N° 09-15-16
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N° 105, celebrada el 2 de marzo del 2016
ACUERDA:
Por tanto, el
Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25
del Reglamento de la Asamblea Legislativa, 38 de la Ley N° 4556, Ley de
Personal de la Asamblea Legislativa y con base en la resolución N°
007-2016-TASC del Tribunal Administrativo del Servicio Civil de las 10:15 horas
del 25 de febrero del 2016, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, en el que se rechaza el recurso de apelación incoado por la señora Karla
Bonilla Quirós, y que confirma la resolución del Tribunal de Servicio Civil N°
12.517, de las veinte horas quince minutos del siete de setiembre del 2015,
acuerda ordenar el despido sin responsabilidad patronal de la señora Karla
Bonilla Quirós, cédula N° 1-780-471, en el puesto N° 356478 de Profesional 2B,
a partir del 3 de marzo del 2016.
Se instruye a la
Administración para que proceda de conformidad. Acuerdo firme.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese, a las catorce horas del nueve de
marzo de dos mil dieciséis.
Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan
Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita,
Segunda Secretaria.—O.C. N° 1188.—Solicitud N° 49730.—(IN2016017794). 3 v. 3.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Marta
Tarrazú, San José. Por medio de su representante: Marco Tulio Méndez Camacho, cédula 105530410
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 09:47 horas del día 11 de marzo del 2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016016588).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-05/2016.—El
señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de
representante legal de la compañía Resusa S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila con Palanca, marca: Guarany, modelo: 0453, peso: 4.2 kilogramos y cuyo
fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda, Brasil. Conforme lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:10 horas del 15
de febrero del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2016014941).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-02/2016.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad Nº 1-0655-0363, en
calidad de representante legal, de la compañía
Famagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, Tipo:
Pulverizador de Presión Previa, marca: Stihl, modelo:
SG 31, peso: 1.3 kilogramos y cuyo fabricante es: Andreas Stihl
AG & Co. KG, Alemania. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 09:00 horas del 10 de febrero del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2016015789).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04,
asiento 30, título N° 09, emitido por el Liceo de Tarrazú,
en el año dos mil once, a nombre de Robles Garro Dorian Guillermo, cédula N°
3-0473-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de
octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2016012687)
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 244, emitido por el Colegio
Seminario, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Rodríguez
Cascante Alfonso Ernesto, cédula N° 1-0545-0733. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016013505).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 1,
emitido por el Unidad Pedagógica de Colegio Republica de México, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Alvarado Rodríguez María Elena, cédula
número 1-0821-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016014030).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 28,
título N° 098, emitido por el CINDEA-Cariari, en el
año dos mil tres, a nombre de Ruiz Bolívar Alejandra, cédula N° 6-0367-0109. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve
días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016014261).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 478, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Castillo
Hernández Blademir, cédula: 5-0295-0274. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016863).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título
N° 651, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil, a nombre
de Christhian Alexander Chaves Ramírez. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Cristian Alexander Riley
Chaves, cédula N° 3-0409-0586. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016895).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, asiento 19, título N° 323, emitido por el Liceo
Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Carmona Araya Silvia Elena, cédula: 1-0897-0056. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de febrero del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016911).
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Mantenimiento Vial y Servicios Múltiples de Tarire de Pococí R.L. siglas Coopetarire R.L acordada en asamblea celebrada el 11 de
noviembre del 2015. Resolución 1550-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Ana
Cecilia Morales Mora
Vicepresidente Elizabeth Worsfold Richards
Secretaria Carolina
Vargas Vargas
Vocal 1 Luis
Gerardo Jara Ramírez
Vocal 2 Marco
Aurelio Delgado Flores
Suplente 1 Nelson
Vargas Chavarría
Suplente 2 Ana
Clarita Salazar Naranjo
Gerente Carlos Eduardo Castillo
Castro
San José, 24 de
febrero del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—(IN2016016358).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-0038-2016 de
las 11:00 horas del 13 de enero del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2310-2015, de
sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2015, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Peralta Alvarado Abigail cc Betty Peralta
Alvarado, cédula de identidad N° 5-068-529, a partir del día 1 de noviembre del
2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho colones
con seis céntimos (¢65.498,06), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2016015592).
De conformidad con resolución RMT-0037-2016 de las 11:00 horas del 13 de
enero del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-2304-2015, de sesión celebrada en San
José a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2015, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Cubillo Alvarado Isabelina, cédula de identidad N° 2-206-452, a partir del día
1° de agosto del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y ocho
colones con noventa y cuatro céntimos (¢119.068,94), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2016016603).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre por fusión N° 101363
Que Miguel Ruiz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión donde Productos Gutis
S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica 3-101-7830 y Gutis Ltda., cédula jurídica 3-102-526627, se fusionaron
prevaleciendo Gutis Ltda., cédula jurídica
3-102-526627, presentada el 3 de febrero del 2016, bajo expediente 101363. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0001801 Registro N° 156313 DIGASIG
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0001802 Registro N° 156315 GYNESTAR
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0001806 Registro N° 156310 MANASAC
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0001807 Registro N° 156309 TRALINE
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008217 Registro N° 158191 CHERKAL
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008703 Registro N° 157604 KETANCIA
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008705 Registro N° 157602 FLOVOX en
clase 5 Marca Denominativa y 2005-0008706 Registro N° 157603 CONANSEC en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 22 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2016015190).
Cambio de Nombre Nº 100005
Que Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado
especial de Sega Games CO., LTD, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de K.K. Sega Enterprises (C.C. Sega Enterprises)
por el de Sega Games CO., LTD, presentada el día 7 de
diciembre de 2015 bajo expediente 100005. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7859228 Registro Nº 78592 SEGA en clase 28 Marca
Denominativa, 1900-7915409 Registro Nº 79154 GÉNESIS en clase 9 Marca
Denominativa, 1900-7915628 Registro Nº 79156 GÉNESIS en clase 28 Marca
Mixto y 1900-7916509 Registro Nº 79165 SEGA en clase 9 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—(IN2016015768).
Cambio de Nombre Nº 100004
Que Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado
especial de Sega Games CO., LTD, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kabushiki
Kaisha Sega D/B/A Sega Corporation
por el de Sega Games CO., LTD, presentada el día 7 de
Diciembre de 2015 bajo expediente 100004. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8082428 Registro Nº 80824 SEGASONIC en clase 28
Marca Denominativa, 1900-8104728 Registro Nº 81047 en clase 28 Marca
Figurativa, 1992-0001957 Registro Nº 81457 SEGASONIC en clase 9 Marca
Mixto, 1992-0001982 Registro Nº 82510 SONIC en clase 28 Marca Mixto, 1992-0001983
Registro Nº 81087 en clase 9 Marca Figurativa, 1992-0001984 Registro Nº 81081 SONIC en clase 9 Marca
Mixto, 1995-0005753 Registro Nº 95862 SEGA en clase 41 Marca Mixto, 1996-0007253
Registro Nº 100959 SEGASATURN en clase 9 Marca Denominativa, 1996-0007259 Registro Nº 101107 SEGASATURN en clase 28
Marca Denominativa, 1998-0004844 Registro Nº 111103 DREAMCAST en clase 9 Marca
Denominativa, 1999-0004093 Registro Nº 117040 en clase 9 Marca Figurativa,
1999-0004094 Registro Nº 117035 en clase 9 Marca Figurativa, 1999-0004095
Registro Nº 117041 en clase 28 Marca Figurativa, 1999-0004096 Registro Nº
117036 en clase 28 Marca Figurativa, 2006-0009738 Registro Nº 176144 FÚTBOL MANAGER en
clase 9 Marca Denominativa, 2007-0005354 Registro Nº 171880 SONIC THE HEDGEHOG en
clase 9 Marca Denominativa, 2008-0000624 Registro Nº 176726 SEGA MASTER SYSTEM en
clase 9 Marca Denominativa y 2011-0003329 Registro Nº 212045 SONIC GENERATIONS en
clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2016015772).
Cambio de Nombre Nº 101309
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Browns
Canyon LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Browns Canyon Corporation por el de BROWNS CANYON LLC, presentada el día 1 de febrero de 2016
bajo expediente 101309. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0004998 Registro Nº 161636 MRI NETWORK en clase 35 marca
denominativa, 2006-0000302 Registro Nº 161830 en clase 35 marca figurativa y
2007-0000813 Registro Nº 169762 MRI en clase 35 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Lic.
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016016312).
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2016-428.—Hugo
Chaves Barquero, cédula de identidad 0603020310, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, El Ñeque; 200 metros
oeste y 600 metros norte, del puente sobre el Río Tigre. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-428.—San José, 2 de marzo del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—(IN2016016899).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Solicitud N° 2015-30.—Belisario
Ruiz Sánchez, cédula de identidad 0502060951, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas,
300 metros al sur de la iglesia católica de Tierras Morenas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-30.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2016015596).
Solicitud N° 2015-1966.—Gilda
María Cerdas Delgado, cédula de identidad 0104820453, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Barrio La Subasta, 1.5 kilómetros al noreste de la
agencia del I.C.E, carretera al Arenal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1966.—San
José, 04 de diciembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016015599).
Solicitud N° 2016-391.—Mainor Suarez Villalobos, cédula de identidad 0501230864, solicita la inscripción de: M 1 S como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya,
Sabana Grande, 2 kilómetros oeste la escuela San Ambrosio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-391.—San José, 19 de febrero del 2016.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016015684).
Solicitud N° 2016-365.—Víctor
Torres Chaves, cédula de identidad 1-0479-0414, solicita la inscripción de:
V T
1
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Pocosol, 1 kilómetro norte
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016.
Según el expediente N° 2016-365.—San José, 18 de
febrero del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016015982).
Solicitud N° 2016-402.—Tolentino
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 0501000119,
solicita la inscripción de: T 6 8 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Monte Galán, 3 km sur de
la plaza de deportes de Arado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2016 Según el expediente N° 2016-402.—San José, 23
de febrero del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016015985).
Solicitud N° 2016-439.—Roger Gómez Villegas, cédula
de identidad 0502690223, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Luis, 400 oeste de la
plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Según el
expediente N° 2016-439.—San José, 29 de febrero del
2016.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—(IN2016015988).
Warner Chaves Fernández, cédula de identidad
0204690723, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera
Guacalillo Dos Mil Doce WCF Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-346540, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa
Clara, 500 metros oeste y 1 kilómetro sur de la escuela de Santa Clara de Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2016. Según el expediente N° 2016-370.—San José,
01 de marzo del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2016015989).
Solicitud Nº 2016-432.—William Gerardo Sánchez Víquez, cédula de identidad Nº
0400970224, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Cutris, costado izquierdo de la
escuela de San Pedro de Cutris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-432.—San José, 03 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2016016130).
Solicitud Nº 2016-292.—Édgar Alonso Hidalgo
Angulo, cédula de identidad Nº 0503670536, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San
Miguel, Buenos Aires, finca La Gotera S. A. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
04 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-292.—San
José, 08 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016016146).
Solicitud Nº 2016-426.—Esmelda Ochoa Rodríguez,
cédula de identidad Nº 0800690752, solicita la inscripción de:
8
R X
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, antigua
cooperativa, 4 kilómetros este de Cemex. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-426.—San
José, 25 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016016164).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UNA COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE MEK Y UN INHIBIDOR DE ERK
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES HIPERPROLIFERATIVAS. La invención proporciona combinaciones que comprenden un inhibidor de
MEK (tal como GDC-0973 o GDC-0623), o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables y un inhibidor de ERK (tal como GDC-0994). Las combinaciones son
particularmente útiles para tratar trastornos hiperproliferativos,
tal como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435;
A61K 31/437; A61K 31/502; A61K 31/506; A61P 35/00; cuyos inventores son Belvin, Marcia, Moffat, John,
Merchant, Mark. Prioridad: 05/09/2013 US 61/874,206/04/09/2014 WO 2014ep068776.
Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/032840. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160050, y fue presentada a las 14:12:00 del
25 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de febrero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016013184).
La señora (ita) María
Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de
apoderada especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPRIMIDO FARMACÉUTICO QUE COMPRENDE ÁCIDO ACETILSALICÍLICO Y
CLOPIDOGREL. La
presente invención se refiere a un comprimido que comprende un núcleo y una
capa externa, comprendiendo el núcleo ácido acetilsalicílico o una de sus sales
farmacéuticamente aceptables y comprendiendo la capa externa clopidogrel o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables, estando separado el núcleo de la capa externa por un recubrimiento
de tres capas compuesto de una capa gastrorresistente
insertada entre dos capas aislantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 9/20; A61K 31/435; A61K 31/60; A61K 31/621; cuyos inventores son Brenne, Jean-Francois, Calligaris, Frédérique, Daste, Georges, Edeline-Berlemont,
Julie, Fontaine, Nicolás.
Prioridad: 02/08/2013 FR FR2013/051874. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO 2015/014766.
La solicitud correspondiente lleva el número 20160067, y fue presentada a las
14:21:00 del 09 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016013185).
La
señora (ita) María Vargas Uribe, mayor, vecina de San
José, céd. 1-785-618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS
DERIVADOS DE TRIAZOLO[4,5-d]PIRIMIDINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
invención se refiere a un compuesto de la fórmula en la que de Rl a R4 tienen los significados definidos en la descripción
y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como
medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 4870/4; A61K
31/519; cuyo(s) inventores son Roever, Stephan,
Rogers-Evans, Mark, Nettekoven, Matthias,
Schmitt, Sébastien, Grether,
Uwe, Kimbara, Atsushi. Prioridad: 06/09/2013 EP 13183385.7. Publicación
Internacional: 12/03/2015 WO 2015/032769. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160076, y fue presentada a las 13:47:04 del 16 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016013186).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Myokardia Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINODIONA CONTRA ESTADOS CARDÍACOS. Se proporcionan nuevos compuestos de
pirimidinodiona y sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, que son útiles para el tratamiento de la miocardiopatía hiper-trófica (MCH) y condiciones asociadas con hipertrofia
ventricular izquierda o disfunción diastólica. Se describe la síntesis y
caracterización de los compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, así como los métodos para el tratamiento de HCM y otras formas de
enfermedades del corazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
403/12; A61K 31/513; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 403/04; C07D 405/04; C07D
405/12; C07D 239/545;C07D 239/553;C07D 413/04; A61P
9/10; cuyos inventores son Oslob, Johan, Anderson,
Robert, Aubele, Danielle, Evanchik, Marc, Fox, Jonathan Charles, Kane,
Brian, Lu, Puping, Mcdowell,
Robert, Rodríguez, Héctor, Song, Yonghong,
Sran, Arvinder. Prioridad:
21/06/2013 US 61/838,088; 13/02/2014 US 61/939,655/18/04/2014 US 61/981,366;
19/06/2014 WO 2014US043192. Publicación Internacional: 24/12/2014
WO2014/205223. La solicitud correspondiente lleva el número 20160032, y fue
presentada a las 14:00:00 del 15 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016013188).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
mayor, vecino de San José, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA PROTÉSICA DE
VALVA INVERTIDA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se describen aquí modalidades de una válvula
protésica que incluyen un marco y un miembro de válvula montado dentro del
marco. Los miembros de válvula pueden tener una pluralidad de valvas que se
fijan unas a otras a lo largo de sus bordes de entrada, con bordes articulados
que sobresalen desde los bordes de entrada en la dirección de salida. En una
configuración abierta, los bordes articulados pueden plegarse radialmente hacia
adentro por el flujo de sangre hacia delante a través de la válvula protésica,
de forma tal que se crean una pluralidad de áreas de flujo discontinuas entre
el marco y los bordes de entrada de las valvas. En una configuración cerrada,
las valvas pueden presionarse radialmente hacia afuera por el flujo inverso de
sangre y de esta manera se cierra la pluralidad de áreas de flujo
discretas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61B 17/00 ;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Inguyen, Tram Ngoc, Valdez Michael G.
Prioridad: 17/12/2013 US 61/917,032;15/12/2014 US 14/571,029. Publicación
Internacional: 25/06/2015 WO2015/095206 A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150599, y fue presentada a las 14:16:22 del 02 de Noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016014773-0231-2014).
La señora(ita) María del
Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº
1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Takeda
Vaccines, INC., de E.U.A., The
Government of The United States of America AS Repres, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL
VIRUS DEL DENGUE CONSTRUCCIONES QUIMÉRICAS EN LAS VACUNAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a composiciones,
usos y manufactura de construcciones del virus del dengue y virus del dengue
vivos atenuados. En ciertas modalidades, la composición puede incluir, pero no
se limita a una composición tetravalente del virus del dengue. En ciertas
modalidades, las composiciones pueden incluir construcciones de uno o más
serotipos del virus del dengue, tales como las construcciones del virus
dengue-I (DEN-1), el virus dengue-2 (DEN-2), los virus dengue-3 (DEN-3) o
dengue-4 (DEN-4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12;
cuyos inventores son Stinchcomb, Dan, T, Kinney, Claire, Kinney, Richard,
M, Livengood, Jill, A.
Prioridad: 15/03/2013 US 61/800,204; 12/03/2014 WO 2014US024603. Publicación
Internacional: 25/09/2014 WO2014/150939. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20150569, y fue presentada a las 14:24:20 del 15 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016014823-0215-2014).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Honda Motor Co Ltd., de Japón,
solicita el Diseño Industrial denominada: CAPUCHA DE LADO DELANTERO DE MOTO.
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Se reivindica el diseño para una capucha de
motocicleta, tal y como se demuestra en los dibujos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Ichihara, Yoshikazu, Takanashi, Yoshihiro. Prioridad:
08/07/2015 JP 2015-015183. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160005, y
fue presentada a las 14:18:45 del 06 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016014825-0214-2014).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la patente de
invención denominada ANTAGONISTAS DE VÍA PARA TRATAR TRASTORNOS DEL SUEÑO
POR CAMBIO DE FASE. Esta invención se refiere a un nuevo uso médico para
determinados compuestos químicos y a composiciones que los contienen. La
invención se refiere a compuestos que son antagonistas selectivos de vía para
su uso en el tratamiento de trastornos del sueño por cambio de fase, en
particular, descompensación horaria. En otro aspecto, la invención se refiere a
una composición farmacéutica para su uso en el tratamiento de trastornos del
sueño por cambio de fase que comprende un compuesto de acuerdo con la invención
y un vehículo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551; A61P
25/00; cuyos inventores son Schnider, Patrick, Grundschober, Christophe.
Prioridad: 19/08/2013 EP 13180836.2; 12/08/2014 WO2014EP067264. Publicación
Internacional:
26/02/2015 WO2015/024819. La solicitud correspondiente lleva el número 20160042
y fue presentada a las 13:50:00 del 21 de enero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016015841).
La señora María Vargas Uribe, mayor, vecina de San
José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIDINA, COMPOSICIONES Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen
compuestos de Fórmula 0, Fórmula I y Fórmula II y métodos de uso como
inhibidores de Janus cin+asa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/41; A61K
31/437; A61P 11/06; A61P 29/00; cuyos inventores son Li, Wei,
Cartwright, Matthew W, Edwards, Christine, Goodacre, Simon C, Patel, Snahel, Ray, Nicholas C, Sajad, Mohammed, Yuen,
Po-wai, Zak, Mark E, Cheng, Yun-Xing. Prioridad:
05/09/2014 US 61/874,038;27/08/2014 WO 2014CN085276. Publicación Internacional:
12/03/2015 WO2015/032286. La solicitud correspondiente lleva el número 20160070
y fue presentada a las 14:09:00 del 11 de febrero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016015844).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Sumitomo Chemical
Company Limited, de Japón, solicita la patente de
invención denominada: COMPOSICIÓN PARA SUSPENSIÓN ACUOSA AGROQUÍMICA. La
presente invención provee una composición para suspensión acuosa agroquímica
que comprende: (a) de 10 a 50% en peso de dietofencarb;
(b) de 2 a 12% en peso de lignosulfonato; y: (c) de
40 a 80% en peso de agua, en donde la relación ponderal entre el dietofencarb y el lignosulfonato
se halla en el intervalo de 100:15 a 100:100 en peso (con la condición de que
la cantidad de la composición para suspensión acuosa agroquímica sea del 100%
en peso). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 47/10; A01P 3/00;
cuyos inventores son Shibayama, Takashi.
Prioridad: 02/12/2014 JP 2014-243727. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150627, y fue presentada a las 14:00:15 del 27 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. . Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015846).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Honda
Motor, Co Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se reivindica el diseño para un nuevo modelo
industrial de una motocicleta scooter, tal y como se demuestra en los dibujos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos
inventores son Nagdavane, Rathod,
Sudarshan B. Prioridad: 03/08/2015 JP 2015-017309. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160059, y fue presentada a las
08:30:00 del 03 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015977).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de
Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE AUTOTAXINA QUE COMPRENDEN UN NUCLEO CICLICO DE ANILLO
HETEROAROMÁTICO-BENCIL-AMIDA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a nuevos
compuestos que son inhibidores de autotaxina,
procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los
contienen y a su uso en enfermedades y trastornos mediados por autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D 413/14; A61K 31/41; A61K
31/424;A61K 31/427;A61K 31/443;A61K 31/497; A61K 31/506; A61K 31/537; A61K
31/551; C07D 401/10; C07D 401/12; C07D 403/10; C07D 403/14; cuyos inventores
son Beattie, David, Baettig,
Urs, Legrand, Darren Mark, Lister, Andrew
Stuart, Pearce, David William, Sandham,
David Andrew, Steward, Oliver Ross, Thomson,
Christopher. Prioridad: 18/07/2013 EP 13177061. 2; 16/07/2014 WO 2014IB063143.
Publicación Internacional: 22/01/2015 W02015/008230. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160033, y fue presentada a las 14:04:02 del
18 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016022).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis
(R&D) Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE INDOLIZINA, SU
PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS
CONTIENEN.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos de fórmula (I), en la que Ra, Rb, Rc,
Rd, T, R3, R4, R5, X, Y y Het son tales como se han definido en la descripción
medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
C07D 487/04; C07D 519/00; A61K 31/470; A61K 31/498; A61P 35/00; A61P 37/00;
cuyos inventores son Le Tiran, Arnaud, Le Diguarher, Thierry, Starck, Jéróme-Benoit, Henlin,
Jean-Michel, De Nanteuil, Guillaume, Geneste, Olivier, Davidson, James
Edward Paul, Murray, James Brooke, Chen, I-Jen. Prioridad:
23/07/2013 FR 13/57265; 22/07/2014 WO 2014FR051885. Publicación Internacional:
29/01/2015 WO2015/011397. La solicitud correspondiente lleva el número
20160031, y fue presentada a las 13:58:15 del 15 de enero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016013190).
El
señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, vecino de San José, cédula 1-557-443,
en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS TRICICLICOS QUE
CONTIENEN NITRÓGENO COMO AGENTES ANTIBACTERCIANOS. Compuestos tricíclicos
que contienen nitrógeno y su uso como agentes antibacterianos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 519/00; C07D 471/16; C07D
487/16; A61K 31/498; A61P 31/00; cuyos inventores son: Davies, David, Evan, Davies, David, Thomas, Giordano, Ilaria,
Hennessy, Alan, Joseph, Pearson, Neil, David.
Prioridad: 20/04/2007 GB 0707705.0;19/10/2007 GB 0720569.3;20/03/2008 GB
0805311. 8;16/04/2008 WO 2008EP054621. Publicación Internacional: 30/10/2008
WO2008/128942. La solicitud correspondiente lleva el número 20150586, y fue
presentada a las 11:37:22 del 23 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016015366).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limitd, de Reino Unido, solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES TÓPICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SUDORACIÓN
EXCESIVA Y MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS MISMAS. La
presente invención contempla 4-- [hidroxi (difenil) metil]--1-- {2--[(fenilmetil) oxi]etil}--
1--azoniabiciclo [2.2.2] octano y un anión
farmacéuticamente aceptable del mismo para usarse en el tratamiento tópico o
profilaxis de sudoración excesiva, y composiciones que contienen estos
ingredientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439;
A61P 17/00; A61Q 15/00; cuyos inventores son Pene-Dumitrescu,
Teodora X., Hussey, Elizabeth K, Larm,
Maria Graziella, Lenn, Jon, Loupenok, León, Luke, Michael R., Santos, Leandro L, Schmith,
Virginia D. Prioridad: 30/07/2013 US 61/859, 947; 13/03/2014 US 61/952, 238;
08/07/2014 US 62/021, 878; 30/07/2014 WO 2014IB063564. Publicación
Internacional: 05/02/2015 WO2015/015446. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160055, y fue presentada a las 14:00:00 del 29 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016016023).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de
Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de memorial Sloan Kettering Cáncer Center, de
E.U.A., The Rockefeller University,
de E.U.A., Rutgers, The State University Of New Jersey,
de E.U.A., University Of Bonn, de Alemania, solicita
1 Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
ALTERAR LA SEÑALIZACIÓN DEL SEGUNDO MENSAJERO. La invención se refiere a composiciones,
métodos, kits y ensayos en relación con el uso y/o explotación de isómeros de cGAMP así como la estructura de la
enzima cGAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/708; A61K 31/707; A61K 31/708; cuyos inventores son Patel, Dinshaw J, Tuschl, Thomas, Ascano, Manuel, Wu, Yang, Liu, Yizhou, Barchet, Winfried, Hartmann, Gunther, Zillinger, Thomas, Jones, Roger, Gaffney,
Bárbara L, Gao, Pu. Prioridad: 29/04/2013 US 61/817,
269; 03/05/2013 US 61/819, 369; 29/04/2014 WO 2014US035909. Publicación
Internacional: 06/11/2014 WO2014/179335. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150592, y fue presentada a las 14:54:20 del 29 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016016025).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Honda
Motor CO. LTD, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
artículo es una motocicleta en la que se utilizan las líneas de caracteres
claros en todas partes. Como el diseño, el carenado frontal y lateral del
tanque están unidos. Tiene una configuración
característica en la que la cubierta posterior se extiende hacia el tanque. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores
son: Futamata Takeshi, Nagata Masato. Prioridad: 12/05/2014 JP 2015-010327. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150602, y fue presentada a las
10:06:40 del 04 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016016247).
La
señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066
0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Geophia LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PROCESO PARA CONVERTIR TALLO DE PLÁTANO EN FIBRAS PARA LA
ABORCIÓN DE HIDROCARBUROS Y SISTEMA Y
PRODUCTO CORRESPONDIENTE. Un
proceso de producción de materiales absorbentes incluye reducir un tallo de
plátano en fibras separadas, prensar las fibras separadas para generar fibras
prensadas que poseen menos de 50% de contenido de humedad en peso, reducir el
contenido de humedad de las fibras prensadas mediante la aplicación de
calentamiento por infrarrojos para producir fibras pre-secadas, y aplicar un
proceso de secado no térmico para generar fibras secas que poseen menos de 10%
de contenido de humedad en peso para emplearlas en un material absorbente que
absorbe hidrocarburos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/68; cuyos
inventores son: Hondroulis, Dimitrios,
Vacher, Jean-Claude. Prioridad: 22/07/2013 US
13/947,701; 16/07/2014 WO 2014US046815. Publicación Internacional: 29/01/2015 W02015/013074. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160089, y fue presentada a las 13:20:51 del
22 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016016252).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor,
vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601, en calidad de
apoderada especial de Zylberberg Claudia de E.U.A., Fields Gregg B. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada METALOPROTEINASA DE LA MATRIZ Y
USOS DEL MISMO. Las realizaciones de la invención se dirigen a
composiciones que comprenden una o más metaloproteinasas
de matriz (MMPs), formas inactivas de MMPs (por ejemplo proMMPs), fragmentos, mutantes, variantes o combinaciones
de los mismos. Una composición farmacéutica que comprende uno o más de los
anteriores en un vehículo farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/08; A61K 38/16; C12N 9/50; C12N 9/64; cuyos inventores
son: Zylberberg, Claudia, Fields,
Gregg B. Prioridad: 04/04/2014 WO 2014US033009.
Publicación Internacional: 09/10/2014 W02014/165780. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150603, y fue presentada a las 13:04:20 del
05 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016256).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor,
vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.
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La
invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente
aceptables de estos, donde R1-R5 tienen cualquiera de los significados que se
definen anteriormente en la descripción de la presente; a procesos para su
preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el
tratamiento de trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Akhtar, Nadim,
Bradbury, Robert, Hugh, Buttar, David, Currie, Gordon,
Stuart, de Savi, Christopher, Donald, Craig, Samuel,
Norman, Richard, Albert, Osborne, Matthew, Rabow, Alfred, Arthur, Redfearn, Heather, Marie, Williams, Helen, Elizabeth, Yavari, Neda. Prioridad:
28/05/2013 US 61/827, 951; 13/12/2013 US 61/915, 685; 27/05/2014 WO
2014GB051607. Publicación Internacional: 04/12/2014 W02014/191726. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150629, y fue presentada a las 14:53:12 del
30 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015059).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en
calidad de apoderada especial de ABBVIE, INC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada FORMAS
DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICAS ESTABILIZADAS QUE COMPRENDEN ATRASENTÁN. (a) Formas de dosificación farmacéuticas estabilizadas que
comprenden atrasentán, o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo y, opcionalmente, otro agente terapéutico; (b) Métodos de
uso de dichas formas de dosificación farmacéuticas para tratar una nefropatia, enfermedad renal crónica y/u otras condiciones;
(c) Conjuntos de elementos [kits]que comprenden dichas formas de dosificación
farmacéuticas y, opcionalmente, una segunda forma de dosificación farmacéutica
que comprende otro agente terapéutico; (d) Métodos para la preparación de
dichas formas de dosificación farmacéuticas; y (e) Formas de dosificación
farmacéuticas preparadas mediante dichos métodos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/24; A61K 9/28; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Huang, Ye, Koski,
Andrew, K, Peterson, Katherine, E. Prioridad: 08/07/2013 US 61/843, 799;
07/07/2014 WO 2014US045581. Publicación Internacional: 15/01/2015
W02015/006219. La solicitud correspondiente lleva el número 20160037, y fue
presentada a las 12:44:00 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016015061).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en
calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems
Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: GLOBO ELECTROFORÉTICO Y REVESTIMIENTO CONDUCTOR PARA GLOBOS.
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Un
catéter de balón configurado para suministrar un agente terapéutico a la
provisión de potencial eléctrico al globo, el catéter comprende un electrodo
dispuesto cerca de la superficie exterior del miembro expansible, un
revestimiento dispuesto de al menos una porción de la superficie exterior, se
describe un revestimiento que incluye un agente terapéutico; y una fuente de
energía en comunicación eléctrica con el electrodo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 9/08; A61L 29/10; A61L 29/14; A61L 29/16;
A61M 25/10; cuyos inventores son Pacetti, Stephen, D,
Davalian, Dariush, Stankus, John, Trollsas, Mikael;, Hossainy, Syed;, Ngo, Michael. Prioridad: 15/03/2013 WO 2013US032654.
Publicación Internacional: 18/09/2014 W02014/143061. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150562 y fue presentada a las 13:20:25 del 15
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de febrero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015833).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A.,
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
solicita
la patente de invención denominada: recubrimiento de adhesivo tisular para
globos recubiertos de fármacos. Se describe una formulación terapéutica para un
globo de suministro de fármaco que comprende una formulación terapéutica que
incluye un agente terapéutico y un aditivo de adherencia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/16; A61F 2/00; A61M 25/00;
cuyos inventores son Pacetti, Stephen, Stankus, John. Prioridad: 15/03/2013 WO 2013US032570.
Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143048. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150563, y fue presentada a las 13:23:30 del
15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de febrero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015834).
El
señor Luis Pal Hegedus, mayor, vecino de San José,
cédula n 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Olivar, Dante, de
Filipinas, solicita la Patente de Invención denominada MANDO A DISTANCIA
PARA APARATOS ELECTRÓNICOS COMO TELEVISORES Y SIMILARES.
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Este
modelo de utilidad se refiere a un mando a distancia para televisores,
grabadoras/reproductores de video con una carcasa que tiene unas cubiertas
superior e inferior, dicha cubierta superior está provista de varias ranuras
diferentes adaptadas para recibir tamaños diferentes de botones, y una placa de
circuito impreso con componentes electrónicos dispuesta dentro de dicha
carcasa, caracterizada porque unos controles circulares; de ajuste de canal y
de ajuste de volumen atraviesan las ranuras respectivas en dicha carcasa
superior, estando cada uno de dichos controles circulares de canal y de ajuste
de volumen fijos de forma articulada a dicha carcasa, y estando cada uno
provisto de lengüetas delantera y trasera que sobresalen hacia fuera desde el
borde de la misma y en comunicación con dicha placa de circuito impreso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 21/422;G06F
3/033;G06F 3/036;H01H 19/14; cuyos inventores son: Olivar, Dante. Prioridad:
06/05/2013 PH 22013000203/14/06/2013 WO 2013PH000015. Publicación
Internacional: 13/11/2014 WO2014/182183. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150632, y fue presentada a las 11:04:25 del 2 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016016291).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada MONTAJES DE MEZCLA QUE INCLUYEN
IMPULSORES MAGNÉTICOS. La presente revelación se refiere a montajes de
mezcla magnéticos mejorados y sistemas de mezcla. Los montajes de mezcla
magnéticos pueden proporcionar una acción de mezcla mejorada, facilidad de uso,
y baja fricción. Los montajes de mezcla pueden adaptarse para uso con una
amplia variedad de recipientes, incluyendo recipientes de cuello más estrecho y
envases flexibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 51/00;
B65D 51/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ding, Ran, Cabral, Nicolau S, Falaki, Mohammad, Post, Robert J, Pennington,
Gerald M., Pennock, Branden J., Mccabe,
Michael J., Pham, Khoa D.,
Jackson, Frank P., Nixon, Thomas R.. Prioridad:
14/06/2013 US 61/835,375. Publicación Internacional: 18/12/2014 WO 2014/201098.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150658, y fue presentada a las
12:12:00 del 11 de Diciembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016292).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Bio Blast Pharma Ltd., de Israel,
solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES MIOPATICAS Y
NEURODEGENERATIVAS POR AGREGACIÓN DE PROTEINA MEDIANTE ADMINISTRACIÓN
PARENTERAL. Se divulga
un método para tratar una enfermedad asociada con agregación anormal de
proteína que comprende formulaciones farmacéuticas de administración parenteral
que comprende trehalosa. También se divulga una
formulación farmacéutica acuosa inyectable que comprende una cantidad
terapéuticamente efectiva de trehalosa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/701; A61K 9/00; A61P 21/00;
A61P 25/14; A61P 25/16; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) MEGIDDO,
Dalia. Prioridad: 07/05/2013 US 61/820, 278/07/05/2014 WO 2014IL050411.
Publicación Internacional: 13/11/2014 WO2014/181333. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150637, y fue presentada a las 12:21:20 del
04 de Diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016016293).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DEL
BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES JAK. La presente
invención proporciona compuestos de la Fórmula I o sales farmacéuticamente
aceptables de este, así como sus composiciones y métodos de uso, que inhiben la
actividad de la Janus quinasa (JAK) y son útiles en
el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAK, que
incluyen, por ejemplo/ trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios,
cáncer, y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 403/14; A61K 31/415;A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) LI, Yun-Long, Zhuo,
Jincong, Qian, Ding-Quan, Mei, Song, Cao, Ganfeng, Pan, Yongchun, Li, Qun, Jia, Zhongjiang. Prioridad:
17/05/2013 US 61/824,683;16/05/2014 WO 2014US038388. Publicación Internacional:
20/11/2014 W02014/186706. La solicitud correspondiente lleva el número
20150633, y fue presentada a las 11:18:25 del 03 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016294).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Exp. N°
2012-0507.—Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de
apoderado especial de Berg Llc,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a
este Registro se inscriba el cambio de nombre de Berg
Pharma Llc, compañía
titular de la solicitud de patente de invención denominada: FORMULACIONES
INTRAVENOSAS DE COENZIMA Q10 (CoQlO) Y MÉTODOS DE USO
DE LAS MISMAS, a favor de la empresa Berg Llc de conformidad con el documento de cambio de nombre así
como el documento de poder, aportados a las catorce horas veintiocho minutos de
once de febrero del dos mil dieciséis.—San José, a las catorce horas treinta minutos
de veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2016015829).
Exp. N° 11752.—Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Berg Llc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Cytotech Labs Llc,
titular de la solicitud de la patente de invención denominada: “MÉTODOS Y
USO DE INDUCCIÓN DE APOPTOSIS EN CÉLULAS CANCERÍGENAS”, por el de Berg Therapeutics Llc, la cual cambia de nombre por el de Berg
Pharma Llc y esta ha
cambiado su nombre por el Berg Llc,
de conformidad con los documentos de cambio de nombre; así como el respectivo
documento de poder, aportados el once de febrero de dos mil dieciséis.—San
José, a las trece horas quince minutos del quince de febrero del dos mil
dieciséis. Publíquese.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—(IN2016015832).
Exp. N° 7846.—Se hace saber que
el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a
este registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte
Corporation compañía titular de la solicitud de
patente de la invención denominada: “DERIVADOS DE 3-AMINOPIRROLIDINA COMO
MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMOCINA”, a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de
poder, aportados el veintiocho de octubre de dos mil quince.—San José, a las
nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos
dieciséis.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2016015835).
Expediente
Nº 2014-0202.—El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas veintiocho
minutos del nueve de octubre del dos mil quince, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado MOTOCICLETA de la compañía Honda Motor CO. LTD.,
cuyos creadores son Mei Huan;
Cong Tu; Shengjie Ni; todos
de nacionalidad japonesa. Se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños
Industriales 802 y estará vigente hasta el nueve de octubre de dos mil
veinticinco; la clasificación Internacional, décima edición de diseños
industriales es 12-11.—San José, a las ocho horas del
cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—(IN2016016257).
Exp. Nº 10136.—Se hace saber que la licenciada María
del Pilar López Quiroz, en calidad de apoderada de Gilead Pharmasset
LLC sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita
a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Pharmasset
Inc., compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada NUCLEÓSIDOS
ANTIVIRALES, a Gilead Pharmasset LLC de conformidad
con el documento de cambio de nombre; así como el respectivo documento de
poder, aportados el cinco de febrero de dos mil dieciséis.—San José, a las
nueve horas treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2016016258).
Exp. Nº 2012-0008.—Se hace saber
que la Licda. Marianella Arias Chacón, solicita a
este Registro se inscriba el cambio de nombre por fusión de las compañías IRM
LLC, y Novartis International Pharmaceutical
LTD., siendo esta última la compañía sobreviviente, la cual a su vez traspasa
sus derechos a la empresa NOVARTIS AG., en la solicitud de inscripción de la
Patente de Invención denominada “COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PARASITARIAS”, presentada el nueve de enero del
dos mil doce. De conformidad con los documentos privados aportados el
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.—San
José, 29 de febrero del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2016016921).
Expediente Nº 11362.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
catorce horas siete minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, fue
inscrita la Patente de Invención denominada “BISFOSFONATOS DE ALQUILO DE 2 A
5 ÁTOMOS DE CARBONO-IMIDAZOL” a favor de la compañía NOVARTIS AG, cuyos
inventores son: Weiler, Sven
y Jahnke, Wolfgang ambos de nacionalidad alemana; Widler, Leo, de nacionalidad suiza; Rondeau,
Jean-Michel, de nacionalidad francesa y Cotesta,
Simona, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3262 estará vigente hasta el veintiséis de noviembre del
dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01
es C07F 9/6506, A61K 31/663, A61P 19/00.—San José, a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2016016924).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Illusion Films S. A. cédula jurídica
3-101-614875 y domiciliada en Alajuela Grecia, Residencial Hacienda El Paseo
casa B 6, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos
patrimoniales, en su condición de productor de la obra en colaboración, artística
y divulgada que se titula ESPEJISMO. La obra es un largometraje de
ficción de 81 minutos de duración, género drama sicológico, sobre un joven
pintor guiado por su subconsciente en un viaje a través de la ilusión y la
locura, para reencontrar el sentido a su vida. Los derechos morales son del
director José Miguel González Bolaños, mayor, soltero, cineasta, cédula
1-1325-591 y del mismo domicilio. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8556.—Curridabat, 29 de febrero de 2016.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2016015614).
El día 2 de marzo del
2016 se solicita la inscripción del seudónimo CELUIS. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8654.—Curridabat, 3 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2016016920).
Registro de Personas Jurídicas
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad; Asociación Estudiantil, de derecho Universidad Latina
de San Pedro con domicilio en la provincia de: San José- Montes de Oca, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar por el derecho a la
educación, una mejor calidad educativa y más recursos. Cuya representante, será
la presidenta: María José Harrington Muñante, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, Asiento: 486565.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 28 segundos, del 12 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016015605).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Foro Verde: Madre
Tierra Libre y Viva, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Foro Verde Madre Tierra Viva y Libre toda de Dios y Para
Dios. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 81862.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 32 segundos, del 29 de febrero del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016015609).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hogar Margarita Navas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Principalmente la atención integral de personas
adultas mayores en condición de riesgo, mediante la intervención, organización,
mediación y coordinación de donaciones de alimentos, artículos de uso personal,
vestido, asistencia médica, así como la creación de un centro o casa de cuido
para personas adultas mayores en condición de riesgo, Cuyo representante, será
el presidente: Margarita Badilla Navas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento:
273919 con adicional(es): 2015-415386, 2015-458889, 2015-544476, 2016-53685.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59
minutos y 29 segundos, del 27 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016016173).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-478842, denominación: Cámara Nacional de Talleres de Enderezado y Pintura
Automotriz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 10 minutos y 40 segundos,
del 01 de marzo del 2016. Documento Tomo: 2016 Asiento: 97958.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2016016319).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Calero Flores, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Exp. N°
4921-2000. Res. N° 1232-2000. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de
Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cinco minutos del siete de
setiembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Xiomara Calero Flores, soltera, ama de casa, nicaragüense y cédula de
residencia número ciento treinta y cinco RE cero diecisiete mil ochocientos
cincuenta y ocho-cero cero. Resultando: 1… 2… Considerando: I.—Hechos probados…
II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese e1
asiento de nacimiento de Abigail Gabriel Moraga Calero, que lleva el número
ochocientos dos, folio cuatrocientos uno, del tomo mil setecientos dos, de la
Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que el
nombre y el sexo de la persona ahí inscrita es “Abigail Gabriela y femenino”
respectivamente y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta
resolución una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2016015921).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Iris Castillo, se ha dictado la
resolución N° 4141-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veintisiete minutos del doce de agosto de dos mil
quince. Expediente N° 18274-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sixto Fabián
Castillo Chávez, en el sentido que el apellido de la madre es Castillo, no
indica segundo apellido, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita
son Castillo Castillo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016016896).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Matus Fonseca, se
ha dictado la resolución N° 561-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis. Expediente
N° 50546-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Francisco García Sequeira con
Lesbia Matus Angulo, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge y el
segundo apellido de la misma son Esther y Fonseca, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016016900).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Esperanza Agustina Gómez Quirós, se ha dictado la resolución N° 6444-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil quince. Exp. N° 16900-2015.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de
Gregorio Bernabé Gómez Gómez con Esperanza Agustina
Gómez Quirós, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la
cédula de identidad del cónyuge, así como el número de la cédula de identidad
de la cónyuge son Gregorio Bernabé Baltodano Baltodano,
hijo de Inocente Baltodano, costarricense 6-0032-0542 y 6-0045-0479
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016016906).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2016LN-000003-UTN
Mantenimiento de
zonas verdes Sede Central y Atenas
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de abril del 2016, para el
Servicio de Mantenimiento de Zonas Verdes Sede Central y Atenas. El cartel y
las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web:
www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas
con Vicente Flores Vargas al correo vflores@utn.ac.cr con copia a
vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1
vez.—(IN2016018796).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-3107
Ítem único: Equipamiento y remodelación servicio de lavandería,
Hospital de
Ciudad Neily, incluye el servicio de mantenimiento
preventivo
y correctivo durante el año de garantía de
buen
funcionamiento de los equipos
La Dirección
Mantenimiento Institucional, debidamente autorizada conforme al Modelo de
Distribución de Competencias y Facultades de Adjudicación de la CCSS, recibirá
ofertas por escrito hasta el 11 de julio del 2016, a las 14:00 horas.
El Área Mantenimiento, Infraestructura y Equipo Industrial, realizará
junta de aclaraciones y visita al sitio (Hospital de Ciudad Neily)
el 07 de abril del 2016, a las 09:00 horas.
Para consultas técnicas pueden contactar con el Ing. David Jiménez
Sánchez, Encargado del Proyecto a los siguientes números de teléfono:
2296-6623, 2296-6621, 2290-7648.
Para consultas administrativas pueden contactar al Bach. José Arturo
Barquero Castro de la Dirección Mantenimiento Institucional al teléfono:
2539-0100.
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este
concurso se encuentran a su disposición en la fotocopiadora, ubicada en el Piso
Comercial del Edificio anexo a oficinas centrales de la CCSS.
Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría
Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2016018822).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000014-05101
Solución para la
administración de eventos
y seguridad de la información
(Correlacionador
de eventos)
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000014-05101, para la adquisición de: Ítem 1: 1 UD Equipo de correlación
de eventos de seguridad de la información (SIEM) Podofilina
Resina al 25% solución tópica, frasco con 5 ml o 15 ml, código: 7-90-08-0003.
Ítem 2: 1 UD Servicios de Ingeniería en Tecnologías de Información y
Comunicaciones. Código: 0-06-10-0017. Ítem 3: 1 UD Licencias de software,
actualización, código: 4-80-05-1005.
Se les recuerda a
los interesados en participar, gestionar la inscripción como proveedores en los
códigos institucionales antes descritos, tanto en el Registro de Proveedores de
la CCSS como en la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red.
Apertura de
ofertas: a las 08:00 horas del 02 de mayo 2015.
San José, 30 de marzo 2016.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1232.—Solicitud Nº
7592.—(IN2016018824).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-2102
Reactivos
Varios
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día
miércoles 14 de abril del 2016, a las 12:00 horas. Se les indica que para esta
licitación se ha programado una “Visita de Campo” para el día 7 de abril del
2016, a las 10:00 horas. Presentarse en el Departamento de Inmunología con la
doctora Judith Muñoz Rodríguez, cualquier consulta al teléfono 2223-9249. Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil
después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 28 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba.
Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2016018831).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-2701
Placas para mamografía
El Área Gestión
Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 08 de abril del
año 2016, para la Licitación Abreviada N° 2016LA-000002-2701 por la compra de
“Placas para mamografía”.
Los interesados retirar el cartel en el Área
Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible
en la página Web de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El
General, 29 de marzo del 2016.—Licda. Ligia Castrillo
Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2016018867).
FIDEICOMISO 32-04
BANCRÉDITO IMAS BANACIO /73-2002
CONCURSO: CONTRATACIÓN Nº SP-003-2016
Objeto de contrato: Contratación de servicios
profesionales en servicios de apoyo del FIDEIMAS
El Fideicomiso 32-04 Bancrédito IMAS BANACIO / 73-2002 invita a participar en
este concurso, el cual pretende contratar servicios de capacitación empresarial
para personas que han sido incorporadas en la Estrategia Puente al Desarrollo,
a través de herramientas que logren elaborar propuestas financiables y
sostenibles, proyectos nuevos o para fortalecimiento que posibiliten mejorar la
condición socioeconómica de las familias; para tal efecto se recibirán ofertas
en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 15 de abril del 2016 en la oficina
de la Unidad Ejecutora, ubicada 75 metros Sur de KFC, barrio La California,
apartamentos Sully, contiguo al edificio principal
del IMAS, barrio Francisco Peralta.
Los interesados pueden retirar sin costo
alguno el pliego de condiciones en la dirección antes citada y realizar la
inscripción en el registro de proveedores del citado Fideicomiso.
San José, 29 de marzo
del 2016.—Gerencia Unidad Ejecutora.—Licda. Margarita
Fernández Garita.—1 vez.—(IN2016018811).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00
MP-R mantenimiento periódico y rehabilitación
del pavimento de la Red Vial Nacional Pavimentada
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según consta en actas de las sesiones Nos. 1295-16, Artículo
VI) del 10 de marzo del 2016, aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 1297-16 de
fecha 17 de marzo del 2016 y 1297-16, Artículo IV) del 17 de marzo del 2016,
aprobada en la Sesión 1298-16 de fecha 28 de marzo de 2016, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo:
Analizados los
informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la
recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 021-2016 y de la Dirección
Ejecutiva Nº DIE-08-16-0584, se acogen y se adjudican las líneas 1, 5, 7, 8, 9
y 10 de la Licitación Pública Nº 2014LN-000018-0CV00 “MP-R Mantenimiento
periódico y rehabilitación del pavimento de la Red Vial Nacional Pavimentada”
de acuerdo con el siguiente detalle: La línea Nº 7, Zonas 4-1 y 4-2, a la
empresa Quebradores del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185750, por
un monto de ¢7.639.012.171,00 (siete mil seiscientos treinta y nueve millones doce
mil ciento setenta y un colones con 00/100) y las Líneas Nos. 1, Zonas 1-1 y
1-9, por un monto de ¢16.592.134.220,24 (dieciséis mil quinientos noventa y dos
millones ciento treinta y cuatro mil doscientos veinte colones con 24/100),
Línea Nº 5, Zonas 2-3 y 2-4, por un monto de ¢16.577.831.320,97 (dieciséis mil
quinientos setenta y siete millones ochocientos treinta y un mil trescientos
veinte colones con 97/100), Línea Nº 8, Zona 4-3, por un monto de
¢9.739.588.053,27 (nueve mil setecientos treinta y nueve millones quinientos
ochenta y ocho mil cincuenta y tres colones con 27/100), Línea Nº 9, Zonas 5-1
y 5-2, por un monto de ¢11.424.348.310,39 (once mil cuatrocientos veinticuatro
millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos diez colones con 39/100) y
la Línea Nº 10, Zonas 6-1 y 6-2, por un monto de ¢8.400.673.976,42 (ocho mil
cuatrocientos millones seiscientos setenta y tres mil novecientos setenta y
seis colones con 42/100); a la empresa Constructora MECO, S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-035078. El plazo de Ejecución de cada una de las líneas es de
1460 días naturales.
Acuerdo:
Analizados los
informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la
recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 022-2016 y de la Dirección
Ejecutiva Nº DIE-08-16-0585, se acogen y se adjudican las líneas 2, 3, 4 y 6 de
la Licitación Pública Nº 2014LN-000018-0CV00, “MP-R Mantenimiento periódico y
rehabilitación del pavimento de la Red Vial Nacional Pavimentada” de acuerdo
con el siguiente detalle: la Línea Nº 2, Zonas 1-4, 1-5 y 1-6, por un monto de ¢17.187.471.845,40 (diecisiete mil ciento
ochenta y siete millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y
cinco colones con 40/100), Línea Nº 3, Zonas 1-3, 1-7 y 1-8, por un monto de
¢17.072.283.152,02 (diecisiete mil setenta y dos millones doscientos ochenta y
tres mil ciento cincuenta y dos colones con 02/100), Línea Nº 4, Zona 2-1, por
un monto de ¢8.389.299.085,83 (ocho mil trescientos ochenta y nueve millones
doscientos noventa y nueve mil ochenta y cinco colones con 83/100) y Línea Nº
6, Zonas 2-2, 3-1 y 3-2, por un monto de ¢15.408.788.609,77 (quince mil
cuatrocientos ocho millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve
con 77/100), a la empresa constructora Hernán Solís SRL, cédula jurídica
Nº 3-102-008555. El plazo de ejecución de cada una de las líneas es de
1460 días naturales.
San José, 30 de marzo
de 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen
María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—OC N°
1331.—Solicitud 60738 (IN2016018764).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000005-99999
(Resolución de Adjudicación Nº
34)
Servicios
de seguridad privada para varios
Centros Universitarios de la
UNED
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2502-2016, art. III, inciso 19), celebrada el 17 de
marzo del 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000005-99999,
“Servicios de seguridad privada para varios Centros Universitarios de la UNED”,
de la siguiente manera:
Adjudicar la Licitación Pública
Nº 2015LN-000005-99999, “Servicio de seguridad privada para varios Centros
Universitarios de la UNED”, con base en lo indicado en la recomendación y la
evaluación respectiva, de la siguiente manera:
Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por J W Investigaciones S. A., por cuanto no atendió en tiempo
y forma la prevención de subsanar.
Dejar fuera de concursos la
oferta presentada por Servicios Administrativos Vargas Mejía VMA S. A., para el
ítem 4, por cuanto presenta un precio inferior al estudio realizado por la
Oficina de Servicios Generales según nota OSG-022-2016.
Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por Seguridad Espinoza y Navas S. A., por cuanto el precio
ofertado responde a la sumatoria total de los ítems y
no hay un desglose individual, lo que hace incomparable la oferta considerando
que la adjudicación se realizará por ítems.
Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por Seguridad y Asesoría del Norte SEGURINOR S. A., para el
ítem 1, por cuanto ofertó el ítem de manera parcial.
Dejar fuera de concursos la
oferta presentada por Comando de Seguridad Delta S. A., para los ítems 1-2-3-4,
por cuanto presenta un precio inferior al estudio realizado por la Oficina de
Servicios Generales según nota OSG-022-2016.
Adjudicar la Licitación Pública
Nº 2015LN-000005-99999, “Servicio de seguridad privada para varios Centros
Universitarios de la UNED”, con base en lo indicado en la recomendación y la
evaluación respectiva, de la siguiente manera:
A la empresa Servicios de
Seguridad SEVIPRE S. A., lo siguiente:
Ítem 1: Servicio de Seguridad y
Vigilancia en el Centro Universitario de la UNED en Alajuela, por un periodo de
2 años, con prórrogas de dos periodos adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo siguiente:
Dos oficial que cubra un puesto de
seguridad en el Centro Universitario, las 24:00 horas del día.
2 oficial, lunes a domingo
(24/7) turnos de 12:00 horas.
(6:00 a.m. a 6:00 p.m. / 6:00 p.m. a
6:00 a.m.)
Con equipo propio y rol
rotativo, según las especificaciones técnicas generales. Aplica igual para los
días feriados.
Precio Mensual: ¢4.160.765,32, monto total
por 24 meses adjudicado al oferente Servicios de Seguridad SEVIPRE S. A.,
¢99.858.367,68.
A la empresa Servicios de
Seguridad SEVIPRE S. A., lo siguiente:
Ítem 2: Servicio de Seguridad y
Vigilancia en el Centro Universitario de la UNED en Heredia, por un periodo de
2 años, con prórrogas de dos años adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo siguiente:
Un oficial que cubra un puesto
de seguridad en el centro universitario, las 24:00 horas del día
1 oficial, lunes a domingo
(24/7) turnos de 12:00 horas.
(6:00 a.m. a 6:00 p.m. / 6:00 p.m. a 6:00 a.m.)
Con equipo propio y rol
rotativo, según las especificaciones técnicas generales. Aplica igual para los
días feriados.
Precio Mensual: ¢2.097.882,66, monto total
por 24 meses adjudicado al oferente Servicios de Seguridad SEVIPRE S. A.,
¢50.349.183,84.
A la empresa Servicios de
Seguridad SEVIPRE S. A., lo siguiente:
Ítem 3: Servicio de Seguridad y
Vigilancia en el Centro Universitario de Cartago, por un periodo de 2 años, con
prórrogas de dos años adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo siguiente:
Un oficial que cubra un puesto
de seguridad en el centro universitario, las 24:00 horas del día
1 oficial, lunes a domingo
(24/7) turnos de 12:00 horas.
(6:00 a.m. a 6:00 p.m. / 6:00 p.m. a 6:00 a.m.)
Con equipo propio y rol
rotativo, según las especificaciones técnicas generales.
Aplica igual para los días feriados.
Precio Mensual: ¢2.097.882,66, monto total
por 24 meses adjudicado al oferente Servicios de Seguridad SEVIPRE S. A.,
¢50.349.183,84.
d. A la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., lo
siguiente:
Ítem 4: Servicio de Seguridad y
Vigilancia en el Centro Universitario de Limón, por un periodo de 2 años, con
prórrogas de dos periodos adicionales para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo
siguiente:
Un oficial que cubra un puesto
de seguridad en el centro universitario, las 24:00 horas del día.
1 oficial, lunes a domingo
(24/7) turnos de 12:00 horas
(6:00 a.m. a 6:00 p.m. / 6:00 p.m. a 6:00 a.m.)
b. Un oficial que cubra un puesto de seguridad en el centro
Universitario 12:00 horas del día
Oficial de lunes a domingo turno
de 12:00 horas de las (6:00 p.m. a las 6:00 a.m.).
c. Con equipo propio y rol rotativo, según las especificaciones
técnicas generales.
Aplica igual para los días
feriados.
Precio Mensual: ¢3.245.825,00, monto total
por 24 meses adjudicado al oferente Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda.,
¢77.899.800,00.
Los oferentes deberán ofrecer una garantía de
cumplimiento, la cual cubrirá todo el plazo contractual
Sabanilla, 29 de marzo del 2016.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2016018812).
Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional
(UCPI)
y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-46-PS-O-2015LPNS-000002
(Resolución de adjudicación Nº 26)
Construcción de la ampliación
del Centro Universitario de Pérez Zeledón
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2502-2016, artículo III,
inciso 11), celebrada el 17 de marzo del 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional
Simplificada EDU-UNED-46-PS-O-2015LPNS-000002, “Construcción de la ampliación
del Centro Universitario de Pérez Zeledón”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto:
|
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
|
País:
|
Costa Rica
|
Número del Proyecto:
|
P123146
|
Contrato Referencia:
|
EDU-UNED-46-PS-O-2015LPNS-000002
|
Alcance del Contrato:
|
Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Pérez
Zeledón, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.
|
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDFº
a) Declarar desierto según los
criterios del Banco Mundial, el proceso licitatorio para la Licitación Pública
Nacional Simplificada: EDU-UNED-46-PS-O-2015LPNS-000002, “Construcción de la
ampliación del Centro Universitario de Pérez Zeledón”, en virtud de que todas
las ofertas recibidas presentan desviaciones e incumplimientos que las vuelven
inadmisibles.
Postor rechazado:
|
Construcciones Peñaranda S. A.
|
Dirección:
|
Alajuela, Costa Rica
|
Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la
apertura de ofertas:
|
¢588.768.191,86
|
Motivos del rechazo:
|
Rechazar la oferta de Construcciones Peñaranda S. A. debido a los
siguientes incumplimientos:
|
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDFº
a) No presentó los documentos que respalden que
cumple con el requisito de poseer personal con certificación CEPI, vigente a la
fecha.
b) No cumple con el requisito de
experiencia específica sobre el Sistema de Videovigilancia,
ya que la lista presentada no indica los números telefónicos de los contactos;
los proyectos listados no indican descripción del trabajo y no cumplen con el
requisito de haber sido realizados en los 2 años previos a la fecha de
apertura, ni haber terminado antes de dicha fecha.
c) El profesional propuesto en la
oferta para el puesto de Ingeniero Mecánico no cumple con el requisito de
experiencia en obras similares, toda la experiencia se enfoca en aires
acondicionados, sólo se presenta información de 2 proyectos ejecutados entre
agosto del 2014 y noviembre del 2015 en la que se mencionan otros sistemas
mecánicos, no cubriendo el periodo requerido (Sección IV. Formulario de la
oferta, punto 2.5 Personal).
d) Para el caso de los
profesionales propuestos en la oferta para los puestos de: Ingeniero eléctrico
e Ingeniero en cableado estructurado, no presenta las cartas de aceptación de
participación en el proyecto debidamente firmadas (Sección IV. Formulario de la
oferta, Formularios para el Personal).
e) Para el caso del profesional en salud ocupacional no se presentan
las tres cartas de recomendación solicitadas en el cartel, presentaron dos
cartas. Además, no se refleja participación en proyectos de construcción en el
tiempo requerido que son 3 años.
Postor rechazado:
|
Desarrollos EVJ S.
A.
|
Dirección:
|
San José, Costa Rica
|
Precio del lote
único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas:
|
¢720.000.000,00
|
Motivos del rechazo:
|
Rechazar la oferta
de Desarrollos EVJ S. A., debido a que su oferta presentó el siguiente
incumplimiento:
|
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDFº
a) La oferta presentada por Desarrollos EVJ S. A. incumple el
requisito establecido en la Sección III. Criterios de Evaluación y
Calificación, punto 2.3.1 Capacidad Financiera Histórica, en cuanto al
resultado de la razón de endeudamiento para el año 2014, ya que según los
estados financieros presentados obtuvo un resultado de 2,1597, cuando lo
solicitado es que fuera menor o igual a 2.
Postor rechazado:
|
Construtica Diseño y
Construcción Limitada
|
Dirección:
|
Alajuela, Costa Rica
|
Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la
apertura de ofertas:
|
¢695.839.732,00
|
Motivos del rechazo:
|
Rechazar la oferta de Construtica Diseño y
Construcción Limitada debido a los siguientes incumplimientos:
|
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDFº
b) El profesional propuesto en la oferta para el
puesto de Ingeniero Mecánico no cumple el requisito solicitado de experiencia
total en obras. La experiencia de los profesionales solicitados en el cartel
empieza a contarse a partir del momento en que están debidamente incorporados
al colegio respectivo.
c) El profesional propuesto en la
oferta para el puesto de ingeniero eléctrico no cumple el requisito solicitado
de experiencia total en obras. La experiencia de los profesionales solicitados
en el cartel empieza a contarse a partir del momento en que están debidamente
incorporados al colegio respectivo.
d) No presentó información para
corroborar que el ingeniero para cableado estructurado propuesto cumpla el
requisito solicitado de haber participado en 3 proyectos de cableado
estructurado de al menos 150 enlaces dobles de voz y datos en los últimos 2
años previos a la fecha de esta contratación, por lo tanto
se toma como un incumplimiento.
e) No cumple con el certificado
CEPI vigente.
f) El profesional propuesto en la
oferta para el puesto en salud ocupacional no reúne el requisito de experiencia
en años requerida que son 3. No se presentan las tres cartas de recomendación
solicitadas en el cartel, presentaron dos cartas de una misma empresa.
Sabanilla, 28 de marzo
del año 2016.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a.
í.—Oficina de Contratación y Suministros UNED.—1
vez.—(IN2016018813).
Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional
(UCPI)
y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-130-PS-O-2015LPNS-000003
(Resolución de adjudicación Nº 27)
Construcción de la ampliación del Centro
Universitario de Santa Cruz
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2502-2016, artículo III,
inciso 12), celebrada el 17 de marzo del 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional
Simplificada EDU-UNED-130-PS-O-2015LPNS-000003, “Construcción de la ampliación
del Centro Universitario de Santa Cruz”, de la siguiente manera:
Nombre del proyecto:
|
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
|
País:
|
Costa Rica
|
Número del Proyecto:
|
P123146
|
Contrato Referencia:
|
EDU-UNED-130-PS-O-2015LPNS-000003
|
Alcance del Contrato:
|
“Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Santa
Cruz”, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.
|
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDFº
a) Declarar desierto según los
criterios del Banco Mundial, el proceso licitatorio para la Licitación Pública
Nacional Simplificada: EDU-UNED-130-PS-O-2015LPNS-000003, “Construcción de la
ampliación del Centro Universitario de Santa Cruz”, por cuanto las ofertas
recibidas presentan desviaciones inadmisibles y porque el monto ofertado supera
desproporcionadamente el contenido presupuestario para este proceso.
Postor rechazado:
|
Construcciones Peñaranda S. A.
|
Dirección:
|
Alajuela, Costa Rica
|
Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la
apertura de ofertas:
|
¢553.628.440,86
|
Motivos del rechazo:
|
rechazar la oferta de Construcciones Peñaranda, S. A. debido a que su
oferta presentó el siguiente incumplimiento:
|
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDFº
a) La oferta presentada por Construcciones Peñaranda ofrece una
vigencia de la oferta menor a la solicitada, lo cual según la cláusula 18.1 de
las IAL es motivo de rechazo de la oferta por incumplimiento.
Postor rechazado:
|
Desarrollos EVJ S.
A.
|
Dirección:
|
San José, Costa Rica
|
Precio del lote
único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas:
|
¢646.000.000,00
|
Motivos del rechazo:
|
rechazar la oferta
de Desarrollos EVJ, S. A., debido a que su oferta presentó el siguiente
incumplimiento:
|
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDFº
a) La oferta presentada por Desarrollos EVJ S. A.
incumple el requisito establecido en la Sección III. Criterios de Evaluación y
Calificación, punto 2.3.1 Capacidad Financiera Histórica, en cuanto al
resultado de la razón de endeudamiento para el año 2014, ya que según los estados
financieros presentados obtuvo un resultado de 2,1597, cuando lo solicitado es
que fuera menor o igual a 2.
Sabanilla, 28 de
marzo del año 2016.—Oficina de Contratación y Suministros UNED.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.— 1 vez.—(IN2016018814).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000062-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de ultrasonidos de terapia
física
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Carlos Latouche Mayorga. Monto Adjudicado: $5.500,00. Monto en
letras: Cinco mil quinientos dólares exactos. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de marzo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.— 1
vez.—(IN2016018872).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-MUNIPROV
Adquisición de diez medidores de cloro
residual para ser
utilizados en la ampliación telemétrica del acueducto
del cantón Central de Cartago
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central
de Cartago, en Acta N° 443-2016, Artículo N° XV de sesión celebrada el 20 de
marzo del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Adrián
Key Monge, cédula Nº
302900410
Línea única:
suministro de (10) medidores de cloro residual marca Cronos con sus respectivos
accesorios.
Monto total de la oferta: ¢54.285.290.00
(cincuenta y cuatro millones, doscientos ochenta y cinco mil doscientos noventa
colones exactos).
Plazo de entrega: en forma inmediata al día
siguiente del día hábil de retirar la orden de compra.
Forma de pago: acepta la indicada en el
cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta. Cédula jurídica Nº 014-042080.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016018782).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000023-01
(Modalidad: entrega según demanda)
Compra de uniformes de uso institucional
La Municipalidad de
Esparza comunica a los interesados en el proceso de esta contratación que la
Alcaldía Municipal mediante resolución de las once horas del día viernes
dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dispuso adjudicar la totalidad de los
ítems a nivel de costo unitario a María Elena Araya Villegas, cédula de
identidad Nº 6-0158-0520, por un monto de ¢160.330.00 (ciento sesenta mil
trescientos treinta colones netos), con un plazo de entrega de treinta días
(30) días naturales contados a partir de notificada la orden de inicio,
cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta
presentada.
Esparza, 28 de marzo
de 2016.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2016018887).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
REMATE N° 02-2016
Venta de desechos (metálicos, cepillos,
equipo de radiología)
La Subárea de Contratación Administrativa con fundamento en
los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos
101 y 102 del Reglamento a ese mismo cuerpo legal, los invita a participar en
el remate, el mismo se llevará a cabo en la oficina del Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios ubicadas contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de
Rehabilitación, a las 10:00 horas del día 26 de abril del 2016.
La visita de campo para examinar los bienes
rematados, se llevará a cabo el día 18 de abril, a las 10:00 horas en Control
de Activos en el edificio de la Antigua Cervecería, el encargado de la visita
será Lic. David Chavarría Mercado.
El precio base del remate es de ¢1.321.350,00
(Un millón trecientos veintiún mil trecientos cincuenta colones exactos).
Los interesados tienen la obligación de
encontrarse registrados como Gestor de Residuos del Ministerio de Salud, siendo
este un requisito que aplica a todos los gestores de residuos, sin excepción.
El cartel para dicho remate se deberá retirar
en la recepción de la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Juan de Dios.
San José, 30 de marzo
de 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro
Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2016018832).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención al documento DFE-AMTC-0708-03-2016
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas
de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones emitidas por la Comisión
|
1-10-04-1200
|
Ledipasvir 90 mg y sofosbuvir 400 mg
|
Versión CFT 90600
Ficha técnica nueva
Rige a partir de su publicación
|
1-10-19-2651
|
Lidocaína hidrocloruro 2% p/p
|
Versión CFT 78301
Rige a partir de su publicación
|
1-10-32-1707
|
Trientina hidrocloruro 250 mg
|
Versión CFT 58602
Rige a partir de su publicación
|
1-10-43-3126
|
Aminoácidos
|
Versión CFT 10609
Rige a partir de su publicación
|
1-10-45-6445
|
Azul de tripano
|
Versión CFT 90700
Ficha técnica nueva
Rige a partir de su publicación
|
1-11-41-0108
|
Fingolimod 0.5 mg
|
Versión CFT 90500
Ficha técnica nueva
Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales.
Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1314.—Solicitud
Nº 6453.—(IN2016018826).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-2208
(Modalidad entrega según demanda)
Por cartuchos para medición de gas sangre
y sonda esofagogástrica
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se prorroga
de oficio la apertura de ofertas para el día 21 de abril del 2016 a las 10:00
horas.
Heredia, 29 de marzo del 2016.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director
Administrativo y Financiero.—1 vez.—(IN2016018768).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01
(Prórroga Nº 1)
Servicio
de recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de desechos
sólidos del cantón
En concordancia con el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, artículo 60, se confiere prórroga al plazo de
recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de abril del 2016. Para mayor
información comunicarse al teléfono: (506) 2428-8367, extensión: 105, o al correo
electrónico: hberrocal@sanmateo.go.cr.
San Mateo, 30 de marzo
del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto
Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—(IN2016019087).
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO
DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS
La Junta Directiva Nacional,
en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de
Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.,
en sesión 5351 del 25 de febrero del 2016, modificó el artículo 17 del
Reglamento de Clasificación y Valoración de Puestos de Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá así:
“Artículo 17.
La
política salarial y de empleo del Banco y de sus Sociedades Anónimas será
aprobada por la Junta Directiva Nacional en su calidad de Asamblea de
Accionistas ante recomendación propuesta por la Gerencia General Corporativa,
debiendo guardar el debido equilibrio salarial interno y externo, que permita
al Banco y a sus subsidiarias mantener una razonable competitividad salarial en
concordancia con los indicadores financieros del Conglomerado.
El
régimen de empleo que en esta materia se aplique en el Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A., en Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en Popular
Sociedad Agencia de Seguros S. A. o en la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., no podrá
establecer condiciones superiores a las que rigen en el propio ente fundador,
con excepción de los Agentes de Bolsa y Ejecutivos de Cuenta de Popular Valores
Puesto de Bolsa S.A, los Agentes Vendedores de Seguros, los Promotores de Venta
y Supervisores de Venta de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. y los Ejecutivos 1 y 2 de
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., quienes perciben salario bajo la
modalidad de pago por comisiones que por su propia naturaleza no pueden ser
homologados con puestos del ente fundador, puestos cuyo salario total podrá
tener el tope que señale la respectiva Junta Directiva.”
Rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
San José, 07 de marzo
del 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016015698).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo José Antonio Benavides Porras, cédula de
identidad Nº 2-0285-0182, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Paseo de las Flores,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-192-000271-0 $9.174,31 08-09-2014 28-02-2017
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa
de interés del
2,15%. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Emitida en Heredia, el 29 de febrero del 2016.—Firma
ilegible.—(IN2016015071).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4804-2015.—Espinoza Guerrero Marianela, costarricense, cédula
1-1241-0940. Ha solicitado reposición del título de Magister en Enfermería de
Salud Mental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, al primer día del mes de octubre del año
dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2016012574).
ORI-1000-2015.—Rojas
Gamboa Víctor Jovel, costarricense, 1-0837-0765, ha
solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciado en
Farmacia y Título Profesional de Doctor en Farmacia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los tres días
del mes de marzo del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—1 vez.—(IN2016017431).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado la Sra. Melissa Mora Castro, cédula de identidad
1-1256-232, por motivo de solicitud de reposición del siguiente diploma:
Bachiller en Manejo y Protección de
Recursos
Naturales
|
Tomo: X
|
Folio: 1712
|
Asiento: 24
|
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dieciséis, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y
Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2016017111).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Nicomedes Ríos Zamora, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 700630641,
de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas por ésta oficina local de las quince horas con
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, en
la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de
su hija, la persona menor de edad Yerelin Ríos Rivera
de trece años de edad, costarricense, nacida el 30 de agosto del año dos mil
dos, con citas de inscripción provincia: Limón, tomo: doscientos noventa y
cinco, folio: doscientos siete asiento: cuatrocientos trece, hija de los
señores Lourdes Rivera Ruiz y Nicomedes Ríos Zamora, para que permanezca bajo
el cargo de en el recurso comunal de la señora Blanca Brenes Guillén y la de
las catorce horas con cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil
dieciséis, en la cual se modificó la resolución anterior y se ordenó medida de
protección de abrigo temporal en la Alternativa de Protección No Gubernamental,
Hogar Siembra. Notifíquese. Se les advierte a las partes interesadas que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del edicto, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016095).
Al ser las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil
dieciséis. Se le comunica a la señora Merlin
Balladares Barrera y a cualquier persona que crea tener un interés legítimo, la
resolución de las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero
del año dos mil dieciséis que ordenó el Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Abrigo
Temporal en beneficio de las personas menores de edad Y.J.R.B y J.R.V.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLU-00109-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016096).
Al señor Martín Andrés Díaz
Amador, nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 111190156, se le
notifica la resolución administrativa de las trece horas y cincuenta minutos
del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, en la cual se resolvió:
Modificar la medida de protección de las dieciséis horas del catorce de
noviembre del año dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata. Patronato Nacional de la Infancia, para que la persona menor de edad
Bianca Fiorella Díaz Mercado, sea egresada del Albergue Institucional Vargas
Araya, para que sea ubicada bajo el cuido provisional en el hogar del señor Walter
Noguera Pérez (padre de las personas menores de edad María Fernanda y Leslie),
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1 0656-0852, y su
esposa, la señora Rosa Apolonia Gómez no indica segundo apellido, casa
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155820164933, los cuales
residen en Hatillo 7, acera 11 de abril, mano derecha, casa color amarilla. Se indica que la presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. 143-00095-2015.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016097).
Al
señor José Francisco González no indica segundo apellido, nicaragüense, se le
notifica la resolución administrativa de las diez horas del cinco de octubre
del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
las personas menores de edad Charlenee Camila Leiva
Rodríguez y María José González Rodríguez, aprobando la medida de abrigo
temporal en albergue institucional. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Y se le notifica la resolución administrativa de
las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince,
en la cual se resolvió: Se revoca la resolución de las diez horas del cinco de
octubre del año dos mil quince, realizada por la Oficina Local San José Este,
respecto a la ubicación de la alternativa de
protección de la persona menor de edad María José González Rodríguez, del
Albergue Institucional y se confiere egreso con la progenitora la señora Elia
Rosa Rodríguez Moreno. Contra las presentes resoluciones podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San
José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00082-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016098).
Se comunica a Januaria Lenoska Hernández
Aguirre y Ramón Jesús Lazo García, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense,
que por resolución administrativa de las ocho horas del quince de febrero del
dos mil dieciséis dictada por la Oficina local de Cartago se declara la adoptabilidad administrativa de las personas menores de
edad Reynaldo Alexander Lazo Hernández y Juana María Hernández Aguirre. Se les
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Expediente
Administrativo OLC-00739-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—1 vez.—O.C. N° 39442.—Solicitud N°
16000012.—(IN2016016099).
A la señora Janet Rugama Núñez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la
resolución administrativa de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil
quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un
plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a las personas menores de edad Julio y Johan
ambos Matamaros Rugama, en
el hogar de la abuela materna, la Señora Amparo de Los Santos Núñez, con
documento de identidad migratorio para extranjeros número 155804775619. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del
perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00020-2015.—Oficina Local
de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016100).
Al señor Haynner
Alberto Bermúdez Barrantes, quien presuntamente reside en Canadá, se le
comunica la resolución de las 14:00 del 24 de febrero del 2016, con la cual se
resuelve a favor de la persona menor de edad Danier
Bermúdez Moreno, el abrigo temporal en un albergue institucional, orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, se ordena la valoración para que reciba el
tratamiento requerido en su situación de consumo. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00199-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 1600012.—(IN2016016102).
Al señor Elder Delgado
Jiménez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa
de las catorce horas y doce minutos del veintisiete de enero del año dos mil
dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se dicta
Medida de Protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
y acceso a la salud a favor de la persona menor de edad Michelle Delgado
Jiménez. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00012-2016.—Oficina Local
de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 1600012.—(IN2016016103).
Al señor Christian Camilo
Torres Ramírez, nacionalidad colombiano, se le notifica la resolución
administrativa de las diez horas del trece de noviembre del año dos mil quince,
dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de
seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor
de edad Allan Camil Torres Calderón, en el hogar de
su abuela materna, la Señora Kattia Calderón Chaves,
costarricense, cedula número 106790173, domicilio en Curridabat, Chapultepec,
25 m este de Café Rey, frente a abastecedor la Ventanita, casa color verde con
verjas negras. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. 143-00190-2014.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 1600012.—(IN2016016105).
A Alexis Marino Cascante Mora,
portador de la cédula de identidad número: 1-569-171, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Stefannie Cascante Ceciliano, de
catorce años, nacida el día catorce de agosto del año dos mil uno, hija de
Lindsay Fabiola Ceciliano Benambur, portadora de la cédula de identidad número: 1-1828-001, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las
trece horas del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, de esta
Oficina Local, que ordenaron el abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad indicada. Lo anterior por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Cascante
Mora, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00020-2014.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. N°
39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016106).
Al señor Andrés Víctor Cambronero, mayor, soltero, cédula de identidad número
seis-trescientos treinta-setecientos siete. Domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las once
horas del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, que ordenó Inicio de
Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de cuido
provisional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente a favor de la
persona menor de edad Dereck Andre
Víctor Espinoza, ubicándolo en el hogar de la señora Idaly
Ramírez Chávez por el plazo señalado y ordena remitir el expediente al área
psicosocial de esta oficina local para la intervención correspondiente.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLHS-00197-2014.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016195).
Patronato Nacional de la
Infancia Osa, a las nueve horas cuarenta minutos del día quince de febrero del
dos mil dieciséis, al señor Roy Quesada Mora; se le comunica la resolución de
las siete horas treinta minutos del día quince de febrero del dos mil
dieciséis, en la que se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de
los niños Selena Nallely y Ángel Yamil,
ambos de apellidos Quesada Monge. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016196).
Se le comunica a Róger Secundino Picado Madrigal, la resolución de las ocho
horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, en la que se dispuso
Medida de Protección de Tratamiento, con Internamiento en Hogar Bíblico
Asociación Roble alto, a favor de las personas menores de edad Roger Stifer Picado Duran y Rachel Sofía Acosta Duran para que
permanezcan ubicados en dicho Hogar. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 142-00001-2013.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 1600011.—(IN2016016197).
A Miguel Ángel Montero Parra y
Xinia Arrieta Molina, se le comunica la resolución de
la Oficina Local de Naranjo, de las 10:30 horas del día veinte de noviembre del
2015, que ordena el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y el dictado de medida de tratamiento por consumo de drogas y
otras sustancias a favor de su hijo Richard Ariel Montero Arrieta en la
alternativa de protección Hogar CREA de Birrisito.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Lujan, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº 0LNA-00149-2015.—Naranjo,
nueve de febrero del 2016. Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016198).
A los señores María Elena
Román Vega y José Luis González Matamoros, con domicilio cédula y desconocido,
se le comunica la resolución de las 8:00 del 18 de febrero del 2016, con la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Luis Carlos González
Román, una opción de tratamiento para superar su problema de adicción a las
drogas. Ordenándosele su incorporación inmediata en un Programa de Tratamiento,
con internamiento, a cargo de la entidad privada denominada Comunidad Encuentro
en San Vito Coto Brus, para que reciba el tratamiento
especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario, el cual se
señala que pudiera ser traslado a otro centro de esta ONG en caso de que se
requiera. A dichos señores se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00027-2016—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016199).
A Luis Manuel Alvarado
Quintero y Candida Lagos Ortiz (Ortiz Vilchez), se les comunica la resolución de las 11:00 horas
del 17 de febrero del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección y el abrigo temporal de sus hijos
Josué Emanuel y Emely Dayana de apellidos Alvarado
Lagos en el Hogarcito Infantil de Palmares. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. Nº OLNA-00045-2016.—Naranjo, 18 de febrero del 2016.—Licda. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016200).
Notifica a los señores
Guillermo Rodríguez Marchena, sin más datos ni en el informe y donde no aparece
en la base digital del Registro Civil y la madres de todas Johanna López
Calderón, mayor, soltera, del hogar, vecina de Limón 2000, Las parcelas,
entrada por Iglesia, al fondo antes de bajada, titular de la cédula de
identidad número 206760651, teléfono 84881625, en su condición de progenitores
de las personas menores de edad Gitzy Tatiana López
Calderón, nacida el 18/08/2001, actualmente de 14 años, titular de la cédula de
identidad número 5 0440 0042. Glenda Masiel Rodríguez
López, nacida el 26/08/2005, actualmente con 10 años, titular de la cédula de
identidad número 5 0461 0258 y Queslyn Yaslin Rodríguez López, nacida el 30/10/2010, actualmente
con 5 años, titular de la cédula de identidad número 7 0356 0446. Donde se
dictó resolución de las 13 horas 14 minutos del 16 de febrero del 2016, donde
se resuelve: Por tanto, De acuerdo con la
anterior fundamentación fácticojurídica, esta
Representación. Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad, Maricela Fernández Reyes, en el hogar de la señora
Elizabeth Gamboa Piedra, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que
inicia a partir del 11 de diciembre del 2015 hasta el 11 de junio del 2016. Se
otorga un plazo de 25 días naturales para que la profesional en Psicología de
esta Oficina Local de Limón, realice una investigación ampliada de los hechos y
recomiende lo que considere necesario toda vez que se desconoce según su
informe el domicilo exacto de los progenitores b.-)
Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía
legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día
hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente
que le indique la profesional a cargo del expediente c.-) Así mismo desde ya se
ordena a la profesional que deberá tomar nota que en el expediente se denuncia
otro hecho que podría constituir un delito en este caso que la hermana de
maricela vive con un adulto al parecer como pareja y que esta
embarazada. por lo expuesto tiene un plazo de 8 días hábiles a partir de la
comunicación de este acto, para atender esta denuncia pues el acta de la
señora gamboa fue claro en señalar una supuesta
violación de derechos de otra persona menor de edad de 16 años. d.-) Se otorga
a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a
partir del 2 de febrero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su
respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de
los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que
tuviera antes de la intervención institucional o que por ley corresponda. III.
Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.-Notifíquese
la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese
por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene.
Considerando que la profesional no consigno domicilio lo que hace suponer que
no existe uno exacto y razón por la cual se ordena la publicación a través de
los edictos respectivos. Todo lo anterior con la advertencia de que deben
señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm
Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000011.—(IN2016016201).
Se le comunica a Lendis Espinoza Alemán y Gerardo Peña López, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de las once horas tres minutos del veintidós de octubre del
2015. Se declaró la adaptabilidad de la niña Bianca Lucia Peña Espinoza, y
ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Asociación de Bienestar
Social del Centro Evangelistico, Hogar Cuna, mientras
el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia
potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. En
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasados los tres días señalados. Oficina Local del PANI Corredores. Expediente
Nº OLCO-00005-2015.—Dinia
Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000012.—(IN2016016202).
Se le comunica a Julio
Bustamante Bustamante, la resolución de las catorce
horas treinta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, en la
que se dispuso Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de
edad José Julián y María Paula ambos Bustamante Núñez, para que permanezcan
ubicados en alternativa de protección institucional. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00268-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Licenciada Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000011.—(IN2016016203).
Al señor Carlos Altamirano
Sánchez, progenitor de las personas menores de edad se les comunica la
resolución de diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección y el
dictado de medida de abrigo temporal a favor Karla Altamirano Lanzas y Cristal
Altamirano Lanzas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLSA-00257-2015.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 1600011.—(IN2016016204).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Aldes
Antonio Vilagra Zapata, se le comunica la resolución
de las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, mediante la
cual se dispone la medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento
formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona
menor de edad Jasuaris Jahoska
Villagra Reyes, en la organización no gubernamental especializada en
adolescentes madres y sus hijos e hijas Posada de Belén, con la finalidad de
brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: SN.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000014.—(IN2016018419).
Oficina Local San José Oeste,
a Carolina Vargas Gil, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 2 de
marzo del 2016, dictada por esta Oficina Local, que ordenó inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de
la persona menor de edad Isaac Vargas Gil, en el hogar de la señora Marielos Chavarría Mora, por el periodo máximo de seis
meses; así como resolución de las 9:00 horas del 2 de marzo del 2016, dictada
por esta oficina local que dictó incompetencia territorial, delegando la
atención y seguimiento del caso a la Oficina Local de Orotina.
Notifíquese la presente resolución a Carolina Vargas Gil y a los demás
legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente Nº
OLSJO-00006-2016—Licda. Seidy Chavarría Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1329.—Sol.
14000016.—(IN2016018420).
Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás; se hace saber a Víctor Sequeira Wilson.
Resolución Administrativa de las once horas veinte minutos veintinueve de
diciembre del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de Dayle Yeney Jiménez Sánchez, quien es soltera, cédula de
identidad número 1-1066-126, operaria, vecina de León XIII, de la terminal de
buses 100 metros al norte y 50 metros al oeste, frente a la Carnicería La
Minita; casa número 1053, alameda 32, casa color beige sin muro. Garantía de
defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo Nº
OLT-00211-2015.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
1329.—Solicitud Nº 14000014.—(IN2016018422).
A Orlando Agustín Ramírez
Uriarte, se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de marzo
del dos mil dieciséis, donde se resuelve: modificar la media de abrigo temporal
de la persona menor de edad Casandra Elizabeth Ramírez Artola hecha en un
albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades y
su permanencia en el Albergue del PANI de Adolescentes Mujeres de Las Flores,
sito en San Joaquín de Flores dictada a las dieciséis horas del veinticinco de
febrero del dos mil dieciséis y en su lugar se ordena el abrigo temporal de la
persona menor de edad Casandra Elizabeth Ramírez Artola en la Fundación Génesis
para el Desarrollo de Personas en Riesgo Social Centro de Alimentación sito en
San Felipe de Alajuelita, antes del puente de entrada
a Tejarcillos. En lo aquí no modificado queda
incólume la supra citada resolución. 2) En cuanto a la interrelación familiar
se dispone que las visitas serán valoradas y autorizadas por la profesional a
cargo de la situación de esta Oficina, siempre y cuando las mismas sean de
beneficio para la persona menor de edad y si ésta las acepta. 3) Remítase el
expediente a la Licda. Flor Eugenia Carranza Hernández de la Oficina Local del PANI
de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda
informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. Notifíquese la presente
resolución a los señores Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola
Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo número OLA-00668-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1329.—Solicitud Nº 14000016.—(IN2016018424).
Al señor Juan Ramón López
Rojas, mayor, nicaragüense, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por
esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas del ocho de
marzo de dos mil dieciséis que ordenó la suspensión del régimen de visitas a
los progenitores Juan Ramón López Rojas y otra en favor de la persona menor de
edad Marelyn Alicia López Sequeira, hasta que no se
disponga lo contrario a nivel administrativo o judicial. Asimismo
pone en conocimiento el Informe de fecha veintidós de febrero de dos mil
dieciséis, visible a folios ciento treinta y ocho y ciento sesenta del expediente
administrativo que recomienda el trámite de declaratoria judicial de abandono a
favor de la niña, mismo en el que se tramitará ante el Juzgado de Familia de
Heredia, podrán también hacer valer sus derechos. Se le confiere el término de
tres días para que manifieste cualquier oposición o manifiesten lo que tenga a
bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00239-2015.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 1329.—Solicitud Nº 16000014.—(IN2016018427).
Oficina Local PANI-Corredores,
a Janine, de nacionalidad Mali, calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las nueve horas del cuatro de enero del año dos mil dieciséis, en
virtud de la cual se ordena Medida de Abrigo Temporal en la Alternativa de
Protección Institucional Hogarcito Infantil de Corredores a favor de la persona
menor de edad Sofía Charles Janvier. Notifíquese. Con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº OLCO-00158-2015.—Licda.
Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. Nº
1329.—Solicitud Nº 16000014.—(IN2016018428).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Walter Lépiz
Benavides, nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 401450540, y
Paola de los Ángeles Solís Lizano, nacionalidad costarricense, cedula de
identidad número 113480289 se les notifica la resolución administrativa de las
ocho horas del veintiuno de enero del años dos mil dieciséis, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses,
(prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor de edad
Gabriel Lépiz Solís, en el hogar del abuelo materno,
el señor Manuel Solís Rodríguez, portador de la cedula de identidad
5-0554-0683, vecino de Zapote, Barrio El Oriente, del Redentor 500 metros al
sur, casa Nº 25, teléfono 8428-99-79 y 2283-5491. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00049-2011. Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000012.—(IN2016016090).
Al señor Ulisis
Jara Chaves, titular de la cédula de identidad costarricense 1-0955-0281, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 29 de
enero del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad
Juan Carlos Jara Marín, la inclusión y atención en la Organización No
Gubernamental Hogar Biblíco Roblealto,
lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la
presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente N°
111-00017-2015. Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°39442.—Solicitud
N°16000012.—(IN2016016092).
Al señor Omars
Isabel Mejía Duarte, con domicilio cédula y desconocido, se le comunica la
resolución de las 15:00 del 29 de enero del 2016, con la cual se resuelve a
favor de la persona menor de edad Gerald Antonio Mejía López, la inclusión y
atención en la Organización No Gubernamental Ciudad Hogar Calasanz, lugar donde
permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida
de protección no tiene un plazo de vigencia. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00016-2016. Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000012.—(IN2016016093).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número
G0249-STT-AUT-00274-2016, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Grupo Global Tech Solutions
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-701191, para brindar los
servicios de telefonía IP y transferencia de datos en la modalidad de Acceso a
Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso
libre”, en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se
otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San
José, 02 de marzo de 2016.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente del
Concejo.—1 vez.—(IN2016016320).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA LOS ÁNGELES
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
del centro educativo Escuela Los Ángeles, situada en provincia Alajuela, cantón
Los Chiles, Distrito Los Chiles, comunidad Hernández, cédula jurídica
3-008-265016 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Alajuela, cantón Los Chiles, distrito Los Chiles, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Escuela Los Ángeles, el cual colinda al norte, con Sebastián
Alvarado Díaz, Cristian de Jesús Montiel Bonilla, Aurora Cruz Cruz y Damián Montiel Cruz, al sur, con calle pública, al
este, con Yoconda Cortez Jirón y Luis Femando Zúñiga Alpízar y al oeste, con Alejandro Aguinaga García. Cuenta
con un plano catastro número A-1860807-2015; con un área de 9 420 m2;
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende escribir inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de su publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento (DIEE) del Ministerio de Educación Pública
(MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del estado en
la cual se están realizando las presentes diligencias. San José, 7 de marzo del
2016.—Marjorie Ramírez
Vega.—1 vez.—(IN2016016171).
El Concejo Municipal de Naranjo mediante
Acuerdo SO-09-083-2016, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su
sesión Ordinaria N° 09 del 29 de febrero del 2016 que dice:
CAPÍTULO
N° 7
Moción
de los Regidores y Presentación de Proyectos
Artículo 21.—
Acuerdo SO-09-083-2016.—El
Concejo Municipal de Naranjo acuerda prohibir la comercialización de bebidas
alcohólicas en el cantón de Naranjo los días jueves 24 y viernes 25 de marzo del
2016, por celebración de la Semana Santa, en cumplimiento al art. 26 de la Ley
9047 “Ley para la Regulación de la Comercialización de Bebidas Contenido
Alcohólico”. Acuerdo aprobado por mayoría simple.
Naranjo, 08 de marzo del 2016.—Margarita
González Arce, Secretaria.—Ing. Claudio Rodríguez Ramírez, Alcalde a. í.—1
vez.—(IN2016015992).
Liberia, 01 de setiembre del 2015
AMONESTACIÓN
ESCRITA
OFICIO
N° ALDE-LC-1596-2015
Señor
Renán Zamora Álvarez
Coordinador de Desarrollo y Control Urbano
Municipalidad de Liberia
Por este medio se le notifica Procedimiento
Administrativo de la Hacienda Pública DJ-86-2013, en su condición de
Coordinador de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Liberia, por
“haber presentado en forma extemporánea su declaración jurada de bienes anual
correspondiente al año 2013, en su condición de Coordinador de Desarrollo y
Control Urbano de la Municipalidad de Liberia, incumpliendo así con el deber de
rendir en tiempo dicha declaración según lo dispuesto en el artículo 22 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley número 8422, del 6 de octubre de 2004, publicada en La Gaceta número
212 del 29 de octubre de 2004, así como en el ordinal 61 de su Reglamento, Decreto
Ejecutivo número 32333-MP-J, publicado en La Gaceta número 82 del 29 de
abril del 2005 y modificado por el Decreto Ejecutivo número 34409, publicado en
La Gaceta N° 56 del 19 de marzo de 2008”.
Dicho procedimiento Resuelve:
“Declarar al señor Renán Alonso Zamora Álvarez, cédula de identidad N°
1-1144-998, en su condición de Coordinador de Desarrollo y Control Urbano de la
Municipalidad de Liberia, responsable administrativamente por culpa grave de
los hechos atribuidos, razón por la cual se recomienda de forma vinculante
sancionar al encausado con una sanción de amonestación escrita publicada en el
Diario Oficial, según se desprende del numeral 39 inciso a) de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.
Por lo anterior expuesto y de conformidad con
las potestades que me confiere el Código Municipal se procede en este caso
aplicarle amonestación escrita, además le solicito corregir esta falta y no
volver a incurrir en la misma.
Liberia, 08 de marzo del 2016.—Luis
Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde.—1 vez.—(IN2016016077).
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión N° 969, celebrada el 25 de febrero del
2016, en el artículo 7, inciso 6.1 y 6.2, acuerda comunicar al público en
general que:
a) Las oficinas municipales permanecerán cerradas por motivo de cierre
en Semana Santa los días 21, 22 y 23 de marzo 2016, inclusive.
b) La sesión ordinaria correspondiente del jueves 24 de marzo del
2016, se trasladará para el martes 15 de marzo del 2016, dando inicio ajas
11:45 a. m., en el salón de sesiones del Concejo Municipal.
Paquera, 2 de marzo del 2016.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1
vez.—(IN2016015929).
DESARROLLOS ORINOCO S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE DESARROLLOS ORINOCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
Desarrollos Orinoco Sociedad Anónima, conforme a lo siguiente:
Lugar: Costa Rica, San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, piso 3, oficina 20 (al final del pasillo).
Fecha: Sábado 23 de
abril del 2016.
Primera convocatoria: 15:00
horas.
Habrá quórum en primera
convocatoria con la presencia del 50% de acciones representadas.
Segunda convocatoria: 16:00
horas.
Cualquier cantidad de acciones
representadas constituirá quórum.
Orden del día:
Apertura de Asamblea.
Informe del Presidente.
Informe del Secretario.
Informe de Fiscalía.
Presentación del Balance de
Situación al 30 de setiembre del 2015.
Aprobar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y el Fiscal.
Autorizar las gestiones
realizadas y nuevas gestiones para la obtención de un préstamo que permita dar
inicio a la etapa de construcción del proyecto de Parque Acuático.
Modificación de la cláusula
segunda de los estatutos, del “Domicilio”.
Modificación de la cláusula
sexta de los estatutos, de la “Administración”, para protocolizarse de
inmediato.
Ratificación de los actuales
miembros de Junta Directiva o nombramiento de nuevos miembros de Junta
Directiva.
i. Presidente.
ii. Secretario.
iii. Tesorero.
Modificación de la cláusula
sexta de los estatutos, de la “Administración”, para que la Junta Directiva
quede conformada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes, los
que actuarán en ausencia de los respectivos miembros titulares. Instrucciones
para la protocolización de este acuerdo hasta el momento que se apruebe el
crédito bancario para la construcción del Parque Acuático.
Elección de los miembros de
Junta Directiva que entrarían en vigencia con la aprobación del crédito
bancario para la construcción del Parque Acuático, por el resto del plazo
social:
i Presidente Titular. v. Secretario Titular.
ii Presidente
Suplente. vi. Secretario Suplente.
iii. Vicepresidente
Titular. vii. Tesorero Titular.
iv. Vicepresidente
Suplente. viii. Tesorero Suplente.
Nombramiento de nuevo Fiscal o
ratificación del actual Fiscal.
Modificación de la cláusula
octava de los estatutos, de las “Asambleas de Socios”, para ampliar las formas
en las que se pueda participar en las Asambleas de Accionistas.
Cierre de la Asamblea.
San José, 17 de marzo del 2016.—Koromoto Bustillos Rondon,
Presidente.—1 vez.—(IN2016018474).
SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES
ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES
Primera convocatoria
La Junta Directiva de
SITET convoca a todos los afiliados (as) a la “Asamblea Medio Período” de SITET,
la que se realizará el día viernes 15 de abril del 2016, a partir de las 16:00
horas en las oficinas de SITET, sita, avenida 9, calles 2 y 4. De no haber
quórum, los presentes definirán el día, hora y lugar en que se realizará en
segunda convocatoria. Se les informa que al ser ésta una asamblea de Medio
Período, el Sindicato no reconocerá viáticos ni hospedaje a los asambleístas,
favor tomar nota.—San José, miércoles 30 de marzo del
2016.—Yamil de la O Gómez, Secretario General a.
í.—José Vargas Leiva, Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2016018803).
PENÍNSULA
INVESTMENT GROUP DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Península Investment
Group de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-435176, tiene el agrado de convocar a sus socios
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad indicada, a
realizarse el día 26 de abril del 2016, en sus oficinas centrales San José,
Barrio Escalante; 150 metros al este, de Antigua Aduana. La asamblea se
celebrará a las 10:00 en primera convocatoria y a las 11:00 de la mañana en
segunda convocatoria. La agenda en discusión contendrá el siguiente punto:
Acuerdo de disolución y
liquidación de la sociedad.
San José, 1º de marzo del 2016.—Josef
Preschel Gunczler,
Presidente.—1 vez.—(IN2016018825).
EMPRESA
DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de
Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria
que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar
S. A., sala de sesiones del primer piso, ubicado en Colima de Tibás; 100 metros
al sur y 200 metros al este, de la Escuela Pública, a las siete horas del 28 de
abril del 2016 y una hora después sean las ocho horas con cualquier número de
socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Informe del Presidente. Aprobación o improbación.
3. Informe del Tesorero. Aprobación o improbación.
4. Informe de los fiscales.
5. Discusión y aprobación de la revocatoria del acuerdo noveno y
décimo de la asamblea general extraordinaria de socios del día 15 de diciembre
del 2010.
6. Discusión y aprobación de los estados financieros al 30 de
setiembre de 2015.
7. Aprobación o no de la distribución de utilidades.
8. Discusión y aprobación del aumento de capital social de la empresa.
9. Discusión y aprobación de modificación de la cláusula quinta de los
estatutos sociales.
10. Elección de los miembros de junta directiva y fiscales.
11. Revocación de nombramiento de agente residente.
12. Asuntos varios.
Los accionistas podrán
hacerse representar por apoderado generalísimo, o general, o por carta poder
otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo
146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben
de presentar certificación original de notario que acredite la representación
de la sociedad propietaria de las acciones.
Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1
vez.—(IN2016018939).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio, Luis Diego Castro Barquero, cédula 1-371-818,
con la acción 964, la que se reporta como extraviada, por lo que se solicita su
reposición.—San José, veinticuatro de febrero del
2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—(IN2016013230).
Universidad
Autónoma de Centro América
Ante el
registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por
esta casa de estudios el 15 de diciembre del 2012, inscrito en el Tomo: 1
Folio: 2 Número: 7600, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad:
1 Asiento: 7008, a nombre de: Gloriana Salazar
Alfaro, cédula de identidad número 1-1211-0909. Se solicita la reposición por
haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Cipreses,
Curridabat, 26 de febrero del 2016.—Campus J. Guillermo Malavassi
V.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2016015112).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S.
A. hace constar que Ruth Arguello Cordero, cédula de identidad: uno-tres dos dos-tres
tres cero, es la única propietaria de los siguientes documentos: Certificado
número uno tres tres cinco ocho siete y su respectivo
cupón de intereses número uno tres tres cinco ocho
siete- uno, confeccionado por Banco Promérica de
Costa Rica S. A, los cuales fueron extraviados, por lo que para efectos de
cobro no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—(IN2016015456).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en
Mercadeo y Ventas registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio
362, asiento 24179 con fecha de noviembre 2014 a nombre de Diego Johans Cubero Mena, cédula número tres cero tres siete dos
cero seis siete cuatro, publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2016.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—(IN20160016908).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
INMOBILIARIA LOS JARDINES
Para efectos de
reposición yo, Damaris Flores Arroyo, cédula identidad Nº 9-0080-0273. En mi
condición de propietaria de la acción y título Nº 2258. Hago constar que he
solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy
Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country
Club S. A., San Antonio de Bélen, Heredia y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición. Damaris Flores Arroyo, cédula 9-0080-0273.—Heredia, 10 de marzo del 2016.—Damaris Flores Arroyo,
Propietaria.—(IN2016016909).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Marketing and Consulting Service
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2015009234.—(IN2016012725).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Real Estate Playa Dominical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2015009235.—(IN2016012726).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Propiedades Alheindyb
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2015009236.—(IN2016012727).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Consultores Ames Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2015009237.—(IN2016012728).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Kaimo
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Saddy Gerardo
Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—CE2015009238.—(IN2016012729).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Desnivel CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2015009239.—(IN2016012730).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 20 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada MT Corporación Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Karen Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1
vez.—CE2015009240.—(IN2016012731).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nautilus Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1
vez.—CE2015009241.—(IN2016012732).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada All Cargo
Express Ace Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1
vez.—CE2015009242.—(IN2016012733).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Lloyds
Internacional Services Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1
vez.—CE2015009243.—(IN2016012734).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Whiten Hats Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2015009244.—(IN2016012735).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Boozie’s Beers Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015009245.—(IN2016012736).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Telkash
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2015009246.—(IN2016012737).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Iberdrola Ingeniería y Construcción
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Esteban Agüero Guier,
Notario.—1 vez.—CE2015009247.—(IN2016012738).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Z M A Style Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2015009248.—(IN2016012739).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Barreal Parque de Los Sueños Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015009249.—(IN2016012740).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada EM Global Group
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015009250.—(IN2016012741).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tournant
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2015009251.—(IN2016012742).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada International Corrosión Service and Supply Incors Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2015009252.—(IN2016012743).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de Agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Spartan Chemical de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2015009253.—(IN2016012744).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación MA CH e Hijos CR Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2015009254.—(IN2016012745).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Transporters
Weterstar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1
vez.—CE2015009255.—(IN2016012746).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tico.Apps
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2015009256.—(IN2016012747).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada CRG Ingenieros y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—CE2015009257.—(IN2016012748).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Papeles y Cartones Jaguar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador,
Notario.—1 vez.—CE2015009258.—(IN2016012749).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hica
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2015009259.—(IN2016012750).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ambar Technology 2K Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—CE2015009260.—(IN2016012751).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Nativo de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2015009261.—(IN2016012752).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Descubra Flamingo
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2015009262.—(IN2016012753).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mateo Borraja Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1
vez.—CE2015009263.—(IN2016012754).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Casita de Lirios Desing
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2015009264.—(IN2016012755).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Berlan
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2015009265.—(IN2016012756).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Koki Entreprise Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015009266.—(IN2016012757).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Aniuska’s
Bridal de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2015009267.—(IN2016012758).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sinérgicos Industriales E Y P Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2015009268.—(IN2016012759).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada City Phone
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—CE2015009269.—(IN2016012760).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Vía Inter Lomas Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015009270.—(IN2016012761).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Servicios M Y A Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2015009271.—(IN2016012762).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Barrantes B M S N J Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2015009272.—(IN2016012763).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Alajuela Online Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015009273.—(IN2016012764).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada PC Fishbone Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2015009274.—(IN2016012765).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Box Courier Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2015009275.—(IN2016012766).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Consultores Ames de Costa Rica Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—CE2015009276.—(IN2016012767).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Plataformas Digitales Interactivas CRSA
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2015009277.—(IN2016012768).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Latín América Venture CO Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2015009278.—(IN2016012769).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Muebles y Remodelaciones El Hogar M.R.E.H.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015009279.—(IN2016012770).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Solar Installation
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2015009280.—(IN2016012771).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Lunchs
and Tastes Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2015009281.—(IN2016012772).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cocinas Taste Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2015.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2015009282.—(IN2016012773).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Art Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2015009283.—(IN2016012774).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Avenir Asesores de Inversión LLC Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2015009284.—(IN2016012775).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Olas Salud Dental Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2015.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—CE2015009285.—(IN2016012776).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Standard SAAS DCR Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2015.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2015009286.—(IN2016012777).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Backshore
Enterprises Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2015009287.—(IN2016012778).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Exotic
Exports Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2015.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—CE2015009288.—(IN2016012779).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Paradise Of The
Rainbow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2015009289.—(IN2016012780).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Industria de Estructuras Prefabricadas
(IDEPSA) Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2015.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2015009290.—(IN2016012781).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Infinitus
and Beyond Development
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2015009291.—(IN2016012782).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 19 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Boka
Phillips International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2015.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2015009292.—(IN2016012783).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pintado de Azul y Oro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2015009293.—(IN2016012784).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Impresiones Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2015009294.—(IN2016012785).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Código Soma e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Dinia Patricia Matamoros
Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2015009295.—(IN2016012786).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Vides Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Niriana Muñoz
Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2015009296.—(IN2016012787).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Roga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2015.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2015009297.—(IN2016012788).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Danysia
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—CE2015009298.—(IN2016012789).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Daniel”S
Grill Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Marlon
Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—CE2015009299.—(IN2016012790).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Industriales Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Yesenia María Sibaja Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2015009300.—(IN2016012791).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Pacífico Ink
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2015009301.—(IN2016012792).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada K&S Solutions
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2015009302.—(IN2016012793).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Relog
CH Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2015009303.—(IN2016012794).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada RQ Soluciones Técnicas Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2015009304.—(IN2016012795).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Estrella Morazán Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015009305.—(IN2016012796).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Dafaman
Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Pablo Gazel
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015009306.—(IN2016012797).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tingo Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2015009307.—(IN2016012798).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Emmasanti
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Henry
Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015009308.—(IN2016012799).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada N.E.I. Costa Rica Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015009309.—(IN2016012800).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Eleri Administration Corporation EAC Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2015009310.—(IN2016012801).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Bloques Titan
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Lucía Isabel Wille
Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2015009311.—(IN2016012802).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada CIA Textil Retto
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2015009312.—(IN2016012803).
+Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Radical Media Productions
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2015009313.—(IN2016012804).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del veinte de febrero de dos mil dieciséis, se
acordó disolver la sociedad El Jardín Dulce Limitada, de conformidad con
el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San
José, 20 de febrero del 2016.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016014839-0220-2014).
El suscrito notario Lic.
Maximiliano Villalobos Vargas, cédula de identidad número dos-tres cero
siete-cinco cero cero, carné número uno nueve seis
ocho dos, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número
ochenta y nueve, de las trece horas del diez de marzo de dos mil dieciséis,
donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Mamaye Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos,
donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, diez de
marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2016016898).
En esta Notaría al ser las
9:00 horas del 10 de marzo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Palometa Plaza Samara S. A., en
la que se acuerda reformar la cláusula del nombre, domicilio, de
administración, nombrándose nuevo presidente y secretario, agente residente, se
otorga poder general.—San José, 9 de marzo del
2016.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2016016907).
En esta notaría al ser las
11:00 horas del 11 de marzo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Volusia
Black S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, y se
nombra nuevo presidente.—San José, 11 de marzo del
2016.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2016016910).
Por escritura número 188,
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de marzo de 2016, se
modifican los estatutos de la Empresa Agroindustrial Alfaro y Garro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos ochenta y dos mil novecientos noventa, y queda la socia Marta María
Garro Murillo como única accionista y titular del cien por ciento del capital
social de la citada empresa.—Cartago, 14 de marzo del 2016.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2016016913).
Ante esta notaría, se
constituyó la compañía denominada Coffe Businnes and Investments Faraway Downs Sociedad Anónima.
Capital social: Cien dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas
de diez dólares cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidente.—Cartago
ocho de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Ligia Loría
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016016915).
Damarys Vallejos Méndez y Lelys Saavedra
Abarca, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Vallejos Y
Saavedra S. A., domiciliada en San José, Pavas, Lomas del Río, y con un
capital social de doscientos dólares netos. Escritura otorgada en San José a
las quince horas del doce de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.
Gilda María Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2016016916).
Ante esta notaría se reforma
cláusula novena de Frankalcar S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-81811 de la administración, representación únicamente
presidenta. Apoderada generalísima Vilma Castillo Morales, cédula número
uno-cero trescientos cuarenta y tres-cero ciento cuarenta y ocho.—San
José, 8 de marzo 2016.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2016016918).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las trece horas del día de hoy se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
sociedad Para el Desarrollo del Niño Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veintidós de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—(IN2016016919).
Por escritura número 21,
otorgada en esta notaría, a las 15:15 horas del 10 de marzo del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Valman Blanco ABC Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-645512, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 10 de marzo de 2016.—Licda. Carmen
María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—(IN2016016922).
Por escritura Nº 20, otorgada
en esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios Educativos
Médicos UCLA de Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-642259,
en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San
José, 10 de marzo de 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro
Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2016016923).
Por escritura número ciento
noventa y tres-doce otorgada ante esta notaria a las once horas del día catorce
de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de la sociedad Orthopedic Biomet
Centroamericana Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos
sesenta y ocho por medio de la cual se nombra nuevo secretario y tesorero de la
junta directiva y se revocan poderes.—Lic. Yuri Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—(IN2016016941).
Por escritura otorgada ante
mí, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Hacienda Castilla Sociedad Anónima, en la cual, se modifica la
cláusula segunda del domicilio social. Presidió: José Antonio Herrero Harrington.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies,
Notario.—1 vez.—(IN2016016948).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se procedió a modificar el estatuto de la Asociación Taller
Atención Integral y Capacitación; en su cláusula primera para que pueda
usarse la abreviatura ATAICA indistintamente de su denominación social.
Presidió: José Antonio Herrero Harrington.—Lic. Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2016016949).
Por escritura número ciento
quince, otorgada ante el notario público Ronald Odio Rohrmoser
a las quince horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, se disuelve
y liquida la sociedad Inversiones Destino Caliente Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve
mil cuatrocientos veintinueve.—San José, 8 de marzo
del 2016.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2016016952).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:15 horas del 10 de marzo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Claveles de Alajuela Limitada.—San José, 10 de marzo del
2016.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—(IN2016016958).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Crisantemos de Moravia Limitada.—San José, 10 de marzo del
2016.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—(IN2016016962).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:15 horas del 10 de marzo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Girasoles del Este Limitada.—San José, 10 de marzo del
2016.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—(IN2016016963).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:30 horas del 10 de marzo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Hortensias de Cartago, Limitada.—San José, 10 de marzo del
2016.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—(IN2016016964).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:45 horas del 10 de marzo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Heliconias del Atlántico, Limitada.—San José, 10 de marzo del
2016.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—(IN2016016966).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:30 horas del 10 de marzo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Guarías de Grecia Limitada.—San José, 10 de marzo del
2016.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—(IN2016016967).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:45 horas del 10 de marzo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Rosas de Heredia, Limitada.—San José, 10 de marzo del
2016.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—(IN2016016968).
Mediante escritura otorgada
por esta notaría a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de
marzo de dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de Rosilar
CM S. A. para la modificación de las cláusulas de administración y
representación social. Presidenta: Silvia Lorena Calderón Mata.—Lic.
José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2016016974).
En mi notaría se ha modificado
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sermanari Cris del Sur Sociedad Anónima,
presidente el socio Sergio Méndez Rivera. En Guadalupe, a las catorce horas del
nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016016982).
La suscrita notaria Norma
Vargas Duarte, hace constar que en asamblea general de socios se acordó la
disolución de la sociedad denominada Guiyma
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro
mil quinientos ocho.—San José catorce de marzo del dos
mil dieciséis.—Licda. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2016016985).
Por escritura número ochenta,
otorgada ante esta notaría el día once de marzo del año dos mil dieciséis, a
las quince horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Microbar S. A., mediante la cual se reformó
la representación legal, la administración, y se nombra nuevo vicepresidente de
la junta directiva.—San José, once de marzo del año
dos mil dieciséis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016016988).
Por escritura ciento treinta y
cinco otorgada ante este notario a las quince horas del día once de marzo del
año dos mil dieciséis, se protocolizó acta doce de asamblea general
extraordinaria de socios de: Lindora Park
S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta.—San
José, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016016990).
Por escritura otorgada, a las
ocho horas del diez de marzo del dos mil dieciséis Navieras Americanas NASA
modificó su pacto constitutivo y aumentó su capital social a cien millones de colones.—Heredia, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016016993).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a los señores Alexis Vargas Araya y Mauricio Vargas Solano, en sus
calidades de interesados en el documento presentado al tomo: 2016, asiento:
52593, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de
diligencia administrativa promovida por el licenciado José Ronny
Sandí Chavarría notario público, y del cual que se le confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de
notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la
ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-008-2016),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
19 de febrero de 2016.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora de Asesoría
Jurídica.—(IN2016012533).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2015/28719.—Astra
Zeneca A.B.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Gutis Ltda.) N° y fecha:
Anotación/2-97693 de 03/07/2015.—Expediente: 1996-0004085 Registro Nº 99137
EMLA en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:17:30 del 31 de julio del 2015. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-0370-0432, en calidad de Apoderado
Especial de Gutis Ltda., contra el registro del signo
distintivo EMLA, Registro Nº 99137, el cual protege y distingue: Preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, preparaciones dietéticas para uso
médico, alimentos para infantes, emplastos y materiales de vendaje, material
para empastar dientes, ceras dentales, desinfectantes, preparaciones para
destruir las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas y herbicidas, en
clase 5 internacional, propiedad de Astra Zeneca A.B.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2016015189).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2015/43440.—Katy Castillo Cervantes,
cédula de identidad 1-794-648, en calidad de Representante Legal de Editorial
Altamirano Madriz S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-96101 de 20/03/2015 Expediente:
2005-0007780 Registro No. 162248 PLAY en clase 16 35 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:25:25 del 17 de Noviembre de 2015. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor
Luis Pal Hegedüs, como apoderado especial de Abbott Laboratories, contra el registro del signo distintivo
“PLAY”, registro N° 162248, el cual protege y distingue: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, en clase 16
internacional, propiedad de Editorial Altamirano Madriz S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 20 de marzo del 2015, el señor Luis Pal Hegedüs,
como apoderado especial de Abbott Laboratories,
solicita la cancelación parcial por falta de uso en contra del registro del
signo distintivo “PLAY”, registro No. 162248, el cual protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;
adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas
para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés., en clase 16 internacional, propiedad de Editorial Altamirano Madriz
S. A., (folio 1 a 2).
II.—Que mediante resolución de las 15:07:25
del 9 de abril de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular (folio 6).
III.—Que en auto de prevención de las 16:00:22
del 15 de junio del 2015, se le previene al solicitante de las presentes
diligencias, que remita nueva dirección del titular del signo distintivo, y de
no ser posible solicitar que se le notifique al mismo por medio de edicto
(folio 7).
IV.—Que en
documento presentado el 26 de junio de 2015, el solicitante de la cancelación
del signo inscrito, este solicita se proceda a notificar el presente proceso,
por medio de edicto (folio 8).
V.—Que la anterior resolución fue notificada a
la titular de la marca el 7 de agosto del 2015, mediante publicación (folio 20)
y a la solicitante de las presentes diligencias el 22 de abril del 2015. (folio
6 vuelto).
VI.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde 18 de setiembre del 2006, la marca de
fábrica “PLAY”, registro No. 162248 en clase 16 internacional el cual protege y
distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés., en clase 16 internacional, y los servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina
en clase 35 internacional, propiedad de Editorial Altamirano Madriz S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el
poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 5, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso el señor Luis
Pal Hegedüs, como apoderado especial de Abbott Laboratories.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que en una breve búsqueda en el Área
Metropolitana de los productos comercializados bajo la marca inscrita PLAY,
específicamente de la clase 16, no se logró encontrar ni obtener ningún
producto, 2) Que su representada solicitó la inscripción de la marca denominada
“PLAYFULLEST”, para proteger en clase 16 Materiales impresos a saber,
panfletos impresos, brochares, boletines y publicaciones relacionadas a la
ciudadanía global, programas de responsabilidad corporativa y temas de salud,
condiciones médicas, productos y tratamientos, temas ambientales y comunitarios,
según lo demuestra con la solicitud 2015-798, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante
la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza
de que la apoderada especial que tramitó la inscripción del registro 162248 a
pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no
hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 5, 6 y 7 de
agosto del 2015 (folio 18 a 20), sin embargo al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Editorial
Altamirano Madriz S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que Abbott Laboratories,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 162248 es un obstáculo para la
inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los
productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica
“PLAY”, registro N° 162248 el cual protege y distingue: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase
16 internacional, manteniéndose para la clase 35.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo “PLAY”, registro N° 162248 el cual protege y distingue: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase
16 internacional, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 16 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación, manteniéndose la inscripción para
la clase 35. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso para la
clase 16 “Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés”, promovida por el señor Luis Pal Hegedüs,
como apoderado especial de Abbott Laboratories,
contra el registro del signo distintivo “PLAY”, inscrita bajo el registro N°
162248. Cancélese parcialmente dicho registro para los productos de la clase
16, manteniéndose en clase 35 internacional. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—(IN2016015560).
Ref.: 30/2015/22166.—Paul
Andre Tinoco, cédula de identidad 1-579-343, cédula
de identidad 1-579-343, Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “Live Services”).— N° y fecha: Anotación/2-96535
de 17/04/2015.—Expediente: 2009-0010269.—Registro N° 200133 LIVE en clase 41
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:28:12 del 11 de Junio de 2015.—Conoce este
Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Live Services Group SRL, contra el registro del signo distintivo LIVE,
Registro N° 200133, el cual protege y distingue: los servicios de una
productora, organizadora y promotora de eventos de esparcimiento, sociales
deportivos y culturales, en clase 41 internacional, propiedad de Paul Andre Tinoco, cédula de identidad 1-579-343, cédula de
identidad 1-579-343. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si
el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.— (IN2016015843).
Ref: 30/2015/22573. MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima c/
Veritas S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Grupo MA Inmobiliario
Del PA). N° y fecha: Anotación/2-97352 de 08/06/2015 Expediente: 1900-5017700.
Registro Nº 50177 Veritas S. A.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:18:41 del 16 de junio del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Jorge Selva Salazar, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del Pacífico
Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Veritas S. A.,
registro Nº 50177, el cual protege y distingue: las actividades de compra y
venta, así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte
de mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros, propiedad de
Veritas S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016016693).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/7183.—Kaleseramik
Canakkale Kalebodu Seramik Sanayi Anonim Sirketi c/Bimagua S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Kaleseramik Çanakkale Kalebodu). Nro y fecha: Anotación /2-95309 de 03/02/2015. Expediente:
2001-0004138 Registro Nº 131557 Kalea.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:56:35 del 19
de febrero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso presentada por el licenciado León Weinstok Mendelewicz, como apoderado especial de Kaleseramik
Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, contra el
registro del nombre comercial “KALEA”, con el número 131557, que protege y
distingue “un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta,
fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y
comercialización de toda clase de bienes muebles para vivienda y oficina,
productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierra,
vidrio y artículos para el hogar y la oficina. Ubicado en Ciudad de Guatemala,
Diagonal 6, 14-43, Zona 10”, cuyo propietario es Bimagua
S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242) de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte
al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada
en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016015523).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/16570.—Abbott Laboratories
c/ LRC Products Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Abbott Laborat). Nro y fecha: Anotación
/2-96100 de 20/03/2015. Expediente: 2004-0007 176 Registro N° 188436 PLAY en
clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:10:48 del 4 de mayo de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Luis Pal Hegedus, como apoderado especial de Abbott Laboratories, contra el registro de la marca de fábrica
“PLAY”, con el número 188436, que protege y distingue “productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes”,
en clase 5 internacional y cuyo titular es LRC Products
Limited. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chichilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2016015573).
Ref: 30/2015/40370. Pharma-Zentrale GmbH c/ Altian Pharma Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta
de uso (Promovida por PHARMA-ZENTRALE). Nro y fecha:
Anotación/2-99114 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0010802 Registro Nº 170244
MUTAFLOR en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:49:24 del 23 de octubre de 2015. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic.
Édgar Zucher Gurdian, en
calidad de apoderado especial de Pharma-Zentrale GmbH, contra signo distintivo MUTAFLOR, registro Nº 170244, el
cual protege y distingue: productos farmacéuticos gastrointestinales de uso
humano, en clase 5 internacional, propiedad de Altian
Pharma S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016015782).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos
seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
STON FORESTAL S.
A. 2-03101097665-003-002 ¢5.508.557,55
BANANERA DEL
TÉRRABA S. A. 2-03101007711-002-001 ¢10.264.294,31
BANANERA DEL
TÉRRABA S. A. 2-03101007711-002-001 ¢24.576.879,99
BANANERA
CHANGUINA S. A. 2-03101081460-001-001 ¢23.108.290,96
Lic. Fulvio
Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2016015036).