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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

Resolución N° 2020-000425.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas del día catorce del mes de abril del dos mil veinte.

Se delega la firma de los contratos de dedicación exclusiva que se suscriban en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, quien ocupa el cargo de Viceministro de Infraestructura de dicha Cartera Ministerial.

Resultando:

1ºQue conforme lo dispuesto en el artículo 27 inciso 1) de la N° 2166 “Ley de Salarios de la Administración Pública”, adicionada por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 03 de diciembre del 2018, la dedicación exclusiva es el régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración, cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público, se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva; lo cual implica que no ejerza su profesión liberal, ni profesiones relacionadas con dicho cargo, en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Según lo establecido en dicha norma, la dedicación exclusiva es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.

2ºQue la Ley N° 2166 “Ley de Salarios de la Administración Pública”, en el artículo 28, entre otros aspectos, establece que el pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará, exclusivamente, mediante contrato entre la Administración concedente y el funcionario que acepte las condiciones para recibir la indemnización económica. Asimismo, los artículos 29 al 35 de dicha Ley regulan las condiciones, requisitos y otros aspectos vinculados con la aplicación de dicha figura; teniéndose que, conforme lo dispuesto en el artículo 29, previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.

3ºQue el Decreto Ejecutivo N° 41564 del 11 de febrero del 2019 “Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”, en los numerales 4 al 8 regulan lo correspondiente a los contratos de dedicación exclusiva.

4ºQue mediante el Acuerdo Presidencial N° 481-P del 21 de febrero del 2020, con rige a partir de esa misma fecha, se nombró al Ing. Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, en el cargo de Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firma, establecida en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública. Así, en el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre del 2011, externó al respecto lo que de seguido se transcribe en lo conducente:

“…A nivel de doctrina se ha hecho hincapié en esa diversa naturaleza que debe mediar entre el concepto genérico de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (BAENA DEL ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75). (…) (El subrayado no es del original).

Aunado a ello, en el Dictamen antes citado el Órgano técnico-jurídico de la Administración Pública, indicó:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política.”

III.—Que asimismo, el Dictamen N° C-061-2013 de fecha 18 de abril del 2013, la Procuraduría General de la República efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, que se podrían resumir así:

-    Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

-    La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

-    La delegación de firma se hace in concreto, en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

-    En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

-    En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

-    La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

IV.—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho ha dispuesto delegar la firma de los contratos de dedicación exclusiva que se suscriban en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el Ing. Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, quien ocupa el cargo de Viceministro de Infraestructura de dicha Cartera Ministerial. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1ºSe delega la firma de los contratos de dedicación exclusiva que se suscriban en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el Ing. Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, quien ocupa el cargo de Viceministro de Infraestructura de esta Cartera Ministerial. Asimismo, se delega en dicho funcionario la firma de la Resolución de justificación que de previo a la firma de tales contratos debe emitirse, conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 2166 “Ley de Salarios de la Administración Pública”.

2ºSe deja sin efecto cualquier otro acto de delegación de firma de tales contratos, que haya efectuado el suscrito, en mi carácter de Titular de la Cartera de Obras Públicas y Transportes, con anterioridad a la presente Resolución.

3ºRige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud Nº 019-2020.—( IN2020454050 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
 DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 4, título N° 2596 y del Título de Técnico Medio en Turismo Hotelería y Eventos, inscrito en el Tomo 3, Folio 5, Título N° 3369, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Pérez Zeledón, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Johan Miranda Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellido correcto es Johana Miranda Rojas, cédula N° 1-1777-0333. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020452975 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Título N° 18, emitido por el Instituto Pedagógico la Torre del Norte en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Arrieta Joseph Antonio, cédula N° 5-0371-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453465 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 236, emitido por el Liceo con Orientación Tecnológica las Mercedes en el año dos mil dieciséis, a nombre de Fernández Navarro Joaquín Jafeth, cédula N° 1-1695-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medio, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 34, emitido por el Liceo Rural de San Rafael de Cabagra en el año dos mil quince, a nombre de Rojas Delgado Deimer, cédula 6-0434-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453538 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 678, emitido por el Colegio Nacional de Educación a Distancia en el año dos mil dieciséis, a nombre de Sandra Patricia Bolívar De Sarraga, cédula N° 1-1533-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453572 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 134, título N° 432, emitido por el Liceo Nocturno Pacifico Sur, en el año dos mil once, a nombre de Mora Jiménez Mildred Beatriz, cédula 1-1313-0533. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453609 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2019-0009774.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Orange Gestión del Desarrollo Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable con domicilio en Torre Helicón piso 31, Jose Clemente Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente., San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: Ó Investments

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020452576 ).

Solicitud N° 2019-0009767.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Hello Administradora de Inmuebeles Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en Torre Helicón, Piso 31, Jose Clemente Orozco 329 OTE., Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: Hello Management,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452583 ).

Solicitud Nº 2019-0009766.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hello Administradora de Inmuebeles Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en Torre Helicón piso 31, José Clemente Orozco 329 OTE., Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: Hello Management

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452584 ).

Solicitud N° 2020-0002452.—Daniel Jackson Mejía, soltero, cédula de identidad N° 112570282, en calidad de apoderado general de J & M Proyecto Dassa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101599473, con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, trescientos cincuenta metros al sur de la Imprenta Acosta, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACKSON’S Care Salud y bienestar,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en Alajuela, San Ramón, 100 metros sur del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020452971 ).

Solicitud Nº 2020-0001275.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TWISTER GRAN DIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y productos de confitería. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452982 ).

Solicitud N° 2019-0010837.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Patty Shop and Factory S. A., cédula jurídica N° 3101767767, con domicilio en Moravia, La Isla, de la escuela de la Isla, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera, a mano izquierda, número E-siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PATTY FACTORY & CARIBBEAN FOOD BY LETICIA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida tipo caribeña, ubicado en San José, Moravia, La Isla, de la escuela de La Isla, 100 metros oeste y 100 metros sur, casa esquinera, a mano izquierda, N° e-7. Reservas: de los colores: amarillo, blanco, café y verde. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020453181 ).

Solicitud Nº 2019-0010339.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD LA COOPE PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453182 ).

Solicitud N° 2019-0010340.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao, café artificial; arroz, tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y confitería; helados comestibles, azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear, sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo (agua congelada) Reservas: Se reservan los colores blanco, negro y coral Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453183 ).

Solicitud N° 2020-0002028.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 800680340, en calidad de apoderada especial de Funeraria la Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101707903, con domicilio en San José, Curridabat, Pinares, Condominio Pinares del Río, casa número 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de relacionados con el arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios, este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados así como accesorios y materiales de decoración. Reservas: negro, azul, rojo Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453266 ).

Solicitud Nº 2020-0002029.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707903, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA Patología

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de patología forense, que consiste en un examen anatómico del cadáver realizado por un profesional médico especialista en patología forense, antes de ser enterrado. Este examen es practicado después del fallecimiento de la persona con el propósito de conseguir información sobre las causas de muerte, lesiones, enfermedades, complicaciones, etc., del difunto. Reservas: de los colores negro, azul y rojo. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453267 ).

Solicitud Nº 2019-0006600.—Vilma Delgado Monge, soltera, cédula de identidad N° 603350752, con domicilio en Golfito, Río Claro, Pavones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wilma Organic Coconut Oil,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceite orgánico de coco para cocinar. Reservas: de los colores: verde, amarillo, café y negro. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453348 ).

Solicitud Nº 2020-0000950.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, 150 metros al este y 300 metros al sureste, oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: Nano By BlueFlame

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la actividad industrial destinada al embalaje, envasado, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP), ubicado en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cien metros al este y trescientos metros al sureste de la fábrica Empaques Santa Ana. Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020453499 ).

Solicitud Nº 2019-0009915.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Epson América, INC. con domicilio en 3840 Kilroy Airport Way, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOFIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta, a saber, tinta de impresora de inyección de tinta; botellas o cartuchos de tinta llenos para impresoras y copiadoras; cartuchos de tinta llenos o botellas con una clave única para la instalación por color. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/422,500 de fecha 09/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020453507 ).

Solicitud 2020-0000693.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Confía Sociedad Corredora de Seguro S. A. cédula jurídica 3101611943, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, piso 4, local 401, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFÍA como marca de servicios en clase: 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020453508 ).

Solicitud Nº 2020-0001391.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Importaciones G M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030249 con domicilio en de la Torre Mercedes 200 metros norte, 125 metros oeste y 225 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Batería MOURA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías. Reservas: de los colores azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453509 ).

Solicitud N° 2020-0001676.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Deere & Company, con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265-8098, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JDLINK, como marca colectiva en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema de localización y rastreo de vehículos que comprende un sistema de posicionamiento global (GPS), una base de datos de rastreo en línea, Y componentes de hardware que incluyen un módem, un módulo de identidad del abonado, antenas, mazos de cables y transmisores de radio y satélite para rastreo, grabación, análisis y transmisión de datos pertenecientes a la posición (ubicación) geográfica, productividad, servicio, o equipos de mantenimiento de construcción, silvicultura, mantenimiento de césped o agrícolas; en clase 35: procesamiento de datos para uso comercial, incluido el suministro de una base de datos informática en línea para el seguimiento telemétrico de equipos de construcción, silvicultura, mantenimiento de césped y agrícola, y la generación de notificaciones e informes relacionados a la ubicación geográfica, el servicio de productividad y el mantenimiento de dichos equipos. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020453510 ).

Solicitud N° 2020-0001035.—María Del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Blue Waters Products Limited, con domicilio en N° 2 Orange Grove Estate, Trincity, Trinidad & Tobago, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: STAMINA,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020453512 ).

Solicitud N° 2020-0002066.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderada especial de Motores Hino de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt 11- 76, Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sika motors

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motores para vehículos terrestres Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453517 ).

Solicitud N° 2020-0001883.—Melany González Arce, soltera, cédula de identidad N° 115410934, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Urbanización El Cristóbal, calle 10, casa 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hola Bonita, LASH AND SPA

como marca de comercio y servicios, en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuido estético facial y corporal. Clase 44: masaje relajante profesional, faciales, depilación con cera e hilo, diseño de cejas. Extensión, lifting y encrespado de pestañas. Fecha: 26 de marzo del 2020. Presentada el: 04 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020453540 ).

Solicitud Nº 2020-0001422.—Rodolfo Salgado Brenes, divorciado una vez cédula de identidad N° 900010491, en calidad de apoderado generalísimo de Sun Ferns Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101329976, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, de la terminal de buses de El Carmen 4 kilómetros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TV TERRAZA DEL VALLE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una sala de eventos (entretenimiento, como fiestas de bodas cumpleaños, despedidas) Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453543 ).

Solicitud Nº 2020-0002553.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIODEFENZ PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453626 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MOMENTIX, como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías urológicas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361639 ).

Solicitud Nº 2020-0002552.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CICUT como marca de brica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453627 ).

Solicitud Nº 2020-0000745.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: DALIFORTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 4 de febrero del 2020. Presentada el: 29 de enero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020453628 ).

Solicitud N° 2019-0011012.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica 3101208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda; 100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGZAG

como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Reservas: Reserva de los colores negro y blanco Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453629 ).

Solicitud N° 2020-0002449.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Siwa G.E.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102631364 con domicilio en avenida 5, calles 3, edificio Morano tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINDERBOX

como marca de servicios en clase 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, tales como servicios de diseño de empaques; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: Morado, Blanco y Negro. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020453657 ).

Solicitud Nº 2020-0002562.—Guillermo José Ramírez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109210153, en calidad de apoderado especial de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177456, con domicilio en: Calle Blancos, cuatrocientos metros al oeste de la bomba de Calle Blancos, edificio de Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSMITH GARAGE DOORS • HARDWARES

como marca de fábrica en clases: 6, 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción metálicos para construcción de portones metálicos corredizos, portones de garaje y portones abatibles para uso residencial o industrial; en clase 19: portones corredizos, de garaje y abatibles para uso residencial o industrial construidos con materiales no metálicos y en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de portones. Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020453713 ).

Solicitud Nº 2019-0007693.—Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de Apoderado Especial de Instamasa, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 065647 con domicilio en San Rafael, 800 metros al oeste del Centro Penitenciario La Reforma, Costa Rica, solicita la inscripción de: Insta Masa

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: blanco, rojo y amarillo. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453723 ).

Solicitud Nº 2020-0002430.—José Enrique Vargas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 301950451 con domicilio en Pejivalle de Jiménez, 150 metros este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: finca la realeza

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco y café. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453735 ).

Solicitud N° 2020-0002270.—Juan Barquero Cordero, cédula de identidad N° 112880534, en calidad de apoderado generalísimo de Finca El Refugio del Roaldo y El Bobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669962, con domicilio en Barva, Getsemaní de la Clínica Dental Getsemaní, 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL REFUGIO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: plantación, cosecha y producción de café. Reservas: EL REFUGIO, colores: verde, celeste, turqueza, rojo (logo). Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Marta Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020453767 ).

Solicitud N° 2020-0000653.—Jeanette Torres Vargas, casada, cédula de identidad N° 108430130, en calidad de apoderada especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N° 3-101-137584, con domicilio en 800 metros sur del Parque Industrial de Cartago, rótulo Homex Tejar, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOE FRESH, como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de aloe. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453776 ).

Solicitud Nº 2020-0001940.—José López Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 907900653, con domicilio en San Isidro del General Residencial Sibaja de Pavones 50 metros oeste de la entrada principal, Pérez Zeledón, Costa Rica inscripción de: Servicios Técnicos F & S,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a reparación de electrodomésticos, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros oeste de la entrada principal, Residencial Sibaja. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 5 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453810 ).

Solicitud Nº 2020-0000365.—Juan Vega Quirós, casado una vez, cédula de identidad 900330881, en calidad de apoderado generalísimo de Radio Ochenta y Ocho Estéreo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-54905, con domicilio en San Isidro, Barrio Laboratorio, 150 metros este de la Escuela Laboratorio, Costa Rica, solicita la inscripción de: 88 STEREO 88.7 FM

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020453811 ).

Solicitud Nº 2020-0000828.—Kattia Pérez Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 109850231, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Valpez S. A., cédula jurídica N° 3101097740, con domicilio en: Panadería Super Pan, San Isidro, Perez Zeledón contiguo a Mutual La Vivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SP SUPER PAN

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, galletas y toda clase de derivados de la harina de trigo así como pastelería y repostería. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453812 ).

Solicitud N° 2020-0002561.—Guillermo José Ramírez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109210153, en calidad de apoderado generalísimo de Accesos Automáticos S. A., cédula jurídica N° 3101177456, con domicilio en San José, Calle Blancos, 400 metros al oeste de la bomba de Calle Blancos, Edificio Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREA,

como marca de fábrica en clases: 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: motores para portones en general, correas de transmisión eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo, acoplamientos y elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres; en clase 37: fábrica de instalación, reparación y construcción de todo tipo de accesos vehiculares y peatonales, tales como entradas, puertas, sistema de montaje, instalaciones eléctricas en portones elevadizos, corredizos o batientes, ya sea de uso residencial o industrial. Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020453823 ).

Solicitud Nº 2020-0001672.—Marco Aurelio Guzmán Blanco, casado una vez, cédula de identidad 303680751, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Internacional Tecnovet del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101592965, con domicilio en cantón tres Desamparados, distrito cinco San Antonio, 300 metros sur del cementerio, Calle Trejos, casa de dos plantas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petilicious

como marca de fábrica en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: salsas para comida de mascotas, elaborada con hígado de cerdo y/o carne de pollo, cerdo, res, especies, harina de soya e ingredientes predominantemente naturales, vegetales y frutas. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020453824 ).

Solicitud Nº 2019-0010263.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 25, Yulgok-Ro 2-Gil, Jongno-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: eG70, como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre del 2019. Presentada el: 7 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453918 ).

Solicitud Nº 2019-0010260.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: eG80 como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453919 ).

Solicitud N° 2019-0010264.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: eG90, como marca de fábrica en clase: 12 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453920 ).

Solicitud Nº 2019-0010262.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company. con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: eGV70, como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches electrónicos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453921 ).

Solicitud 2019-0010261.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: eGV80 como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas(vehículos) vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453922 ).

Solicitud Nº 2019-0010265.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-GU, SEUL, República de Corea, solicita la inscripción de: eGV90 como Marca de Fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453923 ).

Solicitud No. 2020-0002573.—Katherine Barquero Sánchez, soltera, cédula de identidad 115030584, en calidad de apoderada especial de Guillermo Antonio Solís, soltero, cédula de identidad 114610217, con domicilio en cantón central, distrito Ulloa, Residencial Campo Bello, casa 6-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iridis CHORUS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La clase 41 comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Esta clase comprende en particular; los servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: De los colores; rojo, verde, azul, morado y negro Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453948 ).

Cambio de Nombre N° 131288

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Reynolds Presto Products Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Reynolds Consumer Products Inc., por el de Reynolds Presto Products Inc., presentada el día 08 de octubre del 2019, bajo expediente N° 131288. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010479 Registro N° 188226 ATRA en clase(s) 20 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2020454048 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2020-655.—Ref: 35/2020/1522.—Marvin Cambronero Mora, cédula de identidad 6-0218-0936, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Jalaca, entrada principal 3 kilómetros al norte. Presentada el 17 de Abril del 2020 Según el expediente No. 2020-655. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020454000 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas. ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-685905, denominación: International Life Sciences Institute Association Mesoamerica Asociacion Instituto Internacional de Ciencias de la Vida Mesoamérica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 211318.—Registro Nacional, 16 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020454038 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Anhelando Tu Presencia del Atlántico, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difusión de los principios éticos, morales y cristianos sobre la dignidad de todo ser humano, la promoción de los valores del matrimonio, la familia que promueva el bien común, el crecimiento personal y el respeto mutuo. Cuyo representante será el presidente: Faustino Rivera Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 667287.—Registro Nacional, 30 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454056 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Velsis Sistemas E Tecnología Viaria S/A, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE MONITOREO DE PESAJE DINÁMICO Y DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS EN PISTA. Se refiere a la patente de invención del sistema de monitoreo de pesaje dinámico y velocidad de vehículos en pista, para monitoreo de variables de tráfico en carreteras, de control de tráfico, de mantenimiento e infraestructura, de diagnóstico de problemas de tráfico, de tarifación en autopistas con peajes y en la aplicación de multas, a través de tecnología de fibra óptica con sensores puntuales y casi distribuidos, que permiten una respuesta rápida, estar encapsulados, facilitar el proceso de instalación y/o proteger la fibra óptica con sensor, emplear materiales específicos que pueden ser instalados con las configuraciones avanzadas de redes ópticas y con ventajas de poseer costo inferior y vida útil prolongada si se compara a los demás; los sensores pueden ser multiplexados; poseer alta resolución espacial transversalmente al pavimento; la tecnología de fabricación es simple y barata y transferible en función de los costos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01F 11/00, G01B 11/00, G01D 5/26, G01G 19/03, G01G 3/12, G08G 1/04 y G08G 1/052; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: N° BR 10 2017 017613 4 del 16/08/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2019/033185 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000017, y fue presentada a las 12:15:40 del 15 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020453676 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA

EDICTO

La Ingeniera Laura Rivera Quintanilla, mayor, Ingeniera Forestal, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y seis-cero setecientos noventa y tres, en su condición de Directora del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites de la Reserva Forestal Golfo Dulce, existe un terreno baldío, lo que originó que el Área de Conservación Osa, procediera a realizar un barrido catastral, construyendo un mosaico y estableciendo la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano Nº P-2176890-2020, con un área de 135 has 0075m2 (un millón trescientos cincuenta mil setenta y cinco metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica del IGN escala 1:50.000 Sierpe número 3442-II, Coordenadas entre “N 960500, 964000) E (546000, 548500)” sita en el distrito: Bahía Drake, cantón: Osa, provincia: Puntarenas. Presenta los siguientes colindantes: norte, 3-101-670124 Sociedad Anónima; sur, Río Riyito; este, Víctor Manuel Rodríguez Mora, servidumbre Agrícola, Marina Isabel Chinchilla Méndez y Hermanos y oeste: Ganadera Guayacan del Ceibo S. A., Manuel Villalobos Chavarría, Wilber Marchena Villeda, Pablo Carvajal Ureña. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Osa (ACOSA), con sede en Golfito, Puntarenas 1 km al norte del aeropuerto de Golfito. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través del Área de Conservación Osa, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción del terreno descrito en el plano P-2176890-2020, al Patrimonio Natural del Estado.—Golfito, a las catorce horas con cuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Responsable: Licda. Laura Rivera Quintanilla, Directora.—1 vez.—O.C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-09-2020.—( IN2020454002 ).

La Dirección Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.

CONVOCA:

A las instituciones públicas, municipalidades, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Osa, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Osa (CORAC OSA) por celebrarse el día viernes 05 de junio del 2020 a las 9:00 horas en las instalaciones de la Dirección Regional del Área de Conservación Osa, ubicada en Golfito 1km al Norte del aeródromo de Golfito. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la normativa vigente.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Osa, sita en Golfito 1km al Norte del aeródromo de Golfito. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán hasta el viernes 29 de mayo del 2020 como fecha máxima, en la Sede del Área de Conservación Osa y se deberá presentar acompañada de:

   Copia de cédula de identidad de los acreditados.

   Personería jurídica de la institución u organización.

   Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.

   En caso de funcionarios públicos deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico regional de la institución.

   Los representantes municipales deberán ser acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

   Los representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva.

   Señalar lugar para notificaciones.

No se omite indicar que esta convocatoria, está apegada a las normas establecidas por el Ministerio de Salud, según la emergencia nacional existente.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2775-2620 con la señora Patricia Gallo Cortes correo electrónico: patricia.gallo@sinac.go.cr, extensión-148 respectivamente.

Golfito, 24 abril del 2020.—Ing. Laura Rivera Quintanilla, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-10-2020.—( IN2020454008 ).

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE

DIRECCIÓN REGIONAL

Resolución SINAC-ACAT-D-032-2019.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de Conservación Arenal Tempisque, al ser las ocho horas del siete de agosto del dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de acuerdo con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998 y los artículos 9° y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, publicado en La Gaceta N° 68 del 08 de abril del 2008, el Área de Conservación Arenal Tempisque, en adelante denominada el ACAT, es parte de la organización del SINAC.

4º—Que es competencia del SINAC a través del Área de Conservación Arenal Tempisque, la planificación y administración de las Áreas Silvestres Protegidas ubicadas en su jurisdicción administrativa.

5º—Que la Zona Protectora Arenal Monteverde (ZPAM) fue establecida originalmente como Reserva Forestal Arenal mediante Decreto Ejecutivo N° 6934-A del 15 de abril de 1977. La definición de esta área geográfica como Zona Protectora Arenal Monteverde se dio mediante el Decreto Ejecutivo N° 20172-MIRENEM del 24 de enero de 1991, cuya definición de límites fue modificada mediante los Decretos Ejecutivos N° 21703-MIRENEM del 06 de octubre de 1992 y N° 23774-MIRENEM. Actualmente, la ZPAM comprende un área total de unas 28,314.

6º—Que se ha elaborado la propuesta del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Arenal Monteverde.

Considerando:

I.—Que los Planes Generales de Manejo de las áreas silvestres protegidas es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos; constituyéndose en un instrumento propio de cada área protegida y debe verse como una herramienta técnica propiedad de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación respectiva, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ella lo cual se ha realizado conforme según consta en el expediente administrativo.

II.—Que conforme consta en el expediente la certificación de cumplimiento del bloque de legalidad N° 11-2018 emitida por la Asesoría Legal del Área de Conservación Arenal Tempisque.

III.—Que el proceso de elaboración del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Arenal Monteverde respondió a lo establecido en la Guía oficial del SINAC para el Diseño y Formulación del Plan General de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica”.

IV.—Que el proceso de elaboración del Plan General de Manejo se encontraba en la etapa segunda del procedimiento, denominadoElaboración o actualización del Plan General de Manejo” al momento en que mediante oficio SINAC-DE-418 del 17 de marzo del 2016 se oficializó el procedimiento denominado Elaboración, Actualización y Oficialización del Plan General de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas por lo que de acuerdo a la vigencia de cada procedimiento fueron cumplidas las etapas correspondientes.

V.—Que el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Arenal Monteverde fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación (CORACAT), mediante acuerdo N° 04 de la sesión ordinaria N° 06-2018 del día 21 de junio del 2018. Por tanto,

LA DIRECCIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN

ARENAL TEMPISQUE, RESUELVE:

1º—Validar y aprobar el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Arenal Monteverde aprobado por el Consejo Regional mediante acuerdo N° 04 de la sesión ordinaria N° 06-2018 del día 21 de junio del 2018, que dispone los siguientes aspectos de relevancia:

1.  Objetivo General del Plan General de Manejo. Mantener e incrementar la integridad ecológica, así como los bienes y servicios ecosistémicos de la Zona Protectora Arenal Monteverde (ZPAM) con el fin de preservar los recursos naturales y contribuir al desarrollo sostenible de las comunidades vecinas.

2.  Elementos Focales de Manejo. Constituyen elementos de la biodiversidad, socioeconómicos o culturales dentro de la Zona Protectora Arenal Monteverde que representan sus valores y que actuarán como puntos de enfoque de las estrategias los siguientes:

·   Recurso hídrico.

·   Sistemas acuáticos.

·   Bosque nuboso.

·   Bosques colindantes:

   Bosque Húmedo de la Vertiente Pacífico.

   Bosque Lluvioso de la Vertiente Caribe.

·   La danta.

·   Depredadores principales.

·   Especies migratorias.

3.  Descripción de las Zonas de Manejo. El 80% del territorio de la ZPAM se encuentra bajo régimen de conservación y protección de bosques, perteneciente a la Asociación Conservacionista Monteverde, el Centro Científico Tropical y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Reserva Bosque Nuboso Santa Elena). El restante 20% del área pertenece a particulares, siendo la mayoría de ellos personas físicas.

     La zonificación abarca la totalidad del área protegida. Las propiedades privadas que no forman parte de las tres principales reservas dentro de la ZPAM se les ha aplicado una zonificación sujeta a cambios, en caso de que estos terrenos sean adquiridos por Estado en el futuro. Estos territorios, a pesar de estar clasificados en la categoría más flexible de zonificación, están protegidos y regulados por la Ley Forestal, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Biodiversidad y otros instrumentos legales vigentes en el país.

3.1     Zona de Mínima o Nula Intervención (ZMI). Los sectores con esta categoría tendrían un nivel de intervención mínimo y en muchos casos prácticamente no habría intervenciones. El objetivo o la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible.

           Descripción:

           Abarca la mayor parte del territorio de la ZPAM, unas 21.702 ha que representan el 76.64% del total de la Zona Protectora (ZP). Corresponde a ecosistemas boscosos que han sufrido pocas alteraciones por parte del ser humano y que por su fragilidad ambiental se encuentran en un régimen de conservación absoluta por parte de las principales reservas, abarcando desde los 400 msnm. en el lecho del río Peñas Blancas, en el límite este; hasta los 1.370 msnm en el Cerro Amapala, en el límite oeste del Bosque Eterno de los Niños (BEN).

           Objetivos:

·   Mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible.

·   Protección absoluta.

·   Desarrollo de una actividad turística de muy bajo impacto e intensidad y de poca frecuencia.

·   Uso administrativo muy restringido.

           Normas y recomendaciones de uso:

·   Las visitas a esta zona serán permitidas para grupos pequeños y para fines científicos.

·   Se permitirán actividades de investigación y monitoreo.

·   La extracción de flora o fauna deberá estar fundamentada técnicamente y en los sitios definidos para tal fin.

·   Se permitirán actividades mínimas para el mantenimiento de carriles y senderos, o para realizar actividades de protección de la reserva.

·   El ingreso de animales domésticos o plantas exóticas estará prohibido.

3.2     Zona de Baja Intervención (ZBI). En esta categoría se propone que las intervenciones sean de un nivel muy bajo, aunque con mayores posibilidades para el desarrollo de prácticas de manejo y actividades. Se pueden permitir prácticas de uso administrativo o especial y un turismo de bajo impacto, pero con un poco más de intensidad y frecuencia.

           Descripción:

           Corresponden a los senderos que comunican la RBBNM con los Refugio Eladios, Alemán y El Valle, así como el sendero histórico que comunica el Refugio Eladios con la Estación Biológica Pocosol, a través del BEN. Estos senderos no están habilitados al público y su uso deberá ser aprobado por la Dirección del CCT o por la ACM, pues, dichos senderos atraviesan dichas reservas de oeste a este y son utilizados para investigación, educación y monitoreo.

           Objetivos:

·   Mantenimiento de un nivel estricto de sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento de los recursos del ASP y posibilidades para presencia humana en vivienda de muy baja densidad y con controles rigurosos en cuanto a diseños y funcionamiento.

·   Se permite el paso para la instalación de infraestructura y mantenimiento y desarrollo de los refugios.

           Normas y recomendaciones de uso:

·   Se prohíbe el ingreso al público en general.

·   Utilizar los senderos de acuerdo a su capacidad de carga.

·   Se permitirá el paso para la instalación de infraestructura mínima o mantenimiento de los refugios.

3.3     Zona de Mediana Intensidad (ZMEI). El espacio o sitios que se defina para esta categoría tendrán una posibilidad de intervenciones de mediana intensidad, frecuencia e impacto en las prácticas y actividades que se puedan desarrollar. Así entonces los objetivos de la misma van dirigidos a contar con espacios donde se puedan desarrollar formas de aprovechamiento de los recursos en donde el impacto sobre los mismos se pueda controlar, aunque con límites razonables establecidos con normas muy estrictas.

           Los objetivos para un turismo sostenible en el que se pueden desarrollar servicios y facilidades permanentes de mediano impacto al medio donde se instalen. La presencia humana en vivienda y otras construcciones será de mediana densidad al igual que para los requerimientos para uso administrativo o especial.

           Descripción:

           Esta zona comprende 815 ha que representan 2.88% del total de la ZP. Está integrada por áreas naturales alteradas y rehabilitadas para el ingreso del público, que tienen representaciones del paisaje y ecosistemas con un gran valor educativo, científico y escénico. La zona de espacio público, el refugio Eladios de la RBBNM, y las Estaciones Biológicas San Gerardo y Pocosol del BEN pertenecen a esta categoría. También se incluyeron los senderos Educación ambiental y Caño Negro” de la RBNSE y una porción del proyecto Sendero Pacífico, como parte de esta categoría.

           Objetivos:

·   Los objetivos para un turismo sostenible donde se pueden desarrollar servicios y facilidades permanentes de mediano impacto al medio donde se instalen.

·   La presencia humana en vivienda y otras construcciones será de mediana densidad al igual que para los requerimientos para uso administrativo o especial.

           Normas y recomendaciones de uso:

·   Las actividades recreativas y educativas que realicen los visitantes deben ser afines con los objetivos de conservación de la zona protectora.

·   Evaluar y monitorear constantemente la intensidad de uso de estos espacios por parte de los visitantes.

·   Definir la capacidad máxima que tienen los senderos de esta categoría (Estudios de capacidad de carga).

·   Elaborar y establecer protocolos de atención y respuesta a emergencias para la seguridad del visitante.

3.4     Zona de Alta Intensidad (ZAI). Los sectores que se definan con esta categoría tendrán un nivel de intervención mucho más alto que en las demás zonas. El objetivo o la condición deseada siempre será mantenerse dentro de un estado ambiental conforme a la categoría de manejo establecida para el ASP, pero dejando mucha más oportunidad para el desarrollo de prácticas y actividades propias de una alta intervención.

           Descripción:

           Estas zonas comprenden 5.587 ha (19.73% del área total). En su mayoría corresponden a fincas propiedad de particulares y los espacios donde se ubica la infraestructura principal de las reservas incluyendo estacionamientos, restaurantes, baños, servicios sanitarios, aulas, laboratorios, salas de exhibiciones, entre otras. También se incluyen los Refugios Eladios y las instalaciones de las Estaciones Biológicas San Gerardo y Pocosol.

           En cuanto a las fincas en manos de particulares que no pertenecen a organizaciones de conservación, se decidió, de manera participativa, otorgarles la categoría más alta de intensidad de uso, hasta el momento en que el Estado o alguna reserva adquieran dichos terrenos. Estos terrenos al encontrarse dentro de una Zona Protectora quedan amparados a la protección que otorgan las leyes ambientales del país, particularmente, la Ley Forestal, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Biodiversidad.

           Objetivos:

·   Contar con espacios en los que se pueda mantener una actividad turística sostenible de carácter permanente y más intensiva.

·   Propiciar actividades productivas o de aprovechamiento de recursos más abiertas, sin dejar de tener controles y normas estrictas, pero consensuadas con los propietarios de las tierras o beneficiarios directos de estas actividades.

·   Regular los asentamientos humanos de mediana a alta densidad, sin sobrepasar los límites establecidos previamente o por acuerdos sociales de manejo.

·   Planificar el desarrollo de las instalaciones para uso administrativo y especial.

           Normas y recomendaciones de uso:

·   Procurar que las instalaciones físicas para los visitantes sean armónicas con el ambiente natural de la zona.

·   Generar un adecuado uso de los recursos como agua o electricidad.

·   Establecer planes para tratar adecuadamente los desechos sólidos y aguas residuales.

3.5     Zona de Amortiguamiento (ZAM). Durante el proceso de planeamiento se vuelve fundamental para la gestión integral del ASP considerar lo que está sucediendo alrededor de esta o aquellos factores que tienen una incidencia en la integridad del área. Es por esto que se recomienda establecer con precisión los elementos que pueden funcionar ya sea como área de amortiguamiento para las presiones naturales o antrópicas que existan cercanas al ASP, como aquellos focos de amenaza real o potencial que a una distancia cercana o lejana requieran de una estrategia de abordaje para minimizarlas o controlarlas.

           Descripción:

           En esta zona se desarrollan las actividades privadas socio-productivas y que de alguna manera afectan positiva o negativamente los recursos naturales protegidos en la zona protectora, razón por la cual es necesario un trabajo de extensión comunitaria en términos de educación ambiental y de facilitar procesos que contribuyan a utilizar los recursos de la región en una forma responsable.

           Objetivos:

·   Promover el uso responsable de los recursos naturales y culturales.

·   Proporcionar viabilidad ecológica a algunas especies de fauna protegidas en la reserva.

           Normas y recomendaciones de uso:

·   Las acciones en esta zona deben realizarse mediante el trabajo conjunto con instituciones del Estado, otras organizaciones y las comunidades locales.

4.  Programas de Manejo. Los programas de manejo presentan las acciones concretas para minimizar y solucionar las amenazas a los Elementos Focales de Manejo y las debilidades que han sido identificadas durante el proceso de articulación del Plan General de Manejo. Estos tendrán una vigencia de 10 años a partir de la aprobación del Plan General de Manejo.

4.1.    Programa de Manejo de la Biodiversidad y de los Recursos Naturales. Este programa está orientado al fortalecimiento de la coordinación interinstitucional, comunitaria y técnica para la gestión de la investigación, para la valoración de los servicios ecosistémicos de la ZPAM, así como para la articulación de acciones integrales de protección de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos naturales.

4.2     Programa de Control y Protección. Este programa busca proteger los recursos naturales de la ZP, asegurando el cumplimiento de la normativa ambiental y fomentando la colaboración interinstitucional para el logro e implementación de las acciones estratégicas.

           Este programa tiene una relación muy particular con las acciones de planificación, coordinación y acción conjunta que aparecen en otros de los programas aquí presentados. De manera particular, se resalta el vínculo con el programa de gestión administrativo financiero, pues, muchas de las acciones dependen en gran medida de la articulación que pueda lograrse a partir de la cantidad y calidad de personal que se designe para la gestión de la ZPAM.

4.3     Programa de Gestión Comunitaria. El propósito de este programa consiste en involucrar a las comunidades vecinas en las acciones y actividades para la preservación de la integridad ecológica de la ZP, buscando establecer alianzas que faciliten la participación activa de las organizaciones comunales, la comunicación y resolución de conflictos, así como la valoración de los servicios ecosistémicos del ASP. Además, este programa busca fomentar el desarrollo integral y a la mejora de la calidad de vida de las comunidades vecinas al ASP a través de la promoción de la buena gestión de los recursos naturales y el aprovechamiento adecuado de los servicios ecosistémicos que brinda la ZP.

4.4     Programa de Educación Ambiental. Este programa pretende trascender informar, concientizar y promover buenas prácticas de relación con los recursos naturales a la vez que promueve el desarrollo económico local basado en el conocimiento y limitantes de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos del ASP. Asimismo, busca constituir un equipo de educación ambiental con participación de actores locales y organizaciones estratégicas vinculadas a la ZPAM.

4.5     Programa de Ecoturismo. El objetivo de este programa consiste en establecer principios orientadores para el buen desarrollo y mantenimiento de las actividades ecoturísticas y su relación con el ASP y sus servicios ecosistémicos. A la vez, este programa está muy relacionado con el programa de gestión comunitaria, pues, busca fortalecer los procesos socioeconómicos de las comunidades vecinas a la ZP para que estos no representen una amenaza a la integridad ecológica de los recursos naturales.

4. 6    Programa Administrativo y Financiero. La finalidad de este programa es gestionar los recursos necesarios que faciliten y aseguren la implementación óptima del Plan General de Manejo, incluida la planificación financiera para la gestión integral de los recursos del ASP.

5.  Modelo de Gestión y Gobernanza. El modelo de gestión de la Zona Protectora Arenal Monteverde parte de la gobernanza existente y que implica la efectiva integración de la regulación jurídica e institucional y sus estructuras, los sistemas de conocimiento y los valores culturales que determinan la manera en que las decisiones para una buena gestión son tomadas, así como los mecanismos de participación de los diferentes actores y las formas en que se ejerce la responsabilidad y el poder. Determinándose, que en la Zona Protectora Arenal Monteverde se da una convergencia de gobernanza privada y gobernanza gubernamental que es fortalecida y articulada mediante las estrategias y programas establecidos.

2º—Elevar la presente resolución administrativa al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para su respectiva validación y oficialización.

3º—Publicar en la página Web institucional, el documento completo del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Arenal Monteverde.

4º—Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta una vez que conste el respectivo acuerdo de validación y oficialización del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.— Área de Conservación Arenal Tempisque.—Ing. Alexander León Campos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 4600032497.—Solicitud Nº DSG-11-2020.—( IN2020454009 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0536-2020. Exp. 20256.—Shirley Arronis Vargas solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 146.527/566.657 hoja Repunta. Predios inferiores: Ana Arronis Vargas y Lisa Arronis Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de abril de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020453346 ).

ED-0379-2020.—Exp: 20070.—Corporación Inmobiliaria Filisa Gac S.A., solicita concesión de 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano industrial, industria producción de tarimas-recicladora-lavado de camiones y tanques de almacenamiento. Coordenadas 220.624 / 626.666 hoja Moín. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano industrial, industria producción de tarimas-recicladora-lavado de camiones y tanques de almacenamiento. Coordenadas 220.289 / 626.703 hoja Río Banano. Predios inferiores: Jorge Martínez Bolaños, Henry Martínez López y Maynor Martínez López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020453457 ).

ED-UHSAN-0008-2017.—Exp. 17305A. Sonidos del Agua HM S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 274.304 / 461.925 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2020453514 ).

ED-UHSAN-0037-2020.—Expediente N° 8983.—Hacienda la Chepa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, riego, turístico. Coordenadas 249.843/496.236 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020453583 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0447-2020.—Expediente N° 20167PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Santa Eulalia Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.293 / 494.114, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453778 ).

ED-0339-2020. Exp. 20017PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 272.035/486.103 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453818 ).

ED-0146-2020.—Expediente N° 19792PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Sonjol Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.775/346.924 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453851 ).

ED-0189-2020.—Exp: N° 19849PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mi Félix Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.008 / 510.968 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453852 ).

ED-0218-2020 Expediente N° 19882PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Maderas Calidad San Carlos Número Once Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 280.435/480.103 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453853 ).

ED-0219-2020.—Exp: N° 19883PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Complejo Turístico Tilajari Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas: 325.994 / 454.701, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453854 ).

ED-0365-2020.—Expediente N° 20042PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Marcos Enrique Chacón Salas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 270.907/505.233 hoja Aguas zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453855 ).

ED-UHTPNOL-0055-2020.—Expediente N° 19859PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Forestal Cachi S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y agropecuario-riego. Coordenadas: 198.225 / 556.922, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453874 ).

ED-0524-2020.—Expediente 20244 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Joaquín González Morera, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.158 / 409.832 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453945 ).

ED-UHSAN-0095-2018.—Exp. 4704. S.U.A. La Verbena, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento D, efectuando la captación en finca de Coseléctrica Compañía de Servicios y Materiales Eléctricos S. A. en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.800 / 492.300 hoja Quesada. 0.4 litros por segundo del nacimiento E, efectuando la captación en finca de Coseléctrica Compañía de Servicios y Materiales Eléctricos S. A. en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.900 / 492.500 hoja Quesada. 0.17 litros por segundo del nacimiento A, efectuando la captación en finca de Hermanos Marín Quirós Asociados SRL en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.850 / 492.250 hoja Quesada. 0.77 litros por segundo del nacimiento C, efectuando la captación en finca de Carlos Alberto Solera Chacón en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.850 / 492.400 hoja Quesada. 1.58 litros por segundo del nacimiento B, efectuando la captación en finca de Olga Nidia Salas Salas en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.900 / 492.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020453988 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL – HEREDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD

CONSIGNACIÓN 2020LN-000004-2208

Reactivos para realizar pruebas especializadas

química clínica en forma automatizada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de recursos de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas presentados ante la Contraloría General de la República, la apertura de ofertas se prorroga para el día 08 de junio del 2020 a las 09:00 am horas.

Oportunamente se estará comunicando la resolución que brinde este órgano o en su efecto el cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado.

Heredia, 27 de abril del 2020.——M.Sc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020454108 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000017-2101

Por concepto de: frasco humedecedor

de oxígeno alto volumen 6 PSI

Se informa a los interesados del procedimiento de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000017-2101, por concepto de: frasco humedecedor de oxígeno alto volumen 6 PSI, que se han realizado las siguientes modificaciones de oficio:

Punto 6.5 de las especificaciones técnicas: debe leerse de la siguiente manera: “Debe de contar con líneas horizontales que indiquen la marca de los niveles mínimos de llenado de agua en los frascos, que garantice la humidificación del oxígeno y que evite el paso de agua a la terminar de acople en la tapa.”

Punto 6.7 de las especificaciones técnicas: “Debe contar con capacidad máxima total 500cc+-100cc (centímetros cúbicos).”

Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 196436.—( IN2020454203 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Modificación Programa de Adquisiciones 2020

N° de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación incluyendo las prórrogas

46

Servicio de recolección de desechos y traslado al relleno sanitario para varios Edificios del Banco de Costa Rica

I Semestre

BCR

¢160,000,000,00

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—043201901420.— Solicitud N° 196422.—( IN2020454201 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES.

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-PROV

Acondicionamiento eléctrico de subestación, paneles

principales y auditorio del edificio la

Plaza de la Justicia (OIJ)

Fecha y hora de apertura: 1 de junio de 2020, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 28 de abril de 2020.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020454233 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000033-2104

Construcción, adicción o mejoras a edificios

y locales (Proyecto Hemodiálisis)

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día lunes 25 de mayo del 2020 al ser las 10:00 horas; además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio Web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además se les informa que dada la complejidad del proyecto este contará con visita al sitio, el día viernes 08 de mayo de 2020, misma que será coordinada por el Ing. José Omar López Hernández, Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, teléfono 2242-6700, ext. 6007.

San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 112.—Solicitud N° 196462.—( IN2020454232 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000015-2104

POR LA ADQUISICIÓN DE

Ribociclib 200 mg comprimido recubierto

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día lunes 25 de mayo del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 113.—Solicitud Nº 196464.— ( IN2020454231).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020 (Invitaciones)

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.

2020CD-000008-01, servicio de gestión y apoyo para la Municipalidad de Matina, al ser las 08:00 a. m.

2020CD-000009-01, servicios de gestión y apoyo para la Municipalidad de Guácimo, al ser las 10:00 a. m.

2020CD-000010-01, servicios generales de limpieza para Federación CAPROBA, al ser las 13:00 p. m.

2020CD-000011-01, servicios de información jurídica, al ser las 14:00 p. m.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel únicamente al siguiente correo: proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de contratación de interés.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020454099 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-5101

Indometacina base 1mg/ml.

Código: 1-10-07-4126

Se informa a todos los interesados que el Ítem único del concurso 2020LA-000001-5101, se adjudicó a la oferta 2 de la empresa Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-679174, por un precio unitario de $140,00. Entrega según demanda información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

San José, 27 de abril del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-702-20.—( IN2020454034 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PUBLICA 2020LN-000002-01

Servicios de vigilancia para la municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-0521-2020 del día 28 de abril de 2020 la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por parte de Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda,. por un valor anual de ¢253.148.502 de acuerdo al detalle de precios unitarios mensuales.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 62477.—Solicitud 196455.—( IN2020454206 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Jeltsin Virginia Rodríguez Mora, portadora de la cédula de identidad 115280190, se le notifica la resolución de las 09:34 del 23 de abril del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad DJRM y YGRM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00107-2018.—Oficina Local San José Este.—Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 192876.—( IN2020453350 ).

A los señores María Auxiliadora González y José Daniel Luna González se les comunica que por resolución de las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinte en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad J.D.L.G. y E.D.G.G. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00109-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195724.—( IN2020453352 ).

A los señores Jorge Luis Meneses Castillo, Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veinte, se dictó inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad C.V.M.G., M.A.M.G., R.S.M.G., S.R.G.M., así como audiencia partes de las dieciséis horas del dos de marzo y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licenciada Gabriela Rojas Ramírez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195694.—( IN2020453384 ).

Al señor Jorge José Torrentes Castillo, mayor, de nacionalidad hondureña, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.K.T.A., por el plazo de seis meses. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00133-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195710.—( IN2020453385 ).

A la señora Francisca Flores, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de ocho meses catorce días que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día seis de enero del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195714.—( IN2020453386 ).

Al señor Manuel Arturo Alvarado Salazar, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603360636, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia y medida de protección Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de las personas menores de edad D.A.A.S., B.L.A.S. y M.J.A.S., por el plazo de un año que rige a partir del día veintiuno de abril de dos mil veinte al día veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a la parte, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00319-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195718.—( IN2020453387 ).

Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, número de identificación N° 159100181210, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del dos de marzo de dos mil veinte, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y resolución de las dieciséis horas treinta minutos del tres de abril de dos mil veinte que dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad M.M.G. y G.V.M.G., por el plazo de un año que rige a partir del tres de abril de dos mil veinte al tres de abril del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195719.—( IN2020453388 ).

Al señor Jordan Del Carmen Piedra Chinchilla, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 702290944, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del siete de abril del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad B.C.P.P., por el plazo de un año que rige a partir del día siete de abril de dos mil veinte al día siete de abril del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00070-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jimenez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195721.—( IN2020453389 ).

A Juan Pablo González Castillo, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de: HNGA, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00334-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 195787.—( IN2020453501 ).

A Henry Porras Villagra y Daniel Alberto Herrera Gamboa, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de protección en fvos. de: ASPV y SHV, bajo la responsabilidad de la señora: Zundry Villalobos Artavia, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00041-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195792.—( IN2020453503 ).

A Evin José Martínez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas diez minutos del veintitrés de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Seidy García Guzmán, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad YSZG, CAMG, Y CAMG, y al señor Joel Zamora Martínez, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad YSZG, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Seidy García Guzmán y Joel Zamora Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad YSZG, CAMG, Y CAMG, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlos física, verbal y emocionalmente. IV.—Se le ordena a la señora Seidy García Guzmán, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al progenitor señor Joel Zamora Martínez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora, Seidy García Guzmán en su calidad de progenitora que debe incluir a la persona menor de edad CAMG a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que el mismo sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00038-2019.—Oficina Local de Grecia, 24 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195793.—( IN2020453504 ).

A: Norely Tellez Valverde le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas cinco minutos del veinticuatro de abril del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad WDTV, bajo el cuido provisional de la señora Anita Cristina Valverde Rodríguez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV. La presente medida vence el veinticuatro de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00051-2020.—Grecia, 24 de abril del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195794.—( IN2020453505 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

(INTECO)

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes

proyectos de norma:

      PN INTE W101:2020Reparación de tanques sobre el nivel del terreno, fabricados en taller, para el almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.” (Correspondencia: SP 031:2018)

Se recibirán observaciones del 30 de marzo al 29 de abril del 2020.

      PN INTE/ISO 30400:2020Gestión de recursos humanos. Vocabulario.” (Correspondencia: ISO 30400:2016)

      PN INTE/ISO 13732-1:2020Ergonomía del ambiente térmico. Métodos para la evaluación de la respuesta humana al contacto con superficies. Parte 1: Superficies calientes.” (Correspondencia: ISO 13732-1:2006)

      PN INTE C3:2020Gravedad específica máxima teórica (Gmm) y densidad de mezclas asfálticas. Método de Ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 209:2019)

      PN INTE C388:2020Determinación del contenido de humedad de mezclas asfálticas por el método de horno. Método de ensayo” (Correspondencia: AASHTO T 329-15(2019))

Se recibirán observaciones del 31 de marzo al 30 de abril del 2020.

      PN INTE/ISO 3951-4: 2020Procedimientos de muestreo para la inspección por variables - Parte 4: Procedimientos para la evaluación de los niveles de calidad declarados” (Correspondencia: ISO 3951-4: 2011)

      PN INTE/ISO /TR 8550-2:2020Guía sobre la selección y utilización de sistemas de muestreo de aceptación para la inspección de elementos discretos en los lotes - Parte 2: Muestreo por atributos.” (Correspondencia: ISO / TR 8550-2: 2007)

      PN INTE/ISO 28593:2020Procedimientos de muestreo de aceptación por atributos - Sistema de muestreo de aceptación cero basado en el principio del crédito para controlar la calidad de salida.” (Correspondencia: ISO 28593: 2017)

Se recibirán observaciones del 2 de abril al 5 de mayo del 2020.

      PN INTE/IEC 61869-3:2020 “Transformadores de medida. Parte 3: Requisitos adicionales para los transformadores de tensión inductivos.” (Correspondencia: IEC 60645-6:2009)

Se recibirán observaciones del 2 de abril al 1 de junio del 2020.

      PN INTE C387:2020 “Alcantarillado de concreto reforzado, drenaje pluvial y tubos de alcantarillado pluvial instalado. Inspección y aceptación.” (Correspondencia: ASTM C1765-19)

      PN INTE Q159:2020Soldadura. Terminos y definiciones.” (Correspondencia: AWS A3.0:2010)

      PN INTE/IEC 60300-3-3:2020Gestión de la confiabilidad Parte 3-3: Guía de aplicación. Cálculo del costo del ciclo de vida.” (Correspondencia: IEC 60300-3-3:2017)

      PN INTE/ISO 55002:2020Gestión de activos. Sistemas de gestión. Directrices para la aplicación de la INTE/ISO 55001.” (Correspondencia: ISO 55002:2018)

      PN INTE/ISO/TS 55010:2020Gestión de activos. Orientación sobre la alineación de las funciones financieras y no financieras en la gestión de activos.” (Correspondencia: ISO/TS 5510:2019)

      PN INTE/ISO 11137-1:2020Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Radiación. Parte 1: Requisitos para el desarrollo, validación y control de rutina de un proceso de esterilización para productos para el cuidado de la salud.” (Correspondencia: INTE/ISO 11137-1:2006, INTE/ISO 11137-1:2006/AMD 1:2013, INTE/ISO 11137-1:2006/AMD 2:2018)

Se recibirán observaciones del 3 de abril al 3 de mayo del 2020.

      PN INTE/IEC 60598-1:2020 “Luminarias. Requisitos generales y ensayos.” (Correspondencia: IEC 60598-1:2014 + AMD: 2017)

      PN INTE N109:2020Cálculo de los valores mínimos y máximos de las dimensiones exteriores medias de los cables con conductores circulares de cobre de tensión nominal hasta 450 V/750 V.” (Correspondencia: UNE-EN 60719:1994)

      PN INTE/IEC 62485-1:2020Requisitos de seguridad para las baterías e instalaciones de baterías Parte 1: Información general de seguridad.” (Correspondencia: IEC 62485-1:2015)

      PN INTE/ISO 927:2020Especias y condimentos - Determinación del contenido de materias extrañas y de materias extrañas” (Correspondencia: ISO 927:2009)

      PN INTE/ISO 948:2020Especias y condimentosMuestreo” (Correspondencia: ISO 948:1980)

Se recibirán observaciones del 3 de abril al 2 de junio del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Nota a La Gaceta: favor no cambiar el formato de este documento.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.1 vez.—( IN2020454020 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISO

La Municipalidad del Cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público general que se traslada la sesión del 1° de mayo del 2020, reunión que iniciará a las 12:00 m.d. en el Auditorio Centro Cristiano de Alabanza (CCA), ubicado en distrito de San Felipe, acuerdo tomado en sesión 167 de abril de 14 de abril del presente año.

Alajuelita, 28 de abril de 2020.—Emilia Martínez Mena, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020454003 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA

La suscrita Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el acuerdo tomado bajo el artículo III, inciso 1 de la sesión ordinaria N° 314 de fecha 27 de abril de 2020, el concejo acordó con fundamento en el artículo 37 del Código Municipal y ante la Emergencia Sanitaria por el COVID 19, para efectos de salvaguardar la salud pública, el cambio de sede para la realización de la sesión solemne programada para el 1° de mayo del 2020, a las 12:00 horas, acordándose su realización en la Biblioteca Municipal Isaac Felipe Azofeifa, ubicada de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, 200 metros norte y 25 metros este.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2020454069 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

F V MEMORIAS LIMITADA

F V Memorias Limitada, 3-102-765942, convoca a la asamblea general extraordinaria de cuotista el 19 de mayo del 2020 en el domicilio social, a las 10 a. m., en primer convocatoria y 11 a.m., en segunda convocatoria. Agenda: 1- Disminución del capital social y reforma cláusula quinta. Gary L. Hammond, Gerente.—Marelyn Jiménez Durán.—( IN2020453600 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS DE OCCIDENTE

HJM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la empresa Construcciones y Desarrollos de Occidente HJM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y uno; a celebrarse a las 13:00 horas como primer convocatoria del día 23 de mayo del 2020 en el domicilio social. En caso de no haber quórum se realizará una hora más tarde con los presente.—San Ramon, 22 de abril del 2020.—José Manuel Retana Chavarría.—Jorge Delgado Fernández, Gerentes.—1 vez.—( IN2020454185 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Hospital Clínico San Rafael Arcángel HCSRA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos seis, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietaria, repondrá el certificado de acciones número Seis, serie A, a su propietaria: Hermosa Health Promotions Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, para que manifieste su oposición dirigida a Hospital Clínico San Rafael Arcángel HCSRA Sociedad Anónima, en la dirección: Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, Villa de Guanacaste, oficina diecisiete, Dentons Muñoz, con atención al abogado: Andrés Cubillo González. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz. Carné Número 15617.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2020452803 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VALLEDUPAR S.A.

Para efectos de reposición la sociedad Valledupar S. A. cédula jurídica N° 3-101-311958, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 2772. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria los Jardines S.A., hoy Cariari Country Club S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 27 de abril del 2020.—Roy Soto Arguedas, Presidente.—( IN2020453704 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Omar Leandro Sánchez, cédula 3-120-437, con la acción número 170, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 28 de abril del 2020.—Orlando Retana Salazar, Vocal II.—( IN2020453927 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES CORIUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Coriusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cuatro, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, por medio del presente deja constancia de la legalización de los siguientes libros por primera vez: I) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, II) Libro número uno de Registro de Socios y III) Libro de Actas del Consejo de Administración para Sociedades Anónimas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintiuno de abril de dos mil veinte.—Henry Marín Salazar, cédula de identidad número 203680893, Representante.—1 vez.—( IN2020454013 ).

INVERSIONES SARAPIQUEÑAS DEL MACHO

GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sarapiqueñas del Macho Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y dos, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por medio del presente deja constancia de la legalización de los siguientes libros por primera vez: I) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, II) Libro número uno de Registro de Socios, y III) Libro de Actas del Consejo de Administración para Sociedades Anónimas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veinte.—José Luis Gómez Ferreto, cédula de identidad N° 401470204, Presidente.—1 vez.—( IN2020454014 ).

BEL INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

David Hubert Gourzong Cerdas, cédula de identidad siete-cero cero cincuenta y siete-cero trescientos setenta y tres, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Bel Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, tres de abril de dos mil veinte.—David Hubert Gourzong Cerdas, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020454037 ).

QUERENCIA KJK S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa: Querencia KJK Sociedad Anónima, al 29 de febrero del 2020.

QUERENCIA KJK S. A.

BALANCE GENERAL AL 29 DE FEBRERO DEL 2020

(Colones costarricenses)

Caja Chica                                                                   0

Total Activos                                                                    0

Capital Social                                                        10.000,00

Total Patrimonio                                                        10.000,00

Elizabeth Broaddus Culbertson, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020454039 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de abril del dos mil veinte, al ser las ocho horas, treinta minutos, mediante escritura ciento veintidós, procedo a protocolizar acta de asamblea número dos, de la sociedad denominada Autos Roquema de Grecia S.R.L, con número de cedula jurídica tres- ciento dos-tres uno nueve dos cero ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Julio Cesar Zárate Arias, Notaria Pública.—( IN2020453493 ).

Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de abril del dos mil veinte, al ser las ocho horas, mediante escritura ciento veintiuno, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Inversiones Quesada v Arias de Tacares Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cinco dos siete cero, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—( IN2020453496 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número cincuenta y tres-siete otorgado ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas del día veinticuatro de abril del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Coldmeat Consulting S. A.Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020453896 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Pacífico Lot Ciento Cuatro S.R.L., cédula jurídica número 3-102-442893, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 18 horas 30 minutos del 17 de setiembre del 2029, en el Tomo 12 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, notario público.—1 vez.—( IN2020453926 ).

Por escritura otorgada ante los conotarios Karla María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 26 de febrero del 2020, se transformó la sociedad: 3-101-650791 de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Jacó, 26 de marzo del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453931 ).

Por escritura otorgada ante los conotarios Karla María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 26 de febrero del 2020, se transformó la sociedad: Cacho Blanco de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Jacó, 26 de marzo del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453932 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Safe Security Service S.R.L., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453933 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas quince minutos del día veintitrés de abril del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Almost Famous S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453935 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Comerciales y Administrativos Gra S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020453937 ).

En mi notaría, la señora Adriana Vásquez González, cédula 1-894-518, en su condición de presidenta y representante legal de la sociedad Gestión de Planiya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652105 informa que, según asamblea de socios, se acordó solicitarle al Registro Mercantil la disolución de esta sociedad que representa a partir del día 24 de abril del 2020.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020453941 ).

Por escritura dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Geonim INC Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda el cambio domicilio de esta sociedad.—San José, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453966 ).

Ante esta notaría, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas: Chrysalidocarpus de Escazú S. A. y Propiedades Cataluña Inc S. A., mediante la cual la primera es absorbida por fusión por la segunda y se reforma la cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, veintiocho de abril de dos mi veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2020453968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó cláusula de la administración y representación de la compañía Consorcio Educativo Profesional San Judas Tadeo, Sociedad Anónima 3-101-569763.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453978 ).

En mi notaría mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y tres, visible al  folio ciento noventa y seis frente del tomo primero, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de Grupo Chinito GO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cero seis dos cero, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva, estableciendo una nueva.—Naranjo, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020453979 ).

El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizaron Cocos Real State Sociedad Anónima y Zoly Marrón ZM Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las trece horas del día veintiocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020453980 ).

Mediante escritura 77 del tomo 1, del notario Carlo Magno Burgos Vargas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prisma BC XXX Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-620588, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 15 horas del 15 de abril del año 2020.—Lic. Juan Esteban Durango Rave, Notario.—1 vez.—( IN2020453981 ).

Mediante escritura N° 78 del tomo uno, del notario Carlo Magno Burgos Vargas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Prisma BC XXXI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620586, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 15 horas y 30 minutos del 15 de abril del 2020.—Lic. Juan Esteban Durango Rave, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453982 ).

Por escrituras números 47-18 y 48-18 del tomo 18 del protocolo, otorgadas en la ciudad de San José, a las 11:30 y 11:40 horas del 28 de abril del 2020, se protocolizaron (i) el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Paco El Orejón S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación social y se nombra nueva junta directiva; (ii) acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-724107 Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, cédula de identidad N° 1-0814-0002, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453983 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Morera y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y nueve mil seiscientos veintiocho. Se realizó un nuevo nombramiento. Es todo.—Palmares, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453984 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Avance Épsilon Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de enero de 2020.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453985 ).

El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura N° 163-3 de las 10:00 horas del 02 de abril del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Aral Internacional Triple Eme Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276791, mediante la cual se transforma a una sociedad de responsabilidad limitada, se aprueba el pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se realiza nuevos nombramiento de los gerentes de dicha sociedad. Es todo.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453987 ).

Mediante escritura N° 79 del tomo 1, del notario Carlo Magno Burgos Vargas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Prisma B.C. XXXIII Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620575, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 16:00 horas del 15 de abril del 2020.—Lic. Juan Esteban Durango Rave, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453989 ).

Mediante escritura 80 del tomo 1, del notario Carlo Magno Burgos Vargas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prisma B.C XXXIV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620522, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 16 horas y 30 minutos del 15 de abril del año 2020.—Juan Esteban Durango Rave.—1 vez.—( IN2020453990 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Departamento Disciplinario Legal

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria N° 154-IP-2019-DDL.—San José, a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2020.—El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109, inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102, inciso c), 211, incisos 1) y 3), 213, 214, inciso 2), 308 al 319, de la Ley General de la Administración Pública, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Ronny Andrey Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, Agente I, Conductor Operacional de Vehículos Oficiales, oficial destacado en la Delegación Policial de Limón, Delta 88, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde junio 2018 y en la dirección de domicilio reportada a su patrono no dan razón suya. A efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “1. Ausencias injustificadas a su trabajo desde el 26 de junio del 2018 a la fecha del dictado del presente auto de inicio de procedimiento. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) y l) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96, incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Carolina Mora Castro, funcionaria de esta oficina, asignada para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio MSP-DM-DVUFP-DALEP-R9-030-2019 del 18 de mayo del 2019, suscrito por el Licenciado José A. Ulate López, Asesor Legal Región Novena-Huetar Atlántica (folio 2), 2. Oficio MSP-DM-DVURFO-DGFP-DPCL-SO-242-2019, del 30 de abril del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez (folio 3), 3. Oficio MSP-DM-DVURFO-DGFP-DPCL-SO-241-2019, del 30 de abril del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez (folio 4), 4. Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1638-2019, suscrito el 29 de marzo del 2019, por Ileana Brenes Pacheco, Jefa Departamento de Control y Documentación (folio 5), 5. Oficio MSP-DM-DVURFP-DRNHA-DPCL-AU-018-2019, del 10 de abril del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Limón y documentos adjuntos que rolan de folio del 6 al 33. 6. Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-Nº3310-2019 del 24 de junio del 2019, suscrito por la Licda. Silvia Navarro Mora, Coordinadora Sección de Asistencia y Reubicaciones del Departamento de Control y Documentación (folio 35). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243, inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a. m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.— O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 195795.—( IN2020453513 ).

HACIENDA

Dirección Jurídica

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Daniel Barrantes Campbell, cédula de identidad N° 7-0157-0120, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número 0669-2020 de las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de deducible cancelado, por la suma de ¢1.282.889,81 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos), por la reparación del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, debido a la colisión ocurrida el día 09 de agosto de 2011 entre los vehículos placas 778292 conducido por el señor Barrantes Campbell y el vehículo oficial placas CL 255704, propiedad de este Ministerio, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Dirección Jurídica.—Licda. Carla Morales González.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud N° 195803.—( IN2020453488 ).

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín Montero, cédula de identidad N° 3-0359-0864, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 0634-2020 de las dieciséis horas veinticinco minutos del trece de abril del dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable pecuniaria por concepto de 13 días de acreditación salarial que no le correspondían, por haber percibido salario los días 03 al 15 de febrero de 2016, sin haberse presentado a laborar; y eximir de responsabilidad pecuniaria a la señora Marín Montero, con relación al pago de las acreditaciones salariales del período comprendido entre el 01 al 02 de febrero de 2016, por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢368.022,85 (trescientos sesenta y ocho mil veintidós colones con ochenta y cinco céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Dirección Jurídica.—Licda. María Carolina Calderón Barrantes, Abogada.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud N° 196015.—( IN2020453689 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECUSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nuevo Señalamiento de Fecha para la Audiencia Oral y Privada “Señora Gabriela Trigueros Mora, cédula de identidad N°  1-0503-0953: Primero. Que mediante Resolución Ministerial 001304 de las 11:00 horas del 31 de julio del 2017, el Despacho Ministerial resuelve acoger la recomendación contenida en la Relación de Hechos de la Auditoría General de este Ministerio DAG-RH-14-2014, denominada “Eventuales responsabilidades por aparentes deficiencias en la administración y operaciones de la bodega 03 de la Dirección de Puentes”, y se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra de Ana Gabriela Trigueros Mora, cédula 1-0503-0953. Segundo. Mediante Resolución FSMM-004-2018 de fecha 19 de febrero del 2018, el que fuera en ese entonces el Órgano Director del Procedimiento, dictó Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra de la servidora Ana Gabriela Trigueros Mora, convocándola a una audiencia oral y privada en fecha 10 de mayo del 2018, a las ocho y treinta horas. Tercero. Que mediante escrito de fecha 27 de febrero del 2018, el Órgano Director, en virtud de haber sido trasladado al Consejo Nacional de Concesiones, entregó a la Dirección Jurídica el expediente administrativo, para que se le sustituyera como Órgano Director. Cuarto. Que mediante Resolución 002039 de las 11:40 del 19 de octubre del 2018, emitida por el Despacho del señor Ministro, resuelve, entre otras cosas, sustituir a los Licenciados Francisco Santos Méndez y Mario Matamoros Acuña como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, y, en su lugar nombrar como Órgano Director a la Mba. Karen Obando Rodríguez, funcionaria del Departamento de Relaciones Laborales, a fin de continuar con la instrucción del Procedimiento Administrativo señalado. Quinto. Que el Órgano Director, procede a dictar ‘‘Nuevo Señalamiento de Fecha para la Audiencia Oral y Privada ”, misma que queda programada para el 14 de julio del 2020, a las nueve horas en la Sede de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sexto. Que en los demás extremos se deja incólume la Resolución N°  FSMM-004-2018-de fecha 19 de febrero del 2018, emitida por los licenciados Francisco Santos Méndez y Mario Matamoros Acuña. Notifíquese.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—O.C. 4600034807.—Solicitud 014-2020.—( IN2020453445 ).

Procedimiento administrativo cobratorio: “Señor Jorge Arturo Sánchez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0312-0672, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de ¢260.605,03 (doscientos sesenta mil seiscientos cinco mil colones con tres céntimos), correspondiente al pago de salario de 25 días (del 06 al 30 de octubre del 2016), mismos que no le correspondían. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149 inciso c) y 210 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, teléfono: 2523-2835/2523-2245.—MBA. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 4600034807.—Solicitud Nº 015-2020.—( IN2020453448 ).

Procedimiento Administrativo Cobratorio: Señor José Antonio Ramírez López, cedula de identidad Nº 1-0878-0531, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de (¢442.560,67 (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a sumas pagadas de más durante la segunda quincena de agosto del 2016 y todo el mes de setiembre del 2016, por haber hecho abandono de labores desde horas de la mañana del día 23 de agosto hasta el día 05 de setiembre del 2016, acreditándole salarios que no le correspondían en la segunda quincena de agosto y todo el mes de setiembre del 2016. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149 inc. c) y 210 y siguientes de la Ley General de Administración Publica, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, telf.: 2523-2835/2523-2245.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—O.C. Nº 4600034807.—Solicitud Nº 016-2020.—( IN2020453451 ).

Procedimiento Administrativo Cobratorio: “Señor Geovanny García García, cédula de identidad N° 1-1131-0755, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de (¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), correspondiente a la pérdida del cursoInglés Introductorio I”, el cual se realizó del 28 de abril al 30 de junio del 2015 y que reprobó, no incorporando al efecto prueba fehaciente que lo eximiera de responsabilidad por la pérdida del curso en mención. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149 inc. c) y 210 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, teléfonos Nos. 2523-2835/2523-2245.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—O.C. N° 4600034807.—Solicitud N° 017-2020.—( IN2020453455 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-049-DGAU-2020 de las 11:44 horas del 31 de enero de 2020. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Herbert Miranda Fernández portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-407-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 7 de junio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-838 del 5 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2019-082000121, confeccionada a nombre del señor Herbert Miranda Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387, conductor del vehículo particular placa BNW-637 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 29 de mayo de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 052562 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-082000121 emitida a las 13:00 horas del 29 de mayo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BNW-637 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el conductor indicó que los pasajeros habían contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Barva hasta el centro de Heredia por un monto de ¢2.000,00 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Guillermo Alfaro Portuguéz, se consignó en resumen que, en el sector de San Pablo de Heredia cerca del parque se había detenido el vehículo placa BNW-637 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban cuatro personas. El conductor fue quien informó que los pasajeros habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Barva hasta el centro de Heredia por un monto de ¢2.000,00. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 13 de junio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BNW-637 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Herbert Miranda Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (folio 8).

VI.—Que el 19 de junio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-898 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BNW-637 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).

VII.—Que el 1° de julio de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1113-RGA-2019 de las 15:05 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNW-637 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).

VIII.—Que el 16 de enero de 2020 por oficio 100-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 40 al 47).

IX.—Que el 21 de enero de 2020 el Regulador General por resolución RE-098-RG-2020 de las 08:25 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 48 al 50).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Herbert Miranda Fernández portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (conductor y propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Herbert Miranda Fernández (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Herbert Miranda Fernández (conductor y propietario registral) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BNW-637 es propiedad del señor Herbert Miranda Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (folio 8).

Segundo: Que el 29 de mayo de 2019, el oficial de tránsito Guillermo Alfaro Portuguéz, en el sector de San Pablo de Heredia cerca del parque, detuvo el vehículo BNW-637, que era conducido por el señor Herbert Miranda Fernández (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BNW-637 viajaban cuatro pasajeros identificados con el nombre de Sharon Zamora Cordero portadora de la cédula de identidad N° 4-0229-0180, de Didier Altamirano Ugalde portador de la cédula de identidad N° 4-0221-0798, de Carlos Chaves Chavarría portador de la cédula de identidad N° 4-0104-1195 y un menor de edad, a quienes el señor Herbert Miranda Fernández se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barva hasta el centro de Heredia por un monto de ¢2.000,00, según lo indicado en la plataforma digital, de acuerdo con lo informado por el conductor. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BNW-637 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Herbert Miranda Fernández que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Herbert Miranda Fernández, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Herbert Miranda Fernández podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-838 del 5 de junio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-082000121 del 29 de mayo de 2019 confeccionada a nombre del señor Herbert Miranda Fernández, conductor del vehículo particular placa BNW-637 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d) Documento N° 052562 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNW-637.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2019-898 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1113-RGA-2019 de las 15:05 horas del 1° de julio de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Oficio OF-100-DGAU-2020 del 16 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-098-RG-2020 de las 08:25 horas del 21 de enero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Guillermo Alfaro Portuguéz y Juan de Dios Cordero Torres quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 16 de junio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Herbert Miranda Fernández (conductor y propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.— O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 033-2020.—( IN2020435249 ).

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