Nº 09-07-08
EL VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 89 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Modifíquese el acuerdo
Nº 08-07-08 leído en sesión ordinaria Nº 13, celebrada el 22 de mayo del 2007,
para que se integren las Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura
2007-2008, de la siguiente manera:
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE CONTROL
DEL INGRESO Y GASTOS PÚBLICOS
Jiménez Rojas Olivier
Marín Monge Francisco
Ocampo Bolaños José Ángel
Quirós Lara Mario
Quirós Quirós Patricia
Sánchez Sibaja Jorge Eduardo
Zamora Chaves Leda
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DEL AMBIENTE
Agüero Acuña Ovidio
Araya Monge Luis Carlos
Ballestero Vargas Maureen
González Morera Nidia María
Merino del Río José
Ortíz Álvarez Elsa Grettel
Quirós Conejo Salvador
Tailtelbaum Yoselewich Ofelia
Vásquez Mora José Luis
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE NOMBRAMIENTOS
Del Vechio Ugalde Janina
Gutiérrez Gómez Carlos Manuel
Méndez Zamora Jorge
Pérez González Olivier
Quesada Hidalgo Sandra
Sánchez Sibaja Jorge Eduardo
Zomer Rezler Clara Silvia
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE REDACCIÓN
Esna Williams Yalile
Quirós Quirós Patricia
Salom Echeverría Alberto
Vásquez Mora José Luis
Zomer Rezler Clara Silvia
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE RELACIONES
INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR
Arguedas Macklouf Evita
Antillón Guerrero Mayi
Del Vechio Ugalde Janina
Fonseca Corrales Elizabeth
González Ramírez Hilda
Molina Gamboa Francisco
Sánchez Campos Fernando
Solís Bolaños Ronald
Vásquez Badilla Lorena
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE LA MUJER
Chacón Echeverría Ana Helena
Esna Williams Yalile
Fonseca Corrales Elizabeth
González Barrantes Gladys
Gutiérrez Gómez Carlos Manuel
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE NARCOTRÁFICO
Echandi Meza José Manuel
Fonseca Chavarría Saturnino
Jerez Rojas Gilberto
Molina Gamboa Francisco
Quesada Hidalgo Sandra
Rojas Rodríguez Marvin
Venegas Porras Bienvenido
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE JUVENTUD, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Echandi Meza José Manuel
Massey Mora Guyón Holt
Jiménez Rojas Olivier Ibo
López Arias Óscar
Morales Díaz Andrea
Núñez Arias Mario
Venegas Porras Bienvenido
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD
Madrigal Brenes Rafael Elías
Nicolás Alvarado Xinia
Núñez Calvo Oscar Eduardo
Ortiz Álvarez Elsa Grettel
Quirós Lara Mario
Valenciano Chaves José Luis
Vásquez Badilla Lorena
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE TURISMO
Ballestero Vargas Maureen
Patricia
Barrantes Castro Luis Antonio
Chacón Echeverría Ana Helena
Méndez Zamora Jorge Luis
Nicolás Alvarado Xinia
Pérez González Olivier
Quirós Quirós Patricia
Asimismo, se tiene por
integrada la Comisión Permanente Especial de Honores.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos
mil siete.—José Ángel Ocampo Bolaños, Vicepresidente en Ejercicio de la
Presidencia de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—1
vez.—C-57495.—(44330).
Nº 33750-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las
facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146
de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064
del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura Nº 7384 del 16 de
marzo de 1994, La Gaceta Nº 62 publicada el 29 de marzo de 1994
Considerando:
1º—Que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, que incorpora la
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministro de dicha
Cartera, es el Rector del Sector Agropecuario Costarricense, del cual la pesca
como subsector forma parte.
2º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, el sector productivo está bajo
la rectoría del Ministro encargado actualmente de las Carteras de Agricultura y
Ganadería y Economía, Industria y Comercio, del cual el INCOPESCA forma parte.
3º—Que Costa Rica es miembro
integrante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), en cuyo seno
y en las reuniones de dicho Organismo, deben participar dos Comisionados
Oficiales, designados por el Poder Ejecutivo, como representantes del país.
4º—Que Costa Rica
tradicionalmente ha participado en la industrialización del atún y fomentado el
desarrollo de dicha actividad, en la cual las resoluciones de la CIAT, revisten
gran importancia, principalmente por la incidencia en las capturas de atún de
cerco que afectan la disponibilidad del atún como materia prima para la
industria, así como las resoluciones de veda de captura del recurso atunero en
el Océano Pacífico Oriental (OPO) y las acciones de restricción sobre la
operación de barcos atuneros que repercuten y afectan las descargas de atún en
nuestro territorio.
5º—Que es política oficial el
mantener y ejercer la óptima representación del país en los Organismos
Internacionales, que garantice la mejor defensa de los intereses de Costa Rica,
lo cual debe mantenerse respecto de la participación del país, en la Comisión
Interamericana del Atún Tropical. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Designar
como Comisionados Oficiales Permanentes ante la Comisión Interamericana del
Atún Tropical (CIAT), al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, quien en las reuniones de ese Organismo Internacional
presidirá la delegación de Costa Rica y al representante del Sector Industrial
Exportador nombrado ante la Junta Directiva de INCOPESCA, por recomendación de
la Cámara Costarricense de la Industria Atunera, para que ambos en
representación de Costa Rica, asistan a las reuniones de los Grupos de Trabajo,
así como a la Reunión Anual de la CIAT, que celebran las Partes Contratantes
del supracitado Organismo.
Artículo 2º—El Presidente
Ejecutivo del INCOPESCA, conjuntamente con la Junta Directiva del Instituto, en
uso de las facultades que les confiere la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436,
del 1º de marzo del 2005, podrán designar a algún funcionario técnico de la
Institución, que consideren pertinente, para que asista a las reuniones de los
Grupos de Trabajo Técnicos de la CIAT.
Artículo 3º—El Presidente
Ejecutivo del INCOPESCA, con el propósito de apoyar la labor que el país
realiza en la CIAT, podrá solicitar de oficio la colaboración de los Ministros
respectivos de Gobierno, para que ante un tema técnico agendado por la CIAT,
puedan designar un funcionario de nivel técnico como parte de la delegación de
Costa Rica, igualmente se podrá designar a un representante del Sector de Pesca
de atún de Palangre, quien deberá ser propuesto por las Cámaras legalmente
constituidas que agremien dicho sector.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del mes
de marzo del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio
Pérez.—1 vez.—(D33750-44723).
Nº 33778-MIDEPLAN-CI
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
En uso de las
facultades conferidas en los artículos Nos. 140, incisos 3) y 18), artículo 146
de la Constitución Política, artículos 25.1, 27.1 de la Ley General de
Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y, artículos 1, 3, 4, 14
y 19 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que la finalidad es construir mecanismos de
articulación interinstitucional para atender el desarrollo integral de la
provincia de Limón, así como promover la coordinación intersectorial y la
participación ciudadana.
II.—Que la Ley Nº 5525 del 2
de mayo de 1974 estableció el Sistema Nacional de Planificación para promover
el desarrollo del país, la eficiencia y eficacia de los servicios públicos y
una mayor participación ciudadana en la solución de los problemas económicos y
sociales.
III.—Que la Ley Nº 8131,
artículo 4 establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento que
orienta y determina los Planes Operativos Anuales Institucionales y
presupuestos; los cuales en los procesos de programación, ejecución,
seguimiento y evaluación, deben contemplar los niveles nacional, regional y
cantonal.
IV.—Que
es indispensable constituir instancias de diálogo y consenso que faciliten los
procesos de gobernabilidad, concertación, planificación y control ciudadano en
las diferentes regiones del país.
V.—Considerando las restricciones presupuestarias que
exigen un óptimo aprovechamiento de los recursos públicos, se requiere la
participación de las comunidades en la identificación, jerarquización y
solución de sus problemas sociales y económicos locales de acuerdo con las
características propias de cada región.
VI.—Que
la provincia de Limón en su ámbito territorial, debe adquirir mayor capacidad
de gestión institucional y política, para adecuarse a las tendencias de
desarrollo moderno.
VII.—Que los cantones de
Pococí, Guácimo, Matina, Siquirres, Limón y Talamanca de la provincia de Limón,
se caracterizan por condiciones pluriculturales y multiétnicas, así como por
una realidad compleja a nivel socioeconómico y de seguridad ciudadana que
obligan a una atención prioritaria por parte del Gobierno central y sus
instituciones para abordar dicha problemática en una forma integral.
VIII.—Que
la estrategia nacional de disminución de la pobreza requiere de una
articulación y coordinación permanente entre la política económica y la
política social de Gobierno.
IX.—Que
los cantones de la provincia de Limón, que tienen territorios indígenas se
constituyen en zonas con altos índices de pobreza y exclusión.
X.—Que uno de los factores que ha limitado el desarrollo
de la provincia de Limón, ha sido la segmentación de las acciones estratégicas
y operativas que desarrollan las instituciones.
XI.—Que
los procesos de coordinación, deben constituir un esfuerzo constante y
sostenido, que permita maximizar y optimizar los recursos del Estado a bien de
propiciar una mejor calidad de vida de la población de la provincia de Limón. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Creación.
Créase el Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón, que en
lo sucesivo se denominará COREDES - PROLI, con la finalidad de colaborar en el
desarrollo de la Provincia de Limón, mediante la participación de los
representantes institucionales y comunales de la región, mejorando la
dirección, coordinación y articulación interinstitucional.
Artículo 2º—Convocatoria.
Corresponderá al Despacho del Ministro de Coordinación Interinstitucional
propiciar la participación de las instituciones del Estado, así como de los
Gobiernos Locales de la provincia; bajo las disposiciones organizativas y
operativas del presente Decreto.
Artículo 3º—Sobre su
conformación. Estará conformado mayoritariamente por los representantes de
las Instituciones Públicas del Estado con direcciones o programas regionales,
las municipalidades de la provincia y, en menor número, por representantes de
las Asociaciones de Desarrollo Comunal y Uniones Cantonales de las Asociaciones
de Desarrollo de los cantones de Pococí, Guácimo, Matina, Siquirres, Limón y
Talamanca.
Será un órgano colegiado cuya
misión será facilitar espacios de diálogo, de coordinación y de toma de
decisiones, así también la construcción de bases de datos que faciliten el
trabajo institucional regional.
Las áreas de trabajo serán
conformadas en concordancia al Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Nº
33151-MP que entró en vigencia a partir del 8 de mayo del 2006, que define los
sectores en que se organizará el Estado en el período de Gobierno 2006-2010. En
este sentido se conforma la siguiente estructura organizacional del COREDES -
PROLI:
· CONFORMACIÓN DEL SECTOR SOCIAL:
El área social estará conformada por
los siguientes sectores:
o Sector social y lucha contra la pobreza
o Organizaciones comunales
o Vigilancia y seguridad
ciudadana
· CONFORMACIÓN DEL SECTOR DE COMPETITIVIDAD:
El área de Competitividad estará
conformada por los siguientes sectores:
o Administración de Desarrollo de JAPDEVA
o Sector financiero
o Sector Transportes
o Ciencia y Tecnología
o Ambiente Energía y
Telecomunicaciones
o Sector Productivo
o Trabajo y Seguridad Social
· CONFORMACIÓN DEL SECTOR ESTRATÉGICO
El área Estratégica estará conformada
por los siguientes sectores:
o Educación
o Salud
o Cultura
o Gobiernos Locales
Artículo 4º—Dependerá.
El COREDES - PROLI dependerá de las disposiciones organizativas y operativas
del presente decreto; y además contará con el apoyo del Despacho del Ministro
de Coordinación Interinstitucional.
Artículo 5º—Son funciones
del COREDES - PROLI
a) Facilitar mecanismos de coordinación
interinstitucional y toma de decisiones, para la ejecución efectiva de los planes
estatales para el desarrollo regional.
b) Proponer proyectos, programas y actividades de
interés común para la provincia que favorezcan su desarrollo.
c) Dar seguimiento al cumplimiento de las
responsabilidades, planes anuales y compromisos de cada Ministerio o entidad
gubernamental para la provincia. Para ello identificará detalladamente dichos
programas y planes para darles el seguimiento respectivo.
d) Fomentar la participación ciudadana
incorporando los principios de rendición de cuentas y transparencia en la
gestión pública.
e) Fomentar y velar por la participación
obligatoria en el COREDES - PROLI, de cada una de las instituciones y entidades
adscritas a las Áreas de coordinación regional (Proyección Social,
Competitividad y Área Estratégica), mediante la designación del respectivo
Director (a) Regional o encargado regional de la entidad, como representante
ante el mismo.
f) Proponer la asignación de recursos técnicos y
materiales para programas y proyectos de cooperación interinstitucional e
intersectorial, que se definan como prioritarios para el desarrollo regional.
g) El COREDES - PROLI podrá participar
conjuntamente con MIDEPLAN en la elaboración, implementación, control y
seguimiento de un Plan de Desarrollo Regional para la provincia de Limón.
Artículo 6º—Asamblea
General del COREDES – PROLI. La Asamblea General del COREDES - PROLI estará
constituida por la representación presencial de las instancias públicas
inscritas en la organización, la que se constituirá de la siguiente manera:
· El director o directora regional de las instituciones
públicas destacadas en la Región Huetar Atlántica o su suplente, que en caso de
imposibilidad de asistencia del o la primero(a), lo (la) representará.
· Un (a) representante por cada una de las
Municipalidades a nivel regional
· Dos representantes Comunales, uno de las Asociaciones
de Desarrollo Comunal y otro de la Unión Cantonal -cuando exista- por cantón.
Tales dirigentes deberán ser presentados, avalados y ratificados en una
Asamblea General Ordinaria del COREDES - PROLI y aceptados por las dos terceras
partes de la Asamblea presente (representantes institucionales y gobiernos
locales inscritos en el COREDES -PROLI).
Artículo 7º—Sobre el
funcionamiento. A lo interno del COREDES - PROLI se contemplara la
siguiente estructura:
· La Asamblea General, constituida por todos los miembros
del COREDES – PROLI.
· Una instancia Coordinadora General de seis personas
conformada por el Coordinadora) General, tres sub-coordinadores(as) de las tres
Comisiones de las Áreas Sectoriales, un miembro de la Secretaría Técnica
designado por la presidencia de JAPDEVA, y una persona designada por el
Ministro de Coordinación Interinstitucional.
Artículo 8º—Sobre el
o la Coordinador (a) del COREDES – PROLI. El COREDES - PROLI contará con
una Coordinadora o un Coordinador general que será electo por mayoría de los
miembros de la Asamblea General y su mandato durará dos años, pudiendo ser
reelecto sucesivamente por una única vez.
Para mayor flexibilidad y
funcionamiento del COREDES - PROLI se nombrarán tres sub-coordinadores (as),
quienes podrían sustituir de común acuerdo al Coordinador(a) general en su
ausencia. El nombramiento será por dos años pudiendo ser reelectos
sucesivamente, una sola vez.
Artículo 9º—Sobre la
participación de JAPDEVA. La Junta de Administración Portuaria de la
Vertiente Atlántica tendrá un papel relevante participando activamente de la
siguiente manera:
1. En la comisión del sector de competitividad,
mediante su Gerencia de Desarrollo.
2. En la Secretaría Técnica, conforme los
términos descritos por este decreto.
Sobre la secretaría técnica regional
La Secretaría Técnica Regional será el
órgano Ejecutor de los acuerdos de COREDES - PROLI, y estará a cargo de
JAPDEVA; como ente encargado del Desarrollo de la provincia de Limón.
A su vez, JAPDEVA designará
de dos funcionarios (as) idóneos(as) que conformarán dicha Secretaría Técnica;
quienes fungirán en dicho cargo según el tiempo que defina su Presidencia
Ejecutiva, en común acuerdo con la coordinación general del COREDES-PROLI,
pudiendo ser sustituidos por decisión de esa presidencia ejecutiva.
El Secretario (a)
Ejecutivo(a) designado(a) por la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA para las
funciones de esta dependencia, será la persona responsable de la coordinación
de las labores y actividades de la Secretaría Técnica Regional.
Serán funciones y deberes de la Secretaria
Técnica Regional:
a) Elaborar los cronogramas y planes de trabajo
de la Secretaría, de acuerdo a lo estipulado en las sesiones del COREDES -
PROLI y a los lineamientos emitidos por la Coordinación General.
b) Ejecutar los acuerdos del COREDES - PROLI.
c) Administrar su personal, instrumentos técnicos
y los recursos logísticos.
d) Participar en las sesiones del Consejo
Regional.
e) Asistir a la Coordinadora o al Coordinador en
las sesiones. ordinarias y extraordinarias.
f) Coordinar, convocar, elaborar las actas y dar
seguimiento a los acuerdos de las sesiones de trabajo del Consejo Regional.
g) Extender certificaciones solicitadas al
COREDES - PROLI relacionadas con las actas.
h) Rendir cuentas al COREDES - PROLI del trabajo
en la región y respecto de las funciones que se le asignan.
i) Las demás que le señale la Asamblea General o
la instancia Coordinadora General del COREDES-PROLI, en beneficio de los
esfuerzos comunes para la articulación inter-institucional.
Artículo 10.—Sobre las Sesiones del COREDES – PROLI. Las
sesiones generales ordinarias del COREDES - PROLI se celebrarán cada dos meses.
De igual manera pero en forma alterna, se reunirán cada una de las áreas
estratégicas, Se establecerá un calendario de reuniones anual.
La Secretaría Técnica enviará
a cada integrante del COREDES - PROLI, con ocho días naturales de antelación a
la realización de cada sesión, el orden del día y el acta de la sesión
anterior.
Artículo 11.—Compromisos
de resultados. El COREDES - PROLI evaluara anualmente los programas de las
distintas instituciones y el Plan de Desarrollo Regional cuando exista, con el
propósito de medir el impacto de sus acciones y garantizar el logro de los
objetivos propuestos para el periodo.
Artículo 12.—Rige.
Este Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el dieciocho de mayo del
dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, Kevin Casas Zamora y el Ministro de Coordinación Institucional,
Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-097-2007).—C-102870.—(D33778-44812).
Nº 33781-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; y
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006
y sus reformas; la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura de 16 de marzo de 1994; la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y
Acuicultura de 1º de marzo del 2005; el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de
marzo del 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio
del 2005.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 5 inciso h) de la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta Nº 62 de 29
de marzo de 1994, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
tiene entre sus funciones, la facultad de extender, suspender y cancelar los
permisos de pesca marina y construcciones de embarcaciones, así como las
licencias y concesiones para la producción en el campo de la acuicultura, a las
personas físicas o jurídicas que los soliciten.
2º—Que el artículo 13 de la
Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta Nº 78 de
25 de abril del 2005, señala que INCOPESCA ejercerá el control de la actividad
pesquera y acuícola que se realice en aguas marinas e interiores y brindará
asistencia técnica a la actividad acuícola en aguas continentales y marinas.
3º—Que el Instituto, con el
fin de incorporar en el Plan Anual Operativo actividades relevantes que son
continuación de metas iniciadas en este período y que no cuentan con el
correspondiente contenido presupuestario, solicita la ampliación del gasto
presupuestario máximo para el año 2007, para ser utilizado en la compra y
sustitución de equipo de transporte, construcciones, adiciones y mejoras tales
como: ampliación de la Terminal Pesquera, ubicada en Barrio El Carmen de
Puntarenas, construcción del edificio de archivo central y de la oficina
regional de Quepos, construcción del techo y acondicionamiento de la pantalla
de atraque en la Terminal de Multiservicios Pesqueros en el barrio El Carmen de
Puntarenas, adquisición de equipo y programas de cómputo, mobiliario y equipo
de oficina, así como equipo de comunicación.
4º—Que los rubros anteriores,
serán financiados con superávit libre y específico de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio del 2005 o “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº
8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y
la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”, así como otros recursos provenientes de transferencias
corrientes (Convenio INCOPESCA-JAPDEVA).
5º—Que en el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del
2006, y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2007, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2007,
para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
6º—Que con el oficio
STAP-Circular-0696-06 de 3 de marzo del 2006, se comunicó al INCOPESCA el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2007.
7º—Que mediante el oficio Nº
PESJ-158-03-2007, de 1º de marzo del 2007 el Ministro Rector del Sector
Productivo, avala la solicitud de ampliación de gasto presupuestario presentada
por el Instituto.
8º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al INCOPESCA
para el 2007. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase
para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el gasto presupuestario
máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas,
publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, quedando el límite
gasto presupuestario en la suma de ¢1.465.290.000 millones (mil cuatrocientos
sesenta y cinco millones doscientos noventa mil colones), en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los siete días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(D33781-45044).
Nº 33793-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las
facultades y atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que el tiempo de almuerzo establecido actualmente en el
Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto resulta insuficiente para que los funcionarios puedan
ingerir sus alimentos, lo cual afecta su salud y genera un nivel de estrés que
atenta contra su buen desempeño y contra el establecimiento de un clima
ocupacional sano dentro de la Institución.
II.—Que, dado que actualmente
el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto establece un tiempo de treinta minutos para almorzar y que,
a diferencia de los de otras instituciones, no contempla tiempo de descanso
adicional alguno para ingerir refrigerios, es razonable y no resulta
desproporcionado en relación con lo que establecen los reglamentos autónomos de
servicio y organización de otros ministerios, establecer un tiempo de almuerzo
de cincuenta minutos.
III.—Que
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil aprobó la
presente modificación mediante oficio AJ-256-07, de fecha 27 de abril del 2007.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmase
el artículo 15 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 23194-RE, del
12 de abril de 1994, para que se lea como sigue:
“Artículo 15.—Los
servidores que laboran en las instalaciones centrales del Ministerio gozarán de
un descanso de cincuenta minutos para el disfrute del almuerzo, que podrán
hacer efectivo desde las once horas hasta las catorce horas, según lo determine
la jefatura respectiva, de modo que las oficinas permanezcan abiertas en todo
momento”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los tres días del mes de mayo de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 5816).—C-19985.—(D33793-44813).
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Nº 004-00-DJ.—San José, 21 de noviembre del 2000
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento a lo
dispuesto en el Decreto Nº 25683 del Reglamento de Traductores e Intérpretes
Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como Traductor e Intérprete Oficial al señor Norman Arias Gutiérrez, cédula de
identidad número 4-116-810, en el idioma Español-Inglés-Inglés Español.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ASTRID FISCHEL VOLIO.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Elayne
Whyte.—1 vez.—(44300).
Nº 268-2006-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte Para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el
evento, ya que el Gobierno de Colombia, invita a un representante del Plan
Puebla Panamá de Costa Rica, a participar en el Seminario - Taller de
Cooperación en el marco del PPP, y que tiene como objetivo la formulación de una
Estrategia de Cooperación dentro del Plan Puebla Panamá.
2º—Que resulta necesario la
participación de la Coordinadora del Plan Puebla Panamá, de la Embajada de
Costa Rica en México en dicho Seminario, para la construcción de una Estrategia
de Cooperación que refleje los intereses de todos los países miembros, que
permita el fortalecimiento del Plan Puebla Panamá, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señorita Gabriela Castillo García, cédula de identidad Nº 9-078-850,
Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en México y Coordinadora del
Plan Puebla Panamá, para que viaje a Bogotá, Colombia, a participar en el
“Seminario - Taller de Cooperación”, en el marco el Plan Puebla Panamá, que se
celebrará los días 13 y 14 de diciembre de 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la República de Corea.
Artículo 3º—Rige del 12 y
hasta 15 de diciembre de 2006.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cinco días del mes de
diciembre del dos mil seis.
Publíquese.—Edgar
Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-15145.—(44346).
Nº 080-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 157 y 16 de la Ley General de la Administración
Pública, Los Principios Generales de Derecho de Buena Fe y Justicia Social
(artículo 1º del Código de Trabajo), y la Resolución Nº 2006-17746 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Enmendar el
acuerdo de viaje Nº 063-07-SE del treinta de marzo del 2007, de la Embajadora
de Costa Rica en México, Gioconda Ubeda Rivera, cédula 8-059-117, para que en
su lugar se lea lo siguiente:
“Artículo 2°.—El pasaje
de México, D.F. a San José es cubierto por la Embajadora de Costa Rica en
México, Gioconda Ubeda Rivera y el pasaje de San José a México, D.F. es
cubierto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el Programa
083-Subpartida 105.03 viajes.”
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de mayo
del dos mil siete.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
34938).—C-9700.—(44342).
Nº 082-07 RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que con motivo de la
celebración de la Reunión Técnica Preparatoria a la XIII Reunión de la Comisión
Mixta de Cooperación entre los Países del Istmo Centroamericano y la República
de China (Taiwan), la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), invita a un representante de la Dirección de
Cooperación Internacional a participar, con el objetivo de revisar la agenda,
el proyecto del Comunicado Conjunto y los diferentes proyectos regionales que
se someterán a consideración.
2º—Que resulta necesario la
participación de la señora Carolina Molina Barrantes, en representación de la
Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, en esta reunión, con el fin de dar seguimiento a las iniciativas y
propuestas, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad Nº 1-861-481, Cónsul
de Costa Rica en Miami, Florida, para que viaje en representación de la
Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a Belice, a participar en la “Reunión Preparatoria de la XIII Comisión
Mixta de Cooperación CA-ROC”, que se realizará del 9 al 11 de mayo de 2007, en
Belice.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos así como los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional, Subpartida 105.04 de viáticos y Subpartida 105.03
viajes. De conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, por concepto de viáticos se le girará la
suma de US$173,00 diarios, para un total de US$519,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 9 y
hasta el 11 de mayo del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los tres días del mes de mayo
del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
34938).—C-18775.—(44343).
Nº 089-2007-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la
tercera reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá (PPP), a
celebrarse el 21 de mayo de 2007 en San Salvador, ya que en seguimiento de la
Cumbre de Mandatarios del Mecanismo de Diálogo y Concertación Política de
Tuxtla, es necesario avanzar en la Agenda de trabajo propuesta para la Comisión
Ejecutiva del PPP. En dicha reunión se analizará la institucionalidad existente
en el PPP y el SICA, tal y como lo establece el mandato presidencial (Anexo II
de la Declaración de Campeche), con el fin de integrar propuestas de modelos de
operación de los Consejos de Desarrollo Social y de Desarrollo Económico y
Productividad, para presentarlas a la consideración de los Mandatarios de
Mesoamérica durante la Cumbre Ordinaria del Mecanismo de Diálogo y Concertación
Política de Tuxtla a celebrarse el 29 de junio de 2007 en Belice.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Gioconda Ubeda Rivera, Embajadora de Costa Rica en México y
Comisionada Presidencial ante el Plan Puebla-Panamá, cédula de identidad
8-059-117, para que viaje a San Salvador desde México los días 20 y 21 de mayo
de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, así como los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Subpartida 105.04 de viáticos y
Subpartida 105.03 viajes. La suma adelantada de viáticos es de US$174,00
diarios, para un total de US$348,00. Todo sujeto a liquidación.
Articulo 3º—Rige del 20 y
hasta el 21 de mayo de 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los catorce días del mes de mayo
de 2007.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
34938).—C-16355.—(44344).
Nº 090-2007-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionados Públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la
tercera reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá (PPP), a
celebrarse el 21 de mayo de 2007 en San Salvador, ya que en seguimiento de la
Cumbre de Mandatarios del Mecanismo de Diálogo y Concertación Política de
Tuxtla, es necesario avanzar en la Agenda de trabajo propuesta para la Comisión
Ejecutiva del PPP. En dicha reunión se analizará la institucionalidad existente
en el PPP y el SICA, tal y como lo establece el mandato presidencial (Anexo II
de la Declaración de Campeche), con el fin de integrar propuestas de modelos de
operación de los Consejos de Desarrollo Social y de Desarrollo Económico y
Productividad, para presentarlas a la consideración de los Mandatarios de
Mesoamérica durante la Cumbre Ordinaria del Mecanismo de Diálogo y Concertación
Política de Tuxtla a celebrarse el 29 de junio de 2007 en Belice.
2º—Que resulta necesario que
la Coordinadora de la Oficina del Plan Puebla-Panamá participe en el análisis
sobre la Implementación de dichos Consejos, y sobretodo el de Desarrollo
Económico y Productividad ya que es necesario articular de manera idónea las
iniciativas mesoamericanas del eje económico del PPP, una de las cuales -la de
Transportes- está a cargo de Costa Rica, además de coordinar con la Dirección
de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio todo lo
relativo al tema de la competitividad.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Gabriela Castillo García Torres, cédula de identidad 9-078-850,
Coordinadora de la oficina del Plan Puebla-Panamá de la Dirección de
Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para
que viaje como funcionaria a San Salvador, El Salvador, para que asista a la
reunión de la Comisión Ejecutiva del PPP que tendrá lugar en la Cancillería de
ese país el día 21 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos así como los viáticos y transporte interno, de conformidad con
el art. 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 083, Subparttda 105.04 de viáticos y Subpartida 105.03 viajes; se le
gira la suma de US$148,00 diarios para un total de US$296,00, todo sujeto a
liquidación.
Articulo 3º—Rige del 20 y
hasta el 21 de mayo de 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a tos catorce días del mes de mayo
del dos mil siete.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
34938).—C-21800.—(44345).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Nº 014-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política,
La Ley N° 8562 del 15 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
1º—Autorizar a las
Ingenieras Xenia Carro Abad, cédula de identidad número 3-195-373, Asesora
Fitosanitaria y Magda González Arroyo, cédula de identidad número 6-138-279,
Jefa del Departamento de Exportaciones y al Ingeniero Arturo Saborío Céspedes,
cédula de identidad número 2-377-374, Jefe del Programa Nacional Moscas de la
Fruta, para que asistan a la “Segunda Reunión de la Comisión de Medidas
Fitosanitarias (CMF)”, a realizarse en Roma, Italia del 26 al 30 de marzo del
año 2007.
2º—Los gastos de pasaje,
viáticos impuestos de salida, transporte terrestre y otros gastos serán
cubiertos por el Fideicomiso -MAG-539-BNCR.
3º—Rige a partir del 23 de
marzo al 1º de abril del año 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, el día veinte del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio
Pérez.—1 vez.—(44297).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
GRACIA
N° 0057
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Ricardo Sosa Arias, mayor, cédula de identidad número 4-0096-0380, como
representante del Poder Ejecutivo en Fundación “Educacion Contra Pobreza”,
cédula jurídica 3-006-457558, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el día 18 de abril del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda—1 vez.—(Solicitud Nº 15641).—C-8490.—(44354).
N° 0058
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Carmen María Ramírez Morales, mayor, cédula de identidad número
1-0265-0976, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación para la
Conservación y Protección de la Lapa Fundalapa, cédula jurídica 3-006-465197,
de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el día 18 de abril del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda—1 vez.—(Solicitud Nº 15642).—C-8490.—(44355).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Pitalito de Aguas Zarcas de
San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Gabriel José Meza
Rodríguez, cédula Nº 01-0869-0000267, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en
especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
Legal y de Registro.—San José, a las 9:48 horas del día 15 de mayo de
2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(41524).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Niñez y
Adolescencia de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Ruth
María Rodríguez Quesada, cédula Nº 203420254 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
Legal y de Registro.—San José, 17 de mayo del
2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(43560).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Nº 15-2007.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1 500-907. En calidad de:
Representante Legal de la compañía: Agroquímicos de Levante S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del equipo: Bomba Estacionaria de Motor. Marca: Damova. Modelo: DRG 18 X 54.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2007.—Ing. Emmanuel
Villalobos Sánchez, Equipo y Fiscalización– Departamento de Insumos Agrícolas.—(44350).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor César Mata Piedra,
cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de
la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 1: oxivet 20%. Fabricado por:
Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos:
oxitetraciclina HCL 20%, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento de enfermedades causadas por gérmenes sensibles a la oxitetraciclina,
en todas las especies domésticas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
16 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(43549).
La señora María de los Ángeles
Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad
de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
UNCIL-SD- MEGA + 1 G. Fabricado por: Laboratorio Unipharm, Guatemala, con los
siguientes principios activos: penicilina g procaínica, sódica, benzatínica y
sulfato de estreptomicina y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento de infecciones agudas y crónicas causadas por gérmenes sensibles a
la penicilana y/o estreptomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
16 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(43574).
El señor Enrique Vásquez
López, con número de cédula de residencia 148400046036, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Bioservet Agro Costa
Rica S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Ferrajet 10%. Fabricado por: Laboratorio
Aranda S. A. de C.V., México con los siguientes principios activos: cada 10 ml
contiene: Complejo de Hierro Dextran 1.1 g, vitamina B12 20 mg, Zinc 10 mg,
Piridoxina 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de
anemia en lechones por deficiencia de hierro. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(44291).
El señor Enrique Vásquez
López, con número de cédula de residencia 148400046036, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Bioservet Agro Costa
Rica S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Ara-Test. Fabricado por: Laboratorio
Aranda de México S. A., con los siguientes principios activos: cada ml contiene
Testosterona Enantato 0.2 g y Testoterona Propionato 0.05 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: deficiencias en el desarrollo y maduración de los
órganos sexuales, aumento del líbido y estimulación de espermatogénesis. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de mayo
del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(44293).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 51, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Segura Hernández Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(43457).
Ante esta supervisión, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 318, título Nº 2634, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil siete, a nombre de
Agüero Cordero Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de
mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(43526).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 531, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Junis Dixon
Natascha Irean. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Depto.
Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 23432.—(44080).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 594, emitido
por el Colegio de Cedros, en el año dos mil dos, a nombre de Esteban Fallas
Guillén. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(43573).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 056, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de Godínez Chinchilla Ana Yancy. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2006.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44287).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 52, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Conejo Arce José Heyner. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44289).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Marítimos y Afines R. L., siglas COOPESAMAR R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 6 de enero del 2007. Resolución 1415. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
Consejo de administración:
Presidente Alberto Meza Sosa
Vicepresidente Hubert Torres Jarquín
Secretaria Ingrid Meza Sosa
Vocal 1 Eladio Vargas Velez
Vocal 2 Marvin Meza Sosa
Suplente 1 Allan Badilla Quintero
Suplente 2 José Mayorga Arias
Gerente Ricardo Meza Sosa
San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42991).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Farmacia de la
Universidad de Iberoamérica, con domicilio en Tibás, provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar soluciones para
los problemas individuales y colectivos que se presenten a sus miembros en
calidad de estudiantes activos de la Universidad de Iberoamérica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Luis Rodríguez Flores. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 571, asiento: 10693).—Curridabat, 16
de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 23047.—(43795).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Nicoyana Pro Ayuda al Enfermo con
Cáncer, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico de la
asociación para ayudar a afrontar los gastos y cuidados paliativos a las
familias de los enfermos con cáncer de la comunidad de Nicoya. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidenta: Anabelle Arias
Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 7970 ).—Curridabat,
15 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 23099.—(43796).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores Orgánicos y
Ecoturísticos de Paraíso de la Virgen de Sarapiquí, con domicilio en la
provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Buscar
nuevas alternativas de producción agrícola como: utilización del abono orgánico
en la agricultura y reciclaje de basura. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, lo es el presidente: Daniel Vega Gutiérrez, pero para vender,
comprar, hipotecar, permutar, pignorar, aceptar donaciones y legados o negociar
cualquier bien de la Asociación, deberá contar con la autorización de la Junta
Directiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 38701).—Curridabat, 17 días del mes de mayo del año 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—Nº 23301.—(43902).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Guanacasteca Defensora de la Zona Marítimo
Terrestre Costarricense, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y realizar
todas aquellas acciones necesarias en defensa de la zona marítimo terrestre y
sus pertenencias, así como de los recursos hídricos afines a la misma. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Warner Ruiz Juárez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 570, asiento: 47947, adicional 571-49186).—Curridabat,
22 de mayo del 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 23856.—(44085).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su
condición de apoderado general de Pfizer Products Inc de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y
DERIVADOS DE DIBENCIL AMINA. Compuestos y derivados de dibencil
amina, composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y el uso de
dichos compuestos para elevar ciertos niveles de lípidos en plasma, incluyendo
el colesterol de las lipoproteínas de alta densidad, y para reducir otros
niveles de lípidos en plasma, tales como el colesterol de las LDL y los
triglicéridos y, por consiguiente, tratar enfermedades exacerbadas por los
niveles reducidos de colesterol de las HDL y/o niveles elevados de colesterol
de las LDL y triglicéridos, como la aterosclerosis y las enfermedades
cardiovasculares en algunos mamíferos, incluyendo seres humanos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/06, cuyo(s)
inventor(es) es(son) George Chang, Mary Theresa
Didiuk, Peter Hans Dorff, Ravi Shanker Garigipati, Wenhua Jiao, Bruce Allen
Lefker, David Austen Perry, Roger Benjamín Ruggeri y Toby James Underwood. La
solicitud correspondiente lleva el número 9089, y fue presentada a las 09:21:48
del 30 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de mayo del
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
22940.—(43238).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, Caldwell Galer Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
DE METADONA PARA USO TÓPICO Y MÉTODOS PARA EL USO DE LAS MISMAS. Se
proveen métodos y composiciones para la administración de metadona a un
individuo. Las facetas de la invención incluyen el empleo de una formulación de
metadona para uso tópico, tal como por ejemplo un parche o una formulación
análoga para uso tópico. Los métodos y composiciones de la presente invención
pueden ser empleados en una variedad de aplicaciones, tal como por ejemplo en
el tratamiento de una variedad de tipos diferentes de dolor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo(s)
inventor(es) es (son) Larry J. Caldwell, Bradley S. Galer. La solicitud
correspondiente lleva el número 8722, y fue presentada a las 14:08:57 del 2 de
Noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Melissa
Solís Zamora, registradora.—Nº 22941.—(43239).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Warner- Lambert Company, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL
ÁCIDO 7-(2H-PYRAZOL-3-IL)-3, 5 DIHIDROXI-HEPTANOICO COMO INHIBIDORES DE LA HMG
CO-A REDUCTASA PARA EL TRATAMIENTO DE LIPIDEMIA. Se describen nuevos
compuestos y composiciones farmacéuticos útiles como agentes
hipocolesterolémicos e hipolipidémicos. Más específicamente, se describen
potentes inhibidores de la enzima 3- hidroxi-3-metilglutaril- coenzima A
reductasa (“hmg CoA reductasa”). Se describen también procedimientos de uso de
tales compuestos y composiciones para tratar sujetos, incluyendo seres humanos,
que sufren hiperlipidemia, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia,
aterosclerosis, enfermedad de alzheimer, hipetrofia prostática benigna (HPB),
diabetes y osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 231/14, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chulho Choi, Richard H. Hutchings, Jeffrey A. Ptefferkon, Daniel Merritt Bowles
y William Keun Chan Park. La solicitud correspondiente lleva el número 9102, y
fue presentada a las 09:58:12 del 3 de Mayo de 2007. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, registradora.—Nº
22942.—(43240).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su
condición de apoderado general de Rinat Neuroscience Corp., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
AGONISTAS ANTI-TRKC Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención
trata sobre anticuerpos agonistas anti-trkC, polipéptidos y polinucleótidos que
codifican para los mismos. Además, la invención trata sobre el uso de dichos
anticuerpos, polipéptidos y/o prevención de neuropatías tales como neuropatías
sensitivas, que incluyen a la neuropatía sensitiva inducida por taxol, neuropatía
sensitiva inducida por cisplatino y la neuropatía sensitiva inducida por
piridoxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N
33/53, cuyo inventor es Jaume Pons. La solicitud correspondiente lleva el
número 8525, y fue presentada a las 14:07:29 del 20 de Julio de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de abril de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
22943.—(43241).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su
condición de apoderado general de Envirofuels L.P., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: ADITIVO PARA
QUEMADORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLE, LLAMAS EXPUESTAS Y PROCESOS RELACIONADOS
ALIMENTADOS CON HIDROCARBUROS LÍQUIDOS O LICUADOS. La presente
invención incluye un aditivo para combustible y un método de utilización del
aditivo, en relación con un combustible hidrocarbonado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es C10L 1/12,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Dwight M. Smith, Abdul R.
Chughtai y Sam Wernli. La solicitud correspondiente lleva el número 9049, y fue
presentada a las 10:45:01 del 12 de Abril de 2007. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
22944.—(43242).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula
1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
“Para
ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
La invención se
refiere a compuestos de la fórmula (I) y a procesos para la preparación,
composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Los compuestos de
acuerdo con la presente invención son de utilidad en numerosas enfermedades,
trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones
inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/20, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Alan Daniel Brown, Mark Edward
Bunnage, Paul Alan Gossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russell
Andrew Lewthwaite, Graham Lunn y David Anthony Price. La solicitud
correspondiente lleva el número 8636, y fue presentada a las 14:31:00 del 14 de
setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Ana
Catalina Monge R., Registradora.—Nº 22945.—(43243).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en
su condición de apoderado general de Pfizer Italia S.R.I, de Italia, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE 1H-TIENO [2,3c] PIRAZOL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se
revelan derivados tieno(2,3-c) pirazol de fórmula (I)
y sales de los mismos aceptables para uso farmacéutico, según se definió en la
memoria descriptiva, proceso para su preparación y composiciones farmacéuticas
que las comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles en
terapia, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una mala regulación de
la actividad proteína quinasa, como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4162,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Daniele Fancelli, Simona
Bindi, Mario Varasi, Paola Vianello, Sergio Vioglio y Dania Tesei. La solicitud
correspondiente lleva el número 8546, y fue presentada a las 14:27:31 del 3 de
agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen
Quesada, registradora.—Nº 22946.—(43244).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado
general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLILO E
IMIDAZOLILO BICICLICOS Y USO DE LOS MISMOS.
“Para
ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
En este documento se describen compuestos
de fórmula (I). Se ha demostrado que los compuestos actúan como ligandos de
receptores de canabinoides y, por lo tanto, son útiles en el tratamiento de
enfermedades asociadas con la medición de los receptores de canabinoides en
animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
498/04, cuyos inventores son: Philip Albert Carpino, Robert Lee Dow, David
Andrew Griffith. La solicitud correspondiente lleva el número 8387, y fue
presentada a las 13:55:43 del 5 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo
del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
22947.—(43245).
The United States of
America (Ministerio de Agricultura), de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada VACUNA AGALACTIAE
ESTREPTOCOCOS.
“Para
ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
Una composición preparada a
partir de células muertas intactas de Streptococcus agalactiae B-hemolítico y
un extracto concentrado de un cultivo de Streptococcus agalactiae B-hemolítico,
es eficaz para la protección de los peces contra la infección por el mismo y
otras cepas virulentas de Streptococcus agalactiae. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es, cuyo inventor es Joyce, J Evans. La solicitud correspondiente
lleva el número 8638, y fue presentada a las 14:52:22 del 18 de setiembre de
2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de abril de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 23012.—(43246).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria,
vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de
Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS ADULTAS CON PEDIGRI Y
BALANCE NATURAL).
“Para
ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
El presente diseño se
refiere a un modelo de alimento para mascota, totalmente diferente a todos los
conocidos hasta ahora, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan
un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
01-0 1 /, cuyo inventor es: Juan Ramón Vilchis. La solicitud correspondiente
lleva el número 7947, y fue presentada a las 14:14:16 del 16 de agosto del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
23013.—(43247).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. Nº 12554P.—Vista Alto del Monte S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del pozo RG - 785, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
215.040 / 487.240 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(43001).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. 1674P.—Inversiones
Modelo S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del pozo AB-489,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San
José, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 210.200 / 530.900 hoja Abra. 2,75
litros por segundo del pozo AB-1522, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 210.200 / 530.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de mayo de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
23135.—(43801).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 12546P.—Desarrollos
Veintidós de Enero S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo
AB-1029, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana,
San José, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 213.500/ 515.450 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(43571).
Exp. Nº 12069P.—Hermosavillage y Town Center S. A., solicita aumento de su
concesión 2 litros por segundo del pozo CN-91, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico, riego. Coordenadas 284.342 / 353.090 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(43621).
Exp. 12559.—Cristóbal
Gamboa Ceciliano, solicita en concesión 0,16 litros por segundo de nacimiento
sin nombre, captado en su propiedad. Sita en San Isidro El Guarco, Cartago para
uso, riego; coordenadas aproximadas 200.300 / 540.900 Hoja Tapantí.
Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23851.—(44086).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-049-2007.—San
José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Juan León García, mayor,
divorciado, empresario, cédula de identidad número 8-052-098 y vecino de Curridabat,
provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada Global Fuel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258998, quien
solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para
el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y
diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la
estación de servicio denominada Bomba La Pacífica, ubicada en Barrio San José
de Curridabat, provincia de San José y a otras estaciones autorizadas que
requieran del servicio de transporte dentro del territorio nacional. Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MINAE, se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta
Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la
prueba que la sustente.—San José, 5 de mayo del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres,
Director General.—1 vez.—(44259).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 14-2006
los señores Pedro Bernal Chaves Corrales, mayor, casado, abogado notario,
cédula Nº 4-130-258 y Francisco Allon Herrera, mayor, cédula Nº 9-060-338,
presidente y vicepresidente de la sociedad Quebradores Tucurrique S. A.,
solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Reventazón.
Localización geográfica:
Sito en: El Bajo,
distrito: 02 Tucurrique, cantón: 04 Jiménez, provincia: 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Tucurrique, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 205481.250 - 205439.290 norte, 565087.990 - 565078.200, este límite
aguas arriba y 204939.620 - 204877.220 norte, 566849.460 - 566831.820 este
límite aguas abajo.
Área solicitada:
13 ha 5 939,58 m2,
según consta en plano aportado al folio 61, mismo que debe ser usado para la
revisión en el campo del amojonamiento, una vez aprobado el respectivo título
de concesión.
DERROTERO:
Coordenadas del vértice
Nº 1 205481.250 norte, 565087.990 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 043°18’ 43.69
2-3 043°18’ 59.88
3-4 043°18’ 43.59
4-5 116°12’ 169.98
5-6 131°37’ 76.10
6-7 103°39’ 94.42
7-8 109°22’ 47.81
8-9 100°35’ 73.89
9-10 104°13’ 136.31
10-11 107°28’ 195.06
11-12 117°41’ 79.30
12-13 117°34’ 61.90
13-14 113°37’ 175.88
14-15 112°02’ 126.74
15-16 110°51’ 189.88
16-17 110°48’ 193.90
17-18 121°26’ 41.22
18-19 106°47’ 33.35
19-20 106°47’ 50.13
20-21 106°47’ 26.30
21-22 108°35’ 21.90
22-23 195°57’ 64.15
23-24 279°28’ 10.74
24-25 279º28’ 12.57
25-26 210°49’ 151.57
26-27 320°48’ 68.37
27-28 333°45’ 39.13
28-29 323°30’ 61.77
29-30 317°02’ 41.07
30-31 312°24’ 48.94
31-32 315°56’ 26.25
32-33 324°12’ 23.19
33-34 299°14’ 97.36
34-35 287°31’ 102.96
35-36 282°28’ 45.06
36-37 293º27’ 133.42
37-38 292°14’ 154.78
38-39 292°14’ 164.27
39-40 310°29’ 78.25
40-41 287°53’ 115.13
41-42 276°10’ 127.93
42-43 287°06’ 78.71
43-44 286°32’ 142.82
44-45 302°24’ 75.28
45-46 276°29’ 101.06
46-47 254°28’ 123.39
47-48 283°12 13.09
48-49 283°12’ 11.13
49-1 013°08’ 43.09
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 23 de octubre del 2006, área y derrotero
aportados el 18 de enero del 2007.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José,
21 de mayo del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 22915.—(43237).
2 v. 2.
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Que ante esta Dirección se ha
recibido solicitud de la licenciada Ericka Amina James Brown, cédula de
identidad Nº 1-914-932, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 02-000366-624-NO.—San José, 3 de noviembre del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 23192.—(43803).
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del Licenciado Neftalí Garro Zúñiga, cédula de identidad Nº
1-928-328, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a
efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000246-624-NO.—San
José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(44307).
Nº 1011-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce
horas con cinco minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Expediente Nº
070-Z-2007.
Diligencias de cancelación de
credencial de Síndico propietario del distrito San Isidro, cantón Vázquez de
Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Genaro Martín Jiménez
Gutiérrez.
Resultando:
1º—Según escrito
presentado ante la Secretaría del Tribunal el 22 de febrero de 2007 la señora
Nydia Arroyo Mora, secretaria del Concejo Municipal Vázquez de Coronado,
transcribió el acuerdo tomado por dicho Concejo Municipal en la sesión
ordinaria 042 celebrada el 12 de febrero de 2007 en la que se conoció y aceptó
la renuncia del señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez a su cargo de síndico
propietario del distrito San Isidro, de ese cantón, al haber asumido el puesto
de regidor suplente en la citada Municipalidad ante el fallecimiento del señor
Carlos Brenes Marín, quien ocupaba ese cargo según resolución de este Tribunal
Nº 3387-M-2006 (folio 1).
2º—Por auto de las 11:15
horas del 1º de marzo de 2007 se solicitó al Concejo Municipal de Vázquez de
Coronado original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia
presentada por el señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez (folio 3).
3º—El Concejo Municipal de
Vázquez de Coronado cumplió con lo prevenido el 15 de marzo de 2007 (folios
5-6).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que por
resolución Nº 3387-M-2006 de las 11:20 horas del 26 de octubre de 2006 este
Tribunal designó al señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez en el cargo de
regidor suplente de la Municipalidad de Vázquez de Coronado ante el
fallecimiento del señor Carlos Luis Brenes Marín, quien ostentaba el cargo de
regidor propietario en esa Municipalidad, lo que produjo, a su vez, la
reposición del cargo de regidor propietario con la designación del señor
Euberto Antonio Vargas Meléndez, quien fungía como el primer regidor suplente
del citado partido político (folios 16-17); b) que el señor Genaro Martín
Jiménez Gutiérrez fue electo como síndico propietario del distrito San Isidro,
cantón Vázquez de Coronado para el período 2007-2011, según consta en
resolución Nº 0127-E-2007 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y
suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Vázquez de Coronado de la provincia
de San José para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos
mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folio 14); c)
que el partido político ganador para síndico en el distrito San Isidro, cantón
Vázquez de Coronado, fue el Partido Liberación Nacional (folio 12 vuelto); d)
que el Concejo Municipalidad Vázquez de Coronado conoció de la renuncia
presentada por el señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez (folio 1); e) que la
señora Olga Marta Jara Ulate fue electa como síndica suplente del distrito San
Isidro, cantón Vázquez de Coronado, para el período 2007-2011 por parte del
Partido Liberación Nacional (folios 10, 12 vuelto y 14);
II.—Sobre
el fondo: El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia
y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro
de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección”.
En ese sentido este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo,
en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por
ello, al haberse acreditado que el señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez, en su
condición de síndico propietario del distrito San Isidro, cantón Vázquez de
Coronado, renunció voluntariamente a su cargo dado que se encuentra designado
como regidor suplente en la Municipalidad de Vázquez de Coronado (período
2006-2010) y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha
Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial.
Ahora bien, establece el
artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación
o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”.
Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios
cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de
acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En relación con la figura del
síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente,
serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores”.
Para el caso en estudio y,
habiéndose acreditado en autos que quien ocupa el puesto de síndica suplente
del distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, provincia San José es la
señora Olga Marta Jara Ulate, procede designarla como síndica propietaria del
citado distrito en sustitución del señor Genaro Martín Jiménez Gutiérrez,
designación que lo será desde la juramentación hasta al 6 de febrero de 2011.
Importa señalar que en el puesto que deja vacante la señora Jara Ulate, como
síndica suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe norma
constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172
de la Constitución Política y 55 del Código Municipal. Por tanto:
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito San Isidro, cantón Vázquez de
Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Genaro Martín Jiménez
Gutiérrez. En su lugar se designa a la señora Olga Marta Jara Ulate,
designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de febrero del 2011.
Se hace ver que para el puesto de síndico(a) suplente no cabe sustitución
alguna por cuanto no existe norma constitucional o legal que lo permita.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Genaro
Martín Jiménez Gutiérrez en el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, al
Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, al Concejo de Distrito San Isidro y a
la señora Olga Marta Jara Ulate.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—(O. C. Nº 2282-2007).—C-58705.—(44164).
Nº 1013-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce
horas con quince minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Expediente Nº
062-Z-2007.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito San Antonio, cantón
Desamparados, provincia San José, de Genoveva Jiménez Porras.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
D.S 37-2007 presentado a la Secretaría del Tribunal el 12 de febrero de 2007 el
señor Mario Vindas Navarro, secretario del Concejo Municipal de Desamparados,
comunica a este Tribunal el acuerdo Nº 4 adoptado por ese Concejo en la sesión
Nº 366 celebrado el 30 de enero de 2007 mediante el cual se conoció y aceptó la
renuncia de la señora Genoveva Jiménez Porras al cargo de concejal suplente del
distrito San Antonio, cantón Desamparos (folio 1).
2º—Por auto de las 11:05
horas del 23 de febrero de 2007 se previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Desamparados que debía remitir al Tribunal el original o fotocopia
debidamente certificada de la carta de renuncia de la señora Jiménez Porras
(folio 17).
3º—En oficio Nº D.S. 120-2007
presentado el 27 de marzo de 2007 el Concejo Municipal de Desamparados cumplió
con lo prevenido (folios 25-27).
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que Genoveva Jiménez Porras es Concejal Suplente del Concejo de
Distrito San Antonio, Municipalidad de Desamparados, provincia San José, según
consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José (ver folio 13 que
corresponde a la resolución Nº 0119-E-2007 de las 7:15 horas del 15 de enero
del 2007); b) que Genoveva Jiménez Porras fue propuesta por el Partido Acción
Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal
de Desamparados conoció de la renuncia presentada por Genoveva Jiménez Porras
según consta en el oficio Nº D.S. 37-2007 presentado al Tribunal el 12 de
febrero de 2007 (folio 1); d) que el candidato a Concejal que sigue en la
nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese
Concejo de Distrito es el señor Willie Peña Bermúdez, conocido como Willy Peña
Bermúdez (folios 3 y 28).
II.—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre
el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia
y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro
de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la renuncia de la
señora Jiménez Porras a su cargo como Concejal Suplente, lo que procede es
cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la
norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los
regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de
entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al
probarse en autos que el candidato a Concejal Suplente que sigue en la lista
propuesta por el Partido Acción Ciudadana, que no fue electo ni ha sido
designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Willie Peña
Bermúdez, conocido como Willy Peña Bermúdez, es a él a quien se designa para
completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de
Distrito San Antonio, quien deberá ser juramentado como Concejal Suplente por
el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto:
Cancélese la credencial
de Concejal Suplente del Concejo de Distrito San Antonio, cantón Desamparados,
provincia San José, que ostenta la señora Genoveva Jiménez Porras. Para
sustituir esa vacante en el puesto de Concejal Suplente, se designa al señor
Willie Peña Bermúdez, conocido como Willy Peña Bermúdez. La anterior
designación rige a partir de la juramentación y a hasta el seis de febrero de
dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—(O. C. Nº 2282-2007).—C-42975.—(44165).
Nº 1038-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas
con treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete. Expediente Nº
115-B-2007.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejales propietario y suplentes del Concejo de Distrito
Concepción, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostentan los señores José
Francisco Alfaro Carvajal y Víctor Julio Ruiz Chacón y la señora Judith May
Magnan Sins, conocida como Judith Magnan Sims.
Resultando:
1º—Mediante nota
presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de abril del 2007, la
señora Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo Municipal de San Rafael,
comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 81,
celebrada el 2 de abril del 2007, en el cual se conoció y aceptó las cartas de
renuncia presentadas por los señores José Francisco Alfaro Carvajal y Víctor
Julio Ruiz Chacón y la señora Judith May Magnan Sins, a los cargos de concejal
propietario y suplentes del Concejo de Distrito Concepción.
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el
señor José Francisco Alfaro Carvajal es concejal propietario del Concejo de
Distrito Concepción, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y
suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón San Rafael, provincia Heredia (ver
resolución N° 0209-E-2007 de las 7:25 horas del 18 de enero del 2007 a folios 6
y 7 del expediente); b) que la señora Judith May Magnan Sins, conocida como
Judith Magnan Sims, y el señor Víctor Julio Ruiz Chacón resultaron electos, por
su orden, como primera y segundo concejal suplentes del Concejo de Distrito
Concepción, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y
suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón San Rafael, provincia Heredia (ver
misma prueba); c) que los señores Alfaro Carvajal, Ruiz Chacón y Magnan Sins
fueron propuestos por el Partido Acción Ciudadana (ver folio 8); d) que el
Concejo de la Municipalidad de San Rafael conoció de la renuncia presentada por
los señores Alfaro Carvajal, Ruiz Chacón y Magnan Sins, (ver oficio Nº SM
263-2007 del 3 de abril del 2006 visible a folio 1); e) que la señora Mariam
Irene Ortiz Hernández resultó electa por el Partido Acción Ciudadana como
tercera concejal suplente (folios 7 y 8); y, f) que todos los candidatos no
electos de la nómina de concejales propietarios y suplentes propuesta por el
Partido Acción Ciudadana ya fueron designados para ocupar una plaza (folios 7,
8 y 9).
II.—En
cuanto a la sustitución, por renuncia, del concejal propietario de distrito
Concepción: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la
renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección”.
Este Tribunal, es del
criterio que la renuncia formulada por un concejal en los términos establecidos
en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, siendo que el señor
José Francisco Alfaro Carvajal renunció voluntariamente a su cargo como
Concejal Propietario y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal,
lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el
primer Concejal Suplente electo por el Partido Acción Ciudadana; sin embargo,
debido a que en el presente asunto también se está conociendo la renuncia de la
primera y segundo concejal suplente, señora Magnan Sins y señor Ruiz Chacón, se
designa a la tercera concejal suplente electa que es Miriam Irene Ortiz
Hernández, quien deberá ser juramentada como Concejal Propietaria por el
Concejo Municipal de San Rafael para que integre el Concejo de Distrito de
Concepción.
III.—Sobre la renuncia de
los concejales suplentes Magnan Sins y Ruiz Chacón: Debido a que la señora
Judith Magnan Sins, conocida como Judith Magnan Sims, y el señor Víctor Julio
Ruiz Chacón renunciaron voluntariamente a sus cargos de Concejales Suplentes y
que sus renuncias también fueron conocidas por el Concejo Municipal, lo que
procede es aceptar sus renuncias.
IV.—Sobre las vacantes que
se producen entre los concejales suplentes: Si bien el artículo 56 del
Código Municipal no indica que al producirse una vacante entre los concejales
suplentes ésta deba ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en
la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación
con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse,
escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría
seguido según las reglas que determinaron la elección. Sin embargo, debido a
que en el presente caso, se tuvo por probado que de la lista de concejales
propietarios y suplentes propuesta por el Partido Acción Ciudadana todos fueron
ya designados por este Tribunal, no es posible proceder llenar las tres
vacantes que se produjeron con las anteriores cancelaciones y designación, ya
que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros
candidatos de ese partido político para la plaza de concejal suplente y, en
este caso, no resulta aplicable la interpretación que hiciera este Tribunal en
la resolución número 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre de 2003,
toda vez que la no designación de concejales suplentes no conlleva la
desintegración de ese concejo de distrito (criterio expuesto en la resolución
número 0163-E-2007 de las 7:50 horas del 16 de enero del 2007). Por tanto:
Cancélense la
credencial de concejal propietario del concejo de Distrito Concepción que
ostenta el señor José Francisco Alfaro Carvajal. En su lugar se designa a la
señora Mariam Irene Ortiz Hernández como concejal propietaria. Asimismo, se
cancelan las credenciales de los concejales suplentes de ese órgano que
ostentan la señora Judith May Magnan Sins, conocida como Judith Magnan Sims, y
el señor Victor Julio Ruiz Chacón. Se omite suplir las vacantes que produjeron
entre los concejales suplentes del Partido Acción Ciudadana, dada la
imposibilidad material de sustitución, por no existir otros candidatos de ese partido
político. La anterior designación rige a partir su juramentación y hasta el 6
de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.
Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O.
C. Nº 2282-2007).—C-58100.—(44166).
Nº 1045-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
con treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete. Expediente 060-F-2007.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Síndico Propietario del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión,
provincia Cartago, que ostenta el señor Mario Alberto Solano Martínez.
Resultando:
1º—En escrito recibido
en la Secretaría de este Despacho el 9 de febrero del 2007, el señor Mario
Alberto Solano Martínez comunicó a este Tribunal que, debido a que la
resolución número 2329-E-2006, este Tribunal estableció que un síndico no puede
ser nombrado funcionario municipal y que, en su caso, es funcionario de la
Municipalidad de La Unión y que resultó electo en el cargo de síndico
propietario en las elecciones del 3 de diciembre del 2006, se encuentra dentro
de la prohibición prevista en el artículo 31 inciso b) del Código Municipal,
por lo que renuncia al cargo de Síndico Propietario del distrito Dulce Nombre.
2º—Mediante resolución de las
8:40 horas del 14 de febrero del 2007, este Tribunal, dio traslado al Concejo
Municipal de La Unión de la renuncia formulada por el señor Mario Alberto
Solano Martínez, a los efectos de que se pronunciara al respecto.
3º—Mediante oficio número
S.M-129-2007 del 27 de marzo del 2007, la Secretaría Municipal remitió el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión de Cartago en la Sesión
número 67-2007, celebrada el 1° de marzo del 2007, en el que se conoció la
renuncia formulada por el señor Mario Alberto Solano Martínez.
4º—En virtud de que el señor
Oscar Fonseca Montoya renunció al cargo de Magistrado Propietario de este
Tribunal, a partir del 28 de febrero del 2007, la instrucción del presente
asunto pasó a conocimiento de la Magistrado Zetty Bou Valverde, quien fue
designada para sustituirlo en sesión ordinaria número 10-2007, celebrada el 23
de enero del 2007, a partir del 1º de marzo del año en curso.
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Mario Alberto Solano Martínez fue electo Síndico
Propietario por el distrito Dulce Nombre en la Municipalidad de La Unión,
provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal en resolución número
0188-E-2007 de las 7:15 horas del 17 de enero del 2007 (copia de la citada
resolución agregada a folios 8-19 de este expediente); b) que el señor Solano
Martínez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de
candidatos visible a folio 2 de este expediente); c) que el señor Solano
Martínez planteó, ante este Tribunal, la renuncia al cargo de Síndico
Propietario de esa Municipalidad, por encontrarse dentro de la prohibición
prevista en el artículo 31, inciso b) del Código Municipal (folio 1); d) que
este Tribunal concedió audiencia al Concejo Municipal de La Unión sobre la
renuncia formulada por el señor Solano Martínez (folio 20); e) que el Concejo
Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria número 67-2007, celebrada el 1.º
de marzo del 2007, conoció la renuncia formulada por el señor Mario Alberto
Solano Martínez (folio 23); y, f) que la Síndica Suplente del distrito Dulce
Nombre, Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, es la señora Margarita
María Solís Quirós (ver resolución número 0188-E-2007 de las 7:15 horas del 17
de enero de 2007 y nómina de candidatos, folios 2, 8 al 19 ).
II.—Sobre
el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y
con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a
los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese
mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo
que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de La Unión,
provincia Cartago conoció la renuncia del señor Mario Alberto Solano Ramírez,
lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.
III.—Al cancelarse la
credencial del señor Solano Martínez se produce una vacante en la Municipalidad
antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de
los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos
que la Síndica Suplente del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia
Cartago, es la señora Margarita María Solís Quirós, se le designa para llenar
la vacante que dejó el señor Solano Martínez. La presente designación rige a
partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha
en que finaliza el presente período legal. Por tanto:
Se cancela la
credencial de Síndico Propietario del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión,
provincia Cartago, que ostenta el señor Mario Alberto Solano Martínez. En su
lugar se designa a la señora Margarita María Solís Quirós. La anterior
designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del
dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor
Solano Martínez, a la señora Solís Quirós y al Concejo Municipal de La Unión.
Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O.
C. Nº 2282-2007).—C-45395.—(44167).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Nº Exp. Nº 26551-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las once horas del tres de mayo del dos mil siete.
Diligencias de ocurso incoadas por, Gerardo Arce Alfaro, mayor, casado,
costarricense, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos
sesenta-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Naranjo, Alajuela, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número ochocientos
cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, del tomo doscientos sesenta,
de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha
de nacimiento es “cuatro de julio de mil novecientos cuarenta y siete” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres
veces este edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los
interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen
sus derechos.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23300.—(43908).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Óscar Soto Morales, en exp. Nº 19046-03,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2126-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del tres de octubre del
dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Óscar Soto Morales, mayor,
soltero, panadero, cédula de identidad número seis-trescientos
cinco-trescientos seis, vecino de Palmar Norte Osa. Resultando: 1º—..., 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no
probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
Nacimiento de Yariela Juleisy Morales Díaz... en el sentido de que los
apellidos del padre... son “Soto Morales”. Publíquese esta resolución una vez
en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 23181.—(43815).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ángel Cortez Castro, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1310-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos, San José a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del siete de
mayo del dos mil siete Ocurso. Exp. 34254-06. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Miguel Ángel Cortés Castro con Nidia
María Esquivel Rodríguez... en el sentido que el nombre del cónyuge es Ángel
así como el apellido del padre del mismo es “Cortez” consecuentemente los
apellidos del cónyuge son “Cortez Castro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.— 1 vez.—Nº
23330.—(43907).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alina Simona Potlog Potlog, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1307-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del siete de mayo del dos
mil siete. Ocurso. Exp. N° 2089-07. Resultando: 1º—..., 2º—...;
3º—...;.Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Amparo Sabina Vargas Potlog, en el sentido que el segundo nombre y el segundo
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Simona” y “Potlog”
respectivamente y de Alfredo Stefan Vargas Potlog..., en el sentido que el
segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Potlog”.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44351).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Víctor Hugo Tejera Villalaz,
mayor, soltero, médico, panameño, cédula de residencia 15910000150, vecino de
Limón, expediente 225-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43561).
Domingo Meza Campos, mayor,
casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155800600512, vecino de
San José, expediente 197-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43568).
María Elena Montenegro Sáenz,
mayor, casada, economista, ecuatoriana, pasaporte MI 7050-94, vecina de San
José, expediente 2690-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(43569).
Henry José Méndez Duarte,
mayor, casado, digitador, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-082930-00-1999, vecino de Heredia, expediente 3568-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(43596).
Hugo D´Ambrosio Palau, mayor,
soltero, biólogo, español, cédula de residencia 172400029213, vecino de
Heredia, expediente Nº 4-2007. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43903).
Margarita Mendoza Mendoza,
mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-135484-071708, vecina de Alajuela, expediente Nº 564-2005. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(44303).
R-CO-22-2007.—Contraloría General de la República.— Despacho de la
Contralora General.—San José, a las quince horas del veintidós de mayo del dos
mil siete.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006) corresponde a esta
Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de
vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que basados en las
resoluciones números RRG 6509, de las ocho horas con treinta minutos del tres
de mayo de 2007 (Expediente Nº ET-068-2007), y RRG 6515, de las catorce horas
con treinta minutos del ocho de mayo de 2007 (Expediente Nº ET-077-2007), ambas
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicadas en La
Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2007,
esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base
en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos
(kilometraje).
Resuelve:
Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta
Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento
de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:
“Para
ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
1 Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
· Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
· Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos)
centímetros cúbicos.
· Que sea de doble tracción.
2 Todos los
vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto
anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con
motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con
motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—C-34615.—(44196).
BANCO DE COSTA RICA
Programa de adquisiciones
(en millones de
colones) año 2007
Monto
aproximado
Fecha Fuente en millones
Descripción estimada financiamiento de ¢
Herradura I
Semestre BCR 55.0
Sámara II
Semestre BCR 60.0
La Cruz II
Semestre BCR 60.0
Palmar Norte II
Semestre BCR 50.0
Agua Buena II
Semestre BCR 40.0
Nuevo Arenal II
Semestre BCR 50.0
Upala II
Semestre BCR 50.0
Home Creek II
Semestre BCR 40.0
Carrandí de Matina II
Semestre BCR 40.0
Liberia II
Semestre BCR 300.0
Alajuela (local) II
Semestre BCR 70.0
CC Plaza América II
Semestre BCR 85.0
Acondicionamiento locales 1 y 2
para el traslado temporal
Oficina Alajuela I
Semestre BCR 133.0
emdoelación Oficina Herradura I
Semestre BCR 53.3
Orotina II
Semestre BCR 80.0
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14630).—C-41580.—(45173).
AVISOS
SISTEMA NACIONAL DE RADIO
Y TELEVISIÓN S. A.
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIÓN
El Sistema Nacional de
Radio y Televisión S. A., y la Dirección Financiera, comunican a todos los
interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo seis (6) de la
Ley de Contratación Administrativa N° 7494, modificada por la Ley N° 8511 del
dieciséis (16) de mayo del 2006, y el artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a
disposición, para su consulta e información, el programa anual de adquisiciones
del período presupuesto 2007. El mismo se encuentra en la siguiente dirección
electrónica de Internet en el Sistema de Compra Red https: www.
hacienda.go.cr.comprared.
San José, 22 de mayo del 2007.—Dirección Financiera.—Yorleny Vargas.—1 vez.—(43518).
SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2007
La Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 109.03
correspondiente al Servicio Nacional de Guardacosta, el cual se encuentra
publicado a partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr en
el link de COMPRARED.
San José, 28 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(45054).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2007
La Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha realizado una modificación al Programa de adquisiciones del Programa 044
correspondiente a la Actividad Central, el cual se encuentra publicado a partir
de esta fecha en la página electrónica: www.hacienda.go.cr., en el link
de Comprared.
San José, 22 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13432).—C-6070.—(45157).
JUSTICIA Y GRACIA
Se informa a todos los
interesados que el texto de la sexta modificación al Plan Anual de Compras para
el 2007 del Programa 779 Actividad Central, se encuentra disponible en el
Sistema CompraRed (www.hacienda.go.cr) así como en la página Web de este
Ministerio (www.mj.go.cr).
Lic. Yorleny Zavala Martínez,
Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº
15645).—C-4860.—(45073).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y
PROGRAMACIÓN
MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO
AÑO 2007
Incluir
Código Descripción Centro P.P. Cantidad Precio Total
1-80-02-0590-000 Toner,
Fotoc. marca Canon 840-04 2206 10 45.552,00 455.520,00
2-42-02-0500-000 Medias
elásticas antiembólicas
con compresión 420-00 2219 100 28.700,00 2.870.000,00
2-72-02-0539-032 Clavo
bloqueante para artrodesis de tobillo,
completo con tornillos y tapón 420-00 2219 4 518.395,00 2.073.580,00
2-72-03-0505-000 Placa
para humero, LCP, Bloqueada, con
tornillos cortical. 420-00 2219 1 692.930,00 692.930,00
2-72-02-3905-005 Injerto
de hueso fresco congelado, (1/3),
distal, condilo femoral, estéril. 420-00 2219 1 4.220.100,00 4.220.100,00
2-72-02-2282-000 Placa
compresión dinámica para tornillo
de cortical de 420-00 2219 2 682.601,00 1.365.202,00
Modificar
Código Descripción Centro P.P. Cantidad Precio Total
2-12-01-0290-029 Grapeo
topo tacker o rabo de chancho 420-00 2219 0,0 152.000,00 0,0
2-12-01-0290-035 Grapeo
para hemorroides tipo PPH 420-00 2219 0,0 180.000,00 0,0
San José, 24 de mayo del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz
Méndez, Jefe.—1 vez.—(45063).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000182-10903
Compra de chalecos
salvavidas
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del
2007, para la compra de chalecos salvavidas, promovido a favor del Ministerio
de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el
cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá
obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede
traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al
Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 25 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(45055).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000193-57100
Impresión, empaque y
entrega de los cuadernos
para pruebas de Bachillerato, Técnico Medio y III Ciclo
de la Educación General Básica y del Programa de nuevas
oportunidades educativas para jóvenes
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 16 de junio del 2007,
para la Impresión, empaque y entrega de los cuadernos para pruebas de
Bachillerato, Técnico Medio y III Ciclo de la Educación General Básica y del
Programa de nuevas oportunidades educativas para jóvenes.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el Edificio Raventós 4to piso, calle 6, avenidas
central y 2da, San José.
San José, 29 de mayo del 2007.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 11660).—C-10305.—(45174).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-99999
Compra de materiales para
el mantenimiento general
de todo el sistema
penitenciario nacional
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del
2007, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.
San José, 29 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde,
Proveedora.—1 vez.—(45097).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000004-01
Adquisición de una
solución de software y hardware de monitoreo
para la prevención de lavado de dinero
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito,
Barrio La Lima, Cartago, invita a participar el siguiente evento: Licitación
Pública 2007LN-000004-01 Adquisición de una solución de software y hardware de
monitoreo para la prevención de lavado de dinero.
Se requiere la
adquisición de una Solución de software y hardware especializada en monitoreo
de transacciones para la Prevención del Lavado de Dinero y del equipo
requerido, con el propósito de cumplir con los lineamientos establecidos en la
“Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizadas, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas Nº 8204”, así como
las regulaciones vigentes relacionadas con la materia.
La fecha límite para
recepción de ofertas será a las 15:00 horas del día 22 de junio del 2007.
El respectivo pliego de
condiciones está a su disposición en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones
a partir de esta publicación, debiendo cancelar para ello la suma de ¢500,00 al
momento del retiro del documento.
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 23).—C-7280.—(45186).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-CUNA
Concesión de local para
soda
Sede Central
La Proveeduría del
CUNA, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del martes 26 de junio
del 2007.
Los interesados deben
cancelar la suma de ¢3.000,00 en la Caja del CUNA-Departamento
Financiero-Contable y retirar el respectivo cartel en el Departamento de
Proveeduría contra la presentación del comprobante de pago.
Dirección: edificio
administrativo, ubicado en las instalaciones del CUNA carretera a Villa Bonita
de Alajuela.
Para mayor información al
teléfono 443-1314 Ext. 103 con Miguel González M., Jefe de Proveeduría.
Alajuela, 28 de mayo del 2007.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1
vez.—(45061).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-CUNA
Mantenimiento de zonas
verdes
La Proveeduría del
CUNA, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de junio del
2007.
Los interesados deben
cancelar la suma de ¢2.000,00 en la Caja del CUNA-Departamento Financiero y
retirar el respectivo cartel en el Departamento de Proveeduría contra la
presentación del comprobante de pago.
Dirección: edificio
administrativo, ubicado en las instalaciones del CUNA carretera a Villa Bonita
de Alajuela.
Para mayor información al
teléfono 443-1314 Ext. 103 con Miguel González M., Jefe de Proveeduría.
Alajuela, 28 de mayo del 2007.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1
vez.—(45062).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS
MÉDICOS HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIONES ABREVIADAS
2007LA-000010-2699
Compra de servicios de
transporte de pacientes
del área de Salud de Siquirres
La apertura será el día
12-junio-2007, a las 10:00 horas.
———
2007LA-000011-2699
Compra de servicios de
transporte de bienes -
medicamentos del área de Salud de Matina
La apertura será el día
12-junio-2007, a las 11:00 horas.
Las dos aperturas serán en la
Dirección Regional de Servicios Médicos Región Huetar Atlántica, la cual sita
al costado oeste del Hospital Dr. Tony Facio Castro, Limón, Costa Rica.
Los carteles se encuentran a
su disposición en la dirección antes anotada, cualquier consulta al teléfono
758-1803 Ext. 136 o al correo electrónico vpowell@ccss.sa.cr.
Limón, 24 de mayo del 2007.—Br. Juanita Zúñiga Salas, Asistente Administrativa a. í.—1
vez.—(45052).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LP-000001-1117
Arrendamiento y
explotación de restaurante-CEDESO
El Centro de Desarrollo
Social, con la autorización de la Dirección de Recursos Humanos, recibirá
ofertas por escrito hasta el día 29 de junio del 2007, a las diez horas.
Arrendamiento y
explotación de restaurante-CEDESO.
Los interesados pueden
presentar sus ofertas en la Administración del CEDESO, San José, Barrio
Vasconia, Radial a Zapote, frente a Clínica Dr. Carlos Durán, teléfono
295-2324.
San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Lizbeth Cambronero Anchía, Administradora.—1 vez.—(45113).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-000034-PROV
Adquisición de tubería y
accesorios de hierro galvanizado
y de hierro
negro para el P.H. Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de
julio del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición de tubería y accesorios de hierro galvanizado y de hierro negro
para el P.H. Pirris.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 28 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
330291).—C-8490.—(45138).
AVISOS
OPERADORA PLANES PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-01
Compra de vehículos
La Sección
Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito es sus
oficinas, ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de
Las Flores hasta las 10:00 horas del 8 de junio del 2007, para el suministro de
lo siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-01
Compra de vehículos
El sobre de
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la
Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un
valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán
ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-9 a nombre de la Operadora o
cancelar en la caja de tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede
hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00
a.m. a las 4:30 p.m.
San José, 28 de mayo del 2007.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia
Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(45172).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-MMO
Servicio de tratamiento y
disposición final de desechos sólidos
La Municipalidad de
Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes para que presenten sus
ofertas para prestar el servicio de tratamiento y disposición final de desechos
sólidos.
El cartel de licitación se
pondrá a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría.
Ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca,
constado norte del parque Kennedy. Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de
licitación.
La apertura de las ofertas
será diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en La
Gaceta, a las catorce horas.
La oferta debe ser
presentada, exclusivamente, en la oficina de la Proveeduría Municipal. Sin
excepción, no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un
minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.
Para realizar esta
contratación la Municipalidad de Montes de Oca, cuenta con el siguiente
disponible presupuestario.
0202010299 Otros servicios básicos
(Tratamiento de
basura), basura 35.000.000,00
Montes de Oca, 29 de mayo del
2007.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(45137).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
Mejoras línea de
conducción y captación naciente Los Caimitos
La Municipalidad del
cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de junio del 2007.
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría
Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del
Parque Central de Alajuela en la planta baja de lunes a jueves de 7:30 hasta
las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Edgar Palma Solórzano,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(45087).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01
Adquisición de dos
vehículos para carga liviana
La Municipalidad del
cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2007.
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría
Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del
Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta
las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Edgar Palma Solórzano,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(45089).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-01
Adquisición de una
vagoneta de volteo
de 12 m3 totalmente nueva
La Municipalidad de
Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de junio del 2007,
para adquisición de una vagoneta de volteo de 12 m3 totalmente
nueva.
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el
edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad
Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(45096).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000068-08900
Compra de productos de
papel y cartón
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la licitación
arriba indicada, que según resolución de adjudicación de las 10:00 horas del
día 24 de mayo del 2007, la misma se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa C.A.P.P.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-217063, las siguientes líneas:
Línea 2: 150 resmas de papel
bond, color blanco, tamaño carta (8.5” x 11” - 216 x 279 mm), 90 g/m2. Resma
con 500 hojas. Permite la impresión por ambas caras en impresoras láser. Sin
cortes, roturas, desgarres, manchas, partículas sueltas, polvo, arrugas,
superficie irregular, ni bordes enrollados o doblados, marca G.P., modelo
Carta.
Precio unitario: ¢1.780,00
(mil setecientos ochenta colones 00/100).
Total adjudicado: ¢267.000,00
(doscientos sesenta y siete mil colones 00/100).
Línea 11: 1000 rollos de
papel térmico para fax, rollo de 216 mm x 30 m, color de impresión negro, cara
externa (CSO), empacado en cajas con 6 rollos cada una, marca JFM, modelo
16*30.
Precio unitario: ¢640,00
(seiscientos cuarenta colones 00/100).
Total adjudicado: ¢640.000,00
(seiscientos cuarenta mil colones 00/100).
Plazo de entrega: 1 día hábil
después de recibir la orden de compra.
Garantía: 24 meses contados a
partir de la fecha de entrega y se hará efectiva contra defectos de fabricación
en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
A la empresa Direx
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, las siguientes
líneas:
Línea 1: 1222 resmas de papel
bond, color blanco, tamaño carta (8.5” x 11” - 216 x 279 mm), 75 g/m2. Resma
con 500 hojas. 96% blanco, marca H.P.
Precio unitario: ¢1.485,00
(mil cuatrocientos ochenta y cinco colones 00/100).
Total adjudicado:
¢1.814.670,00 (un millón ochocientos catorce mil seiscientos setenta colones
00/100).
Línea 9: 40000 unidades de
carpeta de manila (fólder) tamaño carta, caja con 100 unidades, marca Fast.
Precio unitario: ¢16,15
(dieciséis colones 15/100).
Total adjudicado: ¢646.000,00
(seiscientos cuarenta y seis mil colones 00/100).
Línea 10: 4000 unidades de
carpeta de manila (fólder) tamaño oficio, caja con 100 unidades, marca Fast.
Precio unitario: ¢18,90
(dieciocho colones 90/100).
Total adjudicado: ¢75.600,00
(setenta y cinco mil seiscientos colones 00/100).
Plazo de entrega: 1 día hábil
después de recibir la orden de compra.
Garantía: 24 meses contados a
partir de la fecha de entrega y se hará efectiva contra defectos de fabricación
en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
A la empresa Supapel S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-300343, la siguiente línea:
Línea 3: 25 resmas de papel
para fotocopiadora. Alta calidad y blancura. 75 g/M2. Tamaño oficio (21,59 x 33
cm). Sin porosidad y textura lisa. Con envolura de extrusado en polietileno.
Resma con 500 hojas. Empacado en cajas de cartón corrugado con 5 resmas cada
una, marca Votocopy. País de origen: Brasil.
Precio unitario: ¢2.000,00
(dos mil colones 00/100).
Total adjudicado: ¢50.000,00
(cincuenta mil colones 00/100).
Plazo de entrega: 1 día hábil
después de recibir la orden de compra.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación una vez extendida la recepción definitiva de los productos. Si por
algún defecto de fábrica el producto sale dañado el mismo se repondrá en un
periodo no mayor a tres días hábiles.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
A la empresa Formularios
Standard Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021096, la siguiente
línea:
Línea 5: 25 cajas de papel
fórmula continua, tamaño carta (8,5” x 11” - 21,59 cm x 27,94 cm), un tanto,
caja con 2000 fórmulas, grosor entre 0,065 a 0,14 mm, gramaje entre 52,3 a 90
g/m2, marca Standard, modelo 911-2.
Precio unitario: ¢7.600,00
(siete mil seiscientos colones 00/100).
Total adjudicado: ¢190.000,00
(ciento noventa mil colones 00/100).
Plazo de entrega: 1 día hábil
después de recibir la orden de compra.
Garantía: 24 meses contados a
partir de la entrega del producto contra defectos de fabricación en condiciones
normales de uso, almacenamiento y manipulación. Se repondrá cualquier
formulario que salga defectuoso en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
A la empresa Fex
Formularios Exclusivos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214529, la siguiente
línea:
Línea 15: 196 rollos de cinta
de papel para calculadora y sumadora, tamaño standard de 5,72 cm x 30 m, marca
Fex.
Precio unitario: ¢126,00
(ciento veintiséis colones 00/100).
Total adjudicado: ¢24.696,00
(veinticuatro mil seiscientos noventa y seis colones 00/100).
Plazo de entrega: 1 día hábil
después de recibir la orden de compra.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación y manufactura. Periodo de reposición de 11 días hábiles
en caso de encontrar el producto defectuoso.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
A la empresa Moore de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008964, las siguientes
líneas:
Línea 6: 125 cajas de papel
fórmula continua, tamaño carta (8,5” x 11” - 21,59 cm x 27,94 cm), dos tantos,
caja debidamente etiquetada y sellada conteniendo 1500 fórmulas en papel bond,
color blanco, grosor entre 0,065 a 0,14 mm con gramaje de 60 g/m2, marca Moore.
Precio unitario: ¢14.040,00
(catorce mil cuarenta colones 00/100).
Total adjudicado:
¢1.755.000,00 (un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones 00/100).
Línea 7: 152 cajas de papel
fórmula continua, tamaño carta (8,5” x 11” - 21,59 cm x 27,94 cm), tres tantos,
caja debidamente etiquetada y sellada conteniendo 1000 fórmulas en papel bond,
color blanco, grosor entre 0,065 a 0,14 mm con gramaje de 60 g/m2, marca Moore.
Precio unitario: ¢15.600,00
(quince mil seiscientos colones 00/100).
Total adjudicado:
¢2.371.200,00 (dos millones trescientos setenta y un mil doscientos colones
00/100).
Línea 8: 173 cajas de papel
fórmula continua, tamaño carta (8,5” x 11” - 21,59 cm x 27,94 cm), cuatro
tantos, caja debidamente etiquetada y sellada conteniendo 1000 fórmulas en
papel bond, color blanco, grosor entre 0,065 a 0,14 mm con gramaje de 60 g/m2,
marca Moore.
Precio unitario: ¢21.000,00
(veintiún mil colones 00/100).
Total adjudicado:
¢3.633.000,00 (tres millones seiscientos treinta y tres mil colones 00/100).
Plazo de entrega: 1 día hábil
después de recibir la orden de compra.
Garantía: 36 meses para
cubrir defectos de producción. Productos de primera calidad.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 28 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13440).—C-73950.—(45158).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000137-13405
(Aviso de Modificación a la Contratación)
Alquiler de edificio
Se avisa a todos los
interesados en la licitación abreviada Nº 2007LA-000137-13405, para el
Ministerio de Hacienda, que la contratación citada queda sin efecto por error
material al consignarla como licitación abreviada cuando lo correcto es
licitación pública.
Se les indica que se sacará
una licitación pública bajo el mismo objeto de contratación próximamente.
San José, a las 8:00 horas del
28 de mayo de 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
41225).—C-9095.—(45139).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000105-33300
Contratación de equipo y
maquinaria a ser utilizada por la
administración en la rehabilitación de los caminos
Num. 5-03-042, Ent. R160,
Lagunilla-San José de la
Montaña, 5-03-163, Ent. N920, Ortega-
Bolsón, Cantón Santa Cruz
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resolución de adjudicación Nº 053-2007 de las 11:30 horas del día 23 de
mayo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Constructora Raasa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-085659.
Posición Nº 1:
Arrendamiento de equipo y maquinaria para ser utilizada en la rehabilitación de
los siguientes caminos: 5-03-042, Ent. R160, Lagunilla-San José de la Montaña,
Santa Cruz, 5-03-163, Ent. N920, Ortega-Bolsón, Santa Cruz.
Total adjudicado:
¢108.390.000,00 (ciento ocho millones trescientos noventa mil colones exactos).
San José, 23 de mayo del
2007—Proveeduría.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
40421).—C-15145.—(45143).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA-CONCESIÓN-02-2006
Concesión de espacios para
la prestación
de los servicios de restaurante y snack
bar del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por
acuerdo Nº 23, tomado en sesión ordinaria Nº 36-2007 celebrada por del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el 16 de mayo del 2007, se adjudica la Licitación
Pública-Concesión-02-2006, denominada “concesión de espacios para la prestación
de los servicios de restaurante y snack bar del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós”, a la oferta que obtiene el mayor puntaje y cumple con los
requisitos de admisibilidad, aspectos legales y técnicos, de la siguiente
manera:
Inversiones Ataria
de Bronce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263439.—Oferta
Nº 3.
Para la concesión de
espacios para la prestación de los servicios de restaurante y snack bar del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicados en las instalaciones
del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, sita en Liberia, provincia
de Guanacaste, dentro del edificio. Por un plazo de 12 meses, prorrogables a
criterio de la Administración por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro
años.
El equipo y mobiliario será
suministrado por el adjudicatario.
Canon
mensual a pagar por el adjudicatario $15.000,00.
Canon
anual a pagar por el adjudicatario $180.000,00.
Forma de pago: La forma
de pago será por mes adelantado, en la Caja de la Tesorería de la Dirección
General de Aviación Civil.
Garantía
de cumplimiento: ¢250.000,00.
Todo de conformidad con
el cartel y la oferta presentada.
San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17654).—(45148).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000016-78300
Compra de productos
alimenticios
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación
2007LN-000016-78300, de las diez horas del veintiuno de mayo del 2007, se
adjudica de la siguiente manera:
Grupo Constenla S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-065236,
los ítemes 1, 2, 6, 7 y 8 por un monto total de ¢126.552.032,50 (ciento
veintiséis millones quinientos cincuenta y dos mil, treinta y dos colones con
50/100). Plazo de entrega: dos entregas, la mitad del producto en un plazo no
mayor a 10 días hábiles después de recibir el pedido de compra y el producto
restante el 5 de noviembre del 2007. Para la línea 7 (sardinas) deberá realizarse una única entrega el 5 de noviembre del
2007. Garantía: 30 días hábiles contados a partir de la entrega del producto.
Roma Prince S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-011173, los
ítemes 3 y 4 por un monto total de ¢23.400.000,00 (veintitrés millones
cuatrocientos mil colones con 00/100). Plazo de entrega: dos entregas, la mitad
del producto en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de recibir el
pedido de compra y el producto restante el 5 de noviembre del 2007. Garantía:
30 días hábiles contados a partir de la entrega del producto.
La línea 5 se declara
infructuosa.
La garantía de cumplimiento:
será de un 5% sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una
vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del
objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23550).—C-18170.—(45074).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000060-78300
Suministro de pan para el
centro penal de Limón
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº
2007LA-000060-78300, de las 15:00 horas del día 8 de mayo del 2007, se adjudica
de la siguiente manera: a Pastelería Las Delicias del Caribe S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-221756, el ítem Nº 1; por un monto total de ¢
4.510.500,00 (cuatro millones quinientos diez mil quinientos colones exactos),
monto correspondiente a un trimestre. Se suscribirá un contrato de un año,
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años.
La garantía de cumplimiento
será de un 5% y deberá tener una vigencia de un año adicional a la fecha
definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
Lic. Xinia Carmona Valverde,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
23551).—C-10910.—(45075).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004812-01
Remodelación oficina casa
de cambio BCR,
ubicada en Manuel Antonio, Quepos
El Banco de Costa Rica
comunica a los interesados en esta licitación que la Comisión de Contratación
Administrativa en reunión 25-2007 CCADTVA del 24 de mayo del 2007, acordó
adjudicar a la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda., por la suma
de ¢58.068.240,00 y de US$ 5.500,00 por concepto de imprevistos, con una
garantía de los trabajos de 3 años y con un plazo de entrega de 70 días
naturales, el cual rige a partir del V.B., de la División Jurídica del BCR.
San José, 28 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14632).—C-8490.—(45175).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000052-PCAD
Adquisición,
personalización, implementación,
post-implementación y mantenimiento de una
solución integrada bancaria (SIB)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones Públicas, la cual consta en Acta Nº 396-2007 del día 28 de mayo
del 2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
A: Temenos Usa Inc.
Objeto: adquisición,
personalización, implementación, post-implementación y mantenimiento de una
solución integrada bancaria. (SIB)
Monto total
adjudicado:
1) Proyecto de
Integración (Precio de la SIB)
Licenciamiento
Software Aplicativo $8,381,049.00
Suministro
de HW y SW Base $1,903,966.00
Servicios
de Personalización e Implantación $7,695,114.00
Servicios
de Instalación y Configuración
HWySWBase $154,885.00
Servicios
Post-implantación Aplicativo $0.00
Servicios
Post-implantación HW y SW Base $
574,254.00
Servicios
de Capacitación $
753,913.00
Total
proyecto $19,463,181.00
2)
Servicio de Mantenimiento y Soporte de la SIB
Servicio
Básico (Valor Fijo por 6 años) $7,218,132.00
Servicio
Adicional (36.000 horas durante 6 años) $3,384,000.00
Total
mantenimiento y soporte aplicativo $10,602,132.00
Garantía de
cumplimiento: tenemos USA Inc. dispondrá de diez días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto de $3.006.531,50 (tres millones seis mil
quinientos treinta y un US Dólares con 50/100) y con una vigencia mínima de
seis meses adicionales a la fecha probable de finalización de la etapa de
post-implementación.
Tiempo de entrega y demás
condiciones conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su
Informe de Adjudicación Nº 135-2007 visible en los folios del 8652 al 8784 del
expediente de la contratación.
San José, 28 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(45053).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-ULIC
Contratación de servicios
de limpieza para varios
edificios de la sede del Atlántico
A los interesados en la
Licitación en Referencia, se les comunica que la Administración acordó
adjudicar de la siguiente manera:
A: Consorcio:
Inversiones Camarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124844 y Corporación
Global de Servicios GDS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170291.
Renglones 1, 2, 3, 4,
5, 6 por un monto de $ 34.500.00
Todo de acuerdo al cartel y a
la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 28
de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-7280.—(45046).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-ULIC
Compra e instalación de
sistemas de alarmas
eléctricas para varias unidades
Se comunica a los
interesados de la licitación en referencia, que la Rectoría adjudicó a
A: Tecno Alfa S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-127471
Renglones números: 1, 2
y 3, por un monto total de: $54.168,48.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 28
de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I.
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-7280.—(45047).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-ULIC
Arrendamiento de inmueble
para albergar Ebais de Curridabat
A los interesados en la
Licitación en Referencia, se les comunica que la Administración acordó adjudicar
de la siguiente manera;
A: Inversiones Clauken del Sur S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-248151
Renglón único, por un
monto de ¢ 18.000.000.00
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 28
de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-6675.—(45048).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000007-1142
Equipo estéril descartable
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales, de fecha 25 de mayo del 2007, se adjudica a:
Ítem único
Amsino Internacional
Inc. Representado por Hospimédica S. A.
Monto total adjudicado:
$ 466.675,00.
San José, 28 de mayo del 2007.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
1142).—C-4860.—(45076).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0028-2005
Instrumental para Faco del
servicio de oftalmología
La Administración del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que la Dirección de Administración Financiera del Hospital Rafael
Ángel Calderón Guardia, adjudicó el concurso de marras como se detalla a
continuación:
Empresa adjudicada: Alcon
Centroamérica S. A.
Precio
Ítem Descripción Cantidad total $
01 Cuchillete tipo Crescent 720 uds 5.760,00
03 Cuchillete
para Faco 720
uds 5.760,00
04 Cuchillete
para Implante de lente 720 uds 5.760,00
$17.280,00
Monto total adjudicado:
$17.280,00.
Monto en letras: diecisiete
mil doscientos ochenta dólares exactos.
Tiempo de entrega: 36 días
naturales.
Empresa adjudicada: Distribuidora
Óptica S. A.
Precio
Ítem Descripción Cantidad total $
02 Cuchillete Paracentisis 720 uds 4.284,00
4.284,00
Monto total adjudicado:
$4.284,00.
Monto en letras: cuatro mil
doscientos ochenta y cuatro dólares exactos.
Tiempo de entrega: 45 días
naturales.
Nota: Se adjudica el ítem 02 a la empresa Distribuidora
Óptica S. A., por cuanto la empresa Lentes de Costa Rica no amplía la
vigencia de precios según lo visto en folio 0000219.
Plazo revocatoria: 05 días hábiles a partir del día posterior a
esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 28 de mayo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez
Salas, Coordinador.—1 vez.—(45145).
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-04
Compra de servicios de
limpieza institucional para el Centro
Nacional especializado en Agricultura
bajo riego en La Soga
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones en el acta 05-2007, artículo I celebrada
el 28 de mayo del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los
siguientes términos:
Adjudicar la línea 1
(única), a la oferta Nº 2 de Alavisa de Cañas S. A. L. por un monto
anual de ¢7.248.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
San José, 29 de mayo del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
16251).—C-6070.—(45159).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-04
Compra de servicios de
mantenimiento de zonas
verdes para el Centro Nacional especializado
en Agricultura bajo riego en La Soga
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones en el acta 05-2007, artículo II celebrada
el 28 de mayo del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los
siguientes términos:
Adjudicar la línea 1
(única), a la oferta Nº 2 de: Alavisa de Cañas S. A. L. por un monto
anual de ¢4.189.200,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
San José, 29 de mayo del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
16251).—C-6070.—(45161).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000027-01
A los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000027-01, se les comunica que por resolución de
la Alcaldía Municipal del 9 de mayo del 2007, se adjudica este concurso a los
siguientes oferentes.
Línea Nº 1 Aleida
Mena Corrales, cédula Nº 1-850-662.
Línea Nº 2 Jorge Siliezar
Ruiz, cédula Nº 8-062-974.
Línea Nº 3 Romny Quirós
Aguilar, cédula Nº 1-850-805.
Línea Nº 4 Maritza Sánchez
Solano, cédula Nº 1-389-806.
Bien
o Horas x Valor Total
x
Línea servicio semana unitario ¢ semana
¢
1 Profesor bailes
folclóricos 8.5 3.000,00 25.500,00
2 Profesor
violín avanzado 4 3.000,00 12.000,00
3 Profesor
violín preparatorio 4 3.000,00 12.000,00
4 Profesor
de manualidades 14 3.000,00 42.000,00
San José, 10 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Róger Vinicio Madrigal
Bustamante, Proveedor.—1 vez.—(45133).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-01
Adquisición de un cabezal
refaccionado (no menor
del año 1998 ni mayor al año 2000)
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 22-2007, artículo
4º, celebrada el día lunes 28 de mayo del 2007, por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar al consorcio Autocamiones de
Costa Rica S. A. y Vifisa de Turrialba S. A., la adquisición de un
cabezal refaccionado (no menor del año 1998 ni mayor al año 2000) por un monto
de ¢16.995.000,00 (dieciséis millones novecientos noventa y cinco mil colones).
Proveeduría.—Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco,
Ingeniero.—1 vez.—(45095).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01PM
Compra de mezcla asfáltica
para bacheo de calles
El honorable Concejo
Municipal en sesión ordinaria Nº 55 del lunes 21 de marzo del 2007, en su
artículo V, inciso b) acordó adjudicar por menor precio unitario de cada línea
a la empresa Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382370 la
contratación para el suministro de 280 toneladas métricas de mezcla asfáltica
en caliente para bacheo de calles al precio unitario de ¢39.600,00 para un
subtotal de ¢11.088.000,00 y 7 estañones de Emulsión asfáltica (incluye envase)
al precio unitario de ¢60.000,00 para un subtotal de ¢420.000,00 siendo la adjudicación
total por ¢11.508.000,00 para ser entregados a partir de la orden de inicio
previo aviso de la Municipalidad de Limón, durante el plazo de uno a tres
meses.
Limón, mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1
vez.—(45034).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000044-05401
(Aviso de prórroga)
Contratación del servicio
de suministro de toner, tintas,
cintas, productos de papel y cartón y demás suministros
y útiles de oficina mediante la modalidad
“entrega según demanda”
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas hasta nuevo
aviso, mientras se resuelve por parte de la Contraloría General de la República
un recurso de objeción al pliego de condiciones interpuesto por la empresa
Bruno Internacional S. A.
San José, 28 de mayo del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0053).—C-9700.—(45162).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000041-10700
Compra de textiles y
vestuarios
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio comunica a todos los interesados que en el
cartel de la licitación arriba indicada se deben realizar las siguientes
modificaciones y aclaraciones:
En la posición Nº 01 En cuanto al ruedo
de la camisa este debe de ser de 2,5cm ± (más menos) 3mm; esto para todas las
tallas.
Adicionalmente en los
uniformes las insignias debe de colocarse la bandera de Costa Rica en la manga
derecha y el escudo de la Fuerza Pública en la manga izquierda, dichas
insignias deben de tener una distancia de 3,5 cm de la costura de la manga.
En la tabla de patronaje para
manga corta, se hace referencia al largo de la jaretilla, no obstante en este
tipo de camisas no se utiliza, por lo que no se debe considerar.
En el punto 7p medidas de los
bolsillos delanteros en los pantalones se entenderá: Corto 15 centímetros (más
o menos) 0,5cm (tallas 28-30). Mediano 16 centímetros (más o menos) 0,5cm
(tallas 32-34). largo 18 centímetros (más o menos) 0,5
cm (tallas del 36 al 38). Xlargo 18 centímetros (más o menos) 0,5 cm (tallas 40
al 44).
En bolsillos laterales se entenderá:
ancho y alto de bolsillos para todas las tallas:
Corto 20 centímetros (más o menos) 0,5
cm. Mediano 22 centímetros (más o menos) 0,5 cm (tallas 32-34). Largo 22
centímetros (más o menos) 0,5 cm (tallas 36-38). Xlargo 24 centímetros (más o
menos) 0,5mm (tallas 40 al 44).
En cuanto al refuerzo rodilla se detalla:
Corto 24 centímetros (más o
menos) 0,5 cm (tallas 28-30). Mediano 26 centímetros (más o menos) 0,5 cm
(tallas 32-34). Largo 28 centímetros (más o menos) 0,5 cm (tallas 36-38).
Xlargo 30 centímetros (más o menos) 0,5 centímetros (tallas 40 al 44).
En la posición 1 (camisas)
punto 4c debe agregarse que la bolsa debe de ser cosida con doble
pespunte.
Se debe agregar en el
cartel “El pantalón deberá contar con tensores de ajuste para la cintura”.
Según decreto publicado en La Gaceta Nº 88 del lunes 9 de mayo del 2005.
En el punto 6.6
Certificaciones en el tercer inciso donde dice “El oferente deberá
aportar certificado original del estudio de la calidad de la tela remitido por
la Escuela de Ingeniería Química de la Universidad de Costa Rica. Se debe
agregar: “(Esto aplica únicamente para la posición 1)”.
En el punto 6.7 inciso A Donde
dice “Declaración jurada, autenticada por Notario Público, donde conste que
la certificación de Personería Jurídica y acciones...” debe de leerse
correctamente: “Certificación autenticada por Notario Público, donde conste
que la certificación de Personería Jurídica y acciones...”.
La fecha límite para la
recepción de ofertas se traslada al 15 de junio del 2007 hasta las 10:00 horas.
Todo lo demás del cartel
permanece invariable.
San José, 28 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez—(Solicitud Nº 13434).—C-29665.—(45078).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000045-10700
(Suspensión de apertura)
Compra de equipo informático
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados en la
contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al Cartel
de Licitación, la apertura del mismo queda suspendida hasta nuevo aviso.
San José, 28 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez—(Solicitud Nº 13441).—C-7280.—(45163).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría
Institucional, avisa a todos los oferentes, que se realizan las siguientes modificaciones
en la publicación realizada en La Gaceta Nº 93 del día 16 de mayo del
2007:
Donde dice: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-000042-33101
Debe leerse: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000042-33101.
San José, 25 de mayo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40424 ).—C-6675.—(45187).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000035-PROV
Compra e instalación de un
procesador fotográfico
análogo digital, tipo Mini Lab y equipo accesorio
El Departamento de
Proveeduría informa a los potenciales proveedores interesados en la licitación
de referencia, que hay modificaciones al cartel, que pueden ser retiradas en el
Departamento de la Proveeduría Judicial, situado en el cuarto piso del edificio
de la Plaza de la Justicia, San José, barrio González Laman, calles 15 y 17,
avenidas 6 y 8, o bien, comunicarse a través de los teléfonos 295-3623,
295-3295, fax 221-8983, (correos electrónicos: licitaciones@poder-judicial.go.cr
o aoviedoa@poder-judicial.go.cr)
Demás términos y condiciones
quedan invariables.
San José, 29 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa a.í.—1 vez.—(45160).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000031-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra de mobiliario
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el día 15 de junio del 2007, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(45153).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000047-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra de pantallas para
proyecciones, pantallas
de video proyección, cámaras fotográficas
digital, cámaras de video digital, video
Beam y grabadoras periodísticas
digital
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el día 15 de junio del 2007, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(45154).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000030-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra equipo de oficina
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se
traslada para las 15:00 horas del 15 de junio del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(45155).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000017-2007
Compra de equipo para
laboratorio
A los interesados en el
concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 101 del 28
de mayo del 2007, se les aclara que debe leerse correctamente:
“Licitación Abreviada Nº 2007LA-000017-ULIC” y no corno por error material se
indicó “Licitación Abreviada Nº 2007LA-000017-2007”.
Sabanilla de Montes de Oca, 28
de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-6070.—(45049).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000013-1142
(Aviso Nº 1)
Sustituto biológico
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que se realizaron para los ítemes 1 y 2 las
siguientes modificaciones:
La cantidad a comprar
es de: 100 unidades ...
La esterilidad del producto
no será menor a 2 años...
Además en el apartado
especificaciones se elimina (tendón de Aquiles)
A la vez se les comunica que
la misma se prorroga para el día 22 de junio del 2007 a las 9:00 horas.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7280.—(45079).
LICITACIÓN PUBLICA N°
2007-LP-000001-1161
Compra de varios vehículos
automotores
La Dirección de
Servicios Institucionales comunica: A todos los interesados en la Licitación
Pública, publicada bajo el número 2007-LP-000001-1161, en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 98, del 23 de mayo de 2007, que el número correcto de la misma es
el 2007-LN-000001-1161.
San José, 29 de mayo de 2007.—Dirección Servicios Institucionales.—Lic. Eduardo Blanco
Rodríguez, Director.—1 vez.—(45179).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-000025-PROV
(Prórroga Nº 1)
Adquisición de dos
servomotores, compuertas
C-1 y C-4 de toma aguas, planta
Sandillal
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la misma se está prorrogando para el 2 de julio del 2007 a las
9:00 horas.
Fecha de apertura anterior:
14:00 horas del día 7 de junio del 2007.
San José, 29 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5465.—(45164).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000007-01
Adquisición de
transformadores
A fin de promover una
mayor participación en dicho proceso licitatorio, se prorroga la apertura de
ofertas de esta licitación para el día 13 de junio del 2007 hasta las 10:00
horas, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren
sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en
Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María
Auxiliadora.
Cartago, 29 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 18146).—C-8490.—(45165).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000009-01
Adquisición e instalación
de equipos para
la puesta en funcionamiento del sistema
inalámbrico de acceso fijo
Contratar Bienes y
Servicios avisa que para esta licitación se debe cumplir con la siguiente
condición específica: “El oferente debe ser distribuidor autorizado del
fabricante para la venta, configuración y soporte de los equipos de radio
frecuencia. Para verificar dicho aspecto, el fabricante debe emitir una carta
dirigida a JASEC en donde se comprueben las calidades solicitadas.
Cartago, 29 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 18146).—C-8490.—(45167).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN Nº 380-2007
Considerando:
1. Que el Consejo Universitario en sesión
ordinaria el 1° de marzo de 2007, aprobó el Reglamento para el Registro de
Proveedores y las reformas a las Normas para la Regulación de las
Contrataciones Administrativas.
2. Que el Reglamento y reforma a las Normas
fueron publicado en LA GACETA UNA 3-2007
3. Al constituir un Reglamento y normas que
afecta a terceros, ajenos a la Comunidad Universitaria, se requiere su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
I NORMAS PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
NORMAS PARA LA REGULACIÓN
DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
APROBADAS: SCU-646-96 DEL 28 DE MAYO DE
1996
MODIFICADO: SCU-694-98 DEL 26 DE MAYO DE
1998
SCU-2202-2000 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2000
SCU-072-2007 DEL 6 DE FEBRERO DEL 2007
1. La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional es la instancia técnica competente y
responsable de la tramitación de los procedimientos de contratación de la
Universidad Nacional. Además, deberá coordinar con las instancias
desconcentradas en su ámbito de competencia.
1.1 La Dirección de la Proveeduría es responsable
de:
1.1.1 Velar porque los procedimientos de
contratación se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
1.1.2 Adjudicar las Contrataciones Directas y las
Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas cuando el monto de la
contratación al o los proveedores adjudicados sea de un monto igual o inferior
al establecido por la Contraloría General de la República, para interponer un
recurso de apelación ante el Órgano contralor.
1.1.3 Resolver el recurso de objeción a los
carteles, cuando corresponda resolverlo a la Administración licitante, el
recurso de revocatoria del acto de adjudicación y elaborar el informe que
solicita la Contraloría General de la República, en caso de recursos de
objeción al cartel de licitaciones públicas y Licitaciones Abreviadas y el
recurso de apelación a la adjudicación. Lo que resuelva la Dirección de la
Proveeduría agota vía administrativa, salvo en el caso que el proveedor haya
interpuesto el recurso de revocatoria ante la Rectoría.
1.1.4 Organizar y actualizar de forma eficiente el
Registro de proveedores de la Universidad Nacional en coordinación con el
Centro de Gestión Informática.
1.1.5 Resolver en un plazo máximo de 30 días hábiles
todas las gestiones que presentan los proveedores y contratistas.
1.1.6 Publicar cada año una invitación para integrar
y actualizar el Registro de Proveedores.
1.1.7 Controlar y garantizar, de conformidad con los
procedimientos internos establecidos, la remisión de la información de las
contrataciones administrativas a la Contraloría General de la República.
1.1.8 Definir dentro del marco que establece el
régimen jurídico, los procedimientos para el funcionamiento de la Proveeduría,
y entre otras cosas debe establecer:
a. Formalidades de apertura de ofertas en
procedimiento diferentes a las licitaciones, en los cuales no procede el
trámite de elaboración de actas.
b. Forma de notificación al proveedor de la
orden de compra para iniciar el plazo de entrega.
c. Supuestos de hecho que generarán
insubsistencia de la contratación y mecanismo de formalización
d. formalidades para la recepción provisional y
definitiva de las contrataciones.
1.1.9 Elaborar, en coordinación con la Vicerrectoría
de Desarrollo, el Programa de Adquisiciones y ordenar su publicación.
1.1.10 Resolver, previa elaboración del expediente
administrativo correspondiente la:
a. Resolución o rescisión de los contratos.
b. Ejecución de las garantías.
c. Imposición de sanciones a los proveedores.
d. Suspensión de las contrataciones.
1.1.11 Presentar ante la Contraloría General de la
República, previa coordinación con las instancias universitarias competentes,
las solicitudes y trámites que se detallan a continuación:
a) Refrendos de contrataciones
b) Autorización para iniciar procedimientos sin
el respectivo presupuesto aprobado, dentro de los límites establecidos por el
ordenamiento jurídico.
c) Autorizaciones para ejecutar contrataciones
directas ya sea por urgencia o por los otros supuestos establecidos por la normativa
vigente.
1.1.12 Definir, implementar y verificar el
cumplimiento de los cronogramas de los procedimientos de contratación
administrativa y velar por su cumplimiento, en los términos y condiciones que
establece la normativa.
1.1.13 Definir dentro de cada proceso de
contratación, previa coordinación con la instancia solicitante la ejecución de
audiencias previas para confeccionar los carteles. Dichas audiencias deberán
ejecutarse en los términos y condiciones establecidas por la Ley de
contratación Administrativa y su reglamento.
1.1.14 En caso de ausencia temporal de la Dirección,
será sustituida por el Vicerrector de Desarrollo o por el jefe de sección que
éste designe.
1.2 Se establece la Comisión de Licitaciones
integrada por el Director de la Proveeduría, quien coordina, el Director del
Programa de Gestión Financiera y el Vicerrector de Desarrollo. Esta comisión es
responsable de adjudicar todas las licitaciones públicas y las licitaciones por
registro superiores a los montos indicados por la Contraloría General de la
República para el recurso de apelación del acto de adjudicación.
2. La Vicerrectoría de
Desarrollo es el órgano responsable de acordar, previo expediente elaborado por
la Proveeduría Institucional, el reconocimiento de intereses moratorios.
3. La Rectoría es el órgano
superior jerárquico en materia de contratación administrativa. Es responsable
de resolver, dentro de los plazos legales y previo dictamen de la Proveeduría,
los recursos de revocatoria, cuando así lo solicite el recurrente del acto de
adjudicación de las contrataciones. Lo que resuelva el Rector dentro de esta
área de actividad agota la vía administrativa.
4. Se
constituye un Registro de Proveedores centralizado de la Universidad Nacional
que estará a cargo y bajo responsabilidad de La Proveeduría Institucional en
coordinación con el Centro de Gestión Informática y las instancias
desconcentradas. Estará organizado y sistematizado por categorías y
subcategorías de bienes y servicios, según el Catálogo de cuentas presupuestarias
y se regirá por el reglamento aprobado por el Consejo Universitario.
5. Sobre los procedimientos
de contratación y sus excepciones:
5.1 La Universidad ejecutará las contrataciones
administrativas necesarias para su óptimo funcionamiento, de conformidad con
los términos y condiciones establecidos por el Régimen jurídico nacional, y en
estricto apego y respeto a la Autonomía Universitaria. Además, para hacer
efectivas sus contrataciones ejecutará los procedimientos ordinarios de
contratación (licitaciones públicas, abreviadas y contrataciones directas por
escaso monto) y además utilizará las excepciones a los procedimientos
establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
5.2 Para la ejecución de las contrataciones
administrativas la Proveeduría Institucional deberá cumplir con los plazos
establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y para
ello deberá establecer el cronograma de tareas y sus responsables, de tal forma
que se garantice que cada procedimiento o excepción, se desarrollará
integralmente con alto nivel técnico y profesional. Para el efectivo
cumplimiento de esta obligación se establecen las siguientes obligaciones a las
unidades ejecutoras y Funcionarios Universitarios:
5.2.1 En relación a la información y certificaciones
de existencia de contenido presupuestario para adjudicar una contratación, la
Vicerrectoría de Desarrollo, el Programa de Gestión Financiera, la Unidad
Ejecutora o la instancia competente deberá resolver en el plazo máximo de 3 días
hábiles. En casos excepcionales cuando por la naturaleza de la contratación se
requiera un plazo menor, este será de un plazo mínimo de 1 día hábil.
5.2.2. En relación a los análisis técnicos y
profesionales para la adquisición de equipo tecnológico, específicamente cuando
corresponda pronunciarse sobre el análisis de estándares del equipo, proyecto
de carteles, ofertas, recursos, cambios tecnológicos al momento de la entrega y
el proceso de recepción de equipo tecnológico, el Centro de Gestión Informática
tendrá un plazo ordinario de 5 días hábiles, el cual, según la naturaleza del
proceso en ejecución, podrá ser disminuido a tres días y ampliado a 8 días
hábiles.
5.2.3. En relación a los análisis técnicos y
profesionales para la contratación de obras, remodelaciones, y contrataciones
de mantenimiento ordinario, específicamente cuando corresponda pronunciarse
sobre especificaciones de los proyectos de infraestructura o mantenimiento,
proyecto de carteles, ofertas, y recursos, el Área de Planeamiento Espacial y
la Sección de Mantenimiento tendrán un plazo ordinario de 5 días hábiles, el
cual, según la naturaleza del proceso en ejecución, podrá ser disminuido a tres
días y ampliado a 8 días hábiles.
5.2.4. En relación a los análisis técnicos y profesionales
para la contratación de servicios, materiales, equipo, vehículos, sustancias
químicas en general y otros bienes, específicamente cuando corresponda
pronunciarse sobre las especificaciones de los bienes o servicios por adquirir,
proyecto de carteles, ofertas, y recursos, todas las instancias universitarias
involucradas (por ejemplo, Sección de Transportes, Salud Ocupacional,
Departamento de Salud, y otros) así como los funcionarios académicos y
administrativos indicados dentro del proceso de contratación como “usuarios-
técnicos o usuarios-especialistas” deberán emitir su criterio en un plazo
ordinario máximo de 5 días hábiles, el cual, según la naturaleza del proceso en
ejecución, podrá ser disminuido o ampliado, según las características del proceso
y naturaleza del objeto.
5.2.5. Todos los plazos anteriores corren a partir del
día siguiente de la notificación, vía fax o medio electrónico.
5.2.6. Para cada proceso de contratación específico, y
según la naturaleza del mismo, corresponderá a la Proveeduría institucional
comunicar a la instancia universitaria involucrada el plazo máximo para
resolver. Este plazo será obligatorio. Por una única vez, y antes del
vencimiento del mismo la instancia universitaria involucrada en el proceso
podrá solicitar la Proveeduría, por escrito, una prórroga, siempre y cuando
justifique detalladamente la necesidad de la misma.
5.2.7. El no cumplimiento de los plazos podrá, previo
al debido proceso, constituirá una falta al funcionario responsable, en los
términos establecidos por el artículo 96 inciso f) de la Ley de Contratación
Administrativa.
6. A efectos de regular
el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y sus normas
reglamentarias, a saber el tema de la “decisión administrativa de promover el
concurso, emitida por el jerarca o titular subordinado competente”, se
establece dentro de la Universidad las siguientes disposiciones:
6.1 Para promover las contrataciones
institucionales necesarias para la adquisición de materiales, sustancias
químicas, equipo, bienes en general y servicios de uso común, y reiterativo, la
instancia competente dentro de la Universidad para emitir la decisión inicial
será la Proveeduría Institucional, previa coordinación con las instancias
competentes y unidades ejecutivas, según sea el caso.
6.2. Para promover las contrataciones
institucionales necesarias para la adquisición de materiales, equipo,
sustancias químicas, bienes y servicios especiales, que no constituyen de “uso
común”, la instancia competente para emitir la decisión inicial será el
superior jerárquico unipersonal o director de la unidad ejecutora que ostenta
el contenido presupuestario. Esta decisión inicial deberá contener los
requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y además deberá indicar
con detalle el funcionario universitario competente para pronunciarse
oficialmente sobre consultas en relación a las especificaciones, estimaciones,
ofertas, recursos y recepción.
6.3 Corresponderá a la Proveeduría Institucional
definir en cada caso particular si la contratación tiene como objetivo la
adquisición de bienes y servicios de “uso común”. Además, deberá establecer los
procedimientos internos de emisión de la decisión inicial con los sistemas
informáticos desconcentrados de solicitudes de bienes y servicios.
7. Sobre las obras
nuevas y remodelaciones de la infraestructura universitaria y su mantenimiento
ordinario.
7.1 En relación con las solicitudes de obras
nuevas y remodelaciones a la infraestructura universitaria corresponderá al
Área de Planeamiento Espacial, previa coordinación y según las instrucciones
del Vicerrector de Desarrollo, lo siguiente:
7.1.1 Elaborar lo proyectos de infraestructura nueva
y sus remodelaciones. Lo anterior incluye la elaboración de todos los
requisitos técnicos y profesionales necesarios para la ejecución del proyecto
según la normativa nacional.
7.1.2 Gestionar y obtener los permisos establecidos
por la normativa nacional.
7.1.3. Actuar como la instancia especializada en esta
materia.
7.1.4 Emitir por parte del superior jerárquico de
esta instancia la decisión inicial de la obra que será comunicada a la
Proveeduría Institucional. Esta decisión además deberá indicar el nombre y
forma de ubicación del profesional responsable de la obra. Además, deberá
indicar la fecha de inicio de la obra a partir de su aprobación o refrendo.
7.1.5 Ejecutar el seguimiento y control de la
contratación y autorizar los pagos.
7.1.6 Ejecutar la recepción provisional, definitiva
y finiquito de la obra y comunicarlo a la Proveeduría.
7.2. En relación con las solicitudes de
mantenimiento ordinario y extraordinario de la infraestructura universitaria
corresponderá a la Sección de Mantenimiento del Programa de Abastecimiento y
Apoyo, previa coordinación y según las instrucciones del Vicerrector de
Desarrollo, lo siguiente:
7.2.1. Elaborar las solicitudes de contratación de
servicios, materiales y equipo. Lo anterior incluye la elaboración de todos los
requisitos técnicos y profesionales necesarios según la normativa nacional.
7.2.2. Gestionar y obtener los permisos establecidos
por la normativa nacional.
7.2.3. Actuar como la instancia especializada en esta
materia.
7.2.4. Emitir por parte del superior jerárquico de
esta instancia la decisión inicial de las solicitudes de servicios, materiales
y equipo especiales, que será comunicada a la Proveeduría Institucional. Esta
decisión además deberá indicar el nombre y forma de ubicación del profesional
responsable de la obra.
7.2.5. Comunicar a la Proveeduría Institucional la
descripción precisa y cantidad de materiales y equipo de uso común necesario
para el mantenimiento de la Universidad, dentro de los plazos establecidos por
la programación de compras y el presupuesto existente.
7.2.6. Ejecutar el seguimiento y control de la
contratación y autorizar los pagos.
7.1.6. Ejecutar la recepción provisional, definitiva y
finiquito de la obra y comunicarlo a la Proveeduría, cuando corresponda.
8. De la aprobación de
las contrataciones administrativas: corresponderá a la Asesoría Jurídica de la
Universidad Nacional ejecutar la aprobación de las contrataciones
administrativas en los términos y condiciones que establezca el régimen
jurídico de la contratación administrativa y las circulares de la Contraloría General
de la República.
9. Las Sedes Regionales, por
medio de la Dirección Administrativa son competentes para realizar las
contrataciones directas de escaso monto y otras excepciones a los
procedimientos de contratación, siempre y cuando el monto de la adjudicación no
supere el monto establecido para “escaso monto”y bajo supervisión de La
Proveeduría Institucional. Los demás procedimientos contractuales, por montos
mayores, serán ejecutados de forma ordinaria en la Sede Central, en
coordinación con la instancia desconcentrada.
10. El sistema bibliotecario
estará autorizado para actuar como instancia desconcentrada de contratación
administrativa, exclusivamente para efectos de la selección, adquisición y
compra del material bibliográfico requerido por esa unidad para el cumplimiento
de sus fines.
11. La unidad ejecutoria del
BCIE será una unidad desconcentrada de contratación administrativa, competente
para el diseño, trámite y adjudicación de todas las contrataciones para la
ejecución del programa de infraestructura física de la Universidad Nacional que
están financiadas con los fondos producto del contrato de préstamo con el BCIE
y los fondos que en forma expresa presupuesta la institución para la ejecución
del Proyecto de BCIE.
Las contrataciones directas
de escaso monto y las licitaciones abreviadas serán adjudicadas por el
Vicerrector de Desarrollo a propuesta del director de la unidad ejecutora. Las
licitaciones Públicas y las contrataciones directas de un monto mayor al
establecido para el recurso de apelación ante la Contraloría General de la
República serán adjudicadas por una comisión integrada por el Vicerrector de
desarrollo, el director de la unidad ejecutora y el Director de la Proveeduría.
———
II REGLAMENTO PARA EL
REGISTRO
DE PROVEEDORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
del presente Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto
establecer la organización y uso del Registro de Proveedores de la Universidad
Nacional. Además establece las pautas generales del procedimiento, requisitos
de ingreso y actualización de los Proveedores que desean contratar con la
institución. Todo lo anterior, según lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley
de Contratación Administrativa Nº 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus reformas y
el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 2º—Naturaleza del
Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores de la Universidad
Nacional es el instrumento para incorporar, clasificar, evaluar y verificar la
solvencia e idoneidad de las personas físicas y jurídicas, que deseen
participar como Proveedores, en los procesos de contratación administrativa que
lleva a cabo la Institución.
Los Proveedores para su
inscripción deberán estar debidamente acreditados y evaluados en forma integral
y particular para un determinado tipo de concurso en cuanto a su historial,
sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte
indispensable para una adecuada selección del contratista.
Además, el Registro de
Proveedores es un requisito legal, básico y fundamental para la ejecución de la
gran parte de las contrataciones directas, y las Licitaciones Abreviadas.
Artículo 3º—Definiciones:
En este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones.
a) Universidad: La Universidad Nacional.
b) El Catálogo: El Catálogo de Materiales, Equipo
y Servicios de la Universidad Nacional, debidamente codificado acorde con la
estructura presupuestaria de la institución, que son de interés para la
Universidad, a efectos de cumplir con sus fines académicos.
c) El Registro: El Registro de Proveedores de la
Universidad Nacional.
d) Proveedor: Persona física o jurídica, nacional
o extranjera interesada en vender a la Universidad sus bienes o servicios.
e) Proveeduría: Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional.
Artículo 4º—De la
ubicación orgánica del Registro y órgano responsable. De conformidad con lo
establecido en la normativa vigente de la Universidad, en materia de
contratación administrativa, el Registro se ubica orgánicamente en la
Proveeduría y está bajo su responsabilidad, en coordinación con las instancias
internas y externas de la Institución, necesarias para garantizar su óptimo
funcionamiento.
Con base en lo anterior, la
Proveeduría es la instancia universitaria responsable de organizar, administrar
y controlar el Registro; además es la instancia responsable de tramitar las
solicitudes de ingreso al Registro, así como su actualización y aplicación del
procedimiento de exclusión. Con tal fin, implantará la organización que estime
necesaria para lograr el objetivo del Registro, haciendo uso de los medios
electrónicos y demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.
Articulo 5º—De la
estructura del Registro. La clasificación que se utilizará para la
inscripción de los Proveedores interesados en contratar con la Universidad,
será la estructura presupuestaria de la institución que condiciona y crea el
Catálogo. Con base en lo anterior, la Proveeduría deberá tomar las medidas
correspondientes a efectos de asignar a las Secciones internas del Programa,
las competencias en materia de creación de las clasificaciones y su
actualización.
Artículo 6º—Uso de medios
electrónicos. La Proveeduría está facultada para utilizar todos los medios
electrónicos y tecnológicos disponibles y confiables para obtener la
información que permita la inscripción de los Proveedores en el registro.
CAPÍTULO II
De la invitación, ingreso,
vigencia y exclusión
de los proveedores en el Registro
Artículo 7º—Invitación
a inscribirse en el Registro. La Proveeduría, con el fin de conformar y
mantener actualizado el Registro, invitará a los interesados a inscribirse,
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en
diarios de circulación nacional, cuando menos una vez al año, o bien cuando lo
estime conveniente.
Artículo 8º—De la
solicitud de inscripción al Registro. El Proveedor puede solicitar su
inscripción en el Registro, en cualquier momento, para ello deberá presentar
ante la Proveeduría la documentación correspondiente y cumplir con los
requisitos previamente establecidos, de conformidad con lo que se establece en
el presente Reglamento.
Artículo 9º—Requisitos
básicos de la solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción al
Registro deberá ser presentada en los formularios previamente establecidos por
ese órgano técnico, a fin de facilitar su sistematización e inclusión en los
sistemas automatizados institucionales. La forma de presentación y el e detalle
de la documentación que deberá presentar el Proveedor, los requisitos que
deberá cumplir, para demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o
servicios que pretende ofrecer la categorización de los Proveedores y otros
elementos, serán definidos por la Proveeduría, mediante resolución debidamente
fundamentada, de la Dirección y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Además en cualquier momento
la Proveeduría podrá establecer registros precalificados, ya sea para la
totalidad o para ciertos bienes y servicios, en los cuales se evaluarán
aspectos legales, técnicos y financieros.
Artículo 10.—Proveedores
extranjeros. Los Proveedores extranjeros podrán solicitar la incorporación
al Registro, mediante simple documento dirigido a la Proveeduría, el cual
deberá contener la información que se requiere en el artículo 9 de este
Reglamento: El detalle de la información y documentos que deben aportar, será
definida por la Dirección, mediante resolución publicada en La Gaceta.
Tanto la solicitud de
incorporación como la documentación que debe adjuntarse a la misma, deberán
presentarse en idioma español o bien con la respectiva traducción oficial, así
como satisfacer la diligencia consular, éste último cuando sean emitidos en el
exterior.
Todos los anteriores
documentos, deberán tener una fecha de expedición no superior a tres meses.
Artículo 11.—Verificación
previa. Tan pronto como la Proveeduría, reciba la solicitud de los
interesados en integrar el Registro, se procederá a verificar, en ese mismo
momento, el cumplimiento de los requisitos de inscripción, y en caso de estar
completos, entregará al Proveedor el comprobante de inscripción, que deberá
indicar los términos generales de contratación con la Universidad, el plazo a
partir del cual se incorporará su información en el sistema automatizado del
Registro, la vigencia de su inscripción y otros datos que se consideren
importantes.
En caso que la información no
esté completa, o contenga algún defecto, en ese mismo momento se le devolverá
sin trámite alguno, entregando al Proveedor un documento que indica los
requisitos omisos o defectuosos.
La Universidad,
específicamente la Proveeduría, se reserva el derecho de comunicar al
Proveedor, dentro de los 10 días hábiles posteriores a su solicitud de
inscripción, la necesidad de que complete alguna omisión o defecto no detectado
en el momento de la entrega.
Artículo 12.—Verificación
posterior del Proveedor. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo Nº
11 de este Reglamento, todo Proveedor está obligado a verificar su inclusión en
el Registro dentro del plazo de veinte días hábiles posteriores a la aceptación
de los documentos que se requieran para integrar el Registro y mantener
actualizada su inscripción.
Artículo 13.—Verificación
de requisitos aportados por el Proveedor. La Proveeduría tiene la facultad
y competencia para verificar y supervisar, en cualquier momento, el
cumplimiento de los requisitos solicitados para la inscripción y ofrecidos por
los diferentes Proveedores, a través del Supervisor designado al efecto por la
Dirección de dicho Programa, mediante resolución debidamente razonada. Con tal
fin, el Supervisor designado visitará a los diferentes Proveedores, y de lo
actuado el supervisor presentará un informe a la Dirección de la Proveeduría y
dejará constancia en el expediente del Proveedor respectivo.
Artículo 14.—De
la custodia física de los expedientes de los Proveedor. La Proveeduría, una
vez aprobados los documentos de inscripción conformará un expediente
debidamente foliado y codificado, en forma consecutiva, de acuerdo con la fecha
de recepción. El mismo estará integrado por cada uno de los documentos
aportados por el Proveedor, en forma consecutiva y que se encuentran definidos
en este Reglamento.
Artículo 15.—Vigencia
de la Inscripción. La inscripción del Proveedor en el Registro tendrá una
vigencia de 24 meses, contados a partir de la aceptación por parte de la
Proveeduría de la documentación necesaria para su inscripción. Vencido el plazo
desde la inscripción o última renovación según corresponda, quienes deseen
mantenerse activos en el Registro deberán renovar o actualizar los documentos
legales vencidos, a más tardar dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de vencimiento de la inscripción o documento
correspondiente. En caso contrario, se procederá a excluirlo del Registro en
condición de inactivo. La Proveeduría, será la responsable de verificar,
periódicamente, la vigencia de las inscripciones en el Registro, así como de
implementar un sistema de control sobre la vigencia de los documentos legales aportados,
con el fin de dotar de seguridad jurídica a la Institución, respecto de la
información ahí consignada.
Artículo 16.—Deber
del Proveedor de comunicar cualquier modificación a la información aprobada
inicialmente. Los Proveedores inscritos en el Registro, estarán obligados a
comunicar a la Proveeduría, los cambios que se produzcan en cualquiera de la
información aportada al momento de la inscripción.
Artículo 17.—De
la renovación de la inscripción. Una vez transcurridos los 24 meses de
vigencia de la inscripción del Proveedor en el Registro, el Proveedor
interesado en seguir formando parte del Registro puede solicitar su renovación.
La Proveeduría Institucional permitirá a los Proveedores enviar la solicitud
para la renovación de su inscripción, por cualquier medio ágil que garantice la
confiabilidad de la información. El Proveedor al momento de solicitar la
renovación de su inscripción deberá indicar si la información original ha
sufrido alguna modificación.
Una vez solicitada la
renovación de la inscripción por el Proveedor interesado, automáticamente se le
habilitará por otros 24 meses. Vencido este plazo, nuevamente el Proveedor
decidirá y comunicará a la Proveeduría si mantiene su interés de seguir
formando parte del Registro.
Artículo 18.—De
los motivos de exclusión. Son motivos para excluir a un Proveedor del
registro o de una de las clasificaciones lo siguiente:
Ø La muerte o la extinción de la persona física o
jurídica.
Ø Inhabilitación con base en el artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Ø Vencimiento del plazo de su inscripción: 24 meses.
Ø Solicitud del Proveedor de ser excluido del Registro o
de algunas de las clasificaciones
Ø Informe por parte del Superior Institución, establecido
en este Reglamento, según el cual se ha verificado que la información aportada
por el Proveedor no es correcta o el Proveedor no es idóneo para dar el
servicio, o vender esos materiales o equipos.
Ø Comprobación de que han aportado documentos o
requisitos falsos.
Ø Cuando se ha procedido a invitar, a un mismo Proveedor
para la compra de la misma naturaleza de bienes y servicios, en tres ocasiones,
en el plazo máximo de tres años, y el Proveedor no haya participado, ni
remitido justificación alguna que explique su no participación
Ø Otros, establecidos por el régimen jurídico de
contratación administrativa, en tanto sean debidamente comunicados al Proveedor
y otorgada una audiencia.
Artículo 19.—Del procedimiento de exclusión. La Proveeduría está
facultada para excluir, unilateralmente y en forma automática, a cualquier
Proveedor del Registro cuando:
Ø Se haya dado el vencimiento de su inscripción
(transcurrido 24 meses) y el Proveedor no haya manifestado su interés de
renovar su inscripción,
Ø Cuando se ha procedido a invitar, a un mismo Proveedor
para la compra de la misma naturaleza de bienes y servicios, en tres ocasiones,
en el plazo máximo de tres años, y el Proveedor no haya participado, ni
remitido justificación alguna que explique su no participación.
En los demás supuestos
de exclusión se deberá ejecutar un procedimiento en el cual se le otorgue
audiencia al Proveedor por un plazo de cinco días hábiles, y la resolución
podrá ser objeto de impugnación de conformidad con la normativa interna de la
Universidad.
CAPITULO III
De la utilización del
Registro en procesos
de contratación y la materia recursiva
Artículo 20.—Sobre la utilización del Registro. La Proveeduría
de conformidad con lo que establece el régimen jurídico de la Contratación
Administrativa de la Universidad establecerá, vía resolución interna, las
políticas y lineamientos para la escogencia de los Proveedores del Registro
para participar en las contrataciones directas y las licitaciones abreviadas.
Estas políticas y lineamientos además de respetar el orden cronológico
establecido por el Reglamento a la Ley, deberá incorporar la posibilidad de
invitar Proveedores escogidos por variables tales como, recurrencia de la
compra, evaluación de la ejecución contractual, cantidad de oferentes
registrados, proyección de consumo, garantía de recibir ofertas idóneas que
eviten declaratorias de desierto o infructuosas, y antecedentes del Proveedor.
Las políticas y lineamientos
anteriores deben en todo momento garantizar a la Universidad el realizar
procesos de contratación en plazos cortos, eficientes, eficaces y permitir una
administración gerencial del proceso de contratación.
Artículo 21.—Recursos.
Contra los actos emitidos por la Proveeduría, en aplicación de las
disposiciones de éste Reglamento, caben los recursos de revocatoria y
apelación, de conformidad con la normativa interna de la Universidad.
Este Reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio general:
Las normas del presente
Reglamento que rigen el tema de la rotación en orden cronológico, entrarán en
vigencia a partir del 4 de enero del 2008. Durante el año 2007 la Universidad
deberá tomar las previsiones para lograr la depuración del Registro y contar
con sistemas informáticos que permitan el control de la rotación por fecha de
inscripción del Proveedor. Durante el 2007 se seguirá escogiendo a los
Proveedores de conformidad con la forma establecida durante el año 2006.
Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(Nº 14743).—Nota crédito por C-315720.—(44199).
El Consejo Directivo
del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en uso de la facultad contenida
en el artículo inciso e) del artículo 22 de la Ley del Sistema de Estadística
Nacional, Nº 7839 del 15 de octubre de 1998, y de lo establecido en el artículo
13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y en la Resolución Nº
R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, de fecha 19 de marzo
del 2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo
del 2007,
Considerando:
I.—Que el objetivo general del Control Interno es proteger
y conservar el patrimonio institucional, teniendo la responsabilidad legal la
Administración, en especial del Jerarca en cooperación con los titulares
subordinados, de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar
adecuadamente el nivel de riesgo existente al recaudar, custodiar y administrar
fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento,
previniendo así el desvío de objetivos y metas propuestas;
II.—Que
un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio estatal lo es la rendición de
garantías por parte de quienes tienen responsabilidad de recaudar, administrar
y custodiar esos fondos y valores públicos;
III.—Que
el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos el rendir garantía con cargo a su propio peculio a
favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, siendo que por medio de
Reglamento se deben determinar los montos y las clases de las garantías, así
como establecer los procedimientos aplicables;
IV.—Que mediante la
Resolución Nº R-CO-10-2007 de fecha 19 de marzo del 2007, la Contraloría
General de la República emitió una serie de directrices para orientar a la
Administración en el proceso de reglamentación interna en lo referente a ese
tipo de garantías; y
V.—Que mediante el Acuerdo 7,
del Punto 4.1.c del Artículo 4 de la Sesión Ordinaria 422-2007, celebrada el
día 8 de mayo del 2007, este Consejo Directivo aprobó la emisión del siguiente
Reglamento, así como la publicación en el Diario Oficial; Por tanto:
ACUERDA:
El siguiente
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN
DE GARANTÍAS
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13
DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los tipos de garantías que
debe rendir los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar
fondos, bienes y valores públicos del Instituto Nacional de Estadística y
Censos, en adelante INEC.
Artículo 2º—Garantía.
La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello, será por medio
de una póliza de fidelidad suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros,
misma que será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza deberá ser otorgada
a favor del INEC en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados desde el
momento que el funcionario recibe el oficio de la Unidad de Recursos Humanos
donde se le indica que debe cancelar la póliza de fidelidad. En el caso de los
funcionarios de nuevo ingreso, la obligación de suscribir dicha garantía rige
desde la fecha de designación en el cargo. La señalada póliza de fidelidad debe
tener una vigencia no inferior a un año y prorrogada hasta por el tiempo total
en que el funcionario se desempeñe en el puesto que lo obliga a rendir la
señalada garantía.
Después de suscrita la póliza
correspondiente, así como cada vez que sea renovada, el funcionario deberá
entregar los documentos originales ante la Unidad de Recursos Humanos, quien
resguardará la información en expedientes individuales, diferente al expediente
personal, para cada funcionario obligado a rendirla.
En caso que el funcionario no
presente la documentación original que acredita la suscripción de la póliza de
fidelidad, la Unidad de Recursos Humanos le prevendrá por una única vez, la
presentación de la misma en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso de no
presentarla se asume su incumplimiento lo cual acredita la aplicación de la
sanción referida en el artículo 6 de este Reglamento.
Artículo 3º—Monto de
Garantía. Valorando la estimación económica de los fondos, bienes y valores
públicos que recaudan, custodian o administran los funcionarios del INEC
obligados a rendir la póliza de fidelidad referida en el artículo anterior, y
considerando el eventual riesgo según criterios de razonabilidad y
proporcionalidad, entendidos en el sentido de que en cuanto mayor sea el nivel
de responsabilidad y autoridad, mayor debe ser el monto de la garantía a
otorgar a favor del INEC, se establecen los siguientes estratos de cauciones:
Estrato I: Un monto
mínimo de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos)
Estrato II: Un monto
mínimo de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones exactos)
Estrato
III: Un
monto mínimo de ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos).
Los estratos anteriores
se establecen sin perjuicio de que el INEC pueda fijar razonablemente montos
mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá tomar en
consideración aspectos tales como: niveles de responsabilidad, monto custodiado
o administrado y el salario del funcionario responsable. De igual manera, en
los primeros quince días del mes de enero de cada año, podrá revisarse y
actualizarse si fuera procedente, el monto de dicha póliza conforme a los
lineamientos y montos que para dichos efectos establezca el Instituto Nacional
de Seguros. De conformidad con lo anterior, para fijar un monto mayor, se
faculta a la Gerencia del INEC quien necesariamente deberá dictar la resolución
administrativa correspondiente debidamente motivada.
Artículo 4º—Funcionarios
obligados a rendir la garantía. Los funcionarios que deben rendir la señalada
garantía, según los estratos definidos en el artículo anterior, por medio de
una póliza de fidelidad, son los que ocupen, de forma interina o en propiedad,
los siguientes cargos:
a.) Miembros del Consejo Directivo, Gerente y
Subgerente; quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al
monto señalado en el Estrato I definido en el artículo 3 que antecede
b.) Coordinadores de Áreas Sustantivas responsables
de Programas Presupuestarios, Coordinador del Área de Administración y
Finanzas, Coordinador de la Unidad de Finanzas, Coordinador de la Unidad de
Proveeduría; quienes deben suscribir la señalada póliza de fidelidad conforme
al monto señalado en el Estrato II definido en el artículo 3 de este
Reglamento; y
c.) Encargado del Proceso de Servicios y
Mantenimiento, funcionarios del Proceso de Tesorería de la Unidad de Finanzas,
Responsable de la Bodega Institucional, Responsable del control de los activos
institucionales, Mensajero responsable trasladar valores institucionales,
Encargado del manejo de la caja para el servicio de fotocopiado ubicada en el
Centro de Información; quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad
conforme al monto señalado en el Estrato III establecido en el artículo 3 que
antecede.
Adicionalmente, se
considera como responsabilidad de los funcionarios con puestos de Jefatura
definir, de forma motivada, cuáles funcionarios a su cargo, en razón, de la
función que desempeñen, deben rendir dicha garantía. Lo anterior deberá ser
comunicado a la Coordinación de la Unidad de Recursos Humanos quien deberá
valorar la solicitud y, de considerarlo procedente, remitirá un informe a la
Gerencia del INEC para su aprobación.
Artículo 5º—Supervisión.
La Coordinación de la Unidad de Recursos Humanos, será el órgano administrativo
encargado de ejecutar las labores relacionadas con el trámite, control,
supervisión y custodia de las garantías que rindan los funcionarios del INEC
obligados para los fines de este Reglamento.
En virtud de lo anterior, se
consideran como funciones y obligaciones de la Coordinación de la Unidad de
Recursos Humanos, las siguientes:
a) Velar para que la persona obligada haya
rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin
perjuicio de las responsabilidades que corresponden al Jerarca y a los
Titulares Subordinados.
b) Llevar un registro de los funcionarios que se
encuentran obligados a suscribir dicha póliza de fidelidad, así como calcular y
mantener actualizados los montos de las garantías fijados por la
Administración.
c) Verificar la efectividad de los documentos que
comprueban la presentación de garantías.
d) Velar porque los funcionarios obligados a
rendir la señalada póliza de fidelidad cumplan con su obligación de renovar o
actualizar la garantía, cuando corresponda.
e) Informar por escrito al órgano que proceda
respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que
requieren presentar caución.
f) Mantener un registro actualizado con
información de los caucionantes y de las respectivas garantías rendidas.
g) Promover o realizar, según sea el caso, los
trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el
funcionario cese en la institución.
h) Establecer los mecanismos y condiciones para
la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.
Artículo 6º—Sanción.
En el caso que el funcionario que se encuentre obligado en rendir la garantía,
no suscriba la póliza de fidelidad en los plazos establecidos en el artículo 2
de este Reglamento, que no la mantenga vigente por el período que esté obligado
hacerlo, o que incumpla con la presentación de la documentación original ante
la Unidad de Recursos Humanos, será causal de despido sin responsabilidad
patronal o cesación de su cargo en los casos que aplique, previo el debido
proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 7º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único.—Los funcionarios obligados a rendir la garantía
correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de vigencia de este
Reglamento, tendrán quince días naturales después de publicado el mismo, para
suscribir la póliza de fidelidad y para presentar la respectiva documentación
original ante la Unidad de Recursos Humanos.
San José, 23 de mayo del 2007.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 20697).—C-73225.—(44198).
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Hernández Porras: 262-4435, Douglas Rodríguez Rodríguez: 376-9627.
Heredia, 24 de mayo del 2007.—Gloria Hernández Porras, Vicepresidenta.—1 vez.—(43523).
OFICINA DE SABALITO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Yo, Hernández Barrantes
Gilbert, cédula de identidad
número 6-0149-0186, solicitante
del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina de Sabalito, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-159-1610-2 21.000.000,00 18-12-2006 19-03-2007
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-159-1610-2 451.739,17 18-12-2006 19-03-2007
Título(s) emitido(s) a
la orden, a una tasa de interés del 9.25%. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Sabalito, 18 de mayo del 2007.—Nº 22832.—(43251)
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 32-2007, artículo 11º, del 21 de
mayo del presente año, tomó el acuerdo Nº 9, que indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº 9:
Considerando:
1º—Que mediante el
acuerdo número 5 de la sesión 24-2007 del 19 de abril de 2007, esta Junta
Directiva otorgó su aval al denominado “Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda”.
2º—Que según lo indica la
Auditoría Interna en el oficio AI-OF-215-2007 del 21 de mayo del 2007, dicho
reglamento debía ser sometido a la aprobación de la Contraloría General de la
República de previo a su publicación y, sin embargo, fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 87 del 8 de mayo del 2007, razón por la cual no
puede adquirir validez y eficacia.
3º—Que en virtud de lo
anterior, debe dejarse sin efecto la referida publicación y quedar a la espera
de la aprobación por parte de la Contraloría General de la República, de
conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 y 2.7 de las Directrices
Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público.
Por tanto, se acuerda:
1) Dejar sin efecto la
publicación del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda”, realizada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 87 del 8 de mayo del 2007.
2) Una vez aprobado el citado
Reglamento por parte de la Contraloría General de la República, deberá
procederse a su respectiva publicación para que adquiera validez y eficacia.
3) Publíquese el presente
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y firme’’.
David López Pacheco,
Secretario.—1 vez.—(43520).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Nixon Gerardo Ureña Guillén ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22932.—(43253).
Miguel Ángel Guillén Salazar
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22933.—(43254).
Benjamín Vargas Méndez ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22934.—(43255).
José Manuel Sánchez Montero ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(43347).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Lindsay Katherine Marín Rojas,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(43529).
Tatiana Judith Monge Cerdas,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(43530).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
María del Pilar Meneses
Claramunt ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del
2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43550).
Castillo Villachica Mayela
Adriana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de
mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
23151.—(43804).
Carolina María Contreras
Grazioso, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de
mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
23155.—(43805).
Kattia Milena Murillo Murillo,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco
días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad
de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23177.—(43806).
Diana Hernández Gamboa, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad
de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23182.—(43807).
María Milagro Granados García,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad
de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23183.—(43808).
Juan Carlos Orozco Quirós, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23395.—(44087).
Raquel Dayana Cascante Núñez,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23442.—(44088).
Diego Alberto Soto Vargas, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(44388).
Manrique Quirós Rohrmoser, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco
días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil
siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
23873.—(44641).
HOSPITAL DE TURRIALBA
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO
INTERINO
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 07 de la sesión Nº 8128
celebrada el 1º de febrero del 2007, acordó: nombrar al Doctor Rodolfo Martínez
Jiménez, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de San José, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos treinta y
cuatro, como Director Médico del Hospital de Turrialba, por un período del 16
de enero del dos mil siete al 31 de enero del dos mil siete. Además de las
potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los
efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su
Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerenta de la División Médica para
extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.
San José, 21 de mayo del 2007.—División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Dra.
Rosa Climent Martín, Gerente.—1 vez.—Nº
23450.—(44089).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
A quien interese se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de mayo del 2007, que
declarara en abandono administrativo de la niña Maribel Álvarez Blanco, por
parte de su madre fallecida Maricruz Álvarez Blanco, en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio,
presentado verbalmente o por escrito en los siguientes 3 días hábiles a la
publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y
quien resolverá el de revocatoria y elevará el de apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.
Expediente Nº 112-59-2007.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(43348).
Gestión Tributaria
N° 009-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que: Rodríguez
Mena Martiza, con cédula número 1-658-350, propietaria de la Patente Comercial
con número de cuenta 4340, localización 01-04-001-009, ha solicitado traspaso
de Patente a nombre de Comercializadora Pafos-Omodos S. A., con cédula jurídica
número 3-101-453045. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de la esta publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 2
de mayo del 2007.—Br. Johnny Wals, Gestor
Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 23341.—(43904).
En acatamiento a lo
dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número
87 celebrada el 8 de mayo del 2007,
Artículo 8: Por
unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobada: En vista de las
denuncias presentadas por parte de Padres de Familia, vecinos, Asociaciones de
Desarrollo y recomendación de la Unidad de Rentas y Cobros y el Despacho del
señor Alcalde de la Municipalidad de Paraíso, el Concejo Municipal acuerda:
1. Prohibir el desarrollo de la actividad
denominada Máquinas de juegos Pin-Ball y Máquinas Saca Peluches en el cantón de
Paraíso.
2. Iniciar los procedimientos administrativos
correspondientes para la cancelación de patentes antes indicadas. Lo anterior
por cuanto presenta un problema comunal de Salud Pública, Moral, Social y
Religioso.
3. Deróguese cualquier reglamentación anterior a
este acuerdo.
4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Paraíso, 22 de mayo del 2007.—Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1
vez.—(44288).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria del 7 de mayo
del 2007. Se autoriza al Alcalde Municipal para que nombre con investidura de
Notificadoras de esta Municipalidad, a las señoras Aleyda González Conejo,
cédula número 4-133-469 y Yessenia Pérez Rodríguez, cédula número 4-155-896.
Acuerdo
definitivamente aprobado.
San Rafael de Heredia, 23 de
mayo del 2007.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas,
Secretaria.—1 vez.—(43508).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Nº
137-2007-CIT
Procedimiento disciplinario.
Contra: Arq. Ana Matilde Ramos Medina (A-8114), Ing.
Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), Ing. Óscar Suárez Acosta (IC-2149).
Denunciante: Sra. Ana Isabel Delgado Badilla.
Expediente Nº 43-05.
Tribunal de Honor
Multidisciplinario.—Convocatoria a audiencia oral y
privada.—San José, a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2007. El Tribunal de
Honor Multidisciplinario nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº
10-06/07 G.O., celebrada el día 25 de enero del 2007, acuerdo 08, cita a la
arquitecta Ana Matilde Ramos Medina en calidad de denunciada, para que
comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina
de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin
de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del
“Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes
19 de junio del 2007, a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y
admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese
mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán
los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las
partes. Se le hace saber a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina que puede
hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte a la denunciada
que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia
convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin
su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto sólo podrán
asistir las partes y sus representantes legales.—Ing.
Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº 5166).—C-50840.—(44144).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria Nº 60-2007
La Junta Directiva del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus
agremiadas/os a la asamblea general extraordinaria, por celebrarse el día lunes
dieciocho de junio, del año dos mil siete, al ser las dieciséis horas, en
primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a realizar una segunda
convocatoria, una hora después, al ser las diecisiete horas del mismo día la
cual, se realizará con los/as miembros presentes, en la sede del Colegio, sita
setecientos metros al este del servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de
distribución del tiempo.
4. Lectura de acuerdos Acta 59-2006.
5. Elección de Miembros del Tribunal de Honor.
6. Revisión de Proyecto de Ley Orgánica.
7. Aprobación del Reglamentos de Capacitación
8. Aprobación del Reglamento de Supervisión.
9. Modificación al Reglamento General, respecto
al cobro por no asistencia a asambleas
10. Presentación del Exp. Nº 24-2004, Proceso
Disciplinario.
RECORDATORIOS:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como
miembros de pleno derecho durante la Asamblea. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el
comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.
2. Se recuerda a las y los asambleístas que, en
caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por
escrito, dirigir una nota a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un mes,
después de celebrada la asamblea. “Quien dejare de asistir sin justa causa a la
asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de
colegiatura”. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica).
3. Se invita a las y los colegiados a visitar la
página Web www.psicologos.or.cr, del Colegio, donde encontrarán la
documentación a analizar en esta actividad.
4. Se les recuerda a los y las colegiadas el pago
de la cuota extraordinaria de ¢5000 (cinco mil colones), correspondiente al
Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Dpto. de Contabilidad.
Máster David Alonso
Ramírez Acuña, Presidente.—Lic. Laura Chinchilla
Barrientos, Secretaria.—(45177).
2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GLOBAL MOV COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Global MOV Comercial Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-205.649, a celebrarse en San José, calles
21 y 23, avenida diez bis, casa 2136, a las 15:00 horas del 15 de junio del
2007. Orden del día: a) Reformas de las cláusulas segunda y quinta del pacto
social, y nombramiento de nuevo secretario y fiscal.—Leonel
Morua Chinchilla, Presidente.—1 vez.—Nº 23017.—(43207).
DURÁN Y FAMILIA S. A.
Se convoca a los miembros de
la sociedad denominada Durán y Familia S. A., a asamblea general extraordinaria
a celebrar en su domicilio Vuelta de Jorco de Aserrí, en la Escuela Alejandro
Rodríguez, a las doce horas del domingo 24 de junio del presente año, para
conocer el siguiente asunto: Elección del tesorero. De no haber quórum en
primera convocatoria la asamblea se celebrará a las trece horas del mismo día
cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas.—28 de mayo
del 2007.—Enrique Durán Saborío, Presidente.—1 vez.—Nº 23715.—(44996).
FINSA S. A.
Se convoca a todos los
accionistas de Finsa S. A., a una asamblea general extraordinaria que tendrá
lugar el día 22 de junio del 2007, a las 14:00 horas, en sus oficinas en San
José, con el propósito de modificar la cláusula segunda de los Estatutos Sociales
de la Compañía. En caso de no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se
celebrará el mismo día una hora después, con cualquier número de accionistas
presentes. San José, 29 de mayo del 2007.—José M. Arce
E., Presidente.—1 vez.—(45178).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ROJAS Y LAURENS INVERSIONES
S. A.
Yo, Álvaro Rojas, mayor,
casado una vez, ganadero, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, San
Francisco, en finca Villa María, de nacionalidad estadounidense, con cédula de
pensionado rentista número 10845, en representación de Rojas y Laurens
Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177014, comunico que en virtud del
extravío de los tres libros legales, solicito reposición de los mismos.
Cualquier oposición sírvanse dirigirla a las oficinas de Tributación Directa
Sucursal San Carlos.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del
2007.—Álvaro Rojas.—Nº 22782.—(43257).
CREACIONES RES RAL LEBON S.
A.
Creaciones Res Ral Lebon S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos
seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legislación de Libros); Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Camilo Restrepo Montoya,
Responsable.—Nº 22929.—(43258).
Sandra Hernández Valle, en mi
carácter de albacea testamentaria de la sucesión de Digna, conocida como
Dinorah Valle Soto, he solicitado a la Fábrica Nacional de Cemento S. A., de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de los
títulos números 343 y 2350 de la Serie A que se extraviaron. Cualquier persona
con interés contrario debe apersonarse a la sociedad emisora a hacer valer sus
derechos.—San José, 3 de mayo del 2007.—Sandra
Hernández Valle, Albacea.—Nº 22882.—(43259).
Iver Manuel Chinchilla Mora,
cédula 6-156-954, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejo
Valerio Vindas, Contador.—(43389).
Luis Carlos Solera Rosales,
cédula 1-564-691, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejo
Valerio Vindas, Contador.—(43390).
INVERSIONES LÓPEZ Y ARANGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones López y Arango
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242376, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros:
Contables Diario Mayor Inventarios y Balances Actas de Junta Directiva Actas de
la Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez.—(43399).
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S. A.
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0000271 B, que ampara 1000 acciones comunes y nominativas con un valor nominal
de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Badilla Corrales
Mario, cédula Nº 3-212-765. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—18 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43485).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0001067 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Arguedas Madrigal
Omar J., cédula Nº 6-049-896. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir
sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43486).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0000209 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Carrillo Chavarría
Plutarco, cédula Nº 5-044-316. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir
sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43487).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0000199 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Arguedas
Fernández Vanessa, cédula Nº 1-753-526. Quienes se consideren afectados, podrán
dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A.,
situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela
pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del
Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43488).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0000114 B, que ampara 6 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Álvarez Mojica
Xinia, cédula Nº 6-084-128. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43489).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0002103 A, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Castillo Palma
Rafael, cédula Nº 1-369-843. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir
sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43490).
Yo, Rafael Arroyo Murillo,
cédula 2-315-069, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de
Alajuela, la reposición del Libro de Compras número 1. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de esta Administración Tributaria en el término de
ocho días hábiles a partir de este aviso.—Alajuela, 21
de mayo del 2007.—Rafael Arroyo Murillo.—(43535).
ASESORÍA COMERCIALIZACIÓN Y
SERVICIOS
EN SEGUROS ACS S. A.
Héctor Abarca Rodríguez,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Río Oro de Santa Ana, cédula de
identidad uno - seiscientos ochenta y cinco - cero cuarenta y cuatro, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Asesoría Comercialización y Servicios en Seguros ACS S. A., poseedora
de la cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
cuatro mil setecientos setenta y cinco mil, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios,
registro de socios, actas del consejo de administración, diario, libro mayor, e
inventarios y balances. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Abarca Rodríguez, Presidente.—Nº
23822.—(44097).
PUBLICACIONES SOL DEL
PACÍFICO S. A.
Publicaciones Sol del Pacífico
S. A., cédula número: 3-101-314072, solicita a la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: inventarios y balances, actas de
consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edward Alfaro Arce.—(44176).
CORPORACIÓN DE INVERSIONES
DPT LOS DELFINES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Inversiones DPT
Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-266936, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro
de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del
2007.—Alberto Monge, apoderado generalísimo.—(44190).
SOCIEDAD ANÓNIMA XBZ CERO
TRES
Sociedad Anónima XBZ Cero
Tres, cédula jurídica: 3-101-34386024, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del
2007.—Luis Jorge Chavarría Pérez, Apoderado Generalísimo.—(44191).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A.,
comunica el extravío del certificado 1942/44, 2594/95; CO 125 de acciones y
libre alojamientos a nombre de Tillman Schafer. C471 y CF472 certificados de
acciones y CF472 certificado de libre alojamiento a nombre de Arthur Eisenber.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708
y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones
aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 9 de mayo del
2007.—Arturo Salazar Calvo, Contralor.—(44203).
CONSTRUCTORA J M S C
INDUSTRIAL
CENTROAMERICANA Y DE LATINO
AMÉRICA S. A.
Constructora J M S C
Industrial Centroamericana y de Latino América S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-404285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de mayo del 2007.—Rosibel Dittel Alban, Secretaria.—(45070).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0000813 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Dittel Gómez José
Francisco, cédula Nº 3-142-322. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir
sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43491).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0001085 B, que ampara 300 acciones comunes y nominativas con un valor nominal
de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Gutiérrez Salas
Gilbert, cédula Nº 4-107-603. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir
sus oposiciones a las Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43492).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0001094 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Guzmán Ovares
Javier Fco., cédula Nº 3-192-1185. Quienes se consideren afectados, podrán
dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A.,
situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela
Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del
Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43493).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0002929 A, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Jiménez Morales
Alonso, cédula Nº 2-237-199. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir
sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43494).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0004018 B, que ampara 200 acciones comunes y nominativas con un valor nominal
de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Mora Marín José,
cédula Nº 1-483-906. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43495).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0001543 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Mora Morales
Leda, cédula Nº 1-519-374. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9
de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43496).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0001130 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Morera Castro
Óscar, cédula Nº 5-166-357. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43497).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0002305 A, que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil
colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Pérez Fernández
Reynier, cédula Nº 2-415-057. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir
sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43498).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0001879 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Rivas Rivas
Graciela, cédula Nº 8-060-337. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir
sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43499).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0000224 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Rodríguez Li Marco
Antonio, cédula Nº 5-206-428. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir
sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43500).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0000374 A, que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil
colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Rojas Rojas Édgar,
cédula Nº 2-303-787. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones
a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia,
Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la
localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43501).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0002162 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Lizano Escobar
Nelson, cédula Nº 2-304-114. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir
sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43502).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0002041 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Ruiz Masís Carlos,
cédula Nº 1-418-046. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43503).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0000716 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Soto Quirós Manuel,
cédula Nº 1-399-1347. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43504).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0007509 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal
de diez colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Sibaja Guevara
Mario, cédula Nº 5-162-223. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43505).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0002070 A, que ampara 1 acción común y nominativas con un valor nominal de mil
colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Solís Mora Yadira,
cédula Nº 6-129-169. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43506).
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº
0000723 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Castillo Campos
Zaida, cédula Nº 1-551-718. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(43507).
Yo, María Dolores Agüero
Vargas, cédula número 2-066-3953, solicito ante la Dirección General de
Tributación Alajuela, la reposición de libros de Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, todos número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 24 de mayo del 2007.—María Dolores Agüero Vargas.—(43516).
C Y C SERVICIOS DE SEGURIDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA
C Y C Servicios de Seguridad
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -trescientos
veintiocho mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de abril del 2007.—Donald Camacho Ramírez, Presidente.—(43576).
KILO-VICTOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Kilo-Víctor Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-126409, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de libro de actas de asambleas generales.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—Nº
23286.—(43811).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO DE
COLINAS Y FILADELFIA DEL CANTÓN DE BUENOS
AIRES DE PUNTARENAS
Yo, German Agüero Porras,
cédula 1-684-618, vecino de Colinas de Buenos Aires de Puntarenas, en mi
condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de
Colinas y Filadelfia del cantón de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica
3-002-203770, con domicilio en Colinas de Buenos Aires de Puntarenas, hago
constar que hemos iniciado la reposición de los libros de contabilidad, diario,
mayor e inventarios y balances, y el libro de registro de asociados, por lo que
se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro
de Asociaciones.—Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, 15 de mayo del 2007.—German
Agüero Porras, Presidente.—Nº 23287.—(43812).
SAN FELICE DEL BENACO
SOCIEDAD ANÓNIMA
San Felice del Benaco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta y cinco mil
noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición del libro de: actas de asamblea general. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2007.—Leonardo
Preseglio.—N° 23312.—(43906).
ARDI SOCIEDAD ANÓNIMA
ARDI Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil
trescientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances,
actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de mayo del 2007.—Juan Ignacio Acuña Lett, Presidente.—Nº
23360.—(44093).
TONY INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tony Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y
un mil doscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación,
reposición de los libros de: registro de accionistas, actas de junta directiva
y actas de asamblea general de accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación
del Diario La Gaceta.—Antonio Papini,
Presidente.—Nº 23367.—(44094).
Yo, Marta Inés Pérez Osorio,
mayor, soltera, comerciante, portadora del carné de residente permanente número
uno uno siete cero cero cero cero cuatro tres seis cero, y vecina de Nicoya
centro, frente al costado sur del parque Recaredo Briceño, en mi condición de
personal, hago constar que la totalidad de los libros fiscales, sean el libro
de diario, mayor e inventario y balances, se han extraviado por lo que inicio
procedimiento para su reposición ante la Dirección Tributaria de Guanacaste,
por lo que en caso de existir oposiciones a este trámite, las mismas se
escucharán en la Administración Tributaria de Guanacaste. Es todo.—Nicoya, 12 de febrero del 2007.—Marta Inés Pérez
Osorio.—Nº 23416.—(44095).
DON EDDY SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Don
Eddy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintiocho mil seiscientos diez, con domicilio en la ciudad de San José, Tres
de Junio de Dota, Carretera Interamericana Sur, del kilómetro setenta dos
kilómetros al sur, ha solicitado a la Administración Tributaria, la apertura de
un nuevo libro de actas de asambleas generales, en razón de que el libro número
uno que llevaba dicha Sociedad se extravió. Se comunica a todos los interesados
a los efectos de que manifiesten lo que a bien tengan.—San
José, 8:30 horas del 22 de mayo del 2007.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—Nº 23491.—(44096).
REPUESTOS UNIDOS LA URUCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Unidos La Uruca
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
sesenta y tres mil ciento treinta y tres, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del
2007.—Humberto Benard Sandino, Solicitante.—(44352).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN JUNTA
ADMINISTRADORA ACUEDUCTO RURAL
DE COLORADO DE
TURRIALBA
Yo, José Francisco Molina
Rivera, cédula de identidad 3-164-511, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Junta Administradora Acueducto Rural de
Colorado de Turrialba, cédula jurídica 3-002-299889, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
actas de asambleas Nº 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—23 de
mayo 2007.—José Francisco Molina Rivera, Presidente.—1 vez.—Nº 23857.—(44092).
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
La suscrita notaria pública
hace constar que la empresa Servicio Beko S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-131539, mediante asamblea extraordinaria de socios
realizó una disminución de su capital social a seis millones de colones.—Tamarindo, 15 de mayo del 2007.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—Nº 22324.—(42366).
Por escritura de las 18:00
horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Historias L N Sociedad Anónima,
por la cual se disminuye el capital social.—San José,
10 de mayo del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—Nº 22749.—(43256).
2.
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí,
Enrique Montoya Morales, en escritura número 13, iniciada al folio 11 vuelto
del tomo primero de mi protocolo, Rafael Paulino Herrera Otárola y María Odilíe
Peraza Delgado, constituyen Famherpe de Puriscal S. A. Presidente:
Rafael Paulino Herrera Otárola. Domicilio social: San José, Puriscal, Santiago.
Plazo social: 99 años.—Puriscal, 21 de mayo del
2007.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—Nº
22739.—(43006).
Kenton
Jazdani Chacón Guerrero y Katherine Andra Loría Rojas, constituyen la sociedad
denominada C H Y L Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y
pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.
Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las doce horas del diecinueve
de mayo del dos mil siete, ante la notaria pública Julieta Lidieth Chavarría
Araya.—Puerto Viejo de Sarapiquí, diecinueve de mayo del dos mil siete.—Lic.
Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
22742.—(43007).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la
sociedad domiciliada en San José, denominada Distribuidora y Bazar La Unión
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula II del pacto social, se
revocan nombramientos de junta directiva y fiscalía y se hacen nuevos
nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1
vez.—Nº 22743.—(43008).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de la
sociedad domiciliada en San José, denominada Ferretería La Unión S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula II del pacto social, se revocan
nombramientos de junta directiva y se hace nuevo nombramiento de tesorero.—San
José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1
vez.—Nº 22744.—(43009).
Por
escritura número ciento veintitrés de las nueve horas diez minutos del doce de
mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Lepa Loc Inc Sociedad Anónima, en la cual
se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, doce de mayo del dos
mil siete.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1
vez.—Nº 22745.—(43010).
Por
escritura número 128 de las diez horas del 16 de mayo del 2007, tomo sexto de
esta notaria, Arnoldo Segura Santisteban y Marta Palacios Martínez, mayor,
constituyen Lago Dos Apartamento 212 Acc S. A., Lago B Dos
Apartamento 101 Acc S. A., Pados Apartamentod 201 Acc S. A., Lago
B 3 Apto 101 Country S. A., Pauno Apartamento 209 Acc S. A., Apto
104 Parque Dos Acc S. A., Parque Dos Apto 103 Country S. A., AV S
Edificio E Apto 217 Inc S. A., AVS Apto 306 Edificio E Inc S. A., A
V S Mi Apartamento 206 Edificio E S. A., AVASA Apartamento 220e Incorp
Country S. A., Caracas Apto 214 E Inc S. A., Caracas Apartamento
316 Edificio E AVA S. A., Maracaibo Apartamento 111 E Edificio Avalon S.
A.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
22746.—(43011).
Hoy ante
esta notaría los señores María Claudia Bolívar Posada y César González Mejía,
constituyen Tecniservicios Bolívar y González Limitada. Domicilio:
Quepos, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Apoderados: gerente y
subgerente. Otorgada en San José a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—Nº 22752.—(43012).
Los
señores Mónica Quirós Monge y Francisco Quirós González, constituyen sociedad
denominada Costa Rica, Your Central Paradise, Q y Q S. A., en escritura
número treinta, otorgada a las quince horas, del día veintitrés de enero del
dos mil siete, ante la notaría del licenciado Rodolfo Alvarado Moreno.—Lic.
Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº
22753.—(43013).
Por escritura
otorgada en San José, a las once horas del treinta de marzo del dos mil siete,
se constituye sociedad anónima Costa Rica Best Destinations Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1
vez.—Nº 22754.—(43014).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima G W Guemawi
Asesores Corporativos.—San José, veintidós de mayo
del dos mil siete.—Lic. Julio César Ruiz
Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 22755.—(43015).
Por
escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 17:00 horas,
protocolicé acta de la compañía Café Volio S. A., por la cual se aumentó
el capital social, modificándose las cláusulas quinta y segunda del pacto
social.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Mario
Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº
22756.—(43016).
Por
escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 11:00 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad Navidad en Luna Llena S.A., con domicilio
en Belén, Heredia. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢ 100.000, suscritos
y pagados.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Mario
Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº
22757.—(43017).
José
Alberto Calderón Miranda y Marcela Chinchilla Barrantes, constituyen la
sociedad de esta plaza Inmobiliaria Jomabran del Sur Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante el notario Humberto Jarquín Anchía, a las catorce horas
treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 22758.—(43018).
Rafael
Antonio Gómez Arce y Miriam Ávila Guillén, constituyen la sociedad de esta
plaza Avigo del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a
las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, ante el notario
Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—Nº 22759.—(43019).
Se ha
modificado la junta directiva y fiscal de Vivienda Tuncolijo S. A.
Escritura otorgada en San José, el veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1
vez.—Nº 22760.—(43020).
Ante esta
notaría, el día dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad La
B Amarilla S. A., capital social: diez mil colones, domicilio: Palmares de
Alajuela, plazo social: noventa y nueve años, presidente: Jesús María Vásquez
Vargas, notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic.
Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
22761.—(43021).
Por
escritura otorgada en esta misma notaría a las ocho horas, Yonathan Andrei
Rojas Murillo y José Pablo Elizondo Santana, constituyeron Recolección de
Desechos Bioinfecciosos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: la
industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social:
diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve
años a partir de hoy. Presidente: José Pablo Elizondo Santana.—Pérez
Zeledón, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 22762.—(43022).
Que por
acta de asamblea general extraordinaria de Bosque Nuboso del Colibrí S. A.,
cédula jurídica 3-101-252239, celebrada el día 7 de mayo del 2007, se elige
nuevo miembro de la junta directiva. Es todo.—San
Isidro, 21 de mayo del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 22763.—(43023).
Que por
acta de asamblea general extraordinaria de Procesadora de Carnes Mora y
Bolaños S. A., cédula jurídica 3-101-028830, celebrada el día 9 de mayo del
2007, se elige nuevo miembro de la junta directiva, se reforman cláusulas
quinta y sexta de la constitutiva. Es todo.—San
Isidro, 21 de mayo del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 22764.—(43024).
A las
12:00 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada E
G Corporation S. A., en donde aparecen como representantes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Emiliano, de único
apellido Garced en razón de su nacionalidad americano, pasaporte número cero
nueve seis seis dos siete dos seis dos y Lorelly Mora Angulo, cédula de
identidad número uno-ochocientos doce-quinientos quince. Plazo social: noventa
y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic.
Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº
22765.—(43025).
Por
escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas del día veintiuno de
mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada CFS Servicios
Tecnológicos Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, La Uruca, de
Abonos Agro cien metros al sur, doscientos al oeste, Oficentro Palacio, oficina
número dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos. Presidente: Christian Ferraro
Sollhein.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Róger
Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 22769.—(43026).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Feoli-Martínez Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Eduardo Feoli Aubert.—22 de mayo del
2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
22770.—(43027).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de
mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Grrend
Sociedad Anónima, cuyo presidente es Esteban Roberto Brenes Castro.—22 de mayo del 2007.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 22771.—(43028).
Por
escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del doce de mayo del año dos mil siete, se constituyó la compañía de esta
plaza Autos Vin Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, quince de mayo del año dos mil siete.—Lic. Estefany Aguilar Sibaja,
Notaria.—1 vez.—Nº 22772.—(43029).
Por
escritura otorgada, en mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy, Minor
Israel Itzet Solano y Gloria Elena Pavón Hernández, constituyeron la sociedad
de número facultativo del Registro Nacional. Domicilio San José, Paseo
Estudiante frente a La Casa del Tornillo. Objeto consultoría y comercio en
general. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Capital pagado
íntegramente.—San José, veinticinco de enero del dos
mil siete.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—Nº 22773.—(43030).
En esta
notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil siete,
se constituye la sociedad anónima Alroni Sociedad Anónima. Presidente
como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, 20 de mayo del año 2007.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 22774.—(43031).
En esta
notaría, al ser las dieciséis horas del cinco de diciembre del año dos mil
cinco, se constituye la sociedad anónima Corporación Demanoz Sociedad
Anónima. Presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social doce mil
colones.—San José, 20 de mayo del año 2007.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
22775.—(43032).
Mediante
escritura número veintitrés, iniciada al folio cero dos tres vuelto del tomo
segundo del protocolo del notario Jorge Eduardo Ramos Ramos, se ha constituido
la empresa denominada Tropic Lifestyles Sociedad Anónima. El presidente
es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José,
avenida segunda, frente al Teatro Nacional, edificio Las Arcadas, cuarto piso
números nueve y diez.—San José, viernes 18 de mayo del
2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1
vez.—Nº 22776.—(43033).
Por
escritura otorgada, ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las diez horas
treinta minutos, del dieciocho de mayo del año dos mil siete, se modificaron
las cláusulas números: “b y g” y se crea la nueva cláusula “L” en el pacto
constitutivo de Rancho Las Juntas S. A., cédula jurídica número tres -
ciento uno - cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete, por lo que se emplaza
a interesados para hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 18 de mayo del
2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1
vez.—Nº 22779.—(43034).
Por
escritura otorgada, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Dito / S S. A.—Santa Ana,
dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22780.—(43035).
Por
escritura otorgada, ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las once horas
del catorce de mayo del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima
cuya denominación social será igual al número de cédula jurídica que le asigne
el Registro Público de la Propiedad, y cuyo capital social se encuentra
totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, catorce
de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 22783.—(43036).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno
de mayo del dos mil siete, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Gandhinagar Stokholl S. A.,
y se tomó el acuerdo de modificar las cláusulas primera y segunda del nombre y
del domicilio respectivamente.—San José, veintiuno de
mayo de dos mil siete.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 22784.—(43037).
Por
escritura que autoricé a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2007, se
constituyó la sociedad Central de Cines S. A.—Tres Ríos, 18 de mayo del
2007.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
22786.—(43038).
Por
escritura número 295-4, otorgada ante el notario público Luis Carlos Jiménez
Castro, en Turrialba, a las diez horas del ocho de marzo dos mil siete, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Grupo Mavesa
de la Margoth Limitada.—Turrialba, 16 de mayo del
2007.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 22787.—(43039).
Por
escritura número 315-4, otorgada ante el notario público Luis Carlos Jiménez
Castro, en Turrialba, a las 12:00 horas del 2 de mayo dos mil siete, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Sabores And
Grill Joluma Limitada.—Turrialba, 16 de mayodel
2007.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 22788.—(43040).
Por
escritura otorgada, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Aeroplan Centroamérica
Sociedad Anónima, por la cual entre otros, se reforma las cláusulas
segunda, quinta y sétima de los estatutos sobre el domicilio, el capital social
y la administración.—San José, 17 de mayo del
2007.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 22790.—(43041).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2007, se
constituyó la sociedad Inversiones Flormarro de Florencia Sociedad Anónima,
cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 21 de mayo del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 22796.—(43042).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:50 horas del 18 de mayo del 2007, se
constituyó la sociedad Inter Coastal Real Estate Sociedad Anónima, cuyo
capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 21 de mayo del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 22797.—(43043).
Ante esta
notaría por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las quince horas el
nueve de mayo de dos mil siete, se constituyó Casa Delle Cimie S. A.
Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Cóbano, diecisiete de mayo del dos mil
siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº
22798.—(43044).
Ante esta
notaría por escritura número sesenta y ocho, otorgada a las dieciocho horas del
dieciocho de mayo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Isla Tortuga Diving S. A. Reforma las
cláusulas: segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, dieciocho de
mayo del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—Nº 22799.—(43045).
Ante esta
notaría por escritura número sesenta y seis, otorgada a las catorce horas del
diecisiete de mayo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Piccolo Paradiso S. A. Reforma cláusulas:
sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Cóbano, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº
22800.—(43046).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollos
Gari GYR S. A. Domicilio: Bello Horizonte, Escazú, San José. Capital
social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Mario Alberto Sánchez
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22801.—(43047).
Por
escritura pública otorgada, el día de hoy, en mi notaría, se constituyó la
fundación denominada Fundación Florida.—San
José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 22802.—(43048).
Por
escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 21 de mayo del año 2007, se
constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Tres Amigos Sociedad
Anónima. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, Pital, Los Ángeles, mil
quinientos metros al noroeste de la escuela.—San José,
21 de mayo del año 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—Nº 22804.—(43049).
En mi
notaría, se constituyó Los Once Querubines Sociedad Anónima, su
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
Fernando Gómez Chacón, cédula tres-doscientos cuarenta y ocho-ochocientos
sesenta y cinco.—Cartago, 22 de mayo del 2007.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22805.—(43050).
En
escritura número doscientos ochenta y cuatro, de las ocho horas del día dieciocho
de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio
Cerro Alto Lote Cuarenta y Cinco GVR Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Giovanna Vieto Rudín.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—Nº 22807.—(43051).
José
Arturo Matarrita Castro y Teresa Castro Solórzano, constituyen la sociedad
denominada Vayfra de Puntarenas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: José Arturo
Matarrita Castro. Escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las ocho
horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic.
Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
22809.—(43052).
Por
escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del treinta
de enero del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Surco, Camino y Forja Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho cuatro ocho ocho, por
medio de la cual se nombra fiscal.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veinticinco de abril del año dos mil siete.—Lic. Ileana Hidalgo
Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 22810.—(43053).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de mayo del
dos mil siete, se constituyó la sociedad Rancho Río Rosario R.H.W.E Sociedad
Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital
social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 22811.—(43054).
Ante mí, a
las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Multiservicios C Y H Sociedad Anónima,
donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su
presidente Christopher Ramírez Mora y su secretario Hugo Gerardo Agüero Abarca.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente
residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 21 de
mayo del 2007.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—Nº 22813.—(43055).
Por
escritura otorgada, ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las
10:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones
Marín Elizondo del General Sociedad Anónima. Presidente: Olman William
Marín Elizondo. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro del General, 21 de mayo del 2007.—Lic. Jorge
Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
22814.—(43056).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2007,
se constituyó la sociedad Rivel S. A. Domicilio social: Escazú. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú,
21 de mayo del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22816.—(43057).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2007,
se constituyó la sociedad Best Buy In Costa Rica Real State Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones. Domicilio Escazú. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 4
de mayo del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 22817.—(43058).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta
minutos del día dieciocho de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad Villas
Turísticas Los Llanos de San Lorenzo Sociedad Anónima; domicilio en San
José, Zapote, edificio Don Erasmo, de las Torres de Radio Columbia, doscientos
metros sur y setenta y cinco metros al este; objeto genérico; plazo noventa y
nueve años, capital social diez mil colones, administración: presidente Pedro
Suárez Baltodano, secretario: Jorge Rojas Abarca y tesorero: Alexander Amador
Jiménez. Ciudad de San José, al ser las once horas del día veintiuno de mayo
del dos mil siete. Es todo.—Lic. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 22818.—(43059).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veintiuno
de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad: La Casa Azul de las
Cosas Limitada; domicilio en San José, Bello Horizonte, Escazú, de la
Distribuidora Santa Bárbara doscientos metros sur, cien metros oeste; objeto
genérico; plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones,
administración: gerente David Lipton, subgerente Jennifer Robinson Taylor.
Ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintiuno de mayo de dos mil
siete. Es todo.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 22819.—(43060).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de mayo
de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Nipapa de San Diego Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-379070, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, veintiuno de mayo de dos mil
siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—Nº 22820.—(43061).
Mediante
escritura de las 17:00 horas del 30 de abril del presente año, otorgada por el
Lic. Roy Masís Badilla, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Vanilla
Light Publiproducciones Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Roy Masís Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 22821.—(43062).
En mi
notaría, a las diez horas quince minutos del día dieciocho de mayo del año dos
mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Bendiciones Trinidad
Santa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, objeto industria,
comercio, agricultura y ganadería, acciones comunes y nominativas.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rafael
Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº
22822.—(43063).
Ante mí,
Marco Vinicio Retana Mora, notario público, en escritura pública número ciento
veintidós-diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos
del Oeste La Fe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un plazo de cien
años. Conformada por un capital social de sesenta mil colones divididos en
cuotas de mil colones cada una. Gerente General: Erika Canessa Aguilar.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Marco Vinicio Retana
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22823.—(43064).
Ante mí,
Marco Vinicio Retana Mora, notario público, en escritura pública número ciento
veintitrés-diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Aduanalex Global
Solutions Limitada, que se traduce al español como Soluciones Globales
Aduanalex Limitada. Con un plazo de cien años. Conformada por un capital
social de sesenta mil colones divididos en cuotas de mil colones cada una.
Gerente General: Adrián Mora Sánchez.—San José, 16 de
mayo del 2007.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—Nº 22824.—(43065).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general de Campo Eterno de Fresas Ltda., mediante la cual se
reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo gerente.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Bernal Navarro Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 22825.—(43066).
Ante mí,
Fausto Eduardo Gutiérrez Howell se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad City Autos Sociedad Anónima;
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos cuarenta
y seis, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nuevo presidente y
vicepresidente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón
a las once horas quince minutos del veintinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 22827.—(43067).
Ante mi,
Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Segura de División S. A., domiciliada en San
Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir
del catorce de mayo del dos mil siete, conformada por un capital social de
quince mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas de
cinco mil colones cada una. Presidente: Danilo Segura Salazar.—Pérez
Zeledón 18 de mayo del 2007.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 22828.—(43068).
Hoy día he
constituido dos sociedades cuya razón social es Pocklington Investments
Limitada e Inversiones Coco Pacífico Condovilla Limitada, las cuales
tienen el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente en la
primera y gerente y subgerente en la segunda. Con representación judicial y
extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad
de Desamparados, San José, veintiuno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
22829.—(43069).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy a las doce horas se constituyó la sociedad de
esta plaza Rubega Latam Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Rubega Latam S. A., Domicilio: Tejar de Alajuela,
capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Tendrá como
objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en
general.—Heredia, 20 de mayo del 2007.—Lic. Fernando
Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22831.—(43070).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2007,
se reforman las cláusulas segunda, sétima y décima de los estatutos sociales y
nombra nuevo secretario, fiscal y agente residente de la sociedad Aracari
Dreams Dominicalito Investments S. A.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 22833.—(43071).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 4 de mayo del 2007,
se constituye la sociedad Tamarindo Lote Veinte S. A., Capital social:
100.000 colones, Domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Bosques
de Doña Rosa, casa número veinticinco K. Presidente: Juan de Jesús López
Barahona.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Sonia
Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 22834.—(43072).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 4 de mayo del 2007,
se constituye la sociedad Grupo Gold Hills S. A. Capital social: 100.000
colones, domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña
Rosa, casa número veinticinco K. Presidente: Juan de Jesús López Barahona.—San
José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 22835.—(43073).
El
suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Zape del Sur Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las trece horas del miércoles
veinticinco de abril del dos mil siete; escritura número ciento uno visible al
folio setenta y tres vuelto del tomo dos del suscrito notario.—Lic.
Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº
22836.—(43074).
Ante:
Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Constructora
Díaz & Murillo S. A. Capital: Diez mil colones, objeto: Comercio y
servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Víctor Díaz Fallas.
Por escritura en San José, a las 12:00 horas del 11 de mayo del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 22841.—(43075).
Por
escritura ciento cuarenta y seis, de las 16:00 horas del día 10 de abril del
2007, se constituyó Ibero Cigar House Sociedad Anónima, se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez,
Notaria.—1 vez.—Nº 22842.—(43076).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de mayo del dos
mil siete, se constituyó la sociedad Conceptos Constructivos Ltda., con
domicilio en Turrialba, Cartago, capital social quinientos mil colones.—Turrialba, doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Ligia
Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 22843.—(43077).
Que
mediante escritura número 32-1, de las 8:00 horas del 9 de mayo del 2007, ante
el notario licenciado Alexander Francisco Pereira González. Se modifico el
nombre de la sociedad anónima denominada Consorcion Playa Roca Bruja PRB
Cero Ocho por el nuevo nombre Consoricio Playa Pavaones PP Cero Ocho, cuyo
presidente es Esteban Mora Soto.—21 de mayo del
2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1
vez.—Nº 22844.—(43078).
Que
mediante escritura numero 295 31, de las 8:00 horas del 26 de mayo del 2007,
ante el notario José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad
denominada Importadora Electra S. A. Presidenta: Lizbeth Méndez Gamboa.
Plazo social: 99 años, capital social: 10 mil colones.—Cartago,
21 de mayo del 2007.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 22845.—(43079).
Que
mediante escritura Nº 33-1 de las 8:00 horas del 20 de mayo del 2007, ante el
notario Alexander Francisco Pereira González, se constituyó la empresa
denominada Ataja V. A. E. I. R. L cuya gerente es Cindy Vargas Arana.—21 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira
González, Notario.—1 vez.—Nº 22846.—(43080).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 8:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Foro Jurídico del Orbe S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula sétima del consejo de administración.—San
José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 22847.—(43081).
Por
escritura de las diez horas del veinte de abril del dos mil siete, en mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Harman Kardon de Costa Rica
Hakacori Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente.—San José,
a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. Augusto Arce
Marín, Notario.—1 vez.—Nº 22848.—(43082).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos
mil siete, protocolicé acta de Flowers in the Wind Ltda., de las ocho
horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 22849.—(43083).
Por
escritura número doscientos treinta y uno-uno de las 13:30 del 21 de mayo del
2007, se constituyó la sociedad Dragón Agatodemón Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—Nº 22850.—(43084).
Por
escritura número doscientos treinta y uno-uno de las 13:00 del 21 de mayo del
2007, se constituyó la sociedad Señor Nappatecuttli Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—Nº 22851.—(43085).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de mayo del
2007, se constituyó la sociedad CSC Ligas Menores Sociedad Anónima.
Domicilio: Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente,
secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de
manera conjunta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic.
Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº
22854.—(43086).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas, treinta minutos del veintiuno de
mayo dek dos mil siete, se constituyó la sociedad Cyanroz Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con
un capital social de diez mil colones.—San José, veintiuno
de mayo del dos mil siete.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 22855.—(43087).
Por
escritura otorgada en mi notaría de las once horas del diecisiete de mayo del
dos mil siete, se reformó la cláusula sexta de la administración y se nombró
nuevo gerente de la sociedad denominada Compañía Supernova Omega Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
siete.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren Magnus, Notaria.—1
vez.—Nº 22856.—(43088).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del veinte
de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Green Oil Group
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Víctor Arias Benavides. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada
en Heredia.—Veinte de mayo del año dos mil siete.—Lic.
Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
22858.—(43089).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del diecinueve
de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Charias Golden
Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y
extrajudicial, el secretario y el presidente: Pamela Arias Benavides. Plazo:
noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Veinte
de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22859.—(43090).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinte de
mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Finexim Costa Rica
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Víctor Arias Benavides. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada
en Heredia.—Veinte de mayo del año dos mil siete.—Lic.
Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
22860.—(43091).
El
suscrito notario público, hace saber que el día dieciocho de mayo del año en
curso, por escritura número noventa y cinco - diez, ante mi notaria se ha
constituido la sociedad Calitera Eaves Ruiz Ltda. Se nombra gerente a la
señora Rocío Rodríguez Gómez y subgerente a Yahaira Ruiz Monge, con facultades
de apoderadas generalísimas, actuando separadamente hasta un monto de un millón
de colones. El plazo social es por noventa y nueve años. Domiciliada en Cartago
Centro, avenidas tres y cinco, calle ocho, setenta y cinco metros al sur de la
entrada principal de los Tribunales de Justicia.—Puerto Jiménez, Golfito, 22 de
mayo del 2007.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1
vez.—Nº 22861.—(43092).
Pablo Díaz
Rojas y Ana Elena Víquez Núñez, constituyen la sociedad denominada La Casa
del Ratón y El Fox Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San Joaquín
de Flores Heredia contiguo a la casa Ande. Capital social diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Pablo Díaz
Rojas. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del diez de
mayo del año dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Gómez
Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22864.—(43093).
El
suscrito notario informo que los señores Alexander, Ana, María y Sandra
Valverde Núñez constituyeron la empresa Corporación Valverde Núñez S. A.,
plazo 99 años, Domicilio Desamparados, Presidenta Ana Valverde Núñez, en la
ciudad de San José, a los 19 días de marzo del 2007.—Lic.
Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
22865.—(43094).
El suscrito
notario informo que los señores Cristian y Jennifer Vargas Chaves,
constituyeron la empresa Corporación Sebas D-Crise S. A. Plazo: 99 años.
Domicilio: Curridabat. Presidente: Cristian Vargas Chaves, en la ciudad de San
José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Rafael Ángel
Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 22866.—(43095).
El
suscrito notario informó que la empresa Corporación Internacional Moralpi
CIT S. A., modifica cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos, en
la ciudad de San José, 22 mayo 2007.—Lic. Rafael Ángel
Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 22867.—(43096).
El
suscrito notario informó que los señores Alejandro Guzmán Madrigal y Karla
Trejos Alfaro, constituyeron la empresa Corporación Astanyak S. A.,
Plazo: 99 años. Domicilio Tobosi, Cartago. Presidente: Alejandro Guzmán
Madrigal, en la ciudad de San José, 8 mayo del 2007.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº
22868.—(43097).
Mediante
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se modifica cláusula de domicilio y
administración y se nombra nuevos administradores de la compañía La Rosa Uno
C Ltda. Domicilio: San José, Coronado, residencial Tres Rosas, casa número
uno - c.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Óscar
Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº
22869.—(43098).
Mediante
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Aldemont Properties
and Developments Limitada abreviable el aditamento en Ltda., que es
nombre de fantasía en idioma inglés, y que en idioma español significa: Propiedad
y Desarrollos Aldemont Limitada. Domicilio: Heredia, 100 oeste del estadio
Rosabal Cordero. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99
años. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Greyvin Cordero Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 22870.—(43099).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 18/5/2007, protocolicé acta de
asamblea de socios de la sociedad Meridian Investments Group S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 22871.—(43100).
Por
escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 18/05/2007, se constituyó la
sociedad Lund Vargas Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto
genérico. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes como apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto
Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 22872.—(43101).
Que por
escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyo Finca Sesenta y
Cuatro-El Paraíso Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Jicaral de Lepanto, Puntarenas.
Presidenta: Vera Mónica Hanulak.—Lic. Nancy Elena
Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 22873.—(43102).
El día de
hoy, Mauricio de Jesús Corona Romero, Mauricio de Jesús Corona Vargas y Eliacin
Emigdio Corona Vargas, constituyeron la sociedad cuya denominación será el
número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de
conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Mauricio de Jesús Corona Romero.
Capital social: cien mil colones.—San José, 21 de mayo
del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—Nº 22876.—(43103).
El día de
hoy, Mauricio de Jesús Corona Romero, Mauricio de Jesús Corona Vargas y Eliacin
Emigdio Corona Vargas, constituyeron la sociedad cuya denominación será el
número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público de oficio le asigne al momento de su Inscripción; esto de
conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Mauricio de Jesús Corona Romero. Capital
social: cien mil colones.—San José, 21 de mayo del
2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº
22877.—(43104).
El día de
hoy, Mauricio de Jesús Corona Romero, Mauricio de Jesús Corona Vargas y Eliacin
Emigdio Corona Vargas, constituyeron la sociedad denominada Agropecuaria
Corona Vargas S. A. Plazo: cien años. Presidente: Mauricio de Jesús Corona
Romero. Capital social: cien mil colones.—San José, 21
de mayo del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—Nº 22878.—(43105).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 21 de mayo
del 2007, se constituyo la sociedad El Lobo del Este LHG S. A. Capital
social: diez mil colones. Presidenta: Laura Hernández Gómez, secretaria: Ligia
Gómez Alfaro.—21 de mayo del 2007.—Lic. Vinicio Rojas
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 22879.—(43106).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del día 21 de mayo
del 2007, se constituyó la sociedad Consolidaciones Internacionales de Carga
CICASA S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ivonne Mora
Sandoval, secretario: Carlos Ruiz Pérez.—21 de mayo
del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº
22880.—(43107).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 26 de
marzo del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Ballesta Picaso S. A.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Vinicio Rojas Arias, secretario:
Yuste Murillo Madriz.—26 de marzo del 2007.—Lic. Juan
Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº
22881.—(43108).
Shane
Blackford y otro constituyen Compañía Consultora El Roble S. A., se
nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 15:20
horas del 18 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla
Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22883.—(43109).
Shane
Blackford y otro constituyen Consultora El Grano de Oro S. A., se nombra
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 15:00 horas
del 18 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22884.—(43110).
Shane
Blackford y otro constituyen Inversiones de Tierras y Condominios S. A.,
se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las
16:20 horas del 18 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza
Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 22885.—(43111).
Shane
Blackford y otro constituyen Inversiones Caña Brava S. A., se nombra
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 15:30 horas
del 18 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22886.—(43112).
Ante el
licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 4 de mayo del 2007, se constituyen las
sociedades Migalber Sociedad Anónima y Papaqui B & C Sociedad
Anónima.—San Joaquín de Flores, 18 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ramírez
V., Notario.—1 vez.—Nº 22887.—(43113).
Ante el
licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 18 de mayo del 2007, se constituye la
sociedad Cataflor de Coronado R & H Sociedad Anónima.—San Joaquín de
Flores, 18 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ramírez V., Notario.—1
vez.—Nº 22888.—(43114).
Ante esta
notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad Briggantin
S. A. en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Andrés
Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 22889.—(43115).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del 17 de mayo del 2007, que
es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Faracol
Global S. A. en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de
sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 22890.—(43116).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las once horas, cinco minutos del día
veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones El Palacio de Linares IPL Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22891.—(43117).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día veintiuno
de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza
denominada European Trademarks ETCR Sociedad Anónima.—San José, 21 de
mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº 22892.—(43118).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las diez horas, quince minutos del día
veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta
plaza denominada LVMH Investments Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo
del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº 22893.—(43119).
Que
mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno, visible a los
folios ciento veintidós vuelto y ciento veintitrés frente y vuelto, ciento
veinticuatro frente del tomo primero del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez,
otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas, a las nueve horas del quince de
mayo del dos mil siete. Se constituyó la Asociación Deportiva Guarial.
Con domicilio social en Guarial de Paquera centro de Puntarenas. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—Nº 22896.—(43120).
Ante esta
Notaría, en escritura Nº 301-15, con fecha del 22 de mayo del 2007 a las 9:00
horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Cadena de Detallistas San José S. A., cédula jurídica número
tres - ciento uno - diez mil ciento diez, en la que se reforma la totalidad del
pacto constitutivo. Es todo.—San José 22 de mayo del
2007.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº
22897.—(43121).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos
del día veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de
esta plaza denominada International Capital Budgeting ICB Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22898.—(43122).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las catorce horas, cinco minutos del día
veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta
plaza denominada Sustainable Forest Management SFM Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 22899.—(43123).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las catorce horas, veinte minutos del día
veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta
plaza denominada The Crossover Investment TCI Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 22900.—(43124).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las once horas, treinta minutos del día
veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta
plaza denominada Cultural Landscape Developments CLD Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22901.—(43125).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las once horas, treinta minutos del día
veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones La Abadía de Cluny IAC Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22902.—(43126).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las once horas, diez minutos del día
veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones La Abadía de Monte Cassino IAM Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22903.—(43127).
Ante mi
notaría, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de
cédula jurídica, cuyo domicilio es Carmona; Nandayure, Guanacaste, costado sur
del parque. Capital social: diez mil colones. Presidente: Danny Guillermo
Carranza Abarca.—Nandayure, 21 de mayo del 2007.—Lic.
Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
22904.—(43128).
Ante mi
Notaría, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de
cédula jurídica, cuyo domicilio es Carmona; Nandayure, Guanacaste, costado sur
del parque. Capital social: diez mil colones. Presidente: Danny Guillermo
Carranza Abarca.—Nandayure, 21 de mayo del 2007.—Lic.
Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
22905.—(43129).
Ante mi
Notaría, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de
cédula jurídica, cuyo domicilio es Carmona; Nandayure, Guanacaste, costado sur del
parque. Capital social: diez mil colones. Presidente: Danny Guillermo Carranza
Abarca.—Nandayure, 21 de mayo del 2007.—Lic. Nancy
Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
22906.—(43130).
Ante mi
notaría, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de
cédula jurídica, cuyo domicilio es Carmona; Nandayure, Guanacaste, costado sur
del Parque. Capital social: diez mil colones. Presidente: Danny Guillermo
Carranza Abarca.—Nandayure, 21 de mayo del 2007.—Nancy
Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 22907.—(43131).
Por
escritura número 61 otorgada a las 8:00 horas del día dieciocho de mayo del
2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima: Carbonara Seis S. A., en la cual se modifica la cláusula
novena, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros
de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Es todo.—San
José, 22 de mayo del año 2007.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 22908.—(43132).
A las
18:00 horas del 28 de abril del 2007, escritura número: 114, visible al folio:
47, frente, hasta folio: 48, frente, del tomo 4° de mi protocolo, se
constituyó: Distribuidora el Tigre S. A., Objeto: compra y venta de ropa
y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario:
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
22910.—(43133).
Por
escritura número cinco de las once horas del veintitrés de marzo se constituyó
la sociedad Montículo Perfecto del Sur Sociedad Anónima y por escritura
número seis, de las quince horas del veintiuno de mayo se constituyó la
sociedad Baskerville Americano Old Style Sociedad Anónima. En ambas
presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22911.—(43134).
Por
escritura número siete, otorgada ante mí a las ocho horas del viernes once de
mayo del dos mil siete, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este
domicilio denominada: Inversiones Pinilla Las Brisas Treinta y Uno Sociedad
Anónima. Corresponde representación: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Han Van Der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—Nº 22913.—(43135).
Por escritura
número Uno-Tres, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrienda de Comercio
Rentel S. A., por la que se modifica la cláusula primera del nombre
denominándose: Inversiones Dibepa de Escazú S. A.. Además se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio, la cuarta de la Administración. Se
conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el Presidente, el
Secretario, el Tesorero y el Fiscal de la Junta Directiva y se hace un nuevo
nombramiento, se acuerda nombrar nuevo Agente Residente. Corresponde la
representación: presidente, secretario y tesorero.—San
José, 22 de mayo de 2007.—Lic. Han Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 22914.—(43136).
Por
escritura autorizada por mi a las dieciséis horas de hoy Alex, Jeannina, Max y
Leslie, todos Soto Montenegro constituyen sociedad anónima de conformidad con
el Decreto 33171-J del 14 de junio de 2006 sociedad anónima. Domicilio:
Alajuela. Plazo: cien años. Administración Junta Directiva de presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, debiendo actuar conjuntamente dos de
ellos.—San José, 21 de mayo del 2006.—Lic. Fernando
Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22916.—(43137).
Que
mediante la escritura número doscientos-ciento veintiséis, visible a folio
ciento setenta vuelto al ciento setenta y uno frente del tomo ciento veintiséis
de mi protocolo, las señoras Yeana Eugenia Ulate Cubero, cédula de identidad
dos-quinientos cincuenta y ocho-ciento treinta y nueve; y Karen María Ulate de
un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte
estadounidense número uno uno dos cinco cuatro nueve seis uno nueve,
constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Yefa de Occidente
Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela,
específicamente cien metros norte y setenta y cinco metros este de Coopecañera.
Presidenta: Yeana Eugenia Ulate Cubero. Capital social: veinte mil colones netos.—San Ramón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—Nº 22917.—(43138).
Por
escritura número doscientos ochenta y uno, tomo primero, otorgada el día diez
de mayo de 2007, ante la Notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad
Inversiones Vito del Caribe Sociedad Anónima. Con un plazo social de
noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado,
administrada por una Junta Directiva, donde el presidente, secretario y
tesorero, ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—Nº 22918.—(43139).
Por
escritura número doscientos sesenta y tres, tomo primero, otorgada el día 19 de
marzo de 2007, ante la Notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad
Corporación de Inversiones Romo y Guzmán Internacional Sociedad
Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social
debidamente suscrito y pagado, administrada por una Junta Directiva, donde el
presidente, secretario y tesorero, ejercen la función de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de mayo
del 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 22919.—(43140).
Por
escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del 15 de mayo del 2007,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-452629 Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula 9 de los estatutos sociales.—Heredia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano,
Notario.—1 vez.—Nº 22920.—(43141).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
veintiuno de mayo de dos mil siete, Clinton Ashley Stephenson y Mario Arturo
Pacheco Coronado, constituyen cincuenta y cuatro sociedades de responsabilidad
limitada.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
22921.—(43142).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día
veintiuno de mayo de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
y Proyectos Las Margaritas Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 21 de mayo de
2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—Nº 22922.—(43143).
Por
escritura de las 10:00 horas del 22 de mayo de 2007, otorgada ante esta notaría
pública, se constituyó la sociedad Poder Positivo S. A..
Plazo: 99 años a partir del 22 de mayo de 2007. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al Presidente de la Junta Directiva con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00.
Domicilio: San José, Pavas.—22 de mayo del
2007.—Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 22925.—(43144).
Por
escritura otorgada en Cartago a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos
mil siete, se constituyó la sociedad denominada House Kipping Services
Davillaq S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de
noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14
de mayo del 2007.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1
vez.—Nº 22926.—(43145).
Ante esta
Notaría Pública, se constituyó la sociedad anónima Josmara de Goicoechea
Sociedad Anónima, eligiendo como su presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma al señor José Manuel Madrigal Ramírez, con su domicilio, E1
Carmen, Urbanización Bruncas.—Guadalupe, Goicoechea,
23 de abril del 2007.—Lic. Christian E. García Morales, Notario.—1 vez.—Nº 22928.—(43146).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Ram
Investment In Retirement S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 22930.—(43147).
Por
escritura pública de las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil
siete y otorgada ante la Notaria Pública Violeta Rojas Soza, se constituyeron
las sociedades anónimas El Valle de Khalos Group S. A., Cronos y Rea C Y R
Investments S. A., Karpatos de Plata K.D.P. S. A., El Monte de
Athos, S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años,
capital social de diez mil colones, representación le corresponde al
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal actuando
separadamente. Es todo.—San José, 21 de mayo del
2007.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº
22936.—(43148).
El
suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la
constitución de la sociedad Veintinueve de Octubre de Mil Novecientos
Ochenta y Uno Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a
las trece horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil siete.
Con domicilio: Guanacaste, Liberia, plazo social: noventa y nueve años a partir
de hoy, capital social, diez mil colones.—Lic. Gabriel
Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
22937.—(43149).
El
suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la
constitución de la sociedad Veintinueve de Agosto de Mil Novecientos Ochenta
y Cinco Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las
trece horas del dieciséis de abril del dos mil siete, con domicilio:
Guanacaste, Liberia, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy,
capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés
Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 22938.—(43150).
Mediante
escritura número ciento veintinueve, otorgada a las quince horas del veintiuno
de mayo del dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, mediante la que
se constituye la sociedad Americas Gateway Development Corporation (AMEGA)
Ltda., con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil
colones representado por cien cuotas nominativas de un mil colones cada una.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio,
Notario.—1 vez.—Nº 22950.—(43151).
Ante mí,
Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas hago constar que el
día tres de mayo del dos mil siete, a las once horas en la ciudad de Atenas se
realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Soleil D’Hiver
Sociedad Anónima en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se
reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Atenas,
21 de mayo del 2007.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 22951.—(43152).
Ante mí,
Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas hago constar que el
día tres de mayo del dos mil siete, a las catorce horas en la ciudad de Atenas
se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Bonheur D`Hiver
Sociedad Anónima en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se
reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Atenas,
21 de mayo del 2007.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 22952.—(43153).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del dos de abril del dos
mil siete, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Extreme Five BMTWO Thousand Five
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en
cuanto al domicilio social y se nombra nuevos presidente, secretario, tesorero
y fiscal.—Lic. Irene Torres Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 22953.—(43154).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de mayo de dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada America Commodities Business
Corporation Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, capital social,
diez mil colones. Es todo.—San José, 22 de mayo de
2007.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº
22954.—(43155).
En mi notaría,
se constituye El Milagro de
Jacó Development Group Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar El Milagro
de Jacó Development Group S. A., que es nombre de fantasía. Presidente:
John Christopher_Ryan. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo:
cincuenta años.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº
22956.—(43156).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 21 de mayo del
2007, se constituyó la sociedad A.P.D. Desarrollos I.N.C. Sociedad Anónima,
capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio:
Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 21 de
mayo del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1
vez.—Nº 22959.—(43157).
Ante esta
Notaría, a las 11:00 horas, del 7 de mayo 2007, se constituyó la sociedad Costa
Rica Buyers Agent S. A. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo: 99
años. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco. Es todo.—San José, 7 de mayo 2007.—Edgar Abellán Acevedo,
Notario.—1 vez.—Nº 22960.—(43158).
Mediante
escritura número noventa y dos otorgada a las doce horas del catorce de mayo
del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Emsamble Bromo
Nueve Sociedad Anónima por la que se nombró nueva Junta Directiva y se
reforma pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de
mayo del 2007.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 22962.—(43159).
En mi
notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Wiparoki S. A. realizada en su domicilio social al
ser las 10:00 horas del veinticinco de abril del 2007, donde se modificaron las
cláusulas primera y octava del pacto constitutivo, y se hicieron nombramientos
de Junta Directiva.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Yessenia López Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 22963.—(43160).
En mi
notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Arrendadora
AC Mercurio Sociedad Anónima, cédula 3-101-294496, en su
domicilio social, donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de abril del 2007.—Yessenia López Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 22964.—(43161).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó Gercastex
LLC, Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al
cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación.
Representante legal: el Gerente, capital social: diez mil colones suscrito y
pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
22965.—(43162).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Biocori Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas
del 18 de mayo del 2007.—Lic. Ivonne Patricia Redondo
Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 22966.—(43163).
Se
constituye la denominada Sistek Solutions Limitada, otorgada a las diez
horas del veintiuno de mayo de dos mil siete, Notario Carlos Andrés Sanabria
Vargas, visible al folio uno frente a uno vuelto del tomo primero de mi
protocolo, escritura N° 1-1.—Alajuela, 22 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Andrés
Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22969.—(43164).
Por
escritura otorgada a las 12:30 horas del 5 de mayo del año 2007, ante la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad Brenesky S. A., capital
social: 1.000 colones; Presidente: Luis Antonio Álvarez Chaves.—Heredia, 5 de
mayo de 2007.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 22970.—(43165).
Luis
Fernando Moya Mata, notario público de Heredia, hace constar que ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Niño
del Monte S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Heredia, 15 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Moya
Mata, Notario.—1 vez.—Nº 22971.—(43166).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 8:00 horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Peace Beach
Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: señor Fred Joseph Delfino,
y tesorero: señor Kart Mekael Andren, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo
del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 22972.—(43167).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las
9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Jungle
Harmony Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: señor Fred Joseph
Delfino, y tesorero: señor Kart Mekael Andren, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
22 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22973.—(43168).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las
9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Tranquility
Management Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: señor Fred Joseph Delfino,
y tesorero: señor Kart Mekael Andren, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo
del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 22974.—(43169).
Roy
González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Señalización Digital Sociedad Anónima,
representada por Jorge Eduardo Villalobos Saborío.—Alajuela,
21 de mayo del 2007.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 22975.—(43170).
Roy
González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta
notaría, se constituyó la sociedad ID Media Sociedad Anónima,
representada por Patricia Aguilar Monge.—Alajuela, 21
de mayo del 2007.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 22976.—(43171).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de la compañía J.E.M.C.
Préstamos Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo.—San José, 18 de mayo
del 2007.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 22977.—(43172).
Por
escritura número veintidós-nueve, otorgada ante mí, el día de hoy, he
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Desarrollos del Futuro Jiménez Ruiz S.
A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas octava
y décimo tercera. Se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía. Es
todo.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Ana
Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº
22978.—(43173).
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en
Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Corporación El
Pejiballe de Palmares VR Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 22980.—(43174).
El
suscrito Roberto Vargas Mora, notario público con oficina abierta en Palmares
de Alajuela, constituí la sociedad denominada Palmacel Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve
años. Es todo.—Palmares, veintiuno de mayo del dos mil
siete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
22981.—(43175).
Por
escritura Nº 259 de las 8:00 horas del día 16 de mayo del 2007, Leyla Gabriela
Villa Fiedina y Evguenia Vilia Kaskante, constituyeron la sociedad denominada Lux
Travel Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: Leyla
Gabriela Villa Fiedina.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 22982.—(43176).
Por
escritura Nº 252 de las 13:30 horas del día 11 de mayo del 2007, María Cristina
Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El
Cabo de San Vicente Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.
Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22983.—(43177).
Por
escritura Nº 257 de las 12:00 horas del día 14 de mayo del 2007, María Cristina
Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Lerin
Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina
Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22984.—(43178).
Por
escritura Nº 272 de las 13:20 horas del día 18 de mayo del 2007, María Cristina
Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Santa
María del Águila Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta:
María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22985.—(43179).
Por
escritura Nº 273 de las 14:00 horas del día 18 de mayo del 2007, María Cristina
Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Arroyo
de la Miel Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María
Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 22986.—(43180).
Improactiva
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y un mil novecientos sesenta, se reforma la cláusula quinta del pacto
social mediante el cual su capital social será la suma de dos millones
doscientos cuarenta y nueve mil quinientos dieciocho dólares exactos, moneda de
los Estados Unidos de América, representado por dos millones doscientos
cuarenta y nueve mil quinientos dieciocho acciones comunes y nominativas de un
dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo por los
socios en la proporción que consta en el Libro de Registro de Accionistas.—San
José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—Nº 22987.—(43181).
Improsa
Servicios Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos nueve, se reforma la
cláusula quinta del pacto social mediante el cual su capital social será la
suma de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos, moneda de
los Estados Unidos de América, representado por cinco millones cuatrocientos
cincuenta acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una,
totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo por los socios en la
proporción que consta en el Libro de Registro de Accionistas.—San José, 22 de
mayo del 2007.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—Nº 22988.—(43182).
Por
escritura pública número cuatrocientos nueve-cuatro, otorgada por la suscrita
notaria, a las 20:00 horas del día 21 de mayo del 2007, se constituyó la
empresa denominada Transportes Norteños Jiménez & Molina Sociedad
Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social:
veinticinco metros este de Comercial Pochet, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1
vez.—Nº 22989.—(43183).
Mediante
escritura número ciento sesenta y tres, del tomo dos de mi protocolo, se
constituyó Sabaneros Donde Toño Sociedad Anónima. Apoderados
generalísimos sin límite de suma: Vicente Carrillo Ruiz y Mauricio Barahona
Rojas.—San José, ocho horas del diecisiete de abril
del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 22990.—(43184).
Por
escritura Nº 271 de la 1:10 horas del día 18 de mayo del 2007, María Cristina
Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada La
Cueva del Pájaro Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta:
María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22991.—(43185).
Por
escritura Nº 269, de las 12:40 horas del día 18 de mayo del 2007, María
Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad
denominada Fuente Victoria Sociedad Anónima. Capital social:
¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
22992.—(43186).
Por
escritura Nº 268, de las 12:25 horas del día 18 de mayo del 2007, María
Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad
denominada Monte Picayo Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.
Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22993.—(43187).
Por
escritura Nº 267, de las 12:10 horas, del día 18 de mayo del 2007, María
Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad
denominada Los Collados de San Juan Sociedad Anónima. Capital social:
¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
22994.—(43188).
Por
escritura Nº 266, de las 12:00 horas, del día 18 de mayo del 2007, María
Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad
denominada Cañada Seca Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.
Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22995.—(43189).
Por
escritura Nº 265 de las 11:55 horas del día 18 de mayo del 2007, María Cristina
Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Camporrobles
Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina
Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22996.—(43190).
Por
escritura Nº 264 de las 11:45 horas del día 18 de mayo del 2007, María Cristina
Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Media
Legua Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María
Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 22997.—(43191).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diecinueve de abril del
dos mil siete, Jason Bennett Hamlin y Dawn Kathleen Wright, constituyen Línea
Montana de Santa Teresa S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio
social: San José, Curridabat, doscientos setenta y cinco metros al este del
Archivo Nacional, costado norte de Plaza Cristal. Presidente: Jason Bennett
Hamlin. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—San José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 22998.—(43192).
Por
protocolización de acta celebrada ante mí, a las dieciséis horas del día
diecisiete de enero del dos mil siete, se cambia el nombre de la sociedad de
esta plaza JMD La Subasta S. A., por el de Clem & Ann de Santa
Teresa Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y agente residente.
Presidente: Clement Pierre Rosseau.—San José, 21 de
mayo del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—Nº 22999.—(43193).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día cinco de febrero del
dos mil siete, se constituye Agassiz de Avellanas Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde
la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, al presidente y tesorero.
Presidente: Peter Blair McKinnan.—San José, 17 de mayo
del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—Nº 23000.—(43194).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del
veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Aulas y Más Sociedad Anónima. Con domicilio en Palmichal de Acosta, San
José. Como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Dagoberto
Quesada Durán. Su capital social es de diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado. Con un plazo de noventa y nueve años, contados a partir de esta fecha.—22 de mayo del 2007.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón,
Notaria.—1 vez.—Nº 23001.—(43195).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de mayo
del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Círculo de Amor de
Montezuma Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.
Presidente: Martín Jay Dalsing.—Cóbano de Puntarenas,
veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 23002.—(43196).
Se hace
constar que por escritura número ochenta y siete, de las dieciocho horas
treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete, visible al folio
ochenta y ocho frente del tomo primero del protocolo de la notaria Sylvia
Vázquez Álvarez, se constituyó la sociedad denominada Elite Bienes Raíces
Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢10.000,00. Domiciliada en San Rafael
de Escazú, del Supermercado Saretto, cien metros este, doscientos cincuenta
metros norte, apartamentos blancos a mano derecha Representantes: presidente y
tesorero.—San José, 12 de mayo del 2007.—Lic. Sylvia
Vázquez Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 23003.—(43197).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil siete,
Luis Fernando Calvo Fallas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula número
nueve-cero cero cinco-ochocientos seis, vecino de Jericó de Desamparados, y
Ronald Naranjo Matarrita, mayor, casado una vez, pastor evangélico, cédula
número uno-cuatrocientos tres-mil cuatrocientos veintiocho, vecino de San José,
Barrio San Cayetano, constituyen la sociedad denominada Ministerios Cristo
Visión Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: en la
provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente sobre
avenida diez, ciento veinticinco metros al oeste de Acueductos y
Alcantarillados.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón,
Notario.—1 vez.—Nº 23004.—(43198).
Por
escritura número 186, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de
abril del 2007, se constituyó la sociedad By Concept C R I Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado mediante dos letras de cambio. Plazo social: 99
años. Domicilio social en San Pedro de Montes de Oca. Presidente y secretario,
tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San
José, 18 de mayo del 2007.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 23005.—(43199).
En mi
notaría, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad limitada denominada Real Estate Los Guayabos Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 23006.—(43200).
Por
escritura del veintiuno de mayo del dos mil siete, ante mí, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Active Paradise Sociedad
Anónima.—21 de mayo del 2007.—Lic. Roy Chavarría
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 23007.—(43201).
Por
escritura del veintiuno de mayo del dos mil siete, ante mí, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Administradora de Negocios Turísticos
Antur Sociedad Anónima.—21 de mayo del 2007.—Lic.
Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
23008.—(43202).
Constitución
de la sociedad Inversiones Soto Alvarado de Aguas Zarcas Sociedad Anónima,
ante el suscrito notario, al ser las doce horas del veintiuno de mayo del dos
mil siete, cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Presidenta:
Odilia María Alvarado Morales.—San José, 22 de mayo
del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 23009.—(43203).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de mayo del
2007, se constituyó la sociedad denominada Bazar y Librería Brandons
Sociedad Anónima. Domicilio: Río Segundo de Alajuela, provincia de
Alajuela, cincuenta metros al norte de la Iglesia de Villa Elia. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidenta: Marjorie Mussio González, apoderada generalísima sin límite de suma.—Grecia, 15 de mayo del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante
Soto, Notario.—1 vez.—Nº 23014.—(43204).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho y treinta horas del
veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó Inversiones D’Cortina V M
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. María
Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
23015.—(43205).
Por
escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las 12:00
horas del 18 de mayo del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
Condominio La Ladera Bloque CSK Lote Seis FFF Sociedad Anónima.—Turrialba,
18 de mayo del 2007.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—Nº 23016.—(43206).
En
escritura número catorce-siete, visible a folio once vuelto del tomo siete, del
Lic. Didier Carranza Rodríguez, se constituyó Inversiones La Guaria
Remanente Sociedad Anónima, cuya presidenta es Sonia María Salas Vega, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y su capital social
fue debidamente suscrito y cancelado.—Heredia, 18 de
mayo del 2007.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 23018.—(43208).
En
escritura número ochenta y cuatro-tres, visible a folio cincuenta y cinco
frente del tomo trece de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Flove
M.F.M.Y.M Sociedad Anónima, cuya presidenta es Flor de Liz Rojas Alfaro,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y su capital social
fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 18 de
mayo del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 23019.—(43209).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecisiete de mayo del
dos mil siete, Rodolfo Jiménez Carvajal y María Isabel Sánchez Jiménez,
constituyeron Grupo Corporativo Neón Sociedad Anónima. Presidente:
Rodolfo Jiménez Carvajal. Con un capital social de ¢2.000,00 (dos mil colones
netos). Plazo social: 100 años.—Heredia, 17 de mayo
del 2007.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—Nº 23020.—(43210).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de abril del año en
curso, la sociedad Datamar Tamarindo Limitada, nombró un segundo gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 23021.—(43211).
Se hace
constar que por escritura número ciento veinticinco, de las nueve horas del veintidós
del mes de mayo del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo del notario
Enrique David Céspedes Salas, se constituyó la sociedad R&K con Nueve
por Diecinueve Sociedad Anónima. Capital es de ¢10.000,00. Domiciliada en
San José, Coronado, San Isidro, Residencial Castelar número diecinueve.
Representantes: presidente y secretaria.—San José, 22
de mayo del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1
vez.—Nº 23022.—(43212).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones
Taganskaya S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda,
sexta de los estatutos, y a la vez se nombra nueva junta directiva.—San José, Desamparados, 22 de mayo del 2007.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
23023.—(43213).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Condominio
Madero del Mar S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos y a la vez se nombra nuevo agente residente.—San
José, Desamparados, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 23024.—(43214).
Chaso
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151258, reforma sus
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 19 de
mayo del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 23025.—(43215).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-474668 Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de
los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1
vez.—Nº 23028.—(43216).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera La Aldea
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1
vez.—Nº 23029.—(43217).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril
del dos mil siete, se constituye Investments Corporation Holding Group MNO
Sociedad Anónima, abreviable a ICHGMNO S. A. Capital social: diez
mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma: al presidente y tesorero. Presidente: Manuel
de Jesús Porras Garita.—San José, 17 de mayo del
2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
23031.—(43218).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día catorce de marzo del
dos mil siete, se constituye Inversiones JMD Jacaranda Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma: al presidente y tesorero.
Presidente: Juan de Dios Mora Díaz.—San José, 17 de
mayo del 2007.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1
vez.—Nº 23032.—(43219).
A las
nueve horas del quince de abril del dos mil siete, en mi notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada Grupo ZORFK Sociedad Anónima. Presidente:
señor Moisés Daniel Orellana Torres. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Oky Campos Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 23033.—(43220).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, se aumenta el
capital social por un monto de cinco millones de colones, de la sociedad
anónima denominada Mercaturismo. Domiciliada en el cantón de Mata
Redonda, de la provincia de San José, de Pizza Hut, ciento veinticinco metros
al sur, último edificio a mano izquierda, oficina color marrón primer piso.
Presidente: Paúl Anchía Zamora.—San José, veintiuno de
mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 23035.—(43221).
Acta
constitutiva de la sociedad denominada Logística y Transportes Cariari
Sociedad Anónima, otorgada mediante la escritura pública número doscientos,
visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo doce de la notaria
Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 19 de abril del
2007.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº
23037.—(43222).
Acta
constitutiva de la sociedad Importadora de Vehículos Only Good Sociedad
Anónima, constituida mediante escritura pública número doscientos cuarenta
y dos, visible a folios ciento setenta y uno vuelto del tomo doce de notaria
Tatiana Camacho Acosta, carné 10031.—Heredia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Tatiana
Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 23038.—(43223).
Que en mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Mobula del Pacífico Sur
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Alexandre (nombre) Lubelski
(apellido).—Puntarenas, dieciséis de mayo del dos mil
siete.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº
23039.—(43224).
Que en mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Crocofishing South Pacific
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Pierre Yves (nombres) Rheaume
(apellido).—Puntarenas, catorce de mayo del dos mil
siete.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº
23040.—(43225).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecinueve de mayo del
dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Centro Amigo English
Institute S. A. Domicilio: San José. Presidenta y apoderada generalísima
sin límite de suma: Juana Francisca Medina Aburto. Patrimonio: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de
mayo del 2007.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 23041.—(43226).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y tres, de esta notaría, se constituyó la
sociedad Panadería El Chante de la U Sociedad Anónima. Capital social:
un millón de colones. Presiente y secretaria, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma el señor Juan Carlos Hoyos Herrera y Adriana
Espinosa Correa.—San José, veintidós de mayo del dos
mil siete.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Nº 23042.—(43227).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 7 de mayo del 2007,
se constituyó Buckingham Investments. Capital: cien mil colones. Plazo:
99 años. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—Nº 23043.—(43228).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil
siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta
y Un Mil Trescientos Dieciocho Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas
primera, segunda, quinta, décima y undécima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Hannia
Mayela Cubero, Notaria.—1 vez.—(43339).
Por
escritura otorgada ante nosotros, a las once horas del veinte de mayo del dos
mil siete, se constituye El Niño Genio de Arenal Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve
años a partir de su constitución.—Alajuela, veintidós
de mayo del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li y Carlos Humberto
Pacheco Murillo, Notarios.—1 vez.—(43340).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil
siete, se constituye AB & P Administración de Fideicomisos Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—(43341).
Por
escritura numero ciento treinta, de las ocho horas del veintisiete de marzo del
año dos mil siete, otorgada ante el Licenciado Jesua de Montserrat Solís
Hernández, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad denominada Asturias Constructora Sociedad Anónima, cedula jurídica
numero: tres-ciento uno-cuatro siete cero tres uno seis.—San
José, al ser las diecisiete horas del día treinta de marzo del dos mil
siete.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1
vez.—(43342).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos
mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Clínica por su Salud Sociedad Anónima, con un capital
de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden
al presidente y la secretaria, cargo que ostentan los señores Jorge Luis León
Gonzáles y Zaida Rodríguez Cruz, respectivamente. Es todo.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(43343).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos
mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Trasaduanas Rizzo Sociedad Anónima, con un capital de
diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al
presidente y al secretario, cargo que ostentan los señores Víctor Julio Rizzo
Campos y Luis Diego Rizzo Campos respectivamente. Es todo.—San
José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(43344).
Por
escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Erimar de Santa Cruz Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, veintidós de mayo del dos mil
siete.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1
vez.—(43370).
El
suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las catorce horas
veintisiete minutos del ocho de mayo del dos mil siete, se constituye la
sociedad anónima de esta plaza donde se faculta al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la
presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea
asignado al momento de su inscripción, cuyo domicilio será Puntarenas centro,
contiguo al Restaurante El Jorón, Casa de alto de cemento. Es todo.—Puntarenas, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—(43371).
En la
notaría de Rosa Nora Acuña Zapata, a las diez horas del día nueve de agosto del
dos mil seis, se ha constituido la Fundación Misión de Cuidados Paleativos
La Misericordia, cuya Directora es Mireya Leandro Mora, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe en Urbanización
Tejarcillos H-24. Se cita a terceros con derecho para que lo hagan valer ante
este despacho dentro del término de diez días hábiles; contados a partir del
día siguiente a la publicación de este edicto.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Rosa Nora Acuña Zapata, Notaria.—1 vez.—(43373).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 22 de
mayo del 2007, se constituyó la sociedad Asoro Alimentos Integrales Sociedad
Anónima.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(43519).
Ante mí
Henry Alonso Viquez Arias, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día veintiuno de mayo del dos mil siete, a las ocho horas en la ciudad de
Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Soleil
D’Automne Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se
reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Atenas,
21 de mayo del 2007.—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(43521).
Ante mí,
Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la
sociedad anónima denominada MTA Boomerang de Costa Rica
Sociedad Anónima, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil siete.
Presidente, tesorero y secretario con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Atenas, 22 de mayo del 2007.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(43522).
Al ser las
15:00 horas del 21 de mayo del año 2007, protocolicé acta de asamblea de
accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Valle de Aran S. A.
Se modifica la Cláusula segunda del Pacto Constitutivo, presidente con la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 23
mayo del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1
vez.—(43524).
Al ser las
16:00 horas del 21 de mayo del año 2007, protocolice acta de asamblea de
accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Autana S. A. Se
modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, presidente con la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 23
de mayo del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(43525).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de diciembre del
2006, se constituyó la sociedad Agrícola Kwper de Costa Rica CRC Sociedad
Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio:
Sabanilla de Alajuela. El Presidente tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 28 de marzo
del 2007.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—(43537).
Ante esta
notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Inversiones
Chefatel Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años,
domiciliada en San José, Tibás Cuatro Reinas, Presidenta: Kattia Flores Flores,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 24 de
mayo del 2007.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1
vez.—(43539).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de mayo del
dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda del Mar
Cuatrocientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil ciento
cincuenta y dos, donde se modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(43541).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
veintidós de mayo del dos mil siete, Sebastián Cubero Hernández y Sophia
Murillo López, constituyen Liberman Arquitectos Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(43542).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 20 de mayo del 2007, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de In Tall
Cotton Sociedad de Responsabilidad Limitada, de esta plaza, cédula jurídica
número 3-102-332014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(43543).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy se constituyó Inversiones
Theda X. F. S. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años
a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc., capital social,
totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo Robert
Meidinger de único apellido.—Alajuela, 18 de mayo del
2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1
vez.—Nº 23062.—(43635).
Ante esta
conotaría, a las 17:00 horas del 17 de mayo del año 2007, se constituye Construcciones
Industriales K R J S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos, Cartago.
Plazo social: 100 años, capital social: íntegramente suscrito y pagado,
presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San
José, 18 de mayo del año 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 23065.—(43636).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del
18 de mayo del 2007, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Household Administration
Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 16:00 horas del 17 de mayo
del 2007, mediante la cual se acordó nombrar nuevo Presidente de la Junta
Directiva y reformar las cláusulas 2 y 7 del Pacto Social.—San José, 18 de mayo
del 2007.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1
vez.—Nº 23066.—(43637).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 18:00 horas del
14 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ferye L S C
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Heredia. Objeto:
Actividades comerciales e industriales. Capital social: quince mil colones.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre
Isern, Notario.—1 vez.—Nº 23067.—(43638).
Se deja
constancia que en esta notaría Granieri Sociedad Anónima el día
veintidós de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las nueve
horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
en la cual se nombra nueva Junta Directiva.—Lic.
Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº
23068.—(43639).
Que por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 1° de mayo y 9 y 10 horas de hoy, se
constituyeron Zhongg Patty S. A., Franceschi Barraza y Cia S. A., y
Los Franceschi de Puerto Jiménez S. A., capital suscrito y pagado,
domicilio: San José, representación presidente y secretario.—San
José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23074.—(43642).
Que al ser
las catorce horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete, mediante
escritura número doscientos doce del tomo primero del protocolo del suscrito
notario, se procede a protocolizar la constitución de la sociedad Inversiones
Rasengan S. A. En la que se nombra, su Junta Directiva.—San
Ramón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 23080.—(43643).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se transformó la sociedad: Inmobiliaria Vía Piacenza Limitada
en Inmobiliaria Vía Piacenza Sociedad Anónima, domicilio Pavas, distrito
noveno del cantón primero de San José del antiguo Restaurante Reggio,
doscientos metros oeste y ciento setenta y cinco sur, casa en rotonda. Plazo:
noventa y nueve años, Objeto: construcción proyectos turísticos, prestación de
servicios en la preparación de fideicomisos, arrendamientos y administración de
bienes inmobiliarios, la construcción de locales comerciales, la importación y
exportación el comercio la agricultura, ganadería y la industria en todas sus
formas. Presidente, secretarlo y tesorero, con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo. Capital íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic.
Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº
23081.—(43644).
Mediante escritura número
ciento treinta y dos de las ocho horas del veintinueve de marzo del dos siete,
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Acarreos
Wisol Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Acarreos Wisol S. A.—San
José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Christian Badilla Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 23082.—(43645).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la empresa Krumins
S. A. Objeto principal la construcción y remodelación de obras civiles.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1
vez.—Nº 23083.—(43646).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 9:00 horas del 13 de marzo de 2007, se constituyó Grupo Coe Dental
S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones.
Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José,
14 de mayo del 2007.—Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº
23084.—(43647).
Por escrituras otorgadas ante
mi notaría a las diez horas, diez horas cinco minutos, diez horas quince
minutos, diez horas dieciocho minutos, diez horas veinte minutos, diez horas
veinticinco minutos, diez horas treinta minutos, diez horas treinta y cinco
minutos, del día diecisiete de mayo del año dos siete, se constituyeron
respectivamente las siguientes Sociedades Anónimas: Wildlife Herradura
F.F.H.UNO Sociedad Anónima, Biscayne Company F.F.G.DOS Sociedad Anónima,
Carlton Investmentes F.F.L.L.UNO Sociedad Anónima, Green Shamrock F.F.G.UNO
Sociedad Anónima, Herradura Proper F.F.M.UNO, Sociedad Anónima, Lantern
F.F.I.UNO Sociedad Anónima, Long Caye F.F.M.DOS Sociedad Anónima, Peyman
Investments F.F.A.DOS Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
17 de mayo del año 2007.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 23085.—(43648).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de abril de 2007, se constituyó AM
Ingeniería Contemporánea S. A. Presidente: Allan Muñoz Vives. Plazo: 99
años. Agente residente: Rosario Salazar Delgado.—Lic.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
23086.—(43649).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:30 horas del 22 de mayo de 2007, se modifica cláusula
quinta del pacto social de Corporación Albatros S. A.—Lic.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
23087.—(43650).
Se constituyó Corporación
Vistas de Arcoiris N & L S. A. Capital social: veinte mil colones.
Vigencia: cien años a partir del veintiocho de marzo del dos mil siete.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Alberto Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 23088.—(43651).
El suscrito notario público
Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Soher SH Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, al ser diecisiete horas del lunes catorce de mayo del dos mil
siete, número ciento trece visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo dos
de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1
vez.—Nº 23092.—(43652).
El suscrito notario público
Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Camro JM Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, al ser trece horas del lunes veintitrés de abril del dos mil
siete. Escritura número noventa y siete visible al folio setenta frente del
tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé
Santana, Notario.—1 vez.—Nº 23093.—(43653).
Ante mi notaría, se constituyó
Naturaleza Centroamericana CRT S. A. Presidente: Marlon Bejarano
Portuguez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 4 de junio del 2002.—Lic. Jonnathan Rojas
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 23095.—(43654).
En esta notaría, al ser las
trece horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de la
empresa Hacienda Las Cuatro Marías S. A., en la que se modifica la
cláusula octava del pacto social.—San José, 22 de mayo
del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—Nº 23096.—(43655).
En esta notaría, al ser las
ocho horas del trece de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de la
empresa 3-102-462061 SRL, en la cual se nombran gerente y se otorga poder
generalísimo.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic.
Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº
23097.—(43656).
El suscrito notario hace
constar que ante esta notaría por escritura otorgada el dieciséis de mayo del
dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Occelli y Arguedas
Natours Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1
vez.—Nº 23100.—(43657).
Por escritura otorgada en San
José, a las 13:00 horas del 18 de mayo del 2007. Constitución de sociedad
anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Representación
judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario actuando conjunta o
separadamente.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 23103.—(43658).
Por escritura otorgada en San
José, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2007. Constitución de sociedad
anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Representación
judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario actuando conjunta o
separadamente.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 23104.—(43659).
Se constituye la firma de esta
plaza Montajes e Inversiones Industriales S. A. Presidente: Ever Prendas
Rodríguez, cédula de identidad número uno-cuatro nueve cinco-siete cuatro
cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución.—San José, 15 de mayo del dos mil
siete.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1
vez.—Nº 23105.—(43660).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
S&O Sotor y Ortiz S. A.—Lic.
Jimmy González González, Notario.—1 vez.—Nº
23106.—(43661).
La suscrita notaria hago
constar que por escritura número ciento diecinueve-cinco, otorgada en San José,
a las 14:00 horas del 8 de mayo del año 2007, se constituyó sociedad denominada
Lubricentro Imnre Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Capital: íntegramente
pagado.—San José, 21 de mayo del 2007.—MSC. Marzuneth
Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23108.—(43662).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa de esta plaza denominada Carillanca Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra secretario
y fiscal.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Ramírez González,
Notaria.—1 vez.—Nº 23111.—(43663).
Por escritura número
doscientos veinte del tomo primero, otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas del diecisiete de mayo del dos mil
siete, se constituye la sociedad denominada CRC Venture S. A. Se nombra
al presidente apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic.
Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
23112.—(43664).
En esta notaría, a las 10:00
horas del 21 de mayo del 2007, se constituye sociedad anónima, denominada Inversiones
JF Ochenta y Uno Sociedad Anónima, apoderado Jonathan Gustavo Flores Fallas.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—Nº 23113.—(43665).
El suscrito notario Víctor
Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día de hoy se
protocolizaron las siguientes actas: Wild Herat Investments CR Sociedad
Anónima y Consultora y Constructora Marcar Sociedad Anónima. Es
todo, firmo en Palmar, Osa Puntarenas, a las doce horas del veintiuno de mayo
del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 23115.—(43666).
Ante esta notaría, se
constituyeron las sociedades anónimas Grupo Gayle Ann Mendocimo S. A. y Grupo
Tredick Frey Suevan S. A. Escritura otorgada en Palmar Norte de Osa,
Puntarenas, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic.
Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
23116.—(43667).
Por escritura pública Nº 176
de las 9:10 horas del 10 de mayo del 2007, otorgada en conotariado en el
protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Multiservicios
Orozco MOS S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda (domicilio
social) y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal
para la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic.
Jessica Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
23117.—(43668).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se hace saber al señor Edgar
Palma Hidalgo, cédula de identidad 2-228-309, a quien, por no contar este
Registro con domicilio exacto, se le está confiriendo audiencia mediante el
presente edicto, que en este Registro se tramitan Diligencias Administrativas
de Oficio a efecto de investigar posible error en la inscripción del documento
tomo 408, asiento 18976, que es sentencia de primera instancia del Juzgado
Civil de San Ramón, de las diez horas treinta y ocho minutos del cinco de julio
de mil novecientos noventa y tres y resolución número 451-93 del Tribunal
superior Civil, Sección Primera, Alajuela, de las diez horas veinte minutos del
tres de setiembre de mil novecientos noventa y tres, relacionados con Proceso
Abreviado de Divorcio y subsidiariamente de separación judicial promovido por
Soledad María Quesada Carranza contra Edgar Palma Hidalgo. Por lo anterior,
esta Subdirección procedió a la apertura del expediente administrativo número
07-082-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la
publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación
del caso, mediante resolución de las siete y treinta horas del día nueve de
marzo de dos mil siete se ordenó la consignación de advertencia administrativa
en la finca del Partido de Alajuela matrícula ciento veintinueve mil
ochocientos seis (129806); y con el objeto de cumplir con el debido proceso,
por autorizarse en resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día
catorce de mayo de dos mil siete, se resuelve: Conferir audiencia a: Edgar
Palma Hidalgo por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la tercera y última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998,
publicado en la Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se
les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer
día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o
incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo
de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de
la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 07-082-2007).—Curridabat, 14 de mayo de 2007.—Lic. Yolanda Víquez
Alvarado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº
16477).—C-22405.—(44207).
Se hace saber al señor
Raimundo Medrano Vargas, y a terceros con interés legítimo; sus herederos o
representantes legales; que: En diligencia administrativa de oficio que se
tramita en este Despacho, según expediente número 433-2006, se conoce de una
supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de
Limón, números 47206 y 54472, según el plano catastrado L-942077-1991,
denunciada por la licenciada Aida María Fernández Leal, Registradora 382. Así
las cosas, este Despacho por resolución de las 11:00 horas del 11 de diciembre
del 2006, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los
inmuebles del Partido de Limón, matrículas 47206 y 54472, con el fin de
investigar los hechos denunciados por la Registradora Aida Fernández Leal, en
virtud de lo anterior y haber sido devuelto de la Oficina de Correo el sobre de
notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio
actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera
publicación consecutiva del presente edicto, al señor Raimundo Medrano Vargas,
mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón, Pacuare, de la Iglesia Católica
100 metros al sur, y a terceros con interés legítimo; sus herederos o
representantes legales, para que en el término indicado, presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del
Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como
el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. 433-2006)”.—Curridabat, 7 de mayo
del 2007.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—(Solicitud
Nº 16479).—C-19380.—(44208).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de la
Propiedad Industrial.—A las trece horas con cuatro
minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 1997-332.
Vista la solicitud de
renovación tramitada bajo el Asiento Nº 48684, correspondiente a la marca
“MEJITOS”, en clase 30 internacional, inscrita bajo el Registro Nº 103140, y
tramitada bajo el expediente Nº 1997-332, propiedad de Hoboken Services Inc.,
y;
Considerando único
A efecto de conocer el
fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del
expediente administrativo, asentado bajo el número 48684, referente a la
solicitud de renovación de la marca “Mejitos”, en clase 30 internacional,
inscrita bajo el Registro Nº 103140, y tramitada bajo el expediente Nº
1997-332, presentada por la empresa Hoboken Services Inc.; se ordena la
reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, Nº 30233-J; el
Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta
Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las
Inscripciones de Tomos en el Registro Público. Asimismo en acatamiento a lo
indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la
publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el
plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus
derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la
reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del
expediente administrativo referente a la solicitud de renovación tramitada bajo
el Asiento Nº 48684, correspondiente a la marca “MEJITOS”, en clase 30
internacional, inscrita bajo el Registro Nº 103140, y tramitada bajo el
expediente Nº 1997-332, propiedad de Hoboken Services Inc. 2.- Ordenar la
publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el
plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan para hacer valer
sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la
reconstrucción. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
20934).—C-19380.—(44204).
Se hace saber a quien
interese, que en Diligencia Administrativa que se lleva en este Despacho,
originada a instancia de Roberto Carvajal Méndez, mediante resolución de las
diez horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, se
resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución, se ordena
consignar inmovilización sobre las fincas del Partido de Cartago números ciento
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve (125449) y ciento trece mil
sesenta y nueve (113069), mismas que se mantendrán hasta que autoridad judicial
competente conociendo de la inexactitud que nos ocupa, ordene la cancelación de
uno de los inmuebles o que todas las partes involucradas por los mecanismos que
establece el ordenamiento jurídico, manifiesten su voluntad de rectificar la
situación anómala que se publicita, previa calificación del registrador a quien
corresponda el documento. Para consignar las inmovilizaciones relacionadas, se
comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral. Notifíquese.” (Ref.
Exp. 266-2005-BI).—Curridabat, 17 de abril del
2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 16476).—C-8490.—(44205).
Se hace saber a quien
interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por Rosa Méndez Vargas,
mediante escrito presentado ante esta Dirección, por medio del cual informa de
la supuesta triple inmatriculación entre las fincas del Partido de Guanacaste
números treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete (32417), treinta y dos mil
novecientos setenta y tres (32973) y treinta y tres mil doscientos cinco
(33205), que publicitan el mismo plano G-9456-1974. Por lo anterior, a efecto
de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 391-2006,
dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las nueve horas
veinticinco minutos del martes quince de mayo del dos mil siete, cuyo por tanto
literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa,
doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: A. Una vez firme la presente
resolución, y comprobado que el plano G-9456-1974 corresponde a la finca del
Partido de Guanacaste 32417, se ordena cancelar la nota de advertencia que
publicita ese inmueble. B. Demostrada la irregularidad existente en las fincas
del Partido de Guanacaste 32973 y 33205, que publicitan un plano que no les
corresponde, se ordena inmovilizar esos inmuebles, inmovilización que se
mantendrá hasta que autoridad judicial competente, conociendo del error, ordene
realizar su rectificación o su cancelación, o todas las partes involucradas por
los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de
rectificar esos errores cometidos, previa calificación que hará el registrador
a quien corresponda el trámite de la escritura pública por medio de la cual
vengan rectificando el error. C. Para consignar la inmovilización y cancelar la
advertencia administrativa, en los inmuebles, se comisiona al Licenciado
Eduardo Alvarado Miranda, del Departamento de Asesoría Jurídica, o en ausencia
justificada, cualquier otro titular. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley.
Licenciado Walter Méndez Vargas, Subdirector.” (Referencia exp. Nº 267- 2006).—Curridabat, 16 de mayo del 2007.—Lic. Walter Méndez
Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
16478).—C-16960.—(44206).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
SUCURSAL DE PURISCAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La suscrita Licenciada Sonia
Alpízar Montoya, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Puriscal, mayor, viuda, vecina de Puriscal, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 10 de mayo del 2007. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará fírme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Monto
Razón social Nº patronal Adeudado
¢
Aduaneros
Rosamar del Norte S. A 9-00159040005-001-000 52.773,00
Agrícola
Matusalén S.A. 9-00075895002-001-000 768.652,00
Asociación de
Desarrollo Integral de
Tabarcia de M. 2-03002061658-001-001 1.043.232,00
Asociación
Iglesia Cristiana Hispana 2-03002045486-001-001 222.891,00
Audilio Cisneros
Solano 0-00105790655-001-001 663.418,00
Avalos Soto
Gerardo 0-00108610746-001-001 199.680,00
Blanca Rosa
Hernández Quirós 0-00103980517-001-001 75.943,00
Carlos Eduardo
Calderón Montero 0-00104121029-001-001 47.865,00
Carlos Víquez
Hidalgo 0-00401030090-002-001 47.986,00
Comercializadora
Weslys Mart S. A 2-03101325139-002-001 403.190,00
Compañía
Constructora Deyma S. A 9-00159029008-001-000 168.020,00
Coopedeli R. L 9-00169849009-001-000 124.177,00
Cordón Alvarado
Ester 9-00224521004-001-000 87.950,00
Corporación
Textil Ciudad Colon S. A 9-00135096002-001-000 357.837,00
Daniel Albeth
Blumberg Umaña 0-00900440886-004-001 112.305,00
Distribuidora
Calderón y Carballo S. A 2-03101119627-001-001 74.635,00
Evencio Acuña
Arguedas 0-00201090414-004-001 38.904,00
Fachetti S. A 9-00150538002-001-000 165.374,00
Fonseca Brenes Juvenal 0-00500490327-002-001 26.238,00
Gaureau Walters David 7-00014156179-002-001 459.780,00
Geovaninna DI
Palma Hernández 0-00103510893-001-001 48.553,00
Guevara Quiros
Flor María 0-00104270055-001-001 571.272,00
Guillermo
Enrique Rivera Mena 0-00106120414-001-001 722.127,00
Herrera Cordero
José Guillermo 0-00106280641-001-001 17.646,00
Inmobiliaria el
Danubio S. A 9-00150442000-001-000 320.881,00
Jiménez Sánchez
Flor María 0-00105070941-001-001 132.444,00
Knohr Y Alfaro
Limitada 2-03102097066-001-001 43.547,00
Marín Quesada
Alberto 0-00106390621-001-001 57.962,00
Martin Zamora Chaves 0-00401090734-001-001 348.319,00
Misael Alpízar
Mora 0-00106320701-001-001 159.045,00
Mora Mora Manuel
Antonio 9-00232141006-001-000 144.124,00
Morales Montoya
Rolando 0-00105290282-001-001 169.632,00
Moreno Morales
Jorge Luis 0-00104890796-001-001 80.158,00
Moreno Sánchez
Domingo 0-00102120934-001-001 295.622,00
Navarro Hidalgo
Sociedad Anónima 2-03101162958-001-001 232.560,00
Núñez Asociados
de Puriscal S. A 2-03101177945-001-001 1.326.360,00
Quesada Chacón
María Cristina 0-00107260947-001-001 64.105,00
Rojas Alfaro
Dunia 0-00203450980-001-001 308.212,00
Salazar
Rodríguez Abel 0-00700380392-001-001 319.512,00
Sandoval Vargas
Cecilio 0-00201260891-001-001 79.112,00
Servicios
Profesionales Múltiples Gumo S. A 2-03101202415-001-001 49.658,00
Superrepuestos
Puriscal G.S. Limitada 2-03102064500-001-001 171.523,00
Superrepuestos
Puriscal G.S. Limitada 2-03102064500-002-001 123.419,00
Transportes Ba y
Ba S. A 2-03101209885-002-001 40.985,00
Transportes Ba y
Ba S. A 2-03101209885-001-001 640.124,00
Transportes de
Carga Puriscal S. A 9-00135131001-001-000 379.317,00
Tropicafe
Sociedad Anónima 2-03101141367-006-001 36.818,00
Vargas Esquivel
Miguel A. 9-00245511004-001-000 198.686,00
Williams C David M 9-00235039000-001-000 222.588,00
Williard Roberts Ernets J R 9-00235051004-001-001 429.646,00
Zamora Acosta
Germán 0-00103600689-001-00 523.890,00
Lic. Sonia Alpízar Montoya,
Jefa Administrativa.—(43393).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las catorce horas y cuarenta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil siete.(Expediente OT-91-2007).
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292373 a Juan Pablo
Hidalgo Suárez, cédula de identidad Nº 4-0159-0097, vehículo placas 390689.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-066 del 23 de abril de
2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad
Reguladora el día 24 de abril de 2007, se remite para el trámite administrativo
correspondiente la boleta de citación 2006-292373, levantada al señor Juan
Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad 4-0159-0097, quien conducía el
vehículo placas 390689, el 19 de abril del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).
II.—Que el vehículo placas
390689 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, código
494, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, Delegación de Tránsito de Sarapiquí (folios 1, 2, 3 y 4).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito García Ruiz detalla los
hechos, que se resumen así: “El día 19 de Abril del presente año, al ser las
11:25 horas me encontraba en funciones propias de nuestra labor en compañía de
los oficiales Danilo Vega Caravaca y Manuel Moya Zúñiga, detectando el vehículo
con las características antes citadas en el lugar mencionado en el punto N° 1,
prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva
autorización a los usuarios: Andrei Fallas Coto, Allan Baldí Alvarado mayores
de edad y con números de cédula de identidad: 1-01479-0102, 2-0626-0454
respectivamente, y un menor de edad de nombre Cesar García Bonilla, vecinos de
Chilamate de la Virgen de Sarapiquí. Los usuarios no portaban contrato de
transporte respectivo, además manifestaron que el servicio el señor lo
prestaría de Chilamate hacia San Miguel de Sarapiquí pagando el servicio una
vez finalizado el mismo”.
IV.—Que
el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio
público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar
apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no
autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario)
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos
administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41
de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la
designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las
anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley
General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo
placas 390689, conducido por Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad
4-0159-0097, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de
identidad 4-0159-0097, y al oficial de tránsito Gerardo García Ruiz,
cédula 5-0228-0319, código 494, para que comparezcan a las 13:30 horas del
21 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará
en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta
metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata
Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración,
preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar,
ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y
formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de
la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al
Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-91-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Directora.—(SP Nº 41291).—C-243230.—(43444).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-351321 a René Rojas
Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, vehículo placas 637877. Expediente
OT-103-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-072 del 27 de abril del
2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad
Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente
la boleta de citación 2006-351321, levantada al señor René Rojas Castro, cédula
de identidad 9-0015-0190, quien conducía el vehículo placas 637877, el 20 de
abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas
637877 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito Alex Arias Piedra, código 891, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación Puesto 2, Zapote
(folios 1, 2 y 3).
III.—Que
en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Arias
Piedra detalla los hechos, que se resumen así: “Localizamos el vehículo
antes citado en circulación, procedimos a hacerle señal de parada. El mismo
transportaba 2 pasajeras femeninas. Las mismas no portaban documento de
afiliación (transporte) no se identificaron. El vehículo porta rótulo (San
Jorge S. A.) Porta radio de comunicación. Las pasajeras pagaron el transporte
en el lugar de los hechos”.
IV.—Que
el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio
público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y
necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del
2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se
faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios
que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del
Estado.
VIII.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar
apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del
artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no
autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario)
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley
General de la Administración Pública.
SE DISPONE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo
placas 637877, conducido por René Rojas Castro, cédula de identidad
9-0015-0190, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a René Rojas Castro, cédula de identidad
9-0015-0190, y al oficial de tránsito Alex Arias Piedra, cédula 1-1139-863,
código 891, para que comparezcan a las 9:30 horas del 22 de junio del 2007; a
la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el
expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-103-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Directora.—(S. P. Nº 41292).—C-234155.—(43445).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Resolución
RRG-6488-2007.—San José a las once horas del
veinticuatro de abril de dos mil siete. Expediente OT-108-2006.
Conoce el Regulador General
del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos contra el señor Rolando López Morales, cédula de identidad
número 6-176-853, por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas sin autorización del Estado.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2006-097 del 08 de setiembre
del 2006, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad
Reguladora el mismo día, al ser las 10:14 horas, la Dirección General de
Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-020424, documento de
información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar
trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público
remunerado sin autorización del Estado (folios 1 al 4).
II.—Que en la información
sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Mariano Alfaro Mora,
portador de la cédula de identidad 1-1090-010 y en su calidad de funcionario de
la Dirección General de Tránsito, quién manifiesta: “Me apersoné al lugar
identificado como San José ubicado en la provincia de San José, cantón Central,
Distrito Catedral y encontré al señor identificado como López Morales Rolando,
portador de la cédula de identidad 6-176-853, quien conducía el vehículo placas
504066, marca Hyundai, tipo sedan 4 puertas, color rojo, prestando servicio de
transporte público remunerado, sin la respectiva autorización de conformidad
con lo que establece el ordenamiento jurídico, por lo que procedí a levantar la
boleta de citación 2006-020424. Descripción detallada de los hechos. Se le hizo
parada a un vehículo color rojo con un rótulo en el techo que dice taxi, el
mismo con el número de placa 504066, prestando servicio de transporte público
no autorizado, el rótulo lo porta en el lado izquierdo es amarillo y luminoso.
En la presente diligencia me asisten los siguientes testigos: Malkin Barrantes
Barahona, cédula Nº 1-668-795 y Juan Mora Ulate, cédula Nº 2-383-368”.
III.—Que mediante auto de la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de las 10:30 horas del 18 de
setiembre de 2006 (folio 05), esta Dirección dictó el acto de apertura del
procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, con el
vehículo placas 504066, conducido por el señor Rolando López Morales, cédula de
identidad Nº 6-176-853 y se cita a las 09:00 horas del 18 de octubre del 2006.
Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el
vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor Rolando López
Morales o a su propietario registral (folios 05 al 09).
IV.—Que
el señor Rolando López Morales, no se presentó a la comparecencia oral y
privada el día y hora señalados, a presentar sus declaraciones de descargo
respecto a este trámite (folio 12).
V.—Que en el oficio 672-DPU-2007, el Órgano Director emite
su informe final, que corre agregado en autos.
VI.—Que
en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se
han realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan
producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado
que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: de
relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen
como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en
el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según
lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 30 de agosto del 2006, el señor Rolando
López Morales, conducía el vehículo placas 504066, según consta en la boleta de
citación 2006-020424 (folio 2).
2. Que el vehículo placa 504066, no aparece
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver
certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4).
Hechos no probados: de
conformidad con el mérito de los autos,
considera esta autoridad que no existe ningún hecho no probado de
relevancia para la resolución del presente asunto.
Sobre el fondo
1. Que la Ley 7969 (Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante
la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593,
dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o
permiso emitido por el ente público competente en la materia.
2. Que conforme lo establece el artículo 38
inciso d) de la ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público
constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.
3. Que en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que
permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y
único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la
conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento
administrativo.
4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
5. Que en el caso en argumento, el señor Rolando
López Morales, no se presentó a la comparecencia señalada a presentar sus
alegatos de descargo.
6. Prueba documental. Boleta de citación (folio
2), Información sumaria (folio 3), constancia del MOPT (folio 4), copia de la
denuncia interpuesta por el señor Marco Antonio Ortega Ulloa en contra del
señor Rolando López Morales por el delito de estafa (folios del 12 al 15),
copia de la escritura de venta de vehículo número trescientos cuarenta y nueve
(folio 16), copias de las tres publicaciones realizadas en el Diario Oficial La
Gaceta con el fin de notificar al aquí demandado (folios 17 al 21),
certificaciones literales de propiedad del vehículo (folios 23 a 28 y 30 a 32),
copia de la cédula del señor Víctor Manuel Ramírez Loría, quién es el
propietario registral del vehículo (folio 29).
7. Análisis probatorio. Con el cúmulo probatorio
descrito se acredita, conforme a las exigencias de derecho de nuestro sistema
jurídico y las garantías individuales que nuestra Constitución Política otorgan
a toda persona, que se requiere para el dictado de una sentencia sancionatoria
la convicción plena, surgida como conclusión a través de un razonamiento lógico
de las hipótesis que plantea el elenco probatorio, analizado de conformidad con
la sana crítica racional. Se han valorado todas las pruebas producidas y
admitidas en el proceso para que tomen vida y surtan los efectos legales
correspondientes. Se ha determinado la eficacia, virtud y consecuencias que
cada elemento probatorio debe tener en este caso, en la averiguación de la
verdad real que es nuestro colofón, de conformidad con la psicología, la lógica
y la experiencia. De acuerdo a esa obligada valoración y con fundamento en el
elenco probatorio que corre en autos, se logró establecer que no hay pruebas
idóneas que desacrediten lo consignado en la boleta de citación (folio 2) y en
la información sumaria (folio 3) por lo que se deduce la certeza legal
necesaria para establecer que el señor Rolando López Morales incurrió en una
infracción a la Ley 7593, consecuentemente procede la sanción prevista en el
artículo 38 inciso d) de la ley 7593, por lo que se le impone una multa por la
suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la
República para un Auxiliar Administrativo I (oficinista I) para el año 2006,
conforme lo establece la ley corresponde a la suma de doscientos diez mil
seiscientos colones-¢210.600,00 por lo que la multa asciende a la suma de un
millón cincuenta y tres mil colones-¢1.053.000,00 a favor de Tesorería
Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE
1º—Declarar que existe
la certeza necesaria para determinar que el señor Rolando López Morales, cédula
de identidad Nº 6-176-853, el 30 de agosto del 2006, brindó un servicio público
de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado por lo que se
le impone como sanción, el pago de una multa de un millón cincuenta y tres mil
colones-¢1.053.000,00 que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en
un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución.
2º—Intimar al señor Rolando
López Morales, y advertirle que si no cumple con el pago de la multa impuesta,
la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el acto administrativo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley General de
la Administración Pública. Para esos efectos se notifica a la Tesorería
Nacional.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº
41294).—C-290420.—(44324).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las nueve horas del veintidós
de mayo del dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-352725 a Rainier Dávila
Salamanca, documento de identidad 1-866-681, vehículo placas 515601. Expediente
OT-104-2007
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-072 del 27 de abril de
2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad
Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente la boleta de citación 2006-352725, levantada al señor Rainier
Dávila Salamanca, documento de identidad 1-866-681, quién conducía el vehículo
placas 515601, el 25 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que
el vehículo placas 515601 fue decomisado por la supuesta prestación del
servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Máximo
Ballestero Sibaja, código 928, que se halla bajo la custodia de la Dirección General
de la Policía de Tránsito de San José (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Máximo Ballestero Sibaja,
detalla los hechos, que se resumen así: “Unidad localizada prestando servicio
transporte público no autorizado por el MOPT, a Sra. Araya Agüero Mabel CI
1-1358-808, Araya Agüero Elizabeth CI 6-237-156 y Tairo Araya CI -1-1449-213.
Los mismos son sorprendidos en la vía pública llenando contrato de afiliación a
Transportes Privados San Jorge, las tres personas manifiestan creer que es un
taxi y que por la urgencia que tienen, no percataron que es de servicio de
porteo. Así mismo manifiestan abordarlo frente a Bomberos de Desamparados y le
indicaron al conductor que los llevara a San Miguel de Desamparados, donde
pagarían pro el servicio. Nota: Los pasajeros abandonan el lugar.”
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: San José, Alajuelita, la Aurora. Tel. 856-8437.
IV.—Que
el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio
público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar
apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no
autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley
General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo
placas 515601, conducido por Rainier Dávila Salamanca, cédula de identidad
1-866-681, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Rainier Dávila Salamanca, cédula de identidad
1-866-681, al oficial de tránsito Máximo Ballestero Sibaja, cédula 1-699-553,
código 928, para que comparezcan a las 9:00 horas del 29 de junio de 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Rainier Dávila Salamanca por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no
aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-104-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41295).—C-241415.—(44325).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Notificaciones a
propietarios
La Municipalidad del
cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin
de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las
Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles,
localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:
Distrito Merced:
Propietario: Didot Guirola Florence, Cuenta:
90000056420000.
Ubicación:
Avenida 11, calle 6,
Mapa-Parcela 0100 0563 015.
Distrito Hospital:
Propietario: Moreno Marín Olga Marta, Cuenta:
103460657.
Ubicación:
Avenida 14-16, calle 8,
Mapa-Parcela 0146 0267 000.
Propietario: Solo S. A., Cuenta: 3101029937.
Ubicación:
Castellana 400 m. sur
Mapa-Parcela:
0146 0362 001
Distrito Catedral:
Propietario: Sancho Calderón Rafael Ángel,
Cuenta: 106350702.
Ubicación:
Avenida 20, calle 21,
Mapa-Parcela 0165 0029 000.
Propietario: Breso S. A., Cuenta: 3101024985.
Ubicación:
Avenida 18-20, calle 3-5,
Mapa-Parcela 0147 0397 000.
Propietario: Zaza de Coronado S. A., Cuenta:
3101177432.
Ubicación:
Detrás del costado sur del
Centro Comercial del Sur, Mapa-Parcela 0179 0095 000.
Distrito Zapote:
Propietario: Murillo Blanco Ana Gabriela,
Cuenta: 108710495.
Ubicación:
Barrio Córdoba, 50 m.
norte de Palí, Mapa-Parcela 0165 0470 000.
Propietario: López Jiménez Dora Patricia de los
Ángeles, Cuenta: 105210429
Ubicación:
Iglesia Católica 275 m.
sur, Mapa-Parcela 0182 0191 000.
Propietario: Garro González María de los
Ángeles, Cuenta: 103370253
Ubicación:
Tierra Colombiana, 100 m.
sur, 250 m. oeste, Mapa-Parcela 0209 0345 000.
Distrito Mata
Redonda:
Propietario: Mena Matamoros Xiomara Mercedes,
Cuenta: 700700117.
Ubicación:
Contraloría General de la
República, 500 m. sur, Mapa-Parcela 0142 0096 000.
Propietario: Lawrence Warp Fitz Roy, Cuenta:
700290223.
Ubicación:
Contraloría General de la
República, 500 m. sur, Mapa-Parcela 0142 0119 000.
Propietario: Comercial Pinasco S. A., Cuenta:
3101271301.
Ubicación:
Restaurante Ándale 50 m.
oeste, Mapa-Parcela 0111 0100 000.
Distrito Uruca:
Propietario: Mena Pacheco Fabio Emilio, Cuenta:
104060929.
Ubicación:
Puente del Río Torres 200
m. este, Mapa-Parcela 0084 0338 004.
Distrito Pavas:
Propietario: Shing Ho James Ming, Cuenta:
90004121290000.
Ubicación:
Esquina noroeste del
A.I.D, 75 m. norte, Mapa-Parcela 0061 0014 000.
Propietario: Gamboru S. A., Cuenta: 3101193927.
Ubicación:
Casa Oscar Arias, 200 m.
sur, 150 m. oeste, Mapa-Parcela 0093 0077 000.
Distrito San
Francisco de Dos Ríos:
Propietario: Agüero Chévez Eugenia, Cuenta:
900150683.
Ubicación:
Cementerio Metropolitano,
200 m. sur, Mapa-Parcela 0073 0301 000.
Distrito San
Sebastián:
Propietario: Cambronero Méndez Margarita,
Cuenta: 600940371.
Ubicación:
Frente a Garro y Álvarez,
entrada Urbanización Zorobarú, Mapa-Parcela 0190 0201 000.
Propietario: Valverde Meléndez Josefa, Cuenta:
300140199.
Ubicación:
Esquina sur de la Plaza
Paso Ancho, 125 m. oeste, Mapa-Parcela 0203 0224 000.
Para todos los arriba
notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo
que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la
presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina
del Ambiente.—San José, 22 de mayo de
2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 3585).—C-39345.—(44212).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PARQUES Y
ZONAS VERDES
Edicto Nº 03-2007.—La
Municipalidad de Goicoechea, por desconocer el respectivo domicilio del
contribuyente que a continuación se detalla, se procede a la notificación por
edicto por infracción al Código Municipal, en sus Artículos Nº 75 y Nº 76, a:
Asociación Solidarista de Empleado FEED. Coop. Caficultores, cédula Nº
3002051392, localización Nº 033300201190, vecino de Calle Blancos, de la plaza
de deportes 100 norte, se le notifica por concepto de aceras en mal estado,
infringiendo el Código Municipal en su artículo Nº 75, inciso D), el artículo
Nº 76, inciso D), y su Reglamento artículo Nº 1, inciso E), artículo Nº 2,
inciso D), artículo Nº 3, inciso D), y la Ley 7600 Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad en Costa Rica y su Reglamento Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, artículos números 125, 126, 127, 130 y 131.
De no atenderse esta notificación, se procederá a cargar a su cuenta municipal
la multa por concepto de infracción al Código Municipal y su Reglamento por un
monto de ¢27.560,00 cada trimestre. Este ha infringido el artículo Nº 76 del
Código Municipal, en sus incisos y su Reglamento para el cobro de tarifas por
los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón de
Goicoechea, por lo que se le concede un plazo de ocho días hábiles contados a
partir del siguiente día de esta publicación, para corregir la anomalía, caso
contrario, y de conformidad con el Artículo Nº 75 del Código Municipal, este
departamento procederá al cumplimiento al Artículo Nº 76, cargando a su cuenta
municipal la multa respectiva trimestralmente hasta que informe por escrito a
esta Oficina, que el trabajo está realizado, para así, realizar la inspección
de campo por parte de nuestros inspectores. Caso contrario, de no realizarse el
trabajo que se le encomendó, este Municipio, procederá a efectuar los trabajos
requeridos, cargando el costo total del servicio más un 50% de multa a su
correspondiente cuenta municipal.—Ingeniero Ronald Alvarado Camacho, Jefe de
Parques y Zonas Verdes.—1 vez.—(43557).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
En cumplimiento con el
acuerdo Nº 11, artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 91, celebrada el 22
de mayo del 2007, comunica, que el plano catastrado P-1094863-2006, corrige al
plano catastrado P-159157-93, sobre un lote ubicado en Playa Espadilla, Manuel
Antonio, distrito Quepos, cantón Aguirre, referente al límite norte (calle
pública), la cual consta en la lámina de zonificación del plan regulador de
dicho sector costero, correspondiéndole un ancho de 10 metros.
Quepos, 28 de mayo del 2007.—Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador, a. í.—1
vez.—(45080).