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FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Manual de Políticas y Procedimientos

Política POL/PRO-CCR01, Uso de los Centros de Recreo

En La Gaceta N.º 26 del 12 de febrero de 2024, se publicó la Política POL/PRO-CCR01, Uso de los Centros de Recreo. En la citada publicación existen errores en la política general 13, los cuales se requieren corregir, de acuerdo con lo que se indica a continuación:

En el apartado del Centro Recreativo y Cultural Alajuela, el horario correcto de aguas temperadas y saunas es el siguiente: martes, jueves, sábado, domingo y feriados de 9:30 a. m. a 5:00 p. m., miércoles y viernes, de 9:30 a. m. a 7:45 p. m.

En este mismo apartado del Centro Recreativo y Cultural Alajuela, se indica la siguiente anotación: “No se permite la permanencia de menores de edad luego del cierre del centro recreativo a las 5:00 p. m. Posterior a esta hora solo se permite el ingreso por edades según se establece en el punto general 13 de esta política”. Siendo lo correcto: “…Posterior a esta hora solo se permite el ingreso por edades según se establece en el punto general 14 de esta política”.

El resto de la política permanece incólume.

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.—1 vez.—( IN2024849967 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Fraijanes de Alajuela, código de registro 1024. Por medio de su representante: Jose Alberto Madrigal Alfaro, cédula número 204350953 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 16: Se nombrarán 2 miembros directivos suplentes, la forma de elección será la misma utilizada para la junta directiva, de forma pública, secreta, individual o por papeleta por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma consecutiva siempre y cuando así lo decida la asamblea.

Dicha reforma es visible en folios 100 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de enero del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024849102 ).

HACIENDA

Dirección General de Contabilidad Nacional

Resolución de Alcance General.—MH-DGCN-RIARD-RES-0009-2024.—Ministerio de Hacienda, Dirección General de Contabilidad Nacional.—San José, a las doce horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.

 Resultando

 1.—Que la Ley General de la Contratación Pública  9986 de fecha 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance Nº 109 de La Gaeta Nº 103 de fecha 31 de mayo de 2021, en su artículo 133 adicionó los incisos f), g), h), i), y j) al artículo 91, así como los incisos l), m), n), o), p), q), r), s), t) y u) al artículo 93 y los artículos 96 bis y 96 ter todos de la Ley Nº  8131 Ley General de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, trasladando las funciones relacionadas con la materia de Administración de Bienes de la Administración Central que eran competencia de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, a partir del 1 de diciembre de 2022, así mismo por disposición del artículo 128 de la citada Ley, indica que toda referencia a la Proveeduría Nacional y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa corresponderá a la Contabilidad Nacional”.

 2ºQue en el artículo 93 incisos k), l), m) y n) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, ley Nº  8131 del 18 de setiembre del 2001, según reforma al artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, Nº  9986, establece que la Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones de ejercer todas las demás funciones que deba cumplir en su carácter de rector del Sistema de Contabilidad, así como todas las que le asigne la Ley y sus reglamentos: ejecutar las acciones necesarias para establecer políticas en materias propias del sistema regido por ella; proponer las modificaciones necesarias para que las normas y los procedimientos utilizados en los procesos del sistema garanticen la protección del interés público y emitir las normas, las directrices, los lineamientos y las políticas en materia de administración de bienes que sean necesarias, como órgano técnico especializado en la materia, los cuales serán de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones de la Administración central.

3ºQue el Decreto Ejecutivo 35535-H, en el  artículoestablece las funciones del Contador Nacional, a quien le corresponde la dirección superior y administración de la Contabilidad Nacional; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración, en ese mismo sentido el Decreto Ejecutivo 43947-H que adiciona el Decreto Ejecutivo 35535-H otorga y amplia en el artículo 5 inciso r) emitir las normativas, medidas y políticas necesarias, así como proponer cambios y ajustes a la legislación vigente, con base en los resultados del accionar del Sistema de Administración de Bienes, para la consecución de los fines de la Dirección General de Contabilidad Nacional y el Sistema.

 4ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 35535-H “Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional”, establece que la antes mencionada es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Pública, que establece los principios, normas y procedimientos técnicos, para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática toda la información referente a las operaciones del Sector Público, estableciendo su estructura organizacional. Dicho decreto fue adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 43947-H de fecha 7 de febrero de 2023, denominado Adiciones al Decreto Ejecutivo Nº 35535-H de fecha 7 de agosto de 2009 Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional. Adicionando al artículo 7, del objetivo y funciones de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales, en los incisos o) Elaborar y proponer políticas, reglamentos, manuales de procedimientos e instrumentos técnicos sobre Administración de Bienes, o el ajuste en la legislación vigente, armonizado con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y el inciso u) Coordinar la Comisión de Donaciones, preparar las actas y documentos correspondientes para remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Nacional y atender las solicitudes de instituciones que pretendan ser incluidas en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD) y mantener actualizado dicho Registro.

 5.—Que para el cumplimiento del artículo 7 inciso u), el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica autorizó según oficio MIDEPLAN-DM-OF-0943-2022 de fecha 25 de agosto del mismo año, aprobar a la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales, para que se implementen las funciones asignadas en la Ley N°9686, sea,  atender las solicitudes de instituciones que pretendan ser incluidas en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD) y mantener actualizado dicho Registro.

 6.—De lo anterior es importante indicar que se exceptúan las Juntas de Educación y Administrativas de escuelas y colegios, Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito en virtud de la naturaleza jurídica de las mismas, no deben ser inscritas en el registro indicado pudiendo recibir de manera directa las donaciones de mobiliario, equipo de oficina, equipo de cómputo, así como los bienes en desuso o que ya no sean de interés para la administración.  

 7.—Lo anterior de conformidad con la Ley Nº 8034 del 19 de octubre del 2000 y en los artículos 36 y 38 del Reglamento N° 40797 – H y sus reformas; las juntas de educación de escuelas y las juntas administrativas de colegios, se les exceptúa de realizar el trámite de inscripción en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD). Asimismo, la Ley N º 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal y la Ley   8173 del 07 de diciembre del 2001, exceptúan a las Municipalidades y a los Concejos Municipales de distrito.

 8ºLas demás instituciones declaradas de interés público, interés social o sin fines de lucro u otras dependencias del Estado que soliciten su inscripción en el RIARD, el proceso de autorización deberá concluirse dentro de los dos meses posteriores a la presentación de la petición con todos los requisitos completos, una vez verificados y debidamente aprobados por la Dirección General de Contabilidad Nacional.

 Considerando

 Único: Que para dar cumplimiento a la función asignada, se hace necesario disponer de los requisitos para que las instituciones interesadas en registrarse como Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), para actualizar su registro, deben de seguir el procedimiento que se establece en la presente resolución para que la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales realice la aprobación y registro correspondiente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 7 inciso u) del Decreto Ejecutivo Nº 43947-H de fecha 7 de febrero de 2023, denominado Adiciones al Decreto Ejecutivo Nº 35535-H de fecha 7 de agosto de 2009 Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD NACIONAL

RESUELVE:

 I.—Instituir que toda solicitud de inscripción para el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), deberá acompañarse de lo siguiente:

a)  Formulario de “Solicitud de inscripción en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD) debidamente firmado por el (los) Representante (s) Legal (es) de la entidad solicitante. Cuando se trate de una solicitud gestionada por una Fundación deberá, adicionalmente completar la plantilla denominadaDeclaración Jurada en caso de Fundaciones”.

b)  Copia simple de los estatutos de constitución de la entidad.

c)  Certificación de la personería jurídica vigente.

d)  En caso de que la entidad solicitante se le haya otorgado el carácter de “Bienestar social’ por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), debe aportar documento idóneo emitido por esa institución, confirmando dicha condición.

e)  En caso de que a la entidad solicitante se le haya declarado “De interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, deberá indicar fecha y número del Decreto que lo acredite.

f)  En caso de fundaciones se deberá demostrar su condición de activa y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Fundaciones para poder recibir donaciones por parte de las entidades u órganos de la Administración Central.

 II.— La solicitud de inscripción para el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD),  se hará por medio del formulario que para este efecto se encuentra a disposición en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/docs/RIARDb.pdf, en la página del Ministerio de Hacienda “Documentos de interés”, “Requisitos para Inscripción en el Registro”, así mismo dentro del formulario, se encuentran los requisitos para las solicitudes de inscripción o actualización de la información en el RIARD.  Dicho formulario puede ser firmado con firma digital o física.

 III.—La presentación de la solicitud de inscripción, así como los requisitos para tal efecto deben presentarse a través del correo electrónico contabilidad@hacienda.go.cr, cuando el formulario sea firmado con firma digital. Caso contrario de firmarse de forma ológrafa (físico), debe aportar copia de la cédula de identidad; tanto el formulario como los requisitos deben presentarse en forma física en las oficinas de la Dirección General de Contabilidad Nacional, cita en Edificio Central del Ministerio de Hacienda, cuarto piso, San José avenida segunda diagonal al Teatro Nacional.

 IV.—Cuando se trate de actualización del registro deberá efectuarse utilizando el formularioActualización de Datos en el RIARD”, debidamente firmado por el (los) Representante (s) Legal (es) de la entidad solicitante y deberá gestionarse únicamente cuando se produzcan cambios en: 

      La representación legal, en cuyo caso se deberá aportar la certificación de personería jurídica actualizada y vigente.

La Razón social.

La Información referente a domicilio, números de teléfonos, y/o correos electrónicos. 

 La presentación de la gestión de actualización se hará siguiendo el procedimiento indicando en el punto III de la presente resolución.

 V.—Presentada la gestión de inscripción de registro en el RIARD o de actualización, la solicitud con la documentación que la acompaña será estudiada y analizada por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales (UAEE), para determinar si cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución. En caso de encontrarse alguna inconsistencia u omisión en la información de la solicitud, mediante oficio de prevención esta Dirección informará la enmienda, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para cumplirla, de conformidad con lo señalado en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha prevención será notificada en el medio señalado en el caso de no cumplir con lo prevenido la UAEE recomendará el archivo de la gestión por pérdida de interés. Cumplido con los requisitos, se procederá a emitir la resolución de inscripción o actualización respectiva de la institución solicitante en el RIARD en un plazo no mayor a dos (2) meses; acto que será notificado al correo electrónico indicado en el formulario de solicitud. 

 VI.—La UAEE deberá seguir el siguiente procedimiento para la atención de las solicitudes de inscripción y/o actualización del RIARD, las solicitudes serán atendidas en orden de ingreso salvo que exista un tema de interés público que requiera prioridad.  

1.  Ingresada la solicitud procederá a la revisión de los documentos. 

2.  Se crea el expediente digital.

2.1     Cuando la documentación ingrese de forma física se deberá escanear para crear el expediente digital. 

3.  SI cumple con los requisitos se procede a elaborar la resolución de inscripción al RIARD. 

3.1     Si no cumple, con los requisitos se hace una prevención para que enmiende lo requerido otorgándole un plazo de 10 días para su cumplimiento, según se indicó en el punto V.

3.2     En caso de no cumplir con lo prevenido, se procede al archivo de la gestión por pérdida de interés y el interesado deberá iniciar el nuevo trámite.

3.3     Cumplido con lo prevenido se procede con la emisión de la resolución ver punto 3. 

4.  Elaborada la resolución de inscripción del RIARD o de actualización del registro, se debe pasar la resolución a firma del Director General de la Contabilidad Nacional.

5.  Firmada la resolución de inscripción al RIARD o de actualización del registro, se procede a la notificación del interesado desde el correo oficial de la DGCN al correo señalado para recibir notificaciones.

 Una vez notificada la resolución, se debe actualizar la lista en formato Excel donde constan las instituciones registradas en el RIARD y se procede a publicar en el apartado de la Dirección General de Contabilidad Nacional en la página WEB del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr/docs/RIARDb.pdf, enDocumentos de interés”.

  VII.—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  VIII.—Comuníquese y publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese la presente resolución de manera integral en el apartado de la Dirección General de Contabilidad Nacional en la página Web del Ministerio de Hacienda. 

 Notifíquese.

 MSc. Errol Solís Mata, Director General de Contabilidad Nacional.—1 vez.—O.C. N° 4600084653.—Solicitud495215.—( IN2024847909 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-186-2024.—El(La) señor(a) Karla Priscilla Barrantes Monge, documento de identidad número 1-1337-0217, en calidad de regente veterinario de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en 250 metros al oeste del puente del Coyol Alajuela, 75 metros norte bodegas Abonos Superior, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ceftiozur, fabricado por Weizur Argentina, S. A., de Argentina, con los principios activos: ceftiofur clorhidrato 5.339 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a ceftiofur en vacas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 27 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023847908 ).

DMV-RGI-R-187-2024.—La señora Karla Priscilla Barrantes Monge, documento de identidad número 1-1337-0217, en calidad de regente veterinario de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 250 metros al oeste del puente del Coyol, Alajuela, 75 metros norte bodegas Abonos Superior, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Metaxona, fabricado por Weizur Argentina S. A., de Argentina, con los principios activos: Dexametasona fosfato sódico 0.2 g/100 ml, y las indicaciones terapéuticas: Antiinflamatorio corticosteroide para uso en vacas, caballos, cerdos, ovejas, perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 27 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024847911 ).

ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

SEGUNDA PREVENCIÓN DE INTIMACIÓN DE PAGO

RESOLUCIÓN N° DM-007-2024

Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, al ser las siete horas del día cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

Con fundamento en la Resolución N° DM-R-062-2023 de las once horas treinta minutos horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, en donde se resuelve el Procedimiento Administrativo de Cobro incoado en contra del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, Expediente Nº 01-PCA-2023. Se resuelve: 1) Realizar la segunda prevención de intimación de pago al señor Christopher Cortés Zúñiga, para que proceda, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente, a cancelar la suma de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63), correspondiente a 12 días de preaviso no otorgado y un día de salario devengado que no corresponde, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica. Dicha suma deberá ser cancelada directamente a la cuenta:

Número de cuenta: 100-01-001-04796284/Iban CR53015201001047962849

Moneda: Colones

2) De no cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado, este Ministerio procederá a trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que proceda con el correspondiente cobro judicial, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos intereses, costas, etc.

Notifíquese. Por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—O.C. N° 4600084065.—Solicitud N° 495130.—( IN2024847822 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil avisa al propietario de las aeronaves matrículas TI-ATZ, TI-AST, TI-ATU, TI-ATM y TI-ABA, que la mismas se encuentran ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la persona jurídica que aparece como propietario registral de las aeronaves matrículas TI-ATZ, TI-AST, TI-ATU, TI-ATM y TI-ABA, sea la compañía Aviones Taxi Aéreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016755, que en el término perentorio de 30 días hábiles debe proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararlas en abandono y se pondrán dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil, para lo que corresponda, de conformidad con los incisos b) y c), y párrafo último del artículo 247 de la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 494670.—( IN2024847399 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0001641.—Genesis Chinchilla Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 116930036 con domicilio en Jacó Quebrada Bonita casa 282, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: J. D. Smoke Valley/Smoke Shop como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de vaporizadores, dispositivos electrónicos cristalería y afines. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, frente al parque Jacó. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847394 ).

Solicitud Nº 2024-0001062.—Carlos Gabriel Jara Arias, casado una vez, cédula de identidad 304050961 con domicilio en Cartago, Agua Caliente, Cocori casa Nº937, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas; abrigos; camisetas de deporte; leggings; suéteres Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847406 ).

Solicitud N° 2023-0011075.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderada generalísima de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Templo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847407 ).

Solicitud N° 2024-0001739.—Erika María Vázquez Boza, en calidad de apoderado especial de Persian Trading Co. S. R. L., con domicilio en provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Centro Comercial Calle Real, Local Diez, Bintech, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de computadoras, equipos y cámaras de seguridad.; en clase 37: Instalación de computadoras, equipos y cámaras de seguridad. Reservas: No se hace reserva de color y de los términos: Soluciones técnicas para vos. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024847437 ).

Solicitud N° 2024-0000171.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Formula One Licensing BV con domicilio en Beursplein 37, 3011AA, Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; chalecos; chalecos deportivos (chalecos de señalización); petos de entrenamiento; trajes de baño [bañadores]; sombreros; gorros; botas; bufandas; zapatos; camisas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cinturones; corbatas; delantales [prendas de vestir]; sudaderas; tirantes; faldas; fulares; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de punto; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; chaquetas; blazers; chaquetas deportivas; jerséis sin mangas; suéteres; suéteres sin mangas; jerséis; chándales; calcetines; pantalones; pantalones cortos; prendas de punto; puños [prendas de vestir]; trajes; zapatillas de deporte; camisetas [de manga corta]; sandalias; uniformes; vestidos; ropa para automovilistas; gorras de visera; fajines; mascarillas [ropa]; ninguno de los productos antes mencionados destinados o adaptados para su uso en un entorno ortopédico o terapéutico, para el soporte ortopédico o terapéutico de músculos o articulaciones, o como productos ortopédicos o terapéuticos de compresión o antiembolismo. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2024847477 ).

Solicitud N° 2023-0012074.—Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet S.A.S con domicilio en Autopista Medellín KM 7, Unidad 77, Celta Trade Park, Funza-Cundinamarca, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847478 ).

Solicitud N° 2023-0012037.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Technofilms Limitada con domicilio en carretera al pacífico, Km. 32 bodega a parque industrial Flor de Campo, Municipio de Amatitlan, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 17 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; impresos, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería, o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; Tipos de imprenta, bloques de impresión; en clase 17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas extruidas para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, obturación y aislamiento; tubos y mangueras flexibles, no metálicos; en clase 40: En clase 40 los siguientes servicios: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847481 ).

Solicitud N° 2023-0011688.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en 18 Calle, 24-69 Oficina 312 Empresarial Zona Pradera, Zona 10, Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: BRO FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024847483 ).

Solicitud N° 2023-0001790.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Condor Footwear (India) Limited, con domicilio en A-5/3, Road N° 10, Main Gate N° 2, Hojiwala Industrial Estate, Susml, Vanz, Surat-394 230 (Gujarat), India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sandalias de baño, zapatillas de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones, parte superior de botas, botas, botas para deportes, gorras, ropa, ropa de imitaciones de cuero, ropa para gimnasia, ropa de cuero, abrigos, vestidos, batas, zapatos o sandalias de esparto, accesorios de metal para calzado, botas de fútbol, zapatos de fútbol, calzado, parte superior de calzado, pieles, guantes, zapatos de gimnasia, medias botas, sombreros, tocados para usar, tacones para calzado, tacones, calcetería, suela interior, chaquetas, botas de encaje, dispositivos antideslizantes para calzado, ropa exterior, sombreros de papel, ropa confeccionada, sandalias, zapatos, botas de esquí, zapatillas, suela para calzado, calzado deportivo, medias, puntas para calzado, sombreros de copa, abrigos, pantalones, ronchas para calzado, zapatos de madera. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847487 ).

Solicitud N° 2023-0010902.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Business Centers of The Americas S. A. con domicilio en 2DA calle, 10-59 zona 14, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CENTRO como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de fitness; -clases de acondicionamiento físico; -servicio de gimnasio; -organización de competiciones deportivas; -conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales servicios de entrenador físico personal. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847488 ).

Solicitud N° 2024-0001332.—José María Vallejos Cedeño, casada dos veces, cédula de identidad N° 600860921, en calidad de apoderado generalísimo de Visión Hervace Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754405, con domicilio en Guadalupe, 500 m. norte de la Iglesia Católica, entrada a calle La Paula, tercer casa, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a turismo rural, ubicado en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, costado este de la Escuela Pública la Esperanza. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847490 ).

Solicitud N° 2023-0010905.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Business Centers Of The Americas S.A., con domicilio en 2da calle, 10-59 Zona 14, Ciudad de Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: C3NTRO STUDIO como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de fitness; clases de acondicionamiento físico; servicio de gimnasio; organización de competiciones deportivas; conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales: servicios de entrenador físico personal. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847491 ).

Solicitud N° 2024-0000862.—Maribel Salas Madrigal, en calidad de apoderado especial de Marv Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltasar Quesada, del Abastecedor El Viero, 25 norte y 10 oeste, casa mano derecha, color blanco, Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauraciónAlimentaciónrestaurante, venta de comidas y servicios de restaurante con catering service. Reservas: negro, blanco, marrón y café claro. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848830 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0001732.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 109640616, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ernesto Wauthion, con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza por medio modalidad virtual. Reservas: del color: azul. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847502 ).

Solicitud N° 2024-0001064.—Elizabeth Field Ortiz, cédula de identidad N° 106350482, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Limitada Sucesores, cédula jurídica N° 3102005333, con domicilio en Granadilla Norte, 75 m. norte del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: línea de cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847516 ).

Solicitud N° 2024-0001617.—Jordy Fernández De La Vega, soltero, cédula de identidad 801170605 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca 100 sur 29 este de iglesia de Lourdes, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos culturales y artísticos. Reservas: De los colores: naranja, celeste, rosado, verde, café, blanco, negro, beige Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024847519 ).

Solicitud N° 2024-0001147.—José Fabio Herrera Navarro, cédula de identidad 108850756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ampere Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101679166 con domicilio en Moravia, San Vicente, setenta y cinco al sur del Banco Popular y Desarrollo Comunal, bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de tendidos eléctricos de baja y alta tensión. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, setenta y cinco al sur del banco popular y desarrollo comunal, bodega a mano derecha. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847522.

Solicitud N° 2024-0001685.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de West Institute and School of Education Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101258745, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847528 ).

Solicitud N° 2024-0001799.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos en cubo o en polvo con sabor a pollo y gallina; extractos de carne, pollo, cerdo y pescado. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847529 ).

Solicitud N° 2023-0012313.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Torre DM Parque Perú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884373 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, cien metros este de la estatua de León Cortés, diagonal al Banco de Costa Rica, edificio esquinero, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color café y rosado. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847530 ).

Solicitud Nº 2024-0000798.—Hillary Emanuelle Mora Camacho, soltera, cédula de identidad 117240251 con domicilio en Escazú, Barrio Corazón de Jesús, del Kinder 50 m este 50 norte, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento sobre nutrición y consultoría nutricional Reservas: De los colores; morado y verde Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847533 ).

Solicitud N° 2023-0010840.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de International Branding Property Company LLC, con domicilio en 2701 Centerville RD. Condado de New Castle, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847535 ).

Solicitud N° 2024-0001764.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GmbH & Co. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania, Munich, 81675 Alemania, Munich, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias veterinarias; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales; emplastos para uso médico; apósitos médicos; apósitos, vendas y aplicadores médicos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; aplicadores para medicamentos; aparatos para la administración de fármacos; aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; bombas médicas; instrumentos de administración intravenosa con finalidad médica; tubos para uso médico; frascos cuentagotas para administrar medicamentos; cucharas para administrar medicamentos, cucharas medidoras de medicamentos; tazas para la distribución de medicamentos; inhaladores; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso médico; instrumentos de diagnóstico por ultrasonido para uso médico, instrumentos de ensayo para uso de diagnóstico médico; aparatos para análisis de sangre; aparatos de análisis para uso médico; instrumentos ortopédicos; aparatos para uso ortopédico; artículos ortopédicos; aparatos ortopédicos; material de sutura para uso médico.; en clase 35: Publicidad; - Administración de empresas; - Gestión empresarial; - Servicios de venta minorista y mayorista de los siguientes productos; medicamentos, productos farmacéuticos, preparados y sustancias de uso médico, preparados y sustancias de uso veterinario, preparados químicos de uso médico, preparados y artículos sanitarios, suplementos dietéticos y preparados dietéticos, suplementos nutricionales, emplastos, apósitos médicos, revestimientos y aplicadores, productos farmacéuticos y químicos para su uso en las industrias alimentaria, de complementos alimenticios, farmacéutica y cosmética edulcorantes y colorantes artificiales, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, aplicadores para medicamentos, aparatos para la administración de fármacos, aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano, bombas de infusión médicas, instrumentos de administración intravenosa con fines médicos, tubos médicos, frascos cuentagotas para la administración de medicamentos, cucharas dosificadoras para la administración de medicamentos, tazas para la administración de medicamentos, inhaladores, jeringuillas para fines médicos, instrumentos para diagnósticos médicos, aparatos para análisis de sangre, aparatos de análisis para fines médicos, instrumentos ortopédicos, aparatos para fines ortopédicos, artículos ortopédicos, aparatos ortopédicos, materiales de sutura para uso médico. Reservas: Reservar color negro y amarillo. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847552 ).

Solicitud N° 2023-0004638.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Intertur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103214, con domicilio en Plaza Roble, Edificio Pórtico, tercer piso, San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024847569 ).

Solicitud N° 2024-0001266.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad N° 110740783, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, del Rostipollos de Sabana Norte, cien metros al norte y cien metros al este, edificio Grupo Nuevo, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATL Legal como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reserva del término “Legal”. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos m+ Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847619 ).

Solicitud N° 2024-0001424.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de apoderado especial de Eco Caraigres Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310202, con domicilio en provincia de San José, Aserrí, Jocotal, 900 metros al oeste de la Escuela Pública de Jocotal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; te; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847622 ).

Solicitud N° 2024-0001153.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Christian Mora Rojas, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad N° 1-1063-0946, con domicilio en provincia de San José, Aserrí, 800 metros sur de la Escuela La Legua de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON NANO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847624 ).

Solicitud N° 2024-0001859.—Keylin Calderón Durán, soltera, cédula de identidad N° 702280636, con domicilio en Barrio Limoncito, 50 mts este del Palí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Juguetes sexuales. Clase 25: Lencería. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024847626 ).

Solicitud N° 2024-0001417.—Dagoberto Serrano Quesada, cédula de identidad N° 206720809, en calidad de apoderado especial de Dosmil Siempre Constructora y Otros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101817148, con domicilio en 1km al este del Río Sarchí, en San Juan de Grecia, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: celeste, azul rey, gris, anaranjado, amarillo y rayas amarillo con negro. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847627 ).

Solicitud N° 2024-0001154.—Eco Caraigres Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310202, con domicilio en provincia de San José-Aserrí, Tarbaca de Aserrí, diagonal a las instalaciones del ICE frente al Vivero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas. Ubicado en la provincia de San José; Aserrí, Tarbaca, costado norte de la Estación del ICE. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847632 ).

Solicitud Nº 2024-0000607.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024847635 ).

Solicitud Nº 2024-0001255.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pharmakia Latinoamericana S.A., cédula jurídica 3101863378, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: droguería, distribución de productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, Equipo y material Biomédico, productos naturales, suplementos a la dieta, Importación y exportación de materia primas farmacéuticas y estupefacientes. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín. Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 Km oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847638 ).

Solicitud N° 2024-0000585.—Jason Alberto Guevara, soltero, cédula de identidad 113740851, en calidad de apoderado generalísimo de Ready Pizza R.P., Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758106 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante y dulce a base de pepperoni y miel. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectosde publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador, Registrador.—( IN2024847648 ).

Solicitud N° 2024-0001653.—Melany Carranza Barquero, soltera, cédula de identidad 117320550, con domicilio en Torres del Sol, La Unión, A10 tercera etapa, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida como alitas de pollo, bonless, hamburguesas artesanales y papas fritas. Ubicado en Hacienda Vieja, Curridabat, San José, 150 sur, 75 oeste. Reservas: De los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( 2024847649 ).

Solicitud N° 2023-0011078.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: azul, verde, fucsia, naranja y morado. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador.—( 2024847651 ).

Solicitud N° 2023-0011689.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula, S.A. con domicilio en 18 calle, 24-69 Oficina 312 Empresarial Zona Pradera, Zona 10, Guatemala, San Jose, Guatemala, solicita la inscripción de: TOTITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( 2024847654 ).

Solicitud Nº 2024-0001804.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del Gimnasio del Este, Residencial Emmanuel, casa número 3-G/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la comercialización de los siguientes productos y servicios: software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de datos; servicios financieros, monetarios y bancarios; gestión de cobro; y gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; administración de bases de datos, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del Gimnasio del Este, Residencial Emmanuel, casa número 3- Reservas: No se hace reserva de derecho exclusivo de “Compralo fácil”. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847662 ).

Solicitud Nº 2022-0007970.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Garena Online Private Limited, con domicilio en: 1 Fusionopolis Place, Nº 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para dispositivos de comunicación; aplicaciones de software descargables; programas informáticos [software descargable]; software [programas grabados]; servidores de Internet; software, a saber, software de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de vídeo y audiovisuales, así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de información mundial; herramientas de desarrollo de software informático; dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software de aplicaciones para teléfonos móviles, a saber, software para teléfonos móviles; software de videojuegos; aplicaciones de software informático descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con software de videojuegos; archivos de imágenes descargables, a saber, imágenes descargables en el ámbito de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería; tokens no fungibles; archivos multimedia descargables que contienen video autenticado por tokens no fungibles [NFT]; en clase 16: productos de imprenta; material impreso; documentos impresos; publicaciones impresas; guías de usuario en forma de material impreso; agendas [productos de imprenta]; libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales incluidos en esta clase; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería]; en clase 41: entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; servicios de juegos prestados en línea desde un ordenador o redes de telefonía móvil, a saber, suministro en línea de juegos informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, emparejamiento de jugadores de juegos en línea con otros jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, seguimiento de usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea y en clase 42: programación informática; diseño de software; servicios de integración de sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y desarrollo de software para ordenadores; diagnóstico de fallos en programas informáticos; alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable en línea de autenticación para la comunicación con ordenadores mediante redes de comunicación mundiales; alojamiento de servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; localización de averías de software; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías de la información [TI]; copia de seguridad de datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad virtual; suministro de software en línea no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones). Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024847673 ).

Solicitud Nº 2024-0000104.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vector Foods S.A.S., con domicilio en: CL 73A NO 45A 39 Itagüí, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: snacks a base de patatas; snacks a base de yuca; Plátanos; snacks de fruta; salsas para dipear de ajo; salsas para dipear a base de frutas; alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Todos los anteriores de tipo gourmet. Reservas: no se hace reserva de “Gourmet” Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847676 ).

Solicitud Nº 2024-0000368.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en: Waarderweg 39 2031 BN Haarlem The Netherlands, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Reservas: se hace reserva de los colores: • Color verde (Pantone 7485C)• Color azul (Pantone 534C)• Color blanco• Color rosado• Color rojo (Pantone Rojo Rubí C) Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847678 ).

Solicitud Nº 2024-0001259.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Azotic Technologies Ltd., con domicilio en: Unit 6 Hassacarr Close, Dunnington, York, Reino Unido, YO19 5SN, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENVITA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos bacterianos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847679 ).

Solicitud N° 2024-0001364.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Multiclima S. A. con domicilio en del plantel de buses del Alto de Guadalupe 100 metros al sur y 100 metros al este, Calle Morales, casa mano derecha muro color crema con portón rojo, San José, Costa RICA, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; venta de repuestos para aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847681 ).

 Solicitud N° 2024-0001464.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de South Pro Tools LLC con domicilio en 703 Waterford Way Suite 805 Miami, FL 33126 US, Miami, Florida, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas, porta máquinas herramientas, partes de máquinas herramientas, herramientas manuales accionadas mecánicamente con expresa exclusión de equipamiento para lavar y limpiar (todos productos profesionales). Reservas: No se hace reserva de “Professional Brand” Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—( IN2024847683 ).

Solicitud N° 2024-0001665.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Jovy Land S. A. de C.V. con domicilio en antigua carretera a Chapala Núm. Ext. 6730 Núm. Int. 1, Colonia Juan de La Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, México, C.P. 45618, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulces, confitería, gomitas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847684 ).

Solicitud N° 2023-0012810.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Atox Sistemas de Almacenaje S. A. con domicilio en Avda. Minería, 1. Polígono Bankunión 2, 33211 Gijón, Asturias-España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones metálicas para almacenaje; metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cerrajería y ferretería metálica; estanterías metálicas; estructuras metálicas de almacenamiento. Todos los productos anteriores relacionados con sistemas de almacenaje; en clase 39: Servicios de transporte, almacenaje y distribución de estructuras metálicas, sistemas de almacenaje, estanterías y mobiliario en general. Todos los productos anteriores relacionados con sistemas de almacenaje; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de ingeniería relacionado con soluciones para el almacenaje y sus estructuras. Todos los servicios anteriores relacionados con sistemas de almacenaje. Reservas: No se hace reserva de “Sistemas de Almacenaje”. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847685 ).

Solicitud N° 2024-0000814.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Yara Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-005500 con domicilio en Oficentro Galicia, La Uruca, San José de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMPER como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 9 y 42.  Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la  agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. ;en clase 9:   Aparatos de medición; dispositivos de medición; instrumentos de medición; sensores de medición; aparatos e instrumentos de medición; aparatos eléctricos de medición; aparatos para mediciones de precisión; instrumentos de medición automáticos; instrumentos de medición de temperatura; instrumentos de medición para herramientas; aparatos, dispositivos e instrumentos de medición; aparatos de medición, detección, monitoreo y control; dispositivos de medición, detección, monitoreo y control; máquinas e instrumentos de medición o de prueba; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; cámaras para el cultivo de plantas con fines de investigación; cámaras transitables para el cultivo de plantas con fines de investigación; software; plataformas de software; software de optimización; aplicaciones de software para dispositivos móviles; hardware y software informático; herramientas de desarrollo de software descargables; software de control, optimización y gestión de procesos de producción; bases de datos; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de recopilación de datos; hardware para la recopilación de datos de posicionamiento; programas de procesamiento de datos; programas informáticos para el análisis de datos; software de base de datos; software para automatizar el almacenamiento de datos; software de gestión de datos y archivos y software de base de datos; software de inteligencia artificial para el análisis. ;en clase 42: Investigación en materia de cultivo de plantas; programación de software de gestión de bases de datos; diseño y desarrollo de software de importación y gestión de datos; alojamiento de bases de datos; análisis de datos técnicos; análisis de datos estadísticos para la investigación científica; control de calidad de procesos y sistemas de producción; creación de programas de procesamiento de datos; desarrollo de aparatos de diagnóstico; desarrollo de aparatos de procesamiento de datos; evaluación de los resultados de pruebas de control de calidad de productos y servicios; investigación agrícola; servicios de investigación agrícola. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador, Notario.—( IN2024847687 ).

Solicitud N° 2024-0000599.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Comrap S. A. de C.V. con domicilio en Pelícano 79, Granjas Modernas, 07460, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Caja de TV inteligente, Celulares, Bocinas Bluetooth, Repetidores WiFi, Relojes inteligentes, Bandas inteligentes para uso durante el ejercicio (fitness), Ratón de computadora, Alfombra para ratón de computadora, Teclados multimedia, Audífonos diadema multimedia, Bocinas multimedia, Bancos de energía, Cargadores y cables de carga, Ventiladores para laptop, Memoria Flash USB, Lector tarjetas micro SD, Multipuertos USB, Adaptadores Tipo C, Receptores Bluetooth. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847689 ).

Solicitud N° 2024-0000849.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Jesús Sola Gutiérrez; Rodrigo Sola Gutiérrez y Héctor Arturo Ramírez Ruíz, todos con domicilio en acceso a N° 110, Parque Industrial Jurica, Santiago de Querétaro, México C.P. 76100, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Estudios de mercado, recolección de datos, encuestas y entrevistas, análisis de información, consultoría y administración de negocios. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847691 ).

Solicitud N° 2024-0000688.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Universal de Productos Internacionales S.A. con domicilio en MMG Tower, piso 23, avenida del Pacifico y avenida Paseo del Mar, Barrio Costa del Este, Condado Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; engranajes de cambio para bicicletas; frenos de bicicleta; rines para ruedas de bicicleta; alforjas para bicicletas; partes estructurales de bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas de motor; neumáticos de bicicleta; llantas para ruedas de bicicleta. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847693 ).

Solicitud Nº 2022-0009283.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes Y Matas Naturales De Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101082539 con domicilio en Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la calle El Tajo, Tirrases De Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABEE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel y sus derivados; sucedáneos de la miel. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2024847699 ).

Solicitud Nº 2023-0003449.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica 3002045653 con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADN MANUDO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847701 ).

Solicitud Nº 2023-0008496.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de EN-R-G Foods, LLC con domicilio en Factory LLC, 3495 Airport Circle Steamboat Springs, CO 80487, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5; 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras sustitutivas de comidas de suplementos nutricionales para aumentar la energía; barras energéticas de complementos nutricionales; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase 30: Barritas energéticas a base de cereales; barritas alimenticias listas para comer a base de chocolate; bocadillos masticables elaborados principalmente con jarabe de tapioca; masticables energéticos elaborados principalmente con jarabe de tapioca; snacks a base de miel y jarabe de tapioca, en forma de gel, para aumentar la energía; barras alimenticias ricas en proteínas a base de miel y chocolate; barritas energéticas a base de miel; barritas energéticas a base de miel, que también contienen proteína de suero, fruta, yogur o chocolate, cereales, vitaminas y minerales; miel; gofres; gofres sin gluten; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica con otros sabores; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de miel orgánica con otros sabores; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas deportivas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas y bebidas de recuperación deportiva; Bebidas no alcohólicas a base de miel; Bebidas no alcohólicas a base de agua; Bebidas carbonatadas sin alcohol; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; Bebidas no alcohólicas aromatizadas con ; Bebidas de malta sin alcohol; Bebidas no alcohólicas que contienen zumos de frutas; Concentrados, jarabes, tabletas efervescentes o polvos utilizados en bebidas deportivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98150305 de fecha 25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024847711 ).

Solicitud Nº 2023-0012254.—Gonzalo Morales González, Casado Dos Veces, Cédula de identidad 60306000 con domicilio en Bª Los Ángeles 300 oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Reservas: De los colores: Dorado, Azul, Celeste, Rosado, Verde, Crema, Magenta y Blanco. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847713 ).

Solicitud Nº 2023-0012258.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en Ba Los Ángeles 300 mts oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Reservas: De los colores: dorado, azul, morado, verde, rosado, negro, crema, rojo, plata y blanco. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847714 ).

Solicitud Nº 2023-0012259.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en Bª Los Ángeles 300 mts oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la piel. Reservas: De los colores: Dorado, Verde, Magenta, Negro y Blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847715 ).

Solicitud Nº 2023-0012255.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en Bª Los Ángeles 300 mts oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico relacionado con hierbas y plantas. Reservas: De los colores: Dorado, Verde Claro, Negro, Anaranjado, Amarillo y Blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847716 ).

Solicitud N° 2024-0001449.—Walter Alvarado Quesada, casado dos veces, cédula de identidad N° 107700791, con domicilio en Tejar El Guarco 3 kilómetros norte de la Iglesia Luchita., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas de mano no medicinal, limpiadoras, faciales, lociones cosméticas, cremas corporales no medicinales, aceites esenciales naturales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847727 ).

Solicitud N° 2023-0003192.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de United Biscuits (UK) Limited, con domicilio en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road, Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Biscuits (galletas) con sabor a queso; biscuits (galletas) salados; galletas saladas [crackers]. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024847730 ).

Solicitud N° 2024-0001702.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, con domicilio en San Ramón, veinticinco metros oeste del Centro Médico Jackson´S Memorial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847740 ).

Solicitud N° 2023-0011924.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Hardcrafted LLC, con domicilio en 381 Park Avenue South, Suite 721, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTALONES, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Licor de agave azul destilado. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847752 ).

Solicitud N° 2023-0011674.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acodeval, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano con acetaminofén y codeína para uso como analgésico. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847753 ).

Solicitud Nº 2023-0011560.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85 47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita la inscripción de: INFIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes y pequeñas tinas para envasar y/o conservar alimentos, de plástico. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024847754 ).

Solicitud N° 2023-0011562.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85 47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita la inscripción_

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes y pequeñas tinas para envasar y/o conservar alimentos de plástico. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847755 ).

Solicitud Nº 2023-0011639.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Roxall Medizin GMBH, con domicilio en Meessen 20, D-22113 Oststeinbek, Alemania, solicita la inscripción de: CLUSTOID, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847756 ).

Solicitud N° 2023-0011680.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forzalit, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de uso humano para hidratación oral con electrolitos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847757 ).

Solicitud N° 2023-0011566.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85 47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes y pequeñas, tinas para envasar y/o conservar alimentos, de plástico Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847758 ).

Solicitud N° 2023-0010828.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: QUECHUA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, señalización, control (inspección) y salvamento; cascos de protección para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos de medición de distancias, sistemas de navegación por satélite, en concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de protección personal contra accidentes. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales relativos a equipos deportivos, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, productos cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos de iluminación, linternas, relojes, máquinas de ejercicios, pelotas, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsas, bastones de montañismo, bastones de senderismo, sacos de dormir, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, linternas; en clase 21: utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes). Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847759 ).

Solicitud N° 2023-0009767.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Biotenk S. A., con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Nicolle, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos anticonceptivos para uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847760 ).

Solicitud N° 2023-0010663.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Mark Anthony International SRL, con domicilio en “One Haggatt Hall”, Haggatt Hall, St. Michael BB11059, Barbados, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza elaborada con azúcar; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas a base de malta de esta clase. Clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; agua de Seltzer; licores; vodka; vodka soda. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847761 ).

Solicitud N° 2024-0001052.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros norte, Plaza Murano, tercer piso, Oficinas Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros norte, Plaza Murano, tercer piso, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todo lo anterior relacionado con radio difusión y servicios relacionados incluidos en la misma clase. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Todo lo anterior relacionado con radio difusión servicios relacionados incluidos en la misma clase. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas culturales. Todo lo anterior relacionado con radio difusión y servicios relacionados incluidos en la misma clase. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847762 ).

Solicitud N° 2024-0001709.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global Licensing Ltd), con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: ENERGÍA CÍTRICA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos; limpiador de inodoros. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024847763 ).

Solicitud N° 2024-0000263.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente A Copama / Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847764 ).

Solicitud N° 2024-0001736.—Diego José Mata Morales, en calidad de apoderado especial de Bocanegra Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Monserrat, casa cuarenta y nueve-uno-A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de café, cafetería, bar, bar de comida rápida, y restaurante. Reservas: no hay. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847765 ).

Solicitud N° 2024-0001335.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Magia del Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-818735, con domicilio en provincia de Alajuela-Alajuela Poasito, setecientos metros norte y trescientos metros este, de la Gasolinera de Poasito, calle El Tirol, segunda casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; alquiler de alojamiento vacacional; alquiler de habitaciones para eventos sociales; catering para el suministro de comidas y bebidas; facilitación de alojamiento en hoteles; servicios de hotelería; información de hoteles; organización de alojamiento en hoteles; organización de recepciones de boda; organización de alojamiento de turistas; preparación de alimentos; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web; provisión de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; reservas de alojamiento turístico y de habitaciones; reservas de restaurantes y de comidas; servicios de restaurante y hostelería; servicios de comidas y bebidas; servicios de bar; servicios de cafetería. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024847766 ).

Solicitud N° 2023-0011506.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de gestor oficioso de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-Eup, Hwaseong-Si, Gyeonggi-Do, Republic de Korea, San José, Corea del Sur, solicita la inscripción de: FEXUCLUE como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agentes farmacéuticos que actúan en los órganos digestivos; medicamentos para tratar trastornos intestinales; inhibidores de la bomba de protones; medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; medicamentos con fines humanos; preparados farmacéuticos; preparados medicinales. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847767 ).

Solicitud Nº 2024-0001155.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Fabrizio Marín Jiménez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 1-0894-0771, con domicilio en: provincia de San José, Desamparados, Frailes, 1,5 kilómetros al sur de la Iglesia de Frailes de Desamparados, Barrio Marín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA GRAVILIAS, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización de café y derivados del café; productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de café y productos derivados del café; herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas ubicado en la Provincia de San José, Desamparados, Frailes, 1,5 kilómetros al sur de la Iglesia de Frailes de Desamparados, Barrio Marín. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847768 ).

Solicitud Nº 2023-0010200.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-679174, con domicilio en: San José, La Uruca, Condominio Industria JW N° 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico, y suplementos alimenticios de origen natural y de uso sistémico. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847769 ).

Solicitud Nº 2024-0001578.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., Otra identificación NIFA59168203, con domicilio en: CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CLANOSAN, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico que es un agente antiplaquetario para la prevención en la formación de coágulos en paciente con antecedente, riesgo o presencia actual de un infarto del corazón. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847811 ).

Solicitud Nº 2024-0001011.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Top Brands Internacional S.A., con domicilio en: Punta Pacífica, calle Punta Colón, P.H. Pacific Village, Grand Plaza, piso 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes; agua de perfume, de colonia, y de tocador; lociones corporales; rociador, vaporizador y aerosol corporal; exfoliante facial y corporal, cremas exfoliantes; baño de burbujas; jabón para el cuerpo, manos y cara en líquido o en barra, gel para la ducha, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, desodorantes para cuidado personal; aceite de tocador, aceites esenciales, lociones y cremas corporales perfumadas; talco de tocador, talco de bebé, champús y acondicionadores para el cabello, gel para peinar el cabello, espuma para el cabello, lociones capilares; cosméticos, desmaquilladores, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, bloqueadores solares, geles de masaje y bálsamos para labios que no sean para uso médico; esmaltes, brillos, gel, lacas y endurecedores de uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas; cremas, geles, jabones, lociones y espumas de afeitar; velas de masaje para uso cosmético; productos con fragancia para el ambiente, a saber, difusores de perfumes de ambiente con varillas, pebete (popurri), gel aromatizante para perfumar el ambiente, bolsitas perfumadas (sachets), incienso y burbujas perfumadas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847814 ).

Solicitud Nº 2023-0011164.—Natiuska Traña Porras, cédula de identidad 111750263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bedrock-Consultants Limitada, cédula jurídica 3102890295, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser 200 metros suroeste de la Casa de Óscar Arias, avenida 3, calle 78, U Nunciatura número 1508, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris, verde oscuro, verde musgo, verde claro y gris. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847831 ).

Solicitud Nº 2024-0000525.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Producciones New Normal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798715, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y mercadeo de eventos de esparcimiento y culturales, organización y realización de eventos promocionales, promoción de eventos especiales, realización eventos comerciales y servicios organización de eventos con fines comerciales y promociones y suministro de información comercial por sitios web. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2024847832 ).

Solicitud Nº 2024-0001419.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad 111560354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madu’s Pizza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-887357, con domicilio en: Puriscal, Santiago 30 metros sur de Banco Nacional, local mano derecha con portones blanco Rótulo Madu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de pizzería y cafetería. Relacionado a la marca 2023-11222. Reservas: color: azul. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847839 ).

Solicitud Nº 2024-0001727.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587192 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent Cuarto Piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales.; en clase 37: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada Almarena Tamarindo Residences en todo tamaño, tipografía y colores gris y beige. No se reivindica ningún derecho sobre las palabras Tamarindo & Residences. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847842 ).

Solicitud Nº 2023-0011588.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad 111280810, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101754706 con domicilio en San José Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las Instalaciones De La UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de compras de papel o de materias plásticas / bolsas para la compra de papel o de materias plásticas, bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, borradores para pizarras / borradores para pizarrones, cuadernos, embalajes de papel o cartón para botellas, forros para libros o cuadernos [artículos de papelería], fotograbados, fotografías [impresas], papel y artículos de papel, papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, papel de cocina, bolsas de basura de a el, fundas ara documentos, fundas para pasaportes, fundas para talonarios de cheques, fundas porta documentos [artículos de papelería], fundas protectoras para libros, ganchos para papeles [sujetapapeles o clips], globos terráqueos, gomas [colas] de papelería o para uso doméstico, gomas [elásticos] de oficina, gomas de borrar, grabados / objetos de arte grabados, grapadoras [artículos de papelería] / abrochadoras [artículos de papelería], grapas de oficina / clips de oficina, guillotinas [artículos de oficinal, pañuelos de bolsillo de papel, pañuelos de papel para desmaquillar, papel de calco, papel de carta, papel de copia [artículos de papelería], papel de envolver / papel de embalaje. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Silvia Alvarado Medina, Asesora(a).—( IN2024847845 ).

Solicitud Nº 2024-0000475.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante, S. A., cédula jurídica N° 3-101-156677, con domicilio en Turrucares, Diagonal al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación, venta de repuestos de vehículos terrestres y accesorios automotrices en general. Reservas: De los colores: azul, amarillo y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 18 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847847 ).

Solicitud Nº 2024-0000432.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Yasser Succar Mora, divorciado, cédula de identidad 110910729 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MKT 360° RÁPIDO Y BIEN HECHO como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar prestación de servicios en de administración de empresas, y finanzas, agencias de publicidad y de información comercial de las siguientes marcas y nombres comerciales: Varían, Registro 317515, TAPCR, Registro 317117, MKT 360° Marketing, Registro 316997 y MKT 360° Marketing Soluciones Integrales, Registro 316899. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024847851 ).

Solicitud Nº 2024-0001893.—Héctor Nicolas Largo De Los Ríos, Cédula de identidad 801470871, en calidad de Apoderado General de Technozone Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101888387 con domicilio en 250 norte Toyota Paseo Colon Purdy Motor, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante para uso agrícola. Reservas: De los colores: Celeste, Azul, Verde y Amarillo. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847853 ).

Solicitud Nº 2024-0001868.—Karina Simón Dada, soltera, cédula de identidad 118240282 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Metropolitan Tower, Apartamento 152, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería en metales preciosos o comunes y sus aleaciones, piedras preciosas naturales o artificiales; joyería genuina y de fantasía como collares, cadenas, aretes, pendientes, anillos, pulseras, brazaletes, broches, dijes, objetos pequeños de joyería de vidrio; para uso personal. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847894 ).

Solicitud Nº 2024-0001867.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088294 con domicilio en La Unión, San Diego, primer nivel de La Torre Número Uno, Oficentro Terracampus Corp, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Venta de lotes en condominio, construcción y venta de casas en condominio, administración de condominio, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, costado sur del condominio Distito San Juan. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024847896 ).

Solicitud N° 2024-0000039.—José Alberto Altamirano Mora, cédula de identidad N° 113130041, en calidad de apoderado especial de Pandatica S. A., cédula jurídica N° 3101892219, con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, 75 metros sur del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; prendas de vestir; artículos de sombrería. Reservas: se reserva el color negro y blanco. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847897 ).

Solicitud N° 2023-0009145.—Armando José Vindas Molina, cédula de identidad N° 112470205, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Don Vindas SRL, cédula jurídica N° 3102879725, con domicilio en Santa Ana, Brasil, Condominio Natura APRK, casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas y condimentos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847913 ).

Solicitud N° 2024-0000345.—Marta Elena Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 205710740, en calidad de apoderada generalísima de English Proffessional Services Limitada, cédula jurídica N° 3102414436, con domicilio en 80 metros oeste de la Escuela Gabino Araya Blanco, Calle Valverde, Alfaro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: esfigmomanómetros / aparatos para medir la tensión arterial / tensiómetros medidores de glucosa en sangre / glucómetros lancetas aparatos para análisis de sangre preservativos / condones desfibriladores aparatos de monitorización de la diabetes electrocardiógrafos cámaras endoscópicas para uso médico fórceps guantes para uso médico aparatos de monitorización de la frecuencia cardiaca camas de hospital inhaladores de hidrógeno inhaladores dispositivos intrauterinos mascarillas para personal médico copas menstruales nebulizadores para uso médico agujas para uso médico concentradores de oxígeno para uso médico respiradores mascarillas respiratorias para la respiración artificial sierras quirúrgicas tijeras quirúrgicas estetoscopios material de sutura agujas de sutura jeringas para inyecciones jeringas para uso médico. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847918 ).

Solicitud N° 2024-0001135.—Yerlin Michelle Sánchez Solano, cédula de identidad N° 115440790, en calidad de apoderada generalísima de Albura Consulting, cédula jurídica N° 3102886739, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Boruca II, casa 76, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promociones y publicitarios, promoción eventos especiales, marketing mediante eventos; en clase 43: servicio de restauración y hotelería. Reservas: de los colores: palo rosa, naranja, amarillo y verde eucalipto. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847929 ).

Solicitud N° 2023-0012917.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Dada Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101260544, con domicilio en San Jose, Montes De Oca San Rafael, 600 metros al este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO BLANCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847943 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0010996.—Walter Antonio Hernández González, soltero, cédula de identidad N° 603540961, con domicilio en Miramar, Montes de Oro, Barrio Mar Azul, casa N° 104, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antideslizantes para el calzado, ropa para automovilistas, calzado, sandalias de baño,, zapatillas de baño, pantuflas de baño, medias, medias absorbentes del sudor, refuerzos de talón para medias, boinas, batas (guardapolvos), guardapolvos (batas), boas (bufandas), gorras, prendas de calcetería, prendas de mediería, botas, botas de media caña, punteras de calzado, sobaqueras, tirantes, tiradores (prendas de vestir), borceguís, botas con cordones, cuellos, cubre cuellos, cubrecorsés, calzoncillos bóxer, solideos, camisolas, ropa interior, lencería, capuchas, armaduras de sombreros, viseras para gorras, cinturones (prendas de vestir), chales batas (saltos de cama), batines, saltos de cama, suéteres, casullas, calcetines, soquetes (calcetines), ligas para calcetines, ligas (ropa interior), ligueros, portaligas, cañas de botas, plantillas, camisas, pecheras de camisa, camisas de manga corta, prendas de vestir, vestuario, vestimenta, sombreros, herrajes para el calzado, pieles (prendas de vestir), cuellos postizos, pantis, trajes de esquí acuático, conjuntos de vestir, ropa interior absorbente del sudor, corseletes, trajes, ropa de confección, bragas para bebés, blúmers para bebés bombachas para bebés, calzones para bebés, pantaletas para bebés, orejeras (prendas de vestir), corbatas, palas de calzado, empeines de calzado, polainas, pantalones bombachos, pantalones, ropa para ciclistas, ropa exterior, guantes (prendas de vestir), forros confeccionados (partes de prendas de vestir), fulares, bufandas, fajas (bandas), bandas, prendas de punto, canesúes de camisa, alpargatas, estolas (pieles), botas de fútbol, botines de fútbol, sombreros de copa, gabardinas (prendas de vestir), corsés (ropa interior) fajas (ropa interior), galochas, chanclos, chalecos, trabillas de pie para pantalones, tocas (prendas de vestir), zapatillas de gimnasia, abrigos, tapados, prendas de vestir impermeables, impermeables, calentadores de piernas, jerseys (prendas de vestir), faldas, polleras, ajuares de bebé (prendas de vestir), blúmers, bombachas, camisetas de deporte sin mangas, valenki (botas de fieltro), albas, botines, calcetines absorbentes del sudor, capas de peluquería, uniformes de karate, uniformes de judo, leotardos, kimonos, baberos con mangas que no sean de papel, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir bordadas, protectores de tacón para zapatos, artículos de sombrerería, manoplas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847934 ).

Solicitud Nº 2024-0001910.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Exportadora PMT S. A., cédula jurídica N° 3101074093, con domicilio en Santa Ana, Brasil De Santa Ana, contiguo a la Granja la Margarita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales; comercialización y venta de todo tipo de alimentos y bebidas; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales; servicios de venta relacionados con alimentos y bebidas. Reservas: se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847944 ).

Solicitud N° 2024-0001169.—José Pablo Boade González, soltero, cédula de identidad N° 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIVEMAES, como marca de comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847973 ).

Solicitud N° 2024-0001599.—Johanna Galit Akerman Sánchez, cédula de identidad N° 117110392, en calidad de apoderada generalísima de Johanna Galit Akerman Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 117110392 e Ivonne Beatriz Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 116810751, con domicilio en Condominio Haciendas de La Ribera, casa 93-2, La Ribera, Belén de Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica y San Pablo De Heredia, cuatrocientos metros este y cien norte de la Municipalidad de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: filtro biotecnológico para el tratamiento de agua. Reservas: , se hace reserva de la paleta de colores: turquesa opaco oscuro: color San Juan turquesa ligeramente oscuro: color Navagio BayColor gris pizarra oscuro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024847974 ).

Solicitud N° 2024-0000722.—Shirley Chavarría Quesada, soltera, cédula de identidad N° 109210372, con domicilio en Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 144A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, mermeladas compotas, conservas y encurtidos; en clase 30: salsa picante; en clase 33: vino. Reservas: se reservan los colores: borgoña, turquesa, anaranjado, amarillo, café borgoña, turquesa, anaranjado, amarillo, café claro. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847990 ).

Solicitud N° 2024-0001247.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Hazel Paola Rojas Portuguez, casada en primeras nupcias, psicóloga, cédula de identidad 402090777 con domicilio en Heredia, Barreal Condominio Quarzo casa 89, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor de: pomada no medicinal humectante para las patas, nariz y codos para perros; productos para el cuidado dental de perros; collares y correas para perros y gatos; medicinas para perros (desparasitantes); pañales para perros; alfombras para educación higiénica de perros y gatos; bolsos de transporte de perros y gatos; asientos de seguridad de perros para vehículos, ropa para perros; camas para perros; comederos para perros; cuencos de beber para perros; alfombras de alimentación lenta para perros, peines para perros; recogedores para eliminar residuos de perros y gatos; juguetes interactivos para perros y gatos; alimentos para perros; helados para perros. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024847994 ).

Solicitud N° 2023-0009579.—Juan León Campos, en calidad de Apoderado Especial de Hugo Antonio Quesada Navarro/mayor/soltero/comerciante, cédula jurídica 115040988 con domicilio en 1500 metros sur del cruce entrada Santa Elena y Quizarra, San José, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas(condimentos); especias; hielo. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, El General, La Hermosa, frente a la plaza de deportes, contiguo a Rancho Manrro, San José, Pérez Zeledón, El General, Miraflores, un kilómetro al sur de la plaza deportes Miraflores y San José, Pérez Zeledón, El General, Miraflores, Frente a la plaza deportes Miraflores, costado norte escuela Miraflores. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024847997 ).

  Solicitud N° 2023-0011536.—Laura Zumbado Loria, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de Híbrida, Soluciones de potencial humano S.R.L., cédula jurídica 3102877950 con domicilio en San José, Guadalupe, San Antonio, de la entrada de la farmacia de la Clínica Católica, cincuenta metros al sur, Clínica Surá, casa con verjas blancas, número ochenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios en el proceso de selección y reclutamiento de talento humano; confección de manuales de puestos de trabajo; confección de pruebas especializadas de selección profesional; asesoramiento para el establecimiento de políticas de dirección, organización y gestión de empresas; administración, asistencia, asesoramiento y preparación de nóminas; outsourcing, sea la subcontratación de trabajadores temporales; consultoría, externalización o tercerización en la contratación de personal y de servicios; en clase 41: capacitaciones de empleo y formación profesional. Reservas: De los colores azul oscuro, morado y violeta. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024848016 ).

Solicitud N° 2024-0001967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113780918 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre ciento dos, piso cuatro, Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado infantil; zapatos para niños; zapatos para bebés; prendas de vestir; el calzado y los artículos de sombrerería para niños y bebés. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848054 ).

Solicitud N° 2024-0001680.—Alfonso Villegas Corrales, cédula de identidad 203950907, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arquimagen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159751 con domicilio en cantón 09 Santa Ana, Urbanización Quintas Don Lalo contiguo al comercial Roble Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura e ingeniería construcción diseño interno, paisajismo decoración venta de construcción y bienes raíces. Ubicado en San José, Cantón Mora, Distrito Ciudad Colon frente a Condominio Altavista. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848057 ).

Solicitud N° 2024-0001497.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural PETCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101894666 con domicilio en Caldera, sobre ruta veintitrés, del puente de Río Barranca un kilómetro al sur en el parque empresarial del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas: semillas, plantas y flores naturales: alimentos para animales; malta. Reservas: De los colores: Verde Oscuro y Verde Claro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848071 ).

Solicitud N° 2024-0001498.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural PETCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101894666 con domicilio en Caldera, sobre ruta 23, del puente de Río Barranca un kilómetro al sur en el parque empresarial del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos: frutas y legumbres frescas: semillas, plantas y flores naturales: alimentos para animales; malta. Reservas: De los colores: gris y verde. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848072 ).

Solicitud N° 2024-0001477.—Daniela Fernández Garrido, soltera, cédula de identidad 112200895 con domicilio en Alajuela, La Guácima Condominio Los Príncipes, apartamento 104A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Alimentación. Reservas: Del color verde. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848079 ).

Solicitud N° 2024-0001949.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Cédula jurídica 3007042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Una vida activa no tiene sustitutos como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar azúcar y subproductos del azúcar. En relación con los registros 152795, 102091, 122004, 140221, 126978 y 213460. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024848082 ).

Solicitud N° 2024-0001095.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en PI K7K Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848088 ).

Solicitud N° 2024-0001353.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Refrigerios a base de fruta; en clase 30: Productos de confitería, Azúcar candi, Confitería congelada. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Philljps Guardado, Registrador(a).—( IN2024848089 ).

Solicitud N° 2024-0001290.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios, lo mencionado anteriormente por medio de aplicación. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848090 ).

Solicitud N° 2024-0001450.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: H2 LYTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848091 ).

Solicitud N° 2024-0001616.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios cédula jurídica 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIMAKOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848092 ).

Solicitud N° 2024-0001451.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala solicita la inscripción de: EUROFARMA GEMINI como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024848107 ).

Solicitud N° 2023-0010473.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CEBACTAM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para tratar el carcinoma hepatocelular avanzado. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024848108 ).

Solicitud N° 2024-0001090.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CICAGRANEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024848109 ).

Solicitud N° 2024-0000769.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo Centra S. A. de C. V., con domicilio en Calle El Progreso, Col. Flor Blanca N° 2619, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: UPS (sistema de alimentación ininterrumpida), reguladores, protectores. supresores de voltaje, baterías. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848110 ).

Solicitud N° 2023-0012439.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cédula de identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local Número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUFFY POPS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30: Productos alimenticios y bocadillo fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo, todos los mencionados productos a base de maíz. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848111 ).

Solicitud N° 2024-0000884.—María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS ATREON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848112 ).

Solicitud N° 2024-0001662.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZENPY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848114 ).

Solicitud N° 2024-0001755.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Ricoh Company Ltd., con domicilio en 3-6, Nakamagome 1-Chome, Ohta-Ku, Tokyo 143-8555, Japan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables y grabados; Programas informáticos descargables y grabados para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Programas informáticos descargables y grabados para personalizar groupware; Aplicaciones informáticas descargables y grabadas, Aplicaciones informáticas descargables y grabadas para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Aplicaciones informáticas descargables y grabadas para personalizar groupware; servidores informáticos; impresoras de ordenador; aparatos de escáner de imágenes; Impresoras multifunción de documentos para impresión, copia, fax y escaneado; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Trajes de buceo, Máscaras de buceo, Tapones para los oídos para buceo, Pinzas nasales para submarinistas y nadadores, Guantes de buceo, Aparatos de respiración para la natación subacuática; Aparatos de extinción de incendios.; en clase 42: Desarrollo y suministro de programas informáticos; Desarrollo y suministro de programas informáticos para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Desarrollo y suministro de programas informáticos para personalizar groupware; desarrollo y suministro de software de aplicación; desarrollo y suministro de software de aplicación para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Desarrollo y suministro de software de aplicación para personalizar groupware; alquiler de espacio de memoria en servidores a terceros para el almacenamiento electrónico de contenidos digitales, imágenes, fotos y vídeos a través de la computación en nube; suministro de software de aplicación en línea (SaaS); Software como servicio [SaaS], que incluye software de colaboración con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; software como servicio (SaaS), que ofrece programas informáticos para personalizar groupware; Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industriales, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y de software. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848115 ).

Solicitud N° 2024-0001840.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Yiwu Ok Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en Shop N°17476, Market 2, Yiwu International Trade City, Futian Street, Yiwu City, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 9; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras; Molinos [máquinas]; Picadoras de carne [máquinas]; Mezcladoras [máquinas]; Máquinas para cortar pan; Amasadoras mecánicas; Máquinas eléctricas de uso doméstico para elaborar pasta; Máquinas para hacer salchichas; Máquinas para elaborar azúcar; Máquinas mondadoras; Máquinas para rallar hortalizas; Máquinas de cocina eléctricas; Exprimidores eléctricos; Lavaplatos [máquinas]; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Batidores eléctricos para uso doméstico; Rebanadores de verduras y hortalizas, eléctricos; Robots de cocina eléctricos; Trituradoras eléctricas para uso doméstico; Secadoras centrífugas; Aparatos de lavado; Lavadoras con tambor de secado integrado; Peladores eléctricos de verduras y hortalizas; Máquinas para cortar verduras; Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Destornilladores eléctricos; Tijeras eléctricas; Taladradoras de mano eléctricas; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Aparatos de limpieza a vapor; Instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; Aspiradoras; Mopas eléctricas a vapor; Molinillos eléctricos de café; Aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Envasadoras eléctricas al vacío para uso doméstico; Cortadoras de queso eléctricas; Aspiradoras robotizadas; Máquinas eléctricas para hacer pastas alimenticias; en clase 8: Maquinillas para cortar la barba; Rizadores; Alicates para cutículas; Pinzas de depilar; Estuches de pedicura; Tenacillas para encañonar; Aparatos de mano para rizar el cabello; Hojas de afeitar; Limas de uñas; Maquinillas de afeitar; Limas de uñas [eléctricas]; Pulidores de uñas [eléctricos o no]; Maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; Cortaúñas eléctricos o no; Estuches de manicura; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Rizadores de pestañas; Trenzadores eléctricos para el cabello; Aparatos de depilación láser, excepto para uso médico; Tijeras; Cortadores de verduras y hortalizas accionados manualmente; Cuchillos; Abrelatas no eléctricos; Esquiladoras [instrumentos de mano]; Cortadores de queso no eléctricos; Peladores de verduras y hortalizas accionados manualmente; Procesadores de alimentos accionados manualmente; Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; Cucharas y cucharones [herramientas de mano]; Picos para hielo [piolets]; Planchas eléctricas; Planchas para alisar el cabello; Cuchillos para fruta; Espátulas [herramientas de mano]; Herramientas de mano accionadas manualmente; Cortapelos eléctricos para nariz; en clase 9: Televisores; Balanzas; Básculas con calculadora de masa corporal; Grabadoras de cinta magnética; Cámaras de vídeo; Cascos auriculares; Pantallas de vídeo; Reproductores multimedia portátiles; Marcos para fotos digitales; Altavoces inteligentes; Calculadoras; Indicadores de cantidad; Medidores; Letreros luminosos; Estuches para teléfonos inteligentes; Cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; Cargadores de pilas y baterías; en clase 11: Refrigeradores; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Ventiladores eléctricos para uso personal; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos vaporizadores para planchar tejidos; Saturadores; Congeladores; Aparatos y máquinas de hielo; Máquinas para hacer helados cremosos; Utensilios de cocción eléctricos; Cocinas [aparatos]; Tostadores de frutos; Mecheros de gas; Parrillas [utensilios de cocción]; Aparatos de torrefacción; Ollas a presión eléctricas; Freidoras eléctricas; Hervidores eléctricos; Hornos de microondas [aparatos de cocina]; Tostadores de pan; Ollas eléctricas multifuncionales; Vaporeras eléctricas; Prensas eléctricas para tortillas; Fuentes de chocolate eléctricas; Cocinas eléctricas; Freidoras de aire caliente; Máquinas de café eléctricas; Hornos de cocción [para uso doméstico]; Secadores de pelo; Calentadores de bolsillo; Calientaplatos eléctricos; Placas de cocción eléctricas; Cocinas de inducción; Sandwicheras eléctricas; Yogurteras eléctricas; Olla arrocera eléctrica; Máquinas automáticas de uso doméstico para hacer pan; Aparatos para filtrar el agua potable; Hueveras eléctricas para uso doméstico; Lámparas de manicura; Aparatos de aire acondicionado; Vaporizadores faciales [saunas]; Aparatos de iluminación; Enfriadores de aire portátiles por evaporación; Instalaciones de aire acondicionado; en clase 21: Boles; Botellas; Vinajeras; Utensilios para uso doméstico; Recipientes para uso doméstico o culinario; Servicios de mesa [vajilla]; Tazas; Vajilla; Platos; Recipientes de cocina; Tapas de silicona reutilizables para alimentos; Recipientes desechables de aluminio para uso doméstico; Ollas; Cacerolas; Tapas de olla; Palas para uso doméstico; Tablas de cortar para la cocina; Sartenes (no eléctricas); Parrillas [utensilios de cocina]; Trituradoras no eléctricas para uso culinario; Ollas a presión no eléctricas; Batidoras no eléctricas; Hervidores no eléctricos; Utensilios de cocina; Utensilios de cocción no eléctricos; Frascos de vidrio [recipientes]; Artículos de cerámica para uso doméstico; Recipientes térmicos para alimentos; Cafeteras no eléctricas; Recipientes para palomitas de maíz para uso en hornos de microondas; Ollas para palomitas de maíz; Dispositivos quitapelusas eléctricos o no; Cepillos de dientes eléctricos; Peines; Peines eléctricos; Cubos de basura para uso doméstico; Difusores de aceites aromáticos, que no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos; Utensilios cosméticos; Instrumentos de limpieza accionados manualmente; Difusores de enchufe repelentes de mosquitos; Trituradoras de hielo no eléctricas. Reservas: no aplica. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848116 ).

Solicitud N° 2023-0011474.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Olinas de Montealegre, El Carao, Casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Textiles. Reservas: Reserva los colores negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848155 ).

Solicitud N° 2023-0011475.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, Casa Número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: Reserva los colores negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848156 ).

Solicitud N° 2023-0011476.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Bordados. Reservas: reserva los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848157 ).

Solicitud N° 2023-0011477.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas refrescantes. Reservas: de los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024848158 ).

Solicitud N° 2023-0011478.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848159 ).

Solicitud N° 2023-0011479.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares para animales. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848160 ).

Solicitud N° 2023-0011480.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848161 ).

Solicitud N° 2023-0011481.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848162 ).

Solicitud N° 2024-0000854.—Teresita Jacqueline Poliak, estado civil soltera, otra identificación 103200279706, con domicilio en 100 mts norte del Bar La Roca, portón turquesa, La Casita del Sueño, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848207 ).

Solicitud Nº 2024-0000809.—Teresita Jacqueline Poliak, estado civil soltera, otra identificación 103200279706, con domicilio en: 100 metros norte del Bar La Roca, porton turquesa, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Cuesta Grande, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848208 ).

Solicitud Nº 2024-0000934.—Álvaro José Palma Rojas, cédula de identidad 108510061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alianzescrow Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102892813, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una empresa que ofrece la constitución de depósitos de dinero con la finalidad de garantizar el cumplimiento de diferentes negociaciones. Ubicado en San José, Tibás, 150 metros al norte del Gimnasio Multi Spa local comercial de dos pisos a mano izquierda color blanco. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848230 ).

Solicitud Nº 2024-0000779.—David Blanco Gonzales, casado una vez, cédula de identidad 113430158, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Scotiabank 75 metros al este, entrada servidumbre, 75 sur, casa planta alta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos y producción de productos alimenticios, ubicado en San José, Moravia, Los Colegios, de la esquina suroeste de Colegio Sión, 200 oeste y 25 sur, casa dos plantas. Reservas: se reserva el color verde. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848238 ).

Solicitud Nº 2024-0001607.—Brayan Alberto Alpízar Valverde, cédula de identidad 114600511, en calidad de Apoderado Generalísimo de Juriside Investment Group Limitada, cédula jurídica 3102884654, con domicilio en: provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa uno-T., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: • Plataforma virtual que permite a consumidores encontrar profesionales en derecho, contactar y agendar citas de acuerdo a sus necesidades legales, en forma de directorio profesional. • Desarrollo e implementación de diversos software para el ejercicio de los profesionales en Derecho.• Brindar herramientas tecnológicas y digitales para el sector jurídico, como blog, noticias, artículos informativos, controles de agenda profesional. • Plataforma tecnológica de conexión de consumidores con profesionales en derecho de manera inmediata y en tiempo real. • Proporcionar motores de búsqueda (digitales), para obtener información relacionada con material de investigación jurídica e información legal, comercial y de noticias generales dirigida a la comunidad jurídica.• Sistemas digitales (sitio web, bases de datos, apps móviles), de contratos, modelos notariales, escritos judiciales, que faciliten la implementación profesional del gremio de Abogados y Notarios. Reservas: no se hace reserva de colones y tipografía. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024848240 ).

Solicitud Nº 2024-0000778.—Hugo Alexánder Lázcarez Juárez, soltero, cédula de identidad 110540306, con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea, 100 metros norte de la entrada principal del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios alimentación comidas rápidas. Reservas: de los colores: blanco y fucsia. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848242 ).

Solicitud Nº 2024-0001869.—Karina Simón Dada, soltera, cédula de identidad 118240282, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Oeste, Metropolitan Tower, apartamento 152, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación, venta y comercialización de artículos de joyería como pulseras, collares, aretes, brazaletes, anillos, dijes, argollas, en metales preciosos o comunes, con piedras naturales o artificiales. Un establecimiento comercial ubicado en San José Mata Redonda, Sabana oeste, Metropolitan Tower, apartamento 152. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024848275 ).

Solicitud Nº 2024-0001772.—Mónica Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 207660029, en calidad de Apoderado Especial de Merardo Rojas Campos, casado una vez, cédula de identidad 202720660, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, del Ministerio de Salud, 225 metros al norte, casa con local de portón café y fachada forrada en fachaleta de imitación de piedra, a mano derecha sobre carretera principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: una pulpería dedicada a la venta de abarrotes, frutas, verduras, café, maní y especies. Reservas: de los colores negro, verde oscuro, café oscuro, café claro, blanco, verde claro, rojo, anaranjado, rosado y café mostaza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024848301 ).

Solicitud Nº 2024-0001842.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Vargas Carvajal, mayor, soltera., cédula de identidad 116390472 con domicilio en Alajuela, Atenas San Isidro, Morazán, 100 este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Estuches para llevar documentos, estuches para artículos de tocador, estuches de belleza [vacíos], estuches organizadores de maletas, estuches de viaje de cuero, estuches de documentos de cuero, estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para artículos de viaje, maletas, maletas con ruedas, maletas motorizadas, maletines para documentos, mochilas, mochilas escolares, morrales, paraguas, sombrillas, monederos, bolsos, billeteras, portafolios, artículos de marroquinería.; en clase 35: Servicios de comercialización de artículos de marroquinería, maletas, equipaje, estuches, organizadores de maletas, estuches de viaje de cuero, estuches de documentos de cuero, estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para artículos de viaje, maletas, maletas con ruedas, maletas motorizadas, maletines para documentos, mochilas, mochilas escolares, morrales, paraguas, sombrillas, monederos, bolsos, billeteras y portafolios. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024848309 ).

Solicitud Nº 2024-0001120.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia N° 103200279706, con domicilio en 100 mts. norte del Bar La Roca, portón turquesa, la casita del sueño, cuesta grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de artesanías, joyería, ropa, souvenirs y artículos de playa. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848316 ).

Solicitud Nº 2023-0011498.—Nicolás Carranza Garzón, soltero, cédula de identidad 801290566, con domicilio en Costa Rica, San José, Central, Catedral, calle 23, avenida 10 bis y 12 casa número 1079, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848348 ).

Solicitud Nº 2024-0001900.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia Nº 8, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colores, barnices, lacas; materias tintóreas, pinturas y materiales para pintores; colorantes, diluyentes, solventes, adelgazadores, thinners a base de dichas resinas, rellenos, masillas, aceites para lustrar y/o proteger superficies. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024848351 ).

Solicitud Nº 2024-0001894.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotográfica, así como para la agricultura, la horticultura y la servicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar materiales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: rojo, mostaza y gris. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848356 ).

Cambio de Nombre Nº 165081

Que Nancy Melissa Brenes Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Stanzza Senior Living S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vistas Del Cocoy, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675071 por el de Stanzza Senior Living S.A., presentada el día 12 de febrero del 2024 bajo expediente 165081. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 247920 COCOY GUACHIPELÍN, Nº 297967 AVITTA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847736 ).

Cambio de Nombre Nº 162883-B

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7118461, en calidad de Apoderado Especial de Celio France, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de FiB NC 7. por el de ACIAM, presentada el día 28 de noviembre del 2023 bajo expediente 162883-B. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 281864 CAMAÏEU. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847770 ).

Cambio de Nombre Nº 165033

Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Oneplus Technology (Shenzhen) CO., LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Shenzhen Oneplus Technology CORP., LTD por el de Oneplus Technology (Shenzhen) CO., LTD., presentada el día 12 de febrero del 2024 bajo expediente 165033. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 238814 1+, Nº 266225 ONEPLUS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2024847834 ).

Cambio de Nombre N° 165460

Que Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Clover Environmental Solutions, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Clover Imaging Group, LLC por el de Clover Environmental Solutions, LLC, presentada el día 26 de febrero del 2024, bajo expediente N° 165460. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 247605 DATAPRODUCTS, N° 247861 MSE, N° 247904 DATAPRODUCTS, N° 247905 DATAPRODUCTS, N° 249075 AXESS MANAGED PRINT SERVICES, N° 249076 AXESS MANAGED PRINT SERVICES. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024847945 ).

Cambio de Nombre Nº 164838

Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Aldo Group International GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aldo Group International AG. por el de Aldo Group International GMBH, presentada el día 05 de febrero del 2024 bajo expediente 164838. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 146408 ALDO, Nº 190038 ALDO, Nº 191768 ALDO, Nº 205359 CALL IT SPRING, Nº 209590 ALDO, Nº 211541 ALDO, Nº 317489 ALDO PILLOW WALK. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024848542 ).

Cambio de Nombre Nº 165080

Que Nancy Melissa Brenes Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Stanzza Senior Living S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vistas Del Cocoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675071 por el de Stanzza Senior Living S.A., presentada el día 12 de febrero del 2024 bajo expediente 165080. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 298590 STANZZA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024849078 ).

Cambio de Nombre Nº 165582

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Addiuva Enterprises, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones y Capitales American Assist, LLC por el de Addiuva Enterprises, LLC, presentada el día 29 de febrero del 2024 bajo expediente 165582. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº283005 ikatech SOLTIONS, Nº287309 ADDIUVA, Nº288250 Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS, Nº297079 Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS, Nº303490 Voccare, Nº306972 Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024849143 ).

Cambio de Nombre Nº 165702

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Generalísimo de Legalprint Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Coffee And Cacao Lands S. A., cédula jurídica 3101549321 por el de Legalprint Sociedad Anónima, presentada el día 06 de marzo del 2024 bajo expediente 165702. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 239815 legal print. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024849263 ).

Cambio de Nombre Nº 165583

Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Bella Aurora LABS S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de IMC Med Cosmetics, S. A. por el de Bella Aurora LABS S. A., presentada el día 29 de febrero del 2024 bajo expediente 165583. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 236985 BELLA AURORA. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2024849470 ).

Cambio de nombre N° 1008

Que la licenciada Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderada Especial de Mitsui Chemicals Crop & Life Solutions, INC., solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de MMAG CO., LTD. por el de Mitsui Chemicals Crop & Life Solutions, INC., presentado el día 22 de enero de 2024 bajo expediente 2011-0000587. El nuevo nombre afecta a la siguiente solicitud: 2011-0000587 Registro Nº 3458 denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE PIRIPIROPENO. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024849506 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-200.—Ref: 35/2024/692.—Inés Anastasio Ramos Jiménez, cédula de identidad 5-0165-0639, solicita la inscripción de: X35, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Progreso, dos kilómetros al sur de la escuela, casa color blanco mano derecha. Presentada el 26 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-200. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848766 ).

Solicitud Nº 2024-193.—Ref: 35/2024/1229.—Chester Alfredo Cerdas Orozco, cédula de identidad 1-0993-0774, solicita la inscripción de:

C

X   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, de la escuela cien metros al oeste. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-193. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848767 ).

Solicitud Nº 2024-266.—Ref: 35/2024/937.—Carlos Mario Vargas Villalobos, cédula de identidad 2-0678-0220, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, tres mil metros al este del Abastecedor El Amigo, finca a mano derecha con corral de madera, y cerca de postes de cemento pintados de color amarillo y azul. Presentada el 02 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-266. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024849476 ).

Solicitud Nº 2024-291.—Ref: 35/2024/1150.—Pedro Josué Víquez Garita, cédula de identidad 3-0427-0770, solicita la inscripción de:

P   V

G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Tierra Blanca, de la entrada principal, dos kilómetros norte sobre carretera Potrero Cerrado, Tierra Blanca. Presentada el 06 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-291 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024849532 ).

Solicitud Nº 2024-187.—Ref: 35/2024/1236.—Juan Luis Villalobos Castro, cédula de identidad 206380901, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, 200 metros al este del Ebais de Buena Vista. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-187. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024849569 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-150698, denominación: Asociacion Cantonal Acosteña de Protección al Adulto Mayor ACAPAM. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 137003.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847887 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-370333, denominación: Asociación Cristiana Manantial de Vida San Pablo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 157317.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847888 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663606, denominación: Asociación Ministerio Casa de Paz Sucot Shalom. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 160159.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847890 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-854919, denominación: Asociación Costarricense de Profesionales en Cardiología Intervencionista. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 154890.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847893 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS MEJORADOS DE SOFOPOROLÍPDOS. Derivados novedosos de soforolípidos con actividad antimicrobiana mejorada han sido identificados como ingredientes activos de desinfectantes. Estos derivados han sido producidos a través de una fermentación de Starmerella bombicola utilizando dextrosa y un sustrato oleoquímico con contenido alto de ácido oleico. Se utiliza un esquema de síntesis de dos pasos para generar una posición reactiva aldehídica y posteriormente instalar los grupos catiónicos funcionales biodegradables derivados naturalmente. Estos derivados de soforolípidos catiónicos son purificados utilizando resinas de intercambio iónico para producir sales derivadas de soforolípidos de alta pureza, para incluirlas en las formulaciones de productos desinfectantes de consumo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 17/04 y C12P 19/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Speight, Lee (US); Hagaman, Daniel (US); Morris, Andrew (US) y Cherfan, Charbel (US). Prioridad: N° 63/149,477 del 15/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/174190. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000444, y fue presentada a las 11:35:47 del 11 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024847410 ).

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de FMC CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOL PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE INVERTEBRADOS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se divulgan compuestos de Fórmula 1, que incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, Nóxidos y sales de los mismos, en donde R1, A, R2, R4, R5, L y Q son como se han definido en la divulgación. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/82, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, C07D 401/04, C07D 405/14, C07D 413/04 y C07D 417/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) XU, Ming (US) y PAHUTSKI, JR., Thomas Francis (US). Prioridad: N° 63/214,420 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022271901. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000021, y fue presentada a las 17:42:01 del 12 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024847411 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Lodestar Structures Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÓDULO PARA PREPARAR UNA ESTRUCTURA PREFABRICADA, MÉTODO DE FABRICACIÓN DE ESTE Y MARCO DE TRANSPORTE. La presente invención proporciona un módulo de concreto reforzado para su uso en la preparación de una estructura prefabricada que comprende una losa o placa horizontal, cuatro columnas esquineras, vigas perimetrales que se extienden hacia abajo desde unos bordes longitudinales y transversales respectivos de la losa o placa horizontal y que se extienden entre columnas adyacentes y se conectan a ellas; al menos dos nervaduras transversales situadas en una cara inferior de la losa o placa horizontal y que se extienden entre dos vigas perimetrales opuestas, en las que el módulo se fabrica como un cuerpo unitario. También se proporciona un método para fabricar el módulo, así como un marco de transporte configurado para soportar un módulo en un vehículo de transporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/04, E04B 1/20, E04B 1/343 y E04B 1/348; cuyo(s) inventor(es) es(son) Searles, Darrell Albert (CA) y Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA). Prioridad: N° 63/148,801 del 12/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/170430. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0389, y fue presentada a las 11:57:44 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847415 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada Mezcla fungicida. Mezcla fungicida. Una composición que comprende ciclotiazomicina C y estreptimidona, una composición agroquímica que comprende esta mezcla y métodos y usos de las composiciones para controlar o prevenir la infestación de plantas u otros sustratos por hongos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/44, A01N 43/40, A01N 43/78, A01N 49/00 yA01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bieri, Stephane (CH); Irwin, Dianne (GB); Gauvin, John, Richard (NL); Coulier, Leon (NL) y Carvalho de Souza, Adriana (NL). Prioridad: N° 21190571.6 del 10/08/2021 (EP) y N° 21206819.1 del 06/11/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/017016. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000062, y fue presentada a las 14:35:40 del 8 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847467 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.

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La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2023304832083 del 31/07/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0044, y fue presentada a las 10:40:01 del 30 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847468 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE TREX1. Compuestos de Fórmula (I):(I);y sales farmacéuticamente aceptables y composiciones de los mismos, que son útiles para el tratamiento de una variedad de condiciones asociadas con la TREX1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Levell, Julián, R. (US); Coffin, Aaron (US); Zablocki, Mary-Margaret (US); WILSON, Jonathan, E. (US); Khanna, Avinash (US); Guerin, David, J. (US); Mcelroy, William, T. (US) y Rocnik, Jennifer, L. (US). Prioridad: N° 63/179,723 del 26/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022232004. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000542, y fue presentada a las 10:43:40 del 20 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024847473 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR MUSCARÍNICO 4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (Ia), sales farmacéuticamente aceptables de compuestos de Fórmula (Ia), y composiciones farmacéuticas de las mismas que modulan la actividad del receptor muscarínico de acetilcolina M4. Los compuestos, sales farmacéuticas de compuestos y composiciones farmacéuticas de la presente invención están dirigidos a métodos útiles en el tratamiento o profilaxis de una enfermedad, trastorno o síntoma neurológico, y condiciones relacionadas con los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/506, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/30, C07D 403/12, C07D 403/14 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harriott, Nicole (US); Pagano, Nicholas (US) y LEY, Corinne Rose (US). Prioridad: N° 63/227,467 del 30/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/010078. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0039, y fue presentada a las 10:50:02 del 26 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847698 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE KRAS. Se describen compuestos de la Fórmula I, métodos de uso de los compuestos para inhibir la actividad de KRAS y composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de KRAS, tal como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); HE, Chunhong (US); Wang, Xiaozhao (US); Zhao, Le (US); Gan, Pei (US); LI, Yong (US); Yang, Jeffrey (US) y Law, Chunyin, Marshall (US). Prioridad: 63/219,274 del 07/07/2021 (US), 63/292,774 del 22/12/2021 (US) y 63/310,811 del 16/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/283213. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000059, y fue presentada a las 14:31:08 del 6 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 13 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024847700 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Fedora Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE LACTIVICINA, SU PREPARACIÓN Y USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. Se proporcionan compuestos de lactivicina de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos de fórmula (I), en donde los compuestos comprenden antibióticos adecuados para su uso solos o en combinación con inhibidores de ß-lactamasa y/u otros antibióticos (incluidos antibióticos ß-lactámicos y no ß-lactámicos) en el tratamiento o prevención de infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/04, A61K 31/424, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/43, A61K 31/431, A61K 31/433, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K 31/454, A61K 31/4985, A61K 31/69, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/18, C07D 487/04, C07D 499/86, C07D 503/18 yC07F 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maiti, Samarendra N. (CA); Jankowska, Renata (CA) y Salama, Sameeh M. (CA). Prioridad: N° 63/168,406 del 31/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022208356. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000510, y fue presentada a las 12:30:54 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024847838 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dice Molecules SV Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INTEGRINA ALPHA V BETA 6 Y ALPHA V BETA 1 Y SUS USOS. Aquí se proporcionan inhibidores de integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, métodos para producir dichos inhibidores de integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, composiciones farmacéuticas de inhibidores de integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, y métodos de tratamiento y/o prevenir diversos trastornos médicos en un sujeto mediante la administración al sujeto que lo necesita inhibidores de integrina alfa V beta 6 y alfa V beta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 491/18 yC07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharma, Lalit Kumar (US); Fatheree, Paul Ross (US) y Jacobsen, John R. (US). Prioridad: N° 63/159,063 del 10/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/192545. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000472, y fue presentada a las 10:59:57 del 5 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024848049 ).

Inscripción N° 1198

Ref: 30/2023/11650.—Por resolución de las 15:47 horas del 7 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO a favor de la compañía David Sternlight, cuyos inventores son: David Sternlight (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1198 y estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2024847816 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

María Pía Sancho Zamora, cédula de identidad N° 118110668, solicita la inscripción de la Obra Fonograma, Artístico, Dispositivo USB, Divulgada, Música, Obra Audiovisual, Obra Individual, que se titula TRILOGY, que se describe: Tres canciones conceptuales de piano instrumentales, la primera llamada Catharsis, la cual contiene violín y piano, la segunda se llama Bipolarity de únicamente piano, y la tercera llamada Aokigahara, de únicamente piano. Todas bajo el género de clásico instrumental contemporáneo con un ritmo de tempo andante. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 12051.—Curridabat, 27 de febrero de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024847733 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte SIMEI KARINA ALVARADO BRENES con cédula de identidad N° 304470210, carné N° 26491. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 195084.—San José, 14 de marzo del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada.—1 vez.—( IN2024849990 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0033-2024.—Exp 15368P.—Costa Rica Fruit Company S. A., solicita concesión de 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-38 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 277.377 / 479.304 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024849359 ).

ED-UHTPSOZ-0016-2024.—Exp. N° 24554P.—Kalon Holdings Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-248, en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 144.653 / 548.202, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024849377 ).

ED-0266-2024.—Exp. N° 13850.—Ganadera Guararí del Norte GGDN S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ana Rita Quirós Villafranca, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - piscicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 231.441 / 521.861, hoja Porrosati. (2) 0.33 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Ana Rita Quirós Villafranca, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas: 231.098 / 521.949, hoja Porrosati. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849402 ).

ED-UHTPNOL-0020-2024.—Expediente N° 23707P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 18 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TE-150, en finca de en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 263.809 / 377.049, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024849403 ).

ED-0431-2023.—Expediente N° 24237P.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.75 litros por segundo del Pozo TAL-184, efectuando la captación en finca del mismo en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.398 / 375.191 hoja Talolinga. 4.15 litros por segundo del Pozo TAL-185, efectuando la captación en finca del mismo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.161 / 374.860 hoja Talolinga. 5.2 litros por segundo del Pozo TAL-186, efectuando la captación en finca del mismo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.777 / 375.744 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849404 ).

ED-0430-2023.—Exp. 24235P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.75 litros por segundo del pozo TAL-184, efectuando la captación en finca del mismo de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.398 / 375.191 hoja Talolinga. 4.15 litros por segundo del pozo TAL-185, efectuando la captación en finca de en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.161 / 374.860 hoja Talolinga. 5.2 litros por segundo del pozo TAL-186, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.777 / 375.744 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849405 ).

ED-UHSAN-0034-2024.—Expediente N° 8957.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de 0,02 litros por segundo de la quebrada Saino, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Vargas Rodríguez en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 244.300 / 492.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—1 vez.—( IN2024849414 ).

ED-UHTPSOZ-0045-2023.—Exp. N° 14928.—Chumax S.A., solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Chumax S.A., en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - piscicultura, consumo humano - otro, industria, agropecuario - piscicultura, consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas: 158.550 / 569.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024849445 ).

ED-UHTPNOL-0015-2024.—Expediente N° 966.—Sociedad Ganadera San Agustín Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 800 litros por segundo del Rio Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 229.556/440.073 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2024849449 ).

ED-0207-2024.—Exp. N° 25022.—Ricardo Barrantes Arroyo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 121.901 / 589.738, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024849482 ).

ED-0090-2024.—Exp. N° 6033P.—Bicsa Fiduciaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-332, en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 209.180 / 542.390, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849524 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0261-2024.—Exp. 25057.—Unión de Empleados Ministeriales de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía y de Actividades Agropecuarios UDEM, solicita concesión de: 3.56 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.069 / 555.364 hoja Carrillo. 15.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.434 / 555.696 hoja Carrillo. 1.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.131 / 555.164 hoja Carrillo. 0.45 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.359 / 555.466 hoja Carrillo. 0.17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.379 / 554.452 hoja Carrillo. 16.3 litros por segundo del Río Blanquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.137 / 555.474 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849538 ).

ED-0258-2024.—Exp. N° 388.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del Río Mancarrón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso agropecuario - piscicultura, industria - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 224.200 / 522.800, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849584 ).

ED-1202-2023.—Exp. 9851.—Ana Rosa, Ureña Solís, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Via Libre S. A. en Salitral, Santa Ana, San Jose, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 208.500 / 515.800 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849623 ).

ED-0224-2024.—Exp. N° 25039.—José Adalberto Alpízar Alpízar, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 236.807 / 487.102, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849660 ).

ED-0251-2024.—Exp. 9313P.—Prado Lindo S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1943 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.729 / 518.373 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849689 ).

ED-0270-2024.—Expediente N° 25065.—Carlos Hernán Mora Corrales solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento naciente Carlos Mora Corrales, efectuando la captación en finca del solicitante en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 149.453 / 584.648 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849691 ).

ED-0274-2024. Expediente 13769P.—Condominio Horizontal Industrial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Zona Franca Coyol, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-877 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.687 / 506.393 hoja Río Grande. (2) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-878 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.805 / 506.178 hoja Río Grande. (3) 0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.854 / 506.049 hoja Río Grande. (4) 0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.184 / 506.049 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849729 ).

ED-0186-2024.—Expediente N° 25008-A.—Marlene, Alfaro García solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento El Canasto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 306.581 / 425.528 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024849745 ).

ED-UHTPNOL-0012-2024.—Exp. 14574.—Sociedad de Usuarios de Agua de Aranjuecito, solicita concesión de: (1) 54,33 litros por segundo del Río Aranjuecito, efectuando la captación en finca de Agrofore3stales de Sardinal S.A. en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero - ganado vacuno, agropecuario - riego - frutal, agropecuario - otro, agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 241.352 / 451.375 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024849771 ).

ED-0276-2024.—Expediente N° 9713P.—Aniceto Vargas Chavarría solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-404 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.650 / 462.925 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849789 ).

ED-0277-2024.—Exp. N° 25069.—Compañía Bananera Los Laureles S. A., solicita concesión de: 87.5 litros por segundo de la Quebrada Canal A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 237.227 / 593.544, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849918 ).

ED-0283-2024.—Exp. N° 24821.—Curi-Cancha S. A., solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del Nacimiento La Pequeña, efectuando la captación en finca de Bosqueterno S. A., en Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.075 / 448.489, hoja Juntas. 0.91 litros por segundo del Nacimiento Besa, efectuando la captación en finca de Bosqueterno S. A., en Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.696 / 449.160, hoja Juntas. 0.21 litros por segundo del Nacimiento Alondra, efectuando la captación en finca de en Bosqueterno S. A., Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.615 / 448.631, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849933 ).

ED-0281-2024.—Exp. N° 25072-A.—Cheremar Camp Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 139.311 / 551.878, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024849935 ).

ED-0275-2024.—Exp. N° 10048P.—Isalka de Esparza Y E S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-462, en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 220.100 / 464.075, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849937 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0267-2024.—Exp. N° 25062.—Desarrollos Sol y Mar de Bahía Ballena Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.31 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples de Uvita R L, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 127.226 / 568.371, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849942 ).

ED-UHSAN-0031-2024.—Exp. 14739P.—Ganadera La Tabla S. A., solicita concesión de 1,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-83 en finca de el mismo en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja RIO cuarto.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024849959 ).

ED-0271-2024.—Exp. 14338P.—Familia Vásquez Vásquez de Palmares V.V S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-382 en finca de Familia Vásquez Vásquez de Palmares V.V S. A. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.200 / 486.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849964 ).

ED-0209-2024.—Expediente N° 25030-A.—Ales Bursa solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Cacao Ridge Coporation S. A., San José, Pérez Zeledón, Barú, para uso consumo humano. Coordenadas 142.233 / 554.398 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024849979 ).

ED-0213-2024.—Expediente N° 25027.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.206 / 541.538 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024849980 ).

ED-0214-2024.—Expediente N° 25028.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.206 / 541.538 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2024849981 ).

ED-0215-2024.—Exp. N° 25031.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 148.067 / 542.220, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024849982 ).

ED-0210-2024.—Expediente N° 25032-A.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024849983 ).

ED-0238-2024.—Expediente N° 25041.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.066 / 542.219 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2024849984 ).

ED-1276-2023.—Expediente N° 24820.—ULACIT Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 224.627 / 537.353 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024850023 ).

ED-0284-2024.—Exp. 25075.—Monte Lindo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Los Gómez, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.619 / 495.268 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024850061 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1915-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Marielos Ortega Cascante en el Concejo Municipal de Acosta, provincia San José. Exp. N° 069-2024.

Resultando:

1ºLa señora Susan Morales Prado, secretaria del Concejo Municipal de Acosta, en oficio Nº SM-062-2024 del 28 de febrero de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 7-2024 del 20 de febrero de 2024, conoció la renuncia de la señora Marielos Ortega Cascante, regidora propietaria. Junto con esa misiva, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Marielos Ortega Cascante fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Acosta, provincia San José (resolución de este Tribunal Nº 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 15); b) que la señora Ortega Cascante fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 5); c) que la señora Ortega Cascante renunció a su cargo de regidora propietaria de Acosta (folios 3 y 4); d) que el Concejo Municipal de Acosta, en la sesión ordinaria Nº 7-2024 del 20 de febrero de 2024, conoció la dimisión de la señora Ortega Cascante (folio 2); e) que las listas de candidatos a las regidurías propietarias y suplentes de Acosta, propuestas por el PAC, se han agotado (folio 5); y, f) que el señor Andrey Antonio García Prado, cédula de identidad Nº 110490520, es el primer edil suplente en funciones propuesto, en su momento, por el PAC (folios 5, 13 vuelto y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Ortega Cascante, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Acosta, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Marielos Ortega Cascante. Al cancelarse la credencial de la señora Ortega Cascante se produce una vacante entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estas para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no hayan resultado electas ni designadas para desempeñar el cargo.

Sin embargo, como se tuvo por demostrado, la lista de candidaturas propuestas por el PAC, para competir por las regidurías titulares de Acosta, se ha agotado. En ese sentido, corresponde aplicar la regla fijada en la sentencia Nº 423-M-2013 de las 11:30 horas del 24 de enero de 2013, según la cual en caso de que la lista de candidatos a regidores propietarios se agote, sea porque todos resultaron electos, porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios que por alguna razón dejaron el cargo (…) la vacante de regidora propietaria debe llenarse con el primer candidato a regidor suplente que resultó electo como tal…” (el subrayado pertenece al original).

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Andrey Antonio García Prado, cédula de identidad Nº 110490520, es el edil suplente que ocupa el primer lugar entre quienes integran su fracción política, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Acosta. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la sustitución del señor García Prado en el puesto de regidor suplente. Al designarse al señor Andrey Antonio García Prado como edil propietario queda vacante la plaza de suplente que ocupaba en el Concejo Municipal de Acosta. No obstante, al haberse ahotado las listas de candidaturas presentadas por el PAC, no es dable nombrar a alguna persona ciudadana en ese puesto.

Según lo determinó este Pleno en la sentencia Nº 1755-M-2016 de las 11:05 horas del 9 de marzo de 2016, “Cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, ese puesto no puede ser suplido. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta la señora Marielos Ortega Cascante. En su lugar, se designa al señor Andrey Antonio García Prado, cédula de identidad N°  110490520. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a la señora Ortega Cascante, al señor García Prado, y al Concejo Municipal de Acosta. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipalesdesempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión

Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2.  Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar-unilateralmente y sin justificación alguna-un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3.  Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces-en especial los constitucionalestienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Marielos Ortega Cascante.

Luis Diego Brenes Villalobos

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Marielos Ortega Cascante y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-09298 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Ortega Cascante.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024847946 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 739-2014 dictada por este Registro a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 44119-2012, incoado por Yessica Georgina Traña Castillo, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Juan David Soto Traña, que el primer nombre de la madre es Yessica.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable: Mitzi Calvo Mora, Encargada de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024847925 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Gerónima Muñoz López, nicaragüense, cédula de residencia 155810584001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1849-2024.—San José al ser las 11:55 horas del 12 de marzo de 2024.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849334 ).

Maritza Ernestina Martínez Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155800320925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1823-2024.—Heredia al ser las 07:56:06 del 12 de marzo de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849415 ).

Emanuel Enrique Duarte Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155825009527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1840-2024.—San José al ser las 10:28 del 12 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024849440 ).

Rolando Antonio Duarte Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155825010307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1833-2024.—San José al ser las 10:11 del 12 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024849441 ).

María Zorina Gerardino Marval, venezolana, cédula de residencia 186201031202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1526-2024.—Heredia al ser las 11:52:36 del 8 de marzo de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849442 ).

Gustavo Miguel Bruzual Figueroa, venezolano, cédula de residencia 186200891415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1523-2024.—Heredia al ser las 11:58:14 del 08 de marzo de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849443 ).

Aimee Peña Santos, cubana, cédula de residencia DI-119200123901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1750-2024.—Alajuela al ser las 08:08 del 11 de marzo de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024849444 ).

Blanca Cecilia Mateus Téllez, colombiana, cédula de residencia 117000915121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1251-2024.—Alajuela al ser las 15:10 del 11 de marzo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024849446 ).

Joseph Raj Viegas No indica, canadiense, cedula de residencia DI112400235208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1878-2024.—Heredia al ser las 08:59:14 del 13 de marzo de 2024.—Karen Víquez Perez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849453 ).

Yoselin Elizabeth Méndez Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155805894702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1869- 2024.—San José al ser las 8:02 O3/p3del 13 de marzo de 2024.—Steve Granados Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2024849483 ).

Yoely Odili Guevara Ayala, hondureña, cédula de residencia 134000480035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1872-2024.—Alajuela al ser las 08:25 del 13 de marzo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024849484 ).

Lucía Cristina Solís Maltez, nicaragüense, cédula de residencia N°155825883029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°1680-2024.—San José, al ser las 9:07 del 6 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024849576 ).

Norma Cecilia Ramírez Serna, colombiana, cédula de residencia N° 117000551422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1656-2024.—San José, al ser las 12:49 del 5 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849577 ).

Eduardo Antonio Álvarez Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819595512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1881-2024.—Alajuela, al ser las 10:01 del 13 de marzo de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024849580 ).

Digna Isabel Palma Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819968925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2344-2023.—San José, al ser las 11:00 del 28 de febrero de 2024.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024849581 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFQ –Contratación por demanda

de servicios de enlaces de datos para el CFBCR, contingencia.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 horas del 19 de abril del 2024, en los siguientes correos electrónicos:

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 19/04/2024. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 497608.—( IN2024849995 ).

ESTUDIO DE MERCADO, COMPRA DE VEHÍCULOS POR MEDIO DE LA SUBSIDIARIA BCR LEASING.

Objeto contractual: La Oficina de Transporte Institucional, invita a personas físicas y jurídicas interesadas en participar en el presente estudio de vehículos, para poder conocer la disponibilidad, precios y características de los vehículos ofrecidos, esto como parte de un proyecto de compra de flota institucional.

TIPOS De Vehículos Requeridos:

    Vehículo SUV eléctricos 100%.

    Vehículo SUV 4x2 de combustión gasolina.

    Vehículo SUV 4x4 de combustión de gasolina o diésel.

    Vehículo Pick Up 4x4 Vehículos eléctricos 100%

   Vehículo microbuses tipo panel 4x2, máximo 2 unidades.

Especificaciones para participar en estudio.

La oficina de Transporte Institucional dispondrá un correo electrónico para que los interesados soliciten las características mínimas que deben cumplir los vehículos requeridos.

Los interesados deben aportar evidencia (fichas técnicas) que demuestren que los vehículos ofrecidos cuentan con dichas características, adicionalmente deberán indicar, si estos vehículos cuentan con mejores o mayores características que las requeridas, he indicar cualquier otro detalle adicional que lo pueda llevar a sobresalir entre otros.

Deberán indicar el precio del vehículo, sin impuestos, y con impuestos y la moneda ofrecida.  

La respuesta al estudio deberá presentarse de la siguiente forma:

Nombre de la empresa.

Indicar o evidenciar que cuenta con:

    Representación de marca y respaldo

    Garantía de fabricación del vehículo y en que consiste dichas garantías y si tienen un costo adicional o no.

    Si cuenta con el servicio de mantenimiento preventivo, y en que consiste dicho servicio de mantenimiento y si tienen un costo adicional o no.

Plazo de entrega en días hábiles del vehículo en una posible compra.

Experiencia en años con que cuenta la empresa en la comercialización en el mercado costarricense del vehículo ofrecido.

Vehículo ofrecido (si cuenta con más de un vehículo para ofrecer según el tipo), llenar la información por cada tipo:

    Tipo de vehículo ofrecido

    Características requeridas

    Otras características

Con respecto al precio, completar el siguiente cuadro de precio para el o los vehículos ofrecidos:

Tipo de vehículo

Modelo o año

Precio sin I.V. A

Precio con I.V. A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 20 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre: Luis Gamboa Montes.

Correo:  lagamboa@bancobcr.com

Teléfono de oficina: 2211 11 11 ext. 78962

Luis Gamboa Montes, Técnico de Transporte Institucional.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 497604.—( IN2024849996 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La actualización de la Carrera de Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente (ISOA) en el “Manual de Atinencias y Especialidades Docentesmediante Acuerdo N° 13-7-2027 de la Sesión Ordinaria N° 7-2024, Artículo 17, celebrada el jueves 22 de febrero de 2024.

La reforma a dicho Manual rige a partir de su publicación.

El Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la Universidad Técnica en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Luis Restrepo Gutiérrez, Rector a. í.—1 vez.—( IN2024847977 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo quinto, capítulo cinco de la sesión ordinaria 08-2024, celebrada el día 20 de febrero del 2024, declarado firme, aprobó el Reglamento del Fondo de Caja Chica del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento regula la compra de bienes y servicios que realice el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), bajo el sistema de compra por caja chica. Tratándose de la adquisición de servicios, quedan excluidos los servicios profesionales.

Los adelantos de dinero para cubrir gastos de viaje en el interior o exterior del país, se regirán por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y el Reglamento de Caja Chica para Gastos de Viajes y Transporte en el Interior del país de IFAM.

Excepcionalmente, podrá tramitarse por medio de adelanto de fondos de caja chica, los servicios de notariado que sean requeridos en forma urgente para la atención de las defensas judiciales que sean requeridos por el IFAM.

Las funciones que se deben realizar conforme lo regulado en el presente Reglamento, deberán efectuarse de acuerdo con los procedimientos para el manejo del Fondo, establecidos por la Unidad Financiera.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos:

a. Actividades protocolarias y sociales: Erogaciones destinadas al pago de los servicios, útiles, materiales y suministros diversos, que se contraten de manera integral o adquieran en forma separada, necesarios para efectuar celebraciones y cualquier otra atención que se brinde a funcionarios o personas ajenas a la entidad, tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, agasajos, exposiciones, entre otros. Los gastos autorizados por este concepto, deben atender los principios de oportunidad, razonabilidad, racionalidad, pertinencia, austeridad, necesidad, conveniencia y control interno.

b.  Adelanto: Suma de dinero que se entrega a una persona funcionaria para que la utilice de acuerdo con los fines enunciados en el presente reglamento.

c.  Caso fortuito: Evento, hecho o suceso que acontece de forma imprevisible, inevitable y que impide hacer lo debido o querido o que pudiéndose prevenir, resulta inevitable su acaecimiento; es decir, se traduce en un evento imprevisto y ajeno a la voluntad de alguien.

d.  Dependencia que solicita el adelanto de fondos de Caja Chica: Se denominan como tal a los Departamentos y Unidades institucionales.

e.  Fondo de Caja Chica: Fondo autorizado por la Junta Directiva del IFAM, para la adquisición de bienes o servicios indispensables e impostergables, cuyo mecanismo solamente puede ser utilizado en casos extremadamente necesarios y completamente excepcionales; lo anterior, con el propósito de garantizar la prestación del servicio público y; que la adquisición, no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación, conforme lo estipulado en el presente reglamento.

f.   Formulario para la justificación de compras por caja chica: formulario electrónico con numeración consecutiva del SAF, utilizado para requerir la solicitud de adelanto de fondos por caja chica.

g.  Fuerza mayor: Acontecimiento de la naturaleza imprevisible o previsible, pero inevitable, contrario a la voluntad de la persona y que impide hacer lo que se quería o debía. La fuerza mayor es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse; es decir que el obstáculo resulta invencible; por ejemplo, los fenómenos atmosféricos y naturales, terremotos, tempestades, inundaciones, crecidas, lluvias, rayos, incendios, entre otros.

h.  Gastos menores: Son aquellos que:

h.1     Se requieran para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en el tiempo que requieren otros procedimientos de compra; y

h.2    Correspondan a la adquisición de bienes y servicios que:

   No se encuentran en la Bodega de Suministros de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, ya sea porque no se ha llevado a cabo los procesos de contratación o, porque su naturaleza impide conservarlos en esa bodega.

   Porque no existe contrato que respalde la adquisición y por los tiempos en que se requiere el bien o servicio es imposible realizar la adquisición mediante un procedimiento ordinario de compra.

i.   IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

j.   Liquidación del adelanto de caja chica: Rendición de cuentas que realiza la persona funcionaria responsable del adelanto de fondos de caja chica, mediante la presentación de los justificantes que respaldan las compras realizadas y en los cuales, se detallen las cantidades, valores, artículos y servicios adquiridos.

k.  Persona encargada del Fondo: persona funcionaria del IFAM a la que la Administración, asigna la responsabilidad de administrar los fondos de Caja Chica estipulados en el presente Reglamento.

l.   Persona funcionaria: persona que presta sus servicios al IFAM en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, con relación de subordinación jurídicolaboral. Quedan fuera los contratos de servicios profesionales.

m. Revisión de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos; también, se verifican los diferentes créditos y débitos generados por la transferencia de fondos por este concepto.

n.  Sistema Administrativo Financiero (SAF): Sistema que incluye el módulo por medio del cual, se realiza toda la gestión de compras por medio de caja chica.

o.  Sistema Digital Unificado (SDU-SICOP): Sistema electrónico en el cual, deben registrarse todas las compras que se realicen por medio de caja chica.

p.  Sistema de Gestión Documental (SISGEDO): Sistema en el cual se archivan todos los documentos relacionados con las compras por medio de caja chica.

q.  Urgencia: Necesidad o falta apremiante de lo que es menester para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Artículo 3ºMonto máximo autorizado para compras por caja chica. El monto máximo autorizado para compras por caja chica será el establecido en el presente reglamento.

Cualquier modificación que se requiera realizar al reglamento, deberá ser solicitado por el Departamento de Administración Hacendaria a la Junta Directiva del IFAM, previo estudio de la Unidad Financiera que justifique su necesidad.

Artículo 4ºTransferencia de Fondos. Los montos solicitados serán depositados a la persona funcionaria que se indique en el formulario de solicitud de adelanto de caja chica autorizada para realizar la compra en la cuenta bancaria registrada en el IFAM de esa persona.

CAPÍTULO II

Deberes y responsabilidades en el manejo

del fondo de caja chica

Artículo 5ºAdministración del Fondo de Caja Chica. La administración de los recursos del Fondo de Caja Chica, estará bajo la responsabilidad de la Unidad Financiera, sin perjuicio de otros responsables que tengan algún rol asignado en el proceso de solicitudes de compras por caja chica.

Artículo 6ºMódulo de caja chica. La Unidad Financiera, es la dependencia que Administra el módulo de Caja Chica del SAF y la encargada de solicitar los ajustes que considere pertinentes; además, es la encargada de confeccionar los formularios que para mayor control se requieren y que respalden las solicitudes de adelanto de compras por caja chica y las liquidaciones.

Artículo 7ºControl de los adelantos de fondos. La Unidad Financiera mantendrá un estricto control de los adelantos de caja chica pendientes de liquidación, así como los liquidados.

Artículo 8ºDevoluciones de dinero. Se recibirán devoluciones de dinero, únicamente por medio de transferencia electrónica a la cuenta que para tal efecto destine la Unidad Financiera, sin excepción de ninguna clase. Las devoluciones deberán ser efectuadas en moneda de curso legal. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.

Artículo 9ºFunciones básicas. Para el correcto manejo del Fondo de Caja Chica, la Unidad Financiera tendrá las siguientes funciones:

a.  Custodiar digitalmente los comprobantes y justificantes que respalden el gasto; los cuales, deberán ser referenciados claramente con el respectivo adelanto de caja chica y deben estar a disposición en el SISGEDO y en el Sistema Digital Unificado.

b.  Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes, guarden relación directa con el detalle del pedido de compra por Fondo de Caja Chica.

c.  Efectuar periódicamente revisiones para determinar que los adelantos pendientes de liquidar, se encuentren dentro del plazo que se establece en este reglamento o que exista una justificación, debiendo quedar evidencia debidamente firmada por la persona o personas que realizaron las revisiones y el visto bueno de la persona Encargada de la Unidad Financiera. La periodicidad de las revisiones será establecida por la Unidad Financiera.

d.  Elaborar informes del manejo del Fondo cuando la Jefatura del Departamento de Administración Hacendaria, la Auditoría interna o la Dirección Ejecutiva así lo requieran.

e.  Mantener un sistema adecuado de control interno.

f.   Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 10.—Responsabilidad del manejo de fondos: La persona encargada de la custodia de los fondos asignados, responderá por el correcto manejo de estos.

Artículo 11.—Ausencia de la persona encargada del fondo: Si la persona encargada de la caja chica se ausenta de la Institución por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor o cualquier otro motivo, el fondo será administrado temporalmente por la persona que designe la persona titular de la Unidad Financiera.

CAPÍTULO III

De los desembolsos

Artículo 12.—Límite máximo de adelanto de fondos por caja chica. Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios, en la suma equivalente al “salario base de oficinista 1”, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 7337 Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal. De este monto, están excluidas las compras que se realicen al amparo de la partida de gastos de representación y las excepciones conforme lo que se indica en el artículo 14 del presente reglamento.

Artículo 13.—Excepciones. En casos excepcionales, se podrá realizar la adquisición de bienes o servicios indispensables, impostergables e imprevisibles, necesarios para garantizar la prestación del servicio público que brinda el IFAM o para atender situaciones de urgencia que comprometan la integridad física del personal o de los activos de la institución o que puedan poner en riesgo la debida atención de procesos administrativos o judiciales en los que esté involucrada la institución. La urgencia deberá ser acreditada en el complemento de la justificación de la solicitud del adelanto de fondos por caja chica.

Para las compras de bienes o servicios por sumas superiores al monto establecido en el artículo 12 y hasta el monto máximo que permita la Ley General de Contratación Pública, será necesario que el formulario de justificación de la compra que se requiere, esté firmado por la persona titular de la dependencia que requiere la caja chica, por la persona jefa del Departamento que requiere la compra y debe contar con la autorización de la persona titular de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 14.—Contenido presupuestario. Los desembolsos que se realicen con cargo al Fondo de caja chica, deberán contar con el correspondiente contenido presupuestario y deberá indicarse en el formulario de solicitud la partida presupuestaria de la cual, serán tomados los recursos. Previo a la formalización de la solicitud en el SAF, la dependencia solicitante deberá verificar la existencia del contenido presupuestario requerido para la adquisición por medio del fondo de caja chica.

Artículo 15.—Uso de los fondos de caja chica para atender actividades de capacitación. El adelanto de fondos de caja chica para atender actividades de capacitación, se utilizará exclusivamente para la compra de bienes o; en su caso, servicios inherentes a la celebración de actividades de formación de funcionarios municipales y para recepciones de interés general para la Institución; para las cuales, no existe contrato que respalde la adquisición y por los tiempos en que se requiere el bien o servicio es imposible realizar la adquisición mediante un procedimiento ordinarios de compra, siempre que no se trate de una actividad exclusiva para funcionarios del IFAM.

CAPÍTULO IV

DE LAS SOLICITUDES DE ADELANTOS

DE FONDOS DE CAJA CHICA

Artículo 16.—Requisitos para el trámite de compras. En atención a las erogaciones autorizadas por el fondo de caja chica para compras de bienes y servicios, el personal responsable y autorizado para efectuar las solicitudes de compra por medio del módulo “Caja Chica,” deberá completar la información de la solicitud conforme lo que se establece en el SAF; además, deberá adjuntar lo siguiente:

a.  La justificación de la compra de caja chica para adquisición de bienes o servicios de acuerdo con el formulario de complemento de solicitud de caja chica elaborado y comunicado por la Unidad Financiera.

b.  Al menos tres cotizaciones que evidencien el análisis de las opciones del mercado para satisfacer la necesidad (estudio de mercado). En caso de que por las particularidades del bien o servicio a contratar, no sea posible obtener las tres cotizaciones deberá justificarlo en el formulario.

Artículo 17.—Firmas y autorizaciones. Las solicitudes de caja chica deberán contar con las siguientes firmas secuenciales:

a.  Jefatura de Departamento o de la persona encargada de la Unidad que solicita el adelanto.

b.  La persona titular de la Dirección Ejecutiva o la persona que en su ausencia, quede debidamente acreditada por esta, para las solicitudes de adelanto de caja chica que excedan el monto estipulado en el artículo 12. En caso de que la dependencia solicitante sea una Unidad, este tipo de solicitudes deberán contar con el visto bueno de la persona titular del departamento al que pertenece la Unidad.

c.  La persona encargada de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones. En ausencia de esta, la Solicitud de Adelanto de Caja Chica, será firmada por la persona titular del Departamento Administrativo. En ausencia de ambos por la persona expresamente designada por la Dirección Ejecutiva. La firma anterior, se requiere con el objetivo de que se de fe de que no se está tramitando por procedimiento ordinario el requerimiento que se pretende adquirir por caja chica y que no se trata de un suministro que esté disponible en la bodega de suministros del IFAM.

d.  La firma de la persona encargada de la asignación presupuestaria y en ausencia de esta, por la persona encargada de la Unidad Financiera, en ausencia de ambos, por la persona jefa del Departamento de Administración Hacendaria.

CAPÍTULO V

De las liquidaciones de adelantos para la compra

de bienes y servicios

Artículo 18.—Liquidación del adelanto de fondos. La persona a la cual se le giró el adelanto de fondos de caja chica, deberá realizar la liquidación por medio del SAF durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de entrega.

Para el caso de adelantos de fondos de caja chica para atender actividades de capacitación, los tres hábiles son siguientes a la fecha en que se realizó el evento.

Artículo 19.—Reconocimiento de gasto. El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado en el adelanto de fondos de caja chica. En caso de que el monto gastado sea superior al monto autorizado, la persona funcionaria a quien se giró el adelanto, deberá asumir el gasto diferencial resultante, sin que el IFAM quede obligado a reintegrarle esa suma.

Para adelantos de fondos de caja chica para atender actividades de capacitación, serán susceptibles de liquidación únicamente aquellos gastos reconocidos para la atención de las personas participantes e instructoras incluidas dentro de la lista original de asistencia, salvo situaciones imprevistas debidamente justificadas y, en su caso, autorizadas por el jefe inmediato en cuyo caso podrá reconocerse el excedente entre el monto requerido y el gastado.

Artículo 20.—Justificación de atraso en liquidación. Cuando la persona que se le autorizó el adelanto de fondos, no pudiere realizar la liquidación correspondiente dentro del término estipulado, deberá justificar en forma escrita a la persona encargada de la caja chica la circunstancia que motivo el retraso. Esa justificación, deberá contar con el visto bueno de la jefatura de departamento o persona encargada de Unidad a la que pertenece.

En caso de que la persona a quien se le giró el adelanto de fondos se encuentre incapacitada o con licencia por fallecimiento de un familiar, la jefatura o persona encargada de la unidad a la que pertenece, podrá enviar la respectiva justificación y el primer día hábil de su ingreso al Instituto, deberá efectuar la liquidación respectiva.

Artículo 21.—Adelanto de fondos no utilizado. Para liquidar y reintegrar el adelanto de fondos que no sea utilizado, la persona funcionaria a quien se le giró el dinero, deberá indicar en la liquidación, las razones por las cuales no utilizó el dinero girado, la justificación deberá ser firmada digitalmente por la persona a quien se le giró el dinero y por la jefatura o persona encargada de unidad a la que pertenece y deberá, además, reintegrar el dinero inmediatamente por medio de transferencia electrónica a la cuenta bancaria destinada por la Unidad Financiera para tal fin.

Artículo 22.—Reintegro de sumas sobrantes. La persona funcionaria responsable del Adelanto de Fondos de caja chica, deberá reintegrar las sumas sobrantes por medio de transferencia electrónica a la cuenta que para tal efecto destine la Unidad Financiera. Para reintegrar las sumas sobrantes, la persona funcionaria, contará con un plazo de dos días hábiles contados a partir de la finalización de la actividad. Para los efectos, deberá adjuntar en la liquidación el comprobante del depósito realizado.

Artículo 23.—Requisitos para presentación de facturas. Las facturas o comprobantes electrónicos que se adjunten en la liquidación del SAF, deben reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a.  Estar emitida a nombre del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal o con las siglas IFAM.

b.  Indicar el número de cédula jurídica del IFAM 4-000-042142.

c.  Indicar la versión del documento que permite determinar los requisitos de la factura conforme la fecha de emisión, generalmente el número de versión está al final de la factura.

d.  Indicar la identificación del contratista: nombre completo o razón social, número de cédula del contratista (física o jurídica). Dirección del negocio al menos Provincia, Cantón, Distrito y dirección de correo electrónico.

e.  Consignar el tipo de documento con la denominación: “Factura Electrónica”, siempre deberá incluir la menciónelectrónica”.

f.   Indicar el número de factura electrónica.

g.  Contener la Clave numérica.

h.  Contener la fecha de emisión de la factura electrónica; la cual, deberá ser igual o posterior a la fecha en que le fue girado el adelanto de fondos de caja chica.

i.   Indicar la normativa Vigente (Resolución): Para efectos de la representación gráfica, debe mostrarse la leyenda de autorización mediante la resolución de la Dirección general de Tributación que se encuentra vigente. En caso de proveedores inscritos en el Régimen Simplificado la factura deberá incluir la leyenda respectiva.

j.   Deberán los comprobantes electrónicos expresarse en idioma español.

k. Detallar el bien o servicio prestado: cantidad, precio unitario expresado en moneda nacional, unidad de medida, descripción del bien o del servicio y monto de la operación expresada en moneda nacional.

l.   Indicar el subtotal de la factura en moneda nacional.

m. Indicar el valor de los servicios o bienes prestados expresados en moneda nacional, separando las gravadas de las exentas.

n.  Indicar el precio bruto de venta expresado en moneda nacional, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

o.  Indicar el monto total del “Impuesto al Valor Agregado”. Con excepción de que la compra se haya realizado a un proveedor inscrito en el Régimen Simplificado.

p.  Indicar el valor total de la factura en moneda nacional.

En la liquidación que se realice en el SAF, deberá adjuntarse la factura en formato PDF debidamente firmada tanto por la persona a quien se le giró el dinero, como también por la jefatura del departamento o persona encargada de Unidad a la que pertenece.

Artículo 24.—Liquidación de bienes conforme solicitud. Solamente se liquidarán los adelantos de caja chica por los bienes y servicios descritos en el formulario de solicitud de adelanto de caja chica y por la cantidad que se haya indicado en ese formulario.

Artículo 25.—Listas de participación en adelanto de fondos para atender actividades de capacitación. En la liquidación de adelantos de fondos por caja chica girados excepcionalmente para atender actividades de capacitación deberá adjuntarse, además, las listas de participación firmadas por cada uno de los participantes. Los originales de las listas deben ser custodiadas por la dependencia que tuvo a cargo la actividad.

Artículo 26.—Formalización de liquidación. La liquidación del adelanto de caja chica, queda formalizada, cuando la persona responsable del fondo de caja chica, revise todos los requisitos y otorgue el visto bueno respectivo a través del SAF, quien contará con dos días para realizar la revisión.

La Unidad Financiera contará con un plazo de ocho días para pronunciarse sobre la liquidación de adelantos de fondos girados para la atención de actividades de capacitación.

Artículo 27.—Aquellas liquidaciones de Adelanto de Fondos por caja chica devueltas por contener errores, omisiones u otro tipo de inconsistencias, deberán presentarse nuevamente ante la Unidad Financiera, debidamente corregidas, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de su devolución. Dicho plazo podrá ampliarse única y exclusivamente, cuanto se demuestren motivos de fuerza mayor debidamente comprobados.

Una vez transcurridos los plazos enunciados en el presente artículo, sin que la persona funcionaria haya cumplido con los requerimientos, se le exigirá el reintegro de las sumas no justificadas, determinadas de conformidad con la revisión efectuada por la Unidad Financiera, además de los ajustes necesarios en el formulario de liquidación.

Artículo 28.—Registro de las compras en el Sistema Digital Unificado. La persona encargada del fondo de caja chica, será responsable de registrar en el Sistema Digital Unificado (SDU-SICOP), los documentos que respaldan los adelantos de caja chica una vez que se encuentren liquidadas y debe adjuntar todo documento que respalde la compra incluyendo la respectiva justificación.

CAPÍTULO VI

De las revisiones

Artículo 29.—Revisiones periódicas. El Fondo de la Caja Chica, estará sujeto a revisiones periódicas que realice la administración y la Auditoría Interna del IFAM; lo anterior podrá ser realizado sin aviso previo. La revisión quedará constando por escrito y deberá ser firmada por la persona que lo efectué y por la persona encargada del fondo.

Artículo 30.—Detección de incongruencias o incumplimientos: Si al realizar la revisión, se detecta alguna incongruencia o incumplimiento de lo establecido por este reglamento, se procederá a aplicar el debido proceso a la Persona Encargada de la Caja Chica para la determinación de la verdad real de los hechos y la posible imposición de la sanción correspondiente en caso de ser necesario.

CAPITULO VII

Prohibiciones

Artículo 31.—Compras no autorizadas. No podrá tramitarse compras de bienes y servicios por medio del fondo de Caja Chica, en los casos que se enumeran a continuación:

a. Compra de materiales y suministros existentes en la bodega.

b.  Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan para evadir los límites asignados.

c.  Compra de servicio profesionales. Con las excepciones estipuladas en este reglamento.

Artículo 32.—Adelantos pendientes de liquidar. Sin excepción aquellas personas que tengan adelantos del fondo de caja chica pendientes de liquidar, al amparo de este reglamento de Caja Chica, no podrán solicitar un nuevo adelanto amparado a este reglamento hasta tanto no completen la liquidación pendiente.

Artículo 33.—Estado de liquidación pendiente. En el momento en que una liquidación de gastos sea devuelta con el fin de que sean corregidas las inconsistencias, la persona funcionaria a la que se giró el adelanto de fondos de caja chica, quedará nuevamente con “liquidación pendiente”, impidiendo de esta forma que se le pueda autorizar otro adelanto de fondos por caja chica amparado al presente reglamento, hasta tanto dicha liquidación, no sea totalmente corregida y presentada.

Artículo 34.—En caso de que el adelanto de fondos de caja chica sea para cubrir gastos de actividades de capacitación que no se encontraban en la programación anual, en los que se haya considerado a personas funcionarias del IFAM, estas se abstendrán de cobrar viáticos (desayunos, almuerzos, cenas o hospedajes) por los conceptos sufragados por medio del adelanto.

 CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 35.—Comprobación de falsedad o alteración de los documentos, así como ocultamiento de información. La comprobación de falsedad o alteración de los documentos, así como ocultamiento de información en los datos incluidos en la liquidación, se considerará falta grave y previo debido proceso, hará incurrir a los responsables en las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM; lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere incurrido.

Artículo 36.—Trámite de caja chica que no corresponde a lo solicitado en adelanto. Si la persona encargada del Fondo de Caja Chica, tramita el pago de un bien o servicio por Caja Chica, que no corresponde a lo solicitado en adelanto de fondos, tanto éste como el servidor que lo solicitó, serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma desembolsada a más tardar el día hábil siguiente a aquel en el que fue detectado el hecho.

Artículo 37.—Detención de incongruencias o incumplimientos. Si al realizar la revisión de documentos incluidos en la liquidación de caja chica, se detecta alguna incongruencia o incumplimiento de lo que establece este reglamento, se procederá previo debido proceso, a aplicar a las personas responsables en caso de así determinarse, la sanción correspondiente de acuerdo con la gravedad de la falta.

Artículo 38.—Las personas funcionarias que involucra este reglamento, quedan sujetas a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de General de Contratación Pública y su Reglamento, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, la Ley de Control Interno y cualquiera otra normativa conexa aplicable a esta materia.

Artículo 39.—Este reglamento deroga elReglamento de Compras por Caja Chica”. También, deroga el Reglamento de Adelanto de Fondos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, así como cualquier otra disposición que se oponga al Reglamento que por este medio se emite.

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Reglamento, la Unidad de Tecnologías de Información deberá realizar los ajustes que se requieran en el Módulo de Caja Chica, a fin de brindar la plataforma necesaria para implementar las disposiciones de este reglamento.

Transitorio II.—Mientras se realizan los ajustes en el Módulo de Caja Chica, la persona responsable del fondo de caja chica de la Unidad Financiera, deberá confeccionar los procedimientos que en forma manual les permita llevar los controles establecidos en este Reglamento.

Transitorio III.—Una vez realizados los ajustes Módulo de Caja Chica, la Unidad Financiera comunicará los ajustes en los procedimientos adecuándolos al sistema informático.

Publíquese. -”

Moravia, 27 de febrero de 2024.—Licda. Maricela Hernández Ruiz, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. N° 082 202401140.—Solicitud N° 494251.—( IN2024847686 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Concejo Municipal

La Municipalidad de Puriscal, según acuerdo del Concejo Municipal 011-304-2024 somete a consulta pública no vinculante por un periodo de diez días hábiles, a partir de esta publicación el siguiente reglamento: Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puriscal.

El documento se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/reglamentos-en-evaluacion/

Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldía@puriscal.go.cr y gestioncantonal@puriscal.go.cr

Miguel Mata Zúñiga. Alcalde a. í.—1 vez.—( IN2024847657 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 19 de febrero del 2024, mediante el Acuerdo SEC-6188-2024, Artículo VI, inciso 1, Sub inciso b), Acta 303, acuerda:

B.2) Autorizar al señor alcalde municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal vigente, el Reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.

Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la alcaldía municipal, ubicados en el palacio municipal al costado norte del Parque Central de Grecia. Una vez transcurrido este tiempo el concejo municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

REGLAMENTO A LA 9720 LEY REFORMA INTEGRAL

DE LA ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS

DE ECONOMÍA MIXTA (29 DE ABRIL 2010),

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CAPÍTULO l

Generalidades

Artículo 1ºFinalidad. Este reglamento tiene como finalidad instrumentalizar y regular el marco normativo establecido en la Ley Nº 9720 para el territorio del Cantón Central de Grecia, mediante el cual se define, como atribución del Concejo Municipal, autorizar la constitución de Sociedades Públicas de Economía Mixta, que podrán abreviarse como SPEM.

Artículo 2ºObjeto. Las SPEM tendrán como objeto la constitución, aplicación, instalación y ejecución de infraestructura necesarias para el desarrollo comunal y regional, además de la gestión de los servicios públicos municipales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, el interés público, la sana administración, la planificación y la maximización de los fondos y servicios públicos.

Artículo 3ºNaturaleza jurídica. Las SPEM se organizarán y funcionarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público, cuando corresponda, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. Para su creación se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el Concejo Municipal respectivo. El acuerdo del Concejo que autoriza la constitución de las SPEM deberá señalar, al menos, el objeto de la sociedad, la forma como se escogerán los socios, la manera como se conformará la junta directiva, la distribución de los poderes entre sus órganos, la propiedad de las acciones, la forma como se liquidarán las SPEM, en caso de disolución, así como los aspectos que sean relevantes para la constitución de la sociedad. El Alcalde verificará la inclusión de estos aspectos en la escritura constitutiva. Al momento de su inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público, deberá darse la respectiva fe notarial de la aprobación de la constitución de la SPEM, por parte de dos tercios del total de los miembros que integran el Concejo Municipal.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación territorial. Su domicilio será el Cantón de Grecia Distrito Central. Podrán adicionalmente establecer oficinas en otros cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así lo autorice, del Concejo Municipal, requiriéndose la aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

Artículo 5ºAtribuciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2, son atribuciones de la SPEM las siguientes:

a)  Modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos y las actividades productivas existentes.

b)  Desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar integralmente los recursos humanos, naturales y de capital.

c)  Promover el desarrollo humano integral.

CAPÍTULO II

De las actividades de la SPEM

Artículo 6ºActividades mercantiles autorizadas. El Concejo Municipal determinará las actividades productivas a nivel cantonal y regional a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo anterior, en razón de lo cual debe tomar en consideración el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el punto de vista de la necesidad de:

a)  Orientar y estimular la estructura productiva regional, proyectada a la comercialización nacional e internacional.

b)  Fomentar y diversificar la comercialización nacional e internacional de bienes y servicios.

c)  Integrar, de manera coordinada, los distintos sectores que componen el sistema económico regional, para aprovechar las oportunidades de desarrollo productivo, ambiental y humano.

d)  Integrar, el esfuerzo regional institucional del país a las políticas de las sociedades municipales de economía mixta.

e)  Crear los mecanismos necesarios para la exportación de los productos que se den en la región.

Artículo 7ºAlianzas estratégicas. La SPEM queda facultada para establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y el sector privado, con el fin de desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios que les han sido encomendados.

Artículo 8ºCaso de instituciones públicas o entes de derecho público. Cuando la Municipalidad podrá conformar una SPEM, con instituciones públicas o entes de derecho público, tomando en cuenta que:

a)  Especialidad de la institución o ente de derecho público en el objeto que perseguirá la SPEM.

b)  Que se cuente con una autorización de la máxima autoridad de la institución o ente de derecho público para participar como socia en la SPEM.

c)  Que cuente con la capacidad jurídica y presupuestaria para ser parte de la SPEM.

d) Establecimiento de la participación accionaria en la SPEM.

La participación accionaria de una institución de derecho público podrá ser parte del capital accionario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 32 y 33 de la ley N° 9720.

Artículo 9ºFines empresariales. En relación con los fines, los criterios y las actividades a que se refieren los Artículos 6 y 8 anteriores, las SPEM prepararán y ejecutarán programas y proyectos específicos de fomento económico, de carácter cantonal, cuando así lo autorice el Concejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes del total de sus miembros.

Artículo 10.—Facultades operativas, técnicas, financieras y promocionales. Facúltese a las SPEM para que realicen las siguientes operaciones técnicas, financieras y promocionales necesarias para mejorar el desempeño de sus funciones:

a)  Contratar o realizar, directamente, los estudios técnicos y demás actividades de pre inversión correspondientes a los programas y proyectos de fomento económico aludidos en el Artículo 8.

b)  Incursionar en el campo tecnológico e investigativo.

c)  La emisión de bonos dentro de las regulaciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval), y lo establecido en el Artículo 96 del Código Municipal.

d)  Suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas propias o ajenas, autorizadas por ley.

e)  Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales. Las SPEM no podrán ceder, arrendar o aportar una concesión que se les haya otorgado al amparo de este Artículo.

f)  Descontar documentos de crédito en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra entidad financiera nacional e internacional.

g)  Contratar con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.

h)  Transferir al sector público y a sus socios todo adelanto tecnológico, manteniendo las SPEM los derechos de licencia o de autoría. Si las transferencias de adelanto tecnológico son a título gratuito, deberán contar con un acuerdo motivado y la votación de las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y deberá contar con al menos un voto que represente a los socios privados.

i)   Realizar convenios o contratos de cooperación con instituciones del Estado, así como recibir donaciones, tanto del Estado como del sector privado. De la utilización de fondos públicos deberán dar cuenta a la Contraloría General de la República. Si las SPEM se llegan a disolver y han recibido en donación bienes inmuebles del Estado o de otra institución pública, estos ingresarán al patrimonio de la municipalidad donde esté situada la propiedad.

Artículo 10.—Reglamento de funciones. Las SPEM adoptarán las disposiciones necesarias para reglamentar las operaciones a que se refiere el Artículo 9 anterior, de acuerdo con los objetivos y las necesidades enunciadas en el presente acuerdo del Concejo Municipal y en concordancia con la normativa aplicable según el Artículo 5 de este reglamento.

Artículo 11.—Coordinación interinstitucional. Las SPEM podrán consultar y coordinar sus actividades con las entidades públicas que intervienen en los campos cubiertos por sus programas y proyectos específicos de fomento socioeconómico.

CAPÍTULO III

De la estructura administrativa y funcional

Artículo 12.—Estructura administrativa. Las SPEM tendrán la siguiente estructura:

a)  La asamblea general de accionistas.

b)  La junta directiva.

c)  La Gerencia General.

d)  Un Fiscal.

El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima, pero se podrán incluir otros órganos sociales, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza y los fines de esta sociedad y se conformen con los preceptos de la Ley N°9720, el Código de Comercio, Ley N º 3284; el Código Municipal, Ley Nº 7794, y la demás normativa pública o privada aplicable, para una adecuada gestión social.

Artículo 13.—Asamblea de accionistas. La asamblea general de accionistas será el órgano máximo de las SPEM. Sus sesiones serán coordinadas por el presidente de la junta directiva y, en ausencia de este, por su vicepresidente.

Artículo 14.—Atribuciones de la asamblea general de accionistas. Serán atribuciones de la asamblea general de accionistas:

a)  Nombrar y destituir al fiscal.

b)  Conocer, aprobar o improbar, dentro de los alcances del presente reglamento y su ley, el Pacto Constitutivo y sus reformas.

c)  Conocer, aprobar o improbar anualmente los estados financieros de la empresa SPEM y remitir copia digital de estos al Concejo Municipal, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su aprobación.

d)  Acordar la disolución anticipada de la SPEM, con la decisión de la mayoría del capital social.

e)  Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la junta directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en el presente acuerdo del Concejo Municipal.

f)  Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de la SPEM.

g)  Acordar la emisión de títulos de crédito.

h)  Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a la SPEM.

i)   Aprobar los aumentos de capital social, cuando la sociedad lo requiera.

j)   Las demás funciones señaladas en el presente acuerdo del Concejo Municipal o en el Pacto Constitutivo.

Artículo 15.—Junta directiva. La junta directiva será nombrada por la asamblea general de accionistas por períodos de dos años. Está integrada por cinco miembros designados de la siguiente manera:

a) Tres miembros propuestos por la Municipalidad de Grecia.

b)  Dos miembros propuestos por la empresa.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel, por dos miembros o el fiscal.

Es potestad de la SPEM, establecer el modelo del pago de las dietas, si lo requiere, dentro del marco de la proporcionalidad y racionalidad.

Artículo 16.—Incompatibilidades. No podrán participar como socios privados de la municipalidad, las empresas de las que sean beneficiario final el Alcalde (a) propietario o vicealcalde (sa), los regidores propietarios o suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, los empleados directos de la municipalidad, y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados.

Además, no podrán integrar la junta directiva los ex servidores o ex funcionarios de la municipalidad, que hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada, por hechos relacionados con el manejo de recursos públicos o de administración de sociedades. 

Tampoco podrán integrar la junta directiva las personas que hayan sido sentenciadas en procesos civiles o penales en procesos relacionados con el manejo de recursos públicos o de administración de sociedad.

Asimismo, no podrán integrar la junta directiva las personas que tengan obligaciones financieras pendientes con el municipio o con cualquier institución del estado, independientemente del origen de dichas obligaciones.

Artículo 17.—Responsabilidad social y fiscal de los socios privados. Será requisito indispensable para los socios privados que participen en las SPEM estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y sus obligaciones tributarias, tanto nacionales como territoriales.

Artículo 18.—Incompatibilidad para ser funcionario de las SPEM. El cargo de funcionario o empleado de las SPEM es incompatible con el cargo de Acalde propietario o Vicealcalde, Regidor propietario o suplente, Síndico propietario o suplente, los empleados directos de la municipalidad y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados.

Artículo 19.—Inhibición y recusación. Ningún directivo podrá asistir a la sesión en la que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive o que interesen a una empresa en la que él o sus parientes, en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados. En el caso de no cumplirse esta disposición, se le aplicará la sanción establecida en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, para esos efectos.

Artículo 20.—Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un presidente que será elegido de su seno por un período de un año, con facultades de apoderado general con la representación judicial y extrajudicial de la empresa.

Además, se nombrará por un período igual a un vicepresidente, quien reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos nombramientos se deben aprobar por mayoría simple de la Junta Directiva y se publicarán en La Gaceta, para que surtan sus efectos legales.

Artículo 21.—Causales de remoción de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser removidos cuando la asamblea de accionistas por mayoría simple y sobre la base de un acuerdo razonado, declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, así como también la ineficiencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.

Artículo 22.—Funciones de la junta directiva. Son funciones de la junta directiva:

a)  Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de la asamblea general de accionistas, dentro del marco del presente Acuerdo Municipal.

b)  Aprobar los reglamentos internos de las SPEM.

c)  Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia.

d)  Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de trabajo que presente la gerencia general. La política institucional en materia de recursos humanos, deberá contener las cláusulas necesarias que garanticen la igualdad de los derechos de los trabajadores de las SPEM, con respeto de sus categorías homónimas dentro de la administración municipal, especialmente en lo que se refiere a la materia salarial, tal como lo establece el Convenio N° 94 de la OIT. Asimismo, aprobará, en coordinación con la Alcaldía municipal o su representante, los eventuales programas de emigración temporal o permanente de recursos humanos municipales hacia las SPEM, de acuerdo con sus planes y proyectos.

e)  Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de las SPEM.

f)  Elegir entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.

g)  Nombrar, otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo y remover al gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la sociedad.

h)  Conocer el informe anual de labores que preparará la gerencia general.

i)   Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria.

j)   Acordar la emisión de títulos de crédito.

k)  Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a las SPEM.

l)   Cualesquiera otras que le asignen la Ley, el Pacto Constitutivo, su Reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.

Los acuerdos de la junta directiva serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que en el pacto social se determine otra clase de mayoría.

Artículo 23.—Gerencia General. Las SPEM, contará con una Gerencia General nombrada en el seno de la Junta Directiva, con representación judicial y extrajudicial que al efecto conceda la Junta y actuará de forma conjunta o separada a la representación de la Presidencia de la Junta, nombrado por un período de dos años y se podrá reelegir de forma continua. Los poderes de representación que la Junta Directiva le otorgue al gerente general serán acorde con las obligaciones que esté tendrá, así como para el fiel cumplimiento y ejercicio de su cargo.

Artículo 24.—Selección de la Gerencia General. Las SPEM contará con una Gerencia General que se nombrará del seno de la Junta Directiva y los miembros de la Junta Directiva que representen al socio o los socios privados u otras instituciones públicas no municipales presentarán una  terna de candidatos con sus respectivos atestados, de los cuales, por votación simple y acreditándose al menos un voto del socio privado, se elegirá a la persona que más convenga a los intereses de la SPEM, quien deberá tener, como mínimo, experiencia y conocimiento comprobado en gerencia de proyectos, en financiamiento de proyectos y en las actividades que desarrollará la SPEM.

Artículo 25.—Deberes del gerente general. Corresponderán al gerente general las siguientes funciones:

a)  Fungir como el administrador general de la SPEM.

b)  Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de Junta Directiva.

c)  Brindar mensualmente, a la Junta Directiva, un balance de situación de la SPEM.

d)  Asistir, cuando así se le solicite, a las asambleas generales de la SPEM.

e)  Nombrar y remover a los funcionarios de la SPEM.

f)  Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de la SPEM.

g)  Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los planes y programas de trabajo de la SPEM.

h) Presentar a la Junta Directiva un informe anual de labores.

i)   Proponer a la Junta Directiva los reglamentos internos que la SPEM necesite.

j)   Las demás que por medio de reglamento interno de la SPEM se establezcan.

Artículo 26.—Causales de remoción de la persona gerente general. La Junta Directiva, mediante acuerdo razonado y aprobado por mayoría simple, en la que al menos se acredite un voto del socio privado, podrá remover a la persona que ocupe la Gerencia General, cuando esta haya incurrido en una violación grave y específica de los deberes del cargo, así como también se determine su ineficiencia para el puesto, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya podido incurrir.

Artículo 27.—Fiscalía. La vigilancia de la SPEM estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la Asamblea General de Accionistas, conforme al inciso a) del Artículo 16, quien durará en su cargo un año, salvo remoción por parte del órgano que lo nombró; podrá ser reelegido por una única vez y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

a)  Comprobar que la SPEM hace un balance mensual de situación.

b)  Comprobar que se llevan actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleas de accionistas.

c)  Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas en las asambleas de accionistas y por la Junta Directiva, y el cumplimiento en cuanto a la participación del socio privado.

d)  Revisar el balance anual y examinar las cuentas y los estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal.

e)  Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los administradores.

f)  Someter a la Junta Directiva sus observaciones y recomendaciones en relación con los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones, por lo menos dos veces al año.

g)  Poner, en conocimiento de la Asamblea General ordinaria de Accionistas, los respectivos informes que emita.

h)  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con motivo de la presentación y discusión de sus informes, con voz, pero sin voto.

i)   Asistir a las asambleas de accionistas, para informar verbalmente o por escrito de sus gestiones y actividades.

j)   En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la SPEM, para lo cual tendrá libre acceso a libros y papeles de la sociedad, así como a las existencias en caja.

k)  Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier accionista e informar al concejo municipal respectivo sobre ellas.

l)   Las demás que por ley o por Asamblea General de Accionistas se le asignen.

CAPITULO IV

De los bienes y servicios

Artículo 28.—Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes y servicios que realice la SPEM quedará excluida de la Ley Contratación Administrativa vigente y su reglamento, pero deberá regirse por los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, igualdad y libre competencia establecidos en dichas normas.

La SPEM y sus empresas contarán con una junta de adquisiciones corporativa cuyo objetivo es ejecutar los procedimientos de contratación administrativa correspondientes. La Junta se regirá por su reglamento autónomo.

La Contraloría General de la República ejercerá sus competencias bajo la modalidad de control posterior.

A las contrataciones realizadas por las SPEM se les aplicarán las prohibiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa, de y el Artículo 31 del Código Municipal. Los alcaldes o alcaldesas, los regidores y regidoras, las demás personas funcionarias municipales indicadas en el Artículo 16 de este Reglamento, así como las demás personas físicas o jurídicas cubiertas por las prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, tendrán prohibición de participar en las contrataciones con las SPEM constituidas por la municipalidad respectiva.

Artículo 29.—Autorización para invertir. Por acuerdo del Concejo Municipal adoptado por mayoría calificada se autoriza para invertir en este tipo de empresas. Para tal efecto, el monto requerido será presupuestado en un solo período o en varios períodos; además, podrán hacer aportes en especie.

Artículo 30.—Acciones. Las SPEM donde la Municipalidad de Grecia sea socia estarán conformadas con capital accionario del cual al menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) debe pertenecer a esta Municipalidad, para cuyo aporte queda debidamente autorizada por esta norma. El otro porcentaje de las acciones pertenecerá a sujetos de derecho privado, sin perjuicio de la participación de sujetos de derecho público.

En todo momento, la municipalidad tendrá el control de las sociedades públicas de economía mixta en la que forme parte.

En este sentido, las acciones de la Municipalidad en las SPEM, que garanticen el control municipal de estas empresas, serán intransferibles a sujetos de derecho privado. Tampoco serán aplicables, a estas empresas, esquemas de acciones preferenciales u otros mecanismos societarios que puedan afectar el control de la Municipalidad sobre sus asambleas generales de accionistas.

Toda información indicada en el presente Artículo sobre el capital accionario de la SPEM, así como cualquier cambio que se llegue a realizar sobre la titularidad de las acciones, será de acceso público y deberá difundirse en la página web de esta Corporación Municipal.

Artículo 31.—Emisión y contenido de las acciones. La SPEM donde la Municipalidad sea parte, bebe emitir los respectivos títulos de las acciones que constituyen el capital social, las que deberán contener la siguiente información:

a)  La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad.

b)  La fecha de la escritura, el nombre del notario que la autorizó y los datos de la inscripción en el Registro Público.

c)  El nombre del socio.

d)  El importe del capital autorizado o pagado, y el número total y el valor nominal de las acciones.

e)  La serie, el número y la clase de la acción o del certificado, con indicación del número total de acciones que ampara.

f)  La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribir el documento.

Artículo 32.—Donaciones. Autorizase a las SPEM para que reciban donaciones y transferencias para el logro de sus fines y la realización de su objeto, de acuerdo con la Ley N° 9720.

Artículo 33.—Financiamiento bancario. Para la implementación y el desarrollo de los proyectos a ejecutar, por las SPEM donde la Municipalidad sea parte, se podrá financiar por medio del Sistema Bancario Nacional, de la banca privada y otros sistemas de financiamiento regulados por el Estado y estará sujeto a lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, quedando  expresamente autorizados por esta norma; para ello, se tomará en cuenta la situación socioeconómica de la región respectiva.

Artículo 34.—Patrimonio de las SPEM. El patrimonio de las SPEM estará compuesto por las inversiones en acciones que harán la Municipalidad de Grecia y el sector privado y público que deseen participar en dichas empresas, así como las donaciones y transferencias que reciban.

Artículo 35.—Dividendos. Los dividendos y beneficios que obtengan o a los que tengan derecho la municipalidad, por su participación en las SPEM, tendrán el carácter de recursos públicos para todos los efectos legales. Deberán ser incluidos en el presupuesto municipal y destinarse a un programa creado por la Municipalidad específicamente para agenciar el desarrollo económico y social de la Ciudad de Grecia.

Artículo 36.—Representación municipal del capital accionario. El representante del capital accionario de la municipalidad es el Alcalde. Cualquier decisión sobre la modificación del capital accionario, por parte de los integrantes de la SPEM, será decidido en asamblea de accionistas, lo mismo que cualquier modificación en su Pacto Constitutivo, previo acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, mediante mayoría calificada.

Artículo 37.—Coordinación de la Alcaldía. La alcaldía designará una unidad operativa para la coordinación y el seguimiento de los programas a ejecutar por parte de las SPEM.

CAPÍTULO V

De la relación laboral

Artículo 38.—Materia laboral. En materia laboral, la SPEM se regirá por la legislación laboral vigente en Costa Rica. Con respecto al personal a cargo, las SPEM operarán bajo los principios de contratación que mejor convenga a sus planes de servicios y negocios.

En lo no establecido en la Ley 9720 de cita y en la escritura de constitución, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.

Rige a partir de su publicación y deroga cualquier normativa anterior que regule la materia vía reglamentaria”.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00079-2024.—Solicitud N° 494585.—( IN2024847636 ).

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 01 de junio del 2023, mediante el Acuerdo SEC-5286-2023, Artículo IV, inciso 6, Acta 247, acuerda:

Acuerdo Nº 09: Autorizar a la administración para que se proceda con la segunda publicación del reglamento de la persona joven. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DE GRECIA

 Considerando:

1ºQue el Artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13, inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, se reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la facultad de estas de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de las comisiones municipales.

 2ºQue de conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261 y sus reformas, y en su reglamento.

 3ºQue en igual sentido, la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N° 8261, en sus artículos 24 y 25, señalan la obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven con la finalidad de que estos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales, en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

 4ºQue como comisión permanente de la Municipalidad, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón de Grecia.

 5ºQue es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, con el fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.

 6ºQue mejorar los procedimientos de conformación y organización de estos comités resulta, a todas luces, acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través de los Comités Cantonales de la Persona Joven sea afín a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

 7ºQue el Artículo 50 del Código Municipal establece la obligación de las municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos los Comités Cantonales de la Persona Joven.

 8ºQue, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de Grecia.

Título I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 Artículo 1ºEl objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones de los Comités Cantonales de la Persona Joven del cantón de Grecia (en adelante “CCPJ”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N° 8261 y su Reglamento; así como lo que estipulan los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

 Artículo 2ºEl presente reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de la localidad.

 Artículo 3ºPara su aplicación, el presente reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la municipalidad de su cantón, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

 Artículo 4ºEl ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón que lo acoja, y será válido para todas las personas habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

 Artículo 5ºA efectos de la aplicación de la presente normativa, la respectiva Municipalidad definirá dentro de su estructura, la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

 Artículo 6ºPara efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

 Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para uso del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante denominada Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.

Cantón: Unidad administrativa más importante del país en el ámbito político, porque cada uno posee su propio gobierno local y corresponden al concepto de municipio por mandato constitucional.

Contraloría General de la República: Es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado

Comité Cantonal de la Persona Joven: Comisión especial permanente nombrada en cada municipalidad del país, según el Artículo 49 del Código Municipal y está conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Concejo Municipal: Se constituye en el máximo jerarca de la municipalidad, cuerpo deliberativo, integrado por regidores.

Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°8261 y sus reformas, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, rector de las políticas públicas para la persona joven, cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades de ese grupo etario, y potenciar su desarrollo integral, la equidad social y la igualdad de oportunidades.

Derechos de las personas jóvenes: Son aquellos derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales.

Director (a) Ejecutivo (a): Persona nombrada para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven y de las funciones y deberes que le asigna la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas, así como su reglamento.

Gobierno local: Forma en que se conoce comúnmente a las municipalidades, persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, está definida en el Artículo 14 de la Ley Nº 8261 y sus reformas.

Persona Joven: Se denomina al grupo etario con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, personas jóvenes o personas adultas jóvenes.

Quórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que este sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y, por ende, no se puede realizar la votación. 

Superávit: Cantidad en que los ingresos superan a los gastos.

Paridad de género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección de los Comités Cantonales de la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven. Política Pública de la Persona Joven: Se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

Siglas:

ANPJ:     Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven

CCPJ:     Comité cantonal de la persona joven

CPJ:        Consejo de la Persona Joven

CGR:      Contraloría General de la República

LGAP:    Ley General de Administración

Pública LGCI:      Ley General de Control Interno

LGPJ:     Ley General de la Persona Joven

RLGPJ:  Reglamento a la Ley General de la Persona Joven

Título II

CAPÍTULO I

Comités Cantonales de la Persona Joven

 Artículo 7ºComisión Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley Nº 8261 y sus reformas y el Artículo 49 del Código Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.

 Artículo 8ºDe la Integración. El Comité Cantonal lo integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven Nº8261: deportivo, estudiantil, comunal y religioso y que reside en el cantón.

 Artículo 9ºCarácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de participar en la elección del Comité, designando las personas representantes del sector al cual pertenecen, según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores, corresponde a las personas jóvenes de dicho sector escoger sus candidatos.

 Artículo 10.—Los Comités Cantonales de la Persona Joven, como máxima expresión de la juventud costarricense, deberán velar para que las personas jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del gobierno local, que beneficie y/o afecte a este sector de la población. Deberán contar con todo el apoyo de la municipalidad donde residan para poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO II

De la Conformación del Comité Cantonal

 Artículo 11.—Convocatoria. La municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la realización de las asambleas de elección de cada sector (estudiantil, juvenil, religiosas), con el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

La municipalidad para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá conformar antes de finalizar el mes de noviembre el Comité Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de asambleas para designar a los representantes por los sectores señalados en el Artículo 24 de la Ley 8261 y comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.

 Artículo 12.—Asambleas para designar a las personas representantes por sector. Para las asambleas de sectores según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, la municipalidad deberá realizar las siguientes acciones:

   Divulgación cantonal para informar sobre la apertura del proceso de conformación del nuevo CCPJ (perifoneos, notas públicas, afiches, plataformas de redes sociales, etc.). Envío de una nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación donde se les solicita nombrar su delegado ante el CCPJ, en el plazo establecido para tal fin 

   Abrir el periodo para el registro de organizaciones comunales juveniles, mediane una boleta de inscripción que estará disponible en la secretaria del Concejo Municipal.

   Envió de notas a organizaciones permanentes que existen en el cantón solicitándoles su representación, designando dos personas jóvenes, hombre –mujer para que participen en las Asambleas por sector (colegios, organizaciones, previamente registradas en la municipalidad.

  Recibir la notas de postulaciones de organizaciones juveniles comunales

   Definir la fecha para la realización de la asamblea cantonal de juventud

   Coordinar todo aspecto relacionado con el acto administrativo para la realización de la Asamblea Cantonal de Juventud (logística, permisos, notas, local, entre otros).

   Realización de la asamblea cantonal de juventud mediante el debido proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores determinados por Ley 8261 y sus reformas).

   Por cada asamblea de sector se levantará un acta que legalicé la asistencia de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.

   Se levanta un acta de constitución del comité por parte de la persona a quien se ha y nombrado para liderar el proceso de conformación del Comité.

   Los resultados de ese documento se llevan a la sesión del consejo municipal más cercana en el tiempo, para que sea conocida por parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del Comité.  e se emita la transcripción del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar legalidad al debido proceso.

 Artículo 13.—Del Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá al representante Municipal, ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a un residente en el cantón, cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos en la ley, esta persona representará a las personas jóvenes no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y sus reformas, incisos b), c), d) y e). para lo cual abrirá un espacio de 15 días para recibir currículos de cualquier interesado que cumpla con los requisitos de ley.

 Artículo 14.—De los representantes de los colegios. La designación de las dos personas jóvenes representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, y para participar en esta asamblea las personas representantes deberán ser designadas por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estas personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria. Entre todos los representantes se elegirán a sus dos representantes.

 Artículo 15.—De las organizaciones juveniles cantonales. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección de las personas representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso c). La organización deberá tener al menos seis meses de constituida, en el proceso de inscripción la municipalidad deberá verificar esta información. Cada organización postulará dos personas representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. Entre los participantes que se presenten el día y la hora establecida para su asamblea de este sector, se elegirán a los nuevos representantes de este sector del CCPJG.

 Artículo 16.—De las organizaciones juveniles religiosas. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley General de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos personas representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. Entre los participantes que se presenten el día y la hora establecida para su asamblea de este sector, se elegirán a los nuevos representantes de este sector del CCPJG.

Artículo 17.—De las organizaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.

 Artículo 18.—De la asesoría del Consejo de la Persona Joven. El Consejo de la Persona Joven brindará información, orientación y asesoría a las municipalidades para fomentar y promover la constitución, funcionamiento y fortalecimiento de los Comités Cantonales de la Persona Joven; sin embargo, al ser los CCPJ instancias municipales deberán recurrir a las oficinas de su municipalidad para tramitar consultas relacionadas con el funcionamiento y tramitación de asuntos propios de la comunidad a la cual representan.

CAPÍTULO III

Funcionamiento y Proyección del Comité Cantonal

Artículo 19.—Elección de la Presidencia y la Secretaría. El Comité Cantonal deberá elegir, de su seno, en su primera sesión ordinaria por mayoría simple a las personas que asumirán la presidencia y la secretaría, respectivamente. Se deberá tomar en cuenta la paridad de género.

 Las personas jóvenes postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del Comité y a la instancia municipal designada para tal efecto, una semana antes de la primera sesión del Comité.

 Artículo 20.—De las funciones de la Presidencia:

a)  Presidir las sesiones.

b)  Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

c)  Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

d)  Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

e)  Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

f)  Coordinar con la instancia municipal designada como enlace, de conformidad con el Artículo 5 de este reglamento.

g)  Firmar junto con la Secretaría las actas de las sesiones.

h)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.

I)  Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

J)  Coordinar la elaboración del informe final de labores del CCPJ al terminar el periodo.

K) Todas las demás funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.

 Artículo 21.—De las funciones de la Secretaría:

a)  Redactar las actas de las sesiones.

b)  Definir el orden del día.

c)  Llevar control de la correspondencia.

d)  Encargarse de las relaciones públicas.

f)  Coordinar la elaboración del informe final de labores del CCPJ al terminar el periodo.

g)  Llevar el libro de actas al día, de manera física o digital.

h)  Firmar conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de las sesiones. I) Revisar y archivar los informes de las comisiones.

J) Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes municipales.

 Artículo 22.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones solo es necesario el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el Título III, capítulo único del presente reglamento.

 Artículo 23.—El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros del CCPJ.

 Artículo 24.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto, y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto de calidad.

 Artículo 25.—El miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas a la presidencia o a la secretaría.

 Artículo 26.—De las propuestas locales. Le corresponderá al Comité realizar propuestas de trabajo local y nacional en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en relación con la Política Pública de la Persona Joven.

 Artículo 27.—Postulados del CCPJ. Para la realización de sus funciones el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:

a)  Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.

b)  Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

c)  Contribuir a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 28.—Representación ante la ANPJ. Es competencia de cada CCPJ designar su representante ante la ANPJ de manera anual.

 Artículo 29.—Requisitos de la persona representación ante la ANPJ. La persona que represente al CCPJ ante la ANPJ deberá tener entre 12 y 35 años y residir en el cantón.

Título III

CAPÍTULO ÚNICO

 De los libros de actas

Artículo 30.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el Comité, las cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría.

 Artículo 31.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de la respectiva municipalidad, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor(a).

 Artículo 32.—De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada municipalidad otorgar su razón de apertura del libro de actas que utilizará el Comité Cantonal de la Persona Joven.

 Artículo 33.—Apertura y cierre de los libros:

a)  Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampa en el primer folio del libro el sello de apertura y anota la información que en él se solicita y, además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.

b)  Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones respectivas, estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.

Artículo 34.—Forma correcta de llevar los libros por parte de la secretaría.

Libros de actas: Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.

Las actas que se llevan a cabo dentro de las instituciones públicas, se les aplica supletoriamente lo establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General de Administración Pública, en lo que corresponda.

 Artículo 35.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada:

Las actas constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión.

-    En la introducción, deberá constar el lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.

-    Luego, se indicarán el nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.

-    En el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.

 Artículo 36.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el Artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia de la secretaría del órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.

 Artículo 37.—El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quiénes votaron en contrario y expuesto los motivos de su oposición.

Artículo 38.—El acta no debe presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer, se realizará al final del acta, mediante una nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.

 Artículo 39.—El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.

 Artículo 40.—Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la sesión y de la persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.

 Artículo 41.—En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.

 Artículo 42.—Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.

 Artículo 43.—Corresponde a la Auditoría Interna verificar la encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula continua para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.

 Artículo 44.—De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública, en el Artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Título IV 

CAPÍTULO I

De los proyectos

 Artículo 45.—Requisitos. Para poder acceder a la transferencia de recursos económicos por parte del CPJ, cada Comité deberá presentar los proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado por la Ley Nº 8261, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El Comité debe estar legalmente constituido de conformidad con lo que estipula el Artículo 24 de la Ley N.º 8261.

b)  Los proyectos deben presentarse durante el primer trimestre del año.

c)  Presentar el acuerdo del Comité Cantonal, en el que se indique la aprobación del proyecto.

Artículo 46.—Sobre la presentación.

Los proyectos presentados por los Comités debidamente conformados, deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:

a)  Comité que lo remite.

b)  Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.

c)  Nombre del proyecto.

d)  Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley Nº 8261 y sus reformas.

e)  Beneficiarios directos por la ejecución del proyecto.

f)  Objetivos.

g)  Presupuesto del proyecto.

h) Acuerdo de aprobación del proyecto por parte del Comité.

 Artículo 47.—De la revisión.

El Consejo procederá a hacer la revisión de los proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.

En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia. En ambos casos se deberá notificar el acuerdo correspondiente al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la localidad.

 Artículo 48.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y, además, elaborarse bajo la modalidad participativa.

 Artículo 49.—De los beneficiarios. Los proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de las personas integrantes del Comité o de sus familias.

 Artículo 50.—De la no ejecución del proyecto.

En caso de que no se ejecute un proyecto, el Comité deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona Joven y al Concejo Municipal, así como la debida justificación de la situación presentada. El dinero no utilizado, queda como superávit específico, que deberá ser utilizado para los mismos fines para los que fue girado.

 Artículo 51.—Del superávit municipal.

En caso de superávit en las municipalidades del dinero transferido para la ejecución de proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en los proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a Junta Directiva del CPJ un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.

 Artículo 52.—Del cambio de proyecto: Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse por parte del CCPJ la propuesta del cambio ante la Junta Directiva del CPJ, a fin de que sea este cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la municipalidad para la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO II

De la Transferencia de los Recursos

 Artículo 53.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJ debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la municipalidad, según lo establece el Artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

 Artículo 54.—Del oficio del ente contralor.

El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer efectiva la transferencia a la municipalidad copia del oficio de la Contraloría General de la República donde se indique la inclusión de aprobación de los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia del Consejo de la Persona Joven,

 Artículo 55.—Registros Contables.

La Municipalidad debe llevar registros de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.

 Artículo 56.—De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

 Artículo 57.—Finalidad de los Fondos.

La municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para dicho Comité.

 Artículo 58.—De la documentación.

La municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad de la instancia municipal designada, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven.

 Artículo 59.—De la información.

La municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por el CPJ para el proyecto del Comité.

 Artículo 60.—El Consejo de la Persona Joven remitirá cada año la comunicación a la municipalidad sobre el presupuesto estimado que le corresponde a cada una de ellas para la ejecución de los proyectos del Comité Cantonal del año siguiente, a fin de que la municipalidad lo incorpore en el presupuesto ordinario.

 Artículo 61.—Cuando los recursos girados en el año a la municipalidad no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados en este reglamento.

 Artículo 62.—La erogación de fondos públicos que se realizan a los Comités Cantonales de la Persona Joven, contiene el deber ínsito y correlativo de su adecuada fiscalización por parte del Consejo de la Persona Joven, como parte de la función de administración de su patrimonio y el cumplimiento de las acciones de control interno, constituyéndose para el Consejo de la Persona Joven un deber legal en la vigilancia del destino legal o finalidad legal de los recursos.

Título V

CAPÍTULO ÚNICO

 De la Rendición de Cuentas

 Artículo 63.- La rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.

 Artículo 64.—Es responsabilidad de la instancia municipal designada y del Concejo Municipal evaluar los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.

 Artículo 65.—Es responsabilidad de la municipalidad velar por una adecuada gestión de los recursos de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven a través de las municipalidades.

 Artículo 66.—Durante el mes de diciembre de cada año, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán presentar un informe de resultados de los proyectos financiados por el Consejo de la Persona Joven, que permita visualizar los alcances, y cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas, con sus respectivos medios de verificación.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA ESCOGENCIA DE PERSONAS ADOLESCENTES ANTE EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN

 Artículo 67.—De conformidad con lo dispuesto en la reforma a la Ley N° 9633 reforma de los artículos 174 y 175 de la ley Nº 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, es competencia del Comité Cantonal de la Persona Joven la designación de dos personas jóvenes adolescentes entre los 15 y 17 años para que integre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación

 Artículo 68.—Entiéndase por organizaciones deportivas y recreativas aquellas asociaciones deportivas que se encuentran debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y/o el Registro Público, cuya sede y radio de acción sea el cantón de Grecia y los Comités Comunales de Deportes Distritales del cantón.

 Artículo 69.—La convocatoria la deberá realizar el Comité Cantonal de la Persona Joven mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles deportivas y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, para lo cual deberá realizar la convocatoria abierta a todas las organizaciones deportivas, en el mes de noviembre, cada dos años.

 En esta asamblea participarán dos personas delegadas con voto por cada organización deportiva o recreativa, que cumpla los requisitos dispuestos en el Artículo 70 de este Reglamento, los cuales deben ser comunicados al Comité Cantonal de la Persona Joven, a más tardar al 31 de octubre de cada dos años, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y Artículo de la designación de sus representantes, asimismo debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la personaría jurídicas vigentes emitidas por el Registro Nacional, o bien una certificación notarial.

 Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de las personas delegadas para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven, y se tendrá en un lugar visible en la Municipalidad y en el Comité Cantonal de Deporte y Recreación Grecia antes de la celebración del evento.

 Artículo 70.—De los postulantes para ser miembros del comité cantonal, en representación de las organizaciones deportivas y recreativas. Cada organización deportiva y recreativa podrá postular una persona candidata con edades entre los 15 y 17 años, la cual deberá estar registrada ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a más tardar el 31 de octubre de cada dos años.

Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe poseer los siguientes requisitos:

a)  Ser residente del cantón de Grecia

b)  Tener entre 15 y 17 años de edad.

c)  Pertenecer o haber pertenecido a alguna organización deportiva o recreativa en los últimos cuatro años, ya sea como persona asociada o integrante de su junta directiva, para este efecto se debe emitir una certificación por parte de la organización que postule a la persona. Asimismo, deberá presentar copia de la cédula jurídica vigente de la organización que postula a su representante.

d)  Presentar el currículum de la persona postulante.

Artículo 71.—De la asamblea y sus acuerdos. E1 día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de las personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, lo fija el Comité Cantonal de la Persona Joven por acuerdo, lo cual debe comunicarse por todos los medios de divulgación posibles, en redes sociales y mediante comunicaciones que emita la misma municipalidad con no menos de ocho días de anticipación. En ese acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deben presentarse con su respectiva cédula de identificación de menor de edad, vigente, y ante quien designe el Comité para verificación del derecho a participar el día del evento.

 El quórum para desarrollar el acto será con el número de personas delegadas presentes a la hora fijada para la Asamblea en su primera convocatoria.

 Quien preside el Comité Cantonal de la Persona Joven presentará la nómina de personas postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con las personas delegadas presentes, la cual será pública, y cada delegado podrá votar por las personas candidatas de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos las dos personas candidatas que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate se realizará una segunda votación únicamente con las que resultaron empatados, de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de moneda).

 De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por la presidencia o la secretaría del Comité Cantonal de la Persona Joven.

 Artículo 72.—La designación de las personas representantes deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Título VII

CAPÍTULO ÚNICO

 Del cambio de miembros del comité

Artículo 73.—Las personas miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designadas, dejen de residir en el cantón o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo Municipal, debiendo para tales efectos, realizar la convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité. Hasta tanto no se cumpla con este nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven pierde quórum estructural y por tanto deja de funcionar.

Título VIII

CAPÍTULO ÚNICO

 De la responsabilidad municipal

 Artículo 74.—El gobierno local al ser la expresión del Estado en el territorio, como actor fundamental para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y económica, debe concretar acciones con el CCPJ para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen las instancias locales juveniles en la creación de estrategias.

 Artículo 75.—Los departamentos municipales Gestión Cultural con apoyo de la secretaria del concejo brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesarios para la elección y el buen funcionamiento del CCPJ.

 Artículo 76.—La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJ, para la ejecución del proyecto ejecutado con la transferencia de recursos por parte del CPJ, y brindará el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.

 Artículo 77.—La Municipalidad brindará un espacio al CCPJ para la realización de las reuniones de esta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en casos de que así sea requerido por razones de salud pública.

Título IX

Capítulo Único

De la casa cantonal de la juventud

 Artículo 78.—La Municipalidad de Grecia podrá ceder en préstamo el uso de un bien inmueble de su propiedad al CCPJ, para el establecimiento o la construcción de la casa cantonal de la juventud respectiva, siempre que cuente con un terreno disponible y apto para ello, conforme con lo establecido en la Ley General de Persona Joven, Ley Nº 8261 y sus reformas del 5 de mayo de 2002.

 En caso de que en dicho inmueble no exista edificación alguna o la que se encuentre no cumpla con lo necesario para los objetivos establecidos en la Ley, mediante convenio de cooperación entre la Municipalidad de Grecia y el Consejo de la Persona Joven, la municipalidad podrá autorizar la construcción o remodelación de una edificación que cumpla con los requerimientos necesarios para ser usada como casa cantonal de la juventud. Dicha edificación será parte del patrimonio municipal, independientemente de la naturaleza de los recursos que se utilicen en la obra. En el convenio de cooperación respectivo se podrán desarrollar todos los alcances regulados en el Capítulo V de la Ley Nº 8261

 Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00080-2024.—Solicitud N° 494591.—( IN2024847643 ).

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 12 de febrero del 2024, mediante el Acuerdo SEC-6165-2024, Artículo VI, inciso 1, sub inciso b), Acta 302: acuerda:

C.2) Autorizar al Señor Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal vigente, el reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.

Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la Alcaldía Municipal, ubicados en el Palacio Municipal al costado norte del Parque Central de Grecia. Una vez transcurrido este tiempo el concejo municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

REGLAMENTO PARA OTORGAR SUBVENCIONES O TRANSFERENCIAS A SUJETOS DE DERECHO PRIVADO, PREVIO SU DECLARATORIA COMO IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 1º—Propósito. Este Reglamento tiene como objeto, regular el procedimiento y requisitos para calificar y declarar la idoneidad de sujetos privados, Juntas de Educación y Juntas Administrativas, para administrar fondos públicos, ejecutarlos y establecer controles, provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, según la Ley N° 7972, recursos provenientes de la Ley N° 7755 y recursos propios concedidos por la Municipalidad de Grecia, a dichos beneficiarios.

Artículo 2º—Definiciones.

Administración Concedente: La Municipalidad de Grecia.

Sujetos privados: Entes regulados por el derecho privado, organizaciones regidas por la Ley 3859, Fundaciones y otros.

Juntas de Educación y Juntas Administrativas: Entidades públicas, con personalidad jurídica propia, auxiliares del Ministerio de Educación Pública, en materia de política educativa y planeamiento de la enseñanza.

Artículo 3º—Requisitos a cumplir para obtener la Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos y Municipales.

1.     Carta de Solicitud de Idoneidad. Los solicitantes deben presentar al Alcalde Municipal una nota de Solicitud de Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos y Municipales, que contenga lo siguiente.

1.1.    Nombre del sujeto privado y número de cédula jurídica.

1.2.    Nombre y número de cédula de identidad del representante legal, profesión u oficio.

1.3.    Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del representante legal, para recibir notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, fax y correo electrónico.

1.4.    Una descripción detallada de los proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, así como el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.

1.5.    La carta debe venir firmada por el representante legal.

1.6.    Certificación vigente de personería jurídica. Si se trata de una Junta de Educación o Administrativa, deben acreditar certificación de personería jurídica mediante documento idóneo, emitido por el Ministerio de Educación Pública. Los demás interesados por medio de certificación emitida por el Registro Nacional o un Notario Público con una vigencia mínima de 3 meses, indicando fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.

1.7.    Documento de Idoneidad vigente, emitido por DINADECO cuando corresponda.

1.8.    Declaración jurada de que la entidad está activa y cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz.

1.9.    Declaración de que los recursos se depositarán en una cuenta corriente separada y que se llevarán registros de su uso, de forma independiente de otros recursos que se administren.

1.10.  En el caso de sujetos privados que sean beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N° 7972 del 22 de diciembre de 1999, deben presentar certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social, en que los declara de bienestar social, según dispone el artículo 18 de dicha ley. 

1.11.  Los sujetos privados organizados bajo la Ley de Fundación N° 5338 del 28 de agosto de 1973, deben presentar:

1.11.1.              Las calidades, número de teléfono y número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente, de la persona Auditora Interna, según artículo 18 de dicha ley.

1.11.2.              Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón, en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001).  Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

1.11.3.              Fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

1.12.  Entrega incompleta de información. Si la información requerida para tramitar la Calificación de Idoneidad o la Subvención está incompleta, se le prevendrá al sujeto privado por una única vez para que lo subsane, otorgando un plazo de quince días hábiles. De no presentarse la subsanación en el tiempo indicado, no se dará trámite a la solicitud

2. En el caso de las organizaciones regidas por la Ley 3859 deberán presentar únicamente una certificación de idoneidad emitida por DINADECO cuyo vencimiento de idoneidad no venza en los próximos 6 meses.

Requisitos para Sujetos Privados que Tengan que Presentar Presupuestos para su Aprobación ante la Contraloría General de la República.

En el caso que la subvención no supere el monto establecido por la Contraloría General de la República para que los sujetos privados presenten el presupuesto a su aprobación, monto que es establecido por dicha institución cada año, se debe adjuntar a la Municipalidad de Grecia:

2.1.    Certificación de un Contador Público Autorizado, que indique que la entidad tiene la organización administrativa adecuada para gestionar los fondos públicos y municipales; si utiliza reglamentos, manuales, directrices para manejar esos fondos; si cuenta con libros contables y de actas actualizados, legalizados. Se debe indicar en la certificación, el tipo de libros, el nombre de la entidad que los legalizó y la fecha del último registro.

2.2.    Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la entidad.

Cuando los recursos de origen público superen el monto establecido por la Contraloría General de la República, para que los sujetos privados presenten el presupuesto a su aprobación, se debe adjuntar a la Municipalidad de Grecia:

2.3.    Original del dictamen de auditoría de estados financieros y de los estados financieros auditados (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual. 

Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación

2.4.    Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del solicitante en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

2.5.    La administración concedente verificará que el monto señalado en este apartado, se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República, a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos, para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.

Artículo 4ºRequisitos de la Solicitud de Giro de la Subvención.

Una vez tramitada positivamente la Calificación de Idoneidad por parte del Concejo Municipal, el solicitante podrá pedir a la Alcaldía Municipal, el giro de la subvención, para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.       Solicitud firmada por el representante legal, para que se gire la subvención para la ejecución del proyecto.

2.       Presentar La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo Municipal.

3.       Adjuntar a la solicitud, la personería jurídica mediante documento idóneo sea proveniente del Ministerio de Educación Pública, Registro Nacional, o Notario Público, con una vigencia mínima de 3 meses.

4.       Llenar y adjuntar a la solicitud, el Formulario N° 1-Información Básica del Proyecto.

5.       Adjuntar tres facturas proformas o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra.

6.       Número de la Cuenta Bancaria en que se depositará la subvención.

7.       En el caso de las subvenciones cuyo fin sea la construcción, mejora o mantenimiento de Centros Educativos, el proyecto debe ser autorizado por la Junta de Educación o Administrativa de la institución solicitante. Si es una obra menor, debe contar con el visto bueno de la Supervisión Regional del Ministerio de Educación Pública. Si es una obra mayor, debe tener la autorización de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), conforme lo establece el numeral el artículo 150 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. 

8.       Cuando se trate de Fundaciones, el proyecto debe estar aprobado por la Junta Directiva, por lo cual se debe presentar copia del acta. Para el caso de las organizaciones regidas bajo la Ley 3859, el proyecto debe estar aprobado por la Asamblea y presentación del plan de trabajo o bien una asamblea extraordinaria con la actualización del plan de trabajo.

9.       Declaración jurada de que el proyecto será ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad de los directores del centro beneficiado, solidariamente con la Junta de Educación o Administrativa, el representante legal, o la Junta Directiva, según corresponda, y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen compromisos legales sobre ellos.

10.     Se debe contar con los permisos municipales y de construcción debidamente aprobados por la instancia competente, cuando estos se requieran.

Artículo 5ºResponsabilidades internas para el trámite, la ejecución y control de la subvención.

1.       Firma del Convenio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 del Código Municipal, el área de Planificación y Diseño Territorial debe verificar que exista Convenio firmado por el Alcalde y autorizado por el Concejo Municipal, para el manejo de fondos municipales por parte del sujeto privado.

2.       Trámite de Pre Calificación de Idoneidad. Una vez verificado el cumplimiento de requisitos y llenada la Guía para el Trámite de la Idoneidad de los Sujetos Privados, Juntas de Educación y Juntas Administrativas, la oficina de Planificación y Diseño Territorial hará un Informe con la recomendación a la Alcaldía, de que se conceda o deniegue la Pre Calificación de Idoneidad, hecha por el solicitante de la misma.

3.     Revisión Jurídica. El citado Informe de Precalificación se enviará primero a la Unidad de Servicios Jurídicos, para su revisión. La Unidad de Servicios Jurídicos remitirá el Informe de Precalificación con su visto bueno al Alcalde Municipal, quien lo elevará al Concejo Municipal, solicitando la Calificación de Idoneidad del Sujeto Privado, la Junta de Educación o Junta Administrativa, para Administrar Fondos Municipales.

4.       Idoneidad del solicitante. Al emitir la Pre Calificación y la Calificación de Idoneidad, la Municipalidad de Grecia debe verificar la capacidad legal, administrativa y financiera del solicitante y su aptitud técnica para llevar a cabo el proyecto.

5.     Contenido Presupuestario. Tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía Municipal deben verificar que de previo a que se apruebe cualquier subvención a un sujeto privado, Junta de Educación o Junta Administrativa, exista el respectivo contenido presupuestario.

6.       Trámite de Calificación de Idoneidad. Una vez recibido el Informe de Pre Calificación y la solicitud de la Alcaldía, el Concejo Municipal emitirá, o denegará, el acuerdo de Calificación de Idoneidad del solicitante Sujeto Privado para Administrar Fondos Municipales.

7.       Vigencia de la Idoneidad. La Calificación de Idoneidad emitida por el Concejo Municipal para Administrar Fondos Municipales, tendrá una vigencia de dos años, al cabo de los cuales, el solicitante deberá solicitar su renovación, si desea seguir siendo acreedor de subvenciones.

8.     Gestión del Expediente. La oficina de Planificación y Diseño Territorial abrirá y mantendrá actualizado el expediente de cada sujeto privado, Junta de Educación o Junta Administrativa que administre fondos públicos de acuerdo con este Reglamento.

9.       Giro de recursos. El área Financiera de la Municipalidad de Grecia girará los fondos, una vez que el área responsable del proyecto establecida en el artículo 7 de este Reglamento, emita la orden para tal efecto, acreditando con ello el cumplimiento de todos los requisitos solicitados.

No se girará la subvención, si el solicitante no tiene la declaración de idoneidad por parte del Concejo Municipal, o no ha cumplido con alguna otra disposición de este reglamento, por ejemplo, falta de informes o de liquidación de fondos.

Artículo 6ºResponsabilidades externas para el trámite, la ejecución y control de la subvención.

Es responsabilidad del representante legal del sujeto privado y de los Directores de los Centros Educativos y de los Presidentes de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas:

1.            Administrar correcta y legalmente las subvenciones recibidas de la Municipalidad de Grecia, en una cuenta bancaria separada, establecer y mantener adecuados controles de esos fondos. 

2.       Asegurar que se elabore y envíe a la Municipalidad de Grecia, el Formulario con la Información Básica del proyecto a ejecutar. 

3.       Solicitar a la Municipalidad, cuando corresponda, la licencia de construcción para proyectos de construcción o mantenimiento de obra. 

4.       Respetar el destino que se le asignó por ley a la subvención, partida específica o de los recursos propios concedidos por la Municipalidad. Cuando se trate de partidas asignadas por Ley, si se desea cambiar el destino se debe hacer la solicitud ante el Concejo Municipal, para que éste lo solicite a su vez a la Asamblea Legislativa. Si la subvención proviene de los recursos propios municipales, la solicitud de cambio de destino se podrá solicitar al Alcalde Municipal. 

5.       Cumplir con la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley de Compras Públicas, N° 9986, en cuanto a los límites establecidos o el régimen de prohibiciones. 

6. Comunicar a la Municipalidad de Grecia, cualquier cambio en la información que sustenta la Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Municipales. 

7.       Verificar que se elabore un expediente por cada proyecto a ejecutar. 

8.       Establecer controles para la custodia de los materiales y equipos comprados para el proyecto, contra daño, pérdida, robo u obsolescencia. 

9.       Remitir Informes trimestrales del avance del proyecto, al área técnica de la Municipalidad que fiscalice el proyecto. 

10. Remitir, al final del proyecto, una liquidación al Área Financiera de la Municipalidad de Grecia, de la subvención concedida.

Artículo 7ºEjecución de Fondos. Una vez girados los fondos, el ente beneficiado dispone de un plazo no mayor a 12 meses para la ejecución del proyecto. Pasado ese plazo sin la ejecución respectiva, se procederá con el proceso correspondiente para el reintegro del dinero a la Municipalidad.

Bajo condiciones muy calificadas, el beneficiario podrá solicitar por única vez, una prórroga para la ejecución de los recursos, presentando al Concejo Municipal la solicitud, justificación y prueba correspondiente, así como el cronograma de actividades para cumplir con el plazo de ejecución.

La inspección y seguimiento periódico del proyecto en su ejecución, será responsabilidad de las siguientes áreas técnicas de la Municipalidad de Grecia, de conformidad con los montos establecidos:

1.       Cuando el proyecto supere los quince millones de colones, corresponderá al Departamento de Ingeniería la inspección y seguimiento del proyecto.

2.       Si el proyecto es vial, corresponderá el seguimiento a la Unidad Técnica de Gestión Vial. 

3. Si se trata de proyectos comunales que no superen los quince millones de colones, la responsabilidad por la inspección, seguimiento y liquidación, será de la Oficina de Planificación y Diseño Territorial.

Artículo 8ºInformes de Ejecución trimestrales. En forma trimestral, el beneficiario debe remitir a la dependencia técnica municipal encargada de la inspección y seguimiento, un Informe de Avance del Proyecto.

Artículo 9ºInforme Técnico de Obra. Según la responsabilidad establecida en los dos artículos anteriores, se debe emitir un Informe Técnico del seguimiento del proyecto hasta su terminación, incluyendo diseños, planos, fotografías y cualquier otra documentación relevante.

Artículo 10.—Control y Liquidación de la Subvención. En el mes siguiente a la finalización del proyecto, el beneficiario sujeto privado debe remitir a la Municipalidad de Grecia, al área o responsable de la ejecución de los recursos según lo establecido en el artículo 7 de este reglamento, un Informe de Liquidación de Ingresos y Gastos. En el evento que se haya utilizado un monto menor al de la subvención, la diferencia debe ser depositada a la cuenta de la Municipalidad de Grecia y adjuntar el comprobante dentro de la liquidación. Se debe adjuntar también, copia del estado de cuenta bancario donde se verifiquen los movimientos de ingreso y gastos del proyecto. Las facturas deben ser facturas timbradas y debidamente canceladas.

Artículo 11.—Incumplimiento o Inconformidad en la presentación de la liquidación. La inconformidad de la liquidación presentada o la falta de presentación, originará que el área Financiera no autorice el giro de nuevas subvenciones.

Artículo 12.—Revocación de la Calificación de Idoneidad. A solicitud de la Alcaldía Municipal, en caso de acreditarse un manejo ilegal o inadecuado de la subvención, podrá el Concejo Municipal en forma motivada, revocar la calificación de idoneidad al sujeto privado, sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.—Uso Inadecuado o Ilegal de la Subvención. Si se determina que el beneficiario no utilizó la subvención acorde con el destino establecido o el convenio firmado, la Alcaldía establecerá un proceso sumario para determinar si se excluye al ente de la posibilidad de recibir subvenciones durante los próximos cinco años, así como el establecimiento del procedimiento correspondiente por el incumplimiento contractual, según lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública respectivo.

Artículo14.—Registro Actualizado de Subvenciones. La oficina de Planificación y Diseño Territorial, llevará un registro actualizado de las subvenciones a sujetos de derecho privado, Juntas de Educación o Juntas Administrativas y de aquellos a los que se les haya revocado la Calificación de Idoneidad.

Rige a partir de su publicación.

ANEXOS

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00079-2024.—Solicitud N° 494592.—( IN2024847645 ).

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 19 de febrero del 2024, mediante el Acuerdo SEC-6187-2024, Artículo VI, inciso 1, Sub inciso a),  Acta 303, acuerda:

B.2) Autorizar al señor Alcalde Municipal para que se publique en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal vigente, el reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.

Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la alcaldía municipal, ubicados en el palacio municipal al costado norte del parque central de Grecia. una vez transcurrido este tiempo el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Grecia, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Grecia.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Grecia como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así corno en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General dela Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II 

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera  manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por  razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigida a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento. La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denunciase considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección.

También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar —de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes. Podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Grecia están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia,

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta. La Municipalidad de Grecia tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal, En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

Es ejercida por más de una persona en conjunto.

a) Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

b)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

c)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

d)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite de

las denuncias y sanciones contra las

personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública. En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaria del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos 1, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. Nº OC00079-2024.—Solicitud Nº 494595.—( IN2024847647 ).

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 12 de febrero del 2024, mediante el Acuerdo SEC-6165-2024, Artículo VI, inciso 1, sub inciso b), Acta 302: acuerda:

B.2) Autorizar al señor Alcalde para que se publique en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Firme, definitivamente Aprobado y por Unanimidad.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de la caja chica de la Municipalidad de Grecia como la compra de bienes y/o servicios por este mecanismo que requiera la Municipalidad de Grecia de conformidad con los parámetros del presente Reglamento.

Artículo 2°—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a)  Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en existencia en bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestiona, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

b)  Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la caja chica.

c)  Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.

d)  Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

e)  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superan los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiere atención inmediata.

f)  Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento, sección o unidad.

g)  Encargado de caja chica: El Tesorero Municipal, quien según el artículo 118 del Código Municipal vigente es quien debe tener a cargo la caja chica.

h)  Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de este por imposibilidad de evitarlo.

i)  Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

j)   Municipalidad: La Municipalidad de Grecia.

k)  Tesorero Municipal: El funcionario con nombramiento, es la persona de su titular o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivos de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.

l)   Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.

m) Viáticos: Son los gastos de viajes (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo establecido por el vale, también puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de impuestos de salida y los gastos menores como la compra de presentes que deben llevar los funcionarios en tales viajes.

n)  Vale de caja chica: Documento requerido para el adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

o)  Factura Digital: Documento electrónico que respalda o justifica la compra de bienes o prestación de servicios.

p)  Régimen simplificado: El Régimen de Tributación Simplificada constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.

q)  Fragmentación: Existirá fragmentación para efectos de este reglamento, cuando se determine que se está utilizando los vales de caja chica para evadir un procedimiento de contratación pública.

r)   Solución indispensable e impostergable: cuando el bien o servicio que se desea adquirir por medio de la caja chica se constituye una urgencia que justifica su adquisición prescindiendo de los trámites ordinarios de contratación pública. Se comprenderá que median razones de urgencia cuando la necesidad del bien o servicio surgió como resultado de una situación impredecible, que aún con un adecuado sistema de planificación será imposible proveer.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Artículo 3°—Objeto. Este Reglamento tiene como objetivo regular la organización, el funcionamiento de los fondos de caja chica que la Municipalidad tenga establecido o establezca en sus dependencias.

Artículo 4°—Se establece el fondo de caja chica por un monto de ¢3.000.000,00 (Tres millones de colones exactos) y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quien deberá actuar a conformidad con la normativa vigente y este Reglamento. Este fondo podrá ser variado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo Municipal, según necesidades y previo estudio elaborado por la Tesorería Municipal y avalado por el Alcalde.

Artículo 5°—El monto máximo por vale de caja chica corresponderá al 0.50% del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 6°—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar el monto máximo del vale, según solicitud escrita y justificada que haga la Jefatura Financiera en conjunto con la Tesorería Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 7°—La caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización de éstos que este Reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio, mediante oficio justificante emitido por el jefe del departamento solicitante.

Artículo 8°—La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación o de reintegro. En ningún momento o por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.

Artículo 9°—La caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin excepción de ninguna clase.

Artículo 10.—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, según lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, artículo 12, según se detalla:

a)  La solución sea indispensable e impostergable.

b)  La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario que la contratación a realizar.

c)  Se acredite el costo beneficio para la Administración.

d)  No haya fragmentación.

e)  Gastos por concepto de viáticos y transporte dentro del país, siempre que se cuente con el contenido presupuestario en la partida correspondiente y que el mismo se ajuste a la normativa descrita en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la república.

f)  Cancelar gastos de representación cuando se originen con motivo de recepción de personas ajenas a la institución.

g)  Cuando los bienes o servicios a adquirir no correspondan a mantenimiento preventivo de vehículos municipales o maquinaria.

Artículo 11.—Este Reglamento y los funcionarios que involucra quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de Contraloría General de República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, en el Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, y cualesquiera otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO III

Del vale o adelanto

Artículo 12.—El vale de caja chica debe de emitirse en original y copia, en formulario debidamente pre numerado en forma consecutiva, o bien mediante el Sistema Informático Municipal vigente, cumpliéndose con todos los procedimientos que se establezcan en este.

Artículo 13.—Los vales se tramitarán únicamente, cuando se cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)  Debe completarse debidamente, indicado la fecha, el monto exacto, y los artículos y/o servicios que se van a adquirir, que por este reglamento se autoricen y con la correspondiente justificación. No se permitirá que el documento contenga borrones o tachaduras.

b)  Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará el retiro del dinero en efectivo.

c)  Debe estar la firma y nombre de la jefatura inmediata. d) Autorización del gasto por parte de la Alcaldía o Vice Alcaldía.

e)  Contendrá constancia de la Oficina de Control de Presupuesto sobre verificación de existencia de contenido existe contenido presupuestario.

f)  El vale debe incluir el estudio de mercado validando la mejor opción cuando el bien o servicio que se pretende comprar supere el monto de ¢50.000 (Cincuenta mil colones)

Artículo 14.—Para el trámite de compra de por el fondo de Caja Chica, la Tesorería Municipal entregará siempre al funcionario que lo gestione, un comprobante de exoneración del pago de impuesto de ventas. Bajo ninguna circunstancia el municipio cancelará los montos asociados al impuesto de ventas.

Artículo 15.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 16.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pueden liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.

Artículo 17.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 18.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispensados del mismo por la Dirección General de la de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibidos, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c)  Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d)  Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

e)  Venir firmados por el reverso por la jefatura inmediata como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

f)  Se debe aportar la factura electrónica o enviarla al correo tesorería@grecia.go.cr

Artículo 19.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de la caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esta suma.

Artículo 20.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme en los documentos de vale de caja chica, y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 21.—Los vales de caja chica solicitados con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal mayor a cinco días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso. Los vales de Caja Chica solicitados los días viernes o anterior a un día no hábil, deberán ser liquidados el mismo día.

Artículo 22.—Los comprobantes de pago o vales que se utilizarán por caja chica, estarán pre numerados y se llevará para esos efectos una numeración consecutiva.

CAPÍTULO V

Mecanismos de control

Artículo 23.—Es responsabilidad del Tesorero Municipal en su condición de encargado de la caja chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.

Artículo 24.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de los recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.

Artículo 25.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento de Tesorería por al menos un año y a disposición de la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 26.—Las compras a través de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.

Artículo 27.—Sin previo aviso cuando se considere pertinente, la Jefatura Financiera Municipal, procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 28.—De constatarse por medio de la realización del arqueo correspondiente que existe un faltante en la caja chica, el custodio deberá reintegrarlo de inmediato de su peculio. En el evento de que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que corresponda, deberán ser depositados por el custodio en la cuenta respectiva. Si realizado el arqueo resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el responsable de la caja chica quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante según corresponda.

Artículo 29.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, quien es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral 118 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 30.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará el arqueo del cual dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 31.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original y copia o bien por medio del sistema informático municipal vigente.

Artículo 32.—El Tesorero Municipal deberá solicitar los reintegros de caja chica, cuando se haya gastado el 50% del fondo establecido por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 33.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes o servicios, cuando la Municipalidad mantenga existencia de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido, a la dependencia que lo necesite.

Artículo 34.—No se tramitarán excepto por causa de fuerza mayor por medio de fondo fijo de caja chica, las compras que se definen como artículos de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 35.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica.

Artículo 36.—No podrán hacer uso del fondo de la Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad. Se autoriza a los Regidores propietarios hacer uso del fondo de caja chica cuando, en cumplimiento de sus funciones o atención de labores propias de su cargo, se requiera.

Artículo 37.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 38.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponer para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley o de este Reglamento.

Artículo 39.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de caja chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular, en los lugares destinados para la Caja Chica.

Artículo 40.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción del Tesorero Municipal, quien tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrán mantener en su poder fondos de caja chica por más de tres días.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 41.—La aplicación y cumplimiento de este reglamento es responsabilidad de todo órgano y funcionario municipal. La auditoría ejercerá los controles necesarios cuando juzgue conveniente o a solicitud expresa de una autoridad superior. Al responsable de la caja chica.

Artículo 42.—En el desarrollo de las funciones de custodia se considera posible la omisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Institución. Se considerarán faltas leves:

a)  Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica de conformidad con lo que establece el artículo 8 se este Reglamento, siempre y cuando el faltante no sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la Municipalidad.

b)  Cuando incumpla con los mecanismos de control que se deben de aplicar en el manejo de la Caja Chica. Regulados en el artículo 24 y siguientes de este reglamento.

c)  Autorizar compras por caja chica que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 34 y siguientes de este Reglamento.

Se considerarán faltas graves:

a)  La omisión o atraso de reintegro del fondo de la caja chica para el correspondiente registro ante la Unidad de Contabilidad en un mes calendario.

b)  Los faltantes detectados en arqueos superiores a mil colones y que resulten causados por dolo del custodio.

c)  La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.

d)  La reiteración de faltantes en la caja chica obligará al Coordinador Hacienda de la Municipalidad realizar las investigaciones que corresponda para determinar los hechos; ello sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil y /o penal en que pudiere incurrir el custodio de conformidad con el ordenamiento vigente por tales faltantes cuando los mismo se produjeran por dolo, culpa, impericia, negligencia atribuibles al mismo.

Artículo 43.—Los funcionarios Municipales serán sancionados, de conformidad con las siguientes disposiciones:

1.  Se considerará faltas leves a sus deberes y en consecuencia será sancionado con la normativa vigente, cuando:

a)  El funcionario no liquide el vale de caja chica dentro de los tres días hábiles a la entrega del dinero en efectivo.

b)  La Jefatura que no constate oportunamente, el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.

Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y se aplicará la sanción establecida según corresponda a lo dictado por la norma correspondiente, previo al debido proceso.

2.  El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 18, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 44.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en este reglamento, serán aplicadas por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece en esta materia, el Código Municipal, El Reglamento Interno de la Municipalidad de Grecia, el Código de Trabajo y otras normas conexas.

Artículo 45.—El encargado de caja chica debe rendir garantía a favor de la Municipalidad, de acuerdo al artículo 13 del Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Artículo 46.—Como norma supletoria se aplica la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 47.—El presente Reglamento deroga cualquier otro anterior.

Artículo 48.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00079-2024.—Solicitud N° 494582.—( IN2024847656 ).

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 12 de febrero del 2024, mediante el Acuerdo SEC-6168-2024, Artículo VI, inciso 1, sub inciso e), Acta 302, acuerda:

E.2) Autorizar al señor Alcalde para que se publique en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Firme, definitivamente Aprobado y por Unanimidad.

REGLAMENTO GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Y DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 1°—El Concejo Municipal de Grecia, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 4, inciso a), 13 inciso c), 71 y 118 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento.

Artículo 2°—Definición: Se entiende por gastos de representación y atención institucional, aquellas erogaciones en que incurran funcionarios autorizados en el presente reglamento, para sufragar gastos con motivo de actividades de interés municipal, a personas o representantes de entidades ajenas a la Municipalidad de Grecia.

Artículo 3°—Carácter oficial de la atención: La atención que se cubra mediante gastos de representación y atención, debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse dentro de un evento o actividad en la que el funcionario autorizado a incurrir en este tipo de gastos, participe en representación de la Municipalidad de Grecia.

Artículo 4°—Con carácter oficial se podrán atender también aquellos eventos que fomenten la participación activa de la ciudadanía con carácter cultural, educativo o deportivo, en sus diversas formas de organización, en la que intervengan entidades públicas y órganos no gubernamentales, a través de seminarios, talleres, foros, seminarios de capacitación interna, así como la atención de otros funcionarios públicos con poder determinativo institucional, involucrados en el desarrollo y ejecución de proyectos de interés para el cantón.

Artículo 5°—Funcionarios autorizados: Sólo están facultados para incurrir en gastos de representación y de atención quien ostente el cargo del Alcalde Municipal así como el Primer Vicealcalde.

Artículo 6°—Disponibilidad presupuestaria: No se podrá autorizar ninguna la solicitud de gastos de representación, sin el previo visto bueno de la Unidad de Presupuesto, donde se haga constar la disponibilidad de contenido presupuestario para tal efecto. Los gastos por atenciones según el presente reglamento, serán tramitados a través del sistema de caja chica, por lo que deben sujetarse a los montos establecidos de conformidad con su reglamento.

Artículo 7°—Procedimiento de liquidación y reconocimiento del gasto: La liquidación y reconocimiento de los gastos de representación estará sujeta en cada caso, a:

1)  La presentación de las facturas originales timbradas o autorizadas mediante oficio de la Dirección General de Tributación Directa y formalmente emitidas por la casa comercial que brindó el servicio, sin borrones ni tachaduras.

2)  Al emitirse la factura, el ejecutante del gasto deberá verificar que se indique:

2.1)    Fecha, nombre de la casa comercial que la emite.

2.2)  La factura debe ser emitida a nombre de la Municipalidad de Grecia.

2.3)    La factura debe contener un detalle de los bienes y servicios consumidos y monto total.

Dado que la Municipalidad es exenta del pago del impuesto de ventas, no se reembolsará lo correspondiente a tal efecto, por lo que se debe gestionar la boleta de exoneración respectiva y presentar en la casa comercial a la hora del pago.

3)  Bajo ninguna circunstancia, los gastos de representación cubrirán el pago de bebidas alcohólicas.

4)  Para la liquidación del gasto, las facturas deberán ser acompañadas por un oficio de solicitud de pago, que deberá ser firmado por el Alcalde Municipal, y en el caso en que la solicitud corresponda a dicho funcionario, el gasto deberá ser autorizado por la Vicealcalde.

La solicitud debe indicar los siguientes aspectos:

a)  Nombre de la persona o personas atendidas, cargo que ostenta y entidad a la que pertenece.

b)  Motivo de la atención brindada.

c)  Nombre y firma del ejecutante del gasto.

5)  La liquidación del gasto de representación, debe presentarse al cobro en la Tesorería Municipal, a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes a la realización del gasto, cuando este se realice dentro del territorio nacional. En el caso de gastos de representación fuera del país, la liquidación deberá efectuarse en ese mismo término, contabilizado desde el momento en que el funcionario ingrese al territorio nacional.

Artículo 8°—La Tesorería Municipal rechazará el pago de aquellas facturas que no reúnan los requisitos establecidos en los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 de este Reglamento. Los gastos de representación y de atención deben corresponder a erogaciones ocasionales de carácter oficial, por lo tanto, quedan excluidas todas aquellas atenciones de carácter personal.

Artículo 9°—Facultades de verificación: La Jefatura Financiera, así como la Auditoría Interna de la Municipalidad de Grecia, quedan facultadas para verificar cualquier dato relacionado con el gasto de representación o de atención que se liquide. Será rechazada toda gestión de gastos de representación o de atención que no se ajuste a lo establecido en este reglamento, o cuando la naturaleza del gasto no corresponda a gastos de representación.

Artículo 10.—Monto:

a)  Los gastos de representación y atención dentro del país, serán de ¢100.000,00 (Cien mil colones)

b)  Gastos de representación en el exterior: Los gastos de representación que se realicen en viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte, aprobado por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos y en lo que resulte aplicable. Para tal fin, el Concejo Municipal definirá a la Administración el monto que se autorice.

Artículo 11.—Sanciones:

a) El ejecutante del gasto que por descuido, impericia, negligencia o dolo incumpla las disposiciones de este reglamento, no podrá reclamar reembolso del mismo, debiendo en este caso correr con el gasto por su cuenta.

b)  Si por dolo o culpa grave el ejecutante del gasto consignare datos falsos en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se aplicará lo dispuesto en los regímenes de responsabilidad civil, penal y disciplinaria del servidor, en cuanto resulten aplicables.

c)    El funcionario que apruebe el pago de gastos de representación, contraviniendo las disposiciones establecidas en este reglamento, estará sujeto a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la falta.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00079-2024.—Solicitud N° 495119.—( IN2024847751 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

REGLAMENTO PARA LA RECEPCION DE DONACIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por acuerdo número 5.2-2023 artículo VIII, inciso b, del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, conoció y aprobó por unanimidad, el presente Reglamento para la Recepción de Donaciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

Considerando:

Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.

Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley tiene plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización y de servicio.

Que el numeral 1 de la ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública da la posibilidad a los entes públicos para recibir donaciones esto deriva de su carácter de persona jurídica y la doble capacidad de derecho público y privado que ostentan la Administraciones Públicas, por lo que en el tanto no haya ley expresa que lo prohíbatodo ente público se encuentra autorizado, per se, para recibir donaciones. EI numeral 4° de la citada ley dispone claramente que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

 Que en virtud de que en El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, no existe normativa reglamentaria que regule la recepción de donación de sujetos privados, este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política y el numeral 04 del Código Municipal acuerda emitir el presente reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento es un instrumento jurídico del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que regula las potestades, requisitos y trámites de las intenciones de donación y donaciones y la recepción de donaciones por parte de sujetos privados a favor del concejo Municipal de distrito de Cóbano. .

Artículo 2El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en lo sucesivo se nombrara con las siglas CMDC, de conformidad la legislación vigente, podrá aceptar donaciones de toda clase de servicios, recursos y bienes provenientes de sujetos privados.

Artículo 3ºEl CMDC por ser un ente público con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, podrá aceptar donaciones de personas jurídicas privadas y personas físicas, pero deberá valorar la necesidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia para recibir los bienes.

Artículo 4ºEl CMDC, previo a aceptar una donación deberá valorar que el bien es idóneo y adecuado para satisfacer el cumplimiento de los fines públicos de este Concejo Municipal de distrito. Asimismo deberá valorar el origen del bien y determinar la conveniencia de recibir donaciones de personas cuestionadas o de bienes cuya procedencia no es clara, esto en aras de no comprometer al CMDC.

Artículo 5ºEl CMDC no podrá aceptar ninguna donación que venga a restringir, limitar o impedir el cumplimiento de sus fines. La donación debe ser incondicionada, quiere decir que las intenciones de las donaciones no pueden formularse para pretender generar compromisos institucionales vinculados con la resolución de asuntos en donde el donante participe como sujeto activo o pasivo de un conflicto con la institución, o cualquier otra condición mediante la cual se trate de imponer limitaciones o dirección sobre la naturaleza y propósitos de las funciones de la gestión municipal.

Artículo 6ºEl CMDC debe realizar las diligencias necesarias para acreditar la procedencia y la licitud del bien.

Artículo 7ºLas donaciones que se concedan al CMDC se harán efectivas una vez cumplidos todos los trámites legales, técnicos, presupuestarios y reglamentarios. En todos los casos, se hará la formalización mediante convenios, o contratos, registrables o no en escritura pública los cuales serán suscritos por el intendente debidamente autorizado por el concejo Municipal y el donante, se persona jurídica o persona física.

CAPITULO II

Trámites para la Recepción de Donación

Responsabilidad del donante:

Artículo 8ºEl ofrecimiento de donación de servicios, recursos y bienes provenientes de sujetos privados, deberá realizarse conforme a lo siguiente:

1.-Documento donde el donante indique sus calidades, exprese su ofrecimiento a favor del CMDC para donar el bien, consignando en la nota los siguientes puntos:

2.-Procedencia de la donación,

3.-Características del bien a donar,

4.-Condiciones,

5.-Funcionalidades (para lo que sirve la donación)

6.-Costo exacto o aproximado del bien material o inmaterial o servicio por donar.

7.-Indicar que realiza la donación de forma desinteresada, pues no espera nada a cambio más que el deseo de colaborar por el bien del distrito.

8.-Lugar y medio para recibir notificaciones en su nota.

9.-Indicar en la misma nota que permite que la administración realice  inspección o muestreo de calidad del bien objeto de donación.

10.-El donante mediante deberá comprobar que tiene suficiente capacidad de actuar para donar y que tiene disposición sobre el objeto de la donación, y que el bien es parte de su patrimonio. (Documentación adjunta como cedula de identidad, personería jurídica, título de propiedad, plano catastrado Certificado, factura de compra, cualquier documento que demuestre que tiene capacidad de disposición sobre el bien donar sea en especie o en efectivo). Si la donación es un servicio, deberá acreditar que tiene la capacidad de dar ese servicio.

11.-Si es persona física deberá presentar copia de la cedula de identidad certificada por notario Público.

12.-Si es persona jurídica deberá presentar certificación de personería jurídica donde conste el número de cedula jurídica del donante y copia certificada de la cedula de identidad del representante legal de la donataria. ( De la documentación aportada si son copias las mismas deberá venir certificadas notarialmente) .

13.-Certificación de que el donante está al día con sus obligaciones con la Seguridad Social y con el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y distritales.

14.-Cuando el bien ofrecido en donación requiere ser inscrito en el registro nacional u otro registro, la donación deberá formalizarse en escritura pública. Todos los gastos de inscripción correrán por cuenta del donante.

CAPÍTULO III

Obligación del donante y Responsabilidad del CMDC

Artículo 9ºEl donante deberá entregar el bien o servicio donado, sin variar en nada lo donado, sea en cantidad y calidad.

Artículo 10.—Deberá suscribir convenio de donación con el CMDC una vez sea aceptada.

Artículo 11.—El CMDC, mediante la intendencia deberá conformar un expediente (que deberá resguardarse en el departamento de proveeduría una vez dada por concluido los tramites de la donación), el cual debe contener:

a.-La intensión de donación presentada por el donante con toda la documentación requerida en el artículo 8° de este Reglamento. 

b.-Criterio o informe técnico donde se indique la necesidad del bien para la administración y su funcionalidad y la relación de costos y beneficios.

c.-Procurar que el donante aporte toda la información necesaria para tramitar la donación.

d.- Previo a la aceptación de donación el CMDC deberá de trasladar el ofrecimiento de donación al área competente para su análisis de factibilidad necesidad y conveniencia, además de realizar el respectivo avaluó del bien e inspección para lograr determinar la calidad del bien objeto de donación. El área competente es aquella que hará el área uso del bien o servicio donado por lo que deberá emitir un criterio técnico sobre el ofrecimiento, considerando entre otros aspectos que los bienes que serán objeto de donación, son útiles o necesarios para el CMDC, y que existe una vinculación entre el bien a donar y el fin publico institucional, dicho informe deberá constar en el expediente conformado por la intendencia.

Artículo 12.—El intendente deberá una vez conformado el expediente presentarlo ante el  Concejo Municipal quien procederá a aprobar o improbar la donación. Si aprobare la donación deberá instruir al Intendente para que suscriba convenio de donación con el donante.

Artículo 13.—Una vez aprobada la donación se procede a la recepción de la misma por lo que se deberá levantar un acta con la asistencia del Intendente o a quien este designe en su lugar y un abogado del CMDC, quien suscribirá un acta junto con el representante legal de la entidad jurídica donante o persona física donante, en la cual se consignara la cantidad y el estado de los bienes donados, sus características esenciales y de ser posible según lo donad el registro o número de activo municipal. Al bien o bines donados al CMDC se les practicara de inmediato el debido proceso de inscripción y registro municipal (sea plaqueado, asignación de responsabilidad o señalamiento de ubicación.

Si lo donado fuese un bien inscribible en el Registro Nacional la entrega de ese bien donado al CMDC quedara completada con la firma de la respectiva escritura.

Artículo 14.—Toda donación en especie o en dinero en efectivo será sometida a los respectivos procedimientos de formalización, registro contable, presupuesto y de la administración y control de bienes, por lo que una vez recibida la donación se procederá con lo que correspondas según sea la naturaleza de la donación: servicio, especie o dinero en efectivo.

Artículo 15.—El Departamento legal del CMDC será el encargado de la elaboración de los convenios o contratos y demás documentos legales de la donación en favor del CMDC, en los casos en que proceda la realización de convenios o contratos, para lo cual será remitido el expediente con toda la información y documentos necesarios, excepto aquellos bienes  dados en donación que requieran de inscripción en el Registro Nacional.

CAPITULO IV

Donaciones de servicios

Artículo 16.—A juicio del intendente, previa recomendación del área competente el CMDC podrá aceptar donaciones de asistencia y asesoría técnica para el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos y para la realización de estudios específicos.

Artículo 17.—Todo ofrecimiento de donación al CMDC en la modalidad indicada en el artículo anterior, deberá indicar de manera clara y puntual en que consiste el servicio ofrecido y las razones que originan ese ofrecimiento.

CAPÍTULO V

Donaciones en dinero:

Artículo 18.—Para las donaciones en dinero se seguirá el procedimiento que a continuación se detalla:

1.-La Intendencia recibe la propuesta de donación por escrito por parte de la persona física o jurídica interesada en efectuar dicho aporte económico.

2.-La intendencia remite el expediente completo, donde consta la propuesta de donación, con toda la documentación requerida en el artículo 8° de este Reglamento,  a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal. 

3.-Previo al uso de la donación económica, se deberá presupuestar bajo la legislación vigente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 19.—El Concejo Municipal y la intendencia según sea el caso no están obligados a aceptar la donación. En caso de que la donación sea aceptada por el CMDC, sus órganos y funcionarios, no adquieren compromiso alguno con la parte donante.

Artículo 20.—El área competente deberá verificar que las actividades del potencial donante (sea persona física o jurídica privada), sean licitas, y además que se encuentre al día con el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja costarricense de seguro social y en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y distritales.

Artículo 21.—El área competente que hará uso del bien donado, será quien emita el criterio técnico correspondiente, con base en justificaciones de razonabilidad, oportunidad o conveniencia institucional. Debe existir una vinculación entre el bien o servicio a donar y el fin público institucional. En la valoración y recomendación técnica, deberá como mínimo consignarse la siguiente información:

1.-Justificación de la importancia institucional para la aceptación y utilización del bien donado.

2.-Análisis de disponibilidad en el mercado de los repuestos necesarios para la operación y mantenimiento del bien donado, si fuese equipo de trabajo la donación ofrecida.

3.-Acceso a capacitación y literatura respectiva referente a las características técnicas del bien donado.

4.-Análisis de Obsolescencia del bien. (Tiempo de vida útil)

5.-Compatibilidad de la tecnología con las tecnologías existentes en el CMDC.

6.-No puede tratarse de donaciones sujetas a condiciones.

7.-El bien además de ser útil, debe estar en buen estado y se aprovechable plenamente.

8.-El área competente que va hacer uso del bien donado, debe asegurarse que el donador cuente con suficiente capacidad de disposición sobre ese bien y esté autorizado por el órgano superior al que representa.

9.-La aceptación de las donaciones no implica gastos por conceptos de impuesto, reparación, operación y mantenimiento, mayores a los que requiere los bienes similares propiedad del CMDC o a los que normalmente administra, salvo que se demuestre la conveniencia institucional de recibir la donación.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2024847923 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-850-2024, Medina Obando María Laura, cédula 207230691 solicitó reposición del título de Licenciatura en Derecho. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847360 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-917-2024, López Hidalgo Alina, céd. 111310643 solicitó reposición del título de Bachillerato en Biología. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847827 ).

ORI-427-2023.—Cambronero Artavia María del Pilar, R-389-2023, Cédula de identidad: 1-1167-0570, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Artes, Letras, Lenguas opción Lenguas, Literaturas y Civilizaciones Extranjeras y Regionales, Nantes Université, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2024848056 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al Sr. Kenneth Ortega Jaen, titular de la cédula N° 602700703, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00 horas del 23 de febrero de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija LV.O.C. Se le previene además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLB-00044-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494637.—( IN2024847354 ).

A: Flor Castañeda Mora, personas menores de edad LLC y JCM, se le comunica las resoluciones de las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: medida de cuido provisionalísima, la resolución de las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: arrogarse la competencia y se otorga fecha para audiencia y la resolución de las doce horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: mantener la medida de cuido y brindar seguimiento al proceso. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00004-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494639.—( IN2024847359 ).

A Carlos Enrique Leitón Angulo, persona menor de edad: L. L. C., se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, donde se Resuelve: Mantener la medida de cuido y brindar seguimiento al proceso. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00004-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494641.—( IN2024847363 ).

Al señor Noe Fonseca Arce, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura al proceso orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: B. F. Ch., por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00313-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494643.—( IN2024847368 ).

A la Yaoska Isabel Flores, nicaragüense, 34 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y el Sr. Ervin Cirilo Flores Durón, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, Se les notifica la resolución: de las 08:00 horas del 15 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de sus hijos A.M.F.F.- M.A.F.F.- y J.E.F.F. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLGA-00026-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494635.—( IN2024847369 ).

A la señora David Jacob Gadea Mendieta, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad T.F.G.P. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00193-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494648.—( IN2024847374 ).

Al Sr. Yunior Gerardo Mora Rubí, titular de la cedula número: 603770968, 35 años. soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Marisol Campos Rodríguez, titular de la cedula número: 701870397, 35 años. soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución: de las 10:30 horas del 23 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija S.J.M.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00064-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 49651.—( IN2024847376 ).

A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M. E. N. G., y que mediante la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se Resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Margiam Antonio Navarrete y Cinthia Escarleth Gaitán Calero, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso del señor Luis Enrique Ramírez Calvo. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida será revisable y modificable, una vez realizada la comparecencia. V.—Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores Registrales: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la persona cuidadora. Igualmente, y en forma adicional a lo indicado anteriormente, la progenitora podrá tener interrelación un día por semana por videollamada, y en común acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores registrales. VI.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez-, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de marzo del 2024, a las 13:30 horas (entiéndase 1:30 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00078-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494652.—( IN2024847377 ).

A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó la medida de abrigo y en su lugar se dictó medida de Inclusión en programas oficiales de auxilio a la familia y las personas menores de edad en favor de C.Z.B.M., rige por el plazo establecido por Organización No Gubernamental para brindar abordaje y tratamiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00165-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494653.—( IN2024847378 ).

Al señor: Greison Andrés Naranjo Valverde, mayor, costarricense, cédula N° 112560331, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores de edad: G.A.N.C., A.M.N.C., y G.E.N.C., por plazo de un mes, rige del catorce de febrero al catorce de marzo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494655.—( IN2024847381 ).

Al señor Nelson Antonio Siles, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 26 de febrero del año 2024, dictada por la oficina local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal y se resuelve repatriación en favor de la persona menor de edad N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). expediente Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494658.—( IN2024847383 ).

A los señores: Joselyn Boscan y Deinis Andrade, se le comunica la resolución de las 21:05 horas del 15 de febrero del 2024, dictada por el departamento de atención inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.D.B.A. Se le confiere audiencia a los señores: Joselyn Boscan y Deinis Andrade, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00027-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494661.—( IN2024847384 ).

Al señor: Pastor Eliecer Obregón Calero, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME: C.P.O.C. Se le confiere audiencia al señor: Pastor Eliecer Obregón Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00252-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494656.—( IN2024847385 ).

Al señor: Michael Alfredo Delgado Campos, mayor, costarricense, cédula N° 6039530895, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor de edad: A.M.D.S., por plazo de un mes, rige del veintiuno de febrero al veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00188-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494664.—( IN2024847390 ).

A Brenda Rivera Reyes, pasaporte 61659171, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, Franklin Hernández Ruiz, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dio por agotada la vía administrativa remitiéndose a la vía judicial la condición de los menores: J.I.H.R, F.G.H.R, A.G.H.R. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00514-2021—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494667.—( IN2024847395 ).

A los señores: Pricilda Palacio Santos, panameña con cédula de su país N° 1-740-651 y Dilio Santos Becker, panameña con cedula de su país N° 1-721-2002, se les comunica la resolución de las 09:45 horas del 23 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad J.Y.S.P. Se le confiere audiencia a los señores Pricilda Palacio Santos y Dilio Santos Becker, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00210-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494666.—( IN2024847397 ).

A: Maritza Yadira Icabalceta se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de nueve meses a la persona menor de edad de apellido Icabalceta, bajo el cuido provisional de la señora Jurielkis Dayanara Martínez Serrano, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de interrelación familiar: Por residir la madre fuere del país no es posible determinar una propuesta para visitas. V.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La presente medida vence el día 23 de noviembre del año 2024, fecha en la que cumple la mayoría de edad Jader Jasdany Icabalceta. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00019-2024.—Grecia, 27 de febrero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494672.—( IN2024847401 ).

A Juan Carlos Blandón, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial de protección, y dicto medida de abrigo temporal, por resolución de las once horas treinta y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó convocatoria audiencia de ley, y por resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, todas a favor de la p. m. e. de apellidos Blandón Arauz. Notifiquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las resoluciones proceden recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00030-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494665.—( IN2024847404 ).

Al señor: Óscar Sánchez Coto, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.C.S.M, se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación preliminar de trabajo social emitido por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00105-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494680.—( IN2024847408 ).

Al Sr. Jordán Feliciano Quirós Ruiz, titular de la cédula número: 504040806, soltero, 28 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Yelena Aurora García Alvarado, titular de la cédula número: 504200822, soltera, 26 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifica la resolución: de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija M.S.Q.G. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00073-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494677.—( IN2024847409 ).

Se comunica a la señora: María Rosalba López Hernández, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos siete-cero cero cero cuatro, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 22 de febrero del 2024, a favor de las personas menores de edad: M.R.L.H., J.A.L., F.A.L. Se le confiere audiencia a la señora María Rosalba López Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00076-2015.—Oficina Local de Nicoya, 26 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud494685.—( IN2024847419 ).

Al señor Omar Antonio Rugama Rivera, nicaragüense, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad L.V.R.N. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLA-00439-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494701.—( IN2024847421 ).

Al señor John Andrey Rodríguez Castillo, cédula número 1-1708-0746 y a quien interese. 1-Se pone en conocimiento “Informe de intervención preliminarelaborado por Lcda. Evelyn Camacho Álvarez, psicóloga de Oficina local de la Unión, 2- Resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisional dictada mediante resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de las PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad M.J.R.C, E.A.R.C., L.C.C., J.S.C. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00065-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494687.—( IN2024847422 ).

Al señor Oscar David Martínez Fonseca, cédula de identidad número 1-1222-0061, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las doce horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad: J. D. M. U.. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLA-00232-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494689.—( IN2024847423 ).

Al señor Rafael Alberto Valverde Flores, cédula de identidad 107840022. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia al señor Rafael Alberto Valverde Flores por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494698.—( IN2024847424 ).

A Estefanie Vanessa Ramírez Arguello, cédula  304530378, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.F.D.R. y A.J.D.R. y que mediante  la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro,  se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados ,por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Enzo Fernando Duran Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Arguello, el informe, suscrito por la Profesional Licda.  Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de marzo del 2024, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida Cautelar de Atención Psicológica y/o psiquiatría  a la persona menor de edad C.F.D.R.: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social  a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, y abordaje de patrones conductuales   y pueda recibir conforme al criterio técnico médico la atención que se requiera,  debiendo presentar los comprobantes respectivos.  Octavo:  Se le informa a los progenitores,  que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494703.—( IN2024847425 ).

Al señor, Roberto Antonio Maltez García, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 28/02/2024, a favor de la persona menor de edad N.Y.M.J. Se le confiere audiencia al señor Roberto Antonio Maltez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00008-2024.—Oficina LOCAL San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494707.—( IN2024847426 ).

Al señor Bernardo Romero Castro, cédula de identidad 105690145. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Romero Castro por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494696.—( IN2024847432 ).

A la señora Lilliam Stephanie Mejías Miller quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la PME T.M.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Lilliam Stephanie Mejías Miller por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00016-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494711.—( IN2024847433 ).

Al señor Felix Uriel Morales Castillo, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad: V. M. M.. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLA-00490-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494715.—( IN2024847434 ).

Al señor Alejandro Jiménez López. Se le comunica la resolución de las doce horas con trece minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme M.C.J.C dentro del expediente administrativo número OLAZ-00009-2024. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Jiménez López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Organo Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494716.—( IN2024847436 ).

Al señor, Julio Cesar Roque Quirós, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro se Resolución para cierre y Archivo del Proceso a favor de las personas menores de edad A.F.R.S; N.V.R.S.; D.S.R.S.; B.J.R.S., se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación final de Trabajo Social emitido por el la profesional a cargo del Proceso en la Oficina Local de Paraíso. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00691-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494719.—( IN2024847438 ).

A los señores Blanca Estela Delgado y José Alejandro Cardón, ambos con un único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución administrativa dictada a las trece horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad B.I.C.D. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLA-00021-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494681.—( IN2024847439 ).

Al Sr. Luis Guillermo Abarca Pérez, titular de la cedula número: 114080862, casado una vez, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las XX:00 horas del 26 de enero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija A.A.A.L. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00079-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í..—O.C. N° OCN-1945-20.—Solicitud N° 494723.—( IN2024847441 ).

Al señor Manuel Pérez Alvarado. Se le comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la p. m. e.: H. M. P. P., dentro del expediente consecutivo 251000982024. Se le confiere audiencia al señor Manuel Pérez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada Gonzalez, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a.í..—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494722.—( IN2024847442 ).

Al señor, Alfredo Martín Avendaño Valerio, costarricense, portador de la cédula de identidad número 401140333, se le comunica la resolución de las 09:10 horas del 28/02/2024, a favor de la persona menor de edad J.M.A.R. Se le confiere audiencia al señor Alfredo Martín Avendaño Valerio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLA-00913-2019.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494737.—( IN2024847445 ).

A los señores: Damaris Murillo y Santos Jarquín Solano, se les comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.C.J.C, dentro del consecutivo administrativo N° 251000912024. Se le confiere audiencia a los señores: Damaris Murillo y Santos Jarquín Solano, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494741.( IN2024847447 ).

A la señora Brenda Karina Prieto Lezcano, portadora de la cédula de identidad 119450474, se le notifica la resolución de las 08:30 del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de la persona menor ZLPL. Se le confiere audiencia a las 08:00 del 07 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00062-2024.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494725.—( IN2024847450 ).

Al señor: Alen Caballero Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad N°603020862, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las siete horas treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, medida de protección cautelar (orivisionalísima) y resolución de las doce horas tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, señalamiento audiencia oral y privada administrativa, a favor de la persona menor de edad A.D.C.S, bajo expediente administrativo N°OLGO-00046-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494738.—( IN2024847462 ).

A los señores Vanessa Taniuska Canales Uma ñ a (se desconocen otros datos) y José Alberto Martínez (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 09:00 del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de la persona menor JMC. Se le confiere audiencia a las 09:00 del 07 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00038-2024.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494734.—( IN2024847466 ).

Al Sr. Marvin Antonio Pérez Pérez, conocido como Marvin Chen Pérez, titular de la cédula número: 109360537, divorciado una vez, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00 horas del 28 de enero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija U.J.M. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00011-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494748.—( IN2024847484 ).

Al señor, José Miguel Carvajal Álvarez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206460949, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 28/02/2024, a favor de las personas menores de edad Y.T.C.M y X.M.C.M Se le confiere audiencia al señor José Miguel Carvajal Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00281-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494742.—( IN2024847489 ).

Al señor Javier Diaz Sequeira quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las PME S.D.R, O.D.R, E.R.R. Se le confiere audiencia al señor Javier Diaz Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00041-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494749.—( IN2024847534 ).

Al señor William Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cedula de residencia uno cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución final del proceso especial de protección catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro que finaliza el proceso que se inició mediante resolución de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad M.R.M. quién se mantiene bajo la guarda de su madre.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO- 00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494841.—( IN2024847537 ).

Al señor José Pablo Arce Gatjens, costarricense, cédula 114090901, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:20 del 21 de febrero de 2024 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida cautelar de abrigo del proceso de la persona menor de edad J.S.A.J. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°OLG-00246-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494844.—( IN2024847542 ).

Al Sr. Julio César Quesada Camareno, titular de la cédula número: 605350310, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Diana Isabel Morales Cascante, titular de la cédula número: 604060637, divorciada una vez, se les notifica la resolución: de las 17:00 horas del 28 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hijo L.S.Q.M. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLGA-00101-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud 494847.—( IN2024847549 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las siete horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, y la resolución de las ocho horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada a favor de la persona menor de edad J.K.V.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494863.—( IN2024847564 ).

A Cristian Marcelo Solano Amador se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00095-2023.—Grecia, 29 de febrero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494860.—( IN2024847565 ).

A los señores Aryelis Desire Garrido Zerpa y Andy Javier Colmenares Delgado, ambos de nacionalidad venezolana, se les notifica la resolución de las 14:30 del 28 de febrero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta archivo de proceso de protección a favor de la personas menores ZCG Y NJGZ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00034-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494834.—( IN2024847566 ).

A Jaime del Carmen Ampie. Se le comunica la resolución de las once horas tres minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga la apertura del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.A.C.C.; E.F.A.C.; J.H.C.R.; I.S.C.R.; H.E.C.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente Nº OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494868.—( IN2024847571 ).

Al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca, mayor, viudo, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 107360965, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: C.V. M. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00189-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494886.—( IN2024847572 ).

Al señor: Olivier Francisco Camacho Badilla, de calidades ignoradas, cédula N° 602910967, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual, se resuelve: Resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima, en favor de la persona menor de edad: FECV. Se le confiere audiencia al señor: Olivier Francisco Camacho Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo N° OLHT-002974-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494866.—( IN2024847573 ).

Al señor Jorge Antonio Gerardo Campos Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las siete horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro y la Resolución de las ocho horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada a favor de la persona menor de edad S.C.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N°OCN-15945-20.—Solicitud N° 494865.—( IN2024847576 ).

Al Sr. José Elías Ortiz López, nacionalidad nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua número: C0253781, soltero, demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica la resolución de las 09:00 horas del 29 de febrero de 2024, la cual confirma, mantiene y amplia plazo de medida de cuido provisional, a favor de su hijo S.J.O.B. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la Oficina Local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494889.—( IN2024847577 ).

A Orlin Corea Richard. Se le comunica la resolución de las once horas tres minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga la apertura del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad D.A.C.C.; E.F.A.C.; J.H.C.R.; I.S.C.R.; H.E.C.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494878.—( IN2024847583 ).

A la Sra. Idania Yuhuelka Barquero Santamaria, titular de la cédula número: 402250050, soltera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resolución de las 09:00 horas del 29 de febrero de 2024, la cual confirma, mantiene y amplía plazo de medida de cuido provisional, a favor de sus hijos Z.G.O.B. S.J.O.B. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—1 vez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 49899.—( IN2024847588 ).

Al señor Robin Nelson Álvarez Rivera, nicaragüense, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las trece horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad D.S. A.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLAO-00240-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494900.—( IN2024847590 ).

Al señor William Cerdas Monge la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Turrialba de las quince horas veinte minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena modificar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a medida de abrigo, en favor de la persona menor de edad W.A.P.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00282-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494995.—( IN2024847601 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Elías Fernando Guzmán López, cédula de identidad número 3-0422-0692, se le notifica la resolución de las 13:50 horas del día 26 de febrero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se mantiene de Proceso Especial de Protección, Medida de Cuido Provisional a favor de la PME Guzmán Redondo. Notifíquese. Expediente OLPR-000265-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494994.—( IN2024847602 ).

A la señora Deney Calvo Aguilar y al señor Óscar Astorga Vega, se le comunica la resolución de archivo del proceso de la persona menor de edad SAAC, asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha 22 de febrero del 2024, extendido por la Licenciada: Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00777-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495869.—( IN2024848250 ).

Al señor Alejo Zenón Sanabria Quirós, se le comunica que con la resolución de las once horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se revoca la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada y se ordena el archivo del proceso de la persona menor de edad DVSR, se pone en conocimiento el informe de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495872.—( IN2024848252 ).

A Marvin Antonio López se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las diez horas del cinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora: Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: López Baltodano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora: Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena matricular a su hija en el sistema educativo formal y de velar porque cumpla con sus deberes escolares. IV.—Se le ordena a la señora: Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el 05 de julio del 2024. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00328-2023.—Oficina Local de Grecia, 5 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495873.—( IN2024848253 ).

A la Sra. Eimy Belén Galeno González, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija E.J.R.G. Se le previene además si es de su elección que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA-00056-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495878.—( IN2024848254 ).

A quien interese: se hace saber que a favor de la persona menor de edad: E E.J.R.G., hija de la Sra. Eimy Belén Galeno González, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 05 de febrero del 2024, de esta oficina local que ordenó archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLGA-00056-2023.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495880.—( IN2024848255 ).

A la señora: María Celeste Esquivel Obregón, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad S.M.V.E., de conformidad con la normativa y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el comunicado de la presente resolución al Juzgado de Familia, una vez que adquiera firmeza. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSR-00024-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495885.—( IN2024848256 ).

Al señor: Pablo Esteban Cervantes Rojas, cédula N° 114290580, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. 3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del dos mil veintitres.4- Resolución de las catorce horas del catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad A.J.C.R. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 494997.—( IN2024848257 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Roger Gutiérrez Castillo, Katherine Sugey Elías Meza, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00019-2021, se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas veinticuatro minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: I.- Que, en análisis del registro de intervención del Área de trabajo social, de fecha 06 de febrero del dos mil veinticuatro, elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el que indica que a la persona menor de edad no fue posible ubicarla en su dirección de domicilio reportada, y de quien se cree, se encuentra viviendo en Nicaragua según consulta vecinal. Por lo anterior se considera necesario el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa el cual fue llevado a cabo en favor del grupo familiar de la persona menor de edad M Y G E. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en concordancia con lo indicado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el registro de intervención de fecha 06 de febrero del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud495763.—( IN2024848264 ).

Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación de la persona menor de edad A.M.M.S, debido a que realizó egreso no autorizado de Organización No Gubernamental y otras alternativas, por plazo que determine el nosocomio. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495766.—( IN2024848267 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Anderson Montiel Rivillas, mayor, nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y dos minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor de edad: V.N.M.M., por plazo de un mes, rige del cuatro de marzo al cuatro de abril del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLHS-00080-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495889.—( IN2024848258 ).

Al señor María Mercedes Prado Brenes, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-156000803, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Y.M.U.P., se le comunica las resoluciones de nueve horas del dos de febrero de dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del proceso especial de protección, cautelar de modificación de guarda crianza y educación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00237-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495769.—( IN2024848276 ).

Al señor Diego Alberto Gómez Ramírez, costarricense número de identificación 207330859. Se le comunica la resolución de las 9 horas 40 minutos del 09 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.G.C. Se le comunica además la resolución de las 14 horas 20 minutos del 26 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad K.S.G.C. Se le confiere audiencia al señor Diego Alberto Gómez Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00367-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495770.—( IN2024848277 ).

A Yenny Chaves Zamora, cédula 89746291, se le comunica la resolución de diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, ratificada a las once horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.C.Z., mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00018-2024.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495772.—( IN2024848281 ).

A Dora Elena Flores Iglesias, Manuel Salvador Somoza Velásquez y AASM madre adolescente de la menor AJSF, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00232-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495781.—( IN2024848283 ).

Al señor Justo César Cortés Marín, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:00 horas del primero de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: Y.E.C.M. con fecha de nacimiento doce de mayo del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Justo César Cortés, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00038-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495776.—( IN2024848288 ).

A Dora Elena Flores Iglesias y Manuel Salvador Somoza Velásquez, persona menor de edad AASM, se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSA-00300-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495792.—( IN2024848300 ).

A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.E.N.G., y que mediante la resolución de las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución, hasta tanto no medie nuevo recurso valorado idóneo. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso del señor Luis Enrique Ramírez Calvo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Margiam Antonio Navarrete, Cinthia Escarleth Gaitan Calero asi como al señor Luis Enrique Ramírez Calvo que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V- Se le ordena a Cinthia Escarleth Gaitan Calero asi como al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores registrales -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la persona cuidadora. Igualmente, y en forma adicional a lo indicado anteriormente, la progenitora podrá tener interrelación un día por semana por videollamada sin silenciamiento, y en común acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores registrales. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se aclara que el derecho de interrelación, es independiente de los derechos de alimentos, por lo que no se podrá impedir la interrelación familiar de la progenitora respecto de la persona menor de edad. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Se le apercibe a la progenitora y al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, no exponer a la persona menor de edad a conflictos y situaciones de riesgo. Igualmente se le apercibe al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, que no podrá variar el sitio de ubicación de la persona menor de edad, sin que previamente lo haya informado al PANI y que el PANI, disponga lo pertinente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, debiendo estar siempre disponible para la intervención institucional, debiendo presentar a la persona menor de edad en todas las intervenciones y citaciones, que se le hagan, debiendo por ende mantener activo su correo electrónico y teléfonos de contacto. X.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora - insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de Instituto Wem: se ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo y a la señora Cinthia Escarleth Gaitán Calero, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. XIII.- Se ordena a los progenitores, presentar en el plazo de ocho días hábiles, recursos familiares o comunales para su valoración, indicando sus nombres y apellidos, números de teléfono de contacto, correo electrónico y dirección. XIV.- Se ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo y a la señora Cinthia Escarleth Gaitán Calero, mantener comunicación asertiva y respetuosa que redunden en beneficio de la persona menor de edad y no generar prácticas alienatorias parentales. Se le ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, no impedir u obstaculizar la interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora. Y se le ordena que en interrelación familiar por videollamada, no silenciar la comunicación entre la persona menor de edad y su progenitora. Se le ordena a la progenitora, no generar conflictiva en los espacios de interrelación. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -18 de abril del 2024 a las 9:00 a.m. -20 de junio del 2024 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00078-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495794.—( IN2024848303 ).

A la señora Felipa de La Cruz Sequeira. Se le comunica la resolución de las seis horas y veinticinco minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme D.G.S. dentro del consecutivo administrativo número RDURAIHN-00214-2024. Se le confiere audiencia al señor Felipa de La Cruz Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495797.—( IN2024848313 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marabeli Elena Alvarado Vega con cédula de identidad 205960994, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLHS-00036-2015, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las quince horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe de seguimiento del Área de psicología, de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Dayana Bolaños Ledezma, en el que indica que se observó que las personas menores de edad D I R A, L M R A y su progenitor mantienen una fuerte vinculación afectiva y el mismo cubre las necesidades de sus hijas, quedando D y L bajo la autoridad parental de su progenitor. De igual forma, recomienda el archivo con respecto a la persona menor de edad M A V toda vez que se desconoce su paradero, persona menor de edad se encuentra desaparecida con denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial OIJ. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa con respecto a las personas menores de edad D I R A, L M R y M A V A, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en concordancia con el criterio técnico vertido por la Licda. Dayana Bolaños Ledezma, psicóloga, en el informe de seguimiento de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495798.—( IN2024848317 ).

A Karen Gadea López y Melvin Esteban Mesén Cerdas, en calidad de progenitores de los menores de BJMG, DNMG y EAZG., se les comunica la resolución de las nueve horas seis minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de las medidas de protección de cuido y modificación de guarda. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00146-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495801.—( IN2024848320 ).

Al señor: Maykel Zamir Dávila Jarquín, se le comunica la resolución de las cero horas con diez minutos del veintidós de febrero dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad N.D.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00018-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495748.—( IN2024848335 ).

Al señor: Noel Salome Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las cero horas con diez minutos del veintidós de febrero dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: U.T.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00018-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495749.—( IN2024848338 ).

A Jorge Esteban Vega Vega, cédula: 114990703, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de C.V.A. y N.C.S.A. y que mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, el Departamento de Atención Inmediata de Cartago resuelve: dar inicio al proceso especial de protección con cuido provisional cautelar de la persona menor de edad: C.V.A., en el hogar de la señora Patricia Alejandra Navarro Montero, y con guarda provisional cautelar de N.C.S.A., con el señor Tayron David Samuels Jiménez, ambas medidas por el término de un mes. Se dispone interrelación familiar supervisada de la progenitora, y se traslada el expediente a la Oficina Local de La Unión. Se confiere audiencia por cinco días hábiles a las partes. Recursos: se le hace saber a las partes que contra dicha resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse en el plazo de cuarenta y ocho horas. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Jorge Esteban Vega Vega, Dayhana de los Ángeles Aguilar Navarro y Tayron David Samuels Jiménez, el informe realizado por la profesional de intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 6 de marzo del 2024, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a las partes que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. EXPEDIENTE OLLU-00094-2024.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495730.—( IN2024848339 ).

Al señor: Walter Chacón Picado, se le comunica que previo a dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DCCP, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro y el informe de investigación preliminar de fecha veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, extendido por el Master en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495745.—( IN2024848340 ).

A: Apolonio José Obregón Centeno, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de D.N.O.C. y N.L.O.C., y que mediante la resolución de las once horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: D.N.O.C. y N.L.O.C, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de la señora Estrella Marina Senteno López. II.- La presente medida de protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Apolonio José Obregón Centeno y Eliana Yuvelking Centeno López, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena a Eliana Yuvelking Centeno López la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de Interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: 23 de abril del 2024, a las 10:00 a.m. -2 de julio del 2024, a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLG-00128-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495751.—( IN2024848341 ).

Darío Alpízar Garbanzo, cédula de identidad: 114390473, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:02 horas del 01/03/2024, donde se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad D.G.A.V. Se le confiere audiencia al señor Darío Alpizar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00263-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495753.—( IN2024848343 ).

Al señor: Cristopher Alexander Treminio Reyes, mayor, albañil, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección tramitado en favor de la persona menor de edad: M.T.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495755.—( IN2024848344 ).

Al señor: Pedro Agustín Fernández Martínez, se comunica que por resolución de las trece horas con veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en beneficio de la persona menor de edad A.J.F.B. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°OLSAR-00373-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495757.—( IN2024848346 ).

A los señores Elyin Antonio Rojas, nicaragüense, Identificación desconocida, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Y.D.R.B., se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de edad: Y.D.R.B. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de fecha 20 de febrero del 2024, realizado por la Licenciada Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00065-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495759.—( IN2024848349 ).

Al señor: Byron Steff Montero Cascante, costarricense, identificación N° 1-1714-0788, vecino de Limón, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, en donde se dictó resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Y.M.T.M, Y.D.T.M, A.P.M.M, bajo expediente administrativo N° OLLU-00224-2022. Se le previene al señor: Byron Steff Montero Cascante que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00224-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495773.—( IN2024848352 ).

A la señora Lorena Moraga Acosta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:00 horas del primero de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: Y.E.C.M., con fecha de nacimiento doce de mayo del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Moraga Acosta, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00038-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495774.—( IN2024848355 ).

Al señor Pablo Javier Obando Barahona, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí: siete horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que ordenó nueva ubicación de la persona menor de edad L.N.O.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLSAR-00407-2016.—Oficina Local Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº495778.—( IN2024848359 ).

A la señora Karina Tatiana Arguedas Fonseca, cédula de identidad número 6-0475-0525, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 26/01/2024, en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa a favor de las personas menores de edad S.A.F, de conformidad con la normativa supra-citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00175-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495802.—( IN2024848361 ).

A Antonio Salazar Pérez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del cinco de marzo del año en curso, en la se I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Salazar Murillo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad YYSM llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Rosibel Murillo Chacón dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, San Luis, Calle Murillo, 400 metros al fondo antepenúltima casa color verde. Teléfono 6246-7324 / 6042-4466 Estefany Paola (Hija mayor de edad). VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 05 de julio del año 2024. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00149-2014.—Grecia, 05 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495803.—( IN2024848365 ).

Al señor Víctor Manuel Salguero Esquivel, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad J.S.P. Y.S.P. y M.S.P. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLVCM-00276-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495875.—( IN2024848368 ).

Notificar al señor(a) Anielca Alicia Zapata Siles, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de marzo dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.F.S.Z. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00086-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495883.—( IN2024848371 ).

Al señor, Allan Rodrigo Meneses Chaves, se le comunica el señalamiento de las doce horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro a favor de la persona menor de edad A.M.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia emitido por el profesional a cargo del Proceso en la Oficina Local de Paraíso en trabajo Social Lic. Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00084-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495887.—( IN2024848373 ).

A Ana Lucía Flores Soto, cédula 402210401, Didier Mejía Rojas, cédula 402280721, se le comunica la resolución de catorce horas cinco minutos del veintisiete de febrero mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.F., mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495896.—( IN2024848376 ).

Al señor, Álvaro Mauricio Rojas Barrantes, costarricense, cédula de identidad número 603430611, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad S.R.L y L.R.L. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente. OLPU-00090-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495909.—( IN2024848379 ).

Al Sr. Codey Michael Smith, estadounidense, titular del pasaporte de los Estados Unidos de América número: P-674568933, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 17:30 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija M.L.S.V. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLGA-00106-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495910.—( IN2024848381 ).

A la Sra. Sara Adilia Vallejos Rivera, nicaragüense, titular del documento de residente de los Estados Unidos de América N°: 155818719933, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 17:30 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hijo: M.L.S.V. Se le previene además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA-00106-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495911.—( IN2024848383 ).

Al señor Robert Ionut Neacsu, no indica, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 23/02/2024, en la cual se ordena la Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: I.Z.N.C. y N.J.N.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00063-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496156.—( IN2024848568 ).

A la señora: Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó egreso de alternativa de Protección Posada Belén y el ingreso a Programa Casa de Paz, a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., para que permanezcan hasta la fecha establecida para la repatriación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLQ-00119-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496157.—( IN2024848570 ).

A: Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, cédula N° 304530378, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.F.D.R. y A.J.D.R. y que mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el seis de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Enzo Fernando Durán Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Enzo Fernando Duran Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de academia de crianza o escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de la Unión, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos. Los progenitores podrán incorporarse a esa modalidad. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Al proceso de academia de crianza podrá incorporarse la madrastra de las personas menores de edad, ya que como persona que ejerce cuido de las personas menores de edad, podrá adquirir herramientas que coadyuven al bienestar de las mismas. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Medida de atención psicológica y/o psiquiatría a la persona menor de edad C.F.D.R.: se ordena a los progenitores, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, y abordaje de patrones conductuales y pueda recibir conforme al criterio técnico médico la atención que se requiera, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Se ordena al progenitor-, que proceda a aportar al personal de la Caja Costarricense de Seguro Social copia del documento antes indicado de la docente del MEP, para que sirva de insumo para la valoración y eventual tratamiento de la persona menor de edad C. Debiendo procurar informarse de las recomendaciones del personal de la Caja en cuanto al manejo de la persona menor de edad en relación al comportamiento conductual de la misma y sus eventuales crisis conductuales. IX.-Se le ordena a los progenitores presentar la documentación que acredite que han solicitado la atención del equipo interdisciplinario del centro educativo del MEP al que asiste la persona menor de edad C., se revisen las eventuales adecuaciones curriculares si es que se requieren -conforme a las recomendaciones que brinde el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social-, además que se le brinde con ayuda de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública e incluso del área de Vida Estudiantil, el apoyo que requiere en cuanto a la asignación del personal docente especializado en relación a la condición de la persona menor de edad C. X.-Se le ordena a los progenitores que deberán informarse con el personal médico, de las técnicas de implementación de límites dada la situación de C., a fin de que contando con el criterio técnico médico y la orientación profesional e incluso el eventual apoyo medicamentoso, puedan direccionar y apoyar de una mejor manera a su hija y de paso ejercer su rol parental de forma adecuada. XI.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 15 de mayo del 2024 a las 8:00 a.m.- Martes 16 de julio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496158.—( IN2024848579 ).

A la señora: Jaimee Karina Hernández Zúñiga, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de las personas menor de edad GYFH, BFH, EIFH, LSH. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00412-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496160.—( IN2024848580 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jose Enrique Alvarado Mena, con cédula de identidad N°207000782, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N°OLAO-00025-2020, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que el 09 de febrero ingresa recepción digital porpresunto caso de que PMES viven con abuela materna e indica que PME está en consumo de drogas, alcohol y tabaco. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496161.—( IN2024848582 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gilbert Rafael Mora Naranjo, con cédula de identidad N° 204190435, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00025-2020, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que el 09 de febrero ingresa recepción digital porpresunto caso de que PMES viven con abuela materna e indica que PME está en consumo de drogas, alcohol y tabaco. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496162.—( IN2024848586 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Melvin Arias Vargas, con cédula de identidad N° 112940988, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00484-2021, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas y cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único que ingresa incidente N° 2024-02-17-00439, el domingo 17 de febrero del 2024, al ser las 05: 37 hrs, “por aparente violencia doméstica, PMES como testigos. Según los hechos denunciados, la pareja sentimental de la progenitora llegó a la vivienda en horas de la madrugada en estado de ebriedad agresivo, golpeando cosas, incluso rompió una puerta de vidrio, hiriendo levemente con los vidrios a una de las personas menores de edad Ashly Vanessa de quince años en el brazo, posteriormente el sujeto se llevó sus cosas del domicilio y se retiró antes que llegara la Fuerza Pública. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: A) Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. B) Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. C) Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496163.—( IN2024848588 ).

A la señora: Maritza Parajeles Bustamante, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del primero de marzo dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: D.C.P. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00190-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496164.—( IN2024848590 ).

A la señora: Mirna Angelina Dormes Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte: C01715937, se le notifica la resolución de las 08:30 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de las personas menores: JJDC, AFDC, GNDC Y JDC. Se le confiere audiencia a las 08:00 del 18 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00069-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496165.—( IN2024848591 ).

A Fredis Alberto Ruiz Toruño, en calidad de progenitor de las menores de edad GCRM, se le comunican las resoluciones de las dieciocho horas con cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Medida de Cuido Provisionalísima. y resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: arrogarse el conocimiento y se señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00100-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495914.—( IN2024848603 ).

A Eddy Alberto Rodríguez Estrada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del seis de marzo del año en curso, en la se resuelve: I- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Bermúdez, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le Ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla, verbal y psicológicamente. IV- Se le Ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 06 de julio del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00103-2018.—Oficina Local de Grecia, 06 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 496155.—( IN2024848605 ).

Al señor Alfredo Manuel Núñez Mora, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603080119, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de cierre y archivo dictada a favor de la persona menor de edad D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496820.—( IN2024849239 ).

A Jorge Luis Corella Corella, se le comunica que por resolución de las veinte horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se convocó audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Corella Guzmán. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00234-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496821.—( IN2024849241 ).

Al señor Luis Cuero Rentería, de nacionalidad colombiana, con pasaporte CC6179801, se le notifica la resolución de las 11:00 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de las personas menores JGCQ y MJCQ. Se le confiere audiencia a las 07:30 del 18 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLD-00085-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud496799.—( IN2024849245 ).

Al Sr. Rafael Montero Hernández, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 17:00 horas del 06 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija K, J.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo OLOR-00179-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496805.—( IN2024849246 ).

Al señor José Ángel López Rivera, cédula 701730821 y Edith Garro Fernández, cédula: 303920973, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. de los A.L.G. y que mediante resolución de las nueve horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve ARCHIVAR en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de la persona menor de edad. OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496831.—( IN2024849247 ).

Al señor: Mariano Umaña Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604050772, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad L.B.U.S. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00178-2017.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496808.—( IN2024849248 ).

A la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad 115860715, se le notifica la resolución de las 14:30 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro en la cual se dicta Medida de Protección Provisional a favor de la persona menor VDLAUV. Se le confiere audiencia a las 09:30 del 18 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496802.—( IN2024849249 ).

Al señor Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 04/03/2024, a favor de las personas menores de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la iglesia católica de San Rafael, expediente OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496835.—( IN2024849252 ).

Al señor Walter Manuel Zapata Meneses, se comunica que, por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad C.M.Z.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496839.—( IN2024849253 ).

A la Sra. Madeline Dayana Picado Cedeño, titular de la cédula número: 604200888, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 07 de marzo de 2024, que dicta inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de Medida Provisional de Cuido a favor de PME y Suspensión Guarda, Crianza y Educación a los progenitores a favor de sus hijos: L.P.C. y M.P.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-OLGA-00075-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496838.—( IN2024849254 ).

A los señores: Juan David Madrigal Picado, portador de la cédula de identidad: 112670092 y Luis Misael Barrantes Marchena, portador de la cédula de identidad: 402000248, se les notifica la resolución de las 09:30 del 06 de marzo del 2024, en la cual se dicta Archivo de Proceso de Protección, a Favor de las Personas Menores de Edad BAMA, ASMA, KAMA e IJMA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHS-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496797.—( IN2024849255 ).

Al señor Yader Antonio Martínez, se comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J. A. M. M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°. OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496849.—( IN2024849265 ).

Al señor: Denis Francisco Ruiz Guevara, mayor de edad, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las veinte horas treinta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece se prórroga medida cautelar ante situación emergente presentada y se modifica alternativa de protección, en protección de la persona menor de edad N.M.R.S. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00117-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496849.—( IN2024849266 ).

A John Alexander Gutiérrez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.CH.G.C., y que mediante la resolución de las once horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores John Alexander Gutiérrez Gutiérrez y Ana Yancy Cerdas Bonilla el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: Abrigo temporal de la persona menor de edad G.CH.G.C. en Albergue Institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del siete de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores y de la abuela Analive Bonilla Fallas: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y de la abuela señora Analive Bonilla Fallas de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas -de conformidad con los lineamientos institucionales-, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores y abuela, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberán los progenitores y abuela, coordinar con la profesional de seguimiento, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues. VI. Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la violencia o cyberbulling, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, orientación en situaciones de riesgo en temas de sexualidad a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VII. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de IAFA de la persona menor de edad: Se ordena insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. X. Se ordena a la profesional de seguimiento, informar de cupo disponible XI-Medida cautelar de IAFA a progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII. Medida cautelar educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues coordinar con el centro educativo de la persona menor de edad para garantizar su derecho de educación. XIII. Medida cautelar: -Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIV. -Medida cautelar: -Se ordena a la progenitora, proceder a entregar toda la documentación pertinente respecto a citas médicas pendientes de la persona menor de edad. XV. -Medida cautelar: -Se ordena al personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico y/o psiquiátrico de la misma. XVI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -XVII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 13 de marzo del 2024, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. -Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00143-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496851.—( IN2024849270 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución de previo dictada a favor de la persona menor de edad: J.K.V.D. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496862.—( IN2024849277 ).

A Karla Guiselle Romero Ortiz, cédula 113360144. Se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad R.M.D.R. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLU-00103-2015.—Oficina Local del PANI Tibás.—Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº496906.—( IN2024849326 ).

Al señor Óscar Antonio Cerdas Cordero, costarricense, cédula de identidad número 114400237, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las diez horas treinta y dos minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad T.A.C.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00152-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496907.—( IN2024849330 ).

Al señor, Bernabes Contreras Cuellos, se le comunica el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad R.I.T.C., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Valoración de Primera Instancia emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496914.—( IN2024849337 ).

A la señora, Daneisy Sileydi Dávila Chavarría, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155840569400, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.S.B.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496909.—( IN2024849343 ).

Al señor, Julio César Vásquez Betancourt, nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.S.B.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496911.—( IN2024849345 ).

A la señora Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro. medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.L.B.R. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00023-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496944.—( IN2024849349 ).

Comunica al señor Gerardo Francisco Madrigal Calvo, la Resolución Administrativa de las seis horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las diez horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad RDMA. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00820-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496945.—( IN2024849350 ).

Comunica al señor Daniel Jiménez Rodríguez la resolución administrativa de las trece horas doce minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las nueve horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad LSJG. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo sin asignar.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496947.—( IN2024849354 ).

Comunica a la señora Eiker María Leiva Salas la resolución administrativa de las veintidós horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad SSSL. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo sin asignar.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496953.—( IN2024849356 ).

A los señores Maykel Zamir Dávila Jarquín, Noel Salome Vargas Tellez y Andrea Paola Martínez Lara, se les comunica la resolución de las catorce horas del ocho de marzo dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de las personas menores de edad N.D.M. y M.M.L y U.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Expediente administrativo, Expediente OLT-00018-2024.—Oficina Local de Tibás.—Ivania Patricia Sojo González.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496954.—( IN2024849361 ).

Comunica a la señora Kiara Fernanda Brenes Alvarado, la resolución administrativa de las seis horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago, y la resolución administrativa de las diez horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cartago, en favor de la persona menor de edad RDMA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00820-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496959.—( IN2024849362 ).

Al Sr. Diego Isaac Mendoza García, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 08 de marzo de 2024, que dicta modificación del recurso familiar a favor de PME. Su hija H.T.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLOR-00129-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496965.—( IN2024849368 ).

Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 24/10/2023, a favor de la persona menor de edad J.D.G.M. Se le confiere audiencia al señor, Walter José Gutiérrez Olivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLHN-00344-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496968.—( IN2024849369 ).

Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de las once de febrero del año dos mil veinticuatro, se dicta medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496970.—( IN2024849375 ).

A Diego Alonso Vega Montoya, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Chorotega, que ordena medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona menor de edad LIVQ, en el hogar de la señora Fátima del Carmen Rivera Flores. Y la resolución de las doce horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00040-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496973.—( IN2024849376 ).

Al señor Alejandro Josué Narváez Ruiz, se le comunica la resolución de las 08 horas del 05 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad S.N.P. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Josué Narváez Ruiz por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00523-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496983.—( IN2024849386 ).

A la señora Delgiomara Eleika Patterson Martínez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 702540531, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro y Resolución de las catorce horas veintidós minutos del veintiséis de febrero. Medida de Cuido y Abrigo Provisional dictada a favor de la persona menor de edad T.F.G.P./ B.S.P.M / R.N.P.M Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLAL-00193-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497120.—( IN2024849505 ).

A la señora Brenda Lisseth Guerrero Rodríguez. Se le comunica la resolución de las 10 horas 48 minutos del 11 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K.Y.J.G. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Lisseth Guerrero Rodríguez por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00059-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497154.—( IN2024849507 ).

A Ester Jeanina Cortez López, con de la cédula de identidad 120510013, se le notifica las resoluciones de las 12:57 del 29 de enero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta medida de abrigo cautelar a favor de la persona menor JSCL y la resolución de las 10:00 del 28 de febrero del 2024 en la cual se mantiene la medida de abrigo dictada a favor de la persona menor de edad JSCL. Se le confiere audiencia a las 08:00 del 20 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00020-2024.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497152.—( IN2024849510 ).

Al señor Byron Steff Montero Cascante, costarricense, identificación 1-1714-0788, vecino de Limón, se desconocen más datos, se le comunica la Resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año en curso, donde se dicta la resolución de elevación de recurso de apelación, a favor de las personas menores de edad Y.M.T.M, Y.D.T.M, A.P.M.M. Se eleva el expediente OLLU-00224-2022 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte al señor Byron Steff Montero Cascante, que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLLU-00224-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497159.—( IN2024849519 ).

A los señores Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, cédula de identidad número 2-0724-0432 y Johnny Antonio Álvarez Rodríguez, cédula de residencia número 155833345911, vecinos de Alajuela, Central, Sabanilla, San Luis, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 10:14 del 04/01/2024, en la cual se dispone la apertura del Proceso Especial de Protección, con medida de Cuido Provisional otorgando el Cuido Provisional a la abuela materna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad E.T.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497164.—( IN2024849520 ).

Al Sr. José Antonio Tapia Tapia, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 12:30 horas del 11 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de sus hijos N.M.T.G. y E. A. T.G. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a .í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497167.—( IN2024849521 ).

Al señor Antoliano Rafael Osorno Barrantes, identificación número: 109300202, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menor de edad ESPM, EJPM, IPM, ROP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N° OLPV-00202-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497175.—( IN2024849525 ).

A Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediada Chorotega, que ordena medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra. Y la resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497177.—( IN2024849529 ).

A Yan Carlos Alemán Medrano, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Chorotega, que ordena Medida Cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra. Y la resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497179.—( IN2024849530 ).

Al señor, Bernabes Contreras Cuellos, se le comunica el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad R.I.T.C., se le concede Audiencia a la parte para que se refiera al informe de valoración de primera instancia emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497187.—( IN2024849535 ).

A la Sra. Irene Yarima Armas, nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua número: CO2868242, niñera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifícala resolución de las 15:00 horas del 11 de marzo de 2024, la cual dicta resolución administrativa depósito administrativo en recurso familiar a persona menores de edad, a favor de su hija G. A. V. A.. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00080-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497188.—( IN2024849543 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 110180975, con domicilio en Avenida 9, Calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP-006-2023, presentada el 20 de julio del 2023, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo), denominado como “Rockero”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V. con oficinas en Nunhem, Holanda. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Ing. Alberto Fallas Barrantes, Registro Variedades Protegidas.—1 vez.—( IN2024847702 ).

La señora Laura Valverde Cordero, cédula N° 1-1331-0307, con domicilio en Plaza Roble, Edificio Sabana Business Center, piso 11 Bulevar Rohrmoser y calle 68, 10108, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 007-2023, presentada el 23 de agosto del 2023, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de fresa (Fragaria x ananassa Duch.) denominada “FL 16.78-109”.

En la solicitud se consigna como obtentor a Florida Foundation Seed Producers Inc., con oficinas en Estados Unidos de América. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2024848047 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Concejo Municipal

La Municipalidad de la Unión. Comunica. El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria Nº 296-2023 celebrada el jueves 1 de febrero, tomó el siguiente acuerdo:

Acuerdo N° 6081-

Cambiar la sesión ordinaria del jueves 28 de marzo de 2024, para que se realice dicha sesión el lunes 25 de marzo de 2024, a las 18:00 horas.

Publicar dicho cambio de sesión en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad y definitivamente aprobado en firme.

La Unión, 02 de febrero de 2024.—Angela María Brenes Rojas, Secretaria a. í, del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024847810 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Paniagua Rodríguez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Filander Paniagua Rodríguez, cédula 04-0092-0190

Beneficiarios:       Norma Paniagua Rodríguez, cédula 04-0076-0443

Lote 30 Bloque P medida 3m2 para 2 nichos solicitud 2998 recibo 12423, inscrito en el folio 67 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 25 de setiembre del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2024848078 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Alcaldía Municipal

La Municipalidad de Barva informa que va a gestionar por medio de la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble sin inscribir identificador predial 40201P00012600, naturaleza área comunal, situada en el distrito primero Barva, cantón Barva de la provincia de Heredia, linderos identificadores prediales al norte 40201V00000400 , sur 40201012594700, oeste 40201006259000, este 40201005054300, con una medida de 318 m2, a nombre de la Municipalidad de Barva. A fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de su publicación.

Jorge Acuña Prado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024847930 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Concejo Municipal

Se le hace saber a la población en general que mediante acuerdos 4654-24 y 4655-24 aprobados en la sesión ordinaria 274-2024 del 20 de febrero 2024, el Concejo Municipal de Flores acordó conforme el numeral 35 del Código Municipal Decretar un receso por la celebración de Semana Santa 2024 desde el día lunes 25 de marzo al día viernes 29 de marzo del 2024 inclusive, y que por consiguiente el cuerpo edil no sesionará el 26 de marzo del 2024.

Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2024847712 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Cañas Acuerda en Sesión Ordinaria 195-2024, celebrada el 26 de febrero del 2024, y en definitivo: celebrar sesión extraordinaria el jueves 21 de marzo del 2024, a las 5:00 p.m., asimismo se invita a la Audiencia Pública, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía el Plan Municipal para l Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Cañas 2024-2028 (PMGIRS), en el salón de sesiones de la Municipalidad de Cañas.

El PMGIRS podrá ser consultado y descargado en el siguiente enlace: https://www.municanas.go.cr/index.php/la-transparencia/plan-municipal-de residuos o también estará disponible a través del correo electrónico: kobando@municanas.go.cr o de forma impresa, las observaciones y opiniones sobre el documento podrán ser entregadas en el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Cañas.

El orden de la audiencia será:

1.  Bienvenida.

2.  Exposición del PMGIRS Cañas 2024-2028.

3.  Participación de asistentes con observaciones, dudas o comentarios.

4.  Cierre de la actividad. Acuerdo firme.”

Gricelda Vargas Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024847927 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Concejo Municipal

Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir y notificar acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria 198-2024, celebrada el lunes 19 de febrero del 2024 que en letra dice: Se acuerda: Dispensar de Trámite de Comisión conforme al artículo 44 del código municipal. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Acuerdo 25. Se acuerda: Que, a partir de la respectiva publicación, las sesiones del Concejo Municipal de Buenos Aires se llevarán a cabo los días lunes de cada mes a partir de las 9:00 a.m., los segundos lunes de cada mes, misma en la que se atenderá a vecinos. En caso de que las Sesiones Ordinarias en lo que queda del presente periodo en ejercicio, concuerden con un día feriado, o de asueto, se realizarán el día hábil siguiente inmediato al mismo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires 21 de febrero de 2024.—Lic. Albán Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3909.—Solicitud N° 495088.—( IN2024847749 ).

CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 199-24, artículo VIII, inciso g, del día veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, acordó:

Acuerdo N° 1

Con tres votos presentes a favor se acuerda:Aprobar el cierre de las Oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para la atención al público durante los días 25-26-27 de marzo de 2024, correspondientes a la semana santa, regresando el 01 de abril del 2024 dejando deshabilitado cualquier atención al público. Queda fuera de este cierre los servicios que la administración considere esenciales para el buen desempeño de sus funciones. La sesión del Concejo se mantiene el martes 26 de marzo a las 5 pm”. Acuerdo unánime. Publíquese.—Diego Céspedes Núñez, Asistente Talento Humano.—1 vez.—( IN2024847729 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Pococí Informa: Que en Sesión Ordinaria N° 07 del 01-02-2024, mediante acuerdo N° 124, Artículo III, El Concejo Municipal de Pococí por Unanimidad Acuerda: trasladar la Sesión Ordinaria del jueves 28 de marzo de 2024 para el martes 26 de marzo de 2024, a las 5:00 p.m.. Que se publique en el diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2024847975 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Extraordinaria N° 99 del 29 de febrero de 2024, adoptó el Acuerdo N° 7, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal en ejercicio, secundada por el Lic. Adenil Peralta Cruz, Regidor, que dice:

Asunto: Recuperación de espacios públicos de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Talamanca.

Considerando:

Desde hace algunos años la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Talamanca viene siendo invadida o utilizada por algunas personas y comercios de forma ilegítima, privando a la ciudadanía del uso y disfrute de la zona pública de la zona marítima terrestre, a nivel institucional y ante otras instituciones del Estado, se han recibido denuncias de ciudadanos que reclaman la recuperación de dichos espacios públicos para el disfrute y libre tránsito de los particulares, además se han denunciado instalaciones eléctricas ilegales que ponen en riesgo la vida y seguridad de las personas, incidencia en materia delictiva dada la instalación de ranchos construidos de forma ilegal, así como venta de artículos que infringen las disposiciones de la Ley de Vida Silvestre entre otros, de manera tal y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley N° 6043, que el Concejo Municipal del Cantón de Talamanca, en atención de sus obligaciones y facultades legales y al clamor popular de la mayoría de los habitantes del Cantón de Talamanca, siendo una prioridad brindar a los habitantes del lugar y turistas, espacios seguros y libres para su debida utilización.

Resultando:

La Municipalidad de Talamanca, por delegación expresa de la Ley N° 6043, denominada Ley de la Zona Marítima Terrestre, es la responsable de la administración de las zonas costeras, pertenecientes a dicho cantón. La Ley citada, en su artículo 1, establece que la zona marítima terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de los habitantes del país. En este mismo orden de ideas, el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, define que es competencia de las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de dicho cuerpo normativo y las referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales; lo anterior, en concordancia con lo estipulado por el artículo 8, inciso d) de la Ley General de Control Interno, N° 8292, que establece, que las acciones ejecutadas por la administración activa deben estar orientadas a cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico vigente. Es así, como, la Ley de Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, define que la zona publica no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso, ni se permitirá ningún tipo de desarrollo, tan es así que la Sala Constitucional señaló que: “(…) El núcleo inamovible de la ley reguladora de la zona marítimo terrestre ha sido el relativo a la franja de cincuenta metros de ancho a partir de la pleamar ordinaria, que ha sido declarada pública y que como tal, no solamente es imposible apropiarse por ningún medio, sino que ha sido puesta al servicio de todas las personas, sin excepción.” Resulta imperioso, hacer ver que la simple tolerancia o tardanza de la administración para poner freno a acciones transgresoras de los bienes públicos no otorga ningún derecho a los particulares, pues no podrían alegar la excepción de prescripción; dado que no lo permite la naturaleza del dominio público. Por tanto;

Es por lo anterior, razones de hecho y de derecho antes expuestas que se acuerda la recuperación de las zonas públicas de la zona marítima terrestre, sin excepción, para el cumplimiento de lo anterior se comisiona al Alcalde Municipal, para que de inmediato realice y coordine con las autoridades correspondientes sea Fuerza Pública, Patronato Nacional de la Infancia, SINAC, Policía de Migración y Extranjería, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Policía de Tránsito, a efecto y disponga del personal y maquinaria municipal que se requiera para la recuperación total de la zona pública de la zona marítima terrestre del Cantón de Talamanca, eliminándose cualquier obstáculo que se encuentre en dicha zona, llámese: rotulaciones, mobiliario, ranchos o similares, o cualesquiera otros obstáculos, que se encuentren impidiendo el libre acceso y disfrute de la zona pública de la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca. Se otorga un plazo de 48:00 horas a partir de la firmeza del presente acuerdo para que de forma voluntaria quienes se encuentran en dicha zona retiren sus bienes de lo contrario personal de la Municipalidad de Talamanca, con acompañamiento de las autoridades correspondientes podrán removerlos de manera forzosa. Notifíquese la presente resolución por medio de los canales electrónicos de la Municipalidad de Talamanca, así como se publique por una vez en el diario oficial La Gaceta, notifíquese personalmente a los comercios identificados como infractores de la Ley de la Zona Marítima Terrestre a quienes expresamente se les indica que se deja sin efecto cualquier disposición anterior que se hubiere emitido con relación a la ocupación de la zona marítimo terrestre. Así mismo se establece que los denominados vendedores ambulantes podrán continuar con sus actividades económicas siempre y cuando se ajusten a la modalidad de ambulantes, de manera tal que no podrán tener ranchos, edificaciones ni lugares fijos para el ejercicio de la misma, y ante cualquier infracción que sea detectada le será revocada la autorización mediante el procedimiento respectivo. Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba la dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado por Unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 01 de marzo de 2024. P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2024847932 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BRISAS DEL BOSQUE

Cédula Jurídica: 3-109-391747

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

de Propietarios

Por este medio, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, a realizarse el lunes 08 de abril del 2024, por la plataforma virtual Zoom, a las 17:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quórum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria, con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum presente. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de permiso para elevación de tapia por visibilidad de casas de condominio BITZU al Condominio Brisas del Bosque. 4. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de presupuesto para elevación de tapia por visibilidad de casas de condominio BITZU al Condominio Brisas del Bosque. Elección de método de pago. 5. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la autorización para que luego de reincidencia en las faltas al reglamento del condominio, se aplique las multa que establece el reglamento en el artículo octavo. 6. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la modificación del artículo vigésimo quinto del reglamento para la modalidad de convocatoria para las asambleas. 7. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con 15 días naturales de vigencia. El propietario podrá hacerse representar en la asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una carta-poder, debidamente autenticada por un abogado. Debido a que esta asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a la dirección: brisasdelbosque@floremcr.com. La información para unirse a la reunión es: ID de reunión: 893 9132 0916 | Código de acceso: 455857 Enlace: https://us02web.zoom.us/j/89391320916?pwd=Q0NjTFRmYlFpT2RvWt0WW5sWU9KQT09.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem F.M.R. S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2024850068 ).

COMPAÑÍA PRODUCTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula Jurídica N° 3-101-010931

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a todos los accionistas el próximo jueves once de abril del dos mil veinticuatro, a las quince horas en primera convocatoria, debiendo contar con el quórum de ley para proceder y a las dieciséis horas del mismo día en segunda convocatoria con los accionistas presentes, a celebrarse en su domicilio social en Heredia, Barreal, en el Parque Industrial, ciento cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este de la Fábrica B-Ticino y virtualmente en la plataforma Zoom, de conformidad con lo dispuesto en la Directriz número DPJ-cero cero uno-dos mil veinte, emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas.

El orden del día será:

1.  Apertura de sesión y designación de presidente y secretario de la asamblea.

2.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores.

3.  En caso de existir, acordar en su caso la distribución de las utilidades.

4.  Ratificar el nombramiento de los administradores de la compañía.

5.  Otorgamiento de un poder generalísimo a favor de la señora Hellen Patricia Mayorga Jiménez, gerente general de la compañía, para la realización de trámites bancarios.

6.  Comisionar a los notarios públicos Mauricio Villalobos Barrientos, Ivania Araya Vargas y/o Ricardo Nassar Güell para que, actuando conjunta o separadamente, protocolicen el acta de asamblea, literalmente o en lo conducente.

7.  Asuntos varios que los socios acuerden discutir.

Mauricio Meyer Cohen, Presidente.—1 vez.—( IN2024850109 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13 horas del 01 de marzo del 2024, se vendió el establecimiento comercial “Del Parque Bristó”, dedicado a restaurante/ cafetería, ubicado en la Provincia de San José, Barrio Escalante, diagonal al Parque Francia. Se informa a terceros e interesados que, por el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación, pueden presentar sus reclamos u objeciones en la dirección indicada, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese por 3 veces de manera consecutiva.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Publica.—( IN2024847608 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LAS CALAS ROJAS DEL COCO S. A.

La sociedad Las Calas Rojas del Coco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos sesenta, hace del conocimiento público que, por motivo de que el título se encuentra dañado, la señora Deborah Ann (nombres) Gilbert (apellido) de un solo apellido debido a su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada, retirada, cédula de residencia número 112400366509, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco y Garry William (nombres) Gilbert (apellido), de un solo apellido debido a su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, retirado, residencia número 112400366402, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, han solicitado la reposición de la acción de propiedad, relacionada a Las Calas Rojas del Coco S.A, Acción número 8, Serie B, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Las Calas Rojas del Coco S.A, domiciliada en.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, urbanización Las Palmas, Condominio Las Calas Rojas.—Oficina de Administración.—Armando Padilla Bonilla, Licenciado en Derecho. Carné 32358.—( IN2024847937 ).

3-102-593513 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En esta notaría, mediante escritura N° 24-6, de las 8 horas y 10 minutos del día 3 de marzo del año 2024, visible al folio 31 vuelto del protocolo seis, de la suscrita notaria, la señora María José Sereno Plaza, mayor, de nacionalidad portuguesa, divorciada, retirada, vecina 10 Azores Crescent, Cambridge, Ontario N1R 7Z4, en su condición de Gerente 02 de la empresa 3-102-593513 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-593513, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Registro de Cuotistas y Reuniones de Cuotistas. Lo anterior por extravío. Se da a los interesados el plazo de tres días hábiles para lo que a bien estimen manifestar en mi notaria ubicada en Pérez Zeledón frente al costado norte de la catedral contiguo al Banco Nacional o al teléfono: 2770 5565.—Pérez Zeledón, día 5 de marzo del año 2024.—Melissa María Muñoz Solís, Notaria 19739.—( IN2024848051 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

OPEN SYSTEMS DE LATINOAMERICA

INCORPORATION S. A.

Publicación

Balance general y estado final de liquidación al 31 de enero de 2024

(Montos expresados en Colones costarricenses)

3065 BP CRC 662772

0

Impuestos pagados por adelantado

0

FA - Equipos de Cómputo

0

FA - Mejoras en los arrendamientos

0

FA - Equipo de oficina

0

FA - Equipo de oficina - GAAP Adj

0

FA - Accum Deprec - Muebles y Accesorios

0

FA - Accum Deprec - Equipos de Cómputo

0

FA - Accum Deprec - Mejoras en los arrendamientos

0

FA - Accum Amort - Equipamiento de oficina

0

FA - Accum Amort - Equipos de oficina - GAAP Adj

0

Cuentas por cobrar entre empresas - ST de Open Systems Inc

0

Cuentas por cobrar entre empresas - LT de Aptean Inc

0

Impuesto sobre las ventas recaudado

0

Accrued Accounts Payable - Basware Only

0

Responsabilidad por Arrendamiento Operativo – ST

0

Pago entre empresas - ST a Aptean Inc

0

Pago entre empresas - ST a Lascom Solutions Inc

0

Equidad - Capital Pagado

0

Equidad - Ajuste de conversión acumulativo - Ajustes manuales

-189 735 609,90

Utilidades retenidas

-4 950 285,88

InstalacionesServicios

-158 878 671,62

Pérdida por resultado de la liquidación

353 564 567,40

Ganancias/Pérdidas FX - Liquidación en efectivo

0

Gastos de Transición de Adquisición - Otros Costos

0

TOTAL

0

 

Katherine Lavar Dunn, Liquidadora Open Systems de Latinoamérica Incorporation S.A..—1 vez.—( IN2024847858 ).

AVENTURERO DE LA NOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Hernán Hidalgo Campos con cédula de identidad número 202230772, en calidad de representante legal de la empresa Aventurero de la Noche Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-442175, solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramón, 04 de marzo de 2024.—Hernán Hidalgo Campos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024848038 ).

ACRACIA POETAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la reposición de libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Socios, y Actas de Asambleas de Socios por motivo de extravío de la sociedad Acracia Poetas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ochenta y seis.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2024849486 ).

OJO DE DRAKE Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío del libro Número Uno, del Libro de Registro de Accionistas de la compañía llamada: Ojo de Drake y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento ochenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaria, del Lic. Billy Latouche Ortiz, en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849523 ).

RECICLADORA ESFERCA S.A.

El suscrito César Antonio Vicente Pineda, documento de identidad número 218430957, apoderado judicial y extrajudicial de Recicladora Esferca S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-887203, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas ,  b) Actas de Asamblea de Socios, y c) Libro de Acuerdos de Junta directiva.—Heredia, 13 de marzo de 2024.—Lic. Bernal Vargas Prendas.—1 vez.—( IN2024849526 ).

PAYVALIDA COSTA RICA S. A.

Ante PAYVALIDA Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-727969, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, se tramita la reposición por extravío de los siguientes certificados de acciones: 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 10. Cualquier persona afectada puede comunicarse, en el plazo máximo de un mes desde esta publicación, a las oficinas de la sociedad en Guachipelín, VMG Business Center, 800 metros al noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza.—San José, 13 de marzo de 2024.—Randall Barquero León, Secretario.—1 vez.—( IN2024849552 ).

ARENAS Y PIEDRAS DE LA COSTA DE ORO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Avraham Tal, el primero nombre y el segundo apellido por su nacionalidad israelí, mayor, casado, portador de la cédula de Residente Permanente número: uno tres siete seis cero cero cero cero seis cinco tres dos, empresario, vecino de San José, Sabana sur, del AM PM trescientos metros al sur, Hotel KC a mano izquierda color beige, en mi condición de presidente y Apoderado generalísimo sin límite de suma de: Arenas y Piedras De La Costa De Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cuatro seis cuatro siete uno, solicito la reposición por extravió del libro de Actas de asambleas generales número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pedro José Abarca Araya, en Carmona Nandayure Guanacaste 50 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación. 13/03/2024.—1 vez.—( IN2024849560 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 164–4, otorgada ante a las 09:05 horas del 29 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-181346, mediante la cual se acordó disminuir el capital social.—San José, 29 de febrero de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2024847472 ).

Lorena Hernández Ramírez cedula 4-0132-0530 ha extraviado su acción 1685, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de esta, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del código de comercio. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaria de Junta Directiva. 14 de febrero, 2024.—( IN2024847562 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 16:30 horas del 05 de Marzo del año 2024, la sociedad Inversiones Danimari S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 5 y 6 del pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia, 05 de marzo del año 2024.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—( IN2024848628 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ciento uno, otorgada a las 08:00 horas del 29 de febrero de dos mil veinticuatro, en el tomo cuatro del protocolo del conotario Kerry Orlando Ramírez, acuerda cambiar la cláusula de administración de la sociedad denominada ADME y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos siete.—Grecia, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—( IN2024847983 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, del día cuatro de febrero del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la Pollos Asados Sancarleños Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho siete tres cuatro nueve seis.—Lic. Erick López Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2024847829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dacrisma DCM Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2024.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario. Carné N° 11148.—1 vez.—( IN2024849357 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura donde se acordó la disolución de la sociedad Ad Home Staging Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y cuatro, empresa domiciliada en San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Mayor, local dieciocho.—San José, 13 de marzo del año 2024.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849492 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Marbo de Columbus Sociedad Anónima, se reforma el domicilio social.—San José, trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Diego Castellón Arce.—1 vez.—( IN2024849494 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y cinco, del tomo cincuenta y nueve, a las dieciséis horas, del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Doce, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil quinientos doce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación del pacto constitutivo, estableciendo una nueve representación. Tel: 2470-0143.—Upala, al ser diez horas diez minutos del día trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849495 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Doscientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma el domicilio social.—San José, trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Karla García Martínez.—1 vez.—( IN2024849496 ).

Mediante escritura número ochenta-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 10:10 horas del 13 de marzo del año 2024, se acordó reformar la cláusula del domicilio de los estatutos de la sociedad Industrias Martec S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-050217.—San José, 13 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024849498 ).

En Asamblea General Ordinaria de accionistas de la Sociedad de esta plaza denominada ADMYF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil seiscientos noventa, llevada a cabo el cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se acordó: revocar nombramiento de gerente, modificar cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la representación y cambiar razón social a ADMYF Limitada. Notario público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849500 ).

Ante esta notaria Nicole María Quesada Gurdián, por escritura número sesenta y dos, del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea de cuotistas de Rosati Nosara Holdings Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil seiscientos setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Guanacaste, a las nueve horas con cincuenta minutos del trece de marzo dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849502 ).

Ante esta notaria Nicole María Quesada Gurdián, por escritura número sesenta y cuatro, del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea de cuotistas de Lolitas Delicias Mel Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del Pacto constitutivo.—Guanacaste, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del seis de marzo dos mil veinticuatro.—Nicole María Quesada Gurdián. Notaria.—1 vez.—( IN2024849503 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres - quince otorgada en esta notaría a las siete horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se realiza la modificación de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía Domipa Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de marzo del 2024.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849509 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 12:40 horas del doce de marzo de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación De Inversiones Especializadas DCR, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-493258; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del Pacto Constitutivo de la Compañía, relativas a la representación, celebración de asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva.—Heredia, 12 de marzo de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849511 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil veinticuatro, ante , se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de La sociedad denominada Inversiones Walter e Hijas A.M. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos noventa y cinco, en la cual se acordó modificar la cláusula novena del Pacto Constitutivo de la Administración de la Sociedad, y se nombra nuevo Secretario de Junta Directiva.—San José, 12 de marzo de 2024.—Licda. Dunia Vega Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849512 ).

Ante esta notaría, ubicada en Ciudad Neily, contiguo al salón de los Testigos de Jehová, se otorgó escritura pública número ciento ochenta y ocho de las diecisiete horas del día once de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se acordó la Disolución de la sociedad denominada Inversiones Rofosa del Sur SA con cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y tres, se prescinde de nombramiento de liquidador por cuanto la sociedad no posee bienes.—Ciudad Neily, dieciocho horas del once de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Zulma Ugarte Ovares.—1 vez.—( IN2024849518 ).

Mediante escritura doce de las nueve horas con cincuenta minutos del día once de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Sol Soluciones CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos treinta y cinco, en la cual se acordó de forma unánime reformar la cláusula de representación y nombramientos.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849522 ).

Por escritura otorgada a las 9:30 del 13 de marzo del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Keniba S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-214548, que reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad en cuanto al domicilio y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13 de marzo del 2024.— Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849527 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2024, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Kleindelle S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-186868, que reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad en cuanto al domicilio y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13 de marzo del 2024.—Fernando Mora Oreamuno. Notario Público.—1 vez.—( IN2024849528 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se modifica la razón social de la empresa Benavides y Sandoval MBA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve, para que de ahora en adelante se llame Experiencias Viajeras EVISA Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2024849531 ).

Ante esta notaría, se precede a la disolución de la sociedad People Technologies Applications PTA, Limitada. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849533 ).

Mediante escritura pública número 17 visible al folio 10 vuelto y 11 frente, del tomo 9 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Agrícola Comercial Arcoma S.R.L, cédula jurídica 3-102-879306, mediante la cual los socios solicitan al Registro de Personas Jurídicas la disolución de misma, por no tener interés en continuar en sociedad.—Guápiles seis de marzo del 2024.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024849534 ).

Ante mi Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Publica, por escritura numero 171-35 se constituyó la sociedad que se denominara Valrosil Vending Machine. Se eligió como Presidente a Gerardo Marin Valenciano, vecino de Santa Ana, Pozos, portador de la cédula de identidad número: 7-137-800.—Santa Ana, 11 de marzo 2024.—Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024849536 ).

Licenciado Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario Público, con oficina abierta en Alajuela, San Ramon, Urbanización Tres Marías Dos, del Centro de Educación y Nutrición-Centro Infantil de Nutrición y Atención Integral, 100 metros al norte y 20 metros al este, informa que por escritura numero 211-4 se modifica las cláusulas: sétima y novena, de la sociedad. Lin Group América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-519711.—11 de marzo del 2024. Tel. 8318-0875.—Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849537 ).

Por escritura N°33 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 13 de marzo de 2024, visible a folio 40 frente a folio 40 vuelto del tomo uno, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad First Carolina Property JH Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-722394, mediante la cual se reforma el Pacto Constitutivo en la cláusula de Administración y facultades y se realiza un nuevo nombramiento. Correo electrónico: stephanieperezc@hotmail.es.—Alajuela, 13 de marzo del 2024.—Licda. Stephanie Mayela Pérez Córdoba.—1 vez.—( IN2024849540 ).

Karla Eugenia Jiménez Marín, mayor de edad, soltera, asistente administrativa, vecina de San Antonio, Desamparados, San José, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos diecisiete-novecientos sesenta y seis, en su condición de presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Secure Communication, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y uno, con domicilio social en San José, Santa Ana, de la estación de servicio Hermano Montes, cien metros oeste y quinientos metros sur, Condominio Cantabria, casa número nueve, de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley N° 9428), reformado por medio de la Ley N° 10255 (Ley para la reinscripción de sociedades disueltas) y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J, solicita la reinscripción de la sociedad Secure Communication, Sociedad Anónima ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2024.—Karla Eugenia Jiménez Marín.—1 vez.—( IN2024849541 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11 horas, de la compañía denominada American Flower Corporation S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de marzo del 2024.—Adolfo Rojas Breedy.—1 vez.—( IN2024849542 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10 horas, de la compañía denominada Finca Lilia S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de marzo del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2024849546 ).

En escrit. 132 T 4, Not. Púb. Javier Slein, 10:00 horas, 13-03-2024, protocoliza acta uno, International TBC Consult Corporación S. A. céd. Jur. 3-101-898802. Se acuerda cambio de razón social por el nombre SOL COMMUNITY SOLUTIONS S. A. Es todo.—1 vez.—( IN2024849547 ).

Por escritura de las diez horas del día trece de marzo del año dos mil veinticuatro, se procede a disolver, la sociedad de esta plaza denominada, Tres–Ciento Dos–Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos–ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho. Tel: 2234-5222.—San José, trece de marzo del año dos mil veinticuatro.—Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario. Carné: 19704.—1 vez.—( IN2024849548 ).

Mediante escritura número ciento ocho del día veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, del protocolo de la Notaria Pública Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Nacascolo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y uno.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2024849549 ).

A las 8:00 horas de hoy, se constituyó Lean Tech Concepts S.R.L., traducido al español es Conceptos de Tecnología Esbelta SRL., con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Jose, Barrio La Tigra, instalaciones de Precisión Tech primer piso. Capital ciento ochenta mil colones, representado en ciento ochenta cuotas de mil colones cada una. Representada por dos Gerente, gerente uno Maykel Valverde Maroto y gerente dos Johnny Jiménez Soto por todo el plazo social.—San José, ocho horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Dania Valverde Núñez.—1 vez.—( IN2024849550 ).

Por escritura número 81-8 de las 11:20 horas del 13 de marzo del 2024 se acuerda modificar la cláusula séptima de administración de la sociedad 3-102-897479 S.R.L., con cedula de persona jurídica número 3-102-897479.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2024849556 ).

Por escritura de las 8 horas del 08 de marzo del 2024, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-799842, reforma las cláusulas del domicilio y la administración. Ante el Notario Walter Eduardo Acuna Navarro.—Cartago, 08 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024849566 ).

Corporación Lajome Tierra Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433503, nombra liquidador, escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 14 horas del 11 de marzo del 2024. Ante el notario Guillermo Valverde Schmidt.—Cartago, 11 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024849567 ).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la Sociedad denominada Fumigadora F C V Sociedad Anónima.—San Jose, nueve horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2024849570 ).

Mediante escritura número ochenta y uno-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 11:10 horas del 13 de marzo del año 2024, se acordó reformar la cláusula del domicilio de los estatutos de la sociedad Terrapez S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-213755.—San José, 13 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024849572 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria de socios Desarrollo Habitacional Milanes S. A., reorganiza junta directiva. Por escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 13 de marzo de 2024 ante el notario  Edgar Ruiz Cordero.—1 vez.—( IN2024849573 ).

El suscrito Notario Leonardo Crespi Zorino, carné treinta y cuatro setenta y cinco hace constar que mediante escritura número cero treinta y tres-veintidós, de fecha ocho horas del once de marzo del dos mil veinticuatro, Jaime Cabezas Peterson con cedula uno- cero cuatro siete uno-cero cero cincuenta y siete en su calidad de presidente de la Sociedad CAPET S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- cero uno tres tres uno cuatro, domiciliada en Barrio Lujan, calle quince entre avenidas catorce y dieciséis, edificio de Vitrocolor S.A., solicita con fundamento en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, la Reinscripción de la Sociedad por vencimiento del plazo, por cien años.—San Jose, 11 de marzo del dos mil veinticuatro.—Leonardo Crespi Zorino, Notario. Carne 3475.—1 vez.—( IN2024849574 ).

Por escritura numero 108-9 otorgada hoy por , se protocolizo acta de Asamblea de Accionistas, en la cual se toma el acuerdo de modificar la cláusula segunda del estatuto de Electroautos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575662.—San Jose, a las 10:22 horas del 11 de marzo de 2024.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2024849575 ).

Mediante escritura pública 136-1, otorgada en San Rafael, Guatuso a las 12 horas 52 minutos del 14 de febrero de 2024, se constituye la entidad Transportes N & A Empresa Individual de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse con las siglas Transportes N & A E. I. R. L. con un capital social de un millón de colones y domiciliada en localidad de Monterrey, distrito de Monterrey en el cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela, costado este de Súper Cristian en Carnicería Monterrey.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2024849583 ).

Por medio de la escritura 13-20 del tomo 38 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 17:00 horas del 11 de marzo del 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Agrícola Ganadera Río Achiote S. A., en donde se acordó modificar la cláusula de la representación del estatuto social.—San José, 12 de marzo del 2024.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2024849585 ).

Que por escritura número 123-9, otorgada a las 09 horas 30 minutos del 13 marzo del año 2024, ante mi notaría se protocoliza Acta número 04 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada JEC Genesaret Sociedad Anónima sociedad costarricense con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres, en la cual se hace reforma de clausula séptima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13 de marzo de 2024.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2024849587 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las catorce horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Silverback Marketing Agency Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. En la ciudad de San José, doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2024849593 ).

Por escritura trescientos ochenta y siete, del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, la sociedad Hermanos Jiménez Salas de Grecia S.A., nombra liquidador.—Grecia trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2024849605 ).

Ante esta notaría, por escritura ciento treinta y uno, otorgada a las doce horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Evolución Comercial y Electrónica ECE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ciento dos y de EXOFISA Exclusividades de Oficina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad compañías Evolución Comercial y Electrónica ECE Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2024849607 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/93230.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Smith Vargas.—Documento: Cancelación por falta de uso notificacionesPI_CR@nassarabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-162952 de 27/11/2023.—Expediente: N° 188677 Mrs. Smith’s

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:21:10 del 06 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Smith Vargas, cédula de identidad 111420011, contra el signo distintivo Mrs. Smith’s, Registro N° 188677, el cual protege y distingue: Queques, pasteles (pies), tartaleta de fresa (cheesecake) natillas (custard), porciones individuales de queque, pastel (pie), tartaleta de fresa (cheesecake), natillas (custard) en clase 30 Internacional, propiedad de SCHWAN’S IP LLC. 

 Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024847815 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/63648.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160703 de 21/08/2023.—Expediente: 1996- 0001117.—Registro N° 97699 HELPIN Tipo: Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 24 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, contra el signo distintivo HELPIN, Registro No. 97699, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos. en clase 5 internacional, propiedad de Berlin-Chemie AG. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024847961 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PD-DU-136-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-324889-000, propiedad de Juan Ramírez Carvajal.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 100 m. este, entrada Urb. Anselmo Llorente. Localización: 21 28 002 192.

Planificación Urbana y Control Constructivo, al ser las nueve y cincuenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 02 de noviembre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1811 porColocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra”, en la finca n°324889. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°324889, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.- Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

 b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado. d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.- Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.- Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.- Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.- Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.- Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.- La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre: Juan Ramírez Carvajal, cédula: 302930665, finca de folio real N° 324889, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1811 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 324889, por Colocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del propietario Juan Ramírez Carvajal, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Juan Ramírez Carvajal, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Colocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que no posee licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, del señor Juan Ramírez Carvajal, cédula: 302930665, finca de folio real N° 324889, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Colocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que no posee licencia constructiva, conforme al Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Juan Ramírez Carvajal, personalmente o en el domicilio en 100m este, entrada Urb. Anselmo Llorente. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024847075 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernándezw, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2024 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 063-2024 y DAM GDUS N° 066-2024 se le notifica a Fátima del Rosario Bucardo Dávila, cédula residencia N° 155826587013, que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-2157222-2019 matrícula 238391-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a), en un plazo de 08 días hábiles e inciso b), en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024847957 ).

 

 

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