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 39 años de edad, y Stephanie Yuliana Villalobos Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 206670634, hijo/a de Rafael Ángel de la Trinidad Villalobos Alvarado y de María Isabel Chaves Ramírez, vecino/a de Mercedes Sur, Mercedes, Central, Heredia, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03340-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 28/07/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025977197 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Victoria Chaves Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 603050878, hijo/a de Octavio Chaves Castillo y de Julia Rojas Aguilar, vecino/a de Pueblo Nuevo, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 45 años de edad, y Miguel Ángel Ríos Campos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 602870164, hijo/a de Aniceto Socorro Ríos Rojas y de María de los Ángeles Campos Campos, vecino/a de Pueblo Nuevo, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03342-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 28/07/2025.—Lic. Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977199 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerardo Antonio Fonseca Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de construcción, portador/a del documento de identidad número 206470843, hijo/a de José Antonio Fonseca Obando y de Carmen Lydia Vargas Vargas, vecino/a de Progreso, San Isidro, San Ramón, Alajuela, actualmente con 37 años de edad, e Isabel Quirós Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503700633, hijo/a de Timoteo de la Trinidad Quirós Rodríguez y de María Emilce Zúñiga Martínez, vecino/a de Progreso, San Isidro, San Ramón, Alajuela, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03329-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 28/07/2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura a.í.—1 vez.—( IN2025977201 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Minor Jesús Soto Blanco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, manufactura médica, portador/a del documento de identidad número 116020736, hijo/a de Minor Soto Porras y de Mary Xiomara Blanco Miranda, vecino/a de Calle Urbano, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 30 años de edad, y Keiryth Estela Castro Mora, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 208420389, hijo/a de Norlan Buenaventura Castro Chavarría y de Adriana Emileth Mora Soto, vecino/a de Calle Urbano, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03279-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Alajuela, 22/07/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025977206 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander León Segura, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, taxista, portador/a del documento de identidad número 602090544, hijo/a de Luis José Ángel León Salas y de Lidia Segura Salas, vecino/a de Mojón, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 57 años de edad, y Gisela Díaz Atencio, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 602500104, hijo/a de Santos Díaz y de María de los Ángeles Atencio Atencio, vecino/a de Mojón, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03242-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 24/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977227 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco Javier Herrera Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de apilador, portador/a del documento de identidad número 208370810, hijo/a de José Esteban Herrera Obregón y de Jacqueline Del Socorro Rodríguez Blandón, vecino/a de La Claudia, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 22 años de edad y Kristell Omin Mc Cloud García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 702940529, hijo/a de Garvin Antonio Mc Cloud Omier y de Rosa Isabel García Thomas, vecino/a de La Claudia, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-02449-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Alajuela, 24/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977284 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anabelle Barrera Umaña, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 111030164, hijo/a de Luis Ángel Barrera Faerron y de Ana Lorena Umaña Barboza, vecino/a de Llano Grande, Pacayas, Alvarado, Cartago, actualmente con 44 años de edad y Rolando Alberto Cubillo Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad N° 111470973, hijo/a de Carlos Cubillo Pérez y de Avelina Pérez Pérez, vecino/a de Llano Grande, Pacayas, Alvarado, Cartago, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03339-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Cartago, 28/07/2025.—María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025977296 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maritza De Los Ángeles Chacón Matamoros, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, pensionada, portador/a del documento de identidad N° 107020946, hijo/a de Julio Enrique Chacón Vargas y de Carmen Matamoros García, vecino/a de San Andrés, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 58 años de edad y Leidy María Vargas Mora, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 108040334, hijo/a de Carlos Luis Vargas Borbón y de María Angela Mora Bonilla, vecino/a de San Andrés, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03338-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Pérez Zeledón, 28/07/2025.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025977366 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rigoberto Hernández Perez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Comerciante, portador/a del documento de identidad número 601740962, hijo/a de Juan Hernández Hernández y de Josefa Pérez Quirós, vecino/a de Rio Celeste, Katira, Guatuso, Alajuela, actualmente con 61 años de edad y Zeneida del Carmen Ramírez Villalobos, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 601330512, hijo/a de Aparicio Ramírez Herra y de María Villalobos Salas, vecino/a de Río Celeste, Katira, Guatuso, Alajuela, actualmente con 67 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01525-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Guatuso, 19/03/2025.—Johel Antonio Flores Martínez Oficina Regional Guatuso.—1 vez.—( IN2025977516 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Antonio Duarte Vásquez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pastelero, portador/a del documento de identidad N° 504020332, hijo/a de sin progenitor y de Gloria Del Carmen Duarte Vásquez, vecino/a de Veinticinco de Julio, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 30 años de edad y Yuri Patricia Diaz Montano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 503480239, hijo/a de Francisco Encarnación Diaz Duarte y de María De Los Ángeles Montano López, vecino/a de Veinticinco de Julio, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03350-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Liberia, 29/07/2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977589 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Alberto Guzmán Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 900660016, hijo/a de sin progenitor y de Socorro Guzmán Brenes, vecino/a de Urb. Pacuare, Limón, Central, Limón, actualmente con 68 años de edad y Rosa María Safrian Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, servicios domésticos, portador/a del documento de identidad N° 801560460, hijo/a de Manuel Safrian y de Augusta Gladys Chavarría Palacio, vecino/a de Urb. Pacuare, Limón, Central, Limón, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03064-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Limón, 23/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977617 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Eduardo De Jesús Jiménez Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 105620036, hijo/a de Víctor Manuel Jiménez Garita y de Manuela Lilia Gutiérrez Ortiz, vecino/a de Barrio Manuel Córdoba (IMAS), Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 64 años de edad y Josefa Ordoñez Somarriba, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 800640601, hijo/a de Roger Manuel Ordoñez Bonilla y de Olga Somarriba Rivas, vecino/a de Barrio Manuel Córdoba (IMAS), Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03072-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Liberia, 23/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977618 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Antonio Prado Arrieta, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en mecánica, portador/a del documento de identidad N° 116020754, hijo/a de Carlos Antonio Prado Estrella y de María Judith De Gerardo Arrieta Arrieta, vecino/a de San Antonio De La Cueva, San Juan, Naranjo, Alajuela, actualmente con 30 años de edad y Dayana María Vega Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 207020694, hijo/a de William Gerardo Vega Portuguez y de Isabel Jeannette De Los Ángeles Guzmán Vargas, vecino/a de San Antonio De La Cueva, San Juan, Naranjo, Alajuela, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03315-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de San Ramón, 24/07/2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura a. í.— 1 vez.—( IN2025977627 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Diego Vargas Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad N° 110970553, hijo/a de sin progenitor y de Rosa Iris Vargas Villalobos, vecino/a de Barrio Tico Block, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 44 años de edad y Karen Vanessa Céspedes Cubero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente de pacientes, portador/a del documento de identidad N° 112020588, hijo/a de Carlos Alb Céspedes Gamboa y de Vera Cecilia Cubero Jiménez, vecino/a de Barrio Tico Block, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03146-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 15/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025977647 ).

 

 

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 088-06-2025, de la sesión ordinaria N° 10-06-2025 del 05 de junio del 2025, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 088-06-2025

1.  La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias acuerda modificar el artículo 11 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de la CNE, para que se lean de la siguiente manera:

     “Artículo 11.—Orden del día. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con la colaboración y asistencia del Director Ejecutivo, elaborar el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva. La agenda deberá estar elaborada con los documentos y anexos de apoyo, -salvo excepciones muy justificadas- y contendrá al menos:

a)  Lectura, discusión y aprobación de las actas.

b)  Correspondencia.

c)  Asuntos de la Presidencia, Dirección Ejecutiva y Auditoría, esta última en caso de que así lo requiera e indique con anticipación.

d)  Asuntos varios que podrán ser propuestos por los miembros de la Junta Directiva titulares o suplentes.

     El orden del día y los documentos correspondientes deberán ser puestos a disposición de los miembros de Junta Directiva, al menos con tres días de antelación a la fecha de celebración de la Sesión correspondientes; sin embargo, dicho orden del día podrá ser modificado a discreción del Presidente de la Junta Directiva para excluir puntos de agenda con al menos 24 horas de antelación a la celebración de la Sesión.”

2.  La Junta Directiva de la CNE instruye a la Dirección Ejecutiva en conjunto con la Unidad de Asesoría Legal para que se proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con todos los trámites administrativos necesarios para la implementación.

Acuerdo aprobado unánime firme.

Milena Mora Lammas, Abogada, Junta Directiva CNE.—1 vez.—( IN2025977471 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

AVISO DE CONSULTA PÚBLICA

La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto: “Reglamento de Compra Pública Innovadora”.

El texto de la propuesta se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html.

Se otorga un plazo de diez (10) días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones por escrito, podrán efectuarlas al correo electrónico: dcop@hacienda.go.cr con el asunto “Observaciones al Reglamento de Compra Pública Innovadora”, indicando nombre de la entidad o interesado y correo de contacto. Las observaciones deben remitirse en formato de tabla, indicando en una primera columna el número de artículo y su título, al lado, en una segunda columna, la propuesta de reforma que propone y en una tercera columna, la observación debidamente justificada, tanto en formato Word como en PDF.

Dirección de Contratación Pública.—Yesenia Ledezma Rodríguez, Directora.—1 vez.—( IN2025979024 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Santa Ana en la sesión ordinaria N° 63, celebrada el martes 15 de julio de 2025, en el artículo VII, Dictámenes de Comisiones, acuerdo número 05, aprobó definitivamente con 07 votos que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 10.631, Ley de Juntas de Educación, se acuerda:

Derogar el Reglamento para el Nombramiento, Juramentación y Destitución de Personas Integrantes de la Juntas de Educación y Administrativas de la Municipalidad de Santa Ana.

Rige a partir de su publicación.

Santa Ana, 21 de julio del 2025.—Licda. Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2025977659 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

DEROGATORIA DEL “REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES”

Y ADOPCIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO EJECUTIVO N° 44335-MICITT, DENOMINADO

“REGLAMENTO A LA LEY PARA INCENTIVAR Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA, SOBRE LOS

PROCEDIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

DE LA INFRAESTRUCTURA DE

TELECOMUNICACIONES”

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Alvarado en sesión ordinaria N° 075 del 14 de abril del 2025. En el artículo. VII. Punto.1. Inciso. 1.4. y Aparte 1.4.3. Se acuerda: En forma unánime, con los votos afirmativos de las regidoras y regidores Estefanny Guillén Ramírez, Geiner Francisco Masís Ramírez, Víctor Badilla Valverde, Dora Emilia Ramírez Meléndez, y Walter Darío Carpio Víquez este concejo resuelve: 1. Derogar, en su totalidad, el “Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones” aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria N° 025 de fecha 18 de octubre de 2010, en el artículo III, inciso K, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 de fecha 16 de diciembre de 2010. 2. Adoptar, en todos sus extremos, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT, denominado “Reglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones”, emitido por el Poder Ejecutivo y publicado en el Alcance N° 13 al Diario Oficial La Gaceta N° 14, de fecha de 25 de enero de 2024. 3. Publicar, una vez en firme, el presente acuerdo municipal en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Publicar, una vez en firme, el presente acuerdo del Concejo Municipal, y el texto del Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT “Reglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones”, en el sitio web de la Municipalidad para conocimiento de los usuarios en los trámites relacionados con infraestructura de Telecomunicaciones. Se acuerda: En forma unánime, con los votos afirmativos de las regidoras y regidores Estefanny Guillén Ramírez, Geiner Francisco Masís Ramírez, Víctor Badilla Valverde, Dora Emilia Ramírez Meléndez, y Walter Darío Carpio Víquez se dispone el Concejo Municipal de Alvarado, a declarar el anterior acuerdo como acuerdo definitivamente aprobado.

Vivian Leandro Figueroa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2025977373 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

En el Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. En la sesión extraordinaria número 16-2025 celebrada el 03 de mayo del 2025, se acuerda según el acuerdo 117-2025, modificar el Reglamento para uso, control y mantenimiento de la flotilla vehicular, en el capítulo III Uso y disposición de vehículos, artículo 7° y 8°, de la siguiente manera:

Artículo 7ºSolicitudes de uso de vehículos: Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo u ordinario, deberán realizarse a más tardar 2 días hábiles antes de la programación de la gira o actividad en el sistema destinado para este fin, indicando claramente las fechas, hora de salida y hora de regreso, la ruta de los lugares a visitar, acompañantes, objetivo de la gira misma que debe obedecer a la planificación interna del departamento solicitante.

Toda solicitud presentada fuera de tiempo debe de justificarse por medio de correo electrónico al Dirección Financiera y estará sujeta a disponibilidad de vehículos, de acuerdo con la programación y cronograma de la Dirección.

En caso de fuerza mayor o improviso justificable se podrá realizar la solicitud de vehículo de manera verbal a su Jefatura inmediata quien lo aprobará de manera verbal, asimismo una vez se entregue el vehículo, se deberá dejar por escrito mediante oficio dicha aprobación y la justificación respectiva.

Artículo 8ºAprobaciones. Las solicitudes para el uso de vehículos serán aprobadas por la Jefatura inmediata y por la Dirección Financiera. En caso de requerir durante los días solicitados en la gira que el vehículo pernocte en la casa de habitación del funcionario deberá ser aprobada por escrito por la Dirección Financiera quien informara por escrito a la jefatura inmediata del funcionario.

En caso de fuerza mayor o improviso justificable se podrá solicitar la aprobación de uso de vehículo de manera verbal a la Jefatura inmediata quien lo aprobará de manera verbal e informará a la Dirección Financiera, asimismo una vez se entregue el vehículo, se deberá dejar por escrito mediante oficio dicha aprobación y la justificación respectiva.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva de la UNGL.— 1 vez.—( IN2025977140 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-246-2025, Rivero Martínez Josué Miguel, R-166-2025, Residente Permanente Libre Condición 186200914508, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, República Bolivariana de Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025974834 ).

ORI-231-2025, Enamorado Salazar Kattia, cédula de identidad: 107930184 solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Derecho y Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025974889 ).

ORI-231-2025.—Enamorado Salazar Kattia, cédula de identidad: 107930184 solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Derecho y Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025974929 ).

ORI-244-2025.—Vallecillo Fred Rodolfo, R-175-2025, carné provisional-permiso laboral 155854590905, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975352 ).

ORI-249-2025.—Morales Zavala Daniel Eduardo, R-113-2025, pasaporte G293339, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, República de Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975521 ).

ORI-254-2025.—Estrada Rivera Ana Karen, R-159-2025, Pasaporte LE11859, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ingeniería Química, Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, Estado Plurinacional de Bolivia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975587 ).

ORI-252-2025, Hernández Barzaga Delvis Yurienky, R-005-2025, Carné Provisional- Permiso Laboral 119201 223127, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación Matemática Computación, Instituto Superior Pedagógico “Juan Marinello”, República de Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2025975616 ).

ORI-134-2025.—Muguercia Reyes Ander, R-090-2025, carné provisional-permiso laboral 119201300907, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975630 ).

ORI-253-2025.—Díaz Badilla Emily Natasha, R-158-2025, cédula de identidad 116220060, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría, Northeastern University, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975740 ).

ORI-272-2025.—Matos Herrera Isabel de la Caridad, R-197-2025, Carné Provisional- Permiso Laboral 119201 176813, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, República de Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025982914 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-257-2025.—Porras Durango Óscar Arbey, R-156-2025, residente temporal libre condición: 117002908230, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo, Institución Universitaria de Envigado, República de Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de julio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025976162 ).

ORI-214-2025.—Bermúdez Montiel Isaac, R-122-2025, cédula de identidad 207330706, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor En Ciencias Aplicadas Con Mención En Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción, República de Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025976377 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-202-2025.—Fernández Monge Elena Auxiliadora, R-118-2025, cédula de identidad 304060563, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Gestión Integral de Residuos, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Estados Unidos Mexicanos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025976830 ).

ORI-197-2025, Rodríguez Miranda Rosa Ángela, R-126- 2025, Cédula de identidad: 603300939, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria en la Especialidad en Administración Tributaria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Reino de España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025977439 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Daniel Flores, Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Elba Rosa Morales Cedeño, mayor, viuda, cédula residencia: 159100157314, nacionalidad: panameña, uso: Mixto, plano: P-33845-2025, área: 8,024.84m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

2.  María Isabel Nájera Reyes, mayor, casada una vez, cédula identidad: 600971186, realiza Traspaso Total de su Derecho de Concesión a favor de Marita Milania Chinchilla Nájera, mayor, casada una vez, cédula identidad: 503530677, uso: Mixto, plano: P-2180728-2020 área 660.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

3.  Juan Elías del Carmen Rojas Jara, mayor, casado una vez, cédula identidad: 203520976 y Daisy de Jesús Roa Espinoza, mayor, casada una vez, cédula de identidad: 601990662, uso: Agropecuario, plano: P-2289696-2021, área: 7.299,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

4.  María de los Ángeles Prado Mora, mayor, soltera, cédula de identidad: 602450197, uso: Habitacional, plano: P-1113747-2006, área: 727,79 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

5.  Asociación de Desarrollo Integral de los Planes de Corredores, Puntarenas, cédula jurídica: 3002686503, uso: Servicios Comunales, plano: P-26085-2025, área: 383.27m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

6.  Elyin Johanna Hernández Sequeira, mayor, casada una vez, cédula identidad: 603440268, realiza Traspaso Total de su Derecho de Concesión a favor de Wendy Viviana Morales Martínez, mayor, casada una vez, cédula de identidad: 901230486, uso: Habitacional, plano: P-34152-2025, área 343.87m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

7.  Suean Patricia Calvo Méndez, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad: 604110836, uso: Habitacional, plano: P-34471-2025, área: 625.88m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

8.  Kenner Steven Cárdenas Jaramillo, mayor, soltero, cédula de identidad: 604450019, uso: Habitacional, plano: P-35100-2025, área: 776.43m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

9.  Cristhian Gerardo Monge Leiva, mayor, soltero, cédula de identidad: 603250439, uso: Habitacional, plano: P-2264327-2021, área: 315.00m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

10.  Lucía Elieth Navarro Carvajal, mayor, casada una vez, cédula identidad: 601250643, realiza Traspaso Total de su Derecho de Concesión a favor de Endrina Yohanna Vargas Altamirano, mayor, soltera, cédula de identidad: 115460954 y Keilyn Gabriela Vargas Altamirano, mayor, soltera, cédula de identidad: 113560961, uso: Habitacional, plano: P-29791-2025, área 1.459.41m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas. Notifíquese.

Licda. Keren Dayana Agüero Santos, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2025977915 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONVOCATORIA PARA BECA INA-CCS: “PROGRAMA

DE EXCELENCIA OPERACIONAL POR MEDIO

DE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA

DE GESTIÓN DE LA CALIDAD 2025”

La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (PCII) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en el marco del Programa de Becas del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), invitan a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) del ecosistema de innovación e investigación a postularse al “Programa de Formación en Propiedad Intelectual – InnovaPI”. Esta convocatoria estará abierta durante una semana a partir de su publicación oficial. De ser necesario, podrá extenderse, lo cual será comunicado por los canales oficiales del INA y la PCII.

El programa tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las PYMEs para identificar, proteger y gestionar estratégicamente sus activos intangibles mediante herramientas de propiedad intelectual. Durante el proceso, cada empresa participante deberá avanzar en al menos un trámite real ante el Registro Nacional (marcas, diseños industriales, patentes, modelos de utilidad o derechos de autor).

Duración: Aproximadamente 6 meses

Modalidad: Virtual (sesiones sincrónicas, talleres prácticos y asesoría individual semanal)

Requisitos generales para participar:

    Ser una PYME formalmente constituida, con productos o servicios innovadores.

    No tener relación comercial con el INA o la PCII durante la ejecución del programa.

    Asumir el 5% del valor total de la beca (el INA cubre el 95%).

    Comprometerse a presentar un expediente real ante el Registro Nacional.

    Contar con al menos un activo intangible con potencial de protección.

Postulación: Las empresas interesadas deben completar el formulario disponible en los sitios web oficiales del INA y la PCII dentro del plazo establecido.

Consultas: Para más información, puede escribir al correo electrónico: correo electrónico: jrojas@promotora.go.cr ; azuniga@promotora.go.cr ; jefenegocios@promotora.go.cr y ctsozapata@ina.ac.cr

Beneficiarios

El programa está dirigido a 50 PYMEs costarricenses, que tengan interés en fortalecer la gestión de su propiedad intelectual mediante procesos de diagnóstico, formación práctica y asesoría individual. Este programa será divido en dos procesos de capacitación el cual incluirá a 25 PYMEs cada uno.

Requisitos para participar:

Podrán ser beneficiarios de los fondos de este proyecto quienes cumplan con los siguientes requisitos:

Perfil de entrada:

El giro de negocio debe circunscribirse a bienes y servicios innovadores y/o desarrollo de investigación.

    Formalmente constituidas como personas físicas o jurídicas.

    Preferiblemente estar inscrita y al día con la CCSS.*

    Preferiblemente estar inscrita y al día con las obligaciones tributarias.*

    Preferiblemente, con al menos dos años de vender en el mercado local.*

    Preferiblemente, contar con condición PYME (MEIC).*

    Completar el formulario en línea de solicitud de beca del INA.**

    No tener ningún tipo de relación comercial con el INA o la PCII. No ser proveedores de algún bien o servicio del INA y PCII en el transcurso de ejecución del Programa.

    Disponibilidad de tiempo y recurso humano para participar en el programa.

    Representante legal debe firmar contrato y letra de cambio con el INA.**

    Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de capacitación a través de los medios dispuestos por la Firma Consultora.**

    Contar con una cuenta bancaria a su nombre y en colones, en el sistema bancario nacional.

    De ser necesario, presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos de que el INA pueda realizar el desembolso de la Beca.

    De ser necesario, recibir en su cuenta bancaria el monto correspondiente al 95% del valor del Programa y realizar el pago a la Firma Consultora del servicio antes de iniciar el Programa.

    De ser solicitado, presentar los comprobantes de pago del Programa.

    Tener identificado al menos un activo intangible que pueda ser protegido ante el Registro Nacional de Costa Rica.**

    Compromiso de presentar un expediente real ante el Registro Nacional de Costa Rica.***

*Este requisito puede modificarse, según las necesidades de la oferta/demanda en las convocatorias a realizar.

**El cumplimiento de estos requisitos es indispensable para la solicitud de participación y durante el desarrollo del programa de formación completo.

***Este requisito es clave como entregable del programa de formación.

Las personas representantes de la PYMEs participantes deben cumplir las siguientes características y condiciones:

1.  Ser mayor de edad.

2.  Ser una persona tomadora de decisiones dentro de la unidad productiva que representa.

3.  Ser ciudadano costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.

4.  Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades sincrónicas e individuales.

5.  Cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el plan de becas del INA.

6.  Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo y participar de TODAS las sesiones programadas sincrónicas grupales e individuales y cumplir con todos los entregables solicitados.

7.  Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan la conectividad y participación en las actividades.

La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para las PYMEs y las personas participantes será realizada por la Unidad de Fomento y Desarrollo Empresarial (UFODE) del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), mediante la revisión documental correspondiente. Para tal efecto, se podrán solicitar a las PYMEs interesadas documentos de respaldo que validen su formalidad, antigüedad, condición PYME, cumplimiento tributario, afiliación a la CCSS, entre otros aspectos, así como declaraciones juradas en caso de requerirse.

La PCII realizará una valoración y/o recomendación puntual sobre las PYMEs que obtén por participar del programa para determinar si son parte del ecosistema de innovación e investigación.

Objetivo general

    Fortalecer las capacidades de pequeñas y medianas empresas (PYMEs) costarricenses que forman parte del ecosistema de innovación e investigación para identificar, valorar y proteger estratégicamente sus activos intangibles a través de herramientas de propiedad intelectual (PI), asegurando que al finalizar el programa logren gestionar al menos un trámite de protección real ante el Registro Nacional de Costa Rica, ya sea en propiedad industrial (marcas, diseños industriales, patentes, modelos de utilidad) o en derechos de autor y conexos, según la naturaleza del activo detectado.

Objetivos específicos

    Diagnosticar y mapear activos intangibles relevantes de la empresa, susceptibles de protección jurídica.

    Determinar la vía de protección más adecuada (propiedad industrial o derechos de autor), alineada al modelo de negocio y su potencial monetización.

    Acompañar en el proceso y el desarrollo técnico y legal de una solicitud, orientada a lograr un trámite formal ante el Registro Nacional.

    Capacitar en vigilancia, mantenimiento y defensa de los derechos adquiridos, con enfoque estratégico y preventivo.

    Fomentar la de la propiedad intelectual en la estrategia de crecimiento y diferenciación empresarial.

    Optimizar prácticas clínicas, promoviendo procesos eficientes y actualizados que maximicen la calidad de atención al paciente de las pequeñas y medianas empresas prestadoras de servicios de salud.

    Mejorar la eficiencia en la gestión operativa de las empresas del sector salud mediante la simplificación de procesos clínicos y administrativos. Se enfocará en la implementación de tecnologías innovadoras para optimizar la gestión interna, así como en el establecimiento de procesos ágiles y estandarizados.

    Asegurar la calidad y seguridad del paciente, implementando estándares y protocolos específicos que cumplan con las mejores prácticas clínicas internacionales.

    Fortalecer la gestión clínica y empresarial, proporcionando herramientas para mejorar la competitividad de las PYMES en mercados nacionales e internacionales.

    Facilitar a las pequeñas y medianas empresas prestadoras de servicios de salud, el acceso a la industria del Turismo Médico, fortaleciendo sus capacidades y adaptando prácticas a estándares internacionales de seguridad para el paciente.

    Asegurar la implementación efectiva de un Sistema de Gestión de la Calidad, mediante la identificación sistemática de brechas entre la situación actual de la organización y los estándares internacionales de buenas prácticas clínicas, así como la definición y aplicación de acciones concretas de prevención y mitigación de riesgos.

    Garantizar la alineación con el marco normativo nacional e internacional, asegurando el cumplimiento de regulaciones específicas y la aplicación de prácticas de calidad y seguridad en concordancia con los estándares de calidad.

Contenido temático

Se deberán abarcar en 7 semanas:

Módulo 1. Diagnóstico inicial y fundamentos de propiedad intelectual

-    Taller práctico para identificar activos intangibles en la empresa.

-    Autodiagnóstico: ¿qué activos tienen valor estratégico y pueden protegerse?

-    Breve repaso de los tipos de PI y el marco normativo costarricense.

-    Sesión individual: análisis de activos y riesgos.

Módulo 2. Estrategias de protección, gestión y monetización de PI

-    Cómo alinear los objetivos empresariales con la estrategia de PI.

-    Qué proteger, dónde y cuándo: criterios de decisión.

-    Modelos de negocio basados en activos intangibles.

-    Cómo monetizar la PI: licencias, franquicias, cesiones.

-    Casos reales aplicados a PYMEs costarricenses.

-    Sesión individual: definición del activo a proteger.

Módulo 3. Redacción de solicitudes y requisitos técnicos

-    Cómo redactar correctamente una solicitud de marca, diseño o patente.

-    Talleres prácticos de redacción.

-    Revisión de documentación y errores frecuentes.

-    Sesión individual: revisión del expediente de solicitud.

Módulo 4. Proceso de inscripción ante el Registro Nacional

-    Estructura del Registro Nacional.

-    Procedimientos de inscripción de marcas, diseños industriales, modelos de utilidad y patentes.

-    Plataforma digital del Registro.

-    Simulación de trámite en línea.

-    Sesión individual: inicio o acompañamiento en el trámite real.

Módulo 5. Vigilancia, mantenimiento y defensa de la PI

-    Cómo vigilar la PI de la empresa y de la competencia.

-    Mantenimiento de derechos: plazos, renovaciones.

-    Herramientas legales básicas ante infracciones.

-    Sesión individual: plan de seguimiento y vigilancia.

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto total del plan por empresa.

¢ 15.606.000,00

Monto de aporte del INA del 95%, por empresa.

¢ 14.825.700,00

Monto de aporte de la empresa becada: 5%

¢ 15.606,00

Asesoría de Comunicación.—Silvia P. Rodríguez Miranda, Administradora.—1 vez.—( IN2025976923 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Wagner Huertas Ulloa, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco, en relación a la PME E.M.H.C., correspondiente a la resolución archivo, expediente N OLU-00012-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón. Representante Legal.—( IN2025974885 ).

Al señor: Guillermo Jieménez Pérez, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de julio de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de las pme: E.C.J.V. dentro del expediente administrativo: OLSAR-00027-2014. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Jieménez Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461- 0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025974886 ).

Al señor: Greivin María López Miranda, cédula de identidad: 115820767, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 16/07/2025 donde se dicta medida de protección de Orientación, apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad C.A.L.V. Se le confiere audiencia al señor Greivin María López Miranda por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00184-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025974902 ).

Al señor: Randy Alberto Santana Gutiérrez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad N° 701870688, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 05/07/2025, resolución de medida de protección de cuido (provisionalísima), en la que se otorga el cuido provisional de manera cautelar de la PME bajo el cuido de recurso familiar por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad T.S.V. Y la resolución de las 11:20 horas del 11/07/2025, en la que se señala fecha y hora para la audiencia administrativa. Se le confiere audiencia al señor: Randy Alberto Santana Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan, frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente N° OLT-00105-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025974943 ).

Al señor: Alejandro González Manzanarez, quien es mayor de edad y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco, en relación a las PMES V.G.C.- A.G.C-, correspondiente a la resolución archivo, expediente N° OLU-00012-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—( IN2025974948 ).

A: Proctor Pouncie, de quien no se conoce identificación, nacionalidad, demás calidades y domicilio exacto, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: M.R.P.W, hijo de Katherine Melissa Wright Reynold, fallecida y quien en vida portara la cédula de identidad N° 1-1084-0516. Se le comunica la resolución administrativa N° PANI-OLAS-RA-00274-2025, de las trece horas del día quince de julio del 2025, de esta oficina local, en las que se ordena dentro de proceso especial en sede administrativa, medida de cuido provisional y se señala fecha para realizar audiencia oral y privada el 7 de agosto del 2025, a las nueve horas, en esta oficina lo anterior en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Proctor Pouncie, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00231-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—( IN2025974961 ).

A: Marvin Geovanny Valverde Matamoros, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas del quince de julio del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00146-2025.—Oficina Local de Grecia, 16 de julio del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquezvez.—( IN2025974962 ).

A la señora: Jessica Picado Barquero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0202-0551, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:18 horas del 16/07/2025, dictada por la Oficina Local en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar plazo a favor de la persona menor de edad: K.C.P. y K.C.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita. 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00027-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025974968 ).

Al señor: David Guzmán Hurtado, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y seis minutos del día dieciséis de julio del dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la persona menor de edad I.G.G, dentro del expediente N° OLTU-00115-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025974998 ).

Al señor: Johnny de Jesús García Parrales, número de identificación: 503390580, se le comunica que por resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa al dictarse resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional, de las once horas con veinte minutos del once de julio del dos mil veinticinco, a favor de las personas menores de edad: M.AG.L y J.P.G.L, se le concede la garantía de defensa a las partes para que se refieran al Informe Diagnóstico Psicosocial, de fecha del nueve de julio del dos mil veinticinco, extendido por la profesional en trabajo social, Tannia Murillo Ramírez y la profesional en psicología, Astrid Mariela Coronado Matarrita. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Guanacaste, La Cruz, Barrio Fátima, frente a la Escuela Salvador Villar o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLL-00081-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—( IN2025975017 ).

A la señora Cindy del Carmen Alvarado Montes, mayor, costarricense, cédula de identidad: 603620180, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las diez horas del treinta de junio de dos mil veinticinco, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Z.Y.V.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPUN-00031-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025975019 ).

Al señor: Luis Ángel Alvarado Arce, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se establece la arrogatoria del conocimiento del proceso de la PME: N.P.A.Q Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Alvarado Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, Alajuela. Expediente N° OLU-00084-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—( IN2025957026 ).

Oficina Local de Pavas, al señor: Alexander Arias Arévalo, cédula de identidad desconocido, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad MAS. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00478-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025975052 ).

A: Erick Andrey Mejía Ponce, cédula: 207570992 y Katherine Lesly Zambrana Hernández, cédula: 117490260, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.N.M.Z. y que mediante la resolución de las 16 horas del 16 de julio del 2025, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del 16 de julio del 2025 y con fecha de vencimiento el 16 de enero del 2026, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de 20 días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- se le ordena a Erick Andrey Mejía Ponce y Katherine Lesly Zambrana Hernández en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Katherine Lesly Zambrana Hernández, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de La Unión, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora podrá incorporarse a esa Modalidad o alguna otra de su elección. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberán velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, y la atención médica oportuna. VII.-Medida de salud: igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de la persona menor de edad respecto al sarpullido que se informa presenta y cumplirlas. En caso de síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo y asistencia médica requerida con el personal de salud. Igualmente, se le ordena a la progenitora, velar por el seguimiento médico de la persona menor de edad hasta su completo restablecimiento. Debiendo presentar los comprobantes de asistencia a citas médicas de la persona menor de edad. Igualmente deberá presentar el documento respectivo que acredite el alta médica por el sarpullido que ha presentado la persona menor de edad. VIII.-Se ordena a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia- proceder a designar o autorizar en el centro de salud, a una persona adulta responsable, que le pueda llevar y velar por el seguimiento médico en casos de imposibilidad por motivos laborales, de tal forma que la persona menor de edad, no vea violentado su derecho de salud y su respectivo seguimiento médico. IX.-Se le ordena a la progenitora estar pendiente de que se le suministre el medicamento a su hija, y que en caso de que alguna dosis de las pastillas recetadas por el médico, caigan dentro del horario escolar, proceda a coordinar con el centro educativo, que se le suministre el tratamiento en las dosis y horarios indicados por el personal de salud que atendió a la niña. X.-Se le ordena a la progenitora justificar por escrito adjuntando el debido comprobante en caso de atención médica o de cualquiera otra índole, al centro educativo, de las ausencias de la persona menor de edad. XI.-Se le ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad y por ende su asistencia al centro educativo. XII.-Se le ordena a la progenitora, velar por las condiciones de salud y limpieza en el hogar, a fin de que la condición de salud de la niña no empeore. Debiendo velar porque los demás miembros del hogar que padezcan la enfermedad en la piel, o cualquier otra, igualmente reciban el correspondiente tratamiento, para evitar reinfecciones de la persona menor de edad, por inadecuadas condiciones higiénicas. XIII.-Se le ordena a la progenitora, presentar la documentación que acredite la nueva cita en la Caja Costarricense de Seguro Social, que acredite el seguimiento que se le está dando en la piel a la persona menor de edad y los nuevos medicamentos, horarios y tratamiento indicados. Debiendo a su vez, velar porque los medicamentos y tratamientos, le sean aplicados de conformidad con lo dispuesto por el personal médico. XIV.- Se le ordena a la progenitora, velar por la adecuada presentación de su hija al centro educativo, velando porque sus uñas y atuendo en general, esté limpio y en adecuadas condiciones. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Martes 23 de setiembre del 2025 a las 8:00 a.m. -Miércoles 3 de diciembre del 2025 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00377-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025975062 ).

A los señores Carolyn Vannesa Valverde Umaña y Omar Alberto Cascante Corrales, ambos de nacionalidad costarricense, identificación N° 120310637 y 110700875 respectivamente, de paradero desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad L.B.C.V, se les notifica la siguiente resolución administrativa de las trece horas del día doce de junio del año 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene a los señores Carolyn Vannesa Valverde Umaña y Omar Alberto Cascante Corrales, quienes deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00057-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025975064 ).

A Edwin Alberto Traña, a quien se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del ocho de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad M.D.O. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente administrativo N° OLLU-00117-2022.—Oficina Local La Unión.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025975065 ).

A Henry Díaz López, a quien se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del ocho de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad M.D.O. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente administrativo N° OLLU-00117-2022.—Oficina Local La Unión.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025975067 ).

A los señores Valeska Bellido Vargas, Vronny Danilo López González y Michael Antonio Calderón Ross, de nacionalidad costarricense, identificación número 116420592 y 604070197, todos de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad Y.K.L.B., B.M.C.B., y V.I.C.B., se les notifica la siguiente resolución administrativa de las catorce horas del 10 de julio del año 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene a los señores Valeska Bellido Vargas, Vronny Danilo López González y Michael Antonio Calderón Ross, quienes deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00077-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025975089 ).

Se comunica a la señora Maryuri Magaly Fonseca Mendieta, sin más datos, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, donde se resuelve hasta por un mes, resolución de medida de protección a favor la de persona menor de edad J.D.L.F. Se otorga audiencia de ley en el plazo de cinco días hábiles, con la finalidad de que presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00435-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025975092 ).

Se comunica a la señora José David López Arvizu, documento de identidad N° 155812280513, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Heredia, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, donde se resuelve hasta por un mes, resolución de medida de protección a favor la de persona menor de edad J.D.L.F. Se otorga audiencia de ley en el plazo de cinco días hábiles, con la finalidad de que presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00435-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025975093 ).

A los señores María Milena Valverde Godínez y Óscar Jesús Valverde Godínez, de nacionalidad costarricense, identificación número 12000931 y 109360021, todos de paradero desconocido, en calidad de progenitores de las personas menores de edad M.Y.V.V., se les notifica la siguiente resolución administrativa de las once horas del día 20 de febrero del año 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene a los señores María Milena Valverde Godínez y Óscar Jesús Valverde Godínez, quienes deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00233-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025975096 ).

Al señor Josué Herrera García, se le comunica que por resolución de las veinte horas del día primero de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediate, dictó resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad K.H.B., dentro del expediente N° OLTU-00264-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00264-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975097 ).

A el señor Salvador Sandoval Romero, se le comunica que por resolución de las veinte horas del día primero de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediate, dictó resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad R.T.S.B, además, mediante resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se dictó resolución de audiencia a partes para el jueves 31 de julio de 2025, a las 8:00am, dentro del expediente OLTU-00264-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00264-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975100 ).

A la señora Elena Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las veinte horas del día primero de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediate, dictó resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad R.T.S.B, además, mediante resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se dictó resolución de audiencia a partes para el jueves 31 de julio de 2025, a las 8:00am, dentro del expediente OLTU-00264-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00264-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975103 ).

A Inocencio López García se le comunica que por resolución de las ocho horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se dictó resolución de alzada, todo bajo el expediente número OLTU-00113-2018, a favor de la persona menor de edad E.L.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00113-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025975110 ).

A la señora Marlene Prado Umaña, número de identificación nicaragüense 042-220301-1001F, se le comunica que por resolución cautelar se dio Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al dictarse medida cautelar de cuido provisional, de las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticinco, a favor de la persona menor de edad R.P.U, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Preliminar, de fecha del quince de julio del año dos mil veinticinco, extendido por el Licenciado en Trabajo Social, Juan Carlos Gómez Abarca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Guanacaste, La Cruz, Barrio Fátima, frente a la Escuela Salvador Villar o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLC-00122-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz. Representante Legal.—( IN2025975112 ).

A el señor Manuel Mora Sandoval, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del día catorce de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad S.M.C, dentro del expediente OLTU-00144-2016, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00144-2016.—Oficina Local de Turrialba .—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975501 ).

A la señora María De Los Ángeles Cardoza Reyes, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad E.A.C.R, dentro del expediente OLPR-00215-2024, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00215-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975505 ).

Al señor Wimmer Andrey Hernández López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, en relación a las PME B.V.H.M Y N.I.H.M. correspondiente a la Resolución Archivo, Expediente OLU-00362-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local Upala–Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—( IN2025975510 ).

A los señores Gerardo Enrique Jaén Valencia, cédula de identidad 602920189, sin más datos y Johan Alberto Zúñiga Alvarado, cédula de identidad 603650995, sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:10 horas del 18/07/2025 donde se dicta medida de protección de orden de tratamiento ambulatoria en Centro Especializado para rehabilitación por drogadicción y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia y aprovechamiento escolar, en favor de las personas menores de edad: J. G. J. Núñez, J. J. J. N. y J. A. Z. N.. Se le confiere audiencia los señores Gerardo Enrique Jaén Valencia y Johan Alberto Zúñiga Alvarado por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025975512 ).

A la señores: Jamileth del Socorro Cano/ Eduard Javier Briceño, de nacionalidad desconocida, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Medida Elevación vía judicial, dictada a favor de la persona menor de edad E.J.B.C. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00135-2025.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025975515 ).

A los señores Freddy Antonio Blanco González, sin más datos conocidos, y Reina Victoria Silva Jiménez, cédula 5-0434-0615, sin domicilio conocido en el país. Se le comunica la resolución trece horas del diecisiete de julio del dos mil veinticinco se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad Z.A.B.S. Se le confiere audiencia a Freddy Antonio Blanco González y Reina Victoria Silva Jiménez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al edificio de Telefonía Claro en Santa Cruz Centro. Exp. OLSC-00067-2015.—Oficina Local De Santa Cruz.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Represente Legal.—( IN2025975517 ).

A el señor, Calderón Villalobos Juan Pablo, cédula de identidad 110220754, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KACS. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00100-2022.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025975518 ).

A la señora Andrea Bastos Blanco, se le comunica que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad J.O.B, M.O.B, T.O.B, J.S.B, y I.B.B, dentro del expediente OLTU-00036-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00036-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975520 ).

Al señor Víctor Julio Solorzano Hernández, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, en relación a la PME N.V.S.M. correspondiente a la Resolución Archivo, Expediente OLU-00362-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local Upala – Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—( IN2025975522 ).

Al señor Javier Bravo Jarquín, de calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco. En favor de las personas menores de edad: H.F.B.M. Se le confiere audiencia al señor Javier Bravo Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentarse a la Oficina Local a solicitar copias, lo anterior porque el expediente es físico y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLA-00385-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025975523 ).

A el señor Oscar Orozco Molina, se le comunica que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad J.O.B, M.O.B, T.O.B, J.S.B, y I.B.B, dentro del expediente OLTU-00036-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00036-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975524 ).

A quien interese, se comunica que, por resolución de ser las a las once horas con treinta minutos del quince de julio de dos mil veinticinco, se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono, a favor de la persona menor de edad C.A.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número. requerimiento judicial. OLLI-00032-2024.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025975526 ).

A los señores Rafael Evaristo Álvarez González y Junior Regidor se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 16 de julio del año 2025, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad O.O.A.G. Y R.M.R.G. Se le confiere audiencia a los señores Rafael Evaristo Álvarez González y Junior Regidor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente # OLSJO-00081-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN2025975527 ).

Al señor Roberto Rubén Arauz Merlo de calidades desconocidas se le notifica la resolución de las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco. en favor de las personas menores de edad D.V.A.M Se le confiere audiencia al señor Roberto Rubén Arauz Merlo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentarse a la Oficina Local a solicitar copias , lo anterior porque el expediente es físico y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLA-00385-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025975528 ).

A Luis Gutiérrez Sanchez, a quien se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad K.G.V. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo número OLLU-00406-2020.—Oficina Local La Unión.—Licenciada María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025975530 ).

Se notifica al señor Danilo Roberto Abarca Serrano a resolución de las quince horas cuarenta y cinco del día catorce de julio del año dos mil veinticinco a favor de las personas menores de edad J.G.A.R, C.D.A.R., M.A.R., Y S.J.A.R. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N° OLA-00375-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal, Representante Legal.—( IN2025975536 ).

Al señor Ian Arnulfo Barrientos Lizano, de nacionalidad costarricense, identificación número 119040139, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.I.C.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de julio del 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene al señor Ian Arnulfo Barrientos Lizano, quien deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00130-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025975574 ).

Al señor Jean Carlo Chaves Trejos, portador del número de identificación 206220866, se desconoce dirección, se le notifican la resoluciones de las catorce horas del siete de julio del año dos mil veinticinco y las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco en favor de la persona menor de edad: V. N. C. M.. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo Chaves Trejos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSRA-00181-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025975578 ).

A Luis Alberto Muñoz Vásquez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica Medida Administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, dictada en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad: M.P.M.V. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLSCA-00651-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025975590 ).

A el señor Yeison Alfredo Serrano Shirley, se le comunica que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad: J. O. B., M. O. B., T. O. B., J. S. B., y I. B. B., dentro del expediente N° OLTU-00036-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00036-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975611 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se comunica que, por resolución de ser las quince horas con diez minutos del quince de julio de dos mil veinticinco, se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono, a favor de las personas menores de edad: E.J.M.M., B.S.M.M. y A.N.M.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. Requerimiento Judicial OLLI-00138-2017.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025976110 ).

A quien interese, se comunica que, por resolución de las diez horas con quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se dictó declaratoria administrativa de abandono, a favor de la persona menor de edad: I. G. M. G.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. Requerimiento Judicial. OLAL-00138-2014.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025976112 ).

A Linay Ángel Alfaro Ureña, portador de la cédula de identidad número: 1-0622-0342, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: A. F. A. P., hijo de Kimberly María Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad número: 1-1409-0405, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de las once horas del día diez de julio del año 2025, en las que se ordena dentro de proceso especial en sede administrativa, confirma y amplia resolución administrativa de las trece horas del día treinta de junio del año 2025 (cuido provisional y otras medidas), lo anterior en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Alfaro Ureña, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.° OLLI-00265-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—( IN2025976118 ).

A Mario Mercedes Zepeda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las once horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veinticinco y de las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, de fase diagnóstica y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, respectivamente a favor de la persona menor de edad: G. Z. Z.. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Número: OLAO-00148-2025.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—( IN2025976142 ).

A Ernesto Antonio Trujillo Sánchez. Se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica archivo proceso especial de protección en sede administrativa, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad K.M.A.S-A.J.T.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00287-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025976185 ).

A los señores José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad 114180834, Santiago Alberto Cordero Núñez, cédula de identidad 113020840 y a Stefanny Priscilla Lezcano Estrada, cédula de identidad 116630104, en calidad de progenitores, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:03 horas del 21/07/2025 donde se dicta medida de protección de Abrigo Temporal y la resolución de las 10:13 horas del 21/07/2025 donde se solicita al área de atención integral para que emitan fase diagnostica en el plazo de quince (15) días en favor de las personas menores de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se le confiere audiencia a los señores José Junior Montiel Ugarte, Santiago Alberto Cordero Núñez y a Stefanny Priscilla Lezcano Estrada por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025976190 ).

Se le hace saber y notifica a David Julián Martínez Villegas, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las doce horas del dieciocho de julio de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó con relación a su hija ASMP, resolución en la que se finaliza medida de orientación, apoyo y seguimiento, y se ordena seguimiento por cuatro meses en psicología Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00224-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025976193 ).

A la señora Marlen Carolina Méndez Cerda de calidades desconocidas se le notifica las resoluciones de las ocho horas del diez de julio del año dos mil veinticinco en favor de las personas menores de edad J.E.C.M Se le confiere audiencia a la señora Marlen Carolina Méndez Cerda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00172-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025976195 ).

A la señora Talmara Sáenz Villarreal, cédula de identidad número 5-0328-0593, se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve julio del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00052-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—( IN2025976199 ).

Al señor Jorge Luis Fallas Campos, mayor de edad, cédula de identidad número 112630962, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad: M.F.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00042-2025. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00042-2025.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—( IN2025976201 ).

A los señores Anny Patricia Sánchez y Francisco Alejandro Sacasa, indocumentados, se les comunica la resolución de las catorce horas del ocho de julio del dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: V. A. S. S., y F. A. S.. Se le confiere audiencia a los señores Anny Patricia Sánchez y Francisco Alejandro Sacasa por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00114-2025.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—( IN2025976625 ).

Al señor Walter Chacón Picado, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: D. C. C. P. Se le concede audiencia para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha 18 de julio del año dos mil veinticinco, extendido por el Master en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—( IN2025976768 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jorge Armando Jiménez Herrera, cédula de identidad 114790157, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas veintisiete minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad: A.J.A. y S.J.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00024-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025976774 ).

Se comunica José Zeledón Arauz, la resolución de las once horas treinta minuto del veintidós de julio de dos mil veinticinco, en la cual se archiva el proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento de la pme: D. Z. R.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, N° OLPR-00116-2025.—Oficina Local de Paraíso, 22 de julio de 2025.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN2025976806 ).

A Paula Vanessa Maltez. Se le comunica la resolución de las doce horas treinta y seis minutos del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica medida administrativa de abrigo temporal, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: J. F. M. M.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° olsar-00165-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025976871 ).

A Norma Aguilar Rodríguez, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó dictar medida de cuido provisional todo bajo el expediente número OLSAR-00183-2025, a favor de la persona menor de edad: J. G. A.. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSAR-00183-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025976881 ).

A Cristian Josué Jirón Chávez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución medida de protección cautelar de cuido provisional, proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A.A.R.P-L.J.J.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00105-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025976885 ).

Al señor Roy Aguilar Murillo, costarricense, cédula de identidad 110790319, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:18 horas del 22/07/2025 Resolución de archivo final en favor de la persona menor de edad S.J.A.M Se le confiere audiencia Al señor Roy Aguilar Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—( IN2025976906 ).

Se comunica Daysi Rivas Rivera, la resolución de las once horas treinta minuto del veintidós de julio de dos mil veinticinco en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de la PME D.Z.R. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLPR-00116-2025.—Oficina Local de Paraíso, 22 de julio de 2025.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN2025976912 ).

Al señor: Juan Eduardo Ríos Quesada, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 503660207, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa catorce horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco. Medida Orientación Apoyo Seguimiento Temporal, dictada a favor de la persona menor de edad J.S.R.M/R.A.A.M. garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00257-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025976919 ).

Se le hace saber a Jarny Joel Castillo Cárdenas, costarricense número de identidad 2 1040 0593, que se desconoce medio para notificarle, se desconoce además la dirección actual, que mediante resolución administrativa de las 10 horas del 23 de julio del 2025. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia, en fecha 11 de agosto del 2025 a las 2:00 p.m. en favor de las personas menores de edad, I.D.C.T. y M.J,C,C. en la oficina del PANI de San Rafael de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00085-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—( IN2025976927 ).

Al señor: Eduardo Arguedas Ruiz, de nacionalidad costarricense, cédula de residencia número 502650421, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa catorce horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco. Medida orientación apoyo seguimiento temporal, dictada a favor de la persona menor de edad: J. S. R. M. / R. A. A. M.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00257-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025976931 ).

A el señor Joseph Arias Fuentes, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las persona menor de edad: A. O. A. S., dentro del expediente N° OLA-00710-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLA-0070-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025976952 ).

Se comunica al señor Xiaoen Wu, las resoluciones de las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciocho de julio de dos mil veinticinco, y de las diez horas del día veintitrés de julio de dos mil veinticinco, en relación a la pme: B. E. W. J., correspondientes a la medida de protección cautelar (provisionalísima) y medida de protección de cuido provisional, expediente N° OLVCM-00072-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—( IN2025976956 ).

A la señora Karina Zúñiga Ulate, identificación: 115900099, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad: W. Y. Z. U.. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00211-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025976977 ).

Se le hace saber a Donald Alexis Blanco Sotelo, costarricense, numero de identidad 2 1104 0942, se localizó a través de número telefónico, no contesta, se deja mensaje y se le localizara en la dirección en el expediente N° OLSRA-00085-2024. Además, se le informa a través de este medio que mediante resolución administrativa de las 10 horas del 23 de julio del 2025. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la Citación a Audiencia, en fecha 11 de agosto del 2025 a las 2:00 p.m. en favor de la persona menor de edad: D.M.  B.T., en la oficina del PANI de San Rafael de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00085-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—( IN2025977174 ).

A la señora Carlos Alberto Talavera González, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155822669617, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa once horas cincuenta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Resolución Que Pone En Conocimiento Inicio De Proceso Judicial, dictada a favor de la persona menor de edad X.A.T.E/J.M.T.E/B.Y.T.E/H.M.E.M. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00067-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025977377 ).

A los señores Katherine Martínez Escobar, nicaragüense, indocumentada, y Jorge Andrés Acuña Huertas, costarricense, portador de la cédula de identidad 111720136, se les notifica la resolución de las 15:15 del 11 de julio del dos mil veinticinco en la cual se dicta medida de protección cautelar a favor de las personas menores de edad RGME, DAM, AAM Y MAM. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00372-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—( IN2025977380 ).

A María Isabel Ortega Castillo, progenitora de la persona menor de edad DCO se le comunica la resolución de abrigo temporal de las dieciséis horas diecinueve minutos del veintitrés de julio del año dos mil veinticinco y se le hace saber que deberá apersonarse a la Oficina Local de San Miguel para la audiencia oral y privada de las nueve horas (09:00 am) del viernes 8 de agosto del 2025. Que en esta resolución se pone en conocimiento de las partes, los hechos denunciados que van del primero al quinto se les hace saber que podrán presentar la prueba que consideren pertinente, sea testimonial o documental mismo que deberá ser aportada de forma física, en caso de videos o audios deberán ser aportados por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos mismo que se conservara dentro del expediente. Expediente OLSJO-00101-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—( IN2025977412 ).

A Gustavo Alonso Salazar Sojo, se le comunica que por resolución de las doce horas del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el inicio de un Proceso Especial de Protección con Medida cautelar de Cuido Provisional, todo bajo el expediente número OLTU-00075-2025, a favor de la persona menor de edad G.A.S.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00075-2025.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025977464 ).

Al señor Ulises González Bejarano, mayor de edad, cédula de identidad número 603520282, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, resolución de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad S.G.Q y M.G.Q, bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00037-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—( IN2025977466 ).

Se comunica a Joseph Andrey Guillen Fonseca, las resoluciones de las dieciséis horas del veinte de julio de dos mil veinticinco y de las trece horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco que inicia proceso especial de protección y convoca a audiencia en expediente a favor de las PME N.P.G.C y D.G.G.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLPR-00083-2016.—Oficina Local de Paraíso, 23 de julio del 2025.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN2025977518 ).

Se comunica a los señores Adriana Raquel Vega Castro y Olman Antonio Araya Artavia, las resoluciones de las siete horas con veinte minutos del día dos de julio de dos mil veinticinco, de las nueve horas con quince minutos del quince de julio de dos mil veinticinco y de las diez horas con veinticinco minutos del día veintidós de julio de dos mil veinticinco en relación a la PME C.N.A.V., correspondientes a la Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Medida de Convocatoria a Audiencia y Medida de Protección de Cuido Provisional, Expediente OLVCM-00392-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—( IN2025977521 ).

A la señora Mónica Rivera Calderón, se le comunica que por resolución de las once horas un minuto del día once de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de medida cautelar de cuido y audiencia oral y privada, a favor de las personas menores de edad E.C.R. y C.V.R., dentro del expediente N° OLTU-00294-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00294-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025977532 ).

Al señor: Edicson Rojas Rojas, costarricense, soltero, con cedula de identidad número: 114770966. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintidós de julio del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resolvió: Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de las personas menores de edad: J. A. R. M. J. A. R. M. M. J. R. M. F. Y. R. M. Se le confiere audiencia al señor: Edicson Rojas Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLBA-00064-2012.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025977537 ).

A Merari Nicole Paniagua Calderón, persona menor de edad EEPC se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del primero de julio de dos mil veinticinco, donde se resuelve 1- Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad EEPC, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025977541 ).

Al señor Wilfred Robert Caraker Martínez, cédula de identidad 800840376, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinticinco, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad D.R.C.F. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTH-00188-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—( IN2025977544 ).

Al señor: Christopher Alberto Valverde Gaitán, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 502700581, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veinticinco. Cuido provisional en familia sustituta, dictada a favor de la persona menor de edad C.D.V.P/L.E.P.V. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00093-2020.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—( IN2025977554 ).

Al señor Geinner Esteban Murillo Cortés, cédula de identidad número 304300763, se le notifica la resolución de las 10:30 horas del día 23 de julio de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que dicta proceso especial de protección, a favor de la pme: A. V. M. H. Notifíquese. Expediente N° OLC-00545-2024.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—( IN2025977558 ).

Se comunica a Walter Gerardo Huertas Valerio, resolución de las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticinco, en la cual se da dicta resolución de archivo a proceso especial de protección, con medida de guarda, crianza y educación; a favor de las personas menores de edad: I. H. T. y W. G. H. T.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLG-00073-2025.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de julio de 2025—Licenciada Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—( IN2025977563 ).

Se le hace saber y notifica a David Cordero Pires, portador de la cédula 108970726, de demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las catorce horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó con relación a su hijo DCH, resolución en la que se ordenó medida cautelar de abrigo temporal por el plazo de un mes, y mediante resolución de las catorce horas diez minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco se revoca la misma por egreso no autorizado. Asimismo, ante su no localización, se da audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir del último de estos edictos para lo que a bien tenga; ello de conformidad con el artículo 6, inciso 3 acápite a. del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se hace saber a la parte, que en contra de estas resoluciones procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025977574 ).

A Katthya Picado Badilla, a quien se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintitrés de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad D.C.P., Y.C.P. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente administrativo N°OLLU-00146-2025.—Oficina Local La Unión.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025977583 ).

A Fernando Castillo Jiménez, a quien se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintitrés de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad D.C.P., Y.C.P. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo Número OLLU-00146-2025.—Oficina Local La Unión.—Licenciada María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025977590 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), en cumplimiento de sus competencias legales y regulatorias establecidas en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, informa a la ciudadanía y a los interesados en el servicio de radioaficionados que se ha elaborado el borrador para una nueva versión del Manual de Radioaficionados de Costa Rica.

En atención a los principios de transparencia, publicidad, no discriminación y optimización de los recursos escasos, establecidos en el marco normativo vigente, la SUTEL somete a consulta pública el borrador de la nueva versión del Manual de Radioaficionados de Costa Rica el cual podrá ser descargada en el sitio Web https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Para lo anterior, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente publicación. Las observaciones y comentarios podrán remitirse a las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 4to piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax 2215-68821 o al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr

Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo de la SUTEL.—1 vez.—( IN2025983400 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

La Alcaldía del Gobierno Local de Santa Ana emite la siguiente disposición:

Considerando:

I.—Que el cantón de Santa Ana se distingue por su elevado desarrollo humano, social y económico, y ha sido reconocido como uno de los cantones más emprendedores de Costa Rica.

II.—Que el Gobierno Local impulsa acciones dirigidas a fomentar el desarrollo económico de personas emprendedoras, familias, personas con discapacidad y personas adultas mayores, quienes elaboran productos artesanales alusivos a diversas temporadas y festividades tradicionales.

III.—Que estas festividades representan una oportunidad significativa para el fortalecimiento de la economía local y comunitaria.

IV.—Que se considera que una declaratoria de interés cantonal en favor de estas actividades puede generar mayores oportunidades para familias emprendedoras. Por tanto,

Se declara:

De interés cantonal el fomento al emprendimiento local artesanal de las familias del cantón de Santa Ana durante las siguientes épocas:

Febrero, en ocasión del Día del Amor y la Amistad.

Agosto, en conmemoración del Día de la Madre.

Diciembre, durante la temporada navideña.

Con el objetivo de facilitar la comercialización de artículos y alimentos elaborados a mano, se autoriza a los residentes del cantón a realizar ventas desde sus viviendas bajo el amparo de una licencia comercial ocasional, válida por un período de 30 días previos a cada fecha de celebración mencionada.

Esta medida busca aprovechar el potencial económico de dichas épocas, permitiendo que los habitantes puedan vender y adquirir productos artesanales hechos a mano dentro del propio cantón, en el marco de una regulación municipal que respalde la actividad.

Publíquese por una vez en el Diario Oficial.

Santa Ana, 16 de julio de 2025.—Lic. Juan José Vargas Fallas, Alcalde de Santa Ana.—1 vez.—( IN2025977658 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Concejo Municipal

Por acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria N° 36-2025, celebrada el 10 de julio del 2025, que dice:

Por lo tanto, Modificar el horario de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Turrubares, para que se celebren los miércoles a partir de las 4:00 p.m., en la local sede de la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Municipal y concordantes. Se solicita a la Administración, publicar este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, según lo establece el artículo 35 del Código Municipal, y surtirá efectos a partir de su publicación. Se declara acuerdo firme.

San Pablo de Turrubares, 21 de julio de 2025.—Martín Vargas Calderón, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2025977155 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la sesión ordinaria N° 089 celebrada el 08 de julio de 2025, mediante el Acuerdo N° 0772-07-2025 dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, aprobó lo siguiente: Se acuerda: Acuerdo N° 0772-07-2025. El Concejo Municipal de Poás, una vez conocido el correo electrónico del señor Roger Murillo Phillips, Coordinador Gestión Ambiental, mediante el cual solicita la modificación de la fecha de la audiencia para la discusión de la Tarifa del servicio de recolección transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) para el cantón Poás. Se acuerda: Modificar el Acuerdo N° 0748-06-2025 dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria N° 086-2025 celebrada el día 17 de junio del año en curso, para que en su lugar se lea correctamente Convocar, a través de la Administración Municipal y por los medios que se considere oportunos, a Audiencia Pública, a los sujetos pasivos los cuales tengan interés legítimo, para manifestar su interés en la aprobación de la Tarifa del servicio de recolección transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) para el cantón Poás, dicha audiencia se llevará acabo el lunes 11 de agosto de 2025, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a las 5:30 p.m. Votan a favor los regidores, Yensy Corella Murillo, Roy Isidro Chaves Gómez, Viviana Elizabeth Víquez Quesada, Tatiana Bolaños Ugalde y Luis Fernando Trejos Madrigal. Con dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

San Pedro de Poás, 18 de julio de 2025.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025977235 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Aprobación tasa de interés moratorio para todos los tributos

municipales en el segundo semestre del año 2025.

Considerando

1º—De acuerdo con el oficio GT-2025-022 de la Gestora Tributaria Laura Bloise Alvarado, remitido a este despacho el día 03 de julio del 2025, en el cual traslada el cálculo de la tasa de interés moratorio para el segundo semestre del año 2025.

2º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 6.23%, al 01 de julio del 2025, en revisión hecha el día 03 de julio del 2025, según el Banco Central de Costa Rica en su página web: https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%204863

3º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 03 de julio del 2025, es de 3.91% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.91%.

4º—El promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;

Se resuelve establecer la tasa de interés moratorio en 6.23% anual para todos los tributos municipales para el segundo semestre del año 2025. Acordado en la Sesión Ordinaria N° 094-2025, celebrada el 07 de julio de 2025, mediante acuerdo N° 317 definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. John E. Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2025977369 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Coto Brus en sesión ordinaria N° 063, celebrada el día 14 de julio del 2025, artículo VII, inciso 1-b); conoció una Moción Suscrita por el Regidor José Joaquín Jiménez Madrigal, que a letra dice;

Mociono: Para que se cambie la sesión ordinaria del lunes 15 de setiembre del 2025, para el día 17 de setiembre del 2025 por motivos de que son muchas las actividades que para ese día 15 se tienen y muchos de los compañeros están invitados a las mismas, incluyendo la administración. Se acuerda:

Trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de setiembre del 2025, para el miércoles 17 de setiembre del 2025, a partir de las 9:00 a.m., por motivo de la conmemoración del 204 Aniversario de Independencia de Costa Rica. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vito-Coto Brus, 23 de julio de 2025.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2025977453 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Nueva Generación Breja S.A., cédula jurídica número 3-101-124381, representada por señor Adolfo Rojas Bready, mayor, casado una vez, abogado, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad número 1-715-396, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma. con base en la Ley N°6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N°7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°655-84, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 1950 m2 de conformidad al plano de catastro P-33602-2025, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo 1584 m2 área de protección a quebradas y esteros 366 m2 de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Zona de Protección; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 695,697 y 698 del Instituto Geográfico Nacional, el presente edicto modifica el publicado en La Gaceta número 210 del 07 de noviembre del 2017. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 28 de julio del 2025.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2025977397 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

015-2025.—Llanos del Cocal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-838719, representada por el señor Mario Matarrita Cascante, con número de cédula 1-0994-0159. Con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión la parcela entre los mojones N° 173-174 ubicada en el plan regulador Cocal del Peñón, en Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, con plano catastrado número P-22534-2024, por un área total de 2150 m2 en Zona Residencial Recreativa (ZRR) y será dedicado al uso Residencial Recreativo. Colinda: norte, calle pública; sur, zona pública; este, calle pública; oeste, Concejo Municipal del Distrito Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Cocal del Peñón. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 08 de julio del 2025.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2025977109 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Convocatoria a la Asamblea de Condóminos

del Condominio Plaza Real Cariari

De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno, se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios del Condominio Plaza Real Cariari, cédula de identificación de condominio número 3-109-182232, finca matriz número 4-1002-M-000 (el “Condominio”), la cual se celebrará en las instalaciones del Condominio, en el edificio WeWork, primer piso, sala 1D, a las diez horas del veintinueve de agosto del 2025 en primera convocatoria. De no lograrse el quórum requerido se celebrará a las diez horas con treinta minutos en segunda convocatoria, o bien, a las once horas en tercera convocatoria, el mismo día y lugar. Los temas por tratar en la agenda de dicha Asamblea serán los siguientes:  

1.  Ratificación del orden del día.

2.  Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para la celebración de la Asamblea. 

3.  Informe de la administración sobre las operaciones del período 2024 y primer semestre del período 2025. 

4.  Criterios para fijar las cuotas ordinarias de mantenimiento conforme a la naturaleza, características, medida, uso y destino. 

5.  Presentación y aprobación del presupuesto operativo del Condominio para el ejercicio del periodo 2025 – 2026, y la forma de cobro.

6.  Presentación y aprobación de la propuesta de reparaciones y mejoras del Condominio, y presentación y aprobación de las opciones de financiamiento para cubrir las reparaciones y mejoras del Condominio.

7.  Autorización de la remoción de ciertas paredes internas no estructurales dentro de ciertas fincas filiales del Condominio, pertenecientes a un mismo propietario, o bien debidamente aprobadas por los propietarios de dichas fincas.

8.  Comisión de notarios para protocolización de acuerdos.

9.  Ratificación de acuerdos y cierre de Asamblea.

Los condóminos podrán hacerse representar mediante poder especial o carta poder autenticada por notario público, documento que deberá remitirse previamente a las oficinas de la administración, o por medio digital a los correos electrónicos indicados a continuación, o bien entregarse al momento de la asamblea. Si el propietario registral es una persona jurídica, el propietario o el apoderado, deberá presentar la personería jurídica vigente. En caso de existir co-propiedad en algunas de las fincas filiales, los copropietarios deberán designar un solo representante. Sólo podrán votar quienes se encuentren al día en el pago de las cuotas del Condominio. Todo propietario debe de portar su cédula de identidad, requisito indispensable para votar. 

Los inquilinos interesados pueden asistir a la Asamblea con voz, pero sin voto, para lo cual deberán llevar una carta autenticada por notario público del propietario en que se indique quién es el inquilino. En caso de que el propietario sea persona jurídica, el inquilino deberá aportar la personería respectiva.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que, por razones de espacio, orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la Asamblea, salvo cuando el acompañante sea su consejero legal, para lo cual así deberá hacerse constar y el consejero deberá mostrar su carné de abogado.

Para mayor información, no dude en comunicarse al teléfono 2293-38-27 o al e-mail rarguello@portafolio.cr con copia obligatoria sin efectos legales a rgamboa@portafolio.cr y Portafolio@blplegal.com

Heredia, miércoles, 13 de agosto de 2025.—Alfredo Volio Guerrero, Apoderado Generalísimo. Administradora.—1 vez.—( IN2025983306 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

Convocatoria asamblea ordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general ordinaria el sábado 30 de agosto de 2025, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. la asamblea convocada se reunirá de manera presencial en el Delta Hotels by Marriott San José Aurola, ubicado en San José, costado norte del Parque Morazán, avenida 5 y calle 5. Los medios de votación para las elecciones programadas para la asamblea general ordinaria serán publicitados por el Tribunal Electoral según el calendario electoral establecido.

ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA ORDINARIA

I.—Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva

a.  Comprobación del quórum, apertura, bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea. 

b.  Informe de la Fiscalía.

c.  Informe Tribunal de Honor.

d.  Informe de labores de la Junta Directiva: Presidencia y tesorería. 

e.  Informe de mociones Asamblea General 2024.

f.   Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales 2025-2026.

g. Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las personas asambleístas.

II.—Segunda Parte. Asuntos a cargo de Tribunal de Electoral

a.  Presentación del Informe de labores

b.  Explicación del Tribunal sobre el proceso electoral.

c.  Elección por vencimiento de los actuales titulares para los cargos de Presidencia, Secretaría, Vocal Uno, Vocal tres y Fiscalía Propietaria; tres puestos propietarios y dos suplencias del Tribunal Honor y cinco plazas propietarias y cinco suplencias del Tribunal Electoral. Asimismo, por renuncia el cargo de vocal 2 de la Junta Directiva por el resto del período.

d.  Declaración de resultados de elección.

e.  Juramentación de las personas electas.

f.   Cierre de Asamblea.

Notas:

    Portar documento de identificación.

    Disponible alimentación (desayuno de 8 a 9 a.m. - almuerzo de 12 md. a 1 p.m.).

    No traer personas menores de edad, ni acompañantes.

   Las personas que requieren parqueo escribir a secretariaadministrativa@cpocr.com a más tardar el 21 de agosto a las 5 p.m., indicando placa del vehículo.

Oswaldo Trejos Granados, Presidente.—Karen Álvarez Alvarado, Secretaria.—( IN2025983312 ).

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS

AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria N° 184

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca a los miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria N° 184, que se realizará en nuestra sede central el sábado 30 de agosto del 2025, a las 08:00 a.m. En caso de no haber quorum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (09:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Verificación del quorum.

3.  Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Conocimiento Informe de Auditoría Externa.

5.  Exposición sobre el Estudio Actuarial del Fondo de Mutualidad y Subsidio, comentarios y aprobación de recomendaciones

6.  Discusión y aprobación de propuesta del Reglamento Asamblea Colegiada Representativa.

7.  Discusión y aprobación de propuesta de reforma parcial del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

8.  Discusión y aprobación de propuesta de modificación de los artículos 1, 27, 29, 33, 39, 40, 41, 43, 55, 56, 57, 58 y 68 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Ley N.º 7221.

9.  Propuesta de actualización de las referencias de las tarifas de honorarios profesionales para peritajes y avalúos Agropecuarios o Forestales.

10.  Discusión y aprobación de propuesta de reforma del artículo 6 del Reglamento de la Asamblea General.

11.  Levantamiento de la sesión.

Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del 14 de agosto de 2025.

En cumplimiento del acuerdo N° 06 de la Asamblea N° 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos; N° 05 de la Asamblea Extraordinaria N° 159 del 28 de setiembre de 2019, que a la letra cita: “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.”

Ing. Agr. Hernán Sancho, Presidente, Junta Directiva.—Ing. Agr. Rodrigo Rosales Rodríguez M.Sc., Junta Directiva Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2025983316 ).

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de accionistas

de Importadores

del Yukon S. A.

El suscrito Presidente de la sociedad Importadores del Yukon S. A., de conformidad con el artículo 159 del Código de Comercio y a solicitud de la empresa New Horizon Development S.R.L., cedula de persona jurídica número 3-102-714434, sociedad socia registrada como propietaria de acciones que representan un porcentaje superior al veinticinco por ciento del capital social de la compañía, procedo a convocar a los socios registrados a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa importadores del Yukon S. A. a celebrarse en primera convocatoria y de manera presencial a las nueve horas del lunes ocho de setiembre del 2025 en el domicilio social de la empresa cita en San José, Escazú, San Rafael, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte Cuarto Piso, Oficinas de Nova Legal de Costa Rica. De no lograrse el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las once horas del mismo día, en la misma sede y de la misma manera, es decir, presencial. En la Asamblea se discutirá y votará el siguiente ORDEN DEL DÍA:

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-Acuerdo Primero: Elección del presidente y secretario Ad Hoc de la Asamblea de Socios.

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-Acuerdo Segundo: De conformidad con el artículo 30 del Código de Comercio, se someterá a aprobación de la Asamblea capitalizar como aporte del acreedor la deuda que por un monto de un millón ciento catorce mil dólares (US $1.114.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y por servicios de consultoría del período comprendido entre el 01 de diciembre 2018 al 31 de julio de 2025, mantiene la sociedad con el señor Murray Jo (Nombre) Zimmer (Apellido), de un único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, inversionista, mismo domicilio, portador de la cédula de residencia emitida por la República de Costa Rica número uno uno dos cuatro cero cero uno cinco cinco tres uno cuatro. Esta deuda se documenta en factura FE 000003 emitida el día 01 de agosto 2025 por el señor ZIMMER por el indicado monto más el respectivo impuesto de valor agregado.

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Esta obligación, representada por factura pendiente de pago, ha sido debidamente certificada mediante la certificación de hecho concreto emitida por la Contadora Pública Autorizada Licda. Katherine Morán Clará en fecha ocho de agosto del 2025. A efecto de capitalizar como aporte la obligación de la sociedad con el señor Zimmer, el monto de un millón ciento catorce mil dólares (US $1.114.000) será convertido a colones de conformidad con el tipo de cambio de compra del Banco Central de Costa Rica del día de la Asamblea, redondeándose la suma resultante hacia abajo hasta expresarse en un monto divisible entre mil y de forma tal que el capital de la empresa siga expresándose en acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una. El capital social de la empresa se aumentará en la suma resultante de la indicada capitalización estimada en colones bajo la conversión y redondeo indicado y el capital social adicional será suscrito en su totalidad por el nuevo socio Murray Jo (Nombre) Zimmer (Apellido). El acuerdo indicará la suma en la que se aumenta el capital, el capital resultante con indicación además del número de acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una que lo representan y la indicación que el nuevo capital es suscrito exclusivamente por el nuevo socio Murray Jo (Nombre) Zimmer (Apellido).

-Acuerdo Tercero: De aprobarse la capitalización de aportes patrimoniales indicado en el acuerdo segundo anterior, se procederá a modificar la cláusula de los estatutos para reflejar el nuevo capital social, se anularán los certificados de acciones existentes y se emitirán nuevos certificados de acciones con la nueva distribución accionaria de los socios registrados de la empresa.

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-Acuerdo Cuarto: La Asamblea declararán en firme los anteriores acuerdos y se designará al Notario Público a quien se le encargará la protocolización del acta en lo literal o en lo conducente.” San José, doce de noviembre del dos mil veinticuatro.

Jo Murray Zimmer. Presidente—1 vez.—( IN2025983378 ).

EL ÁRBOL DE GAVILIA S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad El Árbol de Gavilia S. A., a celebrarse el domicilio social, el día uno de octubre del año dos mil veinticinco, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria. El orden del día es el siguiente: Primero: Reforma total de Estatutos y reposición de acciones. Segundo: Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal. Tercero: Aceptación de los acuerdos anteriores y solicitud de levantamiento de la inmovilización administrativa expediente DPJ 071.-2023.—Jennifer Fallas Mendoza, Presidente. - / 71I.—1 vez.—( IN2025983409 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial bajo el Tomo IX, Folio 68, Asiento 48841, a nombre de Esteban Martín Solano Víquez, cédula de identidad número 503620962. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de julio de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2025974527 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día veintiuno de julio del dos mil veinticinco, entre Alejandro Salom Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y cuatro-cero cero quince; Alberto Javier Mantilla Blandón, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y cuatro-cero seiscientos treinta y dos, y Kashif Ghulam (Nombres) Hyder (Apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad Pakistaní, con cédula de residencia número uno cinco ocho seis cero cero cero cero cero siete uno cero, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: MiCase Accesorios, propiedad del segundo, dedicado a actividades de venta de celulares, artículos electrónicos y comercio en general, ubicado en provincia de San José, Montes de Oca. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Juan Manuel Gómez Mora, en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—( IN2025975601 ).

UNIVERSIDAD FEDERADA SANTO TOMÁS

A QUIEN INTERESE

El señor Eduardo Baeza Castillo, portador de la cédula de identidad número: 3-0332-0734, solicita la reposición de su título de Licenciatura Derecho, por motivo de extravío, el mismo se encuentra inscrito bajo el tomo 1, folio 295, asiento 1061 y fue emitido por esta institución en el mes de febrero del año 2000. Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, a solicitud del interesado.—Lic. Juan Manuel Fernández Morales, Administrador.—( IN2025975654 ).

Punta Leona Beach Club y Nature Resort S. A.

Punta Leona Beach Club y Nature Resort S. A. Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, Punta Leona Beach Club y Nature Resort S. A., hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común nominativa Nº 661 a nombre de María Virginia Mathieu Madrigal, cédula de identidad Nº 3 0245 0522. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2025.—Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría Presidente Ejecutivo.—( IN2025975706 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICIOS NOTARIALES Q.C. S. A.

La sociedad Servicios Notariales Q.C. S.A., ha solicitado a Scotiabank de Costa Rica S. A., la reposición del certificado de Inversión N° 2240020139690-01 a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de julio del 2025.—Luis Eduardo Quirós Carmona, Liquidador de Servicios Notariales Q.C. S.A.—( IN2025975912 ).

PUNTO DE NEGOCIOS LQC S. A.

La sociedad Punto de Negocios LQC S. A., ha solicitado a Scotiabank de Costa Rica S. A., la reposición del certificado de Inversión N.2240020139674 que existe a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de julio del 2025.—Carmen María Valverde Quirós, Presidente de Punto de Negocios LQC S. A.—( IN2025976388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

COMUNICADO DE ACUERDO

TRIBUNAL DE HONOR

El Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su sesión N° , celebrada a las nueve horas y cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Nombrar a los doctores: Josué Ramírez Hernández y Karla Santana Ott como parte del Órgano Director del expediente: 050-2023.

Miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—Dr. Roberto Gazel González.—Dr. Andrés Furchtgott Barrios.—Dra. Carolina Madriz Arce.—Dra. Heilyn Quirós Abarca.—Dra. Carol Calvo Domingo.—( IN2025976506 ).

INMOBILIARIA RAO S. A.

Edicto de aviso de extravío de acciones de la sociedad Inmobiliaria RAO S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos ochenta y cuatro, se informa que se extraviaron las acciones números de la cuarenta y ocho a la sesenta y de la noventa y uno a la ciento cinco, en total veintiocho acciones, por lo que cualquier afectado se invita a comparecer a efecto de a hacer valer sus derechos al correo: oficinalegalbarahona@gmail.com, por el lapso de ocho días hábiles.—Guanacaste, veinticinco de julio de dos mil veinticinco.—Adriana Martínez Zúñiga, Presidente.—( IN2025977118 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Greivin Hernaldo Peña López, cédula N° 503750270: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP código 10, folio 0 y asiento 18089 y anotado por USJ tomo 3, folio 253 y asiento 28, emitido por la Universidad de San José, en el año 2013, y Greivin Hernaldo Peña López, cédula N° 503750270: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP código 10, folio 0 y asiento 42039 y anotado por USJ tomo 3, folio 57 y asiento 19, emitido por la Universidad de San José, en el año 2013 Se solicita la reposición de los títulos por extravío, la solicitud de reposición del título de la estudiante Susan Pernell Álvarez, cédula N° 111550048: Licenciatura en Derecho, anotado en CONESUP código 10, folio 0 y asiento 10797 anotado por USJ tomo 3 emitido por la Universidad de San José, en el año 2010. Se solicita la reposición del título por extravío, y la solicitud de reposición del título de la estudiante Yohannia Villegas Acosta, cédula N° 603350629: Especialidad en Derecho Notarial y Registral, anotado en CONESUP código 10, folio 0 y asiento 335578 y anotado por USJ tomo 7, folio 42 y asiento 2 emitido por la Universidad de San José, en el año 2023. Se solicita la reposición del título por cambio en letra de nombre, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—MBA. José Alberto Arias Arguedas, Rector de la Universidad de San José.—( IN2025977290 ).

VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por suscripción de una opción de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día diez de mayo de dos mil veinticinco, entre Malakai Martínez Vacca y Daniel P Wagner, en el cual acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: “Minisuper Martínez” propiedad del primero, dedicado a la actividad de minisúper con venta de licores, ubicado en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina de la notaría pública Ingrid Tatiana Reyes Quirós, en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notaria.—( IN2025977423 ).

LALL TSITL S.R.L.

LALL TSITL S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-nueve uno siete cinco seis uno, informa la reposición por extravío del libro de actas de asamblea y registro de cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Sergio Monge Astúa, en Cartago, distrito oriental, cuatrocientos metros oeste de Maxi Palí Oreamuno, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, uno de julio del dos mil veinticinco.—Sergio Monge Astúa.—( IN2025977436 ).

TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA MEDICINA E INDUSTRIA TECAMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría José Alfredo Carrillo Bogle, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización Sanmarcanda, casa M 5, cédula 1-1167-0200, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tecnologías Aplicadas A La Medicina E Industria TECAMI Sociedad Anónima, cédula jurídica3-101-480143, solicita al Registro Público, Sección de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 28 de julio del 2025.—Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—( IN2025977638 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGROPECUARIA MONTE GRANDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alejandro Brenes Winiker, con cédula 1-1248-0852, representante legal de la sociedad Agropecuaria Monte Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-079015., manifiesto que procederé a realizar la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas a San José, Curridabat, Granadilla, de la parada del tren del CFIA, 50 metros al norte y 50 metros oeste, última casa a mano derecha.—1 vez.—( IN2025976792 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CORDELINE CON DIECIOCHO FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS PRIMERA ETAPA

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Se comunica la solicitud de reposición de libro Acta de Asamblea de Propietarios por extravío de la sociedad Condominio Horizontal Residencial Cordeline con Dieciocho Fincas Filiales Primarias Individualizadas Primera Etapa Obras de Infraestructura, cédula jurídica número: 3-109-726662.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, 1 vez.—( IN2025976795 ).

INVERSIONES DELFOS S.A

La suscrita Miriam Julieta Bastida Beham, de nacionalidad española, portadora del pasaporte PAX132621, en mi calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Delfos S.A, cédula de persona jurídica 3-101-062119, solicito la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, se atenderán oposiciones en la dirección electrónica rromero@jurexlaw.com.—Madrid, España, 7 de julio de 2025.—Miriam Julieta Bastida Behan, Secretaria de Inversiones Delfos Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2025976902 ).

EXPORTADORA E IMPORTADORA

PUERTO VARGAS S.A

La suscrita Miriam Julieta Bastida Beham, de nacionalidad española, portadora del pasaporte PAX132621, en mi calidad de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Exportadora e Importadora Puerto Vargas S.A, cédula de persona jurídica 3-101-105648, solicito la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, se atenderán oposiciones en la dirección electrónica rromero@jurexlaw.com.—Madrid, España, 7 de julio de 2025.—Miriam Julieta Bastida Behan, Secretaria de Inversiones Delfos Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2025976905 ).

Yo, Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público en ejercicio, con oficinas abiertas en Corredores de Ciudad Neily, debidamente habilitado por la Dirección Nacional de Notariado, bajo el carné número 29423, hago constar: Que ante mí compareció Yony Henry Gutiérrez Urbina, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de su país número 603090277-0000B, quien bajo fe de juramento declara haber extraviado su pasaporte nicaragüense, emitido por las autoridades de la República de Nicaragua, el cual estaba debidamente a su nombre, y cuyo número indica no recordar. La persona compareciente manifiesta que el extravío del referido documento ocurrió en fecha aproximada de febrero de 2025, y que, a pesar de haber realizado la respectiva búsqueda, no ha logrado recuperarlo. Por tanto, se extiende el presente edicto para que el hecho de la pérdida del documento quede debidamente notificado, a efectos de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en sustitución de denuncia policial, y que sirva como base documental para su presentación ante la Embajada de Nicaragua en Costa Rica, con el fin de solicitar la renovación o reposición del pasaporte extraviado. Se hace constar que este edicto se extiende a solicitud del compareciente y bajo su estricta responsabilidad.—Ciudad Neily 23 de julio de 2025.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976908 ).

LUANDI INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, compareció el señor Luis Alfredo Mena Jiménez, en su condición de presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Luandi Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta mil setecientos setenta y nueve, inscrita en el tomo: dos mil diecinueve; asiento: doscientos noventa y tres mil ciento noventa y siete y en cumplimiento con la reforma al Código de Comercio según la ley diez mil quinientos noventa y siete y directriz DPJ cero cero dos–dos mil veinticinco, solicita la inscripción del correo electrónico para su representada, luandi2708@gmail.com.—Cartago 24 de julio del 2025.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro.—1 vez.—( IN2025976932 ).

WELLNESS LOGISTICS OF COSTA RICA SA S. A.

Que en el Acta número 1 de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Wellness Logistics of Costa Rica SA S. A., cédula jurídica número 3-101-916294, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Llano de la plaza de Deportes 200 al Sur y 25 al Este, a las 11:00 horas del 16 de julio del 2025, se acordó realizar modificación de la cláusula del domicilio, representación y el objeto del Pacto Constitutivo.—24 de julio, 2025.—Notaria Pública Carmen Noelia Gutiérrez Chavarría, 603670203.—1 vez.—( IN2025976936 ).

INVERSIONES JEFE GUTIERREZ IJG

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa la reposición de libros legales por motivo de deterioro de estos, de la sociedad denominada Inversiones Jefe Gutiérrez IJG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos setenta y tres. En caso de cualquier oposición se podrá formular a la dirección de correo electrónico dianaqh@solucionesdyd.net cc: info@solucionesdyd.net.—San José, Escazú, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976974 ).

DISTRIBUIDORA ROJAS Y CARRANZA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 192 tomo 2, del 22 de julio del año 2025, la sociedad Distribuidora Rojas y Carranza Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-312340, solicita reposición de los libros legales, debido al extravío de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaria, en Cóbano, Oficina Yahveh, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Rosibeth Obando Loria, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025977077 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN CARLOS

DISTRITO PACUARITO CANTÓN SIQUIRRES

PROVINCIA DE LIMÓN

Yo, Elvin Abel Morales Trejos, mayor, divorciado una vez, auxiliar de vigilancia, cédula: seis-doscientos treinta y cinco-cuatrocientos treinta y cuatro, vecino de San Carlos de Pacuarito en Siquirres, de la Escuela Fausto Herrera setenta y cinco metros al sur; en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Carlos distrito Pacuarito cantón Siquirres provincia de Limón, cédula jurídica: tres-cero cero dos-trescientos noventa y tres mil quinientos treinta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro tomo número uno de Actas de Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la pública a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 16 julio de 2025.—1 vez.—( IN2025977301 ).

ASOCIACIÓN ESPARTANOS TRIATLÓN

El suscrito Carlos Arturo Moncada Montero, en mi calidad de representante legal de la asociación “Asociación Espartanos Triatlón” cédula jurídica número 3-102-609647, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Tomo I de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados. Lo anterior por extravío.—San José, a las catorce horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977329 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO SEPECUE-MOJONCITO

Yo, Dennis Alejandro Jakson Escalante, cédula de identidad número 7-0202-0310, en mi condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Sepecue-Mojoncito, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seiscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y seis, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Actas del Órgano Directivo tomo número uno e Inventario y Balance tomo número uno, para que se repongan por el tomo número dos de cada libro indicado, los cuales fueron extraviados; de forma tal que, cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas mediante la gestión administrativa correspondiente.—Lunes 28 de julio de 2025.—Dennis Alejandro Jakson Escalante.—1 vez.—( IN2025977330 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CORDELINE

Se comunica la solicitud de reposición de libro número uno de Acta de Asamblea de Propietarios por extravío de la sociedad Condominio horizontal residencial Cordeline con dieciocho fincas filiales primarias individualizadas primera etapa obras de infraestructura, cédula jurídica número: 3-109-726662, libro debidamente legalizado bajo el asiento tres ocho seis ocho del cinco de setiembre del dos mil diecisiete. Finca matriz número 4-4244M-000.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2025977385 ).

INVERSIONES SANTANECAS DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Esteban Rojas Acosta, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad: uno-uno uno cuatro cero-cero seis seis dos, vecino de San José, Santa Ana, Piedades; doscientos metros al este y doscientos metros al sur de la Iglesia, en mi condición de presidente de la sociedad Inversiones Santanecas del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve cero tres cuatro tres, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de: Registro de Accionistas, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición del libro. En caso de cualquier oposición se podrá formular en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Santa María, segundo piso, oficina treinta y ocho. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—Esteban Rojas Acosta, Presidente.—1 vez.—( IN2025977416 ).

GENLOU ZAPOTAL, SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cédula Jurídica: 3-102-878568

Balance General y estado final de liquidación

30 de junio de 2025

(Expresado en colones costarricenses)

Activo

Activo Circulante

Caja y bancos                                                                      0

Cuentas por cobrar intercompanias                                 0

Otras cuentas por cobrar                                         12 000

Documentos por cobrar

Desembolsos anticipados

Impuestos sobre la renta diferido                                    0

Depositos en garantía              0

Total activo circulante                                       12 000,00

Mobiliario, Equipo Y Vehículos                                     0

Otros Activos                                                                      0

Total                                                                                      0

Pasivo Y Patrimonio             

Pasivo        

Cuentas por pagar a proveedores                                     0

Retenciones por pagar

Gastos acumulados

Provisiones por pagar                                                        0

Cuentas por pagar intercompanias

Total pasivo                                                                      0

Patrimonio

Capital Suscrito                                                        12 000

Actualizacion de capital                                                    0

Contribucion de capital                                                     0

Utilidad Acumulada                                                           0

Total patrimonio                                         12 000,00

Total                                                             12 000,00

Distribución del haber social: La totalidad del haber social corresponde al cuotista de la compañía.

Asimismo, se hace constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 29 de julio de 2025.—Vivian Liberman Loterstein, Liquidadora.—1 vez.—( IN2025977437 ).

ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO

DE LA PERMEACULTURA Y SUSTENTABILIDAD

Libros extraviados. Yo, Nahuel Bendersky, con cédula de residencia temporal número uno cero tres dos cero cero tres cuatro cinco cero dos cinco, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación denominada Asociación para la Innovación y Desarrollo de la Permeacultura y Sustentabilidad, inscrita en el registro de Asociaciones bajo la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos cincuenta y dos mil quinientos cinco, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos los anteriores libros del tomo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, quince de julio del año dos mil veinticinco.—Nahuel Bendersky.—1 vez.—( IN2025977448 ).

MCENTER S. A.

Yo, Mónica Fumero Delgado, mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de San José, Curridabat, Granadilla, cédula de identidad: uno-mil veintiuno-cero ochocientos noventa y nueve, en mi condición de representante de la compañía: Mcenter S. A., cédula jurídica: 3-101-704434, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de esta compañía: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio San José, Moravia, Residencial Altamoravia, casa nueve.—San José, 21 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977624 ).

SERVIMED DE CENTROMÉRICA JC S.A

Ante mi Notaría Jose Alfredo Carrillo Bogle, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de San Juan De Santa Bárbara De Heredia, Urbanización Sanmarcanda, casa M 5, cédula 1-1167-0200, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servimed de Centromérica JC S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-579853, solicita al Registro Público, Sección de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. San José, 28 de julio del 2025.—Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2025977626 ).

INVERSIONES J E N A GAYSO S. A.

Inversiones J E N A Gayso S. A., entidad con cédula de persona jurídica número 3-101- 273705, representada por el señor Néstor Alfredo Gamboa Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0473-0501, en su condición de Presidente y por el señor José Enrique Solís Araya, portador de la cédula de identidad 2-0276-0464, en su condición de Tesorero, ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, comunican la reposición de libros legales y contables por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas. Registro de Accionistas. Actas de Junta Directiva. Diario. Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional respecto de los libros legales, o, ante la Dirección General de Tributación respecto de los libros contables, para operaciones del periodo fiscal 2012 y anteriores, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 24 de julio del año 2025.—Néstor Alfredo Gamboa Salazar, cédula de identidad 2-047.—1 vez.—( IN2025977628 ).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL

PLAZA LOS COLEGIOS

El suscrito Fausto Bejarano Castillo, portador de la cedula de identidad número uno-cero quinientos treinta y nueve- cero cero veintiséis en mi condición de administrador con facultades de apoderado general del condominio Condominio Centro Comercial Plaza Los Colegios, cédula de persona jurídica número 3-109- 117236; manifiesto que, se procederá con la reposición de los libros legales del condominio; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 233, del Reglamento General del Registro Inmobiliario. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veinticinco.—Fausto Bejarano Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2025977640 ).

INVERSIONES HUME Y ROMERO H Y M

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Gutiérrez Font, Notario Público, carné profesional seis ocho ocho dos, hago constar que se ha procedido con la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, de la sociedad Inversiones Hume Y Romero H Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil trescientos seis. Lo anterior por extravío.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinticinco.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025977774 ).

KANDLER ENTERPRISE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito HelgeJohn (nombre) Kandler (Apellido), en mi calidad de representante con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Kandler Enterprise Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3- 102-833225, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Registro de Cuotistas y Asamblea de Coutistas. Lo anterior por extravío de los mismos.—San Isidro de El General, 29 de julio de 2025.—Helge John (nombre) Kandler (Apellido). Gerente 02 de Kandler Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2025977776 ).

INVERSIONES MANITOBA L&A S. A.

INVERSIONES MANITOBA L&A S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos, solicita la reposición del Libro de Registro de Socios por motivo de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, al correo electrónico lzumbado@medaglialaw.com.—San José, veinte de julio del dos mil veinticinco.—Licda .Laura Zumbado Loría.—1 vez.—( IN2025977887 ).

BOWDEN & BROWN S.R.L.

Bowden & Brown S.R.L., cédula jurídica número 3-102-846238, gestionará la reposición de los libros legales, debido al extravío de los mismos. Es todo. Stuart Brown, pasaporte número 554096943. Gerente 02.—Guanacaste, 29 de julio del 2025.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977948 ).

PARADISE VISTA LINDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libros de actas por extravío de la sociedad Paradise Vista Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409179. En caso de cualquier oposición se podrá formular al correo electrónico vmurillo@vgvcorporate.com.—Guanacaste, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Verónica Murillo Oviedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025978569 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, se acuerda la disolución de Calzado Moretty Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de julio del año 2025.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné 21876.—( IN2025974602 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento veintiuno, se acuerda la disolución de Productos y Muebles La Puerta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos treinta.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de julio del año 2025.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné 21876.—( IN2025974614 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento veinte, se acuerda la disolución de Transportes JJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos. Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de julio del año 2025. Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné 21876.—( IN2025974618 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento veintidós, se acuerda la disolución de Tiendas y Servicios del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de julio del año 2025.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné 21876.—( IN2025974823 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo dieciocho, a las ocho horas, del días veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la plaza El Tiburón Cevichero Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, frente al Banco Nacional, contiguo al Bar Cachos, Restaurante El Tiburón Cevichero, cédula jurídica número tres–ciento dos–ochocientos treinta y un mil doscientos noventa y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal. Notario Público.—( IN2025975426 ).

Por escritura número ciento cuarenta-siete, otorgada a las doce horas del ocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AGE Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete tres dos cinco cero seis, donde todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa. Correo notificaciones@veinsacr.com Número de teléfono: 8304-0659.—San José, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—( IN2025975688 ).

Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias, mediante escritura número ciento setenta y uno, al ser las catorce horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud de Inversiones Cristalida de Rincón Largo de Guanacaste, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno – cuatrocientos mil cuatrocientos cuarenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Cuatro de agosto de dos mil veinticinco.—( IN2025979435 ).

Protocolización Acta de Reunión General de la sociedad TRES - CIENTO DOS - SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la cual se procede a modificar la cláusula tercera del plazo social. Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—Cuatro de agosto de dos mil veinticinco.—( IN2025979477 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este notario mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ochenta y tres frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario, a las dieciséis horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de INMOBILIARIA PASEO DEL SOL NÚMERO TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos treinta y tres, mediante la cual se acordó reformar el estatuto, en la cláusula segunda, modificando el domicilio y la cláusula sétima del estatuto, modificando la representación. A las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notario Público.—( IN2025976420 ).

Mediante escritura número 95-11, otorgada en el protocolo del Notario Público Iván Darío Villegas Franco, visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo 11 del protocolo del suscrito notario, las señoras I) MARIA VALENTINA BALLESTEROS PINZON, colombiana, mayor, soltera, estudiante, portadora del pasaporte número AW ocho nueve dos cuatro tres tres, y II) KEYLIN YARITSA JIMÉNEZ HIDALGO, mayor de edad, soltera, asistente legal, identificada con la cédula uno-uno siete cinco siete-cero cero cuatro nueve, ambas vecinas de San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, Torre dos, piso cinco, constituyen la sociedad. Es todo.—Veinticuatro de julio dos mil veinticinco.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2025976596 ).

El suscrito ALEXANDER LOBO ALVARADO, Notario Público, cedula de identidad número: cinco- doscientos noventa y nueve- ciento noventa y tres, carnet número: trece mil doscientos cuatro, Informa que VOLCANO MAN SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número TRES CIENTO UNO- QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CERO NOVENTA Y CINCO, indico como su correo electrónico johnnyalvarez1967@gmail.com para cualquier información contactar al siguiente número telefónico 88233304. Es todo, Guayabo de Bagaces veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—( IN2025976034 ).    2 v. 2.

En mi notaría, mediante escritura número setenta y nueve, al tomo número dos de mi protocolo, se presentan los cambios y publicación del correo electrónico de conformidad con las directrices del Ministerio de hacienda, también las reformas a las cláusulas primera, tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Los Cuatro Feng Feng del Este S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres ochocientos setenta y seis.—San José, catorce de julio de dos mil veinticinco.—Licenciado Adán Alvarado Victoria, Notario Público.—( IN2025976499 ).          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por escritura pública número doscientos siete, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil veinticinco, comparece el  señor ARNALDO GARNIER CASTRO,  mayor, casado, publicista, vecino de San José, Santa Ana, Residencial Valle del Sol casa número veintidós, cédula de identidad uno – quinientos sesenta y tres – quinientos cuarenta y ocho, en su condición de representante legal de: I. GARNIER AGENCIA CREATIVA SAN JOSE S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil ciento tres y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; II. BOOMBIT COSTA RICA. S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil ciento treinta y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; III. MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES DIGITAL S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil ochocientos setenta y tres y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; IV. RED GLOBAL OAK S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ochocientos treinta y seis y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; V. GARNIER SERVICIOS COMPARTIDOS S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil seiscientos veintisiete y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; VI. MIELES NICOYANAS S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; VII. BLUE ZONE GUANACASTE S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; VIII. ALIMENTOS BLUE ZONE NICOYA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil novecientos veintisiete y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; IX. CONCEPTOS DE BIENESTAR SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y tres mil ciento noventa y cinco y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; X. LOYMARK S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos sesenta y cinco y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XI. MEDIOS ESTRATÉGICOS PHD S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil unos y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XII. GARNIER MEDIA PREPAGOS, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ciento ochenta y seis y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XIII. FINNAN & MANNIX PROPERTIES LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil ciento sesenta y cinco y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XIV. ADVERTISING HOUSE S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil ciento sesenta y cinco y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XV. OPTIMIZACIÓN DE MEDIOS DIRECTOS OMD CENTROAMÉRICA, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil setecientos setenta y ocho y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XVI. CENTRO AMERICA PN ASESORES, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y dos y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XVII. TBWA DE COSTA RICA, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trescientos noventa y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XVIII. SERVICIOS ASTRO NOMICOS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XIX. RMS RETAIL MARKETING SERVICES S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos setenta y tres y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XX. GRUPO RP DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil seiscientos cuarenta y tres y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXI. LYMRK S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y seis mil trescientos noventa y seis y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXII. INVERSIONES BOSQUES DEL SOL S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil noventa y dos y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXIII. INVERSIONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil noventa y nueve y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXIV. INVERSIONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXV. INVERSIONES AJ DE COSTA RICA S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos sesenta y seis y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXVI. ECOLOGICAL FUTURE CR INVESTMENTS S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos noventa y seis y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXVII. CARAÑA CINCO DE PIEDADES S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil setecientos veintiuno y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXVIII. HP LAPAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinticinco y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXIX. HP LAPAS VEINTIDOS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos veintisiete mil trescientos veintiunos y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada; XXX. CASA LAPAS PINILLA CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos veintiocho mil catorce y designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada. Leído lo anterior al compareciente, manifiesta su conformidad y procedemos a firmar; San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco. Lic. Melania Campos Lara, carnet 10827.—( IN2025977435 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa, otorgada a las catorce horas treinta minutos, del veintidós de julio del dos mil veinticinco visible al folio ciento veintiuno frente, del tomo nueve, se presentó solicitud por parte del representante legal de DISTRIBUIDORA DISA SARCHI SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101- 266937, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí, Alajuela, veintidós de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2025976752 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, de folio setenta y cuatro frente, tomo doscientos trece, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud de la sociedad ZAVALA ROJAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis seis ocho cuatro tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad según Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.—( IN2025976753 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 110, visible al folio 84, del tomo 1, a las 11 horas, del 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de la representante legal de FAUNA LATINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número 3-102-927435, para incorporar el correo electrónico latinafauna@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 12 horas y treinta minutos del día 08 del mes de Julio del año 2025.—Lic. RONNY ALEXANDER SOLANO CAMACHO. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se registra correo electrónico de Smart Silver Arrebol SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos- ocho dos seis siete tres ocho.—Heredia, 24 de julio del 2025.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra.—1 vez.—( IN2025976755 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 24 de julio de dos mil veinticinco se protocolizó acta de INVERSIONES ALANA S. A. Se reforma plazo social, administración. Se nombran directivos y fiscal.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público. Cédula: 105690003. Tel.: 8914-0020.—1 vez.—( IN2025976756 ).

En mi Notaría, mediante instrumento público otorgado a las 16:15 horas del 23 de julio de 2025, se estableció como medio para recepción de notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad mercantil denominada Agrícola Betonia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151736, el correo electrónico: victorsolisr@gmail.com.—San Ramón, Alajuela, 24 de julio de 2025.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves. Notario Público, carné 13774.—1 vez.—( IN2025976763 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres-diez, visible al folio cuarenta y uno, frente del tomo diez a las siete horas del trece de junio del dos veinticinco, se presentó solicitud por parte de Teresa Acon Fung representante legal de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José.—San José veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2025976764 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad CARACASAMA DEL RIO ONDULADO SOCIEDAD ANONIMA, solicita la inclusión de su correo electrónico de acuerdo a la Ley diez mil quinientos noventa y siete y del decreto DPJ- cero cero dos- dos mil veinticinco, para la atención de notificaciones formales de la sociedad. Notario Público: Jorge Johanning Mora. San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976765 ).

Por escritura número cincuenta y dos- tomo dos de las nueve horas quince minutos del quince de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de Servicios de Monitoreo Sermo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres -ciento dos- trecientos noventa y dos mil trecientos cincuenta y seis, en la cual se modifica el domicilio social.—San José, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Guillen Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976767 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO CINCUENTA Y CUATRO, visible al folio Ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo Veintinueve, a las catorce horas y treinta y cinco minutos de hoy día veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA, titular de la cédula TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA, y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas y dos minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976769 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro- tomo dos de los nueve cuarenta minutos del quince de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea Servicios Mava Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres -ciento dos -quinientos treinta y nueve mil setecientos veintiocho, en la cual se modifica el domicilio socialASan José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Guillén Caravaca Notario Público.—1 vez.—( IN2025976771 ).

Por escritura número cincuenta y cinco- tomo dos de las diez horas cinco minutos del quince de julio de dos mil veinticinco., se protocolizó acta de asamblea Servicios de Limpieza a su Medida Selime Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - ciento cuarenta y tres mil ochocientos tres, en la cual se modifica el domicilio social. San José, a las nueve horas del diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Lic. Sergio Guillén Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976775 ).

Ante esta notaria se modificó la junta directiva y representación la sociedad denominada ALGUIMO SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-uno ocho do dos tres.—Veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2025976777 ).

Ante esta notaria mediante escritura número cincuenta y seis - diez visible al folio cuarenta y dos frente del tomo diez a las ocho horas del trece de junio del dos veinticinco, se presentó solicitud por parte de Teresa Acon Fung representante legal de Distribuidora Duralex Sociedad Anónima S.A, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil seiscientos noventa y tres para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José. San José veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Notario ERICK ESQUIVEL CARVAJAL.—1 vez.—( IN2025976778 ).

Por escritura número 270, otorgada ante el Notario Francisco Javier Vargas Solano, a las 14:00 horas del día 14 de julio del 2025, se registró la dirección de correo electrónico como medio para recibir notificaciones de las sociedades: i) VALANA SERVICES S.R.L., cédula jurídica 3-102- 810107, y, ii) KOIRO S.R.L., cédula jurídica 3-102-914506, esto en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 10597. Es todo.—San José, 24 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976780 ).

Se hace constar que mediante escritura número 5-19 otorgada a las 14:00 horas del 23 de julio del 2025, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, compareció el Apoderado Generalísimo de las sociedades: FICUS DE AGUA CU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, y FICUS DE TIERRA LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – novecientos diecinueve mil setecientos doce, solicita la inclusión del correo electrónico de las sociedades de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, el día 24 de julio del año 2025. Felipe Esquivel Delgado – fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2025976781 ).

En esta Notaría Pública mediante escritura número 189 otorgada en San José a las quince horas con veinte minutos del 24 de junio del 2025, los socios de MAF Consultores Financieros y Contables Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-novecientos un mil ochenta y tres, acordaron modificar la cláusula primera del Pacto Constitutivo, para que de ahora en adelante se lea así: PRIMERA: De la razón social: La sociedad se denominará con la razón social TRES-CIENTO UNO-NOVECIENTOS UN MIL OCHENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras por “S.A. Se nombra un nuevo fiscal y se modifica el Pacto Constitutivo, para que se incluya la cláusula décimo quinta, referente a la celebración de Asambleas de Accionistas y sesiones de Junta Directiva virtuales.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario Público. Carné: 9082, Cédula de identidad:1-0866-0738.—1 vez.—( IN2025976782 ).

Ante esta notaria mediante escritura número cincuenta y cuatro - diez visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo diez a las siete horas quince minutos del trece de junio del dos veinticinco, se presentó solicitud por parte de Teresa Acon Fung representante legal de Inmobiliaria Arándano Sociedad Anónima S.A, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José. San José veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Notario ERICK ESQUIVEL CARVAJAL.—1 vez.—( IN2025976783 ).

Por escritura número cuatro, visible al folio cuatro frente del tomo once, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas de hoy; se solicitó señalar la cuenta de correo electrónico: debasafacturas@gmail.com para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de Maderas Eternas, S.A., cédula jurídica tres-ciento unocuatrocientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y tres. San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Lic. Randall Monge Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976785 ).

Ante esta notaria se modificó la junta directiva y representación la sociedad denominada ADS ARCOS DE SOL SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatro seis ocho dos uno ocho.—Veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2025976786 ).

Por escritura número cinco, visible al folio cuatro frente y vuelto del tomo once, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas quince minutos de hoy; se solicitó señalar la cuenta de correo electrónico: tathergo@gmail.com para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de Tres-Ciento Uno-Seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinte, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinte.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976787 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 82-17, visible del folio 168 vuelto al folio 169 vuelto, del tomo 17, a las 09:00 horas del 24 de julio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas Nº 4 de SKK Holdings, S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-894203, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Nº2 del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley N.10,597.—Quepos, Puntarenas, 24 de julio del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976788 ).

Por escritura número quince-dieciocho, otorgada ante el Notario Público, Omar Jalil Ayales Aden, de las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada LA PAZ SOMBRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil setecientos sesenta y dos, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Residencial Horizontal Vertical Sombras, villa número cuatrocientos dos.—Guanacaste, veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2025976789 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio cinco vuelto al seis frente, del tomo uno, a las ocho horas treinta minutos, del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Aeroadvisors Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-489900 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las trece horas y cincuenta minutos del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976790 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las quince horas, cuarenta minutos del veintiuno de Julio del Dos Mil Veinticinco, Del Mate Producciones Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho tres seis dos cero tres, solicita al Registro Mercantil inscribir correo electrónico finanzascr@delmateproducciones.com Turrialba, veintiuno de Julio dos mil Veinticinco. Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2025976791 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento noventa vuelto del tomo cincuenta y cinco, a las trece horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de “NEWTORIOUS KEY, LIMITADA”, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y dos mil seiscientos setenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Jacó, Puntarenas, a la hora y fecha exactas que indica el estampado de la firma digital que consta en el presente documento. Licda. Sylvia Vega Carballo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976793 ).

Por escritura 215 del tomo 2 del protocolo del Notario Andrey Porras Mora, otorgada a las 09:30 horas, del día 28 de julio del año 2025, la sociedad Tres Zarpes S. R. L., incluyó el correo electrónico “ezraruff@msn.com” como medio para recibir para notificaciones.—NOTARIO: ANDREY PORRAS MORA.—1 vez.—( IN2025976796 ).

Se hace constar que, mediante escritura número 6-19 otorgada a las 14:30 horas del 23 de julio del 2025, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, compareció el Apoderado Generalísimo de las sociedades: veinticinco de febrero sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil cuatrocientos cuatro, Grupo A & L de Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil trescientos veinte, y Azul Oropéndola de Montezuma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos, solicita la inclusión del correo electrónico de las sociedades de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, el día 24 de julio del año 2025.—Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2025976797 ).

Al ser las 11:00 del 24 de julio del 2025 se reforma cláusula de INVERSIONES REALES OSMARI S.R.L GERENTE OSCAR. NAVARRO PICADO. Notaria VERA GARRO NAVARRO.—1 vez.—( IN2025976798 ).

Al ser las 10:00 del 11 de julio del 2025 se incluye correo para notificaciones de CR MEDICA F&A S. A. PRESIDENTE FROILAN ALVARADO ABARCA.—Notaria VERA GARRO NAVARRO.—1 vez.—( IN2025976799 ).

Al ser las 10:15 del 14 de julio del 2025, se incluye correo para notificaciones de CENTRO DE SERVICIO ESCALANTE GALLARDO S. A. GERENTE EDGAR ESCALANTE GALLARDO.—Notaria VERA GARRO NAVARRO.—1 vez.—( IN2025976800 ).

Al ser las 10:00 del 14 de julio del 2025 se incluye correo para notificaciones de EL GATO DEL MOLINO S.R.L. GERENTE EDGAR ESCALANTE GALLARDO.—Notaria VERA GARRO NAVARRO.—1 vez.—( IN2025976801 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas con treinta minutos del 24 de julio del año 2025, numero 135, visible al folio 185 vuelto del tomo 5 del Protocolo del Notario Público José Andrés Cubillo González, cédula 5-0405-0854 se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad CASA VIÑA DEL MAR LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-847632, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar la siguiente cláusula del pacto constitutivo, “Del Capital Social: El capital social de la sociedad es la suma de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DOCE MIL COLONES, representado por CIENTO VEINTE cuotas de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIEN COLONES cada una, totalmente suscritas y pagadas por los cuotistas”, siendo este el nuevo capital social de la sociedad. Playa Flamingo, a las quince horas del veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco. José Andrés Cubillo González, carné 28857. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976802 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 84-17, visible del folio 172 frente al folio 173 frente, del tomo 17, a las 12:40 horas del 24 de julio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas Nº 2 de Peybow Jungle Co S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-922473, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley N° 10,597.—Quepos, Puntarenas, 24 de julio del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976804 ).

Ante esta Notaría, se procede mediante solicitud del representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad FEVA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres-ciento uno-cero dos dos seis nueve dos. Es todo.—San José, veinticuatro de julio de 2025.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, carne 8455.—1 vez.—( IN2025976805 ).

Que mediante escritura número CIENTO VEINTICINCO, del tomo Décimo octavo, de la Notario Ingrid María Schmidt Solano, otorgada en la ciudad de Paraíso, a las doce horas del día veinticinco del mes de Febrero del año dos mil veinticinco, se MODIFICA LA CLAUSULA OCTAVA: DE LA REPRESENTACION: de la sociedad denominada KRAV MAGA WORRIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil ciento dieciséis, domiciliada en Cartago, Paraíso, Orosi, ciento veinticinco metros al oeste de la Escuela Pública de la Localidad, calle hacia el Cementerio, casa mano derecha, con tapia color mostaza y portón de madera. Teléfonos: 2574-4179 / 8364-4456.—Paraíso, veintisiete de Julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976807 ).

Por escritura otorgada ante la Notario Público Ingrid María Schmidt Solano, número doscientos dos, del tomo: décimo octavo, de las veinte horas del día veintisiete de julio del año dos mil veinticinco, se modifica lugar de notificaciones y se solicita inclusión del correo electrónico Icoghi@felinacr.com de la compañía denominada Importadora Grupo Fit Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y nueve.—Paraíso, 27 de julio del año 2025.—Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2025976808 ).

Por escritura otorgada ante la Notario Público Ingrid María Schmidt Solano, numero DOSCIENTOS DOS, del Tomo: DECIMO OCTAVO, de las veinte horas del día veintisiete de Julio del año dos mil veinticinco, se modifica lugar de notificaciones y se solicita inclusión del correo electrónico Isaac.coghi@pavco.cr de la compañía denominada PAVCO SOCIEDAD ANONIMA, persona con cédula jurídica tres- ciento uno-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta.—Paraíso, 27 de Julio del año 2025.—Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2025976809 ).

Teléfonos: 2574-4179, 8364-4456. Por escritura otorgada ante la Notario Público Ingrid María Schmidt Solano, numero CIENTO NOVENTA Y OCHO, del Tomo: DECIMO OCTAVO, de las nueve horas del día dieciséis de Julio del año dos mil veinticinco, se modifica lugar de notificaciones y se solicita inclusión del correo electrónico symlicorera@gmail.com de la compañía denominada FREDU SOCIEDAD ANONIMA, persona con cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos veinte mil ochocientos sesenta y dos. Paraíso, 27 de Julio del año 2025. Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2025976810 ).

Por escritura otorgada ante la Notario Público Ingrid Maria Schmidt Solano, numero DOSCIENTOS DOS, del Tomo: DECIMO OCTAVO, de las veinte horas del día veintisiete de Julio del año dos mil veinticinco, se modifica lugar de notificaciones y se solicita inclusión del correo electrónico Icoghi~ikeo.cr de la compañía denominada IKEO BRAND SOCIEDAD ANONIMA, persona con cédula jurídica tres- ciento uno novecientos veintisiete mil trescientos ochenta.—Paraíso, 27 de Julio del año 2025. Ingrid Maria Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2025976811 ).

Mediante escritura número doscientos seis, de las nueve horas del día veintitrés de julio del dos mil veinticinco, de la sociedad Janije SA, se agrega correo electrónico.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025976813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se incluye cuenta de correo electrónico de Tranoam Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-264562.—San José, 24 de julio del 2025.—Licda. Marisela González Barberena. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976814 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas ocho minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Servitek Servicios S.A., en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombran secretario y tesorero en la junta directiva y nuevo fiscal.—San José, veintidós de julio, dos mil veinticinco.—Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2025976815 ).

Yo, Jorge Sánchez Garbanzo, Notario Público con oficina en San José, hago constar que ante mi notaria, se ha protocolizado los acuerdos de la sociedad MARISQUERÍA LA JAMA, Sociedad Anónima, tres-ciento uno-novecientos once mil doscientos cuarenta y uno, en la que se modifica la cláusula del Estatuto referente a la Administración para que en el futuro se lea de la siguiente forma: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en sus funciones todo el plazo que dure la sociedad. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades individuales de Apoderados de Generalísimos corresponde al Presidente y Vicepresidente de manera individual. Tel: 89106969.—San José, veintiocho de julio del año dos mil veinticinco.—LIC. JORGE SANCHEZ GARBANZO.—1 vez.—( IN2025976816 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio cuatro vuelto, del protocolo tomo siete de las once horas cinco minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de PIACOSTA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete ocho seis dos seis tres; mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, incorporándose así el correo: kbarahona73@yahoo.es Es todo.—Ciudad de Limón catorce horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Isabel Elizondo León. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976817 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 173, en fecha 15 de julio del 2025, la sociedad Ferretería Cóbano Paquera Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-708255, señala correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—Cóbano, 26 de julio del 2025.—Lic. Rosibeth Obando Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976820 ).

En esta notaria, se disolvió la sociedad WATER GOLD CR SOCIEDAD CIVIL, cédula jurídica 3-106-782012. Fecha de otorgamiento de la escritura a las 13:00 horas del 24 de julio del año dos mil 2025.- Ciudad Cortés, 24 de julio del año 2025.- Notaria: Licda. Eilyn Osorno Camacho.—1 vez.—( IN2025976821 ).

Por escritura otorgada el día dieciocho de julio del dos mil veinticinco se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de Vanidades de Domingo (Vanido), S. A., en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. Andrea María López Carballo.—San José, 18 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025976822 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, el representante legal de la sociedad DACOTRANS DE CENTRO AMERICA S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos treinta y tres, solicita de conformidad con el inciso diez del artículo dieciocho del Código de Comercio y la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción de la cuenta de correo electrónico info@dacotrans.co.cr como medio válido, según indica esa legislación para efectos de notificaciones administrativas y judiciales dirigidas a su representada.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976823 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 23 de julio del 2025 se protocolizo Acta de la sociedad AGUILAR BREALEY SA., con cédula 3-101- 025193, por medio de la cual se reformó el pacto social reformando el plazo. NOTARIA: ALEJANDRA ECHEVERRIA ALFARO.—1 vez.—( IN2025976824 ).

Que mediante escritura número 45, de las 09 horas del 22 de julio del año 2025, visible al folio 20 frente, del tomo uno del protocolo del notario Alexander Gerardo Cubero Ramírez, carnet 33402, se solicita la inclusión del correo electrónico de: Molina y Arrieta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-263042, cuyo correo electrónico es: wamorosi75@gmail.com San José, Goicoechea, a las 09 horas, 10 minutos, del 23 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976825 ).

Que mediante escritura número 45, de las 09 horas del 22 de julio del año 2025, visible al folio 20 frente, del tomo uno del protocolo del notario, carné 33402, se solicita la inclusión del correo electrónico de: Alma Griega S. A., con cédula jurídica número: 3-101-376317, cuyo correo electrónico es: wamorosi75@gmail.com.—San José, Goicoechea, a las 09 horas, 15 minutos, del 23 de julio del 2025.—Alexander Gerardo Cubero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025976826 ).

Que mediante escritura número 45, de las 09 horas del 22 de julio del año 2025, visible al folio 20 frente, del tomo uno del protocolo del notario Alexander Gerardo Cubero Ramírez, carnet 33402, se solicita la inclusión del correo electrónico de: Soluciones Lumínicas On S R L, con cédula jurídica número: 3-102-806248, cuyo correo electrónico es: wamorosi75@gmail.com.—San José, Goicoechea, a las 09 horas, 05 minutos, del 23 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976827 ).

Mediante escritura número doscientos cinco de las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil veinticinco, de la sociedad Inversiones Tristan SA, se agrega correo electrónico.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025976833 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 174, en fecha 15 de julio del 2025, la sociedad Barui Torre Fuerte Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-414380, y Ferretería Cóbano Cabuya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708213, señalan correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad.—Cóbano, 26 de julio del 2025.—Licda. Rosibeth Obando Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976836 ).

Estuard Alejandro Rodríguez Umaña, cédula uno-uno seis nueve uno - cero cinco cuatro siete, Priscilla Vargas Carvajal, cédula siete- cero dos tres ocho- cero ocho dos siete, Jose Daniel Porras Rodríguez, cédula siete- cero dos tres nueve- cero cinco cinco cero, y Daniela Vargas Carvajal, cedula siete- cero dos cinco cero- cero dos nueve tres, constituyen sociedad de Responsabilidad Limitada: denominada Ropova Limitada, que es nombre de fantasía. El domicilio será Limón, cantón, Pococí, distrito, Guápiles, cincuenta metros sur del servicentro Santa Clara, local comercial color blanco, cuyo medio de notificación judicial y extrajudicial será al correo electrónico: sociedadrpv@gmail.com. El capital social es la suma de un millón de colones. Escritura otorgada en Guápiles a las dieciocho horas del día veintiuno del mes de julio del año dos mil veinticinco ante la notaria Pamela María Salas Torres. Guápiles, 26 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976837 ).

Por escritura número cincuenta y ocho de las dieciséis horas veinte minutos del día veinticinco de julio del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de MAREVISUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro mil veintitrés, con domicilio social Alajuela, Cantón Uno, Alajuela, distrito Rio Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G, trece A Uno, setecientos Metros Este del Aeropuerto Juan Santamaria, se nombró un tercer gerente y apoderado general en representación de la sociedad. San José, 25 de julio del 2025. Licda. Yulissa María Valverde Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976838 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, visible del folio ochenta y dos vuelto al folio ochenta y tres frente, del tomo UNO, a las catorce horas diez minutos, del veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del presidente de INVERSIONES BENAJIM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – ocho seis siete seis cinco nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Colonia Victoria, Las Horquetas de Sarapiquí, Heredia, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Rony Vinicio Arias Paisano. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976839 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se solicita por la representante de la compañía EQUISSAMON DE PEREIRA LIMITADA, la incorporación de un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976840 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiséis, visible del folio ochenta y dos frente al folio ochenta y dos vuelto, del tomo UNO, a las catorce horas cinco minutos, del veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del presidente de ASEFRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – cinco cuatro ocho cinco ocho siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Colonia Victoria, Las Horquetas de Sarapiquí, Heredia, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Rony Vinicio Arias Paisano, Notario.—1 vez.—( IN2025976841 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco, visible del folio ochenta y uno vuelto al folio ochenta y dos frente, del tomo UNO, a las catorce horas, del veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del presidente de Desarrollos Urbanísticos Sarapiquí Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cinco tres ocho dos tres cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Colonia Victoria, Las Horquetas de Sarapiquí, Heredia, a las catorce horas treinta y nueve minutos del veinticinco de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Rony Vinicio Arias Paisano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976842 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y tres visible al folio ciento setenta vueltos del tomo número quince, se solicita incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad Tres Misiones del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco cuatro nueve seis dos, el día veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976843 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y tres, visible al folio ciento setenta vueltos del tomo número quince, se solicita incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad CENTRO COMERCIAL ANA CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA NUMERO: TRES-CIENTO UNO-UNO CERO CUATRO OCHO CINCO CINCO.—El día veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2025976844 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y tres visible al folio ciento setenta vueltos del tomo número quince, se solicita incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad ARFRAGLE SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número_ tres- ciento uno- uno cero cero ocho ocho dos, el día veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976845 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y tres visible al folio ciento setenta vueltos del tomo número quince, se solicita incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad Corporación Aros Tai Vengle Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cuatro cero seis tres, el día veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976846 ).

Por escritura número DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO – ONCE otorgada a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada UFOFAN SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica TRES – CIENTO UNO – SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTITRÉS. Puerto Viejo, Talamanca, Limón, veintisiete de junio del dos mil veinticinco. Notario Público: JOHNNY LEÓN GUIDO.—1 vez.—( IN2025976847 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se registra correo electrónico de Humase Titanium Group SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho dos seis cinco nueve ocho.—Heredia, 24 de julio del 2025.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra.—1 vez.—( IN2025976849 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se registra correo electrónico de Meraki Golden Group SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho dos seis seis cero cero. Heredia, 24 de julio del 2025. Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra.—1 vez.—( IN2025976850 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se registra correo electrónico de 3102851199 SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho cinco uno uno nueve nueve.—Heredia, 24 de julio del 2025.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra.—1 vez.—( IN2025976851 ).

Mediante escritura 92 del 24 de julio de 2025, protocolicé el acta número 1 de la sociedad TRES CIENTO DOS NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SIETE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-923007, donde se tramita la modificación de la representación de la sociedad y la inscripción de correo electrónico ante el Registro Nacional para notificaciones de la sociedad. Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976852 ).

Por escritura número veintidós otorgada hoy a las ocho horas, ante la Notaria Pública María Montserrat Brich Mesegué, FIOPCA SRL modifica cláusulas primera y tercera del pacto social, pasa a llamarse TRES – CIENTO DOS- SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN S.R.L., domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, de la Iglesia católica trescientos metros oeste, edificio mano izquierda de tres plantas color gris, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos sesenta y ocho mil cien y en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete se incluye cuenta de correo electrónico. San José, 23 de Julio de 2025. Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976855 ).

Mediante escritura 89 del 22 de julio de 2025, se tramita la inscripción de correo ante el Registro Nacional para notificaciones de la sociedad INVERSIONES MATHIEW OLIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-681120.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976856 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio treinta y cinco frente del tomo número cuatro al ser las ocho horas del quince de julio del año dos mil veinticinco, la sociedad denominada Tres Ciento Dos Novecientos Veintisiete Mil Cero Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos veintisiete mil cero noventa y seis procedió a reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guanacaste, a las doce horas del quince de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976857 ).

Mediante escritura 91 del 24 de julio de 2025, protocolicé el acta número 3 de la sociedad INVERSIONES GLOBALES SATORI – IGS, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-844395, donde se tramita la modificación de la representación de la sociedad y la inscripción de correo electrónico ante el Registro Nacional para notificaciones de la sociedad. Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia. Notaria Pública. Publicar.—1 vez.—( IN2025976858 ).

Ante esta notaria mediante escritura número cincuenta y siete - diez visible al folio cuarenta y dos frente del tomo diez a las ocho horas quince minutos del trece de junio del dos veinticinco, se presentó solicitud por parte de Lucia Graciela Leon Lee representante legal de Cicadex Canchas Deportivas de Costa Rica S.A, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil noventa y tres para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco. Notario ERICK ESQUIVEL CARVAJAL.—1 vez.—( IN2025976860 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número NOVENTA Y NUEVE - VEINTIUNO, visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo veintiuno, a las diez horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, solicita el señor JORGE ALBERTO ARTAVIA MORALES, representante de la empresa INMOBILIARIA ARTAVIA & CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, que se incluya en el asiento registral el correo jcocolimon@gmail.com, tal y como corresponde. Es todo Cartago. LICDA. XOCHITL CAMACHO MEDINA.—1 vez.—( IN2025976861 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos siete visible al folio ciento treinta y ocho frente y vuelto , del tomo veintiséis, a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Randall Trejos Rojas Apoderado Generalísimo de INVERSIONES VIDA R Y T SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de tres-ciento uno - setecientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Carlos a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco. Msc. Isabel Cristina Vargas Trejos. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976862 ).

Por escritura 5-4, ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchia, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil veinticinco, la sociedad TRESCIENTO DOS-SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número Tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y uno, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: info@fastnetcr.com.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, Notaria Publico, carné 25417.—1 vez.—( IN2025976863 ).

Ante esta Notaria por escritura número diez – veintiuno, se solicita la inclusión del correo electrónico de la empresa denominada TRES-CIENTO UNO-NUEVE TRES CUATRO UNO CERO SIETE SOCIEDAD ANONIMA. San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco. LICDA. JACQUELINE MARÍA MATA PIZARRO.—1 vez.—( IN2025976864 ).

Por escritura pública número 189 otorgada ante la Notaria Pública Nicole González Guardia, a las 9:00 del 23 de julio del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Freeburgo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-863357, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía, a fin de cambiar el domicilio social y consignar la dirección electrónica conforme a la Ley número 10597. Es todo.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Nicole González Guardia. Notaria Pública. Teléfono Nº 4052-0600.—1 vez.—( IN2025976865 ).

Se hace constar que mediante escritura número 7-19 otorgada a las 14:45 horas del 23 de julio del 2025, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, compareció el Apoderado Generalísimo de las sociedades: RESIDENCIA FALUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento sesenta y un mil treinta y uno, CORPORACIÓN QUINCE DE FEBRERO B & A SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y dos, solicita la inclusión del correo electrónico de las sociedades de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete. San José, el día 24 de julio del año 2025. Felipe Esquivel Delgado - fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2025976867 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, el señor Bernardo Miller Kekeisen, como representante legal de la compañía INVERSIONES BEMI S.A., compareció a solicitar al Registro de Personas Jurídicas, que incorpore y/o inscriba, como medio para atender notificaciones administrativas y judiciales, la siguiente dirección de correo electrónico: bmillerk@hotmail.com. San José, 23 de julio de 2025. Edgar Villalobos Jiménez, Notario Público; código 1750.—1 vez.—( IN2025976868 ).

Mediante escritura pública 108, del protocolo del notario Mauricio Bonilla Robert, se protocolizó Asamblea General de Cuotistas de la sociedad INVERSIONES UNCLEJOE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veinte, el 23 de julio de 2025, donde se incorpora el correo para notificaciones de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de julio de dos mil veinticinco.—Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2025976870 ).

El suscrito Notario Público EDUARDO ROJAS PIEDRA, hago constar que por medio de la escritura 39-12 de las 14 horas del 24 de julio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada SECOND FEBRUARY LIMITADA, cédula jurídica 3-102-918773, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo; en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 10597. Es todo.—San José, 24 de julio de 2025.—EDUARDO ROJAS PIEDRA. Abogado y Notario. 205410817. 2520-1122.—1 vez.—( IN2025976873 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-cinco otorgada ante esta Notaría al ser las diez horas del cuatro de julio de dos mil veinticinco se reformó la cláusula segunda del domicilio de la empresa INTI-VERSIONES, S. A. San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Licda. Sylvia Montero Gamboa, Notaria Pública. Carnet 10532.—1 vez.—( IN2025976875 ).

Ante esta Notaría, se procede mediante solicitud del representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad GROAG VARCHA S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro nueve siete dos siete. Es todo. San José, dieciséis de julio de 2025. Licda. Ana María Avendaño Rojas, carne 8455.—1 vez.—( IN2025976876 ).

La suscrita CATHERINE VANESSA MORA CHAVARRIA, CARNE 19189, HAGO CONSTAR ante esta notaria se encuentra tramitando la inclusión de correo de la empresa por JAS DE LAS MINAS & CIA SOCIEDAD ANONIMA, CÉDULA JURÍDICA TRES - CIENTO UNO - QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, ESMO FAMILY SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA TRES CIENTO UNO OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES lo que solicito se publique el correspondiente edicto. ES TODO, SAN JOSE VEINTIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO LIC. CATHERINE MORA CHAVARRIA.—1 vez.—( IN2025976877 ).

Se hace constar que mediante escritura número 8-19 otorgada a las 15:00 horas del 23 de julio del 2025, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, compareció el Apoderado Generalísimo de las sociedades: Restaurantes Veinte de Mayo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, Inversiones Tulum Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos cincuenta y siete mil ciento veintiocho, Sylmar Comercializadora del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y siete, Restaurantes Trece de Setiembre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete, Bugu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis, y Tres - Ciento Uno - Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos cuarenta y dos mil ochocientos uno, solicita la inclusión del correo electrónico de las sociedades de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, el día 24 de julio del año 2025.—Felipe Esquivel Delgado - fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2025976879 ).

La suscrita CATHERINE VANESSA MORA CHAVARRIA, CARNE 19189, HAGO CONSTAR ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa CONDOMINIO AVICENIA NUMERO VEINTIUNO BITER SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA 3101273324 lo que solicito se publique el correspondiente edicto. ES TODO.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2025976880 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad UNFORGIVE & HOPE INT SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil doscientos noventa y nueve, mediante la cual se hace nuevo nombramiento de Secretario y se incorpora dirección de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, julio 24,17, 2025.—Lic. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976882 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número NOVENTA Y NUEVE - VEINTIUNO, visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo veintiuno, a las diez horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, solicita el señor JORGE ALBERTO ARTAVIA MORALES, representante de la empresa TRANSPORTES JA ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa y cuatro mil doscientos noventa y seis, que se incluya en el asiento registral el correo jcocolimon@gmail.com, tal y como corresponde. Es todo Cartago. LICDA. XOCHITL CAMACHO MEDINA.—1 vez.—( IN2025976883 ).

Mediante escritura pública número ciento noventa y cinco otorgada ante mi, Gabriel Clare Facio, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinticinco se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad INNOVECR, LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos seis mil ciento ochenta y siete, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo de la Compañía. ES TODO.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Gabriel Clare Facio. Notario Público. Teléfono N°40520600.—1 vez.—( IN2025976884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 22 de julio del 2025, la empresa HELECHOS DE CUERO, S. A. con cédula jurídica número 3-101-130413, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo. San José, 24 de julio del 2025. Notario Público Tobías Felipe Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2025976886 ).

En mi notaría, al ser las dieciocho horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco; mediante escritura NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES-SIETE; se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: CORPORACION MIX DAN ANI SOCIEDAD ANONIMA, portadora de la cedula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y tres, y TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD ANONIMA, portadora de la cedula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil noventa y cinco. ES TODO.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notaria Pública.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976887 ).

Ante esta Notaría, se procede mediante solicitud del representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad DEMOLICIONES CALDERON D.C. SOCIEDAD ANONIMA. con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero tres uno siete siete. Es todo. San José, dieciséis de julio de 2025. Licda. Ana María Avendaño Rojas, carné 8455.—1 vez.—( IN2025976888 ).

Por escritura otorgada la notaría Ana Ligia Arias Leiva a las 14 horas del 24 de Julio del 2025, la sociedad JIMÉNEZ Y PADILLA S.A, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco, incluye cuenta de correo electrónico, en Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976889 ).

En mi notaría, al ser las dieciocho horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco; mediante escritura NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO -SIETE; se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: CALIDAS SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil doscientos setenta y siete. ES TODO. Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notaria Pública. San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de julio del dos mil veinticinco, se incluyó correo electrónico ana@moyalegal.com para notificaciones de la sociedad DREIBIZ S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento setenta y tres, y de la sociedad NEXERGY S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos veintiséis mil seiscientos treinta y nueve.—Lic. Erick González Gutiérrez.—1 vez.—( IN2025976892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinticinco, se incluyó el correo electrónico ana@moyalegal.com para notificaciones de la sociedad PROCNE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y cuatro.—Lic. Erick González Gutiérrez.—1 vez.—( IN2025976893 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 28 de julio del 2025, la empresa PB Ecologies, Limitada cédula jurídica 3-102-690337, solicitó la inclusión, como medio para notificaciones, del correo emilysimon@gmail.com.—San José, 28 de julio del 2025.—Notaría Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025976896 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 220-9, visible al folio 197 vuelto, del tomo noveno, a las 14:20 horas, del 24 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, SRL, con la cédula de persona jurídica número 3-102-864981 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia, 24 de julio del 2025. Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976897 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y siete de las quince horas cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veinticinco, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo once del protocolo del suscrito Notario Público, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de OLD HARBOUR GLOBAL MANAGEMENT LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – cuatrocientos catorce mil doscientos siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula SEGUNDA del pacto constitutivo, con el fin de actualizar el domicilio social conforme con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. 4081-4568.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero.—1 vez.—( IN2025976898 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y nueve, de las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, la Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de INSIDE GRAPHIC STUDIO S. A., solicitó la inclusión del correo electrónico para la sociedad indicada.—San José, veintiocho de julio dos mil veinticinco.—Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2025976899 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 18 otorgada, a las 15:00 horas del 22 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades: a) 3–101– 626375 SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros Oeste, Edificio Prisma, Tercer piso, con cédula jurídica número 3–101–626375 b) INTELLECTUAL PROPERTY SERVICES OF THE AMERICAS IPSA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en San José, Escazú, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros Oeste, Edificio Prisma, Tercer piso, oficina trescientos seis, con cédula jurídica número 3–101–691257 c) PRISMA B.C. XXXII SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en San José, Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros al oeste, con cédula jurídica número 3–101–620519 d) PRISMA B.C. XXVIII SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en San José, Mata Redonda, de la Pops de Sabana Oeste, cuatrocientos metros Oeste, Edificio Aqualux, con cédula jurídica número 3–101–620677 e) VILLA MOVA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, trescientos metros Oeste del Centro Comercial La Paco, Edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, con cédula jurídica número 3–101–784770 y f) IDEAS ENFORCEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros oeste, Oficentro Prisma, Oficina tres cero seis, con cédula jurídica número 3–102–909279. ES TODO. San José, 24 de julio de 2025. Lic. Diego Alejandro Turcios Lara.—1 vez.—( IN2025976900 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas, del 24 de julio del 2025, se reforman los estatutos de la sociedad BIA ALAMBRES COSTA RICA S. A. Se modifica la cláusula octava de la administración. Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976901 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, de las quince horas con treinta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veinticinco, visible al folio ochenta frente del tomo once del protocolo del suscrito Notario Público, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de COCOBOLO CARRO LDM LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula SEGUNDA del pacto constitutivo, con el fin de actualizar el domicilio social conforme con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero.—1 vez.—( IN2025976904 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 184 visible al folio 199 vuelto del tomo 25, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de Fiorella y Fabiola ambas Protti Alvarado en su condición de Sub-Gerentes de Prottal C Limitada cédula jurídica 3-102-300927 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforma a la ley número 10597. Heredia, 23 de julio del 2025. Notario Público Xenia Lupita Sánchez González.—1 vez.—( IN2025976907 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta – seis del folio sesenta frente al folio sesenta y uno vuelto del tomo seis, a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de SERVICIO SAN RAMÓN SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número Tres - ciento uno -cero ocho cinco cinco seis seis, y el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de BIMBALLAN COYOTE S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno ocho ocho cinco cinco, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción prevaleciendo SERVICIO SAN RAMÓN SOCIEDAD ANONIMA, con un capital social de doscientos cincuenta mil colones representado por doscientas cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Prevalece la representación y la conformación de la Junta Directiva de SERVICIO SAN RAMÓN SOCIEDAD ANONIMA, se da el inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y Apoderados de la sociedad BIMBALLAN COYOTE S. A. Es todo.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 24 de julio del 2025.—LICDA. CINDY YILENA HERRERA CAMACHO, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976909 ).

Por escritura número 09 otorgada a las 13:00 horas del 23 de julio de 2025, ante esta notaría se solicita la inclusión de correo electrónico de las sociedades denominadas: i) CAPIVE, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-011836; ii) DUQUES DE NEGRESCO, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-338304; iii) DUQUES DE NIZA, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-311306; iv) PRINCIPES DE ALCANTARA, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-363569; v) REINO DE GRANADA, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-237431; vi) TIZONA, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-014985; vii) CARLO, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-09918; viii) PRINCESA DE PONIENTE, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-157175; ix) PRINCIPE DE LEVANTE, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-157468; y x) FAMILIA LW, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-142841; mediante reforma a la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de las referidas sociedades; en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 28 de julio 2025. Notario: JORGE LUIS SIBAJA ALFARO. Carné N° 19287.—1 vez.—( IN2025976910 ).

Por escritura otorgada la notaria Ana Ligia Arias Leiva a las 14 horas 20 minutos del 24 de Julio del 2025, la sociedad EMPRESA PARA EL DESARROLLO EDESA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y uno, incluye cuenta de correo electrónico. Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976911 ).

Mediante escritura número 178-13, otorgada a las 11 horas de 28 de julio del 2025, cumpliendo la Ley 10597 de la sociedad denominada ARTEAKI S. A. cédula jurídica 3-101-74623.—San José, 28 de julio del 2025.—Lic. Carlos Ed. Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2025976913 ).

Mediante escritura número 179-13, otorgada a las 11:15 horas de 28 de julio del 2025, cumpliendo la Ley 10597 de la sociedad denominada 3-101-783339 S. A., cédula jurídica 3-101-74623. Publíquese 1 vez.—San José 28 de julio del 2025.—Lic. Carlos Edo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2025976914 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número DIECINUEVE del tomo diecinueve de mi protocolo, de las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de “FINCA LIX CASTILLA BL SOCIEDAD ANONIMA”. Se reforma nombra presidente. San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976915 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número NOVENTA Y NUEVE - VEINTIUNO, visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo veintiuno, a las diez horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, solicita el señor JORGE ALBERTO ARTAVIA MORALES, representante de la empresa TRES - CIENTO DOS - OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA SRL, que se incluya en el asiento registral el correo jcocolimon@gmail.com, tal y como corresponde. Es todo Cartago. LICDA. XOCHITL CAMACHO MEDINA.—1 vez.—( IN2025976917 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número DIECIOCHO del tomo diecinueve de mi protocolo, de las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de “TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOICENTOS NOVENTA SOCIEDAD ANONIMA. Se reforma nombra presidente. San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976918 ).

Mediante escritura 1, otorgada ante esta Notaria a las 15 horas, del día 24 de julio de 2025, se acuerda cambiar ESTATUTOS de las sociedades PATHWAY TO WELLNESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos veintiséis, y de THE LONG GAME LIMITADA, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete cinco cero dos ocho ocho.—24 de julio del 2025.—Licda. PAOLA VARGAS CASTILLO.—1 vez.—( IN2025976920 ).

Ante esta notaría pública, bajo escritura número SETENTA Y CUATRO, visible al folio SETENTA Y NUEVE VUELTO, del tomo ONCE, autorizada a las catorce horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, la representante legal de PERSISTENT SYSTEMS COSTA RICA LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y ocho, otorgó escritura bajo la cual solicita al Registro Nacional, el registro de correo electrónico para la sociedad en cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las veinte horas del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2025976924 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio setenta y tres vuelto, del tomo cuatro, al ser las once horas treinta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente de MAYPADEL Sociedad Anónima, Cédula Jurídica tres-ciento uno-dos dos cuatro ocho siete uno, para incorporar un correo electrónico, en el domicilio social, de la sociedad conforme a la ley diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025976926).

ANTE ESTA NOTARÍA, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y DOS, VISIBLE AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y CUATRO VUELTO, DEL TOMO 4, A LAS 08 HORAS, DEL 17 DE JULIO DEL 2025, SE PRESENTÓ SOLICITUD POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS AEREOS NACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO 3-101-037930 Y APODERADO GENERALÍSIMO DE AEROTAXIS LA COSTEÑA S A, CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO 3-012-234731; PARA INCORPORAR UN CORREO ELECTRÓNICO EN LOS DOMICILIOS SOCIALES DE LAS SOCIEDADES CONFORME A LA LEY NÚMERO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE.—San José, 18 de julio de 2025.—mredondo@nassarabogados.com, Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2025976930 ).

Por escritura 9-4 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchía a las nueve horas y quince minutos del día dos de julio de dos mil veinticinco, la sociedad PEDAZO DE CIELO MD DOS MIL VEINTICUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintitrés, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: ld1225@icloud.com Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria Público, carné 25417.—1 vez.—( IN2025976933 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad CORPORATIVO TERRACARGO QUINIENTOS SEIS, se nombra junta directiva y fiscal. Publíquese una vez. Teléfono 8843-1926.—Heredia, a las diecinueve horas del treinta de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez.—1 vez.—( IN2025976934 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince, visible al folio sesenta y ocho frente, del tomo uno, a las ocho horas, del siete de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Juan Pablo Hernández Ontiveros en calidad de representante legal de la sociedad JOYAPAK LATINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil novecientos setenta y cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las catorce horas y cincuenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Félix Andrés Reyes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976935 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-nueve otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, se agrega el correo electrónico de la sociedad denominada GRUPOJONCO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica TRES - CIENTO DOS -NOVECIENTOS VEINTO UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS.—San José, 22 de julio del 2025.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2025976937 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 6, del tomo 1, a las ocho horas del 22 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de MARCOS JOSUE RAMIREZ ALFARO, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad DENYROY DESARROLLADORA DEL NORTE S.A., con la cédula de persona jurídica número: 3-101-632689, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley N° 10597.—Ciudad de Quesada, 24 de julio del año 2025.—Lic. Ashley Quesada Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976938 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio noventa y cinco frente y vuelto, del tomo siete, a las diecinueve horas del veinticinco de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Representaciones Ópticas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- novecientos veintisiete mil ochocientos diecinueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Tres Ríos, a las diecinueve horas y cuarenta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciada Gaudy Ureña Vargas. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025976940 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio noventa y cuatro vuelto y noventa y cinco frente, del tomo siete, a las diecinueve horas treinta minutos del veinticinco de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Importadora de Productos Ópticos Toque de Midas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil cero cincuenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Tres Ríos, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil veinticinco. Licenciada Gaudy Ureña Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976941 ).

Por escritura autorizada ante esta Notaría, de las 12:00 horas del 23 de julio 2025, se Disuelve y se solicita que se tenga como Liquidada por no tener activos ni pasivos y estar al día en obligaciones tributarias la sociedad ORTHO SMILE S.A.—San José, 24 de julio del 2025.—M.Sc. Ana Lucía Truque M., célula: 8385-7793.—1 vez.—( IN2025976942 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día de hoy, se hizo solicitud formal de inclusión de correo electrónico de la sociedad: CINCO LUCES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de personería jurídica número: TRES – UNO CERO UNO - SEIS CUATRO SEIS OCHO UNO OCHO, al Registro de Personas Jurídicas. ES TODO. Firmado en la ciudad de San José, el día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—LIC. DIEGO ARMANDO CHINCHILLA ARRONIZ. - Notario Público - 28783.—1 vez.—( IN2025976943 ).

Por escritura doscientos cincuenta y siete del tomo veintiuno de mi protocolo, de las quince horas del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de HUELLA DEL FARO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres – uno cero uno – tres seis siete cero ocho cinco, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos. Publíquese una vez. San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025976944 ).

Por escritura 16-4 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchia a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticinco, la sociedad COSTA ESTERILLOS ESTATES HIPOESTES CIENTO VEINTISEIS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: berste888@gmail.com.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, Notaria Publica, carné 25417.—1 vez.—( IN2025976945 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del doce de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Asesoría Bancaria Integrada ABI Sociedad Anónima cédula jurídica número Tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ochocientos y se solicita al Registro otorgarle estatus de liquidada de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas. Alajuela, julio 24, 2025. María González Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976946 ).

En mi notaría por escritura 27, del tomo 04, a las 13:30 p.m., del 24 de julio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de OXO OFTALMICO, S.A, con cédula de persona jurídica: 3-101-913453 mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo y se incluye un correo electrónico conforme a la Ley número10.597.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela a las 15:55 horas del día 24 de julio del 2025.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976947 ).

Por escritura 11-4, ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchia, a las quince horas del día siete de julio de dos mil veinticinco, la sociedad EMPIEZA EL DÍA LLC LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y siete, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: ronhutsell@yahoo.com.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, Notaria Publico, carné 25417.—1 vez.—( IN2025976948 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 159, visible al folio 80 vuelto, del tomo 15, a las diecisiete horas del 23 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Doctores en Medicina, Estético y Longevidad Saludable Dos Mil Veintidós S.A., cédula jurídica 3-101-848085, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, al tenor de lo que establece la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, carné: 8622.—1 vez.—( IN2025976949 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete del tomo diecinueve de mi protocolo, de las ocho horas del veintidós de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma nombra gerente y agente residente.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976950 ).

Ante mí CARLOS LUIS FERNANDEZ VASQUEZ, Notario Público, la empresa GONZALI SA, cédula jurídica tres – ciento uno – quinientos setenta mil ciento cincuenta dos, mediante el acta número once de Asamblea Extraordinaria de Socios convenio disolver la empresa. Escritura pública número noventa y cinco del tomo treinta y nueve de mi protocolo y otorgada en Palmares el veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Palmares, veintitrés de Julio del mil veinticinco.—CARLOS LUIS FERNANDEZ VASQUEZ NOTARIO PUBLICO.—1 vez.—( IN2025976953 ).

Mediante escritura 127 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de julio 2025, se protocoliza solicitud de Valle Perdido de Playa Hermosa, S.A. cédula jurídica número 3-101-198523 ante el Registro Nacional para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976954 ).

Ante mi CARLOS LUIS FERNANDEZ VASQUEZ, Notario Público, la empresa NUYMA SA, Cédula Jurídica tres - ciento uno - doscientos nueve mil quinientos veintisiete, mediante escritura número noventa y cuatro del tomo treinta y nueve de las quince horas del diecisiete de Julio del dos mil veinticinco pone en conocimiento el correo electrónico numar.mendez@gmail.com para efectos de notificaciones administrativas y judiciales. CARLOS LUIS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025976955 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura 313, de la compañía Inversiones Núñez Mora S.A., mediante la cual se señala como medio oficial para notificaciones el correo electrónico inversionesnumo@gmail.com.—San José, 24 de julio del 2025.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de protocolización de asamblea extraordinaria de la sociedad tres ciento dos ochocientos cincuenta y tres mil sociedad de responsabilidad limitada de asamblea de socios, debidamente celebrada en el domicilio social al ser las ocho horas del veinte de mayo del dos mil veinticuatro, mediante Acta número tres, se aprueba la disolución y liquidación, por no existir activos ni pasivos.—Notaria. Rosa Antonia Puello Suazo.—1 vez.—( IN2025976958 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se incluye cuenta de correo electrónico de 3-102-899469 Limitada.—San José, 28 de julio del 2025.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976959 ).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores de Heredia, a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se consigna nuevo correo para notificaciones de la sociedad Lucero de la Montaña Cincuenta y Dos S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos quince.—San Joaquín de Flores de Heredia, veinticinco de julio del dos mil veinticinco.—Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025976960 ).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores de Heredia, a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se consigna nuevo correo para notificaciones de la sociedad Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta y Dos S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos catorce , Notario: Lourdes Fernández Mora.—San Joaquín de Flores de Heredia, veinticinco de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976962 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos , visible al folio cuarenta y siete, del tomo uno, a las trece horas y cuarenta minutos del día veintiséis del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de REYNA ELIZABETH PEÑAS OPORTA en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad GLAMUROSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y ocho mil quinientos setenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Merlin Zúñiga Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976963 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura 315 de la compañía Inversiones Pacamania Núñez y Mora Sociedad Anónima, mediante la cual se señala como medio oficial de para notificaciones el correo electrónico fnmora@gmail.com—San José, 24 de julio del 2025.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025976964 ).

Ante el notario Jeffry Alonso Hernández Romero, carné 14731, la sociedad PR STRENGTH COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-903855, solicita la inscripción del siguiente correo electrónico como medio de notificaciones prstrength7ngmail.com.—1 vez.—( IN2025976965 ).

La suscrita Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento veintinueve-cinco, a las doce horas del día veintitrés del mes de junio del año dos mil veinticinco, se compareció apoderado con suficientes facultades de la sociedad denominada BEEECOHOMES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve; modificando parcialmente la cláusula de los estatutos sociales referente al domicilio, con el fin de agregar el correo electrónico en virtud de la nueva reforma. Es todo.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976966 ).

Por escritura otorgada por mí, número treinta y siete, de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de Julio del dos mil veinticinco, Protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones JMC La Catalina SA, referente al domicilio se consigna el correo electrónico, y se modifican las cláusulas sexta, octava y novena de los Estatutos, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de Vigilancia.—Notario. Carlos Manuel Chaves Delgado. Carné 3215. carolochaves@gmail.com.—1 vez.—( IN2025976967 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura 314 de la compañía TRES-CIENTO DOS- OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE S.R.L. MEDIANTE LA CUAL SE SEÑALA COMO MEDIO OFICIAL DE PARA NOTIFICACIONES EL CORREO ELECTRONICO fnmora@gmail.com.—SAN JOSÉ, 24 DE JULIO DEL 2025.—LICDA ROXANA GOMEZ RODRIGUEZ NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976968 ).

Por escritura número veinticinco otorgada ante la Notaria Pública Angie Priscila Rivera Mayorga de las doce horas del nueve de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil diecisiete sociedad de responsabilidad limitada; para la sociedad tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil setenta y uno sociedad de responsabilidad limitada y para la sociedad Habita gestión inmobiliaria sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Angie Rivera Mayorga.—1 vez.—( IN2025976970 ).

Por escritura número noventa y uno otorgada ante el Notario Público, Daniel Eduardo González Mora, de las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: Servicios Tecnologicos Centroamérica SYQ Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres – ciento uno – ocho ocho cero seis nueve tres, con domicilio social en: San José, Hatillo seis diagonal al abastecedor ferretero, unión arce, casa dos piso color vino, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Curridabat, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Daniel Eduardo González Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976972 ).

ANTE ESTA NOTARÍA, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO CIENTO SESENTA Y CINCO, VISIBLE AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE VUELTO, DEL TOMO 4, A LAS 10 HORAS CON 15 MINUTOS, DEL 23 DE JULIO DEL 2025, SE PRESENTÓ SOLICITUD POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE B.A.T.O. SHARED SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO 3-101-644856 PARA INCORPORAR UN CORREO ELECTRÓNICO EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD CONFORME A LA LEY NÚMERO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE.—San José, 24 de julio de 2025.—Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2025976973 ).

Por escritura pública número 111-31 de las -10:45 horas del veintitrés de julio del 2025, se modificó la cláusula del domicilio social de SERVICIOS LEGALES CR MIG, SRL, cédula de persona jurídica número: 3-102-930732, adicionando correo electrónico para notificaciones de conformidad con la Ley No. 10597.—San José, 23 de abril del 2025.—Yeimy Vargas Alfaro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976975 ).

Por escritura pública número 112-31, de las 11:00 horas del veintitrés de julio del 2025, se modificó la cláusula del domicilio social de Rodríguez y Bermúdez de Puriscal, S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-180888, adicionando correo electrónico para notificaciones de conformidad con la Ley Nº 10597.—San José, 23 de abril del 2025.—Yeimy Vargas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976976 ).

ANTE ESTA NOTARÍA, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO, VISIBLE AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE FRENTE, DEL TOMO 4, A LAS 10 HORAS, DEL 23 DE JULIO DEL 2025, SE PRESENTÓ SOLICITUD POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE BRIDGESTONE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO 3-101-008915 PARA INCORPORAR UN CORREO ELECTRÓNICO EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD CONFORME A LA LEY NÚMERO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE. UNA VEZ. SAN JOSÉ, 24 DE JULIO DE 2025. FAX 2224-6666. LIC. EMILIA WILLIAMS AGUILAR. PUBLICACIÓN.—1 vez.—( IN2025976978 ).

Por escritura número 111 se protocolizó acta número tres de Taznrex, SRL, 3-102-866468 donde se nombra Apoderada Generalísima sin limitación de suma sin poder vender activos, María Teresa Torres Calixto, 8-0118-0469, asimismo se solicita la inscripción de correo electrónico para notificaciones de la sociedad chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976979 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de julio del 2025, se protocoliza acta número dos, reforma de estatutos e inclusión de correo electrónico, de la sociedad COSTALAU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-uno cero dos-nueve tres cuatro tres ocho siete.—San Ramón, 24 de julio del 2025.—LICDA. ADRIANA FERNANDEZ DELGADO, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976981 ).

Por escritura 6-4 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchia a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil veinticinco, la sociedad FASTNET NETWORK SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinte mil setecientos cincuenta y ocho, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: info@fastnetcr.com.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, Notaria Publica, carné: 25417.—1 vez.—( IN2025976982 ).

En cumplimiento con la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” mediante escritura uno con fecha veintiocho de julio del dos mil veinticinco del tomo once las sociedades: Corstein Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil veintiocho, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico: 3102823028@123notificaciones.com, Nadini NDI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil ciento noventa y uno, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico: 3101503191@123notificaciones.com, Servicios Clínicos Macor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y cinco, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico: 3101852275@123notificaciones.com, NADCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y tres, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico: 3102886863@123notificaciones.com. Cleandez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos veinticuatro siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico: 3101641524@123notificaciones.com. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde. Celular 8848-3142.—1 vez.—( IN2025976983 ).

Por escritura de las 11 horas de hoy, se incluyó correo electrónico en las sociedades Phalanfin S. A. e Inmobiliaria de la Rosa S. A.—San José, 28 de julio del 2025.—Bernal Chavarría Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976984 ).

Mediante escritura 129 otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 16 de julio 2025, se protocoliza solicitud de, S. A. cédula jurídica número FIVE SUMMER STORIES S.A. 3-101-491565 ante el Registro Nacional para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976985 ).

ESTA NOTARÍA, SE OTORGÓ ESCRITURA 317 DE LA COMPAÑÍA” DOS PELONES BEBIDAS ALCOHOLICAS S.A. MEDIANTE LA CUAL SE SEÑALA COMO MEDIO OFICIAL DE PARA NOTIFICACIONES EL CORREO ELECTRONICO ivamodel22@gmail.com.—SAN JOSÉ, 24 DE JULIO DEL 2025.—LICDA ROXANA GOMEZ RODRIGUEZ NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976986 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 248, visible al folio 198 frente, del tomo 03, a las 14:00 horas, del 24 de julio del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa MORANJI DEL NORTE J & M SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-502774, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 24 de julio del 2025.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025976987 ).

ANTE ESTA NOTARÍA, SE OTORGÓ ESCRITURA 316 DE LA COMPAÑÍA” FARUMO S. A. SOCIEDAD ANONIMA, MEDIANTE LA CUAL SE SEÑALA COMO MEDIO OFICIAL DE PARA NOTIFICACIONES EL CORREO ELECTRONICO ivamodel22@gmail.com—SAN JOSÉ, 24 DE JULIO DEL 2025. — LICDA ROXANA GOMEZ RODRIGUEZ NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976988 ).

Al ser las 09:00 horas del 18 de julio del 2025, mediante la escritura número 339, visible al folio 129 vuelto del tomo 18 de mi protocolo, la empresa COMPAÑIA DE CHAPIA Y LIMPIEZA SANCHEZ Y SOLANO, S. A., cédula jurídica t3-101-142986, domiciliada en Guadalupe; incluye un correo para notificaciones, el cual es chapeaylimpiezasa@hotmail.com.—Río Frío, 24 de julio del 2025.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2025976989).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO CINCUENTA Y TRES-DIEZ, visible al folio setenta y ocho vuelto, del tomo diez las diez y treinta horas del veintiocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Asamblea General extraordinaria de socios INDUSTRIAS MAVASA DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA cedula jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y siete mil trescientos seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas y cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciado JAIRO MAURICIO GUZMAN JIMENEZ, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976991 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-nueve otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas diez minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, se agrega el correo electrónico de la sociedad denominada “IMPORTACIONES MODA LJ OCHENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA”, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS.—San José, 22 de julio del 2025.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2025976992 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada 3-102-703806, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cero tres ocho cero seis, en la que se acuerda autorizar y disolver la sociedad.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—MONSERRAT ALFARO VALENCIANO, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976993 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y tres, del tomo dieciocho, otorgada a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin limite de suma, de AUDREYLAU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las dieciseis horas veinte minutos del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025976994 ).

Por escritura doscientos ocho de las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Productos y Alimentos Colombia SA mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y no se nombra liquidador.—Licda Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025976996 ).

Por escritura 8-4 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchia a las nueve horas del día dos de julio de dos mil veinticinco, la sociedad DS-WHITE LIGHT SIXTY THREE LLC, SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil doscientos nueve, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: ld1225@icloud.com.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria Pública, carné: 25417.—1 vez.—( IN2025976997 ).

Por escritura pública número veintinueve de las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil veinticinco el suscrito notario público protocolizó acta de Asamblea de General de cuotistas cinco de la sociedad Aromo La Vista Serena LLC S.R.L. cédula de persona jurídica 3-102-764001 mediante la cual se acordó la señalar correo electrónico en cumplimiento de la ley N° 10.597 de dicha compañía.—Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—( IN2025976998 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada BIOSTEM CR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento dos- ocho dos cinco siete cero tres, en la que se acuerda autorizar y disolver la sociedad. San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco. MONSERRAT ALFARO VALENCIANO, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976999 ).

Por escritura pública número TREINTA de las diecisiete horas y quince minutos del día dieciséis de julio de dos mil veinticinco el suscrito Notario Público protocolizó acta de Asamblea de General de cuotistas número TRES de la sociedad 3-102-911741 S.R.L., cédula de persona jurídica igual a su razón social, mediante la cual se acordó la señalar correo electrónico en cumplimiento de la ley N° 10.597. Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—( IN2025977001 ).

Se comunica a terceros interesados que Inversiones Zahe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291714, solicitó inclusión de correo electrónico para la sociedad para efectos de la ley diez mil quinientos noventa y siete, el siguiente inversiones.zamora.hernández@gmail.com. Cualquier comunicado puede hacerlo al correo consorciogomez@gmail.com o al teléfono 8890-9833.—Heredia, 10 de julio del 2025.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario con oficina en Heredia, 200 metros oeste del correo.—1 vez.—( IN2025977002 ).

Por escritura pública número VEINTIOCHO, de las dieciséis horas del día dieciséis de julio de dos mil veinticinco, el suscrito Notario Público protocolizó acta de Asamblea de General de ordinaria y extraordinaria TRES de la sociedad BLUE WATER VIEW S.A., cédula de persona jurídica 3-101-400798, mediante la cual se acordó la DISOLUCIÓN de dicha compañía.—Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—( IN2025977003 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete bis, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo dieciocho, otorgada a las dieciseis horas del veintidós de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin limite de suma, de MICOLIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos setenta mil trescientos noventa y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las dieciseis horas veinticinco minutos del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025977004 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número TREINTA Y TRES, visible al folio diecisiete vuelto, del tomo diecinueve, a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalisimo de la empresa GRUPO DRAGON LUCK OCHO OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cedula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho siete siete tres ocho cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Siquirres a las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. CARLOS EDUARDO SOLANO SERRANO. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977005 ).

El suscrito notario ALEJANDRO HERNÁNDEZ PORRAS, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar que, en esta notaria, mediante Escritura número trescientos treinta y tres, se protocoliza acta número cinco, se señala como correo electrónico el correo dentalsantalucia.turrialba@gmail.com de CLINICA DENTAL SANTA LUCIA DE TURRIALBA SOCIEDAD, cédula jurídica tres ciento uno-cinco siete cinco ocho siete ocho, cédula 3-101-603992. Es todo. Se emite la presente el 24 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977006 ).

Ante esta Notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de la sociedad OASISGASTROCARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3- 102- 932733, donde se acordó modificar las cláusula de La Administración y Representación y actualizar el domicilio con la incorporación del correo electrónico.—Licda. Nubia Cunningham Arana Notaria.—1 vez.—( IN2025977007 ).

Por escritura número 287, otorgada a las 13:30 hrs. del 27 de julio del 2025, la siguiente sociedad: Producciones Nativas Americanas Thunderhawk SA, cédula jurídica 3-101-708737, inscribe el siguiente correo electrónico para notificaciones: cgw@thh.solutions.—Lic. Jaime Solano Vargas, Notario Público de San José. Carné 3520.—1 vez.—( IN2025977008 ).

Ante la notaría del LIC. YIJUN XIE LUO se protocolizó la modificación de la cláusula séptima del pacto constitutivo de la entidad jurídica IMPORTADORA ZHUOYUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. San José, VEINTICUATRO de JULIO de DOS MIL VEINTICINCO.—1 vez.—( IN2025977010 ).

En escritura número 46 otorgada ante la Notaria Pública GISELLE PIEDRA CORTES, de las doce horas del dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada COLUMBIA RIBBONS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica 3-101-519802 con domicilio social en San José, San José, calle diecinueve, avenidas dos y seis, oficina número doscientos treinta y seis, siendo dicho correo: trigalex@gmail.com San José, veinticuatro de julio del 2025. Licda. Giselle Piedra Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977011 ).

Por escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 4 de julio del 2025, la sociedad “STAR CREST LIMITADA”, establece como correo electrónico: corporate@corderoabogados.com. - en cumplimiento con la Ley 10597.—Notario: ROLANDO GONZÁLEZ CALDERÓN.—1 vez.—( IN2025977012 ).

Por escritura otorgada al ser las 16:00 horas del 23 de julio del 2025, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad SNCBE Enterprises Limitada, con número de personería jurídica 3-102-792747, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.—Rolando González Calderón. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977013 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 85, visible a folio 65 frente del tomo uno a las 15 horas 55 minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de JEFFREY CUBERO CUBERO, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-912394 Sociedad Anónima, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Sarchí, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Brenda Rojas Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977014 ).

Por escritura 7-4 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchía, a las doce horas del día veintisiete de junio del dos mil veinticinco, la sociedad FIDOBABY LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: info@fastnetcr.com Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria Público, carné 25417.—1 vez.—( IN2025977015 ).

Ante mi CARLOS LUIS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, Notario Público, la empresa ANAYES SA , Cédula Jurídica tres - ciento uno – ciento noventa y tres mil ciento cincuenta y ocho, mediante escritura número ochenta y seis del tomo treinta y nueve de las quince horas y cincuenta minutos del once de Julio del dos mil veinticinco pone en conocimiento el correo electrónico jcha@una.ac.cr para efectos de notificaciones administrativas y judiciales. CARLOS LUIS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025977016 ).

Por escritura 109-11 otorgada ante esta Notaría al ser las 8:00 del 28 de julio del 2025, se protocoliza acta de asamblea de NEW VENTURES LIMITADA, cédula jurídica 3-102-487932, donde se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 28 de julio del 2025. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977017 ).

Mediante escritura 126 otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del día 16 de julio 2025, se protocoliza solicitud de CONDOMINIOS POCHOTAL DE PLAYA HERMOSA, S.A. cédula jurídica número 3-101-436061 ante el Registro Nacional para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo Notario Público.—1 vez.—( IN2025977018 ).

Esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, ha protocolizado mediante escritura pública treinta y siete del tomo cuarenta y siete el acuerdo ciento veintiuno de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, mediante la cual se acordó la modificación de estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera. Notaria.—1 vez.—( IN2025977020 ).

Mediante escritura 125, otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 16 de julio 2025, se protocoliza solicitud de Coffee Zombi S. A., cédula jurídica número 3-101-461232, ante el Registro Nacional para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977021 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS CATORCE visible al folio NOVENTA Y OCHO, del tomo CUATRO, a las nueve horas con treinta minutos, del veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma de CAISLINE LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos-ocho seis seis tres cero siete, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Barrio Los Ángeles, de la Plaza de Deportes ochocientos metros al norte, sociedad y personería debidamente inscritas y vigentes a la fecha del presente acto, Bajo el Tomo: dos mil veintidós, Asiento: siete nueve ocho nueve siete tres; para incorporar un correo electrónico caislinelimitada@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Nicoya, catorce horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Angélica María Álvarez Domínguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977022 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS TRECE visible al folio NOVENTA Y SIETE, del tomo CUATRO, a las ocho horas con treinta minutos, del veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma de CASA KIREINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Edificio Bocas de Nosara; Primer Piso, oficinas Law Xperts, Playa Pelada, Nosara, con cédula jurídica número TRES- CIENTO DOS- OCHO CINCO DOS UNO CUATRO CUATRO, personería se encuentra inscrita y vigente en El Registro Público Sección de Personas Jurídicas, Documento Origen: Tomo: dos mil veintidós, Asiento: tres cuatro dos uno cero ocho; para incorporar un correo electrónico alcije11@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete; Nicoya, trece horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.- Angélica María Álvarez Domínguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977023 ).

Por escritura 208, visible a folio 135 frente del protocolo 25 del Notario Marlon Arce Blanco, a las 08 horas del 28 de julio del año 2025, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula primera del nombre se le agregue además un correo electrónico para que la sociedad reciba notificación al correo electrónico comprasdariocq@gmail.com.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2025977024 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general estraordinaria de socios de TRES-CIENTO UNO-NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cual se modificó la cláusula de administración y representación.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho de julio de dos mil veinticinco, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía TRES - CIENTO UNO - OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ochocientos noventa y siete mil doscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda referente al domicilio de la sociedad, la cual incluye el correo electrónico para recibir notificaciones y cláusula octava referente a la administración. Además, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en los puestos de Presidente y Secretario. San José, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2025977026 ).

Ante esta notaría pública, se reformó la cláusula del pacto constitutivo de la Compañía, correspondiente a la Administración del Pacto Constitutivo, de la sociedad denominada Rosolapa S. A., con cédula jurídica 3-101-561236. San José, 28 de julio de 2025. Lic. Joseph Antonio Sandí Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977027 ).

Que por escritura ciento veinticuatro, tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de lase sociedades denominadas: tres – ciento dos – novecientos once mil quinientos setenta y tres s.r.l y samira dreams s.r.l, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco. Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977028 ).

Ante mi notaría, por medio de la escritura número cinco del tomo segundo, de las dieciocho horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veinticinco, los socios de la sociedad SNIYDERHILL CORPORATION UNO S.H.C. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-521258, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde 2, número 32 E, y acordaron, por unanimidad, disolver y proceder a la liquidación de la sociedad. Asimismo, se designó como liquidador al señor ADRIAN FALLAS PORRAS, mayor, soltero, diseñador gráfico, portador de la cédula de identidad número uno - cero novecientos sesenta - cero setecientos cuarenta y tres, vecino de Heredia, San Pablo, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde 2, número 32 E, quien aceptó el cargo en ese mismo acto.—San José, 28 de julio del 2025.—Jonathan Enrique Vargas Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2025977029 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO OCHENTA Y CUATRO- UNO, iniciada al folio ciento veintitrés vuelto del tomo UNO, de las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de ILSY YALILE MADRIGAL MÉNDEZ, cédula de identidad número dos- cero cuatrocientos ochenta y siete- cero seiscientos treinta y cinco, en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de las compañías CORPORACIÓN CERROCYMA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno– setecientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve, domiciliada en Provincia dos Alajuela, cantón décimo San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, cien metros al norte de Pulpería Los Manolos y DISEÑOS Y CREACIONES ILSY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno– seiscientos once mil cincuenta y dos, domiciliada en Provincia dos Alajuela, cantón décimo San Carlos, en Barrio San Martín cien metros norte de la Pulpería Los Manolos, para incorporar el correo electrónico: info@creacionesilsy.com en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Quesada, veintiocho de julio del dos mil veinticinco. Licenciada. MARILYN JOHANNA DOBLES ALFARO. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977030 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS DOS, visible al folio NOVENTA Y TRES, del tomo CUATRO, a las ocho horas, del catorce de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma de CASA MAR Y CIELO NOSARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número TRES-CIENTO DOS-OCHO TRES CERO TRES NUEVE UNO, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, barrio esperanza, Condominio HIDDEN PALM cinco cero seis, número doce, personería se encuentra inscrita y vigente en El Registro Público Sección de Personas Jurídicas, Documento Origen: Tomo: dos mil veintiuno, Asiento: seis dos siete dos cinco cinco; para incorporar un correo electrónico alcije11@gmail.com, en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Nicoya, once horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—Angelica María Álvarez Domínguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977031 ).

Por escritura pública número 110-31 de las 10:30 horas del veintitrés de julio del 2025, se modificó la cláusula del domicilio social de LUZ DEL ALBA EN ABRIL, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número: 3-101-718600, adicionando correo electrónico para notificaciones de conformidad con la Ley N° 10597. San José, 23 de abril del 2025. Yeimy Vargas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977032 ).

Que por escritura ciento veintitrés, tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de lase sociedades denominadas Ramadise Consulting Srl y Tres – Ciento Uno Setecientos Ochenta Y Siete Mil Setecientos Sesenta Y Cuatro S.A, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco. Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977033 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos catorce visible al folio noventa y ocho, del tomo cuatro, a las nueve horas con treinta minutos, del veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Caisline Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis seis tres cero siete, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Barrio Los Ángeles, de la Plaza de Deportes ochocientos metros al norte, sociedad y personería debidamente inscritas y vigentes a la fecha del presente acto, Bajo el Tomo: dos mil veintidós, Asiento: siete nueve ocho nueve siete tres; para incorporar un correo electrónico caislinelimitada@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Nicoya, catorce horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—Angélica María Álvarez Domínguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977034 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número CIENTO OCHENTA, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo tres, otorgada a las once horas del día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se modificó el pacto social correspondiente a la representación de la compañía denominada Elementos Padilla Navarro CRC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y uno. San José, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977035 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:00 hrs. del 22 de julio del 2025, La Argolla Une Sociedad Anónima, solicita incorporación de correo electrónico en Pacto Constitutivo.—Notario Juan Miguel Villegas Rodríguez.—Santa Ana, 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977036 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco a las 11:00 horas, del día 27 de junio del 2025, se protocolizó el acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Global Mortgage Solutions S.R.L., cédula jurídica 3-102-390456, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, 28 de julio del 2025.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977039 ).

Ante esta notaría a las 15:50 horas del 24 de julio del 2025, mediante la escritura número 119, la sociedad CODICEBOLLA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO- QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE, solicita modificación al pacto constitutivo, establecer el correo electrónico como medio de notificación feguillermomendez56@gmail.com.Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, 24 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977041 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 13:00 hrs. del 22 de julio del 2025, Construtal Sociedad Anónima, solicita incorporación de correo electrónico en Pacto Constitutivo.—Santa Ana, 22 de julio del 2025.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025977042 ).

Mediante escritura pública 35-37, protocolizo el acta número cinco de Cuotistas de la empresa 3-102-704050 SRL, cédula jurídica 3-102-704050 en la cual se solicita la incorporación de correo electrónico al margen del domicilio. Mediante escritura pública 34- 37, comparece el señor Marco Vargas Rojas cédula de identidad número 1-0899-0824, en su condición de apoderado generalísimo, solicita la incorporación de correo electrónico al margen de las sociedades CONDIMENTOS DE TIQUICIA S. A., cédula jurídica 3-101- 629254, JUGOS NATURALES ZARCERO LTDA, cédula jurídica 3-102-598524, SAINT RAPHAEL SCHOOL S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-687556. Es todo. Escazú, 24 de julio del 2025. Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977043 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de julio de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada MIS SUPPORT SERVICES CR SRL, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico joseandres.vargas@moodys.com para la atención de notificaciones de la compañía.—San José, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025977045 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 14:00 hrs. del 22 de julio del 2025, Tres-Ciento Uno-Quinientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y siete Sociedad Anónima, solicita incorporación de correo electrónico en Pacto Constitutivo. Notario Juan Miguel Villegas Rodríguez. Santa Ana, 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977046 ).

En esta Notaría, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, mediante la escritura pública número CIENTO CUARENTA Y NUEVE, del tomo UNO, el representante legal de TRANSPEREZ SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - ochocientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete, domiciliada en PROVINCIA SAN JOSE, CANTON PEREZ ZELEDON, DANIEL FLORES, REPUNTA, SETECIENTOS METROS SUR DEL TALLER WEBER, TAPIA GRANDE COLOR CAFE A MANO DERECHA, solicita formalmente al Registro la incorporación en el pacto constitutivo de la sociedad, del correo electrónico que en adelante será el medio de dicha sociedad para recibir notificaciones de carácter judicial y administrativo. Grecia, a las doce horas con cincuenta minutos, del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Michael Mata Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977047 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y cinco del tomo segundo, otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 hrs. del 24 de julio del 2025, 3-102-867133, S.R.L., 3-102-903530, S.R.L., Distribuidora de Alimentos Procesados Dialpro, S.A., G&G Capitales, S.A., Hermanos Soffia Bawarsky, S.A., Inversiones Gastronómicas Centrosur, S.R.L., Impresiones Panda, S.A., Condominio Los Robles de Tamarindo Morado, S.A. y La Tetera Del Este D Uno, S.R.L., solicitan incorporación de correo electrónico en Pacto Constitutivo.—San José, 24 de julio del 2025.—Licda. María Pía Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2025977048 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS CATORCE visible al folio NOVENTA Y OCHO, del tomo CUATRO, a las nueve horas con treinta minutos, del veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Déesses de la Lune Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cinco mil doscientos treinta y ocho; domicilio social Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, cien metros oeste y cien metros norte de Rancho Suizo, casa de madera de dos plantas, contiguo a casa Piña, sociedad y personería debidamente inscritas y vigentes a la fecha del presente acto, Bajo el Tomo: dos mil veinticuatro, Asiento: mil quinientos setenta y siete; para incorporar un correo electrónico mireillecrepeau@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Nicoya, quince horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Angelica María Álvarez Domínguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977049 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 hrs. del 22 de julio del 2025, Corporación Rodmar de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita incorporación de correo electrónico en Pacto Constitutivo.—Santa Ana, 22 de julio del 2025.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025977050 ).

Mediante la escritura número: NOVENTA Y DOS de mi protocolo número VEINTICINCO, se acuerda reformar el domicilio social, el agente residente e incluir correo electrónico de la empresa ACA SUMINISTROS CR S. A. Mediante la escritura número: NOVENTA Y TRES de mi protocolo número VEINTICINCO, se incluye correo electrónico de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS MORALES ABARCA S. A. Mediante la escritura número: NOVENTA Y CUATRO de mi protocolo número VEINTICINCO, se protocoliza nombramiento de administrador del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Terranova.- Mediante la escritura número: NOVENTA Y CINCO de mi protocolo número VEINTICINCO, se protocoliza nombramiento de administrador del Condominio Rosas del Norte.- Mediante la escritura número: NOVENTA Y SIETE de mi protocolo número VEINTICINCO, se protocoliza nombramiento de administrador del Condominio Residencial Horizontal Senderos Dos. Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, Carné 11321. San José, Uruca, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977051 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 hrs. del 22 de julio del 2025, Diseño y Consultoría Estructural Dyce Sociedad Anónima, solicita incorporación de correo electrónico en Pacto Constitutivo.—Santa Ana, 22 de julio del 2025.—Juan Miguel Villegas Rodríguez. Notario.—1 vez.—( IN2025977052 ).

Por escritura número cuarenta y uno-nueve, otorgada ante el Notario Público, Deyanira Jiménez Jiménez, de las diez horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada IRMA GONZÁLEZ Y SUS HIJAS S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos diecisiete, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, Distrito Tambor, cien metros norte de la plaza de Tambor.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977053 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 08:00 hrs. del 22 de julio del 2025, Grupo Corporativo JH Sociedad Anónima, solicita incorporación de correo electrónico en Pacto Constitutivo.—Santa Ana, 22 de julio del 2025.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025977054 ).

He protocolizado el acta de Looking Two Lay Back S. A. en la cual se agrega el correo electrónico. 24 de julio de 2025. Notario Marvin Céspedes Méndez.—1 vez.—( IN2025977055 ).

La sociedad Legal Tittle Trust and Scrow Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil doscientos diecisiete, y la sociedad Las Miniarenitas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete mil novecientos cuatro, proceden a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas: jcespedes05@hotmail.com.—Bufete del Notario Público y Abogado. Lic. Jairo Antonio Méndez Leal. Tel 2779-7383.—1 vez.—( IN2025977056 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 09:00 hrs. del 22 de julio del 2025, Corporación Rioja Sociedad Anónima, solicita incorporación de correo electrónico en Pacto Constitutivo. Notario Juan Miguel Villegas Rodríguez. Santa Ana, 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977057 ).

u Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo catorce, a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Apoderada Generalisima sin límite de suma actuando separadamente de LOGISTICA Y TRANSPORTE GUEAL SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Orotina, a las diecisiete horas del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas. Notaria Público.—1 vez.—( IN2025977058 ).

El suscrito Notario Público, Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, hace constar que por escritura número 67-9, otorgada ante mí a las 8 horas del 16 de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número seis de la sociedad TTCM Dos Mil Catorce Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos nueve mil noventa y nueve, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio dos mil veinticinco.—Steffano José Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2025977059 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo catorce, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Apoderada Generalisima sin límite de suma actuando separadamente de GUEAL MAQUINARIA G Y A SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- novecientos quince mil ochenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete..—Ciudad de Orotina, a las dieciseis horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas. Notaria Público.—1 vez.—( IN2025977061 ).

Sociedad “MEXCR LEGACY CRUZ SOCIEDAD ANONJMA”, cédula jurídica 3 101 851707, conforme a la circular DPJ-002-2025 DEL Registro de Personas Jurídicas, solicita que para los efectos correspondientes se incorpore el correo electrónico: mexcr202@outlok. Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a las once del diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Julio López Esquive.—1 vez.—( IN2025977062 ).

La suscrita Notaria Pública, Stephanie Garnier Sibaja, hace constar que por escritura número 37-2, otorgada ante mí a las 13 horas del 15 de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número uno de la sociedad Golondrinas Vacation Home CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-865957, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977063 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo catorce, a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Apoderada Generalísima sin límite de suma actuando separadamente de MAQUINARIA Y EQUIPO GUEAL SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - novecientos diez mil cuarenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Orotina, a las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977064 ).

En la Notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, E B G INTERNACIONAL S.A, cédula jurídica 3- 101-127485, en cumplimiento con la Ley 10597, solicitó al Registro Público la inclusión de la cuenta de correo electrónico en la Cláusula del Domicilio Social. Es todo.—San José, 17 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977065 ).

En la Notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, CLABERDAN S.A, cédula jurídica 3-101-320553, en cumplimiento con la Ley 10597, solicitó al Registro Público la inclusión de la cuenta de correo electrónico en la Cláusula del Domicilio Social. Es todo..—San José, 17 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977066 ).

En la Notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, GENESIS LATAM S.A., cédula jurídica 3-101-795681, en cumplimiento con la Ley 10597, solicitó al Registro Público la inclusión de la cuenta de correo electrónico en la Cláusula del Domicilio Social. Es todo.—San José, 17 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977067 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo catorce, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Apoderado Generalísimo sin límite de suma actuando separadamente de Inversiones Gueal de Orotina G & A Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco , para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Orotina, a las dieciséis horas del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977068 ).

Por escritura número: 246, otorgada, visible folio: 131 frente, del tomo diez, protocolo del Notario Público: William Juárez Mendoza, al ser las 11:00 am horas del día 28 de julio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico: bae1000@gmail.com de dos sociedades; la primera sociedad) 3-102-688652 SRL, con número de cédula jurídica: 3-102-688652, domiciliada en Playa Sámara, cincuenta metros al sur del hotel Guiada, en el Bufete Jiménez & Juárez. Y la segunda sociedad) 3-102-777717 SRL, con número de cédula jurídica: 3-102-777717, domiciliada en Guanacaste-Nicoya, Samara de la plaza de deportes doscientos metros al norte oficina número dos. Es todo. Publicar 1 vez.—Firmo en Samara, Nicoya, Guanacaste el 28 de julio del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza.—1 vez.—( IN2025977069 ).

Mediante escritura 128 otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del día 16 de julio 2025, se protocoliza solicitud de, S. A. cédula jurídica número 3-101-408078 ante el Registro Nacional para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones chinar1411@yahoo.com Cartago, 24 de julio de 2025. Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977070 ).

En escritura número 47 otorgada ante la Notaria Pública GISELLE PIEDRA CORTES, de las doce horas con quince minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada IMPORTACIONES NUEVO MUNDO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica 3-101-174442 con domicilio social en San José, San José, Zapote, frente a Autos Bohio, siendo dicho correo: trigalex@gmail.com.—San José, 24 de julio del 2025.—Licda. Giselle Piedra Cortes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977071 ).

Por escritura número 196, del día 23 de julio de 2025, protocolicé acta de Halcón Construcciones SRL. Se revoca nombramiento de gerente general por renuncia y se reforma cláusula octava.—Cóbano,26 de julio 2025..—Licda. Rosibeth Obando Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977072 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 182, en fecha 16 de julio del 2025, la sociedad 3-102-896113 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-896113, señala correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—Cóbano, 26 de julio del 2025.—Licda. Rosibeth Obando Loría. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977074 ).

A las 15:00 horas del día de hoy, en escritura pública otorgada ante mí, el apoderado legal de la compañías ACABADOS PARA EL CONCRETO LTDA., VL CONSTRUCTORA LTDA., LINES Y ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA., 3-101-721370 S. A. y 3-101- 726983 S. A., indicó la dirección electrónica para efectos de lo dispuesto en la ley 10597. San José, 2 de julio del 2025. Notario: Edgar Nassar Guier.—1 vez.—( IN2025977075 ).

Por escritura 206-3 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchia a las diez horas del trece de junio del dos mil veinticinco, la sociedad DREAMING IN DIY LLC LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: karl_rhodes2116@yahoo.co.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, Notaria Pública, carné 25417.—1 vez.—( IN2025977076 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 193, en fecha 23 de julio del 2025, la sociedad la sociedad Marina Sebastien Sociedad Anónima, cedula 3-101-482537 y MZO Vista Sociedad Anónima, cedúla 3-101-710741, señalan correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad.—Cóbano, 26 de julio del 2025.—Licda. Rosibeth Obando Loría Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977079 ).

Por escritura 13-4 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchía a las dieciséis horas y treinta minutos del día siete de julio de dos mil veinticinco, la sociedad Baxendale and Eaton Retreat LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: tarabaxendale@gmail.com.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria Publica, carné 25417.—1 vez.—( IN2025977081 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 175, en fecha 15 de julio del 2025, la sociedad Montescar Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 217244, señala correo electrónico en el domicilio social de la sociedad. Cóbano, 26 de julio del 2025. Licda. Rosibeth Obando Loría Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977082 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:30 horas del 23 de Julio 2025, se inscribió correo electrónico para recibir notificaciones de FCJ-PROPIEDADES S. A.—San José, 23 de Julio 2025.—Lic. GABRIEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ. Notario.—1 vez.—( IN2025977083 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 190, en fecha 23 de julio del 2025, la sociedad Los seis Pelicanos de las Delicias Sociedad Anónima, cédula 3-101-929999 y la sociedad Montebello de Cóbano Sociedad Anónima, cedula 3-101-683834 señalan correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad.—Cóbano, 26 de julio del 2025.—Licda. Rosibeth Obando Lorí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977084 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo cinco, a las quince horas del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de HERNÁN RICARDO OREAMUNO PICADO, mayor de edad, comerciante, costarricense, titular de la cédula de identidad número uno-cero ocho tres ocho-cero ocho ocho nueve, vecino de Cartago, Central, Dulce Nombre, Caballo Blanco, en su condición de PRESIDENTE de la sociedad R & L RICARENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-cuatro dos dos nueve cuatro cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. RICARDO JOSÉ NASSAR GÜELL, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977087 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y dos, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo catorce, a las catorce horas diez minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los Apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de Majowi de Orotina Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ochocientos un mil doscientos seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Orotina, a las dieciséis horas diez minutos del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas. Notaria Público.—1 vez.—( IN2025977088 ).

Por escritura número doscientos treinta y cinco otorgada ante la Notario Público, María Rebeca Chacón Arredondo de las once horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Agroinsumos de Dota L & J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ocho nueve cuatro ocho cero seis.—San Marcos de Tarrazú, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977090 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 hrs. del 22 de julio del 2025, Autos Dos Mil de San José, Sociedad Anónima, solicita incorporación de correo electrónico en Pacto Constitutivo.—Notario Juan Miguel Villegas Rodríguez.—Santa Ana, 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977091 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12:00 hrs. del 22 de julio del 2025, Metálica Ingenieros Sociedad Anónima, solicita incorporación de correo electrónico en Pacto Constitutivo.—Santa Ana, 22 de julio del 2025.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025977093 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO SESENTA Y SEIS-UNO, visible al folio CIENTO TREINTA Y SIETE VUELTO, del tomo UNO, a las quince horas con treinta minutos, del jueves veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de de GRUPO ANQUEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número 3-102-830980 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pérez Zeledón, Daniel Flores, a las quince horas y cuarenta minutos del 24 de julio del 2025.—M.Sc. Rebeca Gutiérrez Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977096 ).

Mediante escritura número 284 otorgada ante esta notaria de las 15 horas 50 minutos del 22 de julio de 2025, se solicitó incluir cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas Asesorías Dimo Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-809155; Agrikova Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-731768 y Asesorías del Norte K y V Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-721935.—Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Erick López Guzmán.—1 vez.—( IN2025977097 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas treinta minutos del día catorce de julio del dos mil veinticinco. En el protocolo de la suscrita notaria Johanna Valverde Varela escritura número noventa y uno del protocolo tomo tres, se presentó solicitud por parte FRANCISCO JOSE UGALDE VARGAS, representante legal de PORTEADORES SANCARLEÑOS S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-622881 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Carlos, Quesada, dieciocho de julio del dos mil veinticinco.—Johanna Valverde Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977101 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y uno, del tomo primero, a las dieciséis horas y treinta minutos, del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad INVERSIONES BALESI SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setecientos tres para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publíquese una vez.—Ciudad de San José, a las trece horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Umaña Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977102 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 135-4, visible al folio 196 vuelto, del tomo 4, a las 15 horas 30 minutos del 24, de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del gerente de Urbana Properties LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977103 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó acuerdo en cumplimiento del artículo diecinueve del código de comercio y la ley diez mil quinientos noventa y siete , la sociedad denominada KATEPO SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos noventa y dos, se designa e indica correo electrónico para atender notificaciones para la sociedad, siendo el medio el siguiente: katepocr@gmail.com.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977104 ).

Por escritura NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE, otorgada ante la Notaria Pública, Meryhelen Serrano Chacón, a las trece horas del cuatro de julio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, dentro de las siguientes sociedades a.) de las sociedad denominada Argentum De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169611 b.) de la sociedad denominada Kakoart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539767, c.) de la sociedad denominada Mivela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217260, d.) de la sociedad denominada Vereda Lote Nueve E De Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320684, e.) de la sociedad denominada Casa Acebo Condominio Residencial Guaria Morada De San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539781, f.) de la sociedad denominada Casa Laurel Condominio Residencial Guaria Morada De San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492206, g.) de la sociedad denominada Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-542647, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, h.) de la sociedad denominada La Filial Cleronte Lunar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329576, i.) de la sociedad denominada Río Terraba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157299, j.) de la sociedad denominada Carborica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-877529, k.) de la sociedad denominada Biorica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-877467, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 10597.—Heredia a las trece horas del cuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Meryhelen Serrano Chacón, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025977105 ).

En escritura Nº 269-46 otorgada a las 9:00 horas del día de 28 de julio del 2025, en esta Notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de socios de SELLOS INTERNACIONALES RS JAFI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, c.j. 3-101-861986, en la cual se reformó la cláusula de Representación.—San José, 28 de julio del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel.: 2283-9169.—1 vez.—( IN2025977106 ).

Mediante Asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de CONDOMINIO MONTEALONDRA ONIX XXXV SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica 3-101-487196, protocolizada por el suscrito notario el día 28 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio y señala correo electrónico para recibir notificaciones. Lic. Guillermo Guerrero Corrales. Notario Público. C. 10282.—1 vez.—( IN2025977111 ).

Por escritura pública número once, tomo tres, ante esta notaria al ser las trece horas dos minutos del día veintiocho de julio se protocoliza en lo literal el Acta General de cuotistas de la sociedad: IWHEEL LAB COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número: tres – ciento dos –ochenta y nueve cero uno cuarenta y dos, mediante la cual la totalidad del capital social, acuerdan por unanimidad lo siguiente: PRIMERO: Se reforman los estatutos y se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante la cláusula de la administración se lea así: SEGUNDA: La sociedad será administrada por un gerente, quien podrá ser socio o extraño de la compañía y durara en su cargo por todo el plazo social, pudiendo ser removido de su cargo por resolución de Asamblea General De Socios. TERCERO: Se remueve del cargo de gerente a: JOSÉ ALBERTO RUEDA ROJAS, portador de la cédula de identidad número: tres- cero cuatrocientos cincuenta y ocho-cero ciento cuarenta y nueve, y en su lugar se nombra a: JOHAN SOLANO SOLANO, portador de la cédula de identidad número: tres – cero quinientos cuarenta– cero setecientos y la remoción de la socia MARIANELA OLMOS CRUZ, cédula de identidad número: uno- mil ciento veinte -cero seiscientos veinte, en su lugar se nombra a ROGER PÉREZ ZÁRATE, cédula de identidad número: dos– cero trescientos dos– cero cero cuarenta. Otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cincuenta minutos del día veintiocho del julio de del año dos mil veinticinco, y solicitan al Registro de personas jurídicas la modificación del respectivo estado registral.—Cartago al ser las trece horas y cincuenta y dos minutos del día veintiocho de julio de del año dos mil veinticinco.—Licenciada Mónica Molina Céspedes. Notaria Pública. Teléfonos: 8499-3173 y 2551-7556.—1 vez.—( IN2025977112 ).

Por escritura número 219, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 28 de julio del 2025, se inscribe el correo electrónico RKJ@AURA.CR, para recibir notificaciones administrativas y judiciales de las sociedades: AURA INTERACTIVA, S. A., REPRODUCCIONES CHICHARRO, S. A., EDUCATIONAL TECHNOLOGY CONSULTING (E.T.C.), S. A., INVERSIONES TB, S. A., INVERSIONES DALEX, S. A., 3-101-524547, S. A. Notario: Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2025977113 ).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante el Notario Público, Andrés Elliot Sule, de las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas SELVA COFFEE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en San José, esquina de calle treinta y dos y avenida cuatro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de San José, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos nueve, y TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en San José, esquina de calle treinta y dos y avenida cuatro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de San José, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y tres mil seiscientos treinta y nueve, mediante reforma a las cláusulas del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977115 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 44 minutos del 27 de 07 de 2025, en el pacto constitutivo de la sociedad denominada OFICINA DE INVESTIGACIÓN CONFIDENCIAL SEGURIDAD Y VIGILANCIA OFICSEVI, S. A., cédula jurídica 3-101-044003 se modifica la cláusula del DOMICILIO. Se hace nuevo nombramiento de SECRETARIA. San José, 28 de 07 de 2025. Notaria: Merilyn Ortiz Gutiérrez.—1 vez.—( IN2025977120 ).

Hago constar que por escritura otorgada el veintiocho de julio del dos mil veinticinco, ante mí a las once horas cinco minutos, LANDFOURSALE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y siete mil trescientos noventa y nueve, incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. Santa Cruz, Guanacaste, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las QUINCE horas y TREINTA minutos del día DIECISIETE del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO, donde comparece la representante legal de LABORATORIOS ASEMBIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – novecientos once mil ciento cincuenta y ocho, CORPORACION ASEMBIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – novecientos once mil cuatrocientos noventa y dos, SOLUCIONES MEDICAS INTERNACIONALES SOLUMINT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – quinientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y siete, VILLA LOBOS DE OROTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – ciento sesenta y seis mil quinientos treinta y cuatro y DIAMOND FURNITURE COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres - ciento dos – trescientos setenta y dos mil doce, donde se ingresa el correo electrónico rvillalobos@asembis.org.—LA UNIÓN, a las CATORCE horas y CUARENTA minutos del día VEINTISEIS del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO.—Lic. Josué Jiménez Quirós.—1 vez.—( IN2025977122 ).

Por escritura número ciento quince otorgada a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad ECO QUIMICA COMPANY EQC, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número número tres – ciento uno – ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco, por la cual se modifica los estatutos de la sociedad, correspondiente a la cláusula del Domicilio. —Lic. Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977123 ).

Ante el suscrito notario mediante escritura número 227 del tomo 2, folio 134 vuelto, al ser las 10 horas y 30 minutos del 18 de Julio del 2025 Súper Santiago Rio Segundo Sociedad Anonima cedula jurídica:3-101-364846, solicita la inscripción del correo electrónico rchaconss@hotmail.com para recibir notificaciones al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Alajuela, veintisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Danny Garita Rojas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2025977124 ).

Por escritura número ciento catorce, otorgada a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad SOLUCIONES INTEGRALES SOLINTEG, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos, por la cual se modifica los estatutos de la sociedad, correspondiente a la cláusula del Domicilio.—Lic. Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977125 ).

Por escritura número 92 visible a folio 69 frente del tomo 18 de mi protocolo, se realizó la incorporación del correo electrónico en los estatutos de la sociedad denominada PANIFICADORA MACHADO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica 3-101-095284. San José, 28 de julio de 2025. Licenciado Alex Benjamín Gen Palma, Notado Público.—1 vez.—( IN2025977126 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: cuarenta y ocho, se protocolizó el acta: nueve de AGRÍCOLA GANADERA KAREN YOSETH Q Y U SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro tres dos tres cinco cinco, en la que se reformaron las clausulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—La Tigra de San Carlos, al ser las diez horas con cuatro minutos del día veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—LICDA. SILVIA ARIAS VÁSQUEZ-NOTARIA.—1 vez.—( IN2025977127 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio de inicio veintidós frente a folio de finalización veintidós vuelto del tomo décimo, de las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor DANNY XAVIER (nombres) ARGUDO (apellido), en su condición de PRESIDENTE con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada T & E TECHNOLOGY SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las diez horas veinte minutos del día veintiocho de Julio del año dos mil veinticinco. ANA CECILIA DE EZPELETA AGUILAR. Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025977128 ).

Mediante escritura número DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE del tomo VEINTIUNO de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de HOLALOLA TRAVEL GIFTS SOCIEDAD ANONIMA con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis tres siete nueve ocho, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público. San José, dieciséis de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977129 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio de inicio veintiuno vuelto a folio de finalización veintidós frente del tomo décimo, de las catorce horas del día diecisiete de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor CRISTHIAM RICARDO MOREIRA ROMERO, en su condición de PRESIDENTE con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada INNOVACALL CONTACT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y seis mil setecientos diecinueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las diez horas diez minutos del día veintiocho de Julio del año dos mil veinticinco. ANA CECILIA DE EZPELETA AGUILAR, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025977130 ).

La suscrita notaria Angie Rivera Mayorga, hago constar que en mi notaría se protocolizó acta número cuatro de la sociedad tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil diecisiete sociedad de responsabilidad limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil diecisiete: Se modificó cláusula QUINTA Y SETIMA del pacto constitutivo y se realizan los nuevos nombramientos GERENTE UNO: EDGAR GERARDO SOTO OBANDO Y GERENTE DOS: FLOR MARIA SOTO OBANDO quienes estando presente aceptan sus cargos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. San José, a las once horas y veinticuatro minutos del veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977131 ).

Ante esta Notaría, se nombra nuevo dueño y Gerente de la empresa denominada PC-ALL DE COSTA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica tres-ciento cinco-siete nueve siete seis siete dos. Es todo.—San José, veintiocho de julio de 2025.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, carné 8455.—1 vez.—( IN2025977134 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento siete vuelto del tomo tres, a las nueve horas diez minutos, del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del SECRETARIO Y TESORERO con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA de las compañías i) VALLESTEIN CUARENTA Y UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos doce mil cuatrocientos sesenta y cinco, y ii) INVERSIONES FAMIRUBAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.— ( IN2025977146 ).

Mediante escritura número 268-13 otorgada a las 10:00 horas del 03 de julio del 2025 en el tomo 13 del notario Carlos Madrigal Mora, se incluyo del correo electrónico de las sociedades CORPORACION CAR-SEG SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco seis seis ocho tres, y Amor de Villa Real Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro siete siete nueve uno. San José, 23 de julio del 2025. Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2025977148 ).

Por medio de escritura número sesenta y ocho, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo dieciocho, otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinticinco, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad SECOND ACT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—NOTARIA. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI.—1 vez.—( IN2025977149 ).

Por escritura número setenta y ocho – tres, otorgada ante la Notaria Pública, Susann Cunningham Arguello de las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada NAMOYA MAPENZI SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número: TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CERO VEINTINUEVE, con domicilio social en ubicado en la provincia: cero uno San José, Cantón cero uno San José, Pavas, Barrio La Geroma, del Parque la Amistad trescientos metros al norte y veinticinco metros al este y veinticinco norte; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintiocho de Julio del año dos mil veinticinco. Licda. Susann Cunningham Arguello. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025977151 ).

Por escritura número setenta y siete – tres, otorgada ante la Notaria Pública, Susann Cunningham Arguello de las ocho horas del veintiocho de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada VIDRIOS ROJAS M DECIENUEVE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES – CIENTO UNO – SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO, con domicilio social en ubicado en la provincia: de San José, Desamparados, Calle Fallas, Condominio Contadores casa número setenta y cuatro; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiocho de Julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Susann Cunningham Arguello. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025977152 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 181, visible al folio 164 vuelto, del tomo 10, a las 15 horas y 30 minutos, del día 21 de julio 2025, se presentó solicitud por parte de Efraín Argüello Quesada, apoderado generalísimo sin límite de suma de El Tronco Donde Se Rasca El Tigre Sociedad De Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-912843 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las 15 horas y 05 minutos del día 28 del mes de julio del año 2025. Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977156 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura setenta y uno - noveno, firmada a las once horas con diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, visible en folio cuarenta y dos frente del tomo noveno del protocolo, se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Nicoya, 28 de julio de 2025. Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977157 ).

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante la Notaria Pública, Jacqueline Brenes Ramírez de las dieciocho horas, del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada MAYFRED MJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos siete mil ochocientos noventa, con domicilio en San José, Goicoechea Guadalupe, Ipis, urbanización el Pueblo, casa número doscientos cuatro esquinera a mano izquierda de una planta, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Jacqueline Brenes Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977158 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 194, visible al folio 106 vuelto del tomo 1, a las 12 horas, del 17 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de los representantes legales de Aire Confort Soluciones Sociedad Anónima., con la cédula jurídica número 3-102-815219 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las18 horas y 30 minutos del día 28 del mes de julio del año 2025. Lic. Billy Alexander Hidalgo Díaz. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977159 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Michelangelo Security Inc S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- siete uno cinco tres seis ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977160 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Finca Rana Azul Inc S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco cinco cero siete cero uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977161 ).

Mediante escritura número 175-4, de las 15:00 horas del 28 de julio del año 2025, otorgada ante el suscrito notario JAVIER ESCALANTE MADRIGAL, se solicitó establecer el correo electrónico luna.diana14@gmail.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad LUNA IMPERATRIX SOCIEDAD ANONIMA, 3-101- 782194, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597. San José, 28 de julio del año 2025. UNA VEZ. Lic. Javier Escalante Madrigal.—1 vez.—( IN2025977162 ).

Por escritura número doscientos siete- treinta y tres, otorgada ante el Notario Público, Jorge Arturo Hidalgo Quirós, a las catorce horas veintidós de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CLUB LOS MEJENGUEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, Javillos, en Instalaciones de Club Los Mejengueros, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos a las quince horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977163 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las dieciocho horas del veintinueve de abril de dos mil veinticinco, la sociedad INVERSIONES EVEREST VERDE S. A. cédula jurídica 3-101-668367, procedió a su disolución. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario Público. San José, 28 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025977164 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 151-12, visible al folio 142 frente, del tomo 12, a las 10:00 horas del día 24 de julio del año 2025, se presentó solicitud por parte de la representante legal de la empresa SOLUCIONES MODERNAS PREFABRICADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-431046, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Ciudad de San José, 24 de julio del 2025.—NOTARIO OSCAR MATA MUÑOZ.—1 vez.—( IN2025977165 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio CIENTO CUARENTA Y UNO, DEL TOMO VEINTICUATRO , a las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se protocolizo el acta de la sociedad mercantil SALGOR SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres -ciento un -noventa y cinco mil doscientos cuarenta y nueve, en la que se acuerda modificar la reformar la Junta Directiva de la sociedad. Es todo.—San José, a las dieciseis horas y cincuenta y dos minutos del veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. KARINA AGUILAR QUESADA. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977166 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio OCHENTA Y TRES FRENTE, DEL TOMO VEINTICUATRO , a las once horas y cero minutos del día nueve del mes de enero del año dos mil veinticinco, se protocolizo el acta de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LIGURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: tres -ciento dos - cero dos dos dos dos cinco, en la que se acuerda modificar la cláusula SÉTIMA del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo. San José, a las catorce horas y cinco minutos del tres del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. KARINA AGUILAR QUESADA, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977167 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las veinte horas del dieciséis de julio de dos mil veinticinco la sociedad “INVERSIONES SEIS- ONCE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y uno, en cumplimiento de la Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ guion cero dos guion dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, informa el email a utilizar: wendy.martinezp@outlook.com. NOTARIO FREDDY JIMÉNEZ PEÑA. 8323 0561.—1 vez.—( IN2025977168 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las dieciocho horas del dieciséis de julio de dos mil veinticinco la sociedad “Inversiones Maguz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos dieciséis mil noventa y seis, en cumplimiento de la Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ guion cero dos guion dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, informa el email a utilizar: dramartinezva@gmail.com NOTARIO FREDDY JIMÉNEZ PEÑA. 8323 0561.—1 vez.—( IN2025977170 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las veintiún horas del dieciséis de julio de dos mil veinticinco la sociedad “Inversiones Junio seis dos mil veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno novecientos siete mil doscientos treinta , en cumplimiento de la Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ guion cero dos guion dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, informa el email a utilizar: Marelines@hotmail.com.—NOTARIO FREDDY JIMÉNEZ PEÑA 8323 0561.—1 vez.—( IN2025977171 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 26 de julio de 2025, se constituyó VALDANY, LIMITADA y se solicita la inscripción del correo electrónico vaneholst@hotmail.com para esta sociedad - San José, 28 de julio de 2025. Notario: Marietta Valle Bogantes.—1 vez.—( IN2025977173 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 16:30 horas del 24 de Julio del 2025, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios número 4 de TRAVEL ARENAL SIGLO XXI S.A, en la cual se reforma la cláusula SEGUNDA de los estatutos. Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977175 ).

Que, en escritura autorizada por el suscrito Notario, el veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se realizó Escritura de socios de INVERSIONES CABEZAS Y ALFARO DE SARCHI LIMITADA, mediante la cual se hacen reformas al Pacto Constitutivo. Sarchí, 24 de julio de 2025. Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público. Tel 2454-2333.—1 vez.—( IN2025977176 ).

La Compañía CONSTRUCTORA GOSEN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-804361, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 16 de las 16:00 del 21 de Julio del 2025 ante la Notaria OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL. Santa Cruz, 28 de julio 2025. OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL.—1 vez.—( IN2025977177 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Blue Frog Lumber Inc S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco cinco cero siete uno dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Lic. Rogelio Navas Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977179 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio cuarenta y dos vuelto del tomo diecisiete, a las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil veinticinco, se acordó protocolizar asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad CORPORACION TAPACHULA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número TRES-CIENTO UNO-CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiocho de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977181 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Blue Frog Inc S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco tres seis cinco uno cero, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977183 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Blue Frog Equipment Inc S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco cinco cero ocho siete siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Lic. Rogelio Navas Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977184 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Arusha Inc S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco siete tres tres seis uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977185 ).

Ante esta notaria a las 08:00 horas del 18 de julio de 2025, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad ZP INTERNATIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-1012-768108, por la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 28 de julio de 2025.—Lic. Andrés Elliot Sule.—1 vez.—( IN2025977186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Finca Adiabet S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro nueve tres ocho cero uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977188 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas del ocho de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Chaz Dumptruck S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco seis ocho cuatro tres ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977189 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Blue Frog Coffee S.R.L. con cédula jurídica número tres- ciento dos- seis seis ocho dos seis dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Lic. Rogelio Navas Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2025, se modifica la cláusula del pacto social de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES CAYAJE SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica 3–101–110409 y se incluye correo electrónico para notificaciones. San José, 28 de julio del 2025. Lic. Óscar Mario Jiménez Mora, Notario Público, carné 24164.—1 vez.—( IN2025977191 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 11 horas del 24 de abril de 2025 la sociedad ROY ROJICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula 3-101-254015 aumento su capital social a la suma de veinte millones de colones reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario Público. San José, 28 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025977194 ).

Por escritura número doscientos otorgada ante la Notaria Pública, Jacqueline Brenes Ramírez de las quince horas, del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES- CIENTO UNO- NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- novecientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Tures cuatrocientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur del bar Fellos, calle sin salida, casa a mano derecha color gris, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco. Licda. Jacqueline Brenes Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977195 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de julio de dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico edificioslg@gmail.com para la atención de notificaciones de las compañías EDIFICIO LACHNER S.A, CONDOMINIOS CELAJES S.A, KONKAT S.A, OMALA S.A, CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE SETENTA Y SIETE IRV S. A.—San José, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025977496 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de julio del 2025, la empresa 3-101-780276, S. A., con cédula jurídica número 3-101-780276, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 28 de julio del 2025.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977198 ).

Por escritura otorgada en la notaría de la Licenciada Andrea Alvarado Rodríguez, se protocolizó acta de Asamblea de Reunión General de Cuotistas de la sociedad UEJ PROPERTY INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres -ciento dos – ocho cinco cero cuatro cuatro ocho, en la cual se acordó la modificación del número de identificación de uno del representante Ulik Augustine. ES TODO. Guanacaste, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977200 ).

La suscrita Notaria Tania González Hernández, hace constar que mediante escritura DOSCIENTOS DOS, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco, se realizó la inclusión del correo electrónico en la sociedad JACO CALIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídico número: TRES-CIENTO UNO- CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS DIEZ. Es todo.—Garabito, trece horas con dieciocho minutos del veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977203 ).

La suscrita Notaria Tania González Hernández, hace constar que mediante escritura DOSCIENTOS, otorgada a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco, se realizó la inclusión del correo electrónico en la sociedad EL NARANJAL DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica número: TRES-CIENTO UNO-CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Es todo.—Garabito, trece horas con diez minutos del veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977205 ).

Por escritura número treinta y uno-treinta y cinco otorgada ante las Notarios Públicos, Cecilia Fallas Amador y Beverly Dinorah Palma Brenes de las ocho horas con quince minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: I. Totocata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos treinta y ocho mil quinientos veintinueve, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Lourdes, de la Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica – Canadá, veinticinco metros al sur y doscientos cincuenta metros al este; II. Enesin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos veintiséis mil quinientos veintiuno, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Lourdes de la Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica – Canadá, veinticinco metros al sur y doscientos cincuenta metros al este; III. Barysol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – ciento setenta y tres mil ciento noventa y nueve, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Lourdes de la Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica – Canadá, veinticinco metros sur y trescientos cincuenta metros este y IV. SDK Diagnostico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos veintitrés mil seiscientos doce, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Alturas del Cielo, casa número treinta y cinco. San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco. Licenciada Beverly Dinorah Palma Brenes. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977207 ).

Por escritura número treinta y uno-treinta y cinco otorgada ante las Notarios Públicos, Cecilia Fallas Amador y Beverly Dinorah Palma Brenes de las ocho horas con quince minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: I. Cata En Flor Del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – trescientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José, Montes de Oca, cien metros sur y ciento cincuenta este de Fundación Costa Rica Canadá condominios Flor del Este; II. Tocata E FLE Cero Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos treinta y cuatro, con domicilio social en San José, Montes de Oca, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este de la Fundación Costa Rica - Canadá condominios Flor del Este; III. Filial Tres Flor Del Este FLE Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos siete, con domicilio social en San José, San José, Sabana Sur, ciento setenta y cinco suroeste del Gimnasio Fitsimons y IV. Toto en Flor Del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – trescientos setenta y seis mil ciento veinticinco, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Lourdes, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este de Fundación Costa Rica – Canadá, Condominio Flor del Este. San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco. Licenciada Beverly Dinorah Palma Brenes. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977209 ).

Por escritura número treinta-treinta y cinco, otorgada ante las Notarios Públicos, Cecilia Fallas Amador y Beverly Dinorah Palma Brenes, de las ocho horas con diez minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, con domicilio social en San José, Santa Ana, Brasil, un kilómetro oeste de la intersección a Ciudad Colón sobre autopista San José Caldera, Condominio Horizontal Residencial Parques del Sol, casa ochenta y ocho.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977211 ).

Por escritura otorgada al ser las 15:00 horas del 28 de julio del 2025, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad HP DREAMS GETAWAY LLC LIMITADA”, con número de cédula jurídica número 3-102-792942, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.—Notario Público: Rolando González Calderón- Publíquese.—1 vez.—( IN2025977217 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil veinticinco, mediante la escritura número quince- tres, las sociedades: A)- Inversiones Sara de San José CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos cinco mil cero ochenta y nueve. B)- Corporación Arias Sánchez Yema Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos once mil ochocientos cincuenta y nueve, dichas sociedades mediante la escritura indicada solicitan modificación al pacto constitutivo, al establecer el correo electrónico randallsaarias@hotmail.com como medio de notificación. Es Todo.—San José veintinueve de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciado Ricardo Rivera González.—1 vez.—( IN2025977218 ).

Los suscritos, Marco Antonio Hernández Ballestero, cédula de identidad número: 3-0204-0522, apoderado generalísimo sin límite de suma de las mercantiles: l) Transacciones Ferreteras de Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-068701, 2) Grupo Empresarial Hersol Holding S.A. cédula jurídica 3-101- 502015, 3) La Casa del Fontanero S.A. cédula jurídica número 3-101-52978, 4) Inmobiliaria Comercial Omega S.A. cédula jurídica 3-101-132458, 5) Inversiones Galicia S.A. cédula jurídica 3-101-019816, 6) CFPM Capitales Globales S.A. cédula jurídica 3-101521802, 7) Macaprife Inversiones S.A. cédula jurídica 3-101-392866, 8) Suplidora Agroferretera de Centroamérica S.A. cédula jurídica 3-101-133567, 9) EB Técnica de Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-282468, y Federico Hernández Solano cédula de identidad: 1-1066-0729, apoderado Generalísimo si límite de suma de la mercantil: Logística y Transportes Ferreteros L.F.T. S. A., cédula jurídica 3-101-279078, cumpliendo con lo previsto en el ordinal 13.7 de La Ley Concursal 9957 le comunico a: Abella Group Inc, Corporación de Suministros y Materiales de Construcción, Despacho R Artavia & Asociados Sap, Document Management Solutions SRL, Esab México Sa De cv, Eweco Export Kg, Fluid Master, Importaciones Pamer S.A, José Alexis Rodríguez Solís, Lawn & Garden Llc, Mecsa Service S.A, Mexichem Costa Rica S.A, Navegación Satelital de Costa Rica S.A, Ningbo Hope Hardware Products Coltd, Oatey Scs, Ricoh Costa Rica S.A, Riegos Hidro Drip, S.A., Saint-Gobain Colombia S.A.S, Termo Encogibles de Costa Rica, Tramontina Cutelaria, William Núñez Rojas, Inversiones Avenida de Las Américas S.A y Multitransportes Retana SR L, que debido a las dificultades de liquidez que hemos enfrentado, presentamos una solicitud de Proceso Concursal ante el Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, cuyo número de expediente es: 25-000173-0958-CI. Según la normativa, tienen el derecho de presentarse ante el Juzgado citado, con el fin de que hagan valer sus derechos en relación con sus acreencias. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, 28 de julio del 2025.—Marco Antonio Hernández Ballestero y Federico Hernández Solano.—1 vez.—( IN2025977222 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número 377, otorgada a las 09:00 horas del 2 de julio del 2025, se disolvió la sociedad Restauración De Sistemas Maca De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101384011.—Heredia, 28 de julio del 2025.—Licda. M. del Rocío Montero Vílchez.—1 vez.—( IN2025977225 ).

A las 14:30 horas de hoy se procedió por parte de la empresa Distribuidora Vermeza S.A. y para el cumplimiento de la directriz número DPJ 002-2025, de la Dirección de Registro Mercantil del Registro Nacional y en cumplimiento para recibir notificaciones formales, conforme lo dispone la ley 10597 a ofrecer el correo electrónico dist.vermeza@outloock.com San José, 28 de julio del 2025. Notario Giovanni Enrique Incera Segura.—1 vez.—( IN2025977230 ).

Por escritura número 23-tomo cinco, otorgada ante el Notario Público: José Miguel Úbeda Mejía, a las 14 horas del 24 julio 2025, la compareciente: ALBA ROSA TORRES CONDE, mayor, divorciada una vez, empresaria, nacionalidad costarricense, cédula identidad número: 8-0163-0781, vecina de San José, Escazú, Santa Tere, condominio Antilia, casa ocho, actuando en su condición de presidente con facultades suficientes para este acto, solicita se incluye cuenta de correo electrónico: sociedadesalbarosa@gmail.com, en las sociedades: ALBA ROSA SALON SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: tre-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres. PROPA DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos nueve mil novecientos sesenta y tres. SAN ONOFRE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos diecisiete mii setecientos ocho. ALBROT DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta un mil doscientos cuarenta y ocho, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número: 10.597.—San José, 29 de julio del 2025.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, . Notario Público. Teléfono: 8783-1805.—1 vez.—( IN2025977237 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número NUEVE, visible al folio SEIS FRENTE Y VUELTO, del tomo NÚMERO NUEVE, a las diez horas, del día veinticuatro, del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los señores Luis Kenneth Gould Avalos, cédula número uno-mil cincuenta-cero cuatrocientos ochenta y cinco y Sofía Paola Papill Rumoroso, cédula número uno-mil ciento catorce-cuatrocientos noventa y ocho, en sus condiciones de Gerente y Sub gerente, respectivamente, con las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de LUKE GP DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil setecientos veintiséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Guillermo Alán Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977238 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número SIETE, visible al folio CINCO VUELTO, del tomo NÚMERO NUEVE, a las once horas, del día veintidós, del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Carlos Alberto Cerdas Delgado, cédula número uno- cero ochocientos noventa y seis- cero doscientos uno, en su condición de Presidente con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de INVERSIONES CACERD Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos trece, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Guillermo Alán Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977240 ).

Por escritura número TREINTA Y OCHO otorgada ante el Notario Público, Lic. OSCAR LA TOUCHE ARGUELLO, de las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada DISTRIBUIDORA DON ANTONIO SOCIEDAD ANINOMA, con domicilio social en Cartago, Agua Caliente, Pitahaya, cien metros al sur de la escuela de la Pitahaya casa a mano derecha, de dos plantas color marrón, cedula jurídica número tres-ciento uno-siete seis dos seis siete cero.—Cartago, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977241 ).

Por escritura pública número 282-11, otorgada a las 10:30 horas del 28 de julio del 2025, se protocoliza acta de ALGORITMO S. A., cédula jurídica número 3-101-031597, mediante la cual se reforma cláusula II de los estatutos. Notario Adrián Antonio Brenes Bonilla.—1 vez.—( IN2025977242 ).

Por escritura número CUARENTA y UNO otorgada ante el Notario Público, Lic. ÓSCAR LA TOUCHE ARGUELLO, de las once horas con quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PREFACASA SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número: tres – uno cero uno – tres tres cero cero siete cinco, Sociedad domiciliada en Cartago, Cartago, El Tejar, doscientos metros al norte del Restaurante El Quijongo. Cartago, veinticuatro de julio dos mil veinticinco. Lic. Óscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977243 ).

Por escritura número CUARENTA otorgada ante el Notario Público, Lic. OSCAR LA TOUCHE ARGUELLO, de las once horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INDUSTRIA DE PREFABRICADOS EN CONCRETO INPREFA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número: tres - uno cero uno - uno nueve siete cinco uno cero, Sociedad domiciliada en Cartago, Cartago, El tejar, cien metros suroeste del cruce a Agua caliente.—Cartago, veinticuatro de julio dos mil veinticinco.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977245 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de NISPERO P V S SETENTA Y CINCO, SOCIEDAD ANONIMA, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad, no se nombra liquidador en razón que la empresa no tiene bienes que liquidar.—San José, 3 de julio de 2025.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977246 ).

Por escritura otorgada a las 14:45 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de PILON P V S SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANONIMA, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad, no se nombra liquidador en razón que la empresa no tiene bienes que liquidar.—San José, 3 de julio de 2025.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977248 ).

Por ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES, otorgada en Heredia, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil veinticinco en el protocolo de la Notaria Pública Angie Miranda Sandí, se incluye cuenta de correo electrónico: sociedadescr2025@gmail.com, dentro de la sociedad denominada a) TRES-CIENTO DOS-OCHENTA Y NUEVE-DIECIOCHO-CERO OCHO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica de identidad número TRES-CIENTO DOS-OCHENTA Y NUEVE-DIECIOCHO-OCHO, domiciliada PROVINCIA ALAJUELA, CANTON: ALAJUELA, DEL ZOOLOGICO EL ZOOAVE TRESCIENTOS METROS OESTE CONDOMINIO CONDAE, APARTAMENTO.—23 de julio del 2025.—Angie Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977250 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres visible al folio ochenta y ocho frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria pública, a las quince horas del once de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea ordinaria de Socios de la sociedad MALINCHE DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de Persona Jurídica número Tres - Ciento uno – cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos los siguientes acuerdos: PRIMERO: NOMBRAR COMO LIQUIDADOR al señor JEFFREY JOSE AGLIETTI VILLALOBOS, quien es mayor, divorciado dos veces, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Flamingo, un kilómetro al este de la Marina, condominio Sol dorado, apartamento número tres, quinto piso, con cedula de identidad número uno - cero novecientos noventa- cero quinientos sesenta quien en este acto acepta el cargo y jura su fuel cumplimiento y entra en posesión del mismo a partir de este momento, QUIEN TENDRÁ TODAS LAS FACULTADES y obligaciones propios de su función de liquidador conforme lo estable en el artículo doscientos catorce del código de comercio, se enfatiza en el hecho de que el liquidador tiene todas las competencias suficientes como lo sean necesarias para la disposición de la mejor manera en beneficio de la sociedad y sus socios con respecto a todos los bienes que tengan inscritos en Costa Rica a nombre de la citada sociedad. ES TODO.—Hazel Andrea Vallejos Barrantes, Notaria Pública. 5-0420-0976.—1 vez.—( IN2025977251 ).

Por escritura otorgada el día dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de Chiquiticos A.B.C, S. A., en la que se acordó disolver dicha sociedad. Licda. Andrea María López Carballo. San José, 18 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025977253 ).

Por escritura número 130 otorgada ante el Notario Público Esther Badilla Meléndez, a las 14:20 horas del día 22 de julio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada GRUPO DE INVERSIONES KAYE-NE, SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número 3-101-755912, con domicilio social en Condominio Sportiva Skyhomes, apartamento B 508, distrito Ulloa, cantón Heredia, Provincia Heredia.—San José, 28 de julio del 2025.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977254 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo número doce, a las once horas del día veintiséis de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Susana Caravaca Salas, representante legal de Playas y Colinas Don Nicho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nicoya, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977255 ).

Mediante escritura número 118, visible al 110, frente, vuelto, del tomo 09, a las 10:30 del 25 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del presidente de BEYOND MOON FARMS S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-832768, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, 28 de julio de 2025.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, carné N° 19815.—1 vez.—( IN2025977256 ).

Por escritura otorgada ante la notaria MARIA AUXILIADORA SOLANO MONGE, NÚMERO CIENTO SETENTA del TOMO diez de mi protocolo en la ciudad de San José a las trece horas con treinta y cinco minutos del día seis de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta número dos de la empresa CASA MITA BQ SOCIEDAD ANÓNIMA. Por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del seis de junio del dos mil veinticinco.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977257 ).

Que por escritura sesenta y siete, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: fitness fashion s.a y tres – ciento dos – novecientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro srl, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 10:00 horas del día 28 de julio del 2025, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de HERMES SERVICIOS, S.R.L, cédula jurídica número tres - ciento dos- setecientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho, en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 28 de julio del 2025.—Licenciado. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977260 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la sociedad ROUND ROCK RICA INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, donde se acuerda modificar la cláusula Tercera del domicilio de la sociedad para incluir el correo electrónico en los estatutos. ES TODO.—Diecinueve de Julio del dos mil veinticinco.—ROBERTO ARAYA LAO, Notario.—1 vez.—( IN2025977261 ).

Que por escritura sesenta y seis, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: Tres- Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Nueve S.A y ssa sahar cero cinco s a S.A., mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977262 ).

Por escritura número veintinueve-treinta y cinco otorgada ante las Notarios Públicos, Cecilia Fallas Amador y Beverly Dinorah Palma Brenes de las ocho horas del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: I. Fidpompome Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento unodoscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y uno, con domicilio social en San José, San José, La Uruca, de las oficinas de Office Depot, setenta y cinco metros al sur y trescientos metros al este, Bodega Industrial a mano izquierda de color azul con gris y II. Kineret Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento unocero veinticinco mil trescientos seis, con domicilio social en San José, San José, calle Treinta y Dos, avenida Dos.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licenciada Beverly Dinorah Palma Brenes. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977263 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la sociedad SBT AQUA INVESTMENTS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA donde se acuerda modificar la cláusula Tercera del domicilio de la sociedad para incluir el correo electrónico en los estatutos. ES TODO. Diecinueve de Julio del dos mil veinticinco. Notario ROBERTO ARAYA LAO.—1 vez.—( IN2025977264 ).

En esta Notaría, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, GPM Peralmor Sociedad Anónima, solicitó al Registro la inclusión de correo electrónico para notificaciones. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2025977265 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del diecinueve de julio de dos mil veinticinco se protocolizó ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la sociedad REGAL POINT INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, donde se acuerda modificar la cláusula Tercera del domicilio de la sociedad para incluir el correo electrónico en los estatutos. ES TODO.—Diecinueve de Julio del dos mil veinticinco.—Notario ROBERTO ARAYA LAO.—1 vez.—( IN2025977266 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi Notaría, mediante escritura número ciento quince, del dieciséis de julio del dos mil veinticinco, se realizó solicitud al Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional de inclusión del correo electrónico de Monrich San Diego Sociedad Anónima, como medio oficial de notificación.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977267 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del dieciocho de Julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Groneas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis uno tres seis cinco, modifica cláusula quinta de pacto social.—Alajuela, 18 de Julio del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025977268 ).

La sociedad Zurquí Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ciento treinta y siete, en Asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Torre Médica, Paseo Colón, diagonal Hospital de Niños, planta baja, oficina Doctor Pucci, celebrada a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, acuerda la disolución de la compañía por acuerdo de socios según artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Presidente: Priscilla Hine Mesén.—Ana Lía Cabezas Sibaja. Notaria.—1 vez.—( IN2025977269 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento noventa y seis vuelto, del tomo segundo, al ser las once horas veintiocho minutos del veintiséis de julio de dos mil veinticinco, se incluye la cuenta de correo electrónico szapata@grupoups.com, dentro de la sociedad denominada INVERSIONES ZP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en San José, Curridabat, Condominio Tramonto, casa número cuatro, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cuatro cero cuatro uno seis. Es todo.—San José, al ser las quince horas veintiún minutos del veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977270 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo uno, otorgado a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rodrigo Alfaro Blanco, cédula de identidad número dos-cero trescientos trece-cero ochocientos treinta y uno en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de VILLAS DEL RIO PUERTO VIEJO S. A., con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cincuenta mil ochocientos trece, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las diez horas del día veintiuno del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Josué Villalobos Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977271 ).

a) GONZALEZ & MARIN CONSTRUCTORA Y REMODELADORA SOCIEDAD ANONIMA, en aplicación registral de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, incorpora dirección de correo electrónico como medio oficial para recibir notificaciones formales. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiocho de Julio de dos mil veinticinco ante la Notario Tatiana Quirós Salazar. b) TRES CIENTO UNO SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, en aplicación registral de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, incorpora dirección de correo electrónico como medio oficial para recibir notificaciones formales . Escritura otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de Julio de dos mil veinticinco ante la Notario Tatiana Quirós Salazar. c) TRES CIENTO UNO SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, en aplicación registral de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, incorpora dirección de correo electrónico como medio oficial para recibir notificaciones formales. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintiocho de Julio de dos mil veinticinco ante la Notario Tatiana Quirós Salazar. d) STATO PRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en aplicación registral de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, incorpora dirección de correo electrónico como medio oficial para recibir notificaciones formales. Escritura otorgada en San José a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de Julio de dos mil veinticinco ante la Notario Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—( IN2025977272 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 hrs del 28 de julio de 2025, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad CORPORACION DIRPRO S. A., cédula de persona jurídica 3-101-104422 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. NOTARIO: Marcela Vargas Madrigal.—1 vez.—( IN2025977274 ).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las 14:00 del 28 de junio del año 2025, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General de Socios la Sociedad denominada ALTOS DE LA BARRA GROUP, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-741724, en la que se acordó reformar la cláusula del domicilio social y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 28 de julio del año 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. — (11120).—1 vez.—( IN2025977276 ).

El día de hoy a las dieciséis horas, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios de Distribuidora Ricarne S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil setecientos ochenta y uno. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación. Se señala correo electrónico para recibir notificaciones. Cédula dos-cero tres siete seis-cero seis dos nueve.—Alajuela, once de julio del dos mil veinticinco.—Notaria Marjorie Arroyo Ocampo, código tres seis dos seis.—1 vez.—( IN2025977277 ).

En esta Notaría, a las ocho horas con quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, Grupo TOFF Dos Mil Tres Sociedad Anónima solicitó al Registro la inclusión de correo electrónico para notificaciones. Es todo. San José, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Notario. José Gonzalo Saavedra Brenes.—1 vez.—( IN2025977278 ).

Hago constar que por escritura otorgada el veintiocho de julio del dos mil veinticinco, ante mí a las once horas treinta minutos, INVERSIONES LOS SUEÑOS L Y L SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos tres mil novecientos treinta y seis, incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977280 ).

Ante está notaria, por escritura cuatrocientos cuarenta y nueve otorgada a las catorce horas del veintiocho julio dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad denominada RAMAFRA S. A. cédula Jurídica 3-101-747615.Se conoce venta acciones y se nombra nuevo Presidente y Secretario Cartago, veintiocho julio dos mil veinticinco. Licenciada. Kattia Jacqueline Serrano Retana.—1 vez.—( IN2025977281 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las siete horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinticinco, se le inscribe el correo electrónico a la sociedad CMR Poás S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintinueve de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977282 ).

Que, en la escritura, NÚMERO VEINTICUATRO de mi protocolo, NANCY VERÓNICA MURILLO SALAZAR, Notaria Pública, con oficina San José, la sociedad de responsabilidad limitada con cédula jurídica número tres ciento dos ocho cero cinco ocho siete cinco, incluye correo electrónico feservicioscontablesrl@gmail.com.—San José, a las veinte horas del día veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977283 ).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, ante mi, la compañía VIRTUOSOS DE INNOVACION S. A., reforma la cláusula del domicilio y se incluye un correo electrónico conforme a la Ley número 10597. San José, 29 de julio del 2025. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977285 ).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, ante mí, las compañías Ariagon S.A., Gaas Inmobiliaria S.A., Apartamento Seiscientos Dos S.A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Nueve S.A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Once S.A., Gonari Inmobiliaria S.A., y Horizontes Zulues S.A., reforman la cláusula del domicilio y se incluye un correo electrónico conforme a la Ley número 10597.—San José, 29 de julio del 2025.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977286 ).

Mediante escritura pública número 181, del Notario Público Edgardo Salvador Mena Páramo, de fecha 21 de julio del 2025, visible al folio 88 frente del tomo 15 de su protocolo, se aportó correo electrónico como medio de notificación de la sociedad denominada: Gesotec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-853006.—San José, 29 de julio del año 2025.—Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—( IN2025977288 ).

Por escritura número 20, tomo 6, otorgada en Heredia, a las veinte horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se constituyó la EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA domiciliada en Heredia, Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, del Supermercado AMPM doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste casa a mano derecha. Gerente nombrado con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Notario Ronald José Arias Marchena.—1 vez.—( IN2025977289 ).

Debidamente autorizada la suscrita notaria pública por el secretario de la sociedad SERVICIOS AUTORIZADOS DE CORONADO VARELA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-857330, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro de Personas Jurídicas, la incorporación del correo electrónico cc2505471@gmail.com dentro de la información de la sociedad.—Guácimo, 29 de julio de 2025.—Msc. Jenny Vargas Quesada Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977291 ).

Mediante escritura número DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO otorgada ante la notaria JESSICA RODRIGUEZ JARA a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinticinco se le inscribe el correo electrónico a la sociedad CENTRAL DE CAMIONES PHILKA S. A. cédula jurídica número tres – ciento uno – tres dos cuatro tres uno uno. San Rafael de Poás, Alajuela, veintinueve de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977293 ).

Mediante escritura número DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES, otorgada ante la notaria JESSICA RODRIGUEZ JARA, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veinticinco, se le inscribe el correo electrónico a la sociedad PHILLMUR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve nueve nueve cuatro cuatro.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintinueve de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977295 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 37, visible al folio 23, vuelto, del tomo 34, a las nueve horas cuarenta minutos, del 22 de julio del año 2025, se presentó solicitud por parte del Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo de S&J Investments Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica 3-102-860440 para incorporar un correo electrónico sjinvestmentscr@gmail.com conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, nueve horas cuarenta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Carnet 17630.—1 vez.—( IN2025977297 ).

La suscrita Notaria Tania Gonzalez Hernández, hace constar que mediante escritura DOSCIENTOS TRES, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinticinco, se realizó la inclusión del correo electrónico en la sociedad TRES CIENTO DOS- OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula jurídico número: TRES-CIENTO DOS- OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA. Es todo. Garabito, trece horas con veintisiete minutos del veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025977299 ).

Por medio de la escritura 88-21 del tomo 21 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 25 de julio del 2025, se incorporó el correo electrónico de notificaciones de la sociedad 3-101-727562 S. A. San José, 29 de julio del 2025. Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977300 ).

4081-4568, mediante escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó Asamblea General de Cuotistas de NATURA PARK TREINTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud de la cual de acordó disolver la sociedad. San José, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Lic. Adrián Esteban Obando Agüero. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977304 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 hrs. del 28 de julio de 2025, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía denominada SERVET IDEAL MCM SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número Tres- Ciento uno- Cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos. Se modifica la cláusula Quinta del Estatuto aumentando su capital social; se nombran nuevos Tesorero y Fiscal y se adiciona la cláusula Décima Quinta señalando correo electrónico como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—Alajuela, 29 de julio del 2025.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval. NOTARIA.—1 vez.—( IN2025977305 ).

NUMERO CIENTO VEINTISEIS: Yo, Rosa Bustillo Lemaire, notaría pública con oficina en San Isidro de Heredia, Residencial Lomas del Zurquí, casa F trece, debidamente comisionado al efecto, protocolizo en lo conducente del libro respectivo, el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Rodrilan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis cinco cinco cinco nueve, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, personería e inscripción de la cual el suscrito Notario da fe, con vista en el Registro de Personas Jurídicas al Tomo: cuatrocientos dieciocho, Asiento: tres mil quinientos noventa y siete, con vista en la inscripción practicada bajo la cédula jurídica antes indicada, en su domicilio social ubicado en provincia San José, cantón Tibás, distrito Llorente, detrás de La Nación, a las diecisiete horas del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, que en lo conducente dice: “Acta número siete: Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Rodrilan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis cinco cinco cinco nueve, celebrada en el domicilio de la empresa en provincia San José, cantó Tibás, distrito Llorente, detrás de La Nación, a las diecisiete horas del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, con la asistencia total del capital social, por lo que se prescinde del trámite de convocatoria previa y se tiene como debida y legalmente instalada esta Asamblea. Por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: “PRIMERO: Que en el puesto de Secretaría estaba nombrada la señora María Teresa Laureani Casarin, mayor, casada una vez, cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno cinco cuatro cero cero siete, quien falleció; que igualmente se conoce y aceptan las renuncias presentadas a los puestos de tesorería y fiscal, por lo que se acuerda nombrar por todo el plazo social a las siguientes personas en los referidos puestos: Secretaría: Yunuen Rodríguez Laureani, mayor, soltera, Licenciada en Fotografía, cédula número uno-mil ciento sesenta y tres-cero ciento noventa y seis, vecina de San José, Tibás, del periódico La Nación cien metros Este y ciento veinticinco metros Norte. Tesorería: Yuriria Rodríguez Laureani, mayor, soltera, Sacerdote de la Iglesia Episcopal, cédula número uno-mil seis-cero ochocientos dieciocho, vecina de Estados Unidos de América USA, uno cuatro siete dos seis FAWN HELLOW Ln. Noblesville, IN cuatro seis cero seis cero. Fiscalía: Tabaré Rodríguez Laureani, mayor, divorciado, Ingeniero en Mantenimiento Industrial, cédula número uno-mil ciento cuarenta y tres-cero setecientos treinta y siete, vecino de San José, Tibás, del periódico La Nación cien metros Este y ciento veinticinco metros Norte. Presentes en este acto los designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos. SEGUNDO. Se autoriza a Jorge Eduardo Rodríguez Quirós, para que se presente ante la Notaria Rosa Bustillos Lemaire, para que protocolice esta acta literal o en lo conducente el contenido de la presente acta y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. No habiendo más asuntos que tratar, se lee, aprueba, ratifica y firma esta acta, una hora después de iniciada.” El Suscrito Notario da fe de lo conducente: a) que lo transcrito es copia fiel del original del acta respectiva asentada en el libro de actas de Asamblea General legalizado el cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, b) que los acuerdos tomados lo fueron por unanimidad y se encuentran firmes, c) que el acta está firmada por los llamados a hacerlo, d) de que fui debidamente comisionado para hacer esta protocolización e) que en la asamblea estuvo presente el quórum de ley, f) que la asamblea se celebró en cumplimiento de los requisitos legales, g) de la existencia actual de la sociedad con vista de la inscripción practicada en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la Persona Jurídica Número tres-uno cero uno-uno seis cinco cinco cinco nueve, h) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial que lo omitido en la transcripción que en lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo, que según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código Notarial, que ha adjuntado una copia del acta protocolizada a su archivo de referencias. Leída el acta preinserta y confrontada con su original, resulta conforme por lo que el suscrito Notario autoriza esta escritura en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas del veintidós de julio de dos mil veinticinco. FIRMAS ILEGIBLE. LO ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NÚMERO CIENTO VEINTISEIS , VISIBLE AL FOLIO OCHENTA Y SEIS FRENTE, DEL TOMO VEINTIDOS DEL PROTOCOLO DE LA SUSCRITA NOTARIA. CONFRONTADO CON SU ORIGINAL RESULTÓ CONFORME Y LO EXPIDO COMO PRIMER TESTIMONIO EN EL MISMO ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA MATRIZ. Escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas con cero minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Notario(a): Rosa Bustillos Lemaire.—1 vez.—( IN2025977307 ).

Ante mí Emanuel Javier Murillo Salas, Notario Público con oficina en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Villa Sofía casa Doce-P, comparece FREDERICK MARIO LANG ARCE, cédula de identidad número uno-mil setenta y dos- quinientos noventa, casado una vez, Médico Oftalmólogo, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa Trevizo uno, y DICE: Que constituye una FUNDACION, con fines de brindar servicios de salud a personas en situación de vulnerabilidad económica y social, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Fundaciones vigente, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: NOMBRE: La fundación se denominará FUNDACION DONANDO SALUD. SEGUNDA: DOMICILIO: La fundación tendrá su domicilio en la Provincia de SAN JOSE, Cantón ESCAZU, Distrito SAN RAFAEL, OFICENTRO FUENTES DE OBELISCO, SEGUNDO PISO, y podrá establecer filiales y agencias en todo el territorio nacional e internacional. TERCERA: PLAZO: El plazo de la fundación será perpetuo. CUARTO: OBJETO: La fundación tendrá como objeto brindar atención y servicios de salud integrales, accesibles y de calidad a personas en situación de vulnerabilidad económica y social, con el propósito de mejorar su bienestar físico, mental y emocional. Para el cumplimiento de estos fines, la fundación podrá: comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, y en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales; también podrá gestionar recursos económicos y colaborar con otros entes públicos y privados.—1 vez.—( IN2025977308 ).

Por escritura 50, del tomo 6 otorgada a las 8 horas del 28 de julio del 2025, la sociedad IMECSUM SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-711777, se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo así: A) ACUERDO I: SEGUNDA: El domicilio de la sociedad será Condominio Barlovento, Concepción de la Unión, Cartago y podrá establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del país o fuera de este. La sociedad podrá recibir notificaciones, administrativos o judiciales, al correo electrónico: david_salazarv@hotmail.com.—San José, 28 de julio del año 2025.—Licenciada Paola Castro Montealegre. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202977309 ).

Por escritura 49, del tomo 6 otorgada a las 8 horas con 20 minutos del 24 de julio del 2025, la sociedad STYRIA INVEST GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-807633, se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo así: A) ACUERDO I: SEGUNDA: El domicilio será en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la Pastelería Samar cincuenta metros al sur, puerta negra de vidrio. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país. La sociedad podrá recibir notificaciones, administrativos o judiciales, al correo electrónico: styriainvestgroup@gmail.com. – San José, 28 de julio del año 2025. Licenciada Paola Castro Montealegre. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977310 ).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las 10:30 de hoy, la sociedad Penumbra del Mar S.A, cédula jurídica 3-101-079.058, consigna cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la Ley 10597.—San José, julio 23, 2025.—Aymará Fernández Madrid. Notaria.—1 vez.—( IN2025977311 ).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las 10:00 de hoy, la sociedad Evelia y Teresa S.A., cédula jurídica 3-101-268.798, consigna cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la Ley 10597. San José, julio 23, 2025. Aymará Fernández Madrid. Notaria.—1 vez.—( IN2025977312 ).

Por escritura 48, del tomo 6 otorgada a las 8 horas con 10 minutos del 24 de julio del 2025, la sociedad OCTAVA MASTER PLAN DESIGN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-873512, se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo así: A) ACUERDO I: SEGUNDA: El domicilio será en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Más por menos cien metros al oeste, casa morada, puerta negra, contiguo a Watek Inc. La sociedad podrá recibir notificaciones, administrativos o judiciales, al correo electrónico: Project@octavamasterplan.com. – San José, 28 de julio del año 2025. Licenciada Paola Castro Montealegre. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977313 ).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las 10:40 de hoy, la sociedad Tecnología y Organización de Sistemas (TYOS) S.A., cédula jurídica 3-101-144.939, consigna cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la Ley 10597. San José, julio 23, 2025. Aymará Fernández Madrid. Notaria.—1 vez.—( IN2025977314 ).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las 15:00 de hoy, la sociedad TRES — CIENTO UNO - OCHOCIENTOS CATORCE MIL VEINTICUATRO S.A,cédula jurídica 3-101-814024, consigna cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la Ley 10597.—San José, julio 23, 2025.—Aymará Fernández Madrid. Notaria.—1 vez.—( IN2025977315 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y uno, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo uno a las trece horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco, se solicita incluir como correo electrónico para escuchar notificaciones el email: ssbirming@yahoo.com de la empresa Inversiones Elideni S.A. Es todo.—A las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Jean Carlo de La Sera Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977316 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo noveno, a las diecisiete horas, del ocho de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rebecca Lee Easbey La Pay, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Beneficio Rana Azul Inc S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- seis ocho ocho dos uno uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Lic. Rogelio Navas Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977317 ).

Mediante escritura numero doscientos cuatro de las veinte horas del veintiocho de julio de dos mil veinticinco que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza PROPHERALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica numero tres — ciento uno — veintisiete mil cuatrocientos noventa y siete, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo y agregar correo electrónico para notificaciones y comunicaciones con respecto a la directriz DPJ — cero cero dos — dos mil veinticinco.—San José 28 de julio de 2025.—Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977318 ).

Mediante escritura numero ciento noventa y ocho de las siete horas del cuatro de junio de dos mil veinticinco que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza NOVECIENTOS ONCE FUMIGADORA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica numero tres — ciento uno — seiscientos veintiséis mil cero cincuenta y uno, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo y agregar correo electrónico para notificaciones y comunicaciones con respecto a la directriz DPJ — cero cero dos — dos mil veinticinco.—San José 04 de junio de 2025.—Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977319 ).

Mediante escritura numero ciento noventa y nueve de las siete horas veinte minutos del cuatro de junio de dos mil veinticinco que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza MARBELLA BAYSIDE DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica numero tres — ciento uno — cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo y agregar correo electrónico para notificaciones y comunicaciones con respecto a la directriz DPJ — cero cero dos — dos mil veinticinco. San José 04 de junio de 2025.- Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977320 ).

Mediante escritura número doscientos de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil veinticinco, que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza ARMOR BROS AM ESTATE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres — ciento dos — ochocientos ochenta y ocho mil doscientos once, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo y agregar correo electrónico para notificaciones y comunicaciones con respecto a la Directriz DPJ — cero cero dos — dos mil veinticinco. San José, 04 de junio de 2025. Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977321 ).

Mediante escritura número doscientos dos de las diez horas del dos de julio de dos mil veinticinco que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza IP Protección Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil novecientos once, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo y agregar correo electrónico para notificaciones y comunicaciones con respecto a la directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco.—San José, 02 de julio de 2025.—Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977322 ).

Mediante escritura numero doscientos uno de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veinticinco que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza ARCO FUMIGADORA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica numero tres — ciento uno — trescientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo y agregar correo electrónico para notificaciones y comunicaciones con respecto a la directriz DPJ — cero cero dos — dos mil veinticinco.—San José 04 de junio de 2025.—Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977323 ).

Mediante escritura numero doscientos cinco de las veinte horas diez minutos del veintiocho de julio de dos mil veinticinco que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza APARTAMENTO DOSCIENTOS TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica numero tres — ciento dos — seiscientos quince mil novecientos diecinueve, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo y agregar correo electrónico para notificaciones y comunicaciones con respecto a la directriz DPJ — cero cero dos — dos mil veinticinco. San José 28 de julio de 2025.- Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977324 ).

Por escritura 46, del tomo 6 otorgada a las 8 horas del 21 de julio del 2025, la sociedad MONTERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-766602, se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo así: A) ACUERDO I: SEGUNDA. DEL DOMICILIO: El domicilio social será Dulce Nombre de la Unión de Tres Ríos, Cartago, del Asilo Chacón Paut, ochocientos metros oeste, pudiendo establecer sucursales y agencias o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él. La sociedad podrá recibir notificaciones, administrativos o judiciales, al correo electrónico: notificaciones@monterrera.com.—San José, 21 de julio del año 2025.—Licenciada Paola Castro Montealegre. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977325 ).

Por escritura número NOVENTA Y SIETE otorgada ante el Notario Público, Natalie Mora Rivas de las veinte horas del veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco], se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada DISTRIBUIDORA DE LICORES S Y H SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en la Provincia uno San José, Cantón catorce, Moravia, trescientos setenta y cinco metros oeste de la Municipalidad, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos ocho mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las veinte horas del veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Licda. Natalie Mora Rivas Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977326 ).

Por escritura número Doscientos doce, otorgada ante el Notario Público Ronald Odio Rohrmoser, a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza las actas de Asambleas Generales de Accionistas TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho, y TRES CIENTO UNO- SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres ciento uno- setecientos ochenta y tres mil ciento dieciocho mediante la cual se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo TRES CIENTO UNO- SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO, SOCIEDAD ANONIMA.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Ronald Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2025977332 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos once- seis visible a folio ciento setenta y cinco frente del tomo sexto, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad NARANJALES QUESADA HERRERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- ciento veintiséis mil ochocientos treinta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco. Licenciada Patricia Campos Villagra, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977335 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo diez, a las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó una solicitud por parte Walter Camacho Soto, mayor, casado, Empresario, con cédula de identidad uno - cero cuatro dos tres — cero tres siete cinco, en su condicion de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada CRIMEX DESARROLLO SOCIEDAD ANONIMA, titular de la personería Jurídica número tres — uno cero uno — siete uno ocho uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José veintinueve de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, teléfono 2226-009218384.—1 vez.—( IN2025977337 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad ALPHA PYXIS PUNTO COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-808197, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley diez mil quinientos noventa y siete. Tel.: 8394-94-97.—Licenciado Alexis Ballestero Alfaro.—1 vez.—( IN2025977338 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad BETA PYXIS PUNTO COM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102- 808299, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley diez mil quinientos noventa y siete.—Licenciado Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-94-97.—1 vez.—( IN2025977339 ).

Por escritura otorgada ante mí notaria, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad BEACH RETREAT PUERTO VIEJO S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil seiscientos setenta y seis, domiciliada en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito de San Pedro, Los Yoses, calle doce y doce bis, veinticinco metros al sur de la Iglesia de Fátima, inmueble con portones negros a mano izquierda.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2025977340 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las quince horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad FTZ Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ciento veintiséis, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón de La Unión, distrito de San Diego, exactamente en Residencial Paso Real, del Almacén Pequeño Mundo, cuatrocientos metros sur, en las oficinas de Alimentos Zúñiga, oficinas con portón gris, frente al Bloque O, a mano derecha.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2025977341 ).

INCORPORACION DE CORREO. Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos ocho- seis visible a folio ciento setenta y cuatro frente del tomo sexto, a las trece horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad ISABELANGEL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos dos mil seiscientos ochenta y cuatro,, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las trece horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco. Licenciada Patricia Campos Villagra. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977342 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 266-13, visible al folio 157 vuelto y 158 frente, del tomo 13, a las 17 horas del 20 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de INVERSIONES FREMESA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101- 322278, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Buenos Aires, Puntarenas, 29 de julio del 2025.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977343 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las catorce horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea, de la sociedad. MI VIDA A CACHETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula jurídica número tres- ciento dos- novecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y dos. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de los socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, de ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Publico 1 vez.—( IN2025977345 ).

Por escritura número once de las once horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Seiscientos Cuarenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2025977346 ).

Por escritura otorgada el 28 de julio del 2025, por esta Notaría, se conoce de la renuncia y nombramiento de la Junta Directiva de la sociedad denominada BAKEA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos diecisiete, y al mismo tiempo se modifica la cláusula de la Administración. TEL: 89106969.—San José, 28 de julio del dos mil veinticinco. Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula de identidad 1-0776-0647. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977348 ).

INCORPORACION DE CORREO. Ante esta notaria, mediante escritura número Trescientos cinco- seis , visible a folio ciento setenta y tres frente del Tomo Sexto, a las doce horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad INMOBILIARIA RIO SURUBRES, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ocho mil quinientos treinta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las doce horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco. Licenciada Patricia Campos Villagra. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977350 ).

Por escritura número diez de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad LOS AVENTUREROS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante la cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete – Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2025977351 ).

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante el Notario Luis Alonso Salas Ross. De las dieciséis horas del veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la Sociedad denominada Panadería Panarte Artesanal S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres. Es todo.—San José 29 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025977352 ).

Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, hace constar que por Acta 01 de Asamblea General Extraordinaria DISTRIBUIDORA CORRALES HIDALGO S.A., cédula 3-101-720769, escritura número 86 de esta notaría, se adjunta el correo distcorraleshidalgo@gmail.com. Es todo.—Heredia, 28 de julio de 2025, Notario.—1 vez.—( IN2025977355 ).

Ante mi notaria a las 12:30 horas del 28 de julio del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad TRESCIENTOS SESENTA SERVICIOS CORPORATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA, en la que se solicita la reforma la cláusula del domicilio y representación.—San José, 28 de julio del 2025.—Notario: Lic. Randall Tamayo Oconitrillo.—1 vez.—( IN2025977356 ).

Por escritura número 245 otorgada ante el Notario Público, William Juárez Mendoza, de las 09:00 del día 28 de julio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: SAMARA RETREAT SRL, con numero de cedula jurídica: 3102 899785, domiciliada en: Sámara, Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros al sur del hotel Guiada, en oficina de vidrio con color verde denominada bufete Juárez y Asociados.—Samara, 28 de julio del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 28 de julio del 2025, la empresa Inversiones Vecapao de Centroamerica, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-540658, solicitó la inclusión, como medio para notificaciones, del correo notificacioneslegal@prosegur.com.—San José, 28 de julio del 2025.—Notaría Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025977358 ).

INCORPORACION DE CORREO. Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos diez- seis visible a folio ciento setenta y cinco frente del tomo sexto, a las catorce horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Subgerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad EL ALTO DE CALLE LILES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos dieciséis mil doscientos cuarenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las catorce horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco. Licenciada Patricia Campos Villagra. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977361 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CINCUENTA Y SEIS, visible al folio treinta frente, del tomo diecinueve, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de FAMILIA BENITEZ GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, portadora de la cédula jurídica número: tres – ciento uno – setecientos veinticinco mil trescientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número PRIMERA del pacto constitutivo, a fin de cambiar la razón social.—Ciudad de Siquirres a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. CARLOS EDUARDO SOLANO SERRANO. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977362 ).

Ante mi notaria a las 13:00 horas del 28 de julio del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad TRES - CIENTO UNO – NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, SOCIEDAD ANONIMA, en la que se solicita la reforma la cláusula de la representación legal.—San José, 28 de julio del 2025.—Notario: Lic. Randall Tamayo Oconitrillo.—1 vez.—( IN2025977363 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 07, visible al folio 06 vuelto, del tomo 13, a las 12 horas y 15 minutos del día 28 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del Gerente de la sociedad ISLAND CART RENTALS LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-769268, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Playas del Coco, Guanacaste, a las 12 horas y 54 minutos del día 28 de julio del 2025. Lic. GIORDANO ZEFFIRO CARAVACA, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 28 de julio del 2025, la empresa Grupo Proval, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-213699, solicitó la inclusión, como medio para notificaciones, del correo notificacioneslegal@prosegur.com.—San José, 28 de julio del 2025.—Notaría Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025977372 ).

La sociedad: HYCO HIDRÁULICA Y COMPONENTES SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025977374 ).

La sociedad: INVERSIONES BARQUERO ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo electrónico.—Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veinticinco.—Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025977376 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho de las nueve horas del veinticinco de julio último, se solicita al Registro Mercantil, la disolución y liquidación de la compañía tres-ciento dos-ocho seis uno cinco tres cinco Limitada.—San José, 25 de julio del 2025.—Notario: Jorge Francisco González Esquivel.—1 vez.—( IN2025977378 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de julio último, la compañía Complejo Residencial Balcones del Pacífico S. A., solicita al Registro Mercantil, la inclusión de su dirección de correo electrónico. San José, Julio 24 del 2025. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977379 ).

Yo, Oscar Carmona Sandí, notario público, con oficina en San José, hago constar que a las QUINCE HORAS CERO MINUTOS DEL DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, en escritura número 64, tomo 1, compareció el representante legal sin límite de suma de SANTO DOMINGO ASESORES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES – CIENTO UNO – CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE, para reformar el domicilio del pacto constitutivo e incluir su correo electrónico: fabiana.artinano@gmail.com.—1 vez.—( IN2025977381 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 85-17, visible del folio 173 frente al folio 175 frente, del tomo 17, a las once horas treinta minutos del 24 de julio del año 2025, se consigna la actualización del medio de notificación para las siguientes sociedades: (i) 3-101-871493, S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-871493; y, (ii) The Grand Teton JYM, S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-922114, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley N.10,597.—Quepos, Puntarenas, 28 de julio del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977382 ).

ANTE ESTA NOTARÍA, SE OTORGÓ ESCRITURA 312 DE LA COMPAÑIA LOCOMANIA SOCIEDAD ANONIMA, MEDIANTE LA CUAL SE SEÑALA COMO MEDIO OFICIAL DE PARA NOTIFICACIONES EL CORREO ELECTRONICO IVAMODEL22@GMAIL.COM.—San José, 24 de julio del 2025.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977383 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 86-17, visible del folio 175 frente al folio 176 frente, del tomo 17, a las 12 horas 10 minutos del 24 de julio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas N° 6 de Casa Feliz D Angelo, S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-804175, mediante la cual se acordó reformar la cláusula N° 2 del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley N. 10,597.—Quepos, Puntarenas, 28 de julio del 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2025977386 ).

Se realiza la publicación, se indica correo electrónico de GRUPO LTCR S.A al Registro Mercantil, para atender notificaciones.—Licenciada Patricia Lizano Sanchez. Abogada.— 1 vez.—( IN2025977388 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy la sociedad PRKF Inversiones del Oriente Sociedad Anónima hace inclusión de correo electrónico para efectos de ley.—San José, 28 de julio del 2025.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber. Carné 3631.—1 vez.—( IN2025977390 ).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizo el acta de modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Díaz Poveda, S. A. cédula: 3101068980, en escritura: 90 tomo: XVII de mi protocolo, visible al folio: 73, vuelto, a las 10:00 horas del 08 de julio del 2025. San José, al ser 10: 00 horas, 22 de julio del 2025.—San José, 28 de julio 2025.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977392 ).

En mi notaria, se protocoliza el acta de socios Ordinaria o Extraordinaria, de la sociedad: en la cual se acuerda y se aprueba la transformación de la sociedad denominada 3-101-597229 Sociedad Anónima a sociedad cuya denominación será Basile Enterprises Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes. A su vez se incluye cuenta de correo electrónico; Chantal@puravidatv.com, según la ley numero diez mil quinientos noventa y siete. Es todo San José 29 de Julio del 2025. Licda Laura María Jiménez Rojas.—1 vez.—( IN2025977394 ).

EL EDICTO DE INCLUSION DE CORREO ELECTRONICO adelita@interculturacostarica.com en las sociedades: INCJ CARRILLOS LIMITADA 3-102-717152, ARENALTUR S. A. 3-101-127834, MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO S. A. 3-101-197077, SAMARA L A N G U A G E S C H O O L S. A. 3-101-310989, IAN & NICOLE S. A. 3-101-311056, CENTRO DE IDIOMAS INTERCULTURA S. A. 3-101-154356, COBERLY & ASOCIADOS S. A. 3-101-191622, ALINE HEREDIA S. A. 3-101-599376, ALINE SAMARA S. A. 3-101-599377, CONSULTORI APTE LATINOAMERICANA S. A. 3-101-262018, CORRIENTE AZUL S. A. 3-101-170400.—Selma Alarcon Fonseca Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025977396 ).

Según escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del día 11 de JUNIO del año 2025 la empresa de esta plaza denominada “Excetel Sociedad anónima” solícita at Registro Naciona incluir su correo en tos estatus su correo etectronico.—LIC. FABIÁN ANTONIO SEGURA.—1 vez.—( IN2025977398 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo uno, a las 09:00 horas del 27 de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de EL ROBLE DEL CARIBE R M H Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica 3-101-295391, y mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo uno, a las 09:30 horas del 27 de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de MADRIGAL Y MORALES Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica 3-101-192770, y mediante escritura número ciento cuarenta y siete, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo uno, para incorporar un correo electrónico en su domicilio social conforme al cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Guápiles, 28 de Julio del 2025. Lic. Jimmy Gutiérrez Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977399 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cuarenta y tres vuelto, del tomo once, a las trece horas, del dia catorce de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado de CONSULTORIA INMOBILIARIA CATEDRAL DE ARENA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinticuatro cero veinticinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las trece horas del día catorce del mes de julio.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977403 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del año 2025, la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481407, solicitó la inclusión, como medio para notificaciones, del correo electrónico corporacionbolanos@gmail.com y se modificó la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, 28 de julio del 2025.—Jorge Gutiérrez Brandt, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025977405 ).

Ante esta Notaria se protocolizó acta de socios de las sociedades: 3-101-665895 S.A, 3-102- 735463 S.R.L, 3-102-697457 S.R.L, 3-102-694895 S.R.L, 3-101-492669 S. A., 3-101-492666 S.A, 3-101-665909 S.A, 3-101-665897 S.A, 3-101-659331 S.A, 3-101-671762 S.A, 3-101- 680441 S.A, 3-102-692624 S.R.L, 3-101-488490 S.A, 3-102-692628 S.R.L, 3-102-735284 S.R.L, 3-102-728952 S.R.L, 3-102-723663 S.R.L, 3-102-738857 S.R.L, 3-102-776681 S.R.L, 3-102-728951 S.R.L, 3-102-776723 S.R.L, 3-102-776665 S.R.L, 3-102-886647 S.R.L, 3-102- 886564 S.R.L, 3-102-886563 S.R.L, 3-102-886720 S.R.L, 3-102-706718 SRL; mediante la cual se designa correo electrónico para atender notificaciones. San José, 28 de julio de 2025. Lic. Gonzalo Fajardo Lee.—1 vez.—( IN2025977406 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 87, visible a folio 65 frente del tomo uno a las 17 horas del veintiséis de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de CARLOS ALBERTO ORTEGA ORTEGA en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-728313 Sociedad Anónima, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Sarchí, a las 10 horas del 28 de julio del 2025.—Licda. Brenda Rojas Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977407 ).

Según escritura otorgada ante mi notaría a las 12 y media horas del día 27 de julio del año 2025, la empresa de esta plaza denominada “Soluciones Dentales Sociedad Anónima”, solicita al Registro Nacional incluir su correo electrónico en los estatutos de la sociedad. LIC. FABIÁN ANTONIO SEGURA SALAZAR. TELÉFONO 83737735.—1 vez.—( IN2025977408 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 8, otorgada a las 13:30 horas del 24 de julio del 2025, ante la notaría pública Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, se solicita la inscripción de la cuenta de correo electrónico de la sociedad CORPORACION PGA. CA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos mil ochocientos cincuenta y ocho, de conformidad con la reforma del artículo dieciocho, inciso diez del Código de Comercio, la Ley diez mil quinientos noventa y siete, y la Directriz DJP- cero cero dos- dos mil veinticinco, del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco.—San José, 28 de julio del 2025.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2025977409 ).

Mediante escritura número 111 otorgada por el Notario Esteban Pacheco Morales a las 16.30 horas del 21 de julio del año 2025, se señala correo electrónico para recepción de notificaciones de las sociedades CR BUILDING, S. A., y, CONSTRUCTORA LUNA & ROJAS L&R, S. A. ES TODO. San José, a las 09.20 horas del 28 de julio del año 2025.—1 vez.—( IN2025977410 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 17:15 horas del 24 de julio del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de WALTZING MATILDA LLC LIMITADA mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio de la constitución. San José, 24 de julio del 2025. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2025977413 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio cinco vuelto al siete frente, del tomo uno, a las diez horas treinta minutos, del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de ARMSDEN HOLDINGS Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-755620 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977414 ).

Por escritura número 129 otorgada ante el Notario Público Esther Badilla Meléndez, a las 14:00 horas del día 22 de julio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada GRUPO KAYE M y R SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número 3-101-754394, con domicilio social en Condominio Sportiva Skyhomes, apartamento B 508, distrito Ulloa, cantón Heredia, Provincia Heredia. San José, 28 julio 2025. Licda. Esther Badilla Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977415 ).

Por escritura pública número doscientos seis del tomo tres de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas del veintiocho de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía tres - ciento dos - novecientos once mil cuatrocientos noventa y nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos - novecientos once mil cuatrocientos noventa y nueve; por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación del Consejo de Administración. Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977417 ).

Ante esta notaria, mediante escritura 108, del tomo 8, otorgada a las 15 horas del día 26 de julio del año 2025, compareció el Apoderado Generalísimo y Sin Límite de Suma de la sociedad INVERSIONES MUNDIALES L Y L S. R. L., cédula jurídica número 3-102-811620, donde se establece como medio de notificaciones formales la siguiente dirección de correo electrónico: ldperifoneo@gmail.com. Es todo.—Pérez Zeledón, 21 de julio del año 2025.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1 vez.—( IN2025977418 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de Campotenese S. A., cédula jurídica 3-101-242019, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social.—San José, 28 de julio de 2025.—Lic. Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977419 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 250 a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa HERMANOS BONILLA Y SEGURA S. A., cédula jurídica número 3-101-412255, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima y nombrar nueva junta directiva. Alajuela, a las 10 horas 30 minutos del 28 de julio del 2025. Lic. Zaida Valderrama Rodríguez.—1 vez.—( IN2025977421 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 9, otorgada a las 14:00 horas del 24 de julio del 2025, ante la notaría pública Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, se solicita la inscripción de la cuenta de correo electrónico de las sociedades LA LEONA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos noventa y cinco, ALLIANCE CONSTRUCCIONES REALES SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y siete, GUZZI MYM DOS MIL VEINTIDÓS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y dos, VISTA OCEANICA CORP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- novecientos dieciocho mil ciento cincuenta y ocho, CLEOMAW XIX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y cuatro mil novecientos veinticinco, y TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- novecientos veintiséis mil doscientos noventa y cinco, de conformidad con la reforma del artículo dieciocho, inciso diez del Código de Comercio, la Ley diez mil quinientos noventa y siete, y la Directriz DJP- cero cero dos- dos mil veinticinco, del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco.—San José, 28 de julio del 2025.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net., 6046-9002.—1 vez.—( IN2025977424 ).

Se hace constar que mediante escritura número 15, otorgada a las 8:30 hrs del 29/07/2025, ante la notario Marianela Carvajal Carvajal, compareció el apoderado generalísimo de la sociedad HORMAZA Y PADILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-273087 y solicito la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio social de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 29 de julio del 2025.—Marianela Carvajal Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977428 ).

Se hace constar que mediante escritura número 14 otorgada a las 8:15 hrs del 29/07/2025, ante la notario Marianela Carvajal Carvajal, compareció el apoderado generalísimo de la sociedad LEONAMAR FLUOR NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-272064, y solicitó la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio social de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 29 de julio del 2025.—Marianela Carvajal Carvajal- Notario Público.—1 vez.—( IN2025977429 ).

Se hace constar que mediante escritura número 13 otorgada a las 8:00 hrs del 29/07/2025, ante la notario Marianela Carvajal Carvajal, compareció el apoderado generalísimo de la sociedad VALENTINA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-108500, y solicitó la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio social de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete. San José, 29 de julio del 2025. Marianela Carvajal Carvajal.—1 vez.—( IN2025977430 ).

En mi notaría por escritura 362, del Tomo 22, se modificó pacto social de COSTA RICA GLOBAL LEARNING PROGRAMS S. A., cédula jurídica 3-101-191317.—San José, 01 de julio de 2025.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977441 ).

En mi Notaría por escritura 364, del Tomo 22, se disolvió EXPERIENCE ABROAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-812015. San José, 01 de julio de 2025. Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas.—1 vez.—( IN2025977442 ).

En mi Notaría por escritura 363, del Tomo 22, se disolvió BIOWELLNESS MEDICAL RETREATS S. A., cédula jurídica 3-101-817156.—San José, 01 de julio de 2025.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas.—1 vez.—( IN2025977443 ).

Yo, Óscar Carmona Sandí, notario público, con oficina en San José, hago constar que a las QUINCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, en escritura número 65, tomo 1, compareció el representante legal sin límite de suma de ROETE DE CURRIDABAT SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES – CIENTO UNO – CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO para reformar el domicilio del pacto constitutivo e incluir su correo electrónico: fabiana.artinano@gmail.com.—1 vez.—( IN2025977445 ).

Mediante escritura número 112 otorgada por el Notario Esteban Pacheco Morales a las 17.00 horas del 21 de julio del año 2025, se señala correo electrónico para recepción de notificaciones de la sociedad CONSTRUCTORA LUNA & RIVERA, S. A. ES TODO. San José, a las 09.30 horas del 28 de julio del año 2025.—1 vez.—( IN2025977447 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de Inmobiliaria La Unión S. A., cédula jurídica 3-101-33113, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social. San José, 28 de julio de 2025. Lic. Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977451 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio cinco vuelto al siete vuelta, del tomo uno, a las nueve horas treinta minutos, del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de HIDROMED Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-607643 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las catorce horas del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977452 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de L.F.O.A. Mil Novecientos Trece S.A., cédula jurídica 3-101-685076, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social.—San José, 28 de julio de 2025.—Lic. Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977454 ).

Mediante escritura número noventa y nueve, de las nueve horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, las sociedades ARANAPUENTE DE QUEPOS S.A, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatro cero dos dos ocho cinco; F G C R DE LA COSTA DEL PACIFICO SUR S. A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cuatro cero seis nueve seis nueve; EMIARAPU S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cuatro cero tres ocho cinco nueve, en cumplimento a la ley diez mil quinientos noventa y siete, asignaron el correo electrónico para notificaciones EARANA@ABOGADOS.OR.CR. Notario Público Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2025977455 ).

Ante esta notaría pública, bajo escritura número CIENTO SESENTA Y SIETE, visible al folio CIENTO OCHENTA Y OCHO FRENTE del tomo SIETE, autorizada a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se procedió con la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de WHITE BLUE FIELDS INVESTMENT DEVELOPMENT S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-737909, en la cual se acordó solicitar al Registro Nacional, el registro de correo electrónico para la sociedad en cumplimiento de la Ley N° 10597.—San José, a las 16 horas del día 28 del mes de julio del año 2025.—Licda. Vivian Gazel Cortés.—1 vez.—( IN2025977456 ).

Ante esta notaría pública, bajo escritura número CIENTO SESENTA Y OCHO visible al folio CIENTO OCHENTA Y NUEVE FRENTE, del tomo SIETE, autorizada a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se procedió con la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de SOUTH ROCK S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-616618, en la cual se acordó solicita al Registro Nacional, el registro de correo electrónico para la sociedad en cumplimiento de la Ley N° 10597. San José, a las 17 horas del día 28 del mes de julio del año 2025. Licda. Vivian Gazel Cortés.—1 vez.—( IN2025977457 ).

Por escritura N° 84 otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 23 de julio del 2025, se reformó la cláusula SEXTA: de la administración y la cláusula SÉTIMA la representación, de la sociedad NIMBUSTECH HGD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-899255. Paula Rojas Padilla. Notaria Pública. Cartago, 28 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977461 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS - CINCO, visible al folio CIENTO SETENTA Y UNO – FRENTE del tomo CINCO, a las diez horas del día doce de julio de este dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de JACOB ABRAHAM BABCHUK representante legal de MPUTI CASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica tres – ciento dos – ochocientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y cinco; HONSHU INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos veinticinco mil ciento cincuenta y ocho; KANAZAWA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos treinta y siete mil ochocientos diez; COBI PRODUCTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil setecientos veintidós; G KAVER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos quince mil novecientos sesenta y cuatro; C O QUEPOS RENTALS SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, dieciocho horas del veintiocho de julio de este dos mil veinticinco. Lic. Alex Castro Paniagua. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977462 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil trescientos ochenta, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración en los estatutos de la sociedad. Es todo. San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN2025977463 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 200, visible al folio 141frente, del tomo 14, a las 15:30 Horas, del 23 de Julio de 2025, se presentó solicitud por parte de la apoderada generalísima de AYFA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 888043 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Bárbara de Heredia, a las dieciséis horas del 23 de julio de 2025.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977468 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 201, visible al folio 141 frente, del tomo 14, a las 09:00 Horas, del 24 de Julio de 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo de PLASTICARVA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101- 179144 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Santa Bárbara de Heredia, a las nueve horas quince minutos del 24 de Julio de 2025. Notario Público. LICDA. LILLIANA MADRIGAL VALVERDE.—1 vez.—( IN2025977469 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro – uno, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada QUANTUM ENERGY AND SERVICES cédula jurídica tres – ciento dos – nueve tres tres seis cero dos, mediante el cual reforman el estatuto séptimo: sobre la representación y se reforma además, el estatuto undécimo sobre la renuncia del gerente y nombramiento de uno nuevo.—San Ramón, Alajuela, veintiocho de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Yeralyn María Chavarría Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977470 ).

Por ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO- otorgada en Heredia- a las diez horas del día veintidós de julio del dos mil veinticinco en el protocolo de la Notaria Pública Angie Miranda Sandí, se incluye cuenta de correo electrónico: gerencia@ldtcr.com, dentro de la sociedad denominada a) LOGICARGA ASESORES ADUANALES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica de identidad número TRES- CIENTO UNO-SETENTA Y UNO- SESENTA Y OCHO- CUARENTA Y TRES, domiciliada en PROVINCIA CARTAGO, CANTON LA UNIÓN, TRES RIOS, CONCEPCION, RESIDENCIAL BARLOVENTO, CASA NUMERO CUARENTA Y CUATRO, dicha sociedad se encuentra debidamente inscrita, vista en el Registro Mercantil al tomo: dos mil dieciséis, ASIENTO: trescientos cuarenta y un mil treinta y nueve, b) sociedad: LOGISTICA DEL TROPICO LDT SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica de identidad número TRES- CIENTO UNO-SESENTA Y CINCO- SESENTA Y TRES- ONCE, domiciliada en PROVINCIA HEREDIA, CANTON SANTO DOMINGO, DEL SUPERMERCADO MAS POR MENOS DOSCIENTOS ESTE RESIDENCIAL PUEBLO DEL REY DE LA ENTRADA PRINCIPAL CIEN NORTE CONDOMINIO NÚMERO UNO, dicha sociedad se encuentra debidamente inscrita, con vista en el Registro Mercantil al tomo: dos mil doce, ASIENTO: ochenta mil noventa y tres. Heredia, veintitrés de julio del dos mil veinticinco. Notaría Pública Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2025977472 ).

La sociedad denominada RR AGROPECUARIA RODRIGUEZ Y RIVERA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES - CIENTO UNO – TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, se disuelve en Cariari a las doce horas del día diez de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Rolando Antonio Vargas Ramírez. Móvil 8923-5510.—1 vez.—( IN2025977473 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo uno, a las 14:30 horas del 27 de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de CARLIACAR Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica 3-101-623686, y mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio noventa frente, del tomo uno, a las 15:00 horas del 27 de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de COMPAÑÍA AGROPECUARIA LA COLONIAL Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica 3-101-059703, para incorporar un correo electrónico en su domicilio social conforme al cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Guápiles, 28 de Julio del 2025. Lic. Jimmy Gutiérrez Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977474 ).

Ante esta notaría, mediante escritura noventa y nueve, visible al ciento cuarenta y tres del tomo dieciséis a las nueve horas, del veintitrés, se procedió conforme la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete a la inscripción del correo electrónico de la sociedad DISTRIBUIDORA COMERCIAL HERMANOS MARIN S.A, cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis. Escazú, San José, a las diez horas del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Marcelo Wilson Cole. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977475 ).

Por escritura número 23, tomo 19, otorgada ante el Notario Público, Gonzalo José Rojas Benavides, de las 11 horas del 24 de julio del 2025, se modifica la administración de la sociedad denominada VALLEARRIBA EL SOMBRERO TREINTA Y DOS DOS A SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-102-356117. Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977476 ).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día tres de julio del 2025, se agrega correo electrónico para notificaciones de la sociedad VALYRAN HERQUE S. A. cédula jurídica 3-101-329494. San José, 28 de julio del 2025.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2025977478 ).

Denia Cruz Morera Notario Público, comunica escritura 266, tomo 20 de mi protocolo folio 124v, otorgada a las15 horas del 15 julio 2025, protocoliza acta sociedad 3101613593 S. A. Se acuerda disolver y liquidar sociedad.—1 vez.—( IN2025977479 ).

En la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Arguello Corrales, mediante escritura número setenta y siete, del día veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Frutica y Jardines Tropicales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete seis cinco ocho. Publicar por una vez. Heredia, veintitrés de julio del dos mil veinticinco. Licenciada Andrea Catalina Arguello Corrales.—1 vez.—( IN2025977480 ).

Denia Cruz Morera Notario público comunica escritura 257 tomo 20 de mi protocolo folio 119 otorgada a las11 horas del 7 de junio 2025, se protocolizó acta de Asamblea accionistas Arfavi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101133443 modifica cláusula 7 del pacto constitutivo presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2025977481 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad BIO COACHING SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica tres - ciento dos – novecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve, domiciliada en San José, Escazú, calle La Avellana número ciento veintiocho, doscientos metros al sur del Liceo de Escazú. Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2025977482 ).

Ante la notaría del LIC. YIJUN XIE LUO se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica A UNO SANTA TERESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, VEINTIOCHO de JULIO de DOS MIL VEINTICINCO.—LIC. YIJUN XIE LUO.—1 vez.—( IN2025977483 ).

Mediante la escritura de protocolización 133 del protocolo 11 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa, de Puntarenas a ser las 12 horas del 17 de julio del 2024. La sociedad costarricense 3-102-755326 S.R.L., cedula jurídica 3-102-755326, incorpora correo electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 14 horas diez minutos del 28 de julio del 2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977485 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis otorgada ante la Notario Público, MARIA REBECA CHACON ARREDONDO de las trece horas del treinta de junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ARAMO ARQUITECTOS A & M SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica TRES CIENTO UNO OCHO CINCO NUEVE CERO SEIS SIETE. San Marcos de Tarrazú, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Licda. MARÍA REBECA CHACÓN ARREDONDO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977486 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Mauricio Vargas Barguil, número Cuarenta y dos-noventa del tomo noventa de mi protocolo, en la ciudad de San José, a las veinte horas del día veintiocho de julio de dos mil veinticinco, protocolizo acta asamblea extraordinaria de socios de la sociedad INVERSIONES INMOBILIARIAS EL ENCANTO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos uno seis seis, por la que se establece como correo electrónico de la sociedad jrsasociados@gmail.com.-Mauricio Vargas Barguil, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977487 ).

GANADERA LA IRALA SOCIEDAD ANONIMA cédula de persona cédula jurídica número tres – ciento uno – cero veintiuno mil doscientos setenta y tres, de esta plaza a partir de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, en su domicilio social. Cartago, Cartago, calle ocho, avenida cuatro y seis, según acuerdos tomados de forma unánime en Asamblea General Extraordinaria número veintiocho, celebrada el 28 de julio del 2025, se realiza reforma de la cláusula novena: en adelante se leerá Noveno: La sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración, compuesto por tres administradores o consejeros, socios o no, que serán presidente, secretario, y tesorero, y durarán en sus cargos todo el plazo social. Corresponde al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta o separada. En los términos del artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil vigente. Dichos apoderados podrán sustituir total o parcialmente su mandato, reservándose o no su ejercicio, y otorgar toda clase de poderes. Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y en la Directriz DPJ-CERO CERO DOS – DOS MIL VEINTICINCO, se procede a señalar el correo electrónico globalfinco@aol.com para recibir notificaciones administrativas o judiciales.—Cartago, 28 de julio del 2025.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2025977488 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince, visible al folio sesenta vuelto, del tomo uno, a las once horas del día 03 de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Montajes Industriales RAC Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno – siete cuatro uno uno seis nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las catorce horas del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Josué Solano Soto. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977489 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve otorgada ante la Notario Público, MARIA REBECA CHACON ARREDONDO de las dieciséis horas y veinte minutos del treinta de junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada moraya sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica TRES – CIENTO DOS – NOVENTA CERO DOS NOVENTA Y SEIS. San Marcos de Tarrazú, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Licda. MARÍA REBECA CHACÓN ARREDONDO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977490 ).

Denia Cruz Morera Notario público comunica escritura 270 tomo 20 de mi protocolo folio 126F otorgada a las11 horas del 23 julio 2025, se inscribe correo electrónico juli.dereck@gmail.com, para notificaciones en las sociedades PANCHRISPI S.A. 3101747363 Y SKYRA Internacional S.A. 3101479796.—1 vez.—( IN2025977491 ).

La suscrita Notario Público, VIVIAN GAZEL CORTÉS, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo siete, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de la sociedad INVRSIONES TURÍSTICAS ARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno-setenta y siete mil trescientos treinta y uno mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, sea la administración. ES TODO. San José, veintidós de julio del dos mil veinticinco.- Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977492 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número158, visible al folio 95 frente, del tomo setimo de mi protocolo, a las 10 horas del día 28 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de la señora Grettel Mayela Sandi Delgado, cédula 1-0997-0557, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada 3-101- 562089, Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número 3-101-562089, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597. San José, 28 de julio del 2025. Licda. Ligia María Bermúdez Barquero.—1 vez.—( IN2025977496 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número157, visible al folio 94 vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, a las 08 horas del día 25 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del señor Misael Camacho Ramírez, cédula 1-1149-0293 y Marjorie Camacho Ramírez, cédula 1-0901-0728, Apoderados Generalísimos sin límite de suma de FINCA LOS LAGOS B&C, Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número 3-101- 800088, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, 25 de julio del 2025.—Licda. Ligia María Bermúdez Barquero.—1 vez.—( IN2025977498 ).

Que por escritura sesenta y cinco, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: a) tres – ciento uno – ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve sociedad anónima, b) tres – ciento dos – novecientos cuatro mil novecientos quince sociedad de responsabilidad limitada y c) tres – ciento uno – ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco sociedad anónima, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del día 03 de junio del año 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mochos Ajam Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-105-872068, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad y los socios declaran la liquidación de la misma y solicitan al Registro de personas jurídicas la modificación del respectivo estado registral a liquidad.—Siquirres, veintinueve de julio del año 2025.—Idelfonso Saborío Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977502 ).

Mediante escritura otorgada por esta Notaría, Número 54-1 de las trece horas de 17 de julio de 2025, visible al folio 45 vuelto del Tomo Uno, compareció la representante legal de las sociedades Jambo, S. A., Kokano Del Oeste, S. A., y HKO Real State Holdings, S. A., con cédulas de persona jurídica número 3-101-110166, 3-101-386242 y 3-101-395606, respectivamente, a efectos de solicitar al Registro Nacional la inscripción de un correo electrónico como medio válido y oficial para recibir notificaciones administrativas y judiciales, conforme a la Ley Número 10,597.—Santa Ana, 28 de julio de 2025.—Lic. Felipe Suñol Brealey, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977503 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante de las sociedades DISTRIBUIDORA DE PINTURAS DPL COLORS, S.A. y BOSQUES DE ALTAMIRA CASA 008 KA WO, para la incorporación de un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número 10597.—San José, 28 de julio del 2025.—Notario Lic. Allan René Flores Moya.—1 vez.—( IN2025977506 ).

Que por escritura setenta y uno, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de julio de dos mil veinticinco, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Tres – Ciento Uno – Seiscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Ocho S.A, para aumentar el capital de la sociedad.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977509 ).

Que por escritura sesenta y ocho, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: tecnologías de corte de metal t c s.a, inversiones ieper s.a, soporte para el desarrollo sofinsa s.a, arrendamientos para el desarrollo s.a, outlet industrial s.a, copre servicio tecnico s.a, herra - motriz s.a, tres – ciento dos – novecientos un mil seiscientos sesenta s.r.l, rlag inversiones rojas loria del coyol limitada y corte y precision de metales limitada, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977510 ).

Por escritura número 153-3 otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicio Nacional de Helicópteros Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-8398 mediante la cual reforman la cláusula segunda referente al domicilio incluyendo correo electrónico, designan nuevos gerentes, y revocan nombramiento de agente residente.—Paraíso de Cartago, 22 de julio del 2025.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977511 ).

Que por escritura setenta, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inmobiliaria Paseo Del Sol Numero Treinta S.A, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.— San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977512 ).

El suscrito MARIO ARAYA RENAULD Notario Público hace constar que mediante escritura pública otorgada en fecha veintidos de julio del año dos mil veinticinco comparecio IDA MARIA FRANCISCA ORTUÑO DE LA GOUBLAYE DE MENORVAl,cedula numero 105430527 en su calidad de socia del 100 por ciento del capital social de la empresa NOUS LES BRETONS SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA TRES -CIENTO UNO -CERO CERO CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO quien manifestó que, para efectos de notificaciones judiciales y administrativas conforme al artículo 5 de la Ley N.º 8968 “Ley de Notificaciones Judiciales”, se designa como dirección electrónica oficial el correo: licenciadorojas8@gmail.com.—MARIO ARAYA RENAULD ..NOTARIO PUBLICO.—1 vez.—( IN2025977514 ).

Que por escritura sesenta y nueve, tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil veinticinco., se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: Arabian Sands Limitada, Paseo del Sol Cincuenta y Cuatro Amarillo S.A., Jojoba S.A., Ralun del Norte S.A., Domaseq S.A., Begonia Fidelity S A y Allied Fidelity Corp, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco. Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977515 ).

Por escritura número TREINTA otorgada ante el Notario Público, Lic. OSCAR LA TOUCHE ARGUELLO, de las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada SOLEANCA MEDICACO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – ocho nueve tres tres seis cero, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos metros al oeste del centro de nutrición de Cipreses de Oreamuno, continuo a Super Cipreses, casa a mano izquierda, color café.—Cartago, veinticuatro de julio dos mil veinticinco.—Lic. Oscar La Touche Arguello. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977519 ).

El suscrito MARIO ARAYA RENAULD Notario Público hace constar que mediante escritura pública otorgada en fecha veintidós de julio del año dos mil veinticinco compareció IDA MARÍA FRANCISCA ORTUÑO DE LA GOUBLAYE DE MENORVAl, cédula número 105430527 en su calidad de socia del 100 por ciento del capital social de la empresa Laranja Briole Sociedad Anónima cédula jurídica Tres-Ciento Uno -Quinientos Veintidós Mil Ochocientos Veintinueve quien manifestó que, para efectos de notificaciones judiciales y administrativas conforme al artículo 5 de la Ley Nº 8968 “Ley de Notificaciones Judiciales”, se designa como dirección electrónica oficial el correo: licenciadorojas8@gmail.com. MARIO ARAYA RENAULD, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025977523 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Mauricio Vargas Barguil, número Cuarenta y dos-noventa del tomo noventa de mi protocolo, en la ciudad de San José, a las veinte horas del día veintiocho de julio de dos mil veinticinco, protocolizo acta asamblea extraordinaria de socios de la sociedad INVERSIONES INMOBILIARIAS EL ENCANTO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos uno seis seis, por la que se establece como correo electrónico de la sociedad jrsasociados@gmail.com.—Mauricio Vargas Barguil, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977524 ).

Por escritura número: sesenta y ocho, otorgada ante el Notario Público, Jennifer Vargas López, al ser las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: SOLIMA DE JACO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – ciento sesenta y seis mil ciento diecisiete, con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Jaco, en el edificio de la Cruz Roja, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Vargas López.—1 vez.—( IN2025977526 ).

En escritura 272-8, de las 10:00 del 27 de julio del 2025, protocolicé acta de asamblea de SERVES METALMECANICA LTDA, cédula jurídica 3-102-897014, modificando domicilio, incorporando el correo electrónico admin@serves.cr en el domicilio social de la sociedad conforme.—Cartago, 27 de julio del 2025.—Lic. Jorge Vega Aguilar. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977535 ).

Mediante la escritura número 130, del protocolo 11 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 15 horas del 14 de julio del 2024. La sociedad costarricense 3-102-761080 S.R.L., cédula jurídica 3-102-761080, incorpora correo electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 14:00 horas del 28 de julio del 2024.—LUIS FELIPE GAMBOA CAMACHO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977536 ).

Mediante la escritura de protocolización número 136 del protocolo 11 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 16 horas del 24 de julio del 2024. La sociedad costarricense ODOM DURSTELER S.R.L., cédula jurídica 3-102-797953, modifica sus estatutos, respecto al Aumento de capital Social. Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 13 horas 30 minutos del 28 de julio del 2024. LUIS FELIPE GAMBOA CAMACHO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025977538 ).

A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaria acta de asamblea general de cuotistas de VL CONSTRUCTORA LTDA. Se modifican cláusulas del pacto social referente a la administración y al domicilio.—Escazú, 23 de julio del 2025.—Notario: Edgar Nassar Guier.—1 vez.—( IN2025977539 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, a las once horas del 28 de julio del 2025, se protocolizó acta que aprueba la liquidación de la Sociedad Anónima: Agüero y Asociados AR S.A, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria da fe.—Alajuela, 28 de julio del 2025.—Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977540 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada ZOETIS COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, donde se acuerda modificar la cláusula referente a la representación.—San José, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025977542 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio seis vuelto, del tomo uno, a las nueve horas treinta minutos, del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la representante legal de PECAGLO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-223482 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, Ciudad de Alajuela, a las quince horas y diez minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 24 de julio del 2025, la empresa CORPORACIÓN ASTORIA INTERNACIONAL, S. A., cédula jurídica 3-101-093024, protocolizó acuerdos en donde se señala un correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 24 de julio del 2025.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025977545 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecisiete de julio del dos mil veinticinco, la sociedad denominada GRUPO CONECTATE GCCR, cédula jurídica: Tres-Ciento Uno-Novecientos dieciséis Mil Setecientos Treinta. Solicita al Registro Mercantil, la inclusión de su correo electrónico: jorge@grupoconectate.com. NOTARIO: Carlos Enrique Cruz Loría.—1 vez.—( IN2025977547 ).

Por escritura otorgada ante mi, a fas. Trece horas del catorce de julio del dos mil veinticinco, la sociedad denominada Inversiones Falca S. A. cédula jurídica: Tres-ciento une-ciento ochenta y un mil novecientos cuarenta. Solicita a al Registro Mercantil, la inclusión de su corre© electrónico: inverionesfalca@gmail.com.—NOTARIO: Carlos Enrique Cruz Loría.—1 vez.—( IN2025977548 ).

Mediante escritura número 110 otorgada por el Notario Esteban Pacheco Morales a las 16.00 horas del 21 de julio del año 2025, se señala correo electrónico para recepción de notificaciones de las sociedades CONSTRUCTORA Y CONSULTORA RYL, EIRL; DESARROLLADORA DE ESTRUCTURAS ROJAS LOPEZ DE BARVA, SRL; y, BIENES RAÍCES DEL RÍO GRANDE RG, S.A. ES TODO.—San José, a las 09.00 horas del 28 de julio del año 2025.—1 vez.—( IN2025977549 ).

La Compañía FAMILIA ÁLVAREZ ROSALES SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica 3-101-810609, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 14 de las 12:00 del 21 de Julio del 2025 ante la Notaria OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL.—Santa Cruz, 28 de julio 2025. OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL.—1 vez.—( IN2025977551 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 09 de junio de 2025, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la compañía “HAPPY CANADIANS AT THE BEACH H C B S. A.” por la cual no existiendo activos ni pasivos, y todo interés fiscal ha sido satisfecho, se acuerda liquidar y disolver la compañía. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—28 de julio de 2025.—Licda. Yosandra Apú Rojas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977553 ).

La Compañía CYR TRANSPORTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica 3-102-898133, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico crtransportes11@gmail.com como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 13, de las 10:40 horas del 18 de julio del 2025 ante la Notaria OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL. PUBLIQUESE UNA VEZ.—Santa Cruz, 28 de Junio 2025.—OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL.—1 vez.—( IN2025977555 ).

Ante la suscrita notaria la sociedad DEMOLICIONES RIVERA MENDOZA LIMITADA, acuerdo agregar a su pacto constitutivo el correo electrónico provedorriveramendoza@gmail.com para notificaciones.—Heredia, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Johanna Vargas Marín. Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977557 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 06 de junio de 2025, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la compañía “J&J-CR S. A.” mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio de la sociedad.—28 de julio de 2025.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de julio del 2025, la empresa Obsidiam Investment Group, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-760553, solicitó la inclusión, como medio para notificaciones, del correo management@obsidiam.com.—San José, 28 de julio del 2025.—Notaría Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025977561 ).

Por escritura número trescientos dos, otorgada en esta Notaria, protocolice Acta número cuatro de Asamblea General Ordinaria de CHISPITA & LUCAS SOCIEDAD ANÓNIMA con cedula jurídico número tres- ciento uno- cuarenta y tres setenta y seis ochenta, domiciliada en Provincia cero dos Alajuela, Cantón, cero uno Alajuela, Turrubares ochocientos, del Banco Nacional ochocientos metros al Oeste, en la que se modifica la cláusula siete de los estatutos vigentes designándose como presidenta a JESSICA CASTILLO de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número A cuatro cero seis cinco triple nueve siete, domiciliada en cuatro cero cuatro uno Lynda Lane apartamento dos Fort Collins, Colorado ocho cero cinco dos seis Estados Unidos de Norteamérica y de paso por Costa Rica y secretaria a ANDREA SINAR CASTILLO- MC ALEER, mayor, viuda, de nacionalidad estadounidense; pasaporte número cinco siete ocho nueve cinco nueve uno doble nueve domiciliada uno cinco ocho nueve Provincial Lane, Severn, Maryland dos doble uno doble dos, Estados Unidos de Norteamérica; se incluye como correo digital: Andrea.mcaleer@icloud.com.—San José veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licenciado Luis Álvaro Castro Sandí.—1 vez.—( IN2025977562 ).

Por escritura número 84-5, de las once horas cincuenta minutos del 28 de julio del año 2025 se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Hermanos DyD Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3- 102- 886077, donde se acuerda el cambio de gerente 3 de la Sociedad. San José, 29-07-2025. Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2025977564 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de C & M Mil Novecientos Diecisiete S. A., cédula jurídica 3-101-732449, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social. San José, 28 de julio de 2025. Lic. Nohelia Vega Carvajal. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977566 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio seis vuelto, del tomo uno, a las diez horas, del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la representante legal de INVERSIONES JORGE Y EMILIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-231923 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las quince horas y treinta ocho minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977568 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA, CÉDULA JURÍDICA 3-101-736512, ha protocolizado, mediante escritura pública de fecha 28 de julio del 2025, la modificación de su pacto social, para efectos de inscribir la siguiente dirección de correo electrónico como medio válido y oficial para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales. Correo electrónico registrado: administracion@lacolchoneriacr.com.—Licda. Claudia Monge Monestel, Notarial Pública.—1 vez.—( IN2025977569 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta y seis – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las trece horas y treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil veinticinco, compareció el señor BRADLEY THEODORE (nombre) CHISHOLM (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de Gerente General Uno con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la compañía NATURAL FLORA AND FAUNA BEAUTY LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-475728, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025977572 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta y ocho – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las dieciséis horas del día veintiocho de julio del dos mil veinticinco, compareció el señor CHRISTOPHER WAYNE (nombre) CALLAHAN (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la compañía LA FAMILIA CALLAHAN LIMITADA, cédula jurídica número 3-102- 855553, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo. Guanacaste, Playas del Coco, veintiocho de julio del dos mil veinticinco. Licda. Laura Coto Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025977576 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas diez minutos del día veinte del mes de junio del año dos mil veinticinco, se modificó, la cláusula de administración y cláusula de representación de TRES- UNO CERO DOS- SIETE SIETE SIETE CERO UNO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica 3 - 102- 777010. Arenal, 29 de julio del 2025. Notario: GONZALO MURILLO ÁLVAREZ. 23158.—1 vez.—( IN2025977578 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta y nueve – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil veinticinco, compareció el señor LANCE CORNELIUS (nombre) HARRISON (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la compañía CCE HARRISON LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-714625, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025977580 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas sin minutos del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad SYS COSTA RICA PUNTO NET, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-492259, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley diez mil quinientos noventa y siete. Licenciado Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-94-97.—1 vez.—( IN2025977584 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad ILKA TERAPIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102- 792024, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley diez mil quinientos noventa y siete.—Licenciado Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-94-97.—1 vez.—( IN2025977587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 25 de julio del 2025, la sociedad ALTEREGO NUNCIATURA, S. A., cédula jurídica número 3-101-860927, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas. San José, 28 de julio del 2025. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025977588 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 16:00 hrs. del 28 de julio de 2025, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la compañía denominada INSTITUTO SAN JOAQUÍN DE FLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMTADA, cédula jurídica número Tres- Ciento dos- Trescientos cuarenta mil cuatrocientos dos. Se modifica la cláusula Quinta del Estatuto aumentando su capital social; y se adiciona la cláusula Décima Tercera señalando correo electrónico como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—Alajuela, 29 de julio del 2025.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval. NOTARIA.—1 vez.—( IN2025977592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 25 de julio del 2025, la sociedad CALLE ANCHA ROHRMOSER, S. A., cédula jurídica número 3-101-876618, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas. San José, 28 de julio del 2025. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025977594 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de Edificio Morano S. A., cédula jurídica 3-101-65692, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social. San José, 28 de julio de 2025. Lic. Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977595 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de Edificio Elzama S. A., cédula jurídica 3-101-215633, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social.—San José, 28 de julio de 2025.—Lic. Nohelia Vega Carvajal. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977605 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio veintiuno frente, del tomo V, a las catorce horas diez minutos, del veintiocho de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Ricardo Alfonso Salazar Monge, Gerente uno y Representante Legal de Bufete Salazar y Compañía S.R.L., con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- novecientos quince mil setecientos treinta y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las quince horas cuarenta minutos del día veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Lucía Yalile Barrantes Meléndez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977615 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio veinte vuelto, del tomo V, a las catorce horas, del veintiocho de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Ricardo Salazar Hidalgo, Representante Legal de Inversiones Salazar e Hidalgo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintidós mil sesenta y cinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Lucía Yalile Barrantes Meléndez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977620 ).

Yo, MONICA FUMERO DELGADO, mayor, casada una vez, Odontóloga, vecina de San José, Curridabat, Granadilla, cédula de identidad: uno-mil veintiuno-cero ochocientos noventa y nueve, en mi condición de representante de la compañía: ODONTOPOLIS S. A., cédula jurídica: 3-101-520033, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de esta compañía: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y registro de Accionistas fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio.—San José, Moravia, Residencial Altamoravia, casa nueve. San Jose, 21 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025977622 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad denominada INGENIERÍA VERDE, S. A., con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos quince mil ochocientos dos, en la cual se acordó designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN2025977623 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 25 de julio del 2025, la sociedad ARGO ESTRATEGIA DESARROLLO S.R.L., cédula jurídica número 3-102-780392, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 28 de julio del 2025.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025977625 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 25 de julio del 2025, la sociedad ATELICO NUNCIATURA, S. A., cédula jurídica número 3-101-895602, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 28 de julio del 2025.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025977630 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos nueve-seis visible a folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo sexto, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agrícola Las Camelias del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil cuatrocientos setenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciada Patricia Campos Villagra. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977631 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 269-13, visible al folio 159 frente y vuelto, del tomo 13, a las 17 horas del 14 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de ESTRATEGIAS AGROVETERINARIAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-708424 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Buenos Aires, Puntarenas, 29 de julio del 2025.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977632 ).

Por escritura número ochenta y siete, del tomo veintiocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Deposito Agrícola de Cartago, S.A, en la cual se aumentó el capital social de la empresa.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2025977634 ).

Por escritura pública número TREINTA Y CUATRO de las catorce horas y veintitrés minutos del día veinticinco de julio de dos mil veinticinco el suscrito Notario Público protocolizó acta de Asamblea de General de cuotistas número DOS de la sociedad CASA CAROLINA DE SURFSIDE LLC S.R.L, cédula de persona jurídica 3-102-716332 mediante la cual se acordó señalar un correo electrónico para recibir notificaciones en cumplimiento de la ley N° 10.597.—Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—( IN2025977635 ).

Por escritura pública número TREINTA Y TRES de las doce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil veinticinco el suscrito Notario Público protocolizó acta de Asamblea de General de cuotistas número DOS de la sociedad MAKTUB HOUSE COSTA RICA S.R.L cédula de persona jurídica 3-102-734958, mediante la cual se acordó señalar un correo electrónico para recibir notificaciones en cumplimiento de la ley N° 10.597.—Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—( IN2025977636 ).

Por escritura pública número treinta y dos, de las doce horas y quince minutos del día veinticinco de julio de dos mil veinticinco, el suscrito notario público protocolizó acta de Asamblea de General de cuotistas número dos de la sociedad Windrush LLC S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-756314, mediante la cual se acordó señalar un correo electrónico para recibir notificaciones, en cumplimiento de la ley N° 10.597.—Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—( IN2025977637 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza el Acta Número siete de la sociedad Evo Autopartes S.A., cédula jurídica número 3-101-776158, por medio de la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 24 de julio del 2025.—Licda. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025977639 ).

Por escritura 95, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del día 24 de julio del 2025, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad Inversiones Pérez Rodríguez Veintisiete Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3- 102-816608, mediante la cual se incluye en la cláusula del domicilio social el correo electrónico: inverfdyr@gmail.corn. San Rafael de Alajuela, 29 de julio del 2025.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2025977641 ).

Por escritura 95 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del día 24 de julio del 2025, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad TRES- CIENTO UNO- QUINIENTOS SESENTA Y MUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número: 3- 101- 569124, mediante la cual se incluye en la cláusula del domicilio social el correo electrónico: rpichecr@gmail.com.—San Rafael de Alajuela, 29 de julio del 2025.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2025977642 ).

Por escritura 52 otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del día 18 de julio del 2025, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad CENTRAL DE CONTENEDORES CALDERA CCC, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número: 3-101- 209068, mediante la cual se incluye en la clausula del domicilio social el correo electrónico: central@cccaldera.com. San Rafael de Alajuela, 29 de julio del 2025. Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2025977643 ).

Mediante escritura 312 del tomo 3 de las 16:00 horas del 28 de julio del 2025, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad: 3-101-634635 S. A., con cédula jurídica 3-101-634635, en la cual se acordó modificar el domicilio social, la administración de la sociedad, nombrar nuevo Tesorero e incluir correo para recibir notificaciones.—Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977644 ).

Mediante escritura 308 del tomo 3 de las 10:00 horas del 09 de julio del 2025, a solicitud de Danilo Meneses Rodríguez, para dar cumplimiento a la Directriz DPJ-002-2025 se incluye correo electrónico para atender notificaciones de las sociedades Musical Rumen Los Árboles S. A., con cédula jurídica 3-101-206079 y Dafer Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-152166. Publíquese. Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia. Notario Público.—1 vez.—( IN2025977645 ).

Por escritura 52 BIS otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del día 18 de julio del 2025, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad CONSULTORES MURILLO MAROTO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica numero: 3- 101- 254321, mediante la cual se incluye en la clausula del domicilio social el correo electrónico: emurimaro@gmail.com.—San Rafael de Alajuela, 29 de julio del 2025..—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2025977646 ).

Por instrumento público autorizado por mí, a las once horas del veintinueve de julio de dos mil veinticinco, protocolicé acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad “SMARTER SELECT LIMITADA”, establece como correo electrónico: legal@smarterselect.com,. - en cumplimiento con la Ley 10597.—Notario: Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2025977655 ).

Por instrumento público autorizado por mí, a las 11:00 horas del 21 de julio de 2025, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad “NSF COSTA RICA, S. A.”, de las 08:00 horas del 21 de julio de 2025; mediante las cual se acordó reformar el domicilio social de la sociedad a la dirección San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficina 38, piso 8, torre 7, Oficentro Ejecutivo La Sabana e incluir el correo corporate@corderoabogados.com, de conformidad con el artículo 18, inciso 10, del Código de Comercio. Notario: Ricardo Cordero Baltodano. Publíquese.—1 vez.—( IN2025977656 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 1 de julio de 2025, número 19-21 del protocolo 21 del notario Marvin Segura Montero, se protocoliza acuerdo de accionistas de la sociedad 3-102-721031 SRL que modifica el pacto social e incrementa capital social de la sociedad, pasando de 10,000 colones a 50,010,000 colones.—San José, 30 de julio de 2025.—Marvin Segura Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025978121 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio cuarenta y tres frente y vuelto, del tomo uno, a las trece horas del once de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de represente legal de Down To Fish Adventures and Charters Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-nueve dos siete siete siete ocho para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, el cual será: admin@dubeau-realestate,com.—Ciudad de Grecia, a las doce horas del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Verónica Murillo Oviedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025978596 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio cuarenta y tres vuelto, del tomo uno, a las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de represente legal de Twins Howler CO Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-nueve cero nueve nueve tres uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, el cual será: admin@dubeau-realestate,com.—Ciudad de Grecia, a las doce horas y dos minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco.— Licda. Verónica Murillo Oviedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025978598 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio cuarenta y cuatro frente y vuelto, del tomo uno, a las catorce horas y quince minutos del once de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de represente legal de Dubeau Motor Company Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos- nueve cero cuatro uno siete cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, el cual será: admin@dubeau-realestate,com.—Ciudad de Grecia, a las doce horas y ocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Verónica Murillo Oviedo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025978607 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0644-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Danal Efren Rivera Aguilar conocido como Dónald Efren Rivera Aguilar, cédula de identidad número 3-0381-0417, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.680.933,95, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 23 al 31 de diciembre del 2024.

190.786,23

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de enero del 2025.

317.977,06

Incapacidad no deducida del día 30 de mayo del 2024, boleta N° A00230624014561.

5.690,15

Incapacidad no deducida del periodo del 21 al 29 de junio del 2024, boleta N° A00230624016439, A00230624016815, A00234224007455 y A00230624017409.

204.845,36

Incapacidad no deducida del periodo del 27 de julio al 10 de agosto del 2024, boleta N° A00234224009288.

318.648,34

Incapacidad no deducida del periodo del 24 al 28 de agosto del 2024, boleta N° A00234224010508.

113.802,98

Incapacidad no deducida del periodo del 18 al 19 de setiembre del 2024, boleta N° 6513741-Z.

34.140,89

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 22 de setiembre del 2024, boleta N°6230920Z.

51.211,34

Incapacidad no deducida del periodo del 24 al 25 de setiembre del 2024, boleta N° A00230624025677.

34.140,89

Incapacidad no deducida del día 01 de octubre del 2024, boleta N° A002306244026396.

17.070,45

Incapacidad no deducida del periodo del 09 al 10 de octubre del 2024, boleta N° A00230624027300.

34.140,89

Incapacidad no deducida del periodo del 11 al 13 de octubre del 2024, boleta N° 6510987Z.

51.211,34

Incapacidad no deducida del periodo del 14 al 16 de octubre del 2024, boleta N° A00230624027777.

51.211,34

Incapacidad no deducida del periodo del 19 al 20 de octubre del 2024, boleta N° A00231424030183.

34.140,89

Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 24 de octubre del 2024, boleta N° A00230624028855.

34.140,89

Incapacidad no deducida del periodo del 03 al 05 de noviembre del 2024, boleta N° A00234224013493.

51.211,34

Incapacidad no deducida del periodo del 15 al 16 de noviembre del 2024, boleta N° 00230624031065.

34.140,89

Incapacidad no deducida del periodo del 12 al 13 de diciembre del 2024, boleta N° A6548340Z.

34.140,89

Incapacidad no deducida del periodo del 21 al 24 de enero del 2025, boleta N° A23421325000015.

68.281,79

TOTAL

1.680.933,95

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-19596-05-2025, del 28 de mayo el 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 05); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1783-2025, del 21 de abril del 2025, del Departamento de Control y Documentación (folio 02); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18631-05-2025, del 13 de mayo el 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 03); todos este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025975011 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0533-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Ana Gabriela Gutiérrez Araya, cédula de identidad 1-1153-735, por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ₡306.246.80, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas Acreditadas que no Corresponden, por pago doble por Costo de Vida, de conformidad con el Sistema Integra se registró un primer pago el 12/04/2024, mediante Resolución N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-2140-2024, replicándose dicho pago el 16/12/2024, según Resolución N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-22-358-2024.

306.246.80

TOTAL

306.246.80

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18087-04-2025, del 07 de mayo del 2025 y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UA-17363-2025, del 22 de abril del 2025, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01 frente y vuelto); Oficio N° MSP DM AJ SPCA 0624 2025, del 09 de mayo del 2025, del Sub Proceso de Cobros Administrativos, (folio 02) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18597-05-2025, del 12 de mayo del 2025 del Departamento de Remuneraciones, (folio 03 todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2025975075 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0657-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de cobro a Axel Yimar Vargas Hernández, cédula de identidad número 7-02660133 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢84.699,86, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en

colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 02 al 05 de febrero de 2025, con la boleta N°A00250324003095

57.825,51

Subsidio

26.874,34

Total

84.699,86

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-19602-05-2025, del 26 de mayo de 2025 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 26004284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2025975114 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0446-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Beverly Serrano Camareno cédula de identidad número 5-0378-0626, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢118.505,43, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 11 al 15 de marzo de 2025

113.136,52

Incapacidades no deducidas oportunamente del día 03 de enero de 2025, Boleta A00250225000223

5.368,91

TOTAL

118.505,43

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17052-03-2025, del 01 de abril de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N° MSP-DV-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1238-2025 del 13 de marzo de 2025, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17093-03-2025, del 27 de marzo de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 03); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025975259 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0647-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Johnny Alberto Cano Rodríguez, cédula de identidad número 1-1500-0573, por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢100.764,72, por el siguiente concepto:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 12 al 15 de mayo de 2025.

100.764,72

TOTAL

100.764,72

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-20409-06-2025, del 13 de junio de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N° MSP-DV-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-2220-2025 del 13 de mayo de 2025, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2025977208 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0685-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las diez horas diez minutos del ocho de julio del dos mil veinticinco. Proceso cobratorio incoado a Diego Junior Badilla García, cédula de identidad número 6-0402-0189. Por haber ingresado nueva documentación para adicionar al monto intimado al Auto de Apertura, procede este Departamento en calidad de órgano director, a Adicionar y Modificar la Resolución N°0535-2025 AJ-SPCA, del 16 de mayo del 2025 y la Resolución N°0592-2025 AJ-SPCA, del 30 de mayo del 2025, ambos del Sub-Proceso de Cobros Administrativos (folios 04 y 10).

Primero: Se incorpora al expediente el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-21256-06-2025, del 27 de junio del 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-2414-05-2025, del 26 de mayo del 2025, del Departamento de Control y Documentación, mediante los cuales se remite al cobro la suma de ¢264.447.61 (folios 14 frente y vuelto)

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N°0535-2025 AJ-SPCA, del 16 de mayo del 2025 y la Resolución N°0592-2025 AJ-SPCA, del 30 de mayo del 2025 (folios 04 y 10), ambos del Sub-Proceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢418.670.73, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 11 al 15 de abril del 2025

97.297,73

Incapacidad no deducida del periodo del 21 al 23 de diciembre del 2023, boleta N°A00255323005864

56.925,39

11.02 días de Vacaciones disfrutados de más del periodo 2024-2025

264.447.61

TOTAL

418.670.73

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. En vista de que no fue posible notificar en el domicilio de la persona deudora la resolución Resolución N°0535-2025 AJ-SPCA, del 16 de mayo del 2025 y la Resolución N°0592-2025 AJ-SPCA, del 30 de mayo del 2025, ambos del Sub-Proceso de Cobros Administrativos, procédase a publicar ambas resoluciones. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2025977212 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0307-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Sebastián Jarquín Vivas, cédula de identidad número 2-0513-0788, por “ADEUDAR A ESTE MINISTERIO EL MONTO DE ¢2.974.269,82, por los siguientes conceptos.

Concepto

Valor en

colones

Ausencia del periodo del 05 al 15 de diciembre de 2023.

252.321,90

Ausencia del 16 de diciembre y del periodo del 22 al 31 de diciembre de 2023.

252.321,90

Ausencias del periodo del 01 al 15 enero de 2024

344.075,32

Ausencias del periodo del 16 al 31 enero de 2024

377.875,68

Ausencias del periodo del 01 al 15 de febrero de 2024

354.258,45

Ausencias del periodo del 16 al 29 de febrero de 2024

354.258,45

Ausencias del periodo del 01 al 15 de marzo de 2024

354.258,45

Ausencias del periodo del 16 al 31 de marzo de 2024

377.875,68

Ausencias del periodo del 08 al 15 de mayo de 2024

188.937,84

Ausencias del periodo del 16 al 20 de mayo de 2024

118.086,15

Total

2.974.269,82

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0945-02-2025, del 21 de febrero de 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 01); oficio MSP-DM-DVA-DDL-IP-101-2025 del 23 de enero de 2025 (folio 02), del Departamento Disciplinario Legal; Certificación de copias del expediente N°045-IP-2024-DDL del folio 04 al 58 del Departamento Disciplinario Legal, en la que se reportan las ausencias. todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2025977221 ).

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MH-DM-RES-0568-2025.—Ministerio de Hacienda. San José, a las doce horas ocho minutos del nueve de julio del dos mil veinticinco.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, documento de identidad número 155804446413, exfuncionario de esta Cartera, en calidad de responsable civil por adeudarle al Estado la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto de zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018.

Resultando Único:

Que mediante resolución número MH-DM-RES-0462- 2024 de las 9:14 horas del 30 de abril de 2024, este Despacho declaró al exfuncionario Erwin Mauricio Henríquez Bello, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto de zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018.

Asimismo, mediante resolución número MH-DM-RES-0525-2024 de las ocho horas veinticinco minutos del catorce de mayo de dos mil veinticuatro, este Despacho realizó la primera intimación de pago, al señor Henríquez Bello, para que cancelará la suma mencionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. (Visible en Expediente 23-0716 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Considerando Único:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante las resoluciones número MH-DM-RES-4622024 y MH-DM-RES-0525-2024 citadas, este Despacho estableció la deuda del exfuncionario, por la suma indicada.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el exfuncionario no ha cumplido con lo ordenado en las resoluciones citadas, se le realiza segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el exfuncionario no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por Tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, portador de la cédula de identidad número 155804446413, exfuncionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele en calidad de responsable civil por adeudarle al Estado la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto de zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, de conformidad con lo resuelto en las resoluciones MH-DM-RES-0462-2024 de las nueve y catorce horas del treinta de abril de dos mil veinticuatro y la resolución MH-DM-RES0525-2024 de las ocho horas veinticinco minutos del catorce de mayo de dos mil veinticuatro.

Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el exfuncionario remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el exfuncionario en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Notifíquese.

MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—( IN2025977236 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

UNIDAD DE PROCEDIMIENTOS DE MERA

CONSTATACIÓN

Procedimiento Administrativo Disciplinario.—C/ Montiel Molina José Mauricio.—DVM-A-DGTH-DAD-RES-2135-2025.— El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del tres de julio del dos mil veinticinco.

Considerando:

I.—Mediante formulario para denuncias disciplinarias DRH-FOR-05-DGD-540, de fecha 24 de junio del 2025, y la documentación a esta adjunta, se remite denuncia contra la persona servidora Montiel Molina José Mauricio, cédula de identidad 1-1413-0804, oficinista interino en la Escuela El Roble, Dirección Regional de Educación de Puntarenas. (Folios 01 al 13 del expediente número 0498-2025)

II.—Que según consta en el expediente N° 0498-2025, el cual me fue asignado en fecha 30 junio del 2025, se dictó la resolución DM-DAD-RES-1089-2025, de las nueve horas con veintinueve minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, mediante la cual se designó a la suscrita Arelis Sibaja Hernández como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona servidora Montiel Molina Jose Mauricio, por la presunta comisión de faltas.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Montiel Molina José Mauricio, oficinista interino en la Escuela El Roble, Dirección Regional de Educación de Puntarenas, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan, en su condición supra citada:

1.  Que Montiel Molina Jose Mauricio, quien labora como oficinista interino en la Escuela El Roble, Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 02, 03, 04 y 05 de junio del 2025, lo anterior sin presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 13 de la causa de marras)

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contempladas en los 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el cese de interinidad sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio para recibir futuras notificaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia del expediente.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante instancia y el de apelación ante el Despacho del Ministro, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24:00 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—( IN2025977467 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación parcialmente

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2025/60953.—Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4000-042149-36/ Johnson & Johnson.—Documento: Cancelación parcial por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-172997 de 14/03/2025.—Expediente: N° 215841 PROINNOVA.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:08:26 del 21 de julio de 2025.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson, contra el registro del signo distintivo PROINNOVA (diseño), Registro No. 215841, para distinguir: “Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y/o veterinarios; miembros, ojos y/o dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; mobiliario especial para uso médico; vendajes ortopédicos, mantas eléctricas.”, en clase 10 internacional, propiedad de Universidad de Costa Rica.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 14 de marzo del 2024, Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson, solicita la cancelación parcial por falta de uso del signo distintivo PROINNOVA (diseño), registro N° 215841, únicamente para la clase 10 internacional, propiedad de Universidad de Costa Rica alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 2025-201 sin embargo, la solicitud fue objetada por el registro previo del signo que se pretende cancelar; además indica que la marca no se encuentra en uso real y efectivo en Costa Rica para los productos que protege en clase 10, incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 359366). Así, por resolución de las 10:49:15 horas del 19 de marzo del 2025 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 376-377); dicha resolución se notificó al solicitante el 25 de marzo del 2025 (Folio 379) y al titular se procedió a notificar en el domicilio de la titular, sea San José, San Pedro de Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Vicerrectoría de Investigación, tercer piso, Oficinas de Proinnova, tal y como consta en la certificación de Correos de Costa Rica AC503119060CR, el día 03 de junio del 2025 (Folio 380) sin embargo,  al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos Probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca PROINNOVA (diseño), Registro N° 215841, para distinguir: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y/o veterinarios; miembros, ojos y/o dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; mobiliario especial para uso médico; vendajes ortopédicos, mantas eléctricas.” en clase 10 de la nomenclatura internacional, propiedad de Universidad de Costa Rica.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 202500201 de la marca “PRONOVA” para proteger: Clase 10: Suturas quirúrquicas; aparatos e instrumentos médicos. Presentada por Johnson & Johnson. cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.

Representación. Analizado el poder, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson., en el poder visible a folio 375 del expediente.

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo proinnova (diseño) para la clase 10 internacional.

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

6º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PROINNOVA (DISEÑO) para distinguir productos en clase 10 internacional. 

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad solicitante demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”  

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. 

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado en el domicilio del  titular del signo distintivo tal y como consta a folio 380  y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar la marca PROINNOVA (diseño), Registro N° 215841, para la clase 10 internacional propiedad de Universidad de Costa Rica ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson, contra el registro del  signo distintivo PROINNOVA (diseño), registro No. 215841, únicamente para la clase 10 de la nomenclatura internacional “Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y/o veterinarios; miembros, ojos y/o dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; mobiliario especial para uso médico; vendajes ortopédicos, mantas eléctricas”, propiedad de Universidad de Costa Rica  II) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa.—( IN2025977169 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 008-24-02-TAA.—Resolución Nº 831-2025-TAA.—Denunciados: Sra. Lizbeth María Jiménez Vega, Sr. Mario Antenio Jiménez Barboza, Sra. Ileana Jeanette Vega Hernández y otros.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil veinticinco.

Vistas las actuaciones del expediente, entre ellas las siguientes:

I.   Que mediante Resolución Nº 806-2024-TAA de las nueve horas con veinticinco minutos del dos de julio del año 2024, se dicta el auto de apertura del procedimiento ordinario administrativo y se cita a las partes a una audiencia oral y pública a realizarse el día quince de noviembre del año 2024 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Ver folios 344 al 349 del expediente administrativo.

II. Que mediante resolución N° 1195-2024-TAA de las diez horas con cinco minutos del 24 de octubre del año 2024 se acuerda: suspender la audiencia establecida para el día 15 de noviembre de 2024 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el día 18 del mes de febrero del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Ver folios 407 al 410 del expediente administrativo.

III.  Que mediante resolución N° 136-2025-TAA de las once horas con treinta y cinco minutos del día trece de febrero del dos mil veinticinco, se acuerda entre otros suspender la audiencia establecida para el día 18 de febrero de 2025 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el día 17 del mes de junio del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Ver folios 483 al 492 del expediente administrativo.

IV.  Que el día 19 de febrero del año 2025 se recibe escrito del señor Carlos Luis Rodríguez madrigal, mediante el cual presenta escrito solicitando que se corrobore por este Tribunal que ya no existe infraestructura alguna construida dentro del área de protección del Río Segundo. Ver folios 533 y 534 del expediente administrativo.

V. Que mediante resolución N° 434-2025-TAA de las once horas con cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año dos mil veinticinco, se acuerda: Primero: indicarle al señor Carlos Luis Rodríguez Madrigal que Tribunal considera que lo aquí indicado debe ser analizado en la audiencia oral y pública ya que es parte de lo aquí imputado, por lo que al ser de fondo se debe rechazar la solicitud realizada por el señor Rodríguez Madrigal ára que se le excluya del presente procedimiento; es importante mencionar que los documentos aportados se tienen como prueba de descargo ofrecida y serán evaluados en el momento procesal oportuno. Segundo: Que siendo que a la fecha no ha sido posible notificar a todas las partes, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 17 de junio de 2025 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el día 1 del mes de setiembre del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo

De conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y los artículos 17, 56, 103, 106 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 45, 54 de la Ley de Biodiversidad (sentido contrario) artículos 10, 14, 29 del Reglamento sobre Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y 159, 214, 256, 262, 309, 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal…” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura  del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…” se resuelve:

Único: Que siendo que a la fecha, y tal y como se indica en las cédulas de Notificación visibles a los folios 399 al 406 del expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora María del Carmen Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad 2-0297-0435, al señor Claudio Vázquez Córdoba, portador de la cédula de identidad número 2-0214-230, a la señora Katherine Dayana Chaves Jiménez, portadora de la cédula de identidad 2-0726-0157, la señora María Isabel Jiménez Salas, portadora de la cédula de identidad número 2-0444-0751, a la señora María de las Mercedes Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0288-0571, el señor Marco Vinicio Jiménez Salas, portador de la cédula de identidad número 2-0524-0469, el señor Keylor Esteban Gutiérrez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0806-0757 y el señor Kevin Ernesto Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0675-0675, a efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, siendo que no ha sido posible ubicarlos en las diferentes direcciones que se reportan como su domicilio y con la finalidad de proceder como en derecho corresponde para la correcta notificación de las partes, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 1 de setiembre de 2025 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el día 4 del mes de diciembre del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo.

Notifíquese a las partes:

En calidad de denunciados: 1-) A la señora Lizbeth María Jiménez Vega, portadora de la cédula de identidad número 2-0483-0430 en su condición de propietaria de los derechos 003, 006, 2-) Al señor Mario Antonio Jiménez Barboza, portadora de la cédula de identidad 1-1836-0274 en su condición de propietario de los derechos 004, 007, 036, 3-) A la señora Ileana Jeanette Vega Hernández, portadora de la cédula de identidad 2-04280943 en su condición de propietaria de los derechos 010, 039, 4-) A la señora Josefa Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0470-0918 en su condición de propietaria del derecho 013, 5-) A la señora Luz María Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0284-0547 en su condición de propietaria del derecho 014, 6-) A la señora María de las Mercedes Jiménez Ávila, portadora de la cédula número 20288-0571 en su condición de propietaria del derecho 015, 7-) A la señora María del Carmen Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0297-0435 en su condición de propietaria del derecho 016, 8-) A la señora Vitalia Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0314-0067 en su condición de propietaria del derecho 017, 9-) A la señora Cristina Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0392-0605 en su condición de propietaria del derecho 018, 10-) Al señor Carlos Augusto Jiménez Vega, portador de la cédula de identidad número 2-0532-0212 en su condición de propietario de los derechos 019, 033, 024 y 035, 11-) Al señor Fernando Gerardo Fuentes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0400-0931 en su condición de propietario del derecho 022, 12-) A la señora Yadira María Fuentes Jiménez portadora de la cédula de identidad número 2-0430-0694 en su condición de propietaria del derecho 023, 13-) A la señora Génesis Paola Jiménez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-1820-0614 en su condición de propietaria de los derechos 024, 029, 030, 14-) A la señora Thaymi María Jiménez Soto, portadora de la cédula de identidad número 1-1869-0043 en su condición de propietaria de los derechos 025, 028 y 031, 15-) A la señora Paris Jazmine Jiménez Soto, portadora de la cédula de identidad número 1-946-0439 en su condición de propietaria de los derechos 026, 027 y 032, 16-) A la señora Luz María Vega Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0260-0874 en su condición de propietaria del derecho 038, 17-) Al señor Mario Antonio Jiménez Vega portador de la cédula de identidad número 2-0496-0057 en su condición de propietario del derecho 040, 18-) Al señor Francisco Jiménez Vargas portador de la cédula de identidad número 2-0382-0683 en su condición de propietario del derecho 041, 19-) Al señor Marco Vinicio Jiménez Salas portador de la cédula de identidad número 2-0524-0459 en su condición de propietario del derecho 042, 20-)A la señora María Isabel Jiménez Salas portadora de la cédula de identidad número 2-0444-0751 en su condición de propietaria del derecho 043, 21-) Al señor Kevin Ernesto Delgado Jiménez portador de la cédula de identidad número 2-06750675 en su condición de propietario del derecho 044, 22-) A la señora Katherine Dayana Chaves Jiménez portadora de la cédula de identidad número 2-0726-0157 en su condición de propietaria del derecho 045, 23-) Al señor Keylor Esteban Gutiérrez Jiménez portador de la cédula de identidad número 2-0806-0757 en su condición de propietario del derechos 046 y 24-) Al señor Lizanias Jiménez Ávila portadora de la cédula de identidad número 20323-551 en su condición de propietaria del derecho 047, así como a las propietarios de la Finca Inscrita bajo matrícula de folio real 2-381576 plano Catastrado A-08381882003 a nombre de: 25-) Al señor Carlos Luis Rodríguez Madrigal portador de la cédula de identidad número 4-0104-144 en su condición de propietario de los derechos 001, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 26-) Al señor Claudio Vásquez Córdoba portador de la cédula de identidad número 2-0214-0230 en su condición de propietario del derecho 002.

En calidad de denunciante: la señora Karen Bermúdez Fallas, en su condición de Coordinadora de Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.

En calidad de testigo-perito: 1) El señor Feliz Angulo Marqués funcionario del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela, 2-) El señor Jimmy Ruiz Blanco en su condición de Agencia de Extensión Agropecuaria de Alajuela del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 3-) El señor Mainor Francisco González Guzmán en su condición de funcionario de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Central del SINAC, 4-) El señor Iván Gerardo Arias Chavarría en su condición de funcionario de Dirección de Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud. Notifíquese.

Licda. Maureen Solís Retana, Jueza Presidenta.—( IN2025977044 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 008-24-02-TAA.—Resolución Nº 806-2024TAA.—Denunciados: Sra. Lizbeth María Jiménez Vega, Sr. Mario Antenio Jiménez Barboza, Sra. Ileana Jeanette Vega Hernández y otros. Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las nueve horas veinticinco minutos del día veintidós de julio del año dos mil veinticuatro.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a los propietarios de la finca inscrita bajo matrícula de folio real N° 2-41163 plano catastrado A-0528198-1998 quienes son: 1-) Lizbeth María Jiménez Vega portadora de la cédula de identidad número 20483-0430 en su condición de propietaria de los derechos 003, 006, 2-) Mario Antonio Jiménez Barboza portadora de la cédula de identidad 1-1836-0274 en su condición de propietario de los derechos 004, 007, 036, 3-) Ileana Jeanette Vega Hernández portadora de la cédula de identidad 2-0428-0943 en su condición de propietaria de los derechos 010, 039, 4-) Josefa Jiménez Ávila portadora de la cédula de identidad número 2-0470-0918 en su condición de propietaria del derecho 013, 5-) Luz María Jiménez Ávila portadora de la cédula de identidad número 2-0284-0547 en su condición de propietaria del derecho 014, 6-) María de las Mercedes Jiménez Ávila portadora de la cédula número 2-0284-0571 en su condición de propietaria del derecho 015, 7-) María del Carmen Jiménez Ávila portadora de la cédula de identidad número 2-0297-0435 en su condición de propietaria del derecho 016, 8-) Vitalia Jiménez Ávila portadora de la cédula de identidad número 2-0314-0067 en su condición de propietaria del derecho 017, 9-) Cristina Jiménez Ávila portadora de la cédula de identidad número 2-0392-0605 en su condición de propietaria del derecho 018, 10-) Carlos Augusto Jiménez Vega portador de la cédula de identidad número 2-0532-0212 en su condición de propietario de los derechos 019, 033, 024 y 035, 11-) Fernando Gerardo Fuentes Jiménez portador de la cédula de identidad número 2-0400-0931 en su condición de propietario del derecho 022, 12-) Yadira María Fuentes Jiménez portadora de la cédula de identidad número 2-0430-0694 en su condición de propietaria del derecho 023, 13-) Génesis Paola Jiménez Soto portador de la cédula de identidad número 1-1820-0614 en su condición de propietaria de los derechos 024, 029, 030, 14-) Thaymi María Jiménez Soto portadora de la cédula de identidad número 1-1869-0043 en su condición de propietaria de los derechos 025, 028 y 031, 15-) Paris Jazmine Jiménez Soto portadora de la cédula de identidad número 1-946-0439 en su condición de propietaria de los derechos 026, 027 y 032, 16-) Luz María Vega Hernández portadora de la cédula de identidad número 2-0260-0874 en su condición de propietaria del derecho 038, 17-) Mario Antonio Jiménez Vega portador de la cédula de identidad número 2-0496-0057 en su condición de propietario del derecho 040, 18-) Francisco Jiménez Vargas portador de la cédula de identidad número 2-0382-0683 en su condición de propietario del derecho 041, 19-) Marco Vinicio Jiménez Salas portador de la cédula de identidad número 2-0524-0459 en su condición de propietario del derecho 042, 20-) María Isabel Jiménez Salas portadora de la cédula de identidad número 2-0444-0751 en su condición de propietaria del derecho 043, 21-) Kevin Ernesto Delgado Jiménez portador de la cédula de identidad número 2-0675-0675 en su condición de propietario del derecho 044, 22-) Katherine Dayana Chaves Jiménez portadora de la cédula de identidad número 2-0726-0157 en su condición de propietaria del derecho 045, 23-) Keylor Esteban Gutiérrez Jiménez portador de la cédula de identidad número 2-0806-0757 en su condición de propietario del derechos 046 y 24-) Lizanias Jiménez Ávila portadora de la cédula de identidad número 2-0323-551 en su condición de propietaria del derecho 047, así como a las propietarios de la Finca Inscrita bajo matrícula de folio real 2-381576 plano Catastrado A-0838188-2003 a nombre de: 25-) Carlos Luis Rodríguez Madrigal portador de la cédula de identidad número 4-0104-144 en su condición de propietario de los derechos 001, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 26-) Claudio Vásquez Córdoba portador de la cédula de identidad número 2-0214-0230 en su condición de propietario del derecho 002, en virtud de la denuncia interpuesta por la señora Karen Bermúdez Fallas, en su condición de Coordinadora de Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela. Se cita a celebración de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024.

Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo/perito a: 1) El señor Feliz Angulo Marqués funcionario del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela, 2-) El señor Jimmy Ruiz Blanco en su condición de Agencia de Extensión Agropecuaria de Alajuela del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 3-) El señor Mainor Francisco González Guzmán en su condición de funcionario de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Central del SINAC, 4-) El señor Iván Gerardo Arias Chavarría en su condición de funcionario de Dirección de Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, 1, 4,275 de la Ley de Salud, Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S y sus reformas, artículos 1, 2, 52,53, 54, 55, 56 y 62 siguientes y concordantes de la Ley N° 8893 Ley para la Gestión Integral de Residuos y sus reformas, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la Provincia de Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito San Rafael, contiguo al Cementerio de San Rafael, coordenadas N 1103496.6221 E 476489.8915. y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

En la finca inscrita bajo matrícula de folio real N° 2-41163 plano catastrado A0528198-1998, lo siguiente:

1.  Afectación ambiental producto del relleno y recepción de residuos sólidos como escombros, restos de madera y otros los cuales son acumulados en la propiedad.

2.  Afectación ambiental y a la salud pública por la quema de residuos sólidos como: restos de escombros, ramas, troncos de árboles, estañones y recipientes metálicos sin que se conozca la procedencia ni el contenido de los mismos, los cuales generan humo y hollín,

En la Finca Inscrita bajo matrícula de folio real 2-381576 plano Catastrado A0838188-200, lo siguiente:

1.  Acumulación de residuos sólidos y quema de los mismos, entre los cuales se evidenciaron ramas, troncos, estañones y otros materiales de desecho, se encontró un contenedor con restos de cables, así como la estructura y cajón de vehículo en abandono.

2.  Infraestructura en área de protección del Rio Segundo la cual se compone de cuatro cubículos o espacios tipos baños construidos con materiales de Zinc, Gypson, Perling, puestas de aluminio con losa de cerámica; dicha obra se encuentra en su totalidad dentro del área de protección para un total de 19,32 metros cuadrados y se encuentra a 1,75 metros del cuerpo de agua.

3.  Construcción de un rancho rústico a una distancia de 5.1 metros del cuerpo de agua, ocupando 35 metros cuadrados del área de protección, el cual está construido de lona de plástico, sarán, madera y bambú.

II.—Se comunica a los denunciados que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una acuerdo de conciliación ambiental; debidamente firmado por las partes y aprobado técnicamente por las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

III.—Que puede la parte denunciada, de manera voluntaria y de forma unilateral, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, PREVIO a la celebración de la audiencia programada, así como hasta antes del dictado del acto final, o con posterioridad a dicha audiencia, presentar por escrito su allanamiento total o parcial a lo indicado en la denuncia, lo cual implica la aceptación de los hechos imputados así como la aceptación de la imposición de las consecuencias jurídicas indicadas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 30 bis del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, el artículo 114 del Código Procesal Contencioso Administrativo Ley N°8508 y el artículo 39 del Código Procesal Civil, Ley N°9342.

IV.—Que pueden las partes denunciadas, de manera voluntaria y de forma unilateral, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, PREVIO a la celebración de la audiencia programada, así como hasta antes del dictado del acto final, posterior a dicha audiencia, presentar por escrito su allanamiento total o parcial a lo indicado en la denuncia, lo cual implica la aceptación de los hechos imputados así como la aceptación de la imposición de las consecuencias jurídicas indicadas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Lo anterior, de conformidad con los numerales el artículo 30 bis del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, el artículo 114 del Código Procesal Contencioso Administrativo Ley N°8508 y el artículo 39 del Código Procesal Civil, Ley N°9342...”

V.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

VI.—Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

VII.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio MA-SGA-9142023 folios 1 al 4, Oficio MA.SGA-285-2017 folios 5 y 6, Oficio MA-SGA-193-2018 folios 13 y 14, Oficio MA-SGA-496-2028 folios 15 y 16, Acta de notificación para depósitos de tierra ilegales N° 0122 año 2018 folios 19 al 22, Oficio AM-SGA-556-2018 folios 30 y 31, Oficio MA-SGA-560-2018 folios 33 y 34, Oficio MA-SGA-643-2018 folios 41 al 43, Oficio MA-SGA-045-2019 folio 45, Oficio MA-SGA-064-2019 folio 46, Oficio MA-SGA-1352021 folios 48 y 49, Oficio MA-SGA-136-2021 folios 52 y 53, Oficio MA-SGA-139-2021 folio 56, Oficio MA-SGA-137-2021 folio 57, Oficio MA-SGA-140-2021 folios 58 y 59, Oficio MA-SGA-166-2021 folios 66 al 68, Informe de inspección por denuncia de quemas Folios 73 al 76, Oficio SINAC-ACC-OA-of-674-2021 folio 77, Informe de Gira folio 78 al 80, Oficio MA-SGA-336-2021 folios 84 al 87, Oficio N° MA-SGA-406-2021 folio 93, Oficio N° MA-SGA-412-2021 folio 94, Oficio N° MA-SGA-558-2021 folios 95 al 99, Oficio N° MA-PCFU-1592-2021 folio 101, Oficio ASOC-ADM-026-2023 folio 102, Oficio TAA-DT-37-2024 folios 104 al 108, Oficio TAA-DT-108-2024 folios 117 al 123, Oficio MS-DRRSCN-DARSA2-0780-2024 folios 125 y 126, Oficio MA-SGA-246-2024 folios 128 al 133 y Oficio SINAC-ACC-OA-of-0788-2024 folios 169 al 173 del expediente administrativo.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Se previene a las partes, sus representantes y Abogados y testigos, que, dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, deben informar a este Tribunal la existencia de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad Pública competente que haya sido notificada previamente.

X.—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: …Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…” y en acato de lo indicado en la resolución N° 2024-018803 de las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veinticuatro emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

XI.—Se previene a las personas mencionadas en la presente resolución que, al momento de referirse a esta resolución, se indique el número de resolución y el número de expediente, y que podrá aportar cualquier información mediante el correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr habilitado para ello, según indicaciones y restricciones establecidas en el oficio O-212-2020-TAA emitido por este Tribunal.

Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro Presidenta.—( IN2025977037 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ser localizado en el domicilio del patrono Carlos Solera Villalobos, número patronal 0-00109220032-001-001, la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1205-2025-01671, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢9,650.778.41, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en esta oficina ubicada en La Unión, Tres Ríos, costado norte del cementerio de la localidad. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Cartago, La Unión, 22 de julio de 2025.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2025977215 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Sergio Godoy Casas. número patronal 7-1740104253-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2025-00931 por la eventual omisión por un monto de ¢33,099.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José Avenida 2, calle 5, Edificio Laureano Echandi, piso once. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de julio de 2025.—Octaviano Barquero Chinchilla, Jefe.—1 vez.—( IN2025977220 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Carlos Francisco Camacho González, número de afiliado:0-110770044-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2025-00020, por eventuales omisiones de ingresos en la modalidad de trabajador independiente, por un monto de ¢311,537,961.82 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José Catedral, Avenida 2, Oficinas Centrales, Edificio Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 23 de julio de 2025.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—( IN2025977279 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono José Pablo Delgado Murillo, Número patronal 0-111680221-001-001 la Sucursal de la CCSS en Desamparados procede a notificar Traslado de Cargos 1202-2025-01226 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢8,361,840,00 lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢2,534,379,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente: en Ciudad de Desamparados, en el sexto piso del Mall Multicentro Desamparados. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de julio de 2025.—Lic. Héctor Armando Pérez Solano. Jefe.—1 vez.—( IN2025977360 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cordero de Desamparados S A, Número patronal 2-3101688602-001-001 la Sucursal de la CCSS en Desamparados procede a notificar Traslado de Cargos 1202-2025-01234 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢6,140,277,00 lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢1,743,396,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente: en Ciudad de Desamparados, en el sexto piso del Mall Multicentro Desamparados. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de julio de 2025.—Lic. Héctor Armando Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2025977947 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto el patrono jurídico Servicios Internacionales EDECAN CR S.A, número patronal 2-3101805341-001-001, representado por Humberto Miranda Camacho, portador de la cédula de identidad 602290859, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada, notifica traslado de cargos 1310-2025-2701, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales no reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, correspondiente al trabajador Omar Gerardo Zamora González, portador de la cédula de identidad: 204320664, por el período de febrero 2023 hasta febrero 2024, para un total de salarios afectados de ¢1.972.376,55, total de cuotas obreras y patronales en el régimen de IVM y seguro Salud de la CCSS ¢268.991,00, más los aportes creados por la Ley de Protección al Trabajador y otras instituciones. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas en descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 16 de julio del 2025.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—( IN2025977395 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal, Región de Desarrollo Pacífico Central, comunica que con fundamento en la Ley 9036, Trasformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural, la Asesoría Legal, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, Expedientes de regularización presentados por los señores: Ivannia Rodríguez Sánchez cédula número 06-0326-0970, correspondiente al predio denominado GF-03-A del Asentamiento Las Flores, descrita en el plano catastrado número P-504514-1998, tramitado bajo el expediente número 006-2025-REG-RDPC: Austeen Lee Attkey, portador de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, uno uno dos cuatro cero cero cero seis nueve tres uno cuatro correspondiente a predio identificado como L-66 del Asentamiento Santa Teresa, descrito en el plano catastrado número P-1803044-2015, inmuebles inscritos a nombre del Instituto de Desarrollo Rural; con fundamento en el artículo 146 del Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el alcance 165 de La Gaceta N°163 del 25 de agosto del 2021, que establece que analizado el expediente por parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente realizar el proceso administrativo de reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, se realizará una publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; y Decreto Ejecutivo N°38975-MAG publicado en La Gaceta del 29 de abril de 2015, se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, se apersonen ante la Asesoría Legal Regional ubicada en las oficinas de la Región de Desarrollo Pacífico Central, en Orotina centro, detrás de la antigua Ferretería Ferjuca, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio, lugar donde se encuentran los expedientes de dichos trámites, por si es su interés de realizar la revisión del expediente o presentar objeción y oposición a este procedimiento, si los hubiere. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Isabel Escalante Gutiérrez, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2025977869 ).

MUNICIPALIDADES

GOBIERNO LOCAL DE SANTA ANA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES OMISOS EN EL

CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ESTABLECIDOS

EN EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY 7794

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Gobierno Local de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el artículo 85ter del Código Municipal, Ley 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión en que han incurrido en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal. Se les advierte que deberán realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “Plazo días hábiles”; de lo contrario, a partir del vencimiento de este, se cargará a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “multa trimestral”, la cual se repetirá trimestralmente durante el tiempo en que perdure la omisión.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Fecha en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada al día hábil siguiente de la tercera publicación conforme al artículo 241 de la Ley 6227.

Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativamente, los recursos ordinarios de revocatoria ante el Encargado de Control Urbano y/o el de apelación ante el Alcalde, deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 171 del Código Municipal.

El presente procedimiento y las especificaciones técnicas de las labores a realizar están regulados en el Reglamento para el Cobro de Multas y Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad, como Consecuencia de la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles, Localizados en el Cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta 176 del 11 de setiembre de 2008.—Santa Ana, 16 de julio de 2025.—Técnico. Carlos Manuel Obando Azofeifa, Inspector Notificador de Procesos, Control Urbano.—( IN2025977213 ).

El Gobierno Local de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el artículo 85ter del Código Municipal, Ley 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión en que han incurrido en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal. Se les advierte que deberán realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “Plazo días hábiles”; de lo contrario, a partir del vencimiento de este, se cargará a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “multa trimestral”, la cual se repetirá trimestralmente durante el tiempo en que perdure la omisión.

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Fecha en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada al día hábil siguiente de la tercera publicación conforme al artículo 241 de la Ley 6227.

Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativamente, los recursos ordinarios de revocatoria ante el Encargado de Control Urbano y/o el de apelación ante el Alcalde, deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 171 del Código Municipal.

El presente procedimiento y las especificaciones técnicas de las labores a realizar están regulados en el Reglamento para el cobro de multas y construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta 176 del 11 de setiembre de 2008. Publíquese.—Santa Ana, 22 de julio de 2025.—Técnico.—Carlos Manuel Obando Azofeifa, Inspector Notificador de Procesos, Control Urbano.—( IN2025977657 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de María De Los Ángeles Cerdas Salas, cédula de identidad 3-0196-1439, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-269590, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras realizadas sin permisos municipales de construcción. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—( IN2025977180 ).

Por desconocerse el domicilio de William Víquez Barboza, cédula de identidad 3- 0265-0358, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-489201, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras realizadas sin permisos municipales de construcción. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—( IN2025977228 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Terapeutas, a través del órgano director nombrado al efecto por la Junta Directiva mediante acuerdo número 2025-0016-8 y por ignorarse o estar equivocado el medio para notificaciones del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifica por este medio a las siguientes personas en contra de quienes se ha iniciado un procedimiento de inhabilitación por morosidad, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, la Ley número 8989, el Decreto Ejecutivo número 37517-S, Reglamento a la Ley número 8989, el Código de Ética, el Reglamento para el Cobro Administrativo Judicial y Extrajudicial y demás normativa aplicable:

1.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Alejandra Lugo Solano, carné profesional número CTCR-AU-0010, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0001, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

2.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Alejandro Sepúlveda López, carné profesional número CTCR-TF-1555, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0002, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

3.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Carla Daniela Zárate Pérez, carné profesional número CTCR-TR-0181, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0003, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

4. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Carolina Méndez Corrales, carné profesional número CTCR-TF-1325, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0004, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

5. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra César Augusto Delgado González, carné profesional número CTCR-TF-0638, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0005, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

6.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Cinthya María Porras Campos, carné profesional número CTCR-TF-1732, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0006, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

7. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Gerardo Esteban Campos Chaves, carné profesional número CTCR-TF-0503, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0007, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

8. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Ivannia María Rivera Agüero, carné profesional número CTCR-TF-0817, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0008, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

9.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Karol Andrea Prado Ramírez, carné profesional número CTCR-TR-0116, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0009, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

10.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Marcela Patricia Salas Montoya, carné profesional número CTCR-TL-0519, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0011, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

11. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra María Estela Picado Espinoza, carné profesional número CTCR-TR-0163, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0012, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

12.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Mileidy Chavaría Mora, carné profesional número CTCR-TF-1001, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0013, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

13.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Mónica Marín Picado, carné profesional número CTCR-TL-0489, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0014, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

14.    Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Myleen Francini Arroyo Chavarría, carné profesional número CTCR-TO-0185, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0015, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

15.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Nancy Salazar Victor, carné profesional número CTCR-TF-2113, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0016, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

16.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Natalia Lugo Solano, carné profesional número CTCR-TF-1870, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0017, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

17.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Natalia Villalobos Hidalgo, carné profesional número CTCR-TF-1336, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0018, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

18.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Silvia Porras Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-2042, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0019, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

Este aviso se publica por tres (3) veces consecutivas. Transcurridos cinco (5) días de la última publicación en La Gaceta, las personas colegiadas indicadas, cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para comunicarse con el Colegio para normalizar su situación, realizar oposiciones o pronunciarse de cualquier manera respecto del procedimiento en cuestión. Dichas gestiones, pueden ser realizadas por escrito físico en las oficinas del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12:00 md o bien, a través del correo electrónico inhabilitacion@ctcr.cr.

Asimismo, las personas notificadas pueden consultar la resolución de inicio de procedimiento de manera íntegra y el expediente completo, presentándose en las oficinas del Colegio de Terapeutas o solicitándolos, previa identificación, al correo electrónico: inhabilitacion@ctcr.cr.

Finalmente, se les comunica que la eventual sanción de inhabilitación en el ejercicio profesional implica la pérdida de la condición de colegiado y, por tanto, la imposibilidad de ejercer en el área profesional que les autoriza este colegio profesional, por lo que se les recuerda a las personas agremiadas la importancia de apersonarse y ejercer su derecho de defensa dentro de estos procedimientos.—Área Legal-Órgano Director.— Gianina Godínez Campos.—( IN2025975431 ).

TRIBUNAL DE HONOR

Expediente N° 050-2023

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Partes:

1)  Miembros del Tribunal Electoral

    María de Los Ángeles Montes de Oca Chavarría

    Fernando Montero Bonilla

    Silvia Navarro Rodríguez

    Mercedes Barboza Cruz

    Mario Amador Cedeño

    Francisco Quesada Rojas

    José Fernando Méndez Vindas

2)  Dra. Evelyn Contreras Rodríguez

Órgano Director del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, San José, a las doce horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco.

Comparecencia a Audiencia Oral y Privada.

De conformidad con los artículos 218, 308 párrafo segundo, 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a los miembros del Tribunal Electoral en calidad de denunciantes a saber: María de los Ángeles Montes de Oca Chavarría, Fernando Montero Bonilla, Silvia Navarro Rodríguez, Mercedes Barboza Cruz, Mario Amador Cedeño, Francisco Quesada Rojas, José Fernando Méndez Vindas y a la Dra. Evelyn Contreras Rodríguez en calidad de denunciada a una comparecencia oral y privada a las nueve horas del siete de agosto del dos mil veinticinco, en la sede central del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, sita en San José, avenida dos y cuatro, calle veintiuno, Barrio González Lahmann. Haciéndoles saber que pueden ser acompañados por un abogado para que los represente durante la audiencia. Se aclara también que, en caso de evacuación de la prueba de declaración de parte, la misma será atendida únicamente si la declaración se hace directamente por la parte, y no por medio de apoderado. (Artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública).

Pruebas:

a.  Se admite la prueba documental agregada al expediente.

b.  Testimonial: Se admite la prueba testimonial aportada por la parte denunciante:

Testigo Parte Denunciante

Hora

Dr. Miguel Aguilar Monge

cédula: 1-1284-0395

10:00 Am

Dr. Michael Brenes León

cédula: 1-1105-0531

10:30 Am

Sr. Eddy Fallas Cascante

cédula: 1-0717-0374

11:00 Am

Dra. Adriana Ruiz Clachar

cédula: 5-0300-0686

11:30 Am

Sra. Lissette Monge Calderón

cédula: 1-0523-0394

12:00 Pm

 

Se les solicita a las partes que, en caso de requerir reprogramación o suspensión de la audiencia, de igual forma que lo anterior, deben comunicarlo a este Órgano Director dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, lo anterior a fin de poder darle el trámite correspondiente sin perjudicar en primera instancia a las partes y los testigos admitidos, así como al Órgano Director y al Colegio en sus labores.

En el caso de hacerse acompañar de un asesor legal, se solicita que los asesores legales traigan su propia computadora portátil que cuente con acceso a internet y con audífonos propios, así como contar con el programa Zoom instalado en la computadora ya que la audiencia será grabada por medio de esta plataforma.

A todas las partes que se presenten a la audiencia se les comunica que; en caso de presentar alguna condición que le impida el uso de audífonos deberá comunicarlo con la misma antelación.

Notifíquese a las partes.—Dra. Leilyn Tacsan Romero/conocida como: Leilyn Tacsan Ching, Coordinadora Órgano Director del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—( IN2025971548 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL

CPPCR-TH-013-2025.—23 julio de 2025

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. Curridabat, San José, a las 17:30 horas del treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto

De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de Honor tiene por demostrado que la señora Samaria Calderón Montero contravino lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.°6144 Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se le impone una sanción consistente en 3 Años de Suspensión para el ejercicio de sus funciones; esto tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6144 contra lo resuelto puede interponerse el recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del auto. Es todo. Notifíquese. Acuerdo firme de ejecución inmediata.—Tribunal de Honor del CPPCR.—PhD. Doris Céspedes Alvarado, Presidenta.—1 vez.—( IN2025977916 ).

 

 

 

 

 

 

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