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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40056-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículo 25.1 y 28.2 inciso b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el primero de diciembre de 1948, Costa Rica, bajo el liderazgo de José Figueres Ferrer, se dispuso la abolición del ejército como institución permanente. Esta decisión histórica, ha determinado el rumbo de la Patria a partir de la segunda mitad del siglo XX. Ha sentado las bases de nuestro desarrollo como sociedad basada en el respeto, la tolerancia y el progreso humano.

II.—Que celebrar el acto visionario de abolición del ejército es honrar a los hombres y mujeres que ayudaron a construir una Costa Rica más solidaria y segura. Implica, también, defender uno de nuestros más importantes logros como sociedad y, sin lugar a dudas, uno de los pilares que ha permitido el fortalecimiento de nuestro sistema democrático.

III.—Que hoy en día, la condición de sociedad desarmada y civilista es parte inseparable del modelo costarricense de democracia.

IV.—Que mediante Ley N° 7270 del 10 de diciembre de 1991 “Monumento al Expresidente José Figueres Ferrer” se dispuso que debía erigirse un monumento en honor al Expresidente de la República José Figueres Ferrer.

V.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 38736 del 28 de noviembre de 2014, se acordó trasladar el monumento al Expresidente José Figueres Ferrer a la Plaza de la Democracia.

VI.—Que la Comisión Nacional de Nomenclatura, creada por la Ley N° 3535 del 03 de agosto de 1965, es la encargada de velar que los edificios y parajes públicos tengan nombres que constituyan homenaje a personas o sucesos de trascendencia histórica, social o cultural, y de preservar los nombres tradicionales y autóctonos de la geografía costarricense.

VII.—Que mediante acuerdo N° 2 de la sesión N° 007-2016, la Comisión Nacional de Nomenclatura autorizó el cambio de nombre de la Plaza de la Democracia a “Plaza de la Democracia y de la Abolición de Ejército”.

Decretan:

“PLAZA DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ABOLICIÓN

DEL EJÉRCITO”

Artículo 1º—Renómbrese la Plaza de la Democracia como “Plaza de la Democracia y de la Abolición del Ejército”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República al primer día del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(D40056 - IN2017104743 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Rivera de Guatuso, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Carlos Luis Ramírez Jiménez, cédula 601790399 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámate, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:56 horas del día 16de enero del 2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017104539 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Cultura Musical de Guatuso, Alajuela. Por medio de su representante: Miguel Ángel Angulo Méndez, cédula 800990427 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:58 horas del día 16 de enero del 2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017104545 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y ÓRGANO

DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

Resolución N° RES-DGH-ONT-001-2017.—Dirección General de Hacienda.—Órgano de Normalización Técnica.—San José, a las diez horas con once minutos del diez de enero de dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 4, inciso e) de la Ley número 7509 de fecha 9 de mayo de 1995, denominada “Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley, es el establecido por el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993.”

II.—Que el artículo 2 de la Ley número 7337 citada, señala que: “La denominación “salario base”... “corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”.

III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.

IV.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley número 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), a partir del 1° de enero de dos mil diecisiete, corresponde a la suma de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según Circular número 230-2016 publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017.

V.—Que el artículo 36 de la Ley número 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, indica que “Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible con ella”.

VI.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que la Administración Tributaria “…puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias...”, entendiéndose cuando dicho “…Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.”

VII.—Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del monto no afecto al pago del impuesto a bienes inmuebles, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VIII.—Que el artículo 12 de la Ley N° 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como “…un órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades…” y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general.

IX.—Que el artículo 4 del Decreto N° 35688-H denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, instituyó al Órgano de Normalización Técnica como una Dirección que forma parte de la Dirección General de Tributación.

X.—Que de conformidad con la normativa citada, los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que cita el artículo 4 inciso e) de la Ley número 7509, para el periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2017 (periodo 2017), referentes a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base, cuyo cálculo resulta de multiplicar ¢426.200,00 por 45 siendo entonces el monto de ¢19.179.000,00 (diecinueve millones ciento setenta y nueve mil colones exactos).

XI.—Que no obstante lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, se trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que obliga al cálculo del monto con relación al salario base actualizado, de forma que constatado el incremento del parámetro de referencia, se procede a la actualización del monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los contribuyentes del impuesto. Por tanto.

RESUELVEN:

Artículo 1°—Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2017 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢19.179.000,00 (diecinueve millones ciento setenta y nueve mil colones exactos). Asimismo, aquel inmueble que no obstante es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Órgano de Normalización Técnica, Alberto Poveda Alvarado, Director.—Fernando Rodríguez Garro, Director General a. í.—División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos, B° José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031621.—Solicitud N° 75700.—( IN2017103992 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 253, título N° 2232, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil trece, a nombre de Ávila Rojas Nicol Matilde, cédula: 2-0754-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de octubre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103910 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 87, emitido por el Colegio Bilingüe Boca del Monte, en el año dos mil nueve, a nombre de Córdoba Córdoba Daniel Alberto, cédula: 1-1443-0230. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103927 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 447, título N° 1817, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil quince, a nombre de Chong Kan Alfaro Kembly, cédula Nº 5-0409-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103936 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 55, título N° 4279, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil quince, a nombre de Suárez Mena Allan Steven, cédula Nº 1-1660-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103947 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 3408, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores en el año dos mil diez, a nombre de Mora Acuña Grettel, cédula Nº 4-0210-0754. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104002 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 658, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Prado Susana, cédula: 1-1182-0640. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104041 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 13, título N° 24, emitido por el Liceo San Marcos de Cutris, en el año dos mil siete, a nombre de Sirias Álvarez Yoser Joaquín, cédula: 2-0678-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104484 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 143, emitido por el Colegio San Rafael de Abangares, en el año dos mil siete, a nombre de: Mena Vega Marco, cédula 2-0624-0001. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017104513 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 604, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Asencio Solano Gabriela, cédula: 1-0590-0893. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104528 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Asiento 34, Título N° 259, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Golcher Carazo Guido, cédula: 2-0378-0611. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104560 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Asociación de Abogados y Abogadas del Grupo ICE, siglas ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el 14 de octubre del 2016. 934-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 242, asiento 4925 del 13 de diciembre del 2016. La reforma afecta el artículo 45 el estatuto.—01 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017104822 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con la resolución RMT-0014-2017 de las 11:00 horas del 9 de enero del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1457-2016, de sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Valerio Hernández Ilma, cédula de identidad N° 1-231-645, a partir del 1° de marzo del 2016; por la suma de ciento veintinueve mil novecientos noventa colones con noventa y dos céntimos (129.990,92), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017104723 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad Nº 800730923, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula jurídica Nº 3101133328, con domicilio en Barrio San José, Curridabat, 25 m E de Tecni - Gypsum, Edificio Duarco planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal family Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del papel, tales como papel higiénico, toallas de limpieza, toallas higiénicas, servilletas. Reservas: de los colores: rojo, azul, gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016030939 ).

Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad Nº 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula jurídica Nº 3101133328, con domicilio en Barrio San José, Curridabat, 25 m E de Tecni - Gypsum, Edificio Duarco planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACARENA Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: escobas plásticas, cepillos de raíz, cepillos para limpieza, palas para basura, rastrillos, ganchos para piso, materiales de limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016030941 ).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALINIQ ALWAYS ON como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35; 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 09: programas y equipo de cómputo para uso en laboratorios; programas y equipo de cómputo para instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo de apoyo a instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para la configuración de instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo de soporte para analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para el monitoreo de instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el monitoreo de analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; datos electrónicos de interfaz para los instrumentos de diagnóstico médico; datos electrónicos de interfaz para analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para el manejo de la interface entre instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el manejo de la interface entre instrumentos de laboratorio; programas y equipo de cómputo para la resolución de problemas en relación con los instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para la resolución de problemas en relación con los instrumentos de laboratorio; programas y equipo de cómputo para el procesamiento de datos de pruebas de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el procesamiento de datos de diagnóstico de laboratorio; programas y equipo de cómputo para uso en pruebas de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para la identificación y análisis de secuencias de ácido nucléico, ácidos nucléicos para la identidad de patógenos, características de resistencia a los fármacos y perfiles forenses; programas de cómputo para procesos de comunicación (en inglés, “front-end processing”), control de instrumentos, análisis de datos y generación de informes para instrumentos de diagnóstico molecular. Clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo del cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios en el campo del diagnóstico médico; servicios de consultoría de negocios para los proveedores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios para los consumidores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios para hospitales; servicios de consultoría de negocios para laboratorios. Clase 37: servicios de soporte técnico (reparación) en el campo de diagnóstico médico; proveer servicios de soporte técnico (reparación) para instrumentos de diagnóstico médico; monitoreo operacional de instrumentos de pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos, así como datos relacionados; proveer servicios de monitoreo operacional para equipo de laboratorio; proveer servicios de apoyo técnico (reparación) para instrumentos de diagnóstico médico; proveer servicios de resolución de problemas en el sitio para laboratorios en el campo de diagnóstico in vitro; proveer servicios de monitoreo operacional para instrumentos médicos y de laboratorio; proveer servicios de instalación, mantenimiento y reparación para instrumentos de diagnóstico médico; proveer servicios de instalación, mantenimiento y reparación para instrumentos de laboratorio; proveer servicios de apoyo técnico (reparación), a saber, resolución de problemas en la forma de diagnosticar problemas en relación con instrumentos de laboratorio de diagnóstico in vitro, instrumentos de diagnóstico médico y sistemas de automatización de laboratorio. Clase 42: consultoría en relación con programas de cómputo para diagnóstico médico, consultoría en relación con programas de cómputo médicos, consultoría relacionada con programas de cómputo en el campo de la salud; instalación, mantenimiento y reparación de programas y equipo de cómputo relacionados con instrumentos de diagnóstico médico; proveer apoyo técnico en relación con programas de cómputo en el campo del diagnóstico médico; monitoreo electrónico remoto de sistemas de laboratorio de diagnóstico, sistemas de automatización de laboratorio e instrumentos de diagnóstico médico; proveer plataforma de programas de cómputo basada en la web para gestión de la información de laboratorio y diagnóstico médico; proveer plataforma de programas de cómputo basada en la red en el campo de la salud; proveer plataforma de programas de cómputo basada en la red en el campo del diagnóstico médico; servicios de programas de cómputo como un servicio (en inglés, “software as a service, SAAS”) en el campo de diagnóstico médico; servicios de programas de cómputo como un servicio (en inglés, “software as a service, SAAS”) en el campo de la salud; servicios de plataforma como un servicio (en inglés, “platform as a service”, PAAS) en el campo del diagnóstico médico; plataforma como un servicio en el campo de la salud; la realización de evaluaciones de las instalaciones de pruebas de diagnóstico médico para evaluar la seguridad, la calidad, la sostenibilidad ambiental, los residuos, la eficiencia, el tiempo de inactividad operativa, flexibilidad y agilidad; la realización de investigación operacional y presentación de informes en laboratorios, centros de salud y sistemas de cuidado de la salud en relación con el desempeño operacional; la realización de la investigación operacional, monitoreo y análisis respecto de instrumentos de diagnóstico médico, pruebas y ensayos; el análisis y la presentación de datos de investigación operacional respecto de instrumentos de diagnóstico médico, pruebas y ensayos; monitoreo, análisis y servicios de presentación de informes en relación con las operaciones de equipos de laboratorio, gestión de inventario laboratorio médico, gestión de calidad del laboratorio médico; gestión de datos y de información, seguimiento, análisis y la presentación de informes en el campo del diagnóstico médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2017104998 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Steven Vega Figueroa, soltero, cédula de identidad Nº 114470096, en calidad de apoderado generalísimo de Conde Obrenov Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101645924, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, de la Iglesia de San Martín, 200 metros norte y 25 este, casa blanca a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: K500 COM Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos naturales con efectos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016050308 ).

Cambio de Nombre Nº 107305

Que Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 1532390, en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels & Resorts Worldwide, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Starwood Hotels & Resorts Worldwide, Inc. por el de Starwood Hotels & Resorts Worldwide, LLC, presentada el día 23 de noviembre de 2016 bajo expediente 107305. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004049 Registro Nº 154830 W en clase 43 Marca Mixto, 2005-0005291 Registro Nº 166140 W RESIDENCES en clase 36 Marca Mixto, 2005-0005292 Registro Nº 165871 W RESIDENCES en clase 37 Marca Mixto, 2006-0002953 Registro Nº 162247 ALOFT en clase 36 Marca Denominativa, 2006-0002954 Registro Nº 162333 ALOFT en clase 43 Marca Denominativa, 2006-0005200 Registro Nº 166611 LIVE LIFE ALOFT en clase 43 Marca Denominativa, 2006-0005283 Registro Nº 169680 ALOFT en clase 43 Marca Mixto, 2007-0011242 Registro Nº 176103 W HOTELS en clase 43 Marca Mixto, 2010-0001831 Registro Nº 201890 WHATEVER WHENEVER en clase 43 45 Marca Denominativa, 2010-0005426 Registro Nº 206207 ALOFT en clase 43 Marca Mixto, 2010-0005427 Registro Nº 206209 ALOFT A VISION OF W HOTELS en clase 43 Marca Mixto, 2010-0005444 Registro Nº 206210 WXYZ en clase 43 Marca Denominativa, 2010-0005862 Registro Nº 206244 RE: FUEL BY ALOFT en clase 43 Marca Denominativa, 2010-0005869 Registro Nº 206243 WOW SUITE en clase 43 Marca Denominativa, 2010-0006146 Registro Nº 206365 AWAY SPA en clase 44 Marca Denominativa, 2012-0003085 Registro Nº 220837 RE: MIX en clase 43 Marca Denominativa, 2012-0003086 Registro Nº 220859 RE: CHARGE en clase 43 Marca Denominativa, 2013-0000292 Registro Nº 226782 THE W en clase 36 41 43 Marca Denominativa, 2013-0003943 Registro Nº 231278 W en clase 41 43 Marca Mixto, 2013-0004902 Registro Nº 231170 NOOK en clase 43 Marca Denominativa, 2013-0009507 Registro Nº 234999 TACTIC en clase 35 43 Marca Denominativa, 2013-0010724 Registro Nº 234856 ALOFT en clase 41 Marca Denominativa, 2014-0009438 Registro Nº 242701 ALOFT en clase 36 41 Marca Mixto, 2015-0003917 Registro Nº 246395 W RETREAT & SPA en clase 36 41 43 Marca Mixto, 2015-0008802 Registro Nº 249388 W en clase 36 Marca Mixto y 2015-0008804 Registro Nº 249389 WET DECK en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017104616 ).

Cambio de nombre Nº 108072

Que Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Biogen Ma Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Biogen Idec Ma Inc. por el de Biogen Ma Inc., presentada el día 15 de Diciembre de 2016 bajo expediente 108072. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:1996-0002922 Registro N° 98473 BIOGEN en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0001836 Registro N° 106906 AVONEX en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0008099 Registro N° 113532 ADENTRI en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0001680 Registro N° 121677 THE AVONEX ALLIANCE en clase 44 Marca Denominativa, 2003-0002216 Registro N° 143147 TYSABRI en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0004259 Registro N° 150141 BIOGEN IDEC en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0004260 Registro N° 150140 BIOGEN IDEC en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0004261 Registro N°  150139 BIOGEN IDEC en clase 16 Marca Denominativa, 2004-0004262 Registro N° 150138 BIOGEN IDEC en clase 35 Marca Denominativa, 2004-0004263 Registro N° 150137 BIOGEN IDEC en clase 44 Marca Denominativa, 2004-0004264 Registro N° 150120 BIOGEN IDEC en clase 42 Marca Denominativa, 2004-0004265 Registro N° 150119 BIOGEN IDEC en clase 41 Marca Denominativa, 2006-0009790 Registro N° 167811 AVOCLIP en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0009791 Registro N° 167816 AVOCLIP en clase 10 Marca Mixto, 2006-0009792 Registro N° 172951 AVONEX en clase 5 Marca Mixto, 2006-0009793 Registro N° 167815 AVONEX en clase 10 Marca Mixto, 2006-0009794 Registro N° 180078 AVONEX en clase 36 Marca Mixto, 2006-0009795 Registro N° 167818 AVONEX en clase 41 Marca Mixto, 2006-0009796 Registro N° 167819 AVONEX en clase 44 Marca Mixto, 2008-0001655 Registro N° 194283 AVOSTARTCLIP en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0001796 Registro N° 191688 AVONEX CERTICLICK en clase 10 Marca Mixto, 2008-0001797 Registro N°  179541 AVONEX PEN en clase 10 Marca Mixto, 2008-0002287 Registro N° 179527 AVOSTARTCLIP en clase 10 Marca Mixto, 2008-0004367 Registro N°  180945 biogen idec neurology MS en clase 44 Marca Mixto, 2008-0004956 Registro N° 180514 LUMILANCE en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006756 Registro N° 184545 SYNAPLIN en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006757 Registro N° 185434 AVICYTE en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006758 Registro N° 184546 SANCTELIN en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0009048 Registro N° 189820 AVONEX CERTIPEN en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0009049 Registro N° 189812 AVONEX QUICKCLICK en clase 10 Marca Denominativa, 2009-0007419 Registro N° 198462 LIXITOL en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0007421 Registro N°  198468 LIXALEV en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0005883 Registro N° 213728 STRATIFY JCV en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0009926 Registro N° 216529 BIOGEN IDEC en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0009927 Registro N°  216528 biogen idec en clase 5 Marca Mixto, 2011-0009928 Registro N° 216525 PROMIZATE en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0009929 Registro N° 216524 PROLECTATE en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0009931 Registro N°  216523 EXTROFIX en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0009932 Registro N° 216522 ELONIXA en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0009933 Registro N°  216593 ELOCTATE en clase 5 Marca Denominativa, 2012-0001841 Registro N° 219648 PANOPLIN en clase 5 Marca Denominativa, 2012-0001843 Registro N° 219541 NEUTRINSA en clase 5 Marca Denominativa, 2012-0001844 Registro N°  219649 NEUTRINZA en clase 5 Marca Denominativa, 2012-0001845 Registro N° 219493 en clase 5 Marca Figurativa, 2013-0000607 Registro N° 227259 TECFIDERA en clase 5 Marca Denominativa, 2013-0001118 Registro N° 227964 en clase 5 Marca Figurativa, 2013-0002740 Registro N°  229591 PLEGRIDY en clase 5 Marca Denominativa, 2013-0009136 Registro N° 235351 en clase 5 Marca Figurativa, 2013-0011141 Registro N° 236054 ZINBRYTA en clase 5 Marca Denominativa y 2015-0003252 Registro N°  251580 Biogen en clase 5 42 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°  7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge Registrador.—1 vez.—( IN2017104617 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-61.—Ref.: 35/2017/124.—Luis Alberto Sequeira Morales, cédula de identidad 0203960466, solicita la inscripción de: L-S, como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Buenavista, 2 kilómetros al norte de la escuela de Buenos Aires de Caño Negro, Los Chiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017, según el expediente N° 2017-61.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2017104663 ).

Solicitud No. 2017-10.—Ref.: 35/2017/40.—Alberto García Rodríguez, cédula de identidad 0502910254, solicita la inscripción de:

R

K  G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Santa Elena, 300 metros al norte de la Escuela Santa Elena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2017. Según el expediente N° 2017-10.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2017104666 ).

Solicitud N° 2017-62.—Ref.: 35/2017/130.—Claudio Vargas Mora, cédula de identidad 0601011122, solicita la inscripción de: YV4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Florida, 2 kilómetros al sur de la escuela de Katira. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-62, según el expediente N° 2017-62.—Karol Claudel Palma Registrador.—1 vez.—( IN2017104667 ).

Solicitud N° 2017-48.—Ref.: 35/2017/123.—Edgar Mauro Ríos Peralta, cédula de identidad 0502270793, solicita la inscripción de: 2CO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, 1 kilómetro al norte de la plaza de futbol de Tempate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017, según el expediente N° 2017-48.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2017104682 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Pacífico Central Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una organización de carácter social y religioso cuyo objetivo es la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Wilber Ramirez Quiros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 667389.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 53 minutos y 38 segundos, del 18 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017104568 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Jesucristo Razón de Existir AICJRDE, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar Cultos Públicos Cristianos y Desarrollo de la Fe, cuyo representante, será el presidente: Rodolfo José Ramírez Bravo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 688726.—Dado en el Registro Nacional a las 11 horas 5 minutos y 42 segundos, del 16 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017104715 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Pentecostés Bautista del Jardín de Zapote, Heredia, Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiqui, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Seguir hasta donde lo permita la Ley de Asociaciones y sus reformas la Creación y Establecimiento de Seminarios Bíblicos, que se denominaran Seminarios Bíblicos Pentecostés Bautista de Costa Rica, cuyo representante, será el presidente: Pastor Miranda López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 557579.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 08 minutos y 16 segundos, del 5 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017104771 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de NCH Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA CON DESCARGA DE ALTO VOLTAJE Y OZONO. Un sistema y un método para el tratamiento de sistemas de agua corriente con una descarga de plasma para eliminar o controlar el crecimiento de especies microbiológicas. Los componentes del sistema de agua están protegidos de daños por exceso de energía del tratamiento electrohidraúlico. El ozono generado por un generador de alto voltaje que alimenta la descarga de plasma se recicla para tratar aún más el agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/48; cuyos inventores son Denvir, Adrián J (US); Vela, David F (US); Holloway, Matthew C (US); Boesch, William P (US) y Evaro, José E (US). Prioridad: N° 14/695, 519 del 24/04/2015 (US), N° 61/983, 678 del 24/04/2014 (US) y N° 61/983, 685 del 24/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/164760. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000474, y fue presentada a las 13:28:02 del 13 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017103637 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS DE HEMAGLUTININA CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA B Y MÉTODOS DE USO. La presente invención proporciona anticuerpos de hemaglutinina contra el virus de la influenza B, composiciones que comprenden anticuerpos de hemaglutinina contra el virus de la influenza B y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/10; cuyos inventores son Chiu, Henry (US); Park, Hyunjoo (KR); Chai, Ning (CN); Chiang, Nancy (US); LIN, Zhonghua (US); Xu, Min (CN); Balazs, Mercedesz (US); Swem, Lee (US) y Nakamura, Gerald R. (US). Prioridad: N° 61/971,123 del 27/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/148806. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000502, y fue presentada a las 13:41:58 del 25 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104620 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado Especial de General Cable Technologies Corporation y Novota Industries, solicita la patente PCT denominada REVESTIMIENTOS DE DOS COMPONENTES, CURABLES, PARA CONDUCTORES, un conjunto composicional para formar una composición que incluye una primera composición y una segunda composición que están separadas. La primera composición incluye un relleno, un agente reticulado y un agente de emisividad y la segunda composición incluye un aglutinante de silicato, también se presentan los métodos para hacer un conjunto composicional y para hacer un conductor aéreo recubierto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 1/02 C09D 7/00 y H01B 7/29; cuyos inventores son Siripurapu, Srinivas (US); Sawant, Vitthal (IN); Patil, Satish, Narayan (IN) y Chaudhari, Rajendra, Yashwant (IN). Prioridad: N° 62/010,144 del 10/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/191736. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000559 y fue presentada a las 14:23:57 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104621 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 826.—Ref.: 30/2016/1921.—Por resolución de las 13:15 horas del 7 de diciembre de 2016, fue inscrito el diseño industrial denominado POSTE PARA PARADAS, a favor de la compañía JC Decaux SA, cuyos inventores son: Marc D’Halluin (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 826 y estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2026. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (10) es: 20-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de diciembre de 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017104622 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YENDRI MARÍA GONZÁLEZ CÉSPEDES, con cédula de identidad número 1-1278-0477, carné número 24699. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002331-0624-NO.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2017104587 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL ROBERTO VÍQUEZ ARAYA, con cédula de identidad número 1-1162-0913, carné número 18129. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE: 17-000008-0624-NO.—San José, 13 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017105311 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA AUXILIADORA OTERO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 8-0081-0924, carné número 24618. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001945-0624-NO.—San José, 20 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017105448 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0869-2016.—Expediente Nº 2593P.—Apartamentos Vista Hermosa S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.976 / 520.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017104762 ).

ED-0729-2016.—Expediente Nº 17146A.—María Cecilia Barrientos Umaña, solicita concesión de: 0.027 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 161.553 / 535.526 hoja Quepos. 0.017 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 161.565 / 535.691 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017104876 ).

ED-UHTPNOB-0034-2016.—Exp 11224A.—José Ángel, Obando Valverde, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.900 / 438.560 hoja Arenal. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017104893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0014-2016.—Exp. N° 17106P.—Black Beauty Development Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-115 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 450 personas. Coordenadas 223.151 / 350.745 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105407 ).

ED-UHSAN-0002-2017.—Exp. N° 17435A.—Inversiones Valverde Calvo de Aguas Claras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 310.009/409.598 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105419 ).

ED-0007-2017.—Exp. N° 17429P.—Virginia Hernández Venegas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industrial embotellamiento y consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.271 / 569.717 Hoja Guápiles. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industrial embotellamiento y consumo humano-domestico. Coordenadas 238.298 / 559.986 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105453 ).

ED-0872-2016.—Exp. 17413A.—Business International Adviser B 1 A S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.954 / 532.902 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105442 ).

ED-0036-2017.—Exp. N° 11269P.—Condominio Horizontal Residencial Virgen del Socorro, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2195 en finca de su propiedad en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 58 fincas filiales y riego. Coordenadas 217.280 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105483 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 2621 al 3038 del 2016, por la suma líquida de ¢9.796.067.218,07, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—O. C. N° 62187.—Solicitud N° 75960.—( IN2017104553 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Emmanuela Leiva Rocha, se ha dictado la resolución N° 6162-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp.: N° 41226-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Alondra María Rodríguez Leiva, en el sentido que el nombre de la madre es Emmanuela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017104579 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Maiella Álvarez Salazar, se ha dictado la resolución N° 6161-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 41221-2016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaqueline Dayana Noguera Álvarez, en el sentido que el nombre de la madre es Sonia Maiella.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017104580 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Catalina Sonia Alvarado Laínez, se ha dictado resolución N° 6759-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del catorce de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 5336-2013. Resultando: 1º—.., 2º—Considerando: I.—Hechos probados… Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hainer Antonio Alvarado Laines, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Catalina Sonia y Laínez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017104717 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeyssys Yineska Olivas Cabrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 189-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 27457-2011. Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Samir Campos Olivas..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son Yeyssys Yineska” y “Cabrera” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017104783 ).

En resolución N° 1077-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4437-2016, incoado por Fabrizio Manuel León Valverde, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fabricio Manuel León Valverde, que el primer nombre es Fabrizio, en el asiento de Loeller León Acuña, que el nombre del padre es Fabrizio Manuel y en el asiento de Berlyn Sofía León Mora, que el primer nombre del padre es Fabrizio.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017104789 ).

En resolución N° 059-2017 dictada por el Registro Civil, a las doce horas cincuenta minutos del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3946-2016, incoado por Francisco Rogelio Meneses Latino, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Francisco Rogelio Meneses con Mildred Lourdes Valdes Leyva, que los apellidos del cónyuge son Meneses Latino hijo de Félix Meneses Guerrero y Miriam Latino Suarez.— Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017104820 ).

AVISOS

El Registro Civil mediante resolución DGRA-012-2017, de las quince horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares y el artículo 4 del Reglamento del Estado Civil, Resolvió: “… Por tanto. invístase con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil a las personas funcionarias: Elena Villar Barrantes, cédula de identidad 112060762, Megan Brealey Castillo, cédula de identidad 113580327, Walter Cerdas Sánchez, cédula de identidad 111660255, Gustavo Baltodano Sequeira, cédula de identidad 503410661, Xiomara Villegas Cruz, cédula de identidad 502750944, Geannina Arroyo Cordero, cédula de identidad 112360414, Mike Delgado Chaves, cédula de identidad 113100355, Cindy Fernández Herrera, cédula de identidad 111620111, Sofía Mora Navarro, cédula de identidad 112360272, María Pía Duvall Fournier, cédula de identidad 901010569, Angelina Alvarado Alfaro, cédula de identidad 112540956, Amelia Vargas Pacheco, cédula de identidad 114000150, Katherine Chan Grant, cédula de identidad 113900160, Karen Retana Vargas, cédula de identidad 112900583, Michael Rodríguez Camacho, cédula de identidad 111570667, María Olga Meneses Zúñiga, cédula de identidad 111960631, María del Mar Medrano Cubero, cédula de identidad 113460175, Jessica Margoth Valverde Picado, cédula de identidad 114460049, todas funcionarias del Área de Salud de Escazú, para lo cual se les autoriza a confeccionar declaraciones de defunción, en ese centro médico. La responsabilidad de custodiar los certificados de declaración de defunción recae sobre la señora María Olga Meneses Zúñiga, cédula de identidad 111960631, quien funge como Directora Médica a. í. del Área de Salud…”.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—1 vez.—O.C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 75817.—( IN2017104540 ).

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Scarlette Tamara Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816528314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 228-2017.—San José, al ser las 15:50:05 del 23 de enero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104557 ).

Wendy Astrid Portillo Escalante, salvadoreña, cédula de residencia 122200464717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 324-2017.—San José, al ser las 13:58:02 del 25 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104572 ).

Laura Vanessa Hortua Forero, mayor, soltera, empresaria, colombiana, cédula de residencia N° 117001505128, vecina de Alajuela, San Ramón, 150 m norte de la antigua escuela Sun Light, San Juan, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 2762-2016.—San José, a las 12:54 horas del 18 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104736 ).

Yi Chang Tsai, taiwanés, cédula de residencia 155800024933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3020-2016.—San José al ser las 1:02 del 26 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104850 ).

Kathi Medal Aleman, cubana, cédula de residencia 119200072126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 335-2017.—San José, al ser las 10:49:22 del 25 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104886 ).

Edmundo Gerardo Zamora Anzola, venezolano, cédula de residencia 186200069930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4662-2016.—San José, al ser las 12:39:52 del 12 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104921 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Plan de Compras del año 2017

El Consejo Superior de Educación hace de su conocimiento que el Plan de Compras correspondiente al año 2017, ya se encuentra debidamente publicado en la página web del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP y en la página web del Consejo: www.cse.go.cr.

San José, 26 de enero del 2017.—Secretaría General.—Guiselle Cruz Maduro, Secretaria General.—1 vez.—( IN2017105292 ).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES DEL MINISTERIO

DE JUSTICIA Y PAZ

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

(Plan anual de compras)

De conformidad con los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación el Programa de Adquisiciones del 2017 del Departamento Industrial y Agropecuario, financiados con recursos del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de este Ministerio, estará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (www.mer-link.co.cr) y en la página web de este Ministerio (www.mjp.go.cr). Asimismo, se informa que en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

San José, 25 de enero del 2017.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017105275 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Programa de adquisiciones 2017

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Artículo 26 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del IMAS, comunica que el Programa de Adquisiciones para el período 2017 puede ser accesado en el sitio Web www.imas.go.cr y será publicado en el portal de Mer-Link. Para la inscripción al Registro de Proveedores, deberán realizar el trámite a través del Sistema de Compras Públicas Mer-Link.

San José, 25 de enero del 2017.—Proveeduría.—MBa. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017105253 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

De acuerdo con los artículos 6 y 46 de la Ley de Contratación Administrativa así como los artículos 7 y 116 del Reglamento de Contratación Administrativa correspondiente a la programación anual de compras de la institución, se comunica que el siguiente corresponde al plan de adquisiciones de la Federacion CAPROBA para el año 2017.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Siquirres, Barrio el Mangal, 27 de enero del 2017.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017105237 ).

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES PERIODO 2017

El Área de Proveeduría informa a todos los interesados (as) el plan anual de compras para el período 2017, detallando lo siguiente:

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario (¢3.800.000,00).

    Alquiler impresoras de sucursales: Pérez Zeledón, Liberia, Guápiles, San José y Puntarenas (¢3.800.000)

Alquiler de equipo de cómputo (¢22.542.800,00).

    Alquiler de espacio en la nube para el almacenamiento de expedientes (¢6.598.800,00)

    Servicio de correo electrónico administrado por un tercero (¢10.944.000,00)

    Rediseño del Sitio Web de la OPC CCSS y nuevo software para el Chat en Línea (¢5.000.000,00)

Servicio de telecomunicaciones (¢12.950,000).

    Línea de comunicación abierta hacia Internet (¢12.950.000)

Publicidad y propaganda (¢22.000.000,00).

    Artículos promocionales 1 (¢2.000.000,00)

    Publicidad (¢2.000.000,00)

    Artículos promocionales 2 (¢3.000.000,00)

    Confección de material publicitario impreso (¢4.000.000,00)

    Material audiovisual para la página Web así como el diseño de estrategias de publicidad (¢11.000.000,00)

Servicios de transferencia electrónica de información (¢1.300.000,00).

    Unidades de medición PCA (¢1.300.000,00)

Servicios jurídicos (¢7.200.000,00).

    Servicios legales: elaboración de poderes (¢7.200.000,00)

Servicios en ciencias económicas y sociales (¢22.690.000,00).

    Auditoría externa financiera (¢7.000.000,00)

    Estudio reforma estructura organizacional contabilidad, tesorería y operaciones (¢3.000.000,00)

    Estudio de costos sobre saldos administrados (¢2.000.000,00)

    Consultoría e implementación de espacio en la nube para archivo de expedientes (¢3.372.000,00)

    Auditoría externa de Riesgos (¢4.000.000,00)

    Auditoría certificación ISO: 9001:2008 (¢3.318.000,00)

Equipo de comunicación (¢556.000,00).

    Equipo de oficina phone cisco 7841, pantalla y chromocast (¢556.000,00)

Equipo y programas de cómputo (¢3.267.800,00).

    Equipo de cómputo Gerencia (¢1.200.000,00)

    Equipo de cómputo Dirección Financiera (¢1.550.000,00)

    Equipo de cómputo: 3 monitores, adaptadores, Tablet, impresora color, Área de Riesgos (¢517.800,00)

Maquinaria, equipo y mobiliario diversos (¢17.100.000,00).

    Equipo de seguridad para filtrado de contenido URL (Web) (¢13.200.000,00)

    Equipo de seguridad para terminación de VPNS (¢3.900.000,00)

Bienes intangibles (¢7.920.000,00).

    Adquisición de software de digitalización (¢3.960.000,00)

    Adquisición de licenciamiento CITRIX (¢3.960.000,00)

Para más detalle sobre el PAA 2017 se puede solicitar por medio del correo electrónico proveeduría@opcccss.fi.cr. Para cualquier información adicional, puede comunicarse al 2522-3643, esta información se va a subir al Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC); además, informar que pueden verificar la evaluación del programa anual del año 2016 en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), ubicado en la página de la Contraloría General de la República o bien comunicarse con la Operadora en los contactos indicados anteriormente.

San José, 27 de enero del 2017.—Área de Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo, Encargada de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2017105336 ). 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2017

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiam.

Monto aproximado por año

Contratación por demanda de horas de desarrollo evolutivo para los aplicativos móviles, sistema de BCR-móvil Masbanking.

I o II semestre

BCR

Inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 76298.—( IN2017105420 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01

Remodelación interna BCR San Rafael

de Escazú (Trejos Montealegre)

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 21 de febrero del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Visita al sitio: se realizará el lunes 6 de febrero del 2017, a las 1:00 p. m.; en el Centro Comercial Trejos Montealegre, en la oficina de San Rafael de Escazú, esquina oeste frente al Perimercados, en compañía del Ing. Maikel Vargas Gutiérrez y el Arq. Óscar Fallas Jaubert, tel.: 2211-11-11, ext. 36624, correo electrónico: osfallas@bcr.com y myvargas@bancobcr.com.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 76228.—( IN2017105235 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-0000015-DCADM

(Comunicación de adjudicación)

Compra, instalación, configuración y capacitación de una

herramienta automatizada para la ejecución de pruebas en T24

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000015-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviada mediante Acta N° 404 del 25 de enero del 2017, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Adjudicatario: Consorcio Soluciones y Servicios en Tecnología de la Información-Validata.

Oferta económica “El precio por la compra, instalación, configuración, capacitación, implementación y post-implementación de una herramienta automatizada para la ejecución de pruebas en T24, es de $490.400,00 y el precio por renovaciones de la herramienta para los años 2, 3 y 4 es de $68.400 por año.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $49.040,00, que corresponde al 10% del monto total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 007-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017105452 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-SCA

Concesión de instalaciones públicas para prestación del

servicio de fotocopiado para el Campus Liberia de la

sede regional Chorotega

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de febrero del 2017, en las oficinas del Campus Liberia-Sede Regional Chorotega, ubicado 600 metros al sur del Colegio Agropecuario de Liberia.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.

Heredia, 27 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 74780.—( IN2017105236 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2760

Servicio de traslado de funcionarios de los EBAIS a las casas

de visita periódica y escuelas. Código: 0-12-01-0001

Se informa a los interesados que está disponible en la página web de la CCSS el cartel de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-2760, para la adquisición de servicio de traslado de funcionarios de los EBAIS a las casas de visita periódica y escuelas, Código 0-12-01-0001. Apertura de ofertas: 10:00 horas del 15 de febrero del 2017, Oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Pérez Zeledón, sita 50 metros al sur de oficinas centrales de Coopealianza.

Pérez Zeledón, 27 de enero del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Rosibel Fallas Fallas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017105240 ).

Declaración Infructuoso Venta Pública VP-011-2016

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-067-2017 del 20 de enero del 2017, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-011-2016.

San José, 30 de enero del 2017.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017105397 ).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REMATE PÚBLICO N° 1/2017

Venta de terreno propiedad del Banco

Crédito Agrícola de Cartago

Se invita a los interesados a participar en el remate indicado, el cual se realizará el 17 de febrero del 2017, a las 10:00 horas en nuestras oficinas, ubicadas en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago, lugar de donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, o bien, podrá solicitarse a través de las direcciones electrónicas: carmen.gonzalez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-51-12 o 2550-51-10.

El bien a rematar será el siguiente: terreno ubicado entre avenida 6 y calle 2 de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, con una área de 563.14 m2, finca N° 208776 y plano catastrado N° A-650771-86, con un precio base de ¢350.000.000,00.

El terreno podrá ser examinado el viernes 03 de febrero del 2017, en un horario de 11:00 a. m. a 1:00 p. m., previa coordinación con el Ing. Juan José Serrano Berrocal, Jefe de la Oficina de Servicios Generales, al teléfono 2550-02-02, extensiones 4149 o 4151.

Proveeduría Institucional.—Carmen Ma. González Brenes.— 1 vez.—O. C. N° PG-08.—Solicitud N° 76186.—( IN2017105241 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

Con el fin de mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Institución, se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos que deben completar el formulario de inscripción.

Dicho formulario lo pueden obtener en la página electrónica: bancobcr.com.

Los proveedores que se encuentren inscritos desde hace más de un año, deberán renovar la documentación, no obstante, si la información presentada al Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el proveedor o su representante legal.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 76318.—( IN2017105418 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD PROVEEDURÍA

INVITACIÓN A FORMAR PARTE DEL

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. El formulario de inscripción lo pueden obtener en la siguiente página web www.desamparados.go.cr

Desamparados, 26 de enero del 2017.—Licda. Iliana Zamora Araya, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017105472 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Inscripción y actualización de registro de proveedores

La Municipalidad de Cañas invita a todas las personas (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la formula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el edificio principal de la institución (avenida 1, calle 0, Cañas), vía fax al 2668-6715, por correo electrónico a las siguientes direcciones achaverri@municanas.go.cr o awong@municanas.go.cr de lunes a viernes de 08:00 a 16:00, o bien en la página web www.municanas.go.cr. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar se indican en dicho formulario. Para más información al teléfono 2690-4066 ó 2690-4067.

Cañas, 10 de enero del 2017.—Proveeduría Municipal.—Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora.—1 vez.—( IN2017105254 ).

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE

LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La OPC CCSS tiene el agrado de invitar a todos los proveedores de bienes, materiales y servicios a formar parte de nuestro registro de proveedores.

En caso de estar interesados pueden solicitar el formulario para inscripción de proveedores en la siguiente dirección electrónica proveeduríalopcccss.fi.cr, número de contacto 2522-3643 el documento físico se debe presentar en la dirección: 200 metros oeste de la facultad de derecho de la UCR a un costado del BANHVI en San Pedro de Montes de Oca.

San José, 27 de enero del 2017.—Área de Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo, Encargada.—1 vez.—( IN2017105337 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-DCADM

(Prórroga N° 1)

Contratación de empresa que brinde servicios médicos

empresariales para realizar diagnósticos médicos

a los funcionarios del Banco Popular

(Consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 16 de febrero del 2017, a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017105451 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACION PÚBLICA 2016LN-000005-99999

(Adendum N° 3)

Compra de vehículos

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se están realizando las siguientes modificaciones al cartel:

Modificaciones:

1)  Se modifica, en las Especificaciones Técnicas para el Ítem 1 lo solicitado para el oferente de la siguiente manera:

Donde dice:

Con bloqueo eléctrico de diferencial trasero original de fábrica. No se admiten que solo posee sistema de bloqueo del tipo LSD.

Debe Leerse:

Con bloqueo eléctrico de diferencial trasero original de fábrica. No se admiten que solo posea sistema de bloqueo del tipo LSD. Debe contar con bloque del diferencial trasero, de activación eléctrica por medio de botón o perilla en el tablero de instrumentos o dash.

2)  Se modifica, en la Metodología de Evaluación lo solicitado para el oferente de la siguiente manera:

Donde dice:

Punto A: Precio, valor % 60 %, Grado de Prioridad: 1.

Punto B: Plazo de Entrega, valor % 10 %, Grado de Prioridad: 2.

Punto C: Criterio sustentable, valor % 10 %, Grado de Prioridad: 3.

Punto D: Años de experiencia de la empresa en la distribución de vehículo nuevos en Costa Rica y de la marca y estilo ofrecido según declaración jurada, valor % 20%, Grado de Prioridad:

Debe Leerse:

Punto A: Precio, valor % 60 %, Grado de Prioridad: 1.

Punto B: Plazo de Entrega, valor % 10 %, Grado de Prioridad: 2.

Punto C: Años de experiencia de la empresa en la distribución de vehículo nuevos en Costa Rica y de la marca y estilo ofrecido según declaración jurada, valor % 30%, Grado de Prioridad:

3)  Se varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el 28 de febrero del 2017 a las 10:00 horas.

4)  Se varía la fecha de la vigencia de las ofertas para el día: 15 de mayo del 2017.

5)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 30 de enero del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017105415 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_ITCR-250-LPN-B-2017LPN-0001-APITCRBM

(Aclaración N° 1 y modificación N° 1)

Adquisición de mobiliario TIC y seguridad laboral

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas: ebonilla@itcr.ac.cr y mulloa@itcr.ac.cr.

Se modifica la fecha de recepción y apertura de las ofertas para el día 20 de febrero de 2017, a las 10:00 a. m., la recepción y a las 10:30 a. m. la apertura.

Cartago, 27 de enero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 76192.—( IN2017105238 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000009-01

(Modificación y prórroga)

Precalificación de empresas para obras de mantenimiento

correctivo menor para la sede central y edificio

Paseo Colón (Junta Directiva)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2016LN-000009-01, “Precalificación de empresas para obras de mantenimiento correctivo menor para la sede central y edificio Paseo Colón (junta directiva)”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y se prorroga de la siguiente manera:

1.     En el punto 4.1.1 “Experiencia mínima de la empresa y personal grupo 1, inciso 4.1.1.1 “Experiencia mínima de la empresa” se indica:

“El oferente deberá presentar como mínimo cinco (5) obras realizadas (en cualquiera de las áreas especificadas en el punto 1.15) en los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, que cumplan con los requerimientos relacionados con la obra similar dispuestos en el punto anterior…”

-    Se debe leer correctamente de la siguiente manera:

“El oferente deberá presentar como mínimo cinco (5) obras realizadas (en cualquiera de las áreas especificadas en el punto 1.15) dentro del periodo comprendido entre el 01 de enero del 2007 y la fecha de apertura de ofertas, que cumplan con los requerimientos relacionados con la obra similar dispuestos en el punto anterior…”

2.     En el punto 4.1.1 “Experiencia mínima de la empresa y personal grupo 1, inciso 4.1.1.2 “personal mínimo obligatorio” se indica:

1. Un maestro de obras.

2. Cuatro (02) operarios calificados para ejecutar trabajos de mantenimiento correctivo según las áreas establecidas en el punto 1.15 de este pliego de condiciones, en donde uno de ellos debe ser técnico en electricidad certificado por el INA o cualquier otra institución afín, (según Código Eléctrico de Costa Rica.)

-    Se debe leer correctamente de la siguiente manera:

1. Un Maestro de Obras.

1. Cuatro (04) operarios calificados para ejecutar trabajos de mantenimiento correctivo según las áreas establecidas en el punto 1.15 de este pliego de condiciones, en donde uno de ellos debe ser técnico en electricidad certificado por el INA o cualquier otra institución afín. (según Código Eléctrico de Costa Rica.)

3.     En el punto 4.1.1 “Experiencia mínima de la empresa y personal grupo 1, inciso 4.1.1.2 “experiencia mínima del personal” se indica:

“1. El Maestro de Obras debe cumplir con lo siguiente:

a. Contar con al menos 5 años de trabajar para la empresa oferente…”

-    Se debe leer correctamente de la siguiente manera:

“1. El Maestro de Obras debe cumplir con lo siguiente:

a. Contar con al menos 5 años de experiencia…”

4.     En el punto 4.1.2 “Experiencia mínima de la empresa y personal grupo 2, inciso 4.1.2.1 “experiencia mínima de la empresa” se indica:

“Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de tres (3) años consecutivos de experiencia en el mercado nacional para el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2010 a la fecha de apertura en servicios similares a los incluidos en el punto 1.15 de este pliego de condiciones…”

-    Se debe leer correctamente de la siguiente manera:

“El oferente deberá indicar como mínimo cinco (5) trabajos realizados (en cualquiera de las áreas especificadas en el punto 1.15) dentro del periodo comprendido entre el 01 de enero del 2007 y la fecha de apertura de ofertas, que cumplan con los requerimientos relacionados con la obra similar dispuestos en el punto anterior...”

5.     En el punto 4.1.1 “Experiencia mínima de la empresa y personal grupo 1, inciso 4.1.1.2 “experiencia mínima del personal” se indica:

“1. El Maestro de Obras debe cumplir con lo siguiente:

a. Contar con al menos 5

b. años de trabajar para la empresa oferente…”

c. Aportar declaración jurada de experiencia que demuestre los años laborados en áreas afines a las establecidas en el punto 1.15 de este pliego de condiciones…”

-    Se debe leer correctamente de la siguiente manera:

“1. El Maestro de Obras debe cumplir con lo siguiente:

a. Contar con al menos 5 años de experiencia…”

b. Aportar declaración jurada de experiencia que demuestre los años laborados en áreas afines a las establecidas en el punto 1.15 de este pliego de condiciones…”

6.     Se debe incluir en el punto 4.1 “Requisitos técnicos” el siguiente párrafo que determina la valoración que le dará el INA a la documentación aportada por los oferentes. Se debe leer de la siguiente manera:

4.1.3 Dictamen técnico.

El Proceso Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales realizará un análisis técnico de cada una de las ofertas que se presenten, verificando el cumplimiento de los requerimientos técnicos solicitados para cada uno de los grupos y emitirá un criterio técnico donde se indicará el cumplimiento o no de las ofertas.

7.     El punto 4.2 “Requisitos financieros” indica lo siguiente:

“El Oferente debe presentar originales o copias certificadas por un Notario Público, de los estados financieros debidamente auditados por un Contador Público Autorizado, correspondientes a los dos últimos períodos fiscales…”

-    Se debe leer correctamente de la siguiente manera:

“El Oferente debe presentar originales o copias certificadas por un Notario Público, de los estados financieros debidamente certificados por un Contador Público Autorizado, correspondientes a los dos últimos períodos fiscales…”

8.     El inciso g) del punto 4.1 “Requisitos técnicos” indica lo siguiente:

g. El Instituto se reserva el derecho de verificar toda la información financiera presentada por el Oferente, utilizando los mecanismos que considere oportunos. Si se comprueba que la información presentada, parcial o total, es falsa, la oferta será descalificada, sin responsabilidad alguna para el Instituto y la empresa se hará acreedora de las sanciones que prevé la normativa vigente.

-    Se debe leer correctamente de la siguiente manera:

g. El Instituto se reserva el derecho de verificar toda la información financiera presentada por el Oferente, utilizando los mecanismos que considere oportunos. Si se comprueba que la información presentada, parcial o total, es falsa, la oferta será descalificada, sin responsabilidad alguna para el Instituto y la empresa se hará acreedora de las sanciones que prevé la normativa vigente. De igual manera, el INA tendrá la potestad de revisar la situación financiera de la empresa Contratista en el momento que lo considere prudente.

9.     Se debe incluir en el punto 4.1 “Requisitos financieros” el siguiente párrafo que determina la valoración que le dará el INA a la documentación aportada por los oferentes. Se debe leer de la siguiente manera:

4.1.2.1 Dictamen financiero.

La Unidad de Recursos Financieros realizará un análisis financiero de cada una de las ofertas que se presenten, verificando los estados financieros solicitados y emitirá un dictamen de solidez del oferente. Dicho dictamen indicará a la Unidad de Recursos Materiales cuáles oferentes se aceptan y cuáles no.

10.  El punto 6 “Supervisión” indica:

“Esta contratación será supervisada por la persona funcionaria asignada por la persona funcionaria encargada de Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales.”

-    Se debe leer correctamente de la siguiente manera:

“Esta contratación será supervisada por la persona funcionaria encargada del Proceso de Servicios Generales, bajo la responsabilidad de la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales.”

11.  Se debe incluir en el cartel un punto denominado “Reajuste de precios  y que se lea de la siguiente manera:

Reajuste de precios

El I.N.A. reconocerá al contratista el reajuste del precio que le corresponda, con base en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa, artículo 18 y el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, emitido mediante Decreto Ejecutivo 33114-MEIC, publicado en La Gaceta N° 94 del 17 de mayo del 2006. Se utilizará la fórmula de reajuste de precios de edificaciones, según Artículo 18 del Capítulo V) del Reglamento indicado.

La institución reconocerá el reajuste de precios para las ofertas presentadas en colones, conforme  la ponderación de los siguientes renglones:

-    Insumos directos (materiales nacionales  y de importación): (indicar el porcentaje según oferta).

-    Mano de obra directa: (especializada y no especializada) (indicar el porcentaje según oferta).

-    Insumos indirectos (costos de otros insumos que no corresponden directamente a la obra sino a su administración)        (indicar el porcentaje según oferta).

-    Mano de obra indirecta (costos de otra mano de obra que no corresponde directamente a la obra sino a su administración) (indicar el porcentaje según oferta).

-    Imprevistos (indicar el porcentaje, según oferta de acuerdo con las condiciones específicas del cartel).

-    Utilidad (indicar el porcentaje, según oferta de acuerdo con las condiciones específicas del cartel).

Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 23 de febrero del 2017, a las 08:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76247.—( IN2017105227 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-10

(Prorroga N° 1 y aclaración N° 1)

Concesión y explotación de la soda de la Unidad

Regional de Cartago

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones y aclaraciones al Cartel de Contratación.

1.  Prórroga 1: Se amplía la fecha de apertura para el día 10/02/2017, al ser las 10:00 horas.

2.  Aclaraciones para la línea N° 1 del Cartel de Contratación

a.  Punto 9 características de las preparaciones, debe leerse correctamente en:

    Base harinosa: (tostadas, panqueques, pan, tortillas, cereales en hojuelas y otros.

    Acompañamientos salados: (natilla, margarina).

b.  En el Anexo 2 se incluye al final de las tablas de formato de menú de desayuno lo siguiente:

    “Nota: El gallo pinto no se coloca en este formato porque se ofrecerá todos los días de manera fija y obligatoria”

Todas las demás condiciones cartelarias permanecen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76246.—( IN2017105234 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-99999

(Prórroga de apertura licitación)

Adquisición de vagonetas

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicada en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica  a los interesados en el presente concurso, que se estará prorrogando la fecha de apertura conforme el siguiente detalle:

Licitación Pública N°

Objeto contractual

Fecha

Hora

2016LN-000001-99999

Adquisición de vagonetas

24 febrero 2017

9:00 a. m.

 

San José, 24 de enero de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 75850.—( IN2017105244 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES

DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Aprobado en sesión ordinaria 1406, mediante Acuerdo de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. número 8205, de fecha 13 de setiembre del año dos mil 2016.

Artículo 1º—La Comisión será un órgano asesor de Correos de Costa Rica en materia de contratación para aquellas contrataciones que superen los cien millones de colones, y las contrataciones que por su grado de complejidad así lo requieran, lo anterior tomando en consideración el sano criterio y analogía por parte de la Jefatura del Departamento de Compras y Contrataciones quien tomara la respectiva decisión de someterlo o no a conocimiento de la Comisión, sus principales funciones serán:

a)  Conocer, tramitar y recomendar las contrataciones que se enmarquen dentro de los supuestos de Contratación General tales como: Venta de Bienes y Servicios, Arrendamiento de bienes muebles y cualquier otro que se le designe por parte de la Gerencia General, basándose en las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Contratación de Correos de Costa Rica, así en los criterios que sobre la materia de contratación que haya emitido la Contraloría General de la República, la Procuraduría General y otras Dependencias.

b)  Definir los factores de valoración en las contrataciones generales, así como el porcentaje o monto de las garantías de participación o cumplimiento.

c)  Establecer todos los requisitos y parámetros de las contrataciones que sean de su competencia.

d)  Atender previamente los estudios e informes que sean suministrados por los órganos o unidades técnicas, financieras y legales.

e)  Analizar los estudios legales, técnicos, financieros y económicos (según corresponda) efectuados a las ofertas presentadas en cada contratación o concurso.

f)  Emitir recomendaciones fundamentales en los criterios técnicos económicos y legales sobre la o las ofertas que en opinión de la Comisión deben ser favorecidas.

g)  Conocer solo de aquellos asuntos que han sido incluidos en la convocatoria.

Artículo 2º—La Comisión de Contrataciones de Correos de Costa Rica estará integrada de la siguiente forma:

a)  Jefe de Compras y Contrataciones o su representante quién será el coordinador.

b)  El Oficial de Contrataciones Generales o Especiales.

c)  Un Abogado del Departamento Legal.

d)  Un Representante de la Gerencia de Administración y Finanzas.

e)  El Jefe de la unidad o unidades solicitantes del bien o servicio o su representante.

f)  Un representante de la unidad técnica, cuando sea diferente a la unidad solicitante.

Adicionalmente, la Comisión contará con el apoyo de un representante designado por la Jefatura de Compras y Contrataciones, al cual le serán definidas las funciones por parte del coordinador de la Comisión.

Artículo 3º—El Jefe del Departamento de Compras y Contrataciones o su representante, será el coordinador de la Comisión, cuyas funciones serán las siguientes:

a)  Convocar a los miembros de la Comisión, a través del Oficial de contrataciones generales, a las sesiones requeridas para el conocimiento de los asuntos que de acuerdo con este reglamento son competencia de esta, con un mínimo de dos días hábiles de antelación.

b)  Adjuntar a la convocatoria los asuntos de la agenda y la totalidad de la documentación a analizar.

c)  Levantar las actas de las sesiones.

d)  Mantener al día y custodiar las actas; y

e)  Encargarse de enviar y suscribir la correspondencia que deba atender la Comisión.

Artículo 4º—Serán obligaciones de los miembros fijos y participantes de la Comisión:

a)  Asistir a las reuniones en el día, hora y lugar que indique la convocatoria; realizada por el oficial de contrataciones generales

b)  Estudiar a fondo la documentación remitida con la convocatoria;

c)  Aportar la información correspondiente con la documentación que considere necesaria que justifique su posición, tomando en cuenta las responsabilidades que tiene la información que brinda; y

d)  Velar por el correcto cumplimiento y aplicación de la Legislación atinente a la materia de esta Comisión.

Artículo 5º—Serán funciones exclusivas de los miembros de la Comisión, según su campo de acción, las siguientes:

Jefe de Compras y Contrataciones o su representante: Tramitar toda la correspondencia de la Comisión, la cual será suscrita únicamente por su persona, asistir a la Junta Directiva del Correo, para la presentación del requerimiento de contratación, así como presentar ante dicho órgano la recomendación de adjudicación de la contratación que se promueva y las demás señaladas en el artículo 3ª.

Jefe del Departamento Legal o Abogado Asesor Legal: Le corresponderá realizar el estudio legal de las ofertas que se presenten en el concurso que se promueva, tomando en consideración únicamente los aspectos que se establezcan como requisitos para los oferentes. Atender los recursos de objeción al requerimiento, así como las revocatorias que se presenten contra los actos de adjudicación.

El Gerente de Administración y Finanzas o su representante: Le corresponderá realizar el estudio financiero de las ofertas que se presenten, en caso de que sean solicitados estados financieros, deberá asegurarse en conjunto con la unidad o unidades solicitantes la existencia de los recursos financieros necesarios para hacer frente a la contratación.

El Jefe de la unidad o unidades solicitantes o su representante. Corresponderá a este definir el objeto de la contratación, remitir toda la documentación que respalda la solicitud de contratación, proponer además del factor precio, otros aspectos a calificar de las ofertas, así como variaciones en el porcentaje o forma en que se rinda la garantía de cumplimiento o de participación, realizar el informe o estudio técnico de las ofertas, emitir la recomendación de adjudicación, la declaratoria de infructuosidad o de desierto.

Artículo 6º—Formará quórum la presencia de al menos 3 de los miembros asignados en el artículo 2 (incisos de a. al c.) o sus representantes, de lo contrario no se podrá sesionar. Incurrirán en responsabilidad los miembros de la Comisión que no asistieren por causas injustificadas, lo cual será sancionado de conformidad con las disposiciones que disciplinan a los trabajadores de Correos de Costa Rica.

Artículo 7º—Los miembros de la Comisión y trabajadores que sean convocados o admitidos a sesión, deberán guardar absoluta reserva acerca de las deliberaciones y los asuntos tratados en las sesiones so pena de incurrir en responsabilidad por sus acciones u omisiones, que serán sancionados de conformidad con disposiciones que disciplinan a los trabajadores de Correos de Costa Rica.

Artículo 8º—Una vez recibido en el Departamento de Compras y Contrataciones la totalidad de los informes, el Oficial de contrataciones generales dispondrá de hasta tres días hábiles para convocar a la Comisión.

Artículo 9º—La Comisión tendrá un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la fecha de la primera reunión sobre el asunto, para analizar la eventual contratación y emitir el criterio correspondiente.

Artículo 10.—Las recomendaciones u otras decisiones se tomarán por acuerdo, siendo necesario para ello la mayoría de los votos de los miembros permanentes, más el voto del representante de la unidad solicitante; en caso de contar con la participación de más de un miembro de una misma unidad, solamente se tomará en consideración un voto. Las votaciones se realizarán sin abstención, debiéndose producir los votos, necesariamente, de manera afirmativa o negativa.

En caso de la votación resultare con el mismo número de votos a favor y en contra, el coordinador tendrá doble voto.

Artículo 11.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación del asunto tratado, las personas asistentes así como el lugar, hora y fecha en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos; asimismo el fundamento de los votos negativos. Las actas serán firmadas por todos los miembros presentes.

Artículo 12.—Cuando por justa causa un miembro de la Comisión no puede asistir a una sesión, deberá comunicarlo al Oficial de Contrataciones Generales de la misma e informar en forma oportuna, quien será su representante.

Artículo 13.—Las recomendaciones de la Comisión no tendrán carácter vinculante, la Gerencia General o la Junta Directiva según corresponda, podrá apartarse del criterio que exprese la Comisión debiendo quedar constancia en el expediente de la contratación, de las razones que motivaron el haberse apartado.

Artículo 14.—El presente reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Responsable de la publicación.—Lic. Domingo Stephen Masís, Jefe de Compras y Contrataciones.—1 vez.—( IN2017104792 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 2, tomado en la sesión ordinaria 037-2017, celebrada el 12 de enero del 2017, aprueba modificación del artículo 2 del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Tarrazú, donde se establece el fondo para compra de bienes y servicios, con el fin de que monto sea de ¢1.750.000.00 (un millón setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos).

Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017104687 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5467-2016.—Sirias Álvarez Yoser Joaquín, costarricense, 2 0678 0592, ha solicitado reposición del título Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017104485 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Raquel Elizabet Galeano Vásquez, costarricense, cédula N° 8-0114-0920, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias Ejecutivas de Dirección, de la Universidad de Ciencias Comerciales.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 23 de enero del 2017.— Oficina de Registro y Administración Estudiantil1.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017104603 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Anthony Cascante Solano. Persona menor de edad Michael Stiven, Anthony Cascante Tabora se le (s) comunica la resolución de las once horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en el albergue institucional de Moravia I.- Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-000299-2016.—Oficina local de Pavas.—Lic. Launis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104203 ).

Se notifica a los señores Bayardo Ramón Martínez Zapata cédula N° 205410235 y Marta Eva Tijerino Tijerino, céduda N° 503190440 padres de María Martínez Tijerino, cédula N° 504530688 adolescente madre de Yurger Martínez Tijerino, se dio Inicio Especial de Protección. En Sede Administrativa donde en resolución de las 15 horas 51 minutos del 04 de enero del 2017. Resolución donde se resuelve: Por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación, Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de la persona(s) menor(es) de edad María Martínez Tijerino, en la alternativa institucional de Moín por un plazo de seis meses que inicia a partir del 15 de noviembre del 2016, fecha en que se dicta la presente medida hasta el 15 de junio del 2017. Asimismo se ordena que el hijo de María de nombre Yurger Martinez Tijerino ingrese con ella al Albergue de Moin de donde no debe salir sin supervisión del personal de esa alternativa y no se establece plazo de vigencia toda vez que no existe separación de la adolescente progenitora con su hijo. En cuanto a Yurger la medida se debe dictar toda vez que es necesario que el ingrese también a la alternativa pues su progenitora es una adolescente que no tiene ni los quince años, no tiene forma de sustentar su propia vida y necesidades y mucho menos de su hijo. b) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha, de esta oficina local de limón realice una investigación ampliada de los hechos, valore recursos familiares o comunales y recomiende lo que considere necesario. c) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo el plazo de un mes a partir del recibo o designación del expediente físico o electrónico la que se le asigne de primero, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma, lo anterior tomando en consideración que si en el informe la profesional no se recomienda el retorno al domicilio paterno o materno de la persona menor de edad. d) se ordena a los progenitores que una vez notificada de esta resolución debe comparecer dentro del tercer día posterior a la notificación sea notificación en domicilio o publicación de edicto tres veces consecutivas, en este caso a través de edicto toda vez que se indica en el informe que se desconoce el paradero, para someterse ante el trámite administrativo y se le hace saber a los progenitores que para visitas a la persona menor de edad, debe contar con el permiso de la profesional que ve su caso. Y e) Así mismo se da audiencia a las partes para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y en esta caso dado que el informe señala el desconocimiento del paradero del progenitor se ordena publíquese tres veces sin necesidad de resolución que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en los procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104204 ).

Oficina Local de Alajuelita, notifica a Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que ordenó: el cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, bajo responsabilidad de la señora Marilin Quesada Badilla, cédula Nº 1-11260752, por el plazo máximo es de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de trabajo social, presente informa dentro del plazo de 25 días naturales. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Asimismo se le notifica la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre en la cual se resuelve: dejar sin efecto la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que es cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, modificando la alternativa de protección de cuido para ordenar un abrigo a fin de ubicarlo en la ONG Hogar Cuna. Por el resto del plazo otorgado es decir con un vencimiento 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo se notifica a los señores Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las once horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete mediante el cual se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Publíquese tres veces consecutivas, expediente PANI: OLAL-0003-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104205 ).

A los señores Daniel López Arana y María Betanco Posada, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:50 horas del 8 de julio del 2016 y la resolución de Corrección y Adición a la Declaratoria de Adoptabilidad dictada a las 12:50 horas del 5 de enero del 2017 a favor de la persona menor de edad Kimberlyn Brigitte López Betanco. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: N° OLPO-00100-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104206 ).

A Ivannia Marín y Jorge Olivas, ambos de segundo apellido ignorado,  se les  comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la joven: Alba Luz Olivar Marín y su hija Carolina Olivar Marín. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104208 ).

A, Jeanneth Santos y Javier Palacio Vejarano, personas menores de edad Ana Yancy Palacio Santos y Jaime Palacio Santos, se les comunica las resolución de las diez horas con cuarenta y tres minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1) Dictar medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad Ana Yancy Palacio Santos y Jaime Palacio Santos a cargo de los señores Ryan y Laurie Bickel, se indica que la presente medida tiene un plazo de seis meses. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLLS-00095-2015. Oficina Local del Pani Los Santos.—Msc. William Rodríguez Matamoros, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104209 ).

Hace saber a los señores José Alexander Miranda Fuentes y Kenneth Davis Altamirano Beita. Que por resolución administrativa de las nueve horas del trece de enero del dos mil diecisiete, se dictó inicio de Proceso Especial de Protección y dictado de medida de protección de Cuido Provisional con base en código de niñez y adolescencia artículo 135 inciso f. A favor de las personas menores de edad Reychel Nayeli Miranda Ortega y Jefferson Evander Altamirano Ortega y se les confiere audiencia a las partes para que se refieran a dicha resolución, si se oponen o la comparten en parte. En su contestación ante la oficina local de Hatillo se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Hatillo centro de la Iglesia Católica; 200 metros norte y 75 metros oeste, o bien señalar facsímil o correo electrónico para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del PANI, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Hatillo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de niñez y adolescencia. Exp. N° OLHT-00469-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104210 ).

Al señor José Manuel Mercado Hernández, se le comunica que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad, Kristal Gabriela Mercado García, Tiffany Alejandra Mercado García y Briannna Sofía Mercado García, en recurso familiar con abuela materna señora Pilar López Bustos, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00122-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104211 ).

A Karla Vanessa Otárola Grijalba, persona menor de edad Michael Stiven, José Andrés, Haziel David todos Fernández Otárola se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1°—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Marta Grijalba Espinoza. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00002-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104212 ).

Se notifica a los señores: Marcos De Jesús Rugama Espinoza, céd 701870420 y Yerlin Allison Aragón Méndez, céd 702550926 y demás calidades incluyendo domicilio exacto desconocidos según el informe y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00126-2016, de la persona menor de edad Marcus Matiuz Rugama Aragón, titular de la cédula número 704010108, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 11 horas treinta y siete minutos del 28 de diciembre del 2016, se dictó resolución donde se resuelve: Por tanto,

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.

a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marcus Matiuz Rugama Aragón cuyos progenitores son los señores Marcos de Jesús Rugama Espinoza, y Yerlin Allison Méndez Aragón, en el hogar de la abuela paterna señora Margarita Espinoza Montiel, de calidades antes dichas. Todo lo anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del 22 de agosto del 2016, hasta el 22 de febrero 2017. b.-) Dado que las profesionales señalan un desinterés por parte de los progenitores en cuanto a su prole, se prescinde de otorgar el plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta oficina local de limón realicen una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso y se ordena que a partir del sexto día la publicación del edicto respectivo para notificar a los padres si no se han presentado en esa fecha a estas oficinas se procederá a judicializar la situación de la persona menor de edad sea declaratoria judicial de abandono con depósito definitivo en el Patronato Nacional de la Infancia con posibilidad de delegar en recurso familiar. c.-) Se ordena a la progenitora que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto toda vez que se desconoce su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. d.-) Dado lo antes expuesto en el punto b no se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. Y desde ya se prohíbe que los progenitores puedan tener contacto con la persona menor de edad sin autorización de las profesionales que redactaron el informe técnico final.

III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.

IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio de la progenitora. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad.

Se previene a las partes involucradas en los procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104213 ).

A, María Luisa Reyes Mayorga y Javier Castro Granados,  se les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la joven: Sheylin Castro Reyes hija Carolina Olivar Marín. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00029-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104214 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Limón notifica. Se notifica a los señores Maritza Pamela Villalobos Bonilla, titular de la cédula de identidad Nº 701990549, vecina de Limón y demás calidades incluyendo domicilio exacto desconocidos según el informe y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00002-2017, de la persona menor de edad Emily Nazareth Villalobos Bonilla, fecha de nacimiento 24/12/2015, titular de la cédula de identidad Nº 703960224, actualmente ubicada en alternativa institucional, se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las 10 horas del 09 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Emily Nazareth Villalobos Bonilla, hija de Maritza Pamela Villalobos Bonilla, en la alternativa institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 28 de diciembre del 2016 hasta el 28 de junio del 2017. Dado que se dictó esta medida abrigo temporal, cuando existe un recurso familiar que solicita ser valorada y un recurso comunal ya valorado como idóneo, con carácter de urgencia se ordena a la profesional de esta oficina o quien designe la coordinación emitir un informe en tres días hábiles a partir de hoy, del recuso familiar que desea ser tomada en cuenta y en caso de resultar positivo ambos recursos tanto familiar como comunal, indicar cuál es mejor para el interés superior de la persona menor de edad b.-) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore recurso y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. c.-) Se ordena a la progenitora que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se hará a través de publicación de edicto toda vez que se desconoce su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. d.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 09 de enero del 2017, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio de la progenitora. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104215 ).

Oficina Local de San Ramón, a Marta Lorena Morales Avendaño, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de: Jeilin Lilliana, Brigith y Rosa María: Morales Avendaño. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104216 ).

Al señor Óscar Enrique Torrez Lúquez, mayor, oficio desconocido, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve dar inicio con el proceso especial de protección y dictar Medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Abigail Torres Orozco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a la parte en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCA-00048-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104217 ).

A Víctor Gerardo Fernández Garita. Persona menor de edad Michael Stiven, José Andrés, Haziel David todos Fernández Otárola se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del seis de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Marta Grijalba Espinoza. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00002-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104218 ).

Se avisa a los señores Ana Mercedes Bejarano Gómez, quien es mayor, con cédula 117790466, con domicilio desconocido, y a Elvis Vives Muñoz, quien es mayor, con cédula número 303560017, con domicilio desconocido, que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adaptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre María Nazareth Vives Bejarano. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Expediente N° OLT-00311-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104225 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Celso Quiñones Sánchez resolución de las quince horas y veinte minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y el dictado de medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad de nombre: Anferny Yariel Sánchez Padilla quien es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad, nacida el diez de febrero del 2008 y Freichell Luana Quiñones Sánchez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 7 años de edad, nacida el primero de noviembre del 2009. Garantía de Defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLT- 00296-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104226 ).

Se avisa al señor Charles Laurence Fowler (un solo apellido en razón de su nacionalidad), de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, la representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre Eva Angelina Fowler Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Expediente: OLT-00285-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104227 ).

Al señor Erluay Charlys Ramírez Morales, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 10:00 horas del 26 de octubre del 2016 a favor de la persona menor de edad Enyell Danisha Ramírez Lezcano, para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00121-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104228 ).

Se hace saber a Jahaira Bolaños Serrano resolución administrativa de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad de nombre: Xochil Jaritza Bolaños Serrano quién es costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el veinticinco de noviembre del 2002 y Leidy Laura Selva Bolaños, quién es costarricense, persona menor de edad, de 11 años de edad, nacida el nueve de marzo del 2005. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Angie Vargas Umaña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLT-00310-2015.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104229 ).

Al señor Jenaro de Jesús Torres Aragón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 10:00 horas del 03 de agosto del 2016, y la resolución de las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2016 en la cual se dicta medida de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de la persona menor de edad Kendal Josué Torres Sequeira para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00069-2016.—Oficina Local de PococíMsc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104230 ).

Se hace saber, a José Victoriano Selva Bolaños resolución administrativa de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad de nombre: Xochil Jaritza Bolaños Serrano. quien es costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el veinticinco de noviembre del 2002 y Leidy Laura Selva Bolaños, quién es costarricense, persona menor de edad, de 11 años de edad, nacida el nueve de marzo del 2005. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Angie Vargas Umaña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo OLT-00310-2015. Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104231 ).

Se hace saber a Judith Raquel Pérez Espinoza, resolución administrativa de las siete horas con cincuenta y un minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Modificación Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad de nombre: Karly Dilaidy Gutiérrez Pérez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad, nacida el veinticuatro de julio del 2000. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo: OLT-00036-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104232 ).

Al señor Kenneth Alberto Campos Fallas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 15:00 horas del 09 de diciembre del 2016 a favor de la persona menor de edad Anyerson Jeremy Campos Céspedes, para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104233 ).

Al señor Luis Diego Arguedas López, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 15:50 horas del 13 de octubre del 2016 a favor de la persona menor de edad Samantha Yuleidy Arguedas Ampie para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00116-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104234 ).

Al señor Luis Segura Hernández, se le comunica la resolución de las 15:23 horas del 17 de enero del 2017, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de inclusión a Hogar Calasanz para Tratamiento Formativo-Educativo, Socioterapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la persona menor de edad Jhoan Alexander Segura Salazar, la cual no tiene plazo debido a que dependerá de la evolución y condiciones personales del adolescente. Notifíquese la presente resolución a Luis Segura Hernández, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSJO-00448-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104235 ).

Se hace saber resolución administrativa de las diez horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de edad Adriana José Siles Lumbi, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacida el diecisiete de febrero del 2000. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00116-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104236 ).

Se avisa al señor Terencio Odilio Jarquín, (un solo apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve el inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre José Francisco Jarquín Cantillano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse ante esta Representación en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego de la última publicación de este edicto, el mismo será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente OLT-00265-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104237 ).

Se hace saber a Judith Raquel Pérez Espinoza resolución administrativa de las siete horas con cincuenta y un minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Modificación Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad de nombre: Karly Dilaidy Gutiérrez Pérez quién es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad,  nacida el veinticuatro de julio del 2000. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLT-00036-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104238 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Pereira Castillo Albán Roberto, cédula 6-0068-0757 y Pereira Castillo José Agustín, cédula 6-0073-0748, han presentado escritura pública rendida ante el notario Díaz Garita María Rocío en la que dicen y se declaran herederos universales de quien en vida fuera la señora Castillo Barrera Estevana y que fuera la dueña del derecho 21 del cuadro 7 del Cementerio de San Pedro Montes de Oca y que en este acto solicitan se traspasado por herencia a nombre del señor Albán Pereira Castillo, quien acepta que quede inscrito a nombre de el con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de enero del 2016.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Director.— 1 vez.—( IN2017104770 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Anexo Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Rodríguez Gómez Francisco, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Lidia Rodríguez Cruz, cédula 06-0139-0479

Beneficiarios:  Miriam del Socorro Rodríguez Cruz, cédula 09-0040-0770

                        Loida Eunice Rodríguez Cruz, cédula 06-0204-0006

                        Abraham Rodríguez Cruz, cédula 06-0134-0331

                        María Geronima Rodríguez Cruz, cédula 04-0127-0673

                        Benjamín Cruz Cruz, cédula 06-0145-0395.

Lote N° 145, bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 424, recibo 624507, inscrito en folio 48, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 14 de enero de 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017104786 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOS MANZANOS

Se convoca a los propietarios del Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día martes 21 de febrero del 2017, a las 18:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

Asuntos ordinarios

Verificación de poderes y quórum;

Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea;

Informe del Administrador sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2016;

Presentación de los estados financieros y la ejecución presupuestal al 31 de diciembre del 2016; y,

Someter a votación el proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2017.

Asuntos extraordinarios

Aprobación del manual de operación y mantenimiento del sistema de riego del condominio;

Definir la instalación de depósitos de basura en la entrada del condominio; y

Modificación del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Condominio para permitir la colocación de rótulos de venta en las fincas filiales.

El proyecto de presupuesto para el año 2017, estará a disposición de todos los condóminos a partir del miércoles 15 de febrero del 2017, en las oficinas de R.E.Y. Duram S. A., contiguo al Acceso Principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su fuma autenticada, además de la respectiva o certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los condóminos que no se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias del condominio, tendrán voz pero no tendrán derecho a voto. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos, mediante nota firmada por el dueño de la finca filial y autenticada por un abogado.

Guácima, Alajuela, 30 de enero del 2017.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2017105274 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOMAS DE HIDALGO

El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo, cédula 3-109-378538 convoca a asamblea ordinaria de propietarios el día 19 de febrero del 2017 en las instalaciones internas del condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La primera convocatoria se realizará a las 14:00 horas, en caso de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo día a las 15:00 horas.

Orden del día:

   Comprobación de quórum.

   Nombramiento de presidente y secretario.

   Informe de labores y financiero de administrador.

   Fijar salario de administrador.

   Nombrar administrador.

   Nombrar comisión de construcción.

   Tomar acuerdos sobre acciones a seguir para mejorar las condiciones del condominio.

   Establecer nuevo presupuesto anual de gastos comunes.

   Cualquier otro asunto de competencia de la asamblea.

Alajuela, 27 de enero del 2017.—Mauricio Barrantes Molina, Administrador.—1 vez.—( IN2017105399 ).

CONDOMINIO MALLORCA

Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, a celebrarse en el condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 18 de febrero del 2017, en primera convocatoria a las 14:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1-    Verificación del quórum.

2-    Elección de presidente y secretario.

3-    Espacio para los Representantes de la Empresa de Seguridad “Grupo Técnico de Seguridad Privada S. A.”

4-    Informe de la administración del período que va desde el 01 de marzo del 2016 al 31 de enero del 2017.

5-    Informe de la fiscalía.

6-    Elección de dos miembros para la Comisión Asesora Administrativa.

7-    Nombramiento del fiscal del Condominio.

8-    Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el período 2017.

9-    Fijar la Cuota de Mantenimiento para el período que va del 01 de marzo del 2017 al 28 de febrero del 2018.

10-  Asuntos varios.

San José, 25 de enero del 2017.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—( IN2017105486 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

YURE SOCIEDAD ANONIMA

Yure Sociedad Anónima, cédula persona jurídica tres-uno cero uno-cero tres seis tres nueve cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, procederá a realizar la reposición del certificado de acciones 01, representativo de 25 acciones comunes y nominativas de dicha persona jurídica. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones dirigirlas a las oficinas del notario, ubicadas en San José, avenida 8 calle 37. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—( IN2017103943 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo tres, folio cincuenta y uno, asiento cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 24 de mayo del 2007, a nombre de Luis Alberto Campos Juárez, cédula de identidad N° 1-0993-0642. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017104177 ).

DIPROLAC DE SAN JOSÉ S. A.

Diprolac de San José S. A., hace constar que la factura número 144325 correspondiente al talonario, que comprende las facturas de la 144301 a 144325, fue extraviada y se encuentra en blanco el original y las tres copias. Representante Legal de la sociedad. Denis Toruno, cédula de residencia 155806987105.—San José, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—( IN2017104324 ).

CONDOMINIO LOS ROBLES DE TAMARINDO AZUL

TURQUESA SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita, Krystina Ann Warner, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada una vez, diseñadora de interiores, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, en Condominio The Oaks número tres, antiguamente portadora del pasaporte de su país número JR uno tres nueve cinco siete dos y actualmente portadora del pasaporte de su país número GL cuatro siete dos cuatro ocho siete, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos veintiocho, sociedad domiciliada en San Jose Escazú, San Rafael, Condominio el Monasterio, apartamento número cinco, seiscientos metros al sur del restaurante El Monasterio, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de a) Registro de socios, b) Acta de asamblea de socios y c) Actas del consejo de administración, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Es todo.—16 de enero del 2017.Krystina Ann Warner, Pasaporte GL 472487—( IN2017104494 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LABIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber el extravío del libro legal: Actas de Consejo de Administración número 1 de la sociedad Labin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-579491, así mismo se hace saber el extravío de los libros contables de dicha compañía: Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición del libro legal ante el Registro Nacional.—San José, 24 de enero del 2017.—Edwin de la Cruz Redmond, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017104855 ).

SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES

DEL ESTE ONCE S. A.

Soluciones Habitacionales Balcones del Este Once S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y uno, domiciliada en la provincia de San José, San José, Sabanilla de Montes de Oca, Mercedes, cuatrocientos metros al norte del AMPM, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Pacheco Auria.—1 vez.—( IN2017104875 ).

Protocolización del acta número seis, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Residencial Los Laureles GTU Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta en la cual se modifica la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—( IN2017104196 ).            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número noventa y cinco-uno otorgada en conotariado, ante los notarios públicos, Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, se disminuye el capital social, se modifica la cláusula quinta del pacto social, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Novecientos Veintidós Sociedad Anónima.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—( IN2017104894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10:15 horas, de la compañía de esta plaza denominada Edificadora Cefri S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017104698 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Nayben S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017104702 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis, tomo cinco otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad denominada El Buen Retiro E.B.R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos treinta y ocho, en la cual se reforma el domicilio social y el nuevo domicilio corresponde a cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, cincuenta metros sur, cien metros oeste de la Gasolinera Delta. Se reforma la cláusula octava de los estatutos del pacto constitutivo, modificando los nombramientos de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos. San José, cinco de diciembre del 2016. Notario Público Lic. Luis César Monge Hernández, teléfono 8385-2752, correo electrónico: Imongeh@abogados.or.cr. Es todo, San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017104776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 85 de las 20:00 horas de 26 de mayo de 2015, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Cocos Locos del Cocal CLC S. A., cédula jurídica 3-101-468090, para que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la ostente solamente el presidente.—San José, 26 de mayo de 2015.—Lic. Edwin D. Leiya Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017104779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría N°4, de las 11:30 horas de 16 de enero de 2017, se reformó la cláusula novena de Inversiones Comerciales Rivera Rodríguez S. A., cédula 3-101-327602 para que la junta directiva esté conformada por cinco miembros que serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente y al vicepresidente quienes deberán actuar solamente de forma conjunta.—San José, 16 de enero de 2017.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017104780 ).

A las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, ante esta notaría se realiza disolución de la sociedad denominada Inversiones Solano y Brenes S. A.. Domiciliada en Cartago, Paraíso, ciento veinticinco metros al oeste y cincuenta norte de los Bomberos; cédula jurídica 3-101-555271.—Licda. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017104787 ).

Al ser las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de Audio Video Iluminación y Compañía S. A. Donde se modifica la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine de Audio Video Iluminación y Compañía Avilco S. A.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017104794 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cuarenta y tres-diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Flor & Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-407804 y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, además se revoca el nombramiento de secretario y fiscal y se nombran sustitutos en dichos cargos.—Alajuela, 26 de enero de 2017.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017104796 ).

Pablo Arroyo Lizano, cédula de identidad número dos-cero seis tres seis-cero siete seis seis, y Marian Campos Manjarrez, cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero cuatro cero cero ocho dos ocho, ambos vecinos de Alajuela Central, avenida nueve, calle uno, cien metros norte del Instituto Nacional de Seguros, constituyen IGPCR Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Alajuela, avenida nueve, calle uno, cien metros norte del Instituto Nacional de Seguros. Escritura número 199, tomo 18.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017104797 ).

Por escritura otorgada ante la notaria, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciséis, Alexander González Rojas y Susana Rojas Charpentier, constituyen la sociedad Draconien Sociedad Anónima, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, doce horas, del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017104801 ).

Por medio de escritura número ciento uno-doce, a las dieciséis horas del veintiuno de enero de dos mil diecisiete. Se rectificó el nombramiento del tesorero de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Siete Dos Nueve Siete Cuatro Ocho, Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017104818 ).

Por medio de escritura número setenta y nueve-doce, a las catorce horas del trece de enero de dos mil diecisiete. Se acordó disolver la sociedad anónima denominada Perezcam de Alajuela Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017104819 ).

Por escritura número treinta y ocho del protocolo catorce, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones en Sistemas y Redes SSR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro, se disuelve y liquida la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2017104821 ).

Ante mí, Celina Alvarado Badilla, notaria pública de San José, edificio Trifami, oficina doscientos diez, avenida primera, calle dos. Helio Baca Castro cédula ocho-cero cinco cinco-uno ocho ocho y Joseline Mora Quintero cédula siete-uno nueve dos-cero once, y constituyeron la compañía Clínicas Unidas Costarricenses S. A..—San José, diez de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017104827 ).

L & C Maintenance and Luxury Renovations, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos veinticinco, modifica su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017104830 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura trescientos cuatro-uno, de las dieciséis horas del seis de enero del dos mil diecisiete, del tomo uno, se constituyó Financial Solutions Group Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, residencial Lomas del Río, número uno. Cuyo presidente es Manuel Alejandro Artavia Solano, con cédula tres-trescientos ochenta y ocho-doscientos catorce.—San José, seis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2017104832 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 193 celebrada a las 11:00 horas del 23 de enero del 2017, se nombró nueva junta directiva, se modificó el domicilio social y se aumentó el capital social, en la sociedad de esta plaza denominada Constructora Fairuza Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número 3-101-703170. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 24 de enero del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017104843 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de enero de 2017, se disolvió la sociedad Condominio La Abadia Cuatro S.A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017104849 ).

Ante mi notaría se hizo cambio de cláusula de junta directa de la sociedad de esta plaza denominada Telecom Management Business Central América Sociedad Anónima, Siglas T.M.B.C.A.S.A con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setenta y uno diecinueve ochenta y nueve. Escritura número cincuenta y ocho del tomo noveno de la notaria Flora Ramírez Camacho, a las dieciséis horas del once de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria—1 vez.—( IN2017104852 ).

Ante mi notaría a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bahía de Rosas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, residencial La Coralia casa cuatrocientos dos, cédula jurídica número tres — ciento uno — doscientos noventa y nueve mil doscientos treinta, celebrada a las catorce horas del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Licenciado Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017104871 ).

Por escritura 4 - 1, de las 20:00 horas del día 19 de diciembre de 2016, se constituye sociedad Aviaiurex Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2017104879 ).

Por escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 18 de enero del 2017 se protocolizó en lo conducente acta de la asamblea general extraordinaria de “La Barata de Tibás C Y R Sociedad Anónima” celebrada en San José, a las 9:00 horas del 7 de diciembre, 2016, mediante la cual se modificaron las cláusulas 2, 7 y 10 del pacto social, se suprimió la 14., se aceptó una renuncia, se revocó un nombramiento, se nombraron sustitutos y se tomaron otros acuerdos. San José, 18 de enero del 2017. Lic. Javier Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2017104881 ).

Por acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco S. A., cuya denominación también corresponde a su cédula jurídica.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017104882 ).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad Paraíso de Parrita S. A.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017104883 ).

Por escritura ante mí, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Medes S. A., se reforma cláusula segunda pacto constitutivo y se constituyó la entidad Chelo Tico SRL, plazo 99 años, dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2017.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2017104885 ).

Ante mi Ronald González Calderón, notario público con oficina en la ciudad de San José, Hatillo dos frente al Gimnasio BN Arenas. Mediante escritura número doscientos diecisiete con fecha del trece de enero del dos mil diecisiete del tomo quince del protocolo del suscrito notario se constituye sociedad anónima Arturoks S. A..—San José, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017104890 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos-uno, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Cristina María Mora Granados, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las 10:30 horas del 19 de diciembre del 2016, se nombra liquidadores para la sociedad denominada La Ceiba S.A..—San José, 25 de enero del dos mil diecisiete.—Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2017104895 ).

Ante esta notaría y mediante escritura cuatrocientos cincuenta y seis-diez, de la asociación Centro Cristiano Fuente de Bendición. Se nombra nueva junta directiva, mediante escritura cuatrocientos cincuenta y siete-diez, de la Asociación Centro Cristiano Fuente de Bendición, se nombra nueva junta directiva. Alajuela, veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Saenz, Notario.—1 vez.—( IN2017104898 ).

Por escritura otorgada ante suscrito notario, a las 09:00 horas del 26 de enero del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rosaspina Falconera S. A, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, incluir la cláusula vigésimo quinta y nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva y nombrar agente residente.—San José, 26 de enero de 2017.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2017104913 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del diez de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Vistas del Valle Hermanas Ramírez S. A, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuarenta, en la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017104917 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 26 de enero del 2017, Fertisoil N.P.K S. A, con cédula jurídica número 3-101-402337, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación y disolución.—San José, 26 enero 2017.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017104920 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y nueve-cuatro, otorgada a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, la sociedad Vicmu de Flores Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta y décima sexta del pacto social y nombre directores. Es todo.—Heredia, 18 de enero del 2017.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017104926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas seis minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Luxury Villa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017104927 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Exclusividades Irani, S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y Secretario.—Filadelfia, 24 de enero del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2017104929 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Baker Investments S. A. Notario Javier Campos Chaves. Playas del coco, diecisiete de enero del dos mil diecisiete. Dando fe el suscrito notario que es una copia fiel del original.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017104969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 21 de enero de 2017, se protocolizó acta número dos, de la sociedad denominada Ranell Propiedades de Moravia, Sociedad Anónima. Se agrega cláusula décimo tercera. Nombramiento de Gerente General.—San José, 23 de enero del 2017.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017104970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete la sociedad Crugasol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos setenta y dos, reformó la cláusulas quinta por aumento el capital social, cláusula sexta en cuanto a la representación y nombró junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017104986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete la sociedad Yami S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil setecientos noventa y seis, reformó la cláusulas quinta por aumento el capital social, cláusula sexta en cuanto a la representación y nombró junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017104987 ).

Por escritura número 24, otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Quinientos Diecisiete, S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017104992 ).

Por escritura número once otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2017, la compañía Finca Las Nacientes de Jacó, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107069, reforma de las cláusulas segunda del domicilio y de la administración y se nombre directiva.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017104997 ).

Por escritura autorizada por mí, a las doce horas con cuarenta minutos del veintiséis de enero del 2017, protocolizo el acta número quince de asamblea general extraordinaria de socios de Los Arrieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-026911. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, modificando domicilio social.— Guanacaste, Tilarán, 26 de enero del 2017.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017105001 ).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad denominada Bahía Ballena Fruit Company Sociedad De Responsabilidad Limitada.—La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente con facultades de apoderado generalísimo, que su capital es de naturaleza mixta, estando constituido por títulos valores y bienes muebles no inscribibles, plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017105022 ).

Ante esta notaria, licenciada Carla Mercedes Rigioni Soltero, bajo escritura ciento cuarenta y siete-veintitrés, de fecha trece de diciembre del dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas del nombre de la sociedad Polaris PMC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y nueve, para que se nombre Made Like A Gun S.A. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Carla Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—( IN2017105024 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad denominada Importadora Escolar La Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la representación y nombra nuevos gerentes.—San José, veintisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017105026 )

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos setenta y tres, otorgada en Cartago, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Constructora Ortega&Arias Co Sociedad Anónima. El presidente y secretario tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017105029 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 22 de enero del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de la administración de Guanafrut del Pacífico S. A., y se hacen nuevos nombramientos.—Guanacaste, Santa Cruz, 22 de enero del 2017.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017105037 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas Asesoría de Radio y Televisión Orsomi S. A., modifica cláusulas segunda del pacto social. Nombra: Presidenta Mireya Chaves Obando, Vicepresidenta Mireya Sánchez Chaves, Tesorera Adriana Sánchez Brich y Fiscal Viviana Gómez Sánchez.—San José, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Evelyn Gourzón Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017105038 ).

Mediante escritura 30-9 de las 13:00 horas del 12 de enero de 2017, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Trescientos Noventa y Seis Limitada, con misma cédula jurídica que su razón social, donde se modifica el domicilio y la cláusula de la administración de la sociedad.—Guanacaste, 18 de enero del 2017.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2017105039 ).

Mediante escritura número 38 otorgada, a las 14:00 horas del 06 de enero del 2017, en el tomo 16 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad Inversiones Bahía Río Nuevo S. A.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017105048 ).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Familiares OR Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017105051 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las ocho horas del once de enero de dos mil diecisiete, en la que se disuelve la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ciento Siete Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017105054 ).

El suscrito notario, protocoliza acta de las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, en la que se modifica cláusula del domicilio social, representación y se realizan nombramientos de la sociedad Kikorok Propiedades Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017105055 ).

El suscrito notario, protocoliza acta de las catorce horas del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en la que se modifica cláusula del domicilio social, representación y se realizan nombramientos de la sociedad Inversiones Creativas Ilimitadas Fernández & Arango Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017105056 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, en la que se modifica cláusula del domicilio social, representación y se realizan nombramientos de la sociedad Iles de la Petite Terre Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017105057 ).

El suscrito notario, protocoliza acta de las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, en la que se modifica cláusula del domicilio social, representación y se realizan nombramientos de la sociedad Compañía Playa Granito Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017105058 ).

El suscrito notario, protocoliza acta de las veintiún horas del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, en la que se modifica cláusula del domicilio social, representación y se realizan nombramientos de la sociedad Western Enterprises WE INC Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017105059 ).

Ante la notaría de la licenciada Jeannette Badilla Madrigal, se constituye la sociedad soluciones Frigoríficas Sociedad Anónima, mediante la escritura número 55 iniciada al folio 28 vuelto del protocolo número dos de la suscrita notaría.—San José, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017105061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 201-9, de las 12:00 horas del día 26 de enero del 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 26 enero del  2017.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2017105062 ).

Ante la notaría de la licenciada Jeannette Badilla Madrigal, se constituye la sociedad Agro Smart Sociedad Anónima, mediante la escritura numero 54 iniciada al folio 27 frente del protocolo número dos de la suscrita notaria.—San José, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017105063 ).

Asociación Costarricense de Reumatología, cédula 3-002-114300, cambia junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 24 de enero del 2017.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017105068 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del 26 de enero del 2017, se disolvió la sociedad de esta plaza Tecno Place Pha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-702912, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2015, asiento: 167188. Notario público Lic. Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad 1-1036-0466.—San Rafael, a las ocho horas del 27 de enero del 2017.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2017105070 ).

En esta notaría a las 16:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dylan S.C. S. A. Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo y se procede a nombrar nuevo secretario y tesorero.—Alajuela 25 de enero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017105072 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, se sustituye secretario, tesorero y se cambia el domicilio social de la sociedad Ecological Solutions de Centro América Sociedad Anónima.—Barva, veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2017105074 ).

Ante el notario público José Pablo Sánchez Vega, mediante escritura número sesenta y uno, a las dieciséis horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Aquatecnia de Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil diecisiete.—José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017105082 ).

Por escritura número 263-5, del 24 de enero del 2017, del protocolo del licenciado Alexánder Soto Guzmán, se constituye la sociedad Urbem Inmobiliaria S. A., en la que se nombra como presidente al señor Humberto Borrero Grimaldos.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Alexánder Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017105088 ).

Por escritura número doscientos siete, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se constituyó Inversiones Albrego Global Sociedad Anónima y Global Continental Sociedad Anónima. Es todo, firmo conforme en San José, veintisiete enero de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017105095 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Camvi JLCR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos dieciséis, en la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Erika Patricia Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017105104 ).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de esta plaza denominada El Carro Range del Dos Mil Siete, celebrada en su domicilio social el día veintiséis de enero del dos mil diecisiete a las once horas.—San José, 27 enero del 2017.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017105108 ).

Por escritura ante mí, de las 17:00 horas del 25 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Import and Consulting RM S. A., capital social 200 dólares, presidente, German Rivera González.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017105112 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, ante este notario se protocolizó acta de la sociedad denominada Ganadera Acaxia Sociedad Anónima, donde nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017105128 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, ante este notario, se protocolizó acta de la sociedad denominada Importadora y Distribuidora el Olimpo Sociedad Anónima, donde nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017105129 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Volcarica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos quince mil quinientos sesenta y siete, que se celebrará en su domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum I, edificio C, oficina uno C uno, celebrada en su domicilio social a las trece horas del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número ciento ochenta y dos, ante el notario público Andrey Dorado Arias. Se procede a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente domicilio. San José, diecisiete treinta horas del día veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017105133 ).

Mediante escritura número veintiuno, del día veintiséis de enero del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Manaure Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil novecientos veintiocho.—Lic. Óscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017105134 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:40 horas del día 26 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Diseños Cuarenta y Uno B de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017105140 ).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número 28 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 26 de enero del 2017, se constituyó la firma Carnes Zúñiga Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social de cien mil colones.—San José, 26 de enero del 2017.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017105148 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, se constituyó ante esta notaría Dulce Olas de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Paul Christian Lianti, gerente.—San José, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017105151 ).

Por escritura número siete, del tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ciudadela Borrase Limitada. Se nombran gerentes.—San José, veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017105152 ).

Sergio Quesada Carranza, solicita modificación: cláusula primera: del nombre de la sociedad Faderes Bendiciones, S. A., en el sentido de que solicita el cambio de nombre a Fadres Bendiciones, S. A, y cláusula segunda en cuanto al domicilio: será en Montes de Oca, Sabanilla, condominio Arandas, casa número cuarenta y nueve a partir de hoy, 26 de enero del 2017. Escritura número: doscientos treinta y tres.—San José, 26 de enero del 2017.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017105167 ).

Mediante asamblea extraordinaria, celebrada a las 08:00 horas del día 25 del mes de enero del 2017, se reformó el domicilio y se nombró tesorero de junta directiva, se revocó poder generalísimo y se otorgaron poderes generalísimos de la sociedad Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270668.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017105171 ).

Por medio de la escritura número trescientos treinta y seis-dos, otorgada en Nicoya, Guanacaste, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada Industrias Morera Gamboa M.G.V. Sociedad Anónima.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2017105174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de enero de 2017, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Ortigosa del Monte S. A., 3-101-711864, modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de enero de 2017.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017105195 ).

Por escritura número 177-9, del tomo número 9, de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 20 de enero de 2017, se protocolizó acta 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Canela Picante S. A., mediante el cual se reformó la cláusula 7, referente a la administración y se revocaron los nombramientos de la junta directiva.—Lic. Javier Sebastián Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017105197 ).

Por escritura número doscientos, otorgada a las trece horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Ca Dos Centro Aceros Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero cero uno seis cinco.—San José, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2017105205 ).

Por escritura 149 del tomo 2, de las 14:00 horas del día 19 de enero del 2017, se constituyó la fundación denominada Fundación Mas Costa Rica Tecnología MCRT.— San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017105207 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de enero del dos mil diecisiete, a las catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad The First Amended and Restated Edward F Venner Living Trust Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017105209 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 30, la cual se cartuló en el tomo 25 del protocolo del notario público Mauricio Campos Brenes, otorgada a las 17:00 horas del día 24 de enero de 2017, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales, se revocan puestos y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad Grupo Collado de Lourdes S.A., cédula jurídica 3-101-236932. Es todo.—San José, a las 09:00 horas del día 26 de enero de 2017.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017105210 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 31 la cual se cartuló en el tomo 25 del protocolo del notario público Mauricio Campos Brenes, otorgada a las 17 horas 15 minutos del día 24 de enero de 2017, se reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales, se revocan puestos y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad Desarrollos Urbanos Dollaco S. A., cédula jurídica 3-101-120305. Es todo.—San José, a las 9 horas 15 minutos del día 26 de enero de 2017.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017105211 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 32, la cual se cartuló en el tomo 25 del protocolo del notario público Mauricio Campos Brenes, otorgada a las 17 horas 30 minutos del día 24 de enero del 2017, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales, se revocan puestos y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad Comercial Dollaco S.A., cédula jurídica 3-101-118337. Es todo.—San José, a las 09 horas 30 minutos del día 26 de enero de 2017.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017105212 ).

Por escritura N° 17, otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 15:30 horas del día 20 de diciembre del 2016, se modifica la cláusula 5° del pacto constitutivo de la sociedad Tecnología Textil de Costa Rica Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social a 30 millones de colones, representado por un certificado de 100 acciones comunas y nominativas de ¢300.000.00 cada una. Único accionista Martin Beita Altamirano.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017105216 ).

Por escritura N° 18, otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 16:00 horas del día 20 de diciembre del 2016, se modifica la cláusula 5° del pacto constitutivo de la sociedad Mil Novecientos Veinticinco de Creaciones Limitada. Se aumenta el capital social a 20 millones de colones, representado por un certificado de 10 cuotas de ¢2.000.000.00. Único cuotista Jesús Beita Altamirano.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017105217 ).

Por escritura N° 19, otorgada ante el notario Ricardo Castro Paez, a las 16:30 horas del día 20 de diciembre del 2016, se modifican la cláusula 5° del pacto constitutivo de la sociedad Uniformes Pura Vida de Costa Rica Limitada. Se aumenta el capital social a 15 millones de colones, representado por dos certificados de 50 cuotas de ¢150.000.00 cada uno. Certificado uno de Jesús Beita Altamirano y certificado dos Dinia Gamboa Umaña.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017105218 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de enero de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos del Gato Pardo SA, en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—Tibás, San Juan,  27 de enero de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017105219 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 27 de enero de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Sombra de la Luna SA, en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—Tibás, San Juan, 27 de enero de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017105220 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 27 de enero de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gavilán de la Tigra SA, en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—Tibás, San Juan, 27 de enero de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017105221 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 26 de enero de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tucán de la Tigra SA, en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—Tibás, San Juan, 27 de enero de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017105222 ).

Por escritura ocho, otorgada ante esta notaría el día de hoy, Sago Industrial S.A., 3-101-695284, protocoliza asamblea general extraordinaria, reformando cláusulas primera y segunda del pacto y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 30 de enero 2017.—Licda. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2017105224 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad  Thorell & Johansson, Limitada, mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en sociedad anónima. Presidente: Jonas Emil Thorell. Ciudad Colón, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017105225 ).

Se comunica a todos los interesados ante la notaría de Marlene Brenes Corrales, se constituyó la sociedad denominada construcciones Roce R.A Sociedad Anónima, con cien acciones comunes y nominativas.—A las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017105233 ).

Por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas: segunda, del domicilio, la octava, de la administración y la novena, de la representación, del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Agropecuaria Las Águilas S. A., cédula jurídica número 3-101-046543.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017105243 ).

Por escritura otorga ante esta notaría pública, a las 15:00 horas del 19 de enero del 2017, Grupo Scriptum Sociedad Anónima, modifica su cláusula primera, pasándose a llamar Blablá Maracuyá, Sociedad Anónima.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2017105260 ).

A las quince horas del día de hoy las señoras Irene y Lilliana ambas Seevers Gutiérrez como dueñas de la totalidad del capital social de la sociedad Quintas San Francisco, Ltd, solicitan la disolución de la sociedad.—San José, 10 de enero de 2017.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017105261 ).

Carlos Manuel Segura Jiménez y Roxana Isabel Roldán Meléndez, constituyen RESANI S.A. Escritura autorizada por el suscrito notario a las 16:00 horas del 27 de enero del año 2017. Objeto: Principalmente la inscripción de registros sanitarios y marcas. Domicilio de la sociedad: Provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael. Plazo: 99 años.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2017105262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 25 de enero del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alternativa Hídrica S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 26 de enero del año 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017105278 ).

La empresa Inversiones Dibarra Zarcero S.R.L. cédula jurídica 3-102-523357, modifica su razón social por Constructora Dibarra S.R.L. y modifica su domicilio social por: Alajuela, Naranjo-Cirrí Sur, setecientos metros norte de la Plaza de Deportes de Llano Bonito.—San José, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017105286 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de pacto social de las sociedades: Representaciones Ofimer del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199478 y Joyca Servicio de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489708.—San José, 18 de Enero del 2017.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017105295 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la constitución de la sociedad civil denominada Rastta del Sur Sur Sociedad Civil, escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017105300 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número uno de la empresa Agropecuaria Costa Ana H A A Sociedad Anónima, se nombran vicepresidente y fiscal.—Alajuela, veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017105314 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Excavación de Precisión S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y tres, donde se modificó el pacto social y se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de octubre dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017105318 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ventanas Maya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos, donde se nombró al gerente uno y gerente dos.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de enero dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017105322 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lugar Mío S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—Golfito, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017105325 ).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicios Altos del Rosario S.A., cédula jurídica 3. San José, Barrio San Cayetano; Calle primera; Ave.22-24; Casa 2226.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017105326 ).

Ante mi notaría al ser las 15:30 horas del 23 de enero de 2017, mediante escritura número 80 del protocolo número 14 de la suscrita notaria, se constituyó la firma denominada  Inversiones M J M del Norte S. A., domiciliada en Bajo Rodríguez, San Ramón, Alajuela, del Bar Los Maderos, doscientos metros al sur. Capital Social: Un millón de colones. Presidente: Martín Jiménez Méndez, cédula: 2-406-081.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017105331 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Servicios Integrales de Bienes Inmuebles J.W. Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2017105334 ).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad VDR Torre Manzano Silvestre Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2017105335 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ofibodegas del Oeste Circinus Diez S. A. donde se reforma integralmente el pacto social. Es Todo.—San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017105340 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Christinas Bar and Grill Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-714293, celebrada el día 27 de Enero de 2017, se avisa de la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Bello Bar and Grill Sociedad Anónima y del nombramiento de nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Es todo.—Jacó, Puntarenas. 27 de enero de 2017.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017105344 ).

Yo Rebeca Vargas Chavarría, notaria pública hago constar que en la escritura número ciento ochenta y ocho de las 16 horas y 30 minutos del 27 de enero del 2017, visible al folio 149 frente del tomo uno, de Zone Id Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-730828. Por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Acta número uno: Asamblea Extraordinaria de Socios. Se reforma la cláusula ocho del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Corresponderán al Presidente y al Secretario ser los Apoderados Generalísimos con límite de suma, actuando separadamente hasta dos millones de colones y superior a este monto actuarán conjuntamente.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017105346 ).

A las 09:00 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea de accionistas de Tajo Santa Marta S. A. y Rock Mat. S. A. Se acuerda el aumento de capital de la primera en la suma de ochenta millones de colones neto y la fusión de ambas sociedades prevaleciendo la segunda Rock Mat. S. A.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017105348 ).

Por escritura cincuenta y siete otorgada ante este notario a las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: DEKEL S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social y nombrar nuevo Fiscal.—San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017105349 ).

Por escritura sesenta otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Loumay Inc S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, nombrar nuevo tesorero, fiscal y revocar el puesto de Agente Residente.—San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017105350 ).

Por escritura sesenta y dos otorgada ante este notario a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Propiedades Sundine INC S. A. mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social, nombrar nueva junta directiva y fiscal y revocar el Agente Residente.—San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017105352 ).

Por escritura sesenta y uno otorgada ante este notario a las once horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Pro Employment S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017105353 ).

Mediante acta número seis de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tejado Antiguo S. A. cédula jurídica 3-101-375.310, se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 30 de enero 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2017105357 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Latidud Yoses A-Mil Ciento Tres, FADM, S. A. Capital social US$120.00. Plazo social: 100 años. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente dos de tres.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017105362 ).

Se deja constancia que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las once horas treinta minutos del doce de Enero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Inmobiliarios Alta Costa Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos veinte mil quinientos noventa y uno; mediante la cual se revoca nombramiento del Presidente y se modifica el domicilio.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017105364 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticinco de las ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil diecisiete del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Mardelindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-103754, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintiséis días de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017105369 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las once horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Diego Murcia Vega, cédula de identidad Nº 2-683-0023, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución Nº 2016-4539 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las trece horas del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis resuelve: I. Despedirlo por Causa Justificada y sin responsabilidad patronal por: resultar positivo en prueba toxicológica realizada el día 04 de abril del 2016, tomada en la Dirección Regional de San José, al analizar la muestra “A” del código 052576, la que resultó positiva por Cannabinoides en una concentración de 118 ng/ml; y el día 24 de mayo del 2016, al analizar la muestra “B” o Contramuestra del mismo Código 052576, la que resultó positiva por Cannabinoides en una concentración mayor a 76 ng/ml. II. Ausentismo laboral a partir del 31 de mayo del 2016. III. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. IV. Ordenarle al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron salarios de más a partir del día 31 de mayo del 2016 en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. V. Ejecútese el presente despido de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. VI. Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente físico Nº 137-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 75646.—( IN2017104121 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O., S. A., cédula jurídica 3-101-152641.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación /2-93649 de 14/10/2014.—Expediente: 1996-0008018 Registro N° 104794 COYOTE en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:53:10 del 24 de octubre de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por, Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Ugly Inc., cédula 1-626-794, contra el registro del nombre comercial “COYOTE”, registro N° 104794, inscrito el 24/11/1997 y el cual protege un bar y restaurante. Ubicado en el Mall San Pedro de Montes de Oca, San José, propiedad de Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O., S. A., cédula jurídica 3-101-152641. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O. S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017104338 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/26113.—Olguin S.R.L., Jorge Eduardo Campos Meneses.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “No indica”.).—Nro y fecha: Anotación/2-99242 de 27/10/2015.—Expediente: 1900-6201800.—Registro N° 62018 Colochitos en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:19:22 del 5 de julio del 2016. Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jorge Eduardo Campos Meneses, cédula 3-206-568, en su condición personal, contra el registro del nombre comercial “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, inscrito el 7 de abril de 1983, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado en calles 22y 24, Paseo Colón, propiedad de Olguin S.R.L., cédula jurídica 3-102-44214, con domicilio social en San José Paseo, Colón, 150 metros al oeste del Hospital de Niños, frente a Lachner y Sáenz.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de octubre del 2015, Jorge Eduardo Campos Meneses, en su condición personal, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, descrito anteriormente (folio I).

II.—Que por resolución de las 15:25:57 horas del 2 de diciembre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 24), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 4 de diciembre del 2015, (folio 24 vuelto).

III.—Que por resolución de las 9:20:36 horas del 16 de marzo del 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad de notificar al titular marcario pese a todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 18 de marzo del 2016 (folio 34 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 16 de mayo del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 90, 91 y 92 de fechas 11, 12 y 13 de mayo del 2016 respectivamente (folio 35 al 38).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, inscrito el 7 de abril de 1983, para proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado en calles 22y 24, Paseo Colón, propiedad de Olguin S.R.L. (Folio 39).

Segundo: En este registro en fecha 27 de octubre del 2015, se solicitó la marca Colochitos (diseño), expediente 2015-10324, para proteger en clase 25 internacional: Calzado para niños. Solicitada por Eduardo Campos Meneses, cédula 3-206-568, actualmente con suspensión de oficio a la espera de las resultas de la presente acción (folio 40).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta en el folio 2 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Walter Guillermo Moya Sanabria, en su condición de apoderado especial de Jorge Eduardo Campos Meneses, cédula 3-206-568.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 frente y vuelto). Asimismo debe tomarse en consideración que las fotografías aportadas por el promovente de la presente acción no pueden ser tomadas en cuenta ya que carecen de su debida certificación. Por su parte las certificaciones de obligaciones tributarias y morosidad que se aportan (folio 3 y 4) en relación a la empresa titular del signo, no tiene relación directa con la determinación del no uso de un signo distintivo, es decir por el simple hecho de que el titular de un signo no tenga obligaciones tributarias o se encuentre moroso en las mismas, no significa que no tenga en uso un establecimiento comercial, no obstante ese uso debe comprobarse con prueba contundente y objetiva.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación del nombre comercial. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (..)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular mediante edicto de ley debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 90, 91 y 92 de fecha 11, 12 y 13 de mayo respectivamente (folios del 35 al 38), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...en vista de que existe una marca comercial denominada “colochitos”, que fue inscrita el 7 de abril de I983..., no obstante dicha marca no es susceptible de causar ninguna confusión, ni error en medios comerciales, ni al público en general, porque su titular la empresa Olguin SR.L, dejó de existir desde el 23 de marzo de 2001, con el propósito de estar a derecho, solicito la cancelación de la citada marca colochitos, por falta de uso (...)

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por no uso de un nombre comercial que se relaciona directamente con la inexistencia del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2015-484, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por el no uso del nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018, en virtud de lo anterior, Jorge Eduardo Campos Meneses, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso (certificación en folio 40).

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Olguin S.R.L, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018.

Tenemos que el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos, servicios o giros comerciales que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial Colochitos (diseño) registro 62018, descrito en autos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, que protege un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado en calles 22 y 24, Paseo Colón, propiedad de Olguin S.R.L. cédula jurídica 3-102-44214. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2017104051 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 41 de la sesión Nº 08-16/17-G.O. del 13 diciembre del 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05 de la sesión N° 10-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-586-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente disciplinario N° 250-14:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 10-15/16-G.E. de fecha 02 de febrero del 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 05:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 250-14 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. en contra del Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), del Ing. Ronny González Madrigal (IME-8322), de la empresa A y T Arquitectura Técnica (CC-05724) y de la empresa Constructora Ramírez Víquez y Cuatro R, S. A. (CC-07513); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3342-2015-DRD:

(…)

Por lo tanto se acuerda:

En virtud de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado, el Departamento de Régimen Disciplinario, recomienda a la estimable Junta Directiva General lo siguiente:

    Instaurar un tribunal de honor en contra de los siguientes investigados:

-    Ing. José Chinchilla Guillén, IC-7054

-    Ing. Ronny González Madrigal, IME-8322

-    AyT Arquitectura Técnica S. A., CC-05724

-    Constructora Ramírez Víquez y Cuatro R S. A., CC-07513.

b.  El Tribunal de Honor para las empresas y para los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Así mismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 43-2017.—Solicitud N° 75545.—( IN2017103833 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 42 de la sesión N° 08-16/17-G.O. del 13 diciembre de 2016, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 11 de la sesión N° 24-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-563-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476), en el expediente disciplinario N° 146-2016 (anteriormente Exp. 264-15):

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 24-15/16-G.E. de fecha 31 de mayo de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 11:

a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 146-2016 (anteriormente Exp. 264-15), de investigación iniciada a solicitud del Sr. Álvaro Barrantes Anchía para verificar el actuar del Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0484-2016-CAV:

(…)

Por lo tanto se acuerda:

En virtud de los documentos que contiene el archivo digital, y el análisis realizado, el Centro de Análisis y Verificación recomienda a la estimable Junta Directiva General lo siguiente:

  Instaurar un tribunal de honor para el Ing. Randall Aguilar Mora, IC-18476.”

b. El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, el Ing. Javier Porras Arrieta, el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

San José, 18 de enero del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 42-2017.—Solicitud N° 75546.—( IN2017103834 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 39 de la sesión Nº 08-16/17-G.O. del 13 diciembre de 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12 de la sesión N° 28-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-582-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S. A. (CC-04580), en el expediente disciplinario N° 118-11:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-15/16-G.E. de fecha 28 de junio de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 12:

Se conoce informe final INFIN-053-2016/118-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 118-11 de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la Ing. Carolina Herrero Madriz (IC-9447), al Ing. Alejandro Aguilar Pérez (IC-3225), a la Ing. Dylana Alfaro Segura (IC-18095), a la Ing. Sianny Segura Gutiérrez (ICO-14078), al Ing. Ángel Steves Gamboa Vargas (IC-16248), al Ing. Rolly Calvo Araya (IC-10769), a la empresa PHC Ingenieros Consultores S. A. (CC-04556) y a la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S. A:

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la Ing. Carolina Herrero Madriz (IC-9447), al Ing. Alejandro Aguilar Pérez (IC-3225), a la Ing. Dylana Alfaro Segura (IC-18095), a la Ing. Sianny Segura Gutiérrez (ICO-14078), al Ing. Ángel Steves Gamboa Vargas (IC-16248), al Ing. Rolly Calvo Araya (IC-10769), a la empresa PHC Ingenieros Consultores S. A. (CC-04556) y a la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S. A., en el expediente N° 118-11, al no tenerse por demostrado que con sus actuaciones infringieran el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”.

San José, 18 de enero del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 41-2017.—Solicitud N° 75547.—( IN2017103836 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 40 de la sesión Nº 08-16/17-G.O. del 13 diciembre de 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 25 de la sesión N° 34-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-587-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), en el expediente disciplinario N° 247-14:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 34-14/15-G.E. de fecha 20 de octubre de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 25:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 247-14 de investigación preliminar realizada por el C.F.I.A. a partir de la denuncia presentada por la Sra. Silvia Sequeira Hernández, en contra del Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 2904-2015-DRD:

(…)

Por lo tanto se acuerda:

En virtud de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la misma, este Departamento recomienda a la estimable Junta Directiva General lo siguiente:

o   Instaurar un Tribunal de Honor para el Ing. José Francisco Nicolás Alvarado, IC-5149.”

b.  El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, el Ing. Javier Porras Arrieta, el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

d.  (…).

San José, 18 de enero del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 40-2017.—Solicitud  Nº 75548.—( IN2017103837 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000045.—En el Alcance N° 297 del 12 de diciembre del 2016, se publicó la Resolución Administrativa Número 1579 del 05 de octubre del 2016, y en La Gaceta N° 2 del 03 de enero del 2017, se publicó la Resolución Administrativa N° 1950 del 13 de diciembre del 2016, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Duplicación del Puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional N° 32”, propiedad de Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006. En la citada Resolución Administrativa, por error se consignó un número de plano catastrado que no correspondía, por lo que se debe corregir las partes de la Resolución, en las citas de inscripción del bien inmueble a expropiar. Lo anterior de la siguiente manera:

En el resultando segundo:

Donde dice:

“…, según plano catastrado N° 1-1889605-2016…”

Debe leerse correctamente:

“…, según plano catastrado N° 1-1918132-2016...”

En el punto c) del Considerando:

Donde dice:

“c)… Linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1-1889605-2016.”

Debe leerse correctamente:

“c)... Linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1-1918132-2016.”

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“…y cuyos linderos está delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-1889605-2016, ...

Debe leerse correctamente:

“…y cuyos linderos está delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-1918132-2016,… ”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 1579 de fecha 05 de octubre del 2016 y la Resolución Administrativa N° 1950 de fecha 13 de diciembre del 2016, en ambas queda igual.

Publíquese.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día diecisiete del mes de enero del dos mil diecisiete.—Carlos Luis Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 76035.—( IN2017105430 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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