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PORTADA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 09-07-08

EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Modifíquese el acuerdo Nº 08-07-08 leído en sesión ordinaria Nº 13, celebrada el 22 de mayo del 2007, para que se integren las Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura 2007-2008, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CONTROL

DEL INGRESO Y GASTOS PÚBLICOS

Jiménez Rojas Olivier

Marín Monge Francisco

Ocampo Bolaños José Ángel

Quirós Lara Mario

Quirós Quirós Patricia

Sánchez Sibaja Jorge Eduardo

Zamora Chaves Leda

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DEL AMBIENTE

Agüero Acuña Ovidio

Araya Monge Luis Carlos

Ballestero Vargas Maureen

González Morera Nidia María

Merino del Río José

Ortíz Álvarez Elsa Grettel

Quirós Conejo Salvador

Tailtelbaum Yoselewich Ofelia

Vásquez Mora José Luis

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS

Del Vechio Ugalde Janina

Gutiérrez Gómez Carlos Manuel

Méndez Zamora Jorge

Pérez González Olivier

Quesada Hidalgo Sandra

Sánchez Sibaja Jorge Eduardo

Zomer Rezler Clara Silvia

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN

Esna Williams Yalile

Quirós Quirós Patricia

Salom Echeverría Alberto

Vásquez Mora José Luis

Zomer Rezler Clara Silvia

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES

INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR

Arguedas Macklouf Evita

Antillón Guerrero Mayi

Del Vechio Ugalde Janina

Fonseca Corrales Elizabeth

González Ramírez Hilda

Molina Gamboa Francisco

Sánchez Campos Fernando

Solís Bolaños Ronald

Vásquez Badilla Lorena

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE LA MUJER

Chacón Echeverría Ana Helena

Esna Williams Yalile

Fonseca Corrales Elizabeth

González Barrantes Gladys

Gutiérrez Gómez Carlos Manuel

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NARCOTRÁFICO

Echandi Meza José Manuel

Fonseca Chavarría Saturnino

Jerez Rojas Gilberto

Molina Gamboa Francisco

Quesada Hidalgo Sandra

Rojas Rodríguez Marvin

Venegas Porras Bienvenido

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE JUVENTUD, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Echandi Meza José Manuel

Massey Mora Guyón Holt

Jiménez Rojas Olivier Ibo

López Arias Óscar

Morales Díaz Andrea

Núñez Arias Mario

Venegas Porras Bienvenido

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE

CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD

Madrigal Brenes Rafael Elías

Nicolás Alvarado Xinia

Núñez Calvo Oscar Eduardo

Ortiz Álvarez Elsa Grettel

Quirós Lara Mario

Valenciano Chaves José Luis

Vásquez Badilla Lorena

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE TURISMO

Ballestero Vargas Maureen Patricia

Barrantes Castro Luis Antonio

Chacón Echeverría Ana Helena

Méndez Zamora Jorge Luis

Nicolás Alvarado Xinia

Pérez González Olivier

Quirós Quirós Patricia

Asimismo, se tiene por integrada la Comisión Permanente Especial de Honores.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.—José Ángel Ocampo Bolaños, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—1 vez.—C-57495.—(44330).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33750-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, La Gaceta Nº 62 publicada el 29 de marzo de 1994

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministro de dicha Cartera, es el Rector del Sector Agropecuario Costarricense, del cual la pesca como subsector forma parte.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, el sector productivo está bajo la rectoría del Ministro encargado actualmente de las Carteras de Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio, del cual el INCOPESCA forma parte.

3º—Que Costa Rica es miembro integrante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), en cuyo seno y en las reuniones de dicho Organismo, deben participar dos Comisionados Oficiales, designados por el Poder Ejecutivo, como representantes del país.

4º—Que Costa Rica tradicionalmente ha participado en la industrialización del atún y fomentado el desarrollo de dicha actividad, en la cual las resoluciones de la CIAT, revisten gran importancia, principalmente por la incidencia en las capturas de atún de cerco que afectan la disponibilidad del atún como materia prima para la industria, así como las resoluciones de veda de captura del recurso atunero en el Océano Pacífico Oriental (OPO) y las acciones de restricción sobre la operación de barcos atuneros que repercuten y afectan las descargas de atún en nuestro territorio.

5º—Que es política oficial el mantener y ejercer la óptima representación del país en los Organismos Internacionales, que garantice la mejor defensa de los intereses de Costa Rica, lo cual debe mantenerse respecto de la participación del país, en la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Designar como Comisionados Oficiales Permanentes ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, quien en las reuniones de ese Organismo Internacional presidirá la delegación de Costa Rica y al representante del Sector Industrial Exportador nombrado ante la Junta Directiva de INCOPESCA, por recomendación de la Cámara Costarricense de la Industria Atunera, para que ambos en representación de Costa Rica, asistan a las reuniones de los Grupos de Trabajo, así como a la Reunión Anual de la CIAT, que celebran las Partes Contratantes del supracitado Organismo.

Artículo 2º—El Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, conjuntamente con la Junta Directiva del Instituto, en uso de las facultades que les confiere la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436, del 1º de marzo del 2005, podrán designar a algún funcionario técnico de la Institución, que consideren pertinente, para que asista a las reuniones de los Grupos de Trabajo Técnicos de la CIAT.

Artículo 3º—El Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, con el propósito de apoyar la labor que el país realiza en la CIAT, podrá solicitar de oficio la colaboración de los Ministros respectivos de Gobierno, para que ante un tema técnico agendado por la CIAT, puedan designar un funcionario de nivel técnico como parte de la delegación de Costa Rica, igualmente se podrá designar a un representante del Sector de Pesca de atún de Palangre, quien deberá ser propuesto por las Cámaras legalmente constituidas que agremien dicho sector.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(D33750-44723).

Nº 33778-MIDEPLAN-CI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y EL MINISTRO DE COORDINACIÓN

INTERINSTITUCIONAL

En uso de las facultades conferidas en los artículos Nos. 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 25.1, 27.1 de la Ley General de Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y, artículos 1, 3, 4, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la finalidad es construir mecanismos de articulación interinstitucional para atender el desarrollo integral de la provincia de Limón, así como promover la coordinación intersectorial y la participación ciudadana.

II.—Que la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 estableció el Sistema Nacional de Planificación para promover el desarrollo del país, la eficiencia y eficacia de los servicios públicos y una mayor participación ciudadana en la solución de los problemas económicos y sociales.

III.—Que la Ley Nº 8131, artículo 4 establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento que orienta y determina los Planes Operativos Anuales Institucionales y presupuestos; los cuales en los procesos de programación, ejecución, seguimiento y evaluación, deben contemplar los niveles nacional, regional y cantonal.

IV.—Que es indispensable constituir instancias de diálogo y consenso que faciliten los procesos de gobernabilidad, concertación, planificación y control ciudadano en las diferentes regiones del país.

V.—Considerando las restricciones presupuestarias que exigen un óptimo aprovechamiento de los recursos públicos, se requiere la participación de las comunidades en la identificación, jerarquización y solución de sus problemas sociales y económicos locales de acuerdo con las características propias de cada región.

VI.—Que la provincia de Limón en su ámbito territorial, debe adquirir mayor capacidad de gestión institucional y política, para adecuarse a las tendencias de desarrollo moderno.

VII.—Que los cantones de Pococí, Guácimo, Matina, Siquirres, Limón y Talamanca de la provincia de Limón, se caracterizan por condiciones pluriculturales y multiétnicas, así como por una realidad compleja a nivel socioeconómico y de seguridad ciudadana que obligan a una atención prioritaria por parte del Gobierno central y sus instituciones para abordar dicha problemática en una forma integral.

VIII.—Que la estrategia nacional de disminución de la pobreza requiere de una articulación y coordinación permanente entre la política económica y la política social de Gobierno.

IX.—Que los cantones de la provincia de Limón, que tienen territorios indígenas se constituyen en zonas con altos índices de pobreza y exclusión.

X.—Que uno de los factores que ha limitado el desarrollo de la provincia de Limón, ha sido la segmentación de las acciones estratégicas y operativas que desarrollan las instituciones.

XI.—Que los procesos de coordinación, deben constituir un esfuerzo constante y sostenido, que permita maximizar y optimizar los recursos del Estado a bien de propiciar una mejor calidad de vida de la población de la provincia de Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Creación. Créase el Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón, que en lo sucesivo se denominará COREDES - PROLI, con la finalidad de colaborar en el desarrollo de la Provincia de Limón, mediante la participación de los representantes institucionales y comunales de la región, mejorando la dirección, coordinación y articulación interinstitucional.

Artículo 2º—Convocatoria. Corresponderá al Despacho del Ministro de Coordinación Interinstitucional propiciar la participación de las instituciones del Estado, así como de los Gobiernos Locales de la provincia; bajo las disposiciones organizativas y operativas del presente Decreto.

Artículo 3º—Sobre su conformación. Estará conformado mayoritariamente por los representantes de las Instituciones Públicas del Estado con direcciones o programas regionales, las municipalidades de la provincia y, en menor número, por representantes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal y Uniones Cantonales de las Asociaciones de Desarrollo de los cantones de Pococí, Guácimo, Matina, Siquirres, Limón y Talamanca.

Será un órgano colegiado cuya misión será facilitar espacios de diálogo, de coordinación y de toma de decisiones, así también la construcción de bases de datos que faciliten el trabajo institucional regional.

Las áreas de trabajo serán conformadas en concordancia al Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Nº 33151-MP que entró en vigencia a partir del 8 de mayo del 2006, que define los sectores en que se organizará el Estado en el período de Gobierno 2006-2010. En este sentido se conforma la siguiente estructura organizacional del COREDES - PROLI:

·              CONFORMACIÓN DEL SECTOR SOCIAL:

El área social estará conformada por los siguientes sectores:

o  Sector social y lucha contra la pobreza

o  Organizaciones comunales

o  Vigilancia y seguridad ciudadana

·              CONFORMACIÓN DEL SECTOR DE COMPETITIVIDAD:

El área de Competitividad estará conformada por los siguientes sectores:

o  Administración de Desarrollo de JAPDEVA

o  Sector financiero

o  Sector Transportes

o  Ciencia y Tecnología

o  Ambiente Energía y Telecomunicaciones

o  Sector Productivo

o  Trabajo y Seguridad Social

·              CONFORMACIÓN DEL SECTOR ESTRATÉGICO

El área Estratégica estará conformada por los siguientes sectores:

o  Educación

o  Salud

o  Cultura

o  Gobiernos Locales

Artículo 4º—Dependerá. El COREDES - PROLI dependerá de las disposiciones organizativas y operativas del presente decreto; y además contará con el apoyo del Despacho del Ministro de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 5º—Son funciones del COREDES - PROLI

a)  Facilitar mecanismos de coordinación interinstitucional y toma de decisiones, para la ejecución efectiva de los planes estatales para el desarrollo regional.

b)  Proponer proyectos, programas y actividades de interés común para la provincia que favorezcan su desarrollo.

c)  Dar seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades, planes anuales y compromisos de cada Ministerio o entidad gubernamental para la provincia. Para ello identificará detalladamente dichos programas y planes para darles el seguimiento respectivo.

d)  Fomentar la participación ciudadana incorporando los principios de rendición de cuentas y transparencia en la gestión pública.

e)  Fomentar y velar por la participación obligatoria en el COREDES - PROLI, de cada una de las instituciones y entidades adscritas a las Áreas de coordinación regional (Proyección Social, Competitividad y Área Estratégica), mediante la designación del respectivo Director (a) Regional o encargado regional de la entidad, como representante ante el mismo.

f)   Proponer la asignación de recursos técnicos y materiales para programas y proyectos de cooperación interinstitucional e intersectorial, que se definan como prioritarios para el desarrollo regional.

g)  El COREDES - PROLI podrá participar conjuntamente con MIDEPLAN en la elaboración, implementación, control y seguimiento de un Plan de Desarrollo Regional para la provincia de Limón.

Artículo 6º—Asamblea General del COREDES – PROLI. La Asamblea General del COREDES - PROLI estará constituida por la representación presencial de las instancias públicas inscritas en la organización, la que se constituirá de la siguiente manera:

·              El director o directora regional de las instituciones públicas destacadas en la Región Huetar Atlántica o su suplente, que en caso de imposibilidad de asistencia del o la primero(a), lo (la) representará.

·              Un (a) representante por cada una de las Municipalidades a nivel regional

·              Dos representantes Comunales, uno de las Asociaciones de Desarrollo Comunal y otro de la Unión Cantonal -cuando exista- por cantón. Tales dirigentes deberán ser presentados, avalados y ratificados en una Asamblea General Ordinaria del COREDES - PROLI y aceptados por las dos terceras partes de la Asamblea presente (representantes institucionales y gobiernos locales inscritos en el COREDES -PROLI).

Artículo 7º—Sobre el funcionamiento. A lo interno del COREDES - PROLI se contemplara la siguiente estructura:

·              La Asamblea General, constituida por todos los miembros del COREDES – PROLI.

·              Una instancia Coordinadora General de seis personas conformada por el Coordinadora) General, tres sub-coordinadores(as) de las tres Comisiones de las Áreas Sectoriales, un miembro de la Secretaría Técnica designado por la presidencia de JAPDEVA, y una persona designada por el Ministro de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 8º—Sobre el o la Coordinador (a) del COREDES – PROLI. El COREDES - PROLI contará con una Coordinadora o un Coordinador general que será electo por mayoría de los miembros de la Asamblea General y su mandato durará dos años, pudiendo ser reelecto sucesivamente por una única vez.

Para mayor flexibilidad y funcionamiento del COREDES - PROLI se nombrarán tres sub-coordinadores (as), quienes podrían sustituir de común acuerdo al Coordinador(a) general en su ausencia. El nombramiento será por dos años pudiendo ser reelectos sucesivamente, una sola vez.

Artículo 9º—Sobre la participación de JAPDEVA. La Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica tendrá un papel relevante participando activamente de la siguiente manera:

1.  En la comisión del sector de competitividad, mediante su Gerencia de Desarrollo.

2.  En la Secretaría Técnica, conforme los términos descritos por este decreto.

Sobre la secretaría técnica regional

La Secretaría Técnica Regional será el órgano Ejecutor de los acuerdos de COREDES - PROLI, y estará a cargo de JAPDEVA; como ente encargado del Desarrollo de la provincia de Limón.

A su vez, JAPDEVA designará de dos funcionarios (as) idóneos(as) que conformarán dicha Secretaría Técnica; quienes fungirán en dicho cargo según el tiempo que defina su Presidencia Ejecutiva, en común acuerdo con la coordinación general del COREDES-PROLI, pudiendo ser sustituidos por decisión de esa presidencia ejecutiva.

El Secretario (a) Ejecutivo(a) designado(a) por la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA para las funciones de esta dependencia, será la persona responsable de la coordinación de las labores y actividades de la Secretaría Técnica Regional.

Serán funciones y deberes de la Secretaria Técnica Regional:

a)  Elaborar los cronogramas y planes de trabajo de la Secretaría, de acuerdo a lo estipulado en las sesiones del COREDES - PROLI y a los lineamientos emitidos por la Coordinación General.

b)  Ejecutar los acuerdos del COREDES - PROLI.

c)  Administrar su personal, instrumentos técnicos y los recursos logísticos.

d)  Participar en las sesiones del Consejo Regional.

e)  Asistir a la Coordinadora o al Coordinador en las sesiones. ordinarias y extraordinarias.

f)   Coordinar, convocar, elaborar las actas y dar seguimiento a los acuerdos de las sesiones de trabajo del Consejo Regional.

g)  Extender certificaciones solicitadas al COREDES - PROLI relacionadas con las actas.

h)  Rendir cuentas al COREDES - PROLI del trabajo en la región y respecto de las funciones que se le asignan.

i)   Las demás que le señale la Asamblea General o la instancia Coordinadora General del COREDES-PROLI, en beneficio de los esfuerzos comunes para la articulación inter-institucional.

Artículo 10.—Sobre las Sesiones del COREDES – PROLI. Las sesiones generales ordinarias del COREDES - PROLI se celebrarán cada dos meses. De igual manera pero en forma alterna, se reunirán cada una de las áreas estratégicas, Se establecerá un calendario de reuniones anual.

La Secretaría Técnica enviará a cada integrante del COREDES - PROLI, con ocho días naturales de antelación a la realización de cada sesión, el orden del día y el acta de la sesión anterior.

Artículo 11.—Compromisos de resultados. El COREDES - PROLI evaluara anualmente los programas de las distintas instituciones y el Plan de Desarrollo Regional cuando exista, con el propósito de medir el impacto de sus acciones y garantizar el logro de los objetivos propuestos para el periodo.

Artículo 12.—Rige. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora y el Ministro de Coordinación Institucional, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-097-2007).—C-102870.—(D33778-44812).

Nº 33781-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura de 16 de marzo de 1994; la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura de 1º de marzo del 2005; el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo del 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 5 inciso h) de la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 1994, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) tiene entre sus funciones, la facultad de extender, suspender y cancelar los permisos de pesca marina y construcciones de embarcaciones, así como las licencias y concesiones para la producción en el campo de la acuicultura, a las personas físicas o jurídicas que los soliciten.

2º—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta Nº 78 de 25 de abril del 2005, señala que INCOPESCA ejercerá el control de la actividad pesquera y acuícola que se realice en aguas marinas e interiores y brindará asistencia técnica a la actividad acuícola en aguas continentales y marinas.

3º—Que el Instituto, con el fin de incorporar en el Plan Anual Operativo actividades relevantes que son continuación de metas iniciadas en este período y que no cuentan con el correspondiente contenido presupuestario, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2007, para ser utilizado en la compra y sustitución de equipo de transporte, construcciones, adiciones y mejoras tales como: ampliación de la Terminal Pesquera, ubicada en Barrio El Carmen de Puntarenas, construcción del edificio de archivo central y de la oficina regional de Quepos, construcción del techo y acondicionamiento de la pantalla de atraque en la Terminal de Multiservicios Pesqueros en el barrio El Carmen de Puntarenas, adquisición de equipo y programas de cómputo, mobiliario y equipo de oficina, así como equipo de comunicación.

4º—Que los rubros anteriores, serán financiados con superávit libre y específico de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 o “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”, así como otros recursos provenientes de transferencias corrientes (Convenio INCOPESCA-JAPDEVA).

5º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

6º—Que con el oficio STAP-Circular-0696-06 de 3 de marzo del 2006, se comunicó al INCOPESCA el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007.

7º—Que mediante el oficio Nº PESJ-158-03-2007, de 1º de marzo del 2007 el Ministro Rector del Sector Productivo, avala la solicitud de ampliación de gasto presupuestario presentada por el Instituto.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al INCOPESCA para el 2007. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, quedando el límite gasto presupuestario en la suma de ¢1.465.290.000 millones (mil cuatrocientos sesenta y cinco millones doscientos noventa mil colones), en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33781-45044).

Nº 33793-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE  RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que el tiempo de almuerzo establecido actualmente en el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto resulta insuficiente para que los funcionarios puedan ingerir sus alimentos, lo cual afecta su salud y genera un nivel de estrés que atenta contra su buen desempeño y contra el establecimiento de un clima ocupacional sano dentro de la Institución.

II.—Que, dado que actualmente el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto establece un tiempo de treinta minutos para almorzar y que, a diferencia de los de otras instituciones, no contempla tiempo de descanso adicional alguno para ingerir refrigerios, es razonable y no resulta desproporcionado en relación con lo que establecen los reglamentos autónomos de servicio y organización de otros ministerios, establecer un tiempo de almuerzo de cincuenta minutos.

III.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil aprobó la presente modificación mediante oficio AJ-256-07, de fecha 27 de abril del 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmase el artículo 15 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 23194-RE, del 12 de abril de 1994, para que se lea como sigue:

“Artículo 15.—Los servidores que laboran en las instalaciones centrales del Ministerio gozarán de un descanso de cincuenta minutos para el disfrute del almuerzo, que podrán hacer efectivo desde las once horas hasta las catorce horas, según lo determine la jefatura respectiva, de modo que las oficinas permanezcan abiertas en todo momento”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de mayo de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 5816).—C-19985.—(D33793-44813).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 004-00-DJ.—San José, 21 de noviembre del 2000

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento a lo dispuesto en el Decreto Nº 25683 del Reglamento de Traductores e Intérpretes Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductor e Intérprete Oficial al señor Norman Arias Gutiérrez, cédula de identidad número 4-116-810, en el idioma Español-Inglés-Inglés Español.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ASTRID FISCHEL VOLIO.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Elayne Whyte.—1 vez.—(44300).

Nº 268-2006-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte Para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que el Gobierno de Colombia, invita a un representante del Plan Puebla Panamá de Costa Rica, a participar en el Seminario - Taller de Cooperación en el marco del PPP, y que tiene como objetivo la formulación de una Estrategia de Cooperación dentro del Plan Puebla Panamá.

2º—Que resulta necesario la participación de la Coordinadora del Plan Puebla Panamá, de la Embajada de Costa Rica en México en dicho Seminario, para la construcción de una Estrategia de Cooperación que refleje los intereses de todos los países miembros, que permita el fortalecimiento del Plan Puebla Panamá, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Gabriela Castillo García, cédula de identidad Nº 9-078-850, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en México y Coordinadora del Plan Puebla Panamá, para que viaje a Bogotá, Colombia, a participar en el “Seminario - Taller de Cooperación”, en el marco el Plan Puebla Panamá, que se celebrará los días 13 y 14 de diciembre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la República de Corea.

Artículo 3º—Rige del 12 y hasta 15 de diciembre de 2006.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil seis.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-15145.—(44346).

Nº 080-07-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, Los Principios Generales de Derecho de Buena Fe y Justicia Social (artículo 1º del Código de Trabajo), y la Resolución Nº 2006-17746 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Enmendar el acuerdo de viaje Nº 063-07-SE del treinta de marzo del 2007, de la Embajadora de Costa Rica en México, Gioconda Ubeda Rivera, cédula 8-059-117, para que en su lugar se lea lo siguiente:

“Artículo 2°.—El pasaje de México, D.F. a San José es cubierto por la Embajadora de Costa Rica en México, Gioconda Ubeda Rivera y el pasaje de San José a México, D.F. es cubierto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el Programa 083-Subpartida 105.03 viajes.”

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-9700.—(44342).

Nº 082-07 RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que con motivo de la celebración de la Reunión Técnica Preparatoria a la XIII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación entre los Países del Istmo Centroamericano y la República de China (Taiwan), la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), invita a un representante de la Dirección de Cooperación Internacional a participar, con el objetivo de revisar la agenda, el proyecto del Comunicado Conjunto y los diferentes proyectos regionales que se someterán a consideración.

2º—Que resulta necesario la participación de la señora Carolina Molina Barrantes, en representación de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en esta reunión, con el fin de dar seguimiento a las iniciativas y propuestas, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad Nº 1-861-481, Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, para que viaje en representación de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a Belice, a participar en la “Reunión Preparatoria de la XIII Comisión Mixta de Cooperación CA-ROC”, que se realizará del 9 al 11 de mayo de 2007, en Belice.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, Subpartida 105.04 de viáticos y Subpartida 105.03 viajes. De conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de US$173,00 diarios, para un total de US$519,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 9 y hasta el 11 de mayo del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los tres días del mes de mayo del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-18775.—(44343).

Nº 089-2007-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la tercera reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá (PPP), a celebrarse el 21 de mayo de 2007 en San Salvador, ya que en seguimiento de la Cumbre de Mandatarios del Mecanismo de Diálogo y Concertación Política de Tuxtla, es necesario avanzar en la Agenda de trabajo propuesta para la Comisión Ejecutiva del PPP. En dicha reunión se analizará la institucionalidad existente en el PPP y el SICA, tal y como lo establece el mandato presidencial (Anexo II de la Declaración de Campeche), con el fin de integrar propuestas de modelos de operación de los Consejos de Desarrollo Social y de Desarrollo Económico y Productividad, para presentarlas a la consideración de los Mandatarios de Mesoamérica durante la Cumbre Ordinaria del Mecanismo de Diálogo y Concertación Política de Tuxtla a celebrarse el 29 de junio de 2007 en Belice.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Embajadora de Costa Rica en México y Comisionada Presidencial ante el Plan Puebla-Panamá, cédula de identidad 8-059-117, para que viaje a San Salvador desde México los días 20 y 21 de mayo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, así como los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Subpartida 105.04 de viáticos y Subpartida 105.03 viajes. La suma adelantada de viáticos es de US$174,00 diarios, para un total de US$348,00. Todo sujeto a liquidación.

Articulo 3º—Rige del 20 y hasta el 21 de mayo de 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los catorce días del mes de mayo de 2007.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-16355.—(44344).

Nº 090-2007-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionados Públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la tercera reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá (PPP), a celebrarse el 21 de mayo de 2007 en San Salvador, ya que en seguimiento de la Cumbre de Mandatarios del Mecanismo de Diálogo y Concertación Política de Tuxtla, es necesario avanzar en la Agenda de trabajo propuesta para la Comisión Ejecutiva del PPP. En dicha reunión se analizará la institucionalidad existente en el PPP y el SICA, tal y como lo establece el mandato presidencial (Anexo II de la Declaración de Campeche), con el fin de integrar propuestas de modelos de operación de los Consejos de Desarrollo Social y de Desarrollo Económico y Productividad, para presentarlas a la consideración de los Mandatarios de Mesoamérica durante la Cumbre Ordinaria del Mecanismo de Diálogo y Concertación Política de Tuxtla a celebrarse el 29 de junio de 2007 en Belice.

2º—Que resulta necesario que la Coordinadora de la Oficina del Plan Puebla-Panamá participe en el análisis sobre la Implementación de dichos Consejos, y sobretodo el de Desarrollo Económico y Productividad ya que es necesario articular de manera idónea las iniciativas mesoamericanas del eje económico del PPP, una de las cuales -la de Transportes- está a cargo de Costa Rica, además de coordinar con la Dirección de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio todo lo relativo al tema de la competitividad.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gabriela Castillo García Torres, cédula de identidad 9-078-850, Coordinadora de la oficina del Plan Puebla-Panamá de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como funcionaria a San Salvador, El Salvador, para que asista a la reunión de la Comisión Ejecutiva del PPP que tendrá lugar en la Cancillería de ese país el día 21 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los viáticos y transporte interno, de conformidad con el art. 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Subparttda 105.04 de viáticos y Subpartida 105.03 viajes; se le gira la suma de US$148,00 diarios para un total de US$296,00, todo sujeto a liquidación.

Articulo 3º—Rige del 20 y hasta el 21 de mayo de 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a tos catorce días del mes de mayo del dos mil siete.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-21800.—(44345).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 014-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 15 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

1º—Autorizar a las Ingenieras Xenia Carro Abad, cédula de identidad número 3-195-373, Asesora Fitosanitaria y Magda González Arroyo, cédula de identidad número 6-138-279, Jefa del Departamento de Exportaciones y al Ingeniero Arturo Saborío Céspedes, cédula de identidad número 2-377-374, Jefe del Programa Nacional Moscas de la Fruta, para que asistan a la “Segunda Reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF)”, a realizarse en Roma, Italia del 26 al 30 de marzo del año 2007.

2º—Los gastos de pasaje, viáticos impuestos de salida, transporte terrestre y otros gastos serán cubiertos por el Fideicomiso -MAG-539-BNCR.

3º—Rige a partir del 23 de marzo al 1º de abril del año 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinte del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(44297).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 0057

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo Sosa Arias, mayor, cédula de identidad número 4-0096-0380, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación “Educacion Contra Pobreza”, cédula jurídica 3-006-457558, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 18 de abril del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda—1 vez.—(Solicitud Nº 15641).—C-8490.—(44354).

N° 0058

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Carmen María Ramírez Morales, mayor, cédula de identidad número 1-0265-0976, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación para la Conservación y Protección de la Lapa Fundalapa, cédula jurídica 3-006-465197, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 18 de abril del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda—1 vez.—(Solicitud Nº 15642).—C-8490.—(44355).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Pitalito de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Gabriel José Meza Rodríguez, cédula Nº 01-0869-0000267, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 9:48 horas del día 15 de mayo de 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(41524).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Ruth María Rodríguez Quesada, cédula Nº 203420254 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(43560).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 15-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1 500-907. En calidad de: Representante Legal de la compañía: Agroquímicos de Levante S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Bomba Estacionaria de Motor. Marca: Damova. Modelo: DRG 18 X 54. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2007.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipo y Fiscalización– Departamento de Insumos Agrícolas.—(44350).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor César Mata Piedra, cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: oxivet 20%. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: oxitetraciclina HCL 20%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades causadas por gérmenes sensibles a la oxitetraciclina, en todas las especies domésticas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(43549).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: UNCIL-SD- MEGA + 1 G. Fabricado por: Laboratorio Unipharm, Guatemala, con los siguientes principios activos: penicilina g procaínica, sódica, benzatínica y sulfato de estreptomicina y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones agudas y crónicas causadas por gérmenes sensibles a la penicilana y/o estreptomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(43574).

El señor Enrique Vásquez López, con número de cédula de residencia 148400046036, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Bioservet Agro Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ferrajet 10%. Fabricado por: Laboratorio Aranda S. A. de C.V., México con los siguientes principios activos: cada 10 ml contiene: Complejo de Hierro Dextran 1.1 g, vitamina B12 20 mg, Zinc 10 mg, Piridoxina 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de anemia en lechones por deficiencia de hierro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(44291).

El señor Enrique Vásquez López, con número de cédula de residencia 148400046036, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Bioservet Agro Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Ara-Test. Fabricado por: Laboratorio Aranda de México S. A., con los siguientes principios activos: cada ml contiene Testosterona Enantato 0.2 g y Testoterona Propionato 0.05 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: deficiencias en el desarrollo y maduración de los órganos sexuales, aumento del líbido y estimulación de espermatogénesis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(44293).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 51, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Segura Hernández Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(43457).

Ante esta supervisión, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 318, título Nº 2634, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil siete, a nombre de Agüero Cordero Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43526).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 531, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Junis Dixon Natascha Irean. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Depto. Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 23432.—(44080).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 594, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil dos, a nombre de Esteban Fallas Guillén. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(43573).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 056, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Godínez Chinchilla Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44287).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 52, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Conejo Arce José Heyner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44289).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Marítimos y Afines R. L., siglas COOPESAMAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 6 de enero del 2007. Resolución 1415. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

Consejo de administración:

Presidente                  Alberto Meza Sosa

Vicepresidente           Hubert Torres Jarquín

Secretaria                   Ingrid Meza Sosa

Vocal 1                       Eladio Vargas Velez

Vocal 2                       Marvin Meza Sosa

Suplente 1                  Allan Badilla Quintero

Suplente 2                  José Mayorga Arias

Gerente                      Ricardo Meza Sosa

San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42991).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Farmacia de la Universidad de Iberoamérica, con domicilio en Tibás, provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar soluciones para los problemas individuales y colectivos que se presenten a sus miembros en calidad de estudiantes activos de la Universidad de Iberoamérica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Rodríguez Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 10693).—Curridabat, 16 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23047.—(43795).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nicoyana Pro Ayuda al Enfermo con Cáncer, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico de la asociación para ayudar a afrontar los gastos y cuidados paliativos a las familias de los enfermos con cáncer de la comunidad de Nicoya. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidenta: Anabelle Arias Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 7970 ).—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23099.—(43796).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores Orgánicos y Ecoturísticos de Paraíso de la Virgen de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Buscar nuevas alternativas de producción agrícola como: utilización del abono orgánico en la agricultura y reciclaje de basura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Daniel Vega Gutiérrez, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar, aceptar donaciones y legados o negociar cualquier bien de la Asociación, deberá contar con la autorización de la Junta Directiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 38701).—Curridabat, 17 días del mes de mayo del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—Nº 23301.—(43902).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Guanacasteca Defensora de la Zona Marítimo Terrestre Costarricense, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y realizar todas aquellas acciones necesarias en defensa de la zona marítimo terrestre y sus pertenencias, así como de los recursos hídricos afines a la misma. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Warner Ruiz Juárez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 47947, adicional 571-49186).—Curridabat, 22 de mayo del 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 23856.—(44085).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y DERIVADOS DE DIBENCIL AMINA. Compuestos y derivados de dibencil amina, composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elevar ciertos niveles de lípidos en plasma, incluyendo el colesterol de las lipoproteínas de alta densidad, y para reducir otros niveles de lípidos en plasma, tales como el colesterol de las LDL y los triglicéridos y, por consiguiente, tratar enfermedades exacerbadas por los niveles reducidos de colesterol de las HDL y/o niveles elevados de colesterol de las LDL y triglicéridos, como la aterosclerosis y las enfermedades cardiovasculares en algunos mamíferos, incluyendo seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) George Chang, Mary Theresa Didiuk, Peter Hans Dorff, Ravi Shanker Garigipati, Wenhua Jiao, Bruce Allen Lefker, David Austen Perry, Roger Benjamín Ruggeri y Toby James Underwood. La solicitud correspondiente lleva el número 9089, y fue presentada a las 09:21:48 del 30 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22940.—(43238).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, Caldwell Galer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE METADONA PARA USO TÓPICO Y MÉTODOS PARA EL USO DE LAS MISMAS. Se proveen métodos y composiciones para la administración de metadona a un individuo. Las facetas de la invención incluyen el empleo de una formulación de metadona para uso tópico, tal como por ejemplo un parche o una formulación análoga para uso tópico. Los métodos y composiciones de la presente invención pueden ser empleados en una variedad de aplicaciones, tal como por ejemplo en el tratamiento de una variedad de tipos diferentes de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo(s) inventor(es) es (son) Larry J. Caldwell, Bradley S. Galer. La solicitud correspondiente lleva el número 8722, y fue presentada a las 14:08:57 del 2 de Noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, registradora.—Nº 22941.—(43239).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Warner- Lambert Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ÁCIDO 7-(2H-PYRAZOL-3-IL)-3, 5 DIHIDROXI-HEPTANOICO COMO INHIBIDORES DE LA HMG CO-A REDUCTASA PARA EL TRATAMIENTO DE LIPIDEMIA. Se describen nuevos compuestos y composiciones farmacéuticos útiles como agentes hipocolesterolémicos e hipolipidémicos. Más específicamente, se describen potentes inhibidores de la enzima 3- hidroxi-3-metilglutaril- coenzima A reductasa (“hmg CoA reductasa”). Se describen también procedimientos de uso de tales compuestos y composiciones para tratar sujetos, incluyendo seres humanos, que sufren hiperlipidemia, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, aterosclerosis, enfermedad de alzheimer, hipetrofia prostática benigna (HPB), diabetes y osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chulho Choi, Richard H. Hutchings, Jeffrey A. Ptefferkon, Daniel Merritt Bowles y William Keun Chan Park. La solicitud correspondiente lleva el número 9102, y fue presentada a las 09:58:12 del 3 de Mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, registradora.—Nº 22942.—(43240).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Rinat Neuroscience Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS AGONISTAS ANTI-TRKC Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención trata sobre anticuerpos agonistas anti-trkC, polipéptidos y polinucleótidos que codifican para los mismos. Además, la invención trata sobre el uso de dichos anticuerpos, polipéptidos y/o prevención de neuropatías tales como neuropatías sensitivas, que incluyen a la neuropatía sensitiva inducida por taxol, neuropatía sensitiva inducida por cisplatino y la neuropatía sensitiva inducida por piridoxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyo inventor es Jaume Pons. La solicitud correspondiente lleva el número 8525, y fue presentada a las 14:07:29 del 20 de Julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22943.—(43241).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Envirofuels L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ADITIVO PARA QUEMADORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLE, LLAMAS EXPUESTAS Y PROCESOS RELACIONADOS ALIMENTADOS CON HIDROCARBUROS LÍQUIDOS O LICUADOS. La presente invención incluye un aditivo para combustible y un método de utilización del aditivo, en relación con un combustible hidrocarbonado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L  1/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dwight M. Smith, Abdul R. Chughtai y Sam Wernli. La solicitud correspondiente lleva el número 9049, y fue presentada a las 10:45:01 del 12 de Abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22944.—(43242).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

 

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La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) y a procesos para la preparación, composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son de utilidad en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Gossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, Graham Lunn y David Anthony Price. La solicitud correspondiente lleva el número 8636, y fue presentada a las 14:31:00 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 22945.—(43243).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Italia S.R.I, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1H-TIENO [2,3c] PIRAZOL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados tieno(2,3-c) pirazol de fórmula (I) y sales de los mismos aceptables para uso farmacéutico, según se definió en la memoria descriptiva, proceso para su preparación y composiciones farmacéuticas que las comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles en terapia, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una mala regulación de la actividad proteína quinasa, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K         31/4162, cuyo(s) inventor(es) es(son) Daniele Fancelli, Simona Bindi, Mario Varasi, Paola Vianello, Sergio Vioglio y Dania Tesei. La solicitud correspondiente lleva el número 8546, y fue presentada a las 14:27:31 del 3 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, registradora.—Nº 22946.—(43244).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLILO E IMIDAZOLILO BICICLICOS Y USO DE LOS MISMOS.

 

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En este documento se describen compuestos de fórmula (I). Se ha demostrado que los compuestos actúan como ligandos de receptores de canabinoides y, por lo tanto, son útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas con la medición de los receptores de canabinoides en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/04, cuyos inventores son: Philip Albert Carpino, Robert Lee Dow, David Andrew Griffith. La solicitud correspondiente lleva el número 8387, y fue presentada a las 13:55:43 del 5 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 22947.—(43245).

The United States of America (Ministerio de Agricultura), de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA AGALACTIAE ESTREPTOCOCOS.

 

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Una composición preparada a partir de células muertas intactas de Streptococcus agalactiae B-hemolítico y un extracto concentrado de un cultivo de Streptococcus agalactiae B-hemolítico, es eficaz para la protección de los peces contra la infección por el mismo y otras cepas virulentas de Streptococcus agalactiae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es, cuyo inventor es Joyce, J Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 8638, y fue presentada a las 14:52:22 del 18 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 23012.—(43246).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS ADULTAS CON PEDIGRI Y BALANCE NATURAL).

 

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El presente diseño se refiere a un modelo de alimento para mascota, totalmente diferente a todos los conocidos hasta ahora, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-0 1 /, cuyo inventor es: Juan Ramón Vilchis. La solicitud correspondiente lleva el número 7947, y fue presentada a las 14:14:16 del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 23013.—(43247).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12554P.—Vista Alto del Monte S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG - 785, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.040 / 487.240 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43001).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 1674P.—Inversiones Modelo S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del pozo AB-489, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 210.200 / 530.900 hoja Abra. 2,75 litros por segundo del pozo AB-1522, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 210.200 / 530.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23135.—(43801).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12546P.—Desarrollos Veintidós de Enero S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo AB-1029, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 213.500/ 515.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43571).

Exp. Nº 12069P.—Hermosavillage y Town Center S. A., solicita aumento de su concesión 2 litros por segundo del pozo CN-91, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico, riego. Coordenadas 284.342 / 353.090 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(43621).

Exp. 12559.—Cristóbal Gamboa Ceciliano, solicita en concesión 0,16 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en San Isidro El Guarco, Cartago para uso, riego; coordenadas aproximadas 200.300 / 540.900 Hoja Tapantí. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23851.—(44086).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

DGTCC-049-2007.—San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan León García, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número 8-052-098 y vecino de Curridabat, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Global Fuel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258998, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominada Bomba La Pacífica, ubicada en Barrio San José de Curridabat, provincia de San José y a otras estaciones autorizadas que requieran del servicio de transporte dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MINAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 5 de mayo del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(44259).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 14-2006 los señores Pedro Bernal Chaves Corrales, mayor, casado, abogado notario, cédula Nº 4-130-258 y Francisco Allon Herrera, mayor, cédula Nº 9-060-338, presidente y vicepresidente de la sociedad Quebradores Tucurrique S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón.

Localización geográfica:

Sito en: El Bajo, distrito: 02 Tucurrique, cantón: 04 Jiménez, provincia: 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 205481.250 - 205439.290 norte, 565087.990 - 565078.200, este límite aguas arriba y 204939.620 - 204877.220 norte, 566849.460 - 566831.820 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

13 ha 5 939,58 m2, según consta en plano aportado al folio 61, mismo que debe ser usado para la revisión en el campo del amojonamiento, una vez aprobado el respectivo título de concesión.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice Nº 1 205481.250 norte, 565087.990 este.

Línea                                Acimut                    Distancia (metros)

 1-2                                 043°18’                               43.69

 2-3                                 043°18’                               59.88

 3-4                                 043°18’                               43.59

 4-5                                 116°12’                             169.98

 5-6                                 131°37’                               76.10

 6-7                                 103°39’                               94.42

 7-8                                 109°22’                               47.81

 8-9                                 100°35’                               73.89

9-10                                104°13’                             136.31

10-11                              107°28’                             195.06

11-12                              117°41’                               79.30

12-13                              117°34’                               61.90

13-14                              113°37’                             175.88

14-15                              112°02’                             126.74

15-16                              110°51’                             189.88

16-17                              110°48’                             193.90

17-18                              121°26’                               41.22

18-19                              106°47’                               33.35

19-20                              106°47’                               50.13

20-21                              106°47’                               26.30

21-22                              108°35’                               21.90

22-23                              195°57’                               64.15

23-24                              279°28’                               10.74

24-25                              279º28’                               12.57

25-26                              210°49’                             151.57

26-27                              320°48’                               68.37

27-28                              333°45’                               39.13

28-29                              323°30’                               61.77

29-30                              317°02’                               41.07

30-31                              312°24’                               48.94

31-32                              315°56’                               26.25

32-33                              324°12’                               23.19

33-34                              299°14’                               97.36

34-35                              287°31’                             102.96

35-36                              282°28’                               45.06

36-37                              293º27’                             133.42

37-38                              292°14’                             154.78

38-39                              292°14’                             164.27

39-40                              310°29’                               78.25

40-41                              287°53’                             115.13

41-42                              276°10’                             127.93

42-43                              287°06’                               78.71

43-44                              286°32’                             142.82

44-45                              302°24’                               75.28

45-46                              276°29’                             101.06

46-47                              254°28’                             123.39

47-48                               283°12                               13.09

48-49                              283°12’                               11.13

49-1                                013°08’                               43.09

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de octubre del 2006, área y derrotero aportados el 18 de enero del 2007.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 21 de mayo del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 22915.—(43237).

                2 v. 2.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ericka Amina James Brown, cédula de identidad Nº 1-914-932, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 02-000366-624-NO.—San José, 3 de noviembre del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 23192.—(43803).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Neftalí Garro Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-928-328, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000246-624-NO.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(44307).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1011-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cinco minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 070-Z-2007.

Diligencias de cancelación de credencial de Síndico propietario del distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez.

Resultando:

1º—Según escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 22 de febrero de 2007 la señora Nydia Arroyo Mora, secretaria del Concejo Municipal Vázquez de Coronado, transcribió el acuerdo tomado por dicho Concejo Municipal en la sesión ordinaria 042 celebrada el 12 de febrero de 2007 en la que se conoció y aceptó la renuncia del señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez a su cargo de síndico propietario del distrito San Isidro, de ese cantón, al haber asumido el puesto de regidor suplente en la citada Municipalidad ante el fallecimiento del señor Carlos Brenes Marín, quien ocupaba ese cargo según resolución de este Tribunal Nº 3387-M-2006 (folio 1).

2º—Por auto de las 11:15 horas del 1º de marzo de 2007 se solicitó al Concejo Municipal de Vázquez de Coronado original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez (folio 3).

3º—El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado cumplió con lo prevenido el 15 de marzo de 2007 (folios 5-6).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que por resolución Nº 3387-M-2006 de las 11:20 horas del 26 de octubre de 2006 este Tribunal designó al señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez en el cargo de regidor suplente de la Municipalidad de Vázquez de Coronado ante el fallecimiento del señor Carlos Luis Brenes Marín, quien ostentaba el cargo de regidor propietario en esa Municipalidad, lo que produjo, a su vez, la reposición del cargo de regidor propietario con la designación del señor Euberto Antonio Vargas Meléndez, quien fungía como el primer regidor suplente del citado partido político (folios 16-17); b) que el señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez fue electo como síndico propietario del distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado para el período 2007-2011, según consta en resolución Nº 0127-E-2007 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folio 14); c) que el partido político ganador para síndico en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, fue el Partido Liberación Nacional (folio 12 vuelto); d) que el Concejo Municipalidad Vázquez de Coronado conoció de la renuncia presentada por el señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez (folio 1); e) que la señora Olga Marta Jara Ulate fue electa como síndica suplente del distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, para el período 2007-2011 por parte del Partido Liberación Nacional (folios 10, 12 vuelto y 14);

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En ese sentido este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez, en su condición de síndico propietario del distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, renunció voluntariamente a su cargo dado que se encuentra designado como regidor suplente en la Municipalidad de Vázquez de Coronado (período 2006-2010) y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial.

Ahora bien, establece el artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”.

Para el caso en estudio y, habiéndose acreditado en autos que quien ocupa el puesto de síndica suplente del distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, provincia San José es la señora Olga Marta Jara Ulate, procede designarla como síndica propietaria del citado distrito en sustitución del señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez, designación que lo será desde la juramentación hasta al 6 de febrero de 2011. Importa señalar que en el puesto que deja vacante la señora Jara Ulate, como síndica suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172 de la Constitución Política y 55 del Código Municipal. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez. En su lugar se designa a la señora Olga Marta Jara Ulate, designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de febrero del 2011. Se hace ver que para el puesto de síndico(a) suplente no cabe sustitución alguna por cuanto no existe norma constitucional o legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez en el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, al Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, al Concejo de Distrito San Isidro y a la señora Olga Marta Jara Ulate.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 2282-2007).—C-58705.—(44164).

Nº 1013-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con quince minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 062-Z-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito San Antonio, cantón Desamparados, provincia San José, de Genoveva Jiménez Porras.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº D.S 37-2007 presentado a la Secretaría del Tribunal el 12 de febrero de 2007 el señor Mario Vindas Navarro, secretario del Concejo Municipal de Desamparados, comunica a este Tribunal el acuerdo Nº 4 adoptado por ese Concejo en la sesión Nº 366 celebrado el 30 de enero de 2007 mediante el cual se conoció y aceptó la renuncia de la señora Genoveva Jiménez Porras al cargo de concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Desamparos (folio 1).

2º—Por auto de las 11:05 horas del 23 de febrero de 2007 se previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Desamparados que debía remitir al Tribunal el original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia de la señora Jiménez Porras (folio 17).

3º—En oficio Nº D.S. 120-2007 presentado el 27 de marzo de 2007 el Concejo Municipal de Desamparados cumplió con lo prevenido (folios 25-27).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que Genoveva Jiménez Porras es Concejal Suplente del Concejo de Distrito San Antonio, Municipalidad de Desamparados, provincia San José, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José (ver folio 13 que corresponde a la resolución Nº 0119-E-2007 de las 7:15 horas del 15 de enero del 2007); b) que Genoveva Jiménez Porras fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Desamparados conoció de la renuncia presentada por Genoveva Jiménez Porras según consta en el oficio Nº D.S. 37-2007 presentado al Tribunal el 12 de febrero de 2007 (folio 1); d) que el candidato a Concejal que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es el señor Willie Peña Bermúdez, conocido como Willy Peña Bermúdez (folios 3 y 28).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Ante la renuncia de la señora Jiménez Porras a su cargo como Concejal Suplente, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a Concejal Suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Acción Ciudadana, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Willie Peña Bermúdez, conocido como Willy Peña Bermúdez, es a él a quien se designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito San Antonio, quien deberá ser juramentado como Concejal Suplente por el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto:

Cancélese la credencial de Concejal Suplente del Concejo de Distrito San Antonio, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Genoveva Jiménez Porras. Para sustituir esa vacante en el puesto de Concejal Suplente, se designa al señor Willie Peña Bermúdez, conocido como Willy Peña Bermúdez. La anterior designación rige a partir de la juramentación y a hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 2282-2007).—C-42975.—(44165).

Nº 1038-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 115-B-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales propietario y suplentes del Concejo de Distrito Concepción, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostentan los señores José Francisco Alfaro Carvajal y Víctor Julio Ruiz Chacón y la señora Judith May Magnan Sins, conocida como Judith Magnan Sims.

Resultando:

1º—Mediante nota presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de abril del 2007, la señora Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 81, celebrada el 2 de abril del 2007, en el cual se conoció y aceptó las cartas de renuncia presentadas por los señores José Francisco Alfaro Carvajal y Víctor Julio Ruiz Chacón y la señora Judith May Magnan Sins, a los cargos de concejal propietario y suplentes del Concejo de Distrito Concepción.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Francisco Alfaro Carvajal es concejal propietario del Concejo de Distrito Concepción, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Rafael, provincia Heredia (ver resolución N° 0209-E-2007 de las 7:25 horas del 18 de enero del 2007 a folios 6 y 7 del expediente); b) que la señora Judith May Magnan Sins, conocida como Judith Magnan Sims, y el señor Víctor Julio Ruiz Chacón resultaron electos, por su orden, como primera y segundo concejal suplentes del Concejo de Distrito Concepción, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Rafael, provincia Heredia (ver misma prueba); c) que los señores Alfaro Carvajal, Ruiz Chacón y Magnan Sins fueron propuestos por el Partido Acción Ciudadana (ver folio 8); d) que el Concejo de la Municipalidad de San Rafael conoció de la renuncia presentada por los señores Alfaro Carvajal, Ruiz Chacón y Magnan Sins, (ver oficio Nº SM 263-2007 del 3 de abril del 2006 visible a folio 1); e) que la señora Mariam Irene Ortiz Hernández resultó electa por el Partido Acción Ciudadana como tercera concejal suplente (folios 7 y 8); y, f) que todos los candidatos no electos de la nómina de concejales propietarios y suplentes propuesta por el Partido Acción Ciudadana ya fueron designados para ocupar una plaza (folios 7, 8 y 9).

II.—En cuanto a la sustitución, por renuncia, del concejal propietario de distrito Concepción: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Este Tribunal, es del criterio que la renuncia formulada por un concejal en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, siendo que el señor José Francisco Alfaro Carvajal renunció voluntariamente a su cargo como Concejal Propietario y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal, lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el primer Concejal Suplente electo por el Partido Acción Ciudadana; sin embargo, debido a que en el presente asunto también se está conociendo la renuncia de la primera y segundo concejal suplente, señora Magnan Sins y señor Ruiz Chacón, se designa a la tercera concejal suplente electa que es Miriam Irene Ortiz Hernández, quien deberá ser juramentada como Concejal Propietaria por el Concejo Municipal de San Rafael para que integre el Concejo de Distrito de Concepción.

III.—Sobre la renuncia de los concejales suplentes Magnan Sins y Ruiz Chacón: Debido a que la señora Judith Magnan Sins, conocida como Judith Magnan Sims, y el señor Víctor Julio Ruiz Chacón renunciaron voluntariamente a sus cargos de Concejales Suplentes y que sus renuncias también fueron conocidas por el Concejo Municipal, lo que procede es aceptar sus renuncias.

IV.—Sobre las vacantes que se producen entre los concejales suplentes: Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al producirse una vacante entre los concejales suplentes ésta deba ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. Sin embargo, debido a que en el presente caso, se tuvo por probado que de la lista de concejales propietarios y suplentes propuesta por el Partido Acción Ciudadana todos fueron ya designados por este Tribunal, no es posible proceder llenar las tres vacantes que se produjeron con las anteriores cancelaciones y designación, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese partido político para la plaza de concejal suplente y, en este caso, no resulta aplicable la interpretación que hiciera este Tribunal en la resolución número 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre de 2003, toda vez que la no designación de concejales suplentes no conlleva la desintegración de ese concejo de distrito (criterio expuesto en la resolución número 0163-E-2007 de las 7:50 horas del 16 de enero del 2007). Por tanto:

Cancélense la credencial de concejal propietario del concejo de Distrito Concepción que ostenta el señor José Francisco Alfaro Carvajal. En su lugar se designa a la señora Mariam Irene Ortiz Hernández como concejal propietaria. Asimismo, se cancelan las credenciales de los concejales suplentes de ese órgano que ostentan la señora Judith May Magnan Sins, conocida como Judith Magnan Sims, y el señor Victor Julio Ruiz Chacón. Se omite suplir las vacantes que produjeron entre los concejales suplentes del Partido Acción Ciudadana, dada la imposibilidad material de sustitución, por no existir otros candidatos de ese partido político. La anterior designación rige a partir su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.

Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 2282-2007).—C-58100.—(44166).

Nº 1045-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete. Expediente 060-F-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Mario Alberto Solano Martínez.

Resultando:

1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Despacho el 9 de febrero del 2007, el señor Mario Alberto Solano Martínez comunicó a este Tribunal que, debido a que la resolución número 2329-E-2006, este Tribunal estableció que un síndico no puede ser nombrado funcionario municipal y que, en su caso, es funcionario de la Municipalidad de La Unión y que resultó electo en el cargo de síndico propietario en las elecciones del 3 de diciembre del 2006, se encuentra dentro de la prohibición prevista en el artículo 31 inciso b) del Código Municipal, por lo que renuncia al cargo de Síndico Propietario del distrito Dulce Nombre.

2º—Mediante resolución de las 8:40 horas del 14 de febrero del 2007, este Tribunal, dio traslado al Concejo Municipal de La Unión de la renuncia formulada por el señor Mario Alberto Solano Martínez, a los efectos de que se pronunciara al respecto.

3º—Mediante oficio número S.M-129-2007 del 27 de marzo del 2007, la Secretaría Municipal remitió el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión de Cartago en la Sesión número 67-2007, celebrada el 1° de marzo del 2007, en el que se conoció la renuncia formulada por el señor Mario Alberto Solano Martínez.

4º—En virtud de que el señor Oscar Fonseca Montoya renunció al cargo de Magistrado Propietario de este Tribunal, a partir del 28 de febrero del 2007, la instrucción del presente asunto pasó a conocimiento de la Magistrado Zetty Bou Valverde, quien fue designada para sustituirlo en sesión ordinaria número 10-2007, celebrada el 23 de enero del 2007, a partir del 1º de marzo del año en curso.

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Mario Alberto Solano Martínez fue electo Síndico Propietario por el distrito Dulce Nombre en la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal en resolución número 0188-E-2007 de las 7:15 horas del 17 de enero del 2007 (copia de la citada resolución agregada a folios 8-19 de este expediente); b) que el señor Solano Martínez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos visible a folio 2 de este expediente); c) que el señor Solano Martínez planteó, ante este Tribunal, la renuncia al cargo de Síndico Propietario de esa Municipalidad, por encontrarse dentro de la prohibición prevista en el artículo 31, inciso b) del Código Municipal (folio 1); d) que este Tribunal concedió audiencia al Concejo Municipal de La Unión sobre la renuncia formulada por el señor Solano Martínez (folio 20); e) que el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria número 67-2007, celebrada el 1.º de marzo del 2007, conoció la renuncia formulada por el señor Mario Alberto Solano Martínez (folio 23); y, f) que la Síndica Suplente del distrito Dulce Nombre, Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, es la señora Margarita María Solís Quirós (ver resolución número 0188-E-2007 de las 7:15 horas del 17 de enero de 2007 y nómina de candidatos, folios 2, 8 al 19 ).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago conoció la renuncia del señor Mario Alberto Solano Ramírez, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Solano Martínez se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la Síndica Suplente del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, es la señora Margarita María Solís Quirós, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Solano Martínez. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de Síndico Propietario del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Mario Alberto Solano Martínez. En su lugar se designa a la señora Margarita María Solís Quirós. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor Solano Martínez, a la señora Solís Quirós y al Concejo Municipal de La Unión.

Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 2282-2007).—C-45395.—(44167).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº Exp. Nº 26551-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas del tres de mayo del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por, Gerardo Arce Alfaro, mayor, casado, costarricense, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Naranjo, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, del tomo doscientos sesenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento es “cuatro de julio de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces este edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23300.—(43908).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Soto Morales, en exp. Nº 19046-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2126-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Óscar Soto Morales, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número seis-trescientos cinco-trescientos seis, vecino de Palmar Norte Osa. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Yariela Juleisy Morales Díaz... en el sentido de que los apellidos del padre... son “Soto Morales”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23181.—(43815).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ángel Cortez Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1310-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil siete Ocurso. Exp. 34254-06. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Miguel Ángel Cortés Castro con Nidia María Esquivel Rodríguez... en el sentido que el nombre del cónyuge es Ángel así como el apellido del padre del mismo es “Cortez” consecuentemente los apellidos del cónyuge son “Cortez Castro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.— 1 vez.—Nº 23330.—(43907).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alina Simona Potlog Potlog, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1307-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del siete de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 2089-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...;.Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Amparo Sabina Vargas Potlog, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Simona” y “Potlog” respectivamente y de Alfredo Stefan Vargas Potlog..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Potlog”. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44351).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Víctor Hugo Tejera Villalaz, mayor, soltero, médico, panameño, cédula de residencia 15910000150, vecino de Limón, expediente 225-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43561).

Domingo Meza Campos, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155800600512, vecino de San José, expediente 197-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43568).

María Elena Montenegro Sáenz, mayor, casada, economista, ecuatoriana, pasaporte MI 7050-94, vecina de San José, expediente 2690-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43569).

Henry José Méndez Duarte, mayor, casado, digitador, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-082930-00-1999, vecino de Heredia, expediente 3568-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(43596).

Hugo D´Ambrosio Palau, mayor, soltero, biólogo, español, cédula de residencia 172400029213, vecino de Heredia, expediente Nº 4-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43903).

Margarita Mendoza Mendoza, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-135484-071708, vecina de Alajuela, expediente Nº 564-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(44303).

CONTRALÓRIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-22-2007.—Contraloría General de la República.— Despacho de la Contralora General.—San José, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que basados en las resoluciones números RRG 6509, de las ocho horas con treinta minutos del tres de mayo de 2007 (Expediente Nº ET-068-2007), y RRG 6515, de las catorce horas con treinta minutos del ocho de mayo de 2007 (Expediente Nº ET-077-2007), ambas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicadas en La Gaceta Nº 94  del 17 de mayo de 2007, esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje).

Resuelve:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

1    Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

·    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

·    Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

·    Que sea de doble tracción.

2    Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3    Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4    Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—C-34615.—(44196).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO DE COSTA RICA

Programa de adquisiciones

(en millones de colones) año 2007

                                                                                                                                                               Monto

                                                                                                                                                         aproximado

                                                                                     Fecha                           Fuente                  en millones

Descripción                                     estimada              financiamiento                 de ¢

Herradura                                                              I Semestre                         BCR                          55.0

Sámara                                                                   II Semestre                        BCR                          60.0

La Cruz                                                                 II Semestre                        BCR                          60.0

Palmar Norte                                                       II Semestre                        BCR                          50.0

Agua Buena                                                         II Semestre                        BCR                          40.0

Nuevo Arenal                                                     II Semestre                        BCR                          50.0

Upala                                                                     II Semestre                        BCR                          50.0

Home Creek                                                         II Semestre                        BCR                          40.0

Carrandí de Matina                                            II Semestre                        BCR                          40.0

Liberia                                                                  II Semestre                        BCR                        300.0

Alajuela (local)                                                  II Semestre                        BCR                          70.0

CC Plaza América                                              II Semestre                        BCR                          85.0

Acondicionamiento locales 1 y 2

para el traslado temporal

Oficina Alajuela                                                 I Semestre                         BCR                        133.0

emdoelación Oficina Herradura                      I Semestre                         BCR                          53.3

Orotina                                                                 II Semestre                        BCR                          80.0

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14630).—C-41580.—(45173).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIÓN

El Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A., y la Dirección Financiera, comunican a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo seis (6) de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, modificada por la Ley N° 8511 del dieciséis (16) de mayo del 2006, y el artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el programa anual de adquisiciones del período presupuesto 2007. El mismo se encuentra en la siguiente dirección electrónica de Internet en el Sistema de Compra Red https: www. hacienda.go.cr.comprared.

San José, 22 de mayo del 2007.—Dirección Financiera.—Yorleny Vargas.—1 vez.—(43518).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 109.03 correspondiente al Servicio Nacional de Guardacosta, el cual se encuentra publicado a partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED.

San José, 28 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(45054).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Programa de adquisiciones del Programa 044 correspondiente a la Actividad Central, el cual se encuentra publicado a partir de esta fecha en la página electrónica: www.hacienda.go.cr., en el link de Comprared.

San José, 22 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13432).—C-6070.—(45157).

JUSTICIA Y GRACIA

Se informa a todos los interesados que el texto de la sexta modificación al Plan Anual de Compras para el 2007 del Programa 779 Actividad Central, se encuentra disponible en el Sistema CompraRed (www.hacienda.go.cr) así como en la página Web de este Ministerio (www.mj.go.cr).

Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15645).—C-4860.—(45073).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN

MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO AÑO 2007

Incluir

Código                                                 Descripción                                        Centro                 P.P.          Cantidad           Precio                   Total

1-80-02-0590-000             Toner, Fotoc. marca Canon                                    840-04                 2206                10             45.552,00              455.520,00

2-42-02-0500-000             Medias elásticas antiembólicas

                                           con compresión                                                      420-00                 2219              100             28.700,00           2.870.000,00

2-72-02-0539-032             Clavo bloqueante para artrodesis de tobillo,

                                           completo con tornillos y tapón                              420-00                 2219                  4           518.395,00           2.073.580,00

2-72-03-0505-000             Placa para humero, LCP, Bloqueada, con

                                           tornillos cortical.                                                     420-00                 2219                  1           692.930,00              692.930,00

2-72-02-3905-005             Injerto de hueso fresco congelado, (1/3),

                                           distal, condilo femoral, estéril.                                420-00                 2219                  1        4.220.100,00           4.220.100,00

2-72-02-2282-000             Placa compresión dinámica para tornillo

                                           de cortical de                                                           420-00                 2219                  2           682.601,00           1.365.202,00

Modificar

Código                                                 Descripción                                        Centro                 P.P.          Cantidad           Precio                   Total

2-12-01-0290-029             Grapeo topo tacker o rabo de chancho                   420-00                 2219               0,0           152.000,00                           0,0

2-12-01-0290-035             Grapeo para hemorroides tipo PPH                       420-00                 2219               0,0           180.000,00                           0,0

San José, 24 de mayo del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(45063).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000182-10903

Compra de chalecos salvavidas

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2007, para la compra de chalecos salvavidas, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.

San José, 25 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(45055).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000193-57100

Impresión, empaque y entrega de los cuadernos

para pruebas de Bachillerato, Técnico Medio y III Ciclo

de la Educación General Básica y del Programa de nuevas

oportunidades educativas para jóvenes

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 16 de junio del 2007, para la Impresión, empaque y entrega de los cuadernos para pruebas de Bachillerato, Técnico Medio y III Ciclo de la Educación General Básica y del Programa de nuevas oportunidades educativas para jóvenes.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós 4to piso, calle 6, avenidas central y 2da, San José.

San José, 29 de mayo del 2007.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11660).—C-10305.—(45174).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-99999

Compra de materiales para el mantenimiento general

de todo el sistema penitenciario nacional

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.

San José, 29 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(45097).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-01

Adquisición de una solución de software y hardware de monitoreo

para la prevención de lavado de dinero

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, invita a participar el siguiente evento: Licitación Pública 2007LN-000004-01 Adquisición de una solución de software y hardware de monitoreo para la prevención de lavado de dinero.

Se requiere la adquisición de una Solución de software y hardware especializada en monitoreo de transacciones para la Prevención del Lavado de Dinero y del equipo requerido, con el propósito de cumplir con los lineamientos establecidos en la “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizadas, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas Nº 8204”, así como las regulaciones vigentes relacionadas con la materia.

La fecha límite para recepción de ofertas será a las 15:00 horas del día 22 de junio del 2007.

El respectivo pliego de condiciones está a su disposición en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones a partir de esta publicación, debiendo cancelar para ello la suma de ¢500,00 al momento del retiro del documento.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 23).—C-7280.—(45186).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-CUNA

Concesión de local para soda

Sede Central

La Proveeduría del CUNA, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del martes 26 de junio del 2007.

Los interesados deben cancelar la suma de ¢3.000,00 en la Caja del CUNA-Departamento Financiero-Contable y retirar el respectivo cartel en el Departamento de Proveeduría contra la presentación del comprobante de pago.

Dirección: edificio administrativo, ubicado en las instalaciones del CUNA carretera a Villa Bonita de Alajuela.

Para mayor información al teléfono 443-1314 Ext. 103 con Miguel González M., Jefe de Proveeduría.

Alajuela, 28 de mayo del 2007.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(45061).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-CUNA

Mantenimiento de zonas verdes

La Proveeduría del CUNA, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de junio del 2007.

Los interesados deben cancelar la suma de ¢2.000,00 en la Caja del CUNA-Departamento Financiero y retirar el respectivo cartel en el Departamento de Proveeduría contra la presentación del comprobante de pago.

Dirección: edificio administrativo, ubicado en las instalaciones del CUNA carretera a Villa Bonita de Alajuela.

Para mayor información al teléfono 443-1314 Ext. 103 con Miguel González M., Jefe de Proveeduría.

Alajuela, 28 de mayo del 2007.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(45062).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

MÉDICOS HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIONES ABREVIADAS

2007LA-000010-2699

Compra de servicios de transporte de pacientes

del área de Salud de Siquirres

La apertura será el día 12-junio-2007, a las 10:00 horas.

———

2007LA-000011-2699

Compra de servicios de transporte de bienes -

medicamentos del área de Salud de Matina

La apertura será el día 12-junio-2007, a las 11:00 horas.

Las dos aperturas serán en la Dirección Regional de Servicios Médicos Región Huetar Atlántica, la cual sita al costado oeste del Hospital Dr. Tony Facio Castro, Limón, Costa Rica.

Los carteles se encuentran a su disposición en la dirección antes anotada, cualquier consulta al teléfono 758-1803 Ext. 136 o al correo electrónico vpowell@ccss.sa.cr.

Limón, 24 de mayo del 2007.—Br. Juanita Zúñiga Salas, Asistente Administrativa a. í.—1 vez.—(45052).

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-1117

Arrendamiento y explotación de restaurante-CEDESO

El Centro de Desarrollo Social, con la autorización de la Dirección de Recursos Humanos, recibirá ofertas por escrito hasta el día 29 de junio del 2007, a las diez horas.

Arrendamiento y explotación de restaurante-CEDESO.

Los interesados pueden presentar sus ofertas en la Administración del CEDESO, San José, Barrio Vasconia, Radial a Zapote, frente a Clínica Dr. Carlos Durán, teléfono 295-2324.

San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Lizbeth Cambronero Anchía, Administradora.—1 vez.—(45113).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000034-PROV

Adquisición de tubería y accesorios de hierro galvanizado

y de hierro negro para el P.H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de julio del 2007, para lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de tubería y accesorios de hierro galvanizado y de hierro negro para el P.H. Pirris.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 28 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(45138).

AVISOS

OPERADORA PLANES PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Compra de vehículos

La Sección Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito es sus oficinas, ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de Las Flores hasta las 10:00 horas del 8 de junio del 2007, para el suministro de lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Compra de vehículos

El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-9 a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a las 4:30 p.m.

San José, 28 de mayo del 2007.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(45172).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-MMO

Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos

La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes para que presenten sus ofertas para prestar el servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos.

El cartel de licitación se pondrá a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría. Ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, constado norte del parque Kennedy. Corre por cuenta de  los interesados las copias del documento de licitación.

La apertura de las ofertas será diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en La Gaceta, a las catorce horas.

La oferta debe ser presentada, exclusivamente, en la oficina de la Proveeduría Municipal. Sin excepción, no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

Para realizar esta contratación la Municipalidad de Montes de Oca, cuenta con el siguiente disponible presupuestario.

0202010299          Otros servicios básicos

                              (Tratamiento de basura), basura              35.000.000,00

Montes de Oca, 29 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(45137).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01

Mejoras línea de conducción y captación naciente Los Caimitos

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de junio del 2007.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(45087).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01

Adquisición de dos vehículos para carga liviana

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2007.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(45089).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

Adquisición de una vagoneta de volteo

de 12 m3 totalmente nueva

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de junio del 2007, para adquisición de una vagoneta de volteo de 12 m3 totalmente nueva.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(45096).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000068-08900

Compra de productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la licitación arriba indicada, que según resolución de adjudicación de las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2007, la misma se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa C.A.P.P.A., cédula jurídica Nº 3-101-217063, las siguientes líneas:

Línea 2: 150 resmas de papel bond, color blanco, tamaño carta (8.5” x 11” - 216 x 279 mm), 90 g/m2. Resma con 500 hojas. Permite la impresión por ambas caras en impresoras láser. Sin cortes, roturas, desgarres, manchas, partículas sueltas, polvo, arrugas, superficie irregular, ni bordes enrollados o doblados, marca G.P., modelo Carta.

Precio unitario: ¢1.780,00 (mil setecientos ochenta colones 00/100).

Total adjudicado: ¢267.000,00 (doscientos sesenta y siete mil colones 00/100).

Línea 11: 1000 rollos de papel térmico para fax, rollo de 216 mm x 30 m, color de impresión negro, cara externa (CSO), empacado en cajas con 6 rollos cada una, marca JFM, modelo 16*30.

Precio unitario: ¢640,00 (seiscientos cuarenta colones 00/100).

Total adjudicado: ¢640.000,00 (seiscientos cuarenta mil colones 00/100).

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibir la orden de compra.

Garantía: 24 meses contados a partir de la fecha de entrega y se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

A la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, las siguientes líneas:

Línea 1: 1222 resmas de papel bond, color blanco, tamaño carta (8.5” x 11” - 216 x 279 mm), 75 g/m2. Resma con 500 hojas. 96% blanco, marca H.P.

Precio unitario: ¢1.485,00 (mil cuatrocientos ochenta y cinco colones 00/100).

Total adjudicado: ¢1.814.670,00 (un millón ochocientos catorce mil seiscientos setenta colones 00/100).

Línea 9: 40000 unidades de carpeta de manila (fólder) tamaño carta, caja con 100 unidades, marca Fast.

Precio unitario: ¢16,15 (dieciséis colones 15/100).

Total adjudicado: ¢646.000,00 (seiscientos cuarenta y seis mil colones 00/100).

Línea 10: 4000 unidades de carpeta de manila (fólder) tamaño oficio, caja con 100 unidades, marca Fast.

Precio unitario: ¢18,90 (dieciocho colones 90/100).

Total adjudicado: ¢75.600,00 (setenta y cinco mil seiscientos colones 00/100).

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibir la orden de compra.

Garantía: 24 meses contados a partir de la fecha de entrega y se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

A la empresa Supapel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300343, la siguiente línea:

Línea 3: 25 resmas de papel para fotocopiadora. Alta calidad y blancura. 75 g/M2. Tamaño oficio (21,59 x 33 cm). Sin porosidad y textura lisa. Con envolura de extrusado en polietileno. Resma con 500 hojas. Empacado en cajas de cartón corrugado con 5 resmas cada una, marca Votocopy. País de origen: Brasil.

Precio unitario: ¢2.000,00 (dos mil colones 00/100).

Total adjudicado: ¢50.000,00 (cincuenta mil colones 00/100).

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibir la orden de compra.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación una vez extendida la recepción definitiva de los productos. Si por algún defecto de fábrica el producto sale dañado el mismo se repondrá en un periodo no mayor a tres días hábiles.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

A la empresa Formularios Standard Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021096, la siguiente línea:

Línea 5: 25 cajas de papel fórmula continua, tamaño carta (8,5” x 11” - 21,59 cm x 27,94 cm), un tanto, caja con 2000 fórmulas, grosor entre 0,065 a 0,14 mm, gramaje entre 52,3 a 90 g/m2, marca Standard, modelo 911-2.

Precio unitario: ¢7.600,00 (siete mil seiscientos colones 00/100).

Total adjudicado: ¢190.000,00 (ciento noventa mil colones 00/100).

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibir la orden de compra.

Garantía: 24 meses contados a partir de la entrega del producto contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación. Se repondrá cualquier formulario que salga defectuoso en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

A la empresa Fex Formularios Exclusivos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214529, la siguiente línea:

Línea 15: 196 rollos de cinta de papel para calculadora y sumadora, tamaño standard de 5,72 cm x 30 m, marca Fex.

Precio unitario: ¢126,00 (ciento veintiséis colones 00/100).

Total adjudicado: ¢24.696,00 (veinticuatro mil seiscientos noventa y seis colones 00/100).

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibir la orden de compra.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación y manufactura. Periodo de reposición de 11 días hábiles en caso de encontrar el producto defectuoso.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

A la empresa Moore de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008964, las siguientes líneas:

Línea 6: 125 cajas de papel fórmula continua, tamaño carta (8,5” x 11” - 21,59 cm x 27,94 cm), dos tantos, caja debidamente etiquetada y sellada conteniendo 1500 fórmulas en papel bond, color blanco, grosor entre 0,065 a 0,14 mm con gramaje de 60 g/m2, marca Moore.

Precio unitario: ¢14.040,00 (catorce mil cuarenta colones 00/100).

Total adjudicado: ¢1.755.000,00 (un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones 00/100).

Línea 7: 152 cajas de papel fórmula continua, tamaño carta (8,5” x 11” - 21,59 cm x 27,94 cm), tres tantos, caja debidamente etiquetada y sellada conteniendo 1000 fórmulas en papel bond, color blanco, grosor entre 0,065 a 0,14 mm con gramaje de 60 g/m2, marca Moore.

Precio unitario: ¢15.600,00 (quince mil seiscientos colones 00/100).

Total adjudicado: ¢2.371.200,00 (dos millones trescientos setenta y un mil doscientos colones 00/100).

Línea 8: 173 cajas de papel fórmula continua, tamaño carta (8,5” x 11” - 21,59 cm x 27,94 cm), cuatro tantos, caja debidamente etiquetada y sellada conteniendo 1000 fórmulas en papel bond, color blanco, grosor entre 0,065 a 0,14 mm con gramaje de 60 g/m2, marca Moore.

Precio unitario: ¢21.000,00 (veintiún mil colones 00/100).

Total adjudicado: ¢3.633.000,00 (tres millones seiscientos treinta y tres mil colones 00/100).

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibir la orden de compra.

Garantía: 36 meses para cubrir defectos de producción. Productos de primera calidad.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 28 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13440).—C-73950.—(45158).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000137-13405

(Aviso de Modificación a la Contratación)

Alquiler de edificio

Se avisa a todos los interesados en la licitación abreviada Nº 2007LA-000137-13405, para el Ministerio de Hacienda, que la contratación citada queda sin efecto por error material al consignarla como licitación abreviada cuando lo correcto es licitación pública.

Se les indica que se sacará una licitación pública bajo el mismo objeto de contratación próximamente.

San José, a las 8:00 horas del 28 de mayo de 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41225).—C-9095.—(45139).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000105-33300

Contratación de equipo y maquinaria a ser utilizada por la

administración en la rehabilitación de los caminos

Num. 5-03-042, Ent. R160, Lagunilla-San José de la

Montaña, 5-03-163, Ent. N920, Ortega-

Bolsón, Cantón Santa Cruz

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 053-2007 de las 11:30 horas del día 23 de mayo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Constructora Raasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085659.

Posición Nº 1: Arrendamiento de equipo y maquinaria para ser utilizada en la rehabilitación de los siguientes caminos: 5-03-042, Ent. R160, Lagunilla-San José de la Montaña, Santa Cruz, 5-03-163, Ent. N920, Ortega-Bolsón, Santa Cruz.

Total adjudicado: ¢108.390.000,00 (ciento ocho millones trescientos noventa mil colones exactos).

San José, 23 de mayo del 2007—Proveeduría.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40421).—C-15145.—(45143).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA-CONCESIÓN-02-2006

Concesión de espacios para la prestación

de los servicios de restaurante y snack

bar del Aeropuerto Internacional

Daniel Oduber Quirós

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo Nº 23, tomado en sesión ordinaria Nº 36-2007 celebrada por del Consejo Técnico de Aviación Civil, el 16 de mayo del 2007, se adjudica la Licitación Pública-Concesión-02-2006, denominada “concesión de espacios para la prestación de los servicios de restaurante y snack bar del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, a la oferta que obtiene el mayor puntaje y cumple con los requisitos de admisibilidad, aspectos legales y técnicos, de la siguiente manera:

Inversiones Ataria de Bronce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263439.—Oferta Nº 3.

Para la concesión de espacios para la prestación de los servicios de restaurante y snack bar del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicados en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, sita en Liberia, provincia de Guanacaste, dentro del edificio. Por un plazo de 12 meses, prorrogables a criterio de la Administración por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro años.

El equipo y mobiliario será suministrado por el adjudicatario.

Canon mensual a pagar por el adjudicatario                  $15.000,00.

Canon anual a pagar por el adjudicatario                     $180.000,00.

Forma de pago: La forma de pago será por mes adelantado, en la Caja de la Tesorería de la Dirección General de Aviación Civil.

Garantía de cumplimiento:                                          ¢250.000,00.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta presentada.

San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17654).—(45148).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000016-78300

Compra de productos alimenticios

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación 2007LN-000016-78300, de las diez horas del veintiuno de mayo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Grupo Constenla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065236, los ítemes 1, 2, 6, 7 y 8 por un monto total de ¢126.552.032,50 (ciento veintiséis millones quinientos cincuenta y dos mil, treinta y dos colones con 50/100). Plazo de entrega: dos entregas, la mitad del producto en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de recibir el pedido de compra y el producto restante el 5 de noviembre del 2007. Para la línea 7 (sardinas) deberá realizarse una única entrega el 5 de noviembre del 2007. Garantía: 30 días hábiles contados a partir de la entrega del producto.

Roma Prince S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011173, los ítemes 3 y 4 por un monto total de ¢23.400.000,00 (veintitrés millones cuatrocientos mil colones con 00/100). Plazo de entrega: dos entregas, la mitad del producto en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de recibir el pedido de compra y el producto restante el 5 de noviembre del 2007. Garantía: 30 días hábiles contados a partir de la entrega del producto.

La línea 5 se declara infructuosa.

La garantía de cumplimiento: será de un 5% sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23550).—C-18170.—(45074).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000060-78300

Suministro de pan para el centro penal de Limón

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 2007LA-000060-78300, de las 15:00 horas del día 8 de mayo del 2007, se adjudica de la siguiente manera: a Pastelería Las Delicias del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221756, el ítem Nº 1; por un monto total de ¢ 4.510.500,00 (cuatro millones quinientos diez mil quinientos colones exactos), monto correspondiente a un trimestre. Se suscribirá un contrato de un año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años.

La garantía de cumplimiento será de un 5% y deberá tener una vigencia de un año adicional a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23551).—C-10910.—(45075).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004812-01

Remodelación oficina casa de cambio BCR,

ubicada en Manuel Antonio, Quepos

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en esta licitación que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 25-2007 CCADTVA del 24 de mayo del 2007, acordó adjudicar a la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda., por la suma de ¢58.068.240,00 y de US$ 5.500,00 por concepto de imprevistos, con una garantía de los trabajos de 3 años y con un plazo de entrega de 70 días naturales, el cual rige a partir del V.B., de la División Jurídica del BCR.

San José, 28 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14632).—C-8490.—(45175).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000052-PCAD

Adquisición, personalización, implementación,

post-implementación y mantenimiento de una

solución integrada bancaria (SIB)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en Acta Nº 396-2007 del día 28 de mayo del 2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Temenos Usa Inc.

Objeto: adquisición, personalización, implementación, post-implementación y mantenimiento de una solución integrada bancaria. (SIB)

Monto total adjudicado:

1) Proyecto de Integración (Precio de la SIB)

Licenciamiento Software Aplicativo                           $8,381,049.00

Suministro de HW y SW Base                                    $1,903,966.00

Servicios de Personalización e Implantación               $7,695,114.00

Servicios de Instalación y Configuración

HWySWBase                                                                 $154,885.00

Servicios Post-implantación Aplicativo                                    $0.00

Servicios Post-implantación HW y SW Base               $ 574,254.00

Servicios de Capacitación                                              $ 753,913.00

Total proyecto                                                          $19,463,181.00

2) Servicio de Mantenimiento y Soporte de la SIB

Servicio Básico (Valor Fijo por 6 años)                      $7,218,132.00

Servicio Adicional (36.000 horas durante 6 años)       $3,384,000.00

Total mantenimiento y soporte aplicativo                $10,602,132.00

Garantía de cumplimiento: tenemos USA Inc. dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $3.006.531,50 (tres millones seis mil quinientos treinta y un US Dólares con 50/100) y con una vigencia mínima de seis meses adicionales a la fecha probable de finalización de la etapa de post-implementación.

Tiempo de entrega y demás condiciones conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su Informe de Adjudicación Nº 135-2007 visible en los folios del 8652 al 8784 del expediente de la contratación.

San José, 28 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45053).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-ULIC

Contratación de servicios de limpieza para varios

edificios de la sede del Atlántico

A los interesados en la Licitación en Referencia, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Consorcio: Inversiones Camarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124844 y Corporación Global de Servicios GDS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170291.

Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 por un monto de $ 34.500.00

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7280.—(45046).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-ULIC

Compra e instalación de sistemas de alarmas

eléctricas para varias unidades

Se comunica a los interesados de la licitación en referencia, que la Rectoría adjudicó a

A: Tecno Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127471

Renglones números: 1, 2 y 3, por un monto total de: $54.168,48.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7280.—(45047).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-ULIC

Arrendamiento de inmueble para albergar Ebais de Curridabat

A los interesados en la Licitación en Referencia, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera;

A: Inversiones Clauken del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248151

Renglón único, por un monto de ¢ 18.000.000.00

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6675.—(45048).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-1142

Equipo estéril descartable

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 25 de mayo del 2007, se adjudica a:

Ítem único

Amsino Internacional Inc. Representado por Hospimédica S. A.

Monto total adjudicado: $ 466.675,00.

San José, 28 de mayo del 2007.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-4860.—(45076).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0028-2005

Instrumental para Faco del servicio de oftalmología

La Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección de Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Alcon Centroamérica S. A.

                                                                                                         Precio

Ítem                      Descripción                            Cantidad           total $

01          Cuchillete tipo Crescent                         720 uds            5.760,00

03          Cuchillete para Faco                               720 uds            5.760,00

04          Cuchillete para Implante de lente           720 uds            5.760,00

                                                                                                  $17.280,00

Monto total adjudicado: $17.280,00.

Monto en letras: diecisiete mil doscientos ochenta dólares exactos.

Tiempo de entrega: 36 días naturales.

Empresa adjudicada: Distribuidora Óptica S. A.

                                                                                                         Precio

Ítem                      Descripción                      Cantidad                 total $

02                Cuchillete Paracentisis                720 uds                 4.284,00

                                                                                                       4.284,00

Monto total adjudicado: $4.284,00.

Monto en letras: cuatro mil doscientos ochenta y cuatro dólares exactos.

Tiempo de entrega: 45 días naturales.

Nota:       Se adjudica el ítem 02 a la empresa Distribuidora Óptica S. A., por cuanto la empresa Lentes de Costa Rica no amplía la vigencia de precios según lo visto en folio 0000219.

Plazo revocatoria: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 28 de mayo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(45145).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL CHOROTEGA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-04

Compra de servicios de limpieza institucional para el Centro

Nacional especializado en Agricultura bajo riego en La Soga

La Comisión Local Regional de Adquisiciones en el acta 05-2007, artículo I celebrada el 28 de mayo del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta Nº 2 de Alavisa de Cañas S. A. L. por un monto anual de ¢7.248.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 29 de mayo del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16251).—C-6070.—(45159).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-04

Compra de servicios de mantenimiento de zonas

verdes para el Centro Nacional especializado

en Agricultura bajo riego en La Soga

La Comisión Local Regional de Adquisiciones en el acta 05-2007, artículo II celebrada el 28 de mayo del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta Nº 2 de: Alavisa de Cañas S. A. L. por un monto anual de ¢4.189.200,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 29 de mayo del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16251).—C-6070.—(45161).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-01

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000027-01, se les comunica que por resolución de la Alcaldía Municipal del 9 de mayo del 2007, se adjudica este concurso a los siguientes oferentes.

Línea Nº 1 Aleida Mena Corrales, cédula Nº 1-850-662.

Línea Nº 2 Jorge Siliezar Ruiz, cédula Nº 8-062-974.

Línea Nº 3 Romny Quirós Aguilar, cédula Nº 1-850-805.

Línea Nº 4 Maritza Sánchez Solano, cédula Nº 1-389-806.

                              Bien o                      Horas x         Valor         Total x

Línea                   servicio                     semana     unitario ¢   semana ¢

1        Profesor bailes folclóricos            8.5          3.000,00      25.500,00

2        Profesor violín avanzado                4          3.000,00      12.000,00

3        Profesor violín preparatorio           4          3.000,00      12.000,00

4        Profesor de manualidades             14          3.000,00      42.000,00

San José, 10 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Róger Vinicio Madrigal Bustamante, Proveedor.—1 vez.—(45133).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Adquisición de un cabezal refaccionado (no menor

del año 1998 ni mayor al año 2000)

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 22-2007, artículo 4º, celebrada el día lunes 28 de mayo del 2007, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar al consorcio Autocamiones de Costa Rica S. A. y Vifisa de Turrialba S. A., la adquisición de un cabezal refaccionado (no menor del año 1998 ni mayor al año 2000) por un monto de ¢16.995.000,00 (dieciséis millones novecientos noventa y cinco mil colones).

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(45095).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01PM

Compra de mezcla asfáltica para bacheo de calles

El honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 55 del lunes 21 de marzo del 2007, en su artículo V, inciso b) acordó adjudicar por menor precio unitario de cada línea a la empresa Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382370 la contratación para el suministro de 280 toneladas métricas de mezcla asfáltica en caliente para bacheo de calles al precio unitario de ¢39.600,00 para un subtotal de ¢11.088.000,00 y 7 estañones de Emulsión asfáltica (incluye envase) al precio unitario de ¢60.000,00 para un subtotal de ¢420.000,00 siendo la adjudicación total por ¢11.508.000,00 para ser entregados a partir de la orden de inicio previo aviso de la Municipalidad de Limón, durante el plazo de uno a tres meses.

Limón, mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(45034).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000044-05401

(Aviso de prórroga)

Contratación del servicio de suministro de toner, tintas,

cintas, productos de papel y cartón y demás suministros

y útiles de oficina mediante la modalidad

“entrega según demanda”

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, mientras se resuelve por parte de la Contraloría General de la República un recurso de objeción al pliego de condiciones interpuesto por la empresa Bruno Internacional S. A.

San José, 28 de mayo del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0053).—C-9700.—(45162).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000041-10700

Compra de textiles y vestuarios

La Proveeduría Institucional de este Ministerio comunica a todos los interesados que en el cartel de la licitación arriba indicada se deben realizar las siguientes modificaciones y aclaraciones:

En la posición Nº 01 En cuanto al ruedo de la camisa este debe de ser de 2,5cm ± (más menos) 3mm; esto para todas las tallas.

Adicionalmente en los uniformes las insignias debe de colocarse la bandera de Costa Rica en la manga derecha y el escudo de la Fuerza Pública en la manga izquierda, dichas insignias deben de tener una distancia de 3,5 cm de la costura de la manga.

En la tabla de patronaje para manga corta, se hace referencia al largo de la jaretilla, no obstante en este tipo de camisas no se utiliza, por lo que no se debe considerar.

En el punto 7p medidas de los bolsillos delanteros en los pantalones se entenderá: Corto 15 centímetros (más o menos) 0,5cm (tallas 28-30). Mediano 16 centímetros (más o menos) 0,5cm (tallas 32-34). largo 18 centímetros (más o menos) 0,5 cm (tallas del 36 al 38). Xlargo 18 centímetros (más o menos) 0,5 cm (tallas 40 al 44).

En bolsillos laterales se entenderá: ancho y alto de bolsillos para todas las tallas:

Corto 20 centímetros (más o menos) 0,5 cm. Mediano 22 centímetros (más o menos) 0,5 cm (tallas 32-34). Largo 22 centímetros (más o menos) 0,5 cm (tallas 36-38). Xlargo 24 centímetros (más o menos) 0,5mm (tallas 40 al 44).

En cuanto al refuerzo rodilla se detalla:

Corto 24 centímetros (más o menos) 0,5 cm (tallas 28-30). Mediano 26 centímetros (más o menos) 0,5 cm (tallas 32-34). Largo 28 centímetros (más o menos) 0,5 cm (tallas 36-38). Xlargo 30 centímetros (más o menos) 0,5 centímetros (tallas 40 al 44).

En la posición 1 (camisas) punto 4c debe agregarse que la bolsa debe de ser cosida con doble pespunte.

Se debe agregar en el cartel “El pantalón deberá contar con tensores de ajuste para la cintura”. Según decreto publicado en La Gaceta Nº 88 del lunes 9 de mayo del 2005.

En el punto 6.6 Certificaciones en el tercer inciso donde dice “El oferente deberá aportar certificado original del estudio de la calidad de la tela remitido por la Escuela de Ingeniería Química de la Universidad de Costa Rica. Se debe agregar: “(Esto aplica únicamente para la posición 1)”.

En el punto 6.7 inciso A Donde dice “Declaración jurada, autenticada por Notario Público, donde conste que la certificación de Personería Jurídica y acciones...” debe de leerse correctamente: “Certificación autenticada por Notario Público, donde conste que la certificación de Personería Jurídica y acciones...”.

La fecha límite para la recepción de ofertas se traslada al 15 de junio del 2007 hasta las 10:00 horas.

Todo lo demás del cartel permanece invariable.

San José, 28 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez—(Solicitud Nº 13434).—C-29665.—(45078).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000045-10700

(Suspensión de apertura)

Compra de equipo informático

La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al Cartel de Licitación, la apertura del mismo queda suspendida hasta nuevo aviso.

San José, 28 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez—(Solicitud Nº 13441).—C-7280.—(45163).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional, avisa a todos los oferentes, que se realizan las siguientes modificaciones en la publicación realizada en La Gaceta Nº 93 del día 16 de mayo del 2007:

Donde dice: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-000042-33101

Debe leerse: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000042-33101.

San José, 25 de mayo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40424 ).—C-6675.—(45187).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-PROV

Compra e instalación de un procesador fotográfico

análogo digital, tipo Mini Lab y equipo accesorio

El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales proveedores interesados en la licitación de referencia, que hay modificaciones al cartel, que pueden ser retiradas en el Departamento de la Proveeduría Judicial, situado en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, San José, barrio González Laman, calles 15 y 17, avenidas 6 y 8, o bien, comunicarse a través de los teléfonos 295-3623, 295-3295, fax 221-8983, (correos electrónicos: licitaciones@poder-judicial.go.cr o aoviedoa@poder-judicial.go.cr)

Demás términos y condiciones quedan invariables.

San José, 29 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a.í.—1 vez.—(45160).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra de mobiliario

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 15 de junio del 2007, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45153).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra de pantallas para proyecciones, pantallas

de video proyección, cámaras fotográficas

digital, cámaras de video digital, video

Beam y grabadoras periodísticas

digital

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 15 de junio del 2007, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45154).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000030-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra equipo de oficina

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 15:00 horas del 15 de junio del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45155).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-2007

Compra de equipo para laboratorio

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 101 del 28 de mayo del 2007, se les aclara que debe leerse correctamente: “Licitación Abreviada Nº 2007LA-000017-ULIC” y no corno por error material se indicó “Licitación Abreviada Nº 2007LA-000017-2007”.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(45049).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000013-1142

(Aviso Nº 1)

Sustituto biológico

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que se realizaron para los ítemes 1 y 2 las siguientes modificaciones:

La cantidad a comprar es de: 100 unidades ...

La esterilidad del producto no será menor a 2 años...

Además en el apartado especificaciones se elimina (tendón de Aquiles)

A la vez se les comunica que la misma se prorroga para el día 22 de junio del 2007 a las 9:00 horas.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7280.—(45079).

LICITACIÓN PUBLICA N° 2007-LP-000001-1161

Compra de varios vehículos automotores

La Dirección de Servicios Institucionales comunica: A todos los interesados en la Licitación Pública, publicada bajo el número 2007-LP-000001-1161, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98, del 23 de mayo de 2007, que el número correcto de la misma es el 2007-LN-000001-1161.

San José, 29 de mayo de 2007.—Dirección Servicios Institucionales.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director.—1 vez.—(45179).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000025-PROV

(Prórroga Nº 1)

Adquisición de dos servomotores, compuertas

C-1 y C-4 de toma aguas, planta Sandillal

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando para el 2 de julio del 2007 a las 9:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 14:00 horas del día 7 de junio del 2007.

San José, 29 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5465.—(45164).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-01

Adquisición de transformadores

A fin de promover una mayor participación en dicho proceso licitatorio, se prorroga la apertura de ofertas de esta licitación para el día 13 de junio del 2007 hasta las 10:00 horas, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora.

Cartago, 29 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-8490.—(45165).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-01

Adquisición e instalación de equipos para

la puesta en funcionamiento del sistema

inalámbrico de acceso fijo

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se debe cumplir con la siguiente condición específica: “El oferente debe ser distribuidor autorizado del fabricante para la venta, configuración y soporte de los equipos de radio frecuencia. Para verificar dicho aspecto, el fabricante debe emitir una carta dirigida a JASEC en donde se comprueben las calidades solicitadas.

Cartago, 29 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-8490.—(45167).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN Nº 380-2007

Considerando:

1.  Que el Consejo Universitario en sesión ordinaria el 1° de marzo de 2007, aprobó el Reglamento para el Registro de Proveedores y las reformas a las Normas para la Regulación de las Contrataciones Administrativas.

2.  Que el Reglamento y reforma a las Normas fueron publicado en LA GACETA UNA 3-2007

3.  Al constituir un Reglamento y normas que afecta a terceros, ajenos a la Comunidad Universitaria, se requiere su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

I NORMAS PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

NORMAS PARA LA REGULACIÓN

DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

APROBADAS: SCU-646-96 DEL 28 DE MAYO DE 1996

MODIFICADO: SCU-694-98 DEL 26 DE MAYO DE 1998

SCU-2202-2000 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2000

SCU-072-2007 DEL 6 DE FEBRERO DEL 2007

1. La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional es la instancia técnica competente y responsable de la tramitación de los procedimientos de contratación de la Universidad Nacional. Además, deberá coordinar con las instancias desconcentradas en su ámbito de competencia.

1.1  La Dirección de la Proveeduría es responsable de:

1.1.1  Velar porque los procedimientos de contratación se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

1.1.2  Adjudicar las Contrataciones Directas y las Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas cuando el monto de la contratación al o los proveedores adjudicados sea de un monto igual o inferior al establecido por la Contraloría General de la República, para interponer un recurso de apelación ante el Órgano contralor.

1.1.3  Resolver el recurso de objeción a los carteles, cuando corresponda resolverlo a la Administración licitante, el recurso de revocatoria del acto de adjudicación y elaborar el informe que solicita la Contraloría General de la República, en caso de recursos de objeción al cartel de licitaciones públicas y Licitaciones Abreviadas y el recurso de apelación a la adjudicación. Lo que resuelva la Dirección de la Proveeduría agota vía administrativa, salvo en el caso que el proveedor haya interpuesto el recurso de revocatoria ante la Rectoría.

1.1.4  Organizar y actualizar de forma eficiente el Registro de proveedores de la Universidad Nacional en coordinación con el Centro de Gestión Informática.

1.1.5  Resolver en un plazo máximo de 30 días hábiles todas las gestiones que presentan los proveedores y contratistas.

1.1.6  Publicar cada año una invitación para integrar y actualizar el Registro de Proveedores.

1.1.7  Controlar y garantizar, de conformidad con los procedimientos internos establecidos, la remisión de la información de las contrataciones administrativas a la Contraloría General de la República.

1.1.8  Definir dentro del marco que establece el régimen jurídico, los procedimientos para el funcionamiento de la Proveeduría, y entre otras cosas debe establecer:

a.   Formalidades de apertura de ofertas en procedimiento diferentes a las licitaciones, en los cuales no procede el trámite de elaboración de actas.

b.   Forma de notificación al proveedor de la orden de compra para iniciar el plazo de entrega.

c.   Supuestos de hecho que generarán insubsistencia de la contratación y mecanismo de formalización

d.   formalidades para la recepción provisional y definitiva de las contrataciones.

1.1.9  Elaborar, en coordinación con la Vicerrectoría de Desarrollo, el Programa de Adquisiciones y ordenar su publicación.

1.1.10  Resolver, previa elaboración del expediente administrativo correspondiente la:

a.   Resolución o rescisión de los contratos.

b.   Ejecución de las garantías.

c.   Imposición de sanciones a los proveedores.

d.   Suspensión de las contrataciones.

1.1.11  Presentar ante la Contraloría General de la República, previa coordinación con las instancias universitarias competentes, las solicitudes y trámites que se detallan a continuación:

a)   Refrendos de contrataciones

b)   Autorización para iniciar procedimientos sin el respectivo presupuesto aprobado, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

c)   Autorizaciones para ejecutar contrataciones directas ya sea por urgencia o por los otros supuestos establecidos por la normativa vigente.

1.1.12  Definir, implementar y verificar el cumplimiento de los cronogramas de los procedimientos de contratación administrativa y velar por su cumplimiento, en los términos y condiciones que establece la normativa.

1.1.13  Definir dentro de cada proceso de contratación, previa coordinación con la instancia solicitante la ejecución de audiencias previas para confeccionar los carteles. Dichas audiencias deberán ejecutarse en los términos y condiciones establecidas por la Ley de contratación Administrativa y su reglamento.

1.1.14  En caso de ausencia temporal de la Dirección, será sustituida por el Vicerrector de Desarrollo o por el jefe de sección que éste designe.

1.2  Se establece la Comisión de Licitaciones integrada por el Director de la Proveeduría, quien coordina, el Director del Programa de Gestión Financiera y el Vicerrector de Desarrollo. Esta comisión es responsable de adjudicar todas las licitaciones públicas y las licitaciones por registro superiores a los montos indicados por la Contraloría General de la República para el recurso de apelación del acto de adjudicación.

2. La Vicerrectoría de Desarrollo es el órgano responsable de acordar, previo expediente elaborado por la Proveeduría Institucional, el reconocimiento de intereses moratorios.

3. La Rectoría es el órgano superior jerárquico en materia de contratación administrativa. Es responsable de resolver, dentro de los plazos legales y previo dictamen de la Proveeduría, los recursos de revocatoria, cuando así lo solicite el recurrente del acto de adjudicación de las contrataciones. Lo que resuelva el Rector dentro de esta área de actividad agota la vía administrativa.

4. Se constituye un Registro de Proveedores centralizado de la Universidad Nacional que estará a cargo y bajo responsabilidad de La Proveeduría Institucional en coordinación con el Centro de Gestión Informática y las instancias desconcentradas. Estará organizado y sistematizado por categorías y subcategorías de bienes y servicios, según el Catálogo de cuentas presupuestarias y se regirá por el reglamento aprobado por el Consejo Universitario.

5. Sobre los procedimientos de contratación y sus excepciones:

5.1  La Universidad ejecutará las contrataciones administrativas necesarias para su óptimo funcionamiento, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el Régimen jurídico nacional, y en estricto apego y respeto a la Autonomía Universitaria. Además, para hacer efectivas sus contrataciones ejecutará los procedimientos ordinarios de contratación (licitaciones públicas, abreviadas y contrataciones directas por escaso monto) y además utilizará las excepciones a los procedimientos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

5.2  Para la ejecución de las contrataciones administrativas la Proveeduría Institucional deberá cumplir con los plazos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y para ello deberá establecer el cronograma de tareas y sus responsables, de tal forma que se garantice que cada procedimiento o excepción, se desarrollará integralmente con alto nivel técnico y profesional. Para el efectivo cumplimiento de esta obligación se establecen las siguientes obligaciones a las unidades ejecutoras y Funcionarios Universitarios:

5.2.1  En relación a la información y certificaciones de existencia de contenido presupuestario para adjudicar una contratación, la Vicerrectoría de Desarrollo, el Programa de Gestión Financiera, la Unidad Ejecutora o la instancia competente deberá resolver en el plazo máximo de 3 días hábiles. En casos excepcionales cuando por la naturaleza de la contratación se requiera un plazo menor, este será de un plazo mínimo de 1 día hábil.

5.2.2. En relación a los análisis técnicos y profesionales para la adquisición de equipo tecnológico, específicamente cuando corresponda pronunciarse sobre el análisis de estándares del equipo, proyecto de carteles, ofertas, recursos, cambios tecnológicos al momento de la entrega y el proceso de recepción de equipo tecnológico, el Centro de Gestión Informática tendrá un plazo ordinario de 5 días hábiles, el cual, según la naturaleza del proceso en ejecución, podrá ser disminuido a tres días y ampliado a 8 días hábiles.

5.2.3. En relación a los análisis técnicos y profesionales para la contratación de obras, remodelaciones, y contrataciones de mantenimiento ordinario, específicamente cuando corresponda pronunciarse sobre especificaciones de los proyectos de infraestructura o mantenimiento, proyecto de carteles, ofertas, y recursos, el Área de Planeamiento Espacial y la Sección de Mantenimiento tendrán un plazo ordinario de 5 días hábiles, el cual, según la naturaleza del proceso en ejecución, podrá ser disminuido a tres días y ampliado a 8 días hábiles.

5.2.4. En relación a los análisis técnicos y profesionales para la contratación de servicios, materiales, equipo, vehículos, sustancias químicas en general y otros bienes, específicamente cuando corresponda pronunciarse sobre las especificaciones de los bienes o servicios por adquirir, proyecto de carteles, ofertas, y recursos, todas las instancias universitarias involucradas (por ejemplo, Sección de Transportes, Salud Ocupacional, Departamento de Salud, y otros) así como los funcionarios académicos y administrativos indicados dentro del proceso de contratación como “usuarios- técnicos o usuarios-especialistas” deberán emitir su criterio en un plazo ordinario máximo de 5 días hábiles, el cual, según la naturaleza del proceso en ejecución, podrá ser disminuido o ampliado, según las características del proceso y naturaleza del objeto.

5.2.5. Todos los plazos anteriores corren a partir del día siguiente de la notificación, vía fax o medio electrónico.

5.2.6. Para cada proceso de contratación específico, y según la naturaleza del mismo, corresponderá a la Proveeduría institucional comunicar a la instancia universitaria involucrada el plazo máximo para resolver. Este plazo será obligatorio. Por una única vez, y antes del vencimiento del mismo la instancia universitaria involucrada en el proceso podrá solicitar la Proveeduría, por escrito, una prórroga, siempre y cuando justifique detalladamente la necesidad de la misma.

5.2.7. El no cumplimiento de los plazos podrá, previo al debido proceso, constituirá una falta al funcionario responsable, en los términos establecidos por el artículo 96 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa.

6. A efectos de regular el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y sus normas reglamentarias, a saber el tema de la “decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el jerarca o titular subordinado competente”, se establece dentro de la Universidad las siguientes disposiciones:

6.1  Para promover las contrataciones institucionales necesarias para la adquisición de materiales, sustancias químicas, equipo, bienes en general y servicios de uso común, y reiterativo, la instancia competente dentro de la Universidad para emitir la decisión inicial será la Proveeduría Institucional, previa coordinación con las instancias competentes y unidades ejecutivas, según sea el caso.

6.2. Para promover las contrataciones institucionales necesarias para la adquisición de materiales, equipo, sustancias químicas, bienes y servicios especiales, que no constituyen de “uso común”, la instancia competente para emitir la decisión inicial será el superior jerárquico unipersonal o director de la unidad ejecutora que ostenta el contenido presupuestario. Esta decisión inicial deberá contener los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y además deberá indicar con detalle el funcionario universitario competente para pronunciarse oficialmente sobre consultas en relación a las especificaciones, estimaciones, ofertas, recursos y recepción.

6.3  Corresponderá a la Proveeduría Institucional definir en cada caso particular si la contratación tiene como objetivo la adquisición de bienes y servicios de “uso común”. Además, deberá establecer los procedimientos internos de emisión de la decisión inicial con los sistemas informáticos desconcentrados de solicitudes de bienes y servicios.

7. Sobre las obras nuevas y remodelaciones de la infraestructura universitaria y su mantenimiento ordinario.

7.1  En relación con las solicitudes de obras nuevas y remodelaciones a la infraestructura universitaria corresponderá al Área de Planeamiento Espacial, previa coordinación y según las instrucciones del Vicerrector de Desarrollo, lo siguiente:

7.1.1  Elaborar lo proyectos de infraestructura nueva y sus remodelaciones. Lo anterior incluye la elaboración de todos los requisitos técnicos y profesionales necesarios para la ejecución del proyecto según la normativa nacional.

7.1.2  Gestionar y obtener los permisos establecidos por la normativa nacional.

7.1.3. Actuar como la instancia especializada en esta materia.

7.1.4  Emitir por parte del superior jerárquico de esta instancia la decisión inicial de la obra que será comunicada a la Proveeduría Institucional. Esta decisión además deberá indicar el nombre y forma de ubicación del profesional responsable de la obra. Además, deberá indicar la fecha de inicio de la obra a partir de su aprobación o refrendo.

7.1.5  Ejecutar el seguimiento y control de la contratación y autorizar los pagos.

7.1.6  Ejecutar la recepción provisional, definitiva y finiquito de la obra y comunicarlo a la Proveeduría.

7.2. En relación con las solicitudes de mantenimiento ordinario y extraordinario de la infraestructura universitaria corresponderá a la Sección de Mantenimiento del Programa de Abastecimiento y Apoyo, previa coordinación y según las instrucciones del Vicerrector de Desarrollo, lo siguiente:

7.2.1. Elaborar las solicitudes de contratación de servicios, materiales y equipo. Lo anterior incluye la elaboración de todos los requisitos técnicos y profesionales necesarios según la normativa nacional.

7.2.2. Gestionar y obtener los permisos establecidos por la normativa nacional.

7.2.3. Actuar como la instancia especializada en esta materia.

7.2.4. Emitir por parte del superior jerárquico de esta instancia la decisión inicial de las solicitudes de servicios, materiales y equipo especiales, que será comunicada a la Proveeduría Institucional. Esta decisión además deberá indicar el nombre y forma de ubicación del profesional responsable de la obra.

7.2.5. Comunicar a la Proveeduría Institucional la descripción precisa y cantidad de materiales y equipo de uso común necesario para el mantenimiento de la Universidad, dentro de los plazos establecidos por la programación de compras y el presupuesto existente.

7.2.6. Ejecutar el seguimiento y control de la contratación y autorizar los pagos.

7.1.6. Ejecutar la recepción provisional, definitiva y finiquito de la obra y comunicarlo a la Proveeduría, cuando corresponda.

8. De la aprobación de las contrataciones administrativas: corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional ejecutar la aprobación de las contrataciones administrativas en los términos y condiciones que establezca el régimen jurídico de la contratación administrativa y las circulares de la Contraloría General de la República.

9. Las Sedes Regionales, por medio de la Dirección Administrativa son competentes para realizar las contrataciones directas de escaso monto y otras excepciones a los procedimientos de contratación, siempre y cuando el monto de la adjudicación no supere el monto establecido para “escaso monto”y bajo supervisión de La Proveeduría Institucional. Los demás procedimientos contractuales, por montos mayores, serán ejecutados de forma ordinaria en la Sede Central, en coordinación con la instancia desconcentrada.

10. El sistema bibliotecario estará autorizado para actuar como instancia desconcentrada de contratación administrativa, exclusivamente para efectos de la selección, adquisición y compra del material bibliográfico requerido por esa unidad para el cumplimiento de sus fines.

11. La unidad ejecutoria del BCIE será una unidad desconcentrada de contratación administrativa, competente para el diseño, trámite y adjudicación de todas las contrataciones para la ejecución del programa de infraestructura física de la Universidad Nacional que están financiadas con los fondos producto del contrato de préstamo con el BCIE y los fondos que en forma expresa presupuesta la institución para la ejecución del Proyecto de BCIE.

Las contrataciones directas de escaso monto y las licitaciones abreviadas serán adjudicadas por el Vicerrector de Desarrollo a propuesta del director de la unidad ejecutora. Las licitaciones Públicas y las contrataciones directas de un monto mayor al establecido para el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República serán adjudicadas por una comisión integrada por el Vicerrector de desarrollo, el director de la unidad ejecutora y el Director de la Proveeduría.

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II REGLAMENTO PARA EL REGISTRO

DE PROVEEDORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del presente Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto establecer la organización y uso del Registro de Proveedores de la Universidad Nacional. Además establece las pautas generales del procedimiento, requisitos de ingreso y actualización de los Proveedores que desean contratar con la institución. Todo lo anterior, según lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus reformas y el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2º—Naturaleza del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores de la Universidad Nacional es el instrumento para incorporar, clasificar, evaluar y verificar la solvencia e idoneidad de las personas físicas y jurídicas, que deseen participar como Proveedores, en los procesos de contratación administrativa que lleva a cabo la Institución.

Los Proveedores para su inscripción deberán estar debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista.

Además, el Registro de Proveedores es un requisito legal, básico y fundamental para la ejecución de la gran parte de las contrataciones directas, y las Licitaciones Abreviadas.

Artículo 3º—Definiciones: En este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones.

a)  Universidad: La Universidad Nacional.

b)  El Catálogo: El Catálogo de Materiales, Equipo y Servicios de la Universidad Nacional, debidamente codificado acorde con la estructura presupuestaria de la institución, que son de interés para la Universidad, a efectos de cumplir con sus fines académicos.

c)  El Registro: El Registro de Proveedores de la Universidad Nacional.

d)  Proveedor: Persona física o jurídica, nacional o extranjera interesada en vender a la Universidad sus bienes o servicios.

e)  Proveeduría: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.

Artículo 4º—De la ubicación orgánica del Registro y órgano responsable. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de la Universidad, en materia de contratación administrativa, el Registro se ubica orgánicamente en la Proveeduría y está bajo su responsabilidad, en coordinación con las instancias internas y externas de la Institución, necesarias para garantizar su óptimo funcionamiento.

Con base en lo anterior, la Proveeduría es la instancia universitaria responsable de organizar, administrar y controlar el Registro; además es la instancia responsable de tramitar las solicitudes de ingreso al Registro, así como su actualización y aplicación del procedimiento de exclusión. Con tal fin, implantará la organización que estime necesaria para lograr el objetivo del Registro, haciendo uso de los medios electrónicos y demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.

Articulo 5º—De la estructura del Registro. La clasificación que se utilizará para la inscripción de los Proveedores interesados en contratar con la Universidad, será la estructura presupuestaria de la institución que condiciona y crea el Catálogo. Con base en lo anterior, la Proveeduría deberá tomar las medidas correspondientes a efectos de asignar a las Secciones internas del Programa, las competencias en materia de creación de las clasificaciones y su actualización.

Artículo 6º—Uso de medios electrónicos. La Proveeduría está facultada para utilizar todos los medios electrónicos y tecnológicos disponibles y confiables para obtener la información que permita la inscripción de los Proveedores en el registro.

CAPÍTULO II

De la invitación, ingreso, vigencia y exclusión

de los proveedores en el Registro

Artículo 7º—Invitación a inscribirse en el Registro. La Proveeduría, con el fin de conformar y mantener actualizado el Registro, invitará a los interesados a inscribirse, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en diarios de circulación nacional, cuando menos una vez al año, o bien cuando lo estime conveniente.

Artículo 8º—De la solicitud de inscripción al Registro. El Proveedor puede solicitar su inscripción en el Registro, en cualquier momento, para ello deberá presentar ante la Proveeduría la documentación correspondiente y cumplir con los requisitos previamente establecidos, de conformidad con lo que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 9º—Requisitos básicos de la solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción al Registro deberá ser presentada en los formularios previamente establecidos por ese órgano técnico, a fin de facilitar su sistematización e inclusión en los sistemas automatizados institucionales. La forma de presentación y el e detalle de la documentación que deberá presentar el Proveedor, los requisitos que deberá cumplir, para demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicios que pretende ofrecer la categorización de los Proveedores y otros elementos, serán definidos por la Proveeduría, mediante resolución debidamente fundamentada, de la Dirección y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Además en cualquier momento la Proveeduría podrá establecer registros precalificados, ya sea para la totalidad o para ciertos bienes y servicios, en los cuales se evaluarán aspectos legales, técnicos y financieros.

Artículo 10.—Proveedores extranjeros. Los Proveedores extranjeros podrán solicitar la incorporación al Registro, mediante simple documento dirigido a la Proveeduría, el cual deberá contener la información que se requiere en el artículo 9 de este Reglamento: El detalle de la información y documentos que deben aportar, será definida por la Dirección, mediante resolución publicada en La Gaceta.

Tanto la solicitud de incorporación como la documentación que debe adjuntarse a la misma, deberán presentarse en idioma español o bien con la respectiva traducción oficial, así como satisfacer la diligencia consular, éste último cuando sean emitidos en el exterior.

Todos los anteriores documentos, deberán tener una fecha de expedición no superior a tres meses.

Artículo 11.—Verificación previa. Tan pronto como la Proveeduría, reciba la solicitud de los interesados en integrar el Registro, se procederá a verificar, en ese mismo momento, el cumplimiento de los requisitos de inscripción, y en caso de estar completos, entregará al Proveedor el comprobante de inscripción, que deberá indicar los términos generales de contratación con la Universidad, el plazo a partir del cual se incorporará su información en el sistema automatizado del Registro, la vigencia de su inscripción y otros datos que se consideren importantes.

En caso que la información no esté completa, o contenga algún defecto, en ese mismo momento se le devolverá sin trámite alguno, entregando al Proveedor un documento que indica los requisitos omisos o defectuosos.

La Universidad, específicamente la Proveeduría, se reserva el derecho de comunicar al Proveedor, dentro de los 10 días hábiles posteriores a su solicitud de inscripción, la necesidad de que complete alguna omisión o defecto no detectado en el momento de la entrega.

Artículo 12.—Verificación posterior del Proveedor. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo Nº 11 de este Reglamento, todo Proveedor está obligado a verificar su inclusión en el Registro dentro del plazo de veinte días hábiles posteriores a la aceptación de los documentos que se requieran para integrar el Registro y mantener actualizada su inscripción.

Artículo 13.—Verificación de requisitos aportados por el Proveedor. La Proveeduría tiene la facultad y competencia para verificar y supervisar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos solicitados para la inscripción y ofrecidos por los diferentes Proveedores, a través del Supervisor designado al efecto por la Dirección de dicho Programa, mediante resolución debidamente razonada. Con tal fin, el Supervisor designado visitará a los diferentes Proveedores, y de lo actuado el supervisor presentará un informe a la Dirección de la Proveeduría y dejará constancia en el expediente del Proveedor respectivo.

Artículo 14.—De la custodia física de los expedientes de los Proveedor. La Proveeduría, una vez aprobados los documentos de inscripción conformará un expediente debidamente foliado y codificado, en forma consecutiva, de acuerdo con la fecha de recepción. El mismo estará integrado por cada uno de los documentos aportados por el Proveedor, en forma consecutiva y que se encuentran definidos en este Reglamento.

Artículo 15.—Vigencia de la Inscripción. La inscripción del Proveedor en el Registro tendrá una vigencia de 24 meses, contados a partir de la aceptación por parte de la Proveeduría de la documentación necesaria para su inscripción. Vencido el plazo desde la inscripción o última renovación según corresponda, quienes deseen mantenerse activos en el Registro deberán renovar o actualizar los documentos legales vencidos, a más tardar dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la inscripción o documento correspondiente. En caso contrario, se procederá a excluirlo del Registro en condición de inactivo. La Proveeduría, será la responsable de verificar, periódicamente, la vigencia de las inscripciones en el Registro, así como de implementar un sistema de control sobre la vigencia de los documentos legales aportados, con el fin de dotar de seguridad jurídica a la Institución, respecto de la información ahí consignada.

Artículo 16.—Deber del Proveedor de comunicar cualquier modificación a la información aprobada inicialmente. Los Proveedores inscritos en el Registro, estarán obligados a comunicar a la Proveeduría, los cambios que se produzcan en cualquiera de la información aportada al momento de la inscripción.

Artículo 17.—De la renovación de la inscripción. Una vez transcurridos los 24 meses de vigencia de la inscripción del Proveedor en el Registro, el Proveedor interesado en seguir formando parte del Registro puede solicitar su renovación. La Proveeduría Institucional permitirá a los Proveedores enviar la solicitud para la renovación de su inscripción, por cualquier medio ágil que garantice la confiabilidad de la información. El Proveedor al momento de solicitar la renovación de su inscripción deberá indicar si la información original ha sufrido alguna modificación.

Una vez solicitada la renovación de la inscripción por el Proveedor interesado, automáticamente se le habilitará por otros 24 meses. Vencido este plazo, nuevamente el Proveedor decidirá y comunicará a la Proveeduría si mantiene su interés de seguir formando parte del Registro.

Artículo 18.—De los motivos de exclusión. Son motivos para excluir a un Proveedor del registro o de una de las clasificaciones lo siguiente:

Ø La muerte o la extinción de la persona física o jurídica.

Ø Inhabilitación con base en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

Ø Vencimiento del plazo de su inscripción: 24 meses.

Ø Solicitud del Proveedor de ser excluido del Registro o de algunas de las clasificaciones

Ø Informe por parte del Superior Institución, establecido en este Reglamento, según el cual se ha verificado que la información aportada por el Proveedor no es correcta o el Proveedor no es idóneo para dar el servicio, o vender esos materiales o equipos.

Ø Comprobación de que han aportado documentos o requisitos falsos.

Ø Cuando se ha procedido a invitar, a un mismo Proveedor para la compra de la misma naturaleza de bienes y servicios, en tres ocasiones, en el plazo máximo de tres años, y el Proveedor no haya participado, ni remitido justificación alguna que explique su no participación

Ø Otros, establecidos por el régimen jurídico de contratación administrativa, en tanto sean debidamente comunicados al Proveedor y otorgada una audiencia.

Artículo 19.—Del procedimiento de exclusión. La Proveeduría está facultada para excluir, unilateralmente y en forma automática, a cualquier Proveedor del Registro cuando:

Ø Se haya dado el vencimiento de su inscripción (transcurrido 24 meses) y el Proveedor no haya manifestado su interés de renovar su inscripción,

Ø Cuando se ha procedido a invitar, a un mismo Proveedor para la compra de la misma naturaleza de bienes y servicios, en tres ocasiones, en el plazo máximo de tres años, y el Proveedor no haya participado, ni remitido justificación alguna que explique su no participación.

En los demás supuestos de exclusión se deberá ejecutar un procedimiento en el cual se le otorgue audiencia al Proveedor por un plazo de cinco días hábiles, y la resolución podrá ser objeto de impugnación de conformidad con la normativa interna de la Universidad.

CAPITULO III

De la utilización del Registro en procesos

de contratación y la materia recursiva

Artículo 20.—Sobre la utilización del Registro. La Proveeduría de conformidad con lo que establece el régimen jurídico de la Contratación Administrativa de la Universidad establecerá, vía resolución interna, las políticas y lineamientos para la escogencia de los Proveedores del Registro para participar en las contrataciones directas y las licitaciones abreviadas. Estas políticas y lineamientos además de respetar el orden cronológico establecido por el Reglamento a la Ley, deberá incorporar la posibilidad de invitar Proveedores escogidos por variables tales como, recurrencia de la compra, evaluación de la ejecución contractual, cantidad de oferentes registrados, proyección de consumo, garantía de recibir ofertas idóneas que eviten declaratorias de desierto o infructuosas, y antecedentes del Proveedor.

Las políticas y lineamientos anteriores deben en todo momento garantizar a la Universidad el realizar procesos de contratación en plazos cortos, eficientes, eficaces y permitir una administración gerencial del proceso de contratación.

Artículo 21.—Recursos. Contra los actos emitidos por la Proveeduría, en aplicación de las disposiciones de éste Reglamento, caben los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con la normativa interna de la Universidad.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio general:

Las normas del presente Reglamento que rigen el tema de la rotación en orden cronológico, entrarán en vigencia a partir del 4 de enero del 2008. Durante el año 2007 la Universidad deberá tomar las previsiones para lograr la depuración del Registro y contar con sistemas informáticos que permitan el control de la rotación por fecha de inscripción del Proveedor. Durante el 2007 se seguirá escogiendo a los Proveedores de conformidad con la forma establecida durante el año 2006.

Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(Nº 14743).—Nota crédito por C-315720.—(44199).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en uso de la facultad contenida en el artículo inciso e) del artículo 22 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Nº 7839 del 15 de octubre de 1998, y de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y en la Resolución Nº R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, de fecha 19 de marzo del 2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007,

Considerando:

I.—Que el objetivo general del Control Interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, teniendo la responsabilidad legal la Administración, en especial del Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente al recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de objetivos y metas propuestas;

II.—Que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio estatal lo es la rendición de garantías por parte de quienes tienen responsabilidad de recaudar, administrar y custodiar esos fondos y valores públicos;

III.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos el rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, siendo que por medio de Reglamento se deben determinar los montos y las clases de las garantías, así como establecer los procedimientos aplicables;

IV.—Que mediante la Resolución Nº R-CO-10-2007 de fecha 19 de marzo del 2007, la Contraloría General de la República emitió una serie de directrices para orientar a la Administración en el proceso de reglamentación interna en lo referente a ese tipo de garantías; y

V.—Que mediante el Acuerdo 7, del Punto 4.1.c del Artículo 4 de la Sesión Ordinaria 422-2007, celebrada el día 8 de mayo del 2007, este Consejo Directivo aprobó la emisión del siguiente Reglamento, así como la publicación en el Diario Oficial; Por tanto:

ACUERDA:

El siguiente

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13

DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA DE LA REPÚBLICA

Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los tipos de garantías que debe rendir los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos, bienes y valores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante INEC.

Artículo 2º—Garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros, misma que será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza deberá ser otorgada a favor del INEC en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados desde el momento que el funcionario recibe el oficio de la Unidad de Recursos Humanos donde se le indica que debe cancelar la póliza de fidelidad. En el caso de los funcionarios de nuevo ingreso, la obligación de suscribir dicha garantía rige desde la fecha de designación en el cargo. La señalada póliza de fidelidad debe tener una vigencia no inferior a un año y prorrogada hasta por el tiempo total en que el funcionario se desempeñe en el puesto que lo obliga a rendir la señalada garantía.

Después de suscrita la póliza correspondiente, así como cada vez que sea renovada, el funcionario deberá entregar los documentos originales ante la Unidad de Recursos Humanos, quien resguardará la información en expedientes individuales, diferente al expediente personal, para cada funcionario obligado a rendirla.

En caso que el funcionario no presente la documentación original que acredita la suscripción de la póliza de fidelidad, la Unidad de Recursos Humanos le prevendrá por una única vez, la presentación de la misma en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso de no presentarla se asume su incumplimiento lo cual acredita la aplicación de la sanción referida en el artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 3º—Monto de Garantía. Valorando la estimación económica de los fondos, bienes y valores públicos que recaudan, custodian o administran los funcionarios del INEC obligados a rendir la póliza de fidelidad referida en el artículo anterior, y considerando el eventual riesgo según criterios de razonabilidad y proporcionalidad, entendidos en el sentido de que en cuanto mayor sea el nivel de responsabilidad y autoridad, mayor debe ser el monto de la garantía a otorgar a favor del INEC, se establecen los siguientes estratos de cauciones:

Estrato I:     Un monto mínimo de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos)

Estrato II:    Un monto mínimo de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones exactos)

Estrato III:  Un monto mínimo de ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos).

Los estratos anteriores se establecen sin perjuicio de que el INEC pueda fijar razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración aspectos tales como: niveles de responsabilidad, monto custodiado o administrado y el salario del funcionario responsable. De igual manera, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, podrá revisarse y actualizarse si fuera procedente, el monto de dicha póliza conforme a los lineamientos y montos que para dichos efectos establezca el Instituto Nacional de Seguros. De conformidad con lo anterior, para fijar un monto mayor, se faculta a la Gerencia del INEC quien necesariamente deberá dictar la resolución administrativa correspondiente debidamente motivada.

Artículo 4º—Funcionarios obligados a rendir la garantía. Los funcionarios que deben rendir la señalada garantía, según los estratos definidos en el artículo anterior, por medio de una póliza de fidelidad, son los que ocupen, de forma interina o en propiedad, los siguientes cargos:

a.) Miembros del Consejo Directivo, Gerente y Subgerente; quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato I definido en el artículo 3 que antecede

b.) Coordinadores de Áreas Sustantivas responsables de Programas Presupuestarios, Coordinador del Área de Administración y Finanzas, Coordinador de la Unidad de Finanzas, Coordinador de la Unidad de Proveeduría; quienes deben suscribir la señalada póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato II definido en el artículo 3 de este Reglamento; y

c.) Encargado del Proceso de Servicios y Mantenimiento, funcionarios del Proceso de Tesorería de la Unidad de Finanzas, Responsable de la Bodega Institucional, Responsable del control de los activos institucionales, Mensajero responsable trasladar valores institucionales, Encargado del manejo de la caja para el servicio de fotocopiado ubicada en el Centro de Información; quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato III establecido en el artículo 3 que antecede.

Adicionalmente, se considera como responsabilidad de los funcionarios con puestos de Jefatura definir, de forma motivada, cuáles funcionarios a su cargo, en razón, de la función que desempeñen, deben rendir dicha garantía. Lo anterior deberá ser comunicado a la Coordinación de la Unidad de Recursos Humanos quien deberá valorar la solicitud y, de considerarlo procedente, remitirá un informe a la Gerencia del INEC para su aprobación.

Artículo 5º—Supervisión. La Coordinación de la Unidad de Recursos Humanos, será el órgano administrativo encargado de ejecutar las labores relacionadas con el trámite, control, supervisión y custodia de las garantías que rindan los funcionarios del INEC obligados para los fines de este Reglamento.

En virtud de lo anterior, se consideran como funciones y obligaciones de la Coordinación de la Unidad de Recursos Humanos, las siguientes:

a)  Velar para que la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al Jerarca y a los Titulares Subordinados.

b)  Llevar un registro de los funcionarios que se encuentran obligados a suscribir dicha póliza de fidelidad, así como calcular y mantener actualizados los montos de las garantías fijados por la Administración.

c)  Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

d)  Velar porque los funcionarios obligados a rendir la señalada póliza de fidelidad cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía, cuando corresponda.

e)  Informar por escrito al órgano que proceda respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieren presentar caución.

f)   Mantener un registro actualizado con información de los caucionantes y de las respectivas garantías rendidas.

g)  Promover o realizar, según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cese en la institución.

h)  Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.

Artículo 6º—Sanción. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado en rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en los plazos establecidos en el artículo 2 de este Reglamento, que no la mantenga vigente por el período que esté obligado hacerlo, o que incumpla con la presentación de la documentación original ante la Unidad de Recursos Humanos, será causal de despido sin responsabilidad patronal o cesación de su cargo en los casos que aplique, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de vigencia de este Reglamento, tendrán quince días naturales después de publicado el mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y para presentar la respectiva documentación original ante la Unidad de Recursos Humanos.

San José, 23 de mayo del 2007.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 20697).—C-73225.—(44198).

REMATES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE ESCUELA FINCA GUARARÍ

Pone a la venta: 2 vehículos marca Piaggio, estilo Apepoker, color blanco con celeste, serie DGM527990MM4R1T0004451, gasolina, año 1996, 400 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, techo duro, asientos de vinil, aros corrientes número 12, carburado, capacidad de media tonelada, no tiene extras, muy malas condiciones, clase 2292376, valor según DONT-SAAT-417-2006. Vehículo marca Ford, estilo Range F-100, carrocería pick-up, color gris y rojo, serie 1FTCF10D3BNA57545, gasolina, año 1981, 8 cilindros, 4200 c.c., automático, 3 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, asientos de tela y vinil, carburado, muy mal estado, clase 1670977, valor según DONT-SAAT-417-2006. Vehículo marca Honda, estilo Accord, color dorado, serie JHMAD7425FC075327, gasolina, año 1985, 4 cilindros, 1800 c.c., automático, 4 x 2, techo duro, carburado, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, luz para leer, aros corrientes número 13, clase 2292437, valor según DONT-SAAT-417-2006. Fecha límite: 22 de junio del 2007, 8:00 a. m. Precio base: ¢1.500.000,00. Información: Escuela Finca Guararí: 237-1887, Gloria Hernández Porras: 262-4435, Douglas Rodríguez Rodríguez: 376-9627.

Heredia, 24 de mayo del 2007.—Gloria Hernández Porras, Vicepresidenta.—1 vez.—(43523).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE SABALITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Hernández  Barrantes  Gilbert, cédula  de  identidad  número  6-0149-0186, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Sabalito, que se detalla a continuación:

C.D.P                                  Monto ¢               Emisión         Vencimiento

400-01-159-1610-2        21.000.000,00        18-12-2006        19-03-2007

Cupón                                Monto ¢               Emisión         Vencimiento

400-01-159-1610-2          451.739,17           18-12-2006        19-03-2007

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 9.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Sabalito, 18 de mayo del 2007.—Nº 22832.—(43251)

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 32-2007, artículo 11º, del 21 de mayo del presente año, tomó el acuerdo Nº 9, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 9:

Considerando:

1º—Que mediante el acuerdo número 5 de la sesión 24-2007 del 19 de abril de 2007, esta Junta Directiva otorgó su aval al denominado “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda”.

2º—Que según lo indica la Auditoría Interna en el oficio AI-OF-215-2007 del 21 de mayo del 2007, dicho reglamento debía ser sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República de previo a su publicación y, sin embargo, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 del 8 de mayo del 2007, razón por la cual no puede adquirir validez y eficacia.

3º—Que en virtud de lo anterior, debe dejarse sin efecto la referida publicación y quedar a la espera de la aprobación por parte de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 y 2.7 de las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

Por tanto, se acuerda:

1) Dejar sin efecto la publicación del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda”, realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 del 8 de mayo del 2007.

2) Una vez aprobado el citado Reglamento por parte de la Contraloría General de la República, deberá procederse a su respectiva publicación para que adquiera validez y eficacia.

3) Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y firme’’.

David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—(43520).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nixon Gerardo Ureña Guillén ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22932.—(43253).

Miguel Ángel Guillén Salazar ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22933.—(43254).

Benjamín Vargas Méndez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22934.—(43255).

José Manuel Sánchez Montero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43347).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lindsay Katherine Marín Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43529).

Tatiana Judith Monge Cerdas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43530).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María del Pilar Meneses Claramunt ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43550).

Castillo Villachica Mayela Adriana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23151.—(43804).

Carolina María Contreras Grazioso, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23155.—(43805).

Kattia Milena Murillo Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23177.—(43806).

Diana Hernández Gamboa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23182.—(43807).

María Milagro Granados García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23183.—(43808).

Juan Carlos Orozco Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23395.—(44087).

Raquel Dayana Cascante Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23442.—(44088).

Diego Alberto Soto Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44388).

Manrique Quirós Rohrmoser, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23873.—(44641).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE TURRIALBA

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO INTERINO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 07 de la sesión Nº 8128 celebrada el 1º de febrero del 2007, acordó: nombrar al Doctor Rodolfo Martínez Jiménez, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos treinta y cuatro, como Director Médico del Hospital de Turrialba, por un período del 16 de enero del dos mil siete al 31 de enero del dos mil siete. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerenta de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 21 de mayo del 2007.—División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—1 vez.—Nº 23450.—(44089).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de mayo del 2007, que declarara en abandono administrativo de la niña Maribel Álvarez Blanco, por parte de su madre fallecida Maricruz Álvarez Blanco, en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en los siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y elevará el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-59-2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(43348).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Gestión Tributaria

N° 009-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que: Rodríguez Mena Martiza, con cédula número 1-658-350, propietaria de la Patente Comercial con número de cuenta 4340, localización 01-04-001-009, ha solicitado traspaso de Patente a nombre de Comercializadora Pafos-Omodos S. A., con cédula jurídica número 3-101-453045. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 2 de mayo del 2007.—Br. Johnny Wals, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 23341.—(43904).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 87 celebrada el 8 de mayo del 2007,

Artículo 8: Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobada: En vista de las denuncias presentadas por parte de Padres de Familia, vecinos, Asociaciones de Desarrollo y recomendación de la Unidad de Rentas y Cobros y el Despacho del señor Alcalde de la Municipalidad de Paraíso, el Concejo Municipal acuerda:

1.  Prohibir el desarrollo de la actividad denominada Máquinas de juegos Pin-Ball y Máquinas Saca Peluches en el cantón de Paraíso.

2.  Iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para la cancelación de patentes antes indicadas. Lo anterior por cuanto presenta un problema comunal de Salud Pública, Moral, Social y Religioso.

3.  Deróguese cualquier reglamentación anterior a este acuerdo.

4.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Paraíso, 22 de mayo del 2007.—Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.—(44288).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria del 7 de mayo del 2007. Se autoriza al Alcalde Municipal para que nombre con investidura de Notificadoras de esta Municipalidad, a las señoras Aleyda González Conejo, cédula número 4-133-469 y Yessenia Pérez Rodríguez, cédula número 4-155-896.

Acuerdo definitivamente aprobado.

San Rafael de Heredia, 23 de mayo del 2007.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(43508).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 137-2007-CIT

Procedimiento disciplinario.

Contra: Arq. Ana Matilde Ramos Medina (A-8114), Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), Ing. Óscar Suárez Acosta (IC-2149).

Denunciante: Sra. Ana Isabel Delgado Badilla.

Expediente Nº 43-05.

Tribunal de Honor Multidisciplinario.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2007. El Tribunal de Honor Multidisciplinario nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 10-06/07 G.O., celebrada el día 25 de enero del 2007, acuerdo 08, cita a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina en calidad de denunciada, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 19 de junio del 2007, a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte a la denunciada que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº 5166).—C-50840.—(44144).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria Nº 60-2007

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus agremiadas/os a la asamblea general extraordinaria, por celebrarse el día lunes dieciocho de junio, del año dos mil siete, al ser las dieciséis horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a realizar una segunda convocatoria, una hora después, al ser las diecisiete horas del mismo día la cual, se realizará con los/as miembros presentes, en la sede del Colegio, sita setecientos metros al este del servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura de acuerdos Acta 59-2006.

5.  Elección de Miembros del Tribunal de Honor.

6.  Revisión de Proyecto de Ley Orgánica.

7.  Aprobación del Reglamentos de Capacitación

8.  Aprobación del Reglamento de Supervisión.

9.  Modificación al Reglamento General, respecto al cobro por no asistencia a asambleas

10.  Presentación del Exp. Nº 24-2004, Proceso Disciplinario.

RECORDATORIOS:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como miembros de pleno derecho durante la Asamblea. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la asamblea. “Quien dejare de asistir sin justa causa a la asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura”. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica).

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web www.psicologos.or.cr, del Colegio, donde encontrarán la documentación a analizar en esta actividad.

4.  Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢5000 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Dpto. de Contabilidad.

Máster David Alonso Ramírez Acuña, Presidente.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—(45177).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GLOBAL MOV COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Global MOV Comercial Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-205.649, a celebrarse en San José, calles 21 y 23, avenida diez bis, casa 2136, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2007. Orden del día: a) Reformas de las cláusulas segunda y quinta del pacto social, y nombramiento de nuevo secretario y fiscal.—Leonel Morua Chinchilla, Presidente.—1 vez.—Nº 23017.—(43207).

DURÁN Y FAMILIA S. A.

Se convoca a los miembros de la sociedad denominada Durán y Familia S. A., a asamblea general extraordinaria a celebrar en su domicilio Vuelta de Jorco de Aserrí, en la Escuela Alejandro Rodríguez, a las doce horas del domingo 24 de junio del presente año, para conocer el siguiente asunto: Elección del tesorero. De no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se celebrará a las trece horas del mismo día cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas.—28 de mayo del 2007.—Enrique Durán Saborío, Presidente.—1 vez.—Nº 23715.—(44996).

FINSA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Finsa S. A., a una asamblea general extraordinaria que tendrá lugar el día 22 de junio del 2007, a las 14:00 horas, en sus oficinas en San José, con el propósito de modificar la cláusula segunda de los Estatutos Sociales de la Compañía. En caso de no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después, con cualquier número de accionistas presentes. San José, 29 de mayo del 2007.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(45178).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ROJAS Y LAURENS INVERSIONES S. A.

Yo, Álvaro Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, en finca Villa María, de nacionalidad estadounidense, con cédula de pensionado rentista número 10845, en representación de Rojas y Laurens Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177014, comunico que en virtud del extravío de los tres libros legales, solicito reposición de los mismos. Cualquier oposición sírvanse dirigirla a las oficinas de Tributación Directa Sucursal San Carlos.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2007.—Álvaro Rojas.—Nº 22782.—(43257).

CREACIONES RES RAL LEBON S. A.

Creaciones Res Ral Lebon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros); Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Camilo Restrepo Montoya, Responsable.—Nº 22929.—(43258).

Sandra Hernández Valle, en mi carácter de albacea testamentaria de la sucesión de Digna, conocida como Dinorah Valle Soto, he solicitado a la Fábrica Nacional de Cemento S. A., de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de los títulos números 343 y 2350 de la Serie A que se extraviaron. Cualquier persona con interés contrario debe apersonarse a la sociedad emisora a hacer valer sus derechos.—San José, 3 de mayo del 2007.—Sandra Hernández Valle, Albacea.—Nº 22882.—(43259).

Iver Manuel Chinchilla Mora, cédula 6-156-954, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejo Valerio Vindas, Contador.—(43389).

Luis Carlos Solera Rosales, cédula 1-564-691, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejo Valerio Vindas, Contador.—(43390).

INVERSIONES LÓPEZ Y ARANGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones López y Arango Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242376, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Contables Diario Mayor Inventarios y Balances Actas de Junta Directiva Actas de la Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez.—(43399).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000271 B, que ampara 1000 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Badilla Corrales Mario, cédula Nº 3-212-765. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—18 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43485).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001067 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Arguedas Madrigal Omar J., cédula Nº 6-049-896. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43486).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000209 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Carrillo Chavarría Plutarco, cédula Nº 5-044-316. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43487).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000199 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Arguedas Fernández Vanessa, cédula Nº 1-753-526. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43488).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000114 B, que ampara 6 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Álvarez Mojica Xinia, cédula Nº 6-084-128. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43489).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002103 A, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Castillo Palma Rafael, cédula Nº 1-369-843. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43490).

Yo, Rafael Arroyo Murillo, cédula 2-315-069, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición del Libro de Compras número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de esta Administración Tributaria en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Rafael Arroyo Murillo.—(43535).

ASESORÍA COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS

EN SEGUROS ACS S. A.

Héctor Abarca Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Río Oro de Santa Ana, cédula de identidad uno - seiscientos ochenta y cinco - cero cuarenta y cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesoría Comercialización y Servicios en Seguros ACS S. A., poseedora de la cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios, registro de socios, actas del consejo de administración, diario, libro mayor, e inventarios y balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Abarca Rodríguez, Presidente.—Nº 23822.—(44097).

PUBLICACIONES SOL DEL PACÍFICO S. A.

Publicaciones Sol del Pacífico S. A., cédula número: 3-101-314072, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edward Alfaro Arce.—(44176).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES DPT LOS DELFINES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones DPT Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-266936, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2007.—Alberto Monge, apoderado generalísimo.—(44190).

SOCIEDAD ANÓNIMA XBZ CERO TRES

Sociedad Anónima XBZ Cero Tres, cédula jurídica: 3-101-34386024, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2007.—Luis Jorge Chavarría Pérez, Apoderado Generalísimo.—(44191).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado 1942/44, 2594/95; CO 125 de acciones y libre alojamientos a nombre de Tillman Schafer. C471 y CF472 certificados de acciones y CF472 certificado de libre alojamiento a nombre de Arthur Eisenber. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 9 de mayo del 2007.—Arturo Salazar Calvo, Contralor.—(44203).

CONSTRUCTORA J M S C INDUSTRIAL

CENTROAMERICANA Y DE LATINO

AMÉRICA S. A.

Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latino América S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-404285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2007.—Rosibel Dittel Alban, Secretaria.—(45070).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000813 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Dittel Gómez José Francisco, cédula Nº 3-142-322. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43491).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001085 B, que ampara 300 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Gutiérrez Salas Gilbert, cédula Nº 4-107-603. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43492).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001094 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Guzmán Ovares Javier Fco., cédula Nº 3-192-1185. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43493).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002929 A, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Jiménez Morales Alonso, cédula Nº 2-237-199. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43494).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0004018 B, que ampara 200 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Mora Marín José, cédula Nº 1-483-906. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43495).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001543 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Mora Morales Leda, cédula Nº 1-519-374. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43496).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001130 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Morera Castro Óscar, cédula Nº 5-166-357. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43497).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002305 A, que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Pérez Fernández Reynier, cédula Nº 2-415-057. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43498).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001879 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Rivas Rivas Graciela, cédula Nº 8-060-337. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43499).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000224 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Rodríguez Li Marco Antonio, cédula Nº 5-206-428. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43500).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000374 A, que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Rojas Rojas Édgar, cédula Nº 2-303-787. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43501).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002162 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Lizano Escobar Nelson, cédula Nº 2-304-114. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43502).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002041 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Ruiz Masís Carlos, cédula Nº 1-418-046. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43503).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000716 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Soto Quirós Manuel, cédula Nº 1-399-1347. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43504).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0007509 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Sibaja Guevara Mario, cédula Nº 5-162-223. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43505).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002070 A, que ampara 1 acción común y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Solís Mora Yadira, cédula Nº 6-129-169. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43506).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000723 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Castillo Campos Zaida, cédula Nº 1-551-718. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43507).

Yo, María Dolores Agüero Vargas, cédula número 2-066-3953, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 24 de mayo del 2007.—María Dolores Agüero Vargas.—(43516).

C Y C SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

C Y C Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -trescientos veintiocho mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2007.—Donald Camacho Ramírez, Presidente.—(43576).

KILO-VICTOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Kilo-Víctor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-126409, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de actas de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—Nº 23286.—(43811).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE

COLINAS Y FILADELFIA DEL CANTÓN DE BUENOS

AIRES DE PUNTARENAS

Yo, German Agüero Porras, cédula 1-684-618, vecino de Colinas de Buenos Aires de Puntarenas, en mi condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Colinas y Filadelfia del cantón de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-203770, con domicilio en Colinas de Buenos Aires de Puntarenas, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de contabilidad, diario, mayor e inventarios y balances, y el libro de registro de asociados, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, 15 de mayo del 2007.—German Agüero Porras, Presidente.—Nº 23287.—(43812).

SAN FELICE DEL BENACO SOCIEDAD ANÓNIMA

San Felice del Benaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta y cinco mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de: actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2007.—Leonardo Preseglio.—N° 23312.—(43906).

ARDI SOCIEDAD ANÓNIMA

ARDI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Juan Ignacio Acuña Lett, Presidente.—Nº 23360.—(44093).

TONY INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tony Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y un mil doscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los libros de: registro de accionistas, actas de junta directiva y actas de asamblea general de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario La Gaceta.—Antonio Papini, Presidente.—Nº 23367.—(44094).

Yo, Marta Inés Pérez Osorio, mayor, soltera, comerciante, portadora del carné de residente permanente número uno uno siete cero cero cero cero cuatro tres seis cero, y vecina de Nicoya centro, frente al costado sur del parque Recaredo Briceño, en mi condición de personal, hago constar que la totalidad de los libros fiscales, sean el libro de diario, mayor e inventario y balances, se han extraviado por lo que inicio procedimiento para su reposición ante la Dirección Tributaria de Guanacaste, por lo que en caso de existir oposiciones a este trámite, las mismas se escucharán en la Administración Tributaria de Guanacaste. Es todo.—Nicoya, 12 de febrero del 2007.—Marta Inés Pérez Osorio.—Nº 23416.—(44095).

DON EDDY SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Don Eddy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos diez, con domicilio en la ciudad de San José, Tres de Junio de Dota, Carretera Interamericana Sur, del kilómetro setenta dos kilómetros al sur, ha solicitado a la Administración Tributaria, la apertura de un nuevo libro de actas de asambleas generales, en razón de que el libro número uno que llevaba dicha Sociedad se extravió. Se comunica a todos los interesados a los efectos de que manifiesten lo que a bien tengan.—San José, 8:30 horas del 22 de mayo del 2007.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—Nº 23491.—(44096).

REPUESTOS UNIDOS LA URUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Unidos La Uruca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil ciento treinta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2007.—Humberto Benard Sandino, Solicitante.—(44352).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA ACUEDUCTO RURAL

DE COLORADO DE TURRIALBA

Yo, José Francisco Molina Rivera, cédula de identidad 3-164-511, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Junta Administradora Acueducto Rural de Colorado de Turrialba, cédula jurídica 3-002-299889, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asambleas Nº 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—23 de mayo 2007.—José Francisco Molina Rivera, Presidente.—1 vez.—Nº 23857.—(44092).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La suscrita notaria pública hace constar que la empresa Servicio Beko S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-131539, mediante asamblea extraordinaria de socios realizó una disminución de su capital social a seis millones de colones.—Tamarindo, 15 de mayo del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—Nº 22324.—(42366).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Historias L N Sociedad Anónima, por la cual se disminuye el capital social.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—Nº 22749.—(43256).

2. v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Enrique Montoya Morales, en escritura número 13, iniciada al folio 11 vuelto del tomo primero de mi protocolo, Rafael Paulino Herrera Otárola y María Odilíe Peraza Delgado, constituyen Famherpe de Puriscal S. A. Presidente: Rafael Paulino Herrera Otárola. Domicilio social: San José, Puriscal, Santiago. Plazo social: 99 años.—Puriscal, 21 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—Nº 22739.—(43006).

Kenton Jazdani Chacón Guerrero y Katherine Andra Loría Rojas, constituyen la sociedad denominada C H Y L Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, ante la notaria pública Julieta Lidieth Chavarría Araya.—Puerto Viejo de Sarapiquí, diecinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 22742.—(43007).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, denominada Distribuidora y Bazar La Unión S. A., mediante la cual se reforma la cláusula II del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscalía y se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22743.—(43008).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, denominada Ferretería La Unión S. A., mediante la cual se reforma la cláusula II del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y se hace nuevo nombramiento de tesorero.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22744.—(43009).

Por escritura número ciento veintitrés de las nueve horas diez minutos del doce de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lepa Loc Inc Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 22745.—(43010).

Por escritura número 128 de las diez horas del 16 de mayo del 2007, tomo sexto de esta notaria, Arnoldo Segura Santisteban y Marta Palacios Martínez, mayor, constituyen Lago Dos Apartamento 212 Acc S. A., Lago B Dos Apartamento 101 Acc S. A., Pados Apartamentod 201 Acc S. A., Lago B 3 Apto 101 Country S. A., Pauno Apartamento 209 Acc S. A., Apto 104 Parque Dos Acc S. A., Parque Dos Apto 103 Country S. A., AV S Edificio E Apto 217 Inc S. A., AVS Apto 306 Edificio E Inc S. A., A V S Mi Apartamento 206 Edificio E S. A., AVASA Apartamento 220e Incorp Country S. A., Caracas Apto 214 E Inc S. A., Caracas Apartamento 316 Edificio E AVA S. A., Maracaibo Apartamento 111 E Edificio Avalon S. A.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 22746.—(43011).

Hoy ante esta notaría los señores María Claudia Bolívar Posada y César González Mejía, constituyen Tecniservicios Bolívar y González Limitada. Domicilio: Quepos, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Apoderados: gerente y subgerente. Otorgada en San José a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 22752.—(43012).

Los señores Mónica Quirós Monge y Francisco Quirós González, constituyen sociedad denominada Costa Rica, Your Central Paradise, Q y Q S. A., en escritura número treinta, otorgada a las quince horas, del día veintitrés de enero del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Rodolfo Alvarado Moreno.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 22753.—(43013).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del treinta de marzo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima Costa Rica Best Destinations Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 22754.—(43014).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima G W Guemawi Asesores Corporativos.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic.  Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 22755.—(43015).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 17:00 horas, protocolicé acta de la compañía Café Volio S. A., por la cual se aumentó el capital social, modificándose las cláusulas quinta y segunda del pacto social.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 22756.—(43016).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Navidad en Luna Llena S.A., con domicilio en Belén, Heredia. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢ 100.000, suscritos y pagados.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 22757.—(43017).

José Alberto Calderón Miranda y Marcela Chinchilla Barrantes, constituyen la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Jomabran del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Humberto Jarquín Anchía, a las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 22758.—(43018).

Rafael Antonio Gómez Arce y Miriam Ávila Guillén, constituyen la sociedad de esta plaza Avigo del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 22759.—(43019).

Se ha modificado la junta directiva y fiscal de Vivienda Tuncolijo S. A. Escritura otorgada en San José, el veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 22760.—(43020).

Ante esta notaría, el día dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad La B Amarilla S. A., capital social: diez mil colones, domicilio: Palmares de Alajuela, plazo social: noventa y nueve años, presidente: Jesús María Vásquez Vargas, notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22761.—(43021).

Por escritura otorgada en esta misma notaría a las ocho horas, Yonathan Andrei Rojas Murillo y José Pablo Elizondo Santana, constituyeron Recolección de Desechos Bioinfecciosos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: José Pablo Elizondo Santana.—Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 22762.—(43022).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Bosque Nuboso del Colibrí S. A., cédula jurídica 3-101-252239, celebrada el día 7 de mayo del 2007, se elige nuevo miembro de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 21 de mayo del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 22763.—(43023).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Procesadora de Carnes Mora y Bolaños S. A., cédula jurídica 3-101-028830, celebrada el día 9 de mayo del 2007, se elige nuevo miembro de la junta directiva, se reforman cláusulas quinta y sexta de la constitutiva. Es todo.—San Isidro, 21 de mayo del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 22764.—(43024).

A las 12:00 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada E G Corporation S. A., en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Emiliano, de único apellido Garced en razón de su nacionalidad americano, pasaporte número cero nueve seis seis dos siete dos seis dos y Lorelly Mora Angulo, cédula de identidad número uno-ochocientos doce-quinientos quince. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 22765.—(43025).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas del día veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada CFS Servicios Tecnológicos Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, La Uruca, de Abonos Agro cien metros al sur, doscientos al oeste, Oficentro Palacio, oficina número dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social un millón doscientos cincuenta mil colones exactos. Presidente: Christian Ferraro Sollhein.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 22769.—(43026).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Feoli-Martínez Sociedad Anónima, cuyo presidente es Eduardo Feoli Aubert.—22 de mayo del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22770.—(43027).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Grrend Sociedad Anónima, cuyo presidente es Esteban Roberto Brenes Castro.—22 de mayo del 2007.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22771.—(43028).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de mayo del año dos mil siete, se constituyó la compañía de esta plaza Autos Vin Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de mayo del año dos mil siete.—Lic. Estefany Aguilar Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 22772.—(43029).

Por escritura otorgada, en mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy, Minor Israel Itzet Solano y Gloria Elena Pavón Hernández, constituyeron la sociedad de número facultativo del Registro Nacional. Domicilio San José, Paseo Estudiante frente a La Casa del Tornillo. Objeto consultoría y comercio en general. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Capital pagado íntegramente.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 22773.—(43030).

En esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Alroni Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, 20 de mayo del año 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 22774.—(43031).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del cinco de diciembre del año dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima Corporación Demanoz Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social doce mil colones.—San José, 20 de mayo del año 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 22775.—(43032).

Mediante escritura número veintitrés, iniciada al folio cero dos tres vuelto del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Eduardo Ramos Ramos, se ha constituido la empresa denominada Tropic Lifestyles Sociedad Anónima. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José, avenida segunda, frente al Teatro Nacional, edificio Las Arcadas, cuarto piso números nueve y diez.—San José, viernes 18 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 22776.—(43033).

Por escritura otorgada, ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las diez horas treinta minutos, del dieciocho de mayo del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas números: “b y g” y se crea la nueva cláusula “L” en el pacto constitutivo de Rancho Las Juntas S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete, por lo que se emplaza a interesados para hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 22779.—(43034).

Por escritura otorgada, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Dito / S S. A.Santa Ana, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22780.—(43035).

Por escritura otorgada, ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las once horas del catorce de mayo del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será igual al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público de la Propiedad, y cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, catorce de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 22783.—(43036).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de mayo del dos mil siete, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gandhinagar Stokholl S. A., y se tomó el acuerdo de modificar las cláusulas primera y segunda del nombre y del domicilio respectivamente.—San José, veintiuno de mayo de dos mil siete.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 22784.—(43037).

Por escritura que autoricé a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Central de Cines S. A.Tres Ríos, 18 de mayo del 2007.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 22786.—(43038).

Por escritura número 295-4, otorgada ante el notario público Luis Carlos Jiménez Castro, en Turrialba, a las diez horas del ocho de marzo dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Grupo Mavesa de la Margoth Limitada.—Turrialba, 16 de mayo del 2007.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22787.—(43039).

Por escritura número 315-4, otorgada ante el notario público Luis Carlos Jiménez Castro, en Turrialba, a las 12:00 horas del 2 de mayo dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Sabores And Grill Joluma Limitada.—Turrialba, 16 de mayodel 2007.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22788.—(43040).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Aeroplan Centroamérica Sociedad Anónima, por la cual entre otros, se reforma las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos sobre el domicilio, el capital social y la administración.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22790.—(43041).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Flormarro de Florencia Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 22796.—(43042).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:50 horas del 18 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inter Coastal Real Estate Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 22797.—(43043).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las quince horas el nueve de mayo de dos mil siete, se constituyó Casa Delle Cimie S. A. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 22798.—(43044).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y ocho, otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de mayo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Isla Tortuga Diving S. A. Reforma las cláusulas: segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 22799.—(43045).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y seis, otorgada a las catorce horas del diecisiete de mayo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piccolo Paradiso S. A. Reforma cláusulas: sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Cóbano, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 22800.—(43046).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollos Gari GYR S. A. Domicilio: Bello Horizonte, Escazú, San José. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22801.—(43047).

Por escritura pública otorgada, el día de hoy, en mi notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Florida.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 22802.—(43048).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 21 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Tres Amigos Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, Pital, Los Ángeles, mil quinientos metros al noroeste de la escuela.—San José, 21 de mayo del año 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 22804.—(43049).

En mi notaría, se constituyó Los Once Querubines Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Fernando Gómez Chacón, cédula tres-doscientos cuarenta y ocho-ochocientos sesenta y cinco.—Cartago, 22 de mayo del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22805.—(43050).

En escritura número doscientos ochenta y cuatro, de las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Cinco GVR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Giovanna Vieto Rudín.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 22807.—(43051).

José Arturo Matarrita Castro y Teresa Castro Solórzano, constituyen la sociedad denominada Vayfra de Puntarenas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: José Arturo Matarrita Castro. Escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 22809.—(43052).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Surco, Camino y Forja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho cuatro ocho ocho, por medio de la cual se nombra fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del año dos mil siete.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 22810.—(43053).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rancho Río Rosario R.H.W.E Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 22811.—(43054).

Ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios C Y H Sociedad Anónima, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Christopher Ramírez Mora y su secretario Hugo Gerardo Agüero Abarca. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 22813.—(43055).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Marín Elizondo del General Sociedad Anónima. Presidente: Olman William Marín Elizondo. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro del General, 21 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22814.—(43056).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Rivel S. A. Domicilio social: Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 21 de mayo del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22816.—(43057).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Best Buy In Costa Rica Real State Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 4 de mayo del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22817.—(43058).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad Villas Turísticas Los Llanos de San Lorenzo Sociedad Anónima; domicilio en San José, Zapote, edificio Don Erasmo, de las Torres de Radio Columbia, doscientos metros sur y setenta y cinco metros al este; objeto genérico; plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, administración: presidente Pedro Suárez Baltodano, secretario: Jorge Rojas Abarca y tesorero: Alexander Amador Jiménez. Ciudad de San José, al ser las once horas del día veintiuno de mayo del dos mil siete. Es todo.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 22818.—(43059).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad: La Casa Azul de las Cosas Limitada; domicilio en San José, Bello Horizonte, Escazú, de la Distribuidora Santa Bárbara doscientos metros sur, cien metros oeste; objeto genérico; plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, administración: gerente David Lipton, subgerente Jennifer Robinson Taylor. Ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintiuno de mayo de dos mil siete. Es todo.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 22819.—(43060).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de mayo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nipapa de San Diego Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379070, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de mayo de dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 22820.—(43061).

Mediante escritura de las 17:00 horas del 30 de abril del presente año, otorgada por el Lic. Roy Masís Badilla, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Vanilla Light Publiproducciones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Roy Masís Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 22821.—(43062).

En mi notaría, a las diez horas quince minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Bendiciones Trinidad Santa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, objeto industria, comercio, agricultura y ganadería, acciones comunes y nominativas.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 22822.—(43063).

Ante mí, Marco Vinicio Retana Mora, notario público, en escritura pública número ciento veintidós-diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos del Oeste La Fe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un plazo de cien años. Conformada por un capital social de sesenta mil colones divididos en cuotas de mil colones cada una. Gerente General: Erika Canessa Aguilar.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22823.—(43064).

Ante mí, Marco Vinicio Retana Mora, notario público, en escritura pública número ciento veintitrés-diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Aduanalex Global Solutions Limitada, que se traduce al español como Soluciones Globales Aduanalex Limitada. Con un plazo de cien años. Conformada por un capital social de sesenta mil colones divididos en cuotas de mil colones cada una. Gerente General: Adrián Mora Sánchez.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22824.—(43065).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Campo Eterno de Fresas Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo gerente.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 22825.—(43066).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad City Autos Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos cuarenta y seis, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nuevo presidente y vicepresidente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas quince minutos del veintinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 22827.—(43067).

Ante mi, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Segura de División S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del catorce de mayo del dos mil siete, conformada por un capital social de quince mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Danilo Segura Salazar.—Pérez Zeledón 18 de mayo del 2007.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 22828.—(43068).

Hoy día he constituido dos sociedades cuya razón social es Pocklington Investments Limitada e Inversiones Coco Pacífico Condovilla Limitada, las cuales tienen el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente en la primera y gerente y subgerente en la segunda. Con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, veintiuno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22829.—(43069).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las doce horas se constituyó la sociedad de esta plaza Rubega Latam Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rubega Latam S. A., Domicilio: Tejar de Alajuela, capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, 20 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22831.—(43070).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2007, se reforman las cláusulas segunda, sétima y décima de los estatutos sociales y nombra nuevo secretario, fiscal y agente residente de la sociedad Aracari Dreams Dominicalito Investments S. A.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 22833.—(43071).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 4 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Tamarindo Lote Veinte S. A., Capital social: 100.000 colones, Domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número veinticinco K. Presidente: Juan de Jesús López Barahona.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 22834.—(43072).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 4 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Grupo Gold Hills S. A. Capital social: 100.000 colones, domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número veinticinco K. Presidente: Juan de Jesús López Barahona.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 22835.—(43073).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Zape del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las trece horas del miércoles veinticinco de abril del dos mil siete; escritura número ciento uno visible al folio setenta y tres vuelto del tomo dos del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 22836.—(43074).

Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Constructora Díaz & Murillo S. A. Capital: Diez mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Víctor Díaz Fallas. Por escritura en San José, a las 12:00 horas del 11 de mayo del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22841.—(43075).

Por escritura ciento cuarenta y seis, de las 16:00 horas del día 10 de abril del 2007, se constituyó Ibero Cigar House Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 22842.—(43076).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Conceptos Constructivos Ltda., con domicilio en Turrialba, Cartago, capital social quinientos mil colones.—Turrialba, doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 22843.—(43077).

Que mediante escritura número 32-1, de las 8:00 horas del 9 de mayo del 2007, ante el notario licenciado Alexander Francisco Pereira González. Se modifico el nombre de la sociedad anónima denominada Consorcion Playa Roca Bruja PRB Cero Ocho por el nuevo nombre Consoricio Playa Pavaones PP Cero Ocho, cuyo presidente es Esteban Mora Soto.—21 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 22844.—(43078).

Que mediante escritura numero 295 31, de las 8:00 horas del 26 de mayo del 2007, ante el notario José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Importadora Electra S. A. Presidenta: Lizbeth Méndez Gamboa. Plazo social: 99 años, capital social: 10 mil colones.—Cartago, 21 de mayo del 2007.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 22845.—(43079).

Que mediante escritura Nº 33-1 de las 8:00 horas del 20 de mayo del 2007, ante el notario Alexander Francisco Pereira González, se constituyó la empresa denominada Ataja V. A. E. I. R. L cuya gerente es Cindy Vargas Arana.—21 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 22846.—(43080).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Foro Jurídico del Orbe S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del consejo de administración.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 22847.—(43081).

Por escritura de las diez horas del veinte de abril del dos mil siete, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Harman Kardon de Costa Rica Hakacori Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente.—San José, a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 22848.—(43082).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de Flowers in the Wind Ltda., de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 22849.—(43083).

Por escritura número doscientos treinta y uno-uno de las 13:30 del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Dragón Agatodemón Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 22850.—(43084).

Por escritura número doscientos treinta y uno-uno de las 13:00 del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Señor Nappatecuttli Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 22851.—(43085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad CSC Ligas Menores Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 22854.—(43086).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, treinta minutos del veintiuno de mayo dek dos mil siete, se constituyó la sociedad Cyanroz Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 22855.—(43087).

Por escritura otorgada en mi notaría de las once horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta de la administración y se nombró nuevo gerente de la sociedad denominada Compañía Supernova Omega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 22856.—(43088).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del veinte de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Green Oil Group Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, el presidente: Víctor Arias Benavides. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Veinte de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22858.—(43089).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Charias Golden Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario y el presidente: Pamela Arias Benavides. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Veinte de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22859.—(43090).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinte de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Finexim Costa Rica Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, el presidente: Víctor Arias Benavides. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Veinte de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22860.—(43091).

El suscrito notario público, hace saber que el día dieciocho de mayo del año en curso, por escritura número noventa y cinco - diez, ante mi notaria se ha constituido la sociedad Calitera Eaves Ruiz Ltda. Se nombra gerente a la señora Rocío Rodríguez Gómez y subgerente a Yahaira Ruiz Monge, con facultades de apoderadas generalísimas, actuando separadamente hasta un monto de un millón de colones. El plazo social es por noventa y nueve años. Domiciliada en Cartago Centro, avenidas tres y cinco, calle ocho, setenta y cinco metros al sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia.—Puerto Jiménez, Golfito, 22 de mayo del 2007.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 22861.—(43092).

Pablo Díaz Rojas y Ana Elena Víquez Núñez, constituyen la sociedad denominada La Casa del Ratón y El Fox Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San Joaquín de Flores Heredia contiguo a la casa Ande. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Pablo Díaz Rojas. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22864.—(43093).

El suscrito notario informo que los señores Alexander, Ana, María y Sandra Valverde Núñez constituyeron la empresa Corporación Valverde Núñez S. A., plazo 99 años, Domicilio Desamparados, Presidenta Ana Valverde Núñez, en la ciudad de San José, a los 19 días de marzo del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 22865.—(43094).

El suscrito notario informo que los señores Cristian y Jennifer Vargas Chaves, constituyeron la empresa Corporación Sebas D-Crise S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat. Presidente: Cristian Vargas Chaves, en la ciudad de San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 22866.—(43095).

El suscrito notario informó que la empresa Corporación Internacional Moralpi CIT S. A., modifica cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos, en la ciudad de San José, 22 mayo 2007.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 22867.—(43096).

El suscrito notario informó que los señores Alejandro Guzmán Madrigal y Karla Trejos Alfaro, constituyeron la empresa Corporación Astanyak S. A., Plazo: 99 años. Domicilio Tobosi, Cartago. Presidente: Alejandro Guzmán Madrigal, en la ciudad de San José, 8 mayo del 2007.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 22868.—(43097).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se modifica cláusula de domicilio y administración y se nombra nuevos administradores de la compañía La Rosa Uno C Ltda. Domicilio: San José, Coronado, residencial Tres Rosas, casa número uno - c.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 22869.—(43098).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Aldemont Properties and Developments Limitada abreviable el aditamento en Ltda., que es nombre de fantasía en idioma inglés, y que en idioma español significa: Propiedad y Desarrollos Aldemont Limitada. Domicilio: Heredia, 100 oeste del estadio Rosabal Cordero. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22870.—(43099).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 18/5/2007, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Meridian Investments Group S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 22871.—(43100).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 18/05/2007, se constituyó la sociedad Lund Vargas Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto genérico. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 22872.—(43101).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyo Finca Sesenta y Cuatro-El Paraíso Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Jicaral de Lepanto, Puntarenas. Presidenta: Vera Mónica Hanulak.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 22873.—(43102).

El día de hoy, Mauricio de Jesús Corona Romero, Mauricio de Jesús Corona Vargas y Eliacin Emigdio Corona Vargas, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Mauricio de Jesús Corona Romero. Capital social: cien mil colones.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 22876.—(43103).

El día de hoy, Mauricio de Jesús Corona Romero, Mauricio de Jesús Corona Vargas y Eliacin Emigdio Corona Vargas, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su Inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Mauricio de Jesús Corona Romero. Capital social: cien mil colones.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 22877.—(43104).

El día de hoy, Mauricio de Jesús Corona Romero, Mauricio de Jesús Corona Vargas y Eliacin Emigdio Corona Vargas, constituyeron la sociedad denominada Agropecuaria Corona Vargas S. A. Plazo: cien años. Presidente: Mauricio de Jesús Corona Romero. Capital social: cien mil colones.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 22878.—(43105).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 21 de mayo del 2007, se constituyo la sociedad El Lobo del Este LHG S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Laura Hernández Gómez, secretaria: Ligia Gómez Alfaro.—21 de mayo del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 22879.—(43106).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del día 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Consolidaciones Internacionales de Carga CICASA S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ivonne Mora Sandoval, secretario: Carlos Ruiz Pérez.—21 de mayo del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 22880.—(43107).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 26 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Ballesta Picaso S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Vinicio Rojas Arias, secretario: Yuste Murillo Madriz.—26 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 22881.—(43108).

Shane Blackford y otro constituyen Compañía Consultora El Roble S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 15:20 horas del 18 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22883.—(43109).

Shane Blackford y otro constituyen Consultora El Grano de Oro S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 15:00 horas del 18 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22884.—(43110).

Shane Blackford y otro constituyen Inversiones de Tierras y Condominios S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 16:20 horas del 18 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22885.—(43111).

Shane Blackford y otro constituyen Inversiones Caña Brava S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 15:30 horas del 18 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22886.—(43112).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 4 de mayo del 2007, se constituyen las sociedades Migalber Sociedad Anónima y Papaqui B & C Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, 18 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ramírez V., Notario.—1 vez.—Nº 22887.—(43113).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 18 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Cataflor de Coronado R & H Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, 18 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ramírez V., Notario.—1 vez.—Nº 22888.—(43114).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad Briggantin S. A. en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 22889.—(43115).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del 17 de mayo del 2007, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Faracol Global S. A. en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 22890.—(43116).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas, cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones El Palacio de Linares IPL Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22891.—(43117).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada European Trademarks ETCR Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22892.—(43118).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las diez horas, quince minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada LVMH Investments Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22893.—(43119).

Que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno, visible a los folios ciento veintidós vuelto y ciento veintitrés frente y vuelto, ciento veinticuatro frente del tomo primero del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete. Se constituyó la Asociación Deportiva Guarial. Con domicilio social en Guarial de Paquera centro de Puntarenas. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 22896.—(43120).

Ante esta Notaría, en escritura Nº 301-15, con fecha del 22 de mayo del 2007 a las 9:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cadena de Detallistas San José S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - diez mil ciento diez, en la que se reforma la totalidad del pacto constitutivo. Es todo.—San José 22 de mayo del 2007.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 22897.—(43121).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada International Capital Budgeting ICB Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22898.—(43122).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las catorce horas, cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Sustainable Forest Management SFM Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 22899.—(43123).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las catorce horas, veinte minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada The Crossover Investment TCI Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 22900.—(43124).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las once horas, treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Cultural Landscape Developments CLD Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22901.—(43125).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las once horas, treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones La Abadía de Cluny IAC Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22902.—(43126).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas, diez minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones La Abadía de Monte Cassino IAM Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22903.—(43127).

Ante mi notaría, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica, cuyo domicilio es Carmona; Nandayure, Guanacaste, costado sur del parque. Capital social: diez mil colones. Presidente: Danny Guillermo Carranza Abarca.—Nandayure, 21 de mayo del 2007.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 22904.—(43128).

Ante mi Notaría, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica, cuyo domicilio es Carmona; Nandayure, Guanacaste, costado sur del parque. Capital social: diez mil colones. Presidente: Danny Guillermo Carranza Abarca.—Nandayure, 21 de mayo del 2007.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 22905.—(43129).

Ante mi Notaría, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica, cuyo domicilio es Carmona; Nandayure, Guanacaste, costado sur del parque. Capital social: diez mil colones. Presidente: Danny Guillermo Carranza Abarca.—Nandayure, 21 de mayo del 2007.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 22906.—(43130).

Ante mi notaría, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica, cuyo domicilio es Carmona; Nandayure, Guanacaste, costado sur del Parque. Capital social: diez mil colones. Presidente: Danny Guillermo Carranza Abarca.—Nandayure, 21 de mayo del 2007.—Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 22907.—(43131).

Por escritura número 61 otorgada a las 8:00 horas del día dieciocho de mayo del 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Carbonara Seis S. A., en la cual se modifica la cláusula novena, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Es todo.—San José, 22 de mayo del año 2007.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 22908.—(43132).

A las 18:00 horas del 28 de abril del 2007, escritura número: 114, visible al folio: 47, frente, hasta folio: 48, frente, del tomo 4° de mi protocolo, se constituyó: Distribuidora el Tigre S. A., Objeto: compra y venta de ropa y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 22910.—(43133).

Por escritura número cinco de las once horas del veintitrés de marzo se constituyó la sociedad Montículo Perfecto del Sur Sociedad Anónima y por escritura número seis, de las quince horas del veintiuno de mayo se constituyó la sociedad Baskerville Americano Old Style Sociedad Anónima. En ambas presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22911.—(43134).

Por escritura número siete, otorgada ante mí a las ocho horas del viernes once de mayo del dos mil siete, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada: Inversiones Pinilla Las Brisas Treinta y Uno Sociedad Anónima. Corresponde representación: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Han Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 22913.—(43135).

Por escritura número Uno-Tres, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrienda de Comercio Rentel S. A., por la que se modifica la cláusula primera del nombre denominándose: Inversiones Dibepa de Escazú S. A.. Además se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, la cuarta de la Administración. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y el Fiscal de la Junta Directiva y se hace un nuevo nombramiento, se acuerda nombrar nuevo Agente Residente. Corresponde la representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de mayo de 2007.—Lic. Han Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 22914.—(43136).

Por escritura autorizada por mi a las dieciséis horas de hoy Alex, Jeannina, Max y Leslie, todos Soto Montenegro constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto 33171-J del 14 de junio de 2006 sociedad anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: cien años. Administración Junta Directiva de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, debiendo actuar conjuntamente dos de ellos.—San José, 21 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22916.—(43137).

Que mediante la escritura número doscientos-ciento veintiséis, visible a folio ciento setenta vuelto al ciento setenta y uno frente del tomo ciento veintiséis de mi protocolo, las señoras Yeana Eugenia Ulate Cubero, cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y ocho-ciento treinta y nueve; y Karen María Ulate de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte estadounidense número uno uno dos cinco cuatro nueve seis uno nueve, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Yefa de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente cien metros norte y setenta y cinco metros este de Coopecañera. Presidenta: Yeana Eugenia Ulate Cubero. Capital social: veinte mil colones netos.—San Ramón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 22917.—(43138).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, tomo primero, otorgada el día diez de mayo de 2007, ante la Notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Inversiones Vito del Caribe Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una Junta Directiva, donde el presidente, secretario y tesorero, ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 22918.—(43139).

Por escritura número doscientos sesenta y tres, tomo primero, otorgada el día 19 de marzo de 2007, ante la Notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Corporación de Inversiones Romo y Guzmán Internacional Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una Junta Directiva, donde el presidente, secretario y tesorero, ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 22919.—(43140).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del 15 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-452629 Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 9 de los estatutos sociales.—Heredia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 22920.—(43141).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil siete, Clinton Ashley Stephenson y Mario Arturo Pacheco Coronado, constituyen cincuenta y cuatro sociedades de responsabilidad limitada.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 22921.—(43142).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Las Margaritas Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 22922.—(43143).

Por escritura de las 10:00 horas del 22 de mayo de 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Poder Positivo S. A.. Plazo: 99 años a partir del 22 de mayo de 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Pavas.—22 de mayo del 2007.—Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 22925.—(43144).

Por escritura otorgada en Cartago a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada House Kipping Services Davillaq S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 22926.—(43145).

Ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad anónima Josmara de Goicoechea Sociedad Anónima, eligiendo como su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma al señor José Manuel Madrigal Ramírez, con su domicilio, E1 Carmen, Urbanización Bruncas.—Guadalupe, Goicoechea, 23 de abril del 2007.—Lic. Christian E. García Morales, Notario.—1 vez.—Nº 22928.—(43146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Ram Investment In Retirement S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 22930.—(43147).

Por escritura pública de las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil siete y otorgada ante la Notaria Pública Violeta Rojas Soza, se constituyeron las sociedades anónimas El Valle de Khalos Group S. A., Cronos y Rea C Y R Investments S. A., Karpatos de Plata K.D.P. S. A., El Monte de Athos, S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal actuando separadamente. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 22936.—(43148).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Veintinueve de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil siete. Con domicilio: Guanacaste, Liberia, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social, diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 22937.—(43149).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Veintinueve de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las trece horas del dieciséis de abril del dos mil siete, con domicilio: Guanacaste, Liberia, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 22938.—(43150).

Mediante escritura número ciento veintinueve, otorgada a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, mediante la que se constituye la sociedad Americas Gateway Development Corporation (AMEGA) Ltda., con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones representado por cien cuotas nominativas de un mil colones cada una.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 22950.—(43151).

Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas hago constar que el día tres de mayo del dos mil siete, a las once horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Soleil D’Hiver Sociedad Anónima en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Atenas, 21 de mayo del 2007.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22951.—(43152).

Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas hago constar que el día tres de mayo del dos mil siete, a las catorce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Bonheur D`Hiver Sociedad Anónima en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Atenas, 21 de mayo del 2007.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22952.—(43153).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del dos de abril del dos mil siete, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Extreme Five BMTWO Thousand Five Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y se nombra nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Irene Torres Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 22953.—(43154).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada America Commodities Business Corporation Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2007.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 22954.—(43155).

En mi  notaría,  se constituye El  Milagro de Jacó Development Group Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar El Milagro de Jacó Development Group S. A., que es nombre de fantasía. Presidente: John Christopher_Ryan. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 22956.—(43156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad A.P.D. Desarrollos I.N.C. Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 21 de mayo del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 22959.—(43157).

Ante esta Notaría, a las 11:00 horas, del 7 de mayo 2007, se constituyó la sociedad Costa Rica Buyers Agent S. A. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco. Es todo.—San José, 7 de mayo 2007.—Edgar Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 22960.—(43158).

Mediante escritura número noventa y dos otorgada a las doce horas del catorce de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Emsamble Bromo Nueve Sociedad Anónima por la que se nombró nueva Junta Directiva y se reforma pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 22962.—(43159).

En mi notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Wiparoki S. A. realizada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del veinticinco de abril del 2007, donde se modificaron las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo, y se hicieron nombramientos de Junta Directiva.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 22963.—(43160).

En mi notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Arrendadora AC Mercurio Sociedad Anónima, cédula 3-101-294496, en su domicilio social, donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de abril del 2007.—Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 22964.—(43161).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó Gercastex LLC, Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente, capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 22965.—(43162).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Biocori Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2007.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 22966.—(43163).

Se constituye la denominada Sistek Solutions Limitada, otorgada a las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil siete, Notario Carlos Andrés Sanabria Vargas, visible al folio uno frente a uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, escritura N° 1-1.—Alajuela, 22 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22969.—(43164).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 5 de mayo del año 2007, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Brenesky S. A., capital social: 1.000 colones; Presidente: Luis Antonio Álvarez Chaves.—Heredia, 5 de mayo de 2007.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22970.—(43165).

Luis Fernando Moya Mata, notario público de Heredia, hace constar que ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Niño del Monte S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Heredia, 15 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 22971.—(43166).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Peace Beach Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: señor Fred Joseph Delfino, y tesorero: señor Kart Mekael Andren, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22972.—(43167).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Jungle Harmony Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: señor Fred Joseph Delfino, y tesorero: señor Kart Mekael Andren, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22973.—(43168).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Tranquility Management Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: señor Fred Joseph Delfino, y tesorero: señor Kart Mekael Andren, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22974.—(43169).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Señalización Digital Sociedad Anónima, representada por Jorge Eduardo Villalobos Saborío.—Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 22975.—(43170).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad ID Media Sociedad Anónima, representada por Patricia Aguilar Monge.—Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 22976.—(43171).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de la compañía J.E.M.C. Préstamos Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22977.—(43172).

Por escritura número veintidós-nueve, otorgada ante mí, el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos del Futuro Jiménez Ruiz S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas octava y décimo tercera. Se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 22978.—(43173).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Corporación El Pejiballe de Palmares VR Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 22980.—(43174).

El suscrito Roberto Vargas Mora, notario público con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Palmacel Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22981.—(43175).

Por escritura Nº 259 de las 8:00 horas del día 16 de mayo del 2007, Leyla Gabriela Villa Fiedina y Evguenia Vilia Kaskante, constituyeron la sociedad denominada Lux Travel Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: Leyla Gabriela Villa Fiedina.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22982.—(43176).

Por escritura Nº 252 de las 13:30 horas del día 11 de mayo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Cabo de San Vicente Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22983.—(43177).

Por escritura Nº 257 de las 12:00 horas del día 14 de mayo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Lerin Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22984.—(43178).

Por escritura Nº 272 de las 13:20 horas del día 18 de mayo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Santa María del Águila Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22985.—(43179).

Por escritura Nº 273 de las 14:00 horas del día 18 de mayo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Arroyo de la Miel Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22986.—(43180).

Improactiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos sesenta, se reforma la cláusula quinta del pacto social mediante el cual su capital social será la suma de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos dieciocho dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América, representado por dos millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos dieciocho acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo por los socios en la proporción que consta en el Libro de Registro de Accionistas.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22987.—(43181).

Improsa Servicios Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos nueve, se reforma la cláusula quinta del pacto social mediante el cual su capital social será la suma de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América, representado por cinco millones cuatrocientos cincuenta acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo por los socios en la proporción que consta en el Libro de Registro de Accionistas.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22988.—(43182).

Por escritura pública número cuatrocientos nueve-cuatro, otorgada por la suscrita notaria, a las 20:00 horas del día 21 de mayo del 2007, se constituyó la empresa denominada Transportes Norteños Jiménez & Molina Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: veinticinco metros este de Comercial Pochet, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 22989.—(43183).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Sabaneros Donde Toño Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Vicente Carrillo Ruiz y Mauricio Barahona Rojas.—San José, ocho horas del diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 22990.—(43184).

Por escritura Nº 271 de la 1:10 horas del día 18 de mayo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada La Cueva del Pájaro Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22991.—(43185).

Por escritura Nº 269, de las 12:40 horas del día 18 de mayo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Fuente Victoria Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22992.—(43186).

Por escritura Nº 268, de las 12:25 horas del día 18 de mayo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Monte Picayo Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22993.—(43187).

Por escritura Nº 267, de las 12:10 horas, del día 18 de mayo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Los Collados de San Juan Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22994.—(43188).

Por escritura Nº 266, de las 12:00 horas, del día 18 de mayo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Cañada Seca Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22995.—(43189).

Por escritura Nº 265 de las 11:55 horas del día 18 de mayo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Camporrobles Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22996.—(43190).

Por escritura Nº 264 de las 11:45 horas del día 18 de mayo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Media Legua Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22997.—(43191).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diecinueve de abril del dos mil siete, Jason Bennett Hamlin y Dawn Kathleen Wright, constituyen Línea Montana de Santa Teresa S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat, doscientos setenta y cinco metros al este del Archivo Nacional, costado norte de Plaza Cristal. Presidente: Jason Bennett Hamlin. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—San José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 22998.—(43192).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las dieciséis horas del día diecisiete de enero del dos mil siete, se cambia el nombre de la sociedad de esta plaza JMD La Subasta S. A., por el de Clem & Ann de Santa Teresa Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y agente residente. Presidente: Clement Pierre Rosseau.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 22999.—(43193).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día cinco de febrero del dos mil siete, se constituye Agassiz de Avellanas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, al presidente y tesorero. Presidente: Peter Blair McKinnan.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 23000.—(43194).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora Aulas y Más Sociedad Anónima. Con domicilio en Palmichal de Acosta, San José. Como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Dagoberto Quesada Durán. Su capital social es de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años, contados a partir de esta fecha.—22 de mayo del 2007.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 23001.—(43195).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Círculo de Amor de Montezuma Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Martín Jay Dalsing.—Cóbano de Puntarenas, veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 23002.—(43196).

Se hace constar que por escritura número ochenta y siete, de las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo primero del protocolo de la notaria Sylvia Vázquez Álvarez, se constituyó la sociedad denominada Elite Bienes Raíces Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢10.000,00. Domiciliada en San Rafael de Escazú, del Supermercado Saretto, cien metros este, doscientos cincuenta metros norte, apartamentos blancos a mano derecha Representantes: presidente y tesorero.—San José, 12 de mayo del 2007.—Lic. Sylvia Vázquez Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 23003.—(43197).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, Luis Fernando Calvo Fallas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula número nueve-cero cero cinco-ochocientos seis, vecino de Jericó de Desamparados, y Ronald Naranjo Matarrita, mayor, casado una vez, pastor evangélico, cédula número uno-cuatrocientos tres-mil cuatrocientos veintiocho, vecino de San José, Barrio San Cayetano, constituyen la sociedad denominada Ministerios Cristo Visión Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: en la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente sobre avenida diez, ciento veinticinco metros al oeste de Acueductos y Alcantarillados.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 23004.—(43198).

Por escritura número 186, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad By Concept C R I Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado mediante dos letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio social en San Pedro de Montes de Oca. Presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 23005.—(43199).

En mi notaría, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Real Estate Los Guayabos Limitada.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 23006.—(43200).

Por escritura del veintiuno de mayo del dos mil siete, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Active Paradise Sociedad Anónima.—21 de mayo del 2007.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 23007.—(43201).

Por escritura del veintiuno de mayo del dos mil siete, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Administradora de Negocios Turísticos Antur Sociedad Anónima.—21 de mayo del 2007.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 23008.—(43202).

Constitución de la sociedad Inversiones Soto Alvarado de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, ante el suscrito notario, al ser las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Presidenta: Odilia María Alvarado Morales.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 23009.—(43203).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Bazar y Librería Brandons Sociedad Anónima. Domicilio: Río Segundo de Alajuela, provincia de Alajuela, cincuenta metros al norte de la Iglesia de Villa Elia. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Marjorie Mussio González, apoderada generalísima sin límite de suma.—Grecia, 15 de mayo del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 23014.—(43204).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho y treinta horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó Inversiones D’Cortina V M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 23015.—(43205).

Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Condominio La Ladera Bloque CSK Lote Seis FFF Sociedad Anónima.—Turrialba, 18 de mayo del 2007.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 23016.—(43206).

En escritura número catorce-siete, visible a folio once vuelto del tomo siete, del Lic. Didier Carranza Rodríguez, se constituyó Inversiones La Guaria Remanente Sociedad Anónima, cuya presidenta es Sonia María Salas Vega, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—Heredia, 18 de mayo del 2007.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23018.—(43208).

En escritura número ochenta y cuatro-tres, visible a folio cincuenta y cinco frente del tomo trece de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Flove M.F.M.Y.M Sociedad Anónima, cuya presidenta es Flor de Liz Rojas Alfaro, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 23019.—(43209).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, Rodolfo Jiménez Carvajal y María Isabel Sánchez Jiménez, constituyeron Grupo Corporativo Neón Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Jiménez Carvajal. Con un capital social de ¢2.000,00 (dos mil colones netos). Plazo social: 100 años.—Heredia, 17 de mayo del 2007.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 23020.—(43210).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de abril del año en curso, la sociedad Datamar Tamarindo Limitada, nombró un segundo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 23021.—(43211).

Se hace constar que por escritura número ciento veinticinco, de las nueve horas del veintidós del mes de mayo del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo del notario Enrique David Céspedes Salas, se constituyó la sociedad R&K con Nueve por Diecinueve Sociedad Anónima. Capital es de ¢10.000,00. Domiciliada en San José, Coronado, San Isidro, Residencial Castelar número diecinueve. Representantes: presidente y secretaria.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 23022.—(43212).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Taganskaya S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta de los estatutos, y a la vez se nombra nueva junta directiva.—San José, Desamparados, 22 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23023.—(43213).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Condominio Madero del Mar S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y a la vez se nombra nuevo agente residente.—San José, Desamparados, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 23024.—(43214).

Chaso del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151258, reforma sus estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 19 de mayo del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23025.—(43215).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-474668 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 23028.—(43216).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera La Aldea Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 23029.—(43217).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del dos mil siete, se constituye Investments Corporation Holding Group MNO Sociedad Anónima, abreviable a ICHGMNO S. A. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: al presidente y tesorero. Presidente: Manuel de Jesús Porras Garita.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 23031.—(43218).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se constituye Inversiones JMD Jacaranda Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: al presidente y tesorero. Presidente: Juan de Dios Mora Díaz.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 23032.—(43219).

A las nueve horas del quince de abril del dos mil siete, en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo ZORFK Sociedad Anónima. Presidente: señor Moisés Daniel Orellana Torres. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Oky Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23033.—(43220).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, se aumenta el capital social por un monto de cinco millones de colones, de la sociedad anónima denominada Mercaturismo. Domiciliada en el cantón de Mata Redonda, de la provincia de San José, de Pizza Hut, ciento veinticinco metros al sur, último edificio a mano izquierda, oficina color marrón primer piso. Presidente: Paúl Anchía Zamora.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 23035.—(43221).

Acta constitutiva de la sociedad denominada Logística y Transportes Cariari Sociedad Anónima, otorgada mediante la escritura pública número doscientos, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo doce de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 19 de abril del 2007.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 23037.—(43222).

Acta constitutiva de la sociedad Importadora de Vehículos Only Good Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública número doscientos cuarenta y dos, visible a folios ciento setenta y uno vuelto del tomo doce de notaria Tatiana Camacho Acosta, carné 10031.—Heredia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 23038.—(43223).

Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Mobula del Pacífico Sur Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Alexandre (nombre) Lubelski (apellido).—Puntarenas, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 23039.—(43224).

Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Crocofishing South Pacific Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Pierre Yves (nombres) Rheaume (apellido).—Puntarenas, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 23040.—(43225).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Centro Amigo English Institute S. A. Domicilio: San José. Presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma: Juana Francisca Medina Aburto. Patrimonio: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de mayo del 2007.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 23041.—(43226).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, de esta notaría, se constituyó la sociedad Panadería El Chante de la U Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presiente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el señor Juan Carlos Hoyos Herrera y Adriana Espinosa Correa.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 23042.—(43227).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó Buckingham Investments. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 23043.—(43228).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Trescientos Dieciocho Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, décima y undécima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero, Notaria.—1 vez.—(43339).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las once horas del veinte de mayo del dos mil siete, se constituye El Niño Genio de Arenal Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Alajuela, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li y Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notarios.—1 vez.—(43340).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituye AB & P Administración de Fideicomisos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—(43341).

Por escritura numero ciento treinta, de las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete, otorgada ante el Licenciado Jesua de Montserrat Solís Hernández, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Asturias Constructora Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro siete cero tres uno seis.—San José, al ser las diecisiete horas del día treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(43342).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica por su Salud Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y la secretaria, cargo que ostentan los señores Jorge Luis León Gonzáles y Zaida Rodríguez Cruz, respectivamente. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(43343).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada Trasaduanas Rizzo Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretario, cargo que ostentan los señores Víctor Julio Rizzo Campos y Luis Diego Rizzo Campos respectivamente. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(43344).

Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Erimar de Santa Cruz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(43370).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las catorce horas veintisiete minutos del ocho de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima de esta plaza donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, cuyo domicilio será Puntarenas centro, contiguo al Restaurante El Jorón, Casa de alto de cemento. Es todo.—Puntarenas, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—(43371).

En la notaría de Rosa Nora Acuña Zapata, a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se ha constituido la Fundación Misión de Cuidados Paleativos La Misericordia, cuya Directora es Mireya Leandro Mora, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe en Urbanización Tejarcillos H-24. Se cita a terceros con derecho para que lo hagan valer ante este despacho dentro del término de diez días hábiles; contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Rosa Nora Acuña Zapata, Notaria.—1 vez.—(43373).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 22 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Asoro Alimentos Integrales Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(43519).

Ante mí Henry Alonso Viquez Arias, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de mayo del dos mil siete, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Soleil D’Automne Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Atenas, 21 de mayo del 2007.—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(43521).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada MTA Boomerang de Costa Rica Sociedad Anónima, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil siete. Presidente, tesorero y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 22 de mayo del 2007.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(43522).

Al ser las 15:00 horas del 21 de mayo del año 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Valle de Aran S. A. Se modifica la Cláusula segunda del Pacto Constitutivo, presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 mayo del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(43524).

Al ser las 16:00 horas del 21 de mayo del año 2007, protocolice acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Autana S. A. Se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(43525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Agrícola Kwper de Costa Rica CRC Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Sabanilla de Alajuela. El Presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 28 de marzo del 2007.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(43537).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Inversiones Chefatel Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Tibás Cuatro Reinas, Presidenta: Kattia Flores Flores, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(43539).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de mayo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda del Mar Cuatrocientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil ciento cincuenta y dos, donde se modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(43541).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil siete, Sebastián Cubero Hernández y Sophia Murillo López, constituyen Liberman Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(43542).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 20 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de In Tall Cotton Sociedad de Responsabilidad Limitada, de esta plaza, cédula jurídica número 3-102-332014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(43543).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy se constituyó Inversiones Theda X. F. S. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc., capital social, totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo Robert Meidinger de único apellido.—Alajuela, 18 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 23062.—(43635).

Ante esta conotaría, a las 17:00 horas del 17 de mayo del año 2007, se constituye Construcciones Industriales K R J S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos, Cartago. Plazo social: 100 años, capital social: íntegramente suscrito y pagado, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de mayo del año 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 23065.—(43636).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2007, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Household Administration Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2007, mediante la cual se acordó nombrar nuevo Presidente de la Junta Directiva y reformar las cláusulas 2 y 7 del Pacto Social.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 23066.—(43637).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 18:00 horas del 14 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ferye L S C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Heredia. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: quince mil colones.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 23067.—(43638).

Se deja constancia que en esta notaría Granieri Sociedad Anónima el día veintidós de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 23068.—(43639).

Que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 1° de mayo y 9 y 10 horas de hoy, se constituyeron Zhongg Patty S. A., Franceschi Barraza y Cia S. A., y Los Franceschi de Puerto Jiménez S. A., capital suscrito y pagado, domicilio: San José, representación presidente y secretario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23074.—(43642).

Que al ser las catorce horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete, mediante escritura número doscientos doce del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se procede a protocolizar la constitución de la sociedad Inversiones Rasengan S. A. En la que se nombra, su Junta Directiva.—San Ramón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 23080.—(43643).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se transformó la sociedad: Inmobiliaria Vía Piacenza Limitada en Inmobiliaria Vía Piacenza Sociedad Anónima, domicilio Pavas, distrito noveno del cantón primero de San José del antiguo Restaurante Reggio, doscientos metros oeste y ciento setenta y cinco sur, casa en rotonda. Plazo: noventa y nueve años, Objeto: construcción proyectos turísticos, prestación de servicios en la preparación de fideicomisos, arrendamientos y administración de bienes inmobiliarios, la construcción de locales comerciales, la importación y exportación el comercio la agricultura, ganadería y la industria en todas sus formas. Presidente, secretarlo y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº 23081.—(43644).

Mediante escritura número ciento treinta y dos de las ocho horas del veintinueve de marzo del dos siete, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Acarreos Wisol Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Acarreos Wisol S. A.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Christian Badilla Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 23082.—(43645).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la empresa Krumins S. A. Objeto principal la construcción y remodelación de obras civiles.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 23083.—(43646).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 13 de marzo de 2007, se constituyó Grupo Coe Dental S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 14 de mayo del 2007.—Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 23084.—(43647).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría a las diez horas, diez horas cinco minutos, diez horas quince minutos, diez horas dieciocho minutos, diez horas veinte minutos, diez horas veinticinco minutos, diez horas treinta minutos, diez horas treinta y cinco minutos, del día diecisiete de mayo del año dos siete, se constituyeron respectivamente las siguientes Sociedades Anónimas: Wildlife Herradura F.F.H.UNO Sociedad Anónima, Biscayne Company F.F.G.DOS Sociedad Anónima, Carlton Investmentes F.F.L.L.UNO Sociedad Anónima, Green Shamrock F.F.G.UNO Sociedad Anónima, Herradura Proper F.F.M.UNO, Sociedad Anónima, Lantern F.F.I.UNO Sociedad Anónima, Long Caye F.F.M.DOS Sociedad Anónima, Peyman Investments F.F.A.DOS Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del año 2007.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 23085.—(43648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de abril de 2007, se constituyó AM Ingeniería Contemporánea S. A. Presidente: Allan Muñoz Vives. Plazo: 99 años. Agente residente: Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 23086.—(43649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 22 de mayo de 2007, se modifica cláusula quinta del pacto social de Corporación Albatros S. A.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 23087.—(43650).

Se constituyó Corporación Vistas de Arcoiris N & L S. A. Capital social: veinte mil colones. Vigencia: cien años a partir del veintiocho de marzo del dos mil siete.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 23088.—(43651).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Soher SH Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser diecisiete horas del lunes catorce de mayo del dos mil siete, número ciento trece visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 23092.—(43652).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Camro JM Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser trece horas del lunes veintitrés de abril del dos mil siete. Escritura número noventa y siete visible al folio setenta frente del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 23093.—(43653).

Ante mi notaría, se constituyó Naturaleza Centroamericana CRT S. A. Presidente: Marlon Bejarano Portuguez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 4 de junio del 2002.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 23095.—(43654).

En esta notaría, al ser las trece horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de la empresa Hacienda Las Cuatro Marías S. A., en la que se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 23096.—(43655).

En esta notaría, al ser las ocho horas del trece de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa 3-102-462061 SRL, en la cual se nombran gerente y se otorga poder generalísimo.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 23097.—(43656).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría por escritura otorgada el dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Occelli y Arguedas Natours Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 23100.—(43657).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 18 de mayo del 2007. Constitución de sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 23103.—(43658).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2007. Constitución de sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 23104.—(43659).

Se constituye la firma de esta plaza Montajes e Inversiones Industriales S. A. Presidente: Ever Prendas Rodríguez, cédula de identidad número uno-cuatro nueve cinco-siete cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 15 de mayo del dos mil siete.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 23105.—(43660).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria S&O Sotor y Ortiz S. A.Lic. Jimmy González González, Notario.—1 vez.—Nº 23106.—(43661).

La suscrita notaria hago constar que por escritura número ciento diecinueve-cinco, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 8 de mayo del año 2007, se constituyó sociedad denominada Lubricentro Imnre Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Capital: íntegramente pagado.—San José, 21 de mayo del 2007.—MSC. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23108.—(43662).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Carillanca Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra secretario y fiscal.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 23111.—(43663).

Por escritura número doscientos veinte del tomo primero, otorgada  ante esta notaría, a las veinte horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada CRC Venture S. A. Se nombra al presidente apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23112.—(43664).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituye sociedad anónima, denominada Inversiones JF Ochenta y Uno Sociedad Anónima, apoderado Jonathan Gustavo Flores Fallas.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 23113.—(43665).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día de hoy se protocolizaron las siguientes actas: Wild Herat Investments CR Sociedad Anónima y Consultora y Constructora Marcar Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa Puntarenas, a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 23115.—(43666).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades anónimas Grupo Gayle Ann Mendocimo S. A. y Grupo Tredick Frey Suevan S. A. Escritura otorgada en Palmar Norte de Osa, Puntarenas, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 23116.—(43667).

Por escritura pública Nº 176 de las 9:10 horas del 10 de mayo del 2007, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Multiservicios Orozco MOS S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda (domicilio social) y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal para la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 23117.—(43668).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Edgar Palma Hidalgo, cédula de identidad 2-228-309, a quien, por no contar este Registro con domicilio exacto, se le está confiriendo audiencia mediante el presente edicto, que en este Registro se tramitan Diligencias Administrativas de Oficio a efecto de investigar posible error en la inscripción del documento tomo 408, asiento 18976, que es sentencia de primera instancia del Juzgado Civil de San Ramón, de las diez horas treinta y ocho minutos del cinco de julio de mil novecientos noventa y tres y resolución número 451-93 del Tribunal superior Civil, Sección Primera, Alajuela, de las diez horas veinte minutos del tres de setiembre de mil novecientos noventa y tres, relacionados con Proceso Abreviado de Divorcio y subsidiariamente de separación judicial promovido por Soledad María Quesada Carranza contra Edgar Palma Hidalgo. Por lo anterior, esta Subdirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-082-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las siete y treinta horas del día nueve de marzo de dos mil siete se ordenó la consignación de advertencia administrativa en la finca del Partido de Alajuela matrícula ciento veintinueve mil ochocientos seis (129806); y con el objeto de cumplir con el debido proceso, por autorizarse en resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día catorce de mayo de dos mil siete, se resuelve: Conferir audiencia a: Edgar Palma Hidalgo por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 07-082-2007).—Curridabat, 14 de mayo de 2007.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 16477).—C-22405.—(44207).

Se hace saber al señor Raimundo Medrano Vargas, y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa de oficio que se tramita en este Despacho, según expediente número 433-2006, se conoce de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de Limón, números 47206 y 54472, según el plano catastrado L-942077-1991, denunciada por la licenciada Aida María Fernández Leal, Registradora 382. Así las cosas, este Despacho por resolución de las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2006, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Limón, matrículas 47206 y 54472, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora Aida Fernández Leal, en virtud de lo anterior y haber sido devuelto de la Oficina de Correo el sobre de notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, al señor Raimundo Medrano Vargas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón, Pacuare, de la Iglesia Católica 100 metros al sur, y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales, para que en el término indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. 433-2006)”.—Curridabat, 7 de mayo del 2007.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 16479).—C-19380.—(44208).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial.—A las trece horas con cuatro minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 1997-332.

Vista la solicitud de renovación tramitada bajo el Asiento Nº 48684, correspondiente a la marca “MEJITOS”, en clase 30 internacional, inscrita bajo el Registro Nº 103140, y tramitada bajo el expediente Nº 1997-332, propiedad de Hoboken Services Inc., y;

Considerando único

A efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo, asentado bajo el número 48684, referente a la solicitud de renovación de la marca “Mejitos”, en clase 30 internacional, inscrita bajo el Registro Nº 103140, y tramitada bajo el expediente Nº 1997-332, presentada por la empresa Hoboken Services Inc.; se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo referente a la solicitud de renovación tramitada bajo el Asiento Nº 48684, correspondiente a la marca “MEJITOS”, en clase 30 internacional, inscrita bajo el Registro Nº 103140, y tramitada bajo el expediente Nº 1997-332, propiedad de Hoboken Services Inc. 2.- Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan para hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 20934).—C-19380.—(44204).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa que se lleva en este Despacho, originada a instancia de Roberto Carvajal Méndez, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, se resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del Partido de Cartago números ciento veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve (125449) y ciento trece mil sesenta y nueve (113069), mismas que se mantendrán hasta que autoridad judicial competente conociendo de la inexactitud que nos ocupa, ordene la cancelación de uno de los inmuebles o que todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento jurídico, manifiesten su voluntad de rectificar la situación anómala que se publicita, previa calificación del registrador a quien corresponda el documento. Para consignar las inmovilizaciones relacionadas, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral. Notifíquese.” (Ref. Exp. 266-2005-BI).—Curridabat, 17 de abril del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16476).—C-8490.—(44205).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por Rosa Méndez Vargas, mediante escrito presentado ante esta Dirección, por medio del cual informa de la supuesta triple inmatriculación entre las fincas del Partido de Guanacaste números treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete (32417), treinta y dos mil novecientos setenta y tres (32973) y treinta y tres mil doscientos cinco (33205), que publicitan el mismo plano G-9456-1974. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 391-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las nueve horas veinticinco minutos del martes quince de mayo del dos mil siete, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: A. Una vez firme la presente resolución, y comprobado que el plano G-9456-1974 corresponde a la finca del Partido de Guanacaste 32417, se ordena cancelar la nota de advertencia que publicita ese inmueble. B. Demostrada la irregularidad existente en las fincas del Partido de Guanacaste 32973 y 33205, que publicitan un plano que no les corresponde, se ordena inmovilizar esos inmuebles, inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente, conociendo del error, ordene realizar su rectificación o su cancelación, o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar esos errores cometidos, previa calificación que hará el registrador a quien corresponda el trámite de la escritura pública por medio de la cual vengan rectificando el error. C. Para consignar la inmovilización y cancelar la advertencia administrativa, en los inmuebles, se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, del Departamento de Asesoría Jurídica, o en ausencia justificada, cualquier otro titular. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Licenciado Walter Méndez Vargas, Subdirector.” (Referencia exp. Nº 267- 2006).—Curridabat, 16 de mayo del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16478).—C-16960.—(44206).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Sonia Alpízar Montoya, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor, viuda, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 10 de mayo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará fírme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                               Monto

Razón social                                                           patronal                           Adeudado ¢

Aduaneros Rosamar del Norte S. A                       9-00159040005-001-000                    52.773,00

Agrícola Matusalén S.A.                                          9-00075895002-001-000                 768.652,00

Asociación de Desarrollo Integral de

Tabarcia de M.                                                             2-03002061658-001-001              1.043.232,00

Asociación Iglesia Cristiana Hispana                 2-03002045486-001-001                 222.891,00

Audilio Cisneros Solano                                         0-00105790655-001-001                 663.418,00

Avalos Soto Gerardo                                                0-00108610746-001-001                 199.680,00

Blanca Rosa Hernández Quirós                             0-00103980517-001-001                    75.943,00

Carlos Eduardo Calderón Montero                       0-00104121029-001-001                    47.865,00

Carlos Víquez Hidalgo                                             0-00401030090-002-001                    47.986,00

Comercializadora Weslys Mart S. A                     2-03101325139-002-001                 403.190,00

Compañía Constructora Deyma S. A                     9-00159029008-001-000                 168.020,00

Coopedeli R. L                                                            9-00169849009-001-000                 124.177,00

Cordón Alvarado Ester                                            9-00224521004-001-000                    87.950,00

Corporación Textil Ciudad Colon S. A                9-00135096002-001-000                 357.837,00

Daniel Albeth Blumberg Umaña                            0-00900440886-004-001                 112.305,00

Distribuidora Calderón y Carballo S. A              2-03101119627-001-001                    74.635,00

Evencio Acuña Arguedas                                        0-00201090414-004-001                    38.904,00

Fachetti S. A                                                                9-00150538002-001-000                 165.374,00

Fonseca Brenes Juvenal                                            0-00500490327-002-001                    26.238,00

Gaureau Walters David                                            7-00014156179-002-001                 459.780,00

Geovaninna DI Palma Hernández                         0-00103510893-001-001                    48.553,00

Guevara Quiros Flor María                                     0-00104270055-001-001                 571.272,00

Guillermo Enrique Rivera Mena                            0-00106120414-001-001                 722.127,00

Herrera Cordero José Guillermo                             0-00106280641-001-001                    17.646,00

Inmobiliaria el Danubio S. A                                  9-00150442000-001-000                 320.881,00

Jiménez Sánchez Flor María                                     0-00105070941-001-001                 132.444,00

Knohr Y Alfaro Limitada                                         2-03102097066-001-001                    43.547,00

Marín Quesada Alberto                                            0-00106390621-001-001                    57.962,00

Martin Zamora Chaves                                              0-00401090734-001-001                 348.319,00

Misael Alpízar Mora                                                 0-00106320701-001-001                 159.045,00

Mora Mora Manuel Antonio                                   9-00232141006-001-000                 144.124,00

Morales Montoya Rolando                                     0-00105290282-001-001                 169.632,00

Moreno Morales Jorge Luis                                    0-00104890796-001-001                    80.158,00

Moreno Sánchez Domingo                                      0-00102120934-001-001                 295.622,00

Navarro Hidalgo Sociedad Anónima                   2-03101162958-001-001                 232.560,00

Núñez Asociados de Puriscal S. A                       2-03101177945-001-001              1.326.360,00

Quesada Chacón María Cristina                            0-00107260947-001-001                    64.105,00

Rojas Alfaro Dunia                                                    0-00203450980-001-001                 308.212,00

Salazar Rodríguez Abel                                            0-00700380392-001-001                 319.512,00

Sandoval Vargas Cecilio                                          0-00201260891-001-001                    79.112,00

Servicios Profesionales Múltiples Gumo S. A  2-03101202415-001-001                    49.658,00

Superrepuestos Puriscal G.S. Limitada               2-03102064500-001-001                 171.523,00

Superrepuestos Puriscal G.S. Limitada               2-03102064500-002-001                 123.419,00

Transportes Ba y Ba S. A                                          2-03101209885-002-001                    40.985,00

Transportes Ba y Ba S. A                                          2-03101209885-001-001                 640.124,00

Transportes de Carga Puriscal S. A                       9-00135131001-001-000                 379.317,00

Tropicafe Sociedad Anónima                                  2-03101141367-006-001                    36.818,00

Vargas Esquivel Miguel A.                                     9-00245511004-001-000                 198.686,00

Williams C David M                                                 9-00235039000-001-000                 222.588,00

Williard Roberts Ernets J R                                    9-00235051004-001-001                 429.646,00

Zamora Acosta Germán                                                0-00103600689-001-00                 523.890,00

Lic. Sonia Alpízar Montoya, Jefa Administrativa.—(43393).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil siete.(Expediente OT-91-2007).

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292373 a Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad Nº 4-0159-0097, vehículo placas 390689.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-066 del 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el día 24 de abril de 2007, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-292373, levantada al señor Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad 4-0159-0097, quien conducía el vehículo placas 390689, el 19 de abril del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).

II.—Que el vehículo placas 390689 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, código 494, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Sarapiquí (folios 1, 2, 3 y 4).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito García Ruiz detalla los hechos, que se resumen así: “El día 19 de Abril del presente año, al ser las 11:25 horas me encontraba en funciones propias de nuestra labor en compañía de los oficiales Danilo Vega Caravaca y Manuel Moya Zúñiga, detectando el vehículo con las características antes citadas en el lugar mencionado en el punto N° 1, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización a los usuarios: Andrei Fallas Coto, Allan Baldí Alvarado mayores de edad y con números de cédula de identidad: 1-01479-0102, 2-0626-0454 respectivamente, y un menor de edad de nombre Cesar García Bonilla, vecinos de Chilamate de la Virgen de Sarapiquí. Los usuarios no portaban contrato de transporte respectivo, además manifestaron que el servicio el señor lo prestaría de Chilamate hacia San Miguel de Sarapiquí pagando el servicio una vez finalizado el mismo”.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 390689, conducido por Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad 4-0159-0097, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad 4-0159-0097, y al oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, cédula 5-0228-0319, código 494, para que comparezcan a las 13:30 horas del 21 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-91-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(SP Nº 41291).—C-243230.—(43444).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-351321 a René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, vehículo placas 637877. Expediente OT-103-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-072 del 27 de abril del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-351321, levantada al señor René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, quien conducía el vehículo placas 637877, el 20 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 637877 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado,  por el oficial de tránsito Alex Arias Piedra, código 891, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación Puesto 2, Zapote (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Arias Piedra detalla los hechos, que se resumen así: “Localizamos el vehículo antes citado en circulación, procedimos a hacerle señal de parada. El mismo transportaba 2 pasajeras femeninas. Las mismas no portaban documento de afiliación (transporte) no se identificaron. El vehículo porta rótulo (San Jorge S. A.) Porta radio de comunicación. Las pasajeras pagaron el transporte en el lugar de los hechos”.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 637877, conducido por René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, y al oficial de tránsito Alex Arias Piedra, cédula 1-1139-863, código 891, para que comparezcan a las 9:30 horas del 22 de junio del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba  que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-103-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(S. P. Nº 41292).—C-234155.—(43445).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-6488-2007.—San José a las once horas del veinticuatro de abril de dos mil siete. Expediente OT-108-2006.

Conoce el Regulador General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor Rolando López Morales, cédula de identidad número 6-176-853, por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2006-097 del 08 de setiembre del 2006, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, al ser las 10:14 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-020424, documento de información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización del Estado (folios 1 al 4).

II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Mariano Alfaro Mora, portador de la cédula de identidad 1-1090-010 y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, quién manifiesta: “Me apersoné al lugar identificado como San José ubicado en la provincia de San José, cantón Central, Distrito Catedral y encontré al señor identificado como López Morales Rolando, portador de la cédula de identidad 6-176-853, quien conducía el vehículo placas 504066, marca Hyundai, tipo sedan 4 puertas, color rojo, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico, por lo que procedí a levantar la boleta de citación 2006-020424. Descripción detallada de los hechos. Se le hizo parada a un vehículo color rojo con un rótulo en el techo que dice taxi, el mismo con el número de placa 504066, prestando servicio de transporte público no autorizado, el rótulo lo porta en el lado izquierdo es amarillo y luminoso. En la presente diligencia me asisten los siguientes testigos: Malkin Barrantes Barahona, cédula Nº 1-668-795 y Juan Mora Ulate, cédula Nº 2-383-368”.

III.—Que mediante auto de la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de las 10:30 horas del 18 de setiembre de 2006 (folio 05), esta Dirección dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 504066, conducido por el señor Rolando López Morales, cédula de identidad Nº 6-176-853 y se cita a las 09:00 horas del 18 de octubre del 2006. Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor Rolando López Morales o a su propietario registral (folios 05 al 09).

IV.—Que el señor Rolando López Morales, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y hora señalados, a presentar sus declaraciones de descargo respecto a este trámite (folio 12).

V.—Que en el oficio 672-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Hechos probados: de relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 30 de agosto del 2006, el señor Rolando López Morales, conducía el vehículo placas 504066, según consta en la boleta de citación 2006-020424 (folio 2).

2.  Que el vehículo placa 504066, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4).

Hechos no probados: de conformidad con el mérito de los autos,  considera esta autoridad que no existe ningún hecho no probado de relevancia para la resolución del presente asunto.

Sobre el fondo

1.  Que la Ley 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.

2.  Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d) de la ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.

3.  Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4.  Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

5.  Que en el caso en argumento, el señor Rolando López Morales, no se presentó a la comparecencia señalada a presentar sus alegatos de descargo.

6.  Prueba documental. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3), constancia del MOPT (folio 4), copia de la denuncia interpuesta por el señor Marco Antonio Ortega Ulloa en contra del señor Rolando López Morales por el delito de estafa (folios del 12 al 15), copia de la escritura de venta de vehículo número trescientos cuarenta y nueve (folio 16), copias de las tres publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de notificar al aquí demandado (folios 17 al 21), certificaciones literales de propiedad del vehículo (folios 23 a 28 y 30 a 32), copia de la cédula del señor Víctor Manuel Ramírez Loría, quién es el propietario registral del vehículo (folio 29).

7.  Análisis probatorio. Con el cúmulo probatorio descrito se acredita, conforme a las exigencias de derecho de nuestro sistema jurídico y las garantías individuales que nuestra Constitución Política otorgan a toda persona, que se requiere para el dictado de una sentencia sancionatoria la convicción plena, surgida como conclusión a través de un razonamiento lógico de las hipótesis que plantea el elenco probatorio, analizado de conformidad con la sana crítica racional. Se han valorado todas las pruebas producidas y admitidas en el proceso para que tomen vida y surtan los efectos legales correspondientes. Se ha determinado la eficacia, virtud y consecuencias que cada elemento probatorio debe tener en este caso, en la averiguación de la verdad real que es nuestro colofón, de conformidad con la psicología, la lógica y la experiencia. De acuerdo a esa obligada valoración y con fundamento en el elenco probatorio que corre en autos, se logró establecer que no hay pruebas idóneas que desacrediten lo consignado en la boleta de citación (folio 2) y en la información sumaria (folio 3) por lo que se deduce la certeza legal necesaria para establecer que el señor Rolando López Morales incurrió en una infracción a la Ley 7593, consecuentemente procede la sanción prevista en el artículo 38 inciso d) de la ley 7593, por lo que se le impone una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Auxiliar Administrativo I (oficinista I) para el año 2006, conforme lo establece la ley corresponde a la suma de doscientos diez mil seiscientos colones-¢210.600,00 por lo que la multa asciende a la suma de un millón cincuenta y tres mil colones-¢1.053.000,00 a favor de Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

1º—Declarar que existe la certeza necesaria para determinar que el señor Rolando López Morales, cédula de identidad Nº 6-176-853, el 30 de agosto del 2006, brindó un servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de un millón cincuenta y tres mil colones-¢1.053.000,00 que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

2º—Intimar al señor Rolando López Morales, y advertirle que si no cumple con el pago de la multa impuesta, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Para esos efectos se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 41294).—C-290420.—(44324).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-352725 a Rainier Dávila Salamanca, documento de identidad 1-866-681, vehículo placas 515601. Expediente OT-104-2007

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-072 del 27 de abril de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-352725, levantada al señor Rainier Dávila Salamanca, documento de identidad 1-866-681, quién conducía el vehículo placas 515601, el 25 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 515601 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Máximo Ballestero Sibaja, código 928, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de San José (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Máximo Ballestero Sibaja, detalla los hechos, que se resumen así: “Unidad localizada prestando servicio transporte público no autorizado por el MOPT, a Sra. Araya Agüero Mabel CI 1-1358-808, Araya Agüero Elizabeth CI 6-237-156 y Tairo Araya CI -1-1449-213. Los mismos son sorprendidos en la vía pública llenando contrato de afiliación a Transportes Privados San Jorge, las tres personas manifiestan creer que es un taxi y que por la urgencia que tienen, no percataron que es de servicio de porteo. Así mismo manifiestan abordarlo frente a Bomberos de Desamparados y le indicaron al conductor que los llevara a San Miguel de Desamparados, donde pagarían pro el servicio. Nota: Los pasajeros abandonan el lugar.”

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: San José, Alajuelita, la Aurora. Tel. 856-8437.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 515601, conducido por Rainier Dávila Salamanca, cédula de identidad 1-866-681, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Rainier Dávila Salamanca, cédula de identidad 1-866-681, al oficial de tránsito Máximo Ballestero Sibaja, cédula 1-699-553, código 928, para que comparezcan a las 9:00 horas del 29 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Rainier Dávila Salamanca por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-104-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41295).—C-241415.—(44325).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificaciones a propietarios

La Municipalidad del cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Merced:

Propietario:               Didot Guirola Florence, Cuenta: 90000056420000.

Ubicación:                 Avenida 11, calle 6, Mapa-Parcela 0100 0563 015.

Distrito Hospital:

Propietario:               Moreno Marín Olga Marta, Cuenta: 103460657.

Ubicación:                 Avenida 14-16, calle 8, Mapa-Parcela 0146 0267 000.

Propietario:               Solo S. A., Cuenta: 3101029937.

Ubicación:                 Castellana 400 m. sur

Mapa-Parcela:           0146 0362 001

Distrito Catedral:

Propietario:               Sancho Calderón Rafael Ángel, Cuenta: 106350702.

Ubicación:                 Avenida 20, calle 21, Mapa-Parcela 0165 0029 000.

Propietario:               Breso S. A., Cuenta: 3101024985.

Ubicación:                 Avenida 18-20, calle 3-5, Mapa-Parcela 0147 0397 000.

Propietario:               Zaza de Coronado S. A., Cuenta: 3101177432.

Ubicación:                 Detrás del costado sur del Centro Comercial del Sur, Mapa-Parcela 0179 0095 000.

Distrito Zapote:

Propietario:               Murillo Blanco Ana Gabriela, Cuenta: 108710495.

Ubicación:                 Barrio Córdoba, 50 m. norte de Palí, Mapa-Parcela 0165 0470 000.

Propietario:               López Jiménez Dora Patricia de los Ángeles, Cuenta: 105210429

Ubicación:                 Iglesia Católica 275 m. sur, Mapa-Parcela 0182 0191 000.

Propietario:               Garro González María de los Ángeles, Cuenta: 103370253

Ubicación:                 Tierra Colombiana, 100 m. sur, 250 m. oeste, Mapa-Parcela 0209 0345 000.

Distrito Mata Redonda:

Propietario:               Mena Matamoros Xiomara Mercedes, Cuenta: 700700117.

Ubicación:                 Contraloría General de la República, 500 m. sur, Mapa-Parcela 0142 0096 000.

Propietario:               Lawrence Warp Fitz Roy, Cuenta: 700290223.

Ubicación:                 Contraloría General de la República, 500 m. sur, Mapa-Parcela 0142 0119 000.

Propietario:               Comercial Pinasco S. A., Cuenta: 3101271301.

Ubicación:                 Restaurante Ándale 50 m. oeste, Mapa-Parcela 0111 0100 000.

Distrito Uruca:

Propietario:               Mena Pacheco Fabio Emilio, Cuenta: 104060929.

Ubicación:                 Puente del Río Torres 200 m. este, Mapa-Parcela 0084 0338 004.

Distrito Pavas:

Propietario:               Shing Ho James Ming, Cuenta: 90004121290000.

Ubicación:                 Esquina noroeste del A.I.D, 75 m. norte, Mapa-Parcela 0061 0014 000.

Propietario:               Gamboru S. A., Cuenta: 3101193927.

Ubicación:                 Casa Oscar Arias, 200 m. sur, 150 m. oeste, Mapa-Parcela 0093 0077 000.

Distrito San Francisco de Dos Ríos:

Propietario:               Agüero Chévez Eugenia, Cuenta: 900150683.

Ubicación:                 Cementerio Metropolitano, 200 m. sur, Mapa-Parcela 0073 0301 000.

Distrito San Sebastián:

Propietario:               Cambronero Méndez Margarita, Cuenta: 600940371.

Ubicación:                 Frente a Garro y Álvarez, entrada Urbanización Zorobarú, Mapa-Parcela 0190 0201 000.

Propietario:               Valverde Meléndez Josefa, Cuenta: 300140199.

Ubicación:                 Esquina sur de la Plaza Paso Ancho, 125 m. oeste, Mapa-Parcela 0203 0224 000.

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.—San José, 22 de mayo de 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3585).—C-39345.—(44212).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

Edicto Nº 03-2007.—La Municipalidad de Goicoechea, por desconocer el respectivo domicilio del contribuyente que a continuación se detalla, se procede a la notificación por edicto por infracción al Código Municipal, en sus Artículos Nº 75 y Nº 76, a: Asociación Solidarista de Empleado FEED. Coop. Caficultores, cédula Nº 3002051392, localización Nº 033300201190, vecino de Calle Blancos, de la plaza de deportes 100 norte, se le notifica por concepto de aceras en mal estado, infringiendo el Código Municipal en su artículo Nº 75, inciso D), el artículo Nº 76, inciso D), y su Reglamento artículo Nº 1, inciso E), artículo Nº 2, inciso D), artículo Nº 3, inciso D), y la Ley 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica y su Reglamento Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, artículos números 125, 126, 127, 130 y 131. De no atenderse esta notificación, se procederá a cargar a su cuenta municipal la multa por concepto de infracción al Código Municipal y su Reglamento por un monto de ¢27.560,00 cada trimestre. Este ha infringido el artículo Nº 76 del Código Municipal, en sus incisos y su Reglamento para el cobro de tarifas por los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón de Goicoechea, por lo que se le concede un plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente día de esta publicación, para corregir la anomalía, caso contrario, y de conformidad con el Artículo Nº 75 del Código Municipal, este departamento procederá al cumplimiento al Artículo Nº 76, cargando a su cuenta municipal la multa respectiva trimestralmente hasta que informe por escrito a esta Oficina, que el trabajo está realizado, para así, realizar la inspección de campo por parte de nuestros inspectores. Caso contrario, de no realizarse el trabajo que se le encomendó, este Municipio, procederá a efectuar los trabajos requeridos, cargando el costo total del servicio más un 50% de multa a su correspondiente cuenta municipal.—Ingeniero Ronald Alvarado Camacho, Jefe de Parques y Zonas Verdes.—1 vez.—(43557).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

En cumplimiento con el acuerdo Nº 11, artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 91, celebrada el 22 de mayo del 2007, comunica, que el plano catastrado P-1094863-2006, corrige al plano catastrado P-159157-93, sobre un lote ubicado en Playa Espadilla, Manuel Antonio, distrito Quepos, cantón Aguirre, referente al límite norte (calle pública), la cual consta en la lámina de zonificación del plan regulador de dicho sector costero, correspondiéndole un ancho de 10 metros.

Quepos, 28 de mayo del 2007.—Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador, a. í.—1 vez.—(45080).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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